LA GACETA 86 DEL 11 DE MAYO DEL 2022

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10189

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10178

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MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

LEYES

10165

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA SUSTITUIR TEMPORALMENTE

LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN DE CIERRE

DE NEGOCIOS Y FACILITACIÓN DEL PAGODEL IVA

EN SECTORES IMPACTADOS SEVERAMENTE

POR LA RESTRICCIÓN SANITARIA

ARTÍCULO 1-         Sustitución temporal de la sanción de cierre de negocios

Se exime de la aplicación de la sanción de cierre de negocios, y en su lugar se autoriza su sustitución por la aplicación una sanción de un cuarto del salario base, establecido por el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, al obligado tributario que sea sujeto de un procedimiento sancionador de cierre de negocios, en firme, que se encuentre en proceso de notificación la propuesta motivada o iniciado antes del 30 de junio de 2021, siempre y cuando se encuentre al día en sus obligaciones materiales y formales, sea pagos de los tributos y sanciones, tanto en los montos principales como sus accesorios, así como en el cumplimiento de sus deberes formales.

Los obligados tributarios con procedimientos sancionadores de cierre de negocios en trámite o en firme, pero que a la fecha no se encuentran al día en sus obligaciones tributarias materiales y formales, se les otorgará el plazo de tres meses calendario, contado a partir de la entrada en vigor de esta ley, para que cumplan con todas sus obligaciones y para que, en el caso del IVA, puedan tramitar el fraccionamiento indicado en el artículo 6 de la presente ley, y de esta manera se constituyan en candidatos de la dispensa de la sanción de cierre de negocios y en su lugar deberán pagar la sanción determinada en esta ley.

Condición previa a la aplicación del beneficio concedido en los párrafos anteriores, además de encontrarse al día en el cumplimiento de sus deberes materiales y formales, el obligado tributario deberá suscribir un acuerdo con la Administración Tributaria dando por concluido el proceso.

En el caso de que no cumpla con las condiciones de dispensa por no estar al día en tal plazo, se dará pie a la ejecución del cierre o a la reanudación del trámite del proceso sancionador hasta su firmeza, sin que haya otra oportunidad de dispensa cuando ya esté en firme el proceso.

En el caso de obligaciones materiales podrán solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de pago dentro del plazo de tres meses señalado, siempre y cuando cumplan con las condiciones que el ordenamiento jurídico establece para la concesión de tales facilidades. Sin embargo, las obligaciones formales, así como materiales sobre las que no se solicitó el aplazamiento o fraccionamiento, deben ser cumplidas dentro de esos tres meses.

De serle denegada la solicitud de facilidad de pago, deberán cumplir con las obligaciones materiales sobre las que se solicitó la facilidad, en el plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación de la denegatoria.

ARTÍCULO 2- Archivo de procedimientos sancionadores que dan lugar al cierre de negocios de sujetos pasivos que no sean omisos ni morosos.

Los procedimientos sancionadores de cierre de negocios, estén en firme, que se encuentre en proceso de notificación la propuesta motivada o hayan iniciado antes del 30 de junio del año 2021, y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley no hayan sido ejecutados, podrán ser archivados de oficio por la Administración Tributaria respectiva, sin que exista posibilidad de continuar o ejecutar dicho e procedimiento sancionador a futuro, siempre y cuando los obligados tributarios sujetos de esos procedimientos se encuentren al día en sus obligaciones tributarias formales y materiales, incluyendo pago de sanciones pecuniarias, intereses y cualquier otro accesorio, hayan pagado la sanción determinada en esta ley que sustituye al cierre de negocios, y acepten los cargos correspondientes, renunciando a cualquier reclamo posterior,

ARTÍCULO 3-          No procede archivo de procedimientos sancionadores para sujetos pasivos omisos o morosos.

Los procedimientos sancionadores de cierre de negocio mencionados en el artículo primero, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley no hayan sido ejecutados y en los cuales los obligados tributarios sujetos del procedimiento no se encuentren al día en sus obligaciones tributarias materiales y formales, incluyendo el pago de sanciones pecuniarias, intereses y cualquier otro accesorio, no podrán ser archivados por la Administración Tributaria respectiva, salvo si el sujeto pasivo infractor cumple con todas esas obligaciones, según el plazo y las condiciones establecidos en el artículo 1 de esta ley. Si el obligado tributario no cumple con los términos de la facilidad de pago otorgado o no atiende sus obligaciones formales, se debe continuar con el procedimiento sancionador de cierre de negocio, en la etapa en que se encontraba al momento del archivo o ejecutar la sanción de cierre, en el caso de procedimientos en firme.

ARTÍCULO 4-          Competencia

El acto en el cual se ordene el archivo del procedimiento sancionador de cierre de negocios, así como reanudar un procedimiento en los casos en que proceda, será firmado por el gerente de la Administración Tributaria Territorial o el director de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, según su competencia.

ARTICULO 5-          Plazo

La dispensa establecida en la presente ley es únicamente para procedimientos sancionadores de cierre de negocios señalados en el párrafo primero del artículo primero de esta ley.

Quienes deseen acogerse a los beneficios dispuestos en esta ley deberán presentar la solicitud correspondiente en el plazo perentorio de dos meses contado a partir de su entrada en vigencia, y en caso de que deban subsanar alguna situación con posterioridad al vencimiento de este plazo, la Administración procederá a realizar una prevención para que se corrija el defecto. para lo cual el sujeto pasivo contará con un plazo máximo de diez días hábiles, vencido el cual Si no se cumple con la prevención se procederá con el archivo de la solicitud y se continuará con el procedimiento de la sanción de cierre de negocio en el estado en que se encontraba, e sin que para estos efectos pueda considerarse el plazo transcurrido para el cómputo de caducidad 0 prescripción alguna.

Disposición final

ARTICULO 6-           Fraccionamientos de pago a deudores del impuesto al valor agregado

Por única vez, se autoriza el fraccionamiento de pago a deudores tributaros que posean deudas líquidas y exigibles en el impuesto al valor agregado, conforme lo establece el artículo 38 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y los artículos 186 y siguientes del Reglamento de Procedimiento Tributario, decreto N° 38277, de 7 de marzo de 2014, bajo las siguientes condiciones y requisitos:

a.  Los interesados deben presentar la solicitud de fraccionamiento de pago a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley.

b.  Se trate de periodos fiscales iguales o anteriores al 30 junio de 2021 y el obligado haya presentado las respectivas declaraciones antes del 31 de mayo de 2021.

c.  El obligado tributario debe estar inscrito en actividades turísticas, de entretenimiento, de bar o restaurante.

d.  El obligado tributario debe pagar en un solo tracto una prima equivalente al quince por ciento (15%) de la deuda de impuesto e intereses acumulados al momento de hacer la solicitud de fraccionamiento. Esta prima se deberá cancelar dentro de los primeros diez días hábiles siguientes a la notificación de su aprobación.

El plazo máximo del fraccionamiento podrá ser hasta de dieciocho meses, de manera que el saldo debe pagarse mediante un máximo de dieciocho cuotas mensuales iguales y consecutivas.

La aprobación del fraccionamiento suspende el cómputo de la sanción por mora, no así los intereses, que se continuarán devengando y formarán parte de las cuotas del fraccionamiento. Dichos intereses se devengarán a una tasa igual a la tasa de referencia interbancaria a veinticuatro meses más un dos por ciento (2%).

Los deudores que tengan deudas superiores a cien Salarios base, de acuerdo Con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, deben rendir garantía en las condiciones que se definan en el reglamento. Para estos efectos, se tomará en cuenta el saldo al descubierto, una vez pagada y rebajada la prima.

Se deben incluir, dentro del fraccionamiento, las deudas adicionales que por concepto de impuesto, intereses y sanciones posea el obligado tributario, siempre y cuando se hayan devengado antes del 1° de enero de 2021.

El obligado debe encontrarse al día en todas sus obligaciones formales al momento de presentar la solicitud de fraccionamiento. Cualquier deuda adicional que posea el obligado tributario, que no pueda ser incluida dentro del fraccionamiento aprobado conforme la presente ley, debe ser pagada antes de la presentación de la solicitud de fraccionamiento.

Se excluyen de lo dispuesto en este artículo las deudas de los contribuyentes que se acogieron a lo dispuesto por la Ley 9830, Alivio Fiscal ante el COVID-19, de 19 de marzo de 2020, las cuales están sujetas a las reglas especiales de la citada ley.

Presentada la solicitud de fraccionamiento, las deudas incluidas en la solicitud se bajarán transitoriamente de la consulta de situación tributaria hasta la resolución final de la solicitud. En caso de denegatoria de la solicitud, se procederá a subir las deudas en el sistema de consulta.

TRANSITORIO ÚNICO-        Esta ley deberá reglamentarse en lo pertinente dentro de los quince días hábiles posteriores a su entrada en vigencia.

Rige a partir del primer día hábil del mes siguiente a su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-               Aprobado a los catorce días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte         Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

   Primera secretaria                          Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( L10165 – IN2022642678 ).

10189

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA DEL CONSERVATORIO DE CASTELLA COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA EDUCACIÓN COSTARRICENSE

ARTÍCULO ÚNICO- Se declara Institución Benemérita de la Educación Costarricense al Conservatorio de Castella, en reconocimiento por los aportes que ha brindado desde su fundación a la cultura, las bellas artes y a la educación, en beneficio del pueblo costarricense.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA- Aprobado el veintitrés de marzo del año dos mil veintidós.

  Laura Guido Pérez                 Wagner AIberto Jiménez Zúñiga

     PRESIDENTA                                   SECRETARIO

ASAMBLEA LEGISLATIVA-               A los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil veintidós

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Primera secretaria

Segunda secretaria

 

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Steven González Cortés.—1 vez.Exonerado.—( L10189 - IN2022642904 )

10201

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES PARA

MEJORAR LA EMPLEABILIDAD DE LOS JÓVENES

ARTÍCULO 1-      Se adiciona un nuevo inciso b) al artículo 2 de la Ley 6041, Ley de Creación de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape), de 18 de enero de 1977 y se corre la numeración según corresponda. El texto es el siguiente:

Artículo 20.-              La Comisión administrará un fondo con los fines siguientes:

(…)

b)  Conceder financiamiento para la realización de cursos cortos, de formación, capacitación y/o especialización en las competencias y habilidades de mayor demanda para insertarse en la actividades económicas, tales como cursos de idiomas, presentación de pruebas internacionales, obtención de certificaciones de habilidades, capacidades o conocimientos, nacionales y/o internacionales tanto dentro como fuera del país, en las distintas modalidades de oferta (presencial, virtual y/o híbrida) y de formación como son los campamentos de formación (bootcamps); basado en el mérito y la condición socioeconómica de los solicitantes, con preferencia en las áreas de mayor demanda del mercado laboral.

(…)

ARTÍCULO 2-     La Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape) podrá realizar convenios con las empresas, las organizaciones y los centros educativos, de formación y capacitación, tanto del sector público como del privado, para ofrecer el financiamiento de los cursos para los empleados de las empresas y los estudiantes en general, con base en las necesidades formativas que le expongan, siempre que coincidan con los propósitos y objetivos de Conape.

ARTÍCULO 3-  Corresponderá al Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape), a propuesta del secretario ejecutivo, definir y aprobar las tasas de interés de los préstamos, así como las carreras y los cursos, la población beneficiaria y la cantidad de recursos que destinará de su presupuesto a financiar lo dispuesto por esta ley.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-               Aprobado a los cuatro días del mes de abril del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

  Aracelly Salas Eduarte      Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

    Primera secretaria                    Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil veintidós.

Ejecútese y Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Steven González Cortés.—1 vez.—Exonerado.—( L10201 - IN2022642905 ).

10178

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

LEY QUE REGULA EL USO DEL PABELLÓN,

LA BANDERA Y EL ESCUDO NACIONALES

CAPITULO I

Bandera nacional

ARTÍCULO 1-          La bandera nacional es tricolor, formada por cinco franjas horizontales: la primera y la quinta son de color azul que representan el cielo de nuestro país, la segunda y la cuarta blancas que representan la paz y una franja roja en el centro, de un ancho dos veces mayor que las demás que representa la sangre de los caídos por la libertad.

ARTÍCULO 2-                   Los colores de la bandera corresponderán a las siguientes normas:

a)  Azul: pantone reflex blue, representa el cielo del país.

b)  Blanco: representa la paz.

c)  Rojo: panthone 485C, representa la sangre de los caídos por la libertad.

Las medidas de la bandera serán de dos metros de largo por un metro veinte centímetros de ancho y las ampliaciones 0 reducciones deberán guardar estas proporciones.

La tela de la bandera preferiblemente será de seda.

ARTÍCULO 3-          La bandera de Costa Rica deberá ondear en el exterior y ocupar un lugar preferente en el interior de todos los edificios e instituciones públicas, y respetará las características establecidas en los artículos anteriores. De igual forma, deberá ondearse en los puertos de acceso y salida del país, indistintamente de que sean administrados por instituciones del Gobierno o se encuentren en concesión.

ARTÍCULO 4-          La bandera de Costa Rica podrá ser enarbolada, con el debido respeto, en todas las casas, establecimientos, edificios y los medios de transporte, cualquiera que sea su tipo, clase o actividad, durante la celebración de las fiestas patrias o como acto de conmemoración ante un evento de relevancia patria. Para tal efecto, el Poder Ejecutivo podrá determinar, via decreto, aquellos eventos que gozarán de tal condición. El ciudadano, que como gesto patriótico quiera mantener izada permanentemente la bandera nacional, podrá hacerlo siempre y cuando Io haga en un lugar propicio y le guarde todas las normas protocolarias, de respeto y legales que le son inherentes.

ARTÍCULO 5-          Se faculta a las entidades públicas, instituciones autónomas y municipalidades, cuyos estatutos reconozcan o tengan una bandera propia, a utilizarla conjuntamente con la bandera de Costa Rica, dándole un lugar de respeto y prioridad a esta

ARTÍCULO 6-          Todo costarricense podrá hacer uso de la bandera de Costa Rica, siempre y cuando se cumplan las siguientes reglas:

a)  Se utilizará siempre con respeto hacia la patria y nunca se deberá mancillar, vilipendiar, pisotear, maltratar, o de alguna otra manera irrespetarla.

b)  No se le podrán colocar leyendas.

c)  No puede ser arrastrada por el suelo, ni tocar el piso.

d)  Cuando se utilice, ocupará siempre un lugar destacado, visible y de honor.

ARTÍCULO 7-          En caso de enarbolarse será siempre en un lugar preeminente y de máximo honor. La bandera se debe colocar siempre a la derecha. La derecha se establece situándose de espaldas al lugar donde se va a colocar. Si se coloca a la par de otra bandera, la de Costa Rica debe estar a la derecha.

En caso de que comparta espacio con otras banderas, se deberán seguir las siguientes reglas:

a)  Cuando el número de banderas que ondeen juntas sea impar, la posición central.

b)  Si el número de banderas que ondean juntas es par, debe ocupar la posición derecha de las dos posiciones que ocupen el centro.

c)  Cuando la bandera nacional flota en la driza, junto con otras de provincias, ciudades o sociedades, será la que esté más alta.

ARTÍCULO 8-          Cuando deba ondear junto a la de otros estados o naciones lo hará de acuerdo con las normas y los usos internacionales que rigen esta materia en las relaciones entre Estados, así como las disposiciones y los reglamentos internos de las organizaciones intergubernamentales y las conferencias internacionales.

CAPÍTULO ll

Escudo nacional

ARTÍCULO 9-          El escudo nacional representará tres volcanes y un extenso valle entre dos océanos y en cada uno de estos un buque mercante. En el extremo izquierdo de la línea superior que marca el horizonte habrá un sol naciente. Cerrarán el escudo dos palmas de mirto, unidas por una cinta ancha de color blanco y contendrá en letras doradas la leyenda “República de Costa Rica”. El espacio entre el perfil de los volcanes y las palmas de mirto lo ocuparán siete estrellas de igual magnitud, colocadas en arco que representarán las provincias de San José, Alajuela, Cartago. Heredia, Guanacaste, Puntarenas y Limón. El remate del escudo lo formará una cinta azul en forma de corona, en la cual en letra plateada figurará la leyenda “América Central”. El Poder Ejecutivo hará un modelo oficial del escudo.

ARTÍCULO 10-        Solamente podrán usar el escudo nacional, en el membrete de su correspondencia oficial, los miembros de los Supremos Poderes, el presidente del Tribunal Supremo de Elecciones, los embajadores y cónsules de la República. Solo los miembros de los Supremos Poderes podrán usar, en sus vehículos, placas con la bandera nacional y únicamente los presidentes de los tres Poderes podrán usar el escudo nacional en las placas de sus automóviles, siempre que estos sean propiedad del Estado.

ARTÍCULO 11-        Los particulares no podrán poner el escudo nacional en sus sellos privados, ni en marcas de comercio o de fábrica, ni en ninguna otra forma. La infracción de este articulo se castigará con las penas que señala el anterior.

CAPITULO III

Pabellón nacional

ARTÍCULO 12-        El pabellón nacional es el principal simbolo nacional, siendo la máxima representación ceremonial del Estado costarricense.

ARTÍCULO 13-        El pabellón nacional de la República será tricolor por medio de cinco franjas colocadas horizontalmente, en esta forma: una franja roja ocupará el centro que será comprendida entre dos blancas, a cada una de las cuales seguirá una azul. El ancho de cada una de estas franjas laterales será la sexta parte del que se a toda la bandera y dos sextas el que corresponde a la franja roja, en cuyo centro deberá estar bordado sobre fondo blanco el escudo nacional de la República.

ARTÍCULO 14-        El pabellón nacional es de uso restringido; se debe izar en las sedes principales de los edificios de los Supremos Poderes, entendidos estos como la Casa Presidencial, la Asamblea Legislativa y la Corte Suprema de Justicia.

De igual forma, deberá ser izado en el Tribunal Supremo de Elecciones, en las sedes diplomáticas y consulares del Estado acreditadas en el exterior.

Será también colocado en un pedestal en la oficina principal de cada uno de los miembros de los Supremos Poderes.

Será prohibido el uso del pabellón nacional en casas particulares, edificios públicos o privados, o cualquier otra localización o uso inconforme con lo reglado en esta ley.

ARTÍCULO 15-   El pabellón nacional tendrá las siguientes medidas: dos metros de largo por un metro veinte centímetros de ancho y llevará estampado en colores el escudo nacional, en la franja roja, dentro de una elipse blanca de treinta centímetros en su eje mayor por veinte en el menor, cuyo centro quedará a sesenta centímetros del extremo del pabellón sujeto a la asta.

Las dimensiones y características de sus accesorios serán reguladas reglamentariamente.

ARTÍCULO 16-        El pabellón nacional deberá utilizarse de la siguiente manera:

a)  Deberá izarse al ser las seis horas y ser arriado a las dieciocho horas.

b)  Podrá ser utilizado únicamente en actos oficiales.

c)  Podrá ser izado, únicamente, en los espacios definidos en el artículo 14 de esta ley.

d)  El pabellón nacional debe colocarse siempre a la derecha, situándose de espaldas al lugar donde se va a colocar. En una sala o recinto solo puede haber un pabellón nacional.

e)  De igual forma. le resultan aplicables las mismas reglas de uso establecidas en el numeral 6 de esta ley.

ARTÍCULO 17-        El día 12 de noviembre de cada año se celebrará el Día del Pabellón Nacional.

Los centros educativos públicos y privados y las oficinas públicas rendirán honores especiales al pabellón nacional y podrán izarlo el dia fijado, y deberán instruir a la población sobre la historia, las características y el uso de este simbolo patrio. Igualmente, podrán izar el pabellón nacional, en este día, aquellos particulares que asi lo deseen, para lo cual deberán hacerlo con el respeto debido.

CAPÍTULO IV

Sanciones

ARTÍCULO 18-        El jerarca, o la persona a la que este designe, serán responsables por cumplir las obligaciones impuestas en esta ley. En caso de no hacerlo, serán objeto de las sanciones prescritas por el delito de incumplimiento de deberes establecido en el articulo 339 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

ARTÍCULO 19-        Los centros educativos públicos y privados promoverán la formación cívica en cuanto al uso correcto, el respeto y las diferencias existentes e entre el pabellón nacional y la bandera nacional. Asimismo, adoptarán las medidas pertinentes para la inclusión gradual en los planes de estudio, de las normas que brinden el conocimiento para el adecuado uso de estos simbolos, conforme a los lineamientos que dicten el Consejo Superior de Educación y el Ministerio de Educación Pública (MEP),

ARTÍCULO 20-        Se prohibe enarbolar el pabellón o la bandera nacional cuando estos se encuentren en malas condiciones, rasgados, desteñidos, incompletos u ostenten cualquier otra condición que evidencie menosprecio hacia estos símbolos patrios.

El reglamento de esta ley determinará las condiciones requeridas en que deben encontrarse tanto la bandera como el pabellón nacional, para poder ser utilizados.

ARTÍCULO 21-        Es absolutamente prohibido tomar los colores nacionales como marca de fábrica de comercio. Ni el pabellón nacional o la bandera nacional, ni la combinación de sus colores, ni el escudo nacional podrán en ninguna ocasión tomarse como distintivo o divisa de partidos o asociaciones políticas, literarias, comerciales u otras,

El incumplimiento de esta disposición será sancionado de conformidad con lo que establece el artículo 305 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. sin perjuicio de que la Policía recoja y decomise las insignias y proceda a disolver cualquiera reunión en que tal cosa suceda.

ARTÍCULO 22-         Se reforma el articulo 305 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:

Articulo 305-             Se impondrá prisión de un mes a dos años y de treinta a noventa días multa al que menosprecie o vilipendie públicamente el pabellón, la bandera, el escudo 0 el himno de la nación,

ARTiCUL0 23-          Se derogan las siguientes disposiciones:

a)  La Ley 18, de 27 de noviembre de 1906.

b)  La Ley 60, de 13 de junio de 1934.

c)  La Ley 3429, de 21 de octubre de 1964.

d)  La Ley 5948, de 29 de octubre de 1976.

ARTÍCULO 24-        El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del plazo de dos meses a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA. - Aprobado el veintitrés de marzo del año dos mil veintidós.

María José Corrales Chacón                 Miledy Alvarado Arias

             PRESIDETE                       SECRETARIA

ASAMBLEA LEGISLATIVA.-           A los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

COMUNICASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte         Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Primera secretaria                                Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de la Presidente, Geannina Dinarte Romero.—El Ministro de Educación Pública, Steven González Cortés.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022642908 ).

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

DEMOCRATIZACIÓN DEL ACCESO AL FINANCIAMIENTO

 DE PARTIDOS POLÍTICOS PARA LAS ELECCIONES

MUNICIPALES

Expediente N.º 23.012

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Es común en nuestros tiempos escuchar a los ciudadanos y ciudadanas manifestar en algunos foros, formales e informales, la misma frase, “no me siento representado” para referirse a los puestos de elección popular. Evidentemente, esto deriva en una crisis democrática que se manifiesta tanto en una menor participación en los comicios electorales a través del sufragio, como en un restringido acceso a los partidos políticos que logren alcanzar los medios necesarios para concretar una postulación para elecciones nacionales y municipales.

Precisamente la reflexión acerca de las limitantes de acceso a participación política es parte de los signos de madurez política y democrática de nuestro país, y es menester preservar desde todas las formas posibles estos espacios, especialmente el acceso a la participación en partidos políticos, que serán los medios establecidos a través de los cuales se ejercerá el mandato representativo.

Como se ha indicado en medios de comunicación que han recabado el análisis de expertos en el tema,

Aunque no existe una relación de causalidad entre el dinero y el voto, los partidos que no tienen recursos no se logran publicitar y los que no se publicitan tienen menos posibilidades de ser reconocidos en las papeletas.

En las elecciones municipales el problema es más evidente porque los partidos no pueden optar por un adelanto de la deuda pública y quedan a la suerte de quien tenga a bien donarles dinero.

En este punto reside la mayor preocupación de los académicos y del TSE: si el financiamiento para hacer campaña es nulo, la tentación de aceptar dinero fuera de las estructuras y sin reportarlos ante el TSE es mayor.

Es allí, en las bases más vulnerables, donde el Tribunal y los estudiosos del problema temen que se inserte el crimen organizado.

La deuda que adquieren los partidos con los medios de comunicación o los bancos es pagada por el TSE con un año de dilación, cuando los intereses además han incrementado el monto inicial”.[1]

La forma y la proporción en que el Estado contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos que intervengan en las elecciones se encuentran reguladas en los artículos 96 de la Constitución Política y 89, 90 y 91 y el Transitorio I del Código Electoral.

De esta manera y en lo que respecta al presente proyecto de ley, citamos el artículo 91 del Código Electoral denominadoContribución estatal a procesos electorales municipales” que señala lo siguiente:

“ARTICULO 91.- Contribución estatal a procesos electorales municipales

El Estado contribuirá con un cero coma cero tres por ciento (0,03%) del PIB para cubrir los gastos en que incurran los partidos políticos con derecho a ellos por su participación en los procesos electorales de carácter municipal, de conformidad con las reglas establecidas en la Constitución Política y en este Código.”

Antes de la última reforma integral al Código Electoral, N.° 8765 del 19 de agosto del 2009, se habían observado limitaciones al acceso democrático por parte de la ciudadanía a los mecanismos de financiamiento que le permitiera alcanzar puestos de elección popular en las Municipalidades, aspecto que fue subsanado, consolidándose de esta manera no sólo la igualdad de acceso para todas las jerarquías de gobierno y elección popular, sino también para los gobiernos locales.

Asimismo, se incluyeron importantes reformas para incrementan sustancialmente las potestades de control del TSE en cuanto al financiamiento privado de las campañas, y auditorías a los partidos políticos, aspectos que destacamos como grandes avances para la transparencia electoral.

Acerca de la contribución del Estado al financiamiento de los partidos políticos, mediante la sentencia 2887-E8-2008 de las 14:30 horas del 26 de agosto del 2008, el Órgano Electoral estimó:

“IV.- Finalidad de la contribución estatal de los partidos políticos. La previsión constitucional sobre contribución estatal es coherente con el rol asignado por la Constitución Política a los partidos políticos, definido en el artículo 98 constitucional, y responde a la idea de garantizar un régimen de partidos pluralista, en tanto el sistema democrático costarricense descansa en un sistema de partidos y los partidos políticos constituyen los intermediarios entre la pluralidad de los intereses ciudadanos y el entramado estatal.

El financiamiento público se justifica en la aspiración democrática a promover una ciudadanía participativa. Como regla de principio, una democracia supone competitividad efectiva entre los actores políticos, por lo que el financiamiento público constituye un factor crucial de equidad en la justa electoral, pues brinda apoyo económico a los partidos en los gastos electorales o permanentes para garantizar los principios de libertad de participación e igualdad de condiciones.

Entre las razones por las cuales se suele establecer alguna proporción de financiamiento público destacan varias necesidades del sistema democrático:

1. La de promover la participación política de la ciudadanía en el proceso postulativo y electivo;

2. La de garantizar condiciones de equidad durante la contienda electoral; la de paliar la incidencia del poder económico en la deliberación política;

3. La de fomentar un sistema de partidos políticos vigoroso, pluralista y con presencia permanente en la vida colectiva de las diferentes fuerzas políticas;

4. La de evitar el tráfico de influencias y el ingreso de dinero de procedencia ilegal”.

Acerca de la importancia del financiamiento electoral municipal, Luis Antonio Sobrado, Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones manifestó:

“No obstante, en resolución N.º 2887-E8-2008 el TSE interpretó que, aunque la Constitución no contemple el financiamiento público de los gastos partidarios derivados de la participación en las elecciones municipales autónomas, ello no obsta para que en el futuro el legisladorautorizado constitucionalmente para elloreduzca el monto de la contribución estatal para financiar otro tipo de actividades de interés público, por lo que sería posible que estas rebajas sirvieran para subvencionar la intervención de los partidos en las elecciones municipales, siempre que los regímenes de financiamiento público de las agrupaciones políticas –tanto el que deriva del artículo 96 constitucional como el complementario eventualmente creado por ley− no superen en conjunto el tope definido en ese numeral constitucional”.[2]

Adicionalmente, el Código Electoral añade la posibilidad de financiamiento para elecciones municipales en su artículo 99, conforme con el principio democrático y el principio de pluralidad política:

Artículo 99.- Contribución: De conformidad con el principio democrático y el principio de pluralidad política, el Estado contribuirá a financiar a los partidos políticos que participen en los procesos electorales municipales y que alcancen al menos un cuatro por ciento (4%) de los sufragios válidamente emitidos en el cantón respectivo para la elección de alcalde o de regidores, o elijan por lo menos un regidor o una regidora.

Sin embargo, en el Código Electoral actual no se contempla la posibilidad de que los partidos políticos puedan utilizar mecanismos de financiamiento anticipado o bien de índole financiero como lo son los certificados de bonos para solventar los gastos previos de las campañas políticas.

Para mayor claridad, una lectura de los artículos 108 a 119 del Código Electoral, permite comprender y diferenciar lo que son bonos de contribución estatal y certificados de cesión. Los primeros son aquellos emitidos por el Poder Ejecutivo para reconocer los gastos a los partidos políticos, mientras que los segundos son los emanados de las agrupaciones partidarias como mecanismo de financiamiento que les permite ceder -total o parcialmente- su derecho eventual a la contribución estatal, con el fin de obtener anticipadamente recursos privados para atender sus gastos ordinarios o de campaña. Estos certificados partidarios o “certificados de cesiónpueden ser negociados con cualquier persona física o jurídica costarricense a cambio de un descuento.

El Tribunal Supremo de Elecciones y la legislación electoral señalan que el derecho que tienen los partidos políticos de ceder, mediante la emisión de bonos, una parte o el total del monto de la contribución estatal a que eventualmente tuvieran derecho, obedece a la necesidad de recaudar fondos para la campaña política, antes de que se concrete el reconocimiento del financiamiento por parte del Estado.

Sin embargo, mecanismos como el financiamiento anticipado, la posibilidad de emitir bonos, la cesión parcial o total del derecho de contribución estatal que eventualmente puedan tener, no son aplicables en la actualidad dentro de los procesos electorales municipales.

Lo anterior se debe no a que la Constitución Política o el Código Electoral lo prohíban expresamente, sino a que el Reglamento de Financiamiento de Partidos Políticos, Decreto N.° 17-2009, según acuerdo tomado por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión ordinaria N.° 105-2009 del 15 de octubre del 2009, lo señala en la sección III denominada “De la cesión del derecho de contribución estatal”:

Artículo 22.- Derecho y descuento financiero Los partidos políticos podrán ceder, total o parcialmente, su derecho eventual a la contribución estatal prevista en el artículo 96 constitucional, de acuerdo con las condiciones y formalidades establecidas en ese precepto y en el Código Electoral. Este mecanismo financiero no aplica tratándose de la contribución estatal para procesos electorales municipales.

Para efectos de la cesión y en razón del gasto financiero en que incurren los partidos políticos al colocar en el mercado resulta de la diferencia entre el valor nominal del bono y el precio por el cual será vendido, el Tribunal Supremo de Elecciones, a más tardar doce meses antes de las elecciones, por resolución fundada fijará la tasa máxima de descuento que será reconocida por el Estado, la que en ningún caso podrá exceder de un 15 por ciento (15%).”

Como se puede observar, la norma reglamentaria genera una prohibición que afecta la participación y libre competencia de los partidos políticos en los comicios municipales, toda vez que sólo aquellos que cuentan con los medios financieros suficientes, tienen posibilidades reales de presentarse ante el electorado y adquirir puestos. Por el contrario, aquellos que carecen de recursos se tienen que limitar a tener una participación residual o, incluso, se ven tentados a involucrar a personas con dinero de dudosa procedencia, lo cual representa una verdadera amenaza para el sistema político, en el tanto esto puede representar la puerta de entrada para que el crimen organizado incida en los partidos políticos y, posteriormente, en los puestos de decisión pública.

Además de lo anterior, la restricción prevista es contraria al espíritu democrático, equitativo y pluralista del sistema de partidos que, en un contexto actual marcado por el alto abstencionismo y la poca participación política de la ciudadanía, necesita más bien generar mayores espacios para involucrar a la población, al tiempo que le ofrezca la posibilidad de que nuevas fuerzas surjan para representar a los electores de mejor forma.

Debido a que el Tribunal Supremo de Elecciones ha interpretado, mediante la resolución N.º 4129-E8-2009 de las quince horas con veinte minutos del tres de setiembre de dos mil nueve que “la facultad para determinar los montos de la contribución y del anticipo que el Estado deberá reconocer a los partidos políticos, se encuentra encomendada a este Tribunal, según lo preceptúan los artículos 90 y 100 del Código Electoral vigente”, es necesario que vía legislativa se incluya la estipulación correspondiente, para efectos de que las disposiciones actuales de esta norma, referentes al financiamiento de las campañas municipales, se apliquen de manera que contribuya a impulsar el acceso de todos los ciudadanos a los puestos de elección popular en los gobiernos locales.

Siendo que la representatividad, la participación, el pluralismo y la equidad son pilares fundamentales de nuestro sistema de partidos, se torna necesario democratizar el acceso a los mecanismos de financiamiento para que las distintas fuerzas políticas puedan competir, en igualdad de oportunidades, por los puestos de elección popular. Por ello se plantea una reforma a los numerales 89, 97, 108 y 115, así como una adición de un nuevo inciso c) al artículo 96, todos del Código Electoral, para permitir que la contribución del Estado a los partidos políticos pueda usarse también para las elecciones municipales, dando oportunidad a las distintas agrupaciones debidamente inscritas ante el Tribunal Supremo de Elecciones, que puedan retirar de manera anticipada, así como ceder parcial o totalmente la cantidad de recursos que les corresponde con lo cual podrán hacer frente a su participación en los comicios.

Nótese que con esta iniciativa no se está aumentando el gasto público, pues no se pretende incrementar el porcentaje que ya otorga el Estado en virtud del artículo 96 de la Constitución Política, sino simplemente permitir que los partidos puedan acceder al monto que se fije para las elecciones municipales, teniendo incluso que devolver aquellos dineros a los que no les alcance su derecho en razón de los resultados electorales.

Asimismo, esta propuesta incluye algunas modificaciones planteadas en el expediente N° 19.507 “Reforma y adición de varios artículos del Código Electoral, Ley N° 8765 del 19 de agosto de 2009 para el fortalecimiento del financiamiento estatal de los Partidos Políticos”, que fue objeto de un amplio análisis y llegó incluso a discutirse en Primer Debate. Sin embargo, no logró votarse, pues fue archivado por vencimiento de plazo cuatrienal el 23 de marzo de 2019. De tal forma, se modifican los artículos 72 y 135 y se adicionan nuevos artículos 96 bis y 98 bis todos del Código Electoral, para cumplir con el objetivo de esta iniciativa, cual es democratizar el acceso a los recursos de la contribución estatal a todos los partidos y en todos los procesos electorales.

Por las razones expuestas, se somete a discusión la presente iniciativa de reforma de ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DEMOCRATIZACIÓN DEL ACCESO AL FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS PARA LAS ELECCIONES

MUNICIPALES

ARTÍCULO 1-          Refórmense los artículos 72, 89, 96, 97, 108, 115 y 135 del Código Electoral, Ley N° 8765 del 19 de agosto de 2009, para que en adelante se lean como sigue:

Artículo 72-               Funciones del fiscal.

Al fiscal le corresponde:

(…)

e) Velar por el buen manejo de las finanzas y el patrimonio del partido.

Artículo 89- Contribución del Estado

De conformidad con el artículo 96 de la Constitución Política, el Estado contribuirá a sufragar los gastos en que incurran los partidos políticos en los procesos electorales para las elecciones para la Presidencia y las Vicepresidencias de la República, las diputaciones a la Asamblea Legislativa y las candidaturas para alcaldías, regidurías, sindicaturas, intendencias o concejalías, así como satisfacer las necesidades de capacitación y organización política en período electoral y no electoral.

Artículo 96- Financiamiento anticipado

Del monto total que se determine como contribución estatal, los partidos políticos podrán recibir, en forma anticipada y previa rendición de las garantías líquidas suficientes, hasta un quince por ciento (15%). La distribución del anticipo se hará en partes iguales para cada partido político, de la siguiente manera:

a) A los partidos políticos inscritos a escala nacional que hayan presentado candidaturas para presidente, vicepresidentes de la República diputados a la Asamblea Legislativa, alcaldes, regidores, síndicos, intendentes y concejales de distrito se les distribuirá en sumas iguales, previa rendición de las garantías líquidas suficientes, el ochenta por ciento (80%) del monto establecido.

b) Previa rendición de las garantías líquidas suficientes, un veinte por ciento (20%) del monto total del financiamiento anticipado será distribuido en sumas iguales entre todos los partidos únicamente a escala provincial o cantonal con candidaturas presentadas a diputados a la Asamblea Legislativa y/o candidaturas para alcaldes, regidores, síndicos, intendentes y concejales de distrito

Los partidos políticos que hayan recibido contribución estatal a modo de financiamiento anticipado y que no hayan cumplido las condiciones que establece el artículo 96 de la Constitución Política y lo preceptuado en este artículo, deberán devolver lo recibido por concepto de financiamiento anticipado. Igual procedimiento se aplicará con los excedentes, en caso de que la suma adelantada supere el monto a que tenía derecho el partido político.

Artículo 97- Retiro del financiamiento anticipado para el proceso electoral

Los partidos políticos tendrán derecho a retirar la cantidad que les corresponda por concepto de financiamiento anticipado caucionado, de acuerdo con la resolución que para ese efecto deberá emitir el TSE. Los retiros por ese concepto se harán a partir de la presentación de las candidaturas a las elecciones para la Presidencia y las Vicepresidencias de la República, y diputaciones a la Asamblea Legislativa o de las candidaturas para alcaldías, regidurías, sindicaturas, intendencias o concejalías, de acuerdo con el proceso electoral que corresponde, observando la forma de distribución indicada en el artículo anterior.

Los dineros correspondientes al financiamiento anticipado serán depositados en una cuenta de la Tesorería Nacional, en efectivo, y a más tardar diez meses antes de las elecciones. El Tribunal autorizará, mediante resolución, el giro del anticipo correspondiente a cada partido político que haya caucionado.

Los retiros por ese concepto se harán a partir del mes de agosto anterior a la convocatoria a elecciones. Los partidos inscritos que no lleguen a inscribir candidaturas deberán devolver lo recibido por concepto de financiamiento adelantado con los intereses legales correspondientes, calculados a partir de la fecha del adelanto y hasta su efectiva devolución; caso contrario se harán efectivas las garantías.

Artículo 108- Emisión de bonos

A más tardar en la fecha de convocatoria a elecciones nacionales y municipales, el Poder Ejecutivo podrá emitir bonos por el monto que el Estado reconocerá a los partidos políticos, para pagar sus gastos electorales, de organización y capacitación, de acuerdo con el artículo 96 de la Constitución Política. Para tal efecto, incluirá en el presupuesto ordinario de la República, correspondiente al año anterior al de las elecciones, la partida respectiva para el pago de la amortización, según lo estime oportunamente y con anterioridad el TSE.

Artículo 115- Cesión del derecho de contribución estatal

Con las limitaciones establecidas en este artículo y la presente Ley, los partidos políticos, por medio de su comité ejecutivo superior, podrán ceder total o parcialmente los montos de la contribución estatal fijada en el artículo 96 de la Constitución Política a las que tengan derecho, como resultado de su participación en las elecciones para la Presidencia y las Vicepresidencias de la República, diputaciones a la Asamblea Legislativa y/o elecciones para las alcaldías, regidurías, sindicaturas, intendencias o concejalías, de acuerdo con el proceso electoral que corresponde.

Todas las cesiones deberán efectuarse por medio de certificados de un valor o de varios valores cambiables en la Tesorería Nacional, por los bonos que el Estado emita para pagar la contribución política. Dichos certificados indicarán el monto total de la emisión, la cual será notificada a la Dirección de Financiamiento de Partidos Políticos. Cuando existan varias emisiones, cada una incluirá el número de serie que le corresponde, su monto y el de las anteriores. Para el pago, la primera emisión tendrá preferencia sobre la segunda y así sucesivamente hasta la última emisión. La notificación a la Dirección de Financiamiento de Partidos Políticos no implicará responsabilidad alguna para el Estado, si el derecho cedido no llega a existir en todo o en parte.

La Dirección tendrá a disposición del público la información de las emisiones reportadas.

Los partidos políticos tendrán derecho a liquidar, como gasto redimible de carácter financiero, los descuentos que decida aplicar para la colocación en el mercado de sus certificados emitidos en calidad de cesiones de derechos eventuales, tales descuentos resultan de la diferencia entre el valor nominal del certificado y el precio por el cual será vendido. La tasa máxima de descuento reconocida por el Estado será hasta de un quince por ciento (15%).

Artículo 135.- Donaciones y aportes de personas físicas nacionales.

Las personas físicas nacionales podrán destinar contribuciones, donaciones o cualquier otro tipo de aporte, en dinero o en especie, a los partidos, sin limitación alguna en cuanto a su monto.

Durante el mes de octubre de cada año, quien ocupe la tesorería de un partido político debidamente inscrito, deberá remitir al Tribunal Supremo de Elecciones un conjunto completo de estados financieros auditados, los cuales abarcarán la información financiera comprendida entre el 1° de julio del año anterior y el 30 de junio del año en curso. Dichos estados financieros deberán incluir la lista de los contribuyentes o donantes, con indicación expresa del nombre, el número de cédula y el monto aportado por cada uno de ellos durante el año.

En todo caso, si un partido político carece totalmente de movimientos contables que deban reflejarse en los estados financieros, así lo hará constar el tesorero del partido político, constancia que del mismo modo deberá ser remitida al Organismo Electoral. Los estados financieros auditados y las constancias que se emitan al efecto, serán publicados en el sitio web del Tribunal Supremo de Elecciones o bien en la plataforma digital que este disponga, dentro de los tres días hábiles siguientes a su recibo.

ARTÍCULO 2-         Adiciónense nuevos artículos 99 bis y 98 bis al Código Electoral, Ley N.° 8765 del 19 de agosto de 2009, para que en adelante se lea como sigue:

Artículo 96 bis.-   Cálculo del financiamiento anticipado para elecciones municipales.

Los partidos políticos podrán recibir en forma anticipada hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto que se determine como contribución estatal a las elecciones municipales. El Ministerio de Hacienda deberá depositar este dinero en efectivo en una cuenta única de la Tesorería Nacional, al menos con diez meses de antelación a la celebración de las elecciones.

La disposición del anticipo se efectuará en los siguientes términos:

a) El treinta por ciento (30%) de ese adelanto, que es de carácter reembolsable, será administrado por el Tribunal Supremo de Elecciones para el pago de la producción y difusión de espacios en medios televisivos, radiales y de prensa escrita, ya sean medios nacionales, regionales o cantonales, exclusivamente para que los partidos políticos den a conocer sus candidatos y sus programas de gobierno. Este anticipo se distribuirá proporcionalmente entre todos los partidos políticos que presenten candidaturas, de modo tal que cada agrupación inscrita a escala nacional recibirá siete veces el monto que corresponda a cada una de las inscritas a escala provincial y ochenta y un veces lo que reciba cada uno de los partidos cantonales. Los partidos políticos podrán presentar dos meses antes del depósito en efectivo del monto correspondiente, un plan detallado de medios de comunicación. Cada partido será responsable de la contratación de la producción y difusión de espacios en medios televisivos, radiales y de prensa escrita, ya sean medios nacionales, regionales o cantonales, los cuales deberán ser liquidados mensualmente directamente por el Tribunal Supremo de Elecciones.

b) El setenta (70%) del adelanto restante será de carácter reembolsable y se distribuirá en efectivo y proporcionalmente entre los partidos políticos que participen en la elección municipal, previa rendición de garantías líquidas suficientes ante el Tribunal Supremo de Elecciones, de modo tal que cada agrupación inscrita a escala nacional recibirá siete veces el monto que corresponda a cada una de las inscritas a escala provincial y ochenta y un veces lo que reciba cada uno de los partidos cantonales.

Artículo 98 bis.-Devolución de garantías correspondientes a financiamiento anticipado.

Las garantías serán devueltas, a solicitud del partido interesado, una vez que el Tribunal Supremo de Elecciones notifique a la Tesorería Nacional la resolución sobre el monto a girar a cada partido político por concepto de contribución estatal y además se compruebe que la suma a entregar supera el monto del financiamiento anticipado otorgado.

MODIFICACIONES A OTRAS LEYES

ARTÍCULO 3-          Adiciónese un inciso u) a la Ley de Impuesto sobre la Renta   N.° 7092 de 21 de abril de 1988, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 8-    Gastos deducibles.

Son deducibles de la renta bruta:

(…)

u)     Las donaciones, contribuciones o aportes debidamente comprobados, hasta por un monto igual o equivalente a diez salarios base, que hayan sido entregados durante el período tributario respectivo, por personas físicas costarricenses, a los partidos políticos debidamente inscritos en el Tribunal Supremo de Elecciones. La Dirección General de la Tributación Directa tendrá amplia facultad en cuanto a la apreciación y calificación de la veracidad de las donaciones a que se refiere este inciso. En el Reglamento de esta ley se contemplarán las condiciones y controles que deberán establecerse en el caso de estas donaciones, tanto para el donante como para el receptor.

Rige a partir de su publicación.

Carlos Luis Avendaño Calvo

      Geovanni Alberto Gómez               Obando Mileidy Alvarado Arias

    Floria María Segreda Sagot                    Xiomara Priscilla Rodríguez
                                                                                                                     Hernández

Diputados y diputadas

NOTA:        Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022641942 ).

Texto dictaminado del expediente N. º 22.407, en la sesión N.º 50, de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales, celebrada el día 26 de abril de 2022

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

EXPEDIENTE N° 22407

LEY PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA TRIPLE FUNCIONALIDAD EMPRESARIAL EN SOCIEDADES ANÓNIMAS

ARTÍCULO 1- Adiciónese un artículo 181 bis al Código de Comercio (Ley N° 3284) y sus reformas, para que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 181 bis- Reconocimiento de la triple funcionalidad en sociedades anónimas. Se autoriza que una misma persona ostente un cargo directivo, sea socia y asalariada de manera simultánea dentro de una misma sociedad anónima.

ARTÍCULO 2- Cuando una PYME, acorde a la clasificación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), cumpla con la triple funcionalidad indicada en esta en el artículo 181 bis del Código de Comercio, podrá acogerse al beneficio de pagar un cinco por ciento (5%) en el impuesto que recae sobre las dietas únicamente dentro del marco del decreto N° 42227-MP-S, con fecha 16 de marzo del año 2020. Para ello deberá, estar inscrito como patrono o trabajador independiente, según corresponda y al día en el pago de las obligaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social.

ARTÍCULO 3- Quien cumpla con la triple funcionalidad indicada en el artículo 181 bis del Código de Comercio, podrá acogerse al beneficio de pagar un diez por ciento (10%) en el impuesto que recae sobre las dietas, únicamente dentro del marco del decreto N° 42227-MP-S, con fecha 16 de marzo del año 2020. Para ello deberá, estar inscrito como patrono o trabajador independiente, según corresponda y al día en el pago de las obligaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social.

ARTÍCULO 4- El Ministerio de Hacienda deberá aplicar de oficio las disposiciones de esta ley y reglamentarla dentro del plazo de diez días hábiles, posteriores a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Rige a partir de su publicación.

Diputada Xiomara Rodríguez Hernández

Presidenta de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales

1 vez.—Exonerado.—( IN2022642520 ).

PROYECTO DE LEY

LEY PARA INCENTIVAR EL CONSUMO

Y LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA

EN COSTA RICA

Expediente N.° 22.997

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La economía costarricense experimenta desde los últimos años un marcado deterioro, atenuado por las medidas para mitigar los impactos de la pandemia desde el 2020, provocada por el covid-19, sumándole a esto el reciente conflicto bélico internacional.

Con el cierre de escuelas, centros comerciales y la disminución en la producción de las empresas, se percibieron las primeras consecuencias: reducción en las jornadas laborales y el aumento en el desempleo.

Todo el sector productivo sufrió las consecuencias de una economía debilitada, como la comercialización y distribución de productos que no pudieran realizarse de manera virtual. El mercado debió adaptarse y no todos lo lograron. Los índices económicos alcanzaron cifras históricas: desempleo, la pobreza y el alto costo de la vida, nos llevaron a un retroceso económico y social.

Recientemente, el conflicto internacional entre Rusia y Ucrania vuelve a impactar un sistema económico vulnerable, debido al estrepitoso aumento en el precio internacional del barril de petróleo y el aumento de algunas materias primas; aunque la afectación es indirecta, incide en toda la cadena productiva aumentando el índice de precios del consumidor y la inflación.

La suma de estos eventos conlleva a una reducción en la liquidez e incide en la calidad de vida del costarricense.

Con el desempleo, las personas que dejaron de percibir su salario, por ende, gastan menos, esto causa una caída en la demanda de bienes y servicios que procede con el cierre de más locales comerciales.

Lo que el presente proyecto pretende es brindar un respiro, incentivar el consumo y la economía; crear más y nuevos empleos.

Cuando una economía atraviesa una crisis, en donde, adicionalmente, enfrenta más gastos que los ingresos se hace necesario que el Estado atienda las señales y reactive la economía.

Una opción es incrementando la “demanda agregadaque consiste en aumentar el consumo en productos específicos.

Estas normas suelen darse en épocas complejas, desde el punto de vista económico, son medidas para tiempos de crisis y recesiones.

Con una política fiscal expansiva se aumenta la demanda agregada (cantidad de bienes y servicios que requieren los consumidores de un país, por un determinado nivel de precio y durante un periodo de tiempo). Esta política se caracteriza por reducir la recaudación fiscal por medio de una reducción de impuesto.

La aplicación de esta política supone que, al disminuir los impuestos, se incentiva la inversión, aumenta la productividad y mejora el consumo. A mayor consumo de bienes y servicios mayores ingresos fiscales tendrá el país, no necesariamente por el impuesto al valor agregado, sino por medio del impuesto de la renta.

En América Latina tenemos la experiencia de Colombia, país que desde el 2020 instauró jornadas de tres días al año “sin IVA”. En coordinación con el ministerio de Comercio, Industria y Turismo llevan tres fechas en las que se reportan cifras récord con ventas superiores a los $12 billones, en un día. Con esta medida, tres veces al año le dan la posibilidad al consumidor de ahorrar y al comerciante de dinamizar sus ventas. El 70% de los comerciantes reportan el aumento en sus ventas, siendo las prendas de vestir, los aparatos electrónicos como computadoras u otros artículos de entretenimiento o de uso agrícola, entre otros, los más buscados. El comercio, en términos generales proyectó un aumento del 20% en sus ventas.

Ante la importancia de fortalecer nuestro tejido productivo, de brindarle apoyo al talento humano que son parte del sostén de nuestra economía, la presente propuesta de ley sugiere aumentar el consumo de bienes y servicios e incentivar la inversión de empresas al eximir del pago del impuesto al valor agregado, una cantidad importante de productos de consumo personal y masivo, así como algunos servicios, durante un tiempo determinado; con excepción de los productos y servicios catalogados de lujo. No incluye el régimen del Depósito libre de Golfito. La propuesta de “días sin IVA” servirá para aumentar la inversión, incentivar el consumo, le permitirá un ahorro al consumidor y finalmente, dinamizar la economía que tanto nos urge.

Por todo lo expuesto anteriormente, se propone el presente proyecto de ley para discusión de las señoras y señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

DECRETA:

LEY PARA INCENTIVAR EL CONSUMO

Y LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA

EN COSTA RICA

ARTÍCULO 1-          Creación de tres días sin pago del impuesto sobre el valor agregado (IVA)

Para que se establezca durante el periodo fiscal, tres (3) días naturales; entendiéndose el día en el segundo sábado de enero, el segundo sábado de julio y el segundo sábado de noviembre, en los que los compradores al detalle del sector comercio y servicios en territorio costarricense quede exento del pago del impuesto sobre el valor agregado (IVA); se generará un crédito fiscal a los comerciantes que apliquen la ley sobre las mercancías vendidas en dichas fechas. Esto aplicará sobre ventas al contado.

ARTÍCULO 2-         Bienes y servicios aplicables al no pago del impuesto sobre el valor agregado (IVA)

1.     Bebidas alcohólicas

2.     Bienes e insumos para el sector agropecuario

3.     Complementos del vestuario

4.   Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones

5.     Elementos deportivos

6.     Juguetes y juegos

7.     Mobiliario de hogar y oficina

8.     Servicios de entretenimiento

9.     Servicios de salud

10.  Servicios de turismo

11.  Servicios veterinarios

12.  Útiles escolares

13.  Vestuario

Los bienes y servicios cubiertos que se encuentran excluidos o exentos del impuesto al valor agregado, de conformidad con la Ley N.° 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, mantendrán dicha condición y todas sus características, sin perjuicio de la posibilidad de optar por el tratamiento regulado en la presente ley.

ARTÍCULO 3-          Definiciones

1.  Bebidas alcohólicas: esta categoría incluye, bebidas fortificadas, bebidas fermentadas, licores y cremas, cervezas, bebidas destiladas.

2.  Bienes e insumos para el sector agropecuario: esta categoría incluye únicamente las semillas y frutos para la siembra, los abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos, insecticidas, raticidas y demás anti roedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, sistemas de riego, aspersores y goteros para sistemas de riego, guadañadoras, cosechadoras, trilladoras, partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, concentrados y/o medicamentos para animales, alambres de púas y cercas.

3.  Complementos de vestuario: son aquellos complementos que acompañan el vestuario de una persona, que incluyen únicamente, maletines, bolsos de mano, carteras, gafas, paraguas, pañoletas, bisutería, joyería, perfumería.

4. Electrodomésticos: computadores, televisores, parlantes de uso doméstico, tabletas, refrigeradores, congeladores, lavaplatos eléctricos, lavadoras, secadoras, aspiradoras, cocinas, limpiadoras de piso, trituradores eléctricos, aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos, máquinas de afeitar eléctricas, cepillos de dientes eléctricos, calentadores de agua eléctricos, secadores eléctricos, planchas eléctricas, calentadores de ambiente y ventiladores de uso doméstico, aires acondicionados para uso doméstico, hornos eléctricos para uso doméstico, hornos microondas, planchas para cocinar, tostadores, cafeteras eléctricas y resistencias eléctricas para calefacción, y computadores personales y equipos de comunicaciones. En esta categoría se incluyen los bienes descritos que utilizan el gas combustible o energía solar para su funcionamiento.

5.  Elementos deportivos: son los artículos especializados para la práctica de deportes, que incluyen únicamente pelotas de caucho, bolas, balones, raquetas, bates, mazos, gafas de natación, trajes de neopreno, salvavidas, cascos, protectores de manos, codos y espinillas, manillas, guantes de béisbol y softbol, guantes de boxeo y zapatos especializados para la práctica de deportes. Esta categoría incluye bicicletas y bicicletas eléctricas.

6.  Juguetes y juegos: son los objetos para entretener y divertir a las personas, especialmente niños, que incluyen únicamente las muñecas, los muñecos que representen personajes, los animales de juguete, muñecos de peluche y de trapo, instrumentos musicales de juguete, naipes, juegos de tablero, juegos electrónicos y videojuegos, trenes eléctricos, sets de construcción, juguetes con ruedas diseñados para ser utilizados como vehículos, rompecabezas, patinetas y patinetas eléctricas, juegos de mesa. Esta categoría no incluye artículos de fiesta, carnavales y artículos recreativos, programas informáticos ni softwares.

7.  Mobiliario de hogar y oficina: son los muebles de madera, metal, mimbre, vidrio, melanina, utilizados por los hogares u oficinas para el uso cotidiano, se excluyen las materias primas.

8.  Servicios de entretenimiento: pago de entradas a obras de teatro, espectáculos musicales, comedia; pago por servicios de animación de eventos, musicalización; contratación de artistas, actores y músicos nacionales para pequeñas producciones, pago de entradas a parques de atracción temáticos.

9.  Servicios de salud: pago por el servicio de profesionales en la salud, incluye áreas de odontología, psicología, ginecología, cardiología, gastroenterología, urología, oftalmología, optometría.

10.                Servicios de turismo: operadores turísticos nacionales que ofrecen paquetes para realizar actividades turísticas como canopy, rafting, cuadracross, tour a caballo, observación de aves, parapente, rapel, caminatas.

11.                Servicios de veterinaria: servicio ofrecido por profesionales dedicados al cuidado animal.

12.                Útiles escolares: son el conjunto de artículos necesarios para el desarrollo de actividades pedagógicas en el contexto primaria, secundaria y universitario que incluyen únicamente cuadernos, libros educativos, software educativo, lápices, lapiceros, borradores, sacapuntas, correctores, plastilina, pegantes y tijeras.

13.                Vestuario: son las prendas de vestir de todo tipo, entendiéndose por cualquier pieza de vestido o calzado, sin tener en cuenta el material de elaboración. Se excluyen las materias primas.

ARTÍCULO 4-          Requisitos para la aplicación de la exención en el impuesto sobre el valor agregado.

Para la exención en el impuesto sobre el valor agregado (IVA) sobre los bienes y servicios indicados en el artículo 2, se tiene que cumplir los siguientes requisitos:

a) Responsable y adquiriente. El responsable del impuesto sobre el valor agregado (IVA) solamente puede enajenar los bienes al detalle indicados en el artículo 2 de la presente ley, ubicados en Costa Rica, de forma presencial, así como también a través de medios electrónicos o virtuales, y directamente a la persona natural que sea el consumidor final de dichos bienes cubiertos.

b)  Factura y entrega de los bienes indicados en el artículo 2 de la presente ley. Se debe expedir factura lo cual deberá ser exclusivamente mediante factura electrónica, donde se debe identificar al adquiriente consumidor final de los bienes cubiertos.

c)  La factura de los bienes cubiertos que sea expedida al consumidor final debe ser emitida en el día sin impuesto sobre el valor agregado (IVA) en el cual se efectuó la enajenación de dichos bienes.

d)  Los pagos por concepto de venta de bienes cubiertos podrán efectuarse en efectivo, a través de tarjetas de débito, tarjetas de crédito y otros mecanismos de pago electrónico utilizados en el país, así como por medio de criptomonedas en los comercios que así lo tengan a bien. La fecha del comprobante de pago o voucher por la adquisición de los bienes cubiertos deberá corresponder al día exento del impuesto sobre el valor agregado (IVA) en el que se efectuó la venta.

e)  El consumidor final puede adquirir hasta dos (2) unidades del mismo bien cubierto y enajenado por el mismo responsable. Son unidades de un mismo bien cubierto aquellas que pertenecen al mismo género. Cuando los bienes cubiertos se venden normalmente en pares, se entenderá que dicho par corresponde a una unidad.

f)  El consumidor final puede adquirir un (1) servicio del mismo profesional responsable. Es una unidad de un mismo servicio cubierto que pertenece al mismo género.

g)  Los vendedores de los bienes cubiertos deben disminuir del valor de venta al público el valor del impuesto sobre el valor agregado (IVA) a la tarifa que les sea aplicable.

ARTÍCULO 5-          Sanciones por incumplimiento.

Cuando se incumpla cualquiera de los requisitos indicados en el artículo 4 y en otras disposiciones correspondientes, se perderá el derecho a tratar los bienes cubiertos como exentos en el impuesto sobre el valor agregado (IVA) y los responsables estarán obligados a realizar las correspondientes correcciones en sus declaraciones tributarias, aplicando las sanciones a las que se establezcan en el reglamento. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones penales, y las facultades y procedimientos establecidos.

TRANSITORIO ÚNICO-        Reglamentación

El Poder Ejecutivo tendrá un plazo de seis meses, contado a partir de la vigencia de la presente ley, para emitir su reglamentación, previa consulta con las organizaciones productivas y de la sociedad civil interesadas.

Rige a partir de su publicación.

Erwen Yanan Masis Castro

Diputado

06 de abril de 2022

NOTA:        Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022642523 ).

PROYECTO DE ACUERDO

DECLÁRESE BENEMÉRITO DE LA PATRIA A PEDRO

PÉREZ ZELEDÓN: HISTORIADOR, JURISTA,

EDUCADOR, AGRICULTOR, PIONERO

DE LA CULTURA, DEFENSOR

DEL AMBIENTE Y DE LA PATRIA

Expediente N° 23.024

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley tiene como objetivo declarar benemérito de la patria al ciudadano Pedro Pérez Zeledón, con fundamento en lo que jurídicamente disponen el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución Política y los artículos 85 y 87 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

CONSIDERANDO:

1.  Que es a la Asamblea Legislativa a quien corresponde conceder la ciudadanía honorífica por servicios notables prestados a la República, y decretar honores a la memoria de las personas cuyas actuaciones eminentes las hubieran hecho acreedoras a esas distinciones.

2.  Que hay razones valiosas para que el nombre de don Pedro Pérez Zeledón comparta el espacio donde se honra a ilustres costarricenses por lo que a continuación se detalla:

a.  Por entregarse por completo, durante más de cuatro décadas, a defender los intereses de la patria, sin fastuosidades y a veces a título honorario (don Pedro sacrificó sus propios intereses -en la más sublime expresión de la honradez que pueda documentarse- al punto de que, en la solitaria y enfermiza ancianidad que precedió a su partida, se encontró con que no tenía recursos para costearse las medicinas ni los alimentos).

b.  Gracias a don Pedro, el jurisconsulto y diplomático, Costa Rica ha salido airosa una y otra vez, cuando ha tenido que defender su soberanía y su honra en los más altos tribunales y conciertos de la Tierra.

c.  Don Pedro, el periodista confinado en Santa María de Dota por combatir los abusos de una dictadura, inicia la primera gran etapa de colonización del Valle de El General.

d.  Por don Pedro, el historiador, se conservan documentos históricos trascendentales acerca de la formación del estado/nación de Costa Rica.

e.  Por medio de don Pedro, el escultor del espíritu, se dio sustento, inspiración y letra a la reforma educativa de Mauro Fernández, con lo que el derecho a la educación -que por siglos estuvo reservada a los privilegiados- se convirtió en patrimonio de los costarricenses de todos los estratos y de todos los confines.

f.   Por gentileza de don Pedro, los colonos del sureste de Costa Rica tuvieron refugios donde pudieron protegerse del frío del Macizo Montañoso de La Muerte.

g.  Gracias a don Pedro llegaron los primeros maestros.

h.  Por don Pedro, la honradez, la integridad y el sacrificio alcanzan el valor de lo sublime.

i.   Don Pedro fue historiador, periodista, jurista, diplomático, educador, agricultor, pionero de la cultura y defensor de la patria.

j.   Don Pedro fue llamado por los líderes de dos partidos contendientes levantados en armas para que asumiera la Presidencia de la República y evitara un derramamiento de sangre; sin embargo, él, en un gesto de humildad nunca antes reconocido, en lugar de tomar ventaja en el momento declinó el alto cargo.

k.  Fue secretario de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores, Gracia, Justicia y Culto; secretario de Gobernación, Policía y Fomento; subsecretario de Hacienda, Comercio e Instrucción Pública; presidente de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia; ministro plenipotenciario de Costa Rica en Washington; miembro de la Real Academia de la Jurisprudencia y Legislación de Madrid; diputado al Congreso Constitucional; profesor de la Cátedra de Derecho Mercantil en la Escuela de Derecho; defensor de Costa Rica en la definición de límites con Nicaragua y Panamá; emisario en Europa y los Estados Unidos para asuntos educativos y embajador financiero, y que nunca se enriqueció ni se quejó del mareo en los tortuosos vapores, ni del rechinar del tren ni del trote de la yegua ni de las inclementes travesías a pie con que contribuyó en la formación de la Costa Rica moderna.

l.   Don Pedro es una insignia de orgullo y fortaleza para todos los habitantes del Valle de El General que conocen y reconocen su trayectoria y que, mediante el presente otorgamiento del benemeritazgo, habrá de serlo para toda Costa Rica.

Para respaldar que lo antes expuesto es preciso se aportan los siguientes datos, mismos que, permitirán observar su trayectoria:

1854                 Don Pedro Pérez Zeledón nace el 4 de enero de 1854, en San José, hijo de Miguel Pérez Zamora y de Francisca Zeledón Aguilar.

1868                 A los catorce años de edad recibe el primer curso de latinidad en la Universidad de Santo Tomás.

1869                 A los quince años de edad, sin haber recibido todavía el título de bachiller, inicia su carrera laboral como escribiente meritorio del Registro General de Hipotecas, dependencia en la que asciende hasta el grado de oficial de partido.

1871                 El 19 de abril, a las cuatro de la tarde, presenta un examen por suficiencia en Filosofía. El tribunal de evaluación (seis jueces) lo aprueba por unanimidad.

1872                 Cumple el servicio militar obligatorio y asciende a subteniente de las milicias nacionales.

En el ínterin   Del puesto de oficial de partido del Registro de Hipotecas pasó a escribiente en el Juzgado I Civil. Posteriormente pasó a desempeñar el cargo de secretario de la Corte Suprema de Justicia.

1877                 A los 21 años, ya casado y con hijos, obtiene el título de abogado. Se le nombra en el cargo de juez Segundo Civil y de Comercio de San José.

En el ínterin   Durante los siguientes siete años se dedica a la carrera jurídica. Se niega a hacer la defensa penal de un cliente adinerado, aunque mediaba un honorario eventual de veinticinco mil pesos.

1880                 Director del periódico El Ciudadano, de corte político y de oposición al general Tomás Guardia, quien disuelve una Asamblea Constituyente y destierra a sus oponentes. Pedro Pérez Zeledón es confinado al sector que luego habría de convertirse en Santa María de Dota.

1882                 Gobierno de Próspero Fernández. El 30 de octubre se le nombra miembro de una comisión encargada de formar un reglamento para la organización de las rentas públicas, con el fin de que produjeran la mayor suma posible sin cargo al contribuyente.

1883                 Abogado procurador del Banco Nacional de Costa Rica.

1884                 El 30 de abril es nombrado profesor de Derecho Mercantil y Legislación Agraria del Instituto Universitario, dependiente de la Universidad.

1885                 Se le nombra secretario consejero de la legación de Costa Rica en Nicaragua. Se le pide que no vaya para que continúe trabajando en asuntos relacionados con la intentona de Justo Rufino Barrios.

                           Con el cargo de subsecretario de Hacienda, Comercio e Instrucción Pública, viaja a Francia, Bélgica, Suiza y los Estados Unidos, con el encargo del presidente Bernardo Soto y de su jefe inmediato, Mauro Fernández, a fin de que observe los diversos planes de estudios.

1886                 El 3 de mayo presentó el informe. Don Pedro se convierte en el principal colaborador de don Mauro Fernández, en la elaboración de la Ley General de Educación Común.

                           Se le traslada al cargo de subsecretario de Guerra y Marina, pero renuncia menos de un mes después. Regresa a la Subsecretaría de Hacienda y se le recarga el trabajo Inspector General de Enseñanza.

1887                 El 7 de febrero, como subsecretario de Hacienda, acompaña al presidente Bernardo Soto en su gira por el sureste del país, así: Alajuela, Puntarenas, Boca Zacate, El Pozo (ahora Puerto Cortés), El Palmar, Boruca, Térraba, La División, Cerro de la Muerte, Ojo de Agua, Las Vueltas, El Copey, Santa María, San Marcos y Desamparados.

1887                 Profesor de Derecho Natural en la Universidad de Santo Tomás.

                           Renuncia al cargo de subsecretario de Hacienda y de inspector de Enseñanza y se le nombra enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de Costa Rica en Washington D.C. donde tuvo una brillante participación en la defensa de los derechos de Costa Rica sobre el río San Juan, que culmina en marzo de 1888 con el laudo del presidente Cleveland.

                           Don Pedro Pérez Zeledón junto al presidente Bernardo Soto, se preocuparon por hacer expediciones exploratorias de fuentes de recursos y otras tierras como lo hicieron en febrero y marzo de 1887 en la llamadaExpedición del Sudeste de Costa Rica” siendo don Pedro su subsecretario de Hacienda, Comercio e Instrucción pública y secretario personal del presidente en dicha expedición, lo que demuestra el espíritu ambientalista de don Pedro.

1888                 El 16 de julio se le nombra ministro de Gobernación, Policía y Fomento.

                           El 3 de agosto se le nombra ministro de Relaciones Exteriores.

                           El 29 de setiembre se le llama a formar parte de la delegación costarricense en Washington, ante un nuevo conflicto con Nicaragua. Se le extienden credenciales de ministro en Washington y también en México.

                           El 3 de noviembre, la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Madrid lo hace académico.

                           A fines de 1888 surge la Ley 65 que declara inalienables las montañas en que tienen su origen las aguas que abastecen a Heredia y Alajuela, firmada por el presidente Soto, participando don Pedro en su redacción como amigo del ambiente y por su cercanía y confianza del presidente quien lo había tenido como su secretario y en ese momento desde junio 1888, desempeñando el nuevo cargo de Ministro de Gobernación, policía y fomento; todo esto una vez regresó de Washington en mayo 1888, después de presentar la carta de agradecimiento del presidente Soto al Presidente Cleveland por la decisión favorable a Costa Rica en el Laudo arbitral.

                           La idea de la Ley 65, nace por la alerta del científico suizo Henri Pittier, quien, tras una gira realizada en julio de 1888 a las montañas de la zona norte de Heredia, descubrió la tala indiscriminada de los árboles que se estaba dando, poniendo en peligro la conservación de las montañas y los mantos acuíferos. Por tanto, don Pedro, por las responsabilidades de su cartera ministerial se compromete junto al presidente Soto de manera diligente tramitando la legislación protectora de dichos recursos de manera inmediata, tal como se infiere en los estudios de la historiadora Raquel Guevara de Pérez, (ediciones del Ministerio de Cultura, Taller Trejos hermanos, 1971) y relatos de familiares. Dicha Ley 65 cubre una extensión amplia desde las montañas del Volcán Barva hasta el cerro Zurquí y gran parte del actual Parque Braulio Carrillo.

                           Este hecho es una de muchos gestos y acciones realizadas por don Pedro en el Valle de El General, la zona Sur y la zona de Los Santos entre otras.

1889                 El 24 de octubre se le nombra miembro de la Conferencia Marítima Internacional, en representación de Costa Rica.

1890                 Renuncia al cargo de ministro en Washington el 8 de mayo, día en que José Joaquín Rodríguez asumió la Presidencia de la República. Ese mismo año, el presidente Rodríguez le asigna una delegación en Honduras y una representación personal en El Salvador.

1891                 Por encargo del presidente Rodríguez, viaja a Inglaterra y rescata cincuenta mil libras esterlinas que pertenecían a los fondos nacionales y estaban en peligro de perderse, debido a la liquidación de la Casa Murieta. Le reembolsan los viáticos y no cobra honorarios.

1892                 El 4 de marzo se le nombra ministro de Relaciones Exteriores, cargo al que renuncia el 2 de mayo.

                           Se le nombra presidente de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia; declina el nombramiento, pero, el Tribunal Supremo se declara incompetente para aceptarle la renuncia.

1894                 A partir del 8 de mayo de 1894 y durante los siguientes años, se dedica a las faenas agrícolas en su finca Belmira y solo desempeña cargos interinos por períodos cortos, como el de magistrado de la Sala Segunda de Apelaciones y miembro de la Junta Directiva del Colegio de Abogados.

1897                 Se le nombra secretario de la Comisión de Límites con Nicaragua, que se encargará de trazar materialmente la frontera, bajo los auspicios del general Alexander (árbitro nombrado por el presidente Cleveland). Pedro se establece en el Resguardo de Barra del Colorado. Escribe un documento de treinta páginas que “…constituyen un verdadero monumento representativo del patriotismo y sabiduría de los ingenieros de Costa Rica… y de su asesor jurídico…”

1898                 El 8 de mayo, el presidente Iglesias lo nombra ministro de Relaciones Exteriores, Instrucción Pública y Carteras Anexas.

1899                 Es enviado a San Salvador con carácter diplomático e intercede para evitar la guerra (por asuntos fronterizos) entre El Salvador y Nicaragua.

                           El 7 de julio renuncia al cargo de ministro y regresa a la Belmira.

1903                 El 3 de agosto se le nombra miembro de una Junta (de la que también formaron parte Mauro Fernández y José Astúa Aguilar) que se encargaría de hacer un estudio de los planes de estudios, los métodos de enseñanza, los reglamentos, los programas y todo cuanto se relacionara con la primera y la segunda enseñanza.

                           El 17 de octubre también se le encomienda la formación de un proyecto de ley sobre enajenación de terrenos baldíos.

                           El 14 de noviembre forma parte de la comisión examinadora del Liceo de Costa Rica y del Colegio Superior de Señoritas.

1904                 A mediados del período presidencial de Ascensión Esquivel se le eligió por oposición para el cargo de diputado al Congreso Constitucional, puesto que también ocupó en las legislaturas de 1905, 1906 y 1910.

                           Pérez combatió un proyecto de empréstito para emitir certificados de plata por siete millones de colones, enviado por su amigo Ricardo Jiménez, por considerar que la emisión era ficticia y lesiva.

1906                 El 10 de enero se le nombra catedrático de Derecho Internacional de la Escuela de Derecho; no aceptó, pero el 16 de setiembre asumió la cátedra de Derecho Mercantil.

1907                 Presidente del Colegio de Abogados.

1910                 Escribe una serie de artículos periodísticos en que se duele de la decadencia de la agricultura. Estudia las causas de la postración de los cultivos del café y del quebrando de los terrenos destinados a la siembra de granos y otras plantas.

                           Es diputado y declina hacerse cargo de la legación de Estados Unidos con el recargo de la defensa de Costa Rica en el asunto de Panamá. Rehusó la legación (y asistió como simple abogado) para que su amigo Joaquín Bernardo Calvo Mora no perdiera el puesto de enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de Costa Rica.

1912                 El 18 de julio circula una hoja suelta de propaganda política en que se anunciaba la candidatura de Pedro Pérez Zeledón a la Presidencia de la República. La carta estaba firmada por representantes de dos partidos antagónicos, el Civil y el Republicano (las dos agrupaciones políticas más poderosas del momento), que se integraron en una tercera agrupación a la que denominaron los Olímpicos.

                           Declinó la propuesta y también la de presidente de la Corte Suprema de Justicia, porque, según expresó, su puesta era de soldado, centinela de los intereses de la República. Continuó en Washington D.C. hasta setiembre de 1914, en que Costa Rica obtuvo el laudo Chief Justice White.

1913                 El 20 de junio de 1913 muere su amadísima esposa, Vicenta Calvo Mora, y don Pedro se mantiene incólume en la defensa de Costa Rica.

                           El 26 de octubre muere Flora, una hija adolescente, y Pedro se mantiene incólume en la defensa de Costa Rica.

1914                 Edward Douglas White, presidente de la Suprema Corte de los Estados Unidos, confirma la interpretación que Costa Rica ha dado al desastroso laudo Loubet y se reincorpora al territorio costarricense, de manera definitiva, la región de Talamanca.

                           Pedro decide dedicarse a la historia.

1915                 El 14 de mayo, en consideración a que don Pedro se encuentra agobiado por el peso de los sufrimientos, el cansancio, la enfermedad y la escasez, en contraposición a los altos servicios que ha brindado a la patria (la recuperación, por ejemplo, de 600 mil hectáreas de terrenos en lo que hoy es el cantón de Talamanca) le otorga una recompensa de cincuenta mil pesos, en cinco anualidades de diez mil pesos. El proyecto fue suscrito por la casi totalidad de los diputados.

1917                 Viaja a Cuba por motivos de salud y para hacer unas investigaciones históricas sobre la esclavitud en Costa Rica. En relación con la esclavitud en Costa Rica, existe en el Archivo Nacional un fichero que da guía a la gran investigación que se proponía trabajar don Pedro, sobre el tema de la esclavitud y otros temas de interés nacional. Este fichero es consultado con frecuencia por los historiadores que acuden al Archivo Nacional.

1919                 Regresa a Costa Rica y continúa en sus labores históricas. A lo largo de su vida desarrolló un trabajo de investigación, compilación y redacción de documentos que nos conducen hacia la formación de la nación/Estado de Costa Rica: la conquista, la República Centroamericana, la delimitación de las fronteras nacionales, la anexión a Costa Rica del Partido de Nicoya, la Ley de la Ambulancia

                           Tras la dictadura de los Tinoco, es llamado por el presidente Francisco Aguilar Barquero para que le sirva en la cartera de Fomento. Allí se mantiene hasta el 8 de mayo de 1920.

                           Consigue un modestísimo trabajo como inspector judicial.

1920                 Se incorpora a un movimiento patriótico que promueve el cierre de la Fábrica Nacional de Licores.

1921                 Nuevo conflicto con Panamá porque se niega a reconocer el fallo White. El presidente Julio Acosta y su canciller van al terreno de la lucha armada, en lo que Pérez Zeledón llamó “la calaverada de Coto”.

                           Consideró que Acosta debió haberlo consultado a una junta de notables.

1923                 El diputado M.A. Robles, representante al Congreso por Cartago, presenta una moción para que el Estado le ayude a don Pedro, alegando “…una ancianidad esmaltada de merecimientos insignes abatida por la enfermedad y angustiada por las inquietudes y privaciones de una pobreza que trasuda probidad impecable…”

                           El 7 de agosto, el Congreso le concede una pensión vitalicia de cuatrocientos pesos.

1930                 Pedro Pérez Zeledón muere en San José el 31 de mayo, fue velado el día 1 de junio y sus funerales de Estado por decreto del presidente Cleto González Víquez y posterior sepultura en el Cementerio General de San José fueron el 2 de junio de 1930.

                           Por las razones anteriormente expuestas, se somete a la consideración de las señoras diputadas y de los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

DECLÁRESE BENEMÉRITO DE LA PATRIA A PEDRO

PÉREZ ZELEDÓN: HISTORIADOR, JURISTA,

EDUCADOR, AGRICULTOR, PIONERO

DE LA CULTURA, DEFENSOR

DEL AMBIENTE Y DE LA PATRIA

ARTÍCULO ÚNICO-              Declárese como Benemérito de la Patria a Pedro Pérez Zeledón.

Rige a partir de su aprobación.

María Vita Monge Granados

Diputada

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022642607 ).

PROYECTO DE LEY

REFORMA PARCIAL DEL TÍTULO II, CAPÍTULO I

“EDUCACIÓN”, ARTÍCULOS 14, 15, 16, 17, 18,

19, 20, 21 Y 22 DE LA LEY N.° 7600, LEY

DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

PARA LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD, DE 29 DE

MAYO DE 1996, Y SUS

REFORMAS

Expediente N.° 23.026

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El tema educación ha sido el punto medular para que una sociedad avance, se ha demostrado que entre menor porcentaje de analfabetismo mantenga un Estado, disminuye la delincuencia, el índice de pobreza e incluso mejoran las condiciones para la adquisición de un empleo mejor remunerado.

Un Estado que invierte en educación, invierte en el futuro y en la mejora de condiciones para cada uno de sus ciudadanos, pero es también una obligación de que el acceso a la educación no sólo sea igual, sino que valore condiciones particulares, como es el caso de la población con discapacidad que, por circunstancias del sistema, crea obstáculos o dificulta en mayor medida que se mantengan activos en los centros educativos.

En el caso costarricense, y con la Ley 7600, ley marco en el tema de discapacidad, en el capítulo designado al temaEducación” se desarrollan temas como una educación inclusiva y de calidad, igualdad de oportunidades y la no discriminación, pero además establece responsabilidades para el Ministerio de Educación como el encargado de desarrollar todos estos objetivos.

Conforme transcurre el tiempo surgen nuevas necesidades, necesidades que la Ley 7600 por su contexto y momento de surgimiento no contemplaba, y que es necesario trabajar e incluir, todo con el objetivo del respeto de los derechos de todas las poblaciones con discapacidad, en donde cuenten con un entorno más inclusivo y participativo, que les facilite y permita, como todos los ciudadanos, hacer uso de sus derechos y facultades.

Es necesario que los centros educativos cuenten con materiales, con personal capacitado, instalaciones adecuadas, así como procesos de concientización para toda la población.

Por las razones antes expuestas someto a conocimiento y valoración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley “REFORMA PARCIAL DEL TÍTULO II, CAPÍTULO I “EDUCACIÓN”, ARTÍCULOS 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 Y 22 DE LA LEY N.° 7600, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 29 DE MAYO DE 1996, Y SUS REFORMAS”.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA PARCIAL DEL TÍTULO II, CAPÍTULO I

“EDUCACIÓN”, ARTÍCULOS 14, 15, 16, 17, 18,

19, 20, 21 Y 22 DE LA LEY N.° 7600, LEY

DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

PARA LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD, DE 29 DE

MAYO DE 1996, Y SUS

REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO- Modifíquese el título II, capítulo I “Educación”, artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, y 22 de la Ley N.° 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 29 de mayo de 1996, y sus reformas, y se lea de la siguiente manera:

Artículo 14- Acceso

El Estado garantizará a las personas con discapacidad el acceso oportuno a la educación inclusiva y de calidad, en todos los niveles de educación y a lo largo de la vida, así como el aprendizaje en igualdad de oportunidades y sin discriminación alguna.

Esta disposición incluye tanto la educación pública como la privada en todas las modalidades del sistema educativo nacional, entre ellas, la capacitación técnica.

Artículo 15- Programas educativos

El Ministerio de Educación formulará, ejecutará y evaluará los programas inclusivos para desarrollar el potencial humano, la dignidad, la autoestima, la inclusión, el respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales, equidad, justicia social, desarrollo de la identidad y la pluralidad humana.

Artículo 16- Participación de las personas con discapacidad

Las personas con discapacidad podrán participar en los servicios, programas, plan de estudio, modalidad y actividades educativas que contribuyan a su desarrollo pleno, con los servicios de apoyo y ajustes razonables requeridos. No podrán ser excluidas de ningún servicio, programa, plan de estudio, modalidad o actividad del sistema educativo nacional.

Artículo 17- Ajustes razonables y servicios de apoyo

Los centros educativos efectuarán los ajustes razonables necesarios y proporcionarán los servicios de apoyo requeridos para que el derecho de las personas con discapacidad a la educación sea efectivo y pleno. Los ajustes razonables y los servicios de apoyo incluyen: los recursos humanos especializados, adecuaciones curriculares, evaluaciones, metodología, recursos didácticos y espacio físico accesible, entre otros.

Artículo 18- Formas de sistema educativo

Las personas con discapacidad, ejercerán su derecho a la educación, podrán recibir su educación en el sistema educativo regular con los ajustes razonables y servicios de apoyo requeridos

Los estudiantes que por su situación de discapacidad no puedan participar en las aulas regulares, contarán con servicios apropiados que garanticen su desarrollo y bienestar, incluyendo los brindados en todos los centros de enseñanza.

La educación de las personas con discapacidad deberá ser de igual calidad, impartirse durante los mismos horarios, preferentemente en el centro educativo más cercano al lugar de residencia y basarse en las normas y aspiraciones que orientan los niveles del sistema educativo.

Artículo 19- Materiales didácticos

Los programas de estudio y materiales didácticos que incluyan textos o imágenes sobre el tema de discapacidad deberán presentarlos de manera que refuercen la dignidad, inclusión e igualdad de los seres humanos.

Artículo 20- Derecho de padre, madre o encargado

Al padre y madre de familia o la persona encargada de estudiantes con discapacidad menores de edad, se les garantiza el derecho de participar en la selección del centro educativo y la evaluación de los servicios educativos. En caso que la persona estudiante con discapacidad sea mayor de edad, se respetará su autonomía.

Artículo 21- Hospitalización, convalecencia o recurrencia a tratamiento médico

El Ministerio de Educación Pública garantizará que los estudiantes con discapacidad que, por causa de hospitalización, convalecencia o recurrencia a tratamiento médico, se encuentren imposibilitados para asistir temporalmente a un centro educativo, cuenten con las opciones necesarias para continuar con su programa de estudios durante ese período. Estos estudios tendrán el reconocimiento oficial.

Artículo 22- Obligaciones del Ministerio de Educación Pública

El Ministerio de Educación Pública, en conjunto con el Consejo Superior de Educación como rector general de la enseñanza costarricense, implementará en todos los niveles y modalidades correspondientes un sistema educativo inclusivo, equitativo y de calidad que garantice el acceso a los servicios de apoyo que requieran las personas con discapacidad.

Asimismo, el Ministerio establecerá un proceso permanente de concientización y capacitación en la comunidad educativa y la población en general, para que se garantice el respeto al derecho de las personas con discapacidad a una educación inclusiva, de calidad, al respeto a su integridad física y psicológica en igualdad de condiciones y oportunidades que las demás.

Para cumplir con lo dispuesto en este capítulo, el Ministerio de Educación Pública suministrará el apoyo, el asesoramiento, los recursos y la capacitación que se requieran. Además, adoptará las medidas pertinentes para capacitar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. Esa capacitación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, tales como lengua de señas costarricense (Lesco), Braille y técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad.

Rige a partir de su publicación.

María José Corrales Chacón

Diputada

03 de mayo de 2022

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022642924 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43320-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944, ratificado por Costa Rica mediante Ley número 877 del 4 de julio de 1947, los artículos 10, inciso IX, y 166 de la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y los Decretos Ejecutivos números 20217-MOPT del 22 de enero de 1991, denominado Régimen Tarifario para la Prestación de Servicios y Facilidades Aeroportuarias”, y 41792-MOPT del 21 de mayo de 2019, denominadoRégimen tarifario para Servicios No Aeronáuticos en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, periodo 2018-2019”.

Considerando:

I.—Que el Convenio sobre Aviación Civil Internacional del 07 de diciembre de 1944, ratificado mediante Ley número 877 del 4 de julio de 1947, en el artículo 15 establece que corresponde a los Estados contratantes establecer los derechos aeroportuarios y otros similares para el uso de los aeropuertos e instalaciones y servicios para la navegación aérea.

II.—Que el artículo 2 de la Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, Ley General de Aviación Civil, establece que la regulación de la aviación civil será ejercida por el Poder Ejecutivo, por medio del Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, el primero como un órgano con desconcentración máxima del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que tendrá personalidad jurídica instrumental para administrar los fondos provenientes de tarifas, rentas o derechos regulados en esta Ley, así como para realizar los actos o contratos necesarios para cumplir las funciones y tramitar los convenios a fin de que sean conocidos por el Poder Ejecutivo.

III.—Que los artículos 10, párrafo IX, y 166 de la Ley General de Aviación Civil otorgan al Consejo Técnico de Aviación Civil la potestad de estudiar, determinar y aplicar las tarifas que mediante decreto estableciere el Poder Ejecutivo, por la prestación de servicios aeroportuarios, facilidades de navegación aérea, radio comunicaciones y cualesquiera otros servicios auxiliares de la misma, así como también por derechos de expedición de licencias al personal técnico aeronáutico, certificados de explotación, certificado de aeronavegabilidad.

IV.—Que el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo Nº 57295, publicado en La Gaceta 181 del 17 de setiembre de 1998, denominadoReglamento para la fijación de Tarifas en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”, en el que se regulan las tarifas, tasas y derechos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría que no corresponden a la regulación tarifaria que realiza la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

V.—Que mediante Decreto Ejecutivo número 41792-MOPT del 21 de mayo de 2019, denominado Régimen tarifario para Servicios No Aeronáuticos en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría periodo 2018-2019”, el Poder Ejecutivo actualizó el Régimen Tarifario para Servicios No Aeronáuticos en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

VI.—Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), elevó a grado de Pandemia Internacional, la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del virus llamado COVID-19, por su acrónimo del inglés coronavirus disease 2019.

VII.—Que debido a la situación sanitaria provocada por el COVID-19, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica.

VII.—Que con Decreto Ejecutivo N° 42690-MGP-S, del 30 de octubre del 2020, el Poder Ejecutivo decretó medidas migratorias temporales para la reapertura de fronteras dentro del marco del estado de emergencia nacional, producto del Covid-19.

IX.—Que mediante oficio número OFGI-FG-OF-0589-2020 del 30 de octubre de 2020, el Órgano Fiscalizador emitió su criterio técnico respecto a la propuesta realizada por el Gestor Interesado del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y diferentes operadores para la aplicación de acciones excepcionales,  con el fin de establecer un equilibrio entre las necesidades del servicio público y las limitaciones que la actividad aeronáutica con sus diversos actores en este caso generada por el Covid-19 estaban enfrentando.

X.—Que, con este contexto de pandemia, con una situación de emergencia nacional, con una actividad aeronáutica incapaz de generar ingresos y obligados a asegurar la continuidad del servicio público, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en uso de las competencias legales que le confiere la Ley General de Aviación Civil, por medio del artículo 09 de la sesión ordinaria número 81-2020 celebrada el día 04 de noviembre del 2020 acordó aplicar un ajuste temporal de las tarifas No Aeronáuticas, en los siguientes términos:

1.  Suspender la Facturación de las Áreas Comunes a los operadores aéreos, por ocho meses, a partir del 1 de agosto 2020 y hasta el 31 marzo 2021.

2.  Incrementar la Tarifa Alternativa de Parqueo (TAP) EN $1.75, para que se fije dicha tarifa en $7.44 por persona, hasta por un plazo de dos años.

3.  A efectos de llevar el respectivo control sobre los ingresos generados por este incremento de US$1.75 en la taifa del TAP y a efectos de mantener el valor presente esperado de US$2.407.939,57 (de la suma diferida), instruir al Gestor y al OFGI para que lleven un control conjunto de las sumas, de tal forma que se autorice al Gestor a cobrar dichas sumas cuando se alcancen los 24 meses o el valor presente de US$2.407.939,57 (lo que suceda primero) a una tasa del %8.335.

4.  Proceder con la publicación en La Gaceta del aviso de audiencia a los interesados, para que se refieran sobre la modificación propuesta para suspender por ocho meses el cobro de Áreas comunes (Salas de espera, mostradores de aerolíneas, área de circulación, área de equipaje y soporte operacional y electromecánico) y aumentar la Tarifa Alternativa de Parqueo (TAP) a $7.44 por persona, por un período de dos años

5.  Se debe de establecer un transitorio de 3 meses para la entrada en vigencia de la tarifa una vez publicada la misma en La Gaceta, a fin de que las aerolíneas realicen los ajustes correspondientes en los tiquetes

(…)

XI.—Que en el Diario Oficial La Gaceta 274 del 17 de noviembre del 2020, se publicó audiencia a los interesados para que presentaran sus observaciones a la solicitud de ajuste a la Tarifa Alternativa de Parqueo (TAP), así como la suspensión por ocho meses de la tarifa de Áreas comunes (Salas de espera, mostradores de aerolíneas, área de circulación, área de equipaje y soporte operacional y electromecánico) a aplicar en el Aeropuerto Internacional Juan SantamaríaAIJS-; plazo dentro del cual, no se presentaron oposiciones.

XII.—Que en virtud de que no se presentaron oposiciones en el plazo de audiencia pública, el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante el artículo octavo de la sesión Ordinaria 01-2021, celebrada el día 04 de enero del 2021, confirmó lo acordado en el artículo noveno de la Sesión Ordinaria 81-2020, señalada en el considerando décimo.

XIII.—Que con el objeto de que las medidas adoptadas cumplan el fin con el cual se emiten, resulta necesario que su rige cubra el período en el cual, se presentaron las situaciones que con esta suspensión temporal se pretende paliar, lo anterior fundamentado en el artículo 142 de la Ley General de la Administración que señala lo siguiente:

“1. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán.

2. Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su adopción, y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe.”

XIV.—Que desde que el Consejo Técnico de Aviación Civil tomó el acuerdo descrito en el considerando décimo y la fecha de suscripción del presente decreto por parte del Poder Ejecutivo, pasaron varios meses mientras se subsanaban y aclaraban situaciones que resultaban necesarias para efecto de garantizar la mayor transparencia en la toma de decisiones, razón por la que este Decreto Ejecutivo se emite con efecto retroactivo, con fundamento en el numeral 142 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, descrito en el considerando tras anterior de este decreto.

XV.—Que de conformidad con el artículo 12 párrafo tercero del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC, Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, se hace constar que la presente propuesta no contiene trámites ni requisitos a cumplir por los administrados. Por tanto,

Decretan:

MODIFICACIÓN TEMPORAL AL

RÉGIMEN TARIFARIO PARA SERVICIOS NO AERONÁUTICOS EN EL AEROPUERTO

INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA

PERIODO 2018-2019

Artículo 1ºSe modifica el Decreto Ejecutivo N° 41792-MOPT del 21 de mayo de 2019 denominadoRégimen Tarifario para los Servicios No Aeronáuticos en el AIJS, Período 2018-2019”, ajustando de forma temporal la siguiente Tarifa No Aeronáutica conforme lo indicado en el punto décimo de la parte considerativa del presente decreto:

 

Concepto

Unidad de cobro

Tarifa propuesta ajustada

Tarifa vigente

Diferencia

2.4.2

TAP (Tarifa Alternativa de Parqueo)

US$/pasajero de salida

7.44

5.69

1.75

 

Artículo 2ºLa modificación de la Tarifa Alternativa de Parqueo (TAP), tendrá una vigencia de dos años, período que iniciará su cómputo al día siguiente de cumplido el plazo de los noventa días naturales otorgados a las aerolíneas para el ajuste correspondiente en los tiquetes aéreos.

Artículo 3ºSe suspende de forma temporal el cobro de áreas comunes (Salas de espera, mostradores de aerolíneas, área de circulación, área de equipaje y soporte operacional y electromecánico), por un período de ocho meses, con efectos retroactivos del 01 de agosto de 2020 al 31 de marzo 2021, con fundamento en el numeral 142 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, descrito en el considerando décimo tercero de este decreto.  Asimismo, para la recuperación de los montos no percibidos durante el período señalado en el presente artículo, se aplicará un incremento de US$1.75 a la tarifa denominada TAP, por un plazo de 24 meses o el valor presente de US$2.407.939,57 (lo que suceda primero) a una tasa del %8.335; con lo cual, se recuperará el monto diferido.

Artículo 4ºSe otorga a los operadores aéreos un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto, para la implementación del ajuste temporal a la tarifa denominada TAP en los boletos aéreos respectivos.

Artículo 5ºLas demás tarifas No Aeronáuticas 2018-2019 del AIJS publicadas en el Decreto 41792-MOPT del 21 de mayo de 2019, permanecen incólumes.

Artículo 6ºRige.  Este Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes.—Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 345389.—(D43320 - IN2022642530 ).

Nº 43503-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, 40, 43, 45, 47, 48, 50, 52, 55, 60, 61, 62, 69, 70, 71, 74, 76, 78, 81 y 82, y 345 incisos 11) y 12), 355 y 364 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud” y 1, 2 y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1ºQue la Salud de la población es tanto un derecho humano fundamental, como un bien de interés público tutelado por el Estado.

2ºQue es función del Estado a través de sus instituciones velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.

3ºQue en cumplimiento del rol rector de la producción social de la salud que le asigna la legislación vigente el Ministerio de Salud, debe establecer las políticas y los lineamientos técnicos para la atención y prestación de servicios de salud de mejor calidad a la población.

4ºQue mediante Decreto Ejecutivo N° 41628-S del 28 de enero del 2019, publicado en La Gaceta N° 87 del 13 de mayo del 2019, el Poder Ejecutivo oficializó la definición de caso sospechoso y caso de paciente confirmado con Enfermedad Renal Crónica no Tradicional (Nefropatía Mesoamericana).

5ºQue se debe incorporar dentro del diagnóstico diferencial de la definición de caso sospechoso y de caso confirmado de paciente con Enfermedad Renal Crónica no Tradicional, las glomerulopatías primarias, porque al poseer una glomerulopatía primaria es un diagnóstico excluyente de la Enfermedad Renal Crónica no Tradicional, razón por la cual se hace necesario y oportuno modificar los artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo N° 41628-S del 28 de enero del 2019 “Oficialización de la definición de caso sospechoso y caso de paciente confirmado con Enfermedad Renal Crónica no Tradicional (NEFROPATIA MESOAMERICANA)”.

6ºQue de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,

Decretan:

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA

“OFICIALIZACIÓN DE LA DEFINICIÓN DE CASO

SOSPECHOSO Y CASO DE PACIENTE CONFIRMADO

CON ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA NO TRADICIONAL

(NEFROPATIA MESOAMERICANA)”, DECRETO

EJECUTIVO N° 41628-S DEL 28 DE ENERO DEL 2019

Artículo 1ºRefórmense los artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo N° 41628-S del 28 de enero del 2019 “Oficialización de la definición de caso sospechoso y caso de paciente confirmado con Enfermedad Renal Crónica no Tradicional (Nefropatía Mesoamericana)”, publicado en La Gaceta N° 87 del 13 de mayo del 2019, para que en lo sucesivo se lean como sigue:

Artículo 1ºDefinición de Caso Sospechoso de Enfermedad Renal Crónica no tradicional:

Todo paciente de 10 a 60 años con Tasa de Filtración Glomerular menor de 60ml/min/1.73 m2 en una determinación o daño funcional o estructural renal (como lo es la microalbuminuria, sedimento urinario, estudios por imágenes), sin la presencia de antecedente de diagnóstico de enfermedad con reconocida asociación con la presencia de Enfermedad Renal Crónica (Diabetes, hipertensión arterial, lupus, glomerulopatías primarias, nefropatía hereditaria, enfermedad autoinmune, uropatía obstructiva, cardiopatía hipertensiva, nefropatía crónica hipertensiva, malformaciones congénitas, poliquistosis renal, anemia drepanocítica, vasculitis y mieloma), ni presencia de lesión renal aguda o Enfermedad Renal Aguda, demostrada al momento del diagnóstico.

Artículo 2ºDefinición de Caso Confirmado de Enfermedad Renal Crónica no tradicional:

Todo paciente de 10 a 60 años con Tasa de Filtración Glomerular, menor de 60 ml/min/1.73 m2 o daño funcional o estructural renal (como lo es la microalbuminuria, sedimento urinario o estudios por imágenes) en dos determinaciones de al menos 3 meses entre ambas, ya sea retrospectivo o prospectivo, sin la presencia de antecedente de diagnóstico de enfermedad con reconocida asociación con la presencia de Enfermedad Renal Crónica (Diabetes, hipertensión arterial, lupus, glomerulopatías primarias, nefropatía hereditaria, enfermedad autoinmune, uropatía obstructiva, cardiopatía hipertensiva, nefropatía crónica hipertensiva, malformaciones congénitas, poliquistosis renal, anemia drepanocítica, vasculitis y mieloma), ni presencia de lesión renal aguda demostrada al momento del diagnóstico.”

Artículo 2ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O. C. N° 043202200010.—Solicitud N° 345348.—( D43503-IN2022642542 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

N° 005-MEIC-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley N° 8279 del 02 de mayo de 2002.

Considerando

I.—Que mediante la Ley N° 8279 del 2 de mayo del 2002, Ley del “Sistema Nacional para la Calidad”, se creó el Consejo Nacional para la Calidad (CONAC), como la entidad responsable de fijar los lineamientos generales para el funcionamiento del Sistema Nacional para la Calidad.

II.—Que el Poder Ejecutivo mediante el Acuerdo N° 114-MEIC-2017 del 27 de octubre de 2017, designo al Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO) como Ente Nacional de Normalización, por el periodo que comprende el 23 de agosto de 2017 al 22 de agosto de 2022, lo anterior de conformidad con el artículo 45 de la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley N° 8279.

III.—Que conforme a los artículos 23 y 24 de los estatutos del Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica, la Asociación estará dirigida por un Consejo Directivo integrado doce directores nombrados por la Asamblea General, y tres representantes del Poder Ejecutivo, para un total de quince directores, cada uno por tres años.

IV.—Que dada la importancia que tiene para el país los fines y objetivos que persigue el Consejo Directivo de INTECO, es conveniente que el Poder Ejecutivo designe representantes del sector público ante el Consejo Directivo del citado Instituto. Que con respecto a la referida designación la Procuraduría General de la República (PGR), mediante el Dictamen N° C-l72-2000 del 04 de agosto del año 2000, indico: “(...) No obstante, en virtud de la importancia que tiene para el país los fines y objetivos que persigue la citada asociación -lo cual ha motivado para que se le declare de utilidad pública para los intereses del Estado y como la entidad oficial encargada de desarrollar y coordinar las actividades de normalización técnica en el ámbito no reglamentario- no solo es posible sino conveniente que el Poder Ejecutivo (integrado por el Presidente de la República y Ministro de Economía, Industria y Comercio) designe representantes del sector público ante el Consejo Directivo del citado Instituto (...) ” Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar como representante del Poder Ejecutivo ante el Consejo Directivo de INTECO a la señora Shirley Soto Montero, portadora de la cédula de identidad número 1-775-212, Directora de Gestión de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente y Energía, a partir del 1 de abril de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2025.

Artículo 2ºEl nombramiento anteriormente indicado, rige a partir de la fecha mencionada.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de abril de dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora.—1 vez.—( IN2022642712 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

0012-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1º—Que el señor Jaime René Morales Leiva, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad 3-0403-0622, vecino de Cartago, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa World Wide People Apps Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-476224, presentaron solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía World Wide People Apps Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-476224, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 96-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa World Wide People Apps Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-476224 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Servicios en la nube, incluyendo almacenamiento y seguridad, ciberseguridad, blockchain y sus aplicaciones; así como sus derivaciones en gestión de riesgos; procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software etc.); diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos informáticos necesarios para la creación y aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y parches de corrección), aplicaciones informáticas (incluidas actualizaciones y parches de corrección), páginas web, adaptación de programas informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine learning, realidad virtual y aumentada, internet de las cosas, radio frecuencias avanzadas, estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización, entre otras; y servicios de infraestructura; CAECR “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Planificación y diseño de sistemas informáticos que integran equipo y programas informáticos y tecnología de las comunicaciones, incluyendo la proporción de componentes de soporte físico y programas informáticos del sistema como parte de los servicios integrados; CAECR “6311 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas”, con los siguientes detalles: Almacenamiento y procesamiento (“Big Data Analytics”); y actividades especializadas de hospedaje, como hospedaje de sitios web, servicios de transmisión de secuencias de video por Internet, hospedaje de aplicaciones, servicios de  aplicaciones, y suministro a los clientes de acceso en tiempo compartido a servicios centrales;  CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Monitoreo de la infraestructura de redes, bases de datos, servidores, plataformas, y programas y/o aplicaciones, incluyendo la detección de fallas en los sistemas y soluciones informáticas; CAECR “7320 Estudios de mercados y encuestas de opinión pública”, con el siguiente detalle: Estudios e investigación de mercados, en estos casos, los servicios de estudios de mercado deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y servicios definidos como tales al amparo de la Ley 7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con los siguientes detalles: Análisis de negocios, control de cumplimiento y prevención de fraude; tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos, y seguimiento a reportes; administración y gestión de proyectos; servicios brindados por una entidad especializada que tengan como fin la consolidación, estandarización y/o centralización de procesos y funciones de varias unidades de negocio de una empresa; y prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación; CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con los siguientes detalles: Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos, como los call centers; y cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Indice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Parque Industrial y de Servicios Coyol S. A., ubicado en el distrito Hospital, del cantón San José, de la provincia de San José.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N O 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 21 trabajadores, a más tardar el 01 de enero de 2024. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de octubre de 2024. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente ‘tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente. previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022642674 ).

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DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Especifica Santa Elena San Isidro de Heredia código de registro. Por medio de su representante: Randall Barquero Cordero, cédula número 4-160-357 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 13 Artículo 13: La Junta directiva es el órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la Asociación atendiendo las reglas establecidas en la ley, reglamento, este estatuto y el acuerdo de Asambleas Generales. Estará integrada por siete miembros, un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, tres vocales, que serán nombrados desde el seno de la asamblea, en votación individual levantando la mano, para cada puesto y por mayoría de votos. En el caso de que existan dos o más candidatos a un mismo puesto, se realizará de forma secreta y ganará quien obtenga la mayoría de votos. Se crea además la figura de dos suplentes de Junta Directiva, Los miembros electos, permanecerán en sus funciones dos años y podrán ser reelectos indefinidamente siempre y cuando la Asamblea General tome el acuerdo.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las doce horas del tres de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022642771 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2022-0001890.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Komatsu Ltd con domicilio en 3-6, 2-Chome Akasaka, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 8; 9; 14; 16; 18; 21; 24; 25 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Navajas de bolsillo (cuchillas); herramientas manuales multifunción; destornilladores de torsión (herramientas manuales); cuchillos, tenedores y cucharas; abrelatas, no eléctricos; limas instrumentos abrasivos [de mano]; taladros manuales; espátulas para pintar; recolectores de frutas [herramientas manuales]; herramientas e implementos manuales accionados manualmente; herramientas e instrumentos manuales para usos agrícolas, de jardinería y paisajismo, accionados manualmente; herramientas manuales para excavar; zanjadoras [herramientas manuales]; bombas manuales [instrumentos manuales]; bombas de aire, accionadas manualmente; cinturones de herramientas; prensas de banco; pinzas; cortadoras de barba; espátulas [herramientas manuales]; Planchas; Limas de uña; cortaúñas; cortadoras de cabello, eléctricas o no eléctricas; martillos de emergencia; maquinillas de afeitar, no eléctricas; espadas y herramientas de mano afiladas o puntiagudas; herramientas de mano accionadas manualmente, que no sean herramientas de mano con hojas o puntiagudas.; en clase 9: Cintas métricas; cascos protectores para niños; cascos deportivos para niños; gafas protectoras; Gafas de sol; cargadores de baterías portátiles; unidades flash USB; memorias USB; cargadores de baterías para automóviles; cargadores de batería de teléfonos móviles para su uso en vehículos; cargadores USB; cargadores de batería; hubs de puertos múltiples USB; altavoces inalámbricos; altavoces de audio inalámbricos; teclados para teléfonos inteligentes; auriculares; adaptadores USB; audífonos; ratones para computadora; cables de carga para teléfonos inteligentes; cubiertas de la cámara web; máquinas electrónicas, aparatos y sus partes y accesorios no comprendidos en otras clases; máquinas electrónicas, aparatos y sus partes para sistema de monitoreo remoto; mandos a distancia inalámbricos para vehículos; controles remotos inalámbricos; máquinas y aparatos de telecomunicación y sus partes y accesorios no comprendidos en otras clases; software de computadora y hardware de computadora; programas de computadora; programas de computadora para el procesamiento de datos; programas informáticos para la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos para trabajar metales, máquinas y aparatos de construcción, máquinas y aparatos de carga y descarga, máquinas y aparatos de minería, máquinas e implementos agrícolas, máquinas y aparatos para silvicultura; programas informáticos para controlar la posición, la batería y el estado operativo, y para proporcionar información sobre la gestión del mantenimiento de máquinas y aparatos para trabajar metales, máquinas y aparatos para la construcción, máquinas y aparatos para carga y descarga, máquinas y aparatos para la minería, máquinas e implementos agrícolas, máquinas y aparatos para la silvicultura; terminales de tableta y sus partes y accesorios; terminales de tableta para recopilar, gestionar y analizar los datos de funcionamiento de máquinas y aparatos para trabajar metales, máquinas y aparatos para la construcción, máquinas y aparatos para carga y descarga, máquinas y aparatos para la minería, máquinas e implementos agrícolas, máquinas y aparatos para la silvicultura; asistentes digitales personales y sus partes y accesorios no comprendidos en otras clases; aparatos eléctricos de control, prueba y supervisión, y sus partes y accesorios, no comprendidos en otras clases.; baterías y celdas; cajas de batería; condensadores electicos; acumuladores [baterías]; terminales de la batería; baterías de vehículos; cargadores de batería para vehículos accionados por batería y sus partes y accesorios no comprendidos en otras clases; máquinas e instrumentos de medida o ensayo y sus partes y accesorios no comprendidos en otras clases; máquinas e instrumentos de topografía y sus partes y accesorios no comprendidos en otras clases; máquinas y aparatos de distribución o control de energía y sus partes y accesorios no comprendidos en otras clases; monitores LCD; monitores de computadora; monitores de pantalla táctil; monitores de tabletas; paneles de visualización electroluminiscentes; monitores de pantalla de computadora; pantallas numéricas electrónicas; dispositivos de control eléctrico; controladores de carga eléctrica; controladores electrónicos de potencia; controladores electrónicos de velocidad; sensores de presión; condensadores; cajas de condensadores eléctricos; medios de almacenamiento grabados con programas informáticos; conectores [electricidad]; conectores electrónicos; alambres y cables eléctricos; cables eléctricos; sensores [aparatos de medición], que no sean para uso médico; sensores ópticos; robots humanoides con inteligencia artificial; máquinas e instrumentos de telemedida de control remoto para robots industriales; aparato de advertencia antirrobo; fundas para teléfonos inteligentes; correas para teléfonos móviles; teléfonos móviles y sus partes y accesorios no comprendidos en otras clases; teléfonos inteligentes y sus partes y accesorios no incluidos en otras clases; ropa de protección contra accidentes, irradiación y fuego; programas de computadora, descargables; programas de computadora, grabados; aplicaciones de software de computadora, descargables; cubiertas para tabletas; guantes para protección contra accidentes; alfombrillas para ratones; chalecos reflectivos de seguridad; reposamuñecas para usar con computadoras; aparatos e instrumentos de laboratorio; incubadoras de temperatura constante; máquinas e instrumentos automáticos de control de temperatura; elementos de conversión termoeléctrica; zapatos industriales de protección; ropa de seguridad para la protección contra accidentes o lesiones; publicaciones electrónicas; archivos de música descargables; archivos de imagen y archivos de video descargables; programas de juegos electrónicos; reglas [instrumentos de medida]; estuches con tarjeteros para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; toallitas para gafas y anteojos como accesorios de gafas; rodilleras para trabajadores.; en clase 14: Relojes de pulsera; relojes de mesa; relojes de pared; relojes y cronógrafos; llaveros, anillos para llaves y porta llaves; estuches adaptados para contener adornos personales y artículos de joyería; llaveros con abrebotellas; colgantes ornamentales para llaveros; broches [joyería]; gemelos (mancuernillas); alfileres [joyería]; alfileres de corbata; correas de reloj; adornos personales; joyas y bisutería; copas de premio de metales preciosos; escudos conmemorativos; insignias de metales preciosos.; en clase 16: Carteles y posters; plumas y lapiceros; bolígrafos; rotuladores; lápices de colores; crayolas; lápices; papel adhesivo; reglas de medición; planificadores de día y planeadores; cuadernos; libretas; papel de relleno; porta documentos [papelería]; carpetas; carpetas transparentes para documentos; maletas de mano hechas de papel; bolsas de la compra de mano de polietileno o polipropileno; bolsas de mano para envolver hechas de polietileno o polipropileno; pañuelos de papel; soportes de fotografía; fotografías; calendarios; alfombrillas de escritorio; libros para colorear; organizadores de notas y porta documentos; carretes retráctiles para tarjetas de identificación y gafetes [artículos de oficina]; clips para tarjetas de identificación y gafetes [requisitos de oficinal; calcamonías; calcamonías para vehículos; insignias de papel; titulares de tarjetas de identificación; tarjeteros de metal o cuero; reglas plegables; sujeta libros; estuches para bolígrafos y lápices; gafetes para tarjetas de identificación; baberos de papel; posavasos de papel; gabinetes de escritorio para papelería [artículos de oficinal; materiales de dibujo; carpetas de papel; plumas; artículos de papelería para la oficina; papelería; lápices mecánicos; gomas de borrar; portalápices y bolígrafos; grapadoras; catálogos; folletos; banderas de papel; organizadores de blocs de notas; papel y cartón; material impreso; estuches y porta pasaportes; pancartas de papel; banderines de papel; posters textiles; baberos de papel.; en clase 18: Bolsas para compras; paraguas telescópicos; sombrillas; paraguas de golf; bolsas de deporte; mochilas [mochilas]; cajas de monedas; monederos; carteras; bolsas de cuero; bolsas con ruedas; bolsas resistentes al agua; bolsas de tela [para compras o para transporte]; bolsas de plástico laminadas [para compras o para transporte]; riñoneras; bolsas de almuerzo; maletines; bolsas de viaje; bolsas ecológicas; estuches para tarjetas de visita; cinturones de maleta; estuches de viaje; porta tarjetas; etiquetas de equipaje; bolsas de zapatos; bolsas de zapatos de golf; correas de cuero; bastones y apoyos para caminar; disfraces para animales; parasoles; maletas; maletines; bandoleras para llevar bebes; mochilas escolares; estuches de llaves; maletines ejecutivos; etiquetas de cuero; cubiertas de paraguas; bolsos; bolsitas; envases de embalaje industrial de cuero; neceseres no equipados; bolsas textiles.; en clase 21: Loncheras; recipientes termoaislantes para bebidas; tazas; frascos para bebidas; botellas de beber para deportes; frascos para beber con efecto de aislamiento térmico; frascos para beber con función de aislamiento térmico y función de refrigeración; vasos; vajilla para bebés y niños, excepto cuchillos, tenedores y cucharas, de metales preciosos; tapas para botellas PET; fundas aislantes portátiles para botellas de PET; floreros; tazones laqueados; bandeja laqueadas; palillos para comer; planchas para asar; guantes para asar; volteadores para asados; pinzas para servir asados; soportes para botellas PET; instrumentos de limpieza, accionados manualmente; cepillos; bañeras de bebé; vajilla; posavasos que no sean de papel ni de materia textil; servicios de café [vajilla]; utensilios de cocina, no eléctricos; cubiertas para macetas; recipientes para uso doméstico o de cocina; jaboneras; botellas deportivas vendidas vacías; utensilios para uso doméstico; neveras portátiles, no eléctricas; servicios [platos]; calzadores de zapatos; adornos de vidrio; obras de arte hechas de porcelana en forma de volquetes; obras de arte de porcelana; obras de arte de cerámica; guantes de trabajo de algodón; envases industriales de vidrio o porcelana; utensilios y recipientes de cocina, sin incluir calentadores de agua a gas para uso doméstico, calentadores de cocina no eléctricos para uso doméstico, platillas de cocina y fregaderos de cocina; herramientas de limpieza y utensilios de lavado; bolsas para mantener el frío; bolsas con aislamiento para almuerzos; bolsas con aislamiento térmico para alimentos o bebidas; paños para pulir; paños para lustrar zapatos; cepillos para limpiar palos de golf; cepillos de golf.; en clase 24: Pancartas y banderas, que no sean de papel; banderas triangulares, que no sean de papel; banderas corporativas; pancartas; tapices [tapices de pared], de materia textil; fundas de edredón; fundas para edredones de futón; toallas; pañuelos [textiles]; toallas refrescantes [textiles]; manteles; mantas; colchas de cama; fundas [sueltas] para muebles; fundas de cojines; bolsas de dormir; textiles; artículos textiles tejidos para uso personal; redes de mosquitos; sábanas [textil]; Edredones de futón; futón sin relleno; fundas de almohada; sabanas; servilletas de mesa textiles; paños de cocina para secar; sábanas de cuero; fundas textiles para botellas PET; portavasos textiles.; en clase 25: Camisetas; camisas de polo; camisas para trajes; blusas; camisas de golf; sudaderas; chaquetas; cazadoras; sudaderas de lana; jerséis [jerseysl; pulóveres; chalecos; suéteres; chaquetas de punto; pantalones; calcetines y medias que no sean ropa deportiva especial; sombrerería; sombreros; gorras siendo sombreros; gorras de golf; gorras de punto; viseras de gorra; parasoles [sombreros]; ponchos; impermeables; bufandas [bufandas]; corbatas; guantes [ropa]; camisetas deportivas; pantalones deportivos; chalecos de ciclismo; pantalones de ciclismo; pañuelos; chaquetas de trabajo; pantalones de trabajo; overoles de trabajo; trajes de caldera; ropa para bebes; chalecos para niños; baberos que no sean de papel; cinturones [ropa]; calzado; ropa; camisetas tipo jersey [ropa]; abrigos; ropa de trabajo; pijamas; delantales [ropa]; orejeras [ropa]; forros de casco [sombreros]; cascos para protegerse del calor; ropa para deportes; trajes de judo; ropa de automovilistas; tirantes; cinturones; zapatos deportivos; zapatos y botas [que no sean calzado especial para deportes]; botas de trabajo; zapatos de trabajo; botas; botines.; en clase 28: Bloques de construcción de juguete; balones de fútbol [soccer] de cuero; juguetes de peluche; juguetes para montar; coches de juguete para montar; maquinaria de construcción de juguete para montar; modelos de juguetes en miniatura; muñecas de juguete y figuras de juguete; discos voladores [juguetes]; mini pelotas de fútbol; balones de futbol; pelotas de golf; tees de golf; marcadores de pelotas de golf; herramientas de reparación de divots [accesorios de golf]; adornos para árboles de Navidad, excepto luces, velas y artículos de confitería; globos; juguetes de goma; juguetes; modelos de juguete; juguetes modelo a escala fundidos a troquel; vehículos de juguete; cascos de juguete; drones [juguetes]; aparatos para juegos; juegos; rompecabezas; papalotes (cometas); naipes; juegos de mesa; muñecas; bolas para juegos; pelotas para deportes; equipo deportivo; máquinas para ejercicios físicos; bolsas de golf, con o sin ruedas; carritos de bolsas de golf; carros para bolsas de golf; guantes de golf; aparejo de pescar; máquinas recreativas, automáticas y de monedas. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 2 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022641898 ).

Solicitud N° 2021-0003103.—Luis Diego Acuña Vega, casado, en calidad de apoderado especial de Wrangler Apparel Corp., con domicilio en 3411 Silverside Road, Wilmington, Delaware 19810, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ATG ALL TERRAIN GEAR WRANGLER, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el 8 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022641901 ).

Solicitud Nº 2021-0007602.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Person & Covey Inc., con domicilio en: 616 Allen Avenue, Glendale, CA 91201, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: producción y venta de productos medicados y no medicados para el cuidado de la piel; champús para el cabello; acondicionadores para el cabello; antitranspirantes; protectores solares; limpiadores; antipureticos; cremas hidratantes; jabones para el cuerpo y desinfectantes para las manos y en clase 44: servicios de cuidado de la piel. Prioridad: se otorga prioridad N° 90/550087 de fecha 26/02/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 05 de enero de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022641927 ).

Solicitud N° 2022-0002348.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FÓRMULA NUTRI-PERLAS PRO-V, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para el cuidado del cabello. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el 15 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022641935 ).

Solicitud Nº 2022-0003250.—Luis Diego Chaves Van Der Bliek, divorciado una vez, cédula de identidad 109780199 con domicilio en Atenas, Atenas de los Tribunales de Justicia 2da casa mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022641947 ).

Solicitud Nº 2022-0002640.—Luis Diego Chaves Van Der Bliek, divorciado una vez, cédula de identidad 109780199 con domicilio en Atenas, Atenas Centro, 50 este Tribunales de Justicia segunda casa a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022641948 ).

Solicitud Nº 2022-0003235.—Christiam Alvarado Sánchez, soltero, cédula de identidad N° 108150309, con domicilio en Urb. Las Luisas calle 31 Zapote S.J. Central, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de cafés, comidas, productos naturales. Ubicado en Urb. Las Luisas calle 31 Central Zapote. Reservas: De los colores; gris, blanco, negro. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022642000 ).

Solicitud Nº 2021-0011554.—Natalia María Rodríguez Ríos, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1313-0677, en calidad de apoderado especial de Premium Portfolio CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101830417, con domicilio en: Santo Domingo, Santo Domingo, setenta y cinco metros oeste del Banco Popular, casa a mano izquierda color crema, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de perfumería. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022642008 ).

Solicitud 2022-0002020.—Alberto Monge Mayorga, casado dos veces, cédula de identidad 104270786, con domicilio en Trejos Montealegre, San Rafael de Escazú, Condominio Toscana 26, 10203, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger la importación y comercialización de productos derivados de cannabis para uso médico. Ubicado en San José, Central, San Francisco de Dos Ríos, diagonal a Palí, casa amarilla portones café Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 7 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022642012 ).

Solicitud Nº 2022-0003011.—Antonio Martínez Sánchez, soltero, cédula de identidad N° 110550328, con domicilio en dos punto dos kilómetros al este del Monumento al Boyero en la Presa, Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el: 4 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022642014 ).

Solicitud Nº 2021-0011553.—Natalia María Rodríguez Ríos, casada una vez, cédula de identidad 113130677, en calidad de Apoderado Especial de Premium Portfolio CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101830417 con domicilio en Santo Domingo, Santo Domingo, setenta y cinco metros oeste del banco popular, casa a mano izquierda color crema, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios en línea para la venta al por mayor y al por menor de productos de perfumería. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022642017 ).

Solicitud Nº 2021-0011556.—Natalia María Rodríguez Ríos, Casada Una Vez, cédula de identidad N° 113130677, en calidad de apoderado especial de Premium Portfolio CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101830417, con domicilio en: Santo Domingo, Santo Domingo, setenta y cinco metros oeste del Banco Popular, casa a mano izquierda color crema, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de productos de perfumería, ubicado en Heredia, Santo Domingo, Santo Domingo, setenta y cinco metros oeste del Banco Popular, casa a mano izquierda color crema. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el 22 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022642018 ).

Solicitud N° 2022-0000150.—Bayron Mc Carthy Solano, cédula de identidad N° 701320985, en calidad de apoderado general de MC Carthy del Caribe S. A., cédula jurídica N° 3101796138, con domicilio en Atenas, Rio Grande, Calle Garita, 200 metros este Calle Bellitas, casa blanca, mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a principalmente la producción y comercialización de salsas, aderezos, comestibles y afines sin perjuicio de que pueda dedicarse al ejercicio del comercio en su forma más amplia, la industria, la ganadería, la agricultura, el turismo, la prestación de servicios, la exportación e importación de toda clase de productos. Costa Rica, Alajuela, Atenas, Rio Grande, Calle Garita, 200 mts. este del taller Bellitas, casa blanca, a mano izquierda. Reservas: de los colores: azul, celeste, verde, naranja, rojo, amarillo y blanco. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 6 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022642023 ).

Solicitud Nº 2021-0006830.—María Eugenia Mata Chavarría, divorciada una vez, cédula de identidad 106290639, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, cédula de identidad 3007045737 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, de la escuela Franklin Roosevelt, 300 metros este y 100 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, gestión de Negocios comerciales, administración comercial, trabajos oficina.; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores; naranja. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—O.C. N°4342.—Solicitud N°344973.—( IN2022642073 ).

Solicitud N° 2022-0002817.—Jorge Claudio Chaves Lizano, casado una vez, cédula de identidad N° 103880086, en calidad de apoderado general de Organización Rimet Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101648057, con domicilio en Distrito Cuatro San Antonio, Barrio El Tejar, diagonal a La Bimbo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa deportiva y calzado deportivo. Reservas: del color: negro. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el 29 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022642085 ).

Solicitud Nº 2022-0003258.—David Andrés Arias Rodríguez, soltero, cédula de identidad 305270965, con domicilio en Tibás, Llorente, de la Escuela Anselmo Llorente, 25 metros oeste, 100 metros norte y 75 metros al este, casa a mano izquierda, color beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta al por mayor y al detalle de medias deportivas. Fecha: 29 de abril del 2022. Presentada el: 8 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022642093 ).

Solicitud N° 2022-0003121.—Michael Jesús Campos González, casado una vez, cédula de identidad N° 207060363, con domicilio en Central, Dulce Nombre de La Garita, sobre Calle Los Periodistas, trescientos metros sur de la entrada., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Supermercado. Ubicado en Alajuela, Central, Barrio San José, Pacto del Jocote, Centro Comercial Plaza Bella, local número uno. Reservas: Reserva de colores morado oscuro y blanco. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 6 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022642100 ).

Solicitud N° 2022-0002757.—Cristian Víquez Brenes, soltero, cédula de identidad N° 304700529, en calidad de apoderado generalísimo de Strada Legal S. A., cédula jurídica N° 3101843031, con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio doscientos dos, piso cuatro, oficina cuatrocientos dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a prestación de servicios de publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, prestación de servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios, prestación de servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Prestación de servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación y diseño industriales; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software, prestación de servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio doscientos dos, piso cuatro, oficina cuatrocientos dos. Reservas: del color: azul. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el 25 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022642104 ).

Solicitud Nº 2022-0000705.—Bergman Alonso Rodríguez Astorga, cédula de identidad N° 205130227, en calidad de apoderado especial de Cuadraimport Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101366984, con domicilio en: Alajuela, Grecia, Grecia, Rincón de Arias, del Salón Comunal, doscientos metros al oeste, en el local comercial Cuadraxtreme, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: aceites de motor para motocicletas, cuadriciclos y vehículos automotores. Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022642122 ).

Solicitud 2022-0003398.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Edo S.A.S, con domicilio en calle 13 38-86 de la ciudad de yumbo, Departamento del Valle, República de Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; complementos nutricionales para seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022642131 ).

Solicitud 2022-0002886.—Herberth Alfaro Vargas, Cédula de identidad 206520864, en calidad de Apoderado Generalísimo de JHCR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-779550, con domicilio en San Carlos, Florencia, edificio de concreto, madera y zinc, situado frente BCR, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Fábrica de productos plásticos, materiales laminados destinados a la fabricación, láminas de plástico. Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022642136 ).

Solicitud N° 2021-0010878.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripcion de: MEGALABS TIENDA DE LA PIEL como señal de publicidad comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Señal de propaganda para promocionar y dirigida a atraer al público relativo a Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos; Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Lo anterior relacionado a las marcas MEGALABS en clase 3 con numero de registro 276209 y MEGALABS en clase 5 con numero de registro 276208. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022642140 ).

Solicitud Nº 2022-0001039.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de DCAG Trece Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101309428, con domicilio en: 300 metros norte de la Radiográfica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MELI RODRIGUEZ, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en especial; servicios de artistas del espectáculo; organización de bailes; servicios de composición musical; servicios de compositores y autores de música; organización y dirección de conciertos; organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; organización de desfiles de moda con fines recreativos; dirección de espectáculos; servicios de disc-jockey I servicios de pinchadiscos; servicios de discotecas; educación musical; servicios de entretenimiento; organización de espectáculos [servicios de empresarios]; producción de espectáculos; servicios de estudios de grabación; organización de fiestas y recepciones; servicios fotográficos; grabación [filmación] en cintas de video; montaje de cintas de video; servicios de montaje de video para eventos; producción musical; organización de eventos recreativos; producción de pódcasts; producción de programas de radio y televisión; programas de entretenimiento por radio; programas de entretenimiento por televisión; representación de espectáculos de variedades; representación de espectáculos en vivo; servicios de dirección de eventos recreativos; servicios de ludotecas; servicios de mediatecas; suministro de clasificaciones de usuarios con fines culturales o de entretenimiento I suministro de evaluaciones de usuarios con fines culturales o de entretenimiento; suministro de comentarios de usuarios con fines culturales o de entretenimiento; suministro de información sobre actividades de entretenimiento; suministro de información sobre actividades recreativas; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; suministro en línea de música no descargables; suministro en línea de videos no descargables; servicios de taquilla [espectáculos] I servicios de venta de boletos. Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el: 04 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022642141 ).

Solicitud N° 2022-0002347.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Ther-A-Pedic-Associates Inc., con domicilio en 103 College Road East 2ND Floor Princeton New Jersey 08540, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IMMUNITY, como marca de fábrica y comercio en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: colchones; somieres para colchones. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el 15 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022642142 ).

Solicitud 2022-0003072.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Almacén de los Conocedores como Señal de Publicidad Comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios de venta al por mayor y al detalle de productos veterinarios. Lo anterior en relación con las marcas Almacén AV clase 35 registro 302535 y AV registro 302534. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022642143 ).

Solicitud Nº 2022-0001037.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cervecería Modelo de México, S. DE R.L. DE C.V., con domicilio en Cerrada Palomas Núm. Ext.22 Núm. INT. piso 6, Reforma Social Miguel Hidalgo, México City CP 11650, México, solicita la inscripción de: MODELO AMBAR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza tipo ámbar. Fecha: 28 de marzo del 2022. Presentada el: 4 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022642144 ).

Solicitud N° 2022-0001038.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Cervecería Modelo de Mexico, S. de R. L. de C. V., con domicilio en Cerrada Palomas Núm. Ext. 22 Núm. Ini. Piso 6, Reforma Social Miguel Hidalgo, Mexico City C.P. 11650, México, solicita la inscripción de: MODELO TRIGO como marca de Fábrica y Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza de trigo. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022642145 ).

Solicitud N° 2021-0006593.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Deutsche Transnational Trustee Corporation Inc., con domicilio en 15 Queen Street, Charlettetown, Prince Edward Island, Canadá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas de malta y cerveza. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el 19 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022642148 ).

Solicitud 2019-0010023.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cedula de identidad 109840695 en calidad de apoderado especial de Johnny Rockets Licensing, LLC, con domicilio en 1855 Boston Road, Suite 300, Wilbraham, Massachusetts 01095, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 29; 30; 32 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Chili; papas a la francesa; papas fritas; aros de cebolla; batidos (exclusivamente de tipo lácteo); batidos de leche; ensaladas, a saber, ensaladas de jardín, ensaladas de pollo a la parrilla y ensaladas de pollo frito; frituras de pollo en la forma de Nuggets de pollo.; en clase 30: Helado; pasteles; sandwiches, a saber, sandwiches de hamburguesa, sandwiches de carne, sandwiches de ensalada de atún, sandwiches de ensalada de huevo, sandwiches de pollo, sandwiches de mantequilla de maní y mermelada, sandwiches de tocino, lechuga y tomate, sandwiches de queso a la parrilla, sandwiches de perros calientes.; en clase 32: Refrescos y maltas, a saber, bebidas de malta sin alcohol; en clase 43: Servicio de restaurante. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 30 de octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022642149 ).

Solicitud Nº 2021-0009694.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Shenzhen IVPS Technology CO., LTD, con domicilio en Room 101, Building 69, Liantang Industrial Zone, Tangwei Community, Fenghuang Street, Guangming New District Shenzhen 518000, China solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos que contienen sustitutos del tabaco, sin fines médicos; cigarrillos; cigarrillos electrónicos; embocaduras de boquillas de ámbar amarillo para puros y cigarrillos; soluciones líquidas para su uso en cigarrillos electrónicos; aromatizantes, distintos de los aceites esenciales, para su uso en cigarrillos electrónicos; pitilleras; vaporizadores orales para fumadores; portapipas para pipas de tabaco; boquillas de cigarrillos. Fecha: 28 de marzo del 2022. Presentada el: 25 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022642150 ).

Solicitud Nº 2022-0002636.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Deutsche Transnational Trustee Corporation Inc., con domicilio en 15 Queen Street, Charlottetown, Isla Príncipe Eduardo, Canadá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, , cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: De los colores; azul marino, amarillo y rojo. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022642151 ).

Solicitud N° 2022-0002658, María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Queso crema, mantequilla y quesos. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022642152 ).

Solicitud Nº 2022-0000591.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Gestor oficioso de BBB Foods INT’L, INC con domicilio en AV. Federico Boyd 51, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne y extractos de carne; aceites y grasas de uso alimenticio a base mayoritariamente de cerdo.; en clase 30: Productos para sazonar, salsas y otros condimentos a base mayoritariamente de cerdo. Fecha: 18 de abril del 2022. Presentada el: 21 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022642153 ).

Solicitud N° 2022-0001753.—Diego Turcios Lara, soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de apoderado especial de TD Synnex Corporation, con domicilio en 44201 Nobel Drive Fremont, California 94538, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16; 28; 35; 37; 38; 39; 40; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware y periféricos informáticos; componentes y equipos eléctricos, electrónicos e informáticos, a saber, microprocesadores, semiconductores interconexiones y pasivos; software y hardware electromecánico para enlazar redes de comunicaciones y datos, microchips, placas de circuitos, servidores y paneles de visualización; software y hardware de almacenamiento de datos; sistemas de punto de venta, a saber, escáneres de códigos de barras; software y hardware de identificación automática; software y hardware informático para el suministro de contenidos inalámbricos; software y hardware de funcionamiento de ordenadores integrados; software y hardware de radiofrecuencia y microondas para la conexión de redes de comunicaciones y datos, equipos informáticos y audiovisuales, a saber, ordenadores y equipos informáticos; programas informáticos para controlar e informar sobre el estado de los equipos de oficina utilizados para la realización de copias, impresiones e imágenes fotográficas; programas informáticos para controlar los niveles de tinta, los niveles de tóner, los niveles de papel y otros niveles de suministro de los equipos de oficina utilizados para la realización de copias, impresiones e imágenes fotográficas; programas informáticos para la medición, el recuento y la elaboración de informes sobre el uso de los equipos de oficina utilizados para la realización de copias, impresiones e imágenes fotográficas; equipo de procesamiento de datos, a saber, hardware informático; en clase 16: manuales de usuario y de instrucciones de equipos y programas informáticos; en clase 28: juguetes, aparatos de juego, equipamiento deportivo, artículos de diversión y fantasía; en clase 35: suministro de información sobre bienes y servicios en internet, a saber, suministro de información sobre productos y servicios de consumo a través de internet; la obtención de contratos de compra y venta de bienes; servicios de venta al por mayor y servicios de venta al por menor y al por mayor en línea de equipos eléctricos, electrónicos e informáticos, motores eléctricos y maquinaria, componentes y productos electromecánicos, dispositivos optoelectrónicos; gestión de la logística del transporte de mercancías; servicios de gestión de la cadena de suministro; servicios de distribución en el ámbito de los equipos eléctricos y electrónicos, de los equipos y programas informáticos y de los motores y máquinas eléctricas; servicios de distribución especializados en componentes y productos electrónicos y electromecánicos, equipos eléctricos, ordenadores y equipos informáticos, dispositivos optoelectrónicos; servicios de consultoría empresarial en el ámbito de las tecnologías de la información y la automatización, servicios de venta en línea de equipos de tecnología de la información; servicios de venta al por menor de equipos de tecnología de la información; servicios de pedidos al por mayor de equipos informáticos; servicios de venta al por mayor de equipos informáticos; servicios de distribución en el ámbito de los ordenadores, del hardware informático, del software informático y de red, de los componentes informáticos y de red, y de los periféricos informáticos y de red; servicios de distribución de valor añadido en el ámbito de la informática, los equipos informáticos, los programas informáticos y de red, los componentes informáticos y de red, y los periféricos informáticos y de red; servicios de adquisición para terceros, a saber, la compra de bienes y servicios para otras empresas en el ámbito de las tecnologías de la información (Tl), los ordenadores, los programas informáticos, los equipos informáticos, las telecomunicaciones y las redes, y la electrónica de consumo; servicios de adquisición para terceros, a saber, la compra de productos de tecnología de la información (Tl), ordenadores, programas informáticos, equipos informáticos, equipos de telecomunicaciones y redes, y productos electrónicos de consumo para otras empresas; servicios de subcontratación en la naturaleza de organizar la adquisición de bienes para otros; servicios de externalización de procesos empresariales (bpo); servicios de externalización empresarial; gestión administrativa externalizada para empresas; proveedor de servicios de externalización en el ámbito de la gestión de las relaciones con los clientes; servicios de facturación; servicios de cobro; funcionamiento y gestión de centros de llamadas telefónicas, correo electrónico y chat para terceros; administración, a saber, la supervisión, el seguimiento, la presentación de informes y la renovación de las licencias de los bienes y servicios de terceros; administración comercial en la naturaleza del seguimiento, la renovación y la gestión de los contratos de suscripción y las licencias de hardware y software informático; servicios de gestión de las relaciones con los clientes (crm); gestión de la atención al cliente para otros; servicios de gestión empresarial; servicios de administración y consultoría de empresas; asistencia a la gestión empresarial; servicios de investigación empresarial; servicios de apoyo empresarial, en la naturaleza de consultoría empresarial, consultoría de investigación empresarial y consultoría de gestión empresarial; servicios de apoyo empresarial, a saber, supervisión, determinación, seguimiento, resumen y suministro de informes sobre el estado de los equipos, recuentos de páginas y costes por copia, lecturas de los niveles de tinta, tóner y papel, rendimiento, ubicación y utilización de los equipos de oficina utilizados para la copia, la impresión y la imagen fotográfica; servicios de apoyo a las empresas, a saber, servicios de gestión de la cadena de suministro; servicios de consultoría empresarial; diseño y desarrollo de materiales de marketing y publicidad para terceros; promoción de ventas para otros; servicios de mercadeo; investigación de mercado; servicios de publicidad; recopilación de estadísticas; en clase 37: instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos y aparatos de telecomunicaciones; en clase 38: servicios de telecomunicaciones; en clase 39: almacenamiento de mercancías y artículos de embalaje para el transporte y la entrega de productos informáticos, dispositivos electrónicos y eléctricos, instrumentos y componentes, y productos informáticos; servicios de logística, a saber, logística de la cadena de suministro y servicios de logística inversa, a saber, almacenamiento, transporte y entrega de documentos, paquetes, materias primas y otros fletes para terceros por aire, ferrocarril, barco o camión; servicios de asesoramiento y consulta en el ámbito del almacenamiento de mercancías y artículos de embalaje para el transporte; en clase 40: ensamblaje y fabricación de ordenadores, componentes informáticos, hardware informático, servidores, servidores de caché, servidores de almacenamiento en red, servidores de red de área de almacenamiento, aparatos de Internet, equipos de telecomunicaciones, ordenadores portátiles, ordenadores de bolsillo y estaciones de trabajo; en clase 41: educación, a saber, impartir formación a través de clases presenciales y seminarios, organizar y llevar a cabo conferencias, foros de debate, exposiciones, programas, seminarios, simposios y talleres, todo ello en relación con el hardware y el software informático, así como información y asesoramiento en relación con los servicios mencionados; formación en el manejo de ordenadores y productos relacionados con la informática; en clase 42: servicios de distribución en relación con ordenadores y productos relacionados con la informática; programación informática para otros; servicios de consultoría en el ámbito del diseño, la selección, la implantación y la utilización de sistemas de hardware y software informáticos para terceros; servicios informáticos, a saber, gestión remota de aplicaciones informáticas para terceros; instalación, reparación y mantenimiento de programas informáticos; computación en la nube que ofrece software para el diseño, la selección, la implementación y el uso de sistemas de hardware y software para terceros; software como servicio (SAAS) que ofrece programas informáticos para el diseño, la selección, la implementación y el uso de sistemas de hardware y software para terceros; servicios de apoyo técnico, a saber, la resolución de problemas en la naturaleza del diagnóstico de los problemas de hardware y software de los ordenadores, servicios informáticos, a saber, servicios de proveedor de alojamiento en la nube; software como servicio (saas) que ofrece software para el control y la notificación del estado de los equipos de oficina utilizados para la realización de copias, impresiones e imágenes fotográficas; software como servicio (saas) que presenta un software para el control de los niveles de tinta, tóner, papel y otros niveles de suministro de los equipos de oficina utilizados para la copia, la impresión y la imagen fotográfica; software como servicio (saas) que ofrece software para la medición, el recuento y la elaboración de informes sobre el uso de los equipos de oficina utilizados para la copia, la impresión y la creación de imágenes fotográficas; software como servicio (saas) que incluye software para la prestación de servicios integrados de telecomunicaciones, servicios de voip, servicios de videoconferencia y servicios de intercambio de datos en el ámbito de las telecomunicaciones; software como servicio (saas) que ofrece programas informáticos para la prestación de servicios de videoconferencia y servicios de intercambio de datos en los ámbitos de la tecnología, la atención al cliente, los servicios de asistencia, la contabilidad y la infraestructura informática; software como servicio (saas) que presenta software para su uso en la prestación de servicios de intercambio de datos, alojamiento de datos y protección de datos en los ámbitos de la seguridad informática, de los datos y de las redes, del almacenamiento de datos y de las copias de seguridad; prestación de servicios de información técnica, en el ámbito de los productos de tecnología de la información (Tl), ordenadores, programas informáticos, equipos informáticos, equipos de telecomunicaciones y redes, y electrónica de consumo; servicios de asesoramiento técnico en materia de tecnologías de la información; servicios de consultoría, asesoramiento e información sobre informática; servicios de apoyo a la tecnología informática, a saber, servicios de asistencia técnica; servicios informáticos, a saber, integración de sistemas informáticos y resolución de problemas de software informático; servicios informáticos, a saber, prestación de servicios de copia de seguridad y restauración de datos; servicios informáticos, a saber, alojamiento de sitios web, alojamiento de servidores; servicios informáticos, a saber, prestación de servicios de entrega electrónica, mantenimiento y renovación de programas informáticos; servicios informáticos, a saber, diseño, creación, alojamiento y mantenimiento de sitios web para otros.; en clase 45: Servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Fecha: 28 de marzo de 2022 Presentada el: 25 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022642155 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2022-0001182.—Maria de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Smithkline Beecham Limited, con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en linea o como aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos de aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; bases de datos.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos.; en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos; distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y exposición de productos.; en clase 41: Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción; organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados.; en clase 42: Investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados.; en clase 44: Servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de 9 abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022642154 ).

Solicitud  Nº 2022-0002679.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad N° 108170519, en calidad de apoderado especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101828923, con domicilio en: Costa Rica-Heredia-Flores San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número doce B, color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Array Phos K Plus, como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022642187 ).

Solicitud Nº 2022-0000113.—Priscilla Vanessa Segura Chacón, soltera, cédula de identidad N° 112230656, con domicilio en: Dulce Nombre de Coronado de la Terminal de Buses AMSA 100 norte y 25 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Clínica Dental en todas sus especialidades ubicado en centro de A y A 125 sur Centro Comercial Lapizlazuli local número uno. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 05 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022642191 ).

Solicitud  Nº 2022-0002772.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad N° 108170519, en calidad de apoderado especial de Earth Crop Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101784948, con domicilio en: Costa Rica- Alajuela-San Carlos, La Unión de La Palmera, trescientos metros al noroeste de la entrada principal, casa rustica de una planta, color beige a mano izquierda, Alajuela-San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bana Crop, como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 06 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022642197 ).

Solicitud  N° 2022-0002771.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad N° 108170519, en calidad de apoderada especial de Earth Crop Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101784948, con domicilio en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, La Unión de la Palmera, trescientos metros al noroeste de la entrada principal, casa rústica de una planta, color beige, a mano izquierda, Alajuela, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Charral Crop, como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el 6 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022642199 ).

Solicitud Nº 2022-0002177.—Emmanuel Pinto Esquivel, soltero, cédula de identidad 114390627, en calidad de Apoderado Especial de sin corbata limitada, cédula jurídica 3102681202 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, trescientos metros norte de la Subarú Los Yoses, contiguo al Hotel Jade Americano, apartamento número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza artesanal, cerveza en general. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022642220 ).

Solicitud Nº 2022-0002555.—Mónica Calderón Solano, cédula de identidad 110080119, en calidad de Apoderado Especial de Carla Milena Soto Castillo, casada tres veces, cédula de identidad 205790626 con domicilio en San Rafael, del Supermercado Megasuper 75 metros oeste, casa verjas negras, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Esmaltes, geles, bases ruber. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022642233 ).

Solicitud N° 2021-0011636.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Diveco Panamá S. A., con domicilio en Avenida Samuel Lewis y calle 53, Edificio Omega, Piso M, Ciudad de Panamá, República de Panamá., Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Colchonería confeccionada, colchones, almohadas, cojines, camas, sofá-camas, divanes y colchones de muebles. Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el 23 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022642236 ).

Solicitud Nº 2021-0011635.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Diveco Panamá S. A. con domicilio en Avenida Samuel Lewis y Calle 53, Edificio Omega, Piso M, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchonería confeccionada, colchones, almohadas, cojines, camas, sofá-camas, divanes y colchones de muebles. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022642246 ).

Solicitud Nº 2021-0011634.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Diveco Panamá S.A., con domicilio en: Avenida Samuel Lewis y calle 53, edificio Omega, piso M, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: colchonería confeccionada, colchones, almohadas, cojines, camas, sofá-camas, divanes y colchones de muebles. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022642251 ).

Solicitud N° 2021-0011637.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Diveco Panamá S.A., con domicilio en Avenida Samuel Lewis y calle 53, Edificio Omega, piso M, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: colchonería confeccionada, colchones, almohadas, cojines, camas, sofá-camas, divanes y colchones de muebles. Fecha:  de abril de 2022. Presentada el 23 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022642259 ).

Solicitud Nº 2022-0002948.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de Carlos Hernández Cuevas, cédula de identidad N° 114310230, con domicilio en: Limón, Talamanca, Punta Uva, de la entrada de Arrecife 100 metros norte, 50 oeste, CR, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase9: interfaces (programas de ordenador); programas de ordenador interactivos; programas de ordenador para su uso en el ámbito de la salud humana; programas de ordenadores (software descargable); programas informáticos relativos al ámbito médico; página web. Reservas: se hace reserva de la marca mixta AIKUS DISEÑO en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 01 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022642261 ).

Solicitud  2021-0010942.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Gestor oficioso de Occidental Petroleum Corporation con domicilio en 5 Greenway Plaza, Suite 110, Houston, Texas 77046, Occidental Petroleum Corporation, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZERO IN como Marca de Servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Consultoría en el ámbito de la extracción de petróleo, proyectos de extracción geotérmica, proyectos de extracción de petróleo y gas; servicios de captura, compresión y secuestro de dióxido de carbono.; en clase 42: Servicios de exploración de petróleo y gas; exploración y búsqueda de hidrocarburos gaseosos; servicios de consultoría relativos a la tecnología de secuestro geológico del dióxido de carbono. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90775715 de fecha 15/06/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 2 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022642263 ).

Solicitud N° 2022-0001374.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 1009080006, en calidad de apoderado especial de A Inversiones S. A. C., con domicilio en Av. Manuel Olguín 373, Urbanización Los Granados, Santiago de Surco., Perú, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5; 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 16 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022642266 ).

Solicitud N° 2021-0011476.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Maddox Automoción SL, con domicilio en Calle de los Ferrocarriles Catalanes 119, 08038 Barcelona, España, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; venta al por mayor y al por menor en comercio y a través de redes mundiales de informática de productos, artículos y sustancias para la limpieza de vehículos. Reservas: se reivindican los colores negro y amarillo. Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el 21 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022642268 ).

Solicitud Nº 2022-0001955.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Comali Foods Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en: antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 04 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022642269 ).

Solicitud  2021-0011350.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Maïzly Europe B.V. con domicilio en Voltstraat 5-B, 5753 RL, Deurne, Holanda, solicita la inscripción de: MAÏZLY como Marca de Fábrica y Comercio en clases 5 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Polvo para fines nutricionales para bebés; alimentos para bebés; en clase 32: Bebidas de origen vegetal; bebidas de maíz. Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022642270 ).

Solicitud Nº 2022-0000051.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de gestor oficioso de Interop Digital Ltd. con domicilio en Trust Company Complex, Ajeltake Road, Ajeltake Island, Majura, Islas Marshall, MH 96960, Islas Marshall, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 36; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computador; software de aplicación de computador; software de bioinformática; software de bios; software de comunicación; software de compilador; software de decodificador; software de computador descargable; software de computador educativo; software de computador de seguridad de correo electrónico; software de computador de seguridad; software de computador de simulación de conversación; software de computador para teléfonos inteligentes; software de telecomunicaciones; software de aplicación para teléfonos móviles; software de juego de realidad aumentada; software de realidad aumentada; software de realidad aumentada para la educación; software educativo para niños; software de computación en la nube; software de cortafuegos de computador; software de juego de computador, descargable; software de juegos de computador, grabados; software de gráficos de computador; hardware de computador; software de interfaz de computador; software operativo de computador; software de sistema operativo de computador; programas de software de computador; software de salvapantallas de computador; software de motor de búsqueda de computador; aplicaciones de software de computador, descargables; herramientas de desarrollo de software de computador; software de computador para fines comerciales; programas de computador para el procesamiento de datos; software de computador para el cifrado de datos; programas de computador para el procesamiento de imágenes; software de computador para teléfonos móviles; software de computador para el procesamiento de información de mercado; programas informáticos para la gestión de proyectos; programas informáticos para el tratamiento de textos; paquetes de programas informáticos; plataformas de programas informáticos, grabados o descargables; programas informáticos de telefonía; programas informáticos de utilidad descargables; programas informáticos de videojuegos, grabados o descargables; programas informáticos de pizarra blanca; programas de sistemas de control de crédito; programas informáticos de gestión de bases de datos; programas informáticos de compresión de datos; programas informáticos de tratamiento de datos; programas informáticos de autoedición; programas informáticos de gestión de documentos; programas informáticos de seguridad descargables; programas informáticos de utilidad descargables; software de correo electrónico y mensajería; software de correo electrónico descargable; software de juegos electrónicos; software para garantizar la seguridad del correo electrónico; software operativo integrado; software de análisis facial; software de reconocimiento facial; software informático de servidor de archivos; software informático de intercambio de archivos; software de sincronización de archivos; software de reconocimiento de gestos; software de interfaz gráfica de usuario; software de reconocimiento de imágenes; software de control de procesos industriales; software de mensajería instantánea; paquetes de software integrados; software informático interactivo; software de acceso a internet; software de mensajería de internet; software operativo de lan (red de área local); software de composición musical; software informático de protección de la intimidad; software de simulación para uso en computadores digitales; software de realidad aumentada para simulación; software de modelado y simulación de incendios; software de realidad virtual para simulación; software de simulación para fines de formación; software de simulación para fines de entretenimiento; software de simulación de aplicaciones; software de simulación de conducción de vehículos; software para diagnóstico y solución de problemas de computadores; software para sistemas de navegación gps; software de acceso a internet; software de reconocimiento óptico de caracteres; software para el procesamiento de imágenes digitales; software informático de automatización de procesos robóticos (rpa); software informático para el control del funcionamiento de dispositivos de audio y vídeo; software informático para el control remoto de máquinas y equipos de oficina; software informático para su uso en dispositivos electrónicos digitales móviles de mano y electrónica de consumo; software para sistemas de navegación por satélite; software de análisis de voz; software de reconocimiento de voz; software de preparación de datos fiscales; software operativo usb; software de edición de vídeo; software de videojuegos; software de realidad virtual; software de juegos de realidad virtual; software de realidad virtual para la educación; software de reconocimiento de voz; software de funcionamiento de vpn (red privada virtual); software de funcionamiento de wan (red de área amplia); software informático de desarrollo de sitios web; software de aplicación para servicios de computación en la nube; software de realidad aumentada para uso en dispositivos móviles para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real; software de realidad aumentada para uso en dispositivos móviles; software de realidad aumentada para crear mapas; software de realidad aumentada para la educación; software de realidad virtual y aumentada; pantallas de realidad aumentada montadas en la cabeza; software de aplicaciones informáticas para su uso en dispositivos informáticos portátiles; software de aplicaciones informáticas para la televisión; firmware de computador; software de computador descargado de internet; software de computador para la creación de bases de datos con capacidad de búsqueda de información y datos; software de computador para la producción de modelos financieros; software de computador para la creación de cortafuegos; software de computador para la entrega de contenidos inalámbricos; software de computador para las comunicaciones de redes inalámbricas; plataformas de desarrollo de software de computador, grabadas o descargables; programas de software de computador para la gestión de bases de datos; software de entretenimiento interactivo para su uso con computadores; software multimedia interactivo para juegos; software de operación de servidores de acceso a redes; software de comunicación para conectar usuarios de redes informáticas; software de comunicación para conectar redes informáticas globales; software informático diseñado para estimar costos; software informático diseñado para estimar necesidades de recursos; software informático para la administración de redes de área local; software informático para la integración de aplicaciones y bases de datos; software informático para la comunicación con usuarios de computadores de bolsillo; programas informáticos para el control de terminales de autoservicio; programas informáticos para el procesamiento de obleas de semiconductores; programas informáticos para la programación de máquinas de facsímil; programas informáticos para la automatización del almacenamiento de datos; programas informáticos para la búsqueda de datos; programas informáticos descargables para la supervisión y el análisis a distancia; programas informáticos multimedia grabados en discos compactos de sólo lectura [cd-rom]; programas informáticos para facilitar las transacciones seguras con tarjetas de crédito; programas informáticos para el procesamiento de imágenes, gráficos y textos; programas informáticos para la creación y el diseño de sitios web; programas informáticos para permitir la transmisión de fotografías a teléfonos móviles; programas informáticos para mejorar las capacidades audiovisuales de las aplicaciones multimedia, a saber, para la integración de texto, audio, gráficos, imágenes fijas y fotografías en movimiento; programas informáticos para el mantenimiento y el funcionamiento de sistemas informáticos; programas de control de la iluminación para su uso en instalaciones comerciales e industriales; instrucciones de funcionamiento y de uso almacenadas en forma digital para computadores y programas informáticos, en particular en disquetes o discos compactos de sólo lectura [cd-rom]; software para buscar y recuperar información a través de una red informática; software de comunicación informática para permitir a los clientes acceder a la información de cuentas bancarias y realizar transacciones bancarias; software de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; software informático para acceder a directorios de información que pueden descargarse de la red informática mundial; software informático que ayuda a los computadores a desplegar aplicaciones paralelas y a realizar cálculos paralelos; simuladores electrónicos de entrenamiento deportivo.; en clase 36: Servicios de cajas de ahorro; servicios de caja fuerte para objetos de valor; servicios de caja fuerte para metales preciosos; servicios de caja fuerte para valores; consultas relacionadas con la banca; servicios bancarios; servicios de banca comercial; servicios de banca de inversión; emisión de cheques bancarios; servicios de banca en línea; servicios de banca por internet; servicios de banca telefónica; servicios de banca automatizada; servicios de financiación; servicios bancarios relacionados con el depósito de dinero; servicios bancarios de inversión inmobiliaria; servicios bancarios de cajeros automáticos; servicios de suscripción de seguros; alquiler de cajeros automáticos; suministro de información sobre cuentas bancarias por teléfono; servicios de banca privada; servicios bancarios relacionados con la aceptación de pagos a plazos a intervalos fijos; evaluación financiera (seguros, banca, bienes inmuebles); suministro de información, consultoría y asesoramiento en el ámbito de la banca de inversión; suministro de información, consultoría y asesoramiento en el ámbito de la valoración financiera; servicios de consultoría y asesoramiento financiero; gestión financiera; gestión financiera de proyectos de construcción; asesoramiento financiero para ganadores de lotería; gestión financiera de acciones para terceros; gestión financiera de planes de inversión colectiva; gestión financiera de proyectos inmobiliarios; asesoramiento financiero en materia de gestión de riesgos; asesoramiento financiero en materia de inversiones inmobiliarias; asesoramiento financiero en materia de inversiones en infraestructuras; asesoramiento financiero en materia de servicios de crédito; asesoramiento financiero en materia de servicios de préstamo a estudiantes; asesoramiento financiero en materia de préstamos; gestión financiera de acciones; gestión financiera de proyectos de renovación de edificios; gestión financiera de gastos de ocupación de edificios; asesoramiento financiero en materia de ejecución de operaciones de pago sin efectivo; servicios de investigación en materia de finanzas; comercio de divisas; servicios de transacciones financieras y monetarias; operaciones monetarias; servicios de información sobre divisas; negociación de divisas en tiempo real en línea; operaciones financieras; negocios inmobiliarios; cooperativas de crédito; servicios de pago de facturas en línea; negociación de divisas en tiempo real en línea; suministro de información sobre cuentas de inversión en línea; servicios de envío de remesas nacionales en línea; realización de asuntos financieros en línea; realización de transacciones financieras en línea; suministro de información bursátil en línea a partir de una base de datos informática o de internet; información bursátil en línea a partir de una base de datos informática o de internet; servicios de información relacionados con las finanzas, prestados en línea a partir de una base de datos informática o de internet; realización de transacciones financieras en línea; suministro de información financiera en línea; información bursátil proporcionada en línea a partir de una base de datos informática o de internet; servicios de envío de remesas nacionales prestados en línea; emisión de fichas de valor; cotizaciones bursátiles; préstamo contra valores; préstamo de valores; servicios de negociación de valores; servicios de información sobre el precio de las acciones; gestión de carteras de valores; negociación de opciones sobre valores; servicios de depósito de valores; suscripción de valores; corretaje de bonos; servicios financieros relacionados con la emisión y venta de valores respaldados por hipotecas; servicios de inversión relacionados con valores mobiliarios; cotización de precios en bolsa; suministro de información relativa a la negociación de valores; suministro de préstamos garantizados por papel comercial; realización de operaciones en el mercado de capitales; corretaje de valores automatizado; servicios de ejecución de operaciones de valores automatizados; financiación de préstamos contra valores; inversión financiera en el ámbito de los valores; corretaje de acciones, títulos, bonos, obligaciones, futuros, swaps y todo tipo de instrumentos financieros; negociación de futuros sobre índices de valores; negociación de valores y futuros de índices de valores en mercados de ultramar; suministro de información relativa a la negociación de futuros de índices de valores; suministro de información relativa a la negociación de valores y futuros de índices de valores en mercados de ultramar; negociación de opciones de valores para terceros; servicios de administración de dinero; servicios de asesoramiento financiero en materia de valores; servicios de seguros relativos a la protección de compras, la protección de precios y la ampliación de la garantía de los bienes adquiridos con tarjetas de crédito; mantenimiento de cuentas de depósito para inversiones; gestión de fondos de capital privado; inversión inmobiliaria; servicios de inversión financiera; inversión en fondos de inversión; servicios de planificación financiera y asesoramiento en materia de inversiones; corretaje de inversiones; gestión de inversiones inmobiliarias; servicios de gestión de inversiones financieras; servicios de inversión en seguros variables; servicios de investigación económica financiera; servicios de inversión financiera en relación con la industria gráfica; suministro de información y análisis a través de internet en el ámbito de las inversiones financieras; corretaje de inversiones financieras en empresas energéticas; servicios de asesoramiento en materia de crédito; negociación de opciones; negociación de opciones binarias.; en clase 41: Servicios de formación en materia de finanzas; impartición de cursos de instrucción en materia de finanzas; servicios de formación en materia de comercio; servicios de educación en materia de banca; organización y realización de tutorías; organización y realización de conferencias, congresos y simposios; organización y realización de seminarios de formación; organización de concursos a través de internet; organización de conferencias en materia de publicidad; servicios de educación empresarial; formación informática; programas educativos y de formación en el ámbito de la gestión de riesgos; cursos educativos relacionados con las finanzas; cursos educativos relacionados con el comercio; información educativa proporcionada en línea a partir de una base de datos informática o de internet; servicios de entretenimiento proporcionados en línea a partir de una base de datos informática o de internet; servicios de juego proporcionados en línea a partir de una red informática; servicios de organización de loterías [juegos de azar|;información relativa a la educación, proporcionada en línea a partir de una base de datos informática o de internet; servicios de juegos en línea; publicación de libros; información sobre educación; servicios de información sobre actividades recreativas; información sobre entretenimiento; servicios de juegos proporcionados en línea a partir de una red informática; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; formación práctica con fines de demostración; servicios de formación a través de simuladores; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización y realización de conferencias; organización y realización de talleres con fines de formación; organización y realización de foros educativos presenciales; servicios de formación relacionados con las finanzas; servicios de formación relacionados con el comercio; organización y realización de seminarios relacionados con el comercio; impartición de cursos de instrucción en finanzas.; en clase 42: Creación de programas informáticos; servicios de consultoría de programas informáticos; diseño de programas informáticos; desarrollo de programas informáticos; ingeniería de programas informáticos; alquiler de programas informáticos; investigación de programas informáticos; desarrollo de programas informáticos en el marco de la publicación de programas informáticos; servicios de calibración de programas informáticos; diseño y desarrollo de programas de juegos informáticos y de programas de realidad virtual; consultoría de programas informáticos; diseño de programas informáticos de computador; desarrollo de programas informáticos de computador; servicios de desarrollo de programas informáticos; instalación de software informático; alquiler de software informático; servicios de mantenimiento de software informático; instalación, soporte, mantenimiento y reparación de software informático; actualización de software informático; configuración de software informático; copiado de software informático; diseño personalizado de software informático; depuración de software informático para terceros; diseño de software de controladores; desarrollo de software de controladores; diseño de software de procesamiento de imágenes; desarrollo de software de procesamiento de imágenes; instalación de software de bases de datos; alquiler de software de aplicación; programación de software de procesamiento electrónico de datos [edp]; programación de software de telecomunicaciones; diseño de software para teléfonos inteligentes; software como servicio (saas); servicios de ingeniería de software; escritura de software de computador; diseño de hardware y software de computador; diseño de software de procesamiento de textos; alojamiento de aplicaciones de software de computador para otros; instalación de software de acceso a internet; alquiler de software de computador, equipos de procesamiento de datos y dispositivos periféricos de computador; alquiler de software operativo para acceder y utilizar una red de computación en la nube; alquiler de software para la gestión de inventarios; alquiler de software para el desarrollo de sitios web; instalación y mantenimiento de software de acceso a internet; mantenimiento de software de procesamiento de datos; programación de software de juegos de computador; programación de software de gestión de energía; programación de software para la gestión de bases de datos; programación de software para plataformas de internet; programación de software para la gestión de inventarios; programación de software para el desarrollo de sitios web; programación de software para videojuegos; alquiler de software para bases de datos informáticas; solución de problemas de software informático; servicios de diseño de hardware informático y de programas informáticos; diseño, desarrollo y programación de software informático; asesoramiento en materia de software de seguridad; asesoramiento técnico en materia de instalación y mantenimiento de software informático; asesoramiento en materia de actualización de software; diseño y desarrollo de programas informáticos para la logística; diseño y desarrollo de programas de tratamiento de datos; diseño y desarrollo de programas de recuperación de datos; diseño y desarrollo de programas de controladores; diseño y desarrollo de programas de bases de datos electrónicas; diseño y desarrollo de programas de gestión de la energía; diseño y desarrollo de programas de tratamiento de imágenes; diseño y desarrollo de programas de sistemas operativos; diseño y desarrollo de programas de planificación de rutas; diseño y desarrollo de programas de gestión de bases de datos; diseño y desarrollo de programas informáticos de bases de datos electrónicas; diseño y desarrollo de programas informáticos de mensajería instantánea; diseño y desarrollo de programas informáticos de gestión de inventarios; diseño y desarrollo de programas informáticos de desarrollo de sitios web; diseño y desarrollo de programas informáticos de videojuegos; diseño y desarrollo de programas informáticos de realidad virtual; diseño y desarrollo de programas informáticos de tratamiento de textos; diseño de programas informáticos de control de terminales de autoservicio; desarrollo de soluciones de aplicaciones informáticas; desarrollo y creación de programas informáticos para el tratamiento de datos; desarrollo de programas informáticos para su uso con controladores programables; desarrollo de programas informáticos para el funcionamiento seguro de redes; alojamiento de aplicaciones informáticas para terceros; alojamiento de programas informáticos para su uso en la gestión de bibliotecas; alquiler de programas informáticos relacionados con los viajes; alquiler de programas informáticos para la importación y gestión de datos; programación de programas informáticos educativos; servicios de programación de programas informáticos; programación de programas informáticos para el tratamiento electrónico de datos [edp]; programación de páginas web; programación de aplicaciones multimedia; programación de equipos de procesamiento de datos; investigación relativa a la programación de computadores; programación de computadores y diseño de software; programación de programas de seguridad en internet; programación de páginas web personalizadas; programación de software para plataformas de comercio electrónico; programación de software para la importación y gestión de datos; programación de software para el desarrollo de sitios web; suministro de software en línea no descargable para el procesamiento de textos; suministro de uso temporal de software basado en la web; diseño y desarrollo de software operativo para redes de computación en la nube; diseño y desarrollo de software operativo para acceder y utilizar una red de computación en la nube; diseño y desarrollo de programas informáticos para su uso en tecnología médica; diseño y desarrollo de programas informáticos para guías electrónicas de programas de televisión; diseño y desarrollo de programas informáticos para la evaluación y el cálculo de datos; diseño y desarrollo de programas informáticos en el ámbito de las aplicaciones móviles; diseño de máquinas informáticas y de programas informáticos para el análisis y la elaboración de informes comerciales; diseño de programas informáticos y de software informáticos relacionados con las aeronaves; desarrollo de programas informáticos de aplicación para el suministro de contenidos multimedia; desarrollo de programas informáticos para su uso con sistemas de conmutación controlados por computador; programación de programas informáticos para diccionarios y bases de datos de traducción electrónica de idiomas; mantenimiento de programas informáticos utilizados en el ámbito del comercio electrónico; programación de programas informáticos para la lectura, transmisión y organización de datos; suministro de uso temporal de programas informáticos no descargables en línea para la gestión de bases de datos; suministro de programas informáticos no descargables en línea para su utilización en la gestión de la cadena de suministro; suministro de uso temporal de programas informáticos empresariales no descargables; suministro de uso temporal de programas informáticos no descargables en línea; asesoramiento técnico relativo a la aplicación y utilización de programas informáticos; asesoramiento técnico relativo a la instalación y mantenimiento de programas informáticos; servicios de asesoramiento en el ámbito del desarrollo de productos y la mejora de la calidad de los programas informáticos; encargo de la redacción de programas informáticos, software y código para la creación de páginas web en internet; diseño y desarrollo de software y hardware para la amplificación y transmisión de señales; diseño y desarrollo de software para el control, la regulación y la supervisión de sistemas de energía solar; desarrollo de software para el diseño asistido por computador/fabricación asistida por computador (cad/cam); mantenimiento de sitios web y alojamiento de instalaciones web en línea para terceros; servicios de consultoría relacionados con el software utilizado en el ámbito del comercio electrónico; programación de software para portales de internet, salas de chat, líneas de chat y foros de internet; servicios de pruebas de usabilidad de sitios web; servicio de pruebas de carga de sitios web. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022642275 ).

Solicitud  2022-0001002.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Brand Invest S. A., con domicilio en Zone D Activités Sud 15, 5377 Baillonville, Bélgica, solicita la inscripción de: VENOFYTOL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos a base de plantas; preparaciones para uso médico a base de plantas; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico a base de plantas; complementos alimenticios a base de plantas. Fecha: 9 de febrero de 2022. Presentada el: 4 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022642282 ).

Solicitud  2021-0007604.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Person & Covey, INC. con domicilio en 616 Allen Avenue, Glendale, CA 91201, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PERSON & COVEY como Marca de Servicios en clases 35 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Producción y venta de productos medicados y no medicados para el cuidado de la piel, champús para el cabello; acondicionadores para el cabello; antitranspirantes; protectores solares; limpiadores; antipureticos; cremas hidratantes; jabones para el cuerpo y desinfectantes para las manos.; en clase 44: Servicios para el cuidado de la piel. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/550120 de fecha 26/02/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 9 de febrero de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022642286 ).

Solicitud N° 2022-0001956.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Comali Foods Sociedad Anónima, de Capital Variable, con domicilio en Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022642293 ).

Solicitud Nº 2021-0010596.—Graciela Álvarez Ramírez, casada una vez, cédula de identidad N° 110140925, en calidad de apoderado especial de Universo Informático S.A., cédula jurídica N° 3101315330, con domicilio en: Zapote, Barrio Córdoba de Autos Bohío, 200 metros al sur y 100 metros al este, casa número 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: venta de indumentaria, ropa, zapatos, accesorios, fajas, bolsos, cosméticos, perfumes, al por mayor y al detalle, de manera física y por medio de internet, ubicado en San José, Central, Pavas, Centro Comercial Plaza Rohrmoser, primer nivel ( piso 1). Reservas: color: negro. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el 08 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022642313 ).

Solicitud N° 2022-0003555.—David Ramírez Bianchini, cédula de identidad N° 112690837, en calidad de apoderado especial de Kol Pharma, con domicilio en Torre de las Américas, Piso 12, Panamá., San José, 10101 Panamá, San José, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos, aparatos, instrumentos y artículos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios generalmente utilizados para el diagnóstico, el tratamiento o la mejora de las funciones o el estado de salud de personas y animales. Aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje. Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022642345 ).

Solicitud N° 2022-0002958.—María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderado especial de Instituto de Reclutamiento y Capacitación Code Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101807235, con domicilio en Santa Ana, City Place, Tercer piso, Torre B, Oficinas de Code Development Group, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios tecnológicos e informáticos; desarrollo de plataformas informáticas, alojamiento de plataforma de comercio electrónico, alojamiento de plataformas en internet, alojamiento de plataforma de comunicación en internet, plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para la transmisión de imágenes, contenido audiovisual, contenidos de vídeo y mensajes. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 1 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022642404 ).

Solicitud N° 2022-0002959.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderada especial de Instituto De Reclutamiento y Capacitación CODE Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101807235, con domicilio en Santa Ana, Santa Ana, City Place, tercer piso, torre B, oficinas de Code Development Group, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases 35; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, servicios de organización de eventos, exhibiciones, ferias, espectáculos, con fines comerciales. Servicios de comercio electrónico, venta, promoción, publicidad de productos o de servicios en línea, servicios de reclutamiento y gestión de personal; en clase 41: servicios de educación; formación; actividades deportivas y culturales. Servicios de organización de eventos culturales, artísticos, deportivos, de educación, y coaching (entrenamiento, orientación), charlas y conferencias; en clase 42: servicios tecnológicos e informáticos; desarrollo de plataformas informáticas, alojamiento de plataforma de comercio electrónico, alojamiento de plataformas en internet, alojamiento de plataforma de comunicación en internet, plataforma como servicio (PaaS), Plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para la transmisión de imágenes, contenido audiovisual, contenidos de vídeo y mensajes. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el 1° de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022642406 ).

Solicitud N° 2022-0002957.—María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderada especial de Instituto de Reclutamiento y Capacitación CODE Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101807235, con domicilio en Santa Ana, Santa Ana, City Place, tercer piso, torre B, oficinas de CODE Development Group, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, servicios de organización de eventos, exhibiciones, ferias, espectáculos, con fines comerciales. Servicios de comercio electrónico, venta de productos o de servicios en línea, servicios de reclutamiento y gestión de personal. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el 1° de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022642411 ).

Solicitud N° 2022-0001729.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderado especial de Instituto de Reclutamiento y Capacitación Code Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101807235, con domicilio en Santa Ana, Santa Ana, City Place, Tercer piso, Torre B, Oficinas de Code Development Group, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUMINO EDUCATION como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Servicios de organización de eventos, exhibiciones, ferias, espectáculos, con fines comerciales. Servicios de comercio electrónico, venta de productos o de servicios en línea. Servicios de reclutamiento y gestión de personal. Todos los anteriores servicios relacionados a educación y formación. Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el 25 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022642414 ).

Solicitud Nº 2022-0003104.—Augusto Federico del Solar Noriega, cédula de residencia 160400157115, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-836731 SRL, cédula jurídica 3102836731, con domicilio en Plaza Tamarindo, Fusion Sushi, San José, Tamarindo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de sushi. Ubicado en Guanacaste, Tamarindo, Plaza Tamarindo, Local Fusion Sushi, Costa Rica. Fecha: 26 de abril del 2022. Presentada el: 6 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022642431 ).

Solicitud  N° 2020-0008306.—Helen Giselle Bolaños Morera, casada una vez, cédula de identidad N° 204940772, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Jera Jer S. A., cédula jurídica N° 3101487020, con domicilio en Flores, San Joaquín, 300 m sur del Supermercado Dos Mil, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SU MAYOR TESORO EN NUESTRAS MANOS como señal de publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios relativos relacionados con la enseñanza y la educación preescolar, escolar, colegial, universitaria y parauniversitaria, en relación a la marca “GREEN HOUSE”, registro 293502. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022642440 ).

Solicitud Nº 2022-0002699.—Joseph Mauricio Phillips Arguedas, cédula de identidad 110910245, en calidad de Apoderado Generalísimo de Mercadeo Asertivo S. A., cédula jurídica 3101631551 con domicilio en Coronado, San Antonio Urbanización La Amistad casa 46, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Desarrollo de software. Reservas: De los colores: rojo, negro, gris y blanco. Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el: 7 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022642461 ).

Solicitud Nº 2022-0002558.—Natalia María Rodríguez Ríos, casada una vez, cédula de identidad 1-1313-0677, en calidad de apoderado especial de Agropecuaria Nantli Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101698749, con domicilio en Quepos, un kilómetro al sur del puente de Río Savegre, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 29 de marzo del 2022. Presentada el: 22 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022642468 ).

Solicitud 2022-0001213.—Marvin Alonso Salazar Moreira, cédula de identidad 401930002, en calidad de apoderado generalísimo de Unión Agrícola SYS Familiar SRL, Cédula jurídica 3102796403 con domicilio en Pima-Cenada, planta 3, centro de acopio 3217, Ulloa, Heredia, Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: vegetales mínimamente procesados (lavados, pelados, troceados, escaldados y desinfectados) empacados en atmósferas modificadas y al vacío como zanahoria, papa, yuca, camote, lechuga otros vegetales de hoja, brócoli, coliflor, tomate, chayote, remolacha, plátano, ayote, palmito, maíz, ñampi, tiquizque, vainica, repollo, chile, apio, hierbas aromáticas (albahaca, romero, tomillo, menta, culantro coyote, perejil), cebolla y ajo, en cualquier presentación (cubos, juliana, rodajas, bastones o trozos) y mezcla, almacenadas en refrigeración o congelación; frutas mínimamente procesadas (lavadas, desinfectadas, troceadas, peladas) y empacadas en atmósferas modificadas o al vacío como piña, manzana, papaya, uvas, kiwi, naranja, mango, fresa, sandía, melón en todas sus variedades y guayabaen cualquier presentación (cubos, juliana, rodajas, bastones o trozos) y mezcla, almacenadas en refrigeración o congelación.; jugos y pulpas elaboradas a partir de frutas y/o vegetales empacadas al vacío y almacenadas en refrigeración o congelación. Reservas: No se requieren hacer reservas Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022642474 ).

Solicitud Nº 2022-0003374.—Po Sheng Tseng Lu, cédula de identidad N° 80088015, en calidad de apoderado generalísimo de Golden Trading S.A., cédula jurídica N° 3101695664, con domicilio en: Desamparados, Gravilias, detrás de Mega Súper 50 norte 700 este contiguo a la Fábrica de Colchones, 10312, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: NO. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022642488 ).

Solicitud Nº 2022-0003241.—Elías Cordero Lara, casado una vez, cédula de identidad N° 204130024, en calidad de apoderado generalísimo de Semillas del Agua Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101250925, con domicilio en Puriscal, Santiago, 50 metros este de la Vivienda Mutual de Ahorro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura, productos químicos para conservar alimentos.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantas. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022642507 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2022-0002773.—Alina María Durán Santamaria, casada una vez, cédula de identidad 205750624, con domicilio en San Carlos, La Tigra, San Pedro, de la Escuela Pública 500 metros oeste y 500 metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Conservas. Reservas: Se reserva el color rojo. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 28 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022642484 ).

Solicitud 2021-0011242.—Daniel García Picado, soltero, cédula de identidad 114690473, en calidad de apoderado especial de Avenida Latam S.A., cédula jurídica 3101798617, con domicilio en Moravia, San Vicente, ciento cincuenta metros sur del parque central de Moravia, casa azul de dos pisos, diagonal a sabor a la Parrilla, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño y Desarrollo de equipos informáticos y software, plataforma para orquestar canales de ventas digitales y centralizar nel control de inventarios y entregas. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 13 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022642554 ).

Solicitud Nº 2022-0001034.—Sheila Bolaños Mendoza, casada una vez, cédula de identidad N° 602030731, con domicilio en: Curridabat, del cementerio 50 metros oeste, 100 sur y 50 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BHAKTI ESCUELA DE MEDITACIÓN Y AYURVEDA, como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a impartir cursos y clases de meditación, ayurveda y yoga. Ubicado en San José, Curridabat, Guayabos, 50 metros norte del Gold Gym. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 04 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022642561 ).

Solicitud 2022-0001727.—Víctor Manuel Obando Ramírez, Cédula de identidad 106810083, en calidad de apoderado generalísimo de Rajasa de Coro S. A., cédula jurídica 3101305112, con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa (La Valencia), 700 metros al este, condominio Bodegas El Sol, local 32, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos lácteos. Reservas: De los colores: rojo. Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el 25 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022642628 ).

Solicitud Nº 2022-0001911.—María Gabriela Miranda Urbina, Cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones R C B Rolca Pacifico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101288592 con domicilio en Rohrmoser, del Banco Nacional 300 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración; servicio de restaurantes, servicios de alimentación, servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos Para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022642629 ).

Solicitud 2022-0001910.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Inversiones R C B Rolca Pacífico Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101288592 con domicilio en Rohrmoser, del Banco Nacional 300 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS GÜERITAS como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos a base de maíz, tortillas de maíz y otros productos a base de maíz contenidos en clase 30. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022642630 ).

Solicitud N° 2022-0002431.—Leslie Barquero Hernández, cédula de identidad N° 117540308, en calidad de apoderado especial de Arpinsa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101047095, con domicilio en El Guarco, Parque Industrial Zeta, contiguo a Corrugados El Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como Marca de Comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel cartón y artículos de estos materiales de naturaleza ecológica amigables con el ambiente. Reservas: se hace reserva de los colores verde y blanco. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el 29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022642633 ).

Solicitud Nº 2022-0002430.—Leslie Barquero Hernández, cédula de identidad 117540308, en calidad de Apoderado Generalísimo de Arpinsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101047095 con domicilio en El Guarco Parque Industrial Zeta Contiguo a Corrugados del Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de embalaje y almacenamiento de mercancías en soluciones de empaque ecológicas amigables con el ambiente. Reservas: De los colores: verde y blanco. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022642634 ).

Solicitud Nº 2022-0003357.—Jaqueline Alfani Carazo, divorciada, cédula de identidad N° 900710781, con domicilio en Los Yoses, Avenida 10, entre calles Nº 39-41, casa Nº 3955, San Pedro Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el 19 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022642653 ).

Solicitud 2021-0011456.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad 302480975, en calidad de apoderado especial de Fragancias del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio en 13 avenida, 03-34, zona 1, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la agricultura. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022642660 ).

Solicitud N° 2022-0000421.—Wilson Argüello Jara, soltero, cédula de identidad N° 109690500, con domicilio en Pérez Zeledón, La Amistad, Lourdes, de la Escuela de Los Naranjos, kilómetro y medio noreste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche, queso, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para alimentos. Reservas: sin reservas. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el 17 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022642661 ).

Solicitud Nº 2022-0003234.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en calidad de Apoderado Especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101828923 con domicilio en Costa Rica-Heredia-Flores San Joaquín De Flores, Heredia, Condominio Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número Doce B, color terracota, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: ARRAY PERIKONTROL como Marca de Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022642679 ).

Solicitud Nº 2022-0002098.—Ronald Sancho Espinoza, cédula de identidad N° 401370285, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de K Nueve International S. A., Cédula jurídica N° 3101141045 con domicilio en Santo Domingo 200 mts sur de La Basílica, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Canasto como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente. Un establecimiento comercial dedicado a Bar Restaurante, ubicado en Heredia, Barva, 150 S de la Iglesia a mano derecha, color rosa. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el 08 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022642680 ).

Solicitud Nº 2022-0002674.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en calidad de Apoderado Especial de Array Agro Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101828923 con domicilio en Costa Rica-Heredia-Flores San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número Doce B, color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Array ZN como Marca de Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022642682 ).

Solicitud Nº 2022-0003232.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en calidad de Apoderado Especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101828923 con domicilio en Costa Rica-Heredia-Flores San Joaquín De Flores, Heredia, Condominio Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número Doce B, color terracota, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: ARRAY PERINATURAL como Marca de Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022642699 ).

Solicitud Nº 2022-0003231.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad N° 108170519, en calidad de apoderado especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101828923, con domicilio en Costa Rica-Heredia-Flores San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de medicatura forense, casa número doce B, color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARRAY PERIGROW como marca de comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022642707 ).

Solicitud Nº 2022-0002685.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en calidad de apoderado especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101828923, con domicilio en Costa Rica-Heredia-Flores San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número doce B, color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Array NPK, como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 25 de abril del 2022. Presentada el: 1 de abril del 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022642709 ).

Solicitud 2022-0002675.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en calidad de apoderado especial de Array Agro Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101828923 con domicilio en Costa Rica-Heredia-Flores San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de medicatura Forense, casa número doce B, color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Array Mg como marca de comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022642711 ).

Solicitud N° 2022-0002678.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad N° 108170519, en calidad de apoderado especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101828923, con domicilio en Costa Rica-Heredia-Flores San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número doce B, color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Array Mo como marca de comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el 24 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022642714 ).

Solicitud 2022-0002828.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101546162, con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, avenida diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto de uso o tratamiento para afecciones nasales. Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022642744 ).

Solicitud N° 2022-0002569.—Po Sheng Tseng Lu, cédula de identidad N° 800880715, en calidad de apoderado general de Golden Trading S.A., con domicilio en Desamparados, Gravilias, detrás de Mega Super 50 norte 700 este contiguo a la Fábrica de Colchones, 10312, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Preparaciones para hacer sopas / sopas / consome. Reservas: No. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022642764 ).

Solicitud Nº 2022-0001508.—Beatriz Paola Escaffi Tovar, casada una vez, cédula de identidad N° 800830427, en calidad de apoderado especial de Jorge Rafael Cubero Sotela, casado una vez, cédula de identidad N° 109490932, con domicilio en: dirección Alajuela, San Rafael de Alajuela Condominio Hacienda Espinal casa 1123, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos, a saber, servicios médicos relacionados con la gastroenterología y la endoscopía. Reservas: SI. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el 21 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022642766 ).

Solicitud Nº 2022-0001503.—Jorge Rafael Cubero Sotéla, casado una vez, cédula de identidad 109490932, con domicilio en San Rafael De Alajuela Condominio Hacienda Espinal casa 1123, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de gastroenterología y endoscopía. Ubicado en San José, Escazú San Rafael de Escazú Avenida Escazú Torre Médica número 3 seto piso. Fecha: 25 de abril del 2022. Presentada el: 21 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022642767 ).

Solicitud Nº 2022-0002951.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Alimentos Prosalud S.A., cédula jurídica N° 3101018721, con domicilio en: Santa Ana, Condominio Parque Empresarial Forum I, edificio C, segundo piso - Pozos de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZURI, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimento para perro en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro, salsas saborizantes para alimento concentrado para perro snacks y galletas tipo precios para perros, alimento para gato en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o filete para gato, pate para gato, snacks y galletas tipo precios para gatos. Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el: 01 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022642781 ).

Solicitud Nº 2022-0003431.—Sergio Mena Díaz, casado dos veces, cédula de identidad N° 109660452, con domicilio en: Montes de Oca, Sabanilla, Prados del Este, casa muro blanco portones rojos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios prestados por institutos de enseñanza, capacitación y asesoramiento y orientación profesional. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022642792 ).

Solicitud Nº 2021-0007539.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAGSAFE, como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: equipaje; maletas; baúles [equipaje]; bolsas de transporte para todo uso; mochilas bolsas deportivas y de atletismo; bolsas de playa; bolsas para libros; bolsas de lona; bolsas de ropa; bolsas de compra; mochilas escolares; bolsas de mano; estuches de transporte; maletines para documentos [maletines de ejecutivo]; maletines; bolsos; billeteras; carteras; estuches de tocador, de artículos de tocador, de cosméticos y de pintalabios vendidos vacíos; bolsas de cosméticos vendidas vacías; estuches porta tarjetas; estuches y porta tarjetas telefónicas; estuches para tarjetas de crédito; estuches porta documentos; estuches para llaves; correas de cuero. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022642798 ).

Solicitud Nº 2021-0011017.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Mid América Pet Food, LLC con domicilio en 2024 North Frontage Road, Mount Pleasant, Texas 75455, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WAYNE LITE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para mascotas ligero y bajo en calorías. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90847871 de fecha 26/07/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 4 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022642799 ).

Solicitud N° 2021-0011373.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de MID America Pet Food, Llc, con domicilio en 2024 North Frontage Road, Mount Pleasant, Texas 75455, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FIT FELINE, como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimento para gatos. Prioridad: se otorga prioridad N° 90847858 de fecha 26/07/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el 16 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022642800 ).

Solicitud 2022-0000750.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Hans Homberger Lacayo, mayor, soltero, administrador de empresas, cédula de identidad 1013080677 con domicilio en Belén, Ciudad Cariari, Residencial Doña Claudia, número 100, Heredia, Costa Rica, -, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; bebidas energéticas. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022642801 ).

Solicitud Nº 2022-0001811.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Banco Industrial, Sociedad Anónima con domicilio en 7A avenida 5-10, Zona 4 Centro Financiero, Torre I, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: JUNTOS, SIEMPRE HACIA ADELANTE como señal de publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: señal de publicidad comercial relacionada con los expedientes de registro no. 2022-1794 (Corporación Bi) y 2022-1798 (Bi diseño). Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022642802 ).

Solicitud Nº 2022-0002947.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de gestor oficioso de Arista Sociedad Anónima, con domicilio en: 2A calle 23-80, Zona 15 Vista Hermosa II, edificio Avante, nivel 11, Oficina 1102, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clases: 20, 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles; en clase 37: servicios de construcción y de reparaciones; en clase 42: servicios de diseño y decoración. Reservas: se reservan los colores gris, rojo y naranja en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el: 01 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022642803 ).

Solicitud Nº 2022-0002866.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Alimentos Prosalud S.A., cédula jurídica N° 3101018721, con domicilio en Santa Ana, Parque Empresarial Forum l, edificio C, segundo piso, Pozos de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUGAR PET como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para perro en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro, salsas saborizantes para alimento concentrado para perro, snacks y galletas tipo precios para perros, alimento para gato en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o filete para gato, pate para gato, snacks y galletas tipo precios para gatos Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022642820 ).

Solicitud N° 2022-0002953.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Alimentos Prosalud S. A., cédula jurídica N° 3101018721, con domicilio en Santa Ana, Condominio Parque Empresarial Forum I, Edificio C, segundo piso, Pozos de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITAL BITES, como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimento para perro en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro, salsas saborizantes para alimento concentrado para perro, snacks y galletas tipo precios para perros, alimento para gato en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o filete para gato, pate para gato, snacks y galletas tipo precios para gatos. Fecha: 8 de abril de 2022. Presentada el 1° de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022642821 ).

Solicitud 2019-0009150.—Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderado especial de Corporación de Supermercados Unidos S.R.L, cédula jurídica 3101007223, con domicilio en Santa Ana, Lindora, Oficentro Forum II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 1; 3; 4; 5; 8; 16; 21; 29; 30; 31; 32 y 33 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia.; en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar.; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros’ helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; malta.; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas.; en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas Fecha: 25 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022642853 ).

Solicitud 2022-0003169.—Mariela Arce Clachar, casada una vez, cédula de identidad 1-1209-0163, en calidad de apoderado generalísimo de Kiwo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102849438 con domicilio en Mata Redonda, de la casa de Óscar  Arias 200 metros sur, Torre U nunciatura, número 906, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor en relación con productos para mascotas Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el: 7 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022642865 ).

Solicitud N° 2022-0003441.—Israel Cruz Martín, cédula de identidad N° 800760308, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones ICM Cosiri S. A., cédula jurídica N° 3101309728, con domicilio en 25 metros sur de Almacenes Casa Blanca, en avenidas 6 y 8, calle 8, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUCKY como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, vestido y sombrerería. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022642922 ).

Solicitud Nº 2022-0003442.—Israel Cruz Martín, casado una vez, cédula de identidad 800760308, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Puerta de Hierro, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUSION KIDS, como Marca de Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para prendas de vestir, calzado y sombrerería. Fecha: 26 de abril del 2022. Presentada el: 21 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022642923 ).

Solicitud N° 2022-0003443.—Israel Cruz Martín, cédula de identidad N° 800760308, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones ICM Cosiri S. A., cédula jurídica N° 3101309728, con domicilio en veinticinco metros sur de Almacenes Casa Blanca en avenida seis y ocho calle cero, Costa Rica, solicita la inscripción de: STUDIO 56 como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Zapatos, vestido y sombrerería. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022642925 ).

Solicitud Nº 2022-0003445.—Israel Cruz Martín, Casado Una Vez, cédula de identidad 800760308, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Puerta de Hierro, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUSION DESIGN, como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Productos para prendas de vestir, calzado y accesorios. Fecha: 26 de abril del 2022. Presentada el: 21 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022642926 ).

Solicitud Nº 2022-0003447.—Rónald Geraldo Fallas Morales, cédula de identidad N° 900880187, en calidad de apoderado generalísimo de Remforser Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-846789, con domicilio en: Zapote, de Casa Presidencial 300 oeste y 200 sur av. 22 calles 43 y 45, casa 22 I, Costa Rica, solicita la inscripción de: REM4S, como marca de comercio en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de software. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022642927 ).

Solicitud 2022-0002837.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Symrise AG, con domicilio en Müehlenfeldstrasse 1, 37603 Holzminden, Alemania, solicita la inscripción de: PHILYRA como marca de fábrica y servicios en clases: 3 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Fragancias y preparaciones aromáticas para el aire; preparaciones de tocador no medicadas; jabones y geles de baño; preparaciones de baño no medicadas; preparaciones para limpieza y el cuidado del cuerpo; en clase 42: Investigación y desarrollo científico e industrial de fragancias, laboratorios químicos, desarrollo de productos en el campo de las fragancias, desarrollo de productos para otros en el campo de las fragancias, consulta de desarrollo de productos, investigación y desarrollo de productos, investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros. Fecha: 31 de marzo de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022642961 ).

Solicitud Nº 2022-0001356.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3,2000, Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: SUMMER MIXTERY como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022642966 ).

Solicitud N° 2022-0001071.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Rügen Fisch AG., con domicilio en Straße der Jugend 10, 18546 Sassnitz, Alemania, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado y productos alimenticios a base de pescado, especialmente pescado enlatado, semiconservas de pescado, pescado frito u horneado antes de envasarlo en una solución de ácido acético y sal, filetes, filetes en trozos y rollos de filete envasados en mayonesa, remoulade y/o o adobo, pescado crudo conservado en una mezcla de ácido acético y sal, ensaladas de pescado, pescado congelado, pescado ahumado, mariscos congelados, productos elaborados a partir de pescados y/o mariscos procesados; productos veganos de pescado. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el: 7 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022642968 ).

Solicitud Nº 2022-0002033.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Corporativo de Negocios Anmaen, S.A.P.I. de C.V., con domicilio en: calle 21 de marzo Nº 8, Col. Santa Cruz, Buenavista, Puebla, PUE. C.P. 721150, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aletas de natación; chalecos de natación; esquís náuticos; flotadores para nadar; manguitos de natación; nadar (flotadores para -); natación (aletas de -); natación (chalecos de -); natación (cinturones de -); surf (fundas especialmente diseñadas para esquís y tablas de -); surf (tablas de -); tablas de bodyboard; tablas de natación; tablas de snowboard; tablas de surf; tablas de surf (correas para -); tablas de windsurf. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 07 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022642972 ).

Solicitud Nº 2022-0002399.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Sidela S. A. con domicilio en Juncal 1363, 11000 Montevideo, Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción de: POXIMIX como Marca de Fábrica y Comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de rellenos en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 16 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022642974 ).

Solicitud Nº 2022-0001539.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Mesoestetic S.L., con domicilio en: Av. de La Tecnología, 25, 08840, Viladecans, Barcelona, España, solicita la inscripción de: DERMAMELAN, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos; productos para el cuidado de la piel.; lociones para las arrugas de los ojos; cremas cosméticas reafirmantes para el contorno de ojos; preparaciones cosméticas faciales; lociones faciales; sueros faciales para uso cosmético; cremas faciales (no medicinales) productos cosméticos para eliminar las manchas de pigmentación de la piel; lociones y pomadas para el cuidado de la piel no medicadas y para la despigmentación; productos de protección contra el sol; filtro solar; pantalla solar y loción para después del sol; preparaciones cosméticas de protección solar; crema reafirmante; crema antiarrugas; cremas cosméticas reafirmantes para el contorno de ojos; crema para reducir manchas de envejecimiento; cremas antienvejecimiento; exfoliantes para el cuidado de la piel; productos blanqueantes para la piel; mascarillas hidratantes para la piel, todos los anteriores no medicinales. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022642975 ).

Solicitud Nº 2022-0003375.—Erick Gerardo Porras Artavia, cédula de identidad 1-1018-0286, en calidad de Apoderado Generalísimo de Aqua Service de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3101469938 con domicilio en Santa Ana, Piedades, del templo católico 700 e y 100 n, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua embotellada. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022642977 ).

Solicitud Nº 2021-0009383.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: SUMMER BREEZE, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus, sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos. Fecha: 01 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2022642978 ).

Solicitud N° 2022-0001535.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Mesoestetic S. L., con domicilio en Av. de la Tecnología, 25, 08840 Viladecans, Barcelona, España, solicita la inscripción de: MESOHYAL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; productos farmacéuticos; sustancias farmacéuticas dermatológicas; productos farmacéuticos dermatológicos; productos farmacéuticos inyectables; rellenos dérmicos inyectables; cremas medicinales para la piel; tónicos medicinales para la piel; elixires para calmar la piel; cremas para el cuidado de la piel de uso médico; geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de alcohol; pulverizadores antisépticos en forma de aerosol para su uso en la piel. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022642980 ).

Cambio de Nombre Nº 149749

Que Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Yahoo Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de OATH INC. por el de YAHOO INC., presentada el día 14 de marzo del 2022 bajo expediente 149749. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0008463. Registro Nº 102482. YAHOO! en clase 16. Marca denominativa, 1996-0008461. Registro101611 YAHOO! en clase 42. Marca denominativa, 1996-0008462. Registro Nº 101609 YAHOO! en clase 35. Marca denominativa, 1999-0001109. Registro Nº 115544 YAHOO! en clase 9. Marca denominativa, 1999-0001108. Registro Nº 115954 YAHOO! en clase 38. Marca denominativa, 2001-0008416. Registro Nº 133560 YAHOO! en clase 30. Marca denominativa, 2006-0006444. Registro Nº 171057 Y! en clase 41. Marca mixto, 2006-0006442. Registro Nº 165587 Yl en clase 9 Marca mixto, 2006-0006443. Registro Nº 165682 Y! en clase 35. Marca mixto, 2006-0006441. Registro Nº 165640 Y! en clase 42. Marca mixto y 2006-0006449 Registro Nº 165448 Y! en clase 38. Marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2022642804 ).

Cambio de Nombre N° 147100

Que Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de AGF88 Holding SRL, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Pettenon Cosmetics SPA por el de AGF88 Holding SRL, presentada el día 01 de diciembre del 2021 bajo expediente 147100. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012- 0007619 Registro N° 224360 INEBRYA en clase(s) 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022642940 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2022-959.—Ref: 35/2022/2001.—Max Alberto Rojas Castro, cédula de identidad N° 2-0502-0904 y Carlos Luis Rojas Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0212-0044, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Llanuras de Gaspar, La Aldea, doce kilómetros al norte de plaza de deportes. Presentada el 26 de abril del 2022. Según el expediente N° 2022-959. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022642783 ).

Solicitud N° 2022-836.—Ref: 35/2022/1727.—Darrin Mauricio Martínez Salazar, cédula de identidad N° 5-0301-0380, solicita la inscripción de: M77 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Colorado, cincuenta metros noroeste del Área de Salud. Presentada el 04 de abril del 2022. Según el expediente N° 2022-836. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022642784 ).

Solicitud N° 2022-937.—Ref: 35/2022/1960.—Milady De Los Ángeles Gómez Villegas, cédula de identidad 205040903, solicita la inscripción de:1XI, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Líbano, Solania; 400 metros oeste de la plaza de deportes. Presentada el 22 de abril del 2022. Según el expediente N° 2022-937. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2022642838 ).

Solicitud No. 2022-823.—Ref: 35/2022/1810.—Mauricio Eduardo Martínez Parada, cédula de identidad 1-0724-0164, en calidad de apoderado especial de Bryon Alberto Rodríguez Víquez, cédula de identidad 1-1683-0065, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Las Marías, del Ebais dos kilómetros y medio al norte, camino a la Gata. Presentada el 01 de abril del 2022 Según el expediente 2022-823 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022642912 ).

Solicitud Nº 2022-875.—Ref: 35/2022/1967.—Mauricio Eduardo Martínez Parada, cédula de identidad N° 1-0724-0164, en calidad de apoderado especial de María del Carmen Víquez Sánchez, cédula de identidad N° 2-0531-0353, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Las Marías, del EBAIS dos kilómetros y medio al norte, camino a La Gata. Presentada el 08 de abril del 2022. Según el expediente Nº 2022-875. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022642913 ).

Solicitud N° 2022-921. Ref.: 35/2022/1924.—Erick Kolesar, pasaporte N° 596889360, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Grupo Tula Vida Horses Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102837283, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas, Sabalito, 3 kilómetros camino a Arenal. Presentada el 20 de abril del 2022. Según el expediente N° 2022-921. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén - Registradores.—1 vez.—( IN2022643018 ).

Solicitud Nº 2022-922.—Ref: 35/2022/1935.—Wilbert Jafet González Núñez, cédula de identidad 6-0440-0139, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Arenal, Santa María, segunda entrada parcela diez. Presentada el 20 de abril del 2022 Según el expediente Nº 2022-922 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022643028 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-105089, denominación: Asociacion Costarricense de Fibrosis Quística. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022. Asiento: 244785.—Registro Nacional, 25 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022642615 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-688891, denominación: Asociación de Desarrollo Humano Integral de Heredia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 244118.—Registro Nacional, 25 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022642616 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-686577, denominación: Asociación Administradora del Acueducto Rural La Luchita El Guarco de Cartago. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento Tomo: 2022 Asiento: 258787.—Registro Nacional, 27 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022642618 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-707836, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Lomas del Pacífico de Playa Potrero. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y; sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 808005, con adicional tomo: 2022, asiento: 160289.—Registro Nacional, 28 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022642741 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-056235, denominación: Asociación Cámara Nacional de Comerciantes Detallistas Afines. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021, Asiento: 394104.—Registro Nacional, 28 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022642969 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Global Force, con domicilio en la provincia de: Heredia-Belén, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el deporte de ciclismo de montaña, de ruta, de pista, y demás modalidades de ciclismo. organizar competencias de ciclismo de montaña de ruta, y pista, y demás modalidades de ciclismo. Cuyo representante, será el presidente: Mario Alberto Amien Rivera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 105547.—Registro Nacional, 29 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022643083 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN TERAPÉUTICAS. La presente invención se refiere a proteínas de fusión adecuadas para su uso como medicamento o herramienta de investigación. Los usos terapéuticos de las proteínas de fusión pueden incluir la prevención o el tratamiento de trastornos inflamatorios agudos o crónicos y microvasculares y de órganos impulsados por el sistema inmunitario, por ejemplo, lesión renal aguda, infarto agudo de miocardio, dificultad respiratoria aguda o enfermedad pulmonar obstructiva crónica, fibrosis y otras lesiones de órganos resultantes de traumatismos de tejidos y lesiones agudas y crónicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17 y A61P 29/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Irigaray, Sebastien (CH); Klein, Laurent (CH); Skegro, Darko (CH); Villani, Marco (CH) y Welzenbach, Karl (CH). Prioridad: N° 19196045.9 del 06/09/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/044361. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0096, y fue presentada a las 11:06:49 del 4 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022642031).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor: Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada: BALONES PARA APARATOS DE INSTALACIÓN DE VÁLVULA PROTÉSICA Y MÉTODOS DE MONTAJE. Se describen realizaciones de un conjunto de globo. El conjunto de globo puede incluir un globo inflable que tenga un estado inflado y un estado desinflado. El globo en estado desinflado puede incluir una parte de retención de la válvula, una parte cónica distal conectada a un extremo distal de la parte de retención de la válvula, una parte cónica proximal conectada a un extremo proximal de la parte de retención de la válvula, una pata distal conectada a la parte distal el extremo proximal de la porción cónica distal y una pata proximal conectada al extremo proximal de la porción cónica proximal. La porción cónica distal puede incluir uno o más pliegues axiales. El extremo proximal de la parte ahusada distal puede incluir un primer pliegue radial conectado a un segundo pliegue radial, formando los pliegues radiales primero y segundo un bolsillo que se extiende distalmente en el extremo proximal de la parte ahusada distal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24 y A61F 2/958; cuyos inventores: son Tran, Sonny (US); LE, Tung T. (US); LE, Thanh Huy (US); Mak, Sovanpheap (US); Saravia, María L. (US); Nguyen, Kim D. (US); Loos, David John (US); Avery, Neal H. (US); Whitehead, Haley Nicole (US) y Murad, Michael C. (US). Prioridad: N° 62/911,861 del 07/10/2019 (US), N° 62/925,722 del 24/10/2019 (US), N° 62/981,412 del 25/02/2020 (US), N° 63/051,244 del 13/07/2020 (US) y N° 63/086,940 del 02/10/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/071842. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000645, y fue presentada a las 08:27:12 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y en, un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022642382 ).

El(la) señor(a)(ita) Marco Antonio Jiménez Carmiol, Cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial De Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada FUNDA EXPANDIBLE RESISTENTE A DOBLECES. En el presente documento se describen fundas expansibles. En algunos aspectos, la vaina comprende al menos una pluralidad de puntales dispuestos para formar un marco cilíndrico expansible de modo que el marco formado sea resistente a las torceduras. Los marcos descritos están configurados para expandirse desde un primer diámetro di en una posición no expandida hasta un segundo diámetro d2 en una posición expandida al pasar un dispositivo médico, mientras mantienen la resistencia a la torsión. También se describen métodos para hacer lo mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6111 25/00 y A61M 25/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gurovich, Nikolay; (US); Shitrit, Roy (US) y Avinathan, Itay (US). Prioridad: N° 63/024,386 del 13/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/231743. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000643, y fue presentada a las 08:24:55 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022642383 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO DE SELLADO DE VÁLVULAS CARDIACAS Y DISPOSITIVOS DE ENTREGA PARA LOS MISMOS. Ejemplos de dispositivos de reparación de válvulas para reparar una válvula nativa de un paciente incluyen porciones de coaptación expandibles. Una porción de coaptación tiene una abertura y una porción expandible que está configurada para expandirse hacia afuera a través de la abertura. Un elemento de accionamiento o miembro de accionamiento se acopla con la parte expandible para expandir y retraer la parte expandible. Otra porción de coaptación expandible tiene un eje central, un tubo de accionamiento y un espaciador expandible. Un primer extremo del espaciador expandible está asegurado al eje central. Un segundo extremo del espaciador expandible está asegurado al tubo de bloqueo. La rotación del tubo de accionamiento con respecto al eje central hace que se expanda el espaciador expansible. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Freschauf, Lauren, R. (US) y Oberwise, Eric, Michael (US). Prioridad: N° 62/908,538 del 30/09/2019 (US). Publicación Internacional: W0/2021/067043. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000632, y fue presentada a las 08:10:38 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022642385 ).

El(la) señor(a)(ita) Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada FUNDA EXPANDIBLE. En el presente documento se describen fundas expansibles. En algunas realizaciones, una capa trenzada se coloca radialmente hacia afuera desde una primera capa polimérica. La capa trenzada incluye una pluralidad de filamentos trenzados entre . Una segunda capa polimérica se coloca radialmente hacia fuera de la capa trenzada, de manera que la capa trenzada se encapsula entre la primera y la segunda capa polimérica. En algunas realizaciones, se adhiere una capa trenzada a una capa de sellado que es impermeable al flujo sanguíneo. También se describen métodos para fabricar y usar los dispositivos descritos en este documento, al igual que los dispositivos de engaste que se pueden usar en los métodos para fabricar los dispositivos descritos en este documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/962, A61F 2/966 y A61M 25/00; cuyos inventores son Dvorsky, Anatoly (IL); Goldberg, Eran (IL) y Neumann, Yair A. (IL). Prioridad: N° 62/912,569 del 08/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/071960. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0631, y fue presentada a las 08:09:21 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022642386 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada: DISPOSITIVOS Y MÉTODOS PARA ASEGURAR IMPLANTES PROTÉSICOS DENTRO DE LA VASCULATURA DE UN PACIENTE. Un conjunto de válvula protésica incluye una válvula protésica y un marco de anclaje. La válvula protésica incluye un marco de válvula y una estructura de válvula. El marco de la válvula incluye una pluralidad de puntales y se puede expandir desde una configuración comprimida a una configuración expandida. La estructura valvular incluye valvas. La estructura valvular está dispuesta radialmente dentro y está acoplada al marco de la válvula. La estructura valvular está configurada para permitir el flujo de sangre a través del conjunto de válvula protésica en una primera dirección y para restringir el flujo de sangre a través del conjunto de válvula protésica en una segunda dirección. El marco de anclaje incluye una pluralidad de puntales. El marco de anclaje está dispuesto radialmente hacia el exterior y está acoplado al marco de la válvula. Los puntales del marco de anclaje comprenden uno o más elementos de aplicación de tejido configurados para contactar tejido nativo para ayudar a asegurar el conjunto de válvula protésica en una ubicación de implantación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son: Bukin, Michael (IL); Manash, Boaz (IL); Gurovich, Nikolay (IL) y Carmi, Adi (IL). Prioridad: N° 63/030,81 del 27/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/242948. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000652, y fue presentada a las 08:33:51 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022642387 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada VÁLVULA CARDÍACA PROTÉSICA. Una válvula cardiaca protésica incluye un marco anular expansible que tiene un extremo de entrada, un extremo de salida, un interior, un exterior, una pluralidad de aberturas y un eje longitudinal; una pluralidad de miembros de soporte de comisuras fuera del marco; y una pluralidad de valvas de válvula cuadriláteras, cada una de las cuales tiene un cuerpo principal que tiene un borde de entrada y un borde de salida, y un par de lengüetas de valvas opuestas que se extienden desde lados opuestos del cuerpo principal, cada lengüeta de valvas está emparejada con una lengüeta de valvas adyacente de un cuerpo adyacente prospecto, cada par de lengüetas de valvas se extiende a través de una abertura respectiva del marco y se acopla a uno de los soportes de comisura para formar un conjunto de lengüeta de comisura, en el que cada conjunto de lengüeta de comisura está ubicado en el exterior del marco y el cuerpo principal de cada folleto se encuentra en el interior del marco. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gurovich, Nikolay (IL). Prioridad: N° 63/006,190 del 07/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/207123. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000651, y fue presentada a las 08:33:12 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril del 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022642388 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS, DISPOSITIVOS Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE LAS VÁLVULAS DEL CORAZÓN. Se describen sistemas, conjuntos y métodos para tratar la regurgitación de válvulas y otros problemas de válvulas. Las válvulas protésicas pueden tener cubiertas o bridas integradas. Las válvulas protésicas pueden tener un reborde unido al extremo de entrada del marco anular y diseñado para extenderse hacia fuera desde allí. Los dispositivos de acoplamiento se pueden usar para reparar o remodelar válvulas cardíacas nativas y para asegurar válvulas cardíacas protésicas en una ubicación y posición específicas en relación con una válvula cardíaca nativa. Los sistemas de entrega se pueden usar para desplegar un dispositivo de acoplamiento en el corazón, incluida una manga lubricante en el sistema de entrega. Se describen los sistemas de embalaje y almacenamiento adecuados para los sistemas de entrega. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son Chow, Sean (US); Patel, Darshin, S. (US); Tran, Tri, D. (US); Nguyen, Tram, Ngoc (US); Bettencourt, Hannah, Reed (US); Schwartz, Evan, T. (US); Chau, Jocelyn (US); Gross, Alyssa, Joy (US); Du, Yuanlong (US); Lam, Jason, Seng-Che (US); Cooper, Alexander, H (US); Reed, Kurt, Kelly (US); Marshall, Corey, Maurice (US) y Nguyen, Ngoc Huong, Thi (US). Prioridad: N° 62/858,875 del 07/06/2019 (US) y N° 62/908,402 del 30/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/247907. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000648, y fue presentada a las 08:31:07 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022642389 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Medimmune LLC y Dana-Farber Cancer Institute Inc., solicita la Patente PCT denominada TERAPIA DE COMBINACIÓN. La divulgación se refiere a métodos y composiciones para el tratamiento de un tumor maligno de células B. Específicamente, la divulgación se refiere a un medicamento o composición para un tumor maligno de células B, que comprende: (a) un conjugado de anticuerpo-fármaco (ADC) que comprende un anticuerpo o fragmento de unión a antígeno del mismo que se une a un antígeno de maduración de células B (BCMA), conjugado con un agente de reticulación de ácido nucleico; y (b) un inhibidor del proteasoma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K 39/44, A61P 35/00, A61P 35/02 y C07K 16/28; cuyos inventores son Kinneer, Krista (US); Tice, David Alan (US); Coats, Steven (US); Tai, Yu-Tzu (US) y Anderson, Kenneth (US). Prioridad: N° 62/855,040 del 31/05/2019 (US) y N° 62/944,698 del 06/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020240502. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000685, y fue presentada a las 14:13:27 del 22 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022642543 ).

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de Apoderado Especial de Lupin Limited, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE PRMT5. La invención se refiere a análogos de nucleósidos sustituidos de fórmula (I), a sales farmacéuticamente aceptables de los mismos y a composiciones farmacéuticas para tratar enfermedades, trastornos o afecciones asociados con la sobreexpresión de la enzima PRMT5. La invención también se refiere a métodos para tratar enfermedades, trastornos o afecciones asociados con la sobreexpresión de la enzima PRMT5. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) LAGAD, Dipak, Raychand (IN); PALLE, Venkata P. (IN); NAIR, Prathap, Sreedharan (IN); GUDADE, Ganesh, Bhausaheb (IN); TRYAMBAKE, Mahadeo, Bhaskar (IN); PAWAR, Chetan, Sanjay (IN); KULKARNI, Chaitanya, Prabhakar (IN); SINDKHEDKAR, Milind, Dattatraya (IN) y KAMBOJ, Rajender Kumar (IN). Prioridad: N° 201921022971 del 10/06/2019 (IN) y N° 201921022972 del 10/06/2019 (IN). Publicación Internacional: WO/2020/250123. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0010, y fue presentada a las 09:52:55 del 7 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022642873 ).

El(la) señor(a)(ita) María Lupita Quintero Nassar, cédula de identidad 108840675, en calidad de Apoderado Especial de Mullen Technologies, INC, solicita el Diseño Industrial denominado ARO DE LLANTA. Diseño ornamental para el aro de llanta como se muestra y describe.

La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-16; cuyo(s) inventor(es) es(son) Thurner, Andreas (US). Prioridad: N° 29786,955 del 03/06/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000566, y fue presentada a las 14:16:25 del 12 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de abril de 2022.— Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022642876 ).

Anotación de traspaso N° 700.

Que la Licenciada Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial L3VEL, LLC., solicita a este Registro se inscriba el traspaso de la solicitud de la patente de invención denominada: SISTEMAS Y MÉTODOS PARA DISEÑAR Y DESPLEGAR REDES DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA DE MALLA, de los señores Ross, Kevin y Naim, Muhammad Ahsan, a favor de L3VEL, LLC. de conformidad con el documento de traspaso por cesión, así como el poder; aportados el 14 de marzo de 2022. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley no. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 9 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2022642512 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0322-2022. Expediente23046.—Afluencia del Viento Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada, Quebrada Cacao, efectuando la captación en finca de Afluencia del Viento Sociedad de Responsabilidad Limitada en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 141.842 / 554.027 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022643256 ).

ED-UHTPSOZ-0020-2022.—Expediente N° 20326P 3-102-793167.—Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RE-53 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 130.155 / 566.829 hoja repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril de 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022643290 ).

ED-0332-2022.—Exp. N° 23058P.—S & P Winter Soldier Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Pozo DM-105, efectuando la captación en finca de idem en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 143.773 / 546.945 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de mayo del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022643499 ).

ED-0848-2021.—Exp. N° 8817P.—Basano Tres Mil SA, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-344 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 280.400 / 350.900 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre del 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022643500 ).

ED-UHSAN-0023-2022. Exp. 7329.—Alberto Quesada Salazar y Rita González Barrantes, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento El Grande de Arriba, efectuando la captación en finca de María Adilia Mora Salazar en San Jerónimo, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 235.680 / 497.841 hoja Naranjo. 0.16 litros por segundo del Nacimiento Pequeño 3, efectuando la captación en finca de María Adilia Mora Salazar en San Jerónimo, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 235.167 / 497.928 hoja Naranjo. 0.17 litros por segundo del Nacimiento Pequeño 1, efectuando la captación en finca de María Adilia Mora Salazar en San Jerónimo, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 235.006 / 497.954 hoja Naranjo. 0.17 litros por segundo del Nacimiento Pequeño 2, efectuando la captación en finca de María Adilia Mora Salazar en San Jerónimo, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 235.073 / 497.884 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022643749 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0337-2022. Exp. 23067.—Joya Lanz Piedra Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 124.537 / 569.328 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022643977 ).

ED-0889-2021.—Exp. 3416.—Municipalidad de Cartago, solicita concesión de: 5.4 litros por segundo del nacimiento Aragón II, efectuando la captación en finca de María Garita Gómez en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 211.944 / 547.518 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—O. C Nº OC7441.—Solicitud Nº 346672.—( IN2022643997 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 2672-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.— San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós. (Exp. N° 157-2022).

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente que ostenta el señor Gerardo Agüero Jiménez en el Concejo Municipal de Turrubares.

Resultando:

1°—El señor Gerardo Agüero Jiménez, en nota del 28 de marzo de 2022 (recibida en la Secretaría del Despacho el 19 de abril de ese año), renunció a su cargo de regidor suplente de la Municipalidad de Turrubares (folio 1).

2°—El Magistrado Instructor, por auto de las 9:15 horas del 22 de abril de 2022, comunicó -al Concejo Municipal de Turrubares- la renuncia del señor Agüero Jiménez para que se manifestara al efecto (folio 4).

3°—Por oficio N° MT-SC-07-51-2022 del 18 de abril de 2022, recibido en la Secretaría del Despacho el 26 de esos mismos mes y año, la señora Carmen Dennys Agüero Valverde, secretaria del Concejo Municipal de Turrubares, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 17-2022 del 13 de abril de 2022, conoció la dimisión del señor Gerardo Agüero Jiménez, regidor suplente (folio 9).

4°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Gerardo Agüero Jiménez fue electo regidor suplente de la Municipalidad de Turrubares, provincia San José (resolución de este Tribunal N° 1495-E11-2020 de las 14:35 horas del 27 de febrero de 2020, folios 12 a 21); b) que el señor Agüero Jiménez fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 11); c) que el señor Agüero Jiménez renunció a su cargo de regidor suplente de Turrubares (folio 1); d) que, en la sesión ordinaria N° 17-2022 del 13 de abril del año en curso, el Concejo Municipal de Turrubares conoció la dimisión del señor Agüero Jiménez (folio 9); y, e) que la señora Lucía Morales Badilla, cédula de identidad N° 2-0492-0946, es la candidata a regidora suplente propuesta por el PLN- que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 11, 20, 22 y 23).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipalesdesempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Agüero Jiménez, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de Turrubares, renunció a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución del señor Agüero Jiménez. Al cancelarse la credencial del señor Gerardo Agüero Jiménez se produce una vacante, de entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

De esa suerte, al tenerse por probado que la Lucía Morales Badilla, cédula de identidad N° 2-0492-0946, es la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del PLN, que no resultó electa ni ha sido designada por este Órgano Constitucional para desempeñar una regiduría, se le designa como edil suplente de la Municipalidad de Dota.

La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Turrubares, provincia San José, que ostenta el señor Gerardo Agüero Jiménez. En su lugar, se designa a la señora Lucía Morales Badilla, cédula de identidad N° 2-0492-0946. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou Valverde salva el voto. Notifíquese a los señores Agüero Jiménez y Morales Badilla y al Concejo Municipal de Turrubares. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.

VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE

La suscrita Magistrada, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Gerardo Agüero Jiménez y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “…carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadasconforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidadconforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros. Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.

La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).

Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica comohonorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.

En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor suplente que ostenta del señor Gerardo Agüero Jiménez.

Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022642768 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

 SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 736-2022, dictada por el Registro Civil a las catorce horas del dieciocho de marzo de dos mil veintidós, en expediente de ocurso N° 57684-2019, incoado por Dunia Yolanda Villeda Villeda, se dispuso rectificar en su asiento de nacimiento de Dunia Yolanda Villeda Villeda, que el apellidos de la madre de la persona inscrita son Discua Villatoro.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Sección Actos Jurídicos.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. i..—Responsable: Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—1 vez.—( IN2022642786 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Sara Alejandra Álvarez López, colombiana. cédula de residencia DI117001726824. ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San Jose al ser las 14:04 del 19 de abril de 2022. Expediente: 2703-2022.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022642533 ).

Paola Stephania Payares Sosa. venezolana, cédula de residencia 186201746008, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Sc emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para quo los presentar por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2858-2022.—San José, al ser las 7:20 del 3 de mayo de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022642583 ).

Blanca del Carmen Bermúdez Fuentes, nicaragüense. cédula de residencia 155818805328, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por escrito en nuestras oficinas. dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2640-2022.—San José, al ser las 7:38 del 3 de mayo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022642613 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISO DE INVITACIÓN

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2022LN-000004-PROV

Servicio médico bajo las modalidades de hora

profesional y consulta individual para las personas

servidoras judiciales en diferentes zonas del país

Fecha y hora de apertura: 09 de junio del 2022, a las 09:30 horas.

Los carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”).

San José, 05 de mayo del 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022644036 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

COLEGIO DE TERAPÉUTAS DE COSTA RICA

REFORMA AL REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE

INCORPORACIÓN Y OTROS PROCESOS AFINES

La Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, en sesión ordinaria N° 2022-0008, celebrada el 06 de abril de 2022 y de conformidad con el acuerdo número dieciocho, tomado en asamblea general ordinaria y extraordinaria del 05 y 09 de noviembre de 2022, acordó reformar los siguientes artículos del Reglamento del procedimiento de Incorporación y otros procesos afines del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, publicado en el Alcance nro. 49 al Diario Oficial La Gaceta del martes 06 de marzo de 2018, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

CAPÍTULO III

Sobre la jubilación

(…)

Artículo 52 bis.—Jubilado que ejerce la profesión. El colegiado que haya obtenido la condición de jubilado por parte de las instancias correspondientes, pero que desee continuar ejerciendo su profesión, podrá solicitar a la Junta Directiva el cambio de su estado ante el Colegio, con el fin de que se le aplique una cuota diferenciada en virtud de su jubilación.

El efecto de dicho trámite será únicamente el cambio en el monto de la cuota mensual de colegiatura que, una vez aprobado el trámite en cuestión, será del veinticinco por ciento (25%) de la cuota ordinaria mensual de colegiatura vigente.

Las personas agremiadas que realicen este trámite seguirán ostentando la condición de colegiado activo, por lo que tendrán todos los derechos y deberán cumplir con los deberes correspondientes a tal condición, incluida la obligación de mantenerse al día con el pago de la colegiatura y contar con carné profesional vigente.

Artículo 52 ter.—Requisitos. Para la solicitud de cambio de estado a jubilado que ejerce la profesión, el colegiado deberá presentar y entregar los siguientes documentos:

a)  El formulario respectivo debidamente completo, impreso y firmado.

b)  Copia de la cédula de identidad al día para nacionales. En caso de personas extranjeras, deberán aportar copia de la cédula de residencia o documento de identidad vigente.

c) Certificación emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social o la instancia correspondiente, donde conste la condición del jubilado y la fecha a partir de la cual ostenta dicha condición. Dicha certificación deberá indicar, además, que la pensión por la que optó el agremiado no implica un impedimento para trabajar en la profesión en la que se encuentra incorporada la persona agremiada.

d)  Encontrarse al día con el pago de la colegiatura.

Artículo 52 quater.—Trámite. Una vez presentada la solicitud, la Junta Directiva analizará la procedencia y mediante acuerdo aprobará o rechazará la solicitud. Cuando el acuerdo se encuentre en firme, se le comunicará en el medio señalado por el colegiado, el resultado del trámite. La Junta Directiva atenderá la solicitud en un plazo prudencial de 30 días hábiles.

Las presentes modificaciones, rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Nota: El presente reglamento ha sufrido tres modificaciones previas:

-    Reformado mediante acuerdo tomado en la sesión extraordinaria de la Junta Directiva N° 2018-0014 del 24 de agosto de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 187 del miércoles 10 de octubre de 2018.

-    Reformado mediante acuerdo tomado en la sesión extraordinaria de la Junta Directiva N° 2019-0002 del 22 de enero de 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 7 del martes 14 de enero de 2020.

-    Reformado mediante acuerdo tomado en la sesión extraordinaria de la Junta Directiva N° 2021-0024, celebrada el 11 de agosto de 2021 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 180 del lunes 20 de setiembre de 2021.

Viviana Pérez Zumbado, Presidenta.—Natalia Solera Esquivel, Secretaria.—1 vez.—( IN2022642687 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-157-2022.—Ramírez Montes Guillermo Enrique, R-015-2021-B, cédula N° 701880162, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Educación, en la Especialidad Didáctica de las Matemáticas, Universidade de Lisboa, Portugal. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 19 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022641932 ).

ORI-155-2022.—Antei Marco, R-127-2022, Cond. rest. 138000248128, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Investigación en Matemática, Università Degli Studi Di Milano, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 19 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022641939 ).

ORI-133-2022.—Losilla Lacayo Mauricio, R-026-2022, Céd. N° 110910281, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía Zoología y Ecología, Biología Evolutiva y Comportamiento, Michigan State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022642216 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-180-2022.—Castro Avalos María Alejandra, R-152-2022, cédula 1-1594-0235, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Investigación en Ciencias Sociosanitarias, Universidad de Extremadura, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022642537 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-171-2022.—Prado Méndez Fany Virginia, R-131-2022, Perm. Lab. 155837413022, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022642670 ).

ORI-181-2022.—Arnaiz Sori Yudier, R-148-2022, Perm. Lab 119200903914, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Contabilidad y Finanzas, Universidad de Ciego de Ávila, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de abril del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022642935 ).

ORI-182-2022.—Arnaiz Sori Yudier, R-148-2022-B, Perm. Lab 119200903914, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Contabilidad Gerencial, Universidad de Ciego de Ávila, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022642936 ).

ORI-148-2022.—Sassu Piattelli Gialuca, R-093-2022, Céd. N° 801220637, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Neuropsicología, Universitat Oberta de Catalunya, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022643076 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado Carlos Luis Zavala Bermúdez, cédula N° 1-0731-0093 por motivo de solicitud de reposición de los diplomas siguientes:

Diplomado en Ciencias de la Educación con énfasis en I y ll Ciclos

Tomo: VII

Folio: 1107

Asiento: 39

Bachillerato Universitario en Ciencias de la Educación con énfasis en I y ll Ciclos

Tomo: VIII

Folio: 1166

Asiento: 11

 

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Dado a solicitud de la interesada en San José, a los tres días del mes de mayo del dos mil veintidós, por la Mag. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—( IN2022642825 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Pablo Leybin Villagra Siles, mayor, nicaragüense, indocumentado, estado civil, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las nueve horas veintitrés minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós se inicia proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso comunal a favor de la persona menor de edad N. E. V. C., por el plazo de un mes que rige a partir del día veintisiete de abril al veintisiete de mayo del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00050-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 344841.—( IN2022641900 ).

Se le hace saber a Ana Carolina Arévalo, número de identidad C01540245, de nacionalidad nicaragüense y al señor Arcelio Pérez Argüello número de identidad se desconoce, de nacionalidad nicaragüense que mediante resolución administrativa de las once horas del veinte de abril del dos mil veintidós. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela. Citación de audiencia a todas las partes, el viernes 6 de mayo del 2022 a las 8:00 a.m. a favor de la persona menor de edad M.C.P.A Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del proceso especial de protección, en Sede Administrativa, Patronato Nacional de la Infancia, expediente número OLA-00642-2019.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—German Picado Serrano.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 344838.—( IN2022641902 ).

A Kellian Daniela Hernández, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte C01952542, se le notifica la resolución de las 08:20 del 06 de abril del 2022 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad KDH. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00270-2019.—Oficina Local San José, Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 344899.—( IN2022641977 ).

A: Yamileth Del Socorro Garita Díaz, persona menor de edad: J.A.V.G, se le comunica la resolución de las catorce horas veinte minutos de trece de abril de dos mil veintidós, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de modificación provisional de guarda, crianza y educación de forma cautelar de la persona menor de edad a favor del señor Randall Mauricio Villafuerte Villafuerte, por un plazo de cuatro meses. Notificaciones. se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSI-00033-2022.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Directora del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 344902.—( IN2022641981 ).

A Carlos Rodrigo Arrones Martínez, personas menores de edad: D.AV. Y K.V.H., se le comunica la resolución de las catorce horas cuarenta minutos de doce de abril de dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de las personas menores de edad a favor de la señora Jessica Valverde Araya, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJE-00281-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Directora del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 344903.—( IN2022641984 ).

A Gisel de Los Ángeles Chamorro Jarquín, persona menor de edad: M.A.CH.J, se le comunica la resolución de las ocho horas cincuenta minutos de uno de abril de dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Herminia Jarquín Jarquín, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSI-00055-2021.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Directora del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 344905.—( IN2022641986 ).

A: Stephafi Bonilla Hernández, persona menor de edad F.J.V.B. y Y.Z.B.H, se le comunica la resolución de las diez horas doce minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Maribel Hernández Sibaja, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo veintinueve de abril del dos mil veintidós, a las diez horas. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00017-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 344941.—( IN2022641987 ).

A José Rubén Flores Henríquez, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte C01160268, se les notifica la resolución de las 13:30 del 22 de noviembre del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo del proceso especial de protección de las personas menores de edad JSFE, AJFE, KRFE, YGFE y WDFE. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00173-2018.—Oficina Local San José Este Licda.—Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 344945.—( IN2022641989 ).

A: Jairo Espinoza, persona menor de edad: N.R.E.P, A.G.E.P y A.E.P, se le comunica la resolución de las catorce horas del veinte de abril del dos mil veintidós, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 1023-202.—Solicitud N° 344947.—( IN2022641992 ).

A el señor Pablo Peña Mairena, se le comunica que por resolución de las once horas treinta y ocho minutos del día veintidós de abril del año dos mil veintidós, esta oficina local dictó medida de cuido en favor de la persona menor de edad, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00120-2021 a favor de la persona menor de edad P.E.G.G en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Asimismo, se concede audiencia por el plazo de cinco días hábiles, a el señor Peña Mairena para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, ya que se negó firmar, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: N° OLTU-00120-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 344953.—( IN2022641995 ).

Oficina Local de Cartago, comunica al señor: José Joaquín Segura Hernández la resolución administrativa de las diez horas con dieciséis minutos del veintiocho de enero del dos mil veintidós, mediante la cual se declara sin lugar recurso de apelación presentado por la señora Annet Granados Leitón contra la resolución de las siete horas cincuenta minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno. Recurso. se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLC-00560-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 344955.—( IN2022642011 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor: Luis Alonso Chaves Moreira, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número dos-cero quinientos cuarenta-cero trescientos ochenta y dos, se le comunica la resolución de las siete horas con treinta minutos del dos de mayo de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar resolución final de archivo, a favor de la persona menor de edad M.G.H.V, C.D.M.V, I.S.C.H. I, I- Se finaliza proceso especial de protección en sede administrativa, revocando la resolución de las nueve y cuarenta minutos del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno. II-Se ordena el archivo del presente expediente. Toda vez que la persona menor de edad permanece bajo el cargo de su progenitor con quien se mantienen vinculada y refiere buenas relaciones de comunicación y trato funcional y estable actualmente. A la vez se identifican factores protectores para con su hija, como vínculo afectivo entre , satisfacción de necesidades básicas, acceso a la salud, a la educación, a la recreación, apoyo y protección. Por otra parte, respecto a las PME C.D e I.Sse, logran reconocer factores protectores para por parte de su madre, como lo son la existencia de vínculo afectivo positivo entre , satisfacción de necesidades básicas, acceso a la salud, a la educación. Apercibimiento: lo anterior sin perjuicio de reabrir el caso a nivel institucional en caso de volverse a presentar alguna situación violatoria de derechos en la que se exponga a la persona menor de edad, encontrándose facultado esta representación en resguardo de los intereses de la persona menor de edad, iniciar proceso especial de protección en sede administrativa y/o judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Notifíquese: en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00097-2021.—Oficina Local de San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 345269.—( IN2022642351 ).

Se comunica al señor Freddy Mercado Silva, la resolución de las diez horas del treinta de marzo del dos mil veintidós, y la resolución que confirma la misma, en relación a la PME S.M.V, expediente OLT-000320-2022. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 345278.—( IN2022642352 ).

A Manuel Muñoz González, mayor, costarricense, documento de identidad N° 112130573, se le comunica la resolución de las quince horas del veintinueve de abril del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores G.M.V., M.M.V. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHN-00070-2016.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—( IN2022642353 ).

Al señor David José Chinchilla Flores, se le comunica la resolución dictada este Despacho a las diez horas y treinta y cinco minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando el abrigo temporal de la persona menor de edad M. J. C. M.. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPU-00269-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 345268.—( IN2022642358 ).

Al señor Moisés Fernández Flores, cédula de identidad número 1-1230-0352, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las once horas del veintinueve de abril del año dos mil veintidós, donde se dictó una Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad A.P.F.C dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00238-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que está frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00238-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.  Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 345292.—( IN2022642361 ).

A los señores: María Mecedes Cortés Pérez y Carlos Josué Canales Pérez, ambos de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 11:00 26 de abril del 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, que resuelve la revocatoria de la medida de cuido provisional y ordena el archivo del proceso especial de protección, en favor de la persona menor de edad D.M.C.C. Se le confiere audiencia a los señores María Mecedes Cortés Pérez y Carlos Josué Canales Pérez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00102-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 345258.—( IN2022642365 ).

María Teresa Panilla Crone, mayor, cédula N° 6-0293-0973, y Julián Espinoza Santos, mayor, cédula N° 6-0352-0857, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las diez horas del veinticinco de abril del año dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad: D.E.P., mediante la cual se ordena la permanencia de la adolescente en el hogar de la señora María Santos Sánchez. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a la quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese, expedienteOLCO-00042-2022.—Oficina Local Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 345263.—( IN2022642373 ).

Al señor Cristian Benavides Zúñiga, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número uno-mil quinientos seis cero ochocientos cincuenta y cinco, se le comunica la resolución de las quince horas del quince de febrero de dos mil veintidós, mediante la cual Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la señora Xiomara Magally Delgado Bermúdez, contra la resolución de las 17:21 horas del 10 de diciembre de 2021 dictada por el Representante Legal de la Unidad Regional de Atención Inmediata de Heredia del Patronato Nacional de la Infancia. Segundo: Con la finalidad de Enderezar El Proceso, Se Revoca Parcialmente lo resuelto por la Representante Legal de la Oficina Local de San Pablo de Heredia, en resolución de las 11: 00 horas del 14 de enero de 2022, mediante la cual dispuso mantener la Medida de Protección de Cuido y Modificación provisional de Guarda, Crianza dictada por la Unidad Regional de Atención Inmediata de Heredia. Esto únicamente en lo referente al plazo de vigencia, debido a que el artículo 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia, establece que el plazo de la Medida de Cuido Provisional no podrá exceder de seis meses, por consiguiente y teniendo en consideración el plazo de vigencia de la Medida de Protección ordenada inicialmente con carácter cautelar (un mes), la Medida de Protección de Cuido Provisional no podrá exceder de fecha 14 de junio del 2022. Tercero: Continúe la Oficina Local de San Pablo de Heredia del Patronato Nacional de la Infancia, con la tramitación del proceso, hasta su finalización. Conforme las recomendaciones de las profesionales en las áreas de Psicología y Trabajo Social, en garantía de los derechos e interés superior de las personas menores de edad (…) Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente Nº OLHN-00063-2019.—Oficina Local San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 345256.—( IN2022642374 ).

A Gonzalo Antonio Hernandez Cruz, nicaragüense, con documento de identidad desconocido y Luz Maritza Gómez, cédula de residencia número: 155802832325, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de M.J.H.G. y que mediante la resolución de las dieciocho horas con cinco minutos del día veinticinco de abril del año dos mil veintidós, dictada por Lic. Albán Araya Gómez, se resuelve: Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa, regulado por las disposiciones del artículo ciento veintiocho y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número siete mil setecientos treinta y nueve, de tres de diciembre de mil novecientos noventa y siete, publicada a La Gaceta número veintiséis del viernes seis de febrero de mil novecientos noventa y ocho. Garantía de defensa. Se le previene a Luz Maritza Gómez, a Gonzalo Hernández Cruz y a los demás legítimos interesados, que es su derecho hacerse asesorar y representar por un abogado de su elección, así como que tiene acceso al estudio y revisión de toda la documentación, que permanecerá a su disposición en la Oficina Local de La Unión, en horas y días hábiles, de las siete horas y treinta minutos y hasta las dieciséis horas. Medidas cautelares: Al amparo de lo dispuesto en los incisos a), y f) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, relacionado con las atribuciones otorgadas a esta institución por los incisos m) y n) del artículo 4 de su Ley Orgánica, Convención sobre los Derechos del Niño, Código de Familia, Constitución Política, y por ser las medidas de mayor beneficio para la persona menor de edad, se dictan las siguientes medidas de protección, ello en forma cautelar y mientras se profundiza en la investigación. Dichas medidas son de acatamiento obligatorio para los progenitores y demás partes involucradas: 1.-Se confiere por un mes el Cuido Provisional del adolescente M.H.G., a su hermana Karla Cruz Gómez. Seguimiento: Toda la documentación permanecerá en la Oficina Local de la Unión a fin de que se continúe con la respectiva investigación, se valoren posibles recursos de ubicación y se brinde seguimiento a la atención integral. Lo anterior para garantizar el debido cumplimiento de las medidas establecidas en la presente resolución, y determinar la procedencia o no de la adopción de otras medidas que mejor correspondan a los intereses de la persona menor de edad. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito en la Oficina Local de La Unión, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Audiencia: De acuerdo con lo establecido en el Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y de la adolescencia, publicado en la Gaceta número 154 del día 19 de agosto del 2019, artículo 6 inciso 3, apartado a), en relación con el artículo 8, se les emplaza a las partes por de 5 días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución para que ante la Oficina Local indicada hagan valer sus derechos presentando los alegatos y la prueba que consideren pertinente sea testimonial o documental, la cual podrá ser aportada por cualquier medio o dispositivo de almacenamiento de datos. Notifíquese la presente resolución a Luz Maritza Gómez, a Gonzalo Hernández Cruz y a los demás legítimos interesados, para lo cual se comisiona a la Oficina Local de la Unión. Se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de la Unión o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Lic. Albán Araya Gómez. Representante del Patronato Nacional de la Infancia por Delegación de la Presidencia Ejecutiva. Igualmente se le comunica que mediante resolución de las once horas del veintinueve de abril del 2022, se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Horacio Andrés Sánchez Soto y Hanchi Vanessa Lopez Reyes, el informe, realizado por la Profesional de intervención Licda. Guissenia Jiménez Quirós, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: Se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 11 de mayo del 2022 a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. María Elena o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que en su oportunidad se indicarán de ser procedente: -miércoles 25 de mayo del 2022, a las 2:00 p.m. - miércoles 10 de agosto del 2022, a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Es todo. Expediente OLLU-00217-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 345251.—( IN2022642675 ).

Al señor Philip Walker Cahill Jr., nacionalidad estadounidense, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del veintinueve de abril del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia al señor Philip Walker Cahill Jr., por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas. Expediente N° OLPUN-000334-2021.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 345288.—( IN2022642376 ).

A la señora: Jenny Torres Chavarría, de nacionalidad nicaragüense, documento de identidad: 019RE002188001999, sin más datos, se comunica la resolución de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil veintidós de la oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia , mediante la cual se resuelve archivo de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: R.A.T, Se le confiere audiencia a la señora: Jenny Torres Chavarría, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente: OLL-00258-2013.—Oficina Local De La Cruz.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. 10203-202.—Solicitud 345252.—( IN2022642377 ).

A Yubelka Pastora Paiz Reyes y Cristóbal de Jesús Toval Montes, ambos de nacionalidad nicaragüense, se les notifica la resolución de las 15:20 del 04 de octubre del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo del proceso especial de protección de la persona menore de edad JDJTP. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00152-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 345261.—( IN2022642390 ).

A la señora Karla Velásquez Urbina, nicaragüense cédula 155809938736, sin más datos, se le comunica la resolución, de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional y otras de las diez horas del veintiséis de abril del dos mil veintidós, a favor de las personas menores de edad Y.N.V.U expediente administrativo OLD-00238-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLD-00238-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 345249.—( IN2022642391 ).

Se comunica al señor Víctor Baro Torres y Robison Pinto Correa, la resolución de las trece horas del veintiocho de abril del dos mil veintidós, en relación a las p. m. e. J. M. B. T. y B. L. P. T., correspondiente al expediente N° OLG-00045-2022. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 345246.—( IN2022642393 ).

Al señor Carlos Alberto Mora García, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número seis cero ciento cuarenta y cuatro cero setecientos cuarenta y siete, se le comunica la resolución de las siete horas con treinta minutos del dos de mayo de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar resolución final de archivo, a favor de la persona menor de edad M.G.H.V, C.D.M.V, I.S.C.H I I- Se finaliza proceso especial de protección en sede administrativa, revocando la resolución de las nueve y cuarenta minutos del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno. II-Se ordena el archivo del presente expediente. Toda vez que la persona menor de edad permanece bajo el cargo de su progenitor con quien se mantienen vinculada y refiere buenas relaciones de comunicación y trato funcional y estable actualmente. A la vez se identifican factores protectores para con su hija, como vínculo afectivo entre , satisfacción de necesidades básicas, acceso a la salud, a la educación, a la recreación, apoyo y protección. Por otra parte, respecto a las PME C.D e I. Se logran reconocer factores protectores para por parte de su madre, como lo son la existencia de vínculo afectivo positivo entre , satisfacción de necesidades básicas, acceso a la salud, a la educación. Apercibimiento: Lo anterior sin perjuicio de reabrir el caso a nivel institucional en caso de volverse a presentar alguna situación violatoria de derechos en la que se exponga a la persona menor de edad, encontrándose facultado esta representación en reguardo de los intereses de la persona menor de edad, iniciar proceso especial de protección en sede Administrativa y/o Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Notifíquese: en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N° OLSP-00097-2021.—Oficina Local San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 345275.—( IN2022642394 ).

Al señor: Alejandro Aguilar, se le comunica la resolución de las 11:25 horas del 02 de mayo del 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual se dicta la medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad G.A.M. Se le confiere audiencia al señor: Alejandro Aguilar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00027-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 345438.—( IN2022642562 ).

Comunica a los señores Juan Carlos Arias González y Rafael Ángel Gamboa Martínez la resolución administrativa de las nueve horas del dieciocho de abril del dos mil veintidós dictada por la URAI Cartago mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad ESGG, KNGG y ADAG, y la resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil veintidós mediante la cual se señala las catorce horas del día cinco de mayo del dos mil veintidós para llevar a cabo la audiencia de ley. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLSM-00219-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 345439.—( IN2022642564 ).

ón administrativa de las doce horas del dieciocho de abril del dos mil veintidós dictada por la URAI Cartago mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad JNBR, y la resolución administrativa de las diez horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil veintidós mediante la cual se señala las catorce horas del día seis de mayo del dos mil veintidós para llevar a cabo la audiencia de ley. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLSA-00190-2015.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.— O. C Nº 10203-2022.—Solicitud Nº345442.—( IN2022642566 ).

Al señor Dennis Jesús Hernández Campos, cédula de identidad número 114970638, se le comunica la resolución correspondiente a archivo de expediente, de las ocho horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil veintidós, dictada por el la Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad V.T.H.M E I.M.A y que promueve archivo de expediente. Se le confiere audiencia al señor Dennis Jesús Hernández Campos, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia), expediente N° OLVCM-00153-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSC. Hermnán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 345455.—( IN2022642574 ).

A los señores, Yeslin Yuriko Núñez Fernández y William Alejandro Mata Solano se les comunica que por resolución de las once horas cuarenta y seis minutos del veintiocho de abril del año dos mil veintidós se dictó Modificación de Ubicación a favor de las personas menores de edad K.S. M.N., se les concede audiencia a la parte para que se refieran al Informe de Atención en Trabajo Social extendido por el Lic. en trabajo social Carlos Naranjo Segura. Se le concede audiencia a las partes. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLVCM-00042-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 345459.—( IN2022642575 ).

Al señor Ariel Garnier Dávila, portador de la cédula de identidad número: 205390940, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del veintinueve de abril del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve Audiencia de Partes por el Dictado de la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de la persona menor de edad. Se le confiere audiencia al señor Ariel Garnier Dávila, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas. Expediente OLPUN-000250-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 345457.—( IN2022642576 ).

A el señor Marvin Alberto Rivera Calderón se les comunica que por resolución de las once horas cincuenta y cinco minutos del día dos de mayo del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00170-2019 a favor de las personas menores de edad G. A. R. S. y A. S. R. S., en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00170-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 345454.—( IN2022642577 ).

Al señor Geovanny Alberto Peña Chavarría, con cédula de identidad N° 701660283, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:12 horas del 29/04/2022 en la que esta Oficina Local dicta el cierre de intervención y expediente a favor de las personas menores de edad R.E.P.C., B.S.P.C. y A.M.P.C. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00203-2020.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 345461.—( IN2022642579 ).

AL señor Steve Alejandro Orozco Vega la resolución administrativa de las dieciséis horas cuarenta minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se ordena mantener vigente la medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad TAON. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00743-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº345464.—( IN2022642592 ).

La Oficina Local de Cartago, comunica a los señores: Michael Alonso Padilla Vega y Kristel Brigite Sánchez Leiva la resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil veintidós dictada por la Oficina Local de Cartago, mediante la cual se ordena mantener vigente la medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad ABPS y IMPS. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLC-00198-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 345466.—( IN2022642595 ).

Oficina Local de Cartago, comunica al señor Manuel Antonio Arce Corrales la resolución administrativa de las ocho horas del veintinueve de abril del dos mil veintidós, dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se ordena mantener vigente la medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad E. M. A. C.. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifiquese. Expediente Administrativo N° OLC-00712-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del PANI.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 345468.—( IN2022642597 ).

Al señor Marlon Enrique Obregón Salinas, cedula de identidad N° 1-0932-0484 se le comunica la resolución de las 14:35 horas del 02 de mayo del año 2022, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta la medida de protección de orientación apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad C.D.O.N. Se le confiere audiencia al señor Marlon Enrique Obregón Salinas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00033-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 3454.—( IN2022642600 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Jaime Arturo Bermúdez Gómez, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número uno-cero ochocientos ochenta y ocho-cero setecientos cincuenta y nueve, se le comunica la resolución de las nueve horas con treinta minutos del dos de mayo de dos mil veintidós, mediante la cual 1. Se inicia Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. 2. Se ordena Medida Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de las personas menores de edad M.E.B.V, V.D.B.V y J.J.B.V. Se les ordena a los señores: Yisel Damaris Vega García, Jaime Arturo Bermúdez Gómez y Jonathan, en su calidad de progenitores y padrastro de las personas menores de edad citadas, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas (…). Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Notifíquese: en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLOR-00024-2018.—Oficina Local de San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 345656.—( IN2022642695 ).

Al señor Juan Carlos Sánchez Fernández, costarricense, portador de documento de identidad número 6-0363-0643, sin más datos de identidad o localización, se le comunica la resolución de las trece horas del dos de mayo del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de cierre y archivo del Proceso especial de protección en sede administrativa que se tramita a favor de la persona menor de edad N.A.S. A. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLGA-00039-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 345612.—( IN2022642696 ).

Al señor Keylor Javier Pérez Alfaro, costarricense, portador de documento de identidad número 6-0418-0186, sin más datos de identidad o localización, se le comunica la resolución de las trece horas del dos de mayo del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de cierre y archivo del proceso especial de protección en sede administrativa que se tramita a favor de las personas menores de edad W.H.P.A. y N.Z.P.A. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente N° OLGA-00039-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 345614.—( IN2022642697 ).

Al señor Evaristo Vicente Pravia Espinoza, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las nueve horas y quince minutos del cinco de abril de dos mil veintidós, mediante la cual se declara el Abrigo Temporal de la PME S.D.P.V. dentro del expediente administrativo N° OLSCA-00112-2022. Se le confiere audiencia al señor Evaristo Vicente Pravia Espinoza por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr, apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica, sitio web: http://www.pani.go.cr .—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 345651.—( IN2022642710 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Considerando:

1ºQue el artículo 4 inciso e) del Código Municipal, el artículo 3 de la Ley Sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles y el artículo 1 del reglamento a esta Ley, otorga a las Municipalidades el carácter de Administración Tributaria, con las potestades que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

2ºQue de conformidad con el artículo 17 del Código Municipal inciso a), compete al Alcalde Municipal “Ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe de las dependencias municipales, vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en general”. Siendo el Alcalde Municipal el titular de las competencias en materia tributaria y el ejercicio de las competencias para resolver los trámites relacionados con la administración del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, delegadas en la Coordinación de la Actividad de Bienes Inmuebles.

3ºQue mediante oficio N° MA-ABI-9372-2011, la Actividad de Bienes Inmueble solicita al Proceso de Servicios Jurídicos, analizar si en el caso de las resoluciones para la no sujeción al pago del impuesto de bienes inmuebles (exoneración), es factible la delegación de competencias o solamente la delegación de firmas.

4ºQue el Proceso de Servicios Jurídicos de la Municipalidad de Alajuela, mediante oficio N° MA-PSJ-1945-2011, emite criterio sobre la consulta planteada.

5ºQue mediante oficio MA-ABI-2059-2021, la Actividad de Bienes Inmueble solicita a esta Alcaldía, revocar la delegación otorgada a la funcionaria Ana Salazar Gómez y en su lugar delegar en los funcionarios que se indican: Luis Guillermo Alvarado Víquez cédula de identidad número 2-416-551, Rodolfo Carvajal Carmona cédula de identidad número 2-416-743, Fiorella Cruz García cédula de identidad número 2-614-144, Susana Granados Sánchez cédula de identidad número 7-083-602, Vivian Soto Picado cédula de identidad número 1-1310-416, Cristina Arroyo Garita cédula de identidad número 2-561-510 y Jefferson Hidalgo Alvarado cédula de identidad número 208050460; el  conocimiento, la resolución y firma de las solicitudes para la no sujeción al pago del impuesto de bienes inmuebles (exoneración) que se presenten de conformidad con la Ley Sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles.

6ºQue mediante resolución de esta Alcaldía Municipal, al ser las quince horas del 30 de noviembre del año 2021 se emitió la respectiva resolución y se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 247 del jueves 23 de diciembre de 2021.

7ºQue mediante oficio N° MA-ABI-0633-2022, la Actividad de Bienes Inmueble solicita a esta Alcaldía, revocar la delegación otorgada al funcionario Jefferson Hidalgo Alvarado cédula de identidad número 208050460; y en su lugar delegar en los funcionarios que se indican: Luis Guillermo Alvarado Víquez cédula de identidad número 2-416-551, Vivian Soto Picado cédula de identidad número  1-1310-416, Cristina Arroyo Garita cédula de identidad número 2-561-510, Rodolfo Carvajal Carmona cédula de identidad número 2-416-743, Fiorella Cruz García cédula de identidad número 2-614-144, Susana Granados Sánchez cédula de identidad número 7-083-602 y señora Dania Molina Solano, cédula 109010883.

SE ACUERDA:

La Actividad de Bienes Inmuebles desarrolla el procedimiento para la no sujeción al pago del impuesto de bienes inmuebles (exoneración), establecida en el art. 40 de la descripción de trámites que se desarrollan en esta municipalidad y de conformidad con el art 4 de la Ley Sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles y art. 5 inc. del Reglamento que establece: Inmuebles no afectos al impuesto. No están afectos a este impuesto:  e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base…” (destacado no es del original). Dicho Procedimiento además se encuentra descrito en el Manual de Procedimientos de la Actividad de Bienes Inmuebles. Asimismo, los requisitos para el citado procedimiento, se encuentran publicados en La Gaceta 169 del 04 de setiembre del año 2002. El alto volumen de peticiones de exoneración (que año con año han ido en aumento), acrecentándose como producto de los procesos de recepción de declaraciones recibidas durante los años 2017 y 2018; incide en que se experimenten retrasos en la resolución de este tipo de solicitudes y que repercute en la ejecución de las demás labores ordinarias; esto ha generado que los administrados se manifiesten inconformes con los tiempos de respuesta y los atrasos experimentados.

Por tal motivo de conformidad con lo dispuesto en el oficio MA-PSJ-1945-2011 y con fundamento en las potestades que otorga el art. 17 inciso b del Código Municipal, el Alcalde Municipal tiene entre sus atribucionesDelegar las funciones encomendadas por esta ley, con base en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública”, consecuentemente la suscrita Licda. Sofía González Barquero, en mi condición de Alcaldesa en Ejercicio:

1-  Revoco la delegación otorgada al funcionario Jefferson Hidalgo Alvarado cédula de identidad número 208050460; mediante resolución de las quince horas del 30 de noviembre del año 2021.

2-  en su lugar, delego en los funcionarios: Luis Guillermo Alvarado Víquez cédula de identidad número 2-416-551, Vivian Soto Picado cédula de identidad número 1-1310-416, Cristina Arroyo Garita cédula de identidad número 2-561-510, Rodolfo Carvajal Carmona cédula de identidad número 2-416-743, Fiorella Cruz García cédula de identidad número 2-614-144, Susana Granados Sánchez cédula de identidad número 7-083-602 y señora Dania Molina Solano, cédula 109010883; todos funcionarios administrativos municipales 1-B de la Actividad de Bienes Inmuebles; las funciones que aquí expresamente se indican, a saber:

El conocimiento, la resolución y firma de las solicitudes para la no sujeción al pago del impuesto de bienes inmuebles por único bien inmueble (exoneración) que se presenten de conformidad con la Ley Sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles, art. 4 inciso e. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier modificación de dicha resolución que este Despacho llegue a considerar conveniente en uso de sus facultades de conformidad con los artículos 89, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con los numerales 14 y 17 del Código Municipal. Rige a partir del día de hoy y con fundamento en el numeral 89 inciso 4) de la Ley 6227, el cual establece que la delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando se refiere a un tipo de acto y no para un acto determinado, procédase a publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

Alcaldía Municipal, al ser las quince horas del 20 de abril del año 2022.—Licda. Sofía González Barquero, en mi condición de Alcaldesa en Ejercicio.—1 vez.—( IN2022642983 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE UPALA

Artículo 03), que corresponde al capítulo III, según Acta N° 162-2022, de sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el martes doce de abril de dos mil veinte y dos, el cual contiene lo siguiente:

Acuerdo N° 001511 El Concejo Municipal con los votos positivos de seis regidores y un voto negativo de la regidora Adilia Reyes Calero, acuerda aprobar elCálculo de costos 2022 del cementerio Municipal, así como la determinación de la tasa del servicio de mantenimiento, inhumación, exhumación y alquiler de nichos del cementerio municipal año 2022”.

TASA CEMENTERIO MUNICIPAL DE UPALA

Tasa

Costo trimestral ¢

Tasa mantenimiento por espacio sencillo de 2.6 m2.

4.440

Tasa mantenimiento por espacio doble de 5.2 m2.

8.880

Tasa por servicio de inhumación.

10.310

Tasa por servicio de exhumación.

10.310

Tasa por alquiler de nicho/parcela sencilla a 20 años.

1.785

Tasa por alquiler de nicho/parcela doble a 20 años.

3.570

Tasa por alquiler de nicho triple a 20 años.

5.355

Tasa por alquiler de nicho cuádruple a 20 años.

7.140

Tasa por servicio de inhumación tiempo extraordinario.

13.280

Tasa por servicio de exhumación tiempo extraordinario.

13.280

 

Luis Chaves Carvajal, Asesor Legal.—1 vez.—
( IN2022643129 ).

MUNICIPALIDAD DE BELEN

De conformidad con la Licitación Pública 2020-LN-000001-0002600001, aprobada por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria 48-2020, celebrada el primero de setiembre del dos mil veinte, se hace del conocimiento de los propietarios de los bienes inmuebles, las nuevas tarifas de las multas establecidas en los artículos 84 y 85 Código, según siguiente detalle:

Unidad

Descripción

Costo

Unitario

Tonelada

Calles o aceras obstruidas con escombros o materiales de construcción

¢20.000.00

M2

Chapea con menos de 50 cm de altura

¢75.00

M2

Chapea con más de 50 cm de altura y menos de 1 m

¢95.00

M2

Chapea con más de 1 m de altura y menos de 2 m

¢150.00

M2

Chapea con más de 2 m

¢260.00

ML

Desechos sólidos en lotes

¢85.000.00

Tonelada

Cercado con poste de concreto de metro y medio cada dos metros de distancia, con malla de alambre liso galvanizado N°10 con huecos de 2”x2” de 1 m de altura.

¢23.000.00

 

San Antonio de Belén, Heredia, 03 de mayo de 2022.—Ing. Denis Mena Muñoz, Director Servicios Públicos.—1 vez.— O. C. N° 36035.—Solicitud N° 345672.—( IN2022642739 ).

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

Por medio del acuerdo N° 07, de la sesión ordinaria N° 100, celebrada el 18 de abril del 2022, el Concejo Municipal de Corredores acuerda: que un considerable número de personas que sirven en el Concejo Municipal (Regidores y Síndicos) tiene sus propios trabajos, con los cuales hacen llegar sus ingresos a sus hogares y la hora establecida para las sesiones ordinarias (4:00 p.m.), resulta prematura para que puedan llegar a tiempo, exponiéndose a diversos peligros o incluso no pudiendo llegar a las mismas. Que el Concejo Municipal tiene la potestad de modificar la hora y días de sus sesiones. Ante lo expuesto, por mayoría de seis votos, se acuerda modificar la hora de las sesiones ordinarias y establecerlas a las 16:30 horas (4:30 p.m.), de los días lunes de cada semana. Esto surtirá efecto en la semana siguiente a la fecha de la publicación.

Sonia González Núñez, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2022642206 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 236

10 de junio de 2022

De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Nº 1038 y conforme con lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria número 07-2022, celebrada el día 12 de abril de 2022, se convoca a los Contadores Públicos Autorizados activos (CPA) a la Asamblea General Extraordinaria, a realizarse el día 10 de junio de 2022, de manera virtual con el uso de la plataforma tecnológica Zoom, observando el principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación simultánea del órgano, garantizando que la Asamblea se llevará en tiempo real con audio y video que permita la deliberación de las personas contadoras públicas autorizadas participantes. El enlace para ingresar a la Asamblea General está disponible en la página web del Colegio, en la sección de transparencia institucional www.ccpa.or.cr. Solo podrá acceder a la Asamblea los CPA activos, debidamente acreditados con su cédula de identidad a la hora del ingreso a la plataforma Zoom, por el personal administrativo del Colegio. La primera convocatoria a las diecisiete horas (17:00 horas). De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria con el mismo enlace en la misma plataforma y fecha señalada a las diecisiete horas con treinta minutos (17:30 horas), para lo cual hará quórum virtual cualquier número de miembros presentes:

Orden del día:

Recuento del quórum y apertura de la Asamblea.

Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.

Presentación y aprobación de reforma parcial al Reglamento Electoral.

Elección de miembros para integrar el Comité Electoral.

Juramentación por parte del presidente a los miembros electos para integrar el Comité Electoral.

Conocer y resolver los recursos de apelación por rechazo de la solicitud de Admisión.

Conocer y resolver los recursos de apelación de casos disciplinarios.

Clausura de la Asamblea General.

Se les recuerda estar al día en el pago de sus obligaciones con el Colegio.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2022643937 ).                                                     2 v. 2.

COSTA ESTADOS ESTERILLOS

HOMEOWNER ASSOCIATION SRL

Costa Estados Esterillos Homeowner Association SRL., cédula jurídica 3-102-704974, en su condición de Administrador interino del Condominio Horizontal Residencial Costa Estados, cédula jurídica 3-109-507.054, convoca a: Asamblea General Extraordinaria de Condóminos, a celebrarse a las 10:00 horas del 21 de mayo de 2022, de forma virtual. Agenda: 1. Bienvenida y lectura del orden del día por la Administración; 2. Elección del presidente y el secretario de la Asamblea; 3. Remoción o renovación del Administrador (de conformidad con el Capitulo II, Artículo 8 sección II del Reglamento interno del Condominio). 4. Presupuesto para 2022-2023. Otros asuntos. Disposiciones. Se recuerda a todos los propietarios que para poder votar deberán estar al día en el pago de sus cuotas condominales, (capítulo II, Artículo 5, del Reglamento Interno del Condominio). Los pagos deben constar acreditados en la cuenta de la Administración con al menos 48 horas de antelación. Los cheques no acreditados, no son pago al día. A) La Asamblea se realizará a través de la plataforma Teams o Zoom (será videograbada). La invitación será enviada a los correos registrados con 2 días de antelación a la fecha de la Asamblea. B) Administración enviará un formulario de asistencia. Los propietarios deberán completar el formulario y enviarlo al correo electrónico de la Administración con al menos 3 días de antelación. C) El reglamento de acreditación y votación para la Asamblea virtual será enviado con 5 días de antelación. D) Los propietarios presentes, deberán acatar en todo momento las disposiciones del presidente o secretario de la Asamblea, quien no respete dichas reglas será desconectado de la reunión al tercer aviso. E) Los propietarios que sean representados por poder o carta poder, deberán indicarlo con el envío del formulario, hacer llegar a la Administración el documento con 72 horas de antelación para efectos de verificación. D) El tiempo reservado para la celebración de la Asamblea es de 3 horas. Todas estas disposiciones son de carácter obligatorio, según el Artículo 31 LRPC Nº7933.—Parrita, 6 de mayo de 2022.—Firma responsables Juan E. Alfaro Montero, cédula 108920180.—1 vez.—( IN2022643904 ).

COVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA

Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

DE INVERSIONES PICADO SANDÍ

DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad al artículo 159 del Código de Comercio, se convoca a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Inversiones Picado Sandí de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-106148, a celebrarse el día sábado 04 de junio del 2022, a las 17 horas en primera convocatoria y a las dieciocho horas en segunda convocatoria, en las instalaciones del Colegio Santa Rita, situado en Alajuelita centro, frente al Banco Popular. Orden del día: 1) comprobar el quorum de ley. 2) nombrar Presidente y secretario ad hoc de la asamblea 3) aprobación de la agenda 4) lectura del acta anterior 5) discutir y aprobar o improbar los informes de los ejercicios anuales de la administradora pendientes 6) conocer la propuesta de modificar el pacto social en las cláusulas segunda, del domicilio y sexta de la Administración, para que sea administrada por una junta directiva compuesta por Presidente, Secretario y Tesorero, correspondiendo la representación en forma conjunta al Presidente y al Tesorero. 7) proponer y votar, para elegir los nuevos miembros de la Junta Directiva, 8) nombrar un nuevo Fiscal, 9) otros temas propuestos por los accionistas en la agenda aprobada. De no contarse con el quórum de ley a la hora indicada, se celebrará en segunda convocatoria, una hora después, de conformidad al artículo 165 del Código de Comercio, con el número de accionistas presentes.—Haydée Picado Sandí, Presidenta.—1 vez.—( IN2022643910 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

MONTES URALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace constar el extravío del certificado de acciones número 2 – A de la compañía Montes Urales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3 101 023234 el cual ampara diez acciones. En virtud de lo anterior, se insta a cualquier interesado a hacer valer sus derechos en un plazo de un mes desde la última publicación, pudiendo ejercer sus derechos en el domicilio social de la compañía en San José – San José, Sabana Sur, de la Contraloría, cien metros al oeste, edificio Matex, cuarto piso, debiendo para tal fin contar con el debido acuso de recibo de cualquier apoderado de la compañía.—San José, veintisiete de abril del año 2022.—Eugenio Gordienko López, Secretario.—( IN2022641967 ).

Se comunica a todos los interesados que se celebró un contrato de compraventa parcial de establecimiento mercantil entre RS CRI, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-257725 y Unión Comercial de Costa Rica Unicomer, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-074154, por medio del cual Unión Comercial de Costa Rica Unicomer, Sociedad Anónima, compró (i) cierto inventario, (ii) cierto mobiliario de las tiendas, (iii) cierta propiedad intelectual y (iv) los derechos de ciertos contratos, propios del negocio que opera RS CRI, Sociedad Anónima. En el contrato de compraventa se nombró como depositaria del precio a la notaría pública Magally María Guadamuz García. De conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos ante el depositario. Los acreedores deberán hacer llegar nota por escrito al depositario de conformidad Con” los requisitos de ley. Las comunicaciones se deberán hacer por escrito al fax 506 2205 3940 y a los correos electrónicos acastroablpleoal.com y kcionzalezablplegal.com y copia de esta comunicación deberá ser enviada al correo electrónico ricardo moranaunicomer.com. Las notificaciones que no se hagan de conformidad con lo previsto en este aviso no se tendrán por hechas.—José Luis Rodríguez Madrigal, Unión Comercial de Costa Rica Unicomer, Sociedad Anónima.—( IN2022642181 ).

ORUS TECHNOLOGY SUPPORT SOCIEDAD ANÓNIMA

Se informa que la junta directiva de la sociedad Orus Technology Support Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil setecientos dieciocho, con domicilio social en Alajuela, San Ramón, San Juan, cien metros norte del restaurante Bribri, resolvió en sesión del día siete de abril del dos mil veintidós, acuerdo número tres, la reposición de los siguientes títulos accionarios por el robo de los mismos: a) Acciones de la uno a la nueve pertenecientes al socio José Alfredo Alpízar Chacón, cédula de identidad número dos-quinientos noventa y dos-doscientos diecisiete y b) Acción diez perteneciente a la socia Sharon Sojo Quesada, cédula de identidad número dos-seiscientos cinco-seiscientos noventa y tres. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—29 de abril del 2022.—José Alfredo Alpízar Chacón, Presidente.—( IN2022642215 ).

VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

De conformidad con lo dispuesto por el Código de Comercio de la República de Costa Rica, específicamente en cumplimiento con los artículos 478 al 489, se hace saber que en fecha 29 de abril del 2022 la sociedad Ingram Micro Costa Rica Limitada (en adelante “Ingram Micro”) cédula de persona jurídica número 3-102-674629, subscribió una escritura pública (en adelante la “Escritura Pública”) con Ceva Freight Management Costa Rica S.R.L., (en adelante el “Comprador”) con cédula jurídica número, 3-102-386156. La Escritura Pública establece los términos y condiciones para la venta del establecimiento mercantil de servicios de comercio y de ciclo de vida, por parte de Ingram Micro a favor del Comprador. El precio de esta compraventa está garantizado mediante un contrato de custodia y quedó depositado en poder de Isthmus Trust Services S. A. (en adelante elAgente de Custodia”) con cédula jurídica número 3-101-681426. Para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados por el término de quince días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso, para que se presenten las oficinas del Fiduciario, localizadas en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, oficina número 209, para hacer valer sus derechos.—San José, 29 de abril de 2022.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario Público.—( IN2022642229 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

TRANSACCIONES FERRETERAS

DE COSTA RICA S.A.

Para todos nuestros clientes de Transacciones Ferreteras de Costa Rica S.A., hacer de su conocimiento que tenemos cuatro block de recibos de dinero extraviados, de los cuales serían con los consecutivos:

496101 al 496150

499751 al 499800

503651 al 503700

506201 al 506250

Por lo tanto, se comunica que en caso de recibir algún recibo con alguno de estos consecutivos no aceptar.—Marco Hernández Ballestero.—( IN2022642402 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito Notario, Oscar David Villalobos Venegas, mayor, soltero, comerciante, vecino de Guatuso, Alajuela, contiguo al parque de San Rafael, portador de la cédula de identidad número dos-cero setecientos ochenta y uno-seiscientos cuarenta y seis, vendieron su establecimiento mercantil denominado “Super Sinay”, sito en la ubicado en Colonia Puntarenas, Upala, Alajuela; a “Grupo Empresarial de Supermercados Sociedad Responsabilidad Limitada”, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos noventa y siete mil ochocientos doce. Dicho traspaso incluye, en los términos que consigna el artículo 478 del Código de Comercio, todos los elementos constitutivos de dicho establecimiento comercial. El precio de venta, para los efectos del artículo 481, siguientes y concordantes, del Código de Comercio, queda depositado por el término de ley en manos del suscrito Notario, con oficina en la ciudad de San José, San Juan, Tibás exactamente en la intersección de la Calle Tres con Avenida Cincuenta y Siete, 29 de abril de 2022.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—( IN2022642210 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL

RESIDENCIAL COSTA ESTADOS

Por este medio se hace saber del extravío del libro de Actas de Asamblea de Condóminos número 1, del Condominio Horizontal Residencial Costa Estados, cédula jurídica N° 3-109-507054. Se escucharán notificaciones en el correo ialfaro@doctorcondominiocr.com, durante el plazo de 15 días naturales. Publíquese por 3 veces consecutivas para efectos de procedimiento de reposición de libros.—San José, 29 de abril de 2022.—Lic. Ignacio Alfaro Marín.—( IN2022642692 ).

Zamora Sauma Luis Alberto, mayor, casado, ingeniero mecánico, vecino de Concepción de Tres Ríos, Residencial Barlovento, con cédula de identidad número: 1-0836-0830, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción N° 1086. San José lndoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Zamora Sauma Luis Alberto, cédula de identidad número: 1-0836-0830.—San José, 16 de febrero del 2022.—Luis Alberto Zamora Sauma.—( IN2022642740 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN INTEGRAL DE CUIDO NACIONAL

ESPECIALIZADA EN ADULTOS MAYORES AINEMA

La Asociación Integral de Cuido Nacional Especializada en Adultos Mayores AINEMA, cédula N° 3-002-738.047, está solicitando el trámite de reposición de su libro de Actas de Asambleas número uno ante el Registro de Asociaciones. Se emplaza a cualquier interesado para presentar objeciones, en el Registro Público, Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, en el plazo de ocho días naturales después de publicado el presente edicto. Notario Edgar Solórzano Vega.—Palmares, 29 de abril del 2022.—Lic. Edgar Solorzano Vega. Notario, Teléfono: 2453-5500.—1 vez.—( IN2022642194 ).

De conformidad con el artículo 12 del Reglamento sobre Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros, y en virtud de la resolución emitida por la Superintendencia General de Seguros número SGS-R-2464-2022 de las 16:00 horas del 19 de abril del 2022, la entidad 3-101-804824 S. A., cédula jurídica N° 3-101-804824, hace del conocimiento del público en general que, en virtud de la autorización de licencia para operar como sociedad corredora de seguros, a continuación se publica un extracto del proyecto de reforma integral de estatutos de la compañía: “Primera: del nombre: La sociedad se denominará: Monge Corredora de Seguros Sociedad Anónima, el cual es un nombre de fantasía, pudiendo su aditamento abreviarse en “S. A.”. Segunda: del domicilio: Su domicilio será en San José, Escazú, Guachipelín, Parque Empresarial Multipark, de Construplaza, cien metros norte, edificio Térraba, primer piso, oficinas de Grupo Financiero GMG, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier parte del país y el extranjero. Tercera: del plazo: Su plazo será de cien años a partir de su constitución, a saber, veinticinco de noviembre del dos mil veinte. Cuarta: del objeto: El objeto social será exclusivamente la intermediación de seguros bajo la figura de sociedad corredora de seguros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, número ocho mil seiscientos cincuenta y tres y sus Reglamentos. Podrá realizar aquellas actividades propias de una sociedad corredora de seguros y suscribir los negocios jurídicos y contratos necesarios para el cumplimiento de su objeto tales como el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, vender, hipotecar, pignorar y en general, por cualquier forma permitida por la Ley, adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, enajenarlos o gravarlos conforme a sus necesidades, realizar inversiones, participar en licitaciones, y disponer ampliamente de sus recursos. Podrá abrir cuentas corrientes en bancos nacionales y extranjeros, así como realizar toda clase de actos, contratos y gestiones administrativas, judiciales y extrajudiciales dentro de sus fines.” Emitida la Carta de Cumplimento de Requisitos se procederá con la inscripción registral.—Licda. Franco Naranjo Jiménez, Representante Legal.—1 vez.—( IN2022642659 ).

RUTA AL DOS MIL SOCIEDAD ANÓNIMA

Ruta al Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-154242, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios N° 1, libro de Registro de Accionistas N° 1 y libro de Junta Directiva N° 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración (Legalización de Libros) Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Marilyn Cárdenas Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2022642718 ).

CJ INMOBILIARIA CONCHITA RL

Nicolás Blard Artavia, mayor de edad, viudo una vez, ingeniero agrónomo, vecino de Heredia, Belén, portador de la cédula de identidad número cuatro-ciento uno-novecientos veinticuatro, en calidad de gerente con facultades suficientes para este acto de CJ Inmobiliaria Conchita RL. cédula jurídica 3-102-171592, con domicilio en San José, Tibás, frente a La Nación, hace del conocimiento público que por motivo de renovación, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea y Registro de Cuotistas de la compañía. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete ECIJA Costa Rica, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio ciento uno, piso tres, oficina doscientos catorce, ÉCIJA Costa Rica.—Heredia, Belén, 7 de marzo del 2022.—Nicolás Blard Artavia, Gerente.—1 vez.—( IN2022642728 ).

BLARD COMERCIAL S.A.

Nicolás Blard Artavia, mayor de edad, viudo una vez, ingeniero agrónomo, vecino de Heredia, Belén, portador de la cédula de identidad número cuatro-ciento uno-novecientos veinticuatro, en calidad de presidente, con facultades suficientes para este acto de Blard Comercial S.A., cédula jurídica N° 3-101-099939, con domicilio en Heredia, Belén, hace del conocimiento público que por motivo de renovación, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva de la compañía. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete ECIJA Costa Rica, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio ciento uno, piso tres, oficina doscientos catorce, ÉCIJA Costa Rica.—Heredia, Belén, 07 de marzo del 2022.—Nicolás Blard Artavia, Gerente.—1 vez.—( IN2022642729 ).

SERVICIO SUR DE CIUDAD NEILY LTDA

Nicolás Blard Artavia, mayor de edad, viudo una vez, ingeniero agrónomo, vecino de Heredia, Belén, portador de la cédula de identidad número cuatro-ciento uno-novecientos veinticuatro, en calidad de liquidador con facultades suficientes para este acto de Servicio Sur de Ciudad Neily LTDA, cédula jurídica 3-102-073487, con domicilio en Heredia, Belén, hace del conocimiento público que por motivo de renovación, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea y Registro de Cuotistas de la compañía. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete ECIJA Costa Rica, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio ciento uno, piso tres, oficina doscientos catorce, ÉCIJA Costa Rica.—Heredia, Belén, 7 de marzo del 2022.—Nicolás Blard Artavia, Gerente.—1 vez.—( IN2022642730 ).

EL ALMENDRO DE BELÉN RL

Nicolás Blard Artavia, mayor de edad, viudo una vez, ingeniero agrónomo, vecino de Heredia, Belén, portador de la cédula de identidad número cuatro-ciento uno-novecientos veinticuatro, en calidad de gerente con facultades suficientes para este acto de El Almendro de Belén RL, cédula jurídica N° 3-102-108035, con domicilio en Heredia, Belén, hace del conocimiento público que por motivo de renovación, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea y Registro de Cuotistas de la compañía. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete ECIJA Costa Rica, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio ciento uno, piso tres, oficina doscientos catorce, ÉCIJA Costa Rica.—Heredia, Belén, 07 de marzo del 2022.—Nicolás Blard Artavia, Gerente.—1 vez.—( IN2022642731 ).

SABORES DEL MAR M & M S. A.

El suscrito Miguel Chacón Alvarado, notario público, cédula N° 1-489-389, carné 2733, autorizado para este acto a efectos de reposición comunica el extravío de los libros: Registro de Accionistas, Asamblea de Socios y Junta Directiva, todos tomo 1, de la sociedad Sabores del Mar M & M, S. A., cédula jurídica N° 3-101-782368.—San José, 02 de mayo del año 2022.—Miguel Chacón Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642773 ).

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

El Colegio de Enfermeras de Costa Rica avisa que, por medio del Acuerdo de Junta Directiva Nº 11 de la sesión ordinaria, celebrada el 28 de abril de 2022, Acta Nº 2582, se dispuso en cumplimiento del artículo 169 del Reglamento de la Ley 2343, que a la letra reza: “Artículo 169.-Obligación de pagar la cuota mensual. Suspensión por no pago. Los profesionales incorporados tienen la obligación de pagar la cuota mensual. Si dejaren de cancelar dos mensualidades consecutivas, la Junta Directiva procederá a la suspensión temporal del ejercicio de los derechos hasta tanto se ponga al día con sus obligaciones ante el Colegio”. Por lo cual, se suspendió desde el pasado lunes 02 de mayo del 2022 a las (os) siguientes colegiadas (os), debido a su estado de morosidad de más de tres colegiaturas atrasadas y a encontrarse activos en el ejercicio de la profesión.

Identificación

Colegiado

Licencia

115980700

Ureña Vargas Joselyn Elena

20416

701800507

Chinchilla Trejos Joselyn Milena

18707

504120831

Jiménez López Rebeca

17507

117300401

Azofeifa Fallas Dauny de Los Ángeles

20769

115930159

Chaves Marín Laura Priscilla

19558

122200659626

Peña Coca Rocío Lisbeth

18737

110920915

Salazar Marín Laura Cristina

16854

115400050

Sibaja Barrantes María Fernanda

17060

113750143

Cubillo Rodríguez María Laura

11342

114780053

Rodríguez Porras María Fernanda

16649

115680816

Álvarez Cubero Karina

19353

108060012

Hall Fernández Jessika

7470

601960946

Figueroa Herrera Maraly

3204

304040434

Navarro Navarro Blanca Andrea

14953

114060327

Alfaro Borbón Elizabeth

12537

402260652

Cordero Venegas Jacqueline

19008

105660964

Venegas Blanco Sonia

4616

801320823

Ortiz Quiduleo Sergio Antonio

10129

503950864

Umaña Carranza Marianella

15063

108440512

Segura Fallas Hellen

18474

105360637

Mora Mora Thais

3371

134000244832

Madrid Sarmiento Irela Margarita

19433

502570330

Treminio Pérez Araceli

9729

109440447

Corrales Barboza Jerson Eduardo

11343

602720828

Cárdenas Rosales Carlos Luis

4497

114030942

Ortiz Canales Heilyn Carolina

15258

114280231

Jiménez Porras Keylin Mariela

19566

205630758

Barahona Segnini Yohana María

6595

207380804

Castro Murillo María Yalena

16067

901050242

Pardo Bryant Elisa Del Carmen

13511

604310194

Ugalde Cambronero Alberto Jesús

18193

603720874

Mendoza Monge Xianny Yirlania

16411

603850703

Bojorge Villalta Karen de Los Ángeles

13806

603950682

Salas Molina Abigail Guadalupe

20282

604040154

Suárez Cruz Dayana Franciny

10865

604260777

Torres Jiménez Marcos Andréi

19920

206760369

Morera Ávila Luis Diego

12812

401880527

Varela Herrera Viviana María

12316

503700276

Medina Bustos Eyleen Vanessa

11212

159100158315

Sánchez García Thilcia Anayansi

4043

109680068

Perlaza Valenciano Silvia

10075

503820287

Pineda Castrillo Mary Cruz

16604

206780132

Bonilla Corrales Estefani María

13607

207130288

Esquivel Molina Tatiana María

15272

503930699

Rodríguez Baltodano Margareth

16192

206980009

Rodríguez Alfaro Gabriela Alejandra

16403

112760359

Carrillo Carrillo Jeannette

16220

206910090

Eduarte Araya Sofía

18548

602820765

Ruiz Calero Loryhi

17419

603570084

Juárez Brenes Jeimy Patricia

16090

503010555

Rivas Sandoval Illiana

11944

503660848

Rueda Ruiz María Magdalena

14092

113070889

Chacón Chinchilla Marisol

11515

105410382

Rodríguez Zúñiga María Isabel

3499

701800016

Bernard Alvarado Jason

20466

304390056

Calderón Salazar Fabiola

16913

304790294

Alvarado Delgado Estefanie Saray

18110

302110799

Thomas Durán Yenory

1854

113230770

Molina Molina Brenda de Los Ángeles

9581

204380839

Arias Vargas Denia María

4967

401970570

Bogantes Delgado Karen Sabrina

12563

206220684

Ramírez Morera Diana María

13551

206230802

Méndez Vargas Arleth de Los Ángeles

13514

502520103

Peña López María Jesús

16108

603970044

Zúñiga Orozco Roxcy

16488

503000275

Carmona Matarrita Jorge Alberto

4543

503650870

Hidalgo Matarrita Griselda

13630

114980975

Rojas Céspedes Esther Karina

19316

402300318

Campos Villegas Katherinne Melissa

20212

702500953

Condega Martínez Sirleny Paola

19105

601410358

Centeno Castañeda Félix Andrés

4610

114170136

Smiderle Rojas Alain Didier

14387

702240730

Rogade Ramírez Johnny Antonio

17025

207420275

Chacón Vargas Tatiana Michell

17582

604420167

Hernández Castrillo Daniela Natalia

18036

109120355

Rodríguez Rosales Karla

4101

504100896

Vásquez Soto Josselyne Andrea

19275

109160960

Álvarez Huertas Jennifer Mariana

4550

207160324

Brenes Aguilar Priscila Virginia

14462

114300984

González Quesada Diana María

9493

402180241

Carvajal Torres Dailyn María

14770

115270701

Méndez Chavarría Adriana de Los Ángeles

12656

503870829

Torres Quesada Elizabeth Cecilia

16851

112650940

Porras Agüero Andreina María

18195

502970838

Rojas Guerrero Aleyda

5419

116250980

Solano Cordero Jose David

17743

205090911

Hidalgo Cruz Keilor Francisco

5002

701350865

Edwards Thousand Shakakan Yorleny

7802

107940010

Quesada Garita Sandra

6655

701120560

Torres Chaves Xinia María

14425

701040459

Robinson Moore Kattia

7526

702030983

Solano Sandino María José

14498

701960378

López Gamboa Maricela Patricia

12683

114390522

Abarca Jiménez Yamilette María

13205

501300006

Salazar Rojas Adela

1729

503960353

Rodríguez Reyes Dania Isabel

18597

113350205

Bartels Rojas Angely Patricia

13247

109680652

Bonilla Monge Ericka

8172

206850133

Martínez Brenes Kevin David

10669

502930336

Rodríguez Lezama Yenny

4420

206590416

Navarro Porras Mauren

15763

503880203

Gutierrez Angulo Karla Francini

15384

115380424

Hernández Abarca Yariela Fernanda

15507

112970248

Sandoval Abarca Raquel

20851

503850722

Centeno Matarrita Jorge

19292

603100631

Díaz Solano Yhoanna Isabel

16557

115890871

Phillips Hidalgo Karina

18738

207170553

Alfaro Picado Betsy

15768

503670221

Fonseca Martínez Lelia Jimena

15257

113840731

Marín Badilla Kimberly Dayanna

16947

107190367

Chaves Villalobos Yorleni

14248

701860181

Navarrete Reid Katherine Roxana

13341

111600080

Jeffres Castrillo Juan

7476

112280566

Ancheta Thorp Nadya Darlene

7408

115090097

Picado Campos María Fernanda

17737

112470878

Aguilar Bermúdez Michael Alonso

18519

114940441

López Araya Yessica María

15179

701200526

Murray Morrison Amelia

4490

107410430

Villalobos Matarrita Jorge

3111

206560105

Vargas Rojas Paula Melissa

10042

206750705

Rodríguez Araya Cherlyny

14558

801360588

López Morales Anielka Joseline

20179

115030930

Calderón Herrera Gerlyn

14587

113750104

Montoya Gutiérrez David

14840

116280779

Gómez Briceño Sofía

17633

401690818

Rivera Fallas Jennifer Damaris

4905

503700904

Álvarez Aguilar Mayra Elena

11145

207380394

Solorzano Araya María Fernanda

18196

402010101

Vásquez Gutierrez Valeria

14481

401920294

Víquez Rodríguez Sofía Elena

16893

503960462

Espinoza Murillo Andrea

17282

503760470

Solorzano Gómez Margareth

16231

114570893

Castillo Sánchez Ronald Gerardo

16989

116110089

Vega Rodríguez Sharon Andrea

19792

503590877

Cortés Contreras Luis Diego

11947

111750429

Agüero Espinoza Sharon Adriana

7218

206740040

Quesada Arce Andrea

15488

207130210

Cortés Matamoros Yerlyn María

15361

604050548

Villalobos Rivera Pamela de Los Ángeles

20549

304910222

Araya Rowe Sarita

16655

206940928

Morales Oses Ingrid Alexandra

16112

303010879

Gómez Sanabria Blanca Eugenia

6626

400780187

Víquez Víquez Cecilia María

512

503990432

Mora Miranda Tania Stephanie

19627

900360738

Martínez Díaz María Griselda

1031

503300743

Miranda Vega María Del Milagro

6879

702400774

Miranda Enríquez Brenda Tatiana

19241

115610386

Corrales Rojas Alfredo Arnoldo

15409

113420329

Méndez Delgado Michelle

10768

112330835

Madrigal Bolaños Manuel

8860

207000957

Elizondo Villalobos Marcos Diego

18521

112330462

Alvarado Prado Adriana

14319

115440211

Valverde Obando Joselyn Dallana

20294

114110348

Jiménez Fallas Angie Erlinda

11498

702340249

Martínez Mullino Ahisha Zuzet

20155

604060564

Gutierrez Paniagua Katherine Stephannie

16571

205870428

Valenciano Rodríguez Carla Vannessa

16964

503870223

González Chacón Leonella

15955

206320650

Varela Sequeira Melina

16127

503270918

Solano Zumbado Yendry Natalia

17428

604160195

Mora Flores Olga Stephannie

15674

603300113

Matarrita Soto Idalmy

7659

205640041

Ramírez Barquero José Pablo

20741

304830987

Cantillo Murillo Génesis Dayanna

20944

303960003

Díaz Palacios Tania Vianette

6993

113440007

Guevara Morales Verónica

13164

115460599

Vega Sibaja Nathalie

18483

155825605919

Padilla Lupiac María Fernanda

20661

206500114

Carrillo Sancho Erica Del Carmen

9130

504190287

Guevara Navarrete Leonela

20723

402140995

Rodríguez González Bryan Armando

13127

604270618

Román Cisneros Tifanny Daniela

19971

701070871

Guido Álvarez Gloria

16815

207680793

Mora Solorzano Yuliana Gabriela

20086

113850503

Cerdas Moreno Leily Melissa

10180

207460468

Rojas Corrales Fabiola

19928

604210662

Lobo Zeledón Hazel Vanessa

20923

603740612

Fallas Méndez Frini María

13826

 

Lic. Didier Arguedas Jiménez, Director Administrativo.— 1 vez.—( IN2022642779 ).

TRES-CIENTO DOS-SEISCIENTOS NOVENTA

Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SEIS

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Yo, Eva Sánchez Villegas, mayor, casada en primeras nupcias, empresaria, vecina de Puntarenas, Tárcoles, portadora de la cédula de identidad: N° 5-0149-0788 en la condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-699306, cumpliendo con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, manifiesto que se repondrán los libros de Asamblea de Socios y Registro de Socios, los cuales fueron extraviados sin precisar hora y fecha. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—30 de abril del 2022.—Eva Sánchez Villegas.—1 vez.—( IN2022642789 ).

TASORASO SOCIEDAD ANÓNIMA

Tasoraso Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y nueve mil treinta, en atención a la Circular N° DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición de los libros Legales; Registro de Socios y Asamblea General de Socios y Junta Directiva y Las Acciones de la compañía, los cuales se extraviaron del domicilio social, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso.—María Fernanda Baudrit Portela, portadora de la cédula de identidad uno-mil seiscientos cincuenta y siete-cero ochocientos diecinueve, Apoderada Generalísima Sin Límite de Suma de John Gorden Sikorsky, Presidenta.—1 vez.—( IN2022642793 ).

MONTAÑA DE ORO PENCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Montaña de Oro Penca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil ciento treinta y dos, en atención a la Circular N° DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición de los libros legales. Registro de Socios y Asamblea General de Socios y Junta Directiva, y las Acciones de la Compañía, los cuales se extraviaron del domicilio social, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso.—John Gorden Sikorsky, portador del pasaporte AL seiscientos ochenta y tres mil noventa y uno, presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2022642794 ).

ROYAL CRISTAL CURRIDABAT S. A.

Emilio José Baharet Shields, cédula N° 8-0070-0048, en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de Royal Cristal Curridabat S. A., cédula jurídica N° 3-101-156297, gestiona la reposición de libros legales denominados: Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Consejo de Administración, todos Nos. 2. El motivo de reposición fue la destrucción por incendio en fecha 31 de marzo del 2022.—San José, 29 de abril del 2022.—Emilio José Baharet Shields, Presidente.—1 vez.—( IN2022643087 ).

COMBAI L DOS ROJO S.A.

Emilio José Baharet Shields, cédula número 8-0070-0048 en condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo de Combai L dos Rojo S.A., con cédula número 3-101-722605 gestiona la reposición de los libros legales denominados: Asamblea general de accionistas, Registro de accionistas y Consejo de administración, todos números 2. El motivo de reposición fue la destrucción por incendio en fecha 31 marzo del 2022.—San José, 28 abril 2022.—1 vez.—( IN2022643088 ).

CERVEZA DEL MERCADO URBANO S. A

Emilio José Baharet Shields, cédula N° 8-0070-0048, en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de Cerveza del Mercado Urbano S. A., con cédula jurídica N° 3-101-574741, gestiona la reposición de libros legales denominados: Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Consejo de Administración, todos números 2. El motivo de reposición fue la destrucción por incendio en fecha 31 de marzo del 2022.—San José, 28 de abril del 2022.—Emilio José Baharet Shields, Presidente.—1 vez.—( IN2022643089 ).

ARRENDADORA BAHSHIE DEL ESTE NÚMERO TRES S. A.

Emilio José Baharet Shields, cédula N° 8-0070-0048, en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de Arrendadora Bahshie del Este Número Tres S. A., con cédula jurídica N° 3-101-190001, gestiona la reposición de libros legales denominados: Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Consejo de Administración, todos números 2. El motivo de reposición fue la destrucción por incendio en fecha 31 de marzo del 2022.—San José, 28 de abril del 2022.—Emilio José Baharet Shields, Presidente.— 1 vez.—( IN2022643090 ).

ARRENDADORA BAHSHIE DEL ESTE

NÚMERO DOS S. A.

Emilio José Baharet Shields, cédula número 8-0070-0048 en condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo de Arrendadora Bahshie del Este Número Dos S. A., con cédula número 3*101-189951 gestiona la reposición de los libros legales denominados: Asamblea general de accionistas, Registro de accionistas y Consejo de administración, todos números 2 . El motive de reposición fue la destrucción por incendio en fecha 31 marzo del 2022.—San Jose 28 abril 2022.— 1 vez.—( IN2022643091 ).

ARRENDADORA SUPER BAHARET DEL ESTE S.A

Emilio José Baharet Shields, cedula numero 8-0070-0048 en condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo de Arrendadora Super Baharet del Este S.A con cédula numero 3-101-190530 gestiona la reposición de los libros legales denominados: Asamblea general de accionistas, Registro de accionistas y Consejo de administración, todos números 2. El motivo de reposición fue la destrucción por incendio en fecha 31 marzo del 2022.—San José, 29 abril 2022.—José Baharet Shields, Presidente.—1 vez.—( IN2022643092 ).

REMI HOME S.A.

Emilio José Baharet Shields, cédula número 8-0070-0048 en condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo de Remi Home S.A., con cédula número 3-101-322400 gestiona la reposición de los libros legales denominados: Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Consejo de Administración, todos números 2. El motivo de reposición fue la destrucción por incendio en fecha 31 marzo del 2022.—San José, 29 abril 2022.—Emilio José Baharet Shields, Presidente.—1 vez.—( IN2022643093 ).

REAL ORLEANS S.A.

Emilio José Baharet Shields, cédula número 8-0070-0048, en condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo de Real Orleans S. A., con cédula número 3-101-138730, gestiona la reposición de los libros legales denominados: Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Consejo de Administración, todos número 2. El motivo de reposición fue la destrucción por incendio en fecha 31 de marzo del 2022.—San José, 29 abril del 2022.—Emilio José Baharet Shields, Presidente.—1 vez.—( IN2022643094 ).

DESARROLLOS COMERCIALES PROMISE S. A.

Emilio José Baharet Shields, cédula número 8-0070-0048, en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de Desarrollos Comerciales Promise S. A., con cédula número 3-101-623354, gestiona la reposición de libros legales denominados: Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Consejo de Administración, todos número 2. El motivo de reposición fue la destrucción por incendio en fecha 31 de marzo del 2022.—San José, 29 de abril del 2022.—Emilio José Baharet Shields, Presidente.— 1 vez.—( IN2022643095 ).

PAGUE MENOS MULTI TIENDA REX S. A.

Emilio José Baharet Shields, cédula número 8-0070-0048 en condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo de Pague Menos Multi tienda Rex S. A., con cédula número 3-101- 261673 gestiona la reposición de los libros legales denominados: Asamblea general de accionistas, Registro de accionistas y Consejo de administración, todos números 2. El motivo de reposición fue la destrucción por incendio en fecha 31 marzo del 2022.—San José, 29 abril 2022.—1 vez.—( IN2022643096 ).

LIBROS DEL MUNDO VEINTISIETE S. A.

Emilio José Baharet Shields, cédula N° 8-0070-0048, en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de Libros del Mundo Veintisiete S. A., con cédula jurídica N° 3-101-141416, gestiona la reposición de libros legales denominados: Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Consejo de Administración, todos números 2. El motivo de reposición fue la destrucción por incendio en fecha 31 de marzo del 2022.—San José, 29 de abril del 2022.—Emilio José Baharet Shields, Presidente.—1 vez.—( IN2022643097 ).

MAISON BLANCHE S. A.

Emilio Jose Baharet Shields, cédula número 8-0070-0048, en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de Maison Blanche S. A., con cédula número 3-101-261768, gestiona la reposición de los libros legales denominados: Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Consejo de Administración, todos números 2. El motivo de reposición fue la destrucción por incendio en fecha 31 marzo del 2022.—San José, 29 de abril del 2022.—Emilio Jose Baharet Shields, Presidente.—1 vez.—( IN2022643098 ).

INVERSIONES INTERDISCIPLINARIAS EBYF S. A.

Emilio José Baharet Shields, cédula N° 8-0070-0048, en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de Inversiones Interdisciplinarias EBYF S. A., con cédula jurídica N° 3-101-243076, gestiona la reposición de libros legales denominados: Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Consejo de Administración, todos números. 2. El motivo de reposición fue la destrucción por incendio en fecha 31 de marzo del 2022.—San José, 28 de abril del 2022.—Emilio José Baharet Shields, Presidente.1 vez.—( IN2022643099

INMOBILIARIA GRUPO BAHARET S. A.

Emilio José Baharet Shields, cédula número 8-0070-0048, en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de Inmobiliaria Grupo Baharet S. A., con cédula número 3-101- 740666 gestiona la reposición de los libros legales denominados: Asamblea general de accionistas, Registro de accionistas y Consejo de administración, todos números 2. El motivo de reposición fue la destrucción por incendio en fecha 31 marzo del 2022.—San José, 28 abril 2022.—Emilio José Baharet Shields, Presidente.—1 vez.—( IN2022643100 ).

INMOBILIARIA DESTINES AZULES EBS S.A.

Emilio José Baharet Shields, cédula numero 8-0070-0048 en condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo de Inmobiliaria Destines Azules EBS S.A, con cédula numero 3-101-243088 gestiona la reposición de los libros legales denominados: Asamblea general de accionistas, Registro de accionistas y Consejo de Administration, todos números 2. El motivo de reposición fue la destrucción por incendio en fecha 31 marzo del 2022.—San José, 28 abril 2022.—José Baharet Shields, Presidente.—1 vez.—( IN2022643101 ).

EL ARMARIO COLONIAL S. A.

Emilio José Baharet Shields, cédula N° 8-0070-0048, en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de El Armario Colonial S. A., con cédula jurídica N° 3-101-255002, gestiona la reposición de libros legales denominados: Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Consejo de Administración, todos números. 2. El motivo de reposición fue la destrucción por incendio en fecha 31 de marzo del 2022.—San José, 28 de abril del 2022.—Emilio José Baharet Shields, Presidente.—1 vez.—( IN2022643102 ).

ECO TELAS NOVENTA Y CINCO S.A.

Emilio José Baharet Shields, cédula número 8-0070-0048, en condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo de Eco Telas noventa y cinco S.A., con cédula número 3-101-165758, gestiona la reposición de los libros legales denominados: Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Consejo de Administración, todos número 2. El motivo de reposición fue la destrucción por incendio en fecha 31 de marzo del 2022.—San José, 28 de abril del 2022.—1 vez.—( IN2022643103 ).

ECO DISPLAY NATURALES S.A.

Emilio José Baharet Shields, cédula número 8-0070-0048 en condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo de Eco Display Naturales S.A., con cédula número 3-101-261521 gestiona la reposición de los libros legales denominados: Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Consejo de Administración, todos números 2. El motivo de reposición fue la destrucción por incendio en fecha 31 marzo del 2022.—San José, 28 abril 2022.—1 vez.—( IN2022643104 ).

CORPORACIÓN SAN MIGUEL EBS S.A.

Emilio José Baharet Shields, cédula N° 8-0070-0048, en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de Corporación San Miguel EBS S. A., con cédula jurídica N° 3-101-355248, gestiona la reposición de libros legales denominados: Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Consejo de Administración, todos Nos. 2. El motivo de reposición fue la destrucción por incendio en fecha 31 de marzo del 2022.—San José, 28 de abril del 2022.—Emilio José Baharet Shields, Presidente.—1 vez.—( IN2022643105 ).

COMBAI MERCADO URBANO S. A.

Emilio José Baharet Shields, cédula número 8-0070-0048, en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de Combai Mercado Urbano S. A., con cédula número 3-101-671601, gestiona la reposición de los libros legales denominados: Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Consejo de Administración, todos números 2 . El motivo de reposición fue la destrucción por incendio en fecha 31 marzo del 2022.—San José, 28 de abril del 2022.—Emilio José Baharet Shields, Presidente.—1 vez.—(IN2022643106 ).

SODA CONTENEDOR NORTE S. A.

Emilio José Baharet Shields, cédula N° 8-0070-0048, en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de Soda Contenedor Norte S. A., con cédula jurídica N° 3-101-708499, gestiona la reposición de libros legales denominados: Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Consejo de Administración, todos números 2. El motivo de reposición fue la destrucción por incendio en fecha 31 de marzo del 2022.—San José, 29 de abril del 2022.—Emilio José Baharet Shields, Presidente.—1 vez.—( IN2022643107 ).

COMBAL L CUATRO AMARILLO S.A

Emilio José Baharet Shields, cédula numero 8-0070-0048 en condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo de Combal L cuatro Amarillo S.A, con cedula numero 3-101-722587 gestiona la reposición de los libros legales denominados: Asamblea general de accionistas, Registro de accionistas y Consejo de administración, todos números 2. El motivo de reposición fue la destrucción por incendio en fecha 31 marzo del 2022.—San José, 28 abril 2022.—José Baharet Shields, Presidente.—1 vez.—( IN2022643109 ).

COMBAI L SEIS AZUL S. A.

Emilio José Baharet Shields, cédula N° 8-0070-0048, en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de Combai L Seis Azul S. A., con cédula jurídica N° 3-101-722626, gestiona la reposición de libros legales denominados: Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Consejo de Administración, todos Nos. 2. El motivo de reposición fue la destrucción por incendio en fecha 31 de marzo del 2022.—San José, 28 de abril del 2022.—Emilio José Baharet Shields, Presidente.—1 vez.—( IN2022643110 ).

OPERACIONES COMERCIALES GRUPO BAHARET S.A.

Emilio José Baharet Shields, cédula N° 8-0070-0048, en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de Operaciones Comerciales Grupo Baharet S.A., cédula jurídica N° 3-101-740778 gestiona la reposición de libros legales denominados: Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Consejo de Administración, todos número 2. El motivo de reposición fue la destrucción por incendio en fecha 31 de marzo del 2022.—San José, 29 de abril 2022.— Emilio José Baharet Shields, Presidente.—1 vez.—( IN2022643111 ).

PAGUE MENOS SERVICIO EXPRESS S. A.

Emilio José Baharet Shields, cédula N° 8-0070-0048, en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de Pague Menos Servicio Express S. A., con cédula jurídica N° 3-101-322408, gestiona la reposición de libros legales denominados: Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Consejo de Administración, todos números. 2. El motivo de reposición fue la destrucción por incendio en fecha 31 de marzo del 2022.—San José, 29 de abril del 2022.—Emilio José Baharet Shields, Presidente.—1 vez.—( IN2022643112 ).

ARRENDADORA BAHSHIE DEL ESTE NÚMERO UNO S. A.

Emilio José Baharet Shields, cedula número 8-0070-0048, en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de Arrendadora Bahshie del Este número uno S. A. con cédula número 3-101-190008, gestiona la reposición de los libros legales denominados Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Consejo de Administración, todos números 2. El motivo de reposición fue la destrucción por incendio en fecha 31 marzo del 2022.—San Jose 28 abril 2022.—Emilio José Baharet Shields, Presidente.—1 vez.—( IN2022643113 ).

3-101-623349 S. A.

Emilio José Baharet Shields, cédula N° 8-0070-0048, en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de 3-101-623349 S. A., con cédula jurídica N° 3-101-623349, gestiona la reposición de libros legales denominados: Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Consejo de Administración, todos Nos. 2. El motivo de reposición fue la destrucción por incendio en fecha 31 de marzo del 2022.—San José, 28 de abril del 2022.—Emilio José Baharet Shields, Presidente.—1 vez.—( IN2022643114 ).

3-101-622126 S.A.

Emilio José Baharet Shields, cédula N° 8-0070-0048, en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de 3-101-622126 S. A., con cédula jurídica N° 3-101-622126, gestiona la reposición de libros legales denominados: Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Consejo de Administración, todos Nos. 2. El motivo de reposición fue la destrucción por incendio en fecha 31 de marzo del 2022.—San José, 28 de abril del 2022.—Emilio José Baharet Shields, Presidente.—1 vez.—( IN2022643115 ).

MIL QUINIENTOS SESENTA EBS S. A.

Emilio José Baharet Shields, cédula N° 8-0070-0048, en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de Mil Quinientos Sesenta EBS S. A., con cédula jurídica N° 3-101-369668, gestiona la reposición de libros legales denominados: Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Consejo de Administración, todos números 2. El motivo de reposición fue la destrucción por incendio en fecha 31 de marzo del 2022.—San José, 28 de abril del 2022.—Emilio José Baharet Shields, Presidente.—1 vez.—( IN2022643116 ).

CORPORACIÓN PRECIO INDICATIVO

TARGET PRICE S.A.

Emilio José Baharet Shields, cédula número 8-0070-0048 en condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo de Corporación Precio Indicativo Target Price S.A., con cédula número 3-101-355684 gestiona la reposición de los libros legales denominados: Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Consejo de Administración, todos números 2. El motivo de reposición fue la destrucción por incendio en fecha 31 Marzo del 2022.—San José, 29 abril 2022.—1 vez.—( IN2022643117 ).

PAGUE MENOS EXPRESS REX S. A.

Emilio José Baharet Shields, cédula N° 8-0070-0048, en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de Pague Menos Express Rex S. A., con cédula jurídica N° 3-101-261729, gestiona la reposición de libros legales denominados: Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Consejo de Administración, todos Nos. 2. El motivo de reposición fue la destrucción por incendio en fecha 31 de marzo del 2022.—San José, 29 de abril del 2022.—Emilio José Baharet Shields, Presidente.—1 vez.—( IN2022643118 ).

PLAZA COMERCIAL LAS ROSAS S. A.

Emilio José Baharet Shields, cédula N° 8-0070-0048 en condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo de Plaza Comercial las Rosas S. A., con cédula numero 3-101-158987, gestiona la reposición de los libras legales denominados: Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Consejo de Administración, todos números 2. El motivo de reposición fue la destrucción por incendio en fecha 31 marzo del 2022.—San José, 29 abril 2022.—Emilio José Baharet Shields, Presidente.—1 vez.—( IN2022643119 ).

PIEDRA BALMAIN S. A.

Emilio Jose Baharet Shields, cédula número 8-0070-0048, en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de Piedra Balmain S. A., con cédula número 3-101-246712, gestiona la reposición de los libros legales denominados: Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Consejo de Administración, todos números 2. El motivo de reposición fue la destrucción por incendio en fecha 31 marzo del 2022.—San José, 29 de abril del 2022.—Emilio Jose Baharet Shields, Presidente.—1 vez.—( IN2022643120 ).

NATURALEZA EBS S. A.

Emilio José Baharet Shields, cédula N° 8-0070-0048, en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de Naturaleza EBS S. A., con cédula jurídica N° 3-101-243918, gestiona la reposición de libros legales denominados: Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Consejo de Administración, todos Nos. 2. El motivo de reposición fue la destrucción por incendio en fecha 31 de marzo del 2022.—San José, 29 de abril del 2022.—Emilio José Baharet Shields, Presidente.—1 vez.—( IN2022643121 ).

MONTE REGIO S.A.

Emilio José Baharet Shields, cédula número 8-0070-0048 en condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo de Monte Regio S.A., con cédula número 3-101-139040 gestiona la reposición de los libros legales denominados: Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Consejo de Administración, todos números 2. El motivo de reposición fue la destrucción por incendio en fecha 31 Marzo del 2022.—San José, 29 abril 2022.—1 vez.—( IN2022643122 ).

INDUSTRIA REGIOMONTANA S. A.

Emilio José Baharet Shields, cédula número 8-0070 0048 en condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo de Industria Regiomontana S. A., con cédula número 3-101-073273 gestiona la reposición de los libros legales denominados: Asamblea general de accionistas. Registro de accionistas y Consejo de administración, todos números 2 . El motivo de reposición fue la destrucción por incendio en fecha 31 marzo del 2022.—San José, 28 abril 2022.—Emilio José Baharet Shields, Presidente.—1 vez.—( IN2022643123 ).

HEALTH FOOD URBANO S.A.

Emilio José Baharet Shields, cédula número 8-0070-0048, en condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo de Health Food Urbano S.A., con cédula número 3-101-770597, gestiona la reposición de los libros legales denominados: Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Consejo de Administración, todos números 2. El motivo de reposición fue la destrucción por incendio en fecha 31 de marzo del 2022.—San José, 28 de abril del 2022.—1 vez.—( IN2022643124 ).

GRUPO INTERDISCIPLINARIO CANON S. A.

Emilio José Baharet Shields, cédula N° 8-0070-0048, en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de Grupo Interdisciplinario Canon S. A., con cédula jurídica N° 3-101-132927, gestiona la reposición de libros legales denominados: Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Consejo de Administración, todos Nos. 2. El motivo de reposición fue la destrucción por incendio en fecha 31 de marzo del 2022.—San José, 28 de abril del 2022.—Emilio José Baharet Shields, Presidente.—1 vez.—( IN2022643125 ).

EMPRESA DE ESCUDOS AZULES S.A.

Emilio José Baharet Shields, cédula número 8-0070-0048 en condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo de Empresa de Escudos Azules S.A., con cédula número 3-101-151043 gestiona la reposición de los libros legales denominados: Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Consejo de Administración, todos número 2. El motivo de reposición fue la destrucción por incendio en fecha 31 marzo del 2022.—San José, 28 abril 2022.—Emilio José Baharet Shields, Presidente.—1 vez.—( IN2022643126 ).

MERCADITO CENTRAL DEL OESTE S. A.

Emilio José Baharet Shields, cédula N° 8-0070-0048 en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de Mercadito Central del Oeste S.A., con cédula numero 3-101-173543, gestiona la reposición de los libros legales denominados: Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Consejo de Administración, todos números 2. El motivo de reposición fue la destrucción por incendio en fecha 31 marzo del 2022.—San José, 28 abril 2022.—José Baharet Shields, Presidente.—1 vez.—( IN2022643127 ).

COMPOSTELA DE SAN PEDRO S. A.

Por este medio se informa del extravío de los libros legales: i) Actas de Asambleas de Socios, y ii) Junta Directiva, de la sociedad Compostela de San Pedro S. A., cédula jurídica 3-101-192829, por lo que se procederá a su reposición con base en el número de legalización asignado por el Registro Nacional. Arturo Prada Prada, Presidente de Compostela de San Pedro S. A.—San José, tres de mayo del dos mil veintidós.—Arturo Prada Prada, Presidente.—1 vez.—( IN2022643152 ).

En mi notaría mediante escritura número 148 visible al folio 75 frente, del tomo 8, a las 18:00 pm del día 18 de abril del año dos 2022, Se ha procedido a solicitar la reposición de Registro de Socios, Asamblea de Socios, Junta Directiva de CREDITHEALTH SOCIEDAD ANONIMA, con la cedula de persona jurídica número 3-101-768941 por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Heredia, San Isidro, 50 metros sur de la Municipalidad.—San Isidro de Heredia, 3 de mayo del año dos veintidós.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2022642681 ).

Por escritura otorgada el dos de mayo del dos mil veintidós, ante esta notaría la sociedad Materiales de Construcción la Bodega S. A., cédula tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil seiscientos treinta y dos, nombra liquidador.—San José, 3 de mayo del 2022.—Ligia Maritza Abarca Cervantes, Notaria, 83644138 / limac08@yahoo.es.—1 vez.—( IN2022642843 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se modificó el pacto constitutivo de Bufete Gómez y Asociados S.A., en cuanto a su nombre.—Escazú, San José, 02 de mayo del 2022.—María Gabriela Araya Morera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022642866 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 185 otorgada, a las 10 horas del 28 de abril del 2022, se constituyó la Fundación Raíces, con domicilio social en Costa Rica, en la provincia de San José, distrito El Carmen, San José, Barrio Aranjuez, entre avenidas siete y nueve, entre calles quince y diecisiete, 50 metros al oeste de la entrada de Admisión del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia, Torre Meredice, primer piso, oficina número uno. Administrada por cinco directivos, los tres nombrados por el fundador durarán en sus cargos dos años y los dos nombrados por la Municipalidad y Poder Ejecutivo, respectivamente, dependerá del que asigne cada institución. El presidente tendrá las facultades de apoderado general.—San Isidro Pérez Zeledón, 03 de mayo del 2022.—Lic. Stanley Chaves Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642894 ).

Por escritura otorgada a las 09:25 horas del 29 de abril del 2022, se protocolizo acta de Cafetalera Umaña, Sociedad Anónima por la que se reforma la cláusula, quinta del pacto social.—San José, 03 de mayo del 2022.—Lic. Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga, Notario Publico 12453.—1 vez.—( IN2022643017 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 04 de mayo del 2022, la empresa Retablos y Marcos Reyma Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-151455, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula de la administración.—San José, 04 de mayo del 2022.—Licda. Priscilla María Rivera Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022643184 ).

Disolución de Centro de Recreación R Y G SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta mil ciento cinco, mediante escritura ciento sesenta y siete del tomo V, otorgada en San José, a las once horas y cincuenta minutos del día dos de mayo del ario dos mil veintidós.—Licda. Analive Azofeifa Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022643798 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número sesenta y ocho del veintiocho de abril del dos mil veintidós, protocolicé acuerdos de asamblea general de la sociedad I.R.S. Inversiones Rentables de Santander Sociedad Anónima, en donde se acuerda disolver esta sociedad.—San José, treinta de abril del dos mil veintidós.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2022643799 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las veintidós horas y cincuenta minutos del día cinco del mes de mayo del año dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada LMG Lanco Medical Group Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía.—Cartago, cinco del mes de mayo del año dos mil veintidós.—Gaudy Liseth Mena Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2022643801 ).

 Hoy he protocolizado acta número cuatro, de Ropris Sociedad Anónima; donde se reforma cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal de vigilancia.—San José, 05 de mayo del 2022.—Lic. Juan Carlos Rojas Saudí, Notario Público, Cel: 8828-7134.—1 vez.—( IN2022643803 ).

A las 11 horas del 19 de abril de 2022, protocolizo acta de asamblea general de cuotistas de Casa Mycoskie SRL, cédula jurídica N° 3-102-815002, en la cual se acuerda reformar la cláusula decima primera de administración de los estatutos y se acuerda que la sociedad será administrada por dos gerentes, denominados respectivamente gerente uno y gerente dos, que serán representantes judiciales y extrajudiciales de la empresa con capacidad de actuar de manera individual o conjunta y con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, y conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, con la facultad de otorgar poderes, sustituir su poder, revocar poderes y sustituciones, y hacer otras de nuevo reservándose o no sus facultades. Durarán en su cargo por todo el plazo social, y se procede con el nombramiento de dichos cargos.—San José, 5 de mayo del 2022.—Licda. Daniela Rodríguez Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022643805 ).

Por escritura otorgada ante , a las 14 horas del 5 de mayo de 2022; se protocolizó acta de modificación de plazo social de la sociedad Empresa de Estructuras Verticales EVE Sociedad Anónima.—Santa Ana de San José, cinco de mayo de 2022.—Lic. Alonso Saborío Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2022643806 ).

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

RES-0398-2022-CC.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las catorce horas cuarenta y nueve minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós.

Procede este Despacho a realizar la segunda intimación de pago contra el ex funcionario Luis Alberto Bonilla Espinoza, cédula de identidad 4-0103-0699, en calidad de responsable civil por la suma de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y dos colones con setenta céntimos), por concepto de 18 días de acreditación salarial que no le correspondían (sumas giradas de más), por salario percibido en el período en que debía recibir subsidio por incapacidad.

Resultando:

I.—Que mediante resolución número RES-1711-2021 de las trece horas doce minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno, este Despacho declaró al señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, de calidades en autos conocidas, responsable pecuniario por la suma de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y dos colones con setenta céntimos), por concepto de 18 días de acreditación salarial que no le correspondían (sumas giradas de más), por salario percibido en el período en que debía recibir subsidio por incapacidad. Resolución que se constituyó en la primera intimación de pago, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual se otorgó al señor Bonilla Espinoza un plazo de quince días hábiles para que procediera al pago del adeudo, siendo notificada mediante publicación en el periódico oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, los días 03, 04 y 07 de febrero de 2022. (Visible en expediente número 21-2159 del Sistema de Administración de Expedientes del Dirección Jurídica)

Considerando Único:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se establece que la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno, y un plazo prudencial para cumplir.

Atendiendo a lo anterior, mediante resolución número RES-1711-2021 citada, este Despacho estableció la deuda del señor Bonilla Espinoza, en la suma de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y dos colones con setenta céntimos).

Así las cosas, en cumplimiento de lo instituido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que el señor Bonilla Espinoza no ha cumplido con lo ordenado en la resolución citada, se le realiza segunda intimación a efectos de que el ex servidor proceda a efectuar el pago del monto adeudado por la suma de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y dos colones con setenta céntimos), monto que deberá ser depositado en la cuenta número 001242476-2 del Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica del Ministerio de Hacienda, otorgándosele para ello un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Ante el supuesto de que el señor Bonilla Espinoza no cumpla dentro del plazo otorgado con lo intimado, este Despacho procederá con fundamento en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública a remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto;

El Ministro de Hacienda,

Resuelve:

Con base en los hechos expuestos y preceptos legales citados, y de conformidad con los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la segunda intimación de pago al señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, cédula de identidad 4-0103-0699, ex funcionario de este Ministerio, para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, cancele la suma de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y dos colones con setenta céntimos), por concepto de acreditación salarial que no le correspondía (suma de más), al haber recibido salario en lugar de subsidio durante 18 días, en periodos en que debía recibir subsidio por incapacidad, específicamente 3 días del mes de noviembre de 2011 (del 28 al 30) y 15 días del mes de diciembre del 2011 (del 1° al 15), de conformidad con lo resuelto en la resolución RES-1711-2021 las trece horas doce minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno. Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas números 001-242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá el señor Bonilla Espinoza remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.

De no cumplir el señor Bonilla Espinoza en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Notifíquese al señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, por publicación.—Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—O. C. N° 4600060722.—Solicitud N° 344718.—( IN2022641903 ).

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José a las nueve horas del veintisiete de abril del dos mil veintidós. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Randall Morales Montero, cédula de identidad N° 1-1574-0295, de la Delegación Policial de Puntarenas D71 y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución N° 2022-1322 DM, del Despacho del Ministro del Ministro de Seguridad Pública, resolvióConfirmar el despido por causa justificado impuesto al señor Randall Morales Montero, cédula de identidad N° 01-1574-0295. Expediente N° 238-IP-2019-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. N° 4600061765.—Solicitud N° 345148.—( IN2022642471 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1109-2021 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las nueve horas diez minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Víctor Julio Villegas Núñez, cédula de identidad número 4-113-891 porAdeudar a este Ministerio la suma total de ¢200.000.00, por el deducible del vehículo oficial placa PE-08-5539, patrimonio 0205-041632, código 2326, colisión ocurrida el 28 de junio de 2017. Lo anterior según oficio Nº1373-2017 C.P, del 13 de diciembre de 2017, que indica el acuerdo firme del Consejo de Personal, sesión ordinaria 1091, celebrada el 12 de diciembre de 2017, según Articulo X, Acuerdo Décimo, por el cual fue declarado responsable civil (folios 07 y 07v), la Resolución N°356-SPA-17-DLT, de las 09:20 horas del 16 de noviembre de 2017 (folios 04 al 06 y 07v), del Departamento Legal de Tránsito, Resolución N°2018-5652 DM, del 16 de octubre de 2018, del Despacho del Ministro (folios 08 y 09), Oficios N° MSP-DMVMA- DGAF-DTRANS-DLT-420-2021, del 13 de octubre de 2021, N° MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANSDLT- 328-2021, del 15 de setiembre de 2021, (folios 01 y 11v) del Departamento Legal de Tránsito, todos de éste Ministerio y las hojas de liquidación N°1796599 y N°1819389, del Instituto Nacional de Seguros (folio 09v y 10). Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. Puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso u ofrecer arreglo de pago. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—O. C Nº 4600061676.—Solicitud Nº 340997.—( IN2022642473 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTO

Se hace saber a Charles William Kuhn número de cédula de residencia 184000164916 y John Goodwinn Futch número de cédula de residencia 184000164809, presidente y secretario respectivamente de la Sociedad Valle Perdido II Sociedad Anónima número de cédula jurídica 3-101-350128 propietaria de la finca de Puntarenas matricula de folio real 147352 que en este Registro se tramita Diligencias Administrativas bajo expediente 2017-818-RIM indicando la existencia de inexactitudes referentes a traslapes que involucran la finca de su representada. En virtud de lo anterior, esta Asesoría consignó nota de advertencia administrativa según resoluciones de las ocho horas del cuatro de diciembre del dos mil diecisiete y ampliaciones de las siete horas del veintidós de junio del dos mil dieciocho, y de las siete horas diez minutos del ocho de abril del dos mil diecinueve sobre las fincas de Puntarenas concesión matrícula de folio real: 1360-Z, y en las fincas de Puntarenas matrícula 147352, 150867 y los planos catastrados P-1100396-2006, P-1064849-2006, P-566770-1990, P-1075404-2006, P-480899-1998, P-1077275-2006. Al no poder notificarse las personas indicadas la resolución de audiencia de las 7:15 horas del 6 de mayo del 2019 y resolución de ampliación de audiencia de las 9:50 horas del 16 de febrero del 2022 cumpliendo el principio del debido proceso mediante resolución de las 8:50 horas del 2 de mayo del 2022 se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente. 2017-818 RIM).—Curridabat, 3 de mayo del 2022.—Licenciada. Ivannia Zúñiga Quesada, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C Nº OC22-0190.—Solicitud Nº345598.—( IN2022642954 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del asegurado Marco Vinicio Campos Araya, número asegurado 0-00205390077-999-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2021-01720, por factura adicional por omision y subdeclaración de ingreso, por un monto total de ingresos de ¢11.585.564.30, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte ¢1.351.648.00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Puntarenas, 01 de febrero del 2022.—Licda. Carolina Agüero S, Jefa.—1 vez.—( IN2022642426 ).

SUCURSAL SAN RAFAEL DE HEREDIA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no poder localizar en el domicilio actual del patrono Arqone Diseño y Construcción S.A, número patronal: 2-3101771627-001-001, la Sucursal de San Rafael de Heredia de la CCSS, notifica Traslado de Cargos 1215-2022-242 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢300.960,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en edificio Sigifredo Sánchez diagonal a la esquina noreste de la Iglesia Católica de San Rafael de Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 27 abril de 2022.—Licda. María José Vega Arce, Jefe.—1 vez.—( IN2022642755 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por desconocerse el domicilio de Juan Gabriel Gómez Pérez, cédula 1-1231-0793, María Jesús Monge González, cédula 1-1279-0363 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto obras constructivas irregulares (ventanas a colindancia) sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena a los propietarios de la finca 1-120592-F para que en un plazo de 30 días Hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras sin licencia Municipal. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Responsable: Julio César Ramos Chacón.—O.C. N° 45092.—Solicitud N° 344989.—( IN2022642855 ).

Por desconocerse el domicilio de Jorge Ramírez Muñoz, cédula 1-0622-0589 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al propietario de la finca 1-482888-00 para que en un plazo de 30 días Hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor. Responsable.—Julio César Ramos Chacón.—O.C Nº 45092.—Solicitud Nº 344991.—( IN2022642857 ).

Por desconocerse el domicilio de Guiselle María Corrales Barboza, cédula 1-0395-0233 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al propietario de la finca 1-257205-00 para que en un plazo de 30 días Hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Responsable: Julio César Ramos Chacón.—O. C. N° 45092.—Solicitud N° 344997.—( IN2022642859 ).

Por desconocerse el domicilio de Jazmín Violeta Chandler Corrales, cédula N° 1-1682-039, Herman Noelberg Chandler Solís, cédula N° 1-1337-0965 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al propietario de la finca N° 1-248742, para que en un plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Julio César Ramos Chacón.—O. C. N° 45092.—Solicitud N° 345000.—( 2022642861).

Por desconocerse el domicilio del representante legal de Soto Mora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-094115 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al propietario de la finca 1-202587-00 para que en un plazo de 30 días Hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Responsable: Julio César Ramos Chacón.—O. C. N° 45092.—Solicitud N° 345002.—( IN2022642862 ).

Por desconocerse el domicilio de Jessica Murilo Varela cédula 1-1163-0665, José Alberto Murillo Varela Cédula 1-0723-0958, Jairo Antonio Murillo Varela Cédula 1-0872-0136, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: De conformidad con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones y párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para el Procedimiento de Demoliciones, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el Cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere a los propietarios de la finca 1- 203160, el plazo de 15 días hábiles a fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el artículo 96 de la ley de construcciones y artículo 11 del Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.—Responsable: Julio César Ramos Chacón.— O. C. N° 45092.—Solicitud N° 3450052.—( IN2022642864 ).



[1]     Cruz, María Fernanda. “Los pecados que arrastra Costa Rica en financiamiento electoral”. El Financiero, 21 de febrero de 2016. Disponible en la web: https://www.elfinancierocr.com/economia-y-politica/los-pecados-que-arrastra-costa-rica-en-financiamiento electoral/LLOB354EPZG7FB2OZP4UKJ6SDU/story/

 

[2]     Sobrado, Luis Antonio. “La financiación de los partidos políticos en Costa Rica”: Revista de Derecho Electoral. N. º 8, Primer Semestre 2009. P. 12. Disponible en la web: http://www.tse.go.cr/revista/art/8/Sobrado_Gonzalez.pdf