LA GACETA N° 86
DEL 11 DE MAYO DEL 2022
LEYES
10165
10189
10201
10178
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
ACUERDOS
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
REGLAMENTOS
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
CONCEJO MUNICIPAL DE UPALA
MUNICIPALIDAD DE BELEN
MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
LEY
PARA SUSTITUIR TEMPORALMENTE
LA APLICACIÓN DE LA
SANCIÓN DE CIERRE
DE NEGOCIOS Y
FACILITACIÓN DEL PAGODEL IVA
EN SECTORES IMPACTADOS
SEVERAMENTE
POR LA RESTRICCIÓN
SANITARIA
ARTÍCULO
1- Sustitución
temporal de la sanción de cierre de negocios
Se exime de la aplicación
de la sanción de cierre de negocios, y en su lugar se autoriza
su sustitución por la aplicación una sanción de un cuarto del salario base, establecido por el artículo 2 de la Ley 7337, de
5 de mayo de 1993, al obligado tributario
que sea sujeto de un procedimiento sancionador de cierre de negocios, en firme, que se encuentre en proceso
de notificación la propuesta
motivada o iniciado antes
del 30 de junio de 2021, siempre
y cuando se encuentre al
día en sus obligaciones materiales y formales, sea pagos de los tributos
y sanciones, tanto en los montos principales
como sus accesorios, así como en
el cumplimiento de sus deberes formales.
Los obligados
tributarios con procedimientos
sancionadores de cierre de negocios en trámite o en
firme, pero que a la fecha no se encuentran al día en sus obligaciones tributarias materiales y formales, se les otorgará el plazo de tres
meses calendario, contado a
partir de la entrada en
vigor de esta ley, para que cumplan
con todas sus obligaciones
y para que, en el caso del IVA, puedan tramitar el fraccionamiento
indicado en el artículo 6 de la presente ley, y de esta manera se constituyan en candidatos de la dispensa de la sanción de cierre de negocios y en su lugar
deberán pagar la sanción determinada en esta ley.
Condición previa a
la aplicación del beneficio
concedido en los párrafos anteriores,
además de encontrarse al
día en el cumplimiento de sus deberes materiales y formales, el obligado tributario
deberá suscribir un acuerdo con la Administración Tributaria dando por concluido el
proceso.
En el caso de que no cumpla con las condiciones de dispensa por no estar al día en tal plazo, se dará
pie a la ejecución del cierre
o a la reanudación del trámite
del proceso sancionador
hasta su firmeza, sin que haya otra oportunidad
de dispensa cuando ya esté en
firme el proceso.
En el caso de obligaciones
materiales podrán solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de pago dentro del plazo de tres meses señalado, siempre y cuando cumplan con las condiciones que el ordenamiento jurídico establece para la concesión de tales facilidades.
Sin embargo, las obligaciones formales,
así como materiales sobre las que no se solicitó el aplazamiento
o fraccionamiento, sí deben ser cumplidas dentro de esos tres meses.
De serle denegada
la solicitud de facilidad
de pago, deberán cumplir con las obligaciones materiales sobre las que se solicitó la facilidad, en el plazo
de quince días hábiles siguientes
a la notificación de la denegatoria.
ARTÍCULO
2- Archivo de procedimientos sancionadores que dan lugar al cierre
de negocios de sujetos pasivos que no sean omisos ni morosos.
Los procedimientos
sancionadores de cierre de negocios, estén en firme, que se encuentre en proceso
de notificación la propuesta motivada
o hayan iniciado antes del
30 de junio del año 2021, y
que a la fecha de entrada en
vigencia de la presente ley
no hayan sido ejecutados, podrán ser archivados de oficio por la Administración Tributaria respectiva, sin que exista posibilidad de continuar o ejecutar dicho e procedimiento sancionador a futuro, siempre y cuando los obligados tributarios
sujetos de esos procedimientos se encuentren al
día en sus obligaciones tributarias formales y materiales, incluyendo pago de sanciones pecuniarias, intereses y cualquier otro accesorio, hayan pagado la sanción determinada en esta ley que sustituye al cierre de negocios, y acepten los cargos correspondientes, renunciando a cualquier reclamo posterior,
ARTÍCULO 3- No procede archivo de procedimientos sancionadores para sujetos pasivos omisos o morosos.
Los procedimientos sancionadores
de cierre de negocio mencionados en el artículo primero, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley no hayan sido ejecutados
y en los cuales los obligados
tributarios sujetos del procedimiento no se encuentren al
día en sus obligaciones tributarias materiales y formales, incluyendo el pago de sanciones
pecuniarias, intereses y cualquier otro accesorio, no podrán ser archivados por la Administración Tributaria respectiva, salvo si el sujeto pasivo
infractor cumple con todas esas obligaciones,
según el plazo y las condiciones establecidos en el artículo 1 de esta ley. Si el obligado tributario no cumple con los términos de la facilidad de pago otorgado o no atiende sus obligaciones formales, se debe continuar con el procedimiento sancionador de cierre de negocio, en la etapa en
que se encontraba al momento
del archivo o ejecutar la sanción de cierre, en el caso
de procedimientos en firme.
ARTÍCULO 4- Competencia
El acto en el cual se ordene
el archivo del procedimiento sancionador de cierre de negocios, así como reanudar
un procedimiento en los casos en
que proceda, será firmado por el
gerente de la Administración
Tributaria Territorial o el
director de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, según su competencia.
ARTICULO 5- Plazo
La dispensa establecida en la presente ley es únicamente para procedimientos sancionadores de cierre de negocios señalados en el
párrafo primero del artículo
primero de esta ley.
Quienes deseen acogerse a los beneficios dispuestos en esta
ley deberán presentar la solicitud correspondiente en el plazo
perentorio de dos meses contado
a partir de su entrada en vigencia, y en caso de que deban subsanar alguna situación con posterioridad al vencimiento de este plazo, la Administración procederá a realizar una prevención
para que se corrija el defecto. para lo cual el sujeto pasivo
contará con un plazo máximo de diez días hábiles, vencido el cual Si no se cumple con la prevención
se procederá con el archivo de la solicitud y se continuará
con el procedimiento
de la sanción
de cierre de negocio
en el estado
en que se encontraba, e sin
que para estos efectos pueda considerarse el plazo transcurrido
para el cómputo de caducidad 0 prescripción alguna.
Disposición final
ARTICULO
6- Fraccionamientos
de pago a deudores del impuesto al valor agregado
Por única vez,
se autoriza el fraccionamiento de pago a deudores tributaros que posean deudas líquidas
y exigibles en el impuesto al valor agregado, conforme lo establece el artículo
38 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y los artículos 186 y siguientes del Reglamento de Procedimiento Tributario, decreto N° 38277, de 7 de marzo de 2014, bajo las siguientes
condiciones y requisitos:
a. Los interesados
deben presentar la solicitud de fraccionamiento de pago a más tardar
dentro de los tres meses siguientes a la entrada
en vigencia de esta ley.
b. Se trate
de periodos fiscales iguales o anteriores al 30 junio de 2021 y el obligado haya presentado
las respectivas declaraciones
antes del 31 de mayo de 2021.
c. El obligado
tributario debe estar inscrito en actividades turísticas, de entretenimiento,
de bar o restaurante.
d. El obligado
tributario debe pagar en un solo tracto una prima equivalente al quince por ciento (15%) de la deuda de impuesto e intereses acumulados al momento de hacer la solicitud de fraccionamiento. Esta prima se deberá cancelar dentro de los primeros
diez días hábiles siguientes a la notificación de su aprobación.
El plazo máximo
del fraccionamiento podrá
ser hasta de dieciocho meses, de manera
que el saldo debe pagarse mediante
un máximo de dieciocho cuotas mensuales iguales y consecutivas.
La aprobación
del fraccionamiento suspende
el cómputo de la sanción por
mora, no así los intereses, que se continuarán devengando y formarán parte de las cuotas del fraccionamiento. Dichos intereses se devengarán a una tasa igual
a la tasa de referencia interbancaria a veinticuatro
meses más un dos por ciento (2%).
Los deudores que tengan
deudas superiores a cien Salarios base, de acuerdo Con lo establecido en el artículo
2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, deben rendir garantía en las condiciones que se definan en el
reglamento. Para estos efectos, se tomará en cuenta el
saldo al descubierto, una vez pagada
y rebajada la prima.
Se deben incluir,
dentro del fraccionamiento,
las deudas adicionales que por concepto de impuesto, intereses y sanciones posea el obligado tributario,
siempre y cuando se hayan devengado antes del 1° de enero
de 2021.
El obligado debe
encontrarse al día en todas sus obligaciones formales al momento de presentar la solicitud de fraccionamiento. Cualquier deuda adicional que posea el obligado
tributario, que no pueda
ser incluida dentro del fraccionamiento aprobado conforme la presente ley, debe ser pagada antes de la presentación
de la solicitud de fraccionamiento.
Se excluyen de lo dispuesto
en este artículo
las deudas de los contribuyentes que se acogieron a
lo dispuesto por la Ley
9830, Alivio Fiscal ante el COVID-19, de 19 de marzo de 2020, las cuales están sujetas a las reglas especiales de la citada ley.
Presentada la solicitud
de fraccionamiento, las deudas
incluidas en la solicitud se bajarán transitoriamente de la consulta de situación
tributaria hasta la resolución
final de la solicitud. En caso de denegatoria de la solicitud, se procederá a subir las deudas en el sistema
de consulta.
TRANSITORIO
ÚNICO- Esta
ley deberá reglamentarse en lo pertinente
dentro de los quince días hábiles posteriores a su entrada en vigencia.
Rige a partir del primer día hábil del mes siguiente a su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los catorce días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Silvia
Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República,
San José, a los veinte días
del mes de abril del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( L10165 – IN2022642678 ).
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA
DEL CONSERVATORIO DE CASTELLA COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA EDUCACIÓN
COSTARRICENSE
ARTÍCULO ÚNICO-
Se declara Institución Benemérita de la Educación Costarricense al Conservatorio de
Castella, en reconocimiento
por los aportes
que ha brindado desde su fundación a la cultura, las bellas artes y a la educación, en beneficio del pueblo costarricense.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA- Aprobado el veintitrés
de marzo del año dos mil veintidós.
Laura Guido Pérez Wagner
AIberto Jiménez Zúñiga
PRESIDENTA SECRETARIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA- A los veintinueve días del mes de marzo
del año dos mil veintidós
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Silvia
Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte |
Xiomara Priscilla
Rodríguez Hernández |
Primera secretaria |
Segunda secretaria |
Dado en la Presidencia de la República,
San José, a los veinticinco
días del mes de abril del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Educación Pública, Steven González Cortés.—1 vez.—Exonerado.—( L10189 - IN2022642904 )
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
FORTALECIMIENTO
DE LAS CAPACIDADES PARA
MEJORAR LA EMPLEABILIDAD
DE LOS JÓVENES
ARTÍCULO
1- Se adiciona
un nuevo inciso b) al artículo
2 de la Ley 6041, Ley de Creación de la Comisión Nacional de Préstamos
para la Educación (Conape),
de 18 de enero de 1977 y se corre
la numeración según corresponda. El texto es el siguiente:
Artículo 20.- La Comisión administrará un fondo con los fines siguientes:
(…)
b) Conceder financiamiento
para la realización de cursos
cortos, de formación, capacitación y/o especialización en las competencias y habilidades de mayor demanda para
insertarse en la actividades económicas, tales como cursos de idiomas, presentación de pruebas internacionales, obtención de certificaciones
de habilidades, capacidades
o conocimientos, nacionales
y/o internacionales tanto dentro
como fuera del país, en las distintas
modalidades de oferta (presencial, virtual y/o híbrida)
y de formación como son los campamentos de formación (bootcamps); basado
en el mérito
y la condición socioeconómica
de los solicitantes, con preferencia en las áreas de mayor demanda del
mercado laboral.
(…)
ARTÍCULO 2- La
Comisión Nacional de Préstamos
para la Educación (Conape) podrá realizar convenios con las empresas, las organizaciones y los centros educativos, de formación y capacitación, tanto del sector público como del privado, para ofrecer el financiamiento de los cursos para los empleados de las empresas y los estudiantes en general, con base en las necesidades formativas que le expongan, siempre que coincidan con los propósitos y objetivos de Conape.
ARTÍCULO
3- Corresponderá
al Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape), a propuesta del secretario ejecutivo, definir y aprobar las tasas de interés de los préstamos, así como las carreras
y los cursos, la población beneficiaria y la cantidad de recursos que destinará de su presupuesto a financiar lo dispuesto por esta ley.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los cuatro días del mes de abril
del año dos mil veintidós.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia
Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil veintidós.
Ejecútese y Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Educación Pública, Steven González Cortés.—1 vez.—Exonerado.—( L10201 - IN2022642905 ).
ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
LEY
QUE REGULA EL USO DEL PABELLÓN,
LA BANDERA Y EL ESCUDO
NACIONALES
CAPITULO
I
Bandera nacional
ARTÍCULO 1- La bandera nacional es tricolor, formada por cinco franjas
horizontales: la primera y
la quinta son de color azul
que representan el cielo de nuestro país, la segunda y la cuarta blancas que representan la paz y una franja roja
en el centro,
de un ancho dos veces mayor que las demás que representa la sangre de los caídos
por la libertad.
ARTÍCULO 2- Los colores de la bandera corresponderán a las siguientes normas:
a) Azul: pantone reflex blue, representa el cielo
del país.
b) Blanco: representa
la paz.
c) Rojo: panthone
485C, representa la sangre
de los caídos por la libertad.
Las medidas de la bandera
serán de dos metros de largo por
un metro veinte centímetros
de ancho y las ampliaciones 0 reducciones
deberán guardar estas proporciones.
La tela de la bandera
preferiblemente será de seda.
ARTÍCULO 3- La bandera de Costa Rica deberá ondear en el
exterior y ocupar un lugar preferente en el
interior de todos los edificios e instituciones públicas, y respetará las características establecidas en los artículos
anteriores. De igual forma,
deberá ondearse en los puertos
de acceso y salida del país, indistintamente de que sean administrados por instituciones del Gobierno o se encuentren en concesión.
ARTÍCULO 4- La bandera de Costa Rica podrá ser enarbolada, con el debido respeto, en todas las casas, establecimientos, edificios y los medios de transporte,
cualquiera que sea su tipo, clase
o actividad, durante la celebración de las fiestas patrias
o como acto de conmemoración ante un evento de relevancia patria. Para tal efecto, el Poder
Ejecutivo podrá determinar, via decreto, aquellos eventos que gozarán de tal condición. El ciudadano, que como gesto patriótico
quiera mantener izada permanentemente la bandera nacional, podrá hacerlo siempre
y cuando Io haga en un lugar propicio
y le guarde todas las normas protocolarias, de respeto y legales que le son inherentes.
ARTÍCULO 5- Se faculta a las entidades públicas, instituciones autónomas y municipalidades, cuyos estatutos reconozcan o tengan una bandera propia,
a utilizarla conjuntamente
con la bandera de Costa Rica, dándole
un lugar de respeto y prioridad a esta
ARTÍCULO 6- Todo costarricense podrá hacer uso
de la bandera de Costa Rica, siempre
y cuando se cumplan las siguientes reglas:
a) Se utilizará siempre
con respeto hacia la patria
y nunca se deberá mancillar, vilipendiar, pisotear, maltratar, o de alguna otra manera
irrespetarla.
b) No se le podrán colocar leyendas.
c) No puede
ser arrastrada por el suelo, ni
tocar el piso.
d) Cuando se utilice,
ocupará siempre un lugar destacado, visible y de
honor.
ARTÍCULO 7- En caso de enarbolarse
será siempre en un lugar preeminente
y de máximo honor. La bandera
se debe colocar siempre a la derecha. La derecha se establece situándose de espaldas al lugar donde se va a colocar. Si se coloca a la par de otra bandera, la de Costa Rica debe estar a la derecha.
En caso de que comparta espacio con otras banderas, se deberán seguir las siguientes reglas:
a) Cuando
el número de banderas que ondeen juntas sea impar, la posición
central.
b) Si el
número de banderas que ondean juntas es par, debe ocupar la posición derecha de las dos posiciones que ocupen el centro.
c) Cuando
la bandera nacional flota en la driza,
junto con otras de provincias,
ciudades o sociedades, será la que esté más alta.
ARTÍCULO 8- Cuando deba ondear
junto a la de otros estados
o naciones lo hará de acuerdo con las normas y los usos internacionales
que rigen esta materia en las relaciones entre Estados, así como las disposiciones
y los reglamentos internos de las organizaciones intergubernamentales y las conferencias
internacionales.
CAPÍTULO ll
Escudo nacional
ARTÍCULO 9- El escudo nacional representará tres volcanes y un extenso valle entre dos océanos y en cada uno de estos un buque mercante. En el
extremo izquierdo de la línea superior que marca el horizonte habrá
un sol naciente. Cerrarán el escudo dos palmas de mirto, unidas por
una cinta ancha de color blanco y contendrá en letras
doradas la leyenda “República de Costa Rica”. El espacio
entre el perfil de los volcanes y las palmas de mirto lo ocuparán siete estrellas de igual magnitud, colocadas en arco que representarán las provincias de San José, Alajuela, Cartago. Heredia,
Guanacaste, Puntarenas y Limón. El remate del escudo lo formará
una cinta azul en forma de corona, en la cual en
letra plateada figurará la leyenda “América
Central”. El Poder Ejecutivo
hará un modelo oficial del escudo.
ARTÍCULO 10- Solamente podrán usar el escudo nacional, en el membrete
de su correspondencia oficial, los miembros
de los Supremos Poderes, el presidente del Tribunal
Supremo de Elecciones, los embajadores y cónsules de la
República. Solo los miembros
de los Supremos Poderes podrán usar, en sus vehículos, placas con la bandera nacional y únicamente los presidentes de los tres Poderes podrán
usar el escudo nacional en las placas de sus automóviles, siempre que estos sean propiedad
del Estado.
ARTÍCULO 11- Los particulares
no podrán poner el escudo nacional en sus sellos privados, ni en marcas
de comercio o de fábrica, ni en ninguna
otra forma. La infracción
de este articulo se castigará con las penas que señala el anterior.
CAPITULO
III
Pabellón nacional
ARTÍCULO 12- El pabellón nacional es el principal simbolo nacional, siendo la máxima representación ceremonial
del Estado costarricense.
ARTÍCULO
13- El pabellón
nacional de la República será tricolor por medio de cinco franjas colocadas
horizontalmente, en esta forma:
una franja roja ocupará el
centro que será comprendida entre dos blancas, a cada una de las cuales seguirá una azul. El ancho de cada una de estas
franjas laterales será la sexta parte
del que se dé a toda la bandera y dos sextas el que corresponde a la franja roja, en
cuyo centro deberá estar bordado
sobre fondo blanco el escudo nacional de la República.
ARTÍCULO 14- El pabellón nacional es de uso restringido; se debe izar en las sedes
principales de los edificios de los Supremos Poderes, entendidos estos como la Casa Presidencial, la Asamblea Legislativa y la Corte Suprema de Justicia.
De igual forma, deberá
ser izado en el Tribunal Supremo de Elecciones,
en las sedes diplomáticas y consulares del
Estado acreditadas en el exterior.
Será también colocado en un pedestal en la oficina principal de cada uno de los miembros de los Supremos Poderes.
Será prohibido el uso
del pabellón nacional en casas particulares, edificios públicos o privados, o cualquier otra localización o uso inconforme con lo reglado en esta ley.
ARTÍCULO 15- El pabellón nacional
tendrá las siguientes medidas:
dos metros de largo por un metro veinte
centímetros de ancho y llevará
estampado en colores el escudo nacional, en la franja roja, dentro
de una elipse blanca de treinta centímetros en su eje mayor por
veinte en el menor, cuyo
centro quedará a sesenta centímetros del extremo del pabellón sujeto a la asta.
Las dimensiones y características
de sus accesorios serán reguladas reglamentariamente.
ARTÍCULO 16- El pabellón nacional deberá utilizarse de la siguiente manera:
a) Deberá
izarse al ser las seis horas y ser arriado a las dieciocho horas.
b) Podrá
ser utilizado únicamente en actos oficiales.
c) Podrá
ser izado, únicamente, en los espacios
definidos en el artículo 14 de esta ley.
d) El pabellón
nacional debe colocarse siempre a la derecha, situándose de espaldas al lugar donde se va a colocar.
En una sala
o recinto solo puede haber un pabellón nacional.
e) De igual
forma. le resultan aplicables
las mismas reglas de uso establecidas en el numeral 6 de esta ley.
ARTÍCULO 17- El día 12
de noviembre de cada año se celebrará el Día del Pabellón Nacional.
Los centros educativos
públicos y privados y las oficinas
públicas rendirán honores especiales al pabellón nacional y podrán izarlo el
dia fijado, y deberán instruir a la población sobre la historia, las características y el uso de este simbolo
patrio. Igualmente, podrán izar el
pabellón nacional, en este día, aquellos
particulares que asi lo deseen, para lo cual deberán hacerlo con el respeto debido.
CAPÍTULO
IV
Sanciones
ARTÍCULO 18- El jerarca, o la persona a la que este designe, serán responsables por cumplir las obligaciones impuestas en esta
ley. En caso de no hacerlo, serán objeto de las sanciones prescritas por el delito de incumplimiento
de deberes establecido en el articulo
339 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970.
CAPÍTULO
V
Disposiciones finales
ARTÍCULO 19- Los centros educativos públicos y privados promoverán la
formación cívica en cuanto al uso
correcto, el respeto y las diferencias existentes e entre el pabellón nacional y la bandera nacional. Asimismo, adoptarán las medidas pertinentes para la inclusión gradual en los planes de estudio, de las normas que brinden el conocimiento para el adecuado uso
de estos simbolos, conforme a los lineamientos que dicten el Consejo Superior de Educación y el Ministerio de Educación Pública (MEP),
ARTÍCULO 20- Se prohibe enarbolar el pabellón o la bandera nacional cuando estos se encuentren en malas condiciones, rasgados, desteñidos, incompletos u ostenten cualquier otra condición que evidencie menosprecio hacia estos símbolos
patrios.
El reglamento de esta
ley determinará las condiciones
requeridas en que deben encontrarse tanto la bandera como el
pabellón nacional, para poder ser utilizados.
ARTÍCULO 21- Es absolutamente prohibido tomar los colores
nacionales como marca de fábrica de comercio. Ni el pabellón nacional o la bandera nacional, ni la combinación de sus colores, ni el
escudo nacional podrán en ninguna ocasión
tomarse como distintivo o divisa de partidos o
asociaciones políticas, literarias, comerciales u otras,
El incumplimiento de esta
disposición será sancionado de conformidad con lo
que establece el artículo 305 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de
1970. sin perjuicio de que la Policía recoja y decomise las insignias y
proceda a disolver cualquiera reunión en que tal cosa
suceda.
ARTÍCULO 22- Se reforma el
articulo 305 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de
mayo de 1970. El texto es el
siguiente:
Articulo 305- Se impondrá
prisión de un mes a dos años y de treinta a noventa días multa al que menosprecie o vilipendie públicamente el pabellón, la bandera, el escudo 0 el himno de la nación,
ARTiCUL0 23- Se derogan las siguientes disposiciones:
a) La Ley 18, de 27 de noviembre de 1906.
b) La Ley 60, de 13 de junio de 1934.
c) La Ley 3429, de 21 de octubre de 1964.
d) La Ley 5948, de 29 de octubre de 1976.
ARTÍCULO 24- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del plazo de dos meses a partir de su publicación
en el diario
oficial La Gaceta.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA. - Aprobado el veintitrés de marzo del año dos mil veintidós.
María José Corrales Chacón Miledy Alvarado Arias
PRESIDETE
SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
COMUNICASE
AL PODER EJECUTIVO
Silvia
Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República,
San José, a los veinticinco
días del mes de abril del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de la Presidente, Geannina Dinarte Romero.—El Ministro de Educación Pública, Steven
González Cortés.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2022642908 ).
PROYECTO
DE LEY
DEMOCRATIZACIÓN DEL ACCESO AL FINANCIAMIENTO
DE PARTIDOS POLÍTICOS PARA LAS
ELECCIONES
MUNICIPALES
Expediente N.º 23.012
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Es común en nuestros tiempos escuchar a los ciudadanos y ciudadanas manifestar en algunos
foros, formales e informales, la misma frase, “no me siento representado” para referirse a los puestos de elección popular. Evidentemente, esto deriva en
una crisis democrática que
se manifiesta tanto en una menor participación
en los comicios
electorales a través del sufragio, como en un restringido acceso a los partidos
políticos que logren alcanzar los medios
necesarios para concretar una postulación para elecciones nacionales y municipales.
Precisamente la reflexión acerca de las limitantes de acceso a participación política es parte de los signos
de madurez política y democrática de nuestro país, y es menester preservar desde todas las formas posibles estos espacios, especialmente el acceso a la participación en partidos políticos, que serán los medios
establecidos a través de los cuales se ejercerá
el mandato representativo.
Como se ha indicado en
medios de comunicación que han recabado el
análisis de expertos en el tema,
“Aunque no existe
una relación de causalidad entre el dinero y el voto, los
partidos que no tienen recursos no se logran publicitar y los que no se publicitan tienen menos posibilidades de ser reconocidos en las papeletas.
En las elecciones municipales el problema es más evidente porque
los partidos no pueden optar por
un adelanto de la deuda pública y quedan a la suerte de quien tenga a bien donarles dinero.
En este punto reside la mayor preocupación
de los académicos y del
TSE: si el financiamiento para hacer campaña es nulo, la tentación de aceptar dinero fuera de las estructuras y sin reportarlos ante el TSE es mayor.
Es allí, en las
bases más vulnerables, donde el Tribunal y los estudiosos del problema temen que se inserte el crimen
organizado.
La deuda que adquieren
los partidos con los medios de comunicación
o los bancos es pagada por el
TSE con un año de dilación,
cuando los intereses además han incrementado el monto inicial”.[1]
La forma y la proporción en que el Estado contribuirá a sufragar los gastos de los
partidos políticos que intervengan en las elecciones se encuentran reguladas en los
artículos 96 de la Constitución
Política y 89, 90 y 91 y el Transitorio
I del Código Electoral.
De esta manera y
en lo que respecta al presente proyecto de ley, citamos el artículo
91 del Código Electoral denominado “Contribución estatal a procesos electorales municipales” que señala lo siguiente:
“ARTICULO 91.- Contribución estatal a procesos electorales municipales
El Estado contribuirá con un cero coma
cero tres por ciento (0,03%) del PIB para cubrir
los gastos en que incurran los partidos políticos
con derecho a ellos por su participación
en los procesos
electorales de carácter
municipal, de conformidad con las reglas
establecidas en la Constitución Política y en este Código.”
Antes de la última reforma
integral al Código Electoral, N.° 8765 del 19 de agosto
del 2009, se habían observado
limitaciones al acceso democrático por parte de la ciudadanía a los mecanismos de financiamiento que le permitiera alcanzar puestos de elección popular en las Municipalidades, aspecto que fue subsanado, consolidándose de esta manera no sólo la igualdad de acceso para todas las jerarquías de gobierno y elección popular, sino también para los gobiernos locales.
Asimismo, se incluyeron importantes reformas para incrementan sustancialmente las potestades de
control del TSE en cuanto
al financiamiento privado de las campañas,
y auditorías a los partidos políticos, aspectos que destacamos como grandes avances
para la transparencia electoral.
Acerca de la contribución del Estado al financiamiento
de los partidos políticos, mediante la sentencia 2887-E8-2008 de las 14:30 horas del 26 de agosto del 2008, el Órgano Electoral estimó:
“IV.- Finalidad de la contribución
estatal de los partidos políticos. La previsión constitucional sobre contribución estatal es coherente con el rol asignado
por la Constitución
Política a los partidos políticos, definido en el artículo
98 constitucional, y responde
a la idea de garantizar un régimen
de partidos pluralista, en tanto el sistema
democrático costarricense descansa en un sistema de partidos y los partidos políticos
constituyen los intermediarios entre la pluralidad
de los intereses ciudadanos y el entramado estatal.
El financiamiento público
se justifica en la aspiración democrática a promover una ciudadanía
participativa. Como regla
de principio, una democracia
supone competitividad efectiva entre los actores políticos, por lo que el financiamiento
público constituye un factor
crucial de equidad en la justa electoral, pues brinda apoyo económico
a los partidos en los gastos
electorales o permanentes
para garantizar los principios de libertad de participación e igualdad de condiciones.
Entre las razones por
las cuales se suele establecer alguna proporción de financiamiento público destacan varias necesidades del sistema democrático:
1. La de promover la participación
política de la ciudadanía en el proceso
postulativo y electivo;
2. La de garantizar condiciones
de equidad durante la contienda electoral; la de paliar
la incidencia del poder económico en la deliberación política;
3. La de fomentar un sistema
de partidos políticos
vigoroso, pluralista y con presencia
permanente en la vida colectiva de las diferentes fuerzas políticas;
4. La de evitar el
tráfico de influencias y el ingreso de dinero de procedencia ilegal”.
Acerca de la importancia del financiamiento
electoral municipal, Luis Antonio Sobrado, Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones
manifestó:
“No obstante, en
resolución N.º 2887-E8-2008 el
TSE interpretó que, aunque
la Constitución no contemple
el financiamiento público de los gastos partidarios derivados de la participación en las elecciones municipales autónomas, ello no obsta para que en el futuro el
legislador –autorizado constitucionalmente para ello−
reduzca el monto de la contribución estatal para financiar otro tipo de actividades
de interés público, por lo que sería posible que estas rebajas sirvieran para subvencionar la intervención de los partidos en
las elecciones municipales,
siempre que los regímenes de financiamiento público de las agrupaciones políticas –tanto el que deriva del artículo 96 constitucional como el complementario eventualmente creado por ley− no superen en conjunto el tope definido en ese numeral constitucional”.[2]
Adicionalmente, el Código Electoral añade la posibilidad de financiamiento
para elecciones municipales
en su artículo
99, conforme con el principio
democrático y el principio
de pluralidad política:
Artículo
99.- Contribución: De conformidad
con el principio democrático
y el principio de pluralidad
política, el Estado contribuirá a financiar a los partidos políticos
que participen en los procesos electorales
municipales y que alcancen
al menos un cuatro por ciento (4%) de los sufragios válidamente emitidos en el
cantón respectivo para la elección de alcalde o de regidores,
o elijan por lo menos un regidor o una regidora.
Sin embargo, en el
Código Electoral actual no se contempla la posibilidad de que los partidos políticos puedan utilizar mecanismos de financiamiento anticipado o bien de índole financiero como lo son los certificados de bonos para solventar los gastos previos
de las campañas políticas.
Para mayor claridad, una
lectura de los artículos 108 a 119 del Código Electoral, permite comprender y diferenciar lo que son bonos de contribución estatal y certificados de cesión. Los primeros son aquellos emitidos por el
Poder Ejecutivo para reconocer los gastos
a los partidos políticos, mientras que los segundos son los emanados de las agrupaciones partidarias como mecanismo de financiamiento que les permite ceder -total o parcialmente- su derecho eventual a la contribución
estatal, con el fin de obtener anticipadamente recursos privados para atender
sus gastos ordinarios o de campaña. Estos certificados partidarios o “certificados de cesión” pueden ser negociados con cualquier persona física o jurídica costarricense a cambio de un descuento.
El Tribunal Supremo de Elecciones y la legislación electoral señalan que
el derecho que tienen los partidos políticos
de ceder, mediante la emisión de bonos, una parte o el
total del monto de la contribución
estatal a que eventualmente
tuvieran derecho, obedece a
la necesidad de recaudar fondos para la campaña política, antes de que se concrete el
reconocimiento del financiamiento
por parte del Estado.
Sin embargo, mecanismos como el financiamiento
anticipado, la posibilidad
de emitir bonos, la cesión parcial o total del
derecho de contribución estatal
que eventualmente puedan tener, no son aplicables en la actualidad dentro de los procesos
electorales municipales.
Lo anterior se debe no
a que la Constitución Política o el
Código Electoral lo prohíban expresamente,
sino a que el Reglamento de Financiamiento de Partidos Políticos, Decreto N.° 17-2009, según acuerdo tomado por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión
ordinaria N.° 105-2009 del 15 de octubre
del 2009, lo señala en la sección III denominada “De la cesión del derecho de contribución
estatal”:
“Artículo 22.- Derecho y descuento financiero Los partidos políticos podrán ceder, total o parcialmente, su derecho eventual
a la contribución estatal prevista en el
artículo 96 constitucional,
de acuerdo con las condiciones
y formalidades establecidas
en ese precepto y en el Código Electoral. Este mecanismo financiero no aplica tratándose de la contribución estatal para procesos electorales municipales.
Para efectos de la cesión
y en razón del gasto financiero en que incurren los partidos políticos
al colocar en el mercado resulta de la diferencia entre el valor nominal
del bono y el precio por el cual
será vendido, el Tribunal Supremo de Elecciones,
a más tardar doce meses antes de las elecciones,
por resolución fundada fijará la tasa máxima de descuento que será reconocida por el Estado, la que en ningún caso podrá
exceder de un 15 por ciento (15%).”
Como se puede observar,
la norma reglamentaria
genera una prohibición que afecta la participación y libre competencia de los partidos políticos en los comicios
municipales, toda vez que sólo aquellos
que cuentan con los medios financieros suficientes, tienen posibilidades reales de presentarse ante el electorado y adquirir puestos. Por el contrario, aquellos que carecen de recursos se tienen que limitar a tener una participación
residual o, incluso, se ven
tentados a involucrar a personas con dinero de dudosa
procedencia, lo cual representa una verdadera amenaza para el sistema político,
en el tanto esto puede representar
la puerta de entrada para que el
crimen organizado incida en los
partidos políticos y, posteriormente, en los puestos de decisión pública.
Además de lo anterior, la restricción
prevista es contraria al espíritu
democrático, equitativo y pluralista del sistema de partidos que, en un contexto actual marcado por el alto abstencionismo
y la poca participación política de la ciudadanía, necesita más bien generar mayores espacios para involucrar a la
población, al tiempo que le ofrezca
la posibilidad de que nuevas
fuerzas surjan para representar a los electores de mejor forma.
Debido a que el Tribunal Supremo de Elecciones
ha interpretado, mediante
la resolución N.º 4129-E8-2009 de las quince horas
con veinte minutos del tres de setiembre de dos mil nueve que “la facultad para determinar los montos de la contribución y del anticipo que el Estado deberá reconocer a los partidos políticos,
se encuentra encomendada a este Tribunal, según lo preceptúan los artículos 90 y 100 del Código Electoral vigente”,
es necesario que vía legislativa se incluya la estipulación correspondiente,
para efectos de que las disposiciones
actuales de esta norma, referentes al financiamiento de las campañas municipales, se apliquen de manera que contribuya a impulsar el acceso
de todos los ciudadanos a los puestos de elección popular en los gobiernos
locales.
Siendo que la representatividad, la participación,
el pluralismo y la equidad son pilares fundamentales de nuestro sistema de partidos, se torna necesario democratizar el acceso a los mecanismos
de financiamiento para que las distintas
fuerzas políticas puedan competir, en igualdad de oportunidades, por los puestos de elección popular. Por ello se plantea una reforma
a los numerales 89, 97, 108
y 115, así como una adición de un nuevo inciso c) al artículo 96, todos del Código Electoral, para permitir
que la contribución del Estado a los
partidos políticos pueda usarse también
para las elecciones municipales,
dando oportunidad a las distintas agrupaciones debidamente inscritas ante el Tribunal Supremo de Elecciones,
que puedan retirar de manera anticipada, así como ceder
parcial o totalmente la cantidad de recursos que les corresponde con lo cual podrán hacer frente
a su participación en los comicios.
Nótese que con esta iniciativa no se está aumentando el gasto público,
pues no se pretende incrementar el porcentaje que ya otorga el Estado en virtud del artículo
96 de la Constitución Política, sino
simplemente permitir que los partidos puedan
acceder al monto que se fije
para las elecciones municipales,
teniendo incluso que devolver aquellos dineros a los que no les alcance su
derecho en razón de los resultados electorales.
Asimismo, esta propuesta incluye algunas modificaciones planteadas en el expediente
N° 19.507 “Reforma y adición
de varios artículos del
Código Electoral, Ley N° 8765 del 19 de agosto de
2009 para el fortalecimiento
del financiamiento estatal
de los Partidos Políticos”, que fue objeto de un amplio análisis y llegó incluso a discutirse en Primer Debate. Sin embargo, no logró
votarse, pues fue archivado por
vencimiento de plazo cuatrienal el 23 de marzo de 2019. De tal forma, se modifican los artículos
72 y 135 y se adicionan nuevos
artículos 96 bis y 98 bis todos
del Código Electoral, para cumplir con el objetivo de esta iniciativa, cual es democratizar el acceso a los
recursos de la contribución
estatal a todos los partidos y en todos los
procesos electorales.
Por las razones expuestas,
se somete a discusión la presente iniciativa de reforma de ley:
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
DEMOCRATIZACIÓN DEL ACCESO AL FINANCIAMIENTO DE
PARTIDOS POLÍTICOS PARA LAS ELECCIONES
MUNICIPALES
ARTÍCULO 1- Refórmense los artículos 72, 89, 96, 97, 108, 115 y 135 del Código
Electoral, Ley N° 8765 del 19 de agosto de 2009, para
que en adelante se lean como sigue:
Artículo 72- Funciones
del fiscal.
Al fiscal le corresponde:
(…)
e) Velar por el buen manejo de las finanzas y el patrimonio
del partido.
Artículo 89- Contribución del Estado
De conformidad con el
artículo 96 de la Constitución
Política, el Estado contribuirá
a sufragar los gastos en que incurran
los partidos políticos en los
procesos electorales para
las elecciones para la Presidencia y las Vicepresidencias de la República, las diputaciones
a la Asamblea Legislativa y
las candidaturas para alcaldías,
regidurías, sindicaturas, intendencias o concejalías, así como satisfacer
las necesidades de capacitación
y organización política en período electoral y no
electoral.
Artículo 96- Financiamiento anticipado
Del monto total que se determine como contribución estatal, los partidos
políticos podrán recibir, en forma anticipada y previa rendición de
las garantías líquidas suficientes, hasta un quince por ciento (15%). La distribución del
anticipo se hará en partes iguales
para cada partido político, de la siguiente manera:
a) A los partidos
políticos inscritos a escala nacional
que hayan presentado candidaturas para presidente, vicepresidentes de la República diputados
a la Asamblea Legislativa, alcaldes, regidores, síndicos,
intendentes y concejales de distrito se les distribuirá en sumas iguales,
previa rendición de las garantías
líquidas suficientes, el ochenta por
ciento (80%) del monto establecido.
b) Previa rendición de las garantías líquidas suficientes, un veinte por ciento (20%) del monto total del financiamiento anticipado será distribuido en sumas iguales entre todos los partidos
únicamente a escala provincial o cantonal con candidaturas
presentadas a diputados a
la Asamblea Legislativa y/o
candidaturas para alcaldes, regidores,
síndicos, intendentes y concejales
de distrito
Los partidos políticos que hayan recibido contribución estatal a modo de financiamiento anticipado y que no hayan cumplido las condiciones que establece el artículo
96 de la Constitución Política y lo preceptuado en este artículo, deberán devolver lo recibido por concepto
de financiamiento anticipado. Igual procedimiento se aplicará con los excedentes, en caso de que la suma
adelantada supere el monto a que tenía derecho el partido político.
Artículo 97- Retiro del financiamiento anticipado para el proceso electoral
Los partidos políticos tendrán derecho a retirar la cantidad que les corresponda por
concepto de financiamiento anticipado caucionado, de acuerdo con la resolución que
para ese efecto deberá emitir el TSE. Los retiros por ese concepto se harán a partir de la presentación de las candidaturas a las elecciones
para la Presidencia y las Vicepresidencias de la
República, y diputaciones a la Asamblea
Legislativa o de las candidaturas
para alcaldías, regidurías,
sindicaturas, intendencias
o concejalías, de acuerdo
con el proceso electoral
que corresponde, observando
la forma de distribución indicada
en el artículo
anterior.
Los dineros correspondientes al financiamiento
anticipado serán depositados en una cuenta de la Tesorería Nacional, en efectivo, y a más tardar diez meses antes de las elecciones. El Tribunal autorizará,
mediante resolución, el giro del anticipo
correspondiente a cada partido político que haya caucionado.
Los retiros por
ese concepto se harán a partir del mes de agosto anterior a la convocatoria
a elecciones. Los partidos inscritos que no lleguen a inscribir
candidaturas deberán devolver lo recibido por concepto de financiamiento adelantado con los
intereses legales correspondientes, calculados a partir de la fecha del adelanto y hasta su efectiva devolución; caso contrario se harán efectivas las garantías.
Artículo 108- Emisión de bonos
A más tardar en la fecha de convocatoria a elecciones
nacionales y municipales, el Poder Ejecutivo
podrá emitir bonos por el
monto que el Estado reconocerá a los partidos políticos, para pagar sus gastos electorales, de organización y capacitación, de acuerdo con el artículo 96 de la Constitución Política. Para tal efecto, incluirá en el presupuesto
ordinario de la República, correspondiente
al año anterior al de las elecciones,
la partida respectiva para el pago de la amortización,
según lo estime oportunamente y con anterioridad el TSE.
Artículo 115- Cesión del derecho de contribución
estatal
Con las limitaciones establecidas
en este artículo
y la presente Ley, los partidos políticos, por medio de su comité ejecutivo superior, podrán ceder total o parcialmente los montos de la contribución estatal fijada en el artículo
96 de la Constitución Política a las que tengan derecho, como resultado de su participación en las elecciones para la Presidencia y las Vicepresidencias
de la República, diputaciones a la Asamblea Legislativa y/o elecciones para las alcaldías, regidurías, sindicaturas, intendencias o concejalías, de acuerdo con el proceso electoral que corresponde.
Todas las cesiones deberán efectuarse por medio de certificados de un valor o de varios
valores cambiables en la Tesorería Nacional, por los bonos
que el Estado emita para pagar la contribución política. Dichos certificados indicarán el monto total de la emisión, la cual será notificada a la Dirección de Financiamiento de Partidos Políticos. Cuando existan varias emisiones, cada una incluirá
el número de serie que le corresponde, su monto y el
de las anteriores. Para el pago, la primera emisión tendrá preferencia sobre la segunda y así sucesivamente
hasta la última emisión. La
notificación a la Dirección
de Financiamiento de Partidos
Políticos no implicará responsabilidad alguna para el Estado, si el
derecho cedido no llega a existir en
todo o en parte.
La Dirección tendrá a disposición del público la información de las emisiones reportadas.
Los partidos políticos
tendrán derecho a liquidar,
como gasto redimible de carácter financiero, los descuentos que decida aplicar para la colocación en el mercado de sus certificados emitidos en calidad de cesiones
de derechos eventuales, tales descuentos
resultan de la diferencia
entre el valor nominal del certificado
y el precio por el cual
será vendido. La tasa máxima de descuento reconocida por el Estado será
hasta de un quince por ciento
(15%).
Artículo 135.- Donaciones y aportes de personas físicas nacionales.
Las personas físicas
nacionales podrán destinar contribuciones, donaciones o cualquier
otro tipo de aporte, en dinero o en especie, a los
partidos, sin limitación alguna en cuanto
a su monto.
Durante el mes
de octubre de cada año, quien ocupe
la tesorería de un partido político debidamente inscrito, deberá remitir al Tribunal
Supremo de Elecciones un conjunto completo
de estados financieros auditados, los cuales abarcarán la información financiera comprendida entre el 1° de julio del año anterior y el 30 de junio del año en curso.
Dichos estados financieros deberán incluir la lista de los contribuyentes o donantes, con indicación expresa del nombre, el número de cédula y el monto aportado
por cada uno de ellos durante el año.
En todo caso, si
un partido político carece totalmente de movimientos contables que deban reflejarse en los estados
financieros, así lo hará constar el
tesorero del partido político, constancia que del mismo modo deberá ser remitida al Organismo Electoral.
Los estados financieros auditados y las constancias que
se emitan al efecto, serán publicados en el sitio web del Tribunal
Supremo de Elecciones o bien en
la plataforma digital que este
disponga, dentro de los tres días hábiles
siguientes a su recibo.
ARTÍCULO 2- Adiciónense nuevos artículos 99 bis y 98 bis al Código Electoral, Ley N.° 8765
del 19 de agosto de 2009, para que en adelante se lea como sigue:
Artículo 96 bis.- Cálculo del financiamiento anticipado para elecciones municipales.
Los partidos políticos
podrán recibir en forma anticipada hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto que se determine como contribución estatal a las elecciones municipales. El Ministerio de Hacienda deberá depositar este dinero en efectivo en
una cuenta única de la Tesorería Nacional,
al menos con diez meses de antelación a la celebración de las elecciones.
La disposición del anticipo
se efectuará en los siguientes términos:
a) El treinta por
ciento (30%) de ese adelanto,
que es de carácter reembolsable,
será administrado por el Tribunal Supremo de Elecciones para el pago de la producción y difusión de espacios en medios televisivos,
radiales y de prensa escrita,
ya sean medios
nacionales, regionales o cantonales, exclusivamente para
que los partidos políticos den a conocer sus candidatos y sus programas de gobierno. Este anticipo se distribuirá proporcionalmente
entre todos los partidos políticos que presenten candidaturas, de modo tal que cada agrupación
inscrita a escala nacional recibirá siete veces el monto
que corresponda a cada una de las inscritas a escala provincial y ochenta y un veces lo que reciba cada uno de los partidos cantonales. Los partidos políticos podrán presentar dos meses antes
del depósito en efectivo del monto correspondiente, un plan detallado
de medios de comunicación. Cada partido será
responsable de la contratación
de la producción y difusión
de espacios en medios televisivos, radiales y de
prensa escrita, ya sean medios
nacionales, regionales o cantonales, los cuales deberán ser liquidados mensualmente directamente por el Tribunal Supremo de Elecciones.
b) El setenta (70%) del adelanto restante será de carácter reembolsable y se distribuirá en efectivo y proporcionalmente
entre los partidos políticos que participen en la elección municipal, previa rendición de garantías líquidas suficientes ante el Tribunal Supremo de Elecciones,
de modo tal que cada agrupación inscrita a escala nacional recibirá siete veces el monto
que corresponda a cada una de las inscritas a escala provincial y ochenta y un veces lo que reciba cada uno de los partidos cantonales.
Artículo 98 bis.-Devolución de garantías correspondientes a financiamiento anticipado.
Las garantías serán
devueltas, a solicitud del partido interesado, una vez que el
Tribunal Supremo de Elecciones notifique
a la Tesorería Nacional la resolución
sobre el monto a girar a cada partido político
por concepto de contribución estatal y además se compruebe que la suma a entregar
supera el monto del financiamiento anticipado otorgado.
MODIFICACIONES
A OTRAS LEYES
ARTÍCULO 3- Adiciónese un inciso u) a la Ley
de Impuesto sobre la Renta N.° 7092 de
21 de abril de 1988, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 8- Gastos deducibles.
Son deducibles de la renta
bruta:
(…)
u) Las donaciones,
contribuciones o aportes debidamente comprobados, hasta por un monto igual
o equivalente a diez salarios base, que hayan sido entregados durante el período
tributario respectivo, por personas físicas costarricenses, a los partidos políticos debidamente inscritos en el Tribunal Supremo de Elecciones. La Dirección General
de la Tributación Directa tendrá amplia facultad
en cuanto a la apreciación y calificación de la veracidad de las donaciones a que
se refiere este inciso. En el
Reglamento de esta ley se contemplarán las condiciones y controles que deberán establecerse en el caso de estas
donaciones, tanto para el donante como para el receptor.
Rige a partir de su publicación.
Carlos Luis Avendaño
Calvo
Geovanni Alberto Gómez Obando Mileidy
Alvarado Arias
Floria María Segreda
Sagot Xiomara
Priscilla Rodríguez
Hernández
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto
pasó a estudio
e informe de la Comisión
Permanente Ordinaria de Asuntos
Jurídicos.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022641942 ).
Texto dictaminado del expediente N. º
22.407, en la sesión N.º 50, de la Comisión
Permanente Ordinaria de Asuntos
Sociales, celebrada el día 26 de abril de 2022
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
EXPEDIENTE
N° 22407
LEY
PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA TRIPLE FUNCIONALIDAD EMPRESARIAL EN SOCIEDADES
ANÓNIMAS
ARTÍCULO 1- Adiciónese un artículo 181 bis al Código de Comercio (Ley N° 3284) y sus reformas, para que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 181 bis- Reconocimiento de la triple funcionalidad
en sociedades anónimas. Se autoriza que una misma persona ostente un cargo directivo, sea socia y asalariada de manera simultánea dentro de una misma
sociedad anónima.
ARTÍCULO 2- Cuando
una PYME, acorde a la clasificación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
(MEIC), cumpla con la triple funcionalidad
indicada en esta en el
artículo 181 bis del Código de Comercio, podrá acogerse al beneficio de pagar un cinco por ciento
(5%) en el impuesto que recae sobre las dietas únicamente dentro del marco del decreto N° 42227-MP-S,
con fecha 16 de marzo del año 2020. Para ello deberá, estar inscrito
como patrono o trabajador independiente, según corresponda y al día en el pago
de las obligaciones de la Caja
Costarricense de Seguro Social.
ARTÍCULO 3- Quien cumpla
con la triple funcionalidad indicada
en el artículo
181 bis del Código de Comercio, podrá acogerse al beneficio de pagar un diez por
ciento (10%) en el impuesto que recae sobre las dietas, únicamente dentro del marco del decreto N° 42227-MP-S, con fecha
16 de marzo del año 2020. Para
ello deberá, estar inscrito como patrono o trabajador independiente, según corresponda y al día en el pago
de las obligaciones de la Caja
Costarricense de Seguro Social.
ARTÍCULO 4- El Ministerio de Hacienda deberá aplicar de oficio las disposiciones de esta ley y reglamentarla dentro del plazo de diez días hábiles, posteriores a su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Rige a partir de su publicación.
Diputada Xiomara
Rodríguez Hernández
Presidenta de la Comisión
Permanente Ordinaria de Asuntos
Sociales
1 vez.—Exonerado.—( IN2022642520 ).
PROYECTO
DE LEY
LEY
PARA INCENTIVAR EL CONSUMO
Y LA REACTIVACIÓN
ECONÓMICA
EN COSTA RICA
Expediente N.° 22.997
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La economía costarricense
experimenta desde los últimos años
un marcado deterioro, atenuado por las medidas para mitigar los impactos de la pandemia desde el 2020, provocada por el covid-19, sumándole a esto
el reciente conflicto bélico internacional.
Con el cierre de
escuelas, centros comerciales y la disminución en la producción de las empresas, se percibieron las primeras consecuencias: reducción en las jornadas laborales y el aumento en el
desempleo.
Todo el sector productivo sufrió las consecuencias de una economía debilitada,
como la comercialización y distribución de productos que no pudieran realizarse de manera virtual. El mercado debió adaptarse y no todos lo lograron. Los índices económicos alcanzaron cifras históricas: desempleo, la pobreza y el alto costo de la vida, nos llevaron
a un retroceso económico y
social.
Recientemente, el conflicto internacional
entre Rusia y Ucrania vuelve a impactar
un sistema económico
vulnerable, debido al estrepitoso
aumento en el precio internacional
del barril de petróleo y el aumento de algunas
materias primas; aunque la afectación es indirecta, incide en toda la cadena
productiva aumentando el índice de precios
del consumidor y la inflación.
La suma de estos
eventos conlleva a una reducción en
la liquidez e incide en la calidad de vida del costarricense.
Con el desempleo,
las personas que dejaron de percibir
su salario, por ende, gastan
menos, esto causa una caída en
la demanda de bienes y servicios que procede con el cierre de más
locales comerciales.
Lo que el presente
proyecto pretende es brindar un respiro, incentivar el consumo
y la economía; crear más y nuevos empleos.
Cuando una economía atraviesa
una crisis, en donde, adicionalmente, enfrenta más gastos
que los ingresos se hace necesario que el Estado atienda las señales y reactive la economía.
Una opción es incrementando
la “demanda agregada” que consiste en aumentar el
consumo en productos específicos.
Estas normas suelen darse
en épocas complejas, desde el punto de vista económico, son medidas para tiempos de crisis y recesiones.
Con una política
fiscal expansiva se aumenta
la demanda agregada (cantidad de bienes y servicios que requieren los consumidores de un país, por un determinado
nivel de precio y durante un periodo de tiempo). Esta política
se caracteriza por reducir la recaudación fiscal por medio de una reducción de impuesto.
La aplicación de esta
política supone que, al disminuir los impuestos,
se incentiva la inversión, aumenta la productividad y mejora el consumo.
A mayor consumo de bienes y
servicios mayores ingresos fiscales tendrá el país,
no necesariamente por el impuesto al valor agregado, sino por medio del impuesto de la renta.
En América Latina tenemos la experiencia de
Colombia, país que desde el 2020 instauró jornadas de tres días al año “sin IVA”. En coordinación con el ministerio de Comercio, Industria y Turismo llevan tres fechas en
las que se reportan cifras récord con ventas superiores a los $12 billones, en un día. Con esta medida, tres veces al año le dan la posibilidad al consumidor de ahorrar y al comerciante de dinamizar sus ventas. El 70% de los comerciantes reportan el aumento
en sus ventas, siendo las prendas de vestir, los aparatos
electrónicos como computadoras u otros artículos de entretenimiento o de
uso agrícola, entre otros, los más
buscados. El comercio, en términos generales
proyectó un aumento
del 20% en sus ventas.
Ante la importancia de fortalecer
nuestro tejido productivo, de brindarle apoyo al talento humano que son parte del sostén de nuestra economía, la presente propuesta de ley sugiere aumentar el consumo
de bienes y servicios e incentivar la inversión de empresas al eximir del pago del impuesto al valor agregado, una cantidad
importante de productos de consumo personal y masivo, así como algunos
servicios, durante un tiempo determinado; con excepción de los productos y servicios catalogados de lujo. No incluye el régimen
del Depósito libre de Golfito. La propuesta
de “días sin IVA” servirá para aumentar
la inversión, incentivar el consumo, le permitirá un ahorro al consumidor y finalmente, dinamizar la economía que tanto nos urge.
Por todo lo expuesto
anteriormente, se propone el
presente proyecto de ley
para discusión de las señoras
y señores diputados.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA DECRETA:
DECRETA:
LEY
PARA INCENTIVAR EL CONSUMO
Y LA REACTIVACIÓN
ECONÓMICA
EN COSTA RICA
ARTÍCULO 1- Creación de tres días sin pago del impuesto sobre el valor agregado (IVA)
Para que se establezca durante
el periodo fiscal, tres (3) días naturales; entendiéndose
el día en el segundo sábado
de enero, el segundo sábado de julio y el segundo
sábado de noviembre, en los que los
compradores al detalle del
sector comercio y servicios
en territorio costarricense quede exento del pago del impuesto sobre el valor agregado (IVA); se generará un crédito fiscal a los comerciantes que apliquen la ley sobre las mercancías vendidas en dichas fechas.
Esto aplicará sobre ventas al contado.
ARTÍCULO
2- Bienes
y servicios aplicables al
no pago del impuesto sobre
el valor agregado (IVA)
1. Bebidas alcohólicas
2. Bienes e insumos
para el sector agropecuario
3. Complementos del vestuario
4. Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones
5. Elementos deportivos
6. Juguetes y juegos
7. Mobiliario de hogar
y oficina
8. Servicios de entretenimiento
9. Servicios de salud
10. Servicios de turismo
11. Servicios veterinarios
12. Útiles escolares
13. Vestuario
Los bienes y servicios
cubiertos que se encuentran
excluidos o exentos del impuesto al valor agregado, de conformidad con la Ley N.° 9635, Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas, mantendrán dicha condición y todas sus características, sin perjuicio de
la posibilidad de optar por el tratamiento
regulado en la presente ley.
ARTÍCULO 3- Definiciones
1. Bebidas alcohólicas:
esta categoría incluye, bebidas fortificadas, bebidas fermentadas, licores y cremas, cervezas, bebidas destiladas.
2. Bienes e insumos
para el sector agropecuario:
esta categoría incluye únicamente las semillas y frutos para la siembra, los abonos
de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos, insecticidas, raticidas y demás anti roedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores
del crecimiento de las plantas,
sistemas de riego, aspersores y goteros para sistemas de riego, guadañadoras, cosechadoras, trilladoras, partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, concentrados y/o medicamentos para animales,
alambres de púas y cercas.
3. Complementos de vestuario: son aquellos complementos que acompañan el vestuario
de una persona, que incluyen
únicamente, maletines, bolsos de mano, carteras, gafas, paraguas, pañoletas, bisutería, joyería, perfumería.
4. Electrodomésticos: computadores, televisores, parlantes de uso doméstico, tabletas, refrigeradores, congeladores, lavaplatos eléctricos, lavadoras, secadoras, aspiradoras, cocinas, limpiadoras de piso, trituradores eléctricos, aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos, máquinas de afeitar eléctricas, cepillos de dientes eléctricos, calentadores de agua eléctricos, secadores eléctricos, planchas eléctricas, calentadores de ambiente y ventiladores de uso doméstico, aires acondicionados para uso doméstico, hornos eléctricos para uso doméstico, hornos microondas, planchas para cocinar, tostadores, cafeteras eléctricas y resistencias eléctricas para calefacción, y computadores personales y equipos de comunicaciones. En esta categoría se incluyen los bienes
descritos que utilizan el gas combustible o energía
solar para su funcionamiento.
5. Elementos deportivos:
son los artículos especializados para la práctica
de deportes, que incluyen únicamente pelotas de caucho,
bolas, balones, raquetas, bates,
mazos, gafas de natación, trajes de neopreno, salvavidas, cascos, protectores de manos, codos y espinillas, manillas, guantes de béisbol y softbol, guantes de boxeo y zapatos especializados para la práctica de deportes. Esta categoría incluye bicicletas y bicicletas eléctricas.
6. Juguetes y juegos:
son los objetos para entretener y divertir a las
personas, especialmente niños,
que incluyen únicamente las
muñecas, los muñecos que representen personajes, los animales de juguete, muñecos de peluche y de trapo, instrumentos musicales de juguete, naipes, juegos de tablero, juegos electrónicos y videojuegos, trenes eléctricos, sets de construcción,
juguetes con ruedas diseñados para ser utilizados como vehículos, rompecabezas, patinetas y patinetas eléctricas, juegos de mesa. Esta categoría no incluye artículos de fiesta, carnavales y
artículos recreativos, programas informáticos ni softwares.
7. Mobiliario de hogar
y oficina: son los muebles de madera, metal, mimbre, vidrio, melanina, utilizados por los hogares
u oficinas para el uso cotidiano, se excluyen las materias primas.
8. Servicios de entretenimiento:
pago de entradas a obras de teatro, espectáculos musicales, comedia; pago por servicios
de animación de eventos, musicalización; contratación de artistas, actores y músicos nacionales para pequeñas producciones, pago de entradas a parques de atracción temáticos.
9. Servicios de salud:
pago por el servicio de profesionales en la salud, incluye áreas de odontología, psicología, ginecología, cardiología, gastroenterología, urología, oftalmología, optometría.
10. Servicios de turismo: operadores turísticos nacionales que ofrecen paquetes para realizar actividades turísticas como canopy, rafting, cuadracross,
tour a caballo, observación de aves,
parapente, rapel, caminatas.
11. Servicios de veterinaria: servicio ofrecido por profesionales
dedicados al cuidado
animal.
12. Útiles escolares:
son el conjunto de artículos
necesarios para el desarrollo de actividades pedagógicas en el contexto primaria,
secundaria y universitario
que incluyen únicamente cuadernos, libros educativos, software educativo, lápices, lapiceros, borradores, sacapuntas, correctores, plastilina, pegantes y tijeras.
13. Vestuario: son las prendas de vestir de todo tipo, entendiéndose
por cualquier pieza de vestido o calzado, sin tener en cuenta el
material de elaboración. Se excluyen
las materias primas.
ARTÍCULO 4- Requisitos
para la aplicación de la exención
en el impuesto
sobre el valor agregado.
Para la exención en
el impuesto sobre el valor agregado (IVA) sobre los bienes y servicios
indicados en el artículo 2, se tiene que cumplir los siguientes requisitos:
a) Responsable y adquiriente. El responsable del impuesto sobre el valor agregado (IVA) solamente puede enajenar los bienes al detalle
indicados en el artículo 2 de la presente ley, ubicados en Costa Rica, de forma presencial,
así como también a través de medios electrónicos o virtuales, y directamente a la
persona natural que sea el consumidor final de dichos bienes cubiertos.
b) Factura y entrega de los
bienes indicados en el artículo
2 de la presente ley. Se debe
expedir factura lo cual deberá ser exclusivamente mediante factura electrónica, donde se debe identificar
al adquiriente consumidor
final de los bienes cubiertos.
c) La factura de los
bienes cubiertos que sea expedida al consumidor final debe ser emitida en el
día sin impuesto sobre el valor agregado (IVA) en el cual
se efectuó la enajenación
de dichos bienes.
d) Los pagos por concepto de venta de bienes cubiertos podrán efectuarse en efectivo, a través de tarjetas de débito, tarjetas de crédito y otros mecanismos de pago electrónico utilizados en el país,
así como por medio de criptomonedas en los comercios
que así lo tengan a bien.
La fecha del comprobante de
pago o voucher por la adquisición de los bienes cubiertos deberá corresponder al día exento del impuesto sobre el valor agregado (IVA) en el que se efectuó la venta.
e) El consumidor final puede
adquirir hasta dos (2) unidades
del mismo bien cubierto y enajenado por el
mismo responsable. Son unidades de un mismo bien cubierto aquellas que pertenecen al mismo género. Cuando los bienes cubiertos
se venden normalmente en pares, se entenderá que dicho par corresponde a una unidad.
f) El consumidor final puede
adquirir un (1) servicio
del mismo profesional responsable. Es una unidad de un mismo servicio cubierto que pertenece al mismo género.
g) Los vendedores de los
bienes cubiertos deben disminuir del valor de venta al público el valor del impuesto sobre el valor agregado (IVA) a la tarifa que
les sea aplicable.
ARTÍCULO 5- Sanciones por incumplimiento.
Cuando se incumpla cualquiera de los requisitos indicados en el
artículo 4 y en otras disposiciones correspondientes, se perderá el derecho a tratar los bienes cubiertos
como exentos en el impuesto
sobre el valor agregado (IVA) y los responsables estarán obligados a realizar las correspondientes correcciones en sus declaraciones tributarias, aplicando las sanciones a las que se establezcan
en el reglamento.
Lo anterior, sin perjuicio de las acciones
penales, y las facultades y
procedimientos establecidos.
TRANSITORIO ÚNICO- Reglamentación
El Poder Ejecutivo
tendrá un plazo de seis
meses, contado a partir de
la vigencia de la presente
ley, para emitir su reglamentación, previa consulta con las organizaciones
productivas y de la sociedad
civil interesadas.
Rige a partir de su publicación.
Erwen Yanan
Masis Castro
Diputado
06 de abril de 2022
NOTA: Este proyecto
pasó a estudio
e informe de la Comisión
Permanente Ordinaria de Asuntos
Económicos.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022642523 ).
PROYECTO
DE ACUERDO
DECLÁRESE
BENEMÉRITO DE LA PATRIA A PEDRO
PÉREZ ZELEDÓN:
HISTORIADOR, JURISTA,
EDUCADOR, AGRICULTOR,
PIONERO
DE LA CULTURA, DEFENSOR
DEL AMBIENTE Y DE LA
PATRIA
Expediente N° 23.024
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto
de ley tiene como objetivo declarar benemérito de la patria al ciudadano
Pedro Pérez Zeledón, con fundamento
en lo que jurídicamente disponen el inciso
16) del artículo 121 de la Constitución
Política y los artículos 85
y 87 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa.
CONSIDERANDO:
1. Que es a la Asamblea Legislativa a quien corresponde conceder la ciudadanía honorífica por servicios notables prestados a la
República, y decretar honores
a la memoria de las personas cuyas
actuaciones eminentes las hubieran hecho acreedoras a esas
distinciones.
2. Que hay razones
valiosas para que el nombre de don Pedro Pérez Zeledón
comparta el espacio donde se honra a ilustres
costarricenses por lo que a
continuación se detalla:
a. Por entregarse
por completo, durante más de cuatro décadas, a defender los intereses de la patria, sin fastuosidades
y a veces a título honorario (don Pedro sacrificó
sus propios intereses -en la más sublime expresión de la honradez que pueda documentarse- al punto de
que, en la solitaria y enfermiza
ancianidad que precedió a su partida, se encontró con que no tenía recursos para costearse las medicinas ni los
alimentos).
b. Gracias a don Pedro, el jurisconsulto y diplomático, Costa Rica ha salido
airosa una y otra vez, cuando
ha tenido que defender su soberanía y su honra en los
más altos tribunales y conciertos de la Tierra.
c. Don Pedro, el periodista confinado
en Santa María de Dota por combatir los abusos
de una dictadura, inicia la primera gran etapa de colonización del Valle
de El General.
d. Por
don Pedro, el historiador,
se conservan documentos históricos
trascendentales acerca de
la formación del estado/nación de Costa Rica.
e. Por medio de don Pedro, el escultor del espíritu, se dio sustento, inspiración y letra a la reforma educativa de Mauro Fernández, con lo que el derecho a la educación -que por siglos estuvo reservada a los privilegiados- se convirtió en patrimonio de los costarricenses de todos los estratos
y de todos los confines.
f. Por gentileza
de don Pedro, los colonos
del sureste de Costa Rica tuvieron
refugios donde pudieron protegerse del frío del Macizo Montañoso de La Muerte.
g. Gracias a don Pedro llegaron los primeros
maestros.
h. Por don Pedro, la honradez, la integridad y el sacrificio alcanzan
el valor de lo sublime.
i. Don Pedro fue historiador, periodista, jurista, diplomático, educador, agricultor, pionero de la cultura y defensor de la patria.
j. Don Pedro fue llamado por
los líderes de dos partidos contendientes levantados en armas
para que asumiera la Presidencia de la República y evitara un derramamiento de sangre; sin embargo, él, en un gesto de humildad nunca antes reconocido, en lugar de tomar ventaja en el
momento declinó el alto cargo.
k. Fue
secretario de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores, Gracia, Justicia y Culto; secretario de Gobernación,
Policía y Fomento; subsecretario
de Hacienda, Comercio e Instrucción Pública; presidente de la Sala de
lo Civil de la Corte Suprema de Justicia; ministro plenipotenciario de Costa Rica en
Washington; miembro de la Real Academia de la Jurisprudencia y Legislación de
Madrid; diputado al Congreso
Constitucional; profesor de
la Cátedra de Derecho Mercantil
en la Escuela de Derecho; defensor
de Costa Rica en la definición
de límites con Nicaragua y Panamá; emisario en Europa y los Estados Unidos para asuntos educativos y embajador financiero, y que nunca se enriqueció ni se quejó del mareo en los
tortuosos vapores, ni del rechinar del tren ni del trote
de la yegua ni de las inclementes travesías a pie con
que contribuyó en la formación de la Costa Rica moderna.
l. Don Pedro es una insignia de orgullo y fortaleza para todos los habitantes del Valle de El
General que conocen y reconocen
su trayectoria y que, mediante el presente
otorgamiento del benemeritazgo,
habrá de serlo para toda Costa Rica.
Para respaldar que lo antes expuesto es preciso se aportan los siguientes
datos, mismos que, permitirán observar su trayectoria:
1854 Don Pedro
Pérez Zeledón nace el 4 de enero de 1854, en San José, hijo de Miguel Pérez
Zamora y de Francisca Zeledón Aguilar.
1868 A los catorce años
de edad recibe el primer curso de latinidad en la Universidad de
Santo Tomás.
1869 A los quince años de edad, sin haber recibido todavía el título de bachiller,
inicia su carrera laboral como escribiente meritorio del Registro General de
Hipotecas, dependencia en la que asciende hasta el grado de oficial
de partido.
1871 El 19 de abril, a las cuatro de la tarde, presenta un examen por suficiencia en Filosofía. El tribunal de evaluación
(seis jueces) lo aprueba por unanimidad.
1872 Cumple el servicio
militar obligatorio y asciende a subteniente de las milicias nacionales.
En el ínterin Del puesto
de oficial de partido del Registro de Hipotecas pasó a escribiente
en el Juzgado
I Civil. Posteriormente pasó
a desempeñar el cargo de secretario de la Corte Suprema de Justicia.
1877 A los 21 años, ya
casado y con hijos, obtiene el título
de abogado. Se le nombra en
el cargo de juez Segundo
Civil y de Comercio de San José.
En el ínterin Durante los
siguientes siete años se dedica a la carrera jurídica. Se niega a hacer la defensa penal de un cliente adinerado, aunque mediaba un honorario eventual de veinticinco mil pesos.
1880 Director del periódico El Ciudadano, de corte político y de oposición al general Tomás Guardia, quien
disuelve una Asamblea Constituyente y destierra a sus oponentes. Pedro
Pérez Zeledón es confinado
al sector que luego habría
de convertirse en Santa
María de Dota.
1882 Gobierno de Próspero Fernández.
El 30 de octubre se le nombra
miembro de una comisión encargada de formar un reglamento para la organización de las rentas públicas, con el fin de que produjeran la mayor suma posible sin cargo al contribuyente.
1883 Abogado procurador del Banco Nacional de Costa Rica.
1884 El 30 de abril es nombrado profesor de Derecho Mercantil y Legislación Agraria del Instituto
Universitario, dependiente de la Universidad.
1885 Se le nombra secretario consejero de la legación de Costa Rica en
Nicaragua. Se le pide que no vaya
para que continúe trabajando
en asuntos relacionados con la intentona de
Justo Rufino Barrios.
Con el cargo de subsecretario de Hacienda, Comercio e Instrucción
Pública, viaja a Francia, Bélgica, Suiza y los Estados Unidos, con el encargo del presidente Bernardo Soto y de su
jefe inmediato, Mauro Fernández, a fin de que observe
los diversos planes de estudios.
1886 El 3 de mayo presentó el informe.
Don Pedro se convierte en el principal colaborador de don
Mauro Fernández, en la elaboración
de la Ley General de Educación Común.
Se le traslada
al cargo de subsecretario de Guerra y Marina, pero renuncia menos
de un mes después. Regresa a la Subsecretaría de
Hacienda y se le recarga el
trabajo Inspector General de Enseñanza.
1887 El 7 de febrero, como subsecretario
de Hacienda, acompaña al presidente
Bernardo Soto en su gira por el
sureste del país, así: Alajuela, Puntarenas, Boca Zacate, El Pozo (ahora Puerto Cortés), El
Palmar, Boruca, Térraba, La División, Cerro de la
Muerte, Ojo de Agua, Las Vueltas,
El Copey, Santa María, San Marcos y Desamparados.
1887 Profesor de Derecho Natural en la
Universidad de Santo Tomás.
Renuncia al
cargo de subsecretario de Hacienda y de inspector de Enseñanza y se le nombra enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de
Costa Rica en Washington D.C. donde
tuvo una brillante participación en la defensa de los derechos de Costa
Rica sobre el río San Juan, que culmina en marzo de 1888 con el laudo del presidente
Cleveland.
Don Pedro Pérez Zeledón
junto al presidente Bernardo Soto, se preocuparon por hacer expediciones exploratorias de fuentes de recursos y otras tierras como lo hicieron en febrero y marzo
de 1887 en la llamada “Expedición del Sudeste de Costa
Rica” siendo don Pedro su subsecretario de Hacienda, Comercio e Instrucción
pública y secretario
personal del presidente en dicha expedición, lo que demuestra el espíritu
ambientalista de don Pedro.
1888 El 16 de julio se le nombra ministro de Gobernación, Policía y Fomento.
El 3 de agosto
se le nombra ministro de Relaciones Exteriores.
El 29 de setiembre
se le llama a formar parte
de la delegación costarricense
en Washington, ante un nuevo conflicto
con Nicaragua. Se le extienden credenciales
de ministro en Washington y
también en México.
El 3 de noviembre,
la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Madrid lo hace académico.
A fines de 1888 surge la Ley 65 que declara inalienables las montañas en que tienen su origen
las aguas que abastecen a
Heredia y Alajuela, firmada por
el presidente Soto, participando don Pedro en su redacción como
amigo del ambiente y por su cercanía y confianza
del presidente quien lo había tenido como
su secretario y en ese momento desde junio 1888, desempeñando el nuevo cargo de Ministro de Gobernación, policía y fomento; todo esto una
vez regresó de Washington en mayo 1888, después de presentar la carta de agradecimiento
del presidente Soto al Presidente
Cleveland por la decisión
favorable a Costa Rica en el
Laudo arbitral.
La idea de la Ley 65, nace
por la alerta del científico suizo Henri Pittier, quien, tras una gira
realizada en julio de 1888 a las montañas de
la zona norte de Heredia, descubrió
la tala indiscriminada de los
árboles que se estaba dando, poniendo en peligro la conservación
de las montañas y los mantos acuíferos. Por tanto, don
Pedro, por las responsabilidades
de su cartera ministerial
se compromete junto al presidente
Soto de manera diligente tramitando la legislación protectora de dichos recursos de manera inmediata, tal como se infiere en los estudios
de la historiadora Raquel Guevara de Pérez, (ediciones del Ministerio de Cultura, Taller Trejos hermanos, 1971) y relatos de familiares. Dicha Ley 65 cubre una extensión
amplia desde las montañas del Volcán Barva hasta el cerro Zurquí y gran parte del actual Parque Braulio Carrillo.
Este hecho es una de muchos gestos
y acciones realizadas por don Pedro en el Valle de El General, la zona Sur y la zona de Los Santos
entre otras.
1889 El 24 de octubre se le nombra miembro de la Conferencia Marítima Internacional, en representación de Costa Rica.
1890 Renuncia al cargo de ministro en Washington el 8 de mayo, día en que José Joaquín Rodríguez asumió
la Presidencia de la República. Ese mismo año, el presidente
Rodríguez le asigna una delegación en Honduras y una representación personal en El Salvador.
1891 Por encargo del presidente Rodríguez,
viaja a Inglaterra y rescata cincuenta mil libras esterlinas que pertenecían a los fondos nacionales
y estaban en peligro de perderse, debido a la liquidación de la
Casa Murieta. Le reembolsan
los viáticos y no cobra honorarios.
1892 El 4 de marzo se le nombra ministro de Relaciones Exteriores, cargo al que renuncia
el 2 de mayo.
Se le nombra presidente de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de
Justicia; declina el nombramiento, pero, el Tribunal Supremo se declara incompetente para aceptarle la renuncia.
1894 A partir del 8 de mayo de 1894 y durante
los siguientes años, se dedica a las faenas agrícolas en su finca Belmira
y solo desempeña cargos interinos
por períodos cortos, como el
de magistrado de la Sala Segunda de Apelaciones y miembro de la Junta
Directiva del Colegio de Abogados.
1897 Se le nombra secretario de la Comisión de Límites con Nicaragua, que se encargará
de trazar materialmente la frontera, bajo los auspicios del general Alexander (árbitro
nombrado por el presidente Cleveland). Pedro
se establece en el Resguardo de Barra del
Colorado. Escribe un documento de treinta
páginas que “…constituyen
un verdadero monumento representativo del patriotismo y sabiduría de los ingenieros de Costa Rica… y de su
asesor jurídico…”
1898 El 8 de mayo, el presidente Iglesias lo nombra ministro de Relaciones Exteriores, Instrucción Pública y Carteras Anexas.
1899 Es enviado a San Salvador con carácter
diplomático e intercede para evitar
la guerra (por asuntos fronterizos) entre El
Salvador y Nicaragua.
El 7 de julio renuncia al cargo de ministro y regresa a la Belmira.
1903 El 3 de agosto se le nombra miembro de una Junta (de la que también formaron parte Mauro Fernández y José Astúa
Aguilar) que se encargaría de hacer
un estudio de los planes de
estudios, los métodos de enseñanza, los reglamentos, los programas y todo cuanto se relacionara con la primera y la segunda enseñanza.
El 17 de octubre
también se le encomienda la formación
de un proyecto de ley sobre
enajenación de terrenos baldíos.
El 14 de noviembre
forma parte de la comisión examinadora del Liceo de Costa
Rica y del Colegio Superior de Señoritas.
1904 A mediados del período presidencial de Ascensión
Esquivel se le eligió por oposición para el cargo de diputado al Congreso Constitucional, puesto que también ocupó en
las legislaturas de 1905, 1906 y 1910.
Pérez combatió
un proyecto de empréstito
para emitir certificados de
plata por siete millones de colones, enviado por su amigo Ricardo Jiménez, por considerar que la emisión era ficticia y lesiva.
1906 El 10 de enero se le nombra catedrático de Derecho Internacional
de la Escuela de Derecho; no aceptó, pero el 16 de setiembre
asumió la cátedra de
Derecho Mercantil.
1907 Presidente del Colegio de Abogados.
1910 Escribe una serie de artículos
periodísticos en que se duele de la decadencia de la agricultura. Estudia las causas de la postración de los cultivos del café y del quebrando de los terrenos destinados a la siembra de granos y otras plantas.
Es diputado y declina hacerse cargo de la legación de Estados Unidos con el recargo de la defensa de Costa Rica en el asunto de Panamá. Rehusó la legación (y asistió como simple abogado) para
que su amigo Joaquín Bernardo Calvo Mora no perdiera el puesto
de enviado extraordinario y
ministro plenipotenciario
de Costa Rica.
1912 El 18 de julio circula una
hoja suelta de propaganda política
en que se anunciaba la candidatura de Pedro Pérez Zeledón
a la Presidencia de la República. La carta estaba firmada por representantes
de dos partidos antagónicos,
el Civil y el Republicano (las dos agrupaciones
políticas más poderosas del momento), que se integraron en una
tercera agrupación a la que
denominaron los Olímpicos.
Declinó la propuesta y también la de presidente de la Corte Suprema de Justicia, porque, según expresó,
su puesta era de soldado, centinela de los intereses de la República. Continuó
en Washington D.C. hasta setiembre
de 1914, en que Costa Rica obtuvo
el laudo Chief Justice
White.
1913 El 20 de junio de 1913 muere su amadísima esposa,
Vicenta Calvo Mora, y don Pedro se mantiene incólume en la defensa de Costa Rica.
El 26 de octubre
muere Flora, una hija adolescente, y Pedro se mantiene incólume en la defensa de Costa Rica.
1914 Edward Douglas
White, presidente de la Suprema Corte de los Estados Unidos, confirma la interpretación que
Costa Rica ha dado al desastroso laudo
Loubet y se reincorpora al territorio costarricense, de manera definitiva, la región de Talamanca.
Pedro decide dedicarse
a la historia.
1915 El 14 de mayo,
en consideración a que don
Pedro se encuentra agobiado
por el peso de los sufrimientos, el cansancio, la enfermedad y la escasez, en contraposición a los altos servicios que ha brindado a la patria (la recuperación,
por ejemplo, de 600 mil hectáreas de terrenos en lo que hoy es el cantón de Talamanca) le otorga una recompensa de cincuenta mil pesos, en cinco anualidades de diez mil pesos. El proyecto fue suscrito por
la casi totalidad de los diputados.
1917 Viaja a Cuba por motivos de salud y para hacer unas investigaciones
históricas sobre la esclavitud en Costa Rica. En relación con la esclavitud en Costa Rica, existe en el
Archivo Nacional un fichero
que da guía a la gran investigación
que se proponía trabajar
don Pedro, sobre el tema de la esclavitud y otros temas de interés nacional. Este fichero es consultado con frecuencia por los historiadores que acuden al Archivo Nacional.
1919 Regresa a Costa Rica y continúa en sus labores históricas. A lo largo de su vida desarrolló un trabajo de investigación, compilación y redacción de documentos que nos conducen hacia la formación de la nación/Estado de
Costa Rica: la conquista, la República Centroamericana, la delimitación
de las fronteras nacionales,
la anexión a Costa Rica del Partido de Nicoya, la Ley
de la Ambulancia…
Tras la dictadura de los Tinoco, es llamado por el
presidente Francisco Aguilar Barquero
para que le sirva en la cartera de Fomento. Allí se mantiene hasta el 8 de mayo de 1920.
Consigue
un modestísimo trabajo como inspector judicial.
1920 Se incorpora a un movimiento patriótico que promueve el cierre de la Fábrica Nacional de Licores.
1921 Nuevo conflicto con Panamá porque se niega a reconocer el fallo White. El presidente Julio Acosta y su canciller van al terreno de la lucha armada, en lo que Pérez Zeledón llamó “la calaverada de Coto”.
Consideró que
Acosta debió haberlo consultado a una junta de
notables.
1923 El diputado M.A. Robles, representante
al Congreso por Cartago, presenta una moción
para que el Estado le ayude
a don Pedro, alegando “…una
ancianidad esmaltada de merecimientos insignes abatida por la enfermedad y angustiada por las inquietudes y privaciones
de una pobreza que trasuda probidad impecable…”
El 7 de agosto, el Congreso le concede una pensión vitalicia
de cuatrocientos pesos.
1930 Pedro Pérez Zeledón muere en
San José el 31 de mayo, fue
velado el día 1 de junio y sus funerales de Estado por decreto del presidente Cleto González Víquez y posterior sepultura en el Cementerio General de San
José fueron el 2 de junio de 1930.
Por las razones anteriormente expuestas, se somete a la consideración de las señoras diputadas y de los señores diputados, el siguiente proyecto
de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
ACUERDA:
DECLÁRESE
BENEMÉRITO DE LA PATRIA A PEDRO
PÉREZ ZELEDÓN:
HISTORIADOR, JURISTA,
EDUCADOR, AGRICULTOR,
PIONERO
DE LA CULTURA, DEFENSOR
DEL AMBIENTE Y DE LA
PATRIA
ARTÍCULO
ÚNICO- Declárese
como Benemérito de la Patria a Pedro Pérez Zeledón.
Rige a partir de su aprobación.
María
Vita Monge Granados
Diputada
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022642607 ).
PROYECTO
DE LEY
REFORMA
PARCIAL DEL TÍTULO II, CAPÍTULO I
“EDUCACIÓN”, ARTÍCULOS
14, 15, 16, 17, 18,
19, 20, 21 Y 22 DE LA LEY
N.° 7600, LEY
DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
PARA LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD, DE 29 DE
MAYO DE 1996, Y SUS
REFORMAS
Expediente N.° 23.026
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El tema educación
ha sido el punto medular para que una sociedad avance, se ha demostrado que entre menor porcentaje de analfabetismo mantenga un Estado, disminuye la delincuencia, el índice de pobreza
e incluso mejoran las condiciones para la adquisición
de un empleo mejor remunerado.
Un Estado que invierte en
educación, invierte en el futuro
y en la mejora de condiciones para cada uno de sus ciudadanos, pero es también una obligación
de que el acceso a la educación no sólo sea igual, sino que valore condiciones particulares, como es el caso de la población con discapacidad que, por circunstancias del sistema, crea obstáculos o dificulta en mayor medida que se mantengan activos en los
centros educativos.
En el caso costarricense,
y con la Ley 7600, ley marco
en el tema
de discapacidad, en el capítulo designado
al tema “Educación” se desarrollan temas como una educación
inclusiva y de calidad, igualdad de oportunidades y la no
discriminación, pero además establece responsabilidades para el Ministerio de Educación como el encargado
de desarrollar todos estos objetivos.
Conforme transcurre el tiempo surgen
nuevas necesidades, necesidades que la Ley 7600 por su contexto
y momento de surgimiento no
contemplaba, y que es necesario
trabajar e incluir, todo con el objetivo
del respeto de los derechos
de todas las poblaciones
con discapacidad, en donde cuenten con un entorno más inclusivo
y participativo, que les facilite
y permita, como todos los ciudadanos,
hacer uso de sus derechos y
facultades.
Es necesario que los
centros educativos cuenten con materiales, con
personal capacitado, instalaciones
adecuadas, así como procesos de concientización para toda la
población.
Por las razones antes expuestas
someto a conocimiento y valoración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley “REFORMA PARCIAL DEL TÍTULO II, CAPÍTULO I “EDUCACIÓN”,
ARTÍCULOS 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 Y 22 DE LA LEY N.° 7600, LEY DE IGUALDAD
DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 29 DE MAYO DE 1996, Y
SUS REFORMAS”.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
REFORMA
PARCIAL DEL TÍTULO II, CAPÍTULO I
“EDUCACIÓN”, ARTÍCULOS
14, 15, 16, 17, 18,
19, 20, 21 Y 22 DE LA LEY
N.° 7600, LEY
DE IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES
PARA LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD, DE 29 DE
MAYO DE 1996, Y SUS
REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO- Modifíquese el título II, capítulo
I “Educación”, artículos
14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, y 22 de la Ley N.° 7600, Igualdad
de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 29 de mayo de 1996, y sus reformas, y se lea de la siguiente
manera:
Artículo 14- Acceso
El Estado garantizará a las personas con discapacidad el acceso oportuno a la educación inclusiva y de calidad, en todos
los niveles de educación y a lo largo de la vida,
así como el aprendizaje en igualdad de oportunidades y sin discriminación
alguna.
Esta disposición incluye tanto la educación pública como la privada en todas las modalidades
del sistema educativo nacional, entre ellas, la capacitación técnica.
Artículo 15- Programas educativos
El Ministerio de Educación
formulará, ejecutará y evaluará los programas
inclusivos para desarrollar
el potencial humano, la dignidad, la autoestima, la inclusión, el respeto de los
derechos humanos, las libertades
fundamentales, equidad, justicia social, desarrollo de la
identidad y la pluralidad humana.
Artículo 16- Participación
de las personas con discapacidad
Las personas con discapacidad
podrán participar en los servicios, programas, plan de estudio, modalidad y actividades educativas que contribuyan a su desarrollo pleno, con los servicios de apoyo y ajustes razonables requeridos. No podrán ser excluidas de ningún servicio, programa, plan de estudio, modalidad o actividad del sistema educativo nacional.
Artículo 17- Ajustes razonables y servicios de apoyo
Los centros educativos
efectuarán los ajustes razonables necesarios y proporcionarán los servicios de apoyo requeridos para que el derecho de las personas con discapacidad
a la educación sea efectivo
y pleno. Los ajustes razonables y los servicios de apoyo incluyen: los recursos
humanos especializados, adecuaciones curriculares, evaluaciones, metodología, recursos didácticos y espacio físico accesible, entre otros.
Artículo 18- Formas de sistema educativo
Las personas con discapacidad, ejercerán su derecho a la educación, podrán recibir su educación
en el sistema
educativo regular con los ajustes razonables y servicios de apoyo requeridos
Los estudiantes
que por su situación de discapacidad no puedan participar en las aulas regulares, contarán con servicios apropiados que garanticen su desarrollo y bienestar, incluyendo los brindados en
todos los centros de enseñanza.
La educación de las personas con discapacidad deberá ser de igual calidad, impartirse durante los mismos horarios,
preferentemente en el centro educativo
más cercano al lugar de residencia y basarse en las normas y aspiraciones que orientan los niveles del sistema educativo.
Artículo 19- Materiales didácticos
Los programas de estudio
y materiales didácticos que
incluyan textos o imágenes sobre el tema de discapacidad
deberán presentarlos de manera que refuercen la dignidad, inclusión e igualdad de los seres humanos.
Artículo 20-
Derecho de padre, madre o encargado
Al padre y madre de familia
o la persona encargada de estudiantes
con discapacidad menores de
edad, se les garantiza el derecho de participar en la selección del centro educativo y la evaluación de los servicios educativos. En caso que la persona estudiante con discapacidad sea
mayor de edad, se respetará
su autonomía.
Artículo 21- Hospitalización, convalecencia o recurrencia a tratamiento médico
El Ministerio
de Educación Pública garantizará que los estudiantes con discapacidad que,
por causa de hospitalización,
convalecencia o recurrencia
a tratamiento médico, se encuentren imposibilitados para asistir temporalmente a un centro educativo, cuenten con las opciones necesarias para continuar con su programa de estudios durante ese período. Estos estudios tendrán el reconocimiento
oficial.
Artículo 22- Obligaciones del Ministerio de Educación Pública
El Ministerio
de Educación Pública, en conjunto con el Consejo Superior de Educación como rector general de la enseñanza
costarricense, implementará
en todos los niveles y modalidades
correspondientes un sistema
educativo inclusivo, equitativo y de calidad que garantice el acceso
a los servicios de apoyo que requieran las personas
con discapacidad.
Asimismo, el Ministerio establecerá un proceso permanente de concientización y capacitación
en la comunidad educativa y la población en
general, para que se garantice el
respeto al derecho de las personas con discapacidad a una educación inclusiva, de calidad, al respeto a su integridad física
y psicológica en igualdad de condiciones y oportunidades que las demás.
Para cumplir con lo dispuesto
en este capítulo,
el Ministerio de Educación Pública suministrará el apoyo, el asesoramiento,
los recursos y la capacitación que se requieran. Además, adoptará las medidas pertinentes para capacitar a profesionales y
personal que trabajen en todos los niveles
educativos. Esa capacitación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos,
medios y formatos de comunicación aumentativos y
alternativos apropiados, tales como
lengua de señas costarricense (Lesco), Braille y técnicas y materiales educativos para apoyar a las
personas con discapacidad.
Rige a partir de su publicación.
María
José Corrales Chacón
Diputada
03 de mayo de 2022
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022642924 ).
N°
43320-MOPT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En uso de las facultades y atribuciones que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución
Política, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944, ratificado por Costa Rica mediante Ley número 877 del 4 de julio de
1947, los artículos 10, inciso IX, y 166 de la Ley General de Aviación
Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y los Decretos Ejecutivos números 20217-MOPT del 22 de enero
de 1991, denominado “Régimen
Tarifario para la Prestación
de Servicios y Facilidades Aeroportuarias”, y 41792-MOPT del 21 de mayo de 2019, denominado “Régimen tarifario para Servicios No Aeronáuticos en el Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría, periodo 2018-2019”.
Considerando:
I.—Que el Convenio
sobre Aviación Civil Internacional del 07 de diciembre
de 1944, ratificado mediante
Ley número 877 del 4 de julio
de 1947, en el artículo 15 establece que corresponde a los Estados contratantes establecer los derechos aeroportuarios y otros similares para el uso de los aeropuertos
e instalaciones y servicios
para la navegación aérea.
II.—Que
el artículo 2 de la Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, Ley General de Aviación Civil, establece que la regulación de la aviación civil será ejercida por
el Poder Ejecutivo, por medio del Consejo Técnico de Aviación Civil
y la Dirección General de Aviación
Civil, el primero como un órgano con desconcentración máxima del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que tendrá personalidad jurídica
instrumental para administrar los
fondos provenientes de tarifas, rentas o derechos regulados en esta
Ley, así como para realizar los actos
o contratos necesarios para
cumplir las funciones y tramitar los convenios
a fin de que sean conocidos
por el Poder
Ejecutivo.
III.—Que
los artículos 10, párrafo IX, y 166 de la Ley General de Aviación
Civil otorgan al Consejo
Técnico de Aviación Civil la potestad
de estudiar, determinar y aplicar las tarifas que mediante decreto estableciere el Poder Ejecutivo, por la prestación de servicios aeroportuarios, facilidades de navegación aérea, radio comunicaciones y cualesquiera otros servicios auxiliares de la misma, así como
también por derechos de expedición de licencias al
personal técnico aeronáutico,
certificados de explotación,
certificado de aeronavegabilidad.
IV.—Que
el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo
Nº 57295, publicado en La
Gaceta Nº 181 del 17 de setiembre de 1998, denominado “Reglamento para la fijación de Tarifas en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría”, en el que se regulan las tarifas, tasas y derechos del Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría que no corresponden a la regulación
tarifaria que realiza la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
V.—Que
mediante Decreto Ejecutivo número 41792-MOPT del
21 de mayo de 2019, denominado “Régimen tarifario para Servicios No Aeronáuticos en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría periodo
2018-2019”, el Poder Ejecutivo actualizó el Régimen Tarifario
para Servicios No Aeronáuticos
en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría.
VI.—Que
el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud
(OMS), elevó a grado de Pandemia Internacional, la situación de emergencia de salud pública ocasionada
por la expansión mundial del virus llamado
COVID-19, por su acrónimo del inglés coronavirus
disease 2019.
VII.—Que
debido a la situación
sanitaria provocada por el COVID-19, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del
16 de marzo de 2020, declaró
estado de emergencia nacional en todo
el territorio de la
República de Costa Rica.
VII.—Que
con Decreto Ejecutivo N°
42690-MGP-S, del 30 de octubre del 2020, el Poder Ejecutivo
decretó medidas migratorias temporales para la reapertura de fronteras dentro del marco del estado de emergencia nacional, producto del Covid-19.
IX.—Que mediante oficio número
OFGI-FG-OF-0589-2020 del 30 de octubre de 2020, el Órgano Fiscalizador
emitió su criterio técnico respecto a la propuesta realizada
por el Gestor Interesado del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y diferentes
operadores para la aplicación
de acciones excepcionales, con el fin de establecer un equilibrio entre
las necesidades del servicio
público y las limitaciones
que la actividad aeronáutica
con sus diversos actores en este caso
generada por el Covid-19 estaban enfrentando.
X.—Que, con este contexto de pandemia, con una situación de emergencia nacional, con una actividad aeronáutica
incapaz de generar ingresos y obligados a asegurar la continuidad del servicio público, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en
el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen, el Consejo Técnico de Aviación
Civil, en uso de las competencias legales que le confiere la Ley General de Aviación
Civil, por medio del artículo
09 de la sesión ordinaria número 81-2020 celebrada el día 04 de noviembre del 2020 acordó aplicar un ajuste temporal de las tarifas No
Aeronáuticas, en los siguientes términos:
1. Suspender la Facturación de las Áreas Comunes a los operadores aéreos, por ocho
meses, a partir del 1 de agosto
2020 y hasta el 31 marzo
2021.
2. Incrementar la Tarifa Alternativa de Parqueo (TAP) EN $1.75, para que se fije
dicha tarifa en $7.44 por persona, hasta por un plazo de dos años.
3. A efectos de llevar el respectivo
control sobre los ingresos generados por este incremento
de US$1.75 en la taifa del
TAP y a efectos de mantener
el valor presente esperado de US$2.407.939,57 (de la suma
diferida), instruir al
Gestor y al OFGI para que lleven un control conjunto
de las sumas, de tal forma
que se autorice al Gestor a cobrar
dichas sumas cuando se alcancen los 24 meses o el valor presente de US$2.407.939,57 (lo que suceda
primero) a una tasa del
%8.335.
4. Proceder
con la publicación en La Gaceta del aviso de audiencia a los
interesados, para que se refieran
sobre la modificación propuesta para suspender por ocho meses el cobro
de Áreas comunes (Salas de espera, mostradores de aerolíneas, área de circulación, área de equipaje y soporte operacional y electromecánico) y aumentar la Tarifa Alternativa de Parqueo
(TAP) a $7.44 por persona, por
un período de dos años
5. Se debe de establecer
un transitorio de 3 meses para la entrada en vigencia de la tarifa una vez
publicada la misma en La Gaceta, a fin de que las aerolíneas realicen los ajustes correspondientes
en los tiquetes
(…)
XI.—Que en el Diario Oficial La Gaceta Nº 274 del 17 de noviembre del 2020, se publicó
audiencia a los interesados
para que presentaran sus observaciones
a la solicitud de ajuste a
la Tarifa Alternativa de Parqueo (TAP), así
como la suspensión por
ocho meses de la tarifa de Áreas
comunes (Salas de espera, mostradores de aerolíneas, área de circulación, área de equipaje y soporte
operacional y electromecánico)
a aplicar en el Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría–AIJS-; plazo
dentro del cual, no se presentaron oposiciones.
XII.—Que
en virtud de que no se presentaron oposiciones en el plazo
de audiencia pública, el Consejo Técnico de Aviación Civil
mediante el artículo octavo de la sesión Ordinaria 01-2021, celebrada el día 04 de enero del 2021, confirmó lo acordado en el artículo
noveno de la Sesión Ordinaria 81-2020, señalada en el considerando
décimo.
XIII.—Que
con el objeto de que las medidas adoptadas cumplan el fin con
el cual se emiten, resulta necesario que su rige cubra el
período en el cual, se presentaron
las situaciones que con esta
suspensión temporal se pretende
paliar, lo anterior fundamentado
en el artículo
142 de la Ley General de la Administración que señala lo siguiente:
“1. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que
se dirán.
2. Para que produzca efecto
hacia el pasado a favor del administrado
se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su
efecto existan los motivos para su adopción, y que la retroacción no lesione derechos o
intereses de terceros de buena fe.”
XIV.—Que
desde que el Consejo Técnico de Aviación Civil
tomó el acuerdo
descrito en el considerando décimo y la fecha de suscripción del presente decreto por parte
del Poder Ejecutivo, pasaron varios meses mientras se subsanaban y aclaraban situaciones que resultaban necesarias para efecto de garantizar la mayor transparencia en la toma de decisiones, razón por la que este Decreto Ejecutivo
se emite con efecto retroactivo, con fundamento en el numeral 142 inciso 2 de la Ley General de la Administración
Pública, descrito en el considerando
tras anterior de este decreto.
XV.—Que de conformidad
con el artículo 12 párrafo tercero del Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC, Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, se hace constar que la presente propuesta no contiene trámites ni requisitos a cumplir por los
administrados. Por tanto,
Decretan:
MODIFICACIÓN
TEMPORAL AL
RÉGIMEN TARIFARIO PARA
SERVICIOS NO AERONÁUTICOS EN EL AEROPUERTO
INTERNACIONAL JUAN
SANTAMARÍA
PERIODO 2018-2019
Artículo 1º—Se modifica el Decreto Ejecutivo N° 41792-MOPT
del 21 de mayo de 2019 denominado “Régimen Tarifario para los Servicios No Aeronáuticos en el AIJS, Período 2018-2019”, ajustando de forma temporal la siguiente
Tarifa No Aeronáutica conforme
lo indicado en el punto décimo de la parte considerativa del presente decreto:
|
Concepto |
Unidad
de cobro |
Tarifa
propuesta ajustada |
Tarifa
vigente |
Diferencia |
2.4.2 |
TAP (Tarifa Alternativa de Parqueo) |
US$/pasajero
de salida |
7.44 |
5.69 |
1.75 |
Artículo 2º—La modificación de la Tarifa Alternativa
de Parqueo (TAP), tendrá una vigencia de dos años, período que iniciará su cómputo
al día siguiente de cumplido
el plazo de los noventa días naturales otorgados a las aerolíneas para el ajuste correspondiente
en los tiquetes
aéreos.
Artículo 3º—Se suspende de forma temporal el cobro de áreas
comunes (Salas de espera, mostradores de aerolíneas, área de circulación, área de equipaje y soporte operacional y electromecánico), por un período de ocho meses, con efectos retroactivos del 01 de agosto de 2020 al 31 de marzo
2021, con fundamento en el numeral 142 inciso 2 de la Ley
General de la Administración Pública,
descrito en el considerando décimo tercero de este decreto. Asimismo, para la recuperación de los montos no percibidos durante el período
señalado en el presente artículo,
se aplicará un incremento
de US$1.75 a la tarifa denominada
TAP, por un plazo de 24
meses o el valor presente
de US$2.407.939,57 (lo que suceda primero) a una tasa del %8.335; con lo cual, se recuperará el monto diferido.
Artículo 4º—Se otorga a los operadores aéreos un plazo de noventa (90) días
naturales, contados a partir
del día siguiente de la publicación
del presente decreto, para
la implementación del ajuste
temporal a la tarifa denominada
TAP en los boletos aéreos respectivos.
Artículo 5º—Las demás tarifas
No Aeronáuticas 2018-2019 del AIJS publicadas en el
Decreto 41792-MOPT del 21 de mayo de 2019, permanecen incólumes.
Artículo 6º—Rige. Este Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—Rodolfo
Méndez Mata.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 345389.—(D43320 - IN2022642530 ).
Nº
43503-S
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 25, 27 inciso 1) y 28 inciso
2) acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978
Ley General de la Administración Pública”;
1, 2, 4, 7, 40, 43, 45, 47, 48, 50, 52, 55, 60, 61, 62, 69, 70, 71, 74, 76, 78,
81 y 82, y 345 incisos 11) y 12), 355 y 364 de la Ley
Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud” y 1, 2 y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica
del Ministerio de Salud”.
Considerando:
1º—Que la Salud de la población es tanto un
derecho humano fundamental, como
un bien de interés público tutelado por el
Estado.
2º—Que es función
del Estado a través de sus instituciones velar por la protección de la salud de la población y garantizar
el bienestar de los ciudadanos.
3º—Que en cumplimiento
del rol rector de la producción
social de la salud que le asigna
la legislación vigente el Ministerio de Salud, debe establecer
las políticas y los lineamientos técnicos para la atención y prestación de servicios de salud de mejor calidad a la población.
4º—Que mediante Decreto
Ejecutivo N° 41628-S del 28 de enero
del 2019, publicado en La
Gaceta N° 87 del 13 de mayo del 2019, el Poder Ejecutivo
oficializó la definición de
caso sospechoso y caso de paciente confirmado con Enfermedad Renal Crónica no Tradicional (Nefropatía Mesoamericana).
5º—Que se debe incorporar
dentro del diagnóstico diferencial de la definición de caso sospechoso y de caso confirmado de paciente con Enfermedad Renal Crónica no Tradicional, las glomerulopatías primarias, porque al poseer una glomerulopatía primaria es un diagnóstico excluyente de la Enfermedad Renal
Crónica no Tradicional, razón por la cual
se hace necesario y oportuno modificar los artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo N° 41628-S del
28 de enero del 2019 “Oficialización
de la definición de caso sospechoso y caso de paciente confirmado con Enfermedad Renal Crónica no Tradicional (NEFROPATIA MESOAMERICANA)”.
6º—Que de conformidad
con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas,
se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario
de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo
no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,
Decretan:
REFORMA
A LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA
“OFICIALIZACIÓN DE LA
DEFINICIÓN DE CASO
SOSPECHOSO Y CASO DE
PACIENTE CONFIRMADO
CON ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA
NO TRADICIONAL
(NEFROPATIA MESOAMERICANA)”,
DECRETO
EJECUTIVO N° 41628-S DEL 28
DE ENERO DEL 2019
Artículo 1º—Refórmense los artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo N° 41628-S del
28 de enero del 2019 “Oficialización
de la definición de caso sospechoso y caso de paciente confirmado con Enfermedad Renal Crónica no Tradicional (Nefropatía Mesoamericana)”, publicado en La Gaceta N° 87 del 13
de mayo del 2019, para que en lo sucesivo
se lean como sigue:
“Artículo 1º—Definición de Caso
Sospechoso de Enfermedad
Renal Crónica no tradicional:
Todo paciente de 10 a 60 años con Tasa
de Filtración Glomerular menor
de 60ml/min/1.73 m2 en una
determinación o daño funcional o estructural renal (como lo es la microalbuminuria, sedimento
urinario, estudios por imágenes), sin la presencia de antecedente de diagnóstico de enfermedad con reconocida asociación con la presencia de Enfermedad Renal Crónica (Diabetes, hipertensión
arterial, lupus, glomerulopatías primarias,
nefropatía hereditaria, enfermedad autoinmune, uropatía obstructiva, cardiopatía hipertensiva, nefropatía crónica hipertensiva, malformaciones congénitas, poliquistosis renal,
anemia drepanocítica, vasculitis y mieloma), ni presencia
de lesión renal aguda o Enfermedad Renal Aguda, demostrada al momento del diagnóstico.
Artículo 2º—Definición de
Caso Confirmado de Enfermedad Renal Crónica
no tradicional:
Todo paciente de 10 a 60 años con Tasa
de Filtración Glomerular, menor
de 60 ml/min/1.73 m2 o daño funcional
o estructural renal (como
lo es la microalbuminuria, sedimento urinario o estudios por imágenes) en dos determinaciones de al
menos 3 meses entre ambas, ya
sea retrospectivo o prospectivo,
sin la presencia
de antecedente de diagnóstico de enfermedad con reconocida asociación con la presencia de Enfermedad Renal Crónica (Diabetes, hipertensión arterial, lupus, glomerulopatías primarias, nefropatía hereditaria,
enfermedad autoinmune, uropatía
obstructiva, cardiopatía hipertensiva,
nefropatía crónica hipertensiva,
malformaciones congénitas, poliquistosis renal, anemia drepanocítica,
vasculitis y mieloma), ni presencia de lesión renal aguda demostrada al momento del diagnóstico.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.
San José, a los cuatro días del mes
de febrero del dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O.
C. N° 043202200010.—Solicitud N° 345348.—(
D43503-IN2022642542 ).
N°
005-MEIC-2022
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en
los artículos 140 y 146 de
la Constitución Política; los
artículos 25, 27, inciso 1)
y 28, inciso 2), acápite b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y la Ley del
Sistema Nacional para la Calidad, Ley N° 8279 del 02 de mayo de 2002.
Considerando
I.—Que mediante la Ley N° 8279 del 2 de
mayo del 2002, Ley del “Sistema Nacional para la Calidad”, se creó el Consejo
Nacional para la Calidad (CONAC), como la entidad responsable de fijar los lineamientos
generales para el funcionamiento del Sistema Nacional para la Calidad.
II.—Que
el Poder Ejecutivo mediante el Acuerdo N° 114-MEIC-2017 del
27 de octubre de 2017, designo
al Instituto de Normas Técnicas
de Costa Rica (INTECO) como Ente
Nacional de Normalización, por
el periodo que comprende el 23 de agosto de 2017 al 22 de agosto de
2022, lo anterior de conformidad con el artículo 45 de la Ley del
Sistema Nacional para la Calidad, Ley N° 8279.
III.—Que
conforme a los artículos 23 y 24 de los estatutos del Instituto de Normas
Técnicas de Costa Rica, la Asociación estará
dirigida por un Consejo Directivo integrado doce directores nombrados por la Asamblea General, y tres representantes del Poder Ejecutivo, para un total de
quince directores, cada uno
por tres años.
IV.—Que
dada la importancia que tiene
para el país los fines y objetivos que persigue el Consejo
Directivo de INTECO, es conveniente
que el Poder Ejecutivo designe representantes del sector público
ante el Consejo Directivo del citado Instituto.
Que con respecto a la referida
designación la Procuraduría
General de la República (PGR), mediante el Dictamen N° C-l72-2000 del 04 de agosto
del año 2000, indico: “(...) No obstante, en virtud de la importancia que tiene para el país los fines y objetivos que persigue la citada asociación -lo cual ha motivado para que se le
declare de utilidad pública para los
intereses del Estado y como
la entidad oficial encargada de desarrollar y coordinar las actividades de normalización técnica en el ámbito no reglamentario- no solo es posible sino conveniente
que el Poder Ejecutivo (integrado por el Presidente
de la República y Ministro de Economía, Industria y Comercio) designe representantes del sector público
ante el Consejo Directivo del citado Instituto
(...) ” Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como representante del Poder Ejecutivo ante el Consejo Directivo
de INTECO a la señora Shirley Soto Montero, portadora de la cédula de identidad número 1-775-212, Directora de Gestión de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente y Energía, a partir del 1 de abril de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2025.
Artículo 2º—El nombramiento anteriormente
indicado, rige a partir de la fecha mencionada.
Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de abril de dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Economía, Industria
y Comercio, Victoria Hernández Mora.—1 vez.—(
IN2022642712 ).
N° 0012-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27
párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley
N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y
sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que el señor Jaime René
Morales Leiva, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad N° 3-0403-0622, vecino de Cartago, en su condición de
apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa
World Wide People Apps Inc
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-476224,
presentaron solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de
conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
2º—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía World Wide People Apps Inc
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-476224, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
96-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas
Francas a la empresa World Wide People Apps Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-476224 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley
N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como
empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley
de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las
clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el
siguiente detalle: Servicios en la nube, incluyendo almacenamiento y seguridad,
ciberseguridad, blockchain y sus aplicaciones; así
como sus derivaciones en gestión de riesgos; procesamiento y gestión en base de
datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o
aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura,
productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones,
plataformas digitales y software etc.); diseño de la estructura, escritura y/o
contenido de elementos como los códigos informáticos necesarios para la
creación y aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas
actualizaciones y parches de corrección), aplicaciones informáticas (incluidas
actualizaciones y parches de corrección), páginas web, adaptación de programas
informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y
configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar
adecuadamente con los sistemas de información de que dispone el cliente), y
nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine learning,
realidad virtual y aumentada, internet de las cosas, radio frecuencias
avanzadas, estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles,
computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de
automatización, entre otras; y servicios de infraestructura; CAECR “6202
Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones
informáticas”, con el siguiente detalle: Planificación y diseño de sistemas
informáticos que integran equipo y programas informáticos y tecnología de las comunicaciones, incluyendo la proporción de
componentes de soporte físico y programas informáticos del sistema como parte
de los servicios integrados; CAECR “6311 Procesamiento de datos, hospedaje y
actividades conexas”, con los siguientes detalles: Almacenamiento y procesamiento
(“Big Data Analytics”); y actividades especializadas
de hospedaje, como hospedaje de sitios web, servicios de transmisión de
secuencias de video por Internet, hospedaje de aplicaciones, servicios de aplicaciones, y suministro a los clientes de
acceso en tiempo compartido a servicios centrales; CAECR “7110 Actividades de arquitectura e
ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente
detalle: Monitoreo de la infraestructura de redes, bases de datos, servidores,
plataformas, y programas y/o aplicaciones, incluyendo la detección de fallas en
los sistemas y soluciones informáticas; CAECR “7320 Estudios de mercados y
encuestas de opinión pública”, con el siguiente detalle: Estudios e
investigación de mercados, en estos casos, los servicios de estudios de mercado
deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a
empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de
manufactura y servicios definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; CAECR
“8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con los
siguientes detalles: Análisis de negocios, control de cumplimiento y prevención
de fraude; tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos,
incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal
(incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento,
capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas,
bajo la modalidad de servicios compartidos; auditoría interna de procesos,
mejora continua de procesos, y seguimiento a reportes; administración y gestión
de proyectos; servicios brindados por una entidad especializada que tengan como
fin la consolidación, estandarización y/o centralización de procesos y
funciones de varias unidades de negocio de una empresa; y prestación de una
combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como
recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal
logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de
comercialización y planificación; CAECR “8220 Actividades de centros de
llamadas”, con los siguientes detalles: Actividades de centros que atienden
llamadas de clientes utilizando operadores humanos, como los call centers; y cobros, interpretación, soporte técnico,
servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras. Lo anterior se visualiza en
el siguiente cuadro:
Para ver
las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Las
actividades desarrolladas por la beneficiaria, no
implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y
manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso
al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101
en el Indice de Elegibilidad Estratégica (en adelante
IEES).
3º—La beneficiaria operará en el parque
industrial denominado Parque Industrial y de Servicios Coyol S. A., ubicado en
el distrito Hospital, del cantón San José, de la provincia de San José.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus
reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego
a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210
quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones
y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En
particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los
beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la
concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a
determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755,
del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si
cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin
perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder
Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley N O 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria
gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o
netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según
las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá introducir sus
servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto
por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en
particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 21 trabajadores, a más tardar el 01 de enero de 2024.
Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima
total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 01 de octubre de 2024. Además, la beneficiaria tiene la obligación de
cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y
condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel
de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el
nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el día de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo a la empresa. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria se
obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de
Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante
el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le
sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las
normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional
disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual
será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se
obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso,
al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los
incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada
Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para
el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones
será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o
penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que,
para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita
PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente ‘tengan relación con ellos o con la
citada Promotora.
13.—El uso indebido de
los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio
de Hacienda proceda a la liquidación de tributos
exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de
Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin
perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N°
7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de
auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá
inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente. previo
a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que
no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la
inscripción indicada.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de diciembre
del año dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior,
Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022642674 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Especifica Santa Elena San Isidro de Heredia código de registro. Por medio de
su representante: Randall Barquero Cordero, cédula número 4-160-357 ha hecho
solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 13 Artículo 13: La Junta directiva es el órgano
encargado de dirigir y orientar la marcha de la Asociación atendiendo las
reglas establecidas en la ley, reglamento, este estatuto y el acuerdo de
Asambleas Generales. Estará integrada por siete miembros, un presidente, un
vicepresidente, un secretario, un tesorero, tres vocales, que serán nombrados
desde el seno de la asamblea, en votación individual levantando la mano, para
cada puesto y por mayoría de votos. En el caso de que existan dos o más
candidatos a un mismo puesto, se realizará de forma secreta y ganará quien obtenga
la mayoría de votos. Se crea además la figura de dos
suplentes de Junta Directiva, Los miembros electos, permanecerán en sus
funciones dos años y podrán ser reelectos indefinidamente siempre y cuando la
Asamblea General tome el acuerdo.
En cumplimiento de lo establecido en los
artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la
Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las doce horas del tres de mayo
del dos mil veintidós.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2022642771 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0001890.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad
111510238, en calidad de Apoderado Especial de Komatsu Ltd con domicilio en 3-6, 2-Chome Akasaka, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 8;
9; 14; 16; 18; 21; 24; 25 y 28. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 8: Navajas de bolsillo (cuchillas); herramientas manuales multifunción; destornilladores de
torsión (herramientas manuales); cuchillos, tenedores y cucharas; abrelatas, no eléctricos; limas instrumentos abrasivos [de mano]; taladros manuales; espátulas para pintar; recolectores de frutas [herramientas manuales]; herramientas e implementos manuales accionados manualmente; herramientas e instrumentos manuales para usos agrícolas, de jardinería y paisajismo, accionados manualmente; herramientas manuales para excavar; zanjadoras [herramientas manuales]; bombas manuales [instrumentos manuales]; bombas de aire, accionadas manualmente; cinturones de herramientas; prensas de banco; pinzas; cortadoras de barba; espátulas [herramientas manuales]; Planchas; Limas de uña; cortaúñas; cortadoras de cabello, eléctricas o no eléctricas; martillos de emergencia; maquinillas de afeitar, no eléctricas; espadas y herramientas
de mano afiladas o puntiagudas;
herramientas de mano accionadas
manualmente, que no sean herramientas de mano con hojas o puntiagudas.;
en clase 9: Cintas métricas; cascos protectores para
niños; cascos deportivos
para niños; gafas protectoras; Gafas de sol;
cargadores de baterías portátiles;
unidades flash USB; memorias
USB; cargadores de baterías para automóviles; cargadores de batería de teléfonos
móviles para su uso en vehículos;
cargadores USB; cargadores de batería; hubs de puertos múltiples USB; altavoces inalámbricos; altavoces de audio inalámbricos; teclados para teléfonos inteligentes; auriculares; adaptadores USB; audífonos; ratones
para computadora; cables de carga para teléfonos inteligentes; cubiertas de la cámara web; máquinas electrónicas, aparatos y sus partes y accesorios no comprendidos en otras clases;
máquinas electrónicas, aparatos y sus partes para sistema de monitoreo remoto; mandos a distancia inalámbricos para vehículos; controles remotos inalámbricos; máquinas y aparatos de telecomunicación y sus partes y accesorios no comprendidos en otras clases;
software de computadora y hardware de computadora; programas de computadora; programas de computadora para el procesamiento de datos; programas informáticos para la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos para trabajar metales, máquinas y aparatos de construcción, máquinas y aparatos de carga y descarga, máquinas y aparatos de minería, máquinas e implementos agrícolas, máquinas y aparatos para silvicultura; programas informáticos para controlar la posición, la batería y el estado
operativo, y para proporcionar
información sobre la gestión del mantenimiento de máquinas y aparatos para trabajar metales, máquinas y aparatos para la construcción, máquinas y aparatos para carga y descarga, máquinas y aparatos para la minería, máquinas e implementos agrícolas, máquinas y aparatos para la silvicultura; terminales de tableta y sus partes y accesorios; terminales de tableta para recopilar, gestionar y analizar los datos de funcionamiento
de máquinas y aparatos para
trabajar metales, máquinas y aparatos para la construcción, máquinas y aparatos para carga y descarga, máquinas y aparatos para la minería, máquinas e implementos agrícolas, máquinas y aparatos para la silvicultura; asistentes digitales personales y sus partes y accesorios no comprendidos en otras
clases; aparatos eléctricos de control, prueba y supervisión, y sus partes
y accesorios, no comprendidos
en otras clases.; baterías y celdas; cajas de batería; condensadores electicos; acumuladores [baterías]; terminales de la batería; baterías de vehículos; cargadores
de batería para vehículos accionados por batería y sus partes y accesorios no comprendidos en otras clases;
máquinas e instrumentos de medida o ensayo y sus partes y accesorios no comprendidos en otras clases; máquinas
e instrumentos de topografía
y sus partes y accesorios
no comprendidos en otras clases; máquinas
y aparatos de distribución
o control de energía y sus partes
y accesorios no comprendidos
en otras clases; monitores LCD; monitores de computadora; monitores de pantalla táctil; monitores de tabletas; paneles de visualización electroluminiscentes;
monitores de pantalla de computadora; pantallas numéricas electrónicas; dispositivos de control eléctrico;
controladores de carga eléctrica;
controladores electrónicos
de potencia; controladores electrónicos de velocidad; sensores de presión; condensadores; cajas de condensadores eléctricos; medios de almacenamiento grabados con programas informáticos; conectores [electricidad]; conectores electrónicos; alambres y cables eléctricos;
cables eléctricos; sensores
[aparatos de medición], que
no sean para uso médico; sensores ópticos; robots humanoides con inteligencia artificial; máquinas
e instrumentos de telemedida
de control remoto para robots industriales;
aparato de advertencia antirrobo; fundas para teléfonos inteligentes; correas
para teléfonos móviles; teléfonos móviles y sus partes y accesorios no comprendidos en otras clases; teléfonos
inteligentes y sus partes y
accesorios no incluidos en otras clases;
ropa de protección contra accidentes, irradiación y fuego; programas de computadora, descargables; programas de computadora, grabados; aplicaciones de
software de computadora, descargables;
cubiertas para tabletas; guantes para protección contra accidentes; alfombrillas para ratones; chalecos reflectivos de seguridad; reposamuñecas para usar con computadoras;
aparatos e instrumentos de laboratorio; incubadoras de temperatura constante; máquinas e instrumentos automáticos de control de temperatura;
elementos de conversión termoeléctrica; zapatos industriales de protección; ropa de seguridad para la protección contra accidentes o lesiones; publicaciones electrónicas; archivos de música descargables; archivos de imagen y archivos de
video descargables; programas
de juegos electrónicos; reglas [instrumentos de medida]; estuches con tarjeteros para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; toallitas para gafas y anteojos como accesorios de gafas; rodilleras para trabajadores.; en clase 14: Relojes de pulsera; relojes de mesa; relojes de pared; relojes y cronógrafos; llaveros, anillos para llaves y porta llaves; estuches adaptados para contener adornos personales y artículos de joyería; llaveros con abrebotellas; colgantes ornamentales para llaveros; broches [joyería]; gemelos (mancuernillas); alfileres [joyería]; alfileres de corbata; correas de reloj; adornos personales; joyas y bisutería; copas de premio de metales preciosos; escudos conmemorativos;
insignias de metales preciosos.;
en clase 16: Carteles y posters; plumas y lapiceros; bolígrafos; rotuladores; lápices de colores; crayolas; lápices; papel adhesivo; reglas de medición; planificadores de día y
planeadores; cuadernos; libretas; papel de relleno; porta
documentos [papelería]; carpetas; carpetas transparentes para documentos;
maletas de mano hechas de papel;
bolsas de la compra de mano
de polietileno o polipropileno;
bolsas de mano para envolver
hechas de polietileno o polipropileno; pañuelos de papel; soportes de fotografía; fotografías; calendarios; alfombrillas de escritorio; libros para colorear; organizadores de notas y porta documentos; carretes retráctiles para tarjetas de identificación y gafetes [artículos de oficina]; clips para tarjetas de identificación y gafetes [requisitos de oficinal; calcamonías; calcamonías para vehículos; insignias de papel; titulares de tarjetas de identificación; tarjeteros de
metal o cuero; reglas plegables; sujeta libros; estuches para bolígrafos y lápices; gafetes para tarjetas de identificación; baberos de papel; posavasos de papel; gabinetes de escritorio para papelería [artículos de oficinal; materiales de dibujo; carpetas de papel; plumas; artículos de papelería para la oficina; papelería; lápices mecánicos; gomas de borrar; portalápices y bolígrafos; grapadoras; catálogos; folletos; banderas de papel; organizadores de blocs de notas; papel y cartón; material impreso; estuches y porta pasaportes; pancartas de papel; banderines de papel; posters textiles; baberos
de papel.; en clase 18: Bolsas para compras; paraguas telescópicos; sombrillas; paraguas de golf; bolsas de deporte; mochilas [mochilas]; cajas
de monedas; monederos; carteras; bolsas de cuero; bolsas con ruedas; bolsas resistentes al agua; bolsas de tela [para compras o para transporte]; bolsas de plástico laminadas [para compras o para transporte]; riñoneras; bolsas de almuerzo; maletines; bolsas de viaje; bolsas ecológicas; estuches para tarjetas de visita; cinturones de maleta; estuches de viaje; porta tarjetas; etiquetas de equipaje; bolsas de zapatos; bolsas de zapatos de golf; correas de cuero;
bastones y apoyos para caminar; disfraces para animales; parasoles; maletas; maletines; bandoleras para llevar bebes; mochilas escolares; estuches de llaves; maletines ejecutivos; etiquetas de cuero; cubiertas de paraguas; bolsos; bolsitas; envases de embalaje industrial de cuero; neceseres no equipados; bolsas textiles.; en clase 21: Loncheras; recipientes termoaislantes para bebidas; tazas; frascos para bebidas; botellas de beber para deportes; frascos para beber con efecto de aislamiento térmico; frascos para beber con función de aislamiento térmico y función de refrigeración; vasos; vajilla para bebés y niños, excepto cuchillos, tenedores y cucharas, de metales preciosos; tapas para botellas
PET; fundas aislantes portátiles para botellas de PET; floreros; tazones laqueados; bandeja laqueadas; palillos para comer; planchas para asar; guantes para asar; volteadores para asados; pinzas
para servir asados; soportes
para botellas PET; instrumentos
de limpieza, accionados manualmente; cepillos; bañeras de bebé; vajilla; posavasos que no sean de papel ni
de materia textil; servicios de café [vajilla]; utensilios de cocina, no eléctricos; cubiertas para macetas; recipientes para uso doméstico o de cocina; jaboneras; botellas deportivas vendidas vacías; utensilios para uso doméstico; neveras portátiles, no eléctricas; servicios [platos]; calzadores de zapatos; adornos de vidrio; obras de arte hechas
de porcelana en forma de volquetes; obras de arte de porcelana; obras de arte de cerámica; guantes de trabajo de algodón; envases industriales de vidrio o porcelana; utensilios y recipientes de cocina, sin incluir calentadores de agua a gas para uso doméstico, calentadores de cocina no eléctricos para uso doméstico, platillas de cocina y fregaderos de cocina; herramientas de limpieza y utensilios de lavado; bolsas para mantener el frío;
bolsas con aislamiento para
almuerzos; bolsas con aislamiento
térmico para alimentos o bebidas; paños para pulir; paños para lustrar zapatos; cepillos para limpiar palos de
golf; cepillos de golf.; en
clase 24: Pancartas y banderas, que no sean de papel; banderas triangulares, que no sean de papel; banderas corporativas; pancartas; tapices [tapices de pared], de materia textil; fundas de edredón; fundas para edredones de futón; toallas; pañuelos [textiles]; toallas refrescantes [textiles]; manteles;
mantas; colchas de cama; fundas
[sueltas] para muebles; fundas de cojines; bolsas de dormir; textiles; artículos textiles tejidos para uso personal; redes de mosquitos; sábanas
[textil]; Edredones de futón; futón sin relleno; fundas de almohada; sabanas; servilletas de mesa
textiles; paños de cocina
para secar; sábanas de cuero; fundas textiles para botellas PET; portavasos
textiles.; en clase 25: Camisetas; camisas de polo; camisas para trajes; blusas; camisas de golf; sudaderas; chaquetas; cazadoras; sudaderas de lana; jerséis [jerseysl; pulóveres; chalecos; suéteres; chaquetas de punto; pantalones; calcetines y medias que no sean ropa deportiva especial; sombrerería; sombreros; gorras siendo sombreros; gorras de golf;
gorras de punto; viseras de
gorra; parasoles
[sombreros]; ponchos; impermeables; bufandas [bufandas]; corbatas; guantes [ropa]; camisetas deportivas; pantalones deportivos; chalecos de ciclismo; pantalones de ciclismo; pañuelos; chaquetas de trabajo; pantalones de trabajo; overoles de trabajo; trajes de caldera; ropa para bebes; chalecos para niños; baberos que no sean de papel; cinturones [ropa]; calzado; ropa; camisetas tipo jersey [ropa]; abrigos; ropa de trabajo; pijamas; delantales [ropa]; orejeras [ropa]; forros de casco
[sombreros]; cascos para protegerse del calor; ropa para deportes; trajes de judo; ropa de automovilistas; tirantes; cinturones; zapatos deportivos; zapatos y botas [que no sean calzado especial para deportes];
botas de trabajo; zapatos
de trabajo; botas; botines.;
en clase 28: Bloques de construcción de juguete; balones de fútbol [soccer] de cuero; juguetes de peluche; juguetes para montar; coches de juguete para montar; maquinaria de construcción de juguete para montar; modelos de juguetes en miniatura;
muñecas de juguete y figuras de juguete; discos voladores [juguetes]; mini pelotas de fútbol; balones de futbol; pelotas de golf; tees de golf; marcadores
de pelotas de golf; herramientas
de reparación de divots [accesorios
de golf]; adornos para árboles
de Navidad, excepto luces, velas
y artículos de confitería; globos; juguetes de goma; juguetes; modelos de juguete; juguetes modelo a escala fundidos a troquel; vehículos de juguete; cascos de juguete;
drones [juguetes]; aparatos
para juegos; juegos; rompecabezas; papalotes (cometas); naipes; juegos de mesa; muñecas; bolas
para juegos; pelotas para deportes; equipo deportivo; máquinas para ejercicios físicos; bolsas de golf, con o sin ruedas;
carritos de bolsas de golf;
carros para bolsas de golf;
guantes de golf; aparejo de pescar;
máquinas recreativas, automáticas y de monedas. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 2 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022641898 ).
Solicitud N°
2021-0003103.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, en calidad de apoderado especial de
Wrangler Apparel Corp., con domicilio en 3411 Silverside Road, Wilmington, Delaware 19810, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ATG ALL TERRAIN GEAR WRANGLER,
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el 8 de abril de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Sabrina
Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2022641901 ).
Solicitud Nº 2021-0007602.—María Gabriela Bodden
Cordero, Cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado
especial de Person & Covey Inc., con domicilio en: 616 Allen Avenue, Glendale, CA 91201, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases:
35 y 44 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: producción
y venta de productos medicados y no medicados para el cuidado de la piel; champús para el cabello; acondicionadores
para el cabello; antitranspirantes; protectores solares; limpiadores; antipureticos; cremas hidratantes; jabones para el cuerpo y desinfectantes
para las manos y en
clase 44: servicios de cuidado de la piel. Prioridad: se otorga prioridad N° 90/550087 de fecha
26/02/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 05 de enero de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2022641927 ).
Solicitud N°
2022-0002348.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de
The Procter & Gamble Company, con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: FÓRMULA NUTRI-PERLAS PRO-V,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
para el cuidado del cabello. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el 15 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022641935 ).
Solicitud Nº 2022-0003250.—Luis Diego Chaves Van Der Bliek, divorciado una vez, cédula de identidad 109780199 con domicilio
en Atenas, Atenas de los Tribunales de Justicia 2da casa mano derecha,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cerveza. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022641947 ).
Solicitud Nº 2022-0002640.—Luis Diego Chaves Van
Der Bliek, divorciado una vez, cédula de identidad 109780199 con domicilio
en Atenas, Atenas Centro, 50 este
Tribunales de Justicia segunda
casa a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Cervezas. Fecha: 25 de abril
de 2022. Presentada el: 23
de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022641948 ).
Solicitud Nº 2022-0003235.—Christiam
Alvarado Sánchez, soltero, cédula de identidad N°
108150309, con domicilio en
Urb. Las Luisas calle 31
Zapote S.J. Central, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de cafés, comidas, productos naturales. Ubicado en Urb. Las Luisas calle 31 Central Zapote. Reservas:
De los colores; gris, blanco, negro. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022642000 ).
Solicitud Nº 2021-0011554.—Natalia María Rodríguez Ríos, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1313-0677, en calidad de apoderado especial de
Premium Portfolio CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101830417, con domicilio
en: Santo Domingo, Santo Domingo, setenta
y cinco metros oeste del
Banco Popular, casa a mano izquierda color crema,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
de perfumería. Fecha: 04 de
abril de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022642008 ).
Solicitud Nº
2022-0002020.—Alberto Monge Mayorga, casado
dos veces, cédula de identidad 104270786, con domicilio en Trejos Montealegre, San
Rafael de Escazú, Condominio Toscana N° 26, 10203,
Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger la importación y comercialización de
productos derivados de cannabis para uso médico. Ubicado en San José, Central,
San Francisco de Dos Ríos, diagonal a Palí, casa
amarilla portones café Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 7 de marzo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022642012 ).
Solicitud Nº 2022-0003011.—Antonio Martínez Sánchez, soltero,
cédula de identidad N° 110550328, con domicilio en dos punto dos kilómetros al este del Monumento
al Boyero en la Presa,
Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación,
formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el: 4 de abril de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022642014 ).
Solicitud Nº 2021-0011553.—Natalia María
Rodríguez Ríos, casada una vez, cédula de identidad
113130677, en calidad de Apoderado Especial de Premium Portfolio CR Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101830417 con domicilio en
Santo Domingo, Santo Domingo, setenta y cinco metros oeste del banco
popular, casa a mano izquierda color crema, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
en línea para la venta al por mayor y al por menor de productos de perfumería. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022642017 ).
Solicitud Nº 2021-0011556.—Natalia María
Rodríguez Ríos, Casada Una Vez,
cédula de identidad N° 113130677, en
calidad de apoderado
especial de Premium Portfolio CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101830417, con domicilio en: Santo Domingo,
Santo Domingo, setenta y cinco
metros oeste del Banco Popular, casa a mano izquierda color crema, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de productos de perfumería, ubicado en Heredia, Santo Domingo, Santo Domingo, setenta y cinco metros oeste del Banco Popular, casa a mano izquierda
color crema. Fecha: 04 de abril
de 2022. Presentada el 22
de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022642018 ).
Solicitud N°
2022-0000150.—Bayron Mc Carthy Solano, cédula de identidad
N° 701320985, en calidad de apoderado general de
MC Carthy del Caribe S. A., cédula jurídica N° 3101796138, con
domicilio en Atenas, Rio
Grande, Calle Garita, 200 metros este
Calle Bellitas, casa blanca,
mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a principalmente
la producción y comercialización
de salsas, aderezos, comestibles y afines sin perjuicio de que pueda dedicarse al ejercicio del comercio en su forma más
amplia, la industria, la ganadería, la agricultura, el turismo, la prestación de servicios, la exportación e importación de toda clase de productos. Costa Rica,
Alajuela, Atenas, Rio Grande, Calle Garita, 200 mts. este del taller Bellitas, casa blanca, a mano izquierda. Reservas: de los colores: azul,
celeste, verde, naranja,
rojo, amarillo y blanco. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 6 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022642023 ).
Solicitud Nº 2021-0006830.—María Eugenia Mata Chavarría, divorciada una vez, cédula de identidad
106290639, en calidad de apoderado generalísimo de
Instituto Sobre Alcoholismo
y Farmacodependencia, cédula de identidad
3007045737 con domicilio en
San Pedro de Montes de Oca, de la escuela Franklin
Roosevelt, 300 metros este y 100 metros sur, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 35 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de publicidad, gestión de Negocios comerciales, administración comercial, trabajos oficina.; en clase 41: Educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores; naranja. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—O.C. N°4342.—Solicitud
N°344973.—( IN2022642073 ).
Solicitud N°
2022-0002817.—Jorge Claudio Chaves Lizano, casado una vez, cédula de identidad N° 103880086, en calidad de apoderado general de Organización Rimet Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101648057, con domicilio en Distrito Cuatro San
Antonio, Barrio El Tejar, diagonal a La Bimbo,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Ropa deportiva y calzado deportivo. Reservas: del color:
negro. Fecha: 25 de abril
de 2022. Presentada el 29
de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022642085 ).
Solicitud Nº 2022-0003258.—David Andrés Arias Rodríguez, soltero, cédula de identidad 305270965, con domicilio
en Tibás, Llorente, de la Escuela Anselmo Llorente,
25 metros oeste, 100 metros norte
y 75 metros al este, casa a mano izquierda,
color beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase:
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta
al por mayor y al detalle
de medias deportivas. Fecha:
29 de abril del 2022. Presentada
el: 8 de abril del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2022642093 ).
Solicitud N°
2022-0003121.—Michael Jesús Campos González, casado una vez, cédula de identidad N° 207060363, con domicilio
en Central, Dulce Nombre de
La Garita, sobre Calle Los Periodistas, trescientos metros
sur de la entrada., Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Supermercado. Ubicado en Alajuela, Central, Barrio San José, Pacto
del Jocote, Centro Comercial
Plaza Bella, local número uno. Reservas:
Reserva de colores morado oscuro y blanco. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 6 de abril de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022642100 ).
Solicitud N°
2022-0002757.—Cristian Víquez
Brenes, soltero, cédula de identidad N° 304700529, en calidad de apoderado generalísimo de Strada Legal S. A., cédula jurídica N° 3101843031, con domicilio
en Escazú, San Rafael,
Avenida Escazú, edificio doscientos dos, piso cuatro, oficina cuatrocientos dos, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a prestación de servicios de publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, prestación de servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios, prestación de servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Prestación de servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación
y diseño industriales;
control de calidad y servicios
de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software, prestación
de servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael,
Avenida Escazú, edificio doscientos dos, piso cuatro, oficina cuatrocientos dos. Reservas: del color: azul. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el 25 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022642104 ).
Solicitud Nº 2022-0000705.—Bergman Alonso Rodríguez
Astorga, cédula de identidad
N° 205130227, en calidad de
apoderado especial de Cuadraimport
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101366984, con domicilio en: Alajuela, Grecia,
Grecia, Rincón
de Arias, del Salón Comunal, doscientos
metros al oeste, en el local comercial Cuadraxtreme, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 4 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 4: aceites de motor para motocicletas, cuadriciclos y vehículos automotores. Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022642122 ).
Solicitud Nº
2022-0003398.—Johanna Agüero Flores,
soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Edo S.A.S, con domicilio en calle 13 Nº
38-86 de la ciudad de yumbo, Departamento del Valle, República de Colombia,
Colombia, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario;
complementos nutricionales para seres humanos y animales; emplastos, material
para apósitos; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022642131 ).
Solicitud Nº
2022-0002886.—Herberth Alfaro Vargas, Cédula
de identidad 206520864, en calidad de Apoderado Generalísimo de JHCR Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-779550, con domicilio en San Carlos, Florencia,
edificio de concreto, madera y zinc, situado frente BCR, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de fábrica en
clase(s): 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 17: Fábrica de productos plásticos, materiales laminados destinados a la
fabricación, láminas de plástico. Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 30
de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022642136 ).
Solicitud N°
2021-0010878.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de
Mega Labs S. A., con domicilio en
Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita
la inscripcion de: MEGALABS TIENDA DE LA PIEL como señal de publicidad comercial en clase
internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: Señal de propaganda para promocionar y dirigida a atraer al público relativo a Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos; Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Lo anterior relacionado
a las marcas MEGALABS en clase 3 con numero de registro 276209 y MEGALABS en clase 5 con numero de registro 276208. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad
comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022642140 ).
Solicitud Nº 2022-0001039.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de DCAG Trece
Verde Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3101309428, con domicilio en:
300 metros norte de la Radiográfica, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: MELI RODRIGUEZ, como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios
de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales; en especial; servicios de artistas del espectáculo; organización de bailes;
servicios de composición musical; servicios
de compositores y autores
de música;
organización
y dirección
de conciertos; organización de concursos
[actividades educativas o recreativas]; organización de desfiles
de moda con fines recreativos;
dirección
de espectáculos;
servicios de disc-jockey I servicios
de pinchadiscos; servicios
de discotecas; educación musical; servicios
de entretenimiento; organización de espectáculos [servicios
de empresarios]; producción de espectáculos; servicios de estudios de grabación; organización de fiestas y recepciones; servicios fotográficos; grabación [filmación] en cintas de video; montaje de cintas de video; servicios de montaje de video
para eventos; producción musical; organización de eventos
recreativos; producción de pódcasts; producción de programas
de radio y televisión;
programas de entretenimiento
por radio; programas de entretenimiento por televisión; representación
de espectáculos
de variedades; representación de espectáculos en
vivo; servicios de dirección de eventos
recreativos; servicios de ludotecas; servicios de mediatecas; suministro de clasificaciones de usuarios con
fines culturales o de entretenimiento
I suministro de evaluaciones
de usuarios con fines culturales o
de entretenimiento; suministro
de comentarios de usuarios
con fines culturales o de entretenimiento;
suministro de información sobre
actividades de entretenimiento;
suministro de información sobre
actividades recreativas; suministro de publicaciones electrónicas en línea
no descargables; suministro
en línea de música no descargables; suministro en línea de videos no descargables; servicios de taquilla [espectáculos] I servicios de venta de boletos. Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el: 04 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022642141 ).
Solicitud N°
2022-0002347.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Ther-A-Pedic-Associates Inc., con domicilio
en 103 College Road East 2ND Floor Princeton
New Jersey 08540, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: IMMUNITY, como marca
de fábrica
y comercio en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
20: colchones; somieres
para colchones. Fecha: 21
de marzo de 2022. Presentada
el 15 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022642142 ).
Solicitud Nº 2022-0003072.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de Apoderado Especial
de Cooperativa de Productores
de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio
en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: El Almacén de los Conocedores como Señal de Publicidad Comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Para promocionar
servicios de venta al por mayor y al detalle de productos veterinarios. Lo
anterior en relación con
las marcas Almacén AV clase
35 registro 302535 y AV registro
302534. Fecha: 7 de abril
de 2022. Presentada el: 5
de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022642143 ).
Solicitud Nº 2022-0001037.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Cervecería Modelo
de México, S. DE R.L. DE C.V., con domicilio en Cerrada Palomas Núm. Ext.22 Núm. INT. piso 6, Reforma Social Miguel
Hidalgo, México City CP 11650, México, solicita la inscripción de: MODELO AMBAR, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza tipo ámbar. Fecha:
28 de marzo del 2022. Presentada
el: 4 de febrero del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022642144 ).
Solicitud N°
2022-0001038.—María
de la Cruz Villanea Villegas, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado especial
de Cervecería Modelo de
Mexico, S. de R. L. de C. V., con domicilio en Cerrada Palomas Núm. Ext. 22 Núm. Ini. Piso 6, Reforma
Social Miguel Hidalgo, Mexico City C.P. 11650, México,
solicita la inscripción de: MODELO TRIGO como marca de Fábrica
y Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza de trigo. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de febrero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022642145 ).
Solicitud N°
2021-0006593.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de
Deutsche Transnational Trustee Corporation Inc., con domicilio
en 15 Queen Street, Charlettetown,
Prince Edward Island, Canadá, solicita
la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: bebidas de malta y cerveza. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el 19 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022642148 ).
Solicitud Nº
2019-0010023.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cedula de identidad 109840695 en
calidad de apoderado especial de Johnny Rockets Licensing, LLC, con domicilio en 1855 Boston Road, Suite
300, Wilbraham, Massachusetts 01095, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases 29; 30; 32 y 43
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Chili;
papas a la francesa; papas fritas; aros de cebolla; batidos (exclusivamente de
tipo lácteo); batidos de leche; ensaladas, a saber, ensaladas de jardín,
ensaladas de pollo a la parrilla y ensaladas de pollo frito; frituras de pollo
en la forma de Nuggets de pollo.; en clase 30: Helado; pasteles; sandwiches, a saber, sandwiches
de hamburguesa, sandwiches de carne, sandwiches de ensalada de atún, sandwiches
de ensalada de huevo, sandwiches de pollo, sandwiches de mantequilla de maní y mermelada, sandwiches de tocino, lechuga y tomate, sandwiches
de queso a la parrilla, sandwiches de perros
calientes.; en clase 32: Refrescos y maltas, a saber, bebidas de malta sin
alcohol; en clase 43: Servicio de restaurante. Fecha: 29 de marzo de 2022.
Presentada el: 30 de octubre de 2019. San Jose: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2022642149 ).
Solicitud Nº 2021-0009694.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad 109840695, en calidad
de apoderado especial de Shenzhen IVPS Technology
CO., LTD, con domicilio en
Room 101, Building 69, Liantang
Industrial Zone, Tangwei Community, Fenghuang Street, Guangming New
District Shenzhen 518000, China solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase:
34 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos
que contienen sustitutos
del tabaco, sin fines médicos; cigarrillos;
cigarrillos electrónicos; embocaduras de boquillas de ámbar amarillo para puros y cigarrillos; soluciones líquidas para su uso en cigarrillos
electrónicos; aromatizantes,
distintos de los aceites esenciales, para su uso en
cigarrillos electrónicos; pitilleras; vaporizadores orales para fumadores; portapipas para pipas de tabaco; boquillas
de cigarrillos. Fecha: 28
de marzo del 2022. Presentada
el: 25 de octubre del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022642150 ).
Solicitud Nº 2022-0002636.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderada especial de Deutsche Transnational Trustee
Corporation Inc., con domicilio en
15 Queen Street, Charlottetown, Isla Príncipe Eduardo, Canadá,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sus sucedáneos;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: De los colores; azul marino,
amarillo y rojo. Fecha: 28
de marzo de 2022. Presentada
el: 23 de marzo de 2022.
San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022642151 ).
Solicitud N° 2022-0002658, María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R. L., con domicilio
en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase:
29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Queso crema, mantequilla y quesos.
Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022642152 ).
Solicitud Nº 2022-0000591.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de
Gestor oficioso de BBB Foods INT’L, INC con domicilio en AV. Federico Boyd
51, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clases
29 y 30 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne y extractos de carne; aceites y grasas de uso alimenticio
a base mayoritariamente de cerdo.;
en clase 30: Productos para sazonar, salsas y otros condimentos a base mayoritariamente de cerdo. Fecha: 18 de abril del 2022. Presentada el: 21 de enero del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022642153 ).
Solicitud N°
2022-0001753.—Diego
Turcios Lara, soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de apoderado
especial de TD Synnex Corporation, con domicilio en 44201 Nobel Drive
Fremont, California 94538, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases:
9; 16; 28; 35; 37; 38; 39; 40; 41; 42 y 45 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: hardware y periféricos informáticos; componentes y equipos eléctricos, electrónicos e informáticos, a
saber, microprocesadores, semiconductores
interconexiones y pasivos;
software y hardware electromecánico para enlazar redes de comunicaciones y
datos, microchips, placas
de circuitos, servidores y paneles de visualización;
software y hardware de almacenamiento de datos; sistemas de punto de venta, a saber, escáneres de códigos de barras; software y hardware de identificación automática; software
y hardware informático para el
suministro de contenidos inalámbricos; software y hardware de funcionamiento
de ordenadores integrados;
software y hardware de radiofrecuencia y microondas para la conexión de
redes de comunicaciones y datos,
equipos informáticos y audiovisuales, a saber, ordenadores
y equipos informáticos; programas informáticos para controlar e informar sobre el estado
de los equipos de oficina utilizados para la realización de copias, impresiones e imágenes fotográficas; programas informáticos para controlar los niveles de tinta, los niveles
de tóner, los niveles de papel y otros niveles de suministro de los equipos de oficina utilizados para la realización de
copias, impresiones e imágenes fotográficas; programas informáticos para la medición, el recuento
y la elaboración de informes
sobre el uso de los equipos
de oficina utilizados para
la realización de copias, impresiones e imágenes fotográficas; equipo de procesamiento de datos, a saber,
hardware informático; en clase 16: manuales de usuario y de instrucciones de equipos y programas informáticos; en clase 28: juguetes, aparatos de juego, equipamiento deportivo, artículos de diversión y fantasía; en clase
35: suministro de información
sobre bienes y servicios en internet, a saber, suministro de información sobre productos y servicios de consumo a través de internet; la obtención
de contratos de compra y venta de bienes; servicios de venta al por mayor y servicios de venta al por menor
y al por mayor en línea de equipos eléctricos, electrónicos e informáticos, motores eléctricos y maquinaria, componentes y productos electromecánicos, dispositivos optoelectrónicos; gestión de la logística del transporte de mercancías; servicios de gestión de la cadena de suministro; servicios de distribución en el ámbito de los
equipos eléctricos y electrónicos, de los equipos y programas informáticos y de los motores y máquinas eléctricas; servicios de distribución especializados en componentes y productos electrónicos y electromecánicos, equipos eléctricos, ordenadores y equipos informáticos, dispositivos optoelectrónicos;
servicios de consultoría empresarial en el ámbito de las tecnologías de la información y
la automatización, servicios
de venta en línea de equipos de tecnología de la información; servicios de venta al por menor de equipos
de tecnología de la información;
servicios de pedidos al por mayor de equipos informáticos; servicios de venta al por mayor de equipos informáticos; servicios de distribución en el ámbito
de los ordenadores, del
hardware informático, del software informático y de red, de los componentes informáticos y de
red, y de los periféricos informáticos y de red; servicios
de distribución de valor añadido
en el ámbito
de la informática, los equipos informáticos, los programas informáticos
y de red, los componentes informáticos y de red, y los periféricos informáticos y de
red; servicios de adquisición
para terceros, a saber, la compra
de bienes y servicios para otras empresas en el ámbito
de las tecnologías de la información
(Tl), los ordenadores, los programas informáticos,
los equipos informáticos, las telecomunicaciones
y las redes, y la electrónica de consumo;
servicios de adquisición
para terceros, a saber, la compra
de productos de tecnología
de la información (Tl), ordenadores,
programas informáticos, equipos informáticos, equipos de telecomunicaciones y
redes, y productos electrónicos
de consumo para otras empresas; servicios de subcontratación en la naturaleza de organizar la adquisición de bienes para otros; servicios de externalización de procesos empresariales (bpo); servicios de externalización empresarial; gestión administrativa externalizada para
empresas; proveedor de servicios de externalización en el ámbito
de la gestión de las relaciones
con los clientes; servicios de facturación; servicios de cobro; funcionamiento y gestión de centros de llamadas telefónicas, correo electrónico y chat para terceros;
administración, a saber, la supervisión,
el seguimiento, la presentación de informes y la renovación de las licencias de los bienes y servicios
de terceros; administración
comercial en la naturaleza del seguimiento, la renovación y la gestión de los contratos de suscripción y las licencias de
hardware y software informático; servicios
de gestión de las relaciones
con los clientes (crm); gestión de la atención al cliente para otros; servicios de gestión empresarial; servicios de administración y consultoría de empresas; asistencia a la gestión empresarial; servicios de investigación empresarial; servicios de apoyo empresarial, en la naturaleza de consultoría empresarial, consultoría de investigación empresarial y consultoría de gestión empresarial; servicios de apoyo empresarial, a saber, supervisión, determinación, seguimiento, resumen y suministro de informes sobre el estado
de los equipos, recuentos de páginas y costes por copia,
lecturas de los niveles de tinta, tóner y papel, rendimiento, ubicación y utilización de los equipos de oficina utilizados para la copia, la impresión y la imagen fotográfica;
servicios de apoyo a las empresas, a saber, servicios de gestión de la cadena de suministro; servicios de consultoría empresarial; diseño y desarrollo de materiales de marketing y publicidad
para terceros; promoción de
ventas para otros; servicios de mercadeo; investigación de mercado; servicios
de publicidad; recopilación
de estadísticas; en clase 37: instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos y aparatos de telecomunicaciones; en clase 38: servicios
de telecomunicaciones; en clase 39: almacenamiento de mercancías y artículos de embalaje para el transporte y la entrega de productos informáticos, dispositivos electrónicos y eléctricos, instrumentos y componentes, y productos informáticos; servicios de logística, a saber, logística de
la cadena de suministro y servicios de logística inversa, a saber, almacenamiento,
transporte y entrega de documentos, paquetes, materias primas y otros fletes para terceros por aire,
ferrocarril, barco o camión; servicios de asesoramiento y consulta en el ámbito del almacenamiento
de mercancías y artículos
de embalaje para el transporte; en clase 40: ensamblaje y fabricación de ordenadores, componentes informáticos,
hardware informático, servidores,
servidores de caché, servidores de almacenamiento en red, servidores de red de área de almacenamiento, aparatos de Internet, equipos de telecomunicaciones, ordenadores portátiles, ordenadores de bolsillo y estaciones de trabajo; en clase
41: educación, a saber, impartir
formación a través de clases presenciales y seminarios, organizar y llevar a cabo conferencias,
foros de debate, exposiciones,
programas, seminarios, simposios y talleres, todo ello en
relación con el hardware y el software informático, así como información
y asesoramiento en relación con los servicios mencionados; formación en el
manejo de ordenadores y productos relacionados con la informática; en clase 42: servicios de distribución en relación con ordenadores y productos relacionados con la informática; programación informática para otros; servicios de consultoría en el ámbito
del diseño, la selección,
la implantación y la utilización
de sistemas de hardware y software informáticos para terceros; servicios informáticos, a saber, gestión remota de aplicaciones informáticas para terceros; instalación, reparación y mantenimiento de programas informáticos; computación en la nube que ofrece software para el diseño, la selección,
la implementación y el uso de sistemas de hardware y
software para terceros; software como
servicio (SAAS) que ofrece programas informáticos para el diseño, la selección,
la implementación y el uso de sistemas de hardware y
software para terceros; servicios
de apoyo técnico, a saber,
la resolución de problemas en la naturaleza del diagnóstico de los problemas de hardware y software de los
ordenadores, servicios informáticos, a saber, servicios
de proveedor de alojamiento
en la nube; software como servicio (saas) que ofrece software para el control y la notificación del estado de los equipos
de oficina utilizados para
la realización de copias, impresiones e imágenes fotográficas; software como servicio (saas) que presenta un software para el
control de los niveles de tinta, tóner, papel
y otros niveles de suministro de los equipos de oficina utilizados para la copia, la impresión y la imagen fotográfica;
software como servicio (saas) que ofrece software para la
medición, el recuento y la elaboración de informes sobre el uso de los
equipos de oficina utilizados para la copia, la impresión y la creación de imágenes fotográficas; software como servicio (saas) que incluye software para
la prestación de servicios integrados de telecomunicaciones,
servicios de voip, servicios de videoconferencia y servicios de intercambio de datos en el
ámbito de las telecomunicaciones;
software como servicio (saas) que ofrece programas informáticos para la prestación de servicios de videoconferencia y servicios de intercambio de datos en los ámbitos
de la tecnología, la atención
al cliente, los servicios de asistencia, la contabilidad y la infraestructura
informática; software como servicio (saas) que presenta software para su uso en la prestación
de servicios de intercambio
de datos, alojamiento de datos y protección de datos en los
ámbitos de la seguridad informática, de los datos y de las redes, del almacenamiento
de datos y de las copias de
seguridad; prestación de servicios de información técnica, en el
ámbito de los productos de tecnología de la información (Tl), ordenadores, programas informáticos, equipos informáticos, equipos de telecomunicaciones y
redes, y electrónica de consumo;
servicios de asesoramiento técnico en materia
de tecnologías de la información;
servicios de consultoría, asesoramiento e información sobre informática; servicios de apoyo a la tecnología informática, a saber, servicios de asistencia técnica; servicios informáticos, a saber, integración
de sistemas informáticos y resolución de problemas de
software informático; servicios
informáticos, a saber, prestación
de servicios de copia de seguridad y restauración de datos; servicios informáticos, a saber, alojamiento
de sitios web, alojamiento de servidores;
servicios informáticos, a
saber, prestación de servicios
de entrega electrónica, mantenimiento y renovación de programas informáticos; servicios informáticos, a saber, diseño, creación, alojamiento y mantenimiento de
sitios web para otros.; en clase 45: Servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Fecha: 28
de marzo de 2022 Presentada
el: 25 de febrero de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022642155 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Solicitud N°
2022-0001182.—Maria de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Smithkline Beecham Limited, con domicilio
en 980 Great West Road, Brentford,
Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clases 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para
fines médicos; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos;
parches adhesivos para fines quirúrgicos;
parches adhesivos que incorporan
una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber, para el
control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en
relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación
con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en linea o como aplicaciones
descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en
el campo de la medicina; programas informáticos de aplicación; programas informáticos de inteligencia
artificial y aprendizaje automático;
programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; bases de
datos.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos;
membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas;
aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor
corporal; dispositivos de tratamiento
bioelectrónico para fines médicos;
electrodos implantables
para fines médicos; dispositivos
médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en
tiempo real y modular la señalización
neuronal; dispositivos de administración
de fármacos para la liberación
diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano;
dispositivos de control del sueño
para fines médicos; dispositivos
de terapia electromagnética
y aparatos electromagnéticos
para fines médicos; dispositivos
de terapia de infrarrojos y
aparatos de infrarrojos
para fines médicos; dispositivos
de terapia de ultrasonidos
y aparatos de ultrasonidos
para fines médicos; dispositivos
de terapia láser y aparatos
láser
para fines médicos; aparatos
de diagnóstico para fines médicos;
instrumentos electrónicos
para fines médicos; termómetros
para fines médicos; parches de refrigeración
para fines médicos; piezas
y accesorios para todos los productos mencionados;
órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales
y productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos
de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos.; en clase 35: Servicios
de publicidad, marketing y promoción;
prestación de los citados servicios en línea,
por cable y/o Internet; suministro
de información empresarial,
de marketing, de venta de productos
y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness
a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación
con preparados farmacéuticos,
veterinarios y sanitarios y
suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación
con productos farmacéuticos;
procesamiento, sistematización
y gestión de datos; distribución de material publicitario,
de marketing y promocional; servicios
de demostración y exposición
de productos.; en clase 41: Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la
realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de
material didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación
en el ámbito
de la ciencia, la biotecnología,
la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento
electrónico y en Internet, en el ámbito
de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación;
formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción; organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados.; en clase 42: Investigación
científica con fines médicos
y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos
de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos
farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos,
la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos
e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios
de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control
de calidad; desarrollo, programación e implementación de
software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados.;
en clase 44: Servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro
de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia
sanitaria; pruebas genéticas
y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de 9 abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—(
IN2022642154 ).
Solicitud
Nº 2022-0002679.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad N° 108170519, en calidad de apoderado especial de
Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101828923, con domicilio en:
Costa Rica-Heredia-Flores San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número doce B, color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Array Phos
K Plus, como marca de comercio en clase
1 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: abonos
para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022642187 ).
Solicitud Nº 2022-0000113.—Priscilla Vanessa Segura Chacón, soltera, cédula de identidad N° 112230656, con domicilio
en: Dulce Nombre de
Coronado de la Terminal de Buses AMSA 100 norte y 25 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Clínica Dental en todas sus especialidades ubicado en centro
de A y A 125 sur Centro Comercial Lapizlazuli
local número uno. Fecha: 21
de abril de 2022. Presentada el: 05 de enero de
2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta Solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022642191 ).
Solicitud
Nº 2022-0002772.—Kattia María Montero Sobrado,
cédula de identidad N° 108170519, en calidad de apoderado especial de
Earth Crop Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101784948, con domicilio en: Costa Rica- Alajuela-San
Carlos, La Unión de La Palmera,
trescientos metros al noroeste
de la entrada principal, casa rustica de una planta,
color beige a mano izquierda, Alajuela-San Carlos,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Bana Crop, como marca
de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 06 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022642197 ).
Solicitud
N° 2022-0002771.—Kattia María
Montero Sobrado, cédula de identidad N°
108170519, en calidad de apoderada especial de Earth Crop Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101784948, con domicilio en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, La Unión
de la Palmera, trescientos
metros al noroeste de la entrada principal, casa rústica de una planta, color beige, a mano izquierda,
Alajuela, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Charral
Crop, como marca de comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el 6 de abril de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta Solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022642199 ).
Solicitud Nº 2022-0002177.—Emmanuel Pinto Esquivel, soltero, cédula de identidad
114390627, en calidad de Apoderado Especial de sin corbata
limitada, cédula jurídica
3102681202 con domicilio en
Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, trescientos
metros norte de la Subarú
Los Yoses, contiguo al
Hotel Jade Americano, apartamento número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase: 32 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cerveza artesanal,
cerveza en general. Fecha:
28 de marzo de 2022. Presentada
el: 10 de marzo de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta Solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022642220 ).
Solicitud Nº 2022-0002555.—Mónica Calderón Solano, cédula de identidad 110080119, en calidad de Apoderado Especial de
Carla Milena Soto Castillo, casada tres veces, cédula de identidad 205790626 con domicilio
en San Rafael, del Supermercado
Megasuper 75 metros oeste,
casa verjas negras,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en
clase 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Esmaltes, geles, bases ruber. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta Solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022642233 ).
Solicitud N°
2021-0011636.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad
de apoderado especial de Diveco
Panamá S. A., con domicilio en
Avenida Samuel Lewis y calle 53, Edificio
Omega, Piso M, Ciudad de Panamá, República de
Panamá., Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase: 20. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Colchonería confeccionada, colchones, almohadas, cojines, camas, sofá-camas, divanes y colchones de muebles. Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el 23 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta Solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022642236
).
Solicitud Nº 2021-0011635.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Diveco
Panamá S. A. con domicilio en
Avenida Samuel Lewis y Calle 53, Edificio Omega, Piso M, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchonería
confeccionada, colchones, almohadas, cojines, camas, sofá-camas, divanes y colchones de muebles. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022642246 ).
Solicitud Nº 2021-0011634.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Diveco
Panamá S.A., con domicilio en:
Avenida Samuel Lewis y calle 53, edificio
Omega, piso M, Ciudad de Panamá, República de Panamá,
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
20 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: colchonería confeccionada, colchones, almohadas, cojines, camas, sofá-camas, divanes y colchones de muebles. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta Solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022642251 ).
Solicitud N°
2021-0011637.—Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado
especial de Diveco Panamá S.A., con domicilio en Avenida Samuel Lewis
y calle 53, Edificio Omega,
piso M, Ciudad de Panamá, República de Panamá,
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
20 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: colchonería confeccionada,
colchones, almohadas,
cojines, camas, sofá-camas,
divanes y colchones de muebles. Fecha: de abril de 2022. Presentada el 23 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022642259 ).
Solicitud Nº 2022-0002948.—Jaime Eduardo Schmidt
Muñoz, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado
especial de Carlos Hernández
Cuevas, cédula de identidad N° 114310230, con domicilio en: Limón, Talamanca,
Punta Uva, de la entrada de Arrecife
100 metros norte, 50 oeste,
CR, 10203, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase9: interfaces
(programas de ordenador); programas de ordenador interactivos; programas de ordenador para su uso en el
ámbito de la salud humana; programas de ordenadores (software descargable);
programas informáticos relativos al ámbito médico; página web. Reservas: se hace reserva de la marca mixta AIKUS DISEÑO en todo tamaño, tipografía,
color y combinación de colores.
Fecha: 26 de abril de 2022.
Presentada el: 01 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2022642261 ).
Solicitud Nº 2021-0010942.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Gestor oficioso de Occidental Petroleum Corporation con domicilio en 5 Greenway Plaza,
Suite 110, Houston, Texas 77046, Occidental Petroleum Corporation, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ZERO IN como
Marca de Servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: Consultoría en el ámbito
de la extracción de petróleo,
proyectos de extracción geotérmica, proyectos de extracción de petróleo y gas; servicios de captura, compresión y secuestro de dióxido de carbono.; en clase 42: Servicios
de exploración de petróleo
y gas; exploración y búsqueda
de hidrocarburos gaseosos; servicios de consultoría relativos a la tecnología de secuestro geológico del dióxido de carbono. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90775715 de fecha
15/06/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 2 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022642263 ).
Solicitud N°
2022-0001374.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N°
1009080006, en calidad de apoderado especial de A Inversiones
S. A. C., con domicilio en
Av. Manuel Olguín 373, Urbanización
Los Granados, Santiago de Surco., Perú, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clases: 3; 5; 29 y 30. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 16 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022642266 ).
Solicitud N°
2021-0011476.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad
de apoderada especial de Maddox Automoción
SL, con domicilio en Calle
de los Ferrocarriles Catalanes 119, 08038 Barcelona, España,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; venta al por mayor y al por menor en comercio
y a través de redes mundiales
de informática de productos,
artículos y sustancias para
la limpieza de vehículos. Reservas: se reivindican los colores negro y amarillo. Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el 21 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022642268 ).
Solicitud Nº 2022-0001955.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado
especial de Comali Foods Sociedad Anónima
de capital variable, con domicilio en: antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
29 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 04 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022642269 ).
Solicitud Nº 2021-0011350.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Maïzly
Europe B.V. con domicilio en
Voltstraat 5-B, 5753 RL, Deurne, Holanda,
solicita la inscripción de:
MAÏZLY como Marca de Fábrica
y Comercio en clases 5 y 32
internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Polvo
para fines nutricionales para bebés;
alimentos para bebés; en clase 32: Bebidas
de origen vegetal; bebidas
de maíz. Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta Solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022642270 ).
Solicitud Nº 2022-0000051.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de gestor oficioso de
Interop Digital Ltd. con domicilio en Trust Company Complex, Ajeltake
Road, Ajeltake Island, Majura,
Islas Marshall, MH 96960, Islas Marshall, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases
9; 36; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Software de computador;
software de aplicación de computador;
software de bioinformática; software de bios;
software de comunicación; software de compilador; software de decodificador;
software de computador descargable;
software de computador educativo;
software de computador de seguridad
de correo electrónico;
software de computador de seguridad;
software de computador de simulación
de conversación; software de computador
para teléfonos inteligentes;
software de telecomunicaciones; software de aplicación para teléfonos móviles; software de juego de realidad aumentada; software de realidad aumentada; software de realidad aumentada para la educación; software educativo
para niños; software de computación
en la nube; software de cortafuegos de computador;
software de juego de computador,
descargable; software de juegos
de computador, grabados;
software de gráficos de computador;
hardware de computador; software de interfaz de computador; software operativo de computador; software
de sistema operativo de computador; programas de software
de computador; software de salvapantallas
de computador; software de motor de búsqueda de computador; aplicaciones de software de computador,
descargables; herramientas
de desarrollo de software de computador;
software de computador para fines comerciales;
programas de computador
para el procesamiento de datos; software de computador
para el cifrado de datos; programas de computador para el procesamiento de imágenes;
software de computador para teléfonos
móviles; software de computador
para el procesamiento de información de mercado; programas
informáticos para la gestión
de proyectos; programas informáticos para el tratamiento de textos; paquetes de programas informáticos; plataformas de programas informáticos, grabados o descargables; programas informáticos de telefonía; programas informáticos de utilidad descargables; programas informáticos de videojuegos, grabados o descargables; programas informáticos de pizarra blanca; programas de sistemas de control
de crédito; programas informáticos de gestión de bases
de datos; programas informáticos de compresión de datos; programas informáticos de tratamiento de datos; programas informáticos de autoedición; programas informáticos de gestión de documentos; programas informáticos de seguridad descargables; programas informáticos de utilidad descargables;
software de correo electrónico
y mensajería; software de correo
electrónico descargable;
software de juegos electrónicos;
software para garantizar la seguridad
del correo electrónico;
software operativo integrado;
software de análisis facial; software de reconocimiento facial; software informático
de servidor de archivos;
software informático de intercambio
de archivos; software de sincronización
de archivos; software de reconocimiento
de gestos; software de interfaz
gráfica de usuario;
software de reconocimiento de imágenes;
software de control de procesos industriales;
software de mensajería instantánea;
paquetes de software integrados;
software informático interactivo;
software de acceso a
internet; software de mensajería de internet;
software operativo de lan
(red de área local); software de composición
musical; software informático de protección
de la intimidad; software de simulación
para uso en computadores digitales; software
de realidad aumentada para simulación; software de modelado
y simulación de incendios;
software de realidad virtual para simulación;
software de simulación para fines de formación; software de simulación
para fines de entretenimiento; software de simulación de aplicaciones;
software de simulación de conducción
de vehículos; software para diagnóstico
y solución de problemas de computadores; software para sistemas
de navegación gps; software
de acceso a internet;
software de reconocimiento óptico
de caracteres; software para el
procesamiento de imágenes digitales; software informático
de automatización de procesos
robóticos (rpa); software informático para el control del funcionamiento de dispositivos de
audio y vídeo; software informático
para el control remoto de máquinas y equipos de oficina; software informático
para su uso en dispositivos electrónicos digitales móviles de mano y electrónica de consumo; software para sistemas
de navegación por satélite; software de análisis de
voz; software de reconocimiento
de voz; software de preparación
de datos fiscales; software
operativo usb; software de edición de vídeo; software de videojuegos; software de realidad
virtual; software de juegos de realidad
virtual; software de realidad virtual para la educación; software de reconocimiento
de voz; software de funcionamiento
de vpn (red privada
virtual); software de funcionamiento de wan (red de área amplia); software informático de desarrollo de sitios
web; software de aplicación para servicios
de computación en la nube; software de realidad aumentada para uso en dispositivos móviles para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real; software
de realidad aumentada para uso en dispositivos
móviles; software de realidad
aumentada para crear mapas; software de realidad aumentada para la educación;
software de realidad virtual y aumentada;
pantallas de realidad aumentada montadas en la cabeza; software de aplicaciones
informáticas para su uso en dispositivos
informáticos portátiles;
software de aplicaciones informáticas
para la televisión; firmware de computador;
software de computador descargado
de internet; software de computador para la creación de bases de datos con capacidad de búsqueda de información y datos; software de computador para la producción de modelos financieros; software de computador para la creación de cortafuegos; software de computador
para la entrega de contenidos
inalámbricos; software de computador
para las comunicaciones de redes inalámbricas;
plataformas de desarrollo
de software de computador, grabadas
o descargables; programas
de software de computador para la gestión
de bases de datos; software de entretenimiento
interactivo para su uso con computadores; software
multimedia interactivo para juegos;
software de operación de servidores
de acceso a redes; software de comunicación
para conectar usuarios de
redes informáticas; software de comunicación
para conectar redes informáticas
globales; software informático
diseñado para estimar costos; software informático diseñado para estimar necesidades de recursos; software
informático para la administración
de redes de área local; software informático
para la integración de aplicaciones
y bases de datos; software informático
para la comunicación con usuarios
de computadores de bolsillo;
programas informáticos para
el control de terminales de
autoservicio; programas informáticos para el procesamiento de obleas de semiconductores; programas informáticos para la programación
de máquinas de facsímil; programas informáticos para la automatización del almacenamiento
de datos; programas informáticos para la búsqueda de datos; programas informáticos descargables para la
supervisión y el análisis a distancia; programas informáticos multimedia
grabados en discos compactos de sólo lectura [cd-rom]; programas informáticos para facilitar las transacciones seguras con tarjetas de crédito; programas informáticos para el procesamiento de imágenes, gráficos y textos; programas informáticos para la creación y el diseño
de sitios web; programas informáticos
para permitir la transmisión
de fotografías a teléfonos móviles; programas informáticos para mejorar las capacidades audiovisuales de las aplicaciones multimedia, a saber, para la integración de texto, audio, gráficos, imágenes fijas y fotografías en movimiento; programas informáticos para el mantenimiento y el funcionamiento de sistemas informáticos; programas de control de la iluminación
para su uso en instalaciones comerciales e industriales; instrucciones de funcionamiento y
de uso almacenadas en forma digital para computadores
y programas informáticos, en particular en disquetes o discos compactos de sólo lectura [cd-rom];
software para buscar y recuperar
información a través de una red informática; software de comunicación informática para permitir a los clientes acceder a la información
de cuentas bancarias y realizar transacciones bancarias; software de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar
transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; software informático
para acceder a directorios de información
que pueden descargarse de
la red informática mundial;
software informático que ayuda
a los computadores a desplegar aplicaciones paralelas y a realizar cálculos paralelos; simuladores electrónicos de entrenamiento deportivo.; en clase 36: Servicios
de cajas de ahorro; servicios de caja fuerte para objetos de valor; servicios de caja fuerte para metales preciosos; servicios de caja fuerte para valores; consultas relacionadas con la banca; servicios
bancarios; servicios de
banca comercial; servicios
de banca de inversión; emisión
de cheques bancarios; servicios
de banca en línea; servicios de banca por internet; servicios de banca telefónica; servicios de banca automatizada; servicios de financiación; servicios bancarios relacionados con el depósito de dinero; servicios bancarios de inversión inmobiliaria; servicios bancarios de cajeros automáticos; servicios de suscripción de seguros; alquiler de cajeros automáticos; suministro de información sobre cuentas bancarias por teléfono; servicios
de banca privada; servicios
bancarios relacionados con
la aceptación de pagos a plazos a intervalos fijos; evaluación financiera (seguros, banca, bienes inmuebles); suministro de información, consultoría y asesoramiento en el ámbito
de la banca de inversión; suministro
de información, consultoría
y asesoramiento en el ámbito de la valoración financiera; servicios de consultoría y asesoramiento financiero; gestión financiera; gestión financiera de proyectos de construcción; asesoramiento financiero para ganadores de lotería; gestión financiera de acciones para terceros; gestión financiera de planes de inversión colectiva; gestión financiera de proyectos inmobiliarios; asesoramiento financiero en materia de gestión
de riesgos; asesoramiento financiero en materia
de inversiones inmobiliarias;
asesoramiento financiero en materia de inversiones
en infraestructuras; asesoramiento financiero en materia de servicios
de crédito; asesoramiento financiero en materia
de servicios de préstamo a estudiantes; asesoramiento financiero en materia
de préstamos; gestión financiera de acciones; gestión financiera de proyectos de renovación de edificios; gestión financiera de gastos de ocupación de edificios; asesoramiento financiero en materia de ejecución
de operaciones de pago sin efectivo; servicios de investigación en materia de finanzas; comercio de divisas; servicios de
transacciones financieras y monetarias; operaciones monetarias; servicios de información sobre divisas; negociación de divisas en tiempo real en línea; operaciones financieras; negocios inmobiliarios; cooperativas de crédito; servicios de pago de facturas en línea; negociación
de divisas en tiempo real en línea; suministro
de información sobre cuentas de inversión en línea; servicios
de envío de remesas nacionales en línea;
realización de asuntos financieros en línea; realización de transacciones financieras en línea; suministro
de información bursátil en línea a partir
de una base de datos informática o de internet; información
bursátil en línea a partir de una base de datos informática o de internet; servicios
de información relacionados
con las finanzas, prestados
en línea a partir de una base de datos informática o de internet; realización de transacciones financieras en línea; suministro de información financiera en línea; información
bursátil proporcionada en línea a partir
de una base de datos informática o de internet; servicios
de envío de remesas nacionales prestados en línea; emisión
de fichas de valor; cotizaciones
bursátiles; préstamo contra
valores; préstamo de valores; servicios de negociación de valores; servicios de información sobre el precio
de las acciones; gestión de
carteras de valores; negociación de opciones sobre valores; servicios de depósito de valores; suscripción de valores; corretaje de bonos; servicios financieros relacionados con la emisión y venta de valores respaldados por hipotecas; servicios de inversión relacionados con valores mobiliarios; cotización de precios en bolsa;
suministro de información relativa a la negociación de valores; suministro de préstamos garantizados por papel comercial;
realización de operaciones en el mercado de capitales; corretaje de valores automatizado; servicios de ejecución de operaciones de valores automatizados; financiación de préstamos contra valores; inversión financiera en el ámbito
de los valores; corretaje de acciones, títulos, bonos, obligaciones, futuros, swaps y todo tipo de instrumentos
financieros; negociación de
futuros sobre índices de valores; negociación de valores y futuros de índices de valores en mercados de ultramar; suministro de información relativa a la negociación de futuros de índices de valores; suministro de información relativa a la negociación de valores y futuros de índices de valores en mercados de ultramar; negociación de opciones de valores para terceros; servicios de administración de
dinero; servicios de asesoramiento
financiero en materia de valores; servicios de seguros relativos a la protección de compras, la protección de precios y la ampliación de la garantía de los bienes adquiridos con tarjetas de crédito; mantenimiento de cuentas de depósito para inversiones; gestión de fondos de capital
privado; inversión inmobiliaria;
servicios de inversión financiera; inversión en fondos de inversión;
servicios de planificación financiera y asesoramiento en materia de inversiones;
corretaje de inversiones; gestión de inversiones inmobiliarias; servicios de gestión de inversiones financieras; servicios de inversión en seguros
variables; servicios de investigación
económica financiera; servicios de inversión financiera en relación
con la industria gráfica; suministro de información y análisis a través de internet en el ámbito
de las inversiones financieras;
corretaje de inversiones financieras en empresas energéticas; servicios de asesoramiento en materia de crédito;
negociación de opciones; negociación de opciones binarias.; en clase
41: Servicios de formación en materia de finanzas;
impartición de cursos de instrucción en materia de finanzas; servicios de formación en materia de comercio;
servicios de educación en materia de banca; organización y realización de tutorías; organización y realización de conferencias, congresos y simposios; organización y realización de seminarios de formación; organización de concursos a través de internet; organización
de conferencias en materia de publicidad; servicios de educación empresarial; formación informática; programas educativos y de formación en el ámbito
de la gestión de riesgos; cursos educativos relacionados con las finanzas; cursos educativos relacionados con el comercio; información educativa proporcionada en línea a partir
de una base de datos informática o de internet; servicios
de entretenimiento proporcionados
en línea a partir de una base de datos informática o de internet; servicios de juego proporcionados en línea a partir de una red informática; servicios de organización de loterías [juegos de azar|;información relativa a la educación, proporcionada en línea a partir
de una base de datos informática o de internet; servicios
de juegos en línea; publicación de libros; información sobre educación; servicios de información sobre actividades recreativas; información sobre entretenimiento; servicios de juegos proporcionados en línea a partir de una red informática; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; formación práctica con fines de demostración; servicios de formación a través de simuladores; organización de exposiciones con fines culturales
o educativos; organización
y realización de conferencias;
organización y realización
de talleres con fines de formación;
organización y realización
de foros educativos presenciales; servicios de formación relacionados con las finanzas; servicios de formación relacionados con el comercio; organización
y realización de seminarios
relacionados con el comercio; impartición de cursos de instrucción en finanzas.; en
clase 42: Creación de programas informáticos; servicios de consultoría de programas informáticos; diseño de programas informáticos; desarrollo de programas informáticos; ingeniería de programas informáticos; alquiler de programas informáticos; investigación de programas informáticos; desarrollo de programas informáticos en el marco
de la publicación de programas
informáticos; servicios de calibración de programas informáticos; diseño y desarrollo de programas de juegos informáticos y de programas de realidad virtual; consultoría de programas informáticos; diseño de programas informáticos de computador; desarrollo de programas informáticos de computador; servicios de desarrollo de programas informáticos; instalación de
software informático; alquiler
de software informático; servicios
de mantenimiento de software informático;
instalación, soporte, mantenimiento y reparación de
software informático; actualización
de software informático; configuración
de software informático; copiado
de software informático; diseño
personalizado de software informático;
depuración de software informático
para terceros; diseño de
software de controladores; desarrollo
de software de controladores; diseño
de software de procesamiento de imágenes;
desarrollo de software de procesamiento
de imágenes; instalación de
software de bases de datos; alquiler
de software de aplicación; programación
de software de procesamiento electrónico
de datos [edp]; programación de software de telecomunicaciones;
diseño de software para teléfonos
inteligentes; software como
servicio (saas); servicios de ingeniería de
software; escritura de software de computador; diseño de hardware y
software de computador; diseño
de software de procesamiento de textos;
alojamiento de aplicaciones
de software de computador para otros;
instalación de software de acceso
a internet; alquiler de software
de computador, equipos de procesamiento de datos y dispositivos periféricos de computador; alquiler de software operativo para acceder y utilizar
una red de computación en la nube; alquiler
de software para la gestión de inventarios;
alquiler de software para el
desarrollo de sitios web; instalación
y mantenimiento de software de acceso
a internet; mantenimiento
de software de procesamiento de datos;
programación de software de juegos
de computador; programación
de software de gestión de energía;
programación de software para la gestión
de bases de datos; programación
de software para plataformas de internet; programación de software para la gestión
de inventarios; programación
de software para el desarrollo
de sitios web; programación de software para videojuegos; alquiler de software
para bases de datos informáticas;
solución de problemas de
software informático; servicios
de diseño de hardware informático
y de programas informáticos;
diseño, desarrollo y programación de software informático;
asesoramiento en materia de software de seguridad;
asesoramiento técnico en materia de instalación
y mantenimiento de software informático; asesoramiento en materia de actualización
de software; diseño y desarrollo
de programas informáticos
para la logística; diseño y
desarrollo de programas de tratamiento de datos; diseño y desarrollo de programas de recuperación de datos; diseño y desarrollo de programas de controladores; diseño y desarrollo de programas de bases
de datos electrónicas; diseño y desarrollo de programas de gestión de la energía; diseño y desarrollo de programas de tratamiento de imágenes; diseño y desarrollo de programas de sistemas operativos; diseño y desarrollo de programas de planificación de rutas; diseño y desarrollo de programas de gestión de bases de datos; diseño y desarrollo de programas informáticos de bases de datos electrónicas; diseño y desarrollo de programas informáticos de mensajería instantánea; diseño y desarrollo de programas informáticos de gestión de inventarios; diseño y desarrollo de programas informáticos de desarrollo de
sitios web; diseño y desarrollo
de programas informáticos
de videojuegos; diseño y desarrollo de programas informáticos de realidad virtual;
diseño y desarrollo de programas informáticos de tratamiento de textos; diseño de programas informáticos de control de terminales
de autoservicio; desarrollo
de soluciones de aplicaciones
informáticas; desarrollo y creación de programas informáticos para el tratamiento de datos; desarrollo de programas informáticos para su uso con controladores programables; desarrollo de programas informáticos para el funcionamiento seguro de redes; alojamiento de aplicaciones informáticas para terceros; alojamiento de programas informáticos para su uso en
la gestión de bibliotecas; alquiler de programas informáticos relacionados con los viajes; alquiler
de programas informáticos
para la importación y gestión
de datos; programación de programas informáticos educativos; servicios de programación de programas informáticos; programación de programas informáticos para el tratamiento electrónico de datos [edp]; programación de páginas web; programación de aplicaciones multimedia; programación
de equipos de procesamiento de datos; investigación
relativa a la programación
de computadores; programación
de computadores y diseño de
software; programación de programas
de seguridad en internet; programación de páginas web personalizadas; programación de
software para plataformas de comercio
electrónico; programación
de software para la importación y gestión
de datos; programación de
software para el desarrollo
de sitios web; suministro de software en línea no descargable
para el procesamiento de textos; suministro de uso temporal de software basado en la web; diseño y desarrollo de software operativo para
redes de computación en la nube; diseño y desarrollo de software operativo
para acceder y utilizar una
red de computación en la nube; diseño y desarrollo de programas informáticos para su uso en tecnología
médica; diseño y desarrollo de programas informáticos para guías electrónicas de programas de televisión; diseño y desarrollo de programas informáticos para la evaluación y
el cálculo de datos; diseño y desarrollo de programas informáticos en el ámbito de las aplicaciones móviles; diseño de máquinas informáticas y de programas informáticos para el análisis y la elaboración de informes comerciales; diseño de programas informáticos y de software informáticos
relacionados con las aeronaves;
desarrollo de programas informáticos de aplicación para el suministro de contenidos multimedia; desarrollo
de programas informáticos
para su uso con sistemas de conmutación controlados por computador; programación de programas informáticos para diccionarios y bases de datos de traducción electrónica de idiomas; mantenimiento de programas informáticos utilizados en el
ámbito del comercio electrónico; programación de programas informáticos para la lectura, transmisión y organización de datos; suministro de uso temporal de programas informáticos no descargables en línea para la gestión de bases de
datos; suministro de programas informáticos no descargables en línea para su utilización
en la gestión de la cadena de suministro; suministro de uso temporal de programas informáticos empresariales no descargables; suministro de uso temporal de programas informáticos no descargables en línea; asesoramiento técnico relativo a la aplicación y utilización de programas informáticos; asesoramiento técnico relativo a la instalación y mantenimiento de programas informáticos; servicios de asesoramiento en el ámbito del desarrollo
de productos y la mejora de
la calidad de los programas informáticos; encargo de la redacción de programas informáticos, software
y código para la creación
de páginas web en internet;
diseño y desarrollo de
software y hardware para la amplificación y transmisión de señales; diseño y desarrollo de software
para el control, la regulación
y la supervisión de sistemas
de energía solar; desarrollo
de software para el diseño asistido por computador/fabricación asistida por computador (cad/cam); mantenimiento de sitios web y alojamiento
de instalaciones web en línea para terceros; servicios de consultoría relacionados con el software utilizado en el
ámbito del comercio electrónico; programación de
software para portales de internet, salas de chat, líneas de chat y foros de internet; servicios de pruebas de usabilidad de sitios
web; servicio de pruebas de
carga de sitios web. Fecha: 10 de enero
de 2022. Presentada el: 3
de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022642275 ).
Solicitud Nº 2022-0001002.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de
identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Brand Invest S. A., con domicilio en Zone
D Activités Sud 15, 5377 Baillonville,
Bélgica, solicita la inscripción de: VENOFYTOL como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos a base de plantas; preparaciones
para uso médico a base de plantas; alimentos y sustancias dietéticas para uso
médico a base de plantas; complementos alimenticios a base de plantas. Fecha: 9
de febrero de 2022. Presentada el: 4 de febrero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022642282 ).
Solicitud Nº 2021-0007604.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Person & Covey, INC. con domicilio en 616 Allen Avenue, Glendale, CA 91201, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: PERSON & COVEY como Marca de Servicios en clases 35 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Producción
y venta de productos medicados y no medicados para el cuidado de la piel, champús para el cabello; acondicionadores
para el cabello; antitranspirantes; protectores solares; limpiadores; antipureticos; cremas hidratantes; jabones para el cuerpo y desinfectantes
para las manos.; en clase
44: Servicios para el cuidado de la piel. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/550120 de fecha
26/02/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 9 de febrero de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022642286 ).
Solicitud N° 2022-0001956.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado
especial de Comali Foods Sociedad Anónima,
de Capital Variable, con domicilio en Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta Solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022642293 ).
Solicitud Nº 2021-0010596.—Graciela Álvarez
Ramírez, casada una vez, cédula de identidad N°
110140925, en calidad de apoderado especial de Universo Informático S.A., cédula jurídica
N° 3101315330, con domicilio en:
Zapote, Barrio Córdoba de Autos Bohío, 200 metros al
sur y 100 metros al este, casa número
2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase 49. Internacional.
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a: venta de indumentaria, ropa, zapatos, accesorios, fajas, bolsos, cosméticos, perfumes, al por
mayor y al detalle, de manera
física y por medio de
internet, ubicado en San
José, Central, Pavas, Centro Comercial
Plaza Rohrmoser, primer nivel
( piso 1). Reservas: color: negro. Fecha: 17
de febrero de 2022. Presentada
el 08 de febrero de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022642313 ).
Solicitud N°
2022-0003555.—David Ramírez Bianchini,
cédula de identidad N° 112690837, en
calidad de apoderado
especial de Kol Pharma, con domicilio
en Torre de las Américas, Piso 12, Panamá., San José, 10101 Panamá, San José, Panamá,
solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase: 10. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos
médicos, aparatos, instrumentos y artículos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios generalmente utilizados para el diagnóstico, el tratamiento o la mejora de las funciones o el estado de salud
de personas y animales. Aparatos,
dispositivos y artículos
para actividades sexuales. Artículos ortopédicos; material
de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para
personas discapacitadas; aparatos
de masaje. Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022642345 ).
Solicitud N° 2022-0002958.—María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderado especial de
Instituto de Reclutamiento y Capacitación
Code Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101807235, con
domicilio en Santa Ana,
City Place, Tercer piso,
Torre B, Oficinas de Code Development Group, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 42 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios tecnológicos e informáticos; desarrollo de plataformas informáticas, alojamiento de plataforma de comercio electrónico, alojamiento de plataformas en internet, alojamiento de plataforma de comunicación en internet, plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para la transmisión
de imágenes, contenido
audiovisual, contenidos de vídeo
y mensajes. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 1 de abril de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022642404 ).
Solicitud N°
2022-0002959.—María
Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderada especial de
Instituto De Reclutamiento y Capacitación CODE Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101807235, con domicilio en
Santa Ana, Santa Ana, City Place, tercer piso, torre B, oficinas de Code Development Group, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clases
35; 41 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, servicios de organización de eventos, exhibiciones,
ferias, espectáculos, con fines comerciales.
Servicios de comercio electrónico, venta, promoción, publicidad de productos o de servicios en línea, servicios
de reclutamiento y gestión
de personal; en clase 41: servicios de educación; formación; actividades deportivas y culturales. Servicios de organización de eventos culturales, artísticos, deportivos, de educación, y
coaching (entrenamiento, orientación),
charlas y conferencias; en clase 42: servicios
tecnológicos e informáticos;
desarrollo de plataformas informáticas, alojamiento de plataforma de comercio electrónico, alojamiento de plataformas en internet, alojamiento de plataforma de comunicación en internet, plataforma como servicio (PaaS), Plataforma como servicio (PaaS) con plataformas
de software para la transmisión de imágenes, contenido audiovisual, contenidos de vídeo y mensajes. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el 1° de abril
de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta Solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022642406 ).
Solicitud N°
2022-0002957.—María
Laura Vargas Cabezas, casada,
cédula de identidad N° 111480307, en
calidad de apoderada
especial de Instituto de Reclutamiento y Capacitación CODE Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101807235, con domicilio en Santa Ana, Santa
Ana, City Place, tercer piso,
torre B, oficinas de CODE
Development Group, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: gestión, organización y administración
de negocios comerciales; trabajos de oficina, servicios de organización de eventos, exhibiciones, ferias, espectáculos, con fines comerciales.
Servicios de comercio electrónico, venta de productos o de servicios en línea, servicios
de reclutamiento y gestión
de personal. Fecha: 7 de abril
de 2022. Presentada el 1° de abril
de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta Solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022642411 ).
Solicitud N°
2022-0001729.—María
Laura Vargas Cabezas, casada una vez,
cédula de identidad N° 111480307, en
calidad de apoderado
especial de Instituto de Reclutamiento y Capacitación Code Sociedad Anónima,
cédula de identidad
N° 3101807235, con domicilio en Santa Ana, Santa
Ana, City Place, Tercer piso,
Torre B, Oficinas de Code Development Group, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LUMINO EDUCATION como marca
de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Servicios de organización de eventos, exhibiciones, ferias, espectáculos, con fines comerciales.
Servicios de comercio electrónico, venta de productos o de servicios en línea. Servicios
de reclutamiento y gestión
de personal. Todos los anteriores servicios relacionados a educación
y formación. Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el 25 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022642414 ).
Solicitud Nº 2022-0003104.—Augusto Federico del
Solar Noriega, cédula de residencia 160400157115, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-836731 SRL, cédula jurídica 3102836731, con domicilio
en Plaza Tamarindo, Fusion Sushi, San José,
Tamarindo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de sushi. Ubicado en Guanacaste, Tamarindo, Plaza Tamarindo, Local Fusion
Sushi, Costa Rica. Fecha: 26 de abril
del 2022. Presentada el: 6
de abril del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022642431 ).
Solicitud N° 2020-0008306.—Helen Giselle Bolaños Morera,
casada una vez, cédula de identidad
N°
204940772, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Jera Jer S. A.,
cédula jurídica N° 3101487020, con domicilio en Flores, San Joaquín,
300 m sur del Supermercado Dos Mil, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: SU MAYOR TESORO EN NUESTRAS MANOS como señal de publicidad comercial en clase:
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios relativos relacionados con la enseñanza y la educación preescolar, escolar, colegial, universitaria y parauniversitaria,
en relación a la marca “GREEN HOUSE”, registro
293502. Fecha: 21 de enero
de 2022. Presentada el: 12
de octubre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta Solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022642440 ).
Solicitud Nº 2022-0002699.—Joseph Mauricio Phillips Arguedas,
cédula de identidad 110910245, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Mercadeo Asertivo S. A., cédula jurídica
3101631551 con domicilio en
Coronado, San Antonio Urbanización La Amistad casa
46, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Desarrollo
de software. Reservas: De los
colores: rojo, negro, gris y blanco.
Fecha: 19 de abril de 2022.
Presentada el: 7 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022642461 ).
Solicitud Nº 2022-0002558.—Natalia María
Rodríguez Ríos, casada una vez, cédula de identidad
1-1313-0677, en calidad de apoderado especial de Agropecuaria
Nantli Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101698749, con domicilio
en Quepos, un kilómetro al
sur del puente de Río Savegre, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 29 de marzo del 2022. Presentada el: 22 de marzo del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022642468 ).
Solicitud Nº 2022-0001213.—Marvin Alonso Salazar Moreira, cédula de identidad 401930002, en
calidad de apoderado
generalísimo de Unión Agrícola SYS Familiar SRL, Cédula jurídica 3102796403 con
domicilio en Pima-Cenada, planta 3, centro de acopio N°
3217, Ulloa, Heredia, Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: vegetales mínimamente procesados (lavados, pelados,
troceados, escaldados y desinfectados) empacados en atmósferas modificadas y al
vacío como zanahoria, papa, yuca, camote, lechuga otros vegetales de hoja,
brócoli, coliflor, tomate, chayote, remolacha, plátano, ayote, palmito, maíz, ñampi, tiquizque, vainica, repollo, chile, apio, hierbas
aromáticas (albahaca, romero, tomillo, menta, culantro coyote, perejil),
cebolla y ajo, en cualquier presentación (cubos, juliana, rodajas, bastones o
trozos) y mezcla, almacenadas en refrigeración o congelación; frutas
mínimamente procesadas (lavadas, desinfectadas, troceadas, peladas) y empacadas
en atmósferas modificadas o al vacío como piña, manzana, papaya, uvas, kiwi,
naranja, mango, fresa, sandía, melón en todas sus variedades y guayabaen cualquier presentación (cubos, juliana, rodajas,
bastones o trozos) y mezcla, almacenadas en refrigeración o congelación.; jugos
y pulpas elaboradas a partir de frutas y/o vegetales empacadas al vacío y
almacenadas en refrigeración o congelación. Reservas: No se requieren hacer
reservas Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022642474 ).
Solicitud Nº 2022-0003374.—Po Sheng Tseng Lu,
cédula de identidad N° 80088015, en
calidad de apoderado generalísimo de Golden Trading S.A., cédula jurídica N° 3101695664, con domicilio
en: Desamparados, Gravilias,
detrás
de Mega Súper
50 norte 700 este contiguo a la Fábrica de Colchones, 10312,
Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: NO. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta Solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022642488 ).
Solicitud Nº 2022-0003241.—Elías Cordero Lara, casado una vez, cédula de identidad N° 204130024, en calidad de apoderado generalísimo de Semillas del Agua
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101250925, con domicilio en
Puriscal, Santiago, 50 metros este
de la Vivienda Mutual de Ahorro, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases:
1 y 31. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la agricultura,
la horticultura, productos químicos para conservar alimentos.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantas. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta Solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022642507 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Solicitud Nº 2022-0002773.—Alina María Durán Santamaria, casada una vez,
cédula de identidad 205750624, con domicilio en San Carlos, La Tigra, San
Pedro, de la Escuela Pública 500 metros oeste y 500 metros sur, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: Conservas. Reservas: Se reserva el color rojo. Fecha: 25 de abril
de 2022. Presentada el: 28 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022642484 ).
Solicitud Nº
2021-0011242.—Daniel García Picado, soltero,
cédula de identidad 114690473, en calidad de apoderado especial de Avenida Latam S.A., cédula jurídica 3101798617, con domicilio en
Moravia, San Vicente, ciento cincuenta metros sur del parque central de
Moravia, casa azul de dos pisos, diagonal a sabor a la Parrilla, San José,
Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Diseño y Desarrollo de equipos informáticos y software, plataforma para
orquestar canales de ventas digitales y centralizar nel control de inventarios y entregas. Fecha: 16 de
diciembre de 2021. Presentada el: 13 de diciembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022642554 ).
Solicitud Nº 2022-0001034.—Sheila Bolaños
Mendoza, casada una vez, cédula de identidad N°
602030731, con domicilio en:
Curridabat, del cementerio
50 metros oeste, 100 sur y 50 este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BHAKTI ESCUELA DE MEDITACIÓN Y AYURVEDA, como
nombre comercial en clase 49 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a impartir cursos
y clases de meditación,
ayurveda y yoga. Ubicado en
San José, Curridabat, Guayabos,
50 metros norte del Gold Gym. Fecha:
21 de abril de 2022. Presentada
el: 04 de febrero de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022642561 ).
Solicitud Nº
2022-0001727.—Víctor Manuel Obando Ramírez,
Cédula de identidad N° 106810083, en calidad de
apoderado generalísimo de Rajasa de Coro S. A.,
cédula jurídica N° 3101305112, con domicilio en Santo
Domingo, Santa Rosa (La Valencia), 700 metros al este, condominio Bodegas El
Sol, local N° 32, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase
29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos lácteos.
Reservas: De los colores: rojo. Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el 25 de
febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022642628 ).
Solicitud Nº 2022-0001911.—María Gabriela Miranda
Urbina, Cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado
Especial de Inversiones R C B Rolca
Pacifico Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101288592 con domicilio en
Rohrmoser, del Banco Nacional 300 metros este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s):
43. Internacional (es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración; servicio
de restaurantes, servicios
de alimentación, servicios prestados en relación
con la preparación de alimentos
y bebidas para el consumo. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos Para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022642629 ).
Solicitud Nº 2022-0001910.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad 111390272, en
calidad de apoderado especial de Inversiones R C B Rolca
Pacífico Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101288592 con domicilio en Rohrmoser, del Banco Nacional 300 metros este, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS GÜERITAS como marca
de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Productos a base de maíz, tortillas de maíz y otros
productos a base de maíz contenidos en clase 30. Fecha: 18 de abril de 2022.
Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022642630 ).
Solicitud N°
2022-0002431.—Leslie Barquero Hernández, cédula de identidad N° 117540308, en calidad de apoderado especial de Arpinsa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101047095, con
domicilio en El Guarco, Parque Industrial Zeta, contiguo
a Corrugados El Guarco,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como Marca de
Comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
cartón y artículos de estos
materiales de naturaleza ecológica amigables con el ambiente. Reservas: se hace reserva de los colores verde
y blanco. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el 29 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022642633 ).
Solicitud Nº 2022-0002430.—Leslie Barquero
Hernández, cédula de identidad
117540308, en calidad de Apoderado Generalísimo de Arpinsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101047095 con domicilio
en El Guarco Parque
Industrial Zeta Contiguo a Corrugados
del Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de
Comercio en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de embalaje y almacenamiento
de mercancías en soluciones de empaque ecológicas amigables con el ambiente. Reservas:
De los colores: verde y blanco. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022642634 ).
Solicitud Nº 2022-0003357.—Jaqueline Alfani
Carazo, divorciada, cédula de identidad
N° 900710781, con domicilio en
Los Yoses, Avenida 10, entre calles
Nº 39-41, casa Nº 3955, San Pedro
Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
42. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos.
Fecha: 26 de abril de 2022.
Presentada el 19 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022642653 ).
Solicitud Nº
2021-0011456.—Eddie Alfonso Solano Redondo,
casado una vez, cédula de identidad 302480975, en calidad de apoderado especial
de Fragancias del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio en 13 avenida, 03-34,
zona 1, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la agricultura. Fecha: 28
de abril de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022642660 ).
Solicitud N°
2022-0000421.—Wilson Argüello
Jara, soltero, cédula de identidad N° 109690500, con domicilio
en Pérez Zeledón, La
Amistad, Lourdes, de la Escuela de Los Naranjos, kilómetro y medio noreste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: carne, pescado,
aves y caza; extractos de
carne; frutas y verduras en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche, queso, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para alimentos. Reservas: sin reservas. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el 17 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Sabrina
Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2022642661 ).
Solicitud Nº 2022-0003234.—Kattia
María Montero Sobrado, cédula de identidad
108170519, en calidad de Apoderado Especial de Array Agro
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101828923 con domicilio
en Costa Rica-Heredia-Flores San Joaquín De Flores,
Heredia, Condominio Anderes,
cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número Doce B, color terracota, Heredia, Costa Rica , solicita
la inscripción de: ARRAY PERIKONTROL como Marca de Comercio en clase(s): 1. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Abonos para el suelo, productos
químicos para conservar alimentos. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022642679 ).
Solicitud Nº 2022-0002098.—Ronald Sancho Espinoza, cédula de identidad
N° 401370285, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de K Nueve International S. A., Cédula jurídica
N° 3101141045 con domicilio en
Santo Domingo 200 mts sur de La Basílica, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
El Canasto como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente. Un establecimiento comercial dedicado a Bar Restaurante, ubicado en Heredia, Barva, 150 S de la Iglesia a mano derecha, color
rosa. Fecha: 20 de abril de
2022. Presentada el 08 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2022642680 ).
Solicitud Nº 2022-0002674.—Kattia María
Montero Sobrado, cédula de identidad
108170519, en calidad de Apoderado Especial de Array Agro
Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101828923 con domicilio
en Costa Rica-Heredia-Flores San Joaquín de Flores,
Heredia, Condominio Anderes,
cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número Doce B, color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Array ZN como Marca de Comercio en clase(s): 1. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Abonos para el suelo, productos
químicos para conservar alimentos Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022642682 ).
Solicitud Nº 2022-0003232.—Kattia María
Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en calidad de Apoderado
Especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101828923 con domicilio en
Costa Rica-Heredia-Flores San Joaquín De Flores, Heredia, Condominio
Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número Doce B, color terracota, Heredia,
Costa Rica , solicita la inscripción
de: ARRAY PERINATURAL como Marca de Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos
para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022642699 ).
Solicitud Nº 2022-0003231.—Kattia María
Montero Sobrado, cédula de identidad N° 108170519, en
calidad de apoderado
especial de Array Agro Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101828923, con domicilio
en Costa Rica-Heredia-Flores San Joaquín de Flores,
Heredia, Condominio Anderes,
cien metros norte, setecientos metros este de medicatura forense, casa número doce B, color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ARRAY PERIGROW como marca de comercio
en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos
para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022642707 ).
Solicitud Nº 2022-0002685.—Kattia
María Montero Sobrado,
cédula de identidad 108170519, en
calidad de apoderado
especial de Array Agro Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101828923, con domicilio
en Costa Rica-Heredia-Flores San Joaquín
de Flores, Heredia, Condominio Anderes,
cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número doce B, color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Array NPK, como marca de comercio
en clase(s): 1 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos
para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 25 de abril del 2022. Presentada el: 1 de abril del 2026. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022642709 ).
Solicitud Nº 2022-0002675.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en calidad
de apoderado especial de Array Agro Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101828923 con domicilio en Costa Rica-Heredia-Flores San Joaquín de Flores,
Heredia, Condominio Anderes, cien metros norte,
setecientos metros este de medicatura Forense, casa número doce B, color
terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Array Mg
como marca de comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Abonos para el suelo, productos químicos para conservar
alimentos Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022642711 ).
Solicitud N°
2022-0002678.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad N° 108170519, en calidad de apoderado
especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101828923, con domicilio en
Costa Rica-Heredia-Flores San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio
Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número doce B, color terracota, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Array Mo como marca
de comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Abonos para el suelo, productos
químicos para conservar alimentos. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el 24 de marzo de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022642714 ).
Solicitud Nº 2022-0002828.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en
calidad de apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101546162, con
domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, avenida diez, entre calle cuarenta y
cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto de uso o tratamiento para
afecciones nasales. Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2022642744 ).
Solicitud N°
2022-0002569.—Po Sheng
Tseng Lu, cédula de identidad N° 800880715, en calidad de apoderado
general de Golden Trading S.A., con domicilio en Desamparados, Gravilias, detrás de Mega Super 50 norte 700
este contiguo a la Fábrica de Colchones, 10312, San
José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase:
29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Preparaciones
para hacer sopas / sopas / consome. Reservas: No. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022642764 ).
Solicitud Nº 2022-0001508.—Beatriz Paola Escaffi
Tovar, casada una vez, cédula de identidad N° 800830427, en calidad de apoderado especial de
Jorge Rafael Cubero Sotela, casado
una vez, cédula de identidad N° 109490932, con domicilio
en: dirección Alajuela, San Rafael de Alajuela Condominio
Hacienda Espinal casa 1123, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios médicos, a
saber, servicios médicos relacionados con la gastroenterología
y la endoscopía. Reservas:
SI. Fecha: 25 de abril de
2022. Presentada el 21 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022642766 ).
Solicitud Nº 2022-0001503.—Jorge Rafael Cubero Sotéla, casado una vez, cédula de identidad 109490932, con domicilio
en San Rafael De Alajuela Condominio
Hacienda Espinal casa 1123, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre comercial, para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de gastroenterología y endoscopía. Ubicado en San José, Escazú San Rafael de
Escazú Avenida Escazú Torre
Médica número 3 seto piso. Fecha:
25 de abril del 2022. Presentada
el: 21 de febrero del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022642767 ).
Solicitud Nº 2022-0002951.—José Antonio Muñoz
Fonseca, casado, cédula de identidad
N° 104330939, en calidad de
apoderado especial de Alimentos Prosalud
S.A., cédula jurídica N° 3101018721, con domicilio en: Santa Ana, Condominio Parque Empresarial
Forum I, edificio C, segundo
piso - Pozos de Santa Ana,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ZURI, como marca
de fábrica y comercio en clase 31 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: alimento para
perro en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos
y/o filete para perro,
salsas saborizantes para alimento
concentrado para perro
snacks y galletas tipo precios
para perros, alimento para gato en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos
y/o filete para gato, pate
para gato, snacks y galletas tipo
precios para gatos. Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el: 01 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022642781 ).
Solicitud Nº 2022-0003431.—Sergio Mena Díaz,
casado dos veces, cédula de identidad N°
109660452, con domicilio en:
Montes de Oca, Sabanilla, Prados del Este, casa muro blanco portones
rojos, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios prestados por institutos
de enseñanza, capacitación y asesoramiento
y orientación profesional. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022642792 ).
Solicitud Nº 2021-0007539.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio
en: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MAGSAFE, como marca de fábrica
y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: equipaje; maletas; baúles [equipaje]; bolsas de transporte para todo uso; mochilas bolsas deportivas y de atletismo; bolsas de playa; bolsas para libros; bolsas de lona; bolsas de ropa; bolsas de compra; mochilas escolares; bolsas de mano; estuches de transporte; maletines para documentos [maletines de ejecutivo]; maletines; bolsos; billeteras; carteras; estuches de tocador, de artículos de tocador, de cosméticos y de pintalabios vendidos vacíos; bolsas de cosméticos vendidas vacías; estuches porta tarjetas; estuches y porta tarjetas telefónicas; estuches para tarjetas de crédito; estuches porta documentos; estuches para llaves; correas de cuero. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2022642798 ).
Solicitud Nº 2021-0011017.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de
Mid América Pet Food, LLC con domicilio en 2024 North Frontage Road, Mount Pleasant, Texas 75455, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: WAYNE LITE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento
para mascotas ligero y bajo
en calorías. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90847871 de fecha
26/07/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 4 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022642799 ).
Solicitud N°
2021-0011373.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933,
en calidad de apoderado especial de MID America Pet Food, Llc, con domicilio en 2024 North Frontage Road, Mount Pleasant, Texas 75455, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: FIT FELINE, como marca
de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: alimento para
gatos. Prioridad: se otorga prioridad N° 90847858 de fecha 26/07/2021 de Estados
Unidos de América. Fecha: 04 de abril
de 2022. Presentada el 16
de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022642800 ).
Solicitud Nº 2022-0000750.—Harry Jaime Zurcher Blen,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Hans Homberger Lacayo, mayor, soltero,
administrador de empresas, cédula de identidad 1013080677 con domicilio en
Belén, Ciudad Cariari, Residencial Doña Claudia, número 100, Heredia, Costa
Rica, -, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base
de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para
elaborar bebidas; bebidas energéticas. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada
el: 27 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022642801 ).
Solicitud Nº 2022-0001811.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de
Banco Industrial, Sociedad Anónima con domicilio en 7A avenida 5-10, Zona 4 Centro Financiero,
Torre I, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: JUNTOS, SIEMPRE HACIA ADELANTE
como señal de publicidad comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: señal de publicidad comercial relacionada con los expedientes de registro no.
2022-1794 (Corporación Bi) y 2022-1798 (Bi diseño). Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”
y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022642802 ).
Solicitud Nº 2022-0002947.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de gestor oficioso de
Arista Sociedad Anónima,
con domicilio en: 2A calle 23-80, Zona 15 Vista Hermosa II, edificio
Avante, nivel 11, Oficina 1102, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios en clases:
20, 37 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles;
en clase 37: servicios de construcción y de reparaciones; en clase 42: servicios de diseño y decoración. Reservas: se reservan los colores gris, rojo y naranja en la misma disposición que aparecen en el modelo
adjunto. Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el: 01 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022642803 ).
Solicitud Nº 2022-0002866.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de
Alimentos Prosalud S.A., cédula jurídica N° 3101018721, con
domicilio en Santa Ana,
Parque Empresarial Forum l, edificio
C, segundo piso, Pozos de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUGAR
PET como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Alimento para perro en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos
y/o filete para perro,
salsas saborizantes para alimento
concentrado para perro,
snacks y galletas tipo precios
para perros, alimento para gato en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos
y/o filete para gato, pate
para gato, snacks y galletas tipo
precios para gatos Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022642820 ).
Solicitud N°
2022-0002953.—José
Antonio Muñoz Fonseca, casado,
cédula de identidad N° 104330939, en
calidad de apoderado
especial de Alimentos Prosalud S. A., cédula jurídica N° 3101018721, con domicilio
en Santa Ana, Condominio
Parque Empresarial Forum I, Edificio
C, segundo piso, Pozos de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITAL
BITES, como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: alimento para
perro en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos
y/o filete para perro,
salsas saborizantes para alimento
concentrado para perro,
snacks y galletas tipo precios
para perros, alimento para gato en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos
y/o filete para gato, pate
para gato, snacks y galletas tipo
precios para gatos. Fecha: 8 de abril de 2022. Presentada el 1° de abril
de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022642821 ).
Solicitud Nº
2019-0009150.—Fabiola Azofeifa Álvarez,
soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderado especial de
Corporación de Supermercados Unidos S.R.L, cédula jurídica 3101007223, con
domicilio en Santa Ana, Lindora, Oficentro Forum II,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clases 1; 3; 4; 5; 8; 16; 21; 29; 30; 31; 32 y 33 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la
industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la
prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales;
sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para
la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos,
fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia.; en
clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales;
dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales;
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 4: Aceites y
grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; composiciones para absorber,
rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y
mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 8:
Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de
cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar.; en
clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico;
hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar;
caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 21: Utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla,
excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o
semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería,
porcelana y loza.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza;
extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche,
quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y; en clase 30: Café,
té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros’ helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para
sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos;
hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en
bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y
flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; malta.; en clase
32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y
zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas.; en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones
alcohólicas para elaborar bebidas Fecha: 25 de marzo de 2022. Presentada el: 4
de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022642853 ).
Solicitud Nº 2022-0003169.—Mariela Arce Clachar, casada una vez, cédula de identidad 1-1209-0163, en calidad de
apoderado generalísimo de Kiwo Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102849438 con domicilio en Mata
Redonda, de la casa de Óscar
Arias 200 metros sur, Torre U nunciatura, número 906, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de venta al por menor en relación con productos para mascotas Fecha:
2 de mayo de 2022. Presentada el: 7 de abril de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022642865 ).
Solicitud N°
2022-0003441.—Israel
Cruz Martín, cédula de identidad N° 800760308, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones ICM Cosiri S. A., cédula jurídica N° 3101309728, con domicilio en 25 metros sur de Almacenes Casa Blanca, en avenidas 6 y 8, calle 8, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: LUCKY como marca
de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Calzado, vestido y sombrerería. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022642922 ).
Solicitud Nº 2022-0003442.—Israel Cruz Martín, casado una vez,
cédula de identidad 800760308, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Puerta de Hierro, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FUSION KIDS, como Marca de Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para prendas de vestir, calzado y sombrerería. Fecha: 26 de abril del 2022. Presentada el: 21 de abril del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2022642923 ).
Solicitud N°
2022-0003443.—Israel
Cruz Martín, cédula de
identidad N° 800760308, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones ICM Cosiri S. A., cédula jurídica N°
3101309728, con domicilio en
veinticinco metros sur de Almacenes
Casa Blanca en avenida seis
y ocho calle cero, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: STUDIO 56 como marca
de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Zapatos, vestido y sombrerería. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022642925 ).
Solicitud Nº 2022-0003445.—Israel Cruz Martín, Casado Una Vez,
cédula de identidad 800760308, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Puerta de Hierro,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: FUSION DESIGN, como marca
de comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Productos para prendas de vestir, calzado y accesorios. Fecha: 26 de abril del 2022. Presentada el: 21 de abril del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022642926 ).
Solicitud Nº 2022-0003447.—Rónald Geraldo Fallas
Morales, cédula de identidad N° 900880187, en calidad de apoderado
generalísimo de Remforser
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-846789, con domicilio en: Zapote, de Casa Presidencial 300 oeste y 200 sur
av. 22 calles 43 y 45, casa 22 I, Costa Rica, solicita la inscripción de: REM4S,
como marca de comercio en clase
42 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de software. Fecha: 29
de abril de 2022. Presentada
el: 21 de abril de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022642927 ).
Solicitud Nº
2022-0002837.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
apoderado especial de Symrise AG, con domicilio en Müehlenfeldstrasse 1, 37603 Holzminden,
Alemania, solicita la inscripción de: PHILYRA como marca de fábrica y
servicios en clases: 3 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Fragancias y preparaciones aromáticas para el aire;
preparaciones de tocador no medicadas; jabones y geles de baño; preparaciones
de baño no medicadas; preparaciones para limpieza y el cuidado del cuerpo; en
clase 42: Investigación y desarrollo científico e industrial de fragancias,
laboratorios químicos, desarrollo de productos en el campo de las fragancias,
desarrollo de productos para otros en el campo de las fragancias, consulta de
desarrollo de productos, investigación y desarrollo de productos, investigación
y desarrollo de nuevos productos para terceros. Fecha: 31 de marzo de 2022.
Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022642961 ).
Solicitud Nº 2022-0001356.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio
en Quai Jeanrenaud 3,2000,
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: SUMMER MIXTERY como marca de fábrica
y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Tabaco, crudo o procesado; productos
de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos;
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina
para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022642966 ).
Solicitud N°
2022-0001071.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Rügen Fisch AG., con domicilio
en Straße der Jugend 10, 18546 Sassnitz, Alemania, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase:
29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Carne, pescado y productos alimenticios a base de pescado, especialmente pescado enlatado, semiconservas de pescado, pescado frito u horneado antes de envasarlo en una
solución de ácido acético y sal, filetes, filetes en trozos y rollos
de filete envasados en mayonesa, remoulade y/o o adobo, pescado crudo conservado en una
mezcla de ácido acético y sal, ensaladas de pescado, pescado congelado, pescado ahumado, mariscos congelados, productos elaborados a partir de pescados y/o mariscos procesados; productos veganos de pescado. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el: 7 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022642968 ).
Solicitud Nº 2022-0002033.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Corporativo
de Negocios Anmaen,
S.A.P.I. de C.V., con domicilio en:
calle 21 de marzo Nº 8,
Col. Santa Cruz, Buenavista, Puebla, PUE. C.P. 721150, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
28 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: aletas de natación; chalecos de natación; esquís náuticos; flotadores para nadar; manguitos de natación; nadar (flotadores para -); natación (aletas de -); natación (chalecos de -); natación (cinturones de -); surf
(fundas especialmente diseñadas para esquís y tablas de -); surf (tablas de -);
tablas de bodyboard; tablas
de natación; tablas de
snowboard; tablas
de surf; tablas de surf (correas para -); tablas de windsurf. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 07 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022642972 ).
Solicitud Nº 2022-0002399.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Sidela S.
A. con domicilio en Juncal 1363, 11000 Montevideo, Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción de: POXIMIX
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria,
la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones
para la extinción de incendios
y la prevención de incendios;
preparaciones para templar y soldar
metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de rellenos en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 16 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2022642974 ).
Solicitud Nº 2022-0001539.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Mesoestetic
S.L., con domicilio en: Av.
de La Tecnología, 25, 08840, Viladecans,
Barcelona, España, solicita
la inscripción de: DERMAMELAN, como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos; productos para el cuidado de la piel.; lociones para las arrugas de los ojos; cremas
cosméticas reafirmantes
para el contorno de ojos; preparaciones cosméticas faciales; lociones faciales; sueros faciales para uso cosmético; cremas faciales (no medicinales) productos cosméticos para eliminar las manchas de pigmentación de la piel; lociones y pomadas para el cuidado de la piel no medicadas y para la despigmentación; productos de protección contra el sol; filtro solar; pantalla solar y loción para después del sol; preparaciones cosméticas de protección solar; crema reafirmante;
crema antiarrugas; cremas cosméticas reafirmantes para el contorno de ojos; crema para reducir manchas de envejecimiento; cremas antienvejecimiento; exfoliantes
para el cuidado de la piel; productos blanqueantes para la piel; mascarillas hidratantes para la piel, todos los
anteriores no medicinales. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022642975 ).
Solicitud Nº 2022-0003375.—Erick Gerardo Porras Artavia, cédula de identidad
1-1018-0286, en calidad de Apoderado Generalísimo de Aqua
Service de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3101469938 con domicilio
en Santa Ana, Piedades, del
templo católico 700 e y 100
n, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
32 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua embotellada. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022642977 ).
Solicitud Nº 2021-0009383.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Philip Morris Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: SUMMER BREEZE, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 34. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco,
crudo o procesado; productos
de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos;
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus, sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales;
dispositivos electrónicos
para la inhalación de aerosol que contiene
nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos; partes
y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase
34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados,
así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos. Fecha: 01 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registrador(a).—( IN2022642978 ).
Solicitud N°
2022-0001535.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Mesoestetic
S. L., con domicilio en Av.
de la Tecnología, 25, 08840 Viladecans,
Barcelona, España, solicita
la inscripción de: MESOHYAL como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas; productos farmacéuticos; sustancias farmacéuticas dermatológicas; productos farmacéuticos dermatológicos; productos farmacéuticos inyectables;
rellenos dérmicos inyectables;
cremas medicinales para la piel; tónicos medicinales
para la piel; elixires para
calmar la piel; cremas para el cuidado de la piel de uso médico; geles
desinfectantes antibacterianos
para la piel a base de alcohol; pulverizadores
antisépticos en forma de
aerosol para su uso en la piel. Fecha:
24 de febrero de 2022. Presentada
el: 22 de febrero de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022642980 ).
Cambio
de Nombre Nº 149749
Que Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Yahoo Inc., solicita
a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de OATH INC. por el de YAHOO INC., presentada el día 14 de marzo del 2022 bajo expediente
149749. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: 1996-0008463. Registro Nº
102482. YAHOO! en clase
16. Marca denominativa, 1996-0008461. Registro Nº 101611
YAHOO! en clase 42.
Marca denominativa, 1996-0008462. Registro
Nº 101609 YAHOO! en clase
35. Marca denominativa, 1999-0001109. Registro Nº 115544 YAHOO! en
clase 9. Marca denominativa,
1999-0001108. Registro Nº 115954 YAHOO! en clase 38. Marca denominativa, 2001-0008416. Registro
Nº 133560 YAHOO! en clase
30. Marca denominativa, 2006-0006444. Registro Nº 171057 Y! en clase 41. Marca mixto,
2006-0006442. Registro Nº 165587 Yl
en clase 9 Marca mixto, 2006-0006443. Registro Nº
165682 Y! en clase
35. Marca mixto, 2006-0006441. Registro
Nº 165640 Y! en clase
42. Marca mixto y 2006-0006449 Registro
Nº 165448 Y! en clase
38. Marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1
vez.—( IN2022642804 ).
Cambio
de Nombre N° 147100
Que Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado,
cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado
especial de AGF88 Holding SRL, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Pettenon
Cosmetics SPA por el de
AGF88 Holding SRL, presentada el
día 01 de diciembre del 2021 bajo expediente
147100. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2012- 0007619 Registro N° 224360 INEBRYA en clase(s) 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022642940 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2022-959.—Ref:
35/2022/2001.—Max Alberto
Rojas Castro, cédula de identidad N° 2-0502-0904 y
Carlos Luis Rojas Rodríguez, cédula de identidad
N° 2-0212-0044, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Llanuras de Gaspar, La Aldea, doce
kilómetros al norte de
plaza de deportes. Presentada
el 26 de abril del 2022. Según el expediente
N° 2022-959. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022642783 ).
Solicitud N° 2022-836.—Ref: 35/2022/1727.—Darrin Mauricio Martínez Salazar, cédula de identidad N° 5-0301-0380, solicita
la inscripción de: M77 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Colorado, cincuenta
metros noroeste del Área de
Salud. Presentada el 04 de abril del 2022. Según el expediente
N° 2022-836. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022642784 ).
Solicitud N° 2022-937.—Ref: 35/2022/1960.—Milady De Los Ángeles Gómez Villegas, cédula de identidad 205040903, solicita la inscripción de:1XI, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Líbano, Solania; 400 metros oeste de la plaza de deportes. Presentada el 22 de abril del 2022. Según el expediente N°
2022-937. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—(
IN2022642838 ).
Solicitud
No. 2022-823.—Ref: 35/2022/1810.—Mauricio Eduardo Martínez Parada, cédula
de identidad 1-0724-0164, en calidad de apoderado especial de Bryon Alberto Rodríguez Víquez, cédula de identidad 1-1683-0065,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Las Marías, del Ebais dos kilómetros y medio al norte, camino a la Gata.
Presentada el 01 de abril del 2022 Según el
expediente N° 2022-823 Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2022642912 ).
Solicitud Nº 2022-875.—Ref:
35/2022/1967.—Mauricio Eduardo Martínez Parada, cédula de identidad N°
1-0724-0164, en calidad de apoderado especial de María del Carmen Víquez Sánchez, cédula de identidad
N° 2-0531-0353, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Las Marías, del
EBAIS dos kilómetros y medio al norte,
camino a La Gata. Presentada el 08 de abril del 2022. Según el expediente Nº 2022-875. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022642913 ).
Solicitud N°
2022-921. Ref.:
35/2022/1924.—Erick Kolesar, pasaporte N° 596889360, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Grupo Tula Vida Horses Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102837283, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas, Sabalito, 3 kilómetros camino a Arenal. Presentada el 20 de abril del 2022. Según el expediente
N° 2022-921. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén
- Registradores.—1 vez.—(
IN2022643018 ).
Solicitud Nº
2022-922.—Ref: 35/2022/1935.—Wilbert Jafet González Núñez, cédula de identidad
6-0440-0139, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán,
Arenal, Santa María, segunda entrada parcela diez. Presentada
el 20 de abril del 2022 Según el expediente
Nº 2022-922 Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022643028
).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-105089, denominación: Asociacion
Costarricense de Fibrosis Quística.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2022. Asiento: 244785.—Registro
Nacional, 25 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022642615 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula:
3-002-688891, denominación: Asociación
de Desarrollo Humano Integral de Heredia. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 244118.—Registro
Nacional, 25 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022642616 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-686577, denominación: Asociación Administradora del Acueducto
Rural La Luchita El Guarco de Cartago. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento Tomo: 2022 Asiento:
258787.—Registro Nacional, 27 de abril
de 2022.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—(
IN2022642618 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-707836, denominación: Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Lomas del Pacífico de Playa Potrero. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y; sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021, asiento: 808005, con adicional
tomo: 2022, asiento: 160289.—Registro
Nacional, 28 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022642741 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula
N°
3-002-056235, denominación: Asociación Cámara
Nacional de Comerciantes Detallistas
Afines. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021, Asiento: 394104.—Registro
Nacional, 28 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022642969 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Global Force, con domicilio
en la provincia de:
Heredia-Belén, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el deporte
de ciclismo de montaña, de ruta, de pista, y demás modalidades de ciclismo. organizar competencias de ciclismo de montaña de ruta, y pista, y demás modalidades de ciclismo. Cuyo representante, será el presidente:
Mario Alberto Amien Rivera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento:
105547.—Registro Nacional, 29 de abril
de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022643083 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada especial de
Novartis AG, solicita la Patente
PCT denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN TERAPÉUTICAS.
La presente invención se refiere a proteínas de fusión adecuadas para su uso como
medicamento o herramienta
de investigación. Los usos terapéuticos de las proteínas de fusión pueden incluir
la prevención o el tratamiento de trastornos inflamatorios agudos o crónicos y microvasculares y de órganos impulsados por el sistema
inmunitario, por ejemplo, lesión renal aguda, infarto agudo de miocardio, dificultad respiratoria aguda o enfermedad pulmonar obstructiva crónica, fibrosis y otras lesiones de órganos resultantes de traumatismos de tejidos y lesiones agudas y crónicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17 y A61P 29/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Irigaray, Sebastien (CH); Klein,
Laurent (CH); Skegro, Darko (CH); Villani, Marco (CH)
y Welzenbach, Karl (CH). Prioridad:
N° 19196045.9 del 06/09/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/044361. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0096, y fue presentada a las 11:06:49 del
4 de marzo de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 22 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2022642031).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor: Marco Antonio Jiménez Carmiol,
cédula de identidad N° 102990846, en calidad
de apoderado especial de Edwards Lifesciences
Corporation, solicita la Patente
PCT denominada: BALONES
PARA APARATOS DE INSTALACIÓN DE VÁLVULA PROTÉSICA Y MÉTODOS DE
MONTAJE. Se describen realizaciones
de un conjunto de globo. El conjunto de globo puede incluir
un globo inflable que tenga un estado inflado y un estado desinflado. El globo en estado desinflado
puede incluir una parte de retención
de la válvula, una parte cónica distal conectada a un extremo distal de
la parte de retención de la
válvula, una parte cónica proximal conectada a un extremo proximal
de la parte de retención de
la válvula, una pata distal conectada a la parte distal el extremo proximal de la porción cónica distal y una pata proximal conectada al extremo proximal de la porción cónica proximal. La porción cónica distal puede incluir uno o más pliegues axiales. El extremo proximal de la parte ahusada distal puede incluir un primer pliegue radial conectado a un segundo pliegue radial, formando los pliegues radiales primero y segundo un bolsillo que se extiende distalmente en el extremo
proximal de la parte ahusada
distal. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61F 2/24 y A61F 2/958; cuyos inventores:
son Tran, Sonny (US); LE, Tung T. (US); LE, Thanh Huy
(US); Mak, Sovanpheap (US);
Saravia, María L. (US);
Nguyen, Kim D. (US); Loos, David John (US); Avery, Neal H. (US); Whitehead,
Haley Nicole (US) y Murad, Michael C. (US). Prioridad:
N° 62/911,861 del 07/10/2019 (US), N° 62/925,722 del 24/10/2019 (US), N°
62/981,412 del 25/02/2020 (US), N° 63/051,244 del 13/07/2020 (US) y N°
63/086,940 del 02/10/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/071842.
La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000645, y fue presentada a las 08:27:12 del 17 de diciembre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y en, un periódico de circulación nacional.—San
José, 19 de abril de 2022.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022642382
).
El(la) señor(a)(ita) Marco Antonio Jiménez Carmiol, Cédula de identidad
102990846, en calidad de Apoderado Especial De Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada FUNDA
EXPANDIBLE RESISTENTE A
DOBLECES. En
el presente documento se describen fundas expansibles. En algunos aspectos,
la vaina comprende al menos una pluralidad
de puntales dispuestos para
formar un marco cilíndrico expansible de modo que el
marco formado sea resistente a las torceduras. Los marcos descritos están configurados para expandirse desde un primer diámetro di en una posición no expandida hasta un segundo diámetro d2 en una posición expandida
al pasar un dispositivo médico,
mientras mantienen la resistencia a la torsión. También se describen métodos para hacer lo mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6111 25/00 y A61M 25/06; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Gurovich, Nikolay; (US); Shitrit, Roy (US) y Avinathan, Itay (US). Prioridad: N°
63/024,386 del 13/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/231743. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000643, y fue presentada a las 08:24:55 del
17 de diciembre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 7 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022642383 ).
El señor Marco
Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en
calidad de apoderado
especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita
la Patente PCT denominada DISPOSITIVO
DE SELLADO DE VÁLVULAS CARDIACAS Y DISPOSITIVOS DE ENTREGA PARA LOS MISMOS. Ejemplos de dispositivos de reparación de válvulas para reparar una válvula nativa
de un paciente incluyen porciones de coaptación expandibles. Una porción de coaptación tiene una abertura y una porción expandible que está configurada para expandirse hacia afuera a través de la abertura. Un elemento de accionamiento o miembro de accionamiento se acopla con la parte expandible para expandir y retraer la parte expandible. Otra porción de coaptación expandible tiene un eje central, un tubo de accionamiento y un espaciador
expandible. Un primer extremo del espaciador
expandible está asegurado
al eje central. Un segundo extremo del espaciador expandible
está asegurado al tubo de bloqueo. La rotación del tubo de accionamiento con respecto al eje central hace que se expanda el espaciador
expansible. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Freschauf, Lauren, R. (US) y Oberwise,
Eric, Michael (US). Prioridad: N° 62/908,538 del
30/09/2019 (US). Publicación Internacional:
W0/2021/067043. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000632, y fue presentada a las 08:10:38 del
17 de diciembre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 7 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2022642385 ).
El(la) señor(a)(ita) Marco Antonio Jiménez Carmiol,
cédula de identidad
N°
102990846, en calidad
de apoderado especial de Edwards Lifesciences
Corporation, solicita la Patente
PCT denominada FUNDA EXPANDIBLE. En el presente
documento se describen fundas expansibles. En algunas realizaciones,
una capa trenzada se coloca radialmente hacia afuera desde una
primera capa polimérica. La capa trenzada incluye una pluralidad de filamentos trenzados entre sí. Una segunda capa polimérica se coloca radialmente hacia fuera de la capa trenzada, de manera que la capa trenzada se encapsula entre la primera y la segunda capa polimérica. En algunas realizaciones,
se adhiere una capa trenzada a una capa de sellado
que es impermeable al flujo sanguíneo.
También se describen métodos para fabricar y usar los dispositivos descritos en este
documento, al igual que los dispositivos de engaste que se pueden usar en los métodos
para fabricar los dispositivos descritos en este documento.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61F 2/962, A61F 2/966 y A61M 25/00; cuyos inventores son Dvorsky, Anatoly
(IL); Goldberg, Eran (IL) y Neumann, Yair A. (IL). Prioridad:
N° 62/912,569 del 08/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/071960. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0631, y fue presentada a las 08:09:21 del
17 de diciembre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 08 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2022642386 ).
El señor Marco
Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en
calidad de apoderado
especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita
la Patente PCT denominada: DISPOSITIVOS
Y MÉTODOS PARA ASEGURAR
IMPLANTES PROTÉSICOS DENTRO DE LA VASCULATURA DE UN PACIENTE. Un conjunto de válvula protésica incluye una válvula protésica
y un marco de anclaje. La válvula protésica incluye un marco de válvula y una estructura
de válvula. El marco de la válvula incluye una pluralidad de puntales y se puede expandir desde una configuración comprimida a una configuración expandida. La estructura valvular incluye valvas. La estructura valvular está dispuesta radialmente dentro y está acoplada al marco de la válvula. La estructura valvular está configurada para permitir el flujo de sangre
a través del conjunto de válvula
protésica en una primera dirección
y para restringir el flujo de sangre a través del conjunto de válvula protésica en una
segunda dirección. El marco de anclaje incluye una pluralidad
de puntales. El marco de anclaje está dispuesto
radialmente hacia el exterior y está acoplado al marco de la válvula. Los puntales del marco de anclaje comprenden uno o más elementos de aplicación de tejido configurados para contactar tejido nativo para ayudar a asegurar el
conjunto de válvula protésica
en una ubicación
de implantación. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son: Bukin, Michael
(IL); Manash, Boaz (IL); Gurovich,
Nikolay (IL) y Carmi, Adi (IL). Prioridad: N°
63/030,81 del 27/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/242948. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2021-0000652, y fue presentada a las 08:33:51 del 17 de diciembre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 7 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2022642387 ).
El señor Marco
Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en
calidad de apoderado
especial de Edwards
Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada VÁLVULA
CARDÍACA PROTÉSICA. Una válvula cardiaca protésica incluye un marco anular expansible que tiene un extremo de entrada, un extremo de
salida, un interior, un exterior, una
pluralidad de aberturas y
un eje longitudinal; una pluralidad de miembros de soporte de comisuras fuera del marco; y una pluralidad de valvas de válvula cuadriláteras, cada una de las cuales tiene un cuerpo principal que tiene un borde de entrada y un borde de salida, y un par de lengüetas de valvas opuestas que se extienden desde lados opuestos
del cuerpo principal, cada lengüeta de valvas está emparejada con una lengüeta de valvas adyacente de un cuerpo adyacente prospecto, cada par de lengüetas de valvas se extiende a través de una abertura respectiva
del marco y se acopla a uno
de los soportes de comisura para formar un conjunto
de lengüeta de comisura, en el que cada
conjunto de lengüeta de comisura
está ubicado en el exterior del marco y el cuerpo
principal de cada folleto
se encuentra en el interior del marco. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gurovich, Nikolay (IL). Prioridad:
N° 63/006,190 del 07/04/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/207123. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000651, y fue presentada a las 08:33:12 del 17 de diciembre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 7 de abril del 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2022642388 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula
de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado
especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita
la Patente PCT denominada SISTEMAS,
DISPOSITIVOS Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE
LAS VÁLVULAS DEL CORAZÓN. Se describen sistemas, conjuntos y métodos
para tratar la regurgitación
de válvulas y otros problemas de válvulas. Las válvulas protésicas pueden tener cubiertas
o bridas integradas. Las válvulas protésicas pueden tener un reborde unido al extremo de entrada del marco anular y diseñado para extenderse hacia fuera desde allí.
Los dispositivos de acoplamiento
se pueden usar para reparar
o remodelar válvulas cardíacas nativas y para asegurar válvulas cardíacas protésicas en una ubicación
y posición específicas en relación con una válvula cardíaca
nativa. Los sistemas de entrega se pueden usar para desplegar un dispositivo de acoplamiento en el corazón, incluida
una manga lubricante en el sistema
de entrega. Se describen los sistemas de embalaje y almacenamiento adecuados para los sistemas de entrega. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61F 2/24; cuyos inventores
son Chow, Sean (US); Patel, Darshin, S. (US); Tran,
Tri, D. (US); Nguyen, Tram, Ngoc (US); Bettencourt, Hannah, Reed (US);
Schwartz, Evan, T. (US); Chau, Jocelyn (US); Gross, Alyssa, Joy (US); Du, Yuanlong (US); Lam, Jason, Seng-Che (US); Cooper,
Alexander, H (US); Reed, Kurt, Kelly (US); Marshall, Corey, Maurice (US) y
Nguyen, Ngoc Huong, Thi (US). Prioridad:
N° 62/858,875 del 07/06/2019 (US) y N° 62/908,402 del 30/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/247907. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000648, y fue presentada a las 08:31:07 del
17 de diciembre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 19 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—( IN2022642389 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado
especial de Medimmune LLC y Dana-Farber Cancer Institute Inc., solicita la Patente PCT denominada TERAPIA DE COMBINACIÓN. La divulgación se refiere a métodos y composiciones para el tratamiento de un tumor maligno de células B. Específicamente, la divulgación
se refiere a un medicamento
o composición para un tumor maligno
de células B, que comprende:
(a) un conjugado de anticuerpo-fármaco
(ADC) que comprende un anticuerpo
o fragmento de unión a antígeno del mismo que se une a un antígeno de maduración de células B (BCMA), conjugado con un agente de reticulación de ácido nucleico; y (b) un inhibidor del proteasoma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K 39/44, A61P 35/00, A61P 35/02 y C07K 16/28; cuyos
inventores son Kinneer, Krista
(US); Tice, David Alan (US); Coats, Steven (US); Tai, Yu-Tzu (US) y Anderson,
Kenneth (US). Prioridad: N° 62/855,040 del 31/05/2019
(US) y N° 62/944,698 del 06/12/2019 (US). Publicación
Internacional: WO2020240502. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000685, y fue presentada a las 14:13:27 del
22 de diciembre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 29 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—( IN2022642543 ).
El señor Guillermo
Rodríguez Zúñiga, en calidad de Apoderado Especial de
Lupin Limited, solicita la Patente
PCT denominada INHIBIDORES DE PRMT5. La invención se refiere a análogos de nucleósidos
sustituidos de fórmula (I),
a sales farmacéuticamente aceptables
de los mismos y a composiciones farmacéuticas para tratar enfermedades, trastornos o afecciones asociados con la sobreexpresión
de la enzima PRMT5. La invención
también se refiere a métodos para tratar enfermedades, trastornos o afecciones asociados con la sobreexpresión de la enzima
PRMT5. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/519, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) LAGAD, Dipak, Raychand (IN);
PALLE, Venkata P. (IN); NAIR, Prathap, Sreedharan (IN); GUDADE, Ganesh, Bhausaheb
(IN); TRYAMBAKE, Mahadeo, Bhaskar (IN); PAWAR, Chetan, Sanjay (IN); KULKARNI,
Chaitanya, Prabhakar (IN); SINDKHEDKAR, Milind, Dattatraya
(IN) y KAMBOJ, Rajender Kumar (IN). Prioridad: N° 201921022971 del
10/06/2019 (IN) y N° 201921022972 del 10/06/2019 (IN). Publicación
Internacional: WO/2020/250123. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0010, y fue presentada a las 09:52:55 del 7 de enero
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 18 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022642873
).
El(la) señor(a)(ita)
María Lupita Quintero Nassar, cédula de identidad
108840675, en calidad de Apoderado Especial de Mullen Technologies, INC, solicita el Diseño
Industrial denominado ARO DE LLANTA. Diseño ornamental para el aro de llanta como
se muestra y describe.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Diseños Industriales es: 12-16; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Thurner, Andreas (US). Prioridad: N° 29786,955 del 03/06/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000566, y fue presentada
a las 14:16:25 del 12 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 1 de abril de 2022.— Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022642876 ).
Anotación de traspaso N° 700.
Que la Licenciada
Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada
especial L3VEL, LLC., solicita a
este Registro se inscriba el traspaso
de la solicitud de la patente
de invención denominada: SISTEMAS
Y MÉTODOS PARA DISEÑAR Y DESPLEGAR REDES DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA DE MALLA,
de los señores Ross, Kevin
y Naim, Muhammad Ahsan, a favor de L3VEL, LLC. de conformidad con el documento de traspaso por cesión, así
como el poder;
aportados el 14 de marzo de 2022. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley no. 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la ley citada.—San José, 9 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—1 vez.—( IN2022642512 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
ED-0322-2022. Expediente
N° 23046.—Afluencia del Viento Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo
de la quebrada, Quebrada Cacao, efectuando la captación en finca de Afluencia del Viento Sociedad de Responsabilidad
Limitada en Baru, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo humano.
Coordenadas 141.842 / 554.027 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 02 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022643256 ).
ED-UHTPSOZ-0020-2022.—Expediente N° 20326P 3-102-793167.—Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RE-53 en finca de su propiedad en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 130.155 / 566.829 hoja repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 29 de abril de
2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022643290 ).
ED-0332-2022.—Exp. N° 23058P.—S & P Winter Soldier Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Pozo DM-105, efectuando la captación en finca de idem en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 143.773 / 546.945 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de mayo del 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022643499 ).
ED-0848-2021.—Exp. N° 8817P.—Basano Tres Mil SA, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-344 en finca de su propiedad en
Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 280.400 / 350.900 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre del
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022643500 ).
ED-UHSAN-0023-2022. Exp. 7329.—Alberto
Quesada Salazar y Rita González Barrantes, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento El Grande de Arriba, efectuando
la captación en finca de
María Adilia Mora Salazar en
San Jerónimo, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 235.680 /
497.841 hoja Naranjo. 0.16 litros por
segundo del Nacimiento Pequeño
3, efectuando la captación en finca de María Adilia Mora
Salazar en San Jerónimo,
Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario
y riego. Coordenadas
235.167 / 497.928 hoja Naranjo. 0.17 litros por segundo del Nacimiento Pequeño 1, efectuando la captación en finca de María Adilia Mora Salazar en San Jerónimo, Naranjo, Alajuela, para uso
agropecuario y riego. Coordenadas 235.006 / 497.954 hoja Naranjo. 0.17 litros por segundo
del Nacimiento Pequeño 2, efectuando
la captación en finca de
María Adilia Mora Salazar en
San Jerónimo, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 235.073 /
497.884 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica
San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022643749 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ED-0337-2022. Exp. 23067.—Joya
Lanz Piedra Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de ídem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 124.537 / 569.328 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de mayo de 2022.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022643977 ).
ED-0889-2021.—Exp. 3416.—Municipalidad de
Cartago, solicita concesión
de: 5.4 litros por segundo del nacimiento Aragón II,
efectuando la captación en finca de María Garita Gómez en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-poblacional.
Coordenadas 211.944 / 547.518 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—O. C Nº OC7441.—Solicitud
Nº 346672.—( IN2022643997 ).
N°
2672-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—
San José, a las catorce horas treinta
y cinco minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós. (Exp. N° 157-2022).
Diligencias
de cancelación de credenciales
de regidor suplente que ostenta
el señor Gerardo Agüero
Jiménez en el Concejo Municipal de Turrubares.
Resultando:
1°—El señor
Gerardo Agüero Jiménez, en nota del 28 de marzo de 2022 (recibida en la Secretaría del Despacho el 19 de abril de ese año), renunció a su cargo de regidor suplente de la Municipalidad de Turrubares
(folio 1).
2°—El Magistrado Instructor, por auto de las 9:15 horas del 22 de abril
de 2022, comunicó -al Concejo
Municipal de Turrubares- la renuncia
del señor Agüero Jiménez para que se manifestara al efecto (folio 4).
3°—Por oficio N° MT-SC-07-51-2022 del 18 de abril de 2022, recibido en la Secretaría del Despacho el 26 de esos mismos mes
y año, la señora Carmen Dennys Agüero Valverde, secretaria
del Concejo Municipal de Turrubares,
comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria
N° 17-2022 del 13 de abril de 2022, conoció la dimisión del señor Gerardo Agüero Jiménez, regidor suplente
(folio 9).
4°—En el procedimiento se
han observado las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.
De relevancia para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que el señor Gerardo Agüero Jiménez fue electo regidor suplente de la
Municipalidad de Turrubares, provincia
San José (resolución de este
Tribunal N° 1495-E11-2020 de las 14:35 horas del 27 de febrero
de 2020, folios 12 a 21); b) que el señor Agüero Jiménez fue propuesto, en su
momento, por el partido Liberación
Nacional (PLN) (folio 11); c) que el señor Agüero Jiménez renunció a su cargo de regidor suplente de Turrubares (folio 1); d) que, en
la sesión ordinaria N°
17-2022 del 13 de abril del año
en curso, el Concejo Municipal de Turrubares conoció la dimisión del señor Agüero Jiménez
(folio 9); y, e) que la señora Lucía Morales Badilla, cédula de identidad N°
2-0492-0946, es la candidata a regidora
suplente propuesta por el PLN- que no resultó electa ni ha sido designada
por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 11, 20, 22 y 23).
II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171
de la Constitución Política dispone que los regidores municipales
“desempeñan sus cargos obligatoriamente”,
obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del
cargo mientras se ostente
la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen.
La renuncia a cualquier
cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho
fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que
la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos
en el inciso
c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación
de la credencial que, en
ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra
un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los
instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos
de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por
mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse
a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una
causal sancionatoria, como podría ser el abandono
de sesiones, con evidente lesión a los intereses
de la Corporación Municipal.
Por
ello, al haberse acreditado que el señor Agüero Jiménez, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de Turrubares,
renunció a su cargo y que su dimisión fue
conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial
y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre la sustitución del señor Agüero
Jiménez. Al cancelarse la credencial
del señor Gerardo Agüero Jiménez se produce una vacante, de entre los regidores suplentes
del citado concejo
municipal, que es necesario suplir
según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula
la sustitución de diputados,
regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo
de Elecciones “dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el
cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma
lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista,
según corresponda”.
En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en
sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan
sido designados para desempeñar el cargo.
De esa suerte, al tenerse por probado que la Lucía Morales Badilla, cédula de identidad N°
2-0492-0946, es la candidata que sigue
en la nómina de regidores suplentes del PLN, que
no resultó electa ni ha sido designada
por este Órgano Constitucional para desempeñar una regiduría, se le designa como edil suplente
de la Municipalidad de Dota.
La presente designación rige desde su
juramentación y hasta el 30
de abril de 2024. Por tanto,
Se cancela la credencial
de regidor suplente de la Municipalidad de Turrubares, provincia San José,
que ostenta el señor Gerardo Agüero Jiménez. En su lugar, se designa
a la señora Lucía Morales Badilla,
cédula de identidad N° 2-0492-0946. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou Valverde salva el voto. Notifíquese
a los señores Agüero
Jiménez y Morales Badilla y al Concejo
Municipal de Turrubares. Publíquese
en el Diario
Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles
Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.
VOTO
SALVADO DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE
La suscrita Magistrada,
con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Gerardo Agüero
Jiménez y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones
que de seguido se exponen.
Conforme he externado
en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de
servicio que vincula a los funcionarios con la Administración
a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual
los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal
que no requiere de aceptación
alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General
de la República en su
dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La
anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución
Política estipula, expresamente,
que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo
171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de
Cádiz de 1812, cuyo artículo
319 establecía que el referido cargo municipal era “…carga concejil,
de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.
Por
su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece,
como causa de pérdida de la
credencial de regidor, “La renuncia
voluntaria escrita y conocida por el
Concejo”; constituyendo
el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones
decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben
ser interpretadas “conforme
a la Constitución”.
El
principio de interpretación del bloque
de legalidad “conforme a la
Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario
de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento
de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se
trate” (García de Enterría,
Eduardo, La Constitución como
norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág.
95).
Por
ello y en virtud del principio de unidad
del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial
roce constitucional (véase, en el
mismo sentido, de Otto,
Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág.
80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en
la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada
una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La
anterior exigencia interpretativa
obliga a entender
que los citados numerales del Código Municipal únicamente
autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia
a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales
que razonablemente eximan
al interesado del cumplimiento
de su deber constitucional, previamente valorados por el
respectivo Concejo
Municipal. Solo de esa manera
es posible conciliar la obligatoriedad
del cargo, impuesta constitucionalmente,
con el principio de que nadie
está obligado a lo imposible.
En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros.
Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.
La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad
del ejercicio de la regiduría
fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo
171 constitucional y reformarlo
parcialmente en 1958 y
1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública.
Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional
vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador
jurídico, con independencia
de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el
ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad
(ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar
involucrado en la situación que se analiza).
Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos,
sino también por deberes de esa misma naturaleza.
Por regla del constituyente,
uno de estos últimos es justamente el deber
de desempeñar el cargo de
regidor, que se asumió a partir
de la libérrima decisión de
postularse, mientras no haya motivos justificados
y sobrevinientes que desliguen
al ciudadano de ese compromiso
cívico que se contrajo ante
los electores; cargo que, en todo caso,
no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir
el regidor. En ese tanto,
no es una carga irrazonable
o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal
que cualquier persona pueda
haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este
caso de origen legal, lo es
el cargo de integrante de
las juntas electorales, que el
Código Electoral califica como
“honorífico y obligatorio”
(art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza
una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.
En el subjudice,
no habiéndose acreditado (por las vías probatorias
idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor suplente
que ostenta del señor
Gerardo Agüero Jiménez.
Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022642768 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
En resolución N°
736-2022, dictada por
el Registro Civil a las catorce
horas del dieciocho de marzo
de dos mil veintidós, en expediente de ocurso N°
57684-2019, incoado por
Dunia Yolanda Villeda Villeda, se dispuso
rectificar en su asiento de nacimiento de Dunia
Yolanda Villeda Villeda, que el
apellidos de la madre de la
persona inscrita son Discua Villatoro.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a.
i..—Responsable: Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Abelardo
Camacho Calvo, Encargado.—1 vez.—(
IN2022642786 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Sara
Alejandra Álvarez López, colombiana. cédula de residencia DI117001726824. ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la sección
de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud. para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. San Jose al ser las 14:04 del 19 de abril de 2022. Expediente:
2703-2022.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022642533 ).
Paola
Stephania Payares Sosa. venezolana, cédula de residencia 186201746008, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Sc emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para quo los presentar por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. N° 2858-2022.—San José, al ser las 7:20 del 3
de mayo de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022642583 ).
Blanca del Carmen Bermúdez Fuentes, nicaragüense. cédula de residencia 155818805328, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud.
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas. dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2640-2022.—San José, al ser las 7:38 del 3 de
mayo de 2022.—Juan José Calderón
Vargas, Asistente funcional
2.—1 vez.—(
IN2022642613 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
AVISO
DE INVITACIÓN
El Departamento de Proveeduría
invita a participar en el siguiente
procedimiento de contratación:
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2022LN-000004-PROV
Servicio médico bajo
las modalidades de hora
profesional y consulta individual para las personas
servidoras judiciales en diferentes zonas del país
Fecha y hora de apertura: 09 de junio del
2022, a las 09:30 horas.
Los
carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados
podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a
la opción “Contrataciones Disponibles”).
San José, 05 de mayo del 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022644036 ).
COLEGIO
DE TERAPÉUTAS DE
COSTA RICA
REFORMA
AL REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE
INCORPORACIÓN Y OTROS
PROCESOS AFINES
La Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, en sesión ordinaria N° 2022-0008, celebrada el 06 de abril de 2022 y de conformidad
con el acuerdo número dieciocho, tomado en asamblea
general ordinaria y extraordinaria
del 05 y 09 de noviembre de 2022, acordó
reformar los siguientes artículos del Reglamento del procedimiento de Incorporación y otros procesos afines del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, publicado
en el Alcance
nro. 49 al Diario Oficial La Gaceta del martes 06
de marzo de 2018, para que en
adelante se lean de la siguiente
manera:
CAPÍTULO
III
Sobre la jubilación
(…)
Artículo 52 bis.—Jubilado que ejerce la profesión. El colegiado que haya obtenido la condición de jubilado por parte
de las instancias correspondientes,
pero que desee continuar ejerciendo su profesión, podrá
solicitar a la Junta Directiva
el cambio de su estado ante el Colegio, con el fin de que se
le aplique una cuota diferenciada en virtud de su
jubilación.
El efecto de dicho trámite será únicamente
el cambio en el monto
de la cuota mensual de colegiatura que, una vez aprobado el
trámite en cuestión, será del veinticinco por ciento (25%) de la cuota ordinaria mensual de colegiatura vigente.
Las
personas agremiadas que realicen
este trámite seguirán ostentando la condición de colegiado activo, por lo que tendrán todos los
derechos y deberán cumplir
con los deberes correspondientes a tal condición, incluida la obligación de mantenerse al día
con el pago de la colegiatura y contar con carné profesional vigente.
Artículo 52 ter.—Requisitos.
Para la solicitud de cambio
de estado a jubilado que ejerce la profesión, el colegiado deberá
presentar y entregar los siguientes documentos:
a) El formulario respectivo
debidamente completo, impreso y firmado.
b) Copia de la cédula de identidad
al día para nacionales. En caso de personas extranjeras, deberán aportar copia de la cédula de residencia o documento
de identidad vigente.
c) Certificación emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social o la instancia correspondiente, donde conste la condición del jubilado y la fecha a partir de la cual ostenta dicha condición.
Dicha certificación deberá indicar, además, que la pensión por la que optó el agremiado no implica un impedimento para trabajar en la profesión en la que se encuentra incorporada la persona agremiada.
d) Encontrarse al día con el pago de la colegiatura.
Artículo 52 quater.—Trámite.
Una vez presentada la solicitud, la Junta Directiva
analizará la procedencia y mediante acuerdo aprobará o rechazará la solicitud. Cuando el acuerdo se encuentre
en firme, se le comunicará en el
medio señalado por el colegiado, el
resultado del trámite. La
Junta Directiva atenderá la
solicitud en un plazo prudencial de 30 días hábiles.
Las presentes modificaciones, rigen a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Nota: El presente
reglamento ha sufrido tres modificaciones previas:
- Reformado mediante
acuerdo tomado en la sesión extraordinaria
de la Junta Directiva N° 2018-0014 del 24 de agosto de 2018 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N°
187 del miércoles 10 de octubre
de 2018.
- Reformado mediante
acuerdo tomado en la sesión extraordinaria
de la Junta Directiva N° 2019-0002 del 22 de enero de 2019 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N°
7 del martes 14 de enero de 2020.
- Reformado mediante acuerdo tomado en la sesión
extraordinaria de la Junta Directiva
N° 2021-0024, celebrada el
11 de agosto de 2021 y publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
180 del lunes 20 de setiembre de 2021.
Viviana Pérez Zumbado, Presidenta.—Natalia Solera
Esquivel, Secretaria.—1 vez.—(
IN2022642687 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-157-2022.—Ramírez Montes Guillermo
Enrique, R-015-2021-B, cédula N° 701880162, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctor en Educación, en la Especialidad Didáctica de las Matemáticas, Universidade de Lisboa, Portugal. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante
esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 19 de abril
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022641932 ).
ORI-155-2022.—Antei
Marco, R-127-2022, Cond. rest. 138000248128, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Investigación
en Matemática, Università Degli Studi Di Milano, Italia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 19 de abril
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022641939 ).
ORI-133-2022.—Losilla
Lacayo Mauricio, R-026-2022, Céd.
N° 110910281, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctor en Filosofía Zoología y Ecología, Biología Evolutiva y Comportamiento,
Michigan State University, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 01 de abril
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022642216 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-180-2022.—Castro
Avalos María Alejandra, R-152-2022, cédula 1-1594-0235, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Máster Universitario en Investigación en Ciencias
Sociosanitarias, Universidad de
Extremadura, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de abril
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022642537 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-171-2022.—Prado Méndez Fany Virginia, R-131-2022, Perm. Lab. 155837413022, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Contaduría
Pública y Finanzas,
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua,
Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de abril
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022642670 ).
ORI-181-2022.—Arnaiz Sori Yudier, R-148-2022, Perm. Lab 119200903914, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Licenciado en Contabilidad y Finanzas, Universidad de Ciego de
Ávila, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 28 de abril del 2022.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022642935 ).
ORI-182-2022.—Arnaiz Sori Yudier, R-148-2022-B, Perm. Lab 119200903914, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Contabilidad
Gerencial, Universidad de Ciego de Ávila, Cuba. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 28 de abril
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022642936 ).
ORI-148-2022.—Sassu
Piattelli Gialuca,
R-093-2022, Céd. N° 801220637, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Neuropsicología, Universitat Oberta de Catalunya, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 18 de abril
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022643076 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA
DE REGISTRO
Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante
la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la
Universidad Estatal a Distancia,
se ha presentado Carlos Luis Zavala Bermúdez, cédula N° 1-0731-0093 por
motivo de solicitud de reposición de los diplomas siguientes:
Diplomado en Ciencias
de la Educación con énfasis
en I y ll Ciclos |
Tomo: VII |
Folio: 1107 |
Asiento: 39 |
Bachillerato Universitario en Ciencias
de la Educación con énfasis
en I y ll Ciclos |
Tomo: VIII |
Folio: 1166 |
Asiento: 11 |
Se solicita la publicación
del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Dado
a solicitud de la interesada
en San José, a los tres días del mes de mayo del dos
mil veintidós, por la Mag. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—(
IN2022642825 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Al señor Pablo Leybin Villagra Siles, mayor, nicaragüense, indocumentado, estado civil, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las nueve horas veintitrés minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós se inicia proceso especial de protección en sede
administrativa con dictado
de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso
comunal a favor de la persona menor
de edad N. E. V. C., por el plazo de un mes que rige a partir del día veintisiete de abril al veintisiete de mayo del
dos mil veintidós. Se procede
mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00050-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 344841.—( IN2022641900 ).
Se le hace saber a
Ana Carolina Arévalo,
número
de identidad C01540245, de nacionalidad
nicaragüense y al señor Arcelio Pérez Argüello número de identidad se desconoce, de nacionalidad nicaragüense que mediante resolución administrativa de las
once horas del veinte de abril
del dos mil veintidós. Se resuelve
por parte del Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de San Rafael de Alajuela. Citación de audiencia a todas las partes, el viernes 6 de mayo del 2022 a
las 8:00 a.m. a favor de la persona menor de edad M.C.P.A Notifíquese la
anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso
es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del proceso especial de protección, en Sede Administrativa,
Patronato Nacional de la Infancia,
expediente número
OLA-00642-2019.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—German Picado Serrano.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 344838.—( IN2022641902 ).
A Kellian Daniela Hernández, de nacionalidad nicaragüense,
con pasaporte C01952542, se le notifica la resolución de las 08:20 del 06 de
abril del 2022 en la cual se dicta resolución de
archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de
edad KDH. Se le confiere audiencia a las partes por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00270-2019.—Oficina
Local San José, Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 344899.—( IN2022641977 ).
A: Yamileth Del Socorro Garita Díaz, persona menor de edad: J.A.V.G, se le comunica la resolución de las catorce horas veinte minutos de trece de abril de dos mil veintidós, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de modificación provisional de guarda,
crianza y educación de
forma cautelar de la persona menor
de edad a favor del señor
Randall Mauricio Villafuerte Villafuerte, por un plazo de cuatro meses. Notificaciones. se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLSI-00033-2022.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano
Directora del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
344902.—( IN2022641981 ).
A Carlos Rodrigo Arrones Martínez, personas menores
de edad: D.AV. Y K.V.H., se
le comunica la resolución
de las catorce horas cuarenta
minutos de doce de abril de dos mil veintidós, donde
se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de
las personas menores de edad
a favor de la señora Jessica Valverde Araya, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLSJE-00281-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Directora del Procedimiento.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 344903.—( IN2022641984 ).
A Gisel de Los Ángeles Chamorro
Jarquín, persona menor de edad: M.A.CH.J, se le
comunica la resolución de las ocho horas cincuenta minutos de uno de abril de
dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección:
Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora
Herminia Jarquín Jarquín, por un plazo de seis meses.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las
pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLSI-00055-2021.—Oficina Local de Siquirres.—Licda.
Natalia Cedeño Vargas, Órgano Directora del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
344905.—( IN2022641986 ).
A: Stephafi Bonilla Hernández, persona menor
de edad F.J.V.B. y Y.Z.B.H, se le comunica
la resolución de las diez
horas doce minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la
persona menor de edad a
favor de la señora Maribel Hernández Sibaja, por un plazo de un mes, así como
la resolución que se convoca
a la audiencia el próximo veintinueve de abril del dos mil veintidós, a las diez horas. Notificaciones: se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones
en el caso
de no hacerlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00017-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
344941.—( IN2022641987 ).
A José
Rubén Flores Henríquez, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte C01160268, se les notifica
la resolución de las 13:30 del 22 de noviembre del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo del proceso especial de protección de
las personas menores de edad
JSFE, AJFE, KRFE, YGFE y WDFE. Se les confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
Nº OLSJE-00173-2018.—Oficina Local San José Este Licda.—Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 344945.—( IN2022641989 ).
A: Jairo Espinoza, persona menor de edad: N.R.E.P, A.G.E.P y
A.E.P, se le comunica la resolución
de las catorce horas del veinte
de abril del dos mil veintidós,
donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones: se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la oficina
local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
1023-202.—Solicitud N° 344947.—( IN2022641992 ).
A el señor Pablo
Peña Mairena, se le comunica
que por resolución de las
once horas treinta y ocho minutos del día veintidós de abril del año dos mil veintidós, esta oficina local dictó medida de cuido en favor de la persona menor de edad, mismo que se lleva bajo el expediente
OLTU-00120-2021 a favor de la persona menor de edad P.E.G.G en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Asimismo, se concede audiencia por
el plazo de cinco días hábiles, a el señor Peña Mairena
para que presente sus alegatos
y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma
personal, ya que se negó firmar, la publicación de este edicto, cuenta
como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas, expediente: N°
OLTU-00120-2021.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 344953.—(
IN2022641995 ).
Oficina Local de Cartago, comunica
al señor: José Joaquín Segura Hernández la resolución administrativa de las diez horas
con dieciséis minutos del veintiocho de enero del dos mil veintidós, mediante la cual se declara sin lugar recurso de apelación presentado por la señora Annet
Granados Leitón contra la resolución
de las siete horas cincuenta
minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno. Recurso. se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese. Expediente
administrativo N° OLC-00560-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez
Arias, Representante.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 344955.—( IN2022642011 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Al señor: Luis Alonso Chaves Moreira, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad
número dos-cero quinientos cuarenta-cero trescientos ochenta y dos, se le comunica la resolución de las siete horas con
treinta minutos del dos de
mayo de dos mil veintidós, mediante
la cual se resuelve dictar resolución final de archivo, a favor de la persona menor
de edad M.G.H.V, C.D.M.V, I.S.C.H. I, I- Se finaliza proceso especial de protección en sede
administrativa, revocando
la resolución de las nueve
y cuarenta minutos del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno. II-Se ordena el archivo del presente expediente. Toda vez que la persona menor de edad permanece bajo el cargo de su progenitor con quien se mantienen vinculada y refiere buenas relaciones de comunicación y trato funcional y estable actualmente. A la vez se identifican factores protectores para con su hija, como vínculo
afectivo entre sí, satisfacción de necesidades básicas, acceso a la salud, a la educación, a la recreación, apoyo y protección. Por otra parte, respecto a las PME C.D e I.Sse, logran
reconocer factores protectores para por parte de su madre,
como lo son la existencia
de vínculo afectivo positivo entre sí, satisfacción de necesidades básicas, acceso a la salud, a la educación. Apercibimiento: lo anterior sin perjuicio
de reabrir el caso a nivel institucional
en caso de volverse a presentar alguna situación violatoria de derechos en la que
se exponga a la persona menor
de edad, encontrándose facultado esta representación en resguardo de los intereses de la persona menor de edad, iniciar proceso
especial de protección en sede administrativa y/o judicial,
sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la
patria potestad. Notifíquese:
en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por
la presidencia ejecutiva de
la entidad. Se previene a las
partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00097-2021.—Oficina Local de San Pablo.—MSc. Suheylin
Campos Carrillo, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 345269.—( IN2022642351
).
Se comunica al
señor Freddy Mercado Silva, la resolución de las diez horas del treinta de marzo del dos mil veintidós, y la
resolución que confirma la misma, en relación
a la PME S.M.V, expediente OLT-000320-2022. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 345278.—( IN2022642352 ).
A Manuel Muñoz González, mayor, costarricense,
documento de identidad N°
112130573, se le comunica la resolución
de las quince horas del veintinueve de abril del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores G.M.V., M.M.V. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos
tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma
el artículo trescientos cinco del Código
Penal es de acatamiento obligatorio,
ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga
dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones.
De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo
de cinco días después de haber sido notificados,
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLHN-00070-2016.—Oficina
Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—( IN2022642353 ).
Al señor David José Chinchilla Flores, se
le comunica la resolución dictada este Despacho
a las diez horas y treinta
y cinco minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando el abrigo temporal de la persona menor de edad M. J. C. M.. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPU-00269-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 345268.—( IN2022642358 ).
Al señor Moisés Fernández
Flores, cédula de identidad número 1-1230-0352, sin más datos conocidos en la
actualidad, se le comunica la resolución de las once horas del veintinueve de
abril del año dos mil veintidós, donde se dictó una Medida de Protección de
Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad A.P.F.C dictada bajo
expediente administrativo número OLPZ-00238-2018. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime
necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros
Oeste del Banco Nacional que está frente al Parque de San Isidro. Se hace saber
a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este
despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLPZ-00238-2018.—Oficina Local
de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio
Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
345292.—( IN2022642361 ).
A los señores:
María Mecedes Cortés Pérez y Carlos Josué Canales
Pérez, ambos de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución de las
11:00 26 de abril del 2022, dictada
por la Oficina Local de San
José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, que resuelve la revocatoria de la medida de cuido provisional y ordena el archivo del proceso especial de protección, en favor de la persona menor de edad D.M.C.C. Se le confiere
audiencia a los señores
María Mecedes Cortés Pérez y Carlos Josué Canales
Pérez, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta representación legal dentro de
las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSJO-00102-2021.—Oficina Local de San José
Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 345258.—( IN2022642365 ).
María Teresa Panilla Crone, mayor, cédula N° 6-0293-0973, y Julián Espinoza Santos, mayor, cédula N° 6-0352-0857, demás
calidades desconocidas, se
les comunica la resolución
de las diez horas del veinticinco
de abril del año dos mil veintidós, a favor de la persona menor
de edad: D.E.P., mediante
la cual se ordena la permanencia de la adolescente en el hogar
de la señora María Santos Sánchez. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada
en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a la quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Notifíquese, expediente N° OLCO-00042-2022.—Oficina Local Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 345263.—( IN2022642373 ).
Al señor Cristian Benavides Zúñiga, de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad número
uno-mil quinientos seis cero ochocientos
cincuenta y cinco, se le comunica la resolución de las
quince horas del quince de febrero de dos mil veintidós, mediante la cual Se declara sin lugar el recurso
de apelación interpuesto por la señora Xiomara Magally Delgado Bermúdez, contra
la resolución de las 17:21 horas del 10 de diciembre de 2021 dictada por el Representante
Legal de la Unidad Regional de Atención Inmediata de Heredia del Patronato
Nacional de la Infancia. Segundo: Con la finalidad de Enderezar El Proceso, Se Revoca Parcialmente lo resuelto por la Representante Legal de la Oficina Local de San Pablo de Heredia, en
resolución de las 11: 00 horas del 14 de enero de 2022, mediante la cual dispuso mantener
la Medida de Protección de Cuido y Modificación provisional
de Guarda, Crianza dictada por la Unidad Regional de Atención
Inmediata de Heredia. Esto únicamente en lo referente al plazo de vigencia, debido a que el artículo 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia, establece que el plazo de la Medida de Cuido Provisional no podrá exceder de seis meses, por consiguiente y teniendo en consideración
el plazo de vigencia de la Medida de Protección ordenada inicialmente con carácter cautelar (un mes), la Medida de Protección de Cuido Provisional no podrá exceder de fecha 14 de junio del 2022. Tercero: Continúe la Oficina Local de San
Pablo de Heredia del Patronato Nacional de la Infancia, con la tramitación del proceso, hasta su finalización. Conforme las recomendaciones de las profesionales
en las áreas de Psicología y Trabajo Social, en garantía de los derechos e interés superior
de las personas menores de edad
(…) Se previene a las partes
involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente Nº
OLHN-00063-2019.—Oficina
Local San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 345256.—( IN2022642374 ).
A Gonzalo Antonio Hernandez Cruz, nicaragüense,
con documento de identidad desconocido y Luz Maritza Gómez, cédula de residencia número: 155802832325, se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de M.J.H.G. y que mediante
la resolución de las dieciocho
horas con cinco minutos del
día veinticinco de abril
del año dos mil veintidós, dictada por Lic.
Albán Araya Gómez, se resuelve:
Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa, regulado por las disposiciones del artículo ciento veintiocho y siguientes del Código de la Niñez
y la Adolescencia, Ley número
siete mil setecientos treinta y nueve, de tres de diciembre de mil novecientos noventa y siete, publicada a La Gaceta número veintiséis
del viernes seis de febrero
de mil novecientos noventa
y ocho. Garantía de defensa. Se le previene a Luz
Maritza Gómez, a Gonzalo Hernández Cruz y a los demás legítimos interesados, que es su derecho hacerse asesorar y representar por un abogado de su elección, así
como que tiene acceso al estudio y revisión de toda la documentación, que permanecerá a su disposición en la Oficina Local de La Unión, en horas y días hábiles, de las siete horas y treinta minutos y hasta las dieciséis
horas. Medidas cautelares:
Al amparo de lo dispuesto en
los incisos a), y f) del artículo 135 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, relacionado
con las atribuciones otorgadas
a esta institución por los incisos
m) y n) del artículo 4 de su
Ley Orgánica, Convención sobre los Derechos del Niño,
Código de Familia, Constitución Política, y por ser las medidas de mayor beneficio para la persona menor
de edad, se dictan las siguientes medidas de protección, ello en forma cautelar y mientras se profundiza en la investigación. Dichas medidas son de acatamiento obligatorio para los progenitores y demás partes involucradas:
1.-Se confiere por un mes el Cuido
Provisional del adolescente M.H.G., a su hermana Karla Cruz Gómez. Seguimiento: Toda la documentación
permanecerá en la Oficina Local de la Unión a fin de que se continúe con la respectiva investigación, se valoren posibles recursos de ubicación y se brinde seguimiento a la atención
integral. Lo anterior para garantizar el debido cumplimiento
de las medidas establecidas
en la presente resolución, y determinar la procedencia o no de la adopción de otras medidas que mejor correspondan a los intereses de la persona menor de edad. Recursos: Se le hace saber a las partes que
contra la presente resolución
procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual podrá
interponerse verbalmente o por escrito en
la Oficina Local de La Unión, dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Audiencia: De acuerdo con lo establecido
en el Reglamento
a los artículos 133 y 139
del Código de la Niñez y de la adolescencia,
publicado en la Gaceta número 154 del día 19 de agosto del 2019, artículo 6 inciso 3, apartado a), en relación con el artículo 8, se les emplaza a las partes por de 5 días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución para que ante
la Oficina Local indicada hagan valer sus derechos presentando los alegatos y la prueba que consideren pertinente sea
testimonial o documental, la cual podrá
ser aportada por cualquier medio o dispositivo de almacenamiento de datos. Notifíquese la presente resolución a Luz Maritza Gómez, a Gonzalo Hernández Cruz y
a los demás legítimos interesados, para lo cual se comisiona a la Oficina Local de la Unión. Se advierte
a las partes la necesidad
de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de la Oficina Local de la Unión o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Lic. Albán Araya Gómez. Representante
del Patronato Nacional de la Infancia
por Delegación de la
Presidencia Ejecutiva. Igualmente
se le comunica que mediante
resolución de las once horas del veintinueve
de abril del 2022, se resuelve:
Primero: Se procede a poner
a disposición de las partes
el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor
de edad, señores Horacio
Andrés Sánchez Soto y Hanchi Vanessa Lopez Reyes, el informe, realizado por la Profesional de intervención Licda. Guissenia Jiménez Quirós, constante
en el expediente
administrativo, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente administrativo a fin
de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el
mismo, referente a la
persona menor de edad.
Segundo: Se procede a señalar
fecha para comparecencia
oral y privada el día 11 de
mayo del 2022 a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar
la prueba pertinente de las
partes, recibiéndose por ende igualmente
la prueba testimonial respectiva
y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente.
Además, se les informa que
las personas menores de edad
tendrán una participación directa en el proceso
y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose
en cuenta su madurez emocional.
Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional,
tomando en cuenta el interés
superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna,
que la eventual profesional de seguimiento
del caso sería la Licda. María Elena o la persona que la sustituya,
con espacios en agenda disponibles en fechas que en su
oportunidad se indicarán de
ser procedente: -miércoles
25 de mayo del 2022, a las 2:00 p.m. - miércoles 10
de agosto del 2022, a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia:
Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Es todo. Expediente OLLU-00217-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 345251.—( IN2022642675
).
Al señor
Philip Walker Cahill Jr., nacionalidad estadounidense, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución
de las dieciséis horas del veintinueve
de abril del dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado
de la medida de orientación,
apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores
de edad. Se le confiere
audiencia al señor Philip Walker Cahill Jr., por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas. Expediente N° OLPUN-000334-2021.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
Juan Alberto Román Moya, Representante
Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 345288.—( IN2022642376 ).
A la señora: Jenny Torres
Chavarría, de nacionalidad nicaragüense, documento de identidad:
019RE002188001999, sin más datos, se comunica la resolución de las catorce
horas del dieciocho de abril de dos mil veintidós de la oficina de La Cruz del
Patronato Nacional de la Infancia , mediante la cual se resuelve archivo de
proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor
de edad: R.A.T, Se le confiere audiencia a la señora: Jenny Torres Chavarría,
por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a
las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La
Cruz; Guanacaste. Expediente: OLL-00258-2013.—Oficina Local De La Cruz.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
345252.—( IN2022642377 ).
A Yubelka
Pastora Paiz Reyes y Cristóbal de Jesús Toval Montes,
ambos de nacionalidad nicaragüense, se les notifica la resolución de las 15:20
del 04 de octubre del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo del
proceso especial de protección de la persona menore de edad JDJTP. Se les
confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se
le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00152-2016.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº
345261.—( IN2022642390 ).
A la señora Karla Velásquez
Urbina, nicaragüense cédula 155809938736, sin más datos, se le comunica la resolución, de inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de
medida de protección de cuido provisional y otras de las diez horas del veintiséis de abril del dos mil veintidós, a
favor de las personas menores de edad
Y.N.V.U expediente administrativo
OLD-00238-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos
de Revocatoria y de Apelación,
los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLD-00238-2018.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 345249.—( IN2022642391
).
Se comunica al señor
Víctor Baro Torres y Robison Pinto Correa, la resolución de las trece horas del
veintiocho de abril del dos
mil veintidós, en relación a las p. m. e. J. M. B. T. y B. L. P. T., correspondiente al expediente N°
OLG-00045-2022. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 345246.—( IN2022642393 ).
Al señor Carlos Alberto Mora García, de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad número
seis cero ciento cuarenta y
cuatro cero setecientos cuarenta
y siete, se le comunica la resolución de las siete horas con
treinta minutos del dos de
mayo de dos mil veintidós, mediante
la cual se resuelve dictar resolución final de archivo, a favor de la persona menor
de edad M.G.H.V, C.D.M.V, I.S.C.H I I- Se finaliza proceso especial de protección en sede administrativa,
revocando la resolución de
las nueve y cuarenta minutos del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno.
II-Se ordena el archivo del presente expediente. Toda vez que la
persona menor de edad permanece bajo el cargo de su progenitor con quien se mantienen vinculada y refiere buenas relaciones de comunicación y trato funcional y estable actualmente. A la vez se identifican factores protectores para con su hija, como
vínculo afectivo entre sí, satisfacción de necesidades básicas, acceso a la salud, a la educación, a la recreación, apoyo y protección. Por otra parte, respecto
a las PME C.D e I. Se logran reconocer
factores protectores para por parte de su
madre, como lo son la existencia de vínculo afectivo positivo entre sí, satisfacción de necesidades básicas, acceso a la salud, a la educación. Apercibimiento: Lo
anterior sin perjuicio de reabrir
el caso a nivel institucional en caso de volverse
a presentar alguna situación violatoria de derechos en la que se exponga a la persona
menor de edad, encontrándose facultado esta representación en reguardo de los intereses de la persona menor de edad, iniciar proceso especial de protección en sede
Administrativa y/o Judicial, sin perjuicio
de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad.
Notifíquese: en contra de
la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas después de notificada
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N° OLSP-00097-2021.—Oficina Local San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 345275.—( IN2022642394 ).
Al señor: Alejandro Aguilar, se le comunica la resolución de las
11:25 horas del 02 de mayo del 2022, dictada por la por la Oficina
Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual se dicta la medida de protección de abrigo temporal en favor de la
persona menor de edad
G.A.M. Se le confiere audiencia al señor: Alejandro Aguilar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber además que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta representación
legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSJO-00027-2022.—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Ángel Alberto
Lopez Brenes, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 345438.—( IN2022642562 ).
Comunica a los señores Juan Carlos Arias
González y Rafael Ángel Gamboa
Martínez la resolución administrativa
de las nueve horas del dieciocho
de abril del dos mil veintidós
dictada por la URAI Cartago
mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad ESGG, KNGG y ADAG, y la resolución
administrativa de las ocho
horas treinta minutos del
dos de mayo del dos mil veintidós mediante
la cual se señala las catorce horas del día cinco de
mayo del dos mil veintidós para llevar
a cabo la audiencia de ley. Recurso.
Se le hace saber que en
contra de la presente resolución
procede el Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el
que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga manifestar.
Notifíquese. Expediente Administrativo OLSM-00219-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 345439.—( IN2022642564 ).
ón administrativa de las doce horas
del dieciocho de abril del
dos mil veintidós dictada por la URAI Cartago mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la
persona menor de edad JNBR,
y la resolución administrativa
de las diez horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil veintidós
mediante la cual se señala las catorce horas del día
seis de mayo del dos mil veintidós para llevar a cabo la audiencia de
ley. Recurso. Se le hace
saber que en contra de la presente
resolución procede el Recurso de Apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo
OLSA-00190-2015.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—
O. C Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº345442.—( IN2022642566 ).
Al señor Dennis Jesús Hernández Campos, cédula de identidad número 114970638, se le
comunica la resolución correspondiente a archivo de expediente, de las ocho horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil veintidós,
dictada por el la Oficina Local de Vázquez de
Coronado, Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las
personas menores de edad
V.T.H.M E I.M.A y que promueve archivo
de expediente. Se le confiere
audiencia al señor Dennis Jesús Hernández Campos, por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del antiguo
Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia), expediente
N° OLVCM-00153-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSC. Hermnán Alberto González
Campos, Representante Legal.—O.
C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 345455.—(
IN2022642574 ).
A los señores, Yeslin Yuriko Núñez Fernández y William Alejandro Mata
Solano se les comunica que por resolución de las once horas cuarenta y seis
minutos del veintiocho de abril del año dos mil veintidós se dictó Modificación
de Ubicación a favor de las personas menores de edad K.S. M.N., se les concede
audiencia a la parte para que se refieran al Informe de Atención en Trabajo
Social extendido por el Lic. en trabajo social Carlos Naranjo Segura. Se le concede audiencia a las partes. Se le advierte que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de
Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente: OLVCM-00042-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante
Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 345459.—( IN2022642575 ).
Al señor Ariel Garnier Dávila,
portador de la cédula de identidad
número: 205390940, se le comunica
la resolución de las dieciséis
horas del veintinueve de abril
del dos mil veintidós, mediante
la cual se resuelve
Audiencia de Partes por el Dictado de la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia
a favor de la persona menor de edad.
Se le confiere audiencia al señor
Ariel Garnier Dávila, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas. Expediente OLPUN-000250-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 345457.—( IN2022642576 ).
A el señor
Marvin Alberto Rivera Calderón se les comunica que por resolución de las once horas cincuenta
y cinco minutos del día dos
de mayo del año dos mil veintidós,
se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00170-2019 a favor de las personas menores de edad G. A. R. S. y A.
S. R. S., en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLTU-00170-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 345454.—( IN2022642577 ).
Al señor Geovanny
Alberto Peña Chavarría, con cédula de identidad N° 701660283, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:12 horas del 29/04/2022 en la que esta Oficina Local dicta el cierre de intervención y expediente a favor de las personas menores
de edad R.E.P.C., B.S.P.C. y A.M.P.C. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00203-2020.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 345461.—( IN2022642579 ).
AL señor
Steve Alejandro Orozco Vega la resolución administrativa de las dieciséis
horas cuarenta minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se ordena mantener vigente la medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad TAON. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso
de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo
OLC-00743-2020.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud
Nº345464.—( IN2022642592 ).
La Oficina
Local de Cartago, comunica a los
señores: Michael Alonso Padilla Vega y Kristel Brigite Sánchez Leiva
la resolución administrativa
de las nueve horas treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil veintidós dictada por la Oficina Local de Cartago, mediante
la cual se ordena mantener vigente la medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad ABPS y IMPS. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso
de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese. Expediente
administrativo N° OLC-00198-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 345466.—( IN2022642595 ).
Oficina Local de
Cartago, comunica al señor
Manuel Antonio Arce Corrales la resolución administrativa de las ocho horas
del veintinueve de abril
del dos mil veintidós, dictada
por la oficina local de
Cartago mediante la cual se
ordena mantener vigente la medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad E. M. A. C.. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifiquese. Expediente Administrativo
N°
OLC-00712-2020.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante
del PANI.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 345468.—( IN2022642597 ).
Al señor Marlon Enrique Obregón Salinas, cedula de identidad
N° 1-0932-0484 se le comunica la resolución
de las 14:35 horas del 02 de mayo del año 2022, dictada por la por La Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta la medida de protección de orientación apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad C.D.O.N. Se le confiere audiencia al señor
Marlon Enrique Obregón Salinas, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00033-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto Lopez Brenes,
Representante Legal.—O.C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 3454.—( IN2022642600 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Al señor
Jaime Arturo Bermúdez Gómez, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad
número uno-cero ochocientos ochenta y ocho-cero setecientos cincuenta y nueve, se le comunica la resolución de las nueve horas con treinta minutos del dos de mayo de dos mil veintidós,
mediante la cual 1. Se inicia Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. 2. Se ordena
Medida Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia
a favor de las personas menores de edad M.E.B.V, V.D.B.V y J.J.B.V. Se les ordena
a los señores: Yisel Damaris Vega García, Jaime Arturo Bermúdez
Gómez y Jonathan, en su calidad de progenitores
y padrastro de las personas menores
de edad citadas, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas (…). Se previene a
las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Notifíquese: en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las 48 horas después de notificada
la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLOR-00024-2018.—Oficina Local de San Pablo.—MSc. Suheylin
Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 345656.—( IN2022642695 ).
Al señor Juan Carlos Sánchez
Fernández, costarricense, portador de documento de identidad número
6-0363-0643, sin más datos de identidad o localización, se le comunica la resolución
de las trece horas del dos de mayo del dos mil veintidós, donde se dicta una
medida de cierre y archivo del Proceso especial de protección en sede
administrativa que se tramita a favor de la persona menor de edad N.A.S. A. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente OLGA-00039-2019.—Oficina
Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 345612.—( IN2022642696 ).
Al señor Keylor Javier Pérez Alfaro, costarricense, portador de documento de identidad número 6-0418-0186, sin más datos de identidad
o localización, se le comunica
la resolución de las trece
horas del dos de mayo del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de cierre y archivo del proceso especial de protección en sede
administrativa que se tramita
a favor de las personas menores de edad W.H.P.A. y N.Z.P.A. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo, expediente
N° OLGA-00039-2019.—Oficina
Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 345614.—( IN2022642697 ).
Al señor Evaristo
Vicente Pravia Espinoza, nicaragüense.
Se le comunica la resolución
de las nueve horas y quince minutos
del cinco de abril de dos
mil veintidós, mediante la cual se declara el Abrigo Temporal de la PME S.D.P.V. dentro
del expediente administrativo N° OLSCA-00112-2022. Se le confiere
audiencia al señor Evaristo
Vicente Pravia Espinoza por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr,
apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica, sitio
web: http://www.pani.go.cr .—Unidad Regional de Atención Inmediata
Huetar Norte.—Licda. Eva
María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 345651.—( IN2022642710 ).
Considerando:
1º—Que el artículo
4 inciso e) del Código Municipal, el
artículo 3 de la Ley Sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles y el artículo 1 del reglamento a esta Ley, otorga
a las Municipalidades el carácter de Administración Tributaria, con las potestades
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
2º—Que de conformidad
con el artículo 17 del Código
Municipal inciso a), compete al Alcalde Municipal “Ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe de las dependencias
municipales, vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y
el fiel cumplimiento
de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en general”. Siendo el Alcalde Municipal el titular
de las competencias en materia tributaria y el ejercicio de las competencias para resolver los trámites relacionados con la administración del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles,
delegadas en la Coordinación de la Actividad de Bienes Inmuebles.
3º—Que mediante oficio
N° MA-ABI-9372-2011, la Actividad de Bienes Inmueble solicita al Proceso de Servicios Jurídicos, analizar si en
el caso de las resoluciones para la no sujeción
al pago del impuesto de bienes inmuebles (exoneración), es factible la delegación de competencias o solamente la delegación de firmas.
4º—Que el Proceso de Servicios Jurídicos de la Municipalidad de Alajuela, mediante oficio N° MA-PSJ-1945-2011, emite
criterio sobre la consulta planteada.
5º—Que mediante oficio MA-ABI-2059-2021, la Actividad de Bienes Inmueble solicita a esta Alcaldía, revocar la delegación otorgada a la funcionaria Ana Salazar Gómez y en
su lugar delegar en los
funcionarios que se indican:
Luis Guillermo Alvarado Víquez cédula de identidad número 2-416-551, Rodolfo
Carvajal Carmona cédula de identidad
número 2-416-743, Fiorella Cruz García cédula de identidad número 2-614-144, Susana
Granados Sánchez cédula de identidad número
7-083-602, Vivian Soto Picado cédula de identidad
número 1-1310-416, Cristina Arroyo Garita cédula de identidad
número 2-561-510 y Jefferson Hidalgo
Alvarado cédula de identidad
número 208050460; el conocimiento, la resolución y firma de las solicitudes
para la no sujeción al pago
del impuesto de bienes inmuebles (exoneración) que
se presenten de conformidad
con la Ley Sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles.
6º—Que mediante resolución
de esta Alcaldía Municipal,
al ser las quince horas del 30 de noviembre del año 2021 se emitió la respectiva resolución y se publicó en el
Diario Oficial La Gaceta N° 247 del jueves 23 de diciembre
de 2021.
7º—Que mediante oficio
N° MA-ABI-0633-2022, la Actividad de Bienes Inmueble
solicita a esta Alcaldía, revocar la delegación otorgada al funcionario Jefferson Hidalgo Alvarado cédula de identidad número 208050460; y en su lugar
delegar en los funcionarios que se indican: Luis Guillermo Alvarado Víquez cédula de identidad número 2-416-551, Vivian
Soto Picado cédula de identidad
número 1-1310-416, Cristina
Arroyo Garita cédula de identidad número 2-561-510, Rodolfo
Carvajal Carmona cédula de identidad
número 2-416-743, Fiorella Cruz García cédula de
identidad número 2-614-144, Susana
Granados Sánchez cédula de identidad
número 7-083-602 y señora Dania Molina Solano, cédula 109010883.
SE
ACUERDA:
La Actividad
de Bienes Inmuebles desarrolla el procedimiento
para la no sujeción al pago
del impuesto de bienes inmuebles
(exoneración), establecida en el art. 40 de la descripción de trámites que se desarrollan en esta municipalidad y de conformidad con el art 4 de la
Ley Sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles y art. 5 inc. del Reglamento
que establece: “Inmuebles
no afectos al impuesto.
No están afectos a este impuesto: e) Los inmuebles
que constituyan bien único
de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta
y cinco salarios base…”
(destacado no es del original). Dicho
Procedimiento además se encuentra descrito en el Manual de Procedimientos de la Actividad de
Bienes Inmuebles. Asimismo, los requisitos
para el citado procedimiento, se encuentran publicados en La Gaceta Nº 169 del
04 de setiembre del año
2002. El alto volumen de peticiones
de exoneración (que año con
año han ido
en aumento), acrecentándose como producto de los procesos de recepción de declaraciones recibidas durante los años
2017 y 2018; incide en que
se experimenten retrasos en la resolución de este tipo de solicitudes y que repercute en la ejecución de las demás labores ordinarias; esto ha generado que los administrados se manifiesten inconformes con los tiempos de respuesta y los atrasos experimentados.
Por
tal motivo de conformidad con lo dispuesto en el oficio
MA-PSJ-1945-2011 y con fundamento en
las potestades que otorga el art. 17 inciso b del Código
Municipal, el Alcalde Municipal tiene
entre sus atribuciones “Delegar
las funciones encomendadas por esta ley, con base en los artículos
89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública”, consecuentemente la suscrita Licda. Sofía González Barquero,
en mi condición de Alcaldesa en Ejercicio:
1- Revoco la delegación
otorgada al funcionario Jefferson
Hidalgo Alvarado
cédula de identidad número 208050460; mediante resolución de las quince horas del
30 de noviembre del año
2021.
2- en su lugar, delego en
los funcionarios: Luis
Guillermo Alvarado Víquez cédula de identidad número 2-416-551, Vivian
Soto Picado cédula de identidad
número 1-1310-416, Cristina Arroyo Garita cédula de identidad
número 2-561-510, Rodolfo Carvajal
Carmona cédula de
identidad número 2-416-743, Fiorella
Cruz García cédula de identidad número 2-614-144, Susana Granados Sánchez cédula de identidad
número 7-083-602 y señora Dania Molina Solano, cédula 109010883;
todos funcionarios administrativos municipales 1-B
de la Actividad de Bienes Inmuebles; las funciones que aquí expresamente se indican, a saber:
El conocimiento,
la resolución y firma de
las solicitudes para la no sujeción al pago del impuesto de bienes inmuebles por único
bien inmueble (exoneración) que se presenten
de conformidad con la Ley Sobre
el Impuesto de Bienes Inmuebles, art. 4 inciso e. Lo anterior, sin perjuicio
de cualquier modificación
de dicha resolución que este
Despacho llegue a considerar conveniente en uso de sus facultades
de conformidad con los artículos 89, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con los numerales 14 y 17 del Código
Municipal. Rige a partir
del día de hoy y con fundamento en
el numeral 89 inciso 4) de
la Ley 6227, el cual establece que la delegación deberá ser publicada en el Diario
Oficial cuando se refiere a un tipo de acto y no para un acto determinado, procédase a publicar el presente
acuerdo en el Diario Oficial
La Gaceta.
Alcaldía
Municipal, al ser las quince horas del 20 de abril
del año 2022.—Licda. Sofía González Barquero, en mi condición de Alcaldesa en Ejercicio.—1 vez.—( IN2022642983 ).
Artículo 03), que corresponde al capítulo III, según Acta N°
162-2022, de sesión ordinaria
celebrada por el Concejo Municipal el martes doce de abril de dos mil veinte y dos, el cual contiene
lo siguiente:
Acuerdo N° 001511
El Concejo Municipal con los
votos positivos de seis regidores y un voto negativo de la regidora Adilia Reyes Calero, acuerda aprobar el “Cálculo
de costos 2022 del cementerio
Municipal, así como la determinación de la tasa del servicio de mantenimiento, inhumación, exhumación y alquiler de nichos del cementerio municipal año 2022”.
TASA
CEMENTERIO MUNICIPAL DE UPALA
Tasa |
Costo trimestral ¢ |
Tasa
mantenimiento por espacio sencillo de 2.6 m2. |
4.440 |
Tasa
mantenimiento por espacio doble de 5.2 m2. |
8.880 |
Tasa
por servicio de inhumación. |
10.310 |
Tasa
por servicio de exhumación. |
10.310 |
Tasa
por alquiler de nicho/parcela sencilla a 20 años. |
1.785 |
Tasa
por alquiler de nicho/parcela doble a 20 años. |
3.570 |
Tasa
por alquiler de nicho triple a 20 años. |
5.355 |
Tasa
por alquiler de nicho cuádruple a 20 años. |
7.140 |
Tasa
por servicio de inhumación tiempo extraordinario. |
13.280 |
Tasa
por servicio de exhumación tiempo extraordinario. |
13.280 |
Luis Chaves Carvajal, Asesor Legal.—1 vez.—
( IN2022643129 ).
De conformidad con la Licitación Pública 2020-LN-000001-0002600001, aprobada por el
Concejo Municipal en Sesión Ordinaria 48-2020, celebrada el primero de setiembre del dos mil veinte, se hace del conocimiento de los propietarios de los bienes inmuebles,
las nuevas tarifas de las multas establecidas en los artículos 84 y 85 Código, según siguiente detalle:
Unidad |
Descripción |
Costo Unitario |
Tonelada |
Calles o aceras obstruidas con escombros o materiales de construcción |
¢20.000.00 |
M2 |
Chapea con menos de 50 cm de altura |
¢75.00 |
M2 |
Chapea con más de 50 cm de altura
y menos de 1 m |
¢95.00 |
M2 |
Chapea con más de 1 m de altura
y menos de 2 m |
¢150.00 |
M2 |
Chapea con más de 2 m |
¢260.00 |
ML |
Desechos sólidos en lotes |
¢85.000.00 |
Tonelada |
Cercado con poste de concreto de metro y medio cada
dos metros de distancia, con malla
de alambre liso galvanizado
N°10 con huecos de 2”x2” de 1 m de altura. |
¢23.000.00 |
San Antonio de Belén, Heredia, 03 de mayo
de 2022.—Ing. Denis
Mena Muñoz, Director Servicios Públicos.—1 vez.— O. C. N° 36035.—Solicitud
N° 345672.—( IN2022642739 ).
Por medio del acuerdo N° 07, de la sesión ordinaria N° 100, celebrada el 18 de abril del 2022, el Concejo Municipal de Corredores acuerda: que un considerable número
de personas que sirven en el Concejo Municipal (Regidores y Síndicos) tiene sus propios trabajos, con los cuales hacen llegar
sus ingresos a sus hogares
y la hora establecida para las sesiones
ordinarias (4:00 p.m.), resulta
prematura para que puedan llegar a tiempo, exponiéndose a diversos peligros o incluso no pudiendo llegar a las mismas. Que el Concejo Municipal tiene la potestad de modificar la hora y
días de sus sesiones. Ante lo expuesto,
por mayoría de seis votos, se acuerda modificar la hora de las sesiones
ordinarias y establecerlas
a las 16:30 horas (4:30 p.m.), de los días lunes de cada semana. Esto
surtirá efecto en la semana siguiente
a la fecha de la publicación.
Sonia González Núñez,
Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—(
IN2022642206 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 236
10 de junio
de 2022
De conformidad con los
artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica
del Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica, Nº 1038 y conforme con lo aprobado por la Junta Directiva en su
sesión ordinaria número 07-2022, celebrada el día 12 de abril de 2022, se convoca a los Contadores
Públicos Autorizados activos (CPA) a la Asamblea
General Extraordinaria, a realizarse
el día 10 de junio de 2022,
de manera virtual con el uso de la plataforma tecnológica Zoom, observando el principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación simultánea del órgano, garantizando que la Asamblea se llevará en tiempo
real con audio y video que permita la deliberación de las personas contadoras
públicas autorizadas participantes. El enlace para ingresar
a la Asamblea General está
disponible en la página web
del Colegio, en la sección
de transparencia institucional
www.ccpa.or.cr. Solo podrá
acceder a la Asamblea los
CPA activos, debidamente acreditados con su cédula de identidad a la hora del ingreso a
la plataforma Zoom, por el personal administrativo del
Colegio. La primera convocatoria
a las diecisiete horas (17:00 horas). De no contar con el quórum
de ley para la primera convocatoria,
de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda
convocatoria con el mismo enlace en la misma plataforma y fecha señalada a las diecisiete horas con treinta minutos (17:30 horas), para lo cual
hará quórum virtual cualquier número de miembros presentes:
Orden
del día:
Recuento
del quórum y apertura de la Asamblea.
Entonación
del Himno Nacional y del Himno del Colegio.
Presentación
y aprobación de reforma parcial al Reglamento Electoral.
Elección de miembros para integrar el Comité Electoral.
Juramentación
por parte del presidente a los miembros electos para integrar el Comité
Electoral.
Conocer
y resolver los recursos de apelación por rechazo de la solicitud de Admisión.
Conocer
y resolver los recursos de apelación de casos disciplinarios.
Clausura
de la Asamblea General.
Se
les recuerda estar al día en el pago
de sus obligaciones con el Colegio.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—(
IN2022643937 ). 2
v. 2.
COSTA ESTADOS ESTERILLOS
HOMEOWNER ASSOCIATION SRL
Costa Estados Esterillos Homeowner Association SRL.,
cédula jurídica 3-102-704974, en su condición de Administrador interino del
Condominio Horizontal Residencial Costa Estados, cédula jurídica 3-109-507.054,
convoca a: Asamblea General Extraordinaria de Condóminos, a celebrarse a las
10:00 horas del 21 de mayo de 2022, de forma virtual. Agenda: 1. Bienvenida
y lectura del orden del día por la Administración; 2. Elección del
presidente y el secretario de la Asamblea; 3. Remoción o renovación del
Administrador (de conformidad con el Capitulo II, Artículo 8 sección II del
Reglamento interno del Condominio). 4. Presupuesto para 2022-2023. Otros
asuntos. Disposiciones. Se recuerda a todos los propietarios que para poder
votar deberán estar al día en el pago de sus cuotas condominales, (capítulo II,
Artículo 5, del Reglamento Interno del Condominio). Los pagos deben constar
acreditados en la cuenta de la Administración con al menos 48 horas de
antelación. Los cheques no acreditados, no son pago al día. A) La Asamblea se
realizará a través de la plataforma Teams o Zoom (será videograbada). La invitación será enviada a los
correos registrados con 2 días de antelación a la fecha de la Asamblea. B)
Administración enviará un formulario de asistencia. Los propietarios deberán
completar el formulario y enviarlo al correo electrónico de la Administración
con al menos 3 días de antelación. C) El
reglamento de acreditación y votación para la Asamblea virtual será enviado con
5 días de antelación. D) Los propietarios presentes, deberán acatar en todo
momento las disposiciones del presidente o secretario de la Asamblea, quien no
respete dichas reglas será desconectado de la reunión al tercer aviso. E) Los
propietarios que sean representados por poder o carta poder, deberán indicarlo
con el envío del formulario, hacer llegar a la Administración el documento con
72 horas de antelación para efectos de verificación. D) El tiempo reservado
para la celebración de la Asamblea es de 3 horas. Todas estas disposiciones son
de carácter obligatorio, según el Artículo 31 LRPC Nº7933.—Parrita, 6 de mayo
de 2022.—Firma responsables Juan E. Alfaro
Montero, cédula 108920180.—1 vez.—( IN2022643904 ).
COVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA
Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
DE INVERSIONES PICADO SANDÍ
DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad al artículo 159
del Código de Comercio, se convoca a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas de Inversiones Picado Sandí de San José Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-106148, a celebrarse el día sábado 04
de junio del 2022, a las 17 horas en primera convocatoria y a las dieciocho
horas en segunda convocatoria, en las instalaciones del Colegio Santa Rita,
situado en Alajuelita centro, frente al Banco Popular. Orden del día: 1)
comprobar el quorum de ley. 2) nombrar Presidente y secretario ad hoc de la
asamblea 3) aprobación de la agenda 4) lectura del acta anterior 5) discutir y
aprobar o improbar los informes de los ejercicios anuales de la administradora
pendientes 6) conocer la propuesta de modificar el pacto social en las
cláusulas segunda, del domicilio y sexta de la Administración, para que sea administrada
por una junta directiva compuesta por Presidente, Secretario y Tesorero,
correspondiendo la representación en forma conjunta al Presidente y al
Tesorero. 7) proponer y votar, para elegir los nuevos miembros de la Junta
Directiva, 8) nombrar un nuevo Fiscal, 9) otros temas propuestos por los
accionistas en la agenda aprobada. De no contarse con el quórum de ley a la
hora indicada, se celebrará en segunda convocatoria, una hora después, de
conformidad al artículo 165 del Código de Comercio, con el número de
accionistas presentes.—Haydée Picado Sandí,
Presidenta.—1 vez.—( IN2022643910 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
MONTES
URALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace constar el extravío del certificado de acciones número 2 – A de la compañía
Montes Urales Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3 101 023234 el cual ampara diez acciones.
En virtud de lo anterior,
se insta a cualquier interesado a hacer valer sus derechos en un plazo de un mes desde la última publicación, pudiendo ejercer sus derechos en el domicilio social de la compañía en San José – San José, Sabana Sur, de la Contraloría, cien metros al oeste, edificio Matex, cuarto piso, debiendo
para tal fin contar con el debido acuso
de recibo de cualquier apoderado de la compañía.—San
José, veintisiete de abril
del año 2022.—Eugenio Gordienko López, Secretario.—(
IN2022641967 ).
Se comunica a
todos los interesados que se celebró un contrato de compraventa parcial de establecimiento mercantil entre RS CRI, Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-257725 y Unión Comercial de Costa Rica Unicomer, Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-074154, por medio del cual
Unión Comercial de Costa Rica Unicomer,
Sociedad Anónima, compró (i) cierto inventario, (ii) cierto mobiliario de las tiendas,
(iii) cierta propiedad intelectual y (iv) los derechos
de ciertos contratos, propios del negocio que opera RS
CRI, Sociedad Anónima. En el contrato de compraventa se nombró como depositaria del precio a la notaría
pública Magally María Guadamuz
García. De conformidad con el
artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de
Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que
se presenten dentro del término de quince días a partir
de la primera publicación
de este aviso, a hacer valer sus derechos ante el depositario. Los acreedores deberán hacer llegar
nota por escrito al depositario de conformidad Con” los requisitos de ley. Las comunicaciones se deberán hacer por escrito
al fax 506 2205 3940 y a los correos
electrónicos acastroablpleoal.com y
kcionzalezablplegal.com y copia de esta comunicación deberá ser enviada al correo electrónico ricardo moranaunicomer.com. Las notificaciones
que no se hagan de conformidad
con lo previsto en este aviso no se tendrán por hechas.—José Luis Rodríguez Madrigal, Unión Comercial
de Costa Rica Unicomer, Sociedad Anónima.—(
IN2022642181 ).
ORUS TECHNOLOGY SUPPORT
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se informa que la junta directiva de
la sociedad Orus Technology
Support Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil setecientos dieciocho, con domicilio social en Alajuela, San Ramón, San Juan, cien
metros norte del restaurante
Bribri, resolvió en sesión del día siete de abril del dos mil veintidós, acuerdo número tres, la reposición de los siguientes títulos accionarios por el robo
de los mismos: a) Acciones de la uno a la nueve pertenecientes al socio José Alfredo Alpízar
Chacón, cédula de identidad
número dos-quinientos noventa y dos-doscientos diecisiete y b) Acción diez perteneciente a la socia Sharon Sojo Quesada, cédula de identidad
número dos-seiscientos
cinco-seiscientos noventa y
tres. Se publica este aviso
para efectos del artículo
689 del Código de Comercio.—29 de abril
del 2022.—José Alfredo Alpízar Chacón, Presidente.—( IN2022642215 ).
VENTA
DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
De conformidad
con lo dispuesto por el Código de Comercio de la República de Costa Rica, específicamente en cumplimiento con los artículos 478 al 489, se hace
saber que en fecha 29 de abril del 2022 la sociedad Ingram
Micro Costa Rica Limitada (en
adelante “Ingram Micro”) cédula de persona jurídica número 3-102-674629, subscribió una escritura pública (en adelante la “Escritura Pública”) con Ceva Freight Management Costa Rica S.R.L., (en adelante el
“Comprador”) con cédula jurídica número,
3-102-386156. La Escritura Pública
establece los términos y condiciones para la venta del establecimiento mercantil de servicios de comercio y de ciclo de vida, por parte
de Ingram Micro a favor del Comprador. El precio de esta compraventa está garantizado mediante un contrato de custodia
y quedó depositado en poder de Isthmus Trust Services
S. A. (en adelante el “Agente de Custodia”) con
cédula jurídica número
3-101-681426. Para los efectos
del artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores
e interesados por el término de quince días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso, para que se presenten
las oficinas del Fiduciario,
localizadas en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú,
Torre Lexus, cuarto piso, oficina número 209, para hacer valer sus derechos.—San José, 29 de abril de
2022.—Lic. Sebastián Solano Guillén,
Notario Público.—( IN2022642229 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
TRANSACCIONES
FERRETERAS
DE COSTA RICA S.A.
Para todos nuestros
clientes de Transacciones Ferreteras de Costa Rica S.A., hacer
de su conocimiento que tenemos cuatro block de recibos
de dinero extraviados, de los
cuales serían con los consecutivos:
496101
al 496150
499751 al 499800
503651 al 503700
506201 al 506250
Por lo tanto, se comunica que en caso de recibir
algún recibo con alguno de estos consecutivos no aceptar.—Marco Hernández Ballestero.—( IN2022642402 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada
hoy ante el suscrito Notario, Oscar David Villalobos Venegas, mayor, soltero, comerciante, vecino de Guatuso, Alajuela, contiguo al parque de San Rafael, portador de la cédula
de identidad número
dos-cero setecientos ochenta
y uno-seiscientos cuarenta
y seis, vendieron su establecimiento mercantil denominado “Super Sinay”, sito en la ubicado
en Colonia Puntarenas, Upala,
Alajuela; a “Grupo Empresarial de Supermercados
Sociedad Responsabilidad Limitada”,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-doscientos noventa y siete mil ochocientos doce. Dicho traspaso incluye, en los
términos que consigna el artículo 478 del Código de
Comercio, todos los elementos constitutivos de dicho establecimiento comercial. El precio de venta, para los efectos del artículo 481, siguientes y concordantes, del
Código de Comercio, queda depositado
por el término
de ley en manos del suscrito
Notario, con oficina en la ciudad de San José, San Juan, Tibás
exactamente en la intersección de la Calle Tres con Avenida Cincuenta y Siete, 29 de abril de 2022.—Lic.
Alberto Víquez Garro, Notario.—(
IN2022642210 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL
RESIDENCIAL COSTA ESTADOS
Por este medio se hace
saber del extravío del libro
de Actas de Asamblea de Condóminos número 1, del Condominio Horizontal Residencial Costa Estados,
cédula jurídica N° 3-109-507054. Se escucharán notificaciones en el correo
ialfaro@doctorcondominiocr.com, durante el plazo de 15 días naturales. Publíquese por 3 veces consecutivas para efectos de procedimiento de reposición de libros.—San José, 29 de abril de 2022.—Lic. Ignacio Alfaro Marín.—(
IN2022642692 ).
Zamora Sauma Luis Alberto, mayor, casado, ingeniero mecánico, vecino de Concepción de
Tres Ríos, Residencial Barlovento, con cédula de identidad número: 1-0836-0830, al
tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de
Comercio, solicito la reposición
por extravío de la acción N° 1086. San José lndoor
Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops 300 metros al este,
en el término
de un mes a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Zamora Sauma Luis Alberto, cédula de identidad número:
1-0836-0830.—San José, 16 de febrero del 2022.—Luis
Alberto Zamora Sauma.—( IN2022642740 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN INTEGRAL DE CUIDO NACIONAL
ESPECIALIZADA EN ADULTOS
MAYORES AINEMA
La Asociación
Integral de Cuido Nacional Especializada
en Adultos Mayores AINEMA, cédula N° 3-002-738.047, está solicitando el trámite de reposición
de su libro de Actas de Asambleas número uno ante el Registro de Asociaciones. Se emplaza a cualquier interesado para presentar objeciones, en el Registro Público,
Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones, en el plazo de ocho
días naturales después de publicado
el presente edicto. Notario Edgar Solórzano Vega.—Palmares, 29 de abril del 2022.—Lic. Edgar Solorzano Vega. Notario, Teléfono:
2453-5500.—1 vez.—( IN2022642194 ).
De conformidad
con el artículo 12 del Reglamento sobre Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros,
y en virtud de la resolución emitida por la Superintendencia General
de Seguros número
SGS-R-2464-2022 de las 16:00 horas del 19 de abril
del 2022, la entidad 3-101-804824 S. A., cédula jurídica N° 3-101-804824, hace
del conocimiento del público
en general que, en virtud de la autorización de licencia para operar como sociedad corredora
de seguros, a continuación
se publica un extracto del proyecto
de reforma integral de estatutos
de la compañía: “Primera: del nombre:
La sociedad se denominará: Monge
Corredora de Seguros
Sociedad Anónima, el cual es un nombre de fantasía, pudiendo su aditamento abreviarse
en “S. A.”. Segunda: del domicilio:
Su domicilio será en San José, Escazú, Guachipelín, Parque Empresarial Multipark, de Construplaza, cien metros norte, edificio Térraba, primer piso, oficinas de Grupo Financiero GMG,
pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier parte
del país y el extranjero. Tercera:
del plazo: Su plazo será de cien
años a partir de su constitución, a saber, veinticinco de noviembre del dos
mil veinte. Cuarta:
del objeto: El objeto
social será exclusivamente
la intermediación de seguros
bajo la figura de sociedad corredora de seguros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado
de Seguros, número ocho mil seiscientos cincuenta y tres y sus Reglamentos. Podrá realizar aquellas actividades propias de una sociedad corredora
de seguros y suscribir los negocios jurídicos
y contratos necesarios para
el cumplimiento de su objeto tales como el arrendamiento
de bienes muebles e inmuebles, vender, hipotecar, pignorar y en general, por cualquier forma permitida por la Ley, adquirir toda clase
de bienes muebles e inmuebles, enajenarlos o gravarlos conforme a sus necesidades, realizar inversiones, participar en licitaciones, y disponer ampliamente de sus recursos. Podrá abrir cuentas
corrientes en bancos nacionales y extranjeros, así como realizar toda
clase de actos, contratos y gestiones administrativas, judiciales y extrajudiciales dentro de sus
fines.” Emitida la Carta de Cumplimento
de Requisitos se procederá
con la inscripción registral.—Licda. Franco Naranjo Jiménez,
Representante Legal.—1 vez.—( IN2022642659 ).
RUTA
AL DOS MIL SOCIEDAD ANÓNIMA
Ruta al Dos Mil
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-154242, solicita
ante la Dirección General de Tributación,
la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios N°
1, libro de Registro de Accionistas N°
1 y libro de Junta Directiva
N° 1, quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente
Administración (Legalización
de Libros) Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Marilyn
Cárdenas Segura, Notaria.—1 vez.—(
IN2022642718 ).
CJ
INMOBILIARIA CONCHITA RL
Nicolás Blard
Artavia, mayor de edad, viudo una vez,
ingeniero agrónomo, vecino de Heredia, Belén, portador de la cédula de identidad
número cuatro-ciento uno-novecientos veinticuatro, en calidad de gerente
con facultades suficientes
para este acto de CJ Inmobiliaria Conchita RL. cédula jurídica
3-102-171592, con domicilio en
San José, Tibás, frente a
La Nación, hace del conocimiento público que por motivo de renovación,
solicita la reposición de los libros de Actas
de Asamblea y Registro de Cuotistas de la compañía. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete ECIJA Costa Rica, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú,
edificio ciento uno, piso tres, oficina
doscientos catorce, ÉCIJA
Costa Rica.—Heredia, Belén,
7 de marzo del 2022.—Nicolás Blard
Artavia, Gerente.—1 vez.—( IN2022642728 ).
BLARD
COMERCIAL S.A.
Nicolás Blard
Artavia, mayor de edad, viudo una vez,
ingeniero agrónomo, vecino de Heredia, Belén, portador de la cédula de identidad
número cuatro-ciento uno-novecientos veinticuatro, en calidad de presidente,
con facultades suficientes
para este acto de Blard Comercial S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-099939, con domicilio en Heredia, Belén, hace del conocimiento público que por motivo de renovación,
solicita la reposición de los libros de Actas
de Asamblea, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva de la compañía. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete ECIJA Costa Rica, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú,
edificio ciento uno, piso tres, oficina
doscientos catorce, ÉCIJA
Costa Rica.—Heredia, Belén,
07 de marzo del 2022.—Nicolás Blard
Artavia, Gerente.—1 vez.—( IN2022642729 ).
SERVICIO
SUR DE CIUDAD NEILY LTDA
Nicolás Blard Artavia,
mayor de edad, viudo una vez, ingeniero
agrónomo, vecino de
Heredia, Belén, portador de
la cédula de identidad número
cuatro-ciento uno-novecientos
veinticuatro, en calidad de liquidador con facultades suficientes para este acto de Servicio
Sur de Ciudad Neily LTDA, cédula jurídica
3-102-073487, con domicilio en
Heredia, Belén, hace del conocimiento público que por motivo de renovación,
solicita la reposición de los libros de Actas
de Asamblea y Registro de Cuotistas de la compañía. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete ECIJA Costa Rica, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú,
edificio ciento uno, piso tres, oficina
doscientos catorce, ÉCIJA
Costa Rica.—Heredia, Belén,
7 de marzo del 2022.—Nicolás Blard
Artavia, Gerente.—1 vez.—( IN2022642730 ).
EL
ALMENDRO DE BELÉN RL
Nicolás Blard Artavia,
mayor de edad, viudo una vez, ingeniero
agrónomo, vecino de
Heredia, Belén, portador de
la cédula de identidad número
cuatro-ciento uno-novecientos
veinticuatro, en calidad de gerente con facultades suficientes para este acto de El Almendro de Belén RL, cédula jurídica N° 3-102-108035, con domicilio
en Heredia, Belén, hace del conocimiento público que por motivo de renovación, solicita la reposición de los libros de Actas
de Asamblea y Registro de Cuotistas de la compañía. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete ECIJA Costa Rica, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú,
edificio ciento uno, piso tres, oficina
doscientos catorce, ÉCIJA
Costa Rica.—Heredia, Belén,
07 de marzo del 2022.—Nicolás Blard
Artavia, Gerente.—1 vez.—( IN2022642731 ).
SABORES
DEL MAR M & M S. A.
El suscrito
Miguel Chacón Alvarado, notario
público, cédula N° 1-489-389, carné
2733, autorizado para este acto a efectos de reposición comunica el extravío
de los libros: Registro de Accionistas, Asamblea de Socios y Junta Directiva, todos tomo 1, de la sociedad Sabores del Mar M & M, S. A., cédula jurídica N° 3-101-782368.—San José, 02 de mayo del año 2022.—Miguel Chacón Alvarado,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022642773 ).
COLEGIO
DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
El Colegio de Enfermeras
de Costa Rica avisa que, por medio del Acuerdo de
Junta Directiva Nº 11 de la sesión
ordinaria, celebrada el 28 de abril de 2022, Acta Nº
2582, se dispuso en cumplimiento del artículo 169 del
Reglamento de la Ley 2343, que a la letra reza: “Artículo
169.-Obligación de pagar la cuota
mensual. Suspensión por no pago. Los profesionales incorporados tienen la obligación de pagar la cuota mensual. Si dejaren de cancelar dos mensualidades consecutivas, la Junta Directiva procederá a la suspensión
temporal del ejercicio de los
derechos hasta tanto se ponga al día con sus obligaciones ante el Colegio”.
Por lo cual, se suspendió desde el pasado
lunes 02 de mayo del 2022 a las (os) siguientes colegiadas (os), debido a su
estado de morosidad de más de tres colegiaturas
atrasadas y a encontrarse activos en el ejercicio
de la profesión.
Identificación |
Colegiado |
Licencia |
115980700 |
Ureña Vargas
Joselyn Elena |
20416 |
701800507 |
Chinchilla Trejos Joselyn Milena |
18707 |
504120831 |
Jiménez López
Rebeca |
17507 |
117300401 |
Azofeifa Fallas Dauny de Los Ángeles |
20769 |
115930159 |
Chaves Marín Laura
Priscilla |
19558 |
122200659626 |
Peña Coca Rocío Lisbeth |
18737 |
110920915 |
Salazar Marín Laura
Cristina |
16854 |
115400050 |
Sibaja Barrantes María Fernanda |
17060 |
113750143 |
Cubillo
Rodríguez María Laura |
11342 |
114780053 |
Rodríguez Porras María Fernanda |
16649 |
115680816 |
Álvarez Cubero Karina |
19353 |
108060012 |
Hall Fernández Jessika |
7470 |
601960946 |
Figueroa Herrera Maraly |
3204 |
304040434 |
Navarro Navarro Blanca Andrea |
14953 |
114060327 |
Alfaro Borbón Elizabeth |
12537 |
402260652 |
Cordero Venegas Jacqueline |
19008 |
105660964 |
Venegas Blanco Sonia |
4616 |
801320823 |
Ortiz Quiduleo Sergio Antonio |
10129 |
503950864 |
Umaña Carranza Marianella |
15063 |
108440512 |
Segura Fallas Hellen |
18474 |
105360637 |
Mora Mora Thais |
3371 |
134000244832 |
Madrid Sarmiento Irela Margarita |
19433 |
502570330 |
Treminio Pérez Araceli |
9729 |
109440447 |
Corrales Barboza Jerson Eduardo |
11343 |
602720828 |
Cárdenas Rosales Carlos Luis |
4497 |
114030942 |
Ortiz Canales Heilyn Carolina |
15258 |
114280231 |
Jiménez Porras Keylin Mariela |
19566 |
205630758 |
Barahona Segnini Yohana María |
6595 |
207380804 |
Castro Murillo María Yalena |
16067 |
901050242 |
Pardo Bryant Elisa Del Carmen |
13511 |
604310194 |
Ugalde Cambronero Alberto Jesús |
18193 |
603720874 |
Mendoza Monge Xianny Yirlania |
16411 |
603850703 |
Bojorge Villalta Karen de Los Ángeles |
13806 |
603950682 |
Salas Molina Abigail Guadalupe |
20282 |
604040154 |
Suárez Cruz
Dayana Franciny |
10865 |
604260777 |
Torres Jiménez Marcos Andréi |
19920 |
206760369 |
Morera Ávila
Luis Diego |
12812 |
401880527 |
Varela Herrera Viviana María |
12316 |
503700276 |
Medina Bustos Eyleen Vanessa |
11212 |
159100158315 |
Sánchez García Thilcia Anayansi |
4043 |
109680068 |
Perlaza
Valenciano Silvia |
10075 |
503820287 |
Pineda Castrillo Mary Cruz |
16604 |
206780132 |
Bonilla Corrales Estefani María |
13607 |
207130288 |
Esquivel Molina Tatiana María |
15272 |
503930699 |
Rodríguez Baltodano Margareth
|
16192 |
206980009 |
Rodríguez Alfaro Gabriela Alejandra |
16403 |
112760359 |
Carrillo Carrillo Jeannette |
16220 |
206910090 |
Eduarte Araya
Sofía |
18548 |
602820765 |
Ruiz Calero Loryhi |
17419 |
603570084 |
Juárez Brenes Jeimy Patricia |
16090 |
503010555 |
Rivas Sandoval Illiana |
11944 |
503660848 |
Rueda Ruiz María Magdalena |
14092 |
113070889 |
Chacón
Chinchilla Marisol |
11515 |
105410382 |
Rodríguez Zúñiga María Isabel |
3499 |
701800016 |
Bernard Alvarado Jason |
20466 |
304390056 |
Calderón Salazar Fabiola |
16913 |
304790294 |
Alvarado Delgado Estefanie Saray |
18110 |
302110799 |
Thomas Durán Yenory |
1854 |
113230770 |
Molina Molina
Brenda de Los Ángeles |
9581 |
204380839 |
Arias Vargas Denia María |
4967 |
401970570 |
Bogantes Delgado
Karen Sabrina |
12563 |
206220684 |
Ramírez Morera Diana María |
13551 |
206230802 |
Méndez Vargas Arleth de Los Ángeles |
13514 |
502520103 |
Peña López María
Jesús |
16108 |
603970044 |
Zúñiga Orozco Roxcy |
16488 |
503000275 |
Carmona Matarrita Jorge Alberto |
4543 |
503650870 |
Hidalgo Matarrita Griselda |
13630 |
114980975 |
Rojas Céspedes Esther Karina |
19316 |
402300318 |
Campos Villegas Katherinne
Melissa |
20212 |
702500953 |
Condega Martínez
Sirleny Paola |
19105 |
601410358 |
Centeno Castañeda Félix Andrés |
4610 |
114170136 |
Smiderle Rojas
Alain Didier |
14387 |
702240730 |
Rogade Ramírez
Johnny Antonio |
17025 |
207420275 |
Chacón Vargas
Tatiana Michell |
17582 |
604420167 |
Hernández Castrillo
Daniela Natalia |
18036 |
109120355 |
Rodríguez Rosales Karla |
4101 |
504100896 |
Vásquez Soto Josselyne Andrea |
19275 |
109160960 |
Álvarez Huertas Jennifer Mariana |
4550 |
207160324 |
Brenes Aguilar
Priscila Virginia |
14462 |
114300984 |
González Quesada Diana María |
9493 |
402180241 |
Carvajal Torres Dailyn María |
14770 |
115270701 |
Méndez Chavarría Adriana de Los Ángeles |
12656 |
503870829 |
Torres Quesada Elizabeth Cecilia |
16851 |
112650940 |
Porras Agüero Andreina María |
18195 |
502970838 |
Rojas Guerrero Aleyda |
5419 |
116250980 |
Solano Cordero Jose David |
17743 |
205090911 |
Hidalgo Cruz Keilor Francisco |
5002 |
701350865 |
Edwards Thousand Shakakan
Yorleny |
7802 |
107940010 |
Quesada Garita Sandra |
6655 |
701120560 |
Torres Chaves Xinia María |
14425 |
701040459 |
Robinson Moore Kattia |
7526 |
702030983 |
Solano Sandino María José |
14498 |
701960378 |
López Gamboa Maricela Patricia |
12683 |
114390522 |
Abarca Jiménez Yamilette María |
13205 |
501300006 |
Salazar Rojas Adela |
1729 |
503960353 |
Rodríguez Reyes Dania Isabel |
18597 |
113350205 |
Bartels Rojas Angely Patricia |
13247 |
109680652 |
Bonilla Monge Ericka |
8172 |
206850133 |
Martínez Brenes Kevin David |
10669 |
502930336 |
Rodríguez Lezama Yenny |
4420 |
206590416 |
Navarro Porras Mauren |
15763 |
503880203 |
Gutierrez Angulo Karla Francini |
15384 |
115380424 |
Hernández Abarca
Yariela Fernanda |
15507 |
112970248 |
Sandoval Abarca Raquel |
20851 |
503850722 |
Centeno Matarrita Jorge |
19292 |
603100631 |
Díaz Solano
Yhoanna Isabel |
16557 |
115890871 |
Phillips Hidalgo Karina |
18738 |
207170553 |
Alfaro Picado Betsy |
15768 |
503670221 |
Fonseca Martínez Lelia Jimena |
15257 |
113840731 |
Marín Badilla Kimberly Dayanna |
16947 |
107190367 |
Chaves Villalobos Yorleni |
14248 |
701860181 |
Navarrete Reid Katherine Roxana |
13341 |
111600080 |
Jeffres Castrillo Juan |
7476 |
112280566 |
Ancheta Thorp Nadya Darlene |
7408 |
115090097 |
Picado Campos María Fernanda |
17737 |
112470878 |
Aguilar Bermúdez Michael Alonso |
18519 |
114940441 |
López Araya
Yessica María |
15179 |
701200526 |
Murray Morrison Amelia |
4490 |
107410430 |
Villalobos Matarrita Jorge |
3111 |
206560105 |
Vargas Rojas Paula Melissa |
10042 |
206750705 |
Rodríguez Araya Cherlyny |
14558 |
801360588 |
López
Morales Anielka Joseline |
20179 |
115030930 |
Calderón Herrera Gerlyn |
14587 |
113750104 |
Montoya Gutiérrez
David |
14840 |
116280779 |
Gómez Briceño Sofía |
17633 |
401690818 |
Rivera Fallas Jennifer Damaris |
4905 |
503700904 |
Álvarez Aguilar Mayra Elena |
11145 |
207380394 |
Solorzano Araya
María Fernanda |
18196 |
402010101 |
Vásquez Gutierrez Valeria |
14481 |
401920294 |
Víquez Rodríguez
Sofía Elena |
16893 |
503960462 |
Espinoza Murillo Andrea |
17282 |
503760470 |
Solorzano Gómez Margareth |
16231 |
114570893 |
Castillo Sánchez Ronald Gerardo |
16989 |
116110089 |
Vega Rodríguez Sharon Andrea |
19792 |
503590877 |
Cortés
Contreras Luis Diego |
11947 |
111750429 |
Agüero Espinoza Sharon Adriana |
7218 |
206740040 |
Quesada Arce Andrea |
15488 |
207130210 |
Cortés
Matamoros Yerlyn María |
15361 |
604050548 |
Villalobos Rivera Pamela
de Los Ángeles |
20549 |
304910222 |
Araya Rowe Sarita |
16655 |
206940928 |
Morales Oses Ingrid Alexandra |
16112 |
303010879 |
Gómez Sanabria Blanca Eugenia |
6626 |
400780187 |
Víquez Víquez Cecilia María |
512 |
503990432 |
Mora Miranda Tania Stephanie |
19627 |
900360738 |
Martínez Díaz María
Griselda |
1031 |
503300743 |
Miranda Vega María Del Milagro |
6879 |
702400774 |
Miranda Enríquez Brenda Tatiana |
19241 |
115610386 |
Corrales Rojas Alfredo Arnoldo |
15409 |
113420329 |
Méndez Delgado Michelle |
10768 |
112330835 |
Madrigal Bolaños Manuel |
8860 |
207000957 |
Elizondo Villalobos Marcos Diego |
18521 |
112330462 |
Alvarado Prado Adriana |
14319 |
115440211 |
Valverde Obando Joselyn Dallana |
20294 |
114110348 |
Jiménez Fallas Angie Erlinda |
11498 |
702340249 |
Martínez Mullino Ahisha
Zuzet |
20155 |
604060564 |
Gutierrez Paniagua
Katherine Stephannie |
16571 |
205870428 |
Valenciano Rodríguez Carla Vannessa |
16964 |
503870223 |
González Chacón Leonella |
15955 |
206320650 |
Varela Sequeira Melina |
16127 |
503270918 |
Solano Zumbado Yendry
Natalia |
17428 |
604160195 |
Mora Flores Olga Stephannie |
15674 |
603300113 |
Matarrita Soto Idalmy |
7659 |
205640041 |
Ramírez Barquero José Pablo |
20741 |
304830987 |
Cantillo Murillo
Génesis
Dayanna |
20944 |
303960003 |
Díaz
Palacios Tania Vianette |
6993 |
113440007 |
Guevara Morales Verónica |
13164 |
115460599 |
Vega Sibaja Nathalie |
18483 |
155825605919 |
Padilla Lupiac María Fernanda |
20661 |
206500114 |
Carrillo Sancho Erica Del Carmen |
9130 |
504190287 |
Guevara Navarrete Leonela |
20723 |
402140995 |
Rodríguez González Bryan Armando |
13127 |
604270618 |
Román Cisneros Tifanny Daniela |
19971 |
701070871 |
Guido Álvarez Gloria |
16815 |
207680793 |
Mora Solorzano Yuliana Gabriela |
20086 |
113850503 |
Cerdas Moreno Leily Melissa |
10180 |
207460468 |
Rojas Corrales Fabiola |
19928 |
604210662 |
Lobo Zeledón Hazel Vanessa |
20923 |
603740612 |
Fallas Méndez Frini María |
13826 |
Lic. Didier Arguedas Jiménez, Director Administrativo.—
1 vez.—( IN2022642779 ).
TRES-CIENTO
DOS-SEISCIENTOS NOVENTA
Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SEIS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Yo, Eva Sánchez Villegas, mayor, casada
en primeras nupcias, empresaria, vecina de Puntarenas, Tárcoles, portadora de la cédula de identidad:
N° 5-0149-0788 en la condición
de apoderado generalísimo
sin límite
de suma, de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Noventa y Nueve Mil Trescientos Seis Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica
número 3-102-699306, cumpliendo
con las disposiciones
del artículo 14 del Reglamento
del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, manifiesto que se repondrán los libros de Asamblea
de Socios y Registro de Socios, los cuales
fueron extraviados sin precisar hora y fecha. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—30 de abril del 2022.—Eva Sánchez Villegas.—1 vez.—(
IN2022642789 ).
TASORASO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Tasoraso Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cero cuarenta y nueve
mil treinta, en atención a la Circular N°
DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre
la reposición de los libros Legales; Registro de Socios y Asamblea General de Socios y
Junta Directiva y Las Acciones
de la compañía, los cuales se extraviaron del domicilio social, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir
de la publicación de este
aviso.—María Fernanda Baudrit Portela, portadora de la cédula de identidad
uno-mil seiscientos
cincuenta y siete-cero ochocientos diecinueve, Apoderada Generalísima Sin Límite de Suma
de John Gorden Sikorsky, Presidenta.—1
vez.—( IN2022642793 ).
MONTAÑA
DE ORO PENCA SOCIEDAD ANÓNIMA
Montaña de Oro Penca
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos dieciséis
mil ciento treinta y dos, en atención a la Circular N°
DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre
la reposición de los libros legales. Registro de Socios y Asamblea General de Socios y
Junta Directiva, y las Acciones
de la Compañía, los cuales se extraviaron del domicilio social, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso.—John Gorden Sikorsky, portador del pasaporte AL seiscientos ochenta y tres mil noventa y uno, presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2022642794 ).
ROYAL
CRISTAL CURRIDABAT S. A.
Emilio José Baharet Shields, cédula N° 8-0070-0048, en
condición
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo de Royal Cristal Curridabat S. A., cédula jurídica N° 3-101-156297, gestiona la reposición de libros
legales denominados:
Asamblea General de Accionistas, Registro
de Accionistas y Consejo de Administración, todos
Nos. 2. El motivo de reposición fue
la destrucción por incendio en fecha
31 de marzo del 2022.—San José, 29 de abril del 2022.—Emilio José
Baharet Shields, Presidente.—1 vez.—( IN2022643087 ).
COMBAI
L DOS ROJO S.A.
Emilio José
Baharet Shields, cédula
número
8-0070-0048 en condición de Presidente
con facultades de apoderado
generalísimo
de Combai L dos Rojo S.A., con cédula
número
3-101-722605 gestiona la reposición de los
libros legales denominados: Asamblea general de accionistas, Registro de accionistas y Consejo de administración, todos números 2. El motivo de reposición fue
la destrucción
por incendio en fecha 31 marzo
del 2022.—San José,
28 abril 2022.—1 vez.—( IN2022643088 ).
CERVEZA
DEL MERCADO URBANO S. A
Emilio José
Baharet Shields, cédula N° 8-0070-0048, en condición de presidente
con facultades de apoderado
generalísimo de Cerveza del Mercado Urbano
S. A., con cédula jurídica
N° 3-101-574741, gestiona la reposición de libros
legales denominados: Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Consejo de Administración, todos
números 2. El motivo de reposición fue la destrucción por incendio en
fecha 31 de marzo del
2022.—San José, 28 de abril del 2022.—Emilio José
Baharet Shields, Presidente.—1 vez.—( IN2022643089 ).
ARRENDADORA BAHSHIE DEL ESTE NÚMERO TRES S. A.
Emilio José
Baharet Shields, cédula N° 8-0070-0048, en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de Arrendadora Bahshie del Este Número Tres S.
A., con cédula jurídica
N° 3-101-190001, gestiona la reposición de libros
legales denominados: Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Consejo de Administración, todos
números 2. El motivo
de reposición
fue la destrucción por incendio en
fecha 31 de marzo del
2022.—San José, 28 de abril del 2022.—Emilio José Baharet Shields, Presidente.— 1 vez.—( IN2022643090
).
ARRENDADORA BAHSHIE DEL ESTE
NÚMERO DOS S. A.
Emilio José Baharet
Shields, cédula número 8-0070-0048 en condición de Presidente con facultades de
apoderado generalísimo de Arrendadora Bahshie del Este Número Dos S. A., con cédula número
3*101-189951 gestiona la reposición de los libros legales denominados: Asamblea
general de accionistas, Registro de
accionistas y Consejo de administración, todos números 2 . El motive de reposición fue la
destrucción por incendio en fecha 31
marzo del 2022.—San Jose 28 abril 2022.— 1 vez.—( IN2022643091 ).
ARRENDADORA
SUPER BAHARET DEL ESTE S.A
Emilio José
Baharet Shields, cedula numero
8-0070-0048 en condición de
Presidente con facultades
de apoderado generalísimo
de Arrendadora Super Baharet
del Este S.A con cédula numero
3-101-190530 gestiona la reposición
de los libros legales denominados: Asamblea general de accionistas, Registro de accionistas y Consejo de administración, todos números 2. El motivo de reposición fue la destrucción por incendio en
fecha 31 marzo del
2022.—San José,
29 abril 2022.—José Baharet
Shields, Presidente.—1 vez.—( IN2022643092 ).
REMI
HOME S.A.
Emilio José Baharet Shields, cédula número
8-0070-0048 en condición de presidente,
con facultades de apoderado
generalísimo
de Remi Home S.A., con cédula número 3-101-322400
gestiona la reposición de los
libros legales denominados: Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Consejo de Administración,
todos números 2. El motivo de reposición fue la destrucción por incendio
en fecha 31 marzo del 2022.—San José, 29 abril
2022.—Emilio José Baharet Shields, Presidente.—1 vez.—( IN2022643093 ).
REAL
ORLEANS S.A.
Emilio José Baharet
Shields, cédula número 8-0070-0048, en condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo de Real Orleans S. A., con cédula número 3-101-138730,
gestiona la reposición de los libros legales
denominados: Asamblea
General de Accionistas, Registro
de Accionistas y Consejo de
Administración, todos número 2. El motivo de reposición fue la destrucción por incendio en fecha
31 de marzo del 2022.—San José, 29 abril del 2022.—Emilio José Baharet
Shields, Presidente.—1 vez.—( IN2022643094 ).
DESARROLLOS
COMERCIALES PROMISE S. A.
Emilio José Baharet Shields, cédula número
8-0070-0048, en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo
de Desarrollos Comerciales
Promise S. A., con cédula número 3-101-623354, gestiona la reposición de libros
legales denominados: Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas
y Consejo de Administración, todos
número 2. El motivo de reposición fue la destrucción por incendio en fecha
31 de marzo del 2022.—San José, 29 de abril del 2022.—Emilio José Baharet Shields, Presidente.— 1 vez.—( IN2022643095 ).
PAGUE MENOS MULTI TIENDA REX S. A.
Emilio José Baharet
Shields, cédula número 8-0070-0048 en condición de Presidente
con facultades de apoderado generalísimo de Pague Menos Multi tienda Rex S. A.,
con cédula número 3-101- 261673 gestiona la reposición de los libros legales
denominados: Asamblea general de accionistas, Registro de accionistas y Consejo
de administración, todos números 2. El motivo de reposición fue la destrucción
por incendio en fecha 31 marzo del 2022.—San José, 29 abril 2022.—1 vez.—( IN2022643096 ).
LIBROS
DEL MUNDO VEINTISIETE S. A.
Emilio José
Baharet Shields, cédula N° 8-0070-0048, en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo
de Libros del Mundo Veintisiete
S. A., con cédula jurídica
N° 3-101-141416, gestiona la reposición de libros
legales denominados: Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Consejo de Administración, todos
números 2. El motivo
de reposición
fue la destrucción por incendio en
fecha 31 de marzo del
2022.—San José, 29 de abril del 2022.—Emilio José
Baharet Shields, Presidente.—1 vez.—( IN2022643097 ).
MAISON
BLANCHE S. A.
Emilio Jose Baharet
Shields, cédula número
8-0070-0048, en condición de presidente
con facultades de apoderado
generalísimo de Maison Blanche S. A., con cédula
número 3-101-261768, gestiona
la reposición de los libros legales denominados: Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Consejo de Administración, todos números 2. El motivo de reposición fue la destrucción por incendio en
fecha 31 marzo del
2022.—San José,
29 de abril del 2022.—Emilio Jose Baharet
Shields, Presidente.—1 vez.—( IN2022643098 ).
INVERSIONES
INTERDISCIPLINARIAS EBYF S. A.
Emilio José Baharet Shields, cédula N° 8-0070-0048, en
condición
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo de Inversiones
Interdisciplinarias EBYF S. A., con cédula jurídica N°
3-101-243076, gestiona la reposición de libros
legales denominados: Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Consejo de Administración,
todos números. 2. El motivo de reposición fue
la destrucción por incendio en fecha
31 de marzo del 2022.—San José, 28 de abril del
2022.—Emilio José Baharet
Shields, Presidente.—1 vez.—( IN2022643099
INMOBILIARIA GRUPO BAHARET S. A.
Emilio José
Baharet Shields, cédula número 8-0070-0048, en
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de
Inmobiliaria Grupo Baharet S. A., con cédula número
3-101- 740666 gestiona la reposición de los libros legales denominados:
Asamblea general de accionistas, Registro de accionistas y Consejo de
administración, todos números 2. El motivo de reposición fue la destrucción por
incendio en fecha 31 marzo del 2022.—San José, 28 abril 2022.—Emilio José Baharet Shields, Presidente.—1
vez.—( IN2022643100 ).
INMOBILIARIA
DESTINES AZULES EBS S.A.
Emilio José
Baharet Shields, cédula
numero 8-0070-0048 en condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo de Inmobiliaria
Destines Azules EBS S.A, con cédula
numero 3-101-243088 gestiona
la reposición de los libros legales denominados: Asamblea general de accionistas, Registro de accionistas y Consejo de
Administration, todos números 2. El motivo
de reposición fue la destrucción por incendio en fecha
31 marzo del 2022.—San José, 28 abril
2022.—José Baharet Shields, Presidente.—1 vez.—( IN2022643101 ).
EL
ARMARIO COLONIAL S. A.
Emilio José
Baharet Shields, cédula N° 8-0070-0048, en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo
de El Armario Colonial S. A., con cédula jurídica N°
3-101-255002, gestiona la reposición de libros
legales denominados: Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Consejo de Administración, todos
números. 2. El motivo de reposición fue la destrucción por incendio en
fecha 31 de marzo del
2022.—San José, 28 de abril del 2022.—Emilio José
Baharet Shields, Presidente.—1 vez.—( IN2022643102 ).
ECO
TELAS NOVENTA Y CINCO S.A.
Emilio José Baharet Shields, cédula número 8-0070-0048, en condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo de Eco Telas noventa y cinco S.A., con cédula número 3-101-165758, gestiona la reposición de los libros legales denominados: Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Consejo de Administración, todos número 2. El motivo de reposición fue la destrucción por incendio en
fecha 31 de marzo del
2022.—San José, 28 de abril del 2022.—1 vez.—(
IN2022643103 ).
ECO
DISPLAY NATURALES S.A.
Emilio José Baharet Shields, cédula número
8-0070-0048 en condición de
Presidente con facultades
de apoderado generalísimo de Eco Display Naturales
S.A., con cédula número
3-101-261521 gestiona la reposición
de los libros legales denominados: Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Consejo de Administración, todos
números
2. El motivo de reposición fue
la destrucción por incendio en fecha
31 marzo del 2022.—San José, 28 abril
2022.—1 vez.—( IN2022643104 ).
CORPORACIÓN
SAN MIGUEL EBS S.A.
Emilio José
Baharet Shields, cédula N° 8-0070-0048, en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo
de Corporación San Miguel EBS S. A., con cédula jurídica N°
3-101-355248, gestiona la reposición de libros
legales denominados: Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Consejo de Administración, todos
Nos. 2. El motivo de reposición fue
la destrucción por incendio en fecha
31 de marzo del 2022.—San José, 28 de abril del 2022.—Emilio José
Baharet Shields, Presidente.—1 vez.—( IN2022643105 ).
COMBAI
MERCADO URBANO S. A.
Emilio José
Baharet Shields, cédula
número 8-0070-0048, en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de Combai Mercado Urbano S. A., con cédula número 3-101-671601, gestiona la reposición de los libros legales denominados: Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Consejo de Administración, todos números 2 . El motivo de reposición fue la destrucción por incendio en fecha
31 marzo del 2022.—San José, 28 de abril
del 2022.—Emilio José Baharet
Shields, Presidente.—1 vez.—(IN2022643106 ).
SODA
CONTENEDOR NORTE S. A.
Emilio José
Baharet Shields, cédula N° 8-0070-0048, en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo
de Soda Contenedor Norte S. A., con cédula jurídica N°
3-101-708499, gestiona la reposición de libros
legales denominados: Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Consejo de Administración, todos
números 2. El motivo de reposición fue la destrucción por incendio en
fecha 31 de marzo del
2022.—San José, 29 de abril del 2022.—Emilio José
Baharet Shields, Presidente.—1 vez.—( IN2022643107 ).
COMBAL
L CUATRO AMARILLO S.A
Emilio José
Baharet Shields, cédula
numero 8-0070-0048 en condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo de Combal L cuatro Amarillo S.A, con cedula numero 3-101-722587 gestiona la reposición de los libros legales denominados: Asamblea general de accionistas, Registro de accionistas y Consejo de administración, todos números 2. El motivo de reposición fue la destrucción por incendio en fecha
31 marzo del 2022.—San José, 28 abril 2022.—José Baharet Shields,
Presidente.—1
vez.—( IN2022643109 ).
COMBAI
L SEIS AZUL S. A.
Emilio José
Baharet Shields, cédula N° 8-0070-0048, en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo
de Combai L Seis Azul S. A., con cédula jurídica N°
3-101-722626, gestiona la reposición de libros
legales denominados: Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Consejo de Administración, todos
Nos. 2. El motivo de reposición fue
la destrucción por incendio en fecha
31 de marzo del 2022.—San José, 28 de abril del 2022.—Emilio José
Baharet Shields, Presidente.—1 vez.—( IN2022643110 ).
OPERACIONES
COMERCIALES GRUPO BAHARET S.A.
Emilio José Baharet Shields, cédula N°
8-0070-0048, en condición de presidente
con facultades de apoderado
generalísimo de Operaciones Comerciales Grupo Baharet S.A., cédula jurídica N°
3-101-740778 gestiona la reposición de libros
legales denominados: Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Consejo de Administración, todos
número
2. El motivo de reposición fue
la destrucción
por incendio en fecha 31 de marzo del 2022.—San José, 29 de abril
2022.— Emilio José Baharet
Shields, Presidente.—1 vez.—( IN2022643111 ).
PAGUE
MENOS SERVICIO EXPRESS S. A.
Emilio José Baharet Shields, cédula N° 8-0070-0048, en
condición
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo de Pague
Menos Servicio Express S.
A., con cédula jurídica
N° 3-101-322408, gestiona la reposición de libros legales denominados: Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Consejo de Administración,
todos números. 2. El motivo de reposición fue
la destrucción por incendio en fecha
31 de marzo del 2022.—San José, 29 de abril del
2022.—Emilio José Baharet
Shields, Presidente.—1 vez.—(
IN2022643112 ).
ARRENDADORA BAHSHIE DEL
ESTE NÚMERO UNO S. A.
Emilio José Baharet
Shields, cedula número 8-0070-0048, en
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de
Arrendadora Bahshie del Este número uno S. A. con
cédula número 3-101-190008, gestiona la reposición de los libros legales
denominados Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Consejo
de Administración, todos números 2. El motivo de reposición fue la destrucción
por incendio en fecha 31 marzo del 2022.—San Jose 28
abril 2022.—Emilio José Baharet Shields, Presidente.—1 vez.—( IN2022643113 ).
3-101-623349
S. A.
Emilio José
Baharet Shields, cédula N° 8-0070-0048, en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo
de 3-101-623349 S. A., con cédula jurídica N° 3-101-623349, gestiona
la reposición
de libros legales denominados: Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Consejo de Administración,
todos Nos. 2. El motivo de reposición fue la destrucción por incendio en
fecha 31 de marzo del
2022.—San José, 28 de abril del 2022.—Emilio José
Baharet Shields, Presidente.—1 vez.—( IN2022643114 ).
3-101-622126
S.A.
Emilio José
Baharet Shields, cédula N° 8-0070-0048, en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo
de 3-101-622126 S. A., con cédula jurídica N° 3-101-622126, gestiona
la reposición
de libros legales denominados: Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Consejo de Administración,
todos Nos. 2. El motivo de reposición fue la destrucción por incendio en
fecha 31 de marzo del
2022.—San José, 28 de abril del 2022.—Emilio José
Baharet Shields, Presidente.—1 vez.—( IN2022643115 ).
MIL
QUINIENTOS SESENTA EBS S. A.
Emilio José
Baharet Shields, cédula N° 8-0070-0048, en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo
de Mil Quinientos Sesenta
EBS S. A., con cédula jurídica N° 3-101-369668, gestiona
la reposición
de libros legales denominados: Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Consejo de Administración,
todos números 2. El motivo de reposición fue
la destrucción por incendio en fecha
31 de marzo del 2022.—San José, 28 de abril del 2022.—Emilio José
Baharet Shields, Presidente.—1 vez.—( IN2022643116 ).
CORPORACIÓN PRECIO INDICATIVO
TARGET PRICE S.A.
Emilio José Baharet Shields, cédula número
8-0070-0048 en condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo de Corporación Precio Indicativo Target Price
S.A., con cédula
número
3-101-355684 gestiona la reposición de los libros legales
denominados: Asamblea
General de Accionistas, Registro
de Accionistas y Consejo de
Administración,
todos números 2. El motivo de reposición fue la destrucción por incendio
en fecha 31 Marzo del 2022.—San José, 29 abril
2022.—1 vez.—( IN2022643117 ).
PAGUE
MENOS EXPRESS REX S. A.
Emilio José Baharet Shields, cédula N° 8-0070-0048, en
condición
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo de Pague
Menos Express Rex S. A., con cédula jurídica N°
3-101-261729, gestiona la reposición de libros
legales denominados: Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas
y Consejo de Administración, todos Nos. 2. El motivo de reposición fue la destrucción por incendio en
fecha 31 de marzo del
2022.—San José, 29 de abril del 2022.—Emilio José Baharet Shields, Presidente.—1 vez.—( IN2022643118 ).
PLAZA
COMERCIAL LAS ROSAS S. A.
Emilio José
Baharet Shields, cédula
N°
8-0070-0048 en condición de
presidente, con facultades
de apoderado generalísimo
de Plaza Comercial las Rosas S. A., con cédula
numero 3-101-158987, gestiona
la reposición de los libras
legales denominados: Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Consejo de Administración, todos números 2. El motivo de reposición fue la destrucción por incendio en
fecha 31 marzo del 2022.—San
José,
29 abril 2022.—Emilio José Baharet
Shields, Presidente.—1 vez.—( IN2022643119 ).
PIEDRA
BALMAIN S. A.
Emilio Jose Baharet Shields, cédula número
8-0070-0048, en condición de presidente
con facultades de apoderado
generalísimo de Piedra Balmain S. A., con cédula número
3-101-246712, gestiona la reposición
de los libros legales denominados: Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Consejo de Administración, todos números 2. El motivo de reposición fue la destrucción por incendio en
fecha 31 marzo del
2022.—San José, 29 de abril
del 2022.—Emilio Jose Baharet
Shields, Presidente.—1 vez.—( IN2022643120 ).
NATURALEZA
EBS S. A.
Emilio José
Baharet Shields, cédula N° 8-0070-0048, en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo
de Naturaleza EBS S. A., con cédula jurídica N°
3-101-243918, gestiona la reposición de libros
legales denominados: Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Consejo de Administración, todos
Nos. 2. El motivo de reposición fue
la destrucción por incendio en fecha
31 de marzo del 2022.—San José, 29 de abril del 2022.—Emilio José
Baharet Shields, Presidente.—1 vez.—( IN2022643121 ).
MONTE REGIO S.A.
Emilio José Baharet Shields, cédula número
8-0070-0048 en condición de Presidente
con facultades de apoderado generalísimo de Monte Regio S.A., con cédula
número
3-101-139040 gestiona la reposición de los
libros legales denominados: Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Consejo de Administración,
todos números 2. El motivo de reposición fue la destrucción por incendio
en fecha 31 Marzo del 2022.—San José, 29 abril
2022.—1 vez.—( IN2022643122 ).
INDUSTRIA REGIOMONTANA S. A.
Emilio José
Baharet Shields, cédula número 8-0070 0048 en
condición de Presidente con facultades de apoderado
generalísimo de Industria Regiomontana S. A., con cédula número 3-101-073273
gestiona la reposición de los libros legales denominados: Asamblea general de
accionistas. Registro de accionistas y Consejo de administración, todos números
2 . El motivo de reposición fue la destrucción por
incendio en fecha 31 marzo del 2022.—San José, 28 abril 2022.—Emilio José Baharet Shields, Presidente.—1
vez.—( IN2022643123 ).
HEALTH
FOOD URBANO S.A.
Emilio José Baharet
Shields, cédula número 8-0070-0048, en condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo de Health Food Urbano
S.A., con cédula número 3-101-770597, gestiona la reposición de los libros legales
denominados: Asamblea General de Accionistas,
Registro de Accionistas y Consejo de Administración, todos números 2. El motivo de reposición fue la destrucción por incendio en
fecha 31 de marzo del 2022.—San
José, 28 de abril del 2022.—1 vez.—( IN2022643124 ).
GRUPO
INTERDISCIPLINARIO CANON S. A.
Emilio José Baharet Shields, cédula N° 8-0070-0048, en
condición
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo de Grupo Interdisciplinario Canon S. A., con cédula jurídica N° 3-101-132927, gestiona la reposición de libros legales denominados: Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Consejo de Administración,
todos Nos. 2. El motivo de reposición fue la destrucción por incendio en
fecha 31 de marzo del
2022.—San José, 28 de abril del 2022.—Emilio José
Baharet Shields, Presidente.—1 vez.—( IN2022643125 ).
EMPRESA
DE ESCUDOS AZULES S.A.
Emilio José
Baharet Shields, cédula
número
8-0070-0048 en condición de Presidente
con facultades de apoderado
generalísimo
de Empresa de Escudos Azules
S.A., con cédula número 3-101-151043 gestiona la reposición de los
libros legales denominados: Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Consejo de Administración,
todos número 2. El motivo de reposición fue la destrucción por incendio en
fecha 31 marzo del
2022.—San José,
28 abril 2022.—Emilio José
Baharet Shields, Presidente.—1 vez.—( IN2022643126 ).
MERCADITO
CENTRAL DEL OESTE S. A.
Emilio José
Baharet Shields, cédula
N° 8-0070-0048 en condición
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo
de Mercadito Central del Oeste S.A., con cédula numero 3-101-173543, gestiona la reposición de los libros legales denominados: Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Consejo de Administración, todos números 2. El motivo de reposición fue la destrucción por incendio en fecha
31 marzo del 2022.—San José, 28 abril
2022.—José Baharet Shields, Presidente.—1 vez.—( IN2022643127 ).
COMPOSTELA
DE SAN PEDRO S. A.
Por este
medio se informa del extravío
de los libros legales: i) Actas
de Asambleas de Socios, y
ii) Junta Directiva, de la sociedad
Compostela de San Pedro S. A., cédula jurídica 3-101-192829, por
lo que se procederá a su reposición con base en el número de legalización
asignado por el Registro Nacional. Arturo
Prada Prada, Presidente de
Compostela de San Pedro S. A.—San José, tres de mayo
del dos mil veintidós.—Arturo Prada Prada, Presidente.—1 vez.—( IN2022643152
).
En mi notaría mediante escritura número 148 visible al folio 75 frente,
del tomo 8, a las 18:00 pm del día 18 de abril del año dos 2022, Se ha procedido a solicitar la reposición de Registro de Socios, Asamblea de Socios, Junta Directiva de CREDITHEALTH
SOCIEDAD ANONIMA, con la cedula de persona jurídica
número 3-101-768941 por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Heredia, San Isidro, 50 metros sur de la
Municipalidad.—San Isidro de Heredia, 3 de mayo del año
dos veintidós.—Licda. Betty
Herrera Picado.—1
vez.—( IN2022642681 ).
Por escritura otorgada
el dos de mayo del dos mil veintidós,
ante esta notaría la sociedad Materiales de Construcción la Bodega S. A., cédula tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil seiscientos treinta y dos, nombra liquidador.—San
José, 3 de mayo del 2022.—Ligia Maritza Abarca
Cervantes, Notaria, 83644138 / limac08@yahoo.es.—1 vez.—(
IN2022642843 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se modificó el pacto
constitutivo de Bufete
Gómez y Asociados S.A., en
cuanto a su nombre.—Escazú, San José, 02 de mayo del 2022.—María Gabriela Araya
Morera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022642866 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 185 otorgada, a las 10 horas del 28 de abril
del 2022, se constituyó la Fundación
Raíces, con domicilio
social en Costa Rica, en la
provincia de San José, distrito
El Carmen, San José, Barrio Aranjuez, entre avenidas siete y nueve, entre calles quince y diecisiete, 50
metros al oeste de la entrada de Admisión
del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia, Torre Meredice, primer piso, oficina
número uno. Administrada por cinco directivos,
los tres nombrados por el
fundador durarán en sus cargos dos años y los dos nombrados por la Municipalidad y Poder Ejecutivo, respectivamente, dependerá del que asigne cada institución. El presidente tendrá las facultades de apoderado general.—San Isidro Pérez Zeledón,
03 de mayo del 2022.—Lic. Stanley Chaves Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642894 ).
Por escritura otorgada a las 09:25 horas del 29 de abril
del 2022, se protocolizo acta de Cafetalera
Umaña, Sociedad Anónima por
la que se reforma la cláusula,
quinta del pacto social.—San José, 03 de mayo del 2022.—Lic.
Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga, Notario
Publico 12453.—1 vez.—( IN2022643017 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
09:00 horas del 04 de mayo del 2022, la empresa Retablos
y Marcos Reyma Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-151455, protocolizó acuerdos
en donde se reforma la cláusula de la administración.—San
José, 04 de mayo del 2022.—Licda. Priscilla María
Rivera Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022643184 ).
Disolución de Centro de Recreación
R Y G SRL, cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
cincuenta mil ciento cinco, mediante escritura ciento sesenta y siete del tomo V, otorgada en San José, a las once horas y cincuenta
minutos del día dos de mayo del ario
dos mil veintidós.—Licda. Analive
Azofeifa Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022643798 ).
El suscrito notario hace constar
que en mi notaría, mediante escritura número sesenta y ocho del veintiocho de abril del dos mil veintidós, protocolicé acuerdos de asamblea general de la sociedad I.R.S.
Inversiones Rentables de
Santander Sociedad Anónima, en
donde se acuerda disolver esta sociedad.—San José, treinta de abril del dos mil veintidós.—Lic. Gastón Sancho
Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2022643799 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las veintidós horas y cincuenta minutos del día cinco del mes de mayo del año dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada LMG
Lanco Medical Group Sociedad Anónima,
donde se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía.—Cartago, cinco del mes de mayo del año dos mil veintidós.—Gaudy Liseth Mena
Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2022643801 ).
Hoy he protocolizado
acta número cuatro, de Ropris
Sociedad Anónima; donde
se reforma cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal de
vigilancia.—San
José, 05 de mayo del 2022.—Lic. Juan Carlos Rojas Saudí, Notario Público, Cel: 8828-7134.—1 vez.—(
IN2022643803 ).
A las 11 horas del 19 de abril de 2022, protocolizo acta de asamblea
general de cuotistas de Casa Mycoskie SRL,
cédula jurídica N° 3-102-815002, en
la cual se acuerda reformar la cláusula decima primera de administración de los estatutos y se acuerda que la sociedad será administrada por dos gerentes, denominados respectivamente gerente uno y gerente dos, que serán representantes judiciales y extrajudiciales de
la empresa con capacidad de
actuar de manera individual
o conjunta y con facultades
de apoderados generalísimos
sin límite de suma, y conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, con la facultad
de otorgar poderes, sustituir su poder,
revocar poderes y sustituciones, y hacer otras de nuevo reservándose o no
sus facultades. Durarán en su cargo por
todo el plazo
social, y se procede con el
nombramiento de dichos cargos.—San José, 5 de mayo del 2022.—Licda.
Daniela Rodríguez Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022643805 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 14
horas del 5 de mayo de 2022; se protocolizó acta de modificación de plazo social de
la sociedad Empresa
de Estructuras Verticales
EVE Sociedad Anónima.—Santa Ana de San José, cinco de
mayo de 2022.—Lic. Alonso Saborío Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2022643806 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
RES-0398-2022-CC.—Ministerio
de Hacienda.—San José, a las catorce horas cuarenta y nueve minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós.
Procede este Despacho a realizar la segunda intimación de pago contra el ex funcionario Luis Alberto Bonilla Espinoza, cédula de identidad 4-0103-0699, en calidad de responsable civil por la suma de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta y cuatro
mil trescientos treinta y
dos colones con setenta céntimos), por concepto de 18 días de acreditación
salarial que no le correspondían (sumas giradas de más), por salario percibido
en el período
en que debía recibir subsidio por incapacidad.
Resultando:
I.—Que mediante
resolución número
RES-1711-2021 de las trece horas doce
minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno, este Despacho declaró
al señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, de calidades en autos conocidas, responsable pecuniario por la suma de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos
treinta y dos colones con setenta céntimos), por concepto de 18 días de acreditación salarial que no le correspondían (sumas giradas de más), por salario percibido
en el período
en que debía recibir subsidio por incapacidad. Resolución que se constituyó en la primera intimación
de pago, de conformidad con
lo establecido en los artículos 146 y 150 de la Ley
General de la Administración Pública,
para lo cual se otorgó al señor Bonilla Espinoza un plazo
de quince días hábiles para que procediera
al pago del adeudo, siendo notificada mediante publicación en el periódico
oficial La Gaceta por tres veces
consecutivas, los días 03,
04 y 07 de febrero de 2022. (Visible en expediente número
21-2159 del Sistema de Administración de Expedientes del Dirección Jurídica)
Considerando Único:
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General
de la Administración Pública,
se establece que la ejecución
administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara
definición y conminación
del medio coercitivo aplicable
que no podrá ser más de
uno, y un plazo prudencial
para cumplir.
Atendiendo a lo anterior, mediante resolución número RES-1711-2021 citada, este Despacho estableció
la deuda del señor Bonilla Espinoza, en la
suma de ¢954.332,70 (novecientos
cincuenta y cuatro mil trescientos
treinta y dos colones con setenta céntimos).
Así las cosas, en cumplimiento de lo instituido en los
artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que el señor
Bonilla Espinoza no ha cumplido con lo ordenado en la resolución citada, se le realiza segunda intimación a efectos de que el ex servidor proceda a efectuar el pago del monto
adeudado por la suma de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos
treinta y dos colones con setenta céntimos), monto que deberá ser depositado en la cuenta número 001242476-2 del
Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica del Ministerio de Hacienda, otorgándosele
para ello un plazo de
quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
a la notificación de la presente
resolución.
Ante el supuesto de que el señor Bonilla Espinoza no cumpla dentro del plazo otorgado con lo intimado, este Despacho procederá
con fundamento en el artículo 150 de la Ley General
de la Administración Pública
a remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección
General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los
artículos 189 y 192 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Por tanto;
El Ministro de Hacienda,
Resuelve:
Con base en los hechos expuestos
y preceptos legales citados, y de conformidad con los artículos 146 y 150 de la Ley
General de la Administración Pública,
se procede a realizar la segunda intimación de pago al señor Luis Alberto
Bonilla Espinoza, cédula de identidad 4-0103-0699, ex
funcionario de este Ministerio, para que en el plazo improrrogable
de quince días hábiles, contados
a partir del día siguiente
a la notificación de la presente
resolución, cancele la suma de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos
treinta y dos colones con setenta céntimos), por concepto de acreditación salarial que no le correspondía (suma de más), al haber recibido salario en lugar de subsidio
durante 18 días, en periodos en que debía recibir subsidio
por incapacidad, específicamente 3 días del mes de
noviembre de 2011 (del 28 al 30) y 15 días del mes de diciembre del 2011 (del 1°
al 15), de conformidad con lo resuelto
en la resolución
RES-1711-2021 las trece horas doce
minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno. Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas números 001-242476-2 del
Banco de Costa Rica o 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que
corresponden al Ministerio
de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá el señor
Bonilla Espinoza remitir a este Despacho documento
idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.
De
no cumplir el señor Bonilla Espinoza en tiempo con el pago
en el plazo
otorgado en la presente resolución, este Despacho procederá
a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección
General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los
artículos 189 y 192 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Notifíquese al señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, por
publicación.—Elian Villegas
Valverde, Ministro de Hacienda.—O. C. N° 4600060722.—Solicitud N° 344718.—( IN2022641903 ).
DIRECCIÓN
ASESORÍA JURÍDICA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José a las nueve horas del veintisiete
de abril del dos mil veintidós.
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo
241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud
de que materialmente resultó
imposible localizar al encausado Randall Morales Montero, cédula de identidad N° 1-1574-0295, de la Delegación
Policial de Puntarenas D71 y por
ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía
legal, a notificarle que mediante
resolución N° 2022-1322 DM, del Despacho del Ministro del Ministro de Seguridad Pública, resolvió “Confirmar el despido por
causa justificado impuesto
al señor Randall Morales Montero, cédula de identidad N° 01-1574-0295. Expediente
N° 238-IP-2019-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos
Steller, Director.—O. C. N° 4600061765.—Solicitud N° 345148.—( IN2022642471 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1109-2021
AJ-SPCA Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José
a las nueve horas diez minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos
196, 210, 214 y 320 al 347 de la Ley General de Administración
Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Víctor Julio Villegas Núñez,
cédula de identidad número
4-113-891 por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢200.000.00, por el deducible del vehículo oficial placa PE-08-5539, patrimonio 0205-041632, código
2326, colisión ocurrida el 28 de junio de 2017. Lo
anterior según oficio
Nº1373-2017 C.P, del 13 de diciembre de 2017, que
indica el acuerdo firme del Consejo de Personal, sesión ordinaria 1091, celebrada el 12 de diciembre de 2017, según Articulo X, Acuerdo Décimo, por el
cual fue declarado responsable civil
(folios 07 y 07v), la Resolución N°356-SPA-17-DLT, de
las 09:20 horas del 16 de noviembre de 2017 (folios
04 al 06 y 07v), del Departamento Legal de Tránsito, Resolución N°2018-5652
DM, del 16 de octubre de 2018, del Despacho del Ministro (folios 08
y 09), Oficios N° MSP-DMVMA-
DGAF-DTRANS-DLT-420-2021, del 13 de octubre de 2021,
N° MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANSDLT- 328-2021, del 15 de setiembre
de 2021, (folios 01 y 11v) del Departamento Legal de Tránsito, todos de éste Ministerio y las hojas de liquidación N°1796599 y N°1819389, del Instituto Nacional
de Seguros (folio 09v y 10). Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido
por la Asesora Legal Ileana
Parini Segura, teléfono
2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. Puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso
u ofrecer arreglo de pago. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe Órgano
Director.—O. C Nº 4600061676.—Solicitud
Nº 340997.—( IN2022642473 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
INMOBILIARIO
EDICTO
Se hace saber a Charles William Kuhn número de cédula de residencia 184000164916 y John Goodwinn Futch número de cédula de residencia 184000164809, presidente y secretario respectivamente de la Sociedad Valle Perdido
II Sociedad Anónima número
de cédula jurídica 3-101-350128 propietaria
de la finca de Puntarenas matricula de folio real 147352 que en este Registro
se tramita Diligencias Administrativas
bajo expediente 2017-818-RIM indicando
la existencia de inexactitudes referentes
a traslapes que involucran
la finca de su representada.
En virtud de lo anterior, esta Asesoría consignó
nota de advertencia administrativa
según resoluciones de las ocho horas del cuatro de diciembre
del dos mil diecisiete y ampliaciones
de las siete horas del veintidós
de junio del dos mil dieciocho,
y de las siete horas diez minutos del ocho de abril del dos mil diecinueve sobre las fincas de Puntarenas concesión
matrícula de folio real: 1360-Z, y en las fincas de Puntarenas matrícula
147352, 150867 y los
planos catastrados P-1100396-2006,
P-1064849-2006, P-566770-1990, P-1075404-2006, P-480899-1998, P-1077275-2006.
Al no poder notificarse las
personas indicadas la resolución
de audiencia de las 7:15 horas del 6 de mayo del 2019 y resolución
de ampliación de audiencia de las 9:50 horas del 16
de febrero del 2022 cumpliendo
el principio del debido proceso mediante resolución de las 8:50 horas del 2 de mayo del 2022 se autorizó publicación por una única
vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas,
por el término
de 15 días contados a partir
del día siguiente de la respectiva
publicación “La Gaceta”;
para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes,
y se les previene que dentro
del término establecido
para audiencia señalar facsímil
o casa u oficina dentro de
la ciudad de San José para oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Expediente. 2017-818
RIM).—Curridabat, 3 de
mayo del 2022.—Licenciada. Ivannia
Zúñiga Quesada, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C Nº OC22-0190.—Solicitud Nº345598.—( IN2022642954 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del asegurado
Marco Vinicio Campos Araya, número asegurado 0-00205390077-999-001, la Subárea
de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega,
notifica Traslado de Cargos caso
1460-2021-01720, por factura adicional por omision y subdeclaración de ingreso, por un monto total de ingresos
de ¢11.585.564.30, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y
Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte ¢1.351.648.00. Consulta expediente: en
esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur,
frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Puntarenas, 01 de febrero del 2022.—Licda. Carolina Agüero S,
Jefa.—1 vez.—( IN2022642426 ).
SUCURSAL
SAN RAFAEL DE HEREDIA
De conformidad con el
artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no poder localizar
en el domicilio
actual del patrono Arqone Diseño y Construcción
S.A, número
patronal: 2-3101771627-001-001, la Sucursal de San
Rafael de Heredia de la CCSS, notifica Traslado de Cargos 1215-2022-242 por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢300.960,00
en cuotas obreras. Consulta expediente en edificio Sigifredo
Sánchez diagonal a la esquina noreste de la Iglesia Católica de San Rafael de Heredia. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 27 abril de 2022.—Licda. María José Vega Arce, Jefe.—1 vez.—( IN2022642755 ).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por desconocerse
el domicilio de Juan
Gabriel Gómez Pérez,
cédula 1-1231-0793, María Jesús Monge González, cédula
1-1279-0363 y habiéndose agotado
las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat
respecto obras constructivas irregulares (ventanas a colindancia) sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena a los propietarios de la finca
1-120592-F para que en un plazo
de 30 días Hábiles proceda
a tramitar los permisos correspondientes de las obras sin licencia Municipal. En caso de no atender
lo ordenado y vencido el plazo otorgado,
la municipalidad procederá
a realizar las acciones pertinentes
a costa del infractor.—Responsable: Julio César Ramos Chacón.—O.C. N° 45092.—Solicitud N° 344989.—( IN2022642855 ).
Por desconocerse el
domicilio de Jorge Ramírez Muñoz, cédula 1-0622-0589
y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat
respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al propietario de la finca 1-482888-00 para que en un plazo de 30 días Hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes
de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado,
la municipalidad procederá a realizar
las acciones pertinentes a costa del infractor. Responsable.—Julio
César Ramos Chacón.—O.C Nº 45092.—Solicitud
Nº 344991.—( IN2022642857 ).
Por desconocerse
el domicilio de Guiselle María Corrales Barboza, cédula 1-0395-0233
y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat
respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al propietario de la finca 1-257205-00 para que en un plazo de 30 días Hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes
de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado,
la municipalidad procederá
a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Responsable: Julio César Ramos Chacón.—O.
C. N° 45092.—Solicitud N° 344997.—( IN2022642859 ).
Por desconocerse
el domicilio de Jazmín Violeta
Chandler Corrales, cédula N° 1-1682-039, Herman Noelberg
Chandler Solís, cédula N° 1-1337-0965 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat
respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al propietario de la finca N° 1-248742, para que en un plazo de 30
días hábiles
proceda a tramitar los
permisos correspondientes
de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado,
la municipalidad procederá
a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Julio César Ramos Chacón.—O. C. N° 45092.—Solicitud
N° 345000.—( 2022642861).
Por desconocerse
el domicilio del representante legal de Soto Mora Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-094115 y habiéndose agotado
las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat
respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al propietario de la finca 1-202587-00 para que en un plazo de 30 días Hábiles proceda a tramitar los permisos
correspondientes de las obras
en desarrollo. En caso de no atender
lo ordenado y vencido el plazo otorgado,
la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Responsable: Julio César Ramos Chacón.—O.
C. N° 45092.—Solicitud N° 345002.—( IN2022642862 ).
Por desconocerse el domicilio de Jessica Murilo Varela cédula 1-1163-0665, José Alberto Murillo Varela Cédula 1-0723-0958, Jairo Antonio Murillo Varela Cédula 1-0872-0136, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: De conformidad con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones y párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para el Procedimiento de Demoliciones, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el Cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere a los propietarios de la finca 1- 203160, el plazo de 15 días hábiles a fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el artículo 96 de la ley de construcciones y artículo 11 del Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.—Responsable: Julio César Ramos Chacón.— O. C. N° 45092.—Solicitud N° 3450052.—( IN2022642864 ).
[1]
Cruz, María Fernanda. “Los pecados que arrastra Costa Rica en financiamiento
electoral”. El Financiero, 21 de febrero de 2016. Disponible en la web: https://www.elfinancierocr.com/economia-y-politica/los-pecados-que-arrastra-costa-rica-en-financiamiento
electoral/LLOB354EPZG7FB2OZP4UKJ6SDU/story/
[2]
Sobrado, Luis Antonio. “La financiación de los partidos políticos en Costa
Rica”: Revista de Derecho Electoral. N. º
8, Primer Semestre 2009. P. 12. Disponible en la web:
http://www.tse.go.cr/revista/art/8/Sobrado_Gonzalez.pdf