LA GACETA N°
87 DEL 12 DE MAYO DEL 2022
LEYES
10174
10145
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
ACUERDOS
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOSPÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
MUNICIPALIDADES
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN
A LA MUNICIPALIDAD DE BARVA
PARA QUE DONE UN TERRENO
DE SU PROPIEDAD
A LA ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO
SANITARIO DE SAN PEDRO
DE BARVA
ARTÍCULO 1- Desafectación del uso público
Se desafecta del uso público el terreno propiedad de la
Municipalidad de Barva con cédula de persona jurídica número tres—cero uno
cuatro—cero cuatro dos cero ocho nueve (N.° 3-014-042089), inscrito en el
Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula
número uno cero ocho cero tres seis-cero-cero cero (N.° 108036-000), plano
catastrado H—cero tres seis cinco cuatro seis siete—uno nueve siete nueve
(H-0365467-1979).
ARTÍCULO 2- Autorización y afectación
Se autoriza a la Municipalidad de Barva,
con cédula de persona jurídica número tres—cero uno cuatro—cero cuatro dos cero ocho nueve (N.° 3-014-042089),
para que done un inmueble de su propiedad, libre de gravámenes y anotaciones, a la Asociación
Administradora del Acueducto
de San Pedro de Barva, cédula de persona jurídica número tres—cero cero dos—dos uno seis seis cero seis (N.°
3-002-216606).
El inmueble se describe así: terreno
inscrito en el Registro Público de la Propiedad, bajo
el sistema de folio real matrícula número uno
cero ocho cero tres seis-cero cero-cero (N.° 108036-000). Propiedad con
naturaleza “terreno de cafetal”, que mide doscientos cuarenta metros con
once decímetros cuadrados (240,11 m2), sito en la provincia de
Heredia, distrito 2, San Pedro; cantón 2, Barva. El lote a donar posee los
siguientes linderos: al norte con Ofelia Arias Trejos; al sur con calle pública
con 8m frente; al este con Ofelia Arias Trejos
y al oeste con Ofelia Arias Trejos. Plano catastrado H - cero tres seis
cinco cuatro seis siete- uno nueve siete nueve (H-0365467-1979). La finalidad
de esta donación será trasladar la infraestructura existente y en uso donde se
ubican dos tanques de almacenamiento que dotan del suministro de agua potable,
por medio de la asada a la población de San Pedro de Barva.
La Asociación Administradora del Acueducto de San Pedro de Barva
mantendrá el uso público del bien inmueble que aquí se le traslada, sea para el almacenamiento y
dotación del suministro de agua potable, a la población de San Pedro de Barva,
quedando afectado al dominio público.
ARTICULO 3- Exoneraciones y actualización de linderos
La Notaria del Estado formalizará todos los trámites de esta
donación; además, queda autorizada para actualizar los linderos y demás datos
registrales, en caso de que sea necesario.
El traspaso estará exento del pago de impuestos, tasas o contribuciones de todo tipo. tanto registrales
como de cualquier otra índole.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintidós días del mes de marzo
del año dos mil veintidós.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia
Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez
Hernández
Primera secretaria Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días
del mes de abril del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1
vez.—Exonerado.—( D10174 - IN2022642617 ).
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
REFORMA
DEL INCISO Ñ) DEL ARTÍCULO 53,
DEL ARTÍCULO 54 Y DEL ARTÍCULO 71 DE LA LEY
7593, LEY DE LA AUTORIDAD
REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS,
DE 9 DE AGOSTO DE 1996
ARTÍCULO 1- Se
reforma el inciso ñ) del
artículo 53 de la Ley 7593, Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de 9 de agosto de 1996. El
texto es el siguiente:
Artículo 53.- Deberes
y atribuciones
Son deberes y atribuciones de la Junta Directiva:
(…)
ñ) Dictar las normas políticas
que regulen las condiciones laborales, las obligaciones y los derechos de los
funcionarios y trabajadores de la Autoridad Reguladora y de la Sutel.
ARTÍCULO 2- Se
reforman los artículos 54 y 71 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, de 9 de agosto de 1996. Los textos son los
siguientes:
Artículo
54.- Cuórum y remuneración.
Para sesionar válidamente, tres (3) miembros
constituirán el cuórum. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los
presentes, salvo los casos en que la ley exija una mayoría calificada. Cuando
se produzca un empate, el presidente, o quien lo sustituya, resolverá con voto de calidad. Ningún miembro podrá
abstenerse de votar.
La Junta podrá sesionar siempre que para ello exista el cuórum de
ley, aunque no estén nombrados ni ratificados todos sus miembros.
Los miembros de la Junta Directiva devengarán, por cada sesión a la
que asistan, dietas correspondientes al diez por ciento (10%) del salario base
del contralor general de la República. No podrán remunerarse más de tres (3)
sesiones por semana.
La remuneración del regulador general, del regulador general
adjunto, así como la de los funcionarios de nivel profesional y técnico de la Autoridad Reguladora y de la Sutel se
determinará tomando en cuenta las remuneraciones prevalecientes en los
servicios bajo su regulación, en su
conjunto, de manera que se garanticen la calidad e idoneidad del personal. La fijación de la remuneración de
estos funcionarios estará sujeta a lo dispuesto en la Ley 8131,
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de
setiembre de 2001, y deberá respetar el límite a las remuneraciones totales que
establece la Ley 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, de 9 de
octubre de 1957.
Cuando así lo acuerde la Junta, y previa aprobación de la
Contraloría General de la República, sus miembros podrán laborar en sus funciones
a tiempo completo, o bien, a medio tiempo en el desempeño de sus
responsabilidades directivas.
Artículo
71.- Remuneración y
prohibición de prestar servicios
La remuneración de los miembros del Consejo de la Sutel, así como la
de sus funcionarios de nivel profesional y técnico, se determinará a partir de
las remuneraciones prevalecientes en los servicios regulados por la Autoridad
Reguladora y el mercado de las telecomunicaciones en el ámbito nacional, o las de organismos con funciones similares,
de manera que se garantice la calidad del personal. La fijación de remuneración
de estos funcionarios estará sujeta a lo dispuesto en la Ley 8131
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18
de setiembre de 2001.
Los miembros suplentes del Consejo devengarán, por día de trabajo o
sesión, dietas proporcionales de la remuneración de los propietarios.
Los miembros del Consejo de la Sutel y los funcionarios de la
Superintendencia estarán sujetos a las disposiciones del artículo 51 de esta ley.
ARTÍCULO 3- La Dirección Nacional de Servicio
Civil dictará las normas y políticas que regulen la creación de plazas y los
esquemas de remuneración de los funcionarios y trabajadores de la Autoridad
Reguladora y de la Sutel.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los
quince días del mes de febrero del año dos mil
veintidós.
COMUNÍCASE AL
PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Otto Roberto
Vargas Víquez Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Segundo prosecretario Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días
del mes de abril del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde; la Ministra de Ciencia,
Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, Paola Vega Castillo; la Ministra
de la Presidencia, Geannina Dinarte Romero; la Ministra de Planificación
Nacional y Política Económica, María del Pilar Garrido Gonzalo y el Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—Exonerado.—( L10145 –
IN2022643055 ).
PROYECTO
DE LEY
FOMENTO
DE OPORTUNIDADES UNIVERSITARIAS
PARA ESTUDIANTES CON ALTO
RENDIMIENTO
ACADÉMICO, DOTACIÓN,
TALENTO
Y/O CREATIVIDAD
Expediente N.° 23.019
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Desde hace más de cuatro décadas, el país reconoció la importancia y necesidad de establecer un sistema
de financiamiento para que los
estudiantes pertenecientes a familias en condición de vulnerabilidad
socioeconómica pudieran tener oportunidad de cursar estudios superiores
que, de otra manera, no habrían tenido o se les habría complicado mucho.
Para ello se promulgó la Ley N.° 6041
del 18 de enero de 1977, que crea la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE), la cual se
financia principalmente a
partir del 5% de las utilidades anuales de todos los bancos comerciales del
país, así como de sucursales de bancos extranjeros autorizados para operar en
Costa Rica.
Este mecanismo ha resultado exitoso y le ha permitido graduarse a miles de personas que no contaban con todos los recursos
para ingresar a las universidades y culminar una carrera de grado o posgrado,
tanto a nivel nacional como internacional. Desde su fundación en 1977 y hasta
el año 2019, CONAPE ha colocado más de 100.000 préstamos educativos. En el
periodo 2014-2018, se colocó el 36% de esos créditos, para un promedio de 5.235
financiamientos otorgados por cada año.[1]
Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Según la Memoria Institucional de CONAPE, para el 2020 se entregaron
3.396 créditos a estudiantes por un total de ¢20.386
millones. El 69.6% de los préstamos se destinaron a personas
de zonas de menor desarrollo relativo, según los indicadores que al efecto ha
definido el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y el 59%
se dirigió a áreas científicas y tecnológicas, que son las que más demanda
tienen en el mercado de trabajo a nivel nacional.[2]
En la actualidad CONAPE ofrece créditos con la tasa de interés
corriente más baja en el mercado para préstamos educativos, brinda un total de
168 meses para la cancelación de la deuda e incluso le otorga a la persona la
posibilidad de comenzar a pagar su préstamo hasta 6 meses después de haber
finalizado sus estudios para darle tiempo de que se coloque en el mercado
laboral.[3]
Aunque el Estado costarricense cuenta con una serie de programas
sociales para apoyar a los estudiantes en condición de pobreza, tanto a través
del Ministerio de Educación Pública como del Instituto Mixto de Ayuda Social,
así como por medio de CONAPE, existe una población que particularmente no está
teniendo suficiente apoyo para salir adelante, pese a sus grandes esfuerzos:
los estudiantes con alto rendimiento y talento.
Ciertamente inciso a) del artículo 2 de
la Ley de CONAPE dispone que los préstamos se entregarán basados en el mérito y
en las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios, quienes deberán ser de
zonas de desarrollo relativo medio, bajo o muy bajo, estos jóvenes con alto
desempeño educativo están teniendo poca atención. También es verdad que existe
la Ley para la Promoción de la Alta Dotación, Talentos y Creatividad en el
Sistema Educativo Costarricense, Ley N° 8899 del 18 de noviembre de 2010, que
procura la atención temprana, individualizada y completa para estudiantes de
esa condición.
Sin embargo, estos estudiantes no tienen prácticamente ningún
estímulo por parte de la institucionalidad pública. Como país nos hemos
concentrado en los que tienen dificultades –lo cual es necesario y loable– pero
nos olvidamos de aquellos que día a día tienen resultados sobresalientes por la
errada creencia de que, como les va bien en los estudios, no necesitan apoyos.
Este proyecto precisamente pretende establecer un programa especial
destinado a los estudiantes con alto rendimiento académico, dotación, talento
y/o creatividad, según los términos dispuestos por la Ley para la Promoción de
la Alta Dotación, Talentos y Creatividad en el Sistema Educativo Costarricense,
dividido en dos modalidades: por un lado, se otorgarían becas no reembolsables
a quienes se ubiquen dentro de los dos primeros deciles de ingreso de la
población, de acuerdo con las mediciones hechas por el Instituto Nacional de
Estadística y Censos (INEC). Por el otro, se autoriza a CONAPE a ofrecer tasas preferenciales para aquellos estudiantes de
alto desempeño pero que no se encuentran en condición de vulnerabilidad
económica, a fin de que puedan costearse sus estudios en mejores condiciones.
De esta forma, el programa funcionará
como un verdadero reconocimiento a los jóvenes por su
esfuerzo y excelencia académica, al tiempo que fomentará oportunidades para que
las mentes más destacadas que puedan formarse y especializarse en distintas
áreas del conocimiento, lo cual aportará muchos beneficios para toda la
sociedad cuando se integren al mercado laboral y utilicen su conocimiento y
habilidades para mejorar la productividad en un negocio, desarrollar
investigaciones o implementes proyectos que ayudarán a la sociedad en general.
Según lo dispuesto por la Ley para la Promoción de la Alta Dotación,
Talentos y Creatividad en el Sistema Educativo Costarricense y con base en los
criterios y parámetros definidos por el Consejo Superior de Educación,
corresponderá al Ministerio de Educación Pública identificar a los estudiantes
con estas características y remitir a CONAPE un listado con su información, a
fin de que esta última pueda ofrecerle las becas y/o las tasas de interés
preferenciales que se establecen en esta iniciativa.
Adicionalmente, las universidades públicas y privadas podrán
colaborar en esta tarea e incluso aplicar dichos parámetros para identificar a los estudiantes con alto rendimiento
académico, dotación, talento y/o creatividad que estén por ingresar o ya se
encuentren cursando estudios superiores, remitiéndole la correspondiente información
a CONAPE para que fortalezca su registro de beneficiarios del programa.
En el mismo orden de ideas, este
proyecto pretende facultar a los bancos comerciales, a las empresas,
universidades y demás
organizaciones a sumarse al programa, ya sea otorgando becas o tasas preferenciales con base en
lo dispuesto por CONAPE o suscribiendo convenios mediante los cuales se pueda
financiar parcial o totalmente los estudios de personas con las características
definidas por el MEP, incluso si se encuentran cursando programas de Educación
y Formación Técnica Dual, de manera tal que puedan fortalecer las capacidades
de los jóvenes para mejorar su empleabilidad presente y futura.
En virtud de lo explicado, se somete a consideración de los
diputados y diputadas el siguiente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPUBLLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
FOMENTO
DE OPORTUNIDADES UNIVERSITARIAS
PARA ESTUDIANTES CON ALTO
RENDIMIENTO
ACADÉMICO, DOTACIÓN,
TALENTO
Y/O CREATIVIDAD
ARTÍCULO 1- Adiciónense un nuevo Capítulo V a la
Ley de creación de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación
(CONAPE), Ley N.° 6041 del 18 de enero de 1977 y sus reformas, corriendo la
numeración según corresponda para que se lea como sigue:
CAPÍTULO
V
PROGRAMA
DE APOYO A LOS ESTUDIANTES CON ALTO RENDIMIENTO ACADÉMICO, DOTACIÓN, TALENTO
Y/O CREATIVIDAD
Artículo 28- De los recursos que le
corresponde a la Comisión de conformidad con el artículo 20 de la presente ley,
se financiará un programa especial destinado a los estudiantes con alto
rendimiento académico, dotación, talento y/o creatividad que estén por ingresar
o ya hayan ingresado a realizar estudios de formación técnica, educación
superior parauniversitaria, estudios de educación superior universitaria
dirigidos a carreras de pregrado, grado y posgrado, dentro o fuera del país,
superiores en cualquier institución pública o privada. CONAPE establecerá un
porcentaje de la colocación anual a este programa, que
será definido en el Plan Anual de Gestión de Crédito.
Este programa especial consiste en el otorgamiento de becas y/o
créditos con condiciones diferenciadas a aquellos
estudiantes con alto rendimiento académico, dotación, talento y/o creatividad,
cuya condición socioeconómica los ubique dentro de los primeros dos deciles de
ingresos, de acuerdo con los parámetros establecidos por el Instituto Nacional
de Estadística y Censos (INEC). Asimismo, en la definición de una tasa especial
de interés, menor a la que ofrece CONAPE en sus operaciones regulares de
crédito, a favor de los estudiantes mencionados, se autoriza a CONAPE a
contratar al personal requerido para llevar a cabo este programa.
El programa especial deberá priorizar la asignación de recursos para
el financiamiento de carreras vinculadas con las áreas de Ciencia, Tecnología,
Ingeniería y Matemática (STEM por sus siglas en inglés).
Artículo 29- La Comisión definirá los
criterios de calificación y los procedimientos para asignar las becas y/o
créditos con condiciones diferenciadas a partir del mérito y la condición
socioeconómica de los estudiantes, así como las tasas de interés especiales y/o
diferenciación de otras condiciones de crédito que se otorgarán en virtud del
programa mencionado en el artículo anterior.
Artículo
30- Corresponderá al Ministerio de
Educación Pública, de conformidad con los
criterios, elementos y mecanismos de evaluación definidos por el Consejo
Superior de Educación y según lo dispuesto por la Ley para la Promoción de la
Alta Dotación, Talentos y Creatividad en el Sistema Educativo Costarricense,
Ley N.° 8899 del 18 de noviembre de 2010, identificar a los estudiantes con
alto rendimiento académico, dotación, talento y/o creatividad y elaborar un
listado con la información de los estudiantes que pondrá a disposición de la
Comisión para la determinación de la población beneficiaria del programa
previsto en el artículo 28 de esta Ley.
En todo momento, la información contenida en ese listado deberá
manejarse según lo dispuesto por la Ley de Protección de la Persona frente al
tratamiento de sus datos personales, Ley N.° 8968 del 7 de julio de 2011,
particularmente en cuanto a la protección de los datos sensibles”.
Artículo 31- Se faculta a las universidades
públicas y privadas a colaborar con el Ministerio de Educación Pública en la
identificación y seguimiento de los estudiantes con alto rendimiento académico,
dotación, talento y/o creatividad, para que este defina si cumplen con los
lineamientos determinados en la Ley para la Promoción de la Alta Dotación,
Talentos y Creatividad en el Sistema Educativo Costarricense.
Artículo 31- Se faculta a los bancos comerciales del país, así como
a las sucursales de los bancos extranjeros autorizados para operar en el país,
a sumarse a este programa, para lo cual quedan
habilitados otorgar directamente las becas o
establecer tasas de interés preferenciales para los estudiantes con alto
rendimiento académico, dotación, talento y/o creatividad. Para tales efectos,
los bancos estarán autorizados para acceder a la lista de posibles
beneficiarios que elaborará el MEP.
Artículo 32- Se
autoriza a la Comisión a suscribir convenios con empresas, universidades y
organizaciones para financiar parcial o totalmente los estudios de personas con
alto rendimiento académico, dotación, talento y/o creatividad, en los términos
previstos por la presente ley, así como en virtud de lo dispuesto por el
artículo 27 de la Ley de Educación y Formación Técnica Dual, Ley N.° 9728 del
12 de septiembre de 2019.
ARTÍCULO 2- Adiciónense un segundo párrafo al
artículo 25bis de la Ley de creación de la Comisión Nacional de Préstamos para
la Educación (CONAPE), Ley N.° 6041 del 18 de enero de 1977 y sus reformas,
para que se lea como sigue:
“Se autoriza a la Comisión a ampliar el
monto de fondo de garantía con recursos propios, cuando lo considere necesario,
con el fin de cumplir con el objetivo del fortalecer el fondo de garantías, así
como cualquier otro dinero proveniente de donaciones, aportes de instituciones
públicas o privadas o eventuales transferencias presupuestarias que se
realizaran a su favor”
Rige a partir de su publicación.
Carlos Luis Avendaño Calvo Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Floria María Segreda Sagot
Melvin Ángel Núñez Piña
Mileidy Alvarado Arias
Giovanni Alberto Gómez Obando
Diputados
y diputadas
02 de mayo de 2022
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022642603 ).
N° 43517-MEP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones
conferidas por los artículos 77, 81, 140 incisos 3), 8), y 18), 146 de la
Constitución Política, los principios, objetivos y fines establecidos para la
educación costarricense en la Ley Fundamental de Educación, Ley N° 2160 del 25
de setiembre de 1957, el artículo 346 del Código de Educación, Ley N° 181 del
18 de agosto de 1944, los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Educación Pública, Ley N° 3481 del 13 de enero de 1965, y los artículos 25
inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b, de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y;
Considerando:
I.—Que la educación es una prioridad para el desarrollo integral del
ser humano y el bienestar social de la población costarricense, así como el
principal instrumento para enfrentar la pobreza, la exclusión y la desigualdad.
II.—Que el derecho a la educación de calidad y el
desarrollo integral de la persona estudiante, se concretan mediante la labor docente, por lo tanto, el fortalecimiento de los
procesos de formación y actualización del personal docente y el reconocimiento
e incentivo de aquellos casos de éxito, representan acciones prioritarias para
la Administración.
III.—Que la Ley Fundamental de Educación, Ley N°
2160 del año 1957, aunada a la Política Educativa y la Política
Curricular vigentes, reconocen a la persona docente como parte fundamental del sistema educativo, siendo responsabilidad
del Estado incentivar actividades, proyectos, programas o iniciativas
educativas que denoten la vocación de servicio, el compromiso con el educando,
la excelencia profesional y el respeto de los valores, principios, obligaciones
y deberes que rigen el quehacer docente.
IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 17303-E del
22 de noviembre del año 1986 ya derogado, denominado “Crea el Premio
Nacional de Educación Mauro Fernández”, se establecieron los cimientos para el
reconocimiento y promoción a nivel nacional de la excelencia docente.
V.—Que el Decreto Ejecutivo N° 37729- MEP,
denominado “Reglamento del Premio a la Educadora o al
Educador del Año Mauro Fernández Acuña”, representa el marco normativo en
materia de reconocimiento y promoción de la excelencia docente, cuerpo
normativo que amerita su contextualización a los perfiles docentes y las
necesidades educativas actuales del sistema educativo costarricense.
VI.—Que de conformidad con el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos
y Trámites Administrativos, el Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha 22
de febrero de 2012, adicionado por el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N°
38898-MP-MEIC de fecha 20 de noviembre de 2014, y en virtud de que este
instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que
perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación
costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio. Por tanto,
Decretan:
REGLAMENTO
DEL GALARDÓN A LA EXCELENCIA
DOCENTE “MAURO FERNÁNDEZ
ACUÑA”
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1°—Objeto de la normativa. El presente reglamento tiene como
objeto definir los lineamientos generales aplicables al proceso de recepción,
trámite y valoración de postulaciones, y la consecuente
elección de la persona docente, administrativo docente o técnico docente
acreedora del Galardón a la Excelencia Docente “Mauro Fernández Acuña”, en
adelante el Galardón.
Artículo
2°—Naturaleza del galardón. El Galardón
constituye el mayor reconocimiento que ofrece el Ministerio de Educación Pública, en adelante MEP, a aquella persona docente
que se haya destacado por la excelencia en su desempeño profesional. El
galardón tiene como fin fundamental
conocer y reconocer la labor desarrollada por personas docentes ejemplares,
innovadoras y comprometidas que generan mediante sus iniciativas o proyectos un
impacto positivo en la población estudiantil y en su comunidad.
El
desarrollo del proceso de elección de la persona docente y toda aquella
actividad relacionada al otorgamiento del Galardón, buscará la revalorización
del papel del docente en la sociedad costarricense, en pro de la mejora de la
percepción de la profesión docente, destacar el perfil del personal docente que
requiere el país y atraer talento joven al servicio del sistema educativo
costarricense.
Artículo 3°—Anualidad y temática del galardón. El MEP
organizará el proceso de elección y otorgará el Galardón anualmente,
propiciando la participación de la comunidad educativa nacional en dicho
proceso.
El MEP propiciará la implementación de temáticas
anuales aplicables al proceso de elección del Galardón. La elección de la temática, se realizará por parte de la Comisión
prevista en el Capítulo III del presente Reglamento, ajustando dicha elección a
la realidad del sistema educativo, los planes, programas y políticas aprobados
por el Consejo Superior de Educación, la innovación y mejora constante del
servicio educativo.
CAPÍTULO
II
Postulaciones
al Galardón
Artículo 4°—Población docente participante. El Galardón
está dirigido al personal docente, administrativo docente y técnico docente de
centros educativos públicos que imparten los niveles de Educación Preescolar,
Educación General Básica y Educación
Diversificada en todas sus modalidades.
Artículo 5°—Criterios de elegibilidad. Podrán ser nominadas
al Galardón, las personas docentes que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario docente, administrativo docente o técnico docente
activo y al servicio de un centro educativo del Ministerio de Educación
Pública.
b) Contar con el grado académico mínimo de licenciatura en docencia o
carreras afines al servicio ofertado por el centro educativo.
c) Distinguirse por una labor profesional
meritoria, impregnada de responsabilidad, mística y
compromiso al servicio de la educación nacional.
d) Contar con una antigüedad mínima de cinco años de servicio
ininterrumpido en centros educativos públicos.
e) Cumplir, durante los dos años previos a la postulación, con un
mínimo de cumplimiento del calendario escolar o asistencia de 90 por ciento.
f) Contar, en los cinco años previos a la postulación, con un mínimo
de 3 cursos de actualización o formación docente de mínimo 30 horas cada uno,
relevantes para el puesto que desempeña. Este requisito podrá sustituirse por
aquellos estudios de grado o posgrado impartidos o cursados en centros de
enseñanza superior universitaria en los cinco años previos a la postulación y
que resulten relevantes para el puesto que desempeña en el Ministerio de
Educación Pública.
g) Presentar evidencias del desarrollo de un proyecto o iniciativa
exitosa de su autoría, el cual tenga impacto sobre la población del centro
educativo y comunidad en la que desempeña sus funciones, que resulte innovador
y atienda a las necesidades de mejora constante del sistema educativo
costarricense.
h) Que el proyecto o iniciativa
presentada posea correspondencia con la temática anual del Galardón.
i) Presentar resultados concretos sobre el impacto de su labor
docente y su proyecto o actividad sobre el logro de aprendizajes en la
población estudiantil, y del beneficio obtenido por el centro educativo en el
cual desarrolla sus funciones.
j) No haber obtenido el Galardón a la Excelencia Docente “Mauro
Fernández Acuña” en años anteriores.
k) No poseer parentesco de consanguinidad o afinidad, hasta segundo
grado, con alguna de las personas integrantes de la Comisión prevista en el
Capítulo III del presente Reglamento.
Artículo 6°—Postulaciones. Las postulaciones al Galardón podrán realizarse a gestión de la persona docente. La
postulación también puede ser realizada por personas funcionarias del MEP, los
gobiernos estudiantiles u otros integrantes de la comunidad educativa, las
organizaciones gremiales y de la sociedad civil. En estos últimos casos la
persona docente postulada deberá consignar por escrito que acepta la nominación
al Galardón.
CAPÍTULO
III
Comisión
para la adjudicación del Galardón a la
Excelencia Docente “Mauro
Fernández Acuña”
Artículo 7°—Comisión. El MEP constituirá con carácter permanente la
Comisión para la adjudicación del Galardón a la Excelencia Docente “Mauro
Fernández Acuña”, en adelante la Comisión. Los integrantes de la Comisión serán
nombrados por el Jerarca
Institucional correspondiente y permanecerán en sus puestos por cuatro años,
con posibilidad de
reelección.
La Comisión estará integrada por:
a) El o la Ministra de Educación Pública o su representante, quien la
presidirá.
b) El o la Viceministra Académica de Educación Pública o su
representante, quién ejercerá la secretaría.
c) Una persona representante de las
universidades estatales, designada por el Consejo Nacional de Rectores
(CONARE).
d) Una persona representante del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y
Artes, designado por la Junta Directiva de dicho colegio.
e) Una persona representante de las organizaciones
gremiales y profesionales
del Magisterio Nacional designado
en forma rotativa conforme el orden cronológico de su
fundación.
f) Una persona representante de la sociedad civil o de las instituciones
cooperantes del MEP en el proceso de organización y ejecución del Galardón,
quien será nombrado por el o la Ministra de Educación Pública.
La sustitución de las personas miembros de la Comisión, será
notificada con carácter inmediato al MEP, trámite que corresponderá al jerarca
o instancia institucional competente.
Artículo 8°—Sesiones y quórum. La persona que ejerza
la presidencia tendrá la responsabilidad de convocar a la Comisión a más tardar
la segunda semana del mes de abril de cada año y hasta la fecha del
otorgamiento del Galardón, en la edición respectiva. La Comisión sesionará de
forma ordinaria una vez al mes, pudiendo desarrollar todas las sesiones
extraordinarias que resulten necesarias para la correcta organización del
proceso de elección y otorgamiento del Galardón.
El
quórum mínimo para sesionar será de cuatro personas y con sistema de votación
de mayoría simple de los presentes. En caso de empate, quien presida tendrá
doble voto. Por su parte, la secretaría deberá llevar un libro de actas donde
se registrarán todas las sesiones y acuerdos de la Comisión.
Artículo
9°—Funciones de la Comisión. La Comisión
tendrá las siguientes funciones:
a) Definir la temática anual del Galardón.
b) Establecer el procedimiento para la recepción
de postulaciones al Galardón.
c) Realizar la convocatoria pública al Galardón, por medio de los
canales de comunicación oficiales del MEP y medios digitales, entre estos redes
sociales y plataforma afines. La Comisión procurará a su vez realizar la
divulgación de todas las actividades asociadas al Galardón mediante recursos
tecnológicos y redes sociales.
d) Establecer el procedimiento y criterios de selección de las
personas semifinalistas y la persona acreedora del Galardón.
e) Evaluar las postulaciones realizadas verificando los requisitos
formales y criterios establecidos en el presente decreto y por la propia
Comisión.
f) Seleccionar a las personas docentes semifinalistas y la persona
ganadora del Galardón.
g) Realizar las gestiones administrativas que resulten necesarias a efecto de garantizar la correcta organización de las
actividades asociadas al Galardón, entre estas la actividad de entrega del
mismo, la cual se desarrollará a más tardar la segunda semana del mes de
diciembre de cada año.
h) Definir los reconocimientos, premios o
incentivos adicionales que
obtendrá la persona ganadora del Galardón y el centro
educativo.
i) Todas otras aquellas funciones
que determine este decreto y las que resulten inherentes al proceso de organización
y entrega del Galardón.
Artículo 10.—Parámetros mínimos para el
proceso de elección. Con el fin de garantizar el correcto desarrollo del
proceso de organización y entrega del galardón, corresponderá de forma gradual
a la Comisión implementar las siguientes acciones:
a) Establecer una plataforma informática o mecanismo afín de alcance
nacional que permita la gestión del proceso de recepción de postulaciones y
elección del ganador o ganadora del Galardón. La acción establecida en este
inciso, podrá desarrollarse mediante la implementación de convenios de
cooperación con instituciones o actores de la sociedad civil según las
disposiciones presentes en el artículo 13 del presente decreto.
b) Propiciar la implementación, mediante la plataforma informática creada al efecto o mecanismos afines, de
instrumentos de participación de la comunidad educativa en el proceso de
elección final del Galardón. La votación que realice la comunidad educativa
nacional se realizará entre los semifinalistas al galardón y tendrá incidencia
sobre la votación final que realice la Comisión, otorgándose a la postulación
que obtenga la mayoría de votos de la comunidad educativa un voto adicional a
los seis posibles que emite la Comisión.
Artículo 11.—Resolución de la Comisión.
La Comisión emitirá una resolución debidamente motivada en la cual determinará
la persona docente acreedora del Galardón. La resolución será inapelable y se
hará de conocimiento público en la ceremonia de entrega del galardón.
Artículo
12.—Equipo de apoyo institucional. El MEP en
atención a la temática anual del Galardón, mediante su Viceministerio
Académico, establecerá anualmente un equipo de apoyo institucional, el cual
brindará apoyo logístico, administrativo y técnico a la Comisión.
Este
equipo estará conformado por funcionarios de las dependencias cuyas funciones y
campo de acción resulten atinentes a la temática anual del Galardón.
Artículo 13.—Convenios
de colaboración. El MEP con el fin de incorporar a otras
instituciones públicas y la sociedad civil en el proceso de organización y
entrega del Galardón, se encuentra autorizado para suscribir convenios de
cooperación con instituciones o actores de la sociedad civil sin fines
de lucro.
Las instituciones o sujetos de derecho privado
cooperantes, podrán entre otros, colaborar en materia de financiamiento de eventos asociados al Galardón,
desarrollo y donación de plataformas informáticas y
dotación de reconocimientos o incentivos otorgados al acreedor del galardón o
centros educativos.
CAPÍTULO
IV
Reconocimientos,
premios o incentivos
Artículo 14.—Los
reconocimientos, premios o incentivos. Los
reconocimientos, premios o incentivos otorgados a la persona docente acreedora
del Galardón y el centro educativo en el cual labore, consistirán en:
a) A la persona docente acreedora del Galardón:
• Una medalla que consigne los detalles del Galardón obtenido y los
datos del acreedor del mismo.
• Una placa o pergamino en la que se detallen entre otros: la
naturaleza del Galardón obtenido, los datos de la persona docente acreedora de
este y las características del proyecto o iniciativa desarrollada en beneficio
del sistema educativo costarricense.
• Otros reconocimientos, premios o incentivos
que establezca la Comisión, otorgados con el patrocinio
de instituciones públicas o actores de la sociedad civil cooperantes en el
proceso de organización y entrega del Galardón.
b) Al centro educativo:
• Cuatro salarios base de un servidor PEGB1 con grupo profesional
PT6, sumas que serán trasladas a la junta de educación o junta administrativa
del centro educativo correspondiente, con el único fin de apoyar el proyecto o
actividad desarrollada por la persona docente acreedora del Galardón.
• Otros reconocimientos, premios o incentivos que establezca la
Comisión, otorgados con el patrocinio de intuiciones públicas o actores de la
sociedad civil cooperantes en el proceso de organización y entrega del
Galardón.
En caso de que la persona docente acreedora del galardón labore en
más de un centro educativo, los reconocimientos, premios o incentivos se
destinarán a la institución en la que se desarrolle el proyecto o iniciativa o
en su defecto la institución en la cual la persona docente cumpla la mayoría de
horario o lecciones asignadas.
Artículo
15.—Licencias de estudio. El otorgamiento de
reconocimientos, premios o incentivos asociados a becas de estudio,
capacitaciones, cursos de actualización docente o afines, habilita al MEP a efecto de tramitar y otorgar en beneficio de la persona
docente acreedora del Galardón de licencias de estudio o la figura que según
derecho corresponda durante el plazo o vigencia de la actividad académica.
CAPÍTULO
V
Disposiciones
Finales
Artículo 16.—Ausencia de postulaciones
válidas y otros. La ausencia de postulaciones válidas que cumplan con los
requisitos mínimos establecidos en el Capítulo II de este Reglamento o el
acaecimiento de situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten
el desarrollo del proceso de elección, habilita al MEP, durante el curso
lectivo en que se presenten dichos supuestos, para suspender el proceso de
otorgamiento del Galardón.
Artículo 17.—Derogatorias.
Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 37729, del 01 de febrero
de 2013 y sus reformas, denominado Reglamento del Premio a la Educadora o al
educador del Año Mauro Fernández Acuña.
Artículo
18.—Vigencia. El presente decreto ejecutivo
rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los quince días del mes de febrero del año dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Educación Pública, Steven González Cortés.—1 vez.—O. C. N°
4600054280.—Solicitud N° 346116.—( D43517 - IN2022643190 ).
N° 43518-MEP-MTSS-S-MDHIS
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA, LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, EL MINISTRO
DE SALUD Y EL MINISTRO DE
DESARROLLO
HUMANO E INCLUSIÓN SOCIAL
Con fundamento en las atribuciones
que les confieren los artículos 51, 140 incisos 3) y 18), y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo
segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978; y el artículo 1°
de la Ley N° 7600, Igualdad de oportunidades para las personas
con discapacidad, del 2 de mayo de 1996 y sus reformas;
Considerando:
I.—Que la Convención Internacional sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, aprobada mediante Ley de la República N° 8661, del 19 de agosto de
2008, y ratificada mediante Decreto Ejecutivo N° 34780-RE, del 29 del
setiembre de 2008, tiene como propósito promover, proteger y asegurar el goce
pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales por todas las personas con discapacidad así como promover el
respeto de su dignidad inherente.
II.—Que al ratificar dicha Convención, Costa Rica
se compromete a: “Adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para:
a) Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor
conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de
los derechos y la dignidad de estas personas; b) luchar contra estereotipos,
los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con
discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los
ámbitos de la vida; c) Promover la toma de conciencia respecto de las
capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad. 2. Las medidas a
este fin incluyen: a) Poner en marcha y mantener campañas efectivas de
sensibilización pública destinadas a: i) Fomentar actitudes receptivas respecto
de los derechos de las personas con discapacidad; ii) Promover percepciones
positivas y una mayor conciencia social respecto de las personas con
discapacidad; iii) Promover el reconocimiento de las capacidades, los méritos y
las habilidades de las personas con discapacidad y de sus aportaciones en
relación con el lugar de trabajo y el mercado laboral; b) Fomentar en todos los
niveles del sistema educativo, incluso entre todos los niños y las niñas desde
una edad temprana, una actitud de respeto de los derechos de las personas con
discapacidad.”
III.—Que, según el artículo 1° de la Ley Nº 7600,
Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, del 2 de
mayo de 1996, se declara de interés público el desarrollo integral de la
población con discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad,
derechos y deberes que el resto de las demás personas habitantes del país.
IV.—Que
es deber del Estado costarricense apoyar a los sectores de la sociedad y a las
organizaciones de personas con discapacidad, con el fin de alcanzar la igualdad
de oportunidades y garantizar el derecho de las organizaciones de personas con
discapacidad de participar en las acciones relacionadas
con la elaboración de planes, políticas, programas y servicios que les
atañen.
V.—Que
la Asociación de Síndrome de Down de Costa Rica organizó para los días 22, 23 y
24 de setiembre del 2016 el Congreso Centroamericano sobre Síndrome de Down,
declarado de interés público mediante Decreto Ejecutivo N° 39129-MEP-S, del 10 de
agosto de 2015.
VI.—Que la realización de dicho evento resultó en
la asistencia de 441 participantes que incluyeron familiares, educadores y
personal de salud, de zonas urbanas y rurales del país, de todos los niveles
socioeconómicos, que propició la oficialización del Programa Iberoamericano de
Salud para Personas con Síndrome de Down, publicado por la Federación
Iberoamericana de Síndrome de Down (FIADOWN), y el anuncio oficial de la
derogación de la circular DVM-010-2013
“Manual de ubicación y referencia del estudiantado en condición de discapacidad
hacia diferentes servicios educativos y orientaciones generales a partir de
esta derogatoria” del Ministerio de Educación Pública.
VII.—Que,
paralelo a la realización de dicho Congreso, se realizo un encuentro con la
participación de 60 personas adultas con síndrome de Down del cual emanó una
declaración que incluyó sus inquietudes y aspiraciones y permitió la
conformación de la Red Centroamericana de Síndrome de Down con representantes
de familias de los diferentes países de Centroamérica.
VIII.—Que
la Asociación Síndrome de Down de Costa Rica mantiene sus esfuerzos por el
reconocimiento, promoción y protección de los derechos humanos de las personas
con Síndrome de Down en el país por lo que está organizando, en conjunto con la
Asociación Iberoamericana de Síndrome de Down (FIADOWN), el VI Congreso
Iberoamericano sobre Síndrome de Down.
IX.—Que el VI Congreso Iberoamericano sobre Síndrome de Down se realizará los días 24 y 25 de febrero de 2023 en
San José, Costa Rica, y tendrá por objetivos: 1. Visibilizar las
responsabilidades de los diferentes actores de la sociedad para lograr una
inclusión real de las personas con Síndrome de Down a una vida socialmente
activa; 2. Crear un espacio en donde se pueda educar, aumentar el conocimiento,
difundir las innovaciones en el campo educativo, laboral, médico y social para
la población con síndrome de Down; y 3. Visibilizar ante la sociedad a la
población con síndrome de Down, y abrir espacios de diálogo con la sociedad con
el fin de crear consciencia y comprometer a todos los miembros de ésta,
incluyendo familias, profesionales, entidades del sector privado y
gubernamental, a trabajar en conjunto para eliminar los prejuicios y cumplir
con lo establecido en la Convención de los Derechos de las Personas con
Discapacidad aprobada y ratificada por los países miembros de la FIADOWN.
X.—Que en el VI Congreso Iberoamericano sobre
Síndrome de Down se compartirán conocimientos, experiencias y avances sobre
Salud, avances médicos e investigación, Educación Inclusiva, Inclusión Laboral, Autonomía y
Vida Independiente, Envejecimiento Activo, y Empoderamiento de las
familias y cumplimiento de derechos, con personas expositoras distinguidas de
distintos países del conjunto iberoamericano.
XI.—Que el VI Congreso Iberoamericano sobre Síndrome de Down cuenta con una serie de actividades dirigidas a
personas con Síndrome de Down, sus familias, profesionales en distintas
temáticas, personas funcionarias del sector público y demás personas
interesadas en el tema que propiciarán la mejora de la calidad de vida de las
personas con síndrome de Down de Iberoamérica y sus familias, en las áreas de
la inclusión educativa, salud oportuna y de calidad, inclusión laboral e inclusión
social, comprometiendo a la sociedad a trabajar tanto de manera personal y en
conjunto (sectores público y privado) asumiendo la responsabilidad que tenemos
para construir una sociedad inclusiva.
XII.—Que
esta actividad resulta conveniente a los intereses y objetivos del Ministerio
de Educación Pública, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del
Ministerio de Salud y del Ministerio de Desarrollo Humano e Inclusión Social,
por lo que es de interés público. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO DEL VI
CONGRESO IBEROAMERICANO
SOBRE
SÍNDROME DE DOWN LOS DÍAS
24 Y
25 DE FEBRERO DE 2023
Artículo 1°—Declaratoria de interés público. Se declara de
interés público el VI Congreso Iberoamericano sobre Síndrome de Down que se
realizará los días 24 y 25 de febrero de 2023, en la ciudad de San José.
Artículo 2°—Cooperación pública para la celebración
del evento. Se faculta
a la Administración Central, a las instituciones autónomas y a las empresas del
Estado para que, dentro de sus competencias y en estricto apego al ordenamiento
jurídico, brinden cooperación y facilidades para la realización de la actividad
descrita en el artículo anterior.
Artículo 3°—Promoción de la participación en el
evento. Se invita a las
personas funcionarias de la Administración Central, de las instituciones
autónomas, de los entes públicos no estatales y de las empresas del Estado a
participar de las actividades del Congreso. Cada entidad estatal definirá el
nivel de participación y los mecanismos aplicables para que su personal sea
parte de la actividad.
Artículo
4°—Vigencia. Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes
de abril del dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Educación
Pública, Steven González Cortés.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
Silvia Lara Povedano.—El Ministro de Salud, Daniel Salas Peraza.—El Ministro de
Desarrollo Humano e Inclusión Social, Juan Luis Bermúdez Madriz.—1 vez.—O. C. N° 4600062668.—Solicitud
N° 346050.— ( D43518 -
IN2022643205 ).
Nº
007-MEIC-2022
LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 11 de
la Constitución Política; el artículo 28 inciso 2, acápite a) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y sus reformas, Ley
Nº 6054 del 14 de junio de 1977, y los artículos 47 y 48 de la Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de
diciembre de 1994.
Considerando:
I.—Que mediante el artículo 47 de la Ley
de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472
del 20 de diciembre de 1994, se crea la Comisión Nacional del Consumidor, como
un órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía,
Industria y Comercio.
II.—Que
el artículo 48 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva
del Consumidor, establece que la Comisión Nacional del Consumidor estará
integrada por tres miembros propietarios y tres miembros suplentes, nombrados
por el Ministro (a) de Economía, Industria y Comercio, quienes permanecerán en
sus cargos por un periodo de cuatro años, con la posibilidad de ser reelectos.
III.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N°
023-MEIC-2019 del 27 de marzo de 2019, publicado en La Gaceta
N°
87 del 13 de mayo de 2019, se
nombró a Gabriel
Boyd Salas, mayor, casado, abogado, vecino de San Jose, portador de la cédula
de identidad número 1-0759-0731,
como miembro propietario de la Comisión Nacional del Consumidor, cuya vigencia
comprendía del 01 de abril de 2019 y hasta el 31 de marzo de 2023. Que mediante
oficio de fecha 17 de abril de 2022, el señor Boyd Salas, presenta su renuncia
al cargo como propietario en la Comisión Nacional del Consumidor a partir del
día 30 de abril de 2022.
IV.—Que
mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 20-2013 del 03 de abril de 2013, publicado en La
Gaceta N° 98 del 23 de mayo de 2013, se nombró al señor Rigoberto Vega Arias, mayor, casado, abogado,
vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad número 1-0801-0938, como miembro suplente de la Comisión Nacional del
Consumidor, nombramiento cuya vigencia comprendía del 01 de abril de 2013 y
hasta el 31 de marzo de 2017.
V.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N°
02-MEIC-2021 del 11 de marzo de 2021, publicado en La Gaceta
N°
67 del 08 de abril de 2021,
se prorrogó el
nombramiento de la señora Laura María Ávila Bolaños, portadora de la cédula de identidad
número 1-0796-0815, como
miembro suplente de la Comisión Nacional del Consumidor, nombramiento cuya
vigencia comprendía del 01 de abril de 2021 y hasta el 31 de marzo de 2025.
VI.—Que
esta Administración se ve en la imperiosa necesidad de realizar los
nombramientos que se dirán, con el objeto de no entorpecer la labor de la
Comisión Nacional del Consumidor. Por tanto;
ACUERDAN
Artículo 1º—Nombrar como miembro propietario de la Comisión Nacional del Consumidor
a la señora Laura María Ávila Bolaños, portadora de la cédula de identidad
número 1-0796-0815, en sustitución de Gabriel Boyd Salas, portador de la cédula
de identidad número 1-0759-0731, por el periodo que va del 01 de mayo de 2022 y
hasta el 31 de marzo de 2023.
Artículo
2º—Nombrar como miembro suplente de la
Comisión Nacional del Consumidor al señor Oscar Mata Muñoz, portador de la
cédula 1-0759-0276, en sustitución de la señora Laura María Ávila Bolaños,
portadora de la cédula de identidad número 1-0796-0815, por el periodo que va
del 01 de mayo de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2025.
Artículo 3º—Nombrar
como miembro suplente de la Comisión Nacional del Consumidor al señor Francisco
Javier Muñoz Chacón, portador de la cédula 1-0725-0453, por el periodo que va
del 25 de abril de 2022 y hasta el 25 de abril de 2026.
Artículo
4º—Agradecer al señor Gabriel Boyd Salas,
portador de la cédula de identidad número 10759-0731, los servicios prestados
como miembro propietario de la Comisión Nacional del Consumidor.
Artículo 5º—Los
nombramientos anteriormente indicados, rigen a partir
de las fechas mencionadas.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el día
veinticinco de abril de dos mil veintidós.
Victoria Hernández Mora, Ministra de
Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O.C. N° 4600063194.—Solicitud N° 346710.— ( IN2022644232 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
N°
197-2019.—El (la) señor(a) Rafael Javier Solís Solís número de cédula 105850238, vecino(a) de Heredia en calidad de
apoderado generalísimo de la compañía Droguería Cartasa del Sol, S. A., con
domicilio en Cartago, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Salinopharm 12%
gránulo, fabricado por Laboratorio BioVet Joint Stock Company, de Bulgaria, con
los siguientes principios activos:
salinomicina sódica 120 mg/g y las siguientes indicaciones: como
preventivo para las coccidiosis en aves. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 6
de enero del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022643196
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN
DE SERVICIOS
Resolución Administrativa N° DSE-001-2022.—Curridabat, a las diez horas
del dos de mayo de dos mil veintidós.
En
virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 7 y 8 del Reglamento de
la Dirección de Servicios del Registro Nacional Decreto Ejecutivo N° 42835-MJP, vigente desde
el 16 de abril de 2021, y 102 inciso a) de la Ley General de la Administración
Pública, del 02 de mayo de 1978, y sus reformas, esta Dirección dispone:
Considerandos:
1°—Respecto de los efectos de las
placas y Dispositivo de identificación que la
acompaña. Que Según, los artículos 4 y 7 de la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078 del 26
de octubre de 2012 y sus reformas, la propiedad de los vehículos se comprueba
mediante su inscripción en el Registro Nacional. El Registro otorgará al
propietario correspondiente título de propiedad, las placas de matrícula y el dispositivo de identificación, en el momento
de su inscripción o su reposición, todos los cuales son requisitos documentales de circulación; por lo que los vehículos
deben portarlos ya que podrán ser exigidos por las autoridades de tránsito en
cualquier momento.
Para
los efectos esta resolución se especifica que según el artículo 3 inciso f) del
Reglamento de la Dirección de Servicios del Registro Nacional Decreto Ejecutivo
N° 42835-MJP, el Dispositivo
de identificación es la Calcomanía o tercera placa que muestra el número de
matrícula asignado al vehículo automotor.
2°—De
la competencia de la Dirección de Servicios respecto
de la entrega de placas y dispositivos de identificación. Que Según
el artículo 6 y 7 del Reglamento de la Dirección de Servicios del Registro
Nacional, Decreto Ejecutivo N°
42835-MJP, corresponde a esta Dirección como superior jerárquico en materia
administrativa y técnica, velar por la observancia de las leyes, reglamentos y
demás normas que regulen el funcionamiento y organización de la Dirección de
Servicios, siendo competencia y obligación directa el proceder con la elaboración
de las placas metálicas y además de proporcionar a los propietarios de los
vehículos automotores el dispositivo de identificación respectiva, acorde con
el inciso c) de artículo 7 de cita.
Ante esta realidad jurídica es de suma importancia
el fiel cumplimiento del Principio de Legalidad, el cual significa que los
actos y comportamientos de la Administración deben estar regulados por norma
escrita, lo que conlleva desde luego al sometimiento a los artículos 11 de la
Constitución Política y 11.1 de la Ley General de la Administración Pública,
número 6227.
Así,
toda Autoridad e Institución Pública lo es y solamente puede actuar en la
medida en que se encuentre apoderada para hacerlo por el mismo ordenamiento,
y normalmente a texto expreso, siendo que para las Autoridades e Instituciones
Públicas solo está permitido lo que esté constitucional y legalmente autorizado
en forma expresa, y todo lo que no esté autorizado les está vedado-. Sala
Constitucional, votos números 897 y 440, del 11 de febrero y 27 de enero, ambos
del año 1998.
Por lo anterior esta Dirección debe actuar en
estricto resguardo y observancia del Principio de Legalidad, sin tener la
discreción de omitir o cumplir parcialmente con lo que una ley le requiere y
obliga a realizar. Como sería omitir la entrega del dispositivo de
identificación en el caso de las motos, entregando solo las placas metálicas, pues
son ambos indisociables como requisitos de circulación y prueba de la inscripción,
-y por tanto- de la propiedad del vehículo.
3°—Principios que
rigen el actuar de la administración pública, y la fuerza mayor. Debido a los principios rectores que
rigen la actividad de la
Administración Pública, los cuales se enuncian en la Constitución Política,
específicamente en los artículos 139 inciso 4), 140 inciso 8) y 191, y en el
artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, que señala:
“Artículo 4°—La actividad de los entes públicos
deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio
público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo
cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la
igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.”
El mencionado artículo 4 fue objeto de análisis por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, indicando sobre los principios
del servicio público lo siguiente:
“[…] La continuidad supone que la prestación de los servicios no se
debe interrumpir […] Cualquier actuación -por acción u omisión- de los
funcionarios o imprevisión de éstos en la organización racional de los recursos
que propenda a interrumpir un servicio público es
abiertamente antijurídica. La regularidad implica que el servicio público debe
prestarse o realizarse con sujeción a ciertas reglas, normas o condiciones
preestablecidas. No debe confundirse la continuidad con la regularidad, el
primer concepto supone que debe funcionar sin interrupciones y el segundo con
apego a las normas que integran el ordenamiento jurídico […]”. Resolución N°11222, del 30 de setiembre
de 2003.- En un mismo sentido las resoluciones N° 16398 del año 2008 y
12668 del año 2010-.
En otro aspecto, es pertinente
conceptualizar la figura de fuerza mayor, la cual fue observada por la
Procuraduría General la República, en el Dictamen C-052-1999, al ser consultado
sobre la problemática planteada de la llamada “crisis informática del año
2000”; al respecto externó:
“[…] la fuerza mayor, que, como ya se ha notado, se caracteriza por
sus contrarios, identificándose con una causa extraña, exterior por relación al
objeto daños y a sus riesgos propios, ordinariamente imprevisible en su
producción, y en todo caso, absolutamente irresistible, aun en el supuesto de
que hubiera podido ser prevista…” (García de Enterría, Eduardo, Fernández,
Tomás-Ramón, Curso de Derecho Administrativo, Tomo II, Madrid, 1977, pág. 335)
[…]”. Dictamen del 16 de marzo de 1999.-
De tal manera, la fuerza mayor es una
fuerza irresistible por un acontecimiento imprevisible que altera las
condiciones de una obligación. Es decir, a causa de la fuerza mayor es
materialmente imposible cumplir con la obligación determinada.
4°—De
la tramitación y gestión en tiempo de insumos para los dispositivos de
identificación de motos y las razones de fuerza mayor que plantea el
incumplimiento por parte del proveedor del insumo.
Desde
el pasado lunes 18 de abril de 2022 a las 5:39 a.m. no están funcionando
algunos de los servidores del Ministerio de Hacienda, dado que, un acto de
hackeo devino en la necesidad de realizar un análisis profundo en los sistemas
de información y la consecuente decisión de suspender algunas plataformas,
según ha sido ampliamente comunicado en los sitios oficiales del citado
Ministerio y prensa.
Esta
situación ha producido una serie de problemáticas a nivel nacional, dentro de
ella, el impedimento de realizar los trámites de exoneraciones, por la
imposibilidad de descargar en el sistema EXONET, las exoneraciones aprobadas,
hasta tanto no se dé el restablecimiento de las bases de datos del Ministerio
de Hacienda o en su lugar, se apruebe por parte
de Hacienda, un trámite alterno que prescinda del soporte informático de manera
paliativa, lo cual no ha sido comunicado
oficialmente.
Que según consta en el sistema de compras, SICOP, la orden de pedido
para abastecer el Registro Nacional de los insumos para la confección de
placas, incluyendo los Dispositivos de identificación para motos se realizó
desde el 20 de enero de 2022 tomando en cuenta, que de acuerdo al cartel de la
contratación, el proveedor tiene un plazo de 60 días hábiles para realizar la
entrega de los insumos, según orden de pedido 0822022001800001 (se deja copia
en expediente de antecedentes de esta resolución):
Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Que a pesar de que el día 8 de abril de este año, el Departamento de
Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda informa, vía correo
electrónico, al Sr. Luis Rojas Solís, funcionario de la Proveeduría del
Registro Nacional, que las solicitudes número: I-00006157-22 y I-00006161-22
del Beneficiario: J 3007042030, Junta Administrativa del Registro Nacional han
sido autorizadas por este Departamento, con números de autorización
AI-00005384-22 y AI-00005385-22 para la exoneración, entre otros insumos, de
los dispositivos de identificación de motos. El día 27 de abril de 2022, el
representante del proveedor, Sr. Felipe Calvo Argenal informa que el
Departamento de Exoneraciones del Ministerio de Hacienda en la persona del
señor Alexander Rosales advierte que no es
posible utilizar los correos electrónicos con las autorizaciones de las
Exoneraciones que se tienen, aunque las mismas en el correo indican que están
aprobadas. Es decir, aunque el Registro Nacional tenga la solicitud y el
correo en donde consta que las exoneraciones están aprobadas, consecuencia del
hackeo de las bases de datos de hacienda, si no
se tienen descargadas las exoneraciones, las mismas no se pueden utilizar.
Todo
lo anterior, según consta de correo enviado a esta
Dirección, por el señor Calvo Argenal el día 27 de abril de 2022 a las 3:40 p.
m. el cual se agrega al expediente administrativo DSE-001-2022 como
antecedentes de prueba para el dictado de esta resolución.
Indica, además, el señor Calvo Argenal, en su correo, textualmente,
los siguiente:
“…Según me indica el señor de Hacienda
lo que procede es tramitar de nuevo las exoneraciones. Sin embargo, para esto hay que esperar
una nueva resolución que ellos van a emitir en donde
van a informar cómo se deben tramitar las exoneraciones a mano ya que aún no
cuentan con sistema.
Esta información fue igualmente corroborada por mi agencia aduanal.
Hay que estar pendiente de este nuevo formato que van a autorizar para tramitar y luego tratar en lo que se pueda
conversar con ellos para que resuelvan lo antes posible estas nuevas
exoneraciones…” (lo resaltado no es del original)
Como consecuencia de esta situación, el Subproceso de Placas de esta
Dirección no cuenta con los insumos para la
entrega a los usuarios de los dispositivos de identificación exigidos por ley
para la circulación, a pesar de que la gestión de los insumos se realizó en
tiempo, con la diligencia y eficiencia que era requerida en una situación normal;
no siendo previsible la emergencia nacional suscitada el 18 de abril de 2022
con el hackeo de las bases de datos del Ministerio de Hacienda, lo cual es un hecho público y notorio según el artículo 307
de la Ley General de la Administración pública.
Esta imposibilidad de poder entregar las placas y
dispositivos de identificación, configuraría como una falta objetiva del servicio público, y no una falta subjetiva, por
cuanto no se tendría como causa eficiente una conducta negligente, omisa o
errónea por parte de las personas funcionarias, sino la imposibilidad material
de contar con los insumos para la estrega de los dispositivos que se encadena
con la imposibilidad jurídica de hacer entrega de placas metálicas sin el
dispositivo que debe acompañarlas según la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial.
El régimen de responsabilidad estatal en nuestro
país dispone que la Administración responderá por todos los daños que cause su
funcionamiento legítimo o ilegítimo, lícito o ilícito, normal o anormal, salvo
fuerza mayor, culpa de la víctima o hecho de un tercero; requiriendo en todo
caso que el daño alegado sea efectivo, evaluable e individualizable en relación
con una persona o grupo (artículos 190 y 196 de la Ley General de la Administración
Pública).
La
imposibilidad de cumplir con la entrega de dispositivo de identificación
acompañado de las placas metálicas a las motos, obedece a una situación que se
enmarca dentro de la fuerza mayor al tener su origen en una causa
extraña y exterior no imputable a esta Dirección, no
resultando resistible, ya que al ser la creación y administración de la base de
datos dicha una atribución exclusiva del Dpto. de Gestión de Exenciones
perteneciente al Ministerio de Hacienda, el
Registro Nacional carece de competencia alguna para haber adoptado algún tipo
de medida tendiente a evitar los riesgos que
presuntamente se están enfrentando y motivaron la decisión de
deshabilitarla de forma temporal, el sistema de EXONET.
5°—Lo
que debe ser resuelto. No tiene competencia esta Dirección para asumir
discrecionalmente la entrega de placas para motos sin el dispositivo de identificación que lo debe acompañar, pues son
ambos requisitos indisociables de circulación y prueba de la inscripción, -y
por tanto- de la propiedad del vehículo, acorde con la ley de tránsito citada.
Por lo que tal servicio debe suspenderse hasta tanto sea entregado
efectivamente al Subproceso de Placas, el material para confeccionar los
dispositivos de identificadores por parte del proveedor, entendiendo que, lo
anterior será posible una vez que se dé el restablecimiento de las bases de
datos del Ministerio de Hacienda o en su lugar, se apruebe por parte de Hacienda, un trámite alterno que prescinda del soporte
informático de manera paliativa. Por tanto;
Con base en las razones expuestas, la normativa citada, y los
principios que rigen el actuar de la Administración Pública, Se resuelve:
I. Suspender, en el momento que se agote el inventario de dispositivos
de identificación de motos, la entrega de placas y dispositivos de
identificación de motos. ll. La anterior disposición se mantendrá hasta
tanto sea entregado efectivamente al Subproceso de Placas, el material para la
confección de los dispositivos de identificadores por parte del proveedor. Notifíquese.—Kattia Salazar Villalobos, Directora.—1 vez.—O.
C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 345291.—( IN2022642475 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus
respectivas imágenes, ir a La Gaceta
con formato PDF
Solicitud N°
2022-0001182.—Maria de la Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Smithkline Beecham
Limited, con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS,
Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clases 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones y
sustancias farmacéuticas y medicinales;
preparaciones y agentes químicos,
bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos
(médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines
quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica;
parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades,
afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos
alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y
preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y
antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos
farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y
desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración
de medicamentos que facilitan la
administración de preparaciones farmacéuticas.; en clase 9: Aparatos e
instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos;
programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales
de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y
relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica; programas
informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de
enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; aplicaciones
informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aplicaciones
informáticas suministradas en linea o como aplicaciones descargables; programas
informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y
quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el
campo de la medicina; programas informáticos de aplicación; programas
informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas
informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y
medios de almacenamiento de datos; bases de
datos.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos;
inhaladores; inyectores para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos
para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de
la piel; piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de
sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel;
agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel
con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias;
aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de
estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor
corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos;
electrodos implantables para fines médicos; dispositivos médicos
bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran
estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los
potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los
datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de
administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata
de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del
sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos
electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y
aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de
ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser
y aparatos láser para fines médicos; aparatos de
diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos;
termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos;
piezas y accesorios para todos los productos mencionados;
órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de
diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de
heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes
artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de
diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico;
instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos.;
en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los
citados servicios en línea, por
cable y/o Internet; suministro de información empresarial, de marketing, de
venta de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos,
sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al por
mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y
suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación
con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos;
distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de
demostración y exposición de productos.; en clase 41: Servicios educativos
relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de
medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel;
servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la
concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en
relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la
biotecnología, la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las
ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de
conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso
grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de
la ciencia, el diagnóstico
médico y la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el
funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos
científicos, quirúrgicos y médicos; servicios
de educación e instrucción; organización de conferencias, exposiciones y
concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos;
prestación de servicios de información,
consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios
mencionados.; en clase 42: Investigación científica con fines médicos y de
salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la
bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el
descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos
medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos
biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de
ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de
investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito
de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica;
diseño de modelos
computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación
médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas,
autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e implementación
de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular;
prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento
relacionados con cualquiera de los servicios mencionados.; en clase 44:
Servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y
servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales
de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos
médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento
médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas
genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de
servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con
cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada
el: 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de 9 abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2022642154 ).
Solicitud Nº 2022-0002679.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad N° 108170519, en calidad de apoderado
especial de Array Agro Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101828923, con domicilio en: Costa Rica-Heredia-Flores San
Joaquín de Flores, Heredia,
Condominio Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura
Forense, casa número doce
B, color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Array
Phos K Plus, como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: abonos para el suelo, productos químicos
para conservar alimentos. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 24 de
marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022642187 ).
Solicitud Nº 2022-0000113.—Priscilla Vanessa Segura Chacón,
soltera, cédula de identidad N° 112230656, con domicilio en: Dulce Nombre de
Coronado de la Terminal de Buses AMSA 100 norte y 25 oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a Clínica Dental en todas sus especialidades
ubicado en centro de A y A 125 sur Centro Comercial Lapizlazuli local número
uno. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada
el: 05 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022642191 ).
Solicitud Nº 2022-0002772.—Kattia María Montero Sobrado,
cédula de identidad N° 108170519, en calidad de apoderado especial de Earth
Crop Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101784948,
con domicilio en: Costa Rica- Alajuela-San Carlos, La Unión
de La Palmera, trescientos metros al noroeste de la entrada principal, casa
rustica de una planta, color beige a mano izquierda, Alajuela-San Carlos, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Bana Crop, como marca de comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de
abril de 2022. Presentada el: 06 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022642197 ).
Solicitud N°
2022-0002771.—Kattia
María Montero Sobrado, cédula de identidad N° 108170519, en calidad de
apoderada especial de Earth Crop Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101784948, con domicilio en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, La Unión de la Palmera, trescientos metros al
noroeste de la entrada principal, casa rústica de una
planta, color beige, a mano izquierda, Alajuela, San Carlos, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Charral Crop, como marca de comercio en
clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de
abril de 2022. Presentada el 6 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022642199 ).
Solicitud Nº 2022-0002177.—Emmanuel Pinto Esquivel, soltero, cédula de identidad 114390627, en calidad de Apoderado
Especial de sin corbata limitada, cédula jurídica 3102681202 con domicilio en
Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, trescientos metros norte de la Subarú
Los Yoses, contiguo al Hotel Jade Americano, apartamento número uno, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica en clase: 32 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza artesanal, cerveza en general.
Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022642220 ).
Solicitud Nº 2022-0002555.—Mónica Calderón Solano, cédula de
identidad 110080119, en calidad de Apoderado Especial de Carla Milena Soto
Castillo, casada tres veces, cédula de identidad 205790626 con domicilio en San
Rafael, del Supermercado Megasuper 75 metros oeste, casa verjas negras,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase 3
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Esmaltes,
geles, bases ruber. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 22 de marzo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022642233 ).
Solicitud N°
2021-0011636.—Aarón
Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Diveco Panamá S. A., con domicilio en Avenida Samuel Lewis y calle
53, Edificio Omega, Piso M, Ciudad de Panamá, República de Panamá., Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Colchonería
confeccionada, colchones, almohadas, cojines, camas, sofá-camas, divanes y
colchones de muebles. Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el 23 de diciembre
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022642236 ).
Solicitud Nº 2021-0011635.—Aaron Montero
Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de
Diveco Panamá S. A. con domicilio en Avenida Samuel Lewis y Calle 53, Edificio
Omega, Piso M, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, Panamá, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
20: Colchonería confeccionada, colchones, almohadas, cojines, camas,
sofá-camas, divanes y colchones de
muebles. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022642246 ).
Solicitud Nº 2021-0011634.—Aaron Montero
Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Diveco Panamá S.A., con domicilio en: Avenida Samuel Lewis y calle 53, edificio
Omega, piso M, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, Panamá, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: colchonería confeccionada, colchones, almohadas, cojines, camas, sofá-camas,
divanes y colchones de muebles. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 23 de
diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022642251 ).
Solicitud N°
2021-0011637.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Diveco Panamá S.A., con
domicilio en Avenida Samuel Lewis y calle 53, Edificio Omega, piso M, Ciudad de
Panamá, República de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 20 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente:
colchonería confeccionada, colchones, almohadas, cojines, camas,
sofá-camas, divanes y colchones de muebles. Fecha: de abril de 2022. Presentada el 23 de
diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de abril
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022642259 ).
Solicitud Nº 2022-0002948.—Jaime Eduardo
Schmidt Muñoz, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado
especial de Carlos Hernández
Cuevas, cédula de identidad N° 114310230, con domicilio en: Limón, Talamanca,
Punta Uva, de la entrada de Arrecife 100 metros norte, 50 oeste, CR, 10203, San
José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase9:
interfaces (programas de ordenador); programas de ordenador interactivos;
programas de ordenador para su uso en el ámbito de la salud humana; programas
de ordenadores (software descargable); programas informáticos relativos al
ámbito médico; página web. Reservas: se hace reserva de la marca mixta AIKUS
DISEÑO en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 26 de
abril de 2022. Presentada el: 01 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022642261
).
Solicitud Nº 2021-0010942.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad 70118461, en calidad de Gestor oficioso de Occidental Petroleum
Corporation con domicilio en 5 Greenway Plaza, Suite 110, Houston, Texas 77046,
Occidental Petroleum Corporation, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ZERO IN como Marca de Servicios en clase(s): 37 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Consultoría en el ámbito de la extracción de petróleo, proyectos de extracción
geotérmica, proyectos de extracción de petróleo y gas; servicios de captura,
compresión y secuestro de dióxido de carbono.; en clase 42: Servicios de
exploración de petróleo y gas; exploración y búsqueda de hidrocarburos
gaseosos; servicios de consultoría relativos a la tecnología de secuestro
geológico del dióxido de carbono. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90775715 de
fecha 15/06/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 10 de diciembre de 2021.
Presentada el: 2 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022642263 ).
Solicitud N°
2022-0001374.—Aarón
Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 1009080006, en calidad de apoderado especial de A Inversiones S.
A. C., con domicilio en Av. Manuel Olguín 373, Urbanización Los Granados,
Santiago de Surco., Perú, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clases: 3; 5; 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en
clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y
fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y
otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear;
sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y
otros condimentos; hielo. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 16 de
febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022642266 ).
Solicitud N°
2021-0011476.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderada especial de
Maddox Automoción SL, con domicilio en Calle de los Ferrocarriles Catalanes
119, 08038 Barcelona, España, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina; venta al por mayor y al por
menor en comercio y a través de redes mundiales de informática de productos,
artículos y sustancias para la limpieza de vehículos. Reservas: se reivindican
los colores negro y amarillo. Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el 21 de diciembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022642268 ).
Solicitud Nº 2022-0001955.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Comali Foods Sociedad Anónima
de capital variable, con domicilio en: antiguo Cuscatlán, Departamento de La
Libertad, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas
para uso alimenticio Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 04 de marzo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022642269
).
Solicitud
Nº 2021-0011350.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en
calidad de Apoderado Especial de Maïzly Europe B.V. con domicilio en Voltstraat
5-B, 5753 RL, Deurne, Holanda, solicita la inscripción de: MAÏZLY como
Marca de Fábrica y Comercio en clases 5 y 32 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Polvo para fines nutricionales para bebés;
alimentos para bebés; en clase 32: Bebidas de origen vegetal; bebidas de maíz.
Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022642270 ).
Solicitud Nº 2022-0000051.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en
calidad de gestor oficioso de Interop Digital Ltd. con domicilio en Trust
Company Complex, Ajeltake Road, Ajeltake Island, Majura, Islas Marshall, MH
96960, Islas Marshall, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 36; 41 y 42
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computador; software de
aplicación de computador; software de bioinformática; software de bios;
software de comunicación; software de compilador; software de decodificador;
software de computador descargable; software de computador educativo; software
de computador de seguridad de correo electrónico; software de computador de
seguridad; software de computador de simulación de conversación; software de
computador para teléfonos inteligentes; software de telecomunicaciones;
software de aplicación para teléfonos móviles; software de juego de realidad
aumentada; software de realidad aumentada; software de realidad aumentada para
la educación; software educativo para niños; software de computación en la
nube; software de cortafuegos de computador; software de juego de computador,
descargable; software de juegos de computador, grabados; software de gráficos
de computador; hardware de computador; software de interfaz de computador;
software operativo de computador; software de sistema operativo de computador;
programas de software de computador; software de salvapantallas de computador;
software de motor de búsqueda de computador; aplicaciones de software de
computador, descargables; herramientas de desarrollo de software de computador;
software de computador para fines comerciales; programas de computador para el
procesamiento de datos; software de computador para el cifrado de datos;
programas de computador para el procesamiento de imágenes; software de
computador para teléfonos móviles; software de computador para el procesamiento
de información de mercado; programas informáticos para la gestión de proyectos;
programas informáticos para el tratamiento de textos; paquetes de programas informáticos; plataformas de programas
informáticos, grabados o descargables; programas informáticos de
telefonía; programas informáticos de utilidad
descargables; programas informáticos de videojuegos, grabados o descargables;
programas informáticos de pizarra blanca; programas de sistemas de
control de crédito; programas informáticos de gestión de bases de datos;
programas informáticos de compresión de datos; programas informáticos de
tratamiento de datos; programas informáticos de autoedición; programas
informáticos de gestión de documentos;
programas informáticos de seguridad descargables;
programas informáticos de utilidad descargables; software de correo
electrónico y mensajería; software de correo electrónico descargable; software
de juegos electrónicos; software para garantizar la seguridad del correo
electrónico; software operativo integrado; software de análisis facial;
software de reconocimiento facial; software informático de servidor de
archivos; software informático de intercambio de archivos; software de
sincronización de archivos; software de reconocimiento de gestos; software de
interfaz gráfica de usuario; software de reconocimiento de imágenes; software
de control de procesos industriales; software de mensajería instantánea;
paquetes de software integrados; software informático interactivo; software de
acceso a internet; software de mensajería de internet; software operativo de
lan (red de área local); software de composición musical; software informático
de protección de la intimidad; software de simulación para uso en computadores
digitales; software de realidad aumentada para simulación; software de modelado
y simulación de incendios; software de realidad virtual para simulación;
software de simulación para fines de formación; software de simulación para
fines de entretenimiento; software de simulación de aplicaciones; software de simulación
de conducción de vehículos; software para diagnóstico y solución de problemas
de computadores; software para sistemas de navegación gps; software de acceso a
internet; software de reconocimiento óptico de caracteres; software para el
procesamiento de imágenes digitales; software informático de automatización de
procesos robóticos (rpa); software informático para el control del
funcionamiento de dispositivos de audio y vídeo; software informático para el
control remoto de máquinas y equipos de oficina; software informático para su
uso en dispositivos electrónicos digitales móviles de mano y electrónica de
consumo; software para sistemas de navegación por satélite; software de
análisis de voz; software de reconocimiento de voz; software de preparación de
datos fiscales; software operativo usb; software de edición de vídeo; software
de videojuegos; software de realidad virtual; software de juegos de realidad
virtual; software de realidad virtual para la educación; software de
reconocimiento de voz; software de funcionamiento de vpn (red privada virtual);
software de funcionamiento de wan (red de área amplia); software informático de
desarrollo de sitios web; software de aplicación para servicios de computación
en la nube; software de realidad aumentada para uso en dispositivos móviles
para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real; software de
realidad aumentada para uso en dispositivos móviles; software de realidad
aumentada para crear mapas; software de realidad aumentada para la educación;
software de realidad virtual y aumentada; pantallas de realidad aumentada
montadas en la cabeza; software de aplicaciones informáticas para su uso en
dispositivos informáticos portátiles; software de aplicaciones informáticas
para la televisión; firmware de computador; software de computador descargado
de internet; software de computador para la creación de bases de datos con
capacidad de búsqueda de información y datos; software de computador para la
producción de modelos financieros; software de computador para la creación de
cortafuegos; software de computador para la entrega de contenidos inalámbricos;
software de computador para las comunicaciones de redes inalámbricas;
plataformas de desarrollo de software de computador, grabadas o descargables;
programas de software de computador para la gestión de bases de datos; software
de entretenimiento interactivo para su uso con computadores; software
multimedia interactivo para juegos; software de operación de servidores de
acceso a redes; software de comunicación para conectar usuarios de redes
informáticas; software de comunicación para conectar redes informáticas
globales; software informático diseñado para estimar costos; software
informático diseñado para estimar necesidades de recursos; software informático
para la administración de redes de área local; software informático para la
integración de aplicaciones y bases de datos; software informático para la
comunicación con usuarios de computadores de bolsillo; programas informáticos
para el control de terminales de autoservicio; programas informáticos para el
procesamiento de obleas de semiconductores; programas informáticos para la
programación de máquinas de facsímil; programas informáticos para la
automatización del almacenamiento de datos; programas informáticos para la
búsqueda de datos; programas informáticos descargables para la supervisión y el
análisis a distancia; programas informáticos multimedia grabados en discos
compactos de sólo lectura [cd-rom]; programas
informáticos para facilitar las transacciones seguras con tarjetas de
crédito; programas informáticos para el procesamiento de imágenes, gráficos y
textos; programas informáticos para la creación y el diseño de sitios web;
programas informáticos para permitir la transmisión de fotografías a teléfonos
móviles; programas informáticos para mejorar las capacidades audiovisuales de
las aplicaciones multimedia, a saber, para la integración de texto, audio,
gráficos, imágenes fijas y fotografías en movimiento; programas informáticos
para el mantenimiento y el funcionamiento de sistemas informáticos; programas
de control de la iluminación para su uso en instalaciones comerciales e
industriales; instrucciones de funcionamiento y de uso almacenadas en forma
digital para computadores y programas informáticos, en particular en disquetes
o discos compactos de sólo lectura [cd-rom]; software para buscar y recuperar
información a través de una red informática; software de comunicación
informática para permitir a los clientes acceder a la información de cuentas
bancarias y realizar transacciones bancarias; software de comercio electrónico
para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a
través de una red informática mundial; software informático para acceder a
directorios de información que pueden descargarse de la red informática
mundial; software informático que ayuda a los computadores a desplegar
aplicaciones paralelas y a realizar cálculos paralelos; simuladores
electrónicos de entrenamiento deportivo.; en clase 36: Servicios de cajas de
ahorro; servicios de caja fuerte para objetos de valor; servicios de caja
fuerte para metales preciosos; servicios de caja fuerte para valores; consultas
relacionadas con la banca; servicios bancarios; servicios de banca comercial;
servicios de banca de inversión; emisión de cheques bancarios; servicios de
banca en línea; servicios de banca por internet; servicios de banca telefónica;
servicios de banca automatizada; servicios de financiación; servicios bancarios
relacionados con el depósito de dinero; servicios bancarios de inversión
inmobiliaria; servicios bancarios de cajeros automáticos; servicios de
suscripción de seguros; alquiler de cajeros automáticos; suministro de
información sobre cuentas bancarias por teléfono; servicios de banca privada;
servicios bancarios relacionados con la aceptación de pagos a plazos a
intervalos fijos; evaluación financiera (seguros, banca, bienes inmuebles);
suministro de información, consultoría y asesoramiento en el ámbito de la banca
de inversión; suministro de información, consultoría y asesoramiento en el
ámbito de la valoración financiera; servicios de consultoría y asesoramiento
financiero; gestión financiera; gestión financiera de proyectos de
construcción; asesoramiento financiero para ganadores de lotería; gestión
financiera de acciones para terceros; gestión financiera de planes de inversión
colectiva; gestión financiera de proyectos inmobiliarios; asesoramiento
financiero en materia de gestión de riesgos; asesoramiento financiero en
materia de inversiones inmobiliarias; asesoramiento financiero en materia de
inversiones en infraestructuras; asesoramiento financiero en materia de
servicios de crédito; asesoramiento financiero en materia de servicios de
préstamo a estudiantes; asesoramiento financiero en materia de préstamos;
gestión financiera de acciones; gestión financiera de proyectos de renovación
de edificios; gestión financiera de gastos de ocupación de edificios;
asesoramiento financiero en materia de ejecución de operaciones de pago sin
efectivo; servicios de investigación en materia de finanzas; comercio de
divisas; servicios de transacciones
financieras y monetarias; operaciones monetarias;
servicios de información sobre divisas; negociación de divisas en tiempo
real en línea; operaciones financieras; negocios inmobiliarios; cooperativas de
crédito; servicios de pago de facturas en línea; negociación de divisas en
tiempo real en línea; suministro de información sobre cuentas de inversión en
línea; servicios de envío de remesas nacionales en línea; realización de
asuntos financieros en línea; realización de transacciones financieras en
línea; suministro de información bursátil en línea a partir de una base de
datos informática o de internet; información bursátil en línea a partir de una
base de datos informática o de internet; servicios de información relacionados
con las finanzas, prestados en línea a partir de una base de datos informática
o de internet; realización de transacciones financieras en línea; suministro de
información financiera en línea; información bursátil proporcionada en línea a
partir de una base de datos informática o de internet; servicios de envío de
remesas nacionales prestados en línea; emisión de fichas de valor; cotizaciones
bursátiles; préstamo contra valores; préstamo de valores; servicios de
negociación de valores; servicios de información sobre el precio de las
acciones; gestión de carteras de valores; negociación de opciones sobre
valores; servicios de depósito de valores; suscripción de valores; corretaje de
bonos; servicios financieros relacionados con la emisión y venta de valores
respaldados por hipotecas; servicios de inversión relacionados con valores
mobiliarios; cotización de precios en bolsa; suministro de información relativa
a la negociación de valores; suministro de préstamos garantizados por papel
comercial; realización de operaciones en el mercado de capitales; corretaje de
valores automatizado; servicios de ejecución de operaciones de valores
automatizados; financiación de préstamos contra valores; inversión financiera
en el ámbito de los valores; corretaje de acciones, títulos, bonos,
obligaciones, futuros, swaps y todo tipo de instrumentos financieros;
negociación de futuros sobre índices de valores; negociación de valores y
futuros de índices de valores en mercados de ultramar; suministro de
información relativa a la negociación de futuros de índices de valores;
suministro de información relativa a la negociación de valores y futuros de
índices de valores en mercados de ultramar; negociación de opciones de valores
para terceros; servicios de administración de dinero; servicios de
asesoramiento financiero en materia de valores; servicios de seguros relativos
a la protección de compras, la protección de precios y la ampliación de la
garantía de los bienes adquiridos con tarjetas de crédito; mantenimiento de
cuentas de depósito para inversiones; gestión de fondos de capital privado;
inversión inmobiliaria; servicios de inversión financiera; inversión en fondos
de inversión; servicios de planificación financiera y asesoramiento en materia de inversiones; corretaje de inversiones;
gestión de inversiones inmobiliarias; servicios de gestión de inversiones
financieras; servicios de inversión en seguros variables; servicios de
investigación económica financiera; servicios de inversión financiera en
relación con la industria gráfica; suministro de información y análisis a
través de internet en el ámbito de las inversiones financieras; corretaje de
inversiones financieras en empresas energéticas; servicios de asesoramiento en
materia de crédito; negociación de opciones; negociación de opciones binarias.;
en clase 41: Servicios de formación en materia de finanzas; impartición de
cursos de instrucción en materia de finanzas; servicios de formación en materia
de comercio; servicios de educación en materia de banca; organización y
realización de tutorías; organización y realización de conferencias, congresos
y simposios; organización y realización de seminarios de formación;
organización de concursos a través de internet; organización de conferencias en
materia de publicidad; servicios de educación empresarial; formación
informática; programas educativos y de formación en el ámbito de la gestión de
riesgos; cursos educativos relacionados con las finanzas; cursos educativos
relacionados con el comercio; información educativa proporcionada en línea a
partir de una base de datos informática o de internet; servicios de
entretenimiento proporcionados en línea a partir de una base de datos
informática o de internet; servicios de juego proporcionados en línea a partir
de una red informática; servicios de
organización de loterías [juegos de azar|;información relativa a la
educación, proporcionada en línea a partir de una base de datos informática o
de internet; servicios de juegos en línea; publicación de libros; información
sobre educación; servicios de información sobre actividades recreativas;
información sobre entretenimiento; servicios de juegos proporcionados en línea
a partir de una red informática; suministro de publicaciones electrónicas en
línea, no descargables; formación práctica con fines de demostración; servicios
de formación a través de simuladores; organización de exposiciones con fines
culturales o educativos; organización y realización de conferencias;
organización y realización de talleres con fines de formación; organización y
realización de foros educativos presenciales; servicios de formación
relacionados con las finanzas; servicios de formación relacionados con el
comercio; organización y realización de seminarios relacionados con el
comercio; impartición de cursos de instrucción en finanzas.; en clase 42:
Creación de programas informáticos; servicios de consultoría de programas
informáticos; diseño de programas informáticos; desarrollo de programas
informáticos; ingeniería de programas informáticos; alquiler de programas
informáticos; investigación de programas informáticos; desarrollo de programas
informáticos en el marco de la publicación de programas informáticos; servicios
de calibración de programas informáticos; diseño y desarrollo de programas de juegos informáticos y de programas de realidad
virtual; consultoría de programas informáticos; diseño de programas
informáticos de computador; desarrollo de programas informáticos de computador;
servicios de desarrollo de programas informáticos; instalación de software
informático; alquiler de software informático;
servicios de mantenimiento de software informático; instalación,
soporte, mantenimiento y reparación de software informático; actualización de
software informático; configuración de software informático; copiado de
software informático; diseño personalizado de software informático; depuración
de software informático para terceros; diseño de software de controladores; desarrollo de software de controladores;
diseño de software de procesamiento de imágenes; desarrollo de software de
procesamiento de imágenes; instalación de software de bases de datos; alquiler
de software de aplicación; programación de software de procesamiento
electrónico de datos [edp]; programación de software de telecomunicaciones;
diseño de software para teléfonos inteligentes; software como servicio (saas);
servicios de ingeniería de software; escritura de software de computador;
diseño de hardware y software de computador; diseño de software de
procesamiento de textos; alojamiento de aplicaciones de software de computador
para otros; instalación de software de acceso a internet; alquiler de software
de computador, equipos de procesamiento de datos y dispositivos periféricos de
computador; alquiler de software operativo para acceder y utilizar una red de
computación en la nube; alquiler de software para la gestión de inventarios;
alquiler de software para el desarrollo de sitios web; instalación y
mantenimiento de software de acceso a internet; mantenimiento de software de
procesamiento de datos; programación de software de juegos de computador;
programación de software de gestión de energía; programación de software para
la gestión de bases de datos; programación de software para plataformas de internet;
programación de software para la gestión de inventarios; programación de
software para el desarrollo de sitios web; programación de software para
videojuegos; alquiler de software para bases de datos informáticas; solución de
problemas de software informático; servicios de diseño de hardware informático
y de programas informáticos; diseño, desarrollo
y programación de software informático; asesoramiento en materia de software de
seguridad; asesoramiento técnico en materia de instalación y mantenimiento
de software informático; asesoramiento en materia de actualización de software;
diseño y desarrollo de programas informáticos para la logística; diseño y
desarrollo de programas de tratamiento de datos; diseño y desarrollo de
programas de recuperación de datos; diseño y desarrollo de programas de
controladores; diseño y desarrollo de programas de bases de datos electrónicas;
diseño y desarrollo de programas de gestión de la energía; diseño y desarrollo
de programas de tratamiento de imágenes; diseño y desarrollo de programas de
sistemas operativos; diseño y desarrollo de programas de planificación de
rutas; diseño y desarrollo de programas de gestión de bases de datos; diseño y
desarrollo de programas informáticos de bases de datos electrónicas; diseño y
desarrollo de programas informáticos de mensajería instantánea; diseño y
desarrollo de programas informáticos de gestión de inventarios; diseño y
desarrollo de programas informáticos de desarrollo de sitios web; diseño y
desarrollo de programas informáticos de videojuegos; diseño y desarrollo de
programas informáticos de realidad virtual; diseño y desarrollo de programas
informáticos de tratamiento de textos; diseño de programas informáticos de
control de terminales de autoservicio; desarrollo de soluciones de aplicaciones
informáticas; desarrollo y creación de programas informáticos para el
tratamiento de datos; desarrollo de programas informáticos para su uso con
controladores programables; desarrollo de programas informáticos para el
funcionamiento seguro de redes; alojamiento de aplicaciones informáticas para
terceros; alojamiento de programas informáticos para su uso en la gestión de
bibliotecas; alquiler de programas informáticos relacionados con los viajes;
alquiler de programas informáticos para la importación y gestión de datos;
programación de programas informáticos educativos; servicios de programación de
programas informáticos; programación de programas informáticos para el
tratamiento electrónico de datos [edp]; programación de páginas web; programación
de aplicaciones multimedia; programación de equipos de procesamiento de datos; investigación relativa a la programación de
computadores; programación de computadores y diseño de software; programación
de programas de seguridad en internet; programación de páginas web
personalizadas; programación de software para plataformas de comercio
electrónico; programación de software para la importación y gestión de datos;
programación de software para el desarrollo de sitios web; suministro de
software en línea no descargable para el procesamiento de textos; suministro de
uso temporal de software basado en la web; diseño y desarrollo de software
operativo para redes de computación en la nube; diseño y desarrollo de software
operativo para acceder y utilizar una red de computación en la nube; diseño y
desarrollo de programas informáticos para su uso en tecnología médica; diseño y
desarrollo de programas informáticos para guías electrónicas de programas de
televisión; diseño y desarrollo de programas informáticos para la evaluación y
el cálculo de datos; diseño y desarrollo de programas informáticos en el ámbito
de las aplicaciones móviles; diseño de máquinas informáticas y de programas
informáticos para el análisis y la elaboración de informes comerciales; diseño
de programas informáticos y de software informáticos relacionados con las
aeronaves; desarrollo de programas informáticos de aplicación para el
suministro de contenidos multimedia; desarrollo de programas informáticos para
su uso con sistemas de conmutación controlados por computador; programación de
programas informáticos para diccionarios y bases de datos de traducción
electrónica de idiomas; mantenimiento de programas informáticos utilizados en
el ámbito del comercio electrónico; programación de programas informáticos para
la lectura, transmisión y organización de datos; suministro de uso temporal de
programas informáticos no descargables en línea para la gestión de bases de
datos; suministro de programas informáticos no descargables en línea para su
utilización en la gestión de la cadena de suministro; suministro de uso
temporal de programas informáticos empresariales no descargables; suministro de
uso temporal de programas informáticos no descargables en línea; asesoramiento
técnico relativo a la aplicación y
utilización de programas informáticos; asesoramiento técnico relativo a
la instalación y mantenimiento de programas informáticos; servicios de
asesoramiento en el ámbito del desarrollo de productos y la mejora de la
calidad de los programas informáticos; encargo de la redacción de programas
informáticos, software y código para la creación de páginas web en internet;
diseño y desarrollo de software y hardware para la amplificación y transmisión
de señales; diseño y desarrollo de software para el control, la regulación y la
supervisión de sistemas de energía solar; desarrollo de software para el diseño
asistido por computador/fabricación asistida por computador (cad/cam);
mantenimiento de sitios web y alojamiento de instalaciones web en línea para
terceros; servicios de consultoría relacionados con el software utilizado en el
ámbito del comercio electrónico; programación de software para portales de
internet, salas de chat, líneas de chat y foros de internet; servicios de
pruebas de usabilidad de sitios web; servicio de pruebas de carga de sitios
web. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de enero
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022642275 ).
Solicitud Nº 2022-0001002.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en
calidad de apoderada especial de Brand Invest S. A., con domicilio en Zone D
Activités Sud 15, 5377 Baillonville, Bélgica, solicita la inscripción de: VENOFYTOL
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos a base
de plantas; preparaciones para uso médico a base de plantas; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico a base de plantas; complementos
alimenticios a base de plantas. Fecha: 9 de febrero de 2022. Presentada el: 4
de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022642282 ).
Solicitud
Nº 2021-0007604.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en
calidad de Apoderado Especial de Person & Covey, INC. con domicilio en 616 Allen Avenue, Glendale, CA
91201, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PERSON &
COVEY como Marca de Servicios en clases 35 y 44 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Producción y venta de
productos medicados y no medicados para el cuidado de la piel, champús para el
cabello; acondicionadores para el cabello; antitranspirantes; protectores
solares; limpiadores; antipureticos; cremas hidratantes; jabones para el cuerpo
y desinfectantes para las manos.; en clase 44: Servicios para el cuidado de la
piel. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/550120 de fecha 26/02/2021 de
Estados Unidos de América. Fecha: 9 de febrero de 2022. Presentada el: 23 de
agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022642286 ).
Solicitud N° 2022-0001956.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Comali Foods Sociedad Anónima,
de Capital Variable, con domicilio en Antiguo Cuscatlán, Departamento de La
Libertad, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café,
té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para
sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos;
hielo. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022642293 ).
Solicitud Nº 2021-0010596.—Graciela
Álvarez Ramírez, casada una vez, cédula de identidad N° 110140925, en calidad
de apoderado especial de Universo Informático S.A., cédula jurídica N°
3101315330, con domicilio en: Zapote, Barrio Córdoba de Autos Bohío, 200 metros
al sur y 100 metros al este, casa número 2, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase 49. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a: venta de indumentaria, ropa, zapatos, accesorios, fajas,
bolsos, cosméticos, perfumes, al por mayor y al detalle, de manera física y por
medio de internet, ubicado en San José, Central, Pavas, Centro Comercial Plaza
Rohrmoser, primer nivel ( piso 1). Reservas: color:
negro. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el 08 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022642313 ).
Solicitud N°
2022-0003555.—David Ramírez Bianchini, cédula de
identidad N° 112690837, en calidad de apoderado especial de Kol Pharma, con
domicilio en Torre de las Américas, Piso 12, Panamá., San José, 10101 Panamá,
San José, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase: 10. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos, aparatos, instrumentos y artículos quirúrgicos, médicos,
dentales y veterinarios generalmente utilizados para el diagnóstico, el
tratamiento o la mejora de las funciones o el estado de salud de personas y
animales. Aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales.
Artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de
asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje. Fecha: 27 de abril
de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022642345 ).
Solicitud N° 2022-0002958.—María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de
apoderado especial de Instituto de Reclutamiento y Capacitación Code Sociedad
Anónima, cédula de identidad N° 3101807235, con
domicilio en Santa Ana, City Place, Tercer piso, Torre B, Oficinas de Code
Development Group, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
tecnológicos e informáticos; desarrollo de plataformas informáticas, alojamiento
de plataforma de comercio electrónico, alojamiento de plataformas en internet,
alojamiento de plataforma de comunicación en internet, plataforma como servicio
(PaaS) con plataformas de software para la
transmisión de imágenes, contenido audiovisual, contenidos de vídeo y mensajes.
Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 1 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022642404 ).
Solicitud N°
2022-0002959.—María
Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de
identidad N° 111480307, en calidad de apoderada especial de Instituto De
Reclutamiento y Capacitación CODE
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101807235, con domicilio en Santa Ana,
Santa Ana, City Place, tercer piso, torre B, oficinas de Code Development
Group, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clases
35; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina, servicios de organización de eventos, exhibiciones, ferias, espectáculos, con fines comerciales. Servicios de comercio electrónico,
venta, promoción, publicidad de productos o de servicios en línea, servicios de
reclutamiento y gestión de personal; en clase 41: servicios de educación;
formación; actividades deportivas y
culturales. Servicios de organización
de eventos culturales, artísticos, deportivos,
de educación, y coaching (entrenamiento, orientación), charlas y conferencias;
en clase 42: servicios tecnológicos e informáticos; desarrollo de plataformas
informáticas, alojamiento de plataforma de comercio electrónico, alojamiento de
plataformas en internet, alojamiento de plataforma de comunicación en internet,
plataforma como servicio (PaaS), Plataforma como servicio (PaaS) con
plataformas de software para la transmisión de imágenes, contenido audiovisual, contenidos de vídeo y mensajes. Fecha: 7 de
abril de 2022. Presentada el 1° de abril de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022642406 ).
Solicitud N°
2022-0002957.—María
Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de identidad N°
111480307, en calidad de apoderada especial de Instituto de Reclutamiento y
Capacitación CODE Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101807235, con domicilio
en Santa Ana, Santa Ana, City Place, tercer piso, torre B, oficinas de CODE
Development Group, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de
oficina, servicios de organización de eventos, exhibiciones, ferias,
espectáculos, con fines comerciales. Servicios de comercio electrónico, venta
de productos o de servicios en línea, servicios de reclutamiento y gestión de
personal. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el 1° de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022642411 ).
Solicitud N°
2022-0001729.—María
Laura Vargas Cabezas,
casada una vez, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderado especial de Instituto de
Reclutamiento y Capacitación Code Sociedad Anónima, cédula de identidad N°
3101807235, con domicilio en Santa Ana, Santa Ana, City Place, Tercer piso,
Torre B, Oficinas de Code Development Group, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LUMINO EDUCATION como marca de servicios en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Servicios de
organización de eventos, exhibiciones, ferias, espectáculos, con fines
comerciales. Servicios de comercio electrónico, venta de productos o de
servicios en línea. Servicios de reclutamiento y gestión de personal. Todos los
anteriores servicios relacionados a educación y
formación. Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el 25 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022642414 ).
Solicitud Nº 2022-0003104.—Augusto
Federico del Solar Noriega, cédula de residencia 160400157115, en calidad de
apoderado generalísimo de 3-102-836731 SRL, cédula jurídica 3102836731, con
domicilio en Plaza Tamarindo, Fusion Sushi, San José, Tamarindo, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
la venta de sushi. Ubicado en Guanacaste, Tamarindo, Plaza Tamarindo, Local
Fusion Sushi, Costa Rica. Fecha: 26 de abril del 2022. Presentada el: 6 de
abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de abril del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022642431 ).
Solicitud
N°
2020-0008306.—Helen Giselle Bolaños Morera, casada
una vez, cédula de identidad N°
204940772, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Jera Jer S. A.,
cédula jurídica N°
3101487020, con domicilio en Flores, San Joaquín, 300 m sur del Supermercado
Dos Mil, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SU MAYOR TESORO EN
NUESTRAS MANOS como señal de publicidad comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar
servicios relativos relacionados con la enseñanza y la educación preescolar,
escolar, colegial, universitaria y parauniversitaria, en relación a la marca
“GREEN HOUSE”, registro 293502. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 12
de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2022642440 ).
Solicitud Nº 2022-0002699.—Joseph Mauricio Phillips Arguedas,
cédula de identidad 110910245, en calidad de Apoderado Generalísimo de Mercadeo
Asertivo S. A., cédula jurídica 3101631551 con domicilio en Coronado, San
Antonio Urbanización La Amistad casa 46, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Servicios en clase: 42.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Desarrollo de software.
Reservas: De los colores: rojo, negro, gris y blanco. Fecha: 19 de abril de
2022. Presentada el: 7 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022642461 ).
Solicitud Nº 2022-0002558.—Natalia María
Rodríguez Ríos, casada una vez, cédula de identidad 1-1313-0677, en calidad de
apoderado especial de Agropecuaria Nantli Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101698749, con domicilio en Quepos, un kilómetro al sur del puente de Río
Savegre, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 29 de
marzo del 2022. Presentada el: 22 de marzo del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de marzo del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022642468 ).
Solicitud Nº
2022-0001213.—Marvin
Alonso Salazar Moreira, cédula de identidad 401930002, en calidad de apoderado generalísimo de Unión Agrícola SYS
Familiar SRL, Cédula jurídica 3102796403 con domicilio en Pima-Cenada, planta
3, centro de acopio N° 3217, Ulloa, Heredia, Costa Rica, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: vegetales mínimamente procesados (lavados, pelados,
troceados, escaldados y desinfectados) empacados en atmósferas modificadas y al
vacío como zanahoria, papa, yuca, camote, lechuga otros vegetales de hoja,
brócoli, coliflor, tomate, chayote, remolacha, plátano, ayote, palmito, maíz,
ñampi, tiquizque, vainica, repollo, chile, apio, hierbas aromáticas (albahaca,
romero, tomillo, menta, culantro coyote, perejil), cebolla y ajo, en cualquier
presentación (cubos, juliana, rodajas, bastones o trozos) y mezcla, almacenadas
en refrigeración o congelación; frutas mínimamente procesadas (lavadas,
desinfectadas, troceadas, peladas) y empacadas en atmósferas modificadas o al
vacío como piña, manzana, papaya, uvas, kiwi, naranja, mango, fresa, sandía,
melón en todas sus variedades y guayabaen cualquier presentación (cubos,
juliana, rodajas, bastones o trozos) y mezcla, almacenadas en refrigeración o
congelación.; jugos y pulpas elaboradas a partir de frutas y/o vegetales
empacadas al vacío y almacenadas en refrigeración o congelación. Reservas: No
se requieren hacer reservas Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el: 10 de
febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022642474 ).
Solicitud Nº 2022-0003374.—Po Sheng
Tseng Lu, cédula de identidad N° 80088015, en calidad de apoderado generalísimo
de Golden Trading S.A., cédula jurídica N° 3101695664, con domicilio en:
Desamparados, Gravilias, detrás de Mega Súper 50 norte 700 este contiguo a la Fábrica de Colchones, 10312, Desamparados, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Reservas: NO. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022642488 ).
Solicitud Nº 2022-0003241.—Elías Cordero Lara, casado una vez, cédula de identidad N° 204130024, en calidad de
apoderado generalísimo de Semillas del Agua Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101250925, con domicilio en Puriscal, Santiago, 50 metros este de la
Vivienda Mutual de Ahorro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 31. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la
agricultura, la horticultura, productos químicos para conservar alimentos.; en
clase 31: Productos agrícolas, hortícolas en bruto y sin procesar; granos y
semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres
frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantas.
Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022642507
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Solicitud Nº
2022-0002773.—Alina
María Durán Santamaria, casada una vez,
cédula de identidad 205750624, con domicilio en San Carlos, La Tigra, San
Pedro, de la Escuela Pública 500 metros oeste y 500 metros sur, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: Conservas. Reservas: Se reserva el color rojo. Fecha: 25 de abril
de 2022. Presentada el: 28 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022642484 ).
Solicitud Nº 2021-0011242.—Daniel García Picado, soltero, cédula de identidad 114690473, en
calidad de apoderado especial de Avenida Latam S.A., cédula jurídica
3101798617, con domicilio en Moravia, San Vicente, ciento cincuenta metros sur
del parque central de Moravia, casa azul de dos pisos, diagonal a sabor a la
Parrilla, San José, Costa Rica , solicita la
inscripción
como marca de servicios en
clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Diseño y Desarrollo de equipos informáticos y software, plataforma para
orquestar canales de ventas digitales y centralizar nel control de inventarios y entregas. Fecha: 16 de
diciembre de 2021. Presentada el: 13 de diciembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022642554 ).
Solicitud Nº 2022-0001034.—Sheila
Bolaños Mendoza, casada una vez, cédula de identidad N° 602030731, con
domicilio en: Curridabat, del cementerio 50 metros oeste, 100 sur y 50 este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BHAKTI ESCUELA DE
MEDITACIÓN Y AYURVEDA, como nombre comercial en clase 49 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a impartir cursos y clases de meditación, ayurveda y yoga.
Ubicado en San José, Curridabat, Guayabos, 50 metros norte del Gold Gym. Fecha:
21 de abril de 2022. Presentada el: 04 de febrero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2022642561 ).
Solicitud Nº 2022-0001727.—Víctor Manuel Obando Ramírez, Cédula de identidad N° 106810083, en
calidad de apoderado generalísimo de Rajasa de Coro S. A., cédula jurídica N°
3101305112, con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa (La Valencia), 700
metros al este, condominio Bodegas El Sol, local N° 32, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase
29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos lácteos.
Reservas: De los colores: rojo. Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el 25 de
febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2022642628 ).
Solicitud Nº 2022-0001911.—María
Gabriela Miranda Urbina, Cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado
Especial de Inversiones R C B Rolca Pacifico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101288592 con domicilio
en Rohrmoser, del Banco Nacional 300 metros este, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional (es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración;
servicio de restaurantes, servicios de alimentación, servicios prestados en
relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 18
de abril de 2022. Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos Para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de abril de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022642629 ).
Solicitud Nº
2022-0001910.—María
Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado
especial de Inversiones R C B Rolca Pacífico Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101288592 con domicilio en Rohrmoser, del Banco Nacional 300 metros este, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS GÜERITAS como
marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos a base de maíz, tortillas de
maíz y otros productos a base de maíz contenidos en clase 30. Fecha: 18 de
abril de 2022. Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022642630 ).
Solicitud N°
2022-0002431.—Leslie
Barquero Hernández, cédula de identidad N° 117540308,
en calidad de apoderado especial de Arpinsa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101047095, con domicilio en El Guarco, Parque Industrial Zeta,
contiguo a Corrugados El Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como Marca de Comercio en clase: 16 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel cartón y artículos de estos materiales de naturaleza ecológica amigables con
el ambiente. Reservas: se hace reserva de los colores verde y blanco. Fecha: 28 de abril de 2022.
Presentada el 29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022642633 ).
Solicitud Nº 2022-0002430.—Leslie Barquero Hernández, cédula de identidad 117540308, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Arpinsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101047095 con domicilio en El
Guarco Parque Industrial Zeta Contiguo a Corrugados del Guarco, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase 39 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de embalaje y almacenamiento de mercancías en soluciones de empaque
ecológicas amigables con el ambiente. Reservas: De los colores: verde y blanco.
Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022642634 ).
Solicitud Nº 2022-0003357.—Jaqueline Alfani Carazo, divorciada,
cédula de identidad N° 900710781, con domicilio en Los Yoses, Avenida 10, entre
calles Nº 39-41, casa Nº
3955, San Pedro Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 42.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos.
Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el 19 de abril de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022642653 ).
Solicitud Nº 2021-0011456.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad
302480975, en calidad de apoderado especial de Fragancias del Caribe Sociedad
Anónima, con domicilio en 13 avenida, 03-34, zona 1, Municipio de Guatemala,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la agricultura. Fecha: 28
de abril de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022642660 ).
Solicitud N°
2022-0000421.—Wilson Argüello Jara, soltero, cédula
de identidad N° 109690500, con domicilio en Pérez Zeledón, La Amistad, Lourdes,
de la Escuela de Los Naranjos, kilómetro y medio noreste, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne,
pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche,
queso, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para
alimentos. Reservas: sin reservas. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el 17
de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2022642661 ).
Solicitud Nº 2022-0003234.—Kattia María
Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en calidad de Apoderado
Especial de Array Agro Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101828923 con domicilio en Costa Rica-Heredia-Flores San
Joaquín De Flores, Heredia, Condominio Anderes, cien metros norte, setecientos
metros este de Medicatura Forense, casa número Doce B, color terracota,
Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: ARRAY PERIKONTROL como
Marca de Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Abonos para el suelo, productos químicos para
conservar alimentos. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022642679 ).
Solicitud Nº 2022-0002098.—Ronald Sancho Espinoza, cédula de identidad N°
401370285, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de K Nueve
International S. A., Cédula jurídica N° 3101141045 con domicilio en Santo
Domingo 200 mts sur de La Basílica, Costa Rica, solicita la inscripción de: El
Canasto como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente. Un
establecimiento comercial dedicado a Bar Restaurante, ubicado en Heredia,
Barva, 150 S de la Iglesia a mano derecha, color rosa. Fecha: 20 de abril de
2022. Presentada el 08 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022642680 ).
Solicitud Nº 2022-0002674.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en
calidad de Apoderado Especial de Array Agro Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101828923 con domicilio
en Costa Rica-Heredia-Flores San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio
Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa
número Doce B, color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Array ZN como Marca de Comercio en clase(s): 1. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos para el suelo,
productos químicos para conservar alimentos Fecha: 28 de abril de 2022.
Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022642682 ).
Solicitud Nº 2022-0003232.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en calidad de Apoderado
Especial de Array Agro Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101828923 con domicilio en Costa Rica-Heredia-Flores San
Joaquín De Flores, Heredia, Condominio Anderes, cien metros norte, setecientos
metros este de Medicatura Forense, casa número Doce B, color terracota,
Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: ARRAY PERINATURAL como
Marca de Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Abonos para el suelo, productos químicos para
conservar alimentos. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022642699 ).
Solicitud Nº 2022-0003231.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad N°
108170519, en calidad de apoderado especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101828923, con domicilio en Costa Rica-Heredia-Flores San Joaquín de Flores,
Heredia, Condominio Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de
medicatura forense, casa número doce B, color terracota, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ARRAY PERIGROW como marca de comercio en
clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 28 de
abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2022642707 ).
Solicitud Nº 2022-0002685.—Kattia María Montero Sobrado,
cédula de identidad 108170519, en calidad de apoderado especial de Array Agro
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101828923, con domicilio en Costa
Rica-Heredia-Flores San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio
Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa
número doce B, color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Array NPK, como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos para el suelo,
productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 25 de abril del 2022.
Presentada el: 1 de abril del 2026. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022642709 ).
Solicitud Nº
2022-0002675.—Kattia
María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en calidad de apoderado
especial de Array Agro Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101828923 con
domicilio en Costa Rica-Heredia-Flores San Joaquín de Flores, Heredia,
Condominio Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de medicatura
Forense, casa número doce B, color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Array Mg como marca de comercio en clase 1
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos para
el suelo, productos químicos para conservar alimentos Fecha: 28 de abril de
2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022642711 ).
Solicitud N°
2022-0002678.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad
N° 108170519, en calidad de apoderado especial
de Array Agro Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101828923, con domicilio en Costa Rica-Heredia-Flores San
Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes, cien metros norte, setecientos
metros este de Medicatura Forense, casa número doce B, color terracota,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Array Mo como marca de
comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 28 de
abril de 2022. Presentada el 24 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2022642714 ).
Solicitud
Nº 2022-0002828.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de
apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101546162, con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, avenida diez, entre
calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y
seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto de uso o tratamiento para
afecciones nasales. Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2022642744 ).
Solicitud N°
2022-0002569.—Po Sheng
Tseng Lu, cédula de identidad N° 800880715, en calidad de apoderado general de
Golden Trading S.A., con domicilio en Desamparados, Gravilias, detrás de Mega
Super 50 norte 700 este contiguo a la Fábrica de Colchones, 10312, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase: 29.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Preparaciones para hacer sopas / sopas / consome. Reservas: No. Fecha: 28 de
abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022642764 ).
Solicitud Nº 2022-0001508.—Beatriz Paola Escaffi Tovar, casada una vez, cédula de identidad N° 800830427, en calidad
de apoderado especial de Jorge Rafael Cubero Sotela, casado una vez, cédula de
identidad N° 109490932, con domicilio en: dirección Alajuela, San Rafael de Alajuela Condominio
Hacienda Espinal casa 1123, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos, a saber, servicios médicos relacionados con la gastroenterología y la
endoscopía. Reservas: SI. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el 21 de
febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(
IN2022642766 ).
Solicitud Nº 2022-0001503.—Jorge Rafael Cubero Sotéla, casado una
vez, cédula de identidad 109490932, con domicilio en San Rafael De Alajuela
Condominio Hacienda Espinal casa 1123, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los
servicios de gastroenterología y endoscopía. Ubicado en San José, Escazú San
Rafael de Escazú Avenida Escazú Torre Médica número 3 seto piso. Fecha: 25 de
abril del 2022. Presentada el: 21 de febrero del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de abril del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022642767 ).
Solicitud Nº 2022-0002951.—José Antonio Muñoz
Fonseca, casado, cédula de
identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Alimentos Prosalud
S.A., cédula jurídica N° 3101018721, con domicilio en: Santa Ana, Condominio
Parque Empresarial Forum I, edificio C, segundo piso - Pozos de Santa Ana, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZURI, como marca de
fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: alimento para perro en forma de concentrado, alimento húmedo en
trocitos y/o filete para perro, salsas saborizantes para alimento concentrado
para perro snacks y galletas tipo precios para perros, alimento para gato en
forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o filete para gato, pate
para gato, snacks y galletas tipo precios para gatos. Fecha: 07 de abril de
2022. Presentada el: 01 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022642781 ).
Solicitud Nº 2022-0003431.—Sergio Mena Díaz,
casado dos veces, cédula de identidad N° 109660452, con
domicilio en: Montes de Oca, Sabanilla, Prados del Este, casa muro blanco
portones rojos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios prestados por institutos de enseñanza, capacitación y asesoramiento
y orientación profesional. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 21 de
abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—(
IN2022642792 ).
Solicitud Nº 2021-0007539.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en: One Apple Park Way,
Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: MAGSAFE, como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: equipaje; maletas; baúles [equipaje];
bolsas de transporte para todo uso; mochilas bolsas deportivas y de atletismo;
bolsas de playa; bolsas para libros; bolsas de lona; bolsas de ropa; bolsas de compra; mochilas escolares; bolsas de mano;
estuches de transporte; maletines para documentos [maletines de ejecutivo];
maletines; bolsos; billeteras; carteras; estuches de tocador, de artículos de
tocador, de cosméticos y de pintalabios vendidos vacíos; bolsas de cosméticos
vendidas vacías; estuches porta tarjetas; estuches y porta tarjetas
telefónicas; estuches para tarjetas de crédito; estuches porta documentos;
estuches para llaves; correas de cuero. Fecha: 24 de febrero de 2022.
Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2022642798 ).
Solicitud Nº 2021-0011017.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de
Apoderado Especial de Mid América Pet Food, LLC con domicilio en 2024 North
Frontage Road, Mount Pleasant, Texas 75455, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: WAYNE LITE como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: Alimento para mascotas ligero y bajo en calorías. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 90847871 de fecha 26/07/2021 de Estados Unidos de América.
Fecha: 4 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de diciembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022642799 ).
Solicitud N°
2021-0011373.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N°
1010740933, en calidad de apoderado especial de MID America Pet Food, Llc, con
domicilio en 2024 North Frontage Road, Mount Pleasant, Texas 75455, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FIT
FELINE, como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: alimento para gatos. Prioridad: se otorga
prioridad N° 90847858 de fecha 26/07/2021 de Estados Unidos de América. Fecha:
04 de abril de 2022. Presentada el 16 de diciembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022642800 ).
Solicitud Nº
2022-0000750.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en
calidad de apoderado especial de Hans Homberger Lacayo, mayor, soltero,
administrador de empresas, cédula de identidad 1013080677 con domicilio en
Belén, Ciudad Cariari, Residencial Doña Claudia, número 100, Heredia, Costa
Rica, -, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base
de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para
elaborar bebidas; bebidas energéticas. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada
el: 27 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022642801 ).
Solicitud Nº 2022-0001811.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Banco
Industrial, Sociedad Anónima con domicilio en 7A avenida 5-10, Zona 4 Centro
Financiero, Torre I, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: JUNTOS, SIEMPRE HACIA ADELANTE como señal de publicidad
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 50: señal de publicidad comercial relacionada con los expedientes de
registro no. 2022-1794 (Corporación Bi) y 2022-1798 (Bi diseño). Fecha: 4 de
abril de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022642802 ).
Solicitud Nº 2022-0002947.—Harry Jaime
Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de gestor
oficioso de Arista Sociedad Anónima, con
domicilio en: 2A calle 23-80, Zona 15 Vista Hermosa II, edificio Avante, nivel
11, Oficina 1102, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios en clases: 20, 37 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles;
en clase 37: servicios de construcción y de reparaciones; en clase 42:
servicios de diseño y decoración. Reservas: se reservan los colores gris, rojo
y naranja en la misma disposición que
aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el: 01 de
abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022642803 ).
Solicitud Nº 2022-0002866.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado,
cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Alimentos
Prosalud S.A., cédula jurídica N° 3101018721, con domicilio en Santa
Ana, Parque Empresarial Forum l, edificio C, segundo piso, Pozos de Santa Ana,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUGAR PET como marca
de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Alimento para perro en forma de concentrado,
alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro, salsas saborizantes para
alimento concentrado para perro, snacks y galletas tipo precios para perros,
alimento para gato en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o
filete para gato, pate para gato, snacks y galletas tipo precios para gatos
Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022642820 ).
Solicitud N°
2022-0002953.—José
Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N°
104330939, en calidad de apoderado especial de Alimentos Prosalud S. A., cédula
jurídica N° 3101018721, con domicilio en Santa Ana, Condominio Parque
Empresarial Forum I, Edificio C, segundo piso, Pozos de Santa Ana, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: VITAL BITES, como marca de
fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: alimento para perro en forma de concentrado, alimento húmedo en
trocitos y/o filete para perro, salsas saborizantes para alimento concentrado
para perro, snacks y galletas tipo precios para perros, alimento para gato en
forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o filete para gato, pate
para gato, snacks y galletas tipo precios para gatos. Fecha: 8 de abril de
2022. Presentada el 1°
de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022642821 ).
Solicitud Nº 2019-0009150.—Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera,
cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderado especial de Corporación
de Supermercados Unidos S.R.L, cédula jurídica 3101007223, con domicilio
en Santa Ana, Lindora, Oficentro Forum II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clases 1; 3; 4; 5; 8; 16; 21; 29; 30; 31; 32 y 33 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la
industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la
prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales;
sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para
la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos,
fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia.; en
clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales;
dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales;
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 4: Aceites y
grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; composiciones para absorber,
rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y
mechas de iluminación.; en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 8: Herramientas e instrumentos de
mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas;
armas blancas; maquinillas de afeitar.; en clase 16: Papel y cartón; productos
de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y
artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o
para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés
de imprenta.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y
cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de
construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza.; en clase 29: Carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros
productos lácteos; aceites y; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del
café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros’ helados; azúcar, miel, jarabe de
melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias,
hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 31:
Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin
procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores
naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; malta.; en clase 32:
Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas
minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas.; en clase 33: Bebidas
alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas
Fecha: 25 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de octubre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022642853 ).
Solicitud Nº
2022-0003169.—Mariela
Arce Clachar, casada una vez, cédula de
identidad 1-1209-0163, en calidad de apoderado generalísimo de Kiwo Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102849438 con domicilio en Mata
Redonda, de la casa de Óscar
Arias 200 metros sur, Torre U nunciatura, número 906, San Jose,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de venta al por menor en relación con productos para mascotas Fecha:
2 de mayo de 2022. Presentada el: 7 de abril de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022642865 ).
Solicitud N°
2022-0003441.—Israel
Cruz Martín, cédula de
identidad N° 800760308, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones ICM
Cosiri S. A., cédula jurídica N° 3101309728, con domicilio
en 25 metros sur de Almacenes Casa Blanca, en avenidas 6 y 8, calle 8, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LUCKY como marca de comercio en
clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Calzado, vestido y sombrerería. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 21
de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022642922 ).
Solicitud Nº 2022-0003442.—Israel Cruz Martín, casado una vez,
cédula de identidad 800760308, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial
Puerta de Hierro, Costa
Rica, solicita la inscripción de: FUSION KIDS, como Marca de Comercio en
clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
para prendas de vestir, calzado y sombrerería. Fecha: 26 de abril del 2022.
Presentada el: 21 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 26 de abril del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022642923 ).
Solicitud N°
2022-0003443.—Israel
Cruz Martín, cédula de
identidad N° 800760308, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones ICM Cosiri S. A., cédula jurídica N° 3101309728, con domicilio en
veinticinco metros sur de Almacenes Casa Blanca en avenida seis y ocho calle
cero, Costa Rica, solicita la inscripción de: STUDIO 56 como marca de
comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 25: Zapatos, vestido y sombrerería. Fecha: 29 de abril de 2022.
Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022642925 ).
Solicitud Nº 2022-0003445.—Israel Cruz Martín, Casado Una Vez, cédula de identidad
800760308, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Puerta de Hierro,
Costa Rica, solicita la inscripción de: FUSION DESIGN, como marca de
comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Productos para prendas de vestir, calzado y accesorios.
Fecha: 26 de abril del 2022. Presentada el: 21 de abril del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022642926 ).
Solicitud Nº 2022-0003447.—Rónald Geraldo Fallas Morales, cédula de
identidad N° 900880187, en calidad de apoderado generalísimo de Remforser
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-846789, con domicilio en: Zapote, de Casa Presidencial
300 oeste y 200 sur av. 22 calles 43 y 45, casa 22 I, Costa Rica, solicita la
inscripción de: REM4S, como marca de comercio en clase 42 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de software. Fecha: 29 de
abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2022642927 ).
Solicitud Nº 2022-0002837.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Symrise AG, con
domicilio en Müehlenfeldstrasse 1, 37603 Holzminden, Alemania, solicita la
inscripción de: PHILYRA como marca de fábrica y servicios en clases: 3 y
42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Fragancias y preparaciones aromáticas para el aire; preparaciones de tocador no
medicadas; jabones y geles de baño; preparaciones de baño no medicadas;
preparaciones para limpieza y el cuidado del cuerpo; en clase 42: Investigación
y desarrollo científico e industrial de fragancias, laboratorios químicos,
desarrollo de productos en el campo de las fragancias, desarrollo de productos
para otros en el campo de las fragancias, consulta de desarrollo de productos,
investigación y desarrollo de productos, investigación y desarrollo de nuevos
productos para terceros. Fecha: 31 de marzo de 2022. Presentada el: 29 de marzo
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022642961 ).
Solicitud Nº 2022-0001356.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud
3,2000, Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: SUMMER MIXTERY
como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado; productos de
tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus
propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo,
kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); cigarrillos
electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina
para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, incluyendo
papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas
de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo
para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos. Fecha: 30 de
marzo de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022642966 ).
Solicitud N°
2022-0001071.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de Rügen Fisch AG., con domicilio en Straße
der Jugend 10, 18546 Sassnitz, Alemania, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Carne, pescado y productos alimenticios a base de pescado, especialmente
pescado enlatado, semiconservas de pescado, pescado frito u horneado antes de
envasarlo en una solución de ácido acético y sal, filetes, filetes en trozos y
rollos de filete envasados en mayonesa, remoulade y/o o adobo, pescado crudo
conservado en una mezcla de ácido acético y sal, ensaladas de pescado, pescado congelado, pescado
ahumado, mariscos congelados, productos elaborados a partir de pescados y/o
mariscos procesados; productos veganos de pescado. Fecha: 23 de marzo de 2022.
Presentada el: 7 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022642968 ).
Solicitud Nº 2022-0002033.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de Corporativo de Negocios Anmaen, S.A.P.I. de
C.V., con domicilio en: calle 21 de marzo Nº 8, Col. Santa Cruz, Buenavista,
Puebla, PUE. C.P. 721150, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: aletas de natación; chalecos de natación;
esquís náuticos; flotadores para nadar; manguitos de natación; nadar
(flotadores para -); natación (aletas de -); natación (chalecos de -); natación
(cinturones de -); surf (fundas especialmente diseñadas para esquís y tablas de
-); surf (tablas de -); tablas de bodyboard; tablas de natación; tablas de
snowboard; tablas de surf; tablas de surf
(correas para -); tablas de windsurf. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada
el: 07 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022642972 ).
Solicitud Nº 2022-0002399.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad
de Apoderado Especial de Sidela S. A. con domicilio en Juncal 1363, 11000
Montevideo, Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción de: POXIMIX como
Marca de Fábrica y Comercio en clase 1 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la
ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios;
preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y
pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras
materias de rellenos en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones
biológicas para la industria y la ciencia. Fecha: 21 de marzo de 2022.
Presentada el: 16 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022642974 ).
Solicitud Nº 2022-0001539.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de Mesoestetic S.L., con domicilio en: Av. de La
Tecnología, 25, 08840, Viladecans, Barcelona, España, solicita la inscripción
de: DERMAMELAN, como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos; productos
para el cuidado de la piel.; lociones para las arrugas de los ojos; cremas
cosméticas reafirmantes para el contorno de ojos; preparaciones cosméticas
faciales; lociones faciales; sueros faciales para uso cosmético; cremas
faciales (no medicinales) productos cosméticos para eliminar las manchas de
pigmentación de la piel; lociones y pomadas para el cuidado de la piel no
medicadas y para la despigmentación; productos de protección contra el sol;
filtro solar; pantalla solar y loción para después del sol; preparaciones
cosméticas de protección solar; crema reafirmante; crema antiarrugas; cremas
cosméticas reafirmantes para el contorno de ojos; crema para reducir manchas de
envejecimiento; cremas antienvejecimiento; exfoliantes para el cuidado de la
piel; productos blanqueantes para la piel; mascarillas hidratantes para la
piel, todos los anteriores no medicinales. Fecha: 24 de febrero de 2022.
Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022642975 ).
Solicitud Nº 2022-0003375.—Erick Gerardo
Porras Artavia, cédula de identidad 1-1018-0286, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Aqua Service de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3101469938
con domicilio en Santa Ana, Piedades, del templo católico 700 e y 100 n, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Agua embotellada. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2022642977 ).
Solicitud Nº 2021-0009383.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., con
domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción
de: SUMMER BREEZE, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 34.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico
para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco,
crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros,
cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa,
tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus, sustitutos de tabaco (no para
fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos,
tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y
ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de
bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos;
palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas
de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos
para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto
de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de
aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos
de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros
electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en
clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como
palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos. Fecha: 01 de marzo de
2022. Presentada el: 15 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registrador(a).—( IN2022642978 ).
Solicitud N°
2022-0001535.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Mesoestetic S. L., con domicilio en Av. de la
Tecnología, 25, 08840 Viladecans, Barcelona, España, solicita la inscripción
de: MESOHYAL como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; productos
farmacéuticos; sustancias farmacéuticas dermatológicas; productos farmacéuticos
dermatológicos; productos farmacéuticos inyectables; rellenos dérmicos
inyectables; cremas medicinales para
la piel; tónicos medicinales para la piel; elixires para calmar la piel; cremas
para el cuidado de la piel de uso médico; geles desinfectantes antibacterianos
para la piel a base de alcohol; pulverizadores antisépticos en forma de aerosol
para su uso en la piel. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de
febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022642980 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Solicitud
N° 2022-0001845.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Caldic B. V., con domicilio
en Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Los Países Bajos, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases
1; 2; 3; 4; 5; 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la
fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
Resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto; Abonos para el suelo; Composiciones extintoras;
Preparaciones para templar y soldar metales;
Productos químicos para conservar alimentos;
Materias curtientes; Adhesivos (pegamentos) para la industria; Productos
químicos para uso industrial, incluyendo neopentilglicol, pentaeritritol,
formaldehído, derivados del formaldehído, formaldehído con estabilizantes, paraformaldehído, hexametilentetramina, siliconas,
preparaciones para abrillantar, aglutinadores, antioxidantes y agentes
de conservación y aditivos para la elaboración de alimentos; Emulsionantes;
Anticongelantes; Glicerina y Glicol; Destilados de productos organíquímicos;
Gomas naturales para la elaboración de alimentos; Fluidos de refrigeración y de
frenos; Productos químicos para eliminar recubrimientos; Productos sintéticos,
en concreto diluyentes para uso industrial y preparados químicos para su uso
como agentes antiadherentes para su uso en la fabricación de, entre otros,
revestimientos, caucho, aceites y adhesivos y para su uso en la industria del
automóvil; Agentes antiadherentes entre otros para su uso en recubrimientos,
caucho, aceites, automoción y adhesivos; Aditivos químicos con fines
industriales para preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la
ropa, productos de limpieza para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones,
productos de perfumería, aceites esenciales, medios cosméticos, lociones
capilares y dentífricos; Aditivos químicos para uso industrial para su
aplicación en fluidos industriales para su uso en la industria textil y del
cuero; Agentes antiespumantes para su uso en la industria de la pintura;
Fluidos industriales para desmoldar productos para su uso en la industria de
materias plásticas y material sintético; Aditivos para mejorar la producción y
preparación de comidas y bebidas como por ejemplo agentes desespumantes,
agentes antiespumantes, disolventes químicos [aditivos] y sustancias químicas
para su uso como aditivos para lubricantes industriales para desmoldar
alimentos de moldes o embalajes o para facilitar el procesamiento o la
conformación de alimentos a base de siliconas; Aditivos y preparados químicos a
base de siliconas utilizados en la producción de dispositivos y ayudas
destinados al contacto con alimentos directo e indirecto u ocasional para su
uso en la industria de los alimentos y las bebidas; Antiadherentes químicos.;
en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; Revestimientos (pinturas) para todo tipo
de fin; Pigmentos de pintura; Productos antioxidantes y productos para
conservar la madera; Colorantes para alimentos; Mordientes; Resinas naturales
en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la
imprenta y trabajos artísticos.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa; Preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; Jabones; Productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares; Dentífricos; Preparaciones para disolver
pinturas.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; Lubricantes;
Composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; Combustibles (incluida
la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; Velas y mechas de
iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones médicas y
veterinarias; Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; Alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
Complementos alimenticios para personas o animales; Emplastos, material para
apósitos; Material para empastes e improntas dentales; Desinfectantes;
Productos para eliminar animales dañinos; Fungicidas, herbicidas.; en clase 29:
Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche y
productos lácteos; aceites y grasas comestibles; aceites y grasas comestibles
para su uso como agentes diluyentes culinarios para la producción y preparación
de productos alimenticios; aceites comestibles para su uso en la cocina y la
preparación de alimentos; concentrados y purés de frutas utilizados como
ingredientes de alimentos; aceites y grasas comestibles animales o vegetales,
para su uso en la cocción y preparación de alimentos y bebidas; ingredientes, a
saber, preparaciones a base de aceites y grasas animales o vegetales para
desmoldar o envasar alimentos o para facilitar su elaboración o moldeado;
grasas comestibles, incluso en forma de gel, goma o pasta, a base de aceites y
grasas animales o vegetales, que no sean preparaciones industriales.; en clase
30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; Arroz; Tapioca y sagú; Harinas y
preparaciones a base de cereales; Pan, productos de pastelería y confitería;
Helados comestibles; Azúcar, miel, jarabe de melaza; Levadura, polvos de
hornear; Sal; Mostaza; Vinagre, salsas (condimentos); Especias; Hielo; Preparados aromáticos para producir y preparar
comidas y bebidas, que no se incluyan en otras clases; Especias, hierbas y
otros ingredientes y aditivos para la producción y preparación de comidas y
bebidas, que no se incluyan en otras clases. Fecha: 21 de abril de 2022.
Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022642992 ).
Solicitud Nº 2022-0001846.—María Laura
Valverde Cordero, casada una vez, cédula de Identidad 1013310307, en calidad de
Apoderado Especial de Zhejiang Jinghui Cosmetics Share CO, LTD con domicilio en
N °8 Anshang Road, Niansanli, Yiwu City, Zhejiang, China, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Perfumes; cosméticos; preparaciones de limpieza; champú; lápices labiales;
espuma para el baño, perfumería; preparaciones para aromatizar el aire;
pasta de dientes; jabón; preparaciones abrasivas, Prioridad: Se otorga
prioridad N° F/TM/O/2021/39856 de fecha 09/09/2021 de Nigeria. Fecha: 20 de
abril de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022642994 ).
Solicitud Nº 2022-0002630.—María del
Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en
calidad de apoderado especial de People 2.0 Global, LLC., Otra identificación
con domicilio en 222 Valley Creek Boulevard, Suite 100, Exton, Pennsylvania
19341, Estados Unidos de América, Estado de Delaware, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 35 y 45. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de agencia de
empleo; servicios de registro de empleadores, a saber, procesamiento de
nóminas, servicios de administración de empleados, verificación de empleo;
servicios de registro de agencias, a saber, procesamiento de nóminas, servicios
de administración de empleados, verificación de empleo; facturación y
administración de cuentas a favor de contratistas independientes; gestión
laboral integral, a saber, servicios empresariales y de dotación de personal de
empleo en la naturaleza de la verificación de las credenciales de contratistas
independientes para terceros; prestación de gestión de recursos humanos para
terceros; Servicios completos administrativos (back-office) y externalización
de procesos empresariales para empleados y contratistas independientes, a
saber, mantenimiento de registros financieros para seguro, gestión de riesgo,
nóminas, trabajadores, indemnizaciones y prestaciones.; en clase 45:
Administración de informes gubernamentales, a saber, consultoría sobre el
cumplimiento de la normativa en los ámbitos de
seguro, gestión de
riesgo, nóminas, indemnizaciones y prestaciones de los
trabajadores; servicios de consultoría, a saber, revisión de las normas y las
prácticas para garantizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos sobre los
empleados y los contratistas independientes, Prioridad: Se otorga prioridad N°
97063766 de fecha 01/10/2021 de Estados Unidos de América . Fecha: 1 de abril
de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022642995 ).
Solicitud Nº 2022-0003384.—Allan Alfredo Oviedo Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 205270124, con
domicilio en: Grecia, Bolívar, 1km
noreste Escuela San Juan, Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: café en grano verde, café tostado y molido,
café tostado en grano entero, café tostado molido y grano entero. Fecha: 27 de
abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022642998 ).
Solicitud N°
2022-0003096, María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de
identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Decco Worldwide
Post-Harvest Holdings BV, con domicilio en Tankhoofd 10 Vondelingenplaat
Rotterdam, 3196KE, Holanda, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clases: 1; 5 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Productos químicos para uso en la industria, así como en la
agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales sin procesar;
compostaje, abonos, fertilizantes; bioestimulantes, preparaciones biológicas
para uso en la industria y la ciencia.; en clase 5: Herbicidas, pesticidas,
insecticidas, fungicidas, vermicidas,
rodenticidas, eliminadores de maleza, preparaciones para matar las malas
hierbas y eliminar alimañas, preparaciones biológicas que inhiben y/o repelen
insectos, hongos, plagas.; en clase 44: Servicios de agricultura, horticultura
y silvicultura. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 1 de febrero de
2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022642999 ).
Solicitud Nº 2022-0003108.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Bio Pappel Scribe S.A. de
C.V., con domicilio en: Sociedad Organizada y Existente Bajo Las
Leyes de México, con domicilio y establecimiento comercial/fabril en avenida
Ejército Nacional 1130 piso 9, Colonia Los Morales Polanco, Alcaldía Miguel
Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México, San José, México, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 18. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: artículos de equipaje y bolsas de
transporte tales como mochilas; cartucheras; loncheras; mochilas estilo trolley
y super trolley. Reservas: la propietaria de esta Marca se reserva el derecho
de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de estos. Fecha: 19 de
abril de 2022. Presentada el: 06 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2022643005 ).
Solicitud Nº 2022-0003091.—María José
Ortega Tellería, casada una
vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderada especial de
María Fernanda García Severeyn, casada una vez, cédula de residencia N° 186202315934,
con domicilio en del Hotel Isla Verde cien metros norte edificio esquinero
apartamento 5, Rohrmoser, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 35;
41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asistencia, asesoramiento y consultoría
en servicios de promoción,
marketing y publicidad;
servicios promocionales, de marketing y publicidad; en clase 41: Servicios
educativos; en clase 42: Servicios de diseño gráfico, servicios de diseño y
desarrollo de hardware y software. Reservas: La titular hace expresa reserva de
utilizar la marca en distintos colores y tamaños. Fecha: 20 de abril de 2022.
Presentada el: 6 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—(
IN2022643014 ).
Solicitud Nº 2022-0001155.—Natalia López Solano, cédula de identidad 111590846, en
calidad de Apoderado Especial de
Franklin Mayorga Castro, divorciado de sus primeras nupcias, cédula de identidad 205820262 con domicilio en
Guanacaste, Carrillo, de la plaza de deportes trescientos metros sureste,
50503, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Organización de viajes turísticos Reservas: Se reservan todos los aspectos que
componen la marca Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada el: 9 de febrero de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022643016 ).
Solicitud Nº 2022-0003449.—Lindsay Muñoz
Rivera, casada una vez, cédula de identidad N° 112180668 y Eduardo Ramírez
Fallas, soltero, cédula de identidad N° 112750509, con domicilio en: Pavas,
Residencias Paradisus, trescientos metros este
del Centro de Alta Tecnología Franklin Chang (CENAT), San José,
Costa Rica y San Francisco de Dos Ríos, Urbanización La Pacífica
de la esquina suroeste del Parque Okayama, doscientos metros este y setenta y
cinco metros al sur, a mano derecha, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; productos derivados del café, como bebidas, café molido y
demás productos a base de café. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 21
de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—(
IN2022643019 ).
Solicitud Nº 2022-0003236.—Fabian
Elizondo Cordero, cédula de identidad 113160674, en calidad de Apoderado
Generalísimo de 3-101-841624 Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101841624 con
domicilio en Pérez Zeledón, Miravalles, Del Rancho Típico, cincuenta metros
norte y seiscientos metros oeste contiguo al tanque de agua de La Asada, casa
con portón de madera color rojo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GRUPO CHIZO como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de carne de res y
cerdo. Ubicado en Costa Rica, San José, San Isidro, contiguo a
antiguo restaurante los reyes, oficina color negro., Fecha: 28 de abril de
2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022643026 ).
Solicitud Nº 2022-0001220.—Cindy
Chinchilla Aguilar, casada, cédula de identidad 112080388, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Salud Integral CyF SRL con domicilio en Sabana Oeste,
sobre avenida 12, calle conocida como carretera vieja a Escazú, con la
dirección de la Pops de La Sabana 125 metros al oeste, Edificio a mano
izquierda, exactamente en frente al edificio de las oficinas de la Empresa Soni
Visión, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 10; 25; 28; 41 y 44.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Vendas
ortopédicas, ropa de compresión, calzado
ortopédico, dispositivos terapéuticos, colchonetas ortopédicas; en clase
25: Viseras, gorras, uniformes médicos; en clase 28: Aparatos de juego, deporte
o terapéutico; en clase 41: Publicaciones de libros y textos no publicitarios;
en clase 44: Servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento
físico, la organización de exposiciones con fines educativos; la organización y
dirección de conferencias, congresos y simposios, servicios de salud mental;
servicios terapéuticos, asesoramiento en nutrición. Fecha: 25 de abril de 2022.
Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022643064 ).
Solicitud Nº 2022-0002299.—Rolando
Alonso Olivas Ortiz, cédula de identidad 109720566, en calidad de apoderado
especial de Lizeth Chanto Hernández, soltera, cédula de identidad 110010957 con
domicilio en Alajuela, El Coyol, Urbanización Sierra Morena, segunda casa,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios
en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, camisetas, jackets. Reservas: colores, rosado y café. Fecha: 26 de abril del 2022.
Presentada el: 23 de marzo
del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022643070 ).
Solicitud Nº 2022-0002759.—María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de
apoderado especial de Ssangyong Motor Company, con domicilio en: 455-12
(Chilgoe-Dong), Dongsak-Ro, Pyeontaek-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea,
República de Corea, República de Corea, solicita la inscripción de: TORRES,
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos utilitarios deportivos; autos
eléctricos; autos de carreras; vehículos polivalentes; furgonetas; autobuses;
coches laterales; coches de pasajeros (automóviles); coches de pasajeros para
más de 7 pasajeros; piezas y accesorios para automóviles; neumáticos para
automóviles; tractores; camionetas; máquinas para automóviles; ejes para
vehículos; motores para vehículos terrestres; dispositivos de frenado para
vehículos. Reservas: la propietaria de esta marca se reserva el derecho de
usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Prioridad: se
otorga prioridad N° 4020220001343 de fecha 04/01/2022 de República de Corea.
Fecha: 22 de abril de 2022. Presentada el: 25 de marzo de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022643134 ).
Solicitud Nº 2022-0003309.—María Laura
Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado especial de Scholle IPN Corporation, con domicilio en 200
W. North Avenue, Northlake, Illinois 60164, Nevada, Estados Unidos de América,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLEXTAP como
marca de fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Contenedores no metálicos con grifos para
dispensar líquidos, para uso comercial. Reservas: La propietaria de esta marca
se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022643136 ).
Solicitud Nº 2022-0003042.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad 111760503, en calidad de
apoderado especial de Establishment LABS S.A., cédula jurídica 3101366337, con
domicilio en La Garita, Zona Franca Coyol, Edificio B-25, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: WOMAN´S CHOICE PROGRAM, como marca de
servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: Asistencia financiera para pacientes que deciden remover sus
implantes mamarios por cualquier razón después de la implantación quirúrgica de
los implantes mamarios manufacturados por la empresa solicitante, cumpliendo
los términos y condiciones establecidos por la empresa. Fecha: 3 de mayo del
2022. Presentada el: 5 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de mayo del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022643144 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2022-931. Ref.: 35/2022/2045.—Roy Jasdany
Castro Martínez, cédula de identidad N° 6-0329-0103, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Complejo Backuss Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-808582, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
San Antonio, contiguo a Finca Los Pinos de Víctor Julio Castro Méndez.
Presentada el 21 de abril del 2022. Según el expediente Nº 2022-931. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022643145 ).
Solicitud
Nº 2022-987.—Ref:
35/2022/2058.—Xinia María del Carmen Cambronero Castro,
cédula de identidad 5-0246-0600, solicita la inscripción de: FOC como
marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Nandayure, Zapotal, San Antonio ciento setenta y cinco metros al
este del cementerio. Presentada el 28 de abril del 2022 Según el expediente Nº
2022-987 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de
la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2022643195 ).
Solicitud N°
2022-787.—Ref.: 35/2022/2039.—Gustavo Alonso
Montiel Víquez,
cédula de identidad N° 5-0303-0820, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Agroveterinaria La
Yunta J y G Nicoya Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-654984, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Hojancha, del correo, dos
kilómetros al sur. Presentada el 29 de marzo del 2022, según el expediente N° 2022-787. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022643201 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-466727, denominación: Asociacion Centro
Internacional de la Familia. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. documento tomo:
2022 asiento: 125963.—Registro Nacional, 22 de febrero de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022643140 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Cristiana Visión Sarapiqueña, con domicilio en la
provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: buscará fomentar y desarrollar el programa de
responsabilidad social para personas en estado de vulnerabilidad, que comprenda
especialmente a los niños y adultos mayores. Brindando también
guía espiritual, así
como brindar soporte en cuanto a necesidades de alimentación
y vestido, y realizar alianzas estratégicas para poder
desarrollar y coordinar ayudas esenciales que les permita mejorar su condición
de vida. Cuyo representante, será el presidente: Álvaro
Antonio del Carmen Arias Marín, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022, Asiento: 191364.—Registro Nacional, 29 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022643178 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El
señor: Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences
Corporation, solicita la Patente PCT denominada: BALONES PARA APARATOS DE INSTALACIÓN DE VÁLVULA PROTÉSICA Y MÉTODOS DE
MONTAJE. Se describen realizaciones de un conjunto de globo. El conjunto de
globo puede incluir un globo inflable que tenga un estado inflado y un estado
desinflado. El globo en estado desinflado puede incluir una parte de retención
de la válvula, una parte cónica distal conectada a un extremo distal de la
parte de retención de la válvula, una parte cónica proximal conectada a un
extremo proximal de la parte de retención de la válvula, una pata distal
conectada a la parte distal el extremo proximal de la porción cónica distal y
una pata proximal conectada al extremo proximal de la porción cónica proximal.
La porción cónica distal puede incluir uno o más pliegues axiales. El extremo
proximal de la parte ahusada distal puede incluir un primer pliegue radial
conectado a un segundo pliegue radial, formando los pliegues radiales primero y
segundo un bolsillo que se extiende distalmente en el extremo proximal de la
parte ahusada distal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F
2/24 y A61F 2/958; cuyos inventores: son Tran, Sonny (US); LE, Tung T. (US);
LE, Thanh Huy (US); Mak, Sovanpheap (US); Saravia, María L. (US); Nguyen, Kim D. (US); Loos, David
John (US); Avery, Neal H. (US); Whitehead, Haley Nicole (US) y Murad, Michael
C. (US). Prioridad: N° 62/911,861 del 07/10/2019 (US), N° 62/925,722 del
24/10/2019 (US), N° 62/981,412 del 25/02/2020 (US), N° 63/051,244 del
13/07/2020 (US) y N° 63/086,940 del 02/10/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/071842. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000645, y fue presentada a las 08:27:12 del 17 de
diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y en, un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de abril de
2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022642382 ).
El(la) señor(a)(ita) Marco Antonio
Jiménez Carmiol, Cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial
De Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada FUNDA
EXPANDIBLE RESISTENTE A DOBLECES. En el presente documento se describen
fundas expansibles. En algunos aspectos, la vaina comprende al menos una
pluralidad de puntales dispuestos para formar un marco cilíndrico expansible de
modo que el marco formado sea resistente a las torceduras. Los marcos descritos
están configurados para expandirse desde un primer diámetro di en una posición
no expandida hasta un segundo diámetro d2 en una posición expandida al pasar un
dispositivo médico, mientras mantienen la resistencia a la torsión. También se
describen métodos para hacer lo mismo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A6111 25/00 y A61M 25/06; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Gurovich, Nikolay; (US); Shitrit, Roy (US) y Avinathan, Itay (US). Prioridad:
N° 63/024,386 del 13/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/231743.
La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000643, y fue presentada a
las 08:24:55 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
7 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022642383
).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol,
cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado
especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT
denominada DISPOSITIVO DE SELLADO DE VÁLVULAS CARDIACAS Y DISPOSITIVOS DE ENTREGA PARA
LOS MISMOS. Ejemplos de dispositivos de reparación
de válvulas para reparar una válvula nativa de un paciente incluyen porciones
de coaptación expandibles. Una porción de coaptación tiene una abertura y una
porción expandible que está configurada para expandirse hacia afuera a través
de la abertura. Un elemento de accionamiento o miembro de accionamiento se
acopla con la parte expandible para expandir y retraer la parte expandible.
Otra porción de coaptación expandible tiene un eje central, un tubo de
accionamiento y un espaciador expandible. Un primer extremo del espaciador
expandible está asegurado al eje central. Un segundo extremo del espaciador
expandible está asegurado al tubo de bloqueo. La rotación del tubo de
accionamiento con respecto al eje central hace que se expanda el espaciador
expansible. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Freschauf, Lauren, R. (US) y Oberwise, Eric, Michael (US).
Prioridad: N° 62/908,538 del 30/09/2019 (US). Publicación Internacional: W0/2021/067043. La
solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000632, y fue presentada a las 08:10:38 del 17 de
diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 7 de abril de
2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022642385 ).
El(la) señor(a)(ita) Marco Antonio
Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de
apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT
denominada FUNDA EXPANDIBLE. En el presente documento se describen
fundas expansibles. En algunas realizaciones, una capa trenzada se coloca
radialmente hacia afuera desde una primera capa polimérica. La capa trenzada
incluye una pluralidad de filamentos trenzados entre sí. Una segunda capa
polimérica se coloca radialmente hacia fuera de la capa trenzada, de manera que
la capa trenzada se encapsula entre la primera y la segunda capa polimérica. En
algunas realizaciones, se adhiere una capa trenzada a una capa de sellado que
es impermeable al flujo sanguíneo. También se describen métodos para fabricar y
usar los dispositivos descritos en este documento, al igual que los
dispositivos de engaste que se pueden usar en los métodos para fabricar los
dispositivos descritos en este documento. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61F 2/962, A61F 2/966 y A61M 25/00; cuyos inventores son
Dvorsky, Anatoly (IL); Goldberg, Eran (IL) y Neumann, Yair A. (IL). Prioridad:
N° 62/912,569 del 08/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/071960. La solicitud correspondiente lleva el
número 2021-0631, y fue presentada a las 08:09:21 del 17 de diciembre de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de abril de 2022.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022642386 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol,
cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado
especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT
denominada: DISPOSITIVOS Y MÉTODOS PARA ASEGURAR IMPLANTES PROTÉSICOS DENTRO DE LA VASCULATURA DE UN PACIENTE. Un conjunto de válvula protésica
incluye una válvula protésica y un marco de anclaje. La válvula protésica
incluye un marco de válvula y una estructura de válvula. El marco de la válvula
incluye una pluralidad de puntales y se puede expandir desde una configuración
comprimida a una configuración expandida. La estructura valvular incluye
valvas. La estructura valvular está dispuesta radialmente dentro y está
acoplada al marco de la válvula. La estructura valvular está configurada para
permitir el flujo de sangre a través del conjunto de válvula protésica en una
primera dirección y para restringir el flujo de sangre a través del conjunto de
válvula protésica en una segunda dirección. El marco de anclaje incluye una
pluralidad de puntales. El marco de anclaje está dispuesto radialmente hacia el
exterior y está acoplado al marco de la válvula. Los puntales del marco de
anclaje comprenden uno o más elementos de aplicación de tejido configurados
para contactar tejido nativo para ayudar a asegurar el
conjunto de válvula protésica en una ubicación de implantación. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son:
Bukin, Michael (IL); Manash, Boaz (IL); Gurovich, Nikolay (IL) y Carmi, Adi
(IL). Prioridad: N° 63/030,81 del 27/05/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/242948. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000652, y fue
presentada a las 08:33:51 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 7 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—(
IN2022642387 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol,
cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards
Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada VÁLVULA
CARDÍACA PROTÉSICA. Una válvula cardiaca protésica incluye un marco anular
expansible que tiene un extremo de entrada, un extremo de salida, un interior,
un exterior, una pluralidad de aberturas y un eje longitudinal; una pluralidad
de miembros de soporte de comisuras fuera del marco; y una pluralidad de valvas
de válvula cuadriláteras, cada una de las cuales tiene un cuerpo principal que
tiene un borde de entrada y un borde de salida, y un par de lengüetas de valvas
opuestas que se extienden desde lados opuestos del cuerpo principal, cada
lengüeta de valvas está emparejada con una lengüeta de valvas adyacente de un
cuerpo adyacente prospecto, cada par de lengüetas de valvas se extiende a
través de una abertura respectiva del marco y se acopla a uno de los soportes
de comisura para formar un conjunto de lengüeta de comisura, en el que cada
conjunto de lengüeta de comisura está ubicado en el exterior del marco y el
cuerpo principal de cada folleto se encuentra en el interior del marco. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Gurovich, Nikolay (IL). Prioridad: N°
63/006,190 del 07/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/207123. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000651, y fue presentada a las
08:33:12 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez
en un periódico de circulación nacional.—San José, 7
de abril del 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022642388 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de
apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT
denominada SISTEMAS, DISPOSITIVOS Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE LAS VÁLVULAS DEL CORAZÓN. Se describen
sistemas, conjuntos y métodos para tratar la regurgitación de válvulas y otros
problemas de válvulas. Las válvulas protésicas pueden tener cubiertas o bridas
integradas. Las válvulas protésicas pueden tener un reborde unido al extremo de
entrada del marco anular y diseñado para extenderse hacia fuera desde allí. Los
dispositivos de acoplamiento se pueden usar para reparar o remodelar válvulas
cardíacas nativas y para asegurar válvulas cardíacas protésicas en una
ubicación y posición específicas en relación con una válvula cardíaca nativa.
Los sistemas de entrega se pueden usar para desplegar un dispositivo de
acoplamiento en el corazón, incluida una manga lubricante en el sistema de
entrega. Se describen los sistemas de embalaje y almacenamiento adecuados para
los sistemas de entrega. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F
2/24; cuyos inventores son Chow, Sean (US); Patel, Darshin, S. (US); Tran, Tri,
D. (US); Nguyen, Tram, Ngoc (US); Bettencourt, Hannah, Reed (US); Schwartz,
Evan, T. (US); Chau, Jocelyn (US); Gross, Alyssa, Joy (US); Du, Yuanlong (US);
Lam, Jason, Seng-Che (US); Cooper, Alexander, H (US); Reed, Kurt, Kelly (US);
Marshall, Corey, Maurice (US) y Nguyen, Ngoc Huong, Thi (US). Prioridad: N°
62/858,875 del 07/06/2019 (US) y N° 62/908,402 del 30/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/247907. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000648, y fue presentada a las
08:31:07 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
19 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—(
IN2022642389 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
señor Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Medimmune LLC y
Dana-Farber Cancer Institute Inc., solicita la Patente PCT denominada TERAPIA
DE COMBINACIÓN. La divulgación se refiere a métodos y composiciones para el
tratamiento de un tumor maligno de células B. Específicamente, la divulgación
se refiere a un medicamento o composición para un tumor maligno de células B,
que comprende: (a) un conjugado de anticuerpo-fármaco (ADC) que comprende un
anticuerpo o fragmento de unión a antígeno del mismo que se une a un antígeno
de maduración de células B (BCMA), conjugado con un agente de reticulación de
ácido nucleico; y (b) un inhibidor del proteasoma. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K 39/44, A61P 35/00, A61P 35/02 y C07K 16/28; cuyos inventores son
Kinneer, Krista (US); Tice, David Alan (US); Coats, Steven (US); Tai, Yu-Tzu
(US) y Anderson, Kenneth (US). Prioridad: N° 62/855,040 del 31/05/2019 (US) y
N° 62/944,698 del 06/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020240502. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000685, y fue presentada a las
14:13:27 del 22 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
29 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—(
IN2022642543 ).
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, en
calidad de Apoderado Especial de Lupin Limited, solicita la Patente PCT
denominada INHIBIDORES DE PRMT5. La invención se refiere a análogos de nucleósidos sustituidos de fórmula (I), a
sales farmacéuticamente aceptables de los mismos y a composiciones
farmacéuticas para tratar enfermedades, trastornos o afecciones asociados con
la sobreexpresión de la enzima PRMT5. La invención también se refiere a métodos
para tratar enfermedades, trastornos o afecciones asociados con la
sobreexpresión de la enzima PRMT5. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es)
es(son) LAGAD, Dipak, Raychand (IN); PALLE, Venkata P. (IN); NAIR, Prathap,
Sreedharan (IN); GUDADE, Ganesh, Bhausaheb (IN); TRYAMBAKE, Mahadeo, Bhaskar
(IN); PAWAR, Chetan, Sanjay (IN); KULKARNI, Chaitanya, Prabhakar (IN);
SINDKHEDKAR, Milind, Dattatraya (IN) y KAMBOJ, Rajender Kumar (IN). Prioridad: N°
201921022971 del 10/06/2019 (IN) y N° 201921022972 del 10/06/2019 (IN).
Publicación Internacional: WO/2020/250123. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0010, y fue presentada a las 09:52:55 del 7 de enero de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo de 2022.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022642873 ).
El(la) señor(a)(ita) María Lupita Quintero Nassar, cédula de
identidad 108840675, en calidad de Apoderado Especial de Mullen Technologies,
INC, solicita el Diseño Industrial denominado ARO DE LLANTA. Diseño
ornamental para el aro de llanta como se muestra y describe.
La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-16; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Thurner, Andreas (US). Prioridad: N° 29786,955 del 03/06/2021 (US). La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000566, y fue presentada a las
14:16:25 del 12 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
1 de abril de 2022.— Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022642876
).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora María Lupita
Quintero Nassar, cédula de identidad N° 108840675, en
calidad de apoderada especial de Mullen Technologies Inc., solicita el Diseño
Industrial denominado: TECHO DE VEHÍCULO.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08;
cuyos inventores son: Thurner, Andreas (US) y Coldham, Charles (DE). Prioridad:
N° 29/786,977 del 03/06/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el N°
2021-0000568, y fue presentada a las 14:18:24 del 12 de noviembre de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 5 de abril de 2022. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2022642874 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: RAQUEL MARIA SOTO MOREIRA, con cédula de identidad N°
206810118, carné N° 24113. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 05 de mayo de 2022.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro,
Abogada-Unidad Legal Notarial.
Proceso N° 155059.—1 vez.—( IN2022644332 ).
SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS
SETENA-RH-0050-2022
Comunica:
El Nombramiento de Secretario General SETENA
1- Que por oficios N°
MINAE-DRH-RS-OF-0175-2021 y DM-1103-2021, con un rige a partir del 01 de
noviembre del 2021 y hasta el 31 de octubre del año 2022, se acordó nombrar
como Secretario General de la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental al Ing. Ulises Álvarez Acosta, portador de la cédula de
identidad número 1-0790-0742, mayor, vecino de la provincia de Alajuela.
2- Que
mediante el oficio N° DM-333-2022, del 7 de abril del presente año, suscrito
por el señor Ministro Rolando Castro Córdoba, del Ministerio de Ambiente y
Energía, solicitó rectificar el nombramiento del Ing. Ulises Álvarez Acosta
emitido por el oficio N° DM-1103-2021, en el cargo de Secretario General de la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental, para que dicho nombramiento se tenga que
rige hasta el 21 de noviembre del 2027, es decir, por el plazo de 6 años, de
conformidad con lo estipulado en el artículo 88 de la Ley Orgánica del
Ambiente.
MSc. Cristina Muñoz Berdugo
Coordinadora de Recursos Humanos.—1 vez.—O.C.Nº
4600062026.—Solicitud Nº 001-2022-SET.—( IN2022643084 ).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD
DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN
EN CANTERA
EDICTO
DGM-TOP-ED-006-2022.—En expediente 2020-CAN-PRI-027, Yuliana María
Rodríguez Salas, vecina de Atenas, cédula N° 2-0666-0416, solicita concesión
para extracción de materiales en cantera, localizada en Río Grande, Concepción,
Atenas, Alajuela. Corresponde a jurisdicción de Atenas.
Ubicación
cartográfica:
Se ubica la presente solicitud entre
coordenadas 1100006.61 –
1100339.39 Norte y 460417.29 – 460641.81 Este.
Planos
catastrados A-2069745-2018 y A-2157865-2019.
Propiedad
2587853-000 y 2103073-000.
Área solicitada:
4 ha 6366 m2.
Para detalles y mapas ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2020-CAN-PRI-027
Con quince días hábiles de
término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan
derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las trece horas treinta minutos del
veintiocho de abril del dos mil veintidós.—Msc. Ana Lorena Polanco Morales,
Jefe a.í.—(
IN2022643147 ). 2 v.
1 Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
ED-0337-2022. Exp. 23067.—Joya
Lanz Piedra Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de ídem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano. Coordenadas 124.537 / 569.328 hoja Coronado. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 05 de mayo de
2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022643977 ).
ED-0889-2021.—Exp. 3416.—Municipalidad de
Cartago, solicita concesión de: 5.4 litros por segundo del nacimiento Aragón
II, efectuando la captación en finca de María Garita Gómez en Tierra Blanca,
Cartago, Cartago, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 211.944 /
547.518 hoja Istarú. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 16 de noviembre de
2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—O. C Nº
OC7441.—Solicitud Nº 346672.—( IN2022643997 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHSAN-0005-2022.—Expediente 6146.—Francisco Murillo y Maykol Francisco Murillo,
solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Zarcero, Alajuela,
para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 242.750 / 496.700 hoja
Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
18 de enero de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—(
IN2022644342 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Román
Antonio Noguera García, nicaragüense, cédula de residencia 155822408514, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2939-2022.—San José al
ser las 9:18 del 28 de abril de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2022642656 ).
Elba Magdalena Garzón Gómez,
nicaragüense, cédula de residencia DI155818003912, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2969-2022.—San José
al ser las 9:37 del 29 de abril de 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022642669 ).
Mariela Moya Marchena, nicaragüense,
cédula de residencia 155800715420, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 1176-2021.—San José, al ser las 14:21
del 29 de abril de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022642686 ).
Esmelda Esperanza González Castellón, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155806701633, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 3840-2020.—San José al ser las 11:58 del 29 de abril de
2022.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022642693 ).
María Del
Carmen Aguirre Palma, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155821254403, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2881-2022.—San José, al ser las 8:28 del 2 de mayo de 2022.—Juan
José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022642708 ).
Ileana Elizabeth Vega Nicaragua, nicaragüense, cédula de residencia
155821927232, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3011-2022.—San José, al ser las 8:30 del 3 de mayo de 2022.—Berny Cordero Lara,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022642782 ).
Hilda Lorena Martínez no indica.
nicaragüense. cédula
de residencia Dl155812348907, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 2812-2022.—San José, al ser las 12:50 del 22 de abril de 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas. Asistente Funcional
3.—1 vez.—( IN2022642808 ).
Yuddenis
Parrillas Rodríguez, nicaragüense, cédula de
residencia 155809923728, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2943-2022.—San José al ser las 8:43 del 03 de mayo de 2022.—Gaudy
Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022642823 ).
Juana Isabel Santana Mejía, nicaragüense, cédula de residencia N°
155804625136, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2722-2022.—San José, al ser las 7:54 del 29 de abril de
2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022642911 ).
William Moisés Carvajal Sáenz, nicaragüense cédula de residencia N°
155814500014, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud. para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
3048-2022.—San José, al ser las 2:40 del 3 de
mayo de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022642971 ).
Luis Lennis Orozco Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155813685012, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2706-2022.—San José al
ser las 1:19 del 22 de abril de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2022642993 ).
Xochilt Esmeralda López
Rayte, nicaragüense, cédula
de residencia N°
155824737829, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente: N° 2990-2022.—San José, al ser las 7:17 del 04 de mayo de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022643038 ).
Nohemi del Carmen Suárez
Morales, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820028420, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 7:22 del 04 de mayo de 2022. Expediente N° 2656-2022.—Wendy Arias
Chacón, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2022643040 ).
Marjorie Massiel Miranda Reyes,
nicaragüense, cédula de residencia 1558047561 16, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N° 2587-2022.—San José, al ser las 9:21 del 25 de
abril de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022643067 ).
Juana Nora
López Reyes, nicaragüense, cédula de residencia 155804714209, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente 3044-2022.—Alajuela al ser las 14:20 del 3 de mayo de
2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2022643148 ).
Bellkiss
Guiselle Reyes Guerrero, nicaragüense, cédula de residencia Dl155804350333, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presentar por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2718-2022.—San José, al
ser las 8:32 del 20 de abril del 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022643154 ).
Abel Hernández Almanza, nicaragüense,
cédula de residencia
Dl155824189306. ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 3056-2022.—San José, al ser las 8:45 del 4 de
mayo de 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022643162 ).
Ashli Carolina Amador Méndez,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155826370524, ha presentado
solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3072-2022.—San José, al ser las 11:26 del 4 de mayo de 2022.—Juan
José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—(
IN2022643215 ).
MODIFICACIÓN
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO 2022
# de
línea |
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de
Financiamiento |
Monto aproximado por 4
años |
54 |
Arrendamiento en sitio del
Servicio de Impresión, Fotocopiado, Escaneo y Fax para el Conglomerado
Financiero BCR (CFBCR) |
II Semestre |
BCR |
¢3.120.000,00 |
55 |
Servicios de mantenimiento
eléctrico y servicios de limpieza de los centros de datos del CFBCR |
II Semestre |
BCR |
Cuantía inestimable |
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N°
043202101420.—Solicitud N° 347487.—( IN2022644155 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-180-2022.—Castro
Avalos María Alejandra, R-152-2022, cédula 1-1594-0235, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Máster Universitario en Investigación en Ciencias
Sociosanitarias, Universidad de
Extremadura, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de abril
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022642537 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-171-2022.—Prado Méndez Fany
Virginia, R-131-2022, Perm. Lab. 155837413022, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas,
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de abril
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022642670 ).
ORI-181-2022.—Arnaiz Sori
Yudier, R-148-2022, Perm. Lab 119200903914, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Licenciado en Contabilidad y Finanzas, Universidad
de Ciego de Ávila, Cuba. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 28 de abril del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022642935 ).
ORI-182-2022.—Arnaiz Sori Yudier,
R-148-2022-B, Perm. Lab 119200903914, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Maestría en Contabilidad Gerencial, Universidad de Ciego de
Ávila, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de abril de
2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022642936 ).
ORI-148-2022.—Sassu Piattelli Gialuca,
R-093-2022, Céd. N° 801220637, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en
Neuropsicología, Universitat Oberta de Catalunya, España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de abril
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022643076 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-324-2022.—Unfried Valle Hellen de
Los Ángeles, cédula de
identidad N° 1-1691-0871. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato
en Educación Preescolar. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de enero del 2022.—M.Sc. Ricardo Luna
Gutiérrez, Director.—( IN2022643176 ).
ORI-172-2022.—Fernández Delgado Glenda
Annette, R-139-2022, cédula
N° 113990830, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Profesional
Especialista en
Odontología Legal y Forense, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 26 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2022643187 ).
ORI-173-2022.—Mora Espinosa Andrés
Felipe, R-064-2022, Pas. AP477456, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Especialización en Ortodoncia y Ortopedia Funcional en Biomecánica,
Universidade Cidade de São Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril de
2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022643209 ).
ORI-186-2022.—Brenes Corrales
Marisella, R-074-2022, cédula N° 303490791, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Especialización en Ortodoncia y Ortopedia Funcional
en Biomecánica, Universidade Cidade de São Paulo, Brasil. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022643210 ).
ORI-175-2022.—Harrington de Padilla Jenifer
Sinaí, R-106-2022, Perm.
Lab. 186202458100, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Licenciado en Nutrición y Dietética, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril de
2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022643219 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA
DE REGISTRO
Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante
la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a
Distancia, se ha presentado Carlos Luis Zavala Bermúdez, cédula N° 1-0731-0093
por motivo de solicitud de reposición de los diplomas siguientes:
Diplomado en Ciencias de
la Educación con énfasis en I y ll Ciclos |
Tomo: VII |
Folio: 1107 |
Asiento: 39 |
Bachillerato Universitario
en Ciencias de la Educación con énfasis en I y ll Ciclos |
Tomo: VIII |
Folio: 1166 |
Asiento: 11 |
Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.
Dado
a solicitud de la interesada en San José, a los tres días del mes de mayo del
dos mil veintidós, por la Mag. Tatiana
Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—(
IN2022642825 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Al
señor: Luis Alonso Chaves Moreira, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad número dos-cero quinientos cuarenta-cero trescientos ochenta y dos,
se le comunica la resolución de las siete horas con treinta minutos del dos de
mayo de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar resolución final
de archivo, a favor de la persona menor de edad M.G.H.V, C.D.M.V, I.S.C.H. I,
I- Se finaliza proceso especial de protección en sede administrativa, revocando
la resolución de las nueve y cuarenta minutos del diecinueve de marzo del dos
mil veintiuno. II-Se ordena el archivo del presente expediente. Toda vez que la
persona menor de edad permanece bajo el cargo de su progenitor con quien se
mantienen vinculada y refiere buenas relaciones de comunicación y trato
funcional y estable actualmente. A la vez se identifican factores protectores
para con su hija, como vínculo afectivo entre sí, satisfacción de necesidades
básicas, acceso a la salud, a la educación, a la recreación, apoyo y
protección. Por otra parte, respecto a las PME C.D e
I.Sse, logran reconocer factores protectores para por parte de su madre, como
lo son la existencia de vínculo afectivo positivo entre sí, satisfacción de
necesidades básicas, acceso a la salud, a la educación. Apercibimiento: lo
anterior sin perjuicio de reabrir el caso a nivel institucional en caso de
volverse a presentar alguna situación violatoria de derechos en la que se
exponga a la persona menor de edad,
encontrándose facultado esta representación en resguardo de los
intereses de la persona menor de edad, iniciar proceso especial de protección
en sede administrativa y/o judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a
la suspensión o terminación de la patria potestad. Notifíquese: en contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas
después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la
presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSP-00097-2021.—Oficina Local de San Pablo.—MSc.
Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 345269.—( IN2022642351 ).
Se comunica al señor Freddy Mercado
Silva, la resolución de las diez horas del treinta de
marzo del dos mil veintidós, y la resolución que confirma la misma, en relación
a la PME S.M.V, expediente OLT-000320-2022.
Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 345278.—( IN2022642352 ).
A Manuel Muñoz González, mayor, costarricense, documento de
identidad N° 112130573, se le comunica la resolución de las quince horas del
veintinueve de abril del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que
se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores G.M.V.,
M.M.V. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código
Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos
cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de
incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual
castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y
Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido
notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente.
Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de
apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N° OLHN-00070-2016.—Oficina
Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—( IN2022642353 ).
Al señor David José Chinchilla Flores, se le comunica la resolución
dictada este Despacho a las diez horas y treinta y cinco minutos del
veintisiete de abril del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de
protección dictando el abrigo temporal de la persona menor de edad M. J. C. M.. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, ó si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLPU-00269-2017.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 345268.—(
IN2022642358 ).
Al señor Moisés Fernández
Flores, cédula de identidad número 1-1230-0352, sin más datos conocidos en la
actualidad, se le comunica la resolución de las once horas del veintinueve de
abril del año dos mil veintidós, donde se dictó una Medida de Protección de
Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad A.P.F.C dictada bajo
expediente administrativo número OLPZ-00238-2018. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime
necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las
piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en
días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco
Nacional que está frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00238-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
345292.—( IN2022642361 ).
A los señores: María Mecedes Cortés Pérez y Carlos Josué Canales Pérez, ambos de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les
comunica la resolución de las 11:00 26 de abril del 2022, dictada por la
Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, que
resuelve la revocatoria de la medida de cuido provisional y ordena el archivo
del proceso especial de protección, en favor de la persona menor de edad
D.M.C.C. Se le confiere audiencia a los señores María Mecedes Cortés Pérez y
Carlos Josué Canales Pérez, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se les hace
saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de
apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00102-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 345258.—(
IN2022642365 ).
María Teresa
Panilla Crone, mayor, cédula N°
6-0293-0973, y Julián Espinoza
Santos, mayor, cédula N°
6-0352-0857, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las
diez horas del veinticinco de abril del año dos mil veintidós, a favor de la
persona menor de edad: D.E.P., mediante la cual se ordena la permanencia de la
adolescente en el hogar de la señora María Santos Sánchez. Se
hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete
a la quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las
pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de
apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese,
expediente N° OLCO-00042-2022.—Oficina
Local Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 345263.—(
IN2022642373 ).
Al señor Cristian Benavides Zúñiga, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número uno-mil
quinientos seis cero ochocientos cincuenta y cinco, se le comunica la
resolución de las quince horas del quince de febrero de dos mil veintidós,
mediante la cual Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por
la señora Xiomara Magally Delgado Bermúdez, contra la resolución de las 17:21
horas del 10 de diciembre de 2021 dictada por el Representante Legal de la
Unidad Regional de Atención Inmediata de Heredia del Patronato Nacional de la
Infancia. Segundo: Con la finalidad de Enderezar El Proceso, Se Revoca
Parcialmente lo resuelto por la Representante Legal de la Oficina Local de San
Pablo de Heredia, en resolución de las 11: 00 horas del 14 de enero de 2022,
mediante la cual dispuso mantener la Medida de Protección de Cuido y
Modificación provisional de Guarda, Crianza dictada por la Unidad Regional de
Atención Inmediata de Heredia. Esto únicamente en lo referente al plazo de
vigencia, debido a que el artículo 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia, establece que el plazo de la
Medida de Cuido Provisional no podrá exceder de seis meses, por consiguiente y
teniendo en consideración el plazo de vigencia de la Medida de Protección
ordenada inicialmente con carácter cautelar (un mes), la Medida de Protección
de Cuido Provisional no podrá exceder de fecha 14 de junio del 2022. Tercero:
Continúe la Oficina Local de San Pablo de Heredia del Patronato Nacional de la
Infancia, con la tramitación del proceso, hasta su finalización. Conforme las
recomendaciones de las profesionales en las áreas de Psicología y Trabajo
Social, en garantía de los derechos e interés superior de las personas menores
de edad (…) Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente Nº OLHN-00063-2019.—Oficina
Local San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 345256.—(
IN2022642374 ).
A Gonzalo Antonio Hernandez Cruz, nicaragüense, con documento de
identidad desconocido y Luz Maritza Gómez, cédula de residencia número:
155802832325, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de M.J.H.G. y que mediante la resolución de las
dieciocho horas con cinco minutos del día veinticinco de abril del año dos mil
veintidós, dictada por Lic. Albán Araya Gómez, se resuelve: Dar por iniciado el
proceso especial de protección, en sede administrativa, regulado por las
disposiciones del artículo ciento veintiocho y siguientes del Código de la
Niñez y la Adolescencia, Ley número siete mil setecientos treinta y nueve, de
tres de diciembre de mil novecientos noventa y siete, publicada a La Gaceta
número veintiséis del viernes seis de febrero de mil novecientos noventa y
ocho. Garantía de defensa. Se le previene a Luz Maritza Gómez, a Gonzalo
Hernández Cruz y a los demás legítimos interesados, que es su derecho hacerse
asesorar y representar por un abogado de su elección, así como que tiene acceso
al estudio y revisión de toda la documentación, que permanecerá a su
disposición en la Oficina Local de La Unión, en horas y días hábiles, de las
siete horas y treinta minutos y hasta las dieciséis horas. Medidas cautelares:
Al amparo de lo dispuesto en los incisos a), y f) del artículo 135 del Código
de la Niñez y la Adolescencia, relacionado con las atribuciones otorgadas a
esta institución por los incisos m) y n) del artículo 4 de su Ley Orgánica,
Convención sobre los Derechos del Niño, Código de Familia, Constitución
Política, y por ser las medidas de mayor beneficio para la persona menor de
edad, se dictan las siguientes medidas de protección, ello en forma cautelar y
mientras se profundiza en la investigación. Dichas medidas son de acatamiento
obligatorio para los progenitores y demás partes involucradas: 1.-Se confiere
por un mes el Cuido Provisional del adolescente M.H.G., a su hermana Karla Cruz
Gómez. Seguimiento: Toda la documentación permanecerá en la Oficina Local de la
Unión a fin de que se continúe con la respectiva investigación, se valoren
posibles recursos de ubicación y se brinde seguimiento a la atención integral.
Lo anterior para garantizar el debido cumplimiento de las medidas establecidas
en la presente resolución, y determinar la procedencia o no
de la adopción de otras medidas que mejor correspondan a los intereses de la
persona menor de edad. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la
presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por
escrito en la Oficina Local de La Unión, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Audiencia: De acuerdo con lo establecido en el Reglamento a los
artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y de la adolescencia, publicado en
la Gaceta número 154 del día 19 de agosto del 2019, artículo 6 inciso 3,
apartado a), en relación con el artículo 8, se les emplaza a las partes por de
5 días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución para que
ante la Oficina Local indicada hagan valer sus derechos presentando los
alegatos y la prueba que consideren pertinente sea testimonial o documental, la
cual podrá ser aportada por cualquier medio o dispositivo de almacenamiento de
datos. Notifíquese la presente resolución a Luz Maritza Gómez, a Gonzalo
Hernández Cruz y a los demás legítimos interesados, para lo cual se comisiona a
la Oficina Local de la Unión. Se advierte a las partes la necesidad de señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de la
Unión o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Lic. Albán
Araya Gómez. Representante del Patronato Nacional de la Infancia por Delegación
de la Presidencia Ejecutiva. Igualmente se le comunica que mediante resolución
de las once horas del veintinueve de abril del 2022, se resuelve: Primero: Se
procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se
pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores
Horacio Andrés Sánchez Soto
y Hanchi Vanessa Lopez Reyes, el informe, realizado por la Profesional de
intervención Licda. Guissenia Jiménez Quirós, constante en el expediente
administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: Se
procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 11 de mayo del
2022 a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la
prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba
testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten
las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente.
Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una
participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y
considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo
adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su
seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior
de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se le informa a los
progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual
profesional de seguimiento del caso sería la Licda. María Elena o la persona
que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que en su
oportunidad se indicarán de ser procedente: -miércoles 25 de mayo del 2022, a
las 2:00 p.m. - miércoles 10 de agosto del 2022, a las 9:00 a.m. Garantía de
defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. Es todo. Expediente OLLU-00217-2022.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 345251.—( IN2022642675 ).
Al señor Philip Walker Cahill Jr.,
nacionalidad estadounidense, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las dieciséis
horas del veintinueve de abril del dos mil veintidós, mediante la cual se
resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo
y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad. Se le
confiere audiencia al señor Philip Walker Cahill Jr., por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas.
Expediente N° OLPUN-000334-2021.—Oficina Local de
Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante
Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 345288.—( IN2022642376 ).
A la señora: Jenny Torres
Chavarría, de nacionalidad nicaragüense, documento de identidad:
019RE002188001999, sin más datos, se comunica la resolución de las catorce horas
del dieciocho de abril de dos mil veintidós de la oficina de La Cruz del
Patronato Nacional de la Infancia , mediante la cual se resuelve archivo de
proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor
de edad: R.A.T, Se le confiere audiencia a la señora: Jenny Torres Chavarría,
por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a
las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La
Cruz; Guanacaste. Expediente: OLL-00258-2013.—Oficina Local De La Cruz.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 345252.—( IN2022642377 ).
A Yubelka Pastora Paiz Reyes y
Cristóbal de Jesús Toval Montes, ambos de nacionalidad nicaragüense, se les
notifica la resolución de las 15:20 del 04 de octubre del 2021 en la cual se
dicta resolución de archivo del proceso especial de protección de la persona
menore de edad JDJTP. Se les confiere audiencia a las partes por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00152-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
345261.—( IN2022642390 ).
A la señora Karla Velásquez Urbina, nicaragüense cédula
155809938736, sin más datos, se le comunica la resolución, de inicio del
proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de
protección de cuido provisional y otras de las diez horas del veintiséis de
abril del dos mil veintidós, a favor de las personas menores de edad Y.N.V.U
expediente administrativo OLD-00238-2018. Notifíquese lo anterior al
interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina
local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de
Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del
presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada
igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31.
Expediente OLD-00238-2018.—Oficina Local de
Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 345249.—( IN2022642391 ).
Se comunica al señor Víctor Baro Torres y Robison Pinto Correa, la
resolución de las trece horas del veintiocho de abril del dos mil veintidós, en relación a las p. m. e. J. M. B.
T. y B. L. P. T., correspondiente al expediente N° OLG-00045-2022.
Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto
o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 345246.—(
IN2022642393 ).
Al señor Carlos Alberto Mora García, de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad número seis cero ciento cuarenta y cuatro cero setecientos
cuarenta y siete, se le comunica la resolución de las siete horas con treinta
minutos del dos de mayo de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve
dictar resolución final de archivo, a favor de la persona menor de edad
M.G.H.V, C.D.M.V, I.S.C.H I I- Se finaliza proceso especial de protección en
sede administrativa, revocando la resolución de las nueve y cuarenta minutos
del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno. II-Se ordena el archivo del
presente expediente. Toda vez que la persona menor de edad permanece bajo el
cargo de su progenitor con quien se mantienen vinculada y refiere buenas
relaciones de comunicación y trato funcional y estable actualmente. A la vez se
identifican factores protectores para con su hija, como vínculo afectivo entre
sí, satisfacción de necesidades básicas, acceso a la salud, a la educación, a
la recreación, apoyo y protección. Por otra parte, respecto a las PME C.D e I.
Se logran reconocer factores protectores para por parte de su madre, como lo
son la existencia de vínculo afectivo positivo entre sí, satisfacción de
necesidades básicas, acceso a la salud, a
la educación. Apercibimiento: Lo anterior sin perjuicio de reabrir el caso a
nivel institucional en caso de volverse a presentar alguna situación violatoria
de derechos en la que se exponga a la persona menor de edad, encontrándose
facultado esta representación en reguardo de los intereses de la persona menor
de edad, iniciar proceso especial de protección en sede Administrativa y/o
Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación
de la patria potestad. Notifíquese: en contra de la presente resolución procede
únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente
resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias, expediente N°
OLSP-00097-2021.—Oficina Local San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 345275.—(
IN2022642394 ).
Al señor: Alejandro Aguilar, se le comunica la resolución de las
11:25 horas del 02 de mayo del 2022, dictada por la por la Oficina Local de San
José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la
resolución mediante la cual se dicta la medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona
menor de edad G.A.M. Se le confiere audiencia al señor: Alejandro Aguilar, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150
metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00027-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 345438.—(
IN2022642562 ).
Comunica a los señores Juan Carlos Arias González y Rafael Ángel Gamboa
Martínez la resolución administrativa de las nueve horas del dieciocho de abril
del dos mil veintidós dictada por la URAI Cartago mediante la cual se dicta
medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad ESGG, KNGG y
ADAG, y la resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del dos
de mayo del dos mil veintidós mediante la cual se señala las catorce horas del
día cinco de mayo del dos mil veintidós para llevar a cabo la audiencia de ley.
Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá
interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la
Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local
dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga manifestar. Notifíquese. Expediente
Administrativo OLSM-00219-2020.—Oficina Local de
Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 345439.—(
IN2022642564 ).
ón administrativa de las doce horas del dieciocho de abril del dos
mil veintidós dictada por la URAI Cartago mediante la cual se dicta medida de
cuido provisional en favor de la persona menor de edad JNBR, y la resolución
administrativa de las diez horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil
veintidós mediante la cual se señala las catorce horas del día seis de mayo del
dos mil veintidós para llevar a cabo la audiencia de ley. Recurso. Se le hace
saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del
término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los
cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que
a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLSA-00190-2015.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.— O. C Nº
10203-2022.—Solicitud Nº345442.—( IN2022642566 ).
Al señor Dennis Jesús Hernández
Campos, cédula de identidad número 114970638, se le comunica la resolución
correspondiente a archivo de expediente, de las ocho
horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil veintidós, dictada por el la
Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia del Patronato Nacional de la
Infancia, en favor de las personas menores de edad V.T.H.M E I.M.A y que
promueve archivo de expediente. Se le confiere audiencia al señor Dennis Jesús Hernández Campos, por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado,
doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se
les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia), expediente N° OLVCM-00153-2020.—Oficina
Local de Vázquez de
Coronado, Moravia.—MSC. Hermnán Alberto
González Campos, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 345455.—( IN2022642574 ).
A los señores, Yeslin Yuriko
Núñez Fernández y William Alejandro Mata Solano se les comunica que por resolución
de las once horas cuarenta y seis minutos del veintiocho de abril del año dos
mil veintidós se dictó Modificación de Ubicación a favor de las personas
menores de edad K.S. M.N., se les concede audiencia a la parte para que se
refieran al Informe de Atención en Trabajo Social extendido por el Lic. en
trabajo social Carlos Naranjo Segura. Se le concede
audiencia a las partes. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500
metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día
hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente:
OLVCM-00042-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 345459.—( IN2022642575 ).
Al señor Ariel Garnier Dávila, portador de la cédula de identidad
número: 205390940, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del
veintinueve de abril del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve
Audiencia de Partes por el Dictado de la Medida de Orientación, Apoyo y
Seguimiento a la Familia a favor de la persona menor de edad. Se le confiere
audiencia al señor Ariel Garnier Dávila, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas.
Expediente OLPUN-000250-2018.—Oficina Local de
Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.
C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 345457.—( IN2022642576 ).
A el señor Marvin Alberto Rivera Calderón se les comunica que por resolución de las
once horas cincuenta y cinco minutos del día dos de mayo del año dos mil
veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00170-2019 a
favor de las personas menores de edad G. A. R. S. y A. S. R. S., en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública
y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la
Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLTU-00170-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 345454.—( IN2022642577 ).
Al señor Geovanny Alberto Peña Chavarría, con cédula de identidad N°
701660283, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:12 horas del
29/04/2022 en la que esta Oficina Local dicta el cierre de intervención y
expediente a favor de las personas menores de edad R.E.P.C., B.S.P.C. y
A.M.P.C. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la
publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y
ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00203-2020.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 345461.—(
IN2022642579 ).
AL señor Steve Alejandro Orozco Vega
la resolución administrativa de las dieciséis horas cuarenta minutos del
veintiuno de abril del dos mil veintidós dictada por la oficina local de
Cartago mediante la cual se ordena mantener vigente la medida de protección de
cuido provisional en favor de la persona menor de edad TAON. Recurso. Se le
hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro
del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los
cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que
a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00743-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº345464.—( IN2022642592 ).
La Oficina Local de Cartago, comunica
a los señores: Michael Alonso Padilla Vega y Kristel Brigite Sánchez
Leiva la resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del
veintinueve de abril del dos mil veintidós dictada por la Oficina Local de
Cartago, mediante la cual se ordena mantener vigente la medida de abrigo
temporal en favor de la persona menor de edad ABPS y IMPS. Recurso: se le hace
saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del
término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los
cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que
a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo N°
OLC-00198-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 345466.—(
IN2022642595 ).
Oficina Local de Cartago, comunica al señor Manuel Antonio Arce
Corrales la resolución administrativa de las ocho horas del veintinueve de
abril del dos mil veintidós, dictada por la oficina local de Cartago mediante
la cual se ordena mantener vigente la medida de protección de abrigo temporal
en favor de la persona menor de edad E. M. A. C..
Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá
interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la
Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local
dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifiquese. Expediente Administrativo
N°
OLC-00712-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias,
Representante del PANI.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 345468.—( IN2022642597 ).
Al señor Marlon Enrique Obregón Salinas, cedula de identidad N°
1-0932-0484 se le comunica la resolución de las 14:35 horas del 02 de mayo del
año 2022, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se
dicta la medida de protección de orientación apoyo y seguimiento a la familia
en favor de la persona menor de edad C.D.O.N. Se le confiere audiencia al señor
Marlon Enrique Obregón Salinas, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber
que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº
OLSJO-00033-2022.—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O.C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 3454.—( IN2022642600 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Al señor Jaime Arturo Bermúdez Gómez,
de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad número uno-cero ochocientos ochenta y ocho-cero setecientos cincuenta y nueve, se le
comunica la resolución de las nueve horas con treinta minutos del dos de mayo
de dos mil veintidós, mediante la cual 1. Se inicia Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa. 2. Se ordena Medida Orientación Apoyo y
Seguimiento a la Familia a favor de las personas menores de edad M.E.B.V,
V.D.B.V y J.J.B.V. Se les ordena a los señores: Yisel Damaris Vega García,
Jaime Arturo Bermúdez Gómez y Jonathan, en su calidad de
progenitores y padrastro de las personas menores de edad citadas, que deben
someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia,
que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para
lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas (…). Se previene a las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Notifíquese: en contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLOR-00024-2018.—Oficina
Local de San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N°
345656.—( IN2022642695 ).
Al señor Juan Carlos Sánchez
Fernández, costarricense, portador de documento de identidad número
6-0363-0643, sin más datos de identidad o localización, se le comunica la
resolución de las trece horas del dos de mayo del dos mil veintidós, donde se
dicta una medida de cierre y archivo del Proceso especial de protección en sede
administrativa que se tramita a favor de la persona menor de edad N.A.S. A. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente OLGA-00039-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
345612.—( IN2022642696 ).
Al señor Keylor Javier Pérez
Alfaro, costarricense, portador de documento de identidad número 6-0418-0186, sin más datos de identidad o localización, se le comunica la
resolución de las trece horas del dos de mayo del dos mil veintidós, donde se
dicta una medida de cierre y archivo del proceso especial de protección en sede
administrativa que se tramita a favor de las personas menores de edad W.H.P.A.
y N.Z.P.A. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo, expediente N° OLGA-00039-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 345614.—( IN2022642697 ).
Al señor Evaristo Vicente Pravia Espinoza, nicaragüense. Se le
comunica la resolución de las nueve horas y quince minutos del cinco de abril
de dos mil veintidós, mediante la cual se declara el Abrigo Temporal de la PME
S.D.P.V. dentro del expediente administrativo N° OLSCA-00112-2022. Se le confiere audiencia al
señor Evaristo Vicente Pravia Espinoza por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada
50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono
2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr, apartado
Postal 5000-1000 San José, Costa Rica, sitio web: http://www.pani.go.cr
.—Unidad Regional de Atención Inmediata
Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas
Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 345651.—(
IN2022642710 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor
María Marjorie Hidalgo Duran, cédula 106500144,
se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de
protección en favor de la persona menor de edad K.M.H.D. y que, mediante la
resolución de las dieciséis horas del veinticinco de abril del dos mil
veintidós, de la Licda. Suheylin Campos Carrillo, se resuelve: I.-Dar inicio al
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se procede a poner
a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de
cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los
progenitores de la persona menor de edad el informe, suscrito por la Licda.
Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta
a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de
cuido provisional. De la persona menor de K.M.H.D en el hogar de la señora
Wendy Vanessa Vega Hidalgo. IV.- Medida cautelar de interrelación familiar de
la progenitora En cuanto al régimen de visitas, aun cuando se trata de un
derecho consagrado en el Código de la Niñez y la Adolescencia para las personas
menores de edad puedan tener contacto con su núcleo familiar, no se puede
obviar en estos momento el decreto emitido por la Presidencia de la República
atinentes al cumplimiento de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del
Riesgo 8488 del 11-01-2006, dada la situación provocada por la propagación del
virus COVID-19, en el territorio nacional, en consideración al artículo 5 del
Código de la Niñez y Adolescencia relativo al interés superior de la persona
menor de edad y con el afán de evitar situaciones que atenten contra su salud,
se le hace saber a la progenitora que al momento de mantener contacto con sus
hijos deberá observar todos los protocolos necesarios para la prevención de un
posible contagio, mantener la distancia, uso de mascarilla y demás. Evitando
acercarse a la menor en caso de presentar algún síntoma de resfrío, tos, fiebre
y demás síntomas que pudieran estar asociados con el Covid-19. De conformidad
con el criterio técnico de la profesional de intervención, será supervisado por
la cuidadora. V.- Medida cautelar de Obligación alimentaria: -Se le apercibe a
la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a su obligación
parental con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada
en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su
derecho fundamental de vida y salud, en relación a su
alimentación. VI.- Medida cautelar de
Academia de Crianza: Se le apercibe a la progenitora que deberá incluirse en la
Academia De Crianza impartida por esta Institución, debiendo aportar los
comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente
administrativo, así como el certificado de conclusión de dicho curso. VII.-
Medida cautelar:. Se les
apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor
de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos,
debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia
intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de
ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de
corrección disciplinaria. VIII.- Se les informa a los progenitores para efectos
de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento,
sería la Licda. María Elena Angulo Espinoza, o la persona que la sustituya.
Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para
citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender
a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las
fechas que oportunamente se le indicarán: -primera sesión: 25/5/2022 al ser las
9:00 am. -segunda sesión: 13/7/2022 al ser las 11:00 am. -tercera sesión:
valorar hogar. La asistencia a las mismas es obligatoria. IX.- Se señala
conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia
oral y privada, a saber, el día 4 de mayo del 2022, a las 10:00 horas
(entiéndase diez de la mañana en la Oficina Local de La Unión. X- Se les
informa que las medidas anteriormente indicadas son de acatamiento obligatorio
de todos los involucrados en el proceso. Garantía de defensa y audiencia: Se
previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho,
aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de
un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o
Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de
protección dictada. Expediente Nº OLLU-00363-2018.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 346122.—( IN2022643164 ).
A la señora Keilyn Ariacna Navarro Hidalgo, mayor de edad,
costarricense, soltera, ama de casa, cédula 1-1711-0885, actualmente de
domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la Persona Menor de Edad
K.Z.N.H, se le comunica la resolución de las treces horas del veinticinco de
abril del año dos mil veintidós, Revocatoria y Modificación de Medida de
Protección Proceso Especial de Protección y se Dicta Medida de Cuido
Provisional, a favor de la persona menor de edad K.Z.N.H, se le concede
audiencia a las partes con el fin de recibir ofrecimiento de prueba y escuchar
a las partes si lo desean con respecto a los nuevos hechos denunciados así como
al Informe Social de Condiciones Actuales, realizado por Rosibel Delgado
Jiménez, trabajadora Social de esta Oficina Local. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00063-2020.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia
Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 346110.—( IN2022643185 ).
A Antohony Miranda Cordero, mayor, costarricense, documento de
identidad 114630743, se le comunica la resolución de las trece horas veinte
minutos del ocho de abril del dos mil veintidós confirmada mediante resolución
de las once horas del tres de mayo del dos mil veintidós mediante la cual se le
informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los
menores V.M.V y M.V,.G. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos
tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo
trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en
caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal,
el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años
Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido
notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente.
Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente: OLSP-00094-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C Nº
Nº10203-202.—Solicitud
Nº 346121.—( IN2022643191 ).
A Jany Gazo Ramírez, mayor,
costarricense, documento de identidad 603450636, y Alexis González Mitre de
calidades desconocidas se le comunica la resolución de las quince horas del
tres de mayo del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio
inicio a proceso especial de protección a favor del menor K.J.G.G,
suspendiéndoseles el cuido del mismo. Dicha medida de conformidad con el
artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual
reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento
obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por
desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de
prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. De
conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la
Ley General de Administración Pública se le convoca a
audiencia en el plazo de CINCO DIAS después de haber sido notificados, para que
se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias en la oficina local de Santa Ana donde será remitido el expediente.
Expediente: OLSP-00123-2022.—Oficina Local PANI-San
Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº 346271.—( IN2022643233 ).
AUDIENCIA
PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a
continuación:
La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el lunes 6 de junio
del 2022 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.).
por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia
pública virtual es:
https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-038-2022
Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra,
indicando las razones; por dos vías:
▪ DE FORMA
ORAL en la audiencia pública virtual, registrándose hasta el viernes
3 junio 2022 a través de un correo electrónico a la dirección: consejero@aresep.go.cr indicando: nombre
completo, número de cédula, medio de notificaciones y número de teléfono, se
debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El día de la audiencia se
enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder hacer uso de la
palabra en la audiencia virtual.
▪ MEDIANTE
ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep en horario de
8:00 am a 4:00 pm; hasta el día y hora de la audiencia, por medio del fax
2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr
En ambos casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas),
correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.
Las
personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal
aportando una certificación de personería jurídica vigente.
Además, se invita a una exposición explicativa y
evacuación de dudas de la propuesta, que se transmitirá el martes 17 de mayo
del 2022 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de
la Aresep y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la
página www.aresep.go.cr. Las dudas o
consultas por escrito se recibirán hasta el martes 24 de mayo del 2022
al correo electrónico consejero@aresep.go.cr,
mismas que serán evacuadas a más tardar el jueves 2 de junio de 2022.
Esta
audiencia pública se tramita bajo el expediente ET-038-2022 y se puede
consultar en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o
descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr participación ciudadana, consulte un expediente
digital.
Para
asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al
correo electrónico consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) Es necesario que la computadora o el
teléfono inteligente con el que se conecte tenga
conexión constante a internet. En caso de problemas o
dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.
En la página web de Aresep, se encuentran los instructivos que le ayudarán a
conectarse a la audiencia.
(**) La posición enviada por correo electrónico,
debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser
escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. Nº 082202210380.—Solicitud Nº 347420.—(
IN2022644149 ).
De conformidad con lo que disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de
Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509 y sus reformas, y en aras de dar
cumplimiento a su competencia, esta Administración Tributaria procede a
publicar las dos nuevas matrices de información de la Plataforma de valores de
Terrenos por Zonas Homogéneas del
distrito, 03 Sardinal, del cantón 05 Carrillo, provincia de Guanacaste,
suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de
Tributación, Ministerio de Hacienda las nuevas zonas homogéneas son: 505-03-U97
Condominio Azul Paraíso y 505-03-U98 Condominio Dolce Vita:
Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Esta
herramienta será utilizada para la determinación administrativa y la
orientación al contribuyente en el proceso de declaración voluntaria del valor
de los terrenos de su propiedad, como parámetro de fiscalización para
seleccionar las declaraciones inexactas y en el proceso de valoración por
avalúos municipales para efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del cantón
de Carrillo, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Para efectos de consulta por parte de los
administrados, el Mapa de Valoraciones de Terrenos podrá ser localizado en la
oficina de Bienes Inmuebles y Valoración de la Municipalidad de Carrillo.
Conforme a las disposiciones y competencias que mantiene esta Alcaldía Municipal, delegadas por el Código Municipal
así como el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y por la jurisprudencia administrativa y jurisdiccional, ésta Alcaldía Municipal conforme a lo que disponen
los numerales de la Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles Nº 7509 y sus reformas, que dictan en lo que
interesan: Artículo 3º—Competencia de las municipalidades Para efectos de este impuesto, las municipalidades tendrán el
carácter de administración tributaria. Se encargarán de realizar
valoraciones de bienes inmuebles, facturar, recaudar y tramitar el cobro
judicial y de administrar, en sus respectivos territorios, los tributos que
genera la presente Ley.
Carrillo, 31 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Cantillo Álvarez, Alcalde Municipal.—1
vez.—( IN2022643232 ).
UNIÓN
NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES
CONVOCATORIA
ASAMBLEA NACIONAL
DE MUNICIPALIDADES
La Unión Nacional de Gobiernos Locales, en apego a los artículos 7 y
8 de sus Estatutos, y según acuerdo 68-2022, del Consejo Directivo de Sesión
Ordinaria 12-2022, celebrada el 05 de mayo de 2022, convoca a sus delegados y
delegadas a la Asamblea Nacional de Municipalidades de la Unión Nacional de
Gobiernos Locales en el Hotel Radisson, San José, el día lunes 30 de mayo 2022,
a las 8:00 a.m. en primera convocatoria y una hora después (9:00 a.m.) en
segunda convocatoria con la siguiente agenda:
1. Apertura y comprobación del quórum.
2. Informe de la Presidencia.
3. Informe de la Dirección Ejecutiva.
4. Elección del Consejo Directivo de la UNGL para el período
2022-2024.
5. Asuntos varios.
6. Clausura.
Karen Porras Arguedas, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2022644257 ).
CONDOMINIO
CASITAS HACIENDA PACÍFICA
HORIZONTAL RESIDENCIAL
Condominio Casitas Hacienda Pacífica
Horizontal Residencial, con cédula jurídica número
3-109-572580. Se convoca a la asamblea general extraordinaria de condóminos, a
celebrarse en el rancho del área común del Condominio, el sábado 4 de junio del
2022, a las 13:00 horas en primera convocatoria. En caso de no existir el
quórum necesario para celebrarla en primera convocatoria, se hará en segunda
convocatoria una hora después de la primera con el número de condóminos
presentes, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Reguladora de la
Propiedad en Condominio. Orden del día:
1. Comprobación de asistencia y verificación de quórum.
2. Nombramiento de presidente y secretario de la
Asamblea.
3. Informe Operativo de la Administración.
4. Presentación de estados financieros 2021-2022
5. Aprobación de presupuesto 2022-2023, cuotas se cobrarán de acuerdo al coeficiente de cada propiedad, como lo indica
el reglamento del condominio.
6. Cumplimiento por parte de los lotes, sin construir, de la
infraestructura acordada y faltante.
7. Arreglo de pago con el ICE.
8. Informe sobre planta de tratamiento.
9. Informe sobre fugas de la piscina, y presupuesto de arreglo.
10. Solicitud de limpieza de las filiales con hongos negros, en fachada
lateral y frontal ya que da mala impresión a todo el condominio.
11. Informe de deudas de cada filial con la municipalidad, para la
obtención del permiso de funcionamiento de la planta.
12. Seguridad del condominio, contratación de
guarda o colocación de cámaras.
San José, Merced, 05 de mayo del año
2022.—Claudia Emilce Pineda
Osorio, Administradora del Condominio Casitas Hacienda Pacífica Horizontal Residencial.—1
vez.—( IN2022644436 )
CONDOMINIO
LAS PALMAS
6 de mayo del 2022
Señores (as) Propietarios (as)
Condominio Las Palmas
Se convoca a
asamblea extraordinaria del Condominio Las Palmas, cédula jurídica número
tres-ciento nueve-cero noventa y seis mil trescientos dieciocho. Ubicado en La
Uruca.
Fecha: Jueves 2 de junio del 2022.
Horario: 5:00 p.m. primera convocatoria / 6:00 p.m.
segunda convocatoria.
Lugar: Condominio Las Palmas, área común del
Rancho.
Orden del día:
1. Comprobación del Quórum.
2. Elección de presidente y secretario(a) de la asamblea.
3. Elección de nueva administración (presentación
de propuestas y votación).
4. Elección de nueva Junta de Condóminos.
5. Aprobación de apoyo/acompañamiento de SAISA al nuevo administrador
electo del condominio durante el mes de junio 2022.
6. Aprobación del manual para la construcción de segundas plantas en
el Condominio Las Palmas.
Documentación para presentar a más tardar el viernes 13 de mayo
antes de las 4 p.m. al correo saisalaspalmas1@gmail.com:
1- Las propiedades inscritas a título personal deben enviar únicamente
la cédula de identidad del propietario de la filial.
2- Las propiedades inscritas a nombre de dos personas físicas o más,
la persona que represente a la filial debe enviar la autorización de voto de
parte de la(s) otra(s) persona(s) física(s) adjuntando copia de la(s) cédula(s)
de identidad correspondientes.
3- En caso de ser una sociedad anónima, deben enviar una personería
jurídica de menos de 30 días, que lo acredite como representante legal de la
filial, así como la copia de la cédula de identidad del representante.
4- En el caso que algún propietario decida designar a una tercera
persona para que lo represente solamente podrá hacerlo mediante el otorgamiento
de un poder especial, el cual deberá estar debidamente autenticado y con sus
timbres respectivos. Deberá adjuntar la personería del propietario según se
señaló, si se trata de una persona jurídica la que le da el poder.
5- Únicamente podrá asistir una persona por finca filial, por
lo que por razones de orden y contabilización de votos, las personas
que no cumplan con lo indicado, no podrán estar presentes en la Asamblea.
Nota: En esta asamblea se tratarán sólo los puntos indicados en el
Orden del Día.
Flora Gutiérrez Rojas, Administradora, Condominio Las Palmas.—1 vez.—( IN2022644128 ).
CONDOMINIO
CALLE DEL COUNTRY
Escazú,
06 de mayo del 2022
Señores
Copropietarios
Condominio Calle del Country
Pte.
Estimados/as señores/as:
De acuerdo con lo que establece el artículo noveno del Reglamento
Constitutivo del condominio y dado a que un porcentaje mayor de un tercio del
condominio solicita una asamblea, se convoca a Asamblea Extraordinaria de
Condóminos presencial a celebrarse el jueves 26 de mayo 2022, en el
estacionamiento de la torre B del condominio. Las convocatorias son las
siguientes:
Primera convocatoria: 4:00 p.m. (se
requiere presencia de las dos terceras partes de los propietarios del
Condominio para dar inicio, según el artículo 24 de La Ley Reguladora de la
Propiedad en Condominio y artículo octavo del Reglamento).
Segunda convocatoria: 5:00 p.m. (se dará
inicio con quienes estén presentes, según el artículo 24 de La Ley Reguladora
de la Propiedad en Condominio y artículo octavo del Reglamento).
Nota importante: en vista de que algunas de las filiales están a
nombre de personas jurídicas, se les recuerda que se hará una verificación de
los documentos que lo acreditan como propietario o representante de algún
propietario (se debe aportar personería jurídica vigente con menos de un mes de
expedida o bien poder especial debidamente autenticado).
A este efecto, se
les recuerda que SICSA procederá con la confección de personerías o poderes
especiales en su caso sin recargo alguno. Estos documentos podrán ser
solicitados con un máximo de tiempo de dos días de anterioridad a la
celebración de esta Asamblea por medio del correo electrónico administrativo@sicsacondominios.com o bien llamando
a nuestras oficinas a los teléfonos 2215-0033/ 2215-0239.
El
orden del día será el siguiente:
Corroboración
del quórum y comprobación de los documentos que acreditan a los asistentes como
propietarios o apoderados especiales para la Asamblea.
Elección del Presidente y Secretario de la Asamblea.
Revisión y en su caso
revocatoria de acuerdo tomado en Asamblea Ordinaria celebrada el pasado 07 de
abril del 2022, correspondiente a la “Aprobación del presupuesto extraordinario
para la reparación de la teja asfáltica y fachaleta de los edificios del
condominio”. En caso de revocatoria que se hará como medida para atender las
filtraciones en las tejas y fachaletas, dado el estado actual de los mismos.
Establecer cronograma de
actividades para proceder a dicha reparación.
Establecer proceso de
licitación para que varias empresas presenten sus ofertas de reparación.
Lineamientos
para la recaudación y manejo de la cuota extraordinaria para dichos objetivos.
Contratación y ejecución
de trabajos áreas comunes que corresponden a la administración.
Se autorice a la Asamblea
la entrega de las grabaciones, junto con las actas a los condóminos que lo
soliciten de las asambleas del condominio ordinarias anuales y extraordinarias,
así como las del pasado 7 de abril del presente, el presidente de la Asamblea
informará a los condóminos de lo anterior.
Max Casafont Terán, Representante Legal.—1 vez.—( IN2022644136 ).
UNIÓN
NACIONAL DE TÉCNICOS PROFESIONALES
DE TRÁNSITO, CONOCIDA POR LAS SIGLAS
DE U.N.A.T.E.P.R.O.T.,
Convocatoria
a Asamblea General
Anual Ordinaria 2022
La Unión Nacional de Técnicos
Profesionales de Tránsito, conocida por las siglas de U.N.A.T.E.P.R.O.T.,
convoca a todos sus afiliados a la Asamblea General Anual Ordinaria; misma que
se celebrará en las instalaciones Auditorio del Sindicato de Enfermeras SINAE, sita
San José, contiguo a la farmacia del HJD calles 12 y 14 avenida 6 dicha Asamblea se celebrará como mandan
nuestros estatutos; en una primera
convocatoria para el día Sábado 28 de mayo del año 2022 a las 08:00
horas ; con la presencia de la totalidad de nuestros afiliados; de no poder
realizarse se efectuará la misma en segunda
convocatoria el día Sábado 4 de junio del año 2022 a las 08:00 horas
; con la asistencia de la mitad más uno de la totalidad de sus afiliados y de
no poder realizarse en segunda convocatoria la misma se efectuará ese mismo día
en tercera convocatoria las 9:00 con
la cantidad de los afiliados que se encuentren presentes ; con el siguiente
Orden
del día:
1. Comprobación del Quórum.
2. Entonación del Himno Nacional.
3. Oración de Gracia.
4. Apertura de recepción de mociones.
5. Lectura del acta de la Asamblea Anterior.
6. Presentación de Informes:
Secretaria General,
Secretaría de Finanzas y Fiscalía.
7. Elección de la Junta Directiva.
8. Elección Tribunal de ética.
9. Juramentación de los miembros de la nueva Junta Directiva.
10. Cierre recepción de mociones, lectura y votación.
11. Asuntos varios.
12. Clausura.
Habrá desayuno, almuerzo y
rifas.
Steven Josué Benavides Ramírez,
Secretario General.— 1 vez.—( IN2022644411 ).
CONDOMINIO
VERTICAL RESIDENCIAL
FLAMINGO ROSA UNO
Convocatoria
formal y agenda para reunión
de Condóminos
El suscrito Massimo (nombre) Cataldi (apellido) de un único apellido
en razón de su nacionalidad italiana, quien es mayor, casado una vez,
empresario, vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, portador
del pasaporte número YB6825457 actuando como Presidente de la Junta
Administradora del Condominio Vertical Residencial Flamingo Rosa A cédula jurídica 3-109-418167, de conformidad con
el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio convoco
formalmente a Asamblea de Condóminos a celebrarse el día martes 31 de mayo del
año 2022 a las 10 horas en primera convocatoria y a las 11 horas en segunda
convocatoria por medio de la plataforma zoom únicamente, para tratar y votar
sobre los asuntos que se detallan en la siguiente agenda: 1-Nombramiento de
Presidente y Secretario Ad hoc 2- Revisión del balance de presupuesto y gastos
2021 3-Nombrar Junta Administradora 2022 4-Sobre el nombramiento de una
compañía de mantenimiento para 2022, 5-Aprobación de un nuevo presupuesto para
el 2022 6-Propuesta para el aumento en el monto de cuotas de mantenimiento
7-Propuesta de cobro de un extra fee para reparaciones techo, pintura, piscina
y otros en áreas comunes, 8- Realizar Registro de socios y beneficiarios
finales y formulario D101 de la sociedad Amministrare Condo Flamenco A SRL
periodo 2021 y 2022. 9-Apertura a foro de discusión sobre temas varios del condominio.—Playas del Coco, 09 de mayo de 2022.—Licda.
Jessy Mariela Zúñiga Vargas.—1 vez.—( IN2022644420 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
TRANSACCIONES
FERRETERAS
DE COSTA RICA S.A.
Para todos nuestros clientes de Transacciones Ferreteras de Costa
Rica S.A., hacer de su conocimiento que tenemos cuatro block de recibos de
dinero extraviados, de los cuales serían con los consecutivos:
496101
al 496150
499751 al 499800
503651 al 503700
506201 al 506250
Por lo tanto, se comunica que en caso de recibir algún recibo con
alguno de estos consecutivos no aceptar.—Marco Hernández Ballestero.—( IN2022642402 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada hoy ante el
suscrito Notario, Oscar David Villalobos Venegas, mayor, soltero, comerciante,
vecino de Guatuso, Alajuela, contiguo al parque de San Rafael, portador de la
cédula de identidad número dos-cero setecientos ochenta y uno-seiscientos cuarenta y seis,
vendieron su establecimiento mercantil denominado “Super Sinay”, sito en la
ubicado en Colonia Puntarenas, Upala, Alajuela; a “Grupo Empresarial de
Supermercados Sociedad Responsabilidad Limitada”, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-doscientos noventa y siete mil ochocientos
doce. Dicho traspaso incluye, en los términos que consigna el artículo 478 del
Código de Comercio, todos los elementos constitutivos de dicho establecimiento comercial. El precio de
venta, para los efectos del artículo 481, siguientes y concordantes, del Código
de Comercio, queda depositado por el término de ley en manos del suscrito
Notario, con oficina en la ciudad de San José, San Juan, Tibás exactamente en
la intersección de la Calle Tres con Avenida Cincuenta y Siete, 29 de abril de 2022.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—(
IN2022642210 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL
RESIDENCIAL COSTA ESTADOS
Por este medio se hace saber del extravío del libro de Actas de
Asamblea de Condóminos número 1, del Condominio Horizontal Residencial Costa
Estados, cédula jurídica N° 3-109-507054. Se escucharán notificaciones en el
correo ialfaro@doctorcondominiocr.com, durante el plazo de 15 días naturales.
Publíquese por 3 veces consecutivas para efectos de procedimiento de reposición
de libros.—San José, 29 de abril de 2022.—Lic. Ignacio
Alfaro Marín.—( IN2022642692 ).
Zamora Sauma Luis Alberto, mayor, casado, ingeniero mecánico, vecino
de Concepción de Tres Ríos, Residencial Barlovento, con cédula de identidad
número: 1-0836-0830, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de
Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción N° 1086. San José
lndoor Club Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops 300 metros
al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Zamora Sauma Luis Alberto, cédula de identidad
número: 1-0836-0830.—San José, 16 de febrero del 2022.—Luis Alberto Zamora Sauma.—( IN2022642740 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
3-101-726850
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad 3-101-726850 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-726850, hace del conocimiento público que, por motivo de
extravío, la señora Margarita Rosa Cordero Chacón, cédula de identidad número
dos-doscientos noventa y uno-seiscientos treinta y dos han solicitado la
reposición de sus acciones número 31, 32, 33, 34, todas de la serie A, emplaza
a cualquier interesado que, al término de un mes a partir de la última
publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: 3-101-726850
Sociedad Anónima, domicilio en Guardia de Liberia, cinco kilómetros al oeste
del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro.—( IN2022643175 ).
UNIVERSIDAD
CATÓLICA DE COSTA RICA
Ante el Registro de la Universidad Católica de Costa Rica, se ha
presentado la solicitud de reposición del título:
1- Bachillerato en Ciencias de la Educación con
Énfasis en Educación Religiosa I y II Ciclos, emitido el 03 de diciembre de
2021, en la Sede San José, registrado en la universidad, bajo el tomo 2, folio:
198, Número 11871 y registrado en el CONESUP, Código de la Universidad 41,
asiento: 281801, a nombre de Priscila Salas Alvarado, cédula de identidad N°
6-0366-0905. Se solicita la reposición por el cambio en el nombre de la cedula
de identidad sin el conocido como. Se extiende la presente, exclusivamente para
la publicación de los tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a fin
de oír oposiciones hasta por quince días de la última
publicación, a solicitud de la interesada en la ciudad de San José, Moravia, 4
de mayo de 2022.—Departamento de Registro y
Admisiones.—Licda. Magdalena Noguera Navarrete, Directora.—(
IN2022643226 ).
LA
CASA DE XINIA SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Jairold Roberto Guzmán
Alvarado, mayor, cédula número 2-516-773, soltero, dependiente, vecino de Los
Chiles de Aguas Zarcas de San Carlos 200 metros este de la Empacadora Mamirmi,
apoderado generalísimo de La Casa de Xinia Sociedad Anónima, con número de
cédula jurídica 3-101-363188, domiciliada en Los Chiles de Aguas Zarcas de San
Carlos 200 metros este de la Empacadora Mamirmi; ha solicitado la reposición
del certificado de acciones N° 1 al 20 de Casa de Xinia Sociedad Anónima, con
número de cédula jurídica 3-101-363188; por haberse extraviado. Se publica este
aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Lic. Rolbin Alfaro
Rojas, carné N° 24664.—Jairold Roberto Guzmán Alvarado.—(
IN2022643267 ) 3 v. 1. Alt.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
VISTANA LA BAMBú SOCIEDAD ANONIMA
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra tramite de
reposición de libros de la
empresa Vistana La Bambú Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101556592, lo que solicito se publique el edicto de ley
respectivo. Es todo.—San José, tres de mayo del año dos mil
veintidós.—Lic. Catherine Mora
Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022643198 ).
SULCO
S. A.
La sociedad Sulco S. A., cédula jurídica N° 3-101-127841, hace saber
en caso de existir oposiciones, que se procederá con el trámite de reposición
del libro de asamblea de socios debido a su extravío.—San
José, 5 de mayo de 2022.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1
vez.—( IN2022643212 ).
TIGUAN
VENTURES, LIMITADA
El señor Alberto Dobles Montealegre,
portador de la cédula de identidad número 1-0662-0095, en mi condición de
Gerente de la sociedad Tiguan Ventures, Limitada, cédula jurídica número
3-102-513134, ha solicitado la reposición de los siguientes Libros Legales de
la sociedad por extravío: i) Libro de actas de Junta Directiva; ii) Libro de
Asambleas de Socios; y iii) Libro de Registro de Socios. Lo anterior para dar
cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento del Registro Nacional para la
legalización de libros de Sociedades Mercantiles de Costa Rica. Es todo.—San José, 03 de mayo del 2022.—Alberto Dobles
Montealegre, Gerente.—1 vez.—( IN2022643272 ).
Mediante escritura número doscientos veintiocho-tomo dos otorgada
ante esta notaría en Grecia a las dieciocho horas y trece minutos del día cinco
de mayo del año dos mil veintidós., se protocolizó nombramiento como fiscal por
todo el plazo social a Nathaniel Méndez Rojas, mayor, soltero, empresario,
cédula de identidad número dos
cero ocho cuatro nueve cero dos treinta; de la sociedad denominada Grúas
Total K L S.A., bajo la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatro siete nueve nueve tres cero. Asimismo: Se acuerda capitalizar la
suma de diecinueve millones novecientos noventa mil colones en utilidades al
capital social. Este aumento del capital se suma a las 10 acciones existentes
que pasan de tener un valor de mil colones cada una a tener un valor de dos
millones de colones cada una, Se acuerda modificar la cláusula primera del
pacto constitutivo para que de ahora en adelante se lea así: “razón social: La
sociedad se dominará Grúas Méndez Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S.
A. su aditamento y que es sombre de fantasía. “El domicilio social será en
la provincia de Alajuela, Cantón: tres Grecia, Distrito: cero cinco: Tacares,
Cataluña, del Residencial Santander cincuenta metros norte.—Grecia
a las dieciocho horas y trece minutos del día cinco de mayo del año dos mil
veintidós.—Licda. Eilleen del Rocío Sandoval Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022643807 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día cinco de mayo de dos mil
veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Villa Malibu Los
Sueños Ocho Limitada. Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, cinco de mayo de dos mil
veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1
vez.—( IN2022643808 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las quince horas treinta minutos del día cinco de mayo de dos mil
veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad denominada LS BV Five B Costa Rica Limitada. Donde se
acuerda la disolución de la compañía.—San José, cinco
de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2022643809 ).
Por escritura número cuarenta y dos otorgada por el suscrito notario
a las ocho horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veintidós, se
protocoliza el acta número dos de la Asamblea de Accionistas de Tres-Ciento
Uno-Setecientos Ochenta y Siete Mil Ochocientos Cuatro S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y siete mil
ochocientos cuatro, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.
Se advirtió en dicha asamblea que la compañía no tiene actualmente ningún bien
o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de
ninguna naturaleza, por lo que se prescindió del trámite de nombramiento de
liquidador y demás trámites de liquidación.—San José,
cinco de mayo del año dos mil veintidós.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022643811 ).
Por escritura Nº115 otorgada a las 15:00 horas del día 2 de mayo del
2022, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la empresa Químicas Laminak Industrial
Sociedad Anonima donde se disuelve la sociedad.—Erasmo
Rojas Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2022643816 ).
Ante esta notaria se modifica el estatuto octavo de la Sociedad Sonbrinkceronueve
Security Sociedad Anónima.—San
José, 5 de mayo del 2022.—Roberto Pochet Torres, carne 10767, Notario.—1 vez.—(
IN2022643817 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9
horas de hoy, protocolicé acuerdos de Germania S. A., por los cuales se
prorroga su plazo social por cincuenta años más a partir del seis de enero de
este año.—San José, 4 de mayo del 2022.—Eugenio Fco.
Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2022643829 ).
Por escritura otorgada ante mí se protocolizó el acta de la sociedad Monte Bello Lote
Treinta y Cinco K.J.I Sociedad Anónima, donde se modifica la Junta
Directiva y la Representación.—Playas del Coco, a los
cinco días del mes de marzo del año dos mil veintidós.—Freddy Barahona
Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2022643832 ).
Protocolizo acuerdo de disolución de tres-ciento dos-ocho
uno uno cuatro Uno ocho SRL, cédula jurídica 3102811418, acordada a las
catorce horas del cuatro de mayo del dos mil veintidós. Mary Lisandra Lopardo
Solano, Presidente.—Alajuela, 5 de mayo del dos mil
veintidós.—Licda. Adriana Zamora, Notaria.—1 vez.—(
IN2022643834 ).
Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de 3-101-560528
S. A., cédula jurídica 3-101-560528. Aprobado informe de liquidador. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15
días hábiles, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Alajuela, 5 de mayo del dos mil veintidós.—Licda.
Adriana Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2022643835 ).
Por escritura 262-6, otorgada ante esta notaria, a las 15:00 horas
del 26 de 04 del 2022, se acuerda la disolución de Inversiones Cisneros y
Gamboa S. A. Cédula jurídica 3-101-698399. Es todo.—Heredia
05 de 05 de 2022.—Randall Salas Rojas, carne 20878.—1 vez.—( IN2022643836 ).
Por escritura otorgada a las 15:00
horas del 05 de mayo del presente año, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inmobiliaria C.C.I. Jeff
& Toni, S. A. mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 05 de mayo del 2022.—Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1
vez.—( IN2022643837 ).
La suscrita Notaria hace constar que,
ante esta notaría se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Importaciones
Victoria Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-156316, donde se
nombra nueva secretaria.—Ciudad Quesada, 05 de mayo de
2022.—Licda. Wendy Araya Herrera, Notaria, carné 21016, teléfono 2460-1335.—1 vez.—( IN2022643848 ).
Por acuerdo firme de asamblea
general de cuotistas de la sociedad denominada Inversiones Airamatnas
Limitada, cédula jurídica: 3-102-162232, celebrada el 03 de mayo del 2022,
se acuerda modifica parcialmente la cláusula 6 de su pacto constituyó, en lo
que importa: será regida por un gerente socio el cual estará en el cargo por
todo el plazo social de la sociedad dicha. Mi nombre es: Julia María Araya Villalobos,
cédula : 2-0322-0729, carné: 20721. Abogada directora.—Julia María Araya Villalobos, Abogada.—1 vez.—(
IN2022643851 ).
Se hace saber que ante esta
notaría se protocolizo mediante escritura número doscientos ochenta y cinco del
cinco de mayo de dos mil veintidós, el acta número tres de la sociedad
denominada tres ciento uno- setecientos diecisiete mil ciento sesenta y
cinco, disolviendo la citada sociedad, y a su vez nombrando el respectivo
liquidador. Es Todo.—San José, seis de mayo de dos mil
veintidós.—Olman Edo. Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2022643854 ).
Mediante escritura pública cuarenta y
ocho del tomo once del protocolo del notario Arnoldo Parini Guevara, en
conotariado con Arturo Barzuna Lacayo, se protocolizó el acta del día
veinticuatro de marzo del dos mil veintidós de la asamblea general
extraordinaria de Davivienda Leasing (Costa Rica) S. A., con cédula
jurídica número 3-101-692430. Se modifica la cláusula sétima relativo a la
representación judicial. Es todo.—San José, tres de
mayo del dos mil veintidós.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1
vez.—( IN2022643864 ).
Mediante escritura pública número 73-6 ante los notarios públicos
Juan Ignacio Davidovich Molina y Karina Arce Quesada, a las 09:30 horas del día
5 de mayo del 2022, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad
3-102-808364 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número 3-102-808364, en la que se acuerda la disolución de la sociedad y se
nombra como liquidador al señor Michael Norman Virden portador del pasaporte
estadounidense número 560718396.—Lic. Juan Ignacio
Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—( IN2022643865 ).
A las 09:00 horas del día 02 de mayo del 2022, ante esta notaría, se
constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Montemad Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital social un millón doscientos treinta mil
colones, gerente apoderado generalísimo si límite de suma.—San
José, dos de mayo del año 2022.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2022643868 ).
Mediante escritura pública cincuenta del tomo once del protocolo del
notario Arnoldo Parini Guevara, en conotariado con Arturo Barzuna Lacayo, se
protocolizó el acta del día veinticuatro de marzo del dos mil veintidós de la
asamblea general extraordinaria de Davivienda Puesto de Bolsa (Costa Rica)
S. A., con cédula jurídica número 3-101-609202. Se modifica la cláusula
sexta relativo a la representación judicial. Es todo.—San
José, tres de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2022643869 ).
Mediante escritura pública cincuenta y
uno del tomo once del protocolo del notario Arnoldo Parini Guevara, en
conotariado con Arturo Barzuna Lacayo, se protocolizó el acta del día
veinticuatro de marzo del dos mil veintidós de la asamblea general
extraordinaria de Davivienda Puesto de Bolsa (Costa Rica) S. A., con
cédula jurídica número 3-101-074738. Se modifica la cláusula sétima relativo a
la representación judicial. Es todo.—San José, tres de
mayo del dos mil veintidós.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1
vez.—( IN2022643870 ).
Mediante escritura número doscientos setenta y cuatro otorgada ante
la notaría Jessica Rodríguez Jara, a las once horas del cuatro de mayo del dos
mil veintidós se protocoliza acta donde se modifica la cláusula cuarta del acta
constitutiva de la sociedad La Trinidad del Poas Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-dos siete cuatro cinco seis ocho,
realizándose un aumento de capital.—San Rafael de
Poás, Alajuela, cinco de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Jessica Rodríguez
Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2022643874 ).
Ante mí, Álvaro
Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San Jose, escritura
otorgada: a las 14 horas del 04 del 05 de 2022 se constituyó la sociedad
denominada: San Nicolás de
Cantarrana Cero Ocho Once Sociedad Anónima,
presidente: Freddy Martínez Blandón, capital social totalmente suscrito y
pagado, domicilio social: San Jose, Goicoechea, Purral, Urbanización Los
Olimpos de Asembis, cien metros este, cien metros sur, cien metros este, casa
dieciséis D.—06 de mayo del 2022.—Lic. Álvaro Barboza
Orozco, Notario.—1 vez.—(
IN2022643875 ).
Se avisa que mediante escritura 106 visible en el tomo número 2 del
protocolo de la notaría pública Katherine
Alpízar Chaves, carné 25465 se protocolizó acuerdo de
socios de la empresa Vean El Horizonte Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos
ochenta y seis mil doscientos setenta y cinco mediante el cual se acuerda
aumentar el capital social de la empresa Es todo.—Quepos,
2 de mayo del 2022.—Licda. Katherine Alpízar Chaves, Notaria.—1
vez.—( IN2022643876 ).
En mi notaría mediante escritura número
ocho, visible a los folios cinco vuelto y seis frente, del tomo primero, a las
once horas con treinta y tres minutos, del veintisiete de abril del dos mil
veintidós, se constituyó la empresa denominada Sonrriso Empresa Individual
de Responsabilidad Limitada, el cual podrá abreviarse “E.I.R.L”;
cuyo traducción al español es Sonrisa, con domicilio social en diez
metros sur de la clínica dental Los Parques, Avenida Jaúl casa dos plantas
amarilla, San Ramón de Alajuela, bajo la representación judicial y
extrajudicial el señor Rafael Comin Chiner, portador de pasaporte número P A K
cuatro nueve cero cinco nueve dos con un capital social de diez dólares, la
empresa tendrá como objetivo principal proyectos formativos, turismo, servicios
y comercio en general, con plazo social para vencer el día veintisiete de abril
del año dos mil ciento veintiuno.—Naranjo, a las doce horas y cuarenta minutos
del día cinco del mes de mayo del año dos mil veintidós.—Licda. Keilyn Natalia
Sanabria Corrales. Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022643878 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula octava del
acta constitutiva de la sociedad La Casa del Samaritano S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco siete tres uno seis.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, cinco de mayo del dos mil veintidós.—MSc. Denis
Mauricio Artavia Cordero.—1 vez.—( IN2022643879 ).
Mediante escritura número treinta y uno celebrada en mi notaría a
las trece horas del cinco de mayo del 2022 se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Iron Building Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil
setecientos cincuenta y cuatro, mediante la cual realizaron nuevos
nombramientos en Junta Directiva y cesión de acciones. Seis de mayo del 2022.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1
vez.—( IN2022643883 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:26 horas del día 05 de mayo del 2022, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agrícola Barrantes
y Rodríguez de Cañas Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las
cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo.—Guanacaste,
Tilarán, 05 de mayo del 2022.—Licda. Yalta Aragón González, Notaria.—1
vez.—( IN2022643884 ).
Balance Final de Liquidación. Bienes Raíces
Giacomin & Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y tres
mil ochocientos cuarenta, de conformidad con el Balance Final de Liquidación, se desprende que los activos, pasivos y
patrimonio se encuentran en cero. En virtud de lo anterior no existe suma
alguna a distribuir entre los accionistas.—San José, veintiuno de marzo de dos mil veintidós.—Arturo Roger Barzuna Lacayo, Liquidador.—1
vez.—( IN2022643885 ).
Mediante escritura número 47 iniciada a folio 23 frente del tomo 1
de la notaría Ana
Sabrina Gómez Vargas y de conformidad con el artículo 19 del Código de Comercio
se acordó revocar los nombramientos del Gerente nombrando en su lugar al señor
Carlos Luis Morales Salazar, cédula 2-0332-0587 y Subgerente, nombrando en su
lugar a la señora Kattia Ceciliano Matamoros, cédula 1-1110-0631. Se acordó
traspasar la totalidad de las cuotas de la Sociedad Mariscos Pescanova SRL,
cédula jurídica 3-102-815558, a nombre de su nuevo gerente, quedando el mismo
dueño del 100% del capital social. Se acuerda cambiar el domicilio social
siendo el nuevo el domicilio San Isidro de Pérez Zeledón, 500 metros este de la
Licorera el Cruce, INVU el Clavel, San José.—San
Isidro de El General al ser las catorce horas cincuenta minutos del día cinco
de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Ana Sabrina Gómez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022643887 ).
En mi notaría mediante escritura número treinta y tres-dos, visible
al folio treinta y tres frente, del tomo segundo, a las doce horas del cuatro
de mayo del dos mil veintidós, se protocoliza acta número tres de asamblea
general extraordinaria de accionistas de las ocho horas del dos de mayo del dos
mil veintidós de Tres–Ciento Uno-Setecientos Treinta y Siete Mil Setecientos
Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres–ciento
uno–setecientos treinta y siete mil setecientos cuarenta y nueve, mediante la
cual se acuerda cambiar el número de pasaporte por renovación de pasaporte de
su presidente Michele Benzo, de un solo apellido Benzo por su nacionalidad
italiana con pasaporte italiano número y B siete siete uno dos cero ocho
uno.—Heredia, a las dieciséis horas y treinta y dos minutos del cinco de mayo
del año dos mil veintidós.—Lic. Daniel Roberto Víquez Araya, Notario.—1
vez.—( IN2022643888 ).
Ante esta notaria se protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Socios de la empresa Partes, Accesorios y Repuestos de
Todo S. A., con cédula jurídica 3-101-0771448, donde se modificó la
cláusula primera: Del nombre, y la cláusula sétima: De la representación.—San
José, 5 de mayo de 2022.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1
vez.—( IN2022643894 ).
Por escritura autorizada por mí, en
Nicoya, a las 14:30 horas del 05 de mayo de 2022, la sociedad denominada BC
Dragonfly Limitada, nombra nuevo gerente.—Nicoya,
05 de mayo de 2022.—Lic. Rolando Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2022643895 ).
Por medio de la escritura 97 del tomo
12 de mi Protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 11:00 horas del 4
de mayo del 2022, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Moca Inversiones
Inmobiliarias Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número 3-102-639650, en donde se acordó modificar la cláusula
referente al domicilio de la sociedad.—San José, 5 de
mayo del 2022.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1
vez.—( IN2022643896 ).
Mediante escritura pública número sesenta y nueve-treinta y cuatro,
otorgada a las diez horas del día veintinueve de abril del año dos mil
veintidós, se acuerda por unanimidad del capital social y al tenor del artículo
dos-cientos uno inciso d) del Código de Comercio, disolver la Sociedad “Prolobre
LSE Sociedad Anónima”, titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil ochocientos diecisiete,
con domicilio social en San José.—San José, 05 de mayo del 2022.—Lic. Daniel
Fallas Lara, Notario Público.—1 vez.—( IN2022643899 ).
Por escritura número 5 del tomo 9,
otorgada ante esta Notaría a las 17:00 horas del 28 de abril de 2022, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-642028,
cédula jurídica número 3-101-642028. Se modifica representación y se nombra
presidente y secretario.—Lic. Walter Rodríguez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022643900 ).
Marcela Rodríguez Chaves, notaria pública hace constar que mediante la escritura
número 226, otorgada al ser las 14 horas del 4 de mayo del 2022, la sociedad Los
Andenes de las Dieciocho Rosas S. A. cédula jurídica 3-101-370255 y Sierra Verde Once Verdades S. A. cédula jurídica 3-101-370319 se fusionaron,
prevaleciendo la primera.—San José, 5 de mayo del
2022.—Licda. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1
vez.—( IN2022643901 ).
Por escritura número sesenta y uno–ocho,
otorgada ante los notarios públicos Pedro González y Alejandro José Burgos
Bonilla actuando en el protocolo del primero, al ser las once horas con treinta
minutos del día cinco de mayo del 2022, se procede a fusionar las sociedades:
(i) Nature and Beach Nab Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número 3–101–472893; y, (ii) Inversiones Famova FMV
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
3–102–699583; siendo Inversiones Famova FMV Sociedad de Responsabilidad
Limitada, la sociedad prevaleciente. Así mismo, se reforma la cláusula del
“capital social” y del “domicilio” del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Pedro
González Roesch, Notario Teléfono: 4056–5050.—1 vez.—(
IN2022643902 ).
Ante esta Notaría el día cinco de mayo del dos mil veintidós, se
protocolizó Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad Z
& H Contructores Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y
seis mil seiscientos ochenta y tres, en la cual se acuerda su disolución, no
hay pasivos ni activos que liquidar, esto de conformidad con la ley nueve mil veinticuatro.—San José cinco de mayo del dos mil
veintidós.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1
vez.—( IN2022643903 ).
Ante esta notaría, el día cinco de mayo del dos mil veintidós, se
protocoliza asamblea extraordinaria cuotistas de la sociedad Miefectivo
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos setenta y dos mil doscientos ochenta y tres, en la
que se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San
José, cinco de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2022643905 ).
Ante esta Notaría el día cinco de mayo
del dos mil veintidós, se protocoliza asamblea extraordinaria cuotistas de la
sociedad Mytree Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
jurídica número tres-ciento dos-ochocientos seis mil treinta y cinco, en la que
se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San
José, cinco de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2022643906 ).
Por escritura otorgada en mi notaría,
el día seis de mayo del dos mil veintidós, se reformó
la cláusula octava del pacto constitutivo de la compañía “Provivienda
Soluciones Constructivas y Consultorías Sociedad Anónima”, cédula jurídica
3-101-713876.—Guápiles, seis de mayo del dos mil
veintidós.—Lic. Javier Delgado Calderón, Notario.—1
vez.—( IN2022643908 ).
Por escritura otorgada hoy ante mi Notaría, se reforman las cláusulas primera, segunda,
tercera, sexta, sétima y octava de la sociedad “OSS Systems Sociedad Anónima”,
cédula jurídica: Tres-ciento uno-seiscientos ochenta y
siete mil ciento dieciocho.—San José, Seis de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2022643913 ).
Lic. Xinia Molina Ruiz, notaria, carné
27009, avisa que ante mi notaría se constituye KyM Constructora E.I.R.L,
mediante escritura 102 visible al folio 83 del tomo 1., otorgado a las 14:00
horas del 5 de mayo del 2022.—Heredia, San Rafael, 12 de abril 2022.—Licda. Xinia Molina Ruiz, Notaria.—1
vez.—( IN2022643916 ).
Ante el licenciado José Pablo Ramírez Avendaño el día 5 de mayo
del 2022, se precede a la disolución de la
Sociedad Godo y Flora Sociedad Anónima. 5 de mayo del 2022.—Lic.
José Pablo Ramírez Avendaño, Notario.—1 vez.—
IN2022643922 ).
Mediante Asamblea Extraordinaria de
Accionistas, acta número 1, del día 3 de mayo de 2022 a las 18:00 horas,
la sociedad Inversiones Polio PTJ & M Sociedad Anonima, cedula
3-101-788340, modifica cláusula quinta.—Licenciado
Carlos Enrique Valverde Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022643924 ).
Por escritura número ciento cinco, otorgada por la Licda. Melisa
María Navarro Jiménez, en Naranjo a las diecisiete horas del día tres de mayo
del año dos mil veintidós, visible al folio setenta y tres, frente del tomo
doce de mi protocolo, en la cual se reforma cláusula la sociedad denominada MC Spacios S.
A. Tres-Ciento Uno-Cincuenta y Seis Noventa y Cinco Cuarenta y Seis. Correo
electrónico marilynaguilars@hotmail.com.—Naranjo, Alajuela,
cuatro de mayo del año 2022.—Licda. Melisa María Navarro Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022643930 ).
Mediante escritura número trescientos cuarenta y cinco de las veinte
horas del 25 de diciembre dos mil veintiuno, la entidad tres-ciento uno-quinientos
treinta y seis mil cuarenta y ocho, protocoliza el cierre de la sociedad por no
alcanzar sus fines.—Ocho horas del veintiséis de abril
del dos mil veintidós.—Licda. Karoline Alfaro Vargas, carné nueve cinco dos dos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022643932 )
Mediante escritura número doce de las
veinte horas del dos de mayo dos mil veintidós, se constituye amparada al
decreto tres tres uno siete uno-J, la entidad de responsabilidad limitada
Gerente uno Gustavo Vargas Galván, domicilio Heredia San Pablo Condominio
Rincón del Valle casa número diez, capital social cien mil colones. Heredia
ocho horas del seis de mayo del dos mil veintidós.—Licda.
Karoline Alfaro Vargas, carne nueve cinco dos dos, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022643933 ).
Por escritura ciento sesenta y cinco del tomo dieciocho otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del seis de mayo del dos mil veintidós. Se
protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de Amanecer
en Nosara Sociedad Anónima, cédula tres
ciento uno siete cinco cero ocho cinco cero, donde acuerdan por unanimidad
reformar la junta directiva.—Licda. Yuliana Rodríguez
Solís, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2022643934 ).
Por escritura ciento sesenta y cuatro
del tomo dieciocho otorgada ante esta notaría a las nueve horas del seis de
mayo del dos mil veintidós. Se protocoliza acta número seis de asamblea general
extraordinaria de Tres-Uno Cero Uno-Seis Uno Tres Siete Nueve Cero Sociedad
Anónima, cedula jurídica tres ciento uno seis uno tres siete nueve cero,
donde acuerdan por unanimidad reformar la junta directiva.—Licda.
Yuliana Rodríguez Solís, Notaría Pública.—1 vez.—(
IN2022643935 ).
Por escritura ciento tres del tomo dieciocho otorgada ante esta
notaria a las diecinueve horas del veinte de abril del dos mil veintidós. se
protocoliza acta número cinco de asamblea general extraordinaria de socios de Baud
de Londres Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres-ciento uno-tres ocho cero cinco nueve seis, donde acuerdan por
unanimidad reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo capital social el
cual se hace un aumento de dos mil colones para un total de doce mil colones de
capital social.—Licda. Yuliana Rodríguez Solís,
Notaría Pública.—1 vez.—( IN2022643936 ).
La suscrita, Silvia María González Castro, Notaria Pública, hace
constar y da fe que mediante escritura pública número sesenta y tres-seis,
otorgada a las ocho horas cincuenta minutos del seis de mayo de dos mil
veintidós, se protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Inversiones Agrícolas B Y C Sociedad Anónima, titular de la
cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve
mil setecientos tres, mediante la cual se modificó la cláusula decima primera
de los estatutos sociales, referente a la administración y la representación
social. Es todo.—San José, seis de mayo de dos mil veintidós.—Silvia
María González Castro, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022643938 ).
Protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de Corporación Zecar S. A., modificando cláusula
octava de estatutos sociales, a las 16:00 horas del 4 de mayo del 2022.—Melania
Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2022643950 ).
Mediante escritura Nº 6, de las 15:00
horas del veinticinco de abril de dos mil veintidós, se protocolizó
el acta Nº12, de asamblea general extraordinaria de Franco Tica S. A., cédula
jurídica 3-101-023038, mediante la cual esta sociedad se transforma a Sociedad de
Responsabilidad Limitada, conservando su nombre y ampliando su plazo social
hasta el año 2121.—Licda.
Cinthya Calderón R., Notaria Publica.— 1 vez.—( IN2022643952 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad y
notaría, a las trece horas del día de hoy, fue protocolizada acta de asamblea
general extraordinaria de Osprey Acuatic Adventures S. A., celebrada a
las 10:30 horas de hoy, mediante la cual se reforma la cláusula 3ª del
domicilio, se nombran presidente, secretario, tesorero y fiscal, se deroga la
cláusula décima del agente residente y se toman otros acuerdos.—San
José, 3 de mayo de 2022.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1
vez.—( IN2022643971 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del seis
de mayo de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de junta directiva
de la sociedad denominada Sac Country Club Sociedad Anónima. Donde se
acuerda aumentar el capital social de la compañía.—San
José, seis de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2022643974 ).
Conforme la escritura 226, otorgada ante
la notaria Criselda Valverde Elizondo. Daniel Elizondo Valverde cédula
siete-ciento noventa y nueve-novecientos sesenta y Misael Elizondo Valverde, cédula
número siete-doscientos cuarenta y ocho-trescientos cincuenta y cinco,
constituyen Devagro Sociedad S.R.L, que es nombre de fantasía. El
domicilio será Guápiles, Pococí, Limón, barrio Coopevigua Dos, del
super el Higuerón setenta y cinco metros al oeste, casa de cemento, color
crema, con tapia de verjas color negro. El capital social es la suma de
doscientos mil colones.—Guápiles, 05 de mayo del
2022.—Licda. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1
vez.—( IN2022643976 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a
las 15:00 horas del 04 de mayo de 2022, se protocolizaron las actas de asamblea
general extraordinaria de accionistas mediante las cuales se acordaron que Miraltura
J A A S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-380561; se fusione y
absorba a las siguientes sociedades: El Preboste S. A., cédula de
persona jurídica número 3-101-183060; Ocotal Lote 30 B Coco Costa Rica S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-589018; y SP Movers S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-590127; y se reforme la cláusula del
pacto constitutivo de la compañía relativa a su capital social.—Filadelfia, 06
de mayo de 2022.—Licda. Massiel Sánchez Gómez, Notaria.—1
vez.—( IN2022643987 ).
La suscrita notaria Virginia Umaña Segura, hace constar que mediante
asamblea general extraordinaria de la sociedad Vihda S. A., cédula jurídica N° 3-101-760886, se hizo cambio
de dirección social así como nombramiento de nuevo presidente y modificación cláusula novena.—San
José, 06 de mayo del 2022.—Licda. Virginia Umaña Segura, Abogada y Notaria.—1
vez.—( IN2022643994 ).
Mediante acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Tres
Ciento Dos - Setecientos Sesenta y Tres Mil Doscientos Nueve Sociedad de
Responsabilidad Limitada, celebrada en su domicilio social a
las siete horas del once de abril del año dos mil veintidós, se tomó el acuerdo
unánime y único de disolución
de esta sociedad, para proceder con la inscripción del presente acuerdo en el
Registro Mercantil del Registro Nacional. Es todo.—Sámara,
Guanacaste, diez horas del treinta de abril del año dos mil veintidós.—Licda.
Fabiola López González, fabiolalopezgmr@gmail.com,
Notaria.—1 vez.—( IN2022643995 ).
Mediante acta número dos de asamblea general de cuotistas de la
sociedad Gaetan y Roxanne RPYS Limited Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres
ciento dos - ochocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y uno, que
se celebra en su domicilio social a las dieciséis horas del cuatro de marzo del
año dos mil veintidós, se modificó la cláusula sexta de la administración. Se
excluyó el cargo de gerente
dos. Se nombró gerente
uno por el resto del plazo social. Es todo.—Playa
Samara, Guanacaste, diez horas del dos de mayo del año dos mil
veintidós.—Licda. Fabiola López
González, Notaria.—1 vez.—( IN2022643996 ).
Yo, Karen Daniela Oconitrillo Quesada,
notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día tres de mayo del dos mil
veintidós a las dieciséis horas y treinta minutos, se protocolizo asamblea
general de la sociedad Vanda Orchid Sociedad Anónima,
cédula jurídica número:
tres-ciento uno-cuatro
tres tres dos cuatro cuatro, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas,
tres de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notario.—1
vez.—( IN2022644000 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las
diecisiete horas del siete de mayo del dos mil veintidós, se cambió el
domicilio social, la representación y la junta directiva de la sociedad Filial
Villa Sitio de Ensueño Gadolinio Dionisio Veintinueve Sociedad Anónima,
cédula jurídica de la sociedad número 3-101-367750.—Licda.
Reyna María Quirós León, Notaria.—1 vez.—(
IN2022644015 ).
Ante esta notaría, a las 18:00 horas del 05 de agosto de 2022, se ha
protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la firma Excursiones Roca Azul S. A., cédula jurídica N° 3-101-154378,
mediante la cual se ha reformado la cláusula de representación de la sociedad.—San José, 05 de mayo de 2022.—Lic. Ernesto Vargas
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022644024 ).
Se hace saber que ante está notaria,
se constituye bajo la denominación social Sports Minds Academy Sociedad Anónima Deportiva,
mediante escritura número doscientos ochenta y seis del seis de mayo de dos mil
veintidós otorgada en San José a las diez horas del seis de mayo de dos mil
veintidós. Es todo.—San José, nueve de mayo de dos mil
veintidós.—Olman Madrigal A., Notario.—1 vez.—( IN2022644041 ).
Por escritura número:
dieciocho - quince, otorgada en la provincia de Heredia, Central, a las nueve
horas, del día nueve del
mes de mayo del año dos mil
veintidós, visible a folio
treinta y dos frente, del tomo número:
quince del protocolo del notario público:
Christian Jiménez Ramírez, en asamblea general extraordinaria de
socios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio vigente, se acordó por unanimidad de votos disolver la entidad jurídica denominada: Grupo Sueña Trescientos Sesenta Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-siete uno seis tres dos dos; carné 8868, cédula número: 1-0891-0078.—Heredia, Central, día nueve del mes de mayo del año mil veintidós.—Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022644056 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de
Cartago a las 8 horas del 01 de abril del 2022. Se disuelve la sociedad
denominada Macdari SlRL, cédula jurídica N° 3-105-151001. Ante el
notario José Francisco Pereira Torres.—Cartago, 06 de
mayo del 2022.—José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—( IN2022644058 ).
Arturo Montero Flores, notario con
teléfono 8353-7544, hace saber a quien interese que a su oficina se presentó
Javier Alonso Mata Quintero, cédula número 1-1031-0071, y dice que en calidad
de Gerente, viene a constituir una sociedad de responsabilidad limitada
denominada MM Tecno Construción Ltda., que es nombre de fantasía
cuestionable por quien se pueda ver afectado con su inscripción.—Cartago,
La Unión, San Juan, a los nueve días de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Arturo
Montero Flores, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022644059
).
Javier Antonio Porras Esculpi, Carlos
José Tovar Maltese, Antonio
José Fileri Rotunno y Heriberto Castro Fernández, constituyen la sociedad de
esta plaza: Relacional Soluciones Tecnológicas Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en San José, a las quince horas del tres de mayo del dos mil
veintidós.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2022644062 ).
Rafael Antonio Gómez Arce y Eric
Daniel Gómez Ávila, constituyen la sociedad: Multibaterias del Sur E.D.A.R
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en San José, a las
dieciséis horas del seis de mayo de dos mil veintidós, ante el notario Humberto
Jarquín Anchía.—Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1
vez.—( IN2022644063 ).
Ante mí, Héctor Rolando Vargas
Sánchez, notario, con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las 09:00
horas del 06/05/2022, se disolvió la empresa Soluciones Empresariales Dima
S. A..—09
de mayo del 2022.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2022644064 ).
Juan Diego Paniagua Alfaro y otros, han constituido una sociedad
anónima denominada Asesoría y
Capacitación de
Seguridad Privada Montes de Oro G.K Sociedad Anónima, cuyo nombre
es de fantasía, pudiendo abreviarse Asesoría y Capacitación de Seguridad Privada Montes de Oro G.K S. A. con un capital social de un millón de colones y por un plazo social
de noventa y nueve años, escritura número cuarenta, del tomo noveno, otorgada
ante el notario público Gina Martínez Saborío. Corresponde la representación
judicial y extrajudicial al presidente y tesorero en su orden Juan Diego
Paniagua Alfaro, Karla Eylin Méndez Ramírez.—Licda.
Gina Martínez Saborío, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022644066 ).
Por medio de la escritura número 87-7 visible al folio 136 frente
del tomo 7 de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 12:15
horas del 28 de abril del 2022, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Two
Oceans Regional Capital Investments Sociedad Anónima en donde se acuerda
modificar el domicilio la sociedad.—San José, 09 de
mayo del 2022.—Lic. Felipe Saborío Carrillo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022644104 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la
sociedad Arrendamientos Temporales Savia S. A., plazo: cien años a
partir de la constitución; capital social: diez mil colones; administración:
presidente, secretario, tesorero y vocal, nombrados por todo el plazo social.,
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo. fesquivel@zurcherodioraven.com.—San José, 09 de mayo del
2022.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario Público.—1
vez.—( IN2022644105 ).
Mediante escritura número 163-7, del día 05 de mayo del año 2022., se modificó la cláusula sexta del
pacto constitutivo de la sociedad El Grano Eme Ltda., cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuatro mil quinientos cinco.—Lic. Enrique David Céspedes Salas, Notario.—1
vez.—( IN2022644107 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día seis de mayo de
2022 a las 17:00 horas, se modifica la cláusula primera del pacto social de la
sociedad Nommorum Stella Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-ochocientos mil ochocientos cincuenta y cuatro.—San José, 06 de mayo de 2022.—Melissa Guardia
Tinoco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022644110 ).
En escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del
diecinueve de abril del 2022, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria
de cuotistas de Super Herramientas Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-804170, en la cual se acuerda el cambio de la razón
social o denominación para que en adelante se denomine Gloss Multiservicios
Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Gloss
Multiservicios S. R. L., el cual es nombre de fantasía.—06 de mayo del
2022.—Licda. Adriana Astúa Quesada, Notaria Pública, Carné N° 15545.—1 vez.—( IN2022644121 ).
El suscrito Alejandro Sanabria Romero, notario público con oficina en San José, en escritura
número doscientos ochenta y seis, de las catorce horas treinta minutos del
nueve de mayo de dos mil veintidós, protocolicé el acta de asamblea general
extraordinaria de socios en la cual se modificó el domicilio social de la
sociedad Xducation Investments Sociedad Anónima, cédula 3-101-774060. Es todo.—Quince
horas del nueve de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario Público.—1
vez.—( IN2022644123 ).
Por escritura de las 11:00 horas del 7 de mayo del 2022, protocolicé
acta de la sociedad Arquimat S. A., modificando las cláusula sexta y
realizando nombramientos.—San José, 9 de mayo del
2022.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario Público.—1
vez.—( IN2022644126 ).
Por escritura N°
46, otorgada a las 11 horas del 5 de abril del 2022, la sociedad Servicios
de Construcción Rancho Largo S. A., cédula jurídica 3-101-443875, revoca nombramiento de secretario y
tesorero. Nombrando para el cargo de secretario a Germán Nelson Cubillo Cubillo, cédula 1-1252-0709, y para el cargo de tesorero a
Leovigildo Vargas Cubillo, cédula
1-0625-0544.—Puriscal, 6 de mayo del 2022.—Licda.
Marlene Lobo Ávila,
Notaria Pública, N° 9410.—1 vez.—( IN2022644132 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta
de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Transportes del Nica
Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver dicha persona jurídica.—San
José, 06 de mayo del año dos mil
veintidós.—Lic. Hoover González Garita,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022644138 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día
ocho de mayo de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Keylaini Sociedad Anónima, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, nueve de mayo de dos mil
veintidós.—Licda. Rosa Bustillos Lemaire, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022644141 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del
seis de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó escritura de la sociedad Wolk
Software Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos once mil ciento
noventa y nueve, en donde se reformó la cláusula sexta: de la administración.—San José, seis de mayo del dos mil
veintidós.—Lic. José Pablo González Trejos, Notario Público.—1
vez.—( IN2022644142 ).
Por escritura N° 46,
otorgada a las 11 horas del 5 de abril del 2022, la Sociedad Proyecto de
Conservación Finca Ronron S. A., cédula jurídica 3-101-443878, revoca nombramiento de
secretario y tesorero. Nombrando para el cargo de secretario a German Nelson
Cubillo Cubillo, cédula 1-1252-0709, y para el cargo de tesorero a Leovigildo
Vargas Cubillo, cédula 1-0625-0544. Notaria N° 9410, licenciada Marlene Lobo Ávila.—Puriscal, 6 de mayo del 2022.—Licda. Marlene Lobo Ávila, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022644150 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del
nueve de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tierra de Vinos Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve
mil novecientos uno, se reforma la cláusula primera, segunda y octava del pacto
constitutivo. Se acepta la renuncia y se hace nuevo el nombramientos del
secretario de la Junta Directiva.—Licda. María Viviana
Jiménez Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022644157
).
Por escritura número trescientos
ochenta y seis-veintiuno-otorgada en Heredia el nueve de mayo del 2022 se
modifica la cláusula del domicilio y del objeto de la sociedad denominada Inmobiliaria
Roma Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-335219, para que se lean
así: El domicilio de la sociedad será San José, Mora, Tabarcia, doscientos
metros al este de la iglesia católica, en el Abastecedor El Regazo de Mamá, y
el objeto de la sociedad es: La sociedad se dedicará al comercio general, a la
venta de productos y servicios, a la importación y exportación de todo tipo de
bienes lícitos, brindar servicios en mecánica de
precisión, mantenimiento industrial, a la representación de casas extranjeras y
distribución de maquinaria, equipo y productos, al mercado de bienes y raíces y valores, agricultura, agro industria,
pescadería, panificación, industria, minería, reforestación, ganadería,
turismo, informática, urbanística, trasporte, restaurantes, venta de
comida preparados y congelados, mantenimiento de computadoras y equipo
tecnológico, publicidad, tecnología,
entretenimiento, espectáculos, y a la inversión de todas sus formas, lo mismo
que a todas aquellas actividades que sean beneficiosas para la compañía, y a
cualesquiera otra actividad permitida por ley para lo cual podrá recibir pagos,
comprar, vender, arrendar y dar en arrendamiento, recibir en prenda o hipoteca,
préstamo y arrendamiento, así como gravar o enajenar los bienes y derechos de
su propiedad, disponer toda clase de bienes, la sociedad podrá recibir por
contrato o testamento la propiedad fiduciaria, pudiendo ser fiduciario y
ejercer la correduría aduanera, también podrá otorgar fianzas y garantía de
cualquier tipo a favor de socios y terceros, cuando en virtud de ello reciba retribución
económica, la cual se presumirá por el otorgamiento de la garantía o fianza.
Podrá participar en sociedades y suscribir cuotas, así como también gravarlas y
enajenarlas, promover negocios con estas y con otras personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, para la explotación de uno o más negocios,
podrá participar en todo tipo de inversiones, participar en licitaciones
públicas y privadas. Podrá recibir toda posible para el mejor desarrollo de las
actividades, podrá realizar sus actividades dentro y fuera del país.—Heredia, veintitrés de setiembre del 2022.—Licda.
Andrea María Alvarado Sandí, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022644165 ).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta de
asamblea, donde se acuerda la cambio de Gerentes de la sociedad ADN Aditivos
y Nutrición Animal Sociedad de Responsabilidad Limitada, número de cédula
jurídica tres ciento dos ochocientos treinta y ocho mil novecientos ochenta y nueve.
Escritura otorgada a las quince horas cinco minutes del veintiséis de abril del dos mil veintidós.—Lic. José Eduardo Jiménez Leitón, Notario Público.—1
vez.—( IN2022644166 ).
La compañía Ideas
Labs Impact Accelerator Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y tres mil trescientos
cuarenta y seis, modificó sus cláusulas
primera y tercera en acta protocolizada en esta notaría.—Lic. Ciro Casas Zamora,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022644169 ).
Ante esta notaría
se modifica el estatuto octavo de la Sociedad Distribuidora Nayer Sociedad
Anónima, con cédula jurídico 3-101-201324. Notario Irving Riccieri Vaglio
Cascante, carné N° 11454.—San José,
9 de mayo del 2022.—Lic. Irving Riccieri Vaglio
Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2022644171 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas
del día de hoy, se constituyó la Sociedad denominada Grupo Zancudo J Y D
Sociedad Anónima.—San
José, nueve de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022644172 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las quince horas del nueve de mayo del dos mil veintidós se
protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Villa Estelia Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - dos seis
cinco ocho ocho nueve, en la que se reforma de los estatutos la cláusula de la Administración.—San José, tres de mayo de dos mil
veintidós.—Martin Hernández Treviño, Notario Público.—1 vez.—( IN2022644181 ).
Ante esta notaría en escritura
número cincuenta y cuatro visible al folio cuarenta y tres
vuelto del tomo veintitrés de la suscrita notaria, se constituyó
sociedad denominada Inversiones Generales Montealto Sociedad Anónima.
Capital suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente, tesorera y secretaria
con facultades de apoderado generalísimo actuando conjuntamente. Plazo noventa
y nueve años.—San José, cinco de mayo del dos mil
veintidós.—Olga Marta Morice Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022644186 ).
En mi
notaría, en escritura otorgada el 07 de mayo 2022 a las 12:00 horas se
protocolizo el acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la empresa Sistemas
Electromecánicos TJV y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-772278 para su disolución por acuerdo de cuotistas,
interesados apersonarse reclamar sus derechos.—Alajuela
7 de mayo de 2022.—Licda. Freida Nazira Valladares Morales, Notaria.—1 vez.—(
IN2022644199 ).
En mi notaría, en escritura
otorgada el 07 de mayo 2022 a las 11:00 horas se protocolizó el acta de
asamblea extraordinaria de cuotistas de la empresa Logística Jiménez Vega
Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-102-772012 para su
disolución por acuerdo de cuotistas, interesados apersonarse reclamar sus derechos.—Alajuela, 7 de mayo de 2022.—Licda. Freida Nazira
Valladares Morales.—1 vez.—( IN2022644200 ).
Ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de Soluciones Diesel Costa Rica Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos mil-ochocientos veintiún mil
novecientos cinco mil, en donde se reforma la cláusula octava de pacto constitutivo,
quien se considere afectado por dicha acción puede manifestar su oposición, en
San José, Barrio México de la Defensoría de los Habitantes, cincuenta metros al
norte casa veinte ochenta o bien al fax 2255-15-94.—Lic. Bernal Mauricio Orozco
Salas, Notario.—1 vez.—( IN2022644202 ).
Por escritura otorgada a las
once horas del cinco de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios de El Trope Sociedad Anónima, que
acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Jorge Francisco
González Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2022644215 ).
Por
escritura otorgada, a las 17:00 horas del 20 de abril del 2022, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de socios de Ginestefa S. A., que
acuerda la disolución de la sociedad.—Jorge Luis
Bolaños Vargas, Notario Público.— 1 vez.—( IN2022644216 ).
Por escritura 123 del 09 de mayo
del 2022, se protocoliza acta, de Aplicaciones Tecnológicas Aplitec S. A.,
3-101-660830, mediante la cual se incrementa capital social en dos millones
cuatrocientos mil colones.—09 de mayo 2022.—Lic. José
Gabriel Riba Gutiérrez.—1 vez.—( IN2022644220 ).
Por
escritura número 92, otorgada por el suscrito notario, a las 09:00 horas del 24
de abril del dos mil diecinueve, fue otorgada la escritura de disolución de la
sociedad denominada Doral de las Américas S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101- 125078. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
doscientos siete del Código de Comercio, se informa a cualquier interesado que
puede oponerse judicialmente dentro de los siguientes treinta días naturales
contados a partir de la publicación de este aviso, si la misma no se basa en
causa legal o pactada.—San José, 10 de mayo del año
2022.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—( IN2022644221 ).
En escritura otorgada en mi notaría hoy a las 15:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número 9, correspondiente a Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de AMELÚ S. A., cédula jurídica 3-101-054587, mediante se acuerda disolver la sociedad.—San José, 9 de mayo del año
2022.—Licda. Marcela Corrales Murillo. Carné 19947, Notaria.—1
vez.—( IN2022644226 ).
Al ser las nueve horas treinta minutos del veintiocho de abril del
dos mil veintidós, en esta notaría mediante escritura pública número ciento
tres, del tomo veintinueve del protocolo del suscrito notario se llevó a cabo
la constitución de la Fundación Querubín de Costa Rica para el Bienestar y
Desarrollo Humano, con domicilio será en la provincia de San José, cantón
de Santa Ana de Omega, cien metros norte, cien metros este, residencial Linda
Vista, casa número dos pudiendo establecer en cualquier tiempo filiales y/o
agencias en cualquier lugar del país o fuera de él, Administrada por cinco
directores, quienes durarán en sus
cargos por cinco años. El presidente tendrá facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, a las nueve horas del diez de mayo del dos
mil veintidós.—Lic. Jorge Arturo Hernández Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022644229 ).
Al ser las quince horas diez minutos del cuatro de mayo del dos mil
veintidós, en esta notaría mediante escritura pública número ciento cuatro, del
tomo veintinueve del protocolo del suscrito notario se llevó a cabo la
protocolización del acta número cuatro de asamblea general de cuotistas de la
compañía Comercializadora Bay Island Cruises Sociedad de Responsabilidad
Limitada, donde se modificó la cláusula sétima de la representación.—Lic.
Jorge Arturo Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022644230 ).
Por escritura número ocho del tomo ocho
de mi protocolo se constituyó la sociedad anónima que llevará
por nombre El Chineo Sociedad Anónima. Capital íntegramente pagado y
suscrito. Junta directiva electa.—San José, nueve de
mayo del dos mil veintidós.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1
vez.—( IN2022644234 ).
Se hace constar que mediante escritura 151-11 de las 11:15 horas del
03 de mayo del 2022 se protocoliza acta de Costa Pides S. A., cédula jurídica
3-101-763043, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Lic.
Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—(
IN2022644235 ).
Por escritura número nueve del tomo ocho de mi protocolo se modificó
la cláusula segunda del pacto constitutivo de la Sociedad Corporación Monyva
Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil novecientos veinte.—San José, diez de mayo del dos mil veintidós.—Lic.
Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—( IN2022644236
).
Mediante escritura número sesenta del día nueve de mayo del afio dos
mil veintidós, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutive de la
sociedad Roció Azul
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-314386, y se nombra nueva junta directiva.—Lic.
Lorena Grau Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022644237 ).
Reivir de Sarapiquí S. A. modifica estatutos y nombra Junta Directiva.—Heredia, Sarapiquí, nueve de mayo del dos mil
veintidós.—Lic. Federico Alfaro Araya, Notario.—1
vez.—( IN2022644242 ).
Mediante escritura pública otorgante
ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 5 de mayo del año 2022, se
protocoliza acta de reunión de socios cuotistas de REMA Infraestructura y
Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica:
3-102-846302. Se reforma la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula sétima de la
representación legal de la sociedad y se nombra un nuevo Gerente. Firmo en
Ciudad Colón, cantón de Mora, a las 14:30 horas del día 5 de mayo del 2022. Teléfono
8839-7519.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí. Carné
6260, Notario.—1 vez.—( IN2022644246 ).
Por escritura otorgada ante el notario licenciado Juan Carlos Mora
Carrera a las 8:00 horas del 9 de mayo del año 2022 se reforma la cláusula
siete y ocho de la sociedad Familia B&M Limitada, cédula
jurídica 3-102-753052. Es todo.—San José, 10 de mayo
del 2022.—Lic. Juan Carlos Mora Carrera, Carnet 10.554, Notario.—1
vez.—( IN2022644250 ).
En mi notaría mediante escritura número doscientos quince, visible
al folio ciento sesenta y uno frente del tomo uno de mi protocolo a las catorce
horas del veintiuno de abril del dos mil veintidós se constituye la sociedad
anónima DWKM Money Sociedad Anónima cuya traducción al castellano es DVVKM
Dinero que es nombre de fantasía con domicilio social en San José ,San
Josecito de Alajuelita ,Chorotega Bloque doce ,casa número trece, bajo la
representación judicial y extrajudicial de Lucrecia Gerardina Vargas Montoya ,
cédula número tres-cero doscientos cincuenta y siete-doscientos veintitrés ,con
un capital social de veinte mil colones exactos.—San José ,nueve de mayo del
dos mil veintidós.—Lic. Ronald Gerardo Rivera Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2022644260 ).
Yo, Álvaro
Peralta Castillo, notario público con oficina en la ciudad de Guadalupe,
Goicoechea, debidamente autorizado por la asamblea general ordinaria
extraordinaria de socios, de la empresa Comercializadora de Productos
Agropecuarios de América, COPROAGRO Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-seiscientos sesenta mil quinientos doce, celebrada a las diez horas y
cuarenta minutos del día diecisiete de diciembre del año dos mil veintiuno, según consta en el acta
número dos, contenida en el Libro de Actas de Asambleas Generales número dos,
se procedió en el acuerdo quinto, a realizar la reforma de la cláusula quinta
del capital social, aumentando el mismo a la suma de ciento sesenta y seis mil
ciento sesenta y siete dólares con setenta y cuatro centavos, dólares moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, y al nombramiento del nuevo
secretario de la junta directiva, misma que fue protocolizada en conducente,
mediante escritura número ciento treinta y cuatro, visible al folio ciento
cuarenta y cuatro frente al ciento cuarenta y seis vuelto, del tomo diez de mi
protocolo, a las ocho horas del cuatro de mayo del año dos mil veintidós, y para autorizar la
publicación del presente edicto.—Guadalupe, Goicoechea, nueve de mayo del año dos mil veintidós.—Lic. Álvaro Peralta Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022644262 ).
Yo, Álvaro
Peralta Castillo, notario público, con
oficina en la ciudad de Guadalupe, Goicoechea, provincia de San José, hago constar, que mediante escritura número: ciento treinta y cinco, otorgada a las
diez horas, del cinco de mayo del año dos mil veintidós, visible
al folio ciento cuarenta y siete frente al ciento cuarenta y nueve frente, del
tomo diez de mi protocolo, se suscribió por parte de los señores
Mauricio Enrique Fournier Castro, cedula de identidad número: uno-cero setecientos sesenta y tres-cero
quinientos sesenta y uno, y la señora
Marianela Tenorio Rojas, cédula de
identidad número uno
cero seiscientos dieciséis-cero
cuatrocientos treinta y cinco, el pacto constitutivo de la empresa denominada Inversiones
Tierras Morenas JLR Sociedad Anónima.—Guadalupe, Goicoechea, 09 de mayo
del año 2022.—Lic. Álvaro Peralta Castillo, Notario.—1
vez.—( IN2022644263 ).
El día seis de mayo a las once horas del
dos mil veintidós, la sociedad denominada Ferretería
Seymar del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres ocho
tres dos tres cinco, cuyo domicilio social es en San José, Desamparados
Residencial San Lorenzo, cien metros este y cien norte del Súper San Lorenzo,
casa ochenta y cinco F, celebró su Acta Número Uno que dice así: Acta de
Asamblea General de socios en Asamblea Extraordinaria de la sociedad denominada
Ferretería Seymar del Sur Sociedad Anónima, con la
asistencia de la totalidad del capital social por lo que se prescinde del
trámite de convocatoria previa y por unanimidad de votos se toma el siguiente
acuerdo que se declara firme: Artículo Primero: Se acuerda reformar la cláusula
Sexta del Pacto Constitutivo para que de ahora en adelante se lea así: Sexta:
Administración: La sociedad será
administrada por una Junta Directiva, compuesta por cuatro socios o no miembros
que serán Presidente, Vicepresidente, quienes durarán en sus cargos por todo el
plazo social. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente
y vicepresidente quienes tendrán facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el articulo ml
doscientos cuarenta y tres del Código Civil,
pudiendo actuar conjunta o separadamente, teniendo además las facultades de sustituir
su poder en todo o en parte, revocar, sustituciones y hacer otras de nuevo,
reservándose siempre su ejercicio, asimismo podrán otorgar toda clase de
poderes consistentes con su poder para el buen manejo de la sociedad.—Lic.
Billy Quirós Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022644264 ).
En mi notaria mediante escritura número 122, del tomo 3 se protocolizó el acta de Asamblea de Accionistas de la
sociedad: Arise Investment Group S. A., cédula jurídica 3-101-707601, mediante la cual se
modifica: el objeto, razón social y
representación del pacto
constitutivo. Es todo.—Heredia, 9 de mayo del
2022.—Lic. Minor Alonso Ávila San
Lee, Notario.—1 vez.—( IN2022644270 ).
Por medio de la escritura número 178 del tomo 18, de las 15:00 horas
del día 6-5-2022, se procede a protocolizar el acuerdo de disolución de la
sociedad Multiservicios AJ del Sur S.A. Fecha de Asamblea 1/4/2022.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1
vez.—( IN2022644290 ).
Asamblea General de la Sociedad WSP Constructora S. A.,
reforma de la cláusula segunda del pacto social del Domicilio: Su domicilio
será en la provincia de Cartago, cantón Turrialba, distrito Turrialba, Bario el
Silencio, contiguo al EBAIS, pudiendo abril agencias o sucursales dentro y
fuera del territorio nacional. Tel: 22241515.—Curridabat, 02 de mayo del 2022.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2022644296 ).
En mi notaría mediante
la escritura número ciento
noventa y ocho, a las quince horas del diecinueve de abril del dos mil veintidós, he protocolizado el acta número cinco, de reunión extraordinaria de cuotistas de la sociedad
denominada Inmobiliaria Familia JJNN Muñoz Sociedad Anónima, con cédula jurídica número:
tres-ciento uno-setecientos cuarenta y siete mil seiscientos sesenta y cuatro.
Mediante la cual los accionistas tomaron el acuerdo de disolver la sociedad
conforme se establece en el artículo
doscientos uno del Código de
Comercio, y han prescindido del nombramiento de liquidar, ya que no existen
activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, tres de
mayo de dos mil veintidós.—Licda.
Lisidia María
Villalobos Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2022644305 ).
La suscrita notario público,
Natalia Cristina Ramírez Benavides,
hago constar y doy fe de que, mediante escritura pública número cuarenta y nueve-tres, otorgada a las doce horas del diecinueve
de abril de dos mil veintidós, se
protocolizó acta de
asamblea de cuotistas de la sociedad denominada City Acacia Sociedad de
Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve mil novecientos
dos, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de sus estatutos sociales, referente a la administración. Es todo.—San José, veintiséis de abril de dos mil veintidós.—LLM. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022644306 ).
La suscrita notario público,
Natalia Cristina Ramírez
Benavides, hago constar y doy fe de que mediante escritura pública número cincuenta y nueve-tres, otorgada a las catorce horas treinta
minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada City Magnolia Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular
de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve mil novecientos
setenta y uno, mediante la dial se modificó la cláusula sexta de sus estatutos sociales,
referente a la administración. Es todo.—San José, veintiséis de abril de dos mil veintidós.—LLM. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notario Público.—1
vez.—( IN2022644307 ).
La suscrita notaria pública,
Natalia Cristina Ramírez
Benavides, hago constar y doy fe de que mediante escritura pública número sesenta-tres, otorgada a las catorce horas cuarenta y cinco
minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada City Maple Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de
la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve mil novecientos
treinta y seis, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de sus estatutos sociales, referente
a la administración. Es todo.—San José, veintiséis de abril de dos mil veintidós.—LLM. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022644308 ).
La suscrita Notario Público, Natalia
Cristina Ramírez Benavides, hago constar y doy fe de que, mediante escritura
pública número sesenta y uno-tres, otorgada a las quince horas del diecinueve
de abril del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de
la sociedad denominada City Narciso Sociedad de Responsabilidad Limitada,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
noventa y nueve mil novecientos setenta y dos, mediante la cual se modificó la
cláusula sexta de sus estatutos sociales, referente a la administración. Es
todo. Publíquese una vez.—San José, veintiséis de
abril del dos mil veintidós.—LLM. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022644309 ).
La suscrita Notario Público, Natalia
Cristina Ramírez Benavides, hago constar y doy fe de que mediante escritura
pública número sesenta y tres-tres, otorgada a las quince horas treinta minutos
del diecinueve de abril del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad denominada City Onix Sociedad de Responsabilidad
Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos mil cincuenta y tres, mediante la cual se modificó la cláusula
sexta de sus estatutos sociales, referente a la administración. Es todo.
Publíquese una vez.—San José, veintiséis de abril del
dos mil veintidós.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022644311 ).
La suscrita Notaria Público:
Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago constar y doy fe de
que mediante escritura pública número
sesenta y cuatro-tres, otorgada a las quince horas cuarenta y cinco minutos del
diecinueve de abril de dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: City Ortiga
Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve
mil novecientos sesenta y seis, mediante la cual se modificó la cláusula
sexta de sus estatutos sociales, referente a la administración.
Es todo.—San José, 26 de abril de
2022.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—
1 vez.—( IN2022644312 ).
La suscrita notaria pública:
Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago constar y doy fe de
que mediante escritura pública número
sesenta y ocho-tres, otorgada a las dieciséis horas cuarenta y
cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós,
se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada: City Sauce Sociedad de Responsabilidad Limitada,
titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve mil novecientos sesenta y nueve,
mediante la cual se modificó la cláusula sexta de sus estatutos sociales,
referente a la administración. Es todo.—San
José, 26 de abril de 2022.—Licda. Natalia Cristina Ramírez
Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2022644313 ).
La suscrita notaria pública:
Natalia Cristina Ramírez
Benavides, hago constar y doy fe de que mediante escritura pública número sesenta y cinco-tres, otorgada a las dieciséis horas del diecinueve de abril de dos mil
veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada: City Pino Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de
la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y
nueve mil novecientos sesenta y tres, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de sus estatutos sociales,
referente a la administración. Es todo.—San José, 26 de
abril de 2022.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—(
IN2022644316 ).
La suscrita notaria pública:
Natalia Cristina Ramírez
Benavides, hago constar y doy fe de que mediante escritura pública número cincuenta y cinco-tres, otorgada a las trece horas treinta
minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada: City Girasol Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular
de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos mil dieciséis,
mediante la cual se modificó la cláusula sexta
de sus estatutos sociales, referente a la administración. Es todo.—San José, 26 de abril de 2022.—Licda. Natalia Cristina
Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2022644317 ).
La suscrita notaria pública
Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago constar y doy fe de
que mediante escritura pública número
cincuenta y seis-tres, otorgada a las trece horas cuarenta y cinco minutos del
diecinueve de abril de dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada City Granate
Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve
mil novecientos cuarenta y tres, mediante la cual se modificó la cláusula
sexta de sus estatutos sociales, referente a la administración.
Es todo.—San José, 26 de abril de
2022.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1
vez.—( IN2022644318 ).
La suscrita notaria pública:
Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago constar y doy fe de
que mediante escritura pública número
cincuenta y siete-tres, otorgada a las catorce del diecinueve de abril de dos
mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: City Heliconia
Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos mil dieciocho,
mediante la cual se modificó la cláusula sexta
de sus estatutos sociales, referente a la administración. Es todo.—San José, 26 de abril de 2022.—Licda. Natalia Cristina
Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2022644319 ).
La suscrita Notaria Pública:
Natalia Cristina Ramírez
Benavides, hago constar y doy fe de que mediante escritura pública número cincuenta y ocho-tres, otorgada a las catorce quince minutos
del diecinueve de abril de dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: City Laurel Sociedad de
Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve mil novecientos
veintiséis, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de sus estatutos sociales,
referente a la administración. Es todo.—San José, 26 de
abril de 2022.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—(
IN2022644320 ).
La suscrita notaria pública
Natalia Cristina Ramírez
Benavides, hago constar y doy de que mediante escritura pública número ochenta y nueve-tres, otorgada a las trece horas treinta
minutos del seis de mayo de dos mil veintidós, se protocolizaron las actas de asamblea
general extraordinaria de socios de las sociedades denominadas: a) Janicarro
S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil setecientos
cinco; y b) Inversiones Optimistas MJ S. A., titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis
mil trescientos ochenta y nueve; mediante las cuales se aprobó la fusión por absorción de dichas
sociedades, siendo Inversiones Optimistas MJ S.A., la sociedad
prevaleciente para todos los efectos, en la cual además se modificó la cláusula quinta de sus estatutos sociales,
referente al capital social. Es todo.—San José, nueve de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1
vez.—( IN2022644321 ).
DIRECCIÓN
ASESORÍA JURÍDICA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de
Notificaciones.—San José a las nueve horas del
veintisiete de abril del dos mil veintidós. De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que
materialmente resultó imposible localizar al encausado Randall Morales Montero,
cédula de identidad N° 1-1574-0295, de la Delegación Policial de Puntarenas D71
y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con
este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que
mediante resolución N°
2022-1322 DM, del Despacho del Ministro del Ministro de Seguridad Pública,
resolvió “Confirmar el despido por causa justificado impuesto al señor
Randall Morales Montero, cédula de identidad N° 01-1574-0295. Expediente N°
238-IP-2019-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O.
C. N° 4600061765.—Solicitud N° 345148.—( IN2022642471 ).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución Nº 1109-2021 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de
cobros administrativos. San José a las nueve horas diez minutos del diecinueve
de noviembre de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos
196, 210, 214 y 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10.
Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a
iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Víctor Julio
Villegas Núñez, cédula de identidad número 4-113-891 por “Adeudar a este
Ministerio la suma total de ¢200.000.00, por el deducible del vehículo oficial
placa PE-08-5539, patrimonio 0205-041632, código 2326, colisión ocurrida el 28
de junio de 2017. Lo anterior según oficio Nº1373-2017 C.P, del 13 de diciembre
de 2017, que indica el acuerdo firme del Consejo de Personal, sesión ordinaria
1091, celebrada el 12 de diciembre de 2017, según Articulo X, Acuerdo Décimo,
por el cual fue declarado responsable civil (folios 07 y 07v), la Resolución
N°356-SPA-17-DLT, de las 09:20 horas del 16 de noviembre de 2017 (folios 04 al
06 y 07v), del Departamento Legal de Tránsito, Resolución N°2018-5652 DM, del
16 de octubre de 2018, del Despacho del Ministro (folios 08 y 09), Oficios N°
MSP-DMVMA- DGAF-DTRANS-DLT-420-2021, del 13 de octubre de 2021, N°
MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANSDLT- 328-2021, del 15 de setiembre de 2021, (folios 01 y
11v) del Departamento Legal de Tránsito, todos de éste Ministerio y las hojas
de liquidación N°1796599 y N°1819389, del Instituto Nacional de Seguros (folio
09v y 10). Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284,
fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente. Puede cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso u ofrecer arreglo de pago. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de
Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—O. C Nº 4600061676.—Solicitud Nº 340997.—( IN2022642473
).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por desconocerse el domicilio de Juan
Gabriel Gómez Pérez,
cédula 1-1231-0793, María Jesús Monge González, cédula
1-1279-0363 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar
cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto obras
constructivas irregulares (ventanas a colindancia) sin contar con los
respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por
edicto lo que se detalla: Se ordena a los propietarios de la finca 1-120592-F
para que en un plazo de 30 días Hábiles proceda a tramitar los permisos
correspondientes de las obras sin licencia Municipal. En caso de no atender lo ordenado
y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Responsable: Julio César Ramos Chacón.—O.C. N°
45092.—Solicitud N°
344989.—( IN2022642855 ).
Por desconocerse el domicilio de Jorge Ramírez Muñoz, cédula
1-0622-0589 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar
cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al
inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos
permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que
se detalla: Se ordena al propietario de la finca 1-482888-00 para que en un plazo de 30 días Hábiles proceda a tramitar
los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender
lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a
realizar las acciones pertinentes a costa del
infractor. Responsable.—Julio César Ramos Chacón.—O.C Nº 45092.—Solicitud Nº 344991.—( IN2022642857
).
Por desconocerse el domicilio de
Guiselle María Corrales Barboza, cédula 1-0395-0233
y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la
Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas
irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de
Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al
propietario de la finca 1-257205-00 para que en un plazo de 30 días Hábiles
proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En
caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad
procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Responsable:
Julio César Ramos Chacón.—O. C. N° 45092.—Solicitud
N° 344997.—( IN2022642859 ).
Por desconocerse el domicilio de Jazmín
Violeta Chandler Corrales,
cédula N° 1-1682-039, Herman Noelberg Chandler Solís,
cédula N° 1-1337-0965 y habiéndose agotado las formas de localización posibles,
para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto
al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los
respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por
edicto lo que se detalla: Se ordena al propietario de la finca N° 1-248742,
para que en un plazo de 30 días hábiles
proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras
en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado,
la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Julio
César Ramos Chacón.—O. C.
N° 45092.—Solicitud N° 345000.—( 2022642861).
Por desconocerse el domicilio del
representante legal de Soto Mora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-094115
y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento
a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras
constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales
de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena
al propietario de la finca 1-202587-00 para que en un plazo de 30 días Hábiles
proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En
caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las
acciones pertinentes a costa del infractor.—Responsable:
Julio César Ramos Chacón.—O. C. N° 45092.—Solicitud N° 345002.—( IN2022642862
).
Por desconocerse el domicilio de Jessica Murilo Varela cédula 1-1163-0665, José Alberto Murillo Varela Cédula 1-0723-0958, Jairo Antonio Murillo Varela Cédula 1-0872-0136, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: De conformidad con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones y párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para el Procedimiento de Demoliciones, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el Cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere a los propietarios de la finca 1- 203160, el plazo de 15 días hábiles a fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el artículo 96 de la ley de construcciones y artículo 11 del Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.—Responsable: Julio César Ramos Chacón.— O. C. N° 45092.—Solicitud N° 3450052.—( IN2022642864 ).
[1]
Bustos, Gustavo. Estrategia para el
fortalecimiento de las capacidades organizacionales para la gestión de
proyectos de CONAPE. Proyecto de graduación para optar por el grado de
Maestría en Gerencia de Proyectos. Cartago: Instituto Tecnológico de Costa
Rica, 2020. P. 6. Disponible en
https://repositoriotec.tec.ac.cr/bitstream/handle/2238/11338/Tesis_Gustavo_Bustos_CONAPE.pdf?sequence=1&isAllowed=y
[2]
Comisión Nacional de Préstamos para la Educación. Memoria Institucional 2010. San José, Costa Rica: CONAPE. Disponible
en la web: https://www.conape.go.cr/wp-content/uploads/2021/10/MEMORIA-CONAPE-2021-V010_LR-DIgital-final.pdf
[3]
Bustos, Gustavo. Op. Cit. P. 7