LA GACETA N° 87 DEL 12 DE MAYO DEL 2022

PODER LEGISLATIVO

LEYES

10174

10145

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOSPÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

LEYES

10174

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE BARVA

PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD

A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL

ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO

SANITARIO DE SAN PEDRO

DE BARVA

ARTÍCULO 1- Desafectación del uso público

Se desafecta del uso público el terreno propiedad de la Municipalidad de Barva con cédula de persona jurídica número tres—cero uno cuatro—cero cuatro dos cero ocho nueve (N.° 3-014-042089), inscrito en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número uno cero ocho cero tres seis-cero-cero cero (N.° 108036-000), plano catastrado H—cero tres seis cinco cuatro seis siete—uno nueve siete nueve (H-0365467-1979).

ARTÍCULO 2- Autorización y afectación

Se autoriza a la Municipalidad de Barva, con cédula de persona jurídica número tres—cero uno cuatro—cero cuatro dos cero ocho nueve (N.° 3-014-042089), para que done un inmueble de su propiedad, libre de gravámenes y anotaciones, a la Asociación Administradora del Acueducto de San Pedro de Barva, cédula de persona jurídica número tres—cero cero dos—dos uno seis seis cero seis (N.° 3-002-216606).

El inmueble se describe así: terreno inscrito en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número uno cero ocho cero tres seis-cero cero-cero (N.° 108036-000). Propiedad con naturaleza “terreno de cafetal”, que mide doscientos cuarenta metros con once decímetros cuadrados (240,11 m2), sito en la provincia de Heredia, distrito 2, San Pedro; cantón 2, Barva. El lote a donar posee los siguientes linderos: al norte con Ofelia Arias Trejos; al sur con calle pública con 8m frente; al este con Ofelia Arias Trejos y al oeste con Ofelia Arias Trejos. Plano catastrado H - cero tres seis cinco cuatro seis siete- uno nueve siete nueve (H-0365467-1979). La finalidad de esta donación será trasladar la infraestructura existente y en uso donde se ubican dos tanques de almacenamiento que dotan del suministro de agua potable, por medio de la asada a la población de San Pedro de Barva.

La Asociación Administradora del Acueducto de San Pedro de Barva mantendrá el uso público del bien inmueble que aquí se le traslada, sea para el almacenamiento y dotación del suministro de agua potable, a la población de San Pedro de Barva, quedando afectado al dominio público.

ARTICULO 3- Exoneraciones y actualización de linderos

La Notaria del Estado formalizará todos los trámites de esta donación; además, queda autorizada para actualizar los linderos y demás datos registrales, en caso de que sea necesario.

El traspaso estará exento del pago de impuestos, tasas o contribuciones de todo tipo. tanto registrales como de cualquier otra índole.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

  Aracelly Salas Eduarte    Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

    Primera secretaria                     Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—Exonerado.—( D10174 - IN2022642617 ).

10145

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL INCISO Ñ) DEL ARTÍCULO 53,

DEL ARTÍCULO 54 Y DEL ARTÍCULO 71 DE LA LEY

7593, LEY DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS,

DE 9 DE AGOSTO DE 1996

ARTÍCULO 1-          Se reforma el inciso ñ) del artículo 53 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de 9 de agosto de 1996. El texto es el siguiente:

Artículo 53.-              Deberes y atribuciones

Son deberes y atribuciones de la Junta Directiva:

(…)

ñ)  Dictar las normas políticas que regulen las condiciones laborales, las obligaciones y los derechos de los funcionarios y trabajadores de la Autoridad Reguladora y de la Sutel.

ARTÍCULO 2-          Se reforman los artículos 54 y 71 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de 9 de agosto de 1996. Los textos son los siguientes:

Artículo 54.-               Cuórum y remuneración. Para sesionar válidamente, tres (3) miembros constituirán el cuórum. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes, salvo los casos en que la ley exija una mayoría calificada. Cuando se produzca un empate, el presidente, o quien lo sustituya, resolverá con voto de calidad. Ningún miembro podrá abstenerse de votar.

La Junta podrá sesionar siempre que para ello exista el cuórum de ley, aunque no estén nombrados ni ratificados todos sus miembros.

Los miembros de la Junta Directiva devengarán, por cada sesión a la que asistan, dietas correspondientes al diez por ciento (10%) del salario base del contralor general de la República. No podrán remunerarse más de tres (3) sesiones por semana.

La remuneración del regulador general, del regulador general adjunto, así como la de los funcionarios de nivel profesional y técnico de la Autoridad Reguladora y de la Sutel se determinará tomando en cuenta las remuneraciones prevalecientes en los servicios bajo su regulación, en su conjunto, de manera que se garanticen la calidad e idoneidad del personal. La fijación de la remuneración de estos funcionarios estará sujeta a lo dispuesto en la Ley 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, y deberá respetar el límite a las remuneraciones totales que establece la Ley 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, de 9 de octubre de 1957.

Cuando así lo acuerde la Junta, y previa aprobación de la Contraloría General de la República, sus miembros podrán laborar en sus funciones a tiempo completo, o bien, a medio tiempo en el desempeño de sus responsabilidades directivas.

Artículo 71.-               Remuneración y prohibición de prestar servicios

La remuneración de los miembros del Consejo de la Sutel, así como la de sus funcionarios de nivel profesional y técnico, se determinará a partir de las remuneraciones prevalecientes en los servicios regulados por la Autoridad Reguladora y el mercado de las telecomunicaciones en el ámbito nacional, o las de organismos con funciones similares, de manera que se garantice la calidad del personal. La fijación de remuneración de estos funcionarios estará sujeta a lo dispuesto en la Ley 8131 Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001.

Los miembros suplentes del Consejo devengarán, por día de trabajo o sesión, dietas proporcionales de la remuneración de los propietarios.

Los miembros del Consejo de la Sutel y los funcionarios de la Superintendencia estarán sujetos a las disposiciones del artículo 51 de esta ley.

ARTÍCULO 3-          La Dirección Nacional de Servicio Civil dictará las normas y políticas que regulen la creación de plazas y los esquemas de remuneración de los funcionarios y trabajadores de la Autoridad Reguladora y de la Sutel.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-               Aprobado a los quince días del mes de febrero del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

   Otto Roberto Vargas Víquez     Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

    Segundo prosecretario                     Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde; la Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, Paola Vega Castillo; la Ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte Romero; la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, María del Pilar Garrido Gonzalo y el Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—Exonerado.—( L10145 – IN2022643055 ).

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

FOMENTO DE OPORTUNIDADES UNIVERSITARIAS

PARA ESTUDIANTES CON ALTO RENDIMIENTO

ACADÉMICO, DOTACIÓN, TALENTO

Y/O CREATIVIDAD

Expediente N.° 23.019

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Desde hace más de cuatro décadas, el país reconoció la importancia y necesidad de establecer un sistema de financiamiento para que los estudiantes pertenecientes a familias en condición de vulnerabilidad socioeconómica pudieran tener oportunidad de cursar estudios superiores que, de otra manera, no habrían tenido o se les habría complicado mucho.

Para ello se promulgó la Ley N.° 6041 del 18 de enero de 1977, que crea la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE), la cual se financia principalmente a partir del 5% de las utilidades anuales de todos los bancos comerciales del país, así como de sucursales de bancos extranjeros autorizados para operar en Costa Rica.

Este mecanismo ha resultado exitoso y le ha permitido graduarse a miles de personas que no contaban con todos los recursos para ingresar a las universidades y culminar una carrera de grado o posgrado, tanto a nivel nacional como internacional. Desde su fundación en 1977 y hasta el año 2019, CONAPE ha colocado más de 100.000 préstamos educativos. En el periodo 2014-2018, se colocó el 36% de esos créditos, para un promedio de 5.235 financiamientos otorgados por cada año.[1]

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Según la Memoria Institucional de CONAPE, para el 2020 se entregaron 3.396 créditos a estudiantes por un total de ¢20.386 millones. El 69.6% de los préstamos se destinaron a personas de zonas de menor desarrollo relativo, según los indicadores que al efecto ha definido el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y el 59% se dirigió a áreas científicas y tecnológicas, que son las que más demanda tienen en el mercado de trabajo a nivel nacional.[2]

En la actualidad CONAPE ofrece créditos con la tasa de interés corriente más baja en el mercado para préstamos educativos, brinda un total de 168 meses para la cancelación de la deuda e incluso le otorga a la persona la posibilidad de comenzar a pagar su préstamo hasta 6 meses después de haber finalizado sus estudios para darle tiempo de que se coloque en el mercado laboral.[3]

Aunque el Estado costarricense cuenta con una serie de programas sociales para apoyar a los estudiantes en condición de pobreza, tanto a través del Ministerio de Educación Pública como del Instituto Mixto de Ayuda Social, así como por medio de CONAPE, existe una población que particularmente no está teniendo suficiente apoyo para salir adelante, pese a sus grandes esfuerzos: los estudiantes con alto rendimiento y talento.

Ciertamente inciso a) del artículo 2 de la Ley de CONAPE dispone que los préstamos se entregarán basados en el mérito y en las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios, quienes deberán ser de zonas de desarrollo relativo medio, bajo o muy bajo, estos jóvenes con alto desempeño educativo están teniendo poca atención. También es verdad que existe la Ley para la Promoción de la Alta Dotación, Talentos y Creatividad en el Sistema Educativo Costarricense, Ley N° 8899 del 18 de noviembre de 2010, que procura la atención temprana, individualizada y completa para estudiantes de esa condición.

Sin embargo, estos estudiantes no tienen prácticamente ningún estímulo por parte de la institucionalidad pública. Como país nos hemos concentrado en los que tienen dificultades –lo cual es necesario y loable– pero nos olvidamos de aquellos que día a día tienen resultados sobresalientes por la errada creencia de que, como les va bien en los estudios, no necesitan apoyos.

Este proyecto precisamente pretende establecer un programa especial destinado a los estudiantes con alto rendimiento académico, dotación, talento y/o creatividad, según los términos dispuestos por la Ley para la Promoción de la Alta Dotación, Talentos y Creatividad en el Sistema Educativo Costarricense, dividido en dos modalidades: por un lado, se otorgarían becas no reembolsables a quienes se ubiquen dentro de los dos primeros deciles de ingreso de la población, de acuerdo con las mediciones hechas por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). Por el otro, se autoriza a CONAPE a ofrecer tasas preferenciales para aquellos estudiantes de alto desempeño pero que no se encuentran en condición de vulnerabilidad económica, a fin de que puedan costearse sus estudios en mejores condiciones.

De esta forma, el programa funcionará como un verdadero reconocimiento a los jóvenes por su esfuerzo y excelencia académica, al tiempo que fomentará oportunidades para que las mentes más destacadas que puedan formarse y especializarse en distintas áreas del conocimiento, lo cual aportará muchos beneficios para toda la sociedad cuando se integren al mercado laboral y utilicen su conocimiento y habilidades para mejorar la productividad en un negocio, desarrollar investigaciones o implementes proyectos que ayudarán a la sociedad en general.

Según lo dispuesto por la Ley para la Promoción de la Alta Dotación, Talentos y Creatividad en el Sistema Educativo Costarricense y con base en los criterios y parámetros definidos por el Consejo Superior de Educación, corresponderá al Ministerio de Educación Pública identificar a los estudiantes con estas características y remitir a CONAPE un listado con su información, a fin de que esta última pueda ofrecerle las becas y/o las tasas de interés preferenciales que se establecen en esta iniciativa.

Adicionalmente, las universidades públicas y privadas podrán colaborar en esta tarea e incluso aplicar dichos parámetros para identificar a los estudiantes con alto rendimiento académico, dotación, talento y/o creatividad que estén por ingresar o ya se encuentren cursando estudios superiores, remitiéndole la correspondiente información a CONAPE para que fortalezca su registro de beneficiarios del programa.

En el mismo orden de ideas, este proyecto pretende facultar a los bancos comerciales, a las empresas, universidades y demás organizaciones a sumarse al programa, ya sea otorgando becas o tasas preferenciales con base en lo dispuesto por CONAPE o suscribiendo convenios mediante los cuales se pueda financiar parcial o totalmente los estudios de personas con las características definidas por el MEP, incluso si se encuentran cursando programas de Educación y Formación Técnica Dual, de manera tal que puedan fortalecer las capacidades de los jóvenes para mejorar su empleabilidad presente y futura.

En virtud de lo explicado, se somete a consideración de los diputados y diputadas el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPUBLLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

FOMENTO DE OPORTUNIDADES UNIVERSITARIAS

PARA ESTUDIANTES CON ALTO RENDIMIENTO

ACADÉMICO, DOTACIÓN, TALENTO

Y/O CREATIVIDAD

ARTÍCULO 1-          Adiciónense un nuevo Capítulo V a la Ley de creación de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE), Ley N.° 6041 del 18 de enero de 1977 y sus reformas, corriendo la numeración según corresponda para que se lea como sigue:

CAPÍTULO V

PROGRAMA DE APOYO A LOS ESTUDIANTES CON ALTO RENDIMIENTO ACADÉMICO, DOTACIÓN, TALENTO

Y/O CREATIVIDAD

Artículo 28-               De los recursos que le corresponde a la Comisión de conformidad con el artículo 20 de la presente ley, se financiará un programa especial destinado a los estudiantes con alto rendimiento académico, dotación, talento y/o creatividad que estén por ingresar o ya hayan ingresado a realizar estudios de formación técnica, educación superior parauniversitaria, estudios de educación superior universitaria dirigidos a carreras de pregrado, grado y posgrado, dentro o fuera del país, superiores en cualquier institución pública o privada. CONAPE establecerá un porcentaje de la colocación anual a este programa, que será definido en el Plan Anual de Gestión de Crédito.

Este programa especial consiste en el otorgamiento de becas y/o créditos con condiciones diferenciadas a aquellos estudiantes con alto rendimiento académico, dotación, talento y/o creatividad, cuya condición socioeconómica los ubique dentro de los primeros dos deciles de ingresos, de acuerdo con los parámetros establecidos por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). Asimismo, en la definición de una tasa especial de interés, menor a la que ofrece CONAPE en sus operaciones regulares de crédito, a favor de los estudiantes mencionados, se autoriza a CONAPE a contratar al personal requerido para llevar a cabo este programa.

El programa especial deberá priorizar la asignación de recursos para el financiamiento de carreras vinculadas con las áreas de Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemática (STEM por sus siglas en inglés).

Artículo 29-               La Comisión definirá los criterios de calificación y los procedimientos para asignar las becas y/o créditos con condiciones diferenciadas a partir del mérito y la condición socioeconómica de los estudiantes, así como las tasas de interés especiales y/o diferenciación de otras condiciones de crédito que se otorgarán en virtud del programa mencionado en el artículo anterior.

Artículo 30-         Corresponderá al Ministerio de Educación Pública, de conformidad con los criterios, elementos y mecanismos de evaluación definidos por el Consejo Superior de Educación y según lo dispuesto por la Ley para la Promoción de la Alta Dotación, Talentos y Creatividad en el Sistema Educativo Costarricense, Ley N.° 8899 del 18 de noviembre de 2010, identificar a los estudiantes con alto rendimiento académico, dotación, talento y/o creatividad y elaborar un listado con la información de los estudiantes que pondrá a disposición de la Comisión para la determinación de la población beneficiaria del programa previsto en el artículo 28 de esta Ley.

En todo momento, la información contenida en ese listado deberá manejarse según lo dispuesto por la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, Ley N.° 8968 del 7 de julio de 2011, particularmente en cuanto a la protección de los datos sensibles”.

Artículo 31-               Se faculta a las universidades públicas y privadas a colaborar con el Ministerio de Educación Pública en la identificación y seguimiento de los estudiantes con alto rendimiento académico, dotación, talento y/o creatividad, para que este defina si cumplen con los lineamientos determinados en la Ley para la Promoción de la Alta Dotación, Talentos y Creatividad en el Sistema Educativo Costarricense.

Artículo 31- Se faculta a los bancos comerciales del país, así como a las sucursales de los bancos extranjeros autorizados para operar en el país, a sumarse a este programa, para lo cual quedan habilitados otorgar directamente las becas o establecer tasas de interés preferenciales para los estudiantes con alto rendimiento académico, dotación, talento y/o creatividad. Para tales efectos, los bancos estarán autorizados para acceder a la lista de posibles beneficiarios que elaborará el MEP.

Artículo 32-               Se autoriza a la Comisión a suscribir convenios con empresas, universidades y organizaciones para financiar parcial o totalmente los estudios de personas con alto rendimiento académico, dotación, talento y/o creatividad, en los términos previstos por la presente ley, así como en virtud de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de Educación y Formación Técnica Dual, Ley N.° 9728 del 12 de septiembre de 2019.

ARTÍCULO 2-          Adiciónense un segundo párrafo al artículo 25bis de la Ley de creación de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE), Ley N.° 6041 del 18 de enero de 1977 y sus reformas, para que se lea como sigue:

“Se autoriza a la Comisión a ampliar el monto de fondo de garantía con recursos propios, cuando lo considere necesario, con el fin de cumplir con el objetivo del fortalecer el fondo de garantías, así como cualquier otro dinero proveniente de donaciones, aportes de instituciones públicas o privadas o eventuales transferencias presupuestarias que se realizaran a su favor”

Rige a partir de su publicación.

 Carlos Luis Avendaño Calvo   Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

 Floria María Segreda Sagot              Melvin Ángel Núñez Piña

    Mileidy Alvarado Arias        Giovanni Alberto Gómez Obando

Diputados y diputadas

02 de mayo de 2022

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022642603 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43517-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 77, 81, 140 incisos 3), 8), y 18), 146 de la Constitución Política, los principios, objetivos y fines establecidos para la educación costarricense en la Ley Fundamental de Educación, Ley N° 2160 del 25 de setiembre de 1957, el artículo 346 del Código de Educación, Ley N° 181 del 18 de agosto de 1944, los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N° 3481 del 13 de enero de 1965, y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b, de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y;

Considerando:

I.—Que la educación es una prioridad para el desarrollo integral del ser humano y el bienestar social de la población costarricense, así como el principal instrumento para enfrentar la pobreza, la exclusión y la desigualdad.

II.—Que el derecho a la educación de calidad y el desarrollo integral de la persona estudiante, se concretan mediante la labor docente, por lo tanto, el fortalecimiento de los procesos de formación y actualización del personal docente y el reconocimiento e incentivo de aquellos casos de éxito, representan acciones prioritarias para la Administración.

III.—Que la Ley Fundamental de Educación, Ley N° 2160 del año 1957, aunada a la Política Educativa y la Política Curricular vigentes, reconocen a la persona docente como parte fundamental del sistema educativo, siendo responsabilidad del Estado incentivar actividades, proyectos, programas o iniciativas educativas que denoten la vocación de servicio, el compromiso con el educando, la excelencia profesional y el respeto de los valores, principios, obligaciones y deberes que rigen el quehacer docente.

IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 17303-E del 22 de noviembre del año 1986 ya derogado, denominado “Crea el Premio Nacional de Educación Mauro Fernández”, se establecieron los cimientos para el reconocimiento y promoción a nivel nacional de la excelencia docente.

V.—Que el Decreto Ejecutivo N° 37729- MEP, denominado “Reglamento del Premio a la Educadora o al Educador del Año Mauro Fernández Acuña”, representa el marco normativo en materia de reconocimiento y promoción de la excelencia docente, cuerpo normativo que amerita su contextualización a los perfiles docentes y las necesidades educativas actuales del sistema educativo costarricense.

VI.—Que de conformidad con el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, el Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, adicionado por el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 38898-MP-MEIC de fecha 20 de noviembre de 2014, y en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

REGLAMENTO DEL GALARDÓN A LA EXCELENCIA

DOCENTE “MAURO FERNÁNDEZ ACUÑA”

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objeto de la normativa. El presente reglamento tiene como objeto definir los lineamientos generales aplicables al proceso de recepción, trámite y valoración de postulaciones, y la consecuente elección de la persona docente, administrativo docente o técnico docente acreedora del Galardón a la Excelencia Docente “Mauro Fernández Acuña”, en adelante el Galardón.

Artículo 2°—Naturaleza del galardón. El Galardón constituye el mayor reconocimiento que ofrece el Ministerio de Educación Pública, en adelante MEP, a aquella persona docente que se haya destacado por la excelencia en su desempeño profesional. El galardón tiene como fin fundamental conocer y reconocer la labor desarrollada por personas docentes ejemplares, innovadoras y comprometidas que generan mediante sus iniciativas o proyectos un impacto positivo en la población estudiantil y en su comunidad.

El desarrollo del proceso de elección de la persona docente y toda aquella actividad relacionada al otorgamiento del Galardón, buscará la revalorización del papel del docente en la sociedad costarricense, en pro de la mejora de la percepción de la profesión docente, destacar el perfil del personal docente que requiere el país y atraer talento joven al servicio del sistema educativo costarricense.

Artículo 3°—Anualidad y temática del galardón. El MEP organizará el proceso de elección y otorgará el Galardón anualmente, propiciando la participación de la comunidad educativa nacional en dicho proceso.

El MEP propiciará la implementación de temáticas anuales aplicables al proceso de elección del Galardón. La elección de la temática, se realizará por parte de la Comisión prevista en el Capítulo III del presente Reglamento, ajustando dicha elección a la realidad del sistema educativo, los planes, programas y políticas aprobados por el Consejo Superior de Educación, la innovación y mejora constante del servicio educativo.

CAPÍTULO II

Postulaciones al Galardón

Artículo 4°—Población docente participante. El Galardón está dirigido al personal docente, administrativo docente y técnico docente de centros educativos públicos que imparten los niveles de Educación Preescolar, Educación General Básica y Educación Diversificada en todas sus modalidades.

Artículo 5°—Criterios de elegibilidad. Podrán ser nominadas al Galardón, las personas docentes que cumplan con los siguientes requisitos:

a)  Ser funcionario docente, administrativo docente o técnico docente activo y al servicio de un centro educativo del Ministerio de Educación Pública.

b)  Contar con el grado académico mínimo de licenciatura en docencia o carreras afines al servicio ofertado por el centro educativo.

c)  Distinguirse por una labor profesional meritoria, impregnada de responsabilidad, mística y compromiso al servicio de la educación nacional.

d)  Contar con una antigüedad mínima de cinco años de servicio ininterrumpido en centros educativos públicos.

e)  Cumplir, durante los dos años previos a la postulación, con un mínimo de cumplimiento del calendario escolar o asistencia de 90 por ciento.

f)  Contar, en los cinco años previos a la postulación, con un mínimo de 3 cursos de actualización o formación docente de mínimo 30 horas cada uno, relevantes para el puesto que desempeña. Este requisito podrá sustituirse por aquellos estudios de grado o posgrado impartidos o cursados en centros de enseñanza superior universitaria en los cinco años previos a la postulación y que resulten relevantes para el puesto que desempeña en el Ministerio de Educación Pública.

g)  Presentar evidencias del desarrollo de un proyecto o iniciativa exitosa de su autoría, el cual tenga impacto sobre la población del centro educativo y comunidad en la que desempeña sus funciones, que resulte innovador y atienda a las necesidades de mejora constante del sistema educativo costarricense.

h)  Que el proyecto o iniciativa presentada posea correspondencia con la temática anual del Galardón.

i)   Presentar resultados concretos sobre el impacto de su labor docente y su proyecto o actividad sobre el logro de aprendizajes en la población estudiantil, y del beneficio obtenido por el centro educativo en el cual desarrolla sus funciones.

j)   No haber obtenido el Galardón a la Excelencia Docente “Mauro Fernández Acuña” en años anteriores.

k)  No poseer parentesco de consanguinidad o afinidad, hasta segundo grado, con alguna de las personas integrantes de la Comisión prevista en el Capítulo III del presente Reglamento.

Artículo 6°—Postulaciones. Las postulaciones al Galardón podrán realizarse a gestión de la persona docente. La postulación también puede ser realizada por personas funcionarias del MEP, los gobiernos estudiantiles u otros integrantes de la comunidad educativa, las organizaciones gremiales y de la sociedad civil. En estos últimos casos la persona docente postulada deberá consignar por escrito que acepta la nominación al Galardón.

CAPÍTULO III

Comisión para la adjudicación del Galardón a la

Excelencia Docente “Mauro Fernández Acuña”

Artículo 7°—Comisión. El MEP constituirá con carácter permanente la Comisión para la adjudicación del Galardón a la Excelencia Docente “Mauro Fernández Acuña”, en adelante la Comisión. Los integrantes de la Comisión serán nombrados por el Jerarca Institucional correspondiente y permanecerán en sus puestos por cuatro años, con posibilidad de reelección.

La Comisión estará integrada por:

a)  El o la Ministra de Educación Pública o su representante, quien la presidirá.

b)  El o la Viceministra Académica de Educación Pública o su representante, quién ejercerá la secretaría.

c)  Una persona representante de las universidades estatales, designada por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE).

d)  Una persona representante del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, designado por la Junta Directiva de dicho colegio.

e) Una persona representante de las organizaciones gremiales y profesionales del Magisterio Nacional designado en forma rotativa conforme el orden cronológico de su fundación.

f)  Una persona representante de la sociedad civil o de las instituciones cooperantes del MEP en el proceso de organización y ejecución del Galardón, quien será nombrado por el o la Ministra de Educación Pública.

La sustitución de las personas miembros de la Comisión, será notificada con carácter inmediato al MEP, trámite que corresponderá al jerarca o instancia institucional competente.

Artículo 8°—Sesiones y quórum. La persona que ejerza la presidencia tendrá la responsabilidad de convocar a la Comisión a más tardar la segunda semana del mes de abril de cada año y hasta la fecha del otorgamiento del Galardón, en la edición respectiva. La Comisión sesionará de forma ordinaria una vez al mes, pudiendo desarrollar todas las sesiones extraordinarias que resulten necesarias para la correcta organización del proceso de elección y otorgamiento del Galardón.

El quórum mínimo para sesionar será de cuatro personas y con sistema de votación de mayoría simple de los presentes. En caso de empate, quien presida tendrá doble voto. Por su parte, la secretaría deberá llevar un libro de actas donde se registrarán todas las sesiones y acuerdos de la Comisión.

Artículo 9°—Funciones de la Comisión. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a)  Definir la temática anual del Galardón.

b) Establecer el procedimiento para la recepción de postulaciones al Galardón.

c)  Realizar la convocatoria pública al Galardón, por medio de los canales de comunicación oficiales del MEP y medios digitales, entre estos redes sociales y plataforma afines. La Comisión procurará a su vez realizar la divulgación de todas las actividades asociadas al Galardón mediante recursos tecnológicos y redes sociales.

d)  Establecer el procedimiento y criterios de selección de las personas semifinalistas y la persona acreedora del Galardón.

e)  Evaluar las postulaciones realizadas verificando los requisitos formales y criterios establecidos en el presente decreto y por la propia Comisión.

f)  Seleccionar a las personas docentes semifinalistas y la persona ganadora del Galardón.

g)  Realizar las gestiones administrativas que resulten necesarias a efecto de garantizar la correcta organización de las actividades asociadas al Galardón, entre estas la actividad de entrega del mismo, la cual se desarrollará a más tardar la segunda semana del mes de diciembre de cada año.

h) Definir los reconocimientos, premios o incentivos adicionales que obtendrá la persona ganadora del Galardón y el centro educativo.

i)   Todas otras aquellas funciones que determine este decreto y las que resulten inherentes al proceso de organización y entrega del Galardón.

Artículo 10.—Parámetros mínimos para el proceso de elección. Con el fin de garantizar el correcto desarrollo del proceso de organización y entrega del galardón, corresponderá de forma gradual a la Comisión implementar las siguientes acciones:

a)  Establecer una plataforma informática o mecanismo afín de alcance nacional que permita la gestión del proceso de recepción de postulaciones y elección del ganador o ganadora del Galardón. La acción establecida en este inciso, podrá desarrollarse mediante la implementación de convenios de cooperación con instituciones o actores de la sociedad civil según las disposiciones presentes en el artículo 13 del presente decreto.

b)  Propiciar la implementación, mediante la plataforma informática creada al efecto o mecanismos afines, de instrumentos de participación de la comunidad educativa en el proceso de elección final del Galardón. La votación que realice la comunidad educativa nacional se realizará entre los semifinalistas al galardón y tendrá incidencia sobre la votación final que realice la Comisión, otorgándose a la postulación que obtenga la mayoría de votos de la comunidad educativa un voto adicional a los seis posibles que emite la Comisión.

Artículo 11.—Resolución de la Comisión. La Comisión emitirá una resolución debidamente motivada en la cual determinará la persona docente acreedora del Galardón. La resolución será inapelable y se hará de conocimiento público en la ceremonia de entrega del galardón.

Artículo 12.—Equipo de apoyo institucional. El MEP en atención a la temática anual del Galardón, mediante su Viceministerio Académico, establecerá anualmente un equipo de apoyo institucional, el cual brindará apoyo logístico, administrativo y técnico a la Comisión.

Este equipo estará conformado por funcionarios de las dependencias cuyas funciones y campo de acción resulten atinentes a la temática anual del Galardón.

Artículo 13.—Convenios de colaboración. El MEP con el fin de incorporar a otras instituciones públicas y la sociedad civil en el proceso de organización y entrega del Galardón, se encuentra autorizado para suscribir convenios de cooperación con instituciones o actores de la sociedad civil sin fines de lucro.

Las instituciones o sujetos de derecho privado cooperantes, podrán entre otros, colaborar en materia de financiamiento de eventos asociados al Galardón, desarrollo y donación de plataformas informáticas y dotación de reconocimientos o incentivos otorgados al acreedor del galardón o centros educativos.

CAPÍTULO IV

Reconocimientos, premios o incentivos

Artículo 14.—Los reconocimientos, premios o incentivos. Los reconocimientos, premios o incentivos otorgados a la persona docente acreedora del Galardón y el centro educativo en el cual labore, consistirán en:

a)  A la persona docente acreedora del Galardón:

    Una medalla que consigne los detalles del Galardón obtenido y los datos del acreedor del mismo.

    Una placa o pergamino en la que se detallen entre otros: la naturaleza del Galardón obtenido, los datos de la persona docente acreedora de este y las características del proyecto o iniciativa desarrollada en beneficio del sistema educativo costarricense.

   Otros reconocimientos, premios o incentivos que establezca la Comisión, otorgados con el patrocinio de instituciones públicas o actores de la sociedad civil cooperantes en el proceso de organización y entrega del Galardón.

b)  Al centro educativo:

    Cuatro salarios base de un servidor PEGB1 con grupo profesional PT6, sumas que serán trasladas a la junta de educación o junta administrativa del centro educativo correspondiente, con el único fin de apoyar el proyecto o actividad desarrollada por la persona docente acreedora del Galardón.

    Otros reconocimientos, premios o incentivos que establezca la Comisión, otorgados con el patrocinio de intuiciones públicas o actores de la sociedad civil cooperantes en el proceso de organización y entrega del Galardón.

En caso de que la persona docente acreedora del galardón labore en más de un centro educativo, los reconocimientos, premios o incentivos se destinarán a la institución en la que se desarrolle el proyecto o iniciativa o en su defecto la institución en la cual la persona docente cumpla la mayoría de horario o lecciones asignadas.

Artículo 15.—Licencias de estudio. El otorgamiento de reconocimientos, premios o incentivos asociados a becas de estudio, capacitaciones, cursos de actualización docente o afines, habilita al MEP a efecto de tramitar y otorgar en beneficio de la persona docente acreedora del Galardón de licencias de estudio o la figura que según derecho corresponda durante el plazo o vigencia de la actividad académica.

CAPÍTULO V

Disposiciones Finales

Artículo 16.—Ausencia de postulaciones válidas y otros. La ausencia de postulaciones válidas que cumplan con los requisitos mínimos establecidos en el Capítulo II de este Reglamento o el acaecimiento de situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el desarrollo del proceso de elección, habilita al MEP, durante el curso lectivo en que se presenten dichos supuestos, para suspender el proceso de otorgamiento del Galardón.

Artículo 17.—Derogatorias. Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 37729, del 01 de febrero de 2013 y sus reformas, denominado Reglamento del Premio a la Educadora o al educador del Año Mauro Fernández Acuña.

Artículo 18.—Vigencia. El presente decreto ejecutivo rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de febrero del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Steven González Cortés.—1 vez.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 346116.—( D43517 - IN2022643190 ).

N° 43518-MEP-MTSS-S-MDHIS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, EL MINISTRO

DE SALUD Y EL MINISTRO DE DESARROLLO

HUMANO E INCLUSIÓN SOCIAL

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 51, 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; y el artículo 1° de la Ley N° 7600, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, del 2 de mayo de 1996 y sus reformas;

Considerando:

I.—Que la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada mediante Ley de la República N° 8661, del 19 de agosto de 2008, y ratificada mediante Decreto Ejecutivo N° 34780-RE, del 29 del setiembre de 2008, tiene como propósito promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad así como promover el respeto de su dignidad inherente.

II.—Que al ratificar dicha Convención, Costa Rica se compromete a: “Adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para: a) Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas; b) luchar contra estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida; c) Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad. 2. Las medidas a este fin incluyen: a) Poner en marcha y mantener campañas efectivas de sensibilización pública destinadas a: i) Fomentar actitudes receptivas respecto de los derechos de las personas con discapacidad; ii) Promover percepciones positivas y una mayor conciencia social respecto de las personas con discapacidad; iii) Promover el reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de las personas con discapacidad y de sus aportaciones en relación con el lugar de trabajo y el mercado laboral; b) Fomentar en todos los niveles del sistema educativo, incluso entre todos los niños y las niñas desde una edad temprana, una actitud de respeto de los derechos de las personas con discapacidad.”

III.—Que, según el artículo 1° de la Ley Nº 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, del 2 de mayo de 1996, se declara de interés público el desarrollo integral de la población con discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de las demás personas habitantes del país.

IV.—Que es deber del Estado costarricense apoyar a los sectores de la sociedad y a las organizaciones de personas con discapacidad, con el fin de alcanzar la igualdad de oportunidades y garantizar el derecho de las organizaciones de personas con discapacidad de participar en las acciones relacionadas con la elaboración de planes, políticas, programas y servicios que les atañen.

V.—Que la Asociación de Síndrome de Down de Costa Rica organizó para los días 22, 23 y 24 de setiembre del 2016 el Congreso Centroamericano sobre Síndrome de Down, declarado de interés público mediante Decreto Ejecutivo N° 39129-MEP-S, del 10 de agosto de 2015.

VI.—Que la realización de dicho evento resultó en la asistencia de 441 participantes que incluyeron familiares, educadores y personal de salud, de zonas urbanas y rurales del país, de todos los niveles socioeconómicos, que propició la oficialización del Programa Iberoamericano de Salud para Personas con Síndrome de Down, publicado por la Federación Iberoamericana de Síndrome de Down (FIADOWN), y el anuncio oficial de la derogación de la circular DVM-010-2013 “Manual de ubicación y referencia del estudiantado en condición de discapacidad hacia diferentes servicios educativos y orientaciones generales a partir de esta derogatoria” del Ministerio de Educación Pública.

VII.—Que, paralelo a la realización de dicho Congreso, se realizo un encuentro con la participación de 60 personas adultas con síndrome de Down del cual emanó una declaración que incluyó sus inquietudes y aspiraciones y permitió la conformación de la Red Centroamericana de Síndrome de Down con representantes de familias de los diferentes países de Centroamérica.

VIII.—Que la Asociación Síndrome de Down de Costa Rica mantiene sus esfuerzos por el reconocimiento, promoción y protección de los derechos humanos de las personas con Síndrome de Down en el país por lo que está organizando, en conjunto con la Asociación Iberoamericana de Síndrome de Down (FIADOWN), el VI Congreso Iberoamericano sobre Síndrome de Down.

IX.—Que el VI Congreso Iberoamericano sobre Síndrome de Down se realizará los días 24 y 25 de febrero de 2023 en San José, Costa Rica, y tendrá por objetivos: 1. Visibilizar las responsabilidades de los diferentes actores de la sociedad para lograr una inclusión real de las personas con Síndrome de Down a una vida socialmente activa; 2. Crear un espacio en donde se pueda educar, aumentar el conocimiento, difundir las innovaciones en el campo educativo, laboral, médico y social para la población con síndrome de Down; y 3. Visibilizar ante la sociedad a la población con síndrome de Down, y abrir espacios de diálogo con la sociedad con el fin de crear consciencia y comprometer a todos los miembros de ésta, incluyendo familias, profesionales, entidades del sector privado y gubernamental, a trabajar en conjunto para eliminar los prejuicios y cumplir con lo establecido en la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada y ratificada por los países miembros de la FIADOWN.

X.—Que en el VI Congreso Iberoamericano sobre Síndrome de Down se compartirán conocimientos, experiencias y avances sobre Salud, avances médicos e investigación, Educación Inclusiva, Inclusión Laboral, Autonomía y Vida Independiente, Envejecimiento Activo, y Empoderamiento de las familias y cumplimiento de derechos, con personas expositoras distinguidas de distintos países del conjunto iberoamericano.

XI.—Que el VI Congreso Iberoamericano sobre Síndrome de Down cuenta con una serie de actividades dirigidas a personas con Síndrome de Down, sus familias, profesionales en distintas temáticas, personas funcionarias del sector público y demás personas interesadas en el tema que propiciarán la mejora de la calidad de vida de las personas con síndrome de Down de Iberoamérica y sus familias, en las áreas de la inclusión educativa, salud oportuna y de calidad, inclusión laboral e inclusión social, comprometiendo a la sociedad a trabajar tanto de manera personal y en conjunto (sectores público y privado) asumiendo la responsabilidad que tenemos para construir una sociedad inclusiva.

XII.—Que esta actividad resulta conveniente a los intereses y objetivos del Ministerio de Educación Pública, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Ministerio de Salud y del Ministerio de Desarrollo Humano e Inclusión Social, por lo que es de interés público. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL VI

CONGRESO IBEROAMERICANO SOBRE

SÍNDROME DE DOWN LOS DÍAS 24 Y

25 DE FEBRERO DE 2023

Artículo 1°—Declaratoria de interés público. Se declara de interés público el VI Congreso Iberoamericano sobre Síndrome de Down que se realizará los días 24 y 25 de febrero de 2023, en la ciudad de San José.

Artículo 2°—Cooperación pública para la celebración del evento. Se faculta a la Administración Central, a las instituciones autónomas y a las empresas del Estado para que, dentro de sus competencias y en estricto apego al ordenamiento jurídico, brinden cooperación y facilidades para la realización de la actividad descrita en el artículo anterior.

Artículo 3°—Promoción de la participación en el evento. Se invita a las personas funcionarias de la Administración Central, de las instituciones autónomas, de los entes públicos no estatales y de las empresas del Estado a participar de las actividades del Congreso. Cada entidad estatal definirá el nivel de participación y los mecanismos aplicables para que su personal sea parte de la actividad.

Artículo 4°—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de abril del dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Steven González Cortés.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Silvia Lara Povedano.—El Ministro de Salud, Daniel Salas Peraza.—El Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social, Juan Luis Bermúdez Madriz.—1 vez.—O. C. N° 4600062668.—Solicitud N° 346050.— ( D43518 - IN2022643205 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 007-MEIC-2022

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 11 de la Constitución Política; el artículo 28 inciso 2, acápite a) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y sus reformas, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977, y los artículos 47 y 48 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994.

Considerando:

I.—Que mediante el artículo 47 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, se crea la Comisión Nacional del Consumidor, como un órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

II.—Que el artículo 48 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, establece que la Comisión Nacional del Consumidor estará integrada por tres miembros propietarios y tres miembros suplentes, nombrados por el Ministro (a) de Economía, Industria y Comercio, quienes permanecerán en sus cargos por un periodo de cuatro años, con la posibilidad de ser reelectos.

III.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 023-MEIC-2019 del 27 de marzo de 2019, publicado en La Gaceta N° 87 del 13 de mayo de 2019, se nombró a Gabriel Boyd Salas, mayor, casado, abogado, vecino de San Jose, portador de la cédula de identidad número 1-0759-0731, como miembro propietario de la Comisión Nacional del Consumidor, cuya vigencia comprendía del 01 de abril de 2019 y hasta el 31 de marzo de 2023. Que mediante oficio de fecha 17 de abril de 2022, el señor Boyd Salas, presenta su renuncia al cargo como propietario en la Comisión Nacional del Consumidor a partir del día 30 de abril de 2022.

IV.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 20-2013 del 03 de abril de 2013, publicado en La Gaceta N° 98 del 23 de mayo de 2013, se nombró al señor Rigoberto Vega Arias, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad número 1-0801-0938, como miembro suplente de la Comisión Nacional del Consumidor, nombramiento cuya vigencia comprendía del 01 de abril de 2013 y hasta el 31 de marzo de 2017.

V.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 02-MEIC-2021 del 11 de marzo de 2021, publicado en La Gaceta N° 67 del 08 de abril de 2021, se prorrogó el nombramiento de la señora Laura María Ávila Bolaños, portadora de la cédula de identidad número 1-0796-0815, como miembro suplente de la Comisión Nacional del Consumidor, nombramiento cuya vigencia comprendía del 01 de abril de 2021 y hasta el 31 de marzo de 2025.

VI.—Que esta Administración se ve en la imperiosa necesidad de realizar los nombramientos que se dirán, con el objeto de no entorpecer la labor de la Comisión Nacional del Consumidor. Por tanto;

ACUERDAN

Artículo 1ºNombrar como miembro propietario de la Comisión Nacional del Consumidor a la señora Laura María Ávila Bolaños, portadora de la cédula de identidad número 1-0796-0815, en sustitución de Gabriel Boyd Salas, portador de la cédula de identidad número 1-0759-0731, por el periodo que va del 01 de mayo de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2023.

Artículo 2ºNombrar como miembro suplente de la Comisión Nacional del Consumidor al señor Oscar Mata Muñoz, portador de la cédula 1-0759-0276, en sustitución de la señora Laura María Ávila Bolaños, portadora de la cédula de identidad número 1-0796-0815, por el periodo que va del 01 de mayo de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2025.

Artículo 3ºNombrar como miembro suplente de la Comisión Nacional del Consumidor al señor Francisco Javier Muñoz Chacón, portador de la cédula 1-0725-0453, por el periodo que va del 25 de abril de 2022 y hasta el 25 de abril de 2026.

Artículo 4ºAgradecer al señor Gabriel Boyd Salas, portador de la cédula de identidad número 10759-0731, los servicios prestados como miembro propietario de la Comisión Nacional del Consumidor.

Artículo 5ºLos nombramientos anteriormente indicados, rigen a partir de las fechas mencionadas.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el día veinticinco de abril de dos mil veintidós.

Victoria Hernández Mora, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O.C. N° 4600063194.—Solicitud N° 346710.— ( IN2022644232 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

N° 197-2019.—El (la) señor(a) Rafael Javier Solís Solís número de cédula 105850238, vecino(a) de Heredia en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Droguería Cartasa del Sol, S. A., con domicilio en Cartago, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Salinopharm 12% gránulo, fabricado por Laboratorio BioVet Joint Stock Company, de Bulgaria, con los siguientes principios activos: salinomicina sódica 120 mg/g y las siguientes indicaciones: como preventivo para las coccidiosis en aves. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 6 de enero del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022643196 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE SERVICIOS

Resolución Administrativa N° DSE-001-2022.—Curridabat, a las diez horas del dos de mayo de dos mil veintidós.

En virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 7 y 8 del Reglamento de la Dirección de Servicios del Registro Nacional Decreto Ejecutivo N° 42835-MJP, vigente desde el 16 de abril de 2021, y 102 inciso a) de la Ley General de la Administración Pública, del 02 de mayo de 1978, y sus reformas, esta Dirección dispone:

Considerandos:

1°—Respecto de los efectos de las placas y Dispositivo de identificación que la acompaña. Que Según, los artículos 4 y 7 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078 del 26 de octubre de 2012 y sus reformas, la propiedad de los vehículos se comprueba mediante su inscripción en el Registro Nacional. El Registro otorgará al propietario correspondiente título de propiedad, las placas de matrícula y el dispositivo de identificación, en el momento de su inscripción o su reposición, todos los cuales son requisitos documentales de circulación; por lo que los vehículos deben portarlos ya que podrán ser exigidos por las autoridades de tránsito en cualquier momento.

Para los efectos esta resolución se especifica que según el artículo 3 inciso f) del Reglamento de la Dirección de Servicios del Registro Nacional Decreto Ejecutivo N° 42835-MJP, el Dispositivo de identificación es la Calcomanía o tercera placa que muestra el número de matrícula asignado al vehículo automotor.

2°—De la competencia de la Dirección de Servicios respecto de la entrega de placas y dispositivos de identificación. Que Según el artículo 6 y 7 del Reglamento de la Dirección de Servicios del Registro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 42835-MJP, corresponde a esta Dirección como superior jerárquico en materia administrativa y técnica, velar por la observancia de las leyes, reglamentos y demás normas que regulen el funcionamiento y organización de la Dirección de Servicios, siendo competencia y obligación directa el proceder con la elaboración de las placas metálicas y además de proporcionar a los propietarios de los vehículos automotores el dispositivo de identificación respectiva, acorde con el inciso c) de artículo 7 de cita.

Ante esta realidad jurídica es de suma importancia el fiel cumplimiento del Principio de Legalidad, el cual significa que los actos y comportamientos de la Administración deben estar regulados por norma escrita, lo que conlleva desde luego al sometimiento a los artículos 11 de la Constitución Política y 11.1 de la Ley General de la Administración Pública, número 6227.

Así, toda Autoridad e Institución Pública lo es y solamente puede actuar en la medida en que se encuentre apoderada para hacerlo por el mismo ordenamiento, y normalmente a texto expreso, siendo que para las Autoridades e Instituciones Públicas solo está permitido lo que esté constitucional y legalmente autorizado en forma expresa, y todo lo que no esté autorizado les está vedado-. Sala Constitucional, votos números 897 y 440, del 11 de febrero y 27 de enero, ambos del año 1998.

Por lo anterior esta Dirección debe actuar en estricto resguardo y observancia del Principio de Legalidad, sin tener la discreción de omitir o cumplir parcialmente con lo que una ley le requiere y obliga a realizar. Como sería omitir la entrega del dispositivo de identificación en el caso de las motos, entregando solo las placas metálicas, pues son ambos indisociables como requisitos de circulación y prueba de la inscripción, -y por tanto- de la propiedad del vehículo.

3°—Principios que rigen el actuar de la administración pública, y la fuerza mayor. Debido a los principios rectores que rigen la actividad de la Administración Pública, los cuales se enuncian en la Constitución Política, específicamente en los artículos 139 inciso 4), 140 inciso 8) y 191, y en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, que señala:

“Artículo 4°—La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.”

El mencionado artículo 4 fue objeto de análisis por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, indicando sobre los principios del servicio público lo siguiente:

“[…] La continuidad supone que la prestación de los servicios no se debe interrumpir […] Cualquier actuación -por acción u omisión- de los funcionarios o imprevisión de éstos en la organización racional de los recursos que propenda a interrumpir un servicio público es abiertamente antijurídica. La regularidad implica que el servicio público debe prestarse o realizarse con sujeción a ciertas reglas, normas o condiciones preestablecidas. No debe confundirse la continuidad con la regularidad, el primer concepto supone que debe funcionar sin interrupciones y el segundo con apego a las normas que integran el ordenamiento jurídico […]”. Resolución N°11222, del 30 de setiembre de 2003.- En un mismo sentido las resoluciones N° 16398 del año 2008 y 12668 del año 2010-.

En otro aspecto, es pertinente conceptualizar la figura de fuerza mayor, la cual fue observada por la Procuraduría General la República, en el Dictamen C-052-1999, al ser consultado sobre la problemática planteada de la llamada “crisis informática del año 2000”; al respecto externó:

“[…] la fuerza mayor, que, como ya se ha notado, se caracteriza por sus contrarios, identificándose con una causa extraña, exterior por relación al objeto daños y a sus riesgos propios, ordinariamente imprevisible en su producción, y en todo caso, absolutamente irresistible, aun en el supuesto de que hubiera podido ser prevista…” (García de Enterría, Eduardo, Fernández, Tomás-Ramón, Curso de Derecho Administrativo, Tomo II, Madrid, 1977, pág. 335) […]”. Dictamen del 16 de marzo de 1999.-

De tal manera, la fuerza mayor es una fuerza irresistible por un acontecimiento imprevisible que altera las condiciones de una obligación. Es decir, a causa de la fuerza mayor es materialmente imposible cumplir con la obligación determinada.

4°—De la tramitación y gestión en tiempo de insumos para los dispositivos de identificación de motos y las razones de fuerza mayor que plantea el incumplimiento por parte del proveedor del insumo.

Desde el pasado lunes 18 de abril de 2022 a las 5:39 a.m. no están funcionando algunos de los servidores del Ministerio de Hacienda, dado que, un acto de hackeo devino en la necesidad de realizar un análisis profundo en los sistemas de información y la consecuente decisión de suspender algunas plataformas, según ha sido ampliamente comunicado en los sitios oficiales del citado Ministerio y prensa.

Esta situación ha producido una serie de problemáticas a nivel nacional, dentro de ella, el impedimento de realizar los trámites de exoneraciones, por la imposibilidad de descargar en el sistema EXONET, las exoneraciones aprobadas, hasta tanto no se dé el restablecimiento de las bases de datos del Ministerio de Hacienda o en su lugar, se apruebe por parte de Hacienda, un trámite alterno que prescinda del soporte informático de manera paliativa, lo cual no ha sido comunicado oficialmente.

Que según consta en el sistema de compras, SICOP, la orden de pedido para abastecer el Registro Nacional de los insumos para la confección de placas, incluyendo los Dispositivos de identificación para motos se realizó desde el 20 de enero de 2022 tomando en cuenta, que de acuerdo al cartel de la contratación, el proveedor tiene un plazo de 60 días hábiles para realizar la entrega de los insumos, según orden de pedido 0822022001800001 (se deja copia en expediente de antecedentes de esta resolución):

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Que a pesar de que el día 8 de abril de este año, el Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda informa, vía correo electrónico, al Sr. Luis Rojas Solís, funcionario de la Proveeduría del Registro Nacional, que las solicitudes número: I-00006157-22 y I-00006161-22 del Beneficiario: J 3007042030, Junta Administrativa del Registro Nacional han sido autorizadas por este Departamento, con números de autorización AI-00005384-22 y AI-00005385-22 para la exoneración, entre otros insumos, de los dispositivos de identificación de motos. El día 27 de abril de 2022, el representante del proveedor, Sr. Felipe Calvo Argenal informa que el Departamento de Exoneraciones del Ministerio de Hacienda en la persona del señor Alexander Rosales advierte que no es posible utilizar los correos electrónicos con las autorizaciones de las Exoneraciones que se tienen, aunque las mismas en el correo indican que están aprobadas. Es decir, aunque el Registro Nacional tenga la solicitud y el correo en donde consta que las exoneraciones están aprobadas, consecuencia del hackeo de las bases de datos de hacienda, si no se tienen descargadas las exoneraciones, las mismas no se pueden utilizar.

Todo lo anterior, según consta de correo enviado a esta Dirección, por el señor Calvo Argenal el día 27 de abril de 2022 a las 3:40 p. m. el cual se agrega al expediente administrativo DSE-001-2022 como antecedentes de prueba para el dictado de esta resolución.

Indica, además, el señor Calvo Argenal, en su correo, textualmente, los siguiente:

“…Según me indica el señor de Hacienda lo que procede es tramitar de nuevo las exoneraciones. Sin embargo, para esto hay que esperar una nueva resolución que ellos van a emitir en donde van a informar cómo se deben tramitar las exoneraciones a mano ya que aún no cuentan con sistema.

Esta información fue igualmente corroborada por mi agencia aduanal.

Hay que estar pendiente de este nuevo formato que van a autorizar para tramitar y luego tratar en lo que se pueda conversar con ellos para que resuelvan lo antes posible estas nuevas exoneraciones…” (lo resaltado no es del original)

Como consecuencia de esta situación, el Subproceso de Placas de esta Dirección no cuenta con los insumos para la entrega a los usuarios de los dispositivos de identificación exigidos por ley para la circulación, a pesar de que la gestión de los insumos se realizó en tiempo, con la diligencia y eficiencia que era requerida en una situación normal; no siendo previsible la emergencia nacional suscitada el 18 de abril de 2022 con el hackeo de las bases de datos del Ministerio de Hacienda, lo cual es un hecho público y notorio según el artículo 307 de la Ley General de la Administración pública.

Esta imposibilidad de poder entregar las placas y dispositivos de identificación, configuraría como una falta objetiva del servicio público, y no una falta subjetiva, por cuanto no se tendría como causa eficiente una conducta negligente, omisa o errónea por parte de las personas funcionarias, sino la imposibilidad material de contar con los insumos para la estrega de los dispositivos que se encadena con la imposibilidad jurídica de hacer entrega de placas metálicas sin el dispositivo que debe acompañarlas según la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

El régimen de responsabilidad estatal en nuestro país dispone que la Administración responderá por todos los daños que cause su funcionamiento legítimo o ilegítimo, lícito o ilícito, normal o anormal, salvo fuerza mayor, culpa de la víctima o hecho de un tercero; requiriendo en todo caso que el daño alegado sea efectivo, evaluable e individualizable en relación con una persona o grupo (artículos 190 y 196 de la Ley General de la Administración Pública).

La imposibilidad de cumplir con la entrega de dispositivo de identificación acompañado de las placas metálicas a las motos, obedece a una situación que se enmarca dentro de la fuerza mayor al tener su origen en una causa extraña y exterior no imputable a esta Dirección, no resultando resistible, ya que al ser la creación y administración de la base de datos dicha una atribución exclusiva del Dpto. de Gestión de Exenciones perteneciente al Ministerio de Hacienda, el Registro Nacional carece de competencia alguna para haber adoptado algún tipo de medida tendiente a evitar los riesgos que presuntamente se están enfrentando y motivaron la decisión de deshabilitarla de forma temporal, el sistema de EXONET.

5°—Lo que debe ser resuelto. No tiene competencia esta Dirección para asumir discrecionalmente la entrega de placas para motos sin el dispositivo de identificación que lo debe acompañar, pues son ambos requisitos indisociables de circulación y prueba de la inscripción, -y por tanto- de la propiedad del vehículo, acorde con la ley de tránsito citada. Por lo que tal servicio debe suspenderse hasta tanto sea entregado efectivamente al Subproceso de Placas, el material para confeccionar los dispositivos de identificadores por parte del proveedor, entendiendo que, lo anterior será posible una vez que se dé el restablecimiento de las bases de datos del Ministerio de Hacienda o en su lugar, se apruebe por parte de Hacienda, un trámite alterno que prescinda del soporte informático de manera paliativa. Por tanto;

Con base en las razones expuestas, la normativa citada, y los principios que rigen el actuar de la Administración Pública, Se resuelve: I. Suspender, en el momento que se agote el inventario de dispositivos de identificación de motos, la entrega de placas y dispositivos de identificación de motos. ll. La anterior disposición se mantendrá hasta tanto sea entregado efectivamente al Subproceso de Placas, el material para la confección de los dispositivos de identificadores por parte del proveedor. Notifíquese.—Kattia Salazar Villalobos, Directora.—1 vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 345291.—( IN2022642475 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud N° 2022-0001182.—Maria de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Smithkline Beecham Limited, con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en linea o como aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos de aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; bases de datos.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos.; en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos; distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y exposición de productos.; en clase 41: Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción; organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados.; en clase 42: Investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados.; en clase 44: Servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de 9 abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022642154 ).

Solicitud  Nº 2022-0002679.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad N° 108170519, en calidad de apoderado especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101828923, con domicilio en: Costa Rica-Heredia-Flores San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número doce B, color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Array Phos K Plus, como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022642187 ).

Solicitud Nº 2022-0000113.—Priscilla Vanessa Segura Chacón, soltera, cédula de identidad N° 112230656, con domicilio en: Dulce Nombre de Coronado de la Terminal de Buses AMSA 100 norte y 25 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Clínica Dental en todas sus especialidades ubicado en centro de A y A 125 sur Centro Comercial Lapizlazuli local número uno. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 05 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022642191 ).

Solicitud  Nº 2022-0002772.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad N° 108170519, en calidad de apoderado especial de Earth Crop Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101784948, con domicilio en: Costa Rica- Alajuela-San Carlos, La Unión de La Palmera, trescientos metros al noroeste de la entrada principal, casa rustica de una planta, color beige a mano izquierda, Alajuela-San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bana Crop, como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 06 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022642197 ).

Solicitud  N° 2022-0002771.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad N° 108170519, en calidad de apoderada especial de Earth Crop Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101784948, con domicilio en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, La Unión de la Palmera, trescientos metros al noroeste de la entrada principal, casa rústica de una planta, color beige, a mano izquierda, Alajuela, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Charral Crop, como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el 6 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022642199 ).

Solicitud Nº 2022-0002177.—Emmanuel Pinto Esquivel, soltero, cédula de identidad 114390627, en calidad de Apoderado Especial de sin corbata limitada, cédula jurídica 3102681202 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, trescientos metros norte de la Subarú Los Yoses, contiguo al Hotel Jade Americano, apartamento número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza artesanal, cerveza en general. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022642220 ).

Solicitud Nº 2022-0002555.—Mónica Calderón Solano, cédula de identidad 110080119, en calidad de Apoderado Especial de Carla Milena Soto Castillo, casada tres veces, cédula de identidad 205790626 con domicilio en San Rafael, del Supermercado Megasuper 75 metros oeste, casa verjas negras, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Esmaltes, geles, bases ruber. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022642233 ).

Solicitud N° 2021-0011636.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Diveco Panamá S. A., con domicilio en Avenida Samuel Lewis y calle 53, Edificio Omega, Piso M, Ciudad de Panamá, República de Panamá., Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Colchonería confeccionada, colchones, almohadas, cojines, camas, sofá-camas, divanes y colchones de muebles. Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el 23 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022642236 ).

Solicitud Nº 2021-0011635.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Diveco Panamá S. A. con domicilio en Avenida Samuel Lewis y Calle 53, Edificio Omega, Piso M, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchonería confeccionada, colchones, almohadas, cojines, camas, sofá-camas, divanes y colchones de muebles. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022642246 ).

Solicitud Nº 2021-0011634.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Diveco Panamá S.A., con domicilio en: Avenida Samuel Lewis y calle 53, edificio Omega, piso M, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: colchonería confeccionada, colchones, almohadas, cojines, camas, sofá-camas, divanes y colchones de muebles. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022642251 ).

Solicitud N° 2021-0011637.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Diveco Panamá S.A., con domicilio en Avenida Samuel Lewis y calle 53, Edificio Omega, piso M, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: colchonería confeccionada, colchones, almohadas, cojines, camas, sofá-camas, divanes y colchones de muebles. Fecha:  de abril de 2022. Presentada el 23 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022642259 ).

Solicitud Nº 2022-0002948.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de Carlos Hernández Cuevas, cédula de identidad N° 114310230, con domicilio en: Limón, Talamanca, Punta Uva, de la entrada de Arrecife 100 metros norte, 50 oeste, CR, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase9: interfaces (programas de ordenador); programas de ordenador interactivos; programas de ordenador para su uso en el ámbito de la salud humana; programas de ordenadores (software descargable); programas informáticos relativos al ámbito médico; página web. Reservas: se hace reserva de la marca mixta AIKUS DISEÑO en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 01 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022642261 ).

Solicitud  2021-0010942.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Gestor oficioso de Occidental Petroleum Corporation con domicilio en 5 Greenway Plaza, Suite 110, Houston, Texas 77046, Occidental Petroleum Corporation, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZERO IN como Marca de Servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Consultoría en el ámbito de la extracción de petróleo, proyectos de extracción geotérmica, proyectos de extracción de petróleo y gas; servicios de captura, compresión y secuestro de dióxido de carbono.; en clase 42: Servicios de exploración de petróleo y gas; exploración y búsqueda de hidrocarburos gaseosos; servicios de consultoría relativos a la tecnología de secuestro geológico del dióxido de carbono. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90775715 de fecha 15/06/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 2 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022642263 ).

Solicitud N° 2022-0001374.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 1009080006, en calidad de apoderado especial de A Inversiones S. A. C., con domicilio en Av. Manuel Olguín 373, Urbanización Los Granados, Santiago de Surco., Perú, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5; 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 16 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022642266 ).

Solicitud N° 2021-0011476.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Maddox Automoción SL, con domicilio en Calle de los Ferrocarriles Catalanes 119, 08038 Barcelona, España, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; venta al por mayor y al por menor en comercio y a través de redes mundiales de informática de productos, artículos y sustancias para la limpieza de vehículos. Reservas: se reivindican los colores negro y amarillo. Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el 21 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022642268 ).

Solicitud Nº 2022-0001955.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Comali Foods Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en: antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 04 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022642269 ).

Solicitud  2021-0011350.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Maïzly Europe B.V. con domicilio en Voltstraat 5-B, 5753 RL, Deurne, Holanda, solicita la inscripción de: MAÏZLY como Marca de Fábrica y Comercio en clases 5 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Polvo para fines nutricionales para bebés; alimentos para bebés; en clase 32: Bebidas de origen vegetal; bebidas de maíz. Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022642270 ).

Solicitud Nº 2022-0000051.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de gestor oficioso de Interop Digital Ltd. con domicilio en Trust Company Complex, Ajeltake Road, Ajeltake Island, Majura, Islas Marshall, MH 96960, Islas Marshall, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 36; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computador; software de aplicación de computador; software de bioinformática; software de bios; software de comunicación; software de compilador; software de decodificador; software de computador descargable; software de computador educativo; software de computador de seguridad de correo electrónico; software de computador de seguridad; software de computador de simulación de conversación; software de computador para teléfonos inteligentes; software de telecomunicaciones; software de aplicación para teléfonos móviles; software de juego de realidad aumentada; software de realidad aumentada; software de realidad aumentada para la educación; software educativo para niños; software de computación en la nube; software de cortafuegos de computador; software de juego de computador, descargable; software de juegos de computador, grabados; software de gráficos de computador; hardware de computador; software de interfaz de computador; software operativo de computador; software de sistema operativo de computador; programas de software de computador; software de salvapantallas de computador; software de motor de búsqueda de computador; aplicaciones de software de computador, descargables; herramientas de desarrollo de software de computador; software de computador para fines comerciales; programas de computador para el procesamiento de datos; software de computador para el cifrado de datos; programas de computador para el procesamiento de imágenes; software de computador para teléfonos móviles; software de computador para el procesamiento de información de mercado; programas informáticos para la gestión de proyectos; programas informáticos para el tratamiento de textos; paquetes de programas informáticos; plataformas de programas informáticos, grabados o descargables; programas informáticos de telefonía; programas informáticos de utilidad descargables; programas informáticos de videojuegos, grabados o descargables; programas informáticos de pizarra blanca; programas de sistemas de control de crédito; programas informáticos de gestión de bases de datos; programas informáticos de compresión de datos; programas informáticos de tratamiento de datos; programas informáticos de autoedición; programas informáticos de gestión de documentos; programas informáticos de seguridad descargables; programas informáticos de utilidad descargables; software de correo electrónico y mensajería; software de correo electrónico descargable; software de juegos electrónicos; software para garantizar la seguridad del correo electrónico; software operativo integrado; software de análisis facial; software de reconocimiento facial; software informático de servidor de archivos; software informático de intercambio de archivos; software de sincronización de archivos; software de reconocimiento de gestos; software de interfaz gráfica de usuario; software de reconocimiento de imágenes; software de control de procesos industriales; software de mensajería instantánea; paquetes de software integrados; software informático interactivo; software de acceso a internet; software de mensajería de internet; software operativo de lan (red de área local); software de composición musical; software informático de protección de la intimidad; software de simulación para uso en computadores digitales; software de realidad aumentada para simulación; software de modelado y simulación de incendios; software de realidad virtual para simulación; software de simulación para fines de formación; software de simulación para fines de entretenimiento; software de simulación de aplicaciones; software de simulación de conducción de vehículos; software para diagnóstico y solución de problemas de computadores; software para sistemas de navegación gps; software de acceso a internet; software de reconocimiento óptico de caracteres; software para el procesamiento de imágenes digitales; software informático de automatización de procesos robóticos (rpa); software informático para el control del funcionamiento de dispositivos de audio y vídeo; software informático para el control remoto de máquinas y equipos de oficina; software informático para su uso en dispositivos electrónicos digitales móviles de mano y electrónica de consumo; software para sistemas de navegación por satélite; software de análisis de voz; software de reconocimiento de voz; software de preparación de datos fiscales; software operativo usb; software de edición de vídeo; software de videojuegos; software de realidad virtual; software de juegos de realidad virtual; software de realidad virtual para la educación; software de reconocimiento de voz; software de funcionamiento de vpn (red privada virtual); software de funcionamiento de wan (red de área amplia); software informático de desarrollo de sitios web; software de aplicación para servicios de computación en la nube; software de realidad aumentada para uso en dispositivos móviles para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real; software de realidad aumentada para uso en dispositivos móviles; software de realidad aumentada para crear mapas; software de realidad aumentada para la educación; software de realidad virtual y aumentada; pantallas de realidad aumentada montadas en la cabeza; software de aplicaciones informáticas para su uso en dispositivos informáticos portátiles; software de aplicaciones informáticas para la televisión; firmware de computador; software de computador descargado de internet; software de computador para la creación de bases de datos con capacidad de búsqueda de información y datos; software de computador para la producción de modelos financieros; software de computador para la creación de cortafuegos; software de computador para la entrega de contenidos inalámbricos; software de computador para las comunicaciones de redes inalámbricas; plataformas de desarrollo de software de computador, grabadas o descargables; programas de software de computador para la gestión de bases de datos; software de entretenimiento interactivo para su uso con computadores; software multimedia interactivo para juegos; software de operación de servidores de acceso a redes; software de comunicación para conectar usuarios de redes informáticas; software de comunicación para conectar redes informáticas globales; software informático diseñado para estimar costos; software informático diseñado para estimar necesidades de recursos; software informático para la administración de redes de área local; software informático para la integración de aplicaciones y bases de datos; software informático para la comunicación con usuarios de computadores de bolsillo; programas informáticos para el control de terminales de autoservicio; programas informáticos para el procesamiento de obleas de semiconductores; programas informáticos para la programación de máquinas de facsímil; programas informáticos para la automatización del almacenamiento de datos; programas informáticos para la búsqueda de datos; programas informáticos descargables para la supervisión y el análisis a distancia; programas informáticos multimedia grabados en discos compactos de sólo lectura [cd-rom]; programas informáticos para facilitar las transacciones seguras con tarjetas de crédito; programas informáticos para el procesamiento de imágenes, gráficos y textos; programas informáticos para la creación y el diseño de sitios web; programas informáticos para permitir la transmisión de fotografías a teléfonos móviles; programas informáticos para mejorar las capacidades audiovisuales de las aplicaciones multimedia, a saber, para la integración de texto, audio, gráficos, imágenes fijas y fotografías en movimiento; programas informáticos para el mantenimiento y el funcionamiento de sistemas informáticos; programas de control de la iluminación para su uso en instalaciones comerciales e industriales; instrucciones de funcionamiento y de uso almacenadas en forma digital para computadores y programas informáticos, en particular en disquetes o discos compactos de sólo lectura [cd-rom]; software para buscar y recuperar información a través de una red informática; software de comunicación informática para permitir a los clientes acceder a la información de cuentas bancarias y realizar transacciones bancarias; software de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; software informático para acceder a directorios de información que pueden descargarse de la red informática mundial; software informático que ayuda a los computadores a desplegar aplicaciones paralelas y a realizar cálculos paralelos; simuladores electrónicos de entrenamiento deportivo.; en clase 36: Servicios de cajas de ahorro; servicios de caja fuerte para objetos de valor; servicios de caja fuerte para metales preciosos; servicios de caja fuerte para valores; consultas relacionadas con la banca; servicios bancarios; servicios de banca comercial; servicios de banca de inversión; emisión de cheques bancarios; servicios de banca en línea; servicios de banca por internet; servicios de banca telefónica; servicios de banca automatizada; servicios de financiación; servicios bancarios relacionados con el depósito de dinero; servicios bancarios de inversión inmobiliaria; servicios bancarios de cajeros automáticos; servicios de suscripción de seguros; alquiler de cajeros automáticos; suministro de información sobre cuentas bancarias por teléfono; servicios de banca privada; servicios bancarios relacionados con la aceptación de pagos a plazos a intervalos fijos; evaluación financiera (seguros, banca, bienes inmuebles); suministro de información, consultoría y asesoramiento en el ámbito de la banca de inversión; suministro de información, consultoría y asesoramiento en el ámbito de la valoración financiera; servicios de consultoría y asesoramiento financiero; gestión financiera; gestión financiera de proyectos de construcción; asesoramiento financiero para ganadores de lotería; gestión financiera de acciones para terceros; gestión financiera de planes de inversión colectiva; gestión financiera de proyectos inmobiliarios; asesoramiento financiero en materia de gestión de riesgos; asesoramiento financiero en materia de inversiones inmobiliarias; asesoramiento financiero en materia de inversiones en infraestructuras; asesoramiento financiero en materia de servicios de crédito; asesoramiento financiero en materia de servicios de préstamo a estudiantes; asesoramiento financiero en materia de préstamos; gestión financiera de acciones; gestión financiera de proyectos de renovación de edificios; gestión financiera de gastos de ocupación de edificios; asesoramiento financiero en materia de ejecución de operaciones de pago sin efectivo; servicios de investigación en materia de finanzas; comercio de divisas; servicios de transacciones financieras y monetarias; operaciones monetarias; servicios de información sobre divisas; negociación de divisas en tiempo real en línea; operaciones financieras; negocios inmobiliarios; cooperativas de crédito; servicios de pago de facturas en línea; negociación de divisas en tiempo real en línea; suministro de información sobre cuentas de inversión en línea; servicios de envío de remesas nacionales en línea; realización de asuntos financieros en línea; realización de transacciones financieras en línea; suministro de información bursátil en línea a partir de una base de datos informática o de internet; información bursátil en línea a partir de una base de datos informática o de internet; servicios de información relacionados con las finanzas, prestados en línea a partir de una base de datos informática o de internet; realización de transacciones financieras en línea; suministro de información financiera en línea; información bursátil proporcionada en línea a partir de una base de datos informática o de internet; servicios de envío de remesas nacionales prestados en línea; emisión de fichas de valor; cotizaciones bursátiles; préstamo contra valores; préstamo de valores; servicios de negociación de valores; servicios de información sobre el precio de las acciones; gestión de carteras de valores; negociación de opciones sobre valores; servicios de depósito de valores; suscripción de valores; corretaje de bonos; servicios financieros relacionados con la emisión y venta de valores respaldados por hipotecas; servicios de inversión relacionados con valores mobiliarios; cotización de precios en bolsa; suministro de información relativa a la negociación de valores; suministro de préstamos garantizados por papel comercial; realización de operaciones en el mercado de capitales; corretaje de valores automatizado; servicios de ejecución de operaciones de valores automatizados; financiación de préstamos contra valores; inversión financiera en el ámbito de los valores; corretaje de acciones, títulos, bonos, obligaciones, futuros, swaps y todo tipo de instrumentos financieros; negociación de futuros sobre índices de valores; negociación de valores y futuros de índices de valores en mercados de ultramar; suministro de información relativa a la negociación de futuros de índices de valores; suministro de información relativa a la negociación de valores y futuros de índices de valores en mercados de ultramar; negociación de opciones de valores para terceros; servicios de administración de dinero; servicios de asesoramiento financiero en materia de valores; servicios de seguros relativos a la protección de compras, la protección de precios y la ampliación de la garantía de los bienes adquiridos con tarjetas de crédito; mantenimiento de cuentas de depósito para inversiones; gestión de fondos de capital privado; inversión inmobiliaria; servicios de inversión financiera; inversión en fondos de inversión; servicios de planificación financiera y asesoramiento en materia de inversiones; corretaje de inversiones; gestión de inversiones inmobiliarias; servicios de gestión de inversiones financieras; servicios de inversión en seguros variables; servicios de investigación económica financiera; servicios de inversión financiera en relación con la industria gráfica; suministro de información y análisis a través de internet en el ámbito de las inversiones financieras; corretaje de inversiones financieras en empresas energéticas; servicios de asesoramiento en materia de crédito; negociación de opciones; negociación de opciones binarias.; en clase 41: Servicios de formación en materia de finanzas; impartición de cursos de instrucción en materia de finanzas; servicios de formación en materia de comercio; servicios de educación en materia de banca; organización y realización de tutorías; organización y realización de conferencias, congresos y simposios; organización y realización de seminarios de formación; organización de concursos a través de internet; organización de conferencias en materia de publicidad; servicios de educación empresarial; formación informática; programas educativos y de formación en el ámbito de la gestión de riesgos; cursos educativos relacionados con las finanzas; cursos educativos relacionados con el comercio; información educativa proporcionada en línea a partir de una base de datos informática o de internet; servicios de entretenimiento proporcionados en línea a partir de una base de datos informática o de internet; servicios de juego proporcionados en línea a partir de una red informática; servicios de organización de loterías [juegos de azar|;información relativa a la educación, proporcionada en línea a partir de una base de datos informática o de internet; servicios de juegos en línea; publicación de libros; información sobre educación; servicios de información sobre actividades recreativas; información sobre entretenimiento; servicios de juegos proporcionados en línea a partir de una red informática; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; formación práctica con fines de demostración; servicios de formación a través de simuladores; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización y realización de conferencias; organización y realización de talleres con fines de formación; organización y realización de foros educativos presenciales; servicios de formación relacionados con las finanzas; servicios de formación relacionados con el comercio; organización y realización de seminarios relacionados con el comercio; impartición de cursos de instrucción en finanzas.; en clase 42: Creación de programas informáticos; servicios de consultoría de programas informáticos; diseño de programas informáticos; desarrollo de programas informáticos; ingeniería de programas informáticos; alquiler de programas informáticos; investigación de programas informáticos; desarrollo de programas informáticos en el marco de la publicación de programas informáticos; servicios de calibración de programas informáticos; diseño y desarrollo de programas de juegos informáticos y de programas de realidad virtual; consultoría de programas informáticos; diseño de programas informáticos de computador; desarrollo de programas informáticos de computador; servicios de desarrollo de programas informáticos; instalación de software informático; alquiler de software informático; servicios de mantenimiento de software informático; instalación, soporte, mantenimiento y reparación de software informático; actualización de software informático; configuración de software informático; copiado de software informático; diseño personalizado de software informático; depuración de software informático para terceros; diseño de software de controladores; desarrollo de software de controladores; diseño de software de procesamiento de imágenes; desarrollo de software de procesamiento de imágenes; instalación de software de bases de datos; alquiler de software de aplicación; programación de software de procesamiento electrónico de datos [edp]; programación de software de telecomunicaciones; diseño de software para teléfonos inteligentes; software como servicio (saas); servicios de ingeniería de software; escritura de software de computador; diseño de hardware y software de computador; diseño de software de procesamiento de textos; alojamiento de aplicaciones de software de computador para otros; instalación de software de acceso a internet; alquiler de software de computador, equipos de procesamiento de datos y dispositivos periféricos de computador; alquiler de software operativo para acceder y utilizar una red de computación en la nube; alquiler de software para la gestión de inventarios; alquiler de software para el desarrollo de sitios web; instalación y mantenimiento de software de acceso a internet; mantenimiento de software de procesamiento de datos; programación de software de juegos de computador; programación de software de gestión de energía; programación de software para la gestión de bases de datos; programación de software para plataformas de internet; programación de software para la gestión de inventarios; programación de software para el desarrollo de sitios web; programación de software para videojuegos; alquiler de software para bases de datos informáticas; solución de problemas de software informático; servicios de diseño de hardware informático y de programas informáticos; diseño, desarrollo y programación de software informático; asesoramiento en materia de software de seguridad; asesoramiento técnico en materia de instalación y mantenimiento de software informático; asesoramiento en materia de actualización de software; diseño y desarrollo de programas informáticos para la logística; diseño y desarrollo de programas de tratamiento de datos; diseño y desarrollo de programas de recuperación de datos; diseño y desarrollo de programas de controladores; diseño y desarrollo de programas de bases de datos electrónicas; diseño y desarrollo de programas de gestión de la energía; diseño y desarrollo de programas de tratamiento de imágenes; diseño y desarrollo de programas de sistemas operativos; diseño y desarrollo de programas de planificación de rutas; diseño y desarrollo de programas de gestión de bases de datos; diseño y desarrollo de programas informáticos de bases de datos electrónicas; diseño y desarrollo de programas informáticos de mensajería instantánea; diseño y desarrollo de programas informáticos de gestión de inventarios; diseño y desarrollo de programas informáticos de desarrollo de sitios web; diseño y desarrollo de programas informáticos de videojuegos; diseño y desarrollo de programas informáticos de realidad virtual; diseño y desarrollo de programas informáticos de tratamiento de textos; diseño de programas informáticos de control de terminales de autoservicio; desarrollo de soluciones de aplicaciones informáticas; desarrollo y creación de programas informáticos para el tratamiento de datos; desarrollo de programas informáticos para su uso con controladores programables; desarrollo de programas informáticos para el funcionamiento seguro de redes; alojamiento de aplicaciones informáticas para terceros; alojamiento de programas informáticos para su uso en la gestión de bibliotecas; alquiler de programas informáticos relacionados con los viajes; alquiler de programas informáticos para la importación y gestión de datos; programación de programas informáticos educativos; servicios de programación de programas informáticos; programación de programas informáticos para el tratamiento electrónico de datos [edp]; programación de páginas web; programación de aplicaciones multimedia; programación de equipos de procesamiento de datos; investigación relativa a la programación de computadores; programación de computadores y diseño de software; programación de programas de seguridad en internet; programación de páginas web personalizadas; programación de software para plataformas de comercio electrónico; programación de software para la importación y gestión de datos; programación de software para el desarrollo de sitios web; suministro de software en línea no descargable para el procesamiento de textos; suministro de uso temporal de software basado en la web; diseño y desarrollo de software operativo para redes de computación en la nube; diseño y desarrollo de software operativo para acceder y utilizar una red de computación en la nube; diseño y desarrollo de programas informáticos para su uso en tecnología médica; diseño y desarrollo de programas informáticos para guías electrónicas de programas de televisión; diseño y desarrollo de programas informáticos para la evaluación y el cálculo de datos; diseño y desarrollo de programas informáticos en el ámbito de las aplicaciones móviles; diseño de máquinas informáticas y de programas informáticos para el análisis y la elaboración de informes comerciales; diseño de programas informáticos y de software informáticos relacionados con las aeronaves; desarrollo de programas informáticos de aplicación para el suministro de contenidos multimedia; desarrollo de programas informáticos para su uso con sistemas de conmutación controlados por computador; programación de programas informáticos para diccionarios y bases de datos de traducción electrónica de idiomas; mantenimiento de programas informáticos utilizados en el ámbito del comercio electrónico; programación de programas informáticos para la lectura, transmisión y organización de datos; suministro de uso temporal de programas informáticos no descargables en línea para la gestión de bases de datos; suministro de programas informáticos no descargables en línea para su utilización en la gestión de la cadena de suministro; suministro de uso temporal de programas informáticos empresariales no descargables; suministro de uso temporal de programas informáticos no descargables en línea; asesoramiento técnico relativo a la aplicación y utilización de programas informáticos; asesoramiento técnico relativo a la instalación y mantenimiento de programas informáticos; servicios de asesoramiento en el ámbito del desarrollo de productos y la mejora de la calidad de los programas informáticos; encargo de la redacción de programas informáticos, software y código para la creación de páginas web en internet; diseño y desarrollo de software y hardware para la amplificación y transmisión de señales; diseño y desarrollo de software para el control, la regulación y la supervisión de sistemas de energía solar; desarrollo de software para el diseño asistido por computador/fabricación asistida por computador (cad/cam); mantenimiento de sitios web y alojamiento de instalaciones web en línea para terceros; servicios de consultoría relacionados con el software utilizado en el ámbito del comercio electrónico; programación de software para portales de internet, salas de chat, líneas de chat y foros de internet; servicios de pruebas de usabilidad de sitios web; servicio de pruebas de carga de sitios web. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022642275 ).

Solicitud  2022-0001002.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Brand Invest S. A., con domicilio en Zone D Activités Sud 15, 5377 Baillonville, Bélgica, solicita la inscripción de: VENOFYTOL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos a base de plantas; preparaciones para uso médico a base de plantas; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico a base de plantas; complementos alimenticios a base de plantas. Fecha: 9 de febrero de 2022. Presentada el: 4 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022642282 ).

Solicitud  2021-0007604.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Person & Covey, INC. con domicilio en 616 Allen Avenue, Glendale, CA 91201, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PERSON & COVEY como Marca de Servicios en clases 35 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Producción y venta de productos medicados y no medicados para el cuidado de la piel, champús para el cabello; acondicionadores para el cabello; antitranspirantes; protectores solares; limpiadores; antipureticos; cremas hidratantes; jabones para el cuerpo y desinfectantes para las manos.; en clase 44: Servicios para el cuidado de la piel. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/550120 de fecha 26/02/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 9 de febrero de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022642286 ).

Solicitud N° 2022-0001956.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Comali Foods Sociedad Anónima, de Capital Variable, con domicilio en Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022642293 ).

Solicitud Nº 2021-0010596.—Graciela Álvarez Ramírez, casada una vez, cédula de identidad N° 110140925, en calidad de apoderado especial de Universo Informático S.A., cédula jurídica N° 3101315330, con domicilio en: Zapote, Barrio Córdoba de Autos Bohío, 200 metros al sur y 100 metros al este, casa número 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: venta de indumentaria, ropa, zapatos, accesorios, fajas, bolsos, cosméticos, perfumes, al por mayor y al detalle, de manera física y por medio de internet, ubicado en San José, Central, Pavas, Centro Comercial Plaza Rohrmoser, primer nivel ( piso 1). Reservas: color: negro. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el 08 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022642313 ).

Solicitud N° 2022-0003555.—David Ramírez Bianchini, cédula de identidad N° 112690837, en calidad de apoderado especial de Kol Pharma, con domicilio en Torre de las Américas, Piso 12, Panamá., San José, 10101 Panamá, San José, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos, aparatos, instrumentos y artículos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios generalmente utilizados para el diagnóstico, el tratamiento o la mejora de las funciones o el estado de salud de personas y animales. Aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje. Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022642345 ).

Solicitud N° 2022-0002958.—María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderado especial de Instituto de Reclutamiento y Capacitación Code Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101807235, con domicilio en Santa Ana, City Place, Tercer piso, Torre B, Oficinas de Code Development Group, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios tecnológicos e informáticos; desarrollo de plataformas informáticas, alojamiento de plataforma de comercio electrónico, alojamiento de plataformas en internet, alojamiento de plataforma de comunicación en internet, plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para la transmisión de imágenes, contenido audiovisual, contenidos de vídeo y mensajes. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 1 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022642404 ).

Solicitud N° 2022-0002959.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderada especial de Instituto De Reclutamiento y Capacitación CODE Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101807235, con domicilio en Santa Ana, Santa Ana, City Place, tercer piso, torre B, oficinas de Code Development Group, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases 35; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, servicios de organización de eventos, exhibiciones, ferias, espectáculos, con fines comerciales. Servicios de comercio electrónico, venta, promoción, publicidad de productos o de servicios en línea, servicios de reclutamiento y gestión de personal; en clase 41: servicios de educación; formación; actividades deportivas y culturales. Servicios de organización de eventos culturales, artísticos, deportivos, de educación, y coaching (entrenamiento, orientación), charlas y conferencias; en clase 42: servicios tecnológicos e informáticos; desarrollo de plataformas informáticas, alojamiento de plataforma de comercio electrónico, alojamiento de plataformas en internet, alojamiento de plataforma de comunicación en internet, plataforma como servicio (PaaS), Plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para la transmisión de imágenes, contenido audiovisual, contenidos de vídeo y mensajes. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el 1° de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022642406 ).

Solicitud N° 2022-0002957.—María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderada especial de Instituto de Reclutamiento y Capacitación CODE Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101807235, con domicilio en Santa Ana, Santa Ana, City Place, tercer piso, torre B, oficinas de CODE Development Group, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, servicios de organización de eventos, exhibiciones, ferias, espectáculos, con fines comerciales. Servicios de comercio electrónico, venta de productos o de servicios en línea, servicios de reclutamiento y gestión de personal. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el 1° de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022642411 ).

Solicitud N° 2022-0001729.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderado especial de Instituto de Reclutamiento y Capacitación Code Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101807235, con domicilio en Santa Ana, Santa Ana, City Place, Tercer piso, Torre B, Oficinas de Code Development Group, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUMINO EDUCATION como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Servicios de organización de eventos, exhibiciones, ferias, espectáculos, con fines comerciales. Servicios de comercio electrónico, venta de productos o de servicios en línea. Servicios de reclutamiento y gestión de personal. Todos los anteriores servicios relacionados a educación y formación. Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el 25 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022642414 ).

Solicitud Nº 2022-0003104.—Augusto Federico del Solar Noriega, cédula de residencia 160400157115, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-836731 SRL, cédula jurídica 3102836731, con domicilio en Plaza Tamarindo, Fusion Sushi, San José, Tamarindo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de sushi. Ubicado en Guanacaste, Tamarindo, Plaza Tamarindo, Local Fusion Sushi, Costa Rica. Fecha: 26 de abril del 2022. Presentada el: 6 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022642431 ).

Solicitud  N° 2020-0008306.—Helen Giselle Bolaños Morera, casada una vez, cédula de identidad N° 204940772, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Jera Jer S. A., cédula jurídica N° 3101487020, con domicilio en Flores, San Joaquín, 300 m sur del Supermercado Dos Mil, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SU MAYOR TESORO EN NUESTRAS MANOS como señal de publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios relativos relacionados con la enseñanza y la educación preescolar, escolar, colegial, universitaria y parauniversitaria, en relación a la marca “GREEN HOUSE”, registro 293502. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022642440 ).

Solicitud Nº 2022-0002699.—Joseph Mauricio Phillips Arguedas, cédula de identidad 110910245, en calidad de Apoderado Generalísimo de Mercadeo Asertivo S. A., cédula jurídica 3101631551 con domicilio en Coronado, San Antonio Urbanización La Amistad casa 46, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Desarrollo de software. Reservas: De los colores: rojo, negro, gris y blanco. Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el: 7 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022642461 ).

Solicitud Nº 2022-0002558.—Natalia María Rodríguez Ríos, casada una vez, cédula de identidad 1-1313-0677, en calidad de apoderado especial de Agropecuaria Nantli Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101698749, con domicilio en Quepos, un kilómetro al sur del puente de Río Savegre, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 29 de marzo del 2022. Presentada el: 22 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022642468 ).

Solicitud Nº 2022-0001213.—Marvin Alonso Salazar Moreira, cédula de identidad 401930002, en calidad de apoderado generalísimo de Unión Agrícola SYS Familiar SRL, Cédula jurídica 3102796403 con domicilio en Pima-Cenada, planta 3, centro de acopio N° 3217, Ulloa, Heredia, Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: vegetales mínimamente procesados (lavados, pelados, troceados, escaldados y desinfectados) empacados en atmósferas modificadas y al vacío como zanahoria, papa, yuca, camote, lechuga otros vegetales de hoja, brócoli, coliflor, tomate, chayote, remolacha, plátano, ayote, palmito, maíz, ñampi, tiquizque, vainica, repollo, chile, apio, hierbas aromáticas (albahaca, romero, tomillo, menta, culantro coyote, perejil), cebolla y ajo, en cualquier presentación (cubos, juliana, rodajas, bastones o trozos) y mezcla, almacenadas en refrigeración o congelación; frutas mínimamente procesadas (lavadas, desinfectadas, troceadas, peladas) y empacadas en atmósferas modificadas o al vacío como piña, manzana, papaya, uvas, kiwi, naranja, mango, fresa, sandía, melón en todas sus variedades y guayabaen cualquier presentación (cubos, juliana, rodajas, bastones o trozos) y mezcla, almacenadas en refrigeración o congelación.; jugos y pulpas elaboradas a partir de frutas y/o vegetales empacadas al vacío y almacenadas en refrigeración o congelación. Reservas: No se requieren hacer reservas Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022642474 ).

Solicitud Nº 2022-0003374.—Po Sheng Tseng Lu, cédula de identidad N° 80088015, en calidad de apoderado generalísimo de Golden Trading S.A., cédula jurídica N° 3101695664, con domicilio en: Desamparados, Gravilias, detrás de Mega Súper 50 norte 700 este contiguo a la Fábrica de Colchones, 10312, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: NO. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022642488 ).

Solicitud Nº 2022-0003241.—Elías Cordero Lara, casado una vez, cédula de identidad N° 204130024, en calidad de apoderado generalísimo de Semillas del Agua Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101250925, con domicilio en Puriscal, Santiago, 50 metros este de la Vivienda Mutual de Ahorro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura, productos químicos para conservar alimentos.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantas. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022642507 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2022-0002773.—Alina María Durán Santamaria, casada una vez, cédula de identidad 205750624, con domicilio en San Carlos, La Tigra, San Pedro, de la Escuela Pública 500 metros oeste y 500 metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Conservas. Reservas: Se reserva el color rojo. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 28 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022642484 ).

Solicitud Nº 2021-0011242.—Daniel García Picado, soltero, cédula de identidad 114690473, en calidad de apoderado especial de Avenida Latam S.A., cédula jurídica 3101798617, con domicilio en Moravia, San Vicente, ciento cincuenta metros sur del parque central de Moravia, casa azul de dos pisos, diagonal a sabor a la Parrilla, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño y Desarrollo de equipos informáticos y software, plataforma para orquestar canales de ventas digitales y centralizar nel control de inventarios y entregas. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 13 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022642554 ).

Solicitud Nº 2022-0001034.—Sheila Bolaños Mendoza, casada una vez, cédula de identidad N° 602030731, con domicilio en: Curridabat, del cementerio 50 metros oeste, 100 sur y 50 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BHAKTI ESCUELA DE MEDITACIÓN Y AYURVEDA, como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a impartir cursos y clases de meditación, ayurveda y yoga. Ubicado en San José, Curridabat, Guayabos, 50 metros norte del Gold Gym. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 04 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022642561 ).

Solicitud Nº 2022-0001727.—Víctor Manuel Obando Ramírez, Cédula de identidad N° 106810083, en calidad de apoderado generalísimo de Rajasa de Coro S. A., cédula jurídica N° 3101305112, con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa (La Valencia), 700 metros al este, condominio Bodegas El Sol, local N° 32, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos lácteos. Reservas: De los colores: rojo. Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el 25 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022642628 ).

Solicitud Nº 2022-0001911.—María Gabriela Miranda Urbina, Cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones R C B Rolca Pacifico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101288592 con domicilio en Rohrmoser, del Banco Nacional 300 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración; servicio de restaurantes, servicios de alimentación, servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos Para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022642629 ).

Solicitud Nº 2022-0001910.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Inversiones R C B Rolca Pacífico Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101288592 con domicilio en Rohrmoser, del Banco Nacional 300 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS GÜERITAS como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos a base de maíz, tortillas de maíz y otros productos a base de maíz contenidos en clase 30. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022642630 ).

Solicitud N° 2022-0002431.—Leslie Barquero Hernández, cédula de identidad N° 117540308, en calidad de apoderado especial de Arpinsa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101047095, con domicilio en El Guarco, Parque Industrial Zeta, contiguo a Corrugados El Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como Marca de Comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel cartón y artículos de estos materiales de naturaleza ecológica amigables con el ambiente. Reservas: se hace reserva de los colores verde y blanco. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el 29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022642633 ).

Solicitud Nº 2022-0002430.—Leslie Barquero Hernández, cédula de identidad 117540308, en calidad de Apoderado Generalísimo de Arpinsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101047095 con domicilio en El Guarco Parque Industrial Zeta Contiguo a Corrugados del Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de embalaje y almacenamiento de mercancías en soluciones de empaque ecológicas amigables con el ambiente. Reservas: De los colores: verde y blanco. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022642634 ).

Solicitud Nº 2022-0003357.—Jaqueline Alfani Carazo, divorciada, cédula de identidad N° 900710781, con domicilio en Los Yoses, Avenida 10, entre calles Nº 39-41, casa Nº 3955, San Pedro Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el 19 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022642653 ).

Solicitud Nº 2021-0011456.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad 302480975, en calidad de apoderado especial de Fragancias del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio en 13 avenida, 03-34, zona 1, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la agricultura. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022642660 ).

Solicitud N° 2022-0000421.—Wilson Argüello Jara, soltero, cédula de identidad N° 109690500, con domicilio en Pérez Zeledón, La Amistad, Lourdes, de la Escuela de Los Naranjos, kilómetro y medio noreste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche, queso, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para alimentos. Reservas: sin reservas. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el 17 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022642661 ).

Solicitud Nº 2022-0003234.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en calidad de Apoderado Especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101828923 con domicilio en Costa Rica-Heredia-Flores San Joaquín De Flores, Heredia, Condominio Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número Doce B, color terracota, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: ARRAY PERIKONTROL como Marca de Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022642679 ).

Solicitud Nº 2022-0002098.—Ronald Sancho Espinoza, cédula de identidad N° 401370285, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de K Nueve International S. A., Cédula jurídica N° 3101141045 con domicilio en Santo Domingo 200 mts sur de La Basílica, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Canasto como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente. Un establecimiento comercial dedicado a Bar Restaurante, ubicado en Heredia, Barva, 150 S de la Iglesia a mano derecha, color rosa. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el 08 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022642680 ).

Solicitud Nº 2022-0002674.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en calidad de Apoderado Especial de Array Agro Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101828923 con domicilio en Costa Rica-Heredia-Flores San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número Doce B, color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Array ZN como Marca de Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022642682 ).

Solicitud Nº 2022-0003232.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en calidad de Apoderado Especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101828923 con domicilio en Costa Rica-Heredia-Flores San Joaquín De Flores, Heredia, Condominio Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número Doce B, color terracota, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: ARRAY PERINATURAL como Marca de Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022642699 ).

Solicitud Nº 2022-0003231.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad N° 108170519, en calidad de apoderado especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101828923, con domicilio en Costa Rica-Heredia-Flores San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de medicatura forense, casa número doce B, color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARRAY PERIGROW como marca de comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022642707 ).

Solicitud Nº 2022-0002685.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en calidad de apoderado especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101828923, con domicilio en Costa Rica-Heredia-Flores San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número doce B, color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Array NPK, como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 25 de abril del 2022. Presentada el: 1 de abril del 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022642709 ).

Solicitud Nº 2022-0002675.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en calidad de apoderado especial de Array Agro Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101828923 con domicilio en Costa Rica-Heredia-Flores San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de medicatura Forense, casa número doce B, color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Array Mg como marca de comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022642711 ).

Solicitud N° 2022-0002678.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad N° 108170519, en calidad de apoderado especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101828923, con domicilio en Costa Rica-Heredia-Flores San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número doce B, color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Array Mo como marca de comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el 24 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022642714 ).

Solicitud Nº 2022-0002828.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101546162, con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, avenida diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto de uso o tratamiento para afecciones nasales. Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022642744 ).

Solicitud N° 2022-0002569.—Po Sheng Tseng Lu, cédula de identidad N° 800880715, en calidad de apoderado general de Golden Trading S.A., con domicilio en Desamparados, Gravilias, detrás de Mega Super 50 norte 700 este contiguo a la Fábrica de Colchones, 10312, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Preparaciones para hacer sopas / sopas / consome. Reservas: No. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022642764 ).

Solicitud Nº 2022-0001508.—Beatriz Paola Escaffi Tovar, casada una vez, cédula de identidad N° 800830427, en calidad de apoderado especial de Jorge Rafael Cubero Sotela, casado una vez, cédula de identidad N° 109490932, con domicilio en: dirección Alajuela, San Rafael de Alajuela Condominio Hacienda Espinal casa 1123, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos, a saber, servicios médicos relacionados con la gastroenterología y la endoscopía. Reservas: SI. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el 21 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022642766 ).

Solicitud Nº 2022-0001503.—Jorge Rafael Cubero Sotéla, casado una vez, cédula de identidad 109490932, con domicilio en San Rafael De Alajuela Condominio Hacienda Espinal casa 1123, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de gastroenterología y endoscopía. Ubicado en San José, Escazú San Rafael de Escazú Avenida Escazú Torre Médica número 3 seto piso. Fecha: 25 de abril del 2022. Presentada el: 21 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022642767 ).

Solicitud Nº 2022-0002951.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Alimentos Prosalud S.A., cédula jurídica N° 3101018721, con domicilio en: Santa Ana, Condominio Parque Empresarial Forum I, edificio C, segundo piso - Pozos de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZURI, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimento para perro en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro, salsas saborizantes para alimento concentrado para perro snacks y galletas tipo precios para perros, alimento para gato en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o filete para gato, pate para gato, snacks y galletas tipo precios para gatos. Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el: 01 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022642781 ).

Solicitud Nº 2022-0003431.—Sergio Mena Díaz, casado dos veces, cédula de identidad N° 109660452, con domicilio en: Montes de Oca, Sabanilla, Prados del Este, casa muro blanco portones rojos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios prestados por institutos de enseñanza, capacitación y asesoramiento y orientación profesional. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022642792 ).

Solicitud Nº 2021-0007539.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAGSAFE, como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: equipaje; maletas; baúles [equipaje]; bolsas de transporte para todo uso; mochilas bolsas deportivas y de atletismo; bolsas de playa; bolsas para libros; bolsas de lona; bolsas de ropa; bolsas de compra; mochilas escolares; bolsas de mano; estuches de transporte; maletines para documentos [maletines de ejecutivo]; maletines; bolsos; billeteras; carteras; estuches de tocador, de artículos de tocador, de cosméticos y de pintalabios vendidos vacíos; bolsas de cosméticos vendidas vacías; estuches porta tarjetas; estuches y porta tarjetas telefónicas; estuches para tarjetas de crédito; estuches porta documentos; estuches para llaves; correas de cuero. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022642798 ).

Solicitud Nº 2021-0011017.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Mid América Pet Food, LLC con domicilio en 2024 North Frontage Road, Mount Pleasant, Texas 75455, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WAYNE LITE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para mascotas ligero y bajo en calorías. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90847871 de fecha 26/07/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 4 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022642799 ).

Solicitud N° 2021-0011373.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de MID America Pet Food, Llc, con domicilio en 2024 North Frontage Road, Mount Pleasant, Texas 75455, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FIT FELINE, como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimento para gatos. Prioridad: se otorga prioridad N° 90847858 de fecha 26/07/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el 16 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022642800 ).

Solicitud Nº 2022-0000750.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Hans Homberger Lacayo, mayor, soltero, administrador de empresas, cédula de identidad 1013080677 con domicilio en Belén, Ciudad Cariari, Residencial Doña Claudia, número 100, Heredia, Costa Rica, -, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; bebidas energéticas. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022642801 ).

Solicitud Nº 2022-0001811.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Banco Industrial, Sociedad Anónima con domicilio en 7A avenida 5-10, Zona 4 Centro Financiero, Torre I, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: JUNTOS, SIEMPRE HACIA ADELANTE como señal de publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: señal de publicidad comercial relacionada con los expedientes de registro no. 2022-1794 (Corporación Bi) y 2022-1798 (Bi diseño). Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022642802 ).

Solicitud Nº 2022-0002947.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de gestor oficioso de Arista Sociedad Anónima, con domicilio en: 2A calle 23-80, Zona 15 Vista Hermosa II, edificio Avante, nivel 11, Oficina 1102, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clases: 20, 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles; en clase 37: servicios de construcción y de reparaciones; en clase 42: servicios de diseño y decoración. Reservas: se reservan los colores gris, rojo y naranja en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el: 01 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022642803 ).

Solicitud Nº 2022-0002866.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Alimentos Prosalud S.A., cédula jurídica N° 3101018721, con domicilio en Santa Ana, Parque Empresarial Forum l, edificio C, segundo piso, Pozos de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUGAR PET como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para perro en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro, salsas saborizantes para alimento concentrado para perro, snacks y galletas tipo precios para perros, alimento para gato en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o filete para gato, pate para gato, snacks y galletas tipo precios para gatos Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022642820 ).

Solicitud N° 2022-0002953.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Alimentos Prosalud S. A., cédula jurídica N° 3101018721, con domicilio en Santa Ana, Condominio Parque Empresarial Forum I, Edificio C, segundo piso, Pozos de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITAL BITES, como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimento para perro en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro, salsas saborizantes para alimento concentrado para perro, snacks y galletas tipo precios para perros, alimento para gato en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o filete para gato, pate para gato, snacks y galletas tipo precios para gatos. Fecha: 8 de abril de 2022. Presentada el 1° de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022642821 ).

Solicitud Nº 2019-0009150.—Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderado especial de Corporación de Supermercados Unidos S.R.L, cédula jurídica 3101007223, con domicilio en Santa Ana, Lindora, Oficentro Forum II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 1; 3; 4; 5; 8; 16; 21; 29; 30; 31; 32 y 33 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia.; en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar.; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros’ helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; malta.; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas.; en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas Fecha: 25 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022642853 ).

Solicitud Nº 2022-0003169.—Mariela Arce Clachar, casada una vez, cédula de identidad 1-1209-0163, en calidad de apoderado generalísimo de Kiwo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102849438 con domicilio en Mata Redonda, de la casa de Óscar  Arias 200 metros sur, Torre U nunciatura, número 906, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor en relación con productos para mascotas Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el: 7 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022642865 ).

Solicitud N° 2022-0003441.—Israel Cruz Martín, cédula de identidad N° 800760308, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones ICM Cosiri S. A., cédula jurídica N° 3101309728, con domicilio en 25 metros sur de Almacenes Casa Blanca, en avenidas 6 y 8, calle 8, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUCKY como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, vestido y sombrerería. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022642922 ).

Solicitud Nº 2022-0003442.—Israel Cruz Martín, casado una vez, cédula de identidad 800760308, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Puerta de Hierro, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUSION KIDS, como Marca de Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para prendas de vestir, calzado y sombrerería. Fecha: 26 de abril del 2022. Presentada el: 21 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022642923 ).

Solicitud N° 2022-0003443.—Israel Cruz Martín, cédula de identidad N° 800760308, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones ICM Cosiri S. A., cédula jurídica N° 3101309728, con domicilio en veinticinco metros sur de Almacenes Casa Blanca en avenida seis y ocho calle cero, Costa Rica, solicita la inscripción de: STUDIO 56 como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Zapatos, vestido y sombrerería. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022642925 ).

Solicitud Nº 2022-0003445.—Israel Cruz Martín, Casado Una Vez, cédula de identidad 800760308, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Puerta de Hierro, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUSION DESIGN, como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Productos para prendas de vestir, calzado y accesorios. Fecha: 26 de abril del 2022. Presentada el: 21 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022642926 ).

Solicitud Nº 2022-0003447.—Rónald Geraldo Fallas Morales, cédula de identidad N° 900880187, en calidad de apoderado generalísimo de Remforser Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-846789, con domicilio en: Zapote, de Casa Presidencial 300 oeste y 200 sur av. 22 calles 43 y 45, casa 22 I, Costa Rica, solicita la inscripción de: REM4S, como marca de comercio en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de software. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022642927 ).

Solicitud Nº 2022-0002837.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Symrise AG, con domicilio en Müehlenfeldstrasse 1, 37603 Holzminden, Alemania, solicita la inscripción de: PHILYRA como marca de fábrica y servicios en clases: 3 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Fragancias y preparaciones aromáticas para el aire; preparaciones de tocador no medicadas; jabones y geles de baño; preparaciones de baño no medicadas; preparaciones para limpieza y el cuidado del cuerpo; en clase 42: Investigación y desarrollo científico e industrial de fragancias, laboratorios químicos, desarrollo de productos en el campo de las fragancias, desarrollo de productos para otros en el campo de las fragancias, consulta de desarrollo de productos, investigación y desarrollo de productos, investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros. Fecha: 31 de marzo de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022642961 ).

Solicitud Nº 2022-0001356.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3,2000, Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: SUMMER MIXTERY como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022642966 ).

Solicitud N° 2022-0001071.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Rügen Fisch AG., con domicilio en Straße der Jugend 10, 18546 Sassnitz, Alemania, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado y productos alimenticios a base de pescado, especialmente pescado enlatado, semiconservas de pescado, pescado frito u horneado antes de envasarlo en una solución de ácido acético y sal, filetes, filetes en trozos y rollos de filete envasados en mayonesa, remoulade y/o o adobo, pescado crudo conservado en una mezcla de ácido acético y sal, ensaladas de pescado, pescado congelado, pescado ahumado, mariscos congelados, productos elaborados a partir de pescados y/o mariscos procesados; productos veganos de pescado. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el: 7 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022642968 ).

Solicitud Nº 2022-0002033.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Corporativo de Negocios Anmaen, S.A.P.I. de C.V., con domicilio en: calle 21 de marzo Nº 8, Col. Santa Cruz, Buenavista, Puebla, PUE. C.P. 721150, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aletas de natación; chalecos de natación; esquís náuticos; flotadores para nadar; manguitos de natación; nadar (flotadores para -); natación (aletas de -); natación (chalecos de -); natación (cinturones de -); surf (fundas especialmente diseñadas para esquís y tablas de -); surf (tablas de -); tablas de bodyboard; tablas de natación; tablas de snowboard; tablas de surf; tablas de surf (correas para -); tablas de windsurf. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 07 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022642972 ).

Solicitud Nº 2022-0002399.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Sidela S. A. con domicilio en Juncal 1363, 11000 Montevideo, Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción de: POXIMIX como Marca de Fábrica y Comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de rellenos en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 16 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022642974 ).

Solicitud Nº 2022-0001539.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Mesoestetic S.L., con domicilio en: Av. de La Tecnología, 25, 08840, Viladecans, Barcelona, España, solicita la inscripción de: DERMAMELAN, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos; productos para el cuidado de la piel.; lociones para las arrugas de los ojos; cremas cosméticas reafirmantes para el contorno de ojos; preparaciones cosméticas faciales; lociones faciales; sueros faciales para uso cosmético; cremas faciales (no medicinales) productos cosméticos para eliminar las manchas de pigmentación de la piel; lociones y pomadas para el cuidado de la piel no medicadas y para la despigmentación; productos de protección contra el sol; filtro solar; pantalla solar y loción para después del sol; preparaciones cosméticas de protección solar; crema reafirmante; crema antiarrugas; cremas cosméticas reafirmantes para el contorno de ojos; crema para reducir manchas de envejecimiento; cremas antienvejecimiento; exfoliantes para el cuidado de la piel; productos blanqueantes para la piel; mascarillas hidratantes para la piel, todos los anteriores no medicinales. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022642975 ).

Solicitud Nº 2022-0003375.—Erick Gerardo Porras Artavia, cédula de identidad 1-1018-0286, en calidad de Apoderado Generalísimo de Aqua Service de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3101469938 con domicilio en Santa Ana, Piedades, del templo católico 700 e y 100 n, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua embotellada. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022642977 ).

Solicitud Nº 2021-0009383.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: SUMMER BREEZE, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus, sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos. Fecha: 01 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2022642978 ).

Solicitud N° 2022-0001535.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Mesoestetic S. L., con domicilio en Av. de la Tecnología, 25, 08840 Viladecans, Barcelona, España, solicita la inscripción de: MESOHYAL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; productos farmacéuticos; sustancias farmacéuticas dermatológicas; productos farmacéuticos dermatológicos; productos farmacéuticos inyectables; rellenos dérmicos inyectables; cremas medicinales para la piel; tónicos medicinales para la piel; elixires para calmar la piel; cremas para el cuidado de la piel de uso médico; geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de alcohol; pulverizadores antisépticos en forma de aerosol para su uso en la piel. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022642980 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2022-0001845.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Caldic B. V., con domicilio en Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Los Países Bajos, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 1; 2; 3; 4; 5; 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; Resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; Abonos para el suelo; Composiciones extintoras; Preparaciones para templar y soldar metales; Productos químicos para conservar alimentos; Materias curtientes; Adhesivos (pegamentos) para la industria; Productos químicos para uso industrial, incluyendo neopentilglicol, pentaeritritol, formaldehído, derivados del formaldehído, formaldehído con estabilizantes, paraformaldehído, hexametilentetramina, siliconas, preparaciones para abrillantar, aglutinadores, antioxidantes y agentes de conservación y aditivos para la elaboración de alimentos; Emulsionantes; Anticongelantes; Glicerina y Glicol; Destilados de productos organíquímicos; Gomas naturales para la elaboración de alimentos; Fluidos de refrigeración y de frenos; Productos químicos para eliminar recubrimientos; Productos sintéticos, en concreto diluyentes para uso industrial y preparados químicos para su uso como agentes antiadherentes para su uso en la fabricación de, entre otros, revestimientos, caucho, aceites y adhesivos y para su uso en la industria del automóvil; Agentes antiadherentes entre otros para su uso en recubrimientos, caucho, aceites, automoción y adhesivos; Aditivos químicos con fines industriales para preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, productos de limpieza para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, medios cosméticos, lociones capilares y dentífricos; Aditivos químicos para uso industrial para su aplicación en fluidos industriales para su uso en la industria textil y del cuero; Agentes antiespumantes para su uso en la industria de la pintura; Fluidos industriales para desmoldar productos para su uso en la industria de materias plásticas y material sintético; Aditivos para mejorar la producción y preparación de comidas y bebidas como por ejemplo agentes desespumantes, agentes antiespumantes, disolventes químicos [aditivos] y sustancias químicas para su uso como aditivos para lubricantes industriales para desmoldar alimentos de moldes o embalajes o para facilitar el procesamiento o la conformación de alimentos a base de siliconas; Aditivos y preparados químicos a base de siliconas utilizados en la producción de dispositivos y ayudas destinados al contacto con alimentos directo e indirecto u ocasional para su uso en la industria de los alimentos y las bebidas; Antiadherentes químicos.; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; Revestimientos (pinturas) para todo tipo de fin; Pigmentos de pintura; Productos antioxidantes y productos para conservar la madera; Colorantes para alimentos; Mordientes; Resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; Jabones; Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; Dentífricos; Preparaciones para disolver pinturas.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; Lubricantes; Composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; Combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; Velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias; Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; Complementos alimenticios para personas o animales; Emplastos, material para apósitos; Material para empastes e improntas dentales; Desinfectantes; Productos para eliminar animales dañinos; Fungicidas, herbicidas.; en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; aceites y grasas comestibles para su uso como agentes diluyentes culinarios para la producción y preparación de productos alimenticios; aceites comestibles para su uso en la cocina y la preparación de alimentos; concentrados y purés de frutas utilizados como ingredientes de alimentos; aceites y grasas comestibles animales o vegetales, para su uso en la cocción y preparación de alimentos y bebidas; ingredientes, a saber, preparaciones a base de aceites y grasas animales o vegetales para desmoldar o envasar alimentos o para facilitar su elaboración o moldeado; grasas comestibles, incluso en forma de gel, goma o pasta, a base de aceites y grasas animales o vegetales, que no sean preparaciones industriales.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; Arroz; Tapioca y sagú; Harinas y preparaciones a base de cereales; Pan, productos de pastelería y confitería; Helados comestibles; Azúcar, miel, jarabe de melaza; Levadura, polvos de hornear; Sal; Mostaza; Vinagre, salsas (condimentos); Especias; Hielo; Preparados aromáticos para producir y preparar comidas y bebidas, que no se incluyan en otras clases; Especias, hierbas y otros ingredientes y aditivos para la producción y preparación de comidas y bebidas, que no se incluyan en otras clases. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022642992 ).

Solicitud Nº 2022-0001846.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de Identidad 1013310307, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Jinghui Cosmetics Share CO, LTD con domicilio en N °8 Anshang Road, Niansanli, Yiwu City, Zhejiang, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Perfumes; cosméticos; preparaciones de limpieza; champú; lápices labiales; espuma para el baño, perfumería; preparaciones para aromatizar el aire; pasta de dientes; jabón; preparaciones abrasivas, Prioridad: Se otorga prioridad N° F/TM/O/2021/39856 de fecha 09/09/2021 de Nigeria. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022642994 ).

Solicitud Nº 2022-0002630.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de People 2.0 Global, LLC., Otra identificación con domicilio en 222 Valley Creek Boulevard, Suite 100, Exton, Pennsylvania 19341, Estados Unidos de América, Estado de Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de agencia de empleo; servicios de registro de empleadores, a saber, procesamiento de nóminas, servicios de administración de empleados, verificación de empleo; servicios de registro de agencias, a saber, procesamiento de nóminas, servicios de administración de empleados, verificación de empleo; facturación y administración de cuentas a favor de contratistas independientes; gestión laboral integral, a saber, servicios empresariales y de dotación de personal de empleo en la naturaleza de la verificación de las credenciales de contratistas independientes para terceros; prestación de gestión de recursos humanos para terceros; Servicios completos administrativos (back-office) y externalización de procesos empresariales para empleados y contratistas independientes, a saber, mantenimiento de registros financieros para seguro, gestión de riesgo, nóminas, trabajadores, indemnizaciones y prestaciones.; en clase 45: Administración de informes gubernamentales, a saber, consultoría sobre el cumplimiento de la normativa en los ámbitos de seguro, gestión de riesgo, nóminas, indemnizaciones y prestaciones de los trabajadores; servicios de consultoría, a saber, revisión de las normas y las prácticas para garantizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos sobre los empleados y los contratistas independientes, Prioridad: Se otorga prioridad N° 97063766 de fecha 01/10/2021 de Estados Unidos de América . Fecha: 1 de abril de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022642995 ).

Solicitud Nº 2022-0003384.—Allan Alfredo Oviedo Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 205270124, con domicilio en: Grecia, Bolívar, 1km noreste Escuela San Juan, Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café en grano verde, café tostado y molido, café tostado en grano entero, café tostado molido y grano entero. Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022642998 ).

Solicitud N° 2022-0003096, María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Decco Worldwide Post-Harvest Holdings BV, con domicilio en Tankhoofd 10 Vondelingenplaat Rotterdam, 3196KE, Holanda, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales sin procesar; compostaje, abonos, fertilizantes; bioestimulantes, preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia.; en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de maleza, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas, preparaciones biológicas que inhiben y/o repelen insectos, hongos, plagas.; en clase 44: Servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 1 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022642999 ).

Solicitud Nº 2022-0003108.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Bio Pappel Scribe S.A. de C.V., con domicilio en: Sociedad Organizada y Existente Bajo Las Leyes de México, con domicilio y establecimiento comercial/fabril en avenida Ejército Nacional 1130 piso 9, Colonia Los Morales Polanco, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México, San José, México, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de equipaje y bolsas de transporte tales como mochilas; cartucheras; loncheras; mochilas estilo trolley y super trolley. Reservas: la propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de estos. Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el: 06 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022643005 ).

Solicitud Nº 2022-0003091.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderada especial de María Fernanda García Severeyn, casada una vez, cédula de residencia N° 186202315934, con domicilio en del Hotel Isla Verde cien metros norte edificio esquinero apartamento 5, Rohrmoser, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asistencia, asesoramiento y consultoría en servicios de promoción, marketing y publicidad; servicios promocionales, de marketing y publicidad; en clase 41: Servicios educativos; en clase 42: Servicios de diseño gráfico, servicios de diseño y desarrollo de hardware y software. Reservas: La titular hace expresa reserva de utilizar la marca en distintos colores y tamaños. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 6 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022643014 ).

Solicitud Nº 2022-0001155.—Natalia López Solano, cédula de identidad 111590846, en calidad de Apoderado Especial de Franklin Mayorga Castro, divorciado de sus primeras nupcias, cédula de identidad 205820262 con domicilio en Guanacaste, Carrillo, de la plaza de deportes trescientos metros sureste, 50503, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de viajes turísticos Reservas: Se reservan todos los aspectos que componen la marca Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022643016 ).

Solicitud Nº 2022-0003449.—Lindsay Muñoz Rivera, casada una vez, cédula de identidad N° 112180668 y Eduardo Ramírez Fallas, soltero, cédula de identidad N° 112750509, con domicilio en: Pavas, Residencias Paradisus, trescientos metros este del Centro de Alta Tecnología Franklin Chang (CENAT), San José, Costa Rica y San Francisco de Dos Ríos, Urbanización La Pacífica de la esquina suroeste del Parque Okayama, doscientos metros este y setenta y cinco metros al sur, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; productos derivados del café, como bebidas, café molido y demás productos a base de café. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022643019 ).

Solicitud Nº 2022-0003236.—Fabian Elizondo Cordero, cédula de identidad 113160674, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-101-841624 Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101841624 con domicilio en Pérez Zeledón, Miravalles, Del Rancho Típico, cincuenta metros norte y seiscientos metros oeste contiguo al tanque de agua de La Asada, casa con portón de madera color rojo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO CHIZO como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de carne de res y cerdo. Ubicado en Costa Rica, San José, San Isidro, contiguo a antiguo restaurante los reyes, oficina color negro., Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022643026 ).

Solicitud Nº 2022-0001220.—Cindy Chinchilla Aguilar, casada, cédula de identidad 112080388, en calidad de Apoderado Generalísimo de Salud Integral CyF SRL con domicilio en Sabana Oeste, sobre avenida 12, calle conocida como carretera vieja a Escazú, con la dirección de la Pops de La Sabana 125 metros al oeste, Edificio a mano izquierda, exactamente en frente al edificio de las oficinas de la Empresa Soni Visión, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 10; 25; 28; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Vendas ortopédicas, ropa de compresión, calzado ortopédico, dispositivos terapéuticos, colchonetas ortopédicas; en clase 25: Viseras, gorras, uniformes médicos; en clase 28: Aparatos de juego, deporte o terapéutico; en clase 41: Publicaciones de libros y textos no publicitarios; en clase 44: Servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico, la organización de exposiciones con fines educativos; la organización y dirección de conferencias, congresos y simposios, servicios de salud mental; servicios terapéuticos, asesoramiento en nutrición. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022643064 ).

Solicitud Nº 2022-0002299.—Rolando Alonso Olivas Ortiz, cédula de identidad 109720566, en calidad de apoderado especial de Lizeth Chanto Hernández, soltera, cédula de identidad 110010957 con domicilio en Alajuela, El Coyol, Urbanización Sierra Morena, segunda casa, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, camisetas, jackets. Reservas: colores, rosado y café. Fecha: 26 de abril del 2022. Presentada el: 23 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022643070 ).

Solicitud Nº 2022-0002759.—María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderado especial de Ssangyong Motor Company, con domicilio en: 455-12 (Chilgoe-Dong), Dongsak-Ro, Pyeontaek-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, República de Corea, República de Corea, solicita la inscripción de: TORRES, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos utilitarios deportivos; autos eléctricos; autos de carreras; vehículos polivalentes; furgonetas; autobuses; coches laterales; coches de pasajeros (automóviles); coches de pasajeros para más de 7 pasajeros; piezas y accesorios para automóviles; neumáticos para automóviles; tractores; camionetas; máquinas para automóviles; ejes para vehículos; motores para vehículos terrestres; dispositivos de frenado para vehículos. Reservas: la propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Prioridad: se otorga prioridad N° 4020220001343 de fecha 04/01/2022 de República de Corea. Fecha: 22 de abril de 2022. Presentada el: 25 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022643134 ).

Solicitud Nº 2022-0003309.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Scholle IPN Corporation, con domicilio en 200 W. North Avenue, Northlake, Illinois 60164, Nevada, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLEXTAP como marca de fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Contenedores no metálicos con grifos para dispensar líquidos, para uso comercial. Reservas: La propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022643136 ).

Solicitud Nº 2022-0003042.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad 111760503, en calidad de apoderado especial de Establishment LABS S.A., cédula jurídica 3101366337, con domicilio en La Garita, Zona Franca Coyol, Edificio B-25, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: WOMAN´S CHOICE PROGRAM, como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Asistencia financiera para pacientes que deciden remover sus implantes mamarios por cualquier razón después de la implantación quirúrgica de los implantes mamarios manufacturados por la empresa solicitante, cumpliendo los términos y condiciones establecidos por la empresa. Fecha: 3 de mayo del 2022. Presentada el: 5 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022643144 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2022-931. Ref.: 35/2022/2045.—Roy Jasdany Castro Martínez, cédula de identidad N° 6-0329-0103, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Complejo Backuss Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-808582, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio, contiguo a Finca Los Pinos de Víctor Julio Castro Méndez. Presentada el 21 de abril del 2022. Según el expediente Nº 2022-931. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022643145 ).

Solicitud Nº 2022-987.—Ref: 35/2022/2058.—Xinia María del Carmen Cambronero Castro, cédula de identidad 5-0246-0600, solicita la inscripción de: FOC como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Zapotal, San Antonio ciento setenta y cinco metros al este del cementerio. Presentada el 28 de abril del 2022 Según el expediente Nº 2022-987 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022643195 ).

Solicitud N° 2022-787.—Ref.: 35/2022/2039.—Gustavo Alonso Montiel Víquez, cédula de identidad N° 5-0303-0820, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Agroveterinaria La Yunta J y G Nicoya Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-654984, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Hojancha, del correo, dos kilómetros al sur. Presentada el 29 de marzo del 2022, según el expediente N° 2022-787. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022643201 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-466727, denominación: Asociacion Centro Internacional de la Familia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. documento tomo: 2022 asiento: 125963.—Registro Nacional, 22 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022643140 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Visión Sarapiqueña, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: buscará fomentar y desarrollar el programa de responsabilidad social para personas en estado de vulnerabilidad, que comprenda especialmente a los niños y adultos mayores. Brindando también guía espiritual, así como brindar soporte en cuanto a necesidades de alimentación y vestido, y realizar alianzas estratégicas para poder desarrollar y coordinar ayudas esenciales que les permita mejorar su condición de vida. Cuyo representante, será el presidente: Álvaro Antonio del Carmen Arias Marín, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022, Asiento: 191364.—Registro Nacional, 29 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022643178 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor: Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada: BALONES PARA APARATOS DE INSTALACIÓN DE VÁLVULA PROTÉSICA Y MÉTODOS DE MONTAJE. Se describen realizaciones de un conjunto de globo. El conjunto de globo puede incluir un globo inflable que tenga un estado inflado y un estado desinflado. El globo en estado desinflado puede incluir una parte de retención de la válvula, una parte cónica distal conectada a un extremo distal de la parte de retención de la válvula, una parte cónica proximal conectada a un extremo proximal de la parte de retención de la válvula, una pata distal conectada a la parte distal el extremo proximal de la porción cónica distal y una pata proximal conectada al extremo proximal de la porción cónica proximal. La porción cónica distal puede incluir uno o más pliegues axiales. El extremo proximal de la parte ahusada distal puede incluir un primer pliegue radial conectado a un segundo pliegue radial, formando los pliegues radiales primero y segundo un bolsillo que se extiende distalmente en el extremo proximal de la parte ahusada distal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24 y A61F 2/958; cuyos inventores: son Tran, Sonny (US); LE, Tung T. (US); LE, Thanh Huy (US); Mak, Sovanpheap (US); Saravia, María L. (US); Nguyen, Kim D. (US); Loos, David John (US); Avery, Neal H. (US); Whitehead, Haley Nicole (US) y Murad, Michael C. (US). Prioridad: N° 62/911,861 del 07/10/2019 (US), N° 62/925,722 del 24/10/2019 (US), N° 62/981,412 del 25/02/2020 (US), N° 63/051,244 del 13/07/2020 (US) y N° 63/086,940 del 02/10/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/071842. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000645, y fue presentada a las 08:27:12 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y en, un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022642382 ).

El(la) señor(a)(ita) Marco Antonio Jiménez Carmiol, Cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial De Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada FUNDA EXPANDIBLE RESISTENTE A DOBLECES. En el presente documento se describen fundas expansibles. En algunos aspectos, la vaina comprende al menos una pluralidad de puntales dispuestos para formar un marco cilíndrico expansible de modo que el marco formado sea resistente a las torceduras. Los marcos descritos están configurados para expandirse desde un primer diámetro di en una posición no expandida hasta un segundo diámetro d2 en una posición expandida al pasar un dispositivo médico, mientras mantienen la resistencia a la torsión. También se describen métodos para hacer lo mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6111 25/00 y A61M 25/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gurovich, Nikolay; (US); Shitrit, Roy (US) y Avinathan, Itay (US). Prioridad: N° 63/024,386 del 13/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/231743. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000643, y fue presentada a las 08:24:55 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022642383 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO DE SELLADO DE VÁLVULAS CARDIACAS Y DISPOSITIVOS DE ENTREGA PARA LOS MISMOS. Ejemplos de dispositivos de reparación de válvulas para reparar una válvula nativa de un paciente incluyen porciones de coaptación expandibles. Una porción de coaptación tiene una abertura y una porción expandible que está configurada para expandirse hacia afuera a través de la abertura. Un elemento de accionamiento o miembro de accionamiento se acopla con la parte expandible para expandir y retraer la parte expandible. Otra porción de coaptación expandible tiene un eje central, un tubo de accionamiento y un espaciador expandible. Un primer extremo del espaciador expandible está asegurado al eje central. Un segundo extremo del espaciador expandible está asegurado al tubo de bloqueo. La rotación del tubo de accionamiento con respecto al eje central hace que se expanda el espaciador expansible. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Freschauf, Lauren, R. (US) y Oberwise, Eric, Michael (US). Prioridad: N° 62/908,538 del 30/09/2019 (US). Publicación Internacional: W0/2021/067043. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000632, y fue presentada a las 08:10:38 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022642385 ).

El(la) señor(a)(ita) Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada FUNDA EXPANDIBLE. En el presente documento se describen fundas expansibles. En algunas realizaciones, una capa trenzada se coloca radialmente hacia afuera desde una primera capa polimérica. La capa trenzada incluye una pluralidad de filamentos trenzados entre sí. Una segunda capa polimérica se coloca radialmente hacia fuera de la capa trenzada, de manera que la capa trenzada se encapsula entre la primera y la segunda capa polimérica. En algunas realizaciones, se adhiere una capa trenzada a una capa de sellado que es impermeable al flujo sanguíneo. También se describen métodos para fabricar y usar los dispositivos descritos en este documento, al igual que los dispositivos de engaste que se pueden usar en los métodos para fabricar los dispositivos descritos en este documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/962, A61F 2/966 y A61M 25/00; cuyos inventores son Dvorsky, Anatoly (IL); Goldberg, Eran (IL) y Neumann, Yair A. (IL). Prioridad: N° 62/912,569 del 08/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/071960. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0631, y fue presentada a las 08:09:21 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022642386 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada: DISPOSITIVOS Y MÉTODOS PARA ASEGURAR IMPLANTES PROTÉSICOS DENTRO DE LA VASCULATURA DE UN PACIENTE. Un conjunto de válvula protésica incluye una válvula protésica y un marco de anclaje. La válvula protésica incluye un marco de válvula y una estructura de válvula. El marco de la válvula incluye una pluralidad de puntales y se puede expandir desde una configuración comprimida a una configuración expandida. La estructura valvular incluye valvas. La estructura valvular está dispuesta radialmente dentro y está acoplada al marco de la válvula. La estructura valvular está configurada para permitir el flujo de sangre a través del conjunto de válvula protésica en una primera dirección y para restringir el flujo de sangre a través del conjunto de válvula protésica en una segunda dirección. El marco de anclaje incluye una pluralidad de puntales. El marco de anclaje está dispuesto radialmente hacia el exterior y está acoplado al marco de la válvula. Los puntales del marco de anclaje comprenden uno o más elementos de aplicación de tejido configurados para contactar tejido nativo para ayudar a asegurar el conjunto de válvula protésica en una ubicación de implantación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son: Bukin, Michael (IL); Manash, Boaz (IL); Gurovich, Nikolay (IL) y Carmi, Adi (IL). Prioridad: N° 63/030,81 del 27/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/242948. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000652, y fue presentada a las 08:33:51 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022642387 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada VÁLVULA CARDÍACA PROTÉSICA. Una válvula cardiaca protésica incluye un marco anular expansible que tiene un extremo de entrada, un extremo de salida, un interior, un exterior, una pluralidad de aberturas y un eje longitudinal; una pluralidad de miembros de soporte de comisuras fuera del marco; y una pluralidad de valvas de válvula cuadriláteras, cada una de las cuales tiene un cuerpo principal que tiene un borde de entrada y un borde de salida, y un par de lengüetas de valvas opuestas que se extienden desde lados opuestos del cuerpo principal, cada lengüeta de valvas está emparejada con una lengüeta de valvas adyacente de un cuerpo adyacente prospecto, cada par de lengüetas de valvas se extiende a través de una abertura respectiva del marco y se acopla a uno de los soportes de comisura para formar un conjunto de lengüeta de comisura, en el que cada conjunto de lengüeta de comisura está ubicado en el exterior del marco y el cuerpo principal de cada folleto se encuentra en el interior del marco. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gurovich, Nikolay (IL). Prioridad: N° 63/006,190 del 07/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/207123. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000651, y fue presentada a las 08:33:12 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril del 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022642388 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS, DISPOSITIVOS Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE LAS VÁLVULAS DEL CORAZÓN. Se describen sistemas, conjuntos y métodos para tratar la regurgitación de válvulas y otros problemas de válvulas. Las válvulas protésicas pueden tener cubiertas o bridas integradas. Las válvulas protésicas pueden tener un reborde unido al extremo de entrada del marco anular y diseñado para extenderse hacia fuera desde allí. Los dispositivos de acoplamiento se pueden usar para reparar o remodelar válvulas cardíacas nativas y para asegurar válvulas cardíacas protésicas en una ubicación y posición específicas en relación con una válvula cardíaca nativa. Los sistemas de entrega se pueden usar para desplegar un dispositivo de acoplamiento en el corazón, incluida una manga lubricante en el sistema de entrega. Se describen los sistemas de embalaje y almacenamiento adecuados para los sistemas de entrega. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son Chow, Sean (US); Patel, Darshin, S. (US); Tran, Tri, D. (US); Nguyen, Tram, Ngoc (US); Bettencourt, Hannah, Reed (US); Schwartz, Evan, T. (US); Chau, Jocelyn (US); Gross, Alyssa, Joy (US); Du, Yuanlong (US); Lam, Jason, Seng-Che (US); Cooper, Alexander, H (US); Reed, Kurt, Kelly (US); Marshall, Corey, Maurice (US) y Nguyen, Ngoc Huong, Thi (US). Prioridad: N° 62/858,875 del 07/06/2019 (US) y N° 62/908,402 del 30/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/247907. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000648, y fue presentada a las 08:31:07 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022642389 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Medimmune LLC y Dana-Farber Cancer Institute Inc., solicita la Patente PCT denominada TERAPIA DE COMBINACIÓN. La divulgación se refiere a métodos y composiciones para el tratamiento de un tumor maligno de células B. Específicamente, la divulgación se refiere a un medicamento o composición para un tumor maligno de células B, que comprende: (a) un conjugado de anticuerpo-fármaco (ADC) que comprende un anticuerpo o fragmento de unión a antígeno del mismo que se une a un antígeno de maduración de células B (BCMA), conjugado con un agente de reticulación de ácido nucleico; y (b) un inhibidor del proteasoma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K 39/44, A61P 35/00, A61P 35/02 y C07K 16/28; cuyos inventores son Kinneer, Krista (US); Tice, David Alan (US); Coats, Steven (US); Tai, Yu-Tzu (US) y Anderson, Kenneth (US). Prioridad: N° 62/855,040 del 31/05/2019 (US) y N° 62/944,698 del 06/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020240502. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000685, y fue presentada a las 14:13:27 del 22 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022642543 ).

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de Apoderado Especial de Lupin Limited, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE PRMT5. La invención se refiere a análogos de nucleósidos sustituidos de fórmula (I), a sales farmacéuticamente aceptables de los mismos y a composiciones farmacéuticas para tratar enfermedades, trastornos o afecciones asociados con la sobreexpresión de la enzima PRMT5. La invención también se refiere a métodos para tratar enfermedades, trastornos o afecciones asociados con la sobreexpresión de la enzima PRMT5. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) LAGAD, Dipak, Raychand (IN); PALLE, Venkata P. (IN); NAIR, Prathap, Sreedharan (IN); GUDADE, Ganesh, Bhausaheb (IN); TRYAMBAKE, Mahadeo, Bhaskar (IN); PAWAR, Chetan, Sanjay (IN); KULKARNI, Chaitanya, Prabhakar (IN); SINDKHEDKAR, Milind, Dattatraya (IN) y KAMBOJ, Rajender Kumar (IN). Prioridad: N° 201921022971 del 10/06/2019 (IN) y N° 201921022972 del 10/06/2019 (IN). Publicación Internacional: WO/2020/250123. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0010, y fue presentada a las 09:52:55 del 7 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022642873 ).

El(la) señor(a)(ita) María Lupita Quintero Nassar, cédula de identidad 108840675, en calidad de Apoderado Especial de Mullen Technologies, INC, solicita el Diseño Industrial denominado ARO DE LLANTA. Diseño ornamental para el aro de llanta como se muestra y describe.

La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-16; cuyo(s) inventor(es) es(son) Thurner, Andreas (US). Prioridad: N° 29786,955 del 03/06/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000566, y fue presentada a las 14:16:25 del 12 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de abril de 2022.— Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022642876 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María Lupita Quintero Nassar, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderada especial de Mullen Technologies Inc., solicita el Diseño Industrial denominado: TECHO DE VEHÍCULO.

La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08; cuyos inventores son: Thurner, Andreas (US) y Coldham, Charles (DE). Prioridad: N° 29/786,977 del 03/06/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000568, y fue presentada a las 14:18:24 del 12 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 5 de abril de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022642874 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RAQUEL MARIA SOTO MOREIRA, con cédula de identidad N° 206810118, carné N° 24113. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 05 de mayo de 2022.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 155059.—1 vez.—( IN2022644332 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL

DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS

SETENA-RH-0050-2022

Comunica: El Nombramiento de Secretario General SETENA

1-  Que por oficios N° MINAE-DRH-RS-OF-0175-2021 y DM-1103-2021, con un rige a partir del 01 de noviembre del 2021 y hasta el 31 de octubre del año 2022, se acordó nombrar como Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental al Ing. Ulises Álvarez Acosta, portador de la cédula de identidad número 1-0790-0742, mayor, vecino de la provincia de Alajuela.

2-    Que mediante el oficio N° DM-333-2022, del 7 de abril del presente año, suscrito por el señor Ministro Rolando Castro Córdoba, del Ministerio de Ambiente y Energía, solicitó rectificar el nombramiento del Ing. Ulises Álvarez Acosta emitido por el oficio N° DM-1103-2021, en el cargo de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, para que dicho nombramiento se tenga que rige hasta el 21 de noviembre del 2027, es decir, por el plazo de 6 años, de conformidad con lo estipulado en el artículo 88 de la Ley Orgánica del Ambiente.

MSc. Cristina Muñoz Berdugo Coordinadora de Recursos Humanos.—1 vez.—O.C.Nº 4600062026.—Solicitud Nº 001-2022-SET.—( IN2022643084 ).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN

EN CANTERA

EDICTO

DGM-TOP-ED-006-2022.—En expediente 2020-CAN-PRI-027, Yuliana María Rodríguez Salas, vecina de Atenas, cédula N° 2-0666-0416, solicita concesión para extracción de materiales en cantera, localizada en Río Grande, Concepción, Atenas, Alajuela. Corresponde a jurisdicción de Atenas.

Ubicación cartográfica:

Se ubica la presente solicitud entre coordenadas 1100006.61 – 1100339.39 Norte y 460417.29 – 460641.81 Este.

Planos catastrados A-2069745-2018 y A-2157865-2019.

Propiedad 2587853-000 y 2103073-000.

Área solicitada:

4 ha 6366 m2.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2020-CAN-PRI-027

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las trece horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós.—Msc. Ana Lorena Polanco Morales, Jefe a.í.—( IN2022643147 ).               2 v. 1 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0337-2022. Exp. 23067.—Joya Lanz Piedra Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 124.537 / 569.328 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022643977 ).

ED-0889-2021.—Exp. 3416.—Municipalidad de Cartago, solicita concesión de: 5.4 litros por segundo del nacimiento Aragón II, efectuando la captación en finca de María Garita Gómez en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 211.944 / 547.518 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—O. C Nº OC7441.—Solicitud Nº 346672.—( IN2022643997 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHSAN-0005-2022.—Expediente 6146.—Francisco Murillo y Maykol Francisco Murillo, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 242.750 / 496.700 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022644342 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Román Antonio Noguera García, nicaragüense, cédula de residencia 155822408514, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2939-2022.—San José al ser las 9:18 del 28 de abril de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022642656 ).

Elba Magdalena Garzón Gómez, nicaragüense, cédula de residencia DI155818003912, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2969-2022.—San José al ser las 9:37 del 29 de abril de 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022642669 ).

Mariela Moya Marchena, nicaragüense, cédula de residencia 155800715420, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1176-2021.—San José, al ser las 14:21 del 29 de abril de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022642686 ).

Esmelda Esperanza González Castellón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806701633, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 3840-2020.—San José al ser las 11:58 del 29 de abril de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022642693 ).

María Del Carmen Aguirre Palma, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821254403, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2881-2022.—San José, al ser las 8:28 del 2 de mayo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022642708 ).

Ileana Elizabeth Vega Nicaragua, nicaragüense, cédula de residencia 155821927232, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3011-2022.—San José, al ser las 8:30 del 3 de mayo de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022642782 ).

Hilda Lorena Martínez no indica. nicaragüense. cédula de residencia Dl155812348907, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2812-2022.—San José, al ser las 12:50 del 22 de abril de 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas. Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022642808 ).

Yuddenis Parrillas Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155809923728, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2943-2022.—San José al ser las 8:43 del 03 de mayo de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022642823 ).

Juana Isabel Santana Mejía, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804625136, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2722-2022.—San José, al ser las 7:54 del 29 de abril de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022642911 ).

William Moisés Carvajal Sáenz, nicaragüense cédula de residencia N° 155814500014, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3048-2022.—San José, al ser las 2:40 del 3 de mayo de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022642971 ).

Luis Lennis Orozco Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155813685012, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2706-2022.—San José al ser las 1:19 del 22 de abril de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022642993 ).

Xochilt Esmeralda López Rayte, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824737829, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 2990-2022.—San José, al ser las 7:17 del 04 de mayo de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022643038 ).

Nohemi del Carmen Suárez Morales, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820028420, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 7:22 del 04 de mayo de 2022. Expediente N° 2656-2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022643040 ).

Marjorie Massiel Miranda Reyes, nicaragüense, cédula de residencia 1558047561 16, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2587-2022.—San José, al ser las 9:21 del 25 de abril de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022643067 ).

Juana Nora López Reyes, nicaragüense, cédula de residencia 155804714209, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3044-2022.—Alajuela al ser las 14:20 del 3 de mayo de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022643148 ).

Bellkiss Guiselle Reyes Guerrero, nicaragüense, cédula de residencia Dl155804350333, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presentar por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2718-2022.—San José, al ser las 8:32 del 20 de abril del 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022643154 ).

Abel Hernández Almanza, nicaragüense, cédula de residencia Dl155824189306. ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3056-2022.—San José, al ser las 8:45 del 4 de mayo de 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022643162 ).

Ashli Carolina Amador Méndez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155826370524, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3072-2022.—San José, al ser las 11:26 del 4 de mayo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022643215 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AÑO 2022

# de línea

Descripción

Fecha estimada

Fuente de Financiamiento

Monto aproximado por 4 años

54

Arrendamiento en sitio del Servicio de Impresión, Fotocopiado, Escaneo y Fax para el Conglomerado Financiero BCR (CFBCR)

II Semestre

BCR

¢3.120.000,00

55

Servicios de mantenimiento eléctrico y servicios de limpieza de los centros de datos del CFBCR

II Semestre

BCR

Cuantía inestimable

 

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 347487.—( IN2022644155 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-180-2022.—Castro Avalos María Alejandra, R-152-2022, cédula 1-1594-0235, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Investigación en Ciencias Sociosanitarias, Universidad de Extremadura, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022642537 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-171-2022.—Prado Méndez Fany Virginia, R-131-2022, Perm. Lab. 155837413022, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022642670 ).

ORI-181-2022.—Arnaiz Sori Yudier, R-148-2022, Perm. Lab 119200903914, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Contabilidad y Finanzas, Universidad de Ciego de Ávila, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de abril del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022642935 ).

ORI-182-2022.—Arnaiz Sori Yudier, R-148-2022-B, Perm. Lab 119200903914, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Contabilidad Gerencial, Universidad de Ciego de Ávila, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022642936 ).

ORI-148-2022.—Sassu Piattelli Gialuca, R-093-2022, Céd. N° 801220637, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Neuropsicología, Universitat Oberta de Catalunya, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022643076 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-324-2022.—Unfried Valle Hellen de Los Ángeles, cédula de identidad N° 1-1691-0871. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Educación Preescolar. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de enero del 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022643176 ).

ORI-172-2022.—Fernández Delgado Glenda Annette, R-139-2022, cédula N° 113990830, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Profesional Especialista en Odontología Legal y Forense, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 26 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022643187 ).

ORI-173-2022.—Mora Espinosa Andrés Felipe, R-064-2022, Pas. AP477456, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialización en Ortodoncia y Ortopedia Funcional en Biomecánica, Universidade Cidade de São Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022643209 ).

ORI-186-2022.—Brenes Corrales Marisella, R-074-2022, cédula N° 303490791, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialización en Ortodoncia y Ortopedia Funcional en Biomecánica, Universidade Cidade de São Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022643210 ).

ORI-175-2022.—Harrington de Padilla Jenifer Sinaí, R-106-2022, Perm. Lab. 186202458100, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Nutrición y Dietética, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022643219 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado Carlos Luis Zavala Bermúdez, cédula N° 1-0731-0093 por motivo de solicitud de reposición de los diplomas siguientes:

Diplomado en Ciencias de la Educación con énfasis en I y ll Ciclos

Tomo: VII

Folio: 1107

Asiento: 39

Bachillerato Universitario en Ciencias de la Educación con énfasis en I y ll Ciclos

Tomo: VIII

Folio: 1166

Asiento: 11

 

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Dado a solicitud de la interesada en San José, a los tres días del mes de mayo del dos mil veintidós, por la Mag. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—( IN2022642825 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor: Luis Alonso Chaves Moreira, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número dos-cero quinientos cuarenta-cero trescientos ochenta y dos, se le comunica la resolución de las siete horas con treinta minutos del dos de mayo de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar resolución final de archivo, a favor de la persona menor de edad M.G.H.V, C.D.M.V, I.S.C.H. I, I- Se finaliza proceso especial de protección en sede administrativa, revocando la resolución de las nueve y cuarenta minutos del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno. II-Se ordena el archivo del presente expediente. Toda vez que la persona menor de edad permanece bajo el cargo de su progenitor con quien se mantienen vinculada y refiere buenas relaciones de comunicación y trato funcional y estable actualmente. A la vez se identifican factores protectores para con su hija, como vínculo afectivo entre sí, satisfacción de necesidades básicas, acceso a la salud, a la educación, a la recreación, apoyo y protección. Por otra parte, respecto a las PME C.D e I.Sse, logran reconocer factores protectores para por parte de su madre, como lo son la existencia de vínculo afectivo positivo entre sí, satisfacción de necesidades básicas, acceso a la salud, a la educación. Apercibimiento: lo anterior sin perjuicio de reabrir el caso a nivel institucional en caso de volverse a presentar alguna situación violatoria de derechos en la que se exponga a la persona menor de edad, encontrándose facultado esta representación en resguardo de los intereses de la persona menor de edad, iniciar proceso especial de protección en sede administrativa y/o judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Notifíquese: en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00097-2021.—Oficina Local de San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 345269.—( IN2022642351 ).

Se comunica al señor Freddy Mercado Silva, la resolución de las diez horas del treinta de marzo del dos mil veintidós, y la resolución que confirma la misma, en relación a la PME S.M.V, expediente OLT-000320-2022. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 345278.—( IN2022642352 ).

A Manuel Muñoz González, mayor, costarricense, documento de identidad N° 112130573, se le comunica la resolución de las quince horas del veintinueve de abril del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores G.M.V., M.M.V. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHN-00070-2016.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—( IN2022642353 ).

Al señor David José Chinchilla Flores, se le comunica la resolución dictada este Despacho a las diez horas y treinta y cinco minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando el abrigo temporal de la persona menor de edad M. J. C. M.. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPU-00269-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 345268.—( IN2022642358 ).

Al señor Moisés Fernández Flores, cédula de identidad número 1-1230-0352, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las once horas del veintinueve de abril del año dos mil veintidós, donde se dictó una Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad A.P.F.C dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00238-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que está frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00238-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.  Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 345292.—( IN2022642361 ).

A los señores: María Mecedes Cortés Pérez y Carlos Josué Canales Pérez, ambos de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 11:00 26 de abril del 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, que resuelve la revocatoria de la medida de cuido provisional y ordena el archivo del proceso especial de protección, en favor de la persona menor de edad D.M.C.C. Se le confiere audiencia a los señores María Mecedes Cortés Pérez y Carlos Josué Canales Pérez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00102-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 345258.—( IN2022642365 ).

María Teresa Panilla Crone, mayor, cédula N° 6-0293-0973, y Julián Espinoza Santos, mayor, cédula N° 6-0352-0857, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las diez horas del veinticinco de abril del año dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad: D.E.P., mediante la cual se ordena la permanencia de la adolescente en el hogar de la señora María Santos Sánchez. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a la quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese, expediente N° OLCO-00042-2022.—Oficina Local Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 345263.—( IN2022642373 ).

Al señor Cristian Benavides Zúñiga, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número uno-mil quinientos seis cero ochocientos cincuenta y cinco, se le comunica la resolución de las quince horas del quince de febrero de dos mil veintidós, mediante la cual Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la señora Xiomara Magally Delgado Bermúdez, contra la resolución de las 17:21 horas del 10 de diciembre de 2021 dictada por el Representante Legal de la Unidad Regional de Atención Inmediata de Heredia del Patronato Nacional de la Infancia. Segundo: Con la finalidad de Enderezar El Proceso, Se Revoca Parcialmente lo resuelto por la Representante Legal de la Oficina Local de San Pablo de Heredia, en resolución de las 11: 00 horas del 14 de enero de 2022, mediante la cual dispuso mantener la Medida de Protección de Cuido y Modificación provisional de Guarda, Crianza dictada por la Unidad Regional de Atención Inmediata de Heredia. Esto únicamente en lo referente al plazo de vigencia, debido a que el artículo 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia, establece que el plazo de la Medida de Cuido Provisional no podrá exceder de seis meses, por consiguiente y teniendo en consideración el plazo de vigencia de la Medida de Protección ordenada inicialmente con carácter cautelar (un mes), la Medida de Protección de Cuido Provisional no podrá exceder de fecha 14 de junio del 2022. Tercero: Continúe la Oficina Local de San Pablo de Heredia del Patronato Nacional de la Infancia, con la tramitación del proceso, hasta su finalización. Conforme las recomendaciones de las profesionales en las áreas de Psicología y Trabajo Social, en garantía de los derechos e interés superior de las personas menores de edad (…) Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente Nº OLHN-00063-2019.—Oficina Local San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 345256.—( IN2022642374 ).

A Gonzalo Antonio Hernandez Cruz, nicaragüense, con documento de identidad desconocido y Luz Maritza Gómez, cédula de residencia número: 155802832325, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de M.J.H.G. y que mediante la resolución de las dieciocho horas con cinco minutos del día veinticinco de abril del año dos mil veintidós, dictada por Lic. Albán Araya Gómez, se resuelve: Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa, regulado por las disposiciones del artículo ciento veintiocho y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número siete mil setecientos treinta y nueve, de tres de diciembre de mil novecientos noventa y siete, publicada a La Gaceta número veintiséis del viernes seis de febrero de mil novecientos noventa y ocho. Garantía de defensa. Se le previene a Luz Maritza Gómez, a Gonzalo Hernández Cruz y a los demás legítimos interesados, que es su derecho hacerse asesorar y representar por un abogado de su elección, así como que tiene acceso al estudio y revisión de toda la documentación, que permanecerá a su disposición en la Oficina Local de La Unión, en horas y días hábiles, de las siete horas y treinta minutos y hasta las dieciséis horas. Medidas cautelares: Al amparo de lo dispuesto en los incisos a), y f) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, relacionado con las atribuciones otorgadas a esta institución por los incisos m) y n) del artículo 4 de su Ley Orgánica, Convención sobre los Derechos del Niño, Código de Familia, Constitución Política, y por ser las medidas de mayor beneficio para la persona menor de edad, se dictan las siguientes medidas de protección, ello en forma cautelar y mientras se profundiza en la investigación. Dichas medidas son de acatamiento obligatorio para los progenitores y demás partes involucradas: 1.-Se confiere por un mes el Cuido Provisional del adolescente M.H.G., a su hermana Karla Cruz Gómez. Seguimiento: Toda la documentación permanecerá en la Oficina Local de la Unión a fin de que se continúe con la respectiva investigación, se valoren posibles recursos de ubicación y se brinde seguimiento a la atención integral. Lo anterior para garantizar el debido cumplimiento de las medidas establecidas en la presente resolución, y determinar la procedencia o no de la adopción de otras medidas que mejor correspondan a los intereses de la persona menor de edad. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito en la Oficina Local de La Unión, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Audiencia: De acuerdo con lo establecido en el Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y de la adolescencia, publicado en la Gaceta número 154 del día 19 de agosto del 2019, artículo 6 inciso 3, apartado a), en relación con el artículo 8, se les emplaza a las partes por de 5 días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución para que ante la Oficina Local indicada hagan valer sus derechos presentando los alegatos y la prueba que consideren pertinente sea testimonial o documental, la cual podrá ser aportada por cualquier medio o dispositivo de almacenamiento de datos. Notifíquese la presente resolución a Luz Maritza Gómez, a Gonzalo Hernández Cruz y a los demás legítimos interesados, para lo cual se comisiona a la Oficina Local de la Unión. Se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de la Unión o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Lic. Albán Araya Gómez. Representante del Patronato Nacional de la Infancia por Delegación de la Presidencia Ejecutiva. Igualmente se le comunica que mediante resolución de las once horas del veintinueve de abril del 2022, se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Horacio Andrés Sánchez Soto y Hanchi Vanessa Lopez Reyes, el informe, realizado por la Profesional de intervención Licda. Guissenia Jiménez Quirós, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: Se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 11 de mayo del 2022 a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. María Elena o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que en su oportunidad se indicarán de ser procedente: -miércoles 25 de mayo del 2022, a las 2:00 p.m. - miércoles 10 de agosto del 2022, a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Es todo. Expediente OLLU-00217-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 345251.—( IN2022642675 ).

Al señor Philip Walker Cahill Jr., nacionalidad estadounidense, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del veintinueve de abril del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia al señor Philip Walker Cahill Jr., por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas. Expediente N° OLPUN-000334-2021.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 345288.—( IN2022642376 ).

A la señora: Jenny Torres Chavarría, de nacionalidad nicaragüense, documento de identidad: 019RE002188001999, sin más datos, se comunica la resolución de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil veintidós de la oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia , mediante la cual se resuelve archivo de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: R.A.T, Se le confiere audiencia a la señora: Jenny Torres Chavarría, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente: OLL-00258-2013.—Oficina Local De La Cruz.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 345252.—( IN2022642377 ).

A Yubelka Pastora Paiz Reyes y Cristóbal de Jesús Toval Montes, ambos de nacionalidad nicaragüense, se les notifica la resolución de las 15:20 del 04 de octubre del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo del proceso especial de protección de la persona menore de edad JDJTP. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00152-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 345261.—( IN2022642390 ).

A la señora Karla Velásquez Urbina, nicaragüense cédula 155809938736, sin más datos, se le comunica la resolución, de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional y otras de las diez horas del veintiséis de abril del dos mil veintidós, a favor de las personas menores de edad Y.N.V.U expediente administrativo OLD-00238-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLD-00238-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 345249.—( IN2022642391 ).

Se comunica al señor Víctor Baro Torres y Robison Pinto Correa, la resolución de las trece horas del veintiocho de abril del dos mil veintidós, en relación a las p. m. e. J. M. B. T. y B. L. P. T., correspondiente al expediente N° OLG-00045-2022. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 345246.—( IN2022642393 ).

Al señor Carlos Alberto Mora García, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número seis cero ciento cuarenta y cuatro cero setecientos cuarenta y siete, se le comunica la resolución de las siete horas con treinta minutos del dos de mayo de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar resolución final de archivo, a favor de la persona menor de edad M.G.H.V, C.D.M.V, I.S.C.H I I- Se finaliza proceso especial de protección en sede administrativa, revocando la resolución de las nueve y cuarenta minutos del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno. II-Se ordena el archivo del presente expediente. Toda vez que la persona menor de edad permanece bajo el cargo de su progenitor con quien se mantienen vinculada y refiere buenas relaciones de comunicación y trato funcional y estable actualmente. A la vez se identifican factores protectores para con su hija, como vínculo afectivo entre sí, satisfacción de necesidades básicas, acceso a la salud, a la educación, a la recreación, apoyo y protección. Por otra parte, respecto a las PME C.D e I. Se logran reconocer factores protectores para por parte de su madre, como lo son la existencia de vínculo afectivo positivo entre sí, satisfacción de necesidades básicas, acceso a la salud, a la educación. Apercibimiento: Lo anterior sin perjuicio de reabrir el caso a nivel institucional en caso de volverse a presentar alguna situación violatoria de derechos en la que se exponga a la persona menor de edad, encontrándose facultado esta representación en reguardo de los intereses de la persona menor de edad, iniciar proceso especial de protección en sede Administrativa y/o Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Notifíquese: en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N° OLSP-00097-2021.—Oficina Local San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 345275.—( IN2022642394 ).

Al señor: Alejandro Aguilar, se le comunica la resolución de las 11:25 horas del 02 de mayo del 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual se dicta la medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad G.A.M. Se le confiere audiencia al señor: Alejandro Aguilar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00027-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 345438.—( IN2022642562 ).

Comunica a los señores Juan Carlos Arias González y Rafael Ángel Gamboa Martínez la resolución administrativa de las nueve horas del dieciocho de abril del dos mil veintidós dictada por la URAI Cartago mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad ESGG, KNGG y ADAG, y la resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil veintidós mediante la cual se señala las catorce horas del día cinco de mayo del dos mil veintidós para llevar a cabo la audiencia de ley. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLSM-00219-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 345439.—( IN2022642564 ).

ón administrativa de las doce horas del dieciocho de abril del dos mil veintidós dictada por la URAI Cartago mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad JNBR, y la resolución administrativa de las diez horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil veintidós mediante la cual se señala las catorce horas del día seis de mayo del dos mil veintidós para llevar a cabo la audiencia de ley. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLSA-00190-2015.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.— O. C Nº 10203-2022.—Solicitud Nº345442.—( IN2022642566 ).

Al señor Dennis Jesús Hernández Campos, cédula de identidad número 114970638, se le comunica la resolución correspondiente a archivo de expediente, de las ocho horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil veintidós, dictada por el la Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad V.T.H.M E I.M.A y que promueve archivo de expediente. Se le confiere audiencia al señor Dennis Jesús Hernández Campos, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia), expediente N° OLVCM-00153-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSC. Hermnán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 345455.—( IN2022642574 ).

A los señores, Yeslin Yuriko Núñez Fernández y William Alejandro Mata Solano se les comunica que por resolución de las once horas cuarenta y seis minutos del veintiocho de abril del año dos mil veintidós se dictó Modificación de Ubicación a favor de las personas menores de edad K.S. M.N., se les concede audiencia a la parte para que se refieran al Informe de Atención en Trabajo Social extendido por el Lic. en trabajo social Carlos Naranjo Segura. Se le concede audiencia a las partes. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLVCM-00042-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 345459.—( IN2022642575 ).

Al señor Ariel Garnier Dávila, portador de la cédula de identidad número: 205390940, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del veintinueve de abril del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve Audiencia de Partes por el Dictado de la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de la persona menor de edad. Se le confiere audiencia al señor Ariel Garnier Dávila, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas. Expediente OLPUN-000250-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 345457.—( IN2022642576 ).

A el señor Marvin Alberto Rivera Calderón se les comunica que por resolución de las once horas cincuenta y cinco minutos del día dos de mayo del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00170-2019 a favor de las personas menores de edad G. A. R. S. y A. S. R. S., en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00170-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 345454.—( IN2022642577 ).

Al señor Geovanny Alberto Peña Chavarría, con cédula de identidad N° 701660283, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:12 horas del 29/04/2022 en la que esta Oficina Local dicta el cierre de intervención y expediente a favor de las personas menores de edad R.E.P.C., B.S.P.C. y A.M.P.C. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00203-2020.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 345461.—( IN2022642579 ).

AL señor Steve Alejandro Orozco Vega la resolución administrativa de las dieciséis horas cuarenta minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se ordena mantener vigente la medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad TAON. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00743-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº345464.—( IN2022642592 ).

La Oficina Local de Cartago, comunica a los señores: Michael Alonso Padilla Vega y Kristel Brigite Sánchez Leiva la resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil veintidós dictada por la Oficina Local de Cartago, mediante la cual se ordena mantener vigente la medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad ABPS y IMPS. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLC-00198-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 345466.—( IN2022642595 ).

Oficina Local de Cartago, comunica al señor Manuel Antonio Arce Corrales la resolución administrativa de las ocho horas del veintinueve de abril del dos mil veintidós, dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se ordena mantener vigente la medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad E. M. A. C.. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifiquese. Expediente Administrativo N° OLC-00712-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del PANI.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 345468.—( IN2022642597 ).

Al señor Marlon Enrique Obregón Salinas, cedula de identidad N° 1-0932-0484 se le comunica la resolución de las 14:35 horas del 02 de mayo del año 2022, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta la medida de protección de orientación apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad C.D.O.N. Se le confiere audiencia al señor Marlon Enrique Obregón Salinas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00033-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 3454.—( IN2022642600 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Jaime Arturo Bermúdez Gómez, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número uno-cero ochocientos ochenta y ocho-cero setecientos cincuenta y nueve, se le comunica la resolución de las nueve horas con treinta minutos del dos de mayo de dos mil veintidós, mediante la cual 1. Se inicia Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. 2. Se ordena Medida Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de las personas menores de edad M.E.B.V, V.D.B.V y J.J.B.V. Se les ordena a los señores: Yisel Damaris Vega García, Jaime Arturo Bermúdez Gómez y Jonathan, en su calidad de progenitores y padrastro de las personas menores de edad citadas, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas (…). Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Notifíquese: en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLOR-00024-2018.—Oficina Local de San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 345656.—( IN2022642695 ).

Al señor Juan Carlos Sánchez Fernández, costarricense, portador de documento de identidad número 6-0363-0643, sin más datos de identidad o localización, se le comunica la resolución de las trece horas del dos de mayo del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de cierre y archivo del Proceso especial de protección en sede administrativa que se tramita a favor de la persona menor de edad N.A.S. A. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLGA-00039-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 345612.—( IN2022642696 ).

Al señor Keylor Javier Pérez Alfaro, costarricense, portador de documento de identidad número 6-0418-0186, sin más datos de identidad o localización, se le comunica la resolución de las trece horas del dos de mayo del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de cierre y archivo del proceso especial de protección en sede administrativa que se tramita a favor de las personas menores de edad W.H.P.A. y N.Z.P.A. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente N° OLGA-00039-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 345614.—( IN2022642697 ).

Al señor Evaristo Vicente Pravia Espinoza, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las nueve horas y quince minutos del cinco de abril de dos mil veintidós, mediante la cual se declara el Abrigo Temporal de la PME S.D.P.V. dentro del expediente administrativo N° OLSCA-00112-2022. Se le confiere audiencia al señor Evaristo Vicente Pravia Espinoza por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr, apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica, sitio web: http://www.pani.go.cr .—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 345651.—( IN2022642710 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor María Marjorie Hidalgo Duran, cédula 106500144, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad K.M.H.D. y que, mediante la resolución de las dieciséis horas del veinticinco de abril del dos mil veintidós, de la Licda. Suheylin Campos Carrillo, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional. De la persona menor de K.M.H.D en el hogar de la señora Wendy Vanessa Vega Hidalgo. IV.- Medida cautelar de interrelación familiar de la progenitora En cuanto al régimen de visitas, aun cuando se trata de un derecho consagrado en el Código de la Niñez y la Adolescencia para las personas menores de edad puedan tener contacto con su núcleo familiar, no se puede obviar en estos momento el decreto emitido por la Presidencia de la República atinentes al cumplimiento de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo 8488 del 11-01-2006, dada la situación provocada por la propagación del virus COVID-19, en el territorio nacional, en consideración al artículo 5 del Código de la Niñez y Adolescencia relativo al interés superior de la persona menor de edad y con el afán de evitar situaciones que atenten contra su salud, se le hace saber a la progenitora que al momento de mantener contacto con sus hijos deberá observar todos los protocolos necesarios para la prevención de un posible contagio, mantener la distancia, uso de mascarilla y demás. Evitando acercarse a la menor en caso de presentar algún síntoma de resfrío, tos, fiebre y demás síntomas que pudieran estar asociados con el Covid-19. De conformidad con el criterio técnico de la profesional de intervención, será supervisado por la cuidadora. V.- Medida cautelar de Obligación alimentaria: -Se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a su obligación parental con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VI.- Medida cautelar de Academia de Crianza: Se le apercibe a la progenitora que deberá incluirse en la Academia De Crianza impartida por esta Institución, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo, así como el certificado de conclusión de dicho curso. VII.- Medida cautelar:. Se les apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. María Elena Angulo Espinoza, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: -primera sesión: 25/5/2022 al ser las 9:00 am. -segunda sesión: 13/7/2022 al ser las 11:00 am. -tercera sesión: valorar hogar. La asistencia a las mismas es obligatoria. IX.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 4 de mayo del 2022, a las 10:00 horas (entiéndase diez de la mañana en la Oficina Local de La Unión. X- Se les informa que las medidas anteriormente indicadas son de acatamiento obligatorio de todos los involucrados en el proceso. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00363-2018.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 346122.—( IN2022643164 ).

A la señora Keilyn Ariacna Navarro Hidalgo, mayor de edad, costarricense, soltera, ama de casa, cédula 1-1711-0885, actualmente de domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la Persona Menor de Edad K.Z.N.H, se le comunica la resolución de las treces horas del veinticinco de abril del año dos mil veintidós, Revocatoria y Modificación de Medida de Protección Proceso Especial de Protección y se Dicta Medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad K.Z.N.H, se le concede audiencia a las partes con el fin de recibir ofrecimiento de prueba y escuchar a las partes si lo desean con respecto a los nuevos hechos denunciados así como al Informe Social de Condiciones Actuales, realizado por Rosibel Delgado Jiménez, trabajadora Social de esta Oficina Local. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00063-2020.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 346110.—( IN2022643185 ).

A Antohony Miranda Cordero, mayor, costarricense, documento de identidad 114630743, se le comunica la resolución de las trece horas veinte minutos del ocho de abril del dos mil veintidós confirmada mediante resolución de las once horas del tres de mayo del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores V.M.V y M.V,.G. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00094-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C 10203-202.—Solicitud Nº 346121.—( IN2022643191 ).

A Jany Gazo Ramírez, mayor, costarricense, documento de identidad 603450636, y Alexis González Mitre de calidades desconocidas se le comunica la resolución de las quince horas del tres de mayo del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor del menor K.J.G.G, suspendiéndoseles el cuido del mismo. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de CINCO DIAS después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias en la oficina local de Santa Ana donde será remitido el expediente. Expediente: OLSP-00123-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 346271.—( IN2022643233 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOSPÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

 

La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el lunes 6 de junio del 2022 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.). por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es:

https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-038-2022

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:

    DE FORMA ORAL en la audiencia pública virtual, registrándose hasta el viernes 3 junio 2022 a través de un correo electrónico a la dirección: consejero@aresep.go.cr indicando: nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones y número de teléfono, se debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.

    MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm; hasta el día y hora de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que se transmitirá el martes 17 de mayo del 2022 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el martes 24 de mayo del 2022 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el jueves 2 de junio de 2022.

Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente ET-038-2022 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr participación ciudadana, consulte un expediente digital.

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216. En la página web de Aresep, se encuentran los instructivos que le ayudarán a conectarse a la audiencia.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. Nº 082202210380.—Solicitud Nº 347420.—( IN2022644149 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

De conformidad con lo que disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509 y sus reformas, y en aras de dar cumplimiento a su competencia, esta Administración Tributaria procede a publicar las dos nuevas matrices de información de la Plataforma de valores de Terrenos  por Zonas Homogéneas del distrito, 03 Sardinal, del cantón 05 Carrillo, provincia de Guanacaste, suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda las nuevas zonas homogéneas son: 505-03-U97 Condominio Azul Paraíso y 505-03-U98 Condominio Dolce Vita:

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Esta herramienta será utilizada para la determinación administrativa y la orientación al contribuyente en el proceso de declaración voluntaria del valor de los terrenos de su propiedad, como parámetro de fiscalización para seleccionar las declaraciones inexactas y en el proceso de valoración por avalúos municipales para efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del cantón de Carrillo, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Para efectos de consulta por parte de los administrados, el Mapa de Valoraciones de Terrenos podrá ser localizado en la oficina de Bienes Inmuebles y Valoración de la Municipalidad de Carrillo.

Conforme a las disposiciones y competencias que mantiene esta Alcaldía Municipal, delegadas por el Código Municipal así como el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y por la jurisprudencia administrativa y jurisdiccional, ésta Alcaldía Municipal conforme a lo que disponen los numerales de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509 y sus reformas, que dictan en lo que interesan: Artículo 3º—Competencia de las municipalidades Para efectos de este impuesto, las municipalidades tendrán el carácter de administración tributaria. Se encargarán de realizar valoraciones de bienes inmuebles, facturar, recaudar y tramitar el cobro judicial y de administrar, en sus respectivos territorios, los tributos que genera la presente Ley.

Carrillo, 31 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Cantillo Álvarez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2022643232 ).

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

CONVOCATORIA ASAMBLEA NACIONAL

DE MUNICIPALIDADES

La Unión Nacional de Gobiernos Locales, en apego a los artículos 7 y 8 de sus Estatutos, y según acuerdo 68-2022, del Consejo Directivo de Sesión Ordinaria 12-2022, celebrada el 05 de mayo de 2022, convoca a sus delegados y delegadas a la Asamblea Nacional de Municipalidades de la Unión Nacional de Gobiernos Locales en el Hotel Radisson, San José, el día lunes 30 de mayo 2022, a las 8:00 a.m. en primera convocatoria y una hora después (9:00 a.m.) en segunda convocatoria con la siguiente agenda:

1.     Apertura y comprobación del quórum.

2.     Informe de la Presidencia.

3.     Informe de la Dirección Ejecutiva.

4.     Elección del Consejo Directivo de la UNGL para el período 2022-2024.

5.     Asuntos varios.

6.     Clausura.

Karen Porras Arguedas, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2022644257 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO CASITAS HACIENDA PACÍFICA HORIZONTAL RESIDENCIAL

Condominio Casitas Hacienda Pacífica Horizontal Residencial, con cédula jurídica número 3-109-572580. Se convoca a la asamblea general extraordinaria de condóminos, a celebrarse en el rancho del área común del Condominio, el sábado 4 de junio del 2022, a las 13:00 horas en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario para celebrarla en primera convocatoria, se hará en segunda convocatoria una hora después de la primera con el número de condóminos presentes, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio. Orden del día:

1.  Comprobación de asistencia y verificación de quórum.

2. Nombramiento de presidente y secretario de la Asamblea.

3.  Informe Operativo de la Administración.

4.  Presentación de estados financieros 2021-2022

5. Aprobación de presupuesto 2022-2023, cuotas se cobrarán de acuerdo al coeficiente de cada propiedad, como lo indica el reglamento del condominio.

6.  Cumplimiento por parte de los lotes, sin construir, de la infraestructura acordada y faltante.

7.  Arreglo de pago con el ICE.

8.  Informe sobre planta de tratamiento.

9.  Informe sobre fugas de la piscina, y presupuesto de arreglo.

10.  Solicitud de limpieza de las filiales con hongos negros, en fachada lateral y frontal ya que da mala impresión a todo el condominio.

11.  Informe de deudas de cada filial con la municipalidad, para la obtención del permiso de funcionamiento de la planta.

12. Seguridad del condominio, contratación de guarda o colocación de cámaras.

San José, Merced, 05 de mayo del año 2022.—Claudia Emilce Pineda Osorio, Administradora del Condominio Casitas Hacienda Pacífica Horizontal Residencial.—1 vez.—( IN2022644436 )

CONDOMINIO LAS PALMAS

6 de mayo del 2022

Señores (as) Propietarios (as)

Condominio Las Palmas

Se convoca a asamblea extraordinaria del Condominio Las Palmas, cédula jurídica número tres-ciento nueve-cero noventa y seis mil trescientos dieciocho. Ubicado en La Uruca.

Fecha:         Jueves 2 de junio del 2022.

Horario:      5:00 p.m. primera convocatoria / 6:00 p.m. segunda convocatoria.

Lugar:         Condominio Las Palmas, área común del Rancho.

Orden del día:

1.  Comprobación del Quórum.

2.  Elección de presidente y secretario(a) de la asamblea.

3. Elección de nueva administración (presentación de propuestas y votación).

4.  Elección de nueva Junta de Condóminos.

5.  Aprobación de apoyo/acompañamiento de SAISA al nuevo administrador electo del condominio durante el mes de junio 2022.

6.  Aprobación del manual para la construcción de segundas plantas en el Condominio Las Palmas.

Documentación para presentar a más tardar el viernes 13 de mayo antes de las 4 p.m. al correo saisalaspalmas1@gmail.com:

1-  Las propiedades inscritas a título personal deben enviar únicamente la cédula de identidad del propietario de la filial.

2-  Las propiedades inscritas a nombre de dos personas físicas o más, la persona que represente a la filial debe enviar la autorización de voto de parte de la(s) otra(s) persona(s) física(s) adjuntando copia de la(s) cédula(s) de identidad correspondientes.

3-  En caso de ser una sociedad anónima, deben enviar una personería jurídica de menos de 30 días, que lo acredite como representante legal de la filial, así como la copia de la cédula de identidad del representante.

4-  En el caso que algún propietario decida designar a una tercera persona para que lo represente solamente podrá hacerlo mediante el otorgamiento de un poder especial, el cual deberá estar debidamente autenticado y con sus timbres respectivos. Deberá adjuntar la personería del propietario según se señaló, si se trata de una persona jurídica la que le da el poder.

5-  Únicamente podrá asistir una persona por finca filial, por lo que por razones de orden y contabilización de votos, las personas que no cumplan con lo indicado, no podrán estar presentes en la Asamblea.

Nota: En esta asamblea se tratarán sólo los puntos indicados en el Orden del Día.

Flora Gutiérrez Rojas, Administradora, Condominio Las Palmas.—1 vez.—( IN2022644128 ).

CONDOMINIO CALLE DEL COUNTRY

Escazú, 06 de mayo del 2022

Señores

Copropietarios

Condominio Calle del Country

Pte.

Estimados/as señores/as:

De acuerdo con lo que establece el artículo noveno del Reglamento Constitutivo del condominio y dado a que un porcentaje mayor de un tercio del condominio solicita una asamblea, se convoca a Asamblea Extraordinaria de Condóminos presencial a celebrarse el jueves 26 de mayo 2022, en el estacionamiento de la torre B del condominio. Las convocatorias son las siguientes:

Primera convocatoria: 4:00 p.m. (se requiere presencia de las dos terceras partes de los propietarios del Condominio para dar inicio, según el artículo 24 de La Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y artículo octavo del Reglamento).

Segunda convocatoria: 5:00 p.m. (se dará inicio con quienes estén presentes, según el artículo 24 de La Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y artículo octavo del Reglamento).

Nota importante: en vista de que algunas de las filiales están a nombre de personas jurídicas, se les recuerda que se hará una verificación de los documentos que lo acreditan como propietario o representante de algún propietario (se debe aportar personería jurídica vigente con menos de un mes de expedida o bien poder especial debidamente autenticado).

A este efecto, se les recuerda que SICSA procederá con la confección de personerías o poderes especiales en su caso sin recargo alguno. Estos documentos podrán ser solicitados con un máximo de tiempo de dos días de anterioridad a la celebración de esta Asamblea por medio del correo electrónico administrativo@sicsacondominios.com o bien llamando a nuestras oficinas a los teléfonos 2215-0033/ 2215-0239.

El orden del día será el siguiente:

Corroboración del quórum y comprobación de los documentos que acreditan a los asistentes como propietarios o apoderados especiales para la Asamblea.

Elección del Presidente y Secretario de la Asamblea.

Revisión y en su caso revocatoria de acuerdo tomado en Asamblea Ordinaria celebrada el pasado 07 de abril del 2022, correspondiente a la “Aprobación del presupuesto extraordinario para la reparación de la teja asfáltica y fachaleta de los edificios del condominio”. En caso de revocatoria que se hará como medida para atender las filtraciones en las tejas y fachaletas, dado el estado actual de los mismos.

Establecer cronograma de actividades para proceder a dicha reparación.

Establecer proceso de licitación para que varias empresas presenten sus ofertas de reparación.

Lineamientos para la recaudación y manejo de la cuota extraordinaria para dichos objetivos.

Contratación y ejecución de trabajos áreas comunes que corresponden a la administración.

Se autorice a la Asamblea la entrega de las grabaciones, junto con las actas a los condóminos que lo soliciten de las asambleas del condominio ordinarias anuales y extraordinarias, así como las del pasado 7 de abril del presente, el presidente de la Asamblea informará a los condóminos de lo anterior.

Max Casafont Terán, Representante Legal.—1 vez.—( IN2022644136 ).

UNIÓN NACIONAL DE TÉCNICOS PROFESIONALES

 DE TRÁNSITO, CONOCIDA POR LAS SIGLAS

DE U.N.A.T.E.P.R.O.T.,

Convocatoria a Asamblea General

Anual Ordinaria 2022

La Unión Nacional de Técnicos Profesionales de Tránsito, conocida por las siglas de U.N.A.T.E.P.R.O.T., convoca a todos sus afiliados a la Asamblea General Anual Ordinaria; misma que se celebrará en las instalaciones Auditorio del Sindicato de Enfermeras SINAE, sita San José, contiguo a la farmacia del HJD calles 12 y 14 avenida 6 dicha Asamblea se celebrará como mandan nuestros estatutos; en una primera convocatoria para el día Sábado 28 de mayo del año 2022 a las 08:00 horas ; con la presencia de la totalidad de nuestros afiliados; de no poder realizarse se efectuará la misma en segunda convocatoria el día Sábado 4 de junio del año 2022 a las 08:00 horas ; con la asistencia de la mitad más uno de la totalidad de sus afiliados y de no poder realizarse en segunda convocatoria la misma se efectuará ese mismo día en tercera convocatoria las 9:00 con la cantidad de los afiliados que se encuentren presentes ; con el siguiente

Orden del día:

1.  Comprobación del Quórum.

2.  Entonación del Himno Nacional.

3.  Oración de Gracia.

4.  Apertura de recepción de mociones.

5.  Lectura del acta de la Asamblea Anterior.

6.  Presentación de Informes:

Secretaria General, Secretaría de Finanzas y Fiscalía.

7.  Elección de la Junta Directiva.

8.  Elección Tribunal de ética.

9.  Juramentación de los miembros de la nueva Junta Directiva.

10.     Cierre recepción de mociones, lectura y votación.

11.     Asuntos varios.

12.     Clausura.

Habrá desayuno, almuerzo y rifas.

Steven Josué Benavides Ramírez, Secretario General.— 1 vez.—( IN2022644411 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL

FLAMINGO ROSA UNO

Convocatoria formal y agenda para reunión

de Condóminos

El suscrito Massimo (nombre) Cataldi (apellido) de un único apellido en razón de su nacionalidad italiana, quien es mayor, casado una vez, empresario, vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, portador del pasaporte número YB6825457 actuando como Presidente de la Junta Administradora del Condominio Vertical Residencial Flamingo Rosa A cédula jurídica 3-109-418167, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio convoco formalmente a Asamblea de Condóminos a celebrarse el día martes 31 de mayo del año 2022 a las 10 horas en primera convocatoria y a las 11 horas en segunda convocatoria por medio de la plataforma zoom únicamente, para tratar y votar sobre los asuntos que se detallan en la siguiente agenda: 1-Nombramiento de Presidente y Secretario Ad hoc 2- Revisión del balance de presupuesto y gastos 2021 3-Nombrar Junta Administradora 2022 4-Sobre el nombramiento de una compañía de mantenimiento para 2022, 5-Aprobación de un nuevo presupuesto para el 2022 6-Propuesta para el aumento en el monto de cuotas de mantenimiento 7-Propuesta de cobro de un extra fee para reparaciones techo, pintura, piscina y otros en áreas comunes, 8- Realizar Registro de socios y beneficiarios finales y formulario D101 de la sociedad Amministrare Condo Flamenco A SRL periodo 2021 y 2022. 9-Apertura a foro de discusión sobre temas varios del condominio.—Playas del Coco, 09 de mayo de 2022.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas.—1 vez.—( IN2022644420 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

TRANSACCIONES FERRETERAS

DE COSTA RICA S.A.

Para todos nuestros clientes de Transacciones Ferreteras de Costa Rica S.A., hacer de su conocimiento que tenemos cuatro block de recibos de dinero extraviados, de los cuales serían con los consecutivos:

496101 al 496150

499751 al 499800

503651 al 503700

506201 al 506250

Por lo tanto, se comunica que en caso de recibir algún recibo con alguno de estos consecutivos no aceptar.—Marco Hernández Ballestero.—( IN2022642402 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito Notario, Oscar David Villalobos Venegas, mayor, soltero, comerciante, vecino de Guatuso, Alajuela, contiguo al parque de San Rafael, portador de la cédula de identidad número dos-cero setecientos ochenta y uno-seiscientos cuarenta y seis, vendieron su establecimiento mercantil denominado “Super Sinay”, sito en la ubicado en Colonia Puntarenas, Upala, Alajuela; a “Grupo Empresarial de Supermercados Sociedad Responsabilidad Limitada”, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos noventa y siete mil ochocientos doce. Dicho traspaso incluye, en los términos que consigna el artículo 478 del Código de Comercio, todos los elementos constitutivos de dicho establecimiento comercial. El precio de venta, para los efectos del artículo 481, siguientes y concordantes, del Código de Comercio, queda depositado por el término de ley en manos del suscrito Notario, con oficina en la ciudad de San José, San Juan, Tibás exactamente en la intersección de la Calle Tres con Avenida Cincuenta y Siete, 29 de abril de 2022.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—( IN2022642210 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL

RESIDENCIAL COSTA ESTADOS

Por este medio se hace saber del extravío del libro de Actas de Asamblea de Condóminos número 1, del Condominio Horizontal Residencial Costa Estados, cédula jurídica N° 3-109-507054. Se escucharán notificaciones en el correo ialfaro@doctorcondominiocr.com, durante el plazo de 15 días naturales. Publíquese por 3 veces consecutivas para efectos de procedimiento de reposición de libros.—San José, 29 de abril de 2022.—Lic. Ignacio Alfaro Marín.—( IN2022642692 ).

Zamora Sauma Luis Alberto, mayor, casado, ingeniero mecánico, vecino de Concepción de Tres Ríos, Residencial Barlovento, con cédula de identidad número: 1-0836-0830, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción N° 1086. San José lndoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Zamora Sauma Luis Alberto, cédula de identidad número: 1-0836-0830.—San José, 16 de febrero del 2022.—Luis Alberto Zamora Sauma.—( IN2022642740 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

3-101-726850 SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad 3-101-726850 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-726850, hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, la señora Margarita Rosa Cordero Chacón, cédula de identidad número dos-doscientos noventa y uno-seiscientos treinta y dos han solicitado la reposición de sus acciones número 31, 32, 33, 34, todas de la serie A, emplaza a cualquier interesado que, al término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: 3-101-726850 Sociedad Anónima, domicilio en Guardia de Liberia, cinco kilómetros al oeste del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro.—( IN2022643175 ).

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA

Ante el Registro de la Universidad Católica de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del título:

1- Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Educación Religiosa I y II Ciclos, emitido el 03 de diciembre de 2021, en la Sede San José, registrado en la universidad, bajo el tomo 2, folio: 198, Número 11871 y registrado en el CONESUP, Código de la Universidad 41, asiento: 281801, a nombre de Priscila Salas Alvarado, cédula de identidad N° 6-0366-0905. Se solicita la reposición por el cambio en el nombre de la cedula de identidad sin el conocido como. Se extiende la presente, exclusivamente para la publicación de los tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de oír oposiciones hasta por quince días de la última publicación, a solicitud de la interesada en la ciudad de San José, Moravia, 4 de mayo de 2022.—Departamento de Registro y Admisiones.—Licda. Magdalena Noguera Navarrete, Directora.—( IN2022643226 ).

LA CASA DE XINIA SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Jairold Roberto Guzmán Alvarado, mayor, cédula número 2-516-773, soltero, dependiente, vecino de Los Chiles de Aguas Zarcas de San Carlos 200 metros este de la Empacadora Mamirmi, apoderado generalísimo de La Casa de Xinia Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-363188, domiciliada en Los Chiles de Aguas Zarcas de San Carlos 200 metros este de la Empacadora Mamirmi; ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° 1 al 20 de Casa de Xinia Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-363188; por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Lic. Rolbin Alfaro Rojas, carné N° 24664.—Jairold Roberto Guzmán Alvarado.—( IN2022643267 )   3 v. 1. Alt.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

VISTANA LA BAMBú SOCIEDAD ANONIMA

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra tramite de reposición de libros de la empresa Vistana La Bambú Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101556592, lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, tres de mayo del año dos mil veintidós.—Lic. Catherine Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022643198 ).

SULCO S. A.

La sociedad Sulco S. A., cédula jurídica N° 3-101-127841, hace saber en caso de existir oposiciones, que se procederá con el trámite de reposición del libro de asamblea de socios debido a su extravío.—San José, 5 de mayo de 2022.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2022643212 ).

TIGUAN VENTURES, LIMITADA

El señor Alberto Dobles Montealegre, portador de la cédula de identidad número 1-0662-0095, en mi condición de Gerente de la sociedad Tiguan Ventures, Limitada, cédula jurídica número 3-102-513134, ha solicitado la reposición de los siguientes Libros Legales de la sociedad por extravío: i) Libro de actas de Junta Directiva; ii) Libro de Asambleas de Socios; y iii) Libro de Registro de Socios. Lo anterior para dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles de Costa Rica. Es todo.—San José, 03 de mayo del 2022.—Alberto Dobles Montealegre, Gerente.—1 vez.—( IN2022643272 ).

Mediante escritura número doscientos veintiocho-tomo dos otorgada ante esta notaría en Grecia a las dieciocho horas y trece minutos del día cinco de mayo del año dos mil veintidós., se protocolizó nombramiento como fiscal por todo el plazo social a Nathaniel Méndez Rojas, mayor, soltero, empresario, cédula de identidad número dos cero ocho cuatro nueve cero dos treinta; de la sociedad denominada Grúas Total K L S.A., bajo la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro siete nueve nueve tres cero. Asimismo: Se acuerda capitalizar la suma de diecinueve millones novecientos noventa mil colones en utilidades al capital social. Este aumento del capital se suma a las 10 acciones existentes que pasan de tener un valor de mil colones cada una a tener un valor de dos millones de colones cada una, Se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo para que de ahora en adelante se lea así: “razón social: La sociedad se dominará Grúas Méndez Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A. su aditamento y que es sombre de fantasía. “El domicilio social será en la provincia de Alajuela, Cantón: tres Grecia, Distrito: cero cinco: Tacares, Cataluña, del Residencial Santander cincuenta metros norte.—Grecia a las dieciocho horas y trece minutos del día cinco de mayo del año dos mil veintidós.—Licda. Eilleen del Rocío Sandoval Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022643807 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día cinco de mayo de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Villa Malibu Los Sueños Ocho Limitada. Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, cinco de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2022643808 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día cinco de mayo de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada LS BV Five B Costa Rica Limitada. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, cinco de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2022643809 ).

Por escritura número cuarenta y dos otorgada por el suscrito notario a las ocho horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veintidós, se protocoliza el acta número dos de la Asamblea de Accionistas de Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Siete Mil Ochocientos Cuatro S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y siete mil ochocientos cuatro, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advirtió en dicha asamblea que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, cinco de mayo del año dos mil veintidós.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022643811 ).

Por escritura Nº115 otorgada a las 15:00 horas del día 2 de mayo del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Químicas Laminak Industrial Sociedad Anonima donde se disuelve la sociedad.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2022643816 ).

Ante esta notaria se modifica el estatuto octavo de la Sociedad Sonbrinkceronueve Security Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2022.—Roberto Pochet Torres, carne 10767, Notario.—1 vez.—( IN2022643817 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Germania S. A., por los cuales se prorroga su plazo social por cincuenta años más a partir del seis de enero de este año.—San José, 4 de mayo del 2022.—Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2022643829 ).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizó el acta de la sociedad Monte Bello Lote Treinta y Cinco K.J.I Sociedad Anónima, donde se modifica la Junta Directiva y la Representación.—Playas del Coco, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil veintidós.—Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2022643832 ).

Protocolizo acuerdo de disolución de tres-ciento dos-ocho uno uno cuatro Uno ocho SRL, cédula jurídica 3102811418, acordada a las catorce horas del cuatro de mayo del dos mil veintidós. Mary Lisandra Lopardo Solano, Presidente.—Alajuela, 5 de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2022643834 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de 3-101-560528 S. A., cédula jurídica 3-101-560528. Aprobado informe de liquidador. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Alajuela, 5 de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2022643835 ).

Por escritura 262-6, otorgada ante esta notaria, a las 15:00 horas del 26 de 04 del 2022, se acuerda la disolución de Inversiones Cisneros y Gamboa S. A. Cédula jurídica 3-101-698399. Es todo.—Heredia 05 de 05 de 2022.—Randall Salas Rojas, carne 20878.—1 vez.—( IN2022643836 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 05 de mayo del presente año, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inmobiliaria C.C.I. Jeff & Toni, S. A. mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 05 de mayo del 2022.—Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2022643837 ).

La suscrita Notaria hace constar que, ante esta notaría se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Importaciones Victoria Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-156316, donde se nombra nueva secretaria.—Ciudad Quesada, 05 de mayo de 2022.—Licda. Wendy Araya Herrera, Notaria, carné 21016, teléfono 2460-1335.—1 vez.—( IN2022643848 ).

Por acuerdo firme de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Inversiones Airamatnas Limitada, cédula jurídica: 3-102-162232, celebrada el 03 de mayo del 2022, se acuerda modifica parcialmente la cláusula 6 de su pacto constituyó, en lo que importa: será regida por un gerente socio el cual estará en el cargo por todo el plazo social de la sociedad dicha. Mi nombre es: Julia María Araya Villalobos, cédula : 2-0322-0729, carné: 20721. Abogada directora.—Julia María Araya Villalobos, Abogada.—1 vez.—( IN2022643851 ).

Se hace saber que ante esta notaría se protocolizo mediante escritura número doscientos ochenta y cinco del cinco de mayo de dos mil veintidós, el acta número tres de la sociedad denominada tres ciento uno- setecientos diecisiete mil ciento sesenta y cinco, disolviendo la citada sociedad, y a su vez nombrando el respectivo liquidador. Es Todo.—San José, seis de mayo de dos mil veintidós.—Olman Edo. Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2022643854 ).

Mediante escritura pública cuarenta y ocho del tomo once del protocolo del notario Arnoldo Parini Guevara, en conotariado con Arturo Barzuna Lacayo, se protocolizó el acta del día veinticuatro de marzo del dos mil veintidós de la asamblea general extraordinaria de Davivienda Leasing (Costa Rica) S. A., con cédula jurídica número 3-101-692430. Se modifica la cláusula sétima relativo a la representación judicial. Es todo.—San José, tres de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2022643864 ).

Mediante escritura pública número 73-6 ante los notarios públicos Juan Ignacio Davidovich Molina y Karina Arce Quesada, a las 09:30 horas del día 5 de mayo del 2022, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad 3-102-808364 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-808364, en la que se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra como liquidador al señor Michael Norman Virden portador del pasaporte estadounidense número 560718396.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—( IN2022643865 ).

A las 09:00 horas del día 02 de mayo del 2022, ante esta notaría, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Montemad Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social un millón doscientos treinta mil colones, gerente apoderado generalísimo si límite de suma.—San José, dos de mayo del año 2022.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2022643868 ).

Mediante escritura pública cincuenta del tomo once del protocolo del notario Arnoldo Parini Guevara, en conotariado con Arturo Barzuna Lacayo, se protocolizó el acta del día veinticuatro de marzo del dos mil veintidós de la asamblea general extraordinaria de Davivienda Puesto de Bolsa (Costa Rica) S. A., con cédula jurídica número 3-101-609202. Se modifica la cláusula sexta relativo a la representación judicial. Es todo.—San José, tres de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2022643869 ).

Mediante escritura pública cincuenta y uno del tomo once del protocolo del notario Arnoldo Parini Guevara, en conotariado con Arturo Barzuna Lacayo, se protocolizó el acta del día veinticuatro de marzo del dos mil veintidós de la asamblea general extraordinaria de Davivienda Puesto de Bolsa (Costa Rica) S. A., con cédula jurídica número 3-101-074738. Se modifica la cláusula sétima relativo a la representación judicial. Es todo.—San José, tres de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2022643870 ).

Mediante escritura número doscientos setenta y cuatro otorgada ante la notaría Jessica Rodríguez Jara, a las once horas del cuatro de mayo del dos mil veintidós se protocoliza acta donde se modifica la cláusula cuarta del acta constitutiva de la sociedad La Trinidad del Poas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos siete cuatro cinco seis ocho, realizándose un aumento de capital.—San Rafael de Poás, Alajuela, cinco de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2022643874 ).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San Jose, escritura otorgada: a las 14 horas del 04 del 05 de 2022 se constituyó la sociedad denominada: San Nicolás de Cantarrana Cero Ocho Once Sociedad Anónima, presidente: Freddy Martínez Blandón, capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social: San Jose, Goicoechea, Purral, Urbanización Los Olimpos de Asembis, cien metros este, cien metros sur, cien metros este, casa dieciséis D.—06 de mayo del 2022.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2022643875 ).

Se avisa que mediante escritura 106 visible en el tomo número 2 del protocolo de la notaría pública Katherine Alpízar Chaves, carné 25465 se protocolizó acuerdo de socios de la empresa Vean El Horizonte Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil doscientos setenta y cinco mediante el cual se acuerda aumentar el capital social de la empresa Es todo.—Quepos, 2 de mayo del 2022.—Licda. Katherine Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2022643876 ).

En mi notaría mediante escritura número ocho, visible a los folios cinco vuelto y seis frente, del tomo primero, a las once horas con treinta y tres minutos, del veintisiete de abril del dos mil veintidós, se constituyó la empresa denominada Sonrriso Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, el cual podrá abreviarse “E.I.R.L”; cuyo traducción al español es Sonrisa, con domicilio social en diez metros sur de la clínica dental Los Parques, Avenida Jaúl casa dos plantas amarilla, San Ramón de Alajuela, bajo la representación judicial y extrajudicial el señor Rafael Comin Chiner, portador de pasaporte número P A K cuatro nueve cero cinco nueve dos con un capital social de diez dólares, la empresa tendrá como objetivo principal proyectos formativos, turismo, servicios y comercio en general, con plazo social para vencer el día veintisiete de abril del año dos mil ciento veintiuno.—Naranjo, a las doce horas y cuarenta minutos del día cinco del mes de mayo del año dos mil veintidós.—Licda. Keilyn Natalia Sanabria Corrales. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022643878 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula octava del acta constitutiva de la sociedad La Casa del Samaritano S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco siete tres uno seis.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cinco de mayo del dos mil veintidós.—MSc. Denis Mauricio Artavia Cordero.—1 vez.—( IN2022643879 ).

Mediante escritura número treinta y uno celebrada en mi notaría a las trece horas del cinco de mayo del 2022 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Iron Building Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta y cuatro, mediante la cual realizaron nuevos nombramientos en Junta Directiva y cesión de acciones. Seis de mayo del 2022.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2022643883 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:26 horas del día 05 de mayo del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agrícola Barrantes y Rodríguez de Cañas Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo.—Guanacaste, Tilarán, 05 de mayo del 2022.—Licda. Yalta Aragón González, Notaria.—1 vez.—( IN2022643884 ).

Balance Final de Liquidación. Bienes Raíces Giacomin & Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil ochocientos cuarenta, de conformidad con el Balance Final de Liquidación, se desprende que los activos, pasivos y patrimonio se encuentran en cero. En virtud de lo anterior no existe suma alguna a distribuir entre los accionistas.—San José, veintiuno de marzo de dos mil veintidós.—Arturo Roger Barzuna Lacayo, Liquidador.—1 vez.—( IN2022643885 ).

Mediante escritura número 47 iniciada a folio 23 frente del tomo 1 de la notaría Ana Sabrina Gómez Vargas y de conformidad con el artículo 19 del Código de Comercio se acordó revocar los nombramientos del Gerente nombrando en su lugar al señor Carlos Luis Morales Salazar, cédula 2-0332-0587 y Subgerente, nombrando en su lugar a la señora Kattia Ceciliano Matamoros, cédula 1-1110-0631. Se acordó traspasar la totalidad de las cuotas de la Sociedad Mariscos Pescanova SRL, cédula jurídica 3-102-815558, a nombre de su nuevo gerente, quedando el mismo dueño del 100% del capital social. Se acuerda cambiar el domicilio social siendo el nuevo el domicilio San Isidro de Pérez Zeledón, 500 metros este de la Licorera el Cruce, INVU el Clavel, San José.—San Isidro de El General al ser las catorce horas cincuenta minutos del día cinco de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Ana Sabrina Gómez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022643887 ).

En mi notaría mediante escritura número treinta y tres-dos, visible al folio treinta y tres frente, del tomo segundo, a las doce horas del cuatro de mayo del dos mil veintidós, se protocoliza acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de las ocho horas del dos de mayo del dos mil veintidós de Tres–Ciento Uno-Setecientos Treinta y Siete Mil Setecientos Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres–ciento uno–setecientos treinta y siete mil setecientos cuarenta y nueve, mediante la cual se acuerda cambiar el número de pasaporte por renovación de pasaporte de su presidente Michele Benzo, de un solo apellido Benzo por su nacionalidad italiana con pasaporte italiano número y B siete siete uno dos cero ocho uno.—Heredia, a las dieciséis horas y treinta y dos minutos del cinco de mayo del año dos mil veintidós.—Lic. Daniel Roberto Víquez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022643888 ).

Ante esta notaria se protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la empresa Partes, Accesorios y Repuestos de Todo S. A., con cédula jurídica 3-101-0771448, donde se modificó la cláusula primera: Del nombre, y la cláusula sétima: De la representación.—San José, 5 de mayo de 2022.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022643894 ).

Por escritura autorizada por mí, en Nicoya, a las 14:30 horas del 05 de mayo de 2022, la sociedad denominada BC Dragonfly Limitada, nombra nuevo gerente.—Nicoya, 05 de mayo de 2022.—Lic. Rolando Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022643895 ).

Por medio de la escritura 97 del tomo 12 de mi Protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 11:00 horas del 4 de mayo del 2022, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Moca Inversiones Inmobiliarias Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-639650, en donde se acordó modificar la cláusula referente al domicilio de la sociedad.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2022643896 ).

Mediante escritura pública número sesenta y nueve-treinta y cuatro, otorgada a las diez horas del día veintinueve de abril del año dos mil veintidós, se acuerda por unanimidad del capital social y al tenor del artículo dos-cientos uno inciso d) del Código de Comercio, disolver la Sociedad “Prolobre LSE Sociedad Anónima”, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil ochocientos diecisiete, con domicilio social en San José.—San José, 05 de mayo del 2022.—Lic. Daniel Fallas Lara, Notario Público.—1 vez.—( IN2022643899 ).

Por escritura número 5 del tomo 9, otorgada ante esta Notaría a las 17:00 horas del 28 de abril de 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-642028, cédula jurídica número 3-101-642028. Se modifica representación y se nombra presidente y secretario.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022643900 ).

Marcela Rodríguez Chaves, notaria pública hace constar que mediante la escritura número 226, otorgada al ser las 14 horas del 4 de mayo del 2022, la sociedad Los Andenes de las Dieciocho Rosas S. A. cédula jurídica 3-101-370255 y Sierra Verde Once Verdades S. A. cédula jurídica 3-101-370319 se fusionaron, prevaleciendo la primera.—San José, 5 de mayo del 2022.—Licda. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2022643901 ).

Por escritura número sesenta y uno–ocho, otorgada ante los notarios públicos Pedro González y Alejandro José Burgos Bonilla actuando en el protocolo del primero, al ser las once horas con treinta minutos del día cinco de mayo del 2022, se procede a fusionar las sociedades: (i) Nature and Beach Nab Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3–101–472893; y, (ii) Inversiones Famova FMV Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3–102–699583; siendo Inversiones Famova FMV Sociedad de Responsabilidad Limitada, la sociedad prevaleciente. Así mismo, se reforma la cláusula del “capital social” y del “domicilio” del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Pedro González Roesch, Notario Teléfono: 4056–5050.—1 vez.—( IN2022643902 ).

Ante esta Notaría el día cinco de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad Z & H Contructores Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y seis mil seiscientos ochenta y tres, en la cual se acuerda su disolución, no hay pasivos ni activos que liquidar, esto de conformidad con la ley nueve mil veinticuatro.—San José cinco de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2022643903 ).

Ante esta notaría, el día cinco de mayo del dos mil veintidós, se protocoliza asamblea extraordinaria cuotistas de la sociedad Miefectivo Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y dos mil doscientos ochenta y tres, en la que se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, cinco de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2022643905 ).

Ante esta Notaría el día cinco de mayo del dos mil veintidós, se protocoliza asamblea extraordinaria cuotistas de la sociedad Mytree Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos seis mil treinta y cinco, en la que se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, cinco de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2022643906 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, el día seis de mayo del dos mil veintidós, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de la compañía “Provivienda Soluciones Constructivas y Consultorías Sociedad Anónima”, cédula jurídica 3-101-713876.—Guápiles, seis de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Javier Delgado Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2022643908 ).

Por escritura otorgada hoy ante mi Notaría, se reforman las cláusulas primera, segunda, tercera, sexta, sétima y octava de la sociedad “OSS Systems Sociedad Anónima”, cédula jurídica: Tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil ciento dieciocho.—San José, Seis de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2022643913 ).

Lic. Xinia Molina Ruiz, notaria, carné 27009, avisa que ante mi notaría se constituye KyM Constructora E.I.R.L, mediante escritura 102 visible al folio 83 del tomo 1., otorgado a las 14:00 horas del 5 de mayo del 2022.—Heredia, San Rafael, 12 de abril 2022.—Licda. Xinia Molina Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2022643916 ).

Ante el licenciado José Pablo Ramírez Avendaño el día 5 de mayo del 2022, se precede a la disolución de la Sociedad Godo y Flora Sociedad Anónima. 5 de mayo del 2022.—Lic. José Pablo Ramírez Avendaño, Notario.—1 vez.— IN2022643922 ).

Mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas, acta número 1, del día 3 de mayo de 2022 a las 18:00 horas, la sociedad Inversiones Polio PTJ & M Sociedad Anonima, cedula 3-101-788340, modifica cláusula quinta.—Licenciado Carlos Enrique Valverde Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022643924 ).

Por escritura número ciento cinco, otorgada por la Licda. Melisa María Navarro Jiménez, en Naranjo a las diecisiete horas del día tres de mayo del año dos mil veintidós, visible al folio setenta y tres, frente del tomo doce de mi protocolo, en la cual se reforma cláusula la sociedad denominada MC Spacios S. A. Tres-Ciento Uno-Cincuenta y Seis Noventa y Cinco Cuarenta y Seis. Correo electrónico marilynaguilars@hotmail.com.—Naranjo, Alajuela, cuatro de mayo del año 2022.—Licda. Melisa María Navarro Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022643930 ).

Mediante escritura número trescientos cuarenta y cinco de las veinte horas del 25 de diciembre dos mil veintiuno, la entidad tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil cuarenta y ocho, protocoliza el cierre de la sociedad por no alcanzar sus fines.—Ocho horas del veintiséis de abril del dos mil veintidós.—Licda. Karoline Alfaro Vargas, carné nueve cinco dos dos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022643932 )

Mediante escritura número doce de las veinte horas del dos de mayo dos mil veintidós, se constituye amparada al decreto tres tres uno siete uno-J, la entidad de responsabilidad limitada Gerente uno Gustavo Vargas Galván, domicilio Heredia San Pablo Condominio Rincón del Valle casa número diez, capital social cien mil colones. Heredia ocho horas del seis de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Karoline Alfaro Vargas, carne nueve cinco dos dos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022643933 ).

Por escritura ciento sesenta y cinco del tomo dieciocho otorgada ante esta notaría, a las diez horas del seis de mayo del dos mil veintidós. Se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de Amanecer en Nosara Sociedad Anónima, cédula tres ciento uno siete cinco cero ocho cinco cero, donde acuerdan por unanimidad reformar la junta directiva.—Licda. Yuliana Rodríguez Solís, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2022643934 ).

Por escritura ciento sesenta y cuatro del tomo dieciocho otorgada ante esta notaría a las nueve horas del seis de mayo del dos mil veintidós. Se protocoliza acta número seis de asamblea general extraordinaria de Tres-Uno Cero Uno-Seis Uno Tres Siete Nueve Cero Sociedad Anónima, cedula jurídica tres ciento uno seis uno tres siete nueve cero, donde acuerdan por unanimidad reformar la junta directiva.—Licda. Yuliana Rodríguez Solís, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2022643935 ).

Por escritura ciento tres del tomo dieciocho otorgada ante esta notaria a las diecinueve horas del veinte de abril del dos mil veintidós. se protocoliza acta número cinco de asamblea general extraordinaria de socios de Baud de Londres Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-tres ocho cero cinco nueve seis, donde acuerdan por unanimidad reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo capital social el cual se hace un aumento de dos mil colones para un total de doce mil colones de capital social.—Licda. Yuliana Rodríguez Solís, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2022643936 ).

La suscrita, Silvia María González Castro, Notaria Pública, hace constar y da fe que mediante escritura pública número sesenta y tres-seis, otorgada a las ocho horas cincuenta minutos del seis de mayo de dos mil veintidós, se protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Agrícolas B Y C Sociedad Anónima, titular de la cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil setecientos tres, mediante la cual se modificó la cláusula decima primera de los estatutos sociales, referente a la administración y la representación social. Es todo.—San José, seis de mayo de dos mil veintidós.—Silvia María González Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022643938 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Zecar S. A., modificando cláusula octava de estatutos sociales, a las 16:00 horas del 4 de mayo del 2022.—Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2022643950 ).

Mediante escritura Nº 6, de las 15:00 horas del veinticinco de abril de dos mil veintidós, se protocolizó el acta Nº12, de asamblea general extraordinaria de Franco Tica S. A., cédula jurídica 3-101-023038, mediante la cual esta sociedad se transforma a Sociedad de Responsabilidad Limitada, conservando su nombre y ampliando su plazo social hasta el año 2121.—Licda. Cinthya Calderón R., Notaria Publica.—   1 vez.—( IN2022643952 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las trece horas del día de hoy, fue protocolizada acta de asamblea general extraordinaria de Osprey Acuatic Adventures S. A., celebrada a las 10:30 horas de hoy, mediante la cual se reforma la cláusula 3ª del domicilio, se nombran presidente, secretario, tesorero y fiscal, se deroga la cláusula décima del agente residente y se toman otros acuerdos.—San José, 3 de mayo de 2022.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2022643971 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del seis de mayo de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de junta directiva de la sociedad denominada Sac Country Club Sociedad Anónima. Donde se acuerda aumentar el capital social de la compañía.—San José, seis de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2022643974 ).

Conforme la escritura 226, otorgada ante la notaria Criselda Valverde Elizondo. Daniel Elizondo Valverde cédula siete-ciento noventa y nueve-novecientos sesenta y Misael Elizondo Valverde, cédula número siete-doscientos cuarenta y ocho-trescientos cincuenta y cinco, constituyen Devagro Sociedad S.R.L, que es nombre de fantasía. El domicilio será Guápiles, Pococí, Limón, barrio Coopevigua Dos, del super el Higuerón setenta y cinco metros al oeste, casa de cemento, color crema, con tapia de verjas color negro. El capital social es la suma de doscientos mil colones.—Guápiles, 05 de mayo del 2022.—Licda. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2022643976 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 15:00 horas del 04 de mayo de 2022, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas mediante las cuales se acordaron que Miraltura J A A S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-380561; se fusione y absorba a las siguientes sociedades: El Preboste S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-183060; Ocotal Lote 30 B Coco Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-589018; y SP Movers S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-590127; y se reforme la cláusula del pacto constitutivo de la compañía relativa a su capital social.—Filadelfia, 06 de mayo de 2022.—Licda. Massiel Sánchez Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2022643987 ).

La suscrita notaria Virginia Umaña Segura, hace constar que mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad Vihda S. A., cédula jurídica N° 3-101-760886, se hizo cambio de dirección social así como nombramiento de nuevo presidente y modificación cláusula novena.—San José, 06 de mayo del 2022.—Licda. Virginia Umaña Segura, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022643994 ).

Mediante acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres Ciento Dos - Setecientos Sesenta y Tres Mil Doscientos Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada en su domicilio social a las siete horas del once de abril del año dos mil veintidós, se tomó el acuerdo unánime y único de disolución de esta sociedad, para proceder con la inscripción del presente acuerdo en el Registro Mercantil del Registro Nacional. Es todo.—Sámara, Guanacaste, diez horas del treinta de abril del año dos mil veintidós.—Licda. Fabiola López González, fabiolalopezgmr@gmail.com, Notaria.1 vez.—( IN2022643995 ).

Mediante acta número dos de asamblea general de cuotistas de la sociedad Gaetan y Roxanne RPYS Limited Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres ciento dos - ochocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y uno, que se celebra en su domicilio social a las dieciséis horas del cuatro de marzo del año dos mil veintidós, se modificó la cláusula sexta de la administración. Se excluyó el cargo de gerente dos. Se nombró gerente uno por el resto del plazo social. Es todo.—Playa Samara, Guanacaste, diez horas del dos de mayo del año dos mil veintidós.—Licda. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—( IN2022643996 ).

Yo, Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día tres de mayo del dos mil veintidós a las dieciséis horas y treinta minutos, se protocolizo asamblea general de la sociedad Vanda Orchid Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro tres tres dos cuatro cuatro, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, tres de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2022644000 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las diecisiete horas del siete de mayo del dos mil veintidós, se cambió el domicilio social, la representación y la junta directiva de la sociedad Filial Villa Sitio de Ensueño Gadolinio Dionisio Veintinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica de la sociedad número 3-101-367750.—Licda. Reyna María Quirós León, Notaria.—1 vez.—( IN2022644015 ).

Ante esta notaría, a las 18:00 horas del 05 de agosto de 2022, se ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma Excursiones Roca Azul S. A., cédula jurídica N° 3-101-154378, mediante la cual se ha reformado la cláusula de representación de la sociedad.—San José, 05 de mayo de 2022.—Lic. Ernesto Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022644024 ).

Se hace saber que ante está notaria, se constituye bajo la denominación social Sports Minds Academy Sociedad Anónima Deportiva, mediante escritura número doscientos ochenta y seis del seis de mayo de dos mil veintidós otorgada en San José a las diez horas del seis de mayo de dos mil veintidós. Es todo.—San José, nueve de mayo de dos mil veintidós.—Olman Madrigal A., Notario.—1 vez.—( IN2022644041 ).

Por escritura número: dieciocho - quince, otorgada en la provincia de Heredia, Central, a las nueve horas, del día nueve del mes de mayo del año dos mil veintidós, visible a folio treinta y dos frente, del tomo número: quince del protocolo del notario público: Christian Jiménez Ramírez, en asamblea general extraordinaria de socios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio vigente, se acordó por unanimidad de votos disolver la entidad jurídica denominada: Grupo Sueña Trescientos Sesenta Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete uno seis tres dos dos; carné 8868, cédula número: 1-0891-0078.—Heredia, Central, día nueve del mes de mayo del año mil veintidós.—Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022644056 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de Cartago a las 8 horas del 01 de abril del 2022. Se disuelve la sociedad denominada Macdari SlRL, cédula jurídica N° 3-105-151001. Ante el notario José Francisco Pereira Torres.—Cartago, 06 de mayo del 2022.—José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—( IN2022644058 ).

Arturo Montero Flores, notario con teléfono 8353-7544, hace saber a quien interese que a su oficina se presentó Javier Alonso Mata Quintero, cédula número 1-1031-0071, y dice que en calidad de Gerente, viene a constituir una sociedad de responsabilidad limitada denominada MM Tecno Construción Ltda., que es nombre de fantasía cuestionable por quien se pueda ver afectado con su inscripción.—Cartago, La Unión, San Juan, a los nueve días de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2022644059 ).

Javier Antonio Porras Esculpi, Carlos José Tovar Maltese, Antonio José Fileri Rotunno y Heriberto Castro Fernández, constituyen la sociedad de esta plaza: Relacional Soluciones Tecnológicas Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del tres de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2022644062 ).

Rafael Antonio Gómez Arce y Eric Daniel Gómez Ávila, constituyen la sociedad: Multibaterias del Sur E.D.A.R Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del seis de mayo de dos mil veintidós, ante el notario Humberto Jarquín Anchía.—Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2022644063 ).

Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario, con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las 09:00 horas del 06/05/2022, se disolvió la empresa Soluciones Empresariales Dima S. A..—09 de mayo del 2022.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022644064 ).

Juan Diego Paniagua Alfaro y otros, han constituido una sociedad anónima denominada Asesoría y Capacitación de Seguridad Privada Montes de Oro G.K Sociedad Anónima, cuyo nombre es de fantasía, pudiendo abreviarse Asesoría y Capacitación de Seguridad Privada Montes de Oro G.K S. A. con un capital social de un millón de colones y por un plazo social de noventa y nueve años, escritura número cuarenta, del tomo noveno, otorgada ante el notario público Gina Martínez Saborío. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y tesorero en su orden Juan Diego Paniagua Alfaro, Karla Eylin Méndez Ramírez.—Licda. Gina Martínez Saborío, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022644066 ).

Por medio de la escritura número 87-7 visible al folio 136 frente del tomo 7 de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 12:15 horas del 28 de abril del 2022, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Two Oceans Regional Capital Investments Sociedad Anónima en donde se acuerda modificar el domicilio la sociedad.—San José, 09 de mayo del 2022.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022644104 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Arrendamientos Temporales Savia S. A., plazo: cien años a partir de la constitución; capital social: diez mil colones; administración: presidente, secretario, tesorero y vocal, nombrados por todo el plazo social., con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo. fesquivel@zurcherodioraven.com.—San José, 09 de mayo del 2022.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022644105 ).

Mediante escritura número 163-7, del día 05 de mayo del año 2022., se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad El Grano Eme Ltda., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuatro mil quinientos cinco.—Lic. Enrique David Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—( IN2022644107 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día seis de mayo de 2022 a las 17:00 horas, se modifica la cláusula primera del pacto social de la sociedad Nommorum Stella Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos mil ochocientos cincuenta y cuatro.—San José, 06 de mayo de 2022.—Melissa Guardia Tinoco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022644110 ).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecinueve de abril del 2022, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de cuotistas de Super Herramientas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-804170, en la cual se acuerda el cambio de la razón social o denominación para que en adelante se denomine Gloss Multiservicios Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Gloss Multiservicios S. R. L., el cual es nombre de fantasía.—06 de mayo del 2022.—Licda. Adriana Astúa Quesada, Notaria Pública, Carné N° 15545.—1 vez.—( IN2022644121 ).

El suscrito Alejandro Sanabria Romero, notario público con oficina en San José, en escritura número doscientos ochenta y seis, de las catorce horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios en la cual se modificó el domicilio social de la sociedad Xducation Investments Sociedad Anónima, cédula 3-101-774060. Es todo.—Quince horas del nueve de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022644123 ).

Por escritura de las 11:00 horas del 7 de mayo del 2022, protocolicé acta de la sociedad Arquimat S. A., modificando las cláusula sexta y realizando nombramientos.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2022644126 ).

Por escritura N° 46, otorgada a las 11 horas del 5 de abril del 2022, la sociedad Servicios de Construcción Rancho Largo S. A., cédula jurídica 3-101-443875, revoca nombramiento de secretario y tesorero. Nombrando para el cargo de secretario a Germán Nelson Cubillo Cubillo, cédula 1-1252-0709, y para el cargo de tesorero a Leovigildo Vargas Cubillo, cédula 1-0625-0544.—Puriscal, 6 de mayo del 2022.—Licda. Marlene Lobo Ávila, Notaria Pública, N° 9410.—1 vez.—( IN2022644132 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Transportes del Nica Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver dicha persona jurídica.—San José, 06 de mayo del año dos mil veintidós.—Lic. Hoover González Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2022644138 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día ocho de mayo de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Keylaini Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, nueve de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Rosa Bustillos Lemaire, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022644141 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del seis de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó escritura de la sociedad Wolk Software Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos once mil ciento noventa y nueve, en donde se reformó la cláusula sexta: de la administración.—San José, seis de mayo del dos mil veintidós.—Lic. José Pablo González Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022644142 ).

Por escritura N° 46, otorgada a las 11 horas del 5 de abril del 2022, la Sociedad Proyecto de Conservación Finca Ronron S. A., cédula jurídica 3-101-443878, revoca nombramiento de secretario y tesorero. Nombrando para el cargo de secretario a German Nelson Cubillo Cubillo, cédula 1-1252-0709, y para el cargo de tesorero a Leovigildo Vargas Cubillo, cédula 1-0625-0544. Notaria N° 9410, licenciada Marlene Lobo Ávila.—Puriscal, 6 de mayo del 2022.—Licda. Marlene Lobo Ávila, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022644150 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del nueve de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tierra de Vinos Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil novecientos uno, se reforma la cláusula primera, segunda y octava del pacto constitutivo. Se acepta la renuncia y se hace nuevo el nombramientos del secretario de la Junta Directiva.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022644157 ).

Por escritura número trescientos ochenta y seis-veintiuno-otorgada en Heredia el nueve de mayo del 2022 se modifica la cláusula del domicilio y del objeto de la sociedad denominada Inmobiliaria Roma Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-335219, para que se lean así: El domicilio de la sociedad será San José, Mora, Tabarcia, doscientos metros al este de la iglesia católica, en el Abastecedor El Regazo de Mamá, y el objeto de la sociedad es: La sociedad se dedicará al comercio general, a la venta de productos y servicios, a la importación y exportación de todo tipo de bienes lícitos, brindar servicios en mecánica de precisión, mantenimiento industrial, a la representación de casas extranjeras y distribución de maquinaria, equipo y productos, al mercado de bienes y raíces y valores, agricultura, agro industria, pescadería, panificación, industria, minería, reforestación, ganadería, turismo, informática, urbanística, trasporte, restaurantes, venta de comida preparados y congelados, mantenimiento de computadoras y equipo tecnológico, publicidad, tecnología, entretenimiento, espectáculos, y a la inversión de todas sus formas, lo mismo que a todas aquellas actividades que sean beneficiosas para la compañía, y a cualesquiera otra actividad permitida por ley para lo cual podrá recibir pagos, comprar, vender, arrendar y dar en arrendamiento, recibir en prenda o hipoteca, préstamo y arrendamiento, así como gravar o enajenar los bienes y derechos de su propiedad, disponer toda clase de bienes, la sociedad podrá recibir por contrato o testamento la propiedad fiduciaria, pudiendo ser fiduciario y ejercer la correduría aduanera, también podrá otorgar fianzas y garantía de cualquier tipo a favor de socios y terceros, cuando en virtud de ello reciba retribución económica, la cual se presumirá por el otorgamiento de la garantía o fianza. Podrá participar en sociedades y suscribir cuotas, así como también gravarlas y enajenarlas, promover negocios con estas y con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la explotación de uno o más negocios, podrá participar en todo tipo de inversiones, participar en licitaciones públicas y privadas. Podrá recibir toda posible para el mejor desarrollo de las actividades, podrá realizar sus actividades dentro y fuera del país.—Heredia, veintitrés de setiembre del 2022.—Licda. Andrea María Alvarado Sandí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022644165 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea, donde se acuerda la cambio de Gerentes de la sociedad ADN Aditivos y Nutrición Animal Sociedad de Responsabilidad Limitada, número de cédula jurídica tres ciento dos ochocientos treinta y ocho mil novecientos ochenta y nueve. Escritura otorgada a las quince horas cinco minutes del veintiséis de abril del dos mil veintidós.—Lic. José Eduardo Jiménez Leitón, Notario Público.—1 vez.—( IN2022644166 ).

La compañía Ideas Labs Impact Accelerator Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y tres mil trescientos cuarenta y seis, modificó sus cláusulas primera y tercera en acta protocolizada en esta notaría.—Lic. Ciro Casas Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022644169 ).

Ante esta notaría se modifica el estatuto octavo de la Sociedad Distribuidora Nayer Sociedad Anónima, con cédula jurídico 3-101-201324. Notario Irving Riccieri Vaglio Cascante, carné N° 11454.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Irving Riccieri Vaglio Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2022644171 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, se constituyó la Sociedad denominada Grupo Zancudo J Y D Sociedad Anónima.—San José, nueve de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022644172 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del nueve de mayo del dos mil veintidós se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Villa Estelia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - dos seis cinco ocho ocho nueve, en la que se reforma de los estatutos la cláusula de la Administración.—San José, tres de mayo de dos mil veintidós.—Martin Hernández Treviño, Notario Público.—1 vez.—( IN2022644181 ).

Ante esta notaría en escritura número cincuenta y cuatro visible al folio cuarenta y tres vuelto del tomo veintitrés de la suscrita notaria, se constituyó sociedad denominada Inversiones Generales Montealto Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente, tesorera y secretaria con facultades de apoderado generalísimo actuando conjuntamente. Plazo noventa y nueve años.—San José, cinco de mayo del dos mil veintidós.—Olga Marta Morice Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022644186 ).

En mi notaría, en escritura otorgada el 07 de mayo 2022 a las 12:00 horas se protocolizo el acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la empresa Sistemas Electromecánicos TJV y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-772278 para su disolución por acuerdo de cuotistas, interesados apersonarse reclamar sus derechos.—Alajuela 7 de mayo de 2022.—Licda. Freida Nazira Valladares Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2022644199 ).

En mi notaría, en escritura otorgada el 07 de mayo 2022 a las 11:00 horas se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la empresa Logística Jiménez Vega Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-102-772012 para su disolución por acuerdo de cuotistas, interesados apersonarse reclamar sus derechos.—Alajuela, 7 de mayo de 2022.—Licda. Freida Nazira Valladares Morales.—1 vez.—( IN2022644200 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Soluciones Diesel Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos mil-ochocientos veintiún mil novecientos cinco mil, en donde se reforma la cláusula octava de pacto constitutivo, quien se considere afectado por dicha acción puede manifestar su oposición, en San José, Barrio México de la Defensoría de los Habitantes, cincuenta metros al norte casa veinte ochenta o bien al fax 2255-15-94.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—1 vez.—( IN2022644202 ).

Por escritura otorgada a las once horas del cinco de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de El Trope Sociedad Anónima, que acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Jorge Francisco González Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2022644215 ).

Por escritura otorgada, a las 17:00 horas del 20 de abril del 2022, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Ginestefa S. A., que acuerda la disolución de la sociedad.—Jorge Luis Bolaños Vargas, Notario Público.— 1 vez.—( IN2022644216 ).

Por escritura 123 del 09 de mayo del 2022, se protocoliza acta, de Aplicaciones Tecnológicas Aplitec S. A., 3-101-660830, mediante la cual se incrementa capital social en dos millones cuatrocientos mil colones.—09 de mayo 2022.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez.—1 vez.—( IN2022644220 ).

Por escritura número 92, otorgada por el suscrito notario, a las 09:00 horas del 24 de abril del dos mil diecinueve, fue otorgada la escritura de disolución de la sociedad denominada Doral de las Américas S. A., cédula de persona jurídica número 3-101- 125078. De conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos siete del Código de Comercio, se informa a cualquier interesado que puede oponerse judicialmente dentro de los siguientes treinta días naturales contados a partir de la publicación de este aviso, si la misma no se basa en causa legal o pactada.—San José, 10 de mayo del año 2022.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—( IN2022644221 ).

En escritura otorgada en mi notaría hoy a las 15:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número 9, correspondiente a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de AMELÚ S. A., cédula jurídica 3-101-054587, mediante se acuerda disolver la sociedad.—San José, 9 de mayo del año 2022.—Licda. Marcela Corrales Murillo. Carné 19947, Notaria.—1 vez.—( IN2022644226 ).

Al ser las nueve horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós, en esta notaría mediante escritura pública número ciento tres, del tomo veintinueve del protocolo del suscrito notario se llevó a cabo la constitución de la Fundación Querubín de Costa Rica para el Bienestar y Desarrollo Humano, con domicilio será en la provincia de San José, cantón de Santa Ana de Omega, cien metros norte, cien metros este, residencial Linda Vista, casa número dos pudiendo establecer en cualquier tiempo filiales y/o agencias en cualquier lugar del país o fuera de él, Administrada por cinco directores, quienes durarán en sus cargos por cinco años. El presidente tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las nueve horas del diez de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Jorge Arturo Hernández Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022644229 ).

Al ser las quince horas diez minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós, en esta notaría mediante escritura pública número ciento cuatro, del tomo veintinueve del protocolo del suscrito notario se llevó a cabo la protocolización del acta número cuatro de asamblea general de cuotistas de la compañía Comercializadora Bay Island Cruises Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modificó la cláusula sétima de la representación.—Lic. Jorge Arturo Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022644230 ).

Por escritura número ocho del tomo ocho de mi protocolo se constituyó la sociedad anónima que llevará por nombre El Chineo Sociedad Anónima. Capital íntegramente pagado y suscrito. Junta directiva electa.—San José, nueve de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—( IN2022644234 ).

Se hace constar que mediante escritura 151-11 de las 11:15 horas del 03 de mayo del 2022 se protocoliza acta de Costa Pides S. A., cédula jurídica 3-101-763043, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2022644235 ).

Por escritura número nueve del tomo ocho de mi protocolo se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la Sociedad Corporación Monyva Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil novecientos veinte.—San José, diez de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—( IN2022644236 ).

Mediante escritura número sesenta del día nueve de mayo del afio dos mil veintidós, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutive de la sociedad Roció Azul Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-314386, y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Lorena Grau Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022644237 ).

Reivir de Sarapiquí S. A. modifica estatutos y nombra Junta Directiva.—Heredia, Sarapiquí, nueve de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Federico Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022644242 ).

Mediante escritura pública otorgante ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 5 de mayo del año 2022, se protocoliza acta de reunión de socios cuotistas de REMA Infraestructura y Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica: 3-102-846302. Se reforma la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula sétima de la representación legal de la sociedad y se nombra un nuevo Gerente. Firmo en Ciudad Colón, cantón de Mora, a las 14:30 horas del día 5 de mayo del 2022. Teléfono 8839-7519.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí. Carné 6260, Notario.—1 vez.—( IN2022644246 ).

Por escritura otorgada ante el notario licenciado Juan Carlos Mora Carrera a las 8:00 horas del 9 de mayo del año 2022 se reforma la cláusula siete y ocho de la sociedad Familia B&M Limitada, cédula jurídica 3-102-753052. Es todo.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Juan Carlos Mora Carrera, Carnet 10.554, Notario.—1 vez.—( IN2022644250 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos quince, visible al folio ciento sesenta y uno frente del tomo uno de mi protocolo a las catorce horas del veintiuno de abril del dos mil veintidós se constituye la sociedad anónima DWKM Money Sociedad Anónima cuya traducción al castellano es DVVKM Dinero que es nombre de fantasía con domicilio social en San José ,San Josecito de Alajuelita ,Chorotega Bloque doce ,casa número trece, bajo la representación judicial y extrajudicial de Lucrecia Gerardina Vargas Montoya , cédula número tres-cero doscientos cincuenta y siete-doscientos veintitrés ,con un capital social de veinte mil colones exactos.—San José ,nueve de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Ronald Gerardo Rivera Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022644260 ).

Yo, Álvaro Peralta Castillo, notario público con oficina en la ciudad de Guadalupe, Goicoechea, debidamente autorizado por la asamblea general ordinaria extraordinaria de socios, de la empresa Comercializadora de Productos Agropecuarios de América, COPROAGRO Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil quinientos doce, celebrada a las diez horas y cuarenta minutos del día diecisiete de diciembre del año dos mil veintiuno, según consta en el acta número dos, contenida en el Libro de Actas de Asambleas Generales número dos, se procedió en el acuerdo quinto, a realizar la reforma de la cláusula quinta del capital social, aumentando el mismo a la suma de ciento sesenta y seis mil ciento sesenta y siete dólares con setenta y cuatro centavos, dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, y al nombramiento del nuevo secretario de la junta directiva, misma que fue protocolizada en conducente, mediante escritura número ciento treinta y cuatro, visible al folio ciento cuarenta y cuatro frente al ciento cuarenta y seis vuelto, del tomo diez de mi protocolo, a las ocho horas del cuatro de mayo del año dos mil veintidós, y para autorizar la publicación del presente edicto.—Guadalupe, Goicoechea, nueve de mayo del año dos mil veintidós.—Lic. Álvaro Peralta Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022644262 ).

Yo, Álvaro Peralta Castillo, notario público, con oficina en la ciudad de Guadalupe, Goicoechea, provincia de San José, hago constar, que mediante escritura número: ciento treinta y cinco, otorgada a las diez horas, del cinco de mayo del año dos mil veintidós, visible al folio ciento cuarenta y siete frente al ciento cuarenta y nueve frente, del tomo diez de mi protocolo, se suscribió por parte de los señores Mauricio Enrique Fournier Castro, cedula de identidad número: uno-cero setecientos sesenta y tres-cero quinientos sesenta y uno, y la señora Marianela Tenorio Rojas, cédula de identidad número uno cero seiscientos dieciséis-cero cuatrocientos treinta y cinco, el pacto constitutivo de la empresa denominada Inversiones Tierras Morenas JLR Sociedad Anónima.—Guadalupe, Goicoechea, 09 de mayo del año 2022.—Lic. Álvaro Peralta Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2022644263 ).

El día seis de mayo a las once horas del dos mil veintidós, la sociedad denominada Ferretería Seymar del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres ocho tres dos tres cinco, cuyo domicilio social es en San José, Desamparados Residencial San Lorenzo, cien metros este y cien norte del Súper San Lorenzo, casa ochenta y cinco F, celebró su Acta Número Uno que dice así: Acta de Asamblea General de socios en Asamblea Extraordinaria de la sociedad denominada Ferretería Seymar del Sur Sociedad Anónima, con la asistencia de la totalidad del capital social por lo que se prescinde del trámite de convocatoria previa y por unanimidad de votos se toma el siguiente acuerdo que se declara firme: Artículo Primero: Se acuerda reformar la cláusula Sexta del Pacto Constitutivo para que de ahora en adelante se lea así: Sexta: Administración: La sociedad será administrada por una Junta Directiva, compuesta por cuatro socios o no miembros que serán Presidente, Vicepresidente, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y vicepresidente quienes tendrán facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el articulo ml doscientos cuarenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente, teniendo además las facultades de sustituir su poder en todo o en parte, revocar, sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose siempre su ejercicio, asimismo podrán otorgar toda clase de poderes consistentes con su poder para el buen manejo de la sociedad.—Lic. Billy Quirós Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022644264 ).

En mi notaria mediante escritura número 122, del tomo 3 se protocolizó el acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad: Arise Investment Group S. A., cédula jurídica 3-101-707601, mediante la cual se modifica: el objeto, razón social y representación del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia, 9 de mayo del 2022.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario.—1 vez.—( IN2022644270 ).

Por medio de la escritura número 178 del tomo 18, de las 15:00 horas del día 6-5-2022, se procede a protocolizar el acuerdo de disolución de la sociedad Multiservicios AJ del Sur S.A. Fecha de Asamblea 1/4/2022.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022644290 ).

Asamblea General de la Sociedad WSP Constructora S. A., reforma de la cláusula segunda del pacto social del Domicilio: Su domicilio será en la provincia de Cartago, cantón Turrialba, distrito Turrialba, Bario el Silencio, contiguo al EBAIS, pudiendo abril agencias o sucursales dentro y fuera del territorio nacional. Tel: 22241515.—Curridabat, 02 de mayo del 2022.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2022644296 ).

En mi notaría mediante la escritura número ciento noventa y ocho, a las quince horas del diecinueve de abril del dos mil veintidós, he protocolizado el acta número cinco, de reunión extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Familia JJNN Muñoz Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cuarenta y siete mil seiscientos sesenta y cuatro. Mediante la cual los accionistas tomaron el acuerdo de disolver la sociedad conforme se establece en el artículo doscientos uno del Código de Comercio, y han prescindido del nombramiento de liquidar, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, tres de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Lisidia María Villalobos Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2022644305 ).

La suscrita notario público, Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago constar y doy fe de que, mediante escritura pública número cuarenta y nueve-tres, otorgada a las doce horas del diecinueve de abril de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada City Acacia Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve mil novecientos dos, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de sus estatutos sociales, referente a la administración. Es todo.—San José, veintiséis de abril de dos mil veintidós.—LLM. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022644306 ).

La suscrita notario público, Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago constar y doy fe de que mediante escritura pública número cincuenta y nueve-tres, otorgada a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada City Magnolia Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve mil novecientos setenta y uno, mediante la dial se modificó la cláusula sexta de sus estatutos sociales, referente a la administración. Es todo.—San José, veintiséis de abril de dos mil veintidós.—LLM. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2022644307 ).

La suscrita notaria pública, Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago constar y doy fe de que mediante escritura pública número sesenta-tres, otorgada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada City Maple Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve mil novecientos treinta y seis, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de sus estatutos sociales, referente a la administración. Es todo.—San José, veintiséis de abril de dos mil veintidós.—LLM. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022644308 ).

La suscrita Notario Público, Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago constar y doy fe de que, mediante escritura pública número sesenta y uno-tres, otorgada a las quince horas del diecinueve de abril del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada City Narciso Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve mil novecientos setenta y dos, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de sus estatutos sociales, referente a la administración. Es todo. Publíquese una vez.—San José, veintiséis de abril del dos mil veintidós.—LLM. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022644309 ).

La suscrita Notario Público, Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago constar y doy fe de que mediante escritura pública número sesenta y tres-tres, otorgada a las quince horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada City Onix Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos mil cincuenta y tres, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de sus estatutos sociales, referente a la administración. Es todo. Publíquese una vez.—San José, veintiséis de abril del dos mil veintidós.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022644311 ).

La suscrita Notaria Público: Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago constar y doy fe de que mediante escritura pública número sesenta y cuatro-tres, otorgada a las quince horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: City Ortiga Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve mil novecientos sesenta y seis, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de sus estatutos sociales, referente a la administración. Es todo.—San José, 26 de abril de 2022.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—
1 vez.—( IN2022644312 ).

La suscrita notaria pública: Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago constar y doy fe de que mediante escritura pública número sesenta y ocho-tres, otorgada a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: City Sauce Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve mil novecientos sesenta y nueve, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de sus estatutos sociales, referente a la administración. Es todo.—San José, 26 de abril de 2022.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2022644313 ).

La suscrita notaria pública: Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago constar y doy fe de que mediante escritura pública número sesenta y cinco-tres, otorgada a las dieciséis horas del diecinueve de abril de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: City Pino Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve mil novecientos sesenta y tres, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de sus estatutos sociales, referente a la administración. Es todo.—San José, 26 de abril de 2022.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2022644316 ).

La suscrita notaria pública: Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago constar y doy fe de que mediante escritura pública número cincuenta y cinco-tres, otorgada a las trece horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: City Girasol Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos mil dieciséis, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de sus estatutos sociales, referente a la administración. Es todo.—San José, 26 de abril de 2022.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2022644317 ).

La suscrita notaria pública Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago constar y doy fe de que mediante escritura pública número cincuenta y seis-tres, otorgada a las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada City Granate Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve mil novecientos cuarenta y tres, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de sus estatutos sociales, referente a la administración. Es todo.—San José, 26 de abril de 2022.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2022644318 ).

La suscrita notaria pública: Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago constar y doy fe de que mediante escritura pública número cincuenta y siete-tres, otorgada a las catorce del diecinueve de abril de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: City Heliconia Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos mil dieciocho, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de sus estatutos sociales, referente a la administración. Es todo.—San José, 26 de abril de 2022.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2022644319 ).

La suscrita Notaria Pública: Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago constar y doy fe de que mediante escritura pública número cincuenta y ocho-tres, otorgada a las catorce quince minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: City Laurel Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve mil novecientos veintiséis, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de sus estatutos sociales, referente a la administración. Es todo.—San José, 26 de abril de 2022.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2022644320 ).

La suscrita notaria pública Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago constar y doy de que mediante escritura pública número ochenta y nueve-tres, otorgada a las trece horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil veintidós, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades denominadas: a) Janicarro S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil setecientos cinco; y b) Inversiones Optimistas MJ S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil trescientos ochenta y nueve; mediante las cuales se aprobó la fusión por absorción de dichas sociedades, siendo Inversiones Optimistas MJ S.A., la sociedad prevaleciente para todos los efectos, en la cual además se modificó la cláusula quinta de sus estatutos sociales, referente al capital social. Es todo.—San José, nueve de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2022644321 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José a las nueve horas del veintisiete de abril del dos mil veintidós. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Randall Morales Montero, cédula de identidad N° 1-1574-0295, de la Delegación Policial de Puntarenas D71 y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución N° 2022-1322 DM, del Despacho del Ministro del Ministro de Seguridad Pública, resolvió “Confirmar el despido por causa justificado impuesto al señor Randall Morales Montero, cédula de identidad N° 01-1574-0295. Expediente N° 238-IP-2019-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. N° 4600061765.—Solicitud N° 345148.—( IN2022642471 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1109-2021 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las nueve horas diez minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Víctor Julio Villegas Núñez, cédula de identidad número 4-113-891 por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢200.000.00, por el deducible del vehículo oficial placa PE-08-5539, patrimonio 0205-041632, código 2326, colisión ocurrida el 28 de junio de 2017. Lo anterior según oficio Nº1373-2017 C.P, del 13 de diciembre de 2017, que indica el acuerdo firme del Consejo de Personal, sesión ordinaria 1091, celebrada el 12 de diciembre de 2017, según Articulo X, Acuerdo Décimo, por el cual fue declarado responsable civil (folios 07 y 07v), la Resolución N°356-SPA-17-DLT, de las 09:20 horas del 16 de noviembre de 2017 (folios 04 al 06 y 07v), del Departamento Legal de Tránsito, Resolución N°2018-5652 DM, del 16 de octubre de 2018, del Despacho del Ministro (folios 08 y 09), Oficios N° MSP-DMVMA- DGAF-DTRANS-DLT-420-2021, del 13 de octubre de 2021, N° MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANSDLT- 328-2021, del 15 de setiembre de 2021, (folios 01 y 11v) del Departamento Legal de Tránsito, todos de éste Ministerio y las hojas de liquidación N°1796599 y N°1819389, del Instituto Nacional de Seguros (folio 09v y 10). Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. Puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso u ofrecer arreglo de pago. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—O. C Nº 4600061676.—Solicitud Nº 340997.—( IN2022642473 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por desconocerse el domicilio de Juan Gabriel Gómez Pérez, cédula 1-1231-0793, María Jesús Monge González, cédula 1-1279-0363 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto obras constructivas irregulares (ventanas a colindancia) sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena a los propietarios de la finca 1-120592-F para que en un plazo de 30 días Hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras sin licencia Municipal. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Responsable: Julio César Ramos Chacón.—O.C. N° 45092.—Solicitud N° 344989.—( IN2022642855 ).

Por desconocerse el domicilio de Jorge Ramírez Muñoz, cédula 1-0622-0589 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al propietario de la finca 1-482888-00 para que en un plazo de 30 días Hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor. Responsable.—Julio César Ramos Chacón.—O.C Nº 45092.—Solicitud Nº 344991.—( IN2022642857 ).

Por desconocerse el domicilio de Guiselle María Corrales Barboza, cédula 1-0395-0233 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al propietario de la finca 1-257205-00 para que en un plazo de 30 días Hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Responsable: Julio César Ramos Chacón.—O. C. N° 45092.—Solicitud N° 344997.—( IN2022642859 ).

Por desconocerse el domicilio de Jazmín Violeta Chandler Corrales, cédula N° 1-1682-039, Herman Noelberg Chandler Solís, cédula N° 1-1337-0965 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al propietario de la finca N° 1-248742, para que en un plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Julio César Ramos Chacón.—O. C. N° 45092.—Solicitud N° 345000.—( 2022642861).

Por desconocerse el domicilio del representante legal de Soto Mora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-094115 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al propietario de la finca 1-202587-00 para que en un plazo de 30 días Hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Responsable: Julio César Ramos Chacón.—O. C. N° 45092.—Solicitud N° 345002.—( IN2022642862 ).

Por desconocerse el domicilio de Jessica Murilo Varela cédula 1-1163-0665, José Alberto Murillo Varela Cédula 1-0723-0958, Jairo Antonio Murillo Varela Cédula 1-0872-0136, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: De conformidad con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones y párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para el Procedimiento de Demoliciones, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el Cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere a los propietarios de la finca 1- 203160, el plazo de 15 días hábiles a fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el artículo 96 de la ley de construcciones y artículo 11 del Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.—Responsable: Julio César Ramos Chacón.— O. C. N° 45092.—Solicitud N° 3450052.—( IN2022642864 ).



[1]      Bustos, Gustavo. Estrategia para el fortalecimiento de las capacidades organizacionales para la gestión de proyectos de CONAPE. Proyecto de graduación para optar por el grado de Maestría en Gerencia de Proyectos. Cartago: Instituto Tecnológico de Costa Rica, 2020. P. 6. Disponible en https://repositoriotec.tec.ac.cr/bitstream/handle/2238/11338/Tesis_Gustavo_Bustos_CONAPE.pdf?sequence=1&isAllowed=y

 

[2]     Comisión Nacional de Préstamos para la Educación. Memoria Institucional 2010. San José, Costa Rica: CONAPE. Disponible en la web: https://www.conape.go.cr/wp-content/uploads/2021/10/MEMORIA-CONAPE-2021-V010_LR-DIgital-final.pdf

 

[3]      Bustos, Gustavo. Op. Cit. P. 7