LA GACETA N° 90
DEL 17 DE MAYO DEL 2022
LEYES
10172
10190
10203
10187
PROYECTOS
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIÓN A LOS PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
REGLAMENTOS
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
CONCEJO MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
DE LA LEY 8634, SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO, DE 23 DE ABRIL DE 2008,
PARA INCLUIR REPRESENTANTES DEL SECTOR TURISMO EN LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO
RECTOR
ARTICULO ÚNICO- Se reforma el artículo 12 de la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de
2008. El texto es el siguiente:
Artículo 12- Integración y designación del Consejo Rector
El Consejo Rector estará
integrado por los siguientes miembros:
a) El ministro
o la ministra del Ministerio
de Economía,
Industria y Comercio (MEIC) y el
ministro o la ministra del Ministerio de Agricultura y Ganadería
(MAG), y el presidente ejecutivo o la presidenta ejecutiva del Instituto Costarricense
de Turismo (ICT)
b) Un representante
del sector industrial y de servicios designado por la Cámara de Industrias de Costa Rica.
c) Un representante
del sector agropecuario designado
por la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria.
d) Un representante
del sector turismo designado por
la Cámara Nacional de Turismo.
e) Un
miembro independiente, con atestados adecuados a la naturaleza de las funciones que desarrolla la banca de desarrollo,
nombrado por el Consejo de Gobierno
mediante terna remitida por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa
Rica. El perfil y las competencias
que deberá tener el miembro independiente
se establecerán por medio
del reglamento de esta ley.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
COMUNICASE
AL PODER EJECUTIVO
Silvia
Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte |
Xiomara Priscilla
Rodríguez Hernández |
Primera secretaria |
Segunda secretaria |
Dado en la Presidencia de la República,
San José, a los veinte días
del mes de abril del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera; la Ministra
de Economía, Industria y
Comercio, Victoria Eugenia Hernández Mora y el
Ministro de Turismo, Gustavo Alvarado Chaves.—1 vez.—Exonerado.—( L10172 –
IN2022644078 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN DE DONACIÓN DE UN
BIEN
INMUEBLE UBICADO EN POTRERO CERRADO, CANTÓN
DE OREAMUNO
DE CARTAGO, PROPIEDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, A FAVOR DEL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER), PARA DESARROLLAR PROYECTOS
PRODUCTIVOS
ARTÍCULO
1- Se autoriza
al Instituto Nacional de Seguros con cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero
cero uno nueve cero dos (N.° 4-000-001902), la donación de la finca inscrita en al partido de la provincia de Cartago,
bajo el número de matrícula nueve dos uno cuatro siete-cero cero cero (92147-000),
cuya medida es de treinta y nueve mil metros cuadrados con trescientos cuarenta y dos decímetros cuadrados (39,342m2) y posee
el plano catastro número C - dos uno seis siete ocho cuatro cuatro - dos cero uno nueve
(C-2167844-2019), cuya naturaleza
es agricultura; situada: distrito 03, Potrero Cerrado; cantón 07, Oreamuno, provincia de
Cartago; linderos: al norte
hermanos Quirós; al sur Gerardo Segura; al este calle y al oeste río La Chinchilla; a favor
del Instituto de Desarrollo Rural (Inder), con cédula
jurídica número cuatro -
cero cero cero - cero
cuatro dos uno cuatro tres (N.° 4-000-042143).
Al ser el lindero oeste el
río La Chinchilla, se debe respetar lo indicado en el artículo
33, inciso b) de la Ley 7575, Ley Forestal,
de 13 de febrero de 1996, con respecto
a la zona de protección.
ARTÍCULO
2- Esta
finca será destinada por el Instituto
de Desarrollo Rural e (Inder) al desarrollo
de un proyecto productivo
con productores de la zona y a la construcción
y el equipamiento de una planta agroindustrial, de conformidad con los fines de la
Ley 9036, Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (Inder),
de 11 de mayo de 2012.
ARTÍCULO
3- Queda facultada la Notaría del Estado para que otorgue la escritura de donación correspondiente, así como cualquier
acto notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro
Nacional.
ARTÍCULO
4- Se exonera
del pago de cualquier tipo de impuestos, tasas o contribuciones nacionales, al igual que del pago de derechos de registro
e impuestos municipales, la
donación de la finca dispuesta
en el artículo
1 de la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA
PLENA TERCERA- Aprobado el veintitrés de marzo del año dos mil veintidós.
Melvin Ángel Núñez
Piña Yorleni León Marchena
PRESIDENTE SECRETARIA
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- A los treinta días del mes de marzo
del año dos mil veintidós
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Silvia
Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte
Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria
Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República,
San José, a los veinticinco
días del mes de abril del año dos mil veintidós.
Ejecútese y Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado
Rivera y El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—Exonerado.—( L10190 - IN2022644077 ).
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA
DESAFECTACIÓN
DE USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE Y AUTORIZACIÓN A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO (JASEC) PARA QUE SEGREGUE, DONE Y
TRASPASE
UN TERRENO DE SU
PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN
DE DESARROLLO INTEGRAL DE BARRIO
EL CARMEN DE CARTAGO Y AL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA, MEP.
ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso público el
bien inmueble propiedad de
la Junta Administrativa del Servicio
Eléctrico Municipal de Cartago (Jasec),
cédula de persona jurídica número tres-cero cero siete- cero cuatro cinco cero ocho siete (N.°
3-007-045087), inscrito bajo el
sistema de folio real matrícula número
tres cero uno siete dos uno
tres—cero cero cero
(N.° 30117213-000). Naturaleza:
terreno con dos construcciones.
Situado en el distrito 3°,
Carmen, cantón 1 de la provincia
de Cartago. Linderos: al norte:
calle pública; al sur:
Rafael Valverde Valverde, Claudio Alfaro Obando,
Alfonso Brenes Fuentes, Ernesto Monge Monge; al este: Temporalidades de la Arquidiócesis
de San José y al oeste: Nuria Barquero
Rodríguez, Engracia Rojas Álvarez. Mide: mil tres metros con setenta y siete decímetros cuadrados (1003,77 m2).
Plano de catastro: C-uno cero ocho
dos siete siete nueve- dos cero cero seis
(C-1082779-2006).
ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (Jasec),
cédula de persona jurídica número
tres- cero cero siete- cero cuatro cinco cero ocho siete (N.° 3-007-045087),
para que segregue, done y traspase
a la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio El
Carmen Cartago, cédula de persona jurídica número tres-
cero cero dos- dos nueve cinco ocho tres
seis (N.° 3-002-295836), y al Ministerio de Educación Pública (MEP), cédula de persona jurídica
número dos- uno cero cero-
cero cuatro dos cero cero dos (N.° 2-100-042002), libre de anotaciones y gravámenes, el inmueble señalado
en el artículo
1 de la presente ley.
El Ministerio de Educación
Pública mantendrá el destino del inmueble donado de aulas de la
Escuela Julián Volio Llorente
y la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio El
Carmen Cartago una parte
para el gimnasio multiuso, para el aprovechamiento de la comunidad, quedando afectos al dominio público los bienes indicados
y, otra parte, para la construcción de las instalaciones
administrativas de la Asociación
en mención.
ARTÍCULO 3- En caso de no respetarse
el destino establecido en esta ley al bien indicado o, en caso de disolución
de la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio El
Carmen Cartago, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-dos nueve cinco ocho
tres seis (N.°
3-002-295836), el inmueble pasará nuevamente a ser parte de los bienes
de la Junta Administrativa del Servicio
Eléctrico Municipal de Cartago (Jasec),
cédula de persona jurídica número tres- cero cero siete- cero cuatro cinco cero ocho siete (N.° 3-007-045087).
Rige a partir de su publicación,
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los cuatro días del mes de abril del año dos mil veintidós.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Silvia
Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte |
Xiomara Priscilla
Rodríguez Hernández |
Primera secretaria |
Segunda secretaria |
Dado en la Presidencia de la República,
San José, a los veinticinco
días del mes de abril del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Educación Pública, Steven González Cortés.—1 vez.—Exonerado.—(
L10203 - IN2022644214 ).
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO Y PROMOCIÓN DE LA ENSEÑANZA DEL AJEDREZ EN EL SISTEMA
EDUCATIVO COSTARRICENSE
ARTÍCULO
1- Los fines de esta ley son los siguientes:
1- El
reconocimiento del ajedrez como actividad deportiva y herramienta pedagógica necesaria para mejorar las capacidades cognitivas y el desarrollo sociopersonal
de las personas estudiantes.
2- La promoción
de la enseñanza y la práctica
del ajedrez en los centros educativos
públicos y privados y su inclusión gradual y paulatina en los planes de estudio de los distintos niveles del sistema educativo, con especial interés en el
I y ll ciclos de la Educación General Básica.
ARTÍCULO
2- Se declara
de interés público la enseñanza del ajedrez y la promoción de su práctica en
el sistema educativo costarricense.
ARTÍCULO 3- El Consejo
Superior de Educación y el Ministerio de Educación Pública (MEP), en el ámbito de sus competencias, diseñarán los planes y programas, y dictarán los lineamientos
que sean necesarios para garantizar la inclusión gradual
de la enseñanza y el aprendizaje del ajedrez en los planes de estudio de los distintos niveles y ciclos del sistema educativo, dando especial atención al I y II ciclos de la Educación General Básica.
ARTÍCULO 4- Los
centros educativos públicos y privados promoverán la
enseñanza del ajedrez y adoptarán las medidas pertinentes para su inclusión gradual en los planes de estudio, conforme a los lineamientos que dictarán el Consejo Superior de Educación y el Ministerio de Educación Pública (MEP), según lo dispuesto en el
artículo anterior, para cada
nivel y ciclo educativo.
ARTÍCULO 5- Se
autoriza al Ministerio de Educación Pública (MEP) para que suscriba convenios de cooperación con la Federación
Central de Ajedrez de Costa Rica y otras organizaciones e instituciones afines para el cumplimiento de los fines de la presente ley.
ARTÍCULO 6- Se
reforma el artículo 17 de la Ley 7800, Creación
del Instituto Costarricense del Deporte
y la Recreación y del Régimen
Jurídico de la Educación Física, el Deporte
y la Recreación, de 30 de abril
de 1998. El texto es el siguiente:
Articulo 17- De conformidad con la legislación vigente, la enseñanza de la educación física tendrá carácter
obligatorio en los centros docentes
públicos y privados, en los niveles de educación preescolar, educación general básica, educación diversificada, educación especial y de adultos, según corresponda. Igualmente, se incluirá y se promoverá la enseñanza del ajedrez como actividad
deportiva y herramienta pedagógica para promover el desarrollo integral de las
personas estudiantes.
TRANSITORIO I- El Consejo
Superior de Educación Pública
y el Ministerio de Educación Pública (MEP) tendrán el plazo
de dieciocho meses, contado
a partir de la entrada en
vigor de la presente ley, para cumplir
con lo establecido en el artículo 3.
TRANSITORIO
II- Para el cumplimiento de lo establecido en
los artículos 3 y 4 de la presente ley, durante el plazo de dieciocho
meses, contado a partir de su entrada en vigor, podrán implementarse medidas que promuevan la incorporación de la enseñanza del
ajedrez de manera voluntaria para las personas estudiantes.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA- Aprobado el veintitrés de marzo del año dos mil veintidós.
Laura
Guido Pérez Wagner Alberto
Jiménez Zúñiga
PRESIDENTA SECRETARIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA- A
los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil veintidós
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez,
Presidenta
Aracelly
Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República,
San José, a los cuatro días del mes
de mayo del año dos mil veintidós.
Ejecútese y Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Educación Pública, Steven González
Cortés.—1 vez.—Exonerado.—( L10187-IN2022644222 ).
PROYECTO
DE LEY
LEY
DE LICENCIAS MUNICIPALES PARA LAS
ACTIVIDADES LUCRATIVAS DEL
CANTÓN
DE MONTEVERDE
Expediente N.° 23.002
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Por motivo de
la aprobación en segundo debate del expediente 21.618, “CREACIÓN DEL CANTÓN DE MONTEVERDE, CANTÓN XII DE LA PROVINCIA
DE PUNTARENAS”, que convierte el territorio
de Monteverde como el cantón 83 de Costa Rica, y el 12 de la provincia de
Puntarenas, el cual requiere leyes complementarias para poner en marcha de manera
ejecutiva la nueva administración municipal.
Dentro las características geográficas y territoriales que presenta actualmente el cantón de Monteverde, se hayan
las siguientes:
- Cabecera: Santa Elena.
- Distritos: 1. Monteverde.
- Extensión: 53.05 Km2
- Población: Al 2011: 4.155 personas.
En el proyecto de ley que sustentó la Ley N.° 10.019, se argumentó
la necesidad de crear el cantón de Monte Verde, por lo problemas sociales presentes en dicho territorio,
producto de la lejanía que
se mantenía con el cantón de Puntarenas, al que anteriormente
pertenecían, y de su respectiva Municipalidad. Entre los
problemas más reincidentes se mencionaba la falta de acceso y la calidad de los servicios públicos, traducido en bajos
índices de desarrollo humano, así como
problemas de desempleo, inseguridad, deserción educativa y una baja calidad de vida.
Con la entrada en
vigencia de esta ley, se llevó a cabo la transformación del Consejo
Municipal de distrito de Monteverde a cantón de Monteverde, esto ha conlleva una serie
de cambios en su estructura administrativa
y una autonomía constitucional en la administración de los intereses y servicios de su jurisdicción territorial; parte de este proceso
es que la Contraloría General de la República está brindando al nuevo cantón la asesoría que facilite la transición presupuestaria correspondiente y según la ley, los funcionarios que se encuentren laborando para el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde pasarán automáticamente a ser funcionarios de la nueva
Municipalidad de Monteverde.
Todo este proceso inicio
cuando el pasado 4 de agosto cuando se aprobó en segundo debate y establece que su cabecera será la comunidad de Santa Elena,
distrito único y conformado por los poblados aledaños,
donde además funcionará el gobierno
local. En materia electoral
el Tribunal Supremo de Elecciones
estará disponiendo todas las acciones pertinentes para celebrar las elecciones a los puestos de elección popular en el mes
de febrero de 2024.
Dentro de las tareas que deberá realizar este nuevo municipio están las responsabilidades de brindar los servicios de recolección de basura y de limpieza de vías y sitios públicos; mantener los caminos y parques
en buen estado;
proteger los recursos naturales; construir vías públicas; dirigir servicios públicos para la construcción y permisos para el funcionamiento de negocios comerciales; recaudar y administrar los impuestos municipales, y la planificación urbana y rural del cantón y demás servicios que promuevan el crecimiento de los índices de desarrollo humano de su jurisdicción, de manera tal que sus actividades incidan en una mejora
continua de la calidad de vida
de sus habitantes.
Al asumir como gobierno territorial, es necesario
que se le asignen los recursos necesarios para hacer frente a las obligaciones que constitucionalmente
y por ley le son asignadas,
por lo que se hace necesario que se genere una ley de patentes para el cantón de Monteverde, teniendo en cuenta
que la materia impositiva
es reserva de ley y por cuanto únicamente corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las normas que fijen las tasas y precios de los impuestos municipales,
como lo es en este caso el
impuesto a las patentes. A tal efecto, según
el artículo 77 de la Ley
N.° 7794 deja claro que se propondrá
al ente Legislativo los tributos que el gobierno local considere necesarios.
Si bien es cierto,
el gobierno local, no puede presentar la propuesta hasta su constitución formal, también lo
es que, en esta circunstancia especial, al no existir
aún un gobierno local constituido mediante el voto popular, sería más ventajoso
contar con una ley que garantice sus ingresos desde el inicio
de la gestión del nuevo gobierno
municipal, pudiendo este proponer las enmiendas que considere oportunas en su momento.
La Ley de “CREACIÓN DEL CANTÓN DE MONTEVERDE, CANTÓN XII DE LA
PROVINCIA DE PUNTARENAS” indica, en su transitorio III, que los ingresos provenientes
por concepto de patentes se regirán bajo la Ley
de Patentes del Cantón de
Puntarenas, hasta que en un plazo
máximo de 12 meses de instalada
la nueva Municipalidad de Monteverde cuente con su propia
ley debidamente publicada, por lo que la intención de la presentación de este proyecto de ley es facilitar el acceso del nuevo cantón su propia
ley de patentes en el menor plazo
posible y evitar cualquier obstáculo que demore la entrada en vigencia de todo lo concerniente a la regulación de
las patentes municipales.
Debe tenerse claro
que el cobro de las patentes municipales es una obligación establecida por el Código Municipal para cada una de las corporaciones municipales del territorio costarricense; sin
embargo, este canon únicamente
podrá cobrarse cuando exista la normativa especial habilitante,
dada la reserva de ley que existe
en nuestro país para la materia impositiva. De forma tal que la satisfacción de un interés de los administrados y una obligación de la corporación municipal, como lo es
el otorgamiento de licencias para desarrollo de actividades comerciales y el cobro del impuesto
de patentes solo puede garantizarse a partir del momento en que se encuentre publicado en el diario
oficial La Gaceta la Ley de
Patentes para el cantón Monteverde y aunque la Ley
de Creación del Cantón habilita a las nuevas autoridades para que le aplique
la Ley 7866, “TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN CENTRAL DE LA
PROVINCIA DE PUNTARENAS”, la herramienta propuesta parte de un análisis técnico y con la participación de diferentes actores que además estuvieron presentes en la construcción de la Ley 9932
de 18/01/2021, “Ley de Patentes de la Municipalidad
de Río Cuarto.”
Dado que estas condiciones
son necesarias para el buen funcionamiento del nuevo municipio, y en coordinación con la Unión de Gobiernos
Locales (UNGL) y el Instituto de Fomento
y Asesoría Municipal (IFAM), este
despacho a conformado un
nuevo texto para conformar una “ley de patentes”, reuniendo las condiciones requeridas por la administración y en conocimiento de la realidad que enfrentas sus más de 6000 habitantes que se encuentran en los diferentes
pobladores, ya que esto no se tomó encuentra en un anterior proyecto y justificado en el acuerdo
N.° 01 tomado por el Concejo Municipal de Distrito
de Monte Verde en la sesión
extraordinaria N.° 106 de 15 de noviembre
del 2021, en el capítulo II, artículo 02, inciso a, que al texto dice:
Considerando que:
1. El 19 de octubre de 2021 en la sesión N.° 102, este Concejo Municipal de
Distrito acuerda enviar criterio técnico de este Concejo sobre
el expediente N.º 22.580 “LEY DE PATENTES DE LA MUNICIPALIDAD DE
MONTEVERDE” a la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo
Local Participativo.
2. Dicho criterio,
expone que el texto base posee una serie de inconsistencias
a nivel de redacción, donde en lugar
de referirse al cantón de
Monteverde, se hace mención
al cantón de Río Cuarto, lo cual
genera confusión sobre el ámbito territorial de aplicación de esta ley.
3. Sumado a ello,
el proyecto de ley no se construyó de manera conjunta con las autoridades
locales y personal técnico del actual Concejo Municipal de Distrito de Monte Verde, generando que el proyecto de ley no se adapte a la
realidad tributaria de este territorio.
4. Ante este panorama, el Concejo Municipal de Distrito
de Monte Verde, realiza un acercamiento
con la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL) y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) para adaptar
este proyecto de Ley a las necesidades y realidad del nuevo cantón.
Por lo cual, habiendo
realizado un análisis exhaustivo del expediente
anterior se realiza el ajuste a la realidad tributaria de este territorio, se crea el nuevo texto que se presenta como la “LEY DE PATENTES
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTEVERDE”, que reúne las condiciones necesarias que se ajustan a la realizada del cantón.
Siendo imperiosa necesidad de que el nuevo cantón de Monteverde cuente con su propia
ley de patentes y que esta
sea un instrumento actualizado,
sometemos a conocimiento de
la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto
de ley para su estudio y pronta aprobación por parte de los
señores diputados y las señoras diputadas.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
LEY
DE LICENCIAS MUNICIPALES PARA LAS
ACTIVIDADES LUCRATIVAS
DEL CANTÓN
DE MONTEVERDE
TÍTULO
I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1- Objeto. El objeto de la presente ley es establecer a favor de la Municipalidad del cantón de Monteverde de Puntarenas un impuesto
sobre las actividades lucrativas que desarrollen las
personas físicas o jurídicas
en el cantón.
ARTÍCULO 2- Sujetos pasivos. Son contribuyentes de este impuesto las personas físicas o jurídicas que realicen actividades lucrativas en el
cantón de Monteverde de Puntarenas.
ARTÍCULO 3- Hecho generador del impuesto de patentes. El hecho generador del impuesto es el ejercicio de cualquier tipo de actividad lucrativa efectuada por personas físicas o jurídicas a título oneroso que se desarrolle en un establecimiento o no, en el cantón de Monteverde de
Puntarenas.
El hecho generador del impuesto es el ejercicio de cualquier tipo
de actividad lucrativa
entre las que se encuentran:
a) Empresarial.
b) Artística.
c) Agropecuaria.
d) Gestión
comunitaria.
e) Recreación,
turismo y ecoturismo.
f) Educación
ambiental.
g) Control y protección.
h) Monitoreo
e investigación de la biodiversidad.
i) Manejo forestal.
j) Manejo
del recurso hídrico.
k) Recuperación
de los ecosistemas.
l) Actividades
ruteras del transporte de
turismo y otros.
m) Ordenamiento
territorial y turismo rural comunitario, entre otros afines.
n) Industria.
ñ) Comercio.
o) Servicios.
p) Agencias
aseguradoras.
q) Ventas de bienes muebles e inmuebles.
r) Operadores
de redes.
s) Compras
vía internet y telecomunicaciones.
t) Mutuales.
u) Cooperativas.
v) Bancos
públicos o privados y otras
entidades que brinden servicios financieros.
w) Hospedaje
no tradicional según lo indicado en la Ley N.° 9742, de
01 de junio de 2020.
De previo a realizar
cualquier actividad lucrativa en el
cantón de Monteverde, el interesado deberá obtener una licencia
y pagar el impuesto de patentes que se
derive de dicha actividad comercial. El impuesto de patentes se pagará todo el tiempo
que el establecimiento se encuentre abierto, se ejerza el comercio
en forma ambulante, o se desarrolle por medios digitales y durante el tiempo
en que se posea dicha licencia, aunque la actividad no se haya ejercido.
En aquellos casos en que la actividad lucrativa principal se desarrolle
fuera del cantón de
Monteverde, pero el contribuyente realice también actividades lucrativas en este
cantón, por medio de sucursales, agencias, ruteo o similares de conformidad con los lineamientos que oportunamente emita la Municipalidad, los sujetos pasivos que operen en ese nivel,
deberán pagar a la
Municipalidad de Monteverde el impuesto
de patentes que se determine porcentualmente,
de conformidad con la declaración
jurada que deberá presentar el sujeto
pasivo, donde se demuestre lo percibido por concepto de los ingresos brutos
y utilidad neta en el territorio
de cada Municipalidad; los datos serán fiscalizados
por la Municipalidad de Monteverde.
ARTÍCULO
4- Actividades
de subsistencia. La autorización señalada
para el desarrollo de actividades domiciliarias de subsistencia que otorgará la
Municipalidad, deberá atender
las siguientes disposiciones:
a) La actividad deberá
ser desarrollada por la
persona física desde el lugar de residencia en que se autorizó, y estará permanentemente subordinada a la autorización emitida en cuanto
a las condiciones personales,
sociales, económicas y técnicas que fueron consideradas para su otorgamiento. De modo que la actividad
no podrá variarse, desvirtuarse, ni desarrollarse en forma distinta, ni por
otros medios, ni con otros fines, y/o con actividades complementarias, similares o asociadas no autorizadas.
b) Dicha autorización
tendrá un plazo de duración determinado por la Municipalidad, que oscilará
entre los seis meses y un año
de vigencia, según criterio valorativo de las áreas técnicas, pudiendo ser sujeta a renovación.
c) La autorización es
personal, intransferible, e intransmisible, y caduca automáticamente con la muerte de
la persona autorizada, o al vencimiento
del plazo para su desarrollo.
d) Solo podrá otorgarse
una autorización por vivienda, aunque
existan varios grupos familiares en ella, no pudiendo
solicitarse una de igual o distinto concepto en el
mismo espacio de tiempo y/o de lugar, por otro miembro
de la unidad familiar o habitacional.
e) La autorización podrá
ser revocada o cancelada de
oficio o a instancia de parte en cualquier momento,
entre otras razones, ante el cambio en
las características y condiciones
que la generaron, al comprobarse
que la persona autorizada realiza
cualquier otra labor remunerada de forma estable, al desvirtuarse la actividad autorizada, al provocar afectación para los vecinos o la comunidad, al asumir características propias de una actividad lucrativa sujeta a patente comercial.
f) La autorización será
revocable automáticamente por
no desarrollarse la actividad
por el titular de la autorización, ante la muerte de este, ante el vencimiento
del plazo, ante el cese de la actividad, ante el traslado del lugar de residencia, ante la negativa
a verificar por parte de la Municipalidad el proceso de control, seguimiento y
fiscalización en la
residencia, ante la negativa de aportar
la documentación necesaria
y requerida, y ante la falsedad
de la misma o de la información
suministrada.
g) La persona solicitante debe manifestar el conocimiento y aceptación de las características
y condiciones de la autorización,
no pudiendo alegar derechos o el
reconocimiento de situaciones
jurídicas consolidadas al variar, modificar, o eliminarse las condiciones bajo
las cuales se le otorgó la autorización.
En las actividades clasificadas como de subsistencia, el cobro será
definido en un cinco por ciento
(5%) con respecto del salario
base anual de un auxiliar judicial según el artículo
2 de la Ley N.° 7337, de 05 de mayo de 1993. La Municipalidad mediante reglamento determinará los alcances de este artículo.
ARTÍCULO 5- Período del impuesto. El período del impuesto de patentes es anual, contado a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. No obstante, si la Dirección General de Tributación autoriza al contribuyente en el impuesto
sobre la renta un período diferente, podrán existir períodos del impuesto con fechas de inicio y cierre distintos del señalado anteriormente. Si la actividad se inicia con posterioridad al 1 de enero, el primer período impositivo se generará el primer día de operaciones y el período impositivo
será coincidente con la duración efectiva. En casos donde
no se pueda comprobar el día de inicio de la actividad, se tomará como inicio del periodo el día de notificación por parte de la persona inspectora.
ARTÍCULO
6- Potestades de
Administración Tributaria de la Municipalidad. En el ejercicio
de sus potestades de Administración
Tributaria, la Municipalidad de Monteverde podrá exigir el
cumplimiento de los deberes de los contribuyentes del impuesto de patentes, para lo cual podrá realizar funciones determinativas, administrativas, fiscalizadoras, recaudatorias y establecer las sanciones que esta ley, sus reglamentos y el ordenamiento jurídico vigente le faculte, según lo establece el artículo 77 del Código
Municipal, Ley N.° 7794.
TITULO
II
Las licencias
CAPÍTULO
I
Otorgamiento y tipos de licencias
ARTÍCULO
7- Otorgamiento
de la licencia. Las licencias objeto
de esta ley serán otorgadas por la Municipalidad, especialmente por la oficina asignada para tal fin, según lo establecido en esta ley, sus reglamentos y el ordenamiento jurídico vigente. De manera excepcionalísima, el Concejo Municipal de
Monteverde podrá conocer y recomendar la revocatoria de una licencia otorgada
cuando mediante solicitud expresa, formal y fundamentada la Administración le
remita los casos que presenten controversias.
ARTÍCULO
8- Licencias en un mismo establecimiento.
Cuando en un mismo establecimiento dedicado a actividades
lucrativas, donde ejerzan conjuntamente, varias personas físicas o jurídicas, cada una de ellas solicitará
la licencia por separado y así pagará el impuesto
de patente según la actividad que realice.
ARTÍCULO 9- Requisitos
de la licencia. Es requisito
indispensable para obtener la licencia,
el traslado o el traspaso de la licencia municipal, que el interesado se encuentre al día en el pago
de los tributos municipales y de las obligaciones
municipales y tributarias establecidas en otras disposiciones legales o en el
reglamento de la presente
ley.
Asimismo, serán requisitos generales de cumplimiento obligatorio para la obtención por primera
vez de la licencia los siguientes:
a) Realizar solicitud formal a la oficina asignada para tal fin, mediante el formulario
que la Municipalidad habilite para tal efecto.
b) Original y copia
del documento de identidad vigente del titular de la licencia.
En el caso
de las personas jurídicas, certificación
de personería jurídica vigente, y copia de cédula de
persona representante legal.
c) Original y copia
del permiso sanitario de funcionamiento al día emitido por el Ministerio
de Salud.
d) Permiso de uso
de suelo vigente, emitido por la Municipalidad de
Monteverde.
e) Certificación literal
del Registro Público de la Propiedad, que será verificado de oficio por la Municipalidad. Cuando la persona solicitante no
sea el propietario
registral del inmueble deberá
presentar original y copia,
o copia certificada del contrato de arrendamiento respectivo o cesión.
f) Constancia de estar
al día con Fodesaf.
g) Original y copia,
de la declaración jurada
del impuesto de renta presentado a la Dirección General
de Tributación, o del Régimen
de Tributación Simplificada
o del documento requerido
para tal efecto por la Administración Tributaria, según corresponda, con el respectivo comprobante de recibido conforme por el Ministerio
de Hacienda.
h) Estar al día con la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS) cuando corresponda.
i) Estar
al día con la póliza riesgos
del trabajo del Instituto Nacional de Seguros (INS) cuando se requiera, o aportar la exoneración correspondiente.
j) Flujo de caja proyectado de ventas a un año emitido por un contador autorizado, en caso de comercios
que inicien actividades por primera vez
para efectos de definir la tasación inicial.
Los requisitos especificados
en los incisos:
d), f), y el h) serán verificados de oficio por la oficina municipal asignada para tal fin. La
Municipalidad establecerá un convenio
con la Dirección General de Tributación
para poder verificar de oficio el requisito
indicado en el inciso g).
No serán sujetas de traspaso las licencias municipales para comercialización
de bebidas con contenido alcohólico del artículo 3 de la
Ley de Regulación y Comercialización
de bebidas con contenido alcohólico, Ley N.° 9047.
La administración municipal queda autorizada para ampliar, complementar o especificar los requisitos contenidos en esta ley; asimismo,
cuando medie la necesidad de incluir cualquier otro tipo de requisito fundado en la ley y que resulte imprescindible para el control de las actividades productivas dentro del cantón, siempre ajustándose a lo establecido en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N.° 8220.
ARTÍCULO
10- Licencias
temporales. La Municipalidad podrá conceder licencias temporales para el ejercicio de una actividad comercial
cuando la naturaleza de la actividad económica se limita en el
tiempo. Estas licencias serán emitidas por un plazo de hasta un mes y puede prorrogarse a solicitud de la persona licenciataria
temporal hasta por un período
igual de tiempo.
Serán requisitos
para la obtención de una licencia temporal los requisitos contenidos en el artículo
9 de la presente ley, sin perjuicio
de todos aquellos demás requisitos que los reglamentos a esta ley y el
ordenamiento jurídico determinen. Las actividades lucrativas que necesiten una licencia temporal serán definidas vía reglamentaria.
CAPÍTULO
II
Cálculo del impuesto de patentes
ARTÍCULO 11- Base de cálculo
del impuesto. La base de cálculo
del impuesto de patentes serán los ingresos
brutos anuales y utilidades netas, percibidos por las personas físicas o jurídicas titulares de la licencia para el ejercicio de una actividad comercial
durante el período fiscal anterior al año
que se grava. En el caso de los
establecimientos financieros
y de correduría de bienes muebles e inmuebles, se consideran ingresos brutos las comisiones e intereses. De los ingresos brutos se excluye la suma correspondiente al impuesto del
valor agregado (IVA), excepto
en los casos
que esta ley o el ordenamiento jurídico nacional dispongan otra forma.
Los contribuyentes cuya
actividad lucrativa sea la venta de combustibles y lubricantes,
igualmente pagarán el impuesto de patentes calculado sobre la base de sus ingresos brutos y utilidades netas, para lo cual deberán incluir el impuesto de patentes dentro de la estructura de costos, presentada ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
ARTÍCULO 12- Tasación aplicable
La tasa aplicable se determinará con base
en los siguientes factores:
a) A las personas, físicas o jurídicas, declarantes del impuesto sobre la renta se aplicarán tres colones (¢3,00) por mil sobre los
ingresos brutos, más un uno y medio por ciento (1,5%) sobre la utilidad neta. Dicha suma dividida
entre cuatro determinará el
impuesto trimestral por pagar.
b) A los sujetos pasivos declarantes del régimen simplificado se aplicará un cero coma cinco por ciento (0,5%) sobre las compras totales y un uno por ciento (1%) sobre las compras gravadas del año anterior, el sumatorio total se divide entre cuatro y se establecerá el impuesto trimestral.
c) Al inicio del primer año
fiscal de una actividad lucrativa, el sujeto
pasivo entregará, junto con
la solicitud de patente, una declaración jurada de la proyección de los ingresos y las utilidades, para tasar el impuesto de patente para dicho período.
ARTÍCULO
13- Tarifa mínima. Las licencias contempladas en esta ley
tendrán como tarifa mínima un diez por ciento
(10%) calculado sobre el salario base mensual del oficinista uno del Poder Judicial determinado por el Consejo
Superior del Poder Judicial, según
la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993. Se exceptúan
las licencias para actividades
de subsistencia según lo establecido en el artículo 4 de la presente ley.
ARTÍCULO
14- Actividades
lucrativas en otros cantones. Los sujetos pasivos que ya se encuentren ejerciendo
su actividad lucrativa en otros
cantones de Costa Rica deben
acompañar su declaración jurada del impuesto de patentes con una certificación de contador autorizado por concepto de distribución de ingresos y de utilidad neta en
todas las municipalidades donde declara. La Municipalidad podrá fiscalizar la certificación otorgada por el sujeto
pasivo.
ARTÍCULO 15- Declaración jurada del impuesto de patentes. Los contribuyentes obligados presentarán tanto en régimen simplificado
como en régimen
general u otros, a la Municipalidad, una declaración jurada con sus ingresos brutos y utilidades netas, diez días hábiles después del último día hábil que la Dirección General de Tributación autoriza la presentación de la declaración del impuesto de renta, con su respectivo
comprobante de recibido y el permiso de funcionamiento
del Ministerio de Salud al
día. En caso de que el contribuyente no presente la respectiva declaración jurada, la
Municipalidad en el ejercicio de sus potestades de Administración Tributaria tasará de oficio.
CAPÍTULO
III
Modificaciones a las licencias
ARTÍCULO
16- Traslado
de la licencia. Los licenciatarios podrán realizar el traslado
del lugar en que fue otorgada la licencia en que opera, siempre y cuando este cambio no implique la violación o el incumplimiento de lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente. Para realizar estos trámites el licenciatario
debe comunicarlo formalmente por escrito a la oficina asignada para tal fin en la Municipalidad mediante el formulario correspondiente
que facilite para tal efecto.
Adjunto a dicha solicitud deberán presentarse los siguientes requisitos para el traslado de la licencia:
a) Original y copia, o copia certificada, del permiso sanitario de funcionamiento vigente con la nueva dirección del local.
b) Constancia emitida
por el INS o la entidad aseguradora correspondiente de la póliza de riesgos del trabajo o exoneración con la nueva dirección del local.
c) Certificación
literal del Registro Público
de la Propiedad,
que será verificado de oficio por la Municipalidad. Cuando la persona solicitante no
sea el propietario
registral del inmueble deberá
presentar original y copia,
o copia certificada del contrato de arrendamiento respectivo o cesión.
d) Cartón original de la licencia
comercial.
e) Encontrarse al día en
el pago de los tributos generados
en virtud de esta ley.
Estos requisitos podrán ser ampliados, complementados o especificados los requisitos mediante reglamento cuando exista la imperiosa necesidad de incluir cualquier otro tipo de requisito fundado en la ley y que resulte imprescindible para el control de las actividades productivas dentro del cantón, siempre ajustándose a lo establecido en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N.° 8220.
ARTÍCULO 17- Traspaso de la
licencia. Los sujetos pasivos podrán traspasar a otra
persona física o jurídica
la licencia de la cual son titulares cuando así lo deseen.
Para la solicitud de traspaso
de la licencia será necesario aportar, sin perjuicio de demás requisitos que se establezcan por vía reglamentaria,
los siguientes documentos:
a) Certificado uso
del suelo aprobado y vigente.
b) Permiso sanitario
de funcionamiento vigente emitido por el
Ministerio de Salud para la
nueva persona licenciataria.
c) Estar al día con la Caja
Costarricense de Seguro Social.
d) Constancia emitida
por el INS o la entidad aseguradora correspondiente de la póliza de riesgos del trabajo o exoneración.
e) Certificación
literal del Registro Público
de la Propiedad, que será verificado
de oficio por la
Municipalidad. Cuando la persona solicitante
no sea el propietario
registral del inmueble deberá
presentar original y copia,
o copia certificada del contrato de arrendamiento respectivo o cesión.
f) Certificado original de la licencia comercial.
g) Encontrarse el
día en el pago de los tributos
generados según lo establecido en la presente ley.
No serán sujetas
de traspaso las licencias municipales para comercialización
de bebidas con contenido alcohólico del artículo 3 de la
Ley de Regulación y Comercialización
de bebidas con contenido alcohólico, Ley N.° 9047.
ARTÍCULO 18- Cambio del tipo
de actividad de una licencia. La licencia que haya sido otorgada
para una actividad determinada o actividades y en condiciones específicas de acuerdo con el perfil diseñado
por el contribuyente,
podrá ser ampliada a otras actividades,
previa solicitud formal del licenciatario
mediante el formulario que al respecto habilite la Municipalidad. Para estos
efectos, deberán cumplirse los requisitos
que demanda esta ley y las demás normas vigentes.
CAPÍTULO
IV
Confidencialidad y fiscalización
ARTÍCULO
19- Confidencialidad
de la información y colaboración
entre administraciones tributarias.
La información suministrada
por los contribuyentes
es confidencial y solo podrá
ser usada con fines tributarios.
Se autoriza a la Municipalidad como
Administración Tributaria,
para que suscriba convenios
de cooperación con la Dirección
General de Tributación, con los
cuales ambas administraciones
podrán dar y recibir información relevante para la fiscalización
de tributos. La información
que la Municipalidad de Monteverde obtenga de los licenciatarios, responsables y terceros, por cualquier medio, tiene carácter confidencial, salvo orden
judicial en contrario.
Sus funcionarios,
representantes y titulares
no podrán divulgar, en forma alguna, la cuantía o el origen
de las rentas, ni ningún otro dato
que figure en las declaraciones
o certificaciones, ni deben permitir que estas o sus copias, libros o documentos que contengan extractos o referencia de ellas sean vistos por otras personas ajenas a las encargadas por la administración de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales reguladoras de los tributos a su cargo.
No obstante, lo dispuesto
en el párrafo
anterior, el contribuyente,
su representante legal, o cualquier otra persona debidamente autorizada por el contribuyente
pueden examinar los datos y anexos
consignados en sus respectivas declaraciones juradas. Asimismo, cualquier expediente que contemple ajustes o reclamaciones formuladas sobre dichas declaraciones.
ARTÍCULO
20- Fiscalización
del impuesto de patentes. Según sus potestades de Administración Tributaria, la
Municipalidad de Monteverde podrá verificar,
investigar, inspeccionar y valorar la información recibida, con el fin de recalificar el impuesto, cuando compruebe que dicha información es errónea, fraudulenta o falsa. Podrá realizar cruces de información
con la Dirección General de Tributación
y recalificar el impuesto de patentes evadido por el contribuyente
hasta un máximo de cinco años atrás.
Asimismo, la declaración que deben presentar las personas licenciatarias
ante la Municipalidad, queda sujeta
a lo establecido en el Código Penal y al ordenamiento
jurídico vigente.
CAPÍTULO
V
Actuaciones de oficio
ARTÍCULO 21- Impuesto determinado de oficio
La Municipalidad está facultada
para tasar de oficio el impuesto de patente municipal, de acuerdo con
las sanciones establecidas en la presente ley, cuando el contribuyente
o responsable se encuentre en cualquiera de los siguientes casos:
a) Revisada su declaración municipal, según lo ya dispuesto en esta ley y respetando
el debido proceso, se compruebe mediante resolución razonada firme que existen intenciones defraudatorias.
b) No haya presentado
la declaración jurada
municipal en los tiempos establecidos.
c) Aunque haya presentado la declaración jurada municipal, no haya aportado la copia de la declaración jurada presentada a la Dirección General
de Tributación Directa, dentro de los tiempos
establecidos.
d) Aunque haya presentado la declaración jurada municipal, aporte alterada
la copia de la declaración jurada presentada a la Dirección General de Tributación Directa.
e) La Dirección General de Tributación Directa haya recalificado los ingresos brutos
y su utilidad neta. En este
caso, la certificación del contador municipal, donde se indique la diferencia adeudada por la persona licenciataria en virtud de la recalificación, servirá de título ejecutivo para el cobro.
f) Cuando el contribuyente se niegue a presentar documentos o la información solicitada por la Administración Tributaria
Municipal de Monteverde.
g) Algún otro caso relacionado, por el que el
contribuyente busque impedir el cumplimiento
de esta ley, sus reglamentos
y el ordenamiento jurídico vigente.
CAPÍTULO
VI
Notificaciones y recursos
ARTÍCULO 22- Notificación.
La determinación de oficio
o la recalificación de la obligación
tributaria efectuada por la Municipalidad, debe ser notificada al contribuyente, siguiendo las formas señaladas en el
artículo 137 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
De la misma forma se notificará
cualquier acto administrativo que se emita relacionado con esta ley.
Todos los contribuyentes deberán suministrar a la
Municipalidad una dirección
de correo electrónico. Cuando el contribuyente
se encuentre imposibilitado
para suministrar o acceder a una
dirección de correo electrónico deberá suministrar la dirección de su domicilio fiscal como medio de notificación. Asimismo, se establece la obligación de los contribuyentes de actualizar anualmente la dirección electrónica, en caso de modificaciones, comunicarlo a la Municipalidad en
un plazo de diez días hábiles a partir de que se produzca el cambio.
Dicha actualización se realizará ante las oficinas de la
Municipalidad, por los medios que se pongan a disposición para estos efectos.
Para efectos de notificación,
se tendrá como medio preferente la dirección de correo electrónico aportada por el
contribuyente, de manera supletoria se tendrá en domicilio fiscal del contribuyente. En caso de negarse a brindar la dirección de correo electrónico o la dirección del domicilio fiscal, o las direcciones
brindadas no sean válidas, se tendrá por notificado cualquier acto relacionado con esta ley a las 24
horas de emitido.
Las personas jurídicas
deberán aportar el documento de personería jurídica al día, indicando en este
las calidades y el domicilio de notificación de su representante legal; estarán obligadas a reportar cualquier cambio o modificación en sus condiciones o capacidades presentadas ante el Registro Nacional.
Las personas solicitantes manifestarán su consentimiento informado para el uso de su
información personal suministrada
en los diferentes
formularios, así como de la dirección de correo electrónico, ambos para la
realización de todo tipo de notificaciones, comunicaciones y emisión de cualquier acto administrativo relacionado con
las solicitudes que realice el
administrado de conformidad
a esta ley.
ARTÍCULO 23- Recursos. Una vez notificada la determinación de oficio o la recalificación de la obligación tributaria efectuada por la Municipalidad, el contribuyente podrá interponer, dentro de los cinco días hábiles siguientes, recurso de revocatoria ante la unidad encargada de la administración de patentes o recurso de apelación ante la Alcaldía, indicando las normas legales en que funda su
reclamo, las defensas respectivas y ofreciendo las pruebas necesarias.
El rechazo definitivo
del recurso agota la vía administrativa y si lo desea el
contribuyente podrá interponer la demanda correspondiente ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, para lo cual
de previo debe haber cancelado la obligación tributaria con las multas e intereses, si los hay.
Los plazos y requisitos
se regirán por la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N.° 6227, vigente y sus reformas.
TÍTULO
III
Régimen sancionatorio
CAPÍTULO
I
Sanciones
ARTÍCULO 24- Sanción por declaración tardía. A los contribuyentes
que no presenten la declaración
jurada del impuesto de patentes en el
plazo establecido en esta ley, se les impondrá una multa
de la siguiente forma:
a) Los contribuyentes
que no presenten la declaración
jurada municipal dentro del
término establecido en esta ley y no excedan de los sesenta días siguientes, serán sancionados con una multa del diez
por ciento (10%) del impuesto de patentes correspondiente a lo pagado el año anterior. Posterior a los sesenta días establecidos, no se recibirá la declaración y se tasará de oficio. La multa debe ser cancelada en el trimestre
inmediato a la firmeza, de
lo contrario se cargará intereses corrientes, cobrados a los tributos municipales.
b) La tasación de oficio
será el impuesto
pagado el año anterior más un cincuenta por ciento
(50%).
ARTÍCULO
25- Sanción por incumplimiento de obligaciones sustanciales.
La Municipalidad multará a los sujetos
pasivos que incurran en una o en
varias de las siguientes violaciones sustanciales:
a) Después de dos veces
de hecha la solicitud de formalización por parte de la Municipalidad y de no acudir
a la Municipalidad o no brindar la información necesaria, para determinar el impuesto
de patentes que se pretenda
determinar o recalificar,
se aplicará medio salario
base.
b) En el evento de cierre del local según permiten las disposiciones legales, cuando el contribuyente
destruya, altere los sellos o reinicie
la actividad, se le impondrá
una multa de uno y medio salario base.
c) Cuando se determine una
diferencia entre el monto declarado y el correspondiente realmente, se aplicará una multa de un quince por ciento (15%) sobre dicha diferencia.
d) En caso de que,
ante un cruce de información
con la base de datos de la Dirección
General de Tributación o cualquier
autoridad tributaria competente, la Municipalidad determine diferencias
con la base de datos propia,
se aplicará una multa de hasta un veinte (20%)
del monto evadido.
e) En caso de la realización de actividad lucrativa en varios
cantones, se aplicará un quince
(15%) sobre el monto correcto cuando se compruebe que la distribución de los ingresos brutos y utilidades netas es falsa.
La tarifa correspondiente
al salario base se determinará
conforme al salario base mensual del oficinista uno del Poder Judicial determinado por el Consejo
Superior del Poder Judicial, según
la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993.
ARTÍCULO 26- Reducción de sanciones. Las multas establecidas en esta ley y sus reglamentos podrán ser reducidas a la mitad, cuando -una vez iniciado
el proceso sancionatorio o cobratorio correspondiente- el contribuyente subsane espontáneamente su incumplimiento y realice el pago antes que la resolución quede en firme.
ARTÍCULO 27- Cierre del negocio por cancelación
de la licencia. Los impuestos
de patentes se pagan por trimestre adelantado. El atraso en el pago
generará el pago de intereses, que se regirá por lo establecido
en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. En este caso, podrá
la Municipalidad certificar por
medio de su contador o
auditor las deudas por estos conceptos, esta certificación constituirá título ejecutivo según lo establece el Código Municipal en su artículo
80.
La licencia que se requiere
para el ejercicio de la actividad lucrativa en el cantón
de Monteverde se deberá cancelar
por falta de pago de dos o más trimestres, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al vencimiento del segundo trimestre; también, por el incumplimiento
de los requisitos ordenados en las leyes para el desarrollo
de la actividad o por contravenir el orden público, la moral y las buenas costumbres.
El cierre se podrá
realizar incluso mediante cumplimiento forzoso; para ello, la
Municipalidad podrá solicitar
el concurso de la policía, según señala el inciso
2 del artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública.
CAPÍTULO
II
Terminación de las licencias
ARTÍCULO
28- Prescripción
del impuesto de patentes y sus sanciones. El impuesto
de patentes y las sanciones
relacionadas prescriben en cinco años,
contados a partir del
primero de enero del año siguiente a aquel
en que el tributo y su multa
deben ser pagados. La prescripción debe ser alegada por el
interesado y no podrá ser declarada de oficio por la Municipalidad.
ARTÍCULO 29- Causas interruptoras de la prescripción.
La prescripción del impuesto
de patentes, sanciones e intereses relacionadas se interrumpe por:
a) La notificación de acciones de determinación, comprobación o fiscalización del impuesto correspondiente al período vigente o de períodos vencidos.
b) El reconocimiento expreso
de la obligación por parte del deudor.
c) Cuando el contribuyente realice gestiones relacionadas ante la administración de licencias de la Municipalidad, presente
recursos o consulte el expediente del impuesto de patentes.
d) El pedido de arreglo
de pagos.
e) Por la notificación de actos administrativos o judiciales que busquen el cobro de la deuda.
f) Por la interposición
de petición o reclamos administrativos relacionados con el objeto del cobro.
El plazo de prescripción
empieza a correr nuevamente a partir de la fecha de la interrupción, o del
1° de enero del año siguiente a que quede en firme el
recurso, en el caso de que se interponga.
ARTÍCULO
30- Cese
de actividad. Cuando el licenciatario decide dejar de explotar
la actividad debe comunicarlo formalmente por escrito a la oficina municipal asignada para los fines de esta ley, mediante el formulario
correspondiente que la Municipalidad facilite para tal efecto. El licenciatario deberá adjuntar los siguientes documentos:
a) Certificado de defunción
cuando el licenciatario haya fallecido. En este
caso, la solicitud de cese de actividad la podrá realizar el cónyuge o pariente
en primer o segundo grado de consanguinidad del licenciatario fallecido.
b) Certificación de Registro
Nacional de que la persona jurídica fue disuelta cuando
el licenciatario fuese una persona jurídica que se disolvió.
c) Original y copia,
o copia certificada, del contrato de arrendamiento, así como certificación
de título de propiedad cuando el licenciatario
haya hecho abandono del inmueble. El retiro lo podrá realizar el propietario
del inmueble.
d) Presentar el certificado original de la licencia comercial.
e) Encontrarse al día en
el pago de los tributos generados
en virtud de esta ley.
Estos requisitos podrán ser ampliados, complementados o especificados mediante reglamento cuando exista la imperiosa necesidad de incluir cualquier otro tipo de requisito fundado en la ley y que resulte imprescindible para el control de las actividades productivas dentro del cantón, siempre ajustándose a lo establecido en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N.° 8220.
ARTÍCULO 31- Reglamentación.
Se autoriza a la Municipalidad de Monteverde para que
reglamente esta ley, lo cual no será obstáculo
para que la pueda ejecutar en todo aquello
que sus normas o el ordenamiento jurídico nacional tengan el suficiente detalle
o claridad.
TÍTULO
IV
Disposiciones finales
CAPÍTULO
I
Normas supletorias
ARTÍCULO 32- Regulación supletoria. De manera supletoria se aplicará a esta ley lo dispuesto
en la Ley General de la Administración
Pública Ley N.° 6227, sus reglamentos,
el Código Municipal, Ley N.° 7794, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y el Código Procesal Civil.
CAPÍTULO
II
Disposiciones transitorias
TRANSITORIO
I- La Municipalidad de Monteverde podrá cobrar a los licenciatarios
las sumas de dinero generadas
dentro de la administración
del Concejo Municipal de Distrito de Monte Verde por los tributos
municipales derivados del impuesto de patentes generados previo al 1ro de mayo
de 2024 que se encuentren en
mora.
TRANSITORIO
II- Las licencias
otorgadas por el Concejo Municipal de Distrito de Monte Verde según
la Ley N.° 7866, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón Central de
la Provincia de Puntarenas de fecha
pasarán a ser administradas
por la Municipalidad de Monteverde a partir del 1 de mayo de 2024.
TRANSITORIO III- La Municipalidad del cantón
Central de Puntarenas trasladará en
un plazo no mayor a un mes
de la publicación de la presente
ley la información necesaria
para que la Municipalidad de Monteverde ejerza sus potestades de administración tributaria.
TRANSITORIO IV- Durante el año 2024 el cálculo
del cobro se realizará con
base en la Ley N.° 7866, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón Central de la Provincia de
Puntarenas.
TRANSITORIO V- La Municipalidad de Monteverde reglamentará la presente ley en un plazo de 90 días hábiles a partir de la publicación.
Rige a partir del 1 de mayo de 2024.
María
José Corrales Chacón
Diputada
05 de mayo de 2022
NOTA: Este proyecto pasó a estudio
e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos
Municipales y Desarrollo Local Participativo.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022644125 ).
PROYECTO
DE LEY
REFORMA
PARCIAL DEL CAPÍTULO VII, “ACCESO A LA CULTURA Y LAS ACTIVIDADES RECREATIVAS”
DE LA LEY N.° 7600, “LEY
DE IGUALDAD
DE OPORTUNIDADES PARA LAS
PERSONAS CON
DISCAPACIDAD,
DE 1996, Y SUS REFORMAS
Expediente N.°23.040
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El ser humano requiere
una formación integral para
el correcto desarrollo de todas sus habilidades, el tema salud, lo educativo, laboral, así como la cultura
y el deporte, forman parte de la cotidianeidad, aportando una serie de enseñanzas
y formación a quienes participan en cada
una de estas áreas.
Erróneamente, se tiende a priorizar una activad sobre
otra, o se resta importancia, lo que genera que se destinen
menos recursos o se deje de lado el
apoyo por carecer de “relevancia”. De ello ha sido víctima
el tema “deporte y cultura”, pero que, sin lugar a dudas, le ha dado tanta felicidad a los costarricenses en torneos o mundiales internacionales, incluso la participación de costarricenses a
nivel internacional ha generado que empresas o corporaciones coloquen sus ojos sobre el
territorio costarricense.
Las personas con discapacidad que participan y conforman organizaciones deportivas, y que han puesto sus ojos en un campeonato
internacional, conocen sobre las dificultades que acarrea en cuanto
a presupuesto dicha meta, pues son aún menores
los recursos a los comités paraolímpicos,
muchos de ellos han desistido de participar por esta causa.
Desde la Comisión de Discapacidad y Adulto Mayor se han presentado iniciativas de ley que
se han convertido en leyes de la república, donde se han autorizado iniciativas para financiar este tipo de participaciones,
pero aún no es suficiente. Si bien la Ley 7600 establece
una serie de artículo referentes al tema deporte y cultura, se requiere una actualización, tomando en cuenta
términos y necesidades, que
han surgido con el paso del tiempo, y que la normativa no contempla debido a su fecha
de publicación, es por ello que el presente
proyecto trata incorporar mediante una reforma parcial
esas nuevas necesidades y solidificar el apoyo a
este sector de la sociedad.
Por las razones antes expuestas,
someto a conocimiento y valoración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto
de ley “REFORMA PARCIAL DEL CAPÍTULO VII,
“ACCESO A LA CULTURA Y LAS ACTIVIDADES RECREATIVAS” DE LA LEY N.° 7600,
LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 1996, Y SUS REFORMAS.”
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
PARCIAL DEL CAPÍTULO VII, “ACCESO A
LA CULTURA Y LAS
ACTIVIDADES RECREATIVAS”
DE LA LEY N.° 7600, LEY
DE IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES PARA LAS
PERSONAS
CON DISCAPACIDAD, DE
1996,
Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO- Se modifica el capítulo VII “Acceso a la cultura, el deporte y las actividades recreativas”, artículos 54 y 55 de la Ley N.° 7600, Igualdad
de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 1996, y sus reformas,
y se lea de la siguiente manera:
Artículo 54- Acceso
Los espacios físicos
donde se realicen actividades culturales, deportivas o recreativas, sean estadios, teatros, parques, museos, cines, bibliotecas, lugares turísticos, entre otros, deberán ser accesibles para todas las
personas.
Las instituciones
públicas y privadas que promuevan y realicen actividades de estos tipos, deberán proporcionar los ajustes razonables necesarios para que todas las
personas puedan acceder a ellos, esto incluirá
el diseño universal y los formatos accesibles,
así como intérprete de Lengua de Señas Costarricense (Lesco).
Aunado a ello, asegurarán que las personas con discapacidad tengan
la oportunidad de organizar
y desarrollar actividades deportivas, culturales y recreativas y de participar en dichas actividades
y, a ese fin, alentar a que
se les ofrezca, en igualdad de condiciones, instrucción, formación y recursos.
El Estado, a través del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (lcoder) y el Ministerio de Cultura y Juventud, en el ámbito de sus competencias, impulsará una política pública
inclusiva a fin de que se cumpla
con lo que se indica en esta
ley y su reglamento.
Artículo 55- Actos de discriminación
Se considerará acto
discriminatorio que, en razón de discapacidad, se le niegue a una persona participar como espectadora, organizadora, participante directo o protagonistas en actividades culturales, deportivas y recreativas que promuevan o realicen las instituciones públicas o privadas.
Además, la negación
de proporcionar los ajustes razonables o brindar instrucción
y formación, también será considerado como un acto discriminatorio.
Rige a partir de su publicación.
María
José Corrales Chacón
Diputada
06 de mayo de 2022
NOTA: Este proyecto pasó
a estudio e informe de la Comisión Permanente
Especial de Asuntos de Discapacidad
y de Adulto Mayor.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022644127 ).
PROYECTO
DE LEY
REFORMA
EN MATERIA RECURSIVA
EN PROCESOS DE SEGURIDAD
SOCIAL
Este proyecto de ley tiene
como objetivo que se realicen las modificaciones legislativas necesarias para que,
en materia laboral, los procesos
relacionados con los distintos regímenes de pensiones sean conocidos por los
Tribunales de Apelaciones y
no por la Sala Segunda, para conseguir
una agilización de la Administración de la Justicia en materia laboral.
El artículo 23 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos (1948) dice que “toda
persona tiene derecho al trabajo”.
El artículo 56 de la Constitución
Política (1949), destaca lo siguiente:
“El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El
Estado debe procurar que todos tengan ocupación
honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre
o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección del trabajo”.
Por su parte, el artículo 73 de la Constitución Política (1949) reconoce
el derecho de la persona trabajadora
a la seguridad social. Este proyecto
de ley pretende autorizar el recurso de apelación
contra las sentencias en procesos referidos a pretensiones vinculadas con los distintos regímenes de pensiones, independientemente de la cuantía
del reclamo; en lugar del recurso de casación (como se encuentra redactada la norma actualmente).
Con la reforma procesal
laboral, los legisladores intentaron realizar mejoras para que los procesos fueran
más ágiles y para que las
personas trabajadoras pudieran
acudir con sus reclamos. Aunque esa reforma
procesal laboral produjo cambios significativos en temas procesales, el proyecto de ley que se presenta es necesario, para acercar la fase recursiva a lo que dispone el artículo 41 de la Constitución
Política (1949):
“Ocurriendo a
las leyes, todos han de encontrar reparación para
las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles
justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad
con las leyes”.
Este proyecto
de ley, busca aproximar en mayor medida la fase recursiva
en procesos de seguridad social, a los principios de celeridad y concentración, que guían los procesos donde
hay audiencias orales.
El Dr. Jorge Alberto López González[1] señala
que el proceso, es lo siguiente:
“De proceso sólo
se puede hablar cuando nos referimos
a esa construcción
jurídica que hace el legislador, para que el ciudadano acuda
ante los órganos jurisdiccionales en búsqueda de una solución a un conflicto de intereses. Se entiende que es una creación artificial, porque el legislador
de cada país establece el proceso
y los procedimientos que le
parecen apropiados o necesarios. En otras palabras, el proceso es una construcción jurídica que nos dice como acudir
ante los tribunales a pedir justicia, los derechos que tenemos como usuarios del sistema judicial y lo que debemos
hacer para obtener una solución al conflicto” (p.51).
Precisamente, la existencia
de procedimientos apropiados
o necesarios, es lo que pretende garantizar este proyecto de ley. En palabras del Dr. Fernando Bolaños Céspedes[2], la Administración
de Justicia en materia laboral:
“Se trata ciertamente
de que exista seguridad jurídica, como fundamento de una sociedad organizada para el trabajo y para el mercado, pero también de un convencimiento
natural en el valor de las instituciones y en la necesidad de regular el comportamiento de las empresas y
de los individuos, así como de una
Administración de Justicia garante
de todo el sistema” (p.268).
La Sala Segunda, respecto a la cantidad de asuntos de Seguridad Social pendientes identificados dentro del circulante al 22 de noviembre de
2021 por año de ingreso, elaboró el siguiente gráfico:
En ese gráfico, se puede observar que la cantidad de asuntos ha ido en aumento, desde
2018 hasta 2021. De la misma manera,
la cantidad de asuntos de Seguridad Social (pendientes) votados del 25 de julio de 2017
al 19 de noviembre de 2021:
En este otro gráfico,
desde 2017 hasta 2019, la cantidad
de asuntos también ha ido en aumento,
y comparando 2019 y 2020, redujo
a 47 casos; pero de 2020 a
2021, volvió a aumentar con 15 casos más. Así las cosas,
se puede concluir que la tendencia ha sido ascendente, respecto a la cantidad de casos que deben ser resueltos por la Sala Segunda.
Realizando los cambios que propone este proyecto de ley, se lograría un descongestionamiento
de la cantidad de casos que
son resueltos por la Sala
Segunda. Sin embargo, contribuye a brindar una más
adecuada tutela judicial efectiva
en los procesos
laborales.
Este proyecto de ley procura
realizar mejoras a la normativa laboral vigente, para garantizar la
tutela judicial efectiva. Para Tomas Gui Mori, citado por el Dr. Fernando Bolaños Céspedes[3], de la tutela judicial efectiva, se puede decir lo siguiente:
“La tutela judicial efectiva no es sino el principio según el cual
cualquier persona puede y debe ser protegida y amparada en el
ejercicio pacífico de sus pretensiones ante la justicia
para que esas pretensiones
le sean satisfechas. Lo que
no quiere decir aceptadas, sino resueltas razonadamente, con arreglo a Derecho y en un plazo de tiempo también razonable, a lo largo de
un proceso en el que todas las personas titulares de derechos e intereses
afectados por esas pretensiones puedan alegar y probar lo pertinente a la defensa de sus respectivas posiciones” (p.280).
Para garantizar los
derechos laborales de la ciudadanía,
este proyecto de ley procura realizar reformas procesales en materia recursiva,
para que exista una legislación procesal laboral moderna.
Por las razones anteriormente
expuestas se somete a consideración de los señores diputados y señoras diputadas, el siguiente proyecto
de ley denominado REFORMA
EN MATERIA RECURSIVA EN PROCESOS DE
SEGURIDAD SOCIAL.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
REFORMA
EN MATERIA RECURSIVA
EN PROCESOS DE
SEGURIDAD SOCIAL
ARTÍCULO 1- Se adiciona
un inciso 15) al artículo
583 del Código de Trabajo, Ley N° 2, de 27 de agosto de 1943, para que diga de
la siguiente manera:
Artículo 583- Además de los pronunciamientos expresamente señalados por este
Código, únicamente son apelables
las resoluciones que:
(…)
15) Sean dictadas como
sentencias en procesos referidos a pretensiones vinculadas con los distintos regímenes
de pensiones, independientemente
de la cuantía del reclamo.
ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 586 del Código de Trabajo, Ley N° 2, de 27 de agosto
de 1943, para que diga de la siguiente
manera:
Artículo 586- Procede el recurso
para ante el órgano de casación contra la sentencia del proceso ordinario y también, salvo disposición expresa en contrario, contra los demás pronunciamientos con autoridad de cosa juzgada material, por razones procesales y sustantivas, siempre y cuando en el
proceso en que se dicten sea inestimable o, en caso contrario, de una cuantía determinada
exclusivamente por el valor de las pretensiones no accesorias, que sea superior al monto fijado por
la Corte Suprema de Justicia para la procedencia del recurso de casación, según la competencia otorgada al efecto por la Ley N.° 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5
de mayo de 1993. En los demás casos, así
como en los
procesos por riesgos de trabajo y en las pretensiones referidas a los distintos regímenes de pensiones, cualquiera sea su cuantía, la sentencia admite únicamente el recurso
de apelación para ante el
tribunal de apelaciones competente.
Los recursos de casación
y de apelación deberán ser presentados ante el juzgado; el primero dentro de diez días y el segundo dentro
de tres días, a partir de
la notificación de la sentencia.
Rige a partir de su publicación.
Nidia
Céspedes Cisneros
Diputada
06
de mayo de 2022
NOTA: Este proyecto pasó
a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022644129 ).
PROYECTOS
REFORMA PARCIAL DEL TÍTULO III, CAPÍTULO
ÚNICO,
“ACCIONES” DE LA LEY N.° 7600, LEY DE
IGUALDAD
DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD, DE 1996, Y SUS REFORMAS
Expediente
N.° 23.042
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Cada instancia realiza anualmente un presupuesto, en el cual se
encuentran las principales necesidades, proyectos y metas de la institución,
estos presupuestos deben de ser aceptado por el Ministerio de Hacienda, así
como cumplir con una serie de requisitos para su aceptación.
Pero en reiteradas ocasiones estas instancias e
instituciones alegan no contar con los recursos financieros para hacer frente a
las exigencias que se establecen en la normativa. Es por ello que se convierte en una necesidad la actualización de normas
que actúen como argumento, base y apoyo para exigir a estas instancias la
implementación de infraestructura accesible para toda la población, sin dejar
de lado a la población con discapacidad, como sucede en reiteradas ocasiones.
Por otro lado, también es necesidad que se realicen programas de
capacitación e información que eviten la discriminación, o uso de terminología
discriminatoria, así como una correcta y adecuada divulgación, pero
especialmente adecuados para cada uno de las áreas a
implementar.
Un punto de vital importancia es el tema educativo, pues muchas de
estas
“acciones” están vinculadas a lo educativo y, es claro que, durante
los últimos años, existe un rezago de importancia, que no solo afecta a la
población con discapacidad, sino a la población en general, niños y adultos.
Por las razones antes expuestas, someto a conocimiento y valoración de
las señoras y señores diputados el siguiente proyecto
de ley “REFORMA PARCIAL DEL TÍTULO III, CAPÍTULO ÚNICO, “ACCIONES” DE LA LEY N.° 7600, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 1996, Y SUS REFORMAS”.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA PARCIAL DEL TÍTULO III, CAPÍTULO
ÚNICO, “ACCIONES” DE
LA LEY N.° 7600, LEY DE IGUALDAD
DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 1996, Y SUS
REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO- Se modifica el título III, capítulo único “Acciones”,
artículos 69, 70, 71, 72, 73 y 74 de la Ley N.° 7600,
Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 1996, y sus
reformas, y se lea de la siguiente manera:
Artículo 69- Medidas presupuestarias
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de
Educación Pública, la Caja Costarricense de Seguro Social, el Instituto Nacional
de Seguros, el Instituto Nacional de Aprendizaje, el Instituto Mixto de Ayuda
Social, la Junta de Protección
Social, los centros públicos de educación superior y las demás
instituciones del Estado deberán tomar las medidas presupuestarias para realizar
los ajustes razonables, adquirir y prestar los servicios de apoyo, tratamientos
médicos, equipo y prótesis que se requieran para cumplir lo dispuesto por la
presente ley.
Artículo 70- Ayuda estatal a los centros de educación superior
El Estado promoverá y apoyará en los centros de educación superior que
se impartan carreras de formación específica en todas las disciplinas y
niveles, a fin de que la equiparación de oportunidades de las personas con
discapacidad esté efectivamente garantizada.
Se deberán de aplicar los lineamientos que se especifican en esta ley,
sin que ello implique la aplicación de adecuaciones curriculares
significativas, eliminación de contenidos, y habilidades que son fundamentales
para el ejercicio de determinada profesión.
Artículo 71- Temática sobre discapacidad
Para garantizar el derecho de todas las personas al desarrollo
inclusivo, los centros de educación superior deberán incluir contenidos
generales y específicos sobre discapacidad pertinentes a las diferentes áreas
de formación, en la currícula de todas las carreras y
niveles.
Artículo 72- Programas de capacitación
Las instituciones públicas y las privadas de servicio público
incluirán contenidos de educación, concienciación e información sobre
discapacidad, en los programas de capacitación dirigidos a su personal.
Artículo 73- Medidas institucionales para evitar la discriminación
Los educadores, patronos o jerarcas tendrán la responsabilidad de mantener condiciones de respeto en el lugar de
trabajo o estudio, mediante una política interna que prevenga la discriminación
por razón de discapacidad, no la promueva y la evite. Por esta ley, las
instituciones públicas y de servicio público están obligadas a elaborar y
divulgar esa política, la cual deberá comunicarse por escrito a directores,
jefes, supervisores, asesores, representantes, educadores, empleados,
estudiantes y usuarios de esos organismos.
Para los efectos de esta ley, esas instituciones adoptarán las medidas
y sanciones pertinentes en sus reglamentos internos, convenios colectivos,
arreglos directos, circulares y demás actos administrativos.
Artículo 74- Divulgación
De conformidad con la obligación del Estado establecida en el inciso
g) del artículo 5 de la presente ley, las organizaciones no gubernamentales
colaborarán en la promoción y divulgación del contenido de la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
María José Corrales Chacón
Diputada
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos de Discapacidad
y de Adulto Mayor
06 de mayo
de 2022.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022644130 ).
PROYECTO
DE LEY
REFORMA
INTEGRAL DE LA LEY MECANISMOS ELECTRÓNICOS DE SEGUIMIENTO EN MATERIA PENAL, LEY
N.º 9271, DE 30 DE SETIEMBRE DE 2014
Expediente N.° 23.044
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto
de ley tiene como finalidad reformar integralmente la Ley 9271, Ley de Mecanismos
Electrónicos de Seguimiento
en Materia Penal, con el objetivo de implementar una mejora sustancial
obtenida por la experiencia que han brindado los años
de vigencia de la actual legislación,
y con ello, incorporar mejoras a la operatividad total sobre la aplicación de este tipo de sustitución
de pena privativa de libertad, tanto en el quehacer judicial, así como en
el penitenciario.
¿Cuál ha sido la experiencia
de Costa Rica con el Monitoreo
Electrónico?
Desde años atrás, nuestro país, como miembro
suscribiente de distintas convenciones
internacionales en respeto de los derechos de las
personas privadas de libertad,
pensó la posibilidad de aprovechar las bondades que la tecnología ofrece día con día, por ello, se analizó
la viabilidad de aplicar la
vigilancia electrónica, como una medida
alternativa a la prisionalización
de las personas. Propiamente, en
el año 2010, esa idea fue concretada
mediante el proyecto de ley 17.665, y que finalmente
fue ley de la República, la 9271.
¿Qué es la vigilancia electrónica?
La vigilancia electrónica fue desarrollada por el psicólogo
Robert Schwitzgebel, en los años 60, en
el contexto del cuestionamiento de la institución carcelaria
y en la apertura de nuevas opciones en el universo
penal. Esta vigilancia puede ser utilizada con acusados o condenados para diversos fines:
a) mantenerlos en un locus específico, que puede ser su propia casa, en los días y horarios
definidos por el juez; b) impedir
que frecuenten o circulen por ciertos lugares
impropios y/o se acerquen a
determinadas personas (víctimas,
testigos, etc.); y c) garantizarles
el monitoreo continuo sin crear obstáculos a su circulación.
En nuestro país, la ley entró en vigencia
en el año
2014; sin embargo, al no ser aprobada con el presupuesto que se requería, no se contaba de manera inmediata con la logística necesaria que engloba el monitorear
remotamente a población en conflicto con la ley. Al ser una competencia atribuida por la ley a la Dirección General
de Adaptación Social y, además
por tratarse de una ley vigente y en uso, los
jueces y juezas de la
República no tenían razón
para no aplicarla. En razón de ello, comenzaron a sentenciarse a las primeras personas al uso de mecanismos electrónicos de seguimiento y, por ende, estas fueron
remitidas al Sistema Penitenciario para su ejecución.
En virtud de lo anterior, la Dirección
General de Adaptación Social decidió
que, ante la carencia de una
oficina especializada en la materia y de los propios dispositivos
de vigilancia remota, lo mejor era remitir a estas personas al programa de atención en comunidad;
programa que como su nombre lo indica, vigila a persona adscritas al sistema penitenciario directamente en la comunidad, en diferentes
institutos procesales tales
como la suspensión de proceso a prueba, libertad condicional, incidentes de enfermedad, entre otros. La decisión fue principalmente fundamentada en que este programa es el que se encuentra regionalizado a mayor escala
territorial en el sistema.
En el año 2015, como
parte del “Programa para la
prevención de la violencia
y promoción de la inclusión
social”, se circuló en medios de comunicación la Solicitud de Expresiones de Interés para promover la aplicación del servicio. Un total
de 13 firmas manifestaron su interés. 8 de ellas fueron seleccionadas
y finalmente 1 de ellas superó la calificación del 80%.
Sin embargo, se trataba de un plan piloto, y al superar el presupuesto establecido el proceso no continuó.
Posteriormente, mediante una directriz
presidencial, y ante la necesidad (urgencia) de suplir el servicio
que una ley imponía, se estableció una pauta para buscar cooperación entre instituciones
del sector público que tuvieran
las competencias necesarias
y requeridas, mediante criterios técnicos y jurídicos. De dicha instancia del Poder Ejecutivo, se solicitó a las empresas del Estado que manifestaran
su interés; de tal suerte que, únicamente, se recibieron ofertas de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH) y Radiográfica
Costarricense (Racsa). Por último, una comisión
evaluadora, estableció que quién cumplía, en mayor medida, con los parámetros y lineamientos para la prestación
del servicio, era la ESPH, por
lo que se procedió a la suscrición
del contrato entre entes de
derecho público mediante el sistema SICOP.
Importancia de la implementación
del monitoreo electrónico como
modalidad alternativa a la prisionalización en Costa Rica.
La aplicación del monitoreo
electrónico en nuestro país es de vital importancia, tanto desde el punto de vista de prevención
del delito, así como de los propios
fines resocializadores de las penas.
Como es conocido, nuestro país ha suscrito sendos compromisos internacionales en respeto de las garantías de las
personas en conflicto con
la ley; tal es el caso de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio, aprobadas por resolución N.° 45/110, del 14
de diciembre de 1990). Doctrinalmente,
en derecho penal, se dice que la aplicación
de la prisión es la última instancia a la que deben acudir los juzgadores,
y que la promoción de la aplicación
de medidas alternativas resulta fundamental para que el castigo a imponer
surta efectos positivos sobre la persona juzgada.
La propia ley de monitoreo
electrónico es clara al establecer que su fin primordial
es resocializar; y esto por medio de la invitación a la
persona infractora a vivir una vida en
comunidad de manera justa y apegada al marco de la legalidad, donde el aparato
punitivo le ofrece la oportunidad de retomar un estilo de vida que permita su crecimiento
personal, por medio del trabajo
y del estudio.
Ofrecer alternativas a ese grupo de personas, que sin desistir
de la necesaria coerción
penal y de la reparación de los
daños provocados por el hecho
punible a la víctima, les permitan mantener sus contactos sociales y familiares y un trabajo. Permite destinar recursos, de por sí ya escasos,
a mecanismos de reintegración,
reducir los gastos de infraestructura y servicios carcelarios, y permitir a esta
población escoger otras formas de reconstrucción de su vida.
Un Estado de derecho, como el costarricense, debe escoger siempre
aquellas alternativas al castigo que ofrezcan mejores condiciones de reintegración social, mitiguen los daños provocados
por la cárcel y le den al
privado de libertad la posibilidad
de mantener a su familia, mantener sus contactos laborales lícitos y le den la oportunidad
de reparar los daños ocasionados con su actuar antijurídico.
Por otra parte,
es evidente, que esta cantidad de personas, al no ingresar
al sistema institucional representan un respiro a la sobrepoblación que sufren algunos de nuestros centros penitenciarios.
En resumidas cuentas, la conservación de los lazos familiares y sociales, el desenvolvimiento
de la persona monitoreada dentro
del mercado laboral, la reducción
del hacinamiento carcelario
y la minimización de costos
para el erario son algunas de las bondades que ha traído su aplicación.
Comparación del nivel institucional
con el monitoreo electrónico: costos y beneficios
Actualmente, cada persona monitoreada representa un coste de $10.3 por día (última facturación en diciembre 2021). Es decir, $309 por mes. En
comparación con las personas ingresadas
en el nivel
institucional, estas representan un gasto aproximado de $1200 por mes para el sistema.
Resulta evidente que el monitoreo electrónico
significa un gran ahorro
del erario en comparación con la aplicación de
la prisión.
A manera de ejemplo,
2000 personas en monitoreo electrónico le costarían al país, al año, un total de
$7.416.000, tomando en cuenta el precio
referido del servicio; mientras tanto, esa misma cantidad
de personas en el nivel institucional, representaría un gasto anual de $28.800.000. Esto quiere decir que, comparados uno con otro, el monitoreo electrónico,
en esas 2000 personas, representa un ahorro anual de un 74.25%, respecto a
personas ingresadas en prisión.
Por otra parte, tendrían que analizarse conjuntamente elementos tales como crecimiento en infraestructura carcelaria, mayor
recurso humano, manutención básica de las
personas privadas de libertad,
entre otros elementos, que resultan muchísimo más onerosos para el Sistema Penitenciario, comparando
el nivel cerrado con medidas alternativas a la prisionalización.
El nivel institucional cuenta a inicios
de 2022, con alrededor de 15.000 personas privadas de libertad, cifra que excede la capacidad real de nuestro sistema cerrado, y resultaría muy ventajoso no tener que sumar a esta cifra,
las más de 1900 personas monitoreadas
electrónicamente. De una
simple matemática, se desprenden
los factores ventajosos que esto genera para los dos tipos de población, en el tanto que sus espacios no se ven mayormente saturados y los servicios que se les brindan no colapsarían por la falta de recurso humano para la contención técnica de todos.
De esta manera,
la realidad histórica que
ha vivido nuestro Sistema
Penitenciario en algunos momentos, con sobrepoblación carcelaria, ausencia de instrumentos efectivos de protección a las víctimas y falta de alternativas a la prisión preventiva obliga a pensar en formas de control alternativas, con aplicación de los avances tecnológicos,
de manera tal que se reduzca la cantidad de personas
que ingresan o permanecen en las cárceles.
En virtud de las consideraciones expuestas, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación
por parte de los señores diputados
y las señoras diputadas de
la República.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
INTEGRAL DE LA LEY MECANISMOS ELECTRÓNICOS DE SEGUIMIENTO EN MATERIA PENAL, LEY
N.º 9271, DE 30 DE SETIEMBRE DE 2014
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese integralmente la Ley Mecanismos Electrónicos de Seguimiento en Materia Penal, Ley N.º 9271, de
30 de setiembre de 2014, para que en
adelante se lea así:
TÍTULO
PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1- Objeto de ley
La presente ley se aplicará
para regular los casos en que conforme a la legislación proceda sustituir la prisión por el monitoreo
electrónico de una persona indiciada o condenada. Con el objetivo de promover mediante el plan de atención profesional su inserción social durante la ejecución de la medida cautelar o sentencia condenatoria.
Artículo 2- Definiciones
Monitoreo electrónico: consiste en la utilización de tecnología, a través de sistemas, dispositivos, aparatos u otros medios que permitan monitorear de forma remota la ubicación y movimiento de
personas sujetas a esta modalidad por orden de una
autoridad jurisdiccional.
Zona de inclusión: es el
área geográfica autorizada por la autoridad judicial en la cual se crea una
cerca virtual para las personas privadas
de libertad beneficiarias
de la medida domiciliaria
con vigilancia electrónica en las cuales deben
estar.
Zona de exclusión: es el
área geográfica restringida por la autoridad judicial en la cual se crea una
cerca virtual para que las personas privadas de libertad beneficiarias de la medida domiciliaria con vigilancia electrónica se abstengan de permanecer y/o no puedan acercarse.
Plan de atención profesional:
se refiere a las acciones y
procesos recomendados por el equipo
técnico interdisciplinario
de la Dirección General de Adaptación
Social para facilitar o promover
la inserción social de las personas monitoreadas, de acuerdo con lo
que establezca el reglamento de esta ley y demás normativa aplicable.
Artículo 3- Ámbito de aplicación
El monitoreo electrónico
se implementará por orden de autoridad judicial como medida cautelar,
pena sustitutiva a la prisión o modificación de pena en etapa
de ejecución.
En cualquiera de estos casos, la solicitud podrá ser promovida por cualquiera de las partes en el
proceso, y para tales efectos,
se deberá justificar con respaldo probatorio, ante la autoridad jurisdiccional las razones por las cuales se solicita y fundamenta la aplicación del monitoreo electrónico, sea para
fines de salud, laborales, educativos, humanitarios, obligaciones familiares u otras a fin de que el plan de atención cumpla con los fines de inserción social.
En todas las modalidades de implementación del mecanismo electrónico, la parte proponente deberá aportar pruebas o evidencias que respalden o fundamenten la solicitud de aplicación del plan de atención
con monitoreo electrónico, sobre esta petición
dará la autoridad jurisdiccional dará audiencia
hasta por el plazo máximo de cuarenta y ocho horas a las partes intervinientes para que se
pronuncien.
La autoridad jurisdiccional deberá resolver y fundar su decisión
analizando la viabilidad y razonabilidad conforme al plan de
atención propuesto que se ejecutaría a través del monitoreo electrónico y los fines propuestos por razones personales,
de salud, humanidad,
familiar, laboral, social y domiciliar,
y la proporcionalidad de esta
en relación con los hechos investigados
o probados en la sentencia condenatoria.
Dentro de las veinticuatro horas posteriores a
la resolución la autoridad jurisdiccional deberá comunicar lo ordenado a la dependencia de la Dirección
General de Adaptación Social encargada
de los mecanismos electrónicos que corresponda.
Artículo 4- Sobre la definición del plan de atención
Transcurrida la
audiencia, la autoridad jurisdiccional podrá definir en la resolución
las zonas de inclusión y exclusión
del ámbito de movilización
de la persona imputada o condenada,
deberá proveer horarios de las salidas permitidas o cualquier otro tipo de permisos
que se pueda otorgar con la
finalidad de atender situaciones de salud, laborales, educativas, obligaciones familiares u otra según corresponda,
considerando el domicilio o establecimiento donde habitará, lugar de trabajo, centros educativos y la vida familiar.
La autoridad penitenciaria
será la encargada de la elaborar el plan de atención a partir de la información suministrada por la persona imputada o condenada durante la audiencia, así como del seguimiento.
Podrá a petición de la parte interesada hacer cambios o ajustes al plan siempre que éstos se justifiquen para garantizar el cumplimiento
de la medida y del plan de atención.
De tal modo, que será
obligación de la autoridad penitenciaria asegurarse que la
persona usuaria del mecanismo
electrónico, y las personas o instituciones
que sean recursos de apoyo sean informados
debidamente de los cambios, conste su anuencia o aceptación
a los mismo, así como de las obligaciones adquiridas.
Realizado este trámite y en el plazo
máximo de tres días deberá comunicar los cambios del plan de atención a la autoridad jurisdiccional competente, quien a su vez
deberá poner en conocimiento por el plazo
de tres días a las partes intervinientes, para que éstas si a bien lo tienen y de manera fundada presente las objeciones a dichos cambios.
Si no hay objeción en
auto fundado la autoridad jurisdiccional deberá incorporar al expediente judicial
los cambios realizados y comunicar a las partes. En caso
de disconformidad de alguna
de las partes intervinientes,
por los cambios
realizados al plan de atención,
se deberá convocar de manera inmediata a audiencia oral para resolver si confirma, modifica los cambios realizados
al plan de atención, retorna
o revoca la modalidad de cumplimiento con monitoreo electrónico.
Lo aquí resuelto
tendrá recurso de apelación que será interpuesto en los tres días posteriores
a la notificación de lo resuelto
por la persona juzgadora.
El trámite de las cambios o
ajustes al plan de atención
deberán tener máxima prioridad en la tramitación tanto del ámbito administrativo como del ámbito jurisdiccional, a fin de que se disminuyan
los riesgos de incumplimiento de los planes de atención o vulneración a los derechos fundamentales de las
partes.
El incumplimiento de los
plazos acá establecidos o atraso injustificado de la tramitación acarreará responsabilidad disciplinaria para la autoridad o
persona funcionaria interviniente.
Artículo 5- Del control y seguimiento
administrativo del monitoreo
electrónico
Compete a la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio
de Justicia y Paz la definición, supervisión,
seguimiento y cambios en el plan de atención
con monitoreo electrónico. Será su obligación
informar de manera inmediata de cualquier cambio o incumplimiento a la autoridad jurisdiccional competente para que proceda como corresponde conforme a esta
ley.
Para ello se establecerán
vía reglamento los protocolos de coordinación con las autoridades jurisdiccionales del Poder
Judicial y organizaciones de la comunidad
que apoyen la ejecución de los planes de atención
individual.
Artículo 6- Consentimiento
Previo a la imposición del monitoreo electrónico, la autoridad jurisdiccional deberá analizar la viabilidad de la justificación presentada por las partes, de la aplicación de la medida alterna a la prisión, y en caso de otorgarla
deberá informar a la
persona imputada beneficiaria
sobre la naturaleza, obligaciones a cumplir, implicaciones, limitaciones, condiciones y deberá acreditarse en audiencia oral, el consentimiento informado y expreso de la persona
a la que se le aplique la medida,
así como las consecuencias en caso de incumplimiento.
Deberá advertirse que la definición
final del plan y seguimiento del monitoreo
electrónico estará a cargo
de la autoridad penitenciaria,
siendo su obligación apersonarse en las siguientes veinticuatro horas a la oficina
que corresponda para continuar
con el trámite.
Artículo 7- El
monitoreo electrónico como medida cautelar
La aplicación del monitoreo
electrónico como medida cautelar, solo podrá ser acordada conforme a las disposiciones de
la Ley N.º 7594 Código Procesal
Penal, de 10 de abril de 1996, y los
requisitos definidos en esta ley.
Cuando se disponga la sustitución de la prisión como medida
cautelar, el juez deberá poner
a la persona detenida a la orden
de la Dirección General de Adaptación
Social para que proceda a ejecutar lo ordenado de forma inmediata.
Artículo 8- Monitoreo electrónico como sustitución de una pena de prisión
ordenada en sentencia
Se podrá aplicar
monitoreo electrónico como modalidad de cumplimiento alternativo a la pena
de prisión siempre que la parte proponente justifique con respaldo probatorio la petición para fines
de salud, laborales, educativos, humanitarios, obligaciones familiares u otras a fin de que el plan de atención cumpla con los fines de inserción social.
Para fundamentar la decisión
la autoridad jurisdiccional
deberá valorar que, de acuerdo con las circunstancias personales de la persona condenada,
se desprenda razonablemente
que no constituye un peligro
para la víctima, que no evadirá
el cumplimiento de la pena y que cuenta con un proyecto de vida a nivel laboral y/o educativo o social acorde con las
normas de convivencia
social. Asimismo, deberá verificar el cumplimiento
de los siguientes requisitos:
1) Que la pena
impuesta no supere los seis años de prisión.
2) Que la persona condenada sea persona delincuente
primaria.
3) Se prohíbe
la aplicación cuando la condena sea por delitos asociados a crimen organizado, delitos sexuales cometidos en perjuicio
de personas menores de edad,
con discapacidad o personas adultas
mayores, o en la comisión del delito se haya utilizado armas de fuego.
4) Supletoriamente, las condiciones subjetivas aquí indicadas se aplicarán para las personas indiciadas
a la hora de imponer como medida cautelar monitoreo electrónico.
Artículo 9- Sustitución
de la prisión por monitoreo electrónico durante la ejecución
de la pena
A petición de parte,
la autoridad juzgadora de ejecución de la pena podrá sustituir la pena de prisión por monitoreo electrónico,
siempre que concurra uno o varios de los siguientes
presupuestos:
1) Cuando
la mujer condenada se encuentre en estado
de embarazo al momento del ingreso a prisión, o durante los primeros
seis meses de vida del hijo
o hija.
2) Cuando
la mujer condenada sea madre jefa de hogar
de hijo o hija menor de edad hasta de doce años, o que el hijo o familiar sufra algún tipo
de discapacidad o enfermedad
grave debidamente probada, siempre que haya existido vínculo previo a la condena o haya estado bajo su cuidado y se acredite que no existe otra persona que pueda asumirlo. En ausencia
de la madre, el padre tendrá derecho al mismo beneficio, cuando concurran las circunstancias anteriores.
3) Cuando
a la persona condenada le sobrevenga
alguna enfermedad física, o mental cuyo tratamiento, en razón de criterios de humanidad, resulte pertinente llevarlo a cabo fuera del centro penal para facilitar la recuperación. Para acreditar su procedencia, la parte proponente deberá aportar los elementos de prueba que sustenten la solicitud.
Artículo 10-
Derechos de la persona sujeta a monitoreo
electrónico
La persona indiciada o condenada
sujeta a monitoreo electrónico tiene todos los derechos y garantías consagrados en la legislación penal vigente, y adicionalmente contará con los siguientes:
a) A manifestar
su consentimiento una vez que ha sido informado por parte de la autoridad Jurisdiccional y/o autoridad penitenciaria sobre la modalidad que se le está otorgando, el plan de atención que deberá cumplir, el ámbito de movilización,
las condiciones adicionales
impuestas, y las consecuencias
del incumplimiento injustificado.
b) A ser informada
de forma detallada por parte de la autoridad penitenciaria sobre el funcionamiento del dispositivo de monitoreo electrónico, así como sus obligaciones para el cuidado, mantenimiento
y preservación.
c) A recibir
acompañamiento técnico para
el cumplimiento de los fines del plan de atención o medida cautelar por el cual
se le otorgó el monitoreo electrónico.
d) A
solicitar y recibir información, en cualquier momento del proceso, por parte
de la administración penitenciaria
sobre el funcionamiento del dispositivo electrónico o condición jurídica.
e) A
que no se le revoque la medida
cuando el incumplimiento se haya realizado de forma justificada por caso fortuito o fuerza mayor. En todo caso, el
juez deberá valorar fundadamente, previa
audiencia a las partes, la gravedad
del incumplimiento antes de decidir
la eventual revocatoria de la medida
de monitoreo electrónico.
Artículo 11.—Deberes de la persona sujeta a la
medida de monitoreo electrónico La persona sujeta a monitoreo electrónico deberá observar el cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Cumplir
con todas las condiciones definidas en el
plan de atención, o condiciones
impuestas por la autoridad judicial o penitenciaria
y abstenerse de aquellas prohibiciones que le imponga la autoridad jurisdiccional en la resolución que ordena el monitoreo
electrónico.
b) No alterar,
dañar, o desprenderse de ninguna forma el dispositivo electrónico y los accesorios que se le ha proveído.
d) Reportar
de inmediato a las autoridades
encargadas del monitoreo, sobre cualquier falla, daño o pérdida
del dispositivo o sus accesorios.
e) Mantener
con carga de energía las baterías
de aquellos dispositivos
que así lo requieran.
f) Mantener
actualizado su domicilio y lugar de trabajo, y en caso
de cambio de éste, reportarlo a la autoridad correspondiente, antes de hacerlo
efectivo.
g) Utilizar de forma comprometida los permisos otorgados sin cambiar los objetivos
o finalidad inicialmente autorizada.
h) Atender
y apersonarse ante el llamado de la autoridad judicial
o las autoridades de Adaptación
Social.
i) Cualquier otra obligación que se defina en el reglamento de esta
ley.
Artículo 12.—Procedimiento en caso detención
fuera del perímetro definido
En caso de que
la persona imputada o condenada
sea detenida fuera del perímetro establecido, violentando las condiciones impuestas; deberá ser puesta de inmediato a la orden de la autoridad judicial competente, la cual deberá valorar las circunstancias para determinar si hay razones o no para justificar el incumplimiento. En caso de requerir informes o prueba pertinente, podrá ordenar el ingreso
a prisión, por un plazo no mayor de quince días hábiles,
deberá convocar a audiencia oral y en dicha convocatoria pondrá a disposición de las partes la prueba pertinente, a fin de que en la
audiencia oral las partes se pronuncien
y se determine si la persona regresa
al programa de monitoreo electrónico, o si se revoca la medida.
Lo aquí resuelto
tendrá recurso de apelación por tres
días hábiles, este recurso no suspende la condición ordenada por la autoridad jurisdiccional.
Artículo 13- Variación de las condiciones ante
la autoridad penitenciaria
Si durante la ejecución
de la sentencia o medida cautelar con el dispositivo electrónico surgiera la necesidad de hacer variaciones domiciliares, laborales, educativas, familiares, de salud o de cualquier otra naturaleza, la persona usuaria deberá solicitar de manera personal o mediante la representación de la defensa técnica, la variación de las condiciones ante
la autoridad penitenciaria
o jurisdiccional competente.
Dichas variaciones podrán solicitarse cada seis meses. Los cambios constantes o falta del cumplimiento del plan de atención
podrán ser valorados como falta de adherencia
al plan de atención, y podrá
ser causal de revocatoria de la modalidad
de monitoreo electrónico.
Artículo 14- Incumplimiento
En caso de incumplimiento de las condiciones impuestas en sentencia y de los deberes establecidos
en esta ley para la persona
monitoreada, el juez competente, previa
audiencia, podrá variar o revocar esta modalidad
y ordenar el cumplimiento de la pena principal
en prisión. Igualmente procederá la revocatoria por la comisión de nuevo delito doloso.
Artículo 15- Cómputo de pena
A efectos de computar el plazo, cada
día de monitoreo electrónico
corresponde a un día de prisión.
Para tal efecto, resultarán aplicables las reglas del artículo 55 del Código
Penal.
Artículo 16- Valoración administrativa y
judicial
Siempre que se cumpla con los supuestos de legalidad, las
personas sujetas a esta modalidad podrán optar por
las mismas valoraciones administrativas y judiciales establecidas para las personas que cumplen
una pena privativa de libertad, de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 17- Permisos excepcionales por razones humanitarias
Tratándose únicamente de permisos urgentes de salida de la zona de inclusión que por su naturaleza no pueda esperar el
promedio de tiempo que lleva el conocimiento
y la firmeza de una resolución judicial, por razones humanitarias o de peligro para la salud, deberá ser conocido de forma inmediata por la autoridad administrativa, pudiendo ser autorizado de forma
provisional y excepcional. Dicho
permiso deberá constar en el
expediente y deberá ser informado al órgano jurisdiccional en un plazo máximo de 24 horas.
Por razones humanitarias
se entenderán aquellas situaciones de fuerza mayor, estado necesidad que padezca la persona indiciada o sentenciada, su familia o personas dependientes, siempre que haya demostrado vínculo durante la ejecución de la pena, que justifiquen a fin de cesar el sufrimiento
a afectación de la persona monitoreada, de su familia o personas dependientes.
Para efectos de esta
ley se entenderá por estado de necesidad aquellas situaciones de peligro que afectan derechos fundamentales de la persona indiciada,
sentenciada, de su familia o dependientes, y por fuerza mayor aquellos eventos extraordinarios, imprevisibles o irresistibles que impidan a la
persona monitoreada, de su familia o dependientes suplir sus necesidades básicas o vitales, y que en cualquiera de los supuestos justifiquen
un permiso excepcional para
garantizar esos derechos fundamentales.
Artículo 18- De la
obligación de todos los cuerpos de policía de colaborar con el monitoreo electrónico
Todos los cuerpos de policía administrativa y judicial
están obligados a prestar su colaboración
en la localización y detención de las personas sujetas
a monitoreo electrónico que
incumplan las obligaciones ordenadas por la autoridad jurisdiccional, administrativas o reguladas en esta ley. La acción de los cuerpos
de policía tendrá lugar a partir de la alerta emitida tanto por la Dirección General de Adaptación Social, así como por cualquier
otra Autoridad relacionada con la seguridad.
Artículo 19- Sobre la rendición de informes periódicos
La Dirección General de Adaptación Social, a través de la
unidad correspondiente y el Instituto Nacional de Criminología,
tienen la obligación de rendir los informes
al juez o la autoridad jurisdiccional sobre los avances de la persona sujeta a monitoreo electrónico en el cumplimiento del plan de atención profesional fijado. Podrá emitir
las recomendaciones que estime
pertinente, de oficio o a solicitud de la autoridad
judicial sobre la necesidad
de modificar, mejorar, revocar o sustituir las condiciones impuestas, considerando criterios técnicos y parámetros de proporcionalidad.
Cuando se trate de personas sentenciadas se
deberá rendir de oficio un informe técnico sobre el
avance de la ejecución del
plan de atención por lo menos una vez
cada seis meses, y en el caso de medidas
cautelares, los informes se rendirán cuando los solicite
la autoridad jurisdiccional.
Artículo 20- Requerimientos de las tecnologías
utilizadas en el monitoreo electrónico
Deberá utilizarse
las tecnologías que protejan
la salud y dignidad de la persona indiciada o sentenciada. La Administración utilizará dispositivos electrónicos discretos que generen la estigmatización de las personas sujetas
al monitoreo electrónico.
Podrán utilizarse aquellas tecnologías de localización por radiofrecuencia, localización global por satélite, por vía
de líneas telefónicas fijas o tecnología de telefonía celular, detectores biométricos de reconocimiento de voz, o cualquier otra tecnología disponible que, conforme
a los reglamentos que emita al efecto el Ministerio de Justicia y Paz, cumplan con lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 21- Presupuesto y contratación administrativa
El Ministerio de Justicia y Paz deberá incluir dentro de su presupuesto
anual, las partidas presupuestarias necesarias para
la sostenibilidad de este mecanismo. Sin perjuicio de poder contratar servicios para la ejecución de las medidas de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa, N.º 7494, de 2 de
mayo de 1995, sus reformas y reglamento.
TÍTULO
SEGUNDO
REFORMAS LEGALES
SECCIÓN I
Artículo 22- Reformas de la Ley N.º 4573, Código
Penal, de 4 de mayo de 1970. Se reforman los artículos 50 inciso 3), 57 bis y 66, todos del
Código Penal Ley N.º 4573, de 4 de mayo de 1970, para
que en adelante se lean así:
Artículo 50- Clases de penas
[…]
3) Sustitutivas:
servicios de utilidad pública, monitoreo electrónico
4) Tratamiento de drogas bajo supervisión judicial restaurativa.
En caso de incumplimiento de las condiciones de las penas sustitutivas, previa audiencia, el
juez competente podrá ordenar su
revocatoria y ordenar el cumplimiento de la pena de prisión impuesta.
Artículo 57 bis - Monitoreo electrónico
El monitoreo electrónico es una pena sustitutiva a la prisión que tiene la finalidad de promover la inserción social de la persona sentenciada
con base en las condiciones
personales y sociales reguladas para la fijación de la pena. Para tales efectos, las autoridades jurisdiccionales y la
Dirección General de Adaptación
Social deberán procurar que
las personas sentenciadas cuenten
con un plan de atención profesional
acorde con los fines de la pena de monitoreo electrónico.
Al dictar sentencia, previa solicitud debidamente fundamentada de la parte interesada,
la autoridad jurisdiccional
tendrá la facultad de aplicarla cuando concurran los siguientes
presupuestos:
1. Que la pena
impuesta no supere los seis años de prisión.
2. Que no sean
delitos sexuales cometidos contra personas menores
de edad, personas con discapacidad
o personas adultas mayores.
3. Que no sean
delitos en que se haya utilizado armas de fuego.
4. Que se trate
de un delincuente primario.
5. Que no se haya condenado a la persona por delitos asociados
a crimen organizado.
6. Que, de acuerdo
con las circunstancias personales
del condenado, se desprenda
razonablemente que no constituye
un peligro para la víctima,
que no evadirá el cumplimiento de la pena, que cuenta con un domicilio, y un proyecto de vida a nivel laboral y/o educativo acorde con las normas de convivencia social.
Para ello, las partes deberán aportar información de calidad, y los elementos probatorios
pertinentes a la autoridad
judicial para que esta determine la aplicabilidad -o no- del monitoreo
electrónico.
Al imponer esta medida, el juez
competente deberá indicar el ámbito
de movilización de la persona, definiendo
claramente las zonas de inclusión
y exclusión, las salidas permitidas, horarios o cualquier otro tipo de permisos que se pueda otorgar con la finalidad de atender situaciones de salud, laborales, educativas, obligaciones familiares u otra según corresponda.
En este caso, a las veinticuatro horas de la firmeza
de la sentencia la persona condenada
deberá presentarse a la oficina que al efecto defina la Dirección General de Adaptación Social, para iniciar
con la ejecución de la pena,
así como su plan de atención profesional. En ese mismo plazo, el
Tribunal deberá comunicar
lo ordenado en sentencia a la a la dependencia
de la Dirección General de Adaptación
Social que corresponda.
Es obligación de la persona condenada no alterar, dañar, ni desprenderse
del dispositivo, así como reportar cualquier
falla o alteración involuntaria y acatar las condiciones impuestas.
En caso de incumplimiento de las condiciones impuestas en sentencia y de los deberes establecidos
en esta ley para la persona
monitoreada, el juez competente, previa
audiencia, podrá variar o revocar esta modalidad
y ordenar el cumplimiento de la pena principal
en prisión. Igualmente procederá la revocatoria por la comisión de nuevo delito doloso.
Artículo 66- Condiciones
El juez, al conceder
la libertad condicional, podrá imponer al condenado las condiciones que
determine, de acuerdo con el
informe que al respecto vierta el Instituto Nacional de Criminología, estas podrán ser variadas en cualquier momento,
si así lo solicita dicho Instituto.
Asimismo, la autoridad jurisdiccional, por solicitud de la persona condenada, de la defensa o el Ministerio Público,
podrá ordenar entre las condiciones el monitoreo electrónico.
SECCIÓN
II
Artículo 23- Adiciones y reformas a la Ley N.º 7594, Código Procesal Penal,
de 10 de abril de 1996.
Adiciones y reformas a los artículos 244 y 486 bis de la Ley Código Procesal Penal, N.º 7594, de 10 de
abril de 1996, para que en adelante se lean así:
Artículo 244-
[…]
j. La imposición del monitoreo
electrónico. Para tal efecto, un día bajo monitoreo electrónico equivale a un día de prisión
preventiva.
Artículo 486 bis- Sustitución de la prisión durante la ejecución de la pena por monitoreo
electrónico
El juez de ejecución
de la pena podrá ordenar el monitoreo
electrónico durante la etapa de ejecución de la pena, como sustitutivo
de la prisión, siempre que concurran los siguientes
presupuestos:
1) Cuando
la mujer condenada se encuentre en estado
de embarazo al momento del ingreso a prisión, o durante los primeros
seis meses de vida del menor.
2) Cuando la mujer condenada sea madre jefa de hogar de hijo o hija menor
de edad hasta de doce años, o que el hijo o familiar sufra algún tipo de discapacidad
o enfermedad grave debidamente
probada, siempre que haya estado bajo su cuidado y se acredite que no existe otra persona que pueda asumirlo. En ausencia
de la madre, el padre tendrá derecho al mismo beneficio, cuando concurran las circunstancias anteriores.
3) Cuando
a la persona condenada le sobrevenga
alguna enfermedad física, o mental cuyo tratamiento, en razón de un criterio de humanidad, resulte pertinente hacerlo fuera del centro penal para facilitar la recuperación.
En caso de otorgar la sustitución de la pena de prisión en fase
de ejecución, el juez deberá indicar
el ámbito de movilización de la persona, definiendo
claramente las zonas de inclusión
y exclusión, las salidas permitidas, horarios o cualquier otro tipo de permisos que se pueda otorgar con la finalidad de atender situaciones de salud, laborales, educativas, obligaciones familiares u otra según corresponda.
Es obligación
de la persona condenada no alterar,
dañar, ni desprenderse del dispositivo, así como reportar
cualquier falla o alteración involuntaria y acatar las condiciones impuestas.
En caso de incumplimiento de las condiciones
impuestas en sentencia y de los deberes establecidos en esta ley para la persona monitoreada, el juez competente, previa
audiencia, podrá variar o revocar esta modalidad
y ordenar el cumplimiento de la pena principal
en prisión. Igualmente procederá la revocatoria por la comisión de nuevo delito doloso.
En caso de que la víctima viva en la misma comunidad
o grupo familiar, el juez podrá imponer
aquellas condiciones que estime pertinentes para procurar la integridad y no perturbación. Asimismo, en caso de que la persona víctima considere que puede darse alguna
circunstancia de riesgo
para su vida e integridad física conforme lo establece la Ley N.°
8720, Ley de protección a víctimas,
testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso
penal, reformas y adición
al Código Procesal Penal y al Código Penal, de 4 de marzo de 2009, podrá recurrir a la oficina de Atención y Protección a la Victima del Ministerio Público para el abordaje del caso.
Para efectos de esta
medida, un día con monitoreo
electrónico equivale a un día de pena
de prisión.
Rige a partir de su publicación.
Gustavo Viales
Villegas
Diputado
06 de mayo de 2022
NOTA: Este proyecto pasó
a estudio e informe de la Comisión Permanente
Ordinaria de Asuntos Jurídicos.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022644135 ).
PROYECTO
DE LEY
REFORMA
PARCIAL DEL CAPÍTULO VI, “ACCESO A
LA INFORMACIÓN Y LA
COMUNICACIÓN”
DE LA LEY N.° 7600, LEY
DE IGUALDAD
DE OPORTUNIDADES PARA LAS
PERSONAS CON
DISCAPACIDAD,
DE 1996, Y SUS REFORMAS
Expediente N.° 23.041
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El término igualdad
refiere a concepciones como que deben darse a todos las mismas condiciones, oportunidades y recursos para afrontar las adversidades, o como, por ejemplo,
que se debe de medir a todas las personas bajo las mismas
reglas sin mediar distinción alguna, pero es claro que, aunque se tengan las mismas oportunidades, ello no implica necesariamente que las
personas puedan acceder a estas y hacer valer
sus derechos.
Entonces cobra relevancia la equidad, este término engloba
vacíos o características
que la igualdad deja de lado, como el
hecho de no favorecer en el trato
a una persona perjudicando a otra, o dar
a cada uno lo que se merece
en función de sus méritos o condiciones. La equidad asume que, pese a que se tengan las mismas condiciones, hay factores que limitan o impiden ese desarrollo personal,
social o laboral.
En el caso de la información,
no basta con que esta se difunda
por todo tipo de medios de comunicación, si existen sectores de la sociedad que no pueden acceder a
la misma, aunque se encuentre a mano, es decir, se requiere que esta información también cuente con formatos accesibles e inclusivos, como es la disposición en braille, lenguaje de señas lesco e incluso
en audio.
Ello se ha convertido en
una necesidad, así como en
un requerimiento en las instituciones públicas, como lo son escuelas, centros de salud, bancos del Estado; y medios de comunicación, como la prensa escrita y televisión, con el objetivo de que las personas con discapacidad,
independientemente de esta,
puedan hacer uso de la información brindada. Aunque en la Ley N.° 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad,
cuenta con un capítulo sobre acceso a la información, es necesario incluir otros elementos,
de modo que se pueda ampliar
la definición en cada uno de estos.
Por último, se requiere
un compromiso social, de parte
de todas las instituciones públicas y del Estado, ello con el objetivo de crear espacios aptos para el ingreso
y permanencia de las personas con discapacidad,
con la atención de personal capacitado
que respete sus derechos.
Es por ello que el presente proyecto
de ley pretende mediante reformas parciales, incluir en el
articulado ya dispuesto en la Ley N.° 7600, nuevas disposiciones que respalden todos y cada uno de los derechos de las
personas con discapacidad, su
acceso real a oportunidades y desarrollo
personal, así como a educación, salud y trabajo, sin ser víctimas de discriminación.
Por las razones antes expuestas,
someto a conocimiento y valoración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto
de ley “REFORMA PARCIAL DEL CAPÍTULO VI, “ACCESO A LA INFORMACIÓN Y LA
COMUNICACIÓN” DE LA LEY N.° 7600, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 1996 Y SUS REFORMAS”.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
REFORMA
PARCIAL DEL CAPÍTULO VI, “ACCESO A
LA INFORMACIÓN Y LA
COMUNICACIÓN”
DE LA LEY N.° 7600, LEY
DE IGUALDAD
DE OPORTUNIDADES PARA LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD,
DE 1996, Y SUS
REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO- Se modifica el capítulo VI “Acceso a la información y la comunicación”, artículos 50, 51,
52 y 52 de la Ley N.° 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad,
de 1996, y sus reformas, y se lea de la siguiente manera:
Artículo 50- Información accesible
De acuerdo al ámbito de aplicación de esta ley, las instituciones públicas y privadas deberán garantizar que la información dirigida al público sea en formatos accesibles para todas las personas
y sin un costo adicional.
Los medios de
comunicación, incluidos los que suministran información a través
de Internet, procurarán que sus servicios
sean accesibles para todas las personas.
Artículo 51- Programas o medios informativos
Los programas informativos transmitidos por los canales de televisión,
públicos o privados, deberán
contar con los servicios de apoyo, inclusive intérpretes o mensajes escritos en las pantallas de televisión, para garantizarles a las personas con discapacidad
el ejercicio de su derecho de informarse, además los medios
de comunicación que utilicen
plataformas digitales deberán contar con todos los formatos
accesibles para que las personas con discapacidad los puedan utilizar para acceder a la
información.
Los medios de comunicación
que utilicen plataformas digitales deberán contar con formatos accesibles, aumentativos y
alternativos de comunicación, que garanticen
el derecho de las personas con discapacidad
de acceder a la información en
igualdad de oportunidades.
Ningún medio de información o comunicación deberá emitir mensajes
estereotipados ni discriminatorios en relación con la discapacidad.
Artículo 52- Tecnologías de comunicación
La Superintendencia
de Telecomunicaciones y el ente público rector de las telecomunicaciones deberá garantizar a todas las personas el acceso a los servicios
de telecomunicaciones, en los términos establecidos
en Ley General de Telecomunicaciones,
N.° 8642.
Además, deberán
velar que los operadores y proveedores ofrezcan a los usuarios finales con discapacidad
acceso a los servicios regulados en esta ley en
condiciones no discriminatorias.
Los servicios de emergencias
deben incluir alternativas tecnológicas accesibles para que las personas que presenten
una discapacidad que imposibilite la comunicación e información verbal puedan utilizar estos servicios.
Artículo 53- Bibliotecas
Las bibliotecas públicas
o privadas de acceso público deberán contar con servicios de apoyo, incluyendo el personal, el equipo y el mobiliario
apropiados, para permitir
que puedan ser efectivamente
usados por todas las personas.
Rige a partir de su publicación.
María
José Corrales Chacón
Diputada
09 de mayo de 2022
NOTA: Este proyecto pasó
a estudio e informe de la Comisión Permanente
Especial de Asuntos de Discapacidad
y de Adulto Mayor.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022644145 ).
PROYECTO
DE LEY
CREACIÓN
DE FONDO DE VIVIENDA PARA FUNCIONARIOS POLICIALES DEL SECTOR PÚBLICO
Expediente N.º 23.048
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El país cuenta en la actualidad con una importante cantidad de cuerpos policiales, que están sujetos, en lo general, a lo dispuesto por la Ley General de
Policía. Dicha ley define los
diferentes cuerpos policiales del Estado, su conformación, sus principales funciones y atribuciones, el régimen estatutario
y régimen de carrera, así como el
régimen sancionatorio.
Entre esos cuerpos
policiales se encuentran la
Guardia Civil, la Guardia de Asistencia Rural, la policía encargada del control de drogas no autorizadas y de actividades conexas, la Policía
de Fronteras, la Policía de Migración y Extranjería, la Policía del Control Fiscal, la Dirección de Seguridad del
Estado, la Policía de Tránsito, la Policía Penitenciaria, la Policía Escolar y de la Niñez, así como
las demás fuerzas de policía.
Estas fuerzas policiacas resguardan el orden constitucional, previenen potenciales
violaciones de la integridad
territorial de la República, resguardan los bienes públicos
y privados, y los derechos de la ciudadanía,
aseguran la vigilancia y el mantenimiento del orden público, colaboran con las operaciones de auxilio en emergencias
y con otras instancias como los tribunales
de justicia, el Ministerio Público, la Procuraduría General de la República, la Contraloría General de la República y el
Tribunal Supremo de Elecciones. Además,
previenen y reprimen el delito, auxilian a las comunidades, las municipalidades
y las organizaciones de servicio
público y colaborar con ellas en casos
de emergencia nacional o conmoción pública, entre otras muchas funciones.
Este conjunto de costarricenses, que exponen sus vidas y su seguridad, tienen
el mandato constitucional de la “vigilancia
y conservación del orden público”, sin embargo, las condiciones
en las que nos brindan estos servicios
de vital importancia para la convivencia
de la sociedad, y el resguardo de la paz, no son óptimas y en muchos
casos precarias.
Claramente las actuaciones de todos estos cuerpos de policía nos mantienen
seguros, a pesar de que tengamos importantes problemas de seguridad ciudadana.
Sin ellos, el país sería impensable
y no tendría futuro. Su valioso y abnegado
aporte nos mantiene a salvo y en paz, y eso no tiene
precio.
Siempre se ha sabido, que es un conjunto de funcionarios
en altos niveles de vulnerabilidad y riesgo, que merecen mucho mejores
condiciones de vida y laborales para favorecer su motivación y consolidar la virtuosa labor realizada,
pero especialmente para desarrollar una carrera que retribuya mucho más durante
el paso del tiempo.
El profesionalismo
de estos funcionarios debe ser reconocido y recompensado, su experiencia debe ser aprovechada y debemos tratar que los miembros de los cuerpos policiales mantengan su disciplina
y buenas condiciones laborales, que los
motiven a hacer una carrera exitosa
en las fuerzas policiales, y cada vez hagan mejor
sus labores.
Sin embargo, a pesar de poner en riesgo
su vida y sus familias todos los días para darnos un nivel alto de seguridad a los restantes habitantes
y visitantes de este país, Costa Rica no ha sabido compensar esta importante, valiosa y abnegada labor con mejores condiciones salariales y operativas, a pesar de que en las últimas administraciones se han realizado acciones importantes para profesionalizar los cuerpos policiales y mejorar las condiciones para su funcionamiento.
Continúan existiendo importantes brechas salariales, y continúan siendo un conjunto de funcionarios que no pueden crecer y fortalecerse con la misma intensidad con que otros gremios lo hacen.
Al analizar los ingresos brutos que tienen los miembros
de estos cuerpos policiales, se notan diferencias importantes con los promedios que la CCSS tiene reportados para los restantes funcionarios
públicos. Mientras en el resto del sector público el salario
promedio alcanza aproximadamente ¢1.120.000, los cuerpos policiales reciben, en promedio,
salarios de ¢660 mil colones,
es decir en una relación de 1.7 mayor.
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Este factor, entre otros, incentiva a que los policías permanezcan poco tiempo en el
cargo, y que esta población registre
una alta rotación, con personal que sale y entra
a los diversos cuerpos policiales, dificultando no solo la permanencia,
sino también el aporte sostenido
a la atención de la seguridad
nacional. El Estado pierde funcionarios con experiencia y conocimientos, en un sector en el que la experiencia
práctica es vital para mejorar
el servicio a la ciudadanía.
Por
ejemplo, la fuerza policial conjunta distribuida en varias dependencias públicas del Gobierno Central cuenta con casi 21 mil efectivos, sin incluir jubilados y policías municipales. Sin embargo, se cuenta
con cerca de 23 mil plazas de policía,
lo que significa que existen
más de 2 mil plazas vacantes,
que de conformidad con lo expresado
por diversas autoridades, permiten solventar la alta rotación de los cuerpos policiales.
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En ese sentido,
este proyecto pretende ser un instrumento para promover la permanencia y por ende fortalecer
la profesionalización de los
efectivos de la seguridad nacional. La creación de instrumentos de financiamiento
para generar inversión, como el que se crea mediante este
proyecto de ley, tiene la externalidad positiva de abrir posibilidades para reactivar la economía, en este caso
el sector construcción y
ser un engranaje en el crecimiento del capital a disposición de los diversos agentes económicos, con especial énfasis en esta población.
El propósito es crear
un fondo de vivienda para los miembros de los cuerpos policiales,
que pueda ser gestionado desde la institucionalidad pública existente, que reduzca costos de administración y aproveche el conocimiento y la experiencia de una institución como el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
(INVU), para propiciar líneas
de ahorro y de financiamiento
en condiciones blandas, para que esta población tenga acceso a créditos diferenciados y benevolentes para la construcción
de vivienda.
En la medida en que esta
población no tenga esta preocupación, y pueda garantizar la tranquilidad y estabilidad de su familia, será un importante incentivo para su profesionalización y aporte a la fuerza policial y al país, en vista de los altos niveles de riesgo a que son sometidos estos servidores públicos. Si no es mediante mayores ingresos, al menos que sea mediante mecanismos
que faciliten el acceso al crédito para su vivienda y que el Estado propicie mantener con este tipo de mecanismos, su motivación y concentración en la seguridad ciudadana, mientras saben que sus familias están a resguardo.
Es por lo anterior, que los servidores de seguridad del Estado merecen tener un programa de vivienda que les ayude a alcanzar esa
meta habitacional a estos importantes servidores públicos.
Este proyecto pretende
alcanzar mejores condiciones para estos cuerpos policiales, y llevar un paso más allá lo definido por el artículo
50 constitucional, en el sentido de que “el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes
del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado
reparto de la riqueza”.
Esta idea de fomentar el bienestar y la distribución de la riqueza, al tiempo que se fomenta la producción, implica que no solo
se tenga una perspectiva asistencialista, sino que el Estado promueva el desarrollo
propio de los colectivos nacionales. Es decir, el Estado de Bienestar no es un Estado de beneficencia, sino uno que articula diversos instrumentos para conformar nuevos métodos para la riqueza de la sociedad.
La idea surgió de manera
clara por lo que se establece en el
artículo 65 de la Constitución
Política que indica que:
El Estado promoverá la construcción
de viviendas populares y creará el patrimonio
familiar del trabajador.
Este precepto constitucional,
es por el cual se da reconocimiento a la prioridad de la vivienda, considerada una de las necesidades más apremiantes de la familia costarricense. Incluso en el Informe del Estado de la Nación 2017 nos indica:
A partir de la promulgación
de la Declaración de los
Derechos Humanos (1948) y el Pacto
Internacional de los
Derechos Económicos, Sociales
y Culturales (1966), el acceso a una vivienda
adecuada fue reconocido como un derecho humano.
Costa Rica, además de ser suscriptora de esos tratados, establece en su Constitución
Política que el Estado promoverá
la construcción de viviendas
(…), esta norma se complementa con el artículo 50 y una serie de leyes y reglamentos, que hacen operativa la política de vivienda de interés social y su sistema de financiamiento…[4]
Mediante la promulgación de la Política
Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos 2013 a
2030 y su plan de acción,
que es ratificada mediante el Decreto Ejecutivo
N.°38209-PLAN-Mivah, se establece:
Que el Estado costarricense
ratifica sus obligaciones en cuanto a crear políticas públicas,
legislación, mecanismos institucionales y disposiciones
administrativas, así
como con la generación de recursos económicos, financieros, presupuestarios, técnicos y de toda índole, para la satisfacción de
las necesidades residenciales
y facilitar el acceso a la vivienda adecuada a las y los habitantes del país, en especial a las familias de menores ingresos económicos, así como para la creación de asentamientos humanos integrales, sostenibles e
inclusivos… (La negrita y el subrayado no son del
original).
Y es que este mecanismo,
parte de un supuesto básico, es un conjunto robusto y
nada despreciable de funcionarios,
que se constituye en base sólida para implementar no solo líneas de crédito, sino también el
desarrollo de proyectos habitacionales, utilizando todas las opciones que el mercado nacional ofrece para obtener o dar mantenimiento a las casas de habitación de este conjunto de costarricenses que dan sostenibilidad
a nuestro estado de
derecho.
Mejorar las opciones financieras que tienen nuestros policías, convertirlos en sujetos de crédito
seguros para que puedan adquirir vivienda propia o renovarla, y participar en proyectos
habitacionales, es el objetivo de este proyecto de ley. Propiciar espacios para la reactivación de
la economía, mientras se sostienen en la fuerza pública en todas sus manifestaciones,
es un beneficio colateral.
Por todo lo anterior, sometemos
a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas la siguiente iniciativa de ley de creación de la caja de vivienda y ahorro para policías.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
FONDO
DE VIVIENDA PARA FUNCIONARIOS
POLICIALES DEL SECTOR
PÚBLICO
ARTÍCULO 1- Creación
Créase un fondo de vivienda para funcionarios policiales del
sector público, administrado
por el Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo (INVU), al amparo de las atribuciones definidas en el artículo
5 de su Ley Orgánica. Dicho fondo tiene
como único y exclusivo propósito, el ahorro y financiamiento
para la construcción, reconstrucción
y ampliación de vivienda y el financiamiento de proyectos habitacionales para los funcionarios policiales cubiertos por la Ley General de Policía, N.° 7410, de 26 de mayo de
1994, y sus reformas, y el
Código Municipal, y facilitar el
crédito en las condiciones en que la Ley del
INVU lo permite.
Para ello, mediante
esta ley, el INVU queda autorizada a utilizar todo tipo
de mecanismo financiero
para administrar dicho fondo y realizar todas las operaciones que se financian con el mismo, incluyendo fideicomisos, “leasing” habitacional
y cualquier otra modalidad financiera que surja en el
mercado y que permita reducir
los costos y facilite y acelere los proyectos de inversión.
ARTÍCULO 2- De los funcionarios policiales
Se consideran funcionarios
policiales cubiertos por esta ley, aquellos
funcionarios activos o jubilados, en servicio
o con licencia, pertenecientes
a los cuerpos policiales regulados por la Ley General de Policía, N.° 7410, y sus reformas, y el Código Municipal,
con al menos un año de servicio.
Los funcionarios que dejen
de servir para el cuerpo de policía tendrán derecho a continuar siendo cubiertos por lo dispuesto en la presente ley, cuando hayan servido
al menos 5 años continuos o alternos en alguno de los
cuerpos policiales referenciados en la Ley General
de Policía y el Código Municipal.
ARTÍCULO 3- Derechos y obligaciones de los funcionarios policiales
Los funcionarios policiales
contemplados en la presente ley tendrán derecho a una línea de ahorro
y crédito en el INVU, para financiar
la construcción, reconstrucción
y ampliación de vivienda, incluyendo la compra del terreno. Para ello, el INVU, de conformidad con su Ley Orgánica, establecerá las condiciones de dichos mecanismos de ahorro y la línea de crédito que se requiere, y los requisitos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones que tengan los funcionarios
policiales.
Para definir este
mecanismo, el Poder Ejecutivo estará en la obligación
de desarrollar un reglamento
que defina las condiciones,
plazos, aportes y montos relativos a estos mecanismos
de ahorro y financiamiento
para vivienda de funcionarios
policiales.
ARTÍCULO 4- Garantía de los créditos y préstamos
De conformidad con el
inciso j) del artículo 5 de
la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y sus reformas, N.°
178,8 de 24 de agosto de 1954, las operaciones de crédito y préstamo para vivienda que se autoricen mediante esta Ley, estarán garantizados, durante todo el tiempo
que dure el pago de la obligación, por los sueldos que devengue el deudor
en cualquier dependencia de la Administración Pública, el monto
acumulado de sus cuotas, por su giro
de pensión, y las garantías
adicionales que defina el INVU.
De igual forma, el
fondo y los proyectos financiados podrán contar con una póliza colectiva
de protección del crédito
total, en caso de deceso del deudor y como mecanismo para la protección financiera de la familia del asociado.
ARTÍCULO 5- Reformas de otras leyes
a) Modifíquese el
inciso h) del artículo 5 de
la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y sus reformas, N.°
1788, de 24 de agosto de 1954, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 5- El
Instituto tendrá las siguientes
atribuciones esenciales:
(…)
Arrendar bajo cualquier modalidad financiera, vender, permutar, gravar y administrar las viviendas, centros de servicio comunal que adquiera o construya, así como los
demás bienes de su propiedad.
TRANSITORIO ÚNICO-
El fondo recibirá
durante los primeros 3 ejercicios presupuestarios posteriores a la vigencia de la presente ley, y siempre en los
primeros quince días del mes
siguiente a la formalización
de la liquidación presupuestaria
para el ejercicio económico inmediatamente anterior
los siguientes recursos:
a) Un
monto no menor a ¢2.000 millones anuales provenientes del superávit total del Fondo de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
(Fodesaf)
b) Un
monto no menor a ¢2.000 millones anuales provenientes del superávit total Banco Hipotecario
de la Vivienda (Banhvi)
c) La totalidad
de los recursos recuperados producto de la aplicación de la Ley de Eficiencia
en la Administración de los Recursos Públicos
y sus reformas, N.° 9371, de 28 de junio de 2016.
Jorge
Luis Fonseca Fonseca
Diputado
09 de mayo de 2022
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022644153 ).
N° 6894-21-22
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
En sesión ordinaria N° 111, celebrada
el 27 de abril de 2022, conforme a las atribuciones que
le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la
Constitución Política, y el
inciso a) del artículo 85, los artículos 221, 222, 226 y el transitorio VI del Reglamento de la Asamblea Legislativa,
ACUERDA:
Artículo Único.—Se declara a Adela Ferreto Segura como Benemérita de la Patria.
Rige a partir
de su aprobación.
Asamblea Legislativa.-
San José, a los veintisiete
días del mes de abril de
dos mil veintidós.
Publíquese,
Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aracelly Salas Eduarte, Primera Secretaria.—Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N°
22029.—Solicitud N° 346639.—( IN2022644228 ).
N° 43436-MAG-MCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Y LA MINISTRA DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER
De conformidad con las
atribuciones que les conceden los artículos 33, 50, 140 incisos 8) y 20) y 146
de la Constitución Política; los artículos 25, 27 inciso 1) y 28 párrafo 2,
inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227; el artículo 3, 13 inciso b), 14 de la Convención
sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Ley N° 6968 del 2 de octubre de 1984; Ley del Instituto
Nacional de las Mujeres, Ley N° 7801 del 30 de abril
1998; Ley que Transforma del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el
Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea la Secretaría Técnica de
Desarrollo Rural, Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012;
Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG, Ley N° de 29 de abril de 1987; y,
Considerando:
I.—Que el artículo 33 de la
Constitución Política establece el principio de igualdad y no discriminación
para toda la persona en virtud de su dignidad humana. Siendo este derecho
humano uno de los pilares del Texto Fundamental, el Estado tiene la obligación
de un trato igualitario a toda persona, procurando extender cualquier acción
positiva que promueva las condiciones de igualdad entre las personas, en
especial sí se trata de impulsar la corresponsabilidad social de los
ciudadanos.
II.—Que el artículo 50 de la Constitución
Política establece que “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los
habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado
reparto de la riqueza”. Para el cumplimiento de este deber, las autoridades públicas deben orientar y adoptar acciones en
torno a la política social, económica, ambiental y de planificación en el
territorio nacional, con la finalidad de mejorar la productividad, el
desarrollo social y así, alcanzar el bien común.
III.—Que la Convención sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación contra la mujer, Ley N°
6968 del 2 de octubre de 1984, dispone en su artículo 3 que los Estados parte
deben tomar acciones en las diferentes esferas que integran la vida de las
mujeres para asegurar su pleno desarrollo, así como sus derechos humanos, en
igualdad de condiciones. De especial relevancia, se encuentran los ordinales 13
inciso b) y 14, los cuales consignan la obligación de adoptar las medidas que
eliminen la discriminación contra las mujeres en materia económica y social. De
esta manera, el Estado costarricense como signatario, está en la obligación de
efectuar las acciones para erradicar los problemas de las mujeres rurales, de
tal forma que se les garantice las condiciones de igualdad para su desarrollo
de forma integral.
IV.—Que la Ley del Instituto Nacional de las
Mujeres, Ley N° 7801 del 30 de abril de 1998,
establece en su artículo 3 inciso b) la obligación de “Proteger los
derechos de la mujer consagrados tanto en
declaraciones, convenciones y tratados internacionales como en el
ordenamiento jurídico costarricense; promover la igualdad entre los géneros y
propiciar acciones tendientes a mejorar la situación de la mujer”. Asimismo, en
su inciso c), dicho artículo consigna la tarea de “Coordinar y vigilar que las
instituciones públicas establezcan y ejecuten las políticas nacionales,
sociales y de desarrollo humano, así como las acciones sectoriales e
institucionales de la política nacional para la igualdad y equidad de género”.
V.—Que Ley que Transforma del Instituto de
Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea la
Secretaría Técnica de Desarrollo Rural, Ley N° 9036
del 11 de mayo de 2012, contempla como uno de los objetivos del desarrollo
rural territorial, en su ordinal 5 inciso e), el derecho a la propiedad, acceso
y control a la tierra y a otros activos del medio rural, incorporando a las
mujeres campesinas. Asimismo, el artículo 41 relacionado con los objetivos del
Fondo de Tierras, consigna la importancia de promover el acceso a la tierra por
parte de las mujeres, entre otros actores sociales.
VI.—Que en las Observaciones finales sobre el
séptimo informe periódico de Costa Rica sobre la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,
CEDAW/C/CRI/CO/7, específicamente en el acápite relacionado con Prestaciones económicas y sociales y empoderamiento
económico de la mujer, se evidencia la necesidad de garantizar el acceso a los
títulos de propiedad de las tierras, aumentar la seguridad de la tenencia de la
tierra, así como aumentar la participación de las mujeres rurales en los
proyectos de desarrollo rural y en los órganos decisorios que definen la
gobernanza local.
VII.—Que la Declaración y Plataforma de
Acción de Beijing, resolución emitida el 15 de septiembre de 1995 como parte de
la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer en la Organización de las Naciones
Unidas, define 12 esferas de preocupación para potenciar la participación de
las mujeres en la sociedad. Entre estas, plantea un conjunto de objetivos para
el impulso de la autonomía económica, como, por ejemplo, el acceso a los
recursos productivos.
VIII.—Que el Consenso de Brasilia, del 16 de
julio de 2010, en el marco de la XI Conferencia Regional sobre la Mujer de
América Latina y el Caribe se contempló la necesidad de garantizar el acceso de
las mujeres a activos productivos, incluidos la tierra, los recursos naturales
y el acceso al crédito en las legislaciones y las políticas públicas.
IX.—Que como parte de la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, surgida en el seno de la
Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 25 de septiembre de 2015, se
establece específicamente en su objetivo 5 la necesidad de generar acciones
para alcanzar la igualdad de género; en tanto, en su objetivo 8, se acordó
disponer la importancia de promover el crecimiento económico sostenido,
inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para
todos.
X.—Que como
parte de la Política Regional de Igualdad y Equidad de Género del
Sistema de la Integración Centroamericana (PRIEG/SICA), el Consejo Agropecuario
Centroamericano (CAC) y el Consejo de
Ministras de la Mujer de Centroamérica (COMMCA) y República Dominicana,
articularon esfuerzos para elaborar una Agenda Regional para las Mujeres
Rurales, la cual fue aprobada por parte el CAC el 27 de julio de 2018 mediante
la resolución CAC 04-2018 y por parte del COMMCA en la XLVI Reunión Ordinaria
del Consejo de Ministras de la Mujer de Centroamérica y República Dominicana,
celebrada el 28 de febrero del 2019. Esta agenda contempla la importancia de
facilitar el acceso de las mujeres rurales a créditos, asistencia técnica,
administrativa y financiera para la organización de la producción y
comercialización, así como apoyar el desarrollo de los procesos de
encadenamientos productivos de las mujeres rurales.
XI.—Que la Política Nacional para la Igualdad
Efectiva entre Mujeres y Hombres en Costa Rica 2018-2030 (PIEG) y su respectivo
Plan de Acción 2019-2022, desarrolla en su eje temático tres las acciones
necesarias que fomenten la autonomía económica de las mujeres, entre estas lo
relacionado con el acceso a los recursos productivos.
XII.—Que la Política de Estado para el
Desarrollo Rural Territorial Costarricense 2015-2030 contempla como uno de sus
enfoques, el enfoque de género. Asimismo, en su eje estratégico número 2
relacionado con “Equidad e Inclusión de la población en el desarrollo rural
territorial” abarca las acciones dirigidas a las mujeres rurales y con
ello, se espera el resulta de “Mujeres rurales incorporadas a los procesos
de desarrollo territorial, regional y nacional, con acceso al uso y control de
los recursos”.
XIII.—Que la Política de igualdad de género
para el desarrollo inclusivo en el sector agropecuario, pesquero y rural
costarricense 2020-2030 y su I Plan de acción, buscan a través de su objetivo
principal “Reducir de manera significativa las desigualdades de género en el
desarrollo de las actividades productivas, por medio de una atención efectiva e
igualitaria en la prestación de servicios institucionales del sector, en su
entorno territorial y regional”.
XIV.—Que según datos
de ONU Mujeres, derivados del documento denominado “Hechos y cifras sobre
las mujeres rurales” del año 2019, menos del 13% de las personas que poseen
tierras agrícolas, son mujeres. Además, en ese mismo sentido, la Organización
de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, conocida como la
FAO por sus siglas en inglés, en el documento denominado “Las mujeres rurales
la agricultura y el desarrollo sostenible en las Américas en tiempos de
COVID-19”, reveló que las mujeres rurales representan cerca del 50% de la fuerza
de producción de alimentos en el mundo.
XV.—Que según la
FAO, en el documento “El estado mundial de la agricultura y la alimentación
2010-2011” si las mujeres tuvieran el mismo acceso a los recursos
productivos que los hombres, los rendimientos de las cosechas aumentaría entre
un 20 y 30 %, con una reducción del hambre a nivel mundial, entre un 12% y 17%.
XVI.—Que el VI Censo Nacional Agropecuario
realizada por el INEC en el año 2014 evidenció que en Costa Rica existen
2.194.207,7 hectáreas de tierra dedicadas a la producción agropecuaria en manos
de personas físicas, pero tan solo el 8,1% está en manos de mujeres; al mismo
tiempo, del total de personas que trabajan en las fincas, el 48% de las mujeres
lo hace permanentemente sin pago.
XVII.—Que según datos del Observatorio de
Igualdad de Género de América Latina y el Caribe en el año 2021 la brecha de
ingresos propios se profundiza aún más en la población rural, donde el
porcentaje de mujeres rurales sin ingresos propios en Costa Rica es de 42.8%
versus 11.3% de los hombres.
XVIII.—Que la Encuesta
Nacional de Uso del Tiempo del año 2017, realizada por el INEC, plantea que,
por semana, el tiempo promedio que las mujeres dedican al trabajo doméstico no
remunerado (TDNR) es de 35:49 horas semanales, mientras que los hombres
destinan 13:42 horas en promedio; es decir, las mujeres aportan 22 horas más
que los hombres al trabajo doméstico no remunerado. Además, mientras que en la
zona urbana las mujeres utilizan cerca de 20 horas más de tiempo social al TDNR
que los hombres, en la zona rural son 26 horas más.
XIX.—Que según la
encuesta realizada por el INAMU en el año 2019 a mujeres rurales, en el marco
del “Estudio con enfoque de género, que permita conocer el estado del acceso
a la tierra por parte de las mujeres rurales”, se evidenció que el 65% de
las mujeres no han recibido procesos de capacitación, el 75% no pertenece a
ninguna organización, el 66% señaló el desconocimiento de trámites
institucionales que tienen que ver con el acceso, uso y control de la tierra,
así como el desconocimiento de sus derechos. Además, dicha encuesta evidenció
que el 72% de las mujeres rurales están usando el predio para vivienda
solamente y el 87% no ha recibido financiamiento.
XX.—Que el Estado
costarricense tiene un compromiso incólume con la protección y cumplimiento de
los derechos humanos, no solo a partir de los mandatos constitucionales a los
cuales está llamado a respetar, sino también respecto de los compromisos
adquiridos mediante instrumentos internacionales suscritos por el país y que
forman parte del bloque de constitucionalidad correspondientemente. De forma
particular, el Poder Ejecutivo como agente del Estado de Costa Rica tiene el
deber de desplegar las acciones de su competencia para garantizar los derechos humanos
de las poblaciones vulnerables, como es el caso de las mujeres rurales.
XXI.—Que parte de los retos que enfrenta el
Estado para asegurar debidamente la integridad y el desarrollo de las mujeres
rurales, se encuentra el acceso a la tierra con fines productivos o de
servicio. Indudablemente, para superar las barreras que han dificultado a
través del tiempo el acceso a la tierras por parte de las mujeres rurales y
disminuir las brechas existentes relacionadas con la tenencia de este recurso,
es necesario mejorar el servicio que prestan las instituciones involucradas en
este proceso, con especial atención organizar y coordinar la labor que efectúan
las diferentes instancias competentes sobre el acceso, uso y administración de
la tierra, para lograr abordajes conjuntos e integrales de acuerdo con las
necesidades y realidades de las mujeres rurales en los diferentes territorios
del país. Además, es pertinente generar espacios de sensibilización sobre el
enfoque de género en el accionar institucional. De esta manera, un trabajo
armonizado y con enfoque de derechos humanos a favor de las mujeres rurales
entre las instituciones llamadas a atender esta tarea, sea el MAG, la SEPSA, el
INAMU y el INDER, permitirá impulsar la autonomía económica de las mujeres
rurales, así como el desarrollo del entorno rural. Por tanto,
Decretan:
CREACIÓN Y DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO DE
LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA EL ACCESO, USO Y ADMINISTRACIÓN DE LA
TIERRA PARA LAS MUJERES RURALES
CAPÍTULO I
Objetivo y funciones
Artículo 1º—Objetivo. El
presente Decreto tiene por objetivo crear y regular la organización y
funcionamiento de la Comisión interinstitucional para el acceso, uso y
administración de la tierra para las mujeres rurales.
Artículo 2º—Abreviaturas.
Para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto
Ejecutivo, se disponen las siguientes las abreviaturas:
a) INAMU: Instituto Nacional de
las Mujeres.
b) INDER: Instituto de
Desarrollo Rural.
c) MAG: Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
d) SEPSA: Secretaría Ejecutiva
de Planificación Sectorial Agropecuaria.
e) Comisión: Comisión
interinstitucional para la Promoción del Acceso a la Tierra para las Mujeres
Rurales.
f) Ley N°
9036: Ley que Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el
Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea la Secretaría Técnica de
Desarrollo Rural.
Artículo
3º—Creación. Créase la Comisión interinstitucional para el acceso, uso y administración de la tierra para las mujeres
rurales, a fin de impulsar su autonomía económica y un rol más protagónico de
las mujeres en la construcción del desarrollo rural territorial.
Artículo 4º—Funciones. Las principales
funciones de la Comisión serán:
a) Realizar
el análisis permanente sobre el estado de acceso, uso y administración de la
tierra por parte de las mujeres rurales que identifiquen las brechas de género
existentes para la gestión de procesos tendientes a la disminución de las mismas e impulsen la autonomía económica de las mujeres,
así como el desarrollo rural territorial.
b) Coordinar el proceso de
elaboración, validación e implementación de la Estrategia para el acceso, uso y
administración de la tierra por parte de las mujeres rurales, tomando como base
el “Estudio con Enfoque de género sobre el Estado del acceso, uso y
administración de la tierra por parte de las mujeres rurales” realizado por el
INAMU, SEPSA, MAG e INDER, en concordancia con la Ley N°
9036 del 11 de mayo de 2012 y su respectivo reglamento.
c) Impulsar procesos de sensibilización a personas funcionarias de las
instancias relacionadas con los servicios de acceso, uso y administración
de la tierra para las mujeres rurales, sobre el enfoque de género en la
prestación de servicios institucionales hacia las mujeres rurales.
d) Generar
un protocolo institucional para la priorización de proyectos liderados por
mujeres rurales mediante alianzas estratégicas públicas o/y público-privadas
para promover, fortalecer y facilitar los emprendimientos de las mujeres
rurales, a efectos de fomentar su autonomía económica.
e) Asesorar y brindar
recomendaciones técnicas a las instancias relacionadas con el tema de acceso,
uso y administración de la tierra para las mujeres rurales, con el fin de
incorporar en los instrumentos institucionales, variables de género que aporten
a la toma de decisiones en beneficio de las mujeres.
f) Brindar, con apoyo del INAMU,
asesoría en enfoque de género para la generación de protocolos, que permitan la
identificación y el análisis de casos de posible violencia patrimonial contra
las mujeres en los procesos de revocatorias y renuncias de predios presentados
ante el INDER.
g) Dar seguimiento al proceso de
implementación y cumplimiento institucional de lo establecido en el inciso a)
de este artículo, referente a la Estrategia para el acceso, uso y
administración de la tierra por parte de las mujeres rurales.
CAPÍTULO II
Integración, coordinación y organización
Artículo 5º—Integración.
La Comisión estará integrada por una persona representante de las siguientes
instituciones:
a) Una persona representante del
Ministerio de Agricultura y Ganadería.
b) Una persona representante de
la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria (SEPSA), quien
estará a cargo de la coordinación de la Comisión.
c) Una persona representante del
Instituto de Desarrollo Rural (INDER).
d) Una persona representante del
Instituto Nacional de las Mujeres del (INAMU).
La Comisión
podrá invitar a otras personas de las instituciones integrantes o de otras
instituciones públicas o actores sociales que considere necesarios para el
cumplimiento de sus objetivos y funciones. Dichos invitados podrán participar de la Comisión con voz, pero sin voto.
Artículo 6º—Del
nombramiento de la persona representante de cada institución. La persona
jerarca de cada instancia contemplada en el artículo 5° de este Decreto
Ejecutivo, deberá realizar el nombramiento formal de la persona que
representará a la institución en la Comisión y una persona suplente, para lo
correspondiente. El perfil de la persona funcionaria representante y el
respectivo suplente, deberá ser acorde con la temática de trabajo de la
Comisión, específicamente respecto del acceso, uso y administración de la
tierra para las mujeres rurales.
La designación inicial o la sustitución,
según corresponda, deberá efectuarse mediante la remisión de una nota ante la
Coordinación de la Comisión, dentro del plazo de los 15 días naturales
posteriores al surgimiento de la obligación respectiva de designación o
sustitución.
Artículo 7º—Coordinación. La Comisión
será coordinada por la persona representante de la SEPSA y será la encargada de
coordinar las sesiones de la Comisión, teniendo dentro de sus funciones las
siguientes:
a) Convocar las sesiones
ordinarias y extraordinarias de la Comisión y llevar las minutas.
b) Preparar la agenda de los
asuntos a analizar en cada sesión.
c) Definir las acciones
necesarias para la debida ejecución de los acuerdos.
d) Solicitar a las instituciones
integrantes de la Comisión el nombramiento de nuevos representantes, ante la
sustitución de estos o ante tres ausencias injustificadas durante el año.
e) Dar seguimiento permanente a
las actuaciones de las distintas instituciones involucradas en el cumplimiento
de los objetivos y las funciones establecidas en este Decreto Ejecutivo.
f) Cualquier otra función que le
sea encomendada en este Decreto o por el pleno de la Comisión.
g) Atender los asuntos sometidos
a su conocimiento por parte de las instituciones integrantes de la Comisión
para su atención en las sesiones del órgano colegiado.
Artículo
8º—Roles institucionales. Para su funcionamiento, la Comisión deberá
fijar, a lo interno de su conformación, los roles institucionales que tendrá
cada instancia integrante, según la naturaleza de sus competencias y con apego
a las funciones y objetivos de este Decreto Ejecutivo.
Artículo 9º—Sesiones de la Comisión.
La Comisión sesionará, presencial o virtualmente, de manera ordinaria, una vez
cada mes y de forma extraordinaria cuando sea solicitado formalmente por alguna
de las instituciones integrantes, ante la Coordinación de la Comisión y bajo
razones fundadas. El quórum válido para sesionar será de la mayoría absoluta de
sus integrantes.
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 10.—De
los Recursos. Para el desempeño de sus funciones, la Comisión trabajará con
las capacidades operativas y administrativas existentes, así como de acuerdo
con los recursos presupuestarios y humanos disponibles en las instituciones que
la componen y según sus posibilidades. La creación de la Comisión y sus labores
no conllevará una nuevas erogaciones para las
instituciones integrantes.
La labor de los integrantes de la Comisión
será ad honorem y por lo tanto, no recibirán dietas
por su participación.
Artículo 11.—Normas Supletorias. En lo no contemplado en este Decreto Ejecutivo, la Comisión se regirá por las
disposiciones que regulan a los órganos Colegiados, contenidas en la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del
2 de mayo de 1978.
Transitorio
único.—Con la finalidad de atender de forma eficiente
la temática resguardada por este Decreto, la primera sesión de trabajo la
Comisión se realizará dentro del plazo máximo de un mes a partir de la firma
del presente Decreto. La Coordinación de la Comisión deberá realizar la
convocatoria correspondiente, así como la designación de los integrantes.
Artículo 12.—Vigencia.
El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Renato Alvarado Rivera.—La Ministra de la
Condición de la Mujer, Marcela Guerrero Campos.—1 vez.—O.C. Nº
1846209054.—Solicitud Nº 010.—( D43436 - IN2022644076
).
Nº
775-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
la Constitución Política, artículo
139, y la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública, artículo 47 inciso 3) del 2 de mayo de 1978, Capítulo
IV del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos,
publicado en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que resulta necesario
que el señor Luis Renato
Alvarado Rivera, en su condición de Ministro de
Agricultura y Ganadería de Costa Rica, participe en: 1) Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de
Agricultura del SICA (CAC) y 2) Reunión Intersectorial Agricultura – Ambiente,”
los cuales se realizarán el 17 y 18 de febrero del 2022, en la Ciudad de
Panamá.
2º—Que
en el Acta de la Sesión Ordinaria 201 del Consejo de Gobierno, celebrada el ocho
de febrero de dos mil veintidós,
artículo VIII, se tomó el acuerdo firme
que autoriza al Ministro Alvarado
Rivera a viajar para asistir
a: 1) Reunión Ordinaria del
Consejo de Ministros de
Agricultura del SICA (CAC) y 2) Reunión Intersectorial Agricultura – Ambiente,”
que se realizará del 17 al 18 de febrero
del 2022, en la Ciudad de Panamá.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Renato Alvarado Rivera, portador
de la cédula de identidad número
1-0561-0205, Ministro de Agricultura y Ganadería, para que participe en 1) Reunión Ordinaria
del Consejo de Ministros de
Agricultura del SICA (CAC) y 2) Reunión Intersectorial Agricultura – Ambiente,”
que se efectuará del 17 al 18 de febrero
del 2022, en la Ciudad de Panamá.
Artículo 2º—La Secretaría Ejecutiva
del CAC, a través de la Representación
del IICA en Costa Rica, proporcionará
el seguro de viaje, pasaje aéreo
y viáticos.
Artículo 3º—Se nombra como Ministro (a) a.i. al señor (a) Marlon Antonio Monge Castro, cédula de identidad número 2-0644-0261, en su calidad
de Viceministro (a) del Ministerio
de Agricultura y Ganadería de las 12:00 horas del día
16 de febrero a las 24:00 horas del 19 de febrero del 2022.
Artículo 4º—El Ministro Alvarado Rivera queda obligado, en un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso,
de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan
las actividades desarrolladas,
los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.
Artículo 5º—Durante los días del 16 al 19 de febrero del 2021, en que el señor Luis Renato Alvarado
Rivera se encuentre en la actividad citada, devengará el 100% de su salario.
Artículo 6º—Rige a partir de las 12:00 horas del día 16 de febrero
a las 24:00 horas del 19 de febrero del 2022.
Dado en la Presidencia de la República a los quince días del mes de febrero del dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C. N° 1863839473.—Solicitud
N° 014.—( IN2022644072 ).
N° 001-2022-MAG
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA
En uso de las facultades que les confieren el artículo
140 de la Constitución Política y de conformidad
con los artículos 27, 28 inciso 2), y 103 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública, artículo 34 de la Ley N° 7779 del 30 de abril de 1998, Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, artículos 20 y 21 del Decreto Ejecutivo N° 29375 del 8 de agosto del 2000, Reglamento a la
Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, artículo 4, inciso 4.2) del Decreto Ejecutivo N°
42316 del 10 de febrero del 2020, Plan Nacional de manejo y conservación de suelos para las tierras de uso agroecológico de Costa Rica y,
Considerando:
I.—Que de conformidad Con el artículo 34 de la Ley N° 7779 del 30 de abril de 1998, Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, de acuerdo con las áreas definidas en el Plan Nacional, se creará para cada uno, un comité integrado por las siguientes personas: a)
Un funcionario del Ministerio
de Agricultura y Ganadería, b) Un representante
del Ministerio de Ambiente
y Energía c) Un representante
de cada gobierno municipal
con jurisdicción sobre el área de que se trate, d) Dos representantes técnicos de las organizaciones de
productores existentes en el área,
e) Un representante técnico
del Departamento de Planificación
del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, f) Un
representante de los Consejos Regionales Ambientales del área y, g) Un representante de la Academia Nacional de Ciencias.
II.—Que
en el artículo
4, inciso 4.2, del Decreto Ejecutivo N°
42316-MAGMINAE del 10 de febrero del 2020, denominado “Plan Nacional de manejo
y conservación de suelos
para las tierras de uso agroecológico
de Costa Rica”, se definieron las áreas
para la conformación de los
Comités de Manejo, Conservación y Recuperación de Suelos, a los que se refiere el artículo
34 de la Ley N°
7779 del 30 de abril de 1998, Ley de Uso, Manejo y Conservación
de Suelos.
III.—Que según el criterio básico
del área hidrológicamente manejable como unidad, sea cuenca 0 subcuenca, en el artículo
4, inciso 4.2 acápite 35,
del “Plan Nacional de manejo y conservación
de suelos para las tierras de uso
agroecológico de Costa Rica”, antes indicado, se estableció como una de las áreas para la conformación de los Comités de Manejo, Conservación y Recuperación de Suelos, el área “Coto
Colorado”.
IV.—Que,
con miras a la conformación
del Comité de Manejo, Conservación y Recuperación de Suelos del Área Coto Colorado, las instituciones
que lo integran, remitieron
oficios al Ministerio de
Agricultura y Ganadería, mediante
los cuales nombraron a sus representantes.
V.—Que
mediante oficio SG/342/2020
del 23 de junio del año
2020, la Municipalidad de Corredores nombró como representante titular al señor Joel Bermúdez Gutiérrez,
cédula de identidad N° 5-0194-0775.
VI.—Que
mediante el oficio MCB-CM-468-2020 del 07 de julio
del 2020, la Municipalidad de Coto Brus, nombró como representante
titular al señor Steven Barrantes
Núñez, cédula de identidad
N° 6-0367-0492.
VII.—Que
mediante oficio
DU-tJCTOT-254-2020 del 01 de octubre del 2020, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
nombró como representante titular a la señora
Paola Brenes Rojas, cédula de identidad
N° 3-0400-0518.
VIII.—Que
mediante Oficio
SINAC-ACOSA-D-457-2020 del 09 de octubre del 2020, el Consejo Regional del Área de Conservación Osa del SINAC (MINAE), nombró como representante titular al señor Javier García Rodríguez, cédula de identidad N°
4-0202-0138.
IX.—Que
mediante oficio
AM-MG-O-0108-2021 del 9 de marzo 2021, la
Municipalidad de Golfito, nombró como
representante titular a la señora
Vivian Jiménez Hidalgo, cédula de identidad N° 6-0462-0860.
X.—Que
mediante oficio
DM-MAG-1141-2021 de fecha 11 de noviembre
del 2021 se nombró a como representante de este Ministerio en el
Comité de Área de la Cuenca
Coto Colorado, a la funcionaria
Cristina Rodríguez Román, cédula de identidad N°
1-1359-0332, Jefatura de la Agencia
de Extensión Agropecuaria
de Ciudad Neily.
XI.—Que
mediante oficio
ANC-134-2021 de fecha 02 de junio
del 2021, suscrito por el Dr. Walter Fernández Rojas, en
calidad de presidente de la
Academia Nacional de Ciencias se nombró
como representante titular
al Dr. Guillermo Alvarado Induni, cédula de identidad N°
1-0542-0448.
XII.—Que, mediante
audiencia pública, celebrada
en fecha 24 de febrero del año 2022, las Organizaciones de productores existentes en el
área Coto Colorado se apersonaron a nombrar
como representantes titulares a los señores Carlos Martín Zamora Murillo, cédula de identidad N° 2-0345-0057 y María Adilia
Montero Navarro cédula de identidad N° 1-1140-0934, según consta en
el acta notarial número cincuenta y ocho de la Notario Público Milena Méndez
Rodríguez.
XIII.—Que
de conformidad con el artículo 21 del Decreto Ejecutivo No. 29375 del 08 de agosto
del 2000, denominado Reglamento
a la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, el nombramiento de los miembros del Comité por Área, se debe hacer mediante acuerdo ejecutivo, publicado en el diario
oficial La Gaceta, y
será por un período de tres años, pudiendo ser reelectos por una
única vez, Por tanto,
ACUERDAN:
Nombramiento de los miembros del Comité de Manejo,
Conservación y Recuperación de Suelos
del Área
Coto Colorado
Artículo 1°—Nombrar a los señores: Joel Bermúdez Gutiérrez, cédula de identidad
N° 5-0194-0775, Steven Barrantes Núñez, cédula de identidad N°
6-0367-0492, Paola Brenes Rojas, cédula de identidad N°
3-0400-0518, Javier García
Rodríguez, cédula de identidad N° 4-0202-0138, Vivian
Jiménez Hidalgo, cédula de identidad N° 6-04620860, Cristina
Rodríguez Román cédula de identidad N° 1-1359-0332, Carlos
Martín Zamora Murillo, cédula de identidad
2-0345-0057, María Adilia Montero Navarro cédula de identidad
1-1140-0934, y al Dr. Guillermo Alvarado Induni,
cédula de identidad N° 1-0542-0448, como miembros del Comité de Manejo, Conservación y Recuperación de Suelos del Área Coto Colorado, por un período de tres años, pudiendo ser reelectos por una
única vez. El Comité podrá invitar
a otros miembros
si le interesa y lo considera conveniente. Los invitados serán nombrados para efectos temporales o permanentes.
Artículo 2°—En la primera sesión de trabajo después de haberse instalado formalmente, el Comité definirá quién lo presidirá y coordinará su accionar.
En su funcionamiento
el Comité se regirá por lo establecido
en la Ley General de la Administración
Pública, sobre órganos colegiados, y debe cumplir con la Ley General
de Control Interno, N° 8292.
Artículo 3°—Las funciones del Comité
por área, establecidas en la Ley N° 7779, artículo
36, son las siguientes:
a) Dirigir el proceso de elaboración de los planes de manejo, conservación y recuperación de suelos del área respectiva y aprobarlos finalmente.
b) Velar por la ejecución
del plan del área que corresponda,
incluyendo su evaluación y seguimiento.
c) Coordinar la dirección
de los planes por áreas, con los Consejos Regionales Ambientales, creados por la Ley Orgánica del Ambiente, N°
7554, de 4 de octubre de 1955, en
cuanto a actividades,
programas y proyectos que fomenten en el
área el desarrollo
sostenible y la conservación
del ambiente.
d) Divulgar debidamente
el contenido del plan del área.
e) Gestionar recursos
económicos para implementar
el plan en el área.
f) Resolver, entre los productores
del área, conflictos que surjan con motivo de la aplicación del plan, por medio
del Sistema de Resolución Alternativa de Conflictos.
g) Emitir criterio
técnico sobre los planes reguladores, antes de
que sean oficializados por la municipalidad respectiva.
Artículo 4°—Los nombramientos de los
miembros de la Comité de Manejo, Conservación y Recuperación de Suelos del Área Coto Colorado, será por un período
de tres años pudiendo ser reelectos por una única
vez. de conformidad con el artículo 21 del Decreto Ejecutivo N° 29375 del 8 de agosto del 2000, Reglamento a la
Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos.
Artículo 5°—Rige a partir de la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Agricultura y Ganadería a. í., Marlon Antonio Monge Castro.—1 vez.—O.
C. N° 1855585073.—Solicitud N° 013.—( IN2022644075 ).
N°
0003-2022-MEP.—Diecisiete de
enero
del dos mil veintidós
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución del Tribunal de Servicio
Civil #13561 de las trece horas cuarenta
y cinco minutos del veintidós de febrero del dos mil veintiuno y la resolución del
Tribunal Administrativo de Servicio
Civil número 002-2022-TASC de las diez
horas del catorce de enero
del dos mil veintidós.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Luis
Antonio Mora Segura, mayor de edad, cédula de identidad N° 0107740044, quien labora como Director de Enseñanza General Básica, en la Escuela La Isla, adscrito a
la Dirección Regional de Educación
de San José Norte.
Artículo 2º—El presente
acuerdo rige a partir del quince de febrero del
dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Educación Pública,
Steven González Cortés.—1 vez.—O.C. N° 4600054280.—Solicitud N° 020-2022.—( IN2022644012 ).
N° 004-2022 AC.
Diecisiete de enero
de dos mil veintidós
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13586 de las dieciocho
horas diez minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno,
del Tribunal de Servicio Civil y la resolución 004-2022-TASC de las once horas del catorce de enero de dos mil veintidós,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Ana
Lorena Calderón Padilla, mayor de edad, cédula de identidad N°
111030177, quien se ha desempeñado
en propiedad en el puesto
de Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo en la Escuela de Palmichal de Acosta, San José, Circuito
Escolar 05, adscrita a la Dirección
Regional de Puriscal del Ministerio
de Educación Pública.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del diecisiete de febrero del dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—EL
Ministro de Educación Pública,
Steven González Cortés.—1 vez.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 001-2022.—( IN2022644013 ).
N° 008-2022 AC.—Dieciocho de enero
del año dos mil veintidós
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13683 de las nueve
horas cuarenta minutos del
seis de diciembre del dos mil veintiuno,
del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad para el
Estado, al servidor Vladimir Solís Segura, mayor de edad, cédula de identidad N°
4-0153-0235, quien labora
como Docente en la Escuela Guararí, actualmente reubicado en la Supervisión Circuito 01, adscrita a la Dirección Regional Educativa de
Heredia.
Artículo 2º—El presente
acuerdo rige a partir del 04 de febrero del año dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Educación Pública,
Steven González Cortés.—1 vez.—O.C. N° 4600054280.—Solicitud N° 007-2022.—( IN2022644014 ).
N°
007-2022 AC.—Dieciocho de enero
del año dos mil veintidós
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13685 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre de dos mil
veintiuno, del Tribunal de Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, al servidor
Leonel de las Piedades Ugalde Bogantes,
mayor de edad, cédula de identidad
N° 6-0200-0092 quien labora como Profesor
de Enseñanza Media (Español)
en el Liceo
de Esparza, adscrita a la Dirección
Regional Educativa de Puntarenas.
Artículo 2º—El presente
acuerdo rige a partir del 04 de febrero del año dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Steven González Cortés.—1 vez.—O.
C. N° 4600054280.—Solicitud N° 008-2022.—(
IN2022644016 ).
N° 009-2022 AC.—Veintiocho de enero de dos mil
veintidós
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a)
del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N°
13648 de las dieciocho horas cincuenta minutos del cuatro de octubre de dos mil
veintiuno, del Tribunal de Servicio Civil y la resolución 008-2022-TASC de las
diez horas del veintiuno de enero de dos mil veintidós,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Marjorie Arce
Bermúdez, mayor de edad, cédula de identidad No. 106880487, en su condición de Directora del Liceo de Quebrada Ganado, en Tárcoles de
Garabito, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Aguirre del
Ministerio de Educación Pública,
Artículo 2º—El presente
acuerdo rige a partir del veinticinco de febrero del dos
mil veintidós.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Steven González Cortés.—1 vez.—O.C. Nº 4600054280.—Solicitud Nº
003-2022.—( IN2022644019 ).
N° 010-2022 AC.—Veintiocho de enero de dos mil veintidós.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13658 de las veinte
horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, del Tribunal de Servicio
Civil y la resolución 009-2022-TASC de las diez horas treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil veintidós.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, a la servidora Marianella Quesada
Jiménez, mayor de edad, cédula de identidad
N° 106440919, en su condición
de Directora de Enseñanza Preescolar 3 en el Jardín de Niños
Flora Chacón Córdoba, adscrito
a la Dirección Regional de Educación
de San José Norte del Ministerio de Educación Pública.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veinticinco de febrero del dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Educación Pública, Steven González Cortés.—1 vez.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud
N° 004-2022.—( IN2022644028 ).
N° 0012-2022 AC.
Catorce de febrero
del año dos mil veintidós
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13695 de las diez
horas del veinticuatro de enero
de dos mil veintidós, del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin Responsabilidad para el Estado, a la servidora
Yorlene del Socorro Gutiérrez Martínez, mayor de edad, cédula de identidad N°
5-0299-0527, quien labora como Profesora de Enseñanza Media en el Liceo Consuelo y Colegio de
Bagaces, adscritos a la Dirección
Regional Educativa de Liberia.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintitrés de febrero del año
dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Educación Pública,
Steven González Cortés.—1 vez.—O.C. N° 4600054280.—Solicitud N° 009-2022.—( IN2022644029 ).
N° 0014-2022 AC.—14 de marzo del 2022.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso
a) del Estatuto de Servicio
Civil, la Resolución
N° 13703 de las ocho horas cincuenta
minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós, del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora
María Esther Morales Barrientos,
mayor de edad, cédula de identidad
N° 1-0994-0537, quien labora como
Conserje en la Escuela La Repunta, Daniel Flores, adscrita
a la Dirección
Regional Educativa de Pérez Zeledón.
Artículo 2°—El presente
acuerdo rige a partir del seis de abril del dos
mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Steven González Cortés.—1
vez.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud
N° 013-2022.—( IN2022644032 ).
Nº
17-2022 AC.—San José, 16 de marzo de 2022
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, y las
Resoluciones Nº13661 de las diecinueve
horas cincuenta minutos del
primero de noviembre de dos mil veintiuno,
del Tribunal de Servicio Civil; y la Nº 13-2022 TASC
de las diez horas del once de marzo
de dos mil veintidós, del Tribunal Administrativo del Servicio Civil;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con
justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, al servidor Marco Vinicio Jiménez Zamora, mayor de edad, cédula de identidad número 203660553, quien ocupa en propiedad
una plaza de Profesor de Enseñanza Técnica Profesional
(G.de. E.) Música, en la escuela
Franklin Delano Roosevelt, adscrito a la Dirección Regional de Educación
de San José Norte del Ministerio de Educación Pública.
Artículo 2º—El presente
acuerdo rige a partir del ocho de abril del dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Steven González Cortés.—1 vez.—O.
C. N° 4600054280.—Solicitud N° 006-2022.—(
IN2022644034 ).
N° 0020-2022 AC.—Dieciséis de marzo del año dos
mil veintidós
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a)
del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº
13702 de las nueve horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil
veintidós, del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Ángel Antonio Cortés Villegas, mayor de
edad, cédula de identidad N° 3-0269-0466, quien
labora Profesor de Enseñanza Técnico Profesional, reubicado por salud en el
Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, adscrito a la Dirección Regional
de Educación San José Norte.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir
del seis de abril del año dos mil veintidós.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El ministro de Educación Pública, Steven González Cortés.—1 vez.—O.C. Nº 4600054280.—Solicitud Nº
015-2022.—( IN2022644035 ).
N° 0022-2022 AC.—16 de marzo del 2022.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso
a) del Estatuto de Servicio
Civil, la Resolución
N° 13698 de las nueve horas cuarenta
minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós, del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, al servidor
Leonel de las Piedades Ugalde Bogantes,
mayor de edad, cédula de identidad N°
6-0200-0092, quien labora como Profesor de Enseñanza Media (Español) en el Instituto Profesional de Educación Comunitaria de Puntarenas, adscrito
a la Dirección
Regional Educativa de Puntarenas.
Artículo 2°—La presente
ejecución
se aplicará
en caso que quedara sin efecto el acuerdo de despido
N° 007-2022 AC del dieciocho de enero
de dos mil veintidós
y el N°
AC0015-2022 del catorce de marzo
de dos mil veintidós.
Artículo 3°—El presente
acuerdo rige a partir del seis de abril del dos
mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Educación Pública,
Steven González Cortés.—1 vez.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 014-2022.—( IN2022644037 ).
Diecisiete de marzo
de dos mil veintidós.—N° 0024-2022-MEP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento
en los artículos
140, inciso 2) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución del Tribunal de Servicio
Civil N° 13709 de las nueve horas cuarenta
minutos del cuatro de marzo
del dos mil veintidós.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, al servidor
Carlos Gerardo Araya Villalobos, mayor de edad,
cédula de identidad N° 203710151, quien
labora como Oficial de Seguridad y Vigilancia, en el Liceo de Sucre, adscrito a la Dirección Regional
de Educación de San Carlos.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del quince de abril del dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Educación Pública.—Steven
González Cortés.—1 vez.—O.C. N° 4600054280.—Solicitud N° 017-2022.—( IN2022644038 ).
N° 0025-2022 AC.—Veintiuno de marzo del año dos mil veintidós
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 2) y
146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N°
13710 de las diez horas del cuatro de marzo de dos mil veintidós, del
Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, a la servidora
Estela María Lobo Arias, mayor de edad, cédula de identidad N° 2-0566-0014 quien labora como
Profesora de Enseñanza
Especial, especialidad Terapia
de Lenguaje en la Escuela
Barrio Los Ángeles, adscrita
a la Dirección Regional de Educación
de Guápiles.
Artículo 2º—El presente
acuerdo rige a partir del 10 de abril del año dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Educación Pública,
Steven González Cortés.—1 vez.—O.C. N° 4600054280.—Solicitud N° 010-2022.—( IN2022644039 ).
N° 0026-2022 AC.
Veintiuno de marzo
del año dos mil veintidós
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13708 de las nueve
horas quince minutos del tres
de marzo de dos mil veintidós,
del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, al servidor
Leonel de las Piedades Ugalde Bogantes,
mayor de edad, cédula de identidad N° 6-0200-0092 quien labora como
Profesor de Enseñanza Media
(Español) en el Liceo de Esparza, adscrito a la Dirección Regional Educativa de Puntarenas.
Artículo 2º—La presente
ejecución se aplicará en caso que quedara
sin efecto los acuerdo de despido N° 007-2022 AC
del dieciocho de enero de
dos mil veintidós, N° AC0015-2022 del catorce de marzo de dos mil veintidós y el N° 0022-2022-AC de
fecha dieciséis de marzo del dos mil veintidós.
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige a partir del 10 de abril del año dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Educación Pública,
Steven González Cortés.—1 vez.—O.C. N° 4600054280.—Solicitud N° 011-2022.—( IN2022644048 ).
N° 0027-2022 AC.—San José,
21 de marzo del 2022
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y ELMINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 13711 de las diez
horas veinte minutos del
cuatro de marzo de dos mil veintidós,
del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor
José Alberto Gaitán Soto, mayor de edad, cédula de identidad N°
1-1240-0916 quien labora como Auxiliar de Vigilancia en la Escuela Barrio Irvin, adscrita
a la Dirección Regional de Educación
de Liberia.
Artículo 2º—El presente
acuerdo rige a partir del 10 de abril del año dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Educación Pública,
Steven González Cortés.—1 vez.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 012-2022.—( IN2022644050 ).
N° 28-2022 AC.—Veintitrés de marzo de dos mil
veintidós
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a)
del Estatuto de Servicio Civil, y las Resoluciones N°
13668 de las veinte horas cuatro minutos del cinco de noviembre de dos mil
veintiuno, del Tribunal de Servicio Civil; y la N°
14-2022 TASC de las nueve horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos
mil veintidós, del Tribunal Administrativo del Servicio Civil;
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor
Maynor Rodríguez Molina, mayor de edad, cédula de identidad número 503140452,
quien ocupa en propiedad una plaza de Profesor de Enseñanza Técnica Profesional
(G.de.E.) Informática Educativa, en la escuela
Abraham Lincoln, adscrita a la Dirección Regional de Educación de San José
Central del Ministerio de Educación Pública.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir
del veintiuno de abril del dos mil veintidós.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Steven González Cortés.—1 vez.—O.C. Nº 4600054280.—Solicitud Nº
005-2022.—( IN2022644051 ).
N°
0135-2021-MEP.—San José, 30 de noviembre
de 2021.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución del Tribunal de Servicio
Civil Nº13514 de las trece horas cuarenta
y cinco minutos del diecisiete de noviembre del dos
mil veinte y la resolución
del Tribunal Administrativo de Servicio
Civil, N°130-2021 de las doce horas del veintinueve de octubre de dos mil
veintiuno.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, al servidor
Allen Esteban Chanto Leiva,
mayor de edad, cédula de identidad
N°112340248, quien labora como Profesor
de Enseñanza Media, en el Liceo Académico
San Antonio, adscrito a la Dirección
Regional de Educación de Pérez Zeledón.
Artículo 2º—El presente
acuerdo rige a partir del tres de diciembre del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Steven González Cortés.—1 vez.—O.
C. N° 4600054280.—Solicitud N° 018-2022.—(
IN2022644054 ).
N° 0142-2021-MEP.—30 de noviembre del 2021.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento
en los artículos
140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política
de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución del Tribunal de Servicio Civil N° 13617 de las veinte
horas diez minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno y la resolución 136-2021 TASC de las nueve horas veinte minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Orlando
Enrique Rodríguez Angulo, mayor de edad, cédula de identidad N°
108100642, quien labora como
Profesor de Enseñanza
Técnica Profesional, en el Colegio Profesional de
Granadilla, adscrito a la Dirección Regional de Educación de San José Central.
Artículo 2°—El presente
acuerdo rige a partir del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Steven González Cortés.—1
vez.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud
N° 019-2022.—( IN2022644073 ).
Nº 0163-2021 AC.—Veintidós de diciembre
de dos mil veintiuno
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a)
del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº
13568 de las trece horas veinticinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil
veintiuno, del Tribunal de Servicio Civil; y la Resolución Nº
153-2021-TASC de las diez horas del veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora María Lourdes Sancho Cambronero,
mayor de edad, cédula de identidad número 204850776, quien al momento de los hechos se encontraba nombrada
como Cocinera en la Escuela Joaquín L. Sancho Quesada, de Buenos Aires
de Palmares de Alajuela, perteneciente al Circuito Escolar 06 de la Dirección
Regional de Educación de Occidente del Ministerio de Educación Pública.
Artículo 2º—El presente
acuerdo rige a partir del veintiuno de enero del dos mil
veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Steven González
Cortés.—1 vez.—O.C. Nº 4600054280.—Solicitud Nº 002-2022.—( IN2022644074 ).
Nº
003-2022-PLAN.—San José, 4 de abril
de 2022
LA
MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley
General de la Administración Pública
(N° 6227 de 2 de mayo de 1978), en el artículo 12 de la Ley del
Sistema Nacional de Archivos (N° 7202 de 24 de octubre de 1990), el oficio MIDEPLAN-DM-OF-0259-2022 de 24 de marzo de 2022, el Acuerdo 4.2. tomado por la Junta Administrativa del Archivo Nacional, en la sesión ordinaria N° 12-2022 celebrada el 30 de marzo 2022 y el Oficio DGAN-JA-197-2022 de 1º de abril
de 2022.
ACUERDA:
Artículo 1º—Cesar a la señora Nathalie Gómez
Chinchilla, mayor, casada, administradora
de oficinas, cédula de identidad
N° 1-1518-0721, vecina de San José, funcionaria de MIDEPLAN, como representante de este Despacho ante la Junta Administrativa
del Archivo Nacional, a partir
del 24 de marzo de 2022.
Artículo 2º—Nombrar a la señora Ivannia Vindas Rivera, mayor, casada, archivista, cédula de identidad
N° 1-0859-0540, vecina de San José, funcionaria de MIDEPLAN, como representante de este Despacho ante la Junta Administrativa
del Archivo Nacional, a partir
del 24 de marzo de 2022.
Artículo 3º—Rige a partir del 24 de marzo de 2022.
María del Pilar Garrido Gonzalo, Ministra de Planificación
Nacional y Política Económica.—1 vez.—O. C. N° 1860965871.—Solicitud N° 346590.—( IN2022643975 ).
N° 0042-2022
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638
del 30 de octubre de 1996; el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo número 12-2020 de
fecha 20 de enero de 2020, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 102 del 06 de mayo de 2020; modificado por los Informes
número 103-2020 de fecha 04
de mayo de 2020, 131-2020 de fecha 10 de junio de 2020 y 262-2020 de fecha 10 de diciembre de
2020, todos emitidos por PROCOMER a la empresa Neustar
Costa Rica Limitada, cédula jurídica
número 3-102-770937, se le otorgó
el Régimen de Zonas Francas, clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 05 de octubre de 2021, 03 de enero y 04
de febrero de 2022, ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa
Neustar Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-770937, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas. Aduce la empresa que “... ha tomado la decisión de renunciar al régimen de zona
franca debido a situaciones
operacionales que le impidieron
a la empresa seguir adelante con el proceso de la instalación de este nuevo proyecto en el país.
(...) Debido a esto e impactos económicos que sufrió la organización debido a la pandemia del
COVID-19, NEUSTAR se vio en
la obligación de reconsiderar
este proyecto y de momento debe suspender su operación.”
III.—Que
de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas,
PROCOMER debe verificar que
la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también
con las demás obligaciones previstas en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento.
IV.—Que la instancia
interna de la Administración de
PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la empresa
Neustar Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-770937, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER número
38-2022, acordó trasladar el caso al Ministerio
de Comercio Exterior, a fin de que el Poder Ejecutivo resuelva lo pertinente sobre la renuncia presentada, toda vez que se recomendó inicio de un procedimiento administrativo a la empresa por presunto incumplimiento
a las obligaciones del Régimen.
V.—Que
la empresa Neustar Costa Rica Limitada,
cédula jurídica número
3-102-770937, rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual
se encuentra vigente a la fecha.
VI.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Neustar Costa Rica
Limitada, cédula jurídica número 3-102-770937.
2º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022643965 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Tejar
del Guarco código de registro 580. Por medio de su representante: Juan Carlos Brenes
Maroto, cédula número
1-723-345 ha hecho solicitud
de inscripción de la siguiente
reforma al estatuto: Artículo N° 01, Artículo 01: Limites: para que en adelante se lea así: Limite Norte: Guadalupe Limite
Sur: Guayabal y Barrio Nuevo Limite
Este: Guayabal, Limite
Oeste: Guadalupe y Tobosi. Dicha
reforma es visible en el libro de actas
de la organización comunal en mención, asimismo,
dicha modificación fue aprobada mediante
asamblea general ordinaria
de afilados celebrada el día 26 de marzo del 2022. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 de/Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige
esta materia, se emplaza por el
termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez
horas del nueve de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2022644164 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver
marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0001686.—Carlos Alfredo Umaña Balser, cédula de
identidad 105550247, en calidad de apoderado especial de Vista Plata, Sociedad
Anónima, Cédula jurídica 3101432393 con domicilio en avenida central, calle
central, Edificio, Cosiol, cuarto piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a mini bodegas,
ubicado en San José, Curridabat, Granadilla,
contiguo al Taller Wabe,
Edificio Vista Plata, segunda etapa. Reservas: De los colores: amarillo, gris y
blanco. Fecha: 2 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2
de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022643235 ).
Solicitud N°
2022-0001686.—Carlos
Alfredo Umaña Balser,
cédula de identidad N° 105550247, en
calidad de apoderado
especial de Vista Plata Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101432393, con domicilio
en Avenida Central, Calle Central, Edificio, Cosiol, Cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a mini bodegas, ubicado en San José, Curridabat, Granadilla, contiguo
al Taller Wabe, Edificio
Vista Plata, segunda etapa.
Reservas: De los colores: amarillo, gris y blanco. Fecha: 2 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022643236 ).
Solicitud Nº 2021-0010119.—Samantha Michelle
Rojas Martínez, soltera, cédula de identidad N°
305180927, con domicilio en:
La Unión, Tres Ríos, San Rafael de La Bomba Cristo
Rey 300 m oeste, carretera
a Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Persefone
como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 05 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2022643241 ).
Solicitud Nº 2022-0002581.—German Calderón Rojas,
soltero, cédula de identidad
111850540 con domicilio en
San Marcos de Tarrazú, costado
este del cementerio, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a venta de café molido y en grano, Ubicado
en San José, San Marcos de Tarrazú,
costado este del cementerio. Reservas: De los colores: verde,
café, blanco y negro. Fecha:
31 de marzo de 2022. Presentada
el: 22 de marzo de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022643257 ).
Solicitud Nº 2022-0002304.—Christopher Chinchilla
De La O, divorciado una vez, cédula de identidad N°
115340951, con domicilio en:
Tibás, Motel Edén, 300 mts
al norte apartamentos a
mano izquierda color mostaza,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de club de entrenamiento y mantenimiento físico. Reservas: de los colores: blanco
y negro. Fecha: 20 de abril
de 2022. Presentada el: 14
de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2022643271 ).
Solicitud Nº 2021-0010762.—Manuel Enrique Lizano Pacheco, casado, cédula de
identidad N° 108330413, en calidad de apoderado
especial de Aceros de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Departamento de
Guatemala-Avenida Las Américas 18-81, Zona 14, Edificio Columbus Center, Nivel 14, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase
6. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción y edificación metálicos y de aleaciones metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de cerrajería y ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte. Reservas: No se hace reserva de colores para el uso de esta marca.
Fecha: 25 de abril del
2022. Presentada el 24 de noviembre del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2022643302 ).
Solicitud N°
2022-0001774.—Marco
Vinicio Hidalgo Zúñiga, casado
una vez, cédula
de identidad N° 107510850, en
calidad de apoderado generalísimo de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, cédula jurídica
N° 4000042134, con domicilio en
Barrio Amón, Avenida 9. Calle 3 bis y 5, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022643313 ).
Solicitud N°
2022-0001771.—Marco Vinicio Hidalgo Zúñiga, casado una vez,
cédula de identidad N° 107510850, en
calidad de apoderado
especial de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo,
cédula jurídica
N° 4000042134, con domicilio en
Barrio Amón,
avenida 9, calles 3 bis y
5, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: de los colores: azul,
naranja. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el 28 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022643314
).
Solicitud Nº 2022-0001773.—Marco Vinicio Hidalgo Zúñiga, casado una vez,
cédula de identidad N° 107510850, en calidad de apoderado especial de
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, cédula jurídica N° 4000042134, con domicilio en: Barrio Amón, avenida 9, calle 3 Bis y 5, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial;
trabajos de oficina. Reservas: de los colores, negro. Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022.
San José.
Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—(
IN2022643315 ).
Solicitud Nº 2022-0001770.—Marco Vinicio Hidalgo Zúñiga, Cedula de identidad
107510850, en calidad de Apoderado Especial de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, cédula jurídica
4000042134 con domicilio en
Barrio Amón,
Avenida 9, calle 3 bis y 5, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: De los colores: azul
y naranja. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022643316 ).
Solicitud Nº 2022-0003291.—Arturo Blanco Páez, casado una
vez, cédula de identidad
106320637, en calidad de Apoderado Especial de Homecenters
Peruanos S. A., con domicilio
en Departamento de Lima,
Avenida Aviación
2405 piso 5 el distrito San Borja, Perú, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en clase:
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de publicidad, entre ellos publicidad de bienes y servicios a través de patrocinio de eventos deportivos; organización y administración de negocios y centros comerciales; servicios de gestión, entre ellos, gestión de Marketplace, servicios de gestión informática de archivos, gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros, gestión de trabajadores autónomos [porte salarial], gestión administrativa externalizada para
empresas, gestión interina de negocios comerciales, gestión administrativa de contactos comerciales, asesoría en recursos humanos
[gestión de personal]; trabajos
de oficina; agrupamiento
para el beneficio de terceros de productos diversos (excepto su transporte) para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad. Este servicio puede ser prestado a través de tiendas para
el mejoramiento del hogar, tiendas por departamento, supermercados, centros comerciales y/o por otros comercios
minoristas o mayoristas y/o
vía online (a través de
redes mundiales informáticas
de comunicación o internet); servicios
de promoción de ventas para
el beneficio de terceros; servicios de promoción de bienes y servicios a través de la entrega de información a los consumidores y usuarios, de tarjetas de beneficios asociadas a programas de acumulación de
puntos, bonos u otras formas de cuantificar o valorizar el uso
de estas tarjetas y/o descuentos promocionales para usuarios preferentes, tales como premios y beneficios adicionales; administración, organización y supervisión de programas de fidelización de clientes; información y asesoramiento comercial al consumidor; facturación; alquiler de puestos de venta; suministro de información comercial a través de web; asistencia en la dirección de negocios; consultoría sobre organización dirección de negocios; servicios de externalización [asistencia comercial]; elaboración de estados de cuenta; servicios de registro de listas de regalos; alquiler de equipos y muebles de oficina; indagaciones sobre negocios; búsquedas de negocios; consultoría profesional sobre negocios comerciales; información sobre negocios y servicios; estudios de mercado; servicios de inteligencia de
mercado; mercadotecnia; evaluación
empresarial comparativa
[benchmarking]; servicios de expertos
en eficiencia empresarial; investigación de
marketing; investigación comercial;
servicios de agencias de información comercial; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor;
suministro de espacios de venta en línea
para compradores y vendedores
de servicios y/o productos;
servicios de intermediación
comercial [conserjería]; servicios de intermediarios comerciales en el marco de la puesta en relación
de potenciales inversores
privados con empresarios que necesitan financiación; contabilidad; teneduría de libros; relaciones públicas; preparación de nóminas; selección de personal; servicios
de reubicación para empresas,
elaboración de declaraciones
tributarias; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; búsqueda de datos en archivos
informáticos para terceros;
servicios de comunicados de
prensa; servicios de comparación de precios, suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros;
tramitación administrativa
de pedidos de compra; servicios de subcontratación [asistencia comercial]; recopilación de estadísticas; búsqueda de patrocinadores; suministro de información comercial sobre contactos de negocios; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; registro de datos y de comunicaciones escritas; actualización y mantenimiento de información en los registros;
servicios de inteligencia competitiva; servicios de inteligencia de mercado; auditorías
contables y financieras; agrupamiento minorista en línea, por
cuenta de terceros, de música y películas pregrabados y descargables (excepto su transporte);
asistencia administrativa
para responder a convocatorias de licitación;
asistencia administrativa
para responder a solicitudes de propuestas [RFPs]; inventariado de productos [verificación de existencias]; servicios de importación por encargo de terceros; servicios de branding; relocalización de personal; estudios
económicos de factibilidad;
servicios de redes de contacto
profesionales; orientación laboral [asesoramiento sobre oportunidades laborales y línea de carrera]; compilación y sistematización de información
para terceros [procesamiento
de datos]; administración
de información en bases de datos; promoción comercial [lobby] de los intereses de terceros; desarrollo de estrategias de comunicación digital; diseño de estrategias de comunicación
digital; suministro de información
sobre los servicios antes indicados. Reservas: No se hace reserva del HOMECENTER. Fecha: 25
de abril del 2022. Presentada
el: 18 de abril del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022643323 ).
Solicitud Nº 2022-0002661.—Armando Rojas Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 106680761, en calidad de Apoderado Generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Cédula jurídica
4-000-042152 con domicilio en
Central, 100 mt norte y 50 mt este
del Instituto Costarricense De Turismo, Edificio Oficinas Administrativas, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios
en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
bancarios y financieros que
ofrece el Banco Popular y
de Desarrollo Comunal. Fecha:
4 de abril de 2022. Presentada
el: 24 de marzo de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022643362 ).
Solicitud Nº 2021-0011071.—José Andrés Valerio Meléndez,
cédula de identidad N° 110590331, en
calidad de gestor oficioso
de William Esteban Ramos Calvo, cédula de identidad
N° 303200972, con domicilio en:
San Pablo, Heredia, de la UNA 1.5 km al este y 300m
al norte. Condominio Puebla
Real casa 12, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 15 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: baquetas o
bolillos para marimba. Reservas: sin reservas. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 07 de diciembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022643363 ).
Solicitud Nº
2022-0002537.—Susana Pamela Madrigal Roldán, soltera,
cédula de identidad N° 117640682, con domicilio en
Santa Bárbara, San Bosco, calle Miramar, 100 metros norte, casa a mano derecha,
portón negro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: joyería. Fecha: 02 de mayo de 2022. Presentada el 21 de marzo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022643364 ).
Solicitud Nº 2021-0011515.—Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado
especial de Joe Boxer Corporation, con domicilio en calle C, Manzana 8, edificio Nostrum, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Prendas de vestir, bragas, bufandas, calcetines, calzoncillos, camisas, camisolas,
chalecos, chales, chaquetas, corbatas, corpiños, fajas, faldas, gorras, gorros, guantes, jerseys, leggins; Lencería, pantalones largos y cortos, pantis, pañuelos de bolsillo y de cuello, pijamas, suéteres, sostenes, ropa de gimnasia, trajes, trajes de baño, vestidos; calzado, pantuflas, zapatillas, botas, botines, chanclos, sandalias, zapatos, zuecos; sombreros, gorros. Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el 21 de diciembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022643365 ).
Solicitud N°
2022-0003052.—Mauricio Alberto Salazar Sáenz, cédula
de identidad N° 108850224, con domicilio
en La Unión, Tres Ríos,
Urbanización
Danzas del Sol, casa ocho
G, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase:
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: educación, impartir cursos para preparación en materias de reposición de Segundo Ciclo de Educación Media, cursos técnicos, cursos libres y de formación y actualización profesional. Todos estos cursos
se impartirán de manera
virtual, presencial o mixto
de forma sincrónica y asincrónica.
Reservas: se reservan los colores café claro, blanco, verde café y negro Fecha: 8 de abril de 2022. Presentada el 5 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022643367 ).
Solicitud Nº 2021-0010868.—Alejandra Marín Vélez, otra identificación
117000853231, en calidad de
apoderado generalísimo de Anking S.A., cédula jurídica N°
3101805947, con domicilio en
Occidental, 25 metros sur de la Escuela de El Molino, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos lociones para el cabello; dentífricos. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022643369 ).
Solicitud N°
2022-0001684.—Carlos Alfredo Umaña
Balser, cédula de identidad
N° 105550247, en calidad de
apoderado generalísimo de
Vista Plata, Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101432393, con domicilio en Avenida Central,
Calle Central, Edificio Cosiol,
cuarto piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios en clase:
39 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
almacenamiento de mercancías en cualquier tipo
de instalación de almacenamiento
tales como
depósitos u otros tipos de edificios para su preservación o custodia, minibodegas. Reservas: de los colores amarillo,
gris y blanco. Fecha: 15 de
marzo de 2022. Presentada el 24 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022643376 ).
Solicitud Nº 2022-0003013.—Vanessa González Quirós, casada una vez,
cédula de identidad 109840174 con domicilio
en El Alto de La Trinidad de Moravia, doscientos metros norte de la Heladería Malavassi, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
MIES como marca de servicios en clase(s):
43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación);
hospedaje temporal, principalmente
los servicios que consisten en preparar
alimentos y bebidas para el consumo, prestados
por personas o establecimientos,
así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 4 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a os elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022643475 ).
Solicitud Nº 2022-0003444.—Israel Cruz Martin, cédula de identidad 800760308, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Inversiones
ICM COSIRI S. A., cédula jurídica 3101309728 con domicilio en 25 metros sur de Almacenes Casa Blanca en avenida 6 y 8 calle 0, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: COSIRIS como marca
de comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Calzado, vestido y sombrerería. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022646478 ).
Solicitud Nº 2022-0003446.—Israel Cruz Martín, cédula de identidad 800760308,
en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones ICM Cosiri
S. A., cédula jurídica 3101309728, con domicilio en 25 metros sur de Almacenes
Casa Blanca en avenida seis y ocho calle cero,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ILLY como marca de
comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Zapatos, vestido y sombrerería Fecha: 29 de abril de
2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022643479 ).
Solicitud Nº 2020-0001308.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado
Especial de CMG Pepper, LLC con domicilio en 610 Newport Center Drive, Suite 1300 Newport Beach,
California 92660, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s):
43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restaurante; servicios
de restaurante para llevar.
Fecha: 8 de abril de 2022. Presentada el: 14 de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2022643488 ).
Solicitud Nº 2022-0003451.—Xochitl Camacho
Medina, cédula de identidad 110230679, en calidad de apoderado
especial de Inversiones Fish Group Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101809784, con domicilio en
San José Curridabat 700 metros este
del Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos en Edificio Comercial Central Market
Local 123, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: Proteger nombre comercial de restaurante de productos del mar.
Ubicado en San José, Curridabat, 700 metros este del
Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos, en Central
Market Plaza Local 123. Reservas: colores
negro, naranja y turquesa. Fecha: 2 de mayo del 2022. Presentada
el: 21 de abril del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022643497 ).
Solicitud N° 2022-0003433.—Byron Jiménez Cerdas,
cédula de identidad N° 603400353, en
calidad de apoderado generalísimo de 3101708774 Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101708774, con domicilio
en Pérez Zeledón, 75 metros
al norte de los Tribunales de Justicia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clases: 30 y 32. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos: arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas sin alcohol. Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada
el: 21 de abril de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022643498 ).
Solicitud Nº 2022-0002731.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Farinter
IP, S.R.L. con domicilio en
calle 53 Este,
Marbella, Humboldt Tower, segundo piso,
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: TRI BE DOCE como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos
y medicinales vitaminas orales, inyectables, suplementos alimenticios vitaminados, jarabes, tabletas, grageas, capsulas, capsulas de gel, vitaminas y suplementos parentales. Fecha: 1 de abril de 2022. Presentada el: 25 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022643552 ).
Solicitud Nº 2022-0002733.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Grupo Farinter IP S.R.L., con domicilio en calle
53 este, Marbella, Humboldt Tower, segundo Piso, Panamá, solicita la inscripción de: MEDIPACK,
como señal de publicidad comercial. Para promocionar un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos farmacéuticos, preparaciones para
blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, fragancias y productos de tocador, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos y productos para el cuidado personal, productos para el cuidado de la piel y productos para el cuidado de las uñas. Relacionado con la marca KIELSA FARMACIA, registro número 165707. Fecha: 30 de marzo del 2022. Presentada el: 25 de marzo del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”
y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2022643553 ).
Solicitud N° 2022-0002734.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Grupo Farinter
IP S. R. L., con domicilio en
calle 53 este, Marbella,
Humboldt Tower, Segundo piso, Panamá, solicita la inscripción de: STERISCRUB
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos a saber: Un jabón
medicinal conteniendo gluconato
de clorhexidina, un fármaco
que inhibe el crecimiento de microorganismos en la piel indicado
en la desinfección prequirúrgico de las manos: lavado
antiséptico de las manos, lavado
antiséptico de las manos del personal sanitario utilizado en la preparación pre-operación de los pacientes, desinfección pre y postquirúrgica de la piel del enfermo, desinfección de la piel, pequeñas heridas o quemaduras leves; gel dental al 1.0% gluconato
de gluconato de clorhexidina,
aerosol oral al 0,2% y en forma de colutorios del 0,1% al 0,2% para evitar
la formación de placa, prevenir y tratar la gingivitis,
y en el tratamiento
de candidiasis oral, gel dérmico de gluconato de clorhexidina al
7,1%, equivalente a 4% de clorhexidina.
Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 25 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022643555 ).
Solicitud Nº 2021-0006298.—Eric Alonso Bogantes
Cabezas, casado, cédula de identidad
502510327, en calidad de Apoderado Especial de Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados,
cédula jurídica 4000042138 con domicilio
en Rohrmoser, carretera a Pavas, diagonal a la Estación de Bomberos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar y distinguir Un establecimiento dedicado a la administración, mantenimiento y operación de sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el
país, ubicado en Rohrmoser, frente
al Cuerpo de Bomberos, carretera a Pavas, San José, relacionado con el Registro 179501. Reservas: De los colores: blanco, azul oscuro, celeste y celeste
claro. Fecha: 17 de diciembre
de 2021. Presentada el: 9
de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección
por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022643594 ).
Solicitud N°
2021-0006299.—Eric
Alonso Bogantes Cabezas, casado, cédula
de identidad N° 502510327, en calidad de apoderado
generalísimo de Instituto Costarricense
de Acueductos
y Alcantarillados, cédula jurídica
N° 4000042138, con domicilio en Rohrmoser,
carretera a Pavas, diagonal
a la Estación de Bomberos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar y distinguir un establecimiento dedicado a la administración, mantenimiento y operación de sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país,
ubicado en Rohrmoser, frente al Cuerpo de
Bomberos, carretera a Pavas,
San José, relacionado con el
Registro 179501. Reservas:
De los colores: blanco, azul oscuro,
celeste y celeste claro. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022643595 ).
Solicitud Nº 2021-0006300.—Eric Alonso Bogantes Cabezas, casado, cédula
de identidad N° 502510327, en
calidad de apoderado
general de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
4-000-042138, con domicilio en
Rohrmoser, carretera a Pavas, diagonal a la Estación de
Bomberos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase:
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar y distinguir Un establecimiento dedicado a la administración, mantenimiento y operación de sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el
país, ubicado en Rohrmoser, frente
al Cuerpo de Bomberos, carretera a Pavas, San José, relacionado con el Registro 179501. Reservas: Se reserva los colores: blanco,
azul oscuro, celeste,
celeste claro. Fecha: 17 de diciembre
de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”
y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022643596 ).
Solicitud N°
2021-0006301.—Eric
Alonso Bogantes Cabezas, casado,
cédula de identidad N° 502510327, en
calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense
de Acueductos
y Alcantarillados, cédula jurídica
N° 4000042138, con domicilio en Rohrmoser, carretera
a Pavas, diagonal a la Estación
de Bomberos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase:
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar y distinguir Un establecimiento dedicado a la administración, mantenimiento y operación de sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el
país, ubicado en Rohrmoser, frente
al Cuerpo de Bomberos, carretera a Pavas, San José, relacionado con el Registro 179501. Reservas: Se reservan los colores Blanco, Gris Claro, Celeste, Celeste oscuro y Celeste claro. Fecha: 17
de diciembre de 2021. Presentada
el: 9 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2022643597 ).
Solicitud Nº 2021-0006302.—Eric Alonso Bogantes
Cabezas, casado, cédula de identidad
502510327, en calidad de apoderado especial de Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), cédula jurídica
4-000-042138 con domicilio en
Rohrmoser, carretera a Pavas, diagonal a la estación de
Bomberos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como Señal de
Publicidad Comercial en clase: 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar y distinguir un establecimiento dedicado a la administración, mantenimiento y operación de sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país,
ubicado en Rohrmoser, frente al Cuerpo de
Bomberos, carretera a Pavas,
San José, relacionado con el
Registro 179501. Reservas:
de los colores: blanco, celeste, celeste oscuro,
celeste claro, y rojo ladrillo. Fecha:
17 de diciembre del 2021. Presentada
el: 9 de julio del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección
por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022643598 ).
Solicitud Nº 2021-0006303.—Eric Alonso Bogantes Cabezas, casado, cédula
de identidad 502510327, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados,
cédula jurídica N° 4000042138, con domicilio en Rorhmoser,
carretera a Pavas, diagonal
a la Estación de Bomberos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase:
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar y distinguir Un establecimiento dedicado a la administración, mantenimiento y
operación de sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el
país, ubicado en Rohrmoser, frente
al Cuerpo de Bomberos, carretera a Pavas, San José, relacionado con el Registro
179501. Reservas: De los colores: Blanco, Azul Oscuro,
Celeste, Celeste Claro y Verde Oscuro. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”
y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2022643599 ).
Solicitud Nº 2021-0006305.—Eric Alonso Bogantes
Cabezas, casado, cédula de identidad N° 502510327, en calidad de apoderado especial de
Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados, cédula jurídica
N° 4000042138, con domicilio en:
Rohrmoser, carretera a Pavas, diagonal a la estación de
Bomberos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: promocionar y distinguir el giro de la labor ordinaria del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), que consiste, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley N° 2726 antes indicada,
en dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo
y de resolver todo lo relacionado
con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto
normativo de los sistemas de alcantarillado
pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional,
y se relaciona con el Registro N° 179501, inscrito el 05 de septiembre de 2008. Reservas: de los colores: blanco, azul oscuro, celeste, celeste oscuro y celeste claro. Fecha: 17
de diciembre de 2021. Presentada
el: 09 de julio de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”
y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022643600 ).
Solicitud N°
2021-0006306.—Eric Alonso Bogantes
Cabezas, casado, cédula de identidad
N° 502510327, en calidad de
apoderado generalísimo de
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,
cédula jurídica N° 4000042138, con domicilio en Rohrmoser,
carretera a Pavas, diagonal
a la Estación de Bomberos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar el giro de la labor ordinaria del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados
en dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento,
financiamiento y desarrollo
y de resolver todo lo relacionado
con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo con el aspecto
normativo de los sistemas de alcantarillado
pluvial en áreas urbanas, para el territorio nacional, con relación al registro número 179501. Reservas: De los colores: blanco,
azul y celeste. Fecha: 17
de diciembre de 2021. Presentada
el: 9 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”
y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022643601 ).
Solicitud Nº 2021-0006307.—Eric Alonso Bogantes
Cabezas, casado, cédula de identidad
502510327, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados, cédula jurídica
4000042138 con domicilio en
Rohrmoser, carretera a Pavas, diagonal a la Estación de
Bomberos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Señal de
Publicidad Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: La señal de propaganda cuya
inscripción solicito en este acto,
es para promocionar y distinguir
el giro de la labor ordinaria del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), que consiste, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley N° 2726 antes indicada,
en dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento,
financiamiento y desarrollo
y de resolver todo lo relacionado
con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto
normativo de los sistemas de alcantarillado
pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional,
y se relaciona con el Registro N° 179501, inscrito el 05 de septiembre de 2008, y su país de origen
es Costa Rica. Reservas: Se reservan
los colores blanco, azul oscuro,
celeste claro, celeste oscuro, verde
oscuro y verde claro. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022643602 ).
Solicitud Nº 2021-0006308.—Eric Alonso Bogantes Cabezas, casado, cédula de identidad 502510327,
en calidad de apoderado general de Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138,
con domicilio en Rohrmoser, Carretera a Pavas,
diagonal a la estación de bomberos, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como señal de publicidad
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: Para promocionar y distinguir el giro de la labor
ordinaria del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), que consiste de conformidad con los artículos 1 y 2
de la Ley N 2726 antes indicada, en dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar
normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo y de
resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección y
evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de
alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional, y se
relaciona con el registro N 179501, inscrito el 05 de septiembre de 2008.
Reservas: De los colores: blanco, azul oscuro, celeste, celeste claro, celeste
oscuro y amarillo. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 9 de julio de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una
expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022643603 ).
Solicitud N°
2021-0006309.—Eric
Alonso Bogantes Cabezas, casado, cédula de identidad N°
502150327, en calidad de apoderado generalísimo de
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,
cédula jurídica N° 4000042138, con domicilio en Rohrmoser,
carretera a Pavas, diagonal
a la Estación de Bomberos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase:
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar y distinguir el giro de la labor ordinaria del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados
(AYA), que consiste, de conformidad
con los artículos 1 y 2 de
la Ley N° 2726 antes indicada, en
dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo y de
resolver todo lo relacionado
con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado
pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional,
y se relaciona con el Registro N° 179501, inscrito el 05 de septiembre de 2008. Reservas: De los colores: blanco, azul oscuro, celeste oscuro, celeste claro, marrón oscuro y marrón claro. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022643604 ).
Solicitud Nº 2021-0006310.—Eric Alonso Bogantes Cabezas, casado, cédula
de identidad N° 502510327, en
calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica
N° 4000042138, con domicilio en: Rohrmoser, carretera a Pavas, diagonal a la estación de Bomberos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase
50 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
para promocionar y distinguir
el giro de la labor ordinaria del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), que consiste,
de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley N° 2726 antes indicada,
en dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento,
financiamiento y desarrollo
y de resolver todo lo relacionado
con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto
normativo de los sistemas de alcantarillado
pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional,
y se relaciona con el Registro N° 179501, inscrito el 05 de septiembre de 2008, y su país de origen es Costa Rica. Asimismo, se hace reserva de los siguientes colores: blanco, azul oscuro,
celeste, celeste oscuro, y celeste claro. En relación con el comprobante de cancelación de la tasa y los timbres correspondientes, aclaro que de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 2726.
Fecha: 17 de diciembre de
2021. Presentada el: 09 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende
a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022643605 ).
Solicitud Nº 2022-0002779.—Katherine Magally
Arguedas Ruiz, casada una vez, cédula de identidad N°
603730476, con domicilio en:
Puntarenas, Corredores, Canoas, 50 metros al oeste antes de llegar a la plaza
de Barrio San Jorge, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Bufete
Arguedas, como nombre comercial en clase
45 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios
jurídicos. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 28 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022643655
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Solicitud Nº 2022-0003104.—Augusto Federico del Solar Noriega, cédula de residencia
160400157115, en calidad de
apoderado generalísimo de
3-102-836731 SRL, cédula jurídica 3102836731, con domicilio en Plaza Tamarindo,
Fusion Sushi, San José, Tamarindo, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de sushi. Ubicado en Guanacaste, Tamarindo, Plaza Tamarindo, Local Fusion Sushi, Costa Rica. Fecha: 26 de abril del 2022. Presentada el: 6 de abril del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022642431 ).
Solicitud Nº 2021-0006297.—Eric Alonso Bogantes
Cabezas, casado, cédula de identidad
502510327, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados, cédula jurídica
4000042138 con domicilio en
Rohrmoser, carretera a Pavas, diagonal a la estación de
Bomberos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase:
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar y distinguir Un establecimiento dedicado a la administración, mantenimiento y operación de sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el
país, ubicado en Rohrmoser, frente
al Cuerpo de Bomberos, carretera a Pavas, San José, relacionado con el Registro 179501. Reservas: Se reserva los colores: blanco,
azul oscuro, celeste y
celeste claro. Fecha: 17 de diciembre
de 2021. Presentada el: 9
de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”
y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022643593 ).
Solicitud N°
2022-0000401.—David Sánchez
López, cédula de identidad N° 801300651, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Val Val Investments
Ltda., cédula jurídica N° 3102776931, con domicilio en 800 mts sur Iglesia del Guayabal, Tejar, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase: 17. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Materiales de
cubierta y paneles de construcción acústicos aislantes. Reservas: No hace reserva de la palabra “Termopanel”. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 14 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022643620 ).
Solicitud Nº 2022-0000659.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 10908006, en
calidad de apoderado
especial de Kimsun Technology (Huizhou) CO., LTD. con
domicilio en NO.8, Taixiang Road, Digital Industrial Park, Sandong
Town, Huicheng District, Huizhou, Guangdong, China, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase
34. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Encendedores para fumadores;
tabaco; cigarrillos; pipas; ceniceros;
filtros para cigarrillos; pitilleras; soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos; cigarrillos que contengan sucedáneos del tabaco
que no sean para uso médico; cerillas; cajas para fósforos; puros; boquillas para puros; boquillas de cigarrillo; embocaduras de boquillas para cigarrillos; petacas para tabaco;
vaporizadores bucales para fumadores; aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos. Fecha: 31 de enero del 2022. Presentada el 25 de enero del 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022643660
).
Solicitud N°
2022-0003186.—Aarón Montero Sequeira, cédula de residencia 109080006, en calidad de apoderado
especial de Nancy Dobles Morales, cédula de identidad N° 109850630, con domicilio
en San José, Mata Redonda, Sabana
Oeste, Torre Metropolitan, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, dirigidos a emprendedores; en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, dirigidos a emprendedores. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022643665 ).
Solicitud Nº 2022-0003413.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Société Des Produits Nestlé
S. A., con domicilio en
1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita
la inscripción de: GRAN COMIENZO como marca de fábrica
y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para animales.
Fecha: 26 de abril de 2022.
Presentada el 21 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022643674 ).
Solicitud Nº 2022-0003229.—Kattia María
Montero Sobrado, cédula de identidad
108170519, en calidad de Apoderada Especial de Array Crop Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101828923 con domicilio en Costa
Rica-Heredia-Flores San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio
Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, Casa Número Doce B, color terracota, Heredia,
Costa Rica , solicita la inscripción
de: ARRAY PERIFIELD como Marca de Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos
para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022643696 ).
Solicitud N°
2022-0003230.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad N° 108170519, en calidad de apoderada
especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101828923, con domicilio en
Costa Rica, Heredia, Flores, San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número doce B, color terracota, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ARRAY PERICOVER, como marca de comercio
en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: abonos
para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el 8 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022643701 ).
Solicitud Nº 2022-0003242.—Kattia
María Montero Sobrado, cédula jurídica
108170519, en calidad de Apoderado Especial de Earthcropo
Sociedad Anonima, Cédula jurídica
3101784948 con domicilio en
Costa Rica-Alajuela-San Carlos La Unión de La Palmera,
trescientos metros al noroeste
de la entrada principal, casa rustica de una planta,
color beige a mano izquierda, Alajuela-San Carlos,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: PERISATO como Marca de Comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 2 de mayo de
2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022643710 ).
Solicitud Nº 2022-0002956.—María Laura Vargas Cabezas, casada una
vez, cédula de identidad N°
111480307, en calidad de apoderado especial de Instituto de Reclutamiento
y Capacitación CODE Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101807235, con domicilio en: Santa Ana, Santa
Ana, City Place, tercer piso,
torre B, Oficinas de Code
Development Group, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios de educación; formación; coaching (orientación), charlas y conferencias. Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el: 01 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022643812 ).
Solicitud Nº 2022-0000725.—Johanna Agüero Flores,
soltera, cédula de identidad
113940979, en calidad de Apoderado Especial de Zhuhai Ltwoo
Controller Technology CO., LTD con domicilio en Room 201, 2ND Floor, NO. 5 Plant Building And Room 204, 2ND Floor, NO. 3 Plant Building, Hua Xin Rong
Industrial Park, Shuanghu North Road West, North Side
Of Zhuhai Avenue, Hongqi Town, Jinwan
District, Zhuhai City, Guangdong Province, China, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Bicicletas y sus partes, engranajes para bicicletas; mecanismos de transmisión para bicicletas; frenos de bicicletas; dispositivos de control de cambios
para bicicletas; transmisión
electrónica de bicicletas; desviador electrónico para bicicletas; dispositivos de transmisión de engranajes de bicicletas; transmisión interna
de bicicletas; palancas de freno para bicicletas; dispositivos de transmisión para bicicletas. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022643825 ).
Solicitud Nº 2022-0003594.—Alejandra Bastida
Álvarez, cédula de identidad N° 18020131, en calidad de apoderado
especial de Gruma S.A.B de C.V., con domicilio
en Av. Fundadores Nº 1003,
Colonia Alfareros, C.P. 64753, Monterrey, Nuevo León,
México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Tortillas fritas de maíz. Reservas: Se reservan los colores
rojo, blanco, amarillo, morado. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022643831 ).
Solicitud Nº 2022-0000493.—Eugenia María Zamora Chavarría, viuda, cédula de identidad
104740960, en calidad de Representante Legal de Tribunal Supremo de Elecciones, cédula jurídica
2400042156, con domicilio en
costado oeste del Parque
Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase: 38 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: Servicios de difusión y transmisión de datos. Reservas: de los colores: rojo magenta, negro
y naranja. Fecha: 14 de marzo del 2022. Presentada el: 19 de enero del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—O.C. N° 4600062690.—Solicitud N° 345557.—(
IN2022643889 ).
Solicitud Nº 2022-0000679.—Santa Juana Calderón Calderón, casada
una vez, cédula de identidad N° 601090935, en calidad de apoderada generalísima de Asociación Ye Yamipa,
cédula jurídica N° 3002794432, con domicilio en Puntarenas, Buenos
Aires, Buenos Aires, Territorio Indígena de Salitre,
en el Salón de Reuniones Ye Yamipa, 1200 metros al noreste
del puesto de salud, Salitre Centro, casa sin pintar,
Buenos Aires, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 200205 obras de arte de madera, cera, yeso o materias plásticas. Reservas: colores celeste, verde, amarillo y los tonos de café. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el 26 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022643890 ).
Solicitud N°
2022-0003422.—Flory Alpízar Mora, casada
una vez, cédula de identidad N° 202820587, con domicilio
en un kilómetro al sur del
Instituto Julio Acosta García, distrito de San
Rafael, San Ramón de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Miel de abeja pura. Fecha:
28 de abril de 2022. Presentada
el: 21 de abril de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022643892 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Solicitud Nº 2022-0000777.—Torsten Sarstedt,
casado una veces, cédula de residencia 127600092906, en calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios Phyto de Costa Rica Sociedad
Anónima, Cédula jurídica
3101566814 con domicilio en
Desamparados, Damas de la Delegación de la Guardia
Rural 200 metros al sur a mano derecha, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos fitofarmacéuticos para uso exclusivo humano, consiste en productos
herbales, minerales y vitaminas. Productos herbales naturales con fines médicos.
Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022644004 ).
Solicitud Nº 2021-0008934.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Société Des Produits Nestlé S. A. con domicilio
en 1800 Vevey Switzerland, Suiza,
solicita la inscripción de:
PURÉE KISS como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 31.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022644017 ).
Solicitud Nº 2022-0001000.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Brand Invest S.A con domicilio en Zone D´ Activités Sud 15, 5377 Baillonville,
Bélgica, solicita la inscripción de: SEDISTRESS como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos a base de plantas;
preparaciones para uso médico a base de plantas; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico a base de plantas; complementos alimenticios a base
de plantas. Fecha: 9 de febrero de 2022. Presentada el: 4 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022644018 ).
Solicitud Nº 2022-0002227.—Alvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula
de identidad 1544035, en calidad de Apoderado Especial de
Hack LTD con domicilio en
60/2, Melita Street, Valletta, VLT 1122, Malta, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional (es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Agua de litines; aguade Seltz; aguas [bebidas]; aguas de mesa; aguas gaseosas; aguas minerales [bebidas]; aperitivos sin alcohol; batidos de frutas u hortalizas; bebidas a base de arroz, que no sean
sucedáneos de la leche; bebidas
a base de soja que no sean sucedáneos
de la leche; bebidas a base de suero de leche; bebidas
de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas secas sin alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas isotónicas (energizantes); bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas
sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol
con sabor a té; cerveza con
limonada; cerveza de cebada;
cerveza de jengibre; cerveza de malta;
cervezas; cócteles sin Reservas:
De los colores; rojo, verde oscuro, verde
claro y blanco Fecha: 2 de
mayo de 2022. Presentada el:
11 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022644040 ).
Solicitud N°
2022-0001932.—Fabio Valentino Cárdenas Olivas, divorciado una vez, cédula de identidad N°
104090428, con domicilio en
Sta. María de Dota, 2 kms noreste del La Catarata, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café. Reservas: De los colores: rojo, azul, verde, negro, café, blanco. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022644168 ).
Solicitud Nº 2021-0009919.—Ana Rosa Guerrero Jirón, casada una
vez, cédula de residencia 155802312605 con domicilio en Grecia, Calle
Carmona de Condominio Loma Verde 400 mt oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MACROBIÓTICA JADE Cuidamos tu salud
como Marca de
Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
medicinales naturales. Fecha:
9 de noviembre de 2021. Presentada
el: 1 de noviembre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022644183 ).
Solicitud N°
2021-0009920.—Ana Rosa Guerrero Jirón,
casada una vez, cédula de residencia 155802312605, con domicilio en Grecia Calle Carmona
de Condominio Loma Verde 400 mt oeste,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MACROBIÓTICA JADE Cuidamos tu
salud
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a vender productos naturales y orgánicos, ubicado en Costa Rica, Alajuela,
San Ramón, 50 metros al norte del Banco Nacional de
Costa Rica. Fecha: 9 de noviembre
de 2021. Presentada el: 1
de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre
de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022644184 ).
Solicitud N°
2018-0011228.—Fabiola Azofeifa
Álvarez, soltera, cédula de identidad N°
114990953, en calidad de apoderada especial de Corporación de Supermercados
Unidos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102007223, con domicilio
en Santa Ana, Uruca Oficentro Fórum II, Torre L, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como señal de publicidad comercial, para promocionar un establecimiento comercial dedicado a toda clase de comercio
e importador directo como también la venta de mercadería en general al mayor y al detalle incluyendo la distribución de cosméticos y medicamentos, con relación con el nombre comercial Maxi Palí, registro N° 221877. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el 6 de diciembre de 2018. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2022644187 ).
Solicitud N°
2022-0003481.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad N°
108490717, en calidad de apoderado especial de Cooperativa
Vitivinícola Arousana
S.C.G., con domicilio en Valdamor 18, 36968 Meaño
(Pontevedra), España, solicita
la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase33: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el 21 de abril de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022644239 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2022-950.—Ref: 35/2022/1985.—Norma Leticia Ureña Monge, cédula de identidad
104780989, solicita la inscripción
de:3R2 Como Marca de Ganado, que usará preferentemente en San José,
Santa María de Dota, 700 metros al sur y 50 metros al oeste
del parque, Calle a la Máquina.
Presentada el 25 de abril del 2022. Según el expediente Nº 2022-950 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—(
IN2022644020 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Puente Internacional Costa
Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: la representación, gestión, y defensa
de los intereses económicos y sociales comunes a todos sus miembros, la creación de mecanismos de diálogo para la resolución de problemas
socioeconómicos,
en todas las instancias y ante toda clase de organismos de los asociados. Elaborar proyectos y programas de trabajo dirigidos a asociados
y o personas en estado de vulnerabilidad, velar por el bienestar social de ellas, coadyuvar y orientar para que aprendan a proveerse de los medios. Cuyo representante,
será el presidente: Andrew Thompson,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días
hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022, Asiento: 241323.—Registro
Nacional, 04 de mayo de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022643960 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-213342, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Rural de Playa Sámara.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2022, asiento: 178703.—Registro
Nacional, 08 de abril de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022644065 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Skatepark
y Deporte al Aire Libre de Guiones
de Nosara, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Tendrá como fin la disciplina deportiva del patinaje al aire libre. Fomentar y promover el deporte
y la prestación de servicios
de asistencia social y educativos,
primordialmente a personas
de recursos económicos limitados, a través de actividades deportivas recreativas al aire libre. Cuyo representante, será el presidente:
Martine Therese Viellard Chretien, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 258724.—Registro
Nacional, 05 de mayo de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022644156 ).
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de Invención
AVISO
Inscripción N° 4167
Ref.: 30/2022/1039.—Por resolución de las
09:52 horas del 3 de febrero de 2022, fue inscrita la patente denominada: ELEMENTO
DE TUBO PARA UN MEDIO DE INTERCAMBIO DE CALOR, a favor del señor Carlos Quesada Saborío, cuyo
inventor es: Quesada Saborío, Carlos (CR). Se le ha otorgado el número
de inscripción 4167 y estará
vigente hasta el 2 de diciembre de 2033. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2021.01 es: F28D 1/02, F28D 1/047 y F28F 1/24. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—San José, 3 de febrero de 2022.—Oficina de Patente.—Randall
Piedra Fallas, Registro de
la Propiedad Intelectual.—1
vez.—( IN2022644182 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario(a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YOSER DAVID GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, con cédula de identidad
N° 114690642, carné N° 29648. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 05 de mayo de 2022.—Licda.
Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 155553.—1 vez.—( IN2022645278 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MARÍA
JOSÉ VALVERDE BARRANTES, con cédula de identidad
N°6-0411-0962, carné N°28913. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 06 de mayo de 2022.—Licda.
Natalia María Arias Araya. Abogada-Unidad Legal
Notarial. Proceso N°153532.—1 vez.—( IN2022645279 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ELIANA ANDREA QUIRÓS GUTIÉRREZ, con cédula
de identidad N° 7-0170-0999, carné
N° 27184. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 04 de mayo del 2022.—Licda.
Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad
Legal Notarial. Proceso N° 156344.—1 vez.—( IN2022645323
).
FONDO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL-MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
EDICTO
Ante la Oficina Regional Cañas del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
(FONAFIFO), se han presentado
solicitudes de ingreso 2022 al Programa
de Pago de Servicios Ambientales
sobre fincas sin inscribir
ante el Registro Nacional y
sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los Servicios
Ambientales brindados por el bosque existente
en dichos inmuebles, según como se detalla a continuación:
Nº |
Nº Solicitud |
Nombre Beneficiario |
Número Cédula |
Ubicación de Finca |
Número Plano Catastrado |
Área Conservación |
INDER |
1 |
CA01-0117-22 |
Álvaro Ruiz Sánchez |
4-0111-0072 |
Situado en: Bajo Los Cartagos Distrito: Cote Cantón: Guatuso Provincia: Alajuela |
A-018943-1974 |
ACAT |
NO |
De conformidad
con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721 MINAE y
sus reformas, se concede un plazo
de 10 días hábiles posteriores
a la segunda publicación de
este edicto, para oír oposiciones; éstas deben ser fundadas y entregarse por escrito ante la Oficina Regional de Cañas, además de venir acompañadas de los argumentos y pruebas correspondientes.
El expediente
con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de Cañas, sita Cañas,
Guanacaste, 75 m al oeste del Minae,
Oficina de Fonafifo y en horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—MBA.
Elizabeth Castro Fallas, Jefe, FONAFIFO.—O.
C. N° 822022002300.—Solicitud N° 346190.—(
IN2022644192 ). 2
v. 1.
Ante la Oficina
Regional Palmar Norte del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
(FONAFIFO), se han presentado
solicitudes de ingreso 2022 al Programa
de Pago de Servicios Ambientales
sobre fincas sin inscribir
ante el Registro Nacional y
sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los Servicios
Ambientales brindados por el bosque existente
en dichos inmuebles, según como se detalla a continuación:
Para ver
la imagen ir a La
Gaceta con formato PDF
De conformidad
con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721 MINAE y
sus reformas, se concede un plazo
de 10 días hábiles posteriores
a la segunda publicación de
este edicto, para oír oposiciones; éstas deben ser fundadas y entregarse por escrito ante la Oficina Regional de Palmar Norte, además
de venir acompañadas de los argumentos y pruebas correspondientes.
El expediente
con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de Palmar
Norte, sita Palmar Norte, centro,
altos del Banco de Costa Rica, Oficina de Fonafifo y en horario
de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.—Unidad de
Proveeduría y Servicios Generales.—MBA.
Elizabeth Castro Fallas, cédula: 1-0724-0416, Jefe.—O.
C. N° 822022002300.—Solicitud N° 346195.—(
IN2022644194 ). 2
v. 1.
Ante la Oficina
Regional San José Oriental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
(FONAFIFO), se han presentado
solicitudes de ingreso 2022 al Pago de Servicios Ambientales sobre fincas sin inscribir ante el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los Servicios
Ambientales brindados por el bosque existente
en dichos inmuebles, según como se detalla a continuación:
Para ver
la imagen ir a La
Gaceta con formato PDF
De conformidad
con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N°
25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones; éstas deben ser fundadas y entregarse por escrito ante la Oficina Regional
de San José Oriental, además de venir
acompañadas de los argumentos y pruebas correspondientes.
El
expediente con la ubicación,
plano catastrado y otros, podrán consultarse
en la Oficina Regional de
San José Oriental, sita, San José, avenida 7 entre calles 3 y 5. Edificio de FONAFIFO y en horario de lunes a viernes de
7:00 a.m. a 11:00 a.m.
Unidad
de Proveeduría y Servicios Generales.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, cédula N° 1-0724-0416, Jefa.—O. C. N°
822022002300.—Solicitud N° 346198.—( IN2022644195 ). 2
v. 1.
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS
DE CONSERVACIÓN
SECRETARÍA
EJECUTIVA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
R-024-SINAC-CONAC-2022.—Consejo Nacional de Áreas de Conservación,
a las catorce horas con nueve
minutos del cinco de abril del año dos mil veintidós.
Precede
la Dirección Regional del Área
de Conservación Marina Coco, dentro
de sus atribuciones y facultades
a dictar la presente resolución, para declarar al venado cola blanca (Odocoileus
virginianus) como una especie exótica invasora en el
Parque Nacional Isla del Coco.
Resultando:
1°—El venado cola blanca
(Odocoileus virginianus) no es una especie nativa o producto de la colonización
natural del ecosistema insular del Parque Nacional
Isla del Coco, sino que hay evidencia
histórica de la introducción
intencional de esta especie por parte
del ser humano.
2°—Mediante
el oficio ACMC-DR-153-2021
se remite a la Dirección Ejecutiva del SINAC el informe de análisis técnico-científico de la situación
de la especie y en el mismo se describen
una serie de graves impactos ecológicos derivados de la introducción del venado cola blanca en el Parque Nacional Isla del
Coco y que, según estudios científicos, estos impactos pueden verse acrecentados de manera grave generando una degradación
irreversible del ecosistema boscoso
de la Isla del Coco.
3°—Que
el informe de análisis técnico-científico de la
situación de la especie cumple con todo lo que requerido según la legislación nacional y justifica que el venado cola blanca es una especie exótica
invasora del ecosistema
insular del Parque Nacional Isla del Coco y que además
su presencia en la isla causa afectaciones negativas a especies nativas
endémicas, al ecosistema y potencialmente a los servicios ecosistémicos que este ofrece.
4°—El SINAC desarrollará un plan de acción
para el manejo técnico de la especie exótica invasora apegado a la legalidad y a criterios técnicos y científicos adecuados.
5°—Este
plan de acción debe ser enviado a consulta con INCOPESCA, SENASA u otra institución que se considere pertinente, por un plazo de 15 días hábiles para que brinden sus observaciones técnicas.
6°—Que
los venados cola blanca impactan el PNIC indirectamente, al asistir a plantas exóticas invasoras a propagarse y al evitar la reforestación y dinámica natural
del ecosistema. A largo plazo,
su presencia en la isla contribuye
a que su ambiente natural
se degrade: de bosque tropical a una cobertura por muy
pocas especies de plantas exóticas invasoras u oportunistas.
7°—Es
muy importante gestionar el proceso
que permita desarrollar las
acciones para el control de
O. virginianus en el
sector insular del Parque Nacional Isla del Coco, iniciando
por la declaratoria como especie exótica
invasora en dicha área protegida
de acuerdo a lo estipulado en la normativa vigente.
8°—Que
en cumplimiento del artículo 22 de la Ley 7783, del 23 de abril
de 1998, Ley de Biodiversidad y de los artículos 8 inciso q) del Reglamento a la Ley
de Biodiversidad. Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE,
publicado en La Gaceta N° 68 del 08 de abril de 2008 y de conformidad
con los artículos 90 inciso e) y 92 de la Ley General de Administracion
Publica, Ley N° 6227, publicada en
La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de
1978, el CONAC, en su acuerdo N° 10 de la Sesión Ordinaria N° 08-2022. la firma de la presente resolución.
Considerando:
1°—La Convención sobre
la Protección
del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, ratificada por Costa Rica mediante la Ley N° 5980 del 23 de agosto
de 1977 donde en su artículo 5, inciso d indica que:
Artículo
5.—Con objeto de garantizar una protección y una conservación eficaces y revalorizar lo más activamente posible el patrimonio cultural y natural situado en su
territorio y en las condiciones adecuadas a cada país, cada
uno de los Estados Partes en la presente
Convención procurará dentro de lo posible: (...)
d) Adoptar las medidas
jurídicas, científicas, técnicas, administrativas y financieras adecuadas, para identificar, proteger, conservar, revalorizar y rehabilitar ese patrimonio
2°—El informe
denominado Perspectiva 2
del Patrimonio Mundial elaborado por
el órgano oficial consultivo de la Convención de marras: la Unión Internacional para
la Conservación de la Naturaleza,
se indicó que se identificaron
290 especies exóticas invasoras diferentes presentes en un poco más de la mitad de los sitios del Patrimonio Mundial
en todo el
mundo y que lamentablemente
la información sobre la gestión de estas especies no estaba disponible
para el 40 por ciento de los sitios afectados.
3°—El
Convenio sobre la Diversidad Biológica, ratificado por Costa Rica mediante Ley N° 7416 de 30 de junio
de 1994 en el artículo 8, establece que:
Artículo
8.—Conservación in situ
(...)
f) Rehabilitará y restaurará
ecosistemas degradados y promoverá la recuperación de especies amenazadas, entre otras cosas mediante
la elaboración y la aplicación
de planes u otras estrategias
de ordenación.
h) Impedirá que se introduzcan,
controlará o erradicará las
especies exóticas que amenacen a ecosistemas,
hábitats o especies.
4°—La Ley de Conservación de la Vida
Silvestre N° 7317 en su artículo 2 define que es una especie invasora y en el artículo
22 indica las acciones necesarias
para salvaguardar los ecosistemas naturales y las excepciones.
Artículo
2.—Para los efectos de esta ley se entiende por: (...)
Especie exótica invasora: aquella que al introducirse en sitios fuera de su ámbito de distribución
geográfica natural coloniza
los ecosistemas y su población llega a abundante, siendo
así un competidor, predador, parásito o patógeno de las especies silvestres nativas. Se convierte en un agente de cambio de hábitat y tiene un efecto negativo sobre la diversidad biológica. Se considera invasora también a aquellas especies
exóticas cuyas poblaciones llegan a ser abundantes y producen un daño en las actividades
del ser humano o la salud humana.
Artículo 22.—La vida silvestre exótica o nativa que cause daños en algún ecosistema
o en la agricultura, ganadería y salud pública podrá capturarse,
controlarse, aprovecharse, eliminarse o reubicarse de conformidad con las disposiciones
que se determinen en el reglamento de esta ley, previa realización de los estudios técnico-científicos
y las evaluaciones económicas
de costo-beneficio correspondientes. Sin
embargo, en caso de inminente peligro a la integridad de las personas, por parte de un espécimen silvestre, podrá una persona, en defensa, proceder a capturar, controlar o, como último recurso,
eliminar el espécimen amenazante, sin que tal acción entrañe
sanción alguna.
Quedan a salvo las competencias
del Servicio Nacional de Salud Animal y del Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio
de Agricultura y Ganadería y del Ministerio
de Salud, en materia sanitaria. Se dejará como último recurso
el sacrificio del organismo con los métodos que mejor eviten el sufrimiento.
5°—El Decreto Ejecutivo
N° 40548-MINAE Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317 en
su artículo 31 indica el proceso de declaración
de especie exótica invasora para organismos de la vida silvestre
Artículo 31.—Declaratoria, manejo y control de
especies exóticas invasoras.
Para que una especie exótica sea declarada como invasora. el SINAC realizará un análisis tecnico-cientifico de la
situación de la especie que
contendrá:
a. Condición de la especie
a nivel mundial.
b. Ciclo de vida
de la especie en su ambiente original.
c. Comportamiento.
d. Potencial reproductivo
y abundancia de la especie en el sitio donde
se detecta la invasión de
la población.
e. Patrones de movimiento
y actividad.
f. Potencial de la especie
como depredador, parásito, patógeno de las especies nativas.
g. Potencial de la especie
como competidor por recursos, espacio
con las especies silvestres.
h. Potencial
de hibridación con especies
silvestres nativas.
i. Potencial
de dispersión a partir del
sitio de detección de la población.
j. Posibles métodos
de control de la población para la especie.
k. Experiencias de manejo
de la especie en otros países
l. Riesgo potencial
de la especie a los ecosistemas o especies silvestres nativas.
m. Daño potencial en actividades del ser humano o la salud pública.
6°—El Decreto Ejecutivo
N° 25755 del 28 de enero de 1997 publicado
en La Gaceta N° 19, se autoriza el desarrollo
de actividades de control de los
vertebrados exóticos en el Parque Nacional Isla del
Coco
Artículo 1.—Autorizar al Director del Área de
Conservación Marina Isla del Coco para que proceda al control de la rata doméstica
(Ratus norvegicus, Ratus ratus), el ratón común (Mus musculus), la doméstica (Capra hircus), el
venado de cola blanca
(Odocoileus virginianus) y el gato
doméstico (Felis catus); en el Parque Nacional Isla del
Coco, bajo los procedimientos
técnicos y métodos que considere más adecuados.
para evitar las plagas y sobrepoblación que afectan el ecosistema de la Isla. Asimismo, la Dirección del Área podrá delegar
actividad en otros antes o personas físicas o jurídicas bajo la coordinación y vigilancia de las autoridades del
Área de Conservación. Por tanto;
Con fundamento en
el artículo 22 de la Ley de
Conservación de Vida Silvestre y el
31 del Reglamento a la Ley de Conservación
de Vida Silvestre y normativa conexa,
EL
CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS
DE CONSERVACIÓN;
RESUELVE:
Primero: Declarar
el Venado Cola Blanca (Odocoileus
virginianus) como una especie exótica invasora en el
Parque Nacional Isla del Coco.
Segundo: En apego a lo establecido en la normativa vigente el Área de Conservación
Marina Coco en coordinación
con la secretaria ejecutiva
del SINAC deberá gestionar
las acciones que permitan
la erradicación del venado
cola blanca (Odocoileus virginianus) basado en un plan de acción para el manejo técnico de la especie y como una medida prioritaria
para la restauración y conservación
de los ecosistemas boscosos del Parque Nacional Isla del Coco.
Tercero: Que de conformidad con los artículos 343, 346 y 292 de
la Ley General de la Administración Pública contra la presente resolución, podrán interponerse los recursos ordinarios de revocatoria ante esta Dirección y apelación dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación ante
el Consejo Nacional de Áreas de Conservación.
Notifiquese.
Rafael Gutiérrez Rojas, Secretario Ejecutivo Consejo Nacional
de Áreas de Conservación.—1 vez.—( IN2022644116 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
ED-0348-2022.
Expediente N° 13857.—Ganadería Tres Equis
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0,75 litro
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Peralta, Turrialba, Cartago, para uso
industria, embotelllado, turístico, restaurante y piscina. Coordenadas
218.489 / 584.213 hoja Tucurrique. 30 litros por segundo
de la Quebrada Sarten, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso
industria, embotelllado, turístico, restaurante y piscina. Coordenadas
217.882 / 585.094 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 09 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022644773 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ED-UHTPNOL-0030-2022.—Exp. 21227P.—Fiorella Armento Ulloa, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TI-23 en finca de su
propiedad en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico
y agropecuario - riego. Coordenadas 273.974 / 438.156 hoja Tilarán. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 06 de mayo de
2022.—Unidad Hidrológica Tempisque.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022644851 ).
ED-0373-2022.—Expediente N° 23096P.—Ecoturismo Bananero Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4.6 litros por segundo
del pozo MN-107, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Siquirres, Siquirres, Limón, para uso. Coordenadas 231.696 / 592.238 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022644860 ).
ED-0344-2022.—Exp. 7252P.—Desarrollos
Hoteleros Guanacaste
S. A., solicita concesión de: 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MTP-98 en finca de su propiedad en Tempate, Santa
Cruz, Guanacaste, para uso turístico y riego, .
Coordenadas 261.125 / 340.754 hoja Matapalo.. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación. San José, 09 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022645202 ).
ED-0339-2022. Expediente
N° 23069.—Rocapolis Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litro
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca del solicitante en
San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 230.913 /
523.509 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022645249 ).
ED-0355-2022. Expediente 12714.—Blanca Luz Gómez Peraza, solicita concesión de: 0.01 litro
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad
en Mercedes Sur, Puriscal,
San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 196.825 / 492.731 hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022645250 ).
ED-0358-2022.—Exp. 23083.—Bernardo, Araya Abarca y Fressy
Solís Araya solicita concesión de: 0.3 litros por segundo del nacimiento la
planta, efectuando la captación en finca de Karen Guiselle
Pereira Pereira en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba,
Cartago, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 219.864 / 568.391
hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2022.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022645253 ).
ED-0340-2022. Expediente
N° 23070.—P&S Brookes LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de:
0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de 3102766643 Responsabilidad Limitada en Cortés,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 116.558 / 582.634 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022645254 ).
ED-0351-2022.—Exp. N° 23079.—Diamond
Holdings CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Río Río Higuerón, efectuando
la captación en finca de
Twin Rivers Sociedad Anónima en
Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 131.839
/ 563.615 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo del 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022645255 ).
ED-0352-2022. Expediente
N° 23080.—Inversiones Kuta Limitada, solicita
concesión
de: 0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de idem en Cortés, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano. Coordenadas 113.458 /
590.607 hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 09 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022645256 ).
ED-UHTPNOL-0025-2022.—Expediente N°
22991P.—3102838986 SRL, solicita concesión de: 1.23 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo DI-409 en finca de su propiedad en Santa Cruz, (Santa Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 248.082/365.575 hoja Diriá. Quienes
se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 06 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—
Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022645257 ).
ED-0752-2021. Expediente
N° 20766PA.—De conformidad
con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones Inmobiliarias
Ajima F & M Sociedad Anónima, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.5 litro por segundo en
San Isidro (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 234.572 / 507.356 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de
2021.—Mirian Masis Chacón.—( IN2022645258 ).
ED-0354-2022.—Exp. 13412P.—Condominio
Santa Vista, solicita concesión de: 0.07
litros por segundo del acuífero AB-1730, efectuando la captación por medio del
pozo AB-1730 en su finca en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano
- doméstico. Coordenadas 211.750 / 518.600 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2022.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022645259 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0033-2022. Expediente N° 10927P.—Luis Alberto
Cascante Barrantes, sucesorio
Brígida Barrantes González, solicita concesión de: 1.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo DI-42 en
finca de su propiedad en: Santa Cruz (Santa Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero9, consumo
humano-doméstico y agropecuario
- riego. Coordenadas
254.950 / 364.725 hoja Diría. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 06 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—
Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022645340 ).
ED-UHTPSOZ-0021-2022. Expediente N° 14185.—Herrera y Núñez
S.A., solicita
concesión
de: 0,33 litro por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sierpe,
Osa, Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, turístico -
hotel, agropecuario - abrevadero,
consumo humano - doméstico, turístico - restaurante y bar, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y turístico -
piscina. Coordenadas 89.085 / 591.820 hoja Sierpe. 0,33 litro por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Sierpe, Osa,
Puntarenas, para uso agropecuario
- abrevadero, consumo humano - doméstico, turístico - hotel, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, turístico - restaurante y bar, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y turístico -
piscina. Coordenadas 89.364 / 591.549 hoja Sierpe. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril de
2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022645396 ).
ED-0336-2022.—Exp. N° 23065.—Multiservicios Arisco Palmar
Norte Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.8 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Los Tres Hijos de Alain S.A., en Cortés, Osa, Puntarenas,
para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 121.786 / 577.660 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de mayo del 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022645661 ).
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 6131-2020.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas cuarenta
y dos minutos del diez de diciembre de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de nacimiento de Ana Victoria del Carmen
Valerio Monge, número ochocientos
cuarenta y nueve, folio cuatrocientos veinticinco, tomo ciento treinta
y ocho de la provincia de
Heredia, por aparecer inscrita como Leda María del
Carmen Valerio Monge en el
asiento número ochocientos cincuenta, folio cuatrocientos veinticinco, tomo seiscientos cincuenta y tres de la provincia de San José,
de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento no 0849.
Publíquese el edicto por tres
veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene
a las partes interesadas
para que aleguen sus derechos, dentro
de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo; Encargado
Unidad de Servicios Registrales
Civiles.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud
N° 346131.—( IN2022643943 ).
Expediente. N° 11465-2021.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve
horas del veintitrés de marzo
de dos mil veintidós. Procedimiento
administrativo de cancelación
del asiento de nacimiento de María Del Rocío de Los Ángeles Soto
Rodríguez, número seiscientos
setenta y nueve, folio trescientos cuarenta, tomo cuatrocientos cincuenta y nueve de la provincia de Alajuela, por aparecer inscrita como Kattia Patricia Quesada
Sánchez en el asiento número veintiuno, folio once, tomo cuatrocientos cuarenta y cinco de la provincia de Alajuela, de conformidad
con el artículo 64 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo
66 de la precitada ley, practíquese
la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento no 0679.
Publíquese el edicto por tres
veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene
a las partes interesadas
para que aleguen sus derechos, dentro
de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Fr.
German Alberto Rojas Flores, Jefe a. i. Sección Actos Jurídicos. Responsable.—Unidad
de Servicios Registrales Civiles Abelardo Camacho Calvo; Encargado.—O.
C. N° 4600062690.—Solicitud N° 346136.—( IN2022643944
).
Expediente N° 13333-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas cuarenta
minutos del veintitrés de abril de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción
de José Guillermo García
Guillén,
número doscientos noventa, folio ciento cuarenta y cinco, tomo seiscientos cuarenta y uno de la provincia
de San José, por aparecer inscrito como José Guillermo García Guillén en el asiento número setecientos veintiséis, folio trescientos sesenta y tres, tomo seiscientos
cuarenta de la provincia de
San José, de conformidad con el
artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción N° 0290. Publíquese el edicto
por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Responsable:
Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Procesos Registrales Civiles.—O.C. N° 4600062690.—Solicitud
N° 346138.—( IN2022643945 ).
Expediente. N°
25528-2021. Registro Civil. Sección
de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento
de María Victoria Moran Rocha, número novecientos cuarenta y tres, folio cuatrocientos setenta y dos, tomo mil setenta y dos de la provincia de
Alajuela, por aparecer inscrita como María Victoria
Moran Rocha en el asiento número quinientos setenta y cuatro, folio doscientos
ochenta y siete, tomo mil setenta y dos de la provincia de Alajuela, de conformidad
con el artículo 64 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo
66 de la precitada ley, practíquese
la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento no 0943.
Publíquese el edicto por tres
veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene
a las partes interesadas
para que aleguen sus derechos, dentro
de los ocho días posteriores a la primera publicación. —German
Alberto Rojas Flores, jefe a. i. Sección
Actos Jurídicos. Responsable. —Unidad de
Procesos Registrales Civiles Abelardo Camacho Calvo, Encargado.
—O. C Nº 4600062690.—Solicitud Nº 346140.—( IN2022643946 ).
Expediente N° 46922-2021.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y nueve minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de defunción de Héctor Alberto Álvarez
Urbina, número seiscientos sesenta y nueve, folio trescientos treinta y cinco, tomo seiscientos
cuarenta de la provincia de
San José, por aparecer inscrito como Héctor Alberto
Álvarez Urbina en el
asiento número seiscientos sesenta y ocho, folio trescientos treinta y cuatro, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San
José, de conformidad con el
artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción N°
0669. Publíquese el edicto por tres
veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene
a las partes interesadas
para que aleguen sus derechos, dentro
de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Procesos Registrales
Civiles.—O. C. Nº 4600062690.—Solicitud
Nº 346143.—( IN2022643947 ).
Expediente N° 9017-2022.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas quince minutos del veinticuatro
de marzo de dos mil veintidós.
Procedimiento administrativo
de cancelación del asiento de nacimiento
de Noah Martínez Alfaro, número ochocientos
noventa y cinco, folio cuatrocientos cuarenta y ocho, tomo mil ochenta y uno de la provincia de
Alajuela, por aparecer inscrito como Noah Martínez
Alfaro en el asiento número ciento once, folio cincuenta y seis, tomo trescientos cuarenta y cuatro de
la provincia de Heredia, de conformidad
con el artículo 64 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo
66 de la precitada ley, practíquese
la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N°
0895. Publíquese el edicto
por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se previene
a las partes interesadas
para que aleguen sus derechos, dentro
de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Germán
Alberto Rojas Flores, Jefe a. i.—Responsable:
Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud
N° 346238.—( IN2022643949 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
N° 25346-2021.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento
de Betsabe Jocsely Espinoza
Sequeira, número ciento noventa y uno, folio noventa y seis, tomo cuatrocientos veintinueve de la provincia de Limón, por aparecer inscrita como Betsabe Jocsely
Aguilar Espinoza, en el
asiento número noventa y
cuatro, folio: cuarenta y siete,
tomo: cuatrocientos veintinueve de la provincia de
Limón, de conformidad con el
artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el
artículo 66 de la precitada
ley, practíquese la respectiva
anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0191. Publíquese el edicto por
tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus
derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación. —German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de
Servicios Registrales Civiles.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud
N° 346239.—( IN2022643951 ).
Expediente N° 35934-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinticinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento
de Rodrigo Saúl
Chamorro Pavón, número noventa, folio cuarenta y cinco, tomo dos mil trescientos setenta y cuatro de
la provincia de San José, por
aparecer inscrito como Rodrigo Saúl Chamorro Pavón en el asiento número
treinta y uno, folio dieciséis,
tomo dos mil trescientos setenta y cuatro de la provincia
de San José, de conformidad con el
artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0090. Publíquese el edicto por tres veces
en el Diario
Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que aleguen
sus derechos, dentro de los
ocho días posteriores a la primera publicación.—Germán
Alberto Rojas Flores, Jefe a. i.—Responsable:
Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud
N° 346241.—( IN2022643953 ).
Expediente. N°
37835-2021.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las nueve horas treinta
minutos del veinticuatro de
marzo de dos mil veintidós.
Procedimiento administrativo
de cancelación del asiento de nacimiento
de Jaikell Esnaider Ramírez
Agüero, número cuatrocientos
siete, folio doscientos
cuatro, tomo quinientos cuarenta y nueve de la provincia de Puntarenas, por aparecer inscrito como Jaikell Snaider
Rosales Ramírez en el
asiento número quinientos noventa y siete, folio doscientos noventa y nueve, tomo quinientos
cuarenta y nueve de la provincia de Puntarenas, de conformidad
con el artículo 64 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo
66 de la precitada ley, practíquese
la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0407. Publíquese el edicto por tres veces
en el Diario
Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que aleguen
sus derechos, dentro de los
ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. i.
Sección Actos Jurídicos. Responsable.—Unidad
de Servicios Registrales Civiles.—Abelardo Camacho Calvo,
Encargado.—O. C Nº 4600062690.—Solicitud
Nº 346242.—( IN2022643954 ).
Expediente N° 41797-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento
de Ashley Tatiana Castillo Zambrano, número setecientos cuarenta y siete, folio trescientos setenta y cuatro, tomo novecientos uno de la provincia
de Alajuela, por aparecer inscrita como Ashly Tatiana
Castillo Zambrano en el
asiento número ochocientos setenta y nueve, folio cuatrocientos cuarenta, tomo novecientos uno de la provincia de Alajuela, de conformidad
con el artículo 64 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo
66 de la precitada ley, practíquese
la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0747. Publíquese el edicto por tres veces
en el Diario
Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que aleguen
sus derechos, dentro de los
ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a.í.—Responsable:
Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O.C. N° 4600062690.—Solicitud
N° 346243.—( IN2022643955 ).
Expediente N° 42244-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas cuarenta minutos del veinticuatro de marzo de ¡Error!
No se encuentra el origen de la referencia. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento
de Anlli Kamila Arellano Ramos, número
veintinueve, folio quince, tomo
quinientos cincuenta y
cuatro de la provincia de Guanacaste, por aparecer inscrita
como Angie Camila Medina Arellano en
el asiento número treinta y nueve, folio veinte, tomo quinientos
cincuenta y cuatro de la provincia
de Guanacaste, de conformidad con el
artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0029. Publíquese el edicto por tres veces
en el Diario
Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que aleguen
sus derechos, dentro de los
ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a.í.—Responsable:
Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O.C. N° 4600062690.—Solicitud N° 346246.—( IN2022643956 ).
Expediente N° 44789-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento
de Kailani Arizbeth Paz Paz, número ochocientos
dos, folio cuatrocientos uno, tomo
trescientos treinta y nueve de la provincia de Heredia,
por aparecer inscrita como Kailani
Arizbeth Oporta Paz en el asiento número
trescientos treinta y uno,
folio ciento sesenta y
seis, tomo trescientos cuarenta de la provincia de
Heredia, de conformidad con el
artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0802. Publíquese el edicto por tres veces
en el Diario
Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que aleguen
sus derechos, dentro de los
ocho días posteriores a la primera publicación.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a.í.—Responsable: Abelardo
Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O.C. N° 4600062690.—Solicitud
N° 346249.—( IN2022643957 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución
N° 4457-2016 dictada por este Registro a las diez horas cuarenta y ocho minutos del once de agosto de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N° 18172-2016, incoado por Angie Natalia Sibaja Chaves,
se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Angie Natalia Sibaja
Chaves, que los apellidos
de la madre son Borbon Chaves.—Carlos
Luis Brenes Molina, Oficial
Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo
Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—( IN2022644005 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Juan Isidro Urbina Bello, nicaragüense, cédula de residencia 155820898032, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5684-2021.—San José, al ser las 11:21 del 5 de mayo de 2022.—María Eugenia
Alfaro Cortes, Jefe.—1 vez.—(
IN2022643973 ).
Cony Vanessa Mayorga Osorio, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155816054321, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2986-
2022.—San José, al ser las 13:55 horas del 29 de abril
de 2022.—Meredith D. Arias Coronado, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2022644007 ).
Eveling Maricela Blandon Rizo, nicaragüense, cédula de residencia
155826408732, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 3136-2022.—San José al ser las 7:18 del 9 de mayo de 2022.—Berny
Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022644010 ).
Luis Fernando Callejas Sánchez, colombiano, cedula de residencia Dl11 17001587010, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2682-2022.—San Jose al ser las 9:14 del 27 de abril
de 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022644011 ).
Yolanda del Carmen Ampies,
nicaragüense,
cédula de residencia 155805284801,ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud.
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente:
3077-2022.—San José, al ser las 12:45 del 4 de
mayo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022644026 ).
Marynela Cabezas Castro, colombiana,
cédula de residencia Dl117001055001, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3095-2022.—San José
al ser las 08:50 del 05 de mayo de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.— 1 vez.—( IN2022644033 ).
Yesid David Padilla Contreras, colombiano, cédula de
residencia 117000707106, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3094-2022. San José, al ser las 11:23 del 5 de
mayo de 2022.—Juan José Calderón
Vargas, Asistente funcional
2.—1 vez.—(
IN2022644042 ).
Herneida Madera
Cárdenas, colombiana, cédula de residencia 117000102417, ha presentado
solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3057-2022.—San José al ser las 2:57 del 6 de
mayo de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1vez.—(
IN2022644071 ).
Moisés Omar Rivera Juárez, nicaragüense,
cédula de residencia
155824100631, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3208-2022.—San José, al ser las 7:25 del 10 de mayo de 2022.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022644108 ).
Álvaro Javier García Martínez, nicaragüense,
cédula de residencia 155807201706, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N° 3197-2022.—San José, al ser las 12:46 del 09 de mayo de 2022.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022644134 ).
Lesbia Argentina Downs Ramírez,
nicaragüense,
cédula de residencia N° 55815646003, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
3178-2022.—San José, al ser las 8:51 del 10 de mayo de 2022.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022644170 ).
Kendrick Ranzel Paz Flores, nicaragüense, cédula de residencia 155821769125, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3024-2022.—San José, al ser las 9:23 a.m. del 3 de mayo de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022644180 ).
José Enrique
Cruz Urbina, nicaragüense, cédula de residencia N°
155825074222, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3021-2022.—San José, al ser las 10:00 del 3 de mayo de 2022.—María Eugenia
Alfaro Cortes, Jefa.—1 vez.—( IN2022644190 ).
Hessell Carolina Gómez Vivas, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI155824858308, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente:
3143-2022.—San José, al ser las 08:39 del 6 de
mayo de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022644198 ).
Erwin José Dávila Chavarría, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155802200914, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3084-2022.—San José, al ser las 10:28 del 9 de mayo de 2022.—Juan José Calderón
Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2022644204 ).
Modificación programa de adquisiciones
año 2022
#de
línea |
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de Financiamiento |
Monto aproximado por 4 años |
54 |
Arrendamiento en sitio del Servicio
de Impresión, Fotocopiado,
Escaneo y Fax para el Conglomerado Financiero BCR
(CFBCR) |
II Semestre |
BCR |
Cuantía inestimable |
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar Solorzano, Supervisor.—1 vez.—O.C.
N° 043202101420.—Solicitud N° 348664.—( IN2022645670
).
Oficina Contratación
Administrativa
Estudio de Mercado – RFI –
Requerimiento de solicitud de información para la Implementación de un sistema
de Gestión de Crédito para el Conglomerado Financiero Banco de Costa Rica
(CFBCR).
El Banco de Costa Rica, recibirá
propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las
23:59:59 del 06 de junio del 2022, en el siguiente correo electrónico:
Nombre |
Teléfono |
Correo |
Juan
Carlos Calvo Carmona |
2211-1111
ext 36769 |
jucalvo@bancobcr.com |
Pamela
Sánchez Ramírez |
2211-1111
ext 12132 |
psanchez@bancobcr.com |
Carlos
Luis Rivas Quirós |
2527-3300
ext 73314 |
crivas@bancobcr.com |
Mauricio
Artavia Naranjo |
2527-3300
ext 73372 |
martavia@bancobcr.com |
Los
interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, a
partir de este comunicado. Se recibirán
consultas hasta el 30/05/2022. Tanto la solicitud como las consultas deberán ser enviadas a las
direcciones electrónicas señaladas anteriormente.
Rodrigo
Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 043202101420.—Solicitud Nº
348647.—( IN2022645664 ).
Estudio de Mercado – RFI – Requerimiento
de información
preliminar para adquisición de software y hardware
con sumantenimiento,
suscripciones de software,
servicios especializados de soporte
técnico
y servicios de capacitación
en la modalidad
según demanda para plataformas
One Identity para el Conglomerado
Financiero del Banco
de Costa Rica
(CFBCR)
El Banco de Costa Rica, recibirá
propuestas de forma electrónica
para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59
del 23 de mayo del 2022, en el
siguiente correo electrónico:
Nombre |
Teléfono |
Correo |
Erick Gómez Gómez |
2211-1111 ext 73412 |
ComprasOperacionTI@bancobcr.com |
Los interesados
pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales,
a partir de este comunicado. Se recibirán consultas hasta el
20/05/2022. Tanto la solicitud como
las consultas deberán ser enviadas a la dirección electrónica señalada anteriormente.
Oficina Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C.
N° 043202101420.—Solicitud N°
348661.—( IN2022645669 ).
CONSEJO
UNIVERSITARIO
El Consejo
Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica:
La aprobación del “Reglamento
de Teletrabajo de la Universidad Técnica Nacional”, mediante el Acuerdo
Nº 9-8-2022 de la Sesión Ordinaria
Nº 8-2022, artículo 14, celebrada
el jueves 28 de abril de 2022.
El reglamento anterior rige a partir de su publicación.
El Reglamento de Teletrabajo
de la Universidad Técnica Nacional, en su versión completa
y actualizada, se encuentra
disponible en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional
www.utn.ac.cr, sección “Normativa
Universitaria”.
Emmanuel González Alvarado, Rector.—1 vez.—
( IN2022643143 ).
REGLAMENTO
DE CRÉDITOS PERSONALES
DE RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN
COLECTIVA (RCC)
Según acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones
y Jubilaciones del Magisterio
Nacional, en la sesión ordinaria N° 0048-2022, Acuerdo:
G1, celebrada el 28 de abril de 2022, se aprueba realizar la siguiente modificación al Reglamento de Crédito del Régimen de Capitalización Colectiva (RCC):
(…)
4. CUERPO DEL REGLAMENTO
(…)
Artículo 16.—Línea personal especial de Refundición de deudas externas.
La línea de crédito personal permanecerá activa para las solicitudes presentadas.
El primer plazo suscitó
entre el 1° de noviembre de
2021 y el 30 de abril de
2022; y se concede prórroga hasta el
31 de mayo de 2022.
Condiciones de la línea:
a) Monto máximo: El monto máximo es de ¢70.000.000,00.
b) Monto mínimo: El monto
mínimo es de ¢500.000,00.
c) Plazo máximo:
El plazo máximo es de 30 años (según tabla
de plazos de acuerdo con el monto que se solicite).
d) Tasa de interés: 8% fija
para los primeros tres años, posterior a este plazo
la tasa será la vigente para la línea de gastos personales del RCC.
e) La comisión de gastos
administrativos será de un
1%.
f) Garantías aceptadas:
Los créditos serán respaldados por una o varias garantías
según las características
del crédito. Son garantías en JUPEMA: el seguro
de caución o su sustituto, fianza solidaria / codeuda e hipoteca en primer grado.
En el caso de seguro de caución, solo se podrá utilizar el monto disponible de acuerdo con el monto máximo asegurable
determinado por el asegurador y el monto ya
asegurado por el afiliado.
g) Póliza de vida:
El crédito debe estar cubierto por una póliza
que respalde el saldo adeudado en caso de fallecimiento.
h) En los casos en los
que la garantía sea hipotecaria
y el 70% del avalúo lo permita, se pueden financiar los gastos
correspondientes a honorarios
y gastos de la inscripción
del bien.
i) Para efectos
del cálculo del desembolso,
se podrá depositar en cuentas a nombre
del afiliado un monto máximo de ¢50.000,00, para evitar
los recálculos de montos exactos.
j) El crédito solo podrá
ser utilizado para la cancelación
de deudas a instituciones externas, es decir no se podrá utilizar para cancelación de deudas adquiridas con JUPEMA.
(…)
Departamento de Crédito y Cobro.—Silvia
Barrantes Picado, Jefa.—1 vez.—O.
C. N° 44406.—Solicitud N° 345516.—( IN2022643833 ).
MUNICIPALIDAD
DE PARAÍSO
Cert-56-2022.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal.
CERTIFICA:
Que en la Sesión
ordinaria número 112 de 21
de setiembre del año 2021 el Concejo Municipal de Paraíso, conoce y aprueba el Artículo IV, Inciso 5, Acuerdo 9, el cual literalmente
dice:
Inciso 5: Se conoce el Oficio
ALC-887-2021 con fecha 17 de setiembre
del 2021 suscrito por el Ing. Carlos Ramírez Sánchez Alcalde Municipal el cual dice:
2021-09-17
ALC-887-2021
Señores y señoras
Concejo Municipal
Referencia: Aplicación de multa por la no presentación de la declaración de bienes inmuebles artículo 17 de la Ley
7509.
Estimados (as) señores (as):
Reciban un cordial saludo de este Despacho Municipal.
Por este medio me permito
presentarles el informe DEUR-BICAT-088-2021, en el cual se solicita
la aplicación de la multa por la no presentación de la declaración según la Ley 7509 Ley
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles artículo 17. Lo anterior se fundamenta
en el artículo
16 de la Ley, el cual
dispone la obligación de los
sujetos pasivos de declarar el valor de los inmuebles por
lo menos cada cinco años a las respectivas Municipalidades. Así mismo, con la modificación al artículo 17 de la
Ley 7509, se faculta a la administración
tributaria imponer multas a los contribuyentes
que no hayan presentado su declaración de bienes inmuebles. Dicha multa no debe ser fraccionada como lo indica el dictamen
C181-2016.
Se adjunta el Reglamento
para el Cobro de multas por la Omisión
de presentar la declaración
de Bienes Inmuebles en el cantón
de Paraíso, para su respectiva
aprobación y posterior publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta, el mismo ya
cuenta con el visto bueno
de la Asesoría Legal. Atentamente
se suscribe,
Ing. Carlos Ramírez Sánchez
Alcalde Municipal
2021-09-14
DEUR-BICAT-088-2021
Lic. Carlos Manuel
Ramírez Sánchez
Alcalde Municipal
Municipalidad de Paraíso
Asunto: Aplicación de la multa por la no presentación de la declaración artículo 17 de la Ley
7509.
Por este medio hago
la solicitud de aplicar la multa por la no presentación de la declaración, esto según la Ley N° 7509 Ley del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles artículo 17.
I. Antecedentes.
Mediante la publicación de la Ley N° 7509 el 9 de mayo de 1995, reformada por la Ley 7729 del 15 de diciembre
de 1997, se establece el impuesto sobre bienes inmuebles, en favor de todas las municipalidades del país, las cuales, tendrán carácter de administración tributaria y por lo tanto deberán gestionar, fiscalizar, recaudar y administrar los tributos que genera la citada
Ley.
El objeto del cobro del Impuesto sobre Bienes Inmuebles son los terrenos, construcciones
o edificaciones permanentes
que se encuentran dentro de
la jurisdicción del Cantón
de Paraíso, excepto aquellos
inmuebles no afectos, esto según el
artículo 4 de la ley supra citada,
el cual establece:
“Artículo 4º—Inmuebles no afectos al impuesto. No están afectos a
este impuesto:
a) Los inmuebles del Estado, las municipalidades, las instituciones
autónomas y semiautónomas
que, por ley especial, gocen
de exención.
b) (…)
e) Los inmuebles que constituyan
bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el
exceso de esa suma. El concepto de “salario base” usado en esta Ley es el establecido en el artículo
2 de la Ley N°
7337, de 5 de mayo de 1993.
(…)”
Todas las personas
físicas o jurídicas que tienen la condición de sujetos pasivos (propietarios, concesionarios, ocupantes, poseedores entre otros) del ISBI dentro del territorio de la Municipalidad, tienen
la obligación de presentar
la declaración del valor de las propiedades
registradas a su nombre y deben de cancelar el impuesto
correspondiente al valor registrado
en la base de datos
municipal; según lo indica el
artículo 9 y 16 de la Ley N° 7509, salvo a los sujetos pasivos
cumplen con los supuestos de no afectación o exoneración que se establece en el artículo
4 de la Ley N° 7509.
Es importante enfatizar que el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles dispone la obligación de los sujetos pasivos de declarar el valor de los inmuebles, en lo que nos interesa
el artículo establece:
Artículo 16.—Declaraciones de inmuebles. Los sujetos pasivos de bienes inmuebles deberán declarar, por lo menos cada cinco
años, el valor de sus bienes a la municipalidad donde se ubican.
El
valor declarado se tomará como base del impuesto sobre bienes inmuebles,
si no se corrigiere dentro del período fiscal siguiente a la presentación de la
declaración, sin perjuicio
de que la base imponible se modifique,
según los artículos 12 y 13 (*) de la presente
Ley.
II. Marco Legal.
Según el dictamen
C-158-2014 emitido por la Procuraduría, evacuó la consulta presentada por el Órgano
de Normalización Técnica, referentes
a los alcances del artículo 17 de la Ley N° 7509 y la reforma
introducida por la Ley N°
9069 del 10 de setiembre de 2012. Dice en lo que interesa el dictamen de referencia:
Artículo 17.—Inobservancia de la declaración de bienes.
Cuando el contribuyente no haya presentado la declaración conforme al artículo 16 de esta ley, la Administración Tributaria le impondrá una multa
de un monto igual a la diferencia dejada de pagar y estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles
sin declarar. En este caso, la Administración
Tributaria no podrá efectuar nuevas valoraciones sino hasta que haya expirado el
plazo de tres años contemplado en la presente ley.
La valoración
general se hará considerando
los componentes: terreno y construcción, si ambos están presentes en la propiedad, o únicamente el terreno,
y podrá realizarse con base
en el área
del inmueble inscrito en el Registro
Público de la Propiedad y en el valor de la zona homogénea donde se ubica el inmueble
dentro del respectivo distrito. Para tales efectos, se entenderá por zona homogénea el conjunto de bienes inmuebles con características similares en cuanto a su
desarrollo y uso específico.
En esos casos
de valoración o modificación
de la base imponible, si el interesado no ha señalado el lugar
para recibir notificaciones
dentro del perímetro
municipal, se le notificará mediante
los procedimientos de notificación de la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, de 4 de diciembre
de 2008.
De haberse indicado lugar para recibir notificaciones, la Administración
Tributaria procederá conforme al dato ofrecido por el
administrado.
(Así modificada su numeración por
el artículo 2, inciso c), de la ley N° 7729 de 15 de diciembre de 1997, que
lo trasladó del 15 al 17).
(Así reformado por el artículo
10 de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012,
“Ley de Fortalecimiento de la Gestión
Tributaria”).
Con la modificación del artículo 17, se introducen dos variantes:
1.- Se faculta a la administración
tributaria para imponer una multa a los
contribuyentes que no hayan
presentado la declaración
de bienes, y dicha multa será igual
a la diferencia dejada de pagar. Para determinar la multa se considera el valor registrado y el valor establecido según el avalúo.
2.- Se varía el
plazo de vigencia de las valoraciones generales de 5 años a 3 años.
3.- Con la reforma se excluye
del artículo lo referente
al criterio de “uso de suelo”, para efectos de valoración de terrenos de uso agropecuario.
En todo lo demás se mantiene lo dispuesto en el artículo
17 antes de la reforma. Partiendo
del marco jurídico relacionado, podemos dar respuesta a las interrogantes planteadas por el Órgano
de Normalización Técnica.
A.- Según la reforma
que introduce la Ley N° 9069:
En relación con la pregunta N° 1 relacionada con el momento en que las entidades municipales pueden empezar a cobrar la multa que se establece en el
párrafo primero del artículo
17 vigente, valga indicar que, en aras del respeto al principio de irretroactividad de la ley, que deriva
del artículo 34 de la Constitución
Política la modificación establecida
rige hacia futuro. Ello implica que con la nueva disposición no pueden sancionarse hechos que no estaban previstos como infracciones antes de la reforma,
y como bien lo indica el señor Director del Órgano de Normalización Técnica, la reforma
introducida por la Ley N°
9069, entrará a regir para el período fiscal 2013.
(…)
los parámetros que se deben de utilizar para determinar el monto
de la multa, valga indicar, que, si el párrafo primero del artículo 17 establece como base para fijar la multa, el monto
dejado de pagar por el contribuyente,
por lógica esa diferencia resulta entre el impuesto que venía pagando y el nuevo impuesto que se determine con la valoración
de oficio que realice la administración tributaria.
Análisis
de Fondo.
Teniendo en cuanto lo resuelto
por la Procuraduría General
y de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7509 y la reforma
introducida por la Ley N°
9069, procederemos a responder las interrogantes planteadas.
En relación
con la primera pregunta, debemos reiterar que el hecho generador
de la multa que impone el artículo 17 de la Ley N° 7509,
lo es la no presentación de la declaración
de bienes inmuebles en los términos
que lo dispone el artículo
16 de dicha ley. Asimismo, debe reiterarse que no pueden sancionarse hechos que no estaban previstos como infracciones antes de la reforma,
ello en aras
de tutelar el principio de irretroactividad
de la ley, que deriva del artículo
34 Constitucional.
La segunda pregunta está relacionada con la forma en que se debe calcular el monto
de la multa. Sobre el particular, debe indicarse que conforme al artículo 17, la base
para calcular el quantum de
la multa es el monto de impuesto dejado de pagar por el contribuyente,
el cual se determina partiendo del impuesto que venía pagando y el nuevo impuesto que se determine mediante
la valoración de oficio que
practique la entidad
municipal, ante la no presentación de la declaración por parte del contribuyente.
En relación
con la pregunta tercera de si las entidades municipales pueden cobrar la multa de manera fraccionada, si bien la ley de bienes inmuebles no contempla la posibilidad de que el contribuyente pague el monto de la multa fraccionada; si nos atenemos
a lo dispuesto en el artículo 38 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios - que
es de aplicación supletoria
-, que dispone la posibilidad de solicitar
el aplazamiento y fraccionamiento de la deuda tributaria, habría que afirmar que en aquellos casos en que la situación económica-financiera del deudor, debidamente comprobada ante aquella, le impida de manera transitoria hacer frente al pago en tiempo,
puede la entidad municipal fraccionar el pago
de la deuda generada por la multa impuesta.
Sin embargo, habría que considerar,
que ello, en cierta forma restaría el carácter ejemplarizante
de la sanción.
En cuanto a
la cuarta pregunta, de si debe suspenderse
el cobro de la multa por inaplicable,
aunque no exista declaratoria de inconstitucionalidad
de la misma; a juicio de esta Procuraduría, en tanto la norma este vigente, y no se derogue o no sea anulada por la Sala Constitucional, deben las entidades municipales sujetarse al procedimiento establecido en el artículo
17.
Por
lo que la aplicación de la multa
por la no presentación de
la declaración debe de ser aplicada como lo está establecido en el artículo
17 de la Ley 7509, a los sujetos
pasivos que no han presentado su declaración
en el tiempo
establecido según el artículo 16 de la misma ley, es importante indicar que la multa no debe de ser fraccionada como lo indica el dictamen
C-181-2016 ya que la multa
es de carácter ejemplarizante.
La forma de cómo se debe de
aplicar la multa es según el dictamen C-181-2016.
MULTA = Valor imponible tasado - Valor imponible anterior
registrado en la base de datos = Diferencia.
Diferencia x 0.25%
(Porcentaje del Impuesto artículo 23 de la ley N° 7509) = Reajuste
anual Aplicación de la sanción, desde el último año
en que se valoró el inmueble hasta el año 2021 inclusive.
Periodos atrasados = X años (Periodo fiscal atrasado se determina por año)
Multa = Reajuste anual x X años sin declarar
Para ver
la imagen ir a La
Gaceta con formato PDF
III. Reglamento.
Para poder aplicar
la multa por la inobservancia de la declaración el Departamento de Bienes Inmuebles presenta Propuesta del Reglamento para el Cobro de Multas por la Omisión de Presentar Declaración de Bienes Inmuebles en el Cantón
de Paraíso y que el mismo
sea publicado en el Diario Oficial
La Gaceta según lo
indica el artículo 43 del
Código Municipal.
El siguiente reglamento se divide en 5 capítulos los cuales son: Disposiciones generales, Garantías Procesales, Procedimiento para el Cobro de multas, Recursos y Disposiciones
finales, con 29 artículos.
REGLAMENTO
PARA EL COBRO DE MULTAS POR
LA OMISIÓN DE PRESENTAR
DECLARACIÓN
DE BIENES INMUEBLES EN EL
CANTÓN
DE PARAISO
MUNICIPALIDAD
DE PARAÍSO
CAPÍTULO
I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Finalidad. La
Municipalidad de Paraíso de conformidad con la ley N°
7509 y su reglamento, es la
encargada de realizar valoraciones de bienes inmuebles, facturar, recaudar y tramitar el cobro administrativo
y judicial, en sus respectivos
territorios, los tributo que genera el impuesto sobre bienes inmuebles.
Artículo 2º—Objeto. El objeto de este reglamento es establecer el procedimiento para el cobro de multas
que establece el artículo 17 de la ley N° 7509, los
propietarios , poseedores, usufructuarios y/o albaceas administradores de bienes inmuebles dentro del Cantón de Paraíso, por la omisión en la declaración
de bienes inmuebles que de carácter voluntario está obligado a presentar el sujeto
pasivo, una vez transcurrido el plazo de cinco
años que establece el artículo 16 de la ley antes dicha y no exista una valoración general.
Artículo 3º—Alcance. Este reglamento
rige en todo
el cantón de Paraíso, afectando a cualquier persona física y/o jurídica, propietaria o poseedora por cualquier
título, usufructuario y/o albacea administrador de bienes inmuebles ubicados en el
cantón.
Artículo 4º—Definiciones. Para los efectos de este reglamento Se entenderá por:
Cantón: Cantón de Paraíso.
Ley:
Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N° 7509.
Reglamento: Reglamento
para el cobro de la multa por la no presentación de la declaración de
bienes inmuebles dentro de la jurisdicción de
Paraíso.
Bien
Inmueble: Es aquel terreno, instalación, construcción fija y permanente que existe en los bienes
raíces, tanto urbanos como rurales.
Sujetos pasivo:
La persona o contribuyente obligado
al cumplimiento de las presentación
tributarias, sean en calidad de sujeto
pasivo o de responsable, conforme lo establece el artículo 6 de la ley N° 7509.
Declaración: Es el
formulario sobre el valor estimado del bien inmueble, que debe presentar el sujeto
pasivo ante la municipalidad.
Omisión de declarar: Falta de presentación de la declaración de bienes
inmuebles en el período establecido
al efecto, que de carácter voluntario está obligado a presentar el sujeto pasivo
o que haya cumplido el plazo de cinco
años del término de prescripción y no exista una valoración general.
Avalúo: Es el
conjunto de cálculos, razonamientos
y operaciones utilizados
para determinar el valor de
un bien inmueble, sea éste
rural o urbano de acuerdo
con su uso.
Deuda: Obligación
que tiene una persona de pagar o devolver una cosa, generalmente
dinero.
Traspaso: Cesión
del dominio o derecho que se tiene
sobre un bien inmueble.
Copropiedad: Propiedad
de una cosa compartida con otro u otros.
Información posesoria:
Procedimiento a través del cual, un poseedor que careciere de título inscribible o inscrito puede solicitar que se le otorgue mediante el cumplimiento de los requisitos que se indican en la ley N° 7509.
Multa: sanción
que se establece por la no presentación de la declaración de
bienes inmuebles generando omisión.
Artículo 5º—Deberes y obligaciones. Los sujetos pasivos responden por el pago
del impuesto, los respectivos intereses y las multas que pesan sobre el bien.
Artículo 6º—Incumplimiento de deberes. Cualquier incumplimiento a los deberes y obligaciones
establecidos en el artículo 16 de la ley, acarreará la imposición, por parte de la municipalidad, de las multas contenidas en el
artículo 17 de dicha norma, mediante los procedimientos indicados en este
Reglamento.
CAPÍTULO
II
Garantías procesales
Artículo 7º—Términos y plazos. En los
casos en los cuales las normas no establezcan términos o plazos dentro de los cuales
los sujetos pasivos están obligados
a cumplir una prestación o un deber ante la Administración, dichos plazos o términos no podrán ser inferiores a diez días, sin perjuicio de
derecho del interesado de obtener
una ampliación, cuando existan motivos razonables que justifica de juicio la administración, la prórroga respectiva.
Artículo 8º—Impulso procesal. La
Administración Tributaria deberá conducir el procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia, dentro del respecto al ordenamiento jurídico y a los derechos e intereses legítimos del sujeto pasivo.
Artículo 9º—Límites del procedimiento.
La Administración
Tributaria debe adoptar sus resoluciones dentro del procedimiento administrativo, con estricto apego
al ordenamiento jurídico y,
en el caso
de decisiones discrecionales,
estará sujeta a los límites de racionalidad y razonabilidad, así como al respecto
a los derechos de los sujetos pasivos.
Artículo 10.—Derecho
a acceso a la información.
Los sujetos pasivos tienen derecho a conocer la información sobre el caso en
específico obtener, copia de los documentos
que lo integren en el trámite de puesta
de manifiesto de este, en los términos
previstos por la ley.
Por
su parte, la Administración Tributaria está obligada a facilitar al interesado la información relacionada o en su caso
al tercero debidamente autorizado.
Como garantía del
derecho del sujeto pasivo
al acceso a la información,
este deberá mantenerse identificado de forma consecutiva en su numeración, completo y en escrito
orden cronológico. La citada numeración deberá hacerse mediante sistemas electrónicos o digitales, si procede, a fin de garantizar su conectividad,
veracidad y exactitud. Ningún documento o pieza de la documentación debe separarse del consecutivo, bajo ningún motivo, de él, a fin de que esté completo. El contenido de la documentación así conformada, así como otra
información accesoria a Bienes Inmuebles y Valoración u otros, constituyen os únicos elementos probatorios en que puede fundamentar la Administración su resolución o actuación.
Artículo 11.—Derecho
de defensa. El derecho de defensa
del sujeto pasivo deberá ser ejercido de forma razonable. El sujeto pasivo puede invocar
para su defensa todos los medios
de prueba indicados en el Código Procesal
Civil, a excepción de la confesión a los servidores de la Administración Tributaria.
A efectos
de que el sujeto pasivo pueda ejercer,
de manera efectiva, el derecho de defensa en contra de los actos jurídicos y las actuaciones materiales de la Administración Tributaria, esta debe pronunciarse
sobre todos los alegatos y valorar las pruebas aportadas de manera razonable.
Artículo 12.—Carga de la prueba. La carga de la prueba corresponde
a la Administración Tributaria
respecto de los hechos constitutivos de la obligación tributaria material, mientras que incumbe al contribuyente respecto de los hecho impeditivos,
modificativos o extinticos
de la obligación tributaria.
En ese sentido, corresponde a este
último, según el caso, demostrar
los hechos o actos existentes a su favor.
Artículo 13.—Principios de lealtad en el debate y la seguridad jurídica.
En el procedimiento administrativo tributario se deberá verificar los hechos
que sirven de motivo al acto final de la forma más fiel y completa posible; para ello, el órgano que lo dirige debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias. Como garantía de los principios de lealtad en el debate y la seguridad jurídica, el acto motivado
que se dicten en el procedimiento de determinación de la obligación tributaria o en el sancionatorio no podrán invocar hechos o elementos probatorios no debatidos y sobre los cuales
el contribuyente no ha podido ejercer su defensa.
Lo
anterior, sin perjuicio de que proceda
una recalificación de los hechos en
materia sancionatoria, siempre que los hechos que dieron sustento al procedimiento sean los mismos.
Artículo 14.—Motivación de los actos. Los actos jurídicos y las actuaciones materiales de la Administración Tributaria deben ser motivados. La motivación consistirá en la referencia explícita o inequívoca a los motivos de hecho y de derecho que
sirven de fundamento a la decisión. La falta de motivación de un acto o de una actuación material de la Administración, en los términos expresados,
causa nulidad.
CAPÍTULO
III
Procedimiento para el Cobro de multas
Artículo 15.—Objeto del procedimiento.
El procedimiento para
el cobro de multas servirá para asegurar el cumplimiento
de los fines de la Administración
Tributaria del cantón de
Paraíso, con respecto para los
derechos subjetivos e intereses
legítimos de los sujetos pasivos, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Su objeto más
importante es la verificación
de los hechos dispuestos en las normas, que sirven de motivo al acto final.
Artículo 16.—Obligación de cumplimiento. La municipalidad, cuando detecte el incumplimiento
de la obligación con lo señalado
en el artículo
16 de la ley 7509, le impondrá las multas establecidas en el artículo
17 de la misma ley y detalladas
en el presente
reglamento, ajustadas al
valor actual definido por avalúo municipal o la presentación
de la declaración de bienes
inmuebles.
En el caso de que el sujeto pasivo sea una persona fallecida, a salvedad de ser el sujeto pasivo inscrito
como usufructuario, solo se
podrá recibir la declaración hasta que sea nombrado un albacea por autoridad judicial, en cuyo caso
la municipalidad podrá recibir lo establecido en el artículo
16 de la ley hasta que dicho presupuesto
sea cumplido.
Artículo 17.—Procedimiento
para sancionar. Se iniciará
mediante un acto motivado de los funcionarios de la Administración Tributaria
de Paraíso, cuando en las actas o las diligencias consten las acciones o las omisiones constitutivas de infracciones tributarias.
Ante esa propuesta, la Administración Tributaria dictará el acto
motivado correspondiente debidamente fundamentado y notificado.
Artículo 18.—Notificaciones por incumplimiento. Las notificaciones
por incumplimiento del deber de presentar la declaración de bienes inmuebles serán competencia de la Administración Tributaria.
En la notificación, se debe indicar:
a. Antecedentes del acto
administrativo que acreditan
la falta de presentación de
la declaración de bienes inmuebles por parte
del sujeto pasivo.
b. El plazo perentorio
dentro del cual debió presentarse la declaración.
c. Determinación del valor de la multo y/o costos por la omisión de declarar.
Artículo 19.—Cálculo de la multa. La multa entrará a regir una vez aceptado
el nuevo valor. Dicha multa se determinará con base en la siguiente formula:
Artículo 20.—Procedimiento. El sujeto pasivo presenta la declaración por inobservancia a la misma o se le aplica un avalúo por omiso, luego
de ser aceptado se le entrega
el acta de notificación de
la multa por inobservancia, seguidamente se ingresa en la base de datos para que en 5 días hábiles se ingrese en el Sistema Municipal la multa la cual será
cancelada por el sujeto pasivo
en un solo tracto.
Artículo 21.—Base
de datos. El departamento
de Bienes Inmuebles debe de crear una
base de datos donde contemple la información anterior
y actual de cada inmueble
que se le aplique la sanción
contemplando número de
finca, plano catastro, área, numero de documento anterior, origen
anterior, fecha anterior, cedula del propietario actual y anterior, distrito,
documento actualizado, origen actualizado, fecha actualizada.
Artículo 22.—Ingresar la multa a la base de datos. Las multas por incumplimiento de no presentar la declaración de bienes inmuebles en el tiempo
establecido por la ley serán responsabilidad del departamento de Bienes Inmuebles una vez
que haya pasado el tiempo establecido
en el artículo
20.
CAPÍTULO IV
Recursos
Artículo 23.—Tipo de recursos. Contra el acto motivado
que imponga la sanción, cabrá el recurso
de revocatoria y deberá presentarse ante el órgano que dictó el acto dentro
del plazo de cinco días hábiles. Contra la resolución que
resuelve el recurso de revocatoria, si se ha optado por interponerlo, o contra el acto motivado
que impone la sanción, cuando se ha interpuesto aquel, procederá el recurso de apelación
para ante la Alcaldía Municipal.
Artículo 24.—Principio
de informalidad. Los recursos
no requieren una redacción o una pretensión especial y bastará
para su correcta formulación que se su texto se infiera claramente la petición de revisión.
Artículo 25.—Adición y aclaración. La Administración no podrá revocar ni modificar
sus resoluciones, pero si aclarar cualquier
pronunciamiento confuso, o suplir
cualquier omisión sobre algún punto discutido. Estas aclaraciones o adiciones solo procederán respecto de la parte dispositiva y podrán solicitar dentro del plazo de tres días hábiles a partir de su notificación.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 26.—Prescripción. El derecho de aplicar
sanciones por parte de la
administración prescribe en
el plazo de cuatro años, en aplicación
del artículo 74 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Artículo 27.—Movimientos registrales de la
finca. Las multas establecidas
mediante acto final y que pesen sobre un bien inmueble determinado deberán ser pagadas por el sujeto
pasivo que sea titular
registral del bien; en casos
de traspaso, compraventa, proporción de copropietarios, segregación, reunión de fincas, y
cualquier otra modificación registral que se haya
registrado en la base de datos municipal, en caso de modificaciones cobre la finca, como sujeto pasivo se adquiere la deuda existente.
Artículo 28.—Inmuebles no afectos al impuesto. La sanción administrativa (multa), ésta no es de aplicación en los casos
en donde un administrad no se encuentra obligado al pago del impuesto sobre inmuebles. Debemos recordar que el artículo 4 de la ley del impuesto
establece los casos de “no sujeción del impuesto”, de manera que si un administrado no se encuentra sujeto al impuesto no debe cumplir con las diferentes obligaciones tributarias-formales
y sustanciales que la ley establece,
y en consecuencia no se le puede aplicar sanción
alguna sobre las obligaciones tributarias formales (declaración) que o esta compelido a cumplir de acuerdo con lo que la propia ley señala.
Así las cosas,
si la no sujeción es parcial, o sea, que un determinado
administrado está sujeto al impuesto solamente por un tope máximo del valor del inmueble, el administrado debe declarar y pagar sobre el
exceso que supera el umbral señalado por la ley, de suerte tal que de aplicarse la multa contenida en el
artículo 17, esta se deberá calcular de acuerdo con el monto de lo dejado de pagar, el cual
en este caso
sería lo dejado de pagar a partir del umbral de no sujeción establecido por el legislador,
y no sobre el total del
valor de propiedad. Extraído
del criterio C-208-2016.
Artículo 29.—Integración del ordenamiento. Cualquier disposición oscura u omisa, se integrará acudiendo a los principios de legalidad, así como los generales
del derecho municipal y administrativo, expresados en el
código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Código municipal, Ley General de Administración Pública, código Procesal Contencioso Administrativo y Código Procesal
Civil.
Rige a partir
de (XXXXX después de su publicación, se debe de publicar 2 veces). Se presenta en el
documento toda la información para poder tomar la decisión de implementar la multa que estipula la Ley N° 7509 en su artículo 17, esto además de incrementar la base imponible
para el siguiente año fiscal. Geóg. Jessica Rivera
Chaves, Coordinadora de Bienes
Inmuebles y Catastro.
Acuerdo 9: Se acuerda por unanimidad
Dispensar de Trámite de Comisión.
Se acuerda por unanimidad aprobar la Aplicación de multa por la no presentación de la declaración de
bienes inmuebles según la Ley N° 7509 Ley sobre impuestos de Bienes Inmuebles artículo 17. Acuerdo en firme
y definitivamente aprobado.
Se extiende la presente a solicitud del interesado, al ser
las nueve horas con veintiséis
minutos del día 26 del mes
de abril del año 2022, de conformidad con el artículo 53, inciso c) del Código
Municipal Vigente. Es todo.
Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022644049 ).
MUNICIPALIDAD
DE LA UNIÓN
Reglamento de adjudicación de becas
de la Escuela Municipal de Música de La Unión
La Escuela Municipal de Música de La Unión informa
que, mediante acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de La Unión en
Sesión Extraordinaria N° 131, del 21 de diciembre del 2021, quedó debidamente aprobado el Reglamento para Adjudicación de Becas de la
Escuela Municipal de Música de La Unión. El cual se detalla a continuación:
CAPÍTULO
I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—El presente reglamento
regula el Sistema de Adjudicación de Becas, el cual tiene
como propósito garantizar al estudiantado con matrícula consolidada en la Escuela Municipal de Música de la Unión (en adelante EMMLU), en el marco
de las disposiciones de este
reglamento, las condiciones
requeridas para la permanencia
y graduación en la escuela.
Artículo 2º—La beca socioeconómica cubrirá un semestre completo, al cabo del cual, se tendrá que realizar la solicitud nuevamente para el próximo ciclo lectivo.
Si el estudiante está matriculado en dos énfasis instrumentales, la beca tendrá efecto en
ambos instrumentos.
Artículo 3º—El sistema de becas
se financiará mediante la asignación de recursos provenientes del presupuesto
municipal, asignado por
medio del Concejo Municipal. Será
un presupuesto aparte del correspondiente a los gastos ordinarios de matrícula.
En caso de existir remanentes al final del período en las partidas presupuestarias del sistema de becas, estos deberán constituirse
en un superávit comprometido que deberá ser reinvertido, exclusivamente en proyectos para beneficio de la Escuela Municipal de Música.
Artículo 4.—Los
beneficiarios que otorgará el sistema de becas
de acuerdo con los requisitos estipulados en este reglamento
serán de dos tipos:
a) Becas socioeconómicas
b) Becas de estímulo
CAPÍTULO
II
Becas Socioeconómicas
Artículo 5º—La beca socioeconómica
consiste en un apoyo económico que la Institución brinda al estudiante para se mantenga en la escuela, y pueda culminar sus estudios. Se otorgarán a la
población estudiantil nacional,
y extranjera con residencia permanente,
con fundamento en su condición socioeconómica,
que será determinada por la Oficina de Desarrollo Económico de la Municipalidad de La Unión (en adelante ODSMLU).
Artículo 6º—La beca socioeconómica
consiste en una exoneración total o parcial de los costos de matrícula y mensualidad semestral.
Artículo 7.—Para
solicitar o mantener los beneficios otorgados por el
sistema de becas, se deberá cumplir con la presentación completa de lo siguiente:
a) La solicitud correspondiente
ante la dirección de la Escuela de Música, a fin de verificar y actualizar la información que sirva de base
para la asignación de la beca,
según sea el caso.
b) Los documentos pertinentes que la ODSMLU requiera
para determinar la
condición socioeconómica.
Artículo 8º—La EMMLU definirá en
el Calendario General anual, las fechas de recepción de solicitudes y publicación
de resultados de la asignación
de la beca y las solicitudes de actualización
de la beca socioeconómica (cuando amerite), de manera que él o la estudiante pueda
cumplir con los trámites correspondientes. La
EMMLU no estará obligada a emitir resultados
antes de los períodos de cobro de matrícula, en el caso
de solicitudes que se presenten fuera
de los plazos establecidos.
Artículo 9º—Los resultados del otorgamiento
de beca serán definitivos. Estos estarán amparados en un estudio socioeconómico
por parte de profesionales capacitados, de la
ODSMLU)
Artículo 10.—Los
beneficios otorgados por el sistema
de becas podrán disfrutarse a partir del ingreso a la EMMLU, según la categoría de beca socioeconómica de la siguiente manera:
Beca 1: Exoneración del 50% del costo de matrícula y mensualidad.
Beca 2: Exoneración del 100% del costo de matrícula y mensualidad.
Artículo11.—Las becas socioeconómicas
deberán otorgarse con base en la situación socioeconómica de cada estudiante, previo estudio. Y esta será determinada por medio del índice socioeconómico, el cual se establecerá tomando en cuenta
la información que él o la estudiante suministre a la
ODSMLU. Cuando al menos uno
de los padres goce de solvencia económica, y se oponga a proporcionarle el respaldo necesario
al estudiante ante esta oficina, se facultará al departamento para implementar los mecanismos necesarios para constatar la situación, a fin de garantizar el adecuado otorgamiento
de la beca a aquellos estudiantes que así lo requieran.
Artículo 12.—El estudiante que disfrute de beca socioeconómica, deberá informar a la EMMLU, en un plazo máximo
de 3 meses, cualquier cambio
que mejore la situación socioeconómica reportada en la solicitud de beca. El o la estudiante que presente una situación
que afecte negativamente su condición socioeconómica,
podrá solicitar en cualquier momento
a la EMMLU la valoración de la reasignación
de la beca. (esto
aplica para casos que requieran trasladarse de beca de 50% a 100%)
Artículo 13.—La EMMLU,
a través de la ODSMLU, mediante
previo estudio, podrá recalificar en cualquier momento
la beca socioeconómica otorgada, cuando se presenten cambios en la situación socioeconómica del estudiante. El o la estudiante deberá actualizar la información sobre su situación
cada año, de conformidad con los períodos establecidos en el Calendario
general de fechas, salvo que la ODSMLU solicite una actualización
previa por alguna situación especial, o se obtenga el título de técnico
medio, en cuyo caso se interrumpiría el beneficio.
Artículo 14.—El estudiantado perderá la beca cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
a) El estudiante no realiza
la matrícula, en algún ciclo lectivo.
b) Comprobación de falsificación, omisión de datos al momento de la solicitud, o bien, la no comunicación de las mejoras en la situación socioeconómica en un período de 3 meses. Los y las estudiantes
que incurran en este tipo de conductas
perderán todo derecho a los beneficios estipulados en este reglamento a partir de la comprobación de esos hechos y hasta por un máximo de 3 años lectivos consecutivos.
Además, deben reintegrar a la EMMLU lo que se les hubiera
concedido a partir del momento en que ocurrió el cambio
no reportado, más la inflación acumulada, y no podrán matricularse en la institución mientras no cancelen esa obligación. La aplicación total o parcial de lo dispuesto en este
inciso queda a juicio de lo EMMLU, la cual en casos muy
calificados podrá atenuar las sanciones anteriormente mencionadas, mediante la aplicación de las medidas que considere convenientes.
c) El o la estudiante que pierda la beca y tenga interés en
recuperarla, deberá presentar ante la EMMLU la solicitud
correspondiente, según el Calendario Anual
dispuesto para tales fines.
CAPÍTULO
III
Regulaciones para otorgar las Becas
Artículo 15.—Para mantener los beneficios otorgados, se deberá consolidar la matrícula del bloque completo por ciclo lectivo.
En caso de consolidar una carga menor, la EMMLU rebajará la categoría de beca, o la anulará, según
sea el caso de la beca otorgada.
Artículo 16.—Para mantener
el monto económico del beneficio de la beca, será necesario
que el o la estudiante tenga un promedio semestral de al
menos 85 en cada curso de la malla curricular. Cuando no alcance el promedio
anterior mínimo, se aplicará
una disminución de la categoría de beca que mantiene: si se ubica en la beca
2, pasaría para el siguiente semestre a Beca 1. Si
se ubica en Beca 1, perdería el beneficio
de la beca para el siguiente semestre. Esta situación podrá ser reconsiderable en cualquier de los siguientes casos:
a) Dificultades económicas,
familiares, de salud física o emocional.
b) Accidentes que generen incapacidad temporal o permanente.
c) Fallecimiento de personas en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad.
El o la estudiante deberá
presentar los documentos que permitan comprobar la existencia de alguna de estas circunstancias ante la EMMLU; donde
se analizará la situación
para la resolución final.
CAPÍTULO
IV
Becas de Estímulo
Artículo 17.—El propósito de estas becas es estimular a la población estudiantil
en el impulso
y participación en actividades sustantivas, de vida estudiantil y de gestión administrativa, así como en
actividades culturales y artísticas definidas por la EMMLU.
artículo 18.—Las becas de estímulo podrán ser disfrutadas por todo estudiante regular sin requerir estudio socioeconómico de la Institución. El beneficio de estas consistirá en exoneración total o parcial del costo de matrícula y mensualidad, a cambio de horas estudiante, apoyando a la institución en actividades de índole administrativo y artístico. Para el disfrute de la exoneración parcial o total de la beca, será necesario cumplir con el requisito de rendimiento académico indicado en el artículo
17, además de una cantidad de horas de apoyo estudiantil al semestre, misma que será definida por el
director de la Institución, de acuerdo
a las particularidades de la actividad
que cubra. El disfrute de estas becas podrá
ser renunciado por solicitud escrita del estudiante ante la EMMLU.
Artículo 19.—La
beca de estímulo se otorgará con el fin de apoyar los siguientes
tipos de proyectos:
a) Participación en actividades
culturares y artísticas en forma activa y continua, única y exclusivamente en los grupos
culturales y artísticos de
la EMMLU que estén validados
por la dirección.
b) Colaboración en
actividades de apoyo en asistencia administrativa
o académica, definidas por la dirección de la EMMLU. (este apoyo
se realizaría por horas).
La designación deberá ser por el ciclo
lectivo completo y regirá para ese período.
De acuerdo con el
artículo 74 del Código Municipal, dichas
tarifas entran a regir 30 días después de la presente publicación.
La Unión, 03 de marzo
de 2021.—Iván Arguedas Sanabria, Director.—1
vez.—( IN2022644055 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL
REGLAMENTO PARA LA
ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL
DE DEPORTES Y RECREACIÓN DEL
CANTÓN DE SAN RAFAEL
CAPÍTULO I.
Definiciones.
Artículo 1º—Para la aplicación e
interpretación del presente Reglamento, se deberán incorporar los siguientes
conceptos y definiciones:
a) Municipalidad: Municipalidad
de San Rafael.
b) Comité
Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y Recreación
del Cantón de San Rafael.
c) Comité Comunal: Estará
integrado por 7 miembros residentes de la comunidad respectiva.
d) Comisiones: Órganos del
Comité Cantonal, conformado por al menos tres vecinos del cantón, encargado de
promover una actividad deportiva y/o recreativa específica definida por la
Junta Directiva del Comité Cantonal. Al menos, un miembro de la Junta Directiva
deberá integrar las comisiones que se conformen.
e) Atleta: Persona que practica
alguna disciplina deportiva, afiliado a alguna organización local, regional o
nacional, con finalidad competitiva.
Entrenador: Persona con conocimiento técnico en
determinado deporte,
encargado de dirigir atletas o equipos.
f) Equipo: Conjunto de personas
que practican o ejecutan una misma disciplina deportiva, de forma organizada, y
con finalidad competitiva.
g) Delegado:
Representante del Comité Cantonal con atribuciones en aspectos competitivos y
disciplinarios según las disposiciones aplicables al efecto.
h) Asociación
deportiva: Organización debidamente constituida e inscrita en el registro de
asociaciones deportivas del Instituto Costarricense del Deporte y Recreación,
encargado de promover, facilitar, ejecutar y controlar todo lo relacionado con
su disciplina o disciplinas, en el cantón, en estrecha coordinación con el
comité cantonal.
i) Junta Directiva: Junta
Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
j) Aportes: Son ayudas económicas no reembolsables otorgadas
por la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, a los
atletas, a las asociaciones deportivas y agrupaciones dedicadas a la
recreación, existente en el cantón, con más de un año de funcionar confirmado
por mismo Comité Cantonal.
k)
Contribuciones: Son ayudas económicas no reembolsables,
que son otorgadas por la Junta Directiva del Comité Cantonal, a los comités
comunales y a las comisiones debidamente conformados y juramentadas.
Artículo
2º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación
del Cantón de San Rafael, se regirá conforme a lo establecido en el Código
Municipal, y en particular, de conformidad con las disposiciones normativas
incluidas en el título VII de dicho Código. El comité funcionará como un ente
colegiado, adscrito a la Municipalidad, y gozará de personería jurídica
instrumental, únicamente para el cumplimiento de los fines y funciones que la
ley y sus reglamentos le otorguen, los cuales incluyen la construcción,
administración y mantenimiento de las instalaciones de su propiedad, así como
aquellas otorgadas en administración.
En la administración del Comité, se deberán
cumplir con la normativa vigente en materia de disposición y fiscalización de
fondos públicos. Así mismo, habrá comités comunales en los diferentes distritos,
así como, en las comunidades organizadas, adscritos al Comité Cantonal.
CAPÍTULO II.
Conformación del comité cantonal
de deportes y recreación
Artículo 3º—La Junta Directiva
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Rafael estará integrada por
siete miembros residentes en el cantón, nombrados en la sesión del Concejo
Municipal posterior al vencimiento del período de Junta Directiva saliente, de
la siguiente forma:
a) Dos miembros de nombramiento
del Concejo Municipal.
b) Dos
miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón.
c) Un miembro de las
organizaciones comunales.
d) Dos miembros menores de edad,
propuestos por Comité Cantonal de la Persona Joven.
Los miembros a los que se
refiere el inciso a) del presente artículo, serán nombrados de forma directa
por el Concejo Municipal de San Rafael. Los miembros a los que se refiere el
inciso b), por su parte, serán escogidos de igual forma por el Concejo
Municipal, quien los seleccionará a partir de las listas de candidatos incluidas
en las ternas enviadas por las asociaciones deportivas y recreativas del
cantón, debidamente inscritas y con personería jurídica vigente, quienes además
deberán aportar copia del acta de Junta Directiva en donde conste la
designación realizadaº—
El Concejo Municipal escogerá asimismo al
miembro del Comité referido en el inciso c) del presente artículo, quien deberá
ser seleccionado de las listas de candidatos incluidas en las ternas enviadas
por las Asociaciones de Desarrollo Comunal y la Unión Cantonal de Asociaciones
de Desarrollo Comunal del cantón, debidamente inscritas y con personería
jurídica vigentes.
En lo que se refiere a los miembros del
Comité a los que se alude en el inciso d) de la presente norma, los mismos
serán de nombramiento directo del Comité Cantonal de la Persona Joven de San
Rafael
Las ternas deben
presentarse al Concejo Municipal treinta días naturales antes del vencimiento
de la Junta Directiva saliente. El Concejo Municipal no podrá conformar el
Comité, con personas que no hayan sido incluidas en las respectivas ternas
mencionadas en los incisos b y c del párrafo anterior.
Si después de transcurrido un plazo de
treinta días naturales con posterioridad a la solicitud de remisión de ternas,
realizada por parte del Concejo Municipal y dirigida a las organizaciones
deportivas y comunales del cantón, no se
han presentado las mismas por parte de las organizaciones respectivas, el
Concejo Municipal podrá nombrar a discreción, previo dictamen de la Comisión
Municipal de Nombramientos, a los miembros que falten, entre aquellos
pertenecientes a dichas organizaciones inscritas en el cantón.
Las personas que integren
las ternas de las organizaciones sociales mencionadas, deberán demostrar, a criterio del Concejo
Municipal, y según los medios que este órgano estime idóneo a tales efectos, su
gran interés y deseo de trabajar por el deporte y la recreación en el cantón,
así como la capacidad para actuar de conformidad con las principios y valores
éticos que exige y requiere el puesto.
La Junta Directiva, en su
primera sesión, escogerá mediante votación, y entre sus integrantes, al
presidente, el vicepresidente, el secretario,
el tesorero y a los tres vocales, debiendo comunicar dichos nombramientos al
Concejo Municipal, una vez realizados los mismos.
Artículo 4. Los miembros del Comité Cantonal
serán electos en el mes de noviembre, e iniciarán labores el primero de enero
del año siguiente a su elección, manteniéndose la Junta Directiva previamente
nombrada en ejercicio de sus funciones, hasta el 31 de diciembre posterior a
los nuevos nombramientos. Los nuevos miembros durarán en sus cargos dos años, y
no devengarán dieta alguna ni remuneración alguna, excepto los viáticos que
apruebe el Comité Cantonal.
Así mismo, sesionará ordinariamente dos veces
al mes, y extraordinariamente cuando los convoque el presidente o al menos tres
de sus miembros.
Artículo 5º—Para ser miembro del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación se requiere:
a) Ser mayor de edad (salvo en
el supuesto de las personas representantes de la juventud, de conformidad con
el inciso d) del artículo 4).
b) Ser ciudadano costarricense o
extranjero con cédula de residencia. Se deberá aportar copia del documento de
identificación vigente.
c) Demostrar que es residente
del Cantón, lo anterior se acreditará con algún recibo de servicio de servicio
público emitido en el último mes; en caso, de que la persona modifique su
domicilio deberá informarle por escrito a la Administración de CCDR en el plazo
máximo de un mes.
d) No estar inhabilitado por
sentencia judicial en firme que le impida ejercer cargos públicos, con respecto
a lo anterior, se deberá presentar la hoja de delincuencia expedida en los tres
meses anteriores a la postulación.
Sin
perjuicio de los requisitos previamente establecidos, el Concejo Municipal
valorará otros aspectos deseables en la selección de los miembros al Comité,
tales como su experiencia o conocimiento en materia deportiva y recreativa, de
organización comunal, recursos humanos, contratación administrativa,
contabilidad, administración, y otras áreas afines.
CAPÍTULO III
De las funciones del comité cantonal
de deportes y recreación y su junta directiva
Artículo 6º—Para lograr sus
fines, el Comité Cantonal debe cumplir con las siguientes funciones:
a) Organizar,
dirigir, capacitar promover y estimular los deportes y la recreación en todos sus aspectos dentro del Cantón.
b) Elaborar
anualmente un programa de trabajo, el cual deberá abarcar los proyectos, actividades
y acciones que se pretende desarrollar, en el período comprendido entre el
primero de enero y el 31 de diciembre de dicho año.
c) Remitir al concejo municipal,
a más tardar el 30 de enero de cada año, un informe de las labores realizadas,
así como la correspondencia liquidación presupuestaria del año anterior.
d) Aprobar por medio de acuerdo
de junta directiva, la participación de las delegaciones deportivas que representarán en el Cantón en Juegos Deportivos Nacionales,
tanto en su modalidad de deportes colectivos e individuales.
e) Elaborar y aprobar el
presupuesto y el plan anual de trabajo, de acuerdo, a los instructivos de la
contraloría general de la república y observaciones de la auditoría interna
municipal, para su presentación ante el Concejo Municipal para a la aprobación.
f) Velar por la administración y
el cuido de las instalaciones deportivas y recreativas del Cantón, ya sean de
su propiedad y las que le cedan las instituciones públicas del estado, en
administración o cuando ello se le solicite, para lo que hará las gestiones
necesarias tendientes a la conservación de dichas instalaciones en el mejor
estado posible.
g) Fomentar la construcción, y
procurar el mantenimiento adecuado a las
instalaciones para el deporte y la recreación, previo estudio coordinado con
las instituciones correspondientes cuando se requieran.
h) Estimular la participación de
personas no practicantes de deportes o actividades recreativas en algún
programa según su interés.
i) Coordinar la actividad
deportiva y recreativa de todos los grupos existentes en el Cantón.
j) Organizar torneos deportivos
y actividades recreativos dentro de la jurisdicción territorial del Cantón, así
como coordinar con otros municipios la organización de torneos o actividades
recreativas inter-cantonales.
k) Ayudar
económicamente en la medida de sus posibilidades,
a las asociaciones deportivas debidamente inscritas en el registro de
asociaciones deportivas del Instituto Costarricense de Deporte y la Recreación,
con montos para cubrir su participación a nivel nacional, de acuerdo, a la
presentación de una planificación aprobada, conforme al artículo 179 del Código
Municipal.
l) Realizar un inventario de
las instituciones deportivas del Cantón de forma anual.
m) Cualquier otra que por
naturaleza sea compatible con los propósitos y objetivos de la entidad.
Artículo 7º—Para lograr los
fines del Comité Cantonal, su junta directiva debe cumplir con las siguientes
funciones:
a) Capacitar técnicamente a los
colaboradores del Cantón, con el fin de integrarlos dentro de la organización
deportiva, recreativa comunal.
b) Aprobar el monto de las
tarifas por derecho de alquiler de las instalaciones deportivas y recreativas
bajo su administración.
c) Elaborar un informe semestral
escrito, dirigido al Concejo Municipal cada seis meses detallando las
actividades y las inversiones realizadas. Así mismo, las tareas pendientes en
los meses de julio y enero se deberán enviar al Concejo Municipal, el informe
de cumplimiento del plan de trabajo y las liquidaciones
establecidos por la Contraloría General de la República y la auditoría
interna de la municipalidad.
d) Elaborar en el mes de junio
de cada año, el plan de trabajo y presupuesto para el ejercicio económico del
año siguiente, entregándolo a más tardar el 31 de julio a la secretaria del
Concejo Municipal, conforme la legislación vigente para conocimiento y
aprobación del mismo.
e) Nombrar y delegar funciones
en los comités comunales.
f) Asesorar y fiscalizar
periódicamente a los comités comunales.
g) Convocar
a una sesión extraordinaria del comité cantonal,
cada tres meses con los comités comunales, para informarse de su labor o
inquietudes.
h) Convocar a una sesión extraordinaria del Comité Cantonal, cada seis meses
con las comisiones de desarrollo comunal.
i) Otorgar audiencias a las
personas que se soliciten, a la junta directiva de cualquier asociación de
desarrollo comunal.
CAPÍTULO IV.
Funciones de los Miembros de la Junta
Directiva
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación
Artículo 8º—Son funciones del Presidente:
a) Representar legal, judicial y
extrajudicialmente, al Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
b) Representar al Comité ante
organizaciones deportivas, gubernamentales, judiciales y sociales del país.
c) Velar por el cumplimiento de
las funciones y los fines del Comité Cantonal.
d) Suscribir todos los contratos
o convenios que realice el Comité Cantonal.
e) Coordinar y gestionar el
recurso humano del Comité.
f) Presidir y dirigir las
sesiones ordinarias o extraordinarias de Junta Directiva.
g) Elaborar
el orden del día de las sesiones de Junta Directiva.
h) Abrir, cerrar y suspender las
sesiones de Junta Directiva.
i) Convocar
a sesiones extraordinarias, según las disposiciones
contempladas en el presente reglamento.
j) Firmar de forma física,
junto con el secretario, las actas de las sesiones, cuando las mismas se
realicen de forma presencial, y todo documento que así lo requiera. Asimismo,
deberá firmar con firma digital, la cual deberá necesariamente tramitar a
efectos de cumplir con sus funciones como presidente del Comité, todos los
documentos que se remitan a la plataforma SICOP, y cualquier otro documento que
así lo requiera.
k) Firmar de forma física o
mediante firma digital, junto con el tesorero o el vicepresidente, las órdenes
de pago y/o transferencias, contra los fondos económicos del Comité Cantonal.
l) Juramentar a los miembros de
las juntas directivas de comités comunales o de comisiones de apoyo, antes de
que tomen posesión de los cargos.
m) Preparar, junto con la
administración y los funcionarios contables, los informes de los meses de julio
y enero de cada año, los cuales se remiten al Concejo Municipal.
n) Ordenar los arqueos de caja
chica y los libros de tesorería, y dejar constancia de ello en el libro de
actas.
o) Cualquier otra función que se
le encomiende y que sea atinente al cargo.
Artículo 9º—Son funciones del
vicepresidente:
a) Coordinar y agilizar el
nombramiento de las comisiones dentro de la junta directiva del Comité
Cantonal.
b) Sustituir al presidente, en
su ausencia, con sus derechos y atribuciones.
c) Realizar otras labores que le
encomiende la junta del Comité Cantonal.
Artículo 10.—Son
funciones del secretario:
a) Realizar el levantamiento y
mantener al día el libro de actas, cuando las sesiones se realicen de forma
presencial, o bien mantener al día el registro virtual de actas y el registro
de grabaciones, en el soporte digital escogido, (drive, nube, archivo digital,
etc.), cuando se realicen de forma virtual.
b) Firmar junto con el
presidente, las actas de las sesiones, cuando proceda.
c) Leer durante las sesiones, la
correspondencia recibida y enviada.
d) Redactar y firmar la
correspondencia y comunicaciones, según los acuerdos que se tomen la sesión de
Junta Directiva.
e) Firmar junto con el presidente,
todo documento que así lo requiera.
f) Firmar junto con el
presidente, los carnés extendidos a los miembros de los comités comunales,
agrupaciones deportivas, atletas, etc.
g) Revisar periódicamente los
libros de actas de los comités comunales.
h) Elaborar, junto con el
presidente(a), el encargado(a) de contabilidad y el administrador(a) del
Comité, el informe anual de labores, el cual se deberá presentar ante el
Concejo Municipal.
Para dar soporte a las labores
del puesto de secretario(a) del Comité, la Junta Directiva, mediante acuerdo
motivado, podrá solicitar el apoyo de la secretaría del Concejo Municipal.
Artículo 11.—Son
funciones del tesorero:
a) Fiscalizar la recaudación,
custodia y control de los valores que constituyen el patrimonio del Comité
Cantonal.
b) Supervisar la administración
de la caja chica y proponer los mecanismos de control necesarios para una
adecuada utilización de los recursos económicos disponibles.
c) Firmar junto con el
presidente, los cheques, o bien realizar las transferencias, para cancelar las
órdenes de pago aprobadas por Junta Directiva, contra los fondos económicos del
Comité Cantonal.
d) Revisar periódicamente los
libres de tesorería de los comités comunales.
e) Controlar bajo inventario los
bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Comité Cantonal.
f) Elaborar,
en conjunto con el presidente(a), el administrador(a)
y el encargado(a) de contabilidad del Comité, los informes de ejecución de
presupuesto, cada seis meses, para el consejo municipal.
Artículo 12.—Son
funciones de los vocales:
a) Estudiar y proponer las
modificaciones que tienden a mejorar la eficiencia de la organización
administrativa del comité cantonal.
b) Cumplir con las funciones del
vicepresidente, el tesorero o el secretario, de conformidad con el orden en que
han sido nombrados, en ausencia de alguno de ellos, con sus mismos deberes y
atribuciones, exceptuando la firma de cheques y la realización de
transferencias, para cancelar órdenes de pago aprobadas por Junta Directiva.
c) Ayudar al secretario en la
lectura, redacción y envió de la correspondencia, así como en la elaboración
del acta.
d) Otras funciones que le asigne
la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Rafael.
CAPÍTULO V
Sede, sesiones, votaciones y quorum
Artículo 13.—La
Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación sesionará una vez
por semana, en el local ubicado en el edificio adjunto a los camerinos del
estadio de san Rafael de Heredia. De igual forma, la Junta Directiva podrá
acordar sesionar de forma virtual una vez por semana, de conformidad con los
principios y disposiciones contemplados en el artículo 37 bis del Código
Municipal, en lo que sea aplicable al Comité, así como la normativa local que
eventualmente se apruebe para la celebración y realización sesiones virtuales,
por parte del Concejo Municipal.
Artículo 14.—Las
sesiones extraordinarias de la Junta Directiva del Comité Cantonal serán
convocadas por iniciativa del presidente o a solicitud de por lo menos cinco
miembros. La comunicación será remitida vía correo electrónico a los demás
directivos (al correo que aporten para dichos efectos en la primera sesión de
cada período de administración), con veinticuatro horas de anticipación y
deberá indicar el día, la hora de la sesión y los asuntos a tratar.
Artículo 15.—Las sesiones extraordinarias, en
caso de realizarse de forma presencial o virtual, podrán celebrarse en otros
lugares del Cantón cuando la índole a los asuntos por tratar así lo requiera,
sin perjuicio de lo indicado acerca de la posibilidad de sesionar de forma
virtual, según lo indicado en el artículo 16 del presente reglamento. El lugar
deberá especificar en la convocatoria.
Artículo 16.—El
quórum necesario para sesionar será de cinco miembros directivos presentes.
Artículo 17.—Cuando
un directivo desea que su moción quede fielmente en el acta, la presentará por
escrito y así se transcribirá si es aprobada, pero si es rechazada, el firmante
puede solicitar al secretario que se consigne su posición al respecto. Cuando
la sesión se realice de forma virtual, dichas mociones deberán constar de
oficio en las grabaciones que se realicen de las sesiones, y de igual forma, en
caso de que así lo desee el directivo, podrá remitir las mismas vía correo
electrónico a la secretaría del Comité, para que su respectivo resguardo
documental.
Artículo 18.—El
libro de actas deberá especificar el tipo de acuerdo que se tomó en cada tema
tratado. Los tipos son:
a) Acuerdo por la mayoría calificada:
Cuando al menos cinco de los siete directivos votaron de igual manera. Dichos
acuerdos, podrán ser declarados en firme, cuando alguna gestión sea de carácter
urgente y no puede esperar la aprobación del acta Los acuerdos unánimes son
considerados como acuerdos aprobados por mayoría calificada.
b) Acuerdo por mayoría simple.
Cuando cuatro de los directivos presentes en la sesión votaron de igual forma.
Dichos acuerdos adquirirán firmeza con la aprobación del acta respectiva, sin
perjuicio de las disposiciones sobre el régimen recursivo indicadas en el
capítulo siguiente.
Queda a criterio de algún (os) miembros (S),
el justificar en actas que su voto fue negativo.
Artículo 19.—Los
acuerdos de la Junta Directiva del Comité relativos a la aprobación
presupuestaria, se acordará por mayoría calificada.
CAPÍTULO VI
Recursos de revisión, sanciones y
sustituciones
Artículo 20.—Los
miembros de la Junta Directiva del Comité podrán presentar recursos de revisión
de acuerdos, antes de la aprobación del acta. Los acuerdos aprobados por
mayoría simple, para ser sometidos al procedimiento de revisión, deberán ser
admitidos para dicho efecto por acuerdo votado por mayoría simple, y de igual
forma, los acuerdos votados por mayoría calificada,
requerirán de una votación calificada, para ser sometidos a la revisión
solicitada.
Una vez admitido el recurso de revisión, la
Junta Directiva tendrá un mes para pronunciarse sobre la aceptación o rechazo
de la revisión solicitada. En caso, de que el Comité no se pronunciará en dicho
plazo, se considerará como silencio negativo, teniendo el recurso por
rechazado. No será válida la revisión de acuerdos que hayan sido aprobados en
firme.
Artículo 21.—Los
particulares tendrán derechos de presentar recursos de revocatoria de los
acuerdos que les ocasione cualquier afectación, según su criterio, ante la
Junta Directiva del Comité Cantonal, y de apelación en subsidio, ante el
Concejo Municipal, en caso de que sea rechazada la revocatoria. La gestión
deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la
ratificación del acuerdo y en memorial escrito y razonado.
La Junta Directiva del Comité Cantonal deberá
conocer el recurso en la sesión ordinaria siguiente, y deberá resolver el mismo
en un plazo de diez días hábiles posterior a su conocimiento, acogiendo el
recurso o bien rechazándolo. En el supuesto del rechazo de la revocatoria por
parte de la Junta Directiva, dicho órgano deberá remitir en un plazo de cinco
días hábiles, toda la documentación del acuerdo impugnado al Concejo Municipal,
para su resolución final en sede administrativa.
Artículo 22.—Las
credenciales de los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación
podrán ser canceladas de forma definitiva por parte del Concejo Municipal, en
caso de que dichos miembros incurran en las siguientes actuaciones o
situaciones:
a) Ausencia injustificada y
continua a tres sesiones de la junta directiva.
b) Ausencia injustificada y
alterna (no continua) a cuatro sesiones de la junta directiva en un periodo de
dos meses.
c) Violación evidente de las
leyes, los decretos ejecutivos, acuerdos del consejo municipal y los
reglamentos que rigen al Comité Cantonal, en sus funciones y atribuciones.
d) Inhabilitación judicial,
decretada por un juez, para desempeñar cargos públicos.
e) Pérdida de confianza ante la
propia Junta Directiva, la cual deberá ser acordada por votación calificada y
por medio de un acuerdo razonado, en el cual se detallen los motivos que han
ocasionado dicha condición. El acuerdo en el cual se determine la pérdida de
confianza deberá ser elevado al Concejo Municipal para su ratificación o
rechazo.
De previo, a
remitir cualquier acuerdo solicitando la
declaratoria de perdida de credenciales por parte del Concejo Municipal, se
deberá dar audiencia al miembro sujeto a la cancelación de sus credenciales,
para que pueda ejercer su derecho de defensa y descargo, de conformidad con los
principios del debido proceso, aplicables en sede administrativa.
Artículo 23.—Cuando
el Concejo Municipal mediante acuerdo debidamente motivado, determine la
perdida de credenciales de alguno de los miembros de la Junta Directiva del
Comité, a partir causas indicadas en el artículo anterior.
Dicho órgano deberá
solicitar a las entidades representadas por el funcionario que ha perdido sus credenciales, el envío de una nueva terna, para realizar la
sustitución correspondiente, en un plazo máximo de quince días hábiles, a
partir del recibo de la comunicación de las ternas solicitadas.
Artículo 24.—El
miembro de la junta directiva del comité que falte a las sesiones de junta,
deberá justificar su ausencia o pedir permiso de la siguiente forma:
a) Oralmente al presidente o al
secretario si la ausencia será de una sesión, para lo cual deberá justificar
dicha ausencia en la sesión previa a la que se va a ausentar.
b) Por escrito, si la ausencia
será de dos o más sesiones. En casos especiales, la petitoria del permiso debe ser elevada al consejo municipal quien resolverá definitivamente.
CAPÍTULO VII
El presupuesto y plan de trabajo
Artículo 25.—La Junta Directiva
del Comité Cantonal deberá someter sus programas anuales de actividades, obras
e inversión, al conocimiento del Concejo municipal, en la primera semana del
mes de julio de cada año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181
del Código Municipal. El incumplimiento de esta obligación se tomará como falta
grave por parte de la Junta Directiva, y de conformidad con lo anterior, el
Concejo Municipal, podrá separar de sus cargos al presidente y al tesorero del
Comité Cantonal, respetando en todo momento el ejercicio previo del derecho de
defensa por parte de los directivos, así como los demás principios aplicables
del debido proceso, en materia administrativa.
Artículo 26.—La
Junta Directiva podrá incluir en el presupuesto anual que deberá ser aprobado
por parte de la Municipalidad, un determinado monto a ser invertido por el
Comité, para la compra de terrenos aptos para el deporte y la recreación, así
como para la construcción, remodelación y mejoras de las instalaciones
deportivas o recreativas.
CAPÍTULO VIII
Aportes y contribuciones otorgadas por el
comité cantonal de deportes y recreación a las
organizaciones deportivas
y juntas educativas
Artículo
27.—Las asociaciones deportivas y/o recreativas,
juntas de educación de las escuelas públicas y las juntas administrativas de
los colegios públicos, podrán recibir un aporte o contribución no reembolsable
por parte del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Rafael, el cual
podrá consistir en implementos, materiales, maquinaria y equipo para dichos
programas deportivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del
Código Municipal. Para poder obtener dicho aporte o contribución, las
organizaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar
domiciliadas en el cantón y estar adscritas al Comité Cantonal.
b) Estar inscritas en el
Registro de Asociaciones Deportivas y estar aprobadas por el Instituto
Costarricense del Deporte y Recreación (ICODER).
La Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación resolverá en base a la disponibilidad
presupuestaria y determinará el porcentaje de la ayuda solicitada en el acuerdo
que resuelva la solicitud realizada.
CAPÍTULO IX
Comisiones de apoyo al comité
Artículo 28.—La
Junta Directiva del Comité Cantonal podrá establecer las comisiones que se
requieran, a criterio de la Junta, para dar apoyo a las diferentes funciones
que se deben realizar, de conformidad con lo dispuesto en el presente
reglamento. Las funciones, conformación y vigencia de dichas comisiones deberán
ser establecidas en el acuerdo de Junta Directiva que conforma la misma.
Artículo 29.—Los
miembros de las comisiones de apoyo del Comité Cantonal servirán en sus cargos
sin recibir dietas ni remuneración alguna, pudiendo ser reelegidos en sus
puestos para un nuevo período consecutivo.—
Artículo 30.—El
representante de la junta directiva del Comité Cantonal será el coordinador y
el vocero de su comisión en las sesiones.
Artículo 31.—Todas
las comisiones de apoyo, cuando sean conformadas a criterio de la Junta
Directiva del Comité, tendrán las siguientes funciones en común sin perjuicio
de las tareas particulares asignadas en cada caso, de acuerdo a lo que se
detallaran en los artículos siguientes:
a) Planear los programas a su
cargo.
b) Controlar el cumplimiento de
los objetivos y metas de sus programas.
c) Evaluar periódicamente los
programas de su cargo y rendir por escrito informes a la junta directiva del
comité cantonal.
d) Gestionar la consecución de
fuentes de ingresos para realización de los programas.
e) Estimular la colaboración de
diversas personas de la localidad en los programas.
f) Coordinar
con la institución, personas o grupos respectivos,
cualquier ayuda solicitada.
CAPÍTULO X
De las instalaciones deportivas
Artículo 32.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación administrará las instalaciones deportivas de su propiedad y las que
la Municipalidad le transfiera su administración, mediante acuerdo del Concejo
Municipal. El Comité asimismo podrá firmar convenios de uso de instalaciones
cuando sean propiedad de asociaciones de desarrollo comunal, juntas administrativas,
etc., para lo cual se regirá por las leyes y reglamentos existentes.
Artículo 33.—Los equipos, grupos y demás entes deportivos y recreativos organizados en el cantón deben estar registrados e
inscritos ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, para poder hacer
uso de las instalaciones deportivas bajo administración del Comité.
Artículo 34.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación no podrá hacer inversiones en instalaciones deportivas que sean
propiedad de asociaciones de desarrollo comunal o de otras entidades públicas,
sin que medie un contrato mediante el cual la instalación sea administrativa
por un comité distrital o por el mismo comité cantonal.
Artículo 35.—Los
cierres de instalaciones deportivas para mantenimiento o reparaciones deben
contar con el aval y visto bueno previo del Comité Cantonal de Deportes.
Artículo 36.—No podrán utilizarse instalaciones deportivas para la realización de cualquier tipo de festejos, sin permiso previo
del Comité Cantonal, quien podrá además solicitar el depósito previo de una
garantía de uso, para asegurar que las instalaciones sean devueltas en
perfectas condiciones después del evento.
Artículo 37.—Toda construcción de instalaciones deportivas, debe contar con el permiso municipal respectivo y el aval del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
CAPÍTULO XI
Comités comunales
Artículo 38.—La
Junta Directiva del Comité Cantonal podrá nombrar Comités Comunales en cada uno
de los distritos del cantón, para dar apoyo al Comité Cantonal en el desarrollo
de sus funciones. Las Juntas Directivas de dichos Comités serán conformadas por
un total de siete miembros, cuya representación será homologa a aquella
dispuesta para el Comité Cantonal.
Artículo 39.—Los Comités Comunales trabajarán
con el propósito de alcanzar en su localidad los fines descritos en el artículo
8 de este reglamento, en el distrito o en la comunidad en que sean
establecidos.
Artículo 40.—El
período de labores de estos comités, una vez que sean nombrados por el Comité,
es de dos años, a partir de la firmeza del acuerdo. Sus miembros podrán ser
reelectos por un único período, por parte del Comité Cantonal.
No recibirán dietas ni
remuneraciones algunas por desempeño de sus funciones. En concordancia con el artículo 176 del Código Municipal, los concejales, el alcalde, los
alcaldes suplentes, el tesorero, el auditor, son cónyuges o parientes en línea
directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, están inhibidos para
integrar estos comités.
Artículo 41.—Para
nombrar a los siete miembros de la junta directiva de un comité comunal, una
vez creado el órgano por parte del Comité Cantonal, se solicitará por parte de
la Junta Directiva a las organizaciones deportivas y recreativas de la
comunidad, así como al Comité de la Persona Joven, la remisión de ternas de
posibles candidatos que puedan formar parte del comité comunal, para lo cual se
designará un plazo para su recepción. Vencido el plazo, el Comité nombrará en
un plazo de 15 días hábiles, y de conformidad con las listas de candidatos
incluidas en las ternas, a los miembros del Comité Comunal.
Artículo 42.—Los
nombramientos para sustituir a un miembro del Comité Cantonal que haya
renunciado o que se haya ausentado de forma definitiva y prolongada sin una
debida justificación, serán realizados por el Comité Cantonal, para lo cual se
solicitará nuevamente la remisión de las ternas respectivas, indicando el plazo
otorgado, a las organizaciones cuya representación se ha visto afectada por la
ausencia o renuncia del miembro. Si vencido el plazo otorgado no se han
presentado las ternas por parte de las organizaciones respectivas, el Concejo
Municipal podrá nombrar a discreción al miembro o miembros faltantes.
Artículo 43.—De
previo, a su instalación e inicio de labores, el comité comunal, en forma
análoga a lo realizado por el Comité Cantonal, nombrará en su primera sesión y
por votación de mayoría simple realizada entre sus miembros, a las personas que
desempeñarán las labores de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y
vocales.
Dichos miembros deberán ser juramentados por
la Junta Directiva del Comité Cantonal, en un plazo de 10 días hábiles,
posterior a la comunicación realizada a dichos efectos por el Comité Comunal.
Artículo 44.—Las
funciones de un Comité Comunal son las siguientes:
a) Cumplir con todas las
funciones que le delegue la junta directiva del Comité Cantonal.
b) Fomentar la práctica del
deporte y la recreación en la comunidad, organizando actividades para él.
c) Regular toda actividad
deportiva y recreativa en su comunidad.
d) Participar
en todas las actividades y programas organizados
por las comisiones creadas por la Junta Directiva del Comité Cantonal.
e) Velar por la administración y el mantenimiento de las instalaciones deportivas
y recreativas dadas en administración al Comité Comunal.
f) Promover ante el Comité
Cantonal la construcción y mejoras de nuevas instalaciones, con base en los
diagnósticos realizados de las necesidades locales de la comunidad a la que
pertenece el Comité Comunal.
g) Delegar actividades y
funciones a comisiones de trabajo creadas por el Comité Comunal.
h) Nombrar, juramentar y
supervisar subcomités de barrio o caserío de deportes y recreación, cuando sea
necesario para lograr determinados objetivos.
i) Presentar un informe anual
de labores en el mes de octubre a la Junta Directiva del Comité Cantonal.
Artículo 45.—Los Comités Comunales de Deportes y Recreación y sus Juntas Directivas estarán sujetos a las normas
establecidas en este reglamento y su actuar se limita a su jurisdicción
territorial.
Artículo 46.—El
quórum en las juntas directivas de los comités comunales se logrará con la
presencia de cuatro directivos.
Artículo 47.—Las juntas directivas de los Comités Comunales deberán
mantener actualizados sus libros de actas y tesorería, los cuales serán facilitados por la Junta Directiva
del Comité Cantonal. Los miembros del Comité Cantonal podrán solicitar los
libros para su revisión.
Artículo 48.—Para el
cumplimiento de sus funciones, el Comité Comunal podrá solicitar el apoyo en
especie correspondiente al Comité Cantonal, el cual tramitará, previa
justificación del Comité Comunal, los aportes y contribuciones que se requieran
a tales efectos.
CAPÍTULO XII
Disposiciones finales
Artículo 49.—Para
todo lo no previsto en el presente reglamento, regirá las disposiciones del
Código Municipal y demás normativa aplicable.
Artículo 50.—El
presente reglamento deroga cualquier acuerdo o reglamento que se le oponga.
Rige a partir de su aprobación y publicación en el diario oficial La Gaceta.
Acuerdo definitivamente
aprobado. Siete Regidores presentes, siete votos afirmativos. Aprobado.
Eilyn Ramírez Porras, Secretaria Concejo Municipal.—Licda. Floribeth Chaves
Ramírez, Proveedora Municipal.— 1
vez.—( IN2022644159 ).
MUNICIPALIDAD
DE POCOCÍ
Acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de Pococí
en Sesión N°09 Ordinaria del 04-02-2021, Artículo
I, Acuerdo N°163, dice:
REGLAMENTO
PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS
A CIUDADANOS Y CIUDADANAS
DEL CANTÓN
DE POCOCÍ, DE CONFORMIDAD
CON EL
ARTÍCULO 62 DEL CÓDIGO
MUNICIPAL
Artículo 1º—La Municipalidad otorgará becas anuales entregadas mensualmente a estudiantes de escasos recursos económicos, consistentes en dinero. El estudio, reconocimiento y la definición del monto a asignar por
mes a cada beneficiario será realizado por la Comisión de Asuntos Sociales la cual emitirá un dictamen con el listado de becados al Concejo Municipal para su aprobación/modificación o improbación, requiriendo para esos efectos una
votación de mayoría simple.
Artículo 2º—Las becas adjudicadas
serán para realizar estudios en el
país con una cobertura máxima del 100% o fuera del país
con un máximo de 20%, y será
exclusivamente para estudiantes
de secundaria del sistema
de educación pública, estudios universitarios de bachillerato y licenciatura, del sistema público y/o privado, así como órganos
o entes públicos que brinden diferentes programas de educación, como por ejemplo
cultura y deporte.
Artículo 3º—La Comisión de Asuntos
Sociales cada año asignará según
el presupuesto municipal la
cantidad de becas a cada distrito del cantón a fin de que sean los Concejos de Distrito quienes hagan la recomendación de los posibles beneficiarios según consta en
el artículo 57 inciso a) del Código Municipal. Los Concejos
de Distrito una vez tengan los formularios
y los documentos correspondientes completos, deberán llevarlos a la Unidad de Bienestar Social, Familia y Mujer
a fin de que este departamento
abra un expediente por distrito para que la Comisión de Asuntos Sociales analice, apruebe o impruebe las becas; sin perjuicio de la
posterior decisión del Concejo
Municipal.
Artículo 4º—La cantidad de becas
totales se distribuirá equitativamente entre los siete distritos del cantón. Si algún o algunos de los Concejos de Distrito no presentarán
su listado, la cantidad asignada para ellos se distribuirá en los distritos
que si hallan presentado un listado de interesados.
Artículo 5º—Los Concejos de Distrito crearan una Subcomisión
de Becas, dicha subcomisión deberá contar con la participación de un
miembro de la Junta Directiva
de las distintas Asociaciones
de Desarrollo con presencia en
el distrito, la cual sesionará cuando sea necesario a fin de cumplir con la recepción de los documentos y la entrega de estos a la Unidad de Bienestar Social, Familia y Mujer,
ajustado a la calendarización
establecida en el artículo 25 del presente Reglamento.
Artículo 6º—En caso de que un Concejo de
Distrito no proceda a levantar
el listado según la calendarización oficial prevista en este reglamento,
el interesado podrá en la semana
tres del mes de enero, apersonarse a la Unidad de
Bienestar Social, Familia y Mujer
y presentar la documentación,
para ello deberá demostrar que dicho Concejo de Distrito no ha cumplido
con el levantamiento de la lista.
Artículo 7º—Podrán solicitar una beca
de estudio los estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser vecino del cantón
de Pococí, con previa constancia
por parte de la Asociación de Desarrollo de la comunidad
donde reside, de no existir
conformación de dicha asociación, será la Unión
Cantonal quien emita dicha constancia.
b) Ser estudiante activo
de secundaria del sistema educativo público costarricense.
c) Ser estudiante activo
de la educación superior tanto del sistema público como privado, deberá contar previamente con el proceso de matrícula.
d) En el caso de estudiante universitarios, quienes no hayan cursado previamente
una carrera.
e) En caso de ser un programa público de cultura o deporte, tener la aprobación del encargado del programa en el cantón
y ser menor de 18 años.
f) Pertenecer a una
familia de escasos recursos económicos, para lo cual se realizará un estudio socioeconómico. Se considerará estudios previos realizados por el Instituto Mixto de Ayuda Social y sus clasificaciones de pobreza.
g) Poseer un promedio
académico anual o cuatrimestral, no inferior a 85% y
en la nota de conducta no
inferior al 90%, salvo estudiantes en condiciones académicas especiales. Asimismo, en caso
de pertenecer a un programa
público de cultura o deporte, aportar un escrito del encargado del programa del cantón, donde haga constar
que el estudiante es de buena conducta y cumple con los objetivos del programa respectivo, salvo que sea estudiante de primer ingreso.
h) No ser beneficiario de otra beca.
i) Todo estudiante que hay sido becado por la Municipalidad, tiene derecho a la renovación de la misma el año siguiente,
siempre y cuando cumpla con todos los requisitos y deberes estipulados en este reglamento.
Artículo 8º—Los formularios de la obtención
de becas se entregarán en el lugar
que establezca cada Concejo de Distrito.
Artículo 9º—El solicitante deberá
entregar el formulario y sus requisitos en el lugar
que establezca cada Concejo de Distrito. La sola presentación
de la solicitud y los requisitos no acredita al solicitante como beneficiario.
Artículo 10.—En el formulario
de solicitud de beca deberá incluir la siguiente información:
a) Nombre del estudiante.
b) Lugar de residencia.
c) Edad.
d) Becas o subsidios
recibidos.
e) Número de teléfono
donde puede ser contactado.
f) Institución educativa
donde cursa sus estudios.
g) Nivel académico o nombre
del programa de cultura o deporte en el
que se encuentre, según sea
el caso.
h) Nombre, ocupación,
lugar de trabajo, escolaridad y edad del padre o encargado.
i) Nombre,
ocupación, lugar de trabajo, escolaridad y edad de la madre o encargada.
j) Personas que viven
en el hogar.
k) Situación de la vivienda.
l) Indicar si es beneficiario de alguna beca.
Si se omite alguna
de la información solicitada,
deberá estar bien justificado el motivo por el
cual se incumplió el requisito, caso
contrario no se admitirá la
solicitud en general, en todo caso,
la justificación quedará a valoración por la Comisión de Asuntos Sociales del Concejo Municipal.
Artículo 11.—Documentos que se deben adjuntar al formulario:
a) Fotocopia de la constancia
de nacimiento.
b) Dos fotos de tamaño
pasaporte del solicitante.
c) Fotocopias de las ordenes
patronales de la madre,
padre o encargado.
d) Constancia de salarios o declaración jurada de ingresos de las
personas que viven y trabajan
en la casa.
e) Constancia extendida
por la CCSS en caso de ser los padres o encargados pensionados.
f) Original y copia del último recibo del alquiler (si alquila).
g) Original y copia
del último recibo de agua, luz o teléfono de la vivienda donde habita.
h) Original y copia
de la nota por ambos lados
del último año cursado.
i) En
el caso de estudiante universitario, certificación de que se encuentra
matriculado.
j) Dos referencias de miembros
de la comunidad sobre el buen trato
y moral del solicitante, en
el caso de estudiante universitario.
k) En caso de beneficiarios de beca para secundaria, se debe aportar cuenta IBAN del padre, madre o persona encargada.
l) En caso de beneficiarios de beca universitaria, se debe aportar certificación o cuenta IBAN del centro universitario.
m) En caso de un programa de cultura y deporte, traer un escrito de aprobación del encargado del programa en el cantón,
en caso de estar estudiando en dicho programa,
incluir en el escrito la mención
sobre la conducta y desempeño del estudiante en cuanto al cumplimiento
de los objetivos de estudio.
Si se omite alguna
de la información solicitada,
deberá estar bien justificado el motivo por el
cual se incumplió el requisito, caso
contrario no se admitirá la
solicitud en general, en todo caso,
la justificación quedará a valoración por la Comisión de Asuntos Sociales del Concejo Municipal.
Artículo 12.—La
información que se da en la
fórmula respectiva deberá ser fidedigna. Si se comprueba lo contrario automáticamente se desechará la solicitud, la Comisión de Asuntos Sociales estará en plena autoridad para verificar la información cuando así lo considere.
Artículo 13.—Los
criterios de calificación y
asignación para las solicitudes se establecen respectando el siguiente orden
de prioridades:
a) Ingreso familiar.
b) Nivel de pobreza según
medición del Instituto Mixto
de Ayuda Social.
c) Promedio académico.
d) Cuando se trate
de un hogar de un solo encargado
este privará sobre un núcleo familiar completo.
e) Cuando se trate
de una persona con discapacidad,
este privará sobre otras solicitudes.
f) Si dentro del núcleo
familiar algún otro miembro distinto al solicitante ya goza de beca municipal, queda a criterio de la Comisión de Asuntos Sociales otorgar otra beca con base al estudio socioeconómico del respectivo núcleo familiar y recomendación del departamento de
orientación o vida estudiantil del centro educativo correspondiente.
Artículo 14.—Los padres o encargados del estudiante becado se comprometen a:
a) Asistir a las reuniones
de padres citadas con antelación
por la institución educativa correspondiente.
b) Hacer buen uso de la beca que le es transferida, esto cuando el beneficiario
sea menor de 18 años, atendiendo con el recurso económico, todas las necesidades que surgen por concepto
de estudio.
c) Que el estudiante
asista puntualmente a las lecciones en la institución educativa donde este matriculado.
d) Mostrar junto a su
hijo (a) o representado (a)
una conducta ejemplar, dentro y fuera de la institución a la que asiste.
e) Participar en procesos formativos que la
Municipalidad disponga, en casos en que la figura paternal no asuma responsabilidad sobre el beneficiario, este deberá extender una justificación que será conocida y analizada por la Comisión de Asuntos Sociales.
Artículo 15.—El estudiante que goce de beneficio de beca deberá entregar a la Unidad de Bienestar Social, Familia y Mujer,
bimestral, trimestral o semestralmente,
de acuerdo con la institución
correspondiente en la que estudie, una certificación
o constancia emitida por el departamento
de Orientación o Registro
de cada institución, o
carta del encargado del programa
educativo (cultura, deporte, entre otros) del cantón, donde haga
constar la buena conducta y cumplimiento de los fines del programa de estudio.
Artículo 16.—La
Unidad de Bienestar Social, Familia y Mujer deberá hacer
un expediente por centro educativo, en el cual
se archivará las certificaciones
o constancias emitidas para
cada uno de los estudiantes becados.
Artículo 17.—La
Unidad de Bienestar Social, Familia y Mujer periódicamente deberá enviar para conocimiento de la Comisión de Asuntos Sociales el listado de los
estudiantes que por bajo rendimiento académico perdieron el derecho a la beca por el
resto del año. Este informe
deberá ser enviado según el periodo
de entrega de notas de cada centro educativo
(trimestre, bimestre, semestre y otros). Además, deberá mantener el listado
en custodia por el resto del año.
Artículo 18.—La Comisión
de Asuntos Sociales podrá enviar dictamen al Concejo Municipal para que se autorice
a la Tesorería Municipal retener
el monto de la beca por el
resto del año y mantener el listado de estudiantes
que han perdido el derecho a la beca por bajo rendimiento académico en una
o dos materias únicamente,
para que luego se les entregue
en forma retroactiva al finalizar el curso
lectivo como reconocimiento al esfuerzo, siempre y cuando haya ganado el
curso lectivo sin tener que ir a presentar ninguna materia, previa presentación de una certificación o copia de la nota del centro educativo correspondiente, antes
del 20 de diciembre de cada
año.
Artículo 19.—La
Tesorería Municipal, no emitirá
el primer pago sin haber recibido el listado general y la autorización de la Comisión de Asuntos Sociales, avalada por el
Concejo Municipal, en la cual se comunica que el estudiante ha completado su documentación
y se le ha asignado la beca
por ese año.
Artículo 20.—La
Tesorería Municipal en atención al listado recibido de becados y sus encargados (padre, madre o representante), girará a nombre de estos la primera semana de cada mes, mediante
transferencia a cuenta
IBAN. En casos de becas universitarias, realizará transferencia directa al centro universitario mediante la cuenta IBAN previamente entregada por el
beneficiario.
Artículo 21.—Por cada solicitud de beca municipal la Unidad de Bienestar
Social, Familia y Mujer abrirá
un expediente en donde constará todos los documentos
aportados por el interesado. Tanto el Concejo de Distrito como la Comisión de Asuntos Sociales no darán tramite a aquellas
solicitudes que sean entregadas
de forma incompleta o carente
de documentos.
Artículo 22.—Una
vez acordada la aprobación de la lista de los becados por
el Concejo Municipal, la
Unidad de Bienestar Social, Familia y Mujer comunicará a cada institución educativa la nómina de becados con su respectivo duplicado para ser devuelta como recibido
por el departamento
de orientación o registro, según sea el caso.
Artículo 23.—Pasados tres meses si el encargado
no retira la beca del estudiante, pierde automáticamente el derecho de continuar disfrutando este beneficio, siempre y cuando se compruebe que se le ha notificado.
Artículo 24.—Se autoriza a la Comisión de Asuntos Sociales, siempre y cuando medie una acción
o inacción atribuible a la Gobierno Local, a pagar becas previamente otorgadas en forma retroactiva en la medida de las posibilidades del Presupuesto Municipal.
Artículo 25.—Para
la ejecución de este Reglamento se establece la siguiente calendarización. La Comisión de Asuntos Sociales entregará las fórmulas de becas a cada Concejo de Distrito el segundo lunes del mes de diciembre de cada año y estarán
a disposición de los estudiantes al día siguiente, la fecha máxima para la recepción de solicitudes y documentación
por parte del Concejo de Distrito será el segundo lunes de enero del año siguiente;
para que a más tardar el lunes siguiente, el Concejo de Distrito entregue la propuesta respectiva a la Comisión de Asuntos Sociales, quienes a su vez
rendirán el dictamen en el última
sesión del mes de febrero o primera de marzo del Concejo Municipal para que este
órgano colegiado adopte el acuerdo
correspondiente. La Tesorería
Municipal pondrá a disposición
de los adjudicados el beneficio de beca otorgada a más tardar en
la primera semana de cada mes.
Artículo 26.—Perderá su condición
de becario, aquel beneficiario que:
a) Cometiere actos
que perjudiquen el prestigio o la buena marcha de la comunidad o del centro educativo en el que estudie.
b) Debidamente comprobados,
recibiere otra beca de otros organismos,
sean públicos o privados.
c) Incumpliere cualquiera de los numerales de los artículos 7 y 14
de este reglamento.
Artículo 27.—La Comisión de Asuntos Sociales es la competente para retirar la beca, previa comprobación de actos cometidos por el beneficiario
que ameriten tal sanción, con la posterior aprobación
del Concejo Municipal.
Artículo 28.—Las
becas a funcionarios y funcionarias municipales se regirán por una
normativa especial, ajena
al presente reglamento.
Artículo 29.—Previa
declaratoria de interés
cultural o deportivo para el
cantón mediante acuerdo motivado del Concejo Municipal, siempre y cuando exista contenido
presupuestario para ello, ese órgano colegiado podrá colaborar con personas privadas del cantón que representen al país a nivel internacional, en actividades de índole cultural o deportiva. Dicha ayuda no será superior a tres salarios base.
CAPÍTULO
II
Disposiciones finales
Artículo 30.—La Administración Municipal deberá de dotar del respectivo contenido económico para el cumplimiento de este Reglamento, consecuentemente, será improcedente toda gestión en
el que no haya contenido presupuestario para respaldarlo.
Artículo 31.—Las solicitudes de becas, e inclusive los estudios correspondientes, por sí solos no crean derechos ni expectativas, si no cuentan con las autorizaciones explícitas que otorgan los beneficios, además bajo ninguna circunstancia opera el silencio positivo en lo regulado por el presente
reglamento.
Artículo 32.—Para
la aplicación de las sanciones
dispuestas en el presente Reglamento,
deberá seguirse un procedimiento sumario respetando el Derecho de Defensa de las partes involucradas. Ninguna de las sanciones contenidas en este reglamento
podrá superar los tres años.
Artículo 33.—Este
Reglamento deroga por completo a los anteriores y a las disposiciones que se le opongan.
Artículo 34.—Este
Reglamento regirá a partir de su publicación
en el Diario
Oficial.
Por Unanimidad,
SE ACUERDA: Se aprueba el Reglamento Otorgamiento de Becas ciudadanos del cantón de Pococí. Se dispensa del trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Magally Venegas Vargas, Secretaria
Municipal de Pococí.—1 vez.—( IN2022644057 ).
Junta
Directiva
La Junta Directiva del Banco Central de
Costa Rica, en el artículo 7 del acta de la sesión
6058-2022, celebrada el 28
de abril del 2022,
resolvió en firme:
remitir en consulta pública, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3, artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública, Ley
6227, el proyecto de acuerdo que se presenta a continuación, conducente a modificar las Regulaciones
de Política Monetaria para aplicar
el encaje mínimo legal a las cooperativas
de ahorro y crédito supervisadas y modificar la composición de los activos que conforman la reserva de liquidez. Es entendido que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, contado a partir de su publicación
en el diario
oficial La Gaceta,
se deberán enviar a la Gerencia del Banco Central de Costa Rica, al correo electrónico
correo-gerencia@bccr.fi.cr los comentarios
y observaciones sobre el particular.
Proyecto
de acuerdo
“La Junta Directiva del Banco Central de
Costa Rica:
considerando que:
A. Los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (LOBCCR) establecen que las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General
de Entidades Financieras
(SUGEF), y que realicen intermediación
financiera, estarán obligadas a mantener, en el Banco Central de Costa Rica
(BCCR), una reserva proporcional al saldo total de
sus depósitos y captaciones,
que constituirá el encaje mínimo legal (EML).
B. El artículo 117 de esa
Ley permite a esta Junta Directiva eximir del EML a las cooperativas
de ahorro y crédito, asociaciones solidaristas y otras similares, en función del tamaño de sus activos, el número de asociados
o cuando realicen operaciones con un grupo cerrado de asociados. En estos casos,
las entidades eximidas deberán mantener una reserva de liquidez (RL) en las condiciones que establezca este Órgano Directivo.
C. En uso de esa facultad, mediante
numeral 3 del artículo 5 de la sesión
4931-97 del 24 de octubre de 1997, la Junta Directiva del BCCR eximió del EML
a la totalidad de las cooperativas
de ahorro y crédito y asociaciones solidaristas por considerar, entre otros, que el encaje
de entidades pequeñas contribuiría poco a la absorción monetaria y encarecería la labor
de control monetario.
D. Las Regulaciones
de Política Monetaria establecen
que las entidades exentas
del EML deben mantener la totalidad de la RL en moneda nacional en instrumentos financieros del Banco Central, lo cual
tiene un impacto en el déficit
financiero de esta entidad. Por su parte la reserva de liquidez para operaciones denominadas en moneda extranjera puede ser mantenida en títulos valores
emitidos por el Gobierno Central y en títulos e instrumentos
de depósito del Sistema Bancario
Nacional, incluido el Banco
Central de Costa Rica.
E. De 1997 a la fecha la importancia
relativa de las cooperativas
de ahorro y crédito dentro del sistema financiero ha aumentado. Mientras en diciembre
de 1997 el saldo de sus activos representó 3,5% de los activos totales
del sistema financiero nacional, en diciembre
del 2021 esa relación alcanzó el 10,4%.
La Ley Orgánica del Banco Central, en lo relativo al EML, busca que este requerimiento sea aplicado de manera uniforme a los intermediarios financieros supervisados por lo que, en las condiciones actuales, se justifica ampliar la cobertura de ese requerimiento a
las cooperativas de ahorro
y crédito supervisadas por la SUGEF.
F. Se estima que al 31 de diciembre de 2021 las cooperativas
de ahorro y crédito y las asociaciones solidaristas mantuvieron, por concepto de RL en colones, un saldo de BEM en torno a ¢328.000 millones, aproximadamente el 75% de la RL y
el 25,0% del saldo total de
BEM a esa fecha.
G. La aplicación del EML a las cooperativas de ahorro y crédito supervisadas le implica el traslado
de fondos de la RL, que mantienen
en instrumentos financieros, a un depósito a la
vista en el BCCR. Dada la importancia del instrumento BEM en la composición de la RL en moneda nacional
de estas entidades, es prudente contemplar la estructura de vencimiento de esa cartera de títulos para evitar los efectos adversos
que tendría la liquidación masiva de BEM sobre el proceso de formación
de sus precios y de otros títulos valores.
H. Las disposiciones en materia de control monetario deben tomar en cuenta los aspectos
administrativos y operativos
que implica su implementación, desde el punto de vista de la gestión
de las entidades sujetas a ese requerimiento, así como de la Superintendencia a quien corresponda realizar el respectivo control de cumplimiento.
I. El plazo estimado
como prudencial, para que
las cooperativas de ahorro
y crédito supervisadas realicen las gestiones indicadas, es de seis meses a partir
de la fecha en que esta propuesta sea aprobada en firme
por este Órgano Colegiado.
J. El alcance de los
aspectos indicados en los tres
puntos anteriores justifica
que la aplicación del EML a las cooperativas
de ahorro y crédito se realice de forma gradual, a partir
de enero del 2023 con aumentos
de uno y medio puntos porcentuales por semestre, hasta alcanzar en julio
del 2026 el 12% de EML vigente
para operaciones en moneda nacional y en julio del 2027 el 15% de EML para operaciones en moneda extranjera.
K. La aplicación del EML a las cooperativas de ahorro y crédito supervisadas implicaría para el Banco Central una recomposición de sus pasivos en favor de aquellos sin costo financiero y, por ende, una reducción
en sus gastos financieros.
dispuso:
I. Aplicar el requisito de encaje mínimo legal a las cooperativas de ahorro y crédito supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras.
II. Reformar las Regulaciones
de Política Monetaria de conformidad
con lo siguiente:
1. Modificar el
literal A. del Capítulo I, del Título
III para que se lea como sigue:
A. Entidades sujetas
al requisito de encaje mínimo legal
Estarán sujetas al requisito de encaje mínimo legal las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General
de Entidades Financieras
(Sugef).
2. Incluir, en ese
literal A del Capítulo I, del Título
III un Transitorio Único,
para que lea como sigue:
Transitorio Único
Las cooperativas
de ahorro y crédito supervisadas por la Sugef estarán
obligadas a cumplir con el requerimiento del encaje mínimo legal con la siguiente gradualidad:
a) Operaciones
en moneda nacional
A
partir del |
Tasa
EML |
1° de enero,
2023 |
1,5% |
1° de julio,
2023 |
3,0% |
1° de enero,
2024 |
4,5% |
1° de julio,
2024 |
6,0% |
1° de enero,
2025 |
7,5% |
1° de julio,
2025 |
9,0% |
1° de enero,
2026 |
10,5% |
1° de julio,
2026 |
12,0% |
b) Operaciones en
moneda extranjera:
A partir
del |
Tasa EML |
1° de enero,
2023 |
1,5% |
1° de julio,
2023 |
3,0% |
1° de enero,
2024 |
4,5% |
1° de julio,
2024 |
6,0% |
1° de enero,
2025 |
7,5% |
1° de julio,
2025 |
9,0% |
1° de enero,
2026 |
10,5% |
1° de julio,
2026 |
12,0% |
1° de enero,
2027 |
13,5% |
1° de julio,
2027 |
15,0% |
Durante el periodo
de transición de reserva de
liquidez a encaje mínimo legal, la entidad financiera debe mantener depósitos
por concepto de encaje mínimo legal en moneda nacional
y moneda extranjera por el correspondiente
porcentaje antes indicado
y, el porcentaje restante
(para cumplir con la tasa
de encaje mínimo legal dispuesta por esta
Junta Directiva) deberá ser
mantenido bajo la figura de
reserva de liquidez y en las condiciones dispuestas en el
Título VI de estas regulaciones.
3. Modificar el
literal A del Título VI para que se lea como sigue:
A. Deberán mantener
una reserva de liquidez las siguientes entidades:
i. Las asociaciones
solidaristas.
ii. Las cooperativas
de ahorro y crédito no supervisadas por la SUGEF.
iii. Cualquier otra entidad que realice operaciones de intermediación financiera y que haya sido expresamente
eximida del encaje mínimo legal por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica (BCCR).
La reserva de liquidez
debe constituirse sobre la totalidad de:
i. Las captaciones
de recursos
ii. Los aportes de los trabajadores o asociados.
iii. Las operaciones de endeudamiento.
iv. Cualquier otra operación cuya realidad económica
sea semejante a las operaciones indicadas
en los incisos
anteriores.
En este caso, si la Junta Directiva del BCCR determinara
que una figura financiera cumple con las características señaladas y debe ser sujeta a la reserva de liquidez, informará al medio financiero.
Los intermediarios sujetos a este requerimiento
tendrán, a partir de la fecha de notificación, dos quincenas naturales para incorporar
dicha figura en el cálculo
de las operaciones sujetas
a reserva de liquidez.
El porcentaje
de reserva de liquidez que deberán mantener las entidades antes mencionadas es
del 12,0% para las operaciones en
moneda nacional y del 15,0%
para las operaciones en moneda extranjera.
4. Eliminar los literales B y C del Título VI y ajustar el consecutivo de la numeración de los
siguientes literales de éste.
5. Modificar el
nuevo literal C del Título VI de conformidad
con la reforma indicada en el punto anterior, para que se
lea como sigue:
La reserva de liquidez para operaciones denominadas en moneda nacional y en moneda extranjera
debe mantenerse, en su totalidad,
en depósitos en el MIL a plazos
de 28 días o más.”
Jorge Luis Rivera Coto, Secretario General interino.— 1 vez.—O. C. N° 4200003326.—Sol. N° 346669.—(
IN2022643992 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-170-2022.—Pérez
Martínez Taumara, R-135-2022, Lib. de Cond.
119200460931, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Licenciado en Educación en la Especialidad de
Matemática Computación, Instituto Superior Pedagógico
“Enrique José Varona”, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de abril de
2022. M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022643329 ).
ORI-141-2022.—Ortega Bonilla Marcela María, R-113-2022, céd. 901290669, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctora en Medicina y Cirugía,
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 05 de abril
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022643375 ).
ORI-154-2022.—Navarro
Trejos José Fabián, edicto R-124-2022, cédula 304210796, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Máster Universitario en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria -Especialidad en Administración Tributaria,
Universidad Estatal a Distancia, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril de 2022.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022643377 ).
ORI-166-2022.—Porras Salazar José Alí,
R-128-2022, cédula N°
109320958, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctor en Arquitectura y
Urbanismo, Universidad del Bío-Bío, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de abril
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022643379 ).
ORI-126-2022.—Fusco Somarribas
Cristina, R-097-2022, cédula N° 114950617, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Maestría en Ciencias ETH en Arquitectura, Die Eidgenössische Technische Hochschule
Zürich, Suiza. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 30 de marzo
de 2022.—M.Sc. Gabriela Regueyra Edelman, Directora.—( IN2022643381 ).
ORI-184-2022.—Montero Porras Andi,
R-144-2022, Céd. 604280666, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Democracia y Buen Gobierno Universidad de Salamanca, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 29 de abril
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022643577 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-177-2022.—Villalobos Garita Rony, R-136-2022, cédula N° 401930959, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Maestro en Diseño y Desarrollo Integral de Videojuegos,
Universidad de Tecnologías Avanzadas,
México. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de abril
de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022643871 ).
ORI-176-2022.—Hidalgo Umaña Alejandro de Jesús, R-132-2022, cédula N° 116630374, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachillerato Ingeniería Mecánica, Universidad Politécnica de San Petersburgo
Pedro El Grande, Rusia.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de abril
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022643886 ).
ORI-191-2022.—Gurdián
Flores Karina Eugenia, R-147-2022, cédula N° 115760358, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Cirujano
Dentista, Universidad Americana, Nicaragua. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de mayo de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022643891 ).
EDICTO
Instituto De Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de
Desarrollo Brunca, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, a las quince horas del
cuatro de mayo del dos mil veintidós. Que habiéndose recibido solicitudes
de Concesiones en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el
artículo 19 del Reglamento
al Otorgamiento de Concesiones
en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance
Digital ochenta y uno, de La Gaceta
del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis,
se concede un plazo de diez
días hábiles contados a
partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación
se detallan:
1. Kenneth Estefil Villalobos Salazar,
mayor, casado, cédula de identidad
603120149, Uso: Agropecuario,
Plano: P-1940133-2016, Área: 11 h 1213 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
San Francisco.
2. Jose Junior Montiel Ugarte, mayor, soltero,
cédula de identidad
114180834, Uso: Habitacional,
Plano: P-2086766-2018, 259 m2, Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, Matasanos.
3. Rafael Gerardo Miranda Salazar, mayor, casado, cédula de identidad
601100223, Uso: Habitacional,
Plano: P-2146471-2019, Área: 557 m2, Puntarenas,
Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.
4. Kimberlyn
Pamela Barquero Fernández, mayor, casada, cédula de identidad
604780659, José Alfredo Méndez Cruz, mayor, casado,
cédula de identidad 604480701, Uso:
Habitacional, Plano: P-2279378-2021, Área: 255 m2, Puntarenas, Coto
Brus, Agua Buena, Valle Azul.
5. Marjorie Del Carmen Garro Fernández,
mayor, casada, cédula de identidad
602580631, Uso: Habitacional,
Plano: P-2288957-2021, Área: 546 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
El Gallo.
6. Emilce Aracely Gómez
Concepción, mayor, casada, cédula de identidad 801140860, Uso: Habitacional, Plano: P-2203497-2020, Área:
740 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena,
Cañas Gordas.
7. Yazmín Paola Badilla Sánchez, mayor, casada,
cédula de identidad
207310084, Jorge Amadeo Barboza Villalobos, mayor, casado,
cédula de identidad 601470551, Uso: Habitacional, Plano:
P-2221085-2020, Área: 348 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, El Gallo.
8. Mayela Arias Vargas,
mayor, casada, cédula de identidad
602870818, Uso: Habitacional,
Plano: P-2278402-2021, Área: 197 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
Mellizas.
9. Luz María Villareal Aviles, mayor, casada,
cédula de identidad 601580118, Uso:
Agropecuario, Plano: P-2185238-2020, Área: 628 m2, Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, La Unión.
10. Luis Ángel Ramón Villegas Cordero,
mayor, divorciado, cédula de identidad
601240937, Uso: Habitacional,
Plano: P-1232352-2007, Área: 178.15 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
La Unión.
11. Flor María Castro Alvarado,
mayor, soltera, cédula de identidad
201600317, Uso: Habitacional,
Plano: P-2102375-2019, Área: 354 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
San Miguel.
12. Carmen Solís Ureña, mayor, divorciada, cédula de identidad
105060616, Uso: Habitacional,
Plano: P-2180476-2020, Área: 296 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
El Gallo.
13. Maribel Crisosto
Caballero, mayor, soltera, cédula de identidad 604540753, Uso: Habitacional, Plano: P-2228388-2020, Área:
205 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.
14. Marian Sofía Quirós Chinchilla, mayor, soltera,
cédula de identidad 604020003, Uso:
Habitacional, Plano: P-2221978-2020, Área: 1.839 m2, Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, El Gallo.
15. Ana Luz Rodríguez Flores, mayor, soltera,
cédula de residente permanente
159100660131, Uso: Habitacional,
Plano: P-2170209-2019, Área: 356 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
El Gallo.
16. Marlene Vindas Meza, mayor, viuda, cédula de identidad
105600042, Uso: Habitacional,
Plano: P-2265625-2021, Área: 455 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
Mellizas.
17. Floribeth
Cruz Villegas, mayor, viuda, cédula de identidad 205190768, Uso: Comercial, Plano: P-2278555-2021, Área:
423 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Porto Llano.
18. Allan Alberto Sánchez Jiménez, mayor, soltero,
cédula de identidad 116110770, Uso:
Habitacional, Plano: P-2219486-2020, Área: 577 m2, Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, El Gallo.
19. Yelba Rosi
Jiménez Leiva, mayor, soltera,
cédula de identidad 604590783, Uso:
Habitacional, Plano: P-2253507-2021, Área: 347 m2, Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, Brasilia.
20. María De Los Ángeles Gómez Meza,
mayor, casada, cédula de identidad
602780053, Uso: Habitacional,
Plano: P-2259503-2021, Área: 156 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.
21. Mario Vidal de Jesús Arias Herrera, mayor, casado, cédula de identidad
500710348, Uso: comercial, plano; P-966398-2004, área:
338.04 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Paso Canoas.
22. Jeisson Rubén Fuentes Branda
cc, Jeisson Rubem
Fuentes Granda mayor, soltero,
cédula de identidad 603920885, Uso:
habitacional, plano;
P-1712888-2014, área: 4838,00 m2,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Canoas.
23. Shirley Patricia Artavia Martínez,
mayor, casada, cédula identidad
603250736, Uso: Habitacional,
plano: P-2088778-2018, área:
307 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Canoas.
24. Seidy Lorena Higaldo Solano, mayor, divorciada,
cédula de identidad
114420396 y Anthony Pérez Saldaña, mayor, soltero, cédula de identidad
6-0363-0480, Uso: habitacional,
plano; P-2307761-2021, área:
867.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Betania.
25. Antonio Benedicto
Agüero Agüero, mayor, casado,
cédula identidad 102640877 y Justina Espinoza
Burgos, mayor, casada, cédula identidad
800640406, Expediente de concesión
número CO-0360-2019, realiza
traspaso total de concesión
a favor de Florentino Olivares Monge, mayor, soltero,
cédula identidad 107710358 Uso:
Agropecuario, plano;
P-1112974-2006, área: 635,13 m2,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
26. Olga Concepción Campo, mayor, soltera,
cédula de residencia 159100156029, Uso: habitacional, plano;
P-2249849-2020, área: 403.00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
27. Isidro Edgar Carranza Azofeifa,
mayor, divorciado, cédula de identidad
501410590, Uso: agropecuario,
plano; P-1033706-2005, área:
2351.27 m2, Puntarenas, Corredores, La
Cuesta, La Cuesta.
28. Flor Emilia Espinoza Ponce,
mayor, casada, cédula de identidad
501820390, Uso: habitacional,
plano; P-1890903-2016,
área: 866.00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
29. Lisbeth Johanna Rios Miranda, mayor, soltero, cédula de identidad 604540307, Uso: habitacional, plano;
P-2291355-2021, área: 513.00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
30. Ana María Mora Sibaja, mayor, casada, cédula de identidad 6-0170-0280, Uso: habitacional,
plano; P-1896835-2016, área: 1144.00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Pueblo Nuevo.
Notifíquese.—Licda. Nancy Roció
Campos Porras, Asuntos Jurídicos De La Región De Desarrollo Brunca.—
1 vez.—( IN2022643964 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
A los señores
Kimberly Lucrecia Madrigal Gutiérrez, cédula 304860289, Martín Stevens Badilla Rojas, cédula 114560194 y María Eugenia Gutiérrez Córdoba,
cédula 1-0782-0855, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de las personas menores de edad
I.I.M.G., I.B.M. Y G.I.B.M. y que mediante la resolución de LAS 14 horas del 22 de abril
del 2022, de la Licda. Suheylin
Campos Carrillo, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II.- Se procede
a poner a disposición de
las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor
de edad, el informe, suscrito por la Licda. Diana Carolina
Rivera Rivera, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente administrativo a fin
de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el
mismo, referente a las
personas menores de edad.
III.- Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional
de las personas menores de edad
en el hogar
de la señora María Eugenia Gutiérrez Córdoba. IV.- Medida cautelar de interrelacion familiar de la progenitora
en cuanto al régimen de visitas, aun cuando se trata
de un derecho consagrado en
el Código de la Niñez y la Adolescencia para las personas menores
de edad puedan tener contacto con su núcleo familiar, no se puede obviar en
estos momento el decreto emitido
por la Presidencia de la República atinentes al cumplimiento de la
Ley Nacional de Emergencias y Prevención
del Riesgo 8488 del 11-01-2006, dada la situación provocada por la propagación del virus
COVID-19, en el territorio nacional, en consideración al artículo 5 del Código de la Niñez
y Adolescencia relativo al interés superior de la persona menor
de edad y con el afán de evitar situaciones que atenten contra su salud, se le hace saber a la progenitora que
al momento de mantener contacto con sus hijos deberá observar todos los protocolos
necesarios para la prevención
de un posible contagio, mantener la distancia, uso de mascarilla y demás. Evitando acercarse a la menor en caso de presentar
algún síntoma de resfrío, tos, fiebre
y demás síntomas que pudieran estar asociados con el Covid-19. De conformidad con el criterio técnico de la profesional de intervención, se fijan los días lunes, miércoles y viernes de una de la tarde a tres de la tarde. V.- Medida cautelar de interrelación familiar del progenitor En
cuanto al régimen de visitas, aun cuando
se trata de un derecho consagrado
en el Código de la Niñez y la Adolescencia para las
personas menores de edad puedan tener contacto
con su núcleo familiar, no
se puede obviar en estos momento
el decreto emitido por la Presidencia de la
República atinentes al cumplimiento
de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo 8488 del
11-01-2006, dada la situación provocada
por la propagación del
virus COVID-19, en el territorio nacional, en consideración al artículo 5 del Código de la Niñez
y Adolescencia relativo al interés superior de la persona menor
de edad y con el afán de evitar situaciones que atenten contra su salud, se le hace saber a la progenitora que
al momento de mantener contacto con sus hijos deberá observar todos los protocolos
necesarios para la prevención
de un posible contagio, mantener la distancia, uso de mascarilla y demás. Evitando acercarse a la menor en caso de presentar
algún síntoma de resfrío, tos, fiebre
y demás síntomas que pudieran estar asociados con el Covid-19. De conformidad con el criterio técnico de la profesional de intervención, se fijan los días sábado y domingo de dos de la tarde a cuatro de la tarde. VI.- Medida cautelar de Obligación alimentaria: -Se le apercibe
a los progenitores que deberá cumplir A los señores Kimberly Lucrecia
Madrigal Gutiérrez, cédula 304860289, Martín Stevens Badilla
Rojas, cédula 114560194 y María Eugenia Gutiérrez Córdoba, cédula 1-0782-0855,
se les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad I.I.M.G., I.B.M. Y G.I.B.M. y que mediante la resolución de LAS
14:00 horas del 22 de abril del 2022, de la Licda. Suheylin Campos Carrillo,
se resuelve: I.-Dar inicio
al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.
II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo,
y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, el informe, suscrito
por la Licda. Diana
Carolina Rivera Rivera, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente administrativo a fin
de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el
mismo, referente a las
personas menores de edad.
III.- Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional.
De las personas menores de edad
en el hogar
de la señora María Eugenia Gutiérrez Córdoba. IV.- Medida cautelar de interrelación familiar de la progenitora.
En cuanto al régimen de visitas, aun cuando se trata
de un derecho consagrado en
el Código de la Niñez y la Adolescencia para las personas menores
de edad puedan tener contacto con su núcleo familiar, no se puede obviar en
estos momento el decreto emitido
por la Presidencia de la República atinentes al cumplimiento de la
Ley Nacional de Emergencias y Prevención
del Riesgo 8488 del 11-01-2006, dada la situación provocada por la propagación del virus
COVID-19, en el territorio nacional, en consideración al artículo 5 del Código de la Niñez
y Adolescencia relativo al interés superior de la persona menor
de edad y con el afán de evitar situaciones que atenten contra su salud, se le hace saber a la progenitora que
al momento de mantener contacto con sus hijos deberá observar todos los protocolos
necesarios para la prevención
de un posible contagio, mantener la distancia, uso de mascarilla y demás. Evitando acercarse a la menor en caso de presentar
algún síntoma de resfrío, tos, fiebre
y demás síntomas que pudieran estar asociados con el Covid-19. De conformidad con el criterio técnico de la profesional de intervención, se fijan los días lunes, miércoles y viernes de una de la tarde a tres de la tarde. V.- Medida cautelar de interrelación familiar del progenitor En
cuanto al régimen de visitas, aun cuando
se trata de un derecho consagrado
en el Código de la Niñez y la Adolescencia para las
personas menores de edad puedan tener contacto
con su núcleo familiar, no
se puede obviar en estos momento
el decreto emitido por la Presidencia de la
República atinentes al cumplimiento
de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo 8488 del
11-01-2006, dada la situación provocada
por la propagación del
virus COVID-19, en el territorio nacional, en consideración al artículo 5 del Código de la Niñez
y Adolescencia relativo al interés superior de la persona menor
de edad y con el afán de evitar situaciones que atenten contra su salud, se le hace saber a la progenitora que
al momento de mantener contacto con sus hijos deberá observar todos los protocolos
necesarios para la prevención
de un posible contagio, mantener la distancia, uso de mascarilla y demás. Evitando acercarse a la menor en caso de presentar
algún síntoma de resfrío, tos, fiebre
y demás síntomas que pudieran estar asociados con el Covid-19. De conformidad con el criterio técnico de la profesional de intervención, se fijan los días sábado y domingo de dos de la tarde a cuatro de la tarde. VI.- Medida cautelar de Obligación alimentaria: -Se le apercibe
a los progenitores que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a su obligación parental con la respectiva persona cuidadora,
en cuanto a aportar económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que está ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VII.- Medida cautelar de academia de crianza: Se le apercibe a la progenitora que deberá incluirse en la academia de crianza, debiendo aportar los comprobantes,
así como el certificado de conclusión de dicho curso. VIII.- Medida cautelar: Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.- Medida cautelar de WEM: se ordena al progenitor insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM, debiendo aportar los comprobantes. X.- Medida cautelar de INAMU: se ordena a la progenitora insertarse en valoración
y tratamiento que al efecto
tenga el INAMU, debiendo aportar los comprobantes XI.- Medida cautelar de IAFA: se ordena a los progenitores
insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el
IAFA, debiendo aportar los comprobantes. XII.- Se les informa a los progenitores
para efectos de organización
interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa Mendoza, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas
de seguimiento que se llevarán
a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores,
la persona cuidadora y la persona menor
de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán. La asistencia a las mismas es obligatoria. XIII.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 4 de
mayo del 2022, a las 08:00 horas (entiéndase ocho de la mañana en la Oficina Local de La Unión.
XIV- Se les informa que las medidas
anteriormente indicadas son
de acatamiento obligatorio
de todos los involucrados en el proceso. XV.- Se mantienen los demás
puntos de la resolución de las once horas treinta minutos del quince de abril del año dos mil veintidós. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar lugar dentro
del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes,
que la interposición del recurso
de apelación, no suspende
la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00145-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 346204.—( IN2022643242 ).
A la señora Marjorieth
Margot Carpio Morales, mayor de edad, costarricense, soltera, ama de
casa, cédula N° 6-0348-0517, actualmente de domicilio desconocido, en calidad de progenitora
de la persona menor de edad
D.J.C.M., se le comunica la resolución
de las trece horas del dos de mayo del año dos mil veintidós, resolución cautelar administrativa inicio de medida de protección cuido provisional, a favor de la persona menor de edad D.J.C.M., se le
concede audiencia a las partes a las nueve horas del dieciséis de mayo
del año dos mil veintidós,
con el fin de recibir ofrecimiento de prueba y escuchar a las partes si lo desean con respecto a los nuevos hechos denunciados
así como al Informe Social
de Condiciones Actuales, realizado por Rosibel
Delgado Jiménez, trabajadora Social de esta Oficina Local. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLBA-00230-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
María Cecilia Cuendis Badilla,
Representante Legal.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 346206.—( IN2022643248 ).
A los señores
María Elena Ortega Zamora y Lusi Felipe Blandón Jarquín se les comunica que por resolución de las nueve horas del
día tres de mayo del año
dos mil veintidós, se ordenó
el archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
de la persona menor de edad
S.N.B.O. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLU-00058-2022.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia
Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº 346285.—( IN2022643260 ).
Al señor
Brayan Gerardo Peña Ramírez, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil veintidós,
que es resolución de revocatoria
y seguimiento, que ordenó; en beneficio de las Personas Menores de edad B.V.P.R. y
L.G.P.R. Notifíquese: las anteriores
resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLT-00307-2021.—Oficina Local de Tibás.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 346282.—( IN2022643264 ).
Al señor Kevin Malcolm Steinberg McDonald,
mayor, costarricense, portador
de la cédula número 115690616, estado
civil, de oficio y domicilio
desconocidos, se le comunica
que por resolución de las catorce horas dieciocho minutos del veintinueve de abril del dos mil veintidós se inicia Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa con Dictado
de Medida de Protección de Cuido Provisionalísima Cautelar en Recurso
Familiar a favor de las personas menores de edad M. S. M., por el plazo de un mes que rige a partir del día veintinueve de abril al veintinueve de mayo del
dos mil veintidós; tomando en cuenta que la persona menor de edad fue
ubicada desde el día veintiocho de marzo del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar
audiencia por escrito a las
partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00051-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
346268.—( IN2022643265 ).
Al señor:
Carlos Alonso Bonila Cháves,
de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad número
cuatro-cero ciento cincuenta
y ocho-cero cero sesenta y tres, se le comunica la resolución de las siete horas con
treinta minutos del cuatro
de mayo de dos mil veintidós, mediante
la cual. 1. Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa.
2. Se ordena medida orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor
de la persona menor de edad
N.B.C. Se les ordena a los señores: Kattia Vanessa Castro
Morales y Carlos Alonso Bonila Cháves,
en su calidad
de progenitores de las personas menores
de edad citadas, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. 3. Se les apercibe
a los progenitores que deberán incluirse en la academia de crianza impartida por esta
institución, debiendo aportar los comprobantes
correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo,
así como el certificado de conclusión de dicho curso. 4. Conforme al artículo 8 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia,
se procede a señalar las nueve horas del 11 de mayo del 2022, a fin de celebrar la audiencia oral y privada
de ley. Se les hace saber a los
señores: Kattia Vanessa
Castro Morales y Carlos Alonso Bonila Cháves, que al momento de presentarse a la audiencia deberán
hacerlo con su respectiva mascarilla. En caso de que algunas de las partes o sus testigos presenten síntomas de resfrío, tos, fiebre u otros,
o cuenten con orden de restricción por COVID-19, favor hacerlo saber con al menos un día
de antelación a la celebración
de la audiencia para reprogramar la misma. Para apersonarse en el proceso
no requiere ser representados
por un profesional en derecho, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; tienen acceso a las piezas del expediente; pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de
la verdad real de los hechos. Deben señalar un medio
para recibir notificaciones.
(…) Se previene a las partes
involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Notifíquese, en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por
la presidencia ejecutiva de
la entidad. Expediente N°
OLSP-00138-2022.—Oficina Local de San Pablo.—MSc. Suheylin
Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 346289.—( IN2022643266 ).
Oficina Local
Talamanca a las diez horas veinticinco
minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós se le (s) comunica la resolución de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de junio del año dos mil dieciséis que se dictó la resolución de declaratoria administrativa de abandono dentro del proceso especial de protección en sede
administrativa, bajo el expediente OLTA-cero cero cero cuarenta y tres-dos mil quince. Notifíquese la anterior resolución
a los familiares de la señora Evilda Torres Ellis, fallecida en fecha
dieciocho de septiembre del
dos mil quince, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
346291.—( IN2022643273 ).
A José André Retana Cárdenas, cédula N° 113330069, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de S.D.M.M., L.C.R.M. y J.M.M., y que mediante la resolución de las 16
horas del 29 de abril del 2022, se resuelve: Visto el documento que presenta el representante legal de la cuidadora señora Yenory Morales Conejo presentado en fecha
22 de abril del 2022 durante
las vacaciones de la suscrita
y siendo que no consta que
se haya dictado resolución al respecto por la Licda. Suheylin
Campos, y previo a resolver lo que en derecho corresponda, proceda la señora Yenory Morales Conejo, a aportar la documentación respectiva en donde
se acredite las gestiones realizadas por la misma ante la autoridad judicial
con el fin de resguardar el derecho de integridad de las
personas menores de edad
del presente expediente, respecto del incumplimiento de medidas de protección y las denuncias policiales y demás actuaciones que haya realizado ante las autoridades el presunto día de los hechos, en donde
se evidencien las gestiones
realizadas por la señora Yenory Morales Conejo, a fin de denunciar o impedir las presuntas situaciones que expone en su escrito
de fecha 22 de abril del
2022 presuntamente realizadas
según expone por la progenitora. Lo anterior deberá cumplirlo en el término
de tres días hábiles. Igualmente y de previo a resolver
lo que en derecho corresponda
y siendo que en autos consta que la cuidadora en su oportunidad
presentó medidas de protección en contra de la progenitora en el Juzgado de Violencia
Doméstica bajo el expediente N° 21-000507-1361-VD en
donde se impusieron medidas en contra de la progenitora en donde la misma no se podía acercar a la cuidadora, quien se informa participaba y estaba presente en la actividad de las personas menores de edad, proceda la señora Yenory Morales Conejo, a presentar los documentos
que acrediten las gestiones
realizadas ante la autoridad
judicial, ante el presunto incumplimiento que expone la misma respecto de la progenitora. Lo anterior deberá cumplirlo en el
término de tres días hábiles. Se le ordena a la profesional de seguimiento, proceder a abordar
la situación que se expone por parte de la cuidadora en el
escrito de presentado en fecha 22 de abril del 2022 y rendir un informe técnico con recomendación al respecto, en el plazo
de diez días hábiles contados a partir del recibo de la documentación prevenida a la señora Yenory Morales Conejo. Se le ordena a la profesional de seguimiento que como parte del abordaje, proceda a abordar
a las personas menores de edad,
a fin de que puedan ejercer
su derecho de ser oídas y expresar su opinión.
En otro orden
de ideas y en virtud de que
en autos consta resolución vigente de las dieciséis
horas del veintiocho de enero
del dos mil veintidós,
en la que se dispuso:
“…VII.-Medida de suspensión de interrelación familiar por
parte de la progenitora y
del progenitor Maikol Gerardo Mora Zamora: dados los factores de riesgo, y de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, de conformidad
con la recomendación técnica,
así como lo expresado por las personas menores de edad, y de conformidad con las medidas cautelares penales, se dicta medida de suspensión de interrelación familiar por
parte de la progenitora y
del progenitor Maikol Gerardo Mora Zamora…” Resolución que
se mantuvo incólume por Presidencia Ejecutiva mediante la resolución
PE-PEP-0110-2022 de las trece horas con cuarenta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós, al declarar sin lugar el recurso
de apelación interpuesto por la progenitora señora María Fiorella
Mora Morales; se procede a ordenar
a las partes estarse a lo resuelto en los
autos y en las resoluciones citadas, que disponen la no interrelación de
la progenitora con las personas menores
de edad, en los términos dispuestos
en dichas resoluciones. (Artículo 5, y 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Es todo,
expediente Nº OLLU-00135-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 346205.—( IN2022643286 ).
Al señor Brayan Gerardo Peña Ramírez, se
le comunica la resolución
de las diez horas del veintiuno
de febrero del dos mil veintidós
y las ocho horas treinta minutos del tres de mayo del dos
mil veintidós, que es resolución
de revocatoria y seguimiento,
que ordenó; en beneficio de las Personas Menores
de edad B.V.P.R. y L.G.P.R. Notifíquese:
las anteriores resoluciones
a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo.
OLT-00307-2021.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 346293.—( IN2022643292 ).
A la señora Karolina Andrade Rodríguez, de
nacionalidad panameña, de quienes se desconoce el domicilio y demás calidades, se le comunica la Resolución Administrativa de las diez horas
del día cuatro de mayo del año dos mil veintidós, dictada en favor de la persona menor de edad D.A.R. Se le confiere
audiencia a la señora Karolina Andrade Rodríguez, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del
Centro Turístico las Huacas.
Expediente Administrativo Número; OLCB-00058-2022.—Oficina
Local de Coto Brus.—Licenciada: Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.
C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº 346299.—( IN2022643296 ).
A: Maritza Castillero
Camilo, quien, se le comunica
la resolución de las trece
horas y cuarenta minutos
del tres mayo del dos mil veintidós,
Resolución de Guarda Protectora Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes
para ser escuchadas, que aporten
la prueba respectiva y que
se apersonen a la Oficina
Local correspondiente. Las partes
se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal
y que no requiere representación
por parte de un abogado. Se
advierte, además que deben señalar lugar
donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-000214-2021.—Oficina
Local de Corredores.—Lic.
Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 346210.—( IN2022643300
).
Al señor
Cristian Francisco Estrada Herrera, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad
número
603360105, de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica
que por resolución de las nueve horas veintinueve minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós se
dicta Medida de Protección
de Orientación, Apoyo y Seguimiento en favor de la
persona menor de edad
C.A.E.C. y A.S.E.C., rige por
plazo de seis meses, del día veinticinco
de enero al veinticinco de julio del dos mil veintidós. Se
les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la resolución
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00081-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 346451.—( IN2022643380 ).
A la señora Johana Umaña
Siles, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 16:00 horas del veintinueve
de abril del 2022, mediante
la cual se resuelve medida de abrigo temporal, a
favor de personas menores de edad:
E.U.S, con fecha de nacimiento
02 de mayo del 2004 y de A.U.S, con fecha de nacimiento 02 de junio del 2009.
Se le comunica a la señora
Johana Umaña Siles, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en
contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las 48 horas hábiles después
de publicado el último edicto. La Cruz,
Guanacaste, expediente N° OLLC-00056-2022.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón
Aguilar.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 346300.—(
IN2022643382 ).
A la señora Ana Luisa Martínez Badilla, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del cinco de abril del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a favor
de la persona menor de edad
ADMB. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente Nº OLSR-00035-2022.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 346310.—( IN2022643383 ).
Al señor Gerald Francisco Urbina Rivera,
de nacionalidad nicaragüense
sin más datos, se le comunica la resolución de las
15:00 horas del tres de mayo del año
2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato
Nacional de la Infancia, y que corresponde
a la resolución mediante la
cual, se ordena el archivo del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad T.S.U.C. Se le confiere
audiencia al señor Gerald Francisco Urbina Rivera, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces, expediente Nº
OLSJO-00125-2016.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 346311.—( IN2022643390 ).
A la señora: Ana Marita Gamboa Vargas, cédula de identidad
N° 1-1649-0365, sin más datos
conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución diez horas y cincuenta minutos del cuatro de
mayo del dos mil veintidós, en
donde da audiencia de apelación,
se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y dictado medida cuido provisional, a favor de la persona menor de edad S.V.G.V y A.G.V.
Informe psicosocial de fecha
veintiséis
de abril del dos mil veintidós, bajo expediente
administrativo N° OLPZ-00086-2015. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina
local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del
Banco Nacional, que está
frente al parque de San
Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPZ-00086-2015.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda.
Patricia Chanto Venegas, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 346315.—( IN2022643393 ).
Se comunica
al señor Manuel Cartín Durán,
la resolución de las dieciocho
horas con cinco minutos del
seis de abril del dos mil veintidós
y la resolución de las siete
horas con cuarenta minutos
del quince de marzo del dos mil veintidós,
y la resolución que confirma
la misma, en relación a la PME K.B.C.B. Expediente
OLG-00046-2019. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 346316.—( IN2022643408 ).
Al señor Franklin Calvo Méndez titular de
la cédula de identidad número
603420117, costarricense, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 12:31 horas del 04/05/2022 donde se dicta resolución orientación, apoyo y seguimiento, en favor de las
personas menores de edad
F.H.C.L, B.I.C.L y C.L.G Se le confiere audiencia al señor Franklin Calvo Méndez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad
Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente N° OLOS-00085-2018.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman
Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 346317.—( IN2022643411 ).
A Miriam Raquel Arias Otero, mayor, nicaragüense,
con domicilio Panamá, Bocas de Toro sin más datos, se le comunica la resolución de las catorce horas del cuatro de mayo del dos mil veintidós favor de la persona menor
de edad: A.A.A., mediante
la cual se ordena la ubicación en el
hogar de su tía materna. Notifíquese.
Se otorga audiencia a las partes
para ser escuchadas, que aporten
la prueba respectiva y que
se apersonen a la Oficina
Local correspondiente. Las partes
se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal
y que no requiere representación
por parte de un abogado. Se
advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones,
dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente OLCO-00094-2015.—Oficina Local PANI-Corredores.—Lic. Isaac Castillo
Zumbado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 346321.—( IN2022643414 ).
A la señora Stephanie María Matarrita Velázquez, cédula de identidad N° 113710576, se le comunica la resolución de las
11:25 horas del 02 de mayo del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponden
a la resolución mediante la
cual, se dicta la Medida de
Protección
de Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad G.A.M. Se le confiere audiencia a la señora
Stephanie María Matarrita Velázquez, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente Nº
OLSJO-00027-2022.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 346328.—( IN2022643415 ).
Al señor Albin Alberto Arias Quesada, costarricense, con cédula de identidad N° 112810889, con domicilio San José, Turrubares, Carara, Bijagual, de la Iglesia Católica 1 km al sur,
casa a mano izquierda, sin pintar
en parcela de asentamiento 2, sin más datos de información o localización, se le comunica la resolución de las trece horas del
cuatro de mayo del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de cierre y archivo del proceso especial de protección en sede
administrativa a favor de la persona menor de edad J. A. A. G.. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, ó
si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo.
Expediente OLPU-00065-2015.—Oficina
Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 346439.—( IN2022643487 ).
Al señor
Erick Francisco López Díaz, nicaragüense,
constructor, vecino de Herradura, sin más datos de identificación o localización, se le comunica la resolución de las
trece horas del cuatro de mayo del dos mil veintidós, donde se dicta una medida
de cierre y archivo del proceso especial de protección en sede administrativa a
favor de las personas menores de edad H.A.L.G. y A.N.L.G Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo.
Expediente OLPU-00065-2015.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Jennifer Sobrado Ugalde, Representante
Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 346443.—( IN2022643493 ).
Al señor Jonathan Matamoros Segura, se le comunica que por resolución de las diez horas del
dos de mayo del año dos mil veintidós,
se dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativa
mediante el dictado de una medida cautelar de abrigo temporal a favor de la PME BDMR, y posteriormente se revocó dicha resolución y se ordenó una medida
de orientación, apoyo y seguimiento familiar mediante la resolución de las once horas del cuatro de mayo del año dos mil veintidós, por lo que se concede a la persona citada
con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley
General de la Administración Pública,
audiencia para que, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra las presentes resoluciones cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a
las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente OLC-00144-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 346445.—( IN2022643517 ).
Al señor Pedro Antonio Delgado Vargas, costarricense, con cédula de identidad N° 604540906, sin más datos de información
o localización, se le comunica
la resolución de las quince horas del doce de abril del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de cierre
y archivo del proceso
especial de protección en sede administrativa a favor de la
persona menor de edad
E.J.D.G. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLGA-00011-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Jennifer Sobrado Ugalde,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 346447.—(
IN2022643519 ).
Al señor Jhoan
Manuel Ledezma Céspedes,
mayor, costarricense, documento
de identidad N° 604110756, soltero,
constructor y domicilio desconocido,
se le comunica que por resolución de las once horas del catorce
de marzo del dos mil veintidós
se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
a favor de las personas menores de edad L.F.L.A. y K.S.L.A., se da audiencia a las partes, se pone en conocimiento hechos denunciados e investigados, y el Informe. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto
a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para
ser escuchadas y se les hace
saber que pueden aportar prueba en el
plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir
de la notificación de la presente
resolución administrativa.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
OLQ-00094-2018.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 346449.—( IN2022643520 ).
A la señora Katherin
Rosita Camacho Quirós, mayor, costarricense, documento de identidad N°
113260966, soltera, oficio
y domicilio desconocidos,
se le comunica que por resolución de las trece horas veinte minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno,
se archiva el proceso especial de protección en sede administrativa
y se autoriza el retorno de la persona menor de edad I. A. C. Q. al núcleo
familiar de origen. Y se pone en
conocimiento informe social
con fecha del veintitrés de
junio del dos mil veintiuno.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta representación
legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
N° OLT-00196-2018.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal .—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 346471.—( IN2022643521
).
A la señora Maydeline
Isayana Requenes Pérez, mayor, costarricense,
documento de identidad N°
207610721, estado civil, oficio
y domicilio desconocidos,
se le comunica que por resolución de las quince horas cuarenta
y cinco minutos del veintidós de noviembre del dos
mil veintiuno, se archiva el proceso especial de protección en sede
administrativa y la persona menor
de edad Z.C.M.R. permanecerá
al lado del progenitor. Y se pone en
conocimiento informe psicológico con fecha del veinticinco de junio del dos mil veintiuno. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia), expediente N° OLQ-00077-2018.—Oficina Local de
Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 346475.—( IN2022643523
).
INSTITUCIÓN
BENEMÉRITA
Comunica al público en general que a partir del lunes 16 de mayo del 2022 se da por finalizado el juego N°2070 “Helados de La Suerte”
En cuanto a
la participación por medio
de activaciones en el programa Rueda de la Fortuna
para dicho juego, es hasta el sábado 28 de mayo del 2022 y el último día de activación, así como, la participación a través de llamada telefónica es hasta el sábado 21 de mayo del 2022.
En cuanto a
la participación a través
de raspa directa del juego
N° 2070 queda abierta para
las personas que se encuentran en
lista de espera para ir a girar la rueda
y para las personas que se presenten a validar su participación
dentro del plazo de los 60 días naturales una vez publicada la finalización de los juegos en el
Diario Oficial La Gaceta, esto debido a la rotación de los juegos, y que producto de la crisis sanitaria que atraviesa
el país por
el Covid-19 por un tiempo el programa
fue suspendido en atención a la emergencia, y que por consiguiente la lista de participantes por raspa directa se extendió en el tiempo.
Asimismo, los
vendedores deben efectuar la devolución del juego N°2070 “Helados de La
Suerte”, el martes 10 de mayo del 2022 y el viernes 13 de mayo del 2022.
Gerencia de Producción
y Comercialización.—Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1
vez.—O. C. N° 24726.—Solicitud
N° 347195.—( IN2022645827 ).
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S.A.
Junta Directiva
La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A., en Sesión Ordinaria número Cuatro Mil Ciento Sesenta y Dos-C de fecha dieciocho de abril del año dos mil veintidós, en su Artículo
Segundo, llevo a cabo la Elección de Presidente de la
Junta Directiva de la Empresa
de Servicios Públicos de
Heredia S.A. Para EL período del 18 de abril del 2022 al 18 de abril de
2023; recayendo el nombramiento por mayoría en:
ACUERDO
JD 087-2022
1º—En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo
veintiséis de la ley número
siete mil setecientos ochenta y nueve, ley de transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, esta junta directiva procede a nombrar de su seno por
un período que va del dieciocho de abril y hasta el dieciocho de abril del año dos mil veintitrés, al Presidente de la
Junta Directiva de la Empresa
de Servicios Públicos de
Heredia Sociedad Anónima, nombramiento
que luego de someterlo a votación con la presencia de los señores directores
conformándose el quórum de ley, recayó por mayoría en:
Presidente: Señor Rodrigo Vargas
Araya, Abogado, mayor, casado, vecino de Heredia Condominio La Ladera
N°43
Ulloa Barreal,
cédula de identidad número
cuatro guion cero ciento sesenta y tres guion cero novecientos sesenta y tres.
2º—De conformidad con el
artículo veintiséis de la
ley número siete mil setecientos ochenta y nueve, citado anteriormente,
el presidente ostentará la representación
judicial y extrajudicial de la empresa, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, por el
período que dure su cargo.
3º—Autorizar al Notario
Víctor Manuel González Jiménez, para hacer protocolizar e inscribir en el
Registro Público, lo conducente a esta
disposición.
4º—Publíquese en el diario
oficial La Gaceta.
Ronaldo Guevara Álvarez, Líder del Proceso de Administración de Contratos
y Gestión de Compras.—1 vez.— O. C. N° 65917.—Solicitud
N° 344708.—( IN2022644167 ).
ADHESIÓN
AL MANUAL DE VALORES BASE UNITARIOS
POR TIPOLOGÍA
CONSTRUCTIVA DEL AÑO 2021
Y LA ACTUALIZACIÓN DE LA PLATAFORMA
AGROPECUARIA 2021 DEL
CANTÓN
DE PARAÍSO
1°—Que la Municipalidad de Paraíso, publicó
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
286 Alcance N° 320 con fecha
04 de diciembre del 2020 adhesión
al Manual de Valores Base Unitarios
por Tipología Constructiva del año 2019, publicado en Alcance
N° 198 al Diario Oficial La Gaceta N°
187 de 30 de julio del 2020, por
el Órgano de Normalización Técnica, Dirección
General de la Tributación, Ministerio
de Hacienda (0.N.T), el cual
contiene una descripción detallada de cada tipo de construcción,
instalación y obra complementaria con respecto a sus
componentes, vidas útiles y valores, para guiar, fiscalizar, dirigir los procesos
de declaración, fiscalización
y valoración.
2°—Que
la Municipalidad de Paraíso, publicó en el Diario
Oficial La Gaceta N° 80 con
fecha 28 de abril del 2017
La Plataforma de Valores de Terrenos
Agropecuarios del cantón de
Paraíso.
3°—Que
el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección
General de Tributación, Ministerio
de Hacienda, como asesor obligado de las municipalidades y
organismo técnico especializado en materia de valoración, procedió a cumplir con lo establecido por el Art. 02 de la Ley 9071 y su Reglamento, Ley de Regulaciones Especiales sobre la Aplicación de la Ley N° 7509, Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles,
de 09 Mayo de 1995 y sus Reformas, para Terrenos de Uso Agropecuario Ley N° 9071, entregando a la Municipalidad
de Paraíso, el 1° de diciembre del 2021 de los documentos y sus anexos denominado Plataforma de Valores Agropecuarios del Cantón de Paraíso, que se compone
de:
1. Mapas digitales Cantonal de Valores Agropecuarios, Mapa de Capacidad de Uso, Mapa de Pendientes y Mapa de Vías, del Cantón Paraíso, Provincia de
Cartago, para utilizar en
la orientación al contribuyente
y al municipio en el proceso de declaración
voluntaria del valor de los
terrenos de su propiedad, como parámetro de fiscalización y en el proceso
de valoración por avalúos de los inmuebles. Los mapas impresos se entregarán posteriormente.
2. Informe Técnico en formato
digital que tiene como objeto sustentar los valores zonales
expresados en los mapas de valores,
así como las matrices de Información y el material base usado para la generación de la nueva Plataforma de Valores Agropecuarios.
4°—Que el Órgano de Normalización Técnica debe optimizar la administración del Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
de acuerdo con el artículo N° 12 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en su inciso
c), mismo que reza:
“Artículo 12.—Creación del Órgano de Normalización Técnica. Créase el Órgano
de Normalización Técnica con desconcentración
mínima y adscrito al Ministerio de Hacienda. Será un órgano técnico especializado y asesor obligado de las municipalidades. Tendrá por objeto
garantizar mayor precisión
y homogeneidad al determinar
los valores de los bienes inmuebles
en todo el
territorio nacional; además, optimizar la administración del impuesto.
El Órgano de Normalización
Técnica tendrá las siguientes
atribuciones:
c) Suministrar a las municipalidades
los métodos de depreciación, las tasas de vida útil totales
y estimadas, los valores de las edificaciones según los tipos,
los métodos para valorar terrenos, factores técnicos y económicos por considerar en cuanto
a topografía, ubicación, descripción, equipamiento urbano y servicios públicos del terreno.
El detalle de los
métodos que emane del Órgano de Normalización Técnica
se regulará en el Reglamento de la presente Ley.
Por tanto, el Despacho
de la Alcaldía
resuelve:
De conformidad con lo que disponen los artículos
3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre
Bienes Inmuebles N° 7509 y sus reformas, así como
la Sentencia N° 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III y la Resolución de la Sala Constitucional
N° 2011003075 del 9 de marzo de 2011, y siendo la
Municipalidad de Paraíso, un ente que conforma la Administración Tributaria, en aras de dar cumplimiento
a su competencia procede a comunicar en este acto,
su adhesión al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva
del año 2021 publicado en Alcance N° 213 al Diario Oficial La Gaceta N°
202 de 20 de octubre del 2021, por
el Órgano de Normalización Técnica, Dirección
General de la Tributación, Ministerio
de Hacienda (0.N.T), el cual
contiene una descripción detallada de cada tipo de construcción,
instalación y obra complementaria con respecto a sus
componentes, vidas útiles y valores, para guiar, fiscalizar, dirigir los procesos
de declaración, fiscalización
y valoración.
Esta Alcaldía
Municipal, en virtud de las
potestades que se establecen
en la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles
procede a autorizar la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta de las Matrices de Información
de Valores Agropecuarios
del Cantón de Paraíso elaborados
por el Órgano
de Normalización Técnica de la Dirección
General de Tributación del Ministerio
de Hacienda y que servirán para guiar,
fiscalizar y dirigir los procesos de declaración y valoración de los bienes inmuebles
del cantón. Los mapas de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del Cantón de Paraíso se encuentran a
disposición en la
Municipalidad y en la página
web. Se deja sin efecto la
Plataforma de Valores Agropecuarios
del Cantón de Paraíso de 2017.
Lo anterior para efectos
de valorar los terrenos agropecuarios, las construcciones e instalaciones de
todo el cantón
de Paraíso.
Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta y en un medio de circulación nacional. Rige a partir de su publicación.
Resolución emitida
por el Despacho
de la Alcaldía, al ser las trece
horas del nueve de febrero
del dos mil veintidós.
Ing. Carlos Ramírez Sánchez, Alcalde Municipal.— 1 vez.—(
IN2022644047 ).
Ingeniero
Carlos Ramírez Sánchez
Alcalde Municipal
S.D.
Estimado Ingeniero:
Para su conocimiento
y fines consiguientes se transcribe el Artículo V, Inciso 12, Acuerdo 24, adoptado por el
Concejo Municipal de Paraíso en
Sesión Ordinaria N°146-2022
celebrada el día 22 de febrero 2022, que literalmente
dice:
Inciso
12: Se conoce el OFICIO ALC-155-2022 con fecha
18 de febrero 2022 suscrito
por el Ing. Carlos Ramírez
Sánchez, Alcalde Municipal el cual
dice:
2022-02-18
ALC-155-2022
Señores y Señoras
Concejo Municipal
Referencia: Remisión
de Informe Técnico sobre Requisitos
de Trámites del Departamento
de Bienes Inmuebles y Catastro.
Estimados Señores
y Señoras:
Reciban un cordial
saludo de este Despacho Municipal.
Me permito remitirles el Informe DEUR-BICAT-009-2022 del Departamento
de Bienes Inmuebles y Catastro en el
cual solicitan la modificación de los requisitos de trámites que brinda el Departamento
de Bienes Inmuebles y Catastro, apegados a la Directriz 52 MP de la Presidencia de la República del 2016
y de la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Ley N°
8220 del 2002) para que se apliquen en la Municipalidad.
Por
lo anterior, y para profundizar más
en el tema
solicito sea valorado y revisado en Comisión.
Atentamente,
Ing. Carlos Ramírez Sánchez
Alcalde Municipal
2022-01-25
DEUR-BICAT-0-2022
Ing. Carlos Manuel Ramírez
Sánchez
Alcalde Municipal
Asunto: Modificar los requisitos de trámites que brinda el departamento
de Bienes Inmuebles y Catastro, de la Municipalidad de Paraíso.
Reciba por este medio un atento saludo y a la vez para hacer de su conocimiento
la solicitud de modificar los requisitos de trámites que brinda el departamento de Bienes Inmuebles y Catastro, según directriz N° 52 MP de la Presidencia de la República de 31
de agosto del 2016, prescindir
de las fotocopias de cédula de identidad
y con base en la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Ley N° 8220 de 4 de marzo
del 2002) para que se apliquen por
la Municipalidad de Paraíso de la siguiente manera:
I.—Marco Legal.
Que
en cumplimiento con la Ley
N° 8220 “Ley de Protección al Ciudadano
del exceso de requisitos y trámites administrativos” publicada en el
Alcance N° 22 de La Gaceta
N° 49 del 11 de marzo de 2002, que simplifica los trámites administrativos, eliminando trabas y formalismos que impiden el accionar administrativo
y logrando con ello la eficacia, pertinencia y utilidad en la gestión pública.
Además de la directriz
N° 52 MP de la Presidencia de la República de 31 de agosto
del 2016, Prescinde de la solicitud
de fotocopias de cédula de identidad
o cédula jurídica a ciudadanos
para trámites administrativos.
Que
en La Gaceta N° 76
del Jueves 21 de abril del 2005 publicó
la Municipalidad de Paraíso los Requisitos
para los trámites del Departamento de Bienes Inmuebles y Catastro de la
Municipalidad de Paraíso, BI-C páginas 26 a la 28.
Que en la
directriz-ONT-005-2015, Orientación a los contribuyente en el cumplimiento
de su deber formal de presentar la declaración de bienes inmuebles. Que en la Circurlar-ONT-004-2020, Prohibición
legal de solicitar certificaciones
y otros documentos a los administrados para tramitar sus solicitudes de no afectación.
II.—Requisitos generales
para tramites en general
del departamento de bienes inmuebles y catastro.
1. Estar al día con el
pago de los impuestos y tasas municipales. Artículo 8 de la Ley
N° 7509.
2. Vigente la declaración
de bienes inmuebles según artículo 16 de la Ley N°
7509.
3. Presentar cédula de identidad vigente según directriz
N° 52 MP de la Presidencia de la República de 31 de agosto
del 2016, prescindir de las fotocopias
de cédula de identidad
III.—Requisitos para los
trámites del departamento
de bienes inmuebles.
A. Requisitos para el trámite de presentación de la “Declaración de Bienes Inmuebles” Según directriz DIRECTRIZ-ONT005-2015.
1. Llenar el formulario de declaración de bienes inmuebles, según instructivo.
2. La persona física debe
de ser mayor de edad, en pleno goce de sus facultades sin ningún impedimento para realizar el acto de declaración,
consciente de sus actuaciones
y además apegadas al ordenamiento jurídico.
3. Puede actuar en forma personal o por medio de
un apoderado, que deberá presentar el documento
que acredite la existencia
del poder vigente.
4. Si es menor de edad,
será representado por quien ejerce
su patria potestad o su tutela (otorgada esta última por
resolución judicial).
5. Si es mayor de edad, pero
con una discapacidad, será representado por quien haya
sido nombrado su curador mediante
resolución judicial.
6. En el caso un contribuyente fallecido, deberá comparecer el albacea
debidamente nombrado según resolución judicial o
notarial según corresponda.
7. En el caso de una persona jurídica, deberá comparecer su representante
legal con la cédula de identidad vigente.
8. En el caso de poseedores, deben demostrar que existe un proceso judicial o por lo menos administrativos
en donde está tratando de que se le reconozca su derecho.
9. En los casos que la persona física o representante legal de la sociedad
jurídica no puedan realizar el trámite
debe de aportar una carta donde autoriza a presentar la declaración, además de mostrar la cedula de identidad vigente del dueño registral, el funcionario debe de sacar copia
de la cédula para adjuntar en el
expediente único del departamento de Bienes Inmuebles.
B. Requisitos para el
Trámite de Presentación de
la NO Afectación, NO Afectación
Histórica y Exoneración del
ISBI, según Artículo 4 de
la Ley N° 7509. Según CIRCULAR-ONT-004-2020.
1. La declaración jurada
de no ser poseedor de un inmueble
sin inscribir, para la aplicación
del inciso e) del artículo
4 de la ley 7509, pues este
tipo de posesión no puede ser verificado por ningún otro
medio.
2. Cédula de identidad vigente.
3. En el caso de la no afectación histórica debe de presentar la certificación histórica (Certificación que despliega la información de cuantas y cuales propiedades, estuvieron inscritas a nombre de una persona física o jurídica; desde el año 1994 a la fecha).
4. La declaración
jurada que debe rendir el apoderado
de la organización religiosa no católica
para la aplicación del inciso
g).
5. La declaración jurada
del agente diplomático sobre los inmuebles
en donde se encuentran las sedes diplomáticas o las casas de habitación
de los agentes diplomáticos o consulares, así como el
documento idóneo en el que conste
la reciprocidad sobre los beneficios fiscales de ambos países.
6. Si el trámite
lo realiza un apoderado, siempre deberá adjuntar el poder
que lo acredita como tal, salvo que el mismo ya se haya
presentado anteriormente
para otro trámite y aún conserve su vigencia, en aplicación
de los artículos 2 y 8 de
la Ley Nº 8220 y 171 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
C. Requisitos para la solicitud
de trámite del departamento
de bienes inmuebles para: corrección de números de
cédula(s) física(s) o jurídica(s),
de nombre(s) o apellido(s),
reuniones, fraccionamientos,
traspasos de propiedades, inclusiones o exclusiones de codueños, solicitud de avalúo, solicitud de inspecciones, solicitud de cambio valor de la propiedad por no ejecutarse permiso de construcción, reducción del valor de la propiedad,
certificación del valor de la propiedad
y modificación del valor fiscal.
Los requisitos se enumeran
a continuación:
1. Llenar el formulario
de “Solicitud de Trámite
del Departamento de Bienes Inmuebles”, indicando el movimiento que desea realizar.
2. Cédula de identidad vigente.
3. Si es menor de edad,
será representado por quien ejerce
su patria potestad o su tutela (otorgada esta última por
resolución judicial).
4. Si es mayor de edad, pero
con una discapacidad, será representado por quien haya
sido nombrado su curador mediante
resolución judicial.
5. En el caso un contribuyente fallecido, deberá comparecer el albacea
debidamente nombrado según resolución judicial o
notarial según corresponda
6. Para trámite de Certificaciones
del valor de la propiedad indicar
número de finca a certificar,
Aportar los siguientes timbres: 1 Fiscal de ¢25, 1 Archivo
Nacional de ¢5.
7. Para trámite de Reducción
del valor de la propiedad por
causas ajenas al propietario, Solicitud escrita del por qué desea la reducción
del valor, firmada por el propietario (persona física) o por el
representante legal (apoderado)
(personas jurídicas) dirigida
al Departamento de Bienes Inmuebles.
8. En
los casos de derrumbe, inundación o terremoto, aportar informe técnico, donde se indique la afectación sufrida en el terreno
y el nivel de riesgo para habitar en el mismo,
emitido por la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias.
9. Para trámite
de Modificación del valor fiscal Solicitud
escrita indicando el (los) número(s)
de la propiedad(es) dirigida
al Departamento de Bienes Inmuebles, donde se especifique el tipo de error que aparece en el sistema.
IV.—Requisitos para los
Trámites del Departamento
de Catastro.
Solicitud de trámite
del departamento de catastro
para: traspasos en los servicios municipales,
inclusión o exclusión de servicio de recolección de residuos sólidos, inclusión o exclusión del servicio de limpieza de vías, rectificaciones de los servicios de limpieza de vías y recolección de basura, inspecciones de catastro, reclamos de servicios municipales e inspecciones.
Los requisitos se enumeran
a continuación:
1. Llenar el formulario
de “Solicitud de Trámite
del Departamento de Bienes Inmuebles”, indicando el
movimiento que desea realizar.
2. Cédula de identidad vigente.
3. Si es menor de edad,
será representado por quien ejerce
su patria potestad o su tutela (otorgada esta última por
resolución judicial).
4. Si es mayor de edad, pero
con una discapacidad, será representado por quien haya
sido nombrado su curador mediante
resolución judicial.
5. En el caso un contribuyente fallecido, deberá comparecer el albacea
debidamente nombrado según resolución judicial o
notarial según corresponda.
Por tanto, para poder
el departamento de Bienes Inmuebles y Catastro solicitar los requisitos les sugiero tomar el respectivo acuerdo municipal en lo siguiente:
El Concejo Municipal del Cantón de Paraíso, acuerda aprobar la actualización de los Requisitos del Departamento de Bienes Inmuebles y Catastro en cumplimiento con la Ley N°
8220 “Ley de Protección al Ciudadano
del exceso de requisitos y trámites administrativos” publicada en el
Alcance N° 22 de La Gaceta
N° 49 del 11 de marzo de 2002, que simplifica los trámites administrativos, eliminando trabas y formalismos que impiden el accionar administrativo
y logrando con ello la eficacia, pertinencia y utilidad en la gestión pública. Además de la directriz N° 52 MP
de la Presidencia de la República de 31 de agosto del
2016, Prescinde de la solicitud
de fotocopias de cédula de identidad
o cédula jurídica a ciudadanos
para trámites administrativos.
El acuerdo y los
requisitos tomados debe ser publicado en el Diario
Oficial La Gaceta.
Geógrafa Jessica
Rivera Chaves
Coordinadora de Bienes
Inmuebles y Catastro
Acuerdo 24.—Se acuerda por
unanimidad la dispensa de trámite de comisión.
Se
acuerda con seis votos positivos y un voto negativo el regidor Jorge
Rodríguez Araya ) aprobar la
modificación de los requisitos de trámites que brinda el Departamento
de Bienes Inmuebles y Catastro, apegados a la Directriz 52 MP de la Presidencia de la República del 2016
y de la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Ley N°
8220 del 2002) para que se apliquen en la Municipalidad.
Sin otro particular se
suscribe.
Concejo Municipal.—Ana Rosa
Ramírez Bonilla, Secretaria.— 1 vez.—(
IN2022644025 ).
Actualización de la tasa para la matrícula y prueba
de aptitud
de la Escuela Municipal de Música
de La Unión (EMMLU)
La
Escuela Municipal de Música de la Municipalidad de La Unión (EMMLU), informa que mediante acuerdo tomado por el Concejo
Municipal de La Unión, Sesión Ordinaria
N.132 realizada el jueves 23 de diciembre del 2021, quedó debidamente aprobada la actualización de la tasa para el cobro
de matrícula y prueba de aptitud, el cual
se detalla a continuación:
Categoría |
Tasa
actual vigente por semestre |
Tasa
mensual propuesta, por semestre (¢) |
Variación absoluta (¢) |
Variación porcentual |
Matrícula semestral |
¢ 38.000 |
¢ 46.000 |
¢ 8.000 |
21% |
Prueba de aptitud semestral |
¢ 5.000 |
¢ 7.000 |
¢ 2.000 |
40% |
De acuerdo con el
artículo 74 del Código Municipal, dichas
tarifas entran a regir 30 días después de la presente publicación.
La Unión, 03 de marzo
de 2022.—Iván Arguedas Sanabria, Director EMMLU.—1 vez.—( IN2022644053 ).
ASOCIACIÓN DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CIUDAD
DE ESCAZÚ (cédula Jurídica 3-002-056838)
Convocatoria extraordinaria general de asociados
Se celebrará
el martes 31 de mayo del 2022, a las 6:30 pm en primera convocatoria,
o en caso de no existir el quorum de ley, a las
7:00 pm en segunda convocatoria, caso el cual la Asamblea
se reunirá
válidamente
con el número de asociados que se encuentren presentes a esa
hora. Lugar: Escazú
Centro, frente a la Cruz Roja.
Orden
del día
Primero: Reforma al estatuto.
Convocatoria Ordinaria General de Asociados
Se celebrará
el martes 31 de mayo del 2022, finalizada
la sesión
extraordinaria. Se abrirá convocatoria
para comprobar quorum de ley, en
caso contrario, 15 minutos después se hará segunda convocatoria, caso el cual
la Asamblea se reunirá válidamente con el número de asociados
que se encuentren presentes.
Orden del día
Primero: Informe de fiscalía.
Segundo:
Informe de tesorería.
Tercero: Informe de presidente.
Cuarto:
Asuntos varios.
Kevin Segura, Presidente.—1 vez.—( IN2022645295 ).
CONVOCATORIA
A ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE SOCIOS
PROMOCIONES
FUTURÍSTICAS S.A.
Se convoca a
los socios de Promociones Futurísticas Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres uno cero uno
cero cuatro uno ocho cero dos, a una
asamblea extraordinaria de socios a celebrarse el próximo 27 del mes de mayo del año 2022, a las 6
horas y 30 minutos de la tarde,
en San Pedro, Montes de Oca, Outlet Mall, Segundo Piso. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria,
la segunda será una hora después con el número de socios
con derecho a voto que se encuentren
presentes. Allí se conocerán los siguientes
asuntos: Temas de
la Asamblea Extraordinaria:
1. Verificación
del quórum y apertura de la
asamblea. 2. Renombramiento de la Junta Directiva.
3. Aprobación de acta de asamblea
3. Cierre de la asamblea.
Se advierte a los socios que sólo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos en el libro
respectivo; y que los socios personas físicas pueden hacerse representar por poder debidamente autenticado por Notario Público. Stephanie Gagneten Jiménez, Secretaria.—1 vez.—( IN2022645627 ).
BUSES METROPOLI S. A.
Convocatoria a Asamblea de
Socios de Buses Metropoli S. A., cédula jurídica N° 3-101-097990.
Se convoca a asamblea ordinaria
y extraordinaria de Socios a realizar a las 10:00 horas del día 26 de mayo del
2022, en las instalaciones de la compañía sitas en Cartago, Cot,
calle diez, avenidas cuatro y dos, el cual conocerá de los siguientes asuntos:
A. Autorizar
a la presidente de la Junta Directiva a renegociar
los créditos que mantiene la empresa con instituciones del Sistema Bancario
Nacional otorgándole poder suficiente para suscripción de nuevos documentos de
garantía.
B. Conocer
los términos de los créditos con Banco Promerica y
aprobar la renegociación de dichos créditos y la suscripción de nuevos
documentos de garantía
C. Dar en dación de pago a Banco Promerica
los 13 lotes ubicados en Potrero Cerrado fideicometidos
en garantía con Banco LAFISE, que, a su vez le vendió la deuda a Banco
Promerica, para obtener reestructuración a 15 años plazo con 12 meses de gracia
de capital, con una tasa del 8% anual en dólares americanos.
Otros asuntos
a tratar de interés de los socios.
Rebeca
Corella Rodríguez, Presidente.—1 vez.—
( IN2022645657 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
COLEGIO DE CIENCIAS
ECONÓMICAS
DE COSTA RICA
La Junta Directiva, de conformidad
con los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) del Decreto Legislativo N O 9529 y según el Acuerdo
N O 07, de la Sesión Ordinaria
N O 2852-2022, celebrada el
26 de marzo del 2022, comunica
a los profesionales incorporados, Instituciones del
Estado y al público en
general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago
de su colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir
los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la
“Dedicación Exclusiva”
entre otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme
la suspensión del ejercicio
de la profesión a partir de
esta publicación.
LÍNEA |
CARNÉ |
NOMBRE |
CUOTAS PENDIENTES |
1 |
33285 |
ABARCA BONILLA ALEXANDER |
11 |
2 |
36683 |
ACEVEDO HURTADO ELIETH MARÍA |
12 |
3 |
51582 |
AGUILERA ZÚÑIGA MARIETA |
12 |
4 |
44091 |
ALFARO SÁNCHEZ NATALIA LUCRECIA |
12 |
5 |
41545 |
ALPÍZAR CASTRO DIEGO |
11 |
6 |
28914 |
ALVARADO LIEBHABER VERÓNICA |
12 |
7 |
31479 |
ÁLVAREZ CARVAJAL BRAULIO FRANCISCO |
12 |
8 |
32100 |
ÁLVAREZ FERNÁNDEZ ZAIDA YAMILETH |
12 |
9 |
45776 |
ÁLVAREZ LOAIZA DENNIS IVÁN |
12 |
10 |
32574 |
ÁLVAREZ MASIS ANGIE MARCELA |
10 |
11 |
25757 |
ÁLVAREZ VARGAS OSCAR ARTURO |
12 |
12 |
45501 |
ARAMA CASTILLO ANGEL
BOLIVAR |
10 |
13 |
40227 |
ARAYA CASTRO JOSE ALFREDO |
10 |
|
46160 |
ARAYA FLORES KATTYA MILENA |
10 |
15 |
43698 |
ARAYA MEJÍAS ANDREA CAROLINA |
10 |
16 |
40578 |
ARAYA MOLINA DIANA
GABRIELA |
12 |
17 |
48219 |
ARDON GAITÁN PABLO ANDRÉS |
10 |
18 |
26552 |
ARIAS ARGUEDAS JUAN PABLO |
10 |
19 |
51885 |
ARIAS MORALES DAHIANNA
GABRIELA |
10 |
20 |
23834 |
ARRIETA LÓPEZ GREHYBEIM GERARDO |
10 |
21 |
17510 |
ARTAVIA BERMÚDEZ MARIANELA |
10 |
22 |
46622 |
BALTODANO RUIZ FERNAN |
10 |
23 |
23539 |
BARBOZA SEGURA DALIA |
12 |
24 |
41386 |
BARBOZA TORRES KATIA PAOLA |
10 |
25 |
27234 |
BARQUERO NÚÑEZ CESAR
EMILIO |
11 |
26 |
23010 |
BARR REID SHERMAN |
10 |
27 |
30222 |
BEATRIZ CASTRO ALDEANA
GABRIELA |
10 |
28 |
38200 |
BERMÚDEZ ACEVEDO JOHANNA |
10 |
29 |
7489 |
BETANCOURT ALVARADO LUIS
RICARDO |
12 |
30 |
47034 |
BIOLLEY BOLAÑOS FABIAN |
11 |
31 |
35945 |
BRENES ESPINOZA MAURICIO
JOSÉ |
10 |
32 |
47846 |
BRENES SANABRIA RICARDO |
12 |
33 |
53316 |
BRIONES BERMÚDEZ KEILIN
DAYANA |
10 |
34 |
47995 |
BRYAN DOWNER KEISHLEY
SHANICE |
10 |
35 |
38528 |
BUSTAMANTE GÓMEZ ANA YANCY |
10 |
36 |
46146 |
BUSTOS MARCHENA YERLYN
ANDREA |
11 |
37 |
25253 |
BUSTOS TORRES EDUARDO |
12 |
38 |
34348 |
CABRERA AGUIRRE ARIANA MARÍA |
12 |
39 |
52382 |
CAMPOS ARIAS ISAAC |
11 |
40 |
36991 |
CAMPOS MONTOYA GAUDY
DANIELA |
11 |
41 |
47870 |
CAMPOS QUIRÓS HAZEL YESENIA |
11 |
42 |
39736 |
CAMPOS VALVERDE BRUNO |
12 |
43 |
16683 |
CANTON RODRÍGUEZ LUZ ESMERALDA |
10 |
44 |
51016 |
CASTRO GUTIÉRREZ TANIA
MELISSA |
10 |
45 |
42249 |
CASTRO MENDOZA NOELIA
MELISSA |
12 |
46 |
53052 |
CASTRO VARGAS KARLA
VANESSA |
12 |
47 |
30914 |
CERDAS CISNEROS MARÍA MARTA |
12 |
48 |
32979 |
CÉSPEDES ALFARO HENRY
EDUARDO |
12 |
49 |
29267 |
CHACÓN FERNÁNDEZ MARÍA DEL
CARMEN |
10 |
50 |
41650 |
CHACÓN GRANADOS ARLENSIU |
10 |
51 |
36517 |
CHACÓN JIMÉNEZ LILLIANA |
10 |
52 |
50288 |
CHAVERRI RAMÍREZ MARÍA DE LA PAZ |
11 |
53 |
16565 |
CHAVES JAEN JEAN MANRIQUE |
10 |
54 |
50463 |
CHAVES MORA KAROL VIVIANA |
12 |
55 |
42090 |
CHAVES SUAZO MARIANA |
10 |
56 |
48044 |
CID FLORES MICHAEL ADONIS |
10 |
57 |
52633 |
CLACHAR RUIZ FRANKLIN JOSÉ |
10 |
58 |
10652 |
CORDERO MORERA OSCAR |
11 |
59 |
47083 |
CRUZ SEGURA EDGAR
ALEJANDRO |
10 |
60 |
47438 |
CUBERO ALVARADO GERSON |
10 |
61 |
34808 |
DAVILA ANGULO VERÓNICA |
10 |
62 |
3874 |
DE LA ROCHA VALVERDE JOSÉ MANUEL |
12 |
63 |
41451 |
DEL VALLE JIMENEZ CATALINA |
12 |
64 |
46654 |
ESPINOZA CAMPOS KEYLIN
PATRICIA |
12 |
65 |
38201 |
ESPINOZA CASTANEDA ANDREA |
10 |
66 |
46464 |
FERNÁNDEZ ÁVILA MARY YORLENY |
10 |
|
49853 |
FONSECA ARCE YASSUARA |
12 |
68 |
27915 |
FONSECA ROJAS GABRIELA
ISABEL |
10 |
69 |
47164 |
FONSECA SOLÍS JOSÉ ESTEBAN |
10 |
70 |
48823 |
FUENTES ROLDAN MARÍA LAURA |
11 |
71 |
53008 |
GAMBOA BRENES LORETTI |
12 |
72 |
42370 |
GÓMEZ MÉNDEZ MAGALY MARISELA |
10 |
73 |
53511 |
GÓMEZ QUIRÓS CAROLINA DE LOS ÁNGELES |
10 |
74 |
36786 |
GONZÁLEZ CASTILLO EDWIN
MAURICIO |
12 |
75 |
40289 |
GONZÁLEZ MEJIA FERNANDO |
12 |
76 |
25826 |
GRANADOS ALVARADO GINA |
11 |
77 |
50774 |
GUERRERO GÓMEZ CARLOS ALBERTO |
11 |
78 |
18336 |
GUEVARA GÓMEZ PIO CARLOS |
12 |
79 |
50516 |
GUTIÉRREZ SEQUEIRA LESTER
JOSUÉ |
12 |
80 |
43437 |
GUTIÉRREZ VÁSQUEZ ANA YANSY |
10 |
81 |
36584 |
GUTIÉRREZ VÍCTOR KEYLOR EDUARDO |
12 |
82 |
40441 |
HERNÁNDEZ CAMPOS KEILY DAYANA |
11 |
83 |
53109 |
HERNÁNDEZ ROSALES YEISON EDUARDO |
10 |
84 |
48047 |
HERRA ABRAHAMS LUIS |
12 |
85 |
42118 |
HERRERA CERDAS RAQUEL |
10 |
86 |
25810 |
HERRERA HIDALGO LUIS DIEGO |
12 |
87 |
47968 |
HIDALGO SÁNCHEZ JORGE ANDRÉS |
10 |
88 |
45429 |
JAEN CASTELLON MARCOS
AURELIO |
12 |
89 |
38954 |
JIMÉNEZ MUÑOZ LUIS |
10 |
90 |
52273 |
JIMÉNEZ SANDI PETER |
11 |
91 |
34135 |
LEANDRO CAMPOS DAVID |
11 |
92 |
27264 |
LEÓN VIQUEZ CRISTINA MARÍA |
12 |
93 |
39628 |
LÓPEZ DUARTE JOSÉ DIONICIO |
12 |
94 |
10792 |
LÓPEZ SALABLANCA CONCEPCIÓN |
10 |
95 |
22325 |
LÓPEZ SÁNCHEZ CARLOS |
11 |
96 |
29478 |
LOZANO MANZANARES
FRANCISCO JOSÉ |
12 |
97 |
21409 |
MADRIGAL ALFARO ADRIANA |
10 |
98 |
14949 |
MADRIGAL RODRÍGUEZ SUGEILY MARÍA |
12 |
99 |
52895 |
MARIN RODRÍGUEZ MICHAEL FRANCISCO |
12 |
100 |
39435 |
MARTÍNEZ CASTILLO GIOVANNI |
11 |
101 |
39562 |
MARTÍNEZ GÓMEZ SONIA |
11 |
102 |
23044 |
MATA NAVARRO ANGELINE |
10 |
103 |
20886 |
MATA VALVERDE CRISTIAN |
11 |
104 |
51147 |
MELÉNDEZ CHACÓN CARLOS HUMBERTO |
10 |
105 |
29080 |
MÉNDEZ MARCHENA LUIS
ERNESTO |
10 |
106 |
48949 |
MESEN ROSALES CINTHYA
VANESSA |
11 |
107 |
24273 |
MOLINA GUILLEN EVELYN
KARINA |
12 |
108 |
38279 |
MONGE FONSECA FRANCISCO |
12 |
109 |
50371 |
MONGE JIMÉNEZ KAITIA PATRICIA |
11 |
110 |
8946 |
MONGE RIVERA RICARDO
MANUEL |
11 |
111 |
48179 |
MORA BARBOZA CARLA JOHANNA |
10 |
112 |
49669 |
MORA MADRIZ YERLI JULIANA |
12 |
113 |
47971 |
MORA MORALES ULISES RAMIRO |
11 |
114 |
44170 |
MORAGA SÁNCHEZ OSCAR
ALEJANDRO |
12 |
115 |
51277 |
MORALES VARGAS KEVIN
ALBERTO |
10 |
116 |
39762 |
MURILLO ALPÍZAR GEILY |
10 |
117 |
9100 |
MURILLO CARAZO GILBERTO |
12 |
118 |
38286 |
MURILLO UGALDE JUAN PABLO |
12 |
119 |
6018 |
NAVARRO SEGURA GRACIELA
MARÍA |
10 |
120 |
35775 |
NUÑEZ CHAVES ALEJANDRA
MARIA |
11 |
121 |
26753 |
NUÑEZ RAMÍREZ SUSSAN
MELISSA |
11 |
122 |
47052 |
OBANDO LÓPEZ CHRISTIAM ANDRES |
10 |
123 |
38032 |
ORNA MENÉNDEZ DAVID
ALFREDO |
10 |
124 |
53418 |
OVIEDO UGALDE ROY EDGARDO |
11 |
125 |
48533 |
PACHECO VILLALOBOS EVELYN |
12 |
126 |
53130 |
PANIAGUA VARGAS JAZMÍN YARELIS |
12 |
127 |
50819 |
PÉREZ DIAZ LUIS |
12 |
128 |
50150 |
PÉREZ STANLEY CARLOS ANDRES |
10 |
129 |
31171 |
PÉREZ ULATE MARIANA |
10 |
130 |
46526 |
PICADO REYES ABY FRANCINNY |
10 |
131 |
42711 |
PIZARRO GARCIA EDDY |
11 |
132 |
21370 |
PORRAS GUZMÁN ALONSO BASILIO |
10 |
133 |
45502 |
PORRAS HERNÁNDEZ DIXIAN DANIELA |
11 |
134 |
50646 |
POVEDA MADRIGAL ARTURO
FERNANDO |
11 |
135 |
52773 |
QUIRÓS BADILLA EDDY JOSUE |
10 |
136 |
46148 |
QUIRÓS GÓMEZ YURY |
11 |
137 |
39151 |
QUIRÓS MORA SARA YENNY |
12 |
138 |
51051 |
RAMÍREZ AGUILAR NATALIA MARIA |
12 |
139 |
53271 |
RAMÍREZ BARQUERO SHIRLEY VANESSA |
10 |
140 |
50320 |
RAMÍREZ CALDERON FEDERICO ANDRÉS |
10 |
141 |
52463 |
RAMÍREZ LEANDRO ROSA ISABEL |
12 |
142 |
28727 |
RAMÍREZ MORA KRISTIN |
10 |
143 |
35909 |
RAMÍREZ QUESADA NIXON JESÚS |
12 |
|
23905 |
RAMÍREZ SOLANO MARÍA DANIELA |
11 |
145 |
48288 |
RAMÍREZ VILLALOBOS MELANIA |
12 |
146 |
40906 |
REALES DELGADO ESTEFANO |
11 |
147 |
23155 |
RIVERA MASIS OLMAN |
11 |
148 |
46774 |
RODRÍGUEZ ALVARADO RUSVIN
GERARDO |
10 |
149 |
19810 |
RODRÍGUEZ AVILA LILEY |
10 |
150 |
50612 |
RODRÍGUEZ BERROTERAN
JEFFER JOSE |
12 |
151 |
30654 |
RODRÍGUEZ CASTRO ERIC
ALONSO |
11 |
152 |
19482 |
RODRÍGUEZ JIMENEZ RUTH |
12 |
153 |
47639 |
RODRÍGUEZ LEIVA ALEJANDRA |
12 |
154 |
49515 |
RODRÍGUEZ MONTERO MEIBOL |
12 |
155 |
48292 |
RODRÍGUEZ SÁNCHEZ FABIAN ANTONIO |
12 |
156 |
12111 |
RODRÍGUEZ VARGAS MOISÉS ALEJANDRO |
10 |
157 |
46547 |
ROJAS GUEVARA ESTEBAN
ALEJANDRO |
11 |
158 |
48830 |
ROJAS HIDALGO MELISSA |
10 |
159 |
53460 |
ROJAS MARIN ALEJANDRA |
11 |
160 |
38656 |
ROJAS VARGAS MARIO LEANDRO |
11 |
161 |
39840 |
ROSES SIBAJA CARLOS MANUEL |
12 |
162 |
42221 |
ROSTRAN PACHECO DANNY
RICARDO |
12 |
163 |
46603 |
SABORIO ARROYO ANDRES
VINICIO |
11 |
164 |
23210 |
SALAS GONZALEZ MARIA
GABRIELA |
10 |
165 |
49063 |
SÁNCHEZ CASTRO TATIANA |
11 |
166 |
52515 |
SÁNCHEZ MURILLO VIVIANA
VANESSA |
11 |
167 |
42309 |
SÁNCHEZ RAMÍREZ MARIO |
11 |
168 |
9615 |
SÁNCHEZ VELASQUEZ SANDRA |
11 |
169 |
492 37 |
SANCHO FALLAS JOSÉ TOMAS |
10 |
170 |
38933 |
SANDOVAL GONZALEZ JORGE
ANDRES |
10 |
171 |
53395 |
SANDOVAL LEIVA CRISTINA |
11 |
172 |
25340 |
SAUREZ LEE MIGUEL EDUARDO |
10 |
173 |
39768 |
SEGURA CASTRO GRETTY
LORENA |
10 |
174 |
45822 |
SEGURA COTO SANDRA SWAN |
10 |
175 |
31599 |
SEQUEIRA MONTERO MARIAN
ESTELA |
12 |
176 |
48539 |
SERRANO ALVARADO JESSICA
KAROLINA |
10 |
177 |
13805 |
SOLANO MIRANDA ANDRES
ELADIO |
12 |
178 |
40539 |
SOLANO VEGA IVAN |
10 |
179 |
51927 |
SOSA MORA TRISHA NICOLE |
10 |
180 |
16450 |
SUAREZ CASTILLO ARGERY |
10 |
181 |
34446 |
TORRES CHIA CHRISTHIAN |
11 |
182 |
43943 |
TORRES VÁSQUEZ IVANIA MARÍA |
10 |
183 |
45893 |
ULATE AZOFEIFA CARLOS
ADRIAN |
10 |
184 |
13160 |
UMANA BENAVIDES LUIS
ALBERTO |
11 |
185 |
35574 |
UMANA CUBILLO JORGE
ALBERTO |
11 |
186 |
45061 |
URENA DIAZ OSCAR EDUARDO |
12 |
187 |
32615 |
URENA GARRO RAYNIER JESUS |
12 |
188 |
39927 |
URENA MACOTELO HENRY
ANIBAL |
12 |
189 |
52969 |
URENA PORRAS JOSÉ ÁNGEL |
12 |
190 |
31855 |
VALVERDE ARAYA JOSÉ FRANCISCO |
10 |
191 |
23197 |
VALVERDE GUERRERO LOURDES |
12 |
192 |
10850 |
VALVERDE LEIVA KAITIA MARÍA |
11 |
193 |
21128 |
VARGAS BADILLA DANIEL |
10 |
194 |
42733 |
VARGAS LEDEZMA IVANNIA |
12 |
195 |
39443 |
VEGA PORRAS GISELLA MARÍA |
10 |
196 |
39582 |
VILLALOBOS ZÚNIGA DEYMAN ALBAN |
10 |
197 |
47457 |
VILLEGAS ARROYO LUCRECIA
DE LOS ANGELES |
12 |
198 |
8641 |
VILLEGAS ROJAS JORGE
EDUARDO |
10 |
199 |
18230 |
VINDAS SÁNCHEZ MILDRED
LORIANA |
12 |
200 |
50129 |
WINTER BROWN HENRY MANFRED |
12 |
201 |
48459 |
ZÚNIGA RIVAS ADRIANA MARIA |
10 |
Junta
Directiva.—Doctor
Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente.—O. C Nº 4945.—Solicitud Nº DE-02-2022.—( IN2022643394 ).
En esta notaría se tramita el traspaso del
nombre comercial Boston
Tools a favor de la empresa Nikofer S. A.. Carné
25389.—San Isidro de El General, cinco de abril de dos mil veintidós.—Licda.
Karol Priscilla Barrantes Fallas.—( IN2022637086 ). 3
v. 3.
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
LOS
PUPOS DE SALITRAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito notario hago constar,
con base en la resolución
de las diez horas cincuenta
y ocho minutos del dieciséis
de febrero dos mil veintidós,
del Registro de la Propiedad
Intelectual, dejo constancia que el edicto respectivo de la sociedad denominada Los Pupos de Salitral Sociedad Anónima, con
cédula jurídica N° 3-101-754525, que se tramita en la renovación
de Marca y Cesión y Traspaso
de Los Pupos de Salitral
Sociedad Anónima,
respectivamente bajo los números de expediente número dos-ciento cuarenta y cuatro doscientos cuarenta y nueve. Y expediente número dos-ciento cuarenta y cuatro-ciento cincuenta y uno, del Registro Público, Registro de Propiedad Intelectual para lo que a bien tengan
los acreedores o interesados con base en el artículo cuatrocientos
setenta y nueve del Código
de Comercio. Notificaciones al correo electrónico:
CAFEDONPUPO@HOTMAIL.COM. Es todo; carné: 14727.—Ciudad de Santa Ana, diez
horas cinco minutos del siete de abril del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Abogado - Notario Público.—( IN2022643846 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA
DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO
DE SAN JUAN
GRANDE DE ESPARZA
Yo Alexis Castrillo Soto, cédula de identidad
número 6-058-070, en mi calidad de presidente y representante legal
de la Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de San Juan Grande de Esparza, cédula jurídica 3-002253601, solicito
al departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas
la reposición del libro de Afiliados número 1, el cual fue
extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación,
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Fecha 09 de mayo del 2022.—Alexis Castrillo
Soto, Presidente y Representante
Legal.—1 vez.—( IN2022644223 ).
FOREVER
VALYMAR S. R. L.
La suscrita Pamela Mora Soto, casada, abogada, vecina de Heredia, cédula de identidad N° 1-1246-0002, como gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Forever Valymar S. R. L.,
cédula jurídica N° 3-102-705861, comunico
por este medio que se procederá con la reposición por extravío de los Libros de Registro
de Cuotistas y de Asamblea
de Cuotistas. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en el siguiente
medio: pmora@vectorlegal.co.cr.—San
José, 10 de mayo del
2022.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022644243 ).
ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO
DE LA TRINIDAD DE LEÓN CORTÉS
Yo, Luis Alvarado Castro, cédula
de identidad número uno-cuatrocientos treinta y seis novecientos veintiséis, en mi calidad de presidente y representante legal
de la Asociación
de Acueducto de La Trinidad de León
Cortés, cédula jurídica
N° 3-002-231704 solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas. La reposición
del Libro de Registro de Asociados
número tres el cual fue
extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—León
Cortés, ocho de abril del dos mil veintidós.—Luis
Alvarado Castro, cédula N° 104360926.—1 vez.—(
IN2022644245 ).
Yo, Brenda Joy Kleysen Vanderstelt, mayor de edad, casada una
vez, empresaria, con domicilio en San José, San
Rafael, ciento quince metros al sur del Costa Rica
Country Club, casa a mano izquierda, color verde, portadora de la cédula ocho-cero cero ochenta-cero cuatrocientos ochenta y seis, actuando en mi condición de liquidadora debidamente nombrada de la compañía Frappe Latte Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos mil cuatrocientos
sesenta y cuatro,-la Sociedad-, de conformidad con el artículo 216 inciso c) del Código
de Comercio, informo que el
estado final de liquidación
de la Sociedad es el siguiente:
la Sociedad no cuenta con activos
ni pasivos que repartir. Dicho estado, así como
los documentos y libros de la sociedad quedan a disposición de los señores accionistas
por un plazo de 15 días
naturales a partir de la fecha
de esta publicación, para presentar cualquier reclamo.—San
José, 25 de abril de 2022.—Brenda Joy Kleysen Vanderstelt, Liquidadora.—1 vez.—(
IN2022644266 ).
MIRETTE
HILTON S. A.
La sociedad Mirette
Hilton S. A., titular de la cédula jurídica N° 3-101-469593, anuncia
la reposición de los libros de actas de asamblea general, registro de accionistas y junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso en La Gaceta.—San
José, 6 de mayo del
2022.—Alexander Yeaton Outerbridge,
Presidente.—1 vez.—(
IN2022644300 ).
Ante mí, Luis Álvaro Durán Araya, notario público de Hojancha,
Guanacaste, mediante escritura
número ciento noventa y ocho, de las dieciséis horas del doce
de abril del año dos mil veintidós, visible al folio ciento diecisiete vuelto del tomo catorce de mi protocolo se ha realizado la compraventa de dos establecimientos mercantiles denominados
Supermercado Hermanos Pineda Nº Uno y Supermercado Hermanos Pineda Nº Dos, ubicados en Hojancha,
Guanacaste, veinticinco y setenta
y cinco metros sur de Cortel
respectivamente. De conformidad
con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio se cita
a todos los acreedores e interesados para que
se presenten en el término
de quince días a partir de la primera publicación de
este edicto, a hacer valer sus derechos.—Hojancha, Guanacaste, 20
de abril del 2022.—Lic.
Luis Álvaro Durán Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022644558 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Por escritura otorgada ante este notario, a
las 17:25 horas del 09 de mayo del 2022, se protocolizó el acta de asamblea
general de cuotistas de Citrix-Systems
Technologies Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la
cual se disminuye el capital social y se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 09 de mayo del 2022.—Marco Vinicio Castegnaro Montealegre. Notario.—(
IN2022644193 ).
Por escritura otorgada el día de
hoy, ante el suscrito Notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas
generales extraordinarias de accionistas de Reforestación Industrial Los
Nacientes, S. A., Cosecha Forestal Cofor, S.
A. y Constructora J Tres, S. A., mediante los cuales, la primera
sociedad se fusiona con la segunda y tercera sociedad, prevaleciendo Reforestación
Industrial Los Nacientes, S. A., 2280-0303.—San José, 06 de mayo del 2022.—Lic. Rodrigo Alfaro Rodríguez. Notario.—(
IN2022644205 ).
Por escritura número
cincuenta y siete del Tomo tercero de mi Protocolo, otorgada ante mi el día cuatro de abril del dos
mil veintidós, Vanessa María Carrillo Quirós; cédula uno cero siete
seis seis cero seis siete cinco; vende la totalidad del establecimiento mercantil denominado Distrito
Design Muebleria Sociedad Anonima,
al Señor: Alexander Ramón Gutiérrez García, documento
de identidad Dimex uno uno nueve dos cero cero cuatro seis cinco siete dos dos. El precio de venta del establecimiento mercantil quedo depositado en el propio
comprador y se hace saber lo anterior para los fines citados en los artículos
cuatrocientos setenta y nueve, cuatrocientos ochenta, cuatrocientos ochenta y uno, siguientes y concordantes del Código de Comercio.—San
Jose, cuatro de mayo del Dos Mil veintidós.—Licda. Lorena Grau Vargas, Notaria.—(
IN2022644238 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por
escritura cuatrocientos treinta y cuatro-siete otorgada a las diecisiete horas diez minutos del dos de mayo del
dos mil veintidós, visible a folio ciento noventa frente del tomo Siete del protocolo de la suscrita, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad TNSA
Transportes Naranjo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-720997. Se procede con la disolución de dicha sociedad.—Licda. Wendy María Acuña Badilla, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022642752 ).
En mi notaría a las quince horas treinta
minutos del tres de mayo
del año dos mil veintidós, Desarrollos Kanuva
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos sesenta y
dos mil treinta y tres, disuelven sociedad anónima.—Pérez
Zeledón, cinco de mayo de
dos mil veintidós.—Lic.
Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2022643550 ).
La sociedad Feather
Starfish B’Four S. A., cédula jurídica
N° 3-101-425207, mediante asamblea
general acuerda modificar administración y ser integrada por un miembro adicional. Acuerdos protocolizados mediante escritura de las 11:00 horas del 10 de mayo de 2022.—Licda. Grace María Sánchez
Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022644546 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del nueve de mayo del
dos mil veintidós
se protocoliza acta de disolución de la sociedad
RC Recurso Confiable
S. A.—Alajuela, nueve de mayo del dos mil veintidós.—Lic. José
Mario Rojas Ocampo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022644547 ).
Sociedad Terceros & Astorgas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ochocientos treinta y nueve mil seiscientos setenta, modifica el nombre de socia
y presidenta, para que se lea Belki
del Carmen Tercero Castro.—San
José, 09 de mayo del
2022.—Licda. Nydia María Piedra Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022644552 ).
Por escritura otorgada
a las nueve horas del día de hoy, se constituyó la sociedad
denominada B & H Corporation Sociedad Anónima.—San José, tres de mayo del dos mil veintidós.—Lic.
Edwin Vargas Víquez,
Notario. Teléfono
2226-3430.—1 vez.—( IN2022644562 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las ocho horas del día
once de mayo de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Mujer
Hermosa Número Doce Ltda.
Donde se acuerda modificar la cláusula Segunda del
domicilio social de la compañía.—San José, once de
mayo de dos mil veintidós.—Licda.
Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2022644565 ).
Por escritura otorgada
en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 08 de
mayo del 2022, protocolizo acta de asamblea general de cuotistas de Cielo
Tropical LLC Ltda., mediante la cual se reforma la cláusula del plazo social.—Lic. Fernán
Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022644568 ).
A las 16:30 horas del día 09 de mayo del año
2022, se protocolizó Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Traumland
Sociedad Anónima, donde
se acordó reformar la cláusula de la Administración del
Pacto de Constitución. Es todo.—San
José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Felipe Esquivel
Delgado, Notario fesquivel@zurcherodioraven.com.—1
vez.—( IN2022644574 ).
Por escritura otorgada
ante este notario, a las
18:30 horas del 09 de mayo del 2022, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas de Ridgerun
Engineering Limitada”, mediante
la cual se aumenta el capital social y se reforma la
cláusula Quinta de los estatutos.—San
José, 09 de mayo del 2022.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1
vez.—( IN2022644578 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 09 de mayo del 2022, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de El Monasterio
Álamo S. A. Se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 10 de mayo de 2022.—Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2022644584 ).
Ante esta notaria mediante
escritura numero 123-11, de
las 15:00 horas del 18 de abril del afio 2022, se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria sobre
Cambio de Miembros de Junta Directiva
de la sociedad Compañía Inmobiliaria
Muñoz Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-022994.—Atenas, 18
de abril del 2022.—Lic. Cristian Chaverri Acosta, Notario Público.—1
vez.—( IN2022644586 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas cuarenta
minutos del seis de mayo del dos mil veintidós, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria
de socios de la sociedad Eco
Multillantas del Norte A Y D Sociedad Anónima.
Se reforma la cláusula Sétima y la integración de la
Junta Directiva.—Naranjo, seis de mayo dos mil veintidós.—Licda. Angie Marcela Calvo Umaña,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022644590 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad denominada Kamil Mariliu
Sociedad Civil por un plazo
de noventa y nueve años. Representación dos administradores con facultades de
apoderados generalísimos
sin límite
de suma.—San
José, once de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Edwin Ángulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2022644593 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría
a las doce horas del diez
de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea
de Residencias Badfussing S. A., cédula tres-uno cero
uno-tres cinco ocho nueve dos cuatro, en la que se reforman las cláusulas del domicilio y la representación.—San
José, diez
de mayo del dos mil veintidós.—Karen Rokbrand Fernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2022644594 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas del 05 de mayo de 2022, protocolicé acta número Tres de
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad Serene
Sol Adobe LLC Limitada, de las diecisiete horas del veinticinco
de marzo de dos mil veintidós,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio la sociedad.—06 de mayo de 2022.—Lic. Gabriel
Chaves Ledezma, Notario
cédula N° 110710752.—1 vez.—( IN2022644601 ).
Por escritura otorgada
ante mí en conotariado a las 15:00 horas del 10 de febrero
de 2022, se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de la sociedad Ronron
de las Alturas Máximas OKW Doscientos
Cinco S. A., cédula jurídica N° 3-101-514878 de las 13:00
horas del 10 de febrero de 2022, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad. Presidente James William Mcintosh.—05
de mayo de 2022.—Firma Responsable
Licda. Evelyn López Guerrero, Notaria cédula
207030005.—1 vez.—( IN2022644602 ).
Mediante escritura número
doscientos sesenta y uno-doce de las ocho horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós, visible desde el folio ciento noventa y seis frente del tomo de la suscrita notaria se protocoliza acuerdo de disolución de la sociedad Moonpark Properties Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos un mil ciento treinta y siete.— María Teresa Urpí Sevilla,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022644603 ).
Por escritura pública
número: doscientos setenta y tres-dieciséis, otorgada a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil veintidós; y adicionada por la escritura número: doscientos ochenta y cinco-dieciséis, otorgada a las doce horas del cinco de mayo del dos mil veintidós;
ante el notario José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad
que se denominará conforme
al número de cédula jurídica que asigne el Registro, al que se le adicionará
Empresarial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—La
Fortuna de San Carlos, seis de mayo del dos mil veintidós.—Lic. José Ml. Villegas Rojas, Notario.
Carné N° 14434.—1 vez.—(
IN2022644605 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las 9:00
horas del día 04-05-2022 se declara disolución de la empresa Corporación
de Seguridad Malgo
S. A., cédula jurídica
N°
3-101-334558.—Lic. Ronald
Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2022644606 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Resolución Cancelación
Ref: 30/2022/31765.—Central Veterinaria S.
A., Cédula jurídica 3-101-081437-05.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro
y fecha: Anotación/2-144318
de 07/07/2021.—Expediente: 2000- 0000022.—Registro N°
123633 Frestal en clase 5: Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
13:34:14 del 21 de abril de 2022.—Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por Oscar Ureña Mora, en su condición personal, contra el registro del signo distintivo Frestal, Registro No. 1 23633,
para los siguientes productos: “Productos veterinarios, especialmente un talco fungicida.” en clase 5, propiedad
de Central Veterinaria S. A.
Considerando
1º—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante. Que por memorial recibido el 7 de julio del 2021, Oscar Ureña Mora,
en su condición
personal, solicita la cancelación
por falta de uso de la marca Frestal, registro N° 123633, propiedad de Central Veterinaria
S. A. alegando que su representada actualmente se encuentra gestionando una solicitud de la marca FRESTA en clase 5 para proteger talco fungicida y el registro previo
de la marca que se pretende
cancelar afecta directamente sus intereses; además indica que la marca no se encuentra en uso,
tiene más de cinco años registrada
y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país
para los productos que
protege y por lo tanto, incumple
los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (Folios 1-6).
Así, por resolución de las 1 4:14:38 horas del 12 de noviembre del 2021 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio 9);
dicha resolución se notificó al solicitante el 1 8 de noviembre del 2021
(Folio 9 vuelto), sin embargo, al titular del distintivo marcario no se logró notificar como en derecho corresponde (Folio 12) por lo que
ante la solicitud expresa
del solicitante visible a folio 16, este Registro procedió
a prevenir mediante resolución de las 09:1 8:46 horas del 14 de febrero del 2022 la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta
del traslado de la acción por tres veces
consecutivas (Folio 8), por
lo que por memorial de fecha
15 de marzo del 2022 el solicitante procedió a aportar copia de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta N° 35, 36 y 37 de fecha 22, 23 y 24 de enero del
2022 (Folio 21-26), que al momento de resolver las presentes diligencias no consta respuesta por parte
del titular del distintivo marcario.
2º—Que
en el procedimiento
no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de
lo actuado.
3º—Hechos probados. Se
tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:
-Que
en este Registro
de la Propiedad Intelectual
se encuentra inscrita la marca Frestal, Registro N° 123633, el cual protege y distingue: “Productos veterinarios, especialmente un talco fungicida.” en clase 5 propiedad de Central Veterinaria S.A.
-Que
en este Registro
de Propiedad Intelectual se
encuentra la solicitud de inscripción 2021-621 5 de la marca
“Fresta” para proteger “Productos veterinarios, especialmente un talco fungicida.” en clase 5 presentada por Oscar Ureña Mora, cuyo estado administrativo
es “Con Suspensión.”
Representación. El señor Oscar Ureña
Mora, actúa en su condición personal.
4º—Sobre los hechos no probados. No se demostró el uso
del signo Frestal.
5º—Sobre los elementos de prueba aportados y su admisibilidad. No se aportó prueba al expediente.
6º—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente
y tomando en cuenta lo anterior, se procede a
resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca
por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba
le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado Io anterior, entramos
a otra interrogante:
¿Cómo se puede comprobar el uso
de una marca? La normativa costarricense establece en el
segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba
puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello
que solo e/ titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud
de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario,
en este caso
a Central Veterinaria S. A. que por
cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca Frestal.
En el caso que nos ocupa,
la representante de Central Veterinaria
S. A., no se apersona al proceso
y no contesta el traslado de la solicitud de cancelación por no uso interpuesta.
Ahora bien, aclarado
lo anterior se resuelve el fondo del asunto, una vez estudiados
los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca
por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente,
se tiene por cierto que Oscar Ureña Mora, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya
que existe una solicitud de inscripción en trámite y desprende
que son competidores del sector pertinente.
En cuanto
al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso
cuando los productos o servicios que
distingue han sido puestos en el
comercio con esa marca, en la cantidad
y de/ modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado,
la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el
extranjero desde el territorio nacional.
Una
marca registrada deberá usarse en
el comercio tal como aparece
en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles
o elementos que no son esenciales
y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección
que él confiere.
El
uso de una marca por parte
de un licenciatario u otra
persona autorizada para ello
será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos
al uso de la marca”
Es decir, el uso
de la marca debe de ser
real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio
y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el
mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse
de la forma establecida no se procederá
a la cancelación del registro
respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca Frestal al no contestar el traslado
otorgado, no aportó prueba que indicara a este Registro
el uso real y efectivo en el
mercado costarricense de su
marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos
establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno
pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito
temporal: cuando no se haya
usado en Costa Rica durante los cinco
años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este
uso sea real y efectivo.
7º—Sobre lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución
al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando
el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a
la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso la marca Frestal,
Registro N° 1 23633, para los siguientes
productos: “Productos veterinarios, especialmente un talco fungicida”, propiedad de Central Veterinaria
S. A. ante el incumplimiento
de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto;
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta por Oscar Ureña Mora , en su condición
personal, contra el registro
del signo distintivo Frestal, Registro No. 123633,
para: “Productos veterinarios,
especialmente un talco fungicida”, propiedad de Central Veterinaria S. A. II) Así mismo, de conformidad con el párrafo segundo
del artículo 63 de la Ley de Marcas,
se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta
de uso. III) Una vez
firme, se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario
Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo
86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos
que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres
días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el
caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme
lo dispone el artículo 26
de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Vanessa
Cohen Jiménez, Directora.—1 vez.—(
IN2022644282 ).
SUCURSAL CCSS PÉREZ ZELEDÓN
De conformidad con el art. 20
del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y
de Trabajadores Independientes por ignorarse dirección de centro de trabajo y
de correspondencia del patrono Autos Best D&L S.
A., número patronal 2-03101355791-001-001, la Sucursal CCSS Pérez Zeledón
notifica traslado de cargos por eventuales omisiones de ingresos por un monto
en cuotas de ¢1,936,044.00. Consulta expediente en Pérez Zeledón, Plaza Los Betos Local 1. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Pérez Zeledón, de no
indicarlo las resoluciones siguientes se tendrán por notificadas transcurridas 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Pérez Zeledón,
05/05/2022.—Licda. Vivian Andrea Solís Fernández.—1 vez.—( IN2022644201
).
De
conformidad con el art. 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual de Mora Delgado Gustavo Fabián, número afiliado 0-00112900171-999-001,
la Sucursal CCSS Pérez Zeledón notifica traslado de cargos por eventuales
omisiones de ingresos por un monto en cuotas de ¢4 143,023.00. Consulta
expediente en Pérez Zeledón, Plaza Los Betos Local 1.
Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de Pérez Zeledón, de no indicarlo las resoluciones
siguientes se tendrán por notificadas transcurridas 24 horas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Pérez
Zeledón, 05/05/2022.—Licda. Xiomara Elizondo Hernández.—1 vez.—( IN2022644206 ).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por desconocerse
el domicilio de Ignacio De
Jesús Ulate Espinoza, cédula 5-0111-0218, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares dentro de zona de protección de río, sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al poseedor de las estructuras ubicadas en Granadilla Norte, Asentamiento Lomas de Granadilla, para que en un plazo de 5 días hábiles proceda a demoler toda estructura
constructiva que se encuentre
dentro de la zona de protección
del Río. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo
otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Responsable: Ing. Julio César Ramos Chacón,
Encargado del Departamento
de Inspecciones.— O. C. N° 45092.—Solicitud N°
346442.—( IN2022643515 ).
Por desconocerse
el domicilio de los propietarios registrales indicados en el cuadro
adjunto, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar
con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto
lo que se detalla: De conformidad
con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley
de Construcciones y párrafo
tercero del artículo 12 del
Reglamento para el Procedimiento de Demoliciones, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en
el Cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere a los propietarios de la finca
117703, el plazo de 15 días
hábiles a fin de que se ponga
a derecho con las obras realizadas
sin permisos municipales.
Bajo pena de proceder con
lo indicado en el artículo 96 de la Ley de Construcciones y artículo 11 del Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el
propietario.
Propietario |
Cédula |
CORDERO
PORTILLA RUBÉN |
0000000000 |
CORDERO
PORTILLA RÓMULO |
0000000000 |
MARÍA
TERESA CORDERO PORTILLA |
1-0036-3488 |
CORDERO
PORTILLA ÁNGELA |
0000000000 |
ELODIA
CORDERO PORTILLA |
1-0065-3031 |
CORDERO
PORTILLA OTILIA |
0000000000 |
CARMEN
MARGARITA CORDERO PORTILLA |
1-0100-8389 |
MANUEL
CORDERO PORTILLA |
1-0119-6987 |
CORDERO
PORTILLA CLOTILDE |
0000000000 |
JORGE
ALBERTO MORA CORDERO |
1-0658-720 |
MIGUEL
CORDERO PORTILLA |
1-0163-0019 |
Responsable: Ing. Julio César Ramos Chacón, Encargado del Departamento de Inspecciones.—O. C. N° 45092.—Solicitud N° 346446.—( IN2022643526 ).
[1] López. J.
(2017). Curso de Derecho Procesal Civil Costarricense. San José, Costa Rica: Edinexo.
[2]
Bolaños. F. (2012). Acceso a justicia laboral en Centroamérica. Universidad
Nacional Autónoma de México: Revista Latinoamericana de Seguridad Social.
[3]
Bolaños. F. (2012). Acceso a justicia laboral en Centroamérica. Universidad
Nacional Autónoma de México: Revista Latinoamericana de Seguridad Social.
[4]
www.estadonacion.or.cr/2017/assets/en-23-2017-book-low.pdf. p. 73.