LA GACETA 90 DEL 17 DE MAYO DEL 2022

PODER LEGISLATIVO

LEYES

10172

10190

10203

10187

PROYECTOS

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

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GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIÓN A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

REGLAMENTOS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

CONCEJO MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

LEYES

10172

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY 8634, SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO, DE 23 DE ABRIL DE 2008, PARA INCLUIR REPRESENTANTES DEL SECTOR TURISMO EN LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO RECTOR

ARTICULO ÚNICO- Se reforma el artículo 12 de la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008. El texto es el siguiente:

Artículo 12- Integración y designación del Consejo Rector

El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:

a)  El ministro o la ministra del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y el ministro o la ministra del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), y el presidente ejecutivo o la presidenta ejecutiva del Instituto Costarricense de Turismo (ICT)

b)  Un representante del sector industrial y de servicios designado por la Cámara de Industrias de Costa Rica.

c)  Un representante del sector agropecuario designado por la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria.

d)  Un representante del sector turismo designado por la Cámara Nacional de Turismo.

e)  Un miembro independiente, con atestados adecuados a la naturaleza de las funciones que desarrolla la banca de desarrollo, nombrado por el Consejo de Gobierno mediante terna remitida por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica. El perfil y las competencias que deberá tener el miembro independiente se establecerán por medio del reglamento de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

COMUNICASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Primera secretaria

Segunda secretaria

 

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera; la Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Eugenia Hernández Mora y el Ministro de Turismo, Gustavo Alvarado Chaves.—1 vez.—Exonerado.—( L10172 – IN2022644078 ).

10190

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN DE DONACIÓN DE UN BIEN

INMUEBLE UBICADO EN POTRERO CERRADO, CANTÓN

 DE OREAMUNO DE CARTAGO, PROPIEDAD DEL INSTITUTO  NACIONAL DE SEGUROS, A FAVOR DEL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER), PARA DESARROLLAR PROYECTOS PRODUCTIVOS

ARTÍCULO 1-         Se autoriza al Instituto Nacional de Seguros con cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cero uno nueve cero dos (N.° 4-000-001902), la donación de la finca inscrita en al partido de la provincia de Cartago, bajo el número de matrícula nueve dos uno cuatro siete-cero cero cero (92147-000), cuya medida es de treinta y nueve mil metros cuadrados con trescientos cuarenta y dos decímetros cuadrados (39,342m2) y posee el plano catastro número C - dos uno seis siete ocho cuatro cuatro - dos cero uno nueve (C-2167844-2019), cuya naturaleza es agricultura; situada: distrito 03, Potrero Cerrado; cantón 07, Oreamuno, provincia de Cartago; linderos: al norte hermanos Quirós; al sur Gerardo Segura; al este calle y al oeste río La Chinchilla; a favor del Instituto de Desarrollo Rural (Inder), con cédula jurídica número cuatro - cero cero cero - cero cuatro dos uno cuatro tres (N.° 4-000-042143).

Al ser el lindero oeste el río La Chinchilla, se debe respetar lo indicado en el artículo 33, inciso b) de la Ley 7575, Ley Forestal, de 13 de febrero de 1996, con respecto a la zona de protección.

ARTÍCULO 2-     Esta finca será destinada por el Instituto de Desarrollo Rural e (Inder) al desarrollo de un proyecto productivo con productores de la zona y a la construcción y el equipamiento de una planta agroindustrial, de conformidad con los fines de la Ley 9036, Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), de 11 de mayo de 2012.

ARTÍCULO 3- Queda facultada la Notaría del Estado para que otorgue la escritura de donación correspondiente, así como cualquier acto notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

ARTÍCULO 4- Se exonera del pago de cualquier tipo de impuestos, tasas o contribuciones nacionales, al igual que del pago de derechos de registro e impuestos municipales, la donación de la finca dispuesta en el artículo 1 de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA- Aprobado el veintitrés de marzo del año dos mil veintidós.

   Melvin Ángel Núñez Piña                        Yorleni León Marchena

          PRESIDENTE                                            SECRETARIA

ASAMBLEA LEGISLATIVA-               A los treinta días del mes de marzo del año dos mil veintidós

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

   Aracelly Salas Eduarte          Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

   Primera secretaria                  Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil veintidós.

Ejecútese y Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera y El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—Exonerado.—( L10190 - IN2022644077 ).

10203

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA

DECRETA

DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE Y AUTORIZACIÓN A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO (JASEC) PARA QUE SEGREGUE, DONE Y TRASPASE

UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN

 DE DESARROLLO INTEGRAL DE BARRIO

 EL CARMEN DE CARTAGO Y AL

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

PÚBLICA, MEP.

ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso público el bien inmueble propiedad de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (Jasec), cédula de persona jurídica número tres-cero cero siete- cero cuatro cinco cero ocho siete (N.° 3-007-045087), inscrito bajo el sistema de folio real matrícula número tres cero uno siete dos uno tres—cero cero cero (N.° 30117213-000). Naturaleza: terreno con dos construcciones. Situado en el distrito 3°, Carmen, cantón 1 de la provincia de Cartago. Linderos: al norte: calle pública; al sur: Rafael Valverde Valverde, Claudio Alfaro Obando, Alfonso Brenes Fuentes, Ernesto Monge Monge; al este: Temporalidades de la Arquidiócesis de San José y al oeste: Nuria Barquero Rodríguez, Engracia Rojas Álvarez. Mide: mil tres metros con setenta y siete decímetros cuadrados (1003,77 m2). Plano de catastro: C-uno cero ocho dos siete siete nueve- dos cero cero seis (C-1082779-2006).

ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (Jasec), cédula de persona jurídica número tres- cero cero siete- cero cuatro cinco cero ocho siete (N.° 3-007-045087), para que segregue, done y traspase a la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio El Carmen Cartago, cédula de persona jurídica número tres- cero cero dos- dos nueve cinco ocho tres seis (N.° 3-002-295836), y al Ministerio de Educación Pública (MEP), cédula de persona jurídica número dos- uno cero cero- cero cuatro dos cero cero dos (N.° 2-100-042002), libre de anotaciones y gravámenes, el inmueble señalado en el artículo 1 de la presente ley.

El Ministerio de Educación Pública mantendrá el destino del inmueble donado de aulas de la Escuela Julián Volio Llorente y la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio El Carmen Cartago una parte para el gimnasio multiuso, para el aprovechamiento de la comunidad, quedando afectos al dominio público los bienes indicados y, otra parte, para la construcción de las instalaciones administrativas de la Asociación en mención.

ARTÍCULO 3- En caso de no respetarse el destino establecido en esta ley al bien indicado o, en caso de disolución de la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio El Carmen Cartago, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-dos nueve cinco ocho tres seis (N.° 3-002-295836), el inmueble pasará nuevamente a ser parte de los bienes de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (Jasec), cédula de persona jurídica número tres- cero cero siete- cero cuatro cinco cero ocho siete (N.° 3-007-045087).

Rige a partir de su publicación,

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los cuatro días del mes de abril del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Primera secretaria

Segunda secretaria

 

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Steven González Cortés.—1 vez.—Exonerado.—( L10203 - IN2022644214 ).

10187

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y PROMOCIÓN DE LA ENSEÑANZA DEL AJEDREZ EN EL SISTEMA EDUCATIVO COSTARRICENSE

ARTÍCULO 1-           Los fines de esta ley son los siguientes:

1- El reconocimiento del ajedrez como actividad deportiva y herramienta pedagógica necesaria para mejorar las capacidades cognitivas y el desarrollo sociopersonal de las personas estudiantes.

2-  La promoción de la enseñanza y la práctica del ajedrez en los centros educativos públicos y privados y su inclusión gradual y paulatina en los planes de estudio de los distintos niveles del sistema educativo, con especial interés en el I y ll ciclos de la Educación General Básica.

ARTÍCULO 2-      Se declara de interés público la enseñanza del ajedrez y la promoción de su práctica en el sistema educativo costarricense.

ARTÍCULO 3-          El Consejo Superior de Educación y el Ministerio de Educación Pública (MEP), en el ámbito de sus competencias, diseñarán los planes y programas, y dictarán los lineamientos que sean necesarios para garantizar la inclusión gradual de la enseñanza y el aprendizaje del ajedrez en los planes de estudio de los distintos niveles y ciclos del sistema educativo, dando especial atención al I y II ciclos de la Educación General Básica.

ARTÍCULO 4-          Los centros educativos públicos y privados promoverán la enseñanza del ajedrez y adoptarán las medidas pertinentes para su inclusión gradual en los planes de estudio, conforme a los lineamientos que dictarán el Consejo Superior de Educación y el Ministerio de Educación Pública (MEP), según lo dispuesto en el artículo anterior, para cada nivel y ciclo educativo.

ARTÍCULO 5-          Se autoriza al Ministerio de Educación Pública (MEP) para que suscriba convenios de cooperación con la Federación Central de Ajedrez de Costa Rica y otras organizaciones e instituciones afines para el cumplimiento de los fines de la presente ley.

ARTÍCULO 6-          Se reforma el artículo 17 de la Ley 7800, Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Articulo 17- De conformidad con la legislación vigente, la enseñanza de la educación física tendrá carácter obligatorio en los centros docentes públicos y privados, en los niveles de educación preescolar, educación general básica, educación diversificada, educación especial y de adultos, según corresponda. Igualmente, se incluirá y se promoverá la enseñanza del ajedrez como actividad deportiva y herramienta pedagógica para promover el desarrollo integral de las personas estudiantes.

TRANSITORIO I-    El Consejo Superior de Educación Pública y el Ministerio de Educación Pública (MEP) tendrán el plazo de dieciocho meses, contado a partir de la entrada en vigor de la presente ley, para cumplir con lo establecido en el artículo 3.

TRANSITORIO II-   Para el cumplimiento de lo establecido en los artículos 3 y 4 de la presente ley, durante el plazo de dieciocho meses, contado a partir de su entrada en vigor, podrán implementarse medidas que promuevan la incorporación de la enseñanza del ajedrez de manera voluntaria para las personas estudiantes.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA-       Aprobado el veintitrés de marzo del año dos mil veintidós.

Laura Guido Pérez                 Wagner Alberto Jiménez Zúñiga

         PRESIDENTA                           SECRETARIO

ASAMBLEA LEGISLATIVA-              A los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil veintidós

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez,

Presidenta

  Aracelly Salas Eduarte                       Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

  Primera secretaria                            Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

Ejecútese y Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Steven González Cortés.—1 vez.—Exonerado.—( L10187-IN2022644222 ).

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY DE LICENCIAS MUNICIPALES PARA LAS

ACTIVIDADES LUCRATIVAS DEL CANTÓN

DE MONTEVERDE

Expediente N.° 23.002

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Por motivo de la aprobación en segundo debate del expediente 21.618, “CREACIÓN DEL CANTÓN DE MONTEVERDE, CANTÓN XII DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS”, que convierte el territorio de Monteverde como el cantón 83 de Costa Rica, y el 12 de la provincia de Puntarenas, el cual requiere leyes complementarias para poner en marcha de manera ejecutiva la nueva administración municipal.

Dentro las características geográficas y territoriales que presenta actualmente el cantón de Monteverde, se hayan las siguientes:

-    Cabecera: Santa Elena.

-    Distritos: 1. Monteverde.

-    Extensión: 53.05 Km2

-    Población: Al 2011: 4.155 personas.

En el proyecto de ley que sustentó la Ley N.° 10.019, se argumentó la necesidad de crear el cantón de Monte Verde, por lo problemas sociales presentes en dicho territorio, producto de la lejanía que se mantenía con el cantón de Puntarenas, al que anteriormente pertenecían, y de su respectiva Municipalidad. Entre los problemas más reincidentes se mencionaba la falta de acceso y la calidad de los servicios públicos, traducido en bajos índices de desarrollo humano, así como problemas de desempleo, inseguridad, deserción educativa y una baja calidad de vida.

Con la entrada en vigencia de esta ley, se llevó a cabo la transformación del Consejo Municipal de distrito de Monteverde a cantón de Monteverde, esto ha conlleva una serie de cambios en su estructura administrativa y una autonomía constitucional en la administración de los intereses y servicios de su jurisdicción territorial; parte de este proceso es que la Contraloría General de la República está brindando al nuevo cantón la asesoría que facilite la transición presupuestaria correspondiente y según la ley, los funcionarios que se encuentren laborando para el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde pasarán automáticamente a ser funcionarios de la nueva Municipalidad de Monteverde.

Todo este proceso inicio cuando el pasado 4 de agosto cuando se aprobó en segundo debate y establece que su cabecera será la comunidad de Santa Elena, distrito único y conformado por los poblados aledaños, donde además funcionará el gobierno local. En materia electoral el Tribunal Supremo de Elecciones estará disponiendo todas las acciones pertinentes para celebrar las elecciones a los puestos de elección popular en el mes de febrero de 2024.

Dentro de las tareas que deberá realizar este nuevo municipio están las responsabilidades de brindar los servicios de recolección de basura y de limpieza de vías y sitios públicos; mantener los caminos y parques en buen estado; proteger los recursos naturales; construir vías públicas; dirigir servicios públicos para la construcción y permisos para el funcionamiento de negocios comerciales; recaudar y administrar los impuestos municipales, y la planificación urbana y rural del cantón y demás servicios que promuevan el crecimiento de los índices de desarrollo humano de su jurisdicción, de manera tal que sus actividades incidan en una mejora continua de la calidad de vida de sus habitantes.

Al asumir como gobierno territorial, es necesario que se le asignen los recursos necesarios para hacer frente a las obligaciones que constitucionalmente y por ley le son asignadas, por lo que se hace necesario que se genere una ley de patentes para el cantón de Monteverde, teniendo en cuenta que la materia impositiva es reserva de ley y por cuanto únicamente corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las normas que fijen las tasas y precios de los impuestos municipales, como lo es en este caso el impuesto a las patentes. A tal efecto, según el artículo 77 de la Ley N.° 7794 deja claro que se propondrá al ente Legislativo los tributos que el gobierno local considere necesarios.

Si bien es cierto, el gobierno local, no puede presentar la propuesta hasta su constitución formal, también lo es que, en esta circunstancia especial, al no existir aún un gobierno local constituido mediante el voto popular, sería más ventajoso contar con una ley que garantice sus ingresos desde el inicio de la gestión del nuevo gobierno municipal, pudiendo este proponer las enmiendas que considere oportunas en su momento.

La Ley de “CREACIÓN DEL CANTÓN DE MONTEVERDE, CANTÓN XII DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS” indica, en su transitorio III, que los ingresos provenientes por concepto de patentes se regirán bajo la Ley de Patentes del Cantón de Puntarenas, hasta que en un plazo máximo de 12 meses de instalada la nueva Municipalidad de Monteverde cuente con su propia ley debidamente publicada, por lo que la intención de la presentación de este proyecto de ley es facilitar el acceso del nuevo cantón su propia ley de patentes en el menor plazo posible y evitar cualquier obstáculo que demore la entrada en vigencia de todo lo concerniente a la regulación de las patentes municipales.

Debe tenerse claro que el cobro de las patentes municipales es una obligación establecida por el Código Municipal para cada una de las corporaciones municipales del territorio costarricense; sin embargo, este canon únicamente podrá cobrarse cuando exista la normativa especial habilitante, dada la reserva de ley que existe en nuestro país para la materia impositiva. De forma tal que la satisfacción de un interés de los administrados y una obligación de la corporación municipal, como lo es el otorgamiento de licencias para desarrollo de actividades comerciales y el cobro del impuesto de patentes solo puede garantizarse a partir del momento en que se encuentre publicado en el diario oficial La Gaceta la Ley de Patentes para el cantón Monteverde y aunque la Ley de Creación del Cantón habilita a las nuevas autoridades para que le aplique la Ley 7866, “TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN CENTRAL DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS”, la herramienta propuesta parte de un análisis técnico y con la participación de diferentes actores que además estuvieron presentes en la construcción de la Ley 9932 de 18/01/2021, “Ley de Patentes de la Municipalidad de Río Cuarto.”

Dado que estas condiciones son necesarias para el buen funcionamiento del nuevo municipio, y en coordinación con la Unión de Gobiernos Locales (UNGL) y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), este despacho a conformado un nuevo texto para conformar una “ley de patentes”, reuniendo las condiciones requeridas por la administración y en conocimiento de la realidad que enfrentas sus más de 6000 habitantes que se encuentran en los diferentes pobladores, ya que esto no se tomó encuentra en un anterior proyecto y justificado en el acuerdo N.° 01 tomado por el Concejo Municipal de Distrito de Monte Verde en la sesión extraordinaria N.° 106 de 15 de noviembre del 2021, en el capítulo II, artículo 02, inciso a, que al texto dice:

Considerando que:

1.       El 19 de octubre de 2021 en la sesión N.° 102, este Concejo Municipal de Distrito acuerda enviar criterio técnico de este Concejo sobre el expediente N.º 22.580 “LEY DE PATENTES DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTEVERDE” a la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

2.       Dicho criterio, expone que el texto base posee una serie de inconsistencias a nivel de redacción, donde en lugar de referirse al cantón de Monteverde, se hace mención al cantón de Río Cuarto, lo cual genera confusión sobre el ámbito territorial de aplicación de esta ley.

3.       Sumado a ello, el proyecto de ley no se construyó de manera conjunta con las autoridades locales y personal técnico del actual Concejo Municipal de Distrito de Monte Verde, generando que el proyecto de ley no se adapte a la realidad tributaria de este territorio.

4.       Ante este panorama, el Concejo Municipal de Distrito de Monte Verde, realiza un acercamiento con la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL) y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) para adaptar este proyecto de Ley a las necesidades y realidad del nuevo cantón.

Por lo cual, habiendo realizado un análisis exhaustivo del expediente anterior se realiza el ajuste a la realidad tributaria de este territorio, se crea el nuevo texto que se presenta como la “LEY DE PATENTES DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTEVERDE”, que reúne las condiciones necesarias que se ajustan a la realizada del cantón.

Siendo imperiosa necesidad de que el nuevo cantón de Monteverde cuente con su propia ley de patentes y que esta sea un instrumento actualizado, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y pronta aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE LICENCIAS MUNICIPALES PARA LAS

ACTIVIDADES LUCRATIVAS DEL CANTÓN

DE MONTEVERDE

TÍTULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1-          Objeto. El objeto de la presente ley es establecer a favor de la Municipalidad del cantón de Monteverde de Puntarenas un impuesto sobre las actividades lucrativas que desarrollen las personas físicas o jurídicas en el cantón.

ARTÍCULO 2-          Sujetos pasivos. Son contribuyentes de este impuesto las personas físicas o jurídicas que realicen actividades lucrativas en el cantón de Monteverde de Puntarenas.

ARTÍCULO 3-          Hecho generador del impuesto de patentes. El hecho generador del impuesto es el ejercicio de cualquier tipo de actividad lucrativa efectuada por personas físicas o jurídicas a título oneroso que se desarrolle en un establecimiento o no, en el cantón de Monteverde de Puntarenas.

El hecho generador del impuesto es el ejercicio de cualquier tipo de actividad lucrativa entre las que se encuentran:

a)  Empresarial.

b)  Artística.

c)  Agropecuaria.

d)  Gestión comunitaria.

e)  Recreación, turismo y ecoturismo.

f)  Educación ambiental.

g)  Control y protección.

h)  Monitoreo e investigación de la biodiversidad.

i)   Manejo forestal.

j)   Manejo del recurso hídrico.

k)  Recuperación de los ecosistemas.

l)   Actividades ruteras del transporte de turismo y otros.

m) Ordenamiento territorial y turismo rural comunitario, entre otros afines.

n)  Industria.

ñ) Comercio.

o)  Servicios.

p)  Agencias aseguradoras.

q)  Ventas de bienes muebles e inmuebles.

r)   Operadores de redes.

s)  Compras vía internet y telecomunicaciones.

t)   Mutuales.

u)  Cooperativas.

v)  Bancos públicos o privados y otras entidades que brinden servicios financieros.

w) Hospedaje no tradicional según lo indicado en la Ley N.° 9742, de 01 de junio de 2020.

De previo a realizar cualquier actividad lucrativa en el cantón de Monteverde, el interesado deberá obtener una licencia y pagar el impuesto de patentes que se derive de dicha actividad comercial. El impuesto de patentes se pagará todo el tiempo que el establecimiento se encuentre abierto, se ejerza el comercio en forma ambulante, o se desarrolle por medios digitales y durante el tiempo en que se posea dicha licencia, aunque la actividad no se haya ejercido.

En aquellos casos en que la actividad lucrativa principal se desarrolle fuera del cantón de Monteverde, pero el contribuyente realice también actividades lucrativas en este cantón, por medio de sucursales, agencias, ruteo o similares de conformidad con los lineamientos que oportunamente emita la Municipalidad, los sujetos pasivos que operen en ese nivel, deberán pagar a la Municipalidad de Monteverde el impuesto de patentes que se determine porcentualmente, de conformidad con la declaración jurada que deberá presentar el sujeto pasivo, donde se demuestre lo percibido por concepto de los ingresos brutos y utilidad neta en el territorio de cada Municipalidad; los datos serán fiscalizados por la Municipalidad de Monteverde.

ARTÍCULO 4-         Actividades de subsistencia. La autorización señalada para el desarrollo de actividades domiciliarias de subsistencia que otorgará la Municipalidad, deberá atender las siguientes disposiciones:

a)  La actividad deberá ser desarrollada por la persona física desde el lugar de residencia en que se autorizó, y estará permanentemente subordinada a la autorización emitida en cuanto a las condiciones personales, sociales, económicas y técnicas que fueron consideradas para su otorgamiento. De modo que la actividad no podrá variarse, desvirtuarse, ni desarrollarse en forma distinta, ni por otros medios, ni con otros fines, y/o con actividades complementarias, similares o asociadas no autorizadas.

b)  Dicha autorización tendrá un plazo de duración determinado por la Municipalidad, que oscilará entre los seis meses y un año de vigencia, según criterio valorativo de las áreas técnicas, pudiendo ser sujeta a renovación.

c)    La autorización es personal, intransferible, e intransmisible, y caduca automáticamente con la muerte de la persona autorizada, o al vencimiento del plazo para su desarrollo.

d)  Solo podrá otorgarse una autorización por vivienda, aunque existan varios grupos familiares en ella, no pudiendo solicitarse una de igual o distinto concepto en el mismo espacio de tiempo y/o de lugar, por otro miembro de la unidad familiar o habitacional.

e)  La autorización podrá ser revocada o cancelada de oficio o a instancia de parte en cualquier momento, entre otras razones, ante el cambio en las características y condiciones que la generaron, al comprobarse que la persona autorizada realiza cualquier otra labor remunerada de forma estable, al desvirtuarse la actividad autorizada, al provocar afectación para los vecinos o la comunidad, al asumir características propias de una actividad lucrativa sujeta a patente comercial.

f)  La autorización será revocable automáticamente por no desarrollarse la actividad por el titular de la autorización, ante la muerte de este, ante el vencimiento del plazo, ante el cese de la actividad, ante el traslado del lugar de residencia, ante la negativa a verificar por parte de la Municipalidad el proceso de control, seguimiento y fiscalización en la residencia, ante la negativa de aportar la documentación necesaria y requerida, y ante la falsedad de la misma o de la información suministrada.

g)  La persona solicitante debe manifestar el conocimiento y aceptación de las características y condiciones de la autorización, no pudiendo alegar derechos o el reconocimiento de situaciones jurídicas consolidadas al variar, modificar, o eliminarse las condiciones bajo las cuales se le otorgó la autorización.

En las actividades clasificadas como de subsistencia, el cobro será definido en un cinco por ciento (5%) con respecto del salario base anual de un auxiliar judicial según el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 05 de mayo de 1993. La Municipalidad mediante reglamento determinará los alcances de este artículo.

ARTÍCULO 5-          Período del impuesto. El período del impuesto de patentes es anual, contado a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. No obstante, si la Dirección General de Tributación autoriza al contribuyente en el impuesto sobre la renta un período diferente, podrán existir períodos del impuesto con fechas de inicio y cierre distintos del señalado anteriormente. Si la actividad se inicia con posterioridad al 1 de enero, el primer período impositivo se generará el primer día de operaciones y el período impositivo será coincidente con la duración efectiva. En casos donde no se pueda comprobar el día de inicio de la actividad, se tomará como inicio del periodo el día de notificación por parte de la persona inspectora.

ARTÍCULO 6- Potestades de Administración Tributaria de la Municipalidad. En el ejercicio de sus potestades de Administración Tributaria, la Municipalidad de Monteverde podrá exigir el cumplimiento de los deberes de los contribuyentes del impuesto de patentes, para lo cual podrá realizar funciones determinativas, administrativas, fiscalizadoras, recaudatorias y establecer las sanciones que esta ley, sus reglamentos y el ordenamiento jurídico vigente le faculte, según lo establece el artículo 77 del Código Municipal, Ley N.° 7794.

TITULO II

Las licencias

CAPÍTULO I

Otorgamiento y tipos de licencias

ARTÍCULO 7- Otorgamiento de la licencia. Las licencias objeto de esta ley serán otorgadas por la Municipalidad, especialmente por la oficina asignada para tal fin, según lo establecido en esta ley, sus reglamentos y el ordenamiento jurídico vigente. De manera excepcionalísima, el Concejo Municipal de Monteverde podrá conocer y recomendar la revocatoria de una licencia otorgada cuando mediante solicitud expresa, formal y fundamentada la Administración le remita los casos que presenten controversias.

ARTÍCULO 8- Licencias en un mismo establecimiento. Cuando en un mismo establecimiento dedicado a actividades lucrativas, donde ejerzan conjuntamente, varias personas físicas o jurídicas, cada una de ellas solicitará la licencia por separado y así pagará el impuesto de patente según la actividad que realice.

ARTÍCULO 9-          Requisitos de la licencia. Es requisito indispensable para obtener la licencia, el traslado o el traspaso de la licencia municipal, que el interesado se encuentre al día en el pago de los tributos municipales y de las obligaciones municipales y tributarias establecidas en otras disposiciones legales o en el reglamento de la presente ley.

Asimismo, serán requisitos generales de cumplimiento obligatorio para la obtención por primera vez de la licencia los siguientes:

a)  Realizar solicitud formal a la oficina asignada para tal fin, mediante el formulario que la Municipalidad habilite para tal efecto.

b)  Original y copia del documento de identidad vigente del titular de la licencia. En el caso de las personas jurídicas, certificación de personería jurídica vigente, y copia de cédula de persona representante legal.

c)  Original y copia del permiso sanitario de funcionamiento al día emitido por el Ministerio de Salud.

d)  Permiso de uso de suelo vigente, emitido por la Municipalidad de Monteverde.

e) Certificación literal del Registro Público de la Propiedad, que será verificado de oficio por la Municipalidad. Cuando la persona solicitante no sea el propietario registral del inmueble deberá presentar original y copia, o copia certificada del contrato de arrendamiento respectivo o cesión.

f)  Constancia de estar al día con Fodesaf.

g)  Original y copia, de la declaración jurada del impuesto de renta presentado a la Dirección General de Tributación, o del Régimen de Tributación Simplificada o del documento requerido para tal efecto por la Administración Tributaria, según corresponda, con el respectivo comprobante de recibido conforme por el Ministerio de Hacienda.

h)  Estar al día con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) cuando corresponda.

i)   Estar al día con la póliza riesgos del trabajo del Instituto Nacional de Seguros (INS) cuando se requiera, o aportar la exoneración correspondiente.

j)   Flujo de caja proyectado de ventas a un año emitido por un contador autorizado, en caso de comercios que inicien actividades por primera vez para efectos de definir la tasación inicial.

Los requisitos especificados en los incisos: d), f), y el h) serán verificados de oficio por la oficina municipal asignada para tal fin. La Municipalidad establecerá un convenio con la Dirección General de Tributación para poder verificar de oficio el requisito indicado en el inciso g).

No serán sujetas de traspaso las licencias municipales para comercialización de bebidas con contenido alcohólico del artículo 3 de la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico, Ley N.° 9047.

La administración municipal queda autorizada para ampliar, complementar o especificar los requisitos contenidos en esta ley; asimismo, cuando medie la necesidad de incluir cualquier otro tipo de requisito fundado en la ley y que resulte imprescindible para el control de las actividades productivas dentro del cantón, siempre ajustándose a lo establecido en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N.° 8220.

ARTÍCULO 10-         Licencias temporales. La Municipalidad podrá conceder licencias temporales para el ejercicio de una actividad comercial cuando la naturaleza de la actividad económica se limita en el tiempo. Estas licencias serán emitidas por un plazo de hasta un mes y puede prorrogarse a solicitud de la persona licenciataria temporal hasta por un período igual de tiempo.

Serán requisitos para la obtención de una licencia temporal los requisitos contenidos en el artículo 9 de la presente ley, sin perjuicio de todos aquellos demás requisitos que los reglamentos a esta ley y el ordenamiento jurídico determinen. Las actividades lucrativas que necesiten una licencia temporal serán definidas vía reglamentaria.

CAPÍTULO II

Cálculo del impuesto de patentes

ARTÍCULO 11-        Base de cálculo del impuesto. La base de cálculo del impuesto de patentes serán los ingresos brutos anuales y utilidades netas, percibidos por las personas físicas o jurídicas titulares de la licencia para el ejercicio de una actividad comercial durante el período fiscal anterior al año que se grava. En el caso de los establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles, se consideran ingresos brutos las comisiones e intereses. De los ingresos brutos se excluye la suma correspondiente al impuesto del valor agregado (IVA), excepto en los casos que esta ley o el ordenamiento jurídico nacional dispongan otra forma.

Los contribuyentes cuya actividad lucrativa sea la venta de combustibles y lubricantes, igualmente pagarán el impuesto de patentes calculado sobre la base de sus ingresos brutos y utilidades netas, para lo cual deberán incluir el impuesto de patentes dentro de la estructura de costos, presentada ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

ARTÍCULO 12-        Tasación aplicable

La tasa aplicable se determinará con base en los siguientes factores:

a)  A las personas, físicas o jurídicas, declarantes del impuesto sobre la renta se aplicarán tres colones (¢3,00) por mil sobre los ingresos brutos, más un uno y medio por ciento (1,5%) sobre la utilidad neta. Dicha suma dividida entre cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar.

b)  A los sujetos pasivos declarantes del régimen simplificado se aplicará un cero coma cinco por ciento (0,5%) sobre las compras totales y un uno por ciento (1%) sobre las compras gravadas del año anterior, el sumatorio total se divide entre cuatro y se establecerá el impuesto trimestral.

c)  Al inicio del primer año fiscal de una actividad lucrativa, el sujeto pasivo entregará, junto con la solicitud de patente, una declaración jurada de la proyección de los ingresos y las utilidades, para tasar el impuesto de patente para dicho período.

ARTÍCULO 13-                Tarifa mínima. Las licencias contempladas en esta ley tendrán como tarifa mínima un diez por ciento (10%) calculado sobre el salario base mensual del oficinista uno del Poder Judicial determinado por el Consejo Superior del Poder Judicial, según la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993. Se exceptúan las licencias para actividades de subsistencia según lo establecido en el artículo 4 de la presente ley.

ARTÍCULO 14-    Actividades lucrativas en otros cantones. Los sujetos pasivos que ya se encuentren ejerciendo su actividad lucrativa en otros cantones de Costa Rica deben acompañar su declaración jurada del impuesto de patentes con una certificación de contador autorizado por concepto de distribución de ingresos y de utilidad neta en todas las municipalidades donde declara. La Municipalidad podrá fiscalizar la certificación otorgada por el sujeto pasivo.

ARTÍCULO 15-        Declaración jurada del impuesto de patentes. Los contribuyentes obligados presentarán tanto en régimen simplificado como en régimen general u otros, a la Municipalidad, una declaración jurada con sus ingresos brutos y utilidades netas, diez días hábiles después del último día hábil que la Dirección General de Tributación autoriza la presentación de la declaración del impuesto de renta, con su respectivo comprobante de recibido y el permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud al día. En caso de que el contribuyente no presente la respectiva declaración jurada, la Municipalidad en el ejercicio de sus potestades de Administración Tributaria tasará de oficio.

CAPÍTULO III

Modificaciones a las licencias

ARTÍCULO 16-         Traslado de la licencia. Los licenciatarios podrán realizar el traslado del lugar en que fue otorgada la licencia en que opera, siempre y cuando este cambio no implique la violación o el incumplimiento de lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente. Para realizar estos trámites el licenciatario debe comunicarlo formalmente por escrito a la oficina asignada para tal fin en la Municipalidad mediante el formulario correspondiente que facilite para tal efecto.

Adjunto a dicha solicitud deberán presentarse los siguientes requisitos para el traslado de la licencia:

a)  Original y copia, o copia certificada, del permiso sanitario de funcionamiento vigente con la nueva dirección del local.

b)  Constancia emitida por el INS o la entidad aseguradora correspondiente de la póliza de riesgos del trabajo o exoneración con la nueva dirección del local.

c)  Certificación literal del Registro Público de la Propiedad, que será verificado de oficio por la Municipalidad. Cuando la persona solicitante no sea el propietario registral del inmueble deberá presentar original y copia, o copia certificada del contrato de arrendamiento respectivo o cesión.

d)  Cartón original de la licencia comercial.

e)  Encontrarse al día en el pago de los tributos generados en virtud de esta ley.

Estos requisitos podrán ser ampliados, complementados o especificados los requisitos mediante reglamento cuando exista la imperiosa necesidad de incluir cualquier otro tipo de requisito fundado en la ley y que resulte imprescindible para el control de las actividades productivas dentro del cantón, siempre ajustándose a lo establecido en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N.° 8220.

ARTÍCULO 17-        Traspaso de la licencia. Los sujetos pasivos podrán traspasar a otra persona física o jurídica la licencia de la cual son titulares cuando así lo deseen.

Para la solicitud de traspaso de la licencia será necesario aportar, sin perjuicio de demás requisitos que se establezcan por vía reglamentaria, los siguientes documentos:

a)  Certificado uso del suelo aprobado y vigente.

b)  Permiso sanitario de funcionamiento vigente emitido por el Ministerio de Salud para la nueva persona licenciataria.

c)  Estar al día con la Caja Costarricense de Seguro Social.

d)  Constancia emitida por el INS o la entidad aseguradora correspondiente de la póliza de riesgos del trabajo o exoneración.

e)  Certificación literal del Registro Público de la Propiedad, que será verificado de oficio por la Municipalidad. Cuando la persona solicitante no sea el propietario registral del inmueble deberá presentar original y copia, o copia certificada del contrato de arrendamiento respectivo o cesión.

f)  Certificado original de la licencia comercial.

g)  Encontrarse el día en el pago de los tributos generados según lo establecido en la presente ley.

No serán sujetas de traspaso las licencias municipales para comercialización de bebidas con contenido alcohólico del artículo 3 de la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico, Ley N.° 9047.

ARTÍCULO 18-        Cambio del tipo de actividad de una licencia. La licencia que haya sido otorgada para una actividad determinada o actividades y en condiciones específicas de acuerdo con el perfil diseñado por el contribuyente, podrá ser ampliada a otras actividades, previa solicitud formal del licenciatario mediante el formulario que al respecto habilite la Municipalidad. Para estos efectos, deberán cumplirse los requisitos que demanda esta ley y las demás normas vigentes.

CAPÍTULO IV

Confidencialidad y fiscalización

ARTÍCULO 19-        Confidencialidad de la información y colaboración entre administraciones tributarias. La información suministrada por los contribuyentes es confidencial y solo podrá ser usada con fines tributarios. Se autoriza a la Municipalidad como Administración Tributaria, para que suscriba convenios de cooperación con la Dirección General de Tributación, con los cuales ambas administraciones podrán dar y recibir información relevante para la fiscalización de tributos. La información que la Municipalidad de Monteverde obtenga de los licenciatarios, responsables y terceros, por cualquier medio, tiene carácter confidencial, salvo orden judicial en contrario.

Sus funcionarios, representantes y titulares no podrán divulgar, en forma alguna, la cuantía o el origen de las rentas, ni ningún otro dato que figure en las declaraciones o certificaciones, ni deben permitir que estas o sus copias, libros o documentos que contengan extractos o referencia de ellas sean vistos por otras personas ajenas a las encargadas por la administración de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales reguladoras de los tributos a su cargo.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente, su representante legal, o cualquier otra persona debidamente autorizada por el contribuyente pueden examinar los datos y anexos consignados en sus respectivas declaraciones juradas. Asimismo, cualquier expediente que contemple ajustes o reclamaciones formuladas sobre dichas declaraciones.

ARTÍCULO 20-         Fiscalización del impuesto de patentes. Según sus potestades de Administración Tributaria, la Municipalidad de Monteverde podrá verificar, investigar, inspeccionar y valorar la información recibida, con el fin de recalificar el impuesto, cuando compruebe que dicha información es errónea, fraudulenta o falsa. Podrá realizar cruces de información con la Dirección General de Tributación y recalificar el impuesto de patentes evadido por el contribuyente hasta un máximo de cinco años atrás.

Asimismo, la declaración que deben presentar las personas licenciatarias ante la Municipalidad, queda sujeta a lo establecido en el Código Penal y al ordenamiento jurídico vigente.

CAPÍTULO V

Actuaciones de oficio

ARTÍCULO 21-        Impuesto determinado de oficio

La Municipalidad está facultada para tasar de oficio el impuesto de patente municipal, de acuerdo con las sanciones establecidas en la presente ley, cuando el contribuyente o responsable se encuentre en cualquiera de los siguientes casos:

a)  Revisada su declaración municipal, según lo ya dispuesto en esta ley y respetando el debido proceso, se compruebe mediante resolución razonada firme que existen intenciones defraudatorias.

b)  No haya presentado la declaración jurada municipal en los tiempos establecidos.

c)  Aunque haya presentado la declaración jurada municipal, no haya aportado la copia de la declaración jurada presentada a la Dirección General de Tributación Directa, dentro de los tiempos establecidos.

d)  Aunque haya presentado la declaración jurada municipal, aporte alterada la copia de la declaración jurada presentada a la Dirección General de Tributación Directa.

e)  La Dirección General de Tributación Directa haya recalificado los ingresos brutos y su utilidad neta. En este caso, la certificación del contador municipal, donde se indique la diferencia adeudada por la persona licenciataria en virtud de la recalificación, servirá de título ejecutivo para el cobro.

f)  Cuando el contribuyente se niegue a presentar documentos o la información solicitada por la Administración Tributaria Municipal de Monteverde.

g)  Algún otro caso relacionado, por el que el contribuyente busque impedir el cumplimiento de esta ley, sus reglamentos y el ordenamiento jurídico vigente.

CAPÍTULO VI

Notificaciones y recursos

ARTÍCULO 22-        Notificación. La determinación de oficio o la recalificación de la obligación tributaria efectuada por la Municipalidad, debe ser notificada al contribuyente, siguiendo las formas señaladas en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. De la misma forma se notificará cualquier acto administrativo que se emita relacionado con esta ley.

Todos los contribuyentes deberán suministrar a la Municipalidad una dirección de correo electrónico. Cuando el contribuyente se encuentre imposibilitado para suministrar o acceder a una dirección de correo electrónico deberá suministrar la dirección de su domicilio fiscal como medio de notificación. Asimismo, se establece la obligación de los contribuyentes de actualizar anualmente la dirección electrónica, en caso de modificaciones, comunicarlo a la Municipalidad en un plazo de diez días hábiles a partir de que se produzca el cambio. Dicha actualización se realizará ante las oficinas de la Municipalidad, por los medios que se pongan a disposición para estos efectos.

Para efectos de notificación, se tendrá como medio preferente la dirección de correo electrónico aportada por el contribuyente, de manera supletoria se tendrá en domicilio fiscal del contribuyente. En caso de negarse a brindar la dirección de correo electrónico o la dirección del domicilio fiscal, o las direcciones brindadas no sean válidas, se tendrá por notificado cualquier acto relacionado con esta ley a las 24 horas de emitido.

Las personas jurídicas deberán aportar el documento de personería jurídica al día, indicando en este las calidades y el domicilio de notificación de su representante legal; estarán obligadas a reportar cualquier cambio o modificación en sus condiciones o capacidades presentadas ante el Registro Nacional.

Las personas solicitantes manifestarán su consentimiento informado para el uso de su información personal suministrada en los diferentes formularios, así como de la dirección de correo electrónico, ambos para la realización de todo tipo de notificaciones, comunicaciones y emisión de cualquier acto administrativo relacionado con las solicitudes que realice el administrado de conformidad a esta ley.

ARTÍCULO 23-        Recursos. Una vez notificada la determinación de oficio o la recalificación de la obligación tributaria efectuada por la Municipalidad, el contribuyente podrá interponer, dentro de los cinco días hábiles siguientes, recurso de revocatoria ante la unidad encargada de la administración de patentes o recurso de apelación ante la Alcaldía, indicando las normas legales en que funda su reclamo, las defensas respectivas y ofreciendo las pruebas necesarias.

El rechazo definitivo del recurso agota la vía administrativa y si lo desea el contribuyente podrá interponer la demanda correspondiente ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, para lo cual de previo debe haber cancelado la obligación tributaria con las multas e intereses, si los hay.

Los plazos y requisitos se regirán por la Ley General de la Administración Pública, Ley N.° 6227, vigente y sus reformas.

TÍTULO III

Régimen sancionatorio

CAPÍTULO I

Sanciones

ARTÍCULO 24-        Sanción por declaración tardía. A los contribuyentes que no presenten la declaración jurada del impuesto de patentes en el plazo establecido en esta ley, se les impondrá una multa de la siguiente forma:

a)  Los contribuyentes que no presenten la declaración jurada municipal dentro del término establecido en esta ley y no excedan de los sesenta días siguientes, serán sancionados con una multa del diez por ciento (10%) del impuesto de patentes correspondiente a lo pagado el año anterior. Posterior a los sesenta días establecidos, no se recibirá la declaración y se tasará de oficio. La multa debe ser cancelada en el trimestre inmediato a la firmeza, de lo contrario se cargará intereses corrientes, cobrados a los tributos municipales.

b)  La tasación de oficio será el impuesto pagado el año anterior más un cincuenta por ciento (50%).

ARTÍCULO 25-   Sanción por incumplimiento de obligaciones sustanciales. La Municipalidad multará a los sujetos pasivos que incurran en una o en varias de las siguientes violaciones sustanciales:

a)  Después de dos veces de hecha la solicitud de formalización por parte de la Municipalidad y de no acudir a la Municipalidad o no brindar la información necesaria, para determinar el impuesto de patentes que se pretenda determinar o recalificar, se aplicará medio salario base.

b)  En el evento de cierre del local según permiten las disposiciones legales, cuando el contribuyente destruya, altere los sellos o reinicie la actividad, se le impondrá una multa de uno y medio salario base.

c)  Cuando se determine una diferencia entre el monto declarado y el correspondiente realmente, se aplicará una multa de un quince por ciento (15%) sobre dicha diferencia.

d)  En caso de que, ante un cruce de información con la base de datos de la Dirección General de Tributación o cualquier autoridad tributaria competente, la Municipalidad determine diferencias con la base de datos propia, se aplicará una multa de hasta un veinte (20%) del monto evadido.

e)  En caso de la realización de actividad lucrativa en varios cantones, se aplicará un quince (15%) sobre el monto correcto cuando se compruebe que la distribución de los ingresos brutos y utilidades netas es falsa.

La tarifa correspondiente al salario base se determinará conforme al salario base mensual del oficinista uno del Poder Judicial determinado por el Consejo Superior del Poder Judicial, según la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993.

ARTÍCULO 26-        Reducción de sanciones. Las multas establecidas en esta ley y sus reglamentos podrán ser reducidas a la mitad, cuando -una vez iniciado el proceso sancionatorio o cobratorio correspondiente- el contribuyente subsane espontáneamente su incumplimiento y realice el pago antes que la resolución quede en firme.

ARTÍCULO 27-        Cierre del negocio por cancelación de la licencia. Los impuestos de patentes se pagan por trimestre adelantado. El atraso en el pago generará el pago de intereses, que se regirá por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. En este caso, podrá la Municipalidad certificar por medio de su contador o auditor las deudas por estos conceptos, esta certificación constituirá título ejecutivo según lo establece el Código Municipal en su artículo 80.

La licencia que se requiere para el ejercicio de la actividad lucrativa en el cantón de Monteverde se deberá cancelar por falta de pago de dos o más trimestres, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al vencimiento del segundo trimestre; también, por el incumplimiento de los requisitos ordenados en las leyes para el desarrollo de la actividad o por contravenir el orden público, la moral y las buenas costumbres.

El cierre se podrá realizar incluso mediante cumplimiento forzoso; para ello, la Municipalidad podrá solicitar el concurso de la policía, según señala el inciso 2 del artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO II

Terminación de las licencias

ARTÍCULO 28-        Prescripción del impuesto de patentes y sus sanciones. El impuesto de patentes y las sanciones relacionadas prescriben en cinco años, contados a partir del primero de enero del año siguiente a aquel en que el tributo y su multa deben ser pagados. La prescripción debe ser alegada por el interesado y no podrá ser declarada de oficio por la Municipalidad.

ARTÍCULO 29-         Causas interruptoras de la prescripción. La prescripción del impuesto de patentes, sanciones e intereses relacionadas se interrumpe por:

a) La notificación de acciones de determinación, comprobación o fiscalización del impuesto correspondiente al período vigente o de períodos vencidos.

b)  El reconocimiento expreso de la obligación por parte del deudor.

c)  Cuando el contribuyente realice gestiones relacionadas ante la administración de licencias de la Municipalidad, presente recursos o consulte el expediente del impuesto de patentes.

d)  El pedido de arreglo de pagos.

e)  Por la notificación de actos administrativos o judiciales que busquen el cobro de la deuda.

f) Por la interposición de petición o reclamos administrativos relacionados con el objeto del cobro.

El plazo de prescripción empieza a correr nuevamente a partir de la fecha de la interrupción, o del 1° de enero del año siguiente a que quede en firme el recurso, en el caso de que se interponga.

ARTÍCULO 30-                Cese de actividad. Cuando el licenciatario decide dejar de explotar la actividad debe comunicarlo formalmente por escrito a la oficina municipal asignada para los fines de esta ley, mediante el formulario correspondiente que la Municipalidad facilite para tal efecto. El licenciatario deberá adjuntar los siguientes documentos:

a)  Certificado de defunción cuando el licenciatario haya fallecido. En este caso, la solicitud de cese de actividad la podrá realizar el cónyuge o pariente en primer o segundo grado de consanguinidad del licenciatario fallecido.

b)  Certificación de Registro Nacional de que la persona jurídica fue disuelta cuando el licenciatario fuese una persona jurídica que se disolvió.

c)  Original y copia, o copia certificada, del contrato de arrendamiento, así como certificación de título de propiedad cuando el licenciatario haya hecho abandono del inmueble. El retiro lo podrá realizar el propietario del inmueble.

d)  Presentar el certificado original de la licencia comercial.

e)  Encontrarse al día en el pago de los tributos generados en virtud de esta ley.

Estos requisitos podrán ser ampliados, complementados o especificados mediante reglamento cuando exista la imperiosa necesidad de incluir cualquier otro tipo de requisito fundado en la ley y que resulte imprescindible para el control de las actividades productivas dentro del cantón, siempre ajustándose a lo establecido en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N.° 8220.

ARTÍCULO 31-        Reglamentación. Se autoriza a la Municipalidad de Monteverde para que reglamente esta ley, lo cual no será obstáculo para que la pueda ejecutar en todo aquello que sus normas o el ordenamiento jurídico nacional tengan el suficiente detalle o claridad.

TÍTULO IV

Disposiciones finales

CAPÍTULO I

Normas supletorias

ARTÍCULO 32-        Regulación supletoria. De manera supletoria se aplicará a esta ley lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública Ley N.° 6227, sus reglamentos, el Código Municipal, Ley N.° 7794, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y el Código Procesal Civil.

CAPÍTULO II

Disposiciones transitorias

TRANSITORIO I- La Municipalidad de Monteverde podrá cobrar a los licenciatarios las sumas de dinero generadas dentro de la administración del Concejo Municipal de Distrito de Monte Verde por los tributos municipales derivados del impuesto de patentes generados previo al 1ro de mayo de 2024 que se encuentren en mora.

TRANSITORIO II- Las licencias otorgadas por el Concejo Municipal de Distrito de Monte Verde según la Ley N.° 7866, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón Central de la Provincia de Puntarenas de fecha pasarán a ser administradas por la Municipalidad de Monteverde a partir del 1 de mayo de 2024.

TRANSITORIO III- La Municipalidad del cantón Central de Puntarenas trasladará en un plazo no mayor a un mes de la publicación de la presente ley la información necesaria para que la Municipalidad de Monteverde ejerza sus potestades de administración tributaria.

TRANSITORIO IV- Durante el año 2024 el cálculo del cobro se realizará con base en la Ley N.° 7866, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón Central de la Provincia de Puntarenas.

TRANSITORIO V-  La Municipalidad de Monteverde reglamentará la presente ley en un plazo de 90 días hábiles a partir de la publicación.

Rige a partir del 1 de mayo de 2024.

María José Corrales Chacón

Diputada

05 de mayo de 2022

NOTA:        Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022644125 ).

PROYECTO DE LEY

REFORMA PARCIAL DEL CAPÍTULO VII, “ACCESO A LA CULTURA Y LAS ACTIVIDADES RECREATIVAS”

DE LA LEY N.° 7600, “LEY DE IGUALDAD

DE OPORTUNIDADES PARA LAS

PERSONAS CON DISCAPACIDAD,

DE 1996, Y SUS REFORMAS

Expediente N.°23.040

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El ser humano requiere una formación integral para el correcto desarrollo de todas sus habilidades, el tema salud, lo educativo, laboral, así como la cultura y el deporte, forman parte de la cotidianeidad, aportando una serie de enseñanzas y formación a quienes participan en cada una de estas áreas.

Erróneamente, se tiende a priorizar una activad sobre otra, o se resta importancia, lo que genera que se destinen menos recursos o se deje de lado el apoyo por carecer de “relevancia”. De ello ha sido víctima el temadeporte y cultura”, pero que, sin lugar a dudas, le ha dado tanta felicidad a los costarricenses en torneos o mundiales internacionales, incluso la participación de costarricenses a nivel internacional ha generado que empresas o corporaciones coloquen sus ojos sobre el territorio costarricense.

Las personas con discapacidad que participan y conforman organizaciones deportivas, y que han puesto sus ojos en un campeonato internacional, conocen sobre las dificultades que acarrea en cuanto a presupuesto dicha meta, pues son aún menores los recursos a los comités paraolímpicos, muchos de ellos han desistido de participar por esta causa.

Desde la Comisión de Discapacidad y Adulto Mayor se han presentado iniciativas de ley que se han convertido en leyes de la república, donde se han autorizado iniciativas para financiar este tipo de participaciones, pero aún no es suficiente. Si bien la Ley 7600 establece una serie de artículo referentes al tema deporte y cultura, se requiere una actualización, tomando en cuenta términos y necesidades, que han surgido con el paso del tiempo, y que la normativa no contempla debido a su fecha de publicación, es por ello que el presente proyecto trata incorporar mediante una reforma parcial esas nuevas necesidades y solidificar el apoyo a este sector de la sociedad.

Por las razones antes expuestas, someto a conocimiento y valoración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley “REFORMA PARCIAL DEL CAPÍTULO VII, “ACCESO A LA CULTURA Y LAS ACTIVIDADES RECREATIVAS” DE LA LEY N.° 7600, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 1996, Y SUS REFORMAS.”

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA PARCIAL DEL CAPÍTULO VII, “ACCESO A

LA CULTURA Y LAS ACTIVIDADES RECREATIVAS”

DE LA LEY N.° 7600, LEY DE IGUALDAD DE

OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS

CON DISCAPACIDAD, DE 1996,

Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO- Se modifica el capítulo VII “Acceso a la cultura, el deporte y las actividades recreativas”, artículos 54 y 55 de la Ley N.° 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 1996, y sus reformas, y se lea de la siguiente manera:

Artículo 54- Acceso

Los espacios físicos donde se realicen actividades culturales, deportivas o recreativas, sean estadios, teatros, parques, museos, cines, bibliotecas, lugares turísticos, entre otros, deberán ser accesibles para todas las personas.

Las instituciones públicas y privadas que promuevan y realicen actividades de estos tipos, deberán proporcionar los ajustes razonables necesarios para que todas las personas puedan acceder a ellos, esto incluirá el diseño universal y los formatos accesibles, así como intérprete de Lengua de Señas Costarricense (Lesco).

Aunado a ello, asegurarán que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de organizar y desarrollar actividades deportivas, culturales y recreativas y de participar en dichas actividades y, a ese fin, alentar a que se les ofrezca, en igualdad de condiciones, instrucción, formación y recursos.

El Estado, a través del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (lcoder) y el Ministerio de Cultura y Juventud, en el ámbito de sus competencias, impulsará una política pública inclusiva a fin de que se cumpla con lo que se indica en esta ley y su reglamento.

Artículo 55- Actos de discriminación

Se considerará acto discriminatorio que, en razón de discapacidad, se le niegue a una persona participar como espectadora, organizadora, participante directo o protagonistas en actividades culturales, deportivas y recreativas que promuevan o realicen las instituciones públicas o privadas.

Además, la negación de proporcionar los ajustes razonables o brindar instrucción y formación, también será considerado como un acto discriminatorio.

Rige a partir de su publicación.

María José Corrales Chacón

Diputada

06 de mayo de 2022

NOTA:        Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos de Discapacidad y de Adulto Mayor.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022644127 ).

PROYECTO DE LEY

REFORMA EN MATERIA RECURSIVA

EN PROCESOS DE SEGURIDAD SOCIAL

Este proyecto de ley tiene como objetivo que se realicen las modificaciones legislativas necesarias para que, en materia laboral, los procesos relacionados con los distintos regímenes de pensiones sean conocidos por los Tribunales de Apelaciones y no por la Sala Segunda, para conseguir una agilización de la Administración de la Justicia en materia laboral.

El artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) dice que “toda persona tiene derecho al trabajo”.

El artículo 56 de la Constitución Política (1949), destaca lo siguiente:

“El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección del trabajo”.

Por su parte, el artículo 73 de la Constitución Política (1949) reconoce el derecho de la persona trabajadora a la seguridad social. Este proyecto de ley pretende autorizar el recurso de apelación contra las sentencias en procesos referidos a pretensiones vinculadas con los distintos regímenes de pensiones, independientemente de la cuantía del reclamo; en lugar del recurso de casación (como se encuentra redactada la norma actualmente).

Con la reforma procesal laboral, los legisladores intentaron realizar mejoras para que los procesos fueran más ágiles y para que las personas trabajadoras pudieran acudir con sus reclamos. Aunque esa reforma procesal laboral produjo cambios significativos en temas procesales, el proyecto de ley que se presenta es necesario, para acercar la fase recursiva a lo que dispone el artículo 41 de la Constitución Política (1949):

Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes”.

Este proyecto de ley, busca aproximar en mayor medida la fase recursiva en procesos de seguridad social, a los principios de celeridad y concentración, que guían los procesos donde hay audiencias orales.

El Dr. Jorge Alberto López González[1] señala que el proceso, es lo siguiente:

“De proceso sólo se puede hablar cuando nos referimos a esa construcción jurídica que hace el legislador, para que el ciudadano acuda ante los órganos jurisdiccionales en búsqueda de una solución a un conflicto de intereses. Se entiende que es una creación artificial, porque el legislador de cada país establece el proceso y los procedimientos que le parecen apropiados o necesarios. En otras palabras, el proceso es una construcción jurídica que nos dice como acudir ante los tribunales a pedir justicia, los derechos que tenemos como usuarios del sistema judicial y lo que debemos hacer para obtener una solución al conflicto” (p.51).

Precisamente, la existencia de procedimientos apropiados o necesarios, es lo que pretende garantizar este proyecto de ley. En palabras del Dr. Fernando Bolaños Céspedes[2], la Administración de Justicia en materia laboral:

“Se trata ciertamente de que exista seguridad jurídica, como fundamento de una sociedad organizada para el trabajo y para el mercado, pero también de un convencimiento natural en el valor de las instituciones y en la necesidad de regular el comportamiento de las empresas y de los individuos, así como de una Administración de Justicia garante de todo el sistema” (p.268).

La Sala Segunda, respecto a la cantidad de asuntos de Seguridad Social pendientes identificados dentro del circulante al 22 de noviembre de 2021 por año de ingreso, elaboró el siguiente gráfico:

Gráfico

Descripción generada automáticamente

En ese gráfico, se puede observar que la cantidad de asuntos ha ido en aumento, desde 2018 hasta 2021. De la misma manera, la cantidad de asuntos de Seguridad Social (pendientes) votados del 25 de julio de 2017 al 19 de noviembre de 2021:

Gráfico, Gráfico de barras

Descripción generada automáticamente

En este otro gráfico, desde 2017 hasta 2019, la cantidad de asuntos también ha ido en aumento, y comparando 2019 y 2020, redujo a 47 casos; pero de 2020 a 2021, volvió a aumentar con 15 casos más. Así las cosas, se puede concluir que la tendencia ha sido ascendente, respecto a la cantidad de casos que deben ser resueltos por la Sala Segunda.

Realizando los cambios que propone este proyecto de ley, se lograría un descongestionamiento de la cantidad de casos que son resueltos por la Sala Segunda. Sin embargo, contribuye a brindar una más adecuada tutela judicial efectiva en los procesos laborales.

Este proyecto de ley procura realizar mejoras a la normativa laboral vigente, para garantizar la tutela judicial efectiva. Para Tomas Gui Mori, citado por el Dr. Fernando Bolaños Céspedes[3], de la tutela judicial efectiva, se puede decir lo siguiente:

“La tutela judicial efectiva no es sino el principio según el cual cualquier persona puede y debe ser protegida y amparada en el ejercicio pacífico de sus pretensiones ante la justicia para que esas pretensiones le sean satisfechas. Lo que no quiere decir aceptadas, sino resueltas razonadamente, con arreglo a Derecho y en un plazo de tiempo también razonable, a lo largo de un proceso en el que todas las personas titulares de derechos e intereses afectados por esas pretensiones puedan alegar y probar lo pertinente a la defensa de sus respectivas posiciones” (p.280).

Para garantizar los derechos laborales de la ciudadanía, este proyecto de ley procura realizar reformas procesales en materia recursiva, para que exista una legislación procesal laboral moderna.

Por las razones anteriormente expuestas se somete a consideración de los señores diputados y señoras diputadas, el siguiente proyecto de ley denominado REFORMA EN MATERIA RECURSIVA EN PROCESOS DE SEGURIDAD SOCIAL.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA EN MATERIA RECURSIVA

EN PROCESOS DE

 SEGURIDAD SOCIAL

ARTÍCULO 1-          Se adiciona un inciso 15) al artículo 583 del Código de Trabajo, Ley N° 2, de 27 de agosto de 1943, para que diga de la siguiente manera:

Artículo 583-       Además de los pronunciamientos expresamente señalados por este Código, únicamente son apelables las resoluciones que:

(…)

15) Sean dictadas como sentencias en procesos referidos a pretensiones vinculadas con los distintos regímenes de pensiones, independientemente de la cuantía del reclamo.

ARTÍCULO 2-          Se reforma el artículo 586 del Código de Trabajo, Ley N° 2, de 27 de agosto de 1943, para que diga de la siguiente manera:

Artículo 586-       Procede el recurso para ante el órgano de casación contra la sentencia del proceso ordinario y también, salvo disposición expresa en contrario, contra los demás pronunciamientos con autoridad de cosa juzgada material, por razones procesales y sustantivas, siempre y cuando en el proceso en que se dicten sea inestimable o, en caso contrario, de una cuantía determinada exclusivamente por el valor de las pretensiones no accesorias, que sea superior al monto fijado por la Corte Suprema de Justicia para la procedencia del recurso de casación, según la competencia otorgada al efecto por la Ley N.° 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de mayo de 1993. En los demás casos, así como en los procesos por riesgos de trabajo y en las pretensiones referidas a los distintos regímenes de pensiones, cualquiera sea su cuantía, la sentencia admite únicamente el recurso de apelación para ante el tribunal de apelaciones competente.

Los recursos de casación y de apelación deberán ser presentados ante el juzgado; el primero dentro de diez días y el segundo dentro de tres días, a partir de la notificación de la sentencia.

Rige a partir de su publicación.

Nidia Céspedes Cisneros

Diputada

06 de mayo de 2022

NOTA:        Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022644129 ).

PROYECTOS

REFORMA PARCIAL DEL TÍTULO III, CAPÍTULO ÚNICO,

“ACCIONES” DE LA LEY N.° 7600, LEY DE IGUALDAD

DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD, DE 1996, Y SUS REFORMAS

                                                                          Expediente N.° 23.042

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Cada instancia realiza anualmente un presupuesto, en el cual se encuentran las principales necesidades, proyectos y metas de la institución, estos presupuestos deben de ser aceptado por el Ministerio de Hacienda, así como cumplir con una serie de requisitos para su aceptación.

Pero en reiteradas ocasiones estas instancias e instituciones alegan no contar con los recursos financieros para hacer frente a las exigencias que se establecen en la normativa. Es por ello que se convierte en una necesidad la actualización de normas que actúen como argumento, base y apoyo para exigir a estas instancias la implementación de infraestructura accesible para toda la población, sin dejar de lado a la población con discapacidad, como sucede en reiteradas ocasiones.

Por otro lado, también es necesidad que se realicen programas de capacitación e información que eviten la discriminación, o uso de terminología discriminatoria, así como una correcta y adecuada divulgación, pero especialmente adecuados para cada uno de las áreas a implementar.

Un punto de vital importancia es el tema educativo, pues muchas de estas

“acciones” están vinculadas a lo educativo y, es claro que, durante los últimos años, existe un rezago de importancia, que no solo afecta a la población con discapacidad, sino a la población en general, niños y adultos.

Por las razones antes expuestas, someto a conocimiento y valoración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley “REFORMA PARCIAL DEL TÍTULO III, CAPÍTULO ÚNICO, “ACCIONES” DE LA LEY N.° 7600, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 1996, Y SUS REFORMAS”. 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 DECRETA:

REFORMA PARCIAL DEL TÍTULO III, CAPÍTULO ÚNICO, “ACCIONES”  DE LA LEY N.° 7600, LEY DE IGUALDAD

DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 1996, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO- Se modifica el título III, capítulo único “Acciones”, artículos 69, 70, 71, 72, 73 y 74 de la Ley N.° 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 1996, y sus reformas, y se lea de la siguiente manera:

Artículo 69- Medidas presupuestarias

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Educación Pública, la Caja Costarricense de Seguro Social, el Instituto Nacional de Seguros, el Instituto Nacional de Aprendizaje, el Instituto Mixto de Ayuda Social, la Junta de Protección

Social, los centros públicos de educación superior y las demás instituciones del Estado deberán tomar las medidas presupuestarias para realizar los ajustes razonables, adquirir y prestar los servicios de apoyo, tratamientos médicos, equipo y prótesis que se requieran para cumplir lo dispuesto por la presente ley.

Artículo 70- Ayuda estatal a los centros de educación superior

El Estado promoverá y apoyará en los centros de educación superior que se impartan carreras de formación específica en todas las disciplinas y niveles, a fin de que la equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad esté efectivamente garantizada.

Se deberán de aplicar los lineamientos que se especifican en esta ley, sin que ello implique la aplicación de adecuaciones curriculares significativas, eliminación de contenidos, y habilidades que son fundamentales para el ejercicio de determinada profesión.

Artículo 71- Temática sobre discapacidad

Para garantizar el derecho de todas las personas al desarrollo inclusivo, los centros de educación superior deberán incluir contenidos generales y específicos sobre discapacidad pertinentes a las diferentes áreas de formación, en la currícula de todas las carreras y niveles.

Artículo 72- Programas de capacitación

Las instituciones públicas y las privadas de servicio público incluirán contenidos de educación, concienciación e información sobre discapacidad, en los programas de capacitación dirigidos a su personal.

Artículo 73- Medidas institucionales para evitar la discriminación

Los educadores, patronos o jerarcas tendrán la responsabilidad de mantener condiciones de respeto en el lugar de trabajo o estudio, mediante una política interna que prevenga la discriminación por razón de discapacidad, no la promueva y la evite. Por esta ley, las instituciones públicas y de servicio público están obligadas a elaborar y divulgar esa política, la cual deberá comunicarse por escrito a directores, jefes, supervisores, asesores, representantes, educadores, empleados, estudiantes y usuarios de esos organismos.

Para los efectos de esta ley, esas instituciones adoptarán las medidas y sanciones pertinentes en sus reglamentos internos, convenios colectivos, arreglos directos, circulares y demás actos administrativos.

Artículo 74- Divulgación

De conformidad con la obligación del Estado establecida en el inciso g) del artículo 5 de la presente ley, las organizaciones no gubernamentales colaborarán en la promoción y divulgación del contenido de la presente ley.

Rige a partir de su publicación. 

María José Corrales Chacón

Diputada

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos de Discapacidad y de Adulto Mayor

06 de mayo de 2022.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022644130 ).

PROYECTO DE LEY

REFORMA INTEGRAL DE LA LEY MECANISMOS ELECTRÓNICOS DE SEGUIMIENTO EN MATERIA PENAL, LEY N.º 9271, DE 30 DE SETIEMBRE DE 2014

Expediente N.° 23.044

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley tiene como finalidad reformar integralmente la Ley 9271, Ley de Mecanismos Electrónicos de Seguimiento en Materia Penal, con el objetivo de implementar una mejora sustancial obtenida por la experiencia que han brindado los años de vigencia de la actual legislación, y con ello, incorporar mejoras a la operatividad total sobre la aplicación de este tipo de sustitución de pena privativa de libertad, tanto en el quehacer judicial, así como en el penitenciario.

¿Cuál ha sido la experiencia de Costa Rica con el Monitoreo Electrónico?

Desde años atrás, nuestro país, como miembro suscribiente de distintas convenciones internacionales en respeto de los derechos de las personas privadas de libertad, pensó la posibilidad de aprovechar las bondades que la tecnología ofrece día con día, por ello, se analizó la viabilidad de aplicar la vigilancia electrónica, como una medida alternativa a la prisionalización de las personas. Propiamente, en el año 2010, esa idea fue concretada mediante el proyecto de ley 17.665, y que finalmente fue ley de la República, la 9271.

¿Qué es la vigilancia electrónica? La vigilancia electrónica fue desarrollada por el psicólogo Robert Schwitzgebel, en los años 60, en el contexto del cuestionamiento de la institución carcelaria y en la apertura de nuevas opciones en el universo penal. Esta vigilancia puede ser utilizada con acusados o condenados para diversos fines: a) mantenerlos en un locus específico, que puede ser su propia casa, en los días y horarios definidos por el juez; b) impedir que frecuenten o circulen por ciertos lugares impropios y/o se acerquen a determinadas personas (víctimas, testigos, etc.); y c) garantizarles el monitoreo continuo sin crear obstáculos a su circulación.

En nuestro país, la ley entró en vigencia en el año 2014; sin embargo, al no ser aprobada con el presupuesto que se requería, no se contaba de manera inmediata con la logística necesaria que engloba el monitorear remotamente a población en conflicto con la ley. Al ser una competencia atribuida por la ley a la Dirección General de Adaptación Social y, además por tratarse de una ley vigente y en uso, los jueces y juezas de la República no tenían razón para no aplicarla. En razón de ello, comenzaron a sentenciarse a las primeras personas al uso de mecanismos electrónicos de seguimiento y, por ende, estas fueron remitidas al Sistema Penitenciario para su ejecución.

En virtud de lo anterior, la Dirección General de Adaptación Social decidió que, ante la carencia de una oficina especializada en la materia y de los propios dispositivos de vigilancia remota, lo mejor era remitir a estas personas al programa de atención en comunidad; programa que como su nombre lo indica, vigila a persona adscritas al sistema penitenciario directamente en la comunidad, en diferentes institutos procesales tales como la suspensión de proceso a prueba, libertad condicional, incidentes de enfermedad, entre otros. La decisión fue principalmente fundamentada en que este programa es el que se encuentra regionalizado a mayor escala territorial en el sistema.

En el año 2015, como parte del “Programa para la prevención de la violencia y promoción de la inclusión social”, se circuló en medios de comunicación la Solicitud de Expresiones de Interés para promover la aplicación del servicio. Un total de 13 firmas manifestaron su interés. 8 de ellas fueron seleccionadas y finalmente 1 de ellas superó la calificación del 80%. Sin embargo, se trataba de un plan piloto, y al superar el presupuesto establecido el proceso no continuó.

Posteriormente, mediante una directriz presidencial, y ante la necesidad (urgencia) de suplir el servicio que una ley imponía, se estableció una pauta para buscar cooperación entre instituciones del sector público que tuvieran las competencias necesarias y requeridas, mediante criterios técnicos y jurídicos. De dicha instancia del Poder Ejecutivo, se solicitó a las empresas del Estado que manifestaran su interés; de tal suerte que, únicamente, se recibieron ofertas de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH) y Radiográfica Costarricense (Racsa). Por último, una comisión evaluadora, estableció que quién cumplía, en mayor medida, con los parámetros y lineamientos para la prestación del servicio, era la ESPH, por lo que se procedió a la suscrición del contrato entre entes de derecho público mediante el sistema SICOP.

Importancia de la implementación del monitoreo electrónico como modalidad alternativa a la prisionalización en Costa Rica.

La aplicación del monitoreo electrónico en nuestro país es de vital importancia, tanto desde el punto de vista de prevención del delito, así como de los propios fines resocializadores de las penas. Como es conocido, nuestro país ha suscrito sendos compromisos internacionales en respeto de las garantías de las personas en conflicto con la ley; tal es el caso de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio, aprobadas por resolución N.° 45/110, del 14 de diciembre de 1990). Doctrinalmente, en derecho penal, se dice que la aplicación de la prisión es la última instancia a la que deben acudir los juzgadores, y que la promoción de la aplicación de medidas alternativas resulta fundamental para que el castigo a imponer surta efectos positivos sobre la persona juzgada.

La propia ley de monitoreo electrónico es clara al establecer que su fin primordial es resocializar; y esto por medio de la invitación a la persona infractora a vivir una vida en comunidad de manera justa y apegada al marco de la legalidad, donde el aparato punitivo le ofrece la oportunidad de retomar un estilo de vida que permita su crecimiento personal, por medio del trabajo y del estudio.

Ofrecer alternativas a ese grupo de personas, que sin desistir de la necesaria coerción penal y de la reparación de los daños provocados por el hecho punible a la víctima, les permitan mantener sus contactos sociales y familiares y un trabajo. Permite destinar recursos, de por ya escasos, a mecanismos de reintegración, reducir los gastos de infraestructura y servicios carcelarios, y permitir a esta población escoger otras formas de reconstrucción de su vida.

Un Estado de derecho, como el costarricense, debe escoger siempre aquellas alternativas al castigo que ofrezcan mejores condiciones de reintegración social, mitiguen los daños provocados por la cárcel y le den al privado de libertad la posibilidad de mantener a su familia, mantener sus contactos laborales lícitos y le den la oportunidad de reparar los daños ocasionados con su actuar antijurídico.

Por otra parte, es evidente, que esta cantidad de personas, al no ingresar al sistema institucional representan un respiro a la sobrepoblación que sufren algunos de nuestros centros penitenciarios.

En resumidas cuentas, la conservación de los lazos familiares y sociales, el desenvolvimiento de la persona monitoreada dentro del mercado laboral, la reducción del hacinamiento carcelario y la minimización de costos para el erario son algunas de las bondades que ha traído su aplicación.

Comparación del nivel institucional con el monitoreo electrónico: costos y beneficios

Actualmente, cada persona monitoreada representa un coste de $10.3 por día (última facturación en diciembre 2021). Es decir, $309 por mes. En comparación con las personas ingresadas en el nivel institucional, estas representan un gasto aproximado de $1200 por mes para el sistema. Resulta evidente que el monitoreo electrónico significa un gran ahorro del erario en comparación con la aplicación de la prisión.

A manera de ejemplo, 2000 personas en monitoreo electrónico le costarían al país, al año, un total de $7.416.000, tomando en cuenta el precio referido del servicio; mientras tanto, esa misma cantidad de personas en el nivel institucional, representaría un gasto anual de $28.800.000. Esto quiere decir que, comparados uno con otro, el monitoreo electrónico, en esas 2000 personas, representa un ahorro anual de un 74.25%, respecto a personas ingresadas en prisión.

Por otra parte, tendrían que analizarse conjuntamente elementos tales como crecimiento en infraestructura carcelaria, mayor recurso humano, manutención básica de las personas privadas de libertad, entre otros elementos, que resultan muchísimo más onerosos para el Sistema Penitenciario, comparando el nivel cerrado con medidas alternativas a la prisionalización.

El nivel institucional cuenta a inicios de 2022, con alrededor de 15.000 personas privadas de libertad, cifra que excede la capacidad real de nuestro sistema cerrado, y resultaría muy ventajoso no tener que sumar a esta cifra, las más de 1900 personas monitoreadas electrónicamente. De una simple matemática, se desprenden los factores ventajosos que esto genera para los dos tipos de población, en el tanto que sus espacios no se ven mayormente saturados y los servicios que se les brindan no colapsarían por la falta de recurso humano para la contención técnica de todos.

De esta manera, la realidad histórica que ha vivido nuestro Sistema Penitenciario en algunos momentos, con sobrepoblación carcelaria, ausencia de instrumentos efectivos de protección a las víctimas y falta de alternativas a la prisión preventiva obliga a pensar en formas de control alternativas, con aplicación de los avances tecnológicos, de manera tal que se reduzca la cantidad de personas que ingresan o permanecen en las cárceles.

En virtud de las consideraciones expuestas, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas de la República.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA INTEGRAL DE LA LEY MECANISMOS ELECTRÓNICOS DE SEGUIMIENTO EN MATERIA PENAL, LEY N.º 9271, DE 30 DE SETIEMBRE DE 2014

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese integralmente la Ley Mecanismos Electrónicos de Seguimiento en Materia Penal, Ley N.º 9271, de 30 de setiembre de 2014, para que en adelante se lea así:

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1- Objeto de ley

La presente ley se aplicará para regular los casos en que conforme a la legislación proceda sustituir la prisión por el monitoreo electrónico de una persona indiciada o condenada. Con el objetivo de promover mediante el plan de atención profesional su inserción social durante la ejecución de la medida cautelar o sentencia condenatoria.

Artículo 2- Definiciones

Monitoreo electrónico: consiste en la utilización de tecnología, a través de sistemas, dispositivos, aparatos u otros medios que permitan monitorear de forma remota la ubicación y movimiento de personas sujetas a esta modalidad por orden de una autoridad jurisdiccional.

Zona de inclusión: es el área geográfica autorizada por la autoridad judicial en la cual se crea una cerca virtual para las personas privadas de libertad beneficiarias de la medida domiciliaria con vigilancia electrónica en las cuales deben estar.

Zona de exclusión: es el área geográfica restringida por la autoridad judicial en la cual se crea una cerca virtual para que las personas privadas de libertad beneficiarias de la medida domiciliaria con vigilancia electrónica se abstengan de permanecer y/o no puedan acercarse.

Plan de atención profesional: se refiere a las acciones y procesos recomendados por el equipo técnico interdisciplinario de la Dirección General de Adaptación Social para facilitar o promover la inserción social de las personas monitoreadas, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de esta ley y demás normativa aplicable.

Artículo 3- Ámbito de aplicación

El monitoreo electrónico se implementará por orden de autoridad judicial como medida cautelar, pena sustitutiva a la prisión o modificación de pena en etapa de ejecución.

En cualquiera de estos casos, la solicitud podrá ser promovida por cualquiera de las partes en el proceso, y para tales efectos, se deberá justificar con respaldo probatorio, ante la autoridad jurisdiccional las razones por las cuales se solicita y fundamenta la aplicación del monitoreo electrónico, sea para fines de salud, laborales, educativos, humanitarios, obligaciones familiares u otras a fin de que el plan de atención cumpla con los fines de inserción social.

En todas las modalidades de implementación del mecanismo electrónico, la parte proponente deberá aportar pruebas o evidencias que respalden o fundamenten la solicitud de aplicación del plan de atención con monitoreo electrónico, sobre esta petición dará la autoridad jurisdiccional dará audiencia hasta por el plazo máximo de cuarenta y ocho horas a las partes intervinientes para que se pronuncien.

La autoridad jurisdiccional deberá resolver y fundar su decisión analizando la viabilidad y razonabilidad conforme al plan de atención propuesto que se ejecutaría a través del monitoreo electrónico y los fines propuestos por razones personales, de salud, humanidad, familiar, laboral, social y domiciliar, y la proporcionalidad de esta en relación con los hechos investigados o probados en la sentencia condenatoria.

Dentro de las veinticuatro horas posteriores a la resolución la autoridad jurisdiccional deberá comunicar lo ordenado a la dependencia de la Dirección General de Adaptación Social encargada de los mecanismos electrónicos que corresponda.

Artículo 4- Sobre la definición del plan de atención

Transcurrida la audiencia, la autoridad jurisdiccional  podrá definir en la resolución las zonas de inclusión y exclusión del ámbito de movilización de la persona imputada o condenada, deberá proveer horarios de las salidas permitidas o cualquier otro tipo de permisos que se pueda otorgar con la finalidad de atender situaciones de salud, laborales, educativas, obligaciones familiares u otra según corresponda, considerando el domicilio o establecimiento donde habitará, lugar de trabajo, centros educativos y la vida familiar.

La autoridad penitenciaria será la encargada de la elaborar el plan de atención a partir de la información suministrada por la persona imputada o condenada durante la audiencia, así como del seguimiento. Podrá a petición de la parte interesada hacer cambios o ajustes al plan siempre que éstos se justifiquen para garantizar el cumplimiento de la medida y del plan de atención.

De tal modo, que será obligación de la autoridad penitenciaria asegurarse que la persona usuaria del mecanismo electrónico, y las personas o instituciones que sean recursos de apoyo sean informados debidamente de los cambios, conste su anuencia o aceptación a los mismo, así como de las obligaciones adquiridas.

Realizado este trámite y en el plazo máximo de tres días deberá comunicar los cambios del plan de atención a la autoridad jurisdiccional competente, quien a su vez deberá poner en conocimiento por el plazo de tres días a las partes intervinientes, para que éstas si a bien lo tienen y de manera fundada presente las objeciones a dichos cambios.

Si no hay objeción en auto fundado la autoridad jurisdiccional deberá incorporar al expediente judicial los cambios realizados y comunicar a las partes. En caso de disconformidad de alguna de las partes intervinientes, por los cambios realizados al plan de atención, se deberá convocar de manera inmediata a audiencia oral para resolver si confirma, modifica los cambios realizados al plan de atención, retorna o revoca la modalidad de cumplimiento con monitoreo electrónico.

Lo aquí resuelto tendrá recurso de apelación que será interpuesto en los tres días posteriores a la notificación de lo resuelto por la persona juzgadora. El trámite de las cambios o ajustes al plan de atención deberán tener máxima prioridad en la tramitación tanto del ámbito administrativo como del ámbito jurisdiccional, a fin de que se disminuyan los riesgos de incumplimiento de los planes de atención o vulneración a los derechos fundamentales de las partes.

El incumplimiento de los plazos acá establecidos o atraso injustificado de la tramitación acarreará responsabilidad disciplinaria para la autoridad o persona funcionaria interviniente.

Artículo 5-  Del control y seguimiento administrativo del monitoreo electrónico

Compete a la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Paz la definición, supervisión, seguimiento y cambios en el plan de atención con monitoreo electrónico. Será su obligación informar de manera inmediata de cualquier cambio o incumplimiento a la autoridad jurisdiccional competente para que proceda como corresponde conforme a esta ley.

Para ello se establecerán vía reglamento los protocolos de coordinación con las autoridades jurisdiccionales del Poder Judicial y organizaciones de la comunidad que apoyen la ejecución de los planes de atención individual.

Artículo 6-  Consentimiento

Previo a la imposición del monitoreo electrónico, la autoridad jurisdiccional deberá analizar la viabilidad de la justificación presentada por las partes, de la aplicación de la medida alterna a la prisión, y en caso de otorgarla deberá informar a la persona imputada beneficiaria sobre la naturaleza, obligaciones a cumplir, implicaciones, limitaciones, condiciones y deberá acreditarse en audiencia oral, el consentimiento informado y expreso de la persona a la que se le aplique la medida, así como las consecuencias en caso de incumplimiento.

Deberá advertirse que la definición final del plan y seguimiento del monitoreo electrónico estará a cargo de la autoridad penitenciaria, siendo su obligación apersonarse en las siguientes veinticuatro horas a la oficina que corresponda para continuar con el trámite.

Artículo 7-           El monitoreo electrónico como medida cautelar

La aplicación del monitoreo electrónico como medida cautelar, solo podrá ser acordada conforme a las disposiciones de la Ley N.º 7594 Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996, y los requisitos definidos en esta ley.

Cuando se disponga la sustitución de la prisión como medida cautelar, el juez deberá poner a la persona detenida a la orden de la Dirección General de Adaptación Social para que proceda a ejecutar lo ordenado de forma inmediata.

Artículo 8- Monitoreo electrónico como sustitución de una pena de prisión ordenada en sentencia

Se podrá aplicar monitoreo electrónico como modalidad de cumplimiento alternativo a la pena de prisión siempre que la parte proponente justifique con respaldo probatorio la petición para fines de salud, laborales, educativos, humanitarios, obligaciones familiares u otras a fin de que el plan de atención cumpla con los fines de inserción social. Para fundamentar la decisión la autoridad jurisdiccional deberá valorar que, de acuerdo con las circunstancias personales de la persona condenada, se desprenda razonablemente que no constituye un peligro para la víctima, que no evadirá el cumplimiento de la pena y que cuenta con un proyecto de vida a nivel laboral y/o educativo o social acorde con las normas de convivencia social. Asimismo, deberá verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1)  Que la pena impuesta no supere los seis años de prisión.

2)  Que la persona condenada sea persona delincuente primaria.

3)  Se prohíbe la aplicación cuando la condena sea por delitos asociados a crimen organizado, delitos sexuales cometidos en perjuicio de personas menores de edad, con discapacidad o personas adultas mayores, o en la comisión del delito se haya utilizado armas de fuego.

4) Supletoriamente, las condiciones subjetivas aquí indicadas se aplicarán para las personas indiciadas a la hora de imponer como medida cautelar monitoreo electrónico.

Artículo 9- Sustitución de la prisión por monitoreo electrónico durante la ejecución de la pena

A petición de parte, la autoridad juzgadora de ejecución de la pena podrá sustituir la pena de prisión por monitoreo electrónico, siempre que concurra uno o varios de los siguientes presupuestos:

1)  Cuando la mujer condenada se encuentre en estado de embarazo al momento del ingreso a prisión, o durante los primeros seis meses de vida del hijo o hija.

2)  Cuando la mujer condenada sea madre jefa de hogar de hijo o hija menor de edad hasta de doce años, o que el hijo o familiar sufra algún tipo de discapacidad o enfermedad grave debidamente probada, siempre que haya existido vínculo previo a la condena o haya estado bajo su cuidado y se acredite que no existe otra persona que pueda asumirlo. En ausencia de la madre, el padre tendrá derecho al mismo beneficio, cuando concurran las circunstancias anteriores.

3)  Cuando a la persona condenada le sobrevenga alguna enfermedad física, o mental cuyo tratamiento, en razón de criterios de humanidad, resulte pertinente llevarlo a cabo fuera del centro penal para facilitar la recuperación. Para acreditar su procedencia, la parte proponente deberá aportar los elementos de prueba que sustenten la solicitud.

Artículo 10- Derechos de la persona sujeta a monitoreo electrónico

La persona indiciada o condenada sujeta a monitoreo electrónico tiene todos los derechos y garantías consagrados en la legislación penal vigente, y adicionalmente contará con los siguientes:

a)  A manifestar su consentimiento una vez que ha sido informado por parte de la autoridad Jurisdiccional y/o autoridad penitenciaria sobre la modalidad que se le está otorgando, el plan de atención que deberá cumplir, el ámbito de movilización, las condiciones adicionales impuestas, y las consecuencias del incumplimiento injustificado.

b)  A ser informada de forma detallada por parte de la autoridad penitenciaria sobre el funcionamiento del dispositivo de monitoreo electrónico, así como sus obligaciones para el cuidado, mantenimiento y preservación.

c)  A recibir acompañamiento técnico para el cumplimiento de los fines del plan de atención o medida cautelar por el cual se le otorgó el monitoreo electrónico.

d)  A solicitar y recibir información, en cualquier momento del proceso, por parte de la administración penitenciaria sobre el funcionamiento del dispositivo electrónico o condición jurídica.

e) A que no se le revoque la medida cuando el incumplimiento se haya realizado de forma justificada por caso fortuito o fuerza mayor. En todo caso, el juez deberá valorar fundadamente, previa audiencia a las partes, la gravedad del incumplimiento antes de decidir la eventual revocatoria de la medida de monitoreo electrónico.

Artículo 11.—Deberes de la persona sujeta a la medida de monitoreo electrónico La persona sujeta a monitoreo electrónico deberá observar el cumplimiento de los siguientes deberes:

a)  Cumplir con todas las condiciones definidas en el plan de atención, o condiciones impuestas por la autoridad judicial o penitenciaria y abstenerse de aquellas prohibiciones que le imponga la autoridad jurisdiccional en la resolución que ordena el monitoreo electrónico.

b)  No alterar, dañar, o desprenderse de ninguna forma el dispositivo electrónico y los accesorios que se le ha proveído.

d)  Reportar de inmediato a las autoridades encargadas del monitoreo, sobre cualquier falla, daño o pérdida del dispositivo o sus accesorios.

e)  Mantener con carga de energía las baterías de aquellos dispositivos que así lo requieran.

f)  Mantener actualizado su domicilio y lugar de trabajo, y en caso de cambio de éste, reportarlo a la autoridad correspondiente, antes de hacerlo efectivo.

g) Utilizar de forma comprometida los permisos otorgados sin cambiar los objetivos o finalidad inicialmente autorizada.

h)  Atender y apersonarse ante el llamado de la autoridad judicial o las autoridades de Adaptación Social.

i)  Cualquier otra obligación que se defina en el reglamento de esta ley.

Artículo 12.—Procedimiento en caso detención fuera del perímetro definido

En caso de que la persona imputada o condenada sea detenida fuera del perímetro establecido, violentando las condiciones impuestas; deberá ser puesta de inmediato a la orden de la autoridad judicial competente, la cual deberá valorar las circunstancias para determinar si hay razones o no para justificar el incumplimiento.  En caso de requerir informes o prueba pertinente, podrá ordenar el ingreso a prisión, por un plazo no mayor de quince días hábiles, deberá convocar a audiencia oral y en dicha convocatoria pondrá a disposición de las partes la prueba pertinente, a fin de que en la audiencia oral las partes se pronuncien y se determine si la persona regresa al programa de monitoreo electrónico, o si se revoca la medida.

Lo aquí resuelto tendrá recurso de apelación por tres días hábiles, este recurso no suspende la condición ordenada por la autoridad jurisdiccional.

Artículo 13- Variación de las condiciones ante la autoridad penitenciaria

Si durante la ejecución de la sentencia o medida cautelar con el dispositivo electrónico surgiera la necesidad de hacer variaciones domiciliares, laborales, educativas, familiares, de salud o de cualquier otra naturaleza, la persona usuaria deberá solicitar de manera personal o mediante la representación de la defensa técnica, la variación de las condiciones ante la autoridad penitenciaria o jurisdiccional competente. Dichas variaciones podrán solicitarse cada seis meses. Los cambios constantes o falta del cumplimiento del plan de atención podrán ser valorados como falta de adherencia al plan de atención, y podrá ser causal de revocatoria de la modalidad de monitoreo electrónico.

Artículo 14- Incumplimiento

En caso de incumplimiento de las condiciones impuestas en sentencia y de los deberes establecidos en esta ley para la persona monitoreada, el juez competente, previa audiencia, podrá variar o revocar esta modalidad y ordenar el cumplimiento de la pena principal en prisión. Igualmente procederá la revocatoria por la comisión de nuevo delito doloso.

Artículo 15- Cómputo de pena

A efectos de computar el plazo, cada día de monitoreo electrónico corresponde a un día de prisión. Para tal efecto, resultarán aplicables las reglas del artículo 55 del Código Penal.

Artículo 16- Valoración administrativa y judicial

Siempre que se cumpla con los supuestos de legalidad, las personas sujetas a esta modalidad podrán optar por las mismas valoraciones administrativas y judiciales establecidas para las personas que cumplen una pena privativa de libertad, de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 17- Permisos excepcionales por razones humanitarias

Tratándose únicamente de permisos urgentes de salida de la zona de inclusión que por su naturaleza no pueda esperar el promedio de tiempo que lleva el conocimiento y la firmeza de una resolución judicial, por razones humanitarias o de peligro para la salud, deberá ser conocido de forma inmediata por la autoridad administrativa, pudiendo ser autorizado de forma provisional y excepcional. Dicho permiso deberá constar en el expediente y deberá ser informado al órgano jurisdiccional en un plazo máximo de 24 horas.

Por razones humanitarias se entenderán aquellas situaciones de fuerza mayor, estado necesidad que padezca la persona indiciada o sentenciada, su familia o personas dependientes, siempre que haya demostrado vínculo durante la ejecución de la pena, que justifiquen a fin de cesar el sufrimiento a afectación de la persona monitoreada, de su familia o personas dependientes.

Para efectos de esta ley se entenderá por estado de necesidad aquellas situaciones de peligro que afectan derechos fundamentales de la persona indiciada, sentenciada, de su familia o dependientes, y por fuerza mayor aquellos eventos extraordinarios, imprevisibles o irresistibles que impidan a la persona monitoreada, de su familia o dependientes suplir sus necesidades básicas o vitales, y que en cualquiera de los supuestos justifiquen un permiso excepcional para garantizar esos derechos fundamentales.

Artículo 18- De la obligación de todos los cuerpos de policía de colaborar con el monitoreo electrónico

Todos los cuerpos de policía administrativa y judicial están obligados a prestar su colaboración en la localización y detención de las personas sujetas a monitoreo electrónico que incumplan las obligaciones ordenadas por la autoridad jurisdiccional, administrativas o reguladas en esta ley. La acción de los cuerpos de policía tendrá lugar a partir de la alerta emitida tanto por la Dirección General de Adaptación Social, así como por cualquier otra Autoridad relacionada con la seguridad.

Artículo 19- Sobre la rendición de informes periódicos

La Dirección General de Adaptación Social, a través de la unidad correspondiente y el Instituto Nacional de Criminología, tienen la obligación de rendir los informes al juez o la autoridad jurisdiccional sobre los avances de la persona sujeta a monitoreo electrónico en el cumplimiento del plan de atención profesional fijado. Podrá emitir las recomendaciones que estime pertinente, de oficio o a solicitud de la autoridad judicial sobre la necesidad de modificar, mejorar, revocar o sustituir las condiciones impuestas, considerando criterios técnicos y parámetros de proporcionalidad.

Cuando se trate de personas sentenciadas se deberá rendir de oficio un informe técnico sobre el avance de la ejecución del plan de atención por lo menos una vez cada seis meses, y en el caso de medidas cautelares, los informes se rendirán cuando los solicite la autoridad jurisdiccional.

Artículo 20- Requerimientos de las tecnologías utilizadas en el monitoreo electrónico

Deberá utilizarse las tecnologías que protejan la salud y dignidad de la persona indiciada o sentenciada. La Administración utilizará dispositivos electrónicos discretos que generen la estigmatización de las personas sujetas al monitoreo electrónico.

Podrán utilizarse aquellas tecnologías de localización por radiofrecuencia, localización global por satélite, por vía de líneas telefónicas fijas o tecnología de telefonía celular, detectores biométricos de reconocimiento de voz, o cualquier otra tecnología disponible que, conforme a los reglamentos que emita al efecto el Ministerio de Justicia y Paz, cumplan con lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 21- Presupuesto y contratación administrativa

El Ministerio de Justicia y Paz deberá incluir dentro de su presupuesto anual, las partidas presupuestarias necesarias para la sostenibilidad de este mecanismo.  Sin perjuicio de poder contratar servicios para la ejecución de las medidas de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa, N.º 7494, de 2 de mayo de 1995, sus reformas y reglamento.

TÍTULO SEGUNDO

REFORMAS LEGALES

SECCIÓN I

Artículo 22- Reformas de la Ley N.º 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. Se reforman los artículos 50 inciso 3), 57 bis y 66, todos del Código Penal Ley N.º 4573, de 4 de mayo de 1970, para que en adelante se lean así:

Artículo 50- Clases de penas

[…]

3)  Sustitutivas: servicios de utilidad pública, monitoreo electrónico

4) Tratamiento de drogas bajo supervisión judicial restaurativa.

En caso de incumplimiento de las condiciones de las penas sustitutivas, previa audiencia, el juez competente podrá ordenar su revocatoria y ordenar el cumplimiento de la pena de prisión impuesta.

Artículo 57 bis -       Monitoreo electrónico

El monitoreo electrónico es una pena sustitutiva a la prisión que tiene la finalidad de promover la inserción social de la persona sentenciada con base en las condiciones personales y sociales reguladas para la fijación de la pena. Para tales efectos, las autoridades jurisdiccionales y la Dirección General de Adaptación Social deberán procurar que las personas sentenciadas cuenten con un plan de atención profesional acorde con los fines de la pena de monitoreo electrónico.

Al dictar sentencia, previa solicitud debidamente fundamentada de la parte interesada, la autoridad jurisdiccional tendrá la facultad de aplicarla cuando concurran los siguientes presupuestos:

1.  Que la pena impuesta no supere los seis años de prisión.

2.  Que no sean delitos sexuales cometidos contra personas menores de edad, personas con discapacidad o personas adultas mayores.

3.  Que no sean delitos en que se haya utilizado armas de fuego.

4.  Que se trate de un delincuente primario.

5.  Que no se haya condenado a la persona por delitos asociados a crimen organizado.

6.  Que, de acuerdo con las circunstancias personales del condenado, se desprenda razonablemente que no constituye un peligro para la víctima, que no evadirá el cumplimiento de la pena, que cuenta con un domicilio, y un proyecto de vida a nivel laboral y/o educativo acorde con las normas de convivencia social. Para ello, las partes deberán aportar información de calidad, y los elementos probatorios pertinentes a la autoridad judicial para que esta determine la aplicabilidad -o no- del monitoreo electrónico.

Al imponer esta medida, el juez competente deberá indicar el ámbito de movilización de la persona, definiendo claramente las zonas de inclusión y exclusión, las salidas permitidas, horarios o cualquier otro tipo de permisos que se pueda otorgar con la finalidad de atender situaciones de salud, laborales, educativas, obligaciones familiares u otra según corresponda.

En este caso, a las veinticuatro horas de la firmeza de la sentencia la persona condenada deberá presentarse a la oficina que al efecto defina la Dirección General de Adaptación Social, para iniciar con la ejecución de la pena, así como su plan de atención profesional. En ese mismo plazo, el Tribunal deberá comunicar lo ordenado en sentencia a la a la dependencia de la Dirección General de Adaptación Social que corresponda.

Es obligación de la persona condenada no alterar, dañar, ni desprenderse del dispositivo, así como reportar cualquier falla o alteración involuntaria y acatar las condiciones impuestas.

En caso de incumplimiento de las condiciones impuestas en sentencia y de los deberes establecidos en esta ley para la persona monitoreada, el juez competente, previa audiencia, podrá variar o revocar esta modalidad y ordenar el cumplimiento de la pena principal en prisión. Igualmente procederá la revocatoria por la comisión de nuevo delito doloso.

Artículo 66- Condiciones

El juez, al conceder la libertad condicional, podrá imponer al condenado las condiciones que determine, de acuerdo con el informe que al respecto vierta el Instituto Nacional de Criminología, estas podrán ser variadas en cualquier momento, si así lo solicita dicho Instituto.

Asimismo, la autoridad jurisdiccional, por solicitud de la persona condenada, de la defensa o el Ministerio Público, podrá ordenar entre las condiciones el monitoreo electrónico.

SECCIÓN II

Artículo 23- Adiciones y reformas a la Ley N.º 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996.

Adiciones y reformas a los artículos 244 y 486 bis de la Ley Código Procesal Penal, N.º 7594, de 10 de abril de 1996, para que en adelante se lean así:

Artículo 244-

[…]

j. La imposición del monitoreo electrónico. Para tal efecto, un día bajo monitoreo electrónico equivale a un día de prisión preventiva.

Artículo 486 bis- Sustitución de la prisión durante la ejecución de la pena por monitoreo electrónico

El juez de ejecución de la pena podrá ordenar el monitoreo electrónico durante la etapa de ejecución de la pena, como sustitutivo de la prisión, siempre que concurran los siguientes presupuestos:

1)  Cuando la mujer condenada se encuentre en estado de embarazo al momento del ingreso a prisión, o durante los primeros seis meses de vida del menor.

2)  Cuando la mujer condenada sea madre jefa de hogar de hijo o hija menor de edad hasta de doce años, o que el hijo o familiar sufra algún tipo de discapacidad o enfermedad grave debidamente probada, siempre que haya estado bajo su cuidado y se acredite que no existe otra persona que pueda asumirlo. En ausencia de la madre, el padre tendrá derecho al mismo beneficio, cuando concurran las circunstancias anteriores.

3)  Cuando a la persona condenada le sobrevenga alguna enfermedad física, o mental cuyo tratamiento, en razón de un criterio de humanidad, resulte pertinente hacerlo fuera del centro penal para facilitar la recuperación.

En caso de otorgar la sustitución de la pena de prisión en fase de ejecución, el juez deberá indicar el ámbito de movilización de la persona, definiendo claramente las zonas de inclusión y exclusión, las salidas permitidas, horarios o cualquier otro tipo de permisos que se pueda otorgar con la finalidad de atender situaciones de salud, laborales, educativas, obligaciones familiares u otra según corresponda.

Es obligación de la persona condenada no alterar, dañar, ni desprenderse del dispositivo, así como reportar cualquier falla o alteración involuntaria y acatar las condiciones impuestas.

En caso de incumplimiento de las condiciones impuestas en sentencia y de los deberes establecidos en esta ley para la persona monitoreada, el juez competente, previa audiencia, podrá variar o revocar esta modalidad y ordenar el cumplimiento de la pena principal en prisión. Igualmente procederá la revocatoria por la comisión de nuevo delito doloso.

En caso de que la víctima viva en la misma comunidad o grupo familiar, el juez podrá imponer aquellas condiciones que estime pertinentes para procurar la integridad y no perturbación. Asimismo, en caso de que la persona víctima considere que puede darse alguna circunstancia de riesgo para su vida e integridad física conforme lo establece la Ley N.° 8720, Ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal, reformas y adición al Código Procesal Penal y al Código Penal, de 4 de marzo de 2009, podrá recurrir a la oficina de Atención y Protección a la Victima del Ministerio Público para el abordaje del caso.

Para efectos de esta medida, un día con monitoreo electrónico equivale a un día de pena de prisión.

Rige a partir de su publicación.

Gustavo Viales Villegas

Diputado

06 de mayo de 2022

NOTA:      Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022644135 ).

PROYECTO DE LEY

REFORMA PARCIAL DEL CAPÍTULO VI, “ACCESO A

LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN”

DE LA LEY N.° 7600, LEY DE IGUALDAD

DE OPORTUNIDADES PARA LAS

PERSONAS CON DISCAPACIDAD,

DE 1996, Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 23.041

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El término igualdad refiere a concepciones como que deben darse a todos las mismas condiciones, oportunidades y recursos para afrontar las adversidades, o como, por ejemplo, que se debe de medir a todas las personas bajo las mismas reglas sin mediar distinción alguna, pero es claro que, aunque se tengan las mismas oportunidades, ello no implica necesariamente que las personas puedan acceder a estas y hacer valer sus derechos.

Entonces cobra relevancia la equidad, este término engloba vacíos o características que la igualdad deja de lado, como el hecho de no favorecer en el trato a una persona perjudicando a otra, o dar a cada uno lo que se merece en función de sus méritos o condiciones. La equidad asume que, pese a que se tengan las mismas condiciones, hay factores que limitan o impiden ese desarrollo personal, social o laboral.

En el caso de la información, no basta con que esta se difunda por todo tipo de medios de comunicación, si existen sectores de la sociedad que no pueden acceder a la misma, aunque se encuentre a mano, es decir, se requiere que esta información también cuente con formatos accesibles e inclusivos, como es la disposición en braille, lenguaje de señas lesco e incluso en audio.

Ello se ha convertido en una necesidad, así como en un requerimiento en las instituciones públicas, como lo son escuelas, centros de salud, bancos del Estado; y medios de comunicación, como la prensa escrita y televisión, con el objetivo de que las personas con discapacidad, independientemente de esta, puedan hacer uso de la información brindada. Aunque en la Ley N.° 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, cuenta con un capítulo sobre acceso a la información, es necesario incluir otros elementos, de modo que se pueda ampliar la definición en cada uno de estos.

Por último, se requiere un compromiso social, de parte de todas las instituciones públicas y del Estado, ello con el objetivo de crear espacios aptos para el ingreso y permanencia de las personas con discapacidad, con la atención de personal capacitado que respete sus derechos.

Es por ello que el presente proyecto de ley pretende mediante reformas parciales, incluir en el articulado ya dispuesto en la Ley N.° 7600, nuevas disposiciones que respalden todos y cada uno de los derechos de las personas con discapacidad, su acceso real a oportunidades y desarrollo personal, así como a educación, salud y trabajo, sin ser víctimas de discriminación.

Por las razones antes expuestas, someto a conocimiento y valoración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley “REFORMA PARCIAL DEL CAPÍTULO VI, “ACCESO A LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN” DE LA LEY N.° 7600, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 1996 Y SUS REFORMAS”.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA PARCIAL DEL CAPÍTULO VI, “ACCESO A

LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN”

DE LA LEY N.° 7600, LEY DE IGUALDAD

DE OPORTUNIDADES PARA LAS

 PERSONAS CON DISCAPACIDAD,

DE 1996, Y SUS

REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO- Se modifica el capítulo VI “Acceso a la información y la comunicación”, artículos 50, 51, 52 y 52 de la Ley N.° 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 1996, y sus reformas, y se lea de la siguiente manera:

Artículo 50- Información accesible

De acuerdo al ámbito de aplicación de esta ley, las instituciones públicas y privadas deberán garantizar que la información dirigida al público sea en formatos accesibles para todas las personas y sin un costo adicional.

Los medios de comunicación, incluidos los que suministran información a través de Internet, procurarán que sus servicios sean accesibles para todas las personas.

Artículo 51- Programas o medios informativos

Los programas informativos transmitidos por los canales de televisión, públicos o privados, deberán contar con los servicios de apoyo, inclusive intérpretes o mensajes escritos en las pantallas de televisión, para garantizarles a las personas con discapacidad el ejercicio de su derecho de informarse, además los medios de comunicación que utilicen plataformas digitales deberán contar con todos los formatos accesibles para que las personas con discapacidad los puedan utilizar para acceder a la información.

Los medios de comunicación que utilicen plataformas digitales deberán contar con formatos accesibles, aumentativos y alternativos de comunicación, que garanticen el derecho de las personas con discapacidad de acceder a la información en igualdad de oportunidades.

Ningún medio de información o comunicación deberá emitir mensajes estereotipados ni discriminatorios en relación con la discapacidad.

Artículo 52- Tecnologías de comunicación

La Superintendencia de Telecomunicaciones y el ente público rector de las telecomunicaciones deberá garantizar a todas las personas el acceso a los servicios de telecomunicaciones, en los términos establecidos en Ley General de Telecomunicaciones, N.° 8642.

Además, deberán velar que los operadores y proveedores ofrezcan a los usuarios finales con discapacidad acceso a los servicios regulados en esta ley en condiciones no discriminatorias.

Los servicios de emergencias deben incluir alternativas tecnológicas accesibles para que las personas que presenten una discapacidad que imposibilite la comunicación e información verbal puedan utilizar estos servicios.

Artículo 53- Bibliotecas

Las bibliotecas públicas o privadas de acceso público deberán contar con servicios de apoyo, incluyendo el personal, el equipo y el mobiliario apropiados, para permitir que puedan ser efectivamente usados por todas las personas.

Rige a partir de su publicación.

María José Corrales Chacón

Diputada

09 de mayo de 2022

NOTA:        Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos de Discapacidad y de Adulto Mayor.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022644145 ).

PROYECTO DE LEY

CREACIÓN DE FONDO DE VIVIENDA PARA FUNCIONARIOS POLICIALES DEL SECTOR PÚBLICO

Expediente N.º 23.048

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El país cuenta en la actualidad con una importante cantidad de cuerpos policiales, que están sujetos, en lo general, a lo dispuesto por la Ley General de Policía. Dicha ley define los diferentes cuerpos policiales del Estado, su conformación, sus principales funciones y atribuciones, el régimen estatutario y régimen de carrera, así como el régimen sancionatorio.

Entre esos cuerpos policiales se encuentran la Guardia Civil, la Guardia de Asistencia Rural, la policía encargada del control de drogas no autorizadas y de actividades conexas, la Policía de Fronteras, la Policía de Migración y Extranjería, la Policía del Control Fiscal, la Dirección de Seguridad del Estado, la Policía de Tránsito, la Policía Penitenciaria, la Policía Escolar y de la Niñez, así como las demás fuerzas de policía.

Estas fuerzas policiacas resguardan el orden constitucional, previenen potenciales violaciones de la integridad territorial de la República, resguardan los bienes públicos y privados, y los derechos de la ciudadanía, aseguran la vigilancia y el mantenimiento del orden público, colaboran con las operaciones de auxilio en emergencias y con otras instancias como los tribunales de justicia, el Ministerio Público, la Procuraduría General de la República, la Contraloría General de la República y el Tribunal Supremo de Elecciones. Además, previenen y reprimen el delito, auxilian a las comunidades, las municipalidades y las organizaciones de servicio público y colaborar con ellas en casos de emergencia nacional o conmoción pública, entre otras muchas funciones.

Este conjunto de costarricenses, que exponen sus vidas y su seguridad, tienen el mandato constitucional de la “vigilancia y conservación del orden público”, sin embargo, las condiciones en las que nos brindan estos servicios de vital importancia para la convivencia de la sociedad, y el resguardo de la paz, no son óptimas y en muchos casos precarias.

Claramente las actuaciones de todos estos cuerpos de policía nos mantienen seguros, a pesar de que tengamos importantes problemas de seguridad ciudadana.

Sin ellos, el país sería impensable y no tendría futuro. Su valioso y abnegado aporte nos mantiene a salvo y en paz, y eso no tiene precio.

Siempre se ha sabido, que es un conjunto de funcionarios en altos niveles de vulnerabilidad y riesgo, que merecen mucho mejores condiciones de vida y laborales para favorecer su motivación y consolidar la virtuosa labor realizada, pero especialmente para desarrollar una carrera que retribuya mucho más durante el paso del tiempo.

El profesionalismo de estos funcionarios debe ser reconocido y recompensado, su experiencia debe ser aprovechada y debemos tratar que los miembros de los cuerpos policiales mantengan su disciplina y buenas condiciones laborales, que los motiven a hacer una carrera exitosa en las fuerzas policiales, y cada vez hagan mejor sus labores.

Sin embargo, a pesar de poner en riesgo su vida y sus familias todos los días para darnos un nivel alto de seguridad a los restantes habitantes y visitantes de este país, Costa Rica no ha sabido compensar esta importante, valiosa y abnegada labor con mejores condiciones salariales y operativas, a pesar de que en las últimas administraciones se han realizado acciones importantes para profesionalizar los cuerpos policiales y mejorar las condiciones para su funcionamiento.

Continúan existiendo importantes brechas salariales, y continúan siendo un conjunto de funcionarios que no pueden crecer y fortalecerse con la misma intensidad con que otros gremios lo hacen.

Al analizar los ingresos brutos que tienen los miembros de estos cuerpos policiales, se notan diferencias importantes con los promedios que la CCSS tiene reportados para los restantes funcionarios públicos. Mientras en el resto del sector público el salario promedio alcanza aproximadamente ¢1.120.000, los cuerpos policiales reciben, en promedio, salarios de ¢660 mil colones, es decir en una relación de 1.7 mayor.

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Este factor, entre otros, incentiva a que los policías permanezcan poco tiempo en el cargo, y que esta población registre una alta rotación, con personal que sale y entra a los diversos cuerpos policiales, dificultando no solo la permanencia, sino también el aporte sostenido a la atención de la seguridad nacional. El Estado pierde funcionarios con experiencia y conocimientos, en un sector en el que la experiencia práctica es vital para mejorar el servicio a la ciudadanía.

Por ejemplo, la fuerza policial conjunta distribuida en varias dependencias públicas del Gobierno Central cuenta con casi 21 mil efectivos, sin incluir jubilados y policías municipales. Sin embargo, se cuenta con cerca de 23 mil plazas de policía, lo que significa que existen más de 2 mil plazas vacantes, que de conformidad con lo expresado por diversas autoridades, permiten solventar la alta rotación de los cuerpos policiales.

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En ese sentido, este proyecto pretende ser un instrumento para promover la permanencia y por ende fortalecer la profesionalización de los efectivos de la seguridad nacional. La creación de instrumentos de financiamiento para generar inversión, como el que se crea mediante este proyecto de ley, tiene la externalidad positiva de abrir posibilidades para reactivar la economía, en este caso el sector construcción y ser un engranaje en el crecimiento del capital a disposición de los diversos agentes económicos, con especial énfasis en esta población.

El propósito es crear un fondo de vivienda para los miembros de los cuerpos policiales, que pueda ser gestionado desde la institucionalidad pública existente, que reduzca costos de administración y aproveche el conocimiento y la experiencia de una institución como el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), para propiciar líneas de ahorro y de financiamiento en condiciones blandas, para que esta población tenga acceso a créditos diferenciados y benevolentes para la construcción de vivienda.

En la medida en que esta población no tenga esta preocupación, y pueda garantizar la tranquilidad y estabilidad de su familia, será un importante incentivo para su profesionalización y aporte a la fuerza policial y al país, en vista de los altos niveles de riesgo a que son sometidos estos servidores públicos. Si no es mediante mayores ingresos, al menos que sea mediante mecanismos que faciliten el acceso al crédito para su vivienda y que el Estado propicie mantener con este tipo de mecanismos, su motivación y concentración en la seguridad ciudadana, mientras saben que sus familias están a resguardo.

Es por lo anterior, que los servidores de seguridad del Estado merecen tener un programa de vivienda que les ayude a alcanzar esa meta habitacional a estos importantes servidores públicos.

Este proyecto pretende alcanzar mejores condiciones para estos cuerpos policiales, y llevar un paso más allá lo definido por el artículo 50 constitucional, en el sentido de que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Esta idea de fomentar el bienestar y la distribución de la riqueza, al tiempo que se fomenta la producción, implica que no solo se tenga una perspectiva asistencialista, sino que el Estado promueva el desarrollo propio de los colectivos nacionales. Es decir, el Estado de Bienestar no es un Estado de beneficencia, sino uno que articula diversos instrumentos para conformar nuevos métodos para la riqueza de la sociedad.

La idea surgió de manera clara por lo que se establece en el artículo 65 de la Constitución Política que indica que:

El Estado promoverá la construcción de viviendas populares y creará el patrimonio familiar del trabajador.

Este precepto constitucional, es por el cual se da reconocimiento a la prioridad de la vivienda, considerada una de las necesidades más apremiantes de la familia costarricense. Incluso en el Informe del Estado de la Nación 2017 nos indica:

A partir de la promulgación de la Declaración de los Derechos Humanos (1948) y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), el acceso a una vivienda adecuada fue reconocido como un derecho humano.

Costa Rica, además de ser suscriptora de esos tratados, establece en su Constitución Política que el Estado promoverá la construcción de viviendas (…), esta norma se complementa con el artículo 50 y una serie de leyes y reglamentos, que hacen operativa la  política de vivienda  de interés social y su sistema de financiamiento[4]

Mediante la promulgación de la Política Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos 2013 a 2030 y su plan de acción, que es ratificada mediante el Decreto Ejecutivo N.°38209-PLAN-Mivah, se establece:

Que el Estado costarricense ratifica sus obligaciones en cuanto a crear políticas públicas, legislación, mecanismos institucionales y disposiciones administrativas, así como con la generación de recursos económicos, financieros, presupuestarios, técnicos y de toda índole, para la satisfacción de las necesidades residenciales y facilitar el acceso a la vivienda adecuada a las y los habitantes del país, en especial a las familias de menores ingresos económicos, así como para la creación de asentamientos humanos integrales, sostenibles e inclusivos… (La negrita y el subrayado no son del original).

Y es que este mecanismo, parte de un supuesto básico, es un conjunto robusto y nada despreciable de funcionarios, que se constituye en base sólida para implementar no solo líneas de crédito, sino también el desarrollo de proyectos habitacionales, utilizando todas las opciones que el mercado nacional ofrece para obtener o dar mantenimiento a las casas de habitación de este conjunto de costarricenses que dan sostenibilidad a nuestro estado de derecho.

Mejorar las opciones financieras que tienen nuestros policías, convertirlos en sujetos de crédito seguros para que puedan adquirir vivienda propia o renovarla, y participar en proyectos habitacionales, es el objetivo de este proyecto de ley. Propiciar espacios para la reactivación de la economía, mientras se sostienen en la fuerza pública en todas sus manifestaciones, es un beneficio colateral.

Por todo lo anterior, sometemos a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas la siguiente iniciativa de ley de creación de la caja de vivienda y ahorro para policías.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA

DECRETA:

FONDO DE VIVIENDA PARA FUNCIONARIOS

POLICIALES DEL SECTOR PÚBLICO

ARTÍCULO 1-         Creación

Créase un fondo de vivienda para funcionarios policiales del sector público, administrado por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), al amparo de las atribuciones definidas en el artículo 5 de su Ley Orgánica. Dicho fondo tiene como único y exclusivo propósito, el ahorro y financiamiento para la construcción, reconstrucción y ampliación de vivienda y el financiamiento de proyectos habitacionales para los funcionarios policiales cubiertos por la Ley General de Policía, N.° 7410, de 26 de mayo de 1994, y sus reformas, y el Código Municipal, y facilitar el crédito en las condiciones en que la Ley del INVU lo permite.

Para ello, mediante esta ley, el INVU queda autorizada a utilizar todo tipo de mecanismo financiero para administrar dicho fondo y realizar todas las operaciones que se financian con el mismo, incluyendo fideicomisos, “leasing” habitacional y cualquier otra modalidad financiera que surja en el mercado y que permita reducir los costos y facilite y acelere los proyectos de inversión.

ARTÍCULO 2-         De los funcionarios policiales

Se consideran funcionarios policiales cubiertos por esta ley, aquellos funcionarios activos o jubilados, en servicio o con licencia, pertenecientes a los cuerpos policiales regulados por la Ley General de Policía, N.° 7410, y sus reformas, y el Código Municipal, con al menos un año de servicio.

Los funcionarios que dejen de servir para el cuerpo de policía tendrán derecho a continuar siendo cubiertos por lo dispuesto en la presente ley, cuando hayan servido al menos 5 años continuos o alternos en alguno de los cuerpos policiales referenciados en la Ley General de Policía y el Código Municipal.

ARTÍCULO 3-        Derechos y obligaciones de los funcionarios policiales

Los funcionarios policiales contemplados en la presente ley tendrán derecho a una línea de ahorro y crédito en el INVU, para financiar la construcción, reconstrucción y ampliación de vivienda, incluyendo la compra del terreno. Para ello, el INVU, de conformidad con su Ley Orgánica, establecerá las condiciones de dichos mecanismos de ahorro y la línea de crédito que se requiere, y los requisitos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones que tengan los funcionarios policiales.

Para definir este mecanismo, el Poder Ejecutivo estará en la obligación de desarrollar un reglamento que defina las condiciones, plazos, aportes y montos relativos a estos mecanismos de ahorro y financiamiento para vivienda de funcionarios policiales.

ARTÍCULO 4-         Garantía de los créditos y préstamos

De conformidad con el inciso j) del artículo 5 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y sus reformas, N.° 178,8 de 24 de agosto de 1954, las operaciones de crédito y préstamo para vivienda que se autoricen mediante esta Ley, estarán garantizados, durante todo el tiempo que dure el pago de la obligación, por los sueldos que devengue el deudor en cualquier dependencia de la Administración Pública, el monto acumulado de sus cuotas, por su giro de pensión, y las garantías adicionales que defina el INVU.

De igual forma, el fondo y los proyectos financiados podrán contar con una póliza colectiva de protección del crédito total, en caso de deceso del deudor y como mecanismo para la protección financiera de la familia del asociado.

ARTÍCULO 5-         Reformas de otras leyes

a) Modifíquese el inciso h) del artículo 5 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y sus reformas, N.° 1788, de 24 de agosto de 1954, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 5- El Instituto tendrá las siguientes atribuciones esenciales:

(…)

Arrendar bajo cualquier modalidad financiera, vender, permutar, gravar y administrar las viviendas, centros de servicio comunal que adquiera o construya, así como los demás bienes de su propiedad.

TRANSITORIO ÚNICO-

El fondo recibirá durante los primeros 3 ejercicios presupuestarios posteriores a la vigencia de la presente ley, y siempre en los primeros quince días del mes siguiente a la formalización de la liquidación presupuestaria para el ejercicio económico inmediatamente anterior los siguientes recursos:

a) Un monto no menor a ¢2.000 millones anuales provenientes del superávit total del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf)

b) Un monto no menor a ¢2.000 millones anuales provenientes del superávit total Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi)

c)  La totalidad de los recursos recuperados producto de la aplicación de la Ley de Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos y sus reformas, N.° 9371, de 28 de junio de 2016.

Jorge Luis Fonseca Fonseca

Diputado

09 de mayo de 2022

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022644153 ).

ACUERDOS

N° 6894-21-22

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 111, celebrada el 27 de abril de 2022, conforme a las atribuciones que le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución Política, y el inciso a) del artículo 85, los artículos 221, 222, 226 y el transitorio VI del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:

Artículo Único.—Se declara a Adela Ferreto Segura como Benemérita de la Patria.

Rige a partir de su aprobación.

Asamblea Legislativa.- San José, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil veintidós.

Publíquese,

Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aracelly Salas Eduarte, Primera Secretaria.—Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N° 346639.—( IN2022644228 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

43436-MAG-MCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Y LA MINISTRA DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER

De conformidad con las atribuciones que les conceden los artículos 33, 50, 140 incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 inciso 1) y 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227; el artículo 3, 13 inciso b), 14 de la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Ley 6968 del 2 de octubre de 1984; Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, Ley 7801 del 30 de abril 1998; Ley que Transforma del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea la Secretaría Técnica de Desarrollo Rural, Ley 9036 del 11 de mayo de 2012; Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG, Ley de 29 de abril de 1987; y,

Considerando:

I.—Que el artículo 33 de la Constitución Política establece el principio de igualdad y no discriminación para toda la persona en virtud de su dignidad humana. Siendo este derecho humano uno de los pilares del Texto Fundamental, el Estado tiene la obligación de un trato igualitario a toda persona, procurando extender cualquier acción positiva que promueva las condiciones de igualdad entre las personas, en especial sí se trata de impulsar la corresponsabilidad social de los ciudadanos.

II.—Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza”. Para el cumplimiento de este deber, las autoridades públicas deben orientar y adoptar acciones en torno a la política social, económica, ambiental y de planificación en el territorio nacional, con la finalidad de mejorar la productividad, el desarrollo social y así, alcanzar el bien común.

III.—Que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Ley 6968 del 2 de octubre de 1984, dispone en su artículo 3 que los Estados parte deben tomar acciones en las diferentes esferas que integran la vida de las mujeres para asegurar su pleno desarrollo, así como sus derechos humanos, en igualdad de condiciones. De especial relevancia, se encuentran los ordinales 13 inciso b) y 14, los cuales consignan la obligación de adoptar las medidas que eliminen la discriminación contra las mujeres en materia económica y social. De esta manera, el Estado costarricense como signatario, está en la obligación de efectuar las acciones para erradicar los problemas de las mujeres rurales, de tal forma que se les garantice las condiciones de igualdad para su desarrollo de forma integral.

IV.—Que la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, Ley 7801 del 30 de abril de 1998, establece en su artículo 3 inciso  b) la obligación de “Proteger los derechos de la mujer consagrados tanto en  declaraciones, convenciones y tratados internacionales como en el ordenamiento jurídico costarricense; promover la igualdad entre los géneros y propiciar acciones tendientes a mejorar la situación de la mujer”. Asimismo, en su inciso c), dicho artículo consigna la tarea de “Coordinar y vigilar que las instituciones públicas establezcan y ejecuten las políticas nacionales, sociales y de desarrollo humano, así como las acciones sectoriales e institucionales de la política nacional para la igualdad y equidad de género”.

V.—Que Ley que Transforma del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea la Secretaría Técnica de Desarrollo Rural, Ley 9036 del 11 de mayo de 2012, contempla como uno de los objetivos del desarrollo rural territorial, en su ordinal 5 inciso e), el derecho a la propiedad, acceso y control a la tierra y a otros activos del medio rural, incorporando a las mujeres campesinas. Asimismo, el artículo 41 relacionado con los objetivos del Fondo de Tierras, consigna la importancia de promover el acceso a la tierra por parte de las mujeres, entre otros actores sociales.

VI.—Que en las Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Costa Rica sobre la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, CEDAW/C/CRI/CO/7, específicamente en el acápite relacionado con Prestaciones económicas y sociales y empoderamiento económico de la mujer, se evidencia la necesidad de garantizar el acceso a los títulos de propiedad de las tierras, aumentar la seguridad de la tenencia de la tierra, así como aumentar la participación de las mujeres rurales en los proyectos de desarrollo rural y en los órganos decisorios que definen la gobernanza local.

VII.—Que la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, resolución emitida el 15 de septiembre de 1995 como parte de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer en la Organización de las Naciones Unidas, define 12 esferas de preocupación para potenciar la participación de las mujeres en la sociedad. Entre estas, plantea un conjunto de objetivos para el impulso de la autonomía económica, como, por ejemplo, el acceso a los recursos productivos.

VIII.—Que el Consenso de Brasilia, del 16 de julio de 2010, en el marco de la XI Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe se contempló la necesidad de garantizar el acceso de las mujeres a activos productivos, incluidos la tierra, los recursos naturales y el acceso al crédito en las legislaciones y las políticas públicas.

IX.—Que como parte de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, surgida en el seno de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 25 de septiembre de 2015, se establece específicamente en su objetivo 5 la necesidad de generar acciones para alcanzar la igualdad de género; en tanto, en su objetivo 8, se acordó disponer la importancia de promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos.

X.—Que como parte de la Política Regional de Igualdad y Equidad de Género del Sistema de la Integración Centroamericana (PRIEG/SICA), el Consejo Agropecuario Centroamericano (CAC) y el Consejo de Ministras de la Mujer de Centroamérica (COMMCA) y República Dominicana, articularon esfuerzos para elaborar una Agenda Regional para las Mujeres Rurales, la cual fue aprobada por parte el CAC el 27 de julio de 2018 mediante la resolución CAC 04-2018 y por parte del COMMCA en la XLVI Reunión Ordinaria del Consejo de Ministras de la Mujer de Centroamérica y República Dominicana, celebrada el 28 de febrero del 2019. Esta agenda contempla la importancia de facilitar el acceso de las mujeres rurales a créditos, asistencia técnica, administrativa y financiera para la organización de la producción y comercialización, así como apoyar el desarrollo de los procesos de encadenamientos productivos de las mujeres rurales.

XI.—Que la Política Nacional para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres en Costa Rica 2018-2030 (PIEG) y su respectivo Plan de Acción 2019-2022, desarrolla en su eje temático tres las acciones necesarias que fomenten la autonomía económica de las mujeres, entre estas lo relacionado con el acceso a los recursos productivos.

XII.—Que la Política de Estado para el Desarrollo Rural Territorial Costarricense 2015-2030 contempla como uno de sus enfoques, el enfoque de género. Asimismo, en su eje estratégico número 2 relacionado con “Equidad e Inclusión de la población en el desarrollo rural territorial” abarca las acciones dirigidas a las mujeres rurales y con ello, se espera el resulta de “Mujeres rurales incorporadas a los procesos de desarrollo territorial, regional y nacional, con acceso al uso y control de los recursos”.

XIII.—Que la Política de igualdad de género para el desarrollo inclusivo en el sector agropecuario, pesquero y rural costarricense 2020-2030 y su I Plan de acción, buscan a través de su objetivo principal “Reducir de manera significativa las desigualdades de género en el desarrollo de las actividades productivas, por medio de una atención efectiva e igualitaria en la prestación de servicios institucionales del sector, en su entorno territorial y regional”.

XIV.—Que según datos de ONU Mujeres, derivados del documento denominado “Hechos y cifras sobre las mujeres rurales” del año 2019, menos del 13% de las personas que poseen tierras agrícolas, son mujeres. Además, en ese mismo sentido, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, conocida como la FAO por sus siglas en inglés, en el documento denominado “Las mujeres rurales la agricultura y el desarrollo sostenible en las Américas en tiempos de COVID-19”, reveló que las mujeres rurales representan cerca del 50% de la fuerza de producción de alimentos en el mundo.

XV.—Que según la FAO, en el documento “El estado mundial de la agricultura y la alimentación 2010-2011” si las mujeres tuvieran el mismo acceso a los recursos productivos que los hombres, los rendimientos de las cosechas aumentaría entre un 20 y 30 %, con una reducción del hambre a nivel mundial, entre un 12% y 17%.

XVI.—Que el VI Censo Nacional Agropecuario realizada por el INEC en el año 2014 evidenció que en Costa Rica existen 2.194.207,7 hectáreas de tierra dedicadas a la producción agropecuaria en manos de personas físicas, pero tan solo el 8,1% está en manos de mujeres; al mismo tiempo, del total de personas que trabajan en las fincas, el 48% de las mujeres lo hace permanentemente sin pago.

XVII.—Que según datos del Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe en el año 2021 la brecha de ingresos propios se profundiza aún más en la población rural, donde el porcentaje de mujeres rurales sin ingresos propios en Costa Rica es de 42.8% versus 11.3% de los hombres.

XVIII.—Que la Encuesta Nacional de Uso del Tiempo del año 2017, realizada por el INEC, plantea que, por semana, el tiempo promedio que las mujeres dedican al trabajo doméstico no remunerado (TDNR) es de 35:49 horas semanales, mientras que los hombres destinan 13:42 horas en promedio; es decir, las mujeres aportan 22 horas más que los hombres al trabajo doméstico no remunerado. Además, mientras que en la zona urbana las mujeres utilizan cerca de 20 horas más de tiempo social al TDNR que los hombres, en la zona rural son 26 horas más.  

XIX.—Que según la encuesta realizada por el INAMU en el año 2019 a mujeres rurales, en el marco del “Estudio con enfoque de género, que permita conocer el estado del acceso a la tierra por parte de las mujeres rurales”, se evidenció que el 65% de las mujeres no han recibido procesos de capacitación, el 75% no pertenece a ninguna organización, el 66% señaló el desconocimiento de trámites institucionales que tienen que ver con el acceso, uso y control de la tierra, así como el desconocimiento de sus derechos. Además, dicha encuesta evidenció que el 72% de las mujeres rurales están usando el predio para vivienda solamente y el 87% no ha recibido financiamiento.

XX.—Que el Estado costarricense tiene un compromiso incólume con la protección y cumplimiento de los derechos humanos, no solo a partir de los mandatos constitucionales a los cuales está llamado a respetar, sino también respecto de los compromisos adquiridos mediante instrumentos internacionales suscritos por el país y que forman parte del bloque de constitucionalidad correspondientemente. De forma particular, el Poder Ejecutivo como agente del Estado de Costa Rica tiene el deber de desplegar las acciones de su competencia para garantizar los derechos humanos de las poblaciones vulnerables, como es el caso de las mujeres rurales. 

XXI.—Que parte de los retos que enfrenta el Estado para asegurar debidamente la integridad y el desarrollo de las mujeres rurales, se encuentra el acceso a la tierra con fines productivos o de servicio. Indudablemente, para superar las barreras que han dificultado a través del tiempo el acceso a la tierras por parte de las mujeres rurales y disminuir las brechas existentes relacionadas con la tenencia de este recurso, es necesario mejorar el servicio que prestan las instituciones involucradas en este proceso, con especial atención organizar y coordinar la labor que efectúan las diferentes instancias competentes sobre el acceso, uso y administración de la tierra, para lograr abordajes conjuntos e integrales de acuerdo con las necesidades y realidades de las mujeres rurales en los diferentes territorios del país. Además, es pertinente generar espacios de sensibilización sobre el enfoque de género en el accionar institucional. De esta manera, un trabajo armonizado y con enfoque de derechos humanos a favor de las mujeres rurales entre las instituciones llamadas a atender esta tarea, sea el MAG, la SEPSA, el INAMU y el INDER, permitirá impulsar la autonomía económica de las mujeres rurales, así como el desarrollo del entorno rural. Por tanto,

Decretan:

CREACIÓN Y DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA EL ACCESO, USO Y ADMINISTRACIÓN DE LA TIERRA PARA LAS MUJERES RURALES

CAPÍTULO I

Objetivo y funciones

Artículo 1º—Objetivo. El presente Decreto tiene por objetivo crear y regular la organización y funcionamiento de la Comisión interinstitucional para el acceso, uso y administración de la tierra para las mujeres rurales.

Artículo 2º—Abreviaturas. Para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo, se disponen las siguientes las abreviaturas:

a)  INAMU: Instituto Nacional de las Mujeres.

b)  INDER: Instituto de Desarrollo Rural.

c)  MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.

d)  SEPSA: Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria.

e)  Comisión: Comisión interinstitucional para la Promoción del Acceso a la Tierra para las Mujeres Rurales.

f)  Ley 9036: Ley que Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea la Secretaría Técnica de Desarrollo Rural.

Artículo 3º—Creación. Créase la Comisión interinstitucional para el acceso, uso y administración de la tierra para las mujeres rurales, a fin de impulsar su autonomía económica y un rol más protagónico de las mujeres en la construcción del desarrollo rural territorial. 

Artículo 4º—Funciones. Las principales funciones de la Comisión serán:

a)  Realizar el análisis permanente sobre el estado de acceso, uso y administración de la tierra por parte de las mujeres rurales que identifiquen las brechas de género existentes para la gestión de procesos tendientes a la disminución de las mismas e impulsen la autonomía económica de las mujeres, así como el desarrollo rural territorial.

b)  Coordinar el proceso de elaboración, validación e implementación de la Estrategia para el acceso, uso y administración de la tierra por parte de las mujeres rurales, tomando como base el “Estudio con Enfoque de género sobre el Estado del acceso, uso y administración de la tierra por parte de las mujeres rurales” realizado por el INAMU, SEPSA, MAG e INDER, en concordancia con la Ley 9036 del 11 de mayo de 2012 y su respectivo reglamento.

c)  Impulsar procesos de sensibilización a personas funcionarias de las instancias relacionadas con los servicios de acceso, uso y administración de la tierra para las mujeres rurales, sobre el enfoque de género en la prestación de servicios institucionales hacia las mujeres rurales.

d)  Generar un protocolo institucional para la priorización de proyectos liderados por mujeres rurales mediante alianzas estratégicas públicas o/y público-privadas para promover, fortalecer y facilitar los emprendimientos de las mujeres rurales, a efectos de fomentar su autonomía económica.

e)  Asesorar y brindar recomendaciones técnicas a las instancias relacionadas con el tema de acceso, uso y administración de la tierra para las mujeres rurales, con el fin de incorporar en los instrumentos institucionales, variables de género que aporten a la toma de decisiones en beneficio de las mujeres.

f)  Brindar, con apoyo del INAMU, asesoría en enfoque de género para la generación de protocolos, que permitan la identificación y el análisis de casos de posible violencia patrimonial contra las mujeres en los procesos de revocatorias y renuncias de predios presentados ante el INDER.  

g)  Dar seguimiento al proceso de implementación y cumplimiento institucional de lo establecido en el inciso a) de este artículo, referente a la Estrategia para el acceso, uso y administración de la tierra por parte de las mujeres rurales.

CAPÍTULO II

Integración, coordinación y organización

Artículo 5º—Integración. La Comisión estará integrada por una persona representante de las siguientes instituciones:

a)  Una persona representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

b)  Una persona representante de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria (SEPSA), quien estará a cargo de la coordinación de la Comisión.

c)  Una persona representante del Instituto de Desarrollo Rural (INDER).

d)  Una persona representante del Instituto Nacional de las Mujeres del (INAMU).

La Comisión podrá invitar a otras personas de las instituciones integrantes o de otras instituciones públicas o actores sociales que considere necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones. Dichos invitados podrán participar de la Comisión con voz, pero sin voto.

Artículo 6º—Del nombramiento de la persona representante de cada institución. La persona jerarca de cada instancia contemplada en el artículo 5° de este Decreto Ejecutivo, deberá realizar el nombramiento formal de la persona que representará a la institución en la Comisión y una persona suplente, para lo correspondiente. El perfil de la persona funcionaria representante y el respectivo suplente, deberá ser acorde con la temática de trabajo de la Comisión, específicamente respecto del acceso, uso y administración de la tierra para las mujeres rurales.

La designación inicial o la sustitución, según corresponda, deberá efectuarse mediante la remisión de una nota ante la Coordinación de la Comisión, dentro del plazo de los 15 días naturales posteriores al surgimiento de la obligación respectiva de designación o sustitución. 

Artículo 7º—Coordinación. La Comisión será coordinada por la persona representante de la SEPSA y será la encargada de coordinar las sesiones de la Comisión, teniendo dentro de sus funciones las siguientes:

a)  Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión y llevar las minutas.

b)  Preparar la agenda de los asuntos a analizar en cada sesión.

c)  Definir las acciones necesarias para la debida ejecución de los acuerdos.

d)  Solicitar a las instituciones integrantes de la Comisión el nombramiento de nuevos representantes, ante la sustitución de estos o ante tres ausencias injustificadas durante el año.

e)  Dar seguimiento permanente a las actuaciones de las distintas instituciones involucradas en el cumplimiento de los objetivos y las funciones establecidas en este Decreto Ejecutivo.

f)  Cualquier otra función que le sea encomendada en este Decreto o por el pleno de la Comisión.

g)  Atender los asuntos sometidos a su conocimiento por parte de las instituciones integrantes de la Comisión para su atención en las sesiones del órgano colegiado.

Artículo 8º—Roles institucionales. Para su funcionamiento, la Comisión deberá fijar, a lo interno de su conformación, los roles institucionales que tendrá cada instancia integrante, según la naturaleza de sus competencias y con apego a las funciones y objetivos de este Decreto Ejecutivo. 

Artículo 9º—Sesiones de la Comisión. La Comisión sesionará, presencial o virtualmente, de manera ordinaria, una vez cada mes y de forma extraordinaria cuando sea solicitado formalmente por alguna de las instituciones integrantes, ante la Coordinación de la Comisión y bajo razones fundadas. El quórum válido para sesionar será de la mayoría absoluta de sus integrantes. 

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 10.—De los Recursos. Para el desempeño de sus funciones, la Comisión trabajará con las capacidades operativas y administrativas existentes, así como de acuerdo con los recursos presupuestarios y humanos disponibles en las instituciones que la componen y según sus posibilidades. La creación de la Comisión y sus labores no conllevará una nuevas erogaciones para las instituciones integrantes.

La labor de los integrantes de la Comisión será ad honorem y por lo tanto, no recibirán dietas por su participación.

Artículo 11.—Normas Supletorias. En lo no contemplado en este Decreto Ejecutivo, la Comisión se regirá por las disposiciones que regulan a los órganos Colegiados, contenidas en la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978.

Transitorio único.—Con la finalidad de atender de forma eficiente la temática resguardada por este Decreto, la primera sesión de trabajo la Comisión se realizará dentro del plazo máximo de un mes a partir de la firma del presente Decreto. La Coordinación de la Comisión deberá realizar la convocatoria correspondiente, así como la designación de los integrantes.

Artículo 12.—Vigencia. El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil veintidós. 

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Renato Alvarado Rivera.—La Ministra de la Condición de la Mujer, Marcela Guerrero Campos.—1 vez.—O.C. 1846209054.—Solicitud 010.—( D43436 - IN2022644076 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 775-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en la Constitución Política, artículo 139, y la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, artículo 47 inciso 3) del 2 de mayo de 1978, Capítulo IV del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, publicado en La Gaceta 92 del 14 de mayo del 2008 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que resulta necesario que el señor Luis Renato Alvarado Rivera, en su condición de Ministro de Agricultura y Ganadería de Costa Rica, participe en: 1) Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de Agricultura del SICA (CAC) y 2) Reunión Intersectorial Agricultura – Ambiente,” los cuales se realizarán el 17 y 18 de febrero del 2022, en la Ciudad de Panamá.

2º—Que en el Acta de la Sesión Ordinaria 201 del Consejo de Gobierno, celebrada el ocho de febrero de dos mil veintidós, artículo VIII, se tomó el acuerdo firme que autoriza al Ministro Alvarado Rivera a viajar para asistir a: 1) Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de Agricultura del SICA (CAC) y 2) Reunión Intersectorial Agricultura – Ambiente,” que se realizará del 17 al 18 de febrero del 2022, en la Ciudad de Panamá.

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar al señor Luis Renato Alvarado Rivera, portador de la cédula de identidad número 1-0561-0205, Ministro de Agricultura y Ganadería, para que participe en 1) Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de Agricultura del SICA (CAC) y 2) Reunión Intersectorial Agricultura – Ambiente,” que se efectuará del 17 al 18 de febrero del 2022, en la Ciudad de Panamá.

Artículo 2ºLa Secretaría Ejecutiva del CAC, a través de la Representación del IICA en Costa Rica, proporcionará el seguro de viaje, pasaje aéreo y viáticos.

Artículo 3ºSe nombra como Ministro (a) a.i. al señor (a) Marlon Antonio Monge Castro, cédula de identidad número 2-0644-0261, en su calidad de Viceministro (a) del Ministerio de Agricultura y Ganadería de las 12:00 horas del día 16 de febrero a las 24:00 horas del 19 de febrero del 2022.

Artículo 4ºEl Ministro Alvarado Rivera queda obligado, en un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

Artículo 5ºDurante los días del 16 al 19 de febrero del 2021, en que el señor Luis Renato Alvarado Rivera se encuentre en la actividad citada, devengará el 100% de su salario.

Artículo 6ºRige a partir de las 12:00 horas del día 16 de febrero a las 24:00 horas del 19 de febrero del 2022.

Dado en la Presidencia de la República a los quince días del mes de febrero del dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C. N° 1863839473.—Solicitud N° 014.—( IN2022644072 ).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

N° 001-2022-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las facultades que les confieren el artículo 140 de la Constitución Política y de conformidad con los artículos 27, 28 inciso 2), y 103 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, artículo 34 de la Ley N° 7779 del 30 de abril de 1998, Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, artículos 20 y 21 del Decreto Ejecutivo N° 29375 del 8 de agosto del 2000, Reglamento a la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, artículo 4, inciso 4.2) del Decreto Ejecutivo N° 42316 del 10 de febrero del 2020, Plan Nacional de manejo y conservación de suelos para las tierras de uso agroecológico de Costa Rica y,

Considerando:

I.—Que de conformidad Con el artículo 34 de la Ley N° 7779 del 30 de abril de 1998, Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, de acuerdo con las áreas definidas en el Plan Nacional, se creará para cada uno, un comité integrado por las siguientes personas: a) Un funcionario del Ministerio de Agricultura y Ganadería, b) Un representante del Ministerio de Ambiente y Energía c) Un representante de cada gobierno municipal con jurisdicción sobre el área de que se trate, d) Dos representantes técnicos de las organizaciones de productores existentes en el área, e) Un representante técnico del Departamento de Planificación del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, f) Un representante de los Consejos Regionales Ambientales del área y, g) Un representante de la Academia Nacional de Ciencias.

II.—Que en el artículo 4, inciso 4.2, del Decreto Ejecutivo N° 42316-MAGMINAE del 10 de febrero del 2020, denominado “Plan Nacional de manejo y conservación de suelos para las tierras de uso agroecológico de Costa Rica”, se definieron las áreas para la conformación de los Comités de Manejo, Conservación y Recuperación de Suelos, a los que se refiere el artículo 34 de la Ley N° 7779 del 30 de abril de 1998, Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos.

III.—Que según el criterio básico del área hidrológicamente manejable como unidad, sea cuenca 0 subcuenca, en el artículo 4, inciso 4.2 acápite 35, del “Plan Nacional de manejo y conservación de suelos para las tierras de uso agroecológico de Costa Rica”, antes indicado, se estableció como una de las áreas para la conformación de los Comités de Manejo, Conservación y Recuperación de Suelos, el áreaCoto Colorado”.

IV.—Que, con miras a la conformación del Comité de Manejo, Conservación y Recuperación de Suelos del Área Coto Colorado, las instituciones que lo integran, remitieron oficios al Ministerio de Agricultura y Ganadería, mediante los cuales nombraron a sus representantes.

V.—Que mediante oficio SG/342/2020 del 23 de junio del año 2020, la Municipalidad de Corredores nombró como representante titular al señor Joel Bermúdez Gutiérrez, cédula de identidad N° 5-0194-0775.

VI.—Que mediante el oficio MCB-CM-468-2020 del 07 de julio del 2020, la Municipalidad de Coto Brus, nombró como representante titular al señor Steven Barrantes Núñez, cédula de identidad N° 6-0367-0492.

VII.—Que mediante oficio DU-tJCTOT-254-2020 del 01 de octubre del 2020, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo nombró como representante titular a la señora Paola Brenes Rojas, cédula de identidad N° 3-0400-0518.

VIII.—Que mediante Oficio SINAC-ACOSA-D-457-2020 del 09 de octubre del 2020, el Consejo Regional del Área de Conservación Osa del SINAC (MINAE), nombró como representante titular al señor Javier García Rodríguez, cédula de identidad N° 4-0202-0138.

IX.—Que mediante oficio AM-MG-O-0108-2021 del 9 de marzo 2021, la Municipalidad de Golfito, nombró como representante titular a la señora Vivian Jiménez Hidalgo, cédula de identidad N° 6-0462-0860.

X.—Que mediante oficio DM-MAG-1141-2021 de fecha 11 de noviembre del 2021 se nombró a como representante de este Ministerio en el Comité de Área de la Cuenca Coto Colorado, a la funcionaria Cristina Rodríguez Román, cédula de identidad N° 1-1359-0332, Jefatura de la Agencia de Extensión Agropecuaria de Ciudad Neily.

XI.—Que mediante oficio ANC-134-2021 de fecha 02 de junio del 2021, suscrito por el Dr. Walter Fernández Rojas, en calidad de presidente de la Academia Nacional de Ciencias se nombró como representante titular al Dr. Guillermo Alvarado Induni, cédula de identidad N° 1-0542-0448.

XII.—Que, mediante audiencia pública, celebrada en fecha 24 de febrero del año 2022, las Organizaciones de productores existentes en el área Coto Colorado se apersonaron a nombrar como representantes titulares a los señores Carlos Martín Zamora Murillo, cédula de identidad N° 2-0345-0057 y María Adilia Montero Navarro cédula de identidad N° 1-1140-0934, según consta en el acta notarial número cincuenta y ocho de la Notario Público Milena Méndez Rodríguez.

XIII.—Que de conformidad con el artículo 21 del Decreto Ejecutivo No. 29375 del 08 de agosto del 2000, denominado Reglamento a la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, el nombramiento de los miembros del Comité por Área, se debe hacer mediante acuerdo ejecutivo, publicado en el diario oficial La Gaceta, y será por un período de tres años, pudiendo ser reelectos por una única vez, Por tanto,

ACUERDAN:

Nombramiento de los miembros del Comité de Manejo,

Conservación y Recuperación de Suelos

del Área Coto Colorado

Artículo 1°—Nombrar a los señores: Joel Bermúdez Gutiérrez, cédula de identidad N° 5-0194-0775, Steven Barrantes Núñez, cédula de identidad N° 6-0367-0492, Paola Brenes Rojas, cédula de identidad N° 3-0400-0518, Javier García Rodríguez, cédula de identidad N° 4-0202-0138, Vivian Jiménez Hidalgo, cédula de identidad N° 6-04620860, Cristina Rodríguez Román cédula de identidad N° 1-1359-0332, Carlos Martín Zamora Murillo, cédula de identidad 2-0345-0057, María Adilia Montero Navarro cédula de identidad 1-1140-0934, y al Dr. Guillermo Alvarado Induni, cédula de identidad N° 1-0542-0448, como miembros del Comité de Manejo, Conservación y Recuperación de Suelos del Área Coto Colorado, por un período de tres años, pudiendo ser reelectos por una única vez. El Comité podrá invitar a otros miembros si le interesa y lo considera conveniente. Los invitados serán nombrados para efectos temporales o permanentes.

Artículo 2°—En la primera sesión de trabajo después de haberse instalado formalmente, el Comité definirá quién lo presidirá y coordinará su accionar. En su funcionamiento el Comité se regirá por lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, sobre órganos colegiados, y debe cumplir con la Ley General de Control Interno, N° 8292.

Artículo 3°—Las funciones del Comité por área, establecidas en la Ley N° 7779, artículo 36, son las siguientes:

a)  Dirigir el proceso de elaboración de los planes de manejo, conservación y recuperación de suelos del área respectiva y aprobarlos finalmente.

b)  Velar por la ejecución del plan del área que corresponda, incluyendo su evaluación y seguimiento.

c)  Coordinar la dirección de los planes por áreas, con los Consejos Regionales Ambientales, creados por la Ley Orgánica del Ambiente, N° 7554, de 4 de octubre de 1955, en cuanto a actividades, programas y proyectos que fomenten en el área el desarrollo sostenible y la conservación del ambiente.

d)  Divulgar debidamente el contenido del plan del área.

e)  Gestionar recursos económicos para implementar el plan en el área.

f)  Resolver, entre los productores del área, conflictos que surjan con motivo de la aplicación del plan, por medio del Sistema de Resolución Alternativa de Conflictos.

g)  Emitir criterio técnico sobre los planes reguladores, antes de que sean oficializados por la municipalidad respectiva.

Artículo 4°—Los nombramientos de los miembros de la Comité de Manejo, Conservación y Recuperación de Suelos del Área Coto Colorado, será por un período de tres años pudiendo ser reelectos por una única vez. de conformidad con el artículo 21 del Decreto Ejecutivo N° 29375 del 8 de agosto del 2000, Reglamento a la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos.

Artículo 5°—Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería a. í., Marlon Antonio Monge Castro.—1 vez.—O. C. N° 1855585073.—Solicitud N° 013.—( IN2022644075 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 0003-2022-MEP.—Diecisiete de enero

del dos mil veintidós

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución del Tribunal de Servicio Civil #13561 de las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero del dos mil veintiuno y la resolución del Tribunal Administrativo de Servicio Civil número 002-2022-TASC de las diez horas del catorce de enero del dos mil veintidós.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Luis Antonio Mora Segura, mayor de edad, cédula de identidad N° 0107740044, quien labora como Director de Enseñanza General Básica, en la Escuela La Isla, adscrito a la Dirección Regional de Educación de San José Norte.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del quince de febrero del dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Steven González Cortés.—1 vez.—O.C. N° 4600054280.—Solicitud N° 020-2022.—( IN2022644012 ).

N° 004-2022 AC.

Diecisiete de enero de dos mil veintidós

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13586 de las dieciocho horas diez minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, del Tribunal de Servicio Civil y la resolución 004-2022-TASC de las once horas del catorce de enero de dos mil veintidós,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Ana Lorena Calderón Padilla, mayor de edad, cédula de identidad N° 111030177, quien se ha desempeñado en propiedad en el puesto de Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo en la Escuela de Palmichal de Acosta, San José, Circuito Escolar 05, adscrita a la Dirección Regional de Puriscal del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del diecisiete de febrero del dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—EL Ministro de Educación Pública, Steven González Cortés.—1 vez.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 001-2022.—( IN2022644013 ).

N° 008-2022 AC.—Dieciocho de enero
del año dos mil veintidós

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13683 de las nueve horas cuarenta minutos del seis de diciembre del dos mil veintiuno, del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Vladimir Solís Segura, mayor de edad, cédula de identidad N° 4-0153-0235, quien labora como Docente en la Escuela Guararí, actualmente reubicado en la Supervisión Circuito 01, adscrita a la Dirección Regional Educativa de Heredia.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 04 de febrero del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Steven González Cortés.—1 vez.—O.C. N° 4600054280.—Solicitud N° 007-2022.—( IN2022644014 ).

N° 007-2022 AC.—Dieciocho de enero
del año dos mil veintidós

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13685 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Leonel de las Piedades Ugalde Bogantes, mayor de edad, cédula de identidad N° 6-0200-0092 quien labora como Profesor de Enseñanza Media (Español) en el Liceo de Esparza, adscrita a la Dirección Regional Educativa de Puntarenas.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 04 de febrero del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Steven González Cortés.—1 vez.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 008-2022.—( IN2022644016 ).

009-2022 AC.—Veintiocho de enero de dos mil veintidós

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución 13648 de las dieciocho horas cincuenta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno, del Tribunal de Servicio Civil y la resolución 008-2022-TASC de las diez horas del veintiuno de enero de dos mil veintidós,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Marjorie Arce Bermúdez, mayor de edad, cédula de identidad No. 106880487, en su condición de Directora del Liceo de Quebrada Ganado, en Tárcoles de Garabito, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Aguirre del Ministerio de Educación Pública, 

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veinticinco de febrero del dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Steven González Cortés.—1 vez.—O.C. 4600054280.—Solicitud 003-2022.—( IN2022644019 ).

N° 010-2022 AC.—Veintiocho de enero de dos mil veintidós.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13658 de las veinte horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, del Tribunal de Servicio Civil y la resolución 009-2022-TASC de las diez horas treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil veintidós.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Marianella Quesada Jiménez, mayor de edad, cédula de identidad N° 106440919, en su condición de Directora de Enseñanza Preescolar 3 en el Jardín de Niños Flora Chacón Córdoba, adscrito a la Dirección Regional de Educación de San José Norte del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veinticinco de febrero del dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Steven González Cortés.—1 vez.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 004-2022.—( IN2022644028 ).

N° 0012-2022 AC.

Catorce de febrero del año dos mil veintidós

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13695 de las diez horas del veinticuatro de enero de dos mil veintidós, del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin Responsabilidad para el Estado, a la servidora Yorlene del Socorro Gutiérrez Martínez, mayor de edad, cédula de identidad N° 5-0299-0527, quien labora como Profesora de Enseñanza Media en el Liceo Consuelo y Colegio de Bagaces, adscritos a la Dirección Regional Educativa de Liberia.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintitrés de febrero del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Steven González Cortés.—1 vez.—O.C. N° 4600054280.—Solicitud N° 009-2022.—( IN2022644029 ).

N° 0014-2022 AC.—14 de marzo del 2022.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13703 de las ocho horas cincuenta minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós, del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora María Esther Morales Barrientos, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-0994-0537, quien labora como Conserje en la Escuela La Repunta, Daniel Flores, adscrita a la Dirección Regional Educativa de Pérez Zeledón.

Artículo 2°—El presente acuerdo rige a partir del seis de abril del dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Steven González Cortés.—1 vez.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 013-2022.—( IN2022644032 ).

Nº 17-2022 AC.—San José, 16 de marzo de 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, y las Resoluciones Nº13661 de las diecinueve horas cincuenta minutos del primero de noviembre de dos mil veintiuno, del Tribunal de Servicio Civil; y la Nº 13-2022 TASC de las diez horas del once de marzo de dos mil veintidós, del Tribunal Administrativo del Servicio Civil;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Marco Vinicio Jiménez Zamora, mayor de edad, cédula de identidad número 203660553, quien ocupa en propiedad una plaza de Profesor de Enseñanza Técnica Profesional (G.de. E.) Música, en la escuela Franklin Delano Roosevelt, adscrito a la Dirección Regional de Educación de San José Norte del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del ocho de abril del dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Steven González Cortés.—1 vez.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 006-2022.—( IN2022644034 ).

0020-2022 AC.—Dieciséis de marzo del año dos mil veintidós

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución 13702 de las nueve horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós, del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Ángel Antonio Cortés Villegas, mayor de edad, cédula de identidad 3-0269-0466, quien labora Profesor de Enseñanza Técnico Profesional, reubicado por salud en el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, adscrito a la Dirección Regional de Educación San José Norte.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del seis de abril del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El ministro de Educación Pública, Steven González Cortés.—1 vez.—O.C. 4600054280.—Solicitud 015-2022.—( IN2022644035 ).

N° 0022-2022 AC.—16 de marzo del 2022.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13698 de las nueve horas cuarenta minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós, del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Leonel de las Piedades Ugalde Bogantes, mayor de edad, cédula de identidad N° 6-0200-0092, quien labora como Profesor de Enseñanza Media (Español) en el Instituto Profesional de Educación Comunitaria de Puntarenas, adscrito a la Dirección Regional Educativa de Puntarenas.

Artículo 2°—La presente ejecución se aplicará en caso que quedara sin efecto el acuerdo de despido N° 007-2022 AC del dieciocho de enero de dos mil veintidós y el N° AC0015-2022 del catorce de marzo de dos mil veintidós.

Artículo 3°—El presente acuerdo rige a partir del seis de abril del dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Steven González Cortés.—1 vez.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 014-2022.—( IN2022644037 ).

Diecisiete de marzo de dos mil veintidós.—N° 0024-2022-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución del Tribunal de Servicio Civil N° 13709 de las nueve horas cuarenta minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Carlos Gerardo Araya Villalobos, mayor de edad, cédula de identidad N° 203710151, quien labora como Oficial de Seguridad y Vigilancia, en el Liceo de Sucre, adscrito a la Dirección Regional de Educación de San Carlos.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del quince de abril del dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública.—Steven González Cortés.—1 vez.—O.C. N° 4600054280.—Solicitud N° 017-2022.—( IN2022644038 ).

N° 0025-2022 AC.—Veintiuno de marzo del año dos mil veintidós

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13710 de las diez horas del cuatro de marzo de dos mil veintidós, del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Estela María Lobo Arias, mayor de edad, cédula de identidad N° 2-0566-0014 quien labora como Profesora de Enseñanza Especial, especialidad Terapia de Lenguaje en la Escuela Barrio Los Ángeles, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Guápiles.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 10 de abril del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Steven González Cortés.—1 vez.—O.C. N° 4600054280.—Solicitud N° 010-2022.—( IN2022644039 ).

N° 0026-2022 AC.

Veintiuno de marzo del año dos mil veintidós

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13708 de las nueve horas quince minutos del tres de marzo de dos mil veintidós, del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Leonel de las Piedades Ugalde Bogantes, mayor de edad, cédula de identidad N° 6-0200-0092 quien labora como Profesor de Enseñanza Media (Español) en el Liceo de Esparza, adscrito a la Dirección Regional Educativa de Puntarenas.

Artículo 2º—La presente ejecución se aplicará en caso que quedara sin efecto los acuerdo de despido N° 007-2022 AC del dieciocho de enero de dos mil veintidós, N° AC0015-2022 del catorce de marzo de dos mil veintidós y el N° 0022-2022-AC de fecha dieciséis de marzo del dos mil veintidós.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir del 10 de abril del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Steven González Cortés.—1 vez.—O.C. N° 4600054280.—Solicitud N° 011-2022.—( IN2022644048 ).

N° 0027-2022 AC.—San José, 21 de marzo del 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y ELMINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 13711 de las diez horas veinte minutos del cuatro de marzo de dos mil veintidós, del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor José Alberto Gaitán Soto, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-1240-0916 quien labora como Auxiliar de Vigilancia en la Escuela Barrio Irvin, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Liberia.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 10 de abril del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Steven González Cortés.—1 vez.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 012-2022.—( IN2022644050 ).

28-2022 AC.—Veintitrés de marzo de dos mil veintidós

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, y las Resoluciones 13668 de las veinte horas cuatro minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno, del Tribunal de Servicio Civil; y la 14-2022 TASC de las nueve horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós, del Tribunal Administrativo del Servicio Civil;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Maynor Rodríguez Molina, mayor de edad, cédula de identidad número 503140452, quien ocupa en propiedad una plaza de Profesor de Enseñanza Técnica Profesional (G.de.E.) Informática Educativa, en la escuela Abraham Lincoln, adscrita a la Dirección Regional de Educación de San José Central del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintiuno de abril del dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Steven González Cortés.—1 vez.—O.C. 4600054280.—Solicitud 005-2022.—( IN2022644051 ).

N° 0135-2021-MEP.—San José, 30 de noviembre de 2021.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución del Tribunal de Servicio Civil Nº13514 de las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte y la resolución del Tribunal Administrativo de Servicio Civil, N°130-2021 de las doce horas del veintinueve de octubre de dos mil veintiuno.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Allen Esteban Chanto Leiva, mayor de edad, cédula de identidad N°112340248, quien labora como Profesor de Enseñanza Media, en el Liceo Académico San Antonio, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Pérez Zeledón.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del tres de diciembre del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Steven González Cortés.—1 vez.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 018-2022.—( IN2022644054 ).

N° 0142-2021-MEP.—30 de noviembre del 2021.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución del Tribunal de Servicio Civil N° 13617 de las veinte horas diez minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno y la resolución 136-2021 TASC de las nueve horas veinte minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Orlando Enrique Rodríguez Angulo, mayor de edad, cédula de identidad N° 108100642, quien labora como Profesor de Enseñanza Técnica Profesional, en el Colegio Profesional de Granadilla, adscrito a la Dirección Regional de Educación de San José Central.

Artículo 2°—El presente acuerdo rige a partir del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Steven González Cortés.—1 vez.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 019-2022.—( IN2022644073 ).

0163-2021 AC.—Veintidós de diciembre
 de dos mil veintiuno

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución 13568 de las trece horas veinticinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, del Tribunal de Servicio Civil; y la Resolución 153-2021-TASC de las diez horas del veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora María Lourdes Sancho Cambronero, mayor de edad, cédula de identidad número 204850776, quien al momento de los hechos se encontraba nombrada como Cocinera en la Escuela Joaquín L. Sancho Quesada, de Buenos Aires de Palmares de Alajuela, perteneciente al Circuito Escolar 06 de la Dirección Regional de Educación de Occidente del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintiuno de enero del dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Steven González Cortés.—1 vez.—O.C. 4600054280.—Solicitud 002-2022.—( IN2022644074 ).

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

    Y POLÍTICA ECONÓMICA

Nº 003-2022-PLAN.—San José, 4 de abril de 2022

LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), en el artículo 12 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos (N° 7202 de 24 de octubre de 1990), el oficio MIDEPLAN-DM-OF-0259-2022 de 24 de marzo de 2022, el Acuerdo 4.2. tomado por la Junta Administrativa del Archivo Nacional, en la sesión ordinaria N° 12-2022 celebrada el 30 de marzo 2022 y el Oficio DGAN-JA-197-2022 de 1º de abril de 2022.

ACUERDA:

Artículo 1ºCesar a la señora Nathalie Gómez Chinchilla, mayor, casada, administradora de oficinas, cédula de identidad N° 1-1518-0721, vecina de San José, funcionaria de MIDEPLAN, como representante de este Despacho ante la Junta Administrativa del Archivo Nacional, a partir del 24 de marzo de 2022.

Artículo 2ºNombrar a la señora Ivannia Vindas Rivera, mayor, casada, archivista, cédula de identidad N° 1-0859-0540, vecina de San José, funcionaria de MIDEPLAN, como representante de este Despacho ante la Junta Administrativa del Archivo Nacional, a partir del 24 de marzo de 2022.

Artículo 3ºRige a partir del 24 de marzo de 2022.

María del Pilar Garrido Gonzalo, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica.—1 vez.—O. C. N° 1860965871.—Solicitud N° 346590.—( IN2022643975 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0042-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los  numerales 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de  2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 12-2020 de fecha 20 de enero de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 102 del 06 de mayo de 2020; modificado por los Informes número 103-2020 de fecha 04 de mayo de 2020, 131-2020 de fecha 10 de junio de 2020 y 262-2020 de fecha 10 de diciembre de 2020, todos emitidos por PROCOMER a la empresa Neustar Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-770937, se le otorgó el Régimen de Zonas Francas, clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

II.—Que mediante documentos presentados los días 05 de octubre de 2021, 03 de enero y 04 de febrero de 2022, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Neustar Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-770937, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas. Aduce la empresa que “... ha tomado la decisión de renunciar al régimen de zona franca debido a situaciones operacionales que le impidieron a la empresa seguir adelante con el proceso de la instalación de este nuevo proyecto en el país. (...) Debido a esto e impactos económicos que sufrió la organización debido a la pandemia del COVID-19, NEUSTAR se vio en la obligación de reconsiderar este proyecto y de momento debe suspender su operación.”

III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Neustar Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-770937, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 38-2022, acordó trasladar el caso al Ministerio de Comercio Exterior, a fin de que el Poder Ejecutivo resuelva lo pertinente sobre la renuncia presentada, toda vez que se recomendó inicio de un procedimiento administrativo a la empresa por presunto incumplimiento a las obligaciones del Régimen.

V.—Que la empresa Neustar Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-770937, rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºAceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Neustar Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-770937.

2ºRige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022643965 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Tejar del Guarco código de registro 580. Por medio de su representante: Juan Carlos Brenes Maroto, cédula número 1-723-345 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 01, Artículo 01: Limites: para que en adelante se lea así: Limite Norte: Guadalupe Limite Sur: Guayabal y Barrio Nuevo Limite Este: Guayabal, Limite Oeste: Guadalupe y Tobosi. Dicha reforma es visible en el libro de actas de la organización comunal en mención, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 26 de marzo del 2022. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 de/Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas del nueve de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022644164 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

                                                                                                                                                                   PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud 2022-0001686.—Carlos Alfredo Umaña Balser, cédula de identidad 105550247, en calidad de apoderado especial de Vista Plata, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101432393 con domicilio en avenida central, calle central, Edificio, Cosiol, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a mini bodegas, ubicado en San José, Curridabat, Granadilla, contiguo al Taller Wabe, Edificio Vista Plata, segunda etapa. Reservas: De los colores: amarillo, gris y blanco. Fecha: 2 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022643235 ).

Solicitud N° 2022-0001686.—Carlos Alfredo Umaña Balser, cédula de identidad N° 105550247, en calidad de apoderado especial de Vista Plata Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101432393, con domicilio en Avenida Central, Calle Central, Edificio, Cosiol, Cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a mini bodegas, ubicado en San José, Curridabat, Granadilla, contiguo al Taller Wabe, Edificio Vista Plata, segunda etapa. Reservas: De los colores: amarillo, gris y blanco. Fecha: 2 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022643236 ).

Solicitud Nº 2021-0010119.—Samantha Michelle Rojas Martínez, soltera, cédula de identidad N° 305180927, con domicilio en: La Unión, Tres Ríos, San Rafael de La Bomba Cristo Rey 300 m oeste, carretera a Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Persefone

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 05 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022643241 ).

Solicitud Nº 2022-0002581.—German Calderón Rojas, soltero, cédula de identidad 111850540 con domicilio en San Marcos de Tarrazú, costado este del cementerio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a venta de café molido y en grano, Ubicado en San José, San Marcos de Tarrazú, costado este del cementerio. Reservas: De los colores: verde, café, blanco y negro. Fecha: 31 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022643257 ).

Solicitud Nº 2022-0002304.—Christopher Chinchilla De La O, divorciado una vez, cédula de identidad N° 115340951, con domicilio en: Tibás, Motel Edén, 300 mts al norte apartamentos a mano izquierda color mostaza, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de club de entrenamiento y mantenimiento físico. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 14 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022643271 ).

Solicitud Nº 2021-0010762.—Manuel Enrique Lizano Pacheco, casado, cédula de identidad N° 108330413, en calidad de apoderado especial de Aceros de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Departamento de Guatemala-Avenida Las Américas 18-81, Zona 14, Edificio Columbus Center, Nivel 14, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción y edificación metálicos y de aleaciones metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de cerrajería y ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte. Reservas: No se hace reserva de colores para el uso de esta marca. Fecha: 25 de abril del 2022. Presentada el 24 de noviembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022643302 ).

Solicitud N° 2022-0001774.—Marco Vinicio Hidalgo Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad N° 107510850, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, cédula jurídica N° 4000042134, con domicilio en Barrio Amón, Avenida 9. Calle 3 bis y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022643313 ).

Solicitud N° 2022-0001771.—Marco Vinicio Hidalgo Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad N° 107510850, en calidad de apoderado especial de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, cédula jurídica N° 4000042134, con domicilio en Barrio Amón, avenida 9, calles 3 bis y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: de los colores: azul, naranja. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el 28 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022643314 ).

Solicitud Nº 2022-0001773.—Marco Vinicio Hidalgo Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad N° 107510850, en calidad de apoderado especial de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, cédula jurídica N° 4000042134, con domicilio en: Barrio Amón, avenida 9, calle 3 Bis y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: de los colores, negro. Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2022643315 ).

Solicitud Nº 2022-0001770.—Marco Vinicio Hidalgo Zúñiga, Cedula de identidad 107510850, en calidad de Apoderado Especial de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, cédula jurídica 4000042134 con domicilio en Barrio Amón, Avenida 9, calle 3 bis y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: De los colores: azul y naranja. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022643316 ).

Solicitud Nº 2022-0003291.—Arturo Blanco Páez, casado una vez, cédula de identidad 106320637, en calidad de Apoderado Especial de Homecenters Peruanos S. A., con domicilio en Departamento de Lima, Avenida Aviación 2405 piso 5 el distrito San Borja, Perú, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, entre ellos publicidad de bienes y servicios a través de patrocinio de eventos deportivos; organización y administración de negocios y centros comerciales; servicios de gestión, entre ellos, gestión de Marketplace, servicios de gestión informática de archivos, gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros, gestión de trabajadores autónomos [porte salarial], gestión administrativa externalizada para empresas, gestión interina de negocios comerciales, gestión administrativa de contactos comerciales, asesoría en recursos humanos [gestión de personal]; trabajos de oficina; agrupamiento para el beneficio de terceros de productos diversos (excepto su transporte) para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad. Este servicio puede ser prestado a través de tiendas para el mejoramiento del hogar, tiendas por departamento, supermercados, centros comerciales y/o por otros comercios minoristas o mayoristas y/o vía online (a través de redes mundiales informáticas de comunicación o internet); servicios de promoción de ventas para el beneficio de terceros; servicios de promoción de bienes y servicios a través de la entrega de información a los consumidores y usuarios, de tarjetas de beneficios asociadas a programas de acumulación de puntos, bonos u otras formas de cuantificar o valorizar el uso de estas tarjetas y/o descuentos promocionales para usuarios preferentes, tales como premios y beneficios adicionales; administración, organización y supervisión de programas de fidelización de clientes; información y asesoramiento comercial al consumidor; facturación; alquiler de puestos de venta; suministro de información comercial a través de web; asistencia en la dirección de negocios; consultoría sobre organización dirección de negocios; servicios de externalización [asistencia comercial]; elaboración de estados de cuenta; servicios de registro de listas de regalos; alquiler de equipos y muebles de oficina; indagaciones sobre negocios; búsquedas de negocios; consultoría profesional sobre negocios comerciales; información sobre negocios y servicios; estudios de mercado; servicios de inteligencia de mercado; mercadotecnia; evaluación empresarial comparativa [benchmarking]; servicios de expertos en eficiencia empresarial; investigación de marketing; investigación comercial; servicios de agencias de información comercial; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; suministro de espacios de venta en línea para compradores y vendedores de servicios y/o productos; servicios de intermediación comercial [conserjería]; servicios de intermediarios comerciales en el marco de la puesta en relación de potenciales inversores privados con empresarios que necesitan financiación; contabilidad; teneduría de libros; relaciones públicas; preparación de nóminas; selección de personal; servicios de reubicación para empresas, elaboración de declaraciones tributarias; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; servicios de comunicados de prensa; servicios de comparación de precios, suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; tramitación administrativa de pedidos de compra; servicios de subcontratación [asistencia comercial]; recopilación de estadísticas; búsqueda de patrocinadores; suministro de información comercial sobre contactos de negocios; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; registro de datos y de comunicaciones escritas; actualización y mantenimiento de información en los registros; servicios de inteligencia competitiva; servicios de inteligencia de mercado; auditorías contables y financieras; agrupamiento minorista en línea, por cuenta de terceros, de música y películas pregrabados y descargables (excepto su transporte); asistencia administrativa para responder a convocatorias de licitación; asistencia administrativa para responder a solicitudes de propuestas [RFPs]; inventariado de productos [verificación de existencias]; servicios de importación por encargo de terceros; servicios de branding; relocalización de personal; estudios económicos de factibilidad; servicios de redes de contacto profesionales; orientación laboral [asesoramiento sobre oportunidades laborales y línea de carrera]; compilación y sistematización de información para terceros [procesamiento de datos]; administración de información en bases de datos; promoción comercial [lobby] de los intereses de terceros; desarrollo de estrategias de comunicación digital; diseño de estrategias de comunicación digital; suministro de información sobre los servicios antes indicados. Reservas: No se hace reserva del HOMECENTER. Fecha: 25 de abril del 2022. Presentada el: 18 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022643323 ).

Solicitud Nº 2022-0002661.—Armando Rojas Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 106680761, en calidad de Apoderado Generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Cédula jurídica 4-000-042152 con domicilio en Central, 100 mt norte y 50 mt este del Instituto Costarricense De Turismo, Edificio Oficinas Administrativas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022643362 ).

Solicitud Nº 2021-0011071.—José Andrés Valerio Meléndez, cédula de identidad N° 110590331, en calidad de gestor oficioso de William Esteban Ramos Calvo, cédula de identidad N° 303200972, con domicilio en: San Pablo, Heredia, de la UNA 1.5 km al este y 300m al norte. Condominio Puebla Real casa 12, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 15 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: baquetas o bolillos para marimba. Reservas: sin reservas. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 07 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022643363 ).

Solicitud 2022-0002537.—Susana Pamela Madrigal Roldán, soltera, cédula de identidad 117640682, con domicilio en Santa Bárbara, San Bosco, calle Miramar, 100 metros norte, casa a mano derecha, portón negro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: joyería. Fecha: 02 de mayo de 2022. Presentada el 21 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022643364 ).

Solicitud Nº 2021-0011515.—Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Joe Boxer Corporation, con domicilio en calle C, Manzana 8, edificio Nostrum, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, bragas, bufandas, calcetines, calzoncillos, camisas, camisolas, chalecos, chales, chaquetas, corbatas, corpiños, fajas, faldas, gorras, gorros, guantes, jerseys, leggins; Lencería, pantalones largos y cortos, pantis, pañuelos de bolsillo y de cuello, pijamas, suéteres, sostenes, ropa de gimnasia, trajes, trajes de baño, vestidos; calzado, pantuflas, zapatillas, botas, botines, chanclos, sandalias, zapatos, zuecos; sombreros, gorros. Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el 21 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022643365 ).

Solicitud N° 2022-0003052.—Mauricio Alberto Salazar Sáenz, cédula de identidad N° 108850224, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Urbanización Danzas del Sol, casa ocho G, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, impartir cursos para preparación en materias de reposición de Segundo Ciclo de Educación Media, cursos técnicos, cursos libres y de formación y actualización profesional. Todos estos cursos se impartirán de manera virtual, presencial o mixto de forma sincrónica y asincrónica. Reservas: se reservan los colores café claro, blanco, verde café y negro Fecha: 8 de abril de 2022. Presentada el 5 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022643367 ).

Solicitud Nº 2021-0010868.—Alejandra Marín Vélez, otra identificación 117000853231, en calidad de apoderado generalísimo de Anking S.A., cédula jurídica N° 3101805947, con domicilio en Occidental, 25 metros sur de la Escuela de El Molino, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos lociones para el cabello; dentífricos. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022643369 ).

Solicitud N° 2022-0001684.—Carlos Alfredo Umaña Balser, cédula de identidad N° 105550247, en calidad de apoderado generalísimo de Vista Plata, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101432393, con domicilio en Avenida Central, Calle Central, Edificio Cosiol, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: almacenamiento de mercancías en cualquier tipo de instalación de almacenamiento tales como depósitos u otros tipos de edificios para su preservación o custodia, minibodegas. Reservas: de los colores amarillo, gris y blanco. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el 24 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022643376 ).

Solicitud Nº 2022-0003013.—Vanessa González Quirós, casada una vez, cédula de identidad 109840174 con domicilio en El Alto de La Trinidad de Moravia, doscientos metros norte de la Heladería Malavassi, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA MIES como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, principalmente los servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 4 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a os elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022643475 ).

Solicitud Nº 2022-0003444.—Israel Cruz Martin, cédula de identidad 800760308, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones ICM COSIRI S. A., cédula jurídica 3101309728 con domicilio en 25 metros sur de Almacenes Casa Blanca en avenida 6 y 8 calle 0, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSIRIS como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, vestido y sombrerería. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022646478 ).

Solicitud 2022-0003446.—Israel Cruz Martín, cédula de identidad 800760308, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones ICM Cosiri S. A., cédula jurídica 3101309728, con domicilio en 25 metros sur de Almacenes Casa Blanca en avenida seis y ocho calle cero, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ILLY como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Zapatos, vestido y sombrerería Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022643479 ).

Solicitud Nº 2020-0001308.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de CMG Pepper, LLC con domicilio en 610 Newport Center Drive, Suite 1300 Newport Beach, California 92660, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante; servicios de restaurante para llevar. Fecha: 8 de abril de 2022. Presentada el: 14 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022643488 ).

Solicitud Nº 2022-0003451.—Xochitl Camacho Medina, cédula de identidad 110230679, en calidad de apoderado especial de Inversiones Fish Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101809784, con domicilio en San José Curridabat 700 metros este del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos en Edificio Comercial Central Market Local 123, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Proteger nombre comercial de restaurante de productos del mar. Ubicado en San José, Curridabat, 700 metros este del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, en Central Market Plaza Local 123. Reservas: colores negro, naranja y turquesa. Fecha: 2 de mayo del 2022. Presentada el: 21 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022643497 ).

Solicitud N° 2022-0003433.—Byron Jiménez Cerdas, cédula de identidad N° 603400353, en calidad de apoderado generalísimo de 3101708774 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101708774, con domicilio en Pérez Zeledón, 75 metros al norte de los Tribunales de Justicia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 30 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sus sucedáneos: arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas sin alcohol. Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022643498 ).

Solicitud Nº 2022-0002731.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Farinter IP, S.R.L. con domicilio en calle 53 Este, Marbella, Humboldt Tower, segundo piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TRI BE DOCE como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales vitaminas orales, inyectables, suplementos alimenticios vitaminados, jarabes, tabletas, grageas, capsulas, capsulas de gel, vitaminas y suplementos parentales. Fecha: 1 de abril de 2022. Presentada el: 25 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022643552 ).

Solicitud Nº 2022-0002733.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Grupo Farinter IP S.R.L., con domicilio en calle 53 este, Marbella, Humboldt Tower, segundo Piso, Panamá, solicita la inscripción de: MEDIPACK, como señal de publicidad comercial. Para promocionar un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos farmacéuticos, preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, fragancias y productos de tocador, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos y productos para el cuidado personal, productos para el cuidado de la piel y productos para el cuidado de las uñas. Relacionado con la marca KIELSA FARMACIA, registro número 165707. Fecha: 30 de marzo del 2022. Presentada el: 25 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022643553 ).

Solicitud N° 2022-0002734.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Grupo Farinter IP S. R. L., con domicilio en calle 53 este, Marbella, Humboldt Tower, Segundo piso, Panamá, solicita la inscripción de: STERISCRUB como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos a saber: Un jabón medicinal conteniendo gluconato de clorhexidina, un fármaco que inhibe el crecimiento de microorganismos en la piel indicado en la desinfección prequirúrgico de las manos: lavado antiséptico de las manos, lavado antiséptico de las manos del personal sanitario utilizado en la preparación pre-operación de los pacientes, desinfección pre y postquirúrgica de la piel del enfermo, desinfección de la piel, pequeñas heridas o quemaduras leves; gel dental al 1.0% gluconato de gluconato de clorhexidina, aerosol oral al 0,2% y en forma de colutorios del 0,1% al 0,2% para evitar la formación de placa, prevenir y tratar la gingivitis, y en el tratamiento de candidiasis oral, gel dérmico de gluconato de clorhexidina al 7,1%, equivalente a 4% de clorhexidina. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 25 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022643555 ).

Solicitud Nº 2021-0006298.—Eric Alonso Bogantes Cabezas, casado, cédula de identidad 502510327, en calidad de Apoderado Especial de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4000042138 con domicilio en Rohrmoser, carretera a Pavas, diagonal a la Estación de Bomberos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar y distinguir Un establecimiento dedicado a la administración, mantenimiento y operación de sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, ubicado en Rohrmoser, frente al Cuerpo de Bomberos, carretera a Pavas, San José, relacionado con el Registro 179501. Reservas: De los colores: blanco, azul oscuro, celeste y celeste claro. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022643594 ).

Solicitud N° 2021-0006299.—Eric Alonso Bogantes Cabezas, casado, cédula de identidad N° 502510327, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica4000042138, con domicilio en Rohrmoser, carretera a Pavas, diagonal a la Estación de Bomberos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar y distinguir un establecimiento dedicado a la administración, mantenimiento y operación de sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, ubicado en Rohrmoser, frente al Cuerpo de Bomberos, carretera a Pavas, San José, relacionado con el Registro 179501. Reservas: De los colores: blanco, azul oscuro, celeste y celeste claro. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022643595 ).

Solicitud Nº 2021-0006300.—Eric Alonso Bogantes Cabezas, casado, cédula de identidad N° 502510327, en calidad de apoderado general de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138, con domicilio en Rohrmoser, carretera a Pavas, diagonal a la Estación de Bomberos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar y distinguir Un establecimiento dedicado a la administración, mantenimiento y operación de sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, ubicado en Rohrmoser, frente al Cuerpo de Bomberos, carretera a Pavas, San José, relacionado con el Registro 179501. Reservas: Se reserva los colores: blanco, azul oscuro, celeste, celeste claro. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022643596 ).

Solicitud N° 2021-0006301.—Eric Alonso Bogantes Cabezas, casado, cédula de identidad N° 502510327, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica4000042138, con domicilio en Rohrmoser, carretera a Pavas, diagonal a la Estación de Bomberos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar y distinguir Un establecimiento dedicado a la administración, mantenimiento y operación de sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, ubicado en Rohrmoser, frente al Cuerpo de Bomberos, carretera a Pavas, San José, relacionado con el Registro 179501. Reservas: Se reservan los colores Blanco, Gris Claro, Celeste, Celeste oscuro y Celeste claro. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022643597 ).

Solicitud Nº 2021-0006302.—Eric Alonso Bogantes Cabezas, casado, cédula de identidad 502510327, en calidad de apoderado especial de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138 con domicilio en Rohrmoser, carretera a Pavas, diagonal a la estación de Bomberos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Señal de Publicidad Comercial en clase: 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar y distinguir un establecimiento dedicado a la administración, mantenimiento y operación de sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, ubicado en Rohrmoser, frente al Cuerpo de Bomberos, carretera a Pavas, San José, relacionado con el Registro 179501. Reservas: de los colores: blanco, celeste, celeste oscuro, celeste claro, y rojo ladrillo. Fecha: 17 de diciembre del 2021. Presentada el: 9 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022643598 ).

Solicitud Nº 2021-0006303.—Eric Alonso Bogantes Cabezas, casado, cédula de identidad 502510327, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica N° 4000042138, con domicilio en Rorhmoser, carretera a Pavas, diagonal a la Estación de Bomberos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar y distinguir Un establecimiento dedicado a la administración, mantenimiento y operación de sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, ubicado en Rohrmoser, frente al Cuerpo de Bomberos, carretera a Pavas, San José, relacionado con el Registro 179501. Reservas: De los colores: Blanco, Azul Oscuro, Celeste, Celeste Claro y Verde Oscuro. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022643599 ).

Solicitud Nº 2021-0006305.—Eric Alonso Bogantes Cabezas, casado, cédula de identidad N° 502510327, en calidad de apoderado especial de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica N° 4000042138, con domicilio en: Rohrmoser, carretera a Pavas, diagonal a la estación de Bomberos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: promocionar y distinguir el giro de la labor ordinaria del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), que consiste, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley N° 2726 antes indicada, en dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo y de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional, y se relaciona con el Registro N° 179501, inscrito el 05 de septiembre de 2008. Reservas: de los colores: blanco, azul oscuro, celeste, celeste oscuro y celeste claro. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 09 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022643600 ).

Solicitud N° 2021-0006306.—Eric Alonso Bogantes Cabezas, casado, cédula de identidad N° 502510327, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica4000042138, con domicilio en Rohrmoser, carretera a Pavas, diagonal a la Estación de Bomberos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar el giro de la labor ordinaria del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo y de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo con el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para el territorio nacional, con relación al registro número 179501. Reservas: De los colores: blanco, azul y celeste. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022643601 ).

Solicitud Nº 2021-0006307.—Eric Alonso Bogantes Cabezas, casado, cédula de identidad 502510327, en calidad de Apoderado Generalísimo de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4000042138 con domicilio en Rohrmoser, carretera a Pavas, diagonal a la Estación de Bomberos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Señal de Publicidad Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: La señal de propaganda cuya inscripción solicito en este acto, es para promocionar y distinguir el giro de la labor ordinaria del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), que consiste, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley N° 2726 antes indicada, en dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo y de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional, y se relaciona con el Registro N° 179501, inscrito el 05 de septiembre de 2008, y su país de origen es Costa Rica. Reservas: Se reservan los colores blanco, azul oscuro, celeste claro, celeste oscuro, verde oscuro y verde claro. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022643602 ).

Solicitud 2021-0006308.—Eric Alonso Bogantes Cabezas, casado, cédula de identidad 502510327, en calidad de apoderado general de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138, con domicilio en Rohrmoser, Carretera a Pavas, diagonal a la estación de bomberos, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar y distinguir el giro de la labor ordinaria del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), que consiste de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley N 2726 antes indicada, en dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo y de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional, y se relaciona con el registro N 179501, inscrito el 05 de septiembre de 2008. Reservas: De los colores: blanco, azul oscuro, celeste, celeste claro, celeste oscuro y amarillo. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022643603 ).

Solicitud N° 2021-0006309.—Eric Alonso Bogantes Cabezas, casado, cédula de identidad N° 502150327, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica4000042138, con domicilio en Rohrmoser, carretera a Pavas, diagonal a la Estación de Bomberos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar y distinguir el giro de la labor ordinaria del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA), que consiste, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley N° 2726 antes indicada, en dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo y de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional, y se relaciona con el Registro N° 179501, inscrito el 05 de septiembre de 2008. Reservas: De los colores: blanco, azul oscuro, celeste oscuro, celeste claro, marrón oscuro y marrón claro. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022643604 ).

Solicitud Nº 2021-0006310.—Eric Alonso Bogantes Cabezas, casado, cédula de identidad N° 502510327, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica4000042138, con domicilio en: Rohrmoser, carretera a Pavas, diagonal a la estación de Bomberos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar y distinguir el giro de la labor ordinaria del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), que consiste, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley N° 2726 antes indicada, en dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo y de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional, y se relaciona con el Registro N° 179501, inscrito el 05 de septiembre de 2008, y su país de origen es Costa Rica. Asimismo, se hace reserva de los siguientes colores: blanco, azul oscuro, celeste, celeste oscuro, y celeste claro. En relación con el comprobante de cancelación de la tasa y los timbres correspondientes, aclaro que de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 2726. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 09 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022643605 ).

Solicitud Nº 2022-0002779.—Katherine Magally Arguedas Ruiz, casada una vez, cédula de identidad N° 603730476, con domicilio en: Puntarenas, Corredores, Canoas, 50 metros al oeste antes de llegar a la plaza de Barrio San Jorge, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bufete Arguedas, como nombre comercial en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 28 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022643655 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2022-0003104.—Augusto Federico del Solar Noriega, cédula de residencia 160400157115, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-836731 SRL, cédula jurídica 3102836731, con domicilio en Plaza Tamarindo, Fusion Sushi, San José, Tamarindo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de sushi. Ubicado en Guanacaste, Tamarindo, Plaza Tamarindo, Local Fusion Sushi, Costa Rica. Fecha: 26 de abril del 2022. Presentada el: 6 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022642431 ).

Solicitud Nº 2021-0006297.—Eric Alonso Bogantes Cabezas, casado, cédula de identidad 502510327, en calidad de Apoderado Generalísimo de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4000042138 con domicilio en Rohrmoser, carretera a Pavas, diagonal a la estación de Bomberos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase: Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar y distinguir Un establecimiento dedicado a la administración, mantenimiento y operación de sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, ubicado en Rohrmoser, frente al Cuerpo de Bomberos, carretera a Pavas, San José, relacionado con el Registro 179501. Reservas: Se reserva los colores: blanco, azul oscuro, celeste y celeste claro. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022643593 ).

Solicitud N° 2022-0000401.—David Sánchez López, cédula de identidad N° 801300651, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Val Val Investments Ltda., cédula jurídica N° 3102776931, con domicilio en 800 mts sur Iglesia del Guayabal, Tejar, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 17. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de cubierta y paneles de construcción acústicos aislantes. Reservas: No hace reserva de la palabra “Termopanel”. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 14 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022643620 ).

Solicitud Nº 2022-0000659.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Kimsun Technology (Huizhou) CO., LTD. con domicilio en NO.8, Taixiang Road, Digital Industrial Park, Sandong Town, Huicheng District, Huizhou, Guangdong, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Encendedores para fumadores; tabaco; cigarrillos; pipas; ceniceros; filtros para cigarrillos; pitilleras; soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos; cigarrillos que contengan sucedáneos del tabaco que no sean para uso médico; cerillas; cajas para fósforos; puros; boquillas para puros; boquillas de cigarrillo; embocaduras de boquillas para cigarrillos; petacas para tabaco; vaporizadores bucales para fumadores; aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos. Fecha: 31 de enero del 2022. Presentada el 25 de enero del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022643660 ).

Solicitud N° 2022-0003186.—Aarón Montero Sequeira, cédula de residencia 109080006, en calidad de apoderado especial de Nancy Dobles Morales, cédula de identidad N° 109850630, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, Torre Metropolitan, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, dirigidos a emprendedores; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, dirigidos a emprendedores. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022643665 ).

Solicitud Nº 2022-0003413.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: GRAN COMIENZO como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para animales. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el 21 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022643674 ).

Solicitud Nº 2022-0003229.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en calidad de Apoderada Especial de Array Crop Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101828923 con domicilio en Costa Rica-Heredia-Flores San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, Casa Número Doce B, color terracota, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: ARRAY PERIFIELD como Marca de Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022643696 ).

Solicitud N° 2022-0003230.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad N° 108170519, en calidad de apoderada especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101828923, con domicilio en Costa Rica, Heredia, Flores, San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número doce B, color terracota, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARRAY PERICOVER, como marca de comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022643701 ).

Solicitud Nº 2022-0003242.—Kattia María Montero Sobrado, cédula jurídica 108170519, en calidad de Apoderado Especial de Earthcropo Sociedad Anonima, Cédula jurídica 3101784948 con domicilio en Costa Rica-Alajuela-San Carlos La Unión de La Palmera, trescientos metros al noroeste de la entrada principal, casa rustica de una planta, color beige a mano izquierda, Alajuela-San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERISATO como Marca de Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022643710 ).

Solicitud Nº 2022-0002956.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderado especial de Instituto de Reclutamiento y Capacitación CODE Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101807235, con domicilio en: Santa Ana, Santa Ana, City Place, tercer piso, torre B, Oficinas de Code Development Group, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación; formación; coaching (orientación), charlas y conferencias. Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el: 01 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022643812 ).

Solicitud Nº 2022-0000725.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Zhuhai Ltwoo Controller Technology CO., LTD con domicilio en Room 201, 2ND Floor, NO. 5 Plant Building And Room 204, 2ND Floor, NO. 3 Plant Building, Hua Xin Rong Industrial Park, Shuanghu North Road West, North Side Of Zhuhai Avenue, Hongqi Town, Jinwan District, Zhuhai City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas y sus partes, engranajes para bicicletas; mecanismos de transmisión para bicicletas; frenos de bicicletas; dispositivos de control de cambios para bicicletas; transmisión electrónica de bicicletas; desviador electrónico para bicicletas; dispositivos de transmisión de engranajes de bicicletas; transmisión interna de bicicletas; palancas de freno para bicicletas; dispositivos de transmisión para bicicletas. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022643825 ).

Solicitud Nº 2022-0003594.—Alejandra Bastida Álvarez, cédula de identidad N° 18020131, en calidad de apoderado especial de Gruma S.A.B de C.V., con domicilio en Av. Fundadores Nº 1003, Colonia Alfareros, C.P. 64753, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tortillas fritas de maíz. Reservas: Se reservan los colores rojo, blanco, amarillo, morado. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022643831 ).

Solicitud Nº 2022-0000493.—Eugenia María Zamora Chavarría, viuda, cédula de identidad 104740960, en calidad de Representante Legal de Tribunal Supremo de Elecciones, cédula jurídica 2400042156, con domicilio en costado oeste del Parque Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de difusión y transmisión de datos. Reservas: de los colores: rojo magenta, negro y naranja. Fecha: 14 de marzo del 2022. Presentada el: 19 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—O.C. N° 4600062690.—Solicitud N° 345557.—( IN2022643889 ).

Solicitud Nº 2022-0000679.—Santa Juana Calderón Calderón, casada una vez, cédula de identidad N° 601090935, en calidad de apoderada generalísima de Asociación Ye Yamipa, cédula jurídica N° 3002794432, con domicilio en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, Territorio Indígena de Salitre, en el Salón de Reuniones Ye Yamipa, 1200 metros al noreste del puesto de salud, Salitre Centro, casa sin pintar, Buenos Aires, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 200205 obras de arte de madera, cera, yeso o materias plásticas. Reservas: colores celeste, verde, amarillo y los tonos de café. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el 26 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022643890 ).

Solicitud N° 2022-0003422.—Flory Alpízar Mora, casada una vez, cédula de identidad N° 202820587, con domicilio en un kilómetro al sur del Instituto Julio Acosta García, distrito de San Rafael, San Ramón de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel de abeja pura. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022643892 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2022-0000777.—Torsten Sarstedt, casado una veces, cédula de residencia 127600092906, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Phyto de Costa Rica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101566814 con domicilio en Desamparados, Damas de la Delegación de la Guardia Rural 200 metros al sur a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos fitofarmacéuticos para uso exclusivo humano, consiste en productos herbales, minerales y vitaminas. Productos herbales naturales con fines médicos. Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022644004 ).

Solicitud Nº 2021-0008934.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Société Des Produits Nestlé S. A. con domicilio en 1800 Vevey Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: PURÉE KISS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022644017 ).

Solicitud Nº 2022-0001000.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Brand Invest S.A con domicilio en Zone D´ Activités Sud 15, 5377 Baillonville, Bélgica, solicita la inscripción de: SEDISTRESS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos a base de plantas; preparaciones para uso médico a base de plantas; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico a base de plantas; complementos alimenticios a base de plantas. Fecha: 9 de febrero de 2022. Presentada el: 4 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022644018 ).

Solicitud Nº 2022-0002227.—Alvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 1544035, en calidad de Apoderado Especial de Hack LTD con domicilio en 60/2, Melita Street, Valletta, VLT 1122, Malta, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua de litines; aguade Seltz; aguas [bebidas]; aguas de mesa; aguas gaseosas; aguas minerales [bebidas]; aperitivos sin alcohol; batidos de frutas u hortalizas; bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas secas sin alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas isotónicas (energizantes); bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a ; cerveza con limonada; cerveza de cebada; cerveza de jengibre; cerveza de malta; cervezas; cócteles sin Reservas: De los colores; rojo, verde oscuro, verde claro y blanco Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022644040 ).

Solicitud N° 2022-0001932.—Fabio Valentino Cárdenas Olivas, divorciado una vez, cédula de identidad N° 104090428, con domicilio en Sta. María de Dota, 2 kms noreste del La Catarata, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Reservas: De los colores: rojo, azul, verde, negro, café, blanco. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022644168 ).

Solicitud Nº 2021-0009919.—Ana Rosa Guerrero Jirón, casada una vez, cédula de residencia 155802312605 con domicilio en Grecia, Calle Carmona de Condominio Loma Verde 400 mt oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MACROBIÓTICA JADE Cuidamos tu salud

como Marca de Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos medicinales naturales. Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 1 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022644183 ).

Solicitud N° 2021-0009920.—Ana Rosa Guerrero Jirón, casada una vez, cédula de residencia 155802312605, con domicilio en Grecia Calle Carmona de Condominio Loma Verde 400 mt oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MACROBIÓTICA JADE Cuidamos tu salud

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a vender productos naturales y orgánicos, ubicado en Costa Rica, Alajuela, San Ramón, 50 metros al norte del Banco Nacional de Costa Rica. Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 1 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022644184 ).

Solicitud N° 2018-0011228.—Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad N° 114990953, en calidad de apoderada especial de Corporación de Supermercados Unidos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102007223, con domicilio en Santa Ana, Uruca Oficentro Fórum II, Torre L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como señal de publicidad comercial, para promocionar un establecimiento comercial dedicado a toda clase de comercio e importador directo como también la venta de mercadería en general al mayor y al detalle incluyendo la distribución de cosméticos y medicamentos, con relación con el nombre comercial Maxi Palí, registro N° 221877. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el 6 de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022644187 ).

Solicitud N° 2022-0003481.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Vitivinícola Arousana S.C.G., con domicilio en Valdamor 18, 36968 Meaño (Pontevedra), España, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase33: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022644239 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2022-950.—Ref: 35/2022/1985.—Norma Leticia Ureña Monge, cédula de identidad 104780989, solicita la inscripción de:3R2 Como Marca de Ganado, que usará preferentemente en San José, Santa María de Dota, 700 metros al sur y 50 metros al oeste del parque, Calle a la Máquina. Presentada el 25 de abril del 2022. Según el expediente Nº 2022-950 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2022644020 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Puente Internacional Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la representación, gestión, y defensa de los intereses económicos y sociales comunes a todos sus miembros, la creación de mecanismos de diálogo para la resolución de problemas socioeconómicos, en todas las instancias y ante toda clase de organismos de los asociados. Elaborar proyectos y programas de trabajo dirigidos a asociados y o personas en estado de vulnerabilidad, velar por el bienestar social de ellas, coadyuvar y orientar para que aprendan a proveerse de los medios. Cuyo representante, será el presidente: Andrew Thompson, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022, Asiento: 241323.—Registro Nacional, 04 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022643960 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-213342, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Rural de Playa Sámara. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 178703.—Registro Nacional, 08 de abril de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022644065 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Skatepark y Deporte al Aire Libre de Guiones de Nosara, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Tendrá como fin la disciplina deportiva del patinaje al aire libre. Fomentar y promover el deporte y la prestación de servicios de asistencia social y educativos, primordialmente a personas de recursos económicos limitados, a través de actividades deportivas recreativas al aire libre. Cuyo representante, será el presidente: Martine Therese Viellard Chretien, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 258724.—Registro Nacional, 05 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022644156 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de Invención

AVISO

Inscripción N° 4167

Ref.: 30/2022/1039.—Por resolución de las 09:52 horas del 3 de febrero de 2022, fue inscrita la patente denominada: ELEMENTO DE TUBO PARA UN MEDIO DE INTERCAMBIO DE CALOR, a favor del señor Carlos Quesada Saborío, cuyo inventor es: Quesada Saborío, Carlos (CR). Se le ha otorgado el número de inscripción 4167 y estará vigente hasta el 2 de diciembre de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: F28D 1/02, F28D 1/047 y F28F 1/24. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 3 de febrero de 2022.—Oficina de Patente.—Randall Piedra Fallas, Registro de la Propiedad Intelectual.—1 vez.—( IN2022644182 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario(a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YOSER DAVID GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, con cédula de identidad N° 114690642, carné N° 29648. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 05 de mayo de 2022.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 155553.—1 vez.—( IN2022645278 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA JOSÉ VALVERDE BARRANTES, con cédula de identidad N°6-0411-0962, carné N°28913. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 06 de mayo de 2022.—Licda. Natalia María Arias Araya. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°153532.—1 vez.—( IN2022645279 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ELIANA ANDREA QUIRÓS GUTIÉRREZ, con cédula de identidad N° 7-0170-0999, carné N° 27184. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 04 de mayo del 2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N° 156344.—1 vez.—( IN2022645323 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL-MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

EDICTO

Ante la Oficina Regional Cañas del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), se han presentado solicitudes de ingreso 2022 al Programa de Pago de Servicios Ambientales sobre fincas sin inscribir ante el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los Servicios Ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles, según como se detalla a continuación:

Solicitud

Nombre Beneficiario

Número

Cédula

Ubicación de Finca

Número Plano Catastrado

Área Conservación

INDER

1

CA01-0117-22

Álvaro Ruiz Sánchez

4-0111-0072

Situado en: Bajo

Los Cartagos

Distrito: Cote

Cantón: Guatuso

Provincia: Alajuela

A-018943-1974

ACAT

NO

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721 MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones; éstas deben ser fundadas y entregarse por escrito ante la Oficina Regional de Cañas, además de venir acompañadas de los argumentos y pruebas correspondientes.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de Cañas, sita Cañas, Guanacaste, 75 m al oeste del Minae, Oficina de Fonafifo y en horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefe, FONAFIFO.—O. C. N° 822022002300.—Solicitud N° 346190.—( IN2022644192 ).                                                        2 v. 1.

Ante la Oficina Regional Palmar Norte del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), se han presentado solicitudes de ingreso 2022 al Programa de Pago de Servicios Ambientales sobre fincas sin inscribir ante el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los Servicios Ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles, según como se detalla a continuación:

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De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721 MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones; éstas deben ser fundadas y entregarse por escrito ante la Oficina Regional de Palmar Norte, además de venir acompañadas de los argumentos y pruebas correspondientes.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de Palmar Norte, sita Palmar Norte, centro, altos del Banco de Costa Rica, Oficina de Fonafifo y en horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, cédula: 1-0724-0416, Jefe.—O. C. N° 822022002300.—Solicitud N° 346195.—( IN2022644194 ).                                2 v. 1.

Ante la Oficina Regional San José Oriental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), se han presentado solicitudes de ingreso 2022 al Pago de Servicios Ambientales sobre fincas sin inscribir ante el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los Servicios Ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles, según como se detalla a continuación:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones; éstas deben ser fundadas y entregarse por escrito ante la Oficina Regional de San José Oriental, además de venir acompañadas de los argumentos y pruebas correspondientes.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de San José Oriental, sita, San José, avenida 7 entre calles 3 y 5. Edificio de FONAFIFO y en horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 11:00 a.m.

Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, cédula N° 1-0724-0416, Jefa.—O. C. N° 822022002300.—Solicitud N° 346198.—( IN2022644195 ).                                                                                        2 v. 1.

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS

DE CONSERVACIÓN

SECRETARÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

R-024-SINAC-CONAC-2022.—Consejo Nacional de Áreas de Conservación, a las catorce horas con nueve minutos del cinco de abril del año dos mil veintidós.

Precede la Dirección Regional del Área de Conservación Marina Coco, dentro de sus atribuciones y facultades a dictar la presente resolución, para declarar al venado cola blanca (Odocoileus virginianus) como una especie exótica invasora en el Parque Nacional Isla del Coco.

Resultando:

1°—El venado cola blanca (Odocoileus virginianus) no es una especie nativa o producto de la colonización natural del ecosistema insular del Parque Nacional Isla del Coco, sino que hay evidencia histórica de la introducción intencional de esta especie por parte del ser humano.

2°—Mediante el oficio ACMC-DR-153-2021 se remite a la Dirección Ejecutiva del SINAC el informe de análisis técnico-científico de la situación de la especie y en el mismo se describen una serie de graves impactos ecológicos derivados de la introducción del venado cola blanca en el Parque Nacional Isla del Coco y que, según estudios científicos, estos impactos pueden verse acrecentados de manera grave generando una degradación irreversible del ecosistema boscoso de la Isla del Coco.

3°—Que el informe de análisis técnico-científico de la situación de la especie cumple con todo lo que requerido según la legislación nacional y justifica que el venado cola blanca es una especie exótica invasora del ecosistema insular del Parque Nacional Isla del Coco y que además su presencia en la isla causa afectaciones negativas a especies nativas endémicas, al ecosistema y potencialmente a los servicios ecosistémicos que este ofrece.

4°—El SINAC desarrollará un plan de acción para el manejo técnico de la especie exótica invasora apegado a la legalidad y a criterios técnicos y científicos adecuados.

5°—Este plan de acción debe ser enviado a consulta con INCOPESCA, SENASA u otra institución que se considere pertinente, por un plazo de 15 días hábiles para que brinden sus observaciones técnicas.

6°—Que los venados cola blanca impactan el PNIC indirectamente, al asistir a plantas exóticas invasoras a propagarse y al evitar la reforestación y dinámica natural del ecosistema. A largo plazo, su presencia en la isla contribuye a que su ambiente natural se degrade: de bosque tropical a una cobertura por muy pocas especies de plantas exóticas invasoras u oportunistas.

7°—Es muy importante gestionar el proceso que permita desarrollar las acciones para el control de O. virginianus en el sector insular del Parque Nacional Isla del Coco, iniciando por la declaratoria como especie exótica invasora en dicha área protegida de acuerdo a lo estipulado en la normativa vigente.

8°—Que en cumplimiento del artículo 22 de la Ley 7783, del 23 de abril de 1998, Ley de Biodiversidad y de los artículos 8 inciso q) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad. Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE, publicado en La Gaceta N° 68 del 08 de abril de 2008 y de conformidad con los artículos 90 inciso e) y 92 de la Ley General de Administracion Publica, Ley N° 6227, publicada en La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, el CONAC, en su acuerdo N° 10 de la Sesión Ordinaria N° 08-2022. la firma de la presente resolución.

Considerando:

1°—La Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, ratificada por Costa Rica mediante la Ley N° 5980 del 23 de agosto de 1977 donde en su artículo 5, inciso d indica que:

Artículo 5.—Con objeto de garantizar una protección y una conservación eficaces y revalorizar lo más activamente posible el patrimonio cultural y natural situado en su territorio y en las condiciones adecuadas a cada país, cada uno de los Estados Partes en la presente Convención procurará dentro de lo posible: (...)

d) Adoptar las medidas jurídicas, científicas, técnicas, administrativas y financieras adecuadas, para identificar, proteger, conservar, revalorizar y rehabilitar ese patrimonio

2°—El informe denominado Perspectiva 2 del Patrimonio Mundial elaborado por el órgano oficial consultivo de la Convención de marras: la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, se indicó que se identificaron 290 especies exóticas invasoras diferentes presentes en un poco más de la mitad de los sitios del Patrimonio Mundial en todo el mundo y que lamentablemente la información sobre la gestión de estas especies no estaba disponible para el 40 por ciento de los sitios afectados.

3°—El Convenio sobre la Diversidad Biológica, ratificado por Costa Rica mediante Ley N° 7416 de 30 de junio de 1994 en el artículo 8, establece que:

Artículo 8.—Conservación in situ (...)

f) Rehabilitará y restaurará ecosistemas degradados y promoverá la recuperación de especies amenazadas, entre otras cosas mediante la elaboración y la aplicación de planes u otras estrategias de ordenación.

h) Impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las especies exóticas que amenacen a ecosistemas, hábitats o especies.

4°—La Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317 en su artículo 2 define que es una especie invasora y en el artículo 22 indica las acciones necesarias para salvaguardar los ecosistemas naturales y las excepciones.

Artículo 2.—Para los efectos de esta ley se entiende por: (...)

Especie exótica invasora: aquella que al introducirse en sitios fuera de su ámbito de distribución geográfica natural coloniza los ecosistemas y su población llega a abundante, siendo así un competidor, predador, parásito o patógeno de las especies silvestres nativas. Se convierte en un agente de cambio de hábitat y tiene un efecto negativo sobre la diversidad biológica. Se considera invasora también a aquellas especies exóticas cuyas poblaciones llegan a ser abundantes y producen un daño en las actividades del ser humano o la salud humana.

Artículo 22.—La vida silvestre exótica o nativa que cause daños en algún ecosistema o en la agricultura, ganadería y salud pública podrá capturarse, controlarse, aprovecharse, eliminarse o reubicarse de conformidad con las disposiciones que se determinen en el reglamento de esta ley, previa realización de los estudios técnico-científicos y las evaluaciones económicas de costo-beneficio correspondientes. Sin embargo, en caso de inminente peligro a la integridad de las personas, por parte de un espécimen silvestre, podrá una persona, en defensa, proceder a capturar, controlar o, como último recurso, eliminar el espécimen amenazante, sin que tal acción entrañe sanción alguna.

Quedan a salvo las competencias del Servicio Nacional de Salud Animal y del Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería y del Ministerio de Salud, en materia sanitaria. Se dejará como último recurso el sacrificio del organismo con los métodos que mejor eviten el sufrimiento.

5°—El Decreto Ejecutivo N° 40548-MINAE Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317 en su artículo 31 indica el proceso de declaración de especie exótica invasora para organismos de la vida silvestre

Artículo 31.—Declaratoria, manejo y control de especies exóticas invasoras. Para que una especie exótica sea declarada como invasora. el SINAC realizará un análisis tecnico-cientifico de la situación de la especie que contendrá:

a.  Condición de la especie a nivel mundial.

b.  Ciclo de vida de la especie en su ambiente original.

c.  Comportamiento.

d.  Potencial reproductivo y abundancia de la especie en el sitio donde se detecta la invasión de la población.

e.  Patrones de movimiento y actividad.

f.   Potencial de la especie como depredador, parásito, patógeno de las especies nativas.

g.  Potencial de la especie como competidor por recursos, espacio con las especies silvestres.

h. Potencial de hibridación con especies silvestres nativas.

i.   Potencial de dispersión a partir del sitio de detección de la población.

j.   Posibles métodos de control de la población para la especie.

k.  Experiencias de manejo de la especie en otros países

l.   Riesgo potencial de la especie a los ecosistemas o especies silvestres nativas.

m. Daño potencial en actividades del ser humano o la salud pública.

6°—El Decreto Ejecutivo N° 25755 del 28 de enero de 1997 publicado en La Gaceta N° 19, se autoriza el desarrollo de actividades de control de los vertebrados exóticos en el Parque Nacional Isla del Coco

Artículo 1.—Autorizar al Director del Área de Conservación Marina Isla del Coco para que proceda al control de la rata doméstica (Ratus norvegicus, Ratus ratus), el ratón común (Mus musculus), la doméstica (Capra hircus), el venado de cola blanca (Odocoileus virginianus) y el gato doméstico (Felis catus); en el Parque Nacional Isla del Coco, bajo los procedimientos técnicos y métodos que considere más adecuados. para evitar las plagas y sobrepoblación que afectan el ecosistema de la Isla. Asimismo, la Dirección del Área podrá delegar actividad en otros antes o personas físicas o jurídicas bajo la coordinación y vigilancia de las autoridades del Área de Conservación. Por tanto;

Con fundamento en el artículo 22 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre y el 31 del Reglamento a la Ley de Conservación de Vida Silvestre y normativa conexa,

EL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS

DE CONSERVACIÓN;

RESUELVE:

Primero: Declarar el Venado Cola Blanca (Odocoileus virginianus) como una especie exótica invasora en el Parque Nacional Isla del Coco.

Segundo: En apego a lo establecido en la normativa vigente el Área de Conservación Marina Coco en coordinación con la secretaria ejecutiva del SINAC deberá gestionar las acciones que permitan la erradicación del venado cola blanca (Odocoileus virginianus) basado en un plan de acción para el manejo técnico de la especie y como una medida prioritaria para la restauración y conservación de los ecosistemas boscosos del Parque Nacional Isla del Coco.

Tercero: Que de conformidad con los artículos 343, 346 y 292 de la Ley General de la Administración Pública contra la presente resolución, podrán interponerse los recursos ordinarios de revocatoria ante esta Dirección y apelación dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación ante el Consejo Nacional de Áreas de Conservación.

Notifiquese.

Rafael Gutiérrez Rojas, Secretario Ejecutivo Consejo Nacional de Áreas de Conservación.—1 vez.—( IN2022644116 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0348-2022. Expediente N° 13857.—Ganadería Tres Equis Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,75 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Peralta, Turrialba, Cartago, para uso industria, embotelllado, turístico, restaurante y piscina. Coordenadas 218.489 / 584.213 hoja Tucurrique. 30 litros por segundo de la Quebrada Sarten, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso industria, embotelllado, turístico, restaurante y piscina. Coordenadas 217.882 / 585.094 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022644773 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0030-2022.—Exp. 21227P.—Fiorella Armento Ulloa, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TI-23 en finca de su propiedad en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 273.974 / 438.156 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 06 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022644851 ).

ED-0373-2022.—Expediente N° 23096P.—Ecoturismo Bananero Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4.6 litros por segundo del pozo MN-107, efectuando la captación en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso. Coordenadas 231.696 / 592.238 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022644860 ).

ED-0344-2022.—Exp. 7252P.—Desarrollos Hoteleros Guanacaste S. A., solicita concesión de: 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-98 en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico y riego, . Coordenadas 261.125 / 340.754 hoja Matapalo.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 09 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022645202 ).

ED-0339-2022. Expediente23069.—Rocapolis Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 230.913 / 523.509 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022645249 ).

ED-0355-2022. Expediente 12714.—Blanca Luz Gómez Peraza, solicita concesión de: 0.01 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 196.825 / 492.731 hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022645250 ).

ED-0358-2022.—Exp. 23083.—Bernardo, Araya Abarca y Fressy Solís Araya solicita concesión de: 0.3 litros por segundo del nacimiento la planta, efectuando la captación en finca de Karen Guiselle Pereira Pereira en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 219.864 / 568.391 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022645253 ).

ED-0340-2022. Expediente N° 23070.—P&S Brookes LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de 3102766643 Responsabilidad Limitada en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 116.558 / 582.634 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022645254 ).

ED-0351-2022.—Exp. N° 23079.—Diamond Holdings CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Río Río Higuerón, efectuando la captación en finca de Twin Rivers Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 131.839 / 563.615 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022645255 ).

ED-0352-2022. Expediente23080.—Inversiones Kuta Limitada, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 113.458 / 590.607 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022645256 ).

ED-UHTPNOL-0025-2022.—Expediente N° 22991P.—3102838986 SRL, solicita concesión de: 1.23 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo DI-409 en finca de su propiedad en Santa Cruz, (Santa Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 248.082/365.575 hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 06 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.— Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022645257 ).

ED-0752-2021. Expediente N° 20766PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones Inmobiliarias Ajima F & M Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litro por segundo en San Isidro (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 234.572 / 507.356 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2021.—Mirian Masis Chacón.—( IN2022645258 ).

ED-0354-2022.—Exp. 13412P.—Condominio Santa Vista, solicita concesión de: 0.07 litros por segundo del acuífero AB-1730, efectuando la captación por medio del pozo AB-1730 en su finca en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 211.750 / 518.600 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022645259 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0033-2022. Expediente N° 10927P.—Luis Alberto Cascante Barrantes, sucesorio Brígida Barrantes González, solicita concesión de: 1.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DI-42 en finca de su propiedad en: Santa Cruz (Santa Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero9, consumo humano-doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 254.950 / 364.725 hoja Diría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 06 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.— Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022645340 ).

ED-UHTPSOZ-0021-2022. Expediente N° 14185.—Herrera y Núñez S.A., solicita concesión de: 0,33 litro por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, turístico - hotel, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, turístico - restaurante y bar, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y turístico - piscina. Coordenadas 89.085 / 591.820 hoja Sierpe. 0,33 litro por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, turístico - hotel, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, turístico - restaurante y bar, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y turístico - piscina. Coordenadas 89.364 / 591.549 hoja Sierpe. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril de 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022645396 ).

ED-0336-2022.—Exp. N° 23065.—Multiservicios Arisco Palmar Norte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Los Tres Hijos de Alain S.A., en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 121.786 / 577.660 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de mayo del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022645661 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 6131-2020.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y dos minutos del diez de diciembre de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Ana Victoria del Carmen Valerio Monge, número ochocientos cuarenta y nueve, folio cuatrocientos veinticinco, tomo ciento treinta y ocho de la provincia de Heredia, por aparecer inscrita como Leda María del Carmen Valerio Monge en el asiento número ochocientos cincuenta, folio cuatrocientos veinticinco, tomo seiscientos cincuenta y tres de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento no 0849. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo; Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 346131.—( IN2022643943 ).

Expediente. N° 11465-2021.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del veintitrés de marzo de dos mil veintidós. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de María Del Rocío de Los Ángeles Soto Rodríguez, número seiscientos setenta y nueve, folio trescientos cuarenta, tomo cuatrocientos cincuenta y nueve de la provincia de Alajuela, por aparecer inscrita como Kattia Patricia Quesada Sánchez en el asiento número veintiuno, folio once, tomo cuatrocientos cuarenta y cinco de la provincia de Alajuela, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento no 0679. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Fr. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. i. Sección Actos Jurídicos. Responsable.—Unidad de Servicios Registrales Civiles Abelardo Camacho Calvo; Encargado.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 346136.—( IN2022643944 ).

Expediente N° 13333-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del veintitrés de abril de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de José Guillermo García Guillén, número doscientos noventa, folio ciento cuarenta y cinco, tomo seiscientos cuarenta y uno de la provincia de San José, por aparecer inscrito como José Guillermo García Guillén en el asiento número setecientos veintiséis, folio trescientos sesenta y tres, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción N° 0290. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Procesos Registrales Civiles.—O.C. N° 4600062690.—Solicitud N° 346138.—( IN2022643945 ).

Expediente. N° 25528-2021. Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de María Victoria Moran Rocha, número novecientos cuarenta y tres, folio cuatrocientos setenta y dos, tomo mil setenta y dos de la provincia de Alajuela, por aparecer inscrita como María Victoria Moran Rocha en el asiento número quinientos setenta y cuatro, folio doscientos ochenta y siete, tomo mil setenta y dos de la provincia de Alajuela, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento no 0943. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación. —German Alberto Rojas Flores, jefe a. i. Sección Actos Jurídicos. Responsable. —Unidad de Procesos Registrales Civiles Abelardo Camacho Calvo, Encargado. —O. C Nº 4600062690.—Solicitud Nº 346140.—( IN2022643946 ).

Expediente N° 46922-2021.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y nueve minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Héctor Alberto Álvarez Urbina, número seiscientos sesenta y nueve, folio trescientos treinta y cinco, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Héctor Alberto Álvarez Urbina en el asiento número seiscientos sesenta y ocho, folio trescientos treinta y cuatro, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción N° 0669. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Procesos Registrales Civiles.—O. C. Nº 4600062690.—Solicitud Nº 346143.—( IN2022643947 ).

Expediente N° 9017-2022.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Noah Martínez Alfaro, número ochocientos noventa y cinco, folio cuatrocientos cuarenta y ocho, tomo mil ochenta y uno de la provincia de Alajuela, por aparecer inscrito como Noah Martínez Alfaro en el asiento número ciento once, folio cincuenta y seis, tomo trescientos cuarenta y cuatro de la provincia de Heredia, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0895. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. i.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 346238.—( IN2022643949 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

N° 25346-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Betsabe Jocsely Espinoza Sequeira, número ciento noventa y uno, folio noventa y seis, tomo cuatrocientos veintinueve de la provincia de Limón, por aparecer inscrita como Betsabe Jocsely Aguilar Espinoza, en el asiento número noventa y cuatro, folio: cuarenta y siete, tomo: cuatrocientos veintinueve de la provincia de Limón, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0191. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación. —German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 346239.—( IN2022643951 ).

Expediente N° 35934-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinticinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Rodrigo Saúl Chamorro Pavón, número noventa, folio cuarenta y cinco, tomo dos mil trescientos setenta y cuatro de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Rodrigo Saúl Chamorro Pavón en el asiento número treinta y uno, folio dieciséis, tomo dos mil trescientos setenta y cuatro de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0090. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. i.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 346241.—( IN2022643953 ).

Expediente. N° 37835-2021.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Jaikell Esnaider Ramírez Agüero, número cuatrocientos siete, folio doscientos cuatro, tomo quinientos cuarenta y nueve de la provincia de Puntarenas, por aparecer inscrito como Jaikell Snaider Rosales Ramírez en el asiento número quinientos noventa y siete, folio doscientos noventa y nueve, tomo quinientos cuarenta y nueve de la provincia de Puntarenas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0407. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. i. Sección Actos Jurídicos. Responsable.—Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—O. C Nº 4600062690.—Solicitud346242.—( IN2022643954 ).

Expediente N° 41797-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Ashley Tatiana Castillo Zambrano, número setecientos cuarenta y siete, folio trescientos setenta y cuatro, tomo novecientos uno de la provincia de Alajuela, por aparecer inscrita como Ashly Tatiana Castillo Zambrano en el asiento número ochocientos setenta y nueve, folio cuatrocientos cuarenta, tomo novecientos uno de la provincia de Alajuela, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0747. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a.í.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O.C. N° 4600062690.—Solicitud N° 346243.—( IN2022643955 ).

Expediente N° 42244-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veinticuatro de marzo de ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Anlli Kamila Arellano Ramos, número veintinueve, folio quince, tomo quinientos cincuenta y cuatro de la provincia de Guanacaste, por aparecer inscrita como Angie Camila Medina Arellano en el asiento número treinta y nueve, folio veinte, tomo quinientos cincuenta y cuatro de la provincia de Guanacaste, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0029. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a.í.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O.C. N° 4600062690.—Solicitud N° 346246.—( IN2022643956 ).

Expediente N° 44789-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Kailani Arizbeth Paz Paz, número ochocientos dos, folio cuatrocientos uno, tomo trescientos treinta y nueve de la provincia de Heredia, por aparecer inscrita como Kailani Arizbeth Oporta Paz en el asiento número trescientos treinta y uno, folio ciento sesenta y seis, tomo trescientos cuarenta de la provincia de Heredia, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0802. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a.í.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O.C. N° 4600062690.—Solicitud N° 346249.—( IN2022643957 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 4457-2016 dictada por este Registro a las diez horas cuarenta y ocho minutos del once de agosto de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N° 18172-2016, incoado por Angie Natalia Sibaja Chaves, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Angie Natalia Sibaja Chaves, que los apellidos de la madre son Borbon Chaves.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—( IN2022644005 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Juan Isidro Urbina Bello, nicaragüense, cédula de residencia 155820898032, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5684-2021.—San José, al ser las 11:21 del 5 de mayo de 2022.—María Eugenia Alfaro Cortes, Jefe.—1 vez.—( IN2022643973 ).

Cony Vanessa Mayorga Osorio, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816054321, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2986- 2022.—San José, al ser las 13:55 horas del 29 de abril de 2022.—Meredith D. Arias Coronado, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2022644007 ).

Eveling Maricela Blandon Rizo, nicaragüense, cédula de residencia 155826408732, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3136-2022.—San José al ser las 7:18 del 9 de mayo de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022644010 ).

Luis Fernando Callejas Sánchez, colombiano, cedula de residencia Dl11 17001587010, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2682-2022.—San Jose al ser las 9:14 del 27 de abril de 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022644011 ).

Yolanda del Carmen Ampies, nicaragüense, cédula de residencia 155805284801,ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3077-2022.—San José, al ser las 12:45 del 4 de mayo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022644026 ).

Marynela Cabezas Castro, colombiana, cédula de residencia Dl117001055001, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3095-2022.—San José al ser las 08:50 del 05 de mayo de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.— 1 vez.—( IN2022644033 ).

Yesid David Padilla Contreras, colombiano, cédula de residencia 117000707106, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3094-2022. San José, al ser las 11:23 del 5 de mayo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022644042 ).

Herneida Madera Cárdenas, colombiana, cédula de residencia 117000102417, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3057-2022.—San José al ser las 2:57 del 6 de mayo de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1vez.—( IN2022644071 ).

Moisés Omar Rivera Juárez, nicaragüense, cédula de residencia 155824100631, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3208-2022.—San José, al ser las 7:25 del 10 de mayo de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022644108 ).

Álvaro Javier García Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155807201706, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3197-2022.—San José, al ser las 12:46 del 09 de mayo de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022644134 ).

Lesbia Argentina Downs Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia N° 55815646003, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3178-2022.—San José, al ser las 8:51 del 10 de mayo de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022644170 ).

Kendrick Ranzel Paz Flores, nicaragüense, cédula de residencia 155821769125, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3024-2022.—San José, al ser las 9:23 a.m. del 3 de mayo de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022644180 ).

José Enrique Cruz Urbina, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825074222, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3021-2022.—San José, al ser las 10:00 del 3 de mayo de 2022.—María Eugenia Alfaro Cortes, Jefa.—1 vez.—( IN2022644190 ).

Hessell Carolina Gómez Vivas, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155824858308, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3143-2022.—San José, al ser las 08:39 del 6 de mayo de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022644198 ).

Erwin José Dávila Chavarría, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802200914, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3084-2022.—San José, al ser las 10:28 del 9 de mayo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022644204 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIÓN A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

Modificación programa de adquisiciones año 2022

#de línea

Descripción

Fecha estimada

Fuente de Financiamiento

Monto aproximado por 4 años

54

Arrendamiento en sitio del Servicio de Impresión, Fotocopiado, Escaneo y Fax para el Conglomerado Financiero BCR (CFBCR)

II Semestre

BCR

Cuantía inestimable

 

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solorzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 348664.—( IN2022645670 ).

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Oficina Contratación Administrativa

Estudio de Mercado – RFI – Requerimiento de solicitud de información para la Implementación de un sistema de Gestión de Crédito para el Conglomerado Financiero Banco de Costa Rica (CFBCR).

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 del 06 de junio del 2022, en el siguiente correo electrónico:

Nombre

Teléfono

Correo

Juan Carlos Calvo Carmona

2211-1111 ext 36769

jucalvo@bancobcr.com

Pamela Sánchez Ramírez

2211-1111 ext 12132

psanchez@bancobcr.com

Carlos Luis Rivas Quirós

2527-3300 ext 73314

crivas@bancobcr.com

Mauricio Artavia Naranjo

2527-3300 ext 73372

martavia@bancobcr.com

 

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, a partir de este comunicado. Se recibirán consultas hasta el 30/05/2022. Tanto la solicitud como las consultas deberán ser enviadas a las direcciones electrónicas señaladas anteriormente.

Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. 043202101420.—Solicitud 348647.—( IN2022645664 ).

Estudio de Mercado – RFI – Requerimiento de información

preliminar para adquisición de software y hardware

con sumantenimiento, suscripciones de software,

servicios especializados de soporte técnico

y servicios de capacitación en la modalidad

según demanda para plataformas

One Identity para el Conglomerado

Financiero del Banco

de Costa Rica

(CFBCR)

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 del 23 de mayo del 2022, en el siguiente correo electrónico:

Nombre

Teléfono

Correo

Erick Gómez Gómez

2211-1111 ext 73412

ComprasOperacionTI@bancobcr.com

 

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, a partir de este comunicado. Se recibirán consultas hasta el 20/05/2022. Tanto la solicitud como las consultas deberán ser enviadas a la dirección electrónica señalada anteriormente.

Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 348661.—( IN2022645669 ).

REGLAMENTOS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica:

La aprobación del “Reglamento de Teletrabajo de la Universidad Técnica Nacional”, mediante el Acuerdo Nº 9-8-2022 de la Sesión Ordinaria Nº 8-2022, artículo 14, celebrada el jueves 28 de abril de 2022.

El reglamento anterior rige a partir de su publicación.

El Reglamento de Teletrabajo de la Universidad Técnica Nacional, en su versión completa y actualizada, se encuentra disponible en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, secciónNormativa Universitaria”.

Emmanuel González Alvarado, Rector.—1 vez.—
( IN2022643143 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO DE CRÉDITOS PERSONALES

DE RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN

COLECTIVA (RCC)

Según acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en la sesión ordinaria N° 0048-2022, Acuerdo: G1, celebrada el 28 de abril de 2022, se aprueba realizar la siguiente modificación al Reglamento de Crédito del Régimen de Capitalización Colectiva (RCC):

(…)

4. CUERPO DEL REGLAMENTO

(…)

Artículo 16.—Línea personal especial de Refundición de deudas externas. La línea de crédito personal permanecerá activa para las solicitudes presentadas. El primer plazo suscitó entre el 1° de noviembre de 2021 y el 30 de abril de 2022; y se concede prórroga hasta el 31 de mayo de 2022.

Condiciones de la línea:

a) Monto máximo: El monto máximo es de ¢70.000.000,00.

b)  Monto mínimo: El monto mínimo es de ¢500.000,00.

c)  Plazo máximo: El plazo máximo es de 30 años (según tabla de plazos de acuerdo con el monto que se solicite).

d)  Tasa de interés: 8% fija para los primeros tres años, posterior a este plazo la tasa será la vigente para la línea de gastos personales del RCC.

e)  La comisión de gastos administrativos será de un 1%.

f)  Garantías aceptadas: Los créditos serán respaldados por una o varias garantías según las características del crédito. Son garantías en JUPEMA: el seguro de caución o su sustituto, fianza solidaria / codeuda e hipoteca en primer grado.

En el caso de seguro de caución, solo se podrá utilizar el monto disponible de acuerdo con el monto máximo asegurable determinado por el asegurador y el monto ya asegurado por el afiliado.

g)  Póliza de vida: El crédito debe estar cubierto por una póliza que respalde el saldo adeudado en caso de fallecimiento.

h)  En los casos en los que la garantía sea hipotecaria y el 70% del avalúo lo permita, se pueden financiar los gastos correspondientes a honorarios y gastos de la inscripción del bien.

i)   Para efectos del cálculo del desembolso, se podrá depositar en cuentas a nombre del afiliado un monto máximo de ¢50.000,00, para evitar los recálculos de montos exactos.

j)   El crédito solo podrá ser utilizado para la cancelación de deudas a instituciones externas, es decir no se podrá utilizar para cancelación de deudas adquiridas con JUPEMA.

(…)

Departamento de Crédito y Cobro.—Silvia Barrantes Picado, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 44406.—Solicitud N° 345516.—( IN2022643833 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

Cert-56-2022.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal.

CERTIFICA:

Que en la Sesión ordinaria número 112 de 21 de setiembre del año 2021 el Concejo Municipal de Paraíso, conoce y aprueba el Artículo IV, Inciso 5, Acuerdo 9, el cual literalmente dice:

Inciso 5: Se conoce el Oficio ALC-887-2021 con fecha 17 de setiembre del 2021 suscrito por el Ing. Carlos Ramírez Sánchez Alcalde Municipal el cual dice:

2021-09-17

ALC-887-2021

Señores y señoras

Concejo Municipal

Referencia: Aplicación de multa por la no presentación de la declaración de bienes inmuebles artículo 17 de la Ley 7509.

Estimados (as) señores (as):

Reciban un cordial saludo de este Despacho Municipal.

Por este medio me permito presentarles el informe DEUR-BICAT-088-2021, en el cual se solicita la aplicación de la multa por la no presentación de la declaración según la Ley 7509 Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles artículo 17. Lo anterior se fundamenta en el artículo 16 de la Ley, el cual dispone la obligación de los sujetos pasivos de declarar el valor de los inmuebles por lo menos cada cinco años a las respectivas Municipalidades. Así mismo, con la modificación al artículo 17 de la Ley 7509, se faculta a la administración tributaria imponer multas a los contribuyentes que no hayan presentado su declaración de bienes inmuebles. Dicha multa no debe ser fraccionada como lo indica el dictamen C181-2016.

Se adjunta el Reglamento para el Cobro de multas por la Omisión de presentar la declaración de Bienes Inmuebles en el cantón de Paraíso, para su respectiva aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial La Gaceta, el mismo ya cuenta con el visto bueno de la Asesoría Legal. Atentamente se suscribe,

Ing. Carlos Ramírez Sánchez

Alcalde Municipal

2021-09-14

DEUR-BICAT-088-2021

Lic. Carlos Manuel Ramírez Sánchez

Alcalde Municipal

Municipalidad de Paraíso

Asunto: Aplicación de la multa por la no presentación de la declaración artículo 17 de la Ley 7509.

Por este medio hago la solicitud de aplicar la multa por la no presentación de la declaración, esto según la Ley N° 7509 Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles artículo 17.

I.   Antecedentes.

Mediante la publicación de la Ley N° 7509 el 9 de mayo de 1995, reformada por la Ley 7729 del 15 de diciembre de 1997, se establece el impuesto sobre bienes inmuebles, en favor de todas las municipalidades del país, las cuales, tendrán carácter de administración tributaria y por lo tanto deberán gestionar, fiscalizar, recaudar y administrar los tributos que genera la citada Ley.

El objeto del cobro del Impuesto sobre Bienes Inmuebles son los terrenos, construcciones o edificaciones permanentes que se encuentran dentro de la jurisdicción del Cantón de Paraíso, excepto aquellos inmuebles no afectos, esto según el artículo 4 de la ley supra citada, el cual establece:

Artículo 4ºInmuebles no afectos al impuesto. No están afectos a este impuesto:

a)  Los inmuebles del Estado, las municipalidades, las instituciones autónomas y semiautónomas que, por ley especial, gocen de exención.

b)  (…)

e)  Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. El concepto de “salario base” usado en esta Ley es el establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993.

(…)”

Todas las personas físicas o jurídicas que tienen la condición de sujetos pasivos (propietarios, concesionarios, ocupantes, poseedores entre otros) del ISBI dentro del territorio de la Municipalidad, tienen la obligación de presentar la declaración del valor de las propiedades registradas a su nombre y deben de cancelar el impuesto correspondiente al valor registrado en la base de datos municipal; según lo indica el artículo 9 y 16 de la Ley N° 7509, salvo a los sujetos pasivos cumplen con los supuestos de no afectación o exoneración que se establece en el artículo 4 de la Ley N° 7509.

Es importante enfatizar que el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles dispone la obligación de los sujetos pasivos de declarar el valor de los inmuebles, en lo que nos interesa el artículo establece:

Artículo 16.—Declaraciones de inmuebles. Los sujetos pasivos de bienes inmuebles deberán declarar, por lo menos cada cinco años, el valor de sus bienes a la municipalidad donde se ubican.

El valor declarado se tomará como base del impuesto sobre bienes inmuebles, si no se corrigiere dentro del período fiscal siguiente a la presentación de la declaración, sin perjuicio de que la base imponible se modifique, según los artículos 12 y 13 (*) de la presente Ley.

II. Marco Legal.

Según el dictamen C-158-2014 emitido por la Procuraduría, evacuó la consulta presentada por el Órgano de Normalización Técnica, referentes a los alcances del artículo 17 de la Ley N° 7509 y la reforma introducida por la Ley N° 9069 del 10 de setiembre de 2012. Dice en lo que interesa el dictamen de referencia:

Artículo 17.—Inobservancia de la declaración de bienes.

Cuando el contribuyente no haya presentado la declaración conforme al artículo 16 de esta ley, la Administración Tributaria le impondrá una multa de un monto igual a la diferencia dejada de pagar y estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles sin declarar. En este caso, la Administración Tributaria no podrá efectuar nuevas valoraciones sino hasta que haya expirado el plazo de tres años contemplado en la presente ley.

La valoración general se hará considerando los componentes: terreno y construcción, si ambos están presentes en la propiedad, o únicamente el terreno, y podrá realizarse con base en el área del inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad y en el valor de la zona homogénea donde se ubica el inmueble dentro del respectivo distrito. Para tales efectos, se entenderá por zona homogénea el conjunto de bienes inmuebles con características similares en cuanto a su desarrollo y uso específico.

En esos casos de valoración o modificación de la base imponible, si el interesado no ha señalado el lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro municipal, se le notificará mediante los procedimientos de notificación de la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre de 2008.

De haberse indicado lugar para recibir notificaciones, la Administración Tributaria procederá conforme al dato ofrecido por el administrado.

(Así modificada su numeración por el artículo 2, inciso c), de la ley N° 7729 de 15 de diciembre de 1997, que lo trasladó del 15 al 17).

(Así reformado por el artículo 10 de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, “Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria”).

Con la modificación del artículo 17, se introducen dos variantes:

1.-      Se faculta a la administración tributaria para imponer una multa a los contribuyentes que no hayan presentado la declaración de bienes, y dicha multa será igual a la diferencia dejada de pagar. Para determinar la multa se considera el valor registrado y el valor establecido según el avalúo.

2.-      Se varía el plazo de vigencia de las valoraciones generales de 5 años a 3 años.

3.-      Con la reforma se excluye del artículo lo referente al criterio de “uso de suelo”, para efectos de valoración de terrenos de uso agropecuario.

En todo lo demás se mantiene lo dispuesto en el artículo 17 antes de la reforma. Partiendo del marco jurídico relacionado, podemos dar respuesta a las interrogantes planteadas por el Órgano de Normalización Técnica.

A.- Según la reforma que introduce la Ley N° 9069:

En relación con la pregunta N° 1 relacionada con el momento en que las entidades municipales pueden empezar a cobrar la multa que se establece en el párrafo primero del artículo 17 vigente, valga indicar que, en aras del respeto al principio de irretroactividad de la ley, que deriva del artículo 34 de la Constitución Política la modificación establecida rige hacia futuro. Ello implica que con la nueva disposición no pueden sancionarse hechos que no estaban previstos como infracciones antes de la reforma, y como bien lo indica el señor Director del Órgano de Normalización Técnica, la reforma introducida por la Ley N° 9069, entrará a regir para el período fiscal 2013.

(…) los parámetros que se deben de utilizar para determinar el monto de la multa, valga indicar, que, si el párrafo primero del artículo 17 establece como base para fijar la multa, el monto dejado de pagar por el contribuyente, por lógica esa diferencia resulta entre el impuesto que venía pagando y el nuevo impuesto que se determine con la valoración de oficio que realice la administración tributaria.

Análisis de Fondo.

Teniendo en cuanto lo resuelto por la Procuraduría General y de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7509 y la reforma introducida por la Ley N° 9069, procederemos a responder las interrogantes planteadas.

En relación con la primera pregunta, debemos reiterar que el hecho generador de la multa que impone el artículo 17 de la Ley N° 7509, lo es la no presentación de la declaración de bienes inmuebles en los términos que lo dispone el artículo 16 de dicha ley. Asimismo, debe reiterarse que no pueden sancionarse hechos que no estaban previstos como infracciones antes de la reforma, ello en aras de tutelar el principio de irretroactividad de la ley, que deriva del artículo 34 Constitucional.

La segunda pregunta está relacionada con la forma en que se debe calcular el monto de la multa. Sobre el particular, debe indicarse que conforme al artículo 17, la base para calcular el quantum de la multa es el monto de impuesto dejado de pagar por el contribuyente, el cual se determina partiendo del impuesto que venía pagando y el nuevo impuesto que se determine mediante la valoración de oficio que practique la entidad municipal, ante la no presentación de la declaración por parte del contribuyente.

En relación con la pregunta tercera de si las entidades municipales pueden cobrar la multa de manera fraccionada, si bien la ley de bienes inmuebles no contempla la posibilidad de que el contribuyente pague el monto de la multa fraccionada; si nos atenemos a lo dispuesto en el artículo 38 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios - que es de aplicación supletoria -, que dispone la posibilidad de solicitar el aplazamiento y fraccionamiento de la deuda tributaria, habría que afirmar que en aquellos casos en que la situación económica-financiera del deudor, debidamente comprobada ante aquella, le impida de manera transitoria hacer frente al pago en tiempo, puede la entidad municipal fraccionar el pago de la deuda generada por la multa impuesta. Sin embargo, habría que considerar, que ello, en cierta forma restaría el carácter ejemplarizante de la sanción.

En cuanto a la cuarta pregunta, de si debe suspenderse el cobro de la multa por inaplicable, aunque no exista declaratoria de inconstitucionalidad de la misma; a juicio de esta Procuraduría, en tanto la norma este vigente, y no se derogue o no sea anulada por la Sala Constitucional, deben las entidades municipales sujetarse al procedimiento establecido en el artículo 17.

Por lo que la aplicación de la multa por la no presentación de la declaración debe de ser aplicada como lo está establecido en el artículo 17 de la Ley 7509, a los sujetos pasivos que no han presentado su declaración en el tiempo establecido según el artículo 16 de la misma ley, es importante indicar que la multa no debe de ser fraccionada como lo indica el dictamen C-181-2016 ya que la multa es de carácter ejemplarizante. La forma de cómo se debe de aplicar la multa es según el dictamen C-181-2016.

MULTA = Valor imponible tasado - Valor imponible anterior registrado en la base de datos = Diferencia.

Diferencia x 0.25% (Porcentaje del Impuesto artículo 23 de la ley N° 7509) = Reajuste anual Aplicación de la sanción, desde el último año en que se valoró el inmueble hasta el año 2021 inclusive.

Periodos atrasados = X años (Periodo fiscal atrasado se determina por año)

Multa = Reajuste anual x X años sin declarar

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

III.               Reglamento.

Para poder aplicar la multa por la inobservancia de la declaración el Departamento de Bienes Inmuebles presenta Propuesta del Reglamento para el Cobro de Multas por la Omisión de Presentar Declaración de Bienes Inmuebles en el Cantón de Paraíso y que el mismo sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta según lo indica el artículo 43 del Código Municipal.

El siguiente reglamento se divide en 5 capítulos los cuales son: Disposiciones generales, Garantías Procesales, Procedimiento para el Cobro de multas, Recursos y Disposiciones finales, con 29 artículos.

REGLAMENTO PARA EL COBRO DE MULTAS POR

LA OMISIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN

DE BIENES INMUEBLES EN EL CANTÓN

DE PARAISO

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºFinalidad. La Municipalidad de Paraíso de conformidad con la ley N° 7509 y su reglamento, es la encargada de realizar valoraciones de bienes inmuebles, facturar, recaudar y tramitar el cobro administrativo y judicial, en sus respectivos territorios, los tributo que genera el impuesto sobre bienes inmuebles.

Artículo 2ºObjeto. El objeto de este reglamento es establecer el procedimiento para el cobro de multas que establece el artículo 17 de la ley N° 7509, los propietarios , poseedores, usufructuarios y/o albaceas administradores de bienes inmuebles dentro del Cantón de Paraíso, por la omisión en la declaración de bienes inmuebles que de carácter voluntario está obligado a presentar el sujeto pasivo, una vez transcurrido el plazo de cinco años que establece el artículo 16 de la ley antes dicha y no exista una valoración general.

Artículo 3ºAlcance. Este reglamento rige en todo el cantón de Paraíso, afectando a cualquier persona física y/o jurídica, propietaria o poseedora por cualquier título, usufructuario y/o albacea administrador de bienes inmuebles ubicados en el cantón.

Artículo 4ºDefiniciones. Para los efectos de este reglamento Se entenderá por:

Cantón: Cantón de Paraíso.

Ley: Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N° 7509.

Reglamento: Reglamento para el cobro de la multa por la no presentación de la declaración de bienes inmuebles dentro de la jurisdicción de Paraíso.

Bien Inmueble: Es aquel terreno, instalación, construcción fija y permanente que existe en los bienes raíces, tanto urbanos como rurales.

Sujetos pasivo: La persona o contribuyente obligado al cumplimiento de las presentación tributarias, sean en calidad de sujeto pasivo o de responsable, conforme lo establece el artículo 6 de la ley N° 7509.

Declaración: Es el formulario sobre el valor estimado del bien inmueble, que debe presentar el sujeto pasivo ante la municipalidad.

Omisión de declarar: Falta de presentación de la declaración de bienes inmuebles en el período establecido al efecto, que de carácter voluntario está obligado a presentar el sujeto pasivo o que haya cumplido el plazo de cinco años del término de prescripción y no exista una valoración general.

Avalúo: Es el conjunto de cálculos, razonamientos y operaciones utilizados para determinar el valor de un bien inmueble, sea éste rural o urbano de acuerdo con su uso.

Deuda: Obligación que tiene una persona de pagar o devolver una cosa, generalmente dinero.

Traspaso: Cesión del dominio o derecho que se tiene sobre un bien inmueble.

Copropiedad: Propiedad de una cosa compartida con otro u otros.

Información posesoria: Procedimiento a través del cual, un poseedor que careciere de título inscribible o inscrito puede solicitar que se le otorgue mediante el cumplimiento de los requisitos que se indican en la ley N° 7509.

Multa: sanción que se establece por la no presentación de la declaración de bienes inmuebles generando omisión.

Artículo 5ºDeberes y obligaciones. Los sujetos pasivos responden por el pago del impuesto, los respectivos intereses y las multas que pesan sobre el bien.

Artículo 6ºIncumplimiento de deberes. Cualquier incumplimiento a los deberes y obligaciones establecidos en el artículo 16 de la ley, acarreará la imposición, por parte de la municipalidad, de las multas contenidas en el artículo 17 de dicha norma, mediante los procedimientos indicados en este Reglamento.

CAPÍTULO II

Garantías procesales

Artículo 7ºTérminos y plazos. En los casos en los cuales las normas no establezcan términos o plazos dentro de los cuales los sujetos pasivos están obligados a cumplir una prestación o un deber ante la Administración, dichos plazos o términos no podrán ser inferiores a diez días, sin perjuicio de derecho del interesado de obtener una ampliación, cuando existan motivos razonables que justifica de juicio la administración, la prórroga respectiva.

Artículo 8ºImpulso procesal. La Administración Tributaria deberá conducir el procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia, dentro del respecto al ordenamiento jurídico y a los derechos e intereses legítimos del sujeto pasivo.

Artículo 9ºLímites del procedimiento. La Administración Tributaria debe adoptar sus resoluciones dentro del procedimiento administrativo, con estricto apego al ordenamiento jurídico y, en el caso de decisiones discrecionales, estará sujeta a los límites de racionalidad y razonabilidad, así como al respecto a los derechos de los sujetos pasivos.

Artículo 10.—Derecho a acceso a la información. Los sujetos pasivos tienen derecho a conocer la información sobre el caso en específico obtener, copia de los documentos que lo integren en el trámite de puesta de manifiesto de este, en los términos previstos por la ley.

Por su parte, la Administración Tributaria está obligada a facilitar al interesado la información relacionada o en su caso al tercero debidamente autorizado.

Como garantía del derecho del sujeto pasivo al acceso a la información, este deberá mantenerse identificado de forma consecutiva en su numeración, completo y en escrito orden cronológico. La citada numeración deberá hacerse mediante sistemas electrónicos o digitales, si procede, a fin de garantizar su conectividad, veracidad y exactitud. Ningún documento o pieza de la documentación debe separarse del consecutivo, bajo ningún motivo, de él, a fin de que esté completo. El contenido de la documentación así conformada, así como otra información accesoria a Bienes Inmuebles y Valoración u otros, constituyen os únicos elementos probatorios en que puede fundamentar la Administración su resolución o actuación.

Artículo 11.—Derecho de defensa. El derecho de defensa del sujeto pasivo deberá ser ejercido de forma razonable. El sujeto pasivo puede invocar para su defensa todos los medios de prueba indicados en el Código Procesal Civil, a excepción de la confesión a los servidores de la Administración Tributaria.

A efectos de que el sujeto pasivo pueda ejercer, de manera efectiva, el derecho de defensa en contra de los actos jurídicos y las actuaciones materiales de la Administración Tributaria, esta debe pronunciarse sobre todos los alegatos y valorar las pruebas aportadas de manera razonable.

Artículo 12.—Carga de la prueba. La carga de la prueba corresponde a la Administración Tributaria respecto de los hechos constitutivos de la obligación tributaria material, mientras que incumbe al contribuyente respecto de los hecho impeditivos, modificativos o extinticos de la obligación tributaria. En ese sentido, corresponde a este último, según el caso, demostrar los hechos o actos existentes a su favor.

Artículo 13.—Principios de lealtad en el debate y la seguridad jurídica.

En el procedimiento administrativo tributario se deberá verificar los hechos que sirven de motivo al acto final de la forma más fiel y completa posible; para ello, el órgano que lo dirige debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias. Como garantía de los principios de lealtad en el debate y la seguridad jurídica, el acto motivado que se dicten en el procedimiento de determinación de la obligación tributaria o en el sancionatorio no podrán invocar hechos o elementos probatorios no debatidos y sobre los cuales el contribuyente no ha podido ejercer su defensa.

Lo anterior, sin perjuicio de que proceda una recalificación de los hechos en materia sancionatoria, siempre que los hechos que dieron sustento al procedimiento sean los mismos.

Artículo 14.—Motivación de los actos. Los actos jurídicos y las actuaciones materiales de la Administración Tributaria deben ser motivados. La motivación consistirá en la referencia explícita o inequívoca a los motivos de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la decisión. La falta de motivación de un acto o de una actuación material de la Administración, en los términos expresados, causa nulidad.

CAPÍTULO III

Procedimiento para el Cobro de multas

Artículo 15.—Objeto del procedimiento. El procedimiento para el cobro de multas servirá para asegurar el cumplimiento de los fines de la Administración Tributaria del cantón de Paraíso, con respecto para los derechos subjetivos e intereses legítimos de los sujetos pasivos, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Su objeto más importante es la verificación de los hechos dispuestos en las normas, que sirven de motivo al acto final.

Artículo 16.—Obligación de cumplimiento. La municipalidad, cuando detecte el incumplimiento de la obligación con lo señalado en el artículo 16 de la ley 7509, le impondrá las multas establecidas en el artículo 17 de la misma ley y detalladas en el presente reglamento, ajustadas al valor actual definido por avalúo municipal o la presentación de la declaración de bienes inmuebles.

En el caso de que el sujeto pasivo sea una persona fallecida, a salvedad de ser el sujeto pasivo inscrito como usufructuario, solo se podrá recibir la declaración hasta que sea nombrado un albacea por autoridad judicial, en cuyo caso la municipalidad podrá recibir lo establecido en el artículo 16 de la ley hasta que dicho presupuesto sea cumplido.

Artículo 17.—Procedimiento para sancionar. Se iniciará mediante un acto motivado de los funcionarios de la Administración Tributaria de Paraíso, cuando en las actas o las diligencias consten las acciones o las omisiones constitutivas de infracciones tributarias. Ante esa propuesta, la Administración Tributaria dictará el acto motivado correspondiente debidamente fundamentado y notificado.

Artículo 18.—Notificaciones por incumplimiento. Las notificaciones por incumplimiento del deber de presentar la declaración de bienes inmuebles serán competencia de la Administración Tributaria.

En la notificación, se debe indicar:

a.  Antecedentes del acto administrativo que acreditan la falta de presentación de la declaración de bienes inmuebles por parte del sujeto pasivo.

b.  El plazo perentorio dentro del cual debió presentarse la declaración.

c.  Determinación del valor de la multo y/o costos por la omisión de declarar.

Artículo 19.—Cálculo de la multa. La multa entrará a regir una vez aceptado el nuevo valor. Dicha multa se determinará con base en la siguiente formula:

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación

Descripción generada automáticamente

Artículo 20.—Procedimiento. El sujeto pasivo presenta la declaración por inobservancia a la misma o se le aplica un avalúo por omiso, luego de ser aceptado se le entrega el acta de notificación de la multa por inobservancia, seguidamente se ingresa en la base de datos para que en 5 días hábiles se ingrese en el Sistema Municipal la multa la cual será cancelada por el sujeto pasivo en un solo tracto.

Artículo 21.—Base de datos. El departamento de Bienes Inmuebles debe de crear una base de datos donde contemple la información anterior y actual de cada inmueble que se le aplique la sanción contemplando número de finca, plano catastro, área, numero de documento anterior, origen anterior, fecha anterior, cedula del propietario actual y anterior, distrito, documento actualizado, origen actualizado, fecha actualizada.

Artículo 22.—Ingresar la multa a la base de datos. Las multas por incumplimiento de no presentar la declaración de bienes inmuebles en el tiempo establecido por la ley serán responsabilidad del departamento de Bienes Inmuebles una vez que haya pasado el tiempo establecido en el artículo 20.

CAPÍTULO IV

Recursos

Artículo 23.—Tipo de recursos. Contra el acto motivado que imponga la sanción, cabrá el recurso de revocatoria y deberá presentarse ante el órgano que dictó el acto dentro del plazo de cinco días hábiles. Contra la resolución que resuelve el recurso de revocatoria, si se ha optado por interponerlo, o contra el acto motivado que impone la sanción, cuando se ha interpuesto aquel, procederá el recurso de apelación para ante la Alcaldía Municipal.

Artículo 24.—Principio de informalidad. Los recursos no requieren una redacción o una pretensión especial y bastará para su correcta formulación que se su texto se infiera claramente la petición de revisión.

Artículo 25.—Adición y aclaración. La Administración no podrá revocar ni modificar sus resoluciones, pero si aclarar cualquier pronunciamiento confuso, o suplir cualquier omisión sobre algún punto discutido. Estas aclaraciones o adiciones solo procederán respecto de la parte dispositiva y podrán solicitar dentro del plazo de tres días hábiles a partir de su notificación.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 26.—Prescripción. El derecho de aplicar sanciones por parte de la administración prescribe en el plazo de cuatro años, en aplicación del artículo 74 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 27.—Movimientos registrales de la finca. Las multas establecidas mediante acto final y que pesen sobre un bien inmueble determinado deberán ser pagadas por el sujeto pasivo que sea titular registral del bien; en casos de traspaso, compraventa, proporción de copropietarios, segregación, reunión de fincas, y cualquier otra modificación registral que se haya registrado en la base de datos municipal, en caso de modificaciones cobre la finca, como sujeto pasivo se adquiere la deuda existente.

Artículo 28.—Inmuebles no afectos al impuesto. La sanción administrativa (multa), ésta no es de aplicación en los casos en donde un administrad no se encuentra obligado al pago del impuesto sobre inmuebles. Debemos recordar que el artículo 4 de la ley del impuesto establece los casos de “no sujeción del impuesto”, de manera que si un administrado no se encuentra sujeto al impuesto no debe cumplir con las diferentes obligaciones tributarias-formales y sustanciales que la ley establece, y en consecuencia no se le puede aplicar sanción alguna sobre las obligaciones tributarias formales (declaración) que o esta compelido a cumplir de acuerdo con lo que la propia ley señala.

Así las cosas, si la no sujeción es parcial, o sea, que un determinado administrado está sujeto al impuesto solamente por un tope máximo del valor del inmueble, el administrado debe declarar y pagar sobre el exceso que supera el umbral señalado por la ley, de suerte tal que de aplicarse la multa contenida en el artículo 17, esta se deberá calcular de acuerdo con el monto de lo dejado de pagar, el cual en este caso sería lo dejado de pagar a partir del umbral de no sujeción establecido por el legislador, y no sobre el total del valor de propiedad. Extraído del criterio C-208-2016.

Artículo 29.—Integración del ordenamiento. Cualquier disposición oscura u omisa, se integrará acudiendo a los principios de legalidad, así como los generales del derecho municipal y administrativo, expresados en el código de Normas y Procedimientos Tributarios, Código municipal, Ley General de Administración Pública, código Procesal Contencioso Administrativo y Código Procesal Civil.

Rige a partir de (XXXXX después de su publicación, se debe de publicar 2 veces). Se presenta en el documento toda la información para poder tomar la decisión de implementar la multa que estipula la Ley N° 7509 en su artículo 17, esto además de incrementar la base imponible para el siguiente año fiscal. Geóg. Jessica Rivera Chaves, Coordinadora de Bienes Inmuebles y Catastro.

Acuerdo 9: Se acuerda por unanimidad Dispensar de Trámite de Comisión.

Se acuerda por unanimidad aprobar la Aplicación de multa por la no presentación de la declaración de bienes inmuebles según la Ley N° 7509 Ley sobre impuestos de Bienes Inmuebles artículo 17. Acuerdo en firme y definitivamente aprobado.

Se extiende la presente a solicitud del interesado, al ser las nueve horas con veintiséis minutos del día 26 del mes de abril del año 2022, de conformidad con el artículo 53, inciso c) del Código Municipal Vigente. Es todo.

Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022644049 ).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

Reglamento de adjudicación de becas

de la Escuela Municipal de Música de La Unión

La Escuela Municipal de Música de La Unión informa que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal de La Unión en Sesión Extraordinaria N° 131, del 21 de diciembre del 2021, quedó debidamente aprobado el Reglamento para Adjudicación de Becas de la Escuela Municipal de Música de La Unión. El cual se detalla a continuación:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºEl presente reglamento regula el Sistema de Adjudicación de Becas, el cual tiene como propósito garantizar al estudiantado con matrícula consolidada en la Escuela Municipal de Música de la Unión (en adelante EMMLU), en el marco de las disposiciones de este reglamento, las condiciones requeridas para la permanencia y graduación en la escuela.

Artículo 2ºLa beca socioeconómica cubrirá un semestre completo, al cabo del cual, se tendrá que realizar la solicitud nuevamente para el próximo ciclo lectivo. Si el estudiante está matriculado en dos énfasis instrumentales, la beca tendrá efecto en ambos instrumentos.

Artículo 3ºEl sistema de becas se financiará mediante la asignación de recursos provenientes del presupuesto municipal, asignado por medio del Concejo Municipal. Será un presupuesto aparte del correspondiente a los gastos ordinarios de matrícula.

En caso de existir remanentes al final del período en las partidas presupuestarias del sistema de becas, estos deberán constituirse en un superávit comprometido que deberá ser reinvertido, exclusivamente en proyectos para beneficio de la Escuela Municipal de Música.

Artículo 4.—Los beneficiarios que otorgará el sistema de becas de acuerdo con los requisitos estipulados en este reglamento serán de dos tipos:

a)  Becas socioeconómicas

b)  Becas de estímulo

CAPÍTULO II

Becas Socioeconómicas

Artículo 5ºLa beca socioeconómica consiste en un apoyo económico que la Institución brinda al estudiante para se mantenga en la escuela, y pueda culminar sus estudios. Se otorgarán a la población estudiantil nacional, y extranjera con residencia permanente, con fundamento en su condición socioeconómica, que será determinada por la Oficina de Desarrollo Económico de la Municipalidad de La Unión (en adelante ODSMLU).

Artículo 6ºLa beca socioeconómica consiste en una exoneración total o parcial de los costos de matrícula y mensualidad semestral.

Artículo 7.—Para solicitar o mantener los beneficios otorgados por el sistema de becas, se deberá cumplir con la presentación completa de lo siguiente:

a)  La solicitud correspondiente ante la dirección de la Escuela de Música, a fin de verificar y actualizar la información que sirva de base para la asignación de la beca, según sea el caso.

b)  Los documentos pertinentes que la ODSMLU requiera para determinar la

condición socioeconómica.

Artículo 8ºLa EMMLU definirá en el Calendario General anual, las fechas de recepción de solicitudes y publicación de resultados de la asignación de la beca y las solicitudes de actualización de la beca socioeconómica (cuando amerite), de manera que él o la estudiante pueda cumplir con los trámites correspondientes. La EMMLU no estará obligada a emitir resultados antes de los períodos de cobro de matrícula, en el caso de solicitudes que se presenten fuera de los plazos establecidos.

Artículo 9ºLos resultados del otorgamiento de beca serán definitivos. Estos estarán amparados en un estudio socioeconómico por parte de profesionales capacitados, de la ODSMLU)

Artículo 10.—Los beneficios otorgados por el sistema de becas podrán disfrutarse a partir del ingreso a la EMMLU, según la categoría de beca socioeconómica de la siguiente manera:

Beca 1: Exoneración del 50% del costo de matrícula y mensualidad.

Beca 2: Exoneración del 100% del costo de matrícula y mensualidad.

Artículo11.—Las becas socioeconómicas deberán otorgarse con base en la situación socioeconómica de cada estudiante, previo estudio. Y esta será determinada por medio del índice socioeconómico, el cual se establecerá tomando en cuenta la información que él o la estudiante suministre a la ODSMLU. Cuando al menos uno de los padres goce de solvencia económica, y se oponga a proporcionarle el respaldo necesario al estudiante ante esta oficina, se facultará al departamento para implementar los mecanismos necesarios para constatar la situación, a fin de garantizar el adecuado otorgamiento de la beca a aquellos estudiantes que así lo requieran.

Artículo 12.—El estudiante que disfrute de beca socioeconómica, deberá informar a la EMMLU, en un plazo máximo de 3 meses, cualquier cambio que mejore la situación socioeconómica reportada en la solicitud de beca. El o la estudiante que presente una situación que afecte negativamente su condición socioeconómica, podrá solicitar en cualquier momento a la EMMLU la valoración de la reasignación de la beca. (esto aplica para casos que requieran trasladarse de beca de 50% a 100%)

Artículo 13.—La EMMLU, a través de la ODSMLU, mediante previo estudio, podrá recalificar en cualquier momento la beca socioeconómica otorgada, cuando se presenten cambios en la situación socioeconómica del estudiante. El o la estudiante deberá actualizar la información sobre su situación cada año, de conformidad con los períodos establecidos en el Calendario general de fechas, salvo que la ODSMLU solicite una actualización previa por alguna situación especial, o se obtenga el título de técnico medio, en cuyo caso se interrumpiría el beneficio.

Artículo 14.—El estudiantado perderá la beca cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:

a)  El estudiante no realiza la matrícula, en algún ciclo lectivo.

b)  Comprobación de falsificación, omisión de datos al momento de la solicitud, o bien, la no comunicación de las mejoras en la situación socioeconómica en un período de 3 meses. Los y las estudiantes que incurran en este tipo de conductas perderán todo derecho a los beneficios estipulados en este reglamento a partir de la comprobación de esos hechos y hasta por un máximo de 3 años lectivos consecutivos. Además, deben reintegrar a la EMMLU lo que se les hubiera concedido a partir del momento en que ocurrió el cambio no reportado, más la inflación acumulada, y no podrán matricularse en la institución mientras no cancelen esa obligación. La aplicación total o parcial de lo dispuesto en este inciso queda a juicio de lo EMMLU, la cual en casos muy calificados podrá atenuar las sanciones anteriormente mencionadas, mediante la aplicación de las medidas que considere convenientes.

c)  El o la estudiante que pierda la beca y tenga interés en recuperarla, deberá presentar ante la EMMLU la solicitud correspondiente, según el Calendario Anual dispuesto para tales fines.

CAPÍTULO III

Regulaciones para otorgar las Becas

Artículo 15.—Para mantener los beneficios otorgados, se deberá consolidar la matrícula del bloque completo por ciclo lectivo. En caso de consolidar una carga menor, la EMMLU rebajará la categoría de beca, o la anulará, según sea el caso de la beca otorgada.

Artículo 16.—Para mantener el monto económico del beneficio de la beca, será necesario que el o la estudiante tenga un promedio semestral de al menos 85 en cada curso de la malla curricular. Cuando no alcance el promedio anterior mínimo, se aplicará una disminución de la categoría de beca que mantiene: si se ubica en la beca 2, pasaría para el siguiente semestre a Beca 1. Si se ubica en Beca 1, perdería el beneficio de la beca para el siguiente semestre. Esta situación podrá ser reconsiderable en cualquier de los siguientes casos:

a)  Dificultades económicas, familiares, de salud física o emocional.

b) Accidentes que generen incapacidad temporal o permanente.

c)  Fallecimiento de personas en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad.

El o la estudiante deberá presentar los documentos que permitan comprobar la existencia de alguna de estas circunstancias ante la EMMLU; donde se analizará la situación para la resolución final.

CAPÍTULO IV

Becas de Estímulo

Artículo 17.—El propósito de estas becas es estimular a la población estudiantil en el impulso y participación en actividades sustantivas, de vida estudiantil y de gestión administrativa, así como en actividades culturales y artísticas definidas por la EMMLU.

artículo 18.—Las becas de estímulo podrán ser disfrutadas por todo estudiante regular sin requerir estudio socioeconómico de la Institución. El beneficio de estas consistirá en exoneración total o parcial del costo de matrícula y mensualidad, a cambio de horas estudiante, apoyando a la institución en actividades de índole administrativo y artístico. Para el disfrute de la exoneración parcial o total de la beca, será necesario cumplir con el requisito de rendimiento académico indicado en el artículo 17, además de una cantidad de horas de apoyo estudiantil al semestre, misma que será definida por el director de la Institución, de acuerdo a las particularidades de la actividad que cubra. El disfrute de estas becas podrá ser renunciado por solicitud escrita del estudiante ante la EMMLU.

Artículo 19.—La beca de estímulo se otorgará con el fin de apoyar los siguientes tipos de proyectos:

a)  Participación en actividades culturares y artísticas en forma activa y continua, única y exclusivamente en los grupos culturales y artísticos de la EMMLU que estén validados por la dirección.

b)  Colaboración en actividades de apoyo en asistencia administrativa o académica, definidas por la dirección de la EMMLU. (este apoyo se realizaría por horas). La designación deberá ser por el ciclo lectivo completo y regirá para ese período.

De acuerdo con el artículo 74 del Código Municipal, dichas tarifas entran a regir 30 días después de la presente publicación.

La Unión, 03 de marzo de 2021.—Iván Arguedas Sanabria, Director.—1 vez.—( IN2022644055 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL

REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL

DE DEPORTES Y RECREACIÓN DEL

CANTÓN DE SAN RAFAEL

CAPÍTULO I.

Definiciones.

Artículo 1º—Para la aplicación e interpretación del presente Reglamento, se deberán incorporar los siguientes conceptos y definiciones:

a)  Municipalidad: Municipalidad de San Rafael.

b)  Comité Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de San Rafael.

c)  Comité Comunal: Estará integrado por 7 miembros residentes de la comunidad respectiva.

d)  Comisiones: Órganos del Comité Cantonal, conformado por al menos tres vecinos del cantón, encargado de promover una actividad deportiva y/o recreativa específica definida por la Junta Directiva del Comité Cantonal. Al menos, un miembro de la Junta Directiva deberá integrar las comisiones que se conformen.

e)  Atleta: Persona que practica alguna disciplina deportiva, afiliado a alguna organización local, regional o nacional, con finalidad competitiva.

Entrenador: Persona con conocimiento técnico en determinado deporte, encargado de dirigir atletas o equipos.

f)  Equipo: Conjunto de personas que practican o ejecutan una misma disciplina deportiva, de forma organizada, y con finalidad competitiva.

g)  Delegado: Representante del Comité Cantonal con atribuciones en aspectos competitivos y disciplinarios según las disposiciones aplicables al efecto.

h)  Asociación deportiva: Organización debidamente constituida e inscrita en el registro de asociaciones deportivas del Instituto Costarricense del Deporte y Recreación, encargado de promover, facilitar, ejecutar y controlar todo lo relacionado con su disciplina o disciplinas, en el cantón, en estrecha coordinación con el comité cantonal.

i)   Junta Directiva: Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

j)   Aportes:  Son ayudas económicas no reembolsables otorgadas por la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, a los atletas, a las asociaciones deportivas y agrupaciones dedicadas a la recreación, existente en el cantón, con más de un año de funcionar confirmado por mismo Comité Cantonal.

k) Contribuciones: Son ayudas económicas no reembolsables, que son otorgadas por la Junta Directiva del Comité Cantonal, a los comités comunales y a las comisiones debidamente conformados y juramentadas.

Artículo 2º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de San Rafael, se regirá conforme a lo establecido en el Código Municipal, y en particular, de conformidad con las disposiciones normativas incluidas en el título VII de dicho Código. El comité funcionará como un ente colegiado, adscrito a la Municipalidad, y gozará de personería jurídica instrumental, únicamente para el cumplimiento de los fines y funciones que la ley y sus reglamentos le otorguen, los cuales incluyen la construcción, administración y mantenimiento de las instalaciones de su propiedad, así como aquellas otorgadas en administración.

En la administración del Comité, se deberán cumplir con la normativa vigente en materia de disposición y fiscalización de fondos públicos. Así mismo, habrá comités comunales en los diferentes distritos, así como, en las comunidades organizadas, adscritos al Comité Cantonal.

CAPÍTULO II.

Conformación del comité cantonal

de deportes y recreación

Artículo 3º—La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Rafael estará integrada por siete miembros residentes en el cantón, nombrados en la sesión del Concejo Municipal posterior al vencimiento del período de Junta Directiva saliente, de la siguiente forma:

a)  Dos miembros de nombramiento del Concejo Municipal.

b) Dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón.

c)  Un miembro de las organizaciones comunales.

d)  Dos miembros menores de edad, propuestos por Comité Cantonal de la Persona Joven.

Los miembros a los que se refiere el inciso a) del presente artículo, serán nombrados de forma directa por el Concejo Municipal de San Rafael. Los miembros a los que se refiere el inciso b), por su parte, serán escogidos de igual forma por el Concejo Municipal, quien los seleccionará a partir de las listas de candidatos incluidas en las ternas enviadas por las asociaciones deportivas y recreativas del cantón, debidamente inscritas y con personería jurídica vigente, quienes además deberán aportar copia del acta de Junta Directiva en donde conste la designación realizadaº

El Concejo Municipal escogerá asimismo al miembro del Comité referido en el inciso c) del presente artículo, quien deberá ser seleccionado de las listas de candidatos incluidas en las ternas enviadas por las Asociaciones de Desarrollo Comunal y la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal del cantón, debidamente inscritas y con personería jurídica vigentes.

En lo que se refiere a los miembros del Comité a los que se alude en el inciso d) de la presente norma, los mismos serán de nombramiento directo del Comité Cantonal de la Persona Joven de San Rafael

Las ternas deben presentarse al Concejo Municipal treinta días naturales antes del vencimiento de la Junta Directiva saliente. El Concejo Municipal no podrá conformar el Comité, con personas que no hayan sido incluidas en las respectivas ternas mencionadas en los incisos b y c del párrafo anterior.

Si después de transcurrido un plazo de treinta días naturales con posterioridad a la solicitud de remisión de ternas, realizada por parte del Concejo Municipal y dirigida a las organizaciones deportivas y comunales  del cantón, no se han presentado las mismas por parte de las organizaciones respectivas, el Concejo Municipal podrá nombrar a discreción, previo dictamen de la Comisión Municipal de Nombramientos, a los miembros que falten, entre aquellos pertenecientes a dichas organizaciones inscritas en el cantón.

Las personas que integren las ternas de las organizaciones sociales mencionadas, deberán demostrar, a criterio del Concejo Municipal, y según los medios que este órgano estime idóneo a tales efectos, su gran interés y deseo de trabajar por el deporte y la recreación en el cantón, así como la capacidad para actuar de conformidad con las principios y valores éticos que exige y requiere el puesto.

La Junta Directiva, en su primera sesión, escogerá mediante votación, y entre sus integrantes, al presidente, el vicepresidente, el secretario, el tesorero y a los tres vocales, debiendo comunicar dichos nombramientos al Concejo Municipal, una vez realizados los mismos.

Artículo 4. Los miembros del Comité Cantonal serán electos en el mes de noviembre, e iniciarán labores el primero de enero del año siguiente a su elección, manteniéndose la Junta Directiva previamente nombrada en ejercicio de sus funciones, hasta el 31 de diciembre posterior a los nuevos nombramientos. Los nuevos miembros durarán en sus cargos dos años, y no devengarán dieta alguna ni remuneración alguna, excepto los viáticos que apruebe el Comité Cantonal.

Así mismo, sesionará ordinariamente dos veces al mes, y extraordinariamente cuando los convoque el presidente o al menos tres de sus miembros.

Artículo 5º—Para ser miembro del Comité Cantonal de Deportes y Recreación se requiere:

a)  Ser mayor de edad (salvo en el supuesto de las personas representantes de la juventud, de conformidad con el inciso d) del artículo 4).

b)  Ser ciudadano costarricense o extranjero con cédula de residencia. Se deberá aportar copia del documento de identificación vigente.

c)  Demostrar que es residente del Cantón, lo anterior se acreditará con algún recibo de servicio de servicio público emitido en el último mes; en caso, de que la persona modifique su domicilio deberá informarle por escrito a la Administración de CCDR en el plazo máximo de un mes.

d)  No estar inhabilitado por sentencia judicial en firme que le impida ejercer cargos públicos, con respecto a lo anterior, se deberá presentar la hoja de delincuencia expedida en los tres meses anteriores a la postulación.

Sin perjuicio de los requisitos previamente establecidos, el Concejo Municipal valorará otros aspectos deseables en la selección de los miembros al Comité, tales como su experiencia o conocimiento en materia deportiva y recreativa, de organización comunal, recursos humanos, contratación administrativa, contabilidad, administración, y otras áreas afines.

CAPÍTULO III

De las funciones del comité cantonal

de deportes y recreación y su junta directiva

Artículo 6º—Para lograr sus fines, el Comité Cantonal debe cumplir con las siguientes funciones:

a) Organizar, dirigir, capacitar promover y estimular los deportes y la recreación en todos sus aspectos dentro del Cantón.

b)  Elaborar anualmente un programa de trabajo, el cual deberá abarcar los proyectos, actividades y acciones que se pretende desarrollar, en el período comprendido entre el primero de enero y el 31 de diciembre de dicho año.

c)  Remitir al concejo municipal, a más tardar el 30 de enero de cada año, un informe de las labores realizadas, así como la correspondencia liquidación presupuestaria del año anterior.

d)  Aprobar por medio de acuerdo de junta directiva, la participación de las delegaciones deportivas que representarán en el Cantón en Juegos Deportivos Nacionales, tanto en su modalidad de deportes colectivos e individuales.

e)  Elaborar y aprobar el presupuesto y el plan anual de trabajo, de acuerdo, a los instructivos de la contraloría general de la república y observaciones de la auditoría interna municipal, para su presentación ante el Concejo Municipal para a la aprobación.

f)  Velar por la administración y el cuido de las instalaciones deportivas y recreativas del Cantón, ya sean de su propiedad y las que le cedan las instituciones públicas del estado, en administración o cuando ello se le solicite, para lo que hará las gestiones necesarias tendientes a la conservación de dichas instalaciones en el mejor estado posible.

g)  Fomentar la construcción, y procurar el mantenimiento adecuado a las instalaciones para el deporte y la recreación, previo estudio coordinado con las instituciones correspondientes cuando se requieran.

h)  Estimular la participación de personas no practicantes de deportes o actividades recreativas en algún programa según su interés.

i)   Coordinar la actividad deportiva y recreativa de todos los grupos existentes en el Cantón.

j)   Organizar torneos deportivos y actividades recreativos dentro de la jurisdicción territorial del Cantón, así como coordinar con otros municipios la organización de torneos o actividades recreativas inter-cantonales.

k) Ayudar económicamente en la medida de sus posibilidades, a las asociaciones deportivas debidamente inscritas en el registro de asociaciones deportivas del Instituto Costarricense de Deporte y la Recreación, con montos para cubrir su participación a nivel nacional, de acuerdo, a la presentación de una planificación aprobada, conforme al artículo 179 del Código Municipal.

l)   Realizar un inventario de las instituciones deportivas del Cantón de forma anual.

m) Cualquier otra que por naturaleza sea compatible con los propósitos y objetivos de la entidad.

Artículo 7º—Para lograr los fines del Comité Cantonal, su junta directiva debe cumplir con las siguientes funciones:

a)  Capacitar técnicamente a los colaboradores del Cantón, con el fin de integrarlos dentro de la organización deportiva, recreativa comunal.

b)  Aprobar el monto de las tarifas por derecho de alquiler de las instalaciones deportivas y recreativas bajo su administración.

c)  Elaborar un informe semestral escrito, dirigido al Concejo Municipal cada seis meses detallando las actividades y las inversiones realizadas. Así mismo, las tareas pendientes en los meses de julio y enero se deberán enviar al Concejo Municipal, el informe de cumplimiento del plan de trabajo y las liquidaciones establecidos por la Contraloría General de la República y la auditoría interna de la municipalidad.

d)  Elaborar en el mes de junio de cada año, el plan de trabajo y presupuesto para el ejercicio económico del año siguiente, entregándolo a más tardar el 31 de julio a la secretaria del Concejo Municipal, conforme la legislación vigente para conocimiento y aprobación del mismo.

e)  Nombrar y delegar funciones en los comités comunales.

f)  Asesorar y fiscalizar periódicamente a los comités comunales.

g) Convocar a una sesión extraordinaria del comité cantonal, cada tres meses con los comités comunales, para informarse de su labor o inquietudes.

h)  Convocar a una sesión extraordinaria del Comité Cantonal, cada seis meses con las comisiones de desarrollo comunal.

i)   Otorgar audiencias a las personas que se soliciten, a la junta directiva de cualquier asociación de desarrollo comunal.

CAPÍTULO IV.

Funciones de los Miembros de la Junta Directiva

del Comité Cantonal de Deportes y Recreación

Artículo 8º—Son funciones del Presidente:

a)  Representar legal, judicial y extrajudicialmente, al Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

b)  Representar al Comité ante organizaciones deportivas, gubernamentales, judiciales y sociales del país.

c)  Velar por el cumplimiento de las funciones y los fines del Comité Cantonal.

d)  Suscribir todos los contratos o convenios que realice el Comité Cantonal.

e)  Coordinar y gestionar el recurso humano del Comité.

f)  Presidir y dirigir las sesiones ordinarias o extraordinarias de Junta Directiva.

g)  Elaborar el orden del día de las sesiones de Junta Directiva.

h)  Abrir, cerrar y suspender las sesiones de Junta Directiva.

i)  Convocar a sesiones extraordinarias, según las disposiciones contempladas en el presente reglamento.

j)   Firmar de forma física, junto con el secretario, las actas de las sesiones, cuando las mismas se realicen de forma presencial, y todo documento que así lo requiera. Asimismo, deberá firmar con firma digital, la cual deberá necesariamente tramitar a efectos de cumplir con sus funciones como presidente del Comité, todos los documentos que se remitan a la plataforma SICOP, y cualquier otro documento que así lo requiera.

k)  Firmar de forma física o mediante firma digital, junto con el tesorero o el vicepresidente, las órdenes de pago y/o transferencias, contra los fondos económicos del Comité Cantonal.

l)   Juramentar a los miembros de las juntas directivas de comités comunales o de comisiones de apoyo, antes de que tomen posesión de los cargos.

m) Preparar, junto con la administración y los funcionarios contables, los informes de los meses de julio y enero de cada año, los cuales se remiten al Concejo Municipal.

n)  Ordenar los arqueos de caja chica y los libros de tesorería, y dejar constancia de ello en el libro de actas.

o)  Cualquier otra función que se le encomiende y que sea atinente al cargo.

Artículo 9º—Son funciones del vicepresidente:     

a)  Coordinar y agilizar el nombramiento de las comisiones dentro de la junta directiva del Comité Cantonal.

b)  Sustituir al presidente, en su ausencia, con sus derechos y atribuciones.

c)  Realizar otras labores que le encomiende la junta del Comité Cantonal.

Artículo 10.—Son funciones del secretario:

a)  Realizar el levantamiento y mantener al día el libro de actas, cuando las sesiones se realicen de forma presencial, o bien mantener al día el registro virtual de actas y el registro de grabaciones, en el soporte digital escogido, (drive, nube, archivo digital, etc.), cuando se realicen de forma virtual.

b)  Firmar junto con el presidente, las actas de las sesiones, cuando proceda.

c)  Leer durante las sesiones, la correspondencia recibida y enviada.

d)  Redactar y firmar la correspondencia y comunicaciones, según los acuerdos que se tomen la sesión de Junta Directiva.

e)  Firmar junto con el presidente, todo documento que así lo requiera.

f)  Firmar junto con el presidente, los carnés extendidos a los miembros de los comités comunales, agrupaciones deportivas, atletas, etc.

g)  Revisar periódicamente los libros de actas de los comités comunales.

h)  Elaborar, junto con el presidente(a), el encargado(a) de contabilidad y el administrador(a) del Comité, el informe anual de labores, el cual se deberá presentar ante el Concejo Municipal.

Para dar soporte a las labores del puesto de secretario(a) del Comité, la Junta Directiva, mediante acuerdo motivado, podrá solicitar el apoyo de la secretaría del Concejo Municipal.

Artículo 11.—Son funciones del tesorero:

a)  Fiscalizar la recaudación, custodia y control de los valores que constituyen el patrimonio del Comité Cantonal.

b)  Supervisar la administración de la caja chica y proponer los mecanismos de control necesarios para una adecuada utilización de los recursos económicos disponibles.

c)  Firmar junto con el presidente, los cheques, o bien realizar las transferencias, para cancelar las órdenes de pago aprobadas por Junta Directiva, contra los fondos económicos del Comité Cantonal.

d)  Revisar periódicamente los libres de tesorería de los comités comunales.

e)  Controlar bajo inventario los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Comité Cantonal.

f) Elaborar, en conjunto con el presidente(a), el administrador(a) y el encargado(a) de contabilidad del Comité, los informes de ejecución de presupuesto, cada seis meses, para el consejo municipal.

Artículo 12.—Son funciones de los vocales:

a)  Estudiar y proponer las modificaciones que tienden a mejorar la eficiencia de la organización administrativa del comité cantonal.

b)  Cumplir con las funciones del vicepresidente, el tesorero o el secretario, de conformidad con el orden en que han sido nombrados, en ausencia de alguno de ellos, con sus mismos deberes y atribuciones, exceptuando la firma de cheques y la realización de transferencias, para cancelar órdenes de pago aprobadas por Junta Directiva.

c)  Ayudar al secretario en la lectura, redacción y envió de la correspondencia, así como en la elaboración del acta.

d)  Otras funciones que le asigne la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Rafael.

CAPÍTULO V

Sede, sesiones, votaciones y quorum

Artículo 13.—La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación sesionará una vez por semana, en el local ubicado en el edificio adjunto a los camerinos del estadio de san Rafael de Heredia. De igual forma, la Junta Directiva podrá acordar sesionar de forma virtual una vez por semana, de conformidad con los principios y disposiciones contemplados en el artículo 37 bis del Código Municipal, en lo que sea aplicable al Comité, así como la normativa local que eventualmente se apruebe para la celebración y realización sesiones virtuales, por parte del Concejo Municipal.

Artículo 14.—Las sesiones extraordinarias de la Junta Directiva del Comité Cantonal serán convocadas por iniciativa del presidente o a solicitud de por lo menos cinco miembros. La comunicación será remitida vía correo electrónico a los demás directivos (al correo que aporten para dichos efectos en la primera sesión de cada período de administración), con veinticuatro horas de anticipación y deberá indicar el día, la hora de la sesión y los asuntos a tratar.

Artículo 15.—Las sesiones extraordinarias, en caso de realizarse de forma presencial o virtual, podrán celebrarse en otros lugares del Cantón cuando la índole a los asuntos por tratar así lo requiera, sin perjuicio de lo indicado acerca de la posibilidad de sesionar de forma virtual, según lo indicado en el artículo 16 del presente reglamento. El lugar deberá especificar en la convocatoria.

Artículo 16.—El quórum necesario para sesionar será de cinco miembros directivos presentes.

Artículo 17.—Cuando un directivo desea que su moción quede fielmente en el acta, la presentará por escrito y así se transcribirá si es aprobada, pero si es rechazada, el firmante puede solicitar al secretario que se consigne su posición al respecto. Cuando la sesión se realice de forma virtual, dichas mociones deberán constar de oficio en las grabaciones que se realicen de las sesiones, y de igual forma, en caso de que así lo desee el directivo, podrá remitir las mismas vía correo electrónico a la secretaría del Comité, para que su respectivo resguardo documental.

Artículo 18.—El libro de actas deberá especificar el tipo de acuerdo que se tomó en cada tema tratado. Los tipos son:

a)  Acuerdo por la mayoría calificada: Cuando al menos cinco de los siete directivos votaron de igual manera. Dichos acuerdos, podrán ser declarados en firme, cuando alguna gestión sea de carácter urgente y no puede esperar la aprobación del acta Los acuerdos unánimes son considerados como acuerdos aprobados por mayoría calificada.

b)  Acuerdo por mayoría simple. Cuando cuatro de los directivos presentes en la sesión votaron de igual forma. Dichos acuerdos adquirirán firmeza con la aprobación del acta respectiva, sin perjuicio de las disposiciones sobre el régimen recursivo indicadas en el capítulo siguiente.

Queda a criterio de algún (os) miembros (S), el justificar en actas que su voto fue negativo.

Artículo 19.—Los acuerdos de la Junta Directiva del Comité relativos a la aprobación presupuestaria, se acordará por mayoría calificada.

CAPÍTULO VI

Recursos de revisión, sanciones y sustituciones

Artículo 20.—Los miembros de la Junta Directiva del Comité podrán presentar recursos de revisión de acuerdos, antes de la aprobación del acta. Los acuerdos aprobados por mayoría simple, para ser sometidos al procedimiento de revisión, deberán ser admitidos para dicho efecto por acuerdo votado por mayoría simple, y de igual forma, los acuerdos votados por mayoría calificada, requerirán de una votación calificada, para ser sometidos a la revisión solicitada.

Una vez admitido el recurso de revisión, la Junta Directiva tendrá un mes para pronunciarse sobre la aceptación o rechazo de la revisión solicitada. En caso, de que el Comité no se pronunciará en dicho plazo, se considerará como silencio negativo, teniendo el recurso por rechazado. No será válida la revisión de acuerdos que hayan sido aprobados en firme.

Artículo 21.—Los particulares tendrán derechos de presentar recursos de revocatoria de los acuerdos que les ocasione cualquier afectación, según su criterio, ante la Junta Directiva del Comité Cantonal, y de apelación en subsidio, ante el Concejo Municipal, en caso de que sea rechazada la revocatoria. La gestión deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la ratificación del acuerdo y en memorial escrito y razonado.

La Junta Directiva del Comité Cantonal deberá conocer el recurso en la sesión ordinaria siguiente, y deberá resolver el mismo en un plazo de diez días hábiles posterior a su conocimiento, acogiendo el recurso o bien rechazándolo. En el supuesto del rechazo de la revocatoria por parte de la Junta Directiva, dicho órgano deberá remitir en un plazo de cinco días hábiles, toda la documentación del acuerdo impugnado al Concejo Municipal, para su resolución final en sede administrativa.

Artículo 22.—Las credenciales de los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación podrán ser canceladas de forma definitiva por parte del Concejo Municipal, en caso de que dichos miembros incurran en las siguientes actuaciones o situaciones:

a)  Ausencia injustificada y continua a tres sesiones de la junta directiva.

b)  Ausencia injustificada y alterna (no continua) a cuatro sesiones de la junta directiva en un periodo de dos meses.

c)  Violación evidente de las leyes, los decretos ejecutivos, acuerdos del consejo municipal y los reglamentos que rigen al Comité Cantonal, en sus funciones y atribuciones.

d)  Inhabilitación judicial, decretada por un juez, para desempeñar cargos públicos.

e)  Pérdida de confianza ante la propia Junta Directiva, la cual deberá ser acordada por votación calificada y por medio de un acuerdo razonado, en el cual se detallen los motivos que han ocasionado dicha condición. El acuerdo en el cual se determine la pérdida de confianza deberá ser elevado al Concejo Municipal para su ratificación o rechazo.

De previo, a remitir cualquier acuerdo solicitando la declaratoria de perdida de credenciales por parte del Concejo Municipal, se deberá dar audiencia al miembro sujeto a la cancelación de sus credenciales, para que pueda ejercer su derecho de defensa y descargo, de conformidad con los principios del debido proceso, aplicables en sede administrativa.

Artículo 23.—Cuando el Concejo Municipal mediante acuerdo debidamente motivado, determine la perdida de credenciales de alguno de los miembros de la Junta Directiva del Comité, a partir causas indicadas en el artículo anterior.

Dicho órgano deberá solicitar a las entidades representadas por el funcionario que ha perdido sus credenciales, el envío de una nueva terna, para realizar la sustitución correspondiente, en un plazo máximo de quince días hábiles, a partir del recibo de la comunicación de las ternas solicitadas.

Artículo 24.—El miembro de la junta directiva del comité que falte a las sesiones de junta, deberá justificar su ausencia o pedir permiso de la siguiente forma:

a)  Oralmente al presidente o al secretario si la ausencia será de una sesión, para lo cual deberá justificar dicha ausencia en la sesión previa a la que se va a ausentar.

b)  Por escrito, si la ausencia será de dos o más sesiones. En casos especiales, la petitoria del permiso debe ser elevada al consejo municipal quien resolverá definitivamente.

CAPÍTULO VII

El presupuesto y plan de trabajo

Artículo 25.—La Junta Directiva del Comité Cantonal deberá someter sus programas anuales de actividades, obras e inversión, al conocimiento del Concejo municipal, en la primera semana del mes de julio de cada año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 del Código Municipal. El incumplimiento de esta obligación se tomará como falta grave por parte de la Junta Directiva, y de conformidad con lo anterior, el Concejo Municipal, podrá separar de sus cargos al presidente y al tesorero del Comité Cantonal, respetando en todo momento el ejercicio previo del derecho de defensa por parte de los directivos, así como los demás principios aplicables del debido proceso, en materia administrativa.

Artículo 26.—La Junta Directiva podrá incluir en el presupuesto anual que deberá ser aprobado por parte de la Municipalidad, un determinado monto a ser invertido por el Comité, para la compra de terrenos aptos para el deporte y la recreación, así como para la construcción, remodelación y mejoras de las instalaciones deportivas o recreativas.

CAPÍTULO VIII

Aportes y contribuciones otorgadas por el comité cantonal de deportes y recreación a las

organizaciones deportivas

y juntas educativas

Artículo 27.—Las asociaciones deportivas y/o recreativas, juntas de educación de las escuelas públicas y las juntas administrativas de los colegios públicos, podrán recibir un aporte o contribución no reembolsable por parte del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Rafael, el cual podrá consistir en implementos, materiales, maquinaria y equipo para dichos programas deportivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del Código Municipal. Para poder obtener dicho aporte o contribución, las organizaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar domiciliadas en el cantón y estar adscritas al Comité Cantonal.

b)  Estar inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas y estar aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y Recreación (ICODER).

La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación resolverá en base a la disponibilidad presupuestaria y determinará el porcentaje de la ayuda solicitada en el acuerdo que resuelva la solicitud realizada.

CAPÍTULO IX

Comisiones de apoyo al comité

Artículo 28.—La Junta Directiva del Comité Cantonal podrá establecer las comisiones que se requieran, a criterio de la Junta, para dar apoyo a las diferentes funciones que se deben realizar, de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento. Las funciones, conformación y vigencia de dichas comisiones deberán ser establecidas en el acuerdo de Junta Directiva que conforma la misma.

Artículo 29.—Los miembros de las comisiones de apoyo del Comité Cantonal servirán en sus cargos sin recibir dietas ni remuneración alguna, pudiendo ser reelegidos en sus puestos para un nuevo período consecutivo.—

Artículo 30.—El representante de la junta directiva del Comité Cantonal será el coordinador y el vocero de su comisión en las sesiones.

Artículo 31.—Todas las comisiones de apoyo, cuando sean conformadas a criterio de la Junta Directiva del Comité, tendrán las siguientes funciones en común sin perjuicio de las tareas particulares asignadas en cada caso, de acuerdo a lo que se detallaran en los artículos siguientes:

a)  Planear los programas a su cargo.

b)  Controlar el cumplimiento de los objetivos y metas de sus programas.

c)  Evaluar periódicamente los programas de su cargo y rendir por escrito informes a la junta directiva del comité cantonal.

d)  Gestionar la consecución de fuentes de ingresos para realización de los programas.

e)  Estimular la colaboración de diversas personas de la localidad en los programas.

f)  Coordinar con la institución, personas o grupos respectivos, cualquier ayuda solicitada.

CAPÍTULO X

De las instalaciones deportivas

Artículo 32.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación administrará las instalaciones deportivas de su propiedad y las que la Municipalidad le transfiera su administración, mediante acuerdo del Concejo Municipal. El Comité asimismo podrá firmar convenios de uso de instalaciones cuando sean propiedad de asociaciones de desarrollo comunal, juntas administrativas, etc., para lo cual se regirá por las leyes y reglamentos existentes.

Artículo 33.—Los equipos, grupos y demás entes deportivos y recreativos organizados en el cantón deben estar registrados e inscritos ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, para poder hacer uso de las instalaciones deportivas bajo administración del Comité.

Artículo 34.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación no podrá hacer inversiones en instalaciones deportivas que sean propiedad de asociaciones de desarrollo comunal o de otras entidades públicas, sin que medie un contrato mediante el cual la instalación sea administrativa por un comité distrital o por el mismo comité cantonal.

Artículo 35.—Los cierres de instalaciones deportivas para mantenimiento o reparaciones deben contar con el aval y visto bueno previo del Comité Cantonal de Deportes.

Artículo 36.—No podrán utilizarse instalaciones deportivas para la realización de cualquier tipo de festejos, sin permiso previo del Comité Cantonal, quien podrá además solicitar el depósito previo de una garantía de uso, para asegurar que las instalaciones sean devueltas en perfectas condiciones después del evento.

Artículo 37.—Toda construcción de instalaciones deportivas, debe contar con el permiso municipal respectivo y el aval del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

CAPÍTULO XI

Comités comunales

Artículo 38.—La Junta Directiva del Comité Cantonal podrá nombrar Comités Comunales en cada uno de los distritos del cantón, para dar apoyo al Comité Cantonal en el desarrollo de sus funciones. Las Juntas Directivas de dichos Comités serán conformadas por un total de siete miembros, cuya representación será homologa a aquella dispuesta para el Comité Cantonal.

Artículo 39.—Los Comités Comunales trabajarán con el propósito de alcanzar en su localidad los fines descritos en el artículo 8 de este reglamento, en el distrito o en la comunidad en que sean establecidos.

Artículo 40.—El período de labores de estos comités, una vez que sean nombrados por el Comité, es de dos años, a partir de la firmeza del acuerdo. Sus miembros podrán ser reelectos por un único período, por parte del Comité Cantonal.

No recibirán dietas ni remuneraciones algunas por desempeño de sus funciones. En concordancia con el artículo 176 del Código Municipal, los concejales, el alcalde, los alcaldes suplentes, el tesorero, el auditor, son cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, están inhibidos para integrar estos comités.

Artículo 41.—Para nombrar a los siete miembros de la junta directiva de un comité comunal, una vez creado el órgano por parte del Comité Cantonal, se solicitará por parte de la Junta Directiva a las organizaciones deportivas y recreativas de la comunidad, así como al Comité de la Persona Joven, la remisión de ternas de posibles candidatos que puedan formar parte del comité comunal, para lo cual se designará un plazo para su recepción. Vencido el plazo, el Comité nombrará en un plazo de 15 días hábiles, y de conformidad con las listas de candidatos incluidas en las ternas, a los miembros del Comité Comunal.

Artículo 42.—Los nombramientos para sustituir a un miembro del Comité Cantonal que haya renunciado o que se haya ausentado de forma definitiva y prolongada sin una debida justificación, serán realizados por el Comité Cantonal, para lo cual se solicitará nuevamente la remisión de las ternas respectivas, indicando el plazo otorgado, a las organizaciones cuya representación se ha visto afectada por la ausencia o renuncia del miembro. Si vencido el plazo otorgado no se han presentado las ternas por parte de las organizaciones respectivas, el Concejo Municipal podrá nombrar a discreción al miembro o miembros faltantes.

Artículo 43.—De previo, a su instalación e inicio de labores, el comité comunal, en forma análoga a lo realizado por el Comité Cantonal, nombrará en su primera sesión y por votación de mayoría simple realizada entre sus miembros, a las personas que desempeñarán las labores de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocales.

Dichos miembros deberán ser juramentados por la Junta Directiva del Comité Cantonal, en un plazo de 10 días hábiles, posterior a la comunicación realizada a dichos efectos por el Comité Comunal.

Artículo 44.—Las funciones de un Comité Comunal son las siguientes: 

a)  Cumplir con todas las funciones que le delegue la junta directiva del Comité Cantonal.

b)  Fomentar la práctica del deporte y la recreación en la comunidad, organizando actividades para él.

c)  Regular toda actividad deportiva y recreativa en su comunidad.

d) Participar en todas las actividades y programas organizados por las comisiones creadas por la Junta Directiva del Comité Cantonal.

e)  Velar por la administración y el mantenimiento de las instalaciones deportivas y recreativas dadas en administración al Comité Comunal.

f)  Promover ante el Comité Cantonal la construcción y mejoras de nuevas instalaciones, con base en los diagnósticos realizados de las necesidades locales de la comunidad a la que pertenece el Comité Comunal.

g)  Delegar actividades y funciones a comisiones de trabajo creadas por el Comité Comunal.

h)  Nombrar, juramentar y supervisar subcomités de barrio o caserío de deportes y recreación, cuando sea necesario para lograr determinados objetivos.

i)   Presentar un informe anual de labores en el mes de octubre a la Junta Directiva del Comité Cantonal.

Artículo 45.—Los Comités Comunales de Deportes y Recreación y sus Juntas Directivas estarán sujetos a las normas establecidas en este reglamento y su actuar se limita a su jurisdicción territorial.

Artículo 46.—El quórum en las juntas directivas de los comités comunales se logrará con la presencia de cuatro directivos.

Artículo 47.—Las juntas directivas de los Comités Comunales deberán mantener actualizados   sus libros de actas y tesorería, los cuales serán facilitados por la Junta Directiva del Comité Cantonal. Los miembros del Comité Cantonal podrán solicitar los libros para su revisión.

Artículo 48.—Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité Comunal podrá solicitar el apoyo en especie correspondiente al Comité Cantonal, el cual tramitará, previa justificación del Comité Comunal, los aportes y contribuciones que se requieran a tales efectos.

CAPÍTULO XII

Disposiciones finales

Artículo 49.—Para todo lo no previsto en el presente reglamento, regirá las disposiciones del Código Municipal y demás normativa aplicable.

Artículo 50.—El presente reglamento deroga cualquier acuerdo o reglamento que se le oponga. Rige a partir de su aprobación y publicación en el diario oficial La Gaceta.

Acuerdo definitivamente aprobado. Siete Regidores presentes, siete votos afirmativos. Aprobado.

Eilyn Ramírez Porras, Secretaria Concejo Municipal.—Licda. Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal.1 vez.—( IN2022644159 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión N°09 Ordinaria del 04-02-2021, Artículo I, Acuerdo N°163, dice:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS

A CIUDADANOS Y CIUDADANAS DEL CANTÓN

DE POCOCÍ, DE CONFORMIDAD CON EL

ARTÍCULO 62 DEL CÓDIGO MUNICIPAL

Artículo 1ºLa Municipalidad otorgará becas anuales entregadas mensualmente a estudiantes de escasos recursos económicos, consistentes en dinero. El estudio, reconocimiento y la definición del monto a asignar por mes a cada beneficiario será realizado por la Comisión de Asuntos Sociales la cual emitirá un dictamen con el listado de becados al Concejo Municipal para su aprobación/modificación o improbación, requiriendo para esos efectos una votación de mayoría simple.

Artículo 2ºLas becas adjudicadas serán para realizar estudios en el país con una cobertura máxima del 100% o fuera del país con un máximo de 20%, y será exclusivamente para estudiantes de secundaria del sistema de educación pública, estudios universitarios de bachillerato y licenciatura, del sistema público y/o privado, así como órganos o entes públicos que brinden diferentes programas de educación, como por ejemplo cultura y deporte.

Artículo 3ºLa Comisión de Asuntos Sociales cada año asignará según el presupuesto municipal la cantidad de becas a cada distrito del cantón a fin de que sean los Concejos de Distrito quienes hagan la recomendación de los posibles beneficiarios según consta en el artículo 57 inciso a) del Código Municipal. Los Concejos de Distrito una vez tengan los formularios y los documentos correspondientes completos, deberán llevarlos a la Unidad de Bienestar Social, Familia y Mujer a fin de que este departamento abra un expediente por distrito para que la Comisión de Asuntos Sociales analice, apruebe o impruebe las becas; sin perjuicio de la posterior decisión del Concejo Municipal.

Artículo 4ºLa cantidad de becas totales se distribuirá equitativamente entre los siete distritos del cantón. Si algún o algunos de los Concejos de Distrito no presentarán su listado, la cantidad asignada para ellos se distribuirá en los distritos que si hallan presentado un listado de interesados.

Artículo 5ºLos Concejos de Distrito crearan una Subcomisión de Becas, dicha subcomisión deberá contar con la participación de un miembro de la Junta Directiva de las distintas Asociaciones de Desarrollo con presencia en el distrito, la cual sesionará cuando sea necesario a fin de cumplir con la recepción de los documentos y la entrega de estos a la Unidad de Bienestar Social, Familia y Mujer, ajustado a la calendarización establecida en el artículo 25 del presente Reglamento.

Artículo 6ºEn caso de que un Concejo de Distrito no proceda a levantar el listado según la calendarización oficial prevista en este reglamento, el interesado podrá en la semana tres del mes de enero, apersonarse a la Unidad de Bienestar Social, Familia y Mujer y presentar la documentación, para ello deberá demostrar que dicho Concejo de Distrito no ha cumplido con el levantamiento de la lista.

Artículo 7ºPodrán solicitar una beca de estudio los estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:

a)  Ser vecino del cantón de Pococí, con previa constancia por parte de la Asociación de Desarrollo de la comunidad donde reside, de no existir conformación de dicha asociación, será la Unión Cantonal quien emita dicha constancia.

b)  Ser estudiante activo de secundaria del sistema educativo público costarricense.

c)  Ser estudiante activo de la educación superior tanto del sistema público como privado, deberá contar previamente con el proceso de matrícula.

d)  En el caso de estudiante universitarios, quienes no hayan cursado previamente una carrera.

e)  En caso de ser un programa público de cultura o deporte, tener la aprobación del encargado del programa en el cantón y ser menor de 18 años.

f)  Pertenecer a una familia de escasos recursos económicos, para lo cual se realizará un estudio socioeconómico. Se considerará estudios previos realizados por el Instituto Mixto de Ayuda Social y sus clasificaciones de pobreza.

g)  Poseer un promedio académico anual o cuatrimestral, no inferior a 85% y en la nota de conducta no inferior al 90%, salvo estudiantes en condiciones académicas especiales. Asimismo, en caso de pertenecer a un programa público de cultura o deporte, aportar un escrito del encargado del programa del cantón, donde haga constar que el estudiante es de buena conducta y cumple con los objetivos del programa respectivo, salvo que sea estudiante de primer ingreso.

h)  No ser beneficiario de otra beca.

i)  Todo estudiante que hay sido becado por la Municipalidad, tiene derecho a la renovación de la misma el año siguiente, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos y deberes estipulados en este reglamento.

Artículo 8ºLos formularios de la obtención de becas se entregarán en el lugar que establezca cada Concejo de Distrito.

Artículo 9ºEl solicitante deberá entregar el formulario y sus requisitos en el lugar que establezca cada Concejo de Distrito. La sola presentación de la solicitud y los requisitos no acredita al solicitante como beneficiario.

Artículo 10.—En el formulario de solicitud de beca deberá incluir la siguiente información:

a)  Nombre del estudiante.

b)  Lugar de residencia.

c)  Edad.

d)  Becas o subsidios recibidos.

e)  Número de teléfono donde puede ser contactado.

f)  Institución educativa donde cursa sus estudios.

g)  Nivel académico o nombre del programa de cultura o deporte en el que se encuentre, según sea el caso.

h)  Nombre, ocupación, lugar de trabajo, escolaridad y edad del padre o encargado.

i)   Nombre, ocupación, lugar de trabajo, escolaridad y edad de la madre o encargada.

j)   Personas que viven en el hogar.

k)  Situación de la vivienda.

l)   Indicar si es beneficiario de alguna beca.

Si se omite alguna de la información solicitada, deberá estar bien justificado el motivo por el cual se incumplió el requisito, caso contrario no se admitirá la solicitud en general, en todo caso, la justificación quedará a valoración por la Comisión de Asuntos Sociales del Concejo Municipal.

Artículo 11.—Documentos que se deben adjuntar al formulario:

a)  Fotocopia de la constancia de nacimiento.

b)  Dos fotos de tamaño pasaporte del solicitante.

c)  Fotocopias de las ordenes patronales de la madre, padre o encargado.

d)  Constancia de salarios o declaración jurada de ingresos de las personas que viven y trabajan en la casa.

e)  Constancia extendida por la CCSS en caso de ser los padres o encargados pensionados.

f) Original y copia del último recibo del alquiler (si alquila).

g)  Original y copia del último recibo de agua, luz o teléfono de la vivienda donde habita.

h)  Original y copia de la nota por ambos lados del último año cursado.

i)   En el caso de estudiante universitario, certificación de que se encuentra matriculado.

j)   Dos referencias de miembros de la comunidad sobre el buen trato y moral del solicitante, en el caso de estudiante universitario.

k)  En caso de beneficiarios de beca para secundaria, se debe aportar cuenta IBAN del padre, madre o persona encargada.

l)   En caso de beneficiarios de beca universitaria, se debe aportar certificación o cuenta IBAN del centro universitario.

m) En caso de un programa de cultura y deporte, traer un escrito de aprobación del encargado del programa en el cantón, en caso de estar estudiando en dicho programa, incluir en el escrito la mención sobre la conducta y desempeño del estudiante en cuanto al cumplimiento de los objetivos de estudio.

Si se omite alguna de la información solicitada, deberá estar bien justificado el motivo por el cual se incumplió el requisito, caso contrario no se admitirá la solicitud en general, en todo caso, la justificación quedará a valoración por la Comisión de Asuntos Sociales del Concejo Municipal.

Artículo 12.—La información que se da en la fórmula respectiva deberá ser fidedigna. Si se comprueba lo contrario automáticamente se desechará la solicitud, la Comisión de Asuntos Sociales estará en plena autoridad para verificar la información cuando así lo considere.

Artículo 13.—Los criterios de calificación y asignación para las solicitudes se establecen respectando el siguiente orden de prioridades:

a)  Ingreso familiar.

b)  Nivel de pobreza según medición del Instituto Mixto de Ayuda Social.

c)  Promedio académico.

d)  Cuando se trate de un hogar de un solo encargado este privará sobre un núcleo familiar completo.

e)  Cuando se trate de una persona con discapacidad, este privará sobre otras solicitudes.

f)  Si dentro del núcleo familiar algún otro miembro distinto al solicitante ya goza de beca municipal, queda a criterio de la Comisión de Asuntos Sociales otorgar otra beca con base al estudio socioeconómico del respectivo núcleo familiar y recomendación del departamento de orientación o vida estudiantil del centro educativo correspondiente.

Artículo 14.—Los padres o encargados del estudiante becado se comprometen a:

a)  Asistir a las reuniones de padres citadas con antelación por la institución educativa correspondiente.

b)  Hacer buen uso de la beca que le es transferida, esto cuando el beneficiario sea menor de 18 años, atendiendo con el recurso económico, todas las necesidades que surgen por concepto de estudio.

c)  Que el estudiante asista puntualmente a las lecciones en la institución educativa donde este matriculado.

d)  Mostrar junto a su hijo (a) o representado (a) una conducta ejemplar, dentro y fuera de la institución a la que asiste.

e)  Participar en procesos formativos que la Municipalidad disponga, en casos en que la figura paternal no asuma responsabilidad sobre el beneficiario, este deberá extender una justificación que será conocida y analizada por la Comisión de Asuntos Sociales.

Artículo 15.—El estudiante que goce de beneficio de beca deberá entregar a la Unidad de Bienestar Social, Familia y Mujer, bimestral, trimestral o semestralmente, de acuerdo con la institución correspondiente en la que estudie, una certificación o constancia emitida por el departamento de Orientación o Registro de cada institución, o carta del encargado del programa educativo (cultura, deporte, entre otros) del cantón, donde haga constar la buena conducta y cumplimiento de los fines del programa de estudio.

Artículo 16.—La Unidad de Bienestar Social, Familia y Mujer deberá hacer un expediente por centro educativo, en el cual se archivará las certificaciones o constancias emitidas para cada uno de los estudiantes becados.

Artículo 17.—La Unidad de Bienestar Social, Familia y Mujer periódicamente deberá enviar para conocimiento de la Comisión de Asuntos Sociales el listado de los estudiantes que por bajo rendimiento académico perdieron el derecho a la beca por el resto del año. Este informe deberá ser enviado según el periodo de entrega de notas de cada centro educativo (trimestre, bimestre, semestre y otros). Además, deberá mantener el listado en custodia por el resto del año.

Artículo 18.—La Comisión de Asuntos Sociales podrá enviar dictamen al Concejo Municipal para que se autorice a la Tesorería Municipal retener el monto de la beca por el resto del año y mantener el listado de estudiantes que han perdido el derecho a la beca por bajo rendimiento académico en una o dos materias únicamente, para que luego se les entregue en forma retroactiva al finalizar el curso lectivo como reconocimiento al esfuerzo, siempre y cuando haya ganado el curso lectivo sin tener que ir a presentar ninguna materia, previa presentación de una certificación o copia de la nota del centro educativo correspondiente, antes del 20 de diciembre de cada año.

Artículo 19.—La Tesorería Municipal, no emitirá el primer pago sin haber recibido el listado general y la autorización de la Comisión de Asuntos Sociales, avalada por el Concejo Municipal, en la cual se comunica que el estudiante ha completado su documentación y se le ha asignado la beca por ese año.

Artículo 20.—La Tesorería Municipal en atención al listado recibido de becados y sus encargados (padre, madre o representante), girará a nombre de estos la primera semana de cada mes, mediante transferencia a cuenta IBAN. En casos de becas universitarias, realizará transferencia directa al centro universitario mediante la cuenta IBAN previamente entregada por el beneficiario.

Artículo 21.—Por cada solicitud de beca municipal la Unidad de Bienestar Social, Familia y Mujer abrirá un expediente en donde constará todos los documentos aportados por el interesado. Tanto el Concejo de Distrito como la Comisión de Asuntos Sociales no darán tramite a aquellas solicitudes que sean entregadas de forma incompleta o carente de documentos.

Artículo 22.—Una vez acordada la aprobación de la lista de los becados por el Concejo Municipal, la Unidad de Bienestar Social, Familia y Mujer comunicará a cada institución educativa la nómina de becados con su respectivo duplicado para ser devuelta como recibido por el departamento de orientación o registro, según sea el caso.

Artículo 23.—Pasados tres meses si el encargado no retira la beca del estudiante, pierde automáticamente el derecho de continuar disfrutando este beneficio, siempre y cuando se compruebe que se le ha notificado.

Artículo 24.—Se autoriza a la Comisión de Asuntos Sociales, siempre y cuando medie una acción o inacción atribuible a la Gobierno Local, a pagar becas previamente otorgadas en forma retroactiva en la medida de las posibilidades del Presupuesto Municipal.

Artículo 25.—Para la ejecución de este Reglamento se establece la siguiente calendarización. La Comisión de Asuntos Sociales entregará las fórmulas de becas a cada Concejo de Distrito el segundo lunes del mes de diciembre de cada año y estarán a disposición de los estudiantes al día siguiente, la fecha máxima para la recepción de solicitudes y documentación por parte del Concejo de Distrito será el segundo lunes de enero del año siguiente; para que a más tardar el lunes siguiente, el Concejo de Distrito entregue la propuesta respectiva a la Comisión de Asuntos Sociales, quienes a su vez rendirán el dictamen en el última sesión del mes de febrero o primera de marzo del Concejo Municipal para que este órgano colegiado adopte el acuerdo correspondiente. La Tesorería Municipal pondrá a disposición de los adjudicados el beneficio de beca otorgada a más tardar en la primera semana de cada mes.

Artículo 26.—Perderá su condición de becario, aquel beneficiario que:

a)  Cometiere actos que perjudiquen el prestigio o la buena marcha de la comunidad o del centro educativo en el que estudie.

b)  Debidamente comprobados, recibiere otra beca de otros organismos, sean públicos o privados.

c) Incumpliere cualquiera de los numerales de los artículos 7 y 14 de este reglamento.

Artículo 27.—La Comisión de Asuntos Sociales es la competente para retirar la beca, previa comprobación de actos cometidos por el beneficiario que ameriten tal sanción, con la posterior aprobación del Concejo Municipal.

Artículo 28.—Las becas a funcionarios y funcionarias municipales se regirán por una normativa especial, ajena al presente reglamento.

Artículo 29.—Previa declaratoria de interés cultural o deportivo para el cantón mediante acuerdo motivado del Concejo Municipal, siempre y cuando exista contenido presupuestario para ello, ese órgano colegiado podrá colaborar con personas privadas del cantón que representen al país a nivel internacional, en actividades de índole cultural o deportiva. Dicha ayuda no será superior a tres salarios base.

CAPÍTULO II

Disposiciones finales

Artículo 30.—La Administración Municipal deberá de dotar del respectivo contenido económico para el cumplimiento de este Reglamento, consecuentemente, será improcedente toda gestión en el que no haya contenido presupuestario para respaldarlo.

Artículo 31.—Las solicitudes de becas, e inclusive los estudios correspondientes, por solos no crean derechos ni expectativas, si no cuentan con las autorizaciones explícitas que otorgan los beneficios, además bajo ninguna circunstancia opera el silencio positivo en lo regulado por el presente reglamento.

Artículo 32.—Para la aplicación de las sanciones dispuestas en el presente Reglamento, deberá seguirse un procedimiento sumario respetando el Derecho de Defensa de las partes involucradas. Ninguna de las sanciones contenidas en este reglamento podrá superar los tres años.

Artículo 33.—Este Reglamento deroga por completo a los anteriores y a las disposiciones que se le opongan.

Artículo 34.—Este Reglamento regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se aprueba el Reglamento Otorgamiento de Becas ciudadanos del cantón de Pococí. Se dispensa del trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.

Magally Venegas Vargas, Secretaria Municipal de Pococí.—1 vez.—( IN2022644057 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 7 del acta de la sesión 6058-2022, celebrada el 28 de abril del 2022,

resolvió en firme:

remitir en consulta pública, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3, artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, el proyecto de acuerdo que se presenta a continuación, conducente a modificar las Regulaciones de Política Monetaria para aplicar el encaje mínimo legal a las cooperativas de ahorro y crédito supervisadas y modificar la composición de los activos que conforman la reserva de liquidez. Es entendido que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, contado a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta, se deberán enviar a la Gerencia del Banco Central de Costa Rica, al correo electrónico correo-gerencia@bccr.fi.cr los comentarios y observaciones sobre el particular.

Proyecto de acuerdo

“La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica:

considerando que:

A. Los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (LOBCCR) establecen que las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), y que realicen intermediación financiera, estarán obligadas a mantener, en el Banco Central de Costa Rica (BCCR), una reserva proporcional al saldo total de sus depósitos y captaciones, que constituirá el encaje mínimo legal (EML).

B. El artículo 117 de esa Ley permite a esta Junta Directiva eximir del EML a las cooperativas de ahorro y crédito, asociaciones solidaristas y otras similares, en función del tamaño de sus activos, el número de asociados o cuando realicen operaciones con un grupo cerrado de asociados. En estos casos, las entidades eximidas deberán mantener una reserva de liquidez (RL) en las condiciones que establezca este Órgano Directivo.

C. En uso de esa facultad, mediante numeral 3 del artículo 5 de la sesión 4931-97 del 24 de octubre de 1997, la Junta Directiva del BCCR eximió del EML a la totalidad de las cooperativas de ahorro y crédito y asociaciones solidaristas por considerar, entre otros, que el encaje de entidades pequeñas contribuiría poco a la absorción monetaria y encarecería la labor de control monetario.

D. Las Regulaciones de Política Monetaria establecen que las entidades exentas del EML deben mantener la totalidad de la RL en moneda nacional en instrumentos financieros del Banco Central, lo cual tiene un impacto en el déficit financiero de esta entidad. Por su parte la reserva de liquidez para operaciones denominadas en moneda extranjera puede ser mantenida en títulos valores emitidos por el Gobierno Central y en títulos e instrumentos de depósito del Sistema Bancario Nacional, incluido el Banco Central de Costa Rica.

E.  De 1997 a la fecha la importancia relativa de las cooperativas de ahorro y crédito dentro del sistema financiero ha aumentado. Mientras en diciembre de 1997 el saldo de sus activos representó 3,5% de los activos totales del sistema financiero nacional, en diciembre del 2021 esa relación alcanzó el 10,4%.

La Ley Orgánica del Banco Central, en lo relativo al EML, busca que este requerimiento sea aplicado de manera uniforme a los intermediarios financieros supervisados por lo que, en las condiciones actuales, se justifica ampliar la cobertura de ese requerimiento a las cooperativas de ahorro y crédito supervisadas por la SUGEF.

F.  Se estima que al 31 de diciembre de 2021 las cooperativas de ahorro y crédito y las asociaciones solidaristas mantuvieron, por concepto de RL en colones, un saldo de BEM en torno a ¢328.000 millones, aproximadamente el 75% de la RL y el 25,0% del saldo total de BEM a esa fecha.

G. La aplicación del EML a las cooperativas de ahorro y crédito supervisadas le implica el traslado de fondos de la RL, que mantienen en instrumentos financieros, a un depósito a la vista en el BCCR. Dada la importancia del instrumento BEM en la composición de la RL en moneda nacional de estas entidades, es prudente contemplar la estructura de vencimiento de esa cartera de títulos para evitar los efectos adversos que tendría la liquidación masiva de BEM sobre el proceso de formación de sus precios y de otros títulos valores.

H. Las disposiciones en materia de control monetario deben tomar en cuenta los aspectos administrativos y operativos que implica su implementación, desde el punto de vista de la gestión de las entidades sujetas a ese requerimiento, así como de la Superintendencia a quien corresponda realizar el respectivo control de cumplimiento.

I.   El plazo estimado como prudencial, para que las cooperativas de ahorro y crédito supervisadas realicen las gestiones indicadas, es de seis meses a partir de la fecha en que esta propuesta sea aprobada en firme por este Órgano Colegiado.

J.   El alcance de los aspectos indicados en los tres puntos anteriores justifica que la aplicación del EML a las cooperativas de ahorro y crédito se realice de forma gradual, a partir de enero del 2023 con aumentos de uno y medio puntos porcentuales por semestre, hasta alcanzar en julio del 2026 el 12% de EML vigente para operaciones en moneda nacional y en julio del 2027 el 15% de EML para operaciones en moneda extranjera.

K. La aplicación del EML a las cooperativas de ahorro y crédito supervisadas implicaría para el Banco Central una recomposición de sus pasivos en favor de aquellos sin costo financiero y, por ende, una reducción en sus gastos financieros.

dispuso:

I.  Aplicar el requisito de encaje mínimo legal a las cooperativas de ahorro y crédito supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras.

II. Reformar las Regulaciones de Política Monetaria de conformidad con lo siguiente:

1.  Modificar el literal A. del Capítulo I, del Título III para que se lea como sigue:

A.  Entidades sujetas al requisito de encaje mínimo legal

Estarán sujetas al requisito de encaje mínimo legal las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef).

2.  Incluir, en ese literal A del Capítulo I, del Título III un Transitorio Único, para que lea como sigue:

Transitorio Único

Las cooperativas de ahorro y crédito supervisadas por la Sugef estarán obligadas a cumplir con el requerimiento del encaje mínimo legal con la siguiente gradualidad:

a)  Operaciones en moneda nacional

A partir del

Tasa EML

1° de enero, 2023

1,5%

1° de julio, 2023

3,0%

1° de enero, 2024

4,5%

1° de julio, 2024

6,0%

1° de enero, 2025

7,5%

1° de julio, 2025

9,0%

1° de enero, 2026

10,5%

1° de julio, 2026

12,0%

 

b)     Operaciones en moneda extranjera:

A partir del

Tasa EML

1° de enero, 2023

1,5%

1° de julio, 2023

3,0%

1° de enero, 2024

4,5%

1° de julio, 2024

6,0%

1° de enero, 2025

7,5%

1° de julio, 2025

9,0%

1° de enero, 2026

10,5%

1° de julio, 2026

12,0%

1° de enero, 2027

13,5%

1° de julio, 2027

15,0%

 

Durante el periodo de transición de reserva de liquidez a encaje mínimo legal, la entidad financiera debe mantener depósitos por concepto de encaje mínimo legal en moneda nacional y moneda extranjera por el correspondiente porcentaje antes indicado y, el porcentaje restante (para cumplir con la tasa de encaje mínimo legal dispuesta por esta Junta Directiva) deberá ser mantenido bajo la figura de reserva de liquidez y en las condiciones dispuestas en el Título VI de estas regulaciones.

3.  Modificar el literal A del Título VI para que se lea como sigue:

A.  Deberán mantener una reserva de liquidez las siguientes entidades:

i.   Las asociaciones solidaristas.

ii. Las cooperativas de ahorro y crédito no supervisadas por la SUGEF.

iii. Cualquier otra entidad que realice operaciones de intermediación financiera y que haya sido expresamente eximida del encaje mínimo legal por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica (BCCR).

La reserva de liquidez debe constituirse sobre la totalidad de:

i.   Las captaciones de recursos

ii.  Los aportes de los trabajadores o asociados.

iii. Las operaciones de endeudamiento.

iv. Cualquier otra operación cuya realidad económica sea semejante a las operaciones indicadas en los incisos anteriores.

En este caso, si la Junta Directiva del BCCR determinara que una figura financiera cumple con las características señaladas y debe ser sujeta a la reserva de liquidez, informará al medio financiero. Los intermediarios sujetos a este requerimiento tendrán, a partir de la fecha de notificación, dos quincenas naturales para incorporar dicha figura en el cálculo de las operaciones sujetas a reserva de liquidez.

El porcentaje de reserva de liquidez que deberán mantener las entidades antes mencionadas es del 12,0% para las operaciones en moneda nacional y del 15,0% para las operaciones en moneda extranjera.

4.  Eliminar los literales B y C del Título VI y ajustar el consecutivo de la numeración de los siguientes literales de éste.

5.  Modificar el nuevo literal C del Título VI de conformidad con la reforma indicada en el punto anterior, para que se lea como sigue:

La reserva de liquidez para operaciones denominadas en moneda nacional y en moneda extranjera debe mantenerse, en su totalidad, en depósitos en el MIL a plazos de 28 días o más.”

Jorge Luis Rivera Coto, Secretario General interino.—  1 vez.—O. C. N° 4200003326.—Sol. N° 346669.—( IN2022643992 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-170-2022.—Pérez Martínez Taumara, R-135-2022, Lib. de Cond. 119200460931, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Educación en la Especialidad de Matemática Computación, Instituto Superior Pedagógico “Enrique José Varona”, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de abril de 2022. M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022643329 ).

ORI-141-2022.—Ortega Bonilla Marcela María, R-113-2022, céd. 901290669, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022643375 ).

ORI-154-2022.—Navarro Trejos José Fabián, edicto R-124-2022, cédula 304210796, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria -Especialidad en Administración Tributaria, Universidad Estatal a Distancia, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022643377 ).

ORI-166-2022.—Porras Salazar José Alí, R-128-2022, cédula N° 109320958, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Arquitectura y Urbanismo, Universidad del Bío-Bío, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022643379 ).

ORI-126-2022.—Fusco Somarribas Cristina, R-097-2022, cédula N° 114950617, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias ETH en Arquitectura, Die Eidgenössische Technische Hochschule Zürich, Suiza. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 30 de marzo de 2022.—M.Sc. Gabriela Regueyra Edelman, Directora.—( IN2022643381 ).

ORI-184-2022.—Montero Porras Andi, R-144-2022, Céd. 604280666, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Democracia y Buen Gobierno Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022643577 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-177-2022.—Villalobos Garita Rony, R-136-2022, cédula N° 401930959, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Diseño y Desarrollo Integral de Videojuegos, Universidad de Tecnologías Avanzadas, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022643871 ).

ORI-176-2022.—Hidalgo Umaña Alejandro de Jesús, R-132-2022, cédula N° 116630374, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachillerato Ingeniería Mecánica, Universidad Politécnica de San Petersburgo Pedro El Grande, Rusia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022643886 ).

ORI-191-2022.—Gurdián Flores Karina Eugenia, R-147-2022, cédula N° 115760358, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022643891 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

EDICTO

Instituto De Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, a las quince horas del cuatro de mayo del dos mil veintidós. Que habiéndose recibido solicitudes de Concesiones en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de La Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación se detallan:

1.     Kenneth Estefil Villalobos Salazar, mayor, casado, cédula de identidad 603120149, Uso: Agropecuario, Plano: P-1940133-2016, Área: 11 h 1213 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Francisco.

2.     Jose Junior Montiel Ugarte, mayor, soltero, cédula de identidad 114180834, Uso: Habitacional, Plano: P-2086766-2018, 259 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Matasanos.

3.     Rafael Gerardo Miranda Salazar, mayor, casado, cédula de identidad 601100223, Uso: Habitacional, Plano: P-2146471-2019, Área: 557 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.

4.     Kimberlyn Pamela Barquero Fernández, mayor, casada, cédula de identidad 604780659, José Alfredo Méndez Cruz, mayor, casado, cédula de identidad 604480701, Uso: Habitacional, Plano: P-2279378-2021, Área: 255 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.

5.     Marjorie Del Carmen Garro Fernández, mayor, casada, cédula de identidad 602580631, Uso: Habitacional, Plano: P-2288957-2021, Área: 546 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, El Gallo.

6.     Emilce Aracely Gómez Concepción, mayor, casada, cédula de identidad 801140860, Uso: Habitacional, Plano: P-2203497-2020, Área: 740 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.

7.     Yazmín Paola Badilla Sánchez, mayor, casada, cédula de identidad 207310084, Jorge Amadeo Barboza Villalobos, mayor, casado, cédula de identidad 601470551, Uso: Habitacional, Plano: P-2221085-2020, Área: 348 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, El Gallo.

8.     Mayela Arias Vargas, mayor, casada, cédula de identidad 602870818, Uso: Habitacional, Plano: P-2278402-2021, Área: 197 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.

9.     Luz María Villareal Aviles, mayor, casada, cédula de identidad 601580118, Uso: Agropecuario, Plano: P-2185238-2020, Área: 628 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

10.  Luis Ángel Ramón Villegas Cordero, mayor, divorciado, cédula de identidad 601240937, Uso: Habitacional, Plano: P-1232352-2007, Área: 178.15 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

11.  Flor María Castro Alvarado, mayor, soltera, cédula de identidad 201600317, Uso: Habitacional, Plano: P-2102375-2019, Área: 354 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.

12.  Carmen Solís Ureña, mayor, divorciada, cédula de identidad 105060616, Uso: Habitacional, Plano: P-2180476-2020, Área: 296 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, El Gallo.

13.  Maribel Crisosto Caballero, mayor, soltera, cédula de identidad 604540753, Uso: Habitacional, Plano: P-2228388-2020, Área: 205 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

14.  Marian Sofía Quirós Chinchilla, mayor, soltera, cédula de identidad 604020003, Uso: Habitacional, Plano: P-2221978-2020, Área: 1.839 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, El Gallo.

15.  Ana Luz Rodríguez Flores, mayor, soltera, cédula de residente permanente 159100660131, Uso: Habitacional, Plano: P-2170209-2019, Área: 356 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, El Gallo.

16.  Marlene Vindas Meza, mayor, viuda, cédula de identidad 105600042, Uso: Habitacional, Plano: P-2265625-2021, Área: 455 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.

17.  Floribeth Cruz Villegas, mayor, viuda, cédula de identidad 205190768, Uso: Comercial, Plano: P-2278555-2021, Área: 423 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Porto Llano.

18.  Allan Alberto Sánchez Jiménez, mayor, soltero, cédula de identidad 116110770, Uso: Habitacional, Plano: P-2219486-2020, Área: 577 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, El Gallo.

19.  Yelba Rosi Jiménez Leiva, mayor, soltera, cédula de identidad 604590783, Uso: Habitacional, Plano: P-2253507-2021, Área: 347 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.

20.  María De Los Ángeles Gómez Meza, mayor, casada, cédula de identidad 602780053, Uso: Habitacional, Plano: P-2259503-2021, Área: 156 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.

21.  Mario Vidal de Jesús Arias Herrera, mayor, casado, cédula de identidad 500710348, Uso: comercial, plano; P-966398-2004, área: 338.04 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

22.  Jeisson Rubén Fuentes Branda cc, Jeisson Rubem Fuentes Granda mayor, soltero, cédula de identidad 603920885, Uso: habitacional, plano; P-1712888-2014, área: 4838,00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Canoas.

23.  Shirley Patricia Artavia Martínez, mayor, casada, cédula identidad 603250736, Uso: Habitacional, plano: P-2088778-2018, área: 307 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

24.  Seidy Lorena Higaldo Solano, mayor, divorciada, cédula de identidad 114420396 y Anthony Pérez Saldaña, mayor, soltero, cédula de identidad 6-0363-0480, Uso: habitacional, plano; P-2307761-2021, área: 867.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Betania.

25.  Antonio Benedicto Agüero Agüero, mayor, casado, cédula identidad 102640877 y Justina Espinoza Burgos, mayor, casada, cédula identidad 800640406, Expediente de concesión número CO-0360-2019, realiza traspaso total de concesión a favor de Florentino Olivares Monge, mayor, soltero, cédula identidad 107710358 Uso: Agropecuario, plano; P-1112974-2006, área: 635,13 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

26.  Olga Concepción Campo, mayor, soltera, cédula de residencia 159100156029, Uso: habitacional, plano; P-2249849-2020, área: 403.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

27.  Isidro Edgar Carranza Azofeifa, mayor, divorciado, cédula de identidad 501410590, Uso: agropecuario, plano; P-1033706-2005, área: 2351.27 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

28.  Flor Emilia Espinoza Ponce, mayor, casada, cédula de identidad 501820390, Uso: habitacional, plano; P-1890903-2016, área: 866.00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

29. Lisbeth Johanna Rios Miranda, mayor, soltero, cédula de identidad 604540307, Uso: habitacional, plano; P-2291355-2021, área: 513.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

30.  Ana María Mora Sibaja, mayor, casada, cédula de identidad 6-0170-0280, Uso: habitacional, plano; P-1896835-2016, área: 1144.00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Pueblo Nuevo.

Notifíquese.—Licda. Nancy Roció Campos Porras, Asuntos Jurídicos De La Región De Desarrollo Brunca.—
1 vez.—( IN2022643964 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores Kimberly Lucrecia Madrigal Gutiérrez, cédula 304860289, Martín Stevens Badilla Rojas, cédula 114560194 y María Eugenia Gutiérrez Córdoba, cédula 1-0782-0855, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad I.I.M.G., I.B.M. Y G.I.B.M. y que mediante la resolución de LAS 14 horas del 22 de abril del 2022, de la Licda. Suheylin Campos Carrillo, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, el informe, suscrito por la Licda. Diana Carolina Rivera Rivera, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional de las personas menores de edad en el hogar de la señora María Eugenia Gutiérrez Córdoba. IV.- Medida cautelar de interrelacion familiar de la progenitora en cuanto al régimen de visitas, aun cuando se trata de un derecho consagrado en el Código de la Niñez y la Adolescencia para las personas menores de edad puedan tener contacto con su núcleo familiar, no se puede obviar en estos momento el decreto emitido por la Presidencia de la República atinentes al cumplimiento de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo 8488 del 11-01-2006, dada la situación provocada por la propagación del virus COVID-19, en el territorio nacional, en consideración al artículo 5 del Código de la Niñez y Adolescencia relativo al interés superior de la persona menor de edad y con el afán de evitar situaciones que atenten contra su salud, se le hace saber a la progenitora que al momento de mantener contacto con sus hijos deberá observar todos los protocolos necesarios para la prevención de un posible contagio, mantener la distancia, uso de mascarilla y demás. Evitando acercarse a la menor en caso de presentar algún síntoma de resfrío, tos, fiebre y demás síntomas que pudieran estar asociados con el Covid-19. De conformidad con el criterio técnico de la profesional de intervención, se fijan los días lunes, miércoles y viernes de una de la tarde a tres de la tarde. V.- Medida cautelar de interrelación familiar del progenitor En cuanto al régimen de visitas, aun cuando se trata de un derecho consagrado en el Código de la Niñez y la Adolescencia para las personas menores de edad puedan tener contacto con su núcleo familiar, no se puede obviar en estos momento el decreto emitido por la Presidencia de la República atinentes al cumplimiento de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo 8488 del 11-01-2006, dada la situación provocada por la propagación del virus COVID-19, en el territorio nacional, en consideración al artículo 5 del Código de la Niñez y Adolescencia relativo al interés superior de la persona menor de edad y con el afán de evitar situaciones que atenten contra su salud, se le hace saber a la progenitora que al momento de mantener contacto con sus hijos deberá observar todos los protocolos necesarios para la prevención de un posible contagio, mantener la distancia, uso de mascarilla y demás. Evitando acercarse a la menor en caso de presentar algún síntoma de resfrío, tos, fiebre y demás síntomas que pudieran estar asociados con el Covid-19. De conformidad con el criterio técnico de la profesional de intervención, se fijan los días sábado y domingo de dos de la tarde a cuatro de la tarde. VI.- Medida cautelar de Obligación alimentaria: -Se le apercibe a los progenitores que deberá cumplir A los señores Kimberly Lucrecia Madrigal Gutiérrez, cédula 304860289, Martín Stevens Badilla Rojas, cédula 114560194 y María Eugenia Gutiérrez Córdoba, cédula 1-0782-0855, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad I.I.M.G., I.B.M. Y G.I.B.M. y que mediante la resolución de LAS 14:00 horas del 22 de abril del 2022, de la Licda. Suheylin Campos Carrillo, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, el informe, suscrito por la Licda. Diana Carolina Rivera Rivera, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional. De las personas menores de edad en el hogar de la señora María Eugenia Gutiérrez Córdoba. IV.- Medida cautelar de interrelación familiar de la progenitora. En cuanto al régimen de visitas, aun cuando se trata de un derecho consagrado en el Código de la Niñez y la Adolescencia para las personas menores de edad puedan tener contacto con su núcleo familiar, no se puede obviar en estos momento el decreto emitido por la Presidencia de la República atinentes al cumplimiento de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo 8488 del 11-01-2006, dada la situación provocada por la propagación del virus COVID-19, en el territorio nacional, en consideración al artículo 5 del Código de la Niñez y Adolescencia relativo al interés superior de la persona menor de edad y con el afán de evitar situaciones que atenten contra su salud, se le hace saber a la progenitora que al momento de mantener contacto con sus hijos deberá observar todos los protocolos necesarios para la prevención de un posible contagio, mantener la distancia, uso de mascarilla y demás. Evitando acercarse a la menor en caso de presentar algún síntoma de resfrío, tos, fiebre y demás síntomas que pudieran estar asociados con el Covid-19. De conformidad con el criterio técnico de la profesional de intervención, se fijan los días lunes, miércoles y viernes de una de la tarde a tres de la tarde. V.- Medida cautelar de interrelación familiar del progenitor En cuanto al régimen de visitas, aun cuando se trata de un derecho consagrado en el Código de la Niñez y la Adolescencia para las personas menores de edad puedan tener contacto con su núcleo familiar, no se puede obviar en estos momento el decreto emitido por la Presidencia de la República atinentes al cumplimiento de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo 8488 del 11-01-2006, dada la situación provocada por la propagación del virus COVID-19, en el territorio nacional, en consideración al artículo 5 del Código de la Niñez y Adolescencia relativo al interés superior de la persona menor de edad y con el afán de evitar situaciones que atenten contra su salud, se le hace saber a la progenitora que al momento de mantener contacto con sus hijos deberá observar todos los protocolos necesarios para la prevención de un posible contagio, mantener la distancia, uso de mascarilla y demás. Evitando acercarse a la menor en caso de presentar algún síntoma de resfrío, tos, fiebre y demás síntomas que pudieran estar asociados con el Covid-19. De conformidad con el criterio técnico de la profesional de intervención, se fijan los días sábado y domingo de dos de la tarde a cuatro de la tarde. VI.- Medida cautelar de Obligación alimentaria: -Se le apercibe a los progenitores que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a su obligación parental con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.- Medida cautelar de academia de crianza: Se le apercibe a la progenitora que deberá incluirse en la academia de crianza, debiendo aportar los comprobantes, así como el certificado de conclusión de dicho curso. VIII.- Medida cautelar: Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.- Medida cautelar de WEM: se ordena al progenitor insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM, debiendo aportar los comprobantes. X.- Medida cautelar de INAMU: se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU, debiendo aportar los comprobantes XI.- Medida cautelar de IAFA: se ordena a los progenitores insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA, debiendo aportar los comprobantes. XII.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa Mendoza, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán. La asistencia a las mismas es obligatoria. XIII.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 4 de mayo del 2022, a las 08:00 horas (entiéndase ocho de la mañana en la Oficina Local de La Unión. XIV- Se les informa que las medidas anteriormente indicadas son de acatamiento obligatorio de todos los involucrados en el proceso. XV.- Se mantienen los demás puntos de la resolución de las once horas treinta minutos del quince de abril del año dos mil veintidós. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00145-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 346204.—( IN2022643242 ).

A la señora Marjorieth Margot Carpio Morales, mayor de edad, costarricense, soltera, ama de casa, cédula N° 6-0348-0517, actualmente de domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la persona menor de edad D.J.C.M., se le comunica la resolución de las trece horas del dos de mayo del año dos mil veintidós, resolución cautelar administrativa inicio de medida de protección cuido provisional, a favor de la persona menor de edad D.J.C.M., se le concede audiencia a las partes a las nueve horas del dieciséis de mayo del año dos mil veintidós, con el fin de recibir ofrecimiento de prueba y escuchar a las partes si lo desean con respecto a los nuevos hechos denunciados así como al Informe Social de Condiciones Actuales, realizado por Rosibel Delgado Jiménez, trabajadora Social de esta Oficina Local. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00230-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 346206.—( IN2022643248 ).

A los señores María Elena Ortega Zamora y Lusi Felipe Blandón Jarquín se les comunica que por resolución de las nueve horas del día tres de mayo del año dos mil veintidós, se ordenó el archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa de la persona menor de edad S.N.B.O. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLU-00058-2022.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 346285.—( IN2022643260 ).

Al señor Brayan Gerardo Peña Ramírez, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil veintidós, que es resolución de revocatoria y seguimiento, que ordenó; en beneficio de las Personas Menores de edad B.V.P.R. y L.G.P.R. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLT-00307-2021.—Oficina Local de Tibás.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 346282.—( IN2022643264 ).

Al señor Kevin Malcolm Steinberg McDonald, mayor, costarricense, portador de la cédula número 115690616, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las catorce horas dieciocho minutos del veintinueve de abril del dos mil veintidós se inicia Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisionalísima Cautelar en Recurso Familiar a favor de las personas menores de edad M. S. M., por el plazo de un mes que rige a partir del día veintinueve de abril al veintinueve de mayo del dos mil veintidós; tomando en cuenta que la persona menor de edad fue ubicada desde el día veintiocho de marzo del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00051-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 346268.—( IN2022643265 ).

Al señor: Carlos Alonso Bonila Cháves, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número cuatro-cero ciento cincuenta y ocho-cero cero sesenta y tres, se le comunica la resolución de las siete horas con treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós, mediante la cual. 1. Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa. 2. Se ordena medida orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad N.B.C. Se les ordena a los señores: Kattia Vanessa Castro Morales y Carlos Alonso Bonila Cháves, en su calidad de progenitores de las personas menores de edad citadas, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3. Se les apercibe a los progenitores que deberán incluirse en la academia de crianza impartida por esta institución, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo, así como el certificado de conclusión de dicho curso. 4. Conforme al artículo 8 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se procede a señalar las nueve horas del 11 de mayo del 2022, a fin de celebrar la audiencia oral y privada de ley. Se les hace saber a los señores: Kattia Vanessa Castro Morales y Carlos Alonso Bonila Cháves, que al momento de presentarse a la audiencia deberán hacerlo con su respectiva mascarilla. En caso de que algunas de las partes o sus testigos presenten síntomas de resfrío, tos, fiebre u otros, o cuenten con orden de restricción por COVID-19, favor hacerlo saber con al menos un día de antelación a la celebración de la audiencia para reprogramar la misma. Para apersonarse en el proceso no requiere ser representados por un profesional en derecho, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; tienen acceso a las piezas del expediente; pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos. Deben señalar un medio para recibir notificaciones. (…) Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Notifíquese, en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLSP-00138-2022.—Oficina Local de San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 346289.—( IN2022643266 ).

Oficina Local Talamanca a las diez horas veinticinco minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós se le (s) comunica la resolución de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de junio del año dos mil dieciséis que se dictó la resolución de declaratoria administrativa de abandono dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-cero cero cero cuarenta y tres-dos mil quince. Notifíquese la anterior resolución a los familiares de la señora Evilda Torres Ellis, fallecida en fecha dieciocho de septiembre del dos mil quince, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 346291.—( IN2022643273 ).

A José André Retana Cárdenas, cédula N° 113330069, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de S.D.M.M., L.C.R.M. y J.M.M., y que mediante la resolución de las 16 horas del 29 de abril del 2022, se resuelve: Visto el documento que presenta el representante legal de la cuidadora señora Yenory Morales Conejo presentado en fecha 22 de abril del 2022 durante las vacaciones de la suscrita y siendo que no consta que se haya dictado resolución al respecto por la Licda. Suheylin Campos, y previo a resolver lo que en derecho corresponda, proceda la señora Yenory Morales Conejo, a aportar la documentación respectiva en donde se acredite las gestiones realizadas por la misma ante la autoridad judicial con el fin de resguardar el derecho de integridad de las personas menores de edad del presente expediente, respecto del incumplimiento de medidas de protección y las denuncias policiales y demás actuaciones que haya realizado ante las autoridades el presunto día de los hechos, en donde se evidencien las gestiones realizadas por la señora Yenory Morales Conejo, a fin de denunciar o impedir las presuntas situaciones que expone en su escrito de fecha 22 de abril del 2022 presuntamente realizadas según expone por la progenitora. Lo anterior deberá cumplirlo en el término de tres días hábiles. Igualmente y de previo a resolver lo que en derecho corresponda y siendo que en autos consta que la cuidadora en su oportunidad presentó medidas de protección en contra de la progenitora en el Juzgado de Violencia Doméstica bajo el expediente N° 21-000507-1361-VD en donde se impusieron medidas en contra de la progenitora en donde la misma no se podía acercar a la cuidadora, quien se informa participaba y estaba presente en la actividad de las personas menores de edad, proceda la señora Yenory Morales Conejo, a presentar los documentos que acrediten las gestiones realizadas ante la autoridad judicial, ante el presunto incumplimiento que expone la misma respecto de la progenitora. Lo anterior deberá cumplirlo en el término de tres días hábiles. Se le ordena a la profesional de seguimiento, proceder a abordar la situación que se expone por parte de la cuidadora en el escrito de presentado en fecha 22 de abril del 2022 y rendir un informe técnico con recomendación al respecto, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del recibo de la documentación prevenida a la señora Yenory Morales Conejo. Se le ordena a la profesional de seguimiento que como parte del abordaje, proceda a abordar a las personas menores de edad, a fin de que puedan ejercer su derecho de ser oídas y expresar su opinión. En otro orden de ideas y en virtud de que en autos consta resolución vigente de las dieciséis horas del veintiocho de enero del dos mil veintidós, en la que se dispuso: “…VII.-Medida de suspensión de interrelación familiar por parte de la progenitora y del progenitor Maikol Gerardo Mora Zamora: dados los factores de riesgo, y de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, de conformidad con la recomendación técnica, así como lo expresado por las personas menores de edad, y de conformidad con las medidas cautelares penales, se dicta medida de suspensión de interrelación familiar por parte de la progenitora y del progenitor Maikol Gerardo Mora Zamora…” Resolución que se mantuvo incólume por Presidencia Ejecutiva mediante la resolución PE-PEP-0110-2022 de las trece horas con cuarenta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós, al declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la progenitora señora María Fiorella Mora Morales; se procede a ordenar a las partes estarse a lo resuelto en los autos y en las resoluciones citadas, que disponen la no interrelación de la progenitora con las personas menores de edad, en los términos dispuestos en dichas resoluciones. (Artículo 5, y 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia). Es todo, expediente Nº OLLU-00135-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 346205.—( IN2022643286 ).

Al señor Brayan Gerardo Peña Ramírez, se le comunica la resolución de las diez horas del veintiuno de febrero del dos mil veintidós y las ocho horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil veintidós, que es resolución de revocatoria y seguimiento, que ordenó; en beneficio de las Personas Menores de edad B.V.P.R. y L.G.P.R. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLT-00307-2021.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 346293.—( IN2022643292 ).

A la señora Karolina Andrade Rodríguez, de nacionalidad panameña, de quienes se desconoce el domicilio y demás calidades, se le comunica la Resolución Administrativa de las diez horas del día cuatro de mayo del año dos mil veintidós, dictada en favor de la persona menor de edad D.A.R. Se le confiere audiencia a la señora Karolina Andrade Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo Número; OLCB-00058-2022.—Oficina Local de Coto Brus.—Licenciada: Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 346299.—( IN2022643296 ).

A: Maritza Castillero Camilo, quien, se le comunica la resolución de las trece horas y cuarenta minutos del tres mayo del dos mil veintidós, Resolución de Guarda Protectora Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-000214-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 346210.—( IN2022643300 ).

Al señor Cristian Francisco Estrada Herrera, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 603360105, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las nueve horas veintinueve minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós se dicta Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento en favor de la persona menor de edad C.A.E.C. y A.S.E.C., rige por plazo de seis meses, del día veinticinco de enero al veinticinco de julio del dos mil veintidós. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00081-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 346451.—( IN2022643380 ).

A la señora Johana Umaña Siles, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 16:00 horas del veintinueve de abril del 2022, mediante la cual se resuelve medida de abrigo temporal, a favor de personas menores de edad: E.U.S, con fecha de nacimiento 02 de mayo del 2004 y de A.U.S, con fecha de nacimiento 02 de junio del 2009. Se le comunica a la señora Johana Umaña Siles, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto. La Cruz, Guanacaste, expediente N° OLLC-00056-2022.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 346300.—( IN2022643382 ).

A la señora Ana Luisa Martínez Badilla, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del cinco de abril del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad ADMB. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLSR-00035-2022.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 346310.—( IN2022643383 ).

Al señor Gerald Francisco Urbina Rivera, de nacionalidad nicaragüense sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del tres de mayo del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia, y que corresponde a la resolución mediante la cual, se ordena el archivo del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad T.S.U.C. Se le confiere audiencia al señor Gerald Francisco Urbina Rivera, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJO-00125-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 346311.—( IN2022643390 ).

A la señora: Ana Marita Gamboa Vargas, cédula de identidad N° 1-1649-0365, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución diez horas y cincuenta minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós, en donde da audiencia de apelación, se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado medida cuido provisional, a favor de la persona menor de edad S.V.G.V y A.G.V. Informe psicosocial de fecha veintiséis de abril del dos mil veintidós, bajo expediente administrativo N° OLPZ-00086-2015. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional, que está frente al parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPZ-00086-2015.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 346315.—( IN2022643393 ).

Se comunica al señor Manuel Cartín Durán, la resolución de las dieciocho horas con cinco minutos del seis de abril del dos mil veintidós y la resolución de las siete horas con cuarenta minutos del quince de marzo del dos mil veintidós, y la resolución que confirma la misma, en relación a la PME K.B.C.B. Expediente OLG-00046-2019. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 346316.—( IN2022643408 ).

Al señor Franklin Calvo Méndez titular de la cédula de identidad número 603420117, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:31 horas del 04/05/2022 donde se dicta resolución orientación, apoyo y seguimiento, en favor de las personas menores de edad F.H.C.L, B.I.C.L y C.L.G Se le confiere audiencia al señor Franklin Calvo Méndez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente N° OLOS-00085-2018.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 346317.—( IN2022643411 ).

A Miriam Raquel Arias Otero, mayor, nicaragüense, con domicilio Panamá, Bocas de Toro sin más datos, se le comunica la resolución de las catorce horas del cuatro de mayo del dos mil veintidós favor de la persona menor de edad: A.A.A., mediante la cual se ordena la ubicación en el hogar de su tía materna. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente OLCO-00094-2015.—Oficina Local PANI-Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 346321.—( IN2022643414 ).

A la señora Stephanie María Matarrita Velázquez, cédula de identidad N° 113710576, se le comunica la resolución de las 11:25 horas del 02 de mayo del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta la Medida de Protección de Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad G.A.M. Se le confiere audiencia a la señora Stephanie María Matarrita Velázquez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00027-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 346328.—( IN2022643415 ).

Al señor Albin Alberto Arias Quesada, costarricense, con cédula de identidad N° 112810889, con domicilio San José, Turrubares, Carara, Bijagual, de la Iglesia Católica 1 km al sur, casa a mano izquierda, sin pintar en parcela de asentamiento 2, sin más datos de información o localización, se le comunica la resolución de las trece horas del cuatro de mayo del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de cierre y archivo del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad J. A. A. G.. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPU-00065-2015.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 346439.—( IN2022643487 ).

Al señor Erick Francisco López Díaz, nicaragüense, constructor, vecino de Herradura, sin más datos de identificación o localización, se le comunica la resolución de las trece horas del cuatro de mayo del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de cierre y archivo del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad H.A.L.G. y A.N.L.G Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPU-00065-2015.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 346443.—( IN2022643493 ).

Al señor Jonathan Matamoros Segura, se le comunica que por resolución de las diez horas del dos de mayo del año dos mil veintidós, se dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativa mediante el dictado de una medida cautelar de abrigo temporal a favor de la PME BDMR, y posteriormente se revocó dicha resolución y se ordenó una medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar mediante la resolución de las once horas del cuatro de mayo del año dos mil veintidós, por lo que se concede a la persona citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra las presentes resoluciones cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLC-00144-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 346445.—( IN2022643517 ).

Al señor Pedro Antonio Delgado Vargas, costarricense, con cédula de identidad N° 604540906, sin más datos de información o localización, se le comunica la resolución de las quince horas del doce de abril del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de cierre y archivo del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad E.J.D.G. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLGA-00011-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 346447.—( IN2022643519 ).

Al señor Jhoan Manuel Ledezma Céspedes, mayor, costarricense, documento de identidad N° 604110756, soltero, constructor y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las once horas del catorce de marzo del dos mil veintidós se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de las personas menores de edad L.F.L.A. y K.S.L.A., se da audiencia a las partes, se pone en conocimiento hechos denunciados e investigados, y el Informe. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00094-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 346449.—( IN2022643520 ).

A la señora Katherin Rosita Camacho Quirós, mayor, costarricense, documento de identidad N° 113260966, soltera, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las trece horas veinte minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno, se archiva el proceso especial de protección en sede administrativa y se autoriza el retorno de la persona menor de edad I. A. C. Q. al núcleo familiar de origen. Y se pone en conocimiento informe social con fecha del veintitrés de junio del dos mil veintiuno. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLT-00196-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal .—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 346471.—( IN2022643521 ).

A la señora Maydeline Isayana Requenes Pérez, mayor, costarricense, documento de identidad N° 207610721, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno, se archiva el proceso especial de protección en sede administrativa y la persona menor de edad Z.C.M.R. permanecerá al lado del progenitor. Y se pone en conocimiento informe psicológico con fecha del veinticinco de junio del dos mil veintiuno. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente N° OLQ-00077-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 346475.—( IN2022643523 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

Comunica al público en general que a partir del lunes 16 de mayo del 2022 se da por finalizado el juego N°2070 “Helados de La Suerte”

En cuanto a la participación por medio de activaciones en el programa Rueda de la Fortuna para dicho juego, es hasta el sábado 28 de mayo del 2022 y el último día de activación, así como, la participación a través de llamada telefónica es hasta el sábado 21 de mayo del 2022.

En cuanto a la participación a través de raspa directa del juego N° 2070 queda abierta para las personas que se encuentran en lista de espera para ir a girar la rueda y para las personas que se presenten a validar su participación dentro del plazo de los 60 días naturales una vez publicada la finalización de los juegos en el Diario Oficial La Gaceta, esto debido a la rotación de los juegos, y que producto de la crisis sanitaria que atraviesa el país por el Covid-19 por un tiempo el programa fue suspendido en atención a la emergencia, y que por consiguiente la lista de participantes por raspa directa se extendió en el tiempo.

Asimismo, los vendedores deben efectuar la devolución del juego N°2070 “Helados de La Suerte”, el martes 10 de mayo del 2022 y el viernes 13 de mayo del 2022.

Gerencia de Producción y Comercialización.—Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 24726.—Solicitud N° 347195.—( IN2022645827 ).

AVISOS

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S.A.

Junta Directiva

La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A., en Sesión Ordinaria número Cuatro Mil Ciento Sesenta y Dos-C de fecha dieciocho de abril del año dos mil veintidós, en su Artículo Segundo, llevo a cabo la Elección de Presidente de la Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. Para EL período del 18 de abril del 2022 al 18 de abril de 2023; recayendo el nombramiento por mayoría en:

ACUERDO JD 087-2022

1ºEn cumplimiento de lo dispuesto por el artículo veintiséis de la ley número siete mil setecientos ochenta y nueve, ley de transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, esta junta directiva procede a nombrar de su seno por un período que va del dieciocho de abril y hasta el dieciocho de abril del año dos mil veintitrés, al Presidente de la Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, nombramiento que luego de someterlo a votación con la presencia de los señores directores conformándose el quórum de ley, recayó por mayoría en:

Presidente: Señor Rodrigo Vargas Araya, Abogado, mayor, casado, vecino de Heredia Condominio La Ladera N°43 Ulloa Barreal, cédula de identidad número cuatro guion cero ciento sesenta y tres guion cero novecientos sesenta y tres.

2ºDe conformidad con el artículo veintiséis de la ley número siete mil setecientos ochenta y nueve, citado anteriormente, el presidente ostentará la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, por el período que dure su cargo.

3ºAutorizar al Notario Víctor Manuel González Jiménez, para hacer protocolizar e inscribir en el Registro Público, lo conducente a esta disposición.

4ºPublíquese en el diario oficial La Gaceta.

Ronaldo Guevara Álvarez, Líder del Proceso de Administración de Contratos y Gestión de Compras.—1 vez.— O. C. N° 65917.—Solicitud N° 344708.—( IN2022644167 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

ADHESIÓN AL MANUAL DE VALORES BASE UNITARIOS

POR TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVA DEL AÑO 2021

Y LA  ACTUALIZACIÓN DE LA PLATAFORMA

AGROPECUARIA 2021 DEL CANTÓN

DE PARAÍSO

1°—Que la Municipalidad de Paraíso, publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 286 Alcance N° 320 con fecha 04 de diciembre del 2020 adhesión al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva del año 2019, publicado en Alcance N° 198 al Diario Oficial La Gaceta N° 187 de 30 de julio del 2020, por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de la Tributación, Ministerio de Hacienda (0.N.T), el cual contiene una descripción detallada de cada tipo de construcción, instalación y obra complementaria con respecto a sus componentes, vidas útiles y valores, para guiar, fiscalizar, dirigir los procesos de declaración, fiscalización y valoración.

2°—Que la Municipalidad de Paraíso, publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 80 con fecha 28 de abril del 2017 La Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del cantón de Paraíso.

3°—Que el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda, como asesor obligado de las municipalidades y organismo técnico especializado en materia de valoración, procedió a cumplir con lo establecido por el Art. 02 de la Ley 9071 y su Reglamento, Ley de Regulaciones Especiales sobre la Aplicación de la Ley N° 7509, Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, de 09 Mayo de 1995 y sus Reformas, para Terrenos de Uso Agropecuario Ley N° 9071, entregando a la Municipalidad de Paraíso, el 1° de diciembre del 2021 de los documentos y sus anexos denominado Plataforma de Valores Agropecuarios del Cantón de Paraíso, que se compone de:

1.  Mapas digitales Cantonal de Valores Agropecuarios, Mapa de Capacidad de Uso, Mapa de Pendientes y Mapa de Vías, del Cantón Paraíso, Provincia de Cartago, para utilizar en la orientación al contribuyente y al municipio en el proceso de declaración voluntaria del valor de los terrenos de su propiedad, como parámetro de fiscalización y en el proceso de valoración por avalúos de los inmuebles. Los mapas impresos se entregarán posteriormente.

2.  Informe Técnico en formato digital que tiene como objeto sustentar los valores zonales expresados en los mapas de valores, así como las matrices de Información y el material base usado para la generación de la nueva Plataforma de Valores Agropecuarios.

4°—Que el Órgano de Normalización Técnica debe optimizar la administración del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de acuerdo con el artículo N° 12 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en su inciso c), mismo que reza:

Artículo 12.—Creación del Órgano de Normalización Técnica. Créase el Órgano de Normalización Técnica con desconcentración mínima y adscrito al Ministerio de Hacienda. Será un órgano técnico especializado y asesor obligado de las municipalidades. Tendrá por objeto garantizar mayor precisión y homogeneidad al determinar los valores de los bienes inmuebles en todo el territorio nacional; además, optimizar la administración del impuesto.

El Órgano de Normalización Técnica tendrá las siguientes atribuciones:

c) Suministrar a las municipalidades los métodos de depreciación, las tasas de vida útil totales y estimadas, los valores de las edificaciones según los tipos, los métodos para valorar terrenos, factores técnicos y económicos por considerar en cuanto a topografía, ubicación, descripción, equipamiento urbano y servicios públicos del terreno.

El detalle de los métodos que emane del Órgano de Normalización Técnica se regulará en el Reglamento de la presente Ley.

Por tanto, el Despacho de la Alcaldía resuelve:

De conformidad con lo que disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N° 7509 y sus reformas, así como la Sentencia N° 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III y la Resolución de la Sala Constitucional N° 2011003075 del 9 de marzo de 2011, y siendo la Municipalidad de Paraíso, un ente que conforma la Administración Tributaria, en aras de dar cumplimiento a su competencia procede a comunicar en este acto, su adhesión al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva del año 2021 publicado en Alcance N° 213 al Diario Oficial La Gaceta N° 202 de 20 de octubre del 2021, por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de la Tributación, Ministerio de Hacienda (0.N.T), el cual contiene una descripción detallada de cada tipo de construcción, instalación y obra complementaria con respecto a sus componentes, vidas útiles y valores, para guiar, fiscalizar, dirigir los procesos de declaración, fiscalización y valoración.

Esta Alcaldía Municipal, en virtud de las potestades que se establecen en la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles procede a autorizar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de las Matrices de Información de Valores Agropecuarios del Cantón de Paraíso elaborados por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda y que servirán para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración y valoración de los bienes inmuebles del cantón. Los mapas de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del Cantón de Paraíso se encuentran a disposición en la Municipalidad y en la página web. Se deja sin efecto la Plataforma de Valores Agropecuarios del Cantón de Paraíso de 2017.

Lo anterior para efectos de valorar los terrenos agropecuarios, las construcciones e instalaciones de todo el cantón de Paraíso.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en un medio de circulación nacional. Rige a partir de su publicación.

Resolución emitida por el Despacho de la Alcaldía, al ser las trece horas del nueve de febrero del dos mil veintidós.

Ing. Carlos Ramírez Sánchez, Alcalde Municipal.— 1 vez.—( IN2022644047 ).

 

CONCEJO MUNICIPAL

Ingeniero

Carlos Ramírez Sánchez

Alcalde Municipal

S.D.

Estimado Ingeniero:

Para su conocimiento y fines consiguientes se transcribe el Artículo V, Inciso 12, Acuerdo 24, adoptado por el Concejo Municipal de Paraíso en Sesión Ordinaria N°146-2022 celebrada el día 22 de febrero 2022, que literalmente dice:

Inciso 12: Se conoce el OFICIO ALC-155-2022 con fecha 18 de febrero 2022 suscrito por el Ing. Carlos Ramírez Sánchez, Alcalde Municipal el cual dice:

2022-02-18

ALC-155-2022

Señores y Señoras

Concejo Municipal

Referencia: Remisión de Informe Técnico sobre Requisitos de Trámites del Departamento de Bienes Inmuebles y Catastro.

Estimados Señores y Señoras:

Reciban un cordial saludo de este Despacho Municipal.

Me permito remitirles el Informe DEUR-BICAT-009-2022 del Departamento de Bienes Inmuebles y Catastro en el cual solicitan la modificación de los requisitos de trámites que brinda el Departamento de Bienes Inmuebles y Catastro, apegados a la Directriz 52 MP de la Presidencia de la República del 2016 y de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Ley N° 8220 del 2002) para que se apliquen en la Municipalidad.

Por lo anterior, y para profundizar más en el tema solicito sea valorado y revisado en Comisión. 

Atentamente,

Ing. Carlos Ramírez Sánchez

Alcalde Municipal

2022-01-25

DEUR-BICAT-0-2022

Ing. Carlos Manuel Ramírez Sánchez

Alcalde Municipal

Asunto: Modificar los requisitos de trámites que brinda el departamento de Bienes Inmuebles y Catastro, de la Municipalidad de Paraíso.

Reciba por este medio un atento saludo y a la vez para hacer de su conocimiento la solicitud de modificar los requisitos de trámites que brinda el departamento de Bienes Inmuebles y Catastro, según directriz N° 52 MP de la Presidencia de la República de 31 de agosto del 2016, prescindir de las fotocopias de cédula de identidad y con base en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Ley N° 8220 de 4 de marzo del 2002) para que se apliquen por la Municipalidad de Paraíso de la siguiente manera:

I.—Marco Legal.

Que en cumplimiento con la Ley N° 8220 “Ley de Protección al Ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativospublicada en el Alcance N° 22 de La Gaceta N° 49 del 11 de marzo de 2002, que simplifica los trámites administrativos, eliminando trabas y formalismos que impiden el accionar administrativo y logrando con ello la eficacia, pertinencia y utilidad en la gestión pública.

Además de la directriz N° 52 MP de la Presidencia de la República de 31 de agosto del 2016, Prescinde de la solicitud de fotocopias de cédula de identidad o cédula jurídica a ciudadanos para trámites administrativos.

Que en La Gaceta N° 76 del Jueves 21 de abril del 2005 publicó la Municipalidad de Paraíso los Requisitos para los trámites del Departamento de Bienes Inmuebles y Catastro de la Municipalidad de Paraíso, BI-C páginas 26 a la 28.

Que en la directriz-ONT-005-2015, Orientación a los contribuyente en el cumplimiento de su deber formal de presentar la declaración de bienes inmuebles. Que en la Circurlar-ONT-004-2020, Prohibición legal de solicitar certificaciones y otros documentos a los administrados para tramitar sus solicitudes de no afectación.

II.—Requisitos generales para tramites en general del departamento de bienes inmuebles y catastro.

1.  Estar al día con el pago de los impuestos y tasas municipales. Artículo 8 de la Ley N° 7509.

2.  Vigente la declaración de bienes inmuebles según artículo 16 de la Ley N° 7509.

3.  Presentar cédula de identidad vigente según directriz N° 52 MP de la Presidencia de la República de 31 de agosto del 2016, prescindir de las fotocopias de cédula de identidad

III.—Requisitos para los trámites del departamento de bienes inmuebles.

A. Requisitos para el trámite de presentación de la “Declaración de Bienes InmueblesSegún directriz DIRECTRIZ-ONT005-2015.

1.  Llenar el formulario de declaración de bienes inmuebles, según instructivo.

2.  La persona física debe de ser mayor de edad, en pleno goce de sus facultades sin ningún impedimento para realizar el acto de declaración, consciente de sus actuaciones y además apegadas al ordenamiento jurídico.

3.  Puede actuar en forma personal o por medio de un apoderado, que deberá presentar el documento que acredite la existencia del poder vigente.

4.  Si es menor de edad, será representado por quien ejerce su patria potestad o su tutela (otorgada esta última por resolución judicial).

5.  Si es mayor de edad, pero con una discapacidad, será representado por quien haya sido nombrado su curador mediante resolución judicial.

6.  En el caso un contribuyente fallecido, deberá comparecer el albacea debidamente nombrado según resolución judicial o notarial según corresponda.

7.  En el caso de una persona jurídica, deberá comparecer su representante legal con la cédula de identidad vigente.

8.  En el caso de poseedores, deben demostrar que existe un proceso judicial o por lo menos administrativos en donde está tratando de que se le reconozca su derecho.

9.  En los casos que la persona física o representante legal de la sociedad jurídica no puedan realizar el trámite debe de aportar una carta donde autoriza a presentar la declaración, además de mostrar la cedula de identidad vigente del dueño registral, el funcionario debe de sacar copia de la cédula para adjuntar en el expediente único del departamento de Bienes Inmuebles.

B. Requisitos para el Trámite de Presentación de la NO Afectación, NO Afectación Histórica y Exoneración del ISBI, según Artículo 4 de la Ley N° 7509. Según CIRCULAR-ONT-004-2020.

1.  La declaración jurada de no ser poseedor de un inmueble sin inscribir, para la aplicación del inciso e) del artículo 4 de la ley 7509, pues este tipo de posesión no puede ser verificado por ningún otro medio.

2.  Cédula de identidad vigente.

3.  En el caso de la no afectación histórica debe de presentar la certificación histórica (Certificación que despliega la información de cuantas y cuales propiedades, estuvieron inscritas a nombre de una persona física o jurídica; desde el año 1994 a la fecha).

4.  La declaración jurada que debe rendir el apoderado de la organización religiosa no católica para la aplicación del inciso g).

5.  La declaración jurada del agente diplomático sobre los inmuebles en donde se encuentran las sedes diplomáticas o las casas de habitación de los agentes diplomáticos o consulares, así como el documento idóneo en el que conste la reciprocidad sobre los beneficios fiscales de ambos países.

6.  Si el trámite lo realiza un apoderado, siempre deberá adjuntar el poder que lo acredita como tal, salvo que el mismo ya se haya presentado anteriormente para otro trámite y aún conserve su vigencia, en aplicación de los artículos 2 y 8 de la Ley Nº 8220 y 171 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

C. Requisitos para la solicitud de trámite del departamento de bienes inmuebles para: corrección de números de cédula(s) física(s) o jurídica(s), de nombre(s) o apellido(s), reuniones, fraccionamientos, traspasos de propiedades, inclusiones o exclusiones de codueños, solicitud de avalúo, solicitud de inspecciones, solicitud de cambio valor de la propiedad por no ejecutarse permiso de construcción, reducción del valor de la propiedad, certificación del valor de la propiedad y modificación del valor fiscal.

Los requisitos se enumeran a continuación:

1.  Llenar el formulario de “Solicitud de Trámite del Departamento de Bienes Inmuebles”, indicando el movimiento que desea realizar.

2.  Cédula de identidad vigente.

3.  Si es menor de edad, será representado por quien ejerce su patria potestad o su tutela (otorgada esta última por resolución judicial).

4.  Si es mayor de edad, pero con una discapacidad, será representado por quien haya sido nombrado su curador mediante resolución judicial.

5.  En el caso un contribuyente fallecido, deberá comparecer el albacea debidamente nombrado según resolución judicial o notarial según corresponda

6.  Para trámite de Certificaciones del valor de la propiedad indicar número de finca a certificar, Aportar los siguientes timbres: 1 Fiscal de ¢25, 1 Archivo Nacional de ¢5.

7.  Para trámite de Reducción del valor de la propiedad por causas ajenas al propietario, Solicitud escrita del por qué desea la reducción del valor, firmada por el propietario (persona física) o por el representante legal (apoderado) (personas jurídicas) dirigida al Departamento de Bienes Inmuebles.

8. En los casos de derrumbe, inundación o terremoto, aportar informe técnico, donde se indique la afectación sufrida en el terreno y el nivel de riesgo para habitar en el mismo, emitido por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

9. Para trámite de Modificación del valor fiscal Solicitud escrita indicando el (los) número(s) de la propiedad(es) dirigida al Departamento de Bienes Inmuebles, donde se especifique el tipo de error que aparece en el sistema.

IV.—Requisitos para los Trámites del Departamento de Catastro.

Solicitud de trámite del departamento de catastro para: traspasos en los servicios municipales, inclusión o exclusión de servicio de recolección de residuos sólidos, inclusión o exclusión del servicio de limpieza de vías, rectificaciones de los servicios de limpieza de vías y recolección de basura, inspecciones de catastro, reclamos de servicios municipales e inspecciones.

Los requisitos se enumeran a continuación:

1.  Llenar el formulario de “Solicitud de Trámite del Departamento de Bienes Inmuebles”, indicando el movimiento que desea realizar.

2.  Cédula de identidad vigente.

3.  Si es menor de edad, será representado por quien ejerce su patria potestad o su tutela (otorgada esta última por resolución judicial).

4.  Si es mayor de edad, pero con una discapacidad, será representado por quien haya sido nombrado su curador mediante resolución judicial.

5.  En el caso un contribuyente fallecido, deberá comparecer el albacea debidamente nombrado según resolución judicial o notarial según corresponda.

Por tanto, para poder el departamento de Bienes Inmuebles y Catastro solicitar los requisitos les sugiero tomar el respectivo acuerdo municipal en lo siguiente:

El Concejo Municipal del Cantón de Paraíso, acuerda aprobar la actualización de los Requisitos del Departamento de Bienes Inmuebles y Catastro en cumplimiento con la Ley N° 8220 “Ley de Protección al Ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativospublicada en el Alcance N° 22 de La Gaceta N° 49 del 11 de marzo de 2002, que simplifica los trámites administrativos, eliminando trabas y formalismos que impiden el accionar administrativo y logrando con ello la eficacia, pertinencia y utilidad en la gestión pública. Además de la directriz N° 52 MP de la Presidencia de la República de 31 de agosto del 2016, Prescinde de la solicitud de fotocopias de cédula de identidad o cédula jurídica a ciudadanos para trámites administrativos.

El acuerdo y los requisitos tomados debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Geógrafa Jessica Rivera Chaves

Coordinadora de Bienes Inmuebles y Catastro

Acuerdo 24.—Se acuerda por unanimidad la dispensa de trámite de comisión.

Se acuerda con seis votos positivos y un voto negativo el regidor Jorge Rodríguez Araya ) aprobar la modificación de los requisitos de trámites que brinda el Departamento de Bienes Inmuebles y Catastro, apegados a la Directriz 52 MP de la Presidencia de la República del 2016 y de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Ley N° 8220 del 2002) para que se apliquen en la Municipalidad.

Sin otro particular se suscribe.

Concejo Municipal.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria.— 1 vez.—( IN2022644025 ).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

Actualización de la tasa para la matrícula y prueba

de aptitud de la Escuela Municipal de Música

de La Unión (EMMLU)

La Escuela Municipal de Música de la Municipalidad de La Unión (EMMLU), informa que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal de La Unión, Sesión Ordinaria N.132 realizada el jueves 23 de diciembre del 2021, quedó debidamente aprobada la actualización de la tasa para el cobro de matrícula y prueba de aptitud, el cual se detalla a continuación:

Categoría

Tasa actual vigente por semestre

Tasa mensual propuesta, por semestre (¢)

Variación absoluta (¢)

Variación porcentual

Matrícula semestral

¢ 38.000

¢ 46.000

¢ 8.000

21%

Prueba de aptitud semestral

¢ 5.000

¢ 7.000

¢ 2.000

40%

 

De acuerdo con el artículo 74 del Código Municipal, dichas tarifas entran a regir 30 días después de la presente publicación.

La Unión, 03 de marzo de 2022.—Iván Arguedas Sanabria, Director EMMLU.—1 vez.—( IN2022644053 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CIUDAD

DE ESCAZÚ (cédula Jurídica 3-002-056838)

Convocatoria extraordinaria general de asociados

Se celebrará el martes 31 de mayo del 2022, a las 6:30 pm en primera convocatoria, o en caso de no existir el quorum de ley, a las 7:00 pm en segunda convocatoria, caso el cual la Asamblea se reunirá válidamente con el número de asociados que se encuentren presentes a esa hora. Lugar: Escazú Centro, frente a la Cruz Roja.

Orden del día

Primero: Reforma al estatuto.

Convocatoria Ordinaria General de Asociados

Se celebrará el martes 31 de mayo del 2022, finalizada la sesión extraordinaria. Se abrirá convocatoria para comprobar quorum de ley, en caso contrario, 15 minutos después se hará segunda convocatoria, caso el cual la Asamblea se reunirá lidamente con el número de asociados que se encuentren presentes.

Orden del día

Primero: Informe de fiscalía.

Segundo: Informe de tesorería.

Tercero: Informe de presidente.

Cuarto: Asuntos varios.

Kevin Segura, Presidente.—1 vez.—( IN2022645295 ).

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE SOCIOS

PROMOCIONES FUTURÍSTICAS S.A.

Se convoca a los socios de Promociones Futurísticas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres uno cero uno cero cuatro uno ocho cero dos, a una asamblea extraordinaria de socios a celebrarse el próximo 27 del mes de mayo del año 2022, a las 6 horas y 30 minutos de la tarde, en San Pedro, Montes de Oca, Outlet Mall, Segundo Piso. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos: Temas de la Asamblea Extraordinaria: 1. Verificación del quórum y apertura de la asamblea. 2. Renombramiento de la Junta Directiva. 3. Aprobación de acta de asamblea 3. Cierre de la asamblea. Se advierte a los socios que sólo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo; y que los socios personas físicas pueden hacerse representar por poder debidamente autenticado por Notario Público. Stephanie Gagneten Jiménez, Secretaria.—1 vez.—( IN2022645627 ).

BUSES METROPOLI S. A.

Convocatoria a Asamblea de Socios de Buses Metropoli S. A., cédula jurídica 3-101-097990.

Se convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria de Socios a realizar a las 10:00 horas del día 26 de mayo del 2022, en las instalaciones de la compañía sitas en Cartago, Cot, calle diez, avenidas cuatro y dos, el cual conocerá de los siguientes asuntos:

A. Autorizar a la presidente de la Junta Directiva a renegociar los créditos que mantiene la empresa con instituciones del Sistema Bancario Nacional otorgándole poder suficiente para suscripción de nuevos documentos de garantía.

B. Conocer los términos de los créditos con Banco Promerica y aprobar la renegociación de dichos créditos y la suscripción de nuevos documentos de garantía

C. Dar en dación de pago a Banco Promerica los 13 lotes ubicados en Potrero Cerrado fideicometidos en garantía con Banco LAFISE, que, a su vez le vendió la deuda a Banco Promerica, para obtener reestructuración a 15 años plazo con 12 meses de gracia de capital, con una tasa del 8% anual en dólares americanos.

Otros asuntos a tratar de interés de los socios.

Rebeca Corella Rodríguez, Presidente.—1 vez.—
( IN2022645657 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DE COSTA RICA

La Junta Directiva, de conformidad con los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) del Decreto Legislativo N O 9529 y según el Acuerdo N O 07, de la Sesión Ordinaria N O 2852-2022, celebrada el 26 de marzo del 2022, comunica a los profesionales incorporados, Instituciones del Estado y al público en general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.

LÍNEA

CARNÉ

NOMBRE

CUOTAS PENDIENTES

1

33285

ABARCA BONILLA ALEXANDER

11

2

36683

ACEVEDO HURTADO ELIETH MARÍA

12

3

51582

AGUILERA ZÚÑIGA MARIETA

12

4

44091

ALFARO SÁNCHEZ NATALIA LUCRECIA

12

5

41545

ALPÍZAR CASTRO DIEGO

11

6

28914

ALVARADO LIEBHABER VERÓNICA

12

7

31479

ÁLVAREZ CARVAJAL BRAULIO FRANCISCO

12

8

32100

ÁLVAREZ FERNÁNDEZ ZAIDA YAMILETH

12

9

45776

ÁLVAREZ LOAIZA DENNIS IVÁN

12

10

32574

ÁLVAREZ MASIS ANGIE MARCELA

10

11

25757

ÁLVAREZ VARGAS OSCAR ARTURO

12

12

45501

ARAMA CASTILLO ANGEL BOLIVAR

10

13

40227

ARAYA CASTRO JOSE ALFREDO

10

 

46160

ARAYA FLORES KATTYA MILENA

10

15

43698

ARAYA MEJÍAS ANDREA CAROLINA

10

16

40578

ARAYA MOLINA DIANA GABRIELA

12

17

48219

ARDON GAITÁN PABLO ANDRÉS

10

18

26552

ARIAS ARGUEDAS JUAN PABLO

10

19

51885

ARIAS MORALES DAHIANNA GABRIELA

10

20

23834

ARRIETA LÓPEZ GREHYBEIM GERARDO

10

21

17510

ARTAVIA BERMÚDEZ MARIANELA

10

22

46622

BALTODANO RUIZ FERNAN

10

23

23539

BARBOZA SEGURA DALIA

12

24

41386

BARBOZA TORRES KATIA PAOLA

10

25

27234

BARQUERO NÚÑEZ CESAR EMILIO

11

26

23010

BARR REID SHERMAN

10

27

30222

BEATRIZ CASTRO ALDEANA GABRIELA

10

28

38200

BERMÚDEZ ACEVEDO JOHANNA

10

29

7489

BETANCOURT ALVARADO LUIS RICARDO

12

30

47034

BIOLLEY BOLAÑOS FABIAN

11

31

35945

BRENES ESPINOZA MAURICIO JOSÉ

10

32

47846

BRENES SANABRIA RICARDO

12

33

53316

BRIONES BERMÚDEZ KEILIN DAYANA

10

34

47995

BRYAN DOWNER KEISHLEY SHANICE

10

35

38528

BUSTAMANTE GÓMEZ ANA YANCY

10

36

46146

BUSTOS MARCHENA YERLYN ANDREA

11

37

25253

BUSTOS TORRES EDUARDO

12

38

34348

CABRERA AGUIRRE ARIANA MARÍA

12

39

52382

CAMPOS ARIAS ISAAC

11

40

36991

CAMPOS MONTOYA GAUDY DANIELA

11

41

47870

CAMPOS QUIRÓS HAZEL YESENIA

11

42

39736

CAMPOS VALVERDE BRUNO

12

43

16683

CANTON RODRÍGUEZ LUZ ESMERALDA

10

44

51016

CASTRO GUTIÉRREZ TANIA MELISSA

10

45

42249

CASTRO MENDOZA NOELIA MELISSA

12

46

53052

CASTRO VARGAS KARLA VANESSA

12

47

30914

CERDAS CISNEROS MARÍA MARTA

12

48

32979

CÉSPEDES ALFARO HENRY EDUARDO

12

49

29267

CHACÓN FERNÁNDEZ MARÍA DEL CARMEN

10

50

41650

CHACÓN GRANADOS ARLENSIU

10

51

36517

CHACÓN JIMÉNEZ LILLIANA

10

52

50288

CHAVERRI RAMÍREZ MARÍA DE LA PAZ

11

53

16565

CHAVES JAEN JEAN MANRIQUE

10

54

50463

CHAVES MORA KAROL VIVIANA

12

55

42090

CHAVES SUAZO MARIANA

10

56

48044

CID FLORES MICHAEL ADONIS

10

57

52633

CLACHAR RUIZ FRANKLIN JOSÉ

10

58

10652

CORDERO MORERA OSCAR

11

59

47083

CRUZ SEGURA EDGAR ALEJANDRO

10

60

47438

CUBERO ALVARADO GERSON

10

61

34808

DAVILA ANGULO VERÓNICA

10

62

3874

DE LA ROCHA VALVERDE JOSÉ MANUEL

12

63

41451

DEL VALLE JIMENEZ CATALINA

12

64

46654

ESPINOZA CAMPOS KEYLIN PATRICIA

12

65

38201

ESPINOZA CASTANEDA ANDREA

10

66

46464

FERNÁNDEZ ÁVILA MARY YORLENY

10

 

49853

FONSECA ARCE YASSUARA

12

68

27915

FONSECA ROJAS GABRIELA ISABEL

10

69

47164

FONSECA SOLÍS JOSÉ ESTEBAN

10

70

48823

FUENTES ROLDAN MARÍA LAURA

11

71

53008

GAMBOA BRENES LORETTI

12

72

42370

GÓMEZ MÉNDEZ MAGALY MARISELA

10

73

53511

GÓMEZ QUIRÓS CAROLINA DE LOS ÁNGELES

10

74

36786

GONZÁLEZ CASTILLO EDWIN MAURICIO

12

75

40289

GONZÁLEZ MEJIA FERNANDO

12

76

25826

GRANADOS ALVARADO GINA

11

77

50774

GUERRERO GÓMEZ CARLOS ALBERTO

11

78

18336

GUEVARA GÓMEZ PIO CARLOS

12

79

50516

GUTIÉRREZ SEQUEIRA LESTER JOSUÉ

12

80

43437

GUTIÉRREZ VÁSQUEZ ANA YANSY

10

81

36584

GUTIÉRREZ VÍCTOR KEYLOR EDUARDO

12

82

40441

HERNÁNDEZ CAMPOS KEILY DAYANA

11

83

53109

HERNÁNDEZ ROSALES YEISON EDUARDO

10

84

48047

HERRA ABRAHAMS LUIS

12

85

42118

HERRERA CERDAS RAQUEL

10

86

25810

HERRERA HIDALGO LUIS DIEGO

12

87

47968

HIDALGO SÁNCHEZ JORGE ANDRÉS

10

88

45429

JAEN CASTELLON MARCOS AURELIO

12

89

38954

JIMÉNEZ MUÑOZ LUIS

10

90

52273

JIMÉNEZ SANDI PETER

11

91

34135

LEANDRO CAMPOS DAVID

11

92

27264

LEÓN VIQUEZ CRISTINA MARÍA

12

93

39628

LÓPEZ DUARTE JOSÉ DIONICIO

12

94

10792

LÓPEZ SALABLANCA CONCEPCIÓN

10

95

22325

LÓPEZ SÁNCHEZ CARLOS

11

96

29478

LOZANO MANZANARES FRANCISCO JOSÉ

12

97

21409

MADRIGAL ALFARO ADRIANA

10

98

14949

MADRIGAL RODRÍGUEZ SUGEILY MARÍA

12

99

52895

MARIN RODRÍGUEZ MICHAEL FRANCISCO

12

100

39435

MARTÍNEZ CASTILLO GIOVANNI

11

101

39562

MARTÍNEZ GÓMEZ SONIA

11

102

23044

MATA NAVARRO ANGELINE

10

103

20886

MATA VALVERDE CRISTIAN

11

104

51147

MELÉNDEZ CHACÓN CARLOS HUMBERTO

10

105

29080

MÉNDEZ MARCHENA LUIS ERNESTO

10

106

48949

MESEN ROSALES CINTHYA VANESSA

11

107

24273

MOLINA GUILLEN EVELYN KARINA

12

108

38279

MONGE FONSECA FRANCISCO

12

109

50371

MONGE JIMÉNEZ KAITIA PATRICIA

11

110

8946

MONGE RIVERA RICARDO MANUEL

11

111

48179

MORA BARBOZA CARLA JOHANNA

10

112

49669

MORA MADRIZ YERLI JULIANA

12

113

47971

MORA MORALES ULISES RAMIRO

11

114

44170

MORAGA SÁNCHEZ OSCAR ALEJANDRO

12

115

51277

MORALES VARGAS KEVIN ALBERTO

10

116

39762

MURILLO ALPÍZAR GEILY

10

117

9100

MURILLO CARAZO GILBERTO

12

118

38286

MURILLO UGALDE JUAN PABLO

12

119

6018

NAVARRO SEGURA GRACIELA MARÍA

10

120

35775

NUÑEZ CHAVES ALEJANDRA MARIA

11

121

26753

NUÑEZ RAMÍREZ SUSSAN MELISSA

11

122

47052

OBANDO LÓPEZ CHRISTIAM ANDRES

10

123

38032

ORNA MENÉNDEZ DAVID ALFREDO

10

124

53418

OVIEDO UGALDE ROY EDGARDO

11

125

48533

PACHECO VILLALOBOS EVELYN

12

126

53130

PANIAGUA VARGAS JAZMÍN YARELIS

12

127

50819

PÉREZ DIAZ LUIS

12

128

50150

PÉREZ STANLEY CARLOS ANDRES

10

129

31171

PÉREZ ULATE MARIANA

10

130

46526

PICADO REYES ABY FRANCINNY

10

131

42711

PIZARRO GARCIA EDDY

11

132

21370

PORRAS GUZMÁN ALONSO BASILIO

10

133

45502

PORRAS HERNÁNDEZ DIXIAN DANIELA

11

134

50646

POVEDA MADRIGAL ARTURO FERNANDO

11

135

52773

QUIRÓS BADILLA EDDY JOSUE

10

136

46148

QUIRÓS GÓMEZ YURY

11

137

39151

QUIRÓS MORA SARA YENNY

12

138

51051

RAMÍREZ AGUILAR NATALIA MARIA

12

139

53271

RAMÍREZ BARQUERO SHIRLEY VANESSA

10

140

50320

RAMÍREZ CALDERON FEDERICO ANDRÉS

10

141

52463

RAMÍREZ LEANDRO ROSA ISABEL

12

142

28727

RAMÍREZ MORA KRISTIN

10

143

35909

RAMÍREZ QUESADA NIXON JESÚS

12

 

23905

RAMÍREZ SOLANO MARÍA DANIELA

11

145

48288

RAMÍREZ VILLALOBOS MELANIA

12

146

40906

REALES DELGADO ESTEFANO

11

147

23155

RIVERA MASIS OLMAN

11

148

46774

RODRÍGUEZ ALVARADO RUSVIN GERARDO

10

149

19810

RODRÍGUEZ AVILA LILEY

10

150

50612

RODRÍGUEZ BERROTERAN JEFFER JOSE

12

151

30654

RODRÍGUEZ CASTRO ERIC ALONSO

11

152

19482

RODRÍGUEZ JIMENEZ RUTH

12

153

47639

RODRÍGUEZ LEIVA ALEJANDRA

12

154

49515

RODRÍGUEZ MONTERO MEIBOL

12

155

48292

RODRÍGUEZ SÁNCHEZ FABIAN ANTONIO

12

156

12111

RODRÍGUEZ VARGAS MOISÉS ALEJANDRO

10

157

46547

ROJAS GUEVARA ESTEBAN ALEJANDRO

11

158

48830

ROJAS HIDALGO MELISSA

10

159

53460

ROJAS MARIN ALEJANDRA

11

160

38656

ROJAS VARGAS MARIO LEANDRO

11

161

39840

ROSES SIBAJA CARLOS MANUEL

12

162

42221

ROSTRAN PACHECO DANNY RICARDO

12

163

46603

SABORIO ARROYO ANDRES VINICIO

11

164

23210

SALAS GONZALEZ MARIA GABRIELA

10

165

49063

SÁNCHEZ CASTRO TATIANA

11

166

52515

SÁNCHEZ MURILLO VIVIANA VANESSA

11

167

42309

SÁNCHEZ RAMÍREZ MARIO

11

168

9615

SÁNCHEZ VELASQUEZ SANDRA

11

169

492 37

SANCHO FALLAS JOSÉ TOMAS

10

170

38933

SANDOVAL GONZALEZ JORGE ANDRES

10

171

53395

SANDOVAL LEIVA CRISTINA

11

172

25340

SAUREZ LEE MIGUEL EDUARDO

10

173

39768

SEGURA CASTRO GRETTY LORENA

10

174

45822

SEGURA COTO SANDRA SWAN

10

175

31599

SEQUEIRA MONTERO MARIAN ESTELA

12

176

48539

SERRANO ALVARADO JESSICA KAROLINA

10

177

13805

SOLANO MIRANDA ANDRES ELADIO

12

178

40539

SOLANO VEGA IVAN

10

179

51927

SOSA MORA TRISHA NICOLE

10

180

16450

SUAREZ CASTILLO ARGERY

10

181

34446

TORRES CHIA CHRISTHIAN

11

182

43943

TORRES VÁSQUEZ IVANIA MARÍA

10

183

45893

ULATE AZOFEIFA CARLOS ADRIAN

10

184

13160

UMANA BENAVIDES LUIS ALBERTO

11

185

35574

UMANA CUBILLO JORGE ALBERTO

11

186

45061

URENA DIAZ OSCAR EDUARDO

12

187

32615

URENA GARRO RAYNIER JESUS

12

188

39927

URENA MACOTELO HENRY ANIBAL

12

189

52969

URENA PORRAS JOSÉ ÁNGEL

12

190

31855

VALVERDE ARAYA JOSÉ FRANCISCO

10

191

23197

VALVERDE GUERRERO LOURDES

12

192

10850

VALVERDE LEIVA KAITIA MARÍA

11

193

21128

VARGAS BADILLA DANIEL

10

194

42733

VARGAS LEDEZMA IVANNIA

12

195

39443

VEGA PORRAS GISELLA MARÍA

10

196

39582

VILLALOBOS ZÚNIGA DEYMAN ALBAN

10

197

47457

VILLEGAS ARROYO LUCRECIA DE LOS ANGELES

12

198

8641

VILLEGAS ROJAS JORGE EDUARDO

10

199

18230

VINDAS SÁNCHEZ MILDRED LORIANA

12

200

50129

WINTER BROWN HENRY MANFRED

12

201

48459

ZÚNIGA RIVAS ADRIANA MARIA

10

 

Junta Directiva.—Doctor Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente.—O. C Nº 4945.—Solicitud Nº DE-02-2022.—( IN2022643394 ).

En esta notaría se tramita el traspaso del nombre comercial Boston Tools a favor de la empresa Nikofer S. A.. Carné 25389.—San Isidro de El General, cinco de abril de dos mil veintidós.—Licda. Karol Priscilla Barrantes Fallas.—( IN2022637086 ).                                                                           3 v. 3.

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

LOS PUPOS DE SALITRAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito notario hago constar, con base en la resolución de las diez horas cincuenta y ocho minutos del dieciséis de febrero dos mil veintidós, del Registro de la Propiedad Intelectual, dejo constancia que el edicto respectivo de la sociedad denominada Los Pupos de Salitral Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-754525, que se tramita en la renovación de Marca y Cesión y Traspaso de Los Pupos de Salitral Sociedad Anónima, respectivamente bajo los números de expediente número dos-ciento cuarenta y cuatro doscientos cuarenta y nueve. Y expediente número dos-ciento cuarenta y cuatro-ciento cincuenta y uno, del Registro Público, Registro de Propiedad Intelectual para lo que a bien tengan los acreedores o interesados con base en el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio. Notificaciones al correo electrónico: CAFEDONPUPO@HOTMAIL.COM. Es todo; carné: 14727.—Ciudad de Santa Ana, diez horas cinco minutos del siete de abril del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Abogado - Notario Público.—( IN2022643846 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE SAN JUAN

GRANDE DE ESPARZA

Yo Alexis Castrillo Soto, cédula de identidad número 6-058-070, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Juan Grande de Esparza, cédula jurídica 3-002253601, solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Afiliados número 1, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Fecha 09 de mayo del 2022.—Alexis Castrillo Soto, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2022644223 ).

FOREVER VALYMAR S. R. L.

La suscrita Pamela Mora Soto, casada, abogada, vecina de Heredia, cédula de identidad N° 1-1246-0002, como gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Forever Valymar S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-705861, comunico por este medio que se procederá con la reposición por extravío de los Libros de Registro de Cuotistas y de Asamblea de Cuotistas. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en el siguiente medio: pmora@vectorlegal.co.cr.—San José, 10 de mayo del 2022.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022644243 ).

ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO

DE LA TRINIDAD DE LEÓN CORTÉS

Yo, Luis Alvarado Castro, cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y seis novecientos veintiséis, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Acueducto de La Trinidad de León Cortés, cédula jurídica N° 3-002-231704 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas. La reposición del Libro de Registro de Asociados número tres el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—León Cortés, ocho de abril del dos mil veintidós.—Luis Alvarado Castro, cédula N° 104360926.—1 vez.—( IN2022644245 ).

Yo, Brenda Joy Kleysen Vanderstelt, mayor de edad, casada una vez, empresaria, con domicilio en San José, San Rafael, ciento quince metros al sur del Costa Rica Country Club, casa a mano izquierda, color verde, portadora de la cédula ocho-cero cero ochenta-cero cuatrocientos ochenta y seis, actuando en mi condición de liquidadora debidamente nombrada de la compañía Frappe Latte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil cuatrocientos sesenta y cuatro,-la Sociedad-, de conformidad con el artículo 216 inciso c) del Código de Comercio, informo que el estado final de liquidación de la Sociedad es el siguiente: la Sociedad no cuenta con activos ni pasivos que repartir. Dicho estado, así como los documentos y libros de la sociedad quedan a disposición de los señores accionistas por un plazo de 15 días naturales a partir de la fecha de esta publicación, para presentar cualquier reclamo.—San José, 25 de abril de 2022.—Brenda Joy Kleysen Vanderstelt, Liquidadora.—1 vez.—( IN2022644266 ).

MIRETTE HILTON S. A.

La sociedad Mirette Hilton S. A., titular de la cédula jurídica N° 3-101-469593, anuncia la reposición de los libros de actas de asamblea general, registro de accionistas y junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso en La Gaceta.—San José, 6 de mayo del 2022.—Alexander Yeaton Outerbridge, Presidente.—1 vez.—( IN2022644300 ).

Ante , Luis Álvaro Durán Araya, notario público de Hojancha, Guanacaste, mediante escritura número ciento noventa y ocho, de las dieciséis horas del doce de abril del año dos mil veintidós, visible al folio ciento diecisiete vuelto del tomo catorce de mi protocolo se ha realizado la compraventa de dos establecimientos mercantiles denominados Supermercado Hermanos Pineda Nº Uno y Supermercado Hermanos Pineda Nº Dos, ubicados en Hojancha, Guanacaste, veinticinco y setenta y cinco metros sur de Cortel respectivamente. De conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio se cita a todos los acreedores e interesados para que se presenten en el término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos.—Hojancha, Guanacaste, 20 de abril del 2022.—Lic. Luis Álvaro Durán Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022644558 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante este notario, a las 17:25 horas del 09 de mayo del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Citrix-Systems Technologies Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disminuye el capital social y se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 09 de mayo del 2022.—Marco Vinicio Castegnaro Montealegre. Notario.—( IN2022644193 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito Notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de Reforestación Industrial Los Nacientes, S. A., Cosecha Forestal Cofor, S. A. y Constructora J Tres, S. A., mediante los cuales, la primera sociedad se fusiona con la segunda y tercera sociedad, prevaleciendo Reforestación Industrial Los Nacientes, S. A., 2280-0303.—San José, 06 de mayo del 2022.—Lic. Rodrigo Alfaro Rodríguez. Notario.—( IN2022644205 ).

Por escritura número cincuenta y siete del Tomo tercero de mi Protocolo, otorgada ante mi el día cuatro de abril del dos mil veintidós, Vanessa María Carrillo Quirós; cédula uno cero siete seis seis cero seis siete cinco; vende la totalidad del establecimiento mercantil denominado Distrito Design Muebleria Sociedad Anonima, al Señor: Alexander Ramón Gutiérrez García, documento de identidad Dimex uno uno nueve dos cero cero cuatro seis cinco siete dos dos. El precio de venta del establecimiento mercantil quedo depositado en el propio comprador y se hace saber lo anterior para los fines citados en los artículos cuatrocientos setenta y nueve, cuatrocientos ochenta, cuatrocientos ochenta y uno, siguientes y concordantes del Código de Comercio.—San Jose, cuatro de mayo del Dos Mil veintidós.—Licda. Lorena Grau Vargas, Notaria.—( IN2022644238 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura cuatrocientos treinta y cuatro-siete otorgada a las diecisiete horas diez minutos del dos de mayo del dos mil veintidós, visible a folio ciento noventa frente del tomo Siete del protocolo de la suscrita, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad TNSA Transportes Naranjo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-720997. Se procede con la disolución de dicha sociedad.—Licda. Wendy María Acuña Badilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022642752 ).

En mi notaría a las quince horas treinta minutos del tres de mayo del año dos mil veintidós, Desarrollos Kanuva Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil treinta y tres, disuelven sociedad anónima.—Pérez Zeledón, cinco de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2022643550 ).

La sociedad Feather Starfish B’Four S. A., cédula jurídica N° 3-101-425207, mediante asamblea general acuerda modificar administración y ser integrada por un miembro adicional. Acuerdos protocolizados mediante escritura de las 11:00 horas del 10 de mayo de 2022.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022644546 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del nueve de mayo del dos mil veintidós se protocoliza acta de disolución de la sociedad RC Recurso Confiable S. A.—Alajuela, nueve de mayo del dos mil veintidós.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022644547 ).

Sociedad Terceros & Astorgas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos treinta y nueve mil seiscientos setenta, modifica el nombre de socia y presidenta, para que se lea Belki del Carmen Tercero Castro.—San José, 09 de mayo del 2022.—Licda. Nydia María Piedra Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022644552 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada B & H Corporation Sociedad Anónima.—San José, tres de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario. Teléfono 2226-3430.—1 vez.—( IN2022644562 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día once de mayo de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Mujer Hermosa Número Doce Ltda. Donde se acuerda modificar la cláusula Segunda del domicilio social de la compañía.—San José, once de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2022644565 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 08 de mayo del 2022, protocolizo acta de asamblea general de cuotistas de Cielo Tropical LLC Ltda., mediante la cual se reforma la cláusula del plazo social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022644568 ).

A las 16:30 horas del día 09 de mayo del año 2022, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Traumland Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula de la Administración del Pacto de Constitución. Es todo.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2022644574 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 18:30 horas del 09 de mayo del 2022, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas de Ridgerun Engineering Limitada”, mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula Quinta de los estatutos.—San José, 09 de mayo del 2022.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2022644578 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 09 de mayo del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de El Monasterio Álamo S. A. Se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 10 de mayo de 2022.—Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2022644584 ).

Ante esta notaria mediante escritura numero 123-11, de las 15:00 horas del 18 de abril del afio 2022, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria sobre Cambio de Miembros de Junta Directiva de la sociedad Compañía Inmobiliaria Muñoz Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-022994.—Atenas, 18 de abril del 2022.—Lic. Cristian Chaverri Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2022644586 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas cuarenta minutos del seis de mayo del dos mil veintidós, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Eco Multillantas del Norte A Y D Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula Sétima y la integración de la Junta Directiva.—Naranjo, seis de mayo dos mil veintidós.—Licda. Angie Marcela Calvo Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2022644590 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad denominada Kamil Mariliu Sociedad Civil por un plazo de noventa y nueve años. Representación dos administradores con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, once de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Edwin Ángulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2022644593 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las doce horas del diez de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de Residencias Badfussing S. A., cédula tres-uno cero uno-tres cinco ocho nueve dos cuatro, en la que se reforman las cláusulas del domicilio y la representación.—San José, diez de mayo del dos mil veintidós.—Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022644594 ).

Por escritura otorgada ante a las diecisiete horas del 05 de mayo de 2022, protocolicé acta número Tres de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Serene Sol Adobe LLC Limitada, de las diecisiete horas del veinticinco de marzo de dos mil veintidós, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio la sociedad.—06 de mayo de 2022.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario cédula N° 110710752.—1 vez.—( IN2022644601 ).

Por escritura otorgada ante en conotariado a las 15:00 horas del 10 de febrero de 2022, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Ronron de las Alturas Máximas OKW Doscientos Cinco S. A., cédula jurídica N° 3-101-514878 de las 13:00 horas del 10 de febrero de 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Presidente James William Mcintosh.—05 de mayo de 2022.—Firma Responsable Licda. Evelyn López Guerrero, Notaria cédula 207030005.—1 vez.—( IN2022644602 ).

Mediante escritura número doscientos sesenta y uno-doce de las ocho horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós, visible desde el folio ciento noventa y seis frente del tomo de la suscrita notaria se protocoliza acuerdo de disolución de la sociedad Moonpark Properties Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos un mil ciento treinta y siete.— María Teresa Urpí Sevilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022644603 ).

Por escritura pública número: doscientos setenta y tres-dieciséis, otorgada a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil veintidós; y adicionada por la escritura número: doscientos ochenta y cinco-dieciséis, otorgada a las doce horas del cinco de mayo del dos mil veintidós; ante el notario José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad que se denominará conforme al número de cédula jurídica que asigne el Registro, al que se le adicionará Empresarial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—La Fortuna de San Carlos, seis de mayo del dos mil veintidós.—Lic. José Ml. Villegas Rojas, Notario. Carné N° 14434.—1 vez.—( IN2022644605 ).

Por escritura otorgada ante a las 9:00 horas del día 04-05-2022 se declara disolución de la empresa Corporación de Seguridad Malgo S. A., cédula jurídica N° 3-101-334558.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2022644606 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Resolución Cancelación

Ref: 30/2022/31765.—Central Veterinaria S. A., Cédula jurídica 3-101-081437-05.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-144318 de 07/07/2021.—Expediente: 2000- 0000022.—Registro N° 123633 Frestal en clase 5: Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:34:14 del 21 de abril de 2022.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Oscar Ureña Mora, en su condición personal, contra el registro del signo distintivo Frestal, Registro No. 1 23633, para los siguientes productos: “Productos veterinarios, especialmente un talco fungicida.” en clase 5, propiedad de Central Veterinaria S. A.

Considerando

1º—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante. Que por memorial recibido el 7 de julio del 2021, Oscar Ureña Mora, en su condición personal, solicita la cancelación por falta de uso de la marca Frestal, registro N° 123633, propiedad de Central Veterinaria S. A. alegando que su representada actualmente se encuentra gestionando una solicitud de la marca FRESTA en clase 5 para proteger talco fungicida y el registro previo de la marca que se pretende cancelar afecta directamente sus intereses; además indica que la marca no se encuentra en uso, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país para los productos que protege y por lo tanto, incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (Folios 1-6). Así, por resolución de las 1 4:14:38 horas del 12 de noviembre del 2021 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio 9); dicha resolución se notificó al solicitante el 1 8 de noviembre del 2021 (Folio 9 vuelto), sin embargo, al titular del distintivo marcario no se logró notificar como en derecho corresponde (Folio 12) por lo que ante la solicitud expresa del solicitante visible a folio 16, este Registro procedió a prevenir mediante resolución de las 09:1 8:46 horas del 14 de febrero del 2022 la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del traslado de la acción por tres veces consecutivas (Folio 8), por lo que por memorial de fecha 15 de marzo del 2022 el solicitante procedió a aportar copia de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta N° 35, 36 y 37 de fecha 22, 23 y 24 de enero del 2022 (Folio 21-26), que al momento de resolver las presentes diligencias no consta respuesta por parte del titular del distintivo marcario.

2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

3º—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

-Que en este Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra inscrita la marca Frestal, Registro N° 123633, el cual protege y distingue: Productos veterinarios, especialmente un talco fungicida.” en clase 5 propiedad de Central Veterinaria S.A.

-Que en este Registro de Propiedad Intelectual se encuentra la solicitud de inscripción 2021-621 5 de la marcaFresta” para proteger Productos veterinarios, especialmente un talco fungicida.” en clase 5 presentada por Oscar Ureña Mora, cuyo estado administrativo es “Con Suspensión.”

Representación. El señor Oscar Ureña Mora, actúa en su condición personal.

4º—Sobre los hechos no probados. No se demostró el uso del signo Frestal.

5º—Sobre los elementos de prueba aportados y su admisibilidad. No se aportó prueba al expediente.

6º—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado Io anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo e/ titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Central Veterinaria S. A. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca Frestal.

En el caso que nos ocupa, la representante de Central Veterinaria S. A., no se apersona al proceso y no contesta el traslado de la solicitud de cancelación por no uso interpuesta.

Ahora bien, aclarado lo anterior se resuelve el fondo del asunto, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que Oscar Ureña Mora, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que existe una solicitud de inscripción en trámite y desprende que son competidores del sector pertinente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y de/ modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca Frestal al no contestar el traslado otorgado, no aportó prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso la marca Frestal, Registro N° 1 23633, para los siguientes productos: “Productos veterinarios, especialmente un talco fungicida”, propiedad de Central Veterinaria S. A. ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto;

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Oscar Ureña Mora , en su condición personal, contra el registro del signo distintivo Frestal, Registro No. 123633, para: “Productos veterinarios, especialmente un talco fungicida”, propiedad de Central Veterinaria S. A. II) Así mismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. III) Una vez firme, se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—1 vez.—( IN2022644282 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL CCSS PÉREZ ZELEDÓN

De conformidad con el art. 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse dirección de centro de trabajo y de correspondencia del patrono Autos Best D&L S. A., número patronal 2-03101355791-001-001, la Sucursal CCSS Pérez Zeledón notifica traslado de cargos por eventuales omisiones de ingresos por un monto en cuotas de ¢1,936,044.00. Consulta expediente en Pérez Zeledón, Plaza Los Betos Local 1. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Pérez Zeledón, de no indicarlo las resoluciones siguientes se tendrán por notificadas transcurridas 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Pérez Zeledón, 05/05/2022.—Licda. Vivian Andrea Solís Fernández.—1 vez.—( IN2022644201 ).

De conformidad con el art. 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de Mora Delgado Gustavo Fabián, número afiliado 0-00112900171-999-001, la Sucursal CCSS Pérez Zeledón notifica traslado de cargos por eventuales omisiones de ingresos por un monto en cuotas de ¢4 143,023.00. Consulta expediente en Pérez Zeledón, Plaza Los Betos Local 1. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Pérez Zeledón, de no indicarlo las resoluciones siguientes se tendrán por notificadas transcurridas 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Pérez Zeledón, 05/05/2022.—Licda. Xiomara Elizondo Hernández.—1 vez.—( IN2022644206 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por desconocerse el domicilio de Ignacio De Jesús Ulate Espinoza, cédula 5-0111-0218, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares dentro de zona de protección de río, sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al poseedor de las estructuras ubicadas en Granadilla Norte, Asentamiento Lomas de Granadilla, para que en un plazo de 5 días hábiles proceda a demoler toda estructura constructiva que se encuentre dentro de la zona de protección del Río. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Responsable: Ing. Julio César Ramos Chacón, Encargado del Departamento de Inspecciones.— O. C. N° 45092.—Solicitud N° 346442.—( IN2022643515 ).

Por desconocerse el domicilio de los propietarios registrales indicados en el cuadro adjunto, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: De conformidad con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones y párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para el Procedimiento de Demoliciones, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el Cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere a los propietarios de la finca 117703, el plazo de 15 días hábiles a fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el artículo 96 de la Ley de Construcciones y artículo 11 del Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.

Propietario

Cédula

CORDERO PORTILLA RUBÉN

0000000000

CORDERO PORTILLA RÓMULO

0000000000

MARÍA TERESA CORDERO PORTILLA

1-0036-3488

CORDERO PORTILLA ÁNGELA

0000000000

ELODIA CORDERO PORTILLA

1-0065-3031

CORDERO PORTILLA OTILIA

0000000000

CARMEN MARGARITA CORDERO PORTILLA

1-0100-8389

MANUEL CORDERO PORTILLA

1-0119-6987

CORDERO PORTILLA CLOTILDE

0000000000

JORGE ALBERTO MORA CORDERO

1-0658-720

MIGUEL CORDERO PORTILLA

1-0163-0019

 

Responsable: Ing. Julio César Ramos Chacón, Encargado del Departamento de Inspecciones.—O. C. N° 45092.—Solicitud N° 346446.—( IN2022643526 ).



[1]       López. J. (2017). Curso de Derecho Procesal Civil Costarricense. San José, Costa Rica: Edinexo.

 

[2]      Bolaños. F. (2012). Acceso a justicia laboral en Centroamérica. Universidad Nacional Autónoma de México: Revista Latinoamericana de Seguridad Social.

 

[3]       Bolaños. F. (2012). Acceso a justicia laboral en Centroamérica. Universidad Nacional Autónoma de México: Revista Latinoamericana de Seguridad Social.

 

[4]    www.estadonacion.or.cr/2017/assets/en-23-2017-book-low.pdf. p. 73.