LA GACETA N° 91 DEL 18 DE MAYO DEL 2022

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN PARA LA DONACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL A LA MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA

Expediente N.° 23.059

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En Alajuela, el Hospital San Rafael de Alajuela fue inaugurado el 24 de octubre de 1883.  Este logro se dio gracias a la visión de la Municipalidad del cantón Central de Alajuela que el 1º de junio de 1882 tomó el acuerdo de fundar un hospital y facultó al gobernador de la provincia, que en ese momento era don Melchor Cañas, para que impulsara el proyecto.

Dentro de este proceso de construcción y consolidación del proyecto, en fecha 6 de octubre de 1882, el presidente de la República, general Próspero Fernández, por medio de la Secretaría de Justicia y Beneficencia, dirigió una nota al gobernador Cañas, autorizándolo para que nombrara una Junta de Caridad, esto para que formara los estatutos del Hospital San Rafael de Alajuela, tomando como base lo hecho con el Hospital de la Ciudad de San José.

El 14 de enero de 1883, el presidente Fernández y los Secretarios de Estado en los Despachos de Fomento y Hacienda, Víctor Guardia y Bernardo Soto, respectivamente, promulgaron un decreto ejecutivo referente a la inauguración oficial del citado hospital, acto que se fijó para el 24 de octubre del mismo año, fue así como nació el Hospital de Alajuela en una casa propiedad del alajuelense Ramón González; los primeros miembros del equipo médico y el personal eran un médico, una enfermera y un portero.  La inauguración oficial de la planta física fue el 12 de mayo de 1905.  El 9 de septiembre de 1975 se acordó el traspaso a la C.C.S.S., el cual se hizo efectivo el 15 de enero de 1976.

La fachada sur del Hospital San Rafael de Alajuela fue declarada patrimonio histórico arquitectónico mediante Decreto Ejecutivo N.° 28169-C de 3 de setiembre de 1999, publicado en La Gaceta N.° 206 de 25 de octubre de 1999.

Actualmente, el estado de conservación del inmueble es bueno, la estructura si ha sido alterada no solo en su fachada sino en el interior.

Es por ello que, con el propósito de recuperar este importante edificio arquitectónico, que cuenta con una declaratoria de interés patrimonial se propone esta iniciativa de ley para que la Caja Costarricense de Seguro Social done la finca del partido de Alajuela N.° 33071 – 000, de naturaleza de potrero café y caña, situada en el distrito 1- Alajuela, cantón 1 – Alajuela de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos; norte:  Rafael Piñeres Macaya, sur: calle pública, este: calle Rafael Piñeres y otro, oeste:  calle río Maravilla y otro y una medida de treinta y dos mil ciento quince metros con dieciocho decímetros cuadrados, a la Municipalidad de Alajuela, para que resguarde y ponga al servicio de los alajuelense tan importante patrimonio.

Debido a los argumentos expuestos, proponemos a la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley para su estudio, trámite expedito y pronta aprobación por parte de los señores y las señoras diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
 DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN PARA LA DONACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL A LA MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA

ARTÍCULO 1-          Se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social, cedula jurídica 4-000-042147 a que done a la Municipalidad de Alajuela, cédula jurídica 3-014-042063, el inmueble de su propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de folio real matrícula número 33071 – 000, de naturaleza de potrero café y caña, situada en el Distrito 1- Alajuela, cantón 1 – Alajuela de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos; norte:  Rafael Piñeres Macaya, sur:  calle pública, este:  calle Rafael Piñeres y otro, oeste:  calle río Maravilla y otro y una medida de treinta y dos mil ciento quince metros con dieciocho decímetros cuadrados.

ARTÍCULO 2-         El inmueble donado será utilizado por la Municipalidad de Alajuela para el desarrollo de sus funciones como gobierno local respetando la condición de patrimonio histórico arquitectónico.

ARTÍCULO 3-     Queda facultada expresamente la Notaría del Estado para otorgar la escritura de donación correspondiente, así como cualquier acto notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional. Estos trámites estarán exentos del pago de impuestos nacionales.

Rige a partir de su publicación.

Roberto Hernán Thompson Chacón

Diputado

09 de mayo de 2022

NOTA:           Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022644151 ).

PROYECTO DE LEY

REFORMA PARCIAL DEL TÍTULO III DE LA LEY N.° 7600, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA

LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 1996,

Y SUS REFORMAS

Expediente N.°23.052

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Si bien la Ley N.° 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, es amplia y muy completa, ello pese a ser la primera en cuanto a la materia que regula, cabe destacar que producto de la evolución constante de la sociedad, así como del reconocimiento de nuevas necesidades y el respeto de los derechos de la población con discapacidad, se requiere se incorporen a este cuerpo normativo, nuevas disposiciones, que presentan vacíos legales en dicha materia. Si bien la Ley N.° 7600 contempla una amplitud de temas, los cuales son regulados con el objetivo de que las personas con algún tipo de discapacidad puedan acceder a ellos sin ser víctimas de discriminación, pues encuentran respaldo en la ley. En cuanto aquellas situaciones que no se encuentran reguladas, suscitan los inconvenientes, puesto que algunos sectores consideran que de no estar plasmadas en una normativa no se encuentran obligados a cumplir con esta.

El presente proyecto busca regular estas situaciones que no están previstas en la ley, cuyo objetivo es que la población con discapacidad pueda encontrar amparo y respaldo normativo en la norma, además, que las instancias correspondientes acá reguladas y nombradas, no encuentren excusa para su no implementación.

Primeramente, el tema de vivienda, cuando las instituciones correspondientes brindan los servicios de vivienda, en ocasiones no toman en consideración circunstancias como que alguno de los miembros posea o pueda poseer alguna discapacidad, esto posterior al otorgamiento. Por lo que se requiere el adecuar la vivienda, o en casos previos a su construcción, que el terreno donde esta se va a construir, sea apto para las personas a las cuales va destinada, ello según sus necesidades.

Por otro lado, el tema de la participación es vital, una sociedad la componen todos y todas, y cada uno de los ciudadanos que en ella residen, una sociedad igualitaria, inclusiva y equitativa, genera mecanismos para que se pueda tomar en cuenta los criterios y opiniones de sus ciudadanos, pero lo más importante es que todos puedan participar. Es decir, que existan los espacios para elegir y ser electos, que las estructuras partidarias incentiven la participación de las personas con discapacidad, donde puedan incluso ocupar cargos de elección popular y no sean relegados a puestos de menor relevancia.

Por último, el tema del acceso a los servicios financieros, que no se encuentran regulado en la Ley N.° 7600, lo que se pretende es que las personas con discapacidad encuentren amparo cuando sean víctimas de discriminación, producto de su condición; además, que las entidades financieras se vean obligadas a cumplir con condiciones mínimas tanto en sus instalaciones como en los servicios que brindan.

Es por ello que el presente proyecto, busca regular situaciones que la ley no contempla, y que, debido a la evolución de la sociedad, el surgimiento de estas nuevas necesidades, se requiere que, a través de una reforma parcial, puedan ser incluidas en dicho cuerpo normativo.

Por las razones antes expuestas someto a conocimiento y valoración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley “REFORMA PARCIAL DEL TÍTULO III DE LA LEY N.° 7600, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 1996, Y SUS REFORMAS.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
 DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA PARCIAL AL TÍTULO III DE LA LEY N.° 7600, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA

LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 1996,

Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1- Se reforma el título del capítulo único del título III de la Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 1996, y sus reformas, y se lea de la siguiente manera:

TÍTULO III

Capítulo I Acciones

(…)

ARTÍCULO 2- Se adiciona un capítulo II “Acceso a la vivienda”, III “Participación política y pública” y IV “Acceso a los servicios financieros” al título III, y se corrija la numeración sucesiva de la Ley N.° 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 1996, y sus reformas, y se lea de la siguiente manera:

CAPÍTULO II

Acceso a la Vivienda

Artículo 80-               Acceso

Todas las personas con discapacidad tendrán acceso a proyectos de vivienda de cualquier carácter, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos. Las instituciones correspondientes adoptarán las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan acceder en igualdad de condiciones y oportunidades a los proyectos de vivienda.

En el caso de créditos para construcción o remodelación de la vivienda, las entidades financieras y bancarias deberán incluir políticas, lineamientos dirigidos para personas con discapacidad.

Para estos efectos, se considerará remodelación de la vivienda, a efectos de la obtención de préstamos, las reformas, ampliaciones o mejoras que las personas con discapacidad o las unidades familiares con personas con discapacidad tengan que realizar en su vivienda habitual y permanente para que esta resulte accesible.

Artículo 81- Acto discriminación al acceso a vivienda.

Será considerado un acto de discriminación, la negación a una persona de acceder a un proyecto o crédito para vivienda por motivo de discapacidad.

CAPÍTULO III

Participación Política y Pública

Artículo 82- Acceso

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) asegurará que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y en igualdad de condiciones con las demás, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar, ser elegidas y fomentar su participación en los asuntos públicos.

Las personas con discapacidad tendrán derecho a presentarse como candidatas en las elecciones, ejercer cargos y desempeñar cualquier función pública, así como participar plenamente en la dirección de los asuntos públicos. Para ello, las instituciones y partidos políticos adoptarán las medidas pertinentes.

El Tribunal Supremo de Elecciones debe velar que los procedimientos, procesos, instalaciones, materiales electorales y planes de gobierno de los partidos políticos, sean adecuados, en formatos accesibles y con diseño universal.

El Tribunal Supremo de Elecciones y el Conapdis coordinarán para establecer acciones y estrategias con el fin de promover el efectivo acceso de las personas con discapacidad, al pleno ejercicio de su derecho al voto.

Además, el Estado, a través de sus instituciones debe promover activamente la participación de las personas con discapacidad en organizaciones y asociaciones no gubernamentales relacionadas con la vida pública y política del país.

Artículo 83- Acto de discriminación en la participación política y pública

Será considerado como acto de discriminación, por motivo de discapacidad, impedirle o negarle a una persona con discapacidad participar como candidata en elecciones, ejercer cargos, desempeñarse en funciones públicas, así como su participación en asuntos públicos.

CAPÍTULO IV

Acceso a los Servicios Financieros

Artículo 84-               Acceso a los servicios financieros

Las políticas de servicios de las entidades financieras públicas y privadas deberán establecer explícitamente los mecanismos que garanticen en igualdad de condiciones, el acceso a los servicios financieros para las personas con discapacidad, incluyendo criterios y lineamientos para la atención y gestión de trámites.

Las disposiciones establecidas en este artículo deberán ser concordantes con la de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley N.° 1644, además de la normativa prudencial emitida por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

Artículo 85- Acto de discriminación

Será considerado un acto de discriminación, la negación a una persona de acceder a los servicios financieros por motivo de discapacidad.

(…)

Rige a partir de su publicación.

María José Corrales Chacón

Diputada

09 de mayo de 2022

NOTA:   Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022644217 ).

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO AL ARTÍCULO 6

DEL TÍTULO IV “RESPONSABILIDAD FISCAL

DE LA REPÚBLICA”, DE LA LEY N.º 9635,

FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS

PÚBLICAS, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2018

Expediente N.º 23.039

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N.° 9635, estableció dos ejes principales, el primero de ellos en función a generar ingresos nuevos al Estado, esto mediante las reformas a los dos impuestos de mayor recaudación nacional, impuesto de renta y el entonces denominado impuesto sobre las ventas, hoy impuesto al valor agregado. El segundo eje sobre el cual se planteó el fortalecimiento a las finanzas públicas fue en función a la disciplina fiscal y la calidad en el gasto.

Este segundo eje planteó la responsabilidad fiscal en los siguientes términos:[1]

El proyecto de ley propone una regla fiscal que limitaría el crecimiento del gasto corriente, según la relación deuda del gobierno central-PIB. Se utilizaría este parámetro por cuanto la deuda del gobierno central, a través de los años, se ha originado principalmente por el crecimiento del gasto corriente por encima de los ingresos corrientes. Esta situación ha provocado que el Gobierno tenga que emitir deuda para cubrir la brecha. Se considera importante excluir la deuda del resto del sector público no financiero, por cuanto la misma responde, en su mayoría, a inversión. Lo anterior con el fin de no limitar el crecimiento económico.

Sin desmeritar lo antes expuesto, la aplicación de la regla fiscal abarcaría todo el sector público no financiero, con ciertas excepciones, por cuanto dentro de este sector existen entidades que podrían convertirse, eventualmente, en riesgos fiscales para el Gobierno central.

La regla fiscal está diseñada para que a medida que la deuda/PIB aumenta, la restricción de crecimiento del gasto corriente sea mayor. Por el contrario, a un nivel de deuda considerado como sostenible en el mediano y largo plazo, el gasto corriente podrá crecer al mismo ritmo de crecimiento del PIB.

El diseño de la regla fiscal procuraría respetar una serie de principios:

1.       Sostenibilidad fiscal en el mediano plazo, pues es una regla de gasto, que a su vez tendría como objetivo estabilizar e ir reduciendo paulatinamente el saldo de la deuda pública.

2.       Gradualidad en la implementación para evitar recortes abruptos en el gasto corriente, que en la práctica serían difícilmente aplicables.

3.       Credibilidad de la propuesta, pues se requiere de la disciplina fiscal de todos los actores que administran fondos públicos para que sea exitosa.

4.       Prioridad del crecimiento económico y la inversión pública, pues regularía el crecimiento del gasto corriente y únicamente incluiría la inversión en el escenario más gravoso de deuda, de lo contrario no se limitaría el crecimiento del gasto de capital.

La iniciativa, de Responsabilidad Fiscal, busca generar un marco normativo práctico que facilitará la aplicación de lo establecido en otras reglas fiscales que no se han cumplido a cabalidad. Dos de ellas están en la Constitución Política en los artículos 176 y 179:

Artículo 176-  El presupuesto ordinario de la República comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados, de la administración pública, durante el año económico. En ningún caso el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables.

Las municipalidades y las instituciones autónomas observarán las reglas anteriores para dictar sus presupuestos. (…).

Artículo 179-   La Asamblea no podrá aumentar los gastos presupuestos por el Poder Ejecutivo, si no es señalando los nuevos ingresos que hubieren de cubrirlos, previo informe de la Contraloría General de la República sobre la efectividad fiscal de los mismos.

Resulta evidente de la exposición de motivos antes descrita, que la regla fiscal guarda una estrecha vinculación en su concepción de origen con el gasto corriente de los órganos y entes que dependen directamente de la recaudación o presupuesto nacional, no así con la totalidad del Estado, de allí que admite ciertas excepciones.

Una vez aprobada, la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N.° 9635, en su título IV reguló la “Responsabilidad Fiscal de la República”. El artículo 9 del título IV de la Ley N.° 9635, definió la regla fiscal como el “Límite al crecimiento del gasto corriente, sujeto a una proporción del promedio del crecimiento del PIB nominal y a la relación de deuda del Gobierno central a PIB.”

El artículo 5 del título IV de la Ley N.° 9635, indicó que la regla fiscal “será aplicable a los presupuestos de los entes y los órganos del sector público no financiero.”

Por su parte, el artículo 6 de la Ley N.° 9635, estableció las instituciones que están exentas del ámbito cobertura de la Regla Fiscal, tal es el caso de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), las empresas estatales, Recope, las municipalidades y los concejos municipales de distrito, así como los comités cantonales de deportes.

La Aresep, en su condición de institución autónoma, conforme al artículo 188 de la Constitución Política y el numeral 1° de la Ley N.° 7593, no es parte de los entes exentos del ámbito de cobertura de la regla fiscal (artículo 6 de la Ley N.° 9635), es decir, le resulta aplicable esta.

Ahora bien, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N.° 7593, le otorga autonomía técnica y administrativa, cuyo fin primordial es regular los servicios públicos definidos en dicha Ley, y fiscalizar que éstos se brinden de forma óptima, cumpliendo normas de calidad, cantidad, continuidad, oportunidad, confiablidad y servicio al costo. El artículo 3.a) de la Ley N.° 7593, define que el servicio público será: “(…) el que por su importancia para el desarrollo sostenible del país sea calificado como tal por la Asamblea Legislativa, con el fin de sujetarlo a las regulaciones de esta ley”. (El original no está destacado).

La labor de regulación encomendada a la Aresep es compleja justamente por el propósito que persigue, en términos de la Ley N.° 7593 por su impacto en el desarrollo sostenible del país, y en términos de la doctrina, por las fallas de mercado o bien por el impulso a una actividad determinada.

La regulación de ciertas actividades económicas, denominadas servicios públicos por su importancia para el desarrollo sostenible del país, debe ser ejercida por entes con características específicas que permitan el cumplimiento mismo del objeto de la regulación, es por eso que las agencias de regulación, como lo es en nuestro ordenamiento jurídico la Aresep, debe caracterizarse por su independencia técnica y presupuestaria ya que, como se indicó anteriormente, la regulación es una actividad compleja por los efectos o impacto en el interés general, y de lo contrario, el riesgo de la “captura del regulador” se vuelve inminente.

Este desarrollo sostenible se traduce en productividad y competitividad para el país, beneficios para los usuarios del servicio público, seguridad jurídica para los prestadores y en general, para la satisfacción del bien común consagrado en la Constitución Política. El para qué y el qué de la regulación ejercida por la Autoridad Reguladora requieren de recursos suficientes para su cumplimiento.

La Procuraduría General de la República (PGR), se ha pronunciado sobre la función reguladora de la Aresep, la cual define como una técnica de intervención de los poderes públicos en el mercado, que entraña un control continuo sobre una determinada actividad, a fin de conciliar los intereses particulares con el interés general (dictámenes N.° C-416-2014 y C-250-1999).

De este modo, en la función pública de regulación de los servicios públicos, la Aresep ostenta un poder de acción global y concreto de reglamentación, de autorización, de supervisión, de control y de sanción, por lo consiguiente le corresponde fijar las tarifas y precios de los servicios públicos, y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima de estos.

De conformidad con esas potestades funcionales, se deben matizar los alcances de la regla fiscal, de manera más deferente precisamente para la Aresep, ya que entre las instituciones que se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la regla fiscal, tenemos a Recope (en lo que corresponde a la factura petrolera), así como las empresas públicas que participen de forma directa en cualquier actividad abierta al régimen de competencia (el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Radiográfica Costarricense S. A. (Racsa) y Correos de Costa Rica S. A.), y sobre dichos entes u órganos, la Autoridad Reguladora ejerce una función de rectoría, de supervisión, y de control continuo, lo cual de conformidad con el principio de paralelismo de las formas, le permite excluirla de ese límite al crecimiento del gasto corriente, tal y como sucede con las entidades encargadas de supervisar y regular actividades financieras -el Banco Central de Costa Rica (BCCR), el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), entre otras.

El impacto negativo en la independencia administrativa de la Aresep (autonomía garantizada en el artículo 188 de la Constitución Política), y las repercusiones en el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley N.° 7593 en sus tareas sustantivas, con la aplicación de la regla fiscal, frente a regulados que se encuentran expresamente excluidos de dicho límite al crecimiento del gasto corriente (política económica de gasto público, según la ha definido la Sala Constitucional en la sentencia N.° 2018-19511), resulta contradictorio con el papel que caracteriza a las agencias de regulación de los servicios públicos, con independencia técnica y presupuestaria, que requieren para su cumplimiento de una investidura cargada de mayor intensidad de los poderes de la Administración (de la Aresep en la atención del interés público tutelado), respecto de las personas a ellas vinculadas.

De allí la necesidad de legislar que propone este proyecto de ley, con la finalidad pública de que la Aresep pueda ejercer ese poder de acción, de reglamentación, de autorización, de supervisión, de control y de sanción, sobre las citadas instituciones que operan en competencia (sin el límite al crecimiento del gasto corriente que impone la regla fiscal), y que estas no disfruten de algún tipo de ventaja pública o de una situación privilegiada sobre el Ente que las regula, lo cual permitirá fortalecer la intervención como poder público en dichas actividades económicas reguladas, por parte de la Aresep.

Mantener a la Aresep, incluida en el ámbito de cobertura de la regla fiscal, regulando instituciones que operan en competencia, implicaría una grave afectación en cuanto a los alcances e intensidad de la intervención pública del ente regulador de los servicios públicos, para desarrollar las competencias y atribuciones que le confiere la ley, que son su motivo y su fin. Tal motivo, debilita los mecanismos para garantizar la independencia del ente regulador de los servicios públicos, la robustez institucional, así como el desempeño de la Aresep ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al disminuir su independencia y su gobernanza regulatoria.

Al respecto, la OCDE, ha indicado una serie de “Lineamientos para la independencia financiera[2] de las agencias de regulación, y al respecto ha establecido, que la interferencia en el uso que el regulador haga del presupuesto, como los límites presupuestarios y la discreción política sobre la autonomía presupuestaria, no deberá permitirse en tanto el órgano regulador se mantenga dentro de las normas generales de comportamiento presupuestario disciplinado con justificación legítima. En el caso de la Aresep, su fiscalización estará sujeta a las disposiciones de la Contraloría General de la República, de allí que no existe la necesidad actual de mantener a la Aresep, en el ámbito de cobertura de la regla fiscal.

En los términos indicados, resulta incuestionable el hecho de que la regla fiscal aplicada a la Aresep, más que resultar beneficiosa para el país, ha generado una grave afectación en cuanto al cumplimiento de parámetros de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad, y prestación óptima de este servicio público de vital importancia, regulados por la Aresep.

En línea con lo indicado, es claro que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos no forma parte del presupuesto nacional ni ha contribuido al proceso de endeudamiento público que enmarcó el nacimiento de la regla fiscal, por el contrario, la independencia financiera que existe dentro del marco legal y resalta la OCDE como eje de acción de las agencias de regulación, le permite generar sus propios ingresos a base de estrategias claras de regulación a los sectores que prestan servicios públicos, mediante el instrumento de los canones de regulación.

El artículo 82 de la Ley N.° 7593, establece que, por cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un canon consistente en un cargo anual. El canon de regulación es la fuente de financiamiento que el legislador dispuso, con el fin de asegurar el efectivo cumplimiento de las competencias encomendadas al ente regulador de los servicios públicos para el desarrollo sostenible del país, mantener la independencia y autonomía, y evitar una posible captura del ente regulador.

Es por esto por lo que se propone excluirla de la aplicación de la regla fiscal, ya que la Aresep no recibe transferencias del Poder Ejecutivo ni fondos de otra índole proveniente del presupuesto nacional.

En resumen, de lo expuesto, la regla fiscal es un ejercicio de responsabilidad fiscal ampliamente vinculado al gasto y la deuda pública, ambos factores han sido históricamente controlados mediante el instrumento del presupuesto nacional. Este mecanismo novedoso de control de gasto repercute en mayor medida sobre los entes y órganos del sector público no financiero, sin embargo, pese a que la Autoridad Reguladora se encuentra dentro de esta clasificación, lo cierto del caso es que la vinculación con el gasto y la deuda nacional es menor e inclusive nula respecto a otros entes y órganos del Estado, debido al ámbito de independencia y autonomía que cobija el accionar de las agencias de regulación como lo es la Aresep e inclusive por la generación de ingresos propios que permiten su total independencia financiera del Estado, tal y como se explicó.

Dado lo anterior, la regla fiscal no le resulta aplicable a la Aresep debido a la nula incidencia de esta institución en el déficit fiscal del Gobierno central además de su rol independiente de regulación de los servicios públicos, cuyo propósito es el desarrollo sostenible del país. En esta línea, este proyecto de ley propone una exclusión parcial de la regla fiscal, aplicable exclusivamente a los cánones de regulación provenientes de los entes públicos y privados, prestatarios de servicios públicos.

Debido a todo lo anterior, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley: “Adición de un Inciso Nuevo al Artículo 6 del Título IV “Responsabilidad Fiscal de La República”, de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N.° 9635”.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO AL ARTÍCULO 6

DEL TÍTULO IV “RESPONSABILIDAD FISCAL

DE LA REPÚBLICA”, DE LA LEY N.º 9635,

FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS

PÚBLICAS, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2018

ARTÍCULO UNICO- Se adiciona un inciso nuevo al artículo 6 del título IV “Responsabilidad Fiscal de la República”, capítulo I “Disposiciones Generales Objeto, Ámbito de Aplicación, Definiciones y Principios”, de la Ley N.º 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.

Artículo 6-  Excepciones

Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones: (…)

f)  La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en lo relativo al canon de regulación establecido en el artículo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N.° 7593.

Rige a partir de su publicación.

Paola Valladares Rosado

Diputada

09 de mayo de 2022

NOTA:        Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022644293 ).

PROYECTO DE LEY

REFORMA A VARIOS ARTÍCULOS DEL TITULO IV DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, N° 9635.

Expediente N° 23.050

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los procesos de cambio, especialmente aquellos que implican transformaciones estructurales novedosas y que implican una importante cuota de compromiso y sacrificio, como es el caso de la regla fiscal, requieren un proceso de evaluación de los resultados para conocer el impacto, las fortalezas y las debilidades del cambio, para ajustarlo a la realidad de un país.

Los ajustes no pueden ser antojadizos ni casuísticos, pues esto implica importantes inequidades, desorden y pérdida de credibilidad, especialmente cuando se trata de herramientas como la denominada regla fiscal, que ha supuesto una importante contención del gasto gubernamental en procura de abonar, junto con los ajustes en los tributos, a la mejora de las condiciones y la consolidación fiscales.

El tema de las finanzas públicas ha sido siempre un tema polémico, pero la reforma fiscal aprobada, basó su viabilidad política, en un balance político y técnico entre temas de gasto y temas de impuestos. De hecho, la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas ha sido una de las reformas estructurales de mayor calado para la estabilidad fiscal costarricense. Luego de casi veinte años de tener una discusión recurrente sobre las medidas necesarias para crear las condiciones para un proceso estructural de consolidación fiscal, la Ley N° 9635 recogió cuatro grandes reformas, tanto por el lado del gasto como del ingreso.

Por el lado de los ingresos, se realizaron dos reformas a los dos principales impuestos nacionales. Por un lado, una reforma integral y completa del antiguo Impuesto sobre las Ventas para convertirlo en un moderno impuesto sobre el valor agregado, ampliando la base del impuesto para incluir los servicios históricamente excluidos de este tributo. Por otro lado, una serie de reformas especificas a la Ley del Impuesto sobre la Renta, que amplió bases en materia de control y cobro, además de fortalecer el gravamen sobre las rentas de capital, entre otros cambios.

Sin embargo, como se dijo, el ambiente político necesitaba y requería un balance con ajustes por el lado del gasto, en virtud de darle viabilidad a una reforma impositiva. Por ello, la reforma incluyó dos títulos relacionados con: 1) una reforma a la ley de salarios del sector público, para limitar el impacto negativo y exponencial que los salarios y especialmente los incentivos adicionales al salario en el Sector Público, los denominados pluses, tienen sobre el gasto gubernamental y 2) la creación de la denominada regla fiscal bajo el título de la responsabilidad fiscal, como una herramienta heredada por la experiencia internacional, que ha mostrado las virtudes en torno a la disciplina fiscal de los gobiernos que otorgan este tipo de normas.

El Estado funciona como caja de resonancia de las demandas ciudadanas, y la respuesta generalmente implican nuevas funciones, programas o incluso instituciones, para responder con políticas públicas, a las necesidades nacionales. Sin embargo, muchas de estas iniciativas generalmente no cuentan con los recursos necesarios para cubrirlos, aunque claramente incrementan el gasto estatal, muchas veces de forma dispersa y desordenada, sin buscar la eficiencia y la eficacia de este. Las nuevas obligaciones públicas, no necesariamente traen consigo mecanismos de disciplina fiscales, por lo que siempre fue evidente que el Estado tenía que crear condiciones legales e incluso constitucionales para fortalecer esa disciplina.

La denominada Regla Fiscal, como un instrumento de control y contención del crecimiento del gasto público en general, de conformidad con las condiciones de endeudamiento del Gobierno Central y la disponibilidad de la economía nacional de entregar recursos para el financiamiento del aparato público. Esta normativa vino a dar un freno al gasto público que tendía al crecimiento más allá del crecimiento de la economía o de la inflación, lo que contradecía de cualquier forma los esfuerzos de rescate de las finanzas públicas.

Una Ley del tipo estructural, que vino a dar pasos muy significativos para dar sostenibilidad fiscal al Estado y que no lejos de polémica, se ha convertido en un mecanismo sin el cual no habría sido posible enfrentar la etapa de atención de la Pandemia del COVID-19 y su impacto sobre la economía y el erario nacional.

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Mientras los ingresos tributarios han crecido a pesar de la crisis sanitaria, el gasto de gobierno como proporción del PIB fue frenado en virtud de las reformas implementadas a partir de la reforma de 2018. Es decir, la regla fiscal, dura, fuerte, dolorosa y contingente, en verdad que se convirtió en un freno muy firme al incremento exponencial del gasto, generando rigurosidad en su uso y mesura en su asignación.

Esta regla incluso ha sido catalogada por el Fondo Monetario Internacional, como una reforma que ha dado credibilidad en la ruta de consolidación fiscal que Costa Rica ha venido forjando, y una de las bases sobre las que se cimentó la negociación con este organismo internacional para alcanzar un acuerdo de Facilidad de Servicio Ampliado del Fondo (SAF) para el programa de apoyo para la recuperación post pandemia y la consolidación fiscal, que fue aprobado mediante Ley N° 10002, del 18 de marzo de 2021; que fue acompañado con una serie de 10 contratos de préstamo con varios organismos internacionales como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), la Corporación Andina de Fomento (CAF), la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD), el Banco Mundial (BIRF) y el Fondo Monetario Internacional; además de US$1.500 Millones de autorización de emisión de títulos valores en el mercado internacional (Eurobonos); para darle cierto nivel de estabilidad fiscal al Gobierno Central.

Luego de 3 ejercicios completos de implementación de la Regla Fiscal, se hace necesario una revisión detallada del cumplimiento de la misma por parte del Estado, de las virtudes que tiene y de los ajustes que la Ley debe tener para remozarla y mejorarla, en procura de fortalecer la disciplina en el uso del gasto, sin deteriorar los servicios sociales, especialmente aquellos más estratégicos.

Como es claro, la regla fiscal pone un límite al crecimiento del gasto sobre la base de la capacidad que la Economía tiene para generar la riqueza que se necesita para extender o contraer ese crecimiento, y de acuerdo con el nivel de endeudamiento que el Gobierno está teniendo, estableciendo contenciones que permitan que el gasto irrelevante y poco estratégico, sea contenido, para ganar espacios para mejorar el gasto necesario que sea contra cíclico y menos regresivo.

Acá está el primer gran problema que el título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas tiene, pues consideró que cuando el nivel de endeudamiento del Gobierno superar el 60% del Producto Interno Bruto, la restricción del gasto debía ser sobre todo el gasto, el corriente y el de capital, restringiendo la inversión que se vuelve vital en momentos críticos de la estabilidad fiscal tan dependiente de una economía pujante para mejorar los niveles de recaudación.

En el informe de la Liquidación del Presupuesto de la República para el año 2020, la Comisión de Asuntos Hacendarios determinó que, “la metodología empleada por el Ministerio de Hacienda para el cálculo de la tasa de crecimiento promedio del PIB nominal para los últimos cuatro años, se centra primero en calcular el crecimiento interanual del PIB nominal en esos cuatro años, y seguidamente, se realiza un promedio simple de esas cuatro tasas calculadas” y que dicha metodología, “no se valida matemáticamente al aplicar esa tasa de crecimiento promedio del PIB nominal a los últimos tres años, tomando como valor de partida el PIB nominal del primer año de los cuatro en análisis, puesto que, de ser validada esa tasa de crecimiento promedio, entonces el valor resultante para el año cuarto debería ser igual al valor del PIB nominal para ese mismo año”; quedando demostrado que se sobreestima la tasa de crecimiento promedio del PIB nominal, y, en consecuencia, también sobreestima el límite fijado para crecimiento del gasto corriente, el cual bajo esta metodología se definió en 4,67% para el 2020.

En parte esto sucede por cuanto la Ley actualmente contiene una antinomia que quedó entre los incisos e) del artículo 8 y b) del artículo 10, que ha provocado estos importantes cambios metodológicos en el cálculo del límite de gasto que tiene la regla fiscal cada año.

Ambos incisos definen de forma diferente el tipo de promedio del crecimiento del PIB nominal que debe usarse, pues el artículo 8.e) establece que debe ser: el promedio de la tasa de crecimiento interanual del PIB nominal de los seis años previos al año en que se formula el presupuesto, mientras el inciso 10.b) establece que es el crecimiento promedio del PIB nominal para los últimos cuatro años anteriores al año de formulación del presupuesto nacional.

El tercer elemento para considerar es la forma de aplicación de las cláusulas de escape. Durante la crisis provocada por la Pandemia del COVID-19 entre 2020 y 2022, quedó en evidencia que la Ley no previó una desaplicación de la regla fiscal de forma parcial, y que las cláusulas de escape establecían condiciones genéricas y temporales de desaplicación. Sin embargo, una buena medida es aprovechar el entramado institucional y su diversidad para hacer más eficiente la desaplicación sin desafectar todo el gasto en general, de esta forma, la práctica permitió crear condiciones que nos dan insumos para plantear una reforma para que estas enseñanzas y aprendizajes puedan ser incorporadas a la normativa, especialmente aclarando que las decisiones de atención de crisis, casi nunca depende de todo el gasto gubernamental, sino de parcelas del mismo. Finalmente, el expediente incluye un par de exoneraciones generalistas a la regla fiscal, que buscan un uso efectivo de los recursos de la cooperación internacional, y de aquellos que se pueden claramente encapsular como proyectos, con principio y fin, como un incentivo a la mejora continua del Estado y sus instituciones.

En consecuencia, sometemos a discusión de los señores y las señoras diputados, el siguiente proyecto de Ley.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
 DE COSTA RICA

DECRETA

REFORMA A VARIOS ARTÍCULOS DEL TÍTULO IV
DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, N° 9635.

ARTÍCULO 1- Refórmese el inciso e) del artículo 8, el artículo 9, el inciso b) y el último párrafo del artículo 10, el artículo 11 y el artículo 16 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 4 de diciembre de 2018 y sus reformas, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

Artículo 8- Definiciones. Para efectos de aplicación del presente título, se adoptan las siguientes definiciones:

(…)

e) Promedio de crecimiento del PIB: se refiere al crecimiento promedio del PIB nominal a precios de mercado, de los seis años previos al año en que se formula el presupuesto.

Artículo 9- Definición de la regla fiscal. Límite al crecimiento del gasto corriente, sujeto a una proporción del crecimiento promedio del PIB nominal a precios de mercado y a la relación de deuda del Gobierno central a PIB.

ARTÍCULO 10- Estimación de la regla fiscal. La estimación del crecimiento del gasto corriente estará determinada por dos variables:

(…)

b) El crecimiento promedio del PIB nominal a precios de mercado, de los seis años previos al año en que se formula el presupuesto.

De esta forma, el crecimiento del gasto corriente es el resultado de multiplicar el crecimiento promedio del PIB nominal a precios de mercado de los seis años previos al año en que se formula el presupuesto; por un porcentaje que es definido por el nivel de deuda del Gobierno central, según los rangos descritos a continuación.

Artículo 11- Rangos de deuda que deben considerarse para determinar el crecimiento del gasto corriente.

El gasto corriente de los presupuestos de los entes y los órganos del sector público no financiero crecerá según los siguientes parámetros de deuda del Gobierno central:

a)  Cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario anterior al año de aplicación de la regla fiscal no supere el treinta por ciento (30%) del PIB, o la relación gasto corriente-PIB del Gobierno central sea del diecisiete por ciento (17%), el crecimiento interanual del gasto corriente no sobrepasará el crecimiento promedio del PIB nominal a precios de mercado de los seis años previos al año en que se formula el presupuesto.

b)  Cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario, anterior al año de aplicación de la regla fiscal, sea igual o mayor al treinta por ciento (30%) del PIB, pero inferior al cuarenta y cinco por ciento (45%) del PIB, el crecimiento interanual del gasto corriente no sobrepasará el ochenta y cinco por ciento (85%) del crecimiento promedio del PIB nominal a precios de mercado de los seis años previos al año en que se formula el presupuesto.

c)  Cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario, anterior al año de aplicación de la regla fiscal, sea igual o mayor al cuarenta y cinco por ciento (45%) del PIB, pero inferior al sesenta por ciento (60%) del PIB, el crecimiento interanual del gasto corriente no sobrepasará el setenta y cinco por ciento (75%) del crecimiento promedio del PIB nominal a precios de mercado de los seis años previos al año en que se formula el presupuesto.

d)  Cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario, anterior al año de aplicación de la regla fiscal, sea igual o mayor al sesenta por ciento (60%) del PIB, el crecimiento interanual del gasto corriente no sobrepasará el sesenta y cinco por ciento (65%) del crecimiento promedio del PIB nominal a precios de mercado de los seis años previos al año en que se formula el presupuesto.

Artículo 16- Cláusulas de escape. La aplicación de la regla fiscal establecida por el presente título se suspenderá en los siguientes casos:

a)  En caso de que se declare estado de emergencia nacional, entendido en los términos de lo dispuesto en la Ley N.° 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, de 22 de noviembre de 2005, podrán excluirse por un periodo no mayor a dos ejercicios presupuestarios consecutivos, el programa presupuestario o la institución específica cubierta por los alcances de la presente ley, para superar el límite de la regla fiscal divulgado por el Poder Ejecutivo para el año de ejecución del presupuesto respectivo, para cumplir exclusivamente con las tareas directamente vinculadas con dicha emergencia a criterio de la Comisión Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo mediante acto motivado y sustentado en las funciones de la institución respectiva y el plan de atención de la crisis.

b)          En caso de que la economía atraviese por una recesión económica o se tengan proyecciones de crecimiento económico inferiores al uno por ciento (1%), la declaratoria la hará el ministro de Hacienda y el presidente de la República, previo informe rendido por el Banco Central de Costa Rica, para excluir por un periodo no mayor a dos ejercicios presupuestarios consecutivos, el programa presupuestario o la institución específica cubierta por los alcances de la presente ley, para superar el límite de la regla fiscal divulgado por el Poder Ejecutivo para el año de ejecución del presupuesto respectivo, para cumplir exclusivamente con las tareas directamente vinculadas con la atención de la crisis económica, definido así por el Ministro de Hacienda mediante acto motivado y sustentado en las funciones de la institución respectiva y el plan de atención de la crisis. Este plazo de dos años podrá extender hasta por un periodo igual de manera consecutiva, en aquellos casos en que persista una situación económica adversa certificado por el Banco Central.

Luego de transcurridos los plazos de suspensión de la aplicación de la regla fiscal definidos en los incisos a) y b) del presente artículo, se restituirá de forma inmediata su aplicación para el ejercicio económico siguiente, sin contemplar el exceso de gasto realizado para atender la emergencia y crisis respectiva.

La restitución se realizará de manera gradual, durante un plazo máximo de dos ejercicios económicos, hasta llegar al pleno cumplimiento de la regla fiscal en el tercer ejercicio económico subsiguiente. El Ministerio de Hacienda comunicará el ajuste que deberá aplicarse de cada uno de los años de la gradualidad.

En todo caso, el Poder Ejecutivo comunicará a la Asamblea Legislativa los límites nuevos que se aplicarán durante el periodo de emergencia o recesión económica, en lugar de los establecidos en los incisos a), b), c) y d) del artículo 13 de la presente ley, o las medidas de contención del gasto.

ARTICULO 2-  Adiciónese un nuevo inciso f), un nuevo inciso g) y un nuevo inciso h); al artículo 6 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 4 de diciembre de 2018 y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:

Artículo 6- Excepciones. Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones:

(…)

f)  Los gastos realizados con ingresos provenientes de cooperación internacional que reciban en calidad de donación internacional, para proyectos que tengan principio y fin, y solo en la proporción de los gastos financiados con esta fuente de financiamiento.

g)  El gasto que se incluya en proyectos de inversión debidamente integrados en el Sistema de Proyectos de Inversión Pública (BPIP), del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). Estos pueden contener gastos corrientes no recurrentes y que sea determinada su vinculación directa con la inversión.

h)  Los recursos que reciba una institución o programa, producto de la fusión de instituciones o el traslado de programas o competencias institucionales, únicamente durante el primer ejercicio económico siguiente a la fusión o el traslado.

Rige a partir del siguiente ejercicio económico posterior a su publicación.

Ana Lucía Delgado Orozco

Diputada

09 de mayo 2022

NOTA:            Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022644294 ).

PROYECTO DE LEY

REFORMA PARCIAL DEL TÍTULO II, CAPÍTULO III, “ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD” DE LA LEY N° 7600, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD,

DE 29 DE MAYO DE 1996,

Y SUS REFORMAS

Expediente N° 23.031

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Declaración Universal de Derechos Humanos fue consagrada luego de una época de violencia y crímenes de lesa humanidad, donde por cuestiones de etnia, religión e incluso condiciones de discapacidad, miles de personas perdieron la vida. En 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas emite esta declaración, que posteriormente fue adoptada por cada una de las naciones que la conformaban.

El objetivo de esta declaración ha sido recolectar aquellos derechos humanos considerados básicos e inviolables para todos los seres humanos: ello sin distinción alguna y crear en cada Estado un marco mínimo legal que le permitiera a sus habitantes denunciar eventos lesivos para la humanidad.

Ello dio pie para que se desarrollaran normativas más específicas, tutelando nuevos derechos que no estaban contemplados en esta declaración, y legitimaban a sectores de la población a accionar la maquinaria judicial, en el tanto, estos se viesen violentados, así fue la Ley N.° 7600, “Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad”, donde más allá del discurso de igualdad pronunciado por políticos, dejaba en evidencia y hacía realidad, las necesidades que sufría la población con discapacidad.

La evolución ha sido constante y se han requerido de constantes reformas para introducir elementos que inicialmente no fueron contemplados, que eran obviados por distintos sectores, e impedían una igualdad real; adecuaciones en espacios de salud, medios de transporte y espacios físicos son algunos de los casos. El acceso a este tipo de espacios debió ser adecuado para que las personas con discapacidad y según su discapacidad, pudiesen ingresar sin problemas o sin que su dignidad fuese expuesta en condiciones denigrantes.

La habilitación de rampas, cruces peatonales debidamente demarcados y semáforos con sonido, calles y aceras habilitadas para personas con discapacidad visual, entre otros, han sido contenido de esta ley, y algunas otras que fueron incorporadas mediante reformas posteriormente.

Es por ello que el presente proyecto pretende incorporar terminología más amplia y detallada, con nuevas obligaciones a la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde esta instancia cuente con mayores responsabilidades y posibiliten a las personas con discapacidad un desarrollo óptimo, seguro, y equitativo de sus derechos, y no se vean colocados en una posición de desventaja incluso en condiciones de salud y laborales respecto al resto de la población.

Por las razones antes expuestas someto a conocimiento y valoración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley “REFORMA PARCIAL DEL TÍTULO II, CAPÍTULO III, “ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD” DE LA LEY N° 7600, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 29 DE MAYO DE 1996, Y SUS REFORMAS”.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA PARCIAL DEL TÍTULO II, CAPÍTULO III, “ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD” DE LA LEY N° 7600, LEY DE  IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD,

DE 29 DE MAYO DE 1996,

Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO-    Se modifica el capítulo III “Acceso a los servicios de salud”, artículos 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40 de la Ley N° 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 29 de mayo de 1996, y sus reformas, y se lea de la siguiente manera:

Artículo 31-               Acceso

Las personas con discapacidad tendrán acceso en igualdad de condiciones a todos los servicios y programas de salud, así como a los tratamientos y los medicamentos, de conformidad con la normativa interna de la Caja Costarricense de Seguro Social y su condición médica. Los programas de salud deberán ser gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad en igualdad con las demás personas.

El Estado garantizará que todas las personas con discapacidad, incluyendo las de zonas rurales tengan acceso a la salud.

Los profesionales de la salud que presten servicios a las personas con discapacidad deberán brindar atención sobre la base de un consentimiento libre e informado, entre otras formas, mediante la concienciación respecto de los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad.

El Estado, a través de sus instituciones de salud, deberán establecer procedimientos y procesos para que las etiquetas de los medicamentos deban ofrecerse en formatos accesibles para personas con discapacidad visual.

Artículo 32-              Procedimientos de coordinación y supervisión

La Caja Costarricense de Seguro Social establecerá los procedimientos de coordinación y supervisión para los centros de salud públicos que brinden servicios, programas de salud y de rehabilitación, con el fin de facilitar el establecimiento de políticas congruentes con las necesidades reales de la población con discapacidad, bajo el enfoque de los derechos humanos y el modelo social de la discapacidad.

Artículo 33-               Servicios de rehabilitación de la salud

La Caja Costarricense de Seguro Social y el Instituto Nacional de Seguros deberán ofrecer los servicios de rehabilitación en salud en todas las regiones del país, incluyendo servicios a domicilio y ambulatorios. Estos deberán ser de igual calidad, con recursos humanos y técnicos idóneos y servicios de apoyo necesarios para garantizar la atención óptima.

Artículo 34-         Disponibilidad de los servicios y programas

Las instituciones públicas y privadas de salud responsables de suministrar servicios y programas de rehabilitación deberán garantizar que los servicios a su cargo estén disponibles de forma oportuna y accesibles en todos los niveles de atención para las personas con discapacidad, inclusive la provisión de productos y servicios de apoyo que los usuarios requieran.

Artículo 35-               Medios de transporte

Las instituciones públicas que brindan servicios de salud y rehabilitación deberán contar con medios de transporte con accesibles para las personas con discapacidad.

Artículo 36-         Responsabilidad del Ministerio de Salud en los permisos de funcionamiento

El Ministerio de Salud, en relación con los permisos de funcionamiento, debe fiscalizar que se cumplan con los principios, la normativa y las especificaciones técnicas sobre accesibilidad del espacio físico en los servicios al público.

Artículo 37-         Imposibilidad de negar seguros de vida y pólizas

Las instituciones de seguros, tanto privados como públicos, no podrán negar el acceso de un seguro de vida o una póliza de atención médica, basándose exclusivamente en la presencia de una discapacidad.

Artículo 38-         Ajustes razonables durante la hospitalización

Cuando una persona con discapacidad sea hospitalizada no se le podrá impedir el acceso a los productos o servicios de apoyo que utiliza para realizar sus actividades con los ajustes razonables requeridos.

Artículo 39-               Normas específicas

Los centros de salud o servicios en los cuales se brinda atención en salud y rehabilitación deberán establecer para los usuarios y sus familias, normas específicas para promover y facilitar el acceso a los servicios de salud y el proceso de rehabilitación de las personas con discapacidad.

Artículo 40-               Medidas de seguridad, comodidad, privacidad y accesibilidad.

Con el fin de no lesionar la dignidad y facilitar el logro de los objetivos establecidos, los servicios de salud y rehabilitación deberán garantizar que sus instalaciones cuentan con las medidas de seguridad, comodidad, privacidad y accesibilidad que las personas con discapacidad requieren, para lograrlo realizarán los ajustes razonables necesarios.

Rige a partir de su publicación.

María José Corrales Chacón

Diputada

09 de mayo de 2022

NOTA:        Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos de Discapacidad y de Adulto Mayor

1 vez.—Exonerado.—( IN2022644295 ).

PROYECTO DE ACUERDO

DECLÁRASE CIUDADANO DE HONOR

A MARCUS MOSIAH GARVEY

Expediente N.° 23.054

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Con fundamento con los artículo 121, inciso 16, de la Constitución Política y los artículos 87, 221 y 222 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, nos permitimos presentar el siguiente proyecto para declarar Ciudadano de Honor a Marcus Mosiah Garvey.

La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica posee la competencia de conceder la ciudadanía honorífica por servicios notables prestados a la República, y decretar honores a la memoria de las personas cuyas actuaciones eminentes las hubieran hecho acreedoras a esas distinciones. Para enaltecer la memoria de estos nobles personajes y procurar que sus nombres y contribuciones permanezcan por siempre como parte de la identidad nacional. Así, se presenta a Marcus Mosiah Garvey, para que sea reconocido como ciudadano de honor, por su gran legado como líder del movimiento negro que ha movido más masas a nivel mundial (UNIA) siendo Puerto Limón donde comenzó y por el aporte que hizo a la cultura costarricense, defendiendo los derechos de las personas afrodescendientes, la relevancia que le dio a la mujer, las rutas comerciales que abrió y la esperanza de ver esta etnia libre, económicamente sustentable y con derechos.

Marcus Mosiah Garvey nació en Saint Ann’s Bay, un pueblo al norte de Jamaica. Garvey era hijo de Marcus Mosiah Garvey un albañil calificado dueño de una importante biblioteca y Sarah Anne Richards trabajadora doméstica y granjera. Fue el menor de once hermanos, de los cuales sólo dos alcanzaron la madurez. Su padre fue una gran influencia para él, una vez lo describió como “severo, firme, decidido, audaz y fuerte, negándose a ceder incluso ante fuerzas superiores si creía que tenía razón”.

Desde muy joven comenzó a trabajar con un tío como aprendiz de su imprenta lo que lo llevó a mudarse con tan solo 14 años a Kingston y trabajar en la imprenta de P. A. Benjamín, en la que llegó a ser maestro impresor y capataz. Este trabajo le fue de gran ayuda posteriormente a la hora de crear su propio periódico. En 1907 Garvey fue elegido vicepresidente del sindicato de impresores de Kingston. Fue despedido de este trabajo en 1908 a causa de su participación en la huelga de la Unión de Impresores, reclamando mejoras laborales.

A partir de aquí viajó primero por Costa Rica y después por Latinoamérica y el Caribe, trabajando como editor de un periódico y escribiendo sobre la explotación de los trabajadores migrantes en las plantaciones antes de regresar a Jamaica en 1912. Viajó a Londres de 1912 a 1914 y de vuelta a Jamaica, en agosto de 1914, fundó la «Asociación Universal para la Mejora del Hombre Negro», llamada UNIA en sus siglas en inglés y se convirtió en su presidente, también fundo la Liga de las Comunidades Africanas.

La asociación tenía como objetivo «unir a toda la gente de origen africano del mundo en un sólo cuerpo para establecer un país y un gobierno absolutamente propios». La bandera de la UNIA tenía los colores rojos, negro y verde, “negro por nuestra raza, rojo por nuestra sangre y verde por nuestra esperanza” decía Garvey. Estos colores tiñeron muchas banderas de los países que nacieron en la década de los 60 y 70 y, de hecho, en la bandera de Ghana, cuyo líder independentista Kwame Nkrumah fue admirador de Garvey, luce una estrella negra en homenaje a la Black Star Line. También influyó en dirigentes como Nelson Mandela entre otros.

En 1916, Garvey se trasladó a los Estados Unidos, y fundó un periódico llamado “Negro World” (la distribución estuvo prohibida en Costa Rica). En 1917 formó en EE.UU. la primera sección de la UNIA fuera de Jamaica y empezó sus giras de conferencias en las que abogaba por el retorno de los ex esclavos negros a África. El 9 de mayo de este mismo año, dio su primera conferencia pública en la iglesia de San Marcos, a la que seguiría una gira por 38 estados. Para sustentar esta opinión Garvey dijo que «el éxito educativo, industrial y político se basa en la protección de una nación fundada por nosotros y esa nación sólo puede estar en África». De hecho, Garvey consideraba que la segregación racial ampliamente practicada y tolerada en Estados Unidos impedía en la realidad toda posible integración de los negros en la sociedad estadounidense, afirmando que tal «integración» (postulada por otros líderes negros como W.E.B. Du Bois) resultaría en fracaso.

Para 1919, Marcus Garvey y la UNIA habían lanzado la Black Star Line, una compañía naviera que establecería el comercio entre africanos en América, el Caribe, América del Sur y Central, Canadá y África. Al mismo tiempo, Garvey comenzó la Asociación de Fábricas de Negros, una serie de empresas que fabricarían productos comercializables en todos los grandes centros industriales del hemisferio occidental y África. Fundó ambas con la intensión de fomentar la independencia económica del grupo étnico.

El 31 de agosto de 1920 se celebra en el Madison Square Garden de Nueva York, la primera convención internacional de la UNIA. Asistieron alrededor de 2.000 personas delegados procedentes de 25 países y concluyó con una Declaración de Derechos de los Pueblos Negros del Mundo. Los desfiles por las principales avenidas neoyorquinas resultaron muy llamativos. Marcharon los miembros de la llamada Legión Africana, una especie de cuerpo paramilitar, y de la Cruz Negra, un cuerpo de enfermeras.

En el año 1921 se celebra en Nueva York la segunda Convención de la UNIA, a la que asistieron 25.000 africanos de todas partes de los Estados Unidos, del Caribe, de Suramérica y de África. En esa ocasión Garvey fue nombrado presidente provisional de África y desfiló vestido de gala con uniforme militar, incluyendo sable, sombrero de plumas y numerosas insignias.

La UNIA vendió miles de participaciones a afroamericanos de todas partes y condición. Así, logró el apoyo de pequeños inversores, pero también donaciones de acaudalados empresarios. La Black Star Line llegó a comprar tres navíos de segunda mano y que compartían el mismo problema: ya no estaban en las mejores condiciones para grandes travesías tras haber sido usados en la Guerra. Ninguno de ellos llegó a atracar nunca en costas africanas. La empresa fue un fracaso total y cerró en 1922 cargada de deudas. Además de una pésima administración, parte de la culpa la tuvo la acusación de fraude que pesó contra la compañía y el propio Garvey. Detrás de este proceso estuvo el que sería después el temido fundador y director del FBI, el anticomunista John Edgar Hoover. Viendo el poder de convocatoria que Garvey estaba alcanzando, se había convertido en una gran preocupación para las autoridades. Fruto de esta investigación, en 1923, Garvey fue condenado por vender acciones de la «Black Star Line» con un folleto en el que se decía que dicha empresa era propietaria de un barco que, según la acusación, no le pertenecía. Según los partidarios de Garvey, el juicio no fue justo y fue aprovechado por sus enemigos, tanto blancos como negros; mientras tanto el propio Garvey atribuyó la condena al prejuicio que se había alimentado contra él porque sus postulados de «volver a África» eran compartidos (aunque por motivos muy diferentes) por los líderes racistas del Ku Klux Klan. En 1922 se entrevistó con el líder del Klan, Edward Young Clarke, en un motel de Atlanta, y ambos coincidieron en la necesidad de un plan de retorno a África. Resulta más lógico de lo que pueda parecer: ambos compartían el dogma de la pureza de la etnia y estaban mutuamente convencidos de que blancos y negros no podían convivir ni mezclarse.

En 1924 Garvey fue encarcelado en Atlanta y cumplió dos años de condena de los cinco a los que fue sentenciado, pero Garvey no creía en la violencia y exhortaba a sus seguidores a respetar las leyes y a no provocar altercados. El presidente Calvin Coolidge le indultó y fue deportado a Jamaica, donde en 1929 fundó el primer partido moderno de dicho país, el PPP, (People’s Political Party: Partido Político del Pueblo).

En Jamaica, Garvey se presentó a las elecciones con un programa en el que reivindicaba el autogobierno y ese mismo año fue elegido para el cargo de concejal, pero perdió su puesto por sus ausencias a causa de una sentencia de cárcel por desacato y fue reelegido en 1930 sin oposición junto con dos compañeros del PPP. No obstante, sin opciones de desarrollar su programa político en el entorno de Jamaica, por entonces una colonia británica mucho menos desarrollado que Estados Unidos, Garvey se marchó de Jamaica en 1935 y murió en Londres en 1940 a sus 52 años. Debido a restricciones de viaje durante la Segunda Guerra Mundial, su cuerpo fue enterrado en Londres. En 1964, sus restos fueron exhumados y llevados a Jamaica, donde el gobierno lo proclamó Jamaica’s primer héroe nacional y lo volvió a enterrar en un santuario en el Parque Nacional de los Héroes. Pero su memoria e influencia permanecen. Su mensaje de orgullo y dignidad inspiró a muchos en los primeros días del Movimiento de Derechos Civiles en las décadas de 1950 y 1960.

Su presencia en Costa Rica

Es importante conocer quién fue Marcus Garvey para el mundo, para reconocer la importancia que tiene para Costa Rica y por qué merece quedar en las páginas de nuestra historia como ciudadano honorífico de la Patria, ya que es aquí donde da sus primeros pasos para formar lo que hoy en día es la UNIA, en su lucha no solo estuvieron personas negras, se unieron los limonenses, personas de diferentes etnias para luchar por derechos y garantías. Consideramos necesario demostrar el legado de Garvey en Costa Rica. Él fue un hombre capaz de devolver el orgullo a todas las personas afrodescendientes, y de recordar que nosotros somos quienes hemos forjado la riqueza en América. Era emprendedor y luchador incansable por erradicar el racismo, la discriminación y la explotación que vivía el pueblo negro en América Latina y el Caribe. Su gran inspiración era construir un mejor presente y mañana para la nación negra.

Marcus Gavey pone sus pies por primera vez en Costa Rica en 1910 siguiendo el camino de muchos migrantes jamaiquinos que venían a trabajar en la United Fruit Company, su puesto fue como chequeador de horarios en la zona sur de la provincia, es en la compañía donde empezó a percibir las condiciones de explotación y discriminación que recibía su gente, lo cual no era diferente a las condiciones que vivían las personas negras en otros países, situación que despertó en el joven el deseo de liberar y unir a los de su etnia, lo cual está asociado a la historia del antillano en Costa Rica. Al mismo tiempo, trabajó en el periódico The Nation (La Nación) que se publicaba en puerto Limón. En la edición del 25 de abril de 1911, mencionan que “Marcus M. Garvey, Jur., es el “Managing Editor English Section A Tri-weekly Newspaper. Office and Printing Department 4th Avenue and 5th Street, Port Limon, P.O. Box Nº 53”.

Para junio del mismo año dirige y organiza en la ciudad de Limón. Las celebraciones en ocasión de la coronación de Jorge V como rey del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda y de sus Dominios de Ultramar y Emperador de la India.

Su hijo, Jules Garvey, manifestó en declaraciones brindadas al periódico La Nación en setiembre del año 2000, “Limón fue la primera salida que realizó mi padre. Allí conoció la cultura latinoamericana y las condiciones de la población negra que trabajaba en las plantaciones bananeras y en la construcción del ferrocarril”.

Como periodista denunció las penurias e injusticias que sufrían los trabajadores, especialmente los afroamericanos. Trato de unir a los sindicatos para cambiar esta situación, por lo que fue considerado un agitador y tuvo que de salir de Costa Rica y regresar a Jamaica alrededor de 1912. Sin bien tuvo que salir del país, volvió en varias ocasiones como líder del movimiento.

Tres años después, funda la Black Star Line, la línea naviera que transportaría los negros al África, y que viene a ser “la joya de la corona” del movimiento, pero para completar el proyecto era necesario un destino y así es como surgió el llamado plan liberiano. Garvey envió varias delegaciones a Liberia, para negociar con el gobierno de ese país que, junto a Etiopia, era el único estado independiente de África en ese momento, una concesión de tierras y el desarrollo de distintos planes que llevarían a cabo sus empresas. La mano de obra la pondrían los expatriados. La desconfianza de los gobernantes liberianos y las presiones de las colonias vecinas dieron al traste con el plan.

En 1919 inicia su viaje por el Caribe, el primer barco de la compañía naviera, bautizado Frederick Douglas, llegó a Puerto Limón. La compañía bananera solicitó al Gobierno se bloqueara el desembarco, ya que Gavey provocaba una gran efervescencia dentro de los trabajadores bananeros.

En 1921 convertido ya en un líder mundial, padre del nacionalismo negro y del panafricanismo, realiza una gira por el Caribe, ocasión en que vendrá a Costa Rica por segunda vez, el viernes 15 de abril. En Puerto Limón, se fijan carteles en las esquinas anunciando su próximo arribo y sus habitantes se engalanan para asistir a la manifestación que se le prepara, pero por razones desconocidas, su arribo se adelanta dos días, pero, según nos dice el Diario de Costa Rica que, aun cuando su llegada se anticipó considerablemente, no menos de 2000 personas concurrieron a presentarle sus respetos. El señor Garvey habló a la multitud, en muy cordiales términos, siendo interrumpido a cada instante, por calurosos hurras y aplausos y, desde ese momento, se desbordó el entusiasmo de los limonenses recorriendo las principales calles de la ciudad.

Cada vez que Marcus Garvey visitaba Costa Rica, causaba revuelo entre los trabajadores. Un importante diario del país menciona en sus titulares: “El agitador Garvey nuevamente en Costa Rica”. A cambio de no paralizar el corte y cosecha de banano, la United Fruit Company cumplió con los pedidos del dirigente y coordinó una reunida con el Presidente de Costa Rica, abordó el carro presidencial de la Compañía de Ferrocarriles del Norte con sus comandantes, el objeto de la reunión fue discutir y presentar propuestas al gobierno, a favor del mejoramiento de la población negra y los trabajadores de la región costera de Costa Rica en general.

El Diario de Costa Rica del domingo 17 de abril de 1921, bajo el título “Llega a Costa Rica el Sr. D. Marcus Garvey” expresa que:

Anteayer en la tarde ingresó a esta capital procedente de Limón, a donde había desembarcado en la mañana del vapor “Coronado”, el señor don Marcos Garvey, quien procede de Jamaica y de paso para Panamá y los Estados Unidos, había dispuesto visitar esta capital. El señor Garvey es alto personaje pues es Presidente de la African Comunities League y Jefe de la Black Star Line, Compañía de Vapores correspondiente a la Black Star Line. La United Fruit Company, al tener noticia de la llegada del señor Garvey, le ofreció un tren especial que le condujo a esta capital, ingresando a las 15 h. El motivo de su visita a Costa Rica es el de enterarse personalmente de la marcha de las federaciones de los negros de esta capital, Limón y la Línea. Ayer hizo una visita al señor Presidente de la República, con el fin de presentarle sus respetos. El señor Garvey dictará conferencias en esta capital durante los días sábado y domingo, debiendo salir para Limón el lunes próximo. Nos complacemos en presentarle nuestro saludo.

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

READY TO MEET WITH THE PRESIDENT

OF COSTA RICA

Marcus Garvey and high-level authorities of the U.N.I.A

Teofilo Horace Fowler, Daniel Roberts and Charles Bryant

De regreso a Limón, el lunes 18 de abril, Garvey es recibido por alrededor de 10.000 personas que portan banderas, ramos de flores y estandartes. En la plaza del cuartel se habían construido tablados especiales y galerones, adornados con banderas y guirnaldas para el festejo.

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

REPORTING RESULTS OF MEETING WITH

THE PRESIDENT OF COSTA RICA

Photo that ilustrates the great concentration called by the leader Marcus Garvey in Puerto Limón at the stadium

Con fecha 2 de mayo de 1921, el encargado de negocios a.i. de los Estados Unidos en Costa Rica, Walter C. Thurston, comunica al secretario de Estado, Charles Evans Hughes, acerca de la visita del señor Garvey al presidente Julio Acosta García, y manifiesta que únicamente hablaron de la comunidad negra que se tiene en mente establecer en África. Agrega que, según el gerente general de la United Fruit Company, las suscripciones voluntarias que se recaudan entre los empleados negros, son de aproximadamente 2.000.00 dólares mensuales y que, según se enteró por otras fuentes, en esta visita le fue entregada una donación de 30.000.00 dólares.

En 1922 se inicia la construcción del edificio destinado a ser la sede de la UNIA en Limón, así como las oficinas de la Black Star Line. Dañado por el terremoto de 1991 fue reconstruido de acuerdo a los planos originales, convirtiéndose en un club social, salón de baile, y un restaurante en el primer piso. En el segundo piso, el Liberty Hall que se utilizaba para reuniones de la UNIA, fiestas, y certámenes de belleza. En abril de 2016 es totalmente destruido por un incendio, pero en la actualidad se encuentra en proceso de reconstrucción total.

El 5 de marzo de 1928, el ministro de los Estados Unidos en Costa Rica, Roy T. Davis, comunica a la secretaria de Estado de su país, que recientemente se había denegado a Garvey la entrada a Costa Rica, en base a informes que el Gobierno costarricense había recibido sobre de la condena que en los Estados Unidos le había sido impuesta a Garvey en 1924. Agrega que, durante su ausencia, el secretario de la legación, Richard de Lambert, recibió la visita del señor Sam Nation, presidente de la UNIA en Costa Rica, quién solicitó que la Legación intermediara para que se autorizara la entrada del señor Garvey dos o tres semanas, a lo cual el secretario de Lambert le manifestó que la Legación no podía hacer nada al respecto ya que, al parecer, el presidente, Ricardo Jiménez Oreamuno, estaba firme en cuanto a no permitir la entrada de Garvey a Costa Rica.

Posteriormente, se traslada de Jamaica a Londres, en donde muere el 10 de junio de 1940 a los 52 años de edad. Sus restos fueron trasladados más tarde a Jamaica siendo proclamado “Primer Héroe Nacional”. Durante muchos años, sus seguidores siguieron soñando con el barco que nunca llegó y los trasportaría al África.

La influencia que Garvey tiene en la cultura afrodescendiente es indiscutible. Además de influir en los colores de las banderas de varios países también influyó en el movimiento pro derechos civiles de Martin Luther King, el propio Malcolm X lo tuvo como una de sus inspiraciones. Su influencia se dejó ver en los Panteras Negras y en la Nación del Islam. El culto rastafari, que también predica el retorno al África, ve a Garvey como un profeta que señaló al emperador de Etiopia Haile Selassie como una encarnación negra de Cristo. Bob Marley lo idolatró en sus canciones. Marcus Garvey encabeza la lista de los seis héroes nacionales de Jamaica como uno de los forjadores del nacionalismo negro y del panafricanismo.

En reconocimiento a este destacado personaje, la Casa de la Cultura de Puerto Viejo en la provincia de Limón se llama Marcus Garvey. Por decreto 11938-E de 8 de octubre de 1980, se declara el 31 de agosto de cada año como el “Día del Negro Cultura Afrocostarricense”, modificado por Ley 8938 del 2011 como “Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense”, fecha de la primera convención de la UNIA. El Centro de Atención Institucional de Limón lleva su nombre. En agosto de 2014, se bautizó la avenida 5 de la ciudad de Limón con el nombre de Marcus Mosiah Garvey, a objeto de recordar la lucha que este pionero emprendió por los derechos de las personas afrodescendientes.

La Constitución Política en su artículo primero enuncia elementos estructurales que son propios de la República de Costa Rica, entre ellos se destaca que somos una nación multiétnica y reconoce el pluralismo cultural como base de convivencia entre las personas que habitan el territorio.

No podemos negar que en la base de esta norma introductoria constitucional se encuentra la idea, el esfuerzo y el proyecto social de Marcus Mosiah Garvey, que se incorporó a la historia y en la construcción de un modelo de nacionalidad que obliga a reconocer el factor étnica en un elemento constitutivo del Estado como es la población.

Es costarricense o ciudadano la persona que reúne los factores que señalan los artículos 13 y 90 constitucionales, pero al que además se le reconoce su pertenencia a un grupo étnico determinado, sobre la base de la igualdad y dignidad de todos los miembros del género humano.

Marcus Mosiah Garvey vino por primera vez en Costa Rica en el siglo XX, coloca en el plano de la reflexión, la discusión y el debate político el tema de la identidad afrocaribeña, la temática de que nuestra población no es un todo indiferenciado, étnicamente homogéneo, sino variado, múltiple con particularidades y manifestaciones culturales muy propias como son el idioma, la religión, la actividad económica y la educación entre otros.

Marcus Mosiah Garvey contribuye con su enfoque a que los afrodescendientes se integren al proyecto político de construir un país y una nacionalidad al introducir una nueva perspectiva de pensamiento que se abre hacia una nueva mentalidad de emprendimientos económicos que se vinculan a una red empresarial más amplia, abandonando el concepto de trabajo subordinado de personas que laboran y ahorran para abandonar el país y por el contrario procura la creación de empresas de afrodescendientes que por su estructura permanente vinculen a sus titulares de manera tal que los hagan permanecer en el territorio de Costa Rica, integrados a su ambiente de negocios, de progreso económico, incremento productivo y generación de riqueza.

La educación de la comunidad afrodescendiente en un idioma propio del Caribe, como es el inglés que inspiro Marcus Garvey, fortaleció la diversidad cultural del país como un todo, al hacernos ver que un mismo territorio las personas tienen formas diferentes de expresar sentimientos, ideas y conceptos e interpretar la realidad de la vida cotidiana. Esta variable cultural nos permitió encarar el futuro con una perspectiva de universalidad que trasciende el enfoque hispánico. Tomamos conciencia de que el dominio del español es fundamental, pero que no basta en un mundo cada vez más complejo y abierto.

La trayectoria de Marcus Mosiah Garvey forma parte de la historia de nuestros afrodescendientes; por ello y con base en las razones expuestas, presentamos la propuesta de ciudadanía honorífica a fin de que los señores diputados y las señoras diputadas reconozcan la labor realizada mediante el siguiente acuerdo legislativo.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

DECLARACIÓN DE CIUDADANO DE HONOR

A MARCUS MOSIAH GARVEY

ARTÍCULO ÚNICO-               Se declara a Marcus Mosiah Garvey como ciudadano de honor.

Rige a partir de su aprobación.

David Hubert Gourzong Cerdas

Diputado

09 de mayo de 2022.

NOTA:              Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022644298 ).

PROYECTO DE LEY

LEY PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD

DEL SERVICIO EN EL SECTOR DETRANSPORTE

PÚBLICO DE RUTA REGULAR

Expediente N° 23.056

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La prestación de servicios por parte de las instituciones que conforman el Estado, así como de los concesionarios de este tiene como propósito la atención de las necesidades de la ciudadanía, así como la generación de valor público. Para ello, resulta fundamental el fomento de la eficiencia y la eficacia en la prestación de esos servicios, con el fin de atender de forma continua, oportuna y con calidad las necesidades de la población usuaria.

Aunado a lo anterior, una gestión eficiente de la continuidad de los servicios coadyuva al bienestar social y al desarrollo económico del país; por lo que es relevante que su funcionamiento sea capaz de adaptarse a los distintos contextos de la realidad nacional, con el fin de garantizar razonablemente su prestación de forma ininterrumpida. Esto se vuelve crítico ante la materialización de riesgos o en presencia de eventos imprevistos que alteren las circunstancias normales del proceso, tales como la emergencia sanitaria que ha vivido Costa Rica en los últimos 24 meses, así como la escalada de los precios del petróleo a nivel mundial.

En ese sentido, la gestión de la continuidad, es un conjunto de estrategias, planes, lineamientos directrices y prácticas que permiten la continuidad institucional y del servicio público en específico. Esto en procura de una respuesta efectiva ante cualquier cambio imprevisible e indeseado, considerando las diferentes aristas que la componen; a saber, la identificación de actividades sustantivas, la definición de responsables y la población objetivo, las actividades de coordinación interinstitucional, los recursos humanos, las tecnologías de información, las finanzas, los insumos de planificación, el monitoreo y la rendición de cuentas.

Así las cosas, en el contexto de la emergencia sanitaria y de la escalada de precios del petróleo es relevante que la gestión de la continuidad de los servicios públicos críticos se realice de forma articulada e integrada por las instituciones involucradas en su prestación, con el objetivo de definir acciones para lograr una respuesta eficiente y oportuna ante un evento imprevisto.

Por ello, se debe procurar promover la aplicación de prácticas para el funcionamiento continuo de los servicios públicos, con el fin de salvaguardar los derechos y el bienestar de la ciudadanía.

Sin duda alguna, el transporte público remunerado de personas modalidad autobús es un pilar fundamental de la movilidad masiva día a día de cientos de miles de ciudadanos, razón por la que, de manera transversal, impacta en forma positiva toda la estructura económica y social sobre la que se soporta el desarrollo del país. No obstante, ello, en los últimos años dicha actividad se ha visto fuertemente comprometida por la alta exposición al riesgo dada la sensibilidad operativa, técnica y económica con la que funciona. Siendo que el Sector ha venido enfrentando reducciones de la demanda por circunstancias multifactoriales de manera sostenida, desde antes de la aparición de la pandemia por el covid-19 y que, una vez decretada la situación de emergencia nacional, los efectos se han visto exacerbados. Esta circunstancia de fuerza mayor trajo aparejado un efecto no deseado: la disminución drástica de la demanda, lo que incide al mismo tiempo en la estabilidad y sostenibilidad operativa, técnica y financiera de los operadores que brindan el traslado a los usuarios. Situación que puede provocar una sensible disminución de la frecuencia de los viajes y con ello en el deterioro de los servicios para los usuarios.

Por ello, deben generarse las condiciones para un retorno pronto a la situación de normalidad en aras de mantener la continuidad del servicio público que reciben los miles de usuarios y, más bien se debe garantizar el principio democratizador contenido en un servicio público esencial como lo es el principio de continuidad del transporte público remunerado de personas modalidad autobús, tal y como lo ha dispuesto la Sala Constitucional, a través de la resolución. Nº 2008-016398 de las dieciocho horas y cincuenta y siete minutos del treinta de octubre de dos mil ocho, que entre otros aspectos de importancia señaló que: “La continuidad supone que la prestación de los servicios no se debe interrumpir, diversos mecanismos jurídicos del ordenamiento administrativo pretenden asegurar este principio, tales como la prohibición de la huelga y de paro en los servicios públicos esenciales, la teoría de la imprevisión para hacerle frente a los trastornos económicos que pueden suspender o paralizar los servicios públicos, el carácter inembargable de los bienes dominicales destinados a la prestación de un servicio público, etc. Cualquier actuación –por acción u omisión– de los funcionarios o imprevisión de éstos en la organización racional de los recursos que propenda a interrumpir un servicio público es abiertamente antijurídica. La regularidad implica que el servicio público debe prestarse o realizarse con sujeción a ciertas reglas, normas o condiciones preestablecidas. No debe confundirse la continuidad con la regularidad, el primer concepto supone que debe funcionar sin interrupciones y el segundo con apego a las normas que integran el ordenamiento jurídico. La adaptación a todo cambio en el régimen legal o a las necesidades impuestas por el contexto socioeconómico significa que los entes y órganos administrativos deben tener capacidad de previsión y, sobre todo, de programación o planificación para hacerle frente a las nuevas exigencias y retos impuestos, ya sea por el aumento en el volumen de la demanda (o la disminución como en el presente caso) del servicio público o bien por los cambios tecnológicos. Ningún ente, órgano o funcionario público pueden aducir razones de carencia presupuestaria o financiera, ausencia de equipos, falta de renovación tecnológica de éstos, exceso o saturación de la demanda en el servicio público para dejar de prestarlo de forma continua y regular. La igualdad o universalidad en el acceso demanda que todos los habitantes tienen derecho a exigir, recibir y usar el servicio público en igualdad de condiciones y de conformidad con las normas que los rigen, consecuentemente, todos los que se encuentran en una misma situación pueden exigir idénticas ventajas. La Sala incorpora dentro de principios rectores del servicio público su obligatoriedad, puesto que, de nada serviría afirmar que deben ser continuos, regulares, uniformes y generales si el sujeto prestador no tiene la obligación de prestarlo”.

Lamentablemente, la continuidad del servicio, se ha ido volviendo más compleja, pues la pandemia, en primer instancia, afectó gravemente a los concesionarios.

Desde el 16 de marzo de 2020 el país se encuentra en un estado de emergencia a raíz de la enfermedad covid-19. Las medidas administrativas tomadas por el Gobierno de la República para combatirla, para el caso del sector de transporte público remunerado de personas modalidad autobús han significado una seria afectación, pues las medidas dictadas para enfrentarla han sido cinco veces más altas en el sector de transporte que el promedio nacional de actividades económicas.

Imagen que contiene Interfaz de usuario gráfica

Descripción generada automáticamente

Según datos brindados por la intendencia de Tranportes de Aresep, de 2019 a 2020 hubo una disminución de 29 millones de pasajeros regulares aproximadamente y eso se reflejó en todo el ecosistema del transporte público y sus variables, dentro de las que se encuentran la empleabilidad de las personas y el encadenamiento de otras industrias, que a su vez también impactaron en la crisis económica vivida en 2020. Para refrendar lo anterior, el Informe del Estado de La Nación 2020, así como datos suministrados por el Banco Central, entre otros, el sector de transporte público ha sido el segundo sector más golpeado y tomará aproximadamente 4 años su recuperación.

Imagen que contiene Interfaz de usuario gráfica

Descripción generada automáticamente

Ahora bien, ya de por sí la situación anterior afectó de manera significativa la operación del servicio poniendo en riesgo su continuidad y en otros casos incluso obligando a los operadores a entregar su ruta, esto se complica aún más con el alza en los precios del petróleo que están golpeando de manera brutal la economía costarricense.

Solo en el año 2021 se registraron más de 15 variaciones que incrementaron el precio del combustible. En marzo del 2022, los costarricenses recibieron el primer aumento del año, cuando la gasolina súper aumentó ¢144, la regular ¢141 y el diésel ¢174 el litro y para este mes de abril se registraron los mayores precios en la historia de Costa Rica, en la que el litro de diésel, por ejemplo, llegó a los 845 colones. Además, en este momento se está a la espera de una nueva resolución de Aresep.

La Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) ha justificado las solicitudes de incrementar los precios debido al aumento de los derivados del petróleo en los mercados internacionales por un incremento en la demanda justo cuando la oferta estaba rezagada.

Al ser el diésel y las gasolinas (súper y regular) productos importados, Costa Rica debe pagar el costo impuesto por los precios internacionales, razón por la cual estos componentes son parte de la estructura tarifaria para definir los precios del combustible.

Tomando como fuente la estructura de precios del combustible (la cual se puede observar en la página https://www.recope.go.cr/productos/precios-Nacionales/estructura-de-precios/) es evidente que en solo 2 años el precio final al usuario del diésel se ha prácticamente duplicado. En su menor medida, el 27 de mayo de 2020, el precio se encontraba en 356 colones, mientras que al 1º de abril de 2022 -como se indicó previamente-, se encontraba en 845 colones.

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Por otra parte, de la estructura de costos del diésel se determina de la siguiente manera:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Veamos que la estructura de los precios de los combustibles describe los principales factores que conforman el precio. Estos factores son: Precio internacional (colonizado) + Impuesto + Flete y Margen de Estaciones de Servicio + Margen de Operación de RECOPE + Subsidios y Canon.

Siendo que el impuesto oscila entre un 21% y un 24% lo cual varia no solo al incrementarse el valor internacional del producto sino por indexación establecida en la ley.

Lo anterior, además del incremento del precio del barril, se ha visto exacerbado por el alza en el tipo de cambio del dólar, el cual ha sobrepasado los 660 colones.

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Como se puede apreciar, la situación es cada vez más compleja y el sector de transporte público de ruta regular tiene costos que ponen en riesgo la continuidad del servicio, lo cual afectaría al usuario, que es a quien dicho sector se debe.

Lo anteriormente descrito, ya está generando un incremento de la tarifa del servicio de bus en ruta regular a los usuarios, como ejemplo de ello en la última fijación extraordinaria correspondiente al primer semestre del 2022 -y que reconoce los incrementos del año anterior- el aumento por el costo del combustible representó casi un 60% del total de la fijación tarifaria, es decir, la creciente tendencia del precio del barril del petróleo provocará nuevos aumentos, lo que dará como resultado que muchos usuarios no puedan pagar las nuevas tarifas, así como que las empresas de servicios de buses por un tema de estructura de costos tengan que tomar la decisión de no brindar el servicio en ciertas zonas, toda vez que sigue existiendo un rezago en relación al reconocimiento de los incrementos del precio del combustible pues hay un desfase entre el momento en que se fija y el momento en que Aresep lo reconoce.

La Asamblea Legislativa a la hora de analizar esta iniciativa deberá considerar a la gran cantidad de personas usuarias que dependen del servicio público de transporte de rutas regulares y que suelen ser, en su mayoría, de recursos medios y bajos, que muchas veces tienen en este medio de transporte su única alternativa para trasladarse a sus destinos de trabajo, estudio, salud, esparcimiento y otros, por lo cual sirve a una amplia mayoría de la población nacional. En virtud de la regulación, por la cual todos los aspectos del servicio son normados por el Estado, el servicio es solidario: se garantiza su prestación universal desde las primeras horas de la mañana hasta las últimas del día, haya o no utilidad en las carreras menos rentables y tiene un amplio alcance territorial, por lo cual llega a las comunidades y pueblos donde otros medios simplemente se niegan a ir.

Usualmente ha sido un servicio pionero, tras el cual se suman otros para impulsar pueblos y comunidades en los lugares más apartados. Se cobra una tarifa uniforme por pasajero. Se debe recordar que en la presente emergencia esta realidad se hizo más evidente, pues la modalidad de ruta regular fungió desde el inicio como un actor esencial en la batalla contra la enfermedad, trasladando personal de salud y otro esencial a los distintos destinos, sin haber dejado de operar un sólo momento, a pesar de todas las condiciones adversas. Esto implicó la circulación de unidades prácticamente vacías en diversos periodos del día o con una capacidad reducida de forma permanente.

Como puede notarse, este servicio es de fundamental importancia para la economía del país, ya que impacta de manera transversal el ejercicio y desarrollo de todas las actividades económicas, en especial las actividades productivas, al transportar al grueso de la fuerza laboral.

Además, el transporte público remunerado de personas modalidad autobús impacta en forma positiva toda la estructura económica y social sobre la que se soporta el desarrollo del país. Las empresas de transporte público por autobús dan empleo a más de 50 mil familias y en forma indirecta, se generan cerca de 100 mil empleos. Este sector representa casi el 6.18% del total de la planilla de trabajadores del sector privado de la caja en el 2019.

Por todo lo anterior, es necesario encontrar una solución para permitir que esa continuidad del servicio se siga dando y por ello con este proyecto de ley se propone un tema muy puntual como es exceptuar del pago del impuesto al diésel destinado a abastecer a los concesionarios del sector de transporte público de ruta regular por el periodo 24 meses, para lo cual, Aresep cuenta en sus registros con la información de los consumos promedios por ruta lo cual deberá reportar mensualmente a Recope, a fin de que pueda realizar el reintegro de los impuestos incorporados en el precio de dichos combustibles.

Al respecto, se debe recordar que actualmente la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, N.º 8114, ya exceptúa del pago de los impuestos a los combustibles, el producto destinado a abastecer las líneas aéreas y los buques mercantes o de pasajeros en líneas comerciales, todas de servicio internacional; asimismo, el combustible que utiliza la Asociación Cruz Roja Costarricense, así como la flota de pescadores nacionales para la actividad de pesca no deportiva, de conformidad con la Ley Nº 7384.

Es decir, ya hay sectores tan importantes como la flota pesquera nacional, y otros del sector transporte de personas que tienen esa excepción y que sin duda tiene un fin muy importante, pero sin ser una competencia, el sector de transporte en modalidad bus, por lo que se expuso le garantiza al país una enorme movilidad, siendo sin duda un aspecto de gran beneficio social.

De acuerdo con los datos que se han trabajado, el exceptuar del pago del impuesto del diésel, le significarán al Estado un impacto de apenas 0,0153% del presupuesto es decir aproximadamente 857 millones de colones mensuales, es decir, 10.284 millones de colones anuales, lo cual representa un 1.96% de la recaudación de los 3 principales impuestos que obtiene Hacienda (a saber, renta, impuesto de valor agregado y combustibles) que asciende a los 524.000 millones de colones anuales.

Sin embargo, no solo es una necesidad sino un deber del Estado como titular del servicio garantizar su continuidad y sobre todo garantizar a los usuarios el acceso al servicio público, lo cual solo podrá lograrse evitando el incremento de las tarifas de autobús con medidas de menor impacto presupuestario el que le puede generar una mayor contribución al Estado costarricense. Por ejemplo, si las personas siguen movilizándose pueden seguir consumiendo, lo cual se verá reflejado en un incremento en el impuesto de valor agregado. Por el contrario, que las personas no puedan estarse desplazando, tiene un efecto nocivo, no solo en el usuario, sino en todo el resto de la cadena de valor, lo cual finalmente terminará perjudicando al fisco.

Todo lo anterior, se ve sustentado por la trazabilidad y la transparencia de la información que se presenta y que tiene la Aresep, tal y como se puede observar en https://aresep.go.cr/transparencia/datos-abiertos#estadistica-Autobus así como en https://aresep.go.cr/autobus/informacion-regulatoria. Al ser el sector de servicio público en modalidad autobús, tan revisado y analizado por ser concesionado por el Estado, al estar esa información incluso en las redes del regulador, esa trazabilidad se dará de manera eficaz y por supuesto esto facilita la transparencia, lo cual sin duda son fines de esta ley, pues no se pueden permitir ni la más mínima desviación.

Estas consideraciones adquieren la mayor importancia al meditar sobre el impacto ya sufrido, el que permanece y el porvenir de la emergencia nacional declarada por la enfermedad del covid-19 y por el incremento mundial del precio del petróleo. Dichas consecuencias son a nivel internacional y la recuperación se proyecta como lenta y compleja. Es una razón más para aprovechar los recursos y sinergias ya creadas y en movimiento.

Es por todo ello que en el mayor interés de las personas usuarias y de los habitantes en general, se propone el presente proyecto de ley para discusión de las señoras y señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD

DEL SERVICIO EN EL SECTOR DE TRANSPORTE

PÚBLICO DE RUTA REGULAR

ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónese un transitorio nuevo a la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, publicada en el Alcance 53 de La Gaceta 131, de 9 de julio de 2001. El texto es el siguiente:

Transitorio nuevo- Exención del pago del impuesto al diésel para los concesionarios del sector de transporte público de ruta regular.

Se exceptúa del pago del impuesto al diésel destinado a abastecer a los concesionarios y permisionarios del sector de transporte público de ruta regular.

Aresep deberá remitir a Recope los promedios de consumo mensual de cada uno de los concesionarios o permisionarios del servicio de transporte público de ruta regular, a efecto de que Recope pueda solicitar a la Dirección General de Tributación Directa la devolución de los impuestos soportados en la importación o en la producción local del combustible destinado al abastecimiento de los concesionarios y permisionarios del sector de transporte público de ruta regular.

Esta exención del impuesto único al diésel estará vigente por el periodo de 24 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Para estos efectos, el Ministerio de Hacienda y la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) realizarán una actualización extraordinaria del monto del impuesto y del precio al diésel, para hacer efectiva la rebaja establecida en esta ley, de forma inmediata a partir de su entrada en vigencia.

Rige a partir de su publicación

Erwen Yanan Masís Castro

Diputado

09 de mayo de 2022

NOTA:      Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022644299 ).

PROYECTO DE LEY

LEY PARA COMPLETAR EL FINANCIAMIENTO DE LA REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA RUTA NACIONAL 32 SECCIÓN:  INTERSECCIÓN CON LA RUTA NACIONAL 4 – LIMÓN

Expediente N.° 23.037

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En apoyo al proyecto original de Rehabilitación y Ampliación de la Ruta Nacional N.° 32 sección cruce ruta 4-Limón (financiamiento aprobado mediante Ley 9293 del 10 de marzo de 2015, Aprueba financiamiento al proyecto rehabilitación y extensión de la ruta nacional N.° 32 sección cruce ruta 4-Limón), se busca, a solicitud de las Comunidades, adicionar o modificar infraestructura del proyecto para las facilidades concebidas originalmente, que beneficie a los pobladores de la Provincia de Limón, mejorando las conectividades comunales, la accesibilidad y la seguridad de todos los usuarios de la vía, para que así se contribuya al desarrollo económico y al aumento de la competitividad de la zona.

Resumen Ejecutivo del Proyecto

La propuesta de proyecto busca autorizar al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y al Ministerio de Hacienda a presupuestar una suma de hasta UDS $150 000 000 (ciento cincuenta millones de dólares americanos) para adicionar obras de infraestructura a las incluidas en el alcance original del proyecto de rehabilitación y ampliación de la RUTA NACIONAL No. 32, solicitadas por las Comunidades y que podrían evitar afectación y mejorar las condiciones de los pobladores en relación con su movilización y seguridad vial.  Estos recursos estarían excluidos de la regla fiscal y del tope presupuestario del MOPT, con el fin de que puedan presupuestarse y ejecutarse única y exclusivamente para los fines dispuestos en esta ley.

Igualmente se desarrollará la construcción de parte del acueducto y alcantarillado entre la zona de Búfalo y Limón para el abastecimiento de agua potable y eliminación de desechos, mejorando la salud humana e impulsando el desarrollo industrial y comercial de la zona.  El acueducto será de aproximadamente 16 km de conducción y distribución.  Por su parte, el alcantarillado sanitario será aproximadamente de 3 km desde el Parque Vargas, en el centro de la ciudad de Limón, hasta la entrada a Santa Rosa (donde inicia la RN no. 241).

Con el financiamiento se espera ejecutar el proceso constructivo de las obras complementarias y dotar de la infraestructura necesaria para cumplir con el beneficio de la comunidad y promover el desarrollo de la provincia de Limón.

Antecedentes del Proyecto:

Con la aprobación del “Plan Nacional de Transportes de Costa Rica 2011-2035” (PNT) con una meta de mejorar el ranking en materia de competitividad de las infraestructuras, se establece la Red Vial Estrategia del país.  La Ruta Nacional No.32 forma parte de la Red de Alta capacidad, ya que por aquí circula gran parte del tráfico nacional e internacional de mercancías.  En el año 2012 nace el proyecto de rehabilitación y ampliación de la RN No.32 ubicado entre: Sección Cruce RN No. 39 (San José-Limón) y RN No.4 (hacia Río Frío), donde se establece un anteproyecto referencial al mismo a cuatro carriles con todos los componentes de una vía de este tipo y con una extensión de 107 km desde el kilómetro 49+200, en las cercanías de la intersección con RN No.4, hasta el kilómetro 156+850 en las cercanías del Parque Vargas en Limón.

Luego de un extenso y laborioso proceso de negociación, el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) y la empresa China Harbour Engineering Company (CHEC) el 3 de junio de 2013 formalizaron el Memorándum de Acuerdo y el Contrato Comercial para la implementación del Proyecto con el contrato No. CONAVI-CHEC-001.

El 4 de mayo de 2015, luego de la discusión legislativa del proyecto, entra en vigencia la Ley No. 9293 - Aprueba financiamiento al proyecto rehabilitación y extensión de la ruta nacional N° 32 sección cruce ruta 4-Limón, que garantiza los recursos económicos para el desarrollo del proyecto mediante el préstamo entre la República Popular de China y el Gobierno de Costa Rica.

La socialización del proyecto a partir del 2017 provocó acercamientos con las comunidades de los cantones de Guácimo, Pococí, Siquirres, Matina y Limón, de acuerdo con el área de influencia del proyecto, hecho que suscitó un proceso de peticiones adicionales de obras de infraestructura, pues el alcance definido dentro del contrato contenía una serie de insuficiencias para cubrir las demandas de los pobladores de la zona.  A solicitud de la Unidad Ejecutora de la Ruta Nacional No.32 se formulan comisiones en cada cantón para consensuar las solicitudes de cambios al diseño y la adición de obras de infraestructura, trabajo que se lleva a cabo entre ambas partes. Igualmente existe una exigencia de los pobladores de las áreas cercanas a los predios de contenedores, donde la alta incidencia de vehículos pesados dificulta el tránsito por el sitio y se busca disminuir con esta los tiempos de viaje y mejorar los niveles de servicio de la Ruta Nacional No. 32 y las rutas cantonales aledañas.

En el tramo de ampliación, Limón es la cabecera provincial y cantonal que enlaza el Caribe norte y sur, concentra los bienes y servicios relacionados con su condición de puerto comercial y turístico, condición que implica un potencial de crecimiento a partir de la actual construcción de nueva infraestructura de muelles en Moín.

Existen ciudades consolidadas a lo largo de la Ruta 32 como las cabeceras cantonales Guápiles y Siquirres; otras poblaciones secundarias con dinámica de crecimiento son la cabecera cantonal de Guácimo, así como Jiménez y Pocora; en este mismo rango se ubican La Unión, El Cairo, La Herediana, Estrada y Liverpool. En torno a estas poblaciones mayores se desarrolla un patrón de poblamiento radial que incluye numerosas comunidades y caseríos dispersos a lo largo de la Ruta 32.

Justificación del Proyecto:

Cabe mencionar que el proyecto de Rehabilitación y Ampliación de la Ruta Nacional No. 32 Sección:  La Intersección con la Ruta Nacional No 4 – Limón, fue establecido dentro de un convenio marco entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Popular China, ratificado por la Asamblea Legislativa mediante la Ley 9293, que contemplaba un alcance contractual definido.  Con el inicio de la ejecución del proyecto se entregan a las diversas municipalidades los diseños e inicia el acercamiento de las comunidades y el proceso de socialización, de ahí que por solicitud de la Unidad Ejecutora se pide la conformación de actores claves de las comunidades que tengan poder de decisión unido con las municipalidades y se crean las Comisiones Cantonales para revisión de los diseños del proyecto original.  A raíz de esto, las Comisiones realizan una serie de solicitudes de incorporación de obras y de cambios de ubicación de las obras existentes, alegando que tal como está concebido el proyecto original carece de la infraestructura que favorezca a sus comunidades, por lo cual la incorporación de las obras complementarias vendrá a engrandecer la infraestructura que se ejecuta bajo el alcance contractual actual, pues incorpora las necesidades de los pobladores, beneficiarios directos de la ampliación de la ruta.

Se busca mantener la mayoría de las obras complementarias sobre el derecho de vía actual, pero se requerirán de nuevas expropiaciones. Con la ejecución del proyecto se logrará cumplir con la incorporación más ajustada de las necesidades de los pobladores de la zona en términos de seguridad vial y acceso, que se lograron consensuar luego del proceso de socialización que se realizó.

Para el diseño y conceptualización de las obras complementarias se cumplirán con las características de una obra de esta magnitud, tanto a nivel de infraestructura como en la menor afectación a los residentes de la zona.

Las normas técnicas aplicables para el diseño y construcción serán:

(a) Ley de Contratación Administrativa (Ley No.  7494 del 02 de mayo de 1995) y sus reformas y su respectivo Reglamento (Decreto Ejecutivo número 33411-H del 27 de setiembre del 2006) y sus reformas.

(b) Ley de Creación de EL CONAVI, Ley N.° 7798 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas.

(c) Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Vialidad, Decreto Ejecutivo N° 27099-MOPT, del doce de junio de mil novecientos noventa y ocho, publicado en el Alcance N.° 27 del Diario Oficial La Gaceta N.° 115 del dieciséis de junio de mil novecientos noventa y ocho.

(d) Ley del Sistema Nacional para la Calidad, N.° 8279 del 02 de mayo del 2002, publicada en La Gaceta N.° 96 del 21 de mayo del 2002.

(e) Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley No. 8131 del 18 de setiembre del 2001, publicada en el diario oficial La Gaceta No. 198 del 16 de octubre del 2001.

(f) Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, Ley  N.° 7600 del 29 de mayo del año 1996, publicada en La Gaceta N.° 102 del 29 de mayo del año 1996.” A1

(g) “Especificaciones generales para la construcción de caminos, carreteras y puentes (CR-2020)”.

(h) El código de construcción.

(i) La norma “AASHTO LRFD Bridge Design Specifications”, de la American Association of State Highway and Transportation Officials (AASHTO), edición 2010 o última versión.

(j) El documento titulado: “Tomo de disposiciones para la construcción y conservación vial”, contiene las disposiciones generales emitidas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI).

(k) Estudio de Impacto Ambiental.

(l)  Manual de construcción para caminos, carreteras y puentes (MC- 2012)

(m)               Lineamientos para el diseño sismo resistente de puentes.

(n) El Código de Cimentaciones de Costa Rica, edición 2009

(o) Las Normas para la colocación de dispositivos de seguridad para protección de obras y demás disposiciones contractuales.

(p)            Manual de diseño estándar para la construcción de carreteras, caminos y puentes de Costa Rica (DE-2010) o última versión

(q) Reglamento de disposiciones de seguridad para protección de obras, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 103 del 30 de mayo de 1997, Decreto No. 26041-MOPT.

(r) Manual técnico de dispositivos de seguridad y control temporal de tránsito para la ejecución de trabajos en las vías”.

(s) Dispositivos obligatorios de visualización de MOPT.

(t) Manual Centroamericano de Gestión del Riesgo en Puentes, Edición 2010.

(u) Manual Centroamericano de Normas para Diseño Geométrico de Carreteras (SIECA, 3ª edición – 2011).

(v) Manual Centroamericano de dispositivos uniformes para el control del tránsito (SIECA, 2000).

(w)                Pesos y Dimensiones, Decreto N.° 33773-MOPT, publicado en La Gaceta N.° 99 de fecha 24 de mayo de 2007 y sus modificaciones.

(x) Componentes de seguridad vial, implementación regulada mediante Decreto Ejecutivo No. 33148 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.  100 del 25 de mayo del 2006.

(y) Normas y diseños para la construcción de carreteras del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Plan Vial

(z) Ley Orgánica del Ambiente Gaceta No. 37 del 21 de febrero de 1996.

(aa)              Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) Gaceta No. 125 del 28 de junio del 2004.

(bb)              Reglamento General para el Otorgamiento de permisos de Funcionamiento por parte del Ministerio de Salud Gaceta No. 161 del 23 de agosto de 2006.

(cc)               Ley de aguas Publicada en La Gaceta No. 190 de 28 de agosto de 1942.

(dd)              Decreto N.° 40632-MOPT- La incorporación obligatoria del componente de seguridad vial en todas las labores de planificación y construcción de obras viales y su eventual conservación, mejoramiento y/o rehabilitación.  Publicada en La Gaceta No. 248 de 17 de octubre de 2017.

La puesta en marcha de las obras del proyecto no vendría en sí a afectar significativamente los patrones presentes de la tenencia de la tierra en las áreas cercanas al proyecto; pero si al mediano y largo plazo, una vez que entre en la etapa de operaciones, existiendo la posibilidad de cambio de tenencia en algunas áreas productivas para dar cabida a estructuras comerciales y residenciales; producto de la mejora de las características estructurales de la actual ruta 32 y por ende las obras complementarias vendrán a satisfacer la necesidad de los pobladores en cuanto a traslados y desplazamiento por la ruta.

Con relación a cada tipo de estructura se detalla de manera general las justificantes:

Aceras:  En el alcance contractual original del proyecto se incluye 6000m2 de aceras, estas nuevas solicitudes realizadas por las Comisiones Cantonales evidencian la carencia de metros cuadrados incluidos en el contrato con la empresa CHEC y las necesidades actuales de las comunidades específicamente en los kilómetros indicados.

Ciclovía:  El alcance contractual original del proyecto incluye un total de 25,76 km de ciclovías.  Estas solicitudes realizadas por las Comisiones Cantonales son producto de las necesidades actuales de los habitantes de la zona para un correcto desplazamiento desde los pueblos hacia sus trabajos.  Además, se considera que la cantidad de ciclovías incluidos en el contrato (25,76 km) no satisfacen las necesidades comentadas por los habitantes, por lo que se considera prudente la inclusión.

Marginal:  El alcance contractual original del proyecto incluye un total de 26,18 km de marginales. Estas solicitudes realizadas por las Comisiones Cantonales son producto de las necesidades actuales de los habitantes de la zona para un correcto desplazamiento desde las comunidades hacia sus trabajos o bien como medio de comunicación entre las comunidades sin tener que ingresar la ruta principal (RN32). Además, se considera que la cantidad de marginales incluidas en el contrato (26,18 km) es una cantidad muy baja considerando que se trata de un proyecto donde su extensión total es más de 100km y contemplando la gran cantidad de comunidades que colindan con la Ruta Nacional 32.

Paso peatonal a nivel:  Los Pasos Peatonales a Nivel son solicitudes realizadas por las Comisiones Cantonales, específicamente en los kilómetros indicados, por necesidad de la comunidad y complemento a las obras consideradas en el alcance contractual del proyecto.  Se considera que estas son obras para ofrecer una solución temporal a la comunidad.

PSV:  Solicitud realizada por la Comisión Cantonal, específicamente en el kilómetro indicado, por necesidad de la comunidad y complemento a las obras consideradas en el alcance contractual del proyecto, ya sea por desarrollo futuros o por ser una entrada y salida de la comunidad con flujos importantes.

Paso Peatonal:  Solicitud realizada por la Comisión Cantonal, específicamente en el kilómetro indicado, por necesidad de la comunidad y complemento a las obras consideradas en el alcance contractual del proyecto.

Retorno:  Los retornos son obras complementarias para la funcionabilidad de la carretera.  Garantizando el flujo de los vehículos para su reincorporación al carril contrario, de una forma segura en caso de ser necesario.

Beneficiarios del proyecto:

Beneficiarios directos:

Los principales beneficiarios del proyecto son los usuarios de la ruta.

Observando el tránsito en las secciones de control de la zona, se determinó que el tránsito mínimo se da en la sección 70472, en las cuales transitan diariamente un aproximado de 8.911 vehículos, entre tanto, el mayor tránsito se da en la sección 70070, en los cuales transitan diariamente un aproximado de 15.135.  El detalle del TPDA por estación se muestra a continuación:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Beneficiarios indirectos:

Los datos actualizados indican que serán beneficiadas con el proyecto unas 368 865 personas (según cuadro 2, Población total proyectada al 30 de junio 2021 según provincia y distrito del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos) que viven en los distritos de Guápiles, Jiménez, Guácimo, Mercedes, Pocora, Germania, La Alegría, El Cairo, Siquirres, Pacuarito, Batán, Matina, Carrandi, Río Blanco y Limón.

CUADRO 2

Población total proyectada al 30 de junio 2021 según provincia y distrito

Limón

464 991

Limón

100 041

Limón

60 929

Río Blanco

10 120

Guápiles

38 972

Jiménez

12 887

Siquirres

34 523

Pacuarito

10 696

Germania

3 038

Cairo

7 540

Alegría

6 875

Matina

10 407

Batán

20 570

Carrandi

15 913

Guácimo

25 640

Mercedes

2 334

Pocora

8 380

 

De igual manera, los usuarios del proyecto de todo el país que realicen viajes hacia la Región Huetar Atlántica con fines turísticos, comerciales, empresariales, familiares entre otros.

Descripción del proyecto:

El proyecto de dos componentes: diseño, y construcción. Dentro del cambio de alcance se incluyen las obras complementarias solicitadas por las comunidades.  El CONAVI describe las actividades de la siguiente manera:

Diseño:

Esta fase ya ha iniciado con la elaboración de los diseños del paquete 1, por parte del Consorcio Supervisor del proyecto de Ampliación, mismos que han sido y serán elaborados de acuerdo a la normativa técnica vigente aprobada en el país. Construcción:

Construcción de todas las obras viales que se incorporen a la red nacional existente. El proyecto, Rehabilitación y Ampliación de la Ruta Nacional No. 32 Sección:  La Intersección con la Ruta Nacional No. 4-Limón-, tiene una extensión de 107.2 km. Para llevar a cabo el proyecto de obras complementarias se cuenta con el derecho de vía de la carretera actual, el cual es de aproximadamente 50 metros de ancho; sin embargo, se deben realizar expropiaciones en puntos específicos a lo largo de la vía; en particular, la construcción de intercambios, pasos superiores viales (PSV) y retornos que requerirán la respectiva expropiación lo que implica la compra de varios terrenos para el Estado.

Obras Complementarias:

Con el financiamiento se busca lograr la construcción de las obras complementarias requeridas y solicitas por las representaciones de las comunidades en el proyecto, necesarias para mejorar su funcionamiento, conectividad e interacción con su entorno, así como para potenciar la seguridad de todos los usuarios, optimizando la infraestructura vial en la zona de influencia del proyecto.  Estas obras generan mayor calidad de vida y accesibilidad de los pobladores de la zona y mejoran las condiciones de tráfico, la comodidad y la seguridad de los usuarios, reduciendo a su vez, los tiempos de traslado y los accidentes en la zona.

El trabajo de socialización del diseño del proyecto original por parte de la UE con las comunidades de la zona que se llevó a cabo en dos distintos momentos, la primera etapa del 2017 a principios de 2019, de ahí que se le denomina Paquete 1 a esta primera negociación y Paquete 2 a la segunda negociación efectuada en el 2021.  En general, en ambos casos se trata de un acuerdo a la satisfacción de los requerimientos de las comunidades, los cuales han sido técnicamente validados, con adición de pasos vehiculares a desnivel, marginales, puentes peatonales, bahías para autobuses y aceras, las cuales se ejecutarán a lo largo de los 107.2 km y complementan el alcance original del Proyecto de Ampliación, agregan mayor valor al proyecto, mejorando el beneficio y la seguridad a todos los usuarios de la Ruta Nacional 32.

Para llevar a cabo estas obras se requerirá la adquisición de terrenos expropiaciones- adicionales a las consideradas en el proyecto original a lo largo de la vía, ya que algunos de los terrenos donde se construirán las obras están fuera del actual derecho de vía.  Con corte al mes de febrero del 2021, se han identificado un total de 460 predios.  Para tales efectos, se iniciarán los trámites y los respectivos procesos en las diferentes instituciones encargadas para lograr contar en el menor tiempo posible con las propiedades a nombre del Estado, dado que los tiempos son variables dependiendo de cada institución.

Consisten en obras importantes para complementar la vialidad, la conectividad y la seguridad de los habitantes de los cantones de Pococí, Guácimo, Siquirres, Matina y Limón, como principales involucrados.  Estas obras se desglosan, de manera general, a continuación:

    Ampliación a cuatro vías (cuerpo nuevo) en los últimos 3.0 km, hasta el Parque Vargas en Limón.  (Aceras, ciclovías, pasos peatonales a nivel, cordón y caño, bordillos, etc.)

    Construcción de pasos a desnivel (8 PSV).

    Construcción de retornos (5 Retornos).

    Construcción de intersecciones (4 Rotondas).

    Construcción de obras de seguridad vial como: puentes peatonales (15), pasos peatonales a nivel (8), bahías para autobuses (10), ciclovía (21.590m aproximadamente), aceras (32.638 m. aproximadamente), calles marginales (46.890 m aproximadamente), definidos en el Anteproyecto Referencial.

    Construcción de obras para la reubicación de servicios públicos afectados por el Proyecto.

En relación al diseño de las obras, a la fecha se cuenta con los correspondientes al paquete 1, los cuales han sido elaborados por parte del Consorcio Supervisor. Para el paquete 2 se está en el proceso de elaboración de una orden de servicio que permita el inicio de los mismos.

Obras Complementarias Adicionales:

Obedecen a la construcción de las obras adicionales cuyo propósito nace para satisfacer requerimientos técnicos como el mejoramiento de la vía y para el cumplimiento de requisitos ambientales no contemplados en el alcance original del Proyecto.

    Pasos de fauna

    Aumento de la vida útil del pavimento

En particular, destaca el hecho de la realización de los proyectos del acueducto y del alcantarillado de Limón, los cuales impactan en forma crítica el proyecto vial de la Ruta 32.  De hecho, se está en coordinaciones con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), a los efectos de optimizar la ejecución de ambos proyectos.  Es por ello que, para su financiamiento y mejor gestión, control y seguimiento, se programa incorporarlo dentro de las obras adicionales del proyecto de la Ruta 32; ello para su ejecución conforme a las competencias de ambas entidades. Resultados esperados:

1)    Se pretende beneficiar a unas 235,137.00 personas que viven en los cantones de Pococí, Guácimo, Siquirres, Matina y Limón, con el fin de que disfruten de mayor conectividad y accedan con seguridad vial a obras de infraestructura vial de alta capacidad.

2)  Los habitantes del distrito de Limón disponen de un mejorado servicio de alcantarillado sanitario (3 km desde el Parque Vargas en el centro de la ciudad de Limón, hasta la entrada a Santa Rosa donde inicia la RN no. 241). El proyecto de agua potable permitirá cumplir objetivos operativos de abastecer con agua potable a los poblados de Villa del Mar, Moín, Playa Bonita, Barrio Buenos Aires, Pueblo Nuevo Oeste; además, a instituciones como Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), Cárcel Sandoval y empresas que a futuro requieran contar con agua potable para su instalación y desarrollo.

3)  Con el proyecto de saneamiento se pretende beneficiar aproximadamente a 29.927 personas al año 2045, al proveerlos de un sistema de alcantarillado sanitario en sustitución del uso de tanques sépticos.

Beneficiarios indirectos:  los usuarios del proyecto de todo el país que realicen viajes hacia la Región Huétar Caribe con fines turísticos, comerciales, empresariales, familiares, entre otros; proporcionando una infraestructura vial de alta capacidad donde se disminuyen los tiempos de recorrido entre poblaciones y se transita con seguridad vial.

Cuadro 3.   Proyecciones de población con tasas de DFOE y RANC (Zona Liverpool/Búfalo)

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Fuente. Estudio de factibilidad en cuatro ciudades de Costa Rica. Fitchner para el Instituto Costarricense de Acueducto y Alcantarillado.

Con relación a los beneficiarios del proyecto del AyA se dará la correcta recolección, tratamiento y disposición final de las aguas residuales en la Ciudad de Limón para 29.900 nuevos clientes según los registros del AyA.

Costos del proyecto (millones de dólares americanos):

Los datos de los costos totales para la ejecución de las obras complementarias que serán financiadas con esta fuente de financiamiento se muestran en la tabla No 3:

Tabla 3:  Resumen de costos de inversión Obras Complementarias y Obras Adicionales

Ítem

Total (dólares)

Obras Complementarias:

(PSV´s, Puentes peatonales, marginales, bahías para autobús y aceras)

100 000 000,00

Obras de la Administración

Muros, marginales, puentes peatonales, mejoras en intercambios de TCM y Moín y Pasar vida útil de asfalto de 10 años a 20 años

31.000.000,00

Proyectos de Acueducto y Alcantarillado del AyA

19,000,000.00

TOTAL

$   150.000.000,00

 

Fuente:  CONAVI.

Los datos de los costos totales para la fiscalización, coordinación y administración técnica, legal y financiera por parte del CONAVI y la previsión presupuestaria para la adquisición de terrenos (expropiaciones) y traslado de servicios públicos necesarios para la ejecución obras complementarias que serán financiadas con esta fuente de financiamiento se muestra en la tabla No 4:

Tabla 4:  Resumen de costos de inversión Obras Complementarias y Obras Adicionales

Presupuesto de Administración Expropiaciones y Servicios públicos

Fiscalización, coordinación y administración técnica, legal y financiera (Unidad Ejecutora, Consorcio supervisor y otras contrataciones necesarias para cumplir con los compromisos de la administración)

$80.000.000,00

Adquisición de terrenos (Expropiaciones) (**)

$50.000.000,00

Traslado de servicios públicos(**)

$20.000.000,00

Total

$150.000.000,00

 

(*) Los cálculos de la UE y el Consorcio Supervisor son a 12 meses

(**)              Tipo de cambio utilizado ¢680.00

Cronograma del proyecto:

Actualmente las fechas en las cuales se desarrollan las actividades y obras, se presentan en el siguiente cuadro.

Tabla 5:  Cronograma del proyecto original más obras complementarias

   Etapa

   Inicio

   Finalización

       Pre inversión

 Perfil

2012

2012

 Diagnóstico y Diseño

2016

2017

       Ejecución

 Financiamiento

2016

2036 (1)

 Ejecución

2017

    2025

       Operación y Mantenimiento

 Operación

2025

2050

 

      Fuente:  Ingeniero encargado del proyecto.

El financiamiento del proyecto original se aprobó mediante Decreto Legislativo No. 9293 con la República Popular de China el 03 de junio de 2013, el crédito sería por un periodo de 20 años.  El financiamiento de las obras complementarias se llevaría a cabo mediante la presente ley.

En virtud de lo anterior se somete a conocimiento de los señores diputados el siguiente proyecto de ley “LEY PARA COMPLETAR EL FINANCIAMIENTO DE LA REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA RUTA NACIONAL 32 SECCIÓN: INTERSECCIÓN CON LA RUTA NACIONAL 4 – LIMÓN.”.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA COMPLETAR EL FINANCIAMIENTO DE LA REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA RUTA NACIONAL 32 SECCIÓN:  INTERSECCIÓN CON LA RUTA NACIONAL 4 – LIMÓN

ARTICULO ÚNICO-  Se autoriza al Ministerio de Hacienda a presupuestar a favor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes la suma de hasta UDS $150 000 000 (ciento cincuenta millones de dólares americanos) para adicionar obras de infraestructura a las incluidas en el alcance original del proyecto de rehabilitación y ampliación de la Ruta Nacional 32, establecidos mediante la Ley N.° 9293 del 10 de marzo del 2015, solicitadas por las comunidades para adicionar o modificar infraestructura del proyecto para las facilidades concebidas originalmente, que beneficie a los pobladores de la Provincia de Limón, mejorando las conectividades comunales, la accesibilidad y la seguridad de todos los usuarios de la vía, para que así se contribuya al desarrollo económico y al aumento de la competitividad de la zona.

Estos recursos estarían excluidos de lo dispuesto en el Título IV, Responsabilidad Fiscal de la República de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N.° 9635, del 3 de diciembre de 2018 y sus reformas y del tope presupuestario del MOPT, con el fin de que puedan incorporarse y ejecutarse única y exclusivamente para los fines dispuestos en esta ley.

En caso de existir saldos al cierre del ejercicio económico en que se aprueben estos recursos, se incorporarán automáticamente al presupuesto del ejercicio económico siguiente, con el fin de no afectar la ejecución del proyecto.

Rige a partir de su publicación el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a veinticinco días del mes de abril del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA

Elian Villegas Valverde

Ministro de Hacienda

Rodolfo Méndez Mata

Ministro de Obras Públicas y Transportes

9 de mayo de 2022

NOTA:           Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022644301 ).

PROYECTO DE LEY

LEY PARA DEROGAR LOS REGÍMENES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS ESPECIALES

Expediente N.° 23.058

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley de Protección al Trabajador establece en el capítulo I el Régimen de Pensiones Complementarias y establece:

ARTÍCULO 9.-         Creación. El Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias será un régimen de capitalización individual y tendrá como objetivo complementar los beneficios establecidos en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS o sus sustitutos, para todos los trabajadores dependientes o asalariados.

Los aportes al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias serán registrados y controlados por medio del Sistema Centralizado de Recaudación, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Caja Costarricense de Seguro Social, N.° 17, de 22 de octubre de 1943; el sistema deberá trasladarlos a la operadora, escogida por los trabajadores. Los aportes al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias se calcularán con la misma base salarial reportada por los patronos al Régimen de Invalidez Vejez y Muerte de la CCSS.

Y, según la letra de la ley, podríamos definir la pensión complementaria como toda aquella que se paga en adición a los regímenes obligatorios que existen en Costa Rica, los cuales son: 1- Magisterio Nacional, regidos por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (Jupema); 2- Poder Judicial, que tiene un régimen propio para sus empleados (FPJ); 3- Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social (IVM).

El hecho de que exista la posibilidad de tener acceso a un régimen principal y a uno complementario financiado con aportes de la institución pública para la que se labora ha dado origen a las llamadas multipensiones, las cuales han sido creadas por una ley para el beneficio de los trabajadores de instituciones particulares, lo que ha impedido que estos recursos públicos se destinen a otros fines de mayor valor social, como podría ser reducir la estructura de costos de estas entidades para alcanzar menores tarifas o tasas de interés.

Si bien es cierto que el hecho de que existan multipensiones puede encontrar justificación en el Estado solidario, es impensable que en algunos de estos regímenes la pensión complementaria, la cual justamente tiene la naturaleza jurídica de ser un complemento, tal como lo indica su nombre, se haya convertido en una pensión mucho más robusta que la pensión básica, siendo que debería ser esta segunda la que aporta los mayores ingresos al jubilado, convirtiéndose ese aporte en un fin en sí mismo, y no así en un complemento, tal como lo previó el legislador originalmente. Lo más preocupante es que muchas de las pensiones complementarias que actualmente se encuentran vigentes no son administradas por entidades que cuenten con personería jurídica, lo que nos lleva a un vacío de qué pasaría con una institución pública que se declare insolvente para hacerle frente a los pagos de esas pensiones.

Una de las interpretaciones jurídicas por la que podría optarse es que, si una institución tiene fondos insuficientes para asumir la deuda con los jubilados de una pensión complementaria, el Estado debería asumir el pago de las pensiones, pese a que la falta de la personería jurídica, como se indicó líneas atrás, no especifica si estos fondos son susceptibles de contar con garantía del Estado o no.

Es por ello que es responsabilidad del legislador racionalizar estos fondos de manera que pueda dársele sostenibilidad financiera y evitar los abusos con fondos públicos.

Tal como lo ha sido reportado por el Semanario Universidad. ¿Por qué es posible esto? Porque Costa Rica tiene un complejo y fraccionado sistema jubilatorio compuesto por diversos fondos básicos que tienen cotizaciones y beneficios muy disímiles.

Estos fondos se alimentan de aportes de trabajadores, pero como son insuficientes el Estado también aporta cuotas mensualmente, como Estado y también como patrono, cuando se trata de empleados públicos.

Pero, además, hay regímenes que están cubiertos en su totalidad por el presupuesto nacional, porque nunca se crearon los fondos para sostenerlos o porque responden a leyes creadas para cargos especiales.

Este escenario ha permitido distintas maneras de ser multipensionado: personas que están protegidas por dos o más regímenes. Además, están aquellas que heredaron la pensión de un familiar fallecido, como un grupo de cónyuges de exfuncionarios judiciales a quienes el Poder Judicial les aprobó las pensiones aun con criterios contrarios a lo que establecía la ley.

Adicionalmente, según cifras del diario La Nación:

Cinco instituciones utilizan dinero público para financiarle a sus funcionarios una tercera pensión complementaria, aparte de la correspondiente al IVM y de la del ROP.

Para ello, estas entidades destinan, mes a mes, un monto adicional al salario de cada empleado, el cual equivale hasta un 10% del sueldo.

Las instituciones son el Banco Nacional (BN), el Banco de Costa Rica (BCR), la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

En los casos del ICT y de la CCSS, los empleados no hacen aporte alguno para esta pensión complementaria, mientras que los trabajadores del BCR entregan el 0,5% del salario; los del ICE dan el 1% y los del BN, el 5,5%.

En cambio, el resto de la ciudadanía aporta mucho más dinero para las jubilaciones de estos funcionarios, por medio del presupuesto de las instituciones.

El BN y el BCR contribuyen con el equivalente a un 10% de cada salario mensual; mientras que el ICT destina un 5%. En tanto, el ICE aporta un 4,5% y la CCSS un 2%.

Además del ICT y de la CCSS, en donde el funcionario no cotiza nada, la relación más desigual es la del BCR. Este banco público aporta ¢20 por cada ¢1 que cotiza el empleado.

Los aportes para estas pensiones son adicionales a las cotizaciones que hace el sector público, en su doble condición de patrono y Estado, para las jubilaciones del IVM y del ROP de estos mismos funcionarios.

Para la pensión de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la CCSS, las entidades aportan un 5,25% como patrono y el Estado, un 1,41%.

En tanto, para la pensión complementaria del Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP), las instituciones entregan un 4,25% como patronos.

Eso significa que, en el BCR, por ejemplo, el Estado aporta el equivalente a casi un 21% del salario para las tres pensiones de cada empleado, mensualmente.

De acuerdo con datos de la Superintendencia de Pensiones (Supen), la pensión máxima es de ¢7,1 millones en el régimen especial del Banco Nacional, al tiempo que, en el ICE, es de ¢1,6 millones y, en la CCSS, de ¢419.000.

En el BN, el BCR y la CCSS, el cálculo de estas pensiones oscila entre un 5% y un 25% de un promedio salarial, aunque en el Banco Nacional el monto puede superar el 25% si la persona aplaza el retiro más allá de la edad requerida.

En el ICT y el BCR, los regímenes son de capitalización individual, por lo que el monto depende de los ahorros del funcionario, expone información de la Supen.

En el caso del régimen del ICE, existe un déficit actuarial de ¢24.065 millones debido al crecimiento de los salarios y a la estructura del pago de pluses.

Para devolverle el equilibrio al sistema, un estudio recomendó subir la contribución bipartita de un 5,5% a un 6,58%.

De lo contrario, la reserva de ese fondo, de unos ¢304.330 millones, comenzará a decrecer a partir del 2041 y se agotará en el 2057, advirtió el informe.

Por lo tanto, el informe recomendó aumentar la contribución al sistema de un 2% a 3,5%, así como recortar los beneficios. Hoy, estas pensiones oscilan entre un 5% y un 15% del promedio de los últimos 12 salarios.

Este proyecto establece dos elementos muy importantes para que la derogatoria de las normas respete los derechos adquiridos. Asimismo, se prevé un mecanismo de liquidación de los fondos, de manera que se establece una contribución solidaria, para que se aporte al fondo y sea más fácil la liquidación de este.

A manera de ejemplo, lo que se busca es capitalizar en un primer inicio el fondo, para que, con esos mismos ingresos, el fondo se termine liquidando a sí mismo.

Finalmente, en aras de racionalizar el uso de los fondos públicos presentamos el presente proyecto de ley, para que sea tomado en consideración y aprobado por el Plenario legislativo.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA DEROGAR LOS REGÍMENES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS ESPECIALES

ARTÍCULO 1-          Deróguense las siguientes normas:

a)  La Ley de Pensiones para Trabajadores de la Junta de Protección Social, N.º 1504, de 21 de octubre de 1952.

b)  El artículo 31 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, N.º 8660, de 8 de agosto de 2008.

c)  El tercer párrafo del artículo 55 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, N.º 1644, de 26 de setiembre de 1953.

d)  El artículo 44 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, N.º 1917, de 30 de julio de 1955.

ARTÍCULO 2-          Refórmense las siguientes normas:

a)  El párrafo final del artículo 17 de la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad, Decreto-Ley N.º 449, de 8 de abril de 1949, que en adelante dirá lo siguiente:

Artículo 17-

[…]

El Instituto deberá destinar las reservas y fondos constituidos con ese objeto, a un fondo de garantías y ahorro del personal permanente, y continuar efectuando los aportes correspondientes en una suma del 0.5% mensual de los salarios de los funcionarios y empleados que aporten al fondo. Estos recursos no podrán ser utilizados para ningún fondo de pensiones y jubilaciones. El fondo aportado por el Instituto le pertenecerá a éste y será utilizado para los objetivos propuestos, de acuerdo con las normas que al respecto dicte su Consejo Director. El personal permanente, según calificación del mismo Consejo, deberá cotizar para el fondo con una suma no menor del cuatro por ciento mensual de sus salarios.

b)  El segundo y tercer párrafo artículo 21 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, N.º 17, de 22 de octubre de 1943, que en adelante dirá lo siguiente:

Artículo 21-

[…]

Todos los trabajadores al servicio de la Caja gozarán de un régimen especial de beneficios sociales que elaborará la Junta Directiva. Este régimen comprenderá la formación de fondos de ahorro y préstamos, un plan de seguros sociales y los otros beneficios que determine la Junta Directiva, excepto por el de un fondo de retiro.

A los trabajadores que se retiraren voluntariamente de la Caja a partir de la vigencia de esta ley no se les podrá acreditar derechos en el Fondo de Ahorro y Préstamos, por los servicios prestados hasta la fecha en que comienza a regir ésta, superiores a veinte mil colones. Quedan a salvo los derechos adquiridos al amparo de normas jurídicas anteriores.

TRANSITORIO ÚNICO-  La liquidación de los fondos derogados por esta ley se realizará de conformidad con las siguientes reglas:

Los trabajadores activos de los regímenes de contribución definida tendrán derecho a que se les liquiden los recursos totales en sus cuentas, que incluyen aportes más rendimientos, en un periodo no mayor a 6 meses de aprobada esta ley.

Por otro lado, los trabajadores activos de los regímenes de beneficio definido tendrán el derecho de que se les liquiden sus aportes, más sus respectivos rendimientos, en conformidad con lo que dispongan las normas del respectivo fondo, en un periodo no mayor a 18 meses de aprobada esta ley.

Para llevar a cabo las liquidaciones de afiliados que no retiren sus recursos, se realizará el traslado de los recursos respectivos mediante títulos no onerosos hacia el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, según lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de Protección al Trabajador, N.º 7983, de 18 de febrero de 2000, y sus reformas.

En el caso de los afiliados que retiren sus recursos, la operadora de su respectivo régimen de pensiones complementarias de la entidad pública para la que labore, debe comunicarle por escrito que la entrega de estos recursos puede materializar riesgos de mercado, y dicho documento debe ser firmado por el afiliado para poder retirar sus recursos, con lo que acepta asumir el riesgo citado.

Cualquier remanente que quede una vez realizado el proceso de liquidación pasará a formar parte de la provisión de pensiones en curso de pago del fondo derogado.

b)  Las personas beneficiarias de los fondos de pensiones y quienes adquieran el derecho a la pensión por sobrevivencia e invalidez dentro de los dieciocho meses posteriores a la entrada en vigor de la presente ley continuarán recibiendo sus beneficios en la forma y con las condiciones en que les hayan sido declarados, salvo lo dispuesto en los incisos c), e) y f) de este transitorio.

c)  Los beneficios por sobrevivencia que hubiesen sido otorgados con cargo a los fondos de pensiones no serán susceptibles de traspaso.

d)  En los fondos de pensiones de beneficio definido, las entidades públicas acatarán un plan de contribuciones hacia su respectivo fondo para hacer frente a los beneficios otorgados, estas contribuciones serán un porcentaje de los sueldos y salarios, ordinarios y extraordinarios, pagados por la entidad pública, y se realizarán durante un plazo definido en el siguiente plan de contribuciones:

i-   El Banco Nacional de Costa Rica contribuirá mensualmente el 8.5% del total pagado en sueldos y salarios, ordinarios y extraordinarios, durante un plazo de 18 años, en el tanto se presente un déficit actuarial en su respectivo fondo.

ii-  La Caja Costarricense de Seguro Social contribuirá mensualmente el 1.5% del total pagado en sueldos y salarios, ordinarios y extraordinarios, durante un plazo de 35 años, en el tanto se presente un déficit actuarial en su respectivo fondo.

iii- El Instituto Costarricense de Electricidad contribuirá mensualmente el 3,0% del total pagado en sueldos y salarios, ordinarios y extraordinarios, durante un plazo de 5 años, en el tanto se presente un déficit actuarial en su respectivo fondo.

La entidad pública queda autorizada para aumentar los porcentajes de contribución a su respectivo fondo, con estudios técnicos que respalden la decisión en este proceso de liquidación de los regímenes.

La Superintendencia de Pensiones conservará las facultades de supervisión y regulación que le otorga la Ley de Protección al Trabajador y la Ley del Régimen Privado de Pensiones Complementarias.

En casos de desequilibrio actuarial, las entidades bancarias no deberán hacer los aprovisionamientos que normalmente corresponderían por los pasivos de estos fondos, de conformidad con la normativa vigente.

e)  A la entrada en vigor de la presente ley, las personas beneficiarias de los fondos de pensiones estarán obligadas a cotizar 10% del monto de su beneficio mensual a favor de la respectiva provisión de pensiones en curso de pago. Lo anterior aplica únicamente cuando el fondo del cual es beneficiario se encuentre en desequilibrio actuarial.

La cotización establecida en este inciso se suspenderá una vez que el Fondo alcance el equilibrio actuarial, pero se restablecerán si se vuelven a presentar desequilibrios. Tanto la suspensión de la cotización como el restablecimiento de esta deberán contar con la aprobación de la Superintendencia de Pensiones.

f)  Las personas beneficiarias de los fondos de pensiones de beneficio definido, cuyas prestaciones mensuales superen la suma resultante de veinte veces la línea de pobreza urbana determinada por el INEC, contribuirán de forma solidaria y redistributiva, a favor de la provisión de pensiones en curso de pago, según se detalla a continuación:

i-   Sobre el exceso de las veinte veces la línea de pobreza urbana y hasta por el veinticinco por ciento (25%) más, contribuirán con el treinta y cinco por ciento (35%) de tal exceso.

ii-  Sobre el exceso del margen anterior y hasta por el veinticinco por ciento (25%) más, contribuirán con un cuarenta y cinco por ciento (45%) de tal exceso.

iii- Sobre el exceso del margen anterior y hasta por el veinticinco por ciento (25%) más, contribuirán con un cincuenta y cinco por ciento (55%).

iv- Sobre el exceso del margen anterior contribuirán con un sesenta y cinco por ciento (65%).

Para la aplicación de lo dispuesto en este inciso, en el caso de los afiliados que retiren sus recursos, deberá considerarse la esperanza de vida para estimar la cantidad de años de vida restantes del afiliado y así convertir el total de los recursos por retirar a manera mensual. Los afiliados que retiren sus recursos deberán hacerlo en un único tracto.

g)  En ningún caso, la suma de la contribución especial, solidaria y redistributiva y la totalidad de las deducciones que se apliquen a todos los pensionados y jubilados cubiertos por la presente ley podrá representar más del cincuenta por ciento (50%) respecto a la totalidad del monto bruto de la pensión o jubilación que por derecho le correspondan al beneficiario. Para los casos en los cuales esta suma supere el cincuenta por ciento (50%), respecto de la totalidad del monto bruto de la pensión o pensiones, la contribución especial se reajustará de forma tal que la suma sea igual al cincuenta por ciento (50%) respecto de la totalidad del monto bruto de la pensión o jubilación.

h)  Si al extinguirse el último beneficio quedan recursos en la provisión de pensiones en curso de pago, estos pasarán a formar parte del patrimonio de la entidad pública correspondiente.

Rige a partir de su publicación.

Yorleny León Marchena

Diputada

10 de mayo de 2022

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022644302 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43476-MP-PLAN-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LAS MINISTRAS DE LA PRESIDENCIA Y

PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 140 incisos 3) y 8) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 11, 25.1, 27.1 y 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, de 2 de mayo de 1978; el artículo 46, 47, 48, y 49 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley N° 2166, de 9 de octubre de 1957.

Considerando:

I.—Que el artículo 191 de la Constitución Política establece que un estatuto del servicio civil regulará las relaciones entre el Estado y los servidores públicos, lo cual fue reiterado en el Voto N° 1119-90 de las 14 horas de 18 de setiembre de 1990 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, el cual determinó que la intención del constituyente era crear un estatuto que rigiera principios básicos para todas las personas servidoras públicas, como se nota a continuación: “Un estudio de las actas de la Asamblea Constituyente, revela que los Diputados quisieron acoger, con rango constitucional el régimen especial de servicio público que denominaron “servicio civil”, y que existía ya en otras constituciones latinoamericanas por aquella fecha. Sin embargo, el constituyente evitó ser excesivamente detallista o reglamentista en esta materia, y se resolvió más bien por incluir dicho régimen, a saber: especialidad para el servicio público, requisito de idoneidad comprobada para el nombramiento y garantía de estabilidad en el servicio, todo con el fin de lograr mayor eficiencia en la administración, dejando a la ley el desarrollo de la institución (Acta N° 167, Art. 3, Tomo III). El artículo 191 emplea el término “estatuto” de servicio civil en vez de “régimen” de servicio civil, lo cual tuvo su sentido, pues sobre el criterio minoritario que propugnaba por una regulación dispersa, prevaleció la tesis de que fuera un estatuto, un solo cuerpo legal el que regulara el servicio público, desarrollando las garantías mínimas establecidas por la Constitución (Acta 167, Art. 3, Tomo III, pág. 477).

El legislador, sin embargo, optó por regular el servicio no de modo general, sino por sectores, promulgando así el Estatuto de Servicio Civil (que se aplica a los servidores del Poder Ejecutivo) y posteriormente otros estatutos para regular la prestación de servicios en los restantes poderes del Estado y en algunas instituciones descentralizadas. No obstante, a pesar de que el legislador no recogió la idea del constituyente y reguló sólo parcialmente el servicio público, es lo cierto que los principios básicos del régimen (escogencia por idoneidad, estabilidad en el empleo) cubren a todos los funcionarios al servicio del Estado, tanto de la administración central, como de los entes descentralizados.”

II.—Que el artículo 11 de la Constitución Política establece que “(.) La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.”

III.—Que el funcionamiento de las instituciones estará sujeto a principios fundamentales que promuevan la mejora continua en la calidad de los bienes y servicios que reciben los ciudadanos, tal como se establece en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública: “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.”

IV.—Que mediante la Directriz Presidencial N° 093- P de 30 de octubre de 2017, se estableció el modelo de Gestión para Resultados en el Desarrollo, en lo sucesivo GpRD, con el propósito de que sea adoptado por el sector público costarricense, para lo cual, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica en conjunto con el Ministerio de Hacienda elaboró el “Marco conceptual y estratégico de la Gestión para Resultados en el Desarrollo en Costa Rica”, el cual puede ser consultado en los sitios electrónicos de ambos ministerios y tiene como objetivo “orientar a los responsables de la administración pública en la adopción del modelo de GpRD en Costa Rica, mediante la generación de conocimiento que permita el logro de los resultados, contemplando los efectos e impactos y optimizando los procesos en las acciones gubernamentales para la creación de valor público.”

V.—Que el artículo 45 de la Ley de Salarios de la Administración Pública Ley N° 2166, establece: “La evaluación del desempeño será un mecanismo para la mejora continua de la gestión pública y del desempeño y desarrollo integral de los funcionarios públicos.”

VI.—Que el artículo 46 de la Ley de Salarios de la Administración Pública Ley N° 2166, dispone: “Toda la materia de empleo del sector público estará bajo la rectoría del ministro o la ministra de Planificación Nacional y Política Económica, quien deberá establecer, dirigir y coordinar las políticas generales, la coordinación, la asesoría y el apoyo a todas las instituciones públicas, y definir los lineamientos y las normativas administrativas que tienda a la unificación, simplificación y coherencia del empleo en el sector público, velando que instituciones del sector público respondan adecuadamente a los objetivos, las metas y las acciones definidas. Además, deberá evaluar el sistema de empleo público y todos sus componentes en términos de eficiencia, eficacia, economía y calidad, y proponer y promover los ajustes necesarios para el mejor desempeño de los funcionarios y las instituciones públicas.”

VII.—Que los artículos 47, 48 y 49 de la Ley de Salarios de la Administración Pública Ley N° 2166, disponen lo relativo al fundamento metodológico, los criterios de evaluación y los efectos de la aplicación de la evaluación del desempeño anual a las personas servidoras públicas.

VIII.—Que la educación es una prioridad para el desarrollo integral del ser humano y el bienestar de la colectividad, así como el principal instrumento para enfrentar la pobreza, la desigualdad y la exclusión social, por tal razón la gestión del desempeño docente es un medio esencial para orientar y promover la mejora continua en los procesos que establecen las políticas educativas del Ministerio de Educación Pública y la agenda mundial de Educación 20-30.

IX.—Que el Decreto Ejecutivo N° 35513-MEP Organización Administrativa de las Direcciones Regionales de Educación del Ministerio de Educación Pública, del 9 de setiembre del 2009, establece la Organización Administrativa de las Direcciones Regionales de Educación (DRE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) y sus relaciones estructurales con el nivel central y las comunidades educativas, con el propósito de organizar la prestación de los servicios de educación, así como velar por el cumplimiento de la política educativa en todos los ciclos, niveles y modalidades.

X.—Que la atención de las comunidades educativas localizadas en los territorios indígenas reconocidos, por parte de las Direcciones Regionales de Educación, deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 7316 del 3 de noviembre de 1992, Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 234 del 4 de diciembre de 1992, la Ley Indígena N° 6172 del 29 de noviembre de 1977 y su reglamento, y el Decreto Ejecutivo N° 22072-MEP del 25 de febrero de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 26 de abril de 1993, Subsistema de Educación Indígena y sus reformas.

XI.—Que con el fin de posibilitar la efectiva aplicación de las normas en el Ministerio de Educación Pública en materia de evaluación del desempeño establecidas por el Decreto Ejecutivo N° 42087-MP-PLAN y en ausencia del Diccionario de Competencias para personas funcionarias del Título II, así como considerando la dimensión de la planilla institucional MEP, la cual supera las noventa mil personas funcionarias, agrupadas en 8 estratos y 96 clases de puesto; y una organización interna con niveles de alcance nacional, regional, circuital y local (122 Instancias a Nivel Central, 27 direcciones regionales de educación, 206 circuitos educativos y 4825 centros educativos públicos); resulta necesario establecer disposiciones especiales que respondan al contexto del sistema educativo y amplíen la transitoriedad y gradualidad en su aplicación de manera que incidan directamente en la formación y la educación de todas las personas ciudadanas del país.

XII.—Que la implementación del Modelo de Evaluación del Desempeño dentro del Ministerio de Educación Pública (MEP) implica la consideración de las múltiples relaciones jefatura-colaborador existentes en los 4825 centros educativos públicos: las jefaturas tienen hasta 200 subalternos directos y las personas colaboradoras responden a distintas líneas de jefaturas por laborar en diferentes centros educativos debido a nombramientos simultáneos por plaza, por lecciones y/o por recargos.

XIII.—Que la disposición transitoria XXXIII de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas Ley Nº 9635 establece que: “Para efectos de la implementación del capítulo VI, Evaluación del desempeño de los servidores públicos, contenido en el título III, Modificación a la Ley de Salarios de la Administración Pública, toda la Administración Pública tendrá la obligación de establecer o adaptar los sistemas de información respectivos, a fin de alinearlos con lo dispuesto en la presente ley, en un plazo de seis meses, contado a partir de la vigencia de dicho capítulo VI. Las unidades de recursos humanos establecerán los parámetros técnicos necesarios para el cumplimiento.”

XIV.—Que en virtud del interés público, la imperiosa necesidad y la urgencia de dotar al aparato público y las personas usuarias de un mecanismo participativo que complete el sistema de evaluación de desempeño, según lo establece el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, el Poder Ejecutivo prescinde del trámite de audiencia.

XV.—Que con el fin de posibilitar la efectiva ejecución de las normas en materia de evaluación del desempeño previamente citadas, resulta necesario establecer disposiciones que contemplen transitoriedad y gradualidad en su aplicación, en atención a las particularidades institucionales de las dependencias a las que se les aplicará el Decreto Ejecutivo N° 42087-MP-PLAN.

XVI.—Que el ordinal 9 de la Constitución Política señala que el Gobierno de Costa Rica debe ser popular y representativo, por lo que resulta idóneo y adecuado a los fines constitucionales, brindar participación a la ciudadanía en la valoración de la calidad de los servicios que brinda la administración pública.

XVII.—Que de conformidad con el párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, publicado en el Alcance N° 36 a La Gaceta N° 60 de 23 de marzo de 2012; se procedió a llenar la Sección I denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, siendo que él mismo dio resultado negativo al no contener esta propuesta, trámites, requisitos o procedimientos que deba cumplir el administrado. Por tanto,

Decretan:

“REFORMA A LOS LINEAMIENTOS GENERALES DE

GESTIÓN DE DESEMPEÑO DE LAS PERSONAS

SERVIDORAS PÚBLICAS, DECRETO

EJECUTIVO N° 42087-MP-PLAN,

DEL 4 DE DICIEMBRE DE 2019”

Artículo 1°—Refórmese el inciso c) del Artículo 11, el párrafo segundo del Artículo 14, el Transitorio I y el Anexo 1, del Decreto Ejecutivo N° 42087-MP-PLAN, de 4 de diciembre de 2019, Lineamientos Generales de Gestión de Desempeño de las Personas Servidoras Públicas, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 11.—Componentes de la evaluación del desempeño. La evaluación del desempeño estará integrada en un 80% por el cumplimiento de objetivos y metas y el 20% restante será evaluado con los criterios previamente establecidos institucionalmente y serán aplicados por la jefatura.

La evaluación de los objetivos y metas (el 80%) se realizarán con base en los diferentes niveles de planificación:

[...]

c) Tercer nivel: Corresponde a medir la percepción ciudadana sobre la prestación de bienes y servicios públicos, a través del portal digital que administra el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica en su página web.

[...]”

“Artículo 14.—Ponderación de los componentes de evaluación según la familia de puestos.

[...]

Las instituciones y órganos bajo el ámbito de aplicación del Estatuto de Servicio Civil deberán utilizar la Tabla de Ponderaciones del Anexo 1, siempre y cuando no se trate del personal comprendido en el título II de dicho cuerpo legal, para el cual se deberá utilizar el Anexo II. El uso de esta Tabla del anexo I será optativo para aquellas entidades que estén fuera del Régimen de Servicio Civil, las cuales podrán utilizar sus propias ponderaciones dentro del marco que establecen los artículos 11 y 14. [...]”

“Transitorio I.—En lo que resta del año 2019, las entidades del Sector Público, bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley Nº2166, ajustarán su Evaluación del Desempeño a lo establecido en estos lineamientos.

En el año 2021 se iniciará con el primer ciclo de gestión del desempeño (que va del 1º de enero al 31 de diciembre), según lo reglamentado en este lineamiento general. Este primer ciclo se evaluará, a más tardar, el último día del mes de mayo del año 2022.

Se deberá iniciar con la medición de los componentes establecidos en el artículo 11; con excepción del tercer nivel relativo a la percepción en la prestación de bienes y servicios, así como la auto evaluación personal, los cuales se empezarán a evaluar a partir del año 2022. El peso relativo de los componentes que se evaluarán se distribuirá proporcionalmente, entre los demás componentes de la evaluación del desempeño.”

Anexo 1, denominado “Tabla de Ponderación de los criterios de evaluación según la familia de puestos” donde se indique “Tercer nivel: Usuarios/Contralorías” se lea “Tercer nivel: Usuarios/Portal digital que administra el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica”.

Artículo 2°—Adiciónese un párrafo final al Artículo 2, un nuevo Artículo 12, un nuevo Artículo 20, un Transitorio III, un Transitorio IV, y córrase la numeración respectiva, además, adiciónese un nuevo Anexo 2, al Decreto Ejecutivo N° 42087-MP-PLAN, de 4 de diciembre de 2019, Lineamientos Generales de Gestión de Desempeño de las Personas Servidoras Públicas, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 2°—Ámbito de aplicación. Las disposiciones en materia de evaluación del desempeño serán aplicables, a las personas servidoras públicas que desempeñan labores en las instituciones establecidas en el artículo 26 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley Nº2166. Las instituciones en cuestión, serán:

[...]

Las disposiciones del presente decreto ejecutivo serán de aplicación facultativa para las empresas e instituciones públicas que operan en competencia.”

“Artículo 12.—Componentes de la evaluación del desempeño del personal docente. La evaluación del personal cubierto por Título II del Estatuto de Servicio Civil, deberá realizarse de conformidad con las siguientes disposiciones:

a)  Evaluación de metas y objetivos institucionales: Corresponde al 80% de la calificación que recibirá la persona servidora pública, y deberá tomar en cuenta los siguientes rubros:

1)  Metas Organizacionales: planificación anual de la instancia según su nivel organizativo: Plan Operativo Anual de la Dirección Regional (POA), Plan Regional de Asesoría Pedagógica (PRAP), Plan Regional de Supervisión (PRS), Programación Anual (DSAF) y Plan Anual de Trabajo (PAT) en concordancia con el Decreto Ejecutivo N° 35513-MEP, denominado Organización Administrativa de las Direcciones Regionales de Educación (DRE) del Ministerio de Educación Pública (MEP); u otros instrumentos, lineamientos o metodologías de planificación organizacional que la administración defina en mejora de los procedimientos institucionales.

2)  Percepción de la prestación de bienes y servicios: evaluación identificada por MIDEPLAN y remitida periódicamente al MEP.

3)  Metas Individuales: metas a cumplir por cada persona funcionaria alineadas a las funciones del puesto y los objetivos organizacionales.

La Dirección de Planificación Institucional, la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional, así como la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad del Ministerio de Educación Pública acompañarán y velarán por la alineación entre las metas nacionales, institucionales y regionales que estarán incluidas en los diferentes planes organizativos.

b) Evaluación emitida por la jefatura: Corresponde al 20% de la calificación que recibirá la persona servidora pública, y deberá tomar en cuenta los siguientes rubros:

1)  Competencias individuales: Corresponde a la calificación que se asigne de acuerdo a las competencias definidas para su puesto.

2)  Auto-evaluación: Corresponde a la auto-evaluación que se brinda la persona servidora pública, a partir de un análisis autocrítico de su desempeño.

3)  En el caso de las jefaturas, también se incluirá dentro de los componentes del 20%, la calificación que efectúen las personas trabajadoras bajo su cargo con respecto a su gestión, de acuerdo con las competencias definidas para las clases de puesto en el ámbito docente que estén dispuestas en el instrumental técnico correspondiente que al efecto se disponga y haya sido emitido formalmente por la Dirección General de Servicio Civil”.

“Artículo 20.—Las instituciones públicas bajo el ámbito de aplicación del presente Decreto Ejecutivo, promocionarán y divulgarán en sus canales de comunicación oficiales, el portal digital que administra el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.”

“Transitorio III.—Durante los años 2021 y 2022 el Ministerio de Educación Pública, considerando las particularidades propias del sistema educativo y la dimensión de la planilla institucional bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley N° 2166, desarrollará la evaluación del desempeño del personal ministerial mediante el esquema normativo vigente previo a la emisión del Decreto Ejecutivo N° 42087-MP-PLAN. Para el año 2023, el Ministerio de Educación Pública, ajustará su Evaluación del Desempeño a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo bajo las siguientes condiciones:

a)  En el año 2023 el Ministerio de Educación Pública iniciará con el primer ciclo de gestión del desempeño (que va del 1º de enero al 31 de diciembre), según lo reglamentado en este lineamiento general. Este primer ciclo se evaluará, a más tardar, el último día del mes de mayo del año 2024.

b)  El Ministerio de Educación Pública iniciará con la evaluación de los componentes establecidos en los incisos f), g), y h) del artículo 11 e inciso b) del artículo 12 de estos lineamientos en el año 2023; reservando la implementación de los componentes de los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 11 e inciso a) del artículo 12 de cita a más tardar en el año 2024. El porcentaje relativo de los componentes que se evaluarán a partir del 2023, se distribuirá proporcionalmente para realizar la evaluación del desempeño.”

“Transitorio IV.—El Diccionario de competencias del Título II del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581, a cargo de la Dirección General de Servicio Civil, se emitirá a más tardar el primer semestre del año 2022, garantizando el correcto desarrollo del modelo de evaluación del desempeño del Ministerio de Educación

Pública previsto para el año 2023.”

Anexo 2. Tabla de Ponderación de los criterios de

evaluación para el personal de Título II

del Estatuto de Servicio Civil

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Artículo 3°—Deróguese el inciso e) del artículo 4 del Decreto Ejecutivo N°42087-MP-PLAN, de 4 de diciembre de 2019, Lineamientos Generales de Gestión de Desempeño de las Personas Servidoras Públicas.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte Romero.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, María del Pilar Garrido Gonzalo.—El Ministro de Educación Pública, Steven González Cortés.—1 vez.—O. C. N° 1787399482.—Solicitud N° 343986.—( D43476 - IN2022644008 ).

N° 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 1, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), adoptada mediante Ley N° 4534 del 23 de febrero de 1970; así como el Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptado por Costa Rica mediante Ley N° 7316 del 3 de noviembre de 1992; la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1990; numerales 25, 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) y 113 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; Ley N° 9526 del 22 de marzo de 2018, Ley para declarar agosto como el mes histórico de la afrodescendencia en Costa Rica; Ley N° 9612 del 20 de setiembre de 2018, Ley de Declaración del Calipso como patrimonio cultural inmaterial costarricense y a Walter Gavet Ferguson Bayfield ciudadano distinguido; Ley 9619 del 2 de octubre de 2018, Ley de Celebración e incorporación de actividades educativas y culturales en el marco del reconocimiento de la Lengua Criolla Limonense; el Decreto Ejecutivo N° 43191-MP-MCJ del 31 de agosto del 2021, Declaratoria de interés público a la población afrocostarricense, su identidad cultural, idioma, tradición histórica, cultura y cosmovisión y creación de la mesa para el proceso de reconocimiento de pueblos tribales afrocostarricenses.

Considerando:

I.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 43191-MP-MCJ del 31 de agosto del 2021, se declaró de interés público a la población afrocostarricense, su identidad cultural, idioma, tradición histórica, cultura y cosmovisión y creación de la mesa para el proceso de reconocimiento de pueblos tribales afrocostarricenses.

II.—Que en seguimiento al Decreto Ejecutivo N° 43191-MP-MCJ y como parte de las acciones afirmativas del Poder Ejecutivo se instauró la Mesa de Trabajo Interinstitucional para el proceso de reconocimiento de pueblos tribales afrocostarricenses. Dicha mesa es liderada por la Primera Vicepresidencia de la República y las instituciones que participan de esta mesa son el Ministerio de Educación, el Ministerio de Cultura y Juventud, el Ministerio de Ambiente y Energía, el Instituto de Desarrollo Rural, la Oficina del Comisionado Presidencial para Asuntos de la Afrodescendencia y que se establece con el objetivo de crear un mecanismo para la identificación de estas poblaciones tribales y su posterior reconocimiento.

III.—Que como parte del mandato establecido en Decreto Ejecutivo N° 43191-MP-MCJ del 31 de agosto del 2021, se llevaron a cabo una serie de diálogos con población afrocostarricense, históricamente asentada en la región Huetar Caribe, en las comunidades de Tortuguero, Siquirres, Estrada, Cahuita, Puerto Viejo, Limón centro y Guácimo. Estos diálogos fueron dirigidos por la Oficina del Comisionado Presidencial para Asuntos de la Afrodescendencia y a los mismos asistieron pobladores afrocostarricenses de toda la región Huetar Caribe; así mismo el proceso se caracterizó por ser un espacio de diálogo inclusivo, contando con una amplia participación de los pueblos y el acompañamiento y apoyo de organismos internacionales, respetando sus propias costumbres, idioma, cultura y ubicación geográfica en el territorio costarricense.

IV.—Que del resultado de estos diálogos con el pueblo tribal afrocostarricense, emanan las siguientes consideraciones:

a)  Que la población afrocostarricense se autoreconoce como Pueblo Tribal como expresión de la libre determinación de los pueblos a su identidad, al reconocerse ellos mismos como pueblo tribal e identificar a otros miembros del colectivo. Así mismo, poseen características tales como condiciones económicas, culturales, organización social y forma de vida histórica que les distinguen de los otros segmentos de la población nacional, como por ejemplo el inglés criollo; tradiciones y costumbres culturales propias, una cosmovisión que determina su relación particular con la tierra y con territorios que ocupan y que han sido habitadas por sus antepasados desde los siglos XVI y XVII;

b)  Que como pueblo tribal afrocostarricense han gozado de una cultura dinámica y vigente, cuyos elementos le dan un carácter único en el contexto nacional. De ello destaca sus formas de sociabilidad y costumbres, algunas no vigentes debido a procesos de exclusión y discriminación, tales como la pocomía, el obeah, organizaciones solidarias (logias), formas de educación e idioma, religión y otras formas de vida propias;

c)  Que el Estado costarricense ha asumido distintos compromisos con pueblos afrodescendientes e indígenas para garantizar su desarrollo y el ejercicio pleno de sus derechos humanos. No obstante, es necesario continuar examinando los avances y desafíos que enfrentan los pueblos tribales afrocostarricenses y definir políticas públicas, planes y programas que contribuyan a mejorar sus condiciones de vida. Así mismo, es necesario que el Estado continúe investigando acerca de las contribuciones de la población afrocostarricense al desarrollo nacional, disponer de datos estadísticos confiables y de la documentación oportuna para avanzar en acciones que atiendan la realidad de desigualdad y exclusión que enfrenta esta población, y establezca mecanismos que puedan ser regidas bajo sus propias normas, costumbres y/o tradiciones.

d)  Que es impostergable y apremiante implementar un nuevo marco normativo, con el propósito de que el Pueblo Tribal Afrocostarricense goce de todos los derechos que como tal son reconocidos por los instrumentos internacionales, que mantenga su identidad, diversidad, espacios de participación y el ejercicio de sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Así mismo, se respete su cultura y formas de vida, se reconozcan sus derechos sobre las tierras y los recursos naturales y se superen las prácticas discriminatorias y racistas que impiden su pleno desarrollo;

e) Que es necesario y oportuno que el Estado costarricense continúe dialogando con el pueblo tribal afrocostarricenses a fin de fortalecer, proteger y garantizar su participación en asuntos que les son vinculantes y que tienen un impacto sobre sus vidas. Esto permitirá la participación de actores claves, el desarrollo de diálogos sociales e interculturales y la posibilidad de alcanzar consensos. Ello para que el Estado desarrolle, con la participación del pueblo tribal afrodescendiente, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger sus derechos y garantizar el respeto de su integridad, tal como lo dispone el artículo 2, del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales.

f)   Que como pueblo tribal afrocosatrricense plantean la creación del “Foro de Pueblos Tribales Afrocostarricenses”, que permita dar continuidad al proceso de reconocimiento del pueblo tribal afrocostarricense y las acciones que posteriormente deberán ser tomadas por el Estado costarricense y hacer efectivos los derechos humanos reconocidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales y otros instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables a pueblos afrodescendientes tribales como son el Programa de Acción y Declaración de la III Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia; el Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo; el Decenio Internacional para los Afrodescendientes; la Agenda 2030 sobre Desarrollo Sostenible y la reciente creación del Foro Permanente de Afrodescendientes de las Naciones Unidas bajo la resolución N° A/75/L.119.

g)  La aceptación por parte del Poder Ejecutivo del autoreconocimeinto como pueblo tribal de los y las afrodescendientes de acuerdo a lo que expresamente establece el Convenio 169 de la OIT. Así mismo, emana de un derecho de los pueblos tribales, lo cual es fundamental en el proceso de autoidentificaión y un principio básico de derechos humanos.

V.—Que el Poder Ejecutivo ha implementado diferentes acciones que también conllevan el fortalecimiento, la protección y la garantía de los derechos de los pueblos y comunidades afrodescendientes en Costa Rica.

VI.—Que Costa Rica reconoce que la presencia de africanos y afrodescendientes se remonta a mediados del siglo XVI cuando estos llegaron con los primeros españoles al Pacifico costarricense y que durante el siglo XVII se creó el primer asentamiento de población afrodescendiente en Cartago, entonces capital de la provincia colonial, siendo llamada la Puebla de Nuestra Señora de los Ángeles, conocida actualmente como la Puebla de los Pardos. Al mismo tiempo, se registra la presencia de población afrodescendiente en la zona del Caribe hacia 1710, al encontrarse que cerca de 600 personas víctimas de la trata transatlántica de personas esclavizadas fueron trasladadas en galeones daneses que naufragaron hasta la comunidad tribal de Cahuita, habitando desde ese momento sus costas e integrándose a otras partes del territorio de Talamanca y provincia de Limón.

VII.—Que Costa Rica es signataria del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, cuyo artículo 1 delinea elementos objetivos y subjetivos que ayudan a identificar a los pueblos indígenas y tribales, entre los que destaca el principio de autoidentificación. Cabe señalar que el principio de autoidentificación es fundamental en otros instrumentos sobre derechos de los pueblos indígenas, tales como la Declaración de las Naciones Unidas y Americana sobre los derechos de los pueblos indígenas, el Programa de Acción y Declaración de la III Conferencia Internacional contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, así mismo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha expresado que “…91. Un elemento central de la libre determinación de los pueblos es su derecho a la autoidentificación, entendida como la conciencia del pueblo de su identidad. En el entendimiento de la CIDH, la autoidentificación tiene estrecha vinculación con la facultad de reconocerse ellos mismos como pueblo e identificar a los miembros del colectivo y, 92. Su autoidentificación supone que existen de por sí, y han existido de manera permanente, independientemente de un reconocimiento oficial o de la voluntad del Estado. Hay, por tanto, una relación indisociable entre la libre determinación y la autoidentificación como pueblo…” (CIDH; 2021).

VIII.—Que Costa Rica cuenta con un importante marco normativo que tiene como propósito acelerar los derechos de la población afrodescendiente, entre los cuales se destaca la Ley N° 9305 del 24 de agosto del 2015, Ley que reformó el artículo 1° de la Constitución Política para establecer el carácter Multiétnico y Pluricultural de Costa Rica, reconociéndose así la diversidad étnica y cultural del país; y las contribuciones que poblaciones tales como las indígenas, afrodescendientes y chinos entre otras, han tenido en la construcción de la historia nacional costarricense; Ley N° 10120 sobre Acciones Afirmativas a favor de las personas afrodescendientes del 2 de febrero de 2022 y en cuyo artículo 1 indica: “Se declara de interés nacional la elaboración, la implementación y la divulgación de acciones afirmativas en beneficio de las personas que integran el colectivo étnico afrodescendiente en Costa Rica, en el entendido de que la población afrodescendiente que habita en nuestro país ha sido históricamente víctima de racismo, discriminación y etnofobia y así se reconoce en esta ley”; Ley N° 9526 que declara agosto como mes histórico de la afrodescendencia con el propósito de distinguir el aporte de la cultura afrodescendiente en la identidad, la cultura y la herencia de este país, fundamentado en una auténtica convivencia, en la formación de actitudes diferentes, de valores diversos, de opciones alternas dentro de la diversidad existente en una sociedad multiétnica y pluricultural; Decreto Ejecutivo Nº 25698-MINAE-MEP-C declaró el 31 de agosto como el “Día del Negro Cultura Afrocostarricense”; Ley N° 9612 del 20 de setiembre de 2018, que declara el Calipso como patrimonio cultural inmaterial costarricense y a la comunidad tribal de Cahuita como la cuna del calipso costarricense; asimismo, se declara el 7 de mayo de cada año el “Día Nacional del Calipso Costarricense”; Ley N° 9619 del 2 de octubre de 2018, que declara el 30 de agosto de cada año como “Día para la Celebración de la Lengua Criolla Limonense” y más recientemente aprobación del expediente legislativo 22 662 que declara el “Grand Gala Parade” como patrimonio cultural inmaterial de Costa Rica; entre otras de gran relevancia.

XI.—Que la constatación de este auto reconocimiento emana del principio de la auto identificación reconocido en instrumentos internacionales ratificados por el Estado como es el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificado por Costa Rica en 1992, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada en 1970, y la jurisprudencia interpretativa de la misma.

X.—Reafirmar que todas las personas tienen derecho al auto reconocimiento de manera individual y colectiva y que la población afrocostarricense se ha reconocido a sí misma como pueblo tribal, por contar con la totalidad de condiciones establecidas el Convenio N° 169 de la Organización Internacional sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Como producto de este auto reconocimiento y del proceso de diálogo, este pueblo tribal afrocostarricense definió como forma de organización propia, autónoma e independiente el Foro del Pueblo Tribal Afrocostarricense.

XI.—Que este autoreconocimiento implica que las políticas que se implemente relativas a su propio desarrollo, incluidas las de educación y cultura, etc, deben considerar los alcances de su auto reconocimiento como pueblo tribal afrocostarricense.

XII.—Considerando que el Gobierno de la República y el pueblo tribal afrocostarricense han demostrado un interés conjunto en erradicar prácticas discriminatorias y conscientes de la realidad expuesta, los resultados de este proceso de diálogo inicial con los pueblos tribales afrocostarricenses y en concordancia con el desarrollo nacional e internacional en materia de los Derechos Humanos, se considera de máximo interés nacional y público emitir el presente Decreto Ejecutivo. Por tanto,

Decretan:

CONSTATACIÓN DEL AUTORECONOCIMIENTO

DE LA POBLACIÓN AFROCOSTARRICENSE

COMO PUEBLO TRIBAL

Artículo 1ºSe constata el autoreconocimiento de la población afrocostarricense como pueblo tribal afrocostarricense de acuerdo a su identidad cultural, idioma, tradición histórica, cultura y cosmovisión.

Artículo 2ºLo establecido en el presente Decreto aplica a la población afrodescendiente de nacionalidad costarricense asentada en comunidades del Caribe costarricense, y que se auto reconocen como pueblo tribal afrocostarricense, al constituir un pueblo que no es indígena a la región pero que comparte características similares con los pueblos indígenas, como tener tradiciones sociales, culturales y económicas diferentes de otras secciones de la comunidad nacional, identificarse con sus territorios ancestrales y estar regulados, al menos en forma parcial, por sus propias normas, costumbres o tradiciones, de conformidad con los criterios objetivos y subjetivos para la identificación de los pueblos tribales, establecidos en el Convenio 169, (artículo 1.a) de la Organización Internacional del Trabajo, y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus sentencias Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam, Sentencia de 28 de noviembre de 2007, Serie C Nº 172, párr. 79 y Caso de la Comunidad Moiwana vs. Surinam, Sentencia de 15 de junio de 2005, Serie C Nº 124, párr. 132-133.

Artículo 3ºQue producto de los diálogos realizados con líderes afrocostarricenses, el pueblo tribal afrocostarricense establece el Foro del Pueblo Tribal Afrocostarricense como una instancia de consulta, diálogo y articulación entre el pueblo tribal afrocostarricense e instituciones gubernamentales a fin de dar seguimiento al presente decreto y a las acciones que de este emanen en garantía de sus derechos. La organización del Foro del Pueblo Tribal Afrocostarricense actualmente se encuentra a cargo de la Asociación de Desarrollo Integral de Cahuita.

Artículo 4ºQue en una etapa posterior, de ser necesario el poder ejecutivo adoptará, en consulta y coordinación con el pueblo tribal afrocostarricense, las medidas administrativas para hacer efectivos los derechos humanos reconocidos en el Convenio 169, de la Organización Internacional del Trabajo, y otros instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables a pueblos afrodescendientes tribales.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación, en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 05 días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte Romero, El Ministro de Ambiente y Energía, Rolando Castro Córdoba, La Ministra De Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra y El Ministro de Educación Pública, Steven González Cortés.—1 vez.—( D43532 - IN2022644472 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-0042-04-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Harold Fajardo González, cédula de identidad N° 6-0345-0742, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Sayyu Ayuda, cédula jurídica N° 3-006-806152, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, cuatro de abril de dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600060721.—Solicitud N° 033-2022.—( IN2022644240 ).

N° AMJP-0041-03-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidaspor los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDejar sin efecto el acuerdo N° AMJP-0147-10-2021 de fecha 06 de octubre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 214 del 05 de noviembre de 2021, con el que se nombró al señor Javier Hernán López Camacho, cédula de identidad N° 7-0269-0815, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Protectora de Animales del Cantón de Matina, cédula jurídica N° 3-006-810954, en razón de que el mismo no se presentó a la juramentación.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, veinticuatro de marzo del dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600060721.—Solicitud N° 032-2022.—( IN2022644247 ).

N° AMJP-0040-02-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDejar sin efecto el acuerdo ejecutivo número 319-2017-JP de fecha 18 de diciembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 de 08 de febrero de 2018, con el que se nombró a la señora María de los Ángeles Mesén Araya conocida como María de Hoffmann, cédula de identidad número 1-0346-0877, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Somos Árboles y Vida, cédula jurídica N° 3-006-747208, por destitución.

Artículo 2ºNombrar a la señora Vilma Edith Cascante Quesada, cédula de identidad número 4-0118-0794, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Somos Árboles y Vida, cédula jurídica N° 3-006-747208, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veinticuatro de marzo del dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600060721.—Solicitud N° 031-2022.—( IN2022644251 ).

N° AMJP-0029-03-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señorita Nayuel Pamela Méndez Cordero conocida como Nayubel Méndez Cordero, cédula de identidad N° 1-1407-0817, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Alforja Dorada, cédula jurídica N° 3-006-844261, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, cuatro de marzo de dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600060721.—Solicitud N° 030-2022.—( IN2022644256 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

La doctora, Lissette Ureña Durán, número de documento de identidad N° 1-0694-0902, vecina de San José, en calidad de regente de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Dra. Lissette Ureña Durán, con domicilio en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: IDvet EIA Agid fabricado por IDvet SARL de Francia, con los siguientes principios activos: antígenos de anemia infecciosa equina 3.4 ml/kit diagnóstico y las siguientes indicaciones: para detección de anticuerpos contra anemia equina infecciosa. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas del día 20 de abril del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022644345 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2022-0003104.—Augusto Federico del Solar Noriega, cédula de residencia 160400157115, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-836731 SRL, cédula jurídica 3102836731, con domicilio en Plaza Tamarindo, Fusion Sushi, San José, Tamarindo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de sushi. Ubicado en Guanacaste, Tamarindo, Plaza Tamarindo, Local Fusion Sushi, Costa Rica. Fecha: 26 de abril del 2022. Presentada el: 6 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022642431 ).

Solicitud Nº 2021-0006297.—Eric Alonso Bogantes Cabezas, casado, cédula de identidad 502510327, en calidad de Apoderado Generalísimo de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4000042138 con domicilio en Rohrmoser, carretera a Pavas, diagonal a la estación de Bomberos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase: Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar y distinguir Un establecimiento dedicado a la administración, mantenimiento y operación de sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, ubicado en Rohrmoser, frente al Cuerpo de Bomberos, carretera a Pavas, San José, relacionado con el Registro 179501. Reservas: Se reserva los colores: blanco, azul oscuro, celeste y celeste claro. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022643593 ).

Solicitud N° 2022-0000401.—David Sánchez López, cédula de identidad N° 801300651, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Val Val Investments Ltda., cédula jurídica N° 3102776931, con domicilio en 800 mts sur Iglesia del Guayabal, Tejar, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 17. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de cubierta y paneles de construcción acústicos aislantes. Reservas: No hace reserva de la palabra “Termopanel”. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 14 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022643620 ).

Solicitud Nº 2022-0000659.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Kimsun Technology (Huizhou) CO., LTD. con domicilio en NO.8, Taixiang Road, Digital Industrial Park, Sandong Town, Huicheng District, Huizhou, Guangdong, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Encendedores para fumadores; tabaco; cigarrillos; pipas; ceniceros; filtros para cigarrillos; pitilleras; soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos; cigarrillos que contengan sucedáneos del tabaco que no sean para uso médico; cerillas; cajas para fósforos; puros; boquillas para puros; boquillas de cigarrillo; embocaduras de boquillas para cigarrillos; petacas para tabaco; vaporizadores bucales para fumadores; aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos. Fecha: 31 de enero del 2022. Presentada el 25 de enero del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022643660 ).

Solicitud N° 2022-0003186.—Aarón Montero Sequeira, cédula de residencia 109080006, en calidad de apoderado especial de Nancy Dobles Morales, cédula de identidad N° 109850630, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, Torre Metropolitan, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, dirigidos a emprendedores; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, dirigidos a emprendedores. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022643665 ).

Solicitud Nº 2022-0003413.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: GRAN COMIENZO como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para animales. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el 21 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022643674 ).

Solicitud Nº 2022-0003229.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en calidad de Apoderada Especial de Array Crop Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101828923 con domicilio en Costa Rica-Heredia-Flores San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, Casa Número Doce B, color terracota, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: ARRAY PERIFIELD como Marca de Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022643696 ).

Solicitud N° 2022-0003230.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad N° 108170519, en calidad de apoderada especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101828923, con domicilio en Costa Rica, Heredia, Flores, San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número doce B, color terracota, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARRAY PERICOVER, como marca de comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022643701 ).

Solicitud Nº 2022-0003242.—Kattia María Montero Sobrado, cédula jurídica 108170519, en calidad de Apoderado Especial de Earthcropo Sociedad Anonima, Cédula jurídica 3101784948 con domicilio en Costa Rica-Alajuela-San Carlos La Unión de La Palmera, trescientos metros al noroeste de la entrada principal, casa rustica de una planta, color beige a mano izquierda, Alajuela-San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERISATO como Marca de Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022643710 ).

Solicitud Nº 2022-0002956.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderado especial de Instituto de Reclutamiento y Capacitación CODE Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101807235, con domicilio en: Santa Ana, Santa Ana, City Place, tercer piso, torre B, Oficinas de Code Development Group, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación; formación; coaching (orientación), charlas y conferencias. Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el: 01 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022643812 ).

Solicitud Nº 2022-0000725.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Zhuhai Ltwoo Controller Technology CO., LTD con domicilio en Room 201, 2ND Floor, NO. 5 Plant Building And Room 204, 2ND Floor, NO. 3 Plant Building, Hua Xin Rong Industrial Park, Shuanghu North Road West, North Side Of Zhuhai Avenue, Hongqi Town, Jinwan District, Zhuhai City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas y sus partes, engranajes para bicicletas; mecanismos de transmisión para bicicletas; frenos de bicicletas; dispositivos de control de cambios para bicicletas; transmisión electrónica de bicicletas; desviador electrónico para bicicletas; dispositivos de transmisión de engranajes de bicicletas; transmisión interna de bicicletas; palancas de freno para bicicletas; dispositivos de transmisión para bicicletas. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022643825 ).

Solicitud Nº 2022-0003594.—Alejandra Bastida Álvarez, cédula de identidad N° 18020131, en calidad de apoderado especial de Gruma S.A.B de C.V., con domicilio en Av. Fundadores Nº 1003, Colonia Alfareros, C.P. 64753, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tortillas fritas de maíz. Reservas: Se reservan los colores rojo, blanco, amarillo, morado. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022643831 ).

Solicitud Nº 2022-0000493.—Eugenia María Zamora Chavarría, viuda, cédula de identidad 104740960, en calidad de Representante Legal de Tribunal Supremo de Elecciones, cédula jurídica 2400042156, con domicilio en costado oeste del Parque Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de difusión y transmisión de datos. Reservas: de los colores: rojo magenta, negro y naranja. Fecha: 14 de marzo del 2022. Presentada el: 19 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—O.C. N° 4600062690.—Solicitud N° 345557.—( IN2022643889 ).

Solicitud Nº 2022-0000679.—Santa Juana Calderón Calderón, casada una vez, cédula de identidad N° 601090935, en calidad de apoderada generalísima de Asociación Ye Yamipa, cédula jurídica N° 3002794432, con domicilio en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, Territorio Indígena de Salitre, en el Salón de Reuniones Ye Yamipa, 1200 metros al noreste del puesto de salud, Salitre Centro, casa sin pintar, Buenos Aires, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 200205 obras de arte de madera, cera, yeso o materias plásticas. Reservas: colores celeste, verde, amarillo y los tonos de café. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el 26 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022643890 ).

Solicitud N° 2022-0003422.—Flory Alpízar Mora, casada una vez, cédula de identidad N° 202820587, con domicilio en un kilómetro al sur del Instituto Julio Acosta García, distrito de San Rafael, San Ramón de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel de abeja pura. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022643892 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2022-0000777.—Torsten Sarstedt, casado una veces, cédula de residencia 127600092906, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Phyto de Costa Rica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101566814 con domicilio en Desamparados, Damas de la Delegación de la Guardia Rural 200 metros al sur a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos fitofarmacéuticos para uso exclusivo humano, consiste en productos herbales, minerales y vitaminas. Productos herbales naturales con fines médicos. Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022644004 ).

Solicitud Nº 2021-0008934.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Société Des Produits Nestlé S. A. con domicilio en 1800 Vevey Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: PURÉE KISS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022644017 ).

Solicitud Nº 2022-0001000.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Brand Invest S.A con domicilio en Zone D´ Activités Sud 15, 5377 Baillonville, Bélgica, solicita la inscripción de: SEDISTRESS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos a base de plantas; preparaciones para uso médico a base de plantas; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico a base de plantas; complementos alimenticios a base de plantas. Fecha: 9 de febrero de 2022. Presentada el: 4 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022644018 ).

Solicitud Nº 2022-0002227.—Alvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 1544035, en calidad de Apoderado Especial de Hack LTD con domicilio en 60/2, Melita Street, Valletta, VLT 1122, Malta, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua de litines; aguade Seltz; aguas [bebidas]; aguas de mesa; aguas gaseosas; aguas minerales [bebidas]; aperitivos sin alcohol; batidos de frutas u hortalizas; bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas secas sin alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas isotónicas (energizantes); bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a té; cerveza con limonada; cerveza de cebada; cerveza de jengibre; cerveza de malta; cervezas; cócteles sin Reservas: De los colores; rojo, verde oscuro, verde claro y blanco Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022644040 ).

Solicitud N° 2022-0001932.—Fabio Valentino Cárdenas Olivas, divorciado una vez, cédula de identidad N° 104090428, con domicilio en Sta. María de Dota, 2 kms noreste del La Catarata, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Reservas: De los colores: rojo, azul, verde, negro, café, blanco. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022644168 ).

Solicitud Nº 2021-0009919.—Ana Rosa Guerrero Jirón, casada una vez, cédula de residencia 155802312605 con domicilio en Grecia, Calle Carmona de Condominio Loma Verde 400 mt oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MACROBIÓTICA JADE Cuidamos tu salud

como Marca de Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos medicinales naturales. Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 1 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022644183 ).

Solicitud N° 2021-0009920.—Ana Rosa Guerrero Jirón, casada una vez, cédula de residencia 155802312605, con domicilio en Grecia Calle Carmona de Condominio Loma Verde 400 mt oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MACROBIÓTICA JADE Cuidamos tu salud

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a vender productos naturales y orgánicos, ubicado en Costa Rica, Alajuela, San Ramón, 50 metros al norte del Banco Nacional de Costa Rica. Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 1 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022644184 ).

Solicitud N° 2018-0011228.—Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad N° 114990953, en calidad de apoderada especial de Corporación de Supermercados Unidos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102007223, con domicilio en Santa Ana, Uruca Oficentro Fórum II, Torre L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como señal de publicidad comercial, para promocionar un establecimiento comercial dedicado a toda clase de comercio e importador directo como también la venta de mercadería en general al mayor y al detalle incluyendo la distribución de cosméticos y medicamentos, con relación con el nombre comercial Maxi Palí, registro N° 221877. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el 6 de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022644187 ).

Solicitud N° 2022-0003481.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Vitivinícola Arousana S.C.G., con domicilio en Valdamor 18, 36968 Meaño (Pontevedra), España, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase33: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022644239 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2022-0002947.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de gestor oficioso de Arista Sociedad Anónima, con domicilio en: 2A calle 23-80, Zona 15 Vista Hermosa II, edificio Avante, nivel 11, Oficina 1102, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clases: 20, 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles; en clase 37: servicios de construcción y de reparaciones; en clase 42: servicios de diseño y decoración. Reservas: se reservan los colores gris, rojo y naranja en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el: 01 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022642803 ).

Solicitud N° 2022-0001561.—María Lucresia Solís Agüero, soltera, cédula de identidad N° 112730084, con domicilio en Santo Domingo, de la Basílica 100 metros norte y 100 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Consultoría y asesoramiento sobre dietética y nutrición. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022644258 ).

Solicitud Nº 2022-0003252.—Lissett Carolina Pérez Murillo, cédula de identidad 801360418, en calidad de Apoderada Especial de Puntos Bee S. A., cédula jurídica 3101847233 con domicilio en San Pablo del costado sur de la cancha de futbol de la Puebla 400 metros al este, a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios tecnológicos diseño y desarrollo de software. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022644265 ).

Solicitud Nº 2022-0003124.—Marina Vásquez Duran, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 800710057, con domicilio en Santa Ana, Piedades, Condominio Vistas Santa Ana 59, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de agencia inmobiliaria. Fecha: 20 de abril del 2022. Presentada el: 6 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022644268 ).

Solicitud Nº 2022-0003560.—Roberto Chevez Flores, casado una vez, cédula de identidad N° 108460589, en calidad de apoderado generalísimo de Insumos Industriales BW, S.R.L., cédula jurídica N° 3102772121, con domicilio en Guácima, Barrio Guácima Arriba, de la Tienda Amapola, 300 metros sur, Bodegas Grupo Bodega Nº 1, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clases: 6; 7 y 9. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Materiales y consumibles de soldadura, rollos, soldaduras especiales; en clase 7: Máquinas de soldar, dispositivos de soldadura, cables, porta electrodos, pistolas, todas las anteriores referentes a soldadura, artículos de limpieza para dispositivos de soldadura; en clase 9: Equipo de seguridad, protección y salvamiento industrial para soldadura. Reservas: Se reservan los colores amarillo, blanco y negro. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022644291 ).

Solicitud Nº 2022-0003561.—Mario Alberto Aguero Soto, casado una vez, cédula de identidad 110880977, en calidad de Apoderado Generalísimo de DCC Proyectos Diseño Consultoría y Construcción de Proyectos, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-570705 con domicilio en Alajuela, La Guácima, Bodegas Grupo Cinco Mil, bodega número 1, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Asesoría, consultoría, diseño, construcción y ejecución de proyectos, todos en la área de la construcción de todo tipo de obras constructivos. Reservas: De los colores; naranja, gris, blanco y negro. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022644292 ).

Solicitud N° 2022-0003635.—Denis Antonio López Arias, soltero, cédula de identidad N° 116010243, en calidad de apoderado generalísimo de 3101849921 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101849921, con domicilio en Desamparados, San Juan de Dios, de la Ferretería San Martín, 200 metros oeste y 125 metros al norte, calle sin salida, última casa, de una sola planta, casa color crema. A mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial que se dedica a Servicios de seguridad y vigilancia, ubicado en 200 metros oeste y 125 metros norte, calle sin salida, última casa, de una sola planta, casa color crema, a mano derecha. Fecha: 4 de mayo de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022644352 ).

Solicitud N° 2021-0010049.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Signa Usa Inc., con domicilio en 4910 King Street, Denver, Colorado, Código Postal 80221, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIGNA como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de balneario para la salud y el bienestar del cuerpo y el espíritu; servicios de balneario para la salud y el bienestar del cuerpo y del espíritu ofrecidos en un balneario; servicios de balneario, a saber, servicios de cuidados corporales cosméticos. Prioridad: Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022644414 ).

Solicitud Nº 2022-0002584.—Edgar Osmundo Montoya Coles, divorciado tres veces, cédula de identidad N° 600890788, en calidad de apoderado generalísimo de Quang Tri Mil Novecientos Setenta Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101826876 con domicilio en Escazú, Guachipelín, del Centro Comercial Distrito Cuatro, doscientos metros al sur y setenta y cinco metros este, tercera casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de todo tipo odontológico. Ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, del Centro Comercial Distrito Cuatro, doscientos metros al sur y setenta y cinco metros este, tercera casa a mano derecha. Reservas: De los colores: azul y celeste. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022644415 ).

Solicitud Nº 2021-0005025.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Arte y Manualidades Quintero Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101286750, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Condominio Villa Toscana, número 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IDEAS PARA BORDAR Y TEJER como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar los servicios de venta y expendio de lanas e hilos para tejer y bordar, y productos para manualidades en relación con la marca LA LANA Q relacionado con el registro 300241. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022644416 ).

Solicitud Nº 2019-0010323.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en KM. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: FLOXAPRIN como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico antibiótico, cuyo principio activo es levofloxacina. Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022644417 ).

Solicitud N° 2021-0007988.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Ourofino Saúde Animal, Ltda., con domicilio en Carretera Anhanguera, SSP 330, Km 298, Distrito Industrial, Ciudad de Cravinhos, Estado de Sao Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: CALCIO REFORZADO OUROFINO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y sustancias veterinarios a base de calcio. Reservas: No se hace reserva de los términos Calcio Reforzado. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 2 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022644418 ).

Solicitud Nº 2021-0007986.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Ourofino Saúde Animal Ltda con domicilio en Carretera Anhanguera, SSP 330, KM 298, Distrito Industrial, Ciudad de Cravinhos, Estado de Sao Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: ENFRENT OUROFINO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y sustancias veterinarias. Fecha: 02 de noviembre de 2021. Presentada el: 02 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022644421 ).

Solicitud N° 2021-0011521.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SCOTT RESISTEMAX como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de pañuelos de papel absorbente, tales como toallitas faciales, papel sanitario, toallas de papel y servilletas de papel. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022644422 ).

Solicitud Nº 2021-0010794.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico anticonceptivo cuyo principio activo es Dienogest. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022644423 ).

Solicitud Nº 2020-0009994.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Elías Fernando Martínez Hernández con domicilio en 6° calle, 12 avenida SO Barrio El Benque Nº 23, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase internacional, para promocionar: “Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales”, en relación con la marca LORENZO MARTINEZ (DISENO) expediente 2020-9991. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 27 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022644425 ).

Solicitud Nº 2020-0001310.—Simón Valverde Gutierrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de CMG Pepper, LLC con domicilio en 610 Newport Center Drive, Suite 1300 Newport Beach, California 92660, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHIPOTLE, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante; servicios de restaurante para llevar. Fecha: 7 de abril del 2022. Presentada el: 14 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022644439 ).

Solicitud Nº 2021-0004618.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Albert Handtmann Maschinenfabrik GMBH & Co. KG con domicilio en Hubertus-Liebrecht-STR. 10-12, 88400 Biberach, Alemania, solicita la inscripción de: handtmann como marca de fábrica y servicios en clases 1; 6; 7; 9; 11; 12; 17; 19; 37; 40 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Sustancias filtrantes para la industria de las bebidas; plásticos sin procesar.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; piezas de fundición, en particular de aluminio; partes de fundición, en particular de aluminio; productos semiacabados de aluminio; piezas de fundición de magnesio; materiales de construcción de metal; construcciones transportables de metal; tuberías y tubos de metal, en particular sistemas de tuberías para líquidos y gases; en clase 7: Máquinas e instalaciones para el procesamiento de alimentos, en particular para carne, embutidos, jamón, pescado, masa, leche y queso; máquinas e instalaciones para la elaboración de embutidos, en particular picadoras de carne, máquinas llenadoras, porcionadoras y torcedoras; máquinas para cortar y entrelazar papel, para separar láminas y películas; máquinas e instalaciones para la elaboración de productos de panadería y productos lácteos; máquinas e instalaciones para la producción de alimentos para mascotas; máquinas e instalaciones para el procesamiento de productos cosméticos y farmacéuticos; moldes de fundición, en particular para la fundición de aluminio y de magnesio; motores y partes de motores [que no sean para automóviles]; porta ejes [que no sean para vehículos terrestres]; carcasas de unidades de accionamiento, en particular con función de refrigeración [partes de máquinas]; carcasas de motores con función de refrigeración [partes de máquinas]; radiadores de refrigeración para motores; compresores, en particular para refrigeradoras; máquinas e instalaciones para la industria de las bebidas; filtros, en particular para la industria de las bebidas; sistemas de limpieza para las máquinas e instalaciones citadas; repuestos para las máquinas e instalaciones citadas; accesorios [partes de máquinas]; máquinas de soldar, así como equipos de soldadura eléctrica, de oxiacetileno y de arco, y sus partes, así como instalaciones de soldadura constituidas por estas.; en clase 9: Controles electrónicos para las máquinas e instalaciones mencionadas de la clase 7; software, programas y sistemas de procesamiento de datos, en particular para su uso en relación con máquinas e instalaciones para la industria de la alimentación y las bebidas, en concreto, para el monitoreo de la producción, el control de la producción y documentación de la producción, para el monitoreo del estado y el diagnóstico remoto, para la comunicación con sistemas de procesamiento de datos, para el control de líneas de producción completas, para la aplicación de interfaces entre diferentes máquinas de producción, para el monitoreo de los parámetros de producción durante la producción, así como para la conexión con sistemas de pago; software de soporte a la producción; software de automatización de la producción; software para el control de procesos industriales; software de comunicación; software de interfaz; software de pago; servidor en la nube; software de servidor en la nube; baterías, en particular baterías de tracción y baterías de alto voltaje; dispositivos y sistemas para tecnología de medición, control, regulación y análisis en sistemas de generación de energía, como los sistemas fotovoltaicos; dispositivos y sistemas para la tecnología de medición, control, regulación y análisis, en particular para la tecnología de alta frecuencia y comunicaciones; dispositivos de conversión eléctrica, inversores, dispositivos de control de energía solar y de turbinas eólicas; carcasas para pilas de combustible, en particular con función de refrigeración.; en clase 11: Aparatos e instalaciones de refrigeración.; en clase 12: Piezas de vehículos y accesorios de vehículos, en particular de aluminio fundido y de magnesio fundido; motores para vehículos terrestres; piezas para motores de vehículos terrestres; porta ejes para vehículos; piezas de vehículos eléctricos, en particular carcasas de motores con función de refrigeración; carcasas para unidades de accionamiento, en particular con función de refrigeración; carcasas para motores eléctricos, en particular con función de refrigeración.; en clase 17: Productos de plástico [productos semiacabados]; sistemas de plástico de lauramida [incluidos en la clase 171]; en clase 19: Piezas de plástico fundido [incluidas en la clase 19]; en clase 37: Reparación e instalación de las instalaciones y máquinas mencionadas en la clase 7; en clase 40: Tratamiento de materiales, en concreto, procesamiento de metales ligeros; en clase 42: Servicios de asesoramiento técnico sobre la instalación y el funcionamiento de las citadas máquinas e instalaciones de la clase 7; diseño de software, desarrollo de software, asesoramiento sobre software, instalación de software, actualización de software, prestación de soporte de software, mantenimiento de software y reparación de software, en particular en relación con software, programas de procesamiento de datos y sistemas para uso en relación con máquinas e instalaciones para la industria alimentaria, de bebidas, cosmética y farmacéutica, en particular para el monitoreo de la producción, control de la producción y documentación de la producción, para la supervisión del estado y el diagnóstico remoto, para la comunicación con sistemas de procesamiento de datos, para el control de líneas de producción completas, para la aplicación de interfaces entre diferentes máquinas de producción, para el monitoreo de parámetros de producción durante la producción, así como para la conexión a sistemas de pago, así como en relación con software de apoyo a la producción, software de automatización de la producción, software para el control de procesos industriales, software de comunicación, software de interfaz, software de pago y software de servidor en la nube; suministro de uso temporal de software operativo en línea no descargable para acceder y utilizar una red de computación en la nube; diseño y desarrollo de software operativo para acceder y utilizar redes de computación en la nube; servicios de asesoramiento sobre asuntos de fundición. Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2020 116 618.0 de fecha 24/11/2020 de Alemania. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022644441 ).

Solicitud N° 2022-0000066.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de gestor oficioso de AIT Worldwide Logistics Inc., con domicilio en 701 N. Rohlwing Road, Itasca, Illinois 60143, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión de la cadena de suministro y servicios de consultoría relacionados con la misma; servicios de gestión de la información comercial, a saber, la tramitación de envíos, la preparación de documentos de envío y facturas, el seguimiento de documentos, paquetes y mercancías a través de redes informáticas, intranets e internets; ninguno de los servicios mencionados está relacionado con los servicios de turismo, los servicios de viajes, el transporte de pasajeros, el alquiler de vehículos a particulares, los servicios de avería de vehículos y la asistencia a particulares, el remolque, la información sobre el tráfico por carretera.; en clase 39: Servicios de expedición de mercancías nacionales e internacionales; servicios de cadena de suministro de transporte, de logística y de logística inversa, a saber, almacenamiento, transporte y entrega de documentos, paquetes, materias primas y otras mercancías por cuenta ajena por vía aérea, ferroviaria, marítima o por camión; servicios de gestión de transporte y de logística de expedición nacionales e internacionales, de logística inversa y de expedición de mercancías y servicios de consultoría relacionados con los mismos; servicios de logística de transporte, a saber, la organización del transporte de mercancías para terceros; servicios de administración, a saber, el suministro de información sobre el seguimiento electrónico de la carga a terceros; ninguno de los servicios mencionados está relacionado con los servicios de turismo, los servicios de viaje, el transporte de pasajeros, el alquiler de vehículos a particulares, los servicios de avería de vehículos y la asistencia a particulares, el remolque, la información sobre el tráfico por carretera. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022644442 ).

Solicitud Nº 2022-0000067.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Ait Worldwide Logistics, Inc. con domicilio en 701 N. Rohlwing Road, Itasca, Illinois 60143, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AIT WORLDWIDE LOGISTICS como marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión de la cadena de suministro y servicios de consultoría relacionados con la misma; servicios de gestión de la información comercial, a saber, la tramitación de envíos, la preparación de documentos de envío y facturas, el seguimiento de documentos, paquetes y mercancías a través de redes informáticas, intranets e internets; ninguno de los servicios mencionados está relacionado con los servicios de turismo, los servicios de viajes, el transporte de pasajeros, el alquiler de vehículos a particulares, los servicios de avería de vehículos y la asistencia a particulares, el remolque, la información sobre el tráfico por carretera; en clase 39: Servicios de expedición de mercancías nacionales e internacionales; servicios de cadena de suministro de transporte, de logística y de logística inversa, a saber, almacenamiento, transporte y entrega de documentos, paquetes, materias primas y otras mercancías por cuenta ajena por vía aérea, ferroviaria, marítima o por camión; servicios de gestión de transporte y de logística de expedición nacionales e internacionales, de logística inversa y de expedición de mercancías y servicios de consultoría relacionados con los mismos; servicios de logística de transporte, a saber, la organización del transporte de mercancías para terceros; servicios de administración, a saber, el suministro de información sobre el seguimiento electrónico de la carga a terceros; ninguno de los servicios mencionados está relacionado con los servicios de turismo, los servicios de viaje, el transporte de pasajeros, el alquiler de vehículos a particulares, los servicios de avería de vehículos y la asistencia a particulares, el remolque, la información sobre el tráfico por carretera. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 03 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022644445 ).

Solicitud Nº 2022-0001530.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Marriott Worldwide Corporation con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALL-INCLUSIVE BY MARRIOTT BONVOY, como marca de servicios en clase(s): 39; 41; 43; 44 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte de pasajeros y de mercancías; embalaje y almacenamiento de mercancías; servicios de transporte terrestre, a saber, alquiler de bicicletas, alquiler de coches y transporte terrestre de pasajeros en coche, limusina, furgoneta o autobús; servicios de cruceros; servicios de cruceros; servicios de agencias de viajes, a saber, organizar, hacer reservas y tomar reservas para el transporte de pasajeros y de mercancías, cruceros y servicios de cruceros, excursiones, tours, vacaciones y viajes; organización y gestión de excursiones, tours, vacaciones y cruceros; servicios de guía e información de viajes; servicios de planificación y gestión de eventos, a saber, organizar, programar y diseñar vacaciones; suministro de información y asesoramiento en relación con todos los servicios mencionados.; en clase 41: Servicios educativos, a saber, organización y realización de seminarios, talleres, clases, conferencias y simposios en los ámbitos del desarrollo del liderazgo, los recursos humanos, el servicio al cliente, la satisfacción y la fidelidad de los clientes y los empleados, la contratación de empleados y la orientación, formación y desarrollo de los mismos, la cocina, el arte, los idiomas extranjeros, la etiqueta, las artes y la artesanía, la naturaleza y la conservación; proporcionar actividades de entretenimiento, deportivas y culturales; organizar entradas y reservas para espectáculos y otros eventos de entretenimiento; servicios de clubes de salud y fitness, a saber, proporcionar servicios, instalaciones, instrucción y equipamiento en los campos del fitness y el ejercicio físico; proporcionar instalaciones recreativas, instrucción y equipamiento para piscinas, ciclismo, golf, deportes acuáticos, equitación, esquí y acceso a la playa; club de golf, campo de golf y servicios de instrucción de golf; provisión de instalaciones de tenis, alquiler de pistas de tenis e instrucción de tenis; provisión de servicios de salas de juego; servicios de planificación de bodas; servicios de planificación y gestión de eventos, a saber, organización, programación y diseño de eventos especiales con fines de entretenimiento social; organización de conferencias y organización de exposiciones con fines culturales y educativos; servicios de casino; servicios de juegos de azar; servicios de cabaret; servicios de clubes nocturnos; provisión a los huéspedes de hoteles de información educativa y de entretenimiento sobre atracciones locales y puntos de interés en las proximidades de las propiedades del hotel y distribución de materiales en relación con ello; exposiciones de arte.; en clase 43: Servicios de hostelería; servicios de restaurante, catering, bar y coctelería; servicios de alojamiento en complejos turísticos; provisión de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones; provisión de instalaciones para banquetes y actos sociales para ocasiones especiales; y servicios de reserva de alojamiento en hoteles para terceros.; en clase 44: Servicios de balneario, a saber, prestación de tratamientos faciales, capilares, cutáneos y corporales, servicios de manicura y pedicura, servicios de masaje, servicios de depilación corporal y servicios de salón de belleza.; en clase 45: Planificación y organización de ceremonias de boda; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados para satisfacer las necesidades de las personas; servicios personalizados y a medida en relación con eventos sociales; servicios de conserjería; servicios de información de conserjería; servicios de conserjería para otras personas mediante la realización de gestiones personales solicitadas; acompañamiento social; servicios de alquiler de ropa; servicios de cuidador de bienes y/o personas; servicios de cuidado de la casa, servicios de niñera; prestación de servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios antes mencionados. Reservas: No se hace reserva de los términos “ALL-INCLUSIVE” Fecha: 5 de abril del 2022. Presentada el: 21 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022644447 ).

Solicitud Nº 2022-0001585.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Marriott Worldwide Corporation, con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 39; 41; 43; 44 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte de pasajeros y de mercancías; embalaje y almacenamiento de mercancías; servicios de transporte terrestre, a saber, alquiler de bicicletas, alquiler de coches y transporte terrestre de pasajeros en coche, limusina, furgoneta o autobús; servicios de cruceros; servicios de cruceros; servicios de agencias de viajes, a saber, organizar, hacer reservas y tomar reservas para el transporte de pasajeros y de mercancías, cruceros y servicios de cruceros, excursiones, tours, vacaciones y viajes; organización y gestión de excursiones, tours, vacaciones y cruceros; servicios de guía e información de viajes; servicios de planificación y gestión de eventos, a saber, organizar, programar y diseñar vacaciones; suministro de información y asesoramiento en relación con todos los servicios mencionados.; en clase 41: Servicios educativos, a saber, organización y realización de seminarios, talleres, clases, conferencias y simposios en los ámbitos del desarrollo del liderazgo, los recursos humanos, el servicio al cliente, la satisfacción y la fidelidad de los clientes y los empleados, la contratación de empleados y la orientación, formación y desarrollo de los mismos, la cocina, el arte, los idiomas extranjeros, la etiqueta, las artes y la artesanía, la naturaleza y la conservación, proporcionar actividades de entretenimiento, deportivas y culturales, organizar entradas y reservas para espectáculos y otros eventos de entretenimiento; servicios de clubes de salud y fitness, a saber, proporcionar servicios, instalaciones, instrucción y equipamiento en los campos del fitness y el ejercicio físico; proporcionar instalaciones recreativas, instrucción y equipamiento para piscinas, ciclismo, golf, deportes acuáticos, equitación, esquí y acceso a la playa; club de golf, campo de golf y servicios de instrucción de golf; provisión de instalaciones de tenis, alquiler de pistas de tenis e instrucción de tenis; provisión de servicios de salas de juego; servicios de planificación de bodas; servicios de planificación y gestión de eventos, a saber, organización, programación y diseño de eventos especiales con fines de entretenimiento social; organización de conferencias y organización de exposiciones con fines culturales y educativos; servicios de casino; servicios de juegos de azar; servicios de cabaret; servicios de clubes nocturnos; provisión a los huéspedes de hoteles de información educativa y de entretenimiento sobre atracciones locales y puntos de interés en las proximidades de las propiedades del hotel y distribución de materiales en relación con ello; exposiciones de arte.; en clase 43: Servicios de hostelería; servicios de restaurante, catering, bar y coctelería; servicios de alojamiento en complejos turísticos; provisión de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones, provisión de instalaciones para banquetes y actos sociales para ocasiones especiales; y servicios de reserva de alojamiento en hoteles para terceros.; en clase 44: Servicios de spa, a saber, prestación de tratamientos faciales, capilares, cutáneos y corporales, servicios de manicura y pedicura, servicios de masaje, servicios de depilación corporal y servicios de salón de belleza.; en clase 45: Planificación y organización de ceremonias de boda; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados para satisfacer las necesidades de las personas; servicios personalizados y a medida en relación con eventos sociales; servicios de conserjería; servicios de información de conserjería; servicios de conserjería para otras personas mediante la realización de gestiones personales solicitadas; acompañamiento social; servicios de alquiler de ropa; servicios de cuidador de bienes y/o personas; servicios de cuidado de la casa, servicios de niñera; prestación de servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios antes mencionados. Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022644449 ).

Solicitud Nº 2022-0001683.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, otra identificación 303760289, en calidad de apoderado especial de Ventanas Totales S.A., con domicilio en: Calzada Atanasio Tzul, 16-25, Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: VENTANAS TOTALES, como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase37: servicios de instalación, mantenimiento y reparación de ventanas. Fecha: 06 de abril de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022644450 ).

Solicitud Nº 2022-0001723.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, cédula jurídica N° 3007547060 con domicilio en Avenida 3a, Calle 18, costado norte parada de buses del Mercado La Coca Cola, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización y dirección de congresos, incluyendo actividades de formación asociadas, tales como cursos, seminarios, conferencias, convenciones y simposios; estando todos los anteriores servicios relacionados con la medicina extrahospitalaria. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022644451 ).

Solicitud N° 2022-0001851.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en 410 Terry Avenue North Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HALO como marca de fábrica en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos de monitoreo; instrumentos de monitoreo, sensores y alarmas, para medir el peso corporal y estimar el porcentaje de grasa corporal, para uso personal; instrumentos y aparatos de bienestar general, a saber, dispositivos de monitoreo de la salud para almacenar, transmitir, rastrear, medir y mostrar el movimiento corporal y otros parámetros fisiológicos y físicos, para uso personal, instrumentos y aparatos de bienestar general, a saber, dispositivos de monitoreo de la salud para estimar el consumo máximo de oxígeno, el pulso y eventos respiratorios de uso personal; cinturón corporal eléctrico para adelgazar de uso personal (se refiere a cinturón de uso médico). Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022644453 ).

Solicitud Nº 2022-0001981.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc. con domicilio en: 410 Terry Ave N, ATTN: Trademarks, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KINDLE PAPERWHITE, como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: dispositivos electrónicos portátiles y manuales para transmitir, almacenar, manipular, grabar y revisar texto, imágenes, audio, video y datos, incluyendo por medio de redes globales de cómputo, redes inalámbricas, y redes electrónicas de comunicaciones y los repuestos y accesorios electrónicos y mecánicos de estos; computadoras, computadoras tipo tableta, lectores de libros electrónicos, reproductores de audio y video, organizadores electrónicos personales, asistentes digitales personales, y dispositivos de sistemas de posicionamiento global y los repuestos y accesorios electrónicos y mecánicos de estos; dispositivos de cómputo periféricos; monitores, pantallas, alambres, cables, módems, impresoras, unidades de disco, adaptadores, tarjetas de adaptador, conectores de cable, conectores de enchufe, conectores de corriente eléctrica, estaciones de acoplamiento, y controladores, cargadores de baterías; paquetes de baterías; tarjetas de memoria y lectores de tarjetas de memoria; audífonos y auriculares; parlantes, micrófonos, y audífonos; estuches, cobertores y soportes para dispositivos electrónicos manuales y computadoras; controles remotos para dispositivos electrónicos portátiles y manuales y computadoras; equipo de cómputo utilizado en el suministro de transmisión y presentación sonora para lectores electrónicos; dispositivo electrónico portátil para recibir y leer sonido a través de acceso a internet inalámbrico; dispositivos electrónicos portátiles y manuales para transmitir, almacenar, manipular, grabar y revisar archivos de audio y archivos de video, a saber, por medio de redes globales de cómputo, redes inalámbricas, y redes de comunicaciones electrónicas; lectores digitales de audio y video; software de computadora para uso en dispositivos electrónicos portátiles y manuales, a saber, kit para desarrollo de software de cómputo consistente en herramientas de desarrollo de software de cómputo para el desarrollo de contenido y suministro de servicio a través de redes globales de cómputo, redes inalámbricas, redes electrónicas de comunicación; obras de audio, obras de video, obras audiovisuales y publicaciones electrónicas descargables destacándose libros, revistas, periódicos, boletines de noticias, diarios y manuales de una variedad de temas de interés general para usuarios; programas de software de computadora para desarrollo de aplicaciones; software de computadora para transmitir, compartir, recibir, descargar, mostrar y transferir obras de audio y obras audiovisuales por medio de dispositivos electrónicos portátiles y computadoras; software de computadora para formatear y convertir obras de audio y obras audiovisuales a un formato compatible con dispositivos electrónicos portátiles y computadoras; software de computadora que habilita obras de audio y obras audiovisuales a ser accedidas en una computadora y descargadas a una computadora u otros dispositivos electrónicos de consumo portátiles; software de juegos electrónicos y de computadora y en clase 42: hospedaje de contenido, fotos, videos, texto, datos, imágenes, sitios web y otras obras electrónicas de terceras partes; provisión de motores de búsqueda; provisión de plataformas de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar y recibir fotos, videos, texto, datos, imágenes y obras electrónicas; servicios de hospedaje interactivo que permite a los usuarios publicar y compartir en línea sus propias fotos, videos, texto, datos, imágenes; servicios de cómputo, a saber, crear comunidades virtuales para que los usuarios participen en discusiones, obtener retroalimentación, formen comunidades virtuales, y participen en redes sociales, provisión de información en el campo de astronomía, clima, el ambiente, diseño de interiores, tecnología, computadoras, software, equipo periférico de cómputo, equipo de cómputo, geología, ingeniería, arquitectura, investigación médica, e investigación y prueba de productos por medio de internet u otras redes de cómputo o de comunicaciones; diseño y desarrollo de software; mantenimiento y actualización de software relacionado con computadoras; provisión de un sitio web presentando información técnica relacionada con software y equipo de cómputo; servicios de consultoría en equipo de cómputo, software, aplicaciones y redes; consultoría de cómputo; provisión de apoyo en solución de problemas técnicos de equipo de cómputo, programación de cómputo; transferencia de datos de documentos de una formato de computadora a otro formato, hospedaje de contenido digital en redes globales de cómputo, redes inalámbricas, y redes de comunicaciones electrónicas; provisión de plataformas de búsqueda que permitan a los usuarios solicitar y recibir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; provisión de uso temporal de software de cómputo no descargable e instalaciones en línea para habilitar a los usuarios a acceder y descargar software de cómputo; provisión de uso temporal de software de cómputo en línea no descargable que genera recomendaciones a la medida de aplicaciones de software basadas en las preferencias del usuario; monitoreo de datos computadorizados y sistemas de cómputo y redes de cómputo para propósitos de seguridad. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 04 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022644455 ).

Solicitud Nº 2022-0002655.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de Apoderado Especial de Rubell Corp con domicilio en Wickhams Cay 1 Fleming House Po Box 662 Road Towns, Tórtolas, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29; 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; leche de soya; mezcla a base de leche y/o sucedáneos lácteos; Leche; Productos lácteos; Leche en polvo; Bebidas y preparaciones para hacer bebidas a base de leche y/o sucedáneos lácteos.; en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; mostaza; galletas.; en clase 32: Bebidas y preparaciones para hacer bebidas a base de soya, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de fruta; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: De los colores: rojo y verde. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022644457 ).

Solicitud Nº 2022-0002732.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Grupo Farinter IP, S.R.L., con domicilio en calle 53 este, Marbella, Humboldt Tower, segundo piso, Panamá, solicita la inscripción de: MEDIPACK, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales vitaminas orales, inyectables, suplementos alimenticios vitaminados, jarabes, tabletas, grageas, capsulas, capsulas de gel, vitaminas y suplementos parenterales. Fecha: 18 de abril del 2022. Presentada el: 25 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022644459 ).

Solicitud Nº 2020-0008066.—Javier Alberto Montejo Cavo, cédula de identidad N° 114380275 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Distrito 4, tercer piso. OFC 304, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el: 06 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—Exonerado.—( IN2022646228 ).

Cambio de Nombre N° 150190

Que Oscar Manuel López Ramírez, cédula de identidad N° 204890044, en calidad de apoderado generalísimo de Edu Sports Nosara Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Vistas de Agua Nosara Limitada, cédula jurídica N° 3102689496 por el de Edu Sports Nosara Limitada, presentada el día 31 de marzo del 2022 bajo expediente N° 150190. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2016-0004547 Registro N° 258438 en clase 49 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2022644349 ).

Cambio de Nombre N° 149957

Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Rehau Automotive SE & CO. KG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Rehau AG + CO. por el de Rehau Automotive SE & CO. KG, presentada el día 22 de marzo del 2022 bajo expediente N° 149957. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6381417 Registro N° 63814 REHAU en clase(s) 17 Marca Denominativa, 2010-0009051 Registro N° 207903 REHAU EURO-DESIGN SLIDE en clase(s) 17 19 Marca Denominativa y 2014-0004298 Registro N° 239106 REHAU High-Design Slide en clase(s) 17 19 42 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022644474 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cedula: 3-002-286987 denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Angostura de San Antonio de León Cortes San José. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 224780.—Registro Nacional, 31 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022644241 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Casa Nazaret, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Rafael, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Creación de un albergue para mujeres, garantizar un espacio digno y seguro de acogida temporal, favorecer la toma de conciencia individual y colectiva con el fin de promover la autonomía de las mujeres y la apropiación de sus derechos, ofrecer atención integral en las áreas de necesidades básicas, apoyo emocional, salud y protección legal, social, productiva y reproductiva. Cuyo representante, será el presidente: Kattia Esmeralda Gamboa Esquivel, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripcion en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 768748 con adicional(es), tomo: 2022, asiento: 80690.—Registro Nacional, 03 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022644269 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045628, denominación: Asociación Cámara Nacional de Productores de Leche. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 260929.—Registro Nacional, 05 de mayo del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022644272 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-084761, denominación: Asociación de Ancianos de Cubujuquí. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 262826.—Registro Nacional, 03 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022644376 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Tres Mil Parrillera Gastronómica, con domicilio en la provincia de: San José, Montes de Oca. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar y promover la educación culinaria y gastronómica en todos los niveles promover eventos de parrilleros nacionales e internacionales que sean formativos en esta materia. Promover la formación de parrilleros y desarrollar entre la juventud un gusto por el arte de la gastronomía y como una forma de vida y desarrollo. Cuyo representante, será el presidente: José Pablo Formal Rincón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022. Asiento: 85696.—Registro Nacional, 29 de abril del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022644390 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para la Promoción de la Sostenibilidad Zota, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Sensibilizar a la comunidad sobre temas relativos a la protección del medio ambiente, ecoturismo, economía, circular, haciendo énfasis en manejo de residuos, cambio climático, agroforestería y taxonomía. Abrir un espacio físico que sirva a los cumplimientos de los fines de la asociación, iniciando con un centro de acopio que permita a los asociados y vecinos revalorizar el material de desecho. Cuyo representante, será el presidente: Hiner Jesús Ramírez Hernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1 939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 104576 con adicional(es) Tomo: 2022 Asiento: 296907, Tomo: 2022 Asiento: 228219.—Registro Nacional, 28 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022644399 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-209756, denominación: Asociación Albergue de Ancianos de San Miguel de Desamparados. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 308589.—Registro Nacional, 06 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022644431 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Foros Culturales, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: agrupar espacios que aforan espectáculos públicos y actividades culturales para generar representatividad como sector, impulsar la economía creativa y desarrollo de la cultura en todas sus representaciones a través del fortalecimiento de la gestión cultural y la generación de capacidades. Mejorar las condiciones para los foros culturales que operan a nivel nacional a través de la generación de datos, posicionamiento de temas claves y establecimiento del diálogo con ... . Cuyo representante, será el presidente: Santiago José Roberts Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022, Asiento: 213058.—Registro Nacional, 06 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022644440 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de EG Crop Science Inc., solicita la Patente PCT denominada IDENTIFICACIÓN DE GENES DE RESISTENCIA A PARTIR DE PARIENTES SILVESTRES DEL PLÁTANO Y SUS USOS EN EL CONTROL DEL MAL DE PANAMÁ. La presente descripción proporciona composiciones y métodos para proporcionar una amplia resistencia a patógenos fúngicos, tales como un hongo Fusarium, y plantas derivadas de ellos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/415, C12N 15/82 y C12N 15/90; cuyo inventor es Messier, Walter (US). Prioridad: N° 62/866,872 del 26/06/2019 (US) y N° 62/912,010 del 07/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/263561. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000013, y fue presentada a las 13:36:04 del 11 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022644382 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, en calidad de Apoderado Especial de Pairwise Plants Services Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA PRODUCIR PLANTAS CON DESARROLLO DE FRUTASALTERADAS Y PLANTAS DERIVAS DE LAS MISMAS. La presente divulgación proporciona plantas con un fenotipo de desarrollo de fruto alterado, en particular, un fenotipo sin semillas o de reducida simiente. Estas plantas se producen a través de la tecnología de fitomejoramiento de próxima generación, utilizando la edición génica dirigida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/82; cuyos inventores son Crawford, Brian Charles Wilding (US) y Poorten, Thomas J. (US). Prioridad: N° 62/859,992 del 11/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020252167. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000621, y fue presentada a las 14:35:27 del 13 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022644479 ).

Inscripción N° 4186

Ref: 30/2022/3412.—Por resolución de las 11:27 horas del 7 de abril de 2022, fue inscrita la Patente denominada CONSTRUCCIONES DE ANTICUERPOS PARA CDH19 Y CD3 a favor de la compañía Amgen Inc. y Amgen Research (Munich) GMBH, cuyos inventores son: Rau, Doris (DE); Kufer, Peter (DE); Lemon, Bryan (US); Jeffries, M., Shawn (US); Hoffmann, Patrick (DE); Xiao, Shouhua (CN); King, Chadwick Terence (CA); Chan, Brian Mingtung (CA); Kischel, Roman (DE); Pan, Zheng (US); Lutterbuese, Ralf (DE); Raum, Tobías (DE); Wesche, Holger (DE) y Wickramasinghe, Dineli (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4186 y estará vigente hasta el 27 de enero de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 39/395, A61K 47/48, A61P 35/00, C07K 16/28, C07K 16/30 y C07K 16/46. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—07 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2022644475 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte CATALINA MORA PEREIRA, con cédula de identidad 3-0491-0350, carné 29247. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 12 de mayo de 2022.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 156402.—1 vez.—( IN2022645554 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: VICTOR JOSE MORA SCHLAGER, con cédula de identidad N° 1-1288-0407, carné N° 29573. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 9 de mayo del 2022.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N° 152537.—1 vez.—( IN2022645582 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSE IGNACIO QUIJANO SAN GIL, con cédula de identidad N° 1-1547-0435, carné N° 29671. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 10 de mayo del 2022.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 153521.—1 vez.—( IN2022645614 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GRETTEL GUISELLE MATAMOROS NUÑEZ, con cédula de identidad N°603910391, carné N°23153. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 05 de mayo de 2022.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°155770.—1 vez.—( IN2022645883 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL-MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

EDICTOS

Ante la Oficina Regional Cañas del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), se han presentado solicitudes de ingreso 2022 al Programa de Pago de Servicios Ambientales sobre fincas sin inscribir ante el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los Servicios Ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles, según como se detalla a continuación:

Nº Solicitud

Nombre Beneficiario

Número

Cédula

Ubicación de Finca

Número Plano Catastrado

Área Conservación

INDER

1

CA01-0117-22

Álvaro Ruiz Sánchez

4-0111-0072

Situado en: Bajo

Los Cartagos

Distrito: Cote

Cantón: Guatuso

Provincia: Alajuela

A-018943-1974

ACAT

NO

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721 MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones; éstas deben ser fundadas y entregarse por escrito ante la Oficina Regional de Cañas, además de venir acompañadas de los argumentos y pruebas correspondientes.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de Cañas, sita Cañas, Guanacaste, 75 m al oeste del Minae, Oficina de Fonafifo y en horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefe, FONAFIFO.—O. C. N° 822022002300.—Solicitud N° 346190.—( IN2022644192 ).                                                                                                                                                                    2 v. 2.

Ante la Oficina Regional Palmar Norte del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), se han presentado solicitudes de ingreso 2022 al Programa de Pago de Servicios Ambientales sobre fincas sin inscribir ante el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los Servicios Ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles, según como se detalla a continuación:

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721 MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones; éstas deben ser fundadas y entregarse por escrito ante la Oficina Regional de Palmar Norte, además de venir acompañadas de los argumentos y pruebas correspondientes.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de Palmar Norte, sita Palmar Norte, centro, altos del Banco de Costa Rica, Oficina de Fonafifo y en horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, cédula: 1-0724-0416, Jefe.—O. C. N° 822022002300.—Solicitud N° 346195.—( IN2022644194 ).                                                                                                                                                      2 v. 2.

Ante la Oficina Regional San José Oriental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), se han presentado solicitudes de ingreso 2022 al Pago de Servicios Ambientales sobre fincas sin inscribir ante el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los Servicios Ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles, según como se detalla a continuación:

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones; éstas deben ser fundadas y entregarse por escrito ante la Oficina Regional de San José Oriental, además de venir acompañadas de los argumentos y pruebas correspondientes.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de San José Oriental, sita, San José, avenida 7 entre calles 3 y 5. Edificio de FONAFIFO y en horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 11:00 a.m.

Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, cédula N° 1-0724-0416, Jefa.—O. C. N° 822022002300.—Solicitud N° 346198.—( IN2022644195 ).                                                                                        2 v. 2.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0030-2022.—Exp. 21227P.—Fiorella Armento Ulloa, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TI-23 en finca de su propiedad en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 273.974 / 438.156 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 06 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022644851 ).

ED-0373-2022.—Expediente N° 23096P.—Ecoturismo Bananero Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4.6 litros por segundo del pozo MN-107, efectuando la captación en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso. Coordenadas 231.696 / 592.238 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022644860 ).

ED-0344-2022.—Exp. 7252P.—Desarrollos Hoteleros Guanacaste S. A., solicita concesión de: 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-98 en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico y riego, . Coordenadas 261.125 / 340.754 hoja Matapalo.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 09 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022645202 ).

ED-0339-2022. Expediente N° 23069.—Rocapolis Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 230.913 / 523.509 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022645249 ).

ED-0355-2022. Expediente 12714.—Blanca Luz Gómez Peraza, solicita concesión de: 0.01 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 196.825 / 492.731 hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022645250 ).

ED-0358-2022.—Exp. 23083.—Bernardo, Araya Abarca y Fressy Solís Araya solicita concesión de: 0.3 litros por segundo del nacimiento la planta, efectuando la captación en finca de Karen Guiselle Pereira Pereira en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 219.864 / 568.391 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022645253 ).

ED-0340-2022. Expediente N° 23070.—P&S Brookes LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de 3102766643 Responsabilidad Limitada en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 116.558 / 582.634 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022645254 ).

ED-0351-2022.—Exp. N° 23079.—Diamond Holdings CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Río Río Higuerón, efectuando la captación en finca de Twin Rivers Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 131.839 / 563.615 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022645255 ).

ED-0352-2022. Expediente N° 23080.—Inversiones Kuta Limitada, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 113.458 / 590.607 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022645256 ).

ED-UHTPNOL-0025-2022.—Expediente N° 22991P.—3102838986 SRL, solicita concesión de: 1.23 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo DI-409 en finca de su propiedad en Santa Cruz, (Santa Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 248.082/365.575 hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 06 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.— Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022645257 ).

ED-0752-2021. Expediente N° 20766PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones Inmobiliarias Ajima F & M Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litro por segundo en San Isidro (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 234.572 / 507.356 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2021.—Mirian Masis Chacón.—( IN2022645258 ).

ED-0354-2022.—Exp. 13412P.—Condominio Santa Vista, solicita concesión de: 0.07 litros por segundo del acuífero AB-1730, efectuando la captación por medio del pozo AB-1730 en su finca en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 211.750 / 518.600 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022645259 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0033-2022. Expediente N° 10927P.—Luis Alberto Cascante Barrantes, sucesorio Brígida Barrantes González, solicita concesión de: 1.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DI-42 en finca de su propiedad en: Santa Cruz (Santa Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero9, consumo humano-doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 254.950 / 364.725 hoja Diría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 06 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.— Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022645340 ).

ED-UHTPSOZ-0021-2022. Expediente N° 14185.—Herrera y Núñez S.A., solicita concesión de: 0,33 litro por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, turístico - hotel, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, turístico - restaurante y bar, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y turístico - piscina. Coordenadas 89.085 / 591.820 hoja Sierpe. 0,33 litro por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, turístico - hotel, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, turístico - restaurante y bar, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y turístico - piscina. Coordenadas 89.364 / 591.549 hoja Sierpe. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril de 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022645396 ).

ED-0336-2022.—Exp. N° 23065.—Multiservicios Arisco Palmar Norte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Los Tres Hijos de Alain S.A., en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 121.786 / 577.660 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de mayo del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022645661 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHSAN-0019-2022. Exp. 13954.—Villa Zarcero en Cuestilla S.A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Francinia Ramírez Flores en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario, y turístico. Coordenadas 262.773 / 481.085 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022645828 ).

ED-0341-2022. Exp. 23073.—Diamond Holdings CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Río Río Higuerón, efectuando la captación en finca de Twin Rivers Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso Consumo Humano. Coordenadas 131.839 / 563.615 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022645831 ).

ED-UHTPNOL-0026-2022. Exp. 22992P. Costa Nova S.A., solicita concesión de: 0.34 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin nombre en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico-restaurante. Coordenadas 201.474 / 441.341 hoja Tambor. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 06 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022645833 ).

ED-0270-2022. Exp. 22989. Leidy Victoria, González Salas solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento Sheyla Gutiérrez González, efectuando la captación en finca de Sheyla Gutiérrez González en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 237.051 / 476.996 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022645835 ).

ED-0347-2022. Expediente 6790P.—Fundación Arca Verde, solicita concesión de: 3.04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-356 en finca de su propiedad en San Pedro (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-otro. Coordenadas 225.200 / 517.900 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022645837 ).

ED-0369-2022. Exp. 23093. Juan Bautista, Chinchilla Camacho solicita concesión de: 5 litros por segundo del Naciente Claudio, efectuando la captación en finca de Claudio Humberto Pereira Camacho en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario y consumo humano. coordenadas 217.149 / 565.432 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022645842 ).

ED-0377-2022. Expediente N° 23105.—Pereira & Streets Limitada, solicita concesión de: 0.5 litro por segundo del nacimiento La Planta, efectuando la captación en finca de en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - granja y consumo humano doméstico. Coordenadas 219.864 / 568.391 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022645844 ).

ED-UHSAN-0024-2022. Exp. 13090P. Pineapple Company J S, S. A., solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del acuífero AZ-52, efectuando la captación por medio del pozo AZ-52 en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 270.589 / 504.951 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan Lauren Benavides Arce.—( IN2022645846 ).

ED-0379-2022.—Expediente 9538P.—Corporación Hartman S. A., solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHP-83 en finca de su propiedad en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-pisicultura y agropecuario-abrevadero. Coordenadas 237.650 / 434.950 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022645849 ).

ED-0383-2022. Exp. 23074. Lácteos La Holanda Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso riego. Coordenadas 230.674 / 521.911 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022645853 ).

ED-0370-2022. Expediente N° 23094.—J A H Motors Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.01 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Dos Rios, Upala, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 329.267 / 392.423 hoja Cacao. 1.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Dos Ríos, Upala, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 329.126 / 392.755 hoja Cacao. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022645867 ).

ED-0332-2022. Exp. 23058P.—S & P Winter Soldier Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del pozo DM-105, efectuando la captación en finca de ídem en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 143.773 / 546.945 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022645869 ).

ED-0372-2022.—Exp. N° 23097P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.2 litros por segundo de Pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de en Cariari, Pococí, Limón, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano comercial - servicios - exposiciones. Coordenadas 261.224 / 565.367 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022645872 ).

ED-0346-2022. Expediente N° 7572P.—Desarrollos Hoteleros Guanacaste S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-155 en finca de Reserva Conchal Sociedad Anónima en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas 264.969 / 339.217 hoja Matapalo. 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-156 en finca de Reserva Conchal Sociedad Anónima Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas 264.330 / 338.850 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022645874 ).

ED-0353-2022. Exp. 10615P.—Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R.L., solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DI-311 en finca de su propiedad en Santa Cruz (Santa Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano – doméstico. Coordenadas 250.505 / 363.950 hoja Diría. 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DI-312 en finca de su propiedad en Santa Cruz (Santa Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 250.520 / 363.975 hoja Diría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022645876 ).

ED-0357-2022. Expediente N° 23082.—Inversiones Oso de Grecia Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litro por segundo del Río Guayabo, efectuando la captación en finca del solicitante en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 263.491 / 506.255 hoja Aguas Zarcas. 1.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 263.996 / 506.892 hoja Aguas Zarcas. 1.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 263.581 / 506.783 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022645879 ).

ED-0366-2022.—Exp. 23089P.—Colegio Bilingüe Valle del Sol Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.07 litros por segundo de Pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de en Jiménez, Pococí, Limón, para uso comercial y consumo humano oficinas. Coordenadas 243.163 / 561.105 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022646046 ).

ED-UHTPNOL-0028-2022.—Exp. 21229P.—Juan Carlos Fernández Trejos, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-474 en finca de su propiedad en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 235.264 / 389.943 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 06 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022646052 ).

ED-0305-2022. Exp. 7573P.—Reserva Conchal S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-157 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano, turístico - otro. Coordenadas 264.363 / 337.309 hoja Matapalo. 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-158 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico 264.400 / 337.500 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022646116 ).

ED-UHTPNOL-0027-2022.—Exp. 22060P.—Guanacori Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CÑ-211 en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-piscina doméstica. Coordenadas 267.038 / 410.234 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 06 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022646191 ).

ED-0384-2022. Expediente N° 21839P.—Jiménez y Padilla S.A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1110 en finca de su propiedad en: Cirri Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 236.383 / 496.935 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022646255 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas veinte minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Unión de Puntarenenses Emprendedores, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020. Expediente N° 009-2022

Visto el oficio N° DFPP-521-2022 del 28 de abril de 2022, suscrito por el señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP), en el que informa que el partido Unión de Puntarenenses Emprendedores ha cumplido con la publicación de los estados financieros auditados (incluido el reporte de contribuciones) correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, según lo dispuesto en el ordinal 135 del Código Electoral (folios 94 a 96); Se Dispone: habiéndose subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta por este Tribunal en la resolución N° 1131-E10-2022 (folios 76 a 81), lo procedente es levantar esa retención y ordenar el giro de ¢15.706.876,24 (quince millones setecientos seis mil ochocientos setenta y seis colones con veinticuatro céntimos), suma reconocida en esa resolución que, a título de contribución estatal, le corresponde al partido Unión de Puntarenenses Emprendedores, cédula jurídica N° 3-110-776345, por gastos válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que la citada agrupación política utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N° CR70015201001048589648 del Banco de Costa Rica a su nombre (folios 7 y 20 ). Notifíquese al partido Unión de Puntarenenses Emprendedores, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda; dependencias a las que, además, se remitirá copia simple de la resolución N° 1131-E10-2022. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022644303 ).

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 6131-2020.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y dos minutos del diez de diciembre de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Ana Victoria del Carmen Valerio Monge, número ochocientos cuarenta y nueve, folio cuatrocientos veinticinco, tomo ciento treinta y ocho de la provincia de Heredia, por aparecer inscrita como Leda María del Carmen Valerio Monge en el asiento número ochocientos cincuenta, folio cuatrocientos veinticinco, tomo seiscientos cincuenta y tres de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento no 0849. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo; Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 346131.—( IN2022643943 ).

Expediente. N° 11465-2021.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del veintitrés de marzo de dos mil veintidós. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de María Del Rocío de Los Ángeles Soto Rodríguez, número seiscientos setenta y nueve, folio trescientos cuarenta, tomo cuatrocientos cincuenta y nueve de la provincia de Alajuela, por aparecer inscrita como Kattia Patricia Quesada Sánchez en el asiento número veintiuno, folio once, tomo cuatrocientos cuarenta y cinco de la provincia de Alajuela, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento no 0679. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Fr. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. i. Sección Actos Jurídicos. Responsable.—Unidad de Servicios Registrales Civiles Abelardo Camacho Calvo; Encargado.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 346136.—( IN2022643944 ).

Expediente N° 13333-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del veintitrés de abril de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de José Guillermo García Guillén, número doscientos noventa, folio ciento cuarenta y cinco, tomo seiscientos cuarenta y uno de la provincia de San José, por aparecer inscrito como José Guillermo García Guillén en el asiento número setecientos veintiséis, folio trescientos sesenta y tres, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción N° 0290. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Procesos Registrales Civiles.—O.C. N° 4600062690.—Solicitud N° 346138.—( IN2022643945 ).

Expediente. N° 25528-2021. Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de María Victoria Moran Rocha, número novecientos cuarenta y tres, folio cuatrocientos setenta y dos, tomo mil setenta y dos de la provincia de Alajuela, por aparecer inscrita como María Victoria Moran Rocha en el asiento número quinientos setenta y cuatro, folio doscientos ochenta y siete, tomo mil setenta y dos de la provincia de Alajuela, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento no 0943. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación. German Alberto Rojas Flores, jefe a. i. Sección Actos Jurídicos. Responsable. —Unidad de Procesos Registrales Civiles Abelardo Camacho Calvo, Encargado. —O. C Nº 4600062690.—Solicitud Nº 346140.—( IN2022643946 ).

Expediente N° 46922-2021.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y nueve minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Héctor Alberto Álvarez Urbina, número seiscientos sesenta y nueve, folio trescientos treinta y cinco, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Héctor Alberto Álvarez Urbina en el asiento número seiscientos sesenta y ocho, folio trescientos treinta y cuatro, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción N° 0669. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Procesos Registrales Civiles.—O. C. Nº 4600062690.—Solicitud Nº 346143.—( IN2022643947 ).

Expediente N° 9017-2022.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Noah Martínez Alfaro, número ochocientos noventa y cinco, folio cuatrocientos cuarenta y ocho, tomo mil ochenta y uno de la provincia de Alajuela, por aparecer inscrito como Noah Martínez Alfaro en el asiento número ciento once, folio cincuenta y seis, tomo trescientos cuarenta y cuatro de la provincia de Heredia, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0895. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. i.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 346238.—( IN2022643949 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

N° 25346-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Betsabe Jocsely Espinoza Sequeira, número ciento noventa y uno, folio noventa y seis, tomo cuatrocientos veintinueve de la provincia de Limón, por aparecer inscrita como Betsabe Jocsely Aguilar Espinoza, en el asiento número noventa y cuatro, folio: cuarenta y siete, tomo: cuatrocientos veintinueve de la provincia de Limón, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0191. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación. —German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 346239.—( IN2022643951 ).

Expediente N° 35934-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinticinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Rodrigo Saúl Chamorro Pavón, número noventa, folio cuarenta y cinco, tomo dos mil trescientos setenta y cuatro de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Rodrigo Saúl Chamorro Pavón en el asiento número treinta y uno, folio dieciséis, tomo dos mil trescientos setenta y cuatro de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0090. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. i.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 346241.—( IN2022643953 ).

Expediente. N° 37835-2021.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Jaikell Esnaider Ramírez Agüero, número cuatrocientos siete, folio doscientos cuatro, tomo quinientos cuarenta y nueve de la provincia de Puntarenas, por aparecer inscrito como Jaikell Snaider Rosales Ramírez en el asiento número quinientos noventa y siete, folio doscientos noventa y nueve, tomo quinientos cuarenta y nueve de la provincia de Puntarenas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0407. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. i. Sección Actos Jurídicos. Responsable.—Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—O. C Nº 4600062690.—Solicitud Nº 346242.—( IN2022643954 ).

Expediente N° 41797-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Ashley Tatiana Castillo Zambrano, número setecientos cuarenta y siete, folio trescientos setenta y cuatro, tomo novecientos uno de la provincia de Alajuela, por aparecer inscrita como Ashly Tatiana Castillo Zambrano en el asiento número ochocientos setenta y nueve, folio cuatrocientos cuarenta, tomo novecientos uno de la provincia de Alajuela, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0747. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a.í.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O.C. N° 4600062690.—Solicitud N° 346243.—( IN2022643955 ).

Expediente N° 42244-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veinticuatro de marzo de ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Anlli Kamila Arellano Ramos, número veintinueve, folio quince, tomo quinientos cincuenta y cuatro de la provincia de Guanacaste, por aparecer inscrita como Angie Camila Medina Arellano en el asiento número treinta y nueve, folio veinte, tomo quinientos cincuenta y cuatro de la provincia de Guanacaste, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0029. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a.í.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O.C. N° 4600062690.—Solicitud N° 346246.—( IN2022643956 ).

Expediente N° 44789-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Kailani Arizbeth Paz Paz, número ochocientos dos, folio cuatrocientos uno, tomo trescientos treinta y nueve de la provincia de Heredia, por aparecer inscrita como Kailani Arizbeth Oporta Paz en el asiento número trescientos treinta y uno, folio ciento sesenta y seis, tomo trescientos cuarenta de la provincia de Heredia, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0802. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a.í.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O.C. N° 4600062690.—Solicitud N° 346249.—( IN2022643957 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Erick Medardo Salgado León, nicaragüense, cédula de residencia 155804765900, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3146-2022.—San José, al ser las 11:23 del 09 de mayo de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022644218 ).

Dinora Xochilt Velásquez Vallecillo, nicaragüense, cédula de residencia 155821912010, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3003-2022.—San José, al ser las 11:00 del 9 de mayo del 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022644219 ).

Alejandra Estefanny Vargas Reyes, nicaragüense, cédula de residencia 155829709827, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3209-2022.—San José, al ser las 7:44 del 10 de mayo del 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022644267 ).

Delvin Antonio Rodríguez Marín, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155821331117, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7618-2021.—San José al ser las 13:30 horas del 02 de mayo de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2022644276 ).

Juan Chong Sánchez, peruano, cédula de residencia 160400318900, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3034-2022.—San José, al ser las 10:21 del 9 de mayo de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022644279 ).

Katerin María López Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia 155805839405, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3210-2022.—San José, al ser las 7:49 del 10 de mayo de 2022.—Verny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022644281 ).

José Ángel Moreno Guzmán, nicaragüense, cédula de residencia 155818682121, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3165-2022.—San José, al ser las 1:45 del 6 de mayo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022644314).

Gertrudis De La Cruz Mendoza Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia Dl155815591611, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2872-2022.—San José, al ser las 11:34 del 10 de mayo de 2022.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1.—vez.—( IN2022644315 ).

Derlin Alberto Marcia Arcia, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805286910, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2359-2022.—San José, al ser las 1:37 del 9 de mayo de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022644495 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2022LA-000035-PROV

Compra de vehículos tipo rural por sustitución con

entrega de automotores como parte de pago

Fecha y hora de apertura: 15 de junio del 2022, a las 10:00 horas.

Para acceder al cartel del procedimiento indicado se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”)

San José, 16 de mayo del 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022646292 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

CONTRATACIÓN DIRECTA CONCURSADA

Compra de sal roca

La Municipalidad de Montes de Oro, acordó realizar un proceso de Contratación Directa Concursada, para la compra de sal roca, el cual se realizará mediante la Plataforma Sicop y se recibirán ofertas hasta las catorce horas del día 19 de mayo del 2022.

Luis Alberto Villalobos Artavia, Alcalde Municipal.—  1 vez.—( IN2022645922 )

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Dirección de Planificación

El Instituto Nacional de Seguros comunica la derogatoria de las siguientes normas:

1.  Reglamento para la actividad clínica docente en el Instituto Nacional de Seguros publicado en La Gaceta N° 211 del 30-10-1998 y la reforma integral publicada La Gaceta N° 183 del 21-09-2009 derogado por Junta Directiva en acuerdo N° 9184-VI del 11-122013.

2.  Reglamento de Plan Presupuesto del Instituto Nacional de Seguros publicado en La Gaceta N° 37 del 21-02-2007 derogado por Junta Directiva en acuerdo N° 9158-VII del 2005-2013.

3.  Reforma Reglamento para la selección y nombramiento del auditor y subauditor interno del Instituto Nacional de Seguros publicado en La Gaceta N° 238 del 21-12-2018 derogado por Junta Directiva en acuerdo N° 9596-III del 06-07-2020.

4.  Reglamento para el Nombramiento de Miembros de las Juntas Directivas de las Sociedades Anónimas del INS publicado en La Gaceta N° 92 del 14-05-2009 derogado por Junta Directiva en acuerdo N° 9467-VI del 25-06-2018.

5.  Políticas Institucionales de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad publicadas en La Gaceta 40 del 26-02-2008 y la Inclusión y protección laboral de las personas con discapacidad en el Instituto Nacional de Seguros, Ley N° 8862 publicada en La Gaceta N° 219 del 13-11-2013 derogado por Junta Directiva en acuerdo N° 9389-XVII del 27-03-2017.

6.  Reglamento para el Uso de Vehículos del INS publicado en La Gaceta N° 161 del 23-082007 derogado por Junta Directiva en acuerdo N° 9184-VI del 11-12-2013.

7.  Reglamento que regula el uso y pago de kilometraje de vehículos propiedad de los trabajadores del INS publicado en La Gaceta N° 128 del 04-07-1997 derogado por Junta Directiva en acuerdo N° 9325-XX del 18-04-2016.

8.  Reglamento INS Crédito Comercial Hipotecario publicado en La Gaceta N° 22 del 31-012003 derogado por Junta Directiva en acuerdo N° 9129-X del 19-09-2012.

9.  Reglamento de Servicios Notariales para la Formalización de Créditos Hipotecarios publicado en La Gaceta N° 55 del 19-03-1998 y La Gaceta N° 124 del 28-06-2006 derogado por Junta Directiva en acuerdo N° 9106-IX del 09-04-2012.

10.  Reglamento Interno para la Concesión de Créditos Hipotecarios del Instituto Nacional de Seguros publicado en La Gaceta N° 232 del 04-12-2000 y las reformas publicadas en La Gaceta N° 108 del 06-06-2001, La Gaceta N° 243 del 18-12-2001, La Gaceta N° 21 del 3001-2002, La Gaceta N° 22 del 31-01-2003, La Gaceta N° 4 del 06-01-2005 derogado por Junta Directiva en acuerdo N° 9158-VII del 20-05-2013.

11.  Reforma al Reglamento para la Concesión de Adelantos a Rentistas de Riesgos del Trabajo publicado en La Gaceta N° 21 del 30-01-2002 derogado por Junta Directiva en acuerdo N° 8842 del 25-06-2007.

12.  Reglamento para el Registro de Oferentes: Servicios para la Revisión, Valoración de Daños y Reparación de Vehículos Automotores amparados por el Seguro Voluntario de Automóviles publicado en La Gaceta N° 156 del 19-08-1996 derogado por Junta Directiva en acuerdo N° 8796-V del 01-08-2006.

13.  Disposiciones para el Trámite de Aceptación de Riesgos y Digitación en Línea por parte de Intermediarios para la Venta de Seguros publicado en La Gaceta N° 104 del 02-06-2003 derogado por Gerencia en G-03332-2009 del 28-08-2009.

14.  Disposiciones sobre el Procedimiento Administrativo para Entidades Comercializadoras de Seguros y Agentes Acreditados publicado en La Gaceta N° 182 del 18-09-1998 y la reforma publicada en La Gaceta N° 182 del 23-09-2002 derogado por Gerencia en G-02202-2013 del 10-05-2013.

15.  Disposiciones para la recepción y tramitación de denuncias Garantía de Confidencialidad de la denuncia publicado en La Gaceta N° 161 del 23-08-2007 derogado por Gerencia en G-06777-2013 del 19-12-2013.

16.  Reglamento para la Contratación de Promotoras de Aseguramiento y Cobranza en el Seguro de Riesgos del Trabajo publicado en La Gaceta N° 244 del 18-12-1997 derogado por Junta Directiva en acuerdo N° 8844-IV del 16-07-2007.

17.  Reglamento para el Pago con Tarjetas de Crédito y Débito publicado en La Gaceta N° 89 del 10-05-2005 y La Gaceta N° 12 del 19-01-2010 derogado por Junta Directiva en acuerdo N° 9012-IX del 26-07-2010.

18.  Reglamento para Control, Fiscalización y Evaluación de Servicios de Abogacía para Cobro Judicial de Sumas Adeudadas al INS publicado en La Gaceta N° 65 del 02-04-2003 y en La Gaceta N° 85 del 05-05-2009 derogado por Junta Directiva en acuerdo N° 9012IX del 26-07-2010.

19.  Disposiciones para la Atención de Recursos de Revocatoria, Apelación y solicitudes de Agotamiento de la Vía Administrativa en Operaciones de Seguros publicado en La Gaceta N° 161 del 23-08-2007. derogado por Gerencia en G-04413-2012 del 29-08-2012.

20.  Disposiciones para el uso de los formularios de depósitos sobre primas, depósitos sobre casos no asegurados y seguros autoexpedibles publicado en La Gaceta N° 97 del 22-052006 derogado por Gerencia en G-03332-2009 del 28-08-2009.

21.  Reforma al Artículo 7 de las Disposiciones sobre las Regulaciones Internas de las Ejecutorias en las Acciones de Cobro publicado en La Gaceta N° 216 del 10-11-2000 derogado por Gerencia en G-01541-2007 del 02-07-2007.

22.  Reglamento del Departamento del Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Cuerpo de Bomberos del Instituto Nacional de Seguros publicado en La Gaceta N° 221 del 17-11-2006 derogado por Junta Directiva en acuerdo N° 9059-VI del 16-05-2011.

23.  Manual de Disposiciones Técnicas Generales sobre Seguridad Humana y Protección contra Incendios publicado en La Gaceta N° 3 del 05-01-2005, en La Gaceta N° 166 del 30-08-2007, en La Gaceta N° 125 del 29-06-2010 derogado por Gerencia en G-026662011 del 26-05-2011.

24.  Reglamento Técnico General sobre Seguridad Humana y Protección Contra Incendios publicado en La Gaceta N° 3 del 05-01-2005 derogado por Junta Directiva en acuerdo N° 9059-VI del 16-05-2011.

25. Reglamento General del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica publicado en La Gaceta N° 31 del 13-02-2002 derogado por Junta Directiva en acuerdo N° 8844-IV del 1607-2007.

26.  Reglamento Brigadas de Incendios publicado en La Gaceta N° 158 del 20-08-2001 derogado por Junta Directiva en acuerdo N° 8920-III del 17-11-2008.

MDE. Dayana Esquivel Arce, Coordinador Asesor.—1 vez.— O. C. N° 18531.—Solicitud N° 346743.—( IN2022644358 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta, en acta de la Sesión ordinaria 07-2022 celebrada el día 15 de febrero del 2022 mediante cuerdo número 11. Referente al reglamento de residuos sólidos del cantón de acosta. Este concejo municipal acuerda la aprobación del reglamento para la gestión integral de residuos sólidos del cantón de acosta, mismo que se encontrará como anexo en el expediente de la sesión de aprobación de esta normativa. Este reglamento sustituye y deroga el reglamento municipal para la gestión integral de residuos sólidos en el cantón de acosta y reglamento municipal para regular el funcionamiento y el cobro del servicio de aseo de vías, limpieza de sitios públicos y zonas verdes del cantón de acosta y cualquier otro reglamento emitido con anterioridad sobre gestión de residuos y/o servicios públicos en la municipalidad de acosta, así como cualquier otra norma contenida en otro reglamento que lo contradiga. Reglamento regulatorio de los servicios públicos para la atención a la gestión integral de residuos en el cantón de acosta, lo puede accesar en el link: https://www.acosta.go.cr/index.php/nosotros/normativa. Rige a partir de su segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Norman Eduardo Hidalgo Gamboa.1 vez.—( IN2022644333 ).

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR SA

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecisiete mil quinientos veintitrés dólares con ochenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo, 0800, asiento 00851949, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 22-000738-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa: BSS207, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: KL1CJ6DA7LC413012, año fabricación: 2020, color: azul, número motor: LV7192170154, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del treinta de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del nueve de junio del dos mil veintidós con la base trece mil ciento cuarenta y dos dólares con ochenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del veintiuno de junio del dos mil veintidós con la base de cuatro mil trescientos ochenta dólares con noventa y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Carlos Luis Rodríguez Quesada. Exp.: 223-2021.—Doce horas del veintiocho de abril del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022645909 ).   2 v. 1.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de cuatro mil setecientos treinta y nueve dólares con setenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BBQ901, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: JTDBT92300L012031, año fabricación: 2012, color: blanco, número motor: 1NZ5988006, cilindrada: 1496 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas cuarenta minutos del treinta de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las doce horas cuarenta minutos del nueve de junio del dos mil veintidós, con la base tres mil quinientos cincuenta y cuatro dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las doce horas cuarenta minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós, con la base de mil ciento ochenta y cuatro dólares con noventa y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Ana Mendoza Rodríguez. Expediente N° 129-2022.—Once horas cuarenta minutos del veintiocho de abril del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022645910 ).     2 v. 1.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de ocho millones ciento cuarenta y cinco mil setecientos colones con sesenta y tres céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BRL491, Marca: Chevrolet, Estilo: Beat LTZ, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 Personas, Carrocería: Sedan 4 Puertas, Tracción: 4X2, Número de Chasis: MA6CH5CD3KT042617, Año Fabricación: 2019, Color: Plateado, Numero Motor: B12D1Z2182748HN7X0344, Cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas veinte minutos del treinta de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas veinte minutos del nueve de junio del dos mil veintidós con la base seis millones ciento nueve mil doscientos setenta y cinco colones con cuarenta y siete céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas veinte minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós con la base de dos millones treinta y seis mil cuatrocientos veinticinco colones con quince céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Cecilia María Arroyo Cortes. Expediente:127-2022. Once horas veinte minutos del veintiocho de abril del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022645911).     2 v. 1.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de diez mil cuatrocientos setenta y seis dólares con noventa y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: CBJ009, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHDH41CAGU510490, año fabricación: 2016, color: blanco, número motor: G4FGFU225699, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del treinta de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas del nueve de junio del dos mil veintidós con la base siete mil ochocientos cincuenta y siete dólares con setenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del veintiuno de junio del dos mil veintidós con la base de dos mil seiscientos diecinueve dólares con veintitrés centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Randy Steven Vargas Zúñiga. Expediente N° 126-2022.—Once horas del veintiocho de abril del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022645912 ). 2 v. 1.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil trescientos noventa y dos dólares con ochenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BJV223, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALA841CAGM133943, año fabricación: 2016, color: blanco, número motor: G4LAFM789578, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del treinta de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del nueve de junio del dos mil veintidós con la base siete mil cuarenta y cuatro dólares con sesenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós con la base de dos mil trescientos cuarenta y ocho dólares con veinte centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Esteban Enrique Rodríguez Orozco. Exp:123-2022.—Diez horas cuarenta minutos del veintiocho de abril del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022645913 ).                                                2 v. 1.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil novecientos cincuenta y dos dólares con setenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BRH321, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MA6CH5CD4KT036499, año fabricación: 2019, color: negro, número motor: B12D1Z1182498HN7X0101, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan once horas veinte minutos del treinta de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas veinte minutos del nueve de junio del dos mil veintidós, con la base diez mil cuatrocientos sesenta y cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas veinte minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós, con la base de tres mil cuatrocientos ochenta y ocho dólares con diecinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Karen Tatiana Guerrero Traña. Expediente N° 122-2022.—Diez horas veinte minutos del veintiocho de abril del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022645914 ).                                                                            2 v. 1.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil quinientos ochenta y siete dólares con cuarenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BQW276, marca: Hyundai, estilo: accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: 3KPC2411BJE022932, año fabricación: 2018, color: plateado, número motor: G4LCJE702538, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan once horas del treinta de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del nueve de junio del dos mil veintidós con la base diez mil novecientos cuarenta dólares con cincuenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del veintiuno de junio del dos mil veintidós con la base de tres mil seiscientos cuarenta y seis dólares con ochenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Ileana Molina Oliver. Exp:120-2022.—Diez horas del veintiocho de abril del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022645915 ).                                                                             2 v. 1.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso. Con una base de doce mil seiscientos cincuenta y dos dólares con setenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BGW533, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis: KMHJT81EDFU971465, año fabricación: 2015, color: plateado, número motor: G4NAEU424157, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan diez horas cuarenta minutos del treinta de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del nueve de junio del dos mil veintidós con la base nueve mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares con cincuenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós con la base de tres mil ciento sesenta y tres dólares con dieciocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Juan Diego Conejo Sandoval. Expediente N° 112-2022.—Nueve horas cuarenta minutos del veintiocho de abril del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022645916 ).                                                                                                             2 v. 1.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de cinco millones seiscientos cuatro mil trescientos tres colones con sesenta y cuatro céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BQH321, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: KLYMA481DCC520678, año fabricación: 2012, color: negro, número motor: no indica, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del treinta de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del nueve de junio del dos mil veintidós con la base cuatro millones doscientos tres mil doscientos veintisiete colones con setenta y tres céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós con la base de un millón cuatrocientos un mil setenta y cinco colones con noventa y un céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Yendry Lizbeth Morales Mayorga. Exp.:110-2022.—Nueve horas veinte minutos del veintiocho de abril del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022645917 ). 2 v. 1.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciocho mil quinientos sesenta y nueve dólares con ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BND480, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10 GLS, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 Personas, Carrocería: Sedan 4 Puertas, Tracción: 4X2, Numero de Chasis: MALA841CAHM235306, Año Fabricación: 2017, Color: Negro, Número Motor: G4LAGM306097, Cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan diez horas del treinta de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del nueve de junio del dos mil veintidós con la base trece mil novecientos veintiséis dólares con ochenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del veintiuno de junio del dos mil veintidós con la base de cuatro mil seiscientos cuarenta y dos dólares con veintisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Alejandra Madrigal Jiménez. Expediente:109-2022. nueve horas del veintiocho de abril del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022645918 ).                                              2 v. 1.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil doscientos noventa y un dólares con noventa y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BGW541, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, numero de chasis: KMHJT81EDFU971987, año fabricación: 2015, color: plateado, numero motor: G4NAEU425589, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del treinta de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del nueve de junio del dos mil veintidós con la base diez mil setecientos dieciocho dólares con noventa y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós con la base de tres mil quinientos setenta y dos dólares noventa y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Jenny Isabel Salazar Flores. Exp.:108-2022.—Ocho horas cuarenta minutos del veintiocho de abril del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022645919 ).          2 v. 1.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso. Con una base de diecinueve mil seiscientos treinta dólares con ochenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes, pero soportando la colisión seguida bajo la sumaria número 19-001823-0804-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); sáquese a remate el vehículo placa: BSC825, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: 3KPC2411AJE032573, año fabricación: 2018, color: beige, número motor: G4LCJE708708, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas del treinta de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del nueve de junio del dos mil veintidós con la base de catorce mil setecientos veintitrés dólares con dieciséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintiuno de junio del dos mil veintidós con la base de cuatro mil novecientos siete dólares con setenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Bryan Fernando Castillo Arias. Expediente N° 103-2022.—Ocho horas del veintiocho de abril del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022645920 ).                                                                                2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-177-2022.—Villalobos Garita Rony, R-136-2022, cédula N° 401930959, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Diseño y Desarrollo Integral de Videojuegos, Universidad de Tecnologías Avanzadas, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022643871 ).

ORI-176-2022.—Hidalgo Umaña Alejandro de Jesús, R-132-2022, cédula N° 116630374, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachillerato Ingeniería Mecánica, Universidad Politécnica de San Petersburgo Pedro El Grande, Rusia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022643886 ).

ORI-191-2022.—Gurdián Flores Karina Eugenia, R-147-2022, cédula N° 115760358, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022643891 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-120-2022, Pérez de Rivera Oneida Chiquinquira, R-215-2019-B, Perm. Lab. 186201521411, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster Scientiarum en Orientación, Mención: Educación, Universidad del Zulia Dr. Leonardo Atencio Fionol, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de marzo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022644304 ).

ORI-164-2022.—Valencia Santos Julio César, R-137-2022, Céd N° 8-0130-0584, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria en la Especialidad en Administración Tributaria, Universidad Nacional de Educación a Distancia, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022644355 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

GLOBAL GASTRONOMY BUSINESS SOLUTIONS

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Se convoca a los socios de Global Gastronomy Business Solutions SRL, con cédula jurídica número 3-102-773.274 a asamblea general que se celebrará en el domicilio social el día 30 de mayo del 2022, a las 8:00 horas en primera convocatoria, previa comprobación del cuórum. De no estar el cuórum legal presente, se convoca a asamblea en segunda convocatoria 1 hora después para discutir aprobar o improbar como artículo único el siguiente: Único: Aprobar la modificación de la cláusula sexta de los estatutos (administración).—Trece de mayo del 2022.—Christopher Kyle Keeling, Gerente uno.—1 vez.—( IN2022645980 ).

CIELO LINDO DEL PACÍFICO S.A.

Giorgio Carletto Peitrobelli, cédula número 8-0133-0696 en condición de presidente de Cielo Lindo del Pacífico S.A., con cédula número 3-101-405948 convoca a Asamblea Extraordinaria a todos los accionistas de la sociedad, el día 15 de junio del 2022 a las 18:00 horas en primera convocatoria y a las 19:00 en segunda convocatoria, en el domicilio social de la sociedad; para tratar y votar sobre los asuntos que se detallan en la siguiente agenda: a) Declaratoria de quórum y tomar lista de asistencia; b) La aprobación de crédito hipotecario y sus condiciones c) autorización apoderado para que suscriba la escritura pública del crédito hipotecario. d) protocolización de acuerdos y autorizado.—San José, 02 mayo del 2022.—Giorgio Carletto Peitrobelli, Presidente .—1 vez.—( IN2022646190 ).

LUCIANA DE LA ONCE SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Luciana de la Once Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-124762 a solicitud de las tres cuartas partes de los socios ante el suscrito notario público, por acuerdo protocolizado, se cita y convoca para el día 03 de junio del 2022 a partir de las 18:00 horas en el domicilio social para la celebración de una asamblea general ordinaria del artículo 155 del Código de Comercio con motivo de: a) reorganizar la Junta Directiva, sea nombrar o revocar el nombramiento de administradores y de los funcionarios que ejerzan vigilancia; b) Revocar y otorgar poderes, c) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Joaquín Bernardo Chaves Sandí, Notario Público.—1 vez.—( IN2022646235 ).

CONDOMINIO HABITACIONAL EL ESTORIL

Condominio Habitacional El Estoril cédula jurídica 3109051781, inscrito en el Registro de la Propiedad, de San Jose, matrícula de Folio Real uno - cero cero veinte y seis mil - m -cero cero cero.

Convoca a asamblea ordinaria de propietarios a celebrarse el día viernes 27 de mayo del 2022 a las 18:00 horas en las instalaciones del Condominio Habitacional El Estoril, Oficina de la administración ubicada en el sótano.

De no contarse con el quorum reglamentario, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria a las 18:30 horas del mismo día y en el mismo lugar con los condóminos presentes.

1.  Acreditación Condóminos. Es Obligatorio presentar la personería jurídica vigente y

copia del titulo de propiedad.

2.  Nombramiento del presidente y secretario AD HOC de la asamblea.

3.  Lectura y aprobación del acta anterior: Comentarios de los condóminos.

4.  presentación y aprobación del informe de la administración.

5.  Presentación y aprobación de los estados financieros.

6.  Informe de la Junta Asesora.

7.  Nombramiento de los miembros de la Junta Asesora para el año 2022

8.  Nombramiento de la nueva administradora o administrador y su remuneración.

9.  Aprobación del presupuesto para el año 2022.

10.  Sugerencias de los Condóminos.

Lucitana Fonseca Arguello Viuda de Valerio, cédula: 4-0087-0180, Administradora.—1 vez.—( IN2022646336 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LOS PUPOS DE SALITRAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito notario hago constar, con base en la resolución de las diez horas cincuenta y ocho minutos del dieciséis de febrero dos mil veintidós, del Registro de la Propiedad Intelectual, dejo constancia que el edicto respectivo de la sociedad denominada Los Pupos de Salitral Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-754525, que se tramita en la renovación de Marca y Cesión y Traspaso de Los Pupos de Salitral Sociedad Anónima, respectivamente bajo los números de expediente número dos-ciento cuarenta y cuatro doscientos cuarenta y nueve. Y expediente número dos-ciento cuarenta y cuatro-ciento cincuenta y uno, del Registro Público, Registro de Propiedad Intelectual para lo que a bien tengan los acreedores o interesados con base en el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio. Notificaciones al correo electrónico: CAFEDONPUPO@HOTMAIL.COM. Es todo; carné: 14727.—Ciudad de Santa Ana, diez horas cinco minutos del siete de abril del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Abogado - Notario Público.—( IN2022643846 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CONSTRUCCIONES DE ALTURA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Nicole Trepp, de nacionalidad suiza, mayor, portadora de la cédula de residencia número 175600033902, casada una vez, astróloga, vecina de Heredia, Concepción de San Rafael, Calle del Aguacate, dos kilómetros norte del Bar La Reoja, en el Conjunto de Quinta Paso Piedra, en mi calidad de tesorera de la empresa denominada Construcciones de Altura Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-421107, con domicilio en Guanacaste, Hojancha, Estrada Ravago, Puerto Carrillo, trescientos metros suroeste de la escuela de la localidad, comunico que el tomo primero de los libros legales de mi representada se encuentran extraviados y procedo a realizar reposición y apertura del segundo tomo.—San José, 02 de abril del 2022.—Nicole Trepp, tesorera.—1 vez.—( IN2022644357 ).

JCE MULTISERVICE SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, María Cecilia Quirós Jiménez, costarricense, mayor de edad, divorciada una vez, comerciante, cédula de identidad número nueve-cero cero seis cuatro-cero siete nueve cero, vecina de Pérez Zeledón, 400 metros oeste de la Plaza de San Antonio de Rivas; en mi carácter de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de JCE Multiservice Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3 101 788225, domiciliada en San José, Pérez Zeledón Ciudadela Blanco, 400 metros sur de la Ferretería Coopeagri, frente al Abastecedor California, personería debidamente inscrita ante el Registro Público, bajo el tomo 2019, asiento 561559, Manifiesto que los libros de la sociedad Anónima que represento se extraviaron, por lo que solicito la reposición de los libros de Actas de Asamblea, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionista, todos del tomo uno.—Pérez Zeledón, cinco de mayo del dos mil veintidós.—María Cecilia Quirós Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN20226444361 ).

XFM HOLDINGS SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

3-102-709064

Balance General y Estado Final de Liquidación

AI 6 de mayo del 2022

(colones)

Efectivo

Cuentas por cobrar compañía relacionada

0

0

ACTIVO TOTAL

¢0

100 acciones comunes y nominativas de Alverna

Beheer S.A.

¢10,000.00

PASIVO TOTAL

¢0

Capital Social

Utilidades retenidas

Patrimonio total

¢1,200.00

0

Pasivo y patrimonio total

¢0

 

Distribución del haber social: El capital social de la compañía y 100 acciones comunes y nominativas de Alverna Beheer, SA. serán distribuidas al único cuotista de la compañía. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.

Eduardo Calderón Odio, Liquidador.—1 vez.—( IN2022644406 ).

INGENIERÍA GAIA SOCIEDAD ANÓNIMA

La empresa Ingeniería Gaia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-234410, que por el extravío de los libros de: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios procederá a su reposición.— María Isabel Acuña Benavides, Presidente con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma.— 1 vez.—( IN2022644635 ).

COMPAÑÍAS DE MÁQUINAS DE COSTA RICA

CODEMA S.A.

Mediante escritura de las 13:00 horas del 06 de mayo de 2022, número 317, visible a folio 156 frente del protocolo 8 de mí protocolo, la apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Compañías de Máquinas de Costa Rica CODEMA S.A., cédula jurídica número 3-101-031534, solicita la reposición por extravío del Tomo uno del Libro de Accionistas.—San José, 09 de mayo de 20212.—Licda. Kerly Masis Beita, Notaria.—1 vez.—( IN2022644694 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante este notario, a las 17:25 horas del 09 de mayo del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Citrix-Systems Technologies Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disminuye el capital social y se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 09 de mayo del 2022.—Marco Vinicio Castegnaro Montealegre. Notario.—( IN2022644193 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito Notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de Reforestación Industrial Los Nacientes, S. A., Cosecha Forestal Cofor, S. A. y Constructora J Tres, S. A., mediante los cuales, la primera sociedad se fusiona con la segunda y tercera sociedad, prevaleciendo Reforestación Industrial Los Nacientes, S. A., 2280-0303.—San José, 06 de mayo del 2022.—Lic. Rodrigo Alfaro Rodríguez. Notario.—( IN2022644205 ).

Por escritura número cincuenta y siete del Tomo tercero de mi Protocolo, otorgada ante mi el día cuatro de abril del dos mil veintidós, Vanessa María Carrillo Quirós; cédula uno cero siete seis seis cero seis siete cinco; vende la totalidad del establecimiento mercantil denominado Distrito Design Muebleria Sociedad Anonima, al Señor: Alexander Ramón Gutiérrez García, documento de identidad Dimex uno uno nueve dos cero cero cuatro seis cinco siete dos dos. El precio de venta del establecimiento mercantil quedo depositado en el propio comprador y se hace saber lo anterior para los fines citados en los artículos cuatrocientos setenta y nueve, cuatrocientos ochenta, cuatrocientos ochenta y uno, siguientes y concordantes del Código de Comercio.—San Jose, cuatro de mayo del Dos Mil veintidós.—Licda. Lorena Grau Vargas, Notaria.—( IN2022644238 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día seis de mayo del dos mil veintidós de modifica cláusula del plazo de la sociedad Arkosistemas Centroamérica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos un mil novecientos.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2022644607 ).

El día de hoy protocolicé Asamblea de Cuotistas de la compañía Desarrolladora de Negocios B Y B Limitada, mediante la cual se acuerda la disolución de la compañía.—Escazú, 05 de mayo del 2022.—Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022644608 ).

Por escritura 99 del protocolo 22, otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 09 de mayo del 2022, protocolicé acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Corporación Grupo Fermaco Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-401757 donde se acordó su disolución.—San José, 09 de mayo del 2022.—Lic. Mario A. Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022644609 ).

Mediante escritura de protocolización de acta de asamblea de socios, otorgada el día 05 de mayo de 2022, en mí notaría, se reforma la cláusula Quinta del Pacto Social de la sociedad Florida Ice and Farm Company S. A., cédula jurídica N° 3-101-000784, disminuyéndose su capital social.—San José, 06 de mayo de 2022.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022644610 ).

Por escritura número ciento tres-uno otorgada a las diecisiete horas del cinco de abril del dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Papagayo Brewing Company S.R.L. con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y uno-cuatrocientos treinta y cinco. Se modifica la cláusula Segunda del Domicilio de los estatutos de la sociedad.—Lic. Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022644611 ).

Por escritura otorgada en mi notaria, a las nueve horas del diez de mayo del dos mil veintidós. Se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinario de Socios de la Sociedad denominada ED Global Trading Sociedad Anónima, modificación de representación. Cláusula Undécima de la Representación.—San José, once de mayo del 2022.—Lic. Lucrecia Campos Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2022644612 ).

Por escritura otorgada ante mi hoy a las 18:35 horas, se modifica la cláusula Cuarta Del Plazo Social de Terra Venezolana Sociedad Anónima.—San José, 06 de mayo de 2022.—Licda. Liliana Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2022644614 ).

Mediante escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos ante esta notaría el día seis de mayo de dos mil veintidós, el suscrito notario hace constar que se protocolizó el acta número Uno de asamblea de cuotistas de la sociedad Tsunami Sushi Heredia S.R.L., mediante la cual: i) se reforma la cláusula Sétima relativa a la administración y representación de la sociedad; ii) se realizan nuevos nombramientos de Gerentes de la sociedad.—San José, seis de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2022644615 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del cuatro de mayo de dos mil veintidós, se constituyó la sociedad denominada Dhanani-Gordon Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social en Alajuela, San Mateo, San Mateo, de la Escuela de Maderal ciento cincuenta metros al norte y trescientos metros al oeste, Condominio Horizontal Residencial, Turístico, Comercial de fincas filiales primarias individualizadas Alegría, número sesenta y ocho. Gerente Uno y Gerente Dos son Apoderados Generalísimos sin Límite de Suma con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, cuatro de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2022644618 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad The Big Mountain Blue Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil ochocientos noventa y uno, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal.—Otorgada a las doce horas del siete de mayo del año dos mil veintidós.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2022644619 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número treinta y ocho de las dieciséis horas del diez de mayo del dos mil veintidós se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad Gran Natura Landscaping Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos veintinueve, por medio de cual se acordó disolver esta sociedad para todo efecto legal.—San José, once de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Lady Johanna Madriz Leiva, Notaria Pública, C. 29656.—1 vez.—( IN2022644620 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Brithom Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y dos mil ciento veintiséis, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal.—Otorgada a las trece horas del siete de mayo del año dos mil veintidós.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2022644622 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día cuatro de mayo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El Prado Negro Número Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el domicilio de la compañía, y en consecuencia se reforma la cláusula segunda del pacto social, revocándose los nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, diez horas del once de mayo de dos mil veintidós.—Msc. Alex Arias Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2022644623 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo el nombramiento de liquidador de la sociedad denominada Alone in the Forest Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil sesenta y siete, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las once horas del día cinco de mayo del dos mil veintidós, mediante escritura número ciento dieciocho del tomo quince.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2022644626 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 09:00 horas del 10 de mayo del año 2022, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios, de la sociedad Guines Pink Sand Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-385929, por medio de cual se disuelve dicha sociedad.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2022644627 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad El Delfín y El Pelicano Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil doscientos veintiocho, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal.—Otorgada a las dieciséis horas cuarenta minutos del seis de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2022644628 ).

Ante la suscrita notaría, se llevó a cabo el cambio de domicilio social y de representantes de la sociedad Let The Journey Begin S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y dos mil cuatrocientos treinta y seis, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas.—Otorgada a las ocho horas del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2022644630 ).

Por escritura número veintitrés-cinco, de las veinte horas del día diez de mayo del año dos mil veintidós, se protocoliza acta número Tres de la sociedad Terranova Escazú Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil cero ochenta y nueve, en donde se reforma la cláusula Quinta del pacto constitutivo y se revocan los cargos de Tesorero y Fiscal de dicha sociedad.—San José, al ser las ocho horas del once de mayo del dos mil veintidós.—Licda. María Gabriela Giral Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2022644631 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad The Green Plain Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil ochocientos cincuenta y cinco, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal.—Otorgada a las nueve horas del siete de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2022644633 ).

Ante La suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Gentle Southern Breeze Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil ochocientos sesenta y seis, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal.—Otorgada a las diez horas del siete de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2022644634 ).

Ante la suscrita notaría, se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Olas de Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintitrés mil seiscientos ochenta, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal.—Otorgada a las once horas del siete de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2022644636 ).

En esta notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicentro A.V. Palmares S.A., cédula N° 3-101-143502, se adiciona cláusula Décimo Cuarta del pacto constitutivo y se elige Junta Directiva y Fiscal por el resto del periodo.—Palmares, 09 de mayo del 2022.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2022644638 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 16:00 horas del 06 de mayo de 2022, se protocolizaron las actas de asamblea mediante las cuales se acordaron que: Almacenes El Rey Ltda. (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-102-615329; se fusione y absorba a las siguientes sociedades: El Rey Imporchina Ltda., cédula de persona jurídica número 3-102-786501; El Rey Imporpana Ltda., cédula de persona jurídica número 3-102-786550; Almacén El Rey de Curridabat Ltda., cédula de persona jurídica número 3-102-676207; Importadora San Ramón CR Y CH S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-530180; Almacén El Rey de Guápiles S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-704996; Almacén El Rey de San Carlos S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-704844; Distribuidora de Artículos Orientales Taiwán C R S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-433486; Almacén El Rey de San José Ltda., cédula de persona jurídica número 3-102-615387; Almacén El Rey de Escazú Ltda., cédula de persona jurídica número 3-102-619900; Almacén El Rey de Heredia Ltda., cédula de persona jurídica número 3-102-619901; Almacén El Rey de Cartago Ltda., cédula de persona jurídica número 3-102-615295; Almacén El Rey de Alajuela Ltda., cédula de persona jurídica número 3-102-616660; Almacén El Rey de San Ramón RSR Ltda., cédula de persona jurídica número 3-102-752779; Almacén El Rey de Zapote ARZ Ltda., cédula de persona jurídica número 3-102-750885; Almacén El Rey de San Francisco S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-434122; y Servirey S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-728594; y se reforme la cláusula del Pacto Constitutivo de la compañía relativa a su capital social.—Heredia, 06 de mayo de 2022.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2022644642 ).

Ante esta notaría se tramita proceso de liquidación de la compañía Corporación K E J Mayoreo del Este S. A., cédula N° 3-101-352658, dentro del cual el liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: El único bien de la sociedad, sea el vehículo placa CL243359 se pondrá a disposición libre la accionista, quien podrá traspasarlo a la persona física o jurídica que esta designe mediante asamblea general de socios. Se cita a todos los interesados para que, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Bulevar Dent, 200 metros norte de Funeraria Montesacro, contiguo al Hotel Jade, Bufete Alpha Legal a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, 11 de mayo de 2022.—Licda. Laura Virginia Baltodano, Notaria.—1 vez.—( IN2022644645 ).

Por escritura número ochenta y seis del tomo sesenta y uno de mi protocolo, el día seis de mayo del año 2022, se ha protocolizado acta de la asamblea de socios de la sociedad denominada 3-102-844157 Sociedad de Responsabilidad, mediante la cual se acordó reformar la cláusula Sexta de los estatutos sociales.—San José, seis de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Lizeth Mata Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022644646 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 09 de mayo del 2022, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Limatambo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-024233, donde se modifica cláusula Segunda y Sexta del Pacto Social. Es todo.—San José, 09 de mayo del 2022.—Licda. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—( IN2022644697 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 09 de mayo del 2022, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Alquiminia Agrícola S. A., cédula jurídica N° 3-101-243441, donde se modifica cláusula Sexta del Pacto Social y se reforma la Junta Directiva. Es todo.—San José, 09 de mayo del 2022.—Licda. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—( IN2022644698 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 09 de mayo del 2022, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada V Planifolia de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-82045, donde se modifica cláusula Sexta del Pacto Social y se reforma la Junta Directiva. Es todo.—San José, 09 de mayo del 2022.—Licda. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—( IN2022644699 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 09 de mayo del 2022, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Valle Orquídeas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-107485, donde se modifica cláusula Novena del Pacto Social y se reforma la Junta Directiva. Es todo.—San José, 09 de mayo del 2022.—Licda. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—( IN2022644700 ).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 09 de mayo del 2022, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria AMCO Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-82438, donde se modifica cláusula Quinta del Pacto Social y se reforma la Junta Directiva. Es todo.—San José, 09 de mayo del 2022.—Licda. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—( IN2022644701 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 09 de mayo del 2022, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Bahía Tesoro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-107419, donde se modifica cláusula Sétima del Pacto Social y se reforma la Junta Directiva. Es todo.—San José, 09 de mayo del 2022.—Licda. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—( IN2022644702 ).

Por escritura número 110-14, otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Weefer’s Preserve LLC Limitada. Domicilio: San José, Escazú, San Rafael, calle 136, Edificio Fuentecantos, piso 1. Gerente: Brian Mele. Gerente: Natalie Sexton. Agente Residente: Jorge F. Baldioceda Baltodano.—San José, 10 de mayo del 2022.—Firma responsable: Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario. Carnet N° 11433.—1 vez.—( IN2022644704 ).

Por escritura de las 16:05 horas de hoy, protocolicé actas por las cuales se acuerda fusionar por absorción las sociedades Ornamentales Río Frío S. A., Inmobiliaria Lomas Verdes Número Uno S. A. y Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Cinco Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro S. A., prevaleciendo la primera, que reforma la cláusula Quinta de su pacto constitutivo.—Montes de Oca, 09 de mayo del 2022.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2022644732 ).

Por escritura de las 15:20 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía White Tiger S. A. que reforma la cláusula Tercera de su pacto constitutivo.—Montes de Oca, 09 de mayo del 2022.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2022644733 ).

Por escritura de las 18:12 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Timbuctu del Oriente S. A. que declara su disolución.—Montes de Oca, 09 de mayo del 2022.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2022644734 ).

Por escritura otorgada hoy a las 09:00 horas, se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Del Parque Iguana S. A., mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas Segunda del Domicilio, Séptima de la Administración y se nombra Secretaria Junta Directiva.—Firmo en San José, el 10 de mayo del 2022.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022644738 ).

Por escritura otorgada ante este notario a las diecisiete horas del cinco de mayo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Inversiones González Guerrero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos mil ochocientos sesenta y uno, en donde se revocan nombramientos, y se reforma la cláusula de la administración y del domicilio fiscal del acta constitutiva.—Lic. Johnny Alberto Moya Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2022644739 ).

La suscrita notaria pública Silvia María González Castro hace constar que, por escritura pública número 66-6 otorgada por mí a las 8 horas y 30 minutos del 10 de mayo de 2022 se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Ochocientos Veintidós Mil Ochocientos Ochenta y Nueve S.A., titular de la cédula jurídica número 3-101-822889, mediante la cual se reformó la cláusula Primera de sus estatutos sociales, referente a la denominación social, para que en adelante se denomine Grumesur Grupo Mercantil del Sur S.A. Es todo.—San José, 10 de mayo de 2022.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2022644741 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14 horas 40 minutos del 05 de mayo 2022, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Condo IX Quarzo Andalucía Sociedad Anónima, 3-101-307823, en la cual se modifica las cláusulas del pacto constitutivo: Representación Social e incorporar la cláusula de Acciones y de del derecho a la suscripción preferente.—San José, seis de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario Público.—1 vez.—( IN2022644746 ).

Ante esta notaría, se realizó la solicitud ante el Registro Nacional de la sociedad Huertas Cordero S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos nueve mil cincuenta y uno, mediante la cual se acordó la disolución de la misma y su liquidación, con fecha primero de abril del dos mil veintidós; dicha sociedad no posee activos ni pasivos.—Pérez Zeledón, seis de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2022644747 ).

Urbanizadora Castillo y Alfaro Dos Mil Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres dos cinco uno nueve cuatro Sociedad Anónima, comunica que reformó la cláusula sétima del Acta constitutiva y nombró nueva Junta Directiva.—Belén, Heredia, seis de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria. Carné N° 3908.—1 vez.—( IN2022644757 ).

Mediante escritura número doscientos siete-cinco, de las catorce horas del seis de mayo del dos mil veintidós, ante el Notario Público Minor Enrique González González, se protocolizó la asamblea general extraordinaria que reformó las cláusulas Quinta del pacto social, correspondiente al capital social, efectuando un aumento del capital social de la sociedad, y la cláusula Sexta en relación con administración y las facultades y representación de sus apoderados generalísimos, reformando esta cláusula también en lo relacionado a su representación, ambas del pacto social de la sociedad Magove GMF S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil ciento siete.—Lic. Minor Enrique González González, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022644758 ).

Por escritura 060-04 del tomo 04 de protocolo del Notario Público Omar Tabash Fonseca, otorgada a las 10:00 horas del veintiséis de abril del 2022, se acuerda cambiar la razón social de la sociedad 3-102-848399 S.R.L., con cedula jurídica N° 3-102-848399, por Ojochal Racquet Club S.R.L.—San Isidro de El General, P.Z., 06 de mayo del 2022.—Lic. Omar Tabash Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2022644759 ).

Ante esta notaría, se disolvió la sociedad denominada Rekro Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-072583. Es todo.—San José, al ser las once horas del once de mayo del dos mil veintidós.—Licda. María Isabel Monge Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022644760 ).

Mediante escritura Nº 59-9 otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2022, se protocolizó el acta Nº 1-2-AS de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la empresa Project Development International S. A.; cédula jurídica Nº 3-101-498405; en la cual se reforma el domicilio social, se revocan y realizan nuevos nombramientos de la Junta Directiva.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario Público.—1 vez.—( IN2022644763 ).

Yo Elio Azofeifa Azofeifa, cédula N° 6-0162-0105, dueño de la empresa Inversiones Inmobiliarias de la Luna Brillante E.I.R.L., cédula jurídica N° 3-105-370860, domiciliada en Puntarenas, Quepos, Boca Vieja, contiguo a la Pulpería el Despiste, he decidido disolver mi empresa, por voluntad propia según artículos 13 y 15 del Código de Comercio. Se llama a acreedores e interesados, para que dentro del término de un mes a partir de la publicación presenten sus reclamos, en el domicilio social de la empresa. Se advierte que esta empresa no tiene activos ni pasivos objeto de liquidación.—Quepos de Puntarenas, 13 de marzo del 2022.—Lic. Elio Azofeifa Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2022644765 ).

Mediante escritura otorgada ante en conotariado entre el suscrito y el Notario Freddy Gerardo Guerrero Machado en el Protocolo de este último, de las 9:00 horas de hoy se fusionaron las siguientes sociedades: a) Sociedad: 3-102-732303 S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-732303, domiciliada: San José, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, último piso; b) Sociedad: Hunterpal S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-687076, domiciliada: Heredia, Mercedes Norte, Residencial Amaranto Apartamento Número 2; c) Sociedad: 3-101-756065 S. A., cédula jurídica N° 3-101-756065, domiciliada: San José-Santa Ana Pozos, Edificio Eurociencia, quinto piso, oficina 58, Cresco Legal. Escritura otorgada en Quepos, Puntarenas, 27 de abril del 2021. Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Alberto José Fajardo Monge, Notario Público. Carné N° 10169.—1 vez.—( IN2022644766 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del once de mayo del dos mil veintidós, protocolicé Acta de Asamblea General de socios de Patur Punto Net Sociedad Anónima, mediante la cual se toma el acuerdo de disolver dicha sociedad.—San José, once de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Gina María Carazo Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022644768 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada conforme a lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número trescientos treinta y uno-setenta y uno J. Capital íntegramente suscrito y pagado. Domicilio distrito Primero San Ramón del cantón Segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela.—San Ramón Alajuela, diez de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Victoria Jiménez Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022644795 ).

Mediante escritura número 263 de las 12:35 horas del 04 de mayo de 2022, visible al folio 145 frente del tomo 14 del protocolo de la notaria Paula Durán Quirós, se hace constar que se modificó la cláusula Sexta del Pacto Constitutivo de la sociedad La Canasta de Ujarrás Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-142607.—Cartago, 06 de mayo de 2022.—Licda. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2022644799 ).

Mediante escritura número 262, de las 12:00 horas del 04 de mayo de 2022, visible al folio 144, frente del tomo 14 del protocolo de la notaria Paula Durán Quirós, se hace constar que se modificó la cláusula Octava del Pacto Constitutivo de la sociedad Inversiones Meyza Oriental Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-207374.—Cartago, 06 de mayo de 2022.—Licda. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2022644800 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y ocho, visible al folio ochenta y seis vuelto, del tomo segundo de mi protocolo, a las nueve horas del día nueve de mayo de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Connectionscrnservicios de Mercadeo Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de identidad número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos siete, domiciliada en San José, Santa Ana, parque empresarial Forum I, Torre G, segundo piso, mediante la cual, la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia, a las nueve horas veinte minutos del día nueve de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Willy Armando Carvajal Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2022644803 ).

Por escritura número ochenta y seis del tomo sesenta y uno de mi protocolo, el día seis de mayo del año 2022, se ha protocolizado acta de la asamblea de socios de la sociedad denominada 3-102-844157 Sociedad de Responsabilidad, mediante la cual se acordó reformar la cláusula Sexta de los estatutos sociales.—San José, seis de mayo del año dos mil veintidós.—Licda. Lizeth Mata Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022644805 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del 03 de mayo de 2022, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Leadenhall S. A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo referente al domicilio, la administración y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2022644806 ).

A las 15:00 horas del 05 de mayo del 2022, protocolicé Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Bosques del Río Oro Tres, mediante la cual se reforman las Cláusulas 2, 7, 8 y 9; se aceptan renuncias de la Junta Directiva y Fiscal; y se nombran sustitutos.—San José, 09 de mayo del 2022.—Licda. Victoria Medrano Guevara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022644808 ).

La suscrita notaria pública, Grace María Quesada Cubillo, en conotariado con los Licenciados Mauricio Campos Brenes y Priscila Picado Murillo, hace constar que mediante escritura número 111 del protocolo 15 de la notaria Picado Murillo, al ser las 16:00 horas del 21/04/2022, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas de Porcelanatos Italianos Importados SRL, cédula jurídica N° 3-102-797457, en la cual se acordó reformar la cláusula Primera y Quinta del Pacto Social. Asimismo, se acordó revocar el nombramiento del Gerente y se nombra nuevo.—San José, 09 de mayo de 2022.—Licda. Grace María Quesada Cubillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022644810 ).

La suscrita notaria pública, Grace María Quesada Cubillo, en conotariado con los Licenciados Mauricio Campos Brenes y Priscila Picado Murillo, hace constar que mediante escritura número 112 del protocolo 15 de la notaria Picado Murillo, al ser las 16 horas 30 minutos del 21/04/2022, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Siete Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco SRL, cédula jurídica N° 3-102-797455, en la cual se acordó reformar la cláusula Primera del Pacto Social.—San José, 09 de mayo de 2022.—Licda. Grace María Quesada Cubillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022644812 ).

Por instrumento público otorgado por mí, a las dieciséis horas del cinco de mayo de dos mil veintidós, se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada La Machalak Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula Primera del Pacto Constitutivo y se cambió el nombre a MLV Meta Lider Virtual S. A.—San José, nueve de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario Público.—1 vez.—( IN2022644814 ).

Mediante escritura otorgada a las dieciocho horas ante esta notaría el día seis de mayo de dos mil veintidós, el suscrito notario hace constar que se protocolizó el acta número Uno de asamblea de accionistas de la sociedad Producciones La Suiza Centroamericana S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa y cinco mil ochocientos setenta y nueve, en donde se acordó disolver la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la siguiente dirección: San José, Escazú́, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, primer piso, oficinas de Mutuo Legal.—San José, nueve de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2022644815 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del día seis de mayo del dos mil veintidós, se protocoliza Acta de Asamblea General de TD Mil Novecientos Sesenta y Cinco S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil trescientos dieciocho, por la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, seis de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2022644816 ).

Mediante escritura doscientos setenta y nueve otorgada en esta notaría a las catorce horas diez minutos del día cinco de mayo del dos mil veintidós se protocoliza acta de asamblea general de Socios de la sociedad Gorila CAB Costa Rica S. A., cédula jurídica tres ciento uno quinientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y siete, donde se acuerda disolver dicha sociedad. Se cita y emplaza a todos los interesados, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de ley, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—San José, nueve de mayo del dos mil veintidós.—Notaría del Lic. Luis Gerardo Carvajal Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022644817 ).

Mediante la escritura número 23-12, autorizada en mi notaría al ser las 11:00 horas del día 9 de mayo del 2022, protocolicé el Acta de Asamblea General de Accionistas de la sociedad con domicilio en San José, Montes de Oca San José, Barrio Los Yoses, Avenidas diez y doce, calle treinta y siete Bis, Oficinas Bufete Quirós Abogados, denominada Eco Extrusiones CM S. A., en la cual se reforma la cláusula de la representación y se nombra por el resto del plazo social nuevo presidente, secretario y tesorero de la Junta Directiva.—San José, 09 de mayo del 2022.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022644869 ).

Por escritura pública otorgada en Cartago, a las doce horas del día tres de mayo del año dos mil veintidós se protocolizaron acuerdos de la empresa denominada 3-101732769 S. A., cédula jurídica mismo nombre, modificándose la cláusula Sétima de Administración, del Pacto Constitutivo, así como cambio de Junta directiva.—Cartago, tres de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1 vez.—( IN2022644871 ).

Por escritura otorgada en San José a las 15:00 horas del seis de mayo del 2022, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se acuerda reformar la cláusula Segunda en Reivax Costa Rica S. A., cédula N° 3-101-846432. Es todo.—San José, 06 de mayo del 2022.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022644873 ).

Mediante escritura 38-9 del 04 de mayo del 2022, se constituyó la sociedad denominada Sirius Universo Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de mayo del 2022.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2022644875 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas con cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada El Manglar Biocromático Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos once mil novecientos sesenta y cuatro, reformándose el Pacto Constitutivo en cuanto a la representación.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022644888 ).

A las 13 horas 45 minutos del 06 de mayo de 2022, protocolicé acta de Asamblea General de Socios de Republic Free Zone S. A., cédula jurídica N° 3-101-811115, en la cual se acuerda reformar la cláusula Octava de la administración de los estatutos.—San José, 09 de mayo del 2022.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2022644892 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 09 de mayo de 2022, se protocolizó acta de Asamblea General de socios de la compañía Finca Cola Blanca S.R.L, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y un mil novecientos treinta y siete, mediante la cual se acordó la disolución de esta sociedad.—Nosara, Guanacaste, 09 de mayo de 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2022644894 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento setenta y nueve, otorgada a las once horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios, donde se disuelve la sociedad Despacho ARH de Costa Rica Sociedad Anónima, número de cédula de persona jurídica: tres uno cero uno siete tres dos siete cinco cero.—San José, 06 de mayo de 2022.—Licda. Joenny Araya Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022644895 ).

Mediante escritura ciento ochenta y seis-siete otorgada a las nueve horas del nueve de mayo del año dos mil veintidós, protocolicé acta Uno de Asamblea de Accionistas de la sociedad Sortisomnis Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-uno cero uno-seis cuatro tres ocho cuatro cero, donde se reforma el Domicilio Social y la cláusula Octava, se revoca el cargo de Junta Directiva y se hacen nuevos nombramientos, así como se nombra un agente residente. Es todo.—Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, a las diez horas y veinte minutos del nueve de mayo del año dos mil veintidós.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2022644896 ).

Por escritura número ciento cincuenta y cuatro, se nombra liquidador en la sociedad denominada Powercon Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil setecientos quince.—San José, nueve de mayo del dos mil veintidós.—Li. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2022644897 ).

Por escritura número ciento cincuenta y seis se nombra junta directiva en la sociedad denominada En Todas Empanadas Factory Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y tres mil cero doce.—San José, once de mayo del dos mil veintidós.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2022644898 ).

Por escritura número ciento cincuenta y seis se nombra junta directiva en la sociedad denominada Inversiones Sandwich Bar Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro mil quinientos cincuenta y siete.—San José, once de mayo del dos mil veintidós.—José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2022644899 )

Por escritura Nº 172, de las 13:15 horas del 09 mayo, 2022 ante esta notaría, se protocoliza reformar las cláusulas V, VI, VIII, IX, y XI, en el pacto constitutivo de la sociedad Puntos Bee Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-847233. Es todo.—San José, 09 de mayo de 2022.—Mónica de Jesús Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2022644900 ).

Mediante escritura número 29 del tomo 13 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Red Cybernetics Technologies S. A., cédula jurídica número 3-101-837601, en la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, Goicoechea, Guadalupe, diez de mayo del dos mil veintidós.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022644901 ).

La suscrita Notaria Pública, Grace María Quesada Cubillo, hace constar que mediante escritura pública número 205, al ser las 15 horas del día 06 de mayo de 2022, se Protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Tres Ciento Uno Seis Seis Nueve Ocho Cinco Seis S. A., cédula jurídica número 3-101-669856, en la que acuerda transformar dicha sociedad a una Sociedad de Responsabilidad Limitada y se reforma sus estatutos.—San José, 09 de mayo de 2022.—Grace María Quesada Cubillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022644902 ).

Mediante escritura ciento ochenta y cinco-siete otorgada a las diez horas del siete de mayo del año dos mil veintidós, protocolice acta tres de asamblea de cuotistas de la sociedad Studio XYZ DNA INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-uno cero dos-siete dos seis dos uno cuatro, donde se reforma el Domicilio Social. Es Todo.—Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, a las diez horas y cuarenta minutos del nueve de mayo del año dos mil veintidós.—Licda. Vilma Acuña Arias.—1 vez.—( IN2022644903 ).

En escritura número 195 del tomo 1, del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta número cuatro de Asamblea Extraordinaria de Socios, de la denominada Billetico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-693450 se nombró nuevos miembros de la Junta Directiva y se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Otorgada a las 18 horas del 22 de abril de 2022.—Luis Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2022644907 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Siete Mil Trescientos Setenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y siete mil trescientos setenta y seis.—Otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las doce horas del día nueve de mayo del dos mil veintidós, mediante escritura número ciento veintisiete del tomo quince.—Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2022644909 ).

En mi notaría a las catorce horas del cinco de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Proyectos VMK Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos uno mil trescientos treinta y cinco. Se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, diez de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Mauricio Lara Ramos.—1 vez.—( IN2022644920 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número doscientos veinte del tomo tres otorgada el diez de mayo del año en curso, la sociedad Compusol Soluciones y Proyectos Informáticos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-175640, nombra como tesorero a Ana Lucía Campos Vargas.—San José, 10 de mayo del 2022. Es todo.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz.—1 vez.—( IN2022644921 ).

 Mediante escritura número treinta-siete otorgada ante los Notarios Públicos Monserrat Alvarado Keith y Hernán Pacheco Orfila a las 15:00 horas del día 09 de mayo del año 2022, se acordó disolver la sociedad Agencia para la Promoción de la Propiedad Intelectual AGPROPI, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-717136.—Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.—( IN2022644923 ).

Mediante escritura número treinta y uno-siete, otorgada ante los notarios públicos Monserrat Alvarado Keith y Hernán Pacheco Orfila, a las 15:05 horas del día 09 de mayo del año 2022, se acordó disolver la sociedad Casgib Tres Castillos S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-717147.—Monserrat Alvarado Keith, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022644927 ).

Por escritura otorgada ante ésta notaria, a las 18:00 horas del 06 de mayo del dos mil veintidós, se constituye la empresa Grupo Cabalza GMZ Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado; domicilio en la ciudad de Alajuela, cantón San Ramón. Es todo.—San José, seis de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022644928 ).

Mediante escritura número treinta y dos-siete, otorgada ante los notarios públicos Monserrat Alvarado Keith y Hernán Pacheco Orfila, a las 15:10 horas del día 09 de mayo del año 2022, se acordó disolver la sociedad Konkordia Alliance S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-627106.—Monserrat Alvarado Keith, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022644930 ).

Condo Legal Administradora Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-806374. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 10 mayo, 2022, se modifica la cláusula octava de la representación.—San José, 10 de mayo, 2022.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022644933 ).

Por escritura número 86-2 otorgada ante mí, el día seis de mayo de dos mil veintidós, a las ocho horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Empresa Bonarense Transpato Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-493487, donde se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Pérez Zeledón, 06 de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2022644934 ).

Por medio de la escritura 162, del tomo 7 de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 15:00 horas del 03 de mayo del 2022, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Tecnología de Construcción TDC S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-664679, en donde se acordó aumentar el capital social de la sociedad.—San José, 11 de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Alejandra Montiel Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022644938 ).

Mediante escritura otorgada a las trece horas ante esta notaría el día nueve de mayo de dos mil veintidós, el suscrito notario hace constar que se protocolizó el acta número veintidós de asamblea de accionistas de la sociedad INARCO S. A., mediante la cual: i) se reforma la cláusula del domicilio social de la sociedad; ii) se reforma la cláusula del plazo de la sociedad; iii) se aumenta el capital social y por ende se reforma la cláusula del capital social de la sociedad; iv) se reforma la cláusula de administración de la sociedad; v) se elimina la figura del agente residente; y vi) se realizan nuevos nombramientos de la Junta Directiva y Fiscal de la sociedad.—San José, diez de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Daniel Rojas Pochet, Notario Público.—1 vez.—( IN2022644944 ).

En esta notaría, a las 12:00 horas del 22 de abril del 2022, mediante escritura 39 del tomo 13, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Villas Mar Abierto S. A., cédula jurídica número 3-101-132866, en la cual se acordó reformar las cláusulas de sus estatutos sociales de la administración y de la representación, del domicilio social, se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente y se revocó poder general.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 6 de mayo de 2022.—Max Alonso Víquez García, Notario Público.—1 vez.—( IN2022644946 ).

A las diecisiete horas del nueve de mayo del dos mil veintidós, protocolicé acta extraordinaria de asamblea de socios de Coffea Diversa Sociedad Anónima, por la cual se reforma sus estatutos en la cláusula sexta correspondiente a la administración.—Alejandro Alfaro Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022644949 ).

Mediante escritura 249, otorgada ante esta notaría a las 9 horas 10 minutos del 10 de mayo del año 2022, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas en la que se acuerda reformar cláusula nueve de la sociedad 3-101-546006 S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil seis, aumenta la representación judicial y extrajudicial al secretario.—San Antonio de Belén, 10 de mayo del 2022.—Licda. Josefina Apuy Ulate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022644950 ).

En mi notaría a las dieciséis horas del 02 de mayo del 2022 se protocolizó acta de la sociedad Materiales para la Construcción Patarrá S. A., cédula 3101341020. Se modifica la cláusula del pacto constitutivo. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, 09 de mayo del 2022.—Licda. Cindy Mora Castro.—1 vez.—( IN2022644952 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 268, otorgada en Guápiles a las 8:00 horas del 10 de mayo del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta N°2 de la sociedad Sánchez Ortiz y Asociados S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-siete cuatro tres ocho cero siete, se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se acepta la renuncia del presidente y secretario y se nombra a otro. Segundo: se cambia la cláusula de representación legal de la sociedad. Es todo.—Dada en la ciudad de Guápiles, al ser las nueve horas, del diez de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Isabel Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022644957 ).

Por escritura 144 del tomo 27 de mi protocolo se cambia el presidente y se reforma la cláusula octava del Pacto constitutivo de Liluma AB Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-615001, de forma tal que corresponde al Presidente y al Secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar siempre de forma conjunta. Pueden sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo conservando o no sus facultades.—Otorgada al ser las diez horas del cuatro de mayo del dos mil veintidós.—Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria Pública. Teléfono 2494-5202.—1 vez.—( IN2022644959 ).

Por Asamblea General Extraordinaria de socios de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Tres Mil Doscientos Setenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-803270, protocolizada por el suscrito notario el día 6 de mayo del 2022, se modifica la cláusula sétima de la representación.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2022644962 ).

El suscrito Notario hago saber que ante esta notaría compareció el cien por ciento del capital social de la empresa Eterna Soledad Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-543961; solicitando al Registro Público Sección Mercantil; reformas al pacto constitutivo.—San José, diez de mayo del 2022.—Rodolfo Solís Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022644972 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y ocho, visible al folio noventa y seis vuelto, del tomo primero, a las quince horas y cinco minutos del día cinco del mes de mayo del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la Asamblea Extraordinaria, de Socios de la Sociedad Primer Ávila y Espinoza Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-dos cero cero tres dos cinco; mediante la cual se acuerda modificar la cláusula novena referente a la junta directiva de la compañía, y se nombra nuevo tesorero, fiscal y vocal.—Heredia, a las ocho horas y veintidós minutos del seis del mes de mayo del año dos mil veintidós.—Licda. Jennifer Soto Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022644975 ).

Por escritura número ciento once, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del tres de mayo de dos mil veintidós, se protocoliza acta de la compañía Inversiones Castro Duarte Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil quinientos setenta y nueve, en la que se acuerda disolver la sociedad.—Ciudad Quesada, 10 de mayo de 2022.—Licda. Olga Lydia Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022644977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del nueve de mayo dos mil veintidós, protocolicé acta número uno de Asamblea General de Socios de la sociedad Compañía de Inversiones Hermanos Orozco Jiménez Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario Público, 15042.—1 vez.—( IN2022644980 ).

Protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa denominada MESRAM Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en sus cláusulas sexta, octava y décima. Es todo.—San José, diez de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022644982 ).

Por escritura pública número ciento setenta y siete otorgada ante mí a las catorce horas del veintisiete de abril de dos mil veintidós, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mirma Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-diecisiete mil trescientos treinta y cuatro, por medio de la cual se acuerda reformar la cláusula tercera del domicilio, la cual en adelante se leerá: “El domicilio social de la sociedad estará en San José – San José, Mata Redonda, Sabana Sur, del restaurante McDonalds, setenta y cinco metros al sur, Clínica Feinzaig, pudiendo establecer agencias y sucursales dentro y fuera del país”; así como la cláusula sexta de la administración, otorgándole a presidente, secretario y tesorero de la compañía, conjunta o separadamente, la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Es todo.—San José, diez de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022644985 ).

El suscrito notario público, Kevin Alfonso Valerio Alfaro, hace constar que mediante escritura pública número 49 del tomo uno, otorgada al ser las 11 horas del día 29 de abril de 2022, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Mos Real Estate Trust S. A., cédula jurídica N° 3-102-771459 en la que se acuerda reformar la cláusula primera, correspondiente a la razón social.—Alajuela, diez de mayo de 2022.—Kevin Valerio Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022644987 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución de Olas de Altamar Limitada, cédula jurídica número 3-102-682232, otorgada mediante escritura número doscientos veintitrés del tomo 1.—San José, Costa Rica, 05 de mayo de 2022.—Lic. Jimena Ramírez Meza, 83700373.—1 vez.—( IN2022644990 ).

Por escritura ciento sesenta y siete, de las catorce horas del día diez de mayo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Grupo Retana Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos ochenta y ocho mil cero ochenta y tres; se nombra nueva junta directiva, se nombra nuevo fiscal y se cambian apoderados generales y/o generalísimos.—San Isidro, Pérez Zeledón, al ser las catorce horas veintitrés minutos del día diez de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Juan Diego Campos Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2022644993 ).

Mediante escritura pública número diez-once, otorgada a las nueve horas del diez de mayo del dos mil veintidós, ante esta notaría, se reforman las cláusulas segunda del domicilio y séptima de la administración de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Dos Mil Sesenta y Tres Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica igual que el nombre.—San José, diez de mayo del dos mil veintidós.—Alejandra Vindas Rocha, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022644998 ).

El suscrito notario da fe y hace constar que mediante escritura otorgada ante mí al ser las ocho horas del nueve de mayo de dos mil veintidós se protocolizó acta de la asamblea ordinaria y extraordinaria de asociados de la Cámara de Servicios Corporativos de Alta Tecnología, titular de la cédula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos tres mil quinientos treinta y seis en la cual se acordó reformar las cláusulas vigésima octava y vigésima novena de los estatutos sociales, referentes a la composición de la junta directiva y sobre las sesiones de junta directiva respectivamente. Es todo.—San José, diez de mayo del dos mil veintidós.—Licenciado Ricardo Vargas Aguilar.—1 vez.—( IN2022645000 ).

En mi notaría he protocolizado la sesión de cuotistas de Where Idols Once Stood Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos diez mil noventa y nueve, domiciliada en San José, Escazú San Rafael, edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal; todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las catorce horas del diez de mayo del año dos mil veintidós.—Alejandra Vindas Rocha, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022645002 ).

Por escritura número ciento dieciocho-veinticuatro, otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas con quince minutos del día nueve de mayo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres Ciento Uno Ochocientos Nueve Mil Cero Noventa y Seis Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—( IN2022645006 ).

Por escritura pública otorgada, a las nueve horas del seis de mayo de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de la San Ángel Condominio Los Sueños Tres Sociedad Anónima, en la que se reforman estatutos.—San José, seis de mayo de dos mil veintidós.—Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022645010 ).

Por escritura cuarenta y tres del tomo diecisiete de mí protocolo, se constituyó la empresa denominada: Consultoría MLSG Veintisiete Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con plazo social para vencer el día 10 de mayo de 2122. 3230.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022645012 ).

La suscrita: Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en Heredia, hago constar que, el nueve de mayo del dos mil veintidós, protocolicé acta de la empresa: Dos Bros Investments Limitada, en la cual se acuerda la disolución de dicha compañía.—Heredia, diez de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—( IN2022645015 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diez de mayo del dos mil veintidós; se protocolizó el acta donde se acordó el cambio de las siguientes cláusulas de la sociedad Ovo Montessori Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil ciento cuarenta y siete. Segunda: el domicilio social será San José, Santa Ana, Edificio Plaza Murano, piso cuarto, oficina cuarenta y uno, Oficinas de Litis Studio Legal. Sexta: los negocios sociales serán administrados por una junta directiva compuesta de tres miembros, que serán presidente, secretario y tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la compañía corresponderá al presidente, con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Nombramiento: se nombra presidente y secretario de la junta directiva. Agente Residente: se revoca su nombramiento.—San José, diez de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Villalobos Piedra, Notaria.—1 vez.—( IN2022645021 ).

Se pone en conocimiento a todos los interesados que se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Multiservice Company S.M.M. S.A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil trescientos cincuenta y cuatro, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, mediante escritura número doscientos noventa y ocho, otorgada en Guápiles, al ser las quince horas del siete de mayo del dos mil veintidós, ante el notario público: Reynaldo Arias Mora, carné nueve siete nueve cero.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022645023 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintiuno de abril del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios en que se acordó la disolución de la sociedad denominada: Inversiones ELMMA de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y seis mil doscientos cincuenta y nueve. Es todo.—San José, nueve de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Luis Pál Hegedüs, Notario.—1 vez.—( IN2022645025 ).

Protocolización de acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Once Mil Seiscientos Sesenta y Seis Sociedad Anónima, con número de cedula jurídica: tres-ciento uno-setecientos once mil seiscientos sesenta y seis; disolución de la sociedad, por acuerdo de socios. Escritura otorgada en la cuidad de Heredia, a las quince horas con treinta minutos del diez de mayo del dos mil veintidós. Es todo.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022645028 ).

Ante mi notaría por escritura N° 27-8, otorgada a las 9:30 horas del 10 de mayo del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Comercializadora Gerycó Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cuatro mil ochocientos treinta y cuatro, por la cual no existiendo activos, pasivos ni actividad alguna, se acuerda la disolución de la sociedad. Teléfono N° 88917759.—Cartago, 10 de mayo del 2022.—Licda. Carmen María Varela Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022645030 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por fusión de la sociedad denominada: Electrocaribe S&C Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica N° 3-101-690307 y la sociedad: MS Sote Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica N° 3-101-345182. notario público: José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad N° 1-555-988.—Guápiles de Pococí, 10 de mayo del 2022.—Lic. José Eduardo Diaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2022645039 ).

Mediante escritura pública otorgada en esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Element Blue Latinamérica Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—San José, diez de mayo del dos mil veintidós.—Lic. José Martin Salas Sanchez, Notario.—1 vez.—( IN2022645042 ).

Ante esta Notaría, se ha protocolizado el Acta de Asamblea General de la sociedad 3-102-493586 S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-493586, donde se reforma la cláusula I, III, VI, VII., y se nombra nuevo Gerente. Puerto Viejo, 06 de mayo del 2022. Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria. —1 vez—( IN2022645071 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y nueve, visible al folio sesenta y dos vuelto, del tomo uno, a las veinte horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y cinco mil nueve, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas número segunda, y décima del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social, plazo y administración de los gerentes.—San José, a las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Luis Guillermo Chan Caruzo, Notario.—1 vez.—( IN2022645083 ).

Ante la suscrita notaria se tramita de liquidación de la sociedad Corporación MDR Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres – ciento uno – uno siete cinco tres seis nueve, con base en el numeral siete de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho. Teléfono 7060-9340.—Licda. Ericka Morales Fiesler, Notaria.—1 vez.—( IN2022645085 ).

Por escritura otorgada en esta Notaría, Aerojake, S. A. modificó la cláusula Primera del nombre de la sociedad por Learn Robotix Academy Aviation, S. A.—San José, 10 de mayo del 2022.—Allan Rene Flores Moya, Notario.—1 vez.—( IN2022645105 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las nueve horas día once de mayo de abril del dos mil veintidós se modifica la cláusula del domicilio de la Sociedad Diseños y Proyectos Metropolitanos S.A, cédula jurídica tres-ciento uno- ciento veintinueve mil cuatrocientos siete.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta.—1 vez.—( IN2022645107 ).

Protocolización de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Los Chavales S. A., modificando cláusula octava de estatutos sociales, a las 16:00 horas del 11 de mayo del 2022.—Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2022645108 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Importaciones Alchava S. A., modificando cláusula sexta de estatutos sociales, a las 15:00 horas del 11 de mayo del 2022.—Licda. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2022645109 ).

El suscrito notario Giovanni Salas Camacho, hace constar que los socios de la empresa Tres–Ciento Uno-Cinco Dos Siete Uno Nueve Cuatro Sociedad Anónima, número de cédula jurídica; tres-ciento uno-cinco dos siete uno nueve cuatro, domiciliada en Río Frío Horquetas de Sarapiquí de Heredia, ante esta notaría han convenido disolver dicha Empresa.—Dada en Rio Frio de Río Frío, el nueve de mayo del dos mil veintidós. Tel: 27643469. Correo: giosacbrillith31@hotmail.com.—Giovanni Salas Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2022645110 ).

Mediante la escritura de protocolización número 47, del protocolo 8 del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas las doce horas del once de mayo del dos mil veintidós. Se acuerda disolver la sociedad costarricense BILLY’S CAR S.R.L. cédula jurídica N° 3-102-731141. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas al ser las doce horas veinte minutos del once de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2022645111 ).

Por escritura número 217 de las 8 horas del 06 de mayo de 2020, se protocolizó acta de asamblea de Tecnología M Y S de América S. A., cédula jurídica N° 3-101-271650; donde se reforma el plazo social de la sociedad. Es todo.—San José 06 de mayo de 2022.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022645112 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas con treinta minutos del día 12 de mayo del 2022, se disuelve la sociedad denominada Depósito Guafor Sociedad Anónima.—San José, 12 de Mayo de 2022.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2022645113 ).

For escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día 12 de mayo del 2022, se disuelve la sociedad denominada Soportik Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo de 2022.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2022645114 ).

Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa Plantación La Palma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-170865, celebrada en su domicilio social a las 13:00 horas del 11 de abril del 2022. Se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo; se revoca cargo de tesorero y se hace nuevo nombramiento.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic. Ulises Obregón Alemán.—1 vez.—( IN2022645115 ).

Mediante escritura pública número setenta y cinco, tomo dos, de las doce horas y diez minutos del día once de mayo del dos mil veintidós, se modificó la cláusula referente a la administración; y se nombró nueva junta directiva de la sociedad denominada Verayesteban Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil cuatrocientos cincuenta y dos.—San José, once de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Óscar Salas González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022645116 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Auto de prevención de forma (Transferencia).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2021/84143.—María Gabriela Miranda Urbina, CASADA, Cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Fructa C R Sociedad Anónima Documento: Transferencia.—Nro y fecha: Anotación/2-146519 de 04/1 1/2021. Marca: FRUCTA COSTA RICA Nro Registro: 184125 Clase:

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:29:31 del 10 de noviembre de 2021. Se previene al solicitante del documento de Transferencia de referencia, para que en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a:

En cuanto a la trasmisión del establecimiento comercial, el artículo 479 del Código de Comercio indica. “La transmisión por cualquier título oneroso de un establecimiento comercial o industrial, ya sea directa o por remate, o el traspaso de la empresa individual de responsabilidad limitada a que el mismo pertenezca, deberá necesariamente anunciarse en el periódico oficial por aviso que se publicará tres veces consecutivas,...” Asimismo la directriz DRPl-02-2014, indica “Cuando se presente una solicitud de transferencia de nombre comercial, el interesado debe demostrar mediante certificación de notario público que se ha cumplido con la publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. por lo anteriormente indicado, se le conceden seis meses a partir del día hábil siguiente a la notificación correspondiente de conformidad con el artículo 85 de la Ley de marcas y otros signos distintivos, so pena de abandonarse el trámite transcurrido el plazo establecido.

Se le indica al solicitante que debe indicar expresamente que la transferencia se efectúa junto con el establecimiento que lo emplea, esto de acuerdo al artículo 69 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. Se advierte que de incumplir con lo prevenido se tendrá por abandonada la gestión conforme al artículo 13 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos. Notifíquese.—Katherine Jiménez Tenorio.—( IN2022644426 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Notificado a: _____a las ___horas del ___de ___de 2022.

Expediente N°: 676-21 (6).

Denunciado: Lic. Carlos Enrique Espinoza Salas.

Denunciante: Rafael Sandí Fonseca.

SE ORDENA COMUNICAR POR EDICTO

Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, a las catorce horas con veinticuatro minutos del cinco de abril de dos mil veintidós.

I.- Analizado el presente procedimiento y acreditándose en autos que la parte denunciada no ha podido ser notificada, al amparo de lo establecido en los ordinales 239, 240.1, 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación a éste procedimiento por mandato legal expreso de los ordinales 12 y 45 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados; y con el fin de garantizar de mejor forma el debido proceso a la parte denunciada en cuanto a la notificación de auto de inicio dictado en éste procedimiento, se dispone notificar mediante publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, la resolución de las catorce horas del trece de enero del año dos mil veintidós. En ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Abogados y Abogadas, en la sesión ordinaria 46-2021, celebrada el veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, acuerdo 2021-46-114, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento disciplinario en contra del licenciado Carlos Enrique Espinoza Salas, carné 5782, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: manifiesta el denunciante: i) Que, en enero de 2021 contactó al licenciado Carlos enrique Espinoza Salas para interponer un proceso en contra de la sociedad Club y Hotel Condovac La Costa S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-024662 por daños y perjuicios, proceso que nunca se presentó. ii) Que, el día 17 de febrero de 2021 le pagó en efectivo al Lic. Espinoza Salas ¢350.000,00, quien para dicha fecha le indicó al quejoso que el proceso ya se iba a presentar y que tenía las diligencias listas. iii) Que, le ha suministrado toda la documentación necesaria para dicho proceso, fotos del lugar donde sufrió el accidente dentro de las instalaciones de Club y Hotel Condovac La Costa S.A, contratos con dicha empresa, adendas de dicho contrato, copias de acciones, todo esto con información personal sensible. iv) Que, ante la falta de acciones por parte del agremiado, desde agosto de 2021 le solicitó al Lic. Espinoza Salas la devolución del dinero, incluso según consta en conversaciones de WhatsApp, el licenciado se comprometió a realizar dicho pago antes del 30 de setiembre, sin embargo, no lo hizo. Se le atribuye al Lic. Espinoza Salas falta al deber de diligencia, falta al deber de probidad, falta al deber de confianza, falta al no realizar el trabajo para el cual se le contrató y falta respecto a retención de dinero. Se considera a los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos profesionales así previstos y sancionados en los términos del artículo 10 incisos 2), 3) y 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas, relacionado con los artículos 14, 17, 31, 39, 47, 82, 83 inciso a) y e), 85 inciso a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría una sanción que puede ir desde un apercibimiento por escrito hasta una suspensión por tres años del ejercicio profesional. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.

II.—En los términos del escrito recibido el día 31 de marzo de 2022 ante esta Fiscalía, se tiene por respuesta que el señor Rafael Sandí Fonseca acepta conforme, para proceder a la elaboración del edicto respectivo, con el fin que se concrete la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, cuyo costo económico será asumido por el mismo. (visible a folio 36-37 del expediente disciplinario). Por lo tanto, se pone en conocimiento al denunciante que deberá apersonarse ante este Órgano Disciplinario a retirar el edicto de la resolución de las catorce horas del trece de enero del año dos mil veintidós. En tal sentido, el denunciante deberá transportar un dispositivo digital, preferible llave maya, para almacenar la documentación digitalmente. Además, se le advierte a la parte interesada que, una vez cancelado el costo del respectivo Edicto ante la Imprenta Nacional, deberá aportar el comprobante que haga constar que se formalizó la publicación. Se le concede el plazo de tres días hábiles para el cumplimiento de lo prevenido; en caso de incumplimiento de este plazo, se enviará el auto al Órgano Superior para que determine lo que en Derecho corresponda.

III.—De conformidad con el artículo 241.4 de la Ley General de la Administración Pública, se establece: “(…) La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última. (…)” De esta manera, con el fin de garantizar de mejor forma el debido proceso a las partes, en cuanto a la notificación de la resolución de Auto de inicio dictado en este procedimiento, se informa: en caso que el edicto correspondiente se notifique tres veces consecutivas mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta y el agremiado denunciado no se apersone ante esta Sede Disciplinaria, el procedimiento continuará como corresponde en Derecho. En virtud de lo anterior, se advierte a la parte denunciante que, una vez el expediente disciplinario esté listo para dictar el acto final, ya sea con lugar o sin lugar, la notificación deberá dictarse mediante edicto en el Diario Oficial La Gaceta, por lo tanto, deberá suplir los gastos económicos que correspondan. Notifíquese.—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2022644284 ).



[1]   Exposición de motivos contenido en el proyecto de ley de Fortalecimiento a las Finanzas Públicas. Expediente 20.580.

 

[2]      “(…) Lineamientos para la independencia financiera (…) 3.7. Controles del gasto. La interferencia en el uso que el regulador haga del presupuesto, como los topes de gasto y la discreción política sobre la autonomía presupuestaria, no deberá permitirse en tanto el órgano regulador se mantenga dentro de las normas generales de comportamiento presupuestario disciplinado con justificación legítima. Si hay causas para intervenir, deberá haber un proceso transparente y responsable para determinar la necesidad de dichas medidas sobre el organismo.” OCDE, Creando una cultura de independencia: Guía práctica contra influencias indebidas, Gobernanza de reguladores, Éditions OCDE, París. 2017, pág. 18 http://dx.doi.org/10.1787/9789264287877-es.