LA GACETA 92 DEL 19 DE MAYO DEL 2022

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PROYECTO DE LEY

REFORMA PARCIAL DEL TÍTULO I, CAPÍTULO II

“PRINCIPIOS FUNDAMENTALES”, DE LA LEY N.° 7600, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA

LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 1996,

Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 23.025

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La evolución es una etapa transcendental de cada nación para ajustarse a los cambios y necesidades de la población actual, así como los que surgen producto del desarrollo y movilización de la economía. Es una responsabilidad del Estado proponer y desarrollar iniciativas que faciliten herramientas para alcanzar la igualdad entre todos sus habitantes.

En derecho se utiliza un principio que indica que “los iguales son tratados como iguales y los desiguales como desiguales”, el cual tiene un origen griego, dicho principio lo que busca señalar es que en la sociedad no todos somos iguales, aunque ese sea el discurso de muchos, es importante tener claro que las diferencias económicas, educativas, de cultura, entre otras, crean barreras y dificultan el acceso a recursos, trabajo u oportunidades.

Por muchos años, las distintas discapacidades fueron vistas como un impedimento para quien la tenía, pudiese acceder a educación o trabajo; hoy en día el concepto ha evolucionado, y existen distintos enfoques que buscan definirla, entendiéndola de la siguiente manera: según las Naciones Unidas, en el enfoque social se considera que la discapacidad es la consecuencia de la interacción del individuo con un entorno que no da cabida a las diferencias de ese individuo. En un enfoque de derechos humanos, la discapacidad está basada en el reconocimiento que las personas con discapacidad son sujetos de derechos y que las naciones tienen responsabilidades frente a ellas, y dentro de estas responsabilidades como sociedad, debemos de garantizar la eliminación de barreras discriminatorias.

Es en 1996 que Costa Rica da un paso hacia la igualdad, ya reconociendo, firmando y ratificando anteriormente la “Convención Americana de Derechos Humanos” o mejor conocida como el Pacto de San José (1969), se crea la Ley 7600, “Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad”, publicada en La Gaceta N.°102, de 29 de mayo de 1996; esta ley es reconocida como un gran avance en el reconocimiento de igualdades, así como de condiciones justas ante las necesidades de un sector importante de la sociedad, que había sido invisibilizado.

La Ley 7600, promulgada en ese entonces, recopilaba el pensar y desarrollaba las principales preocupaciones y necesidades de la época; es poco a poco, mediante reformas que se han introducido nuevos elementos, que producto de las condiciones actuales, deben de ser reconocidos para esa búsqueda de la igualdad. La adecuación de espacios públicos ha sido uno de los principales objetivos de esta ley, así como instrucciones directas para el Ministerio de Trabajo, Ministerio de Educación Pública y la Caja Costarricense de Seguro Social, cuyo objetivo es crear condiciones aptas para todos y una sociedad más inclusiva y accesible, que reconoce las desigualdades, pero crea los mecanismos necesarios para el pleno goce de los derechos de todos y cada uno de los ciudadanos sin distinción.

La presente reforma procura, resguardando la importancia de la Ley N.° 7600, incorporar y ampliar la terminología utilizada, así como el reconocimiento de necesidades actuales y vigentes para este sector de la sociedad a través de mejoras de esta. Primeramente, la ampliación de los principios, incorporando nuevos términos, en el tema educativo atribuyendo nuevas responsabilidades para el ministerio de educación pública y resguardando los derechos de las personas con discapacidad a tener condiciones aptas para su desempeño y desarrollo educativo, que no los limite a progresar y desenvolverse.

Por las razones antes expuestas someto a conocimiento y valoración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley “REFORMA PARCIAL DEL TÍTULO I, CAPÍTULO II “PRINCIPIOS FUNDAMENTALES”, DE LA LEY N.° 7600 “LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD” DE 1996, Y SUS REFORMAS”.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA PARCIAL DEL TÍTULO I, CAPÍTULO II

“PRINCIPIOS FUNDAMENTALES”, DE LA LEY N.° 7600, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA

LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 1996,

Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO- Modifíquese el título I, capítulo II “Principios fundamentales”, artículos 3, 4 y 9 de la Ley N.° 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 29 de mayo de 1996, y sus reformas, y se lea de la siguiente manera:

Artículo 3-  Objetivos

a) Garantizar, proteger y promover el desarrollo y goce pleno, en igualdad de condiciones y oportunidades de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, así como el respeto de su dignidad inherente.

b) Establecer sanciones e infracciones cuando se vulneren los derechos humanos de las personas con discapacidad.

c)  Asegurar que las personas con discapacidad alcancen su pleno desarrollo, autonomía, independencia y participación en la sociedad y el entorno, así como el ejercicio de los derechos y deberes establecidos en nuestro sistema jurídico.

d) Asegurar el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, la independencia de las personas con discapacidad, así como su participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad.

e)  Garantizar la equidad e igualdad de condiciones y oportunidades para la población con discapacidad en ámbitos como: salud, educación, trabajo, vida familiar, recreación, deporte, cultura, espacio físico, turismo, participación política, acceso a la justicia y todos los demás ámbitos establecidos en el ordenamiento jurídico.

f)  Eliminar cualquier tipo de discriminación hacia las personas con discapacidad no solo por motivos de discapacidad, sino además por raza, sexo, orientación sexual, idioma, religión, origen nacional, étnico, patrimonio, nacimiento, edad, opinión política o de cualquier otra índole y así como cualquier otra condición.

g)  Establecer las bases jurídicas y materiales que le permitan al Estado, las instituciones públicas y privadas, gobiernos locales y sociedad civil, adoptar las medidas necesarias para la equiparación de condiciones, oportunidades y la no discriminación de las personas con discapacidad.

h)  Garantizar el respeto y la inclusión de las personas con discapacidad como parte de la pluralidad y la condición humana, así como el enfoque de género; el cumplimiento de los derechos humanos de la niñez y adolescencia con discapacidad en equidad e igualdad de condiciones y oportunidades.

i)   Garantizar la protección y respeto de los derechos sexuales, afectivos y reproductivos de las personas con discapacidad.

j)   Establecer la transversalidad de todas las convenciones, tratados, las leyes, políticas y demás legislaciones en discapacidad.

k)  Garantizar el respeto y la inclusión de las personas indígenas con discapacidad como parte de la pluralidad y la condición humana en atención a los derechos y necesidades de esta población.

l)   Velar por el respeto de la lengua materna de la persona con discapacidad y de sus oportunidades comunicativas.

m)   Educar en todos los niveles del sistema educativo, desde una edad temprana hasta la universidad, para fomentar una actitud de respeto de todos los derechos de las personas con discapacidad.

n)  Concienciar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad.

ñ) Establecer procesos para consultar a las organizaciones de personas con discapacidad de los planes de gestión de riegos, evacuación de emergencias nacionales y desastres naturales.

Artículo 4-  Obligaciones del Estado

Para cumplir con la presente ley, le corresponde al Estado:

a)  Asegurar, proteger y promover el ejercicio pleno de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna.

b)  Incluir en planes, legislaciones, políticas, programas, servicios, proyectos y acciones, los principios de equidad e igualdad de condiciones y oportunidades y la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad, así como desarrollar proyectos y acciones diferenciados que tomen en consideración el menor desarrollo relativo de las regiones y comunidades del país.

c)  Garantizar que el entorno, los bienes, los servicios y las instalaciones de atención al público o de uso público, ya sean de administración pública o privada, sean accesibles para todas las personas que los usen y disfruten a plenitud. Para lograrlo se debe asegurar y promover el diseño universal y los ajustes razonables necesarios.

d)  Eliminar cualquier acción y disposición que, directa o indirectamente, promuevan la discriminación o impidan a las personas con discapacidad tener acceso a los programas o servicios o ejercer plenamente sus derechos y deberes, esto incluirá medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad. Además, tomará todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discrimine por motivos de discapacidad.

e) Apoyar a los sectores de la sociedad y las organizaciones de personas con discapacidad, con el fin de alcanzar la equidad e igualdad de condiciones y oportunidades.

f) Garantizar el derecho de las organizaciones de personas con discapacidad de participar en las acciones relacionadas con la elaboración de planes, políticas, programas y servicios, así como ser consultadas en proyectos de ley relacionados con discapacidad y accesibilidad.

g)  Divulgar y promover las disposiciones contempladas en esta ley. Para tal efecto, las instituciones contempladas en el ámbito de aplicación de esta normativa y dentro del marco de sus competencias, establecerán campañas y además mecanismos de seguimiento y evaluación del cumplimiento de la presente ley.

h) Garantizar, por medio de las instituciones correspondientes, los servicios de apoyo requeridos por las personas con discapacidad para facilitarles su permanencia en la familia y calidad de vida.

i)   Adoptar las medidas de carácter administrativo, social, educativo y de otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia, abuso y discriminación.

j)   Garantizar que las personas con discapacidad agredidas física, emocional, psicológica o sexualmente, tratadas con negligencia, tengan acceso a los medios y servicios para salvaguardar su integridad como ser humano, con especial atención a los que no cuenten con una familia o se encuentren en estado de abandono.

k)  Asegurar a través de las instituciones correspondientes, la formación de profesionales y la capacitación personal que trabaja con personas con discapacidad, a fin de brindar servicios de apoyo que propicien la autonomía de las personas con discapacidad.

l)   Promover la investigación, el desarrollo y la disponibilidad de nuevas tecnologías, incluidas las de información y las comunicaciones, así como los productos de apoyo para las personas con discapacidad.

m)   Proporcionar información que sea accesible para las personas con discapacidad.

n)  Adoptar medidas para asegurar que las personas con discapacidad, independientemente de su sexo, etnia, edad u otra condición puedan disfrutar plenamente y en equidad e igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales y que puedan expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten en igualdad de condiciones con los demás.

ñ) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, mediante capacitación del personal involucrado en la administración de la justicia y ajustes en los procedimientos en caso de ser necesario.

o)  Garantizar la unificación de los criterios técnicos para determinar la situación de discapacidad de las personas.

p)    El Estado a través de sus instituciones, según corresponda, deben fiscalizar que las instituciones dentro del ámbito de aplicación cumplan con las medidas establecidas en esta ley.

q)  El Conapdis deben fiscalizar y evaluar el cumplimiento de esta ley.

r)   Asegurar que las personas con discapacidad gocen de los mismos derechos y obligaciones con respecto a la vida en familia.

Artículo 9-  Gobiernos locales

En atención al deber de promover un desarrollo local inclusivo y participativo, los gobiernos locales tomarán las medidas necesarias a través del desarrollo y ejecución de políticas, reglamentos, programas, proyectos, servicios y todo lo concerniente, para garantizar, proteger y promover el desarrollo y goce pleno, en equidad e igualdad de condiciones y oportunidades de los derechos humanos fundamentales de las personas con discapacidad de sus cantones.

Podrán apoyar a las instituciones públicas y privadas en el desarrollo, ejecución y evaluación de programas, proyectos y servicios que promuevan la igualdad de condiciones y oportunidades y el desarrollo de las personas con discapacidad.

Las instalaciones y los servicios comunitarios para la población en general deben cumplir con los parámetros del diseño universal y estar a disposición, en igualdad de condiciones, para las personas con discapacidad.

Las personas con discapacidad tendrán el mismo derecho de involucrarse en la planificación, definición y ejecución de las actividades que se desarrollan en las comunidades, atendiendo el principio de participación ciudadana.

Las municipalidades deben brindar espacios de consulta a la población con discapacidad.

Rige a partir de su publicación.

María José Corrales Chacón

Diputada

10 de mayo de 2022.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos de Discapacidad y de Adulto Mayor.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022644560 ).

PROYECTO DE LEY

REFORMA PARCIAL DEL TÍTULO II, CAPÍTULO II “ACCESO AL TRABAJO” DE LA LEY N.° 7600, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 1996, Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 23.027

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Escoge un trabajo que te guste, y nunca tendrás que trabajar ni un solo día de tu vida - Confucio

Todas las personas tienen derecho a trabajar, pero aún más importante, es recibir una remuneración justa y adecuada por las labores que realiza, a que se respeten sus derechos laborales y humanos en el desarrollo de este.  Los derechos laborales existentes han sido producto y resultado de arduas luchas, que incluso se han visto teñidas de sangre.

Un elemento transcendental es el tiempo, que ha permitido identificar nuevas necesidades, que probablemente hace algunos siglos atrás no eran consideradas importantes, e incluso necesarias; el tema de las 8 horas diarias, las vacaciones, el derecho al descanso, entre muchos otros, no surgieron en un mismo momento.

En el caso de la población con discapacidad ha sido aún más difícil, puesto que se ha tenido que lucha para abrir esos espacios de trabajo, donde se respete su condición y sin temor a ella puedan acceder a un empleo digno y bien remunerado, que dicha discapacidad no sea una limitante o causal de rechazo ad porta.

Recientemente se han establecido políticas, así como legislación que obliga a las instituciones de gobierno, así como sector privado, a establecer un porcentaje de puestos en los cuales sean contratadas personas con alguna discapacidad, desde puestos sin especialización, así como aquellos más profesionales.

El presente proyecto de ley pretende actualizar algunos términos desarrollados en el capítulo de “acceso al trabajo” de la Ley 7600, esto para ajustarlos a las circunstancias actuales, así como establecer obligaciones al sector patronal y Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el resguardo de los derechos laborales.

Por las razones antes expuestas someto a conocimiento y valoración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley “REFORMA PARCIAL DEL TÍTULO II, CAPÍTULO II “ACCESO AL TRABAJO” DE LA LEY N.° 7600, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 1996, Y SUS REFORMAS”.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA PARCIAL DEL TÍTULO II, CAPÍTULO II “ACCESO AL TRABAJO” DE LA LEY N.° 7600, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 1996, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO- Modifíquese el título II, capítulo II “Acceso al trabajoartículos 23, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de la Ley N.° 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 29 de mayo de 1996, y sus reformas, y se lea de la siguiente manera:

Artículo 23- Derecho al trabajo

El Estado, los gobiernos locales, las instituciones y empresas privadas garantizarán a las personas con discapacidad el derecho a trabajar en igualdad de condiciones, esto incluye al derecho de tener acceso a entornos laborales inclusivos y accesibles, así como igualdad salarial con las demás personas y el acceso a todas las garantías laborales, para lograrlo, adoptarán las medidas pertinentes, incluyendo los ajustes razonables y servicios de apoyo necesarios.

Artículo 25- Formación y capacitación prioritaria

Para el Estado, a través de sus Instituciones, será prioritaria la capacitación de las personas con discapacidad que sean mayores de los dieciocho años que no hayan tenido acceso a la educación y carezcan de formación laboral.

Artículo 26- Asesoramiento a los empleadores

El Estado y sus instituciones ofrecerá a los empleadores asesoramiento técnico, para que estos puedan adaptar el entorno laboral a las condiciones y necesidades de la persona con discapacidad que lo requiera, también se ofrecerá capacitación a los empleadores en cuanto al tema de discapacidad y derechos humanos.  Las adaptaciones pueden incluir ajustes razonables en el espacio físico y provisión de productos y servicios de apoyo requeridos.

Además, realizará acciones de seguimiento a esos procesos para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad.

Artículo 27- Obligaciones del patrono

El patrono deberá proporcionar facilidades para que todas las personas colaboradoras, sin discriminación alguna, se capaciten en las funciones y tareas que desarrollen, y puedan participar en diferentes procesos laborales.

Artículo 28- Afiliaciones

Las personas con discapacidad que realicen una labor lucrativa, independientemente de su naturaleza, estarán incorporadas en los regímenes de riesgos del trabajo, enfermedad y maternidad e invalidez, vejez y muerte.

Artículo 29- Obligaciones del Estado

Cuando una persona asegurada por el Estado presente una discapacidad como consecuencia de una enfermedad o lesión, la Caja Costarricense de Seguro Social le proporcionará atención médica y rehabilitación, así como los productos y servicios de apoyo requeridos.  Asimismo, el Estado le otorgará una prestación económica durante el período de hospitalización, si es necesario, hasta por un año, y esta no podrá ser inferior a la pensión mínima del régimen contributivo de la Caja Costarricense de Seguro Social.

El Estado, a través de sus instituciones, ofrecerá capacitación laboral a las personas que, como consecuencia de una enfermedad o lesión, que adquieran una condición de discapacidad que les impida continuar con el trabajo que realizaban.  Esta capacitación procurará que se adapten a un cargo de acuerdo con las nuevas condiciones.  El Estado deberá tomar las medidas pertinentes, con el fin de que las personas con discapacidad puedan continuar en sus funciones o en otra acorde con sus capacidades.

Además, deberá garantizar que sus instituciones desarrollen medidas de capacitación y fomento del trabajo por cuenta propia de las personas con discapacidad.

Artículo 30- Obligación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), en conjunto con el Conapdis, brindará el asesoramiento en readaptación, colocación, reubicación y reinserción en el empleo de las personas con discapacidad. Para facilitar estas acciones, las instituciones indicadas deberán mantener contacto con las organizaciones de personas con discapacidad.

Además, el MTSS, la Dirección de Servicio Civil y los departamentos de Recursos Humanos, en el ámbito de sus competencias, deberán velar que en el sector público se cumpla con la reserva del porcentaje de vacantes para las personas con discapacidad, de no realizar esta función se considerará incumplimiento de deberes.

Rige a partir de su publicación.

María José Corrales Chacón

Diputada

10 de mayo de 2022

NOTA:        Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos de Discapacidad y de Adulto Mayor.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022644563 ).

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE MORA Y AL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA QUE

DESAFECTEN Y PERMUTEN UN TERRENO DE

SU PROPIEDAD ENTRE ESTOS MISMOS

Expediente N.º 23.043

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El proyecto de ley pretende que se autorice a la Municipalidad de Mora para que desafecte y permute (1) un lote, inmueble de su propiedad inscrito bajo la finca número 1-076693-00, ubicado contiguo a la Cruz Roja de Ciudad Colón, en el Distrito (1) Colón, cantón (7) Mora, de la provincia de San José.

Terreno cuya naturaleza es de terreno inculto y con los siguientes linderos según Registro Público: norte: calle pública en medio del Estado y otro, sur: lote del Instituto Nacional de Aprendizaje, este: Alfredo Sasso e Hijo Limitada y oeste: calle pública, con una cabida de 1030,56 metros cuadrados, terreno en el cual se ubica el edificio que ocupa actualmente la Delegación de la Fuerza Pública en el cantón de Mora. Tal como lo indica el plano catastrado

De igual manera, este proyecto de ley pretende que se autorice al Ministerio de Seguridad Pública para que desafecte, segregue y permute (1) un lote individual, inmueble de su propiedad inscrito bajo la finca número 1-327535-000, ubicado contiguo a la Casa de la Cultura de Ciudad Colón, en el distrito (1) Colón, cantón (7) Mora, de la provincia de San José.

Terreno cuya naturaleza es de terreno para delegación y zona verde y con los siguientes linderos según Registro Público: norte: Municipalidad de Mora, sur: calle pública con 12 m 46 cm, este: Municipalidad de Mora y oeste: Municipalidad de Mora, con una cabida de 314 metros cuadrados, terreno en el cual se ubica el edificio que ocupa actualmente la Municipalidad de Mora.

El objetivo principal de este proyecto es encaminar los esfuerzos de las entidades Municipalidad de Mora y Ministerio de Seguridad para lograr el desarrollo, fortalecimiento y mejoramiento en la calidad de vida de los ciudadanos según lo estipularon ambas entidades en el Convenio de Cooperación de Seguridad Ciudadana entre el Ministerio de Seguridad Pública y La Municipalidad de Mora.

Las características del presente terreno constan en el plano catastrado número 1-2088-2022 que se muestra a continuación

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Por las razones anteriormente expuestas, y en beneficio de todos los habitantes del cantón de Mora, aspirando a mejorar las condiciones de la ciudad capital, se presenta el siguiente proyecto de ley a consideración de las y los señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE MORA Y AL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA QUE DESAFECTEN Y PERMUTEN UN TERRENO DE SU PROPIEDAD ENTRE ESTOS MISMOS

ARTÍCULO 1- Desafectación de propiedad de la Municipalidad de Mora

Con el fin de concretizar la permuta del bien mueble, finca número 1-076693-00, ubicado en el distrito (1) Colón, cantón (7) Mora, de la provincia de San José. Terreno inculto con los siguientes linderos según Registro Público: norte: calle pública en medio del Estado y otro, sur: lote del Instituto Nacional de Aprendizaje, este: Alfredo Sasso e Hijo Limitada y oeste: calle pública, con una cabida de mil treinta metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados, terreno en el cual se ubica el edificio que ocupa actualmente la Delegación de la Fuerza Pública en el cantón de Mora, propiedad de la Municipalidad de Mora, cédula de persona jurídica número tres – cero uno cuatro – cero cuatro dos cero cinco cuatro, se autoriza la desafectación de dicho bien municipal.

ARTÍCULO 2- Desafectación de propiedad del Ministerio de Seguridad Pública

Con el fin de concretizar la permuta del bien mueble, finca número 1-327535-000, ubicado contiguo a la Casa de la Cultura de Ciudad Colón, en el distrito (1) Colón, cantón (7) Mora, de la provincia de San José, terreno cuya naturaleza es de terreno para delegación y zona verde, con los siguientes linderos según Registro Público: norte: Municipalidad de Mora, sur: calle pública con 12 m 46 cm, este: Municipalidad de Mora y oeste: Municipalidad de Mora, con una cabida de trescientos catorce metros cuadrados, terreno propiedad del Ministerio de Seguridad Pública, cédula de persona jurídica número dos – uno cero cero – cero cuatro dos cero uno uno (N.° 2-100-042011), por lo que se autoriza la desafectación de dicho bien propiedad del Ministerio.

ARTÍCULO 3- Autorización de permuta por parte de la Municipalidad de Mora

Se autoriza a la Municipalidad de Mora, cédula de persona jurídica número tres – cero uno cuatro – cero cuatro dos cero cinco cuatro (N.° 3-014-042054), para que permute (1) un lote, inmueble de su propiedad inscrito bajo la finca número 1-076693-00, ubicado en el distrito (1) Colón, cantón (7) Mora, de la provincia de San José.

Terreno inculto con los siguientes linderos según Registro Público: norte: calle pública en medio del Estado y otro, sur: lote del Instituto Nacional de Aprendizaje, este: Alfredo Sasso e Hijo Limitada y oeste: calle pública, con una cabida de mil treinta metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados, plano catastrado N.° 1-20800-2022, terreno en el cual se ubica el edificio que ocupa actualmente la Delegación de la Fuerza Pública en el cantón de Mora, segregación a favor del Estado - Ministerio de Seguridad Pública, cédula jurídica N.° 2-100-042011.

ARTÍCULO 4- Destino

El terreno indicado el artículo anterior, se destinará para poner en uso y funcionamiento de la Delegación de Fuerza Pública de Colón.

ARTÍCULO 5- Autorización de permuta por parte del Ministerio de Seguridad Pública

Se autoriza al Ministerio de Seguridad Pública, cédula de persona jurídica número dos – uno cero cero – cero cuatro dos cero uno uno (N.° 2-100-042011), para que permuta (1) un lote, inmueble de su propiedad inscrito bajo la finca número 1-327535-000, ubicado contiguo a la Casa de la Cultura de Ciudad Colón, en el distrito (1) Colón, cantón (7) Mora, de la provincia de San José.

Terreno cuya naturaleza es de terreno para delegación y zona verde y con los siguientes linderos según Registro Público: norte: Municipalidad de Mora, sur: calle pública con 12 metros 46 centímetros, este: Municipalidad de Mora y oeste: Municipalidad de Mora, con una cabida de trescientos catorce metros cuadrados, plano catastrado N.° SJ-0001385-1985, terreno en el cual se ubica el edificio que ocupa actualmente la Casa de la Juventud de Mora, segregación a favor de la Municipalidad de Mora, cédula jurídica N.° 3-014-042054.

ARTÍCULO 6- Destino

El terreno indicado el artículo anterior se destinará para el establecimiento de programas propios de la Municipalidad de Mora, manteniendo la zona verde existente en dicho bien inmueble.

ARTÍCULO 7- Notaría del Estado

Deberá la Notaría del Estado proceder con los actos notariales consagrados en la presente norma, tanto a favor de la Municipalidad de Mora como a favor del Ministerio Público de Seguridad.

ARTÍCULO 8- Exoneración

Tales traspasos estarán exentos de todo tipo de impuestos, tasas, derechos de registro y timbres de carácter nacional.

Rige a partir de su publicación.

Ana Karine Niño Gutiérrez

Diputada

10 de mayo de 2022

NOTA:     Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022644564 ).

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY N° 9052,

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE

A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA UN

TERRENO DE SU PROPIEDAD CON EL FIN

DE REALIZAR LA CONSTRUCCIÓN

DE UNA TERMINAL FERROVIARIA

Expediente N° 23.060

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El 22 de abril de 2010 el diputado Sergio Alfaro Salas presentó la iniciativa de ley denominada “Para que el Estado done a la Municipalidad de Alajuela un terreno de su propiedad con el fin de realizar la construcción de una terminal ferroviaria”, la misma se tramitó bajó el expediente legislativo N° 17.678.

Al momento de su presentación, el proponente indicó:

ARTÍCULO 1- Para que el Estado done a la Municipalidad de Alajuela la finca de su propiedad folio real matrícula 169370, ciento sesenta y nueve mil trescientos setenta, ubicada en el distrito primero del cantón Central de la provincia de Alajuela y que mide, según el Registro, veintinueve mil seiscientos quince metros cuadrados con noventa y ocho decímetros cuadrados, con el fin de que la Municipalidad de Alajuela destine el terreno al desarrollo de una terminal de intercambio de transportes, especialmente una terminal ferroviaria que intercambie pasajeros con el sistema de transporte público por carretera.

Queda autorizada la Municipalidad para construir en dicha propiedad las instalaciones necesarias para la operación del intercambiador de transporte, así como todas aquellas otras construcciones que estime conveniente para dar servicios a los usuarios, tales como locales comerciales y estacionamientos de vehículos. Estos últimos podrán ser arrendados a terceros, tanto para su uso particular como para el subarriendo al público, en los precios que determine anualmente el Concejo Municipal.

Como puede verificarse en el Registro Nacional, la descripción de la finca objeto de la donación es incorrecta, específicamente se consigna que la finca está ubicada en el distrito 1, siendo lo correcto el distrito 10 Desamparados y en relación con la cabida se consignó veintinueve mil seiscientos quince metros cuadrados con noventa y ocho decímetros cuadrados siendo lo correcto treinta y un mil trescientos sesenta y tres metros con treinta y ocho decímetros cuadrados (31,363.38 m²).

Estos errores materiales se mantuvieron durante toda la tramitación y aprobación de la iniciativa de ley por lo que ahora resulta imposible que la Notaría del Estado pueda emitir la escritura correspondiente con base en la Ley de la República N° 9052.

En razón de lo anterior, debe reformarse la ley en cuestión para que se consigne la descripción correcta de la finca matrícula número uno seis nueve tres siete cero - cero cero cero (Nº 169370-000) y pueda la Notaría del Estado elaborar la escritura de donación según corresponda.

Debido a los argumentos expuestos, proponemos a la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley para su estudio, trámite expedito y pronta aprobación por parte de los señores y las señoras diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY N° 9052,

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE

A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA UN

TERRENO DE SU PROPIEDAD CON EL FIN

DE REALIZAR LA CONSTRUCCIÓN

DE UNA TERMINAL FERROVIARIA

ARTÍCULO ÚNICO-               Refórmese el artículo 1 de la Ley N° 9052, Autorización al Estado para que Done a la Municipalidad de Alajuela un Terreno de su Propiedad con el Fin de Realizar la Construcción de una Terminal Ferroviaria, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 1-

Se autoriza al Estado, cédula jurídica número dos - cero cero cero - cero cuatro cinco cinco dos dos (Nº 2-000-045522) para que done a la Municipalidad de Alajuela, cédula jurídica número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero seis tres (Nº 3-014-042063) un terreno de su propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, bajo el sistema de folio real matrícula número uno seis nueve tres siete cero - cero cero cero (N.º 169370-000), que se describe de la siguiente manera: para construir, árboles frutales y tres bodegas; situado en el distrito décimo, cantón primero, Alajuela, provincia de Alajuela, que colinda al norte con Panesa S. A., otro línea férrea Alajuela; al sur, fábrica de calzado El Progreso, S. A. y otros, al este, línea férrea San José, Alajuela, y al oeste con calle zona verde y otros, con una medida de treinta y un mil trescientos sesenta y tres metros con treinta y ocho decímetros cuadrados (31,363.38 m²), y número de plano A-0432273-1997, con el fin de que la Municipalidad de Alajuela destine el terreno al desarrollo de una terminal de intercambio de transportes, especialmente una terminal ferroviaria que intercambie pasajeros con el sistema de transporte público por carretera.

Rige a partir de su publicación.

Roberto Hernán Thompson Chacón

Diputado

10 de mayo de 2022

NOTA:      Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022644566 ).

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 31 BIS, 38 BIS, 40 BIS, 41 BIS, 42 BIS, 42 TER, 42 QUATER, 44 BIS Y 44 TER A LA LEY N.° 7600, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 1996, Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 23.053

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley N.° 7600, “Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad”, de 1996, ha sido el mayor logro hacia la población con alguna discapacidad en Costa Rica, esta disposición normativa ha permitido a este sector de la población luchar por el respeto de sus derechos y garantías sociales, así como la adecuación de espacios públicos para brindar condiciones óptimas para la utilización por todas y todos los ciudadanos, independientemente de su condición.

Conforme ha evolucionado la sociedad se han presentado nuevos retos, temas como la educación, trabajo, salud y acceso a espacios públicos han requerido nuevas disposiciones para que sean accesibles e igualitarios para la población con discapacidad, como, por ejemplo, las medidas mínimas para aceras, el tema de los parqueos exclusivos, atención prioritaria en instituciones públicas, entre otros, este tipo de necesidades han sido resguardadas por la Ley 7600 y sus reformas, que fueron introducidas a posterior.

Producto de esta evolución e identificación de nuevas necesidades se requiere ajustar la ley, esto mediante reformas que incluyan a lo interno de esta la descripción y obligatoriedad de la conducta o la atribución de una responsabilidad que brinde seguridad jurídica a la población con discapacidad.

El presente proyecto recoge una serie de necesidades manifestadas por la población con discapacidad y que se encuentran aún ausentes de la Ley 7600, y contemplando las exigencias de la sociedad actual, se convierten en una necesidad para el correcto desarrollo de esta población.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 31 BIS, 38 BIS, 40 BIS, 41 BIS, 42 BIS, 42 TER, 42 QUATER, 44 BIS Y 44 TER A LA

LEY N.° 7600, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD,

DE 1996, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1- Se agregan los artículos 31 bis, 38 bis y 40 bis al capítulo III, Acceso a los servicios de salud, de la Ley N.° 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 1996, y sus reformas, y se lea de la siguiente manera:

Artículo 31 bis-         Consentimiento informado

Los profesionales en salud deberán proporcionarles a las personas con discapacidad la información mediante el uso de medios, modos, formas y/o formatos que les faciliten el acceso a la información en un lenguaje comprensible, accesible y basado en el diseño universal.

(…).

Artículo 38 bis-         Capacitación

Los centros de salud deben brindar capacitación al personal de salud en cuanto a los derechos de las personas con discapacidad con el fin de derribar barreras actitudinales.

(…).

Artículo 40 bis-         Actos de discriminación en el acceso a los servicios de la salud

Serán considerados como actos discriminatorios, en razón de situación de discapacidad, el negarse a prestar, proporcionar en inferior calidad, no prestar los servicios o programas de salud y rehabilitación en el centro de salud que corresponda, así como la negación de realizar los ajustes razonables y de brindar los productos y servicios de apoyo o los medicamentos requeridos.

ARTÍCULO 2- Se agregan los artículos 41 bis, 42 bis, 42 ter y 42 quater al capítulo IV, Acceso al espacio físico, de la Ley N.° 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 1996, y sus reformas, y se lea de la siguiente manera:

Artículo 41 bis-         Acceso

El Estado, los gobiernos locales y las instituciones y empresas privadas adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, incluidos los servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Deberán adoptar medidas e implementar el diseño universal para garantizar la participación plena y efectiva en la sociedad, así como el desplazamiento seguro y accesible de todas las personas.

(…).

Artículo 42 bis-         Medio de circulación vertical

Los medios de circulación vertical deberán contar con facilidades de acceso, manejo, señalización visual, auditiva y táctil, y con mecanismos de emergencia, de manera que puedan ser utilizados por todas las personas.

Artículo 42 ter-          Aceras

El Estado y en especial los gobiernos locales deberán garantizar que en todas las orillas de una calle y vías públicas o privadas que sean de uso público existan aceras para uso de los peatones. Deberán contar con un ancho mínimo accesible para la movilización de las personas con discapacidad y de las demás especificaciones técnicas indicadas en el reglamento de la presente ley y la normativa vigente.

Artículo 42 quater- Rampas de acceso a las aceras

El Estado y en especial los gobiernos locales deberán garantizar que en todas las aceras existan rampas, así como en los edificios públicos o de uso público, estas contarán con un ancho mínimo y pendiente accesible para la movilización de las personas con discapacidad y demás especificaciones técnicas indicadas en el reglamento de la presente ley y la normativa vigente.

(…).

Artículo 44 bis-         Plan de evacuación

Las instituciones contempladas dentro del ámbito de aplicación de esta ley deberán establecer un plan de evacuación que garantice la seguridad de la integridad física de las personas con discapacidad en situaciones de emergencias y desastres.

Este plan deberá contar con las especificaciones técnicas para estas situaciones que serán contempladas en el reglamento de la presente ley y la normativa vigente.

Artículo 44 ter-          Actos de discriminación al acceso del espacio físico

Se considerará discriminatorio cualquier acto de omisión, negación o inacción de lo expuesto en este capítulo.

Rige a partir de su publicación.

María José Corrales Chacón

Diputada

10 de mayo de 2022.

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022644573 ).

PROYECTO DE LEY

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 6) DEL CAPÍTULO I, TÍTULO IV DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO

DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, N.º 9635

Expediente N.° 23.069

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Junta de Protección Social es la institución de bien social más antigua de Costa Rica, considerada como un pilar para el desarrollo de programas de reactivación social, cuyo fin es contribuir con el fortalecimiento del sistema de la salud pública, la seguridad social y el mejoramiento y bienestar de la calidad de vida de las poblaciones en extrema pobreza y vulnerabilidad social, por medio de la administración de todas las loterías que existen en el territorio nacional.

Desde su creación, la Junta de Protección Social ha sido una institución que ha generado sus propios recursos a partir de la venta de los juegos de azar que administra y distribuye, lo que significa que, de ningún modo depende del presupuesto nacional de la República y en ese tanto, no le produce ningún tipo de gasto y/o carga económica al gobierno sino que, por el contrario, contribuye día a día con su deber de velar por el bienestar de los costarricenses, toda vez que la Junta de Protección Social día a día apoya el crecimiento y mejoramiento de la sociedad costarricense.

Hasta el año 2009, la institución vio regulada la distribución de las utilidades que generaban las loterías y otros juegos de azar a su cargo, por diferentes leyes, que establecían una cantidad limitada y específica de beneficiarios para los mismos y no fue sino hasta en el mes de febrero del año 2009, con la promulgación de la ley de “Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de las Rentas de las Loterías Nacionales”, N.º 8718, promulgada en febrero de 2009, en que la distribución de sus utilidades se modificó.

Con la entrada en vigencia de la Ley N.º 8718, la Junta de Protección Social pasó a beneficiar a más de cuatrocientas (400) organizaciones, agrupadas en los diferentes sectores que contemplan los artículos 8) y 13) de esta norma, a saber:

-    Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conadpis)

-    Consejo Técnico de Asistencia Médico Social

-    Cruz Roja Costarricense

-    Comisión Nacional de Emergencias

-    Caja Costarricense de Seguro Social en el Régimen de Pensiones no Contributivo

-    Juntas Administrativas de Escuelas de Enseñanza Especial

-    Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación

-    Banco Hipotecario de la Vivienda

-   Asociación Costarricense para el Tamizaje y la prevención de Discapacidades en el Niño

-    Personas Menores en Condición de Abandono y Vulnerabilidad

-    Entidades que Atienden y Protegen al Adulto Mayor (Hogares de Ancianos)

-    Centros Diurnos para Ancianos

-    Asociaciones Pro-Hospitales para compra de equipo médico

-   Personas con Limitaciones Físicas, Mentales y Sensoriales

-    Programas para la prevención y el tratamiento de la Farmacodependencia y Alcoholismo

-    Programas para Prevención y Atención del Cáncer

-    Menores Privados de Libertad o con Padres Privados de Libertad

-    Organizaciones dedicadas a la Prevención y Lucha de Enfermedades de Transmisión Sexual

-    Hogares Crea

-    Asociaciones y Fundaciones de Cuidados Paliativos

-   Programas para la Atención de Víctimas de Explotación Sexual

-    Asociación Gerontológica Costarricense

-    Centro Psiquiátrico Penitenciario

Específicamente, la institución con sus utilidades netas, financia a organizaciones de bienestar social, encargadas de desarrollar cada uno de los programas supra citados, transfiriendo o girando recursos no solo para su gestión ordinaria, sino además, financiándoles proyectos y necesidades específicas, que por su naturaleza y costo resultan extraordinarios, pero que, al venir a atender y resolver necesidades de los beneficiarios que son atendidos en cada uno de los casos, se constituyen en un interés público que indudablemente debe ser satisfecho.

En diferentes ocasiones, mediante distintas normas o proyectos de ley, se ha pretendido gravar las utilidades de la Junta de Protección Social imponiéndole deberes económicos con cargo a sus utilidades y en aquellos casos en que se ha establecido tal obligación, automáticamente los principales y directos afectados han sido los beneficiarios de sus utilidades, sean los adultos mayores sin un hogar donde vivir y ser atendidos, los menores de edad en condiciones de abandono y vulnerabilidad, las personas que han sido víctimas de explotación sexual, aquellas que tienen problemas de farmacodependencia y alcoholismo, aquellas que padecen enfermedades como el sida o el cáncer, o bien, tienen alguna condición de discapacidad que no les permite disfrutar de su autonomía física, mental o sensorial, entre otras muchas personas que se ven afectadas y son atendidas a partir de los programas que han sido señalados supra.

Es por ello que, para la institución resulta de suma importancia que se le excluya de la aplicación de la regla fiscal tomando en consideración que, como ya se ha señalado, la Junta de Protección Social genera sus propios recursos y no depende del presupuesto de la República para el manejo de sus programas, entre los cuales se ubica el de Gestión Social que es a partir del cual, por medio del financiamiento de los distintos programas de atención, se contribuye con el fortalecimiento del sistema de la salud pública, la seguridad social y el mejoramiento y bienestar de la calidad de vida de las poblaciones en extrema pobreza y vulnerabilidad social del país.

Aunado a lo anterior, el interés de la institución de ser excluida de la aplicación de la regla fiscal radica en el hecho de que, al exceptuar de esta norma al menos las subpartidas de su presupuesto que van ligadas directamente con la venta de productos que comercializa la institución, a saber:

Costos de Producción” que son los costos en los que incurre la institución para el diseño, producción e impresión de las loterías impresas (Lotería Nacional, Popular e Instantánea), siendo que, dichos rubros son manejados en un Sistema Costos establecido por la entidad, y se efectúa de conformidad con los Planes de Ventas previamente aprobados por las instancias superiores.

Impuestos sobre las Utilidadesel artículo 16 de la Ley N.º 8718, establece un impuesto sobre utilidades que la Junta de Protección Social pagará sobre las loterías nacionales que venda, distribuya o comercialice, siendo este un impuesto único de renta de un diez por ciento (10%), el que se establece sobre las utilidades netas establecidas en el artículo 7) de esta misma ley, como bien lo señala esta norma, dicho impuesto es determinado por sorteo y tipo de lotería según el Plan de Ventas indicado, motivo por el cual, entre mejor sean los ingresos producto de las ventas de los diferentes productos que comercializa la institución mayor será el rubro de impuesto a pagar con lo cual, se ven afectadas de forma directa las transferencias de recursos a las organizaciones beneficiarias de los recursos institucionales.

Comisión sobre ventas de la lotería Electrónica del 12.79%” la Junta de Protección Social tiene como uno de sus objetivos incrementar las utilidades y de esta manera transferir recursos a los acreedores de las rentas de la lotería. Para cumplir con este objetivo la institución a partir de junio del año 2013 lanzó al mercado la Lotería Electrónica (Nuevos Tiempos y Lotto), estableciendo para ello un convenio con el Consorcio GTECH BOLDT GAMING, mismo que fue aprobado por la Contraloría General de la República el 22 de mayo del 2012. La Lotería Electrónica se ofrece al consumidor por medio de terminales especializadas, conectadas a un sistema central computarizado que permite que se registre el alto volumen de transacciones en tiempo real. Es importante indicar que desde la salida al mercado de estos productos ha sido de buena aceptación con el público, motivo por el cual entre mejor sean los ingresos de esta modalidad, la institución deberá pagar una mayor cantidad por este concepto al Consorcio GTECH BOLDT GAMING, con lo cual también se ven afectadas de forma directa las transferencias de recursos a las organizaciones beneficiarias de los recursos institucionales.

Con base en lo expuesto anteriormente, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley: Ley que modifica el artículo 6) del capítulo I, título IV de la Ley De Fortalecimiento de las Finanzas Públicas N.º 9635.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 6) DEL CAPÍTULO I,

TÍTULO IV DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO

DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, N.º 9635

ARTÍCULO 1- Modifíquese el artículo 6 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N.° 9635, de 03 de diciembre de 2018, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 6- Excepciones. Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones:

a)  La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), únicamente en lo que se refiere a los recursos del régimen de invalidez, vejez y muerte (IVM) y el régimen no contributivo que administra dicha institución.

b)  Toda empresa pública que participe de forma directa en cualquier actividad abierta al régimen de competencia, pero solo en lo relativo a dicha actividad. Esta norma dejará de aplicar cuando la empresa solicite un rescate financiero al Poder Ejecutivo o cuando su coeficiente deuda sobre activos sea superior al cincuenta por ciento (50%).

c)  La Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) únicamente en lo que corresponde a la factura petrolera.

d)  Las municipalidades y los concejos municipales de distrito del país. No obstante, el presente título será aplicable a aquellos recursos de los presupuestos de las municipalidades y concejos municipales de distrito, provenientes de transferencias realizadas por el Gobierno central.

e)  Los comités cantonales de deportes.

f)  La Junta de Protección Social, únicamente en cuanto se refiere a las subpartidas de su presupuesto que van ligadas directamente con la venta de productos que comercializa la institución, a saber: costos de producción, impuestos sobre las utilidades y comisión sobre ventas por la distribución y comercialización de las loterías y juegos de azar, transferencias a organizaciones sociales. Todas las demás partidas del presupuesto deberán regirse por la regla fiscal.

ARTÍCULO 2-          Rige a partir de su publicación.

Catalina Montero Gómez

Diputada

10 de mayo de 2022.

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022644585 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

43505-MEP

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 

Y MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 11, 77, 81, 140 incisos 3), 8), y 18), 146 de la Constitución Política; Ley Fundamental de Educación, Ley 2160 del 25 de setiembre de 1957; los artículos 1, 7 y 34 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley 3481 del 13 de enero de 1965 y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b, de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que la educación es una prioridad para el desarrollo integral del ser humano y el bienestar social, así como el principal instrumento para enfrentar la pobreza, la exclusión y la desigualdad.

II.—Que la sociedad del conocimiento global exige la consolidación de un sistema educativo flexible, dinámico e integrado, capaz de enfrentar los desafíos y aprovechar las oportunidades inherentes al desarrollo social, económico, cultural, científico y tecnológico, tanto a nivel nacional como internacional.

III.—Que el Ministerio de Educación Pública (MEP) es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la educación, a cuyo cargo está la función de administrar todos los elementos que lo integran, para la ejecución de las disposiciones pertinentes del Título Sétimo de la Constitución Política, de la Ley Fundamental de Educación, de las leyes conexas y los respectivos reglamentos.

IV.—Que las Direcciones Regionales de Educación (DRE), como parte integral de la organización administrativa del Ministerio de Educación Pública, constituyen la instancia representativa e integradora del sistema educativo costarricense en el nivel regional, así como el vínculo formal entre el nivel central y las comunidades educativas. 

V. Que el Decreto Ejecutivo 35513-MEP, denominado “Organización Administrativa de las Direcciones Regionales de Educación (DRE) del Ministerio de Educación Pública (MEP)” fortaleció el acercamiento de los servicios a la comunidad con la ubicación de las Oficinas de Supervisión dentro del territorio de cada circuito educativo, lo cual se ha venido logrando mediante el alquiler de oficinas. 

VI.—Que la situación financiera actual del Estado en general, así como de este Ministerio restringen la inversión en arrendamiento de locales para oficinas, lo que impide crecer en cantidad de oficinas que se arriendan, así como la posibilidad de construcción de más oficinas administrativas. 

VII.—Que el acercamiento de los servicios a la comunidad con la ubicación de las Oficinas de Supervisión dentro del territorio de cada circuito educativo actualmente se ha convertido en una prioridad para la Administración, haciendo que la tarea de supervisión consecuentemente sea más oportuna, cercana y eficiente, por lo que resulta necesario mantener dichas Oficinas de Supervisión utilizando al máximo los recursos de infraestructura disponibles de cada centro educativo. 

VIII.—Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N°37045-MP-MEIC, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, adicionado por el Decreto Ejecutivo 38898-MP-MEIC, artículo 12 bis y, en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

“REFORMA AL ARTÍCULO 75 AL DECRETO EJECUTIVO DE “ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACIÓN

(DRE) DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

PÚBLICA (MEP), 35513-MEP”

Artículo 1º—Refórmese el artículo 75 del Decreto Ejecutivo 35513-MEP de fecha 09 de septiembre de 2009, denominado “Organización Administrativa de las Direcciones Regionales de Educación (DRE) del Ministerio de Educación Pública (MEP)”, publicado en La Gaceta 187 del 25 de septiembre del 2009, cuyo texto dirá:

“Artículo 75.—Para ejercer la supervisión de los centros educativos, en cada Circuito Educativo se establecerá una Oficina de Supervisión, que funcionará en instalaciones independientes, localizados fuera de los centros educativos, bajo la responsabilidad del Supervisor de Circuito Educativo correspondiente, quien contará con el apoyo de un asistente de supervisión y un oficinista, para el cumplimiento de sus funciones.

En caso de que no exista posibilidad de instalar la oficina de Supervisión fuera de los centros educativos, la misma podrá funcionar dentro de una institución educativa, siempre y cuando la oficina se ubique en un espacio independiente, con acceso separado y que no interfiera con el funcionamiento normal de la institución educativa. Los servicios públicos de la oficina de Supervisión serán cancelados por el MEP.”

Artículo 2º—Vigencia. El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de febrero del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Steven González Cortés.—1 vez.—O.C. 4600054280.—Solicitud 347016.—( D43505 - IN2022644668 ).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTION Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo: I, Folio: 46, Titulo N° 640, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año dos mil novecientos noventa y dos, a nombre de Rodríguez Calvo Johannatan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación  Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—( IN2022646330 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2022-0000777.—Torsten Sarstedt, casado una veces, cédula de residencia 127600092906, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Phyto de Costa Rica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101566814 con domicilio en Desamparados, Damas de la Delegación de la Guardia Rural 200 metros al sur a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos fitofarmacéuticos para uso exclusivo humano, consiste en productos herbales, minerales y vitaminas. Productos herbales naturales con fines médicos. Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022644004 ).

Solicitud Nº 2021-0008934.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Société Des Produits Nestlé S. A. con domicilio en 1800 Vevey Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: PURÉE KISS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022644017 ).

Solicitud Nº 2022-0001000.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Brand Invest S.A con domicilio en Zone D´ Activités Sud 15, 5377 Baillonville, Bélgica, solicita la inscripción de: SEDISTRESS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos a base de plantas; preparaciones para uso médico a base de plantas; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico a base de plantas; complementos alimenticios a base de plantas. Fecha: 9 de febrero de 2022. Presentada el: 4 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022644018 ).

Solicitud Nº 2022-0002227.—Alvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 1544035, en calidad de Apoderado Especial de Hack LTD con domicilio en 60/2, Melita Street, Valletta, VLT 1122, Malta, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua de litines; aguade Seltz; aguas [bebidas]; aguas de mesa; aguas gaseosas; aguas minerales [bebidas]; aperitivos sin alcohol; batidos de frutas u hortalizas; bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas secas sin alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas isotónicas (energizantes); bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a ; cerveza con limonada; cerveza de cebada; cerveza de jengibre; cerveza de malta; cervezas; cócteles sin Reservas: De los colores; rojo, verde oscuro, verde claro y blanco Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022644040 ).

Solicitud N° 2022-0001932.—Fabio Valentino Cárdenas Olivas, divorciado una vez, cédula de identidad N° 104090428, con domicilio en Sta. María de Dota, 2 kms noreste del La Catarata, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Reservas: De los colores: rojo, azul, verde, negro, café, blanco. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022644168 ).

Solicitud Nº 2021-0009919.—Ana Rosa Guerrero Jirón, casada una vez, cédula de residencia 155802312605 con domicilio en Grecia, Calle Carmona de Condominio Loma Verde 400 mt oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MACROBIÓTICA JADE Cuidamos tu salud

como Marca de Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos medicinales naturales. Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 1 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022644183 ).

Solicitud N° 2021-0009920.—Ana Rosa Guerrero Jirón, casada una vez, cédula de residencia 155802312605, con domicilio en Grecia Calle Carmona de Condominio Loma Verde 400 mt oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MACROBIÓTICA JADE Cuidamos tu salud

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a vender productos naturales y orgánicos, ubicado en Costa Rica, Alajuela, San Ramón, 50 metros al norte del Banco Nacional de Costa Rica. Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 1 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022644184 ).

Solicitud N° 2018-0011228.—Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad N° 114990953, en calidad de apoderada especial de Corporación de Supermercados Unidos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102007223, con domicilio en Santa Ana, Uruca Oficentro Fórum II, Torre L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como señal de publicidad comercial, para promocionar un establecimiento comercial dedicado a toda clase de comercio e importador directo como también la venta de mercadería en general al mayor y al detalle incluyendo la distribución de cosméticos y medicamentos, con relación con el nombre comercial Maxi Palí, registro N° 221877. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el 6 de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022644187 ).

Solicitud N° 2022-0003481.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Vitivinícola Arousana S.C.G., con domicilio en Valdamor 18, 36968 Meaño (Pontevedra), España, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase33: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022644239 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2022-0002947.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de gestor oficioso de Arista Sociedad Anónima, con domicilio en: 2A calle 23-80, Zona 15 Vista Hermosa II, edificio Avante, nivel 11, Oficina 1102, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clases: 20, 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles; en clase 37: servicios de construcción y de reparaciones; en clase 42: servicios de diseño y decoración. Reservas: se reservan los colores gris, rojo y naranja en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el: 01 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022642803 ).

Solicitud N° 2022-0001561.—María Lucresia Solís Agüero, soltera, cédula de identidad N° 112730084, con domicilio en Santo Domingo, de la Basílica 100 metros norte y 100 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Consultoría y asesoramiento sobre dietética y nutrición. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022644258 ).

Solicitud Nº 2022-0003252.—Lissett Carolina Pérez Murillo, cédula de identidad 801360418, en calidad de Apoderada Especial de Puntos Bee S. A., cédula jurídica 3101847233 con domicilio en San Pablo del costado sur de la cancha de futbol de la Puebla 400 metros al este, a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios tecnológicos diseño y desarrollo de software. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022644265 ).

Solicitud Nº 2022-0003124.—Marina Vásquez Duran, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 800710057, con domicilio en Santa Ana, Piedades, Condominio Vistas Santa Ana 59, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de agencia inmobiliaria. Fecha: 20 de abril del 2022. Presentada el: 6 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022644268 ).

Solicitud Nº 2022-0003560.—Roberto Chevez Flores, casado una vez, cédula de identidad N° 108460589, en calidad de apoderado generalísimo de Insumos Industriales BW, S.R.L., cédula jurídica N° 3102772121, con domicilio en Guácima, Barrio Guácima Arriba, de la Tienda Amapola, 300 metros sur, Bodegas Grupo Bodega Nº 1, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clases: 6; 7 y 9. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Materiales y consumibles de soldadura, rollos, soldaduras especiales; en clase 7: Máquinas de soldar, dispositivos de soldadura, cables, porta electrodos, pistolas, todas las anteriores referentes a soldadura, artículos de limpieza para dispositivos de soldadura; en clase 9: Equipo de seguridad, protección y salvamiento industrial para soldadura. Reservas: Se reservan los colores amarillo, blanco y negro. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022644291 ).

Solicitud Nº 2022-0003561.—Mario Alberto Aguero Soto, casado una vez, cédula de identidad 110880977, en calidad de Apoderado Generalísimo de DCC Proyectos Diseño Consultoría y Construcción de Proyectos, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-570705 con domicilio en Alajuela, La Guácima, Bodegas Grupo Cinco Mil, bodega número 1, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Asesoría, consultoría, diseño, construcción y ejecución de proyectos, todos en la área de la construcción de todo tipo de obras constructivos. Reservas: De los colores; naranja, gris, blanco y negro. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022644292 ).

Solicitud N° 2022-0003635.—Denis Antonio López Arias, soltero, cédula de identidad N° 116010243, en calidad de apoderado generalísimo de 3101849921 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101849921, con domicilio en Desamparados, San Juan de Dios, de la Ferretería San Martín, 200 metros oeste y 125 metros al norte, calle sin salida, última casa, de una sola planta, casa color crema. A mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial que se dedica a Servicios de seguridad y vigilancia, ubicado en 200 metros oeste y 125 metros norte, calle sin salida, última casa, de una sola planta, casa color crema, a mano derecha. Fecha: 4 de mayo de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022644352 ).

Solicitud N° 2021-0010049.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Signa Usa Inc., con domicilio en 4910 King Street, Denver, Colorado, Código Postal 80221, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIGNA como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de balneario para la salud y el bienestar del cuerpo y el espíritu; servicios de balneario para la salud y el bienestar del cuerpo y del espíritu ofrecidos en un balneario; servicios de balneario, a saber, servicios de cuidados corporales cosméticos. Prioridad: Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022644414 ).

Solicitud Nº 2022-0002584.—Edgar Osmundo Montoya Coles, divorciado tres veces, cédula de identidad N° 600890788, en calidad de apoderado generalísimo de Quang Tri Mil Novecientos Setenta Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101826876 con domicilio en Escazú, Guachipelín, del Centro Comercial Distrito Cuatro, doscientos metros al sur y setenta y cinco metros este, tercera casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de todo tipo odontológico. Ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, del Centro Comercial Distrito Cuatro, doscientos metros al sur y setenta y cinco metros este, tercera casa a mano derecha. Reservas: De los colores: azul y celeste. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022644415 ).

Solicitud Nº 2021-0005025.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Arte y Manualidades Quintero Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101286750, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Condominio Villa Toscana, número 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IDEAS PARA BORDAR Y TEJER como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar los servicios de venta y expendio de lanas e hilos para tejer y bordar, y productos para manualidades en relación con la marca LA LANA Q relacionado con el registro 300241. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022644416 ).

Solicitud Nº 2019-0010323.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en KM. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: FLOXAPRIN como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico antibiótico, cuyo principio activo es levofloxacina. Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022644417 ).

Solicitud N° 2021-0007988.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Ourofino Saúde Animal, Ltda., con domicilio en Carretera Anhanguera, SSP 330, Km 298, Distrito Industrial, Ciudad de Cravinhos, Estado de Sao Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: CALCIO REFORZADO OUROFINO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y sustancias veterinarios a base de calcio. Reservas: No se hace reserva de los términos Calcio Reforzado. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 2 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022644418 ).

Solicitud Nº 2021-0007986.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Ourofino Saúde Animal Ltda con domicilio en Carretera Anhanguera, SSP 330, KM 298, Distrito Industrial, Ciudad de Cravinhos, Estado de Sao Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: ENFRENT OUROFINO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y sustancias veterinarias. Fecha: 02 de noviembre de 2021. Presentada el: 02 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022644421 ).

Solicitud N° 2021-0011521.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SCOTT RESISTEMAX como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de pañuelos de papel absorbente, tales como toallitas faciales, papel sanitario, toallas de papel y servilletas de papel. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022644422 ).

Solicitud Nº 2021-0010794.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico anticonceptivo cuyo principio activo es Dienogest. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022644423 ).

Solicitud Nº 2020-0009994.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Elías Fernando Martínez Hernández con domicilio encalle, 12 avenida SO Barrio El Benque Nº 23, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase internacional, para promocionar: “Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales”, en relación con la marca LORENZO MARTINEZ (DISENO) expediente 2020-9991. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 27 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022644425 ).

Solicitud Nº 2020-0001310.—Simón Valverde Gutierrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de CMG Pepper, LLC con domicilio en 610 Newport Center Drive, Suite 1300 Newport Beach, California 92660, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHIPOTLE, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante; servicios de restaurante para llevar. Fecha: 7 de abril del 2022. Presentada el: 14 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022644439 ).

Solicitud Nº 2021-0004618.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Albert Handtmann Maschinenfabrik GMBH & Co. KG con domicilio en Hubertus-Liebrecht-STR. 10-12, 88400 Biberach, Alemania, solicita la inscripción de: handtmann como marca de fábrica y servicios en clases 1; 6; 7; 9; 11; 12; 17; 19; 37; 40 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Sustancias filtrantes para la industria de las bebidas; plásticos sin procesar.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; piezas de fundición, en particular de aluminio; partes de fundición, en particular de aluminio; productos semiacabados de aluminio; piezas de fundición de magnesio; materiales de construcción de metal; construcciones transportables de metal; tuberías y tubos de metal, en particular sistemas de tuberías para líquidos y gases; en clase 7: Máquinas e instalaciones para el procesamiento de alimentos, en particular para carne, embutidos, jamón, pescado, masa, leche y queso; máquinas e instalaciones para la elaboración de embutidos, en particular picadoras de carne, máquinas llenadoras, porcionadoras y torcedoras; máquinas para cortar y entrelazar papel, para separar láminas y películas; máquinas e instalaciones para la elaboración de productos de panadería y productos lácteos; máquinas e instalaciones para la producción de alimentos para mascotas; máquinas e instalaciones para el procesamiento de productos cosméticos y farmacéuticos; moldes de fundición, en particular para la fundición de aluminio y de magnesio; motores y partes de motores [que no sean para automóviles]; porta ejes [que no sean para vehículos terrestres]; carcasas de unidades de accionamiento, en particular con función de refrigeración [partes de máquinas]; carcasas de motores con función de refrigeración [partes de máquinas]; radiadores de refrigeración para motores; compresores, en particular para refrigeradoras; máquinas e instalaciones para la industria de las bebidas; filtros, en particular para la industria de las bebidas; sistemas de limpieza para las máquinas e instalaciones citadas; repuestos para las máquinas e instalaciones citadas; accesorios [partes de máquinas]; máquinas de soldar, así como equipos de soldadura eléctrica, de oxiacetileno y de arco, y sus partes, así como instalaciones de soldadura constituidas por estas.; en clase 9: Controles electrónicos para las máquinas e instalaciones mencionadas de la clase 7; software, programas y sistemas de procesamiento de datos, en particular para su uso en relación con máquinas e instalaciones para la industria de la alimentación y las bebidas, en concreto, para el monitoreo de la producción, el control de la producción y documentación de la producción, para el monitoreo del estado y el diagnóstico remoto, para la comunicación con sistemas de procesamiento de datos, para el control de líneas de producción completas, para la aplicación de interfaces entre diferentes máquinas de producción, para el monitoreo de los parámetros de producción durante la producción, así como para la conexión con sistemas de pago; software de soporte a la producción; software de automatización de la producción; software para el control de procesos industriales; software de comunicación; software de interfaz; software de pago; servidor en la nube; software de servidor en la nube; baterías, en particular baterías de tracción y baterías de alto voltaje; dispositivos y sistemas para tecnología de medición, control, regulación y análisis en sistemas de generación de energía, como los sistemas fotovoltaicos; dispositivos y sistemas para la tecnología de medición, control, regulación y análisis, en particular para la tecnología de alta frecuencia y comunicaciones; dispositivos de conversión eléctrica, inversores, dispositivos de control de energía solar y de turbinas eólicas; carcasas para pilas de combustible, en particular con función de refrigeración.; en clase 11: Aparatos e instalaciones de refrigeración.; en clase 12: Piezas de vehículos y accesorios de vehículos, en particular de aluminio fundido y de magnesio fundido; motores para vehículos terrestres; piezas para motores de vehículos terrestres; porta ejes para vehículos; piezas de vehículos eléctricos, en particular carcasas de motores con función de refrigeración; carcasas para unidades de accionamiento, en particular con función de refrigeración; carcasas para motores eléctricos, en particular con función de refrigeración.; en clase 17: Productos de plástico [productos semiacabados]; sistemas de plástico de lauramida [incluidos en la clase 171]; en clase 19: Piezas de plástico fundido [incluidas en la clase 19]; en clase 37: Reparación e instalación de las instalaciones y máquinas mencionadas en la clase 7; en clase 40: Tratamiento de materiales, en concreto, procesamiento de metales ligeros; en clase 42: Servicios de asesoramiento técnico sobre la instalación y el funcionamiento de las citadas máquinas e instalaciones de la clase 7; diseño de software, desarrollo de software, asesoramiento sobre software, instalación de software, actualización de software, prestación de soporte de software, mantenimiento de software y reparación de software, en particular en relación con software, programas de procesamiento de datos y sistemas para uso en relación con máquinas e instalaciones para la industria alimentaria, de bebidas, cosmética y farmacéutica, en particular para el monitoreo de la producción, control de la producción y documentación de la producción, para la supervisión del estado y el diagnóstico remoto, para la comunicación con sistemas de procesamiento de datos, para el control de líneas de producción completas, para la aplicación de interfaces entre diferentes máquinas de producción, para el monitoreo de parámetros de producción durante la producción, así como para la conexión a sistemas de pago, así como en relación con software de apoyo a la producción, software de automatización de la producción, software para el control de procesos industriales, software de comunicación, software de interfaz, software de pago y software de servidor en la nube; suministro de uso temporal de software operativo en línea no descargable para acceder y utilizar una red de computación en la nube; diseño y desarrollo de software operativo para acceder y utilizar redes de computación en la nube; servicios de asesoramiento sobre asuntos de fundición. Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2020 116 618.0 de fecha 24/11/2020 de Alemania. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022644441 ).

Solicitud N° 2022-0000066.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de gestor oficioso de AIT Worldwide Logistics Inc., con domicilio en 701 N. Rohlwing Road, Itasca, Illinois 60143, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión de la cadena de suministro y servicios de consultoría relacionados con la misma; servicios de gestión de la información comercial, a saber, la tramitación de envíos, la preparación de documentos de envío y facturas, el seguimiento de documentos, paquetes y mercancías a través de redes informáticas, intranets e internets; ninguno de los servicios mencionados está relacionado con los servicios de turismo, los servicios de viajes, el transporte de pasajeros, el alquiler de vehículos a particulares, los servicios de avería de vehículos y la asistencia a particulares, el remolque, la información sobre el tráfico por carretera.; en clase 39: Servicios de expedición de mercancías nacionales e internacionales; servicios de cadena de suministro de transporte, de logística y de logística inversa, a saber, almacenamiento, transporte y entrega de documentos, paquetes, materias primas y otras mercancías por cuenta ajena por vía aérea, ferroviaria, marítima o por camión; servicios de gestión de transporte y de logística de expedición nacionales e internacionales, de logística inversa y de expedición de mercancías y servicios de consultoría relacionados con los mismos; servicios de logística de transporte, a saber, la organización del transporte de mercancías para terceros; servicios de administración, a saber, el suministro de información sobre el seguimiento electrónico de la carga a terceros; ninguno de los servicios mencionados está relacionado con los servicios de turismo, los servicios de viaje, el transporte de pasajeros, el alquiler de vehículos a particulares, los servicios de avería de vehículos y la asistencia a particulares, el remolque, la información sobre el tráfico por carretera. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022644442 ).

Solicitud Nº 2022-0000067.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Ait Worldwide Logistics, Inc. con domicilio en 701 N. Rohlwing Road, Itasca, Illinois 60143, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AIT WORLDWIDE LOGISTICS como marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión de la cadena de suministro y servicios de consultoría relacionados con la misma; servicios de gestión de la información comercial, a saber, la tramitación de envíos, la preparación de documentos de envío y facturas, el seguimiento de documentos, paquetes y mercancías a través de redes informáticas, intranets e internets; ninguno de los servicios mencionados está relacionado con los servicios de turismo, los servicios de viajes, el transporte de pasajeros, el alquiler de vehículos a particulares, los servicios de avería de vehículos y la asistencia a particulares, el remolque, la información sobre el tráfico por carretera; en clase 39: Servicios de expedición de mercancías nacionales e internacionales; servicios de cadena de suministro de transporte, de logística y de logística inversa, a saber, almacenamiento, transporte y entrega de documentos, paquetes, materias primas y otras mercancías por cuenta ajena por vía aérea, ferroviaria, marítima o por camión; servicios de gestión de transporte y de logística de expedición nacionales e internacionales, de logística inversa y de expedición de mercancías y servicios de consultoría relacionados con los mismos; servicios de logística de transporte, a saber, la organización del transporte de mercancías para terceros; servicios de administración, a saber, el suministro de información sobre el seguimiento electrónico de la carga a terceros; ninguno de los servicios mencionados está relacionado con los servicios de turismo, los servicios de viaje, el transporte de pasajeros, el alquiler de vehículos a particulares, los servicios de avería de vehículos y la asistencia a particulares, el remolque, la información sobre el tráfico por carretera. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 03 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022644445 ).

Solicitud Nº 2022-0001530.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Marriott Worldwide Corporation con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALL-INCLUSIVE BY MARRIOTT BONVOY, como marca de servicios en clase(s): 39; 41; 43; 44 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte de pasajeros y de mercancías; embalaje y almacenamiento de mercancías; servicios de transporte terrestre, a saber, alquiler de bicicletas, alquiler de coches y transporte terrestre de pasajeros en coche, limusina, furgoneta o autobús; servicios de cruceros; servicios de cruceros; servicios de agencias de viajes, a saber, organizar, hacer reservas y tomar reservas para el transporte de pasajeros y de mercancías, cruceros y servicios de cruceros, excursiones, tours, vacaciones y viajes; organización y gestión de excursiones, tours, vacaciones y cruceros; servicios de guía e información de viajes; servicios de planificación y gestión de eventos, a saber, organizar, programar y diseñar vacaciones; suministro de información y asesoramiento en relación con todos los servicios mencionados.; en clase 41: Servicios educativos, a saber, organización y realización de seminarios, talleres, clases, conferencias y simposios en los ámbitos del desarrollo del liderazgo, los recursos humanos, el servicio al cliente, la satisfacción y la fidelidad de los clientes y los empleados, la contratación de empleados y la orientación, formación y desarrollo de los mismos, la cocina, el arte, los idiomas extranjeros, la etiqueta, las artes y la artesanía, la naturaleza y la conservación; proporcionar actividades de entretenimiento, deportivas y culturales; organizar entradas y reservas para espectáculos y otros eventos de entretenimiento; servicios de clubes de salud y fitness, a saber, proporcionar servicios, instalaciones, instrucción y equipamiento en los campos del fitness y el ejercicio físico; proporcionar instalaciones recreativas, instrucción y equipamiento para piscinas, ciclismo, golf, deportes acuáticos, equitación, esquí y acceso a la playa; club de golf, campo de golf y servicios de instrucción de golf; provisión de instalaciones de tenis, alquiler de pistas de tenis e instrucción de tenis; provisión de servicios de salas de juego; servicios de planificación de bodas; servicios de planificación y gestión de eventos, a saber, organización, programación y diseño de eventos especiales con fines de entretenimiento social; organización de conferencias y organización de exposiciones con fines culturales y educativos; servicios de casino; servicios de juegos de azar; servicios de cabaret; servicios de clubes nocturnos; provisión a los huéspedes de hoteles de información educativa y de entretenimiento sobre atracciones locales y puntos de interés en las proximidades de las propiedades del hotel y distribución de materiales en relación con ello; exposiciones de arte.; en clase 43: Servicios de hostelería; servicios de restaurante, catering, bar y coctelería; servicios de alojamiento en complejos turísticos; provisión de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones; provisión de instalaciones para banquetes y actos sociales para ocasiones especiales; y servicios de reserva de alojamiento en hoteles para terceros.; en clase 44: Servicios de balneario, a saber, prestación de tratamientos faciales, capilares, cutáneos y corporales, servicios de manicura y pedicura, servicios de masaje, servicios de depilación corporal y servicios de salón de belleza.; en clase 45: Planificación y organización de ceremonias de boda; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados para satisfacer las necesidades de las personas; servicios personalizados y a medida en relación con eventos sociales; servicios de conserjería; servicios de información de conserjería; servicios de conserjería para otras personas mediante la realización de gestiones personales solicitadas; acompañamiento social; servicios de alquiler de ropa; servicios de cuidador de bienes y/o personas; servicios de cuidado de la casa, servicios de niñera; prestación de servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios antes mencionados. Reservas: No se hace reserva de los términos “ALL-INCLUSIVE” Fecha: 5 de abril del 2022. Presentada el: 21 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022644447 ).

Solicitud Nº 2022-0001585.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Marriott Worldwide Corporation, con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 39; 41; 43; 44 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte de pasajeros y de mercancías; embalaje y almacenamiento de mercancías; servicios de transporte terrestre, a saber, alquiler de bicicletas, alquiler de coches y transporte terrestre de pasajeros en coche, limusina, furgoneta o autobús; servicios de cruceros; servicios de cruceros; servicios de agencias de viajes, a saber, organizar, hacer reservas y tomar reservas para el transporte de pasajeros y de mercancías, cruceros y servicios de cruceros, excursiones, tours, vacaciones y viajes; organización y gestión de excursiones, tours, vacaciones y cruceros; servicios de guía e información de viajes; servicios de planificación y gestión de eventos, a saber, organizar, programar y diseñar vacaciones; suministro de información y asesoramiento en relación con todos los servicios mencionados.; en clase 41: Servicios educativos, a saber, organización y realización de seminarios, talleres, clases, conferencias y simposios en los ámbitos del desarrollo del liderazgo, los recursos humanos, el servicio al cliente, la satisfacción y la fidelidad de los clientes y los empleados, la contratación de empleados y la orientación, formación y desarrollo de los mismos, la cocina, el arte, los idiomas extranjeros, la etiqueta, las artes y la artesanía, la naturaleza y la conservación, proporcionar actividades de entretenimiento, deportivas y culturales, organizar entradas y reservas para espectáculos y otros eventos de entretenimiento; servicios de clubes de salud y fitness, a saber, proporcionar servicios, instalaciones, instrucción y equipamiento en los campos del fitness y el ejercicio físico; proporcionar instalaciones recreativas, instrucción y equipamiento para piscinas, ciclismo, golf, deportes acuáticos, equitación, esquí y acceso a la playa; club de golf, campo de golf y servicios de instrucción de golf; provisión de instalaciones de tenis, alquiler de pistas de tenis e instrucción de tenis; provisión de servicios de salas de juego; servicios de planificación de bodas; servicios de planificación y gestión de eventos, a saber, organización, programación y diseño de eventos especiales con fines de entretenimiento social; organización de conferencias y organización de exposiciones con fines culturales y educativos; servicios de casino; servicios de juegos de azar; servicios de cabaret; servicios de clubes nocturnos; provisión a los huéspedes de hoteles de información educativa y de entretenimiento sobre atracciones locales y puntos de interés en las proximidades de las propiedades del hotel y distribución de materiales en relación con ello; exposiciones de arte.; en clase 43: Servicios de hostelería; servicios de restaurante, catering, bar y coctelería; servicios de alojamiento en complejos turísticos; provisión de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones, provisión de instalaciones para banquetes y actos sociales para ocasiones especiales; y servicios de reserva de alojamiento en hoteles para terceros.; en clase 44: Servicios de spa, a saber, prestación de tratamientos faciales, capilares, cutáneos y corporales, servicios de manicura y pedicura, servicios de masaje, servicios de depilación corporal y servicios de salón de belleza.; en clase 45: Planificación y organización de ceremonias de boda; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados para satisfacer las necesidades de las personas; servicios personalizados y a medida en relación con eventos sociales; servicios de conserjería; servicios de información de conserjería; servicios de conserjería para otras personas mediante la realización de gestiones personales solicitadas; acompañamiento social; servicios de alquiler de ropa; servicios de cuidador de bienes y/o personas; servicios de cuidado de la casa, servicios de niñera; prestación de servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios antes mencionados. Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022644449 ).

Solicitud Nº 2022-0001683.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, otra identificación 303760289, en calidad de apoderado especial de Ventanas Totales S.A., con domicilio en: Calzada Atanasio Tzul, 16-25, Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: VENTANAS TOTALES, como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase37: servicios de instalación, mantenimiento y reparación de ventanas. Fecha: 06 de abril de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022644450 ).

Solicitud Nº 2022-0001723.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, cédula jurídica N° 3007547060 con domicilio en Avenida 3a, Calle 18, costado norte parada de buses del Mercado La Coca Cola, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización y dirección de congresos, incluyendo actividades de formación asociadas, tales como cursos, seminarios, conferencias, convenciones y simposios; estando todos los anteriores servicios relacionados con la medicina extrahospitalaria. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022644451 ).

Solicitud N° 2022-0001851.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en 410 Terry Avenue North Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HALO como marca de fábrica en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos de monitoreo; instrumentos de monitoreo, sensores y alarmas, para medir el peso corporal y estimar el porcentaje de grasa corporal, para uso personal; instrumentos y aparatos de bienestar general, a saber, dispositivos de monitoreo de la salud para almacenar, transmitir, rastrear, medir y mostrar el movimiento corporal y otros parámetros fisiológicos y físicos, para uso personal, instrumentos y aparatos de bienestar general, a saber, dispositivos de monitoreo de la salud para estimar el consumo máximo de oxígeno, el pulso y eventos respiratorios de uso personal; cinturón corporal eléctrico para adelgazar de uso personal (se refiere a cinturón de uso médico). Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022644453 ).

Solicitud Nº 2022-0001981.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc. con domicilio en: 410 Terry Ave N, ATTN: Trademarks, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KINDLE PAPERWHITE, como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: dispositivos electrónicos portátiles y manuales para transmitir, almacenar, manipular, grabar y revisar texto, imágenes, audio, video y datos, incluyendo por medio de redes globales de cómputo, redes inalámbricas, y redes electrónicas de comunicaciones y los repuestos y accesorios electrónicos y mecánicos de estos; computadoras, computadoras tipo tableta, lectores de libros electrónicos, reproductores de audio y video, organizadores electrónicos personales, asistentes digitales personales, y dispositivos de sistemas de posicionamiento global y los repuestos y accesorios electrónicos y mecánicos de estos; dispositivos de cómputo periféricos; monitores, pantallas, alambres, cables, módems, impresoras, unidades de disco, adaptadores, tarjetas de adaptador, conectores de cable, conectores de enchufe, conectores de corriente eléctrica, estaciones de acoplamiento, y controladores, cargadores de baterías; paquetes de baterías; tarjetas de memoria y lectores de tarjetas de memoria; audífonos y auriculares; parlantes, micrófonos, y audífonos; estuches, cobertores y soportes para dispositivos electrónicos manuales y computadoras; controles remotos para dispositivos electrónicos portátiles y manuales y computadoras; equipo de cómputo utilizado en el suministro de transmisión y presentación sonora para lectores electrónicos; dispositivo electrónico portátil para recibir y leer sonido a través de acceso a internet inalámbrico; dispositivos electrónicos portátiles y manuales para transmitir, almacenar, manipular, grabar y revisar archivos de audio y archivos de video, a saber, por medio de redes globales de cómputo, redes inalámbricas, y redes de comunicaciones electrónicas; lectores digitales de audio y video; software de computadora para uso en dispositivos electrónicos portátiles y manuales, a saber, kit para desarrollo de software de cómputo consistente en herramientas de desarrollo de software de cómputo para el desarrollo de contenido y suministro de servicio a través de redes globales de cómputo, redes inalámbricas, redes electrónicas de comunicación; obras de audio, obras de video, obras audiovisuales y publicaciones electrónicas descargables destacándose libros, revistas, periódicos, boletines de noticias, diarios y manuales de una variedad de temas de interés general para usuarios; programas de software de computadora para desarrollo de aplicaciones; software de computadora para transmitir, compartir, recibir, descargar, mostrar y transferir obras de audio y obras audiovisuales por medio de dispositivos electrónicos portátiles y computadoras; software de computadora para formatear y convertir obras de audio y obras audiovisuales a un formato compatible con dispositivos electrónicos portátiles y computadoras; software de computadora que habilita obras de audio y obras audiovisuales a ser accedidas en una computadora y descargadas a una computadora u otros dispositivos electrónicos de consumo portátiles; software de juegos electrónicos y de computadora y en clase 42: hospedaje de contenido, fotos, videos, texto, datos, imágenes, sitios web y otras obras electrónicas de terceras partes; provisión de motores de búsqueda; provisión de plataformas de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar y recibir fotos, videos, texto, datos, imágenes y obras electrónicas; servicios de hospedaje interactivo que permite a los usuarios publicar y compartir en línea sus propias fotos, videos, texto, datos, imágenes; servicios de cómputo, a saber, crear comunidades virtuales para que los usuarios participen en discusiones, obtener retroalimentación, formen comunidades virtuales, y participen en redes sociales, provisión de información en el campo de astronomía, clima, el ambiente, diseño de interiores, tecnología, computadoras, software, equipo periférico de cómputo, equipo de cómputo, geología, ingeniería, arquitectura, investigación médica, e investigación y prueba de productos por medio de internet u otras redes de cómputo o de comunicaciones; diseño y desarrollo de software; mantenimiento y actualización de software relacionado con computadoras; provisión de un sitio web presentando información técnica relacionada con software y equipo de cómputo; servicios de consultoría en equipo de cómputo, software, aplicaciones y redes; consultoría de cómputo; provisión de apoyo en solución de problemas técnicos de equipo de cómputo, programación de cómputo; transferencia de datos de documentos de una formato de computadora a otro formato, hospedaje de contenido digital en redes globales de cómputo, redes inalámbricas, y redes de comunicaciones electrónicas; provisión de plataformas de búsqueda que permitan a los usuarios solicitar y recibir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; provisión de uso temporal de software de cómputo no descargable e instalaciones en línea para habilitar a los usuarios a acceder y descargar software de cómputo; provisión de uso temporal de software de cómputo en línea no descargable que genera recomendaciones a la medida de aplicaciones de software basadas en las preferencias del usuario; monitoreo de datos computadorizados y sistemas de cómputo y redes de cómputo para propósitos de seguridad. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 04 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022644455 ).

Solicitud Nº 2022-0002655.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de Apoderado Especial de Rubell Corp con domicilio en Wickhams Cay 1 Fleming House Po Box 662 Road Towns, Tórtolas, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29; 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; leche de soya; mezcla a base de leche y/o sucedáneos lácteos; Leche; Productos lácteos; Leche en polvo; Bebidas y preparaciones para hacer bebidas a base de leche y/o sucedáneos lácteos.; en clase 30: Café, , cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; mostaza; galletas.; en clase 32: Bebidas y preparaciones para hacer bebidas a base de soya, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de fruta; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: De los colores: rojo y verde. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022644457 ).

Solicitud Nº 2022-0002732.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Grupo Farinter IP, S.R.L., con domicilio en calle 53 este, Marbella, Humboldt Tower, segundo piso, Panamá, solicita la inscripción de: MEDIPACK, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales vitaminas orales, inyectables, suplementos alimenticios vitaminados, jarabes, tabletas, grageas, capsulas, capsulas de gel, vitaminas y suplementos parenterales. Fecha: 18 de abril del 2022. Presentada el: 25 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022644459 ).

Solicitud Nº 2020-0008066.—Javier Alberto Montejo Cavo, cédula de identidad N° 114380275 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Distrito 4, tercer piso. OFC 304, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el: 06 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—Exonerado.—( IN2022646228 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2022-0002838.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: MESANO BLEND como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillo. Fecha: 06 de abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022644461 ).

Solicitud Nº 2022-0002840.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: TANKAI BLEND como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos, partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillo. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador.—( IN2022644462 ).

Solicitud Nº 2022-0002974.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Consejo Galáctico, S.A.P.I. de C.V. con domicilio en Paseo de Los Tamarindos N° 90, Torre 2, piso 5, Col. Bosques de Las Lomas, 05120, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: GALAXIA como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza. Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el: 01 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022644464 ).

Solicitud N° 2022-0003047.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de St. Jude Medical Cardiology Division Inc., con domicilio en 177 East County Road B, St. Paul, Minnesota 55117, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CIRCULO como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivo médico, a saber, un alambre guía. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022644465 ).

Solicitud Nº 2022-0003364.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Unilever IP Holdings B.V. con domicilio en Weena 455, Rotterdam 3013 AL, Holanda, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carnes, pescados, aves y caza; extractos de carne; frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas; sopas, caldos, consomé y preparaciones para hacer los productos mencionados; jaleas, mermeladas, compotas; aceites y grasas para la alimentación. En clase 30: Preparaciones a base de cereales; pan molido; sal; condimentos; especias; mezclas de especias; hierbas en conserva; vinagre; salsas; mezclas de salsas; salsas saladas utilizadas como condimentos; mayonesa; ketchup; mostaza. Fecha: 22 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022644467 ).

Solicitud Nº 2022-0003365.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Noritex, S.A., con domicilio en Edificio NTX, Parque Industrial Costa del Este, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos, artículos (no incluidos en otras clases) de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, celuloides y sucedáneos de todas esas materias o de materias plásticas. Fecha: 22 de abril del 2022. Presentada el: 20 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022644468 ).

Solicitud Nº 2022-0003366.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Grupo Massimo Dutti S.A., con domicilio en: avenida de la Diputación, edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España, solicita la inscripción de: MASSIMO DUTTI, como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceite y grasas industriales, lubricantes; productos para absorber el polvo; combustibles; velas [iluminación]; velas perfumadas; mechas para la iluminación; grasas para conservar el cuero; conservantes para el cuero [aceites y grasas]. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022644469 ).

Solicitud Nº 2022-0003458.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Prati, Donaduzzi & CIA. Ltda., con domicilio en: Rua Mitsugoro Tanaka, N° 145, Centro Industrial Nilton Arruda, Cidade de Toledo, Estado Do Parana, CEP 85903-630, Brasil, solicita la inscripción de: MYALO, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamento a base de cannabidiol que actúa sobre el sistema nervioso central. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022644471 ).

Solicitud Nº 2022-0003492.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Inversiones y Capitales American Assist, LLC con domicilio en Metro Office Park Lote 8, Calle 1, Suite 305, Guaynabo, 00968, Puerto Rico, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de asistencia en la administración y gestión de negocios, administración y gestión de servicios de asistencia, consulta en materia de negocios comerciales, compilación y sistematización de datos en un ordenador central. Actividades de publicidad y marketing, administración de planes de fidelización e incentivos de clientes, administración de planes de seguro, administración de recursos humanos, análisis comercial estratégico, análisis de beneficios comerciales, análisis de datos comerciales, análisis de información de negocios, asesoramiento sobre dirección de empresas, asesoramiento y consultoría en negocios, asistencia comercial operativa para empresas, asistencia en administración de empresas, de promoción de negocios, asistencia sobre gestión comercial, búsqueda de negocios, compilación y sistematización de datos en bases de datos informáticas, consultoría comercial sobre actividades de marketing y lanzamiento de nuevos productos, contratación de personal y ejecutivos. Servicios de gestión de comunidades en línea, específicamente la creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados formen comunidades virtuales y participen en servicios de redes sociales en el ámbito de la tecnología de cadenas de bloques. Creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en los debates y obtengan información de sus compañeros; en clase 42: Consultoría sobre tecnología informática en materia de ordenadores; instalación de software de ordenadores; inspección técnica de vehículos; inspección de vehículos automóviles en carretera; servicios de proveedor de aplicaciones de software en línea; consultoría sobre software; consultoría tecnológica. Reservas: De los colores azul rey, morado, rosado y amarillo. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 22 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022644473 ).

Solicitud Nº 2022-0002992.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 1105501703, en calidad de Apoderado Especial de Destiladora Del Valle De Tequila S. A. De CM. con domicilio en carretera internacional Nº102, Col. Santa Cruz De Los Espinos, Tequila, Jalisco, C.P. 46403, México, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el: 1 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022644501 ).

Solicitud Nº 2022-0002517.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Nueva Farmacia Fischel S. A., cédula jurídica N° 3101461460 con domicilio en Pavas, Zona Industrial de la esquina sureste de la Embajada Americana 200 metros sur y 200 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar Servicios de ventas de productos farmacéuticos y de cuidado personal, publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, servicios médicos, relativos a todo tipo de tratamientos de salud, como pueden ser, toma de placas de rayos equis y toma de muestras de sangre, con propósitos de pruebas microbiológicas, veterinarios, cuidado higiénico y de belleza para humanos y animales; y consultoría farmacéutica; Servicios de publicidad y gestión de negocios comerciales. En relación con los registros 214644, 214646 y 231540 Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el: 21 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022644502 ).

Solicitud N° 2022-0002708.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Quala Inc., con domicilio en Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas sin alcohol, bebidas gasificadas, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, bebidas sin alcohol con sabor a , refrescos con sabor a frutas, polvos y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2022644503 ).

Solicitud Nº 2022-0000531.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de Apoderado Especial de Asociación San Sustainable Agriculture Network, cédula jurídica 3002829663 con domicilio en San José-San José El Carmen, Barrio Escalante, 50 metros al oeste del Fresh Market, avenida 9, calle 3133, Oficinas de Gracias Cowork Escalante., Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Herramientas metodológicas y digitales para la FARMS implementación de técnicas de agricultura sostenible a escala local, regional y global Fecha: 1 de abril de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022644504 ).

Solicitud Nº 2022-0002789.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Trade Tex Co Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101385439, con domicilio en: San José, La Uruca, calle 88 A y Transversal 72, edificio esquinero de dos niveles, costado norte de la Iglesia Santa Catalina de Alejandría, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores; rojo, blanco y negro. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 28 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022644505 ).

Solicitud Nº 2022-0002970.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Diageo Brands B.V., con domicilio en Molenwerf 12, Amsterdam 1014 BG, Holanda, solicita la inscripción de: OLD PARR PARADISO como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Whisky y bebidas alcohólicas con base de whisky. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 1 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022644506 ).

Solicitud 2022-0002991.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550713, en calidad de apoderado especial de Destiladora del Valle de Tequila, S. A. de C.V. con domicilio en Carretera Internacional Nº102, COL. Santa Cruz de Los Espinos, Tequila, Jalisco, C.P. 46403, México, solicita la inscripción de: INDIA BELLA como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 07 de abril de 2022 Presentada el 01 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022644507 ).

Solicitud Nº 2022-0002852.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Prosalon Distribuciones S. A.S. con domicilio en Carrera 19 A Nº 84 14 piso 6, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: BLOSSOM BEAUTY como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022644508 ).

Solicitud Nº 2021-0002531.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Lighthouse Enterprises INC. con domicilio en Radley Court, Upper Collymore Rock RD, ST. Michael, BB14004, Barbados, solicita la inscripción de: VIVAZEN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Bebidas nutritivas, a saber, bebidas enriquecidas nutricionalmente con extractos botánicos y de hierbas para ayudar a aliviar los dolores y molestias musculares leves inducidas por el ejercicio; suplementos dietéticos a base de hierbas. Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022644510 ).

Solicitud 2021-0009712.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de H & M Hennes & Mauritz AB con domicilio en Master Samuelsgatan 46 A, 106 38, Stockholm, Sweden, Suecia , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 10; 18; 25; 28; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: podómetros; Gafas de sol; Estuches para teléfonos móviles; anteojos para deportes; anteojos de natación.; en clase 10: Calcetería de compresión graduada; Pantimedias de compresión; Rodillos de masaje de espuma; Bolas de masaje para puntos gatillo; Bolas de masaje; Almohadillas y cojines de alivio de presión; Mascarillas faciales para uso médico.; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero; Pieles y cueros de animales; Equipaje; Maletines; Bolsas de deporte; Paraguas; Bolsas de viaje; Carteras; Bolsos; Bolsos de noche; Bolsas de trabajo; Bolsas de hombro; Saco de lona; Bolsas de compra; Mochilas; Bolsas de atletismo; Monederos; Baúles (equipaje); Casos clave; Bolsas de aseo.; en clase 25: Ropa; calzado; sombrerería; trajes deportivos; bañadores; trajes de baño; batas de baño; bikinis; Pantalones de gala; pantalones deportivos; pañuelos para el cuello; guantes; chaquetas deportivas; chaquetas de concha; chaquetas de lana; chaquetas acolchadas; pantalones cortos deportivos; Faldas; ropa interior deportiva; camisas de manga corta; overoles; pañuelos de bolsillo; ropa impermeable; bufandas; camisetas deportivas; ropa de playa; camisetas deportivas sin mangas; sujetadores deportivos; medias deportivas; suéteres; chalecos; ropa para exterior; abrigos; chaquetas; ropa de niños; camisetas; Bermudas; camisetas sin mangas; pantalones; medias; sombreros; gorras; gorros; viseras; diademas; zapatos para correr; zapatos de entrenamiento; zapatos de senderismo; mascarillas [ropa de moda]; trajes de neopreno; tubos de cuello, muñequeras.; en clase 28: Juegos; Juguetes; artículos de gimnasia y deporte; bandas de goma para hacer ejercicio; mancuernas pesas de ejercicio; bloques de yoga; pelotas de gimnasia para yoga; correas de yoga; pesa rusa o ketlebell; anillos para deportes; anillos de accionamiento manual para ejercicios de resistencia de la parte inferior y superior del cuerpo; pelotas tonificantes de pilates; cuerdas de saltar.; en clase 35: Servicios de publicidad y marketing; suministro de información de consumidores en línea sobre productos y servicios; servicios de venta minorista de gafas de sol, gafas para deportes, gafas de natación, podómetros, calcetines de compresión, rodillos de masaje de espuma, bolas de activación, bolas de masaje, almohadillas y cojines de alivio de presión, almohadas, mascarillas, botellas de vidrio, botellas de plástico, ropa, calzado, sombrerería, colchonetas, juegos y juguetes para yoga, artículos de gimnasia y deporte, accesorios deportivos, fundas para móviles, llaveros, tarjeteros.; en clase 41: Clases de actividades de gimnasia; instrucción de yoga; instrucción de pilates; Servicios deportivos y de fitness; Servicios de alquiler relacionados con equipos e instalaciones para deportes. Prioridad: Se otorga prioridad 018504472 de fecha 30/06/2021 de EUIPO (Unión Europea) . Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022644511 ).

Solicitud Nº 2021-0010149.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 11200158, en calidad de apoderado especial de Corporación Supra Trinidad Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101337494, con domicilio en: San José-San José Brasil de Ciudad de Colón, costado oeste de la Distribuidora Colón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Embutidos; jamones; tripas para embutidos. Reservas: colores rojo, naranja, amarillo, blanco, negro, rosado. Fecha: 06 de abril de 2022. Presentada el 08 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022644512 ).

Solicitud N° 2021-0010657.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 11200158, en calidad de apoderado especial de Bahlsen GMBH & CO. KG, con domicilio en Podbielskistrasse 11, 30163 Hannover, Germany, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche; derivados de la leche; yogurt; carne; aves de corral, no vivas; grasna, no viva; pescado, no vivo; extractos de carne; fruta guisada; gelatinas para la alimentación; enjambres; compotas; frutas congeladas; fruta en conserva; fruta seca; vegetales congelados; hortalizas en conserva; verduras secas; verduras cocidas; aperitivos de patata; pasas; nueces secas; nueces tostadas; nueces saladas; nueces picantes; productos de frutos secos; huevos; aceites alimentarios; grasas comestibles; mezclas que contienen grasas para rebanadas de pan; productos lácteos y sucedáneos lácteos; en clase 30: café; ; cacao; café artificial ;chocolate; chocolates; galletas de aperitivo; pasteles; confitería de harina; obleas enrolladas [galletas]; tortas; galletas; caramelos de chocolate; barras de caramelo; bombones de azúcar; palomitas de maíz; dulces recubiertos de caramelo; mazapán; productos de confitería de chocolate que contienen bombones; aperitivos compuestos principalmente por productos de confitería; chocolate para repostería y pan; productos de confitería no medicinales en forma de gelatina; postres preparados [productos de confitería];productos a base de chocolate; caramelo; gofres; artículos de confitería recubiertos de chocolate; trufas [productos de confitería]; pan de molde; azúcar; miel; miel de caña; salsas [condimentos]; mostaza; sal; vinagre; especias; productos alimenticios extruidos a base de arroz; harina; sagú; productos alimenticios extruidos de trigo; productos alimenticios extruidos a base de maíz; arroz; preparaciones de cereales; levadura; levadura en polvo; tapioca; helados comestibles; hielo para refrescarse; en clase 41: actividades deportivas; actividades culturales; servicios de entretenimiento. Reservas: amarillo y rojo. Prioridad: Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el 22 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022644513 ).

Solicitud 2022-0001010.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de Inmaculada Guadalupe y Amigos S.A.S. con domicilio en calle 3 11A - 56 Ciudad de Chía Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Todos los anteriores relacionados con productos y/o derivados de res.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) con platillos hechos total o parcialmente de res; hospedaje temporal. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 4 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022644514 ).

Solicitud Nº 2022-0002765.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de TVA Automotive, Inc. DBA Global Auto Parts, con domicilio en: 3515 NW 113 Court, Doral, Florida 33178, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Radiadores de refrigeración para motores y motores; bombas de combustible para vehículos terrestres; dispositivos de encendido para motores de vehículos terrestres; partes de vehículos, en concreto, carburadores. Fecha: 05 de abril de 2022. Presentada el 28 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022644515 ).

Solicitud Nº 2022-0002766.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de TVA Automotive, Inc. DBA Global Auto Parts con domicilio en 3515 NW 113 Court, Doral, Florida 33178, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Partes de vehículos terrestres, en concreto, correas de transmisión; transmisiones de vehículos terrestres y sus repuestos; sistemas de suspensión para automóviles; correas de transmisión para vehículos terrestres. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el 28 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022644516 ).

Solicitud Nº 2022-0002767.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de TVA Automotive, INC. DBA Global Auto Parts con domicilio en 3515 NW 113 Court, Doral, Florida 33178, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de distribución mayorista en el campo de repuestos, accesorios y silicona, lubricantes, selladores y limpiadores de motores para automóviles, camiones y semirremolques; servicios de catálogo en el campo de repuestos, accesorios y silicona para automóviles, camiones y semirremolques, lubricantes, selladores y limpiadores de motores. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 28 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022644517 ).

Solicitud N° 2022-0003123.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de FMC Corporation, con domicilio en 2929 Walnut Street, Philadelphia, Pennsylvania 19104, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CYNOFF, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pesticidas; insecticidas; herbicidas; fungicidas; nematicidas. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el 6 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022644518 ).

Solicitud Nº 2022-0003360.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Destiladora del Valle de Tequila S. A. de C.V., con domicilio en Carretera Internacional N° 102, Col. Santa Cruz de los Espinos, Tequila, Jalisco, C.P. 46403, México, solicita la inscripción de: DON ROMEO, como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el 19 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022644519 ).

Solicitud Nº 2022-0002564.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Sinochem Corporation con domicilio en 28 Fuxingmennei Street, Xicheng District, Beijing, República Popular China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 1, 2, 4, 5, 17, 35, 36 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1 Alcalis; n-etillanilina; etanolamina; monometilamina; trietanolamina; cloruro cianúrico; tricloroetileno; melamina; propeno; acrilonitrilo; propano, productos químicos, utilizados como refrigerantes; acetona; etilendiamina; acetonitrilo; acetanilida; acetato de aluminio; alcohol etílico; éter etílico; dietilamina; dietanolamina; dimetilamina; difenilamina; edulcorantes artificiales [preparaciones químicas]; preparaciones químicas para facilitar la aleación de metales; sustancias conservantes de semillas; catalizadores; polvo de criolita; preparación para la aclaración; separar y despegar [despegar] preparaciones; refrigerantes; líquido de frenos; productos químicos para la fabricación de pinturas; conservantes para uso en la industria farmacéutica; antioxidantes para uso en la fabricación de productos farmacéuticos; extractos de para uso en la fabricación de productos farmacéuticos; preparaciones de carbono animal; fertilizantes orgánicos; materiales filtrantes de sustancias químicas; fertilizantes químicos; conservantes químicos; diciandiamida; aditivos químicos para combustible de motor; fluidos auxiliares para uso con abrasivos; gases propulsores para aerosoles; 4-metilpiridina; preparaciones de acondicionamiento del suelo; dispersiones de plásticos; plastificantes; polietilenopolisamina; preparaciones químicas para análisis en laboratorios, excepto para fines médicos o veterinarios; productos químicos para aclarar el color para fines industriales; productos químicos industriales; isótopos para fines industriales; gases solidificados con fines industriales; ácido cítrico para fines industriales; detergentes para uso en procesos de fabricación; negro de humo para fines industriales; grafito para fines industriales; peróxido de hidrógeno para fines industriales; fenol para fines industriales; enzimas para fines industriales; adhesivos para fines industriales; silicio; preparaciones químicas para motores descarbonizantes; pentano antioxidantes para uso en la fabricación industrial; productos químicos en forma de aerosol para detectar defectos o defectos de materiales metálicos y no metálicos, con fines industriales; preparaciones químicas para uso en fotografía; resinas artificiales sin procesar; resinas sintéticas sin procesar; plásticos no procesados; películas sensibilizadas no expuestas; aditivos químicos para fungicidas; aditivos químicos para insecticidas; aditivos químicos para teñir; preparaciones reguladoras del crecimiento vegetal; preparaciones de oligoelementos para plantas; fertilizantes vegetales; conservantes de caucho; intensificadores químicos para caucho; n-butano; preparaciones purificadoras de gases; silicofluoruro de potasio; baryta; fertilizantes nitrogenados; productos químicos purificadores de agua; aditivos detergentes a la gasolina; aditivos químicos para combustibles de automóviles; productos químicos purificadores de aceite; productos químicos que separan el aceite; cemento oleaginoso [masilla]; aditivos químicos para aceites; turba [fertilizante]; carbón activado; algas [fertilizantes]; dióxido de azufre líquido; fluidos de enfriamiento; productos químicos de aireación del hormigón, fertilizantes compuestos; completar los preparativos; composiciones de extinción de incendios; gases protectores para soldadura; productos químicos de soldadura; preparaciones para prevenir el deslustre del vidrio; catalizadores bioquímicos; alcaloides; tolueno; 1-naftilamina; formamida; baños para galvanizado; saponina; productos químicos para vestir el cuero; sales [preparaciones químicas]; clorhidrato de hidroxilamina; gel de sílice; nitrato de guanidina; sulfuros; azufre; tiourea; ácido sulfúrico; metales alcalinotérreos; preparados químicos con fines científicos, distintos de los de uso médico o veterinario; sacarina; furfural; celulosa; pulpa de papel; productos químicos impermeabilizantes textiles; tamaño para su uso en la industria textil; productos químicos para la prevención de manchas para su uso en telas; silicio cristalino; polipropileno; fertilizantes; preparaciones de desgomado; 2-fenilacetamida; anilina; derivados del benceno; ácido benzoico; compuestos de espato flúor; agua destilada; proteína [materia prima]; agentes químicos tensoactivos; alcohol; cetonas; ésteres; ácidos; acetatos [productos químicos]; éteres; aldehídos; preparaciones de recocido de metal; sales de calcio; lodos de perforación; aditivos químicos para lodos de perforación; preparaciones de moldeo de fundición; anticongelante; antiincrustantes; preparaciones ignífugas; preparaciones químicas para prevenir el moho; productos químicos ignífugos; productos químicos agrícolas, excepto fungicidas, herbicidas, Insecticidas y parasiticidas; productos químicos hortícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para uso forestal, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos impermeabilizantes del cemento, excepto pinturas; productos químicos, excepto pigmentos, para la fabricación de esmalte; reactivos químicos, excepto para fines médicos o veterinarios; preparados biológicos, excepto para fines médicos o veterinarios; lactosa para la industria alimentaria; lecitina para la industria alimentaria; glucosa para la industria alimentaria; proteínas para la industria alimentaria; sustancias químicas para la conservación de productos alimenticios; en clase 2: tinta de impresión; masilla [resina natural]; mordientes; tintes; pinturas de resina sintética; pinturas; revestimientos [pinturas]; colorantes; preparaciones protectoras para metales; pinturas impermeables; preparaciones anticorrosivas; pigmentos; colorantes alimentarios; colorantes alimentarios; en clase 4: Lubricante de corte; aceite de motor; gases solidificados [combustible]; aceite industrial; cera industrial; gasóleo; gas combustible; gasolina; lubricantes; aceite lubricante; nafta solvente; coque; carbón; queroseno; gas para iluminación; cera para iluminación; combustible; combustible para motores; aceite combustible; energía eléctrica; aceites blancos; petróleo, crudo o refinado; petróleo-gas; nafta; parafina; combustible mineral; cera [materia prima]; aceites ligeros; preparaciones para eliminar el polvo; propano, utilizado como combustible; en clase 5: Preparaciones de diagnóstico para uso médico; botiquines de primeros auxilios; panacea de la medicina china; hierbas medicinales tradicionales chinas; semen para inseminación artificial; medicamentos para uso humano; preparaciones veterinarias; preparaciones químicas para uso veterinario; aminoácidos para uso veterinario; preparaciones biológicas para uso veterinario; medicamentos para uso veterinario; fungicidas para uso agrícola; depurativos; suplementos dietéticos para animales; complementos proteicos para animales; preparaciones químico-farmacéuticas; preparaciones químicas para uso médico; isótopos para uso médico; preparaciones bacterianas para uso médico y veterinario; guata para uso médico; reactivos químicos para uso médico o veterinario; apósitos médicos; algodón para uso médico; gases para uso médico; aminoácidos para uso médico; preparaciones biológicas para uso médico; preparaciones albuminosas para uso médico; extractos de hierbas para uso médico; preparaciones de fitoterapia para uso médico; medicamentos para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; preparaciones de diagnóstico para uso veterinario; preparaciones farmacéuticas; toallas sanitarias; drogas de materia prima; alimentos para animales medicados; preparaciones para esterilizar el suelo; colas quirúrgicas; leche en polvo para bebés; alimentos para bebés; pañales para mascotas; sustancias nutritivas para microorganismos; conductores químicos para electrodos de electrocardiógrafos; antibióticos; compresas; preparaciones para destruir alimañas; parasiticidas; fungicidas; germicidas; pesticidas; acaricidas; preparaciones químicas para tratar el tizón del trigo; desinfectantes; toallitas higienizantes impregnadas de desinfectantes; preparaciones para destruir animales nocivos; preparaciones para destruir plantas nocivas; biocidas; material de relleno dental; laca dental; preparaciones bioquímicas para uso médico; vacunas; preparaciones para purificar el aire; preparados vitamínicos; preparaciones químicas para uso farmacéutico; extractos de plantas para uso farmacéutico; regaliz para uso farmacéutico; cápsulas para medicamentos; fenol para uso farmacéutico; infusiones de hierbas para uso medicinal; acetatos para uso farmacéutico; hierbas medicinales; suplementos nutricionales; suplementos dietéticos de proteínas; preparaciones de lisina; preparaciones antipolilla; herbicidas; preparaciones para eliminar las malas hierbas; soluciones para lentes de contacto; en clase 17: Láminas de plástico para uso agrícola; sustancias plásticas semielaboradas; cinta adhesiva para sellar cajas de cigarrillos; materiales de embalaje [acolchado, relleno] de caucho o plástico; caucho en bruto o semielaborado; empalmes no metálicos para tuberías; materiales aislantes; barreras anti polución flotantes; materiales refractarios aislantes; bandas adhesivas que no sean de papelería y que no sean para uso médico ni doméstico; mangueras flexibles no metálicas; en clase 35: Puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; suministro de información comercial y asesoramiento a los consumidores en la elección de productos y servicios; consultoría en gestión de personal; contabilidad; búsqueda de patrocinio; publicidad; suministro de información comercial; promoción de ventas para terceros; administración comercial de la concesión de licencias de productos y servicios de terceros; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de venta minorista de productos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; sistematización de información en bases de datos informáticas; servicios de agencia de importación y exportación; alquiler de puestos de venta; en clase 36: gestión inmobiliaria; suscripción de seguros; tutela; préstamos contra garantía; recaudación de fondos de caridad; servicios de fianzas; suministro de información financiera; servicios financieros de corretaje aduanero; tasación de arte; investigación financiera; valoración financiera de activos de propiedad intelectual e intangibles empresariales y en clase 42: Siembra de nubes; servicios de química; diseño de tarjetas de visita; servicios de cartografía; prospección geológica; diseño industrial; diseño de artes gráficas; diseño gráfico de materiales promocionales; servicios de arquitectura; investigación tecnológica; diseño de vestidos; pruebas de materiales; información meteorológica; investigación biológica; análisis de escritura a mano [grafología]; alquiler de contadores para el registro del consumo de energía; autenticación de obras de arte; diseño de programas informáticos; control de calidad; análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos; pruebas de pozos de petróleo; prospección petrolera; exploración submarina; encuestas de campos petroleros; consultoría en materia de ahorro de energía; suministro de información científica, asesoramiento y consultoría en relación con la compensación de carbono; auditoría energética; dibujo de construcción; almacenamiento de datos electrónicos; investigación química. Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el 22 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2022644520 ).

Solicitud 2022-0002565.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Sinochem Corporation con domicilio en 28 Fuxingmennei Street, Xicheng District, Beijing„ China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 1; 2; 4; 5; 17; 35; 36 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Alcalis; n-etillanilina; etanolamina; (134t sinochem monometilamina; trietanolamina; cloruro cianúrico; tricloroetileno; melamina; propeno; acrilonitrilo; propano, productos químicos, utilizados como refrigerantes; acetona; etilendiamina; acetonitrilo; acetanilida; acetato de aluminio; alcohol etílico; éter etílico; dietilamina; dietanolamina; dimetilamina; difenilamina; edulcorantes artificiales [preparaciones químicas]; preparaciones químicas para facilitar la aleación de metales; sustancias conservantes de semillas; catalizadores; polvo de criolita; preparación para la aclaración; separar y despegar [despegar] preparaciones; refrigerantes; líquido de frenos; productos químicos para la fabricación de pinturas; conservantes para uso en la industria farmacéutica; antioxidantes para uso en la fabricación de productos farmacéuticos; extractos de té para uso en la fabricación de productos farmacéuticos; preparaciones de carbono animal; fertilizantes orgánicos; materiales filtrantes de sustancias químicas; fertilizantes químicos; conservantes químicos; diciandiamida; aditivos químicos para combustible de motor; fluidos auxiliares para uso con abrasivos; gases propulsores para aerosoles; 4-metilpiridina; preparaciones de acondicionamiento del suelo; dispersiones de plásticos; plastificantes; polietilenopolisamina; preparaciones químicas para análisis en laboratorios, excepto para fines médicos o veterinarios; productos químicos para aclarar el color para fines industriales; productos químicos industriales; isótopos para fines industriales; gases solidificados con fines industriales; ácido cítrico para fines industriales; detergentes para uso en procesos de fabricación; negro de humo para fines industriales; grafito para fines industriales; peróxido de hidrógeno para fines industriales; fenol para fines industriales; enzimas para fines industriales; adhesivos para fines industriales; silicio; preparaciones químicas para motores descarbonizantes; pentano antioxidantes para uso en la fabricación industrial; productos químicos en forma de aerosol para detectar defectos o defectos de materiales metálicos y no metálicos, con fines industriales; preparaciones químicas para uso en fotografía; resinas artificiales sin procesar; resinas sintéticas sin procesar; plásticos no procesados; películas sensibilizadas no expuestas; aditivos químicos para fungicidas; aditivos químicos para insecticidas; aditivos químicos para teñir; preparaciones reguladoras del crecimiento vegetal; preparaciones de oligoelementos para plantas; fertilizantes vegetales; conservantes de caucho; intensificadores químicos para caucho; n-butano; preparaciones purificadoras de gases; silicofluoruro de potasio; baryta; fertilizantes nitrogenados; productos químicos purificadores de agua; aditivos detergentes a la gasolina; aditivos químicos para combustibles de automóviles; productos químicos purificadores de aceite; productos químicos que separan el aceite; cemento oleaginoso [masilla]; aditivos químicos para aceites; turba [fertilizante]; carbón activado; algas ot o,’( [fertilizantes]; dióxido de azufre líquido; fluidos de enfriamiento; productos químicos de aireación del hormigón; fertilizantes compuestos; completar los preparativos; composiciones de extinción de incendios; gases protectores para soldadura; productos químicos de soldadura; preparaciones para prevenir el deslustre del vidrio; catalizadores bioquímicos; alcaloides; tolueno; 1-naftilamina; formamida; baños para galvanizado; saponina; productos químicos para vestir el cuero; sales [preparaciones químicas]; clorhidrato de hidroxilamina; gel de sílice; nitrato de guanidina; sulfuros; azufre; tiourea; ácido sulfúrico; metales alcalinotérreos; preparados químicos con fines científicos, distintos de los de uso médico o veterinario; sacarina; furfural; celulosa; pulpa de papel; productos químicos impermeabilizantes textiles; tamaño para su uso en la industria textil; productos químicos para la prevención de manchas para su uso en telas; silicio cristalino; polipropileno; fertilizantes; preparaciones de desgomado; 2-fenilacetamida; anilina; derivados del benceno; ácido benzoico; compuestos de espato flúor; agua destilada; proteína [materia prima]; agentes químicos tensoactivos; alcohol; cetonas; ésteres; ácidos; acetatos [productos químicos]; éteres; aldehídos; preparaciones de recocido de metal; sales de calcio; lodos de perforación; aditivos químicos para lodos de perforación; preparaciones de moldeo de fundición; anticongelante; antiincrustantes; preparaciones ignífugas; preparaciones químicas para prevenir el moho; productos químicos ignífugos; productos químicos agrícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos hortícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para uso forestal, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos impermeabilizantes del cemento, excepto pinturas; productos químicos, excepto pigmentos, para la fabricación de esmalte; reactivos químicos, excepto para fines médicos o veterinarios; preparados biológicos, excepto para fines médicos o veterinarios; lactosa para la industria alimentaria; lecitina para la industria alimentaria; glucosa para la industria alimentaria; proteínas para la industria alimentaria; sustancias químicas para la conservación de productos alimenticios.; en clase 2: Tinta de impresión; masilla [resina natural]; mordientes; tintes; pinturas de resina sintética; pinturas; revestimientos [pinturas]; colorantes; preparaciones protectoras para metales; pinturas impermeables; preparaciones anticorrosivas; pigmentos; colorantes alimentarios; colorantes alimentarios.; en clase 4: Lubricante de corte; aceite de motor; gases solidificados [combustible]; aceite industrial; cera industrial; gasóleo; gas combustible; gasolina; lubricantes; aceite lubricante; nafta solvente; coque; carbón; queroseno; gas para iluminación; cera para iluminación; combustible; combustible para motores; aceite combustible; energía eléctrica; aceites blancos; petróleo, crudo o refinado; petróleo-gas; nafta; parafina; combustible mineral; cera [materia prima]; aceites ligeros; preparaciones para eliminar el polvo; propano, utilizado como combustible.; en clase 5: Preparaciones de diagnóstico para uso médico; botiquines de primeros auxilios; panacea de la medicina china; hierbas medicinales tradicionales chinas; semen para inseminación artificial; medicamentos para uso humano; preparaciones veterinarias; preparaciones químicas para uso veterinario; aminoácidos para uso veterinario; preparaciones biológicas para uso veterinario; medicamentos para uso veterinario; fungicidas para uso agrícola; depurativos; suplementos dietéticos para animales; complementos proteicos para animales; preparaciones químico-farmacéuticas; preparaciones químicas para uso médico; isótopos para uso médico; preparaciones bacterianas para uso médico y veterinario; guata para uso médico; reactivos químicos para uso médico o veterinario; apósitos médicos; algodón para uso médico; gases para uso médico; aminoácidos para uso médico; preparaciones biológicas para uso médico; preparaciones albuminosas para uso médico; extractos de hierbas para uso médico; preparaciones de fitoterapia para uso médico; medicamentos para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; preparaciones de diagnóstico para uso veterinario; preparaciones farmacéuticas; toallas sanitarias; drogas de materia prima; alimentos para animales medicados; preparaciones para esterilizar el suelo; colas quirúrgicas; leche en polvo para bebés; alimentos para bebés; pañales para mascotas; sustancias nutritivas para microorganismos; conductores químicos para electrodos de electrocardiógrafos; antibióticos; compresas; preparaciones para destruir alimañas; parasiticidas; fungicidas; germicidas; pesticidas; acaricidas; preparaciones químicas para tratar el tizón del trigo; desinfectantes; toallitas higienizantes impregnadas de desinfectantes; preparaciones para destruir animales nocivos; preparaciones para destruir plantas nocivas; biocidas; material de relleno dental; laca dental; preparaciones bioquímicas para uso médico; vacunas; preparaciones para purificar el aire; preparados vitamínicos; preparaciones químicas para uso farmacéutico; extractos de plantas para uso farmacéutico; regaliz para uso farmacéutico; cápsulas para medicamentos; fenol para uso farmacéutico; infusiones de hierbas para uso medicinal; acetatos para uso farmacéutico; hierbas medicinales; suplementos nutricionales; suplementos dietéticos de proteínas; preparaciones de lisina; preparaciones antipolilla; herbicidas; preparaciones para eliminar las malas hierbas; soluciones para lentes de contacto.; en clase 17: Láminas de plástico para uso agrícola; sustancias plásticas semielaboradas; cinta adhesiva para sellar cajas de cigarrillos; materiales de embalaje [acolchado, relleno] de caucho o plástico; caucho en bruto o semielaborado; empalmes no metálicos para tuberías; materiales aislantes; barreras anti polución flotantes; materiales refractarios aislantes; bandas adhesivas que no sean de papelería y que no sean para uso médico ni doméstico; mangueras flexibles no metálicas.; en clase 35: Puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; suministro de información comercial y asesoramiento a los consumidores en la elección de productos y servicios; consultoría en gestión de personal; contabilidad; búsqueda de patrocinio; publicidad; suministro de información comercial; promoción de ventas para terceros; administración comercial de la concesión de licencias de productos y servicios de terceros; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de venta minorista de productos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; sistematización de información en bases de datos informáticas; servicios de agencia de importación y exportación; alquiler de puestos de venta.; en clase 36: Gestión inmobiliaria; suscripción de seguros; tutela; préstamos contra garantía; recaudación de fondos de caridad; servicios de fianzas; suministro de información financiera; servicios financieros de corretaje aduanero; tasación de arte; investigación financiera; valoración financiera de activos de propiedad intelectual e intangibles empresariales.; en clase 42: Siembra de nubes; servicios de química; diseño de tarjetas de visita; servicios de cartografía; prospección geológica; diseño industrial; diseño de artes gráficas; diseño gráfico de materiales promocionales; servicios de arquitectura; investigación tecnológica; diseño de vestidos; pruebas de materiales; información meteorológica; investigación biológica; análisis de escritura a mano [grafología]; alquiler de contadores para el registro del consumo de energía; autenticación de obras de arte; diseño de programas informáticos; control de calidad; análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos; pruebas de pozos de petróleo; prospección petrolera; exploración submarina; encuestas de campos petroleros; consultoría en materia de ahorro de energía; suministro de información científica, asesoramiento y consultoría en relación con la compensación de carbono; auditoría energética; dibujo de construcción; almacenamiento de datos electrónicos; investigación química. Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022644521 ).

Solicitud N° 2019-0011378.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de gestor oficioso de Yara Colombia S. A., con domicilio en Zona Industrial De Mamonal, Kilómetro 11, Cartagena, Colombia, solicita la inscripción de: ABOCOL, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para uso en la industria, la agricultura, la ganadería, la horticultura y la silvicultura, a saber preparaciones para el tratamiento de semillas; fertilizantes. Fecha: 8 de abril de 2022. Presentada el 12 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022644522 ).

Solicitud Nº 2022-0001072.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Opella Healthcare Group SAS, con domicilio en 82 Avenue Raspail, 94250 Gentilly, Francia, solicita la inscripción de: ENTEROGEST como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas; suplementos nutricionales y complementos alimenticios para uso médico; suplementos dietéticos; vitaminas; sustancias minerales para uso médico. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 7 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022644523 ).

Solicitud N° 2022-0002967.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Grupo Istmo de Papagayo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102253942, con domicilio en 26 KM al norte del Doit Center Liberia, Península Papagayo, 5000 Carrillo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Palapita TapHouse, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el 1° de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022644524 ).

Solicitud N° 2022-0003021.—María José Jiménez Harnández, soltera, cédula de residencia 148400465921, con domicilio en Calle Virilla Casa 28 A Real de Pereira, Santa Ana, Pozos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Restaurante, cafetería, hotelería y venta de ropa para personas y ropa para perros. Ubicado en Calle Virilla casa 28 A Real de Pereira, Pozos, Santa Ana, San José. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 4 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022644528 ).

Solicitud Nº 2022-0002960.—Stefan Frey, soltero, cédula de residencia N° 175600032831 con domicilio en Ribera de Belén, 400 metros este y 150 metros sur de La Fátima Ojo de Agua, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta, instalación y mantenimiento de todo tipo de sistemas solares y tratamiento de aguas. Reservas: De los colores: verde, azul y rojo. Fecha: 02 de mayo de 2022. Presentada el: 01 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022644542 ).

Solicitud N° 2022-0000009.—Nidia Erika Guevara Gómez, casada una vez, cédula de identidad N° 502790530, con domicilio en Desamparados, de la antigua cartonera, 25 metros este, casa portones verdes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa para mascotas. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022644613 ).

Solicitud Nº 2021-0009771.—Manfred Antonio Sáenz Montero, casado una vez, cédula de identidad N° 107290973, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 4000000019, con domicilio en calles 4 y 6, avenidas central y segunda, edificio central del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripcióncomo señal de publicidad comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar y atraer la atención de los consumidores que respecta al alquiler o arrendamiento financiero y operativo, sobre la señal de propaganda BCR ALQUILERES, relacionada con la marca BCR BANCO DE COSTA RICA registro 234641. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022644647 ).

Solicitud Nº 2021-0010331.—Manfred Antonio Sáenz Montero, casado en primeras nupcias, cédula de identidad N° 107290973, en calidad de apoderado especial de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 400000001909 con domicilio en calles cuatro y seis, Avenidas Central y Segunda, Edificio Central del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en Clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar en lo que respecta al Arrendamiento financiero y operativo de negocios monetarios, en relación con la marca Registro 234641. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el 11 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022644648 ).

Cambio de nombre N° 684

Que María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Corteva Agriscience LLC., con domicilio en: 9330 Zionsville Road, IN 46268, Estados Unidos de América, solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de Dow Agrosciences LLC, por el de Corteva Agriscience LLC., presentado el día 25 de enero de 2022 bajo expediente N° 2-684. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2015-0000166, Registro N° 4050, COMPOSICIONES HERBICIDAS QUE COMPRENDEN AMINOPIRALID Y PROPANIL, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—31 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández.—1 vez.—( IN2022624862 ).

Cambio de Nombre N° 149760

Que, León Weinstok Mendelewicz, en calidad de apoderado especial de The Church of Jesus Christ of Latter-Day Saints, a Utah Corporation Sole, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Corporation of the President of the Church of Jesus Christ of Latter-day Saints por el de The Church of Jesus Christ of Latter-Day Saints, a Utah Corporation Sole, presentada el 14 de marzo del 2022, bajo expediente N° 149760. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0009489 Registro N° 186288 EL LIBRO DE MORMÓN en clase 45 Marca Denominativa, 2008-0008724 Registro N° 187037 EL LIBRO DE MORMON en clase 42 Marca Denominativa, 2008-0000908 Registro N° 180663 LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS en clase 16 Marca Mixto, 2008-0000918 Registro N° 180712 LIAHONA en clase 45 Marca Denominativa, 2008-0008722 Registro N° 184651 EL LIBRO DE MORMON en clase 16 Marca Denominativa, 2008-0009493 Registro N° 192332 EL LIBRO DE MORMÓN en clase 9 Marca Denominativa, 2008-0009491 Registro N° 186322 EL LIBRO DE MORMÓN en clase 41 Marca Denominativa, 2008-0000911 Registro N° 180691 LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS en clase 41 Marca Mixto, 2008-0008723 Registro N° 187041 LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ULTIMOS DÍAS en clase 45 Marca Mixto, 2008-0008725 Registro N° 187022 LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ULTIMOS DÍAS en clase 42 Marca Mixto, 2008-0000910 Registro N° 180685 LIAHONA en clase 41 Marca Denominativa, 2008-0000914 Registro N° 180661 LIAHONA en clase 9 Marca Denominativa, 2008-0000915 Registro N° 180662 LIAHONA en clase 16 Marca Denominativa, 2008-0000909 Registro N° 180684 LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS en clase 9 Marca Mixto y 2008-0000917 Registro N° 180711 LIAHONA en clase 42 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022644509 ).

Cambio de Nombre N° 150259-A

Que María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Canal + Thematiques, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Multi Thematiques por el de Planéte Cable, presentada el día 04 de abril del 2022 bajo expediente 150259. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0007279 Registro N° 132587 SEASONS en clase(s) 38 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2022646817 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2022-993.—Ref: 35/2022/2080.—Enrique Montoya Morales, cédula de identidad 104540525, solicita la inscripción de:7E. Como Marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Mercedes Sur, bajo Quivel, 500 metros norte de La Escuela de Bocana. Presentada el 29 de abril del 2022. Según el expediente Nº 2022-993. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2022644540 ).

Solicitud 2022-983.—Ref: 35/2022/2051.—Víctor Gustavo Ureña Umaña, cédula de identidad 1-1125-0097, solicita la inscripción de:

T  A

V  O

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, Pueblo Nuevo, cuatrocientos cincuenta metros norte Iglesia Nuevo Mundo. Presentada el 27 de abril del 2022. Según el expediente 2022-983 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022644550 ).

Solicitud Nº 2022-916.—Ref: 35/2022/1928.—Gilbert Gamboa Alvarado, cedula de identidad 2-0694-0176, solicita la inscripción de:

G G

A

Como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, de la escuela cien metros norte y cincuenta metros oeste. Presentada el 20 de abril del 2022. Según el expediente Nº 2022-916. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022644597 ).

Solicitud Nº 2022-881.—Ref: 35/2022/1839.—Leandro Bustos Guzmán, cédula de identidad N° 6-0374-0643, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Pavones, Camote, La Virgen de Sábalo, un kilómetro norte de La Arrocera El Siglo, colindante con José Salas Blanco. Presentada el 08 de abril del 2022. Según el expediente Nº 2022-881. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022644598 ).

Solicitud Nº 2022-877.—Ref: 35/2022/1837.—Olivio Ramón Villegas Prendas, cédula de identidad 6-0150-0394 solicita la inscripción de:

2  V

P

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Pittier, Santa María, trescientos metros norte de la escuela. Presentada el 08 de abril del 2022. Según el expediente Nº 2022-877. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022644599 ).

Solicitud Nº 2022-682.—Ref: 35/2022/1652.—Evelyn María Castro Jiménez, cédula de identidad N° 1-1297-0111, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Bahía Drake, Rillito, de la escuela un kilómetro al este, colindante con Marcos Jiménez. Presentada el 16 de marzo del 2022. Según el expediente Nº 2022-682 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022644600 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Basketball Femenino y Masculino de Herradura de Rivas Pérez Zeledón, San José, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y práctica de la disciplina del Basketball, femenino y masculino en todas sus etapas, conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. formar parte de entidades deportivas cantonales, regionales, nacionales e internacionales de los diferentes deportes incluyendo federaciones deportivas. Cuyo representante, será el presidente: Jesús Faustino Villarevia Ureña, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022. Asiento: 224817.—Registro Nacional, 03 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022644537 ).

El Registro de Personas jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-810711, denominación: Asociacion EMC Shalom Internacional Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 288611.—Registro Nacional, 09 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022644591 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-268728, denominación: Asociación Alianza Empresarial para el Comercio Seguro - BASC Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022. Asiento: 173834.—Registro Nacional, 08 de abril de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022644621 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Atletismo San Isidro de Heredia, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Isidro, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación formando valores ciudadanos de bien para la sociedad, fomentar y practicar el atletismo en sus diferentes ramas y especialidades. Cuyo representante, será el presidente: Gustavo Alonso Orozco Valerio, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 54194.—Registro Nacional, 22 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022644632 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Provivienda Del Sector La Libertad, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover mejoras para la comunidad con fines científicos, artísticos, benéficos y cualesquiera otros lícitos y demás necesidades comunes de los vecinos de la Carpio. Cuyo representante, será el presidente: Dionicio Urbina Aguirre, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 73342.—Registro Nacional, 28 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022644637 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045750, denominación: Asociación Cámara de Comercio Exterior de Costa Rica y de Representantes de Casas Extranjeras CRECEX. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 237009.—Registro Nacional, 05 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022644684 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de EG Crop Science Inc., solicita la Patente PCT denominada IDENTIFICACIÓN DE GENES DE RESISTENCIA A PARTIR DE PARIENTES SILVESTRES DEL PLÁTANO Y SUS USOS EN EL CONTROL DEL MAL DE PANAMÁ. La presente descripción proporciona composiciones y métodos para proporcionar una amplia resistencia a patógenos fúngicos, tales como un hongo Fusarium, y plantas derivadas de ellos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/415, C12N 15/82 y C12N 15/90; cuyo inventor es Messier, Walter (US). Prioridad: N° 62/866,872 del 26/06/2019 (US) y N° 62/912,010 del 07/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/263561. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000013, y fue presentada a las 13:36:04 del 11 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022644382 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, en calidad de Apoderado Especial de Pairwise Plants Services Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA PRODUCIR PLANTAS CON DESARROLLO DE FRUTASALTERADAS Y PLANTAS DERIVAS DE LAS MISMAS. La presente divulgación proporciona plantas con un fenotipo de desarrollo de fruto alterado, en particular, un fenotipo sin semillas o de reducida simiente. Estas plantas se producen a través de la tecnología de fitomejoramiento de próxima generación, utilizando la edición génica dirigida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/82; cuyos inventores son Crawford, Brian Charles Wilding (US) y Poorten, Thomas J. (US). Prioridad: N° 62/859,992 del 11/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020252167. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000621, y fue presentada a las 14:35:27 del 13 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022644479 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE UN MEDICAMENTO QUE CONTIENE UN ANILLO DE OXEPANO. Se reivindica un proceso para la preparación N-(5-((5R,6S)-5-amino-6-fluorooxepan-2-il)-1-metil-1H-pirazol-4-il)-2-(2,6-difluorofenil) tiazol-4-carboxamida (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/427, A61P 35/00, C07D 405/04 y C07D 417/14; cuyos inventores son Gosselin, Francis (US); Cheng, Zhigang (US) y Mcclory, Andrew (CA). Prioridad: N° 62/898,861 del 11/09/2019 (US) y N° 62/934,382 del 12/11/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/050654. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000100, y fue presentada a las 08:00:59 del 9 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022644480 ).

La señora María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado especial de Closure Systems International Inc., solicita la Patente PCT denominada TAPA ABATIBLE. Una tapa abatible (10) incluye la primera y segunda porciones de tapa polimérica (12,14). La primera porción de tapa (12) incluye una porción de pared superior (22), un 5 mecanismo de sellado (24) y una porción de faldón anular (30). La segunda porción de tapa (14) incluye una banda a prueba de manipulación (40). Las porciones de tapa (12, 14) son acopladas por una línea de debilidad. Las porciones de tapa (12, 14) además son acopladas por medio de una articulación (16). La 10 articulación (16) incluye una lengüeta de bloqueo (50), una lengüeta flexible (52) y segmentos de conexión (54a, 54b). La lengüeta de bloqueo (50) se extiende más hacia afuera de un centro de la tapa (10) en una posición cerrada que la lengüeta flexible (52) y los segmentos de conexión (54a, 54b). Durante 15 la abertura de la tapa abatible (10), la lengüeta de bloqueo (50) se mueve y pasa la lengüeta flexible (52) de manera que la tapa abatible (10) se bloquee en una posición totalmente abierta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 55/16; cuyo(s) inventor(es) es(son) Migas, Jeremiah (US); Lennartz, Marina (US) y Morin, Jeremy (US). Prioridad: N° 62/911,449 del 07/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021071716. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000114, y fue presentada a las 14:54:33 del 11 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022644481 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376- 0289, en calidad de apoderado especial de RMH Tech LLC, solicita la Patente PCT denominada ENSAMBLE DE MONTAJE DE MODULO PV CON ACOMODO DE FIJACIÓN Y MONTAJE VERTICAL (DIVISIONAL 2020-0491). Un ensamble de montaje para uso en aplicaciones de agarre medio y/o de agarre de borde puede incluir un fijador asegurado a un montante por un sujetador de fijación. El ensamble de montaje puede incluir también una placa de montaje la cual se puede asegurar a un dispositivo de montaje por el montante. El ensamble de montaje se puede utilizar, por ejemplo, para asegurar módulos fotovoltaicos (u otros dispositivos o estructuras) de diversas alturas a un techo u otra superficie de edificación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F24S 25/61, F24S 25/615, F24S 25/63 y F24S 25/636; cuyos inventores son Leitch, Paul Benjamin (US); Haddock, Dustin M.M. (US) y Holley, Nikolaus Jo (US). Prioridad: N° 62/645,963 del 21/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/183388. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000133, y fue presentada a las 14:56:25 del 29 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022644483 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de Genentech, Inc., solicita la Patente PCT denominada DOSIS PARA ANTICUERPOS ANTI-TRIPTASA. La presente invención incluye, entre otros, métodos para tratar a un paciente que tiene asma mediante administración de un anticuerpo antitriptasa (por ejemplo, anticuerpo anti-triptasa beta) al paciente, anticuerpos anti-triptasa (por ejemplo, anticuerpos anti-triptasa beta) para usar en el tratamiento de asma, y usos de anticuerpos anti-triptasa (por ejemplo, anticuerpos anti-triptasa beta), por ejemplo, en la fabricación de medicamentos para tratar el asma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/40; cuyos inventores son Lin, Joseph Haw-Ling (US); Owen, Ryan Patrick (US); Rymut, Sharon Marie (US) y Sukumaran, Siddharth (US). Prioridad: no. 62/903,409 del 20/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/055694. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000149, y fue presentada a las 10:23:28 del 6 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022644484 ).

La señora(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Genentech, Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-KLK7, ANTICUERPOS ANTI-KLK5, ANTICUERPOS MULTIESPECÍFICOS ANTI-KLK5/KLK7 Y MÉTODOS DE USO. La invención proporciona anticuerpos anti-KLK7, anticuerpos anti-KLK5, anticuerpos multiespecíficos anti-KLK5/KLK7 y métodos de uso de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 17/00 yC07K 16/40; cuyos inventores son Yi, Tangsheng (US); Koerber, James Thomas (US); Lee, Wyne Pun (US); Zhang, Juan (US); Austin, Cary Dean (US); Chiu, Cecilia P.C. (US); Chavarría-Smith, Joseph Edward (US) y Sudhamsu, Jawahar (US). Prioridad: N° 62/901,990 del 18/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/055577. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000156, y fue presentada a las 09:47:47 del 08 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2022644485 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada: OLIGONUCLEÓTIDOS PARA MODULAR LA EXPRESIÓN DE TAU (Divisional 2021-0058). La presente invención se refiere a oligonucleótidos antisentido que pueden modular la expresión de Tau en una célula diana. Los oligonucleótidos se hibridan a mARN de MAPT. La presente invención, además, se refiere a conjugados del oligonucleótido y composiciones farmacéuticas y métodos para el tratamiento de taupatías, enfermedad de Alzheimer, demencia frontotemporal (FTD), FTDP-17, parálisis supranuclear progresiva (PSP), encefalopatía traumática crónica (CTE), degeneración ganglionar corticobasal (CBD), epilepsia, síndrome de Dravet, depresión, trastornos convulsivos y trastornos motores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; cuyos inventores son: Hagedorn, Peter (DK); Høg, Anja Mølhart (DK); Olson, Richard E. (US) y Jensen, Marianne L. (DK). Prioridad: N° 62/693,851 del 03/07/2018 (US) y N° 62/726,005 del 31/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/007892. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000179, y fue presentada a las 14:06:11 del 13 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022644497 ).

Inscripción N° 4193

Ref: 30/2022/3760.—Por resolución de las 11:00 horas del 26 de abril de 2022, fue inscrita la Patente denominada DERIVADOS DE 5-[PIPERAZIN-1-IL)-3-OXO-PROPIL]-IMIDAZOLIDINA2-2,4-DIONA COMO INHIBIDORES DE ADAMTS a favor de las compañías Galápagos NV y LES Laboratoires Servier, cuyos inventores son: Brebion, Franck, Laurent (FR); Alvey, Luke, Jonathan (FR); Amantini, David (FR); Deprez, Pierre, Marc, Marie, Joseph (FR); Gosmini, Romain, Luc, Marie (FR); Jary, Helène, Marie (FR); Peixoto, Christophe (FR); Varen, Marie, Laurence, Claire (FR); De Ceuninck, Frédéric, André (FR) y Pop-Botez, Iuliana, Ecaterina (FR). Se le ha otorgado el número de inscripción 4193 y estará vigente hasta el 18 de diciembre de 2035. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—26 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2022644498 ).

Anotación de renuncia N° 715.

Que la apoderada, María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Riboscience LLC, solicita a este Registro la renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a DERIVADOS NUCLEOSIDOS CON SUSTITUCIÓN 2’, 4’-DIFLUORO-2’-METILO COMO INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN DEL ARN DEL VHC, inscrita mediante resolución de las 10:37:23 horas del 01/08/2019, en la cual se le otorgó el número de registro 3781, cuyo titular es Riboscience LLC, con domicilio en 3901 Laguna Avenue, Palo Alto, California 94306, Estados Unidos de América. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley no. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—7 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2022644499 ).

Inscripción N° 4188

Ref.: 30/2022/3545.—Por resolución de las 11:37 horas del 18 de abril de 2022, fue inscrita la patente denominada: COMPOSICIONES HERBICIDAS BASADAS EN FLUROXIPIR Y PROFOXIDIM (Divisional 2012-0187), a favor de la compañía Dow Agrosciences LLC, cuyos inventores son: Mann, Richard (US); Weimer, Monte (US) y McVeigh-Nelson, Andrea (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4188 y estará vigente hasta el 27 de octubre de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01N 39/02, A01N 43/18, A01N 43/40, A01N 43/76 y A01P 13/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 18 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2022644500 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Se solicita la inscripción del seudónimo que se titula Karl Meier. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente 11201.—Curridabat, 11 de mayo de 2022.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2022644553 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de JOSE GUILLERMO ZUÑIGA SABORIO con cédula de identidad número 114810178 carné número 29400. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 09 de mayo del 2022.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente156094.—1 vez.—( IN2022646372 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0033-2022. Expediente N° 10927P.—Luis Alberto Cascante Barrantes, sucesorio Brígida Barrantes González, solicita concesión de: 1.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DI-42 en finca de su propiedad en: Santa Cruz (Santa Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero9, consumo humano-doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 254.950 / 364.725 hoja Diría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 06 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.— Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022645340 ).

ED-UHTPSOZ-0021-2022. Expediente N° 14185.—Herrera y Núñez S.A., solicita concesión de: 0,33 litro por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, turístico - hotel, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, turístico - restaurante y bar, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y turístico - piscina. Coordenadas 89.085 / 591.820 hoja Sierpe. 0,33 litro por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, turístico - hotel, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, turístico - restaurante y bar, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y turístico - piscina. Coordenadas 89.364 / 591.549 hoja Sierpe. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril de 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022645396 ).

ED-0336-2022.—Exp. N° 23065.—Multiservicios Arisco Palmar Norte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Los Tres Hijos de Alain S.A., en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 121.786 / 577.660 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de mayo del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022645661 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHSAN-0019-2022. Exp. 13954.—Villa Zarcero en Cuestilla S.A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Francinia Ramírez Flores en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario, y turístico. Coordenadas 262.773 / 481.085 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022645828 ).

ED-0341-2022. Exp. 23073.—Diamond Holdings CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Río Río Higuerón, efectuando la captación en finca de Twin Rivers Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso Consumo Humano. Coordenadas 131.839 / 563.615 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022645831 ).

ED-UHTPNOL-0026-2022. Exp. 22992P. Costa Nova S.A., solicita concesión de: 0.34 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin nombre en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico-restaurante. Coordenadas 201.474 / 441.341 hoja Tambor. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 06 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022645833 ).

ED-0270-2022. Exp. 22989. Leidy Victoria, González Salas solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento Sheyla Gutiérrez González, efectuando la captación en finca de Sheyla Gutiérrez González en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 237.051 / 476.996 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022645835 ).

ED-0347-2022. Expediente 6790P.—Fundación Arca Verde, solicita concesión de: 3.04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-356 en finca de su propiedad en San Pedro (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-otro. Coordenadas 225.200 / 517.900 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022645837 ).

ED-0369-2022. Exp. 23093. Juan Bautista, Chinchilla Camacho solicita concesión de: 5 litros por segundo del Naciente Claudio, efectuando la captación en finca de Claudio Humberto Pereira Camacho en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario y consumo humano. coordenadas 217.149 / 565.432 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022645842 ).

ED-0377-2022. Expediente23105.—Pereira & Streets Limitada, solicita concesión de: 0.5 litro por segundo del nacimiento La Planta, efectuando la captación en finca de en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - granja y consumo humano doméstico. Coordenadas 219.864 / 568.391 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022645844 ).

ED-UHSAN-0024-2022. Exp. 13090P. Pineapple Company J S, S. A., solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del acuífero AZ-52, efectuando la captación por medio del pozo AZ-52 en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 270.589 / 504.951 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan Lauren Benavides Arce.—( IN2022645846 ).

ED-0379-2022.—Expediente 9538P.—Corporación Hartman S. A., solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHP-83 en finca de su propiedad en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-pisicultura y agropecuario-abrevadero. Coordenadas 237.650 / 434.950 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022645849 ).

ED-0383-2022. Exp. 23074. Lácteos La Holanda Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso riego. Coordenadas 230.674 / 521.911 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022645853 ).

ED-0370-2022. Expediente23094.—J A H Motors Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.01 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Dos Rios, Upala, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 329.267 / 392.423 hoja Cacao. 1.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Dos Ríos, Upala, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 329.126 / 392.755 hoja Cacao. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022645867 ).

ED-0332-2022. Exp. 23058P.—S & P Winter Soldier Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del pozo DM-105, efectuando la captación en finca de ídem en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 143.773 / 546.945 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022645869 ).

ED-0372-2022.—Exp. N° 23097P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.2 litros por segundo de Pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de en Cariari, Pococí, Limón, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano comercial - servicios - exposiciones. Coordenadas 261.224 / 565.367 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022645872 ).

ED-0346-2022. Expediente N° 7572P.—Desarrollos Hoteleros Guanacaste S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-155 en finca de Reserva Conchal Sociedad Anónima en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas 264.969 / 339.217 hoja Matapalo. 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-156 en finca de Reserva Conchal Sociedad Anónima Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas 264.330 / 338.850 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022645874 ).

ED-0353-2022. Exp. 10615P.—Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R.L., solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DI-311 en finca de su propiedad en Santa Cruz (Santa Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humanodoméstico. Coordenadas 250.505 / 363.950 hoja Diría. 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DI-312 en finca de su propiedad en Santa Cruz (Santa Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 250.520 / 363.975 hoja Diría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022645876 ).

ED-0357-2022. Expediente N° 23082.—Inversiones Oso de Grecia Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litro por segundo del Río Guayabo, efectuando la captación en finca del solicitante en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 263.491 / 506.255 hoja Aguas Zarcas. 1.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 263.996 / 506.892 hoja Aguas Zarcas. 1.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 263.581 / 506.783 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022645879 ).

ED-0366-2022.—Exp. 23089P.—Colegio Bilingüe Valle del Sol Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.07 litros por segundo de Pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de en Jiménez, Pococí, Limón, para uso comercial y consumo humano oficinas. Coordenadas 243.163 / 561.105 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022646046 ).

ED-UHTPNOL-0028-2022.—Exp. 21229P.—Juan Carlos Fernández Trejos, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-474 en finca de su propiedad en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 235.264 / 389.943 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 06 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022646052 ).

ED-0305-2022. Exp. 7573P.—Reserva Conchal S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-157 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano, turístico - otro. Coordenadas 264.363 / 337.309 hoja Matapalo. 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-158 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico 264.400 / 337.500 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022646116 ).

ED-UHTPNOL-0027-2022.—Exp. 22060P.—Guanacori Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CÑ-211 en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-piscina doméstica. Coordenadas 267.038 / 410.234 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 06 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022646191 ).

ED-0384-2022. Expediente N° 21839P.—Jiménez y Padilla S.A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1110 en finca de su propiedad en: Cirri Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 236.383 / 496.935 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022646255 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0032-2022. Expediente N° 15306P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 13 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CU-80 en finca de del mismo en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstica, agropecuario - riego y turístico-restaurante-cabinas-piscina recreativa. Coordenadas 306.126 / 378.605 hoja Curubande. 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CU-88 en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario - riego. Coordenadas 305.440 / 378.728 hoja Curubande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 06 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022646369 ).

ED-0390-2022.—Expediente N° 23119.—Hidropónicos y Ganadería Rojas Quirós Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento naciente la pradera, efectuando la captacion en finca de en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 242.985 / 496.591 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2022.—Evangelina Torres Solís, Departamento de Información.—( IN2022646564 ).

ED-0293-2022. Exp. 20967P.—Hacienda Sahara Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-181 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial empacado de banano y consumo humano. Coordenadas 237.002 / 605.841 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022646602 ).

ED-0363-2022.—Expediente 20693PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Quintas La Tribu Del Quipa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 225.694 / 404.603 hoja berrugate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2022.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022646603 ).

ED-0387-2022.—Expediente23115.—Augusto, Alvarado Boiribant, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento ojo de agua, efectuando la captacion en finca del solicitante en Concepción, (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 215.293/493.422 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022646698 ).

ED-0385-2022.—Expediente 9656P.—Inversiones Efenaitch S.A., solicita concesión de: 0.035 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-386 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso Consumo Humano-Doméstico. Coordenadas 284.860 / 355.350 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2022.— Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022646701 ).

ED-0381-2022.—Expediente N° 21238P.—Benrich Investments Limitada, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SL-11, en finca de su propiedad en San Lorenzo, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 251.370/476.908 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022646749 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

N° 25346-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Betsabe Jocsely Espinoza Sequeira, número ciento noventa y uno, folio noventa y seis, tomo cuatrocientos veintinueve de la provincia de Limón, por aparecer inscrita como Betsabe Jocsely Aguilar Espinoza, en el asiento número noventa y cuatro, folio: cuarenta y siete, tomo: cuatrocientos veintinueve de la provincia de Limón, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0191. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación. —German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 346239.—( IN2022643951 ).

Expediente N° 35934-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinticinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Rodrigo Saúl Chamorro Pavón, número noventa, folio cuarenta y cinco, tomo dos mil trescientos setenta y cuatro de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Rodrigo Saúl Chamorro Pavón en el asiento número treinta y uno, folio dieciséis, tomo dos mil trescientos setenta y cuatro de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0090. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. i.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 346241.—( IN2022643953 ).

Expediente. N° 37835-2021.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Jaikell Esnaider Ramírez Agüero, número cuatrocientos siete, folio doscientos cuatro, tomo quinientos cuarenta y nueve de la provincia de Puntarenas, por aparecer inscrito como Jaikell Snaider Rosales Ramírez en el asiento número quinientos noventa y siete, folio doscientos noventa y nueve, tomo quinientos cuarenta y nueve de la provincia de Puntarenas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0407. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. i. Sección Actos Jurídicos. Responsable.—Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—O. C Nº 4600062690.—Solicitud Nº 346242.—( IN2022643954 ).

Expediente N° 41797-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Ashley Tatiana Castillo Zambrano, número setecientos cuarenta y siete, folio trescientos setenta y cuatro, tomo novecientos uno de la provincia de Alajuela, por aparecer inscrita como Ashly Tatiana Castillo Zambrano en el asiento número ochocientos setenta y nueve, folio cuatrocientos cuarenta, tomo novecientos uno de la provincia de Alajuela, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0747. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a.í.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O.C. N° 4600062690.—Solicitud N° 346243.—( IN2022643955 ).

Expediente N° 42244-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veinticuatro de marzo de ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Anlli Kamila Arellano Ramos, número veintinueve, folio quince, tomo quinientos cincuenta y cuatro de la provincia de Guanacaste, por aparecer inscrita como Angie Camila Medina Arellano en el asiento número treinta y nueve, folio veinte, tomo quinientos cincuenta y cuatro de la provincia de Guanacaste, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0029. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a.í.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O.C. N° 4600062690.—Solicitud N° 346246.—( IN2022643956 ).

Expediente N° 44789-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Kailani Arizbeth Paz Paz, número ochocientos dos, folio cuatrocientos uno, tomo trescientos treinta y nueve de la provincia de Heredia, por aparecer inscrita como Kailani Arizbeth Oporta Paz en el asiento número trescientos treinta y uno, folio ciento sesenta y seis, tomo trescientos cuarenta de la provincia de Heredia, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0802. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a.í.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O.C. N° 4600062690.—Solicitud N° 346249.—( IN2022643957 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Leonel Juárez Castellanos, hondureño, cédula de residencia N° 134000398821, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3129-2022.—San José, al ser las 7:45 del 06 de mayo de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022644353 ).

Karen Mayela Alvarado Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155802119919, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3091-2022.—San José, al ser las 7:21 del 9 de mayo del 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022644356 ).

Yerlyn Antonio Espinoza Aragón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820510407, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3140-2022.—Alajuela, al ser las 7:56 del 06 de mayo de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022644379 ).

Virginia del Socorro Galeano Figueroa, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811976206, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3214-2022.—San José, al ser la 1:20 del 10 de mayo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022644407 ).

Damasco Antonio Ramírez Rivas, nicaragüense, cédula de residencia 155816289028, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3151-2022.—San José, al ser las 9:50 del 6 de mayo del 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022644444 ).

Larry José Mejía Castillo, nicaragüense, cédula de residencia 155810227607, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3047-2022.—San José al ser las 8:56 del 11 de mayo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022644543 ).

Jhoselyn Pamela Mendoza Ochante, de nacionalidad peruana, cédula de residencia N° 160400118211, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5389-2021.—San José, al ser las 09:49 horas del 28 de abril de 2022.—Betzi Melissa Diaz Bermúdez, Jefa a.í. de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—( IN2022644548 ).

Carolina Duarte Dorronsoro, colombiana, cédula de residencia 117001448029. ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de aviso. 2888-2022.—San José, al ser las 9:23 del 11 de mayo de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022644577 ).

José Antonio Bucardo Quiñónez, nicaragüense, cédula de residencia Dl155807273301, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3177-2022.—San José al ser las 08:34 del 9 de mayo de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022644655 ).

Ivania Odyli Chacón Aguilar, nicaragüense, cédula de residencia 155826412836, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3259-2022.—San Jose al ser las 10:17 del 11 de mayo de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022644664 ).

Jairon Josué Ubeda Castro, nicaragüense, cédula de residencia 155818270800, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3260-2022.—San José, al ser las 10:16 del 11 de mayo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022644665 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial dado en la sesión 41-2022 celebrada el 12 de mayo de 2022, articulo IX, se dispuso a adjudicar:

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000089-PROV

“Compra de Licencia para una plataforma

de concientización en seguridad informática

A: SISAP Infosec S. A., cédula jurídica 3-101-423305, conforme al detalle siguiente: Línea 1: precio unitario $5,23, precio total $62.760,00 (IVA incluido). Todo de conformidad al cartel y la oferta.

San José, 13 de mayo de 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022646661 ).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 11 del acta de la sesión 1728-2022, celebrada el 2 de mayo del 2022,

considerando que:

1.       El artículo 38, literal a), de la Ley 7523, Régimen Privado de Pensiones Complementarias, establece, como una atribución del Superintendente de Pensiones (SUPEN), proponer al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) los reglamentos necesarios para ejercer y llevar a cabo las competencias y funciones de la Superintendencia a su cargo.

2.       El artículo 171, literal b, de la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, señala, como una atribución del CONASSIF, aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la Ley, debe ejecutar la SUPEN.

    REFORMA A LOS LITERALES K. Y L. DEL ARTÍCULO 6 Y EL ARTÍCULO 16, AMBOS, DEL REGLAMENTO DE GESTIÓN DE ACTIVOS.

3.       Los regímenes de inversión del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, el Fondo de Capitalización Laboral y el Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias, no son autogestionados por cada uno de los afiliados, de acuerdo con una opción, predeterminada o no, de instrumentos financieros. Por el contrario, el legislador de la Ley 7983, Ley de Protección al Trabajador, encomendó a las entidades autorizadas, sea, las operadoras de pensiones y de capitalización laboral y a las entidades sociales que, de conformidad con dicha Ley, pueden administrar los fondos de capitalización laboral, la administración e inversión de los recursos de estos regímenes. Este mandato legal deriva de la necesidad, por un lado, de que los recursos se administren en un fondo común, de manera que los volúmenes logrados permitan realizar inversiones en mejores condiciones de rentabilidad que la que podrían obtener los afiliados individualmente, a mayores costos y, por otro, para que la administración e inversión de los recursos fueran realizados por una entidad especializada, con el expertise necesario para ello. Este mandato es oneroso, en tanto que las entidades autorizadas tienen el derecho de cobrar una comisión de administración, regulatoriamente establecida, que responde a la retribución que los afiliados deber realizar por sus servicios especializados. Características, todas, que establecen obligaciones a cargo de los administradores de los recursos de los afiliados y pensionados de ejercer su mandato como un buen padre de familia, de forma tal que se cumplan, de la mejor manera posible, con uno de los fines de este mandato: garantizar que las inversiones se realicen en ‘…provecho de los afiliados, procurando el equilibrio necesario entre seguridad, rentabilidad y liquidez, de acuerdo con su finalidad…’, según reza el literal b) del artículo 60 de la Ley atrás citada.

4.       En consonancia con lo anterior, el artículo 56 de la Ley de Protección al Trabajador estableció el objeto y fines del mandato, acotando que los recursos de los fondos serían destinados, únicamente, a lo siguiente:

a) La adquisición de valores en favor del mismo fondo, de conformidad con las inversiones autorizadas según esta ley.

b)  El pago de los beneficios a los afiliados de acuerdo con esta ley. En el caso de los fondos de capitalización laboral y los estatuidos en el capítulo III del título III en relación con los fondos de pensiones, estos beneficios son los contenidos en el artículo 6 y en el artículo 22.

c)  La transferencia entre operadoras u organizaciones sociales autorizadas o entre fondos, conforme a las normas dictadas por la Superintendencia.

d)  Al pago de las sumas por comisiones ordenadas en esta ley.

e)  A la devolución de los ahorros contemplados en el artículo 18 de la presente ley.

Los gastos de la operadora o los de la entidad autorizada, así como las multas y los gastos correspondientes a la información que la operadora u organización social autorizada deba proveer a los afiliados, deberán ser asumidos por ella y, en ningún caso, podrán imputarse como gastos del fondo.’

Norma de la que se deduce (i) la necesaria inversión de los recursos de los afiliados y pensionados para generar rendimientos que acrezcan los recursos de sus cuentas; y, (ii) la necesaria liquidez con que deben contar las entidades para atender sus egresos, incluyendo las reservas necesarias para la adquisición de valores, de acuerdo con la planificación estratégica de las inversiones y la política de inversiones de cada fondo. Así lo señalan el literal e) del artículo 5 y el artículo 6 del Reglamento de Gestión de Activos:

Artículo 5. Principios relativos a la planificación estratégica de las inversiones

La planificación estratégica de las inversiones, como mínimo debe:

(…)

e. Definir la asignación estratégica de activos la cual debe incluir los tipos de inversión que permitan el logro de los objetivos estratégicos, tomando en cuenta: países, monedas, plazos, sectores, clase de activos, sus índices de referencia, niveles de liquidez, tipo de instrumentos, tipo de gestión, fuentes de rentabilidad, entre otros; así como límites y activos que son restringidos para las inversiones de la entidad regulada; todo lo anterior, acorde con el apetito de riesgo y la diversificación.

(…)’

Artículo 6. Política de inversiones

Las entidades supervisadas deben contar con una política de inversiones que incluya como mínimo:

(…)

c. Definir los aspectos específicos para cada tipo de inversión que deben ser tomados en cuenta para la ejecución del proceso de inversiones, entre otros: porcentajes a invertir por: clase de activos, dentro de estas, por tipo de instrumento, plazos al vencimiento, monedas, tipo de emisor, montos de emisión y emisores, sectores, países, liquidez, calificaciones de riesgo y cualquier otra que sea relevante para la administración de los activos.

(…)

k. Incluir los niveles mínimos y máximos de recursos necesarios para gestionar el riesgo de liquidez, definidos en el marco de gestión de riesgo de liquidez existente, la cual debe obedecer a metodologías técnicamente sustentadas, que tomen en cuenta las características del fondo y las necesidades de flujos de efectivo en el corto, mediano y largo plazo, así como aspectos relacionados con su administración.

l. Especificar los instrumentos que se utilizan para gestionar la liquidez, tomando en cuenta los riesgos operativos, legales y financieros que éstos tengan.

m. Establecer los requisitos para los proveedores de servicios de manejo de liquidez e inversiones, tales como bancos, intermediarios de valores, custodios y administradores externos, o relacionados con la gestión de créditos, entre otros.’

5.       El artículo 16 del Reglamento de Gestión de Activos establece los requisitos que deben cumplir los instrumentos para el manejo de la liquidez de los fondos:

Artículo 16. Instrumentos para el manejo de liquidez

Las entidades reguladas pueden usar para el manejo de la liquidez de los fondos administrados instrumentos ofrecidos por entidades bancarias y bancos centrales que, por su muy corto plazo, alta liquidez y riesgo insignificante de cambios en su valor, puedan ser catalogados como efectivo.

(…)

Adicionalmente, pueden utilizar los instrumentos de inversión que cumplan con las condiciones establecidas en las normas contables para que se cataloguen como equivalentes de efectivo.’

Un inadecuado manejo de las disponibilidades les imprime a los fondos administrados el riesgo de incumplir con el pago de los pasivos de los fondos o realizar pérdidas por la venta anticipada de valores para poder atenderlos, cuando resultan insuficientes. Por el contrario, si resultan excesivas, la obtención de menores rendimientos y, consecuentemente, menores recursos acumulados en las cuentas de los afiliados y pensionados para financiar las pensiones, futuras y presentes, respectivamente. Por otra parte, para una adecuada mitigación de riesgos derivados de los potenciales conflictos de interés, producto de la adquisición de instrumentos para el manejo de la liquidez de los fondos por parte de las entidades autorizadas a las empresas de su grupo o conglomerado financiero, se requiere que las metodologías para la determinación de las necesidades de liquidez de cada fondo deban responder a criterios técnicos, cuantitativos, objetivos y replicables para efectos de supervisión.

6.       Desde el punto de vista jurídico, en virtud de las normas legales y reglamentarias que establecen el objeto del mandato derivado de la afiliación a una operadora y de los principios que rigen las inversiones, los niveles de liquidez que exceden los técnica y objetivamente requeridos por los fondos, constituirían recursos ociosos que contravienen lo señalado en el literal b) del artículo 60 de la Ley de Protección al Trabajador, así como el uso exclusivo a que están sometidos los recursos de los fondos, según su artículo 56.

7.       Los artículos 10 y 14 del Reglamento de Gobierno Corporativo, en lo que interesa, establecen, como una obligación de los órganos de dirección de las entidades, aprobar políticas claras, exhaustivas y auditables para la administración de los conflictos de intereses, actuales y potenciales, que se identifiquen, producto de sus actuaciones, las de sus directores o sus empleados, en las relaciones con las entidades vinculadas. Estas políticas deben procurar que las actividades de las entidades que conforman los grupos o conglomerados financieros, o bien, de sus áreas de negocio, no se realicen en detrimento de la transparencia, la adecuada formación de precios, la debida competencia y el beneficio de los clientes, considerando, entre otros la aplicación de los criterios o metodologías para pactar los precios de los servicios que se suministren o precios de las transacciones que se celebren a precios de mercado, atendiendo a las características, volumen y demás circunstancias relevantes que tendría en cuenta una contraparte no vinculada en un régimen de libre competencia, así como los lineamientos para la gestión de los conflictos de interés entre dichas áreas, los productos o las empresas del grupo o conglomerado.

8.       La liquidez de los fondos, cuando exceden los límites o rangos técnica y objetivamente determinados requeridos para atender sus obligaciones y realizar las inversiones, según lo indicado en el último párrafo del acápite anterior, no puede ser trasladada, bajo la figura de instrumentos para el manejo de la liquidez, al intermediario financiero del grupo o conglomerado, así como a ninguna de sus empresas, bajo este concepto, ya que deben ser destinados a su inversión en valores, conforme señala los literales a) del artículo 56 y c) del artículo 60 de la Ley 7983, arriba citado, en beneficio exclusivo de los afiliados y pensionados. Tampoco, como se indica adelante, pueden ser utilizados para la compra de valores emitidos o garantizados las empresas del grupo al que pertenece la entidad, aun cuando los niveles de liquidez correspondan a los técnica y objetivamente determinados para atender las obligaciones e inversiones de los fondos, por mandato de ley.

9.       El literal d) del artículo 71 del Reglamento de Gestión de Activos prohíbe que los recursos de los fondos administrados por las entidades reguladas puedan ser invertidos en:

‘(…)

El otorgamiento de préstamos, avales a sus afiliados o accionistas con recursos de los fondos administrados, ni con sus propios recursos. Se exceptúa a los regímenes que por Ley tienen esta facultad.’

El traslado de los excesos de liquidez técnicamente injustificados a las empresas del grupo o conglomerado financiero podría constituir un financiamiento contrario a las disposiciones reglamentarias que prohíben el otorgamiento de créditos en favor de las empresas del grupo, utilizando para ello recursos de los afiliados.

En razón de lo anterior, las entidades reguladas no deben, ni se encuentran regulatoriamente autorizadas, a mantener excedentes de liquidez que no respondan a las metodologías adoptadas para el cálculo de los requerimientos de liquidez que sean necesarios, según el artículo 6, literal k) del Reglamento de Gestión de Activos, sin incumplir el mandato de los afiliados legalmente establecido de administrar sus recursos para lograr uno de los fines del sistema: que los afiliados obtengan el mayor saldo posible en sus cuentas al final de su vida laboral para financiar las pensiones, y el mayor saldo posible en las cuentas del Régimen de Capitalización Laboral, para lograr cubrir las contingencias a las que está legalmente destinado.

10.     En consonancia con lo que señala el literal c) del artículo 6 del Reglamento de Gestión de Activos, atrás transcrito, la liquidez que se requiere para la inversión de los recursos de los fondos administrados por las entidades reguladas en valores, forma parte del proceso de inversión, de donde se desprende que la SUPEN, a través del CONASSIF, puede establecer límites reglamentarios con el fin de promover una adecuada diversificación de riesgo y regular posibles conflictos de interés en la gestión de la liquidez de los fondos, según reza el primer párrafo del artículo 61 de la Ley de Protección al Trabajador.

11.     El depósito de efectivo en cuentas corrientes, depósitos overnights, o productos similares por parte de las empresas reguladas en el intermediario financiero de su mismo grupo o conglomerado financiero, conlleva potenciales riesgos de agencia y de contraparte para los afiliados y pensionados, por lo que se requiere el establecimiento de límites a este tipo de operaciones intragrupo para acotarlos adecuadamente.

12.     El artículo 146 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece una serie de prohibiciones a entidades y empresas supervisadas de grupos y conglomerados financieros indicando, en lo que interesa:

Queda absolutamente prohibido, a las entidades y empresas integrantes de los grupos y conglomerados financieros, realizar operaciones entre en condiciones diferentes de las aplicadas en las operaciones con terceros independientes.

(…)’

13.     Independientemente de las políticas que deben dictar los órganos de dirección de las entidades reguladas, de conformidad con las normas del Reglamento de Gobierno Corporativo, atrás comentadas, deben establecerse disposiciones que normen las condiciones de las tasas o rendimientos que pagan los intermediarios financieros a las entidades reguladas que administran fondos de pensiones, integrantes de su mismo grupo o conglomerado financiero, producto de instrumentos financieros a la vista como son las cuentas corrientes bancarias y depósitos overnight, entre otros, que, jurídicamente no constituyen valores, con el propósito de tutelar de mejor manera los derechos de los afiliados y pensionados a que los recursos de su propiedad sean invertidos para su exclusivo provecho, así como para evitar subsidios entre empresas vinculadas mediante la utilización de recursos bajo su administración, en condiciones distintas a las que los fondos obtendrían de terceros no relacionados en igualdad de condiciones.

14.     Como se indicó anteriormente, las entidades pueden utilizar, como instrumentos para el manejo de la liquidez de los fondos, valores que sean equivalentes a efectivo, cuando cumplan con los requisitos previstos en las normas contables.

15.     La Ley Reguladora del Marcado de Valores, Ley 7732, define como valor ‘…. todo derecho de naturaleza patrimonial susceptible de ser transado en el mercado de valores, que tenga por objeto o efecto obtener recursos del público.’ Norma que es complementada por el artículo 2 del Reglamento de Oferta Pública de Valores, el cual señala, en su artículo 2, que se considera valor ‘…cualquier derecho de contenido económico o patrimonial, incorporado o no en un documento que, por su configuración jurídica y régimen de transmisión, pueda ser objeto de negociación en un mercado de valores. Este último Reglamento expresa que las acciones, los documentos que pueden dar derecho a la suscripción de acciones, las obligaciones negociables emitidas por un emisor público o privado, los títulos valores (según el derecho comercial), y los certificados de participación de fondos de inversión, se consideran valores, sin necesidad de entrar a valorar ningún otro elemento o circunstancia (artículo 3).

16.     Por su parte, el reglamento en comentario (artículo 4), establece una presunción de que constituyen un valor, salvo prueba en contrario, los documentos o instrumentos representativos de contratos de inversión o los emitidos en conexión directa con dichos contratos, cuando haya una conjunción de un tomador de fondos y un inversionista que aporta los fondos; el inversionista no tiene injerencia directa en la administración de la empresa o negocio a que se refiere la inversión; y cuando se ofrecen o emiten documentos o instrumentos múltiples, aunque no necesariamente iguales, cada uno de los cuales representa un derecho de crédito o de participación en relación con una cartera o negocio común. Asimismo, se presumen que constituyen valores los certificados que otorguen a sus tenedores derechos de participación en un patrimonio fideicometido, con exclusión de los fideicomisos testamentarios o de garantía; y los productos provenientes de procesos de titularización y otros productos estructurados.

17.     La prohibición para que los fondos puedan adquirir valores emitidos o garantizados por empresas de su grupo o conglomerado financiero al que pertenece la entidad, según expresa el literal a) de artículo 63 de la Ley de Protección al Trabajador, alcanza tanto a los valores que sean destinados como inversión como a los utilizados como instrumentos para el manejo de la liquidez de los fondos, en tanto, como se indicó atrás, stricto sensu, en ambos casos se trata de inversiones que pueden diferenciase, únicamente, en función de los fines a las que están destinadas y las características que su uso y destino le exige a los valores, en particular, su altísima liquidez, corto plazo y poca volatilidad, que las asemeja a efectivo.

    REFORMA AL ARTÍCULO 71 DEL REGLAMENTO DE GESTIÓN DE ACTIVOS.

18.     El artículo 71 del Reglamento de Gestión de Activos establece como inversiones no autorizadas, en lo que interesa, la adquisición de los valores emitidos o avalados por otras entidades autorizadas por la SUPEN, según la definición establecida en el artículo 2 de la Ley de Protección al Trabajador; así como las sociedades administradoras de fondos de inversión; sociedades calificadoras de riesgo; bolsas de valores; puestos de bolsa; sociedades de custodia o depósito de valores de objeto único; y, sociedades titularizadoras. Dicha norma se encontraba, en similares términos, en el derogado Reglamento de inversiones de las entidades reguladas, artículo 30, fuera del Título IV, Inversión en valores de emisores extranjeros, por lo que resultaba de aplicación a emisores locales.

No obstante, el artículo 71 del vigente Reglamento de Gestión de Activos tomó la disposición, con algunas diferencias, del Reglamento de inversiones de las entidades reguladas, colocándolo en el Capítulo XV. Prohibiciones, Título V. Límites y prohibiciones, del Reglamento primeramente indicado, sin distinguir si se trata de emisores locales o internacionales, o de emisiones locales o internacionales, situaciones que han motivado algunas dudas sobre este particular, es decir, sobre el alcance de la prohibición, razón por la cual dicha norma debe ser reformada para que pueda ser aplicada de forma clara y segura por las entidades y el supervisor.

    REFORMA AL ARTÍCULO 3 DEL REGLAMENTO DE RIESGOS.

19.     Finalmente, en concordancia con lo anteriormente señalado, se requiere modificar la definición de riesgo de liquidez contenida en el artículo 3 de Reglamento de Riesgos para que se incluya dentro de la misma los incumplimientos en los límites o niveles de liquidez que no resultan acordes con la política y la planeación estratégica de las inversiones de los fondos y la incapacidad de éstos para realizar el oportuno pago de las prestaciones.

dispuso en firme:

I.        Modificar los literales k) y l) del artículo 6, y los artículos 16 y 71 del Reglamento de Gestión de Activos para que, en lo sucesivo, se lean de la siguiente forma:

Artículo 6. Política de inversiones

Las entidades reguladas deben contar con una política de inversiones que incluya como mínimo:

(…)

k. Incluir los niveles mínimos y máximos de recursos necesarios para gestionar el riesgo de liquidez, definidos en el marco de gestión de riesgo de liquidez existente.

Los niveles de liquidez requeridos deberán ser determinados para cada fondo administrado, para el corto, mediano y largo plazo, a través de metodologías cuantitativas, técnicamente fundamentadas y aprobadas por el Órgano de Dirección. Las metodologías deberán tomar en cuenta, entre otros, las características de cada fondo, sus flujos de efectivo, sus pasivos, las estacionalidades, y las necesidades particulares requeridas para la inversión de los recursos, de acuerdo con la planificación y asignación estratégica de las inversiones. Los resultados de las metodologías deberán mostrar, para un momento temporal dado, límites mínimos y máximos, expresados en porcentajes, rangos en valores absolutos o números fijos, según defina cada entidad.

Los datos o insumos utilizados en las metodologías para el cálculo de la liquidez requerida deberán ser razonables, objetivamente determinados y verificables, de forma que, para efectos de supervisión, puedan ser replicados.

La Superintendencia de Pensiones podrá requerir la revisión, ajuste o aclaración de las metodologías utilizadas o la precisión o eliminación de los insumos utilizados en dichas metodologías, así como la inclusión de los insumos omitidos que sean indispensables, cuando los resultados obtenidos de su uso y aplicación no resulten acordes con los requerimientos de liquidez óptimos requeridos por el fondo de que se trate.

l. Especificar los instrumentos que se utilizan para gestionar la liquidez, tomando en cuenta los riesgos operativos, legales y financieros asociados a aquellos.

Deberán indicarse los mecanismos para resolver y gestionar los conflictos de interés que puedan generarse cuando, para los efectos del párrafo anterior, se contraten o adquieran productos financieros o servicios con empresas del mismo grupo o conglomerado financiero al que pertenezca la entidad, de acuerdo con lo señalado por el artículo 16 de este reglamento.

(…)’

Artículo 16. Gestión de la liquidez de los fondos administrados

1)            Instrumentos para el manejo de la liquidez.

Las entidades reguladas podrán utilizar, para el manejo de la liquidez de los fondos administrados:

a.  Instrumentos ofrecidos por entidades bancarias y bancos centrales que, por su muy corto plazo, alta liquidez y riesgo insignificante de cambios en su valor, puedan ser catalogados como efectivo.

Las entidades internacionales que sean contraparte para el manejo de la liquidez de los fondos deberán contar, al menos, con una calificación de riesgo de corto plazo dentro del grado de inversión otorgado por una calificadora de riesgos internacional, según lo definido en este Reglamento.

Para el caso de los bancos centrales, a excepción del Banco Central de Costa Rica, el país donde se encuentren debe contar con al menos una calificación de riesgo soberano dentro del grado de inversión.

b.  Inversiones a corto plazo de gran liquidez, que son fácilmente convertibles en importes determinados de efectivo, estando sujetos a un riesgo poco significativo de cambios en su valor, de conformidad con las normas contables.

2)            Condiciones.

La liquidez requerida para la inversión de los recursos de los fondos en valores deberá mantenerse disponible, para estos efectos, dentro de los plazos que resulten estricta y razonablemente acordes con la programación temporal de las operaciones de inversión y la planificación y asignación estratégica de las inversiones de cada fondo.

3)            Prohibiciones

a.       Efectivo

Las tasas o rendimientos obtenidos por los instrumentos para el manejo de la liquidez, según lo indicado en el punto 1.a) de este artículo, adquiridos por los fondos a las empresas que integran el grupo o conglomerado financiero de la entidad autorizada, no podrán ser diferentes al ofrecido, por dichas empresas a terceros no relacionados, en igualdad de condiciones. Corresponde al Comité de Riesgos y de Inversiones hacer constar, de forma documentada, que estas condiciones se mantengan en el tiempo e informar al Órgano de Dirección para que este tome las medidas necesarias para corregir los incumplimientos que se hayan determinado.

b.       Valores equivalentes a efectivo

Los fondos no podrán adquirir valores emitidos o garantizados por ninguna de las empresas del grupo económico o financiero de las entidades autorizadas, como instrumentos de inversión equivalentes a efectivo.

4)            Límites

Los fondos no podrán mantener en efectivo más del dos y medio por ciento (2.5%) mensual del nivel máximo de liquidez de los fondos, determinado según el artículo 6 de este reglamento, cuando sean contratados con el intermediario financiero del grupo o conglomerado financiero al que pertenezca la entidad regulada

Artículo 71. Inversiones no autorizadas.

Los recursos de los fondos administrados por las entidades reguladas no pueden ser invertidos en:

a.  Instrumentos locales o extranjeros emitidos o avalados por las siguientes empresas locales:

i.   Otras entidades autorizadas por la Superintendencia de Pensiones, según la definición establecida en el artículo 2 de la Ley de Protección al Trabajador.

ii.  Sociedades administradoras de fondos de inversión.

iii. Sociedades calificadoras de riesgo.

iv. Bolsas de valores.

v.  Puestos de bolsa.

vi. Sociedades cuyo objeto exclusivo sea el de custodia y depósito de valores.

vii.  Sociedades titularizadoras.

La anterior prohibición alcanza a las participaciones de fondos o participaciones fiduciarias cuyos activos incluyan valores emitidos por las empresas antes indicadas.

b.  Valores emitidos o garantizados en contravención a lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Protección al Trabajador.

c.  Títulos o valores que hayan sido dados en garantía, o que sean objeto de gravámenes, embargos o anotaciones al momento de adquirirse, salvo las operaciones en reportos y préstamos de valores.

d.  El otorgamiento de préstamos, avales a sus afiliados o accionistas con recursos de los fondos administrados, ni con sus propios recursos. Se exceptúa a los regímenes que por Ley tienen esta facultad.

e.  Salvo lo dispuesto en leyes especiales, las entidades reguladas no pueden invertir los recursos de los fondos en valores emitidos o garantizados por cualquiera de las empresas del grupo de interés económico o del grupo o conglomerado financiero al que pertenezca la entidad regulada. Esta prohibición incluye la inversión en valores utilizados como equivalentes de efectivo para el manejo de liquidez.

f.   Fondos de cobertura o gestión alternativa (Hedge Funds).

g.  Valores físicos.’

II.      Modificar la definición de riesgo de liquidez contenida en el artículo 3 del Reglamento de Riesgos, para que se lea de la siguiente forma:

Riesgo de liquidez:

Riesgo de pérdidas potenciales en los fondos administrados por la venta anticipada o forzosa de activos que conlleven descuentos inusuales para hacer frente a las obligaciones, o bien, por el hecho de que una posición no pueda ser oportunamente enajenada, adquirida o cubierta mediante el establecimiento de una posición contraria equivalente.

Incluye también el riesgo, en sentido amplio, que puede enfrentar el fondo administrado por excesos de liquidez que no están fundamentados en la política y la planeación estratégica de las inversiones, así como las pérdidas potenciales para los pensionados, derivadas de la incapacidad del fondo o régimen para el pago oportuno de beneficios, debido a que no cuenta con los activos líquidos suficientes para ello.’

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Jorge Luis Rivera Coto, Secretario Interino del Consejo.— 1 vez.—O.C. N° 4200003326.—Solicitud N° 346982.—
( IN2022644662 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

N° 2022-208

ASUNTO:      Modificación al Reglamento de adquisiciones de bienes, servicios y construcción de obras del AyA.

Sesión Ordinaria N° 2022-25.—Fecha de realización 04/May/2022.—Artículo 5.3-Modificación parcial al Reglamento de adquisiciones de bienes, servicios y construcción de obras de AyA. (Ref. PRE-J-2022-01524) Memorando GG-2022-01544.—Atención Contratación Administrativa, Dirección Jurídica, Dirección Proveeduría.—Fecha Comunicación 05/May/2022.

JUNTA DIRECTIVA

Modificación al artículo 27 del Reglamento de adquisiciones de bienes, servicios y construcción de obras del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

Considerandos:

1º—Que los Procedimientos Administrativos Sancionatorios, en materia de contratación administrativa, han presentado a lo largo de los años una evolución en sus formalidades, así como un incremento en su tramitación institucional.

2º—Que en protección a los principios del Debido Proceso y Derecho de Defensa se hace necesario modificar el artículo 27 del Reglamento de adquisiciones de bienes, servicios y construcción de obras del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para delegar en la Gerencia General la potestad de constituirse en Órgano Decisor de un procedimiento administrativo en contra de un contratista institucional y por ende para el nombramiento del Órgano Director que realice la instrucción del Procedimiento. Por lo anterior:

Se modifica el artículo 27 del Reglamento de adquisiciones de bienes, servicios y construcción de obras del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, agregando el inciso 9, que deberá leerse en delante de la siguiente forma:

Artículo 27: Corresponderá a la Gerencia:

9.  La adopción del acto final, como Órgano Decisor en los Procedimientos Administrativos Sancionatorios, en los Procedimientos de Ejecución de garantías de participación y/o Ejecución, así como de las Garantías Colaterales, Procedimientos de Resolución Contractual o Rescisión, pudiendo realizar el nombramiento del Órgano Director a efecto de que realice la instrucción del Procedimiento respectivo, conforme a los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, artículos 11 y 14 de la Ley de Contratación Administrativa y artículos 39, 41 y 216 de su Reglamento, debiendo a su finalización elevar el expediente de la instrucción a la Gerencia General, para la adopción del acto final que corresponda.

Debe informarse a la Contraloría General de la República sobre esta modificación.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 88016.—Solicitud N° 346994.—( IN2022644663 ).

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR SA

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecisiete mil quinientos veintitrés dólares con ochenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo, 0800, asiento 00851949, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 22-000738-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa: BSS207, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: KL1CJ6DA7LC413012, año fabricación: 2020, color: azul, número motor: LV7192170154, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del treinta de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del nueve de junio del dos mil veintidós con la base trece mil ciento cuarenta y dos dólares con ochenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del veintiuno de junio del dos mil veintidós con la base de cuatro mil trescientos ochenta dólares con noventa y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Carlos Luis Rodríguez Quesada. Exp.: 223-2021.—Doce horas del veintiocho de abril del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022645909 ).   2 v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de cuatro mil setecientos treinta y nueve dólares con setenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BBQ901, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: JTDBT92300L012031, año fabricación: 2012, color: blanco, número motor: 1NZ5988006, cilindrada: 1496 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas cuarenta minutos del treinta de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las doce horas cuarenta minutos del nueve de junio del dos mil veintidós, con la base tres mil quinientos cincuenta y cuatro dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las doce horas cuarenta minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós, con la base de mil ciento ochenta y cuatro dólares con noventa y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Ana Mendoza Rodríguez. Expediente N° 129-2022.—Once horas cuarenta minutos del veintiocho de abril del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022645910 ).     2 v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de ocho millones ciento cuarenta y cinco mil setecientos colones con sesenta y tres céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BRL491, Marca: Chevrolet, Estilo: Beat LTZ, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 Personas, Carrocería: Sedan 4 Puertas, Tracción: 4X2, Número de Chasis: MA6CH5CD3KT042617, Año Fabricación: 2019, Color: Plateado, Numero Motor: B12D1Z2182748HN7X0344, Cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas veinte minutos del treinta de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas veinte minutos del nueve de junio del dos mil veintidós con la base seis millones ciento nueve mil doscientos setenta y cinco colones con cuarenta y siete céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas veinte minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós con la base de dos millones treinta y seis mil cuatrocientos veinticinco colones con quince céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Cecilia María Arroyo Cortes. Expediente:127-2022. Once horas veinte minutos del veintiocho de abril del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022645911).     2 v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de diez mil cuatrocientos setenta y seis dólares con noventa y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: CBJ009, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHDH41CAGU510490, año fabricación: 2016, color: blanco, número motor: G4FGFU225699, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del treinta de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas del nueve de junio del dos mil veintidós con la base siete mil ochocientos cincuenta y siete dólares con setenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del veintiuno de junio del dos mil veintidós con la base de dos mil seiscientos diecinueve dólares con veintitrés centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Randy Steven Vargas Zúñiga. Expediente N° 126-2022.—Once horas del veintiocho de abril del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022645912 ). 2 v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil trescientos noventa y dos dólares con ochenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BJV223, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALA841CAGM133943, año fabricación: 2016, color: blanco, número motor: G4LAFM789578, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del treinta de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del nueve de junio del dos mil veintidós con la base siete mil cuarenta y cuatro dólares con sesenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós con la base de dos mil trescientos cuarenta y ocho dólares con veinte centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Esteban Enrique Rodríguez Orozco. Exp:123-2022.—Diez horas cuarenta minutos del veintiocho de abril del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022645913 ).                                                2 v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil novecientos cincuenta y dos dólares con setenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BRH321, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MA6CH5CD4KT036499, año fabricación: 2019, color: negro, número motor: B12D1Z1182498HN7X0101, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan once horas veinte minutos del treinta de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas veinte minutos del nueve de junio del dos mil veintidós, con la base diez mil cuatrocientos sesenta y cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas veinte minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós, con la base de tres mil cuatrocientos ochenta y ocho dólares con diecinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Karen Tatiana Guerrero Traña. Expediente N° 122-2022.—Diez horas veinte minutos del veintiocho de abril del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022645914 ).                                                                            2 v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil quinientos ochenta y siete dólares con cuarenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BQW276, marca: Hyundai, estilo: accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: 3KPC2411BJE022932, año fabricación: 2018, color: plateado, número motor: G4LCJE702538, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan once horas del treinta de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del nueve de junio del dos mil veintidós con la base diez mil novecientos cuarenta dólares con cincuenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del veintiuno de junio del dos mil veintidós con la base de tres mil seiscientos cuarenta y seis dólares con ochenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Ileana Molina Oliver. Exp:120-2022.—Diez horas del veintiocho de abril del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022645915 ).                                                                             2 v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso. Con una base de doce mil seiscientos cincuenta y dos dólares con setenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BGW533, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis: KMHJT81EDFU971465, año fabricación: 2015, color: plateado, número motor: G4NAEU424157, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan diez horas cuarenta minutos del treinta de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del nueve de junio del dos mil veintidós con la base nueve mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares con cincuenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós con la base de tres mil ciento sesenta y tres dólares con dieciocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Juan Diego Conejo Sandoval. Expediente N° 112-2022.—Nueve horas cuarenta minutos del veintiocho de abril del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022645916 ).                                                                                                             2 v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de cinco millones seiscientos cuatro mil trescientos tres colones con sesenta y cuatro céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BQH321, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: KLYMA481DCC520678, año fabricación: 2012, color: negro, número motor: no indica, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del treinta de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del nueve de junio del dos mil veintidós con la base cuatro millones doscientos tres mil doscientos veintisiete colones con setenta y tres céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós con la base de un millón cuatrocientos un mil setenta y cinco colones con noventa y un céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Yendry Lizbeth Morales Mayorga. Exp.:110-2022.—Nueve horas veinte minutos del veintiocho de abril del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022645917 ). 2 v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciocho mil quinientos sesenta y nueve dólares con ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BND480, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10 GLS, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 Personas, Carrocería: Sedan 4 Puertas, Tracción: 4X2, Numero de Chasis: MALA841CAHM235306, Año Fabricación: 2017, Color: Negro, Número Motor: G4LAGM306097, Cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan diez horas del treinta de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del nueve de junio del dos mil veintidós con la base trece mil novecientos veintiséis dólares con ochenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del veintiuno de junio del dos mil veintidós con la base de cuatro mil seiscientos cuarenta y dos dólares con veintisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Alejandra Madrigal Jiménez. Expediente:109-2022. nueve horas del veintiocho de abril del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022645918 ).                                              2 v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil doscientos noventa y un dólares con noventa y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BGW541, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, numero de chasis: KMHJT81EDFU971987, año fabricación: 2015, color: plateado, numero motor: G4NAEU425589, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del treinta de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del nueve de junio del dos mil veintidós con la base diez mil setecientos dieciocho dólares con noventa y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós con la base de tres mil quinientos setenta y dos dólares noventa y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Jenny Isabel Salazar Flores. Exp.:108-2022.—Ocho horas cuarenta minutos del veintiocho de abril del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022645919 ).                                                                           2 v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso. Con una base de diecinueve mil seiscientos treinta dólares con ochenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes, pero soportando la colisión seguida bajo la sumaria número 19-001823-0804-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); sáquese a remate el vehículo placa: BSC825, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: 3KPC2411AJE032573, año fabricación: 2018, color: beige, número motor: G4LCJE708708, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas del treinta de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del nueve de junio del dos mil veintidós con la base de catorce mil setecientos veintitrés dólares con dieciséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintiuno de junio del dos mil veintidós con la base de cuatro mil novecientos siete dólares con setenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Bryan Fernando Castillo Arias. Expediente N° 103-2022.—Ocho horas del veintiocho de abril del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022645920 ).                                                                                2 v. 2.

CREDIBANJO S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado: Fideicomiso-Karlo Erickson Arias Rojas-Banco BAC San José-Dos Mil Veintiuno”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional, al tomo: 2021, asiento: 00594991-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del 13 de junio del 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: finca de la provincia de Alajuela, matrícula N° 518670-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno para construir; situada en el distrito quinto: Tacares, cantón tercero: Grecia de la provincia de Alajuela con linderos norte: Carolina Sanchez Torres y servidumbre de paso con un frente de ocho metros, al sur: Otilio Rojas Vargas, al este: Juan Soto Villalobos, y al oeste: servidumbre de paso con un frente de 16.80 metros; con una medida de trescientos seis metros cuadrados, plano catastro N° A-1742678-2014, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de hipoteca en primer grado, citas: 2015-49541-01-0001-001 y gravamen de hipoteca en segundo grado; citas: 2015-334848-01-0001-001; el inmueble enumerado se subasta por la base de $140.213,53 (ciento cuarenta mil doscientos trece dólares con 53/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el 22 de junio del 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 horas del 01 de julio del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Credibanjo S. A., cédula jurídica N° 3-101-083380.—San José, 12 de mayo del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2022646684 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-120-2022, Pérez de Rivera Oneida Chiquinquira, R-215-2019-B, Perm. Lab. 186201521411, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster Scientiarum en Orientación, Mención: Educación, Universidad del Zulia Dr. Leonardo Atencio Fionol, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de marzo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022644304 ).

ORI-164-2022.—Valencia Santos Julio César, R-137-2022, Céd N° 8-0130-0584, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria en la Especialidad en Administración Tributaria, Universidad Nacional de Educación a Distancia, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022644355 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-187-2022.—Hanna Quesada Jeniffer Nathalia, R-080-2022, Res. Perm. 117002223112, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Comunicador Social-Periodista con énfasis en Comunicación Organizacional Universidad Autónoma del Caribe, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022644525 ).

ORI-125-2022, López López Diego Armando, R-101-2022, Céd. 112760006, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Administración (MBA) con mención en Gestión de Recursos Humanos, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de marzo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Directora.—( IN2022644588 ).

ORI-194-2022.—Halleslevens Morales Jahomara, R-155-2022, Est. 155834277027, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de mayo de 2022.—M. Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022644624 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Andrey Jesús Vargas Hernández y Stephanie Johanna Bonilla Hernández, personas menores de edad F.J.V.B y Y.Z.B.H, se le comunica la resolución de las diez horas doce minutos del veintisiete de abril del año dos mil veintidós y la resolución de las once horas del cinco de mayo del año dos mil veintidós, en donde se señala para audiencia las nueve horas del veinte de mayo del año dos mil veintidós, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisionalísima de las personas menores de edad a favor de la señora Maribel Hernández Sibaja, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00017-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 346775.—( IN2022644395 ).

Al señor Carlos Luis Zavala Bermúdez se le comunica la resolución de las quince horas catorce minutos del cinco de mayo del dos mil veintidós, que dicta resolución de inicio de proceso especial de protección medida de inclusión. de las personas menores de edad J.J.Z.P. Notifíquese la anterior resolución al señor Carlos Luis Zavala Bermúdez con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00036-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 346971.—( IN2022644489 ).

Al señor Nelson Enrique Pérez Ramírez, mayor, costarricense, documento de identidad 602850455, casado, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las doce horas cincuenta y ocho minutos del cinco de mayo del dos mil veintidós se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de la persona menor de edad C.V.P.S., se da audiencia a las partes, se pone en conocimiento hechos denunciados e investigados, y el Informe. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00052-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 346974.—( IN2022644604 ).

A la señora Fabiana de los Ángeles Fernández Vargas, se le comunica que por resolución de las dieciocho treinta horas del cuatro de mayo de dos mil veintidós del día cinco de mayo del año dos mil veintidós se dictó en sede administrativa medidas cautelares de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad K. P. F. V.; cuido provisional en beneficio de las personas menores de edad C. P. F. V. y J. J. F. V., guarda crianza y educación a favor de la persona menor de edad D. V. A. F.. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-000181-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka Maria Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 346984.—( IN2022644657 ).

A la señora Luisa María Corea Dubon, nicaragüense, pasaporte N° CO1170004, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 05 de mayo del 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta la medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad J.A.M.C. y L.A.M.C. Se le confiere audiencia a la señora: Luisa María Corea Dubon, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00032-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 346985.—( IN2022644659 ).

Al señor: Julio Gabriel Anchia Blanco, mayor, portador de la cédula de identidad número: 602630542, costarricense, estado civil: casado dos veces, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las quince horas del cuatro de mayo del año dos mil veintidós. Mediante la cual se resuelve mantener medida de alto riesgo en favor de las personas menores de edad: D.M.A.V. Se le confiere audiencia al señor: Julio Gabriel Anchia Blanco, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo NÚMERO; OLGO-00036-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 346987.—( IN2022644660 ).

Al señor: Miguel Ángel Quesada Bolaños, portador de la cédula de identidad número: 202730786, mayor de edad, costarricense, estado civil: casado dos veces, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas con cincuenta minutos del cinco de mayo del año dos mil veintidós. Mediante la cual se resuelve archivo del proceso especial de protección. En favor de las personas menores de edad: J.A.Q.G. Se le confiere audiencia al señor: Miguel Ángel Quesada Bolaños por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número OLGO-OOO77-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 346992.—( IN2022644661 ).

Al señor Álvaro Espinoza Sequeira se le comunica la resolución de las quince horas catorce minutos del cinco de mayo del dos mil veintidós, que dicta resolución de revocatoria de cuido provisional por abrigo temporal de la persona menor de edad L. C. E. S...; Notifíquese la anterior resolución al señor Álvaro Espinoza Sequeira con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00234-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 346997.—( 2022644675).

A Alfa Rosa Waggon Miles y James Rosales. Persona menor de edad M.L.R.W, se le comunica la resolución de las diez horas treinta y un minutos del cinco de mayo del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Wendy Tatiana Hall Waggon. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00061-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 347017.—( IN2022644679 ).

A el señor Jou Bosnar Baldivia Obando se les comunica que por resolución de las nueve horas cuarenta y un minutos del día seis de mayo del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLLU-00152-2019 a favor de la persona menor de edad J.A.M en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente OLLU-00152-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 347018.—( IN2022644681 ).

A José Joaquín Corrales Morales, se le comunica que por resolución de las nueve horas con treinta y cinco minutos del tres de mayo del dos mil veintidós, se reprogramo audiencia de ley, a favor de la PME de apellidos Corrales Vega. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00121-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 347019.—( IN2022644682 ).

A: Luis Alberto Alvizu Ocon, persona menor de edad L.F.A.S, se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil vendidos, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de abrigo temporal de la persona menor de edad en albergue institucional. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00079-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 347021.—( IN2022644683 ).

A la señora Rosita Inés Elías Chavarría, sin más datos, se le comunica el dictado de la resolución de las 11:09 horas del 06/05/2022 en la cual se modificación la ubicación a favor de la persona menor de edad D.G.S.E. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLD-00076-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 347175.—( IN2022644706 ).

Al señor Mario José Oporta López se le comunica que por resolución de las diez horas veinte minutos del día seis de mayo del año dos mil veintidós, se señaló fecha y hora de audiencia en el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en beneficio de la persona menor de edad B.J.O.V. Audiencia señalada para el día once de mayo del año en curso a las trece horas treinta minutos en la Oficina Local del PANI de Upala. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLPV-00383-2019.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 347188.—( IN2022644711 ).

A al señor Javier Alonso Navarro Mora, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 112570172 y a la señora Karla Vanessa Degado Molina, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula 303910533, se les comunica la resolución de las 11:10 horas del cuatro de mayo del 2022, mediante la cual se revoca medida de cuido de la persona menor de edad ADND. Se le confiere audiencia a los señores Javier Alonso Navarro Mora y Karla Vanessa Degado Molina, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLG-00275-2015.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 347193.—( IN2022644717 ).

Al señor: Jaimer Andrés Martínez Cortés, mayor, portador de la cédula de identidad número: 603760504, costarricense, estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas con cincuenta y cuatro minutos del seis de mayo del año dos mil veintidós. Mediante la cual se resuelve Archivar el Proceso Especial de Protección, en favor de las personas menores de edad: A.M.R Y E.M.R Se le confiere audiencia al señor: Jaimer Andrés Martínez Cortés, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número OLGO-000136-2019.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 347201.—( IN2022644721 ).

Al  señor Alberto Antonio Rodríguez Carranza, de nacionalidad costarricense, mayor de edad, se desconoce número de identificación, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas diez minutos del seis de mayo del año dos mil veintidós, en donde se da inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de orientación, apoyo y seguimiento, a favor de las personas menores de edad L.F.R.M y J.J.R.M., bajo expediente administrativo número OLPJ-00014-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPJ-00014-2022.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 347213.—( IN2022644724 ).

A Raquel Vega Oremuno, quien, se le comunica la resolución de las catorce horas del seis de mayo del dos mil veintidós resolución de archivo de expediente administrativo. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente OLCO-000102-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 347218.—( IN2022644726 ).

Al señor César Gerardo Solano Rodríguez, costarricense número de identificación 205190322. Se le comunica la resolución de las 15 horas del 05 de mayo del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad G.A.S.H. Se le confiere audiencia al señor César Gerardo Solano Rodríguez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00071-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 347223.—( IN2022644729 ).

Al señor Marvin Quintero Lara, cédula de identidad N° 6-0249-0550, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas del cinco de mayo del año dos mil veintidós, en donde da audiencia artículo 133, se dio proceso especial de protección en sede administrativa y dictado medida cuido provisional a favor de la persona menor de edad J.A.Q.A. bajo expediente administrativo número OLPZ-00047-2022. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00047-2022.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 347230.—( IN2022644735 ).

Al señor Mario José Oporta López, costarricense, cédula de identidad número, 204820308. Se le comunica la resolución de las nueve horas y cincuenta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós, mediante la cual se declara el cuido provisional de la PME B.J.O.V, dentro del expediente administrativo N° OLPV-00383-2019. Se le confiere audiencia al señor Mario José Oporta López por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656 Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr | Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica.| sitio web: http://www.pani.go.cr.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—
O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 347234.—(
IN2022644737 ).

Al señor Efraín Pérez Briones, número identificación 6-0315-0166, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las trece horas y veinte minutos del seis de mayo del año dos mil veintidós. En donde da audiencia de apelación, se dio resolución de inicio del proceso especial de protección, y puesta en conocimiento de informe preliminar de investigación y solicitud de fase diagnóstica a favor de la persona menor de edad R.P.G. informe social investigación preliminar de veintiséis de abril del año dos mil veintidós, bajo expediente administrativo número OLPZ-00718-2018. Informe social de investigación preliminar de fecha primero de abril del año dos mil veintidós, elaborado por Kembly Montero Vargas por la URAIB. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00718-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 347239.—( IN2022644742 ).

Al señor Ismael Antonio García, nicaragüense, documento de identificación, 155819275024, se le comunica la resolución de las seis horas y cuarenta minutos, del ocho de mayo de dos mil veintidós, mediante la cual se declara el abrigo temporal de la PME D.Y.G.O. dentro del expediente administrativo N° OLCH-00825-2018. Se le confiere audiencia al señor Ismael Antonio García por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. | Teléfono 2461-0686 / 2461-0656 | Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr | Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica.| sitio web: http://www.pani.go.cr.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 347251.—( IN2022644771 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

La Municipalidad de San Rafael de Heredia se adhiere a la Publicación del documento “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2021”, publicado en el Alcance Digital 213, a La Gaceta 202 del 20 de octubre del 2021, por el Órgano de Normalización Técnica (ONT) del Ministerio de Hacienda”.

San Rafael de Heredia, 06 de mayo del 2022.—Lic. Verny Valerio Hernández, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2022644567 ).

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

El Concejo Municipal de Hojancha comunica acuerdo N° 12 de la sesión ordinaria número 105-2022, celebrada el 02 de mayo del 2022, que textualmente dice:

Acuerdo 12.

Con base a la propuesta realizada por el regidor Herminio Elizondo, de cambiar la hora de las sesiones ordinaria, El Concejo Municipal de Hojancha, acuerda: trasladar la hora de las Sesiones Ordinarias de las 4:00 p.m. a las 02:00 p.m. en la Sala de Sesiones Municipales de la Municipalidad de Hojancha, todos los lunes de cada semana. Aprobado por mayoría calificada, cuatro votos a favor y uno en contra proveniente del regidor Ronny Hernández, se vuelve a someter a votación para su aprobación definitiva, obteniendo cuatro votos a favor y uno en contra proveniente del regidor Ronny Hernández, el cual justifica su voto negativo indicando que por motivos de trabajo se le dificulta mucho venir a esa hora a la sesión, de igual manera creo que no son equitativos, no se podría usar en este caso, ya que el compañero Melvin explico la razón laboral por la cual también se le dificulta asistir a esa hora a la sesiones. Acuerdo definitivamente aprobado.

Hojancha, Guanacaste, 09 de mayo del 2022.—Katherine Campos Porras, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—  ( IN2022645194 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FRESNO ROJO S. A.

Se convoca a Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la empresa Fresno Rojo S. A. cédula jurídica N° 3-101-666677, el día jueves 26 de mayo de 2022 a las 10 horas en primera convocatoria. La asamblea se celebrará mediante presencia virtual a través de la plataforma Zoom conforme lo ordena la Directriz emitida por la Dirección del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional número DPJ-001-2020 de fecha 4 de agosto de 2020, cuyas instrucciones de acceso se enviarán previamente al correo electrónico registrado por cada socio en los archivos de la referida sociedad.

Orden del día:

1.     Comprobar el quórum de ley

2.     Nombrar Presidente y Secretario ad-hoc de la asamblea

3.     Aprobación de la agenda de la asamblea

4.     Acta anterior (informativa)

5.     Estados Financieros al 31 de diciembre 2021

6.     Incertidumbre para la estimación de precios y elaboración de presupuestos

7.     Estimación de ventas para 2022

8.     Informe comercial

9.     Informe de avance del proyecto

10.  Informe Persona de Enlace Ley 7786

11.  Capacitación Ley 7786

12.  Asuntos señores accionistas

De no contarse con el quorum de ley a la hora indicada, la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria, una hora después, conforme se establece en el artículo 165 del Código de Comercio, con el número de asistentes presentes por la misma vía virtual para conocer y aprobar los puntos del orden del día.—Leonard Ferris Aguilar, cédula N° 9-0037-0157, Presidente.—1 vez.—( IN2022646373 ).

ASOCIACIÓN DE DESARROLLADORES DE VIDEOJUEGOS DE COSTA RICA (ASODEV)

La Asociación de Desarrolladores de Videojuegos de Costa Rica (ASODEV) Convoca a Asamblea General Ordinaria en el espacio de Avenida 9, Calles 13 y 15, Nº1353, Otoya, San José, el día martes 24 de mayo del año 2022, a las 6:00 pm y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. El orden del día será: Punto Único: Elección de Junta Directiva para el período 2022-2024.—San José, Costa Rica, 05 de mayo de 2022.—Rodolfo Mora Zamora, Secretario.—1 vez.—( IN2022646444 ).

BANCO PROMERICA DE COSTA RICA, S.A.

Convocatoria de Asamblea de Accionistas

Banco Promerica de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil cuatrocientos ochenta y siete, convoca a sus socios a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas que se celebrará en su domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, edificio número dos, a las 14:00 horas del veintiséis de mayo de dos mil veintidós, en primera convocatoria. La Asamblea se convoca para conocer los siguientes asuntos:

Agenda:

1.  Verificación de quórum respectivo.

2.  Aprobación del orden del día.

3.  Elección de los miembros de la Junta Directiva y Fiscal de Banco Promerica de Costa Rica, S.A.

De no reunirse el quórum exigido por la normativa aplicable, que es de tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto en primera convocatoria, la segunda convocatoria se realizará ese mismo día a las 15:00 horas con cualquiera que sea el número de accionistas representados de conformidad con el pacto social y con los artículos 165, 170 y 171 del Código de Comercio.

Los titulares de las acciones, podrán presentarse personalmente o hacerse representar por un apoderado acreditado, mediante poder especial con los timbres y autenticaciones de Ley, con su respectivo documento de identificación original y una fotocopia. Para los accionistas jurídicos, sus representantes deberán presentar una certificación de personería correspondiente, cuya fecha de emisión no sea mayor a un mes. En caso de que se extienda poder especial debe acreditarse la facultad de sustitución o de otorgamiento de quien sustituya u otorgue el poder. En caso de certificación de personería y poderes otorgados en el extranjero, se deberá cumplir con el trámite de autenticación consular correspondiente (o Apostilla).

La fecha de corte que se utilizará para determinar los accionistas que tienen derecho a participar en la Asamblea, es el día veinticinco de mayo de dos mil veintidós.—Edgar Zurcher Gurdián, Presidente de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022646685 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD METOPOLITANA CASTRO CARAZO

Y EL CONESUP

Yo, Angeline Badilla Berrocal, Abogada Licenciada en Derecho, cédula de identidad 1-1096-0609, vecina de Limón, Siquirres, Barrio Miraflores, me encuentro gestionando ante la Universidad Metropolitana Castro Carazo y el CONESUP, la reposición por extravío del Título Original de Licenciatura en Derecho, el cual fue debidamente inscrito por la Universidad al tomo 4, folio 244, asiento 32555, e inscrito por el CONESUP bajo el código de Universidad 31, asiento 162131. Dicho título fue otorgado en la ciudad de San José, a los 20 días del mes de octubre del año 2017. Se publica este edicto para oír oposiciones a la solicitud de reposición planteada a partir de la primera publicación en este Diario.—Angeline Badilla Berrocal, Abogada.—( IN2022644575 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS

DE COSTA RICA

Yo, Angeline Badilla Berrocal, Abogada Licenciada en Derecho, cédula de identidad 1-1096-0609, vecina de Limón, Siquirres, Barrio Miraflores, me encuentro gestionando ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica la reposición por extravío del Título Original de Incorporación a dicha institución, el cual fue debidamente inscrito al tomo LXVI, folio 28. 325 y otorgado en la ciudad de San José, a los 21 días del mes de febrero del año 2018. Se publica este edicto para oír oposiciones a la solicitud de reposición a partir de la primera publicación en este Diario Oficial.—Angeline Badilla Berrocal, Abogada.—( IN2022644576 ).

Universidad Metropolitana Castro Carazo

Yo, Angeline Badilla Berrocal, Abogada Licenciada en Derecho, cédula de identidad 1-1096-0609, vecina de Limón, Siquirres, Barrio Miraflores, me encuentro gestionando ante la Universidad Metropolitana Castro Carazo y el CONESUP, la reposición por extravío del Título Original de Bachillerato en Derecho, el cual fue debidamente inscrito por la Universidad al Tomo 4, Folio 114, Asiento 29694, e inscrito por el CONESUP bajo el código de Universidad 31, Asiento 130694. Dicho título fue otorgado en la ciudad de San José, a los 14 días del mes de octubre del año 2016. Se publica este edicto para oír oposiciones a la solicitud de reposición planteada a partir de la primera publicación en este Diario. Publíquese por tres veces consecutivas.—Angeline Badilla Berrocal, Abogada.—( IN2022644581 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

FINCA LA PERLA DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito: Cristhian Abel Arbustini Rivera, cédula uno-mil cuarenta-doscientos treinta y dos, soltero, camionero, vecino de Pérez Zeledón, exactamente San José, Pérez Zeledón, Cajón, Quizarrá, doscientos metros al sur de la Escuela de Quizarrá, en mi condición de tesorero de la sociedad denominada: Finca la Perla del Sur Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil ciento diez, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición por extravío de los libros de actas número 1) Actas de Asamblea de Socios número uno, 2) Registro de Socios número uno, y 3) Actas de Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la empresa con su representante: Cristrian Abel Arbustini Rivera, sita en exactamente San José, Pérez Zeledón, Cajón, Quizarrá, doscientos metros al sur de la Escuela de Quizarrá; en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—5 de mayo del 2022.—Cristhian Abel Arbustini Rivera.—1 vez.—( IN2022644538 ).

L H C CONSTRUCTORA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Luis Gerardo Hernández Castro, portador de la cédula de identidad número 3-0210-0795, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma de la sociedad denominada L H C Constructora Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-533887, solicito la reposición de los libros legales correspondientes a Actas de Asamblea y Junta Directiva, por motivo de extravío.—Guanacaste, 04 de mayo del 2022.—Luis Gerardo Hernández Castro, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2022644557 ).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS

DE COSTA RICA

Por acuerdo de la Junta Directiva N° 87-3-2022 SO.4 de la sesión ordinaria N° 4-2022 del 1 de marzo de 2022 y acuerdo N° 162-4-2022 SO.7 de la sesión ordinaria 7-2022 del 12 de abril de 2022, se dispuso suspender por 6 meses en el ejercicio de la profesión al Lic. Álvaro Briceño Víquez, CPA 5051, La presente sanción rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2022644571 ).

VPI PRODUCTIONS RG LIMITADA

El suscrito Jim Gerardo González Mora, mayor, casado tres veces, productor audiovisual, cédula de identidad número uno-setecientos diez-ciento veinticuatro, vecino de San José, Montes de Oca, San Pedro, de la Escuela Roosevelt setecientos metros sur, actuando en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada VPI Productions RG Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cuatro mil doscientos noventa y cuatro, está realizando la reposición por extravío de los libros de actas de registro de cuotistas y libro de actas asambleas generales. Se escuchan oposiciones ante el Registro Público Nacional.—San José, diez de mayo del dos mil veintidós.—Jim Gerardo González Mora.— 1 vez.—( IN2022644625 ).

TROPICAL HOMES OF COSTA RICA SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La sociedad Tropical Homes of Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos catorce mil trecientos sesenta y tres, de conformidad con lo establecido en los numerales diez y catorce, siguientes y concordantes de Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades, por extravío del Libro de Registro de Cuotistas y el de Asamblea Generales, ambos tomo uno, con número de legalización número cuatro cero seis uno cero uno dos cero tres nueve tres seis seis y a solicitud expresa de la señora Britta (nombre) Engelhardt (apellido), con cédula de residencia número uno dos siete seis cero cero cero dos nueve uno uno cero, gerente de esta sociedad; procederá con la reposición de dichos libros legales. Se emplaza a cualquier interesado por el término de ley.—Britta Engelhardt, Gerente.—1 vez.—( IN2022645497 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Vallejos Chaves y Asociados S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos catorce mil quinientos cuarenta, dentro del cual el señor Pablo Francisco Hernández Casanova ha presentado el Estado Final de Liquidación de los Bienes cuyo extracto se transcribe así: A-tres uno tres tres dos tres nueve-cero cero cero, adjudicado al señor Carlos Alberto Vallejo. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina en Heredia, Barva, San José de la Montaña, del recibidor de Café Coopelibertad quinientos metros al oeste y trescientos al norte, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Heredia, ocho horas del cinco de mayo del año dos mil veintidós.—M.Sc. Sara Angelina Miranda Osorio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022645517 ).

SWEET STRUCTURE BY THE SEA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos catorce, visible al folio ciento ochenta y uno vuelto, del tomo uno, se ha procedido a solicitar la reposición de los libros de Actas de Asambleas de Socios y de Actas de Consejo de Administración de la sociedad Sweet Structure by the Sea Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil seiscientos sesenta y ocho por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones ante esta notaria, cien metros al oeste del Super Pali, Pérez Zeledón.—Pérez Zeledón, doce de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Mauricio Montero Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2022645594 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante este notario, a las 17:25 horas del 09 de mayo del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Citrix-Systems Technologies Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disminuye el capital social y se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 09 de mayo del 2022.—Marco Vinicio Castegnaro Montealegre. Notario.—( IN2022644193 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito Notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de Reforestación Industrial Los Nacientes, S. A., Cosecha Forestal Cofor, S. A. y Constructora J Tres, S. A., mediante los cuales, la primera sociedad se fusiona con la segunda y tercera sociedad, prevaleciendo Reforestación Industrial Los Nacientes, S. A., 2280-0303.—San José, 06 de mayo del 2022.—Lic. Rodrigo Alfaro Rodríguez. Notario.—( IN2022644205 ).

Por escritura número cincuenta y siete del Tomo tercero de mi Protocolo, otorgada ante mi el día cuatro de abril del dos mil veintidós, Vanessa María Carrillo Quirós; cédula uno cero siete seis seis cero seis siete cinco; vende la totalidad del establecimiento mercantil denominado Distrito Design Muebleria Sociedad Anonima, al Señor: Alexander Ramón Gutiérrez García, documento de identidad Dimex uno uno nueve dos cero cero cuatro seis cinco siete dos dos. El precio de venta del establecimiento mercantil quedo depositado en el propio comprador y se hace saber lo anterior para los fines citados en los artículos cuatrocientos setenta y nueve, cuatrocientos ochenta, cuatrocientos ochenta y uno, siguientes y concordantes del Código de Comercio.—San Jose, cuatro de mayo del Dos Mil veintidós.—Licda. Lorena Grau Vargas, Notaria.—( IN2022644238 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En esta notaría, se constituyó la empresa denominada DAMAFRAL Sociedad Anónima, presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma: Dany Cerdas Araya, cédula cinco-tres seis cero-tres tres dos.—Alajuela nueve horas,  veinticuatro doce de mayo, dos mil veintidós.—Lic. Edgar Alfaro Gutierrez.—1 vez.—( IN2022644984 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día once de mayo del dos mil veintidós, a las ocho horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Finca La Paz Sociedad Anónima, donde se reforma cláusula de representación, se revoca y se hace nombramientos de junta directiva.—Pérez Zeledón, once de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Ana Marcela Corrales Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2022645088 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 146-4, celebrada a las 15:00 del 06 de mayo del 2022, se protocoliza acta de acuerdo de disolución de la sociedad de esta plaza denominada Guzmán Business Administration Group S.A., con cédula jurídica número 3-101-726033.—Liberia 11 de mayo del 2022.—Lic. José Francisco White Gutiérrez.—1 vez.—( IN2022645090 ).

Por escritura número 128 del tomo 13 del protocolo del notario Esteban Chérigo Lobo, se reformó la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad Brunsilv Erifaw Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro seis siete nueve siete uno, se nombre secretario al señor Lindbergh Arrieta Zárate.—Lindbergh Arrieta Zarate.—1 vez.—( IN2022645094 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó distribuir y entregar al dueño de la totalidad del capital accionario de la compañía CRDDR Bosque Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres – ciento uno – ciento ochenta y dos mil quinientos uno, al señor Gebert Gamboa Salazar, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Alajuela, Desamparados, del Colegio de Licenciados y Profesores cien metros al Este y trescientos metros Norte, en Villas Tierra del Sol, cédula de identidad número uno – mil doscientos cuarenta – doscientos sesenta y siete, los únicos bienes de ésta compañía los cuales son:: uno) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, número ciento diecisiete mil ciento cuarenta y dos, situada en el distrito Cuarto Bahía Ballena, cantón quinto Osa, que mide: Cinco mil trescientos sesenta y siete metros con dieciocho decímetros cuadrados, Plano Catastrado número P – Quinientos ochenta y seis mil trescientos cuarenta y tres – mil novecientos noventa y nueve; dos) acreencia hipotecaria, vista en las citas de inscripción al tomo dos mil quince, asiento ciento cuatro mil sesenta y dos, sobre la finca inscrita en el Partido de Puntarenas, número doscientos seis mil seiscientos veintiocho – cero cero cero; así mismo se hace entrega de los libros respectivos y de las Acciones de ésta Compañía; lo cual se concede un plazo de quince días a cualquier interesado.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, diez de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2022645096 ).

Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición del libro legal de Junta Directiva y registro de Accionistas de la sociedad anónima Naranjo Mata Hermanos Tarrazú S. A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cero dos cero cero cuatro nueve. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para la reposición de dicho libro. Notificaciones al correo anazunga@hotmail.com.—San Marcos Tarrazú, once de mayo de 2021.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2022645098 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 hrs. del 11 de mayo del 2022, se protocoliza la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintisiete Mil Trescientos Sesenta y Cinco S. A..—Ciudad Quesada, 09 de mayo del 2022.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2022645100 ).

Por escritura otorgada a las 8 horas del 11 de mayo del 2022, se modificaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos constitutivos de la sociedad 3-102-752452 SRL cédula jurídica 3-102-752452.—San José, 11 de mayo del 2022.—William Muñoz Bravo.—1 vez.—( IN2022645101 ).

A las 08:00 horas del 10 de mayo del 2022 protocolice acuerdos de la sociedad Fivenca Sociedad Anónima, cédula 3-101-682025, mediante los cuales se modifica la cláusula de la administración del pacto constitutivo.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero.—1 vez.—( IN2022645103 ).

En mi notaría hoy, cambió representación Yupi Control Analito S. A. y Yupi Internet para todos S.R.L..—San José, tres de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022645104 ).

En mi notaría, mediante escritura número doscientos siete, folio ciento veinticuatro frente, tomo dieciocho, a las doce horas del tres de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Corporación Macer Sociedad Anónima, en la cual se acuerda y aprueba modificar las cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia, once de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2022645117 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del diez de mayo del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de 3-101-751543 S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-751543 S.A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social a la suma de cien mil colones exactos.—San José.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2022645118 ).

Por escritura autorizada por el suscrito notario a las nueve horas del seis de mayo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Swisstec Sociedad Anónima, ordenándose la disolución de la sociedad.—Mayo 6 de 2022.—Lic. José Luis Páez Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022645119 ).

En mi notaría, mediante escritura número doscientos cincuenta y cinco, visible al folio ciento cincuenta vuelto, del tomo uno, a las catorce horas doce minutos, del diecisiete de marzo de dos mil veintidós, se constituye la sociedad Skybrook Sociedad de Responsabilidad Limitada; con domicilio social en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, San José de Pinilla, del Canopy un kilómetro y medio al este, casa mano derecha, bajo la representación judicial y extrajudicial de Paul John Stevens, portador del pasaporte de Reino Unido de Gran Bretaña, número cinco uno cero cinco nueve nueve ocho nueve tres, con un capital social de cien mil colones.—Guanacaste, a las quince horas del día once del mes de mayo del año dos mil veintidós.—Lic. Wendy Valverde Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022645121 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las18 horas 30 minutos del 27 de abril de 2022 de la sociedad Modo Creativo Limitada. Se ha modificado el domicilio en su cláusula segunda.—San José, 11 de mayo de 2022.—Rolando Romero Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2022645122 ).

La suscrita notario público, Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago constar y doy de que mediante escritura pública número ochenta y nueve-tres, otorgada a las trece horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil veintidós, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades denominadas: a) Janicarro S.A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil setecientos cinco; y b) Inversiones Optimistas MJ S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil trescientos ochenta y nueve; mediante las cuales se aprobó la fusión por absorción de dichas sociedades, siendo Inversiones Optimistas MJ S.A., la sociedad prevaleciente para todos los efectos, en la cual además se modificó la cláusula quinta de sus estatutos sociales, referente al capital social. Es todo.—San José, nueve de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022645123 ).

Ante esta notaría: se constituyó la sociedad La Esquina del Marisco Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por el gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, 12 de mayo del año 2022.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario Público.—1 vez.—( IN2022645125 ).

Ante mi notaría, se protocolizó acta de Condominio Bromo La Granja del Este S. A., cédula jurídica N° 3-101-328248; en la que se aceptan renuncias de secretario, tesorero y fiscal, y se hacen nuevos nombramientos. Se cambia número de identificación de presidenta.—San José, 11 de mayo del 2022.—Giselle Solórzano Guillén, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022645128 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y dos, visible al folio cuarenta y seis, del tomo primero, a las trece, del once de mayo del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de acuerdo de cuotistas de la sociedad Tres-Uno Cero Dos-Ocho Cinco Cero Cinco Nueve Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, frente a la Pastoral, junto al puente, casa color amarillo, cédula jurídica número tres-uno cero dos-ocho cinco cero cinco nueve cinco, mediante la cual la totalidad de los cuotistas acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San Carlos, La Fortuna, a las quince horas con cuarenta y dos minutos del once del mes de mayo del año dos mil veintidós.—Licda. Angélica Castro Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2022645129 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario téngase por constituida la sociedad: Inversiones Pituko del Occidente Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Lic. Randall Eliseo Solís Márquez, Notario.—1 vez.—( IN2022645130 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario téngase por constituida la sociedad: Level Up Academy Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Lic. Randall Eliseo Solís Márquez, Notario.—1 vez.—( IN2022645131 ).

Mediante la escritura de protocolización N° 111 del protocolo 7 del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a las trece horas del quince de octubre del dos mil veintiuno, se acuerda disolver la sociedad costarricense: Summer Sky S. A., cédula jurídica N° 3-101-380322. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, al ser las quince horas del once de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2022645133 ).

Mediante escritura número doscientos dos, visible al folio ciento sesenta y ocho, frente, del tomo trece del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada, se protocoliza acta de disolución por acuerdo de socios de la compañía Arco Iris Two Unit Six Sociedad de Responsabilidad Limitada, número de cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cinco mil novecientos cincuenta. Es todo. Andrés Francisco González Anglada, cédula N° 110350677.—Nosara, Guanacaste, al ser las dieciséis horas del once de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—( IN2022645134 ).

Por escritura autorizada a las nueve horas del diez de mayo del dos mil veintidós, en mi notaría, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Vibran LC de Grecia S. A., celebrada a las ocho horas del quince de abril del dos mil veintidós, mediante la cual se disuelve la sociedad por acuerdo unánime de los socios.—Grecia, once de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022645136 ).

Por escritura otorgada ante a las ocho horas treinta minutos del once de mayo del dos mil veintidós, se disuelve la sociedad BP Branding and Packaging Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-setecientos noventa y siete mil seiscientos noventa y ocho. . La presente copia es fiel y exacta del original.—Lic. Allan González Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022645140 ).

Por escritura número ciento veinticuatro del veintisiete de abril del dos mil veintidós, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada: Nutech It Solutions Limitada. Corresponde a los gerentes uno y dos la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo actuar conjunta o separadamente, teniendo facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El capital social de la empresa es de diez mil colones.—Licda. María de los Ángeles Portela Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022645144 ).

Por escritura N° 22-5 ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Castaño Negro Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil ciento cincuenta y cinco, donde se acuerda modificar junta directiva y representación.—Msc. Roxana Figueroa Flores, Notario.—1 vez.—( IN2022645146 ).

Ante esta notaría por escritura número doscientos cuarenta y dos, otorgada a las diecinueve horas del once de mayo del dos mil veintidós, se protocoliza el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Inversiones Cersol Finca la Pradera Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica tres-uno cero uno-seis cero nueve tres dos cinco, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad.—San Isidro de Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, once de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Viviana Villalobos Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022645148 ).

La suscrita Gabriela Alvarado Araya, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Funeraria Resurección y Vida Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-794350, para modificar la cláusula primera del nombre, que de ahora en adelante se llamará: Transportes Rander Sociedad Anónima y la cláusula segunda el objeto, ambas del pacto constitutivo. Es todo. Licda. Gabriela Alvarado Araya, carné N° 26010.—Alajuela, 11 de mayo del 2022.—Licda. Gabriela Alvarado Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2022645150 ).

Que por asamblea general extraordinaria de socios, acta número uno, se acordó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Inovvecr Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho cero seis uno ocho siete, en cuanto al aumento del capital social. Fecha de Modificación: veintiséis de abril del año dos mil veintidós.—Susanna Helsper, gerente, apoderada generalísima de la sociedad.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Autorizado.—1 vez.—( IN2022645152 ).

Por escritura número ochenta y cinco, del tomo setenta y siete del protocolo del notario Luis Diego Herrera Elizondo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Ramfer Paraconstruir Costa Rica S. A.. Se reforman cláusulas primera y segunda de los estatutos.—Luis Diego Herrera Elizondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022645153 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del 12 de mayo del 2022, se protocolizaron acuerdos de las sociedades, Daystar Construction Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-523857, donde se acuerda su disolución.—San José, 12 de mayo del 2022.—Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2022645156 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del doce de mayo de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima 3-101-600250 Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula ocho.—San José, doce de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Susy Bibiana Moreno Amador, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022645159 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé la asamblea general extraordinaria de la sociedad Happy Valley Management S. A., cédula 3-101-399306, se acordó su disolución.—San José, 11 de mayo de 2022.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022645161 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Erdeti Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica número 3-101-733146, se reforma junta directiva y se modifica representación de la sociedad. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las 10 horas del 12 de mayo del 2022.—Santo Domingo, 12 de mayo del 2022.—Licda. Josseline Agüero Maroto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022645163 ).

Por escritura número ciento cuatro-treinta y uno, otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch y Alejandro José Burgos Bonilla, actuando en el protocolo del primero, a las catorce horas con treinta minutos del día cuatro de mayo del año 2022, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Kaleidoscope Clothing EK Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-806603, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, y se nombra como liquidador a Karina Hernández Sáenz, cédula de identidad número 1-1837-0033. Teléfono: 4056-5050.—Lic. Alejandro Burgos Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2022645166 ).

Por escritura otorgada en esta notaría pública a las 08:30 horas del día 10 de mayo de 2022, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Gaudan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-321459, donde se acuerda su disolución. Teléfono: 8313-7080.—San José, 10 de mayo de 2022.—Jorge Jiménez Cordero, Notario Público, cédula número 1-0571-0378.—1 vez.—( IN2022645167 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y siete-dos, visible al folio cuarenta y uno frente, del tomo segundo, a las nueve horas treinta minutos, del veintiuno de abril del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Recab Reconstructora de Cabezales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro siete siete cuatro nueve cero, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San Isidro de El General, a las diez horas del doce de mayo del año dos mil veintidós.—Licda. Lucía Rebeca Segura Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022645168 ).

Por escritura 22 otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 06 de mayo, 2012, se protocoliza acta 3 de asamblea general extraordinaria de socios de Future Coffee S. A., por la cual se reforman la cláusula séptima del pacto social y se nombra nuevo presidente y tesorero. Presidente: Carlos Marín Navarro.—San Marcos de Tarrazú, 6 de mayo, 2022.—Licda. Sandra Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2022645169 ).

El día 12 de mayo del 2022, se protocoliza acta de la sociedad Grupo Básico Palmares S. A., mediante la cual se nombran miembros de junta directiva.—Palmares, 12 de mayo del año 2022.—Lic. Edgar Solórzano Vega Notario, Teléfono: 24535500.—1 vez.—( IN2022645173 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas, del seis de mayo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Changle Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-549946, por el aumento del capital social.—Cartago, quince horas treinta minutos, del seis de mayo del dos mil veintidós.—Licda. María Auxiliadora Chaves Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022645175 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Constructora Nura Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete ocho cinco cero cinco nueve, mediante la cual se aumentó el capital social.—Nicoya, nueve de mayo del año dos mil veintidós.—Lic. Rafael Ángel Carrillo Ugalde, Teléfono 85720059, Notario.—1 vez.—( IN2022645176 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas y treinta minutos del doce del mes de mayo del año dos mil veintidós, se modifica el domicilio de la sociedad Evora FF Aladin Veinticinco S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno- setecientos setenta y cinco mil doscientos noventa.—San José, al ser las once horas catorce minutos del doce de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Debbie Solano Quintanilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022645177 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de Jemoli Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-102746, protocolizada por el suscrito notario el día 11 de mayo del 2022, se modifica el domicilio social y la cláusula de la representación.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2022645178 ).

Por escritura otorgada ante , a las 9 horas del día 12 de mayo del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de compañía Residence Club Suite Seis Mil Trescientos Veintiuno - X -El Balsero S.R.L., mediante la cual se acordó, cambio de domicilio, reforma de la cláusula de administración, de la renuncia de los gerentes y se nombró un nuevo gerente y agente residente.—Nosara, Guanacaste, 12 de mayo del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2022645179 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de disolución de la sociedad Yo Amo San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-626673.—San José, 4 mayo del 2022.—Licda. Maribel Sinfonte Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022645191 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día doce de mayo de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Condo Ocho Wafou Auriga Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera, segunda y octava del pacto social de la compañía.—San José, doce de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2022645193 ).

Mediante escritura número 224-7 del tomo 7 de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada: Instituto y Academia Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución, representada por Carlos Alberto Hidalgo ñez.—San José, 10 de mayo de 2022.—Licda. María de Los Ángeles Valerio Segura, Notaria Pública, carné 5855.—1 vez.—( IN2022645197 ).

Ante , Andrea Rojas Rodríguez, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día diez de mayo del dos mil veintidós, a las veinte horas con treinta minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Comercializadora Conarva de San Rafael Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cuatro mil setecientos setenta y cinco, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, doce de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022645214 ).

Por acta número dos del libro de accionistas y actas de Junta Directiva, se disolvió la sociedad Mantenimiento Industriales Esquivel Sociedad Anónima, domiciliada en San José, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil doscientos noventa y dos.—Alajuela, cinco de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Mario Andrés Cortés Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022645227 ).

Manakus S. A. cédula jurídica 3-101-560854 modifica pacto constitutivo cláusula cuarta el plazo de la sociedad será hasta 28/ 04 / 2021.—Marta Iris Quesada López, Notaria.—1 vez.—( IN2022645228 ).

Por escritura número ciento sesenta-cuarenta y ocho otorgada ante notario Adolfo Ledezma Vargas en Las Juntas de Abangares el seis de abril de dos mil veintidós, Zeidi Rodríguez Salazar y Minor Jesús Villalobos Rodríguez constituyen Ferrovi VR S. A.—Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022645272 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 04 de mayo de 2022, ante esta notaría se protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones del Palacio Escazuceño, S. A., en virtud de la cual se acordó aumentar el capital social y reformar las cláusulas quinta, segunda, séptima del pacto social, revocar y realizar nuevos nombramientos de toda la Junta Directiva por el resto del plazo social.—San José, 9 de mayo de 2022.—Manrique Quirós Rohrmoser. Carné Nº17973, Notario.—1 vez.—( IN2022645275 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 04 de mayo de 2022, ante esta notaría se protocolizo Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la compañía Monte Quirkar Estrella de la Mañana, S. A., en virtud de la cual se acordó aumentar el capital social y reformar las cláusulas quinta, segunda y séptima del pacto social, revocar y realizar nuevos nombramientos de toda la Junta Directiva por el resto del plazo social.—San José, 9 de mayo de 2022.—Manrique Quirós Rohrmoser. Carné Nº17973, Notario.—1 vez.—( IN2022645276 ).

Por escritura número 227 otorgada ante , en Heredia a las 10:46 horas del 09 de mayo del 2022, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Franidi del Oeste, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-258213, mediante la cual, se acuerda la disolución de la sociedad, por el acuerdo unánime de todos los socios, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia, 09 de mayo del 2022.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2022645282 )

Por escritura de las diez horas del nueve de mayo del dos mil veintidós, se procede a nombrar Junta Directiva, de la sociedad denominada Al Oeste de Orosol Treinta y Cinco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil cincuenta y siete.—San José, nueve de mayo del año dos mil veintidós.—Licda. Cinthia Lorena Vargas Vargas, carné 20268. TEL:8485-6699.—1 vez.—( IN2022645286 ).

Protocolización de acta uno de Asamblea General Extraordinaria de socios de la firma: Consorcio, Empresarial Rameza S. A. cédula jurídica: tres-ciento uno-trecientos cuatro mil doscientos ochenta y dos, en la cual se reestructura la Junta Directiva y se modifica cláusula de la Representación.—San José, 12 de mayo de 2022.—Maynor Solano Carvajal, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022645287 ).

Por escritura número 226 otorgada ante , en Heredia a las 10:40 horas del 09 de mayo del 2022, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios Montañas Aguamarinas, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-630662, mediante la cual, se acuerda la disolución de la sociedad, por el acuerdo unánime de todos los socios, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia, 09 de mayo del 2022.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2022645289 ).

Por escritura número 228 otorgada ante , en Heredia a las 10:48 horas del 09 de mayo del 2022, se protocoliza Acta de Asamblea General de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Ocho Mil Ochocientos Setenta y Seis S.R.L, con cédula de persona jurídica número 3-102-708876, mediante la cual, se acuerda la disolución de la sociedad, por el acuerdo unánime de todos los socios, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia, 09 de mayo del 2022.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2022645293 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas, número dos de la Sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa Mil Seiscientos Cincuenta y Tres S R.L, cédula jurídica número trescientos dos-setecientos noventa mil seiscientos cincuenta y tres, celebrada en su domicilio social San Isidro de El General, Pérez Zeledón, frente estrada al Bar Yucatán, de las horas ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil veintidós; en donde se revoca el cargo de Gerente Dos. Es todo.—San Isidro de El General, nueve de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Olga María Barquero Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2022645296 ).

En asamblea general extraordinaria de socios a las doce horas del veintiuno de julio del año dos mil veintiuno. Se declaró disuelta y liquidada la sociedad Costa Rica Internet of Things Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-770952, acta protocolizada ante esta notaría.—Licda. María Raquel Herrera Bonilla, Notaria. Código de inscripción N° 25082.—1 vez.—( IN2022645298 ).

Ante mí, Linda Todd Lazo abogada y notaria público, se constituyó la sociedad de esta plaza Desarrollos e Inversiones Jocasa Inter Sociedad Anónima capital totalmente suscrito y pago.—San José, veintiocho de abril del dos mil veintidós.—Licda. Linda Todd Lazo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022645305 ).

Por escritura de las diez horas diez minutos del nueve de mayo del dos mil veintidós, se procede a nombrar junta directiva, de la sociedad denominada Quinta Soto Mora Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil trescientos ochenta y nueve; carné N° 20268, teléfono 8485-6699.—San José, nueve de mayo del año dos mil veintidós.—Licda. Cinthia Lorena Vargas Vargas.—1 vez.—( IN2022645306 ).

Por escritura de las diez horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil veintidós, se procede a nombrar junta directiva, de la sociedad denominada Inversiones Soto Mora Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil treinta y cinco; carné N° 20268, teléfono 8485-6699.—San José, nueve de mayo del año dos mil veintidós.—Licda. Cinthia Lorena Vargas Vargas.—1 vez.—( IN2022645307 ).

Por escritura de las once horas del nueve de mayo del dos mil veintidós., se procede a nombrar junta directiva, de la sociedad denominada Tres Ciento Uno-Siete Dos Ocho Seis Cero Ocho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete dos ocho seis cero ocho.—San José, nueve de mayo del año dos mil veintidós.—Licda. Cinthia Lorena Vargas Vargas, carné N° 20268, teléfono 8485-6699.—1 vez.—( IN2022645308 ).

La suscrita notaria Rosannette Naranjo Rojas, hace constar que mediante escritura número trescientos ochenta y tres, tomo veintiuno, se protocolizó el acta número dos de la empresa Los Jardines Aleydy S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres uno cuatro siete uno ocho, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Puntarenas, 06 de mayo del 2022.—Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022645309 ).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, Óscar Durand Hinojosa y Mariana Quiman Carrillo, constituyen la sociedad Servicios Integrales Tresvceroluciceron S.R.L., capital totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, nueve de mayo del año dos mil veintidós.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022645311 ).

Yo Julio César Zárate Arias, Notario Público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día doce de diciembre del dos mil diecinueve, al ser las nueve horas, mediante escritura trescientos treinta y ocho, procedo a protocolizar acta de asamblea número uno, de la sociedad denominada Comercializadora de Granos e Insumos COMERGRA Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-tres cuatro siete cero tres seis, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad antes indicada, por no haberse cumplido los objetivos sociales. Es todo.—Alajuela, treinta y uno de marzo del dos mil veintidós.—Julio César Zárate Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2022645321 ).

Mediante escritura cuarenta y uno-nueve, del 10 de mayo del 2022, otorgada ante esta notaría, se disolvió a la empresa Vertí Jardines y Diseños Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-806148.—San José, 10 de Mayo del 2022.—José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2022645333 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las nueve horas del diez de mayo del dos mil veintidós, por asamblea de cuotistas de la sociedad: Los Tamarindos de Papagayo Limitada, se cambia su Gerente.—Heredia, a las nueve horas del diez de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2022645339 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las nueve horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil veintidós, por asamblea de cuotistas de la sociedad: Los Potrillos del Garañón Limitada, se cambia su gerente.—Heredia, a las nueve horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2022645341 ).

La sociedad: Lidy Sociedad Anónima, modifica cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a administración. Por escritura número ciento cincuenta-catorce, otorgada ante el notario: Francisco Esquivel Sánchez, se hace la respectiva protocolización.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022645342 ).

Por escritura otorgada en esta notaría pública, a las 15:00 horas del 12 de mayo de 2022, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Perla de Suerre Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-528098, donde se acuerda su disolución. Notario Público: Luis Humberto Barquero Pereira, cédula N° 3-0276-0534. Teléfono: 8982-2108.—San José, 12 de mayo de 2022.—Lic. Luis Humberto Barquero Pereira, Notario.—1 vez.—( IN2022645344 ).

Hoy protocolice los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Comercio de Acciones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-036272, mediante la cual se acordó adicionar la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada a las 10:00 horas del 3 de febrero del 2022, para reformar el domicilio social, la vigilancia y el plazo, así como revocar todos los poderes otorgados a la fecha; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 08:00 horas del 13 de mayo del 2022, por la notaria pública: Paula Andrea Donato Ramírez.—Licda. Paula Andrea Donato Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2022645354 ).

Mediante escritura N° 82-10 de las trece horas del 2 de marzo del 2022, otorgada en guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad S.C.S. de Sámara Verde Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-473150, donde se modifica la cláusula del domicilio social.—Guanacaste, 6 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2022645355 ).

Por medio de escritura N° 129-5, otorgada a las 11:00 horas del seis de mayo del dos mil veintidós, protocolicé acuerdos tomados en asamblea de socios de la D Mayi Del Barco Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, seis de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—( IN2022645356 ).

Por medio de escritura N° 127-5, otorgada a las once horas del cinco de mayo de dos mil veintidós, ante el notario público: Isidor Asch Steele, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: Grupo Elgut Sociedad Anónima, específicamente la cláusula quinta. Es todo.—San José, 12 de mayo de 2022.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—( IN2022645357 ).

Lic. Henrich Moya Moya, notario carné N° 8083, avisa que ante mi notaría se protocoliza acta de Ragagra NLR S.A., cédula N° 3-101-394801, sustituyen al secretario.—Cartago, 28 de abril del 2022.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—( IN2022645358 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Blumel Consultores S. A., cédula jurídica N° 3-101-297068 se acordó reformar los estatutos, cláusula cuarta aumento de capital. Licda. Magali Molina Alpízar, carné24505.—San José, doce de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Magali Molina Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2022645361 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas con diez minutos del 6 de mayo del 2022, se disuelve: Comercializadora y Distribuidora Ale y Mile Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil doscientos veintitrés.—San José, 6 de mayo del 2022.—Licda. Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2022645362 ).

El suscrito Notario hace constar que por escritura otorgada ante once horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil veintidós, en San José, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Rod-Mann Corp. Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil doscientos noventa y siete, mediante la cual se modifica los nombramientos de Junta Directiva.— San José, diez horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil veintidós.—Lic. JosÉ Antonio Giralt Fallas, Abogado y Notario, Carné 12905, Tel: 2234-1102.—1 vez.—( IN2022645367 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11 horas 11 minutos del 10 de mayo 2022, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de La Parguera Sociedad Anónima, 3-101-391748, en la cual se acordó la disolución.—San José, diez de mayo de dos mil veintidós.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022645375 ).

La suscrita notaria Rosannette Naranjo Rojas, hace constar que mediante escritura número trescientos ochenta, tomo veintiuno, se protocolizó el acta número veinte de la empresa Inversiones Caballo Blanco de Cebadilla S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos ocho cinco dos tres cero, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—Puntarenas, 06 de mayo del 2022.—Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022645378 ).

La suscrita notaria Rosannette Naranjo Rojas, hace constar que mediante escritura número trescientos ochenta y cinco, tomo veintiuno, se protocolizó el acta número siete de la empresa Inversiones AMS del Pacífico S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-siete ocho siete cero ocho cinco, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Puntarenas, 06 de mayo del 2022.—Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022645379 ).

La suscrita notaria Rosannette Naranjo Rojas, hace constar que mediante escritura número trescientos ochenta y ocho, tomo veintiuno, se protocolizó el acta número tres de la empresa Comercializadora Miranu S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-siete dos dos ocho seis siete, se modifica la cláusula ocho del pacto constitutivo.—Puntarenas, 06 de mayo del 2022.—Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022645381 ).

La suscrita notaria Rosannette Naranjo Rojas, hace constar que mediante escritura número trescientos ochenta y seis, tomo veintiuno, se protocolizó el acta número uno de la empresa Automotores Miranu S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-siete tres ocho ocho cero nueve, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Puntarenas, 06 de mayo del 2022.—Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022645382 ).

La suscrita notaria Rosannette Naranjo Rojas, hace constar que mediante escritura número trescientos ochenta y cuatro, tomo veintiuno, se protocolizó el acta número dieciséis de la empresa Recuerdos del Potrillo S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro dos dos dos nueve uno, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—Puntarenas, 06 de mayo del 2022.—Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022645384 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Los Naranjos Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-803266, se modifica la cláusula sexta de la ley constitutiva, para que se lea de ahora en adelante como sigue: Sexta: La sociedad será administrada por una Junta Directiva, compuesta por cinco miembros socios o no a saber: presidente, vicepresidente, tesorero, secretario, y vocal, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social, o hasta que sean removidos por muerte, renuncia o incapacidad. El presidente, el vicepresidente y el tesorero, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, de conformidad con lo establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes a su vez podrán otorgar poderes, sustituir su mandato en todo o en parte, reservándose su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo, quienes actuarán en forma separada con la exención del tesorero, quien para otorgar contratos de venta, de hipoteca o solicitar créditos bancarios en nombre de la sociedad deberá comparecer conjunto con alguno de los otros dos apoderados. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año y extraordinariamente cuando el presidente la convoque. Las reuniones se llevarán a cabo en el domicilio social, y habrá quórum con al menos dos de sus miembros, y las decisiones se tomarán por simple mayoría. En caso de empate decidirá el presidente con doble voto.—Escritura otorgada en Atenas, a las 10 horas, 30 minutos del día 11 de mayo del 2022.— Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022645387 ).

En esta notaría a las 13:00 horas del 30 de marzo del 2022, se realizó Disolución de Vitalsalud Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-654542 con domicilio en San José, Curridabat, barrio Pinares, 200 metros norte y 200 este de Farmacia Fischel.—Naranjo, 10 de mayo del 2022.—Licda. Silenia Villlalobos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022645390 ).

En escritura trescientos treinta y ocho de folios ciento ochenta y cuatro vuelto y hasta ciento ochenta y ocho vuelto del tomo sétimo, otorgada ante esta Notaría, a trece horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil veintidós, se constituyó la Sociedad de Usuarios de Agua del Rosario de Naranjo.—Licda. María Cecilia Rodríguez Carvajal.—1 vez.—( IN2022645394 ).

Por escritura número 30, otorgada ante mí a las 13 horas del 9 de mayo de 2022, protocolicé la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad FemdomDolls SRL cédula jurídica número 3-102-848219, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y se ratifica el cargo de la gerente número uno.—San José, 10 de mayo de 2022.—Alejandro Cornejo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2022645395 ).

Mediante escritura 15-11 de las 10 horas del 5 de mayo del 2022, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres – Ciento Dos – Setecientos Doce Mil Novecientos Cuatro, Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-712904, donde se modifica la cláusula del domicilio social. Guanacaste, 10-05-2022.—Lic. Carlos Darío Angulo.—1 vez.—( IN2022645397 ).

Mediante otorgamiento 347, de las 13:00 horas del 10 de mayo de 2022, se protocolizó acta de asamblea general de las 10:00 horas del 10 de abril de 2020 de la entidad Valpani Limitada, cédula jurídica 3-102-340698, mediante la cual se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo relacionada con su representación.—Sabalito, Coto Brus, 10 de mayo de 2022.—Lic. Jorge Araya Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2022645398 ).

Ante el notario Danilo Villegas Quirós, se constituyó en Heredia, a las 17:00 horas del 11 de mayo del 2022, la sociedad Caribbean Redefined Realty cr S.R.L, plazo 99 años, capital social cien mil colones, domicilio San José, Goicoechea, gerentes: Jerome Carl Carr Edwards y Marcia María Robinson Anglin.—Heredia 13 de mayo del 2022.—Danilo Villegas Quirós.—1 vez.—( IN2022645399 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del 10 de mayo del 2022, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de Twenty-Nine Degrees To Simplicity LLC S.R.L., cédula jurídica número 3-102-677093, por la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo para que adelante se lea de la siguiente manera: “octavo: La sociedad será administrada por dos gerentes, que tendrán las facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente. (…)”.—Cabo Velas, a las 14:20 horas del 10 de mayo de 2022.—Lic. José Matías Tristán Montero.—1 vez.—( IN2022645400 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:15 horas del 6 de mayo del 2022, se modifica la cláusula de la representación de la entidad Hilpar Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-355926.—Alajuela, 6 de mayo 2022.—Lic. Rafael Antonio Álvarez Herrera.—1 vez.—( IN2022645403 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas del 10 de mayo 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Paraíso Pacifico Las Brisas, Limitada ,3-102-812623, en la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, diez de mayo de dos mil veintidós.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2022645406 ).

Por escritura número ciento sesenta y cuatro del día 10 de mayo de 2022 ante este notaría, se constituyó Santa Barbara Real Estate Developments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo de 2022.—Lic. Cristian M. Arguedas A., Notario.—1 vez.—( IN2022645410 ).

Hans Theiben, con cédula de residencia permanente número 127600020529, en calidad de liquidador de la sociedad Brausom BS de Cabo Blanco S. A., cédula jurídica 3-101-778372, pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada cuenta con un único bien inmueble, ninguna deuda y/o pasivo, no tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Dirección: Jicaral, Puntarenas, Royal Heights, casa amarilla, ciento cincuenta metros sur de la plaza de toros de Jicaral.—Hans Theiben, Liquidador.—1 vez.—( IN2022645412 ).

Por escritura número ciento sesenta y cinco del día 10 de mayo de 2022 ante esta notaría, se constituyó Plastic and Recycling Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo de 2022.—Lic. Cristian M. Arguedas A., Notario.—1 vez.—( IN2022645421 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas del trece de mayo de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: LHS Oftalmología S. A., donde se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto social de la compañía.—San José, trece de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2022645435 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas del trece de mayo de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: LHS Cirugía S. A., donde se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto social de la compañía.—San José, trece de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2022645436 ).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Ana Patricia Villalobos Chinchilla, N° 28 del tomo 7 de las nueve horas del 9 de mayo del 2022, se protocoliza la asamblea de socios de Águila Dorada, donde se nombra nueva junta directiva.—San José, 10 de mayo del 2022.—Licda. Ana Patricia Villalobos Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022645437 ).

Hago constar que por escritura otorgada hoy ante a las once horas, Harmony Projects S. A., ha modificado de su pacto constitutivo las cláusulas cuarta en cuanto a su objeto y sexta sobre la administración.—San José, diez de mayo de dos mil veintidós.— Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2022645439 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del 7 de mayo del 2022, la empresa Servicentro G Veinticuatro S. A., cédula jurídica N° 3-101-684438, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la administración. Notaría Pública de Mariela Hernández Brenes.—San José, 9 de mayo del 2022.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2022645447 ).

Ante esta notaría mediante escritura número sesenta y cuatro, visible al folio ochenta y cinco vuelto del tomo cuarenta, a las doce horas del once de mayo del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad: Pasiflora MCMM Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil setecientos setenta, celebrada en su domicilio social, situado en San José, Santa Ana, Condominio Hacienda del Sol, casa número setenta y cinco, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 12 de mayo del 2022.—Licda. Adriana María Ruiz Madriz, Notaria.—1 vez.—( IN2022645448 ).

Ante esta notaría mediante escritura número treinta y nueve, visible al folio cuarenta y tres del tomo uno a las once horas del diez de mayo del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones Realmente Hermanos Sociedad Anónima, domiciliada en ciudad de San José, Moravia, San Vicente, trescientos metros al oeste, cincuenta metros al sur de la Talabartería El Caballo Blanco, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil novecientos cincuenta y seis, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las ocho horas del once de mayo del dos mil veintidós.—Licda. María Paula Amador Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2022645449 ).

Por escritura otorgada ante , a las 08:00 horas del 10 de mayo del 2022, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Grupo de Negocios Bell S. A., cédula jurídica N° 3-101-351326, en la cual por acuerdo de accionistas fue disuelta la sociedad. Es todo.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2022645450 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:45 horas del 7 de mayo del 2022, la empresa Purple Bay S.A., cédula jurídica N° 3-101-398883, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la administración. Notaría pública de Mariela Hernández Brenes.—San José, 9 de mayo del 2022.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2022645451 ).

Mediante escritura pública de las ocho horas y treinta y ocho minutos del día cuatro de mayo del dos mil veintidós, en mi notaria se procedió a la protocolización del Acta Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa Oil and Fluid and Center Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil quinientos cuarenta y seis, mediante la cual se acuerda reformar: La cláusula Octava del pacto social.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2022645453 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del 7 de mayo del 2022, la empresa Pochote y Laurel S. A., cédula jurídica N° 3-101-227527, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar las cláusulas del domicilio social y de la administración. Notaría pública de Mariela Hernández Brenes.—San José, 9 de mayo del 2022.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2022645458 ).

Por escritura pública 20-2, otorgada por la suscrita notaria, a las 13:00 horas del día 16 de abril del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de disolución de la empresa: Jugos Noni del Caribe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-325877, con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—Licda. Jennifer Mariana Murillo Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2022645463 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:15 horas del 7 de mayo del 2022, la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Un Mil Quinientos Ochenta, S.A., cédula jurídica 3-101-641580, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar las cláusulas del domicilio social y de la administración.—San José, 9 de mayo del 2022.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2022645470 ).

Ante esta notaría, al ser las 14:00 horas del 10 de mayo del 2022, se procede a nombrar liquidador en la sociedad de nombre de Agrícola El Ato Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-579128. Es todo.—Heredia, 11 de mayo del 2022.—Licda. María del Rocío Montero Vílchez, Notario.—1 vez.—( IN2022645472 ).

En mi notaría a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del once de mayo del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Draginous Incorporate S.A. cédula jurídica 3-101-399263. Por no tener activos, pasivos ni actividad alguna, se prescindió del nombramiento de liquidador y demás trámites. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Ciudad Quesada, once de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Miranda Zumbado.—1 vez.—( IN2022645475 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Paloduz de Costa Rica, Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sobre la administración de la sociedad. Se modifica el domicilio social a San José, Escazú, San Rafael, Condominio Los Laureles, casa número tres.—Dieciocho de abril de dos mil veintidós.— Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2022645479 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del ocho de mayo del dos mil veintidós por acuerdo de socios se determina disolver la sociedad denominada El Palomo de Cuatro Ruedas Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos- seis dos cero uno ocho cero Cartago, nueve de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Luis Gerardo Cerdas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2022645484 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento noventa y cuatro otorgada a las ocho horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Elfic Village de las Delicias S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos sesenta y uno mil cuatrocientos treinta y uno. Modifica cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo , y se nombra secretario y fiscal. Es todo.—Cóbano, once de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Patricia Frances Baima.—1 vez.—( IN2022645487 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del día 10 de mayo del 2022, se protocolizó Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Manurba I.M.C.M. S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 10 de mayo 2022.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2022645490 ).

En escritura 194, otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del día 05 de abril del 2022, se acordó disolver y liquidar la sociedad denominada Servicios Siquigon Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-797966.—Cariari, Pococí, Limón, 11 de mayo del 2022.—Antonio Chávez Olivares.—1 vez.—( IN2022645492 ).

Importaciones Goval S. A., cambia junta directiva, escritura número ochenta y dos - ochenta y cinco, otorgada en San José, a las catorce horas del veintisiete de abril del dos mil veintidós.—Laura Mora Camacho.—1 vez.—( IN2022645493 ).

Ante esta notaria por escritura número ciento noventa y cinco, otorgada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del once de mayo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Yemanja de Playa Montezuma S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil doscientos sesenta y tres. Modifica cláusula sexta del pacto constitutivo y ratifica el cargo de secretaria.—Cóbano, once de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—( IN2022645496 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del día once de mayo de dos mil veintidós, se protocoliza el acta mediante la cual se ha reformado la cláusula tercera del pacto social de la empresa Fide Unión Limitada.—San José, once de mayo de dos mil veintidós.—Andrés A. Pérez González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022645501 ).

Se avisa que ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Condominio Punta del Este Filial Veinte U O P  S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-596301, mediante los cuales los accionistas de la compañía acordaron, por unanimidad de votos, reformar la cláusula de los estatutos de la sociedad referente a la administración y representación de la compañía.—San José, trece de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Nancy Melissa Brenes Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022645503 ).

Por escritura de las ocho horas treinta minutos del once de mayo del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la mercantil Paulitski Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y siete mil cuatrocientos treinta y siete, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Adriana Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022645504 ).

Por medio de la escritura número 133, otorgada a las 15:00 del día 10 de mayo del 2022, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-456359 S. A., por la cual se modifica la cláusula de domicilio, se revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo.—Giordano Zeffiro Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2022645508 ).

Por protocolización de acuerdo de asamblea de socios otorgada ante esta notaría, a las 7:07 del 30 de abril de dos 2022, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de Servicios Computacionales Nova Comp Sociedad Anónima, y se aumentó al capital social de la empresa. Se comisiona al suscrito notario. Publíquese una vez.—San José, once de mayo de dos mil veintidós.—Melvin Elizondo Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022645509 ).

Ante el notario público Lic. Juan José Echeverría Alfaro, mediante escritura otorgada a las doce horas del veinte de abril del año dos mil veintidós, se constituyó la sociedad de esta plaza SACC Sociedad Anónima Deportiva. Es todo.—San José, doce de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022645511 ).

La suscrita notario, notario público con oficina en calle treinta y seis, avenida cinco y siete, Grupo Jurídico Maklouf hago constar que el día hoy protocolicé acta de la sociedad de esta plaza Divincenti Property Inc LL Limitada, en la cual se reforma la cláusula primera en cuanto al nombre, la segunda domicilio y se nombra nueva gerencia.—San José, doce de mayo del año dos mil veintidós.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notaria Pública, C 22645.—1 vez.—( IN2022645513 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas, del día seis de mayo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general cuotistas de la sociedad denominada Dragon Dream Digital S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y ocho mil setecientos uno, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al objeto, en los estatutos de la sociedad.—San José, seis de mayo de dos mil veintidós.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2022645516 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento nueve-uno, otorgada a las ocho horas del día diez de mayo de dos mil veintidós, se protocolizó el acta número trece de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Property Pro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil quinientos sesenta, donde se aprobó revocar los nombramientos del Secretario y Tesorero, y nombrar nuevo Secretario y Tesorero.—San José, doce de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Linette Bogarín Steller, Notaria.—1 vez.—( IN2022645529 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de Nativa Rana Dorada S. A., en la cual se reforma el domicilio y la administración de la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante la notario público María del Milagro Solórzano León, a las 8:00 horas del 12 de mayo del 2022.—1 vez.—( IN2022645530 ).

Ante esta notaría, por escritura número 01 del tomo 8 se protocoliza la Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Inversiones Mabesmor Bahía Ballena Sociedad Anónima, en la que modifica cláusula del capital social y de la Administración del pacto constitutivo.—San Isidro, Grecia, Alajuela, 11 de mayo del 2022.—Lic. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2022645531 ).

Por escritura cero treinta y cinco otorgada ante esta notaria, se protocolizó asamblea general ordinaria de cuotistas de la empresa Taller Mecánico FC de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete nueve cuatro seis dos seis, en la que se reforma la cláusula de la representación de la sociedad y se nombra: un único gerente en el cargo de gerente uno.—Cartago, once de mayo del 2022.—Notaría del Lic. Randall Madriz Granados, Cartago, San Rafael de Oreamuno.—1 vez.—( IN2022645532 ).

En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía: FG Mashal Sociedad Anónima, que se ha tramitado ante esta notaría, el señor: Jarol Fernández González, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: al ser únicos socios y no existir deudas que cancelar, se le adjudica a: Mayela González Solís, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número: uno-cuatrocientos cincuenta y nueve-ochocientos noventa y seis, en su condición personal, el bien inscrito a nombre de la sociedad antes indicada. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Juan Diego Campos Bermúdez, con oficina en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Santa Cecilia, cien metros norte del puente Los Reyes, Teléfono 2772-3857.—Lic. Juan Diego Campos Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2022645533 ).

El suscrito notario hace constar, que ante su notaría se protocolizó Actas de Asamblea General Extraordinaria de Artik Wolf Consulting Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número 3101737223, donde se modifica la cláusula referente al Pacto Constitutivo y su nombre será Intercompany Cloud Solutions Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2022.—Licda. Hannia Ross Muñoz, carné de abogado y notario 3778, cédula N° 106860838, teléfono: 2220-1867.—1 vez.—( IN2022645534 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y dos, visible al folio ciento catorce frente del tomo doce de mi protocolo a las doce horas treinta minutos del veintisiete de abril del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la Asamblea Extraordinaria, de Socios de la sociedad Cabinas Mar Rey, se aumenta el capital social, actualizando los estatutos vigentes.—San José, a las nueve horas del día seis de mayo del año dos mil veintidós.—Licda. Eugenia Soto Baltodano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022645535 ).

Por escritura número doscientos noventa y ocho, otorgada ante el notario Ernesto Desanti González, a las catorce horas del doce de mayo del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Galería Veinticuatro Siete Limitada, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, doce de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—( IN2022645536 ).

Por escritura número setenta y siete-ocho, otorgada ante los notarios públicos Pedro González Roesch, portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos diecisiete cero doscientos treinta y ocho y Alejandro José Burgos Bonilla, portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos ochenta y seis-cero ochocientos dieciséis, actuando en el protocolo del primero, a las dieciséis horas treinta minutos del día diez de mayo del año dos mil veintidós, se protocolizó el Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada CR Workers PV S.R.L., sociedad con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y uno mil doscientos diecisiete, mediante la cual se reforma la cláusula de representación de la sociedad.—San José, a las diez horas del doce de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2022645537 ).

Protocolizo acuerdo de disolución de Iniciativas Inmobiliarias SRL, cédula jurídica N° 3102789910, acordada a las catorce horas del cuatro de mayo del dos mil veintidós. Mary Lisandra Lopardo Solano, Presidente.—Alajuela, 12 de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Zamora Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022645538 ).

Por escritura otorgada ante , a las 15:00 horas, del 12 de mayo del 2022, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad Consultorías Médicas y Odontológicas Alajuelenses ANALOSA S. A., en la cual se acuerda su disolución.—Alajuela, 12 de mayo del 2022.—Lic. Yanit Alfaro González, Notario.—1 vez.—( IN2022645541 ).

Por escritura número dieciséis, otorgada en esta notaría, a las quince horas del doce de mayo del dos mil veintidós, se protocoliza acta número seis de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad denominada Renacidos y Felices Millonarios Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y cinco mil doscientos noventa y uno, por medio de la cual se reforman la cláusula Sétima del pacto constitutivo.—Santa Cruz, doce de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Marcela Vargas García, Notaria.—1 vez.—( IN2022645542 ).

Ante esta notaría se protocoliza el acta número Uno de la sociedad Grupo A Granel Market DRJ Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuatro mil trescientos setenta y dos, con domicilio social en Alajuela-Atenas, Distrito San José, trescientos metros este de la plaza de deportes, oficina de una planta; en la cual se solicita cambio del Pacto Constitutivo, cláusula Octava en lo referente a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. De haber oposiciones comunicarlas al correo xocame@hotmail.com. Es todo.—Cartago, doce de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Xochitl Camacho Medina, Notaria, carné catorce mil doscientos treinta y nueve.—1 vez.—( IN2022645543 ).

Por escritura número ciento tres-seis, otorgada ante los notarios públicos Juan Ignacio Davidovich Molina, portador de la cédula de identidad número uno-mil quinientos diez-seiscientos cuarenta y cinco y Karina Arce Quesada, portadora de la cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos cincuenta y nueve-cero novecientos treinta y cuatro, actuando en el protocolo del primero, a las quince horas del día diez de mayo del año de dos mil veintidós, se protocolizó el Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada MHITZ Adventures S.R.L., sociedad con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos diecinueve mil ochenta y dos, mediante la cual se reforma la cláusula de representación de la sociedad.—San José, a las diez horas y veinticinco minutos del doce de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—( IN2022645544 ).

Mediante acta número dos, protocolizada mediante escritura ciento noventa y siete, otorgada ante la Notaria Pública Karol Tatiana Segura Sandoval se procedió a reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía All Magazine Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil setecientos dieciocho para que de ahora en adelante se lea así: Segunda: Del domicilio. El domicilio de la sociedad será en San José, La Uruca del Hospital México ochocientos metros oeste, Urbanización Carvajal Castro doscientos metros norte segunda casa después de la segunda aguja a mano izquierda, sin perjuicio de establecer agencias o sucursales en otros lugares del país fuera de él.—Heredia, doce de mayo de dos mil veintidós.—Karol Tatiana Segura Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2022645545 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 10 de mayo de 2022, ante esta notaría se protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Compañía Espadas y Corazones Negros S. A., en virtud de la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San José, 12 de mayo de 2022.—Mario Quirós Salazar, Notario. Carné N° 7840.—1 vez.—( IN2022645546 ).

Mediante escritura número 228, tomo 9, folio 174V, ante esta notaria se modifica el pacto constitutivo de la plaza social Genii Organizations S.A., cédula jurídica número 3-101-782221.—Licda. Ivannia Alfaro Vargas, Abogada y Notaria. Carné 8323.—1 vez.—( IN2022645547 ).

Ante , en conotariado con Marianela Alfaro Cascante, por escritura número tres, de mi protocolo, de las doce horas del seis de mayo de dos mil veintidós, se modificó el pacto constitutivo de Quilombo Imperial S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil novecientos treinta y cuatro.—Eduardo Castro Salas, Notario Público.—
1 vez.—( IN2022645548 ).

Al ser las dieciséis horas del doce de mayo del dos mil veintidós, se acordó la disolución de Integración de la Información y Tecnología IIT Sociedad Anónima.—San José, doce de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022645549 ).

Por escritura número trece otorgada ante el notario Adrián Mora Sánchez a las nueve horas con cincuenta minutos del tres de mayo de dos mil veintidós, se acuerda disolver la sociedad Coopeservidores CS Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo de 2022.—Lic. Adrián Mora Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022645550 ).

Protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Central de Mangueras S. A. Se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, diez de mayo de 2022.—Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2022645551 ).

Ante esta notaría mediante escritura número setenta y uno del once de mayo de dos mil veintidós, se disuelve y se nombra liquidador en la sociedad Corporación Innate Sociedad Anónima, tres ciento uno trescientos catorce mil cuatrocientos ochenta y uno. Es Todo.—San José, doce de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Ana María Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2022645552 ).

Bran Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-696977, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Escritura otorgada a las 09:00 horas del 12 de mayo de 2022.—Alejandra Rojas Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022645553 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del 13 de mayo de 2022, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Alfapeople Centroamérica S. A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo referente a la administración y se nombra nueva junta directiva.—Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2022645555 ).

Ante , Hellen Cordero Mora, Notaria Pública, se protocoliza acta de asamblea de socios de Inversiones Merino & Rodríguez S.A., cédula jurídica 3-101-152032 en la que se acuerda modificar la cláusula sétima de la administración.—Heredia, 12 de Mayo del 2022.—Hellen Cordero Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022645590 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Auto de prevención de forma (Transferencia).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2021/84143.—María Gabriela Miranda Urbina, CASADA, Cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Fructa C R Sociedad Anónima Documento: Transferencia.—Nro y fecha: Anotación/2-146519 de 04/1 1/2021. Marca: FRUCTA COSTA RICA Nro Registro: 184125 Clase:

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:29:31 del 10 de noviembre de 2021. Se previene al solicitante del documento de Transferencia de referencia, para que en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a:

En cuanto a la trasmisión del establecimiento comercial, el artículo 479 del Código de Comercio indica. “La transmisión por cualquier título oneroso de un establecimiento comercial o industrial, ya sea directa o por remate, o el traspaso de la empresa individual de responsabilidad limitada a que el mismo pertenezca, deberá necesariamente anunciarse en el periódico oficial por aviso que se publicará tres veces consecutivas,...” Asimismo la directriz DRPl-02-2014, indica “Cuando se presente una solicitud de transferencia de nombre comercial, el interesado debe demostrar mediante certificación de notario público que se ha cumplido con la publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. por lo anteriormente indicado, se le conceden seis meses a partir del día hábil siguiente a la notificación correspondiente de conformidad con el artículo 85 de la Ley de marcas y otros signos distintivos, so pena de abandonarse el trámite transcurrido el plazo establecido.

Se le indica al solicitante que debe indicar expresamente que la transferencia se efectúa junto con el establecimiento que lo emplea, esto de acuerdo al artículo 69 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. Se advierte que de incumplir con lo prevenido se tendrá por abandonada la gestión conforme al artículo 13 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos. Notifíquese.—Katherine Jiménez Tenorio.—( IN2022644426 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTO

Se hace saber a Víctor Gutiérrez Chavarría, cédula 5-036-856, como albacea de la sucesión de quien en vida fue Soleida Gutiérrez Angulo, cédula 5-141-1426, en su condición de titular registral de la finca del Partido de Guanacaste matrícula 135619 derecho 006; William Alberto Chaves Madrigal, cédula 1-433-502, como representante de W y C Comerciantes Asociados Sociedad Civil, cédula jurídica 3-106-163179, como titular registral de la finca del Partido de Guanacaste matrícula 68052; Joaquín Vargas Castegnaro, cédula 9-026-122, en su condición de titular registral de la finca del Partido de Guanacaste matrícula 48083 derecho 001; Carlos Eduardo Vargas Pagán, cédula 1-417-354, como Albacea de la sucesión de quien en vida fue Carlos Vargas Gene, cédula 1-336-721, en su condición de titular registral de la finca del Partido de Guanacaste matrícula 48083 derecho 002; Johanna Gibbs Líos, cédula 1-996-257, como representante de 3-101-725264 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-725264, en su condición de titular registral de la finca del Partido de Guanacaste matrícula 153656 derecho 001 y como madre en ejercicio de la patria potestad de la menor Naomi Korine Wohrman Gibbs, cédula 1-2037-176, en su condición de titular registral de la finca del Partido de Guanacaste matrícula 153656 derecho 002; Rolan Francisco Muñoz Levy, cédula 7-103-148, en su condición de titular registral de la finca del Partido de Guanacaste matrícula 135619 derecho 001 y como deudor en la hipoteca de citas 2021-301384-1-3-1 que se publicita en la finca 5-135619-001; Minor Esquivel Zamora, cédula 1-636-364, como representante de Inversiones Sacha S CH Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-346750, en su condición de acreedora de la hipoteca de citas 2021-301384-1-3-1 que se publicita en la finca 5-135619-001; Saiden Gerardo Gutiérrez Angulo, cédula 5-174-869, en su condición de titular registral de la finca del Partido de Guanacaste matrícula 135619 derecho 002 y como deudor de la hipoteca de citas 2013-2092-1-1-1, que se publicita en la finca del Partido de Guanacaste matrícula 135619 derecho 002; Carmen María Gutiérrez Angulo, cédula 5-240-063, en su condición de titular registral de la finca del Partido de Guanacaste matrícula 135619 derecho 007; Yorleny Gerardina Gutiérrez Angulo, cédula 5-280-941, en su condición de titular registral de la finca del Partido de Guanacaste matrícula 135619 derecho 008; Yara Vanessa Jiménez Vallejo, cédula 1-1231-921, en su condición de titular registral de la finca del Partido de Guanacaste matrícula 135619 derecho 009; Nelsi Viki Orozco García, cédula 7-109-889, en su condición de titular registral de la finca del Partido de Guanacaste matrícula 103541; Líos Johanna Gibss, en su condición de actora en la Demanda Penal citas 800-133604-1-1-1, que se publicita en la finca del Partido de Guanacaste matrícula 153656; Para Niños Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-117612, en su condición de sociedad actora en el Practicado de citas 800-17727-1-1-1, que se publicita en la finca del Partido de Guanacaste matrícula 135619 derecho 002; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el asiento registral de las fincas del Partido de Guanacaste matrículas 68052, 103541, 135619, 48083, 153656 y 153657; siendo que aparentemente las mismas presentan sobreposiciones entre y adicionalmente porque la finca 5-68052 presenta una diferencia de área, la finca 5-103541 presenta áreas fuera del título de su finca madre y la finca 5-48083 presenta errores de colindancia. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 10:50 horas del 17/12/2021 resolvió consignar Advertencia Administrativa en las fincas citadas y en los planos G-730685-1988, G-1058294-2006, G-817177-1989, G-432173-1981, G-1090956-2006 y G-1087241-2006 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:54 horas del 04/05/2022, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten por escrito los alegatos que a sus derechos convenga con el fin de sanear los asientos registrales y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2021-1045-RIM).—Curridabat, 05 de mayo de 2022.—Máster Ivannia Zúñiga Quesada, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 346976.—( IN2022644656 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 17-13-02-TAA.—Resolución N° 1507-20-TAA.—Denunciados: Miriam De Los Ángeles Lozano Manzanares, Minor Francisco Lozano Rodríguez, Mayra Lozano Manzanares, Francisco José Lozano Manzanares, Dunia Lozano Manzanares.

Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las catorce horas cincuenta y nueve minutos del día diecinueve de mayo del año dos mil veinte.

1°—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a los señores Miriam de los Ángeles Lozano Manzanares, cédula de identidad N° 6-0173-0686; Minor Francisco Lozano Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0891-0048; Mayra Lozano Manzanares, cédula de identidad N° 6-0139-0599; Francisco José Lozano Manzanares, cédula de identidad N° 6-0120-0606; Dunia Lozano Manzanares, cédula de identidad N° 6-0193-0816, en calidad de denunciados, en virtud de la denuncia interpuesta por la señora Alejandro Campos Medina, cédula de identidad N° 6-0170-0472, funcionario del Área de Conservación Osa, en calidad de denunciante. Se cita a celebración de audiencia oral y pública en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, a las 08 horas 30 minutos del 07 de setiembre del 2022. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, 1, 2, 4, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 65, 66, 68, 69, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto N° 34433-MINAE, artículo 1, 2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo 2 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre; artículo 1, 3, 5, 6, 19, 20, 26, 27, 28, 57 y siguientes de la Ley Forestal, artículo 2 del Reglamento de la Ley Forestal número 25721-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en Puntarenas, Osa, Palmar, finca folio real N° 6-58609-001-002-003-004-005-006, y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

    La elaboración de un camino (trocha) en área de potrero de 333.564 metros y en área boscosa de 883.13 metros (folio 04), coordenadas inicio 545021-3082272 y final 544648-307417 Lambert CR Sur;

    La tala de 19 árboles de especies como chilamate, peine mico, aguacatón, pilón, guaba, fosforillo, manga larga, mayo colorado, guácimo blanco, guarumo, gallinazo para un total de 8.3 metros cúbicos de madera con un valor de ¢290.721,18 (doscientos noventa mil setecientos veintiún colones con dieciocho céntimos) (folio 12).

    Afectación al área de protección de una quebrada con la tala de un árbol de chilamate (folio 03).

2°—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a un comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos, amparados en la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

3°—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

4°—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

5°—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio ACOSA-DRFVS-DCP-D-044-12 de fecha 22 de octubre del 2012 (folios 01 a 17); resolución número 391-13-TAA (folios 18 y 19); certificación Municipalidad de Osa (folios 24 a 28); resolución número 1444-16-TAA (folios 29 y 30); resolución número 1445-16-TAA (folios 33 a 35); resolución número 388-17-TAA (folios 41 a 43); resolución número 1358-18-TAA (folios 47 y 48); oficio SINAC-DE-062 de fecha 24 de enero del 2019 (folio 55); resolución número 709-19-TAA (folios 56 y 57); estudio registral de la finca folio real número 6-58609 (folios 64 a 77); solicitud de cuenta cedular oficio 199-20-TAA (folios 78 y 79), cuentas cedulares (folios 80 a 85).

6°—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina, o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

7°—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O. C. N° 4600061423.—Solicitud N° TAA-003-2022.—( IN2022644592 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

De conformidad con el art. 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de José Emmanuel Corea Mendoza, número afiliado 7-01920101189-999-001, la Sucursal CCSS Pérez Zeledón notifica traslado de cargos por eventuales omisiones de ingresos por un monto en cuotas de ¢607,922.00. Consulta expediente en Pérez Zeledón, Plaza Los Betos Local 1. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Pérez Zeledón, de no indicarlo las resoluciones siguientes se tendrán por notificadas transcurridas 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Pérez Zeledón, 05/05/2022.—Licda. Vivian Andrea Solís Fernández.—1 vez.—( IN2022644224 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a la señora María Pía Solano Monge, cédula de identidad N° 3-0385-0450, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Región de Desarrollo Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 14:00 horas del 6 de mayo del 2022. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio de 2010, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural Nº 9036 del 29 de mayo de 2012, el Reglamento de la ley N° 9036 Transformación del IDA en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) publicada en La Gaceta N° 82 del 29 de abril de 2015, se inicia el presente Proceso Administrativo de revocatoria de la adjudicación y subsecuente nulidad de título, según expediente administrativo RV-00009-22 contra la señora María Pía Solano Monge cédula de identidad N° 3-0385-0450 declarada adjudicataria según acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo N°18 de la sesión N° 3 celebrada el día 22 de enero de 2018, del lote N° 3 del Asentamiento Birris sito en el distrito 2-Cervantes cantón 6-Alvarado de la provincia de Cartago. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela o de la familia”, el domicilio de la adjudicada es desconocido al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarles esta resolución mediante publicación de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercer publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 08:30 horas del día 29 de setiembre del 2022, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese. Asesoría Legal.—Licda. Karol Pérez Soto.—( IN2022644554 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Notificado a: _____a las ___horas del ___de ___de 2022.

Expediente N°: 676-21 (6).

Denunciado: Lic. Carlos Enrique Espinoza Salas.

Denunciante: Rafael Sandí Fonseca.

SE ORDENA COMUNICAR POR EDICTO

Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, a las catorce horas con veinticuatro minutos del cinco de abril de dos mil veintidós.

I.- Analizado el presente procedimiento y acreditándose en autos que la parte denunciada no ha podido ser notificada, al amparo de lo establecido en los ordinales 239, 240.1, 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación a éste procedimiento por mandato legal expreso de los ordinales 12 y 45 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados; y con el fin de garantizar de mejor forma el debido proceso a la parte denunciada en cuanto a la notificación de auto de inicio dictado en éste procedimiento, se dispone notificar mediante publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, la resolución de las catorce horas del trece de enero del año dos mil veintidós. En ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Abogados y Abogadas, en la sesión ordinaria 46-2021, celebrada el veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, acuerdo 2021-46-114, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento disciplinario en contra del licenciado Carlos Enrique Espinoza Salas, carné 5782, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: manifiesta el denunciante: i) Que, en enero de 2021 contactó al licenciado Carlos enrique Espinoza Salas para interponer un proceso en contra de la sociedad Club y Hotel Condovac La Costa S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-024662 por daños y perjuicios, proceso que nunca se presentó. ii) Que, el día 17 de febrero de 2021 le pagó en efectivo al Lic. Espinoza Salas ¢350.000,00, quien para dicha fecha le indicó al quejoso que el proceso ya se iba a presentar y que tenía las diligencias listas. iii) Que, le ha suministrado toda la documentación necesaria para dicho proceso, fotos del lugar donde sufrió el accidente dentro de las instalaciones de Club y Hotel Condovac La Costa S.A, contratos con dicha empresa, adendas de dicho contrato, copias de acciones, todo esto con información personal sensible. iv) Que, ante la falta de acciones por parte del agremiado, desde agosto de 2021 le solicitó al Lic. Espinoza Salas la devolución del dinero, incluso según consta en conversaciones de WhatsApp, el licenciado se comprometió a realizar dicho pago antes del 30 de setiembre, sin embargo, no lo hizo. Se le atribuye al Lic. Espinoza Salas falta al deber de diligencia, falta al deber de probidad, falta al deber de confianza, falta al no realizar el trabajo para el cual se le contrató y falta respecto a retención de dinero. Se considera a los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos profesionales así previstos y sancionados en los términos del artículo 10 incisos 2), 3) y 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas, relacionado con los artículos 14, 17, 31, 39, 47, 82, 83 inciso a) y e), 85 inciso a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría una sanción que puede ir desde un apercibimiento por escrito hasta una suspensión por tres años del ejercicio profesional. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.

II.—En los términos del escrito recibido el día 31 de marzo de 2022 ante esta Fiscalía, se tiene por respuesta que el señor Rafael Sandí Fonseca acepta conforme, para proceder a la elaboración del edicto respectivo, con el fin que se concrete la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, cuyo costo económico será asumido por el mismo. (visible a folio 36-37 del expediente disciplinario). Por lo tanto, se pone en conocimiento al denunciante que deberá apersonarse ante este Órgano Disciplinario a retirar el edicto de la resolución de las catorce horas del trece de enero del año dos mil veintidós. En tal sentido, el denunciante deberá transportar un dispositivo digital, preferible llave maya, para almacenar la documentación digitalmente. Además, se le advierte a la parte interesada que, una vez cancelado el costo del respectivo Edicto ante la Imprenta Nacional, deberá aportar el comprobante que haga constar que se formalizó la publicación. Se le concede el plazo de tres días hábiles para el cumplimiento de lo prevenido; en caso de incumplimiento de este plazo, se enviará el auto al Órgano Superior para que determine lo que en Derecho corresponda.

III.—De conformidad con el artículo 241.4 de la Ley General de la Administración Pública, se establece: “(…) La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última. (…)” De esta manera, con el fin de garantizar de mejor forma el debido proceso a las partes, en cuanto a la notificación de la resolución de Auto de inicio dictado en este procedimiento, se informa: en caso que el edicto correspondiente se notifique tres veces consecutivas mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta y el agremiado denunciado no se apersone ante esta Sede Disciplinaria, el procedimiento continuará como corresponde en Derecho. En virtud de lo anterior, se advierte a la parte denunciante que, una vez el expediente disciplinario esté listo para dictar el acto final, ya sea con lugar o sin lugar, la notificación deberá dictarse mediante edicto en el Diario Oficial La Gaceta, por lo tanto, deberá suplir los gastos económicos que correspondan. Notifíquese.—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2022644284 ).