LA GACETA N° 92
DEL 19 DE MAYO DEL 2022
PROYECTOS
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DECRETOS
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EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
REGLAMENTOS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL
DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
AVISOS
PROYECTO
DE LEY
REFORMA
PARCIAL DEL TÍTULO I, CAPÍTULO II
“PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES”, DE LA LEY N.° 7600, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA
LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD, DE 1996,
Y SUS REFORMAS
Expediente N.° 23.025
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La evolución es una etapa transcendental de cada nación para ajustarse a los cambios y necesidades
de la población actual, así como
los que surgen producto del desarrollo y movilización de la economía. Es una responsabilidad del Estado proponer y desarrollar iniciativas que faciliten herramientas para alcanzar la igualdad entre todos sus habitantes.
En derecho se utiliza un principio que indica que “los
iguales son tratados como iguales y los desiguales como desiguales”, el cual tiene
un origen griego, dicho principio lo que busca señalar es que en la sociedad no todos somos iguales, aunque ese sea el discurso de muchos, es importante tener claro que las diferencias económicas, educativas, de cultura, entre otras, crean barreras y dificultan el acceso
a recursos, trabajo u oportunidades.
Por muchos años, las distintas discapacidades fueron vistas como un impedimento para quien la tenía, pudiese acceder a educación o trabajo; hoy en día el concepto
ha evolucionado, y existen distintos enfoques que buscan definirla, entendiéndola de la siguiente manera: según las Naciones Unidas, en el enfoque
social se considera que la discapacidad
es la consecuencia de la interacción
del individuo con un entorno
que no da cabida a las diferencias
de ese individuo. En un enfoque de derechos humanos, la discapacidad está basada en el
reconocimiento que las personas con discapacidad son sujetos de
derechos y que las naciones tienen
responsabilidades frente a ellas, y dentro de estas responsabilidades como sociedad, debemos de garantizar la eliminación de barreras discriminatorias.
Es en 1996 que Costa Rica da un paso hacia la igualdad, ya reconociendo, firmando y ratificando anteriormente la “Convención
Americana de Derechos Humanos” o mejor conocida como el
Pacto de San José (1969), se crea
la Ley 7600, “Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad”, publicada en La Gaceta N.°102, de 29 de mayo de 1996; esta ley es reconocida como un gran avance en el reconocimiento
de igualdades, así como de condiciones justas ante las necesidades de un
sector importante de la sociedad,
que había sido invisibilizado.
La Ley 7600, promulgada en ese entonces, recopilaba el pensar
y desarrollaba las principales
preocupaciones y necesidades
de la época; es poco a poco, mediante
reformas que se han introducido nuevos elementos, que producto de las condiciones actuales, deben de ser reconocidos para esa búsqueda de la igualdad. La adecuación de espacios públicos ha sido uno de los principales objetivos de esta ley, así como
instrucciones directas para
el Ministerio de Trabajo, Ministerio de Educación Pública y la Caja Costarricense de Seguro
Social, cuyo objetivo es crear condiciones aptas para todos y una sociedad más
inclusiva y accesible, que reconoce las desigualdades, pero crea los
mecanismos necesarios para el pleno goce
de los derechos de todos y cada uno de los ciudadanos sin distinción.
La presente reforma
procura, resguardando la importancia de la Ley N.° 7600, incorporar
y ampliar la terminología utilizada, así como el reconocimiento
de necesidades actuales y vigentes para este sector de la sociedad a través de mejoras de esta. Primeramente, la ampliación de los principios, incorporando nuevos términos, en el
tema educativo atribuyendo nuevas responsabilidades para el ministerio de educación pública y resguardando los derechos de las personas con discapacidad
a tener condiciones aptas para su desempeño
y desarrollo educativo, que
no los limite a progresar y desenvolverse.
Por las razones antes expuestas
someto a conocimiento y valoración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto
de ley “REFORMA PARCIAL DEL TÍTULO I, CAPÍTULO II “PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES”, DE LA LEY N.° 7600 “LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD” DE 1996, Y SUS REFORMAS”.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
REFORMA
PARCIAL DEL TÍTULO I, CAPÍTULO II
“PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES”, DE LA LEY N.° 7600, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA
LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD, DE 1996,
Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO- Modifíquese el título I, capítulo
II “Principios fundamentales”,
artículos 3, 4 y 9 de la Ley N.° 7600, Igualdad de Oportunidades para
las Personas con Discapacidad, de 29 de mayo de 1996,
y sus reformas, y se lea de la siguiente
manera:
Artículo 3- Objetivos
a) Garantizar, proteger y promover el desarrollo
y goce pleno, en igualdad de condiciones y oportunidades de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las
personas con discapacidad, así
como el respeto
de su dignidad inherente.
b) Establecer sanciones e infracciones cuando se vulneren los derechos humanos de las personas con discapacidad.
c) Asegurar
que las personas con discapacidad alcancen
su pleno desarrollo, autonomía, independencia y participación en la sociedad y el entorno, así
como el ejercicio
de los derechos y deberes establecidos en nuestro sistema jurídico.
d) Asegurar el respeto
de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, la independencia de
las personas con discapacidad, así
como su participación
e inclusión plena y efectiva
en la sociedad.
e) Garantizar
la equidad e igualdad de condiciones y oportunidades para
la población con discapacidad en
ámbitos como: salud, educación, trabajo, vida familiar, recreación, deporte, cultura, espacio físico, turismo, participación política, acceso a la justicia y todos los demás ámbitos
establecidos en el ordenamiento jurídico.
f) Eliminar cualquier tipo de discriminación hacia las personas
con discapacidad no solo por
motivos de discapacidad, sino además por
raza, sexo, orientación
sexual, idioma, religión, origen nacional, étnico, patrimonio, nacimiento, edad, opinión política o de cualquier otra índole y así como
cualquier otra condición.
g) Establecer
las bases jurídicas y materiales
que le permitan al Estado, las instituciones
públicas y privadas, gobiernos locales y sociedad
civil, adoptar las medidas necesarias para la equiparación
de condiciones, oportunidades
y la no discriminación de las personas con discapacidad.
h) Garantizar
el respeto y la inclusión de las personas con discapacidad
como parte de la pluralidad y la condición humana, así como
el enfoque de género; el cumplimiento
de los derechos humanos de
la niñez y adolescencia con
discapacidad en equidad
e igualdad de condiciones y
oportunidades.
i) Garantizar la protección y respeto de los derechos sexuales, afectivos y reproductivos de las
personas con discapacidad.
j) Establecer la transversalidad de todas las convenciones, tratados, las leyes, políticas y demás legislaciones en discapacidad.
k) Garantizar
el respeto y la inclusión de las personas indígenas
con discapacidad como parte de la pluralidad y la condición humana en atención a los
derechos y necesidades de esta
población.
l) Velar por
el respeto de la lengua materna de la persona con discapacidad y de sus oportunidades
comunicativas.
m) Educar en todos los niveles
del sistema educativo, desde una edad
temprana hasta la universidad,
para fomentar una actitud de respeto de todos los derechos de las
personas con discapacidad.
n) Concienciar
a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia
respecto de las personas con discapacidad
y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad.
ñ)
Establecer procesos para consultar a las organizaciones de personas con discapacidad de los planes de gestión de riegos, evacuación de emergencias nacionales y desastres naturales.
Artículo 4- Obligaciones del
Estado
Para cumplir
con la presente ley, le corresponde
al Estado:
a) Asegurar,
proteger y promover el ejercicio pleno
de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad
sin discriminación alguna.
b) Incluir
en planes, legislaciones, políticas, programas, servicios, proyectos y acciones, los principios
de equidad e igualdad de condiciones y oportunidades y la protección y promoción de los derechos humanos de las
personas con discapacidad, así
como desarrollar proyectos y acciones diferenciados que tomen en consideración el menor desarrollo
relativo de las regiones y comunidades del país.
c) Garantizar
que el entorno, los bienes, los
servicios y las instalaciones
de atención al público o de
uso público, ya sean de administración
pública o privada, sean accesibles para todas las personas que los usen y
disfruten a plenitud. Para lograrlo se debe asegurar y promover el diseño universal y los ajustes razonables
necesarios.
d) Eliminar
cualquier acción y disposición que, directa o indirectamente, promuevan la discriminación o impidan a las
personas con discapacidad tener
acceso a los programas o servicios o ejercer plenamente sus derechos y
deberes, esto incluirá medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra
las personas con discapacidad. Además,
tomará todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discrimine por motivos de discapacidad.
e) Apoyar a los sectores
de la sociedad y las organizaciones de personas con discapacidad, con el fin de alcanzar la equidad e igualdad de condiciones y oportunidades.
f) Garantizar el derecho de las organizaciones de personas con discapacidad de participar en las acciones relacionadas con la elaboración de
planes, políticas, programas
y servicios, así como ser consultadas en proyectos de ley relacionados con discapacidad y accesibilidad.
g) Divulgar
y promover las disposiciones
contempladas en esta ley. Para tal efecto, las instituciones contempladas en el ámbito de aplicación
de esta normativa y dentro del marco de sus competencias, establecerán campañas y además mecanismos de seguimiento y evaluación del cumplimiento de la
presente ley.
h) Garantizar, por medio de las instituciones correspondientes, los servicios
de apoyo requeridos por las personas con discapacidad
para facilitarles su permanencia en la familia y calidad de vida.
i) Adoptar las medidas de carácter administrativo, social, educativo
y de otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad,
tanto en el seno del hogar como fuera de él,
contra todas las formas de explotación, violencia, abuso y discriminación.
j) Garantizar que las personas con discapacidad agredidas física, emocional, psicológica o sexualmente, tratadas con negligencia, tengan acceso a los medios
y servicios para salvaguardar
su integridad como ser humano, con especial atención a los que no cuenten con una familia o se encuentren en estado de abandono.
k) Asegurar a través de las instituciones correspondientes,
la formación de profesionales
y la capacitación personal que trabaja
con personas con discapacidad, a fin de brindar servicios de apoyo que propicien la autonomía de las personas con discapacidad.
l) Promover la investigación, el
desarrollo y la disponibilidad
de nuevas tecnologías, incluidas las de información
y las comunicaciones, así como los productos
de apoyo para las personas con discapacidad.
m) Proporcionar información
que sea accesible para las
personas con discapacidad.
n) Adoptar
medidas para asegurar que
las personas con discapacidad, independientemente
de su sexo, etnia, edad u otra
condición puedan disfrutar plenamente y en equidad e igualdad
de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales y que puedan expresar su opinión libremente
sobre todas las cuestiones que les afecten en igualdad de condiciones con los demás.
ñ) Asegurar que las
personas con discapacidad tengan
acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, mediante capacitación del
personal involucrado en la administración de la justicia y ajustes en los
procedimientos en caso de ser necesario.
o) Garantizar
la unificación de los criterios técnicos para determinar la situación de discapacidad de las personas.
p) El
Estado a través de sus instituciones,
según corresponda, deben fiscalizar que las instituciones dentro del ámbito de aplicación cumplan con las medidas establecidas en esta ley.
q) El Conapdis
deben fiscalizar y evaluar el cumplimiento
de esta ley.
r) Asegurar
que las personas con discapacidad gocen
de los mismos derechos y obligaciones con respecto a la vida en familia.
Artículo 9- Gobiernos locales
En atención al deber de promover un desarrollo local inclusivo y participativo, los gobiernos locales tomarán las medidas necesarias a través del desarrollo y ejecución de políticas, reglamentos, programas, proyectos, servicios y todo lo concerniente, para garantizar, proteger y promover el desarrollo y goce pleno, en
equidad e igualdad de condiciones y oportunidades de los derechos humanos fundamentales de las personas con discapacidad
de sus cantones.
Podrán apoyar a las instituciones públicas y privadas en el desarrollo,
ejecución y evaluación de programas, proyectos y servicios que promuevan la igualdad de condiciones y oportunidades y el desarrollo de las personas con discapacidad.
Las instalaciones y los
servicios comunitarios para
la población en general deben
cumplir con los parámetros del diseño universal y
estar a disposición, en igualdad de condiciones, para las personas con discapacidad.
Las personas con discapacidad tendrán el mismo
derecho de involucrarse en
la planificación, definición
y ejecución de las actividades
que se desarrollan en las comunidades, atendiendo el principio de participación ciudadana.
Las municipalidades deben
brindar espacios de
consulta a la población con discapacidad.
Rige a partir de su publicación.
María
José Corrales Chacón
Diputada
10 de mayo de 2022.
NOTA: Este proyecto pasó
a estudio e informe de la Comisión Permanente
Especial de Asuntos de Discapacidad
y de Adulto Mayor.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022644560 ).
PROYECTO
DE LEY
REFORMA
PARCIAL DEL TÍTULO II, CAPÍTULO II “ACCESO AL TRABAJO” DE LA LEY N.° 7600, LEY
DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 1996, Y SUS
REFORMAS
Expediente N.° 23.027
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
“Escoge un trabajo
que te guste, y nunca tendrás que trabajar ni un solo día de tu vida - Confucio”
Todas las personas tienen
derecho a trabajar, pero aún más importante,
es recibir una remuneración justa y adecuada por las labores que realiza, a que se respeten sus derechos laborales y
humanos en el desarrollo de este. Los derechos laborales existentes han sido producto y resultado de arduas luchas, que incluso se han visto teñidas de sangre.
Un elemento
transcendental es el tiempo,
que ha permitido identificar nuevas
necesidades, que probablemente
hace algunos siglos atrás no eran consideradas
importantes, e incluso necesarias; el tema de las 8 horas diarias, las vacaciones, el derecho al descanso, entre muchos otros, no surgieron en un mismo momento.
En el caso de la población con discapacidad ha sido aún más difícil,
puesto que se ha tenido que
lucha para abrir esos espacios de trabajo, donde se respete su condición
y sin temor a ella puedan acceder a un empleo digno y bien remunerado, que dicha discapacidad no sea una limitante o causal de rechazo ad
porta.
Recientemente se han establecido políticas, así como legislación que obliga a las instituciones de gobierno, así como
sector privado, a establecer
un porcentaje de puestos en los cuales
sean contratadas personas
con alguna discapacidad, desde puestos sin especialización, así como aquellos más
profesionales.
El presente proyecto
de ley pretende actualizar algunos términos desarrollados en el capítulo de “acceso al trabajo” de la Ley
7600, esto para ajustarlos
a las circunstancias actuales,
así como establecer obligaciones al sector
patronal y Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social en el resguardo de los derechos laborales.
Por las razones antes expuestas
someto a conocimiento y valoración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley “REFORMA PARCIAL DEL TÍTULO II, CAPÍTULO II “ACCESO AL TRABAJO”
DE LA LEY N.° 7600, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 1996, Y SUS REFORMAS”.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
PARCIAL DEL TÍTULO II, CAPÍTULO II “ACCESO AL TRABAJO” DE LA LEY N.° 7600, LEY
DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 1996, Y SUS
REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO- Modifíquese el título II, capítulo
II “Acceso al trabajo” artículos 23, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de la Ley N.° 7600, Igualdad de Oportunidades para
las Personas con Discapacidad, de 29 de mayo de 1996,
y sus reformas, y se lea de la siguiente
manera:
Artículo 23-
Derecho al trabajo
El Estado, los
gobiernos locales, las instituciones
y empresas privadas garantizarán a las personas con discapacidad
el derecho a trabajar en igualdad de condiciones, esto incluye al derecho de tener acceso a entornos
laborales inclusivos y accesibles, así como igualdad salarial
con las demás personas y el
acceso a todas las garantías laborales, para lograrlo, adoptarán las medidas pertinentes, incluyendo los ajustes razonables y servicios de apoyo necesarios.
Artículo 25- Formación y capacitación prioritaria
Para el Estado, a través
de sus Instituciones, será prioritaria la capacitación de
las personas con discapacidad que sean
mayores de los dieciocho años que no hayan tenido acceso
a la educación y carezcan
de formación laboral.
Artículo 26- Asesoramiento a los empleadores
El Estado y sus instituciones ofrecerá a los empleadores asesoramiento técnico, para que estos puedan adaptar el entorno laboral
a las condiciones y necesidades
de la persona con discapacidad
que lo requiera, también se
ofrecerá capacitación
a los empleadores en cuanto al tema
de discapacidad y derechos humanos. Las adaptaciones pueden incluir ajustes razonables en el espacio
físico y provisión de productos y servicios de apoyo requeridos.
Además, realizará acciones de seguimiento a esos
procesos para garantizar la
accesibilidad de las personas con discapacidad.
Artículo 27- Obligaciones del patrono
El patrono deberá
proporcionar facilidades
para que todas las personas colaboradoras,
sin discriminación alguna,
se capaciten en las funciones y tareas que desarrollen, y puedan participar en diferentes
procesos laborales.
Artículo 28- Afiliaciones
Las personas con discapacidad que realicen una labor lucrativa, independientemente de su naturaleza, estarán incorporadas en los regímenes
de riesgos del trabajo, enfermedad
y maternidad e invalidez, vejez y muerte.
Artículo 29- Obligaciones del Estado
Cuando una persona asegurada por el Estado presente
una discapacidad como consecuencia de una enfermedad o lesión, la Caja Costarricense de Seguro Social le proporcionará
atención médica y rehabilitación, así como los productos
y servicios de apoyo requeridos. Asimismo, el Estado le otorgará una prestación económica durante el período de hospitalización,
si es necesario, hasta por un año, y esta
no podrá ser inferior a la pensión
mínima del régimen contributivo de la Caja Costarricense de Seguro Social.
El Estado, a través
de sus instituciones, ofrecerá
capacitación laboral a las personas que, como consecuencia de una enfermedad o lesión, que adquieran una condición de discapacidad que les impida continuar con el trabajo que realizaban. Esta capacitación procurará que se adapten a un cargo de acuerdo con
las nuevas condiciones. El Estado deberá tomar las medidas pertinentes, con el fin de que
las personas con discapacidad puedan
continuar en sus funciones o en otra acorde con sus capacidades.
Además, deberá garantizar que sus instituciones desarrollen medidas
de capacitación y fomento
del trabajo por cuenta propia de las personas con
discapacidad.
Artículo 30- Obligación
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social
El Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social (MTSS), en conjunto con el
Conapdis, brindará el asesoramiento en readaptación, colocación, reubicación y reinserción en el empleo de las personas con discapacidad. Para facilitar estas
acciones, las instituciones
indicadas deberán mantener contacto con las organizaciones de personas con discapacidad.
Además, el MTSS, la Dirección de Servicio Civil y los departamentos de Recursos
Humanos, en el ámbito de sus competencias, deberán velar que en el sector público se cumpla con la reserva del porcentaje de vacantes para las
personas con discapacidad, de no realizar
esta función se considerará incumplimiento de deberes.
Rige a partir de su publicación.
María
José Corrales Chacón
Diputada
10 de mayo de 2022
NOTA: Este proyecto pasó
a estudio e informe de la Comisión Permanente
Especial de Asuntos de Discapacidad
y de Adulto Mayor.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022644563 ).
PROYECTO
DE LEY
AUTORIZACIÓN
A LA MUNICIPALIDAD DE MORA Y AL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA QUE
DESAFECTEN Y PERMUTEN UN
TERRENO DE
SU PROPIEDAD ENTRE ESTOS
MISMOS
Expediente N.º 23.043
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El proyecto de ley pretende
que se autorice a la Municipalidad de Mora para que desafecte y permute (1) un lote, inmueble de su propiedad inscrito bajo la finca número 1-076693-00, ubicado contiguo a la Cruz Roja de Ciudad
Colón, en el Distrito (1)
Colón, cantón (7) Mora, de la provincia
de San José.
Terreno cuya naturaleza es de terreno inculto y con los siguientes linderos según Registro Público: norte: calle pública
en medio del Estado y otro,
sur: lote del Instituto Nacional de Aprendizaje, este: Alfredo Sasso e Hijo Limitada
y oeste: calle pública, con una cabida de 1030,56 metros cuadrados,
terreno en el cual se ubica
el edificio que ocupa actualmente la Delegación de la Fuerza Pública en el
cantón de Mora. Tal como lo
indica el plano catastrado
De igual manera,
este proyecto de ley pretende que se autorice al Ministerio de Seguridad Pública para que desafecte, segregue y permute (1) un lote
individual, inmueble de su propiedad inscrito bajo la finca número 1-327535-000, ubicado contiguo a la Casa de la Cultura
de Ciudad Colón, en el distrito (1) Colón, cantón (7)
Mora, de la provincia de San José.
Terreno cuya naturaleza es de terreno para delegación y zona verde y con los siguientes linderos según Registro Público: norte: Municipalidad de
Mora, sur: calle pública
con 12 m 46 cm, este: Municipalidad de Mora y oeste: Municipalidad de Mora, con una
cabida de 314 metros cuadrados,
terreno en el cual se ubica
el edificio que ocupa actualmente la
Municipalidad de Mora.
El objetivo principal de este proyecto es encaminar los esfuerzos
de las entidades Municipalidad de Mora y Ministerio de Seguridad para lograr el desarrollo,
fortalecimiento y mejoramiento
en la calidad de vida de los ciudadanos
según lo estipularon ambas entidades en el
Convenio de Cooperación de Seguridad Ciudadana entre el Ministerio de Seguridad Pública y La
Municipalidad de Mora.
Las características del presente terreno constan en el
plano catastrado número 1-2088-2022 que se muestra
a continuación
Para ver
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Por las razones anteriormente
expuestas, y en beneficio de todos los habitantes del cantón de Mora, aspirando a mejorar las condiciones de la
ciudad capital, se presenta el
siguiente proyecto de ley a
consideración de las y los señores diputados.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN
A LA MUNICIPALIDAD DE MORA Y AL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA QUE
DESAFECTEN Y PERMUTEN UN TERRENO DE SU PROPIEDAD ENTRE ESTOS MISMOS
ARTÍCULO 1- Desafectación
de propiedad de la Municipalidad
de Mora
Con el fin de concretizar la permuta del bien mueble, finca número 1-076693-00,
ubicado en el distrito (1) Colón, cantón (7) Mora, de la provincia
de San José. Terreno inculto
con los siguientes linderos según Registro Público: norte: calle pública
en medio del Estado y otro,
sur: lote del Instituto Nacional de Aprendizaje, este: Alfredo Sasso e Hijo Limitada
y oeste: calle pública, con una cabida de mil treinta metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados, terreno en el cual
se ubica el edificio que ocupa actualmente la Delegación de la Fuerza Pública en el cantón
de Mora, propiedad de la Municipalidad de Mora,
cédula de persona jurídica número
tres – cero uno cuatro – cero cuatro dos cero cinco cuatro, se autoriza la desafectación de dicho bien
municipal.
ARTÍCULO 2- Desafectación de propiedad del Ministerio de Seguridad Pública
Con el fin de concretizar
la permuta del bien mueble,
finca número 1-327535-000, ubicado
contiguo a la Casa de la Cultura
de Ciudad Colón, en el distrito (1) Colón, cantón (7)
Mora, de la provincia de San José, terreno cuya naturaleza
es de terreno para delegación
y zona verde, con los siguientes linderos según Registro Público: norte: Municipalidad de
Mora, sur: calle pública
con 12 m 46 cm, este: Municipalidad de Mora y oeste: Municipalidad de Mora, con una
cabida de trescientos catorce metros cuadrados, terreno propiedad del Ministerio de Seguridad Pública, cédula de persona jurídica
número dos – uno cero cero
– cero cuatro dos cero uno uno (N.° 2-100-042011), por lo que se autoriza la desafectación de dicho bien propiedad del Ministerio.
ARTÍCULO 3- Autorización de permuta por parte
de la Municipalidad de Mora
Se autoriza a la Municipalidad de Mora,
cédula de persona jurídica número
tres – cero uno cuatro – cero cuatro dos cero cinco cuatro (N.° 3-014-042054), para que permute (1) un lote, inmueble de su propiedad inscrito bajo la finca número 1-076693-00, ubicado en el distrito
(1) Colón, cantón (7) Mora, de la provincia
de San José.
Terreno inculto con los siguientes linderos según Registro Público: norte: calle pública en
medio del Estado y otro, sur: lote
del Instituto Nacional de Aprendizaje,
este: Alfredo Sasso e Hijo Limitada y oeste: calle pública,
con una cabida de mil treinta metros con cincuenta y
seis decímetros cuadrados, plano catastrado N.°
1-20800-2022, terreno en el cual se ubica
el edificio que ocupa actualmente la Delegación de la Fuerza Pública en el
cantón de Mora, segregación a favor del Estado - Ministerio de Seguridad Pública, cédula jurídica N.° 2-100-042011.
ARTÍCULO 4- Destino
El terreno indicado
el artículo anterior, se destinará para poner en uso y funcionamiento
de la Delegación de Fuerza Pública de Colón.
ARTÍCULO 5- Autorización de permuta por parte
del Ministerio de Seguridad
Pública
Se autoriza al Ministerio
de Seguridad Pública,
cédula de persona jurídica número
dos – uno cero cero – cero cuatro dos cero uno uno (N.° 2-100-042011), para que permuta
(1) un lote, inmueble de su propiedad inscrito
bajo la finca número 1-327535-000, ubicado contiguo a la Casa de la Cultura de Ciudad Colón, en el distrito (1) Colón, cantón (7) Mora, de la provincia
de San José.
Terreno cuya naturaleza es de terreno para delegación y zona verde y con los siguientes linderos según Registro Público: norte: Municipalidad de
Mora, sur: calle pública
con 12 metros 46 centímetros, este:
Municipalidad de Mora y oeste: Municipalidad de Mora,
con una cabida de trescientos catorce metros cuadrados, plano catastrado N.° SJ-0001385-1985, terreno
en el cual
se ubica el edificio que ocupa actualmente la Casa de la Juventud de Mora, segregación a favor de la Municipalidad de Mora, cédula jurídica N.° 3-014-042054.
ARTÍCULO 6- Destino
El terreno indicado el artículo
anterior se destinará para el
establecimiento de programas
propios de la Municipalidad de Mora, manteniendo la zona verde existente en dicho
bien inmueble.
ARTÍCULO 7- Notaría del Estado
Deberá la Notaría del Estado proceder con los actos notariales
consagrados en la presente norma, tanto a favor de
la Municipalidad de Mora como a favor del Ministerio Público de Seguridad.
ARTÍCULO 8- Exoneración
Tales traspasos
estarán exentos de todo tipo de impuestos,
tasas, derechos de registro
y timbres de carácter nacional.
Rige a partir de su publicación.
Ana Karine Niño Gutiérrez
Diputada
10 de mayo de 2022
NOTA: Este proyecto pasó a estudio
e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos
Municipales y Desarrollo Local Participativo.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022644564 ).
PROYECTO
DE LEY
REFORMA
DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY N° 9052,
AUTORIZACIÓN AL ESTADO
PARA QUE DONE
A LA MUNICIPALIDAD DE
ALAJUELA UN
TERRENO DE SU PROPIEDAD
CON EL FIN
DE REALIZAR LA
CONSTRUCCIÓN
DE UNA TERMINAL
FERROVIARIA
Expediente N° 23.060
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El 22 de abril de 2010 el
diputado Sergio Alfaro Salas presentó
la iniciativa de ley denominada
“Para que el Estado done a la Municipalidad de
Alajuela un terreno de su propiedad con el fin de realizar la construcción de una terminal ferroviaria”, la misma se tramitó bajó el expediente
legislativo N° 17.678.
Al momento de su
presentación, el proponente indicó:
ARTÍCULO 1- Para que el
Estado done a la Municipalidad de Alajuela la finca de su
propiedad folio real matrícula
169370, ciento sesenta y nueve mil trescientos setenta, ubicada en el
distrito primero del cantón
Central de la provincia de Alajuela y que mide, según
el Registro, veintinueve mil seiscientos
quince metros cuadrados con noventa
y ocho decímetros cuadrados, con el fin de que la Municipalidad de Alajuela destine el terreno al desarrollo
de una terminal de intercambio
de transportes, especialmente
una terminal ferroviaria
que intercambie pasajeros
con el sistema de transporte público por carretera.
Queda autorizada la Municipalidad para construir
en dicha propiedad las instalaciones necesarias para la operación del intercambiador de transporte, así como todas
aquellas otras construcciones que estime conveniente para dar servicios a los usuarios, tales como locales comerciales y estacionamientos de
vehículos. Estos últimos podrán ser arrendados a terceros, tanto para
su uso particular
como para el subarriendo al público, en los precios
que determine anualmente el
Concejo Municipal.
Como puede verificarse
en el Registro
Nacional, la descripción de la finca objeto de la donación es incorrecta, específicamente se consigna que la finca está ubicada en el
distrito 1, siendo lo correcto el distrito
10 Desamparados y en relación
con la cabida se consignó veintinueve mil seiscientos
quince metros cuadrados con noventa
y ocho decímetros cuadrados siendo lo correcto treinta y un mil trescientos sesenta y tres metros con treinta y ocho decímetros cuadrados (31,363.38 m²).
Estos errores materiales se mantuvieron durante toda la tramitación y aprobación de la iniciativa de
ley por lo que ahora resulta imposible que la Notaría del Estado pueda emitir la escritura correspondiente con base en la
Ley de la República N° 9052.
En razón de lo
anterior, debe reformarse
la ley en cuestión para que
se consigne la descripción correcta de la finca matrícula número uno seis nueve tres siete cero - cero cero cero (Nº 169370-000) y pueda la Notaría del Estado elaborar la escritura de donación según corresponda.
Debido a los argumentos expuestos, proponemos a la Asamblea Legislativa el presente proyecto
de ley para su estudio, trámite expedito y pronta aprobación por parte de los
señores y las señoras diputados.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
REFORMA
DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY N° 9052,
AUTORIZACIÓN AL ESTADO
PARA QUE DONE
A LA MUNICIPALIDAD DE
ALAJUELA UN
TERRENO DE SU PROPIEDAD
CON EL FIN
DE REALIZAR LA
CONSTRUCCIÓN
DE UNA TERMINAL
FERROVIARIA
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese
el artículo 1 de la Ley N°
9052, Autorización al Estado para que Done a la
Municipalidad de Alajuela un Terreno de su Propiedad con el Fin de Realizar la Construcción de una Terminal Ferroviaria, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 1-
Se autoriza al Estado, cédula jurídica número dos - cero cero cero - cero cuatro cinco cinco dos dos (Nº 2-000-045522) para que done a la Municipalidad de
Alajuela, cédula jurídica número
tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero seis tres (Nº 3-014-042063) un terreno
de su propiedad inscrito en el
Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela,
bajo el sistema de folio
real matrícula número uno
seis nueve tres siete cero - cero cero cero (N.º 169370-000), que se describe de la siguiente manera: para construir, árboles frutales y tres bodegas; situado en el
distrito décimo, cantón primero, Alajuela, provincia
de Alajuela, que colinda al norte
con Panesa S. A., otro línea férrea Alajuela; al sur, fábrica de calzado El Progreso, S. A. y otros, al este, línea férrea
San José, Alajuela, y al oeste con calle zona verde y otros, con una medida de treinta y un mil trescientos sesenta y tres metros con treinta y ocho decímetros cuadrados (31,363.38 m²), y número
de plano A-0432273-1997, con el
fin de que la Municipalidad de Alajuela destine el terreno al desarrollo de una terminal de intercambio de transportes, especialmente una terminal ferroviaria que intercambie pasajeros con el sistema de transporte
público por carretera.
Rige a partir de su publicación.
Roberto
Hernán Thompson Chacón
Diputado
10 de mayo de 2022
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022644566 ).
PROYECTO
DE LEY
ADICIÓN
DE LOS ARTÍCULOS 31 BIS, 38 BIS, 40 BIS, 41 BIS, 42 BIS, 42 TER, 42 QUATER, 44
BIS Y 44 TER A LA LEY N.° 7600, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 1996, Y SUS REFORMAS
Expediente N.° 23.053
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Ley N.° 7600, “Igualdad
de Oportunidades para Personas
con Discapacidad”, de 1996, ha sido
el mayor logro hacia la población con alguna discapacidad en Costa Rica, esta disposición normativa ha permitido a este sector de la población luchar
por el respeto
de sus derechos y garantías sociales,
así como la adecuación de espacios públicos para brindar condiciones óptimas para la utilización por todas y todos los
ciudadanos, independientemente
de su condición.
Conforme ha evolucionado
la sociedad se han presentado nuevos retos, temas
como la educación, trabajo, salud y acceso a espacios públicos han requerido
nuevas disposiciones para
que sean accesibles e igualitarios para la población con discapacidad,
como, por ejemplo, las medidas mínimas para aceras, el tema de los
parqueos exclusivos, atención prioritaria en instituciones públicas, entre otros, este tipo de necesidades
han sido resguardadas por la Ley 7600 y
sus reformas, que fueron introducidas a posterior.
Producto de esta evolución e identificación de nuevas necesidades se requiere ajustar la ley, esto mediante reformas que incluyan a lo interno de esta la descripción y obligatoriedad de la conducta o
la atribución de una responsabilidad que brinde seguridad jurídica a la población
con discapacidad.
El presente proyecto
recoge una serie de necesidades manifestadas por la población con
discapacidad y que se encuentran
aún ausentes de la Ley
7600, y contemplando las exigencias
de la sociedad actual, se convierten
en una necesidad
para el correcto desarrollo de esta población.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
ADICIÓN
DE LOS ARTÍCULOS 31 BIS, 38 BIS, 40 BIS, 41 BIS, 42 BIS, 42 TER, 42 QUATER, 44
BIS Y 44 TER A LA
LEY N.° 7600, LEY DE
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD,
DE 1996, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1- Se agregan
los artículos 31 bis, 38
bis y 40 bis al capítulo III, Acceso
a los servicios de salud, de la Ley N.° 7600, Igualdad
de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 1996, y sus reformas,
y se lea de la siguiente manera:
Artículo 31 bis- Consentimiento
informado
Los profesionales en
salud deberán proporcionarles a las personas con discapacidad
la información mediante el uso de medios,
modos, formas y/o formatos que les faciliten el acceso a la información en un lenguaje comprensible, accesible y basado en el diseño
universal.
(…).
Artículo 38 bis- Capacitación
Los centros de salud
deben brindar capacitación al personal de salud
en cuanto a los derechos de las personas con discapacidad
con el fin de derribar
barreras actitudinales.
(…).
Artículo 40 bis- Actos de discriminación
en el acceso
a los servicios de la salud
Serán considerados como actos discriminatorios, en razón de situación
de discapacidad, el negarse a prestar, proporcionar en inferior calidad, no prestar los servicios o programas de salud y rehabilitación en el centro de salud
que corresponda, así como la negación de realizar los ajustes
razonables y de brindar los productos y servicios de apoyo o los medicamentos requeridos.
ARTÍCULO 2- Se agregan los
artículos 41 bis, 42 bis, 42 ter
y 42 quater al capítulo IV,
Acceso al espacio físico, de la Ley N.° 7600, Igualdad
de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 1996, y sus reformas,
y se lea de la siguiente manera:
Artículo 41 bis- Acceso
El Estado, los
gobiernos locales y las instituciones
y empresas privadas adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, incluidos los servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Deberán adoptar medidas e implementar el diseño universal para garantizar la participación plena
y efectiva en la sociedad, así como
el desplazamiento seguro y accesible de todas las personas.
(…).
Artículo 42 bis- Medio de circulación
vertical
Los medios de circulación
vertical deberán contar con
facilidades de acceso, manejo, señalización visual, auditiva y táctil, y con mecanismos de emergencia, de manera que puedan ser utilizados por todas las personas.
Artículo 42 ter- Aceras
El Estado y en especial los gobiernos locales deberán garantizar que en todas las orillas
de una calle y vías públicas o privadas que sean de uso público existan
aceras para uso de los peatones. Deberán
contar con un ancho mínimo accesible para la movilización de
las personas con discapacidad y de las demás especificaciones técnicas indicadas en el reglamento
de la presente ley y la normativa
vigente.
Artículo 42 quater- Rampas de acceso a las aceras
El Estado y en especial los gobiernos locales deberán garantizar que en todas las aceras
existan rampas, así como en
los edificios públicos o de uso público, estas contarán con un ancho mínimo y pendiente accesible para la movilización de las personas con discapacidad
y demás especificaciones técnicas indicadas en el reglamento
de la presente ley y la normativa
vigente.
(…).
Artículo 44 bis- Plan de evacuación
Las instituciones contempladas
dentro del ámbito de aplicación de esta ley deberán establecer un plan de evacuación
que garantice la seguridad
de la integridad física de
las personas con discapacidad en
situaciones de emergencias
y desastres.
Este plan deberá
contar con las especificaciones
técnicas para estas situaciones
que serán contempladas en el reglamento
de la presente ley y la normativa
vigente.
Artículo 44 ter- Actos de
discriminación al acceso
del espacio físico
Se considerará discriminatorio
cualquier acto de omisión, negación o inacción de lo expuesto en este capítulo.
Rige a partir de su publicación.
María
José Corrales Chacón
Diputada
10 de mayo de 2022.
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022644573 ).
PROYECTO
DE LEY
LEY
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 6) DEL CAPÍTULO I, TÍTULO IV DE LA LEY DE
FORTALECIMIENTO
DE LAS FINANZAS PÚBLICAS,
N.º 9635
Expediente N.° 23.069
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Junta de Protección Social es la institución de bien social más antigua de Costa Rica, considerada
como un pilar para el desarrollo de programas de reactivación social, cuyo fin es contribuir con el fortalecimiento del sistema de la
salud pública, la seguridad social y el mejoramiento y bienestar de la calidad de vida de las poblaciones en extrema pobreza y vulnerabilidad social, por medio de la administración de
todas las loterías que existen en el
territorio nacional.
Desde su creación, la Junta de Protección Social ha sido una institución que ha generado sus propios recursos a partir de la venta de los juegos
de azar que administra y distribuye,
lo que significa que, de ningún
modo depende del presupuesto
nacional de la República y en
ese tanto, no le produce ningún tipo
de gasto y/o carga económica
al gobierno sino que, por el contrario,
contribuye día a día con su
deber de velar por el bienestar de los costarricenses, toda vez que la Junta de Protección Social día a día apoya
el crecimiento y mejoramiento de la sociedad costarricense.
Hasta el año 2009, la institución vio regulada la distribución de
las utilidades que generaban
las loterías y otros juegos de azar a su cargo, por diferentes leyes, que establecían una cantidad limitada
y específica de beneficiarios
para los mismos y no fue sino hasta en el mes
de febrero del año 2009,
con la promulgación de la ley de “Autorización
para el cambio de nombre de la Junta de Protección
Social y Establecimiento de la Distribución
de las Rentas de las Loterías
Nacionales”, N.º 8718, promulgada
en febrero de 2009, en que la distribución de sus utilidades se modificó.
Con la entrada en vigencia
de la Ley N.º 8718, la Junta de Protección
Social pasó a beneficiar a más de cuatrocientas (400) organizaciones, agrupadas en los diferentes
sectores que contemplan los artículos 8) y 13) de esta norma, a saber:
- Consejo
Nacional de Personas con Discapacidad (Conadpis)
- Consejo
Técnico de Asistencia Médico Social
- Cruz Roja
Costarricense
- Comisión
Nacional de Emergencias
- Caja Costarricense
de Seguro Social en el Régimen de Pensiones no Contributivo
- Juntas Administrativas de Escuelas de Enseñanza Especial
- Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación
- Banco Hipotecario de la Vivienda
- Asociación Costarricense para el Tamizaje y la prevención de Discapacidades en
el Niño
- Personas Menores en
Condición de Abandono y Vulnerabilidad
- Entidades que Atienden
y Protegen al Adulto Mayor
(Hogares de Ancianos)
- Centros Diurnos
para Ancianos
- Asociaciones Pro-Hospitales
para compra de equipo médico
- Personas con Limitaciones
Físicas, Mentales y Sensoriales
- Programas para la prevención
y el tratamiento de la Farmacodependencia y Alcoholismo
- Programas para Prevención
y Atención del Cáncer
- Menores Privados de Libertad o con
Padres Privados de Libertad
- Organizaciones dedicadas
a la Prevención y Lucha de Enfermedades de Transmisión
Sexual
- Hogares Crea
- Asociaciones y Fundaciones
de Cuidados Paliativos
- Programas para la Atención de Víctimas de Explotación Sexual
- Asociación Gerontológica
Costarricense
- Centro Psiquiátrico Penitenciario
Específicamente, la institución
con sus utilidades netas, financia a organizaciones de bienestar social, encargadas de desarrollar cada uno de los programas supra citados, transfiriendo o girando recursos no solo para su gestión ordinaria, sino además, financiándoles
proyectos y necesidades
específicas, que por su naturaleza y costo resultan extraordinarios, pero que, al venir a atender y resolver necesidades de los beneficiarios que son atendidos en cada uno de los casos, se constituyen
en un interés público que indudablemente debe ser satisfecho.
En diferentes ocasiones, mediante distintas normas o proyectos de ley, se ha pretendido
gravar las utilidades de la
Junta de Protección Social imponiéndole
deberes económicos con
cargo a sus utilidades y en
aquellos casos en que se ha establecido tal obligación, automáticamente los principales y directos afectados han sido
los beneficiarios de sus utilidades, sean los adultos mayores
sin un hogar donde vivir y ser atendidos, los menores de edad en condiciones
de abandono y vulnerabilidad,
las personas que han sido víctimas de explotación sexual, aquellas que tienen problemas de farmacodependencia y
alcoholismo, aquellas que padecen enfermedades como el sida
o el cáncer, o bien, tienen alguna condición
de discapacidad que no les permite
disfrutar de su autonomía física, mental o
sensorial, entre otras muchas
personas que se ven afectadas
y son atendidas a partir de
los programas que han sido señalados
supra.
Es por ello que, para la institución resulta de suma importancia que se le excluya de
la aplicación de la regla
fiscal tomando en consideración que, como ya se ha señalado, la Junta de Protección Social genera sus propios
recursos y no depende del presupuesto de la República para el
manejo de sus programas,
entre los cuales se ubica el de Gestión
Social que es a partir del cual,
por medio del financiamiento
de los distintos programas de atención, se contribuye con el fortalecimiento del sistema de la
salud pública, la seguridad social y el mejoramiento y bienestar de la calidad de vida de las poblaciones en extrema pobreza y vulnerabilidad social
del país.
Aunado a lo
anterior, el interés de la institución de ser excluida de la
aplicación de la regla
fiscal radica en el hecho de que, al exceptuar de esta norma al menos las subpartidas de su presupuesto que van ligadas directamente con la venta de productos que comercializa la institución, a saber:
“Costos de Producción”
que son los costos en los que incurre
la institución para el diseño, producción e impresión de las loterías
impresas (Lotería Nacional, Popular e Instantánea), siendo que, dichos rubros son manejados en un
Sistema Costos establecido
por la entidad, y se efectúa de conformidad con los Planes de Ventas previamente aprobados por las instancias superiores.
“Impuestos
sobre las Utilidades” el artículo 16 de la Ley N.º
8718, establece un impuesto
sobre utilidades que la
Junta de Protección Social pagará
sobre las loterías nacionales que venda, distribuya o comercialice, siendo este un impuesto único de renta de un diez por ciento (10%), el que se establece sobre las utilidades netas establecidas en el artículo
7) de esta misma ley, como bien lo señala esta norma, dicho
impuesto es determinado por sorteo y tipo
de lotería según el Plan de Ventas indicado, motivo por el
cual, entre mejor sean los ingresos
producto de las ventas de los diferentes productos que comercializa la institución mayor será el rubro de impuesto
a pagar con lo cual, se ven afectadas de forma directa las transferencias de recursos a las organizaciones beneficiarias de los recursos institucionales.
“Comisión sobre
ventas de la lotería Electrónica del 12.79%” la Junta de Protección
Social tiene como uno de
sus objetivos incrementar
las utilidades y de esta manera transferir recursos a los acreedores de las rentas de la lotería. Para cumplir con este objetivo la institución a partir de junio del año 2013 lanzó al mercado la Lotería Electrónica (Nuevos Tiempos y Lotto), estableciendo
para ello un convenio con el Consorcio GTECH BOLDT GAMING, mismo que fue aprobado
por la Contraloría General
de la República el 22 de mayo del 2012. La Lotería Electrónica se ofrece al consumidor por medio de terminales especializadas, conectadas a un sistema central computarizado que
permite que se registre el alto volumen de transacciones en tiempo real. Es importante indicar que desde la salida al mercado de estos productos ha sido de buena aceptación con el público, motivo
por el cual
entre mejor sean los ingresos de esta modalidad, la institución deberá pagar una mayor cantidad por este
concepto al Consorcio GTECH
BOLDT GAMING, con lo cual
también se ven afectadas de forma directa
las transferencias de recursos
a las organizaciones beneficiarias
de los recursos institucionales.
Con base en lo expuesto
anteriormente, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto
de ley: Ley que modifica el
artículo 6) del capítulo I,
título IV de la Ley De Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas N.º 9635.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 6) DEL CAPÍTULO I,
TÍTULO IV DE LA LEY DE
FORTALECIMIENTO
DE LAS FINANZAS PÚBLICAS,
N.º 9635
ARTÍCULO 1- Modifíquese el artículo 6 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N.° 9635, de 03 de diciembre
de 2018, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 6- Excepciones. Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones:
a) La Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS), únicamente en lo que se refiere a los recursos
del régimen de invalidez, vejez y muerte (IVM) y el régimen no contributivo
que administra dicha institución.
b) Toda empresa
pública que participe de
forma directa en cualquier actividad abierta al régimen de competencia, pero solo en lo relativo a dicha actividad. Esta norma dejará
de aplicar cuando la empresa solicite un rescate financiero al Poder Ejecutivo o cuando su coeficiente
deuda sobre activos sea superior al cincuenta
por ciento (50%).
c) La Refinadora
Costarricense de Petróleo (Recope) únicamente en lo que corresponde a la factura petrolera.
d) Las municipalidades
y los concejos municipales de distrito del país. No obstante, el presente título será aplicable a
aquellos recursos de los presupuestos de las municipalidades y concejos municipales de distrito, provenientes de transferencias realizadas por el Gobierno central.
e) Los comités
cantonales de deportes.
f) La Junta de Protección Social, únicamente en cuanto se refiere
a las subpartidas de su presupuesto que van ligadas directamente con la venta de productos que comercializa la institución, a saber: costos de producción, impuestos sobre las utilidades y comisión sobre ventas por la distribución
y comercialización de las loterías
y juegos de azar, transferencias
a organizaciones sociales. Todas las demás partidas del presupuesto deberán regirse por la regla fiscal.
ARTÍCULO 2- Rige a partir de su publicación.
Catalina
Montero Gómez
Diputada
10 de mayo de 2022.
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022644585 ).
Nº 43505-MEP
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones
conferidas por los artículos 11, 77, 81, 140 incisos 3), 8), y 18), 146 de la
Constitución Política; Ley Fundamental de Educación, Ley N°
2160 del 25 de setiembre de 1957; los artículos 1, 7 y 34 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Educación Pública, Ley N° 3481 del
13 de enero de 1965 y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2)
acápite b, de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que la educación es una
prioridad para el desarrollo integral del ser humano y el bienestar social, así
como el principal instrumento para enfrentar la pobreza, la exclusión y la
desigualdad.
II.—Que la sociedad del conocimiento global
exige la consolidación de un sistema educativo flexible, dinámico e integrado,
capaz de enfrentar los desafíos y aprovechar las oportunidades inherentes al
desarrollo social, económico, cultural, científico y tecnológico, tanto a nivel
nacional como internacional.
III.—Que el Ministerio de Educación Pública
(MEP) es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la educación, a cuyo cargo
está la función de administrar todos los elementos que lo integran, para la
ejecución de las disposiciones pertinentes del Título Sétimo de la Constitución
Política, de la Ley Fundamental de Educación, de las leyes conexas y los
respectivos reglamentos.
IV.—Que las Direcciones
Regionales de Educación (DRE), como parte integral de la organización
administrativa del Ministerio de Educación Pública, constituyen la instancia
representativa e integradora del sistema educativo costarricense en el nivel
regional, así como el vínculo formal entre el nivel central y las comunidades
educativas.
V. Que
el Decreto Ejecutivo 35513-MEP, denominado “Organización Administrativa de las
Direcciones Regionales de Educación (DRE) del Ministerio de Educación Pública
(MEP)” fortaleció el acercamiento de los servicios a la comunidad con la
ubicación de las Oficinas de Supervisión dentro del territorio de cada circuito
educativo, lo cual se ha venido logrando mediante el alquiler de oficinas.
VI.—Que la situación financiera actual del
Estado en general, así como de este Ministerio restringen la inversión en
arrendamiento de locales para oficinas, lo que impide crecer en cantidad de
oficinas que se arriendan, así como la posibilidad de construcción de más
oficinas administrativas.
VII.—Que el acercamiento
de los servicios a la comunidad con la ubicación de
las Oficinas de Supervisión dentro del territorio de cada circuito educativo
actualmente se ha convertido en una prioridad para la Administración, haciendo
que la tarea de supervisión consecuentemente sea más oportuna, cercana y
eficiente, por lo que resulta necesario mantener dichas Oficinas de Supervisión
utilizando al máximo los recursos de infraestructura disponibles de cada centro
educativo.
VIII.—Que de conformidad
con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N°37045-MP-MEIC, “Reglamento a la Ley
de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”,
adicionado por el Decreto Ejecutivo N°
38898-MP-MEIC, artículo 12 bis y, en virtud de que este instrumento jurídico no
contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado,
se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de
Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por
tanto,
Decretan:
“REFORMA AL ARTÍCULO 75 AL DECRETO EJECUTIVO
DE “ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACIÓN
(DRE) DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA (MEP), N° 35513-MEP”
Artículo
1º—Refórmese el artículo 75 del Decreto Ejecutivo N° 35513-MEP de fecha 09 de septiembre de 2009, denominado
“Organización Administrativa de las Direcciones Regionales de Educación (DRE)
del Ministerio de Educación Pública (MEP)”, publicado en La Gaceta N° 187 del 25 de septiembre del 2009, cuyo texto dirá:
“Artículo 75.—Para ejercer la supervisión de
los centros educativos, en cada Circuito Educativo se establecerá una Oficina
de Supervisión, que funcionará en instalaciones independientes, localizados
fuera de los centros educativos, bajo la responsabilidad del Supervisor de
Circuito Educativo correspondiente, quien contará con el apoyo de un asistente
de supervisión y un oficinista, para el cumplimiento de sus funciones.
En caso de que no exista posibilidad de instalar la oficina de
Supervisión fuera de los centros educativos, la misma podrá funcionar dentro de
una institución educativa, siempre y cuando la oficina se ubique en un espacio
independiente, con acceso separado y que no interfiera con el funcionamiento
normal de la institución educativa. Los servicios públicos de la oficina de
Supervisión serán cancelados por el MEP.”
Artículo 2º—Vigencia. El
presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de febrero
del año dos mil veintidós.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública,
Steven González Cortés.—1 vez.—O.C. Nº 4600054280.—Solicitud Nº
347016.—( D43505 - IN2022644668 ).
DIRECCIÓN DE GESTION Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud
de reposición
del Título
de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo: I, Folio: 46, Titulo N° 640, emitido por el Liceo
Mauro Fernández Acuña, en el año
dos mil novecientos noventa
y dos, a nombre de Rodríguez Calvo Johannatan.
Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—(
IN2022646330 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0000777.—Torsten Sarstedt,
casado una veces, cédula de residencia 127600092906, en calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios Phyto de Costa Rica Sociedad
Anónima, Cédula jurídica
3101566814 con domicilio en
Desamparados, Damas de la Delegación de la Guardia
Rural 200 metros al sur a mano derecha, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos fitofarmacéuticos para uso exclusivo humano, consiste en productos
herbales, minerales y vitaminas. Productos herbales naturales con fines médicos.
Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022644004 ).
Solicitud Nº 2021-0008934.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Société Des Produits Nestlé S. A. con domicilio
en 1800 Vevey Switzerland, Suiza,
solicita la inscripción de:
PURÉE KISS como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 31.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022644017 ).
Solicitud Nº 2022-0001000.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Brand Invest S.A con domicilio en Zone D´ Activités Sud 15, 5377 Baillonville,
Bélgica, solicita la inscripción de: SEDISTRESS como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos a base de plantas;
preparaciones para uso médico a base de plantas; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico a base de plantas; complementos alimenticios a base
de plantas. Fecha: 9 de febrero de 2022. Presentada el: 4 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022644018 ).
Solicitud Nº 2022-0002227.—Alvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula
de identidad 1544035, en calidad de Apoderado Especial de
Hack LTD con domicilio en
60/2, Melita Street, Valletta, VLT 1122, Malta, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional (es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Agua de litines; aguade Seltz; aguas [bebidas]; aguas de mesa; aguas gaseosas; aguas minerales [bebidas]; aperitivos sin alcohol; batidos de frutas u hortalizas; bebidas a base de arroz, que no sean
sucedáneos de la leche; bebidas
a base de soja que no sean sucedáneos
de la leche; bebidas a base de suero de leche; bebidas
de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas secas sin alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas isotónicas (energizantes); bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas
sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol
con sabor a té; cerveza con
limonada; cerveza de cebada;
cerveza de jengibre; cerveza de malta;
cervezas; cócteles sin Reservas:
De los colores; rojo, verde oscuro, verde
claro y blanco Fecha: 2 de
mayo de 2022. Presentada el:
11 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022644040 ).
Solicitud N°
2022-0001932.—Fabio Valentino Cárdenas Olivas, divorciado una vez, cédula de identidad N°
104090428, con domicilio en
Sta. María de Dota, 2 kms noreste del La Catarata, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café. Reservas: De los colores: rojo, azul, verde, negro, café, blanco. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022644168 ).
Solicitud Nº 2021-0009919.—Ana Rosa Guerrero Jirón, casada una
vez, cédula de residencia 155802312605 con domicilio en Grecia, Calle
Carmona de Condominio Loma Verde 400 mt oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MACROBIÓTICA JADE Cuidamos tu salud
como Marca de
Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
medicinales naturales. Fecha:
9 de noviembre de 2021. Presentada
el: 1 de noviembre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022644183 ).
Solicitud N°
2021-0009920.—Ana Rosa
Guerrero Jirón, casada una vez, cédula de residencia
155802312605, con domicilio en
Grecia Calle Carmona de Condominio Loma Verde 400 mt oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MACROBIÓTICA JADE Cuidamos tu salud
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a vender productos
naturales y orgánicos, ubicado
en Costa Rica, Alajuela, San Ramón, 50 metros al norte del Banco Nacional de Costa Rica. Fecha:
9 de noviembre de 2021. Presentada
el: 1 de noviembre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022644184 ).
Solicitud N°
2018-0011228.—Fabiola Azofeifa
Álvarez, soltera, cédula de identidad N°
114990953, en calidad de apoderada especial de Corporación de Supermercados
Unidos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102007223, con domicilio
en Santa Ana, Uruca Oficentro Fórum II, Torre L, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como señal de publicidad comercial, para promocionar un establecimiento comercial dedicado a toda clase de comercio
e importador directo como también la venta de mercadería en general al mayor y al detalle incluyendo la distribución de cosméticos y medicamentos, con relación con el nombre comercial Maxi Palí, registro N° 221877. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el 6 de diciembre de 2018. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2022644187 ).
Solicitud N°
2022-0003481.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad N°
108490717, en calidad de apoderado especial de Cooperativa
Vitivinícola Arousana
S.C.G., con domicilio en Valdamor 18, 36968 Meaño
(Pontevedra), España, solicita
la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase33: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el 21 de abril de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022644239 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Solicitud Nº 2022-0002947.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de
gestor oficioso de Arista Sociedad Anónima, con domicilio en: 2A calle 23-80, Zona 15 Vista Hermosa II, edificio
Avante, nivel 11, Oficina 1102, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:
como marca
de comercio y servicios en clases: 20, 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles;
en clase 37: servicios de construcción y de reparaciones; en clase 42: servicios de diseño y decoración. Reservas: se reservan los colores gris, rojo y naranja en la misma
disposición que aparecen en el modelo
adjunto. Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el: 01 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022642803 ).
Solicitud N°
2022-0001561.—María Lucresia Solís Agüero, soltera, cédula
de identidad N° 112730084, con domicilio
en Santo Domingo, de la Basílica
100 metros norte y 100 metros oeste,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Consultoría y asesoramiento sobre dietética y nutrición. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022644258 ).
Solicitud Nº 2022-0003252.—Lissett
Carolina Pérez Murillo, cédula de identidad
801360418, en calidad de Apoderada Especial de Puntos Bee S. A., cédula jurídica
3101847233 con domicilio en
San Pablo del costado sur de la cancha de futbol de la Puebla 400 metros al este,
a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase:
42. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios tecnológicos diseño y desarrollo de software. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022644265 ).
Solicitud Nº 2022-0003124.—Marina Vásquez Duran, casada en segundas
nupcias, cédula de identidad
800710057, con domicilio en
Santa Ana, Piedades, Condominio
Vistas Santa Ana 59, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de agencia inmobiliaria. Fecha: 20 de abril del 2022. Presentada el: 6 de abril del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022644268 ).
Solicitud Nº 2022-0003560.—Roberto Chevez Flores, casado una vez, cédula de identidad N° 108460589, en calidad de apoderado generalísimo de Insumos Industriales BW, S.R.L., cédula jurídica
N° 3102772121, con domicilio en
Guácima, Barrio Guácima
Arriba, de la Tienda Amapola, 300 metros sur, Bodegas
Grupo Bodega Nº 1, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio en clases: 6; 7 y
9. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: Materiales y consumibles de soldadura, rollos, soldaduras especiales; en clase 7: Máquinas
de soldar, dispositivos de soldadura, cables, porta electrodos,
pistolas, todas las anteriores referentes a soldadura, artículos de limpieza para dispositivos de soldadura; en clase
9: Equipo de seguridad, protección y salvamiento
industrial para soldadura. Reservas:
Se reservan los colores amarillo, blanco y negro. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022644291 ).
Solicitud Nº 2022-0003561.—Mario Alberto Aguero
Soto, casado una vez, cédula de identidad
110880977, en calidad de Apoderado Generalísimo de DCC Proyectos Diseño Consultoría y Construcción de Proyectos, Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3-101-570705 con domicilio en
Alajuela, La Guácima, Bodegas Grupo Cinco Mil, bodega
número 1, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s):
37. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Asesoría,
consultoría, diseño, construcción y ejecución de proyectos, todos en la área de la construcción de todo tipo de obras constructivos.
Reservas: De los colores; naranja, gris, blanco y negro. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022644292 ).
Solicitud N°
2022-0003635.—Denis Antonio López Arias, soltero, cédula de identidad N°
116010243, en calidad de apoderado generalísimo de
3101849921 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101849921, con
domicilio en Desamparados,
San Juan de Dios, de la Ferretería San Martín, 200
metros oeste y 125 metros al norte,
calle sin salida, última casa, de una sola planta,
casa color crema. A mano derecha, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
que se dedica a Servicios
de seguridad y vigilancia, ubicado en 200 metros oeste y 125 metros norte, calle sin salida, última casa, de una sola planta,
casa color crema, a mano derecha.
Fecha: 4 de mayo de 2022. Presentada
el: 27 de abril de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022644352 ).
Solicitud N° 2021-0010049.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado
especial de Signa Usa Inc., con domicilio
en 4910 King Street, Denver, Colorado, Código Postal
80221, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SIGNA como
marca de servicios en clase: 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Servicios de balneario para la salud y el bienestar del cuerpo y el espíritu;
servicios de balneario para
la salud y el bienestar del cuerpo y del espíritu ofrecidos en un balneario; servicios de balneario, a saber, servicios de cuidados corporales cosméticos. Prioridad: Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 4 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022644414 ).
Solicitud Nº 2022-0002584.—Edgar Osmundo Montoya Coles, divorciado
tres veces, cédula de identidad N° 600890788, en calidad de apoderado
generalísimo de Quang Tri Mil Novecientos
Setenta Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101826876 con domicilio en Escazú,
Guachipelín, del Centro Comercial
Distrito Cuatro, doscientos metros al sur y setenta y cinco metros este, tercera casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de todo tipo odontológico.
Ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, del Centro Comercial Distrito Cuatro, doscientos
metros al sur y setenta y cinco
metros este, tercera casa a
mano derecha. Reservas: De los colores: azul
y celeste. Fecha: 20 de abril
de 2022. Presentada el: 22
de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2022644415 ).
Solicitud Nº 2021-0005025.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderada especial de Arte y Manualidades Quintero Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101286750, con domicilio en Escazú,
Guachipelín, Condominio
Villa Toscana, número 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IDEAS
PARA BORDAR Y TEJER como señal
de publicidad comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Para promocionar
los servicios de venta y expendio de lanas e hilos para tejer y bordar, y productos para manualidades en relación con la marca LA LANA Q relacionado con el registro 300241. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022644416 ).
Solicitud Nº 2019-0010323.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma
Guatemala S. A., con domicilio en
KM. 16.5 carretera a El Salvador, cruce
a Llanos de Arrazola, Fraijanes,
Guatemala, solicita la inscripción
de: FLOXAPRIN como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico antibiótico, cuyo principio activo es levofloxacina. Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022644417 ).
Solicitud N°
2021-0007988.—María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad N° 111390272, en
calidad de apoderado
especial de Ourofino Saúde
Animal, Ltda., con domicilio en
Carretera Anhanguera, SSP 330, Km 298, Distrito
Industrial, Ciudad de Cravinhos, Estado de Sao Paulo,
Brasil, solicita la inscripción de: CALCIO REFORZADO OUROFINO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos y sustancias veterinarios a base de
calcio. Reservas: No se hace
reserva de los términos Calcio Reforzado. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 2 de septiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022644418 ).
Solicitud Nº 2021-0007986.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderada especial de Ourofino Saúde Animal Ltda con domicilio en Carretera Anhanguera, SSP 330, KM 298, Distrito Industrial, Ciudad de
Cravinhos, Estado de Sao Paulo, Brasil,
solicita la inscripción de:
ENFRENT OUROFINO como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos y sustancias veterinarias. Fecha: 02 de noviembre de 2021. Presentada el: 02 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022644421 ).
Solicitud N°
2021-0011521.—María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad 111390272, en
calidad de apoderado especial
de Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: SCOTT RESISTEMAX como marca
de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Productos de pañuelos de papel absorbente, tales como toallitas faciales, papel sanitario, toallas de papel y servilletas de papel. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022644422 ).
Solicitud Nº 2021-0010794.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada
especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a
Llanos de Arrazola, Fraijanes,
Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico anticonceptivo cuyo principio activo es Dienogest. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022644423 ).
Solicitud Nº 2020-0009994.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
N° 111390272, en calidad de
apoderado especial de Elías Fernando Martínez Hernández con domicilio en
6° calle, 12 avenida SO
Barrio El Benque Nº 23, San Pedro Sula, Departamento
de Cortés, Honduras, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase internacional,
para promocionar: “Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales”, en relación
con la marca LORENZO MARTINEZ (DISENO) expediente 2020-9991. Fecha: 21
de enero de 2022. Presentada
el: 27 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”
y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022644425 ).
Solicitud Nº 2020-0001310.—Simón Valverde
Gutierrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de
CMG Pepper, LLC con domicilio en
610 Newport Center Drive, Suite 1300 Newport Beach, California 92660, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CHIPOTLE, como marca de servicios
en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restaurante; servicios
de restaurante para llevar.
Fecha: 7 de abril del 2022.
Presentada el: 14 de febrero del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022644439 ).
Solicitud Nº 2021-0004618.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Albert Handtmann
Maschinenfabrik GMBH & Co. KG con domicilio en Hubertus-Liebrecht-STR. 10-12, 88400 Biberach,
Alemania, solicita la inscripción de: handtmann como marca de fábrica
y servicios en clases 1; 6; 7; 9; 11; 12; 17; 19; 37; 40 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Sustancias
filtrantes para la industria
de las bebidas; plásticos
sin procesar.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; piezas de fundición, en particular de aluminio; partes de fundición, en particular de aluminio; productos semiacabados de aluminio; piezas de fundición de magnesio; materiales de construcción de
metal; construcciones transportables
de metal; tuberías y tubos
de metal, en particular sistemas
de tuberías para líquidos y
gases; en clase 7: Máquinas e instalaciones para el procesamiento de alimentos, en particular para
carne, embutidos, jamón, pescado, masa, leche y queso; máquinas
e instalaciones para la elaboración
de embutidos, en particular
picadoras de carne, máquinas
llenadoras, porcionadoras y
torcedoras; máquinas para cortar y entrelazar papel, para separar láminas y películas; máquinas e instalaciones para la elaboración de productos de panadería y productos lácteos; máquinas e instalaciones para la producción
de alimentos para mascotas;
máquinas e instalaciones
para el procesamiento de productos cosméticos y farmacéuticos; moldes de fundición, en particular para la fundición de aluminio y de magnesio; motores y partes de motores [que no sean para automóviles]; porta ejes [que no sean para vehículos terrestres]; carcasas de unidades de accionamiento, en particular con función de refrigeración [partes de máquinas]; carcasas de motores con función de refrigeración [partes de máquinas]; radiadores de refrigeración para motores; compresores, en particular para refrigeradoras;
máquinas e instalaciones
para la industria de las bebidas;
filtros, en particular para
la industria de las bebidas;
sistemas de limpieza para
las máquinas e instalaciones
citadas; repuestos para las
máquinas e instalaciones citadas; accesorios [partes de máquinas]; máquinas de soldar, así como equipos
de soldadura eléctrica, de oxiacetileno y de arco, y sus partes,
así como instalaciones de soldadura constituidas por estas.; en clase
9: Controles electrónicos
para las máquinas e instalaciones
mencionadas de la clase 7;
software, programas y sistemas
de procesamiento de datos, en particular para su uso en relación
con máquinas e instalaciones
para la industria de la alimentación
y las bebidas, en concreto, para el monitoreo de la producción, el control de la producción y documentación de la producción,
para el monitoreo del estado y el diagnóstico
remoto, para la comunicación
con sistemas de procesamiento
de datos, para el control
de líneas de producción completas, para la aplicación de
interfaces entre diferentes máquinas
de producción, para el monitoreo de los parámetros de producción durante la producción, así como para la conexión con sistemas de pago; software de soporte a la producción; software de automatización
de la producción; software para el
control de procesos industriales;
software de comunicación; software de interfaz; software de pago; servidor en la nube; software de servidor en la nube; baterías,
en particular baterías de tracción y baterías de alto voltaje; dispositivos y sistemas para tecnología de medición, control, regulación y análisis en sistemas
de generación de energía, como los sistemas
fotovoltaicos; dispositivos
y sistemas para la tecnología
de medición, control, regulación
y análisis, en particular
para la tecnología de alta frecuencia y comunicaciones; dispositivos de conversión eléctrica, inversores, dispositivos de control de energía
solar y de turbinas eólicas;
carcasas para pilas de
combustible, en particular con función
de refrigeración.; en clase 11: Aparatos e instalaciones de refrigeración.; en clase 12: Piezas
de vehículos y accesorios
de vehículos, en particular
de aluminio fundido y de magnesio fundido; motores para vehículos terrestres; piezas para motores de vehículos terrestres; porta ejes para vehículos; piezas de vehículos eléctricos, en particular carcasas de motores con función de refrigeración; carcasas para unidades de accionamiento, en particular con función de refrigeración; carcasas para motores eléctricos, en particular con función de refrigeración.; en clase 17: Productos de plástico [productos semiacabados]; sistemas de plástico de lauramida [incluidos en la clase 171]; en clase 19: Piezas de plástico fundido [incluidas en la clase 19]; en clase
37: Reparación e instalación
de las instalaciones y máquinas
mencionadas en la clase 7; en clase
40: Tratamiento de materiales,
en concreto, procesamiento de metales ligeros; en clase
42: Servicios de asesoramiento
técnico sobre la instalación y el funcionamiento de las citadas máquinas e instalaciones de la clase 7; diseño de software, desarrollo de software, asesoramiento
sobre software, instalación
de software, actualización de software, prestación de soporte de
software, mantenimiento de software y reparación de software, en
particular en relación con
software, programas de procesamiento
de datos y sistemas para uso en relación
con máquinas e instalaciones
para la industria alimentaria, de bebidas,
cosmética y farmacéutica, en particular para el monitoreo de la producción,
control de la producción y documentación
de la producción, para la supervisión
del estado y el diagnóstico remoto, para la comunicación con sistemas de procesamiento de datos, para el control de líneas de producción completas, para la aplicación de interfaces entre diferentes
máquinas de producción,
para el monitoreo de parámetros de producción durante la producción, así como para la conexión a sistemas de pago, así como
en relación con software de
apoyo a la producción,
software de automatización de la producción,
software para el control de procesos
industriales, software de comunicación,
software de interfaz, software de pago
y software de servidor en
la nube; suministro de uso temporal de software operativo
en línea no descargable para acceder y utilizar
una red de computación en la nube; diseño
y desarrollo de software operativo
para acceder y utilizar redes de computación
en la nube; servicios de asesoramiento sobre asuntos de fundición. Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2020 116
618.0 de fecha 24/11/2020 de Alemania.
Fecha: 25 de abril de 2022.
Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022644441 ).
Solicitud N°
2022-0000066.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de gestor
oficioso de AIT Worldwide Logistics Inc., con domicilio en 701 N. Rohlwing Road, Itasca, Illinois 60143, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 35 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de gestión de la cadena de suministro y servicios de consultoría relacionados con la misma; servicios de gestión de la información comercial, a saber, la tramitación
de envíos, la preparación
de documentos de envío y facturas, el seguimiento
de documentos, paquetes y mercancías a través de redes informáticas, intranets e internets; ninguno
de los servicios mencionados está relacionado con los servicios de turismo, los servicios de viajes, el transporte de pasajeros, el alquiler
de vehículos a particulares,
los servicios de avería de vehículos y la asistencia a particulares, el remolque, la información sobre el tráfico por
carretera.; en clase 39: Servicios de expedición de mercancías nacionales e internacionales; servicios de cadena de suministro de transporte, de logística y de logística inversa, a saber, almacenamiento,
transporte y entrega de documentos, paquetes, materias primas y otras mercancías por cuenta ajena
por vía aérea,
ferroviaria, marítima
o por camión; servicios de gestión de transporte y de logística de expedición nacionales e internacionales, de logística inversa y de expedición de mercancías y servicios de consultoría relacionados con los mismos; servicios
de logística de transporte,
a saber, la organización del transporte
de mercancías para terceros;
servicios de administración,
a saber, el suministro de información sobre el seguimiento electrónico de la carga a terceros;
ninguno de los servicios mencionados está relacionado con los servicios de turismo, los servicios de viaje, el transporte
de pasajeros, el alquiler de vehículos a particulares, los servicios de avería de vehículos y la asistencia a particulares, el remolque, la información sobre el tráfico
por carretera. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022644442 ).
Solicitud Nº 2022-0000067.—María Del Pilar López
Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de apoderada
especial de Ait Worldwide Logistics, Inc. con domicilio en 701 N. Rohlwing Road, Itasca, Illinois 60143, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: AIT WORLDWIDE LOGISTICS como marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de gestión de la cadena de suministro y servicios de consultoría relacionados con la misma; servicios de gestión de la información comercial, a saber, la tramitación
de envíos, la preparación
de documentos de envío y facturas, el seguimiento
de documentos, paquetes y mercancías a través de redes informáticas, intranets e internets; ninguno
de los servicios mencionados está relacionado con los servicios de turismo, los servicios de viajes, el transporte de pasajeros, el alquiler
de vehículos a particulares,
los servicios de avería de vehículos y la asistencia a particulares, el remolque, la información sobre el tráfico por
carretera; en clase 39: Servicios de expedición de mercancías nacionales e internacionales; servicios de cadena de suministro de transporte, de logística y de logística inversa, a saber, almacenamiento,
transporte y entrega de documentos, paquetes, materias primas y otras mercancías por cuenta ajena
por vía aérea,
ferroviaria, marítima o por camión; servicios
de gestión de transporte y
de logística de expedición nacionales e internacionales, de logística inversa y de expedición de mercancías y servicios de consultoría relacionados con los mismos; servicios de logística de transporte, a saber,
la organización del transporte
de mercancías para terceros;
servicios de administración,
a saber, el suministro de información sobre el seguimiento electrónico de la carga a terceros;
ninguno de los servicios mencionados está relacionado con los servicios de turismo, los servicios de viaje, el transporte
de pasajeros, el alquiler de vehículos a particulares, los servicios de avería de vehículos y la asistencia a particulares, el remolque, la información sobre el tráfico
por carretera. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 03 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022644445 ).
Solicitud Nº 2022-0001530.—María Del Pilar López
Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Marriott Worldwide Corporation con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ALL-INCLUSIVE BY MARRIOTT
BONVOY, como marca de servicios en clase(s):
39; 41; 43; 44 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: Transporte de pasajeros
y de mercancías; embalaje y
almacenamiento de mercancías;
servicios de transporte terrestre, a saber, alquiler de bicicletas, alquiler de coches y transporte terrestre de pasajeros en coche, limusina,
furgoneta o autobús; servicios de cruceros; servicios de cruceros; servicios de agencias de viajes, a saber, organizar, hacer reservas y tomar reservas para el transporte de pasajeros y de mercancías, cruceros y servicios de cruceros, excursiones, tours, vacaciones y viajes; organización y gestión de excursiones, tours, vacaciones y cruceros; servicios de guía e información de viajes; servicios de planificación y gestión de eventos, a saber, organizar, programar y diseñar vacaciones; suministro de información y asesoramiento en relación con todos los servicios
mencionados.; en clase 41: Servicios educativos, a saber, organización
y realización de seminarios,
talleres, clases, conferencias y simposios en los ámbitos
del desarrollo del liderazgo,
los recursos humanos, el servicio
al cliente, la satisfacción
y la fidelidad de los clientes y los empleados, la contratación de empleados y la orientación, formación y desarrollo de los mismos, la cocina, el arte,
los idiomas extranjeros, la etiqueta, las artes y la artesanía, la naturaleza y la conservación; proporcionar actividades de entretenimiento, deportivas y culturales; organizar entradas y reservas para espectáculos y otros eventos de entretenimiento; servicios de clubes de salud y fitness, a
saber, proporcionar servicios,
instalaciones, instrucción
y equipamiento en los campos del fitness y el ejercicio físico;
proporcionar instalaciones recreativas, instrucción y equipamiento para piscinas, ciclismo,
golf, deportes acuáticos, equitación, esquí y acceso a la playa; club de golf, campo de golf y servicios de instrucción de golf;
provisión de instalaciones
de tenis, alquiler de pistas de tenis e instrucción de tenis; provisión de servicios de salas de juego; servicios de planificación de bodas; servicios de planificación y gestión de eventos, a saber, organización, programación y diseño de eventos especiales con fines de
entretenimiento social; organización
de conferencias y organización
de exposiciones con fines culturales
y educativos; servicios de
casino; servicios de juegos
de azar; servicios de cabaret; servicios
de clubes nocturnos; provisión a los huéspedes de hoteles de información educativa y de entretenimiento sobre atracciones locales y puntos de interés
en las proximidades de las propiedades del hotel y distribución
de materiales en relación con ello; exposiciones de arte.; en clase 43: Servicios
de hostelería; servicios de
restaurante, catering, bar y coctelería;
servicios de alojamiento en complejos turísticos;
provisión de instalaciones
de uso general para reuniones,
conferencias y exposiciones;
provisión de instalaciones
para banquetes y actos sociales para ocasiones especiales; y servicios de reserva de alojamiento en hoteles para terceros.; en clase
44: Servicios de balneario,
a saber, prestación de tratamientos
faciales, capilares, cutáneos y corporales, servicios de manicura y pedicura, servicios de masaje, servicios de depilación corporal y servicios
de salón de belleza.; en clase 45: Planificación
y organización de ceremonias
de boda; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados para satisfacer las necesidades de las personas; servicios
personalizados y a medida en relación con eventos sociales; servicios de conserjería; servicios de información de conserjería; servicios de conserjería para otras personas mediante la realización de gestiones personales solicitadas; acompañamiento
social; servicios de alquiler
de ropa; servicios de cuidador de bienes y/o personas; servicios de cuidado de la casa, servicios de niñera; prestación de servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios antes mencionados. Reservas: No se hace reserva de los términos “ALL-INCLUSIVE” Fecha: 5 de abril del 2022. Presentada el: 21 de febrero del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022644447 ).
Solicitud Nº 2022-0001585.—María del Pilar López
Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Marriott Worldwide Corporation, con domicilio
en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland
20817, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clases 39; 41; 43; 44 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte
de pasajeros y de mercancías;
embalaje y almacenamiento
de mercancías; servicios de
transporte terrestre, a
saber, alquiler de bicicletas,
alquiler de coches y transporte terrestre de pasajeros en coche,
limusina, furgoneta o autobús; servicios de cruceros; servicios de cruceros; servicios de agencias de viajes, a saber, organizar, hacer reservas y tomar reservas para el transporte de pasajeros y de mercancías, cruceros y servicios de cruceros, excursiones, tours, vacaciones y viajes; organización y gestión de excursiones, tours, vacaciones y cruceros; servicios de guía e información de viajes; servicios de planificación y gestión de eventos, a saber, organizar, programar y diseñar vacaciones; suministro de información y asesoramiento en relación con todos los servicios mencionados.;
en clase 41: Servicios educativos, a saber, organización y realización de seminarios, talleres, clases, conferencias y simposios en los
ámbitos del desarrollo del liderazgo, los recursos humanos, el servicio al cliente, la satisfacción y la fidelidad de los clientes y los empleados, la contratación de empleados y la orientación, formación y desarrollo de los mismos, la cocina, el arte,
los idiomas extranjeros, la etiqueta, las artes y la artesanía, la naturaleza y la conservación, proporcionar actividades de entretenimiento, deportivas y culturales, organizar entradas y reservas para espectáculos y otros eventos de entretenimiento; servicios de clubes de salud y fitness, a
saber, proporcionar servicios,
instalaciones, instrucción
y equipamiento en los campos del fitness y el ejercicio físico;
proporcionar instalaciones recreativas, instrucción y equipamiento para piscinas, ciclismo,
golf, deportes acuáticos, equitación, esquí y acceso a la playa; club de golf, campo de golf y servicios de instrucción de golf;
provisión de instalaciones
de tenis, alquiler de pistas de tenis e instrucción de tenis; provisión de servicios de salas de juego; servicios de planificación de bodas; servicios de planificación y gestión de eventos, a saber, organización, programación y diseño de eventos especiales con fines de entretenimiento social; organización
de conferencias y organización
de exposiciones con fines culturales
y educativos; servicios de
casino; servicios de juegos
de azar; servicios de cabaret; servicios
de clubes nocturnos; provisión a los huéspedes de hoteles de información educativa y de entretenimiento sobre atracciones locales y puntos de interés
en las proximidades de las propiedades del hotel y distribución
de materiales en relación con ello; exposiciones de arte.; en clase 43: Servicios
de hostelería; servicios de
restaurante, catering, bar y coctelería;
servicios de alojamiento en complejos turísticos;
provisión de instalaciones
de uso general para reuniones,
conferencias y exposiciones,
provisión de instalaciones
para banquetes y actos sociales para ocasiones especiales; y servicios de reserva de alojamiento en hoteles para terceros.; en clase
44: Servicios de spa, a saber, prestación
de tratamientos faciales, capilares, cutáneos y corporales, servicios de manicura y pedicura, servicios de masaje, servicios de depilación corporal
y servicios de salón de belleza.; en clase
45: Planificación y organización
de ceremonias de boda; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados para satisfacer las necesidades de las
personas; servicios personalizados
y a medida en relación con eventos sociales; servicios de conserjería; servicios de información de conserjería; servicios de conserjería para otras personas mediante la realización de gestiones personales solicitadas; acompañamiento social; servicios
de alquiler de ropa; servicios de cuidador de bienes y/o personas; servicios de
cuidado de la casa, servicios
de niñera; prestación de servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios
antes mencionados. Fecha: 6
de abril de 2022. Presentada
el: 23 de febrero de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022644449 ).
Solicitud Nº 2022-0001683.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, otra identificación
303760289, en calidad de apoderado especial de Ventanas Totales S.A., con domicilio en: Calzada Atanasio
Tzul, 16-25, Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de: VENTANAS TOTALES, como marca
de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase37: servicios de instalación, mantenimiento y reparación de ventanas. Fecha: 06 de abril de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022644450 ).
Solicitud Nº 2022-0001723.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, cédula jurídica N°
3007547060 con domicilio en
Avenida 3a, Calle 18, costado norte
parada de buses del Mercado La Coca Cola, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Organización y dirección
de congresos, incluyendo actividades de formación asociadas, tales como cursos, seminarios, conferencias, convenciones y simposios; estando todos los anteriores servicios relacionados con la medicina extrahospitalaria. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022644451 ).
Solicitud N°
2022-0001851.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de
Amazon Technologies Inc., con domicilio en 410 Terry Avenue North Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: HALO como
marca de fábrica en clase: 10. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos
de monitoreo; instrumentos
de monitoreo, sensores y alarmas, para medir el peso corporal y estimar el porcentaje de grasa corporal, para uso
personal; instrumentos y aparatos
de bienestar general, a saber, dispositivos
de monitoreo de la salud
para almacenar, transmitir,
rastrear, medir y mostrar el movimiento
corporal y otros parámetros
fisiológicos y físicos,
para uso personal, instrumentos
y aparatos de bienestar
general, a saber, dispositivos de monitoreo
de la salud para estimar el consumo máximo
de oxígeno, el pulso y eventos respiratorios de uso personal; cinturón corporal eléctrico para adelgazar de uso personal (se refiere a cinturón de uso médico). Fecha:
5 de abril de 2022. Presentada
el: 1 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022644453 ).
Solicitud Nº 2022-0001981.—María del Pilar López
Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc. con domicilio en: 410 Terry Ave N,
ATTN: Trademarks, Seattle, Washington 98109, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: KINDLE PAPERWHITE, como marca de fábrica y servicios en clases
9 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: dispositivos
electrónicos portátiles y manuales para transmitir, almacenar, manipular, grabar y revisar texto, imágenes, audio, video y datos, incluyendo por medio de redes globales de cómputo, redes inalámbricas, y redes electrónicas
de comunicaciones y los repuestos y accesorios electrónicos y mecánicos de estos; computadoras, computadoras tipo tableta, lectores de libros electrónicos, reproductores de audio y video, organizadores
electrónicos personales, asistentes digitales personales, y dispositivos de sistemas de posicionamiento
global y los repuestos y accesorios electrónicos y mecánicos de estos; dispositivos de cómputo periféricos; monitores, pantallas, alambres, cables, módems,
impresoras, unidades de
disco, adaptadores, tarjetas
de adaptador, conectores de
cable, conectores de enchufe,
conectores de corriente eléctrica, estaciones de acoplamiento, y controladores,
cargadores de baterías; paquetes
de baterías; tarjetas de memoria y lectores de tarjetas de memoria; audífonos y auriculares; parlantes,
micrófonos, y audífonos; estuches,
cobertores y soportes para dispositivos electrónicos manuales y computadoras; controles remotos para dispositivos electrónicos portátiles y manuales y computadoras; equipo de cómputo utilizado en el suministro
de transmisión y presentación
sonora para lectores electrónicos; dispositivo electrónico portátil para recibir y leer sonido a través de acceso a internet inalámbrico; dispositivos electrónicos portátiles y manuales para transmitir, almacenar, manipular,
grabar y revisar archivos de audio y archivos de
video, a saber, por medio de redes globales de cómputo, redes inalámbricas, y redes de comunicaciones
electrónicas; lectores digitales de audio y video; software de computadora
para uso en dispositivos electrónicos portátiles y manuales, a saber,
kit para desarrollo de software de cómputo consistente en herramientas de desarrollo de software de cómputo
para el desarrollo de contenido y suministro de servicio a través de redes globales de cómputo, redes inalámbricas, redes electrónicas
de comunicación; obras de
audio, obras de video, obras
audiovisuales y publicaciones
electrónicas descargables destacándose libros, revistas, periódicos, boletines de noticias, diarios y manuales de una variedad de temas de interés general para usuarios; programas de software
de computadora para desarrollo
de aplicaciones; software de computadora
para transmitir, compartir,
recibir, descargar, mostrar y transferir obras de audio y obras audiovisuales por medio de dispositivos electrónicos portátiles y computadoras;
software de computadora para formatear
y convertir obras de audio
y obras audiovisuales a un formato compatible con dispositivos
electrónicos portátiles y computadoras; software de computadora
que habilita obras de audio
y obras audiovisuales a ser
accedidas en una computadora y descargadas a una computadora u otros dispositivos electrónicos de consumo portátiles; software de juegos electrónicos y de computadora y en clase 42: hospedaje de contenido, fotos, videos, texto, datos, imágenes,
sitios web y otras obras electrónicas de terceras partes; provisión de motores de búsqueda; provisión de plataformas de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar
y recibir fotos, videos, texto, datos, imágenes
y obras electrónicas; servicios de hospedaje interactivo que permite a los usuarios publicar
y compartir en línea sus propias fotos, videos, texto, datos, imágenes; servicios de cómputo, a saber, crear comunidades virtuales para que los usuarios participen en discusiones, obtener retroalimentación, formen comunidades virtuales, y participen en redes sociales, provisión de información en el campo de astronomía, clima, el ambiente, diseño
de interiores, tecnología, computadoras, software, equipo periférico de cómputo, equipo de cómputo, geología, ingeniería, arquitectura, investigación médica, e investigación y prueba de productos por medio de internet u otras
redes de cómputo o de comunicaciones;
diseño y desarrollo de
software; mantenimiento y actualización
de software relacionado con computadoras;
provisión de un sitio web presentando
información técnica relacionada con software y equipo
de cómputo; servicios de consultoría en equipo de cómputo, software, aplicaciones y redes; consultoría
de cómputo; provisión de apoyo en solución
de problemas técnicos de equipo de cómputo, programación de cómputo; transferencia de datos de documentos de una formato de computadora a otro formato, hospedaje
de contenido digital en
redes globales de cómputo,
redes inalámbricas, y redes de comunicaciones
electrónicas; provisión de plataformas de búsqueda que permitan a los usuarios solicitar y recibir contenido, texto, obras visuales,
obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; provisión de uso temporal de
software de cómputo no descargable
e instalaciones en línea para habilitar a los usuarios a acceder y descargar software de cómputo; provisión de uso temporal de
software de cómputo en línea no descargable que genera recomendaciones a la medida de aplicaciones de software basadas en las preferencias del usuario; monitoreo de datos computadorizados y sistemas de cómputo y redes de cómputo para propósitos de seguridad. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 04 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022644455 ).
Solicitud Nº 2022-0002655.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de Apoderado Especial de Rubell Corp con domicilio en Wickhams Cay 1 Fleming House
Po Box 662 Road Towns, Tórtolas, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29; 30 y 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne
de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; leche de soya; mezcla
a base de leche y/o sucedáneos lácteos;
Leche; Productos lácteos;
Leche en polvo; Bebidas y preparaciones para hacer bebidas a base de leche y/o
sucedáneos lácteos.; en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; mostaza; galletas.; en clase 32: Bebidas y preparaciones para hacer bebidas a base de soya, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de fruta; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: De los colores: rojo y verde. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022644457 ).
Solicitud Nº 2022-0002732.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Grupo Farinter IP, S.R.L., con domicilio en calle
53 este, Marbella, Humboldt Tower, segundo piso, Panamá, solicita la inscripción de: MEDIPACK,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales vitaminas orales, inyectables, suplementos alimenticios vitaminados, jarabes, tabletas, grageas, capsulas, capsulas de gel, vitaminas y suplementos parenterales. Fecha: 18 de abril del 2022. Presentada el: 25 de marzo del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022644459 ).
Solicitud Nº 2020-0008066.—Javier Alberto Montejo
Cavo, cédula de identidad N°
114380275 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Distrito 4, tercer piso. OFC 304, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 45 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el: 06 de octubre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—Exonerado.—(
IN2022646228 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Solicitud Nº 2022-0002838.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio
en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: MESANO BLEND como marca de fábrica
y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Vaporizador alámbrico
para cigarrillos electrónicos
y dispositivos electrónicos
para fumar; tabaco, crudo o procesado;
productos de tabaco; incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para
liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene
nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos; partes
y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase
34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados,
así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillo. Fecha: 06 de abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022644461 ).
Solicitud Nº 2022-0002840.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Philip Morris Products S. A.
con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza,
solicita la inscripción de:
TANKAI BLEND como marca
de fábrica y comercio en clase 34 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco,
crudo o procesado; productos
de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos;
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene
nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos, partes
y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase
34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados,
así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillo. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registrador.—( IN2022644462 ).
Solicitud Nº 2022-0002974.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Consejo Galáctico, S.A.P.I. de C.V. con domicilio
en Paseo de Los Tamarindos
N° 90, Torre 2, piso 5, Col.
Bosques de Las Lomas, 05120, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: GALAXIA como
marca de fábrica y comercio en clase
33 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas, excepto
cerveza. Fecha: 07 de abril
de 2022. Presentada el: 01
de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022644464 ).
Solicitud N°
2022-0003047.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado,
cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado
especial de St. Jude Medical Cardiology Division Inc., con domicilio
en 177 East County Road B, St. Paul, Minnesota 55117,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CIRCULO como
marca de fábrica y comercio en clase:
10. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivo
médico, a saber, un alambre guía.
Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022644465 ).
Solicitud Nº 2022-0003364.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Unilever IP Holdings B.V. con domicilio en Weena
455, Rotterdam 3013 AL, Holanda, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clases 29 y
30 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carnes, pescados, aves y caza; extractos de carne; frutas y hortalizas en conserva,
congeladas, secas y cocidas; sopas, caldos, consomé y preparaciones para hacer los productos mencionados;
jaleas, mermeladas, compotas; aceites y grasas para la alimentación. En clase 30: Preparaciones a base de cereales; pan molido;
sal; condimentos; especias; mezclas de especias; hierbas en conserva; vinagre;
salsas; mezclas de salsas; salsas saladas
utilizadas como condimentos; mayonesa; ketchup; mostaza. Fecha: 22 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022644467 ).
Solicitud Nº 2022-0003365.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Noritex, S.A., con domicilio
en Edificio NTX, Parque
Industrial Costa del Este, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase: 20 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos, artículos (no incluidos en otras clases)
de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma
de mar, celuloides
y sucedáneos de todas esas materias o de materias plásticas. Fecha: 22 de abril del 2022. Presentada el: 20 de abril del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022644468 ).
Solicitud Nº 2022-0003366.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Grupo Massimo Dutti S.A., con domicilio en: avenida de la Diputación, edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España, solicita la inscripción de: MASSIMO DUTTI, como
marca de fábrica y comercio en clase
4 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: aceite y grasas industriales, lubricantes; productos para absorber el polvo; combustibles; velas [iluminación]; velas perfumadas; mechas para la iluminación; grasas para conservar el cuero;
conservantes para el cuero [aceites y grasas]. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022644469 ).
Solicitud Nº 2022-0003458.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Prati, Donaduzzi & CIA. Ltda., con domicilio
en: Rua Mitsugoro
Tanaka, N° 145, Centro Industrial Nilton Arruda, Cidade de Toledo, Estado Do Parana, CEP 85903-630, Brasil, solicita la inscripción de: MYALO, como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: medicamento a base de cannabidiol que actúa
sobre el sistema nervioso central. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022644471 ).
Solicitud Nº 2022-0003492.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada
especial de Inversiones y Capitales
American Assist, LLC con domicilio en Metro Office Park Lote 8,
Calle 1, Suite 305, Guaynabo, 00968, Puerto Rico, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clases 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de asistencia en la administración y gestión de negocios, administración y gestión de servicios de asistencia, consulta
en materia de negocios comerciales, compilación y sistematización de datos en un ordenador
central. Actividades de publicidad
y marketing, administración de planes de fidelización e incentivos de clientes, administración de
planes de seguro, administración
de recursos humanos, análisis comercial estratégico, análisis de beneficios comerciales, análisis de datos comerciales, análisis de información de negocios, asesoramiento sobre dirección de empresas, asesoramiento y consultoría en negocios, asistencia
comercial operativa para empresas, asistencia en administración de empresas, de promoción de negocios, asistencia sobre gestión comercial,
búsqueda de negocios, compilación y sistematización de datos en bases de datos informáticas, consultoría comercial sobre actividades de marketing y lanzamiento de nuevos productos, contratación de
personal y ejecutivos. Servicios
de gestión de comunidades en línea, específicamente la creación de una comunidad en línea
para que los usuarios registrados formen comunidades virtuales y participen en servicios
de redes sociales en el ámbito de la tecnología de cadenas de bloques. Creación de una comunidad en
línea para que los usuarios registrados participen en los
debates y obtengan información
de sus compañeros; en clase 42: Consultoría sobre tecnología informática en materia de ordenadores; instalación de software de ordenadores;
inspección técnica de vehículos; inspección de vehículos automóviles en carretera; servicios
de proveedor
de aplicaciones de software en
línea; consultoría sobre software; consultoría tecnológica. Reservas: De los colores azul
rey, morado, rosado y amarillo. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 22 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022644473 ).
Solicitud Nº 2022-0002992.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
1105501703, en calidad de Apoderado Especial de Destiladora
Del Valle De Tequila S. A. De CM. con domicilio en carretera internacional
Nº102, Col. Santa Cruz De Los Espinos, Tequila, Jalisco, C.P. 46403, México, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el: 1 de abril de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022644501 ).
Solicitud Nº 2022-0002517.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada
especial de Nueva Farmacia Fischel
S. A., cédula jurídica N° 3101461460 con domicilio en Pavas,
Zona Industrial de la esquina sureste
de la Embajada Americana 200 metros sur y 200 este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar Servicios de ventas de productos farmacéuticos y de cuidado personal, publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, servicios médicos, relativos a todo tipo de tratamientos
de salud, como pueden ser, toma de placas de rayos equis y toma de muestras de sangre, con propósitos de pruebas microbiológicas, veterinarios, cuidado higiénico y de belleza para humanos y animales; y consultoría farmacéutica; Servicios de publicidad y gestión de negocios comerciales. En relación con los registros
214644, 214646 y 231540 Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el: 21 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”
y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022644502 ).
Solicitud N°
2022-0002708.—Giselle
Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Quala Inc.,
con domicilio en Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
32 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: bebidas sin alcohol, bebidas gasificadas, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, bebidas sin alcohol con sabor a té, refrescos
con sabor a frutas, polvos y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el 24 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2022644503 ).
Solicitud Nº 2022-0000531.—León
Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad
11200158, en calidad de Apoderado Especial de Asociación
San Sustainable Agriculture Network, cédula jurídica
3002829663 con domicilio en
San José-San José El Carmen, Barrio Escalante, 50 metros al oeste del Fresh Market, avenida
9, calle 3133, Oficinas de
Gracias Cowork Escalante., Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s):
45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Herramientas
metodológicas y digitales
para la FARMS implementación
de técnicas de agricultura sostenible a escala
local, regional y global Fecha: 1 de abril de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—(
IN2022644504 ).
Solicitud Nº 2022-0002789.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de
Trade Tex Co Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101385439, con domicilio en: San José, La Uruca, calle 88 A y Transversal
72, edificio esquinero de
dos niveles, costado norte de la Iglesia Santa
Catalina de Alejandría, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores; rojo, blanco y negro. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 28 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022644505 ).
Solicitud Nº 2022-0002970.—León Weinstok
Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N°
112200158, en calidad de apoderado especial de Diageo Brands B.V., con domicilio en Molenwerf
12, Amsterdam 1014 BG, Holanda, solicita
la inscripción de: OLD PARR PARADISO como marca de fábrica
y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: Whisky y bebidas alcohólicas
con base de whisky. Fecha: 7 de abril
de 2022. Presentada el: 1
de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2022644506 ).
Solicitud Nº 2022-0002991.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550713,
en calidad de apoderado especial de Destiladora del Valle de Tequila, S. A. de
C.V. con domicilio en Carretera Internacional Nº102, COL. Santa Cruz de Los
Espinos, Tequila, Jalisco, C.P. 46403, México, solicita la inscripción de: INDIA
BELLA como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas
alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 07 de abril de 2022 Presentada el 01 de
abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022644507 ).
Solicitud Nº 2022-0002852.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderado especial de Prosalon Distribuciones S. A.S. con domicilio
en Carrera 19 A Nº 84 14 piso
6, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción
de: BLOSSOM BEAUTY como marca
de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022644508 ).
Solicitud Nº 2021-0002531.—Anel Aguilar Sandoval,
cédula de identidad 113590010, en
calidad de Apoderado
Especial de Lighthouse Enterprises INC. con domicilio
en Radley Court, Upper Collymore
Rock RD, ST. Michael, BB14004, Barbados, solicita la inscripción de: VIVAZEN como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Bebidas nutritivas, a saber, bebidas enriquecidas nutricionalmente con
extractos botánicos y de hierbas para ayudar a aliviar los
dolores y molestias musculares leves inducidas por el
ejercicio; suplementos dietéticos a base de hierbas. Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022644510 ).
Solicitud Nº 2021-0009712.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158,
en calidad de apoderado especial de H & M Hennes
& Mauritz AB con domicilio en Master Samuelsgatan 46 A, 106 38, Stockholm,
Sweden, Suecia , solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 9; 10; 18; 25; 28; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: podómetros; Gafas de sol; Estuches para
teléfonos móviles; anteojos para deportes; anteojos de natación.; en clase 10:
Calcetería de compresión graduada; Pantimedias de compresión; Rodillos de
masaje de espuma; Bolas de masaje para puntos gatillo; Bolas de masaje;
Almohadillas y cojines de alivio de presión; Mascarillas faciales para uso
médico.; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero; Pieles y cueros de
animales; Equipaje; Maletines; Bolsas de deporte; Paraguas; Bolsas de viaje;
Carteras; Bolsos; Bolsos de noche; Bolsas de trabajo; Bolsas de hombro; Saco de
lona; Bolsas de compra; Mochilas; Bolsas de atletismo; Monederos; Baúles (equipaje);
Casos clave; Bolsas de aseo.; en clase 25: Ropa; calzado; sombrerería; trajes
deportivos; bañadores; trajes de baño; batas de baño; bikinis; Pantalones de
gala; pantalones deportivos; pañuelos para el cuello; guantes; chaquetas
deportivas; chaquetas de concha; chaquetas de lana; chaquetas acolchadas;
pantalones cortos deportivos; Faldas; ropa interior deportiva; camisas de manga
corta; overoles; pañuelos de bolsillo; ropa impermeable; bufandas; camisetas
deportivas; ropa de playa; camisetas deportivas sin mangas; sujetadores
deportivos; medias deportivas; suéteres; chalecos; ropa para exterior; abrigos;
chaquetas; ropa de niños; camisetas; Bermudas; camisetas sin mangas;
pantalones; medias; sombreros; gorras; gorros; viseras; diademas; zapatos para
correr; zapatos de entrenamiento; zapatos de senderismo; mascarillas [ropa de
moda]; trajes de neopreno; tubos de cuello, muñequeras.; en clase 28: Juegos;
Juguetes; artículos de gimnasia y deporte; bandas de goma para hacer ejercicio;
mancuernas pesas de ejercicio; bloques de yoga; pelotas de gimnasia para yoga;
correas de yoga; pesa rusa o ketlebell; anillos para
deportes; anillos de accionamiento manual para ejercicios de resistencia de la
parte inferior y superior del cuerpo; pelotas tonificantes de pilates; cuerdas
de saltar.; en clase 35: Servicios de publicidad y marketing; suministro de
información de consumidores en línea sobre productos y servicios; servicios de
venta minorista de gafas de sol, gafas para deportes, gafas de natación,
podómetros, calcetines de compresión, rodillos de masaje de espuma, bolas de
activación, bolas de masaje, almohadillas y cojines de alivio de presión,
almohadas, mascarillas, botellas de vidrio, botellas de plástico, ropa,
calzado, sombrerería, colchonetas, juegos y juguetes para yoga, artículos de
gimnasia y deporte, accesorios deportivos, fundas para móviles, llaveros,
tarjeteros.; en clase 41: Clases de actividades de gimnasia; instrucción de
yoga; instrucción de pilates; Servicios deportivos y de fitness; Servicios de
alquiler relacionados con equipos e instalaciones para deportes. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 018504472 de fecha 30/06/2021 de
EUIPO (Unión Europea) . Fecha: 30 de marzo de 2022.
Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022644511 ).
Solicitud Nº 2021-0010149.—León
Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 11200158, en calidad de apoderado
especial de Corporación
Supra Trinidad Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101337494, con domicilio en:
San José-San José Brasil de Ciudad de
Colón, costado
oeste de la Distribuidora
Colón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Embutidos; jamones; tripas para embutidos. Reservas: colores rojo, naranja, amarillo, blanco, negro, rosado. Fecha:
06 de abril de 2022. Presentada
el 08 de noviembre de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022644512 ).
Solicitud N°
2021-0010657.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 11200158, en calidad de apoderado
especial de Bahlsen GMBH & CO. KG, con domicilio en Podbielskistrasse
11, 30163 Hannover, Germany, Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases:
29; 30 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche; derivados de la leche; yogurt; carne; aves
de corral, no vivas; grasna,
no viva; pescado, no vivo; extractos
de carne; fruta guisada; gelatinas para la alimentación; enjambres; compotas; frutas congeladas; fruta en conserva;
fruta seca; vegetales congelados; hortalizas en conserva;
verduras secas; verduras cocidas; aperitivos de patata; pasas; nueces secas; nueces
tostadas; nueces saladas; nueces picantes; productos de frutos secos; huevos; aceites alimentarios; grasas comestibles;
mezclas que contienen grasas para rebanadas de pan; productos lácteos y sucedáneos lácteos; en clase 30: café; té; cacao; café artificial ;chocolate; chocolates; galletas
de aperitivo; pasteles; confitería de harina; obleas enrolladas [galletas]; tortas; galletas; caramelos de chocolate; barras de caramelo;
bombones de azúcar; palomitas de maíz; dulces recubiertos
de caramelo; mazapán; productos de confitería de
chocolate que contienen
bombones; aperitivos compuestos
principalmente por productos de confitería;
chocolate para repostería y pan; productos
de confitería no medicinales
en forma de gelatina; postres preparados [productos de confitería];productos a base de chocolate; caramelo;
gofres; artículos de confitería recubiertos de
chocolate; trufas [productos
de confitería]; pan de molde;
azúcar; miel; miel de caña; salsas [condimentos]; mostaza; sal; vinagre; especias;
productos alimenticios extruidos a base de arroz; harina;
sagú; productos alimenticios extruidos de trigo; productos alimenticios extruidos a base de maíz; arroz; preparaciones de cereales; levadura; levadura en polvo; tapioca; helados comestibles; hielo para refrescarse; en clase 41: actividades deportivas; actividades culturales; servicios de entretenimiento. Reservas: amarillo y rojo. Prioridad: Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el 22 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022644513 ).
Solicitud Nº 2022-0001010.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de
apoderado especial de Inmaculada Guadalupe y Amigos S.A.S. con domicilio en
calle 3 N° 11A - 56 Ciudad de Chía Colombia,
Colombia, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clases: 41 y 43. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Todos los anteriores
relacionados con productos y/o derivados de res.; en clase 43: Servicios de
restauración (alimentación) con platillos hechos total o parcialmente de res;
hospedaje temporal. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 4 de febrero de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2022644514 ).
Solicitud Nº 2022-0002765.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de
TVA Automotive, Inc. DBA Global Auto Parts, con domicilio
en: 3515 NW 113 Court, Doral, Florida 33178, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 7. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Radiadores de
refrigeración para motores
y motores; bombas de
combustible para vehículos terrestres; dispositivos de encendido para motores de vehículos terrestres; partes de vehículos, en concreto, carburadores.
Fecha: 05 de abril de 2022.
Presentada el 28 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 05 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022644515 ).
Solicitud Nº 2022-0002766.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en
calidad de apoderado
especial de TVA Automotive, Inc. DBA Global Auto Parts con domicilio
en 3515 NW 113 Court, Doral, Florida 33178, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Partes de vehículos terrestres, en concreto, correas de transmisión; transmisiones de vehículos terrestres y sus repuestos; sistemas de suspensión para automóviles;
correas de transmisión para vehículos
terrestres. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el 28 de marzo de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022644516 ).
Solicitud Nº 2022-0002767.—Anel Aguilar Sandoval,
cédula de identidad 113590010, en
calidad de Apoderado
Especial de TVA Automotive, INC. DBA Global Auto Parts con domicilio
en 3515 NW 113 Court, Doral, Florida 33178, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en clase
35 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de distribución mayorista en el campo de repuestos, accesorios y silicona, lubricantes, selladores y limpiadores de motores para automóviles, camiones y semirremolques; servicios de catálogo en el campo de repuestos, accesorios y silicona para automóviles, camiones y semirremolques, lubricantes, selladores y limpiadores de motores. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 28 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022644517 ).
Solicitud N°
2022-0003123.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de FMC Corporation, con domicilio en 2929 Walnut Street, Philadelphia, Pennsylvania 19104, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CYNOFF, como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pesticidas;
insecticidas; herbicidas; fungicidas; nematicidas. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el 6 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022644518 ).
Solicitud Nº 2022-0003360.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Destiladora del Valle de Tequila S. A. de C.V., con domicilio en Carretera Internacional N° 102, Col. Santa
Cruz de los Espinos, Tequila, Jalisco, C.P. 46403,
México, solicita la inscripción
de: DON ROMEO, como marca
de fábrica y comercio en clase: 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el 19 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022644519 ).
Solicitud Nº 2022-0002564.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Sinochem
Corporation con domicilio en
28 Fuxingmennei Street, Xicheng District, Beijing,
República Popular China,
China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases:
1, 2, 4, 5, 17, 35, 36 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1 Alcalis; n-etillanilina; etanolamina; monometilamina; trietanolamina; cloruro cianúrico; tricloroetileno; melamina; propeno; acrilonitrilo; propano, productos químicos, utilizados como refrigerantes; acetona; etilendiamina; acetonitrilo; acetanilida; acetato de aluminio; alcohol etílico; éter etílico; dietilamina;
dietanolamina; dimetilamina;
difenilamina; edulcorantes artificiales [preparaciones químicas]; preparaciones químicas para facilitar la aleación de metales; sustancias conservantes de semillas; catalizadores; polvo de criolita; preparación para la aclaración; separar y despegar [despegar] preparaciones; refrigerantes; líquido de frenos; productos químicos para la fabricación de
pinturas; conservantes para uso
en la industria farmacéutica; antioxidantes para uso en la fabricación
de productos farmacéuticos;
extractos de té para uso en la fabricación
de productos farmacéuticos;
preparaciones de carbono
animal; fertilizantes orgánicos;
materiales filtrantes de sustancias químicas; fertilizantes químicos; conservantes químicos; diciandiamida; aditivos químicos para combustible de motor; fluidos
auxiliares para uso con abrasivos; gases propulsores para
aerosoles; 4-metilpiridina; preparaciones
de acondicionamiento del suelo;
dispersiones de plásticos; plastificantes; polietilenopolisamina;
preparaciones químicas para
análisis en laboratorios, excepto para fines médicos o veterinarios; productos químicos para aclarar el color para fines industriales; productos químicos industriales; isótopos para fines industriales;
gases solidificados con fines industriales;
ácido cítrico para fines industriales; detergentes para uso en procesos
de fabricación; negro de humo
para fines industriales; grafito
para fines industriales; peróxido
de hidrógeno para fines industriales;
fenol para fines industriales;
enzimas para fines industriales;
adhesivos para fines industriales;
silicio; preparaciones químicas para motores descarbonizantes; pentano antioxidantes para uso en la fabricación industrial; productos químicos en forma de aerosol para detectar
defectos o defectos de materiales metálicos y no metálicos, con fines industriales;
preparaciones químicas para
uso en fotografía;
resinas artificiales sin procesar;
resinas sintéticas sin procesar;
plásticos no procesados; películas sensibilizadas no expuestas; aditivos químicos para fungicidas; aditivos químicos para insecticidas; aditivos químicos para teñir; preparaciones reguladoras del crecimiento vegetal; preparaciones
de oligoelementos para plantas;
fertilizantes vegetales; conservantes de caucho; intensificadores
químicos para caucho; n-butano;
preparaciones purificadoras
de gases; silicofluoruro de potasio;
baryta; fertilizantes nitrogenados;
productos químicos purificadores de agua; aditivos detergentes a la gasolina; aditivos químicos para combustibles de automóviles;
productos químicos purificadores de aceite; productos químicos que separan el aceite;
cemento oleaginoso [masilla]; aditivos químicos para aceites; turba [fertilizante]; carbón activado; algas [fertilizantes]; dióxido de azufre líquido; fluidos de enfriamiento; productos químicos de aireación del hormigón, fertilizantes compuestos; completar los preparativos; composiciones de extinción de incendios; gases protectores para soldadura; productos químicos de soldadura; preparaciones para prevenir el deslustre
del vidrio; catalizadores
bioquímicos; alcaloides; tolueno; 1-naftilamina; formamida;
baños para galvanizado; saponina; productos químicos para vestir el cuero; sales [preparaciones químicas]; clorhidrato de hidroxilamina; gel
de sílice; nitrato de guanidina; sulfuros; azufre; tiourea; ácido sulfúrico; metales alcalinotérreos; preparados químicos con fines científicos, distintos de los de uso médico
o veterinario; sacarina;
furfural; celulosa; pulpa de papel; productos químicos impermeabilizantes
textiles; tamaño para su uso en la industria
textil; productos químicos para la prevención de manchas para su uso en telas;
silicio cristalino; polipropileno; fertilizantes; preparaciones de desgomado;
2-fenilacetamida; anilina; derivados
del benceno; ácido benzoico; compuestos de espato flúor; agua
destilada; proteína [materia prima]; agentes químicos tensoactivos; alcohol; cetonas; ésteres; ácidos; acetatos [productos químicos]; éteres; aldehídos; preparaciones de recocido de
metal; sales de calcio; lodos de perforación;
aditivos químicos para lodos de perforación; preparaciones de moldeo de fundición; anticongelante; antiincrustantes; preparaciones ignífugas; preparaciones químicas para prevenir el moho; productos
químicos ignífugos; productos químicos agrícolas, excepto fungicidas, herbicidas, Insecticidas y parasiticidas; productos químicos hortícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para uso forestal, excepto
fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos impermeabilizantes del cemento, excepto pinturas; productos químicos, excepto pigmentos, para la fabricación de
esmalte; reactivos químicos, excepto para fines médicos o veterinarios; preparados biológicos, excepto para fines médicos o veterinarios; lactosa para la industria alimentaria; lecitina
para la industria alimentaria; glucosa
para la industria alimentaria; proteínas
para la industria alimentaria; sustancias
químicas para la conservación
de productos alimenticios; en clase 2: tinta
de impresión; masilla
[resina natural]; mordientes; tintes;
pinturas de resina sintética; pinturas; revestimientos [pinturas]; colorantes;
preparaciones protectoras
para metales; pinturas impermeables;
preparaciones anticorrosivas;
pigmentos; colorantes alimentarios; colorantes alimentarios; en clase 4: Lubricante de corte; aceite de motor; gases solidificados [combustible]; aceite
industrial; cera industrial; gasóleo;
gas combustible; gasolina; lubricantes;
aceite lubricante; nafta solvente; coque; carbón; queroseno; gas para iluminación; cera para iluminación;
combustible; combustible para motores; aceite combustible; energía eléctrica; aceites blancos; petróleo, crudo o refinado; petróleo-gas; nafta; parafina; combustible
mineral; cera [materia
prima]; aceites ligeros; preparaciones para eliminar el polvo; propano,
utilizado como combustible;
en clase 5: Preparaciones de diagnóstico para
uso médico; botiquines de primeros auxilios; panacea de la medicina china; hierbas medicinales tradicionales chinas; semen para inseminación
artificial; medicamentos para uso
humano; preparaciones veterinarias; preparaciones químicas para uso veterinario; aminoácidos para uso veterinario; preparaciones biológicas para uso veterinario; medicamentos para uso veterinario; fungicidas para uso agrícola; depurativos;
suplementos dietéticos para animales; complementos proteicos para animales; preparaciones químico-farmacéuticas; preparaciones químicas para uso médico; isótopos
para uso médico; preparaciones bacterianas para uso médico y veterinario;
guata para uso médico; reactivos químicos para uso médico o veterinario; apósitos médicos; algodón para uso médico; gases para uso médico; aminoácidos para uso médico; preparaciones
biológicas para uso médico; preparaciones albuminosas para uso médico; extractos de hierbas para uso médico; preparaciones de fitoterapia para uso médico; medicamentos para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico; preparaciones de diagnóstico para uso veterinario; preparaciones farmacéuticas; toallas sanitarias; drogas de materia prima; alimentos para animales medicados; preparaciones para esterilizar el suelo; colas quirúrgicas; leche en polvo para bebés; alimentos para bebés; pañales para mascotas; sustancias nutritivas para microorganismos; conductores químicos para electrodos de electrocardiógrafos; antibióticos;
compresas; preparaciones
para destruir alimañas; parasiticidas; fungicidas; germicidas; pesticidas; acaricidas; preparaciones químicas para tratar el tizón del trigo; desinfectantes;
toallitas higienizantes impregnadas de desinfectantes; preparaciones para destruir animales nocivos; preparaciones para destruir plantas nocivas; biocidas; material de relleno dental; laca
dental; preparaciones bioquímicas
para uso médico; vacunas; preparaciones para purificar el aire;
preparados vitamínicos; preparaciones químicas para uso farmacéutico; extractos de plantas para uso farmacéutico; regaliz para uso farmacéutico; cápsulas para medicamentos; fenol para uso farmacéutico; infusiones de hierbas para uso medicinal; acetatos para uso farmacéutico; hierbas medicinales; suplementos nutricionales; suplementos dietéticos de proteínas; preparaciones de lisina; preparaciones antipolilla; herbicidas; preparaciones para eliminar las
malas hierbas; soluciones
para lentes de contacto; en clase 17: Láminas de plástico para uso
agrícola; sustancias plásticas semielaboradas; cinta adhesiva para sellar cajas de cigarrillos; materiales de embalaje [acolchado, relleno] de
caucho o plástico; caucho en
bruto o semielaborado; empalmes no metálicos para tuberías; materiales aislantes; barreras anti polución
flotantes; materiales refractarios aislantes; bandas adhesivas que no sean de papelería y que no sean para uso médico
ni doméstico; mangueras flexibles no metálicas;
en clase 35: Puesta a disposición de un
mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; suministro de información comercial y asesoramiento a los consumidores en la elección de productos y servicios; consultoría en gestión de personal; contabilidad;
búsqueda de patrocinio; publicidad; suministro de información comercial; promoción de ventas para terceros; administración comercial de la concesión de licencias de productos y servicios de terceros; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de venta minorista de productos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; sistematización de información
en bases de datos informáticas; servicios de agencia de importación y exportación; alquiler de puestos de venta; en clase 36: gestión
inmobiliaria; suscripción
de seguros; tutela; préstamos
contra garantía; recaudación
de fondos de caridad; servicios de fianzas; suministro de información financiera; servicios financieros de corretaje aduanero; tasación de arte; investigación financiera; valoración financiera de activos de propiedad intelectual e
intangibles empresariales y en
clase 42: Siembra de nubes; servicios de química; diseño de tarjetas de visita; servicios de cartografía; prospección
geológica; diseño
industrial; diseño de artes
gráficas; diseño gráfico de materiales promocionales; servicios de arquitectura; investigación tecnológica; diseño de vestidos; pruebas de materiales; información meteorológica; investigación biológica; análisis de escritura a mano [grafología];
alquiler de contadores para
el registro del consumo de energía; autenticación de obras de arte; diseño de programas informáticos; control de
calidad; análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos; pruebas de pozos de petróleo; prospección petrolera; exploración submarina; encuestas de campos petroleros; consultoría en materia de ahorro
de energía; suministro de información científica, asesoramiento y consultoría en relación con la compensación de carbono; auditoría energética; dibujo de construcción; almacenamiento de datos electrónicos; investigación química. Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el 22 de marzo de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—(
IN2022644520 ).
Solicitud Nº 2022-0002565.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderado especial de Sinochem
Corporation con domicilio en 28 Fuxingmennei
Street, Xicheng District,
Beijing„ China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
servicios en clases 1; 2; 4; 5; 17; 35; 36 y 42 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Alcalis; n-etillanilina; etanolamina; (134t sinochem
monometilamina; trietanolamina; cloruro cianúrico; tricloroetileno; melamina; propeno; acrilonitrilo;
propano, productos químicos, utilizados como refrigerantes; acetona;
etilendiamina; acetonitrilo; acetanilida; acetato de aluminio; alcohol etílico;
éter etílico; dietilamina; dietanolamina;
dimetilamina; difenilamina; edulcorantes artificiales [preparaciones químicas];
preparaciones químicas para facilitar la aleación de metales; sustancias
conservantes de semillas; catalizadores; polvo de criolita; preparación para la
aclaración; separar y despegar [despegar] preparaciones; refrigerantes; líquido
de frenos; productos químicos para la fabricación de pinturas; conservantes
para uso en la industria farmacéutica; antioxidantes para uso en la fabricación
de productos farmacéuticos; extractos de té para uso en la fabricación de
productos farmacéuticos; preparaciones de carbono animal; fertilizantes
orgánicos; materiales filtrantes de sustancias químicas; fertilizantes
químicos; conservantes químicos; diciandiamida;
aditivos químicos para combustible de motor; fluidos auxiliares para uso con
abrasivos; gases propulsores para aerosoles;
4-metilpiridina; preparaciones de acondicionamiento del suelo;
dispersiones de plásticos; plastificantes; polietilenopolisamina;
preparaciones químicas para análisis en laboratorios, excepto para fines
médicos o veterinarios; productos químicos para aclarar el color para fines
industriales; productos químicos industriales; isótopos para fines
industriales; gases solidificados con fines industriales; ácido cítrico para
fines industriales; detergentes para uso en procesos de fabricación; negro de
humo para fines industriales; grafito para fines industriales; peróxido de
hidrógeno para fines industriales; fenol para fines industriales; enzimas para
fines industriales; adhesivos para fines industriales; silicio; preparaciones
químicas para motores descarbonizantes; pentano
antioxidantes para uso en la fabricación industrial; productos químicos en
forma de aerosol para detectar defectos o defectos de materiales metálicos y no
metálicos, con fines industriales; preparaciones químicas para uso en
fotografía; resinas artificiales sin procesar; resinas sintéticas sin procesar;
plásticos no procesados; películas sensibilizadas no expuestas; aditivos
químicos para fungicidas; aditivos químicos para insecticidas; aditivos
químicos para teñir; preparaciones reguladoras del crecimiento vegetal;
preparaciones de oligoelementos para plantas; fertilizantes vegetales;
conservantes de caucho; intensificadores químicos para caucho; n-butano;
preparaciones purificadoras de gases; silicofluoruro
de potasio; baryta; fertilizantes nitrogenados;
productos químicos purificadores de agua; aditivos detergentes a la gasolina;
aditivos químicos para combustibles de automóviles; productos químicos
purificadores de aceite; productos químicos que separan el aceite; cemento
oleaginoso [masilla]; aditivos químicos para aceites; turba [fertilizante];
carbón activado; algas ot o,’( [fertilizantes];
dióxido de azufre líquido; fluidos de enfriamiento; productos químicos de
aireación del hormigón; fertilizantes compuestos; completar los preparativos;
composiciones de extinción de incendios; gases protectores para soldadura;
productos químicos de soldadura; preparaciones para prevenir el deslustre del
vidrio; catalizadores bioquímicos; alcaloides; tolueno; 1-naftilamina; formamida;
baños para galvanizado; saponina; productos químicos para vestir el cuero;
sales [preparaciones químicas]; clorhidrato de hidroxilamina; gel de sílice;
nitrato de guanidina; sulfuros; azufre;
tiourea; ácido sulfúrico; metales alcalinotérreos; preparados químicos
con fines científicos, distintos de los de uso médico o veterinario; sacarina; furfural; celulosa; pulpa
de papel; productos químicos impermeabilizantes textiles; tamaño para su
uso en la industria textil; productos químicos para la prevención de manchas
para su uso en telas; silicio cristalino; polipropileno; fertilizantes;
preparaciones de desgomado; 2-fenilacetamida; anilina; derivados del benceno;
ácido benzoico; compuestos de espato flúor; agua destilada; proteína [materia
prima]; agentes químicos tensoactivos; alcohol; cetonas; ésteres; ácidos; acetatos [productos químicos]; éteres; aldehídos; preparaciones
de recocido de metal; sales de calcio; lodos de perforación; aditivos químicos
para lodos de perforación; preparaciones de moldeo de fundición;
anticongelante; antiincrustantes; preparaciones ignífugas; preparaciones
químicas para prevenir el moho; productos químicos ignífugos; productos
químicos agrícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y
parasiticidas; productos químicos hortícolas, excepto fungicidas, herbicidas,
insecticidas y parasiticidas; productos químicos para uso forestal, excepto
fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos
impermeabilizantes del cemento, excepto pinturas; productos químicos, excepto
pigmentos, para la fabricación de esmalte; reactivos químicos, excepto para
fines médicos o veterinarios; preparados biológicos, excepto para fines médicos
o veterinarios; lactosa para la industria alimentaria; lecitina para la
industria alimentaria; glucosa para la industria alimentaria; proteínas para la
industria alimentaria; sustancias químicas para la conservación de productos
alimenticios.; en clase 2: Tinta de impresión; masilla [resina natural];
mordientes; tintes; pinturas de resina sintética; pinturas; revestimientos
[pinturas]; colorantes; preparaciones protectoras para metales; pinturas
impermeables; preparaciones anticorrosivas; pigmentos; colorantes alimentarios;
colorantes alimentarios.; en clase 4: Lubricante de corte; aceite de motor;
gases solidificados [combustible]; aceite industrial; cera industrial; gasóleo;
gas combustible; gasolina; lubricantes; aceite lubricante; nafta solvente;
coque; carbón; queroseno; gas para iluminación; cera para iluminación;
combustible; combustible para motores; aceite
combustible; energía eléctrica; aceites blancos; petróleo, crudo o refinado;
petróleo-gas; nafta; parafina; combustible mineral; cera [materia
prima]; aceites ligeros; preparaciones para eliminar el polvo; propano,
utilizado como combustible.; en clase 5: Preparaciones de diagnóstico para uso
médico; botiquines de primeros auxilios; panacea de la medicina china; hierbas
medicinales tradicionales chinas; semen para inseminación artificial;
medicamentos para uso humano; preparaciones veterinarias; preparaciones
químicas para uso veterinario; aminoácidos para uso veterinario; preparaciones
biológicas para uso veterinario; medicamentos para uso veterinario; fungicidas
para uso agrícola; depurativos; suplementos
dietéticos para animales; complementos proteicos para animales; preparaciones
químico-farmacéuticas; preparaciones químicas para uso médico; isótopos
para uso médico; preparaciones bacterianas para uso médico y veterinario; guata
para uso médico; reactivos químicos para uso médico o veterinario; apósitos
médicos; algodón para uso médico; gases para uso médico; aminoácidos para uso
médico; preparaciones biológicas para uso médico; preparaciones albuminosas
para uso médico; extractos de hierbas para uso médico; preparaciones de fitoterapia
para uso médico; medicamentos para uso médico; sustancias dietéticas para uso
médico; preparaciones de diagnóstico para uso veterinario; preparaciones
farmacéuticas; toallas sanitarias; drogas de materia prima; alimentos para
animales medicados; preparaciones para esterilizar el suelo; colas quirúrgicas;
leche en polvo para bebés; alimentos para bebés; pañales para mascotas;
sustancias nutritivas para microorganismos; conductores químicos para
electrodos de electrocardiógrafos; antibióticos; compresas; preparaciones para
destruir alimañas; parasiticidas; fungicidas; germicidas; pesticidas;
acaricidas; preparaciones químicas para
tratar el tizón del trigo; desinfectantes; toallitas higienizantes
impregnadas de desinfectantes; preparaciones para destruir animales
nocivos; preparaciones para destruir plantas nocivas; biocidas; material de
relleno dental; laca dental; preparaciones bioquímicas para uso médico;
vacunas; preparaciones para purificar el aire; preparados vitamínicos;
preparaciones químicas para uso farmacéutico; extractos de plantas para uso
farmacéutico; regaliz para uso farmacéutico; cápsulas para medicamentos; fenol
para uso farmacéutico; infusiones de hierbas para uso medicinal; acetatos para uso farmacéutico; hierbas medicinales;
suplementos nutricionales; suplementos dietéticos de proteínas;
preparaciones de lisina; preparaciones antipolilla; herbicidas; preparaciones
para eliminar las malas hierbas; soluciones para lentes de contacto.; en clase
17: Láminas de plástico para uso agrícola; sustancias plásticas semielaboradas;
cinta adhesiva para sellar cajas de cigarrillos; materiales de embalaje
[acolchado, relleno] de caucho o plástico; caucho en bruto o semielaborado;
empalmes no metálicos para tuberías; materiales aislantes; barreras anti polución
flotantes; materiales refractarios aislantes; bandas adhesivas que no sean de
papelería y que no sean para uso médico ni doméstico; mangueras flexibles no
metálicas.; en clase 35: Puesta a disposición de un mercado en línea para
compradores y vendedores de productos y servicios; suministro de información
comercial y asesoramiento a los consumidores en la elección de productos y
servicios; consultoría en gestión de personal; contabilidad; búsqueda de
patrocinio; publicidad; suministro de información comercial; promoción de
ventas para terceros; administración comercial de la concesión de licencias de
productos y servicios de terceros; alquiler de máquinas expendedoras; servicios
de venta minorista de productos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y
suministros médicos; sistematización de información en bases de datos
informáticas; servicios de agencia de importación y exportación; alquiler de
puestos de venta.; en clase 36: Gestión inmobiliaria; suscripción de seguros;
tutela; préstamos contra garantía; recaudación de fondos de caridad; servicios
de fianzas; suministro de información financiera; servicios financieros de
corretaje aduanero; tasación de arte; investigación financiera; valoración
financiera de activos de propiedad intelectual e intangibles empresariales.; en
clase 42: Siembra de nubes; servicios de química; diseño de tarjetas de visita;
servicios de cartografía; prospección geológica; diseño industrial; diseño de
artes gráficas; diseño gráfico de materiales promocionales; servicios de arquitectura;
investigación tecnológica; diseño de vestidos; pruebas de materiales; información meteorológica; investigación
biológica; análisis de escritura a mano [grafología]; alquiler de
contadores para el registro del consumo de energía; autenticación de obras de
arte; diseño de programas informáticos; control de calidad; análisis para la
explotación de yacimientos petrolíferos; pruebas de pozos de petróleo;
prospección petrolera; exploración submarina; encuestas de campos petroleros;
consultoría en materia de ahorro de energía; suministro de información
científica, asesoramiento y consultoría en relación con la compensación de
carbono; auditoría energética; dibujo de construcción; almacenamiento de datos
electrónicos; investigación química. Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el:
22 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022644521 ).
Solicitud N°
2019-0011378.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
gestor oficioso de Yara Colombia S. A., con domicilio en Zona Industrial De Mamonal, Kilómetro 11, Cartagena, Colombia, solicita
la inscripción de: ABOCOL, como
marca de fábrica y comercio en clase:
1 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos químicos para uso en la industria,
la agricultura, la ganadería,
la horticultura y la silvicultura,
a saber preparaciones para el
tratamiento de semillas; fertilizantes. Fecha: 8 de abril de 2022. Presentada el 12 de diciembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022644522 ).
Solicitud Nº 2022-0001072.—Anel Aguilar Sandoval,
cédula de identidad N° 113590010, en calidad
de apoderado especial de Opella
Healthcare Group SAS, con domicilio en 82 Avenue Raspail, 94250
Gentilly, Francia, solicita la inscripción
de: ENTEROGEST como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas; suplementos nutricionales y complementos alimenticios para uso médico; suplementos dietéticos; vitaminas; sustancias minerales para uso médico. Fecha:
20 de abril de 2022. Presentada
el: 7 de febrero de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2022644523 ).
Solicitud N°
2022-0002967.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Grupo Istmo de Papagayo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102253942, con domicilio
en 26 KM al norte del Doit
Center Liberia, Península Papagayo, 5000 Carrillo,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Palapita
TapHouse, como marca de servicios en clase: 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el 1° de abril
de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022644524 ).
Solicitud N° 2022-0003021.—María José Jiménez Harnández, soltera, cédula de residencia 148400465921, con domicilio en Calle Virilla Casa 28 A Real de Pereira, Santa Ana, Pozos, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Restaurante, cafetería, hotelería y venta de ropa para personas y ropa para perros. Ubicado en Calle Virilla casa 28 A Real
de Pereira, Pozos, Santa Ana, San José. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 4 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022644528 ).
Solicitud Nº 2022-0002960.—Stefan Frey, soltero,
cédula de residencia N° 175600032831 con domicilio en Ribera de Belén,
400 metros este y 150 metros sur de La Fátima Ojo de Agua, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta, instalación y mantenimiento de todo tipo de sistemas
solares y tratamiento de aguas. Reservas: De los colores: verde,
azul y rojo. Fecha: 02 de
mayo de 2022. Presentada el:
01 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022644542 ).
Solicitud N°
2022-0000009.—Nidia
Erika Guevara Gómez, casada una vez, cédula de identidad N° 502790530, con domicilio
en Desamparados, de la antigua
cartonera, 25 metros este,
casa portones verdes, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa para mascotas. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022644613 ).
Solicitud Nº 2021-0009771.—Manfred Antonio Sáenz Montero, casado una vez, cédula de identidad N° 107290973, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 4000000019, con domicilio
en calles 4 y 6, avenidas central y segunda, edificio central del Banco de Costa Rica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripcióncomo
señal de publicidad comercial en clase
internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Para promocionar y atraer
la atención de los consumidores que respecta al alquiler o arrendamiento financiero y operativo, sobre la señal de propaganda BCR
ALQUILERES, relacionada con la marca
BCR BANCO DE COSTA RICA registro 234641. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”
y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022644647 ).
Solicitud Nº 2021-0010331.—Manfred Antonio Sáenz Montero,
casado en primeras nupcias, cédula de identidad N° 107290973, en calidad de apoderado
especial de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 400000001909 con domicilio en calles
cuatro y seis, Avenidas Central y Segunda, Edificio
Central del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como señal de publicidad comercial en Clase
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Para promocionar en lo que respecta al Arrendamiento financiero y operativo de negocios monetarios, en relación con la marca Registro 234641. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el 11 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Alex Villegas
Méndez,
Registrador.—( IN2022644648 ).
Cambio
de nombre N° 684
Que María de La Cruz
Villanea Villegas, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Corteva Agriscience LLC., con domicilio en: 9330 Zionsville
Road, IN 46268, Estados Unidos de América, solicita a este
Registro inscriba el cambio de nombre
de Dow Agrosciences LLC, por el
de Corteva Agriscience LLC., presentado el día 25 de enero de 2022 bajo expediente N° 2-684. El nuevo nombre
afecta a las siguientes
solicitudes: 2015-0000166, Registro N° 4050, COMPOSICIONES
HERBICIDAS QUE COMPRENDEN AMINOPIRALID Y PROPANIL, Patente
PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la ley citada.—31 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández.—1 vez.—( IN2022624862 ).
Cambio
de Nombre N° 149760
Que, León Weinstok Mendelewicz,
en calidad de apoderado especial de The Church of Jesus Christ of
Latter-Day Saints, a Utah Corporation Sole, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Corporation of the President of
the Church of Jesus Christ of Latter-day Saints por el de The Church of Jesus Christ of Latter-Day Saints, a
Utah Corporation Sole, presentada el
14 de marzo del 2022, bajo expediente
N° 149760. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2008-0009489 Registro N° 186288 EL LIBRO DE
MORMÓN en clase 45
Marca Denominativa, 2008-0008724 Registro
N° 187037 EL LIBRO DE
MORMON en clase 42
Marca Denominativa, 2008-0000908 Registro
N° 180663 LA IGLESIA DE
JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS en clase 16 Marca Mixto,
2008-0000918 Registro N° 180712 LIAHONA en clase 45 Marca Denominativa, 2008-0008722 Registro
N° 184651 EL LIBRO DE
MORMON en clase 16 Marca
Denominativa, 2008-0009493 Registro
N° 192332 EL LIBRO DE
MORMÓN en clase 9 Marca
Denominativa, 2008-0009491 Registro
N° 186322 EL LIBRO DE
MORMÓN en clase 41
Marca Denominativa, 2008-0000911 Registro
N° 180691 LA IGLESIA DE
JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS en clase 41 Marca Mixto,
2008-0008723 Registro N° 187041 LA IGLESIA DE
JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ULTIMOS DÍAS en clase 45 Marca Mixto,
2008-0008725 Registro N° 187022 LA IGLESIA DE
JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ULTIMOS DÍAS en clase 42 Marca Mixto,
2008-0000910 Registro N° 180685 LIAHONA en clase 41 Marca Denominativa, 2008-0000914 Registro
N° 180661 LIAHONA en clase 9 Marca Denominativa, 2008-0000915 Registro
N° 180662 LIAHONA en clase 16 Marca Denominativa, 2008-0000909 Registro
N° 180684 LA IGLESIA DE
JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS en clase 9
Marca Mixto y 2008-0000917 Registro
N° 180711 LIAHONA en clase 42 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley N°
7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2022644509 ).
Cambio
de Nombre N° 150259-A
Que María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad N° 106260794, en
calidad de apoderado
especial de Canal + Thematiques, solicita
a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Multi Thematiques
por el de Planéte Cable, presentada el día 04 de abril del 2022 bajo expediente 150259. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2001-0007279 Registro N° 132587 SEASONS en clase(s) 38 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2022646817 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2022-993.—Ref: 35/2022/2080.—Enrique Montoya Morales, cédula
de identidad 104540525, solicita
la inscripción de:7E. Como Marca de ganado, que usará preferentemente en San José,
Puriscal, Mercedes Sur, bajo Quivel,
500 metros norte de La Escuela de Bocana.
Presentada el 29 de abril del 2022. Según el expediente Nº 2022-993. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—(
IN2022644540 ).
Solicitud N° 2022-983.—Ref: 35/2022/2051.—Víctor Gustavo Ureña Umaña, cédula de identidad 1-1125-0097, solicita la
inscripción de:
T A
V O
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Limón, Pococí, Guápiles, Pueblo Nuevo, cuatrocientos cincuenta metros norte
Iglesia Nuevo Mundo. Presentada el 27 de abril del 2022. Según el expediente Nº 2022-983 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022644550 ).
Solicitud Nº 2022-916.—Ref: 35/2022/1928.—Gilbert Gamboa Alvarado, cedula de identidad
2-0694-0176, solicita la inscripción
de:
G G
A
Como marca
de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, de la escuela cien metros norte y cincuenta metros oeste. Presentada el 20 de abril del 2022. Según el expediente
Nº 2022-916. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022644597 ).
Solicitud Nº 2022-881.—Ref: 35/2022/1839.—Leandro
Bustos Guzmán, cédula de identidad N°
6-0374-0643, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Pavones,
Camote, La Virgen de Sábalo, un kilómetro norte
de La Arrocera El Siglo, colindante con José Salas Blanco. Presentada el
08 de abril del 2022. Según
el expediente Nº 2022-881.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022644598 ).
Solicitud Nº 2022-877.—Ref: 35/2022/1837.—Olivio
Ramón Villegas Prendas, cédula de identidad 6-0150-0394 solicita la
inscripción de:
2 V
P
Como marca
de ganado, que usará preferentemente
en Puntarenas, Coto Brus, Pittier, Santa María, trescientos
metros norte de la escuela.
Presentada el 08 de abril del 2022. Según el expediente Nº 2022-877. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022644599 ).
Solicitud Nº 2022-682.—Ref: 35/2022/1652.—Evelyn María
Castro Jiménez, cédula
de identidad N° 1-1297-0111, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Bahía Drake, Rillito,
de la escuela un kilómetro al este,
colindante con Marcos Jiménez.
Presentada el 16 de marzo del 2022. Según el expediente Nº
2022-682 Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022644600 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Basketball Femenino
y Masculino de Herradura de
Rivas Pérez Zeledón, San José, con domicilio en
la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y práctica de la disciplina del
Basketball, femenino y masculino
en todas sus etapas, conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos,
campeonatos y competencias deportivas en diferentes
ramas y categorías. formar parte de entidades deportivas cantonales, regionales, nacionales e internacionales de los diferentes deportes incluyendo federaciones deportivas. Cuyo representante, será el presidente: Jesús Faustino Villarevia Ureña, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2022.
Asiento: 224817.—Registro Nacional, 03 de mayo
de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022644537 ).
El Registro
de Personas jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-810711, denominación: Asociacion
EMC Shalom Internacional Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2022 asiento: 288611.—Registro Nacional, 09 de mayo de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022644591 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-268728, denominación: Asociación Alianza
Empresarial para el
Comercio Seguro - BASC Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022. Asiento: 173834.—Registro
Nacional, 08 de abril de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022644621 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto
de la entidad: Atletismo
San Isidro de Heredia, con domicilio en la provincia de: Heredia-San
Isidro, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación formando valores ciudadanos de bien para
la sociedad, fomentar y practicar el atletismo
en sus diferentes ramas y especialidades. Cuyo representante, será el presidente:
Gustavo Alonso Orozco Valerio, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 54194.—Registro
Nacional, 22 de abril
de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022644632 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Provivienda Del Sector La Libertad, con domicilio
en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover mejoras para la comunidad con fines científicos, artísticos, benéficos y cualesquiera otros lícitos y demás necesidades comunes de los vecinos de la Carpio. Cuyo representante, será el presidente:
Dionicio Urbina Aguirre, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2022 Asiento: 73342.—Registro
Nacional, 28 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022644637 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-045750, denominación: Asociación Cámara
de Comercio Exterior de Costa Rica y de Representantes
de Casas Extranjeras CRECEX. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 237009.—Registro
Nacional, 05 de mayo de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022644684 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora Fabiola Saénz
Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad
de apoderado especial de EG Crop Science Inc., solicita la Patente PCT denominada IDENTIFICACIÓN
DE GENES DE RESISTENCIA A PARTIR DE PARIENTES SILVESTRES DEL PLÁTANO Y SUS USOS
EN EL CONTROL DEL MAL DE PANAMÁ.
La presente descripción proporciona composiciones y métodos para proporcionar una amplia resistencia
a patógenos fúngicos, tales
como un hongo Fusarium, y plantas derivadas de ellos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/415, C12N 15/82 y C12N 15/90; cuyo inventor es Messier, Walter (US). Prioridad:
N° 62/866,872 del 26/06/2019 (US) y N° 62/912,010 del 07/10/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/263561. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000013, y fue presentada a las 13:36:04 del 11 de enero
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 19 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022644382 ).
El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, en
calidad de Apoderado
Especial de Pairwise Plants Services Inc., solicita
la Patente PCT denominada MÉTODOS
PARA PRODUCIR PLANTAS CON DESARROLLO DE FRUTASALTERADAS Y PLANTAS DERIVAS DE
LAS MISMAS. La presente divulgación
proporciona plantas con un fenotipo de desarrollo de fruto alterado, en particular,
un fenotipo sin semillas
o de reducida simiente. Estas plantas se producen a través de la tecnología de fitomejoramiento de
próxima generación, utilizando la edición génica dirigida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C12N 15/82; cuyos inventores
son Crawford, Brian Charles Wilding (US) y Poorten,
Thomas J. (US). Prioridad: N° 62/859,992 del
11/06/2019 (US). Publicación Internacional:
WO2020252167. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000621, y fue presentada a las 14:35:27 del 13 de diciembre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 05 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2022644479 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora(ita)
María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial
de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada PROCESO
PARA LA PREPARACIÓN DE UN MEDICAMENTO QUE CONTIENE UN ANILLO DE OXEPANO. Se
reivindica un proceso para
la preparación
N-(5-((5R,6S)-5-amino-6-fluorooxepan-2-il)-1-metil-1H-pirazol-4-il)-2-(2,6-difluorofenil)
tiazol-4-carboxamida (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/427, A61P 35/00, C07D 405/04 y C07D
417/14; cuyos inventores
son Gosselin, Francis (US); Cheng, Zhigang (US) y Mcclory, Andrew (CA). Prioridad:
N° 62/898,861 del 11/09/2019 (US) y N° 62/934,382 del 12/11/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/050654. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000100, y fue presentada a las 08:00:59 del
9 de marzo de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 04 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2022644480 ).
La señora
María del Pilar López
Quirós, en calidad de apoderado especial de Closure Systems International Inc., solicita la Patente PCT denominada TAPA ABATIBLE. Una tapa abatible (10) incluye la primera y segunda porciones de tapa polimérica
(12,14). La primera porción
de tapa (12) incluye una porción de pared superior (22), un 5 mecanismo
de sellado (24) y una porción de faldón anular (30). La segunda porción de tapa (14) incluye una banda a prueba
de manipulación (40). Las porciones
de tapa (12, 14) son acopladas por
una línea de debilidad. Las porciones de tapa
(12, 14) además son acopladas
por medio de una articulación (16). La 10 articulación
(16) incluye una lengüeta de bloqueo (50), una lengüeta flexible (52) y segmentos de conexión (54a, 54b).
La lengüeta de bloqueo (50)
se extiende más hacia afuera de un centro de la tapa (10) en una posición cerrada
que la lengüeta flexible (52) y los
segmentos de conexión (54a,
54b). Durante 15 la abertura de
la tapa abatible (10), la lengüeta
de bloqueo (50) se mueve y pasa la lengüeta flexible (52) de
manera que la tapa abatible
(10) se bloquee en una posición totalmente
abierta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 55/16; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Migas, Jeremiah (US); Lennartz, Marina (US) y Morin, Jeremy (US). Prioridad: N° 62/911,449 del 07/10/2019 (US). Publicación Internacional:
WO2021071716. La solicitud correspondiente
lleva el número
2022-0000114, y fue presentada
a las 14:54:33 del 11 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 6 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2022644481 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
N° 3-0376- 0289, en calidad
de apoderado especial de RMH Tech LLC, solicita la Patente PCT denominada ENSAMBLE
DE MONTAJE DE MODULO PV CON ACOMODO DE FIJACIÓN Y MONTAJE VERTICAL (DIVISIONAL
2020-0491). Un ensamble de montaje
para uso en aplicaciones de agarre medio y/o
de agarre de borde puede incluir un fijador asegurado a un montante por un sujetador de fijación. El ensamble de montaje puede incluir también
una placa de montaje la cual se puede asegurar a un dispositivo de montaje por el montante.
El ensamble de montaje se puede utilizar, por ejemplo, para asegurar módulos fotovoltaicos (u otros dispositivos o estructuras) de diversas alturas a un techo u otra superficie
de edificación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F24S 25/61, F24S 25/615, F24S 25/63 y F24S
25/636; cuyos inventores
son Leitch, Paul Benjamin (US); Haddock, Dustin M.M. (US) y Holley, Nikolaus Jo
(US). Prioridad: N° 62/645,963 del 21/03/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/183388. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000133, y fue presentada a las 14:56:25 del 29 de marzo
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 21 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022644483 ).
La señora María Del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada
especial de Genentech, Inc., solicita la Patente PCT denominada DOSIS PARA ANTICUERPOS ANTI-TRIPTASA.
La presente invención incluye, entre otros, métodos para tratar a un paciente que tiene asma mediante administración
de un anticuerpo antitriptasa
(por ejemplo, anticuerpo anti-triptasa beta) al
paciente, anticuerpos anti-triptasa (por ejemplo,
anticuerpos anti-triptasa
beta) para usar en el tratamiento de asma, y usos de anticuerpos anti-triptasa (por ejemplo,
anticuerpos anti-triptasa
beta), por ejemplo, en la fabricación de medicamentos para tratar el asma. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/40; cuyos inventores son Lin, Joseph Haw-Ling (US); Owen, Ryan
Patrick (US); Rymut, Sharon Marie (US) y Sukumaran,
Siddharth (US). Prioridad: no. 62/903,409 del
20/09/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/055694. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000149, y fue presentada a las 10:23:28 del
6 de abril de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 08 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2022644484 ).
La señora(ita) María Del Pilar López
Quirós, cédula de identidad
N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Genentech, Inc., solicita
la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-KLK7, ANTICUERPOS
ANTI-KLK5, ANTICUERPOS
MULTIESPECÍFICOS ANTI-KLK5/KLK7
Y MÉTODOS DE USO. La invención proporciona anticuerpos anti-KLK7, anticuerpos
anti-KLK5, anticuerpos multiespecíficos
anti-KLK5/KLK7 y métodos de uso
de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 17/00 yC07K 16/40; cuyos inventores son Yi, Tangsheng (US); Koerber, James
Thomas (US); Lee, Wyne Pun (US); Zhang, Juan (US);
Austin, Cary Dean (US); Chiu, Cecilia P.C. (US); Chavarría-Smith, Joseph Edward (US) y Sudhamsu,
Jawahar (US). Prioridad: N° 62/901,990 del 18/09/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/055577. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000156, y fue presentada a las 09:47:47 del 08 de abril
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 21 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de La O.—( IN2022644485 ).
La señora María
Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada: OLIGONUCLEÓTIDOS PARA MODULAR LA EXPRESIÓN DE TAU (Divisional 2021-0058). La presente
invención se refiere a oligonucleótidos antisentido que pueden modular la
expresión de Tau en una célula diana.
Los oligonucleótidos se hibridan
a mARN de MAPT. La presente
invención, además, se refiere a conjugados del oligonucleótido y composiciones farmacéuticas y métodos para el tratamiento de taupatías, enfermedad de
Alzheimer, demencia
frontotemporal (FTD), FTDP-17, parálisis supranuclear progresiva
(PSP), encefalopatía traumática
crónica (CTE), degeneración
ganglionar corticobasal (CBD), epilepsia,
síndrome de Dravet, depresión,
trastornos convulsivos y trastornos motores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C12N 15/113; cuyos inventores son: Hagedorn, Peter (DK); Høg, Anja Mølhart (DK); Olson, Richard E. (US) y Jensen, Marianne L.
(DK). Prioridad: N° 62/693,851 del 03/07/2018 (US) y
N° 62/726,005 del 31/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/007892. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2021-0000179, y fue presentada a las 14:06:11 del 13 de abril
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 28 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2022644497 ).
Inscripción N° 4193
Ref: 30/2022/3760.—Por resolución de las 11:00 horas del 26 de abril
de 2022, fue inscrita la Patente denominada DERIVADOS DE 5-[PIPERAZIN-1-IL)-3-OXO-PROPIL]-IMIDAZOLIDINA2-2,4-DIONA
COMO INHIBIDORES DE ADAMTS a favor de las compañías
Galápagos NV y LES Laboratoires
Servier, cuyos inventores son: Brebion, Franck,
Laurent (FR); Alvey, Luke, Jonathan (FR); Amantini, David (FR); Deprez,
Pierre, Marc, Marie, Joseph (FR); Gosmini, Romain,
Luc, Marie (FR); Jary, Helène, Marie (FR); Peixoto,
Christophe (FR); Varen, Marie, Laurence, Claire (FR);
De Ceuninck, Frédéric, André (FR) y Pop-Botez, Iuliana, Ecaterina (FR). Se le ha otorgado
el número de inscripción 4193 y estará vigente hasta el 18 de diciembre de 2035. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—26 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2022644498 ).
Anotación de renuncia N° 715.
Que la apoderada,
María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Riboscience
LLC, solicita a este Registro la renuncia Total de el/la
Patente PCT denominado/a DERIVADOS
NUCLEOSIDOS CON
SUSTITUCIÓN 2’, 4’-DIFLUORO-2’-METILO COMO INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN DEL
ARN DEL VHC, inscrita mediante resolución de las 10:37:23 horas del 01/08/2019, en la cual se le otorgó el número
de registro 3781, cuyo
titular es Riboscience LLC, con domicilio
en 3901 Laguna Avenue, Palo Alto, California 94306, Estados Unidos de América. La renuncia
presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento a la Ley no. 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—7 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—1 vez.—( IN2022644499 ).
Inscripción N° 4188
Ref.: 30/2022/3545.—Por resolución de las 11:37 horas del 18 de abril de
2022, fue inscrita la patente denominada: COMPOSICIONES
HERBICIDAS BASADAS EN
FLUROXIPIR Y PROFOXIDIM (Divisional 2012-0187), a favor de la compañía Dow Agrosciences LLC, cuyos inventores son: Mann,
Richard (US); Weimer, Monte (US) y McVeigh-Nelson, Andrea (US). Se le ha otorgado el número
de inscripción 4188 y estará
vigente hasta el 27 de octubre de 2030. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01N 39/02, A01N 43/18, A01N 43/40,
A01N 43/76 y A01P 13/00. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada. 18 de abril
de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón
Acuña.—1 vez.—(
IN2022644500 ).
REGISTRO
DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Se solicita
la inscripción del seudónimo
que se titula Karl Meier. Publíquese
por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a
la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683.
Expediente 11201.—Curridabat,
11 de mayo de 2022.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1
vez.—( IN2022644553 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de JOSE GUILLERMO ZUÑIGA SABORIO con cédula de identidad número 114810178
carné número 29400.
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen
por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta
publicación.—San José, 09 de mayo del 2022.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad
Legal Notarial. Expediente Nº 156094.—1 vez.—(
IN2022646372 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
ED-UHTPNOL-0033-2022. Expediente N° 10927P.—Luis Alberto
Cascante Barrantes, sucesorio
Brígida Barrantes González, solicita concesión de: 1.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo DI-42 en
finca de su propiedad en: Santa Cruz (Santa Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero9, consumo
humano-doméstico y agropecuario
- riego. Coordenadas
254.950 / 364.725 hoja Diría. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 06 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—
Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022645340 ).
ED-UHTPSOZ-0021-2022. Expediente N° 14185.—Herrera y Núñez
S.A., solicita
concesión
de: 0,33 litro por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sierpe,
Osa, Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, turístico -
hotel, agropecuario - abrevadero,
consumo humano - doméstico, turístico - restaurante y bar, agropecuario -
abrevadero, consumo humano - doméstico y turístico - piscina. Coordenadas
89.085 / 591.820 hoja Sierpe. 0,33 litro por segundo
del nacimiento sin nombre
2, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Sierpe, Osa,
Puntarenas, para uso agropecuario
- abrevadero, consumo humano - doméstico, turístico - hotel, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, turístico - restaurante
y bar, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y turístico -
piscina. Coordenadas 89.364 / 591.549 hoja Sierpe. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril de
2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022645396 ).
ED-0336-2022.—Exp. N° 23065.—Multiservicios Arisco Palmar
Norte Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.8 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Los Tres Hijos de Alain S.A., en Cortés, Osa, Puntarenas,
para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 121.786 / 577.660 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de mayo del 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022645661 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ED-UHSAN-0019-2022. Exp. 13954.—Villa Zarcero en Cuestilla S.A., solicita concesión de: 3 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Francinia Ramírez
Flores en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano,
agropecuario, y turístico. Coordenadas 262.773 / 481.085 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de
2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2022645828 ).
ED-0341-2022. Exp. 23073.—Diamond
Holdings CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Río Río Higuerón, efectuando
la captación en finca de
Twin Rivers Sociedad Anónima en
Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso Consumo
Humano. Coordenadas 131.839 / 563.615 hoja Dominical.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022645831 ).
ED-UHTPNOL-0026-2022. Exp. 22992P. Costa
Nova S.A., solicita concesión
de: 0.34 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin nombre en finca de su propiedad en
Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico-restaurante. Coordenadas 201.474 / 441.341 hoja Tambor. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 06 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte
Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022645833 ).
ED-0270-2022. Exp. 22989. Leidy Victoria, González Salas solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento Sheyla Gutiérrez González, efectuando
la captación en finca de Sheyla Gutiérrez
González en Piedades Norte,
San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano
- doméstico.
Coordenadas 237.051 / 476.996 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022645835 ).
ED-0347-2022. Expediente 6790P.—Fundación
Arca Verde, solicita concesión
de: 3.04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-356 en finca de su propiedad en San Pedro (Santa
Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-otro. Coordenadas
225.200 / 517.900 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022645837 ).
ED-0369-2022. Exp. 23093. Juan Bautista,
Chinchilla Camacho solicita concesión
de: 5 litros por segundo del Naciente
Claudio, efectuando la captación
en finca de Claudio Humberto Pereira Camacho en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario y consumo humano. coordenadas 217.149 / 565.432 hoja Tucurrique.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022645842 ).
ED-0377-2022. Expediente
N° 23105.—Pereira & Streets
Limitada, solicita concesión de:
0.5 litro por segundo del nacimiento La Planta,
efectuando la captación en
finca de en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba,
Cartago, para uso agropecuario
abrevadero - granja y consumo humano doméstico. Coordenadas 219.864 / 568.391 hoja Tucurrique.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022645844 ).
ED-UHSAN-0024-2022. Exp. 13090P.
Pineapple Company J S, S. A., solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del acuífero AZ-52, efectuando la captación por medio del pozo AZ-52 en finca de su propiedad en
Pital, San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas 270.589 / 504.951 hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica
San Juan Lauren Benavides Arce.—( IN2022645846 ).
ED-0379-2022.—Expediente
9538P.—Corporación Hartman S. A., solicita concesión
de: 0.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHP-83 en finca de su propiedad en Chomes,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-pisicultura
y agropecuario-abrevadero. Coordenadas
237.650 / 434.950 hoja Chapernal. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022645849 ).
ED-0383-2022. Exp. 23074. Lácteos La Holanda Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Santo Domingo (Santa Bárbara),
Santa Bárbara, Heredia, para uso riego. Coordenadas 230.674 /
521.911 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022645853 ).
ED-0370-2022. Expediente
N° 23094.—J A H Motors Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 0.01 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Dos Rios, Upala, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 329.267 /
392.423 hoja Cacao. 1.5 litros por
segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de en Dos Ríos, Upala, Alajuela,
para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 329.126 / 392.755 hoja Cacao. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022645867 ).
ED-0332-2022. Exp. 23058P.—S & P Winter Soldier Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del pozo DM-105, efectuando la captación en finca de ídem en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 143.773 / 546.945 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022645869 ).
ED-0372-2022.—Exp. N° 23097P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de:
2.2 litros por segundo de Pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de en Cariari, Pococí, Limón, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano comercial - servicios - exposiciones. Coordenadas 261.224
/ 565.367 hoja Agua Fría. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo del 2022.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022645872 ).
ED-0346-2022. Expediente
N° 7572P.—Desarrollos Hoteleros Guanacaste S. A., solicita
concesión
de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-155 en finca de Reserva Conchal Sociedad Anónima en
Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas 264.969 /
339.217 hoja Matapalo. 1 litro
por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo MTP-156 en
finca de Reserva Conchal
Sociedad Anónima
Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas 264.330 /
338.850 hoja Matapalo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022645874 ).
ED-0353-2022. Exp. 10615P.—Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R.L., solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DI-311 en finca de su propiedad en
Santa Cruz (Santa Cruz), Santa Cruz,
Guanacaste, para uso consumo
humano – doméstico. Coordenadas
250.505 / 363.950 hoja Diría. 0.03 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo DI-312 en finca de su propiedad en
Santa Cruz (Santa Cruz), Santa Cruz, Guanacaste,
para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 250.520 /
363.975 hoja Diría. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022645876 ).
ED-0357-2022. Expediente
N° 23082.—Inversiones Oso de
Grecia Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 1 litro
por segundo del Río Guayabo, efectuando la captación en
finca del solicitante en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas 263.491 / 506.255 hoja Aguas
Zarcas. 1.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Venecia, San Carlos, Alajuela,
para uso agropecuario - riego. Coordenadas 263.996 /
506.892 hoja Aguas Zarcas.
1.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca del solicitante en Venecia, San Carlos, Alajuela,
para uso agropecuario - riego. Coordenadas 263.581
/ 506.783 hoja Aguas Zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022645879 ).
ED-0366-2022.—Exp. 23089P.—Colegio Bilingüe
Valle del Sol Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.07 litros por segundo de Pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de en Jiménez, Pococí, Limón, para uso comercial y consumo humano oficinas. Coordenadas 243.163 / 561.105 hoja Guápiles. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022646046 ).
ED-UHTPNOL-0028-2022.—Exp. 21229P.—Juan
Carlos Fernández
Trejos, solicita concesión de:
2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo MT-474 en
finca de su propiedad en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero, consumo
humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 235.264 / 389.943 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 06 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico
Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022646052 ).
ED-0305-2022. Exp. 7573P.—Reserva Conchal S. A., solicita concesión
de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-157 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso
consumo humano, turístico - otro. Coordenadas 264.363 / 337.309 hoja Matapalo.
1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-158 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso
turístico
264.400 / 337.500 hoja Matapalo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022646116 ).
ED-UHTPNOL-0027-2022.—Exp. 22060P.—Guanacori Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CÑ-211 en finca de su propiedad en
Cañas, Cañas, Guanacaste,
para uso consumo humano-doméstico-piscina doméstica. Coordenadas 267.038 /
410.234 hoja Cañas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 06 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico
Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022646191 ).
ED-0384-2022. Expediente
N° 21839P.—Jiménez y Padilla
S.A., solicita concesión de: 3 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo NA-1110 en
finca de su propiedad en: Cirri Sur, Naranjo, Alajuela, para uso
agroindustrial, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 236.383 /
496.935 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022646255 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0032-2022. Expediente
N° 15306P.—Banco Improsa
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 13 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CU-80 en
finca de del mismo en Cañas Dulces, Liberia,
Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstica, agropecuario
- riego y turístico-restaurante-cabinas-piscina recreativa. Coordenadas 306.126 / 378.605 hoja Curubande.
10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CU-88 en finca de su propiedad en Cañas
Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero y agropecuario
- riego. Coordenadas
305.440 / 378.728 hoja Curubande. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 06 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico
Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022646369 ).
ED-0390-2022.—Expediente N° 23119.—Hidropónicos y
Ganadería
Rojas Quirós Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento naciente la pradera, efectuando la captacion en finca de en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas 242.985 / 496.591 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2022.—Evangelina Torres Solís, Departamento de Información.—( IN2022646564 ).
ED-0293-2022. Exp. 20967P.—Hacienda
Sahara Sociedad Anónima, solicita concesión
de: 4.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-181 en finca de su propiedad en Pacuarito,
Siquirres, Limón, para uso agroindustrial empacado de banano y consumo humano. Coordenadas 237.002 /
605.841 hoja Matina. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022646602 ).
ED-0363-2022.—Expediente
20693PA.—De conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Quintas La Tribu Del Quipa Sociedad Anónima, solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 2 litros por segundo en
San Pablo (Nandayure), Nandayure,
Guanacaste, para uso agropecuario.
Coordenadas 225.694 / 404.603 hoja berrugate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de mayo de 2022.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022646603 ).
ED-0387-2022.—Expediente
N° 23115.—Augusto, Alvarado Boiribant, solicita
concesión
de: 1.5 litros por segundo del nacimiento ojo de agua, efectuando
la captacion en finca del solicitante en Concepción, (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano
y agropecuario-riego. Coordenadas
215.293/493.422 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022646698 ).
ED-0385-2022.—Expediente
9656P.—Inversiones Efenaitch
S.A., solicita concesión de: 0.035 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-386 en finca de su propiedad en
Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso Consumo Humano-Doméstico. Coordenadas 284.860 / 355.350 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2022.— Departamento
de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022646701 ).
ED-0381-2022.—Expediente
N° 21238P.—Benrich Investments Limitada, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo SL-11, en
finca de su propiedad en San Lorenzo, San Ramón,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas
251.370/476.908 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2022646749 ).
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
N° 25346-2021.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento
de Betsabe Jocsely Espinoza
Sequeira, número ciento noventa y uno, folio noventa y seis, tomo cuatrocientos veintinueve de la provincia de Limón, por aparecer inscrita como Betsabe Jocsely
Aguilar Espinoza, en el
asiento número noventa y
cuatro, folio: cuarenta y siete,
tomo: cuatrocientos veintinueve de la provincia de
Limón, de conformidad con el
artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0191.
Publíquese el edicto por tres
veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene
a las partes interesadas
para que aleguen sus derechos, dentro
de los ocho días posteriores a la primera publicación. —German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Abelardo
Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud
N° 346239.—( IN2022643951 ).
Expediente N°
35934-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas veinticinco
minutos del veinticuatro de
marzo de dos mil veintidós.
Procedimiento administrativo
de cancelación del asiento de nacimiento
de Rodrigo Saúl
Chamorro Pavón, número noventa, folio cuarenta y cinco, tomo dos mil trescientos setenta y cuatro de
la provincia de San José, por
aparecer inscrito como Rodrigo Saúl Chamorro Pavón en el asiento número
treinta y uno, folio dieciséis,
tomo dos mil trescientos setenta y cuatro de la provincia
de San José, de conformidad con el
artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0090. Publíquese el edicto por tres veces
en el Diario
Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que aleguen
sus derechos, dentro de los
ocho días posteriores a la primera publicación.—Germán Alberto
Rojas Flores, Jefe a. i.—Responsable:
Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud
N° 346241.—( IN2022643953 ).
Expediente. N° 37835-2021.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve
horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de nacimiento de Jaikell
Esnaider Ramírez Agüero, número
cuatrocientos siete, folio doscientos cuatro, tomo quinientos cuarenta y nueve de la provincia de
Puntarenas, por aparecer inscrito como Jaikell
Snaider Rosales Ramírez en el asiento número quinientos noventa y siete, folio doscientos noventa y nueve, tomo quinientos cuarenta y nueve de la provincia de Puntarenas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N°
0407. Publíquese el edicto
por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se previene
a las partes interesadas
para que aleguen sus derechos, dentro
de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. i. Sección
Actos Jurídicos. Responsable.—Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—O. C Nº 4600062690.—Solicitud
Nº 346242.—( IN2022643954 ).
Expediente N° 41797-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento
de Ashley Tatiana Castillo Zambrano, número setecientos cuarenta y siete, folio trescientos setenta y cuatro, tomo novecientos uno de la provincia
de Alajuela, por aparecer inscrita como Ashly Tatiana
Castillo Zambrano en el
asiento número ochocientos setenta y nueve, folio cuatrocientos cuarenta, tomo novecientos uno de la provincia de Alajuela, de conformidad
con el artículo 64 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo
66 de la precitada ley, practíquese
la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0747. Publíquese el edicto por tres veces
en el Diario
Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que aleguen
sus derechos, dentro de los
ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a.í.—Responsable:
Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O.C. N° 4600062690.—Solicitud
N° 346243.—( IN2022643955 ).
Expediente N° 42244-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veinticuatro de marzo de ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de nacimiento de Anlli
Kamila Arellano Ramos, número veintinueve,
folio quince, tomo quinientos
cincuenta y cuatro de la provincia
de Guanacaste, por aparecer
inscrita como Angie Camila
Medina Arellano en el
asiento número treinta y nueve, folio veinte, tomo quinientos cincuenta y cuatro de la provincia
de Guanacaste, de conformidad con el
artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0029. Publíquese el edicto por tres veces
en el Diario
Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que aleguen
sus derechos, dentro de los
ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a.í.—Responsable:
Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O.C. N° 4600062690.—Solicitud
N° 346246.—( IN2022643956 ).
Expediente N° 44789-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento
de Kailani Arizbeth Paz Paz, número ochocientos
dos, folio cuatrocientos uno, tomo
trescientos treinta y nueve de la provincia de Heredia,
por aparecer inscrita como Kailani
Arizbeth Oporta Paz en el asiento número
trescientos treinta y uno,
folio ciento sesenta y
seis, tomo trescientos cuarenta de la provincia de
Heredia, de conformidad con el
artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0802. Publíquese el edicto por tres veces
en el Diario
Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que aleguen
sus derechos, dentro de los
ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a.í.—Responsable:
Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O.C. N° 4600062690.—Solicitud
N° 346249.—( IN2022643957 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Leonel Juárez Castellanos, hondureño, cédula de residencia N° 134000398821, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3129-2022.—San José,
al ser las 7:45 del 06 de mayo de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022644353 ).
Karen Mayela Alvarado Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155802119919, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3091-2022.—San José, al ser las 7:21 del 9 de mayo del 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022644356 ).
Yerlyn Antonio Espinoza Aragón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820510407, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N°
3140-2022.—Alajuela, al ser las 7:56 del 06 de mayo de 2022.—José
David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022644379 ).
Virginia del Socorro Galeano
Figueroa, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155811976206, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3214-2022.—San José, al ser la 1:20 del 10 de
mayo de 2022.—Juan José Calderón
Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2022644407 ).
Damasco Antonio
Ramírez Rivas, nicaragüense, cédula de residencia
155816289028, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3151-2022.—San José, al ser las 9:50 del 6 de mayo del 2022.—Gaudy Alvarado
Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022644444 ).
Larry José
Mejía Castillo, nicaragüense, cédula de residencia 155810227607, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3047-2022.—San José al ser las
8:56 del 11 de mayo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2022644543 ).
Jhoselyn Pamela Mendoza Ochante,
de nacionalidad peruana, cédula de residencia N°
160400118211, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N°
5389-2021.—San José, al ser las 09:49 horas del 28 de abril
de 2022.—Betzi Melissa Diaz Bermúdez,
Jefa a.í. de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—( IN2022644548 ).
Carolina
Duarte Dorronsoro, colombiana, cédula de residencia 117001448029. ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de aviso. N° 2888-2022.—San José, al ser
las 9:23 del 11 de mayo de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022644577 ).
José Antonio
Bucardo Quiñónez, nicaragüense,
cédula de residencia
Dl155807273301, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3177-2022.—San José al ser las
08:34 del 9 de mayo de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2022644655 ).
Ivania Odyli Chacón Aguilar, nicaragüense, cédula
de residencia 155826412836, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3259-2022.—San Jose al ser las 10:17 del 11 de
mayo de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2022644664 ).
Jairon Josué Ubeda Castro, nicaragüense, cédula de residencia 155818270800, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3260-2022.—San José, al ser las 10:16 del 11 de mayo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022644665 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados
en el procedimiento de contratación que se
dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial dado en la sesión
N° 41-2022 celebrada el 12 de mayo de 2022, articulo
IX, se dispuso a adjudicar:
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2021LA-000089-PROV
“Compra de Licencia para una plataforma
de concientización en seguridad informática
A: SISAP Infosec
S. A., cédula jurídica 3-101-423305, conforme al detalle siguiente: Línea
1: precio unitario $5,23, precio total $62.760,00 (IVA incluido). Todo de conformidad
al cartel y la oferta.
San José,
13 de mayo de 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2022646661 ).
Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 11 del acta de la sesión 1728-2022, celebrada el 2 de mayo del 2022,
considerando que:
1. El artículo 38, literal a), de la Ley 7523, Régimen Privado de Pensiones Complementarias, establece, como una atribución del Superintendente de Pensiones (SUPEN), proponer al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) los reglamentos necesarios para ejercer y llevar a cabo las competencias y funciones de la Superintendencia a su cargo.
2. El artículo
171, literal b, de la Ley 7732, Ley Reguladora del
Mercado de Valores, señala,
como una atribución del CONASSIF, aprobar
las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la
Ley, debe ejecutar la
SUPEN.
• REFORMA A LOS LITERALES K. Y L. DEL
ARTÍCULO 6 Y EL ARTÍCULO 16, AMBOS, DEL REGLAMENTO DE GESTIÓN DE ACTIVOS.
3. Los regímenes de inversión del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, el Fondo de Capitalización Laboral y el Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias, no son autogestionados por cada uno de los afiliados, de acuerdo con una opción, predeterminada o no, de instrumentos financieros. Por el contrario, el legislador de la Ley 7983, Ley de Protección al Trabajador, encomendó a las entidades autorizadas, sea, las operadoras de pensiones y de capitalización laboral y a las entidades sociales que, de conformidad con dicha Ley, pueden administrar los fondos de capitalización laboral, la administración e inversión de los recursos de estos regímenes. Este mandato legal deriva de la necesidad, por un lado, de que los recursos se administren en un fondo común, de manera que los volúmenes logrados permitan realizar inversiones en mejores condiciones de rentabilidad que la que podrían obtener los afiliados individualmente, a mayores costos y, por otro, para que la administración e inversión de los recursos fueran realizados por una entidad especializada, con el expertise necesario para ello. Este mandato es oneroso, en tanto que las entidades autorizadas tienen el derecho de cobrar una comisión de administración, regulatoriamente establecida, que responde a la retribución que los afiliados deber realizar por sus servicios especializados. Características, todas, que establecen obligaciones a cargo de los administradores de los recursos de los afiliados y pensionados de ejercer su mandato como un buen padre de familia, de forma tal que se cumplan, de la mejor manera posible, con uno de los fines de este mandato: garantizar que las inversiones se realicen en ‘…provecho de los afiliados, procurando el equilibrio necesario entre seguridad, rentabilidad y liquidez, de acuerdo con su finalidad…’, según reza el literal b) del artículo 60 de la Ley atrás citada.
4. En consonancia con lo anterior, el artículo 56 de la Ley de Protección al Trabajador estableció el objeto y fines del mandato, acotando que los recursos de los fondos serían destinados, únicamente, a lo siguiente:
‘a) La adquisición de valores en favor del mismo fondo, de conformidad con las inversiones autorizadas según esta ley.
b) El pago de los beneficios a los afiliados de acuerdo con esta ley. En el
caso de los fondos de capitalización laboral y los estatuidos
en el capítulo
III del título III en relación con los fondos de pensiones, estos beneficios son los contenidos en el artículo
6 y en el artículo 22.
c) La transferencia entre operadoras u organizaciones sociales autorizadas o entre fondos, conforme a las normas dictadas por la Superintendencia.
d) Al pago
de las sumas por comisiones ordenadas en esta ley.
e) A la devolución de los
ahorros contemplados en el artículo
18 de la presente ley.
Los gastos de la operadora
o los de la entidad autorizada, así como
las multas y los gastos correspondientes a
la información que la operadora
u organización social autorizada
deba proveer a los afiliados, deberán ser asumidos por ella y, en
ningún caso, podrán imputarse como gastos del fondo.’
Norma de la que se deduce (i) la necesaria inversión de los recursos de los afiliados y pensionados para generar rendimientos que acrezcan los recursos de sus cuentas; y, (ii) la necesaria liquidez con que deben contar las entidades para atender sus egresos, incluyendo las reservas necesarias para la adquisición de valores, de acuerdo con la planificación estratégica de las inversiones y la política de inversiones de cada fondo. Así lo señalan el literal e) del artículo 5 y el artículo 6 del Reglamento de Gestión de Activos:
‘Artículo 5. Principios relativos a la planificación estratégica de las inversiones
La planificación estratégica
de las inversiones, como mínimo debe:
(…)
e. Definir la asignación
estratégica de activos la cual debe incluir
los tipos de inversión que permitan el logro de los
objetivos estratégicos, tomando en cuenta:
países, monedas, plazos, sectores, clase de activos, sus índices de referencia, niveles de liquidez, tipo de instrumentos, tipo de gestión, fuentes de rentabilidad, entre otros; así como
límites y activos que son restringidos para las inversiones
de la entidad regulada; todo lo anterior, acorde con el apetito de riesgo
y la diversificación.
(…)’
‘Artículo 6. Política de inversiones
Las entidades supervisadas
deben contar con una política de inversiones que incluya como mínimo:
(…)
c. Definir los aspectos específicos para cada tipo de inversión
que deben ser tomados en cuenta para la ejecución del proceso de inversiones, entre otros: porcentajes a invertir
por: clase de activos, dentro de estas, por tipo
de instrumento, plazos al vencimiento, monedas, tipo de emisor, montos de emisión y emisores, sectores, países, liquidez, calificaciones de riesgo y cualquier otra que sea relevante para la administración de los activos.
(…)
k. Incluir los niveles mínimos
y máximos de recursos necesarios para gestionar el riesgo de liquidez,
definidos en el marco de gestión
de riesgo de liquidez existente, la cual debe obedecer
a metodologías técnicamente
sustentadas, que tomen en cuenta las características
del fondo y las necesidades
de flujos de efectivo en el corto,
mediano y largo plazo, así como aspectos
relacionados con su administración.
l. Especificar los
instrumentos que se utilizan
para gestionar la liquidez,
tomando en cuenta los riesgos
operativos, legales y financieros que éstos tengan.
m. Establecer los
requisitos para los proveedores de servicios de manejo de liquidez e inversiones, tales como bancos, intermediarios de valores, custodios y administradores externos, o relacionados con la gestión de créditos, entre otros.’
5. El artículo 16 del Reglamento de Gestión de Activos establece los requisitos que deben cumplir los instrumentos para el manejo de la liquidez de los fondos:
‘Artículo 16. Instrumentos
para el manejo de liquidez
Las entidades reguladas
pueden usar para el manejo de la liquidez de los fondos administrados
instrumentos ofrecidos por entidades bancarias
y bancos centrales que, por su muy
corto plazo, alta liquidez y riesgo insignificante de cambios en su
valor, puedan ser catalogados
como efectivo.
(…)
Adicionalmente, pueden utilizar
los instrumentos de inversión que cumplan con las condiciones establecidas en las normas contables
para que se cataloguen como
equivalentes de efectivo.’
Un inadecuado manejo de las disponibilidades les imprime a los fondos administrados el riesgo de incumplir con el pago de los pasivos de los fondos o realizar pérdidas por la venta anticipada de valores para poder atenderlos, cuando resultan insuficientes. Por el contrario, si resultan excesivas, la obtención de menores rendimientos y, consecuentemente, menores recursos acumulados en las cuentas de los afiliados y pensionados para financiar las pensiones, futuras y presentes, respectivamente. Por otra parte, para una adecuada mitigación de riesgos derivados de los potenciales conflictos de interés, producto de la adquisición de instrumentos para el manejo de la liquidez de los fondos por parte de las entidades autorizadas a las empresas de su grupo o conglomerado financiero, se requiere que las metodologías para la determinación de las necesidades de liquidez de cada fondo deban responder a criterios técnicos, cuantitativos, objetivos y replicables para efectos de supervisión.
6. Desde el punto de vista jurídico, en virtud de las normas legales y reglamentarias que establecen el objeto del mandato derivado de la afiliación a una operadora y de los principios que rigen las inversiones, los niveles de liquidez que exceden los técnica y objetivamente requeridos por los fondos, constituirían recursos ociosos que contravienen lo señalado en el literal b) del artículo 60 de la Ley de Protección al Trabajador, así como el uso exclusivo a que están sometidos los recursos de los fondos, según su artículo 56.
7. Los artículos 10 y 14 del Reglamento de Gobierno Corporativo, en lo que interesa, establecen, como una obligación de los órganos de dirección de las entidades, aprobar políticas claras, exhaustivas y auditables para la administración de los conflictos de intereses, actuales y potenciales, que se identifiquen, producto de sus actuaciones, las de sus directores o sus empleados, en las relaciones con las entidades vinculadas. Estas políticas deben procurar que las actividades de las entidades que conforman los grupos o conglomerados financieros, o bien, de sus áreas de negocio, no se realicen en detrimento de la transparencia, la adecuada formación de precios, la debida competencia y el beneficio de los clientes, considerando, entre otros la aplicación de los criterios o metodologías para pactar los precios de los servicios que se suministren o precios de las transacciones que se celebren a precios de mercado, atendiendo a las características, volumen y demás circunstancias relevantes que tendría en cuenta una contraparte no vinculada en un régimen de libre competencia, así como los lineamientos para la gestión de los conflictos de interés entre dichas áreas, los productos o las empresas del grupo o conglomerado.
8. La liquidez de los fondos, cuando exceden los límites o rangos técnica y objetivamente determinados requeridos para atender sus obligaciones y realizar las inversiones, según lo indicado en el último párrafo del acápite anterior, no puede ser trasladada, bajo la figura de instrumentos para el manejo de la liquidez, al intermediario financiero del grupo o conglomerado, así como a ninguna de sus empresas, bajo este concepto, ya que deben ser destinados a su inversión en valores, conforme señala los literales a) del artículo 56 y c) del artículo 60 de la Ley 7983, arriba citado, en beneficio exclusivo de los afiliados y pensionados. Tampoco, como se indica adelante, pueden ser utilizados para la compra de valores emitidos o garantizados las empresas del grupo al que pertenece la entidad, aun cuando los niveles de liquidez correspondan a los técnica y objetivamente determinados para atender las obligaciones e inversiones de los fondos, por mandato de ley.
9. El literal d) del artículo 71 del Reglamento de Gestión de Activos prohíbe que los recursos de los fondos administrados por las entidades reguladas puedan ser invertidos en:
‘(…)
El otorgamiento de préstamos,
avales a sus afiliados o accionistas con recursos de los fondos administrados,
ni con sus propios recursos. Se exceptúa a los regímenes que por Ley tienen esta facultad.’
El traslado de los excesos de liquidez técnicamente injustificados a las empresas del grupo o conglomerado financiero podría constituir un financiamiento contrario a las disposiciones reglamentarias que prohíben el otorgamiento de créditos en favor de las empresas del grupo, utilizando para ello recursos de los afiliados.
En razón de lo anterior, las entidades reguladas no deben, ni se encuentran regulatoriamente autorizadas, a mantener excedentes de liquidez que no respondan a las metodologías adoptadas para el cálculo de los requerimientos de liquidez que sean necesarios, según el artículo 6, literal k) del Reglamento de Gestión de Activos, sin incumplir el mandato de los afiliados legalmente establecido de administrar sus recursos para lograr uno de los fines del sistema: que los afiliados obtengan el mayor saldo posible en sus cuentas al final de su vida laboral para financiar las pensiones, y el mayor saldo posible en las cuentas del Régimen de Capitalización Laboral, para lograr cubrir las contingencias a las que está legalmente destinado.
10. En consonancia con lo que señala el literal c) del artículo 6 del Reglamento de Gestión de Activos, atrás transcrito, la liquidez que se requiere para la inversión de los recursos de los fondos administrados por las entidades reguladas en valores, forma parte del proceso de inversión, de donde se desprende que la SUPEN, a través del CONASSIF, puede establecer límites reglamentarios con el fin de promover una adecuada diversificación de riesgo y regular posibles conflictos de interés en la gestión de la liquidez de los fondos, según reza el primer párrafo del artículo 61 de la Ley de Protección al Trabajador.
11. El depósito de efectivo en cuentas corrientes, depósitos overnights, o productos similares por parte de las empresas reguladas en el intermediario financiero de su mismo grupo o conglomerado financiero, conlleva potenciales riesgos de agencia y de contraparte para los afiliados y pensionados, por lo que se requiere el establecimiento de límites a este tipo de operaciones intragrupo para acotarlos adecuadamente.
12. El artículo 146 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece una serie de prohibiciones a entidades y empresas supervisadas de grupos y conglomerados financieros indicando, en lo que interesa:
‘Queda absolutamente
prohibido, a las entidades
y empresas integrantes de los grupos y conglomerados
financieros, realizar operaciones entre sí en condiciones diferentes de las aplicadas en las operaciones con terceros independientes.
(…)’
13. Independientemente de las políticas que deben dictar los órganos de dirección de las entidades reguladas, de conformidad con las normas del Reglamento de Gobierno Corporativo, atrás comentadas, deben establecerse disposiciones que normen las condiciones de las tasas o rendimientos que pagan los intermediarios financieros a las entidades reguladas que administran fondos de pensiones, integrantes de su mismo grupo o conglomerado financiero, producto de instrumentos financieros a la vista como son las cuentas corrientes bancarias y depósitos overnight, entre otros, que, jurídicamente no constituyen valores, con el propósito de tutelar de mejor manera los derechos de los afiliados y pensionados a que los recursos de su propiedad sean invertidos para su exclusivo provecho, así como para evitar subsidios entre empresas vinculadas mediante la utilización de recursos bajo su administración, en condiciones distintas a las que los fondos obtendrían de terceros no relacionados en igualdad de condiciones.
14. Como se indicó anteriormente, las entidades pueden utilizar, como instrumentos para el manejo de la liquidez de los fondos, valores que sean equivalentes a efectivo, cuando cumplan con los requisitos previstos en las normas contables.
15. La Ley Reguladora del Marcado de Valores, Ley 7732, define como valor ‘…. todo derecho de naturaleza patrimonial susceptible de ser transado en el mercado de valores, que tenga por objeto o efecto obtener recursos del público.’ Norma que es complementada por el artículo 2 del Reglamento de Oferta Pública de Valores, el cual señala, en su artículo 2, que se considera valor ‘…cualquier derecho de contenido económico o patrimonial, incorporado o no en un documento que, por su configuración jurídica y régimen de transmisión, pueda ser objeto de negociación en un mercado de valores’. Este último Reglamento expresa que las acciones, los documentos que pueden dar derecho a la suscripción de acciones, las obligaciones negociables emitidas por un emisor público o privado, los títulos valores (según el derecho comercial), y los certificados de participación de fondos de inversión, se consideran valores, sin necesidad de entrar a valorar ningún otro elemento o circunstancia (artículo 3).
16. Por su parte, el reglamento en comentario (artículo 4), establece una presunción de que constituyen un valor, salvo prueba en contrario, los documentos o instrumentos representativos de contratos de inversión o los emitidos en conexión directa con dichos contratos, cuando haya una conjunción de un tomador de fondos y un inversionista que aporta los fondos; el inversionista no tiene injerencia directa en la administración de la empresa o negocio a que se refiere la inversión; y cuando se ofrecen o emiten documentos o instrumentos múltiples, aunque no necesariamente iguales, cada uno de los cuales representa un derecho de crédito o de participación en relación con una cartera o negocio común. Asimismo, se presumen que constituyen valores los certificados que otorguen a sus tenedores derechos de participación en un patrimonio fideicometido, con exclusión de los fideicomisos testamentarios o de garantía; y los productos provenientes de procesos de titularización y otros productos estructurados.
17. La prohibición para que los fondos puedan adquirir valores emitidos o garantizados por empresas de su grupo o conglomerado financiero al que pertenece la entidad, según expresa el literal a) de artículo 63 de la Ley de Protección al Trabajador, alcanza tanto a los valores que sean destinados como inversión como a los utilizados como instrumentos para el manejo de la liquidez de los fondos, en tanto, como se indicó atrás, stricto sensu, en ambos casos se trata de inversiones que pueden diferenciase, únicamente, en función de los fines a las que están destinadas y las características que su uso y destino le exige a los valores, en particular, su altísima liquidez, corto plazo y poca volatilidad, que las asemeja a efectivo.
• REFORMA AL ARTÍCULO 71 DEL REGLAMENTO DE GESTIÓN DE ACTIVOS.
18. El artículo 71 del Reglamento de Gestión de Activos establece como inversiones no autorizadas, en lo que interesa, la adquisición de los valores emitidos o avalados por otras entidades autorizadas por la SUPEN, según la definición establecida en el artículo 2 de la Ley de Protección al Trabajador; así como las sociedades administradoras de fondos de inversión; sociedades calificadoras de riesgo; bolsas de valores; puestos de bolsa; sociedades de custodia o depósito de valores de objeto único; y, sociedades titularizadoras. Dicha norma se encontraba, en similares términos, en el derogado Reglamento de inversiones de las entidades reguladas, artículo 30, fuera del Título IV, Inversión en valores de emisores extranjeros, por lo que resultaba de aplicación a emisores locales.
No obstante, el artículo 71 del vigente Reglamento de Gestión de Activos tomó la disposición, con algunas diferencias, del Reglamento de inversiones de las entidades reguladas, colocándolo en el Capítulo XV. Prohibiciones, Título V. Límites y prohibiciones, del Reglamento primeramente indicado, sin distinguir si se trata de emisores locales o internacionales, o de emisiones locales o internacionales, situaciones que han motivado algunas dudas sobre este particular, es decir, sobre el alcance de la prohibición, razón por la cual dicha norma debe ser reformada para que pueda ser aplicada de forma clara y segura por las entidades y el supervisor.
• REFORMA AL ARTÍCULO 3 DEL REGLAMENTO DE RIESGOS.
19. Finalmente, en concordancia
con lo anteriormente señalado, se requiere
modificar la definición de riesgo de liquidez contenida en el
artículo 3 de Reglamento
de Riesgos para que se incluya
dentro de la misma los incumplimientos en los límites
o niveles de liquidez que
no resultan acordes con la política y la planeación estratégica de las inversiones de
los fondos y la incapacidad de éstos para realizar el oportuno
pago de las prestaciones.
dispuso en firme:
I. Modificar los literales k) y l) del artículo 6, y los artículos 16 y 71 del Reglamento de Gestión de Activos para que, en lo sucesivo, se lean de la siguiente forma:
‘Artículo 6. Política de inversiones
Las entidades reguladas
deben contar con una política de inversiones que incluya como mínimo:
(…)
k. Incluir los niveles mínimos y máximos de recursos necesarios para gestionar el riesgo de liquidez,
definidos en el marco de gestión
de riesgo de liquidez existente.
Los niveles
de liquidez requeridos deberán ser determinados para cada fondo administrado,
para el corto, mediano y largo plazo, a través de metodologías cuantitativas, técnicamente
fundamentadas y aprobadas por el Órgano
de Dirección. Las metodologías
deberán tomar en cuenta, entre otros, las características de cada fondo, sus flujos de efectivo, sus pasivos, las estacionalidades, y
las necesidades particulares
requeridas para la inversión
de los recursos, de acuerdo con
la planificación y asignación
estratégica de las inversiones.
Los resultados de las metodologías
deberán mostrar, para un momento temporal dado, límites mínimos y máximos, expresados en porcentajes,
rangos en valores absolutos o números fijos, según defina cada
entidad.
Los datos o insumos utilizados en las metodologías para el cálculo de la liquidez requerida deberán ser razonables, objetivamente determinados y verificables, de forma que, para efectos
de supervisión, puedan ser replicados.
La Superintendencia de Pensiones
podrá requerir la revisión, ajuste o aclaración de las metodologías
utilizadas o la precisión o eliminación de los insumos utilizados
en dichas metodologías, así como la inclusión de los insumos omitidos
que sean indispensables, cuando
los resultados obtenidos de su uso y aplicación no resulten acordes con los requerimientos de liquidez óptimos requeridos por el fondo de que se trate.
l. Especificar los
instrumentos que se utilizan
para gestionar la liquidez,
tomando en cuenta los riesgos
operativos, legales y financieros asociados a aquellos.
Deberán indicarse los mecanismos para resolver y gestionar los conflictos
de interés que puedan generarse cuando, para los efectos del párrafo anterior, se contraten o adquieran productos financieros o servicios con empresas del mismo grupo o conglomerado
financiero al que pertenezca
la entidad, de acuerdo con
lo señalado por el artículo 16 de este reglamento.
(…)’
‘Artículo 16. Gestión
de la liquidez de los fondos administrados
1) Instrumentos para el manejo de la liquidez.
Las entidades reguladas
podrán utilizar, para el manejo de la liquidez de los fondos administrados:
a. Instrumentos ofrecidos por entidades bancarias
y bancos centrales que, por su muy corto
plazo, alta liquidez y riesgo insignificante de cambios en su valor, puedan
ser catalogados como efectivo.
Las entidades
internacionales que sean contraparte para el manejo de la liquidez de los fondos deberán
contar, al menos, con una calificación de riesgo de corto plazo dentro del grado de inversión otorgado por una
calificadora de riesgos internacional, según lo definido en este
Reglamento.
Para el
caso de los bancos centrales, a excepción del Banco Central de
Costa Rica, el país donde se encuentren debe contar con al menos una calificación
de riesgo soberano dentro del grado de inversión.
b. Inversiones a corto
plazo de gran liquidez, que
son fácilmente convertibles en
importes determinados de efectivo, estando sujetos a un riesgo poco significativo de cambios en su valor, de conformidad con las normas contables.
2) Condiciones.
La liquidez requerida
para la inversión de los recursos de los fondos en valores
deberá mantenerse
disponible, para estos efectos,
dentro de los plazos que resulten estricta y razonablemente acordes con la programación temporal
de las operaciones de inversión
y la planificación y asignación
estratégica de las inversiones
de cada fondo.
3) Prohibiciones
a. Efectivo
Las tasas o rendimientos
obtenidos por los instrumentos para el manejo de la liquidez, según lo indicado en el
punto 1.a) de este artículo,
adquiridos por los fondos a las empresas que integran el grupo o conglomerado financiero de la entidad
autorizada, no podrán ser diferentes al ofrecido, por dichas empresas
a terceros no relacionados,
en igualdad de condiciones. Corresponde al Comité de Riesgos y de Inversiones hacer constar, de forma documentada,
que estas condiciones se mantengan en el
tiempo e informar al Órgano de Dirección para que este tome las medidas necesarias para corregir los incumplimientos que se hayan determinado.
b. Valores
equivalentes a efectivo
Los fondos no podrán
adquirir valores emitidos o garantizados por ninguna de las empresas del grupo económico o financiero de las entidades autorizadas, como instrumentos de inversión equivalentes a efectivo.
4) Límites
Los fondos no podrán
mantener en efectivo más del dos y medio por ciento (2.5%) mensual del nivel máximo de liquidez de los fondos, determinado según el artículo
6 de este reglamento, cuando sean contratados
con el intermediario
financiero del grupo o conglomerado financiero al que pertenezca la entidad regulada’
‘Artículo
71. Inversiones no autorizadas.
Los recursos
de los fondos administrados por las entidades reguladas no pueden ser invertidos en:
a. Instrumentos locales o extranjeros emitidos o avalados por las siguientes empresas locales:
i. Otras entidades autorizadas
por la Superintendencia de
Pensiones, según la definición establecida en el artículo
2 de la Ley de Protección al Trabajador.
ii. Sociedades administradoras de fondos de inversión.
iii. Sociedades calificadoras de riesgo.
iv. Bolsas de valores.
v. Puestos de bolsa.
vi. Sociedades cuyo objeto exclusivo
sea el de custodia y depósito
de valores.
vii. Sociedades titularizadoras.
La anterior prohibición
alcanza a las participaciones
de fondos o participaciones
fiduciarias cuyos activos incluyan valores emitidos por las empresas antes indicadas.
b. Valores emitidos
o garantizados en contravención a lo establecido en el artículo
63 de la Ley de Protección al Trabajador.
c. Títulos o valores que hayan sido dados en garantía, o que sean objeto de gravámenes, embargos o anotaciones
al momento de adquirirse,
salvo las operaciones en reportos y préstamos de valores.
d. El otorgamiento de préstamos,
avales a sus afiliados o accionistas con recursos de los fondos administrados,
ni con sus propios recursos. Se exceptúa a los regímenes que por Ley tienen esta facultad.
e. Salvo lo dispuesto en
leyes especiales, las entidades reguladas no pueden invertir los recursos de los fondos en
valores emitidos o garantizados por cualquiera de las empresas del grupo de interés económico o del grupo o conglomerado financiero al que pertenezca la entidad regulada. Esta prohibición incluye la inversión en valores
utilizados como equivalentes de efectivo para el manejo de liquidez.
f. Fondos de cobertura
o gestión alternativa
(Hedge Funds).
g. Valores físicos.’
II. Modificar la definición de riesgo de liquidez contenida en el artículo 3 del Reglamento de Riesgos, para que se lea de la siguiente forma:
‘Riesgo
de liquidez:
Riesgo de pérdidas potenciales
en los fondos
administrados por la venta anticipada o forzosa de activos que conlleven descuentos inusuales para hacer frente a las obligaciones, o
bien, por el hecho de que una posición no pueda ser oportunamente enajenada, adquirida o cubierta mediante el establecimiento
de una posición contraria equivalente.
Incluye también el riesgo, en sentido
amplio, que puede enfrentar el fondo
administrado por excesos de liquidez que no están fundamentados en la política y la planeación estratégica de las inversiones, así como las pérdidas potenciales para los pensionados,
derivadas de la incapacidad
del fondo o régimen para el pago oportuno
de beneficios, debido a que
no cuenta con los activos líquidos suficientes para ello.’
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Jorge Luis Rivera Coto,
Secretario Interino del Consejo.—
1 vez.—O.C.
N° 4200003326.—Solicitud N° 346982.—
( IN2022644662 ).
N° 2022-208
ASUNTO: Modificación al Reglamento de adquisiciones de bienes, servicios y construcción de obras del AyA.
Sesión Ordinaria N° 2022-25.—Fecha de realización 04/May/2022.—Artículo 5.3-Modificación parcial al Reglamento de adquisiciones de bienes, servicios y construcción de obras de AyA. (Ref. PRE-J-2022-01524) Memorando GG-2022-01544.—Atención Contratación Administrativa, Dirección Jurídica, Dirección Proveeduría.—Fecha Comunicación 05/May/2022.
JUNTA DIRECTIVA
Modificación al artículo 27 del Reglamento de adquisiciones de bienes, servicios y construcción de obras del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
Considerandos:
1º—Que los Procedimientos Administrativos Sancionatorios, en materia de contratación administrativa, han presentado a lo largo de los años una evolución en sus formalidades, así como un incremento en su tramitación institucional.
2º—Que en protección a los principios del Debido Proceso y Derecho de Defensa se hace necesario modificar el artículo 27 del Reglamento de adquisiciones de bienes, servicios y construcción de obras del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para delegar en la Gerencia General la potestad de constituirse en Órgano Decisor de un procedimiento administrativo en contra de un contratista institucional y por ende para el nombramiento del Órgano Director que realice la instrucción del Procedimiento. Por lo anterior:
Se modifica el artículo 27 del Reglamento de adquisiciones de bienes, servicios y construcción de obras del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, agregando el inciso 9, que deberá leerse en delante de la siguiente forma:
Artículo 27: Corresponderá a la Gerencia:
9. La adopción del acto final, como Órgano Decisor en los Procedimientos
Administrativos Sancionatorios,
en los Procedimientos
de Ejecución de garantías
de participación y/o Ejecución,
así como de las Garantías Colaterales, Procedimientos de Resolución
Contractual o Rescisión, pudiendo
realizar el nombramiento del Órgano Director
a efecto de que realice la instrucción del Procedimiento respectivo,
conforme a los artículos 308 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, artículos 11 y 14 de la
Ley de Contratación Administrativa
y artículos 39, 41 y 216 de su
Reglamento, debiendo a su finalización elevar el expediente
de la instrucción a la Gerencia
General, para la adopción del acto
final que corresponda.
Debe informarse a la Contraloría General de la República sobre esta modificación.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 88016.—Solicitud N° 346994.—( IN2022644663 ).
CREDIQ INVERSIONES CR SA
En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecisiete mil quinientos veintitrés dólares con ochenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo, 0800, asiento 00851949, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 22-000738-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa: BSS207, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: KL1CJ6DA7LC413012, año fabricación: 2020, color: azul, número motor: LV7192170154, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del treinta de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del nueve de junio del dos mil veintidós con la base trece mil ciento cuarenta y dos dólares con ochenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del veintiuno de junio del dos mil veintidós con la base de cuatro mil trescientos ochenta dólares con noventa y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Carlos Luis Rodríguez Quesada. Exp.: 223-2021.—Doce horas del veintiocho de abril del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022645909 ). 2 v. 2.
En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de cuatro mil setecientos treinta y nueve dólares con setenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BBQ901, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: JTDBT92300L012031, año fabricación: 2012, color: blanco, número motor: 1NZ5988006, cilindrada: 1496 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas cuarenta minutos del treinta de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las doce horas cuarenta minutos del nueve de junio del dos mil veintidós, con la base tres mil quinientos cincuenta y cuatro dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las doce horas cuarenta minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós, con la base de mil ciento ochenta y cuatro dólares con noventa y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Ana Mendoza Rodríguez. Expediente N° 129-2022.—Once horas cuarenta minutos del veintiocho de abril del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022645910 ). 2 v. 2.
En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de ocho millones ciento cuarenta y cinco mil setecientos colones con sesenta y tres céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BRL491, Marca: Chevrolet, Estilo: Beat LTZ, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 Personas, Carrocería: Sedan 4 Puertas, Tracción: 4X2, Número de Chasis: MA6CH5CD3KT042617, Año Fabricación: 2019, Color: Plateado, Numero Motor: B12D1Z2182748HN7X0344, Cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas veinte minutos del treinta de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas veinte minutos del nueve de junio del dos mil veintidós con la base seis millones ciento nueve mil doscientos setenta y cinco colones con cuarenta y siete céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas veinte minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós con la base de dos millones treinta y seis mil cuatrocientos veinticinco colones con quince céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Cecilia María Arroyo Cortes. Expediente:127-2022. Once horas veinte minutos del veintiocho de abril del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022645911). 2 v. 2.
En la puerta del Despacho
del suscrito Notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto
piso. Con una base de diez mil cuatrocientos setenta y seis dólares con noventa y cuatro
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa: CBJ009, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número
de chasis: KMHDH41CAGU510490, año
fabricación: 2016, color: blanco,
número
motor: G4FGFU225699, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del treinta de mayo
del año dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas del nueve de junio del dos mil veintidós con la base siete mil ochocientos cincuenta y siete dólares con setenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del veintiuno de junio del dos mil veintidós con
la base de dos mil seiscientos diecinueve
dólares
con veintitrés
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Randy Steven Vargas Zúñiga. Expediente N° 126-2022.—Once horas del veintiocho
de abril del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022645912 ). 2
v. 2.
En la puerta del Despacho
del suscrito Notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil trescientos noventa y dos dólares con ochenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa: BJV223, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis:
MALA841CAGM133943, año fabricación:
2016, color: blanco, número motor: G4LAFM789578, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del treinta de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta
minutos del nueve de junio del dos mil veintidós con
la base siete mil cuarenta
y cuatro dólares con sesenta
y dos centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cuarenta minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós con la base de dos mil trescientos
cuarenta y ocho dólares con veinte centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Esteban Enrique Rodríguez
Orozco. Exp:123-2022.—Diez horas cuarenta minutos del veintiocho de abril del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022645913 ). 2
v. 2.
En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil novecientos cincuenta y dos dólares con setenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BRH321, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MA6CH5CD4KT036499, año fabricación: 2019, color: negro, número motor: B12D1Z1182498HN7X0101, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan once horas veinte minutos del treinta de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas veinte minutos del nueve de junio del dos mil veintidós, con la base diez mil cuatrocientos sesenta y cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas veinte minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós, con la base de tres mil cuatrocientos ochenta y ocho dólares con diecinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Karen Tatiana Guerrero Traña. Expediente N° 122-2022.—Diez horas veinte minutos del veintiocho de abril del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022645914 ). 2 v. 2.
En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil quinientos ochenta y siete dólares con cuarenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BQW276, marca: Hyundai, estilo: accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: 3KPC2411BJE022932, año fabricación: 2018, color: plateado, número motor: G4LCJE702538, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan once horas del treinta de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del nueve de junio del dos mil veintidós con la base diez mil novecientos cuarenta dólares con cincuenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del veintiuno de junio del dos mil veintidós con la base de tres mil seiscientos cuarenta y seis dólares con ochenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Ileana Molina Oliver. Exp:120-2022.—Diez horas del veintiocho de abril del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022645915 ). 2 v. 2.
En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso. Con una base de doce mil seiscientos cincuenta y dos dólares con setenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BGW533, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis: KMHJT81EDFU971465, año fabricación: 2015, color: plateado, número motor: G4NAEU424157, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan diez horas cuarenta minutos del treinta de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del nueve de junio del dos mil veintidós con la base nueve mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares con cincuenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós con la base de tres mil ciento sesenta y tres dólares con dieciocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Juan Diego Conejo Sandoval. Expediente N° 112-2022.—Nueve horas cuarenta minutos del veintiocho de abril del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022645916 ). 2 v. 2.
En la puerta del Despacho
del suscrito Notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de cinco millones seiscientos cuatro mil trescientos tres colones con sesenta y cuatro céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa: BQH321, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: sedan 4 puertas
hatchback, tracción: 4x2, número de chasis:
KLYMA481DCC520678, año fabricación:
2012, color: negro, número
motor: no indica, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del treinta de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del nueve de junio del dos mil veintidós con la base cuatro millones
doscientos tres mil doscientos veintisiete colones con setenta y tres céntimos moneda
de curso legal de Costa Rica (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós con la base de un millón
cuatrocientos un mil setenta
y cinco colones con noventa y un céntimos moneda de curso legal de Costa
Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Yendry
Lizbeth Morales Mayorga. Exp.:110-2022.—Nueve horas veinte minutos del veintiocho de abril del año 2022.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2022645917 ). 2
v. 2.
En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciocho mil quinientos sesenta y nueve dólares con ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BND480, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10 GLS, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 Personas, Carrocería: Sedan 4 Puertas, Tracción: 4X2, Numero de Chasis: MALA841CAHM235306, Año Fabricación: 2017, Color: Negro, Número Motor: G4LAGM306097, Cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan diez horas del treinta de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del nueve de junio del dos mil veintidós con la base trece mil novecientos veintiséis dólares con ochenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del veintiuno de junio del dos mil veintidós con la base de cuatro mil seiscientos cuarenta y dos dólares con veintisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Alejandra Madrigal Jiménez. Expediente:109-2022. nueve horas del veintiocho de abril del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022645918 ). 2 v. 2.
En la puerta del Despacho
del suscrito Notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil doscientos noventa y un dólares con noventa y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa: BGW541, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, numero de chasis: KMHJT81EDFU971987, año fabricación: 2015, color: plateado,
numero motor: G4NAEU425589, cilindrada:
2000 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del treinta de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del nueve de junio del dos mil veintidós con la base diez mil setecientos dieciocho dólares con noventa y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós con la base de tres mil
quinientos setenta y dos dólares noventa y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Jenny Isabel Salazar Flores.
Exp.:108-2022.—Ocho horas cuarenta
minutos del veintiocho de abril del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022645919 ). 2
v. 2.
En la puerta del Despacho
del suscrito Notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
edificio Atrium cuarto piso. Con una base de diecinueve mil seiscientos treinta dólares con ochenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes, pero soportando la colisión seguida bajo la sumaria número 19-001823-0804-TR
del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón);
sáquese a remate el vehículo placa: BSC825, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis:
3KPC2411AJE032573, año fabricación:
2018, color: beige, número
motor: G4LCJE708708, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas del treinta de mayo
del año dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del nueve de junio del dos mil veintidós con la base de catorce
mil setecientos veintitrés dólares con dieciséis centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintiuno de junio del dos mil veintidós con la base de cuatro mil novecientos
siete dólares con setenta y dos
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados
en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Bryan Fernando Castillo Arias.
Expediente N° 103-2022.—Ocho
horas del veintiocho de abril
del año 2022.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2022645920 ). 2
v. 2.
CREDIBANJO S. A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado: “Fideicomiso-Karlo Erickson Arias Rojas-Banco BAC San José-Dos Mil Veintiuno”.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional, al tomo: 2021, asiento: 00594991-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30
horas del 13 de junio del 2022, en
sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú,
Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble:
finca de la provincia de Alajuela, matrícula N° 518670-000, la cual
se describe de la siguiente manera:
naturaleza: terreno para construir; situada en el distrito
quinto: Tacares, cantón tercero: Grecia de la provincia
de Alajuela con linderos norte:
Carolina Sanchez Torres y servidumbre de paso con un frente de ocho metros, al sur: Otilio Rojas Vargas, al este:
Juan Soto Villalobos, y al oeste: servidumbre
de paso con un frente de 16.80 metros; con una medida de trescientos
seis metros cuadrados, plano
catastro N° A-1742678-2014, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de hipoteca en primer grado, citas:
2015-49541-01-0001-001 y gravamen de hipoteca en segundo grado;
citas: 2015-334848-01-0001-001; el
inmueble enumerado se subasta por la base de
$140.213,53 (ciento cuarenta
mil doscientos trece dólares con 53/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el 22 de junio del 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 horas del 01 de julio del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja
del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir
del primer intento de remate, la fideicomisaria
podrá adjudicarse el bien por el
saldo total de la deuda.
Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura
de ofertas, el postor deberá depositar
ante el fiduciario un cincuenta por ciento
del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal deposito
o la fideicomisaria no lo hubiese
relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono
a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Credibanjo S. A., cédula jurídica
N° 3-101-083380.—San José,
12 de mayo del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2022646684 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-120-2022, Pérez de Rivera Oneida Chiquinquira, R-215-2019-B, Perm. Lab.
186201521411, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Magíster Scientiarum en Orientación,
Mención: Educación,
Universidad del Zulia Dr. Leonardo Atencio Fionol,
Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 29 de marzo
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022644304 ).
ORI-164-2022.—Valencia Santos Julio César, R-137-2022, Céd N° 8-0130-0584, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria en la Especialidad en Administración Tributaria, Universidad Nacional de Educación a Distancia, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022644355 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-187-2022.—Hanna Quesada Jeniffer Nathalia, R-080-2022, Res. Perm. 117002223112, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Comunicador Social-Periodista con énfasis en Comunicación Organizacional Universidad Autónoma del Caribe, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022644525 ).
ORI-125-2022, López López Diego Armando, R-101-2022, Céd. 112760006, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Administración (MBA) con mención en Gestión de Recursos Humanos, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de marzo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Directora.—( IN2022644588 ).
ORI-194-2022.—Halleslevens Morales Jahomara,
R-155-2022, Est. 155834277027, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Cirujano Dentista,
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de mayo
de 2022.—M. Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022644624 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A Andrey Jesús Vargas Hernández y Stephanie Johanna Bonilla Hernández, personas menores de edad F.J.V.B y Y.Z.B.H, se le comunica la resolución de las diez horas doce minutos del veintisiete de abril del año dos mil veintidós y la resolución de las once horas del cinco de mayo del año dos mil veintidós, en donde se señala para audiencia las nueve horas del veinte de mayo del año dos mil veintidós, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisionalísima de las personas menores de edad a favor de la señora Maribel Hernández Sibaja, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00017-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 346775.—( IN2022644395 ).
Al señor Carlos Luis Zavala Bermúdez se le comunica la resolución de las quince horas catorce minutos del cinco de mayo del dos mil veintidós, que dicta resolución de inicio de proceso especial de protección medida de inclusión. de las personas menores de edad J.J.Z.P. Notifíquese la anterior resolución al señor Carlos Luis Zavala Bermúdez con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00036-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 346971.—( IN2022644489 ).
Al señor Nelson Enrique Pérez Ramírez, mayor, costarricense, documento de identidad 602850455, casado, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las doce horas cincuenta y ocho minutos del cinco de mayo del dos mil veintidós se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de la persona menor de edad C.V.P.S., se da audiencia a las partes, se pone en conocimiento hechos denunciados e investigados, y el Informe. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00052-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 346974.—( IN2022644604 ).
A la señora Fabiana de los Ángeles Fernández Vargas, se le comunica que por resolución de las dieciocho treinta horas del cuatro de mayo de dos mil veintidós del día cinco de mayo del año dos mil veintidós se dictó en sede administrativa medidas cautelares de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad K. P. F. V.; cuido provisional en beneficio de las personas menores de edad C. P. F. V. y J. J. F. V., guarda crianza y educación a favor de la persona menor de edad D. V. A. F.. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-000181-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka Maria Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 346984.—( IN2022644657 ).
A la señora Luisa María Corea Dubon, nicaragüense, pasaporte N° CO1170004, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 05 de mayo del 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta la medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad J.A.M.C. y L.A.M.C. Se le confiere audiencia a la señora: Luisa María Corea Dubon, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00032-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 346985.—( IN2022644659 ).
Al señor:
Julio Gabriel Anchia Blanco, mayor, portador de la cédula de identidad número: 602630542, costarricense, estado civil: casado dos veces, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las quince horas del cuatro de mayo del año dos mil veintidós. Mediante
la cual se resuelve mantener medida de alto riesgo en favor de las personas menores de edad: D.M.A.V. Se le confiere audiencia al señor:
Julio Gabriel Anchia Blanco, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo NÚMERO;
OLGO-00036-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 346987.—( IN2022644660 ).
Al señor: Miguel Ángel Quesada Bolaños, portador de la cédula de identidad número: 202730786, mayor de edad, costarricense, estado civil: casado dos veces, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas con cincuenta minutos del cinco de mayo del año dos mil veintidós. Mediante la cual se resuelve archivo del proceso especial de protección. En favor de las personas menores de edad: J.A.Q.G. Se le confiere audiencia al señor: Miguel Ángel Quesada Bolaños por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número OLGO-OOO77-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 346992.—( IN2022644661 ).
Al señor Álvaro Espinoza Sequeira se le comunica la resolución de las quince horas catorce minutos del cinco de mayo del dos mil veintidós, que dicta resolución de revocatoria de cuido provisional por abrigo temporal de la persona menor de edad L. C. E. S...; Notifíquese la anterior resolución al señor Álvaro Espinoza Sequeira con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00234-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 346997.—( 2022644675).
A Alfa Rosa Waggon Miles y James Rosales. Persona menor de edad M.L.R.W, se le comunica la resolución de las diez horas treinta y un minutos del cinco de mayo del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Wendy Tatiana Hall Waggon. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00061-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 347017.—( IN2022644679 ).
A el señor Jou Bosnar Baldivia Obando se les comunica que por resolución de las nueve horas cuarenta y un minutos del día seis de mayo del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLLU-00152-2019 a favor de la persona menor de edad J.A.M en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente OLLU-00152-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 347018.—( IN2022644681 ).
A José Joaquín Corrales Morales, se le comunica que por resolución de las nueve horas con treinta y cinco minutos del tres de mayo del dos mil veintidós, se reprogramo audiencia de ley, a favor de la PME de apellidos Corrales Vega. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00121-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 347019.—( IN2022644682 ).
A: Luis Alberto Alvizu Ocon, persona menor de edad L.F.A.S, se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil vendidos, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de abrigo temporal de la persona menor de edad en albergue institucional. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00079-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 347021.—( IN2022644683 ).
A la señora Rosita Inés Elías Chavarría, sin más datos, se le comunica el dictado de la resolución de las 11:09 horas del 06/05/2022 en la cual se modificación la ubicación a favor de la persona menor de edad D.G.S.E. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLD-00076-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 347175.—( IN2022644706 ).
Al señor Mario José Oporta López se le comunica que por resolución de las diez horas veinte minutos del día seis de mayo del año dos mil veintidós, se señaló fecha y hora de audiencia en el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en beneficio de la persona menor de edad B.J.O.V. Audiencia señalada para el día once de mayo del año en curso a las trece horas treinta minutos en la Oficina Local del PANI de Upala. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLPV-00383-2019.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 347188.—( IN2022644711 ).
A al señor Javier Alonso Navarro Mora, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 112570172 y a la señora Karla Vanessa Degado Molina, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula 303910533, se les comunica la resolución de las 11:10 horas del cuatro de mayo del 2022, mediante la cual se revoca medida de cuido de la persona menor de edad ADND. Se le confiere audiencia a los señores Javier Alonso Navarro Mora y Karla Vanessa Degado Molina, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLG-00275-2015.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 347193.—( IN2022644717 ).
Al señor: Jaimer Andrés Martínez Cortés, mayor, portador de la cédula de identidad número: 603760504, costarricense, estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas con cincuenta y cuatro minutos del seis de mayo del año dos mil veintidós. Mediante la cual se resuelve Archivar el Proceso Especial de Protección, en favor de las personas menores de edad: A.M.R Y E.M.R Se le confiere audiencia al señor: Jaimer Andrés Martínez Cortés, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número OLGO-000136-2019.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 347201.—( IN2022644721 ).
Al señor Alberto Antonio Rodríguez Carranza, de nacionalidad costarricense, mayor de edad, se desconoce número de identificación, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas diez minutos del seis de mayo del año dos mil veintidós, en donde se da inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de orientación, apoyo y seguimiento, a favor de las personas menores de edad L.F.R.M y J.J.R.M., bajo expediente administrativo número OLPJ-00014-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPJ-00014-2022.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 347213.—( IN2022644724 ).
A Raquel Vega Oremuno, quien, se le comunica la resolución de las catorce horas del seis de mayo del dos mil veintidós resolución de archivo de expediente administrativo. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente OLCO-000102-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 347218.—( IN2022644726 ).
Al señor César Gerardo Solano Rodríguez, costarricense número de identificación 205190322. Se le comunica la resolución de las 15 horas del 05 de mayo del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad G.A.S.H. Se le confiere audiencia al señor César Gerardo Solano Rodríguez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00071-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 347223.—( IN2022644729 ).
Al señor Marvin Quintero Lara, cédula de identidad N° 6-0249-0550, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas del cinco de mayo del año dos mil veintidós, en donde da audiencia artículo 133, se dio proceso especial de protección en sede administrativa y dictado medida cuido provisional a favor de la persona menor de edad J.A.Q.A. bajo expediente administrativo número OLPZ-00047-2022. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00047-2022.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 347230.—( IN2022644735 ).
Al señor Mario José Oporta López, costarricense,
cédula de identidad número, 204820308. Se
le comunica la resolución
de las nueve horas y cincuenta
minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós, mediante la cual se declara el cuido
provisional de la PME B.J.O.V, dentro del expediente administrativo N°
OLPV-00383-2019. Se le confiere audiencia al señor Mario José Oporta López por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656 Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr | Apartado Postal
5000-1000 San José, Costa Rica.| sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Unidad Regional de Atención Inmediata
Huetar Norte.—Licda. Eva
María Arguedas Sequeira,
Órgano Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—
O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 347234.—( IN2022644737 ).
Al señor Efraín Pérez Briones, número identificación 6-0315-0166, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las trece horas y veinte minutos del seis de mayo del año dos mil veintidós. En donde da audiencia de apelación, se dio resolución de inicio del proceso especial de protección, y puesta en conocimiento de informe preliminar de investigación y solicitud de fase diagnóstica a favor de la persona menor de edad R.P.G. informe social investigación preliminar de veintiséis de abril del año dos mil veintidós, bajo expediente administrativo número OLPZ-00718-2018. Informe social de investigación preliminar de fecha primero de abril del año dos mil veintidós, elaborado por Kembly Montero Vargas por la URAIB. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00718-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 347239.—( IN2022644742 ).
Al señor Ismael Antonio García, nicaragüense, documento de identificación, 155819275024, se le comunica la resolución de las seis horas y cuarenta minutos, del ocho de mayo de dos mil veintidós, mediante la cual se declara el abrigo temporal de la PME D.Y.G.O. dentro del expediente administrativo N° OLCH-00825-2018. Se le confiere audiencia al señor Ismael Antonio García por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. | Teléfono 2461-0686 / 2461-0656 | Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr | Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica.| sitio web: http://www.pani.go.cr.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 347251.—( IN2022644771 ).
La Municipalidad de San Rafael
de Heredia se adhiere a la Publicación del documento “Manual de Valores Base
Unitarios por Tipología Constructiva 2021”, publicado en el Alcance Digital Nº 213, a La Gaceta 202 del 20 de octubre del 2021,
por el Órgano de Normalización Técnica (ONT) del Ministerio de Hacienda”.
San Rafael
de Heredia, 06 de mayo del 2022.—Lic. Verny Valerio Hernández, Alcalde Municipal.—1
vez.—( IN2022644567 ).
El Concejo Municipal de Hojancha comunica acuerdo N° 12 de la sesión ordinaria número 105-2022, celebrada el 02 de mayo del 2022, que textualmente dice:
Acuerdo 12.
Con base a la propuesta
realizada por el regidor Herminio Elizondo, de cambiar la hora de las sesiones ordinaria, El Concejo Municipal
de Hojancha, acuerda: trasladar la hora de las Sesiones
Ordinarias de las 4:00 p.m. a las 02:00 p.m. en la Sala de Sesiones Municipales de la Municipalidad de Hojancha,
todos los lunes de cada semana. Aprobado
por mayoría calificada, cuatro votos a favor y uno en contra proveniente del regidor Ronny Hernández, se vuelve a someter a votación para su aprobación definitiva, obteniendo cuatro votos a favor y uno en contra proveniente del regidor Ronny Hernández, el cual justifica
su voto negativo
indicando que por motivos de trabajo se le dificulta mucho venir a esa hora a la sesión, de igual manera creo que no son equitativos, no se podría usar en este caso,
ya que el compañero Melvin explico la razón laboral por
la cual también se le dificulta asistir a esa hora a la sesiones. Acuerdo definitivamente aprobado.
Hojancha, Guanacaste, 09 de mayo del 2022.—Katherine Campos Porras, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.— ( IN2022645194 ).
FRESNO ROJO S. A.
Se convoca a Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la empresa Fresno Rojo S. A. cédula jurídica N° 3-101-666677, el día jueves 26 de mayo de 2022 a las 10 horas en primera convocatoria. La asamblea se celebrará mediante presencia virtual a través de la plataforma Zoom conforme lo ordena la Directriz emitida por la Dirección del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional número DPJ-001-2020 de fecha 4 de agosto de 2020, cuyas instrucciones de acceso se enviarán previamente al correo electrónico registrado por cada socio en los archivos de la referida sociedad.
Orden del día:
1. Comprobar el quórum de ley
2. Nombrar Presidente y Secretario ad-hoc de la asamblea
3. Aprobación de la agenda de la asamblea
4. Acta anterior (informativa)
5. Estados Financieros al 31 de diciembre 2021
6. Incertidumbre para la estimación de precios y elaboración de presupuestos
7. Estimación de ventas para 2022
8. Informe comercial
9. Informe de avance del proyecto
10. Informe Persona de Enlace Ley 7786
11. Capacitación Ley 7786
12. Asuntos señores accionistas
De no contarse con el quorum de ley a la hora indicada, la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria, una hora después, conforme se establece en el artículo 165 del Código de Comercio, con el número de asistentes presentes por la misma vía virtual para conocer y aprobar los puntos del orden del día.—Leonard Ferris Aguilar, cédula N° 9-0037-0157, Presidente.—1 vez.—( IN2022646373 ).
ASOCIACIÓN DE DESARROLLADORES DE VIDEOJUEGOS DE COSTA RICA (ASODEV)
La Asociación de Desarrolladores de Videojuegos de Costa Rica (ASODEV) Convoca a Asamblea General Ordinaria en el espacio de Avenida 9, Calles 13 y 15, Nº1353, Otoya, San José, el día martes 24 de mayo del año 2022, a las 6:00 pm y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. El orden del día será: Punto Único: Elección de Junta Directiva para el período 2022-2024.—San José, Costa Rica, 05 de mayo de 2022.—Rodolfo Mora Zamora, Secretario.—1 vez.—( IN2022646444 ).
BANCO PROMERICA DE COSTA RICA, S.A.
Convocatoria de Asamblea de Accionistas
Banco Promerica de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil cuatrocientos ochenta y siete, convoca a sus socios a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas que se celebrará en su domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, edificio número dos, a las 14:00 horas del veintiséis de mayo de dos mil veintidós, en primera convocatoria. La Asamblea se convoca para conocer los siguientes asuntos:
Agenda:
1. Verificación de quórum respectivo.
2. Aprobación del orden del día.
3. Elección de los miembros de la Junta Directiva y Fiscal de Banco Promerica de Costa Rica, S.A.
De no reunirse el quórum exigido por la normativa aplicable, que es de tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto en primera convocatoria, la segunda convocatoria se realizará ese mismo día a las 15:00 horas con cualquiera que sea el número de accionistas representados de conformidad con el pacto social y con los artículos 165, 170 y 171 del Código de Comercio.
Los titulares de las acciones, podrán presentarse personalmente o hacerse representar por un apoderado acreditado, mediante poder especial con los timbres y autenticaciones de Ley, con su respectivo documento de identificación original y una fotocopia. Para los accionistas jurídicos, sus representantes deberán presentar una certificación de personería correspondiente, cuya fecha de emisión no sea mayor a un mes. En caso de que se extienda poder especial debe acreditarse la facultad de sustitución o de otorgamiento de quien sustituya u otorgue el poder. En caso de certificación de personería y poderes otorgados en el extranjero, se deberá cumplir con el trámite de autenticación consular correspondiente (o Apostilla).
La fecha de corte que se utilizará para determinar los accionistas que tienen derecho a participar en la Asamblea, es el día veinticinco de mayo de dos mil veintidós.—Edgar Zurcher Gurdián, Presidente
de Junta Directiva.—1 vez.—(
IN2022646685 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD METOPOLITANA CASTRO CARAZO
Y EL CONESUP
Yo, Angeline Badilla Berrocal, Abogada Licenciada en Derecho, cédula de identidad 1-1096-0609, vecina de Limón, Siquirres, Barrio Miraflores, me encuentro gestionando ante la Universidad Metropolitana Castro Carazo y el CONESUP, la reposición por extravío del Título Original de Licenciatura en Derecho, el cual fue debidamente inscrito por la Universidad al tomo 4, folio 244, asiento 32555, e inscrito por el CONESUP bajo el código de Universidad 31, asiento 162131. Dicho título fue otorgado en la ciudad de San José, a los 20 días del mes de octubre del año 2017. Se publica este edicto para oír oposiciones a la solicitud de reposición planteada a partir de la primera publicación en este Diario.—Angeline Badilla Berrocal, Abogada.—( IN2022644575 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE COSTA RICA
Yo, Angeline Badilla Berrocal, Abogada Licenciada en Derecho, cédula de identidad 1-1096-0609, vecina de Limón, Siquirres, Barrio Miraflores, me encuentro gestionando ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica la reposición por extravío del Título Original de Incorporación a dicha institución, el cual fue debidamente inscrito al tomo LXVI, folio 28. 325 y otorgado en la ciudad de San José, a los 21 días del mes de febrero del año 2018. Se publica este edicto para oír oposiciones a la solicitud de reposición a partir de la primera publicación en este Diario Oficial.—Angeline Badilla Berrocal, Abogada.—( IN2022644576 ).
Universidad Metropolitana Castro Carazo
Yo, Angeline Badilla
Berrocal, Abogada Licenciada en Derecho, cédula de identidad 1-1096-0609, vecina de
Limón, Siquirres, Barrio Miraflores, me encuentro gestionando ante la
Universidad Metropolitana Castro Carazo y el CONESUP, la reposición por extravío del Título Original de Bachillerato en Derecho, el cual fue debidamente
inscrito por la Universidad
al Tomo 4, Folio 114, Asiento 29694, e inscrito por el
CONESUP bajo el código de
Universidad 31, Asiento 130694. Dicho título fue otorgado
en la ciudad de San José, a los
14 días del mes de octubre
del año 2016. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la solicitud de reposición planteada a partir de la primera publicación en este Diario. Publíquese
por tres veces consecutivas.—Angeline Badilla Berrocal, Abogada.—( IN2022644581
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
FINCA LA PERLA DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito: Cristhian
Abel Arbustini Rivera, cédula uno-mil cuarenta-doscientos treinta y
dos, soltero, camionero, vecino de Pérez Zeledón, exactamente San José, Pérez Zeledón,
Cajón, Quizarrá, doscientos metros al sur de la Escuela de Quizarrá, en mi condición de tesorero de la sociedad denominada: Finca la
Perla del Sur Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil ciento diez, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición por extravío de los libros de actas
número 1) Actas de Asamblea de Socios número uno, 2) Registro de Socios número uno, y 3) Actas de Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio
social de la empresa con su
representante: Cristrian
Abel Arbustini Rivera, sita
en exactamente San José,
Pérez Zeledón, Cajón, Quizarrá, doscientos metros al
sur de la Escuela de Quizarrá; en
el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—5 de mayo del 2022.—Cristhian Abel Arbustini
Rivera.—1 vez.—( IN2022644538 ).
L H C CONSTRUCTORA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Luis Gerardo Hernández
Castro, portador de la cédula de identidad
número 3-0210-0795, presidente
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite suma de la sociedad denominada L H C Constructora
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-533887, solicito la reposición de los libros legales
correspondientes a Actas de
Asamblea y Junta Directiva,
por motivo de extravío.—Guanacaste, 04 de mayo del 2022.—Luis Gerardo
Hernández Castro, Apoderado Generalísimo.—1
vez.—( IN2022644557 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS
DE COSTA RICA
Por acuerdo
de la Junta Directiva N° 87-3-2022 SO.4 de la sesión ordinaria N° 4-2022 del 1
de marzo de 2022 y acuerdo
N° 162-4-2022 SO.7 de la sesión ordinaria
7-2022 del 12 de abril de 2022, se dispuso suspender por 6 meses en el ejercicio
de la profesión al Lic.
Álvaro Briceño Víquez, CPA
5051, La presente sanción rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2022644571 ).
VPI PRODUCTIONS RG LIMITADA
El suscrito Jim Gerardo González Mora, mayor, casado tres veces, productor audiovisual, cédula de identidad número uno-setecientos diez-ciento veinticuatro, vecino de San José, Montes de Oca, San Pedro, de la Escuela Roosevelt setecientos metros sur, actuando en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada VPI Productions RG Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cuatro mil doscientos noventa y cuatro, está realizando la reposición por extravío de los libros de actas de registro de cuotistas y libro de actas asambleas generales. Se escuchan oposiciones ante el Registro Público Nacional.—San José, diez de mayo del dos mil veintidós.—Jim Gerardo González Mora.— 1 vez.—( IN2022644625 ).
TROPICAL HOMES OF COSTA RICA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La sociedad Tropical Homes of Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos catorce mil trecientos sesenta y tres, de conformidad con lo establecido en los numerales
diez y catorce, siguientes y concordantes de Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros
de Sociedades, por extravío del Libro de Registro de
Cuotistas y el de Asamblea Generales, ambos tomo uno, con número de legalización número cuatro cero seis uno cero uno dos cero tres nueve tres
seis seis y a solicitud expresa de la señora Britta (nombre) Engelhardt (apellido),
con cédula de residencia número uno dos siete seis cero cero cero dos nueve
uno uno cero, gerente de esta sociedad; procederá con la reposición de dichos libros legales.
Se emplaza a cualquier interesado por el término
de ley.—Britta Engelhardt, Gerente.—1
vez.—( IN2022645497 ).
Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Vallejos Chaves y Asociados S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos catorce mil quinientos cuarenta, dentro del cual el señor Pablo Francisco Hernández
Casanova ha presentado el
Estado Final de Liquidación de los
Bienes cuyo extracto se transcribe así: A-tres uno tres tres
dos tres nueve-cero cero cero, adjudicado al señor Carlos Alberto Vallejo. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina en Heredia, Barva, San José de la Montaña, del recibidor
de Café Coopelibertad quinientos
metros al oeste y trescientos
al norte, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Heredia, ocho
horas del cinco de mayo del año
dos mil veintidós.—M.Sc. Sara Angelina Miranda
Osorio, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022645517 ).
SWEET STRUCTURE BY THE SEA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría,
mediante escritura número trescientos catorce, visible al folio ciento ochenta y uno vuelto, del tomo uno, se ha procedido a solicitar la reposición de los libros de Actas
de Asambleas de Socios y de
Actas de Consejo de Administración de la sociedad
Sweet Structure by the Sea Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil seiscientos sesenta y ocho por extravío;
se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones ante esta notaria, cien metros al oeste del Super
Pali, Pérez Zeledón.—Pérez
Zeledón,
doce de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Mauricio Montero Quirós, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022645594 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Por escritura otorgada ante este notario, a las 17:25 horas del 09 de mayo del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Citrix-Systems Technologies Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disminuye el capital social y se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 09 de mayo del 2022.—Marco Vinicio Castegnaro Montealegre. Notario.—( IN2022644193 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito Notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de Reforestación Industrial Los Nacientes, S. A., Cosecha Forestal Cofor, S. A. y Constructora J Tres, S. A., mediante los cuales, la primera sociedad se fusiona con la segunda y tercera sociedad, prevaleciendo Reforestación Industrial Los Nacientes, S. A., 2280-0303.—San José, 06 de mayo del 2022.—Lic. Rodrigo Alfaro Rodríguez. Notario.—( IN2022644205 ).
Por escritura número cincuenta y siete del Tomo tercero de mi Protocolo, otorgada ante mi el día cuatro de abril del dos mil veintidós, Vanessa María Carrillo Quirós; cédula uno cero siete seis seis cero seis siete cinco; vende la totalidad del establecimiento mercantil denominado Distrito Design Muebleria Sociedad Anonima, al Señor: Alexander Ramón Gutiérrez García, documento de identidad Dimex uno uno nueve dos cero cero cuatro seis cinco siete dos dos. El precio de venta del establecimiento mercantil quedo depositado en el propio comprador y se hace saber lo anterior para los fines citados en los artículos cuatrocientos setenta y nueve, cuatrocientos ochenta, cuatrocientos ochenta y uno, siguientes y concordantes del Código de Comercio.—San Jose, cuatro de mayo del Dos Mil veintidós.—Licda. Lorena Grau Vargas, Notaria.—( IN2022644238 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En esta notaría, se constituyó la empresa denominada DAMAFRAL Sociedad Anónima, presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma: Dany Cerdas Araya, cédula cinco-tres seis cero-tres tres dos.—Alajuela nueve horas, veinticuatro doce de mayo, dos mil veintidós.—Lic. Edgar Alfaro Gutierrez.—1 vez.—( IN2022644984 ).
Por
escritura otorgada ante mí, el día once de mayo del dos mil veintidós, a las
ocho horas, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Finca La
Paz Sociedad Anónima, donde se reforma cláusula de representación, se
revoca y se hace nombramientos de junta directiva.—Pérez
Zeledón, once de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Ana Marcela Corrales
Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2022645088 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número 146-4, celebrada a las 15:00 del 06 de mayo del 2022,
se protocoliza acta de acuerdo de disolución de la sociedad de esta plaza
denominada Guzmán Business Administration Group S.A., con cédula jurídica número 3-101-726033.—Liberia 11 de mayo del
2022.—Lic. José Francisco White Gutiérrez.—1 vez.—(
IN2022645090 ).
Por
escritura número 128 del tomo 13 del protocolo del notario Esteban Chérigo Lobo, se reformó la cláusula cuarta del pacto
social de la sociedad Brunsilv Erifaw Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatro seis siete nueve siete uno, se nombre secretario al señor Lindbergh
Arrieta Zárate.—Lindbergh Arrieta Zarate.—1 vez.—(
IN2022645094 ).
Que ante esta notaría pública,
se acordó distribuir y entregar al dueño de la totalidad del capital accionario
de la compañía CRDDR Bosque Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres – ciento uno – ciento ochenta y dos mil quinientos uno, al señor Gebert Gamboa Salazar, mayor, casado una vez, empresario,
vecino de Alajuela, Desamparados, del Colegio de Licenciados y Profesores cien
metros al Este y trescientos metros Norte, en Villas Tierra del Sol, cédula de
identidad número uno – mil doscientos cuarenta – doscientos sesenta y siete,
los únicos bienes de ésta compañía los cuales son:: uno) Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, número ciento diecisiete mil ciento
cuarenta y dos, situada en el distrito Cuarto Bahía Ballena, cantón quinto Osa,
que mide: Cinco mil trescientos sesenta y siete metros con dieciocho decímetros
cuadrados, Plano Catastrado número P – Quinientos ochenta y seis mil
trescientos cuarenta y tres – mil novecientos noventa y nueve; dos) acreencia
hipotecaria, vista en las citas de inscripción al tomo dos mil quince, asiento
ciento cuatro mil sesenta y dos, sobre la finca inscrita en el Partido de
Puntarenas, número doscientos seis mil seiscientos veintiocho – cero cero cero; así mismo se hace
entrega de los libros respectivos y de las Acciones de ésta Compañía; lo cual
se concede un plazo de quince días a cualquier interesado.—Palmar Norte, Osa,
Puntarenas, diez de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Billy Latouche
Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2022645096 ).
Por extravío
se ha iniciado el procedimiento de reposición del libro legal de Junta
Directiva y registro de Accionistas de la sociedad anónima Naranjo Mata
Hermanos Tarrazú S. A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno- cero dos cero cero cuatro nueve. Publíquese una
vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para la
reposición de dicho libro. Notificaciones al correo anazunga@hotmail.com.—San
Marcos Tarrazú, once de mayo de 2021.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa,
Notaria.—1 vez.—( IN2022645098 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 09:00 hrs. del 11
de mayo del 2022, se protocoliza la disolución de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Veintisiete Mil Trescientos Sesenta y Cinco S. A..—Ciudad
Quesada, 09 de mayo del 2022.—Licda. Ivannia Barboza
Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2022645100 ).
Por escritura otorgada a las 8
horas del 11 de mayo del 2022, se modificaron las cláusulas segunda y sexta de
los estatutos constitutivos de la sociedad 3-102-752452 SRL cédula jurídica
3-102-752452.—San José, 11 de mayo del 2022.—William Muñoz Bravo.—1
vez.—( IN2022645101 ).
A las 08:00 horas del 10 de mayo
del 2022 protocolice acuerdos de la sociedad Fivenca
Sociedad Anónima, cédula 3-101-682025, mediante los cuales se modifica la
cláusula de la administración del pacto constitutivo.—Lic.
Juan Ignacio Mas Romero.—1 vez.—( IN2022645103 ).
En mi notaría hoy, cambió
representación Yupi Control Analito S. A. y Yupi Internet para
todos S.R.L..—San José, tres de mayo del
dos mil veintidós.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022645104 ).
En mi notaría, mediante escritura número doscientos siete, folio ciento veinticuatro frente, tomo dieciocho, a las doce horas del tres de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa
Corporación
Macer Sociedad Anónima, en
la cual se acuerda y aprueba modificar las cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia, once de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2022645117 ).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del diez de mayo
del año dos mil veintidós,
se protocoliza el acta de asamblea general de socios de 3-101-751543
S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-751543 S.A., mediante
la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social a la
suma de cien mil colones exactos.—San José.—Licda. Gabriela Mora
Aguilar, Notaria.—1 vez.—(
IN2022645118 ).
Por escritura autorizada
por el suscrito
notario a las nueve horas
del seis de mayo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Swisstec Sociedad Anónima,
ordenándose la disolución
de la sociedad.—Mayo 6 de 2022.—Lic. José Luis Páez Arroyo, Notario Público.—1
vez.—( IN2022645119 ).
En mi notaría, mediante escritura número doscientos cincuenta y cinco, visible al folio ciento cincuenta vuelto, del tomo uno, a las catorce horas doce minutos, del diecisiete de marzo de dos mil veintidós, se constituye la sociedad Skybrook
Sociedad de Responsabilidad Limitada;
con domicilio social en
Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, San José de Pinilla, del Canopy un kilómetro y medio al este, casa
mano derecha, bajo la representación
judicial y extrajudicial de Paul John Stevens, portador
del pasaporte de Reino Unido de Gran Bretaña, número cinco uno cero cinco
nueve nueve ocho nueve tres,
con un capital social de cien mil colones.—Guanacaste, a las quince horas del día once del mes de mayo del año dos mil veintidós.—Lic. Wendy Valverde
Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022645121 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
celebrada a las18 horas 30 minutos
del 27 de abril de 2022 de la sociedad
Modo Creativo Limitada.
Se ha modificado el domicilio en su
cláusula
segunda.—San
José, 11 de mayo de 2022.—Rolando Romero Obando, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022645122 ).
La suscrita notario
público, Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago constar y doy de que mediante escritura pública número ochenta y nueve-tres, otorgada a las trece horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil veintidós,
se protocolizaron las actas
de asamblea general extraordinaria
de socios de las sociedades
denominadas: a) Janicarro
S.A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil setecientos cinco; y b) Inversiones
Optimistas MJ S. A., titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil trescientos ochenta y nueve; mediante las cuales se aprobó la fusión por absorción de dichas sociedades, siendo Inversiones Optimistas MJ S.A., la sociedad
prevaleciente para todos
los efectos, en la cual además
se modificó la cláusula quinta de sus estatutos sociales, referente al capital
social. Es todo.—San José, nueve de mayo de dos
mil veintidós.—Licda.
Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022645123 ).
Ante esta notaría:
se constituyó la sociedad La
Esquina del Marisco
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
representada por el gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital
social: diez mil colones.—San José, 12 de mayo del año
2022.—Lic. Joan Salazar Garreta,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022645125 ).
Ante mi notaría,
se protocolizó acta de Condominio
Bromo La Granja del Este S. A., cédula jurídica
N° 3-101-328248; en la que se aceptan
renuncias de secretario, tesorero y fiscal, y se hacen nuevos nombramientos. Se cambia número de identificación de presidenta.—San
José, 11 de mayo del 2022.—Giselle Solórzano Guillén,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022645128 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y dos, visible al folio cuarenta
y seis, del tomo primero, a las trece,
del once de mayo del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de acuerdo de cuotistas de la sociedad Tres-Uno
Cero Dos-Ocho Cinco Cero Cinco Nueve
Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domiciliada en Alajuela,
San Carlos, La Fortuna, frente a la Pastoral, junto
al puente, casa color amarillo,
cédula jurídica número tres-uno cero dos-ocho cinco cero cinco nueve cinco, mediante
la cual la totalidad de los cuotistas acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San Carlos, La Fortuna, a las quince horas con cuarenta y dos minutos del once
del mes de mayo del año dos
mil veintidós.—Licda. Angélica
Castro Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2022645129 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario téngase por constituida
la sociedad: Inversiones
Pituko del Occidente Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada.—Lic. Randall Eliseo Solís Márquez, Notario.—1 vez.—( IN2022645130 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario téngase por constituida la sociedad: Level Up Academy Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada.—Lic. Randall Eliseo Solís Márquez, Notario.—1 vez.—( IN2022645131 ).
Mediante la escritura
de protocolización N° 111 del protocolo 7 del suscrito notario, otorgada en Uvita
de Osa de Puntarenas, a las trece
horas del quince de octubre del dos mil veintiuno, se acuerda disolver la sociedad costarricense: Summer Sky S. A., cédula jurídica N° 3-101-380322. Es todo.—Uvita,
Osa, Puntarenas, al ser las quince horas del once de
mayo del dos mil veintidós.—Lic.
Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2022645133 ).
Mediante escritura
número doscientos dos,
visible al folio ciento sesenta
y ocho, frente, del tomo trece del protocolo del notario Andrés
Francisco González Anglada, se protocoliza
acta de disolución por acuerdo de socios de la compañía Arco Iris Two Unit Six Sociedad de Responsabilidad Limitada, número de cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cinco mil novecientos cincuenta. Es todo. Andrés
Francisco González Anglada, cédula N° 110350677.—Nosara, Guanacaste, al
ser las dieciséis horas del once de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Andrés Francisco
González Anglada, Notario.—1 vez.—( IN2022645134 ).
Por escritura autorizada
a las nueve horas del diez de
mayo del dos mil veintidós, en
mi notaría, protocolicé
acta de la asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada: Vibran LC de Grecia S. A., celebrada a las ocho horas del
quince de abril del dos mil veintidós,
mediante la cual se disuelve la sociedad por acuerdo unánime
de los socios.—Grecia, once de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Tatiana Mayela Corella
Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022645136 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las ocho horas treinta minutos del once de mayo
del dos mil veintidós, se disuelve
la sociedad BP Branding and Packaging Studio
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica: tres-ciento
dos-setecientos noventa y siete mil seiscientos noventa y ocho.
. La presente copia
es fiel y exacta del original.—Lic. Allan González Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022645140 ).
Por escritura número
ciento veinticuatro del veintisiete de abril del dos mil veintidós, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada: Nutech It Solutions Limitada.
Corresponde a los gerentes uno y dos la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo actuar conjunta o separadamente, teniendo facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El capital social
de la empresa es de diez
mil colones.—Licda. María de los Ángeles Portela
Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2022645144 ).
Por escritura N° 22-5 ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad: Castaño
Negro Sociedad Anónima,
cédula número tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y
siete mil ciento cincuenta y cinco, donde se acuerda modificar junta directiva y representación.—Msc. Roxana Figueroa Flores, Notario.—1 vez.—( IN2022645146 ).
Ante esta notaría por escritura
número doscientos cuarenta y dos, otorgada a las diecinueve horas del once de mayo del dos mil veintidós, se protocoliza el acta número dos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía:
Inversiones Cersol
Finca la Pradera Sociedad Anónima,
cédula de personería jurídica
tres-uno cero uno-seis cero nueve
tres dos cinco, en donde por
acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad.—San Isidro de Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, once de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Viviana
Villalobos Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022645148 ).
La suscrita Gabriela Alvarado Araya,
notaria pública, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Funeraria Resurección
y Vida Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-794350, para modificar la cláusula primera del nombre, que de ahora en adelante se llamará: Transportes Rander Sociedad Anónima y la cláusula segunda el objeto, ambas del pacto constitutivo. Es todo. Licda. Gabriela Alvarado
Araya, carné N° 26010.—Alajuela, 11 de mayo del 2022.—Licda. Gabriela Alvarado
Araya, Notaria.—1 vez.—(
IN2022645150 ).
Que por asamblea general extraordinaria
de socios, acta número uno,
se acordó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Inovvecr Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-ocho cero seis uno ocho siete, en cuanto
al aumento del capital social. Fecha
de Modificación: veintiséis
de abril del año dos mil veintidós.—Susanna
Helsper, gerente, apoderada generalísima de la sociedad.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Autorizado.—1
vez.—( IN2022645152 ).
Por escritura
número ochenta y cinco, del tomo setenta y siete del protocolo del notario Luis Diego
Herrera Elizondo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Grupo Ramfer
Paraconstruir Costa Rica S. A.. Se reforman
cláusulas primera y segunda de los estatutos.—Luis
Diego Herrera Elizondo, Notario Público.—1
vez.—( IN2022645153 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del 12 de mayo del 2022, se protocolizaron acuerdos de las sociedades, Daystar Construction Limitada,
cédula de persona jurídica número
3-102-523857, donde se acuerda
su disolución.—San José, 12 de mayo del 2022.—Alejandro Matamoros Bolaños, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022645156 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del doce de mayo de
dos mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad anónima 3-101-600250 Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula ocho.—San
José, doce
de mayo de dos mil veintidós.—Licda.
Susy Bibiana Moreno Amador, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022645159 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 8:00 horas del día de
hoy, protocolicé la asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Happy Valley Management S. A., cédula 3-101-399306, se acordó su disolución.—San José, 11 de
mayo de 2022.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022645161 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Erdeti Sociedad Anónima,
sociedad con cédula de persona jurídica
número 3-101-733146, se reforma
junta directiva y se modifica
representación de la sociedad.
Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las 10 horas del 12 de mayo
del 2022.—Santo Domingo, 12 de mayo del 2022.—Licda. Josseline Agüero Maroto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022645163 ).
Por escritura número
ciento cuatro-treinta y
uno, otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch y
Alejandro José Burgos Bonilla, actuando en el protocolo
del primero, a las catorce horas con treinta minutos del día cuatro de
mayo del año 2022, se protocolizó
la asamblea de cuotistas de
la sociedad Kaleidoscope Clothing EK Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número
3-102-806603, en la cual se
acuerda la disolución de la
sociedad, y se nombra como liquidador a Karina
Hernández Sáenz, cédula de identidad
número 1-1837-0033. Teléfono:
4056-5050.—Lic. Alejandro
Burgos Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2022645166 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría
pública a las 08:30 horas del día 10 de mayo de 2022, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Gaudan Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-321459, donde
se acuerda su disolución. Teléfono:
8313-7080.—San José, 10 de mayo de 2022.—Jorge Jiménez Cordero, Notario Público, cédula número 1-0571-0378.—1 vez.—( IN2022645167 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número setenta y siete-dos, visible al folio cuarenta
y uno frente, del tomo segundo, a las nueve horas treinta minutos, del veintiuno de abril del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Recab Reconstructora de
Cabezales Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-cuatro siete
siete cuatro nueve cero, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San Isidro de El General, a las diez horas del doce de mayo del año dos mil veintidós.—Licda. Lucía Rebeca Segura Vargas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022645168 ).
Por escritura 22 otorgada
en esta notaría,
a las 16:00 horas del 06 de mayo, 2012, se protocoliza
acta 3 de asamblea general extraordinaria
de socios de Future Coffee S. A., por la cual se reforman la cláusula séptima del pacto social y se nombra nuevo presidente y tesorero. Presidente: Carlos Marín Navarro.—San Marcos
de Tarrazú,
6 de mayo, 2022.—Licda. Sandra Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2022645169 ).
El día 12 de mayo del 2022, se protocoliza
acta de la sociedad Grupo Básico
Palmares S. A., mediante
la cual se nombran miembros de junta directiva.—Palmares, 12 de mayo del año 2022.—Lic. Edgar Solórzano
Vega Notario, Teléfono: 24535500.—1 vez.—(
IN2022645173 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
quince horas, del seis de mayo del dos mil veintidós,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Changle
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-549946, por el aumento del capital social.—Cartago,
quince horas treinta minutos,
del seis de mayo del dos mil veintidós.—Licda. María Auxiliadora Chaves
Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022645175 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Constructora
Nura Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-siete ocho cinco cero cinco nueve, mediante la cual se aumentó el capital social.—Nicoya, nueve de mayo del año dos mil veintidós.—Lic. Rafael Ángel Carrillo Ugalde, Teléfono
85720059, Notario.—1 vez.—( IN2022645176 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diez horas y
treinta minutos del doce del mes de mayo del año dos mil veintidós, se modifica el domicilio
de la sociedad Evora FF Aladin
Veinticinco S.A., cédula jurídica
número tres-ciento uno- setecientos setenta y cinco mil doscientos noventa.—San
José, al ser las once horas catorce minutos del doce de mayo del dos
mil veintidós.—Licda.
Debbie Solano Quintanilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022645177 ).
Por asamblea general extraordinaria
de socios de Jemoli Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-102746, protocolizada por el suscrito
notario el día 11 de mayo
del 2022, se modifica el domicilio social y la cláusula de
la representación.—Lic. Guillermo Guerrero
Corrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2022645178 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9 horas
del día 12 de mayo del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de compañía Residence Club Suite Seis Mil Trescientos Veintiuno - X -El Balsero S.R.L., mediante la cual se acordó, cambio de domicilio, reforma de la cláusula de administración, de la renuncia de
los gerentes y se nombró un nuevo gerente y agente residente.—Nosara, Guanacaste, 12 de mayo
del 2022.—Lic. Brians
Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2022645179 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de disolución de
la sociedad Yo
Amo San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-626673.—San José, 4 mayo del 2022.—Licda. Maribel Sinfonte
Fernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2022645191 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las once horas del día doce
de mayo de dos mil veintidós, donde
se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Condo
Ocho Wafou Auriga Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera, segunda y octava del pacto social de la compañía.—San
José, doce de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2022645193 ).
Mediante escritura
número
224-7 del tomo 7 de mi protocolo,
se constituyó
la empresa denominada: Instituto
y Academia Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, con plazo
social de noventa y nueve años a partir de su constitución, representada por Carlos Alberto
Hidalgo Núñez.—San José, 10 de mayo
de 2022.—Licda. María de Los Ángeles
Valerio Segura, Notaria Pública, carné
5855.—1 vez.—( IN2022645197 ).
Ante mí, Andrea Rojas Rodríguez, notaria
con oficina en Atenas, hago constar que el día diez de mayo del dos mil veintidós, a las veinte horas con
treinta minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Comercializadora Conarva
de San Rafael Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cuatro
mil setecientos setenta y cinco, en la cual
se disuelve la sociedad.—Atenas,
doce de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2022645214 ).
Por acta número dos del libro de accionistas y actas de Junta Directiva, se disolvió la sociedad Mantenimiento Industriales
Esquivel Sociedad Anónima,
domiciliada en San José,
con cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento setenta y seis
mil doscientos noventa y dos.—Alajuela, cinco de mayo del
dos mil veintidós.—Lic.
Mario Andrés Cortés Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022645227 ).
Manakus S. A. cédula jurídica 3-101-560854 modifica pacto
constitutivo cláusula cuarta el plazo
de la sociedad será hasta
28/ 04 / 2021.—Marta Iris Quesada López, Notaria.—1 vez.—( IN2022645228 ).
Por escritura número
ciento sesenta-cuarenta y ocho otorgada ante notario Adolfo Ledezma Vargas en Las Juntas de Abangares el seis de abril de dos mil veintidós, Zeidi Rodríguez
Salazar y Minor Jesús Villalobos Rodríguez constituyen
Ferrovi VR S. A.—Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022645272 ).
Por escritura otorgada
a las 09:00 horas del 04 de mayo de 2022, ante esta notaría se protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la compañía Inversiones
del Palacio Escazuceño, S. A., en virtud de la cual se acordó aumentar el capital social y reformar las cláusulas quinta, segunda, séptima del pacto social, revocar y realizar nuevos nombramientos de toda la Junta Directiva por el resto del plazo social.—San José, 9 de mayo de 2022.—Manrique Quirós Rohrmoser. Carné Nº17973, Notario.—1
vez.—( IN2022645275 ).
Por escritura otorgada
a las 10:00 horas del 04 de mayo de 2022, ante esta notaría se protocolizo Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de
la compañía Monte Quirkar
Estrella de la Mañana, S. A., en
virtud de la cual se acordó aumentar el capital social y reformar las cláusulas quinta, segunda y séptima del pacto social, revocar y realizar nuevos nombramientos de toda la Junta Directiva por el
resto del plazo social.—San José, 9 de mayo de
2022.—Manrique Quirós Rohrmoser. Carné
Nº17973, Notario.—1 vez.—( IN2022645276 ).
Por escritura
número 227 otorgada ante mí, en Heredia a las 10:46 horas
del 09 de mayo del 2022, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
denominada Franidi
del Oeste, Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-258213, mediante la cual,
se acuerda la disolución de
la sociedad, por el acuerdo unánime
de todos los socios, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia, 09 de
mayo del 2022.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González,
Notario.—1
vez.—( IN2022645282 )
Por escritura de las diez
horas del nueve de mayo del dos mil veintidós, se procede a nombrar Junta Directiva, de la sociedad denominada Al Oeste
de Orosol Treinta y Cinco Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
treinta y dos mil cincuenta
y siete.—San
José, nueve de mayo del año
dos mil veintidós.—Licda.
Cinthia Lorena Vargas Vargas, carné 20268. TEL:8485-6699.—1 vez.—(
IN2022645286 ).
Protocolización de
acta uno de Asamblea General Extraordinaria
de socios de la firma: Consorcio, Empresarial Rameza S. A. cédula jurídica:
tres-ciento uno-trecientos cuatro mil doscientos ochenta y dos, en la cual se reestructura
la Junta Directiva y se modifica
cláusula de la Representación.—San José, 12 de mayo de 2022.—Maynor Solano Carvajal,
Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2022645287 ).
Por escritura número
226 otorgada ante mí, en Heredia a las 10:40 horas del 09 de mayo del 2022, se protocoliza Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios
Montañas Aguamarinas,
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-630662, mediante la cual, se acuerda la disolución de la sociedad, por el acuerdo
unánime de todos los socios, de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio.—Heredia, 09 de mayo del 2022.—Lic.
Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2022645289 ).
Por escritura
número 228 otorgada ante mí, en Heredia a las 10:48 horas
del 09 de mayo del 2022, se protocoliza Acta de Asamblea General de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Ocho Mil Ochocientos Setenta y Seis S.R.L, con cédula de persona jurídica número 3-102-708876, mediante la cual, se acuerda la disolución de la sociedad, por el
acuerdo unánime de todos los socios,
de conformidad con lo establecido
en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio.—Heredia, 09 de mayo del 2022.—Lic.
Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2022645293 ).
Que por acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas,
número dos de la Sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Noventa Mil
Seiscientos Cincuenta y
Tres S R.L, cédula jurídica número
trescientos dos-setecientos
noventa mil seiscientos cincuenta y tres, celebrada en su
domicilio social San Isidro de El General, Pérez Zeledón, frente estrada al Bar Yucatán, de las horas ocho
horas del veinticuatro de abril
del dos mil veintidós; en donde se revoca el cargo de Gerente Dos. Es todo.—San
Isidro de El General, nueve de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Olga María Barquero Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2022645296 ).
En asamblea general extraordinaria
de socios a las doce horas
del veintiuno de julio del año dos mil veintiuno. Se declaró disuelta y liquidada la sociedad Costa
Rica Internet of Things Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-770952,
acta protocolizada ante esta
notaría.—Licda. María Raquel Herrera Bonilla, Notaria. Código de inscripción N° 25082.—1 vez.—(
IN2022645298 ).
Ante mí, Linda Todd Lazo abogada y notaria público, se constituyó la sociedad de esta plaza Desarrollos e Inversiones
Jocasa Inter Sociedad Anónima capital totalmente suscrito y pago.—San
José, veintiocho de abril
del dos mil veintidós.—Licda.
Linda Todd Lazo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022645305 ).
Por escritura de las diez
horas diez minutos del nueve de mayo del dos mil veintidós,
se procede a nombrar junta directiva, de la sociedad denominada Quinta Soto Mora Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil trescientos ochenta y nueve; carné N° 20268, teléfono 8485-6699.—San José, nueve de mayo del año dos mil veintidós.—Licda. Cinthia Lorena Vargas Vargas.—1
vez.—( IN2022645306 ).
Por escritura de las diez
horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil veintidós,
se procede a nombrar junta directiva, de la sociedad denominada Inversiones
Soto Mora Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil treinta y cinco; carné N° 20268, teléfono 8485-6699.—San
José, nueve de mayo del año
dos mil veintidós.—Licda.
Cinthia Lorena Vargas Vargas.—1 vez.—(
IN2022645307 ).
Por escritura de las once horas del nueve de mayo del dos mil veintidós.,
se procede a nombrar junta directiva, de la sociedad denominada Tres Ciento Uno-Siete Dos Ocho Seis Cero Ocho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-siete dos ocho seis cero ocho.—San
José, nueve de mayo del año
dos mil veintidós.—Licda.
Cinthia Lorena Vargas Vargas, carné N° 20268, teléfono 8485-6699.—1 vez.—(
IN2022645308 ).
La suscrita
notaria Rosannette Naranjo Rojas, hace
constar que mediante escritura número trescientos ochenta y tres, tomo veintiuno,
se protocolizó el acta número dos de la empresa Los Jardines Aleydy S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-tres uno cuatro siete uno ocho, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Puntarenas,
06 de mayo del 2022.—Rosannette Naranjo Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2022645309 ).
Por escritura otorgada
hoy ante el suscrito notario, Óscar Durand Hinojosa y Mariana Quiman Carrillo, constituyen la sociedad Servicios Integrales Tresvceroluciceron
S.R.L., capital totalmente suscrito
y pagado por los socios.—San José, nueve de mayo del año dos mil veintidós.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022645311 ).
Yo Julio César Zárate Arias, Notario Público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día doce de diciembre del dos mil diecinueve, al ser las nueve
horas, mediante escritura trescientos treinta y ocho, procedo a protocolizar acta de asamblea número uno, de la sociedad denominada Comercializadora
de Granos e Insumos
COMERGRA Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-tres cuatro siete cero tres seis, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad antes indicada, por no haberse cumplido los objetivos sociales.
Es todo.—Alajuela,
treinta y uno de marzo del
dos mil veintidós.—Julio César Zárate Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2022645321 ).
Mediante escritura cuarenta
y uno-nueve, del 10 de mayo del 2022, otorgada ante esta notaría, se disolvió a la empresa Vertí Jardines y Diseños Sociedad Anónima,
cédula N° 3-101-806148.—San José, 10 de Mayo del 2022.—José Bernardo Soto
Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2022645333 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, de las nueve horas del diez de mayo del
dos mil veintidós, por asamblea de cuotistas de la sociedad: Los Tamarindos de
Papagayo Limitada, se cambia su
Gerente.—Heredia,
a las nueve horas del diez
de mayo del dos mil veintidós.—Lic.
Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1
vez.—( IN2022645339 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría de las nueve horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil veintidós,
por asamblea de cuotistas de la sociedad: Los Potrillos del Garañón Limitada, se cambia su gerente.—Heredia,
a las nueve horas treinta minutos del diez de mayo del dos
mil veintidós.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2022645341 ).
La sociedad: Lidy
Sociedad Anónima, modifica
cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a
administración. Por escritura
número ciento cincuenta-catorce, otorgada ante el notario: Francisco Esquivel
Sánchez, se hace la respectiva
protocolización.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez,
Notario.—1
vez.—( IN2022645342 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría
pública, a las 15:00 horas del 12 de mayo de 2022, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Perla de Suerre Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-528098, donde
se acuerda su disolución. Notario Público: Luis Humberto Barquero
Pereira, cédula N° 3-0276-0534. Teléfono:
8982-2108.—San José, 12 de mayo de 2022.—Lic. Luis Humberto Barquero
Pereira, Notario.—1 vez.—( IN2022645344 ).
Hoy protocolice
los acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Comercio de Acciones
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-036272, mediante la cual se acordó adicionar la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada a las 10:00 horas del 3 de febrero
del 2022, para reformar el domicilio social, la vigilancia y
el plazo, así como revocar todos
los poderes otorgados a la fecha; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 08:00 horas del 13 de
mayo del 2022, por la notaria pública: Paula Andrea Donato Ramírez.—Licda. Paula Andrea Donato Ramírez,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022645354 ).
Mediante escritura N° 82-10 de las trece horas del 2 de marzo del
2022, otorgada en guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad S.C.S.
de Sámara
Verde Limitada Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
N° 3-102-473150, donde se modifica
la cláusula del domicilio social.—Guanacaste, 6 de mayo del 2022.—Lic.
Carlos Darío Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2022645355 ).
Por medio de escritura
N° 129-5, otorgada a las 11:00 horas del seis de mayo
del dos mil veintidós, protocolicé
acuerdos tomados en asamblea de socios de la D Mayi Del Barco
Sociedad Anónima, donde
se acuerda la disolución de
la sociedad. Es todo.—San José, seis de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—( IN2022645356 ).
Por medio de escritura
N° 127-5, otorgada a las once horas del cinco de mayo de dos mil veintidós,
ante el notario público: Isidor Asch Steele, se modificó
el pacto constitutivo de la sociedad: Grupo
Elgut Sociedad Anónima,
específicamente la cláusula
quinta. Es todo.—San José, 12 de mayo de 2022.—Lic.
Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—( IN2022645357 ).
Lic. Henrich Moya Moya,
notario carné
N° 8083, avisa que ante mi notaría se protocoliza
acta de Ragagra NLR S.A., cédula N°
3-101-394801, sustituyen al secretario.—Cartago, 28 de abril del 2022.—Lic. Henrich Moya
Moya, Notario.—1 vez.—( IN2022645358 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Blumel Consultores S.
A., cédula jurídica
N° 3-101-297068 se acordó
reformar los estatutos, cláusula cuarta aumento de capital. Licda. Magali
Molina Alpízar,
carné N° 24505.—San José, doce de mayo del
dos mil veintidós.—Licda. Magali Molina Alpízar, Notaria.—1
vez.—( IN2022645361 ).
Por escritura otorgada
a las nueve horas con diez minutos del 6 de mayo del 2022, se disuelve:
Comercializadora y Distribuidora
Ale y Mile Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos ochenta y ocho mil doscientos veintitrés.—San
José, 6 de mayo del 2022.—Licda. Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2022645362 ).
El suscrito Notario
hace constar que por escritura otorgada
ante mí once horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil veintidós,
en San José, se protocolizó
acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de Rod-Mann Corp. Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil doscientos noventa y siete, mediante la cual se modifica los nombramientos de Junta Directiva.— San José, diez horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil veintidós.—Lic. JosÉ Antonio Giralt Fallas, Abogado
y Notario, Carné 12905,
Tel: 2234-1102.—1 vez.—( IN2022645367 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas
11 minutos del 10 de mayo 2022, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de La Parguera
Sociedad Anónima, 3-101-391748, en la cual se acordó
la disolución.—San José, diez de mayo de dos
mil veintidós.—Ignacio Miguel Beirute
Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022645375 ).
La suscrita notaria Rosannette
Naranjo Rojas, hace constar
que mediante escritura número trescientos ochenta, tomo veintiuno,
se protocolizó el acta número veinte de la empresa Inversiones
Caballo Blanco de Cebadilla S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos ocho cinco dos tres cero, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—Puntarenas,
06 de mayo del 2022.—Rosannette Naranjo Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2022645378 ).
La suscrita
notaria Rosannette Naranjo Rojas, hace
constar que mediante escritura número trescientos ochenta y cinco, tomo veintiuno,
se protocolizó el acta número siete de la empresa Inversiones AMS
del Pacífico S.A., cédula jurídica
tres-ciento uno-siete ocho siete cero ocho cinco, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Puntarenas,
06 de mayo del 2022.—Rosannette Naranjo Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2022645379 ).
La suscrita
notaria Rosannette Naranjo Rojas, hace
constar que mediante escritura número trescientos ochenta y ocho, tomo veintiuno,
se protocolizó el acta número tres de la empresa Comercializadora
Miranu S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-siete dos dos ocho seis siete,
se modifica la cláusula ocho del pacto constitutivo.—Puntarenas,
06 de mayo del 2022.—Rosannette Naranjo Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2022645381 ).
La suscrita
notaria Rosannette Naranjo Rojas, hace
constar que mediante escritura número trescientos ochenta y seis, tomo veintiuno, se protocolizó el acta número uno de la empresa Automotores Miranu S.
A., cédula jurídica tres-ciento
uno-siete tres ocho ocho cero nueve, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Puntarenas, 06 de mayo del 2022.—Rosannette
Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022645382 ).
La suscrita
notaria Rosannette Naranjo Rojas, hace
constar que mediante escritura número trescientos ochenta y cuatro, tomo veintiuno, se protocolizó el acta número dieciséis de la empresa Recuerdos del Potrillo S.A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatro dos dos
dos nueve uno, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—Puntarenas, 06 de mayo del 2022.—Rosannette
Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022645384 ).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria
número uno de la sociedad Los
Naranjos Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-803266, se modifica la cláusula sexta de la ley constitutiva,
para que se lea de ahora en
adelante como sigue: Sexta: La sociedad será administrada
por una Junta Directiva, compuesta por cinco miembros
socios o no a saber: presidente,
vicepresidente, tesorero, secretario, y vocal, quienes durarán en sus cargos por todo el
plazo social, o hasta que sean
removidos por muerte, renuncia o incapacidad. El presidente, el vicepresidente y el tesorero, tendrán
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, de conformidad con lo establecido por el artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes a su vez podrán
otorgar poderes, sustituir su mandato
en todo o en parte, reservándose
su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo, quienes actuarán en forma separada
con la exención del tesorero,
quien para otorgar contratos de venta, de hipoteca o solicitar créditos bancarios en nombre de la sociedad deberá comparecer conjunto con alguno de
los otros dos apoderados. La Junta Directiva se
reunirá ordinariamente por lo menos una
vez al año y extraordinariamente cuando el presidente la convoque. Las reuniones se llevarán a cabo en el domicilio
social, y habrá quórum con
al menos dos de sus miembros,
y las decisiones se tomarán
por simple mayoría. En caso de empate
decidirá el presidente con doble voto.—Escritura otorgada
en Atenas, a las 10 horas, 30 minutos
del día 11 de mayo del 2022.— Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022645387 ).
En esta notaría a las 13:00 horas
del 30 de marzo del 2022, se realizó
Disolución de Vitalsalud
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-654542 con domicilio
en San José, Curridabat,
barrio Pinares, 200 metros norte y 200 este de Farmacia Fischel.—Naranjo,
10 de mayo del 2022.—Licda. Silenia
Villlalobos Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2022645390 ).
En escritura trescientos treinta y ocho de folios ciento ochenta y cuatro vuelto y hasta ciento ochenta y ocho vuelto del tomo sétimo, otorgada ante esta Notaría, a trece horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil veintidós,
se constituyó la Sociedad de Usuarios de Agua del Rosario de Naranjo.—Licda. María Cecilia Rodríguez Carvajal.—1
vez.—( IN2022645394 ).
Por
escritura número 30, otorgada ante mí a las 13 horas del 9 de mayo de 2022,
protocolicé la asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad FemdomDolls SRL cédula
jurídica número 3-102-848219, mediante la cual se reforma la cláusula de la
administración y se ratifica el cargo de la gerente número uno.—San
José, 10 de mayo de 2022.—Alejandro
Cornejo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2022645395 ).
Mediante
escritura 15-11 de las 10 horas del 5 de mayo del 2022, otorgada en Guanacaste,
protocolicé acuerdos de asamblea de cuotistas de la
sociedad Tres – Ciento Dos – Setecientos Doce Mil Novecientos Cuatro,
Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-712904,
donde se modifica la cláusula del domicilio social. Guanacaste,
10-05-2022.—Lic. Carlos Darío Angulo.—1 vez.—(
IN2022645397 ).
Mediante
otorgamiento 347, de las 13:00 horas del 10 de mayo de 2022, se protocolizó
acta de asamblea general de las 10:00 horas del 10 de abril de 2020 de la
entidad Valpani Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-340698, mediante la cual se acordó
modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo relacionada con su representación.—Sabalito, Coto Brus, 10 de mayo de
2022.—Lic. Jorge Araya Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2022645398 ).
Ante el notario Danilo Villegas
Quirós, se constituyó en Heredia, a las 17:00 horas del 11 de mayo del 2022, la
sociedad Caribbean Redefined
Realty cr S.R.L, plazo
99 años, capital social cien mil colones, domicilio San José, Goicoechea,
gerentes: Jerome Carl Carr Edwards y Marcia María
Robinson Anglin.—Heredia 13 de mayo del 2022.—Danilo Villegas Quirós.—1
vez.—( IN2022645399 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del 10 de mayo del 2022,
se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas
de Twenty-Nine Degrees
To Simplicity LLC S.R.L.,
cédula jurídica número 3-102-677093, por la cual se reforma la cláusula octava
del pacto constitutivo para que adelante se lea de la siguiente manera:
“octavo: La sociedad será administrada por dos gerentes, que tendrán las
facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con
el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar
conjunta o separadamente. (…)”.—Cabo Velas, a las
14:20 horas del 10 de mayo de 2022.—Lic. José Matías Tristán Montero.—1 vez.—(
IN2022645400 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:15 horas del 6 de mayo del 2022,
se modifica la cláusula de la representación de la entidad Hilpar
Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-355926.—Alajuela, 6 de
mayo 2022.—Lic. Rafael Antonio Álvarez Herrera.—1
vez.—( IN2022645403 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 15 horas del 10 de mayo 2022, se protocolizó el acta de asamblea general
de cuotistas de Paraíso Pacifico Las Brisas,
Limitada ,3-102-812623, en la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, diez de mayo de dos mil
veintidós.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1
vez.—( IN2022645406 ).
Por escritura número ciento
sesenta y cuatro del día 10 de mayo de 2022 ante este notaría, se constituyó Santa
Barbara Real Estate Developments Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de mayo de 2022.—Lic. Cristian M. Arguedas A., Notario.—1 vez.—(
IN2022645410 ).
Hans Theiben,
con cédula de residencia permanente número 127600020529, en calidad de
liquidador de la sociedad Brausom BS de Cabo
Blanco S. A., cédula jurídica 3-101-778372, pone en conocimiento un
extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de
Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada cuenta
con un único bien inmueble, ninguna deuda y/o pasivo, no tiene operaciones y/o
actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para
que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan
a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Dirección:
Jicaral, Puntarenas, Royal Heights, casa amarilla,
ciento cincuenta metros sur de la plaza de toros de Jicaral.—Hans
Theiben, Liquidador.—1 vez.—( IN2022645412 ).
Por escritura número ciento
sesenta y cinco del día 10 de mayo de 2022 ante esta notaría, se constituyó Plastic and Recycling Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo de
2022.—Lic. Cristian M. Arguedas A., Notario.—1 vez.—( IN2022645421 ).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las ocho horas
del trece de mayo de dos mil veintidós,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada: LHS
Oftalmología
S. A., donde se acuerda
reformar la cláusula sétima del pacto social de la compañía.—San
José, trece de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías
Villalobos, Notaria.—1 vez.—(
IN2022645435 ).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las nueve horas
del trece de mayo de dos mil veintidós,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada: LHS
Cirugía
S. A., donde se acuerda
reformar la cláusula sétima del pacto social de la compañía.—San
José, trece de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías
Villalobos, Notaria.—1 vez.—(
IN2022645436 ).
Por escritura otorgada
ante la notaria pública Ana Patricia Villalobos Chinchilla,
N° 28 del tomo 7 de las nueve
horas del 9 de mayo del 2022, se protocoliza la asamblea de socios de Águila Dorada, donde se nombra nueva junta directiva.—San
José, 10 de mayo del 2022.—Licda. Ana Patricia
Villalobos Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2022645437 ).
Hago constar que por escritura otorgada
hoy ante mí a las once horas, Harmony Projects S.
A., ha modificado de su
pacto constitutivo las cláusulas cuarta en cuanto a su
objeto y sexta sobre la administración.—San José, diez de mayo de dos
mil veintidós.— Lic.
Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2022645439 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 9
horas del 7 de mayo del 2022, la empresa Servicentro G Veinticuatro
S. A., cédula jurídica N° 3-101-684438, protocolizó acuerdos en donde se conviene
modificar la cláusula de la
administración. Notaría Pública de Mariela Hernández Brenes.—San José, 9 de mayo
del 2022.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2022645447 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número sesenta y cuatro, visible
al folio ochenta y cinco vuelto del tomo cuarenta, a las doce horas del
once de mayo del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad: Pasiflora MCMM Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil setecientos setenta, celebrada en su
domicilio social, situado en San José, Santa
Ana, Condominio Hacienda del Sol, casa número setenta y cinco, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 12 de mayo del 2022.—Licda. Adriana María Ruiz Madriz, Notaria.—1
vez.—( IN2022645448 ).
Ante esta notaría
mediante escritura número treinta y nueve, visible al folio cuarenta
y tres del tomo uno a las
once horas del diez de mayo del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones Realmente Hermanos Sociedad Anónima, domiciliada
en ciudad de San José, Moravia, San Vicente, trescientos metros al oeste, cincuenta metros al sur de la Talabartería
El Caballo Blanco, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil novecientos cincuenta y seis, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las ocho
horas del once de mayo del dos mil veintidós.—Licda. María Paula Amador Torres, Notaria.—1
vez.—( IN2022645449 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 08:00 horas del 10 de mayo del 2022,
se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Grupo de Negocios Bell S. A., cédula jurídica N° 3-101-351326, en la cual por acuerdo
de accionistas fue disuelta la sociedad. Es todo.—San
José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2022645450 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:45 horas del 7 de mayo del 2022, la empresa Purple Bay S.A., cédula jurídica
N° 3-101-398883, protocolizó acuerdos
en donde se conviene modificar la cláusula de la administración. Notaría pública de Mariela
Hernández Brenes.—San José, 9 de mayo del 2022.—Licda.
Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1
vez.—( IN2022645451 ).
Mediante escritura pública
de las ocho horas y treinta
y ocho minutos del día
cuatro de mayo del dos mil veintidós, en mi notaria se procedió a la protocolización del Acta Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la empresa Oil and Fluid and
Center Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa
y cuatro mil quinientos cuarenta
y seis, mediante la cual se
acuerda reformar: La cláusula Octava del pacto social.—Lic.
Adolfo Vega Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2022645453 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 9:30
horas del 7 de mayo del 2022, la empresa Pochote y
Laurel S. A., cédula jurídica N° 3-101-227527, protocolizó acuerdos en donde se conviene
modificar las cláusulas del domicilio social y de la administración. Notaría
pública de Mariela Hernández Brenes.—San José, 9 de mayo
del 2022.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2022645458 ).
Por escritura pública Nº 20-2, otorgada por la suscrita notaria, a las 13:00
horas del día 16 de abril del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de disolución de la empresa: Jugos Noni
del Caribe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
3-101-325877, con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código
de Comercio. Es todo.—Licda. Jennifer Mariana Murillo
Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2022645463 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 9:15 horas del 7 de mayo del 2022, la empresa Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cuarenta y Un Mil Quinientos Ochenta, S.A., cédula jurídica
3-101-641580, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar las cláusulas
del domicilio social y de la administración.—San José,
9 de mayo del 2022.—Licda. Mariela Hernández
Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2022645470 ).
Ante esta
notaría, al ser las 14:00 horas del 10 de mayo del 2022, se procede a nombrar
liquidador en la sociedad de nombre de Agrícola El Ato Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-579128. Es todo.—Heredia, 11 de mayo del 2022.—Licda. María del Rocío
Montero Vílchez, Notario.—1 vez.—( IN2022645472 ).
En mi notaría a las nueve horas
y cuarenta y cinco minutos del once de mayo del año dos mil veintidós, se
protocolizó acta de disolución de la sociedad Draginous
Incorporate S.A. cédula jurídica 3-101-399263.
Por no tener activos, pasivos ni actividad alguna, se prescindió del
nombramiento de liquidador y demás trámites. Se solicita la publicación de este
edicto para lo que en derecho corresponda.—Ciudad
Quesada, once de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Miranda Zumbado.—1
vez.—( IN2022645475 ).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de socios de
Paloduz de Costa Rica, Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sobre la
administración de la sociedad. Se modifica el domicilio social a San José,
Escazú, San Rafael, Condominio Los Laureles, casa número tres.—Dieciocho
de abril de dos mil veintidós.— Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1
vez.—( IN2022645479 ).
Por escritura
otorgada a las diez horas del ocho de mayo del dos mil veintidós por acuerdo de
socios se determina disolver la sociedad denominada El Palomo de Cuatro
Ruedas Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos- seis dos cero
uno ocho cero Cartago, nueve de mayo del dos mil veintidós.—Lic.
Luis Gerardo Cerdas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2022645484 ).
Ante esta
notaría, por escritura número ciento noventa y cuatro otorgada a las ocho horas
treinta minutos del once de mayo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea ordinaria y extraordinaria de Elfic
Village de las Delicias S. A., cédula jurídica
número tres- ciento uno- cuatrocientos sesenta y uno mil cuatrocientos treinta
y uno. Modifica cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo
, y se nombra secretario y fiscal. Es todo.—Cóbano, once de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Patricia
Frances Baima.—1 vez.—( IN2022645487 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del día 10 de mayo del
2022, se protocolizó Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la compañía Manurba I.M.C.M. S. A.,
mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San
José, 10 de mayo 2022.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2022645490 ).
En escritura
N° 194, otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas
del día 05 de abril del 2022, se acordó disolver y liquidar la sociedad
denominada Servicios Siquigon Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-797966.—Cariari, Pococí,
Limón, 11 de mayo del 2022.—Antonio Chávez Olivares.—1
vez.—( IN2022645492 ).
Importaciones Goval S. A., cambia
junta directiva, escritura número ochenta y dos - ochenta y cinco, otorgada en
San José, a las catorce horas del veintisiete de abril del dos mil veintidós.—Laura Mora Camacho.—1 vez.—( IN2022645493 ).
Ante esta
notaria por escritura número ciento noventa
y cinco, otorgada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del once de mayo de
dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de socios de la empresa Yemanja de Playa Montezuma S. A.,
cédula jurídica
número tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y
ocho mil doscientos sesenta y tres. Modifica cláusula sexta del pacto constitutivo y ratifica el cargo de secretaria.—Cóbano, once de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—( IN2022645496 ).
Mediante escritura otorgada
en mi notaría, a las ocho horas del día once de mayo de dos mil veintidós, se protocoliza el acta mediante la cual se ha reformado la cláusula tercera del pacto social de la empresa Fide
Unión Limitada.—San José, once de mayo de dos mil veintidós.—Andrés
A. Pérez González, Notario Público.—1
vez.—( IN2022645501 ).
Se avisa que ante esta
notaría se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Condominio
Punta del Este Filial Veinte U O P S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-596301, mediante los cuales
los accionistas de la compañía acordaron, por unanimidad de votos, reformar la cláusula de los estatutos de la sociedad referente a la administración y representación de la compañía.—San
José, trece de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Nancy Melissa Brenes
Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022645503 ).
Por escritura
de las ocho horas treinta minutos del once de mayo del año
dos mil veintidós, se protocolizó
el acta de asamblea general
de socios de la mercantil Paulitski Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y siete mil cuatrocientos treinta y siete, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Adriana Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022645504 ).
Por medio de la escritura número 133, otorgada a las 15:00
del día 10 de mayo del 2022, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada 3-101-456359 S. A., por la cual se modifica la cláusula de domicilio, se revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo.—Giordano Zeffiro Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2022645508 ).
Por protocolización de acuerdo
de asamblea de socios otorgada ante esta notaría, a las 7:07 del 30 de abril
de dos 2022, se modificó la cláusula
cuarta del pacto constitutivo de Servicios
Computacionales Nova Comp Sociedad Anónima, y se aumentó al
capital social de la empresa. Se comisiona
al suscrito notario. Publíquese una vez.—San
José, once de mayo de dos mil veintidós.—Melvin
Elizondo Muñoz, Notario Público.—1
vez.—( IN2022645509 ).
Ante el notario público Lic. Juan José Echeverría Alfaro,
mediante escritura otorgada a las doce horas del veinte de abril del año dos mil veintidós, se constituyó la sociedad de esta plaza SACC Sociedad Anónima
Deportiva. Es todo.—San José, doce de mayo
del dos mil veintidós.—Lic.
Juan José Echeverría
Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022645511 ).
La suscrita notario, notario público con oficina en calle treinta
y seis, avenida cinco y siete, Grupo Jurídico Maklouf hago constar
que el día hoy protocolicé acta de la sociedad
de esta plaza Divincenti Property Inc LL Limitada, en la cual se reforma
la cláusula primera en cuanto al nombre,
la segunda domicilio y se nombra nueva gerencia.—San José, doce de mayo del año dos mil veintidós.—Licda. Sylvia Patricia
Gómez Delgadillo, Notaria Pública, C 22645.—1 vez.—(
IN2022645513 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diez horas,
del día seis de mayo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea
general cuotistas de la sociedad
denominada Dragon Dream Digital S.R.L., con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
cuarenta y ocho mil setecientos uno, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al objeto, en los estatutos
de la sociedad.—San José, seis de mayo de dos mil veintidós.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022645516 ).
Ante esta notaría,
por escritura número ciento nueve-uno,
otorgada a las ocho horas
del día diez de mayo de dos mil veintidós,
se protocolizó el acta número trece de la Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Property Pro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil quinientos sesenta, donde se aprobó revocar los nombramientos
del Secretario y Tesorero,
y nombrar nuevo Secretario
y Tesorero.—San José, doce
de mayo de dos mil veintidós.—Licda.
Linette Bogarín Steller, Notaria.—1
vez.—( IN2022645529 ).
Protocolización de acuerdos
de asamblea de socios de Nativa Rana Dorada S. A., en la cual se reforma
el domicilio y la administración de la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante la notario público María del Milagro Solórzano León, a las 8:00 horas
del 12 de mayo del 2022.—1 vez.—( IN2022645530 ).
Ante esta notaría,
por escritura número 01 del tomo 8 se protocoliza la Acta de Asamblea
General Extraordinaria de la sociedad
Inversiones Mabesmor
Bahía Ballena Sociedad Anónima,
en la que modifica cláusula del capital social y de la Administración
del pacto constitutivo.—San Isidro, Grecia, Alajuela, 11 de mayo del 2022.—Lic. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2022645531 ).
Por escritura
cero treinta y cinco otorgada ante esta notaria, se protocolizó asamblea general ordinaria de cuotistas de la empresa Taller Mecánico FC de Cartago
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete nueve cuatro seis dos seis,
en la que se reforma la cláusula de la representación de
la sociedad y se nombra: un
único gerente en el cargo de gerente uno.—Cartago, once de mayo
del 2022.—Notaría del Lic.
Randall Madriz Granados, Cartago,
San Rafael de Oreamuno.—1 vez.—(
IN2022645532 ).
En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía: FG Mashal Sociedad Anónima, que
se ha tramitado ante esta notaría, el señor:
Jarol Fernández González, en su calidad
de liquidador ha presentado
el estado final de los bienes cuyo
extracto se transcribe así:
al ser únicos socios y no existir deudas que cancelar, se le adjudica a: Mayela González Solís, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad
número: uno-cuatrocientos cincuenta y nueve-ochocientos noventa y seis, en su condición personal, el bien inscrito a nombre de la sociedad antes indicada. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Juan Diego
Campos Bermúdez, con oficina
en San José, Pérez Zeledón,
San Isidro de El General, Barrio Santa Cecilia, cien metros
norte del puente Los Reyes,
Teléfono 2772-3857.—Lic. Juan Diego Campos Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2022645533 ).
El suscrito notario
hace constar, que ante su notaría se protocolizó Actas de Asamblea General Extraordinaria de Artik
Wolf Consulting Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número
3101737223, donde se modifica
la cláusula referente al Pacto Constitutivo y su nombre será Intercompany Cloud Solutions Sociedad Anónima.—San José, 12 de
mayo del 2022.—Licda. Hannia
Ross Muñoz, carné
de abogado y notario 3778, cédula N° 106860838, teléfono: 2220-1867.—1 vez.—( IN2022645534 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número ciento cincuenta
y dos, visible al folio ciento catorce
frente del tomo doce de mi protocolo a las doce horas treinta minutos del veintisiete de abril del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la Asamblea Extraordinaria, de Socios de la sociedad Cabinas Mar
Rey, se aumenta el
capital social, actualizando los
estatutos vigentes.—San José, a las nueve horas del
día seis de mayo del año dos mil veintidós.—Licda. Eugenia Soto Baltodano,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022645535 ).
Por escritura número
doscientos noventa y ocho, otorgada ante el notario Ernesto Desanti González, a las catorce
horas del doce de mayo del año
dos mil veintidós, se protocolizó
acta de la sociedad Galería Veinticuatro
Siete Limitada, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, doce de mayo del dos
mil veintidós.—Lic. Ernesto
Desanti González, Notario.—1 vez.—( IN2022645536 ).
Por escritura número
setenta y siete-ocho, otorgada ante los notarios públicos Pedro González Roesch, portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos diecisiete cero doscientos treinta y ocho y Alejandro José Burgos Bonilla, portador
de la cédula de identidad número
uno-mil trescientos ochenta
y seis-cero ochocientos dieciséis,
actuando en el protocolo del primero, a las dieciséis horas treinta minutos del día diez de mayo del año dos mil veintidós, se protocolizó el Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada CR Workers
PV S.R.L., sociedad con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y uno mil doscientos diecisiete, mediante la cual se reforma la cláusula de representación de la sociedad.—San José, a las diez
horas del doce de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1
vez.—( IN2022645537 ).
Protocolizo acuerdo de disolución de Iniciativas
Inmobiliarias SRL, cédula jurídica N°
3102789910, acordada a las catorce
horas del cuatro de mayo del dos mil veintidós. Mary
Lisandra Lopardo Solano, Presidente.—Alajuela, 12 de
mayo del dos mil veintidós.—Licda.
Adriana Zamora Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2022645538 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las
15:00 horas, del 12 de mayo del 2022, se protocoliza
acta de Asamblea General Extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Consultorías
Médicas
y Odontológicas
Alajuelenses ANALOSA S. A., en la cual se acuerda
su disolución.—Alajuela, 12 de mayo del 2022.—Lic.
Yanit Alfaro González, Notario.—1 vez.—( IN2022645541 ).
Por escritura
número dieciséis, otorgada en esta
notaría, a las quince horas del doce
de mayo del dos mil veintidós, se protocoliza
acta número seis de Asamblea
General Extraordinaria de Cuotistas
de la sociedad denominada Renacidos y Felices Millonarios Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y cinco mil doscientos noventa y uno, por medio de la cual se reforman la cláusula Sétima del pacto constitutivo.—Santa Cruz, doce de
mayo del dos mil veintidós.—Licda.
Marcela Vargas García, Notaria.—1 vez.—(
IN2022645542 ).
Ante esta notaría se protocoliza el acta número Uno de la sociedad Grupo A Granel
Market DRJ Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos
cuatro mil trescientos setenta
y dos, con domicilio social en
Alajuela-Atenas, Distrito San José, trescientos
metros este de la plaza de deportes,
oficina de una planta; en la cual se solicita
cambio del Pacto Constitutivo, cláusula Octava en lo referente
a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. De haber oposiciones comunicarlas al correo xocame@hotmail.com. Es todo.—Cartago, doce de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Xochitl Camacho Medina, Notaria, carné catorce
mil doscientos treinta y nueve.—1 vez.—( IN2022645543 ).
Por escritura número
ciento tres-seis, otorgada ante los notarios públicos Juan Ignacio
Davidovich Molina, portador de la cédula de identidad número uno-mil quinientos diez-seiscientos cuarenta y cinco y Karina Arce
Quesada, portadora de la cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos cincuenta y nueve-cero novecientos treinta y cuatro, actuando en el
protocolo del primero, a las quince horas del día diez de mayo del año de dos mil veintidós, se protocolizó el Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada MHITZ Adventures S.R.L., sociedad con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos diecinueve mil ochenta y dos, mediante la cual se reforma la cláusula de representación de la sociedad.—San José, a las diez
horas y veinticinco minutos
del doce de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—( IN2022645544 ).
Mediante acta número
dos, protocolizada mediante
escritura ciento noventa y siete, otorgada ante la Notaria Pública Karol Tatiana Segura
Sandoval se procedió a reformar
la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía All Magazine Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil setecientos dieciocho para que de
ahora en adelante se lea así: Segunda: Del
domicilio. El domicilio de
la sociedad será en San José, La Uruca del
Hospital México ochocientos metros oeste, Urbanización Carvajal
Castro doscientos metros norte
segunda casa después de la segunda aguja a mano izquierda, sin perjuicio de establecer agencias o sucursales en otros
lugares del país fuera de él.—Heredia, doce de mayo de dos mil
veintidós.—Karol Tatiana Segura Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2022645545 ).
Por escritura otorgada
a las 15:00 horas del 10 de mayo de 2022, ante esta notaría se protocolizó Acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Compañía Espadas y Corazones
Negros S. A., en virtud
de la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San
José, 12 de mayo de 2022.—Mario Quirós Salazar, Notario. Carné
N° 7840.—1 vez.—( IN2022645546 ).
Mediante escritura número
228, tomo 9, folio 174V, ante esta
notaria se modifica el pacto constitutivo de la plaza
social Genii Organizations S.A., cédula jurídica
número 3-101-782221.—Licda. Ivannia Alfaro Vargas, Abogada y Notaria. Carné 8323.—1 vez.—(
IN2022645547 ).
Ante mí, en conotariado con Marianela Alfaro Cascante, por escritura número
tres, de mi protocolo, de
las doce horas del seis de mayo de dos mil veintidós, se modificó el pacto constitutivo de Quilombo Imperial S. A.
cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil novecientos treinta y
cuatro.—Eduardo Castro Salas, Notario Público.—
1 vez.—( IN2022645548 ).
Al ser las dieciséis horas del doce de mayo del dos mil veintidós,
se acordó la disolución de Integración de la Información
y Tecnología IIT Sociedad Anónima.—San José, doce de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022645549 ).
Por escritura
número trece otorgada ante el notario Adrián Mora Sánchez a las nueve
horas con cincuenta minutos
del tres de mayo de dos mil veintidós,
se acuerda disolver la sociedad Coopeservidores
CS Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de mayo de 2022.—Lic.
Adrián Mora Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022645550 ).
Protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Central de Mangueras
S. A. Se modifica la cláusula
quinta del pacto social.—San José, diez de mayo de
2022.—Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2022645551 ).
Ante esta notaría
mediante escritura número setenta y uno del once de
mayo de dos mil veintidós, se disuelve
y se nombra liquidador en la sociedad Corporación Innate Sociedad Anónima,
tres ciento uno trescientos catorce mil cuatrocientos ochenta y uno. Es Todo.—San
José, doce de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Ana María
Valverde, Notaria.—1 vez.—(
IN2022645552 ).
Bran Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-696977, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Escritura otorgada a las 09:00 horas del 12 de mayo de 2022.—Alejandra Rojas Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022645553 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del 13 de mayo de 2022, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Alfapeople Centroamérica S. A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo referente a la administración y se nombra nueva junta directiva.—Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2022645555 ).
Ante mí, Hellen Cordero Mora, Notaria Pública, se protocoliza acta de asamblea de socios de Inversiones Merino & Rodríguez S.A., cédula jurídica 3-101-152032 en la que se acuerda modificar la cláusula sétima de la administración.—Heredia, 12 de Mayo del 2022.—Hellen Cordero Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022645590 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Auto de prevención de forma (Transferencia).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2021/84143.—María Gabriela Miranda Urbina, CASADA, Cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Fructa C R Sociedad Anónima Documento: Transferencia.—Nro y fecha: Anotación/2-146519 de 04/1 1/2021. Marca: FRUCTA COSTA RICA Nro Registro: 184125 Clase:
Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:29:31 del 10 de noviembre de 2021. Se previene al solicitante del documento de Transferencia de referencia, para que en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a:
En cuanto a la trasmisión del establecimiento comercial, el artículo
479 del Código de Comercio indica. “La transmisión
por cualquier título oneroso de un establecimiento comercial o
industrial, ya sea directa
o por remate, o el traspaso de la empresa individual
de responsabilidad limitada
a que el mismo pertenezca, deberá necesariamente anunciarse en el periódico
oficial por aviso que se publicará tres veces consecutivas,...” Asimismo la directriz
DRPl-02-2014, indica “Cuando se presente
una solicitud de transferencia de nombre comercial, el interesado
debe demostrar mediante certificación de notario público que se ha cumplido con la publicación por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. por lo anteriormente indicado, se le conceden seis meses a partir del
día hábil siguiente a la notificación correspondiente de conformidad con el artículo 85 de la Ley de marcas y
otros signos distintivos, so pena de abandonarse el trámite transcurrido el plazo establecido.
Se le indica al solicitante que debe indicar expresamente que la transferencia se efectúa junto con el establecimiento que lo emplea, esto de acuerdo al artículo 69 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. Se advierte que de incumplir con lo prevenido se tendrá por abandonada la gestión conforme al artículo 13 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos. Notifíquese.—Katherine Jiménez Tenorio.—( IN2022644426 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTO
Se hace saber a Víctor Gutiérrez Chavarría, cédula 5-036-856, como albacea de la sucesión de quien en vida fue Soleida Gutiérrez Angulo, cédula 5-141-1426, en su condición de titular registral de la finca del Partido de Guanacaste matrícula 135619 derecho 006; William Alberto Chaves Madrigal, cédula 1-433-502, como representante de W y C Comerciantes Asociados Sociedad Civil, cédula jurídica 3-106-163179, como titular registral de la finca del Partido de Guanacaste matrícula 68052; Joaquín Vargas Castegnaro, cédula 9-026-122, en su condición de titular registral de la finca del Partido de Guanacaste matrícula 48083 derecho 001; Carlos Eduardo Vargas Pagán, cédula 1-417-354, como Albacea de la sucesión de quien en vida fue Carlos Vargas Gene, cédula 1-336-721, en su condición de titular registral de la finca del Partido de Guanacaste matrícula 48083 derecho 002; Johanna Gibbs Líos, cédula 1-996-257, como representante de 3-101-725264 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-725264, en su condición de titular registral de la finca del Partido de Guanacaste matrícula 153656 derecho 001 y como madre en ejercicio de la patria potestad de la menor Naomi Korine Wohrman Gibbs, cédula 1-2037-176, en su condición de titular registral de la finca del Partido de Guanacaste matrícula 153656 derecho 002; Rolan Francisco Muñoz Levy, cédula 7-103-148, en su condición de titular registral de la finca del Partido de Guanacaste matrícula 135619 derecho 001 y como deudor en la hipoteca de citas 2021-301384-1-3-1 que se publicita en la finca 5-135619-001; Minor Esquivel Zamora, cédula 1-636-364, como representante de Inversiones Sacha S CH Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-346750, en su condición de acreedora de la hipoteca de citas 2021-301384-1-3-1 que se publicita en la finca 5-135619-001; Saiden Gerardo Gutiérrez Angulo, cédula 5-174-869, en su condición de titular registral de la finca del Partido de Guanacaste matrícula 135619 derecho 002 y como deudor de la hipoteca de citas 2013-2092-1-1-1, que se publicita en la finca del Partido de Guanacaste matrícula 135619 derecho 002; Carmen María Gutiérrez Angulo, cédula 5-240-063, en su condición de titular registral de la finca del Partido de Guanacaste matrícula 135619 derecho 007; Yorleny Gerardina Gutiérrez Angulo, cédula 5-280-941, en su condición de titular registral de la finca del Partido de Guanacaste matrícula 135619 derecho 008; Yara Vanessa Jiménez Vallejo, cédula 1-1231-921, en su condición de titular registral de la finca del Partido de Guanacaste matrícula 135619 derecho 009; Nelsi Viki Orozco García, cédula 7-109-889, en su condición de titular registral de la finca del Partido de Guanacaste matrícula 103541; Líos Johanna Gibss, en su condición de actora en la Demanda Penal citas 800-133604-1-1-1, que se publicita en la finca del Partido de Guanacaste matrícula 153656; Para Niños Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-117612, en su condición de sociedad actora en el Practicado de citas 800-17727-1-1-1, que se publicita en la finca del Partido de Guanacaste matrícula 135619 derecho 002; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el asiento registral de las fincas del Partido de Guanacaste matrículas 68052, 103541, 135619, 48083, 153656 y 153657; siendo que aparentemente las mismas presentan sobreposiciones entre sí y adicionalmente porque la finca 5-68052 presenta una diferencia de área, la finca 5-103541 presenta áreas fuera del título de su finca madre y la finca 5-48083 presenta errores de colindancia. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 10:50 horas del 17/12/2021 resolvió consignar Advertencia Administrativa en las fincas citadas y en los planos G-730685-1988, G-1058294-2006, G-817177-1989, G-432173-1981, G-1090956-2006 y G-1087241-2006 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:54 horas del 04/05/2022, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten por escrito los alegatos que a sus derechos convenga con el fin de sanear los asientos registrales y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2021-1045-RIM).—Curridabat, 05 de mayo de 2022.—Máster Ivannia Zúñiga Quesada, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 346976.—( IN2022644656 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 17-13-02-TAA.—Resolución N° 1507-20-TAA.—Denunciados: Miriam De Los Ángeles Lozano Manzanares, Minor Francisco Lozano Rodríguez, Mayra Lozano Manzanares, Francisco José Lozano Manzanares, Dunia Lozano Manzanares.
Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las catorce horas cincuenta y nueve minutos del día diecinueve de mayo del año dos mil veinte.
1°—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a los señores Miriam de los Ángeles Lozano Manzanares, cédula de identidad N° 6-0173-0686; Minor Francisco Lozano Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0891-0048; Mayra Lozano Manzanares, cédula de identidad N° 6-0139-0599; Francisco José Lozano Manzanares, cédula de identidad N° 6-0120-0606; Dunia Lozano Manzanares, cédula de identidad N° 6-0193-0816, en calidad de denunciados, en virtud de la denuncia interpuesta por la señora Alejandro Campos Medina, cédula de identidad N° 6-0170-0472, funcionario del Área de Conservación Osa, en calidad de denunciante. Se cita a celebración de audiencia oral y pública en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, a las 08 horas 30 minutos del 07 de setiembre del 2022. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, 1, 2, 4, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 65, 66, 68, 69, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto N° 34433-MINAE, artículo 1, 2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo 2 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre; artículo 1, 3, 5, 6, 19, 20, 26, 27, 28, 57 y siguientes de la Ley Forestal, artículo 2 del Reglamento de la Ley Forestal número 25721-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en Puntarenas, Osa, Palmar, finca folio real N° 6-58609-001-002-003-004-005-006, y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:
• La elaboración de un camino (trocha) en área de potrero de 333.564 metros y en área boscosa de 883.13 metros (folio 04), coordenadas inicio 545021-3082272 y final 544648-307417 Lambert CR Sur;
• La tala de 19 árboles de especies como chilamate, peine mico, aguacatón, pilón, guaba, fosforillo, manga larga, mayo colorado, guácimo blanco, guarumo, gallinazo para un total de 8.3 metros cúbicos de madera con un valor de ¢290.721,18 (doscientos noventa mil setecientos veintiún colones con dieciocho céntimos) (folio 12).
• Afectación al área de protección de una quebrada con la tala de un árbol de chilamate (folio 03).
2°—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a un comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos, amparados en la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.
3°—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
4°—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.
5°—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio ACOSA-DRFVS-DCP-D-044-12 de fecha 22 de octubre del 2012 (folios 01 a 17); resolución número 391-13-TAA (folios 18 y 19); certificación Municipalidad de Osa (folios 24 a 28); resolución número 1444-16-TAA (folios 29 y 30); resolución número 1445-16-TAA (folios 33 a 35); resolución número 388-17-TAA (folios 41 a 43); resolución número 1358-18-TAA (folios 47 y 48); oficio SINAC-DE-062 de fecha 24 de enero del 2019 (folio 55); resolución número 709-19-TAA (folios 56 y 57); estudio registral de la finca folio real número 6-58609 (folios 64 a 77); solicitud de cuenta cedular oficio 199-20-TAA (folios 78 y 79), cuentas cedulares (folios 80 a 85).
6°—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina, o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
7°—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O. C. N° 4600061423.—Solicitud N° TAA-003-2022.—( IN2022644592 ).
De conformidad
con el art. 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de
José Emmanuel Corea Mendoza, número
afiliado 7-01920101189-999-001, la Sucursal CCSS Pérez Zeledón notifica traslado de cargos por eventuales omisiones de ingresos por un monto en
cuotas de ¢607,922.00. Consulta expediente
en Pérez Zeledón, Plaza Los
Betos Local 1. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de Pérez Zeledón,
de no indicarlo las resoluciones siguientes se tendrán por notificadas transcurridas 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Pérez Zeledón,
05/05/2022.—Licda. Vivian Andrea Solís Fernández.—1 vez.—( IN2022644224 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a la señora María Pía Solano Monge, cédula de identidad N° 3-0385-0450, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Región de Desarrollo Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 14:00 horas del 6 de mayo del 2022. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio de 2010, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural Nº 9036 del 29 de mayo de 2012, el Reglamento de la ley N° 9036 Transformación del IDA en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) publicada en La Gaceta N° 82 del 29 de abril de 2015, se inicia el presente Proceso Administrativo de revocatoria de la adjudicación y subsecuente nulidad de título, según expediente administrativo RV-00009-22 contra la señora María Pía Solano Monge cédula de identidad N° 3-0385-0450 declarada adjudicataria según acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo N°18 de la sesión N° 3 celebrada el día 22 de enero de 2018, del lote N° 3 del Asentamiento Birris sito en el distrito 2-Cervantes cantón 6-Alvarado de la provincia de Cartago. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela o de la familia”, el domicilio de la adjudicada es desconocido al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarles esta resolución mediante publicación de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercer publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 08:30 horas del día 29 de setiembre del 2022, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese. Asesoría Legal.—Licda. Karol Pérez Soto.—( IN2022644554 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Notificado a: _____a las ___horas del ___de ___de 2022.
Expediente N°: 676-21 (6).
Denunciado: Lic. Carlos Enrique Espinoza Salas.
Denunciante: Rafael Sandí Fonseca.
SE ORDENA COMUNICAR POR EDICTO
Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica. San José, a las catorce horas con veinticuatro minutos del cinco de abril de dos mil veintidós.
I.- Analizado el presente procedimiento
y acreditándose en autos
que la parte denunciada no
ha podido ser notificada,
al amparo de lo establecido en
los ordinales 239, 240.1,
241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración
Pública, de aplicación a éste procedimiento por mandato legal expreso de los ordinales 12 y 45 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados; y con el fin de garantizar de mejor forma el debido proceso
a la parte denunciada en cuanto a la notificación de auto de inicio dictado en éste
procedimiento, se dispone notificar
mediante publicación por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, la resolución
de las catorce horas del trece
de enero del año dos mil veintidós. En ejercicio
de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración
Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación:
la Junta Directiva del Colegio de Abogados de
Abogados y Abogadas, en la sesión ordinaria 46-2021, celebrada el veintidós
de noviembre de dos mil veintiuno,
acuerdo 2021-46-114, dispuso
trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento disciplinario en contra del licenciado Carlos Enrique Espinoza Salas, carné 5782, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia
adjunta, los cuales consisten en: manifiesta el denunciante: i) Que, en enero
de 2021 contactó al licenciado
Carlos enrique Espinoza Salas para interponer un proceso en contra de la sociedad Club y
Hotel Condovac La Costa S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-024662 por daños y perjuicios, proceso que nunca se presentó. ii) Que, el día 17 de febrero de 2021 le pagó en efectivo al Lic. Espinoza Salas ¢350.000,00, quien
para dicha fecha le indicó al quejoso que el proceso ya
se iba a presentar y que tenía las diligencias listas.
iii) Que, le ha suministrado toda
la documentación necesaria
para dicho proceso, fotos del lugar donde sufrió el
accidente dentro de las instalaciones de Club y Hotel Condovac
La Costa S.A, contratos con dicha
empresa, adendas de dicho contrato, copias de acciones, todo esto con información
personal sensible. iv) Que, ante la falta de acciones por parte
del agremiado, desde agosto de 2021 le solicitó al Lic. Espinoza Salas la devolución
del dinero, incluso según consta en conversaciones
de WhatsApp, el licenciado
se comprometió a realizar dicho pago antes del 30 de setiembre, sin embargo, no lo hizo.
Se le atribuye al Lic.
Espinoza Salas falta al deber
de diligencia, falta al deber
de probidad, falta al deber de confianza, falta al no realizar el trabajo para el cual se le contrató
y falta respecto a retención de dinero. Se considera
a los anteriores hechos como potencialmente
violatorios de los deberes éticos profesionales así previstos y sancionados en los términos
del artículo 10 incisos 2),
3) y 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas, relacionado con los artículos 14, 17, 31, 39, 47,
82, 83 inciso a) y e), 85 inciso
a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el
acto final, de acreditarse
lo denunciado se impondría una sanción que puede ir desde
un apercibimiento por escrito hasta una suspensión por tres años del ejercicio
profesional. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio
de Zapote, para que, dentro del plazo
de ocho días a partir de la
notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los
hechos que se le atribuyen,
en el entendido
de que la rendición o no del
informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación.
El primero será resuelto por esta Fiscalía
y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a
la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede
el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro
de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución
a cargo de la Junta Directiva; todo
de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del
Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará
por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia
oral y privada.
II.—En los términos del escrito recibido el día 31 de marzo de 2022 ante esta Fiscalía, se tiene por respuesta que el señor Rafael Sandí Fonseca acepta conforme, para proceder a la elaboración del edicto respectivo, con el fin que se concrete la publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta, cuyo costo económico
será asumido por el mismo.
(visible a folio 36-37 del expediente
disciplinario). Por lo tanto, se pone en conocimiento al denunciante que deberá apersonarse ante este Órgano Disciplinario a retirar el edicto
de la resolución de las catorce
horas del trece de enero
del año dos mil veintidós. En tal sentido,
el denunciante deberá transportar un dispositivo digital, preferible llave maya, para almacenar la documentación digitalmente. Además, se le advierte a la parte interesada que, una vez cancelado el
costo del respectivo Edicto ante la Imprenta Nacional,
deberá aportar el comprobante que haga constar que se formalizó la publicación. Se le
concede el plazo de tres días hábiles
para el cumplimiento de lo prevenido; en caso
de incumplimiento de este plazo, se enviará el auto al Órgano Superior para
que determine lo que en Derecho corresponda.
III.—De conformidad con el artículo 241.4 de la Ley General de la Administración Pública, se establece: “(…) La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última. (…)” De esta manera, con el fin de garantizar de mejor forma el debido proceso a las partes, en cuanto a la notificación de la resolución de Auto de inicio dictado en este procedimiento, se informa: en caso que el edicto correspondiente se notifique tres veces consecutivas mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta y el agremiado denunciado no se apersone ante esta Sede Disciplinaria, el procedimiento continuará como corresponde en Derecho. En virtud de lo anterior, se advierte a la parte denunciante que, una vez el expediente disciplinario esté listo para dictar el acto final, ya sea con lugar o sin lugar, la notificación deberá dictarse mediante edicto en el Diario Oficial La Gaceta, por lo tanto, deberá suplir los gastos económicos que correspondan. Notifíquese.—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2022644284 ).