LA GACETA N° 93
DEL 20 DE MAYO DEL 2022
PODER EJECUTIVO
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
CONSEJO DE GOBIERNO
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS VARIOS
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
CONCEJO MUNICIPAL DE UPALA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
AVISOS
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y
PAZ
En el Diario Oficial
La Gaceta número 17 del 27 de enero del 2022, se publicó
el Decreto N°
43248-MJP, referente a la declaratoria
de interés público de la “Estrategia Nacional de Integridad
y Prevención de la Corrupción
(ENIPC) 2021-2030”. En dicho
Decreto Ejecutivo existe la omisión en el artículo
1° de señalar
la dirección electrónica donde se puede descargar dicha Estrategia. En razón de ello, se debe leer correctamente:
Para ver
la imagen ir a La
Gaceta con formato PDF
En lo no modificado
el Decreto N°
43248-MJP, se mantiene incólume.
Dado en San José, a los
cuatro días del mes de abril
del dos mil veintidós.
Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.
C. N° 4600060721.—Solicitud N°
034-2022.—( IN2022646443 ).
CORREOS DE COSTA RICA S.
A.
Fe
de Erratas Tarifas de Servicios No Regulados 2022 Correos de Costa Rica
En relación con la publicación de Tarifas de los servicios no regulados de Correos de Costa Rica correspondientes
al año 2022, la cual fue publicada en
el Alcance N° 58 de La Gaceta N° 53 del viernes 18
de marzo de 2022, se corrige
lo siguiente:
En el cuadro del Servicio EMS Premium Paquetes Zona 2, en el escalafón de peso a partir de 6.001 gr., se debe
leer de la siguiente manera:
Para ver
las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
En el cuadro N° 8 del Servicio Documentos EMS, Resto
del país, se debe leer
de la siguiente manera:
Cuadro N° 8
Documentos EMS
Sucursales Localizadas en el Resto del País
Escalón de peso |
Destino |
Tarifa en colones |
De 0 a 250 gramos |
Resto del país |
2.450,00 |
De 251 a 500 gramos |
2.700,00 |
|
De 501 a 1000 gramos |
3.750,00 |
Jorge Solano Méndez, Gerente
General.—1 vez.—(
IN2022646840 ).
CORPORACIÓN
GANADERA
(CORFOGA)
Léase correctamente el número de acuerdo
por medio del cual se aprobó la reforma integral del Reglamento Interno de Junta Directiva, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N°
194 del 08 de octubre del 2021; este
corresponde al N° 02-22-E-2021 de la sesión extraordinaria N° 22-E-2021 del 20 de setiembre del
2021.—Roxángel Pérez Sánchez, Secretaria de Actas.—1 vez.—(
IN2022646514 ).
PROYECTO
DE LEY
MODIFICACIÓN
DEL ARTÍCULO 7 Y ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO A LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO
MIXTO DE AYUDA SOCIAL (IMAS) N.° 4760, Y MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 80 DE LA LEY
DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR LEY PARA GARANTIZAR LA COBERTURA DEL SEGURO DE
RIESGOS DEL TRABAJO A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES EN EXTREMA POBREZA
Expediente N.° 23.063
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En nuestro país, el
seguro riesgos de riesgos del trabajo es a cargo de
los patronos, obligatorio, universal y forzoso
(artículos 193, 201, 204 del Código de Trabajo), lo cual permite cubrir de manera amplia y adecuadamente a quienes laboran bajo la subordinación
patronal.
El problema se
presenta para los trabajadores independientes, quienes conforme
al artículo 194 del Código de Trabajo,
debe costear de su patrimonio el
costo de la prima, lo cual
ha creado una barrera para
que las personas en mayor grado
de vulnerabilidad accedan
al sistema de seguridad
social.
La presente iniciativa
legislativa pretende solventar el problema
para un segmento de la población que trabaja de forma independiente,
que sus ingresos son menores
al salario mínimo legal y
que, por tanto, no le alcanza ni para solventar sus necesidades básicas. Se trata de personas que forman parte de un hogar en pobreza extrema según la metodología de nivel de pobreza por línea de pobreza
o en su defecto
otra metodología que logre establecer de forma más idónea esa
condición.
Además, la
población meta de beneficio del proyecto
se centra en aquellos trabajadores independientes que carecen del Seguro de Salud de la
Caja Costarricense de
Seguro Social, y que, por tanto, ante un siniestro laboral el recurrir a
esta institución o a otro servicio médico
conllevaría la asunción del
costo de la atención médica que se le facture.
En esas condiciones, es previsible que la
persona trabajadora independiente
se decante por satisfacer las necesidades básicas propias
y las de su familia sobre la adquisición de un seguro de riesgos del trabajo, y evite acudir a obtener a la asistencia médica que requiera ante un percance laboral.
El resultado, es un estado
de desprotección de esas
personas que, ante la ocurrencia de siniestros laborales que les impidan seguir ejerciendo su actividad
económica, temporal o permanentemente,
verán agravada la condición de vulnerabilidad que ya mantenían, al serles imposible acceder a la
forma de procurarse los pocos ingresos que generaban.
En este punto cabe recordar que el seguro de riesgos del trabajo se trata de un mecanismo de tutela que el legislador estableció primordialmente a favor de la salud
de la persona trabajadora, dada la importancia que su recuperación y su reincorporación a la población laboral
conlleva, no solo para sí mismo, sino para la sociedad y el sostenimiento
financiero del Estado tal y
como se explicaba desde la exposición de motivos del proyecto de ley que terminaría creando el actual Título IV del Código de
Trabajo donde se regula tal seguro:
“Interesa la recuperación
total del trabajador, su rehabilitación para el trabajo, no sólo en beneficio de la actividad industrial y económica,
sino en relación
al valor humano.
No basta con salvarse del infortunio y sobrevivir ocioso; ha de aspirarse a hacerlo en condiciones
que no conviertan al trabajador
en una carga para el Estado, para la sociedad y
para su familia”
En consecuencia,
las reformas que se proponen,
buscan brindar la posibilidad a esas
personas trabajadoras independientes
de acceder a un seguro de riesgos
del trabajo, que les brinde
cobertura de aquellos accidentes o enfermedades que sufran con ocasión o por consecuencia de sus labores.
El seguro de riesgos
del trabajo garantizaría no
solo la posibilidad de acceder a un subsidio que permita contar con un ingreso a esos trabajadores
independientes mientras no laboren, o una indemnización en caso de sufrir incapacidad permanente, sino, tal vez
lo más importante, también contar con la atención médica necesaria para reincorporarse de
la forma más pronta posible a sus actividades. En caso de muerte del trabajador, quienes dependan de ellos en los términos
del artículo 243 del Código de Trabajo,
tendrán acceso a una renta dineraria.
Ese seguro será tomado ante la aseguradora correspondiente por la institución nacional creada para atender a la
población en pobreza
extrema, sea el Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS).
Efectivamente el IMAS, conforme con el artículo 2 de su Ley constitutiva fue creado con la finalidad de “resolver el problema de la pobreza extrema en el país”,
para lo cual en el artículo 4 de ese mismo cuerpo normativo
se le establecieron fines específicos,
entre los que destacan:
“b) Atenuar, disminuir o eliminar las causas generadoras de la indigencia y sus efectos;
c) Hacer de los programas
de estímulo social un medio
para obtener en el menor plazo
posible la incorporación de
los grupos humanos marginados de las actividades económicas y sociales del país;
d) Preparar
los sectores indigentes en forma adecuada y rápida para que mejoren sus posibilidades de desempeñar trabajo remunerado.
e) Atender las necesidades de los grupos sociales o de las
personas que deban ser provistas
de medios de subsistencia cuando carezcan de ellos;”
El Seguro de Riesgos
del Trabajo mediante las prestaciones que dispone el
artículo 218 del Código de Trabajo,
principalmente aquellas de asistencia médico- quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación,
como las económicas, permitirán, ante una enfermedad o accidente laboral, apoyar a las
personas en pobreza
extrema, eliminando ese percance
como causa generadora de indigencia. También posibilitarán la pronta incorporación a su actividad económica, o su adaptación a
otra. En caso de muerte
de la persona trabajadora, la iniciativa
permitirá brindar medios de subsistencia a personas
que dependan económicamente
de él. Por lo
que indudablemente se constituye
en una herramienta
adecuada para el cumplimiento de todos los fines antes transcritos.
Por todo lo anterior, se considera al IMAS como la entidad adecuada para que se constituya en el
tomador del seguro.
Es importante resaltar que, la aprobación de este Proyecto de Ley, representaría un reconocimiento
de nuestro país a la condición de la seguridad social como derecho humano, indudablemente vinculado a la reducción de la pobreza y
de la vulnerabilidad del ser humano.
En este sentido, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su último Informe Mundial sobre la Protección Social[1] emitido el pasado primero de septiembre del 2021, resumió de esta forma uno de los principales mensajes de ese documento:
“Establecer la protección
social universal y hacer realidad
el derecho humano a la seguridad social para todos es la
piedra angular de un enfoque
centrado en las personas
para alcanzar la justicia
social. Con ello
se contribuye a la prevención
de la pobreza y a la contención
de las desigualdades,
a la mejora de las capacidades
humanas y de la productividad,
al fomento de la dignidad,
la solidaridad y la equidad,
y a la revitalización del contrato
social.”
Finalmente, cabe agregar que el establecimiento de la fuente de financiamiento de la
prima del seguro resulta relevante, pues conforme con el inciso d) del artículo 8 de la
Ley Reguladora del Mercado de Seguros
la prima es un elemento esencial
del contrato de seguros, de
lo que se desprende la necesidad
de su pago. En ese sentido, se considera idóneo que dicha fuente se constituya de los recursos del Consejo de Salud Ocupacional.
Esa designación
del Consejo como fuente de financiamiento, es consecuente con el
hecho de que, conforme con el artículo 273 del Código de Trabajo, la salud ocupacional incluye la protección en el
empleo contra los riesgos resultantes de la existencia de agentes nocivos, y que según el artículo 274 del mismo cuerpo normativo,
ese Consejo fue creado precisamente con la función de promover las condiciones de salud ocupacional en todo centro de trabajo.
El financiamiento
de la prima se establece entonces
mediante recursos del Consejo indicado, lo cual resulta razonable en virtud de que conforme con el artículo 274 del Código de Trabajo,
se trata de la instancia estatal vinculada más estrechamente a la gestión de la salud ocupacional.
Finalmente previendo el caso
de que el Consejo referido no cuente con los recursos necesarios
para financiar la prima del seguro,
se dispone de una fuente de
financiamiento subsidiaria
a través de parte de la contribución que establece el artículo 80 de la Ley de Protección al Trabajador.
Por tanto, se somete
a consideración de las señoras
Diputadas y señores Diputados,
el siguiente texto:
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN
DEL ARTÍCULO 7 Y ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO A LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO
MIXTO DE AYUDA SOCIAL (IMAS) N.° 4760,
Y TAMBIÉN SE MODIFICA EL ARTÍCULO 80
DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR
LEY
PARA GARANTIZAR LA COBERTURA DEL SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO A LOS
TRABAJADORES INDEPENDIENTES EN EXTREMA POBREZA
ARTÍCULO 1- Para que se modifique el artículo 7, de la Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) N.° 4760. El texto dirá:
Artículo 7- Toda
actividad del IMAS se clasificará
en una de las siguientes formas:
a) Programa
de estímulo.
b) Plan de ayuda.
c) Adjudicación de viviendas.
d) Promoción de la Seguridad Social a los trabajadores independientes en extrema pobreza, mediante la dotación del seguro de riesgo del trabajo.
ARTÍCULO 2- Para que se adicione un artículo a la Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) N.° 4760, ubicándolo
después del actual artículo
13, se numere con el número 14 y se corra la numeración de los siguientes artículos, dotando al artículo 13 bis actual
del número 15.
El texto dirá:
Artículo 14- La promoción de la Seguridad Social
a los trabajadores independientes en extrema pobreza mediante la dotación del seguro de riesgo del trabajo por parte del IMAS, se efectuará mediante la siguiente forma:
1. El tomador
del seguro será el IMAS.
2. El beneficio se otorgará a aquellos trabajadores
independientes que cumplan con los
siguientes requisitos:
2.1 Son costarricenses
o extranjeros con permiso
de residencia, permiso de trabajo
vigente o condición legal
de refugiado o asilado.
2.2 Sus ingresos personales promedio no superan el salario mínimo legal
vigente.
2.3 Son parte de un hogar en pobreza
extrema, según el método de nivel de pobreza la línea de pobreza, u otra metodología que permita establecer de forma más idónea esa condición.
2.4 Forma parte de un hogar en el
cual nadie más recibe el
beneficio.
2.5 No cuenta con el Seguro de Salud de la Caja Costarricense de Seguro
Social.
4. El
IMAS, será el encargado de determinar las personas que cumplan
con los requisitos indicados, y efectuar las gestiones para su aseguramiento. Además, esa institución deberá,
respecto al seguro, cumplir las obligaciones dispuestas en los
incisos a), b) y c) del artículo
214 del Código de Trabajo.
Igualmente, el IMAS podrá excluir
en cualquier momento de la cobertura del seguro a quienes dejen de cumplir los requisitos indicados en este
artículo 14 para ser sujetos
del beneficio del seguro.
5. El
pago de la prima del seguro
se efectuará mediante de los recursos
del Consejo de Salud Ocupacional provenientes de la reserva de reparto dispuesta en el
artículo 205 del Código de Trabajo,
y en caso que no alcance para este propósito, dicho Consejo podrá recurrir
al mecanismo de financiamiento
de la prima establecido en el artículo 80 de la Ley de Protección al Trabajador.
ARTÍCULO 3- Para que se
modifique el artículo 80, de la Ley de Protección
al Trabajador N.° 7983. El texto dirá:
Artículo 80- Fortalecimiento del Régimen de riesgos del trabajo. Establézcase una contribución del diez por ciento
(10%) de las utilidades del Instituto Nacional de Seguros para financiar el Régimen de Riesgos
del Trabajo.
Mediante esta contribución
se creará una reserva de capital para el Seguro de Riesgos del Trabajo administrado por el Instituto Nacional de
Seguros. La finalidad de esta reserva será hacer
frente a las eventuales pérdidas del seguro, y se nutrirá también de los rendimientos que generen sus inversiones.
De la contribución
indicada, se podrá destinar un monto correspondiente de hasta el tres por ciento
(3%) de su monto total,
para que el Consejo de Salud Ocupacional financie la prima del seguro dispuesto en la Ley para Garantizar la Cobertura
del Seguro de Riesgos del Trabajo
a los Trabajadores Independientes en Extrema Pobreza. Esto siempre y cuando ese Consejo acredite que sus recursos son insuficientes para el pago de la prima del seguro previamente indicado.
Rige a partir
de su publicación.
Víctor Manuel Morales Mora |
José María Villalta Flórez-Estrada |
Diputados
10 de mayo de 2022
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—( IN2022644582 ).
PROYECTO
DE LEY
REFORMA
DEL ARTÍCULO 454 CÓDIGO DE TRABAJO LEY N.° 2, DE 27 DE AGOSTO DE 1943, Y SUS
REFORMAS
Expediente N.° 23.051
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El 13 de setiembre de 2012, la Asamblea Legislativa aprobó en segundo
debate el “Proyecto de Ley de Reforma
Procesal Laboral”, tramitado
bajo el expediente legislativo N.° 15.990.
El 9 de octubre de ese mismo
año 2012, la entonces
Presidencia de la República, emitió un Veto Parcial al Decreto Legislativo 9076 “Reforma Procesal Laboral”.
El viernes 12 de diciembre
de 2014, el entonces
Presidencia de la República, levantó el veto de su antecesora
para disponer la firma y publicación
de la nueva ley.
La Reforma Procesal
Laboral se enmarcó dentro
de un conjunto de reformas legales
cuyo objetivo era realizar mejoras dirigidas a combatir el retraso judicial en materia laboral.
Es por ello que se propusieron reformas al proceso laboral y al derecho colectivo contenidas en el Código de Trabajo, dirigidas a procesos de gran oralidad con el objetivo de obtener una mayor agilidad en los
litigios judiciales.
Esta Reforma Procesal Laboral instituye la defensa pública laboral que tiene como ideal social una función técnica
al garantizar el respeto de los derechos laborales de los trabajadores dentro del territorio costarricense, el acceso a la justicia y el derecho de defensa de los derechos laborales, en especial aquellos derechos de personas que se encuentren
en una situación
de vulnerabilidad.
Es así como el artículo
454 del Código de Trabajo Reformado establece:
Artículo 454- Las
personas trabajadoras cuyo ingreso mensual último o actual no supere dos salarios base del cargo de auxiliar
administrativo de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N.° 9289,
Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del Año 2015, de 29 de noviembre
de 2014, tendrán derecho a asistencia legal gratuita, costeada por el
Estado, para la tutela de sus derechos en conflictos jurídicos individuales. Las modificaciones hechas administrativamente en ese salario no se tomarán en cuenta
para estos efectos, hasta
tanto no sean incorporadas en dicha ley. La limitación económica indicada en esta
norma no rige para las madres y los menores
de edad respecto de la asistencia especial del Estado a que tienen
derecho ni para casos de discriminación, en violación de lo dispuesto en el título
octavo de este Código.
Con ese propósito
funcionará, en el Departamento de Defensores Públicos del Poder Judicial, una sección especializada totalmente independiente de las otras áreas jurídicas,
con profesionales en
derecho denominados abogados o abogadas
de asistencia social, la cual
estará encargada de brindar gratuitamente el patrocinio letrado
a las personas trabajadoras que cumplan
el requisito indicado en el
párrafo primero de esta norma. La Corte Suprema de Justicia establecerá,
mediante un reglamento interno de servicio, la organización y el funcionamiento de dicha sección (…). El subrayado no corresponde al original.
Actualmente, la defensa pública laboral ha impactado enormemente a la sociedad
Pese a todo el logro
alcanzado por la defensa pública, aún se pueden plantear
reformas necesarias para poder tener más
efectividad en cuanto a la gestión administrativa que realizan los abogados de asistencia social
orientada a tener más ámbito de acción
en los procesos
judiciales.
Si bien el artículo
454 del Código de Trabajo faculta
a los abogados de asistencia
social para poder dar asistencia legal gratuita, costeada por el
Estado, para la tutela de sus derechos en conflictos jurídicos
individuales a usuarios vulnerables, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en dicha norma, se necesita un poder para poder actuar en
nombre de ellos.
El no contar
con representación otorgada
por ley presenta grandes inconvenientes para el ejercicio de la labor del
abogado de asistencia social, pues
para cualquier trámite debe de llamar a los usuarios para realizar la gestión y partiendo que éstos son personas trabajadoras de escasos recursos en su
mayoría el traslado a las oficinas de la defensa implica a veces gastos de traslados y/o incluso un día de trabajo.
Es así como el apersonamiento de la Defensa Pública que es la facultad de actuar en nombre del usuario
podría verse satisfecha adicionando al artículo 454 del
Código de Trabajo que “La firma
del defensor público autenticante implicará, salvo manifestación expresa en contrario, dirección
del proceso con las facultades
de actuar en nombre de la parte para todo lo que le beneficie, incluyendo ejercer los recursos que permita la ley, sin necesidad de
un poder especial judicial, a excepción
de los actos personalísimos. El autenticante será responsable por el contenido
de sus gestiones”
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
DEL ARTÍCULO 454 CÓDIGO DE TRABAJO
LEY N.° 2, DE 27 DE
AGOSTO DE 1943,
Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 454 del Código de Trabajo Ley N.° 2, de 15 de setiembre
de 1943, y sus reformas, que se leerá
de la siguiente forma:
Artículo 454- Las
personas trabajadoras cuyo ingreso mensual
último o actual no supere
dos salarios base del cargo de auxiliar administrativo de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N.° 9289,
Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del Año 2015, de 29 de noviembre
de 2014, tendrán derecho a asistencia legal gratuita, costeada por el
Estado, para la tutela de sus derechos en conflictos jurídicos individuales. Las modificaciones hechas administrativamente en ese salario no se tomarán en cuenta
para estos efectos, hasta
tanto no sean incorporadas en dicha ley. La limitación económica indicada en esta
norma no rige para las madres y los menores
de edad respecto de la asistencia especial del Estado a que tienen
derecho ni para casos de discriminación, en violación de lo dispuesto en el título
octavo de este Código.
Con ese propósito
funcionará, en el Departamento de Defensores Públicos del Poder Judicial, una sección especializada totalmente independiente de las otras áreas jurídicas,
con profesionales en
derecho denominados abogados
o abogadas de asistencia
social, la cual estará encargada de brindar gratuitamente el patrocinio letrado a las personas
trabajadoras que cumplan el requisito indicado
en el párrafo
primero de esta norma.
La firma del defensor público autenticante implicará, salvo manifestación expresa en contrario, dirección
del proceso con las facultades
de actuar en nombre de la parte para todo lo que le beneficie, incluyendo ejercer los recursos que permita la ley, sin necesidad de
un poder especial judicial, a
excepción de los actos personalísimos. El autenticante será responsable por el contenido de sus gestiones.
La Corte Suprema de Justicia establecerá, mediante un reglamento interno de servicio, la organización y el funcionamiento de dicha sección.
Los recursos que se requieran
para el funcionamiento de esa sección no se considerarán como parte de los recursos
que le corresponden al Poder
Judicial en el presupuesto de la República para sus gastos
ordinarios y no se tomarán en cuenta para establecerle limitaciones presupuestarias. Los dineros por costas personales
que se generen a favor de la parte
patrocinada por la asistencia social se distribuirán
de la siguiente manera:
a) Un cincuenta
por ciento (50%) del total recaudado será asignado a la sección especializada del Departamento de
Defensores Públicos del Poder Judicial que se crea en este artículo,
para la universalización de su
cobertura en todo el territorio
nacional.
b) El cincuenta
por ciento (50%) restante será depositado en el Fondo
de Apoyo a la Solución
Alterna de Conflictos que se crea
en esta ley. Rige a partir de su publicación.
Ana
Lucía Delgado Orozco
Diputada
10 de mayo de 2022
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022644838 ).
PROYECTO
DE LEY
LEY
DE COMISIONES MIXTAS MUNICIPALES
Expediente N.º 23.065
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En nuestro país las corporaciones municipales cobran cada vez
más protagonismo en la vida nacional
en el marco
de un proceso paulatino de descentralización administrativa.
Las municipalidades tienen
a su cargo servicios públicos trascendentales para la ciudadanía y deciden en buena medida
el rumbo económico de la localidad.
Es en este marco que su labor se ha ido tecnificando, por lo que aspiran cada una de ellas
a mejorar su capacidad administrativa y de gestión. Los asuntos a su conocimiento son también cada vez
más variados y complejos. Un ejemplo de ello lo representa la política tributaria, la planificación urbana y la política ambiental. Los desafíos económicos, urbanísticos y climáticos atienden a paradigmas de nuevo tipo que han demandado
de las municipalidades y, en
concreto, de los concejos municipales, el asesoramiento experto y la motivación de sus decisiones.
Carecen, sin embargo, las municipalidades
de mecanismos para ampliar la participación
ciudadana y apoyar su gestión en
ella, con el propósito de reclutar el trabajo voluntario
de personalidades destacadas
de la localidad que en diversos temas pueden aportar su experticia para ayudar a dilucidar a los concejos municipales
las mejores decisiones. Reunir el concejo
de quienes voluntariamente quieran participar sin remuneración para atender los asuntos que incumben a la colectividad, es un
propósito loable y que merece tener una
regulación propia.
Esta idea ha sido introducida en el pasado y tiene
antecedentes. Tal es el caso
de las comisiones mixtas
que la Asamblea Legislativa,
herramienta que existe desde hace más
de 20 años y ha sido poco utilizada como instrumento de gobernabilidad democrática.
Es así que este proyecto de ley pretende introducir un cambio en el Código Municipal para que los concejos municipales
puedan acordar la creación de comisiones mixtas para el estudio de temas concretos y rendir dictámenes al pleno del concejo municipal, convocando a ciudadanos y ciudadanas que manifiesten su voluntad de participar en el estudio
de determinados problemas
locales.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
LEY
DE COMISIONES MIXTAS MUNICIPALES
ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónese un inciso v) al artículo 13 del
Código Municipal, Ley N.º 7794, y sus reformas:
(..)
v) Nombrar por mayoría simple, comisiones mixtas por un tiempo
determinado, donde podrán participar personas ciudadanas en calidad
de integrantes extraordinarios
con voz y voto para el estudio de temas
específicos a efecto de remitir al Concejo Municipal recomendaciones.
Rige a partir de su publicación.
Catalina
Montero Gómez
Diputada
10 de mayo de 2022
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022644840 ).
PROYECTO
DE LEY
AMPLIACIÓN
DEL PLAZO PARA EL TRASLADO
DE LA RED DE CUIDO DEL
IMAS AL PANI
Expediente N.° 23.029
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Red de cuido ha demostrado
ser un programa sumamente eficaz para ofrecer a las
personas una alternativa de
cuido para sus hijos sin necesidad de realizar los grandes desembolsos que implicaría el pago de una guardería
privada, lo cual es imposible para gran cantidad de familias costarricenses que viven en condición
de pobreza y pobreza
extrema.
Gracias a ello,
miles de ciudadanos –en
especial mujeres jefas de hogar que viven por debajo de la línea de pobreza– han podido incorporarse
al mercado laboral, generando
recursos para atender mejor las necesidades de sus familias. Hoy, más de 58.000 niños y niñas entre 0 y 12 años están siendo atendidos
a través del Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS), los
Centros de Educación y Nutrición y Centros Infantiles de Atención Integral Infantiles (CenCinai) y los Centros Infantiles
de Desarrollo Integral (CIDAI) del Patronato Nacional
de la Infancia (PANI).
El pasado 7 de octubre
de 2021 se publicó, en el diario oficial
La Gaceta, la Ley N° 10038, que traslada
esta red del IMAS al PANI, de forma tal que esta última
entidad es actualmente la responsable de las acciones operativas de la red y la encargada
de brindar el contenido presupuestario, espacio físico, apoyo logístico, equipo, materiales y el personal necesario para su adecuado funcionamiento.
En los transitorios de la ley se dispuso que el Poder Ejecutivo tendría nueve meses para el traslado de la Secretaría Técnica de la Red de Cuido
al PANI, así como para ajustar la normativa administrativa y reglamentaria existente, e implementar el servicio de ventanilla única de información con los medios tecnológicos adecuados y accesibles.
No obstante lo anterior, este plazo está próximo
a vencer y, a la fecha, todavía no se ha logrado consolidar todo el traslado de recursos, documentos y personal,
al tiempo que las organizaciones
que participan en la Red, brindando atención a los menores, tampoco
han podido cumplir exitosamente con la transición, en especial, porque los requisitos
que está exigiendo el PANI para seguir girando el dinero necesario para la atención de los niños y niñas
son diferentes a lo que venía
solicitándose cuando esta era dirigida por el IMAS.
En razón de lo anterior, este proyecto de ley plantea aumentar el plazo
de los transitorios que se establecieron en la Ley N° 10038,
de manera que pasen de los nueve meses originalmente dispuestos a dieciocho meses, con el fin de facilitar el proceso
de transición tanto para las entidades
públicas como para las organizaciones privadas que participan en la Red de Cuido y así poder
realizar los cambios internos que ambos sectores necesitan para la exitosa implementación de este programa tan importante para la familia costarricense.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPUBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA
AMPLIACIÓN
DEL PLAZO PARA EL TRASLADO
DE LA RED DE CUIDO DEL
IMAS AL PANI
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los transitorios I, II, III y IV
de la Ley 9941, Reactivación y Reforzamiento
de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, de 15 de febrero de
2021, que fueron modificados
por la Ley N.° 10038 del 29 de setiembre
del 2021, de manera que se lean como
sigue:
Transitorio I- El Poder Ejecutivo, en un plazo máximo
de dieciocho
meses, posteriores a la entrada en
vigencia de esta ley, realizará los trámites
pertinentes a fin de que los
activos de la Secretaría
Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (Redcudi) se trasladen al Patronato Nacional
de la Infancia (PANI).
Transitorio II- El
Poder Ejecutivo, en un plazo máximo
de dieciocho
meses, posteriores a la entrada en
vigencia de esta ley, realizará los traslados
correspondientes del personal asignado
a la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (Redcudi) en el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) al Patronato Nacional de la Infancia
(PANI). Dichos
funcionarios conservarán todos sus derechos laborales.
Transitorio III-
El Poder Ejecutivo, en un plazo máximo
de dieciocho
meses, posteriores a la vigencia
de esta ley, deberá ajustar la normativa administrativa y reglamentaria existente, incluyendo la reglamentación de lo dispuesto en el artículo
4 de la Ley 9220, Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, de 24 de marzo de 2014.
Transitorio IV- En el plazo
máximo de dieciocho meses, contado a partir de la publicación de la presente ley, el servicio de ventanilla única de información, indicado en el
artículo primero, deberá estar funcionando plenamente por los medios tecnológicos
adecuados y accesibles.
Rige a partir de su publicación.
Carlos
Luis Avendaño Calvo
Xiomara
Priscilla Rodríguez Hernández |
Erwen Yanan
Masis Castro |
Melvin Ángel
Núñez Piña |
Geovanni Alberto Gómez
Obando |
Otto Roberto Vargas Víquez |
Mileidy Alvarado Arias |
Diputados y diputadas
10 de mayo de 2022
NOTA: Este proyecto pasó a estudio
e informe de la Comisión Permanente Especial de
Juventud, Niñez y Adolescencia.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022644841 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA
DEL ARTÍCULO 1 BIS DE LA LEY DE
SIMPLIFICACIÓN Y
EFICIENCIA TRIBUTARIAS,
N.º 8114, Y SUS REFORMAS, PARA EXONERAR
DEL PAGO DEL IMPUESTO
ÚNICO AL
COMBUSTIBLE A LAS
POLICÍAS
CREADAS POR LEY DE
LA REPÚBLICA
Expediente N.º 23.045
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La tecnificación en
el desarrollo de las funciones policiales resulta un imperativo incuestionable. Independiente de la evidente
necesidad de incorporar tecnología de punta para el desarrollo eficiente
de todas las funciones de
las policía preventivas y represivas, existe un rubro que constituye el verdadero pilar de toda acción policial:
la movilidad vehicular.
Reiteradamente, se
reconoce la necesidad de maximizar el limitado
recurso humano policial con la dotación de medios de transporte adecuados para el acometimiento de las variadas obligaciones de mantenimiento de
la seguridad ciudadana, de protección a la soberanía nacional y de apoyo a la
población en todos aquellos aspectos en que sea requeridas
las policías.
Puede afirmarse, sin temor al equívoco, que las únicas instituciones que mantienen presencia en todo
el territorio nacional son las policiales.
Un policía con una
moto y un radio hace por cuarenta policías a pie y sin comunicación.
Esta frase, repetidamente citada en los
medios policiales, es absolutamente incuestionable.
Ahora bien, el parque vehicular policial, ya insuficiente para una adecuada cobertura
nacional, se constituye privativamente de vehículos que operan con combustibles fósiles.
No solo deben considerarse
las motocicletas, vehículos
patrulla y aviones, destacados a lo largo y ancho del territorio
nacional y del espacio aéreo costarricense, sino que un buque guardacostas de 110 pies de eslora,
del tipo que opera el Servicio Nacional de Guardacostas,
requiere, para llenar sus tanques de combustible, 35.227 litros
de combustible diésel.
Las limitaciones de acceso
al combustible ha sido históricamente
una preocupación para las fuerzas de policía, que terminan haciendo malabares para poder terminar los ejercicios
presupuestarios.
Esta situación endémica recrudece a raíz de los acontecimientos surgidos a partir del 24 de octubre de este año, con la invasión de Ucrania por parte
de la Federación Rusa, situación que ha disparado los precios de los combustibles a nivel internacional y amenaza con el colapso de las operaciones policiales para el presente año
2022.
El presente proyecto
de ley tiene como objetivo, en forma definitiva y permanente, eliminar el impuesto
único al combustible a las compras
de este que realicen los cuerpos policiales
creados por ley de la
República, como medida de maximización de los recursos de movilidad vehicular policial, tanto en este momento de crisis internacional de los precios de los hidrocarburos, como en la cotidianeidad del actuar de los agentes
encargados de velar por la seguridad ciudadana de nuestro país.
En realidad, no existe ninguna razón para que el Estado se auto-limite en la labor esencial, eje del desarrollo humano, de la seguridad ciudadana, imponiéndose a sí mismo un tributo
que, al fin y al cabo, limitará,
o bien, como puede suceder durante este año 2022, impedirá el cumplimiento
de este alto objetivo estatal.
Por los motivos expuestos, solicito a las señoras diputadas y a los señores diputados
la discusión y aprobación
de este proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
REFORMA
DEL ARTÍCULO 1 BIS DE LA LEY DE
SIMPLIFICACIÓN Y
EFICIENCIA TRIBUTARIAS, N.º
8114, Y SUS REFORMAS,
PARA EXONERAR
DEL PAGO DEL IMPUESTO
ÚNICO AL
COMBUSTIBLE A LAS
POLICÍAS
CREADAS POR LEY DE
LA REPÚBLICA
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 1 bis de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, N.º 8114, de 4 de julio de 2001, y sus reformas reformada. El texto es el siguiente:
Artículo 1 bis- Exención
a misiones diplomáticas y organismos internacionales
Se exceptúa del pago
del impuesto referido en el artículo
1 de esta ley, el producto destinado a abastecer las misiones diplomáticas y los organismos internacionales acreditados en el país, de conformidad
con la Convención de Viena sobre las Relaciones Diplomáticas, Ley N.º 3394, de 24
de setiembre de 1964, y los
acuerdos o convenios, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa que así lo establezcan.
Similar exoneración será
aplicable al producto destinado a la operación de los cuerpos policiales
creados por ley de la
República.
De conformidad
con lo anterior, se exonera a la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), como sujeto
pasivo de la obligación tributaria del pago del impuesto a los combustibles, según esta ley.
Para hacer efectiva la exoneración, las misiones diplomáticas y los organismos internacionales que disfruten de este beneficio, lo mismo que los cuerpos policiales
creados por ley de la
República, a través de sus respectivos
Ministerios, trimestralmente
deberán presentar a Recope el reporte
de las compras de combustible efectuadas,
así como los comprobantes respectivos, de conformidad con los formularios que se establecerán reglamentariamente,
a fin de que Recope pueda realizar el reintegro
de los impuestos incorporados en el precio de dichos
combustibles.
Recope deberá remitir copia de dicha información a la Dirección General de Tributación,
a efecto de solicitar la devolución de los impuestos soportados
en la importación o en la producción local del
combustible destinado al abastecimiento
de las misiones diplomáticas,
los organismos internacionales y los cuerpos policiales creados por Ley de la República
que disfruten de la exoneración.
Los dineros que se devuelvan
a los ministerios por concepto de reintegro del pago del impuesto único al combustible que
hayan consumido sus respectivos cuerpos policiales, serán reinvertidos por esos mismos ministerios
a las partidas sin asignación
presupuestaria para ser empleadas
de acuerdo con la necesidad
racional y urgente en el cumplimiento
de sus funciones.
No es aplicable la exención
dispuesta en el presente artículo
al combustible adquirido por
los buques y las aeronaves pertenecientes a las fuerzas militares o policiales de países extranjeros que visiten puertos y aeródromos ubicados en territorio
nacional.
TRANSITORIO ÚNICO- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en los tres
meses siguientes a su
entrada en vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Édgar Jovel Álvarez
López
Diputado
10 de mayo de 2022
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022644842 ).
PROYECTO
DE LEY
APERTURA
DEL MONOPOLIO DE LA
FÁBRICA NACIONAL
DE LICORES
Expediente N°23.075
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Entre los odiosos
monopolios existentes en Costa Rica nos encontramos a la Fábrica Nacional
de Licores (FANAL). Este proyecto
de Ley se presenta teniendo
claro que otorgar monopolios
es una facultad legal, pero que las implicaciones económicas de establecer un monopolio conllevan la negación de la libertad de empresa y libertad de comercio.
Adicionalmente, desde los inicios de la crisis por el COVID-19, se agravó la percepción sobre demostrada incapacidad de la
FANAL para hacerle frente a
la demanda de los consumidores nacionales y de mantener estados financieros saludables.
Por todo lo anterior este
proyecto de Ley propone derogar
el monopolio concedido a la FANAL. Con esta derogatoria el sector privado podrá producir, reactivar la economía y asumir el riesgo
de las inversiones.
Considerando lo
anterior, someto a consideración
de las y los diputados, el presente proyecto
de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
APERTURA
DEL MONOPOLIO DE LA FÁBRICA
NACIONAL DE LICORES
ARTÍCULO 1- Derogatoria del monopolio estatal de la Fábrica Nacional de
Licores
Deróguese el artículo 443 del Código Fiscal, Ley N. 8 y sus reformas, y el monopolio estatal para la fabricación de alcohol.
ARTÍCULO 2- Modifíquense
los artículos 50 y 53 contenidos en el “CAPÍTULO IX
Del Monopolio
de Licores y de la Fábrica
Nacional de Licores” de la Ley Orgánica
del Consejo Nacional de Producción, Ley N. 2035 para que en adelante se lean:
CAPÍTULO IX
De Licores y de la Fábrica Nacional
de Licores
Artículo 50- La Fábrica
Nacional de Licores pertenece
al Consejo Nacional de Producción,
éste la administrará como una unidad
adscrita al Consejo, a fin
de que cuente con medios propios y organización suficiente para bastarse por sí misma,
en lo administrativo.
(…)
Artículo 53- Los ingresos
por concepto de impuestos de los productos a régimen de monopolio estatal, o sean los señalados
en dicho artículo 443 del Código Fiscal, serán
recaudados por el Banco Central de Costa Rica, el
cual separará para el Gobierno de la República, el monto correspondiente
a los impuestos de consumo que de las ventas efectuadas resultaren, calculándose éstos sobre las bases específicamente establecidas en el siguiente artículo.
El remanente de los ingresos los girará
el Banco Central de Costa Rica directamente
a cada uno de los beneficiarios que corresponda. El
producto de las ventas será retenido en
la Fábrica Nacional de Licores,
quien girará semanalmente al Consejo Nacional
de Producción el monto que le corresponda, y de estos ingresos el Consejo destinará
una suma no menor del 50% para los gastos totales de administración, operación y mantenimiento de la Fábrica para los gastos de venta
de sus productos, y además,
una suma suficiente para mejoras y reposición de sus instalaciones,
o para crear un fondo destinado al traslado de la Fábrica.”
Rige a partir de su publicación.
Pedro
Miguel Muñoz Fonseca
Diputado
11 de mayo de 2022.
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022644862 ).
PROYECTO
DE LEY
LEY
DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL
DE ENERGÍA ELECTRICA
(CENCE) PARA GENERAR
PROSPERIDAD PARA TODOS Y UNA MEJORA
EN LA COMPETITIVIDAD DEL
PAÍS.
EXPEDIENTE N.º 23.071
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Centro Nacional de Energía (CENCE) es en la actualidad un órgano integrado a la organización del
Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE), bajo el principio de jerarquía.
El CENCE es un órgano técnico
estratégico para todo el Sistema Eléctrico Nacional
(SEN).
Es necesario el fortalecimiento del CENCE, otorgándole
mayor independencia y autonomía,
jurídica, administrativa y financiera, para que cumpla su rol de operador
y optimizador de todo el SEN y del mercado eléctrico nacional (MEN), mercado entendido
para efectos de este
Proyecto, en los términos de la legislación vigente, como un mercado regulado, no abierto, donde interactúan los agentes previamente
autorizados por ley y conforme a la ley.
La mayor independencia funcional
y de criterio del CENCE generará
confianza en todos los agentes
del SEN, en relación a la imparcialidad, objetividad y rigurosidad técnica como operador del SEN. Por pertenecer al ICE, hoy día no goza
de esa confianza. Asimismo, podrá cumplir de forma imparcial y objetiva la función de asesor del MINAE, como ente rector y de la ARESEP, como ente regulador.
La independencia que se le otorga, también le permitirá mantenerse a la vanguardia de la tecnología, en un mundo de cambios científicos y tecnológicos constantes que está afectando de manera importante al sector de energía eléctrica.
En la organización y funcionamiento del
CENCE se debe procurar garantizar la independencia, imparcialidad, objetividad y probidad de sus actuaciones. Por esa razón se le sustrae de la injerencia o captura de los agentes del SEN. Por esa razón, se pretende que la integración de la Junta Directiva
se haga mediante la representación en ella de funcionarios sin vínculos con empresas ligadas al proceso de transmisión, distribución o comercialización en el SEN, para evitar la “captura” del CENCE y el fenómeno llamado “puerta giratoria”, con el cual se pierde
el objetivo de una sana competencia.
Considero este como un proyecto estratégico dentro del sector de energía eléctrica; con el cual se ponen
las bases para la modernización del SEN y para direccionar las actuaciones de todos los agentes
del SEN al interés general. A falta
de una legislación general sobre energía eléctrica
que otorgue unidad al SEN, el proyecto que se presenta constituye un gran salto en esa
dirección.
Finalmente, se pretende fortalecer la participación de
Costa Rica en el Mercado Eléctrico Regional (MER), asumiendo directamente
el CENCE el rol de operador del Sistema y Operador del Mercado Nacional (OS/OM).
Como Diputado socialcristiano
pretendo procurar que el Sistema Eléctrico Nacional y los mercados eléctricos nacional y regional, evolucionen hacia un estado de modernidad más competitivo, con actividades permanentes de transacciones comerciales de electricidad en todos los
niveles, con intercambios
eficientes de corto plazo en mercados mayoristas, derivados de un despacho de energía con criterio económico y regional y procurando que cada costarricense tenga una energía de calidad y a menores costos que los actuales
En ese sentido, propongo el siguiente
proyecto para establecer el Centro Nacional de Control de Energía Eléctrica (CENCE), como un órgano independiente y motivador de la modernización del
Sistema Eléctrico Nacional que tanto se requiere:
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
LEY
DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA ELECTRICA (CENCE) PARA GENERAR
PROSPERIDAD PARA TODOS Y UNA MEJORA
EN LA COMPETITIVIDAD DEL PAÍS.
CAPÍTULO
I
Del Centro Nacional de
Control de Energía Eléctrica
ARTÍCULO 1- Naturaleza jurídica.
Créase el Centro
Nacional de Control de Energía Eléctrica,
en adelante denominado el CENCE, como órgano autónomo
con independencia funcional
y de criterio y con personalidad
jurídica propia, de especialización técnica, patrimonio propio y con autonomía técnica y administrativa.
Estará sujeto al Plan Nacional de Desarrollo, al Plan Nacional de Energía y a la coordinación y rectoría con el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y con la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP) en los ámbitos de su competencia.
ARTÍCULO 2- Objeto del CENCE.
El CENCE tiene por
objeto ejercer la planificación, control operativo
y optimización del Sistema Eléctrico
Nacional (SEN); la operación del Mercado Eléctrico Nacional (MEN) y garantizar
el acceso abierto, en condiciones
de igualdad y no discriminación
a la red nacional de transmisión
y a las redes de distribución, proponer
la ampliación y modernización
de la red nacional de transmisión
y los elementos de las
redes generales de distribución
que correspondan al mercado eléctrico
mayorista.
El CENCE, ejercerá sus funciones
bajo los principios de rigurosidad técnica, eficiencia, transparencia, imparcialidad, igualdad de trato, eficiencia y objetividad. En cuanto a la operación del SEN, procurará su optimización
operativa y económica en tiempo
real, planificando y optimizando
todos los recursos energéticos disponibles. Para ello se seguirán los principios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad, universalidad, cantidad requerida, oportunidad, integridad del sistema, sostenibilidad, accesibilidad, sustentabilidad
y la satisfacción efectiva
del interés público, en apego a la normativa
nacional y regional aplicable.
ARTÍCULO 3- Definiciones.
Agentes del MEN
(SEN): Son agentes del MEN el
ICE y sus empresas, Decreto
Ley 449 Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad,
las empresas de servicios públicos municipales y las cooperativas de electrificación
rural definidas en la Ley
8345 de 26 de febrero de 2003 y los
generadores privados mediante
contrato de compra suscrito con el ICE al amparo de
la Ley 7200 y sus reformas, de 28 de septiembre de 1990, así como los grandes
consumidores de acuerdo a
la determinación que de ellos
haga ARESEP.
Mercado Eléctrico Mayorista:
El mercado eléctrico mayorista
es el mercado regulado, operado por el
CENCE, en el que sus agentes venden y compran energía eléctrica, potencia y otros productos asociados que se requieran para
la operación continua, confiable
y segura del SEN, de conformidad
con el marco jurídico vigente.
OS/OM: Operador del Sistema y Operador del Mercado según normativa del Mercado Eléctrico
Regional (MER). Este rol le corresponde
al CENCE.
ARTÍCULO 4- Funciones del CENCE:
Son funciones del CENCE:
a) La planificación,
el control operativo y la optimización del SEN.
b) Velar y aplicar
la regulación nacional y
regional que la ARESEP y la CRIE emiten, y dar seguimiento a dichas regulaciones.
c) Realizar
las funciones de OS/OM de conformidad
con la normativa del MER.
d) Coordinar
la operación del SEN y el
MEN con el operador del
MER.
e) Representar a Costa Rica en el Ente Operador
Regional (EOR).
f) Exigir
y, en su caso, ejecutar las garantías necesarias para asegurar el cumplimiento
de las obligaciones de los participantes del SEN;
g) Proponer
a la ARESEP, ajustes y modificaciones
a las reglas de operación
del SEN y demás ordenamientos
relacionados con su objeto;
h) Asegurar
la transparencia y la confidencialidad
de la información sobre el SEN y los agentes
que participan en él;
i) Establecer los contratos con agentes del SEN para la prestación
de servicios auxiliares
para la operación del MEN;
j) Llevar
a cabo la venta de servicios de capacitación y asesoría, así como
de investigación relacionados
con su objeto;
k) Preparar
y presentar anualmente al
MINAE un Plan de Expansión optimizado
del SEN el cual tomará en cuenta
las necesidades de infraestructura
de la generación y otro de transmisión eléctrica, para el funcionamiento eficiente del SEN y tomará en cuenta la información
que suministren de forma obligatoria
todos los agentes del MEN para estos efectos. El CENCE remitirá a
ARESEP los estudios junto a
los costos asociados sobre la infraestructura requerida para su aprobación previo
a la presentación al MINAE.
l) Fomentar y promover el desarrollo de acciones encaminadas a la capacitación de capital humano en las áreas de la industria eléctrica,
a fin de mejorar y fortalecer
su eficiencia y competitividad.
m) Asesoramiento técnico, en el ámbito
de su competencia, al MINAE y a la ARESEP, cuando así le sea requerido.
n) Suministrar
la información requerida por ARESEP y MINAE para el ejercicio de sus funciones.
o) Pagar
los cánones respectivos.
p) Proponer
a las autoridades regionales,
ajustes y modificaciones a
la normativa del MER.
q) Y todas
aquellas funciones que la normativa regional o nacional le asigne como OS/OM.
ARTÍCULO 5- Patrimonio del CENCE.
El patrimonio del CENCE estará integrado por:
a) El aporte del Estado realizado
por medio del Presupuesto
Nacional siguiendo los criterios de asignación presupuestaria contenidos en la Ley de Fortalecimiento de
las Finanzas Publicas, Ley
9635, del 4 de diciembre del 2018.
b) Los ingresos
que obtenga por la prestación de los servicios que brinde en cumplimiento de su objeto y funciones,
así como por los que reciba
por cualquier
c) Los ingresos
por concepto de servicios de asesoría, consultoría o de otro carácter que preste a personas nacionales o extranjeras. El monto que defina el CENCE se calculará con base en los costos
del servicio.
d) Los bienes muebles, inmuebles, derechos, obligaciones
y recursos que adquiera, reciba o le sean transferidos o adjudicados por cualquier título.
ARTÍCULO 6- Obligaciones de los agentes del SEN.
Son obligaciones de los
agentes del SEN:
a) Proporcionar
la información que el CENCE
requiera y solicite para el cumplimiento de sus competencias y la consecución de
sus fines.
b) Acatar los procedimientos y
reglamentaciones
técnicas del CENCE dictadas
en el ámbito
de su competencia, debidamente aprobadas por la ARESEP, así como las decisiones y disposiciones que dicte en aplicación de aquellas.
c) Cumplir
con las disposiciones establecidas
por el CENCE para la optimización del sistema.
d) Pagar puntualmente el
canon aprobado por la
ARESEP a favor del CENCE.
e) Cualquier
otra, que dispongan las leyes o reglamentos o que guarde relación y conexidad con las anteriores.
Quedan también sometidos a las obligaciones anteriores, todas aquellas
instalaciones de generación
o almacenamiento igual o
superior a quinientos (500) KW, estén
o no conectadas al sistema, vendan o no excedentes a las empresas distribuidoras.
CAPÍTULO
II
Organización y Funcionamiento
ARTÍCULO 7- Estructura organizativa.
Para cumplir los
propósitos señalados por esta ley el
CENCE contará con la siguiente
estructura organizativa:
a) Junta Directiva:
El Órgano Superior del CENCE;
b) Director General: El
Director General del CENCE;
c) Auditoría
Interna; y,
d) Las instancias
que los estatutos internos dispongan para la mejor ejecución de sus funciones dentro del marco de la legislación vigente.
ARTÍCULO 8- La administración superior del
CENCE.
La dirección y
visión estratégica del
CENCE estará a cargo de la Junta Directiva.
La gestión, operación y ejecución de las funciones del
CENCE estará a cargo, de la Dirección
General, para lo cual gozará
de independencia en esa materia.
ARTÍCULO 9- Integración de la Junta Directiva.
La Junta Directiva del CENCE estará integrada por cinco miembros:
a) El director ejecutivo del CENCE, quien la presidirá. Será nombrado por el
Consejo de Gobierno mediante concurso público. Ocupará el cargo por un periodo de seis (6) años a tiempo completo, con exclusividad y prohibición de ejercer cualquiera otra labor profesional dentro o fuera del país. Podrá ser reelecto por un solo periodo igual de manera continua y sin necesidad de concurso.
b) El Ministro
del MINAE, quien podrá delegar el cargo en el Viceministro
de Energía. Ejercerá el cargo por el
período que dure su nombramiento.
c) Tres miembros
de nombramiento del Consejo
de Gobierno, previa apertura
de expediente personal y de antecedentes a cada persona que se postule o sea
postulada para el cargo. El
nombramiento será por cinco (5) años.
Los nombramientos se harán por tres (3), cuatro (4), y cinco (5) años para cada puesto, con el fin de evitar que el vencimiento y renovación de los miembros ocurra en un mismo año. Posterior al primer nombramiento,
los puestos se nombrarán al cumplimiento del periodo de cinco años. Los directores mencionados en este aparte,
podrán ser reelectos de manera continua una sola vez al finalizar su periodo de 5 años.
ARTÍCULO 10- Requisitos de los
miembros de la Junta Directiva.
Para ser miembro de la Junta Directiva y director general, se requiere:
a) Ser costarricense.
b) Ser mayor de edad.
c) Ser de reconocida
honorabilidad.
d) Ser graduado
universitario, con título
de licenciatura como mínimo. en una
carrera de ingeniería afín al cargo.
e) Contar
al menos con cinco (5) años de experiencia en actividades profesionales o gerenciales, en el sector público
o privado, relacionadas con la prestación,
regulación jurídica o económica, investigación, desarrollo o gestión de los servicios de generación, transmisión, distribución y comercialización
de energía eléctrica.
f) El Director General requerirá contar con al menos diez años
de experiencia profesional en el sector eléctrico,
público o privado; de los cuales al menos cinco (5) años en labores gerenciales
de alto nivel en el mismo sector.
Los requisitos anteriores
no aplican a la persona que ocupe
el cargo de Ministro en el MINAE o de Viceministro de energía.
ARTÍCULO 11- Prohibiciones de los miembros de la Junta Directiva.
Se prohíbe a los
miembros de la Junta Directiva:
a) Intervenir
en asuntos sometidos a su competencia, en los que tenga interés
personal, directa o indirectamente,
o cuando los interesados sean sus parientes por línea
directa o colateral hasta el tercer grado,
por consanguinidad o afinidad.
b) Participar
en actividades de los partidos políticos,
usar su influencia en beneficio de algún partido político
o ejercer el cargo con criterios político electorales, de acuerdo con lo establecido en el Código Electoral, Ley 8765 del 19 de agosto
del 2009 y sus reformas.
c) El
nombramiento del director general o
de los miembros de la Junta Directiva impiden el nombramiento
en el CENCE de cualquiera de sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado en
cualquier nivel de la organización. Esta prohibición se extiende hasta un año después de que el funcionario cese en el
cargo. Si al momento del nombramiento,
el pariente ya se encuentra nombrado en el
CENCE, se le asignarán labores
que no supongan la posibilidad
de colusión de intereses y
que en general garanticen
la transparencia, la probidad,
la imparcialidad y objetividad
en el desempeño
de sus funciones. Si la situación
es insalvable, se deberá solicitar la renuncia al miembro de junta directiva o al despido con responsabilidad
patronal del funcionario existente.
d) No
podrán ocupar el cargo de director general o miembro de la
Junta Directiva, personas que ocupen
roles de accionistas, asesores
o asesoras, gerentes o similares, miembros de juntas directivas de las empresas relacionadas con el CENCE.
e) Cualquier
otra prohibición o compatibilidad prevista en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, la Ley General de la Administración
Pública, la Ley General de Control Interno, el Código Procesal Contencioso Administrativo o el Código Procesal Civil.
Las autoridades competentes,
las y los funcionarios, las
y los usuarios y la sociedad civil, velarán, por la prevención, corrección y sanción de cualquier conflicto de interés que socave o pueda socavar la objetividad, imparcialidad, independencia, igualdad de trato y la plena satisfacción del
interés público en todas las actuaciones
administrativas y técnicas
del CENCE.
El director general no podrá ejercer liberalmente las profesiones que ostente, aunque no guarden relación con el cargo que desempeña, salvo la docencia en centros de educación
superior hasta por medio tiempo
y siempre que no haya superposición horaria.
Cuando los miembros de la Junta Directiva se encuentren en las situaciones descritas en los
incisos anteriores o que podría configurar conflicto de interés, presentará la inhibición respectiva que será conocida y resuelta por el resto de los miembros de la Junta Directiva.
La violación de las prohibiciones
anteriores constituirá falta grave del servidor y dará lugar a su
destitución por justa causa, sin perjuicio de las
otras responsabilidades que
le quepan.
ARTÍCULO 12- Principios
que informan la organización.
La estructura organizacional
y operativa del CENCE deberá
atender a la optimización
de los recursos humanos, financieros y materiales; la simplificación de procesos; evitar duplicidad de actividades; ser eficiente y transparente, así como adoptar
las mejores prácticas corporativas.
ARTÍCULO 13- Atribuciones de la Junta Directiva:
Son atribuciones de la Junta Directiva del CENCE:
a) Aprobar
el plan estratégico quinquenal y los planes tácticos anuales presentados por el Director General, así como los informes
de desempeño que presente.
b) Aprobar
el proyecto de cánones y la solicitud tarifaria, de previo al envío a la ARESEP para su aprobación.
c) Aprobar
el plan de expansión en generación eléctrica
que le presente el Director
General, de previo a su remisión al MINAE.
d) Aprobar
en definitiva el plan de transmisión eléctrica que le presente el Consejo Directivo
del ICE.
e) Dictar
y aprobar las normas, procedimientos y reglamentos relativos a la organización y el funcionamiento del CENCE.
f) Dictar
las políticas y los reglamentos técnicos de operación del SEN, previo a la remisión a la ARESEP para su aprobación definitiva.
g) Aprobar
el presupuesto anual y sus modificaciones, a los cuales deberán
ajustarse los gastos de la Institución y remitirlo a la Contraloría
General de la República para su aprobación.
h) Nombrar
y remover la o el auditor interno,
con el voto afirmativo de cuatro miembros.
Para remover al auditor interno, la junta deberá recabar, previamente, la opinión de la Contraloría General de la República.
i) Aprobar por mayoría
calificada de cuatro votos afirmativos la venta de activos de la Institución.
j) Aprobar
las normas y políticas que regulen las condiciones laborales, la creación de plazas,
los esquemas de remuneración, las obligaciones y
derechos de los trabajadores
y funcionarios del CENCE.
k) Contratar
una auditoría externa, dependiente de la Junta Directiva,
para que audite en forma periódica los estados
financieros del CENCE. Al finalizar
cada ejercicio económico, la auditoría presentará a la Junta Directiva un
informe con una opinión razonada sobre el cierre
contable- financiero del período y las recomendaciones que
considere pertinente
formular. Una copia de ese informe
será enviada a la Contraloría General de la República y a la ARESEP para los fines legales correspondientes.
l) Emitir
un Código de Ética para todos
los trabajadores del CENCE,
en el que se establecerán los principios y directrices de ética
corporativa y determinar
las instancias responsables
de supervisar su cumplimiento y de imponer las medidas disciplinarias que al efecto determine;
m) Previa
opinión del comité competente, aprobar las adquisiciones y contrataciones
que superen los montos que se establezcan en la reglamentación interna acorde con las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.
n) Conocer,
resolver y agotar la vía administrativa sobre los recursos que se interpongan contra sus actuaciones
o en alzada contra lo resuelto por el
Director General. Se excluye la materia
laboral, en la que el Director General agota la vía administrativa.
o) Proponer a la ARESEP las modificaciones
a la normativa técnica nacional
relacionada con la operación
del SEN y el MEN.
p) Someter a la aprobación de la
ARESEP los procedimientos técnicos
y la normativa de interface que establece
la normativa regional y nacional.
q) Proponer
a las autoridades regionales
modificaciones y mejoras a
la regulación del MER, y
r) Las demás
previstas en el ordenamiento jurídico nacional o regional y en el estatuto
orgánico del CENCE.
ARTÍCULO 14- Funcionamiento de la Junta Directiva.
La Junta Directiva
sesionará válidamente con
la asistencia de la mayoría absoluta
de sus miembros.
Dicho órgano de gobierno deliberará en forma colegiada y decidirá sus asuntos por mayoría
simple de los miembros presentes, teniendo el Presidente voto
de calidad en caso de empate.
Los miembros de la Junta Directiva deberán pronunciarse en el seno de las sesiones sobre los asuntos sometidos
a conocimiento del órgano,
salvo que se encuentren impedidos
para ello.
ARTÍCULO 15- Sesiones de la Junta Directiva.
La Junta Directiva
sesionará de forma ordinaria
conforme al calendario de sesiones que se acuerde y de
forma extraordinaria, cuando
sea necesario; en ambos casos a convocatoria de la Secretaría de la Junta Directiva,
a indicación de su Presidente.
La Junta Directiva realizará
las sesiones regularmente en el domicilio
del CENCE o, excepcionalmente en
cualquier otro, previo acuerdo al respecto. En la realización de las sesiones se podrá utilizar cualquier medio de telecomunicación
o teleconferencia siempre
que se pueda constatar de
forma fidedigna la participación
y la votación.
La Junta Directiva
podrá invitar a participar en las sesiones, con voz pero sin voto,
a cualquier persona que sea
necesaria para apoyar el análisis de los temas que se sometan a su consideración.
ARTÍCULO 16- Confidencialidad.
Los miembros y los
invitados de la Junta Directiva
estarán obligados a guardar la reserva o confidencialidad, según sea el caso, en
los términos de las disposiciones aplicables, así como cuidar
y no revelar la documentación
e información de los asuntos que se encuentren en trámite o que versen sobre información
sensible, de la que tengan conocimiento
con ocasión de su participación en la Junta Directiva, que esté bajo su responsabilidad, así como impedir
y evitar su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos.
Los miembros de la Junta Directiva deberán comunicar a ésta cualquier situación que pudiere derivar en un conflicto de interés, así como
abstenerse de participar en la deliberación y votación respectivas.
ARTÍCULO 17- Publicidad.
Las actas y acuerdos
de la Junta Directiva serán
públicos por regla general, pero podrán reservarse de manera total o parcial, conforme a las políticas que al respecto determine el propia Junta Directiva en acatamiento de los dispuesto en
el artículo anterior o en otras normas
jurídicas aplicables.
La Junta Directiva
difundirá en la página de Internet del CENCE las actas
y acuerdos respectivos, en los términos
del párrafo anterior.
ARTÍCULO 18- Comités de apoyo.
La Junta Directiva, podrá
constituir comités de apoyo o consultivos o subcomités técnicos especializados para apoyar la gestión del CENCE. En el acto constitutivo
del comité o subcomité de
que se trate, se determinará
su objeto, así como el
plazo, la forma, productos
y términos de la participación.
ARTÍCULO 19- Reglamentación interna corporis.
En todo lo no previsto en la presente sección respecto a la operación y funcionamiento de la Junta Directiva,
se estará a lo dispuesto en la Ley General de la Administración
Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas, y en el reglamento interna corporis
que al respecto apruebe la
Junta Directiva.
CAPÍTULO
III
Del Director General
ARTÍCULO 20- Deberes y atribuciones
del Director General:
Son deberes y atribuciones
del Director General:
a) Es la máxima
autoridad en el ámbito administrativo
del CENCE. En aplicación de
las políticas definidas por la Junta Directiva le corresponde aprobar los procedimientos y manuales administrativos, contratar, asignar, reasignar, recalificar, trasladar y despedir al personal conforme a la ley y los reglamentos internos; impartir instrucciones, lineamientos y directrices en el ámbito de su
competencia. Aprobar los mecanismos de evaluación del personal del CENCE. Agotar
la vía administrativa en materia laboral.
b) Presidir
la Junta Directiva, definir
la agenda y convocar a sesiones
ordinarias y extraordinarias.
c) Asistir
a los foros nacionales e internacionales relacionados con el ámbito de acción del CENCE y promover convenios, acuerdos y mecanismos de cooperación con instituciones u organismos nacionales o internacionales.
d) Ejercer
la representación judicial y extrajudicial del CENCE.
e) Suscribir
los contratos.
f) Mantener
estrecha comunicación y coordinación con los entes rectores, reguladores, los prestadores de servicios públicos de energía eléctrica y con cualquier otro afín a su
competencia.
g) La gestión
administrativa, financiera
y de los activos de la institución, incluidos los sistemas de seguridad de los bienes e instalaciones del CENCE;
h) Proponer
a la Junta Directiva la política
laboral y de remuneración
del personal, el proyecto
de presupuesto ordinario o extraordinario y sus modificaciones.
i) Presentar a la
Junta Directiva, para su aprobación, el Estatuto Orgánico del CENCE, así como sus modificaciones.
j) Constituir,
disolver y determinar las funciones de grupos de trabajo o comisiones asesoras que se requieran para el cumplimiento de su objeto, así
como dictar las bases para su funcionamiento.
k) Defender al CENCE ante instancias administrativas o judiciales, nacionales o internacionales y delegar la representación mediante poder con los alcances
y condiciones que al efecto
determine.
l) Someter
a la aprobación de la Junta Directiva
la estrategia de mejora tecnológica del CENCE.
m) Someter
a la aprobación de la Junta Directiva
el plan estratégico quinquenal y los planes tácticos anuales.
n) Ejecutar
los acuerdos de la Junta Directiva;
o) Las demás que, en su caso, se establezcan
en el Estatuto
Orgánico, le asigne la
Junta Directiva dentro del marco de sus competencias o se prevean en otras
disposiciones legales.
CAPÍTULO
IV
Disposiciones finales
ARTÍCULO 21- Derogaciones.
Quedan derogadas
las disposiciones legales o
reglamentarias que se opongan a las normas, fines y principios contenidos en esta ley.
Rige a partir de su publicación
Pedro
Miguel Muñoz Fonseca
Diputado
11 de mayo de 2022
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022644849 ).
N° 43478-MINAE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En ejercicio de las facultades que
les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; artículos 25, 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública
N° 6227 del 02 de mayo de
1978; la Convención Relativa
a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas “Convención de Ramsar” ratificada mediante la Ley N° 7224 del 9 de abril de 1991; los artículos 40, 41 y 42 de la
Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995; el artículo 7 inciso a), h) y l) de
la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, N° 7317 del 30 de octubre de 1992; los artículos 22, 51, 55 inciso 1),
56 inciso 1) y 58 de la Ley de Biodiversidad
N° 7788 del 30 de abril de 1998; el Acuerdo sobre el
Programa Internacional para
la Conservación de los
Delfines entre la República de Costa Rica y Estados
Unidos de América aprobado mediante
Ley N° 7938 del 19 de octubre de 1999; el Convenio sobre Diversidad Biológica y sus Anexos aprobado mediante Ley N° 7416 del 30 de junio de 1994; la Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres aprobada por Ley N°
8586 del 21 de marzo de 2007; y la Convención de Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar aprobada por Ley N° 7291 del 23 de marzo de 1992.
Considerando:
I.—Que de acuerdo con el
artículo 50 de la Constitución
Política, el Estado deberá garantizar, defender y preservar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
II.—Que
el Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el
espacio aéreo de su territorio, en sus aguas territoriales
en una distancia
de doce millas a partir de la línea de baja mar a lo largo de sus costas,
en su plataforma
continental y en su zócalo insular de acuerdo con los principios del Derecho Internacional.
Ejerce, además, una jurisdicción especial sobre los mares adyacentes a su territorio en una
extensión de doscientas millas a partir de la misma línea, a fin de proteger, conservar y explotar con exclusividad todos los recursos
y riquezas naturales existentes
en las aguas, el suelo y el
subsuelo de esas zonas, de conformidad con aquellos principios.
III.—Que el Estado costarricense es signatario de diversos convenios internacionales que promueven la protección y preservación del medio marino y
la conservación de sus recursos
vivos, así como la conservación de la diversidad biológica.
IV.—Que
el artículo 33 de la Ley de
Pesca y Acuicultura N°
8436, establece que la actividad
pesquera deberá desarrollarse de forma responsable
para asegurar la conservación
y gestión efectiva de los recursos acuáticos
vivos, con el fin de evitar la explotación excesiva y prevenir los efectos dañinos
sobre el entorno y el sistema
ecológico.
V.—Que
el tiburón martillo, Sphyrna lewini,
es un depredador tope del ecosistema
donde habita, y vital para el mantenimiento de la estructura y función de los ecosistemas marinos (Compagno et al. 1995, Camhi 1999, Hamlett 1999). Por su
posición ecotrófica, tiene una baja
tasa reproductiva y de mortalidad natural, con respecto
a las poblaciones de peces óseos. Estas características
vuelven a los tiburones martillo particularmente vulnerables a la sobreexplotación pesquera (Walker
1998, Heino & Godo
2002).
VI.—Que
en el Pacífico
Este Tropical, el tiburón martillo es una especie común en
zonas costeras y oceánicas:
las crías nacen y habitan los primeros
años de sus vidas en bahías, esteros, bocas de río; y cuando los
tiburones se acercan a la madurez sexual, inician grandes migraciones en aguas oceánicas.
En Costa Rica, las mayores congregaciones de esta especie se reportan en la Isla del Coco, donde se avistan grupos de tiburones martillo adultos todo el
año.
VII.—Que
el tiburón martillo es una especie emblemática para Costa Rica y que representa
un importante atractivo
para el buceo recreativo, siendo una especie cada
vez más importante
para el sector turismo, motor de nuestra
economía.
VIII.—Que
el ciclo de vida transitorio entre hábitats costeros y oceánicos, hace que el tiburón martillo
sea una de las especies más afectada por
la sobrepesca, contaminación
y degradación de hábitat. En aguas costarricenses
el S. lewini es capturado por diferentes
pesquerías, donde en la costa, los juveniles
son vulnerables a las artes
de pescadores artesanales y semiindustriales (red de arrastre para camarón). Diferentes autores reportan juveniles de S.
lewini en las capturas de pescadores artesanales (trasmallos y líneas de fondo) de comunidades a lo largo de la costa como
Puntarenas, Tárcoles, Pavones,
Puerto Jiménez y Zancudo (Zanella
2008, Zanella et al. 2009, Campos 1989, López & Zanella 2011, Zanella & López
2015, López & Zanella 2015). En
cuanto a los preadultos y adultos de S. lewini, estos son capturados en su
mayoría por las líneas largas o palangres de embarcaciones nacionales e internacionales dentro y fuera del Zona Económica Exclusiva (ZEE) de
Costa Rica (Zanella 2008).
IX.—Que en la pesquería artesanal de Costa
Rica, entre el 90-96% de los
tiburones martillo capturados no han alcanzado la madurez sexual (Zanella 2008, Zanella&López
2015).
X.—Que
debido a la falta de estrategias de protección, en las últimas décadas las poblaciones de S. lewini han disminuido
drásticamente en todo el mundo
(Miller et al., 2013). La tendencia de la población
global dio como resultado una reducción
media de 76.9–97.3% a lo largo de tres generaciones (72.3 años) (IUCN
2019). Nace et al. (2011) determinaron
que la población del Pacífico Este Tropical ha tenido declives significativos y es una de las más amenazadas en el mundo;
White et al (2015) reportaron que en
la Isla del Coco en 21 años,
la abundancia relativa de S.
lewini ha disminuido en un 45%.
XI.—Que
en el 2013, el S. lewini fue
incluida en el Apéndice II de CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y
Flora Silvestres) y de la CMS (Convención
sobre Especies Migratorias).
XII.—Que
en el 2008, la UICN (Unión Internacional para la Conservación
de la Naturaleza) incluyó
al tiburón martillo en su Lista Roja
como especie amenazada, en peligro.
A pesar de esta advertencia, en la última década, las estrategias de manejo y conservación para esta especie no han sido suficientes.
XIII.—Que
el 10 de diciembre del 2019
la UICN la incluyó en la
Lista Roja de la UICN como en peligro crítico
de extinción.
XIV.—Que
la UICN recomienda que para permitir
la recuperación de la población del S. lewini se debe prohibir toda retención
y desembarco de tiburones martillo. Además, se necesitan con urgencia iniciativas para prevenir la captura, minimizar la mortalidad por captura incidental, promover la liberación segura y mejorar los informes
de captura (incluido el descarte), así
como la implementación completa de los compromisos nacionales acordados a través de los tratados internacionales.
XV.—Que
en Costa Rica, los esfuerzos de conservación se han concretado en proteger los
adultos de S. lewini que habitan en ecosistemas
oceánicos del Pacífico Este
Tropical, como en el Parque Nacional Isla del Coco y sus 12 millas de Área Marina Protegida (AMP). Sin embargo, fuera
de las aguas protegidas de
la Isla del Coco el tiburón
martillo es constantemente amenazado por distintas
pesquerías, en particular cuando es juvenil y habita zonas costeras.
XVI.—Que
en Costa Rica existen
sitios esenciales para Sphyrna
lewini, como Golfo Dulce, declarado “Hope
Spot” por la organización internacional Mission Blue por su importancia a nivel regional para el ciclo de vida del tiburón martillo.
XVII.—Que
debido al estado crítico del tiburón martillo y a la existencia de información científica, así como el
apoyo de diferentes actores locales, en el 2018 el Presidente
de la Republica y el Ministro de Ambiente y Energía, declaran el Santuario del Tiburón Martillo Golfo Dulce, mediante el Decreto Ejecutivo
N° 41056-MINAE del 02 de abril de 2018.
XVIII.—Que
desde su creación, el Santuario
del Tiburón Martillo Golfo Dulce, ha fortalecido la conservación del tiburón martillo a nivel nacional e internacional, impulsando actividades educativas, de monitoreo y de capacitación, involucrando a diferentes actores de las comunidades costeras y de instituciones gubernamentales.
XIX.—Que
en el año
2020, se inició un proceso
para delimitar el área correspondiente a la designación de Santuario del Tiburón Martillo Golfo Dulce y resultó evidente que una de las actividades prioritarias a realizar era rectificar el área declarada
para que coincidiera con el
enunciado del decreto de creación.
XX.—Que
el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N°41056-MINAE
del 02 de abril de 2018, enuncia
“Artículo 1. Designar
las Áreas Silvestres Protegidas, las desembocaduras de
los ríos, los esteros y los humedales incluyendo, manglares y las extensiones
marinas hasta el límite
posterior de fanerógamas marinas o arrecifes de coral o, en su ausencia, hasta seis metros de
profundidad en marea baja, presentes
en el Golfo
Dulce, como “Santuario del Tiburón Martillo Golfo Dulce”.
El
área cubierta del Santuario del Tiburón Martillo es de 4,210.3 hectáreas dentro del Golfo Dulce…”.
XXI.—Que de conformidad
con el párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº37045-MP-MEIC y sus reformas,
se determinó que la presente
propuesta no establece ni modifica trámites,
requisitos o procedimientos,
que el administrado deba cumplir, situación
por la que no se procedió
con el trámite de control previo. Por tanto,
Decretan:
Reforma al artículo
1 del Decreto Ejecutivo
N° 41056-MINAE del 2 de abril de 2018
denominado “Declaración de
Santuario del Tiburón
Martillo Golfo
Dulce”
Artículo 1°—Refórmese el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N°
41056-MINAE del 2 de abril de 2018 denominado “Declaración de Santuario del Tiburón Martillo Golfo Dulce”, para que
se lea de la siguiente manera:
“Artículo 1°—Designar las Áreas Silvestres Protegidas, las desembocaduras de los ríos, los
esteros y los humedales incluyendo, manglares y las extensiones marinas hasta el límite posterior de fanerógamas
marinas o arrecifes de coral o, en
su ausencia, hasta seis
metros de profundidad en marea baja, presentes
en el Golfo
Dulce como “Santuario del Tiburón Martillo Golfo Dulce”.
El área cubierta
del Santuario del Tiburón Martillo es de 15 430.9 hectáreas
y se encuentra ubicado dentro del Golfo Dulce. Estará delimitado por un polígono conformado por la línea de costa y mar adentro
hasta una profundidad de 6
metros; además incorpora los manglares delimitados
como Patrimonio Natural del
Estado y en las bocas de los
ríos Rincón (558522 y
961193), Agujas (568446 y 949302), Tigre (574248 y
947486) y Platanares (577795 y 944127) una zona de protección de 1000
metros. Se incluye dentro
del Santuario del Tiburón Martillo el área
marina del Parque Nacional Piedras Blancas. El Santuario Inicia en la parte más
al sureste del arco del Golfo
en Punta Banco (594378 y 924828) y termina en la parte más
al Suroeste en Cabo Matapalo (578053 y 926073,15).
Las coordenadas del santuario
pueden ser consultadas en los siguientes
enlaces: www.sinac.go.cr y www.ceniga.go.cr.
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.
San José, el veinte de abril del año dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Ambiente y Energía,
Rolando Castro Córdoba.—1 vez.—O.C. N° 4600046819.—Solicitud N° 347107.—(
D43478 - IN2022644696 ).
N° 703-P
LA PRIMERA
VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento
en la Constitución
Política, artículo 139, y la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública, artículo 47 inciso 3) del 2 de mayo
de 1978, Capítulo IV del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos, publicado en La Gaceta N° 92 del 14 de mayo
del 2008 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que resulta necesario
que el señor Luis Renato
Alvarado Rivera, participe en
las reuniones i) Reunión con la Asociación Coordinadora Indígena y Campesina de Agroforestería Comunitaria en Centroamérica (ACICAFOC), ii) Reunión
Ordinaria de Ministros de
Agricultura del SICA (CAC) iii) Presentación de la Estrategia Regional de Cacao y el
Plan de Implementación de la Cadena Regional de Valor
y iv) LXXVI Reunión Extraordinaria
del CIRSA, las cuales se realizarán
los días 01, 02 y 03 de diciembre
del 2021 , en Ciudad de Guatemala.
II.—Que
en el Acta de la Sesión Ordinaria número ciento noventa
y uno del Consejo de Gobierno,
celebrada el dieciséis de noviembre de dos mil
veintiuno, artículo diez, Se tomó el
acuerdo firme que autoriza al Ministro Alvarado
Rivera a viajar para asistir
a las reuniones i) Reunión Con la Asociación Coordinadora Indígena y Campesina de Agroforestería Comunitaria en Centroamérica (ACICAFOC), ii) Reunión
Ordinaria de Ministros de
Agricultura del SICA (CAC) iii) Presentación de la Estrategia Regional de Cacao y el
Plan de Implementación de la Cadena Regional de Valor
y iv) LXXVI Reunión Extraordinaria
del CIRSA, las cuales se realizarán
entre los días 01, 02 y 03 de diciembre
del 2021, en Ciudad de Guatemala.
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Luis Renato
Alvarado Rivera, portador de
la cédula de identidad N° 1-0561-0205, Ministro de Agricultura y Ganadería,
para que participe en las reuniones i) Reunión
con la Asociación Coordinadora
Indígena y Campesina de Agroforestería
Comunitaria en Centroamérica (ACICAFOC), ii) Reunión
Ordinaria de Ministros de
Agricultura del SICA (CAC) iii) Presentación de la Estrategia Regional de Cacao y el
Plan de Implementación de la Cadena Regional de Valor
y iv) LXXVI Reunión Extraordinaria
del CIRSA, a realizarse los
días 01, 02 y 03 de diciembre del 2021, en Ciudad de Guatemala.
Artículo 2°—Los gastos de pasaje
aéreo, hospedaje y alimentación, le serán sufragados por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Agropecuario Centroamericano
(CAC) y el Organismo Internacional Regional de Sanidad
Agropecuaria (OIRSA).
Artículo 3°—Se nombra como Ministro a. í. al señor Marlon
Antonio Monge Castro, cédula de identidad N°
2-0644-0261, en su calidad de Viceministro
(a) del Ministerio de Agricultura y Ganadería de las 11:00 horas del día 30 de noviembre a las 24:00 horas del 04 de diciembre
del 2021.
Artículo 4°—El Ministro Alvarado Rivera queda obligado, en un plazo de ocho días
naturales, contados a partir
de Su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan
las actividades desarrolladas,
los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país.
Artículo 5°—Rige a partir de las 11:00 horas del 30 de noviembre
hasta las 24:00 horas del 4 de diciembre del 2021.
Dado en la Presidencia de la República a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil veintiuno.
Epsy Campbell
Barr, Primera Vicepresidenta en
Ejercicio de la Presidencia de la República.—1
vez.—O. C. N° 1863947984.—Solicitud
N° 015.—( IN2022644544 ).
El
Secretario del Consejo de Gobierno
Con fundamento en
las disposiciones contenidas
en el artículo
treinta y tres de la Ley
General de la Administración Pública,
comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en
el artículo nueve del acta de la sesión ordinaria número ciento noventa, celebrada el nueve
de noviembre del dos mil veinte,
tomó el siguiente
acuerdo que en lo conducente dice: Artículo nueve:
Acuerdo: 1-Nombrar al señor
José Leonardo Sánchez Hernández, cédula de identidad
2 0577 0949, Licenciado en Economía, como miembro de la junta directiva del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) a partir del 09 de noviembre de
2021 y por el resto del periodo legal correspondiente
hasta el 31 de mayo de 2022. 2-Nombrar a la señora Carolina Hernández González, cédula de identidad 2 0645 0032, Licenciada
en Arquitectura y Máster en Administración
Responsable y Desarrollo Económico
Sostenible como miembro de la junta directiva del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) a partir del 09 de noviembre de
2021 y por el resto del periodo legal correspondiente
hasta el 31 de mayo de 2026.../Acuerdo
declarado firme por unanimidad.
Carlos Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 115636.—Solicitud N° 347032.—( IN2022644685 ).
N° 2022-000263.—Poder Ejecutivo.—San José, a las ocho horas y veinte minutos del día veintitrés del mes de marzo del dos mil veintidós.
Conoce este Despacho
de gestión administrativa
de pago a favor del señor José Luis Téllez Rivas, cédula de residencia N° 155806827722, en su condición
de propietario de la actividad
comercial de Empacadora de alimentos frescos Milpa Téllez,
con el fin de cancelar el monto adeudado,
por concepto de derecho comercial de las actividades que realizaba en inmueble,
ubicado en el distrito 03 Pocora, cantón 06 Guácimo, de la provincia de
Limón, que fue expropiado
al señor José Luis Téllez
Rivas, cédula de residencia N° 155806827722 por el Estado, para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Rehabilitación y ampliación de la
Ruta Nacional N° 32 Carretera Braulio Carrillo. Sección: Pococí a Guácimo”.
Resultando:
1º—Que en el Alcance
N° 83 del periódico oficial
La Gaceta del 12 de abril
del 2019, se publicó la Resolución
Administrativa N° 000470 del 26 de marzo del 2019, mediante en la cual se determinó
conforme las disposiciones
de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gacela
N°
24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N°
9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance
N° 175 del 18 de julio de 2017, “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad
de José Luis Téllez Rivas, cédula de residencia N°
155806827722, e inscrito en
el Registro Inmobiliario, bajo a la matrícula
número 122577-000, un área
de terreno equivalente a 78
metros cuadrados, según plano catastrado 1-2101487-2019,
visto en el expediente administrativo N° SABI
2019-38.
2º—Que en el inmueble indicado en el resultando
primero, el señor José Luis
Téllez Rivas, cédula de residencia N° 155806827722, realizaba actividades comerciales, en su condición de propietario de la actividad comercial de Empacadora de alimentos frescos Milpa Téllez, razón por la cual
el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de este Ministerio, inició un expediente administrativo, cuyo número es: 29.481 para el análisis de la indemnización correspondiente.
3º—Que mediante Avalúo
Administrativo N° ATSJO-SVAT-AVA-036-2020 del 24 de febrero del 2020, el Área de Valoraciones Administrativas del Ministerio de
Hacienda, indica el monto a
reconocer a favor del señor
José Luis Téllez Rivas, cédula de residencia N°
155806827722 en su condición de propietario de la actividad comercial de Empacadora de alimentos frescos
Milpa Téllez, por concepto de derecho comercial, que resultó afectado
por la expropiación del inmueble descrito en el resultando
primero de la presente resolución.
4º—Que mediante escrito
de fecha 9 de diciembre del
2020, el señor José Luis Téllez Rivas, cédula de residencia N° 155806827722, aceptó el Avalúo
Administrativo N° ATSJO-SVAT-AVA-036-2020 del 24 de febrero del 2020, señalado en el resultando
anterior.
5º—Que en razón de tales hechos, procede este Despacho a
resolver.
Considerando:
I.—Hechos probados:
se tienen como demostrados todos los resultandos de la presente resolución.
II.—Sobre el fondo: visto el expediente que al efecto lleva el Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que, el señor José Luis Téllez Rivas, cédula de residencia N° 155806827722 como expropiado
también realizaba actividades comerciales, en su condición
de propietario de la Empacadora
de alimentos frescos Milpa Téllez,
y que la misma resultó afectada por las diligencias de expropiación llevadas a cabo por este
Ministerio, en contra del
bien inmueble matrícula número 122577-000 cuya propiedad la ostentaba el mismo, es decir
el señor José Luis Téllez Rivas, cédula de residencia N° 155806827722, para la
ejecución del proyecto de obra pública denominado:
Rehabilitación y ampliación
de la Ruta Nacional N° 32 Carretera Braulio Carrillo.
Sección: Pococí a Guácimo”.
Sobre el particular, establece
la Ley de Expropiaciones en
su artículo 6, lo que a continuación se transcribe en lo conducente:
“Artículo
6.-Sujetos pasivos. Las diligencias de expropiación se tramitarán en tantos expedientes separados cuantos sean los
titulares de los inmuebles y los derechos por expropiar; pero en el
caso de los copropietarios, se tramitarán en uno solo.
Si el inmueble, mueble o derecho afecto a la expropiación está en litigio,
como partes de las
diligencias de expropiación se tendrán
a quienes aparezcan en el expediente
como directamente interesados, a los propietarios o los titulares de las cosas o
derechos, a quienes figuren,
con derechos sobre la cosa,
en el Registro Nacional”
De conformidad
con la norma legal transcrita
supra, así como del Avalúo Administrativo N°
ATSJO-SVAT-AVA-036-2020 del 24 de febrero del 2020,
del Área de Valoraciones Administrativas del Ministerio de
Hacienda, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, procede a reconocer al señor José Luis Téllez Rivas, cédula de residencia
N° 155806827722, en su condición de propietario de la Empacadora de alimentos frescos
Milpa Téllez, la suma de ¢ 3.417.405 (tres millones cuatrocientos
diecisiete mil cuatrocientos
cinco colones exactos), que corresponde a la indemnización por concepto de derecho comercial. Por
tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Reconocer a favor
del señor José Luis Téllez
Rivas, cédula de residencia N° 155806827722, en su condición de propietario de la Empacadora de alimentos frescos Milpa Téllez,
la suma de ¢3.417.405 (tres millones
cuatrocientos diecisiete
mil cuatrocientos cinco colones exactos), de conformidad con el Avalúo Administrativo N°
ATSJO-SVAT-AVA-036-2020 del 24 de febrero del 2020, emitido por el
Área de Valoraciones Administrativas del Ministerio de
Hacienda, que corresponde a indemnización
por concepto de derecho comercial que se vio afectada por la diligencias de expropiación vistas en el expediente administrativo
N° 29.481.
2º—Se da por agotada
la vía administrativa.
Notifíquese y Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo
Méndez Mata.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2022644678 ).
SE
INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:
EL MINISTERIO DE SEGURIDAD
PÚBLICA REQUIERE
EL ALQUILER DE EDIFICACIÓN
Términos de Referencia–Alquiler Delegación Cantonal Curridabat
Requerimientos:
• Ubicación: Distrito Central del cantón de Curridabat
• Área de construcción
estimada: de 500.00 m2 a 1000.00 m2
• Cantidad mínima
de parqueos: 10 vehículos
• Cantidad de
población que hará uso de
las instalaciones y que pernocta en
el edificio: 60 Oficiales
• Certificado de uso
de suelo (uso mixto o comercial) vigente
• Contar con servicios
básicos: electricidad y agua potable (instalaciones en perfecto estado)
• Contar con servicio
de voz y datos.
• Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación
para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades de Fuerza Pública que se le soliciten una vez el
posible contrato se encuentre en etapa
de ejecución, tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos,
entre otros.
• Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación
del sistema de tratamiento
de aguas residuales existente, en caso
de requerirse, para solventar
la carga operativa requerida
• Capacidad y disponibilidad
de asumir los gastos de remodelación para adecuación de espacios según ley 7600, dispositivos de seguridad, contra incendio, escaleras de emergencia, entre otros.
Condiciones legales: El edificio debe cumplir
con lo siguiente (todo debe acreditarse en la propuesta)
• Ley 7600 “Ley Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad”,
• normativa indicada
por el CFIA,
• Ley 833 “Ley de Construcciones”,
• Decreto Ejecutivo
N° 26831 Reglamento de la Ley 7600,
• Normas de INTECO
• Decreto N° 36979-MEIC (NFPA 70).
• Código sísmico
• Reglamento municipal
Información general de la empresa y oferente:
• Razón social
• Cédula jurídica,
• Página web,
• Nombre completo de persona de contacto o
representante legal
• Número de cédula,
• Correos electrónicos,
• Dirección exacta de la empresa,
• Teléfonos fijos,
fax, celular.
Información de la oferta:
• Fecha de cotización
• Ubicación del inmueble
que se cotiza. Indicando: Provincia, cantón, distrito, ubicación exacta.
• Información
registral: coordenadas de ubicación
CRTM05 o Lambert, plano catastro y certificación literal
de la propiedad.
• Montos cotizados:
monto bruto por metro cuadrado, descuento ofrecido (en caso de que hubiera) y monto neto por metro cuadrado, todo en colones, según
lineamientos de Hacienda.
• Área propuesta
por la empresa de metros cuadrados para uso de oficina y parqueo. Se solicita un área mínima (ver referencia
en requerimientos) y área mínima para parqueo, aportar planta de distribución física espacio, libre sin mobiliario y detalle de usos/espacios: administrativo, parqueos, áreas comunes, etc.
• Indicar condiciones del inmueble, tales como: Aire acondicionado, Ventilación cruzada (natural), Seguridad
perimetral, Iluminación natural y eléctrica,
Exposición sónica, Disposición de aguas fluviales, pluviales y servidas, Dispositivos de seguridad: sensores de incendio, Circulación vertical: Escaleras de emergencia, ascensores, escaleras,
Áreas verdes, etc.
• Indicar compromiso
de asumir todos los gastos de remodelación
para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades que se le soliciten,
tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos, entre otros, así como en
sistema de tratamiento de aguas residuales, adecuación de espacios según ley 7600, entre otros.
• En caso de
que el oferente no se encuentre inscrito como patrono, el
Programa Presupuestario deberá seguir lo indicado en los
Lineamientos para la Aplicación
de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja y el numeral 65
del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa; por lo que,
ante la ausencia de inscripción,
el Programa Presupuestario, bajo su responsabilidad, en la solicitud de contratación, debe emitir una
justificación expresa respecto a:
o Si el oferente
no requiere inscripción
ante la CCSS como patrono ni como trabajador
independiente.
o Si el oferente,
a pesar de no estar inscrito, sí debe
estarlo.
o Si el oferente
aún no ha iniciado la actividad económica que amerita su inscripción.
• En caso de una posible contratación
del inmueble, la empresa debe comprometerse en caso de resultar
adjudicada con lo siguiente:
o El arrendante corre
con los riesgos tales como destrucción y robo, así como
también ha de cubrir las reparaciones, mantenimiento, seguros, e impuestos, entre otros.
o El contrato debe
ser en colones y su incremento obedecerá únicamente a la inflación,
según lineamientos
del Gobierno.
• Plazo para recibir
propuestas: deberán ser remitidas digitalmente al correo electrónico alquileres@fuerzapublica.go.cr
en un plazo máximo de 20 días hábiles a partir de esta publicación.
Subdirector General Fuerza
Pública.—Reinaldo
González Cubero Comisionado.—1 vez.—O. C. N°
4600061765.—Solicitud N° 347281.—( IN2022644777 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DIRECTRIZ
DPI-0002-2022
De: Vanessa Cohen Jiménez, Directora.
Para: Funcionarios
y usuarios del Registro de Propiedad
Intelectual.
Asunto: Solicitud
de prórrogas de plazos.
Fecha: 20 de abril
de 2022.
Los actos procesales deben ser cumplidos en determinadas condiciones de tiempo. Por ello, se establecen los plazos que obligan a los administrados
a cumplir con actos procesales en un tiempo determinado. El plazo debe considerarse
como “un período de tiempo a lo largo del cual, desde el momento
inicial hasta el final, se puede realizar válidamente un acto procesal.” (Enrique Vescovi, Teoría General del Proceso, página 352).
Como regla general, nuestra legislación establece que los
plazos son improrrogables.
No obstante, se admite en circunstancias excepcionales la posibilidad de otorgarse prórrogas ante la solicitud de los interesados, para cumplir determinadas actuaciones dentro de los procesos, cuando
existan motivos que justifiquen tal gestión.
Así, la Ley General de Administración
Pública N° 6227, nos regula el tratamiento
que debe darle la Administración a las solicitudes de prórrogas
presentadas por los usuarios, al establecer lo siguiente:
“Artículo 258.—
1. Los plazos de esta
ley y de sus reglamentos son improrrogables,
sin embargo, los que otorgue
la autoridad directora de conformidad con la misma, podrán ser prorrogados por ella hasta en una mitad
más si la parte interesada demuestra los motivos
que lo aconsejen como conveniente o necesario, si no ha mediado culpa suya y si no hay lesión de intereses o derechos de
la contraparte o de tercero.
2. La solicitud de prórroga
deberá hacerse antes del vencimiento del plazo, con expresión de motivos y de prueba si fuere
del caso.
3. En iguales condiciones cabrá hacer nuevos
señalamientos o prórrogas.
4. Queda prohibido
hacer de oficio nuevos señalamientos o prórrogas.”
Además, es importante mencionar que los plazos han
sido establecidos para garantizar que exista seguridad jurídica en los procesos.
Sobre este principio, la
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, señaló en el
voto 2010-396 de las 14:44 horas del 24 de febrero de 2010, lo siguiente:
IV.—Principio de la seguridad jurídica como principio fundante del ordenamiento jurídico. La seguridad
jurídica constituye un
principio general del Derecho, que también puede conceptualizarse como la garantía de todo individuo, por la cual, tiene
la certeza de que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos
regulares, establecidos previamente, es decir, representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, en tanto los individuos
saben en cada momento cuáles
son sus derechos y obligaciones. (…) V.- En este orden
de ideas, si se dejase abierta la posibilidad de accionar en procura
de derecho, sin respetar el
cumplimiento de plazos y términos por el
transcurso del tiempo, las relaciones entre las personas se tornarían
inseguras, indefinidas (…)
Por lo cual, en aras de garantizar seguridad jurídica y celeridad en nuestros
procesos, se proceden a emitir las siguientes
disposiciones para la tramitación
de solicitudes de prórrogas en
nuestros procedimientos:
1. Cuando un funcionario
a cargo de un expediente conozca
de una solicitud de prórroga de plazo, debe realizar una
valoración de los motivos que justifican la solicitud mencionada, pues si no se acreditan
dentro del expediente debe rechazarse, así como analizarse
si no ha mediado culpa por parte del administrado
para no cumplir con el acto procesal en
el plazo originalmente establecido.
2. Dentro de lo valoración
realizada para conceder la prórroga, debe verificarse que, con la admisión
de dicha gestión, no se vaya a causar una
lesión de intereses o
derechos de una contraparte.
Por ello, las prórrogas no pueden ser concedidas indiscriminadamente y sin límite alguno, pues podrían
ser una forma de dilatar el proceso, afectando
los principios de celeridad que rigen el procedimiento administrativo, siendo este criterio, un límite adicional para la concesión de prórrogas.
3. Como aspecto de forma debe
verificarse que la solicitud
de prórroga haya sido presentada antes del vencimiento del plazo originalmente otorgado, pues de lo contrario debe ser rechazada por improcedente.
4. En caso de admitirse la prórroga para cumplir con determinadas gestiones ante el Registro de la Propiedad Intelectual, ésta se otorgará hasta en
una mitad más respecto al plazo originalmente concedido, si la parte interesada demuestra los motivos
que lo aconsejen como conveniente o necesario.
No obstante, como única excepción a esta
regla, se contempla que,
para subsanar defectos de
forma respecto a solicitudes presentadas
en la Oficina de Patentes de Invención, se concederá una única prórroga por un término igual al originalmente señalado, conforme lo establece el artículo 16 del Reglamento a la Ley de Patentes
de Invención.
5. El auto que concede prórroga
debe ser notificado a todas las partes involucradas en un expediente, pues les asiste el derecho de ser informadas del trámite de forma clara y precisa. (artículo 239 de la Ley General de Administración
Pública)
6. Adicionalmente, es prohibido realizar de oficio el otorgamiento de prórrogas de plazos para cumplir determinados actos procesales por parte de los
administrados. Es decir, siempre debe mediar
una solicitud de un administrado para proceder con la
concesión de éstas.
7. Finalmente,
y conforme al artículo 258
de la LGAP donde los plazos son improrrogables, entendiendo la facultad de conceder prórrogas como de carácter excepcional, se recomienda luego de valorar los aspectos antes citados, conceder una única prórroga en todos los casos.
No obstante, en situaciones
muy excepcionales y luego de una estricta
valoración de los motivos podría concederse alguna otra adicional, conforme lo establece el 258.3 LGAP, pero esto debe darse
en supuestos muy limitados y luego de que el funcionario a cargo de resolver el
trámite haya recibido el visto bueno de su coordinador respectivo.
Se recuerda que las disposiciones
contenidas en esta Directriz son de acatamiento obligatorio.
Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.—Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—1
vez.—O.C. N° 22-0190.—Solicitud
N° 346998.—( IN2022644666 ).
DIRECTRIZ
DPI-001-2022
Para: Funcionarios y usuarios del Registro de la Propiedad Intelectual
Asunto: Aclaración a la Directriz
DPI-007-2021
Fecha: 29 de marzo de 2022
En cuanto a las
facultades de la Dirección
del Registro de Propiedad Intelectual, el Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N°
30233-J, señala:
“Artículo 54.-Funciones del director. El
director del Registro de la Propiedad
Industrial, o el funcionario
que legalmente le sustituya,
tendrá a su cargo las siguientes funciones: (…) f) Emitir acuerdos internos, circulares, instrucciones administrativas relacionados con sus actividades. (…)” “Artículo
66.-Situaciones no previstas. Cualquier
circunstancia no prevista en el presente
Reglamento, será resuelta por el
director del Registro de la Propiedad
Industrial atendiendo al espíritu
de las disposiciones de la Ley y a la naturaleza del asunto de que se trate.”
De conformidad con las facultades
antes señaladas, se corrige
el error material detectado
en la referencia del año de emisión de la norma que se menciona en el apartado
7 de la Directriz DPI-007-2021 del 16 de diciembre de 2021, para que en adelante se lea:
7. “En virtud de lo aquí establecido, se dejan sin efecto, de la Directriz Administrativa DRPI-09-2012, las pautas
1 por cuanto las boletas de observaciones ya no estarán disponibles
para los usuarios en las coordinaciones respectivas, y la pauta 4, relativa al trámite que debían seguir los
registradores respecto a
las boletas de observaciones,
el cual ha sido modificado por la presente directriz.”
En lo demás, se
mantiene incólume la directriz mencionada, se recuerda que las disposiciones
aquí contenidas son de acatamiento obligatorio.
Rige a partir
de la publicación en La Gaceta.—Vanessa
Cohen Jiménez, Directora.—1 vez.—O.C.
N° OC22-0190.—Solicitud N° 347198.—( IN2022644720 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0002947.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de
gestor oficioso de Arista Sociedad Anónima, con domicilio en: 2A calle 23-80, Zona 15 Vista Hermosa II, edificio
Avante, nivel 11, Oficina 1102, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:
como marca
de comercio y servicios en clases: 20, 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles;
en clase 37: servicios de construcción y de reparaciones; en clase 42: servicios de diseño y decoración. Reservas: se reservan los colores gris, rojo y naranja en la misma
disposición que aparecen en el modelo
adjunto. Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el: 01 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022642803 ).
Solicitud N°
2022-0001561.—María Lucresia Solís Agüero, soltera, cédula
de identidad N° 112730084, con domicilio
en Santo Domingo, de la Basílica
100 metros norte y 100 metros oeste,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Consultoría y asesoramiento sobre dietética y nutrición. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022644258 ).
Solicitud Nº 2022-0003252.—Lissett
Carolina Pérez Murillo, cédula de identidad
801360418, en calidad de Apoderada Especial de Puntos Bee S. A., cédula jurídica
3101847233 con domicilio en
San Pablo del costado sur de la cancha de futbol de la Puebla 400 metros al este,
a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase:
42. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios tecnológicos diseño y desarrollo de software. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022644265 ).
Solicitud Nº 2022-0003124.—Marina Vásquez Duran, casada en segundas
nupcias, cédula de identidad
800710057, con domicilio en
Santa Ana, Piedades, Condominio
Vistas Santa Ana 59, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de agencia inmobiliaria. Fecha: 20 de abril del 2022. Presentada el: 6 de abril del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022644268 ).
Solicitud Nº 2022-0003560.—Roberto Chevez Flores, casado una vez, cédula de identidad N° 108460589, en calidad de apoderado generalísimo de Insumos Industriales BW, S.R.L., cédula jurídica
N° 3102772121, con domicilio en
Guácima, Barrio Guácima
Arriba, de la Tienda Amapola, 300 metros sur, Bodegas
Grupo Bodega Nº 1, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio en clases: 6; 7 y
9. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: Materiales y consumibles de soldadura, rollos, soldaduras especiales; en clase 7: Máquinas
de soldar, dispositivos de soldadura, cables, porta electrodos,
pistolas, todas las anteriores referentes a soldadura, artículos de limpieza para dispositivos de soldadura; en clase
9: Equipo de seguridad, protección y salvamiento
industrial para soldadura. Reservas:
Se reservan los colores amarillo, blanco y negro. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022644291 ).
Solicitud Nº 2022-0003561.—Mario Alberto Aguero Soto, casado una
vez, cédula de identidad
110880977, en calidad de Apoderado Generalísimo de DCC Proyectos Diseño Consultoría y Construcción de Proyectos, Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3-101-570705 con domicilio en
Alajuela, La Guácima, Bodegas Grupo Cinco Mil, bodega
número 1, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s):
37. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Asesoría,
consultoría, diseño, construcción y ejecución de proyectos, todos en la área de la construcción de todo tipo de obras constructivos.
Reservas: De los colores; naranja, gris, blanco y negro. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022644292 ).
Solicitud N°
2022-0003635.—Denis Antonio López Arias, soltero, cédula de identidad N°
116010243, en calidad de apoderado generalísimo de
3101849921 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101849921, con
domicilio en Desamparados,
San Juan de Dios, de la Ferretería San Martín, 200
metros oeste y 125 metros al norte,
calle sin salida, última casa, de una sola planta,
casa color crema. A mano derecha, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
que se dedica a Servicios
de seguridad y vigilancia, ubicado en 200 metros oeste y 125 metros norte, calle sin salida, última casa, de una sola planta,
casa color crema, a mano derecha.
Fecha: 4 de mayo de 2022. Presentada
el: 27 de abril de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022644352 ).
Solicitud N° 2021-0010049.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado
especial de Signa Usa Inc., con domicilio
en 4910 King Street, Denver, Colorado, Código Postal
80221, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SIGNA como
marca de servicios en clase: 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Servicios de balneario para la salud y el bienestar del cuerpo y el espíritu;
servicios de balneario para
la salud y el bienestar del cuerpo y del espíritu ofrecidos en un balneario; servicios de balneario, a saber, servicios de cuidados corporales cosméticos. Prioridad: Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 4 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022644414 ).
Solicitud Nº 2022-0002584.—Edgar Osmundo Montoya Coles, divorciado
tres veces, cédula de identidad N° 600890788, en calidad de apoderado
generalísimo de Quang Tri Mil Novecientos
Setenta Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101826876 con domicilio en Escazú,
Guachipelín, del Centro Comercial
Distrito Cuatro, doscientos metros al sur y setenta y cinco metros este, tercera casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de todo tipo odontológico.
Ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, del Centro Comercial Distrito Cuatro, doscientos
metros al sur y setenta y cinco
metros este, tercera casa a
mano derecha. Reservas: De los colores: azul
y celeste. Fecha: 20 de abril
de 2022. Presentada el: 22
de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2022644415 ).
Solicitud Nº 2021-0005025.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderada especial de Arte y Manualidades Quintero Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101286750, con domicilio en Escazú,
Guachipelín, Condominio
Villa Toscana, número 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IDEAS
PARA BORDAR Y TEJER como señal
de publicidad comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Para promocionar
los servicios de venta y expendio de lanas e hilos para tejer y bordar, y productos para manualidades en relación con la marca LA LANA Q relacionado con el registro 300241. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022644416 ).
Solicitud Nº 2019-0010323.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma
Guatemala S. A., con domicilio en
KM. 16.5 carretera a El Salvador, cruce
a Llanos de Arrazola, Fraijanes,
Guatemala, solicita la inscripción
de: FLOXAPRIN como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico antibiótico, cuyo principio activo es levofloxacina. Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022644417 ).
Solicitud N°
2021-0007988.—María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad N° 111390272, en
calidad de apoderado
especial de Ourofino Saúde
Animal, Ltda., con domicilio en
Carretera Anhanguera, SSP 330, Km 298, Distrito
Industrial, Ciudad de Cravinhos, Estado de Sao Paulo,
Brasil, solicita la inscripción de: CALCIO REFORZADO OUROFINO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos y sustancias veterinarios a base de
calcio. Reservas: No se hace
reserva de los términos Calcio Reforzado. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 2 de septiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022644418 ).
Solicitud Nº 2021-0007986.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderada especial de Ourofino Saúde Animal Ltda con domicilio en Carretera Anhanguera, SSP 330, KM 298, Distrito Industrial, Ciudad de
Cravinhos, Estado de Sao Paulo, Brasil,
solicita la inscripción de:
ENFRENT OUROFINO como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos y sustancias veterinarias. Fecha: 02 de noviembre de 2021. Presentada el: 02 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022644421 ).
Solicitud N°
2021-0011521.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de
Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: SCOTT RESISTEMAX como marca
de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Productos de pañuelos de papel absorbente, tales como toallitas faciales, papel sanitario, toallas de papel y servilletas de papel. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022644422 ).
Solicitud Nº 2021-0010794.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada
especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a
Llanos de Arrazola, Fraijanes,
Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico anticonceptivo cuyo principio activo es Dienogest. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022644423 ).
Solicitud Nº 2020-0009994.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
N° 111390272, en calidad de
apoderado especial de Elías Fernando Martínez Hernández con domicilio en
6° calle, 12 avenida SO
Barrio El Benque Nº 23, San Pedro Sula, Departamento
de Cortés, Honduras, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase internacional,
para promocionar: “Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales”, en relación
con la marca LORENZO MARTINEZ (DISENO) expediente 2020-9991. Fecha: 21
de enero de 2022. Presentada
el: 27 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”
y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022644425 ).
Solicitud Nº 2020-0001310.—Simón Valverde
Gutierrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de
CMG Pepper, LLC con domicilio en
610 Newport Center Drive, Suite 1300 Newport Beach, California 92660, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CHIPOTLE, como marca de servicios
en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restaurante; servicios
de restaurante para llevar.
Fecha: 7 de abril del 2022.
Presentada el: 14 de febrero del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022644439 ).
Solicitud Nº 2021-0004618.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Albert Handtmann
Maschinenfabrik GMBH & Co. KG con domicilio en Hubertus-Liebrecht-STR. 10-12, 88400 Biberach,
Alemania, solicita la inscripción de: handtmann como marca de fábrica
y servicios en clases 1; 6; 7; 9; 11; 12; 17; 19; 37; 40 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Sustancias
filtrantes para la industria
de las bebidas; plásticos
sin procesar.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; piezas de fundición, en particular de aluminio; partes de fundición, en particular de aluminio; productos semiacabados de aluminio; piezas de fundición de magnesio; materiales de construcción de
metal; construcciones transportables
de metal; tuberías y tubos
de metal, en particular sistemas
de tuberías para líquidos y
gases; en clase 7: Máquinas e instalaciones para el procesamiento de alimentos, en particular para
carne, embutidos, jamón, pescado, masa, leche y queso; máquinas
e instalaciones para la elaboración
de embutidos, en particular
picadoras de carne, máquinas
llenadoras, porcionadoras y
torcedoras; máquinas para cortar y entrelazar papel, para separar láminas y películas; máquinas e instalaciones para la elaboración de productos de panadería y productos lácteos; máquinas e instalaciones para la producción
de alimentos para mascotas;
máquinas e instalaciones
para el procesamiento de productos cosméticos y farmacéuticos; moldes de fundición, en particular para la fundición de aluminio y de magnesio; motores y partes de motores [que no sean para automóviles]; porta ejes [que no sean para vehículos terrestres]; carcasas de unidades de accionamiento, en particular con función de refrigeración [partes de máquinas]; carcasas de motores con función de refrigeración [partes de máquinas]; radiadores de refrigeración para motores; compresores, en particular para refrigeradoras;
máquinas e instalaciones
para la industria de las bebidas;
filtros, en particular para
la industria de las bebidas;
sistemas de limpieza para
las máquinas e instalaciones
citadas; repuestos para las
máquinas e instalaciones citadas; accesorios [partes de máquinas]; máquinas de soldar, así como equipos
de soldadura eléctrica, de oxiacetileno y de arco, y sus partes,
así como instalaciones de soldadura constituidas por estas.; en clase
9: Controles electrónicos
para las máquinas e instalaciones
mencionadas de la clase 7;
software, programas y sistemas
de procesamiento de datos, en particular para su uso en relación
con máquinas e instalaciones
para la industria de la alimentación
y las bebidas, en concreto, para el monitoreo de la producción, el control de la producción y documentación de la producción,
para el monitoreo del estado y el diagnóstico
remoto, para la comunicación
con sistemas de procesamiento
de datos, para el control
de líneas de producción completas, para la aplicación de
interfaces entre diferentes máquinas
de producción, para el monitoreo de los parámetros de producción durante la producción, así como para la conexión con sistemas de pago; software de soporte a la producción; software de automatización
de la producción; software para el
control de procesos industriales;
software de comunicación; software de interfaz; software de pago; servidor en la nube; software de servidor en la nube; baterías,
en particular baterías de tracción y baterías de alto voltaje; dispositivos y sistemas para tecnología de medición, control, regulación y análisis en sistemas
de generación de energía, como los sistemas
fotovoltaicos; dispositivos
y sistemas para la tecnología
de medición, control, regulación
y análisis, en particular
para la tecnología de alta frecuencia y comunicaciones; dispositivos de conversión eléctrica, inversores, dispositivos de control de energía
solar y de turbinas eólicas;
carcasas para pilas de
combustible, en particular con función
de refrigeración.; en clase 11: Aparatos e instalaciones de refrigeración.; en clase 12: Piezas
de vehículos y accesorios
de vehículos, en particular
de aluminio fundido y de magnesio fundido; motores para vehículos terrestres; piezas para motores de vehículos terrestres; porta ejes para vehículos; piezas de vehículos eléctricos, en particular carcasas de motores con función de refrigeración; carcasas para unidades de accionamiento, en particular con función de refrigeración; carcasas para motores eléctricos, en particular con función de refrigeración.; en clase 17: Productos de plástico [productos semiacabados]; sistemas de plástico de lauramida [incluidos en la clase 171]; en clase 19: Piezas de plástico fundido [incluidas en la clase 19]; en clase
37: Reparación e instalación
de las instalaciones y máquinas
mencionadas en la clase 7; en clase
40: Tratamiento de materiales,
en concreto, procesamiento de metales ligeros; en clase
42: Servicios de asesoramiento
técnico sobre la instalación y el funcionamiento de las citadas máquinas e instalaciones de la clase 7; diseño de software, desarrollo de software, asesoramiento
sobre software, instalación
de software, actualización de software, prestación de soporte de
software, mantenimiento de software y reparación de software, en
particular en relación con
software, programas de procesamiento
de datos y sistemas para uso en relación
con máquinas e instalaciones
para la industria alimentaria, de bebidas,
cosmética y farmacéutica, en particular para el monitoreo de la producción,
control de la producción y documentación
de la producción, para la supervisión
del estado y el diagnóstico remoto, para la comunicación con sistemas de procesamiento de datos, para el control de líneas de producción completas, para la aplicación de interfaces entre diferentes
máquinas de producción,
para el monitoreo de parámetros de producción durante la producción, así como para la conexión a sistemas de pago, así como
en relación con software de
apoyo a la producción,
software de automatización de la producción,
software para el control de procesos
industriales, software de comunicación,
software de interfaz, software de pago
y software de servidor en
la nube; suministro de uso temporal de software operativo
en línea no descargable para acceder y utilizar
una red de computación en la nube; diseño
y desarrollo de software operativo
para acceder y utilizar redes de computación
en la nube; servicios de asesoramiento sobre asuntos de fundición. Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2020 116
618.0 de fecha 24/11/2020 de Alemania.
Fecha: 25 de abril de 2022.
Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022644441 ).
Solicitud N°
2022-0000066.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de
gestor oficioso de AIT Worldwide Logistics Inc., con domicilio en 701 N. Rohlwing Road, Itasca, Illinois 60143, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 35 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de gestión de la cadena de suministro y servicios de consultoría relacionados con la misma; servicios de gestión de la información comercial, a saber, la tramitación
de envíos, la preparación
de documentos de envío y facturas, el seguimiento
de documentos, paquetes y mercancías a través de redes informáticas, intranets e internets; ninguno
de los servicios mencionados está relacionado con los servicios de turismo, los servicios de viajes, el transporte de pasajeros, el alquiler
de vehículos a particulares,
los servicios de avería de vehículos y la asistencia a particulares, el remolque, la información sobre el tráfico por
carretera.; en clase 39: Servicios de expedición de mercancías nacionales e internacionales; servicios de cadena de suministro de transporte, de logística y de logística inversa, a saber, almacenamiento,
transporte y entrega de documentos, paquetes, materias primas y otras mercancías por cuenta ajena
por vía aérea,
ferroviaria, marítima
o por camión; servicios de gestión de transporte y de logística de expedición nacionales e internacionales, de logística inversa y de expedición de mercancías y servicios de consultoría relacionados con los mismos; servicios
de logística de transporte,
a saber, la organización del transporte
de mercancías para terceros;
servicios de administración,
a saber, el suministro de información sobre el seguimiento electrónico de la carga a terceros;
ninguno de los servicios mencionados está relacionado con los servicios de turismo, los servicios de viaje, el transporte
de pasajeros, el alquiler de vehículos a particulares, los servicios de avería de vehículos y la asistencia a particulares, el remolque, la información sobre el tráfico
por carretera. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022644442 ).
Solicitud Nº 2022-0000067.—María Del Pilar López
Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de apoderada
especial de Ait Worldwide Logistics, Inc. con domicilio en 701 N. Rohlwing Road, Itasca, Illinois 60143, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: AIT WORLDWIDE LOGISTICS como marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de gestión de la cadena de suministro y servicios de consultoría relacionados con la misma; servicios de gestión de la información comercial, a saber, la tramitación
de envíos, la preparación
de documentos de envío y facturas, el seguimiento
de documentos, paquetes y mercancías a través de redes informáticas, intranets e internets; ninguno
de los servicios mencionados está relacionado con los servicios de turismo, los servicios de viajes, el transporte de pasajeros, el alquiler
de vehículos a particulares,
los servicios de avería de vehículos y la asistencia a particulares, el remolque, la información sobre el tráfico por
carretera; en clase 39: Servicios de expedición de mercancías nacionales e internacionales; servicios de cadena de suministro de transporte, de logística y de logística inversa, a saber, almacenamiento,
transporte y entrega de documentos, paquetes, materias primas y otras mercancías por cuenta ajena
por vía aérea,
ferroviaria, marítima o por camión; servicios
de gestión de transporte y
de logística de expedición nacionales e internacionales, de logística inversa y de expedición de mercancías y servicios de consultoría relacionados con los mismos; servicios de logística de transporte, a saber,
la organización del transporte
de mercancías para terceros;
servicios de administración,
a saber, el suministro de información sobre el seguimiento electrónico de la carga a terceros;
ninguno de los servicios mencionados está relacionado con los servicios de turismo, los servicios de viaje, el transporte
de pasajeros, el alquiler de vehículos a particulares, los servicios de avería de vehículos y la asistencia a particulares, el remolque, la información sobre el tráfico
por carretera. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 03 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022644445 ).
Solicitud Nº 2022-0001530.—María Del Pilar López
Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Marriott Worldwide Corporation con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ALL-INCLUSIVE BY MARRIOTT
BONVOY, como marca de servicios en clase(s):
39; 41; 43; 44 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: Transporte de pasajeros
y de mercancías; embalaje y
almacenamiento de mercancías;
servicios de transporte terrestre, a saber, alquiler de bicicletas, alquiler de coches y transporte terrestre de pasajeros en coche, limusina,
furgoneta o autobús; servicios de cruceros; servicios de cruceros; servicios de agencias de viajes, a saber, organizar, hacer reservas y tomar reservas para el transporte de pasajeros y de mercancías, cruceros y servicios de cruceros, excursiones, tours, vacaciones y viajes; organización y gestión de excursiones, tours, vacaciones y cruceros; servicios de guía e información de viajes; servicios de planificación y gestión de eventos, a saber, organizar, programar y diseñar vacaciones; suministro de información y asesoramiento en relación con todos los servicios
mencionados.; en clase 41: Servicios educativos, a saber, organización
y realización de seminarios,
talleres, clases, conferencias y simposios en los ámbitos
del desarrollo del liderazgo,
los recursos humanos, el servicio
al cliente, la satisfacción
y la fidelidad de los clientes y los empleados, la contratación de empleados y la orientación, formación y desarrollo de los mismos, la cocina, el arte,
los idiomas extranjeros, la etiqueta, las artes y la artesanía, la naturaleza y la conservación; proporcionar actividades de entretenimiento, deportivas y culturales; organizar entradas y reservas para espectáculos y otros eventos de entretenimiento; servicios de clubes de salud y fitness, a
saber, proporcionar servicios,
instalaciones, instrucción
y equipamiento en los campos del fitness y el ejercicio físico;
proporcionar instalaciones recreativas, instrucción y equipamiento para piscinas, ciclismo,
golf, deportes acuáticos, equitación, esquí y acceso a la playa; club de golf, campo de golf y servicios de instrucción de golf;
provisión de instalaciones
de tenis, alquiler de pistas de tenis e instrucción de tenis; provisión de servicios de salas de juego; servicios de planificación de bodas; servicios de planificación y gestión de eventos, a saber, organización, programación y diseño de eventos especiales con fines de
entretenimiento social; organización
de conferencias y organización
de exposiciones con fines culturales
y educativos; servicios de
casino; servicios de juegos
de azar; servicios de cabaret; servicios
de clubes nocturnos; provisión a los huéspedes de hoteles de información educativa y de entretenimiento sobre atracciones locales y puntos de interés
en las proximidades de las propiedades del hotel y distribución
de materiales en relación con ello; exposiciones de arte.; en clase 43: Servicios
de hostelería; servicios de
restaurante, catering, bar y coctelería;
servicios de alojamiento en complejos turísticos;
provisión de instalaciones
de uso general para reuniones,
conferencias y exposiciones;
provisión de instalaciones
para banquetes y actos sociales para ocasiones especiales; y servicios de reserva de alojamiento en hoteles para terceros.; en clase
44: Servicios de balneario,
a saber, prestación de tratamientos
faciales, capilares, cutáneos y corporales, servicios de manicura y pedicura, servicios de masaje, servicios de depilación corporal y servicios
de salón de belleza.; en clase 45: Planificación
y organización de ceremonias
de boda; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados para satisfacer las necesidades de las personas; servicios
personalizados y a medida en relación con eventos sociales; servicios de conserjería; servicios de información de conserjería; servicios de conserjería para otras personas mediante la realización de gestiones personales solicitadas; acompañamiento
social; servicios de alquiler
de ropa; servicios de cuidador de bienes y/o personas; servicios de cuidado de la casa, servicios de niñera; prestación de servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios antes mencionados. Reservas: No se hace reserva de los términos “ALL-INCLUSIVE” Fecha: 5 de abril del 2022. Presentada el: 21 de febrero del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022644447 ).
Solicitud Nº 2022-0001585.—María del Pilar López
Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601,
en calidad de apoderada especial de Marriott Worldwide Corporation, con domicilio
en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland
20817, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clases 39; 41; 43; 44 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte
de pasajeros y de mercancías;
embalaje y almacenamiento
de mercancías; servicios de
transporte terrestre, a
saber, alquiler de bicicletas,
alquiler de coches y transporte terrestre de pasajeros en coche,
limusina, furgoneta o autobús; servicios de cruceros; servicios de cruceros; servicios de agencias de viajes, a saber, organizar, hacer reservas y tomar reservas para el transporte de pasajeros y de mercancías, cruceros y servicios de cruceros, excursiones, tours, vacaciones y viajes; organización y gestión de excursiones, tours, vacaciones y cruceros; servicios de guía e información de viajes; servicios de planificación y gestión de eventos, a saber, organizar, programar y diseñar vacaciones; suministro de información y asesoramiento en relación con todos los servicios mencionados.;
en clase 41: Servicios educativos, a saber, organización y realización de seminarios, talleres, clases, conferencias y simposios en los
ámbitos del desarrollo del liderazgo, los recursos humanos, el servicio al cliente, la satisfacción y la fidelidad de los clientes y los empleados, la contratación de empleados y la orientación, formación y desarrollo de los mismos, la cocina, el arte,
los idiomas extranjeros, la etiqueta, las artes y la artesanía, la naturaleza y la conservación, proporcionar actividades de entretenimiento, deportivas y culturales, organizar entradas y reservas para espectáculos y otros eventos de entretenimiento; servicios de clubes de salud y fitness, a
saber, proporcionar servicios,
instalaciones, instrucción
y equipamiento en los campos del fitness y el ejercicio físico;
proporcionar instalaciones recreativas, instrucción y equipamiento para piscinas, ciclismo,
golf, deportes acuáticos, equitación, esquí y acceso a la playa; club de golf, campo de golf y servicios de instrucción de golf;
provisión de instalaciones
de tenis, alquiler de pistas de tenis e instrucción de tenis; provisión de servicios de salas de juego; servicios de planificación de bodas; servicios de planificación y gestión de eventos, a saber, organización, programación y diseño de eventos especiales con fines de entretenimiento social; organización
de conferencias y organización
de exposiciones con fines culturales
y educativos; servicios de
casino; servicios de juegos
de azar; servicios de cabaret; servicios
de clubes nocturnos; provisión a los huéspedes de hoteles de información educativa y de entretenimiento sobre atracciones locales y puntos de interés
en las proximidades de las propiedades del hotel y distribución
de materiales en relación con ello; exposiciones de arte.; en clase 43: Servicios
de hostelería; servicios de
restaurante, catering, bar y coctelería;
servicios de alojamiento en complejos turísticos;
provisión de instalaciones
de uso general para reuniones,
conferencias y exposiciones,
provisión de instalaciones
para banquetes y actos sociales para ocasiones especiales; y servicios de reserva de alojamiento en hoteles para terceros.; en clase
44: Servicios de spa, a saber, prestación
de tratamientos faciales, capilares, cutáneos y corporales, servicios de manicura y pedicura, servicios de masaje, servicios de depilación corporal
y servicios de salón de belleza.; en clase
45: Planificación y organización
de ceremonias de boda; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados para satisfacer las necesidades de las
personas; servicios personalizados
y a medida en relación con eventos sociales; servicios de conserjería; servicios de información de conserjería; servicios de conserjería para otras personas mediante la realización de gestiones personales solicitadas; acompañamiento social; servicios
de alquiler de ropa; servicios de cuidador de bienes y/o personas; servicios de
cuidado de la casa, servicios
de niñera; prestación de servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios
antes mencionados. Fecha: 6
de abril de 2022. Presentada
el: 23 de febrero de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022644449 ).
Solicitud Nº 2022-0001683.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, otra identificación
303760289, en calidad de apoderado especial de Ventanas Totales S.A., con domicilio en: Calzada Atanasio
Tzul, 16-25, Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de: VENTANAS TOTALES, como marca
de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase37: servicios de instalación, mantenimiento y reparación de ventanas. Fecha: 06 de abril de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022644450 ).
Solicitud Nº 2022-0001723.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, cédula jurídica N°
3007547060 con domicilio en
Avenida 3a, Calle 18, costado norte
parada de buses del Mercado La Coca Cola, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Organización y dirección
de congresos, incluyendo actividades de formación asociadas, tales como cursos, seminarios, conferencias, convenciones y simposios; estando todos los anteriores servicios relacionados con la medicina extrahospitalaria. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022644451 ).
Solicitud N°
2022-0001851.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de
Amazon Technologies Inc., con domicilio en 410 Terry Avenue North Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: HALO como
marca de fábrica en clase: 10. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos
de monitoreo; instrumentos
de monitoreo, sensores y alarmas, para medir el peso corporal y estimar el porcentaje de grasa corporal, para uso
personal; instrumentos y aparatos
de bienestar general, a saber, dispositivos
de monitoreo de la salud
para almacenar, transmitir,
rastrear, medir y mostrar el movimiento
corporal y otros parámetros
fisiológicos y físicos,
para uso personal, instrumentos
y aparatos de bienestar
general, a saber, dispositivos de monitoreo
de la salud para estimar el consumo máximo
de oxígeno, el pulso y eventos respiratorios de uso personal; cinturón corporal eléctrico para adelgazar de uso personal (se refiere a cinturón de uso médico). Fecha:
5 de abril de 2022. Presentada
el: 1 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022644453 ).
Solicitud Nº 2022-0001981.—María del Pilar López
Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc. con domicilio en: 410 Terry Ave N,
ATTN: Trademarks, Seattle, Washington 98109, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: KINDLE PAPERWHITE, como marca de fábrica y servicios en clases
9 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: dispositivos
electrónicos portátiles y manuales para transmitir, almacenar, manipular, grabar y revisar texto, imágenes, audio, video y datos, incluyendo por medio de redes globales de cómputo, redes inalámbricas, y redes electrónicas
de comunicaciones y los repuestos y accesorios electrónicos y mecánicos de estos; computadoras, computadoras tipo tableta, lectores de libros electrónicos, reproductores de audio y video, organizadores
electrónicos personales, asistentes digitales personales, y dispositivos de sistemas de posicionamiento
global y los repuestos y accesorios electrónicos y mecánicos de estos; dispositivos de cómputo periféricos; monitores, pantallas, alambres, cables, módems,
impresoras, unidades de
disco, adaptadores, tarjetas
de adaptador, conectores de
cable, conectores de enchufe,
conectores de corriente eléctrica, estaciones de acoplamiento, y controladores,
cargadores de baterías; paquetes
de baterías; tarjetas de memoria y lectores de tarjetas de memoria; audífonos y auriculares; parlantes,
micrófonos, y audífonos; estuches,
cobertores y soportes para dispositivos electrónicos manuales y computadoras; controles remotos para dispositivos electrónicos portátiles y manuales y computadoras; equipo de cómputo utilizado en el suministro
de transmisión y presentación
sonora para lectores electrónicos; dispositivo electrónico portátil para recibir y leer sonido a través de acceso a internet inalámbrico; dispositivos electrónicos portátiles y manuales para transmitir, almacenar, manipular,
grabar y revisar archivos de audio y archivos de
video, a saber, por medio de redes globales de cómputo, redes inalámbricas, y redes de comunicaciones
electrónicas; lectores digitales de audio y video; software de computadora
para uso en dispositivos electrónicos portátiles y manuales, a saber,
kit para desarrollo de software de cómputo consistente en herramientas de desarrollo de software de cómputo
para el desarrollo de contenido y suministro de servicio a través de redes globales de cómputo, redes inalámbricas, redes electrónicas
de comunicación; obras de
audio, obras de video, obras
audiovisuales y publicaciones
electrónicas descargables destacándose libros, revistas, periódicos, boletines de noticias, diarios y manuales de una variedad de temas de interés general para usuarios; programas de software
de computadora para desarrollo
de aplicaciones; software de computadora
para transmitir, compartir,
recibir, descargar, mostrar y transferir obras de audio y obras audiovisuales por medio de dispositivos electrónicos portátiles y computadoras;
software de computadora para formatear
y convertir obras de audio
y obras audiovisuales a un formato compatible con dispositivos
electrónicos portátiles y computadoras; software de computadora
que habilita obras de audio
y obras audiovisuales a ser
accedidas en una computadora y descargadas a una computadora u otros dispositivos electrónicos de consumo portátiles; software de juegos electrónicos y de computadora y en clase 42: hospedaje de contenido, fotos, videos, texto, datos, imágenes,
sitios web y otras obras electrónicas de terceras partes; provisión de motores de búsqueda; provisión de plataformas de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar
y recibir fotos, videos, texto, datos, imágenes
y obras electrónicas; servicios de hospedaje interactivo que permite a los usuarios publicar
y compartir en línea sus propias fotos, videos, texto, datos, imágenes; servicios de cómputo, a saber, crear comunidades virtuales para que los usuarios participen en discusiones, obtener retroalimentación, formen comunidades virtuales, y participen en redes sociales, provisión de información en el campo de astronomía, clima, el ambiente, diseño
de interiores, tecnología, computadoras, software, equipo periférico de cómputo, equipo de cómputo, geología, ingeniería, arquitectura, investigación médica, e investigación y prueba de productos por medio de internet u otras
redes de cómputo o de comunicaciones;
diseño y desarrollo de
software; mantenimiento y actualización
de software relacionado con computadoras;
provisión de un sitio web presentando
información técnica relacionada con software y equipo
de cómputo; servicios de consultoría en equipo de cómputo, software, aplicaciones y redes; consultoría
de cómputo; provisión de apoyo en solución
de problemas técnicos de equipo de cómputo, programación de cómputo; transferencia de datos de documentos de una formato de computadora a otro formato, hospedaje
de contenido digital en
redes globales de cómputo,
redes inalámbricas, y redes de comunicaciones
electrónicas; provisión de plataformas de búsqueda que permitan a los usuarios solicitar y recibir contenido, texto, obras visuales,
obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; provisión de uso temporal de
software de cómputo no descargable
e instalaciones en línea para habilitar a los usuarios a acceder y descargar software de cómputo; provisión de uso temporal de
software de cómputo en línea no descargable que genera recomendaciones a la medida de aplicaciones de software basadas en las preferencias del usuario; monitoreo de datos computadorizados y sistemas de cómputo y redes de cómputo para propósitos de seguridad. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 04 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022644455 ).
Solicitud Nº 2022-0002655.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de Apoderado Especial de Rubell Corp con domicilio en Wickhams Cay 1 Fleming House
Po Box 662 Road Towns, Tórtolas, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 29;
30 y 32. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; leche de soya; mezcla a base de leche y/o sucedáneos
lácteos; Leche; Productos lácteos; Leche en polvo; Bebidas y preparaciones para hacer bebidas a base de leche y/o sucedáneos
lácteos.; en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; mostaza; galletas.; en clase 32: Bebidas y preparaciones para hacer bebidas a base de soya, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de fruta; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: De los colores: rojo y verde. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022644457 ).
Solicitud Nº 2022-0002732.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Grupo Farinter IP, S.R.L., con domicilio en calle
53 este, Marbella, Humboldt Tower, segundo piso, Panamá, solicita la inscripción de: MEDIPACK,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales vitaminas orales, inyectables, suplementos alimenticios vitaminados, jarabes, tabletas, grageas, capsulas, capsulas de gel, vitaminas y suplementos parenterales. Fecha: 18 de abril del 2022. Presentada el: 25 de marzo del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022644459 ).
Solicitud Nº 2020-0008066.—Javier Alberto Montejo
Cavo, cédula de identidad N°
114380275 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Distrito 4, tercer piso. OFC 304, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 45 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el: 06 de octubre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—Exonerado.—(
IN2022646228 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Solicitud Nº 2022-0002838.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Philip Morris Products S. A.
con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza,
solicita la inscripción de:
MESANO BLEND como marca
de fábrica y comercio en clase 34 internacional,
para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco,
crudo o procesado; productos
de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos; tabaco
para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene
nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos; partes
y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase
34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados,
así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillo. Fecha: 06 de abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022644461 ).
Solicitud Nº 2022-0002840.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Philip Morris Products S. A.
con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza,
solicita la inscripción de:
TANKAI BLEND como marca
de fábrica y comercio en clase 34 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco,
crudo o procesado; productos
de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos;
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene
nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos, partes
y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase
34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados,
así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillo. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registrador.—( IN2022644462 ).
Solicitud Nº 2022-0002974.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Consejo Galáctico, S.A.P.I. de C.V. con domicilio
en Paseo de Los Tamarindos
N° 90, Torre 2, piso 5, Col.
Bosques de Las Lomas, 05120, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: GALAXIA como
marca de fábrica y comercio en clase
33 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas, excepto
cerveza. Fecha: 07 de abril
de 2022. Presentada el: 01
de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022644464 ).
Solicitud N°
2022-0003047.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado,
cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado
especial de St. Jude Medical Cardiology Division Inc., con domicilio
en 177 East County Road B, St. Paul, Minnesota 55117,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CIRCULO como
marca de fábrica y comercio en clase:
10. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivo
médico, a saber, un alambre guía.
Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022644465 ).
Solicitud Nº 2022-0003364.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Unilever IP Holdings B.V. con domicilio en Weena
455, Rotterdam 3013 AL, Holanda, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clases 29 y 30 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Carnes, pescados, aves y caza; extractos de carne; frutas y hortalizas en conserva, congeladas,
secas y cocidas; sopas, caldos, consomé y preparaciones para hacer los productos
mencionados; jaleas, mermeladas, compotas; aceites y grasas para la alimentación. En clase 30: Preparaciones a base de
cereales; pan molido; sal; condimentos; especias; mezclas de especias; hierbas en conserva; vinagre;
salsas; mezclas de salsas; salsas saladas
utilizadas como condimentos; mayonesa; ketchup; mostaza. Fecha: 22 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022644467 ).
Solicitud Nº 2022-0003365.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Noritex, S.A., con domicilio
en Edificio NTX, Parque
Industrial Costa del Este, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase: 20 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos, artículos (no incluidos en otras clases)
de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma
de mar, celuloides
y sucedáneos de todas esas materias o de materias plásticas. Fecha: 22 de abril del 2022. Presentada el: 20 de abril del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022644468 ).
Solicitud Nº 2022-0003366.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Grupo Massimo Dutti S.A., con domicilio en: avenida de la Diputación, edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España, solicita la inscripción de: MASSIMO DUTTI, como
marca de fábrica y comercio en clase
4 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: aceite y grasas industriales, lubricantes; productos para absorber el polvo; combustibles; velas [iluminación]; velas perfumadas; mechas para la iluminación; grasas para conservar el cuero;
conservantes para el cuero [aceites y grasas]. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022644469 ).
Solicitud Nº 2022-0003458.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Prati, Donaduzzi & CIA. Ltda., con domicilio
en: Rua Mitsugoro
Tanaka, N° 145, Centro Industrial Nilton Arruda, Cidade de Toledo, Estado Do Parana, CEP 85903-630, Brasil, solicita la inscripción de: MYALO, como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: medicamento a base de cannabidiol que actúa
sobre el sistema nervioso central. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022644471 ).
Solicitud Nº 2022-0003492.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada
especial de Inversiones y Capitales
American Assist, LLC con domicilio en Metro Office Park Lote 8,
Calle 1, Suite 305, Guaynabo, 00968, Puerto Rico, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clases 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de asistencia en la administración y gestión de negocios, administración y gestión de servicios de asistencia, consulta
en materia de negocios comerciales, compilación y sistematización de datos en un ordenador
central. Actividades de publicidad
y marketing, administración de planes de fidelización e incentivos de clientes, administración de
planes de seguro, administración
de recursos humanos, análisis comercial estratégico, análisis de beneficios comerciales, análisis de datos comerciales, análisis de información de negocios, asesoramiento sobre dirección de empresas, asesoramiento y consultoría en negocios, asistencia
comercial operativa para empresas, asistencia en administración de empresas, de promoción de negocios, asistencia sobre gestión comercial,
búsqueda de negocios, compilación y sistematización de datos en bases de datos informáticas, consultoría comercial sobre actividades de marketing y lanzamiento de nuevos productos, contratación de
personal y ejecutivos. Servicios
de gestión de comunidades en línea, específicamente
la creación de una comunidad en línea
para que los usuarios registrados formen comunidades virtuales y participen en servicios
de redes sociales en el ámbito de la tecnología de cadenas de bloques. Creación de una comunidad en
línea para que los usuarios registrados participen en los
debates y obtengan información
de sus compañeros; en clase 42: Consultoría sobre tecnología informática en materia de ordenadores; instalación de software de ordenadores;
inspección técnica de vehículos; inspección de vehículos automóviles en carretera; servicios
de proveedor de aplicaciones
de software en línea; consultoría sobre software; consultoría tecnológica. Reservas: De los colores azul rey,
morado, rosado y amarillo. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 22 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022644473 ).
Solicitud Nº 2022-0002992.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
1105501703, en calidad de Apoderado Especial de Destiladora
Del Valle De Tequila S. A. De CM. con domicilio en carretera internacional
Nº102, Col. Santa Cruz De Los Espinos, Tequila, Jalisco, C.P. 46403, México, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 33.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas, excepto
cervezas. Fecha: 19 de abril
de 2022. Presentada el: 1
de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2022644501 ).
Solicitud Nº 2022-0002517.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada
especial de Nueva Farmacia Fischel
S. A., cédula jurídica N° 3101461460 con domicilio en Pavas,
Zona Industrial de la esquina sureste
de la Embajada Americana 200 metros sur y 200 este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar Servicios de ventas de productos farmacéuticos y de cuidado personal, publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, servicios médicos, relativos a todo tipo de tratamientos
de salud, como pueden ser, toma de placas de rayos equis y toma de muestras de sangre, con propósitos de pruebas microbiológicas, veterinarios, cuidado higiénico y de belleza para humanos y animales; y consultoría farmacéutica; Servicios de publicidad y gestión de negocios comerciales. En relación con los registros 214644, 214646 y 231540 Fecha:
19 de abril de 2022. Presentada
el: 21 de marzo de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”
y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022644502 ).
Solicitud N°
2022-0002708.—Giselle
Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Quala Inc.,
con domicilio en Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
32 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: bebidas sin alcohol, bebidas gasificadas, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, bebidas sin alcohol con sabor a té, refrescos
con sabor a frutas, polvos y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el 24 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2022644503 ).
Solicitud Nº 2022-0000531.—León
Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad
11200158, en calidad de Apoderado Especial de Asociación
San Sustainable Agriculture Network, cédula jurídica
3002829663 con domicilio en
San José-San José El Carmen, Barrio Escalante, 50 metros al oeste del Fresh Market, avenida
9, calle 3133, Oficinas de
Gracias Cowork Escalante., Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s):
45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Herramientas
metodológicas y digitales
para la FARMS implementación
de técnicas de agricultura sostenible a escala
local, regional y global Fecha: 1 de abril de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—(
IN2022644504 ).
Solicitud Nº 2022-0002789.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de
Trade Tex Co Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101385439, con domicilio en: San José, La Uruca, calle 88 A y Transversal
72, edificio esquinero de
dos niveles, costado norte de la Iglesia Santa
Catalina de Alejandría, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores; rojo, blanco y negro. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 28 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022644505 ).
Solicitud Nº 2022-0002970.—León Weinstok
Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N°
112200158, en calidad de apoderado especial de Diageo Brands B.V., con domicilio en Molenwerf
12, Amsterdam 1014 BG, Holanda, solicita
la inscripción de: OLD PARR PARADISO como marca de fábrica
y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: Whisky y bebidas alcohólicas
con base de whisky. Fecha: 7 de abril
de 2022. Presentada el: 1
de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2022644506 ).
Solicitud Nº 2022-0002991.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550713,
en calidad de apoderado especial de Destiladora del Valle de Tequila, S. A. de
C.V. con domicilio en Carretera Internacional Nº102, COL. Santa Cruz de Los
Espinos, Tequila, Jalisco, C.P. 46403, México, solicita la inscripción de: INDIA
BELLA como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas
alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 07 de abril de 2022 Presentada el 01 de
abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022644507 ).
Solicitud Nº 2022-0002852.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderado especial de Prosalon Distribuciones S. A.S. con domicilio
en Carrera 19 A Nº 84 14 piso
6, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción
de: BLOSSOM BEAUTY como marca
de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022644508 ).
Solicitud Nº 2021-0002531.—Anel Aguilar Sandoval,
cédula de identidad 113590010, en
calidad de Apoderado
Especial de Lighthouse Enterprises INC. con domicilio
en Radley Court, Upper Collymore
Rock RD, ST. Michael, BB14004, Barbados, solicita la inscripción de: VIVAZEN como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Bebidas nutritivas, a saber, bebidas enriquecidas nutricionalmente con
extractos botánicos y de hierbas para ayudar a aliviar los
dolores y molestias musculares leves inducidas por el
ejercicio; suplementos dietéticos a base de hierbas. Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022644510 ).
Solicitud Nº 2021-0009712.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158,
en calidad de apoderado especial de H & M Hennes
& Mauritz AB con domicilio en Master Samuelsgatan 46 A, 106 38, Stockholm,
Sweden, Suecia , solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 9; 10; 18; 25; 28; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: podómetros; Gafas de sol; Estuches para
teléfonos móviles; anteojos para deportes; anteojos de natación.; en clase 10:
Calcetería de compresión graduada; Pantimedias de compresión; Rodillos de
masaje de espuma; Bolas de masaje para puntos gatillo; Bolas de masaje;
Almohadillas y cojines de alivio de presión; Mascarillas faciales para uso
médico.; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero; Pieles y cueros de
animales; Equipaje; Maletines; Bolsas de deporte; Paraguas; Bolsas de viaje;
Carteras; Bolsos; Bolsos de noche; Bolsas de trabajo; Bolsas de hombro; Saco de
lona; Bolsas de compra; Mochilas; Bolsas de atletismo; Monederos; Baúles
(equipaje); Casos clave; Bolsas de aseo.; en clase 25: Ropa; calzado;
sombrerería; trajes deportivos; bañadores; trajes de baño; batas de baño;
bikinis; Pantalones de gala; pantalones deportivos; pañuelos para el cuello;
guantes; chaquetas deportivas; chaquetas de concha; chaquetas de lana;
chaquetas acolchadas; pantalones cortos deportivos; Faldas; ropa interior
deportiva; camisas de manga corta; overoles; pañuelos de bolsillo; ropa
impermeable; bufandas; camisetas deportivas; ropa de playa; camisetas
deportivas sin mangas; sujetadores deportivos; medias deportivas; suéteres;
chalecos; ropa para exterior; abrigos; chaquetas; ropa de niños; camisetas;
Bermudas; camisetas sin mangas; pantalones; medias; sombreros; gorras; gorros; viseras; diademas; zapatos para correr; zapatos de entrenamiento;
zapatos de senderismo; mascarillas [ropa de moda]; trajes de neopreno; tubos de
cuello, muñequeras.; en clase 28: Juegos; Juguetes; artículos de gimnasia y
deporte; bandas de goma para hacer ejercicio; mancuernas pesas de ejercicio;
bloques de yoga; pelotas de gimnasia para yoga; correas de yoga; pesa rusa o ketlebell; anillos para deportes; anillos de accionamiento
manual para ejercicios de resistencia de la parte inferior y superior del
cuerpo; pelotas tonificantes de pilates; cuerdas de saltar.; en clase 35:
Servicios de publicidad y marketing; suministro de información de consumidores
en línea sobre productos y servicios; servicios de venta minorista de gafas de
sol, gafas para deportes, gafas de natación, podómetros, calcetines de
compresión, rodillos de masaje de espuma, bolas de activación, bolas de masaje,
almohadillas y cojines de alivio de presión, almohadas, mascarillas, botellas de
vidrio, botellas de plástico, ropa, calzado, sombrerería, colchonetas, juegos y
juguetes para yoga, artículos de gimnasia y deporte, accesorios deportivos,
fundas para móviles, llaveros, tarjeteros.; en clase 41: Clases de actividades
de gimnasia; instrucción de yoga; instrucción de pilates; Servicios deportivos
y de fitness; Servicios de alquiler relacionados con equipos e instalaciones
para deportes. Prioridad: Se otorga prioridad N°
018504472 de fecha 30/06/2021 de EUIPO (Unión Europea) .
Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022644511 ).
Solicitud Nº 2021-0010149.—León
Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 11200158, en calidad de apoderado
especial de Corporación
Supra Trinidad Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101337494, con domicilio en:
San José-San José Brasil de Ciudad de
Colón, costado
oeste de la Distribuidora
Colón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Embutidos; jamones; tripas para embutidos. Reservas: colores rojo, naranja, amarillo, blanco, negro, rosado. Fecha:
06 de abril de 2022. Presentada
el 08 de noviembre de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022644512 ).
Solicitud N°
2021-0010657.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 11200158, en calidad de apoderado
especial de Bahlsen GMBH & CO. KG, con domicilio en Podbielskistrasse
11, 30163 Hannover, Germany, Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases:
29; 30 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche; derivados de la leche; yogurt; carne; aves
de corral, no vivas; grasna,
no viva; pescado, no vivo; extractos
de carne; fruta guisada; gelatinas para la alimentación; enjambres; compotas; frutas congeladas; fruta en conserva;
fruta seca; vegetales congelados; hortalizas en conserva;
verduras secas; verduras cocidas; aperitivos de patata; pasas; nueces secas; nueces
tostadas; nueces saladas; nueces picantes; productos de frutos secos; huevos; aceites alimentarios; grasas comestibles;
mezclas que contienen grasas para rebanadas de pan; productos lácteos y sucedáneos lácteos; en clase 30: café; té; cacao; café artificial ;chocolate; chocolates; galletas
de aperitivo; pasteles; confitería de harina; obleas enrolladas [galletas]; tortas; galletas; caramelos de chocolate; barras de caramelo;
bombones de azúcar; palomitas de maíz; dulces recubiertos
de caramelo; mazapán; productos de confitería de
chocolate que contienen
bombones; aperitivos compuestos
principalmente por productos de confitería;
chocolate para repostería y pan; productos
de confitería no medicinales
en forma de gelatina; postres preparados [productos de confitería];productos a base de chocolate; caramelo;
gofres; artículos de confitería recubiertos de
chocolate; trufas [productos
de confitería]; pan de molde;
azúcar; miel; miel de caña; salsas [condimentos]; mostaza; sal; vinagre; especias;
productos alimenticios extruidos a base de arroz; harina;
sagú; productos alimenticios extruidos de trigo; productos alimenticios extruidos a base de maíz; arroz; preparaciones de cereales; levadura; levadura en polvo; tapioca; helados comestibles; hielo para refrescarse; en clase 41: actividades deportivas; actividades culturales; servicios de entretenimiento. Reservas: amarillo y rojo. Prioridad: Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el 22 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022644513 ).
Solicitud Nº 2022-0001010.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de
apoderado especial de Inmaculada Guadalupe y Amigos S.A.S. con domicilio en
calle 3 N° 11A - 56 Ciudad de Chía Colombia,
Colombia, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clases: 41 y 43. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Todos los anteriores
relacionados con productos y/o derivados de res.; en clase 43: Servicios de
restauración (alimentación) con platillos hechos total o parcialmente de res;
hospedaje temporal. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 4 de febrero de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022644514 ).
Solicitud Nº 2022-0002765.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de
TVA Automotive, Inc. DBA Global Auto Parts, con domicilio
en: 3515 NW 113 Court, Doral, Florida 33178, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 7. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Radiadores de
refrigeración para motores
y motores; bombas de
combustible para vehículos terrestres; dispositivos de encendido para motores de vehículos terrestres; partes de vehículos, en concreto, carburadores.
Fecha: 05 de abril de 2022.
Presentada el 28 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 05 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022644515 ).
Solicitud Nº 2022-0002766.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en
calidad de apoderado
especial de TVA Automotive, Inc. DBA Global Auto Parts con domicilio
en 3515 NW 113 Court, Doral, Florida 33178, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Partes de vehículos terrestres, en concreto, correas de transmisión; transmisiones de vehículos terrestres y sus repuestos; sistemas de suspensión para automóviles;
correas de transmisión para vehículos
terrestres. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el 28 de marzo de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022644516 ).
Solicitud Nº 2022-0002767.—Anel Aguilar Sandoval,
cédula de identidad 113590010, en
calidad de Apoderado
Especial de TVA Automotive, INC. DBA Global Auto Parts con domicilio
en 3515 NW 113 Court, Doral, Florida 33178, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de distribución mayorista en el campo de repuestos, accesorios y silicona, lubricantes, selladores y limpiadores de motores para automóviles, camiones y semirremolques; servicios de catálogo en el campo de repuestos, accesorios y silicona para automóviles, camiones y semirremolques, lubricantes, selladores y limpiadores de motores. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 28 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022644517 ).
Solicitud N°
2022-0003123.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de FMC Corporation, con domicilio en 2929 Walnut Street, Philadelphia, Pennsylvania 19104, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CYNOFF, como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pesticidas;
insecticidas; herbicidas; fungicidas; nematicidas. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el 6 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022644518 ).
Solicitud Nº 2022-0003360.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Destiladora del Valle de Tequila S. A. de C.V., con domicilio en Carretera Internacional N° 102, Col. Santa
Cruz de los Espinos, Tequila, Jalisco, C.P. 46403,
México, solicita la inscripción
de: DON ROMEO, como marca
de fábrica y comercio en clase: 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el 19 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022644519 ).
Solicitud Nº 2022-0002564.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Sinochem
Corporation con domicilio en
28 Fuxingmennei Street, Xicheng District, Beijing,
República Popular China,
China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases:
1, 2, 4, 5, 17, 35, 36 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1 Alcalis; n-etillanilina; etanolamina; monometilamina; trietanolamina; cloruro cianúrico; tricloroetileno; melamina; propeno; acrilonitrilo; propano, productos químicos, utilizados como refrigerantes; acetona; etilendiamina; acetonitrilo; acetanilida; acetato de aluminio; alcohol etílico; éter etílico; dietilamina;
dietanolamina; dimetilamina;
difenilamina; edulcorantes artificiales [preparaciones químicas]; preparaciones químicas para facilitar la aleación de metales; sustancias conservantes de semillas; catalizadores; polvo de criolita; preparación para la aclaración; separar y despegar [despegar] preparaciones; refrigerantes; líquido de frenos; productos químicos para la fabricación de
pinturas; conservantes para uso
en la industria farmacéutica; antioxidantes para uso en la fabricación
de productos farmacéuticos;
extractos de té para uso en la fabricación
de productos farmacéuticos;
preparaciones de carbono
animal; fertilizantes orgánicos;
materiales filtrantes de sustancias químicas; fertilizantes químicos; conservantes químicos; diciandiamida; aditivos químicos para combustible de motor; fluidos
auxiliares para uso con abrasivos; gases propulsores para
aerosoles; 4-metilpiridina; preparaciones
de acondicionamiento del suelo;
dispersiones de plásticos; plastificantes; polietilenopolisamina;
preparaciones químicas para
análisis en laboratorios, excepto para fines médicos o veterinarios; productos químicos para aclarar el color para fines industriales; productos químicos industriales; isótopos para fines industriales;
gases solidificados con fines industriales;
ácido cítrico para fines industriales; detergentes para uso en procesos
de fabricación; negro de humo
para fines industriales; grafito
para fines industriales; peróxido
de hidrógeno para fines industriales;
fenol para fines industriales;
enzimas para fines industriales;
adhesivos para fines industriales;
silicio; preparaciones químicas para motores descarbonizantes; pentano antioxidantes para uso en la fabricación industrial; productos químicos en forma de aerosol para detectar
defectos o defectos de materiales metálicos y no metálicos, con fines industriales;
preparaciones químicas para
uso en fotografía;
resinas artificiales sin procesar;
resinas sintéticas sin procesar;
plásticos no procesados; películas sensibilizadas no expuestas; aditivos químicos para fungicidas; aditivos químicos para insecticidas; aditivos químicos para teñir; preparaciones reguladoras del crecimiento vegetal; preparaciones
de oligoelementos para plantas;
fertilizantes vegetales; conservantes de caucho; intensificadores
químicos para caucho; n-butano;
preparaciones purificadoras
de gases; silicofluoruro de potasio;
baryta; fertilizantes nitrogenados;
productos químicos purificadores de agua; aditivos detergentes a la gasolina; aditivos químicos para combustibles de automóviles;
productos químicos purificadores de aceite; productos químicos que separan el aceite;
cemento oleaginoso [masilla]; aditivos químicos para aceites; turba [fertilizante]; carbón activado; algas [fertilizantes]; dióxido de azufre líquido; fluidos de enfriamiento; productos químicos de aireación del hormigón, fertilizantes compuestos; completar los preparativos; composiciones de extinción de incendios; gases protectores para soldadura; productos químicos de soldadura; preparaciones para prevenir el deslustre
del vidrio; catalizadores
bioquímicos; alcaloides; tolueno; 1-naftilamina; formamida;
baños para galvanizado; saponina; productos químicos para vestir el cuero; sales [preparaciones químicas]; clorhidrato de hidroxilamina; gel
de sílice; nitrato de guanidina; sulfuros; azufre; tiourea; ácido sulfúrico; metales alcalinotérreos; preparados químicos con fines científicos, distintos de los de uso médico
o veterinario; sacarina;
furfural; celulosa; pulpa de papel; productos químicos impermeabilizantes
textiles; tamaño para su uso en la industria
textil; productos químicos para la prevención de manchas para su uso en telas;
silicio cristalino; polipropileno; fertilizantes; preparaciones de desgomado;
2-fenilacetamida; anilina; derivados
del benceno; ácido benzoico; compuestos de espato flúor; agua
destilada; proteína [materia prima]; agentes químicos tensoactivos; alcohol; cetonas; ésteres; ácidos; acetatos [productos químicos]; éteres; aldehídos; preparaciones de recocido de
metal; sales de calcio; lodos de perforación;
aditivos químicos para lodos de perforación; preparaciones de moldeo de fundición; anticongelante; antiincrustantes; preparaciones ignífugas; preparaciones químicas para prevenir el moho; productos
químicos ignífugos; productos químicos agrícolas, excepto fungicidas, herbicidas, Insecticidas y parasiticidas; productos químicos hortícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para uso forestal, excepto
fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos impermeabilizantes del cemento, excepto pinturas; productos químicos, excepto pigmentos, para la fabricación de
esmalte; reactivos químicos, excepto para fines médicos o veterinarios; preparados biológicos, excepto para fines médicos o veterinarios; lactosa para la industria alimentaria; lecitina
para la industria alimentaria; glucosa
para la industria alimentaria; proteínas
para la industria alimentaria; sustancias
químicas para la conservación
de productos alimenticios; en clase 2: tinta
de impresión; masilla
[resina natural]; mordientes; tintes;
pinturas de resina sintética; pinturas; revestimientos [pinturas]; colorantes;
preparaciones protectoras
para metales; pinturas impermeables;
preparaciones anticorrosivas;
pigmentos; colorantes alimentarios; colorantes alimentarios; en clase 4: Lubricante de corte; aceite de motor; gases solidificados [combustible]; aceite
industrial; cera industrial; gasóleo;
gas combustible; gasolina; lubricantes;
aceite lubricante; nafta solvente; coque; carbón; queroseno; gas para iluminación; cera para iluminación;
combustible; combustible para motores; aceite combustible; energía eléctrica; aceites blancos; petróleo, crudo o refinado; petróleo-gas; nafta; parafina; combustible
mineral; cera [materia
prima]; aceites ligeros; preparaciones para eliminar el polvo; propano,
utilizado como combustible;
en clase 5: Preparaciones de diagnóstico para
uso médico; botiquines de primeros auxilios; panacea de la medicina china; hierbas medicinales tradicionales chinas; semen para inseminación
artificial; medicamentos para uso
humano; preparaciones veterinarias; preparaciones químicas para uso veterinario; aminoácidos para uso veterinario; preparaciones biológicas para uso veterinario; medicamentos para uso veterinario; fungicidas para uso agrícola; depurativos;
suplementos dietéticos para animales; complementos proteicos para animales; preparaciones químico-farmacéuticas; preparaciones químicas para uso médico; isótopos
para uso médico; preparaciones bacterianas para uso médico y veterinario;
guata para uso médico; reactivos químicos para uso médico o veterinario; apósitos médicos; algodón para uso médico; gases para uso médico; aminoácidos para uso médico; preparaciones
biológicas para uso médico; preparaciones albuminosas para uso médico; extractos de hierbas para uso médico; preparaciones de fitoterapia para uso médico; medicamentos para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico; preparaciones de diagnóstico para uso veterinario; preparaciones farmacéuticas; toallas sanitarias; drogas de materia prima; alimentos para animales medicados; preparaciones para esterilizar el suelo; colas quirúrgicas; leche en polvo para bebés; alimentos para bebés; pañales para mascotas; sustancias nutritivas para microorganismos; conductores químicos para electrodos de electrocardiógrafos; antibióticos;
compresas; preparaciones para
destruir alimañas; parasiticidas; fungicidas; germicidas; pesticidas; acaricidas; preparaciones químicas para tratar el tizón del trigo; desinfectantes;
toallitas higienizantes impregnadas de desinfectantes; preparaciones para destruir animales nocivos; preparaciones para destruir plantas nocivas; biocidas; material de relleno dental; laca
dental; preparaciones bioquímicas
para uso médico; vacunas; preparaciones para purificar el aire;
preparados vitamínicos; preparaciones químicas para uso farmacéutico; extractos de plantas para uso farmacéutico; regaliz para uso farmacéutico; cápsulas para medicamentos; fenol para uso farmacéutico; infusiones de hierbas para uso medicinal; acetatos para uso farmacéutico; hierbas medicinales; suplementos nutricionales; suplementos dietéticos de proteínas; preparaciones de lisina; preparaciones antipolilla; herbicidas; preparaciones para eliminar las
malas hierbas; soluciones
para lentes de contacto; en clase 17: Láminas de plástico para uso
agrícola; sustancias plásticas semielaboradas; cinta adhesiva para sellar cajas de cigarrillos; materiales de embalaje [acolchado, relleno] de
caucho o plástico; caucho en
bruto o semielaborado; empalmes no metálicos para tuberías; materiales aislantes; barreras anti polución
flotantes; materiales refractarios aislantes; bandas adhesivas que no sean de papelería y que no sean para uso médico
ni doméstico; mangueras flexibles no metálicas;
en clase 35: Puesta a disposición de un
mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; suministro de información comercial y asesoramiento a los consumidores en la elección de productos y servicios; consultoría en gestión de personal; contabilidad;
búsqueda de patrocinio; publicidad; suministro de información comercial; promoción de ventas para terceros; administración comercial de la concesión de licencias de productos y servicios de terceros; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de venta minorista de productos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; sistematización de información
en bases de datos informáticas; servicios de agencia de importación y exportación; alquiler de puestos de venta; en clase 36: gestión
inmobiliaria; suscripción
de seguros; tutela; préstamos
contra garantía; recaudación
de fondos de caridad; servicios de fianzas; suministro de información financiera; servicios financieros de corretaje aduanero; tasación de arte; investigación financiera; valoración financiera de activos de propiedad intelectual e
intangibles empresariales y en
clase 42: Siembra de nubes; servicios de química; diseño de tarjetas de visita; servicios de cartografía; prospección
geológica; diseño
industrial; diseño de artes
gráficas; diseño gráfico de materiales promocionales; servicios de arquitectura; investigación tecnológica; diseño de vestidos; pruebas de materiales; información meteorológica; investigación biológica; análisis de escritura a mano [grafología]; alquiler de contadores para el registro del consumo de energía; autenticación de obras de arte; diseño de programas informáticos; control de calidad;
análisis para la explotación
de yacimientos petrolíferos;
pruebas de pozos de petróleo; prospección petrolera; exploración submarina; encuestas de campos petroleros; consultoría en materia de ahorro de energía; suministro de información científica, asesoramiento y consultoría en relación con la compensación de carbono; auditoría energética; dibujo de construcción; almacenamiento de datos electrónicos; investigación química. Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el 22 de marzo de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—(
IN2022644520 ).
Solicitud Nº 2022-0002565.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderado especial de Sinochem
Corporation con domicilio en 28 Fuxingmennei
Street, Xicheng District,
Beijing„ China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
servicios en clases 1; 2; 4; 5; 17; 35; 36 y 42 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Alcalis; n-etillanilina; etanolamina; (134t sinochem
monometilamina; trietanolamina; cloruro cianúrico; tricloroetileno; melamina; propeno;
acrilonitrilo; propano, productos químicos, utilizados como refrigerantes;
acetona; etilendiamina; acetonitrilo; acetanilida; acetato de aluminio; alcohol
etílico; éter etílico; dietilamina; dietanolamina; dimetilamina;
difenilamina; edulcorantes artificiales [preparaciones químicas];
preparaciones químicas para facilitar la aleación de metales; sustancias
conservantes de semillas; catalizadores; polvo de criolita; preparación para la
aclaración; separar y despegar [despegar] preparaciones; refrigerantes; líquido
de frenos; productos químicos para la fabricación de pinturas; conservantes
para uso en la industria farmacéutica; antioxidantes para uso en la fabricación
de productos farmacéuticos; extractos de té para uso en la fabricación de
productos farmacéuticos; preparaciones de carbono animal; fertilizantes
orgánicos; materiales filtrantes de sustancias químicas; fertilizantes químicos; conservantes químicos; diciandiamida; aditivos químicos para combustible de motor;
fluidos auxiliares para uso con abrasivos; gases propulsores para aerosoles; 4-metilpiridina; preparaciones de acondicionamiento
del suelo; dispersiones de plásticos; plastificantes; polietilenopolisamina;
preparaciones químicas para análisis en laboratorios, excepto para fines
médicos o veterinarios; productos químicos para aclarar el color para fines
industriales; productos químicos industriales; isótopos para fines
industriales; gases solidificados con fines industriales; ácido cítrico para
fines industriales; detergentes para uso en procesos de fabricación; negro de
humo para fines industriales; grafito para fines industriales; peróxido de
hidrógeno para fines industriales; fenol para fines industriales; enzimas para
fines industriales; adhesivos para fines industriales; silicio; preparaciones
químicas para motores descarbonizantes; pentano
antioxidantes para uso en la fabricación industrial; productos químicos en
forma de aerosol para detectar defectos o defectos de materiales metálicos y no
metálicos, con fines industriales; preparaciones químicas para uso en
fotografía; resinas artificiales sin procesar; resinas sintéticas sin procesar;
plásticos no procesados; películas sensibilizadas no expuestas; aditivos
químicos para fungicidas; aditivos químicos para insecticidas; aditivos
químicos para teñir; preparaciones reguladoras del crecimiento vegetal;
preparaciones de oligoelementos para plantas; fertilizantes vegetales;
conservantes de caucho; intensificadores químicos para caucho; n-butano; preparaciones
purificadoras de gases; silicofluoruro de potasio; baryta; fertilizantes nitrogenados; productos químicos
purificadores de agua; aditivos detergentes a la gasolina; aditivos químicos
para combustibles de automóviles; productos químicos purificadores de aceite;
productos químicos que separan el aceite; cemento oleaginoso [masilla];
aditivos químicos para aceites; turba [fertilizante]; carbón activado; algas ot o,’( [fertilizantes]; dióxido de azufre líquido; fluidos
de enfriamiento; productos químicos de aireación del hormigón; fertilizantes
compuestos; completar los preparativos; composiciones de extinción de
incendios; gases protectores para soldadura; productos químicos de soldadura;
preparaciones para prevenir el deslustre del vidrio; catalizadores bioquímicos;
alcaloides; tolueno; 1-naftilamina; formamida; baños para galvanizado;
saponina; productos químicos para vestir el cuero; sales [preparaciones
químicas]; clorhidrato de hidroxilamina; gel de sílice; nitrato de guanidina; sulfuros; azufre; tiourea; ácido sulfúrico; metales
alcalinotérreos; preparados químicos con fines científicos, distintos de
los de uso médico o veterinario; sacarina; furfural; celulosa; pulpa de papel; productos químicos impermeabilizantes
textiles; tamaño para su uso en la industria textil; productos químicos para la
prevención de manchas para su uso en telas; silicio cristalino; polipropileno;
fertilizantes; preparaciones de desgomado; 2-fenilacetamida; anilina; derivados
del benceno; ácido benzoico; compuestos de espato flúor; agua destilada;
proteína [materia prima]; agentes químicos tensoactivos; alcohol; cetonas;
ésteres; ácidos; acetatos [productos
químicos]; éteres; aldehídos; preparaciones de recocido de metal; sales
de calcio; lodos de perforación; aditivos químicos para lodos de perforación; preparaciones de moldeo de fundición;
anticongelante; antiincrustantes; preparaciones ignífugas; preparaciones químicas
para prevenir el moho; productos químicos ignífugos; productos químicos
agrícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas;
productos químicos hortícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y
parasiticidas; productos químicos para uso forestal, excepto fungicidas,
herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos impermeabilizantes
del cemento, excepto pinturas; productos químicos, excepto pigmentos, para la
fabricación de esmalte; reactivos químicos, excepto para fines médicos o
veterinarios; preparados biológicos, excepto para fines médicos o veterinarios;
lactosa para la industria alimentaria; lecitina para la industria alimentaria;
glucosa para la industria alimentaria; proteínas para la industria alimentaria;
sustancias químicas para la conservación de productos alimenticios.; en clase
2: Tinta de impresión; masilla [resina natural]; mordientes; tintes; pinturas
de resina sintética; pinturas; revestimientos [pinturas]; colorantes;
preparaciones protectoras para metales; pinturas impermeables; preparaciones
anticorrosivas; pigmentos; colorantes alimentarios; colorantes alimentarios.;
en clase 4: Lubricante de corte; aceite de motor; gases solidificados
[combustible]; aceite industrial; cera industrial; gasóleo; gas combustible;
gasolina; lubricantes; aceite lubricante; nafta solvente; coque; carbón;
queroseno; gas para iluminación; cera para iluminación; combustible;
combustible para motores; aceite combustible;
energía eléctrica; aceites blancos; petróleo, crudo o refinado; petróleo-gas;
nafta; parafina; combustible mineral; cera [materia prima]; aceites
ligeros; preparaciones para eliminar el polvo; propano, utilizado como
combustible.; en clase 5: Preparaciones de diagnóstico para uso médico;
botiquines de primeros auxilios; panacea de la medicina china; hierbas
medicinales tradicionales chinas; semen para inseminación artificial;
medicamentos para uso humano; preparaciones veterinarias; preparaciones
químicas para uso veterinario; aminoácidos para uso veterinario; preparaciones
biológicas para uso veterinario; medicamentos para uso veterinario; fungicidas
para uso agrícola; depurativos; suplementos
dietéticos para animales; complementos proteicos para animales; preparaciones
químico-farmacéuticas; preparaciones químicas para uso médico; isótopos
para uso médico; preparaciones bacterianas para uso médico y veterinario; guata
para uso médico; reactivos químicos para uso médico o veterinario; apósitos
médicos; algodón para uso médico; gases para uso médico; aminoácidos para uso
médico; preparaciones biológicas para uso médico; preparaciones albuminosas
para uso médico; extractos de hierbas para uso médico; preparaciones de
fitoterapia para uso médico; medicamentos para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico; preparaciones de diagnóstico para uso veterinario;
preparaciones farmacéuticas; toallas sanitarias; drogas de materia prima;
alimentos para animales medicados; preparaciones para esterilizar el suelo;
colas quirúrgicas; leche en polvo para bebés; alimentos para bebés; pañales
para mascotas; sustancias nutritivas para microorganismos; conductores químicos
para electrodos de electrocardiógrafos; antibióticos; compresas; preparaciones
para destruir alimañas; parasiticidas; fungicidas; germicidas; pesticidas;
acaricidas; preparaciones químicas para
tratar el tizón del trigo; desinfectantes; toallitas higienizantes
impregnadas de desinfectantes; preparaciones para destruir animales
nocivos; preparaciones para destruir plantas nocivas; biocidas; material de
relleno dental; laca dental; preparaciones bioquímicas para uso médico;
vacunas; preparaciones para purificar el aire; preparados vitamínicos;
preparaciones químicas para uso farmacéutico; extractos de plantas para uso
farmacéutico; regaliz para uso farmacéutico; cápsulas para medicamentos; fenol
para uso farmacéutico; infusiones de hierbas para uso medicinal; acetatos para uso farmacéutico; hierbas medicinales;
suplementos nutricionales; suplementos dietéticos de proteínas;
preparaciones de lisina; preparaciones antipolilla; herbicidas; preparaciones
para eliminar las malas hierbas; soluciones para lentes de contacto.; en clase
17: Láminas de plástico para uso agrícola; sustancias plásticas semielaboradas;
cinta adhesiva para sellar cajas de cigarrillos; materiales de embalaje
[acolchado, relleno] de caucho o plástico; caucho en bruto o semielaborado;
empalmes no metálicos para tuberías; materiales aislantes; barreras anti
polución flotantes; materiales refractarios aislantes; bandas adhesivas que no
sean de papelería y que no sean para uso médico ni doméstico; mangueras
flexibles no metálicas.; en clase 35: Puesta a disposición de un mercado en
línea para compradores y vendedores de
productos y servicios; suministro de información comercial y asesoramiento a
los consumidores en la elección de productos y servicios; consultoría en
gestión de personal; contabilidad; búsqueda de patrocinio; publicidad;
suministro de información comercial; promoción de ventas para terceros;
administración comercial de la concesión de licencias de productos y servicios
de terceros; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de venta minorista de
productos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos;
sistematización de información en bases de datos informáticas; servicios de
agencia de importación y exportación; alquiler de puestos de venta.; en clase
36: Gestión inmobiliaria; suscripción de seguros; tutela; préstamos contra
garantía; recaudación de fondos de caridad; servicios de fianzas; suministro de
información financiera; servicios financieros de corretaje aduanero; tasación
de arte; investigación financiera; valoración financiera de activos de
propiedad intelectual e intangibles empresariales.; en clase 42: Siembra de
nubes; servicios de química; diseño de tarjetas de visita; servicios de
cartografía; prospección geológica; diseño industrial; diseño de artes
gráficas; diseño gráfico de materiales promocionales; servicios de
arquitectura; investigación tecnológica; diseño de vestidos; pruebas de
materiales; información meteorológica; investigación biológica; análisis de
escritura a mano [grafología]; alquiler de contadores para el registro del
consumo de energía; autenticación de obras de arte; diseño de programas
informáticos; control de calidad; análisis para la explotación de yacimientos
petrolíferos; pruebas de pozos de petróleo; prospección petrolera; exploración
submarina; encuestas de campos petroleros; consultoría en materia de ahorro de
energía; suministro de información científica, asesoramiento y consultoría en
relación con la compensación de carbono; auditoría energética; dibujo de
construcción; almacenamiento de datos electrónicos; investigación química.
Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022644521 ).
Solicitud N°
2019-0011378.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
gestor oficioso de Yara Colombia S. A., con domicilio en Zona Industrial De Mamonal, Kilómetro 11, Cartagena, Colombia, solicita
la inscripción de: ABOCOL, como
marca de fábrica y comercio en clase:
1 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos químicos para uso en la industria,
la agricultura, la ganadería,
la horticultura y la silvicultura,
a saber preparaciones para el
tratamiento de semillas; fertilizantes. Fecha: 8 de abril de 2022. Presentada el 12 de diciembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022644522 ).
Solicitud Nº 2022-0001072.—Anel Aguilar Sandoval,
cédula de identidad N° 113590010, en calidad
de apoderado especial de Opella
Healthcare Group SAS, con domicilio en 82 Avenue Raspail, 94250
Gentilly, Francia, solicita la inscripción
de: ENTEROGEST como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas; suplementos nutricionales y complementos alimenticios para uso médico; suplementos dietéticos; vitaminas; sustancias minerales para uso médico. Fecha:
20 de abril de 2022. Presentada
el: 7 de febrero de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2022644523 ).
Solicitud N°
2022-0002967.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Grupo Istmo de Papagayo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102253942, con domicilio
en 26 KM al norte del Doit
Center Liberia, Península Papagayo, 5000 Carrillo,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Palapita
TapHouse, como marca de servicios en clase: 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el 1° de abril
de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022644524 ).
Solicitud N° 2022-0003021.—María José Jiménez Harnández, soltera, cédula de residencia 148400465921, con domicilio en Calle Virilla Casa 28 A Real de Pereira, Santa Ana, Pozos, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Restaurante, cafetería, hotelería y venta de ropa para personas y ropa para perros. Ubicado en Calle Virilla casa 28 A Real
de Pereira, Pozos, Santa Ana, San José. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 4 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022644528 ).
Solicitud Nº 2022-0002960.—Stefan Frey, soltero, cédula de residencia N°
175600032831 con domicilio en
Ribera de Belén, 400 metros este
y 150 metros sur de La Fátima Ojo de Agua, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta, instalación y mantenimiento de todo tipo de sistemas
solares y tratamiento de aguas. Reservas: De los colores: verde,
azul y rojo. Fecha: 02 de
mayo de 2022. Presentada el:
01 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022644542 ).
Solicitud N°
2022-0000009.—Nidia
Erika Guevara Gómez, casada una vez, cédula de identidad N° 502790530, con domicilio
en Desamparados, de la antigua
cartonera, 25 metros este,
casa portones verdes, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa para mascotas. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022644613 ).
Solicitud Nº 2021-0009771.—Manfred Antonio Sáenz Montero, casado una vez, cédula de identidad N° 107290973, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 4000000019, con domicilio
en calles 4 y 6, avenidas central y segunda, edificio central del Banco de Costa Rica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripcióncomo
señal de publicidad comercial en clase
internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Para promocionar y atraer
la atención de los consumidores que respecta al alquiler o arrendamiento financiero y operativo, sobre la señal de propaganda BCR
ALQUILERES, relacionada con la marca
BCR BANCO DE COSTA RICA registro 234641. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”
y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022644647 ).
Solicitud Nº 2021-0010331.—Manfred Antonio Sáenz Montero,
casado en primeras nupcias, cédula de identidad N° 107290973, en calidad de apoderado
especial de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 400000001909 con domicilio en calles
cuatro y seis, Avenidas Central y Segunda, Edificio
Central del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como señal de publicidad comercial en Clase
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Para promocionar en lo que respecta al Arrendamiento financiero y operativo de negocios monetarios, en relación con la marca Registro 234641. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el 11 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Alex Villegas
Méndez,
Registrador.—( IN2022644648 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Solicitud N°
2022-0003117.—Manrique Vargas Alpízar, casado
una vez, cédula de identidad N° 111460269, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-804136 S. A., cédula jurídica N° 3101804136, con
domicilio en San Ramón, 50
sur, esquina suroeste del Gimnasio Gabelo Conejo, casa a mano derecha, dos pisos, portón negro, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a minisúper y licorera, ubicado 75 metros norte de la iglesia El Tremedal, San Ramón, Alajuela. Reservas:
se reservan los colores negro y verde. Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el 6 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2022644744 ).
Solicitud Nº 2022-0002500.—Marcos Vinicio Vargas
Flores, casado dos veces,
cédula de identidad N° 112940145, en
calidad de apoderado generalísimo de Ainnova Tech LLC,
cédula jurídica N° 3012800729, con domicilio en: 16192 Coastal
Highway, Lewes, Delaware, 19958, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 42 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: desarrollo de
software y para el servicio
de investigación científica.
Fecha: 06 de abril de 2022.
Presentada el: 21 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022644792 ).
Solicitud N°
2022-0003429.—Juan Carlos Espinoza Bonilla, casado una vez,
cédula de identidad N° 111240407, con domicilio en Desamparados, San
Miguel, Higuito, Calle Valverde 50 norte, 50 sur del Salón Tinemestre, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad. Fecha: 9 de
mayo de 2022. Presentada el:
21 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022644794 ).
Solicitud Nº 2022-0001909.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado
especial de Maserati S.P.A. con domicilio en Via Ciro Menotti 322, 41121, Modena, Italia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
12 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos
motorizados; automóviles y
sus partes estructurales;
SUV (Sport Utility Vehicles); vehículos deportivos; carros deportivos; vehículos eléctricos; carros convertibles; carros de carreras; asientos de seguridad para niños para automóviles; fundas de asiento
para automóviles; bastidores
de esquí para automóviles; suspensiones para vehículos; bolsas de aire; dispositivos de seguridad para automóviles, a saber, cinturones
de seguridad para asientos de automóviles,
alarmas antirrobo para vehículos, sistemas de advertencia audible para vehículos;
sistemas de frenos antibloqueo para automóviles
[ABS]; cerraduras antirrobo
para uso en. volantes de automóviles; persiana solar para automóviles;
techos solares para automóviles; adornos interiores para automóviles; guanteras para automóviles; encendedores de cigarros para automóviles;
motores para vehículos terrestres; correas de transmisión
para vehículos terrestres; tanques de combustible; cajas de cambios; perillas de palanca de cambios para automóviles; chasis; suspensiones para llantas; puntales para suspensión; sistemas de suspensión para automóviles; resortes amortiguadores; amortiguadores; resortes helicoidales para suspensiones
para vehículos terrestres;
volantes; cremalleras de dirección;
transmisiones; engranajes diferenciales; ejes de transmisión; brazos de arrastre; embragues para vehículos terrestres; ejes; carrocerías o carcasas; puertas para vehículos; paneles de techo para automóviles; tapas para motor para automóviles;
tapas del maletero del vehículo;
guardabarros; jaulas antivuelco; manijas de las puertas de los vehículos; espejos laterales; espejos retrovisores; parachoques delanteros y traseros para vehículos; cubiertas de parachoques delanteros y traseros para vehículos; paneles laterales para vehículo; pantallas de sombra
para parabrisas de automóviles;
deflectores de viento para vehículos; parabrisas; alerones; alas aerodinámicas para
automóviles; kits de carrocería
compuestos por partes estructurales externas de automóviles; bombas de aire para automóviles; frenos para automóviles; pastillas de freno
para automóviles; discos de freno;
forros de freno para vehículos; discos de freno ventilados para automóviles; conductos de aire para freno para automóviles; tubos de freno para automóviles, excepto las partes de motores o motores; unidades hidráulicas de frenado para automóviles; pedales de gas; pedales de freno; pedales de embrague; llantas; asientos para vehículos;
piezas de plástico para vehículos, a saber, adornos decorativos y protectores extruidos de plástico exterior e
interior para automóviles;
bicicletas; bicicletas eléctricas; motocicletas; yates; ciclomotores; scooters de motor; scooters de pie [vehículos]; monociclos eléctricos autoequilibrados;
scooters autoequilibrados; trineos
de pie; vehículos blindados.
Fecha: 04 de abril de 2022.
Presentada el: 03 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022644834 ).
Solicitud N° 2021-0009205.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad N° 104340595, en
calidad de apoderado
especial de Fidia Farmaceutici S. P. A., con domicilio en Via Ponte Della Fabbrica 3 A, 1-35031 Abano
Terme, Italia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas; preparaciones
médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias para
fines médicos; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; emplastos, materiales para apósitos; desinfectantes; medicamentos; jeringas precargadas para uso médico. Fecha:
18 de abril de 2022. Presentada
el: 11 de octubre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022644835 ).
Solicitud N°
2022-0003457.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad N° 104340595, en
calidad de apoderado
especial de Gee Whiz II, LLC, con domicilio en 21902 State Highway 97, Orondo,
Washington 98843, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio HUNNYZ THE
APPLE en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: manzanas
frescas. Prioridad: se otorga
prioridad N° 97337841 de fecha
30/03/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el 21 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022644836 ).
Solicitud Nº 2022-0003727.—Francisco José Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de identidad
104340595, en calidad de Apoderado Especial de CB Holdings LLC con domicilio en 1201 Industrial Park
Road, South Boston, Virginia 24592, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: PALMETTO como marca
de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; cigarrillos y cigarros; tabaco para hacer
su propio cigarrillo (roll your own tobacco); tabaco suelto; tabaco para pipas. Fecha:
5 de mayo de 2022. Presentada el:
28 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022644837 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2022-593.—Ref.:
35/2022/1224.—José Rolando
Espinoza Enríquez,
cédula de identidad N° 5-0309-0674, solicita la inscripción de:
8 V
7
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, San Antonio, Nicoya, Florida, un kilómetro al oeste de la plaza de deportes. Presentada el 4 de marzo del 2022. Según el expediente N° 2022-593. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022631210 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Moto Trial, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Mejorar constantemente el deporte del moto trial en ambos géneros y promoverlo a nivel nacional, considerando su carácter universal, educativo y cultural, así como sus valores humanitarios, particularmente mediante programas juveniles y de
desarrollo. organizar competiciones nacionales e internacionales propias. Cuyo representante, será el presidente:
Ronald Alpízar Hidalgo, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022. Asiento: 143885.—Registro
Nacional, 10 de mayo de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022644745 ).
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Nikolas Pro Futuro de la Niñez, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
A) Generar reducción del daño social atendiendo
a las personas en estado de
indigencia, delincuencia, adición, y de pobreza extrema, incluyendo a los menores de edad, B) crear comedores infantiles, centros de rehabilitación, espacios
de alojamientos como dormitorios, para adultos y niños. C) Generar capacitaciones de orden social, intelectual, artesanal, espiritual, científico, académico y otros. D) impulsar la creación de fuentes de trabajo para los indigentes y personas de. Cuyo representante será el presidente: Jose Daniel Umaña
Chinchilla, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento:
280515.—Registro Nacional, 6 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022644754 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Infantil de San Francisco de
Guadalupe, con domicilio en
la provincia de: San José, Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover y garantizar los derechos económicos y sociales de niños y adolescentes de los cero a los quince años, fundamentales para su desarrollo, empoderamiento y sostenibil1dad. El desarrollo
de carácter
social en cualquiera de sus
ramas educación, salud,
medio ambiente, derechos humanos,
vivienda e insfraestructuras,
la capacitación
para el desarrollo de actividades productivas para beneficio de los niños del cantón de Goicoechea. Cuya representante, será la presidenta: María Fanny de Jesús Morales Mora, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2022 asiento: 132708 con adicionales
tomo: 2022 asiento: 307274.—Registro Nacional, 04 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022644846 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-676422, denominación: Asociación de Comercio Justo Bosque. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 314586.—Registro
Nacional, 09 de mayo de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022644857 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora Fabiola Saénz
Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad
de apoderado especial de EG Crop Science Inc., solicita la Patente PCT denominada IDENTIFICACIÓN
DE GENES DE RESISTENCIA A PARTIR DE PARIENTES SILVESTRES DEL PLÁTANO Y SUS USOS
EN EL CONTROL DEL MAL DE PANAMÁ.
La presente descripción proporciona composiciones y métodos para proporcionar una amplia resistencia
a patógenos fúngicos, tales
como un hongo Fusarium, y plantas derivadas de ellos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/415, C12N 15/82 y C12N 15/90; cuyo inventor es Messier, Walter (US). Prioridad:
N° 62/866,872 del 26/06/2019 (US) y N° 62/912,010 del 07/10/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/263561. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000013, y fue presentada a las 13:36:04 del 11 de enero
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 19 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022644382 ).
El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, en
calidad de Apoderado
Especial de Pairwise Plants Services Inc., solicita
la Patente PCT denominada MÉTODOS
PARA PRODUCIR PLANTAS CON DESARROLLO DE FRUTASALTERADAS Y PLANTAS DERIVAS DE
LAS MISMAS. La presente divulgación
proporciona plantas con un fenotipo de desarrollo de fruto alterado, en particular,
un fenotipo sin semillas
o de reducida simiente. Estas plantas se producen a través de la tecnología de fitomejoramiento de
próxima generación, utilizando la edición génica dirigida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C12N 15/82; cuyos inventores
son Crawford, Brian Charles Wilding (US) y Poorten,
Thomas J. (US). Prioridad: N° 62/859,992 del
11/06/2019 (US). Publicación Internacional:
WO2020252167. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000621, y fue presentada a las 14:35:27 del 13 de diciembre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 05 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2022644479 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora(ita)
María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial
de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada PROCESO
PARA LA PREPARACIÓN DE UN MEDICAMENTO QUE CONTIENE UN ANILLO DE OXEPANO. Se
reivindica un proceso para
la preparación
N-(5-((5R,6S)-5-amino-6-fluorooxepan-2-il)-1-metil-1H-pirazol-4-il)-2-(2,6-difluorofenil)
tiazol-4-carboxamida (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/427, A61P 35/00, C07D 405/04 y C07D
417/14; cuyos inventores
son Gosselin, Francis (US); Cheng, Zhigang (US) y Mcclory, Andrew (CA). Prioridad:
N° 62/898,861 del 11/09/2019 (US) y N° 62/934,382 del 12/11/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/050654. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000100, y fue presentada a las 08:00:59 del
9 de marzo de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 04 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2022644480 ).
La señora
María del Pilar López
Quirós, en calidad de apoderado especial de Closure Systems International Inc., solicita la Patente PCT denominada TAPA ABATIBLE. Una tapa abatible (10) incluye la primera y segunda porciones de tapa polimérica
(12,14). La primera porción
de tapa (12) incluye una porción de pared superior (22), un 5 mecanismo
de sellado (24) y una porción de faldón anular (30). La segunda porción de tapa (14) incluye una banda a prueba
de manipulación (40). Las porciones
de tapa (12, 14) son acopladas por
una línea de debilidad. Las porciones de tapa
(12, 14) además son acopladas
por medio de una articulación (16). La 10 articulación
(16) incluye una lengüeta de bloqueo (50), una lengüeta flexible (52) y segmentos de conexión (54a, 54b).
La lengüeta de bloqueo (50)
se extiende más hacia afuera de un centro de la tapa (10) en una posición cerrada
que la lengüeta flexible (52) y los
segmentos de conexión (54a,
54b). Durante 15 la abertura de
la tapa abatible (10), la lengüeta
de bloqueo (50) se mueve y pasa la lengüeta flexible (52) de
manera que la tapa abatible
(10) se bloquee en una posición totalmente
abierta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 55/16; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Migas, Jeremiah (US); Lennartz, Marina (US) y Morin, Jeremy (US). Prioridad: N° 62/911,449 del 07/10/2019 (US). Publicación Internacional:
WO2021071716. La solicitud correspondiente
lleva el número
2022-0000114, y fue presentada
a las 14:54:33 del 11 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 6 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2022644481 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
N° 3-0376- 0289, en calidad
de apoderado especial de RMH Tech LLC, solicita la Patente PCT denominada ENSAMBLE
DE MONTAJE DE MODULO PV CON ACOMODO DE FIJACIÓN Y MONTAJE VERTICAL (DIVISIONAL
2020-0491). Un ensamble de montaje
para uso en aplicaciones de agarre medio y/o
de agarre de borde puede incluir un fijador asegurado a un montante por un sujetador de fijación. El ensamble de montaje puede incluir también
una placa de montaje la cual se puede asegurar a un dispositivo de montaje por el montante.
El ensamble de montaje se puede utilizar, por ejemplo, para asegurar módulos fotovoltaicos (u otros dispositivos o estructuras) de diversas alturas a un techo u otra superficie
de edificación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F24S 25/61, F24S 25/615, F24S 25/63 y F24S
25/636; cuyos inventores
son Leitch, Paul Benjamin (US); Haddock, Dustin M.M. (US) y Holley, Nikolaus Jo
(US). Prioridad: N° 62/645,963 del 21/03/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/183388. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000133, y fue presentada a las 14:56:25 del 29 de marzo
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 21 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022644483 ).
La señora María Del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada
especial de Genentech, Inc., solicita la Patente PCT denominada DOSIS PARA ANTICUERPOS ANTI-TRIPTASA.
La presente invención incluye, entre otros, métodos para tratar a un paciente que tiene asma mediante administración
de un anticuerpo antitriptasa
(por ejemplo, anticuerpo anti-triptasa beta) al
paciente, anticuerpos anti-triptasa (por ejemplo,
anticuerpos anti-triptasa
beta) para usar en el tratamiento de asma, y usos de anticuerpos anti-triptasa (por ejemplo,
anticuerpos anti-triptasa
beta), por ejemplo, en la fabricación de medicamentos para tratar el asma. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/40; cuyos inventores son Lin, Joseph Haw-Ling (US); Owen, Ryan
Patrick (US); Rymut, Sharon Marie (US) y Sukumaran,
Siddharth (US). Prioridad: no. 62/903,409 del
20/09/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/055694. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000149, y fue presentada a las 10:23:28 del
6 de abril de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 08 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2022644484 ).
La señora(ita) María Del Pilar López
Quirós, cédula de identidad
N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Genentech, Inc., solicita
la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-KLK7, ANTICUERPOS
ANTI-KLK5, ANTICUERPOS
MULTIESPECÍFICOS ANTI-KLK5/KLK7
Y MÉTODOS DE USO. La invención proporciona anticuerpos anti-KLK7, anticuerpos
anti-KLK5, anticuerpos multiespecíficos
anti-KLK5/KLK7 y métodos de uso
de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 17/00 yC07K 16/40; cuyos inventores son Yi, Tangsheng (US); Koerber, James
Thomas (US); Lee, Wyne Pun (US); Zhang, Juan (US);
Austin, Cary Dean (US); Chiu, Cecilia P.C. (US); Chavarría-Smith, Joseph Edward (US) y Sudhamsu,
Jawahar (US). Prioridad: N° 62/901,990 del 18/09/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/055577. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000156, y fue presentada a las 09:47:47 del 08 de abril
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 21 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de La O.—( IN2022644485 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada: OLIGONUCLEÓTIDOS PARA MODULAR LA EXPRESIÓN DE TAU
(Divisional 2021-0058). La presente
invención se refiere a oligonucleótidos antisentido que pueden modular la
expresión de Tau en una célula diana.
Los oligonucleótidos se hibridan
a mARN de MAPT. La presente
invención, además, se refiere a conjugados del oligonucleótido y composiciones farmacéuticas y métodos para el tratamiento de taupatías, enfermedad de Alzheimer, demencia frontotemporal (FTD), FTDP-17, parálisis supranuclear progresiva
(PSP), encefalopatía traumática
crónica (CTE), degeneración
ganglionar corticobasal
(CBD), epilepsia, síndrome
de Dravet, depresión, trastornos
convulsivos y trastornos motores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; cuyos inventores son: Hagedorn, Peter (DK); Høg, Anja Mølhart (DK); Olson, Richard E.
(US) y Jensen, Marianne L. (DK). Prioridad: N°
62/693,851 del 03/07/2018 (US) y N° 62/726,005 del 31/08/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/007892. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2021-0000179, y
fue presentada a las
14:06:11 del 13 de abril de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 28 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2022644497 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376- 0289, en calidad de Apoderado
Especial de Portillo Rosado, Rosa María, solicita la Patente
PCT denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA DE
EXTRACTOS DE PLANTAS PARA TRATAR
FIBROMIALGIA, ARTRITIS REUMATOIDE, LUPUS
Y OTRAS ENFERMEDADES AUTOINMUNES. La presente invención está referida a composiciones y formas farmacéuticas para el tratamiento de fibromialgia, artritis reumatoide, lupus eritematoso sistémico y enfermedades autoinmunes asociadas con el dolor y la inflamación
de los músculos y las articulaciones con ingredientes activos naturales en forma de polvos liofilizados de extractos acuosos de Diente de
León (Taraxacum officinale), Sandia (Citrullus lanatus),
Mapuey o ñame blanco, (Dioscorea trífid), Regaliz (Glycyrrhiza
glabra), tomate (Solanum lycopersicum)
y hojas de laurel (Laurus nobilis), así como los procedimientos
de obtención y preparación asociados al desarrollo de las diferentes composiciones y formas farmacéuticas.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 36/288, A61K 36/42, A61K 36/484, A61K 36/54, A61K 36/81, A61K 36/8945,
A61K 9/08, A61K 9/14, A61K 9/48, A61P 19/02, A61P 29/00 y A61P 37/06; cuyos inventores son: Portillo
Rosado, Rosa María (DO). Prioridad: N° P20190272 del 23/10/2019 (DO). Publicación Internacional:
WO/2021/078349. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000173, y fue presentada a las 09:03:46 del 20 de abril
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 22 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—(
IN2022644791 ).
Anotación de traspaso N° 695
Que Simón Valverde Gutiérrez, solicita a este
Registro se inscriba el traspaso de Korea Research
Institute Of Chemical Technology compañía titular de
la solicitud de la patente
de invención denominada COMPUESTOS
DE URACILO Y HERBICIDAS QUE LOS COMPRENDEN, a favor de FARMHANNONG CO., LTD
de conformidad con el documento de traspaso por cesión así
como el poder;
aportados el 2 de febrero de 2022. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la ley citada.—7 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—1 vez.—( IN2022644788 ).
Anotación de traspaso N° 719
Que el licenciado Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Tizona Therapeutics, solicita a este Registro se inscriba el traspaso
de Tizona Therapeutics, compañía
titular de la solicitud de la patente
de invención denominada ANTICUERPOS ANTI-CD39, COMPOSICIONES
QUE COMPRENDEN ANTICUERPOS
ANTI-CD39, Y MÉTODOS DE USO DE ANTICUERPOS ANTI-CD39, a favor de Trishula
Therapeutics Inc., de conformidad con el documento de traspaso por cesión
así como el poder; aportados
el 02/05/2022 a las 13:16:49 horas. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la ley citada.—05 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2022644789 ).
Inscripción N° 4186
Ref: 30/2022/3412.—Por resolución de las
11:27 horas del 7 de abril de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) CONSTRUCCIONES
DE ANTICUERPOS PARA CDH19 Y CD3 a favor de la compañía
Amgen Inc. y Amgen Research (Munich) GMBH, cuyos inventores son: Rau, Doris (DE); Kufer,
Peter (DE); Lemon, Bryan (US); Jeffries, M., Shawn (US); Hoffmann, Patrick
(DE); Xiao, Shouhua (CN); King, Chadwick Terence
(CA); Chan, Brian Mingtung (CA); Kischel,
Roman (DE); Pan, Zheng (US); Lutterbuese, Ralf (DE); Raum, Tobías (DE); Wesche, Holger (DE) y Wickramasinghe, Dineli (US). Se
le ha otorgado el número de inscripción 4186 y estará vigente hasta el 27 de enero de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K
39/395, A61K 47/48, A61P 35/00, C07K 16/28, C07K 16/30 y C07K 16/46. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—07 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—1 vez.—( IN2022644790 ).
SISTEMA
NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
ÁREA DE CONSERVACIÓN TORTUGUERO
La Dirección
Regional del Área de Conservación
Tortuguero, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, en Cumplimiento de lo Estipulado en el
Artículo 29 de la Ley de Biodiversidad
N°
7788 y el
Artículo 31 del Decreto Ejecutivo 34433-MINAE, Modificado
por el Artículo
2° del Decreto Ejecutivo N°
40479 del 29 de junio del 2017.
Convoca:
A las Instituciones
Públicas, Municipalidades, Organizaciones Comunales
y Organizaciones No Gubernamentales
legalmente constituidas e interesadas en la gestión de los recursos naturales presentes en el Área
de Conservación Tortuguero,
a participar en la Asamblea Ordinaria N°01-2022,
para nombrar propietarios y
suplentes e integrarse en el Consejo
Regional del Área de Conservación
Tortuguero (CORACTo), de acuerdo al Artículo N°05 del Reglamento de este Consejo, dispuestos de la siguiente manera:
• Un puesto
propietario, para ser ocupado
por Organizaciones Empresariales y su suplente.
• Un puesto propietario, para ser ocupado por Instituciones Públicas y su suplente.
• Un puesto propietario, para ser ocupado por Municipalidades y su suplente.
• Un puesto suplente,
para ser ocupado por Educación Superior (universidades
privadas y públicas).
La integración de los
puestos de los miembros propietarios y suplentes se realizará en la primera Sesión
Ordinaria posterior a la Asamblea
Ordinaria, y durarán en sus cargos por un plazo de cuatro años o hasta completar el periodo
correspondiente del sector nombrado.
La Asamblea se llevará a cabo el jueves
28 de julio del 2022, en
las instalaciones del Centro Cívico
por la Paz Pococí, ubicado contiguo al Gimnasio del Polideportivo de Guápiles, Pococí, Limón, dando inicio en
primera convocatoria a las nueve horas con la mitad más uno de los representantes acreditados presentes. De no haber quórum se cita a la segunda convocatoria a las nueve horas y treinta minutos con los presentes en el
mismo día, en el mismo lugar.
Se
le previene a las Instituciones
y Organizaciones, que deseen
participar en la Asamblea Ordinaria, que deberán acreditar formalmente dos representantes
(un titular y un suplente).
Las
hojas de acreditación se encuentran
disponibles en la Oficina Regional del Área de Conservación Tortuguero, ubicado en Barrio Los Diamantes, contiguo al puente férreo del Río Santa Clara, Jiménez, Pococí,
Limón. Asimismo, podrán ser
solicitadas y enviadas vía correo electrónico
a acto.secretaria@sinac.go.cr
Los
requisitos generales para
la acreditación son los siguientes:
• Hoja de acreditación completa.
• Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados de los dos acreditados, vigente.
• Indicar un correo
electrónico para recibir notificaciones.
Además de los requisitos generales para cada organización o institución, deberán
aportar lo siguiente:
Para las Organizaciones Comunales y Organizaciones No Gubernamentales:
• Transcripción del acuerdo
de la Junta Directiva de la organización
donde se acordó nombrar a un titular y un suplente,
para que los represente en la Asamblea Ordinaria del CORACTo.
• El documento deberá
indicar el nombre completo, calidades de los representantes y deberá estar firmado en
original y preferiblemente con sello
de la organización.
• Copia de la cédula de identidad de quien firma la transcripción, que puede ser el representante
de la organización o el secretario.
• Certificación original de la Personería Jurídica, la cual debe estar
vigente al momento de acreditarse y para el día de la Asamblea Ordinaria del CORACTo.
Para las Municipalidades:
• Certificación del acuerdo
del Consejo Municipal en el cual se designó
al representante titular y un suplente,
ante la Asamblea Ordinaria
del CORACTo. Se deberá aportar el documento
original firmado.
Para las Instituciones Públicas:
• Oficio con número
de consecutivo, fecha, firma y sello de la institución pública correspondiente, suscrita por el superior jerárquico de la institución o el Director Regional, donde se acredite a un titular y a un suplente
ante la Asamblea Ordinaria
del CORACTo. Deberá aportar el documento
original firmado.
La acreditación completa
con los requisitos indicados, se recibirán a partir de la publicación de la presente convocatoria, hasta las dieciséis horas del día 21 de julio
2022, en la Oficina
Regional del Área de Conservación
Tortuguero o de manera
digital mediante el correo acto.secretaria@sinac.go.cr Posterior a esta hora, se cerrará el periodo
de recepción de documentos
para acreditaciones.
La Dirección del Área de Conservación Tortuguero, notificará al medio indicado por cada organización
o institución, la confirmación
de haber completado el proceso de acreditación,
con el fin de participar en la Asamblea Ordinaria del CORACTo. Para mayor
información comunicarse a los números de teléfonos 2710-2929 / 2710-2939 / 2710-7542 ext. 115 o
bien, a la dirección de correo
electrónico acto.secretaria@sinac.go.cr
Laura Segura Rodríguez, Directora Regional.—1 vez.— O. C. N° 4600046819.—Solicitud N° 347132.—( IN2022644703
).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
ED-UHSAN-0019-2022. Exp. 13954.—Villa Zarcero en Cuestilla S.A., solicita concesión de: 3 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Francinia Ramírez
Flores en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano,
agropecuario, y turístico. Coordenadas 262.773 / 481.085 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de
2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2022645828 ).
ED-0341-2022. Exp. 23073.—Diamond
Holdings CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Río Río Higuerón, efectuando
la captación en finca de
Twin Rivers Sociedad Anónima en
Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso Consumo
Humano. Coordenadas 131.839 / 563.615 hoja Dominical.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022645831 ).
ED-UHTPNOL-0026-2022. Exp. 22992P. Costa
Nova S.A., solicita concesión
de: 0.34 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin nombre en finca de su propiedad en
Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico-restaurante. Coordenadas 201.474 / 441.341 hoja Tambor. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 06 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte
Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022645833 ).
ED-0270-2022. Exp. 22989. Leidy Victoria, González Salas solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento Sheyla Gutiérrez González, efectuando
la captación en finca de Sheyla Gutiérrez
González en Piedades Norte,
San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano
- doméstico.
Coordenadas 237.051 / 476.996 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022645835 ).
ED-0347-2022. Expediente 6790P.—Fundación
Arca Verde, solicita concesión
de: 3.04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-356 en finca de su propiedad en San Pedro (Santa Bárbara),
Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo
humano-doméstico y agropecuario-riego-otro.
Coordenadas 225.200 / 517.900 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022645837 ).
ED-0369-2022. Exp. 23093. Juan Bautista,
Chinchilla Camacho solicita concesión
de: 5 litros por segundo del Naciente
Claudio, efectuando la captación
en finca de Claudio Humberto Pereira Camacho en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario y consumo humano. coordenadas 217.149 / 565.432 hoja Tucurrique.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022645842 ).
ED-0377-2022. Expediente
N° 23105.—Pereira & Streets
Limitada, solicita concesión de:
0.5 litro por segundo del nacimiento La Planta,
efectuando la captación en
finca de en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba,
Cartago, para uso agropecuario
abrevadero - granja y consumo humano doméstico. Coordenadas 219.864 / 568.391 hoja Tucurrique.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022645844 ).
ED-UHSAN-0024-2022. Exp. 13090P.
Pineapple Company J S, S. A., solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del acuífero AZ-52, efectuando la captación por medio del pozo AZ-52 en finca de su propiedad en
Pital, San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas 270.589 / 504.951 hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica
San Juan Lauren Benavides Arce.—( IN2022645846 ).
ED-0379-2022.—Expediente
9538P.—Corporación Hartman S. A., solicita concesión
de: 0.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHP-83 en finca de su propiedad en Chomes,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-pisicultura
y agropecuario-abrevadero. Coordenadas
237.650 / 434.950 hoja Chapernal. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022645849 ).
ED-0383-2022. Exp. 23074. Lácteos La Holanda Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Santo Domingo (Santa Bárbara),
Santa Bárbara, Heredia, para uso riego. Coordenadas 230.674 /
521.911 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022645853 ).
ED-0370-2022. Expediente
N° 23094.—J A H Motors Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 0.01 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Dos Rios, Upala, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 329.267 /
392.423 hoja Cacao. 1.5 litros por
segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de en Dos Ríos, Upala, Alajuela,
para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 329.126 / 392.755 hoja Cacao. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022645867 ).
ED-0332-2022. Exp. 23058P.—S & P
Winter Soldier Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.5 litros por segundo
del pozo DM-105, efectuando
la captación en finca de ídem en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 143.773 / 546.945 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022645869 ).
ED-0372-2022.—Exp. N° 23097P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de:
2.2 litros por segundo de Pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de en Cariari, Pococí, Limón, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano comercial - servicios - exposiciones. Coordenadas 261.224
/ 565.367 hoja Agua Fría. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo del 2022.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022645872 ).
ED-0346-2022. Expediente
N° 7572P.—Desarrollos Hoteleros Guanacaste S. A., solicita
concesión
de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-155 en finca de Reserva Conchal Sociedad Anónima en
Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas 264.969 /
339.217 hoja Matapalo. 1 litro
por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo MTP-156 en
finca de Reserva Conchal
Sociedad Anónima
Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas 264.330 /
338.850 hoja Matapalo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022645874 ).
ED-0353-2022. Exp. 10615P.—Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R.L., solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DI-311 en finca de su propiedad en
Santa Cruz (Santa Cruz), Santa Cruz,
Guanacaste, para uso consumo
humano – doméstico. Coordenadas
250.505 / 363.950 hoja Diría. 0.03 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo DI-312 en finca de su propiedad en
Santa Cruz (Santa Cruz), Santa Cruz, Guanacaste,
para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 250.520 /
363.975 hoja Diría. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022645876 ).
ED-0357-2022. Expediente
N° 23082.—Inversiones Oso de
Grecia Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 1 litro
por segundo del Río Guayabo, efectuando la captación en
finca del solicitante en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas 263.491 / 506.255 hoja Aguas
Zarcas. 1.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Venecia, San Carlos, Alajuela,
para uso agropecuario - riego. Coordenadas 263.996 /
506.892 hoja Aguas Zarcas.
1.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca del solicitante en Venecia, San Carlos, Alajuela,
para uso agropecuario - riego. Coordenadas 263.581
/ 506.783 hoja Aguas Zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022645879 ).
ED-0366-2022.—Exp. 23089P.—Colegio Bilingüe
Valle del Sol Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.07 litros por segundo de Pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de en Jiménez, Pococí, Limón, para uso comercial y consumo humano oficinas. Coordenadas 243.163 / 561.105 hoja Guápiles. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022646046 ).
ED-UHTPNOL-0028-2022.—Exp. 21229P.—Juan
Carlos Fernández
Trejos, solicita concesión de:
2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo MT-474 en
finca de su propiedad en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero, consumo
humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 235.264 / 389.943 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 06 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico
Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022646052 ).
ED-0305-2022. Exp. 7573P.—Reserva Conchal S. A., solicita concesión
de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-157 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso
consumo humano, turístico - otro. Coordenadas 264.363 / 337.309 hoja Matapalo.
1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-158 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso
turístico
264.400 / 337.500 hoja Matapalo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022646116 ).
ED-UHTPNOL-0027-2022.—Exp. 22060P.—Guanacori Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CÑ-211 en finca de su propiedad en
Cañas, Cañas, Guanacaste,
para uso consumo humano-doméstico-piscina doméstica. Coordenadas 267.038 /
410.234 hoja Cañas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 06 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico
Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022646191 ).
ED-0384-2022. Expediente
N° 21839P.—Jiménez y Padilla
S.A., solicita concesión de: 3 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo NA-1110 en
finca de su propiedad en: Cirri Sur, Naranjo, Alajuela, para uso
agroindustrial, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 236.383 /
496.935 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022646255 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ED-UHTPNOL-0032-2022. Expediente
N° 15306P.—Banco Improsa
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 13 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CU-80 en
finca de del mismo en Cañas Dulces, Liberia,
Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstica, agropecuario
- riego y turístico-restaurante-cabinas-piscina recreativa. Coordenadas 306.126 / 378.605 hoja Curubande.
10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CU-88 en finca de su propiedad en Cañas
Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero y agropecuario
- riego. Coordenadas
305.440 / 378.728 hoja Curubande. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 06 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico
Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022646369 ).
ED-0390-2022.—Expediente N° 23119.—Hidropónicos y
Ganadería
Rojas Quirós Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento naciente la pradera, efectuando la captacion en finca de en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas 242.985 / 496.591 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2022.—Evangelina Torres Solís, Departamento de Información.—( IN2022646564 ).
ED-0293-2022. Exp. 20967P.—Hacienda
Sahara Sociedad Anónima, solicita concesión
de: 4.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-181 en finca de su propiedad en Pacuarito,
Siquirres, Limón, para uso agroindustrial empacado de banano y consumo humano. Coordenadas 237.002 /
605.841 hoja Matina. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022646602 ).
ED-0363-2022.—Expediente
20693PA.—De conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Quintas La Tribu Del Quipa Sociedad Anónima, solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 2 litros por segundo en
San Pablo (Nandayure), Nandayure,
Guanacaste, para uso agropecuario.
Coordenadas 225.694 / 404.603 hoja berrugate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de mayo de 2022.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022646603 ).
ED-0387-2022.—Expediente
N° 23115.—Augusto, Alvarado Boiribant, solicita
concesión
de: 1.5 litros por segundo del nacimiento ojo de agua, efectuando
la captacion en finca del solicitante en Concepción, (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano
y agropecuario-riego. Coordenadas
215.293/493.422 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022646698 ).
ED-0385-2022.—Expediente
9656P.—Inversiones Efenaitch
S.A., solicita concesión de: 0.035 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-386 en finca de su propiedad en
Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso Consumo Humano-Doméstico. Coordenadas 284.860 / 355.350 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2022.— Departamento
de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022646701 ).
ED-0381-2022.—Expediente
N° 21238P.—Benrich Investments Limitada, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo SL-11, en
finca de su propiedad en San Lorenzo, San Ramón,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas
251.370/476.908 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2022646749 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0343-2022.—Exp. N° 2973P.—Banco Improsa, solicita concesión de: 0.28 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-886 en finca de su propiedad en
Brasil, Santa Ana, San José, para uso
industria - otro. Coordenadas 213.070 / 510.482 hoja abra.
1.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en
Brasil, Santa Ana, San José, para uso
consumo humano-otro e industria-otro. Coordenadas
213.450 / 510.500 hoja Abra. 1.26 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB2-005 en finca de su propiedad en
Brasil, Santa Ana, San José, para uso
consumo humano - otro e industria - otro. Coordenadas 213.233 /
510.547 Hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo del 2022.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2022646832 ).
ED-0388-2022.—Expediente
N° 21849.—Jesús Mora Molina, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca del mismo en Tobosi, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 201.166 /
534.991 hoja Caraigres. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 16 de mayo de 2022.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022646864 ).
ED-0299-2022.—Expediente
21681P.—Grupo Pilingui Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1113 en finca de su propiedad en
Santa Eulalia, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 223.535 /
494.861 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022647009 ).
ED-0389-2022.—Expediente
N° 23116.—Cerro Escaleras Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Barú, Pérez Zeledón, San José,
para uso consumo humano. Coordenadas 136.756 /
557.391 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022646939 )
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
GADIEL ILAN NAJMANOVICH NAJMANOVICH, argentino, cédula de
residencia N° 103200149513, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 6499-2021.—San José al ser las 11:17 del 11
de mayo de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022644715 ).
Ernesto Antonio Cutie, de nacionalidad estadounidense, cédula de residencia 184000627123, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7952-2021.—San José al
ser las 10:02 horas del 27 de abril de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermudez, Jefa
a. í.—1 vez.—( IN2022644736 ).
Paulina López
González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808312825, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3264-2022.—San José, al ser las 10:57 del 11 de mayo de 2022.—Berny Cordero
Lara, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2022644749 )
Eva María Pérez
Cuadra, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155819012203, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3244-2022.—San José, al ser las 1:00 del 11 de
mayo de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2022644750 ).
Donald José Parrales
Umaña, nicaragüense, cédula
de residencia 155822508200, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3277-2022.—San José, al ser las 1:37 del 11 de mayo del 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—( IN2022644762 ).
Carlos José Palacios Centeno, nicaragüense, cédula de residencia Dl155823051104, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3279-2022.—San José, al ser las 14:55 del 11 de mayo de 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022644802 ).
Unidad de
Compras Institucionales
INVITACIÓN AUDIENCIA PÚBLICA PREVIA
Contratación de servicios
de capacitación y acompañamiento
para desarrollar empresas
sostenibles y competitivas
con enfoque de género
y de mercado por medio
del desarrollo de habilidades
blandas y duras;
dirigido
a mujeres emprendedoras y/o
empresarias, en SICOP
Se invita a todos los potenciales oferentes a participar en la audiencia pública previa
para la contratación “servicios
capacitación y acompañamiento
para desarrollar empresas sostenibles y competitivas con enfoque de género y de mercado por medio del desarrollo de habilidades blandas y duras; dirigido a mujeres emprendedoras y/o empresarias” en SICOP.
Dicha actividad se llevará
a cabo el jueves 26 de mayo del 2022. a las 9:00 a. m. y se realizará de manera virtual.
Para participar será necesario completar el registro
con los datos que se solicitan en el
siguiente link:
https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=PfXA9zCvp0WbpDXxdc7boaj9AHccQy5GldPqDWJP-IRUMk5PVkZOR084SFFIRElLVTQwRVlMMEE1OC4u
Aquellos que se registren,
se les estará comunicando vía correo electrónico
la ruta de acceso a la
audiencia.
El objetivo de la audiencia será la divulgación y explicación de los requerimientos técnicos asociados, con el fin de elaborar un cartel, así como la evacuación de dudas técnicas por parte de la administración y de esta manera contar con la mayor cantidad de posibles proveedores que permitan a la administración adquirir este servicio.
Unidad de Compras Institucionales.—Allan
Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 01-M536-2022.—Solicitud
N° 349796.—( IN2022646727 ).
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
DFA-AA-0832-2022.—16 de mayo de 2022
VENTA PÚBLICA N° VP-006-2022
(Declaratoria de Infructuosa)
La Caja Costarricense de Seguro
Social, comunica al público
en general, que la Dirección
Financiera Administrativa mediante resolución administrativa GP-DFA-0821-2022 de fecha
11 de mayo de 2022, resolvió que la Venta Pública N° VP-006-2022 se declara infructuoso en los ítems
1 y 2, por no haberse recibido ofertas. Teléfono: 2284-9200 ext. 1037. Correo
electrónico: coinccss@ccss.sa.cr.
Notifica Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe a.
í.—1 vez.—( IN2022646912 ).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
SGV-A-265. Modificación
al Acuerdo “SGV-A-198
Acuerdo
para la implantación del
Reglamento de Custodia”[2]
Considerando que:
I. En la Sesión 1150-2015, celebrada el 23 de febrero del 2015, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
aprobó una reforma integral al Reglamento de
Custodia.
II. En
la Sesión 1692-2021, celebrada
el 4 de octubre del 2021, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
aprobó una reforma al Reglamento de
Custodia, para que las entidades de custodia, como parte de sus servicios, puedan abrir cuentas especiales
de custodia para los emisores
accionarios, con el fin único de registrar las acciones, cuyos inversionistas titulares no se han apersonado ante el emisor, para realizar el trámite de desmaterialización,
bajo la operativa que se establezca
mediante acuerdo de alcance general.
III. Lo
anterior conlleva que cuando
se resuelva cada caso en particular, los valores salgan de la cuenta especial a una cuenta de custodia que el inversionista o sujeto legitimado indique, ya sea a una cuenta
ordinaria o a una cuenta CES. Este traslado se realizaría bajo el mecanismo de traspaso no oneroso con cambio de titularidad, lo que hace necesario incluir un motivo de autorización en este Acuerdo.
IV. De
conformidad con el artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores
(LRMV) corresponde al Superintendente General adoptar
todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, fiscalización y supervisión que
le competen a la Superintendencia
General de Valores.
Dispone:
SGV-A-265. Modificación al Acuerdo
SGV-A-198 Acuerdo para la implantación
del Reglamento de Custodia, de conformidad con lo siguiente:
1°—Se crea
un nuevo artículo 13, de conformidad
con lo siguiente:
Artículo 13.—Cuentas
de custodia especial para emisores accionarios. En las cuentas de custodia especial para emisores
accionarios, que mantengan
las entidades de custodia, solo pueden
registrarse las acciones, cuyos inversionistas titulares no se han apersonado ante el emisor, para realizar el trámite de desmaterialización.
Estos valores se deben registrar en estado inmovilizado, por lo que los
derechos patrimoniales, podrán
hacerse efectivos hasta
tanto los sujetos legitimados para ello realicen el trámite
de desmaterialización ante el
emisor; cualquier pago en efectivo
que se genere deben registrarse en cuenta por pagar.
En todo momento los valores deben
mantenerse en registros individuales a nombre del titular.
En el momento que el legitimado realice
el trámite de desmaterialización, el emisor deberá solicitar
a la entidad de custodia el
traslado de las acciones a
la cuenta de custodia que el
legitimado le indique.
Este traslado de valores debe realizarse bajo el mecanismo de traspaso no oneroso con cambio de titularidad.
2°—Se modifica
el artículo 10. Traspaso de valores, para que en adelante se lea como sigue:
b) Traspaso
con cambio de titularidad
hacia otro custodio o en el
mismo custodio, para los cuales se debe
contar con la documentación
legal necesaria que fundamente
el origen del traspaso. Tales traspasos son los siguientes:
(…)
x. Traslado de valores de una cuenta especial de custodia
de emisores accionarios a una cuenta de custodia de un inversionista.
(…)
3°—Se cambia la numeración
de los artículos 13 y 14 actuales, como sigue:
El artículo 13 actual en adelante será el
14 y el artículo 14 actual en adelante será
el 15.
Vigencia. Rige
a partir de su publicación.
María Lucía
Fernández, Superintendente.—1 vez.—O.C. N° OP 420000332.—Solicitud N° 347044.—( IN2022644695 ).
Dirección de Administración
y Gestión de Personal.
REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE PERSONAS TRABAJADORAS AD-HONOREM EN
LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Artículo 1º—Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento regula la prestación de servicios de
personas trabajadoras ad-honorem
en la Caja Costarricense de Seguro Social (Caja).
Artículo 2º—De los
fines.
La prestación de servicios de personas trabajadoras
Ad-honorem en la Caja tiene los
siguientes fines:
a) Fortalecer la prestación de servicios en aquellos procesos
que la Institución requiera
por periodos determinados.
b) Atender eventos de emergencia, así declarados a nivel institucional o país, cuando se requiera contar con la mayor cantidad de
personas trabajadoras para su
atención oportuna y mitigar sus efectos en el menor
tiempo posible.
c) Aprovechar
la formación y experiencia
del recurso humano que ofrece prestar sus
servicios en esta modalidad.
Artículo 3º—Del servicio ad-honorem.
Se entiende como trabajo ad-honorem el servicio
prestado de forma gratuita
y excepcional, por una persona que adquiere la investidura de funcionario público mediante la firma de un convenio que refleje la voluntad institucional y la propia, mediante el cual
acepta la gratuidad de la prestación ofrecida y adquiere los derechos, deberes y obligaciones propios del servicio público.
Artículo 4º—De la condición
de persona trabajadora ad-honorem.
La condición de
persona trabajadora ad-honorem
se obtiene mediante la firma de un convenio de prestación de servicios para realizar actividades propias de sus conocimientos, por períodos definidos
y previa verificación de que cumple
con los requisitos para el desempeño del puesto y aprobación de un plan de
actividades, enmarcadas por la jefatura respectiva y avalada por la autoridad superior del centro que suscribe el convenio.
Artículo 5º—De los
derechos de la persona en la modalidad
ad-honorem.
Esta modalidad de prestación
de servicios no genera derechos laborales
por conceptos salariales, por lo que las
personas que voluntariamente accedan
a esta figura
tampoco serán consideradas dentro del régimen ordinario de la Institución, para efectos de nombramientos interinos ni serán parte
de los registros de elegibles ni susceptibles
a sustitución salvo por otra persona contratada en esa misma
modalidad.
No obstante, para efectos
de experiencia laboral, podrá ser acreditada para el cumplimiento de requisitos establecidos en el Manual Descriptivo
de Puestos.
Artículo 6º—Condiciones de Ingreso.
Toda persona contratada
ad-honorem podrá optar para ser contratada bajo el régimen ordinario,
siempre y cuando la necesidad de prestación de servicios así lo requiera, para lo cual deberá previamente someterse al proceso de ingreso establecido institucionalmente en igualdad de condiciones que las demás personas oferentes.
Artículo 7º—De la aprobación de prestación
de servicios ad-honorem.
La aprobación de
la prestación de servicios
ad-honorem corresponderá a
la máxima autoridad del centro, quien conformará
un expediente con los atestados y requisitos establecidos en el presente Reglamento.
Aceptada la prestación de servicios
ad-honorem, la jefatura respectiva debe proceder con el juramento de la persona para concederle
así la investidura de servidor público, procediendo a suscribir el convenio respectivo
por las partes.
Artículo 8º—Del registro
de la persona trabajadora ad-honorem.
Corresponderá a la Dirección de Administración
y Gestión de Personal, llevar
un registro actualizado de las personas que han suscrito
un convenio como persona trabajadora Ad-honorem en la Institución, para lo cual será responsabilidad
de la máxima autoridad del
Centro donde presta los servicios la persona, comunicar toda firma de convenios a la Unidad de
Gestión de Recursos Humanos
correspondiente, quien a su vez remitirá
un informe mensual consolidado, de los convenios suscritos a la Dirección Administración y Gestión de Personal para la actualización
del registro respectivo.
Artículo 9º—De las actividades
a desarrollar por la
persona trabajadora ad honorem.
Las actividades
que desarrolle una persona trabajadora ad-honorem, en el marco
de este Reglamento, serán acordes con sus conocimientos y en ningún caso generan
obligación pecuniaria ni salarial por
parte de la Caja, quién deberá proporcionar
todas las condiciones necesarias para que pueda cumplir adecuadamente con el desempeño de su labor.
Artículo 10.—Del desarrollo
de las actividades de la persona trabajadora
ad-honorem.
El servicio ad-honorem se podrá brindar en las áreas de prestación de servicios, investigación, asesoría, técnica, profesional, docencia, recreación, o en cualquier otra área de interés de la Administración.
La prestación del
servicio ad-honorem, se debe dar únicamente
para atender labores de carácter extraordinario en un plazo definido.
Cuando se requiere labor
ad-honorem para realizar funciones ordinarias a plazo indefinido, se deberá requerir autorización expresa de la Gerencia respectiva.
En el caso de la prestación
de servicios de atención directa a los usuarios,
será responsabilidad de la máxima autoridad del centro la aprobación de las actividades por desarrollar.
La persona trabajadora
ad-honorem deberá cumplir en el
desarrollo de sus actividades
con el ordenamiento jurídico vigente, respecto a la actividad a desarrollar.
Artículo 11.—De las condiciones
y facilidades para el ejercicio ad-honorem.
La jefatura inmediata será la responsable de definir las condiciones, requerimientos y facilidades
indispensables para el desarrollo
de la actividad de la persona trabajadora
ad-honorem. Cuando la actividad por realizar
involucra la utilización de
equipo o instrumental de uso
delicado o restringido, deberá contarse previamente con el criterio de la jefatura inmediata.
En caso de requerirse capacitación, orientación e inducción para la gestión de los servicios ad-honorem, la institución la brindará de manera gratuita, con los recursos establecidos para ello y según las disponibilidades existentes.
Artículo 12: De las condiciones que debe cumplir la persona trabajadora ad honorem.
Para recibir la designación de persona trabajadora
ad-honorem, se deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) Cumplir con las pruebas de ingreso, cuando se trate de atender labores ordinarias, salvo las situaciones
de emergencia debidamente declaradas.
b) Cumplir
con los requisitos necesarios para la labor por desempeñar, conforme con lo estipulado en el
Manual Descriptivo de Puestos
vigente en la Institución.
c) No
tener impedimentos, incompatibilidades o limitaciones
para el ejercicio de cargos
públicos, ni situaciones que puedan derivar en conflictos
de intereses, situación que
debe quedar debidamente acreditada mediante la declaración jurada.
d) Contar
con la aprobación de la jefatura
del Servicio donde va a desempeñar sus funciones.
e) Contar
con el visto bueno de la máxima
autoridad del centro o Gerencia, según corresponda.
f) Ser juramentado
como persona funcionaria pública.
g) Firmar
el convenio para nombramientos ad-honorem establecido por la Institución.
Artículo 13.—De
las jornadas, horarios y descansos
de la persona trabajadora ad-honorem.
El aporte en tiempo total de las personas trabajadoras ad-honorem, debe respetar las jornadas laborales establecidas en la Institución y los horarios deben
responder a la necesidad de los
servicios. En ningún caso pueden
establecerse convenios con
jornadas inferiores a 1/4 de tiempo.
No obstante, excepcionalmente
y con la debida justificación
por parte del director del
Centro, en beneficio del servicio público que se brinda, no estará sujeto a la jornada inferior establecida,
en el tanto se pacte por cantidad de labores a realizar (a destajo), lo cual deberá quedar debidamente
especificado en el convenio ad-honorem.
La persona trabajadora ad–honorem tendrá los mismos
días libres, semanales o por vacaciones ordinarias o profilácticas establecidas en la institución, según el puesto que desempeñan.
Artículo 14.—Causales
de suspensión del convenio
ad-honorem.
La Caja, se reserva el derecho de prescindir de los servicios de la persona trabajadora
ad-honorem cuando se diera alguna de las siguientes causales:
a) Por conducta inmoral, injuriosa, calumniosa o agresiva (física o psicológica) de la
persona trabajadora ad-honorem
contra personas usuarias o funcionarios
(as) institucionales, dentro
o fuera de la Institución.
b) Por sentencia
penal firme en contra de la
persona trabajadora ad-honorem
mientras dura la condena o
hasta la prescripción de la pena.
c) Por comisión
de delito, por parte de la persona trabajadora
ad-honorem, contra el patrimonio, las personas usuarias
y funcionarios (as) de la Institución.
d) Por incumplimiento,
sin causa justificada, de los
compromisos asumidos al aceptar el convenio
ad-honorem, según los términos suscritos
para este fin.
e) Por presentar
documentos falsos o alterados o brindar información, testimonios o declaraciones
falsas, en relación con sus
cualidades, grados y conocimientos, que hagan a la Caja incurrir en
error.
f) Por incumplir
con la normativa institucional
vigente, con efectos graves
para los usuarios, personas
trabajadoras institucionales
o para la Institución en
general.
g) Por no guardar
el deber de confidencialidad sobre la información a la que tiene acceso, producto de su prestación de servicio.
h) Por evidente
incapacidad o ineficiencia en la realización de los compromisos adquiridos como persona trabajadora ad-honorem.
i) Por incurrir en las prohibiciones del artículo 72 del Código de Trabajo,
con las indicaciones que al respecto
hace el artículo
81 así como lo establecido en el Reglamento Interior de Trabajo de la Institución.
j) Cuando
se dé el cese de la necesidad que dio origen a la suscripción del convenio de
persona trabajadora ad-honorem.
k) A
solicitud expresa de la
persona trabajadora ad-honorem.
Previa resolución en firme
de la pérdida de la condición
de persona trabajadora ad honorem, la persona tiene derecho
a que se le siga el debido proceso, conforme lo establecido en la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. La renuncia de la
persona trabajadora, una vez aceptada, pone fin al procedimiento, reservándose la Institución el derecho de acudir a otros
procedimientos y vías penales, civiles y/o administrativas en defensa de los derechos del patrimonio, usuarios y de las
personas trabajadoras de la Institución.
Artículo 15.—Del seguro
de riesgos del trabajo de
la persona trabajadora ad-honorem.
Toda persona trabajadora ad-honorem, que cuente con la suscripción de un convenio vigente con la Institución para estos fines, será cubierta por
la póliza de riesgos del trabajo suscrito por la Institución, en el tanto el
accidente laboral se de en el ejercicio
de sus funciones como
persona trabajadora ad-honorem.
Artículo 16.—Del aseguramiento
de la continuidad de los servicios.
Será responsabilidad de la jefatura inmediata, tomar las medidas preventivas para asegurar la continuidad de las actividades, en los casos en
que una persona trabajadora
ad-honorem no concluya las tareas asignadas y estas sean impostergables.
Artículo 17.—Del cargo ejercido por la persona trabajadora ad-honorem.
La persona trabajadora
ad-honorem no podrá ejercer puestos de jefatura o supervisión y cuando forme parte
de comisiones con responsabilidades
en la toma de decisiones institucionales, tendrá voz, pero
no voto.
Artículo 18.—Plazo
de la designación.
El plazo para la prestación de los servicios por parte
de la persona trabajadora ad
honorem, será de 90 días
naturales, con la posibilidad de extenderse
por el mismo
plazo conforme el criterio de la jefatura respectiva, las veces que sea requerido,
debiendo suscribir nuevamente el convenio
respectivo.
Artículo 19.—Derogatoria.
Se deroga el Reglamento de Prestación de Servicios ad-Honorem por parte
de Profesionales en Ciencias Médicas Pensionados, en la Caja Costarricense
del Seguro Social, aprobado por
la Junta Directiva en el artículo 13° de la sesión Nº 8425, celebrada el 25 de febrero del año 2010.
Artículo 20.—De la vigencia.
El presente reglamento empezará a regir
una vez publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Aprobado por la Junta Directiva,
acuerdo segundo del artículo 18° de la sesión N°
9246, celebrada el 17 de marzo del año 2022.
Dirección de Administración
y Gestión de Personal.—Lic. Walter Campos Paniagua, Director.—1
vez.—O. C. N° 6620.—Solicitud
N° 347304.—( IN2022644786 ).
Junta
Directiva
Mediante acuerdo JD-276 correspondiente al
Capítulo VII), artículo 14)
de la sesión extraordinaria
25-2022, celebrada el 28 de
abril de 2022:
La Junta Directiva, ACUERDA:
Conocido el
oficio JPS-AJ-365-2022 de fecha
28 de abril de 2022, suscrito
por la señora Marcela
Sánchez Quesada Asesora Jurídica,
se dispone:
Se aprueba el Reglamento para prevenir, investigar y sancionar el acoso
laboral en la Junta de Protección Social, que dice:
REGLAMENTO PARA PREVENIR, INVESTIGAR
Y SANCIONAR EL ACOSO LABORAL EN LA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
En el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3 de la Ley N°
8718 Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento
de la distribución de rentas
de las loterías nacionales
del 18 de febrero del 2009 y por
el artículo 8 incisos a) y m) del Decreto Ejecutivo N° 28025-MTSS-MP, Reglamento Orgánico de la Junta
de Protección Social del 05 de agosto
de 1999 y con fundamento en
los artículos 33 y 56 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica
del 07 de noviembre de 1949, artículo
23 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, artículo 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos y Convenio 111, Sobre la Discriminación (empleo y ocupación) de la OIT, el artículo 103 de la Ley General de la Administración
Pública, N° 6227 del 2 de mayo de
1978, los artículos 15, 19,
69, 81, 197, 273, 282 y del 404 al 410 del Código de Trabajo
del 29 de agosto de 1943, Ley General de Salud, N°5395 del 30 de octubre
de 1973 y los artículos 2,
43 incisos h) y ñ), 74, 75 y 80 incisos
a) y e) del Reglamento Autónomo
de Organización y Servicio
de la Junta de Protección Social del 21 de agosto de 1985.
Considerando:
I.—Que el artículo 9 de la Ley General
de Salud, incorpora como parte de los
derechos y deberes concernientes
a la salud física y mental
de las personas, lo relativo al acoso
laboral.
II.—Que la
Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, mediante
la Resolución N° 692 de las 9:20 horas del 27 de agosto del 2004, definió el acoso laboral
como “(…) un proceso de destrucción; se compone de una serie de actuaciones
hostiles que, tomadas en
forma aislada, podrán parecer anodinas, pero cuya repetición
constante tiene efectos perniciosos.”. (…) Se ha conceptualizado también, como “el conjunto de acciones sistemáticamente realizadas, con manifiesta intención de afectar el bienestar y enfocadas sobre un individuo o grupo de individuos en la organización, a fin de ocasionar molestia”. (…). Se trata, en definitiva, de conductas agresivas y abusivas, especialmente de
palabra, actos y gestos que
pueden atentar contra la personalidad, la dignidad, o la integridad psíquica de una persona, o que puedan hacer peligrar
su puesto de trabajo o degradar el clima laboral
(…)”.
III.—Que de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 33 de la Constitución Política, toda
persona es igual ante la ley y no se puede practicar discriminación alguna en contra de su dignidad, lo cual regula la presente disposición normativa en el tanto ningún
trabajador puede ser objeto de acoso laboral pues ello
atenta en contra de su derecho a la igualdad y al respeto de su dignidad.
La Carta Magna también regula
en el artículo
56, el derecho de todo individuo al trabajo y establece que el mismo es una obligación
con la sociedad, de tal
forma que, al regular la prevención y atención del acoso laboral en la Junta de Protección Social, se garantiza
que se respete el derecho
al trabajo, que tienen los funcionarios de esta institución.
IV.—Que con fundamento
en el Principio de la Buena
Fe que debe regir en toda relación
laboral, el cual se encuentra tutelado en el
artículo 19 del Código de Trabajo;
la finalidad del presente reglamento es que se prevenga el acoso laboral
y se resuelvan los casos que eventualmente se presenten. En este
mismo sentido, el inciso c) del artículo 69 de dicho cuerpo normativo, establece que el patrono tiene la obligación de guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de maltratarlos de
palabra o de obra y siendo
que el acoso laboral evidentemente conlleva un maltrato a los trabajadores, uno de los propósitos de este reglamento consiste en que todo trabajador sea tratado con respeto y consideración. Por su parte, el inciso
l) del artículo 81 del Código de Trabajo,
dispone que es una causa justa
que faculta al patrono para
dar por terminado
el contrato de trabajo, cuando el trabajador incurra
en cualquier otra falta grave a las obligaciones que el mismo le impone. Siendo el ejercicio
del acoso laboral una falta grave que ocasiona un detrimento físico y emocional en la víctima, y ocasiona una alteración
perjudicial en el entorno laboral,
el mismo se tutela con la presente normativa.
V.—Que de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 197 del Código de Trabajo, una enfermedad
del trabajo será todo aquel estado
patológico que sea resultado de la acción continuada de una causa originada en las condiciones laborales a las que
se ve sometido el trabajador. Precisamente el presente reglamento viene a poner de manifiesto que un trabajador que padece acoso laboral,
podrá eventualmente sufrir una enfermedad
laboral, producto del acoso laboral al que se ve sometido.
VI.—Que la Junta de Protección
Social, en su condición de patrono, tiene la obligación legal de adoptar las medidas para garantizar la salud ocupacional de los trabajadores, la cual es de interés público. Dado que el acoso laboral
incide en forma directa en la salud
física y emocional del trabajador, el presente Reglamento deviene en un instrumento
legal necesario, en aras de promover y conservar la salud de los funcionarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
273 y 282 del Código de Trabajo y según
se preceptúa en los artículos 74 y 75 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la
Junta de Protección Social.
VII.—Que según el contenido de los artículos 404 a 410 del
Código de Trabajo, se encuentra
prohibida toda discriminación en el trabajo, la cual pretende prevenir
y sancionar el presente reglamento de prevención y atención del acoso laboral.
VIII.—Que, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de Derecho Internacional, el artículo 23 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, así como el
artículo 6 del Protocolo Adicional de la Convención
Americana de Derechos Humanos, tutelan el derecho que tiene toda persona al trabajo y a poseer condiciones equitativas y satisfactorias, incluyendo las relativas a su remuneración. Con el presente reglamento
se pretende garantizar el derecho a laborar en un ambiente libre de acoso laboral y que, en caso de haberlo,
el mismo sea sancionado de conformidad con las
disposiciones aquí contenidas. Por otra parte, el artículo
5 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que toda persona tiene el derecho a ser respetado en su
integridad física, psíquica y moral; y siendo que el acoso laboral
incide directamente en todas esas
esferas, la prevención y sanción del acoso laboral se reglamenta en la presente disposición normativa.
IX.—Que en atención a lo dispuesto en el Convenio
111, Sobre la Discriminación
(empleo y ocupación) de la
OIT, los estados miembros deben promulgar leyes cuyo objeto sea eliminar cualquier discriminación en el empleo, y siendo
que en este momento no existe legislación en Costa Rica, ni existe una
reglamentación a lo interno
de la Junta de Protección Social, se emite el presente
cuerpo normativo para
tutelar la prevención y atención
del acoso laboral.
X.—Que ante la inexistencia
de una Ley que regule adecuadamente esta materia, se hace evidente la necesidad de que la
Junta de Protección Social, emita
una normativa a lo interno, que prevenga el acoso laboral,
reciba denuncias, tramite procedimientos de investigación y procedimientos administrativos, para verificar
la verdad real de los hechos denunciados de conductas de acoso laboral y las sancione, en caso de ser comprobadas las mismas.
Por tanto, la junta directiva aprueba
el Reglamento para Prevenir, Investigar y Sancionar el Acoso
Laboral en la Junta de Protección Social.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Objeto. El objeto del presente
reglamento es establecer principios y procedimientos de actuación tendientes a prevenir, investigar y sancionar las conductas constitutivas de acoso laboral en la Junta de Protección Social y promover el desarrollo de estrategias para fomentar los principios de igualdad, no discriminación e inclusión en procura
del mejoramiento del ambiente
de trabajo, de manera que
se garanticen la dignidad
de las personas trabajadoras, su
salud e integridad personal
y su derecho al trabajo.
Artículo 2°—Del ámbito de aplicación.
Este Reglamento regula los procedimientos
de prevención, investigación
y sanción de conductas y situaciones que constituyan acoso laboral en
todas las relaciones de empleo que tiene Junta de Protección Social con las personas trabajadoras.
Será de obligatoria observancia
y aplicación para todos los jerarcas, titulares
subordinados y todas las
personas trabajadoras de la Junta de Protección Social, incluyendo las
personas que desempeñan puestos
de fiscalización superior y de confianza.
Las disposiciones
de este Reglamento también serán aplicables
a las conductas de acoso laboral que ejerzan las personas trabajadoras de la Junta de Protección
Social contra terceros que presten
sus servicios a ésta, así como usuarios
de sus servicios, cuando medie denuncia en ese sentido.
Artículo 3°—Definición de acoso laboral.
Se entenderá como acoso laboral
el conjunto de acciones, conductas u omisiones sistemáticamente realizadas de manera demostrable, que ejerce una o varias
personas en su lugar de trabajo, sobre otra u otras
personas, independientemente de la existencia de una relación jerárquica y del puesto que desempeñe, sean estos empleadores,
jefes, compañeros o subalternos;
con la manifiesta intención
de afectar su bienestar, ocasionar molestias e inclusive provocar su despido o renuncia
del trabajo.
La conducta persecutoria constitutiva de acoso laboral, está encaminada a dañar psicológicamente, entorpecer, impedir o desprestigiar el trabajo de la víctima, infundirle miedo, intimidación, terror y angustia,
o causar perjuicio laboral, dañar el nombre e imagen profesional, destruir o desvalorizar sus obras y logros profesionales, generar desmotivación en las labores, o producirle recargos de tareas insostenibles, hechos que inducen a enfermedad física y/o mental, a
la renuncia o separación
del trabajador, por pensión o jubilación prematuras o no deseadas, abandono del trabajo o muerte.
Artículo 4°—Conductas de acoso laboral. Se consideran conductas de acoso
laboral:
a) Discriminación
laboral: Incluye todo aquel trato
diferenciado para la persona trabajadora
por razones de edad, raza, etnia,
discapacidad, género, origen familiar o nacional, estado civil, credo religioso, apariencia
física, ascendencia nacional, afiliación sindical, preferencia política u orientación sexual, situación social, filiación, u otra manifestación análoga que carezca de toda razonabilidad y proporcionalidad desde el punto de vista laboral.
b) Desprotección
de la integridad y seguridad
laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad
y la seguridad de la persona trabajadora,
mediante instrucciones, órdenes o la asignación de funciones, sin que se procure previamente
el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección o seguridad establecidos institucionalmente y en la normativa vigente en la materia.
c) Entorpecimiento
laboral: Acción tendiente a entorpecer
y obstruir el cumplimiento de las labores asignadas, haciéndolas más gravosas o retardándolas, con la finalidad
de perjudicar a la persona trabajadora.
d) Inequidad
laboral: Asignación de funciones ajenas al cargo y a sus
atribuciones específicas,
sin justificación objetiva en el interés
público o la necesidad del servicio y con la finalidad de perjudicar, denigrar y afectar a la persona trabajadora.
e) Maltrato
laboral: cualquier acto de violencia contra la integridad física o moral, de quien se desempeña como persona trabajadora o contra
sus bienes, su derecho a la
intimidad y el buen nombre y los
comportamientos dirigidos a
menoscabar la autoestima y dignidad de las personas. Incluye
las expresiones verbales injuriosas o ultrajantes y la utilización de palabras soeces
para dirigirse a la persona trabajadora,
la burla sobre su apariencia física o forma de vestir, la divulgación de hechos pertenecientes a su vida personal, la propagación de rumores maliciosos o calumniosos contra su reputación, imagen o profesionalismo, la negación de
la comunicación verbal, la interrupción
en el uso
de la palabra y el uso de gritos.
f) Persecución laboral:
cualquier conducta cuyas características de reiteración o arbitrariedad, permitan inferir el propósito
de quien la ejecuta para inducir a la permuta,
traslado o renuncia de la
persona trabajadora a la que va
dirigida; y en general, que
tengan el propósito de afectar la estabilidad laboral de las personas trabajadoras. Incluye
los comentarios dirigidos a descalificar la calidad de su trabajo,
la atribución injustificada y reiterada de errores
en su desempeño
o el sobredimensionamiento
de esos errores, las amenazas de despido o las múltiples denuncias disciplinarias cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procedimientos, el cambio brusco del lugar o condiciones de trabajo sin ninguna justificación objetiva en el interés
público o la necesidad del servicio.
g) Congelamiento o aislamiento:
Es la minimización de las capacidades,
conocimientos o potencialidades
de la persona trabajadora y su
aislamiento del resto de funcionarios.
h) Cualquier
otra actuación análoga que genere una afectación grave y se enmarque dentro del concepto de acoso laboral estipulado en el artículo
3 de este Reglamento.
Artículo 5°—Modalidades de acoso laboral.
Se consideran modalidades de acoso laboral las siguientes:
a) Acoso laboral vertical descendente:
Acoso laboral proviene de una persona que ocupa un puesto de mayor jerarquía o superioridad respecto de la persona victimizada
o acosada, sea que lo ejerza
directamente o a través de otras personas trabajadoras.
b) Acoso
laboral vertical ascendente:
Acoso laboral que se realiza entre quienes ocupan puestos subalternos respecto de la
persona victimizada que figura
como su jefatura
inmediata o mediate.
c) Acoso
laboral horizontal: Se da cuando
el acoso laboral proviene de una persona que ocupa la misma posición jerárquica que la persona victimizada
o acosada.
d) Acoso laboral mixto: Es el acoso laboral que proviene del asocio de la jerarquía y una o más personas y se ejerce contra una persona trabajadora o viceversa, de forma que puede considerarse que el acoso laboral mixto
puede ser también ascendente, descendente u
horizontal.
Artículo 6°—Elementos del acoso laboral. Para que pueda configurarse
el acoso laboral deben concurrir
y comprobarse la existencia
inequívoca de los siguientes elementos:
a) La intencionalidad:
la conducta tiene la finalidad de minar la autoestima y la dignidad de la
persona trabajadora acosada.
b) La
repetición de la agresión:
se trata de un comportamiento
constante, repetitiva y
sostenido en el tiempo y no corresponde a un hecho aislado.
c) La longevidad
de la agresión: el acoso se suscita durante un período de tiempo constante.
d) La asimetría
de poder: la agresión proviene de otra u otras personas, quienes tienen la capacidad de causar daño a la persona trabajadora acosada.
e) El fin último:
La conducta tiene como finalidad de inducir a la persona trabajadora acosada a la permuta, traslado o renuncia de su trabajo o puesto.
Artículo 7°—Conductas que no constituyen acoso
laboral. No se considerarán conductas constitutivas de acoso laboral las siguientes:
a) Aquellos conflictos pasajeros, roces, tensiones circunstanciales, incidentes aislados que se presentan en un momento determinado.
b) La emisión
de políticas, directrices, instrucciones
u órdenes encaminadas a garantizar la buena marcha y el orden
institucional, derivadas de
las normativas y lineamientos
internos, así como del ordenamiento jurídico vigente; así como aquellas
que tengan como finalidad el aprovechamiento
adecuado, racional y eficiente de los recursos institucionales.
c) Las órdenes
dadas por la jefatura para el fiel cumplimiento
de las labores de
las personas trabajadoras y la exigencia
razonable para la elaboración
de un trabajo o el cumplimiento de una labor específica, conforme al procedimiento establecido para tal efecto y los
parámetros objetivos
estipulados para ello.
d) Las actuaciones administrativas
o gestiones encaminadas a dar por terminado
el contrato de trabajo o a imponer una sanción
disciplinaria, con base en una causa legal o una justa causa, prevista en la normativa interna, el Código de Trabajo o leyes conexas y derivadas del ejercicio del poder disciplinario.
e) La formulación
y emisión oficios, memorandos, correos electrónicos u otros dirigido a mejorar la eficiencia laboral y el desempeño de las personas trabajadoras conforme a la normativa interna.
f) La aplicación
periódica de los instrumentos de evaluación del desempeño a las personas trabajadoras,
conforme a las normas y procedimientos generales establecidos institucionalmente.
g) La
solicitud que realice una jefatura del acatamiento de las prohibiciones y deberes
establecidos en la normativa interna, Código de Trabajo
y leyes conexas; así como la petición
de cumplir labores extraordinarias de colaboración, cuando sean necesarias
para la continuidad del servicio
o para solucionar situaciones
particulares que se presenten,
siempre que dicha asignación sea racional y proporcional a las funciones y por causas objetivas.
h) La
denegación de permisos, licencias, ascensos, capacitaciones, reasignaciones o cualquier otra solicitud, por causas objetivas
y debidamente motivadas, o
que sean improcedentes y contrarias al ordenamiento jurídico o no se ajusten a la necesidad del servicio.
i) Cualquier otra que no se ajuste al concepto de acoso laboral estipulado en el artículo
3 de este Reglamento.
CAPÍTULO II
De la prevención
de las conductas de acoso laboral
Artículo 8°—Instancia responsable. En materia de prevención del acoso laboral
corresponderá al Departamento
Desarrollo del Talento Humano:
a) Recomendar a las autoridades superiores, las políticas, programas o procedimientos necesarios para la
prevención y el tratamiento del acoso laboral en la Junta de Protección Social, así como de coordinar con las diferentes dependencias institucionales, el diseño, la planificación y la ejecución de estrategias y acciones preventivas y efectivas para evitar manifestaciones de acoso, labor
que se efectuará según las competencias que correspondan a cada una de las dependencias institucionales.
Toda dependencia o persona funcionaria
está obligada a brindar de forma prioritaria, colaboración al Departamento
Desarrollo del Talento Humano y a suministrar
la información (salvo que sea
de carácter confidencial)
que le sea solicitada y estarán
obligadas a guardar confidencialidad, sobre los casos de los
que lleguen a tener conocimiento en razón de la información que se
les requiera.
b) Coordinar con el proceso de salud ocupacional institucional, así como con otras
instituciones públicas y privadas, las acciones necesarias para prevenir el acoso laboral.
c) Contar
con tener un espacio confidencial y seguro, mediante el cual,
las personas funcionarias que deseen realizar consultas o exponer situaciones que se relacionen con
el acoso laboral, puedan acudir sin ningún tipo de represalia, dichas consultas podrán ser inclusive anónimas.
d) Responder a las consultas y abordar de forma prioritaria las situaciones de acoso laboral de las que tenga conocimiento. Si la
consulta o situación expuesta
de forma anónima requiriese
información adicional, podrá solicitarla sin pretender que la persona consultante
revele su identidad. La persona o personas que den atención a las consultas, deberán en todo
momento, guardar la confidencialidad de la misma y no
podrán, salvo autorización expresa de la persona consultante,
exponer a terceros, la información obtenida.
e) Trasladar
a conocimiento de la Comisión
de Acoso Laboral las denuncias
que reciba de manera inmediata y sin dilación para el trámite correspondiente.
Artículo 9°—Estrategias. Para cumplir con sus funciones, el Departamento
Desarrollo del Talento Humano podrá recurrir, entre otros, pero no limitado a, los siguientes mecanismos:
a) Estrategias de diagnóstico, con el fin de recopilar, ordenar e interpretar de forma objetiva y sistematizada, la información relativa al acoso laboral.
b) Estrategias
de divulgación y sensibilización
con el fin de garantizar
que las personas trabajadoras puedan
acceder oportunamente a información que permita comprender, prevenir y abordar el acoso
laboral y poner a disposición de las personas las herramientas
necesarias para cumplir con
estos objetivos.
c) Charlas
informativas dirigidas a sensibilizar e informar a las
personas sobre el acoso laboral, sus consecuencias y formas de prevenirlo.
d) Estrategias
de formación y capacitación,
dirigidas a promover el liderazgo y habilidades directivas de quienes ejerzan funciones de jefatura; las buenas relaciones personales, la vocación de servicio y en general, a contrarrestar cualquier deficiencia que pueda ser causa potencial de acoso laboral.
e) Estrategias
de asesoría y atención, dirigidos a atender
situaciones o conductas particulares que sin previa denuncia,
sugieran la existencia de conflictos que puedan desencadenar en situaciones de acoso laboral.
CAPÍTULO III
De la Comisión
de Acoso Laboral
Artículo 10.—De
la Comisión de Acoso Laboral.
Corresponde a la Comisión
de Acoso Laboral, velar por
la aplicación de este Reglamento, en aras de prohibir, prevenir y sancionar las conductas de acoso laboral; así como
ajustarse al procedimiento establecido en este reglamento, para valorar si procede
o no la admisibilidad de las
denuncias interpuestas por presunto acoso
laboral, garantizando la confidencialidad de las denuncias.
Artículo 11.—Conformación
de la Comisión de Acoso
Laboral. La Comisión de Acoso
Laboral. será nombrada por la Junta Directiva y estará conformada por un representante de la Gerencia General; un representante
del proceso Desarrollo del Talento
Humano y un representante de la Asesoría
Jurídica.
Artículo 12.—De los deberes y atribuciones de la Comisión de Acoso Laboral. Son
deberes y atribuciones de
las personas miembros titulares
que integran la Comisión de
Acoso Laboral:
a) Conocer y tramitar las denuncias de acoso laboral puestas
a su conocimiento de acuerdo con el procedimiento establecido y guardando la debida confidencialidad, a efecto de no lesionar los derechos de las personas involucradas,
con excepción de las denuncias
interpuestas en contra de
un miembro de la Junta Directiva,
de la Gerencia General o de los
Gerencias de Áreas, las cuales seguirán el procedimiento establecido en el artículo 18 de este reglamento.
b) Realizar
el informe sobre la valoración de la denuncia para determinar si procede o no
la admisibilidad de la misma,
de conformidad con lo dispuesto
en el presente
Reglamento.
c) En
caso que la Comisión considere la admisibilidad de la denuncia, elevar su conocimiento al titular de la Gerencia General para proceda a ordenar la apertura
del procedimiento administrativo
y nombrar las personas integrantes
del Órgano Director. En caso de que la denuncia sea considerada inadmisible, se le comunicará al denunciante el agotamiento de la vía administrativa.
d) Recomendar
la implementación de las medidas
cautelares, en caso que las estime pertinentes con la finalidad de garantizar el objeto
del procedimiento y la averiguación
de la verdad real de los hechos y la protección de la
persona denunciante.
e) Proponer
a la instancia que corresponda
la elaboración de las políticas,
programas o procedimientos necesarios para la prevención y el tratamiento del acoso laboral en
la Junta de Protección Social y recomendar
las actualizaciones correspondientes
en razón de las reformas normativas que se den en la materia.
f) Facilitar
–si así lo desean las partes- la mediación y conciliación como un mecanismo institucional para la resolución
de conflictos en casos de acoso laboral.
g) Cualquier
otra compatible con su condición de integrante de la Comisión de Acoso Laboral.
Artículo 13.—De
los requisitos de las
personas integrantes de la Comisión
de Acoso Laboral. Las personas integrantes de la Comisión deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser una persona sensibilizada, con amplios conocimientos de la materia de acoso laboral y advertida del deber de confidencialidad que deberá mantener durante todo el plazo
del nombramiento.
b) No haber
sido sancionada por infracciones catalogadas como acoso laboral.
Artículo 14.—De las causas de sustitución y/o destitución de alguna persona miembro
de la Comisión de Acoso laboral. Serán causas de destitución
y/o sustitución:
a) Haber sido sancionada con ocasión de denuncia por acoso
laboral o por violación a las disposiciones del
presente reglamento.
b) Por decisión
objetiva y justificada de
la Junta Directiva o bien por
recomendación fundada del
titular de la dependencia que representan.
c) Por pérdida
de la condición de persona funcionaria
regular.
CAPÍTULO IV
Del inicio del Procedimiento Administrativo
y nombramiento del Órgano
Director
Artículo 15.—Principios
que informan el procedimiento. Informan el procedimiento
del acoso laboral los principios generales del debido proceso y la garantía de defensa, así como
los específicos como la proporcionalidad, la libertad probatoria y la confidencialidad que deben tener las partes afectadas, los testigos, sus representantes y quienes intervienen en la investigación y la resolución del caso.
Artículo 16.—Normativa
aplicable. El procedimiento
administrativo se realizará
y tramitará de acuerdo con
las regulaciones que establece
la Ley General de la Administración Pública en su
Libro Segundo, concretamente en
cuanto al Procedimiento Ordinario.
Artículo 17.—Recepción de la denuncia. La denuncia podrá interponerse de forma
oral o escrita, ante el Departamento Desarrollo del Talento
Humano o ante cualquier persona miembro
de la Comisión de Acoso
Laboral. Se podrá habilitar
una dirección de correo electrónico exclusiva para la recepción de denuncias por escrito.
Artículo 18.—Denuncias contra la
Junta Directiva y la administración
superior. Si el acoso laboral se denuncia en contra de personas que ocupen
cargos como director o directora de la Junta Directiva
la denuncia se deberá interponer o remitirse a conocimiento de la Secretaría del
Consejo de Gobierno.
En el caso de que
las denuncias sean en contra de la persona titular de la Gerencia
General, de alguna persona titular de la Gerencia de Áreas o de personas funcionarias que dependen jerárquicamente de la Junta Directiva,
la denuncia se deberá interponer ante ese órgano colegiado o bien una vez recibida se remitirá a éste, quien en condición
de órgano decisor discutirá y resolverá acerca de la admisibilidad de la denuncia de conformidad con lo establecido en el presente reglamento,
ordenará la apertura del procedimiento administrativo e integrará el órgano
director según corresponda.
Artículo 19.—Requisitos
de la denuncia. La denuncia
contendrá al menos la siguiente información:
a) Nombre completo y calidades de la
persona denunciante.
b) Nombre
completo y calidades de la
persona funcionaria que se denuncia.
c) Lugar
o lugares donde sucedieron los hechos denunciados.
d) Descripción
de hechos o conductas de acoso laboral del que presuntamente ha sido objeto la persona denunciante.
e) Fecha
aproximada en que tales hechos ocurrieron. La omisión de este requisito no produce la inadmisibilidad
de la denuncia.
f) Aportar
la prueba con la que cuenta
para respaldar cada uno de los hechos denunciados.
g) Fecha
de interposición de la denuncia.
h) En
caso de que la denuncia se presente en forma verbal, podrá ser grabada siempre y cuando exista autorización del denunciante ante la persona miembro
de la Comisión de Acoso
Laboral.
i) Medio para atender notificaciones.
j) Firma.
En los casos
en los que la denuncia sea presentada en forma verbal, quien la recibe la consignará en un acta, cumpliendo para ello los requisitos
anteriormente establecidos.
En todos los casos, se deberá
informar a la persona denunciante
de las garantías que la ley le concede.
Artículo 20.—Plazo para interponer
la denuncia. El plazo
para interponer la denuncia
será de un año y se computará a partir del último hecho constitutivo
del supuesto hecho de acoso laboral o
a partir de que cesó la
causa justificada que le impidió
a la persona denunciar. Ello de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 418 del Código de Trabajo.
Artículo 21.—Prescripción
de la sanción. El plazo
de prescripción de los
derechos y acciones de la Junta de Protección para sancionar el acoso laboral
será de un mes, plazo que será aplicado de acuerdo con las reglas y criterios establecidos en el artículo 414 del Código de Trabajo.
Artículo 22.—Admisibilidad de la denuncia. Recibida la denuncia, la Comisión de Acoso Laboral realizará la valoración objetiva de la denuncia para evaluar la procedencia de la misma. En caso de admisibilidad,
la Comisión, elevará a conocimiento del titular de la Gerencia
General dentro del plazo de
diez días hábiles, para que
proceda a la apertura del procedimiento administrativo y la
integración del Órgano
Director.
En el supuesto que
la persona denunciada ocupe
un cargo como director o directora de la Junta Directiva,
sea la persona titular de la Gerencia General, alguna persona titular de la Gerencia
de Áreas o de personas funcionarias
que dependen jerárquicamente
de la Junta Directiva, la Comisión
procederá conforme lo establecido en el artículo 18 de este Reglamento.
La Comisión deberá remitir el expediente administrativo
en sobre sellado.
Artículo 23.—Medidas cautelares. La persona que ostenta
titular de la Gerencia General o la Junta Directiva, en condición
de órgano decisor, podrán imponer y dictar las medidas cautelares pertinentes, con la finalidad de evitar que se obstaculice o afecte la investigación de alguna forma, se
garantice el objeto del procedimiento y cesen las conductas denunciadas. Las medidas cautelares podrán otorgarse por recomendación
de la Comisión de Acoso
Laboral, del Órgano Director o
a solicitud de alguna de
las partes del procedimiento.
La adopción de las medidas se
realizará mediante resolución fundada que demuestre la existencia de motivos suficientes y contra ella cabrán los
recursos ordinarios establecidos en la Ley General de
la Administración Pública. Artículo 24: Tipos de medidas cautelares:
A efectos de desarrollar
el procedimiento de manera diligente y transparente, serán procedentes las siguientes medidas cautelares:
a) Separación temporal de la persona denunciada/denunciante de su puesto de trabajo
con goce de salario.
b) Traslado
temporal de la persona denunciante a un lugar diferente del sitio donde normalmente desempeña sus funciones o solicitar el traslado
de la persona denunciada.
c) Ordenar
al presunto acosador que se
abstenga de acercarse, comunicarse o perturbar de modo alguno con la persona denunciante
y ofendida, ni a los testigos del denunciante.
d) Cualquier
otra que sea razonable y proporcional respecto de los hechos denunciados y que permita el cese
de las conductas denunciadas.
Artículo 25.—Conformación del Órgano
Director del Procedimiento. El titular de la Gerencia General al recibir el informe de la Comisión de Acoso Laboral, procederá en el
plazo máximo de un mes, a decretar la apertura del procedimiento administrativo y la conformación
del Órgano Director para su
instrucción, tomando en consideración que no podrán ser integrantes personas funcionarias del mismo departamento o lugar de trabajo de la persona denunciante
y denunciada, verificando además que no exista relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, ni de subordinación jerárquica directa con las partes.
El titular de la Gerencia
General podrá separarse del
informe de la Comisión de Acoso Laboral, decretando la apertura del procedimiento administrativo e instruyendo al Órgano Director su instrucción, aun cuando esta Comisión
haya determinado que no existe mérito para la apertura del procedimiento administrativo.
Artículo 26.—Del nombramiento
del Órgano Director de Procedimiento.
El Órgano Director será
colegiado y estará integrado por tres
personas. En el acto de nombramiento se designará al miembro que preside el Órgano. Uno de los integrantes del órgano siempre será un miembro de la Comisión de Acoso Laboral. No podrá ser miembro de un Órgano Director la
persona que haya sido acusada y sancionada por acoso laboral.
Artículo 27.—Apertura del Procedimiento Administrativo. La persona titular de la Gerencia General decretará la apertura del procedimiento y remitirá al Órgano Director el expediente para su instrucción formal, en respeto del debido proceso y la garantía de defensa y de conformidad con lo establecido en la Ley General de
la Administración Pública
para el procedimiento ordinario, este Reglamento y normativa interna concordante, con expreso y claro detalle de los elementos denunciados, los cuales el
Órgano no podrá ampliar o disminuir. Junto con la
instrucción se remitirá toda la prueba documental que se haya aportado en
la denuncia y se hará indicación de la prueba
testimonial que se estime pertinente
por parte de la Administración o que haya sido mencionada directa, tácita o sucintamente en la denuncia.
Artículo 28.—Plazo
para culminar el procedimiento. La culminación
del procedimiento mediante acto final, se deberá realizarse dentro de los plazos y lo preceptuado en el artículo 261 de la Ley General
de la Administración Pública,
sin que pueda exceder el plazo de dos meses, establecido en ese numeral. Ello
sin perjuicio de que se amplíe
el plazo por razones justificadas
mediante acto razonado.
Artículo 29.—Sobre
el expediente administrativo y su confidencialidad. El expediente
del procedimiento deberá contener toda la documentación referente a la denuncia, la prueba recabada en la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes dictadas por el
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo y sus constancias de notificación. Puede tramitarse en forma impresa o
digital y consta debidamente
foliado en estricto orden cronológico y de forma consecutiva.
El expediente será custodiado por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo y permanecerá para todos sus efectos a cargo de sus integrantes.
El expediente podrá ser consultado por:
a) Quienes integren el Órgano
Director y por quien ostenta el cargo de Gerente General (a).
b) La parte
denunciante y la denunciada.
c) Las personas profesionales en derecho de las partes, debidamente autorizadas por las partes. El expediente y la información contenida en él serán
de carácter confidencial, excepto para las partes anteriormente indicadas, las cuales tendrán acceso a todos los documentos y pruebas que lo conforman.
Artículo 30.—Traslado de cargos. El Órgano
Director del Procedimiento notificará
la resolución de apertura
del procedimiento, la cual contendrá los siguientes
requisitos:
a) La fecha y hora en que se dicte el acto de apertura.
b) La individualización
de la persona investigada.
c) El
detalle de los hechos que fundamentan el procedimiento y la imputación de cargos respectivos.
d) Las consideraciones
fácticas que sustentan la
eventual responsabilidad, con indicación
expresa, concreta, taxativa de las normas jurídicas, que eventualmente podrían aplicarse en el caso
de demostrarse los hechos.
e) Convocatoria
a la audiencia oral y privada a
ambas partes del procedimiento,
tanto a la persona denunciante como
a la persona denunciada, con indicación
de la fecha y hora en que
se realizará esa
diligencia. Esta convocatoria
deberá realizarse con no menos de 15 días hábiles de anticipación.
f) Se prevendrá
a ambas partes que deben presentar toda la prueba antes o durante la comparecencia, caso contrario, deberán indicarle al Órgano Director la instancia administrativa donde se encuentra la prueba que determinen como necesaria, para que el Órgano Director del Procedimiento
Administrativo gestione su incorporación al expediente.
g) Indicación
de los apercibimientos a
que queda sujeta la persona
denunciada.
h) Mención
de los recursos admisibles contra dicho acto y plazos, así como la autoridad
ante la cual deben interponerse.
i) Derecho a obtener copia del expediente administrativo, en el cual
se le traslada los cargos.
j) Se les indicará
a las partes el derecho de hacerse acompañar a la audiencia,
de persona profesional en
derecho y del apoyo emocional
o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento.
k) Nombre
y firma de quienes integran el Órgano
Director del Procedimiento.
Artículo 31.—De la apertura de la audiencia. Corresponderá al Órgano
Director del Procedimiento dirigir
el curso de la audiencia, indicar a las partes la causa del
procedimiento, los hechos en que se fundamenta y las posibles consecuencias, indicar a las partes los derechos y los deberes que tienen durante la comparecencia, declaraciones que correspondan, moderar la intervención de las partes y
resolver interlocutoriamente las cuestiones
que se presenten durante su trámite. Atendiendo
al principio de celeridad, corresponderá al Órgano Director impedir
intervenciones impertinentes
o injustificadamente prolongadas
y rechazar cualquier solicitud notoriamente improcedente o dilatoria, todo ello en
procura de los derechos de
las partes; así como también evitará
las manifestaciones, actos,
insinuaciones, o declaraciones
que constituyan una agresión, una falta
de respeto para las personas presentes
o involucradas de alguna
forma en toda la tramitación. Deberá tomarse en cuenta
las disposiciones normativas
nacionales e internacionales
en materia de violencia, para salvaguardar la integridad de la persona denunciante
durante la audiencia.
Artículo 32.—De la audiencia de carácter privado. La
audiencia será oral y privada.
Para garantizar la confidencialidad
e imparcialidad del proceso
y de la audiencia sólo podrán
comparecer las partes y sus
representantes. En caso de que las partes lo requieran, pueden ser acompañadas por una persona de su confianza. Las personas testigos,
peritos, y otras personas
que de una forma u otra participan en la construcción de la verdad real de
los hechos, tendrán limitada su actuación a los aspectos sobre
los que versa su conocimiento aplicado y no más allá de ello.
Artículo 33.—De la continuidad
de la audiencia. La audiencia se llevará a cabo sin interrupciones, durante las comparecencias consecutivas que sean necesarias para su terminación. Se podrán suspender únicamente cuando medie una causa suficientemente justificada, acreditada por la propia Administración o por las partes, cuando deba resolverse
alguna gestión que por su naturaleza
afecte su continuación, cuando sea necesario practicar alguna diligencia fuera del lugar de la audiencia, cuando durante su desarrollo
se produjeren alteraciones sustanciales al procedimiento que
deban ser corregidas como requisito para su continuación.
De conformidad
con lo establecido en el artículo 685 del Código de Trabajo, el procedimiento
administrativo continuará
hasta el dictado de la resolución, aún y cuando la persona denunciada renuncie o se jubile.
Artículo 34.—Sobre
medidas alternas. Con
la finalidad de atender las
controversias derivadas por denuncias de acoso laboral, de forma ágil y dialogada, de manera previa a la instrucción de
un procedimiento administrativo
disciplinario, se explorará
la posibilidad de recurrir
a la mediación y conciliación
como un mecanismo institucional para la resolución
de conflictos. De igual
forma, las partes dentro
del trámite del procedimiento
administrativo podrán solicitar esa posibilidad.
El proceso de mediación y conciliación se desarrollará cuando exista consentimiento de las partes y se cumplan los criterios de admisibilidad y conciliabilidad, así como los principios y condiciones establecidas en la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social N° 7727 y en los artículos 456, 457 y 459 del
Código de Trabajo.
Los acuerdos que
se tomen serán de acatamiento obligatorio para las
personas involucradas y carecerán
de recurso ulterior, por lo
que tendrán valor de cosa juzgada.
No es factible la
aplicación de un mecanismo alterno para la resolución de conflictos, si la persona denunciada cuenta con otras denuncias por acoso laboral
o bien si fue sancionado previamente por esa causa.
Artículo 35.—De la recepción
de la declaración y pruebas.
Durante el desarrollo
de la audiencia, corresponderá a las partes hacer los
alegatos que estimen pertinentes en favor de su defensa o acusación,
ofrecer la prueba pertinente y obtener su admisión y trámite,
preguntar y repreguntar a
las personas testigos y peritos,
aclarar o ampliar su defensa o denuncia
inicial, formular conclusiones
de hecho y de derecho sobre
la prueba ofrecida, ejercer la defensa material de
rigor y el resultado de la
audiencia.
Artículo 36.—De la prueba
para mejor resolver. En
cualquier fase del procedimiento, el Órgano Director podrá ordenar la práctica o el recibo de cualquier
prueba pertinente y útil, o la ampliación
de la que existe siempre
que sea esencial al resultado de la investigación. El
Órgano Director dará
audiencia de esa prueba a
las partes. Ante la ausencia
de prueba directa, se otorgará valor probatorio a los indicios, precisos
y concordantes que se constate en
el expediente, y que conduzca racionalmente a tener por configurado
el acoso laboral denunciado.
Artículo 37.—Informe del Órgano
Director. Concluida la audiencia y en un plazo máximo
de quince días hábiles el Órgano Director emitirá un informe debidamente fundado al Órgano Decisor.
Artículo 38.—Resolución
final del asunto. Concluido
el procedimiento, el Órgano Decisor
dictará la resolución final
en un plazo máximo de un mes. Esta resolución deberá ser notificada a las partes, en la forma y por cualquiera de los medios permitidos
por la Ley de Notificaciones
y Citaciones Judiciales dentro del mes siguiente a la fecha en que concluya formalmente el procedimiento disciplinario respectivo.
Artículo 39.—De los recursos
contra el acto final del procedimiento.
Contra la resolución final procederán los recursos ordinarios
establecidos en la Ley
General de la Administración Pública.
La resolución indicará el plazo para presentar
los recursos y ante quienes deberán ser interpuestos.
Artículo 40.—De la comunicación
de la resolución final. Una vez
firme el acto final que se dicte en el respectivo
procedimiento disciplinario,
el Órgano Decisor remitirá copia al Departamento de
Desarrollo de Talento Humano con el
fin de que se ejecute lo resuelto
y se incluya en el expediente personal de las partes.
CAPÍTULO IV
De la clasificación
de las faltas
Artículo 41.—De
la clasificación de las faltas.
Las conductas debidamente
comprobadas que constituyan
acoso laboral, de acuerdo con lo establecido en el artículo
81 del Código de Trabajo y los
artículos 43, 44 y 46 del Reglamento
Autónomo de Organización y Servicio de la Junta de Protección
Social, serán sancionadas dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados,
de acuerdo con lo establecido
en el capítulo
XII del citado reglamento.
Artículo 42.—De los criterios para establecer las sanciones o acciones correctivas. El Órgano Decisor del Procedimiento establecerá la sanción o acción correctiva a imponer según
la gravedad de la falta,
para ello analizará la situación tomando en cuenta los
siguientes criterios:
a) La conducta emitida u omitida por el denunciado.
b) La posición
de jerarquía y responsabilidad
social e institucional de la persona hostigadora.
c) La
reincidencia en conductas tipificadas como hostigamiento laboral.
d) La cantidad
de personas acosadas.
e) Los efectos
del acoso laboral en el ambiente
de trabajo.
f) Los
efectos perjudiciales en el estado
general de bienestar de la persona hostigada, en sus condiciones materiales de empleo o prestación de servicios.
Artículo 43.—De
las sanciones para las personas que cometan hostigamiento laboral. Las sanciones aplicables, según la gravedad de la falta en que se incurra serán:
a) Amonestación escrita.
b) Suspensión
sin goce de salario.
c) Despido
sin responsabilidad patronal.
Artículo 44.—Reincidencia.
En caso que la persona funcionaria reincida en una
nueva conducta de acoso laboral debidamente
comprobada a través de un procedimiento administrativo, dentro del período de dos años siguientes a la firmeza de la primera sanción, se aplicará el despido sin responsabilidad patronal.
CAPÍTULO V
De las Responsabilidades
y Garantías
Artículo 45.—Garantía para la persona denunciante
y los testigos. Ninguna persona que haya denunciado ser víctima de acoso laboral o haya comparecido como testigo de las partes, podrá sufrir
por ello, perjuicio personal alguno en su empleo.
Artículo 46.—Despido
por causa justificada. Quien formule una denuncia
por acoso laboral sólo podrá
ser despedido por
causa justificada, originada
en falta grave a los deberes derivados
de la relación de servicios,
según lo establecido en el artículo
81 del Código de Trabajo. Igual
protección aplicará para
las personas que hayan comparecido
en condición de testigos en el
procedimiento de investigación
de denuncia por acoso laboral.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 47.—Contrataciones externas
de servicios. En las contrataciones externas de servicios que tenga la institución, se incluirán reglas de dicha contratación con la empresa
externa que se trate, que garantice
el cumplimiento de la legislación en materia de acoso laboral.
Artículo 48.—Denuncias falsas.
Quien denuncia falsamente por acoso laboral, podrá incurrir cuando así se tipifique,
en cualquiera de las conductas típicas de difamación o injuria, según las disposiciones del Código Penal y además
se expondrá a las consecuencias
disciplinarias que correspondan,
previo garantía del debido proceso y del derecho de defensa.
Artículo 49.—De la vigencia.
El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se solicita a la Gerencia General:
a) Iniciar un proceso de comunicación y socialización de esta normativa con todos los funcionarios y recordar la confidencialidad, que
por ley, reviste todos los actos
y actuaciones administrativas
derivadas de la tramitación
de denuncias por acoso laboral.
b) Proceder
con el trámite de publicación en La Gaceta.
Acuerdo firme.
Plazo de cumplimiento: inmediato.
Marilyn Solano
Chinchilla, Gerente General.—1
vez.— O. C. N° 24720.—Solicitud
N° 346351.—( IN2022644770 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
“REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN, DENUNCIA
Y PROCEDIMIENTO INTERNO ADMINISTRATIVO
EN MATERIA DE ACOSO LABORAL EN LA
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ”
Acuerdo 2, Artículo
Único, de la Sesión Extraordinaria N° 049, celebrada
por la Corporación
Municipal del cantón Central de San José, el 25 de abril del año dos mil veintidós.
Asunto: expediente 41.28-2020-2024: “Reglamento para la prevención, denuncia y procedimiento interno administrativo en materia de acoso
laboral en la Municipalidad
de San José”.
Resultando:
1º—Que por parte de la Alcaldía municipal es presentado el proyecto de “Reglamento para la prevención, denuncia y procedimiento interno administrativo en materia de acoso
laboral en la Municipalidad
de San José”.
2º—Que dicho Reglamento fue conocido por el
Concejo Municipal en la Sesión N° 93 del 15 de febrero
del 2022.
3º—Que por no contar con los votos necesarios para la dispensa dicho Reglamento es trasladado a la Comisión de Asuntos Jurídicos.
4º—Que dicho Reglamento fue enviado a todos
los asesores legales de las Fracciones Políticas del Concejo Municipal
para su respectivo análisis y período de observaciones, según consta en el
correo contenido a folio 07
del expediente administrativo,
con fecha de 22 de febrero
del 2022.
Considerando:
1º—Que la Municipalidad de San José consciente
de la necesidad de proteger
los derechos fundamentales
de la persona y especialmente su
dignidad en el ámbito laboral,
ha considerado necesario
que se emita una reglamentación que tutele el acoso laboral
en los términos
que adelante se expondrán.
2º—Que esta pretensión tiene como finalidad
reconocer, prevenir y erradicar todos aquellos comportamientos y factores organizativos que pongan de manifiesto conductas de acoso en el ámbito
laboral, así como generar un instrumento de atención tanto a nivel preventivo como de procedimiento disciplinario.
3º—Que esta acción parte del principio
fundamental de que los y las servidores/as
municipales tienen derecho
a ejercer sus labores en un ambiente sano y libre de toda forma de violencia, así como que se garantice la protección a su integridad física, moral y psicológica; todo de conformidad con lo estipulado en los numerales
51 y 56 de la Constitución Política, artículo 14 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, artículo 5 de la Convención Americana
de Derechos Humanos, Ley N° 4534, artículos 12,
19, 21, 273 y 282 del Código de Trabajo, la Ley
General de la Administración Pública,
el Reglamento Autónomo de Organización Servicio de la Municipalidad de San José.
4º—Que como es de
conocimiento, la administración
tiene el deber de vigilar y mejorar las condiciones de trabajo de sus colaboradores/as, eliminando los riesgos o minimizando los que no se puedan eliminar. La protección no sólo se debe orientar
a la atención de los riesgos de carácter físico-ambiental, sino también a aquellos
que causen deterioro psíquico en la salud de los y las servidores/as. El acoso laboral, en cualquiera
de sus modalidades, es totalmente
inadmisible.
5º—Que
la proscripción de la discriminación,
la igualdad de oportunidades
y de trato, la dignidad en el trabajo,
el derecho a la intimidad e
integridad, constituyen principios
fundamentales y orientaciones
ineludibles para el mejoramiento de las relaciones de
trabajo, por lo que deben ser protegidos por la institución mediante el establecimiento
de procesos de prevención y
atención de aquellas conductas que atenten contra estos principios y precisamente ese es el objetivo del Reglamento que se somete a votación.
6º—Que todos los y las servidores/as tienen derecho a ser tratados con
dignidad, consideración y respeto, por lo que, con la puesta en marcha
de este nuevo Reglamento no
se admite ningún tipo de acción, conducta, comentario o contacto físico ofensivo o degradante que
configure acoso laboral y
que ocasione en quien lo recibe, un sentimiento de amenaza, humillación o intimidación; es decir, cualquier comportamiento que, de manera reiterada y sostenida en el tiempo,
atente contra la dignidad
de los y las servidores/as
de la Institución, sea cual
fuere su condición, será sancionado con el propósito siempre de mejorar el ambiente
de trabajo.
7º—Que así las cosas, el acoso
laboral comprobado será considerado como una falta
laboral objeto de sanción disciplinaria, por ello, la Municipalidad de San
José, a través de la Dirección
de Talento Humano reconoce el acoso laboral
producido en el desempeño de sus funciones o con ocasión de éstas, como un riesgo laboral de carácter psicosocial, cualquiera que sea su modalidad, por
lo que se compromete a brindar
atención individualizada y seguimiento a las víctimas, mediante las instancias institucionales disponibles.
8º—Por lo expuesto,
se propone aprobar el “Reglamento para la prevención, denuncia y procedimiento interno administrativo en materia de acoso
laboral en la Municipalidad
de San José” según se expone:
Por tanto,
A la luz del
dictamen 168-CAJ-2022 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, el Concejo Municipal de San José,
en uso de sus facultades y según lo dispuesto por los
ordinales 11 de la Constitución
Política, 11 de la Ley General de la Administración Pública, 4.a) 13.c) y 43, del Código Municipal, procede a aprobar
el siguiente:
Primero:
“REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN, DENUNCIA
Y PROCEDIMIENTO INTERNO ADMINISTRATIVO
EN MATERIA DE ACOSO LABORAL
EN LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ”
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo.
Este Reglamento tiene por objetivo prevenir,
prohibir, investigar y sancionar el acoso
u hostigamiento laboral en la Municipalidad de San José (en
adelante llamada “la
Municipalidad” o “la Institución”).
Artículo 2º—Ámbito de aplicación.
Este Reglamento regirá para
todas las personas servidoras
de la Municipalidad, independientemente de que se encuentren nombradas a plazo indefinido o a plazo fijo. Aplicará
con relación a la interacción
entre personas servidoras de diferente
o igual jerarquía.
Artículo 3º—Obligaciones de la Municipalidad y medios de prevención. La Municipalidad tomará las medidas necesarias para garantizar condiciones de respeto y asegurar la integridad física y psicológica de sus servidores y servidoras. Como parte de lo anterior, implementará
procesos efectivos para la prevención y la sanción del hostigamiento laboral. La institución tendrá la obligación de dar a conocer, a través de los medios que considere oportunos, las presentes disposiciones a sus funcionarios y funcionarias, quienes deberán ser informados e informadas respecto de la protección que se brinda por medio de este Reglamento y demás normativa que resulte vigente y aplicable. Lo
anterior será responsabilidad
de la Dirección de Talento
Humano.
Corresponderá a la Dirección indicada
divulgar los alcances y el contenido
de este Reglamento y de las
políticas internas de la institución dirigidas a la prevención y sanción del acoso laboral. Lo indicado podrá hacerse, entre otras formas, mediante la divulgación de materiales impresos y/o digitales, afiches colocados en lugares visibles
de los centros de trabajo, charlas, conferencias, y actividades similares, que coadyuven a la capacitación y sensibilización
del personal, mismo que deberá
estar informado respecto de la protección que se brinda por medio de la presente normativa y demás normativa vigente y aplicable.
CAPÍTULO II
Definición y tipificación del acoso
laboral
Artículo 4º—Definición de acoso laboral. Se entenderá por
acoso laboral el conjunto de comportamientos negativos, realizados de forma sistemática y recurrente, que busque producir miedo, desánimo, desmotivación, o cualquier otra emoción negativa,
con relación al trabajo, en la persona trabajadora que resulte ser víctima, y/o que busque su renuncia,
permuta o traslado. Podrá ser realizado por uno o varios presuntos hostigadores.
Artículo 5º—Tipos. Dentro de los posibles tipos de acoso laboral se encuentran:
1) Hostigamiento laboral horizontal: se realiza
contra personas trabajadoras que ocupan
un nivel similar en la jerarquía.
2) Hostigamiento
laboral vertical descendente:
se realiza por quienes ocupan puestos de mayor jerarquía respecto a la víctima.
3) Hostigamiento
laboral vertical ascendente:
se da de un subalterno o subalterna
a una jefatura.
Artículo 6º—Manifestaciones. Entre otras, podrán
ser manifestaciones de acoso
laboral:
1. Acciones
para limitar la comunicación
de la persona acosada y para limitar
su interacción social.
Por ejemplo: impedir, interrumpir o ignorar reiteradamente a la persona acosada,
cuando desea expresar su opinión
o punto de vista; negación de la comunicación
verbal; eliminación de actividades laborales que impliquen comunicación con otras personas; indicaciones a otros funcionarios o funcionarias, con el fin de que
no se comuniquen con la persona acosada;
acciones tendientes a aislarla, entre otras.
2. Acciones
contra la reputación de la persona acosada y acciones tendientes a desprestigiarla profesional y/o laboralmente.
Por ejemplo: invención o divulgación de rumores, injurias y/o calumnias; acusaciones recurrentes e injustificadas de incumplimiento
o errores; críticas desmedidas; amplificar y dramatizar de manera injustificada errores intrascendentes; divulgación pública de hechos pertenecientes a la intimidad de
la persona, entre otras.
3. Acciones tendientes a
desmejorar las condiciones laborales, futuras o actuales, de la víctima o entorpecer el cumplimiento
de su labor, hacerla más gravosa o retardarla,
en su perjuicio. Por ejemplo: evaluar el trabajo de manera
inequitativa o de forma sesgada;
obstaculizar ascensos, nombramientos, capacitaciones y/o
disfrute de vacaciones sin justificación alguna; privación, ocultación, inutilización de los insumos, documentos e instrumentos necesarios para la realización del trabajo; ocultamiento de correspondencia o
mensajes electrónicos; utilización de estrategias
para crear errores y luego acusar por ellos;
no asignación de trabajo; asignación de trabajo manifiestamente sin valor o utilidad
alguna; asignación de plazos de ejecución o cargas de trabajo materialmente irrealizables, entre otras.
4. Acciones
de naturaleza discriminatoria.
Por ejemplo: cualquier acción, omisión o comentario que resulte discriminatorio por razones de edad, etnia, sexo, religión,
raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación.
5. Acciones
que puedan afectar la salud física y/o psicológica de la persona acosada.
Por ejemplo: apodos; utilización de palabras soeces; bromas recurrentes o comentarios malintencionados,
hostiles, humillantes y/o ridiculizantes;
molestar, alarmar o causar una considerable angustia emocional en la víctima; intimidaciones; amenazas verbales, escritas o mediante gestos; comentarios que menoscaben la autoestima y la dignidad; ejercer contra el funcionario presión material, psicológica o física, indebida o arbitraria para la realización del trabajo; supervisar mediante controles excesivos y/o diferenciados; escuchar conversaciones detrás de puertas o paredes; entre otras.
Asimismo, la designación injustificada de tareas que pongan en peligro la integridad
física o la salud del funcionario o funcionaria; las conductas tendientes a poner en riesgo la integridad
y la seguridad del funcionario,
mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección, equipamiento y seguridad, entre otras.
6. Cualquier otra conducta que presuma un ánimo de perjuicio. Las anteriores manifestaciones no son las únicas
posibles y no necesariamente
constituyen, por sí mismas, acoso
laboral.
El hostigamiento laboral podría tipificarse incluso cuando los actos que lo constituyen se den fuera del centro de trabajo u horario laboral.
En todo caso, al conocer una denuncia, el
órgano director deberá valorar los hechos
denunciados de forma objetiva,
imparcial y contextualizada,
debiendo analizar si cumplen con los elementos constitutivos
del hostigamiento laboral.
CAPÍTULO III
De la protección
a la parte denunciante
de acoso laboral
y a los testigos
Artículo 7º—Consecuencias de presentar
una denuncia por acoso laboral. Ninguna
persona que haya denunciado
ser víctima de acoso laboral o sus testigos, deberá sufrir efectos
adversos en su condición de trabajo o personal como consecuencia de la interposición
de la denuncia.
CAPÍTULO IV
Del órgano
instructor y de la instancia decisora
en materia de acoso laboral
Artículo 8º—Órgano director. El conocimiento y trámite
de las denuncias presentadas
por acoso laboral estará a cargo un órgano director colegiado, integrado por tres
miembros. El órgano
director será nombrado por el Alcalde dentro del plazo de ocho días contados a partir del siguiente al que se reciba la denuncia. Estará integrado preferiblemente por:
1. Un (a) abogado (a) de la oficina
de Asuntos Laborales. Dicho miembro será
el presidente y su designación se hará por rol.
2. Un (a) Psicólogo
(a) o Trabajador (a) Social de profesión
3. Un (a) funcionario
nombrado por la Alcaldía Municipal.
El órgano director (colegiado) podrá ser externo de manera excepcional, y su nombramiento se gestionará únicamente cuando exista de por medio un claro, evidente y manifiesto conflicto de intereses. Este servicio profesional podrá ser contratado por la Institución mediante los procedimientos de contratación de ley que ésta utilice, dentro de los plazos que apliquen en cada
caso, bastando para su correcta integración
que el mismo sea conformado por tres personas, y que una de ellas sea abogado(a). Al darse su nombramiento se designará a uno de los miembros como presidente.
Artículo 9º—Del presidente
del órgano. El miembro del órgano colegiado en el
que recaiga la función de presidente será el encargado de coordinar con el resto de los integrantes todo lo referente al procedimiento y podrá suscribir de manera individual documentos de mero trámite.
En la comparecencia deberán
estar presentes todos los miembros
del órgano y, además, juntos deberán suscribir tanto el traslado de cargos, el informe final y cualquier otra gestión que no resulte ser de mero trámite (sin perjuicio de que éstas también puedan
ser suscritas de forma conjunta).
Siempre deberá constar por escrito
la conformación del órgano
director colegiado para cada
proceso individual.
Artículo 10.—Facultades
del órgano director. El órgano
instructor del procedimiento ordenará
y practicará todas las
diligencias de prueba necesarias,
dirigidas a determinar la verdad real de los hechos relevantes en el procedimiento.
Entre otras, tendrá como competencias y atribuciones:
1. Instruir el procedimiento
disciplinario. Deberá llevar un expediente debidamente foliado, al cual se irán agregando
en orden cronológico todos los documentos y pruebas que presenten las partes y, en general, aquellas que se vayan incorporando para efectos de la investigación;
2. Subsanar
cualquier omisión en el procedimiento
en procura del mejor interés de ambas partes y la transparencia del proceso;
3. Admitir,
rechazar y evacuar las pruebas ofrecidas por las partes en el procedimiento;
4. Ordenar
de oficio aquella prueba que considere necesaria y pertinente;
5. Recomendar
al Alcalde adoptar las medidas
cautelares que resulten oportunas;
6. Elaborar
al término de la instrucción
del procedimiento una resolución recomendativa en cuanto a la procedencia o no de imposición de sanción al denunciado y remitir al Alcalde directamente el expediente para su resolución final;
7. Cualquier
otra que sea propia de su condición
de órgano instructor del procedimiento
disciplinario.
Artículo 11.—De
la Instancia decisora. En el procedimiento
administrativo que inicie por aparente falta
de acoso laboral el Alcalde será la instancia decisora.
CAPÍTULO V
Del procedimiento
disciplinario administrativo
Artículo 12.—Principios que rigen.
El procedimiento de investigación
por supuestas faltas de acoso laboral estará regido por los
principios de debido proceso, celeridad, proporcionalidad, libertad probatoria, confidencialidad. Igualmente aplicarán los principios de razonabilidad,
causalidad y actualidad, presunción de inocencia sin perjuicio de otros aplicables a la materia.
Artículo 13.—Las partes.
La persona denunciante y la persona denunciada se considerarán partes del procedimiento; durante su tramitación
podrán hacerse tener patrocinio letrado.
Artículo 14.—Recepción
de la denuncia. La denuncia
se podrá presentar de forma escrita ante
la oficina de Asuntos Laborales, la que la remitirá de
forma inmediata al Alcalde para la conformación del órgano director,
con la indicación de cuál
es el abogado al que por rol le corresponde tramitar el expediente.
La denuncia podrá tomarse de manera verbal por la oficina de Asuntos Laborales únicamente cuando el funcionario
no sepa leer ni escribir; y al efecto se levantará un acta de denuncia.
En caso de que el denunciado (a) por acoso laboral sea el Director o el
Subdirector de la Dirección de Talento
Humano o alguna persona funcionaria
de la oficina de Asuntos Laborales, dicha oficina no podrá tramitar la denuncia, ni ninguno de sus colaboradores podrá ser parte del órgano director. En este supuesto,
la denuncia se recibirá directamente en la Alcaldía Municipal, y el Alcalde designará a las personas que conformarán
dicho órgano.
En todo caso, la denuncia por acoso
laboral deberá indicar y/o contener como mínimo lo siguiente:
1. Nombre y calidades de la persona denunciante,
así como su cargo y la oficina en la que labora;
2. El nombre
completo de la persona denunciada,
así como la oficina en la que labora y el cargo que ocupa;
3. Descripción
detallada de los hechos que se denuncian;
4. Ofrecimiento
de toda la prueba
documental y testimonial con que cuente la persona denunciante, con relación a los hechos reportados;
5. Ofrecimiento de medio idóneo para
recibir las notificaciones pertinentes al caso. En el supuesto
de que dicho medio no sea aportado
o bien, que, por razones no
achacables a la Municipalidad, el
ofrecido no resulte idóneo, todos los
futuros actos o resoluciones que se dicten e incluso la decisión final, se podrán tener por
notificadas con el transcurso de 24 horas de dictadas. No obstante, de previo
a lo anterior, la Municipalidad procurará notificar a la persona denunciante,
en su centro
de trabajo (de forma personal), guardando
todas las medidas necesarias para mantener la confidencialidad del asunto;
6. Nombre
y firma de la persona denunciante
(y de quien levanta el acta en el
caso de la denuncia verbal);
7. Cualquier
otra información que resulte de interés para los fines del procedimiento.
Recibida la denuncia
se procederá según lo regulado en el
Capítulo IV de este Reglamento.
Artículo 15.—Medidas
cautelares. Ante solicitud
expresa de cualquiera de
las partes o bien a criterio
fundamentado del órgano
director, esta podrá solicitar a la instancia decisora tomar las medidas cautelares pertinentes, con la finalidad de
que dicha investigación no
se vea obstaculizada o afectada de ninguna forma. Algunas de las posibles medidas a imponer
son las siguientes:
1. Que la presunta
persona acosadora se abstenga
de perturbar a la persona denunciante
o los testigos;
2. Que la presunta
persona acosadora se abstenga
de interferir en el uso y el
disfrute de los instrumentos de trabajo de la
persona hostigada;
3. La reubicación
laboral;
4. La permuta
del cargo;
5. La separación
temporal del cargo con goce de salario.
Las medidas cautelares descritas en los
últimos tres supuestos (reubicación, permuta o separación) podrán ser aplicadas a la persona
denunciada o la denunciante,
según sea definido por el órgano
director.
Las medidas cautelares podrán ser solicitadas en cualquier momento procesal; deberán resolverse de manera prevalente, con carácter de urgente. Se mantendrán vigentes durante el plazo que determine la Institución, en aras de asegurar el resultado del proceso.
La solicitud de parte de medida cautelar deberá ser trasladada al Alcalde
Municipal en el plazo de 24 horas y resuelta por esa autoridad
en única instancia dentro del término de 5 días a partir de su recibo. Para otorgar o denegar la medida cautelar, se deberá considerar, especialmente, el principio de proporcionalidad, ponderando los caracteres de instrumentalidad y provisionalidad,
así como la eventual lesión al interés público y a la seguridad del demandante; lo indicado de modo
que no afecte el funcionamiento de la Municipalidad o comprometa
el buen servicio.
También se deberá tomar en cuenta
las posibilidades y previsiones
financieras que la Institución
deberá efectuar para la ejecución de la medida cautelar.
Contra lo resuelto
sólo cabrán los recursos de adición o aclaración, los que deberán ser presentados en el plazo improrrogable
y perentorio de 3 días hábiles
y resueltos en igual plazo por
el jerarca.
La vigencia de la
medida dispuesta será determinada por su instrumentalidad
para el procedimiento. En la aplicación de las medidas cautelares la Institución deberá respetar los derechos laborales de quien se encuentre obligado por la disposición preventiva; en ningún caso se podrá variar su
jornada, la jerarquía que ostenta
o su salario.
Las medidas cautelares pueden ser aplicadas a ambas partes del procedimiento, debiendo procurarse fundamentalmente la seguridad de la persona denunciante.
Serán: instrumentales, provisionales y mutables, según lo requiera el procedimiento.
Artículo 16.—Traslado
de cargos. El órgano director notificará
el traslado de cargos a la
persona denunciada, de forma personal, dentro de un plazo ordenatorio de quince días hábiles.
Dicho traslado deberá indicar al menos:
1. Los hechos que se reportan en la denuncia. Lo anterior de forma clara
y detallada. (en
calidad de supuestos para efecto de la imputación de
cargos);
2. Las supuestas
faltas cometidas, sus posibles consecuencias y su sustento jurídico
(que al menos incluirá lo regulado en el Reglamento
Autónomo de Organización y Servicios, en el
presente Reglamento, y la normativa aplicable de la Ley 2
-Código de Trabajo-);
3. La prueba
de cargo aportada y la ofrecida
por la persona denunciante;
4. La normativa
aplicable al procedimiento administrativo;
5. Lo referente
al nombramiento e integración
del órgano director y la indicación
de quién tramitará el procedimiento en calidad de órgano
instructor; asimismo la indicación
de quien será el órgano decisor
en el momento
procesal oportuno;
6. El derecho de acceso al expediente (y a la prueba que en este
conste) de forma personal o mediante
su representante legal autorizado. Lo anterior incluye el derecho de obtener fotocopias a su expensa;
7. Su derecho de, si a bien lo tiene, hacerse asesorar y/o representar por un abogado o por un representante sindical en los términos
del artículo 360 del Código de Trabajo;
8. Su deber de aportar medio idóneo para recibir notificaciones, con la advertencia
de que en el supuesto de que dicho medio no
sea aportado o bien, que por
razones no achacables a la
Municipalidad, el ofrecido
no resulte idóneo, todos los futuros
actos o resoluciones que se
dicten e incluso la decisión final, se podrán tener por notificadas
con el transcurso de 24
horas de dictadas (No obstante, de previo a lo anterior, la Municipalidad procurará
notificar a la persona denunciada,
de forma personal, en su centro de trabajo, guardando todas las medidas necesarias para mantener la confidencialidad del asunto);
9. Los recursos
que admite el acto, ante quién y el plazo para su
interposición (El traslado
de cargos admitirá los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas. Cada uno de los recursos indicados deberán resolverse en el plazo
máximo de ocho días);
10. El carácter
confidencial del procedimiento;
11. El plazo
para presentar descargo escrito, que será de cinco días hábiles contados a partir del hábil siguiente al recibido del traslado de cargos.
12. Su
derecho y momento procesal oportuno para aportar prueba de descargo;
13. Cualquier
otro derecho que le resulte
relevante dentro del procedimiento para ejercer el defensa y contradictorio.
Artículo 17.—Convocatoria a comparecencia.
Una vez presentado el descargo de la parte denunciada o cumplido el plazo
para ello, el órgano señalará hora y fecha para llevar a cabo una comparecencia
oral y privada en la que escuchará a las partes y a sus testigos, evacuará toda la prueba que estime pertinente y se realizará la formulación de conclusiones.
La convocatoria
para la comparecencia deberá
realizarse con al menos 15
días de anticipación con el
fin de que las partes se preparen
para el acto y coordinen el apersonamiento
de testigos, si los hubiera.
El órgano
instructor podrá citar directamente a los testigos de las partes o bien indicar a éstas que pueden gestionar ante ella la emisión de cédulas de notificación para dichos efectos.
Las citaciones deberán atender a lo dispuesto en el
artículo 249 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 18.—Comparecencia
oral y privada. Ambas partes
podrán comparecer en la fecha, hora y lugar programados para la
diligencia de recepción de prueba.
Dicha diligencia será presidida y dirigida por el órgano
director, específicamente por
el Presidente o el miembro designado
al efecto; en ella se evacuará la prueba testimonial ofrecida por ambas partes y aquella que de oficio haya sido ordenada.
La comparecencia podrá ser grabada únicamente por la Municipalidad mediante los medios
de audio y video que a tal efecto
posea la Municipalidad; cuando
lo fuere, el acta respectiva podrá ser levantada posteriormente con la
sola firma del órgano
director en pleno o su presidente, pero en todo
caso deberá serlo antes de emitir la resolución recomendativa. La
Municipalidad conservará la grabación.
En el acta indicada
en el párrafo
anterior, sea que se levante en
el acto o de forma
posterior, se consignará un resumen
de todo lo sucedido, por ejemplo, en
lo que resulte procedente: fecha, hora y lugar, miembros del órgano director, partes apersonadas, nombre de los abogados de las partes, acompañantes de las partes, excepciones y lo resuelto, recursos y lo resuelto, testigos que declararon (en el orden en
que lo hicieron), prueba
documental aportada, si se rindieron conclusiones o se brindó plazo para ello entre otros.
En el caso de que
no sea gravada, todo lo hecho en la comparecencia
y lo manifestado por las partes y los testigos
se hará constar a través de actas levantadas al efecto.
La comparecencia
se regirá por lo establecido en la Ley General de
la Administración Pública.
Artículo 19.—Formulación
de conclusiones. Al finalizar
la etapa de recepción de pruebas en la comparecencia,
se otorgará a ambas partes un espacio prudencial para que formulen sus alegatos de conclusiones en ese mismo acto,
bajo la sanción de caducidad
del derecho.
Por excepción, en el caso
de que no sea posible recibir
las conclusiones en el acto, o si
el órgano lo estima conveniente, por la complejidad del caso, se podrá otorgar un plazo de hasta tres días hábiles para que las partes formulen y entreguen sus conclusiones por escrito. Será
inadmisible el documento presentado de forma extemporánea.
Excepcionalmente, el órgano podrá ordenar, de oficio o a solicitud de parte, nuevas pruebas
para mejor proveer. La prueba ofrecida por las partes para mejor proveer será
evacuada a discreción del órgano; en dicho
caso se otorgará nuevo plazo para presentar conclusiones con relación a la nueva prueba incorporada
al procedimiento.
Artículo 20.—Valoración
de la prueba. Las pruebas
deberán ser valoradas de
forma objetiva, de conformidad
con los principios aplicables y las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia. Para los efectos del presente Reglamento, los medios de prueba
podrán ser todos los que estén permitidos
por el ordenamiento
jurídico.
Artículo 21.—Resolución
recomendativa. Concluida
la comparecencia, o
bien, transcurrido el plazo para presentación de
las conclusiones por escrito (cuando se haya otorgado), el órgano instructor brindará a la instancia decisora, en un plazo máximo de quince días, el informe del procedimiento, indicando si considera que existe una o varias
de las faltas inicialmente imputadas. Dicho informe deberá ser fundamentado y contendrá:
1. Un preámbulo (“Resultando”): se indicará el nombre de las partes y sus abogados, la clase
de procedimiento, los antecedentes del procedimiento,
un resumen de la denuncia,
de lo imputado y de los alegatos de descargo.
2. Parte
considerativa (“Considerando”):
Se enunciarán de forma clara,
precisa y ordenada cronológicamente los hechos probados y no probados de importancia para el procedimiento, realizando una explicación detallada y exhaustiva de cada uno de ellos, con indicación de los medios de prueba
en que se apoyan (deberá dejarse constancia del análisis de los distintos elementos
probatorios evacuados y de su ubicación en
el expediente -número de folio-). Posteriormente,
se analizará el descargo de la persona denunciada,
indicando, con respecto a cada alegato, las razones que considera de recibo o no recibo. Asimismo, se harán constar las consideraciones de fondo en cuanto
a la o las faltas que a su criterio fueron no probadas y aquellas que considera probadas, incluyendo el fundamento
jurídico que resulte base.
Lo anterior tomando como
base las faltas que, en condición de aparentes, fueron endilgadas en el traslado
de cargos.
3. Una parte
final recomendativa (“Por tanto”): Con base en el análisis
realizado en el considerando, se extenderá la recomendación que el órgano considere
pertinente: archivo del expediente o sanción a imponer (amonestación,
suspensión sin goce de salario o despido).
La resolución será comunicada a las partes, pero no admitirá recurso alguno.
Artículo 22.—Junta de Relaciones
Laborales. En el supuesto de que el Órgano Director recomiende la imposición
de suspensión sin goce de salario o despido sin responsabilidad patronal, se deberá
remitir el expediente a la Junta de Relaciones
Laborales para que la misma
emita su recomendación a la instancia decisora.
Una vez emitida la recomendación de la
Junta de Relaciones Laborales
esta deberá enviar el expediente
disciplinario al Alcalde para que él
emita el acto final con vista en las dos recomendaciones que consten en autos.
En el supuesto de
que el Órgano Director recomiende imponer la sanción de amonestación o archivar el expediente,
remitirá el expediente al Alcalde Municipal para que emita el acto
final.
El órgano
instructor trasladará el expediente foliado junto con la resolución recomendativa debidamente firmada e incorporada.
Artículo 23.—Acto final. Recibido el expediente
administrativo por el Alcalde,
éste procederá a resolver dentro del plazo de quince días (contados a partir del siguiente al del recibo), ya sea imponiendo sanción, en el
caso de que exista falta probada o bien, caso contrario, ordenando el archivo
del expediente. En cualquiera de los casos, la decisión deberá ser comunicada a ambas partes dentro
de ese mismo plazo.
Cuando el acto final
del procedimiento imponga
la sanción de amonestación admitirá el recurso
de revocatoria, el que se deberá interponer dentro del plazo de tres días hábiles contado a partir de su notificación. Lo resuelto será definitivo
y dará por agotada la vía administrativa.
Cuando el acto final
del procedimiento imponga
la sanción de despido sin responsabilidad patronal o suspensión
sin goce de salario, admitirán los recursos
de revocatoria y apelación,
los cuales deberán interponerse dentro del plazo de ocho días hábiles contado a partir de su notificación.
Artículo 24.—Plazos
del procedimiento. Los plazos
por días, para la Municipalidad, incluyen
los inhábiles. Los que son para las
partes y/o particulares serán siempre de días hábiles. Los plazos señalados para tramitar y
resolver las denuncias que se presenten
podrán ser ampliados, siempre y cuando exista justa causa para ello, y con esto, no se supere el término
de tres meses, contados desde el momento
de interposición de la denuncia.
Sin perjuicio de los plazos por
los que pueda operar la prescripción de la acción disciplinaria, los plazos contenidos
en el presente
Reglamento son ordenatorios.
Artículo 25.—Del deber
de confidencialidad y el acceso al expediente. El órgano director y en general cualquier
persona que participe en el procedimiento como testigo, perito,
notificador o en cualquier otra condición, queda obligada a guardar la confidencialidad absoluta en torno a los
hechos, las posibles partes involucradas y cualquier otra información del caso denunciado.
CAPÍTULO VI
Faltas, sanciones, prescripción
de la acción
disciplinaria y duración del procedimiento
Artículo 26.—Sanciones disciplinarias.
Las sanciones por acoso laboral se impondrán atendiendo a la gravedad del o los hechos probados y podrán ser:
1. Amonestación escrita
2. Suspensión
sin goce de salario hasta por 15 días
3. Despido
sin responsabilidad patronal
Artículo 27.—Faltas relacionadas al procedimiento. Incurrirá en falta quien,
siendo funcionario o funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente
entorpezca o atrase una investigación de hostigamiento laboral, mediando dolo o culpa. Asimismo, quien violente el deber
de confidencialidad.
Artículo 28.—Prescripción
de la acción disciplinaria.
El plazo de prescripción de
la acción disciplinaria se regulará por lo establecido en el Reglamento Autónomo
de Organización y Servicios,
el Código de Trabajo y el Reglamento Autónomo
de Organización y Servicios
en lo que resulte aplicable.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 29.—Aplicación
supletoria. Para todo
lo que no se regule en el presente
reglamento, se aplicará lo dispuesto en el
Reglamento Autónomo de Organización y Servicios, la Ley
General de la Administración Pública,
el Código de Trabajo y cualquier otra normativa interna o externa que resulte
vigente y aplicable.
Artículo 30.—Vigencia.
Este Reglamento regirá a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Transitorio único. Los procedimientos disciplinarios por supuesto acoso
laboral que al momento de entrar en vigencia
el presente Reglamento estén siendo tramitados y cuentan con traslado de cargos ya comunicado, se regirán por la normativa vigente al momento de su apertura.
Rige a partir de su publicación.
2º—Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta de
conformidad con lo dispuesto
en el numeral 43 del Código
Municipal vigente por una única vez,
por tratarse de un Reglamento de orden interno.
3º—Notifíquese a la Alcaldía, al Departamento de Comunicaciones y a
la Dirección de Talento
Humano”.
San José, 06 de mayo del 2021.—Rafael Arias Fallas,
Encargado de la Sección
de Comunicación Institucional.—1 vez.—O.C. N° OC-2366-21.—Solicitud N° 347321.—( IN2022644796 ).
“REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE
LA CARRERA PROFESIONAL EN LA
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ”
Acuerdo 3, Artículo
Único, de la sesión extraordinaria N° 049, celebrada
por la Corporación
Municipal del Cantón Central de San José, el 25 de abril del año Dos mil veintidós, que a la letra dice:
ASUNTO: Expediente 41.30-2020-2024: “REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN
DE LA CARRERA PROFESIONAL EN LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ”.
Resultando:
1°—Que por parte de la Alcaldía municipal es presentado el proyecto de “Reglamento para la aplicación de
la carrera profesional en la Municipalidad de San José”.
2°—Que dicho Reglamento fue conocido por el
Concejo Municipal en la sesión N° 94 del 22 de febrero
del 2022.
3°—Que por no contar con los votos necesarios para la dispensa dicho Reglamento es trasladado a la Comisión de Asuntos Jurídicos.
4°—Que dicho Reglamento fue enviado a todos
los asesores legales de las Fracciones Políticas del Concejo Municipal para su respectivo análisis y periodo de observaciones, según consta en
el correo contenido a folio 11 del expediente
administrativo, con fecha
de 23 de febrero del 2022.
Considerando:
I.—Que el actual “Reglamento
para la Aplicación de la Carrera Profesional
a los Profesionales de la
Municipalidad de San José”, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N°
24 del 13 de enero de 1999, se ha convertido
en un instrumento jurídico que ya no responde a las necesidades funcionales y competenciales de
la Sección Desarrollo Talento
Humano y Gestión del Desempeño,
y por consiguiente, no se ajusta a lo establecido en la Ley N° 9635, específicamente
que el reconocimiento de la
carrera profesional únicamente será procedente por aquellas actividades de capacitación que no hayan sido sufragadas por las instituciones públicas, siendo requisito así, que sea sufragado por
el funcionario público para su reconocimiento.
II.—Que aunado a
ello, el Reglamento del Título III de la
Ley Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, Ley N° 9635 referente
al Empleo Público, Decreto Ejecutivo N°
41564-MIDEPLAN-H del 11 de febrero de 2019, en su artículo
primero desarrolla conceptualmente
el incentivo carrera profesional y por su parte
el artículo 15 de dicho Reglamento regula las condiciones para su otorgamiento,
por lo que, resulta obligatorio a partir del nuevo orden jurídico, actualizar la normativa vigente y establecer claramente los supuestos, bajo los cuales resulta procedente el reconocimiento
del incentivo de carrera profesional en la Municipalidad
de San José.
III.—Por lo expuesto, se propone modificar el “REGLAMENTO
PARA LA APLICACIÓN DE LA CARRERA PROFESIONAL EN LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ” según se expone:
Por tanto,
A la luz del
dictamen 169-CAJ-2022 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, el Concejo Municipal de San José,
en uso de sus facultades y según lo dispuesto por los
ordinales 11 de la Constitución
Política, 11 de la Ley General de la Administración Pública, 4.a) 13.c) y 43, del Código Municipal, procede a aprobar
el siguiente:
1°.—
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE
LA CARRERA PROFESIONAL EN LA
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
CAPÍTULO I
De la definición y objetivos
de la carrera profesional
Artículo 1°—Este Reglamento
tiene como finalidad regular todos aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento del beneficio de la Carrera Profesional
para los funcionarios que puedan acceder a tal incentivo.
Artículo 2°—Denomínese “Carrera Profesional”,
al incentivo económico aplicable
a los funcionarios de nivel profesional que trabajan en la Municipalidad de
San José, concedido con base en
sus grados académicos, especialidades y postgrados adicionales al bachillerato universitario, siempre y cuando sean diferentes
al título profesional que sea requisito mínimo
del puesto estipulado en el
Manual de Clases y Cargos vigente.
Además, para su reconocimiento se considerará la
capacitación recibida que
no haya sido sufragada por la Institución, la capacitación impartida y las publicaciones realizadas que sean de interés municipal.
Artículo 3°—La Carrera Profesional tendrá
como objetivos básicos:
a) Reconocer por medio de un estímulo económico, la superación académica de los funcionarios de nivel profesional, a fin de que cada
día puedan ofrecer un mejor servicio a la corporación municipal.
b) Coadyuvar
en el reclutamiento
y retención del talento humano para el desempeño de la función
municipal, procurando contar
con funcionarios de nivel profesional mejor calificados, así como fomentar el
interés de capacitarse y actualizarse constantemente.
CAPÍTULO II
Del ingreso y permanencia en la carrera profesional
Artículo 4°—Para percibir el
incentivo de la Carrera Profesional
se requiere:
a) Ocupar un puesto en propiedad
o interino con una jornada laboral de tiempo completo.
b) Desempeñar
un puesto que exija como mínimo, el
grado académico de bachillerato universitario.
c) En
el caso de títulos otorgados por universidades privadas y públicas, presentar certificación emitida por el
Consejo de Nacional de Educación
Superior (CONESUP) o por el
Consejo Nacional de Rectores
(CONARE) -según corresponda.
d) Estar
incorporado al respectivo
colegio profesional, cuando
exista esta entidad en el
área correspondiente o en su defecto
al colegio que tenga más afinidad con su carrera y que permita su incorporación. La persona interesada debe presentar certificación de incorporación del Colegio respectivo,
la cual debe ser expedida a un plazo no mayor a un
mes.
e) Los
funcionarios que perciben el incentivo de Carrera Profesional deben estar al día en sus obligaciones con el colegio y mantenerse como agremiado activo. En caso de que el Colegio indique que el funcionario se encuentra suspendido por cualquier causa, se procederá a suspender inmediatamente
el reconocimiento de este rubro, y se procederá a gestionar la recuperación del pago realizado de más hasta el momento en
que quedó impedido para el ejercicio profesional;
lo expuesto, aunado a cualquier otra acción administrativa que resulte procedente.
f) En
caso de contar con un título superior al obtenido cuando se concedió el incentivo de Carrera Profesional, el interesado debe solicitar ante la Sección
Desarrollo de Talento Humano y Gestión
del Desempeño, el cambio de estatus académico (aportando el título correspondiente).
Cuando el colegio profesional respectivo exija la inscripción del nuevo grado académico, deberá aportar adicionalmente una certificación emitida por este que demuestre
su debida inscripción.
g) De conformidad
con lo establecido en el Artículo 53 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Publicas N° 9635, el incentivo por Carrera Profesional no será reconocido para aquellos títulos o grados académicos que sean requisito para el puesto; tampoco serán reconocidas las actividades de capacitación que hayan sido sufragadas
por la Municipalidad; y los
puntos de carrera profesional
solicitados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 9635 solo serán
reconocidos salarialmente por un plazo máximo
de cinco años.
CAPÍTULO III
De la dependencia
encargada de la carrera profesional
Artículo 5°—La Sección Desarrollo Talento
Humano y Gestión del Desempeño,
será la dependencia encargada de administrar y gestionar todo lo relacionado a la Carrera Profesional,
sin perjuicio de las disposiciones
que al efecto emita la Dirección de Talento Humano.
Artículo 6°—Son funciones de la Sección
Desarrollo Talento Humano y Gestión
del Desempeño:
a- Aprobar o denegar las solicitudes de Carrera Profesional
según lo establecido en el presente
reglamento mediante el formulario respectivo.
b- Mantener
actualizado y en custodia el expediente de Carrera Profesional de los funcionarios que gocen del beneficio.
c- Gestionar
la suspensión inmediata del
reconocimiento del incentivo de Carrera Profesional ante causa justificada según lo estipulado en el
presente reglamento, así como procurar
la recuperación de los montos pagados de más a funcionarios suspendidos -en caso de cumplirse dicha condición-.
Artículo 7°—Una vez aprobada
la solicitud, la misma se hará efectiva hasta el momento en
que se cuente con contenido
presupuestario y resulte ejecutable; reconociéndose el pago de manera
retroactiva a la fecha de presentación de la solicitud por parte del interesado.
Lo indicado debe ser advertido e informado al gestionante por parte de la Sección Desarrollo Talento Humano y Gestión del Desempeño.
CAPÍTULO IV
De los factores de la Carrera Profesional
Artículo 8.—Se tomará como factores
del incentivo de la Carrera Profesional
la obtención de Bachillerato
Universitario, Licenciatura, Maestría
y Doctorado (siempre y cuando dicha formación
académica no sea requisito
del puesto a ocupar), la capacitación recibida no sufragada por la Municipalidad,
la capacitación impartida
bajo la condición de instructor, la experiencia docente en instituciones de enseñanza de nivel universitario o para universitario
y las publicaciones efectuadas.
Artículo 9°—Los
factores precitados, para efecto de reconocimiento de la
Carrera Profesional, se valorarán
en puntos de la siguiente
forma siempre y cuando no forme parte del requisito del puesto:
a) Grados Académicos:
1. Bachillerato 10 puntos
2. Licenciatura 16 puntos
3. Especialidades 26 puntos
4. Maestría 32 puntos
5. Doctorado 40 puntos
6. Licenciatura adicional 5 puntos
7. Especialidad adicional 7 puntos
8, Maestría adicional 10 puntos
9. Doctorado adicional 12 puntos
Dichos puntos no son acumulativos, por lo que la cantidad de puntos
a reconocer corresponderán
al grado académico indicado.
b) Cursos de capacitaciones recibidas:
1. De aprovechamiento:
Un punto por cada cuarenta horas naturales efectivas
de instrucción hasta un máximo
de diez puntos.
2. De participación:
Un punto por cada ochenta horas naturales hasta un máximo
de diez puntos.
Los cursos de aprovechamiento y participación menores y los excedentes del número de horas señaladas en los ítems
anteriores se acumularán
para efecto de su reconocimiento.
c) Cursos de capacitaciones impartidas: Un
punto cada veinticuatro
horas hasta un máximo de diez
puntos.
d) Experiencia Docente, en instituciones de Enseñanza de Nivel Universitario o Para universitario.
Un punto por cada año calendario de experiencia docente universitaria o para universitaria
hasta un máximo de diez
puntos.
e) Publicaciones
efectuadas:
• Un punto por cada publicación realizada no menor a tres cuartillas, (ensayos, artículos) hasta un máximo de 10
puntos.
• Cinco puntos por cada libro,
hasta un máximo de diez
puntos.
CAPÍTULO V
De los requisitos exigidos para optar por los
factores
de la Carrera Profesional
Artículo 10.—La interpretación y la aplicación de
los factores según el grado
académico, se hará bajo los siguientes criterios:
a) Relacionados directamente con la especialidad del puesto.
b) Conferidos,
reconocidos y equiparados por algunas de las universidades facultadas para ello. Los grados y títulos académicos obtenidos en el
extranjero o antes de la promulgación
de las normas sobre reconocimiento y equiparación de los grados y títulos
por parte del CONARE serán aceptados de acuerdo con las condiciones con
que haya valorado y aceptado el Colegio Profesional respectivo.
c) En
caso de duda respecto a las funciones que realiza el solicitante
y la atinencia del título presentado, se le solicitará a su jefatura inmediata
el criterio correspondiente, así como a la Sección de Clasificación y Valoración
de Puestos en caso de estimarse necesario.
d) Se entenderá
por grados y especialidades adicionales aquellos que presente el funcionario y que no hayan sido tomados
o considerados para la puntuación
básica del inciso a) del artículo 9°.
Artículo 11.—Las
modalidades de aprovechamiento
y participación de los cursos de capacitación recibidos por los
funcionarios de nivel profesional se definen para los efectos del presente reglamento, de la siguiente manera:
a) Aprovechamiento: Son aquellos cursos de entrenamiento y capacitación, impartidas a los funcionarios de nivel profesional, igual o mayor a veinticinco
horas, en los cuales el participante
debe rendir pruebas evaluables sobre la materia desarrollada en la actividad y cuando éstas sean fundamentales
para determinar, mediante nota final, en las cuales se debe obtener un mínimo de ochenta por ciento
como promedio final en sus calificaciones, la cual debe aportar
en el momento
de la solicitud.
b) Participación: Son aquellas
actividades de entrenamiento
y capacitación, impartidas
a los funcionarios de nivel profesional, iguales o mayores a las seis
horas naturales de instrucción efectiva,
en las cuales se debe cumplir con una asistencia superior al
noventa y cinco por ciento.
Artículo 12.—Los
cursos de capacitación recibidos en el
país o fuera de él, para efectos de la Carrera Profesional, serán reconocidos siempre y cuando:
a) Hayan sido recibidos después de haber obtenido, como mínimo, la condición de bachiller de un plan educativo de
nivel superior.
b) Sean atinentes
a las especialidades de los
puestos en la institución, de conformidad con
lo indicado en el presente reglamento.
Artículo 13.—No se reconocerá como curso de capacitación, los cursos regulares de una carrera universitaria, sino sólo la obtención
del título respectivo.
Artículo 14.—Se reconocerá
la capacitación impartida
para el municipio siempre que:
a) La metodología, contenido, objetivos, horas y el personal que lo recibe hayan sido evaluados
por la Sección Desarrollo Talento Humano y Gestión del Desempeño.
b) El servidor
ostente la condición de bachiller universitario como mínimo al momento de impartirlos.
c) Los profesionales
que hayan obtenido en la evaluación como instructores o docentes una nota cuantitativa de 80% o superior y cualitativa de muy bueno o
superior.
d) La
duración mínima de esta actividad ha de ser de al menos 6 horas naturales, las cuales
se acumularán para efectos
del puntaje establecido. Y siempre que la capacitación impartida se realice fuera de su horario
laboral.
e) La instrucción
impartida a compañeros municipales, siempre y cuando no sea parte de sus funciones, según lo establecido por el manual de puestos y que hayan sido evaluados
por los participantes
del curso con un 80% o un muy bueno, como mínimo.
Artículo 15.—La
experiencia docente en instituciones de enseñanza de nivel universitario o para universitario,
se reconocerá siempre que:
a) Los cursos que se impartan estén relacionados con la especialidad
del puesto o sean propios de su área
de formación.
b) Se cuente
como mínimo con el grado académico
de bachillerato universitario
al momento de impartir el curso.
c) Se aporte
certificación del tiempo emitida por el
área competente de la institución de enseñanza.
d) El funcionario
se haya desempeñado como docente durante un plazo no menor a
un año calendario consecutivo.
Artículo 16.—La
publicación de libros, ensayos, artículos y otros, sea en revistas,
medios electrónicos u otros medios reconocidos;
serán valorados y tomados en cuenta
en los siguientes
casos:
a) Sea de carácter especializado en la disciplina de su formación académica o atinente al campo de actividad
del puesto.
b) Haya sido
autorizada por un consejo editorial competente y publicado en un medio de reconocida solvencia editorial y competencia técnica o científica.
c) No sean
trabajos requeridos para la
obtención de grados académicos, ni el resultado del desempeño habitual del puesto.
d) No se reconocerán
para efectos del otorgamiento del incentivo, esquemas y fascículos vulgarizadores, destinados al público no especializado. Estos comprenden: Folletos, entregas o cuadernillos, los cuales ofrecen
información concreta y rápida sobre determinada
materia.
e) Se cumpla
con los requisitos que señala el presente
reglamento.
Artículo 17.—Cuando se trate de escritos publicados por dos o más autores,
el reconocimiento se hará distribuyendo los puntos en forma proporcional al número de aquellos. En estas
circunstancias, las fracciones
de puntos se podrán acumular
para efectos de completar unidades.
Artículo 18.—Las solicitudes para reconocimiento dentro del régimen de la Carrera Profesional,
podrán ser gestionadas ante
la Sección Desarrollo Talento
Humano y Gestión del Desempeño
en cualquier momento.
CAPÍTULO VI
De la determinación
y vigencia remunerativa
Artículo 19.—En caso de ser aprobada la solicitud del interesado, el incentivo será reconocido a partir de la fecha de presentación de la solicitud. La Sección Desarrollo Talento Humano y Gestión del Desempeño determinará el puntaje obtenido
y procederá a la inclusión en el sistema
para el pago respectivo en el
tanto haya contenido presupuestario, caso contrario, deberá incluirse en la siguiente modificación presupuestaria.
Artículo 20.—El monto del
incentivo derivado de la aplicación de los factores previstos para la
Carrera Profesional, se establecerá
de acuerdo con lo señalado en el presente
reglamento. El valor de cada
punto será aquel que al efecto fije la Dirección General de Servicio Civil.
Los nuevos puntos
de carrera profesional solo
serán reconocidos salarialmente por un plazo máximo de cinco años. Una vez transcurrido dicho plazo se deberán realizar los ajustes correspondientes
en el monto
del incentivo de conformidad
al valor actualizado del punto, y sin perjuicio a los derechos adquiridos.
Articulo 21.—El beneficio
por Carrera Profesional
para efectos de pago, será proporcional a la jornada de
trabajo.
CAPÍTULO VII
De la impugnación
Articulo 22.—La resolución
final que emita la Sección
Desarrollo Talento Humano y Gestión
del Desempeño contará con los recursos establecidos
en el artículo
171 del Código Municipal.
CAPÍTULO
VIII Derogatorias
Articulo 23.—La
entrada en vigencia de la presente reglamentación deroga todo reglamento,
disposición, directriz,
circular y comunicado, en aquello que se oponga a lo aquí dispuesto.
Rige a partir de su publicación.
2°—Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo dispuesto en el
numeral 43 del Código Municipal vigente por una única
vez, por tratarse de un Reglamento de orden interno.
3°—Notifíquese a la Alcaldía, al Departamento de Comunicaciones y a
la Dirección de Talento
Humano”.
San José, 06 de mayo del 2022.—Rafael Arias Fallas,
Encargado de la Sección
de Comunicación Institucional.— 1 vez.—O. C. N° OC-2366-21.—Solicitud
N° 347352.— ( IN2022644798
).
CREDIQ INVERSIONES CR SA
En la puerta
del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de dieciocho mil quinientos dólares con veintiocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa: BRW919, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan, 4 puertas, tracción:
4x2, número
de chasis: MALA841CBKM364385, año
fabricación: 2019, color: plateado,
N° motor: G4LAKM191310, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas del seis de junio del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas del diecisiete
de junio del dos mil veintidós,
con la base trece mil ochocientos
setenta y cinco dólares con veintiún
centavos moneda de curso
legal de los estados unidos de américa (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintinueve de junio del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil seiscientos
veinticinco dólares con siete
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número
IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados
en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra German De Los Ángeles Cascante Montero. Expediente
N° 159-2022, ocho horas del 5 de mayo del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022647017 ). 2
v. 1.
En la puerta
del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de siete mil ochocientos sesenta y un dólares con sesenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa: BGK867, marca: Hyundai, estilo: Elantra
GLS, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4X2, número de chasis:
KMHDH41EAEU860524, año fabricación:
2014, color: blanco, número
motor: G4NBDU698525, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del seis de junio del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas veinte minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós con la base cinco mil ochocientos noventa y seis dólares con veintitrés centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós con
la base de mil novecientos sesenta
y cinco dólares con cuarenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para
la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria extrajudicial
de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Joseph Steven Campos Badilla.
Expediente N° 160-2022.—Ocho
horas veinte minutos del cinco de mayo del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022647018 ). 2
v. 1.
En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de siete mil trescientos ochenta y cuatro dólares con cincuenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo Placa: BLX270, Marca: Hyundai, Estilo:
Accent GL, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 Personas, Carrocería:
Sedan 4 Puertas, Tracción:
4X2, Número de Chasis:
KMHCT41BAHU204556, Año Fabricación:
2017, Color: Plateado, Número
Motor: G4LCGU668603, Cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, Combustible:
Gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del seis de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós con la base cinco mil quinientos treinta y ocho dólares con cuarenta y dos centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós con la base de mil ochocientos
cuarenta y seis dólares con
catorce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Jose Ricardo Montano Sequeira. Expediente:161-2022. ocho
horas cuarenta minutos del cinco de mayo del año 2022.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2022647019 ). 2
v. 1.
En la puerta del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil setecientos noventa y cuatro dólares con noventa y seis centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo Placa: BRS503, Marca: Hyundai, Estilo:
Grand I10 GLS, Categoría: Automóvil, Capacidad:
5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4X2, número de chasis: MALA841CAKM359266, año fabricación: 2019, color: azul, número Motor: G4LAJM132243, cilindrada:
1200 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas del seis de junio del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas del diecisiete
de junio del dos mil veintidós,
con la base diez mil trescientos
cuarenta y seis dólares con
veintidós centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del veintinueve de junio del dos mil veintidós, con la base de tres
mil cuatrocientos cuarenta
y ocho dólares con setenta y cuatro centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Isidro Elizondo Valverde. Expediente N° 162-2022.—nueve
horas del cinco de mayo del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022647020 ). 2
v. 1.
En la puerta
del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil ochocientos setenta y seis dólares
con setenta y cuatro centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa: BRZ256, marca: Chevrolet, estilo: Beat LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas hatchback, tracción:
4X2, número de chasis:
MA6CG6CD0KT065264, año fabricación:
2019, color: gris, número motor:
B12D1Z2190378HN7X0327, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del seis de junio del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas veinte minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós con la base siete mil cuatrocientos siete dólares con cincuenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós con la base de dos mil cuatrocientos
sesenta y nueve dólares con dieciocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Juan Vicente Herrera Rodríguez. Expediente
N° 163-2022.—Nueve horas veinte
minutos del cinco de mayo
del 2022.—Msc. Frank Herrera
Ulate.—(
IN2022647021 ). 2 v. 1.
En la puerta del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecinueve mil quinientos ochenta dólares con quince
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa:
BSP261, Marca: Hyundai, estilo: Grand I10, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas
hatchback, tracción: 4X2, número
de chasis: MALA851CBLM048216, año
fabricación: 2020, color: gris, número motor: G4LAKM349774, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del seis de junio del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós, con la base catorce
mil seiscientos ochenta y cinco dólares con once centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós, con
la base de cuatro mil ochocientos noventa
y cinco dólares con tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Mario Alberto Sánchez
Oviedo. Expediente N° 164-2022.—Nueve
horas cuarenta minutos del cinco de mayo del 2022.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2022647022 ). 2
v. 1.
SGV-A-266. Modificación al Acuerdo
“SGV-A-223 Acuerdo para la identificación de los clientes titulares y beneficiarios finales en el Sistema Nacional de Registro
de Anotaciones en Cuenta y la administración de cuentas de valores”[3]
Considerando que:
I. De conformidad con el artículo 8 de la Ley Reguladora
del Mercado de Valores (LRMV) corresponde
al Superintendente General de Valores
adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, fiscalización y supervisión que le competen a la Superintendencia General de Valores.
II. El
artículo 116 de la LRMV establece
que la Superintendencia General de Valores reglamentará
la organización y el funcionamiento de los registros, los sistemas de identificación y el control de los valores representados por medio de anotaciones electrónicas en cuenta.
III. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,
en la sesión 1692-2021, celebrada el 4 de octubre de 2021, aprobó las modificaciones al Reglamento sobre el Sistema de Anotación en Cuenta
y del Reglamento de Custodia, sobre
el beneficiario final.
Dispone:
SGV-A-266. Modificación
al Acuerdo SGV-A-223
Acuerdo
para la identificación de los
clientes
titulares y beneficiarios finales en el Sistema
Nacional de Registro de notaciones en
Cuenta y la administración
de cuentas
de valores,
de conformidad con la
modificación de los siguientes
artículos:
Artículo 1°—Objeto.
El presente Acuerdo tiene como
propósito establecer las disposiciones normativas sobre una estructura
estandarizada de identificación
de los titulares de las cuentas de valores registradas en las entidades de custodia y en las entidades miembros del Sistema
Nacional de Registro de Anotaciones
en Cuenta; así como para la identificación del beneficiario
final cuando se trate de
personas jurídicas que adquieran
valores privados.
Artículo 6°—Identificación de los clientes
titulares de las cuentas de
valores y beneficiarios
finales.
Para efectos de lo dispuesto en el Reglamento
de Custodia, las entidades de custodia deben en todo
momento identificar los clientes titulares de cuentas de valores y beneficiarios finales cuando se trate de personas jurídicas que adquieran valores privados, conforme los estándares establecidos en el presente Acuerdo,
según el tipo de persona; tanto en los registros internos
como en las facilidades que desarrollen las centrales de valores, la cual debe incluir
el número de identificación y el nombre consignado en el documento
oficial de identidad emitido por la autoridad correspondiente. Para el caso de los
beneficiarios finales, deben
incluir el porcentaje de participación en el capital social.
Las entidades de
primer nivel deben asegurar que en todo momento, los
sistemas tecnológicos administrados por ellas, para el registro de los clientes titulares y las cuentas de valores correspondientes, dispongan de
las funcionalidades para el
registro de la identificación
de los titulares y las facilidades para recopilar la información de los beneficiarios finales cuando se trate de personas jurídicas que adquieran valores privados, así como para el
registro del porcentaje de participación en el capital social, conforme a los estándares dispuestos en este
Acuerdo.
Artículo 7°—Validaciones.
La llave para la identificación de los clientes titulares de las cuentas de valores y los beneficiarios finales cuando se trate de personas jurídicas que adquieran valores privados será el número de identificación,
según corresponda al tipo de persona, conforme lo establecido en este Acuerdo.
Les corresponde a
las entidades de primer nivel
establecer los mecanismos de validación con los registros oficiales,
tanto para los titulares de
las cuentas de valores, como para los beneficiarios
finales cuando se trate de
personas jurídicas que adquieran
valores privados, según se detalla:
• Persona física nacional: Tribunal Supremo de Elecciones.
• Persona física extranjera residente: Dirección General de Migración y Extranjería.
• Persona física que ocupa un cargo diplomático, y se encuentra debidamente acreditado en el país:
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica (Cancillería
de la República).
• Persona
jurídica nacional: Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
La validación para titulares
extranjeros (físicos y jurídicos) deberá realizarse por las entidades de custodia contra el documento de identificación del cliente. Estas validaciones deben realizarse en el momento
de la creación del titular y/o el
beneficiario final dentro
de los sistemas de registro administrados por las centrales de valores.
Para el registro del nombre del titular y
los beneficiarios finales cuando se trate de personas jurídicas que adquieran valores privados, la funcionalidad
debe permitir incluir 300 caracteres.
Artículo 9°—Persona jurídica.
Para identificar
a los clientes titulares de las cuentas de valores y beneficiarios finales correspondientes a personas jurídicas
que adquieran valores
privados, según su naturaleza y con la información
que se tenga disponible, se debe
cumplir con el siguiente estándar:
(…)
Artículo 12°—Mecanismos de control.
Para efectos de
lo dispuesto en el presente Acuerdo,
las entidades de custodia deben
implementar mecanismos de
control interno, que permitan
garantizar que se cumpla
con todo lo establecido.
Entre los mecanismos debe considerar:
a) Políticas documentadas y aprobadas por la Junta Directiva o por el órgano
equivalente sobre el proceso de registro
de los clientes titulares de las cuentas de valores y de los beneficiarios finales cuando se trate de personas jurídicas que adquieran valores privados, en los registros
internos y en los sistemas administrados
por las centrales de valores.
(…)
Vigencia: Rige a partir
de su publicación.
María Lucía
Fernández, Superintendente.—1 vez.—O. C. N° OP 420000332.—Solicitud N° 347042.—( IN2022644693 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-120-2022, Pérez de Rivera Oneida Chiquinquira, R-215-2019-B, Perm. Lab. 186201521411,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster Scientiarum en Orientación, Mención: Educación, Universidad
del Zulia Dr. Leonardo Atencio Fionol, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 29 de marzo
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022644304 ).
ORI-164-2022.—Valencia Santos Julio César, R-137-2022, Céd N° 8-0130-0584, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster
Universitario en Hacienda Pública
y Administración Financiera
y Tributaria en la Especialidad en Administración Tributaria,
Universidad Nacional de Educación
a Distancia, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de abril
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022644355 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-187-2022.—Hanna Quesada Jeniffer Nathalia,
R-080-2022, Res. Perm. 117002223112, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Comunicador Social-Periodista con
énfasis en Comunicación Organizacional
Universidad Autónoma del Caribe, Colombia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 03 de mayo de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022644525 ).
ORI-125-2022,
López López Diego Armando, R-101-2022, Céd. 112760006, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Magíster en Administración (MBA) con mención en Gestión
de Recursos Humanos, Universidad de Chile, Chile. La
persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de marzo
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Directora.—(
IN2022644588 ).
ORI-194-2022.—Halleslevens Morales Jahomara,
R-155-2022, Est. 155834277027, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad Nacional Autónoma de
Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 06 de mayo de 2022.—M. Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022644624 ).
VICERRECTORÍA DE DOCENCIA
DEPARTAMENTO DE REGISTRO
TÍTULO SIN EFECTO
EDICTO
PUBLICACIÓN POR PRIMERA VEZ
La Vicerrectoría de Docencia y el Departamento de Registro de la Universidad Nacional procedieron
a dejar sin efecto el título de Magister Scientiae en Salud Integral y Movimiento Humano con Énfasis en Salud. Grado académico: Magíster, registrado en el
libro de títulos bajo tomo 27, folio 85, asiento 1316. A nombre
de Franklin Heyden López, cédula de identidad N° 106970635, con fecha 03 de junio de 2011. Todo de conformidad con la resolución
UNA-DR-RESO-001-2022. Lo anterior por haberse emitido dicho título con un error
material posible de corregir
en cualquier tiempo. El título corregido ya fue
emitido oportunamente.
Heredia, 25 de abril de 2022.—Máster Fresia Sancho Fallas, Directora.—1
vez.—( IN2022646359 ).
FONDO DE PENSIÓN COMPLEMENTARIA
Ajuste por costo de vida Pensiones
en Curso de Pago
El Fondo de Pensión Complementaria del Instituto Costarricense
de Electricidad informa que
en sesión Nº399, celebrada el 24 de marzo del 2022, la Junta Administrativa
aprobó un ajuste por costo de vida
de 1.40% para las pensiones en
curso de pago, el cual entrará
a regir a partir de mayo
del 2022 y será efectivo su pago a los
pensionados una vez publicado en el
diario oficial La Gaceta y realizados los ajustes internos
y trámites administrativos correspondientes, con el pago retroactivo si corresponde.
Juanita Castillo Venegas, Asistente
Junta Administrativa.— 1 vez.—O. C. N°
4500124584.—Solicitud N° 347220.—
( IN2022644728 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Andrey Jesús Vargas
Hernández y Stephanie Johanna Bonilla Hernández, personas menores de edad F.J.V.B y Y.Z.B.H, se le comunica la resolución de las diez horas doce minutos del veintisiete de abril del año dos mil veintidós y la resolución de las once horas del cinco
de mayo del año dos mil veintidós,
en donde se señala para audiencia las nueve
horas del veinte de mayo del año
dos mil veintidós, donde se
resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisionalísima de las personas menores
de edad a favor de la señora
Maribel Hernández Sibaja, por
un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00017-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 346775.—( IN2022644395
).
Al señor Carlos Luis Zavala Bermúdez se le comunica
la resolución de las quince horas catorce
minutos del cinco de mayo
del dos mil veintidós, que dicta resolución
de inicio de proceso
especial de protección medida
de inclusión. de las personas menores
de edad J.J.Z.P. Notifíquese
la anterior resolución al señor
Carlos Luis Zavala Bermúdez
con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera,
la comunicación de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSAR-00036-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 346971.—( IN2022644489
).
Al señor Nelson Enrique Pérez Ramírez, mayor, costarricense, documento de identidad 602850455,
casado, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las doce horas cincuenta y ocho minutos del cinco de mayo del dos
mil veintidós se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, a favor de la persona menor de edad C.V.P.S., se da
audiencia a las partes, se pone en
conocimiento hechos denunciados e investigados, y el Informe. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de fútbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar
audiencia por escrito a las
partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra
la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
OLQ-00052-2022.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 346974.—( IN2022644604 ).
A la señora Fabiana de los Ángeles Fernández Vargas, se le comunica
que por resolución de las dieciocho treinta horas del
cuatro de mayo de dos mil veintidós del día cinco de mayo del año dos mil veintidós se dictó en sede administrativa
medidas cautelares de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad K. P. F. V.; cuido
provisional en beneficio de
las personas menores de edad
C. P. F. V. y J. J. F. V., guarda crianza
y educación a favor de la persona menor
de edad D. V. A. F.. Se le confiere
audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-000181-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc.
Ericka Maria Araya Jarquín, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 346984.—( IN2022644657 ).
A la señora Luisa María Corea Dubon, nicaragüense, pasaporte N° CO1170004, se le comunica
la resolución de las 14:30 horas del 05 de mayo del
2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponden
a la resolución mediante la
cual, se dicta la medida de
cuido provisional en favor
de las personas menores de edad
J.A.M.C. y L.A.M.C. Se le confiere audiencia a la señora: Luisa María Corea Dubon, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
San José, distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber además que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta representación
legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSJO-00032-2022.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 346985.—( IN2022644659 ).
Al señor: Julio Gabriel Anchia
Blanco, mayor, portador de la cédula de identidad
número: 602630542, costarricense,
estado civil: casado dos veces, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las
quince horas del cuatro de mayo del año dos mil veintidós. Mediante la cual se resuelve mantener medida de alto riesgo en favor de las personas menores
de edad: D.M.A.V. Se le confiere
audiencia al señor: Julio Gabriel Anchia
Blanco, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo NÚMERO;
OLGO-00036-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 346987.—( IN2022644660 ).
Al señor: Miguel Ángel Quesada Bolaños, portador de la cédula de identidad número: 202730786,
mayor de edad, costarricense,
estado civil: casado dos veces, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las
quince horas con cincuenta minutos
del cinco de mayo del año
dos mil veintidós. Mediante la cual
se resuelve archivo del proceso especial de protección. En
favor de las personas menores de edad:
J.A.Q.G. Se le confiere audiencia al señor: Miguel Ángel Quesada Bolaños por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número OLGO-OOO77-2021.—Oficina
Local de Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 346992.—( IN2022644661 ).
Al señor Álvaro Espinoza Sequeira se
le comunica la resolución
de las quince horas catorce minutos
del cinco de mayo del dos mil veintidós,
que dicta resolución de revocatoria
de cuido provisional por abrigo temporal de la persona menor
de edad L. C. E. S...; Notifíquese
la anterior resolución al señor
Álvaro Espinoza Sequeira con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera, la comunicación
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las 48:00 horas hábiles después de notificada la presente
resolución. Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00234-2021.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 346997.—( 2022644675).
A Alfa Rosa Waggon
Miles y James Rosales. Persona menor
de edad M.L.R.W, se le comunica
la resolución de las diez
horas treinta y un minutos
del cinco de mayo del año
dos mil veintidós, donde se
resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la
persona menor de edad a
favor de la señora Wendy Tatiana Hall Waggon. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00061-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº 347017.—( IN2022644679 ).
A el señor Jou
Bosnar Baldivia Obando se
les comunica que por resolución de las nueve horas cuarenta y un minutos del día
seis de mayo del año dos mil veintidós,
se dictó el archivo del expediente administrativo OLLU-00152-2019 a favor de la persona menor de edad J.A.M en la Oficina Local de Turrialba,
en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlos de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Expediente OLLU-00152-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 347018.—( IN2022644681 ).
A José Joaquín
Corrales Morales, se le comunica que por resolución de las nueve horas con treinta y cinco minutos del tres de mayo del dos mil veintidós,
se reprogramo audiencia de ley, a favor de la PME de apellidos Corrales Vega. Notifíquese la presente
resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la
Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00121-2022.—Oficina Local Heredia
Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 347019.—(
IN2022644682 ).
A: Luis Alberto Alvizu Ocon, persona menor de edad L.F.A.S, se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del cinco de mayo del dos
mil vendidos, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de abrigo temporal de la
persona menor de edad en albergue institucional.
Notificaciones: se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones
en el caso
de no hacerlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00079-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
347021.—( IN2022644683 ).
A la señora Rosita Inés Elías Chavarría,
sin más datos, se le comunica el dictado
de la resolución de las 11:09 horas del 06/05/2022 en la cual se modificación
la ubicación a favor de la persona menor de edad D.G.S.E. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLD-00076-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 347175.—( IN2022644706
).
Al señor Mario José Oporta López se le comunica que por
resolución de las diez
horas veinte minutos del
día seis de mayo del año dos mil veintidós,
se señaló fecha y hora de
audiencia en el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
en beneficio de la persona menor de edad B.J.O.V. Audiencia señalada para el día once de mayo
del año en curso a las trece horas treinta minutos en la Oficina Local del PANI de Upala. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se
interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLPV-00383-2019.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 347188.—( IN2022644711 ).
A al señor Javier Alonso Navarro Mora, sin más
datos, nacionalidad costarricense, número de cédula
112570172 y a la señora Karla Vanessa Degado Molina, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula
303910533, se les comunica la resolución
de las 11:10 horas del cuatro de mayo del 2022, mediante
la cual se revoca medida de cuido de la persona menor de edad ADND. Se le confiere audiencia a los señores Javier Alonso Navarro Mora y Karla Vanessa Degado Molina, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San Antonio
de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho
250 metros este. Expediente
N° OLG-00275-2015.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 347193.—( IN2022644717
).
Al señor: Jaimer
Andrés Martínez Cortés, mayor, portador de
la cédula de identidad número:
603760504, costarricense, estado
civil: soltero, con domicilio
desconocido. Se le comunica
la Resolución Administrativa
de las nueve horas con cincuenta
y cuatro minutos del seis de mayo del año dos mil veintidós. Mediante
la cual se resuelve Archivar el Proceso
Especial de Protección, en
favor de las personas menores de edad:
A.M.R Y E.M.R Se le confiere audiencia al señor: Jaimer Andrés Martínez
Cortés, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que
para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
Barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número OLGO-000136-2019.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen
Agüero Torres, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 347201.—( IN2022644721 ).
Al señor Alberto
Antonio Rodríguez Carranza, de nacionalidad costarricense, mayor de edad, se desconoce número de identificación, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas diez minutos del seis de mayo del año
dos mil veintidós, en donde se da inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y dictado de medida de orientación, apoyo y seguimiento, a favor de las personas menores
de edad L.F.R.M y J.J.R.M., bajo expediente
administrativo número
OLPJ-00014-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto
recurrido. Expediente
OLPJ-00014-2022.—Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 347213.—( IN2022644724 ).
A Raquel Vega Oremuno, quien, se le comunica la resolución de las catorce horas del seis de mayo del dos mil veintidós resolución de archivo de expediente administrativo. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes
para ser escuchadas, que aporten
la prueba respectiva y que
se apersonen a la Oficina
Local correspondiente. Las partes
se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal
y que no requiere representación
por parte de un abogado. Se
advierte, además que deben señalar lugar
donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente
OLCO-000102-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic.
Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 347218.—( IN2022644726
).
Al señor César Gerardo Solano Rodríguez, costarricense número de identificación 205190322. Se le comunica
la resolución de las 15 horas del 05 de mayo del
2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor
de edad G.A.S.H. Se le confiere
audiencia al señor César Gerardo Solano
Rodríguez por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. OLSCA-00071-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 347223.—( IN2022644729 ).
Al señor Marvin Quintero Lara, cédula de identidad N° 6-0249-0550, sin más
datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas del cinco de mayo del año dos mil veintidós, en donde da audiencia artículo 133, se dio proceso especial de protección en sede administrativa
y dictado medida cuido provisional a favor de la persona menor
de edad J.A.Q.A. bajo expediente
administrativo número
OLPZ-00047-2022. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Deberán señalar
lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00047-2022.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 347230.—( IN2022644735 ).
Al señor Mario José Oporta López, costarricense, cédula de identidad número, 204820308. Se
le comunica la resolución
de las nueve horas y cincuenta
minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós, mediante la cual se declara el cuido
provisional de la PME B.J.O.V, dentro del expediente administrativo N°
OLPV-00383-2019. Se le confiere audiencia al señor Mario José Oporta López por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656 Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr | Apartado Postal
5000-1000 San José, Costa Rica.| sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Unidad Regional de Atención Inmediata
Huetar Norte.—Licda. Eva
María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—
O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 347234.—( IN2022644737 ).
Al señor Efraín Pérez Briones, número
identificación 6-0315-0166, sin más
datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las trece horas y veinte minutos del seis de mayo del año
dos mil veintidós. En donde da audiencia de apelación,
se dio resolución de inicio del proceso especial de protección, y puesta en conocimiento de informe preliminar de investigación y solicitud de fase diagnóstica a favor de la persona menor
de edad R.P.G. informe
social investigación preliminar
de veintiséis de abril del año dos mil veintidós, bajo expediente administrativo número OLPZ-00718-2018. Informe social de investigación
preliminar de fecha primero
de abril del año dos mil veintidós, elaborado por Kembly Montero Vargas por la URAIB. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Deberán señalar
lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00718-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 347239.—( IN2022644742 ).
Al señor Ismael Antonio García, nicaragüense, documento de identificación,
155819275024, se le comunica la resolución
de las seis horas y cuarenta minutos,
del ocho de mayo de dos mil veintidós,
mediante la cual se declara el abrigo
temporal de la PME D.Y.G.O. dentro del expediente administrativo N°
OLCH-00825-2018. Se le confiere audiencia al señor Ismael Antonio García por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta
oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50
metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. | Teléfono 2461-0686 / 2461-0656 | Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr | Apartado Postal
5000-1000 San José, Costa Rica.| sitio web: http://www.pani.go.cr.—Unidad Regional de Atención
Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira,
Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 347251.—( IN2022644771 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Luis Manuel Acosta Chavarría,
de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad número
114560303 uno-mil cuatrocientos cincuenta
y seis-cero trescientos tres,
se le comunica la resolución
de las siete horas con treinta
minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós, mediante la cual 1. Se inicia proceso especial de protección en sede
administrativa 2. Se ordena
medida orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores
de edad D.I.A.P y L.D.A.P. Se les ordena
a los señores, Allison
Alexandra Pérez y Luis Manuel Acosta Chavarría, en su calidad
de progenitores de las personas menores
de edad citadas, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. 3. Se le ordena a
Luis Diego Acosta Pérez, que de conformidad con la recomendación técnica y el artículo 131 inciso d), 136 y 136 deI Código
de la Niñez y la Adolescencia,
insertarse en valoración
y tratamiento que al efecto
tenga el Instituto WEM, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. 4. Se
le ordena a Allison Alexandra
Pérez, que de conformidad con la recomendación
técnica y el artículo 131 inciso d), 135 y 136
del Código de la Niñez y la Adolescencia,
insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el
INAMU, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo
5. En cuanto al régimen de visitas, aun cuando se trata
de un derecho consagrado en
el Código de la Niñez y la Adolescencia para las personas menores
de edad puedan tener contacto con su núcleo familiar, no se puede obviar en
estos momento el decreto emitido
por la Presidencia de la República atinentes al cumplimiento de la
Ley Nacional de Emergencias y Prevención
del Riesgo 8488 del 11-01-2006, dada la situación provocada por la propagación del virus
COVID-19, en el territorio nacional, en consideración al artículo 5 del Código de la Niñez
y Adolescencia relativo al interés superior de la persona menor
de edad y con el afán de evitar situaciones que atenten contra su salud, se le hace saber al progenitor que al momento
de mantener contacto con
sus hijos deberá observar todos los protocolos necesarios para la prevención de
un posible contagio, mantener la distancia, uso de mascarilla y demás. Se establece un régimen de interrelación familiar paterno-filial
de forma supervisada por una profesional cada 22 días por una hora y media en la oficina local. 6. Se ordena Brindar acompañamiento y motivación a la progenitora para
la construcción de un proyecto
de vida que le permita la autonomía económica, referir caso al INA. 7. Se les apercibe a los progenitores que deberán incluirse en la academia de crianza impartida por esta Institución,
debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo,
así como el certificado de conclusión de dicho curso. 8. Conforme al artículo 8 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia
se procede a señalar las nueve horas del nueve de mayo del
2022 a fin de celebrar la audiencia oral y privada de ley. Se les hace saber
a los señores Allison
Alexandra Pérez y Luis Manuel Acosta Chavarría, que
al momento de presentarse a
la audiencia deberán hacerlo
con su respectiva mascarilla. En caso de que algunas de las partes o sus testigos presenten síntomas de resfrío, tos, fiebre
u otros, o cuenten con orden de restricción por Covid-19, favor hacerlo saber
con al menos un día de antelación
a la celebración de la audiencia para reprogramar la misma. Para apersonarse en el proceso no requiere
ser representados por un profesional en derecho, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; tienen acceso a las piezas del expediente; pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos. Deben señalar un medio para recibir notificaciones. 9. Se les apercibe
a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o tísica, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. 10. Esta medida tendrá
un plazo de vigencia de
seis meses (del 28 de abril de 2022 al 28 de octubre de 2022) misma que puede mantenerse, revocarse, o modificarse. (…) Se previene a
las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Notifíquese: En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas después de notificada
la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad, expediente N° OLSP-00387-2018.—Oficina Local San Pablo.—MSc. Suheylin
Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 347263.—( IN2022644774 ).
A la señora Laura Victoria Arroyo Fernández, costarricense, cédula número
115220696, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la
persona menor de edad
S.E.A.A., Y.S.A.A. y C.L.A.A. se le comunica la siguiente resolución administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las catorce horas del siete de febrero del año 2022, en las que se ordenó un proceso de Orientación, Apoyo y Seguimiento, en favor de la persona menor de edad S.E.A.A., Y.S. A.A. y C.L.A.A..
Se le previene a la señora
Laura Victoria Arroyo Fernández, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente Nº OLPU-00042-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 347287.—( IN2022644778 ).
A la señora Florita Zulay Navas Ortiz se les comunica que por resolución de las nueve horas catorce minutos del día nueve de mayo del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLPZ-00250-2019
a favor de las personas menores de edad D.Y.C.N y M.A.C.N en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente
imposible notificarlos de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas, expediente N°
OLPZ-00250-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 347290.—( IN2022644779 ).
A Alex Salazar Galeano,
mayor, costarricense, documento
de identidad 123900631, Jerson López Arroyo, mayor, costarricense, documento
de identidad 112210045 se le comunica
la resolución de las diez
horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil veintidós
mediante la cual se le informa que se dio por agotada la vía administrativa y se remite la situación de los menores S.A.S.G y I.L.A a la vía judicial. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente:
OLHN-00129-2017.—Oficina
Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay castillo hurtado, Representante Legal.—O.C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 347295.—( IN2022644782
).
Al señor Wilberth Altonio Salgado Pichardo, se le comunica
que por resolución
de las quince horas del día seis de mayo de dos mil veintidós,
se dictó en Sede Administrativa Resolución de Archivo de Expediente, en proceso de W.J.Q.S, J.A.Q.S, K.J.Q.S, que se llevó en la Oficina
Local de Sarapiquí. Expediente
Número OLSAR-00009-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC.
Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C Nº
10203-202.—Solicitud Nº 347298.—( IN2022644784 ).
A la señora EVELYN PORRAS ZAMORA se les comunica que por resolución de las ocho horas veintisiete minutos del día veintisiete de diciembre del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo
del expediente administrativo
OLTU-00286-2017 a favor de quien es su momento fue
persona menor de edad M.S.
A.P en la Oficina Local de
Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlos de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Expediente N° OLTU-00286-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 347301.—( IN2022644785 ).
Al señor Luis Alberto Badilla
Alvarado, nacionalidad: costarricense,
portador de la cedula de identidad:
601530134, estado civil: soltero,
se le comunica la Resolución
Administrativa de las doce
horas del nueve de mayo del año
dos mil veintidós, mediante
la cual se resuelve dictar resolución de archivo final. en favor de la persona menor de edad: G.A.B.A Se le confiere
audiencia al señor: Luis Alberto Badilla
Alvarado, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00061-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 347306.—( IN2022644793 ).
Al señor Jesser
Barrera Artola, de nacionalidad
nicaragüense, en condición migratoria irregular, indocumentado, sin más datos, se comunica la resolución de las 09:00 horas del nueve
de mayo del dos mil dos, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de
personas menores de edad:
J.B.R. con fecha de nacimiento
treinta y uno de enero del
dos mil diecisiete. Se le confiere
audiencia al señor Jesser
Barrera Artola, por cinco días hábiles para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace
la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLL-00080-2018.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 347867.—( IN2022644807 ).
Oficina Local de PANI de La Cruz al señor, Maximiliano Lobo Anchía, portador
de la cédula de identidad número
503210965, se comunica la resolución
de las 16:00 horas del 18 de abril del 2022, mediante la cual se resuelve medida de orientación y apoyo a la familia, proceso especial de protección en sede
administrativa, a favor de persona menor de edad: L.L.C. con fecha de nacimiento treinta y uno d diciembre del dos
mil cinco. Se le comunica
al señor Maximiliano Lobo Anchía, que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta
con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en
contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las 48:00 horas hábiles después
de publicado el último edicto. Expediente N° OLL-00172-2016.—La Cruz, Guanacaste.—Oficina
Local de La Cruz.—Licda. Krissel
Chacón Aguilar.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 347868.—( IN2022644809 ).
Al señor Johnny Alfonso Martínez de la O, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del nueve de mayo del
dos mil veintidós, que inició
el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor
de las personas menores de edad
J. M. E., L. K. M. E. y U. E. M. E. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, ó si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo.
Expediente N° OLB-00064-2022.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 347869.—( IN2022644811
).
CONVOCATORIA
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública
virtual la propuesta que se detalla
a continuación
Para ver las imágenes,
ir a La Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el viernes 24 de junio del 2022 a las 17 horas con 15 minutos
(5:15p.m.). por medio de la Plataforma Zoom. El
enlace para participar en
la audiencia pública virtual es:
https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-032-2022.
Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:
▪ De Forma Oral
en la audiencia pública
virtual, registrándose hasta el
jueves 23 de junio 2022 a través de un correo electrónico a la dirección: consejero@aresep.go.cr indicando:
nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones
y número de teléfono, se debe adjuntar copia
de su cédula de identidad.
El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual. También
lo podrá hacer en la audiencia pública presencial con solo presentar su cédula de identidad.
▪ Mediante Escrito Firmado presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm;
hasta el día y hora de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo
electrónico(**): consejero@aresep.go.cr , o también
puede presentarse en las audiencias presenciales.
En ambos casos presentar fotocopia de la cédula
(personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.
Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal
aportando una certificación de personería jurídica vigente.
Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente ET-032-2022 y se puede
consultar en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando
el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr
participación ciudadana, consulte un expediente digital.
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) Es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de problemas
o dudas para conectarse a
la audiencia puede llamar
al 2506-3200 extensión 1216.
(**) La posición
enviada por correo electrónico, debe estar suscrita
mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.
C. N°082202210380.—Solicitud N° 349884.—( IN2022646842 ).
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que
se detalla a continuación:
Para ver la imagen ir
a La Gaceta
con formato PDF
La Audiencia Pública
virtual (*) se realizará el
martes 28 de junio del 2022 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.). por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es:
https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/irm-003-2022
Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:
▪ De Forma Oral en
la audiencia pública virtual, registrándose
hasta el lunes 27 de junio
2022, a través de un correo
electrónico a la dirección:
consejero@aresep.go.cr indicando: nombre
completo, número de cédula,
medio de notificaciones y número
de teléfono, se debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El día de
la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.
▪ Mediante
Escrito Firmado presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm;
hasta el día y hora de inicio
de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**):
consejero@aresep.go.cr
En ambos casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas),
correo electrónico, número de fax o dirección
exacta para notificaciones.
Las personas jurídicas
pueden participar por medio del representante legal
aportando una certificación de personería jurídica vigente.
Además, se invita a una exposición
explicativa y evacuación de dudas
de la propuesta, que estará
disponible el jueves 26 de
mayo del 2022 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas
o consultas por escrito se recibirán hasta el jueves 02 de junio del 2022 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas
que serán evacuadas a más tardar el
lunes 13 de junio de 2022.
Esta audiencia pública se tramita
bajo el expediente
IRM-003-2022 y se puede consultar
en las instalaciones de la
ARESEP en horario de 8:00
am a 4:00 pm o descargando el
expediente en la dirección electrónica:
www.aresep.go.cr participación ciudadana,
consulte un expediente
digital.
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr o a la línea
gratuita número 8000
273737.
(*) Es necesario que la computadora o el teléfono inteligente
con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de problemas o dudas para conectarse a la
audiencia puede llamar al
2506-3200 extensión 1216. En la página web de Aresep, se encuentran los instructivos que le ayudarán a conectarse a la audiencia.
(**) La
posición enviada por correo electrónico,
debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede
exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela
Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 349964.—( IN2022646933
).
Le transcribo el Artículo
1), del Capítulo III), acuerdo
según Acta N° 168-2022, de sesión extraordinaria celebrada por el
Concejo Municipal el día miércoles once de mayo de dos mil veintidós,
el cual contiene
lo siguiente:
Acuerdo N° 001616.—El
Concejo Municipal con los votos positivos de cinco regidores (as) propietarios (as), regidores: Adilia Reyes C, Miguel Álvarez B, Félix Martínez U., Digna
Espinoza R., Hazel Solís R,. y los votos negativos de los regidores: Sonia
Villavicencio E., y Juan C. Camacho E, acuerdan en definitiva y en firme con dispensa
del trámite de comisión aprobada la solicitud de acuerdo emitida por los síndicos
del Concejo Municipal de la Municipalidad de Upala, el cual
se detalla anteriormente misma que ha sido basado en una
nota firmada por algunos de los síndicos (as) de este Honorable Concejo, como así
también la moción presentada por la Regidora Adilia Reyes Calero.
Acuerdo decidiendo trasladar
el día de sesiones ordinarias del concejo municipal
del martes al jueves. Con
fundamento en el artículo 35 del código municipal, en la solicitud de fecha 11 de mayo de
2022 presentada por los síndicos municipales
y el voto N°
10692-2011 de la Sala Constitucional y N°
00317-2011 de la Sección Tercera
del Tribunal Contencioso Administrativo,
se acuerda trasladar el día de sesiones ordinarias del Concejo Municipal
del martes a las 09:00 a. m., al jueves a las 09:00
a. m., de acuerdo a las siguientes
consideraciones. 1. Que en fecha 11 de mayo de 2022 se conoce
nota firmada por los síndicos Mayra Carolina Potoy Chévez, sindica
de Yolillal, Minor Salgado Salazar síndico, propietario de Delicias, Cinthya Pérez Báez, síndica suplente
de Delicias, María Eloisa Ruiz Ruiz,
síndica propietaria de Upala y Luis Wilberto Tenorio
García, síndico suplente de
Canalete. En su misiva los
síndicos plantean lo siguiente: “Por medio de esta misiva, nosotros los síndicos del Concejo Municipal de Upala hacemos formal solicitud ante este honorable Concejo, para que
las Sesiones Ordinarias del
Concejo Municipal de Upala sean trasladadas de día, específicamente para los jueves a las 09:00 a. m.; por las
razones que exponemos y se justifican a continuación: Que
las Asociaciones de Desarrollo, Comités
Comunales organizados, Asociaciones Deportivas y vecinos de nuestros distritos, de forma ordinaria se reúnen los fines de semana donde toman acuerdos, redactan solicitudes y hacen entrega de estas a nosotros sus representantes en día no hábiles (sábado y domingo). Que estas solicitudes y
acuerdos se requieren en la mayor de las ocasiones de una pronta respuesta,
por lo que se hacen llegar a la alcaldía el día lunes, sin embargo, para esta
última es casi imposible gestionarlas y resolverlas de forma inmediata ya que se encuentran solucionando los acontecimientos del cantón. Que como síndicos, estamos llamados a representar a nuestros distritos y a sus comunidades y a
dar una respuesta
pronta y oportuna a las
solicitudes que nos hacen llegar para ser entregados a la alcaldía o ante este concejo. Que es evidente y manifiesto que al ser las Sesiones
Ordinarias del Concejo
Municipal actualmente los
martes, es muy difícil ordenar y gestionar las
solicitudes solamente con un día de anticipación (los días lunes),
para ser entregados ante la administración
o ante este Honorable Concejo.
Que es de mejor gestión
para estos solicitantes,
que las sesiones se realicen
los jueves a las 09:00 de
la mañana para tener mayor disponibilidad de tiempo y espacio y de esta forma; buscar, redactar, ordenar y entregar el lunes o martes la documentación
necesaria ante la Alcaldía
o este Honorable Concejo”.
2. Que el artículo 35 del
Código Municipal dispone que “El Concejo acordará la hora y el día de sus sesiones y las publicará previamente en la Gaceta. Los Concejos deberán efectuar, como mínimo, una
sesión ordinaria semanal”. 3. Que, ante cuestionamientos
contra este tipo de decisión, la Sala Constitucional en su voto
N° 10692-2011, entre muchos otros, dispuso que “Conviene recordar que el Concejo tiene
la potestad de decidir a lo
interno, bajo un criterio
de oportunidad y conveniencia,
cuál es el mejor día y hora para sesionar”. En este mismo
sentido, la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo en su voto N° 00317-2011, también entre muchos otros, dispuso que “No obstante
lo señalado por impugnante, la norma de referencia, a saber, el artículo 35 del Código Municipal, es diáfana
en cuanto a que constituye una atribución – competencia – del Concejo Municipal, el decidir, tanto el día como la hora en que se realizará sus sesiones ordinarias. En ejercicio de esa competencia, el citado Órgano Colegiado
adoptó el acuerdo señalado, indicando que lo hacía” para efectos de que los ciudadanos y ciudadanas de este cantón puedan
asistir a audiencias u (sic)
formar parte del público (sic) que acompaña a este cuerpo deliberativo,
como garante de las acciones y decisiones que este concejo toma
por el bienestar
de este cantón Nicoyano, ya que con el horario actual muchas personas se encuentran en horas laborales. Lo que limita su asistencia
a las sesiones, en las que
se exponen situaciones muy importantes de todas las comunidades que representan este cantón” (f.36), con lo cual el Concejo Municipal señaló las circunstancias fácticas - motivo - por las que, amparado al numeral
35 del Código Municipal”. 4. Que como se puede constar en
la nota presentada por los síndicos, existen
razones relacionadas con el cumplimiento del fin público que vuelven oportuno y conveniente el traslado del día de sesiones de los martes a las 09:
a.m. al jueves a las 09:00 a. m., cumpliéndose
con el presupuesto legal
del artículo 35 del Código Municipal y los establecidos por la jurisprudencia patria. Por tanto, se acuerda: trasladar el día de sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Upala del
martes a las 09:00 a. m. al día jueves a las 09:00 a.
m., con dispensa del trámite
de comisión. publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta. Moción: Yo Adilia Reyes Calero, en mi condición de regidora propietaria del Concejo Municipal
de Upala y amparada en el artículo
27 del Código Municipal inciso b, mociono.
Para que, lo suficientemente discutida
y analizada la petición escrita y verbal de los síndicos con nota del día miércoles
11 de mayo de 2022, se traslade
el día de sesiones ordinarias del Concejo Municipal
de Upala del martes a las 09:00 a.m. al día jueves a las 09:00 a. m., se dispense de trámite de Comisión y se publique en el
Diario Oficial La Gaceta. Todo esto
amparado en el artículo 35 del Código
Municipal donde se dispone que “El Concejo acordará la hora y el día de sus sesiones”…
Luis Chaves Carvajal.—( IN2022646732 ).
Asociación
Deportiva de Caballo
de Pura Raza Española
El suscrito, Oldemar Chavarría Granados, mayor, casado
una vez, médico veterinario, vecino de Alajuela, la Guácima, portador de la cédula de identidad
número 1-1179-0780, en calidad de Presidente de la Asociación Deportiva de Caballo
de Pura Raza Española, con cédula de persona jurídica
número 3-002-806349, y de conformidad
con los estatutos, por este medio se convoca a Asamblea General Ordinaria de asociados para conocer lo siguiente:
1. Nombramiento de la
Junta Directiva y Fiscal.
2. Presentación
de Informes:
2.1. Informe de Presidencia.
2.2. Informe Fiscal.
2.3. Informe Tesorería.
3. Presupuesto
anual.
La Asamblea será celebrada de manera presencial en Heredia, Flores,
Zona Franca América, Edificio EMU, en su auditorio;
así como de manera virtual por medio de la plataforma ZOOM, el día 30 de
mayo del año 2022 a las 17:00 horas en primera convocatoria
y a las 18:00 horas del mismo día, en segunda convocatoria.
El enlace para la reunión, así
como toda la información relacionada, será enviada a todos los asociados
por correo electrónico, a más tardar 15 días antes de la asamblea.
Se considerará constituida en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de los asociados. De no presentarse el mínimo indicado se reunirá en segunda
convocatoria una hora después, con el número de miembros presentes.—San
José, 12 de mayo del año 2022.—Oldemar
Chavarría Granados, Presidente.—1
vez.—( IN2022646728 ).
GANADEROS INDUSTRIALES DE COSTA RICA S. A.
Ganaderos Industriales
de Costa Rica S. A., cédula
jurídica número
3-101-267667, con base en los artículos 158, 164 y 165 del
Código de Comercio, convocamos a Asamblea
General Ordinaria de accionistas
donde se discutirá y resolverá lo referente a los asuntos dispuestos
en el artículo
155 del mismo Código, sea para: a) Discutir y aprobar o improbar el informe
sobre los resultados del ejercicio anual a diciembre del 2021 que presenten los administradores,
y tomar sobre él las medidas que se juzgue oportunas; b) Conocer sobre Nuevos
Proyectos y Retos para los futuros periodos;
c) Acordar en su caso la distribución
de las utilidades conforme
lo dispone la escritura social y d) Nombrar o revocar el nombramiento de los administradores y funcionarios que ejerzan vigilancia. La asamblea general
se realizará en las Instalaciones de la Empresa ubicadas en Alajuela, San Antonio
de El Tejar, 2 kilómetros
al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría,
contiguo a Cinta Azul, en primera convocatoria
a las 14:00 horas del día 15 de junio del 2022 y, en caso de no estar
presente el quórum legal, en segunda convocatoria que se realizará una hora después, sea a las 15:00 horas del mismo
día 15 de junio del dos 2022.—David Zamora Mora, presidente Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022646810 ).
CONDOMINIO VERTICAL COMERCIAL
RESIDENCIAL 101 ESCALANTE
Convocatoria Asamblea General Extraordinaria
de Propietarios
Condominio Vertical Comercial
Residencial 101 Escalante; cédula jurídica:
3-109-720725. Por este medio y de conformidad
con el artículo 25 de la
Ley Reguladora de Propiedad
en Condominio, se convoca a la Asamblea General Extraordinaria de Propietarios,
la cual se celebrará el lunes 06 de junio del 2022 vía Zoom, a las 17:00 horas
en primera convocatoria, de no haber quórum de ley se iniciará una hora después, al ser las
18:00 horas en segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden
de agenda:
1. Verificación del
quorum presente.
2. Elección
del presidente y secretario
para la Asamblea.
3. Propuesta
para reparación en jardineras y maceteras de la
azotea e impermeabilización de canoas. Votación para aprobación del proyecto y de método de pago por medio de cuota extraordinaria.
4. Propuesta
para compra de máquinas
para el gimnasio. Votación para aprobación del proyecto y de método de pago por medio de cuota extraordinaria.
5. Cierre
de reunión y declaración de
acuerdos en firme.
Se le recuerda que quienes
representan a una sociedad, deberán presentar una personería
con no más de un mes de emitida donde conste
dicha función. Si no puede estar presente.
se puede hacer representar por medio de una carta poder debidamente autenticada por un Notario
Público. Las credenciales
para participación las podrán
enviar por correo electrónico a la dirección 101escalante@floremcr.com
Para la participación virtual por la plataforma Zoom la información de
acceso es: ID de reunión:
837 6430 9402 Código de acceso: 749532.—Rebeca Chaves
F., Representante Legal.—1 vez.—( IN2022646889 ).
TRES PAREJAS S. A.
Ante esta notaría ha comparecido Ana Eugenia Briceño
Carvajal, cédula de identidad 1-0929-0286, en su condición
de presidente de la sociedad
Tres Parejas S. A., cédula jurídica 3-101-067849, inscrita en el
Registro Mercantil al tomo: 343, asiento: 19445, y hace
por este medio formal convocatoria para asamblea ordinaria y extraordinaria, a celebrarse el día 15 de junio del 2022, a las dieciocho
horas en primera convocatoria, y dieciocho horas treinta minutos en segunda convocatoria,
a llevarse a cabo en la Provincia de Guanacaste,
ciudad de Liberia, distrito Liberia, en su domicilio
social en Barrio Condega,
de la Farmacia Lux 400 metros sur, de lado derecho, casa color verde. La
agenda a tratar será: 1. Reconocimiento del estado de disolución de la sociedad; 2. Nombramiento de liquidador(es);
3. Determinar las normas de
la liquidación; 4. Girar instrucciones iniciales al liquidador sobre los bienes sociales
y su venta y/o distribución entre los socios. Presidente: Ana Eugenia Briceño Carvajal.—Lic. Fabian Kelso Hernández.—1 vez.—(
IN2022646938 ).
CATALINA ISLAND PARADISE SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria para la
celebración de, asamblea
general extraordinaria. Se convoca
a todos los accionistas de Catalina Island Paradise Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-349969, a asamblea
general extraordinaria a celebrarse
el próximo quince de junio de dos mil veintidós, a las
nueve horas en primera convocatoria, si estuvieran presentadas
al menos las tres cuartas partes del capital
social, ya las diez horas en segunda convocatoria
con los socios que se encuentren presentes. En cumplimiento con las disposiciones legales vigentes, se hacer saber a los socios que la asamblea se verificará por medio de videoconferencia, la
cual será Teams, siendo que debe enviarse correo a
sacolagun@hotmail.com con el fin de obtener la invitación y clave respectiva. El orden del día es el siguiente: uno) Nombramiento de Liquidador; dos);
Acuerdos para liquidación
de la sociedad; tres) comisionar a notario público para la protocolización
del acta correspondiente; cuarto)
declarar firmes los acuerdos tomados
por la asamblea. En caso de no poder
atender la invitación a la Asamblea se les solicita autorizar a un representante con una carta poder específica para esta asamblea.—Responsable: Lic. Luis Diego
Campos Alpízar.—San José, dieciocho de mayo de
dos mil veintidós.—Lic.
Luis Diego Campos Alpízar, Abogado Código
26240.—1 vez.—( IN2022647012 ).
FLAMINGO TROPICAL SUNSET SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria para la celebración de, asamblea general extraordinaria. Se convoca a todos los accionistas
de “Flamingo Tropical Sunset Sociedad Anónima”,
cédula jurídica 3-101-349795, a Asamblea
General Extraordinaria a celebrarse
el próximo quince de junio de dos mil veintidós, a las
nueve horas en primera convocatoria, si estuvieran presentadas
al menos las tres cuartas partes del capital
social, ya las diez horas en segunda convocatoria con los socios que se encuentren presentes. En cumplimiento con las disposiciones legales vigentes, se hacer saber a los socios que la Asamblea se verificará por medio de videoconferencia, la
cual será Teams, siendo que debe enviarse correo a
sacolaeun@hotmail.com con el fin de obtener la invitación y clave respectiva. El orden del día es el siguiente: uno) Nombramiento de Liquidador; dos);
Acuerdos para liquidación
de la sociedad; tres) comisionar a notario público para la protocolización
del acta correspondiente; cuarto)
declarar firmes los acuerdos tomados
por la asamblea. En caso de no poder
atender la invitación a la Asamblea se les solicita autorizar a un representante con una carta poder específica para esta asamblea.—San
José, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. Responsable.—Lic. Luis Diego Campos Alpízar.—1
vez.—( IN2022647013 ).
LUXURY BEACH HOUSE SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria para la celebración de asamblea general extraordinaria. Se convoca a todos los accionistas
de “Luxury Beach House Sociedad Anónima”, cédula jurídica N° 3-101-349790, a asamblea general extraordinaria a
celebrarse el próximo quince de junio de dos
mil veintidós, a las nueve
horas en primera convocatoria, si estuvieran presentadas al menos las tres cuartas partes del capital
social, ya las diez horas en segunda convocatoria
con los socios que se encuentren presentes. En cumplimiento con las disposiciones legales vigentes, se hacer saber a los socios que la asamblea se verificará por medio de videoconferencia, la
cual será Teams, siendo que debe enviarse correo a: sacolagun@hotmail.com,
con el fin de obtener la invitación y clave respectiva. El
orden del día es el siguiente: uno) Nombramiento de liquidador; dos); Acuerdos para liquidación de la sociedad; tres) comisionar a notario público para la protocolización del acta correspondiente;
cuarto) declarar firmes los acuerdos
tomados por la asamblea. En caso
de no poder atender la invitación a la asamblea se les solicita autorizar a un representante con una carta poder específica para esta asamblea.—San
José, dieciocho de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Campos
Alpízar,
Notario.—1
vez.—( IN2022647014 ).
SANDY BEACH VILLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria para la celebración de, asamblea general extraordinaria. Se convoca a todos los accionistas
de “Sandy Beach Villa Sociedad Anónima”, cédula jurídica N° 3-101-350024, a Asamblea
General Extraordinaria a celebrarse
el próximo quince de junio del dos mil veintidós, a
las nueve horas en primera convocatoria, si estuvieran presentadas
al menos las tres cuartas partes del capital
social, ya las diez horas en segunda convocatoria
con los socios que se encuentren presentes. En cumplimiento con las disposiciones legales vigentes, se hacer saber a los socios que la Asamblea se verificará por medio de videoconferencia, la
cual será Teams, siendo que debe enviarse correo a
sacolagun@hotmail.com con el fin de obtener la invitación y clave respectiva. El orden del día es el siguiente: uno) Nombramiento de Liquidador; dos);
Acuerdos para liquidación
de la sociedad; tres) comisionar a notario público para la protocolización
del acta correspondiente; cuarto)
declarar firmes los acuerdos tomados
por la asamblea. En caso de no poder
atender la invitación a la Asamblea se les solicita autorizar a un representante con una carta poder específica para esta asamblea.—San
José, dieciocho de mayo de dos mil veintidós.—Responsable Lic. Luis Diego Campos Alpízar, Abogado.—1
vez.—( IN2022647015 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD METOPOLITANA CASTRO CARAZO
Y EL CONESUP
Yo, Angeline Badilla
Berrocal, Abogada Licenciada en Derecho, cédula de identidad 1-1096-0609, vecina de
Limón, Siquirres, Barrio Miraflores, me encuentro gestionando ante la
Universidad Metropolitana Castro Carazo y el CONESUP, la reposición por extravío del Título Original de Licenciatura en Derecho, el cual fue debidamente
inscrito por la Universidad
al tomo 4, folio 244, asiento 32555, e inscrito por el
CONESUP bajo el código de
Universidad 31, asiento 162131. Dicho título fue otorgado
en la ciudad de San José, a los
20 días del mes de octubre
del año 2017. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la solicitud de reposición planteada a partir de la primera publicación en este Diario.—Angeline Badilla Berrocal, Abogada.—( IN2022644575
).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE COSTA RICA
Yo, Angeline Badilla
Berrocal, Abogada Licenciada en Derecho, cédula de identidad 1-1096-0609, vecina de
Limón, Siquirres, Barrio Miraflores, me encuentro gestionando ante el Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica la reposición por
extravío del Título
Original de Incorporación a dicha
institución, el cual fue debidamente
inscrito al tomo LXVI,
folio 28. 325 y otorgado en
la ciudad de San José, a los 21 días del mes de febrero del año 2018. Se publica este edicto para oír oposiciones a la solicitud de reposición a partir de la primera publicación en este Diario
Oficial.—Angeline
Badilla Berrocal, Abogada.—( IN2022644576 ).
Universidad
Metropolitana Castro Carazo
Yo, Angeline Badilla Berrocal, Abogada Licenciada en Derecho, cédula de identidad 1-1096-0609, vecina de
Limón, Siquirres, Barrio Miraflores, me encuentro gestionando ante la
Universidad Metropolitana Castro Carazo y el CONESUP, la reposición por extravío del Título Original de Bachillerato en Derecho, el cual fue debidamente
inscrito por la Universidad
al Tomo 4, Folio 114, Asiento 29694, e inscrito por el
CONESUP bajo el código de
Universidad 31, Asiento 130694. Dicho título fue otorgado
en la ciudad de San José, a los
14 días del mes de octubre
del año 2016. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la solicitud de reposición planteada a partir de la primera publicación en este Diario. Publíquese
por tres veces consecutivas.—Angeline Badilla Berrocal, Abogada.—( IN2022644581
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
IMPORTADORA FERRETERA
LIMONENSE S. A.
Quien suscribe,
Kee Shan nombre Shum NG apellidos,
con cédula 8-0040-0877; en mi condición
de presidente con facultades
de Apoderado Generalísimo
sin límite de la suma de Importadora Ferretera Limonense S. A., cédula jurídica
3-101-262664; solicito al Registro
de Personas Jurídicas, la reposición
de los libros: Actas de Asamblea, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, de todos es el número
uno, los cuales fueron extraviados.—Limón, 04 de
mayo del 2022.—Kee Shan Shum NG.—1 vez.—(
IN2022644710 ).
MS TRESCIENTOS SESENTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Alexánder José Cano Palacios, mayor, divorciado una vez, Administrador
de Empresas, vecino de San
José, portador de
la cédula de identidad
número
seis-cero tres uno uno-cero seis ocho
dos, en mi condición de Presidente
con facultades de apoderado
generalísimo
sin límite
de suma de MS Trescientos Sesenta Sociedad Anónima con cédula jurídica
número
3-101-475733, por este
medio hago constar que se procederá con
la reposición
del libro Asambleas de Accionistas de dicha sociedad debido a su extravío sin conocer a la fecha su paradero.—San
José, 11 de mayo del 2022.—Alexánder José Cano Palacios, Presidente.—1
vez.—( IN2022644752 ).
NEMI SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Alberto Montes De Oca Castellanos, cédula N°
1-0779-0945, en mi calidad
de representante legal de Nemi
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101- 031152, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización
de libros de sociedades mercantiles solicito la reposición de los libros número uno de actas de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Socios los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles a la publicación
de a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el Registro Mercantil.—19 de abril del 2022.—Alberto Montes De Oca Castellanos, Notario.—1 vez.—( IN2022644839 ).
Ante esta notaría se
presentó la disolución de
la sociedad MICSA Mantenimiento
Industrial Córdoba Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-534714, domiciliada
en Cartago, San Nicolás Loyola representada
por Óscar Córdoba García.—Cartago,
a las 20 horas del 01 de marzo del 2022.—Licda. Margarita Salas Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2022644731 ).
Por escritura pública
N° 117-10, se protocolizó un acta de la asamblea general de accionistas
de la sociedad Inversiones Gómez Fonseca Mil Novecientos Setenta y Dos
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cuatro
mil doscientos cuarenta y siete, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social. Es todo.—San José, 03 de mayo de 2022.—Licda.
Ivania Araya Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2022644753 ).
En mi notaría
a las dieciséis horas del dos de mayo del año dos mil veintidós se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Ramírez
Gil Transportation RGT Limitada, donde se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad con respecto únicamente al domicilio de la sociedad. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela,
doce de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Michael Roberto Loría Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2022645559 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría número dos-cinco de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil veintidós, se protocoliza el acta donde se conoce la modificación de las cláusulas de administración, representación, inclusión de gerentes uno y dos, exclusión del gerente y reforma en domicilio
de la sociedad Siris Parasoles
Limitada, cédula jurídica
número 3-102-503704 tres-ciento
dos-quinientos tres mil setecientos cuatro.—San José, 12
de mayo de 2022.—Licda. Paola Castro Montealegre.—1
vez.—( IN2022645569 ).
Mediante escritura 191 otorgada ante esta Notaria a las 14:35 horas del día 28 de abril de 2022, se acuerda modificar estatutos de Love In
Action S. A. Interesados presentarse
ante esta notaría en el plazo
que indica la ley.—Jacó,
12 de mayo de 2022.—Licda. Paola Vargas Castillo,
carnet 19117.—1 vez.—( IN2022645571 ).
En mi Notaría, a las 10:00 horas del siete de abril del año 2022 se constituyó la sociedad Rog Izobiliya Limitada.—Irina
Yurievna Verjova, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022645572 ).
En mi notaría
mediante escritura número 283 visible al folio 138 frente,
del tomo 8, a las 16:00 pm del día 11 de mayo del año dos 2022, se protocoliza el acta de Asamblea General de extraordinaria de socios de Comercializadora de Materiales
y Productos COMYPSA Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número
3-101-498903, mediante la cual
se acordó reformar la cláusula de la administración, la
cláusula de la representación
y junta directiva.—San Isidro de Heredia, 12 de mayo
del año dos veintidós.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2022645579 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría número quince-cinco de las trece horas treinta minutos del doce de mayo de dos
mil veintidós, se protocoliza
el acta donde se conoce la modificación del nombre de la sociedad Naxos
Andros Inc. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil setecientos treinta y nueve, que se llamará de ahora en adelante
Callemonte Sociedad Anónima.—San José, 12 de
mayo de 2022.— Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—( IN2022645580 ).
Por escritura otorgada a las 09:30
del día 22 de mayo 2022, se constituyó Serfin Latam Costa Rica
Sociedad Anónima. Capital 10.000 colones, Presidente, Secretario, Tesorero y Director,
con la representación judicial y extrajudicial de la compañía, actuando conjunta o separadamente.—San José, doce de mayo del
2022.—Lic. Federico Leiva
Gallardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022645583 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del doce de mayo del 2022, se protocolizó
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de Desarrollos
Veintiséis de Diciembre S.
A. en la cual se acordó su disolución.—San José, 12 de
mayo del 2022.—Deborah Feinzaig Mintz,
Notaria.—1 vez.—( IN2022645586 ).
Mediante escritura número setenta y tres-veinte, de las diecisiete horas del día doce de
mayo del dos mil veintidós se protocoliza
acta de asamblea de socios
que disuelve la sociedad Pico
Blanco Escazú Village Seiscientos
Dieciocho Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos cuarenta y
seis mil trescientos veinte.
Gerente Héctor Anchía Garbanzo.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1
vez.—( IN2022645589 ).
Ante mí, Hellen Cordero Mora, Notaria Pública, se protocoliza acta de asamblea de socios de Guías Inmobiliarias
Mantua Mulaya FMP, cédula jurídica
3-101-391646 en la que se acuerda
la disolución de la misma.—Heredia, 12 de mayo
del 2022.—Hellen Cordero Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022645591 ).
Por escritura de protocolización ante
esta Notaria, de Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas,
a las quince horas de hoy, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo social, y se nombra nueva Presidenta,
Secretaria, Tesorera de la
Junta Directiva y Fiscal de Johvana
Consultores Sociedad Anónima.—San José, nueve de mayo del año dos mil veintidós.—Maribel Astúa Tiffer, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022645592 ).
Mediante escritura número
setenta y cuatro-veinte, de
las dieciséis horas diez minutos del día doce de mayo de
dos mil veintidós se protocoliza
acta de asamblea de socios
que disuelve la sociedad Condo
Provectus Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos setenta y
seis mil ochocientos sesenta
y ocho. Gerente Héctor Anchía Garbanzo.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2022645599 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día diez de
mayo de dos mil veintidós, se protocolizó
acta de Asamblea General Extraordinaria
de Cuotistas de la sociedad
Kostis, S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho dos tres cero siete cinco, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste,
doce de abril de dos mil veintidós.—Lic. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022645600 ).
Mediante escritura número
cincuenta y tres otorgada en esta
Notaría a las 21:00 horas del día 24 de enero del 2022 se protocolizó acuerdo de Asamblea de Socios mediante el cual se modifica
la cláusula Sexta, y se nombra nuevo Presidente y Secretario, de la sociedad Lacko Granja Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil
trescientos noventa y ocho.—Grecia,
13 de mayo del 2022.—Lic. Greivin
Rodríguez Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022645602 ).
Se hace saber que, en mi notaría, al ser las 08:00 horas del 09 de mayo del año 2022, se aprobó modificar la cláusula Tercera del pacto constitutivo de la sociedad Suite
Options INTL Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número N° 3-102-788035.—San José, 12
de mayo del 2022.—Lic.
Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario Público,
céd 1-0596-0287.—1 vez.—( IN2022645610 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de Resonancia TTS S. A., donde se acordó su disolución mercantil.—San José, 13 de
mayo del 2022.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario Público. Cédula N°
2-0389-0373.—1 vez.—( IN2022645611 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las 9:00 horas del 05 de abril del 2022, se protocolizan acuerdos de Asamblea General de Cuotistas de 3-102-665632
S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-665632, donde se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, 12 de
mayo del 2022.—Notaría Pública
de Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2022645612 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria a las catorce
horas del veintidós de abril
del año en curso, se nombra liquidador en la sociedad Los Alpes de Flores S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuatro mil ciento cincuenta.—San
Joaquín de Flores, trece de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Lourdes
Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2022645625 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las quince horas del veintidós de abril del año en curso,
se nombra liquidador en la sociedad Inversiones La Palma del Norte S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero ocho ocho dos nueve
ocho.—San
Joaquín de Flores, trece de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Lourdes
Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2022645626 ).
Por escritura número 83 del protocolo 10 del notario Álvaro Córdoba Díaz se constituyó sociedad
denominada Aki Mis Tacos Casa México Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario Público. Teléfono 8371-4420.—1 vez.—(
IN2022645640 ).
En asamblea
extraordinaria de Margapemo
S. A., se acordó disolver
dicha sociedad a partir del día 01 de abril del 2022.—Lic. Álvaro
Córdoba Díaz, Notario: Teléfono
2293-3761.—1 vez.—( IN2022645641 ).
En asamblea
extraordinaria de Inversiones
Fredma del Pacífico S.R.L., se acordó disolver dicha sociedad a partir a partir del día 23 de febrero del 2022.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario: Teléfono 2293-3761.—1 vez.—(
IN2022645642 ).
La sociedad Liecatcher S.
A., cédula jurídica
N° 3-101-638643, modifica pacto
social mediante escritura
de las dieciséis horas del doce
de mayo del año dos mil veintidós
ante el notario Alberto Baraquiso Leitón.—1
vez.—( IN2022645645 ).
La sociedad Reclutamiento Responsable S. A., cédula jurídica N°
3-101-693893, modifica pacto
social mediante escritura
de las quince horas del doce de mayo del año dos mil veintidós, ante el notario.—Lic. Alberto Baraquiso
Leitón, Notario.—1
vez.—( IN2022645646 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las diecisiete horas del doce de mayo
del dos mil veintidós, se protocoliza
acta asamblea accionistas
de Manuel Antonio E.S.T. Bienes Raíces S. A., se reforma cláusula Segunda del pacto social.—Licda. María Luisa Aragón
Jiménez, Notaria. Carné N° 9720.—1 vez.—(
IN2022645648 ).
Por escritura pública
44-24 de las 15:00 del 25 de abril del 2022, el Notario Público
Célimo Gerardo Fuentes Vargas protocoliza
acta asamblea extraordinaria
número cinco de la persona jurídica Luis Clachar y
Compañía Sociedad Anónima y, se modifica la cláusula Sexta del pacto constitutivo, para modificar la integración del órgano gestor, ahora con Presidente, Secretario y Tesorero, correspondiendo únicamente al presidente la representación como apoderado generalísimo sin límite de suma, en apego
del numeral 1253 del Código Civil.—Liberia, 06 de mayo del 2022.—Lic. Célimo Gerardo Fuentes
Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022645653 ).
Por escritura pública
5-24 de las 16:00 horas del 18 de agosto del 2021, el notario público
Célimo Gerardo Fuentes Vargas protocoliza
acta asamblea de liquidación
de la persona jurídica disuelta
por ley, denominada M Y
K Argüello
Chinchilla Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-379.414 y, de conformidad al inciso b) del
numeral 216 del Código de Comercio, se informa que la
finca de Cartago matrícula número
194.024-000 le corresponde a la socia
Kattia Lorena Chinchilla Hernández por acuerdo de los socios y que, en apego del inciso
c) del mismo artículo 216,
se brinda el plazo de 15 días a terceros e interesados para que concurran a esta notaría a hacer valer derechos que consideren afectados.—Liberia, 06
de mayo del 2022.—Lic. Célimo
Gerardo Fuentes Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022645654 ).
Se hace saber que, en esta notaría, a las once horas
del trece de mayo del dos mil veintidós,
se realizó cambio se estatuto del nombre de la sociedad Flor Púrpura
Sociedad Anónima cédula jurídica: tres ciento
uno-quinientos cincuenta y siete mil ciento cincuenta y dos.—San José, trece horas del trece de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2022645655 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 08:00 horas del 06 de mayo de 2022 se disolvió la sociedad Agrícola
Los Mauricios Ltda.—Cartago, 09 de mayo de 2022.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario Público. Cédula N°
105690003. Tel 8914-0020.—1 vez.—( IN2022645665 ).
Por escritura pública otorgada ante mí notaría el día de hoy, se protocoliza acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Eubea
BEU Sociedad Anónima de las 8:00 horas del 01 de octubre de 2019, cédula jurídica
N° 3-101-265390 y se procede a modificar
el domicilio.—San José, 12 de mayo de 2022.—Lic.
Vianney Saborío Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2022645687 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaria a las 12 horas 00 minutos del 11 de mayo del año
2022, protocolicé
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Cuotistas celebrada por la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Tres
Mil Cuatrocientos Ochenta
y Cinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en donde se revoca y se hace nuevo nombramiento de Subgerente.—San
José, Pérez Zeledón, 11 de mayo del 2022.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022645725 ).
Por escritura número 234 otorgada ante mí, en Heredia a las 10:00 horas del 13 de mayo del 2022, se protocoliza Acta de Asamblea
General de Cuotistas de la sociedad
denominada BWP-Ten Gardens LLC S.R.L.,
con cédula de persona jurídica número
3-102-441699, mediante la cual
con voto unánime de todos los cuotistas,
se acuerda disolución de la
sociedad de conformidad con
lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia,
13 de mayo del 2022.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla
González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022645727 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 10:00 horas del día
05 de mayo de 2022, se protocolizaron las actas de Asamblea General Extraordinaria de accionistas mediante las cuales se acordaron que Baltimore Spice Central América
Sociedad Anónima, (la “Compañía”), cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero
dieciséis mil quinientos treinta y cinco; se fusione y absorba a la compañía King Tamar Investment Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil quinientos sesenta y siete; y se reforme la cláusula del Pacto Constitutivo de la compañía relativa a su capital social.—Heredia, 13 de mayo de 2022.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022645729 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se modificó la
junta directiva y la representación,
de la sociedad Centauro
y Medusa Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-365634.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 13 de mayo del 2022.—Lic. Greivin Jiménez
Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2022645730 ).
Por escritura otorgada
ante mí, el 06 de mayo se protocolizó acta de Asamblea de Cosas de Madera S. A., cédula
N° 3-101-028889, se modifica cláusulas 2 y 7 del pacto.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2022645732 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las doce horas del día trece de mayo
de dos mil veintidós, donde
se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Cobanasa Sociedad
Anónima. Donde se acuerda el nombramiento
del liquidador de la compañía.—San José, trece de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías
Villalobos, Notaria.—1 vez.—(
IN2022645733 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas y cincuenta
y cinco minutos del doce del mes de mayo del año dos mil veintidós, se modifica la cláusula Sexta del pacto constitutivo de la sociedad La
Carlota A Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta mil noventa y nueve.—San José, al ser las trece horas
cincuenta minutos del dos
de mayo del dos mil veintidós.—Licda.
Debbie Solano Quintanilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022645735 ).
Ante esta notaria y mediante
escritura número cero sesenta y seis, del tomo cuatro
del protocolo de esta
notaria, se protocoliza el
acta número diez de la entidad denominada El Brazo Eléctrico de Alajuela Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil ochocientos ochenta y dos. Mediante
la cual se acuerda disolver dicha entidad.—Alajuela,
trece de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Karen Otárola Luna,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022645736 ).
Orlando José Díaz
Hernández, Notario Público,
por escritura 254 de folio
147 vuelto, tomo once de mi
protocolo, protocolizo acta
de asamblea general extraordinaria
de socios celebrada el día 07 mayo de 2022, en la que
se tomó el acuerdo firme y unánime de disolución de la sociedad denominada Ingeniería Industrial XYZ S. A., cédula jurídica 3-101-764112.—Lic. Orlando José Díaz Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2022645737 ).
Ante esta notaría pública, mediante escritura número sesenta y cinco, visible al folio
ciento sesenta y uno frente del tomo segundo, del tomo cuarto a las diez horas del diez de mayo del dos mil veintidós,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Rebecpri
Dos Mil Dos S. A.; cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres tres uno nueve
cero ocho, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—Naranjo, doce de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Omar Pérez Sánchez, Notario Público.—1
vez.—( IN2022645739 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 03 de mayo del 2022, se protocolizó la reforma al pacto constitutivo de la sociedad Grupo Servica (Costa
Rica) S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-031018.—Licda. Ana Gabriela Badilla Zeledón, Notario.—1
vez.—( IN2022645741 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cuarenta y siete, visible al
folio sesenta frente, del tomo segundo al ser las dieciocho del 02 de mayo de 2022 se protocolizó
el acta de Asamblea General
Extraordinaria de la Asociación
Sumando Sonrisas por una Costa Rica Mejor, cédula jurídica número
tres-cero cero dos-ocho cero cuatro siete nueve tres mediante
la cual se reforman los artículos décimo
tercero, décimo quinto, décimo octavo del pacto constitutivo y se nombra a la nueva junta directiva y
fiscal.—San José, 08 de mayo de 2022.—Licda. Diana
María Vargas Rodríguez, Notaria Pública. Tel:
2289-7270.—1 vez.—( IN2022645744 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 9 horas 25 minutos
del 13 de diciembre del dos mil 2021, que como nuevo secretario de la sociedad numérica 3-101-513078
S.A., de igual cédula jurídica
se nombra a Mercedes Barahona Ramírez, cédula N°
2-163-215.—Palmares, 10 de setiembre
del 2022.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022645745 ).
Por escritura N° 40 otorgada ante el notario Ricardo Castro Páez de las
15:00 horas del día 14 de Mayo del año 2022, se constituyó la sociedad Soley Ramírez Sociedad Anónima. Se nombró
Junta Directiva y Fiscal. Capital social cien mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una,
las cuales se encuentran debidamente endosadas a nombre de la sociedad. Presidenta Sissy Ramírez Chaves, cédula de identidad
N° 5-0380-0501.—San José,
14 de mayo del 2022.—Lic.
Ricardo Castro Páez,
Notario. Carnet N° 7762.—1 vez.—(
IN2022645774 ).
En mí notaría,
sito en Heredia, compareció José María Rodríguez Castro, cédula número cinco-doscientos veintitrés-seiscientos catorce, Presidente y Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la Sociedad Mercantil denominada Autos Famrro de la Rivera S. A., cédula jurídica
número 3-101-516375, para solicitar
protocolización de Asamblea
General Extraordinaria de socios
de dicha sociedad, por medio de la cual se dispuso la disolución de la misma, a partir de su inscripción en el Registro
Nacional de la Propiedad-Personas Jurídicas.
Se avisa a los interesados para los fines del artículo 207 del Código de Comercio.—Heredia,
13 mayo del dos mil veintidós.—Lic.
Manrique Chaves Borbón, Notario.—1 vez.—( IN2022645789 ).
Por escritura número 246 tomo 10, otorgada ante esta notaría a las 19:00 horas
del 11 de mayo de 2022 se constituye Agroja del Campo Sociedad Anónima,
domicilio social: Atenas, 200 norte
y 200 oeste de la esquina noroeste del parque, casa con jardín frente al Restaurante Churrasco, plazo 99 años, capital social 200 mil colones.—Lic.
Diego Oporto Mejía, Notario. Carnet N° 6787.—1 vez.—(
IN2022645808 ).
Mediante la escritura número
cuarenta y nueve de las
quince y treinta horas del catorce
de mayo, visible al tomo nueve
de esta notaría, Fenix
Logistics and Trade Flat S. A., modificó
la Junta Directiva y el Pacto Social.—San José, 16 de mayo
del 2022.—Lic. Ronald Po wo on Chinchilla, Notario.—1
vez.—( IN2022645820 ).
Mediante la escritura número cuarenta y cinco de las trece y treinta horas del catorce de mayo, visible al tomo nueve de esta notaría,
Consultores Camoa
Internacional C A M S.A., modificó
la Junta Directiva y el Pacto Social.—San José, 16 de mayo
del 2022.—Lic. Ronald Po wo on Chinchilla, Notario.—1
vez.—( IN2022645821 ).
Mediante la escritura número cuarenta y ocho de las catorce y cincuenta horas del catorce de mayo, visible al tomo nueve de esta notaría,
Agritec Agricultura y Tecnología
S. A., modificó la Junta Directiva
y el Pacto Social.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic.
Ronald Po wo on Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2022645822 ).
Ante esta notaria, por escritura número ciento sesenta y seis otorgada a las trece horas con veinte minutos del catorce de mayo, se disuelve por acuerdo de accionistas de la sociedad Fasoma F.S.M. Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres ocho seis tres uno tres.—San
José, dieciséis de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Adán Pacheco Solórzano, Notario.—1 vez.—( IN2022645864 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día dieciséis de mayo
de dos mil veintidós, donde
se protocolizan acuerdos de
Acta de Asamblea Ordinaria
de Accionistas de la sociedad
denominada Centauro Sociedad
Anónima. Donde se acuerda revocar el nombramiento del liquidador de la compañía.—San José, dieciséis de mayo de
dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2022645871 ).
Por escritura otorgada
ante mí el día de hoy protocolicé
acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de Telfinsa
de Bello Horizonte S. A., mediante la cual se nombra nueva Junta Directiva por todo el
plazo social.—Alajuela, 12
de mayo de 2022.—Licda. Monika Valerio De Ford, Notaria.—1 vez.—( IN2022645877 ).
Por escritura otorgada ante mí, en conotariado,
a las 15:00 horas del 11 de mayo de 2022, protocolicé
acta número Dos de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Socios de la sociedad NYG
Costa Rica LLC Limitada, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad.—11 de mayo de 2022.—Lic. José Antonio
Silva Meneses, Notario
cédula N° 110820529.—1 vez.—( IN2022645885 ).
Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y
Ocho Mil Ochocientos
Noventa Sociedad Anónima.
Por escritura otorgada ante
mí a las doce horas del diez de mayo de dos mil veintidós
se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Compañía Agrícola
e Industrial San Isidro Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil ochocientos noventa, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula de la Administración del
pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, diez de mayo del dos
mil veintidós.—Lic. Douglas
Alberto Beard Holst, Notario.
Teléfono 4052-0600.—1 vez.—( IN2022645887 ).
Por escritura numero
116-5 ante esta notaría a
las 11 horas con 20 del día 12 de mayo del 2022, se protocoliza
acta de asamblea general cuotistas
de 3-102-715120, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-715120, en la que se modifica Gerente y se reforma cláusula
Segunda de los estatutos.
San Ramón de Alajuela, doscientos cincuenta
metros al norte de la Iglesia
El Tremedal, celular 8979-0455.—Lic. Carlos Chacón Campos, Notario Público.—1
vez.—( IN2022645892 ).
Mediante escritura de protocolización de
acta, ante esta notaría, a
las 08:00 horas del 11 de mayo de 2022, se acordó la disolución de la sociedad denominada Living Costa Rica Ltda.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario
Público de Playa Brasilito.—1 vez.—( IN2022645894 ).
En mi notaría mediante escritura número
ciento cincuenta y cinco, visible al folio ciento veintiuno vuelto al folio
ciento veintitrés vuelto, del tomo uno de mi protocolo a las quince horas del
catorce de mayo del año dos mil veintidós, se constituye la Sociedad de
Responsabilidad Limitada World Fit
CR SRL; cuyo nombre de fantasía será World
Fit CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
domicilio social en San José, San Sebastián, veinticinco metros oeste del
Técnico de San Sebastián, Condominio Oasis de San José apartamento A quinientos
dos, bajo la representación judicial y extrajudicial de Yarlinie
De Los Ángeles Sibaja Brenes, portadora de la cédula número cinco- cero cuatro
uno seis — cero dos seis siete Jessi Yomari (Nombre)
Nicoya Rivera (apellido), portadora de la cédula de residencia costarricense
uno cinco cinco ocho uno cuatro des cero seis dos dos cero y Sheyla Maryina (nombre) Roman Amador
(apellido), identificada con la cédula de residencia costarricense número uno
cinco cinco ocho dos cinco uno cinco cero cinco cero
tres, con un capital social de quince mil colones representado por quince
cuotas nominativas con un valor de mil colones cada una.—Cartago, a las ocho
horas del dieciséis de mayo del año dos mil veintidós.—Licda. Diana Rocío
Rincón Vanegas, Notaria.—1 vez.—( IN2022645897 ).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Aladri Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—San José, nueve de mayo del 2022.—Lic. Óscar Martín
Villalobos Chaves.—1 vez.—( IN2022645899 ).
Por escritura número diez otorgada ante la
Notaria Sara Angelina Miranda Osorio, de las diez horas del veintinueve de
abril de dos mil veintidós, tomo sexto, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Sanra de Alajuela S. A. Se reforma la cláusula octava
del pacto constitutivo.—Sara Angelina Miranda
Osorio.—1 vez.—( IN2022645900 ).
Se avisa que de acuerdo
con la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad numérica 3-101-750497 Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número: 3-101- 750497, celebrada en su domicilio legal, a las 9 horas del 12 de mayo
de 2022, se aprobó la disolución de la misma de
acuerdo con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que
la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o
pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza; por esta
razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites
de liquidación. Es todo.—San José, 12 de mayo de
2022.—Lic. Rolando Barboza Mesén, Notario.—1
vez.—( IN2022645901 ).
Por escritura número 72
- 1, ante el notario Alejandro Arrieta Salas, a las 11 horas del día 13 de mayo
de 2022, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Mafrinsa, S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-023260, mediante la cual se modifica la
cláusula sétima y la cláusula novena de los estatutos.—San
José, 13 de mayo de 2022.—Lic. Alejandro Arrieta Salas.—1 vez.—( IN2022645903
).
ASESORÍA JURÍDICA
PROCESO DE DESALOJOS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo
241 inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública, a ocupantes, el
auto de traslado del expediente
252-2022. Ministerio de Seguridad
Pública. Asesoría Jurídica. Subproceso de Desalojos Administrativos. San
José, a las nueve horas del siete
de marzo del dos mil veintidós.
Vistas las diligencias de desalojo administrativo incoadas por Erika Lizano Conejo, cédula N° 107970959 apoderado
de Asociación Casa Libertad, se da traslado de la demanda ocupantes en su
condición de demandados a efecto de que, previo a resolver
se refieran en forma escrita a dicho desalojo interpuesto en su contra, en
relación a la ocupación por tolerancia, del inmueble inscrito en el Registro
Público de la Propiedad, en matrícula de folio real
73156-000 ubicado en San
José, del Pali Cristo Rey, 250 sur casa de 2 plantas
al lado derecho portones rojos, segunda planta rosado
diagonal Súper mercado Cristo Rey. La demanda deberá ser contestada dentro del plazo de tres días hábiles, ante la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública. En el mismo
acto deberá aportarse toda la prueba pertinente, señalando fax, correo electrónico o dirección exacta
para recibir notificaciones.
En razón de que el presente proceso
tiene carácter sumarísimo, si se desea aportar prueba
testimonial, la misma deberá
aportarse únicamente mediante manifestación escrita. Además, deben indicar en forma clara, si dentro
de los demandados se encuentran menores de edad, adultos mayores
(mayores a 65 años) o
personas con discapacidad. Se adjuntan
fotocopias del escrito
principal y probanzas aportadas.
Asesoría Jurídica. Notifíquese. Expediente 2022-252.
Carlos Andrés Torres Salas, Viceministro de Seguridad Pública.” Notifíquese.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe.—(
IN2022644831 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Auto de prevención
de forma (Transferencia).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref:
30/2021/84143.—María Gabriela Miranda Urbina, CASADA, Cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Fructa C R Sociedad Anónima Documento:
Transferencia.—Nro y fecha:
Anotación/2-146519 de 04/1 1/2021. Marca: FRUCTA
COSTA RICA Nro Registro:
184125 Clase:
Registro de la Propiedad Intelectual,
a las 13:29:31 del 10 de noviembre de 2021. Se previene al solicitante del documento de Transferencia de referencia, para que en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a:
En cuanto a la trasmisión del establecimiento comercial, el artículo 479 del Código de
Comercio indica. “La transmisión por cualquier título
oneroso de un establecimiento
comercial o industrial, ya
sea directa o por remate, o
el traspaso de la empresa individual de responsabilidad
limitada a que el mismo pertenezca, deberá necesariamente anunciarse en el
periódico oficial por aviso que se publicará tres veces consecutivas,...”
Asimismo la directriz
DRPl-02-2014, indica “Cuando se presente
una solicitud de transferencia de nombre comercial, el interesado
debe demostrar mediante certificación de notario público que se ha cumplido con la publicación por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. por lo anteriormente indicado, se le conceden seis meses a partir del
día hábil siguiente a la notificación correspondiente de conformidad con el artículo 85 de la Ley de marcas y
otros signos distintivos, so pena de abandonarse el trámite transcurrido el plazo establecido.
Se le indica al solicitante
que debe indicar expresamente que la transferencia
se efectúa junto con el establecimiento que lo emplea, esto de acuerdo al artículo 69 de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos. Se advierte que de incumplir con lo prevenido se tendrá por abandonada
la gestión conforme al artículo 13 de la Ley de Marcas y
otros signos distintivos. Notifíquese.—Katherine
Jiménez Tenorio.—( IN2022644426 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 17-13-02-TAA.—Resolución N°
1507-20-TAA.—Denunciados: Miriam De Los Ángeles
Lozano Manzanares,
Minor Francisco Lozano Rodríguez, Mayra Lozano Manzanares, Francisco José
Lozano Manzanares, Dunia Lozano Manzanares.
Tribunal
Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San
José, a las catorce horas cincuenta y nueve
minutos del día diecinueve
de mayo del año dos mil veinte.
1°—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a los señores Miriam de los Ángeles Lozano Manzanares,
cédula de identidad N° 6-0173-0686; Minor Francisco
Lozano Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0891-0048;
Mayra Lozano Manzanares, cédula de identidad N°
6-0139-0599; Francisco José Lozano Manzanares, cédula de identidad
N° 6-0120-0606; Dunia Lozano Manzanares, cédula de identidad
N° 6-0193-0816, en calidad
de denunciados, en virtud de la denuncia interpuesta por la señora Alejandro Campos Medina, cédula de identidad N° 6-0170-0472, funcionario
del Área de Conservación Osa, en calidad
de denunciante. Se cita a celebración de audiencia oral y pública
en la sede del Tribunal
Ambiental Administrativo, a las 08 horas 30 minutos del 07 de setiembre del
2022. Ello se realiza de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, 1, 2, 4, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59,
61, 65, 66, 68, 69, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de
la Ley de Biodiversidad, artículo
3 inciso c) Reglamento a la
Ley de Biodiversidad Decreto
N° 34433-MINAE, artículo 1, 2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas,
artículo 2 de la Ley de Conservación
de Vida Silvestre; artículo 1, 3, 5, 6, 19, 20, 26,
27, 28, 57 y siguientes de la Ley Forestal,
artículo
2 del Reglamento de la Ley Forestal
número 25721-MINAE, artículos
6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE. Los presuntos
hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en Puntarenas, Osa, Palmar, finca
folio real N° 6-58609-001-002-003-004-005-006, y consisten
en el haber
realizado y/o no haber impedido:
• La elaboración de
un camino (trocha) en área de potrero de 333.564 metros y en
área boscosa de 883.13
metros (folio 04), coordenadas inicio
545021-3082272 y final 544648-307417 Lambert CR Sur;
• La tala de 19 árboles de especies como chilamate, peine mico, aguacatón,
pilón, guaba, fosforillo, manga larga, mayo colorado, guácimo blanco, guarumo, gallinazo para un total de 8.3 metros cúbicos
de madera con un valor de ¢290.721,18 (doscientos noventa mil setecientos veintiún colones con dieciocho céntimos) (folio 12).
• Afectación
al área de protección de una quebrada con la tala de un árbol de chilamate
(folio 03).
2°—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación
ambiental es la protección
de los recursos naturales y
la reparación “in natura” de los
daños ocasionados debido a un comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la
audiencia programada, se podrá
remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones
involucradas requeridos, amparados en la Ley de Resolución Alterna de Conflictos
y Promoción de la Paz Social. En
caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio
antes de la fecha de celebración
de audiencia, no será posible
suspender dicha diligencia para someterse
al proceso de conciliación.
3°—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente
resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar
todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles
en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente,
se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
4°—Que se intima formalmente
al denunciado(s) que las consecuencias
jurídicas de sus acciones,
son la imposición de cualquier
medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar
a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones
por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración
Ambiental que pudieran ser necesarios
y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.
5°—Se pone a disposición
de las partes y sus apoderados
el expediente administrativo debidamente foliado, el cual
puede ser consultado de
lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo,
ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien
del Automercado Los Yoses
200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el
artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta
de la siguiente documentación
relevante: Denuncia oficio ACOSA-DRFVS-DCP-D-044-12 de fecha
22 de octubre del 2012 (folios 01 a 17); resolución número 391-13-TAA
(folios 18 y 19); certificación Municipalidad de Osa (folios 24 a 28); resolución número 1444-16-TAA (folios 29 y 30); resolución
número 1445-16-TAA (folios 33 a 35); resolución número 388-17-TAA
(folios 41 a 43); resolución número
1358-18-TAA (folios 47 y 48); oficio SINAC-DE-062 de fecha 24
de enero del 2019 (folio 55); resolución
número 709-19-TAA (folios 56 y 57); estudio registral de la finca folio real número 6-58609 (folios 64 a 77); solicitud
de cuenta cedular oficio 199-20-TAA (folios 78 y 79), cuentas cedulares (folios 80 a
85).
6°—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección
de casa u oficina, o bien un número
de fax o correo electrónico,
según lo establecido en los artículos
6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los
términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
7°—Contra la presente
resolución cabe interponer el Recurso
de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los
artículos 342, 346 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Licda. Maricé
Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma,
Vicepresidente.—Licda. Ruth Ester Solano
Vásquez, Secretaria.—O. C. N° 4600061423.—Solicitud N° TAA-003-2022.—( IN2022644592 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Héctor Andrei Chaves Barrantes,
número afiliado
0-00206700885-999-001, la Subárea Servicios
Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2022-00570 por
eventuales omisiones y/o diferencias en los ingresos por
un monto de ¢1,477,747.00 en
cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 05 de mayo de 2022.—Octaviano Barquero Ch, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
DI-OC-00636-.—Solicitud N° 347375.—( IN2022644804 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes,
la Subárea Servicios Diversos notifica a José Antonio
Gutiérrez Sáenz, número de
cédula N° 1-0884-0673, el Traslado
de Cargos del caso N° 1237-2022-00841, por presunta omisión
en el reporte
de ingresos como trabajador independiente que conllevaría el cobro de ¢9,651,920.00, por cuotas obreras
en los regímenes
del Seguro de Salud y del Seguro de Pensiones. El expediente relacionado puede ser consultado en San José, C.7, Av.
4, Edif. Da Vinci, piso 2.
Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 02 de mayo de 2022.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud
N° 347396.—( IN2022644883 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a la señora María Pía Solano Monge, cédula
de identidad N° 3-0385-0450, que se ha dictado la resolución que dice:
Instituto de Desarrollo Rural. Región de Desarrollo
Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 14:00 horas
del 6 de mayo del 2022. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización
Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el Reglamento
para la Selección y Asignación
de Solicitantes de Tierras publicado
en La Gaceta Nº 116
del 16 de junio de 2010, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural Nº 9036 del 29
de mayo de 2012, el Reglamento
de la ley N° 9036 Transformación del IDA en el Instituto de Desarrollo
Rural (INDER) publicada en La
Gaceta N° 82 del 29 de abril de 2015, se inicia el presente Proceso
Administrativo de revocatoria
de la adjudicación y subsecuente
nulidad de título, según expediente administrativo RV-00009-22 contra la señora
María Pía Solano Monge cédula de identidad
N° 3-0385-0450 declarada
adjudicataria según acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo
N°18 de la sesión N° 3 celebrada
el día 22 de enero de 2018,
del lote N° 3 del Asentamiento
Birris sito en el distrito
2-Cervantes cantón 6-Alvarado de la provincia de Cartago. En vista de
que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización
N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado
de la parcela o de la familia”,
el domicilio de la adjudicada es desconocido al no localizarse ni en la zona ni en
el predio, por lo que se procede a notificarles esta resolución mediante publicación de tres edictos en el
Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha
una vez vencido
el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercer publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 08:30
horas del día 29 de setiembre del 2022, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada
ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los
cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento
de la publicación o vencida
la hora señalada para audiencia, cualquier
gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se
les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde
atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que, de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se
tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas,
igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio
se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.
Asesoría Legal.—Licda. Karol Pérez Soto.—( IN2022644554
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución RE-0074-DGAU-2022 de las
07:36 horas del 26 de abril de 2022.—Realiza el Órgano Director la intimación
de cargos en el procedimiento ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión de la Empresa Autolassa Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica
3-101-124430, permisionaria de la Ruta
651 descrita como: Palmar
Norte y Sur–Fincas Bananeras–Sierpe
de Osa y viceversa, por morosidad superior a tres meses en el
pago del canon de regulación.
Expediente Digital OT-275-2020.
Resultando Único:
Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante resolución RE-0324JD-2020 de las 11:40 horas del 20 de octubre de 2020 ordenó dar inicio al procedimiento
ordinario de declaratoria
de caducidad de la concesión,
tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer eventualmente la responsabilidad
de la empresa Autolassa S.
A., portadora de la cédula jurídica
número 3-101-124430, en su condición de permisionaria de la ruta 651 descrita como: Palmar Norte y
Sur–Fincas Bananeras–Sierpe
de Osa y viceversa, por presuntamente haber incurrido en morosidad superior a tres meses en el
pago del canon de regulación.
Para tales efectos, nombró como órgano director titular a la
Lic. Katherine Godínez
Méndez, portadora de la cédula de identidad
número 1-1247-0845 y como suplente a la Lic. Deisha Broomfield Thompson, portadora
de la cédula de identidad número
1-0990-0473.
Considerando:
I.—Que el artículo
308 de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227), señala
que será obligatorio seguir el procedimiento
administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el artículo 39 de la Ley 7593 y sus reformas
faculta a la Autoridad Reguladora (en adelante Aresep) a tramitar procedimientos administrativos ordinarios contra
los prestadores de servicios públicos que no hayan pagado los
cánones de regulación durante un período superior a los tres meses al establecer que: “(…) Si la mora es superior a tres (3) meses, será causal de caducidad de la concesión o permiso, en los
casos en que la concesión o el permiso hayan sido
otorgados mediante acto administrativo”, para lo
cual deberá aplicar el procedimiento
administrativo ordinario establecido en los artículo 214 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227.
III.—Que el artículo 22 inciso 12 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Aresep (RIOF), publicado en el Alcance
101 a La Gaceta 105 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección
General de Atención al Usuario
(en adelante DGAU) llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre la declaratoria de caducidad de la concesión, licencia, autorización o permiso de conformidad con el artículo 39 de la Ley 7593”.
IV.—Que el 6 de marzo de 2020 la Dirección de Finanzas de la Autoridad Reguladora mediante documento CT-077-DF-2020 certificó
que la empresa Autolassa
S.A., cédula jurídica número 3-101-124430, permisionaria de la ruta 651, tenía cánones de regulación pendientes de cancelar correspondientes al servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
autobús para los periodos del II al IV trimestre
de 2019, por un monto de ¢1.389,614.05
colones (folio 02).
V.—Que el 8 de julio de 2020, la Dirección de Finanza mediante oficio OF-1191-DF-2020 informó
que la empresa Autolassa S.
A., cédula jurídica número
3-101-124430, adeudaba los cánones de regulación a partir del II trimestre de 2019, así como también
que el primer período se encontraba vencido, pues debió haberse
cancelado el 30 de junio de 2019 (folios 3 al 5). Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento
a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer la eventual responsabilidad
administrativa de la empresa
Autolassa S. A., cédula jurídica
número 3-101-124430, concesionaria
de la ruta 651 descrita como Palmar Norte y Sur–Fincas Bananeras–Sierpe de Osa y a establecer la eventual responsabilidad
de la esa empresa, por presuntamente haber incurrido en morosidad superior a tres meses en el
pago del canon de regulación.
La eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle a la empresa Autolassa S. A., la perdida de la
concesión o del permiso, de
acuerdo con lo establecido en la Ley 7593. Lo anterior, con base en
los siguientes hechos y cargos que se le imputan,
sobre los cuales queda debidamente
intimada:
Primero: Que el 1° de noviembre de 2019, mediante documento
SDA/CTP19-11-0426, del Consejo de Transporte
Público, certificó que la empresa Autolassa S.A, cédula jurídica número 3-101-124430, era
permisionaria de la ruta
651, descrita como Palmar
Norte y Sur–Fincas Bananeras–Sierpe
de Osa y viceversa. Esa autorización fue otorgada por
la Junta Directiva de ese Consejo
en la sesión ordinaria 40-2007 celebrada el 31 de mayo de 2007 (folio 2).
Segundo:
Que el 6 de marzo de 2020
la Dirección de Finanzas mediante certificación
CT-0077-DF-2020 informó que la empresa
Autolassa S. A., concesionaria
de la ruta 651, tenía cánones de regulación pendientes de cancelar, correspondientes al servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad autobús,
para los periodos comprendidos del II al IV trimestre
de 2019 (folios 2 y 3), cuyos montos
se detallan a continuación:
Año o período |
Vencimiento |
Total Adeudado |
II Trimestre 2019 |
30 de junio 2019 |
¢1.783,25 |
III Trimestre 2019 |
30 de setiembre 2019 |
¢693.915,40 |
IV Trimestre 2019 |
31 de diciembre 2019 |
¢693.915,40 |
|
Total |
¢1.389.614,05 |
Tercero: Que la Dirección de Finanzas
mediante oficio
OF-013-DF-2020 del 8 de enero de 2020 y oficio OF-126-DF-2020 del 27 de enero
de 2020, realizó las intimaciones
de pago a la empresa Autolassa S. A., permisionaria de
la ruta 651, las cuales fueron notificados por medio de correo electrónico (folio 2 archivo
zip).
II.—Hacer saber a la empresa
Autolassa S. A., cédula jurídica
3-101-124430, permisionaria de la ruta
651 que, por la presunta morosidad superior a tres meses en el pago
del canon, podría imponérsele
la sanción establecida en el artículo
39 de la Ley 7593 de: “(…) caducidad de la concesión o el permiso (…)”, pues de acuerdo con la información financiera adeuda los cánones de regulación correspondientes a los períodos del II, III y IV trimestres de 2019. Y que la mora superior a tres meses en el
pago de cánones de regulación es una falta imputable a la empresa Autolassa S. A., ya que de conformidad con el numeral 14 inciso a) de la Ley 7593, el prestador del servicio está obligado a cumplir con las disposiciones que
dicte la Aresep en materia de prestación
del servicio, de acuerdo
con lo establecido en las leyes y los reglamentos
respectivos. De comprobarse
la falta antes indicada la Aresep podría declarar
la caducidad del permiso de
operación de la ruta 651 a
la empresa Autolassa S. A.
III.—Convocar a
la empresa Autolassa S. A.,
cédula jurídica número
3-101-124430, permisionaria de la ruta
651, para que comparezca personalmente
por medio de su representante legal o apoderado y
ejerza su derecho de defensa en la una
comparecencia oral y privada
a celebrarse a las 9:30 horas, del 06 de setiembre de 2022, en la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) de la Aresep, ubicada en el
primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial
Multipark, sita 100 metros norte de Construplaza en Guachipelín, Escazú, para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Aresep portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.
IV.—Prevenir a la
encausada que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tiene,
en cuyo caso
la presentación se habrá por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable.
Se hacer saber, además,
que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos
sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual
podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
V.—Advertir a la parte investigada que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el
estado en que se encuentre y que de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada al órgano director, se
continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
VI.—Hacer saber a
la empresa Autolassa S.A.,
cédula jurídica número
3-101124430, permisionaria de la ruta
651, que en la sede del órgano director arriba indicada podrá consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes (salvo días feriados), también que podrá llevar una llave
maya para grabar el expediente digital o bien podrá imprimir el contenido
del expediente, a costo del
interesado. Además, podrá solicitar el acceso al expediente
digital. Además, se le hace
saber que los escritos y cualquier documentación deben ser dirigidos al Órgano director y presentados en la recepción de documentos de la Aresep, ubicada en la misma
sede antes señalada. Solo
las partes y sus respectivos
abogados acreditados en el expediente tendrán
acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes
documentos probatorios:
1. Oficio
OF-1000-DF-2020 (folio 1).
2. Certificación de título habilitante (folio 2 formato
zip).
3. Certificación CT-0077-DF-2020 (folio 2 formato
zip).
4. Oficio OF-0013-DF-2020 (folio 2 formato
zip).
5. Oficio OF-0216-DF-2020 (folio 2 formato
zip).
6. Personería Jurídica de Autolassa S.A. (folio 2 formato zip).
7. Oficio OF-1191-DF-2020 (folio 3 a 5).
8. Oficio
OF-0485-DGO-2020 (folios 6 a 7).
9. Memorando ME-0262-SJD-2020 (folio 8).
10. Oficio
OF-0485-DGO-2020 (folios 9 a 10).
11. Oficio
OF-0961-SGAJR-2020 (folio 11).
12. Resolución
de apertura de procedimiento
contra Autolassa S.A RE-0324-JD-2020.
VII.—Prevenir a la empresa Autolassa S. A., que debe
señalar dirección exacta o
medio para atender notificaciones,
dentro del plazo de tres días hábiles contado a partir de la notificación de este acto, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de forma automática de las subsiguientes resoluciones con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a
este órgano, o bien si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Además, para realizar las notificaciones en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas de conformidad
con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 8687 en relación con el artículo 267 inciso 3) de la Ley 6227.
VIII.—Hacer saber
a la empresa Autotransportes
Autolassa S.A., que en el presente procedimiento
podrá contar con patrocinio letrado.
IX.—Prevenir a la
empresa Autotransportes Autolassa S. A., que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas
y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y
que dicho poder debe indicar el
número el expediente en el
cual surtirá efectos.
X.—Notificar esta resolución a la empresa Autolassa S. A., en su domicilio social o en el lugar
conocido por la Administración.
XI.—Que el domicilio social registrado en la personería jurídica de Autolassa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-124430 es: San José, Pérez Zeledón,
San Isidro, por tal razón, se envía a notificar al domicilio conocido por la administración: Osa,
Palmar, Terminal de Buses de Autolassa, a la par de
la Farmacia FARMATODO, Centro de Palmar Norte.
Se informa de conformidad con lo establecido en la Ley 6227 que
contra la presente resolución
cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a
partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente
notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.
Notifíquese.—Katherine Godínez
Méndez, Órgano Director.—O.
C. N° 082202210380.—Solicitud N° 349867.— ( IN2022646808 ).
Resolución RE-0075-DGAU-2022 de las
07:56 horas del 26 de abril de 2022.—Realiza el Órgano
Director la intimación de cargos en
el procedimiento ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión de José
Hernaldo Bustos Pérez portador
de la cédula de residencia 155811445412, permisionario
de la ruta 579 descrita como: Santa Cecilia – Las Brisas
– Piedras Azules – San Rafael – Belice
y viceversa, por morosidad superior a tres meses en el pago
del canon de regulación. Expediente
Digital OT-278-2020
Resultando único:
Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante resolución RE-0323JD-2020 de las 11:35 horas del 20 de octubre de 2020 ordenó dar inicio al procedimiento
ordinario de declaratoria
de caducidad de la concesión,
tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer eventualmente la responsabilidad
de José Hernaldo Bustos Pérez, portador
de la cédula de residencia 155811445412, en su condición de permisionario de la ruta 579 descrita como: Santa Cecilia –
Las Brisas – Piedras Azules
– San Rafael – Belice viceversa,
por presuntamente haber incurrido en morosidad superior a tres meses en el
pago del canon de regulación.
Para tales efectos, nombró como órgano director titular a la
Lic. Katherine Godínez Méndez,
portadora de la cédula de identidad
número 1-1247-0845 y como suplente a la Lic. Deisha Broomfield Thompson, portadora
de la cédula de identidad número
1-0990-0473.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General
de la Administración Pública
(Ley 6227), señala que será
obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el artículo 39 de la Ley 7593 y sus reformas
faculta a la Autoridad Reguladora (en adelante Aresep) a tramitar procedimientos administrativos ordinarios contra
los prestadores de servicios públicos que no hayan pagado los
cánones de regulación durante un período superior a los tres meses al establecer que: “(…) Si la mora es superior a tres (3) meses, será causal de caducidad de la concesión o permiso, en los
casos en que la concesión o el permiso hayan sido
otorgados mediante acto administrativo”, para lo
cual deberá aplicar el procedimiento
administrativo ordinario establecido en los artículo 214 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227.
III.—Que el artículo 22 inciso 12 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Aresep (RIOF), publicado en el Alcance
101 a La Gaceta 105 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección
General de Atención al Usuario
(en adelante DGAU) llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre la declaratoria de caducidad de la concesión, licencia, autorización o permiso de conformidad con el artículo 39 de la Ley 7593”.
IV.—Que el 4 de marzo de 2020 la Dirección de Finanzas de la Autoridad Reguladora mediante documento CT-0054-DF-2020 certificó
que José Hernaldo Bustos Pérez, portador
de la cédula de residencia 155811445412, en su condición de permisionario de la ruta 579, tenía cánones de regulación pendientes de cancelar correspondientes al servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
autobús para los periodos del III trimestre 2018,
IV trimestre 2018, II trimestre
2019, III trimestre 2019 y IV trimestre
2019, por un monto de ¢
1.708.187,71 colones (folio 02).
V.—Que el 8 de julio de 2020, la Dirección de Finanzas mediante oficio OF-1187DF-2020 informó que
José Hernaldo Bustos Pérez, portador
de la cédula de residencia 155811445412, en su condición de permisionario de la ruta 579, adeudaba los cánones
de regulación a partir del
III trimestre de 2018, así como también que el primer período se encontraba vencido, pues debió haberse
cancelado el 30 de setiembre de 2018 (folios 3 al 5). Por tanto;
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento
a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer la eventual responsabilidad
administrativa de José Hernaldo
Bustos Pérez, portador de la cédula de residencia
155811445412, en su condición de permisionario de la ruta 579 descrita como: Santa Cecilia – Las Brisas
– Piedras Azules – San Rafael – Belice
viceversa y a establecer la
eventual responsabilidad de la esa
empresa, por presuntamente haber incurrido en morosidad
superior a tres meses en el pago del canon de regulación. La eventual determinación
de responsabilidad administrativa
podría acarrearle a José Hernaldo Bustos Pérez, la perdida
de la concesión o del permiso,
de acuerdo con lo establecido
en la Ley 7593. Lo anterior, con base en los siguientes
hechos y cargos que se le imputan,
sobre los cuales queda debidamente
intimada:
Primero: Que el 20 de noviembre de 2019, mediante documento SDA/CTP19-11-0447, del Consejo
de Transporte Público, certificó que José Hernaldo
Bustos Pérez, portador de la cédula de residencia
155811445412, en su condición de permisionario de la ruta 579 descrita como: Santa Cecilia –
Las Brisas – Piedras Azules
– San Rafael – Belice viceversa.
Esa autorización fue otorgada por
la Junta Directiva de ese Consejo
en la sesión ordinaria 97-2013 celebrada el 20 de diciembre de 2013 (folio
2).
Segundo:
Que el 04 de marzo de 2020
la Dirección de Finanzas mediante certificación
CT-0054-DF-2020 informó que José Hernaldo
Bustos Pérez, portador de la cédula de residencia
155811445412, en su condición de permisionario de la ruta 579, tenía cánones de regulación pendientes de cancelar, correspondientes al servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad autobús,
para los periodos comprendidos de III trimestre
2018, IV trimestre 2018, II trimestre
2019, III trimestre 2019 y IV trimestre
2019 (folios 2 y 3), cuyos montos
se detallan a continuación:
Año o período |
Vencimiento |
Total, Adeudado |
III Trimestre 2018 |
30 de setiembre
de 2018 |
¢161.649,19 |
IV trimestre 2018 |
31 de diciembre
de 2018 |
¢505.665,42 |
II trimestre 2019 |
30 de junio de 2019 |
¢346.957,70 |
III trimestre 2019 |
30 de setiembre
de 2019 |
¢346.957,70 |
IV trimestre 2019 |
31 de diciembre
de 2019 |
¢346.957,70 |
|
Total |
¢1.708.187,71 |
Tercero: Que la Dirección de Finanzas
mediante oficio
OF-0068-DF-2020 del 10 de enero de 2020 y oficio OF-261-DF-2020 del 03 de febrero
de 2020, realizó las intimaciones
de pago a José Hernaldo
Bustos Pérez, portador de la cédula de residencia
155811445412, en su condición de permisionario de la ruta 579, las cuales fueron notificados por medio de correo electrónico (folio 2 archivo
zip).
II.—Hacer saber a la empresa José Hernaldo Bustos Pérez, portador
de la cédula de residencia 155811445412, en su condición de permisionario de la ruta 579 que,
por la presunta morosidad superior a tres meses en el pago
del canon, podría imponérsele
la sanción establecida en el artículo
39 de la Ley 7593 de: “(…) caducidad de la concesión o el permiso (…)”, pues de acuerdo con la información financiera adeuda los cánones de regulación correspondientes a los períodos del III trimestre 2018,
IV trimestre 2018, II trimestre
2019, III trimestre 2019 y IV trimestre
2019. Y que la mora superior a tres meses en el pago
de cánones de regulación es
una falta imputable a José Hernaldo Bustos Pérez, en su condición de permisionario de la ruta 579, ya que de conformidad con el numeral 14 inciso a) de la Ley
7593, el prestador del servicio está obligado
a cumplir con las disposiciones
que dicte la Aresep en materia de prestación
del servicio, de acuerdo
con lo establecido en las leyes y los reglamentos
respectivos. De comprobarse
la falta antes indicada la Aresep podría declarar
la caducidad del permiso de
operación de la ruta 579 a
José Hernaldo Bustos Pérez.
III.—Convocar a
la empresa José Hernaldo
Bustos Pérez, portador de la cédula de residencia
155811445412, en su condición de permisionario de la ruta 579, para que comparezca personalmente por medio de su representante legal o apoderado y ejerza su derecho de defensa en la una comparecencia
oral y privada a celebrarse
a las 9:30 horas, del 20 de setiembre de 2022,
en la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) de la Aresep, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares del
Centro Empresarial Multipark,
sita 100 metros norte de Construplaza en Guachipelín, Escazú, para lo cual su representante
o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Aresep portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.
IV.—Prevenir a la
encausada que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tiene,
en cuyo caso
la presentación se habrá por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable.
Se hace saber, además, que,
en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos
sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual
podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
V.—Advertir a la parte investigada que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el
estado en que se encuentre y que de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada al órgano director, se
continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
VI.—Hacer saber a
José Hernaldo Bustos Pérez, portador
de la cédula de residencia 155811445412, en su condición de permisionario de la ruta 579, que
en la sede del órgano director arriba indicada podrá consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes (salvo días feriados), también que podrá llevar una llave
maya para grabar el expediente digital o bien podrá imprimir el contenido
del expediente, a costo del
interesado. Además, podrá solicitar el acceso al expediente
digital. Además, se le hace
saber que los escritos y cualquier documentación deben ser dirigidos al Órgano director y presentados en la recepción de documentos de la Aresep, ubicada en la misma
sede antes señalada. Solo
las partes y sus respectivos
abogados acreditados en el expediente tendrán
acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes
documentos probatorios:
1. Oficio
OF-1007-DF-2020 (folio 1).
2. Certificación
de título habilitante
(folio 2 formato zip).
3. Certificación
CT-0054-DF-2020 (folio 2 formato zip).
4. Oficio
OF-0068-DF-2020 (folio 2 formato zip).
5. Oficio
OF-0261-DF-2020 (folio 2 formato zip).
6. Oficio
OF-1187-DF-2020 (folio 3 a 5).
7. Oficio
OF-0485-DGO-2020 (folios 6 a 7).
8. Memorando
ME-0262-SJD-2020 (folio 8).
9. Oficio
OF -0485-DGO-2020 (folios 9 a 10).
10. Oficio
OF-0961-SGAJR-2020 (folio 11).
11. Resolución
de apertura de procedimiento
contra José Hernaldo Bustos Pérez, permisionario de la ruta 579
RE-0323-JD-2020.
VII.—Prevenir a José Hernaldo Bustos
Pérez, portador de la cédula de residencia
155811445412, en su condición de permisionario de la ruta 579, que debe señalar dirección exacta o medio
para atender notificaciones,
dentro del plazo de tres días hábiles contado a partir de la notificación de este acto, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de forma automática de las subsiguientes resoluciones con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a
este órgano, o bien si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Además, para realizar las notificaciones en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas de conformidad
con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 8687 en relación con el artículo 267 inciso 3) de la Ley 6227.
VIII.—Hacer saber
a la empresa José Hernaldo
Bustos Pérez, portador de la cédula de residencia
155811445412, en su condición de permisionario de la ruta 579, que en el presente procedimiento
podrá contar con patrocinio letrado.
IX.—Prevenir a
José Hernaldo Bustos Pérez, portador
de la cédula de residencia 155811445412, en su condición de permisionario de la ruta 579, que
debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada
una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar
el número el expediente en
el cual surtirá
efectos.
X.—Notificar esta resolución a José Hernaldo Bustos Pérez, portador
de la cédula de residencia 155811445412, en su condición de permisionario de la ruta 579, en su domicilio
social o en el lugar conocido por la Administración.
Se informa de conformidad con lo establecido en la Ley 6227 que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del
procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.
Notifíquese.—Katherine Godínez
Méndez, Órgano Director .—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 349975.—( IN2022646969 ).
Resolución RE-0090-DGAU-2022 de las
12:07 horas del 12 de mayo de 2022.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor José Luis Padilla Arce, portador
de la cédula de identidad N° 2-0714-0039 (conductor)
y el señor Carlos Andrés
Rojas Vázquez, portador de la cédula de identidad N° 1-1264-0926 (propietario
registral), por la supuesta
prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de
personas. Expediente digital OT-097-2019.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004
de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que el 4 de febrero de 2019, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019-200, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de Policía de Tránsito del MOPT, mediante
el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2019-47700108, confeccionada
a nombre del señor José
Padilla Arce, portador de la cédula de identidad 2-0714-0039, conductor del vehículo
particular placa 846269 por
supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 19 de enero de
2019 y la respectiva aclaración;
b) El acta de “Recolección de información
para investigación administrativa”,
en la que se describen los hechos ocurridos
en el operativo
de detención del vehículo y
en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados
y c) El documento N° 042125 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” en el
cual se consignan los datos de identificación
del vehículo y de la delegación
de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al
10).
III.—Que en la boleta de citación
2-2019-47700108 emitida a las 17:04 horas del 19 de enero de 2019 -en resumen- resumen se consignó que se había detenido el vehículo
placa 846269 en la vía pública porque
el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT (folio 4 y 7).
IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación
administrativa levantada por el oficial
de tránsito José David Morales Ramírez, se consignó en resumen
que, en Alajuela, Naranjo, San Miguel, Zaragoza, frente al costado suroeste del parque, se había detenido el vehículo placa
846269 y que al conductor se le habían solicitado los documentos de identificación y los del vehículo, así como se le solicitó que mostrara los dispositivos de seguridad. También se indicó que en el
vehículo viajaban dos pasajeros, identificándose con documentos solo uno de ellos como Carlos Ernesto Calderón, quien
les informó que los trasladaban de Zaragoza a Palmares
centro por un monto de ¢1200,00. Asimismo, se
indica en el inventario que el vehículo portaba radio de comunicación con su antena. También se indica que pertenece a la empresa Transportes Carolina (folio 6 a 7).
V.—Que el 5 de febrero de 2019 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición de inscripción
del vehículo detenido y las
calidades del propietario, dando como resultado
que el vehículo placa 846269 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Carlos Andrés
Rojas Vásquez portador de la cédula de identidad 1-1264-0926 (folio 11).
VI.—Que el 15 de febrero de 2019 se recibió la constancia DACP-PT-2019-245 emitida
por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos, Proceso
SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el vehículo placa
846269 no aparece registrado
en el sistema
emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado
a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador
al amparo del convenio de cooperación
suscrito con el MOPT para
regular la prestación del servicio
de transporte remunerado de
personas (folio 48).
VII.—Que el 25 de
febrero de 2019 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-0340-RGA-2019 de las 8:20 horas de ese día, actuando por delegación
del Regulador General, levantó
la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 846269 y ordenó a la Dirección General de
la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura
pública (folios 49 al 51).
VIII.—Que el 10
de mayo de 2022 por oficio
OF-0894-DGAU-2022 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe
de valoración inicial, en el cual
concluyó que con la información
constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación
(folios 87 al 94).
IX.—Que el 11 de
mayo de 2022 el despacho de
la Reguladora General Adjunta
por resolución
RE-0020-RGA-2022 de las 9:00 horas de ese día, ordenó
el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento
a las abogadas María Marta Rojas Chaves como titular y Lucy Arias Chaves, como
suplente (folios 96 al 100).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo
57 inciso b.4) de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
sobre la sustitución de la Reguladora General Adjunta por la vacante del Regulador General y en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) le corresponde a la Reguladora
General Adjunta ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales
se apliquen como sanción una multa,
así como dictar los actos
preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el
artículo 22 inciso 11) del
RIOF asignó a la Dirección
General de Atención al Usuario
la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una prestación
no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento
ordinario de la Ley General de la Administración
Pública (L.G.A.P.). También
dispone que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando se no logre
determinar dicho daño.
IV.—Que artículo
5° de la ley 7593, detalla los
servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios
y las tarifas y también
velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes
a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público
remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad
con los artículos 2° y 3°
de la Ley 7969, el transporte
remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier
otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios
con necesidades específicas,
que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión
para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo
1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso
que “El transporte remunerado
de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles
de servicio de taxi regulado
en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por su parte los
artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi
se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece
las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo
4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha
autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier
momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados
en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar el servicio
de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma
jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo
de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances
de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso
de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos
que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que la L.G.A.P., en
el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento
administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado
de antecedentes del informe
de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio al señor José
Padilla Arce (conductor) y al señor Carlos Andrés
Rojas Vásquez (propietario registral) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de
la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción
del procedimiento será llevada a cabo por el órgano
director, quien ostentará
las facultades y competencias
establecidas en los artículos 214 al 238 de la
L.G.A.P.
XII.—Que, además, como parte
de la garantía constitucional
del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer
su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados,
es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas,
lo cual es sancionado en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2019 el salario
base de la Ley 7337 es de ¢446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones) de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema
de Justicia en la sesión ordinaria N° 237-21 celebrada el 20 de diciembre de 2018. Por
tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento
a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad
real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad
administrativa del señor
José Padilla Arce (conductor) y al señor
Carlos Andrés Rojas Vásquez (propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación
de responsabilidad administrativa podría
acarrearle al señor José
Padilla Arce y al señor Carlos Andrés Rojas Vásquez,
la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se determine, o, cuando
no fuere posible determinar el daño,
la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 es de ¢446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil
doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en
la sesión ordinaria N° 237 celebrada el 20 de diciembre de 2018. Lo
anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales
los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa
846269 es propiedad del señor
Carlos Andrés Rojas Vásquez portador de la cédula de identidad 1-1264-0926 (folios 11).
Segundo: Que el 19 de enero
de 2019, el oficial de tránsito José David Morales Ramírez, en
el sector Alajuela, Naranjo, San Miguel, Zaragoza, frente a suroeste del parque, detuvo el vehículo 846269 que era conducido por el
señor José Padilla Arce, portador
de la cédula de identidad 2-0714-0039 (folio 4).
Tercero: Que, al momento
de ser detenido en el vehículo 846269 viajaba dos pasajeros, del cual se identificó únicamente uno como Carlos
Eduardo Calderón, PA 02134046; a quienes el señor José Padilla Arce se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas
desde Zaragoza a Palmares
Centro en Alajuela por un monto de ¢ 1 200,00 colones. Que
la empresa que prestaba el servicio era transportes Carolina, conforme a
lo que se informó a los oficiales de tránsito. Además, se consignó en el inventario
del vehículo que utilizaba
radio de comunicación con su
antena (folios 5 a 9).
Cuarto: Que el vehículo
placa 846269 no aparece en los registros
del Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código
amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 48).
III.—Hacer saber al señor José Padilla
Arce y al señor Carlos Andrés Rojas Vásquez, que:
1. La falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593,
2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio
público de transporte remunerado de personas es condición
indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que
al señor José Padilla Arce, se le atribuye
la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar
con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Carlos
Andrés Rojas Vásquez se le atribuye el haber consentido
en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas
con un vehículo de su propiedad.
2. De comprobarse
la comisión de la falta imputada por parte
del señor José Padilla Arce y por
parte del señor Carlos
Andrés Rojas Vásquez, podría imponérseles
una sanción al pago solidario de una multa de cinco
a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2019 es de
¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta
y seis mil doscientos colones),
de acuerdo con lo establecido
por la Corte Suprema de Justicia en
la sesión ordinaria N° 237 celebrada el 20 de diciembre de 2018.
3. En
la Dirección General de Atención
al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos
los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede
antes señalada.
5. Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados
en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta
de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-200 del 4 de febrero de 2019 emitido por el
Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de
la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de citación N° 2-2019-47700108 del 19 de enero
de 2019 confeccionada a nombre
del señor José Padilla Arce, conductor del vehículo particular placa
846269 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas
ese día.
c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”,
en la que se describen los hechos sobre
la detención del vehículo.
d) Documento N° 042125 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica
del Registro Nacional sobre los datos
de inscripción del vehículo
placa 846269.
f) Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos registrales de los investigados.
g) Constancia DAC-PT-2019-245 emitida por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos del MOPT sobre
las autorizaciones dadas al vehículo investigado.
h) Resolución RE-0340-RGA-2019 de las 08:20 horas del 25 de febrero de 2019 en la cual consta el
levantamiento de la medida cautelar.
i) Recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.
j) Resolución RE-0633-RGA-2019 de las 10:30 horas del 12 de abril de 2019 en la cual consta
el conocimiento del recurso de apelación
k) Oficio OF-0894-DGAU-2022 del 10 de mayo de 2022 que es el informe de valoración
inicial del procedimiento ordinario.
l) Resolución RE-0020-RG-2022 de las 09:00 horas del 11 de
mayo de 2022 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
6. El órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
7. Se citará
a las partes a una comparecencia oral y privada para
que comparezcan personalmente
o por medio de apoderado y
para que ejerzan su derecho
de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:15
horas del 14 de junio de 2022 en
la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín
de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.
8. Deben aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir
en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación
previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar
al órgano director que emita
las cédulas de citación de los
testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los
testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
9. Se advierte
que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en
que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán
contar con patrocinio letrado.
10. Dentro
del plazo de tres
días hábiles a partir
de la notificación de la presente
resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión,
quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley L.G.A.P.
IV.—Notificar la presente resolución al señor José Padilla
Arce cédula de identidad 2-0714-0039 (conductor) y el señor Carlos Andrés Rojas
Vásquez (propietario registral), cédula de identidad número 1-1264-096, en la dirección física exacta que conste en el expediente
administrativo, de conformidad
con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado
en autos, se procederá con
la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que
contra la presente resolución
cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación
de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.
Notifíquese.—María Marta Rojas Chaves, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 349639.—( IN2022646716 ).
Resolución RE-0092-DGAU-2022 de las
12:11 horas del 13 de mayo de 2022.—Realiza El Órgano Director la intimación de
cargos en el procedimiento ordinario seguido al Señor Álvaro José Morera Azofeifa, portador de la cédula de identidad
2-0494- 0935 (conductor) y el Señor
Maikol Gerardo Mora Zumbado,
portador de la cédula de identidad
2-0508-0014 (propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas. Expediente Digital OT-506-2019.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004
de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—El 9 de julio
de 2019, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019-1005, emitido
por la Unidad Técnica Policial
del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de
la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió
la información siguiente: a)
La boleta de citación Nº
2-2019241400387, confeccionada a nombre
del señor Álvaro José Morera
Azofeifa, portador de la
cédula de identidad 2-00494-0935, conductor del vehículo particular placa 886648 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio
de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 26 de junio de
2019; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados
y c) El documento Nº 052173 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” en el
cual se consignan los datos de identificación
del vehículo y de la delegación
de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 9).
III.—Que la boleta
de citación Nº 2-2019-241400387 emitida
a las 08:14 horas del 26 de junio de 2019 en resumen se consignó
que se había detenido el vehículo placa
886648 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT (folio 4).
IV.—Que el acta
de recolección de información
para la investigación administrativa
levantada por el oficial de tránsito
Julio Ramírez Pacheco, se consignó en resumen que, en Alajuela, Atenas, frente a Presta Max, se había detenido el vehículo
placa 846648 y que al conductor se le habían solicitado los documentos de identificación y los del vehículo, así como
se le solicitó que mostrara
los dispositivos de seguridad. También se indicó que en el
vehículo viajaba una pasajera, identificándose
como Excilia Quesada Sibaja junto a dos menores de edad, quien les informó que la trasladaban de
Atenas Los Ángeles a Atenas centro por un monto
de ¢ 2000,00. Asimismo, el
conductor manifestó que trabaja
para Transportes Carolina. se indica en el inventario
que el vehículo portaba radio de comunicación con
su antena (folio 6 a 8).
V.—Que 11 de julio de 2019 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición de inscripción
del vehículo detenido y las
calidades del propietario, dando como resultado
que el vehículo placa 886648 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Maikol Gerardo Mora Zumbado portador de la cédula de identidad
2-0508-0014 (folio 39).
VI.—Que 24 de julio de 2019 se recibió la constancia DACP-PT-2019-1067 emitida
por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos, Proceso
SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el vehículo placa
886648 no aparece registrado
en el sistema
emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado
a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador
al amparo del convenio de cooperación
suscrito con el MOPT para
regular la prestación del servicio
de transporte remunerado de
personas (folio 42).
VII.—Que 06 de
agosto de 2019 el Regulador General por resolución RE-0115-RG2019 de las 8:50 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa
886648 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 46 al 51).
VIII.—Que el 10
de mayo de 2022 por oficio
OF-0895-DGAU-2022 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe
de valoración inicial, en el cual
concluyó que con la información
constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación
(folios 87 al 94).
IX.—Que el 11 de mayo de 2022 el despacho de la Reguladora General
Adjunta por resolución RE-0021-RGA-2022 de las
9:10 horas de ese día, ordenó el
inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director
del procedimiento a las abogadas
María Marta Rojas Chaves como titular y Lucy Arias
Chaves, como suplente
(folios 96 al 100).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo
57 inciso b.4) de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
sobre la sustitución de la Reguladora General Adjunta por la vacante del Regulador General y en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) le corresponde a la Reguladora
General Adjunta ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales
se apliquen como sanción una multa,
así como dictar los actos
preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el
artículo 22 inciso 11) del
RIOF asignó a la Dirección
General de Atención al Usuario
la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una prestación
no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento
ordinario de la Ley General de la Administración
Pública (L.G.A.P.). También
dispone que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando se no logre
determinar dicho daño.
IV.—Que artículo
5° de la ley 7593, detalla los
servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios
y las tarifas y también
velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes
a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público
remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad
con los artículos 2° y 3°
de la Ley 7969, el transporte
remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier
otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios
con necesidades específicas,
que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión
para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo
1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso
que “El transporte remunerado
de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles
de servicio de taxi regulado
en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por su parte los
artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen
que el transporte remunerado de personas, modalidad
taxi se explota mediante la
figura de la concesión y
que el servicio de transporte remunerado de personas
modalidad servicio especial
estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.-Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido
en el artículo
4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha
autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier
momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.-Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear
un vehículo para otros
fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar el servicio
de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma
jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo
de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances
de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso
de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos
que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que la L.G.A.P., en
el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento
administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado
de antecedentes del informe
de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio al señor Álvaro
José Morera Azofeifa,
(conductor) y el señor Maikol Gerardo Mora Zumbado (propietario registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi lo cual
está establecido como falta en
el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito
y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el
órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos
214 al 238 de la L.G.A.P.
XII.—Que, además, como parte
de la garantía constitucional
del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer
su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados,
es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2019 el salario
base de la Ley 7337 es de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos
cuarenta y seis mil doscientos
colones) de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema
de Justicia en la sesión ordinaria N° 237-21 celebrada el 20 de diciembre de 2018. Por
tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento
Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I. Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa
del señor Álvaro José Morera
Azofeifa, (conductor) y el señor Maikol Gerardo Mora Zumbado (propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II. Indicar que la
eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Álvaro José Morera Azofeifa, y el señor Maikol
Gerardo Mora Zumbado, la imposición
de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se determine, o, cuando
no fuere posible determinar el daño,
la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 es de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil
doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en
la sesión ordinaria N° 237 celebrada el 20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base en
los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los
investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa
886648 es propiedad del señor
Maikol Gerardo Mora Zumbado
portador de la cédula de identidad 2-0508-0014 (folio 39).
Segundo: Que el 26 de junio
de 2019, el oficial de tránsito Julio Ramírez Pacheco, en
el sector Alajuela, Atenas, frente
a Presta Max, detuvo el vehículo 886648 que era conducido por el
señor Álvaro José Morera Azofeifa, portador de la cédula
de identidad 2-00494-0935 (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo
846269 viajaba una pasajera, identificándose como Excilia Quesada Sibaja junto a dos menores de edad, quien les informó que la trasladaban de
Atenas Los Ángeles a Atenas centro por un monto
de ¢ 2000, 00. Que la empresa que prestaba
el servicio era Transportes Carolina, conforme a
lo que se informó a los oficiales de tránsito. Además, se consignó en el inventario
del vehículo que utilizaba
radio de comunicación con su
antena (folios 5 a 9).
Cuarto: Que el vehículo
placa 886648 no aparece en los registros
del Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código
amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 42).
III.—Hacer saber al señor Álvaro José Morera Azofeifa y al señor Maikol Gerardo Mora Zumbado, que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de
personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor
Álvaro José Morera Azofeifa,
se le atribuye la prestación
del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva
autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Maikol Gerardo Mora Zumbado se le atribuye el haber consentido
en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas
con un vehículo de su propiedad.
2. De
comprobarse la comisión de
la falta imputada por parte del señor
Álvaro José Morera Azofeifa
y por parte del señor Maikol Gerardo Mora Zumbado, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o
bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse
el daño, cuyo monto para el año 2019 es de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil
doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en
la sesión ordinaria # 237 celebrada el 20 de diciembre de 2018.
3. En
la Dirección General de Atención
al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos
los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede
antes señalada.
5. Sólo
las partes y sus respectivos
abogados debidamente acreditados
en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta
de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-1005
del 5 de julio de 2019 emitido
por el Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boletas
de citación de citación
#2-2019-241400387 y #2-2019-241400387 del 26 de junio
de 2019 confeccionadas a nombre
del señor Álvaro Morera Azofeifa, conductor del vehículo particular placa 886648 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas
ese día.
c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos sobre
la detención del vehículo.
d) Documento
Nº 052173 denominado “Inventario
de Vehículos Detenidos” con
los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa 886648.
f) Consultas
al Tribunal Supremo de Elecciones sobre
los datos registrales de los investigados.
g) Constancia DAC-PT-2019-1067 emitida
por el Departamento Administración
Concesiones y Permisos del MOPT sobre
las autorizaciones dadas al vehículo
investigado.
h) Resolución
RE-0115-RG-2019 de las 08:50 horas del 06 de agosto
de 2019 en la cual consta el levantamiento
de la medida cautelar.
i) Recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.
j) Resolución
RE-0895-RG-2019 de las 08:45 horas del 16 de diciembre
de 2019 en la cual consta el conocimiento
del recurso de apelación
k) Oficio
OF-0895-DGAU-2022 del 10 de mayo de 2022 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.
l) Resolución
RE-0021-RG-2022 de las 09:10 horas del 11 de mayo de 2022 en
la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
6. El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
7. Se citará
a las partes a una comparecencia oral y privada para
que comparezcan personalmente
o por medio de apoderado y
para que ejerzan su derecho
de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 11:15
horas del 14 de junio de 2022 en
la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín
de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.
8. Deben
aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tienen,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso
de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar
al órgano director que emita
las cédulas de citación de los
testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
9. Se advierte
que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en
que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán
contar con patrocinio letrado.
10. Dentro
del plazo de tres
días hábiles a partir
de la notificación de la presente
resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión,
quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley L.G.A.P.
IV.—Notificar la presente
resolución al señor Álvaro
José Morera Azofeifa, portador de la cédula de identidad
2-00494-0935 (conductor) y el señor
Maikol Gerardo Mora Zumbado
(propietario registral), cédula de identidad número 2-0508-0014, en la dirección física exacta que conste en el expediente
administrativo, de conformidad
con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado
en autos, se procederá con
la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que
contra la presente resolución
cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del
procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.
Notifíquese. María Marta Rojas Chaves, Órgano Director.—O. C Nº 082202210380.—Solicitud Nº349845.— ( IN2022646787 ).
Resolución RE-0094-DGAU-2022 de las
10:19 horas del 16 de mayo de 2022.
Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento
ordinario seguido al señor Marvin Enrique Lezama Delgado, portador
de la cédula de identidad N° 8-0057-0753 (Conductor)
y la señora Lilliam María Arias Castro (Propietaria registral), cédula de identidad
número 2-0406-00273, por la
supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente
Digital OT-799-2019.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004
de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que el 8 de noviembre de 2019, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019-1675,
emitido por la Unidad
Técnica Policial del Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual
se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación # 2-2019-325101281, confeccionada
a nombre del señor Marvin
Enrique Lezama Delgado, portador de la cédula de identidad 8-0057-0753, conductor del vehículo
particular placa BJG-227, por
supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 04 de noviembre
de 2021; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados
y c) El documento # 048720 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” en el
cual se consignan los datos de identificación
del vehículo y de la delegación
de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 7).
III.—Que en la boleta de citación #
2-2019-325101281 emitida a las 07:31 horas del 04 de noviembre de 2019 en resumen se consignó que se había detenido el vehículo placa
BJG-227 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT (folio 4).
IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación
administrativa levantada por el oficial
de tránsito Herberth
Jiménez Mata, se consignó en
resumen que, en Alajuela,
San Roque, Los Ángeles, frente
a Súper Mercado Warket #2,
se había detenido el vehículo placa
BJG-227 y que al conductor se le habían solicitado los documentos de identificación y los del vehículo, así como se le solicitó que mostrara los dispositivos de seguridad. También se indicó que en el
vehículo viajaba dos pasajeras, identificándose como Yendry Vargas Rodríguez y Mónica Brenes Fonseca, quienes le informaron que las trasladaban de
Alajuela, Grecia centro, plantel
de Transportes Carolina a Alajuela, Grecia, Los Ángeles, Colegio Técnico de la Zona por
un monto de ¢ 2500,00 (folio 6 a 9).
V.—Que el 14 de noviembre de 2019 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición de inscripción
del vehículo detenido y las
calidades del propietario, dando como resultado
que el vehículo placa BJG-227 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la señora Lilliam
María Arias Castro, portadora de la cédula de identidad 2-0406-0273 (folio 09).
VI.—Que el 24 de julio de 2019 se recibió la constancia DACP-PT-2019-1714
emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del
MOPT en la que se indica que el
vehículo placa BJG-227 no aparece registrado en el sistema
emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado
a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador
al amparo del convenio de cooperación
suscrito con el MOPT para
regular la prestación del servicio
de transporte remunerado de
personas (folio 13).
VII.—Que el 04 de
diciembre de 2019 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-0871-RG-2019 de las 10:35 horas de ese día, el Regulador General, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BJG-227 y ordenó a la Dirección General de
la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 18 al 23).
VIII.—Que el 10
de mayo de 2022 por oficio
OF-0896-DGAU-2022 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe
de valoración inicial, en el cual
concluyó que con la información
constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación
(folios 58 al 65).
IX.—Que el 11 de
mayo de 2022 el despacho de
la Reguladora General Adjunta
por resolución
RE-0022-RGA-2022 de las 9:20 horas de ese día, ordenó
el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento
a las abogadas María Marta Rojas Chaves como titular y Lucy Arias Chaves, como
suplente (folios 67 al 71).
X.—Que el 13 de mayo de 2022, el despacho de la Reguladora General
Adjunta por resolución RE-0030-RGA-2022, de las 15:35 horas de ese día,
corrigió error material consignado en la resolución RE-0022-RGA-2022 de las 9:20 horas del 11 de
mayo de 2022 (folio 74 a 86).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo
57 inciso b.4) de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
sobre la sustitución de la Reguladora General Adjunta por la vacante del Regulador General y en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) le corresponde a la Reguladora
General Adjunta ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales
se apliquen como sanción una multa,
así como dictar los actos
preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el
artículo 22 inciso 11) del
RIOF asignó a la Dirección
General de Atención al Usuario
la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una prestación
no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento
ordinario de la Ley General de la Administración
Pública (L.G.A.P.). También
dispone que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando se no logre
determinar dicho daño.
IV.—Que artículo
5° de la ley 7593, detalla los
servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios
y las tarifas y también
velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes
a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público
remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad
con los artículos 2° y 3°
de la Ley 7969, el transporte
remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier
otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios
con necesidades específicas,
que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión
para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo
1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso
que “El transporte remunerado
de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles
de servicio de taxi regulado
en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por su parte
los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi
se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece
las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.- Requisitos
documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además
de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha
autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier
momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar el servicio
de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma
jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo
de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances
de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso
de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos
que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que la L.G.A.P., en
el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento
administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar
un acto final que refleje
la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón
que el órgano director debe realizar todos
los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado
de antecedentes del informe
de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio al señor Marvin
Enrique Lezama Delgado, (conductor) y la señora
Lilliam María Arias Castro (propietaria registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de
la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el
órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos
214 al 238 de la L.G.A.P.
XII.—Que, además, como parte
de la garantía constitucional
del debido proceso, el administrado tiene derecho a
ejercer su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados,
es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2019 el salario
base de la Ley 7337 es de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos
cuarenta y seis mil doscientos
colones) de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema
de Justicia en la sesión ordinaria # 237-21 celebrada el 20 de diciembre de 2018. Por
tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento
a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO DIRECTOR,
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Marvin
Enrique Lezama Delgado, portador de la cédula de identidad 8-0057-0753 (conductor) y la señora
Lilliam María Arias Castro (propietaria registral),
cédula de identidad número
2-0406-00273 por la supuesta
prestación no autorizada
del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación
de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Marvin
Enrique Lezama Delgado y la señora Lilliam María
Arias Castro, la imposición de una
sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el
valor del daño causado que
se determine, o, cuando no fuere
posible determinar el daño, la imposición
de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 es de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos
cuarenta y seis mil doscientos
colones), de acuerdo con lo
establecido por la Corte
Suprema de Justicia en la sesión
ordinaria # 237 celebrada el 20 de diciembre de 2018. Lo
anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales
los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa
BJG-227 es propiedad de la señora
Lilliam María Arias Castro (propietaria registral),
cédula de identidad número
2-0406-0 (folios 09).
Segundo: Que el 04 de noviembre
de 2019, el oficial de tránsito Herberth Jiménez Mata, en el sector Alajuela, San Roque,
Los Ángeles, frente a Súper Mercado Market #2, detuvo el vehículo BJG-227 que era conducido por el
señor Marvin Enrique Lezama Delgado, portador de la cédula de identidad
8-0057-0753 (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo
BJG-227 viajaba dos pasajeras,
identificándose como
Yendry Vargas Rodríguez y Mónica Brenes
Fonseca; a quienes el señor José Padilla Arce se encontraba
prestando el servicio de transporte remunerado de
personas desde Alajuela, Grecia centro,
plantel de Transportes
Carolina a Alajuela, Grecia, Los Ángeles, Colegio
Técnico de la Zona por un monto
de ¢ 2 500,00 colones. Que la empresa
que prestaba el servicio era transportes
Carolina, conforme a lo que se informó
a los oficiales de tránsito (folios 6 a 9).
Cuarto: Que el vehículo
placa BJG-227 no aparece en los registros
del Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código
amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 13).
III.—Hacer saber al señor
Marvin Enrique Lezama Delgado y la señora Lilliam María Arias Castro, que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593,
2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio
público de transporte remunerado de personas es condición
indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que
al señor Marvin Enrique Lezama Delgado, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva
autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora Lilliam María Arias Castro se le atribuye
el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo
de su propiedad.
2. De comprobarse
la comisión de la falta imputada por parte
del señor Marvin Enrique Lezama Delgado y la señora Lilliam María Arias Castro, podría
imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o
bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse
el daño, cuyo monto para el año 2019 es de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil
doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en
la sesión ordinaria # 237 celebrada el 20 de diciembre de 2018.
3. En
la Dirección General de Atención
al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos
los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede
antes señalada.
5. Sólo
las partes y sus respectivos
abogados debidamente acreditados
en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta
de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2019-1675 del 8 de noviembre de 2019 emitido por el
Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de
la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta
de citación # 2-2019-325101281 del 04 de noviembre de 2019 confeccionada a
nombre del señor Marvin
Enrique Lezama Delgado, conductor del vehículo particular placa BJG-227 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas
ese día.
c) Acta
de “Recolección de información
para investigación administrativa”, en
la que se describen los hechos sobre la detención del vehículo.
d) Documento
# 048720 denominado “Inventario
de Vehículos Detenidos” con
los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo.
e) Consulta
a la página electrónica del
Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa BJG-227.
f) Consultas
al Tribunal Supremo de Elecciones sobre
los datos registrales de los investigados.
g) Constancia DAC-PT-2019-1714 emitida
por el Departamento Administración
Concesiones y Permisos del MOPT sobre
las autorizaciones dadas al vehículo
investigado.
h) Resolución
RE-0871-RG-2019 de las 10:35 horas del 04 de diciembre
de 2019 en la cual consta el levantamiento
de la medida cautelar.
i) Recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.
j) Resolución
RE-1029-RGA-2019 de las 08:05 horas del 20 de julio
de 2020 en la cual consta el conocimiento
del recurso de apelación.
k) Oficio
OF-0896-DGAU-2022 del 10 de mayo de 2022 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.
l) Resolución
RE-0022-RG-2022 de las 09:20 horas del 11 de mayo de 2022 en
la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
m) Resolución
RE-0030-2022 de las 15:35 horas del 13 de mayo de 2022 mediante
la cual se hace corrección a la resolución
RE-0022-RGA-2022.
6. El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
7. Se
citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 14:00 horas del 14 de junio de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín
de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.
8. Deben aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir
en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación
previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar
al órgano director que emita
las cédulas de citación de los
testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
9. Se advierte
que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en
que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán
contar con patrocinio letrado.
10. Dentro
del plazo de tres
días hábiles a partir
de la notificación de la presente
resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión,
quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley L.G.A.P.
IV.—Notificar la presente resolución al señor Marvin
Enrique Lezama Delgado, portador de la cédula de identidad 8-0057-0753 (conductor) y la señora
Lilliam María Arias Castro (propietaria registral),
cédula de identidad número
2-0406-00273, en la dirección
física exacta que conste en el expediente
administrativo, de conformidad
con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado
en autos, se procederá con
la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que
contra la presente resolución
cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a
partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del
procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.
Notifíquese.—María Marta Rojas Chaves, Órgano Director.—O.C.
N° 082202210380.—Solicitud N° 349859.— ( IN2022646794
).
COLEGIO DE
ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Notificado a: _____a las ___horas del
___de ___de 2022.
Expediente N°: 676-21 (6).
Denunciado: Lic. Carlos Enrique Espinoza Salas.
Denunciante: Rafael Sandí Fonseca.
SE ORDENA COMUNICAR POR EDICTO
Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica. San José, a las catorce horas con veinticuatro minutos del cinco de abril de dos mil veintidós.
I.- Analizado el presente
procedimiento y acreditándose
en autos que la parte denunciada no ha podido ser notificada, al amparo de lo establecido
en los ordinales
239, 240.1, 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración
Pública, de aplicación a éste procedimiento por mandato legal expreso de los ordinales 12 y 45 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados; y con el fin de garantizar de mejor forma el debido proceso
a la parte denunciada en cuanto a la notificación de auto de inicio dictado en éste
procedimiento, se dispone notificar
mediante publicación por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, la resolución
de las catorce horas del trece
de enero del año dos mil veintidós. En ejercicio
de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración
Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación:
la Junta Directiva del Colegio de Abogados de
Abogados y Abogadas, en la sesión ordinaria 46-2021, celebrada el veintidós
de noviembre de dos mil veintiuno,
acuerdo 2021-46-114, dispuso
trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento disciplinario en contra del licenciado Carlos Enrique Espinoza Salas, carné 5782, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia
adjunta, los cuales consisten en: manifiesta el denunciante: i) Que, en enero
de 2021 contactó al licenciado
Carlos enrique Espinoza Salas para interponer un proceso en contra de la sociedad Club y
Hotel Condovac La Costa S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-024662 por daños y perjuicios, proceso que nunca se presentó. ii) Que, el día 17 de febrero de 2021 le pagó en efectivo al Lic. Espinoza Salas ¢350.000,00, quien
para dicha fecha le indicó al quejoso que el proceso ya
se iba a presentar y que tenía las diligencias listas.
iii) Que, le ha suministrado toda
la documentación necesaria
para dicho proceso, fotos del lugar donde sufrió el
accidente dentro de las instalaciones de Club y Hotel Condovac
La Costa S.A, contratos con dicha
empresa, adendas de dicho contrato, copias de acciones, todo esto con información
personal sensible. iv) Que, ante la falta de acciones por parte
del agremiado, desde agosto de 2021 le solicitó al Lic. Espinoza Salas la devolución
del dinero, incluso según consta en conversaciones
de WhatsApp, el licenciado
se comprometió a realizar dicho pago antes del 30 de setiembre, sin embargo, no lo hizo.
Se le atribuye al Lic.
Espinoza Salas falta al deber
de diligencia, falta al deber
de probidad, falta al deber de confianza, falta al no realizar el trabajo para el cual se le contrató
y falta respecto a retención de dinero. Se considera
a los anteriores hechos como potencialmente
violatorios de los deberes éticos profesionales así previstos y sancionados en los términos
del artículo 10 incisos 2),
3) y 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas, relacionado con los artículos 14, 17, 31, 39, 47,
82, 83 inciso a) y e), 85 inciso
a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el
acto final, de acreditarse
lo denunciado se impondría una sanción que puede ir desde
un apercibimiento por escrito hasta una suspensión por tres años del ejercicio
profesional. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio
de Zapote, para que, dentro del plazo
de ocho días a partir de la
notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los
hechos que se le atribuyen,
en el entendido
de que la rendición o no del
informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación.
El primero será resuelto por esta Fiscalía
y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a
la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede
el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro
de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución
a cargo de la Junta Directiva; todo
de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará
por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia
oral y privada.
II.—En los términos del escrito recibido el día 31 de marzo de 2022 ante esta Fiscalía, se tiene por respuesta
que el
señor Rafael Sandí Fonseca acepta conforme, para proceder a la elaboración del edicto respectivo, con el fin que se concrete la publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta, cuyo costo económico
será asumido por el mismo.
(visible a folio 36-37 del expediente
disciplinario). Por lo tanto, se pone en conocimiento al denunciante que deberá apersonarse ante este Órgano Disciplinario a retirar el edicto
de la resolución de las catorce
horas del trece de enero
del año dos mil veintidós. En tal sentido,
el denunciante deberá transportar un dispositivo digital, preferible llave maya, para almacenar la documentación digitalmente. Además, se le advierte a la parte interesada que, una vez cancelado el
costo del respectivo Edicto ante la Imprenta Nacional,
deberá aportar el comprobante que haga constar que se formalizó la publicación. Se le
concede el plazo de tres días hábiles
para el cumplimiento de lo prevenido; en caso
de incumplimiento de este plazo, se enviará el auto al Órgano Superior para
que determine lo que en Derecho corresponda.
III.—De conformidad con el artículo 241.4 de la Ley General de la Administración Pública, se establece: “(…) La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última. (…)” De esta manera, con el fin de garantizar de mejor forma el debido proceso a las partes, en cuanto a la notificación de la resolución de Auto de inicio dictado en este procedimiento, se informa: en caso que el edicto correspondiente se notifique tres veces consecutivas mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta y el agremiado denunciado no se apersone ante esta Sede Disciplinaria, el procedimiento continuará como corresponde en Derecho. En virtud de lo anterior, se advierte a la parte denunciante que, una vez el expediente disciplinario esté listo para dictar el acto final, ya sea con lugar o sin lugar, la notificación deberá dictarse mediante edicto en el Diario Oficial La Gaceta, por lo tanto, deberá suplir los gastos económicos que correspondan. Notifíquese.—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2022644284 ).
[1]
https://www.ilo.org/global/publications/books/WCMS_817576/lang--es/index.htm.
[2]
Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente. Al ser las
dieciseis horas con 10 minutos del 4 mayo del dos mil veintidós.
[3] Superintendencia General de Valores. Despacho del
Superintendente. Al ser las dieciseis horas con 10 minutos del 4 mayo
del dos mil veintidós.