LA GACETA 93 DEL 20 DE MAYO DEL 2022

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO DE GOBIERNO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

CONCEJO MUNICIPAL DE UPALA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En el Diario Oficial La Gaceta número 17 del 27 de enero del 2022, se publicó el Decreto N° 43248-MJP, referente a la declaratoria de interés público de la “Estrategia Nacional de Integridad y Prevención de la Corrupción (ENIPC) 2021-2030”. En dicho Decreto Ejecutivo existe la omisión en el artículo 1° de señalar la dirección electrónica donde se puede descargar dicha Estrategia. En razón de ello, se debe leer correctamente:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

En lo no modificado el Decreto N° 43248-MJP, se mantiene incólume.

Dado en San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil veintidós.

Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600060721.—Solicitud N° 034-2022.—( IN2022646443 ).

AVISOS

CORREOS DE COSTA RICA S. A.

Fe de Erratas Tarifas de Servicios No Regulados 2022 Correos de Costa Rica

En relación con la publicación de Tarifas de los servicios no regulados de Correos de Costa Rica correspondientes al año 2022, la cual fue publicada en el Alcance N° 58 de La Gaceta N° 53 del viernes 18 de marzo de 2022, se corrige lo siguiente:

En el cuadro del Servicio EMS Premium Paquetes Zona 2, en el escalafón de peso a partir de 6.001 gr., se debe leer de la siguiente manera:

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

En el cuadro N° 8 del Servicio Documentos EMS, Resto del país, se debe leer de la siguiente manera:

Cuadro N° 8

Documentos EMS

Sucursales Localizadas en el Resto del País

Escalón de peso

Destino

Tarifa en colones

De 0 a 250 gramos

Resto del país

2.450,00

De 251 a 500 gramos

2.700,00

De 501 a 1000 gramos

3.750,00

 

Jorge Solano Méndez, Gerente General.—1 vez.—( IN2022646840 ).

CORPORACIÓN GANADERA

(CORFOGA)

Léase correctamente el número de acuerdo por medio del cual se aprobó la reforma integral del Reglamento Interno de Junta Directiva, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 08 de octubre del 2021; este corresponde al N° 02-22-E-2021 de la sesión extraordinaria N° 22-E-2021 del 20 de setiembre del 2021.—Roxángel Pérez Sánchez, Secretaria de Actas.—1 vez.—( IN2022646514 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 7 Y ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO A LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL (IMAS) N.° 4760, Y MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 80 DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR LEY PARA GARANTIZAR LA COBERTURA DEL SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES EN EXTREMA POBREZA

Expediente N.° 23.063

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En nuestro país, el seguro riesgos de riesgos del trabajo es a cargo de los patronos, obligatorio, universal y forzoso (artículos 193, 201, 204 del Código de Trabajo), lo cual permite cubrir de manera amplia y adecuadamente a quienes laboran bajo la subordinación patronal.

El problema se presenta para los trabajadores independientes, quienes conforme al artículo 194 del Código de Trabajo, debe costear de su patrimonio el costo de la prima, lo cual ha creado una barrera para que las personas en mayor grado de vulnerabilidad accedan al sistema de seguridad social.

La presente iniciativa legislativa pretende solventar el problema para un segmento de la población que trabaja de forma independiente, que sus ingresos son menores al salario mínimo legal y que, por tanto, no le alcanza ni para solventar sus necesidades básicas.  Se trata de personas que forman parte de un hogar en pobreza extrema según la metodología de nivel de pobreza por línea de pobreza o en su defecto otra metodología que logre establecer de forma más idónea esa condición.

Además, la población meta de beneficio del proyecto se centra en aquellos trabajadores independientes que carecen del Seguro de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, y que, por tanto, ante un siniestro laboral el recurrir a esta institución o a otro servicio médico conllevaría la asunción del costo de la atención médica que se le facture.

En esas condiciones, es previsible que la persona trabajadora independiente se decante por satisfacer las necesidades básicas propias y las de su familia sobre la adquisición de un seguro de riesgos del trabajo, y evite acudir a obtener a la asistencia médica que requiera ante un percance laboral.

El resultado, es un estado de desprotección de esas personas que, ante la ocurrencia de siniestros laborales que les impidan seguir ejerciendo su actividad económica, temporal o permanentemente, verán agravada la condición de vulnerabilidad que ya mantenían, al serles imposible acceder a la forma de procurarse los pocos ingresos que generaban.

En este punto cabe recordar que el seguro de riesgos del trabajo se trata de un mecanismo de tutela que el legislador estableció primordialmente a favor de la salud de la persona trabajadora, dada la importancia que su recuperación y su reincorporación a la población laboral conlleva, no solo para mismo, sino para la sociedad y el sostenimiento financiero del Estado tal y como se explicaba desde la exposición de motivos del proyecto de ley que terminaría creando el actual Título IV del Código de Trabajo donde se regula tal seguro:

Interesa la recuperación total del trabajador, su rehabilitación para el trabajo, no sólo en beneficio de la actividad industrial y económica, sino en relación al valor humano.

No basta con salvarse del infortunio y sobrevivir ocioso; ha de aspirarse a hacerlo en condiciones que no conviertan al trabajador en una carga para el Estado, para la sociedad y para su familia

En consecuencia, las reformas que se proponen, buscan brindar la posibilidad a esas personas trabajadoras independientes de acceder a un seguro de riesgos del trabajo, que les brinde cobertura de aquellos accidentes o enfermedades que sufran con ocasión o por consecuencia de sus labores.

El seguro de riesgos del trabajo garantizaría no solo la posibilidad de acceder a un subsidio que permita contar con un ingreso a esos trabajadores independientes mientras no laboren, o una indemnización en caso de sufrir incapacidad permanente, sino, tal vez lo más importante, también contar con la atención médica necesaria para reincorporarse de la forma más pronta posible a sus actividades.  En caso de muerte del trabajador, quienes dependan de ellos en los términos del artículo 243 del Código de Trabajo, tendrán acceso a una renta dineraria.

Ese seguro será tomado ante la aseguradora correspondiente por la institución nacional creada para atender a la población en pobreza extrema, sea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

Efectivamente el IMAS, conforme con el artículo 2 de su Ley constitutiva fue creado con la finalidad de “resolver el problema de la pobreza extrema en el país”, para lo cual en el artículo 4 de ese mismo cuerpo normativo se le establecieron fines específicos, entre los que destacan:

“b) Atenuar, disminuir o eliminar las causas generadoras de la indigencia y sus efectos;

c)       Hacer de los programas de estímulo social un medio para obtener en el menor plazo posible la incorporación de los grupos humanos marginados de las actividades económicas y sociales del país;

d)       Preparar los sectores indigentes en forma adecuada y rápida para que mejoren sus posibilidades de desempeñar trabajo remunerado.

e)     Atender las necesidades de los grupos sociales o de las personas que deban ser provistas de medios de subsistencia cuando carezcan de ellos;”

El Seguro de Riesgos del Trabajo mediante las prestaciones que dispone el artículo 218 del Código de Trabajo, principalmente aquellas de asistencia médico- quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación, como las económicas, permitirán, ante una enfermedad o accidente laboral, apoyar a las personas en pobreza extrema, eliminando ese percance como causa generadora de indigencia. También posibilitarán la pronta incorporación a su actividad económica, o su adaptación a otra.  En caso de muerte de la persona trabajadora, la iniciativa permitirá brindar medios de subsistencia a personas que dependan económicamente de él.  Por lo que indudablemente se constituye en una herramienta adecuada para el cumplimiento de todos los fines antes transcritos.

Por todo lo anterior, se considera al IMAS como la entidad adecuada para que se constituya en el tomador del seguro.

Es importante resaltar que, la aprobación de este Proyecto de Ley, representaría un reconocimiento de nuestro país a la condición de la seguridad social como derecho humano, indudablemente vinculado a la reducción de la pobreza y de la vulnerabilidad del ser humano.

En este sentido, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su último Informe Mundial sobre la Protección Social[1]  emitido el pasado primero de septiembre del 2021, resumió de esta forma uno de los principales mensajes de ese documento:

Establecer la protección social universal y hacer realidad el derecho humano a la seguridad social para todos es la piedra angular de un enfoque centrado en las personas para alcanzar la justicia social.  Con ello se contribuye a la prevención de la pobreza y a la contención de las desigualdades, a la mejora de las capacidades humanas y de la productividad, al fomento de la dignidad, la solidaridad y la equidad, y a la revitalización del contrato social.”

Finalmente, cabe agregar que el establecimiento de la fuente de financiamiento de la prima del seguro resulta relevante, pues conforme con el inciso d) del artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros la prima es un elemento esencial del contrato de seguros, de lo que se desprende la necesidad de su pago.  En ese sentido, se considera idóneo que dicha fuente se constituya de los recursos del Consejo de Salud Ocupacional.

Esa designación del Consejo como fuente de financiamiento, es consecuente con el hecho de que, conforme con el artículo 273 del Código de Trabajo, la salud ocupacional incluye la protección en el empleo contra los riesgos resultantes de la existencia de agentes nocivos, y que según el artículo 274 del mismo cuerpo normativo, ese Consejo fue creado precisamente con la función de promover las condiciones de salud ocupacional en todo centro de trabajo.

El financiamiento de la prima se establece entonces mediante recursos del Consejo indicado, lo cual resulta razonable en virtud de que conforme con el artículo 274 del Código de Trabajo, se trata de la instancia estatal vinculada más estrechamente a la gestión de la salud ocupacional.

Finalmente previendo el caso de que el Consejo referido no cuente con los recursos necesarios para financiar la prima del seguro, se dispone de una fuente de financiamiento subsidiaria a través de parte de la contribución que establece el artículo 80 de la Ley de Protección al Trabajador.

Por tanto, se somete a consideración de las señoras Diputadas y señores Diputados, el siguiente texto:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 7 Y ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO A LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL (IMAS) N.° 4760,
Y TAMBIÉN SE MODIFICA EL ARTÍCULO 80
DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR

LEY PARA GARANTIZAR LA COBERTURA DEL SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES EN EXTREMA POBREZA

ARTÍCULO 1- Para que se modifique el artículo 7, de la Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) N.° 4760.  El texto dirá:

Artículo 7- Toda actividad del IMAS se clasificará en una de las siguientes formas:

a)  Programa de estímulo.

b)  Plan de ayuda.

c)  Adjudicación de viviendas.

d)  Promoción de la Seguridad Social a los trabajadores independientes en extrema pobreza, mediante la dotación del seguro de riesgo del trabajo.

ARTÍCULO 2- Para que se adicione un artículo a la Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) N.° 4760, ubicándolo después del actual artículo 13, se numere con el número 14 y se corra la numeración de los siguientes artículos, dotando al artículo 13 bis actual del número 15.  El texto dirá:

Artículo 14- La promoción de la Seguridad Social a los trabajadores independientes en extrema pobreza mediante la dotación del seguro de riesgo del trabajo por parte del IMAS, se efectuará mediante la siguiente forma:

1.  El tomador del seguro será el IMAS.

2. El beneficio se otorgará a aquellos trabajadores independientes que cumplan con los siguientes requisitos:

2.1    Son costarricenses o extranjeros con permiso de residencia, permiso de trabajo vigente o condición legal de refugiado o asilado.

2.2    Sus ingresos personales promedio no superan el salario mínimo legal vigente.

2.3    Son parte de un hogar en pobreza extrema, según el método de nivel de pobreza la línea de pobreza, u otra metodología que permita establecer de forma más idónea esa condición.

2.4    Forma parte de un hogar en el cual nadie más recibe el beneficio.

2.5    No cuenta con el Seguro de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social.

4.  El IMAS, será el encargado de determinar las personas que cumplan con los requisitos indicados, y efectuar las gestiones para su aseguramiento.  Además, esa institución deberá, respecto al seguro, cumplir las obligaciones dispuestas en los incisos a), b) y c) del artículo 214 del Código de Trabajo.

Igualmente, el IMAS podrá excluir en cualquier momento de la cobertura del seguro a quienes dejen de cumplir los requisitos indicados en este artículo 14 para ser sujetos del beneficio del seguro.

5.  El pago de la prima del seguro se efectuará mediante de los recursos del Consejo de Salud Ocupacional provenientes de la reserva de reparto dispuesta en el artículo 205 del Código de Trabajo, y en caso que no alcance para este propósito, dicho Consejo podrá recurrir al mecanismo de financiamiento de la prima establecido en el artículo 80 de la Ley de Protección al Trabajador.

ARTÍCULO 3-         Para que se modifique el artículo 80, de la Ley de Protección al Trabajador N.° 7983.  El texto dirá:

Artículo 80- Fortalecimiento del Régimen de riesgos del trabajo.  Establézcase una contribución del diez por ciento (10%) de las utilidades del Instituto Nacional de Seguros para financiar el Régimen de Riesgos del Trabajo.

Mediante esta contribución se creará una reserva de capital para el Seguro de Riesgos del Trabajo administrado por el Instituto Nacional de Seguros.  La finalidad de esta reserva será hacer frente a las eventuales pérdidas del seguro, y se nutrirá también de los rendimientos que generen sus inversiones.

De la contribución indicada, se podrá destinar un monto correspondiente de hasta el tres por ciento (3%) de su monto total, para que el Consejo de Salud Ocupacional financie la prima del seguro dispuesto en la Ley para Garantizar la Cobertura del Seguro de Riesgos del Trabajo a los Trabajadores Independientes en Extrema Pobreza.  Esto siempre y cuando ese Consejo acredite que sus recursos son insuficientes para el pago de la prima del seguro previamente indicado.

Rige a partir de su publicación.

 

Víctor Manuel Morales Mora

José María Villalta Flórez-Estrada

 

Diputados

10 de mayo de 2022

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—( IN2022644582 ).

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 454 CÓDIGO DE TRABAJO LEY N.° 2, DE 27 DE AGOSTO DE 1943, Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 23.051

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El 13 de setiembre de 2012, la Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate el “Proyecto de Ley de Reforma Procesal Laboral”, tramitado bajo el expediente legislativo N.° 15.990.

El 9 de octubre de ese mismo año 2012, la entonces Presidencia de la República, emitió un Veto Parcial al Decreto Legislativo 9076 “Reforma Procesal Laboral”.

El viernes 12 de diciembre de 2014, el entonces Presidencia de la República, levantó el veto de su antecesora para disponer la firma y publicación de la nueva ley.

La Reforma Procesal Laboral se enmarcó dentro de un conjunto de reformas legales cuyo objetivo era realizar mejoras dirigidas a combatir el retraso judicial en materia laboral. Es por ello que se propusieron reformas al proceso laboral y al derecho colectivo contenidas en el Código de Trabajo, dirigidas a procesos de gran oralidad con el objetivo de obtener una mayor agilidad en los litigios judiciales.

Esta Reforma Procesal Laboral instituye la defensa pública laboral que tiene como ideal social una función técnica al garantizar el respeto de los derechos laborales de los trabajadores dentro del territorio costarricense, el acceso a la justicia y el derecho de defensa de los derechos laborales, en especial aquellos derechos de personas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad.

Es así como el artículo 454 del Código de Trabajo Reformado establece:

Artículo 454-        Las personas trabajadoras cuyo ingreso mensual último o actual no supere dos salarios base del cargo de auxiliar administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N.° 9289, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del Año 2015, de 29 de noviembre de 2014, tendrán derecho a asistencia legal gratuita, costeada por el Estado, para la tutela de sus derechos en conflictos jurídicos individuales. Las modificaciones hechas administrativamente en ese salario no se tomarán en cuenta para estos efectos, hasta tanto no sean incorporadas en dicha ley. La limitación económica indicada en esta norma no rige para las madres y los menores de edad respecto de la asistencia especial del Estado a que tienen derecho ni para casos de discriminación, en violación de lo dispuesto en el título octavo de este Código.

Con ese propósito funcionará, en el Departamento de Defensores Públicos del Poder Judicial, una sección especializada totalmente independiente de las otras áreas jurídicas, con profesionales en derecho denominados abogados o abogadas de asistencia social, la cual estará encargada de brindar gratuitamente el patrocinio letrado a las personas trabajadoras que cumplan el requisito indicado en el párrafo primero de esta norma. La Corte Suprema de Justicia establecerá, mediante un reglamento interno de servicio, la organización y el funcionamiento de dicha sección (…). El subrayado no corresponde al original.

Actualmente, la defensa pública laboral ha impactado enormemente a la sociedad

Pese a todo el logro alcanzado por la defensa pública, aún se pueden plantear reformas necesarias para poder tener más efectividad en cuanto a la gestión administrativa que realizan los abogados de asistencia social orientada a tener más ámbito de acción en los procesos judiciales.

Si bien el artículo 454 del Código de Trabajo faculta a los abogados de asistencia social para poder dar asistencia legal gratuita, costeada por el Estado, para la tutela de sus derechos en conflictos jurídicos individuales a usuarios vulnerables, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en dicha norma, se necesita un poder para poder actuar en nombre de ellos.

El no contar con representación otorgada por ley presenta grandes inconvenientes para el ejercicio de la labor del abogado de asistencia social, pues para cualquier trámite debe de llamar a los usuarios para realizar la gestión y partiendo que éstos son personas trabajadoras de escasos recursos en su mayoría el traslado a las oficinas de la defensa implica a veces gastos de traslados y/o incluso un día de trabajo.

Es así como el apersonamiento de la Defensa Pública que es la facultad de actuar en nombre del usuario podría verse satisfecha adicionando al artículo 454 del Código de Trabajo que “La firma del defensor público autenticante implicará, salvo manifestación expresa en contrario, dirección del proceso con las facultades de actuar en nombre de la parte para todo lo que le beneficie, incluyendo ejercer los recursos que permita la ley, sin necesidad de un poder especial judicial, a excepción de los actos personalísimos. El autenticante será responsable por el contenido de sus gestiones

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 454 CÓDIGO DE TRABAJO

LEY N.° 2, DE 27 DE AGOSTO DE 1943,

Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO-       Se reforma el artículo 454 del Código de Trabajo Ley N.° 2, de 15 de setiembre de 1943, y sus reformas, que se leerá de la siguiente forma:

Artículo 454-              Las personas trabajadoras cuyo ingreso mensual último o actual no supere dos salarios base del cargo de auxiliar administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N.° 9289, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del Año 2015, de 29 de noviembre de 2014, tendrán derecho a asistencia legal gratuita, costeada por el Estado, para la tutela de sus derechos en conflictos jurídicos individuales. Las modificaciones hechas administrativamente en ese salario no se tomarán en cuenta para estos efectos, hasta tanto no sean incorporadas en dicha ley. La limitación económica indicada en esta norma no rige para las madres y los menores de edad respecto de la asistencia especial del Estado a que tienen derecho ni para casos de discriminación, en violación de lo dispuesto en el título octavo de este Código.

Con ese propósito funcionará, en el Departamento de Defensores Públicos del Poder Judicial, una sección especializada totalmente independiente de las otras áreas jurídicas, con profesionales en derecho denominados abogados o abogadas de asistencia social, la cual estará encargada de brindar gratuitamente el patrocinio letrado a las personas trabajadoras que cumplan el requisito indicado en el párrafo primero de esta norma.

La firma del defensor público autenticante implicará, salvo manifestación expresa en contrario, dirección del proceso con las facultades de actuar en nombre de la parte para todo lo que le beneficie, incluyendo ejercer los recursos que permita la ley, sin necesidad de un poder especial judicial, a excepción de los actos personalísimos. El autenticante será responsable por el contenido de sus gestiones.

La Corte Suprema de Justicia establecerá, mediante un reglamento interno de servicio, la organización y el funcionamiento de dicha sección.

Los recursos que se requieran para el funcionamiento de esa sección no se considerarán como parte de los recursos que le corresponden al Poder Judicial en el presupuesto de la República para sus gastos ordinarios y no se tomarán en cuenta para establecerle limitaciones presupuestarias. Los dineros por costas personales que se generen a favor de la parte patrocinada por la asistencia social se distribuirán de la siguiente manera:

a)  Un cincuenta por ciento (50%) del total recaudado será asignado a la sección especializada del Departamento de Defensores Públicos del Poder Judicial que se crea en este artículo, para la universalización de su cobertura en todo el territorio nacional.

b)  El cincuenta por ciento (50%) restante será depositado en el Fondo de Apoyo a la Solución Alterna de Conflictos que se crea en esta ley. Rige a partir de su publicación.

Ana Lucía Delgado Orozco

Diputada

10 de mayo de 2022

NOTA:    Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022644838 ).

PROYECTO DE LEY

LEY DE COMISIONES MIXTAS MUNICIPALES

Expediente N.º 23.065

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En nuestro país las corporaciones municipales cobran cada vez más protagonismo en la vida nacional en el marco de un proceso paulatino de descentralización administrativa. Las municipalidades tienen a su cargo servicios públicos trascendentales para la ciudadanía y deciden en buena medida el rumbo económico de la localidad.

Es en este marco que su labor se ha ido tecnificando, por lo que aspiran cada una de ellas a mejorar su capacidad administrativa y de gestión. Los asuntos a su conocimiento son también cada vez más variados y complejos. Un ejemplo de ello lo representa la política tributaria, la planificación urbana y la política ambiental. Los desafíos económicos, urbanísticos y climáticos atienden a paradigmas de nuevo tipo que han demandado de las municipalidades y, en concreto, de los concejos municipales, el asesoramiento experto y la motivación de sus decisiones.

Carecen, sin embargo, las municipalidades de mecanismos para ampliar la participación ciudadana y apoyar su gestión en ella, con el propósito de reclutar el trabajo voluntario de personalidades destacadas de la localidad que en diversos temas pueden aportar su experticia para ayudar a dilucidar a los concejos municipales las mejores decisiones. Reunir el concejo de quienes voluntariamente quieran participar sin remuneración para atender los asuntos que incumben a la colectividad, es un propósito loable y que merece tener una regulación propia.

Esta idea ha sido introducida en el pasado y tiene antecedentes. Tal es el caso de las comisiones mixtas que la Asamblea Legislativa, herramienta que existe desde hace más de 20 años y ha sido poco utilizada como instrumento de gobernabilidad democrática.

Es así que este proyecto de ley pretende introducir un cambio en el Código Municipal para que los concejos municipales puedan acordar la creación de comisiones mixtas para el estudio de temas concretos y rendir dictámenes al pleno del concejo municipal, convocando a ciudadanos y ciudadanas que manifiesten su voluntad de participar en el estudio de determinados problemas locales.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE COMISIONES MIXTAS MUNICIPALES

ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónese un inciso v) al artículo 13 del Código Municipal, Ley N.º 7794, y sus reformas:

(..)

v) Nombrar por mayoría simple, comisiones mixtas por un tiempo determinado, donde podrán participar personas ciudadanas en calidad de integrantes extraordinarios con voz y voto para el estudio de temas específicos a efecto de remitir al Concejo Municipal recomendaciones.

Rige a partir de su publicación.

Catalina Montero Gómez

Diputada

10 de mayo de 2022

NOTA:   Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022644840 ).

PROYECTO DE LEY

AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA EL TRASLADO

DE LA RED DE CUIDO DEL IMAS AL PANI

Expediente N.° 23.029

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Red de cuido ha demostrado ser un programa sumamente eficaz para ofrecer a las personas una alternativa de cuido para sus hijos sin necesidad de realizar los grandes desembolsos que implicaría el pago de una guardería privada, lo cual es imposible para gran cantidad de familias costarricenses que viven en condición de pobreza y pobreza extrema.

Gracias a ello, miles de ciudadanosen especial mujeres jefas de hogar que viven por debajo de la línea de pobrezahan podido incorporarse al mercado laboral, generando recursos para atender mejor las necesidades de sus familias.  Hoy, más de 58.000 niños y niñas entre 0 y 12 años están siendo atendidos a través del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), los Centros de Educación y Nutrición y Centros Infantiles de Atención Integral Infantiles (CenCinai) y los Centros Infantiles de Desarrollo Integral (CIDAI) del Patronato Nacional de la Infancia (PANI).

El pasado 7 de octubre de 2021 se publicó, en el diario oficial La Gaceta, la Ley N° 10038, que traslada esta red del IMAS al PANI, de forma tal que esta última entidad es actualmente la responsable de las acciones operativas de la red y la encargada de brindar el contenido presupuestario, espacio físico, apoyo logístico, equipo, materiales y el personal necesario para su adecuado funcionamiento.

En los transitorios de la ley se dispuso que el Poder Ejecutivo tendría nueve meses para el traslado de la Secretaría Técnica de la Red de Cuido al PANI, así como para ajustar la normativa administrativa y reglamentaria existente, e implementar el servicio de ventanilla única de información con los medios tecnológicos adecuados y accesibles.

No obstante lo anterior, este plazo está próximo a vencer y, a la fecha, todavía no se ha logrado consolidar todo el traslado de recursos, documentos y personal, al tiempo que las organizaciones que participan en la Red, brindando atención a los menores, tampoco han podido cumplir exitosamente con la transición, en especial, porque los requisitos que está exigiendo el PANI para seguir girando el dinero necesario para la atención de los niños y niñas son diferentes a lo que venía solicitándose cuando esta era dirigida por el IMAS.

En razón de lo anterior, este proyecto de ley plantea aumentar el plazo de los transitorios que se establecieron en la Ley N° 10038, de manera que pasen de los nueve meses originalmente dispuestos a dieciocho meses, con el fin de facilitar el proceso de transición tanto para las entidades públicas como para las organizaciones privadas que participan en la Red de Cuido y así poder realizar los cambios internos que ambos sectores necesitan para la exitosa implementación de este programa tan importante para la familia costarricense.

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

DECRETA

AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA EL TRASLADO

DE LA RED DE CUIDO DEL IMAS AL PANI

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los transitorios I, II, III y IV de la Ley 9941, Reactivación y Reforzamiento de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, de 15 de febrero de 2021, que fueron modificados por la Ley N.° 10038 del 29 de setiembre del 2021, de manera que se lean como sigue:

Transitorio I- El Poder Ejecutivo, en un plazo máximo de dieciocho meses, posteriores a la entrada en vigencia de esta ley, realizará los trámites pertinentes a fin de que los activos de la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (Redcudi) se trasladen al Patronato Nacional de la Infancia (PANI).

Transitorio II- El Poder Ejecutivo, en un plazo máximo de dieciocho meses, posteriores a la entrada en vigencia de esta ley, realizará los traslados correspondientes del personal asignado a la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (Redcudi) en el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) al Patronato Nacional de la Infancia (PANI).  Dichos funcionarios conservarán todos sus derechos laborales.

Transitorio III- El Poder Ejecutivo, en un plazo máximo de dieciocho meses, posteriores a la vigencia de esta ley, deberá ajustar la normativa administrativa y reglamentaria existente, incluyendo la reglamentación de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 9220, Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, de 24 de marzo de 2014.

Transitorio IV- En el plazo máximo de dieciocho meses, contado a partir de la publicación de la presente ley, el servicio de ventanilla única de información, indicado en el artículo primero, deberá estar funcionando plenamente por los medios tecnológicos adecuados y accesibles.

Rige a partir de su publicación.

Carlos Luis Avendaño Calvo

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Erwen Yanan Masis Castro

Melvin Ángel Núñez Piña

Geovanni Alberto Gómez Obando

Otto Roberto Vargas Víquez

Mileidy Alvarado Arias

 

Diputados y diputadas

10 de mayo de 2022

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022644841 ).

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 1 BIS DE LA LEY DE

SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS,

N.º 8114, Y SUS REFORMAS, PARA EXONERAR

DEL PAGO DEL IMPUESTO ÚNICO AL

COMBUSTIBLE A LAS POLICÍAS

CREADAS POR LEY DE

LA REPÚBLICA

Expediente N.º 23.045

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La tecnificación en el desarrollo de las funciones policiales resulta un imperativo incuestionable. Independiente de la evidente necesidad de incorporar tecnología de punta para el desarrollo eficiente de todas las funciones de las policía preventivas y represivas, existe un rubro que constituye el verdadero pilar de toda acción policial: la movilidad vehicular.

Reiteradamente, se reconoce la necesidad de maximizar el limitado recurso humano policial con la dotación de medios de transporte adecuados para el acometimiento de las variadas obligaciones de mantenimiento de la seguridad ciudadana, de protección a la soberanía nacional y de apoyo a la población en todos aquellos aspectos en que sea requeridas las policías.

Puede afirmarse, sin temor al equívoco, que las únicas instituciones que mantienen presencia en todo el territorio nacional son las policiales.

Un policía con una moto y un radio hace por cuarenta policías a pie y sin comunicación.

Esta frase, repetidamente citada en los medios policiales, es absolutamente incuestionable.

Ahora bien, el parque vehicular policial, ya insuficiente para una adecuada cobertura nacional, se constituye privativamente de vehículos que operan con combustibles fósiles.

No solo deben considerarse las motocicletas, vehículos patrulla y aviones, destacados a lo largo y ancho del territorio nacional y del espacio aéreo costarricense, sino que un buque guardacostas de 110 pies de eslora, del tipo que opera el Servicio Nacional de Guardacostas, requiere, para llenar sus tanques de combustible, 35.227 litros de combustible diésel.

Las limitaciones de acceso al combustible ha sido históricamente una preocupación para las fuerzas de policía, que terminan haciendo malabares para poder terminar los ejercicios presupuestarios.

Esta situación endémica recrudece a raíz de los acontecimientos surgidos a partir del 24 de octubre de este año, con la invasión de Ucrania por parte de la Federación Rusa, situación que ha disparado los precios de los combustibles a nivel internacional y amenaza con el colapso de las operaciones policiales para el presente año 2022.

El presente proyecto de ley tiene como objetivo, en forma definitiva y permanente, eliminar el impuesto único al combustible a las compras de este que realicen los cuerpos policiales creados por ley de la República, como medida de maximización de los recursos de movilidad vehicular policial, tanto en este momento de crisis internacional de los precios de los hidrocarburos, como en la cotidianeidad del actuar de los agentes encargados de velar por la seguridad ciudadana de nuestro país.

En realidad, no existe ninguna razón para que el Estado se auto-limite en la labor esencial, eje del desarrollo humano, de la seguridad ciudadana, imponiéndose a mismo un tributo que, al fin y al cabo, limitará, o bien, como puede suceder durante este año 2022, impedirá el cumplimiento de este alto objetivo estatal.

Por los motivos expuestos, solicito a las señoras diputadas y a los señores diputados la discusión y aprobación de este proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 1 BIS DE LA LEY DE

SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS, N.º

8114, Y SUS REFORMAS, PARA EXONERAR

DEL PAGO DEL IMPUESTO ÚNICO AL

COMBUSTIBLE A LAS POLICÍAS

CREADAS POR LEY DE

LA REPÚBLICA

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 1 bis de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, N.º 8114, de 4 de julio de 2001, y sus reformas reformada. El texto es el siguiente:

Artículo 1 bis- Exención a misiones diplomáticas y organismos internacionales

Se exceptúa del pago del impuesto referido en el artículo 1 de esta ley, el producto destinado a abastecer las misiones diplomáticas y los organismos internacionales acreditados en el país, de conformidad con la Convención de Viena sobre las Relaciones Diplomáticas, Ley N.º 3394, de 24 de setiembre de 1964, y los acuerdos o convenios, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa que así lo establezcan.

Similar exoneración será aplicable al producto destinado a la operación de los cuerpos policiales creados por ley de la República.

De conformidad con lo anterior, se exonera a la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), como sujeto pasivo de la obligación tributaria del pago del impuesto a los combustibles, según esta ley.

Para hacer efectiva la exoneración, las misiones diplomáticas y los organismos internacionales que disfruten de este beneficio, lo mismo que los cuerpos policiales creados por ley de la República, a través de sus respectivos Ministerios, trimestralmente deberán presentar a Recope el reporte de las compras de combustible efectuadas, así como los comprobantes respectivos, de conformidad con los formularios que se establecerán reglamentariamente, a fin de que Recope pueda realizar el reintegro de los impuestos incorporados en el precio de dichos combustibles.

Recope deberá remitir copia de dicha información a la Dirección General de Tributación, a efecto de solicitar la devolución de los impuestos soportados en la importación o en la producción local del combustible destinado al abastecimiento de las misiones diplomáticas, los organismos internacionales y los cuerpos policiales creados por Ley de la República que disfruten de la exoneración.

Los dineros que se devuelvan a los ministerios por concepto de reintegro del pago del impuesto único al combustible que hayan consumido sus respectivos cuerpos policiales, serán reinvertidos por esos mismos ministerios a las partidas sin asignación presupuestaria para ser empleadas de acuerdo con la necesidad racional y urgente en el cumplimiento de sus funciones.

No es aplicable la exención dispuesta en el presente artículo al combustible adquirido por los buques y las aeronaves pertenecientes a las fuerzas militares o policiales de países extranjeros que visiten puertos y aeródromos ubicados en territorio nacional.

TRANSITORIO ÚNICO- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en los tres meses siguientes a su entrada en vigencia.

Rige a partir de su publicación.

Édgar Jovel Álvarez López

Diputado

10 de mayo de 2022

NOTA:       Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022644842 ).

PROYECTO DE LEY

APERTURA DEL MONOPOLIO DE LA

FÁBRICA NACIONAL

DE LICORES

Expediente N°23.075

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Entre los odiosos monopolios existentes en Costa Rica nos encontramos a la Fábrica Nacional de Licores (FANAL). Este proyecto de Ley se presenta teniendo claro que otorgar monopolios es una facultad legal, pero que las implicaciones económicas de establecer un monopolio conllevan la negación de la libertad de empresa y libertad de comercio.

Adicionalmente, desde los inicios de la crisis por el COVID-19, se agravó la percepción sobre demostrada incapacidad de la FANAL para hacerle frente a la demanda de los consumidores nacionales y de mantener estados financieros saludables.

Por todo lo anterior este proyecto de Ley propone derogar el monopolio concedido a la FANAL. Con esta derogatoria el sector privado podrá producir, reactivar la economía y asumir el riesgo de las inversiones.

Considerando lo anterior, someto a consideración de las y los diputados, el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA

DECRETA:

APERTURA DEL MONOPOLIO DE LA FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

ARTÍCULO 1-          Derogatoria del monopolio estatal de la Fábrica Nacional de Licores

Deróguese el artículo 443 del Código Fiscal, Ley N. 8 y sus reformas, y el monopolio estatal para la fabricación de alcohol.

ARTÍCULO 2- Modifíquense los artículos 50 y 53 contenidos en el “CAPÍTULO IX

Del Monopolio de Licores y de la Fábrica Nacional de Licores” de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, Ley N. 2035 para que en adelante se lean:

CAPÍTULO IX

De Licores y de la Fábrica Nacional de Licores

Artículo 50- La Fábrica Nacional de Licores pertenece al Consejo Nacional de Producción, éste la administrará como una unidad adscrita al Consejo, a fin de que cuente con medios propios y organización suficiente para bastarse por misma, en lo administrativo.

(…)

Artículo 53- Los ingresos por concepto de impuestos de los productos a régimen de monopolio estatal, o sean los señalados en dicho artículo 443 del Código Fiscal, serán recaudados por el Banco Central de Costa Rica, el cual separará para el Gobierno de la República, el monto correspondiente a los impuestos de consumo que de las ventas efectuadas resultaren, calculándose éstos sobre las bases específicamente establecidas en el siguiente artículo. El remanente de los ingresos los girará el Banco Central de Costa Rica directamente a cada uno de los beneficiarios que corresponda. El producto de las ventas será retenido en la Fábrica Nacional de Licores, quien girará semanalmente al Consejo Nacional de Producción el monto que le corresponda, y de estos ingresos el Consejo destinará una suma no menor del 50% para los gastos totales de administración, operación y mantenimiento de la Fábrica para los gastos de venta de sus productos, y además, una suma suficiente para mejoras y reposición de sus instalaciones, o para crear un fondo destinado al traslado de la Fábrica.”

Rige a partir de su publicación.

Pedro Miguel Muñoz Fonseca

Diputado

11 de mayo de 2022.

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022644862 ).

PROYECTO DE LEY

LEY DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL

DE ENERGÍA ELECTRICA (CENCE) PARA GENERAR

PROSPERIDAD PARA TODOS Y UNA  MEJORA

EN LA COMPETITIVIDAD DEL PAÍS.

EXPEDIENTE N.º 23.071

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Centro Nacional de Energía (CENCE) es en la actualidad un órgano integrado a la organización del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), bajo el principio de jerarquía. El CENCE es un órgano técnico estratégico para todo el Sistema Eléctrico Nacional (SEN).

Es necesario el fortalecimiento del CENCE, otorgándole mayor independencia y autonomía, jurídica, administrativa y financiera, para que cumpla su rol de operador y optimizador de todo el SEN y del mercado eléctrico nacional (MEN), mercado entendido para efectos de este Proyecto, en los términos de la legislación vigente, como un mercado regulado, no abierto, donde interactúan los agentes previamente autorizados por ley y conforme a la ley.

La mayor independencia funcional y de criterio del CENCE generará confianza en todos los agentes del SEN, en relación a la imparcialidad, objetividad y rigurosidad técnica como operador del SEN. Por pertenecer al ICE, hoy día no goza de esa confianza. Asimismo, podrá cumplir de forma imparcial y objetiva la función de asesor del MINAE, como ente rector y de la ARESEP, como ente regulador.

La independencia que se le otorga, también le permitirá mantenerse a la vanguardia de la tecnología, en un mundo de cambios científicos y tecnológicos constantes que está afectando de manera importante al sector de energía eléctrica.

En la organización y funcionamiento del CENCE se debe procurar garantizar la independencia, imparcialidad, objetividad y probidad de sus actuaciones. Por esa razón se le sustrae de la injerencia o captura de los agentes del SEN. Por esa razón, se pretende que la integración de la Junta Directiva se haga mediante la representación en ella de funcionarios sin vínculos con empresas ligadas al proceso de transmisión, distribución o comercialización en el SEN, para evitar la “captura” del CENCE y el fenómeno llamadopuerta giratoria”, con el cual se pierde el objetivo de una sana competencia.

Considero este como un proyecto estratégico dentro del sector de energía eléctrica; con el cual se ponen las bases para la modernización del SEN y para direccionar las actuaciones de todos los agentes del SEN al interés general. A falta de una legislación general sobre energía eléctrica que otorgue unidad al SEN, el proyecto que se presenta constituye un gran salto en esa dirección.

Finalmente, se pretende fortalecer la participación de Costa Rica en el Mercado Eléctrico Regional (MER), asumiendo directamente el CENCE el rol de operador del Sistema y Operador del Mercado Nacional (OS/OM).

Como Diputado socialcristiano pretendo procurar que el Sistema Eléctrico Nacional y los mercados eléctricos nacional y regional, evolucionen hacia un estado de modernidad más competitivo, con actividades permanentes de transacciones comerciales de electricidad en todos los niveles, con intercambios eficientes de corto plazo en mercados mayoristas, derivados de un despacho de energía con criterio económico y regional y procurando que cada costarricense tenga una energía de calidad y a menores costos que los actuales

En ese sentido, propongo el siguiente proyecto para establecer el Centro Nacional de Control de Energía Eléctrica (CENCE), como un órgano independiente y motivador de la modernización del Sistema Eléctrico Nacional que tanto se requiere:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA ELECTRICA (CENCE) PARA GENERAR PROSPERIDAD PARA TODOS Y UNA MEJORA
EN LA COMPETITIVIDAD DEL PAÍS.

CAPÍTULO I

Del Centro Nacional de Control de Energía Eléctrica

ARTÍCULO 1-         Naturaleza jurídica.

Créase el Centro Nacional de Control de Energía Eléctrica, en adelante denominado el CENCE, como órgano autónomo con independencia funcional y de criterio y con personalidad jurídica propia, de especialización técnica, patrimonio propio y con autonomía técnica y administrativa.

Estará sujeto al Plan Nacional de Desarrollo, al Plan Nacional de Energía y a la coordinación y rectoría con el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y con la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP) en los ámbitos de su competencia.

ARTÍCULO 2-         Objeto del CENCE.

El CENCE tiene por objeto ejercer la planificación, control operativo y optimización del Sistema Eléctrico Nacional (SEN); la operación del Mercado Eléctrico Nacional (MEN) y garantizar el acceso abierto, en condiciones de igualdad y no discriminación a la red nacional de transmisión y a las redes de distribución, proponer la ampliación y modernización de la red nacional de transmisión y los elementos de las redes generales de distribución que correspondan al mercado eléctrico mayorista.

El CENCE, ejercerá sus funciones bajo los principios de rigurosidad técnica, eficiencia, transparencia, imparcialidad, igualdad de trato, eficiencia y objetividad. En cuanto a la operación del SEN, procurará su optimización operativa y económica en tiempo real, planificando y optimizando todos los recursos energéticos disponibles.  Para ello se seguirán los principios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad, universalidad, cantidad requerida, oportunidad, integridad del sistema, sostenibilidad, accesibilidad, sustentabilidad y la satisfacción efectiva del interés público, en apego a la normativa nacional y regional aplicable.

ARTÍCULO 3-         Definiciones.

Agentes del MEN (SEN): Son agentes del MEN el ICE y sus empresas, Decreto Ley 449 Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad, las empresas de servicios públicos municipales y las cooperativas de electrificación rural definidas en la Ley 8345 de 26 de febrero de 2003 y los generadores privados mediante contrato de compra suscrito con el ICE al amparo de la Ley 7200 y sus reformas, de 28 de septiembre de 1990, así como los grandes consumidores de acuerdo a la determinación que de ellos haga ARESEP.

Mercado Eléctrico Mayorista: El mercado eléctrico mayorista es el mercado regulado, operado por el CENCE, en el que sus agentes venden y compran energía eléctrica, potencia y otros productos asociados que se requieran para la operación continua, confiable y segura del SEN, de conformidad con el marco jurídico vigente.

OS/OM: Operador del Sistema y Operador del Mercado según normativa del Mercado Eléctrico Regional (MER). Este rol le corresponde al CENCE.

ARTÍCULO 4-         Funciones del CENCE:

Son funciones del CENCE:

a)  La planificación, el control operativo y la optimización del SEN.

b)  Velar y aplicar la regulación nacional y regional que la ARESEP y la CRIE emiten, y dar seguimiento a dichas regulaciones.

c)  Realizar las funciones de OS/OM de conformidad con la normativa del MER.

d)  Coordinar la operación del SEN y el MEN con el operador del MER.

e) Representar a Costa Rica en el Ente Operador Regional (EOR).

f)  Exigir y, en su caso, ejecutar las garantías necesarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los participantes del SEN;

g)  Proponer a la ARESEP, ajustes y modificaciones a las reglas de operación del SEN y demás ordenamientos relacionados con su objeto;

h)  Asegurar la transparencia y la confidencialidad de la información sobre el SEN y los agentes que participan en él;

i)   Establecer los contratos con agentes del SEN para la prestación de servicios auxiliares para la operación del MEN;

j)   Llevar a cabo la venta de servicios de capacitación y asesoría, así como de investigación relacionados con su objeto;

k)  Preparar y presentar anualmente al MINAE un Plan de Expansión optimizado del SEN el cual tomará en cuenta las necesidades de infraestructura de la generación y otro de transmisión eléctrica, para el funcionamiento eficiente del SEN y tomará en cuenta la información que suministren de forma obligatoria todos los agentes del MEN para estos efectos. El CENCE remitirá a ARESEP los estudios junto a los costos asociados sobre la infraestructura requerida para su aprobación previo a la presentación al MINAE.

l)  Fomentar y promover el desarrollo de acciones encaminadas a la capacitación de capital humano en las áreas de la industria eléctrica, a fin de mejorar y fortalecer su eficiencia y competitividad.

m) Asesoramiento técnico, en el ámbito de su competencia, al MINAE y a la ARESEP, cuando así le sea requerido.

n)  Suministrar la información requerida por ARESEP y MINAE para el ejercicio de sus funciones.

o)  Pagar los cánones respectivos.

p)  Proponer a las autoridades regionales, ajustes y modificaciones a la normativa del MER.

q)  Y todas aquellas funciones que la normativa regional o nacional le asigne como OS/OM.

ARTÍCULO 5-         Patrimonio del CENCE.

El patrimonio del CENCE estará integrado por:

a)  El aporte del Estado realizado por medio del Presupuesto Nacional siguiendo los criterios de asignación presupuestaria contenidos en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Publicas, Ley 9635, del 4 de diciembre del 2018.

b)  Los ingresos que obtenga por la prestación de los servicios que brinde en cumplimiento de su objeto y funciones, así como por los que reciba por cualquier

c)  Los ingresos por concepto de servicios de asesoría, consultoría o de otro carácter que preste a personas nacionales o extranjeras. El monto que defina el CENCE se calculará con base en los costos del servicio.

d)  Los bienes muebles, inmuebles, derechos, obligaciones y recursos que adquiera, reciba o le sean transferidos o adjudicados por cualquier título.

ARTÍCULO 6-         Obligaciones de los agentes del SEN.

Son obligaciones de los agentes del SEN:

a)  Proporcionar la información que el CENCE requiera y solicite para el cumplimiento de sus competencias y la consecución de sus fines.

b)  Acatar los procedimientos y reglamentaciones técnicas del CENCE dictadas en el ámbito de su competencia, debidamente aprobadas por la ARESEP, así como las decisiones y disposiciones que dicte en aplicación de aquellas.

c)  Cumplir con las disposiciones establecidas por el CENCE para la optimización del sistema.

d)  Pagar puntualmente el canon aprobado por la ARESEP a favor del CENCE.

e)  Cualquier otra, que dispongan las leyes o reglamentos o que guarde relación y conexidad con las anteriores.

Quedan también sometidos a las obligaciones anteriores, todas aquellas instalaciones de generación o almacenamiento igual o superior a quinientos (500) KW, estén o no conectadas al sistema, vendan o no excedentes a las empresas distribuidoras.

CAPÍTULO II

Organización y Funcionamiento

ARTÍCULO 7-         Estructura organizativa.

Para cumplir los propósitos señalados por esta ley el CENCE contará con la siguiente estructura organizativa:

a)  Junta Directiva: El Órgano Superior del CENCE;

b)  Director General: El Director General del CENCE;

c)  Auditoría Interna; y,

d)  Las instancias que los estatutos internos dispongan para la mejor ejecución de sus funciones dentro del marco de la legislación vigente.

ARTÍCULO 8-          La administración superior del CENCE.

La dirección y visión estratégica del CENCE estará a cargo de la Junta Directiva. La gestión, operación y ejecución de las funciones del CENCE estará a cargo, de la Dirección General, para lo cual gozará de independencia en esa materia.

ARTÍCULO 9-         Integración de la Junta Directiva.

La Junta Directiva del CENCE estará integrada por cinco miembros:

a)  El director ejecutivo del CENCE, quien la presidirá. Será nombrado por el Consejo de Gobierno mediante concurso público. Ocupará el cargo por un periodo de seis (6) años a tiempo completo, con exclusividad y prohibición de ejercer cualquiera otra labor profesional dentro o fuera del país.  Podrá ser reelecto por un solo periodo igual de manera continua y sin necesidad de concurso.

b)  El Ministro del MINAE, quien podrá delegar el cargo en el Viceministro de Energía. Ejercerá el cargo por el período que dure su nombramiento.

c)  Tres miembros de nombramiento del Consejo de Gobierno, previa apertura de expediente personal y de antecedentes a cada persona que se postule o sea postulada para el cargo. El nombramiento será por cinco (5) años. Los nombramientos se harán por tres (3), cuatro (4), y cinco (5) años para cada puesto, con el fin de evitar que el vencimiento y renovación de los miembros ocurra en un mismo año.  Posterior al primer nombramiento, los puestos se nombrarán al cumplimiento del periodo de cinco años.  Los directores mencionados en este aparte, podrán ser reelectos de manera continua una sola vez al finalizar su periodo de 5 años.

ARTÍCULO 10-     Requisitos de los miembros de la Junta Directiva.

Para ser miembro de la Junta Directiva y director general, se requiere:

a)  Ser costarricense.

b)  Ser mayor de edad.

c)  Ser de reconocida honorabilidad.

d)  Ser graduado universitario, con título de licenciatura como mínimo. en una carrera de ingeniería afín al cargo.

e)  Contar al menos con cinco (5) años de experiencia en actividades profesionales o gerenciales, en el sector público o privado, relacionadas con la prestación, regulación jurídica o económica, investigación, desarrollo o gestión de los servicios de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica.

f)  El Director General requerirá contar con al menos diez años de experiencia profesional en el sector eléctrico, público o privado; de los cuales al menos cinco (5) años en labores gerenciales de alto nivel en el mismo sector.

Los requisitos anteriores no aplican a la persona que ocupe el cargo de Ministro en el MINAE o de Viceministro de energía.

ARTÍCULO 11-       Prohibiciones de los miembros de la Junta Directiva.

Se prohíbe a los miembros de la Junta Directiva:

a)  Intervenir en asuntos sometidos a su competencia, en los que tenga interés personal, directa o indirectamente, o cuando los interesados sean sus parientes por línea directa o colateral hasta el tercer grado, por consanguinidad o afinidad.

b)  Participar en actividades de los partidos políticos, usar su influencia en beneficio de algún partido político o ejercer el cargo con criterios político electorales, de acuerdo con lo establecido en el Código Electoral, Ley 8765 del 19 de agosto del 2009 y sus reformas.

c) El nombramiento del director general o de los miembros de la Junta Directiva impiden el nombramiento en el CENCE de cualquiera de sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado en cualquier nivel de la organización. Esta prohibición se extiende hasta un año después de que el funcionario cese en el cargo. Si al momento del nombramiento, el pariente ya se encuentra nombrado en el CENCE, se le asignarán labores que no supongan la posibilidad de colusión de intereses y que en general garanticen la transparencia, la probidad, la imparcialidad y objetividad en el desempeño de sus funciones. Si la situación es insalvable, se deberá solicitar la renuncia al miembro de junta directiva o al despido con responsabilidad patronal del funcionario existente.

d)  No podrán ocupar el cargo de director general o miembro de la Junta Directiva, personas que ocupen roles de accionistas, asesores o asesoras, gerentes o similares, miembros de juntas directivas de las empresas relacionadas con el CENCE.

e)  Cualquier otra prohibición o compatibilidad prevista en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, la Ley General de la Administración Pública, la Ley General de Control Interno, el Código Procesal Contencioso Administrativo o el Código Procesal Civil.

Las autoridades competentes, las y los funcionarios, las y los usuarios y la sociedad civil, velarán, por la prevención, corrección y sanción de cualquier conflicto de interés que socave o pueda socavar la objetividad, imparcialidad, independencia, igualdad de trato y la plena satisfacción del interés público en todas las actuaciones administrativas y técnicas del CENCE.

El director general no podrá ejercer liberalmente las profesiones que ostente, aunque no guarden relación con el cargo que desempeña, salvo la docencia en centros de educación superior hasta por medio tiempo y siempre que no haya superposición horaria.

Cuando los miembros de la Junta Directiva se encuentren en las situaciones descritas en los incisos anteriores o que podría configurar conflicto de interés, presentará la inhibición respectiva que será conocida y resuelta por el resto de los miembros de la Junta Directiva.

La violación de las prohibiciones anteriores constituirá falta grave del servidor y dará lugar a su destitución por justa causa, sin perjuicio de las otras responsabilidades que le quepan.

ARTÍCULO 12-        Principios que informan la organización.

La estructura organizacional y operativa del CENCE deberá atender a la optimización de los recursos humanos, financieros y materiales; la simplificación de procesos; evitar duplicidad de actividades; ser eficiente y transparente, así como adoptar las mejores prácticas corporativas.

ARTÍCULO 13-       Atribuciones de la Junta Directiva:

Son atribuciones de la Junta Directiva del CENCE:

a)  Aprobar el plan estratégico quinquenal y los planes tácticos anuales presentados por el Director General, así como los informes de desempeño que presente.

b)  Aprobar el proyecto de cánones y la solicitud tarifaria, de previo al envío a la ARESEP para su aprobación.

c)  Aprobar el plan de expansión en generación eléctrica que le presente el Director General, de previo a su remisión al MINAE.

d)  Aprobar en definitiva el plan de transmisión eléctrica que le presente el Consejo Directivo del ICE.

e)  Dictar y aprobar las normas, procedimientos y reglamentos relativos a la organización y el funcionamiento del CENCE.

f)  Dictar las políticas y los reglamentos técnicos de operación del SEN, previo a la remisión a la ARESEP para su aprobación definitiva.

g)  Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones, a los cuales deberán ajustarse los gastos de la Institución y remitirlo a la Contraloría General de la República para su aprobación.

h)  Nombrar y remover la o el auditor interno, con el voto afirmativo de cuatro miembros. Para remover al auditor interno, la junta deberá recabar, previamente, la opinión de la Contraloría General de la República.

i)  Aprobar por mayoría calificada de cuatro votos afirmativos la venta de activos de la Institución.

j)   Aprobar las normas y políticas que regulen las condiciones laborales, la creación de plazas, los esquemas de remuneración, las obligaciones y derechos de los trabajadores y funcionarios del CENCE.

k)  Contratar una auditoría externa, dependiente de la Junta Directiva, para que audite en forma periódica los estados financieros del CENCE. Al finalizar cada ejercicio económico, la auditoría presentará a la Junta Directiva un informe con una opinión razonada sobre el cierre contable- financiero del período y las recomendaciones que considere pertinente formular. Una copia de ese informe será enviada a la Contraloría General de la República y a la ARESEP para los fines legales correspondientes.

l)   Emitir un Código de Ética para todos los trabajadores del CENCE, en el que se establecerán los principios y directrices de ética corporativa y determinar las instancias responsables de supervisar su cumplimiento y de imponer las medidas disciplinarias que al efecto determine;

m) Previa opinión del comité competente, aprobar las adquisiciones y contrataciones que superen los montos que se establezcan en la reglamentación interna acorde con las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.

n)  Conocer, resolver y agotar la vía administrativa sobre los recursos que se interpongan contra sus actuaciones o en alzada contra lo resuelto por el Director General. Se excluye la materia laboral, en la que el Director General agota la vía administrativa.

o) Proponer a la ARESEP las modificaciones a la normativa técnica nacional relacionada con la operación del SEN y el MEN.

p) Someter a la aprobación de la ARESEP los procedimientos técnicos y la normativa de interface que establece la normativa regional y nacional.

q)  Proponer a las autoridades regionales modificaciones y mejoras a la regulación del MER, y

r)   Las demás previstas en el ordenamiento jurídico nacional o regional y en el estatuto orgánico del CENCE.

ARTÍCULO 14-       Funcionamiento de la Junta Directiva.

La Junta Directiva sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros.

Dicho órgano de gobierno deliberará en forma colegiada y decidirá sus asuntos por mayoría simple de los miembros presentes, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.

Los miembros de la Junta Directiva deberán pronunciarse en el seno de las sesiones sobre los asuntos sometidos a conocimiento del órgano, salvo que se encuentren impedidos para ello.

ARTÍCULO 15-       Sesiones de la Junta Directiva.

La Junta Directiva sesionará de forma ordinaria conforme al calendario de sesiones que se acuerde y de forma extraordinaria, cuando sea necesario; en ambos casos a convocatoria de la Secretaría de la Junta Directiva, a indicación de su Presidente.

La Junta Directiva realizará las sesiones regularmente en el domicilio del CENCE o, excepcionalmente en cualquier otro, previo acuerdo al respecto. En la realización de las sesiones se podrá utilizar cualquier medio de telecomunicación o teleconferencia siempre que se pueda constatar de forma fidedigna la participación y la votación.

La Junta Directiva podrá invitar a participar en las sesiones, con voz pero sin voto, a cualquier persona que sea necesaria para apoyar el análisis de los temas que se sometan a su consideración.

ARTÍCULO 16-       Confidencialidad.

Los miembros y los invitados de la Junta Directiva estarán obligados a guardar la reserva o confidencialidad, según sea el caso, en los términos de las disposiciones aplicables, así como cuidar y no revelar la documentación e información de los asuntos que se encuentren en trámite o que versen sobre información sensible, de la que tengan conocimiento con ocasión de su participación en la Junta Directiva, que esté bajo su responsabilidad, así como impedir y evitar su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos.

Los miembros de la Junta Directiva deberán comunicar a ésta cualquier situación que pudiere derivar en un conflicto de interés, así como abstenerse de participar en la deliberación y votación respectivas.

ARTÍCULO 17-       Publicidad.

Las actas y acuerdos de la Junta Directiva serán públicos por regla general, pero podrán reservarse de manera total o parcial, conforme a las políticas que al respecto determine el propia Junta Directiva en acatamiento de los dispuesto en el artículo anterior o en otras normas jurídicas aplicables.

La Junta Directiva difundirá en la página de Internet del CENCE las actas y acuerdos respectivos, en los términos del párrafo anterior.

ARTÍCULO 18-       Comités de apoyo.

La Junta Directiva, podrá constituir comités de apoyo o consultivos o subcomités técnicos especializados para apoyar la gestión del CENCE. En el acto constitutivo del comité o subcomité de que se trate, se determinará su objeto, así como el plazo, la forma, productos y términos de la participación.

ARTÍCULO 19-       Reglamentación interna corporis.

En todo lo no previsto en la presente sección respecto a la operación y funcionamiento de la Junta Directiva, se estará a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas, y en el reglamento interna corporis que al respecto apruebe la Junta Directiva.

CAPÍTULO III

Del Director General

ARTÍCULO 20-      Deberes y atribuciones del Director General:

Son deberes y atribuciones del Director General:

a)  Es la máxima autoridad en el ámbito administrativo del CENCE. En aplicación de las políticas definidas por la Junta Directiva le corresponde aprobar los procedimientos y manuales administrativos, contratar, asignar, reasignar, recalificar, trasladar y despedir al personal conforme a la ley y los reglamentos internos; impartir instrucciones, lineamientos y directrices en el ámbito de su competencia. Aprobar los mecanismos de evaluación del personal del CENCE. Agotar la vía administrativa en materia laboral.

b)  Presidir la Junta Directiva, definir la agenda y convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias.

c)  Asistir a los foros nacionales e internacionales relacionados con el ámbito de acción del CENCE y promover convenios, acuerdos y mecanismos de cooperación con instituciones u organismos nacionales o internacionales.

d)  Ejercer la representación judicial y extrajudicial del CENCE.

e)  Suscribir los contratos.

f)  Mantener estrecha comunicación y coordinación con los entes rectores, reguladores, los prestadores de servicios públicos de energía eléctrica y con cualquier otro afín a su competencia.

g)  La gestión administrativa, financiera y de los activos de la institución, incluidos los sistemas de seguridad de los bienes e instalaciones del CENCE;

h)  Proponer a la Junta Directiva la política laboral y de remuneración del personal, el proyecto de presupuesto ordinario o extraordinario y sus modificaciones.

i)   Presentar a la Junta Directiva, para su aprobación, el Estatuto Orgánico del CENCE, así como sus modificaciones.

j)   Constituir, disolver y determinar las funciones de grupos de trabajo o comisiones asesoras que se requieran para el cumplimiento de su objeto, así como dictar las bases para su funcionamiento.

k)  Defender al CENCE ante instancias administrativas o judiciales, nacionales o internacionales y delegar la representación mediante poder con los alcances y condiciones que al efecto determine.

l)   Someter a la aprobación de la Junta Directiva la estrategia de mejora tecnológica del CENCE.

m) Someter a la aprobación de la Junta Directiva el plan estratégico quinquenal y los planes tácticos anuales.

n)  Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva;

o)  Las demás que, en su caso, se establezcan en el Estatuto Orgánico, le asigne la Junta Directiva dentro del marco de sus competencias o se prevean en otras disposiciones legales.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

ARTÍCULO 21-       Derogaciones.

Quedan derogadas las disposiciones legales o reglamentarias que se opongan a las normas, fines y principios contenidos en esta ley.

Rige a partir de su publicación

Pedro Miguel Muñoz Fonseca

Diputado

11 de mayo de 2022

NOTA:  Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022644849 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43478-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 25, 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de las Aves AcuáticasConvención de Ramsar” ratificada mediante la Ley N° 7224 del 9 de abril de 1991; los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995; el artículo 7 inciso a), h) y l) de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, N° 7317 del 30 de octubre de 1992; los artículos 22, 51, 55 inciso 1), 56 inciso 1) y 58 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998; el Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines entre la República de Costa Rica y Estados Unidos de América aprobado mediante Ley N° 7938 del 19 de octubre de 1999; el Convenio sobre Diversidad Biológica y sus Anexos aprobado mediante Ley N° 7416 del 30 de junio de 1994; la Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres aprobada por Ley N° 8586 del 21 de marzo de 2007; y la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar aprobada por Ley N° 7291 del 23 de marzo de 1992.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo 50 de la Constitución Política, el Estado deberá garantizar, defender y preservar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

II.—Que el Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio, en sus aguas territoriales en una distancia de doce millas a partir de la línea de baja mar a lo largo de sus costas, en su plataforma continental y en su zócalo insular de acuerdo con los principios del Derecho Internacional.

Ejerce, además, una jurisdicción especial sobre los mares adyacentes a su territorio en una extensión de doscientas millas a partir de la misma línea, a fin de proteger, conservar y explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas, de conformidad con aquellos principios.

III.—Que el Estado costarricense es signatario de diversos convenios internacionales que promueven la protección y preservación del medio marino y la conservación de sus recursos vivos, así como la conservación de la diversidad biológica.

IV.—Que el artículo 33 de la Ley de Pesca y Acuicultura N° 8436, establece que la actividad pesquera deberá desarrollarse de forma responsable para asegurar la conservación y gestión efectiva de los recursos acuáticos vivos, con el fin de evitar la explotación excesiva y prevenir los efectos dañinos sobre el entorno y el sistema ecológico.

V.—Que el tiburón martillo, Sphyrna lewini, es un depredador tope del ecosistema donde habita, y vital para el mantenimiento de la estructura y función de los ecosistemas marinos (Compagno et al. 1995, Camhi 1999, Hamlett 1999). Por su posición ecotrófica, tiene una baja tasa reproductiva y de mortalidad natural, con respecto a las poblaciones de peces óseos. Estas características vuelven a los tiburones martillo particularmente vulnerables a la sobreexplotación pesquera (Walker 1998, Heino & Godo 2002).

VI.—Que en el Pacífico Este Tropical, el tiburón martillo es una especie común en zonas costeras y oceánicas: las crías nacen y habitan los primeros años de sus vidas en bahías, esteros, bocas de río; y cuando los tiburones se acercan a la madurez sexual, inician grandes migraciones en aguas oceánicas. En Costa Rica, las mayores congregaciones de esta especie se reportan en la Isla del Coco, donde se avistan grupos de tiburones martillo adultos todo el año.

VII.—Que el tiburón martillo es una especie emblemática para Costa Rica y que representa un importante atractivo para el buceo recreativo, siendo una especie cada vez más importante para el sector turismo, motor de nuestra economía.

VIII.—Que el ciclo de vida transitorio entre hábitats costeros y oceánicos, hace que el tiburón martillo sea una de las especies más afectada por la sobrepesca, contaminación y degradación de hábitat. En aguas costarricenses el S. lewini es capturado por diferentes pesquerías, donde en la costa, los juveniles son vulnerables a las artes de pescadores artesanales y semiindustriales (red de arrastre para camarón). Diferentes autores reportan juveniles de S. lewini en las capturas de pescadores artesanales (trasmallos y líneas de fondo) de comunidades a lo largo de la costa como Puntarenas, Tárcoles, Pavones, Puerto Jiménez y Zancudo (Zanella 2008, Zanella et al. 2009, Campos 1989, López & Zanella 2011, Zanella & López 2015, López & Zanella 2015). En cuanto a los preadultos y adultos de S. lewini, estos son capturados en su mayoría por las líneas largas o palangres de embarcaciones nacionales e internacionales dentro y fuera del Zona Económica Exclusiva (ZEE) de Costa Rica (Zanella 2008).

IX.—Que en la pesquería artesanal de Costa Rica, entre el 90-96% de los tiburones martillo capturados no han alcanzado la madurez sexual (Zanella 2008, Zanella&López 2015).

X.—Que debido a la falta de estrategias de protección, en las últimas décadas las poblaciones de S. lewini han disminuido drásticamente en todo el mundo (Miller et al., 2013). La tendencia de la población global dio como resultado una reducción media de 76.9–97.3% a lo largo de tres generaciones (72.3 años) (IUCN 2019). Nace et al. (2011) determinaron que la población del Pacífico Este Tropical ha tenido declives significativos y es una de las más amenazadas en el mundo; White et al (2015) reportaron que en la Isla del Coco en 21 años, la abundancia relativa de S. lewini ha disminuido en un 45%.

XI.—Que en el 2013, el S. lewini fue incluida en el Apéndice II de CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres) y de la CMS (Convención sobre Especies Migratorias).

XII.—Que en el 2008, la UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza) incluyó al tiburón martillo en su Lista Roja como especie amenazada, en peligro. A pesar de esta advertencia, en la última década, las estrategias de manejo y conservación para esta especie no han sido suficientes.

XIII.—Que el 10 de diciembre del 2019 la UICN la incluyó en la Lista Roja de la UICN como en peligro crítico de extinción.

XIV.—Que la UICN recomienda que para permitir la recuperación de la población del S. lewini se debe prohibir toda retención y desembarco de tiburones martillo. Además, se necesitan con urgencia iniciativas para prevenir la captura, minimizar la mortalidad por captura incidental, promover la liberación segura y mejorar los informes de captura (incluido el descarte), así como la implementación completa de los compromisos nacionales acordados a través de los tratados internacionales.

XV.—Que en Costa Rica, los esfuerzos de conservación se han concretado en proteger los adultos de S. lewini que habitan en ecosistemas oceánicos del Pacífico Este Tropical, como en el Parque Nacional Isla del Coco y sus 12 millas de Área Marina Protegida (AMP). Sin embargo, fuera de las aguas protegidas de la Isla del Coco el tiburón martillo es constantemente amenazado por distintas pesquerías, en particular cuando es juvenil y habita zonas costeras.

XVI.—Que en Costa Rica existen sitios esenciales para Sphyrna lewini, como Golfo Dulce, declarado “Hope Spot” por la organización internacional Mission Blue por su importancia a nivel regional para el ciclo de vida del tiburón martillo.

XVII.—Que debido al estado crítico del tiburón martillo y a la existencia de información científica, así como el apoyo de diferentes actores locales, en el 2018 el Presidente de la Republica y el Ministro de Ambiente y Energía, declaran el Santuario del Tiburón Martillo Golfo Dulce, mediante el Decreto Ejecutivo N° 41056-MINAE del 02 de abril de 2018.

XVIII.—Que desde su creación, el Santuario del Tiburón Martillo Golfo Dulce, ha fortalecido la conservación del tiburón martillo a nivel nacional e internacional, impulsando actividades educativas, de monitoreo y de capacitación, involucrando a diferentes actores de las comunidades costeras y de instituciones gubernamentales.

XIX.—Que en el año 2020, se inició un proceso para delimitar el área correspondiente a la designación de Santuario del Tiburón Martillo Golfo Dulce y resultó evidente que una de las actividades prioritarias a realizar era rectificar el área declarada para que coincidiera con el enunciado del decreto de creación.

XX.—Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N°41056-MINAE del 02 de abril de 2018, enuncia Artículo 1. Designar las Áreas Silvestres Protegidas, las desembocaduras de los ríos, los esteros y los humedales incluyendo, manglares y las extensiones marinas hasta el límite posterior de fanerógamas marinas o arrecifes de coral o, en su ausencia, hasta seis metros de profundidad en marea baja, presentes en el Golfo Dulce, comoSantuario del Tiburón Martillo Golfo Dulce”.

El área cubierta del Santuario del Tiburón Martillo es de 4,210.3 hectáreas dentro del Golfo Dulce…”.

XXI.—Que de conformidad con el párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,

Decretan:

Reforma al artículo 1 del Decreto Ejecutivo
N
° 41056-MINAE del 2 de abril de 2018

denominadoDeclaración de

Santuario del Tiburón

Martillo Golfo

Dulce”

Artículo 1°—Refórmese el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 41056-MINAE del 2 de abril de 2018 denominadoDeclaración de Santuario del Tiburón Martillo Golfo Dulce”, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 1°—Designar las Áreas Silvestres Protegidas, las desembocaduras de los ríos, los esteros y los humedales incluyendo, manglares y las extensiones marinas hasta el límite posterior de fanerógamas marinas o arrecifes de coral o, en su ausencia, hasta seis metros de profundidad en marea baja, presentes en el Golfo Dulce comoSantuario del Tiburón Martillo Golfo Dulce”.

El área cubierta del Santuario del Tiburón Martillo es de 15 430.9 hectáreas y se encuentra ubicado dentro del Golfo Dulce. Estará delimitado por un polígono conformado por la línea de costa y mar adentro hasta una profundidad de 6 metros; además incorpora los manglares delimitados como Patrimonio Natural del Estado y en las bocas de los ríos Rincón (558522 y 961193), Agujas (568446 y 949302), Tigre (574248 y 947486) y Platanares (577795 y 944127) una zona de protección de 1000 metros. Se incluye dentro del Santuario del Tiburón Martillo el área marina del Parque Nacional Piedras Blancas. El Santuario Inicia en la parte más al sureste del arco del Golfo en Punta Banco (594378 y 924828) y termina en la parte más al Suroeste en Cabo Matapalo (578053 y 926073,15).

Las coordenadas del santuario pueden ser consultadas en los siguientes enlaces: www.sinac.go.cr y www.ceniga.go.cr.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el veinte de abril del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Rolando Castro Córdoba.—1 vez.O.C. N° 4600046819.—Solicitud N° 347107.—( D43478 - IN2022644696 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 703-P

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en la Constitución Política, artículo 139, y la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, artículo 47 inciso 3) del 2 de mayo de 1978, Capítulo IV del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, publicado en La Gaceta N° 92 del 14 de mayo del 2008 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que resulta necesario que el señor Luis Renato Alvarado Rivera, participe en las reuniones i) Reunión con la Asociación Coordinadora Indígena y Campesina de Agroforestería Comunitaria en Centroamérica (ACICAFOC), ii) Reunión Ordinaria de Ministros de Agricultura del SICA (CAC) iii) Presentación de la Estrategia Regional de Cacao y el Plan de Implementación de la Cadena Regional de Valor y iv) LXXVI Reunión Extraordinaria del CIRSA, las cuales se realizarán los días 01, 02 y 03 de diciembre del 2021 , en Ciudad de Guatemala.

II.—Que en el Acta de la Sesión Ordinaria número ciento noventa y uno del Consejo de Gobierno, celebrada el dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, artículo diez, Se tomó el acuerdo firme que autoriza al Ministro Alvarado Rivera a viajar para asistir a las reuniones i) Reunión Con la Asociación Coordinadora Indígena y Campesina de Agroforestería Comunitaria en Centroamérica (ACICAFOC), ii) Reunión Ordinaria de Ministros de Agricultura del SICA (CAC) iii) Presentación de la Estrategia Regional de Cacao y el Plan de Implementación de la Cadena Regional de Valor y iv) LXXVI Reunión Extraordinaria del CIRSA, las cuales se realizarán entre los días 01, 02 y 03 de diciembre del 2021, en Ciudad de Guatemala.

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Luis Renato Alvarado Rivera, portador de la cédula de identidad N° 1-0561-0205, Ministro de Agricultura y Ganadería, para que participe en las reuniones i) Reunión con la Asociación Coordinadora Indígena y Campesina de Agroforestería Comunitaria en Centroamérica (ACICAFOC), ii) Reunión Ordinaria de Ministros de Agricultura del SICA (CAC) iii) Presentación de la Estrategia Regional de Cacao y el Plan de Implementación de la Cadena Regional de Valor y iv) LXXVI Reunión Extraordinaria del CIRSA, a realizarse los días 01, 02 y 03 de diciembre del 2021, en Ciudad de Guatemala.

Artículo 2°—Los gastos de pasaje aéreo, hospedaje y alimentación, le serán sufragados por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Agropecuario Centroamericano (CAC) y el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA).

Artículo 3°—Se nombra como Ministro a. í. al señor Marlon Antonio Monge Castro, cédula de identidad N° 2-0644-0261, en su calidad de Viceministro (a) del Ministerio de Agricultura y Ganadería de las 11:00 horas del día 30 de noviembre a las 24:00 horas del 04 de diciembre del 2021.

Artículo 4°—El Ministro Alvarado Rivera queda obligado, en un plazo de ocho días naturales, contados a partir de Su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país.

Artículo 5°—Rige a partir de las 11:00 horas del 30 de noviembre hasta las 24:00 horas del 4 de diciembre del 2021.

Dado en la Presidencia de la República a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil veintiuno.

Epsy Campbell Barr, Primera Vicepresidenta en Ejercicio de la Presidencia de la República.—1 vez.—O. C. N° 1863947984.—Solicitud N° 015.—( IN2022644544 ).

CONSEJO DE GOBIERNO

El Secretario del Consejo de Gobierno

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo nueve del acta de la sesión ordinaria número ciento noventa, celebrada el nueve de noviembre del dos mil veinte, tomó el siguiente acuerdo que en lo conducente dice: Artículo nueve: Acuerdo: 1-Nombrar al señor José Leonardo Sánchez Hernández, cédula de identidad 2 0577 0949, Licenciado en Economía, como miembro de la junta directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) a partir del 09 de noviembre de 2021 y por el resto del periodo legal correspondiente hasta el 31 de mayo de 2022. 2-Nombrar a la señora Carolina Hernández González, cédula de identidad 2 0645 0032, Licenciada en Arquitectura y Máster en Administración Responsable y Desarrollo Económico Sostenible como miembro de la junta directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) a partir del 09 de noviembre de 2021 y por el resto del periodo legal correspondiente hasta el 31 de mayo de 2026.../Acuerdo declarado firme por unanimidad.

Carlos Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 115636.—Solicitud N° 347032.—( IN2022644685 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

    Y TRANSPORTES

N° 2022-000263.—Poder Ejecutivo.—San José, a las ocho horas y veinte minutos del día veintitrés del mes de marzo del dos mil veintidós.

Conoce este Despacho de gestión administrativa de pago a favor del señor José Luis Téllez Rivas, cédula de residencia N° 155806827722, en su condición de propietario de la actividad comercial de Empacadora de alimentos frescos Milpa Téllez, con el fin de cancelar el monto adeudado, por concepto de derecho comercial de las actividades que realizaba en inmueble, ubicado en el distrito 03 Pocora, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón, que fue expropiado al señor José Luis Téllez Rivas, cédula de residencia N° 155806827722 por el Estado, para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Rehabilitación y ampliación de la Ruta Nacional N° 32 Carretera Braulio Carrillo. Sección: Pococí a Guácimo”.

Resultando:

1ºQue en el Alcance N° 83 del periódico oficial La Gaceta del 12 de abril del 2019, se publicó la Resolución Administrativa N° 000470 del 26 de marzo del 2019, mediante en la cual se determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gacela N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017, “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad de José Luis Téllez Rivas, cédula de residencia N° 155806827722, e inscrito en el Registro Inmobiliario, bajo a la matrícula número 122577-000, un área de terreno equivalente a 78 metros cuadrados, según plano catastrado 1-2101487-2019, visto en el expediente administrativo N° SABI 2019-38.

2ºQue en el inmueble indicado en el resultando primero, el señor José Luis Téllez Rivas, cédula de residencia N° 155806827722, realizaba actividades comerciales, en su condición de propietario de la actividad comercial de Empacadora de alimentos frescos Milpa Téllez, razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de este Ministerio, inició un expediente administrativo, cuyo número es: 29.481 para el análisis de la indemnización correspondiente.

3ºQue mediante Avalúo Administrativo N° ATSJO-SVAT-AVA-036-2020 del 24 de febrero del 2020, el Área de Valoraciones Administrativas del Ministerio de Hacienda, indica el monto a reconocer a favor del señor José Luis Téllez Rivas, cédula de residencia N° 155806827722 en su condición de propietario de la actividad comercial de Empacadora de alimentos frescos Milpa Téllez, por concepto de derecho comercial, que resultó afectado por la expropiación del inmueble descrito en el resultando primero de la presente resolución.

4ºQue mediante escrito de fecha 9 de diciembre del 2020, el señor José Luis Téllez Rivas, cédula de residencia N° 155806827722, aceptó el Avalúo Administrativo N° ATSJO-SVAT-AVA-036-2020 del 24 de febrero del 2020, señalado en el resultando anterior.

5ºQue en razón de tales hechos, procede este Despacho a resolver.

Considerando:

I.—Hechos probados: se tienen como demostrados todos los resultandos de la presente resolución.

II.—Sobre el fondo: visto el expediente que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que, el señor José Luis Téllez Rivas, cédula de residencia N° 155806827722 como expropiado también realizaba actividades comerciales, en su condición de propietario de la Empacadora de alimentos frescos Milpa Téllez, y que la misma resultó afectada por las diligencias de expropiación llevadas a cabo por este Ministerio, en contra del bien inmueble matrícula número 122577-000 cuya propiedad la ostentaba el mismo, es decir el señor José Luis Téllez Rivas, cédula de residencia N° 155806827722, para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: Rehabilitación y ampliación de la Ruta Nacional N° 32 Carretera Braulio Carrillo. Sección: Pococí a Guácimo”.

Sobre el particular, establece la Ley de Expropiaciones en su artículo 6, lo que a continuación se transcribe en lo conducente:

Artículo 6.-Sujetos pasivos. Las diligencias de expropiación se tramitarán en tantos expedientes separados cuantos sean los titulares de los inmuebles y los derechos por expropiar; pero en el caso de los copropietarios, se tramitarán en uno solo.

Si el inmueble, mueble o derecho afecto a la expropiación está en litigio, como partes de las diligencias de expropiación se tendrán a quienes aparezcan en el expediente como directamente interesados, a los propietarios o los titulares de las cosas o derechos, a quienes figuren, con derechos sobre la cosa, en el Registro Nacional”

De conformidad con la norma legal transcrita supra, así como del Avalúo Administrativo N° ATSJO-SVAT-AVA-036-2020 del 24 de febrero del 2020, del Área de Valoraciones Administrativas del Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, procede a reconocer al señor José Luis Téllez Rivas, cédula de residencia N° 155806827722, en su condición de propietario de la Empacadora de alimentos frescos Milpa Téllez, la suma de ¢ 3.417.405 (tres millones cuatrocientos diecisiete mil cuatrocientos cinco colones exactos), que corresponde a la indemnización por concepto de derecho comercial. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1ºReconocer a favor del señor José Luis Téllez Rivas, cédula de residencia N° 155806827722, en su condición de propietario de la Empacadora de alimentos frescos Milpa Téllez, la suma de ¢3.417.405 (tres millones cuatrocientos diecisiete mil cuatrocientos cinco colones exactos), de conformidad con el Avalúo Administrativo N° ATSJO-SVAT-AVA-036-2020 del 24 de febrero del 2020, emitido por el Área de Valoraciones Administrativas del Ministerio de Hacienda, que corresponde a indemnización por concepto de derecho comercial que se vio afectada por la diligencias de expropiación vistas en el expediente administrativo N° 29.481.

2ºSe da por agotada la vía administrativa.

 Notifíquese y Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022644678 ).

DOCUMENTOS VARIOS

SEGURIDAD PÚBLICA

SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:

EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA REQUIERE

EL ALQUILER DE EDIFICACIÓN

Términos de ReferenciaAlquiler Delegación Cantonal Curridabat

Requerimientos:

    Ubicación: Distrito Central del cantón de Curridabat

    Área de construcción estimada: de 500.00 m2 a 1000.00 m2

    Cantidad mínima de parqueos: 10 vehículos

   Cantidad de población que hará uso de las instalaciones y que pernocta en el edificio: 60 Oficiales

    Certificado de uso de suelo (uso mixto o comercial) vigente

    Contar con servicios básicos: electricidad y agua potable (instalaciones en perfecto estado)

    Contar con servicio de voz y datos.

    Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades de Fuerza Pública que se le soliciten una vez el posible contrato se encuentre en etapa de ejecución, tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos, entre otros.

   Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación del sistema de tratamiento de aguas residuales existente, en caso de requerirse, para solventar la carga operativa requerida

    Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación para adecuación de espacios según ley 7600, dispositivos de seguridad, contra incendio, escaleras de emergencia, entre otros.

Condiciones legales: El edificio debe cumplir con lo siguiente (todo debe acreditarse en la propuesta)

    Ley 7600 “Ley Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad”,

    normativa indicada por el CFIA,

    Ley 833 “Ley de Construcciones”,

    Decreto Ejecutivo N° 26831 Reglamento de la Ley 7600,

    Normas de INTECO

    Decreto N° 36979-MEIC (NFPA 70).

    Código sísmico

    Reglamento municipal

Información general de la empresa y oferente:

    Razón social

    Cédula jurídica,

    Página web,

   Nombre completo de persona de contacto o representante legal

    Número de cédula,

    Correos electrónicos,

    Dirección exacta de la empresa,

    Teléfonos fijos, fax, celular.

Información de la oferta:

    Fecha de cotización

    Ubicación del inmueble que se cotiza. Indicando: Provincia, cantón, distrito, ubicación exacta.

   Información registral: coordenadas de ubicación CRTM05 o Lambert, plano catastro y certificación literal de la propiedad.

    Montos cotizados: monto bruto por metro cuadrado, descuento ofrecido (en caso de que hubiera) y monto neto por metro cuadrado, todo en colones, según lineamientos de Hacienda.

    Área propuesta por la empresa de metros cuadrados para uso de oficina y parqueo. Se solicita un área mínima (ver referencia en requerimientos) y área mínima para parqueo, aportar planta de distribución física espacio, libre sin mobiliario y detalle de usos/espacios: administrativo, parqueos, áreas comunes, etc.

    Indicar condiciones del inmueble, tales como: Aire acondicionado, Ventilación cruzada (natural), Seguridad perimetral, Iluminación natural y eléctrica, Exposición sónica, Disposición de aguas fluviales, pluviales y servidas, Dispositivos de seguridad: sensores de incendio, Circulación vertical: Escaleras de emergencia, ascensores, escaleras, Áreas verdes, etc.

    Indicar compromiso de asumir todos los gastos de remodelación para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades que se le soliciten, tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos, entre otros, así como en sistema de tratamiento de aguas residuales, adecuación de espacios según ley 7600, entre otros.

    En caso de que el oferente no se encuentre inscrito como patrono, el Programa Presupuestario deberá seguir lo indicado en los Lineamientos para la Aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja y el numeral 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; por lo que, ante la ausencia de inscripción, el Programa Presupuestario, bajo su responsabilidad, en la solicitud de contratación, debe emitir una justificación expresa respecto a:

o   Si el oferente no requiere inscripción ante la CCSS como patrono ni como trabajador independiente.

o   Si el oferente, a pesar de no estar inscrito, debe estarlo.

o   Si el oferente aún no ha iniciado la actividad económica que amerita su inscripción.

    En caso de una posible contratación del inmueble, la empresa debe comprometerse en caso de resultar adjudicada con lo siguiente:

o   El arrendante corre con los riesgos tales como destrucción y robo, así como también ha de cubrir las reparaciones, mantenimiento, seguros, e impuestos, entre otros.

o   El contrato debe ser en colones y su incremento obedecerá únicamente a la inflación, según lineamientos del Gobierno.

    Plazo para recibir propuestas: deberán ser remitidas digitalmente al correo electrónico alquileres@fuerzapublica.go.cr en un plazo máximo de 20 días hábiles a partir de esta publicación.

Subdirector General Fuerza Pública.—Reinaldo González Cubero Comisionado.—1 vez.—O. C. N° 4600061765.—Solicitud N° 347281.—( IN2022644777 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL  REGISTRO NACIONAL

DIRECTRIZ DPI-0002-2022

De:          Vanessa Cohen Jiménez, Directora.

Para:       Funcionarios y usuarios del Registro de Propiedad
              Intelectual.

Asunto: Solicitud de prórrogas de plazos.

Fecha:     20 de abril de 2022.

Los actos procesales deben ser cumplidos en determinadas condiciones de tiempo. Por ello, se establecen los plazos que obligan a los administrados a cumplir con actos procesales en un tiempo determinado. El plazo debe considerarse como “un período de tiempo a lo largo del cual, desde el momento inicial hasta el final, se puede realizar válidamente un acto procesal.” (Enrique Vescovi, Teoría General del Proceso, página 352).

Como regla general, nuestra legislación establece que los plazos son improrrogables. No obstante, se admite en circunstancias excepcionales la posibilidad de otorgarse prórrogas ante la solicitud de los interesados, para cumplir determinadas actuaciones dentro de los procesos, cuando existan motivos que justifiquen tal gestión.

Así, la Ley General de Administración Pública N° 6227, nos regula el tratamiento que debe darle la Administración a las solicitudes de prórrogas presentadas por los usuarios, al establecer lo siguiente:

Artículo 258.—

1.  Los plazos de esta ley y de sus reglamentos son improrrogables, sin embargo, los que otorgue la autoridad directora de conformidad con la misma, podrán ser prorrogados por ella hasta en una mitad más si la parte interesada demuestra los motivos que lo aconsejen como conveniente o necesario, si no ha mediado culpa suya y si no hay lesión de intereses o derechos de la contraparte o de tercero.

2.  La solicitud de prórroga deberá hacerse antes del vencimiento del plazo, con expresión de motivos y de prueba si fuere del caso.

3. En iguales condiciones cabrá hacer nuevos señalamientos o prórrogas.

4.  Queda prohibido hacer de oficio nuevos señalamientos o prórrogas.”

Además, es importante mencionar que los plazos han sido establecidos para garantizar que exista seguridad jurídica en los procesos. Sobre este principio, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, señaló en el voto 2010-396 de las 14:44 horas del 24 de febrero de 2010, lo siguiente:

IV.—Principio de la seguridad jurídica como principio fundante del ordenamiento jurídico. La seguridad jurídica constituye un principio general del Derecho, que también puede conceptualizarse como la garantía de todo individuo, por la cual, tiene la certeza de que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares, establecidos previamente, es decir, representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, en tanto los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y obligaciones. (…) V.- En este orden de ideas, si se dejase abierta la posibilidad de accionar en procura de derecho, sin respetar el cumplimiento de plazos y términos por el transcurso del tiempo, las relaciones entre las personas se tornarían inseguras, indefinidas (…)

Por lo cual, en aras de garantizar seguridad jurídica y celeridad en nuestros procesos, se proceden a emitir las siguientes disposiciones para la tramitación de solicitudes de prórrogas en nuestros procedimientos:

1.  Cuando un funcionario a cargo de un expediente conozca de una solicitud de prórroga de plazo, debe realizar una valoración de los motivos que justifican la solicitud mencionada, pues si no se acreditan dentro del expediente debe rechazarse, así como analizarse si no ha mediado culpa por parte del administrado para no cumplir con el acto procesal en el plazo originalmente establecido.

2.  Dentro de lo valoración realizada para conceder la prórroga, debe verificarse que, con la admisión de dicha gestión, no se vaya a causar una lesión de intereses o derechos de una contraparte. Por ello, las prórrogas no pueden ser concedidas indiscriminadamente y sin límite alguno, pues podrían ser una forma de dilatar el proceso, afectando los principios de celeridad que rigen el procedimiento administrativo, siendo este criterio, un límite adicional para la concesión de prórrogas.

3.  Como aspecto de forma debe verificarse que la solicitud de prórroga haya sido presentada antes del vencimiento del plazo originalmente otorgado, pues de lo contrario debe ser rechazada por improcedente.

4.  En caso de admitirse la prórroga para cumplir con determinadas gestiones ante el Registro de la Propiedad Intelectual, ésta se otorgará hasta en una mitad más respecto al plazo originalmente concedido, si la parte interesada demuestra los motivos que lo aconsejen como conveniente o necesario.

No obstante, como única excepción a esta regla, se contempla que, para subsanar defectos de forma respecto a solicitudes presentadas en la Oficina de Patentes de Invención, se concederá una única prórroga por un término igual al originalmente señalado, conforme lo establece el artículo 16 del Reglamento a la Ley de Patentes de Invención.

5.  El auto que concede prórroga debe ser notificado a todas las partes involucradas en un expediente, pues les asiste el derecho de ser informadas del trámite de forma clara y precisa. (artículo 239 de la Ley General de Administración Pública)

6.  Adicionalmente, es prohibido realizar de oficio el otorgamiento de prórrogas de plazos para cumplir determinados actos procesales por parte de los administrados. Es decir, siempre debe mediar una solicitud de un administrado para proceder con la concesión de éstas.

7.  Finalmente, y conforme al artículo 258 de la LGAP donde los plazos son improrrogables, entendiendo la facultad de conceder prórrogas como de carácter excepcional, se recomienda luego de valorar los aspectos antes citados, conceder una única prórroga en todos los casos. No obstante, en situaciones muy excepcionales y luego de una estricta valoración de los motivos podría concederse alguna otra adicional, conforme lo establece el 258.3 LGAP, pero esto debe darse en supuestos muy limitados y luego de que el funcionario a cargo de resolver el trámite haya recibido el visto bueno de su coordinador respectivo.

Se recuerda que las disposiciones contenidas en esta Directriz son de acatamiento obligatorio.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—1 vez.—O.C. N° 22-0190.—Solicitud N° 346998.—( IN2022644666 ).

DIRECTRIZ DPI-001-2022

Para:            Funcionarios y usuarios del Registro de la Propiedad Intelectual

Asunto:       Aclaración a la Directriz DPI-007-2021

Fecha:         29 de marzo de 2022

En cuanto a las facultades de la Dirección del Registro de Propiedad Intelectual, el Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, señala:

Artículo 54.-Funciones del director. El director del Registro de la Propiedad Industrial, o el funcionario que legalmente le sustituya, tendrá a su cargo las siguientes funciones: (…) f) Emitir acuerdos internos, circulares, instrucciones administrativas relacionados con sus actividades. (…)” Artículo 66.-Situaciones no previstas. Cualquier circunstancia no prevista en el presente Reglamento, será resuelta por el director del Registro de la Propiedad Industrial atendiendo al espíritu de las disposiciones de la Ley y a la naturaleza del asunto de que se trate.”

De conformidad con las facultades antes señaladas, se corrige el error material detectado en la referencia del año de emisión de la norma que se menciona en el apartado 7 de la Directriz DPI-007-2021 del 16 de diciembre de 2021, para que en adelante se lea:

7. “En virtud de lo aquí establecido, se dejan sin efecto, de la Directriz Administrativa DRPI-09-2012, las pautas 1 por cuanto las boletas de observaciones ya no estarán disponibles para los usuarios en las coordinaciones respectivas, y la pauta 4, relativa al trámite que debían seguir los registradores respecto a las boletas de observaciones, el cual ha sido modificado por la presente directriz.”

En lo demás, se mantiene incólume la directriz mencionada, se recuerda que las disposiciones aquí contenidas son de acatamiento obligatorio.

Rige a partir de la publicación en La Gaceta.—Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—1 vez.—O.C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 347198.—( IN2022644720 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2022-0002947.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de gestor oficioso de Arista Sociedad Anónima, con domicilio en: 2A calle 23-80, Zona 15 Vista Hermosa II, edificio Avante, nivel 11, Oficina 1102, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clases: 20, 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles; en clase 37: servicios de construcción y de reparaciones; en clase 42: servicios de diseño y decoración. Reservas: se reservan los colores gris, rojo y naranja en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el: 01 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022642803 ).

Solicitud N° 2022-0001561.—María Lucresia Solís Agüero, soltera, cédula de identidad N° 112730084, con domicilio en Santo Domingo, de la Basílica 100 metros norte y 100 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Consultoría y asesoramiento sobre dietética y nutrición. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022644258 ).

Solicitud Nº 2022-0003252.—Lissett Carolina Pérez Murillo, cédula de identidad 801360418, en calidad de Apoderada Especial de Puntos Bee S. A., cédula jurídica 3101847233 con domicilio en San Pablo del costado sur de la cancha de futbol de la Puebla 400 metros al este, a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios tecnológicos diseño y desarrollo de software. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022644265 ).

Solicitud Nº 2022-0003124.—Marina Vásquez Duran, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 800710057, con domicilio en Santa Ana, Piedades, Condominio Vistas Santa Ana 59, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de agencia inmobiliaria. Fecha: 20 de abril del 2022. Presentada el: 6 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022644268 ).

Solicitud Nº 2022-0003560.—Roberto Chevez Flores, casado una vez, cédula de identidad N° 108460589, en calidad de apoderado generalísimo de Insumos Industriales BW, S.R.L., cédula jurídica N° 3102772121, con domicilio en Guácima, Barrio Guácima Arriba, de la Tienda Amapola, 300 metros sur, Bodegas Grupo Bodega Nº 1, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clases: 6; 7 y 9. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Materiales y consumibles de soldadura, rollos, soldaduras especiales; en clase 7: Máquinas de soldar, dispositivos de soldadura, cables, porta electrodos, pistolas, todas las anteriores referentes a soldadura, artículos de limpieza para dispositivos de soldadura; en clase 9: Equipo de seguridad, protección y salvamiento industrial para soldadura. Reservas: Se reservan los colores amarillo, blanco y negro. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022644291 ).

Solicitud Nº 2022-0003561.—Mario Alberto Aguero Soto, casado una vez, cédula de identidad 110880977, en calidad de Apoderado Generalísimo de DCC Proyectos Diseño Consultoría y Construcción de Proyectos, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-570705 con domicilio en Alajuela, La Guácima, Bodegas Grupo Cinco Mil, bodega número 1, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Asesoría, consultoría, diseño, construcción y ejecución de proyectos, todos en la área de la construcción de todo tipo de obras constructivos. Reservas: De los colores; naranja, gris, blanco y negro. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022644292 ).

Solicitud N° 2022-0003635.—Denis Antonio López Arias, soltero, cédula de identidad N° 116010243, en calidad de apoderado generalísimo de 3101849921 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101849921, con domicilio en Desamparados, San Juan de Dios, de la Ferretería San Martín, 200 metros oeste y 125 metros al norte, calle sin salida, última casa, de una sola planta, casa color crema. A mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial que se dedica a Servicios de seguridad y vigilancia, ubicado en 200 metros oeste y 125 metros norte, calle sin salida, última casa, de una sola planta, casa color crema, a mano derecha. Fecha: 4 de mayo de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022644352 ).

Solicitud N° 2021-0010049.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Signa Usa Inc., con domicilio en 4910 King Street, Denver, Colorado, Código Postal 80221, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIGNA como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de balneario para la salud y el bienestar del cuerpo y el espíritu; servicios de balneario para la salud y el bienestar del cuerpo y del espíritu ofrecidos en un balneario; servicios de balneario, a saber, servicios de cuidados corporales cosméticos. Prioridad: Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022644414 ).

Solicitud Nº 2022-0002584.—Edgar Osmundo Montoya Coles, divorciado tres veces, cédula de identidad N° 600890788, en calidad de apoderado generalísimo de Quang Tri Mil Novecientos Setenta Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101826876 con domicilio en Escazú, Guachipelín, del Centro Comercial Distrito Cuatro, doscientos metros al sur y setenta y cinco metros este, tercera casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de todo tipo odontológico. Ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, del Centro Comercial Distrito Cuatro, doscientos metros al sur y setenta y cinco metros este, tercera casa a mano derecha. Reservas: De los colores: azul y celeste. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022644415 ).

Solicitud Nº 2021-0005025.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Arte y Manualidades Quintero Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101286750, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Condominio Villa Toscana, número 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IDEAS PARA BORDAR Y TEJER como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar los servicios de venta y expendio de lanas e hilos para tejer y bordar, y productos para manualidades en relación con la marca LA LANA Q relacionado con el registro 300241. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022644416 ).

Solicitud Nº 2019-0010323.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en KM. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: FLOXAPRIN como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico antibiótico, cuyo principio activo es levofloxacina. Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022644417 ).

Solicitud N° 2021-0007988.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Ourofino Saúde Animal, Ltda., con domicilio en Carretera Anhanguera, SSP 330, Km 298, Distrito Industrial, Ciudad de Cravinhos, Estado de Sao Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: CALCIO REFORZADO OUROFINO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y sustancias veterinarios a base de calcio. Reservas: No se hace reserva de los términos Calcio Reforzado. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 2 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022644418 ).

Solicitud Nº 2021-0007986.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Ourofino Saúde Animal Ltda con domicilio en Carretera Anhanguera, SSP 330, KM 298, Distrito Industrial, Ciudad de Cravinhos, Estado de Sao Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: ENFRENT OUROFINO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y sustancias veterinarias. Fecha: 02 de noviembre de 2021. Presentada el: 02 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022644421 ).

Solicitud N° 2021-0011521.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SCOTT RESISTEMAX como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de pañuelos de papel absorbente, tales como toallitas faciales, papel sanitario, toallas de papel y servilletas de papel. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022644422 ).

Solicitud Nº 2021-0010794.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico anticonceptivo cuyo principio activo es Dienogest. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022644423 ).

Solicitud Nº 2020-0009994.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Elías Fernando Martínez Hernández con domicilio encalle, 12 avenida SO Barrio El Benque Nº 23, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase internacional, para promocionar: “Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales”, en relación con la marca LORENZO MARTINEZ (DISENO) expediente 2020-9991. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 27 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022644425 ).

Solicitud Nº 2020-0001310.—Simón Valverde Gutierrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de CMG Pepper, LLC con domicilio en 610 Newport Center Drive, Suite 1300 Newport Beach, California 92660, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHIPOTLE, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante; servicios de restaurante para llevar. Fecha: 7 de abril del 2022. Presentada el: 14 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022644439 ).

Solicitud Nº 2021-0004618.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Albert Handtmann Maschinenfabrik GMBH & Co. KG con domicilio en Hubertus-Liebrecht-STR. 10-12, 88400 Biberach, Alemania, solicita la inscripción de: handtmann como marca de fábrica y servicios en clases 1; 6; 7; 9; 11; 12; 17; 19; 37; 40 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Sustancias filtrantes para la industria de las bebidas; plásticos sin procesar.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; piezas de fundición, en particular de aluminio; partes de fundición, en particular de aluminio; productos semiacabados de aluminio; piezas de fundición de magnesio; materiales de construcción de metal; construcciones transportables de metal; tuberías y tubos de metal, en particular sistemas de tuberías para líquidos y gases; en clase 7: Máquinas e instalaciones para el procesamiento de alimentos, en particular para carne, embutidos, jamón, pescado, masa, leche y queso; máquinas e instalaciones para la elaboración de embutidos, en particular picadoras de carne, máquinas llenadoras, porcionadoras y torcedoras; máquinas para cortar y entrelazar papel, para separar láminas y películas; máquinas e instalaciones para la elaboración de productos de panadería y productos lácteos; máquinas e instalaciones para la producción de alimentos para mascotas; máquinas e instalaciones para el procesamiento de productos cosméticos y farmacéuticos; moldes de fundición, en particular para la fundición de aluminio y de magnesio; motores y partes de motores [que no sean para automóviles]; porta ejes [que no sean para vehículos terrestres]; carcasas de unidades de accionamiento, en particular con función de refrigeración [partes de máquinas]; carcasas de motores con función de refrigeración [partes de máquinas]; radiadores de refrigeración para motores; compresores, en particular para refrigeradoras; máquinas e instalaciones para la industria de las bebidas; filtros, en particular para la industria de las bebidas; sistemas de limpieza para las máquinas e instalaciones citadas; repuestos para las máquinas e instalaciones citadas; accesorios [partes de máquinas]; máquinas de soldar, así como equipos de soldadura eléctrica, de oxiacetileno y de arco, y sus partes, así como instalaciones de soldadura constituidas por estas.; en clase 9: Controles electrónicos para las máquinas e instalaciones mencionadas de la clase 7; software, programas y sistemas de procesamiento de datos, en particular para su uso en relación con máquinas e instalaciones para la industria de la alimentación y las bebidas, en concreto, para el monitoreo de la producción, el control de la producción y documentación de la producción, para el monitoreo del estado y el diagnóstico remoto, para la comunicación con sistemas de procesamiento de datos, para el control de líneas de producción completas, para la aplicación de interfaces entre diferentes máquinas de producción, para el monitoreo de los parámetros de producción durante la producción, así como para la conexión con sistemas de pago; software de soporte a la producción; software de automatización de la producción; software para el control de procesos industriales; software de comunicación; software de interfaz; software de pago; servidor en la nube; software de servidor en la nube; baterías, en particular baterías de tracción y baterías de alto voltaje; dispositivos y sistemas para tecnología de medición, control, regulación y análisis en sistemas de generación de energía, como los sistemas fotovoltaicos; dispositivos y sistemas para la tecnología de medición, control, regulación y análisis, en particular para la tecnología de alta frecuencia y comunicaciones; dispositivos de conversión eléctrica, inversores, dispositivos de control de energía solar y de turbinas eólicas; carcasas para pilas de combustible, en particular con función de refrigeración.; en clase 11: Aparatos e instalaciones de refrigeración.; en clase 12: Piezas de vehículos y accesorios de vehículos, en particular de aluminio fundido y de magnesio fundido; motores para vehículos terrestres; piezas para motores de vehículos terrestres; porta ejes para vehículos; piezas de vehículos eléctricos, en particular carcasas de motores con función de refrigeración; carcasas para unidades de accionamiento, en particular con función de refrigeración; carcasas para motores eléctricos, en particular con función de refrigeración.; en clase 17: Productos de plástico [productos semiacabados]; sistemas de plástico de lauramida [incluidos en la clase 171]; en clase 19: Piezas de plástico fundido [incluidas en la clase 19]; en clase 37: Reparación e instalación de las instalaciones y máquinas mencionadas en la clase 7; en clase 40: Tratamiento de materiales, en concreto, procesamiento de metales ligeros; en clase 42: Servicios de asesoramiento técnico sobre la instalación y el funcionamiento de las citadas máquinas e instalaciones de la clase 7; diseño de software, desarrollo de software, asesoramiento sobre software, instalación de software, actualización de software, prestación de soporte de software, mantenimiento de software y reparación de software, en particular en relación con software, programas de procesamiento de datos y sistemas para uso en relación con máquinas e instalaciones para la industria alimentaria, de bebidas, cosmética y farmacéutica, en particular para el monitoreo de la producción, control de la producción y documentación de la producción, para la supervisión del estado y el diagnóstico remoto, para la comunicación con sistemas de procesamiento de datos, para el control de líneas de producción completas, para la aplicación de interfaces entre diferentes máquinas de producción, para el monitoreo de parámetros de producción durante la producción, así como para la conexión a sistemas de pago, así como en relación con software de apoyo a la producción, software de automatización de la producción, software para el control de procesos industriales, software de comunicación, software de interfaz, software de pago y software de servidor en la nube; suministro de uso temporal de software operativo en línea no descargable para acceder y utilizar una red de computación en la nube; diseño y desarrollo de software operativo para acceder y utilizar redes de computación en la nube; servicios de asesoramiento sobre asuntos de fundición. Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2020 116 618.0 de fecha 24/11/2020 de Alemania. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022644441 ).

Solicitud N° 2022-0000066.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de gestor oficioso de AIT Worldwide Logistics Inc., con domicilio en 701 N. Rohlwing Road, Itasca, Illinois 60143, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión de la cadena de suministro y servicios de consultoría relacionados con la misma; servicios de gestión de la información comercial, a saber, la tramitación de envíos, la preparación de documentos de envío y facturas, el seguimiento de documentos, paquetes y mercancías a través de redes informáticas, intranets e internets; ninguno de los servicios mencionados está relacionado con los servicios de turismo, los servicios de viajes, el transporte de pasajeros, el alquiler de vehículos a particulares, los servicios de avería de vehículos y la asistencia a particulares, el remolque, la información sobre el tráfico por carretera.; en clase 39: Servicios de expedición de mercancías nacionales e internacionales; servicios de cadena de suministro de transporte, de logística y de logística inversa, a saber, almacenamiento, transporte y entrega de documentos, paquetes, materias primas y otras mercancías por cuenta ajena por vía aérea, ferroviaria, marítima o por camión; servicios de gestión de transporte y de logística de expedición nacionales e internacionales, de logística inversa y de expedición de mercancías y servicios de consultoría relacionados con los mismos; servicios de logística de transporte, a saber, la organización del transporte de mercancías para terceros; servicios de administración, a saber, el suministro de información sobre el seguimiento electrónico de la carga a terceros; ninguno de los servicios mencionados está relacionado con los servicios de turismo, los servicios de viaje, el transporte de pasajeros, el alquiler de vehículos a particulares, los servicios de avería de vehículos y la asistencia a particulares, el remolque, la información sobre el tráfico por carretera. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022644442 ).

Solicitud Nº 2022-0000067.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Ait Worldwide Logistics, Inc. con domicilio en 701 N. Rohlwing Road, Itasca, Illinois 60143, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AIT WORLDWIDE LOGISTICS como marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión de la cadena de suministro y servicios de consultoría relacionados con la misma; servicios de gestión de la información comercial, a saber, la tramitación de envíos, la preparación de documentos de envío y facturas, el seguimiento de documentos, paquetes y mercancías a través de redes informáticas, intranets e internets; ninguno de los servicios mencionados está relacionado con los servicios de turismo, los servicios de viajes, el transporte de pasajeros, el alquiler de vehículos a particulares, los servicios de avería de vehículos y la asistencia a particulares, el remolque, la información sobre el tráfico por carretera; en clase 39: Servicios de expedición de mercancías nacionales e internacionales; servicios de cadena de suministro de transporte, de logística y de logística inversa, a saber, almacenamiento, transporte y entrega de documentos, paquetes, materias primas y otras mercancías por cuenta ajena por vía aérea, ferroviaria, marítima o por camión; servicios de gestión de transporte y de logística de expedición nacionales e internacionales, de logística inversa y de expedición de mercancías y servicios de consultoría relacionados con los mismos; servicios de logística de transporte, a saber, la organización del transporte de mercancías para terceros; servicios de administración, a saber, el suministro de información sobre el seguimiento electrónico de la carga a terceros; ninguno de los servicios mencionados está relacionado con los servicios de turismo, los servicios de viaje, el transporte de pasajeros, el alquiler de vehículos a particulares, los servicios de avería de vehículos y la asistencia a particulares, el remolque, la información sobre el tráfico por carretera. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 03 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022644445 ).

Solicitud Nº 2022-0001530.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Marriott Worldwide Corporation con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALL-INCLUSIVE BY MARRIOTT BONVOY, como marca de servicios en clase(s): 39; 41; 43; 44 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte de pasajeros y de mercancías; embalaje y almacenamiento de mercancías; servicios de transporte terrestre, a saber, alquiler de bicicletas, alquiler de coches y transporte terrestre de pasajeros en coche, limusina, furgoneta o autobús; servicios de cruceros; servicios de cruceros; servicios de agencias de viajes, a saber, organizar, hacer reservas y tomar reservas para el transporte de pasajeros y de mercancías, cruceros y servicios de cruceros, excursiones, tours, vacaciones y viajes; organización y gestión de excursiones, tours, vacaciones y cruceros; servicios de guía e información de viajes; servicios de planificación y gestión de eventos, a saber, organizar, programar y diseñar vacaciones; suministro de información y asesoramiento en relación con todos los servicios mencionados.; en clase 41: Servicios educativos, a saber, organización y realización de seminarios, talleres, clases, conferencias y simposios en los ámbitos del desarrollo del liderazgo, los recursos humanos, el servicio al cliente, la satisfacción y la fidelidad de los clientes y los empleados, la contratación de empleados y la orientación, formación y desarrollo de los mismos, la cocina, el arte, los idiomas extranjeros, la etiqueta, las artes y la artesanía, la naturaleza y la conservación; proporcionar actividades de entretenimiento, deportivas y culturales; organizar entradas y reservas para espectáculos y otros eventos de entretenimiento; servicios de clubes de salud y fitness, a saber, proporcionar servicios, instalaciones, instrucción y equipamiento en los campos del fitness y el ejercicio físico; proporcionar instalaciones recreativas, instrucción y equipamiento para piscinas, ciclismo, golf, deportes acuáticos, equitación, esquí y acceso a la playa; club de golf, campo de golf y servicios de instrucción de golf; provisión de instalaciones de tenis, alquiler de pistas de tenis e instrucción de tenis; provisión de servicios de salas de juego; servicios de planificación de bodas; servicios de planificación y gestión de eventos, a saber, organización, programación y diseño de eventos especiales con fines de entretenimiento social; organización de conferencias y organización de exposiciones con fines culturales y educativos; servicios de casino; servicios de juegos de azar; servicios de cabaret; servicios de clubes nocturnos; provisión a los huéspedes de hoteles de información educativa y de entretenimiento sobre atracciones locales y puntos de interés en las proximidades de las propiedades del hotel y distribución de materiales en relación con ello; exposiciones de arte.; en clase 43: Servicios de hostelería; servicios de restaurante, catering, bar y coctelería; servicios de alojamiento en complejos turísticos; provisión de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones; provisión de instalaciones para banquetes y actos sociales para ocasiones especiales; y servicios de reserva de alojamiento en hoteles para terceros.; en clase 44: Servicios de balneario, a saber, prestación de tratamientos faciales, capilares, cutáneos y corporales, servicios de manicura y pedicura, servicios de masaje, servicios de depilación corporal y servicios de salón de belleza.; en clase 45: Planificación y organización de ceremonias de boda; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados para satisfacer las necesidades de las personas; servicios personalizados y a medida en relación con eventos sociales; servicios de conserjería; servicios de información de conserjería; servicios de conserjería para otras personas mediante la realización de gestiones personales solicitadas; acompañamiento social; servicios de alquiler de ropa; servicios de cuidador de bienes y/o personas; servicios de cuidado de la casa, servicios de niñera; prestación de servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios antes mencionados. Reservas: No se hace reserva de los términos “ALL-INCLUSIVE” Fecha: 5 de abril del 2022. Presentada el: 21 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022644447 ).

Solicitud Nº 2022-0001585.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Marriott Worldwide Corporation, con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 39; 41; 43; 44 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte de pasajeros y de mercancías; embalaje y almacenamiento de mercancías; servicios de transporte terrestre, a saber, alquiler de bicicletas, alquiler de coches y transporte terrestre de pasajeros en coche, limusina, furgoneta o autobús; servicios de cruceros; servicios de cruceros; servicios de agencias de viajes, a saber, organizar, hacer reservas y tomar reservas para el transporte de pasajeros y de mercancías, cruceros y servicios de cruceros, excursiones, tours, vacaciones y viajes; organización y gestión de excursiones, tours, vacaciones y cruceros; servicios de guía e información de viajes; servicios de planificación y gestión de eventos, a saber, organizar, programar y diseñar vacaciones; suministro de información y asesoramiento en relación con todos los servicios mencionados.; en clase 41: Servicios educativos, a saber, organización y realización de seminarios, talleres, clases, conferencias y simposios en los ámbitos del desarrollo del liderazgo, los recursos humanos, el servicio al cliente, la satisfacción y la fidelidad de los clientes y los empleados, la contratación de empleados y la orientación, formación y desarrollo de los mismos, la cocina, el arte, los idiomas extranjeros, la etiqueta, las artes y la artesanía, la naturaleza y la conservación, proporcionar actividades de entretenimiento, deportivas y culturales, organizar entradas y reservas para espectáculos y otros eventos de entretenimiento; servicios de clubes de salud y fitness, a saber, proporcionar servicios, instalaciones, instrucción y equipamiento en los campos del fitness y el ejercicio físico; proporcionar instalaciones recreativas, instrucción y equipamiento para piscinas, ciclismo, golf, deportes acuáticos, equitación, esquí y acceso a la playa; club de golf, campo de golf y servicios de instrucción de golf; provisión de instalaciones de tenis, alquiler de pistas de tenis e instrucción de tenis; provisión de servicios de salas de juego; servicios de planificación de bodas; servicios de planificación y gestión de eventos, a saber, organización, programación y diseño de eventos especiales con fines de entretenimiento social; organización de conferencias y organización de exposiciones con fines culturales y educativos; servicios de casino; servicios de juegos de azar; servicios de cabaret; servicios de clubes nocturnos; provisión a los huéspedes de hoteles de información educativa y de entretenimiento sobre atracciones locales y puntos de interés en las proximidades de las propiedades del hotel y distribución de materiales en relación con ello; exposiciones de arte.; en clase 43: Servicios de hostelería; servicios de restaurante, catering, bar y coctelería; servicios de alojamiento en complejos turísticos; provisión de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones, provisión de instalaciones para banquetes y actos sociales para ocasiones especiales; y servicios de reserva de alojamiento en hoteles para terceros.; en clase 44: Servicios de spa, a saber, prestación de tratamientos faciales, capilares, cutáneos y corporales, servicios de manicura y pedicura, servicios de masaje, servicios de depilación corporal y servicios de salón de belleza.; en clase 45: Planificación y organización de ceremonias de boda; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados para satisfacer las necesidades de las personas; servicios personalizados y a medida en relación con eventos sociales; servicios de conserjería; servicios de información de conserjería; servicios de conserjería para otras personas mediante la realización de gestiones personales solicitadas; acompañamiento social; servicios de alquiler de ropa; servicios de cuidador de bienes y/o personas; servicios de cuidado de la casa, servicios de niñera; prestación de servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios antes mencionados. Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022644449 ).

Solicitud Nº 2022-0001683.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, otra identificación 303760289, en calidad de apoderado especial de Ventanas Totales S.A., con domicilio en: Calzada Atanasio Tzul, 16-25, Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: VENTANAS TOTALES, como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase37: servicios de instalación, mantenimiento y reparación de ventanas. Fecha: 06 de abril de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022644450 ).

Solicitud Nº 2022-0001723.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, cédula jurídica N° 3007547060 con domicilio en Avenida 3a, Calle 18, costado norte parada de buses del Mercado La Coca Cola, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización y dirección de congresos, incluyendo actividades de formación asociadas, tales como cursos, seminarios, conferencias, convenciones y simposios; estando todos los anteriores servicios relacionados con la medicina extrahospitalaria. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022644451 ).

Solicitud N° 2022-0001851.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en 410 Terry Avenue North Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HALO como marca de fábrica en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos de monitoreo; instrumentos de monitoreo, sensores y alarmas, para medir el peso corporal y estimar el porcentaje de grasa corporal, para uso personal; instrumentos y aparatos de bienestar general, a saber, dispositivos de monitoreo de la salud para almacenar, transmitir, rastrear, medir y mostrar el movimiento corporal y otros parámetros fisiológicos y físicos, para uso personal, instrumentos y aparatos de bienestar general, a saber, dispositivos de monitoreo de la salud para estimar el consumo máximo de oxígeno, el pulso y eventos respiratorios de uso personal; cinturón corporal eléctrico para adelgazar de uso personal (se refiere a cinturón de uso médico). Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022644453 ).

Solicitud Nº 2022-0001981.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc. con domicilio en: 410 Terry Ave N, ATTN: Trademarks, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KINDLE PAPERWHITE, como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: dispositivos electrónicos portátiles y manuales para transmitir, almacenar, manipular, grabar y revisar texto, imágenes, audio, video y datos, incluyendo por medio de redes globales de cómputo, redes inalámbricas, y redes electrónicas de comunicaciones y los repuestos y accesorios electrónicos y mecánicos de estos; computadoras, computadoras tipo tableta, lectores de libros electrónicos, reproductores de audio y video, organizadores electrónicos personales, asistentes digitales personales, y dispositivos de sistemas de posicionamiento global y los repuestos y accesorios electrónicos y mecánicos de estos; dispositivos de cómputo periféricos; monitores, pantallas, alambres, cables, módems, impresoras, unidades de disco, adaptadores, tarjetas de adaptador, conectores de cable, conectores de enchufe, conectores de corriente eléctrica, estaciones de acoplamiento, y controladores, cargadores de baterías; paquetes de baterías; tarjetas de memoria y lectores de tarjetas de memoria; audífonos y auriculares; parlantes, micrófonos, y audífonos; estuches, cobertores y soportes para dispositivos electrónicos manuales y computadoras; controles remotos para dispositivos electrónicos portátiles y manuales y computadoras; equipo de cómputo utilizado en el suministro de transmisión y presentación sonora para lectores electrónicos; dispositivo electrónico portátil para recibir y leer sonido a través de acceso a internet inalámbrico; dispositivos electrónicos portátiles y manuales para transmitir, almacenar, manipular, grabar y revisar archivos de audio y archivos de video, a saber, por medio de redes globales de cómputo, redes inalámbricas, y redes de comunicaciones electrónicas; lectores digitales de audio y video; software de computadora para uso en dispositivos electrónicos portátiles y manuales, a saber, kit para desarrollo de software de cómputo consistente en herramientas de desarrollo de software de cómputo para el desarrollo de contenido y suministro de servicio a través de redes globales de cómputo, redes inalámbricas, redes electrónicas de comunicación; obras de audio, obras de video, obras audiovisuales y publicaciones electrónicas descargables destacándose libros, revistas, periódicos, boletines de noticias, diarios y manuales de una variedad de temas de interés general para usuarios; programas de software de computadora para desarrollo de aplicaciones; software de computadora para transmitir, compartir, recibir, descargar, mostrar y transferir obras de audio y obras audiovisuales por medio de dispositivos electrónicos portátiles y computadoras; software de computadora para formatear y convertir obras de audio y obras audiovisuales a un formato compatible con dispositivos electrónicos portátiles y computadoras; software de computadora que habilita obras de audio y obras audiovisuales a ser accedidas en una computadora y descargadas a una computadora u otros dispositivos electrónicos de consumo portátiles; software de juegos electrónicos y de computadora y en clase 42: hospedaje de contenido, fotos, videos, texto, datos, imágenes, sitios web y otras obras electrónicas de terceras partes; provisión de motores de búsqueda; provisión de plataformas de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar y recibir fotos, videos, texto, datos, imágenes y obras electrónicas; servicios de hospedaje interactivo que permite a los usuarios publicar y compartir en línea sus propias fotos, videos, texto, datos, imágenes; servicios de cómputo, a saber, crear comunidades virtuales para que los usuarios participen en discusiones, obtener retroalimentación, formen comunidades virtuales, y participen en redes sociales, provisión de información en el campo de astronomía, clima, el ambiente, diseño de interiores, tecnología, computadoras, software, equipo periférico de cómputo, equipo de cómputo, geología, ingeniería, arquitectura, investigación médica, e investigación y prueba de productos por medio de internet u otras redes de cómputo o de comunicaciones; diseño y desarrollo de software; mantenimiento y actualización de software relacionado con computadoras; provisión de un sitio web presentando información técnica relacionada con software y equipo de cómputo; servicios de consultoría en equipo de cómputo, software, aplicaciones y redes; consultoría de cómputo; provisión de apoyo en solución de problemas técnicos de equipo de cómputo, programación de cómputo; transferencia de datos de documentos de una formato de computadora a otro formato, hospedaje de contenido digital en redes globales de cómputo, redes inalámbricas, y redes de comunicaciones electrónicas; provisión de plataformas de búsqueda que permitan a los usuarios solicitar y recibir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; provisión de uso temporal de software de cómputo no descargable e instalaciones en línea para habilitar a los usuarios a acceder y descargar software de cómputo; provisión de uso temporal de software de cómputo en línea no descargable que genera recomendaciones a la medida de aplicaciones de software basadas en las preferencias del usuario; monitoreo de datos computadorizados y sistemas de cómputo y redes de cómputo para propósitos de seguridad. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 04 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022644455 ).

Solicitud Nº 2022-0002655.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de Apoderado Especial de Rubell Corp con domicilio en Wickhams Cay 1 Fleming House Po Box 662 Road Towns, Tórtolas, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29; 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; leche de soya; mezcla a base de leche y/o sucedáneos lácteos; Leche; Productos lácteos; Leche en polvo; Bebidas y preparaciones para hacer bebidas a base de leche y/o sucedáneos lácteos.; en clase 30: Café, , cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; mostaza; galletas.; en clase 32: Bebidas y preparaciones para hacer bebidas a base de soya, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de fruta; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: De los colores: rojo y verde. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022644457 ).

Solicitud Nº 2022-0002732.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Grupo Farinter IP, S.R.L., con domicilio en calle 53 este, Marbella, Humboldt Tower, segundo piso, Panamá, solicita la inscripción de: MEDIPACK, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales vitaminas orales, inyectables, suplementos alimenticios vitaminados, jarabes, tabletas, grageas, capsulas, capsulas de gel, vitaminas y suplementos parenterales. Fecha: 18 de abril del 2022. Presentada el: 25 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022644459 ).

Solicitud Nº 2020-0008066.—Javier Alberto Montejo Cavo, cédula de identidad N° 114380275 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Distrito 4, tercer piso. OFC 304, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el: 06 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—Exonerado.—( IN2022646228 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2022-0002838.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: MESANO BLEND como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillo. Fecha: 06 de abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022644461 ).

Solicitud Nº 2022-0002840.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: TANKAI BLEND como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos, partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillo. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador.—( IN2022644462 ).

Solicitud Nº 2022-0002974.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Consejo Galáctico, S.A.P.I. de C.V. con domicilio en Paseo de Los Tamarindos N° 90, Torre 2, piso 5, Col. Bosques de Las Lomas, 05120, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: GALAXIA como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza. Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el: 01 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022644464 ).

Solicitud N° 2022-0003047.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de St. Jude Medical Cardiology Division Inc., con domicilio en 177 East County Road B, St. Paul, Minnesota 55117, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CIRCULO como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivo médico, a saber, un alambre guía. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022644465 ).

Solicitud Nº 2022-0003364.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Unilever IP Holdings B.V. con domicilio en Weena 455, Rotterdam 3013 AL, Holanda, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carnes, pescados, aves y caza; extractos de carne; frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas; sopas, caldos, consomé y preparaciones para hacer los productos mencionados; jaleas, mermeladas, compotas; aceites y grasas para la alimentación. En clase 30: Preparaciones a base de cereales; pan molido; sal; condimentos; especias; mezclas de especias; hierbas en conserva; vinagre; salsas; mezclas de salsas; salsas saladas utilizadas como condimentos; mayonesa; ketchup; mostaza. Fecha: 22 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022644467 ).

Solicitud Nº 2022-0003365.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Noritex, S.A., con domicilio en Edificio NTX, Parque Industrial Costa del Este, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos, artículos (no incluidos en otras clases) de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, celuloides y sucedáneos de todas esas materias o de materias plásticas. Fecha: 22 de abril del 2022. Presentada el: 20 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022644468 ).

Solicitud Nº 2022-0003366.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Grupo Massimo Dutti S.A., con domicilio en: avenida de la Diputación, edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España, solicita la inscripción de: MASSIMO DUTTI, como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceite y grasas industriales, lubricantes; productos para absorber el polvo; combustibles; velas [iluminación]; velas perfumadas; mechas para la iluminación; grasas para conservar el cuero; conservantes para el cuero [aceites y grasas]. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022644469 ).

Solicitud Nº 2022-0003458.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Prati, Donaduzzi & CIA. Ltda., con domicilio en: Rua Mitsugoro Tanaka, N° 145, Centro Industrial Nilton Arruda, Cidade de Toledo, Estado Do Parana, CEP 85903-630, Brasil, solicita la inscripción de: MYALO, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamento a base de cannabidiol que actúa sobre el sistema nervioso central. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022644471 ).

Solicitud Nº 2022-0003492.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Inversiones y Capitales American Assist, LLC con domicilio en Metro Office Park Lote 8, Calle 1, Suite 305, Guaynabo, 00968, Puerto Rico, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de asistencia en la administración y gestión de negocios, administración y gestión de servicios de asistencia, consulta en materia de negocios comerciales, compilación y sistematización de datos en un ordenador central. Actividades de publicidad y marketing, administración de planes de fidelización e incentivos de clientes, administración de planes de seguro, administración de recursos humanos, análisis comercial estratégico, análisis de beneficios comerciales, análisis de datos comerciales, análisis de información de negocios, asesoramiento sobre dirección de empresas, asesoramiento y consultoría en negocios, asistencia comercial operativa para empresas, asistencia en administración de empresas, de promoción de negocios, asistencia sobre gestión comercial, búsqueda de negocios, compilación y sistematización de datos en bases de datos informáticas, consultoría comercial sobre actividades de marketing y lanzamiento de nuevos productos, contratación de personal y ejecutivos. Servicios de gestión de comunidades en línea, específicamente la creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados formen comunidades virtuales y participen en servicios de redes sociales en el ámbito de la tecnología de cadenas de bloques. Creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en los debates y obtengan información de sus compañeros; en clase 42: Consultoría sobre tecnología informática en materia de ordenadores; instalación de software de ordenadores; inspección técnica de vehículos; inspección de vehículos automóviles en carretera; servicios de proveedor de aplicaciones de software en línea; consultoría sobre software; consultoría tecnológica. Reservas: De los colores azul rey, morado, rosado y amarillo. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 22 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022644473 ).

Solicitud Nº 2022-0002992.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 1105501703, en calidad de Apoderado Especial de Destiladora Del Valle De Tequila S. A. De CM. con domicilio en carretera internacional Nº102, Col. Santa Cruz De Los Espinos, Tequila, Jalisco, C.P. 46403, México, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el: 1 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022644501 ).

Solicitud Nº 2022-0002517.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Nueva Farmacia Fischel S. A., cédula jurídica N° 3101461460 con domicilio en Pavas, Zona Industrial de la esquina sureste de la Embajada Americana 200 metros sur y 200 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar Servicios de ventas de productos farmacéuticos y de cuidado personal, publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, servicios médicos, relativos a todo tipo de tratamientos de salud, como pueden ser, toma de placas de rayos equis y toma de muestras de sangre, con propósitos de pruebas microbiológicas, veterinarios, cuidado higiénico y de belleza para humanos y animales; y consultoría farmacéutica; Servicios de publicidad y gestión de negocios comerciales. En relación con los registros 214644, 214646 y 231540 Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el: 21 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022644502 ).

Solicitud N° 2022-0002708.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Quala Inc., con domicilio en Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas sin alcohol, bebidas gasificadas, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, bebidas sin alcohol con sabor a , refrescos con sabor a frutas, polvos y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2022644503 ).

Solicitud Nº 2022-0000531.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de Apoderado Especial de Asociación San Sustainable Agriculture Network, cédula jurídica 3002829663 con domicilio en San José-San José El Carmen, Barrio Escalante, 50 metros al oeste del Fresh Market, avenida 9, calle 3133, Oficinas de Gracias Cowork Escalante., Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Herramientas metodológicas y digitales para la FARMS implementación de técnicas de agricultura sostenible a escala local, regional y global Fecha: 1 de abril de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022644504 ).

Solicitud Nº 2022-0002789.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Trade Tex Co Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101385439, con domicilio en: San José, La Uruca, calle 88 A y Transversal 72, edificio esquinero de dos niveles, costado norte de la Iglesia Santa Catalina de Alejandría, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores; rojo, blanco y negro. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 28 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022644505 ).

Solicitud Nº 2022-0002970.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Diageo Brands B.V., con domicilio en Molenwerf 12, Amsterdam 1014 BG, Holanda, solicita la inscripción de: OLD PARR PARADISO como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Whisky y bebidas alcohólicas con base de whisky. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 1 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022644506 ).

Solicitud 2022-0002991.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550713, en calidad de apoderado especial de Destiladora del Valle de Tequila, S. A. de C.V. con domicilio en Carretera Internacional Nº102, COL. Santa Cruz de Los Espinos, Tequila, Jalisco, C.P. 46403, México, solicita la inscripción de: INDIA BELLA como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 07 de abril de 2022 Presentada el 01 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022644507 ).

Solicitud Nº 2022-0002852.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Prosalon Distribuciones S. A.S. con domicilio en Carrera 19 A Nº 84 14 piso 6, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: BLOSSOM BEAUTY como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022644508 ).

Solicitud Nº 2021-0002531.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Lighthouse Enterprises INC. con domicilio en Radley Court, Upper Collymore Rock RD, ST. Michael, BB14004, Barbados, solicita la inscripción de: VIVAZEN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Bebidas nutritivas, a saber, bebidas enriquecidas nutricionalmente con extractos botánicos y de hierbas para ayudar a aliviar los dolores y molestias musculares leves inducidas por el ejercicio; suplementos dietéticos a base de hierbas. Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022644510 ).

Solicitud 2021-0009712.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de H & M Hennes & Mauritz AB con domicilio en Master Samuelsgatan 46 A, 106 38, Stockholm, Sweden, Suecia , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 10; 18; 25; 28; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: podómetros; Gafas de sol; Estuches para teléfonos móviles; anteojos para deportes; anteojos de natación.; en clase 10: Calcetería de compresión graduada; Pantimedias de compresión; Rodillos de masaje de espuma; Bolas de masaje para puntos gatillo; Bolas de masaje; Almohadillas y cojines de alivio de presión; Mascarillas faciales para uso médico.; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero; Pieles y cueros de animales; Equipaje; Maletines; Bolsas de deporte; Paraguas; Bolsas de viaje; Carteras; Bolsos; Bolsos de noche; Bolsas de trabajo; Bolsas de hombro; Saco de lona; Bolsas de compra; Mochilas; Bolsas de atletismo; Monederos; Baúles (equipaje); Casos clave; Bolsas de aseo.; en clase 25: Ropa; calzado; sombrerería; trajes deportivos; bañadores; trajes de baño; batas de baño; bikinis; Pantalones de gala; pantalones deportivos; pañuelos para el cuello; guantes; chaquetas deportivas; chaquetas de concha; chaquetas de lana; chaquetas acolchadas; pantalones cortos deportivos; Faldas; ropa interior deportiva; camisas de manga corta; overoles; pañuelos de bolsillo; ropa impermeable; bufandas; camisetas deportivas; ropa de playa; camisetas deportivas sin mangas; sujetadores deportivos; medias deportivas; suéteres; chalecos; ropa para exterior; abrigos; chaquetas; ropa de niños; camisetas; Bermudas; camisetas sin mangas; pantalones; medias; sombreros; gorras; gorros; viseras; diademas; zapatos para correr; zapatos de entrenamiento; zapatos de senderismo; mascarillas [ropa de moda]; trajes de neopreno; tubos de cuello, muñequeras.; en clase 28: Juegos; Juguetes; artículos de gimnasia y deporte; bandas de goma para hacer ejercicio; mancuernas pesas de ejercicio; bloques de yoga; pelotas de gimnasia para yoga; correas de yoga; pesa rusa o ketlebell; anillos para deportes; anillos de accionamiento manual para ejercicios de resistencia de la parte inferior y superior del cuerpo; pelotas tonificantes de pilates; cuerdas de saltar.; en clase 35: Servicios de publicidad y marketing; suministro de información de consumidores en línea sobre productos y servicios; servicios de venta minorista de gafas de sol, gafas para deportes, gafas de natación, podómetros, calcetines de compresión, rodillos de masaje de espuma, bolas de activación, bolas de masaje, almohadillas y cojines de alivio de presión, almohadas, mascarillas, botellas de vidrio, botellas de plástico, ropa, calzado, sombrerería, colchonetas, juegos y juguetes para yoga, artículos de gimnasia y deporte, accesorios deportivos, fundas para móviles, llaveros, tarjeteros.; en clase 41: Clases de actividades de gimnasia; instrucción de yoga; instrucción de pilates; Servicios deportivos y de fitness; Servicios de alquiler relacionados con equipos e instalaciones para deportes. Prioridad: Se otorga prioridad 018504472 de fecha 30/06/2021 de EUIPO (Unión Europea) . Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022644511 ).

Solicitud Nº 2021-0010149.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 11200158, en calidad de apoderado especial de Corporación Supra Trinidad Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101337494, con domicilio en: San José-San José Brasil de Ciudad de Colón, costado oeste de la Distribuidora Colón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Embutidos; jamones; tripas para embutidos. Reservas: colores rojo, naranja, amarillo, blanco, negro, rosado. Fecha: 06 de abril de 2022. Presentada el 08 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022644512 ).

Solicitud N° 2021-0010657.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 11200158, en calidad de apoderado especial de Bahlsen GMBH & CO. KG, con domicilio en Podbielskistrasse 11, 30163 Hannover, Germany, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche; derivados de la leche; yogurt; carne; aves de corral, no vivas; grasna, no viva; pescado, no vivo; extractos de carne; fruta guisada; gelatinas para la alimentación; enjambres; compotas; frutas congeladas; fruta en conserva; fruta seca; vegetales congelados; hortalizas en conserva; verduras secas; verduras cocidas; aperitivos de patata; pasas; nueces secas; nueces tostadas; nueces saladas; nueces picantes; productos de frutos secos; huevos; aceites alimentarios; grasas comestibles; mezclas que contienen grasas para rebanadas de pan; productos lácteos y sucedáneos lácteos; en clase 30: café; ; cacao; café artificial ;chocolate; chocolates; galletas de aperitivo; pasteles; confitería de harina; obleas enrolladas [galletas]; tortas; galletas; caramelos de chocolate; barras de caramelo; bombones de azúcar; palomitas de maíz; dulces recubiertos de caramelo; mazapán; productos de confitería de chocolate que contienen bombones; aperitivos compuestos principalmente por productos de confitería; chocolate para repostería y pan; productos de confitería no medicinales en forma de gelatina; postres preparados [productos de confitería];productos a base de chocolate; caramelo; gofres; artículos de confitería recubiertos de chocolate; trufas [productos de confitería]; pan de molde; azúcar; miel; miel de caña; salsas [condimentos]; mostaza; sal; vinagre; especias; productos alimenticios extruidos a base de arroz; harina; sagú; productos alimenticios extruidos de trigo; productos alimenticios extruidos a base de maíz; arroz; preparaciones de cereales; levadura; levadura en polvo; tapioca; helados comestibles; hielo para refrescarse; en clase 41: actividades deportivas; actividades culturales; servicios de entretenimiento. Reservas: amarillo y rojo. Prioridad: Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el 22 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022644513 ).

Solicitud 2022-0001010.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de Inmaculada Guadalupe y Amigos S.A.S. con domicilio en calle 3 11A - 56 Ciudad de Chía Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Todos los anteriores relacionados con productos y/o derivados de res.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) con platillos hechos total o parcialmente de res; hospedaje temporal. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 4 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022644514 ).

Solicitud Nº 2022-0002765.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de TVA Automotive, Inc. DBA Global Auto Parts, con domicilio en: 3515 NW 113 Court, Doral, Florida 33178, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Radiadores de refrigeración para motores y motores; bombas de combustible para vehículos terrestres; dispositivos de encendido para motores de vehículos terrestres; partes de vehículos, en concreto, carburadores. Fecha: 05 de abril de 2022. Presentada el 28 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022644515 ).

Solicitud Nº 2022-0002766.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de TVA Automotive, Inc. DBA Global Auto Parts con domicilio en 3515 NW 113 Court, Doral, Florida 33178, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Partes de vehículos terrestres, en concreto, correas de transmisión; transmisiones de vehículos terrestres y sus repuestos; sistemas de suspensión para automóviles; correas de transmisión para vehículos terrestres. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el 28 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022644516 ).

Solicitud Nº 2022-0002767.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de TVA Automotive, INC. DBA Global Auto Parts con domicilio en 3515 NW 113 Court, Doral, Florida 33178, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de distribución mayorista en el campo de repuestos, accesorios y silicona, lubricantes, selladores y limpiadores de motores para automóviles, camiones y semirremolques; servicios de catálogo en el campo de repuestos, accesorios y silicona para automóviles, camiones y semirremolques, lubricantes, selladores y limpiadores de motores. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 28 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022644517 ).

Solicitud N° 2022-0003123.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de FMC Corporation, con domicilio en 2929 Walnut Street, Philadelphia, Pennsylvania 19104, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CYNOFF, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pesticidas; insecticidas; herbicidas; fungicidas; nematicidas. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el 6 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022644518 ).

Solicitud Nº 2022-0003360.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Destiladora del Valle de Tequila S. A. de C.V., con domicilio en Carretera Internacional N° 102, Col. Santa Cruz de los Espinos, Tequila, Jalisco, C.P. 46403, México, solicita la inscripción de: DON ROMEO, como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el 19 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022644519 ).

Solicitud Nº 2022-0002564.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Sinochem Corporation con domicilio en 28 Fuxingmennei Street, Xicheng District, Beijing, República Popular China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 1, 2, 4, 5, 17, 35, 36 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1 Alcalis; n-etillanilina; etanolamina; monometilamina; trietanolamina; cloruro cianúrico; tricloroetileno; melamina; propeno; acrilonitrilo; propano, productos químicos, utilizados como refrigerantes; acetona; etilendiamina; acetonitrilo; acetanilida; acetato de aluminio; alcohol etílico; éter etílico; dietilamina; dietanolamina; dimetilamina; difenilamina; edulcorantes artificiales [preparaciones químicas]; preparaciones químicas para facilitar la aleación de metales; sustancias conservantes de semillas; catalizadores; polvo de criolita; preparación para la aclaración; separar y despegar [despegar] preparaciones; refrigerantes; líquido de frenos; productos químicos para la fabricación de pinturas; conservantes para uso en la industria farmacéutica; antioxidantes para uso en la fabricación de productos farmacéuticos; extractos de para uso en la fabricación de productos farmacéuticos; preparaciones de carbono animal; fertilizantes orgánicos; materiales filtrantes de sustancias químicas; fertilizantes químicos; conservantes químicos; diciandiamida; aditivos químicos para combustible de motor; fluidos auxiliares para uso con abrasivos; gases propulsores para aerosoles; 4-metilpiridina; preparaciones de acondicionamiento del suelo; dispersiones de plásticos; plastificantes; polietilenopolisamina; preparaciones químicas para análisis en laboratorios, excepto para fines médicos o veterinarios; productos químicos para aclarar el color para fines industriales; productos químicos industriales; isótopos para fines industriales; gases solidificados con fines industriales; ácido cítrico para fines industriales; detergentes para uso en procesos de fabricación; negro de humo para fines industriales; grafito para fines industriales; peróxido de hidrógeno para fines industriales; fenol para fines industriales; enzimas para fines industriales; adhesivos para fines industriales; silicio; preparaciones químicas para motores descarbonizantes; pentano antioxidantes para uso en la fabricación industrial; productos químicos en forma de aerosol para detectar defectos o defectos de materiales metálicos y no metálicos, con fines industriales; preparaciones químicas para uso en fotografía; resinas artificiales sin procesar; resinas sintéticas sin procesar; plásticos no procesados; películas sensibilizadas no expuestas; aditivos químicos para fungicidas; aditivos químicos para insecticidas; aditivos químicos para teñir; preparaciones reguladoras del crecimiento vegetal; preparaciones de oligoelementos para plantas; fertilizantes vegetales; conservantes de caucho; intensificadores químicos para caucho; n-butano; preparaciones purificadoras de gases; silicofluoruro de potasio; baryta; fertilizantes nitrogenados; productos químicos purificadores de agua; aditivos detergentes a la gasolina; aditivos químicos para combustibles de automóviles; productos químicos purificadores de aceite; productos químicos que separan el aceite; cemento oleaginoso [masilla]; aditivos químicos para aceites; turba [fertilizante]; carbón activado; algas [fertilizantes]; dióxido de azufre líquido; fluidos de enfriamiento; productos químicos de aireación del hormigón, fertilizantes compuestos; completar los preparativos; composiciones de extinción de incendios; gases protectores para soldadura; productos químicos de soldadura; preparaciones para prevenir el deslustre del vidrio; catalizadores bioquímicos; alcaloides; tolueno; 1-naftilamina; formamida; baños para galvanizado; saponina; productos químicos para vestir el cuero; sales [preparaciones químicas]; clorhidrato de hidroxilamina; gel de sílice; nitrato de guanidina; sulfuros; azufre; tiourea; ácido sulfúrico; metales alcalinotérreos; preparados químicos con fines científicos, distintos de los de uso médico o veterinario; sacarina; furfural; celulosa; pulpa de papel; productos químicos impermeabilizantes textiles; tamaño para su uso en la industria textil; productos químicos para la prevención de manchas para su uso en telas; silicio cristalino; polipropileno; fertilizantes; preparaciones de desgomado; 2-fenilacetamida; anilina; derivados del benceno; ácido benzoico; compuestos de espato flúor; agua destilada; proteína [materia prima]; agentes químicos tensoactivos; alcohol; cetonas; ésteres; ácidos; acetatos [productos químicos]; éteres; aldehídos; preparaciones de recocido de metal; sales de calcio; lodos de perforación; aditivos químicos para lodos de perforación; preparaciones de moldeo de fundición; anticongelante; antiincrustantes; preparaciones ignífugas; preparaciones químicas para prevenir el moho; productos químicos ignífugos; productos químicos agrícolas, excepto fungicidas, herbicidas, Insecticidas y parasiticidas; productos químicos hortícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para uso forestal, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos impermeabilizantes del cemento, excepto pinturas; productos químicos, excepto pigmentos, para la fabricación de esmalte; reactivos químicos, excepto para fines médicos o veterinarios; preparados biológicos, excepto para fines médicos o veterinarios; lactosa para la industria alimentaria; lecitina para la industria alimentaria; glucosa para la industria alimentaria; proteínas para la industria alimentaria; sustancias químicas para la conservación de productos alimenticios; en clase 2: tinta de impresión; masilla [resina natural]; mordientes; tintes; pinturas de resina sintética; pinturas; revestimientos [pinturas]; colorantes; preparaciones protectoras para metales; pinturas impermeables; preparaciones anticorrosivas; pigmentos; colorantes alimentarios; colorantes alimentarios; en clase 4: Lubricante de corte; aceite de motor; gases solidificados [combustible]; aceite industrial; cera industrial; gasóleo; gas combustible; gasolina; lubricantes; aceite lubricante; nafta solvente; coque; carbón; queroseno; gas para iluminación; cera para iluminación; combustible; combustible para motores; aceite combustible; energía eléctrica; aceites blancos; petróleo, crudo o refinado; petróleo-gas; nafta; parafina; combustible mineral; cera [materia prima]; aceites ligeros; preparaciones para eliminar el polvo; propano, utilizado como combustible; en clase 5: Preparaciones de diagnóstico para uso médico; botiquines de primeros auxilios; panacea de la medicina china; hierbas medicinales tradicionales chinas; semen para inseminación artificial; medicamentos para uso humano; preparaciones veterinarias; preparaciones químicas para uso veterinario; aminoácidos para uso veterinario; preparaciones biológicas para uso veterinario; medicamentos para uso veterinario; fungicidas para uso agrícola; depurativos; suplementos dietéticos para animales; complementos proteicos para animales; preparaciones químico-farmacéuticas; preparaciones químicas para uso médico; isótopos para uso médico; preparaciones bacterianas para uso médico y veterinario; guata para uso médico; reactivos químicos para uso médico o veterinario; apósitos médicos; algodón para uso médico; gases para uso médico; aminoácidos para uso médico; preparaciones biológicas para uso médico; preparaciones albuminosas para uso médico; extractos de hierbas para uso médico; preparaciones de fitoterapia para uso médico; medicamentos para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; preparaciones de diagnóstico para uso veterinario; preparaciones farmacéuticas; toallas sanitarias; drogas de materia prima; alimentos para animales medicados; preparaciones para esterilizar el suelo; colas quirúrgicas; leche en polvo para bebés; alimentos para bebés; pañales para mascotas; sustancias nutritivas para microorganismos; conductores químicos para electrodos de electrocardiógrafos; antibióticos; compresas; preparaciones para destruir alimañas; parasiticidas; fungicidas; germicidas; pesticidas; acaricidas; preparaciones químicas para tratar el tizón del trigo; desinfectantes; toallitas higienizantes impregnadas de desinfectantes; preparaciones para destruir animales nocivos; preparaciones para destruir plantas nocivas; biocidas; material de relleno dental; laca dental; preparaciones bioquímicas para uso médico; vacunas; preparaciones para purificar el aire; preparados vitamínicos; preparaciones químicas para uso farmacéutico; extractos de plantas para uso farmacéutico; regaliz para uso farmacéutico; cápsulas para medicamentos; fenol para uso farmacéutico; infusiones de hierbas para uso medicinal; acetatos para uso farmacéutico; hierbas medicinales; suplementos nutricionales; suplementos dietéticos de proteínas; preparaciones de lisina; preparaciones antipolilla; herbicidas; preparaciones para eliminar las malas hierbas; soluciones para lentes de contacto; en clase 17: Láminas de plástico para uso agrícola; sustancias plásticas semielaboradas; cinta adhesiva para sellar cajas de cigarrillos; materiales de embalaje [acolchado, relleno] de caucho o plástico; caucho en bruto o semielaborado; empalmes no metálicos para tuberías; materiales aislantes; barreras anti polución flotantes; materiales refractarios aislantes; bandas adhesivas que no sean de papelería y que no sean para uso médico ni doméstico; mangueras flexibles no metálicas; en clase 35: Puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; suministro de información comercial y asesoramiento a los consumidores en la elección de productos y servicios; consultoría en gestión de personal; contabilidad; búsqueda de patrocinio; publicidad; suministro de información comercial; promoción de ventas para terceros; administración comercial de la concesión de licencias de productos y servicios de terceros; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de venta minorista de productos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; sistematización de información en bases de datos informáticas; servicios de agencia de importación y exportación; alquiler de puestos de venta; en clase 36: gestión inmobiliaria; suscripción de seguros; tutela; préstamos contra garantía; recaudación de fondos de caridad; servicios de fianzas; suministro de información financiera; servicios financieros de corretaje aduanero; tasación de arte; investigación financiera; valoración financiera de activos de propiedad intelectual e intangibles empresariales y en clase 42: Siembra de nubes; servicios de química; diseño de tarjetas de visita; servicios de cartografía; prospección geológica; diseño industrial; diseño de artes gráficas; diseño gráfico de materiales promocionales; servicios de arquitectura; investigación tecnológica; diseño de vestidos; pruebas de materiales; información meteorológica; investigación biológica; análisis de escritura a mano [grafología]; alquiler de contadores para el registro del consumo de energía; autenticación de obras de arte; diseño de programas informáticos; control de calidad; análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos; pruebas de pozos de petróleo; prospección petrolera; exploración submarina; encuestas de campos petroleros; consultoría en materia de ahorro de energía; suministro de información científica, asesoramiento y consultoría en relación con la compensación de carbono; auditoría energética; dibujo de construcción; almacenamiento de datos electrónicos; investigación química. Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el 22 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2022644520 ).

Solicitud 2022-0002565.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Sinochem Corporation con domicilio en 28 Fuxingmennei Street, Xicheng District, Beijing„ China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 1; 2; 4; 5; 17; 35; 36 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Alcalis; n-etillanilina; etanolamina; (134t sinochem monometilamina; trietanolamina; cloruro cianúrico; tricloroetileno; melamina; propeno; acrilonitrilo; propano, productos químicos, utilizados como refrigerantes; acetona; etilendiamina; acetonitrilo; acetanilida; acetato de aluminio; alcohol etílico; éter etílico; dietilamina; dietanolamina; dimetilamina; difenilamina; edulcorantes artificiales [preparaciones químicas]; preparaciones químicas para facilitar la aleación de metales; sustancias conservantes de semillas; catalizadores; polvo de criolita; preparación para la aclaración; separar y despegar [despegar] preparaciones; refrigerantes; líquido de frenos; productos químicos para la fabricación de pinturas; conservantes para uso en la industria farmacéutica; antioxidantes para uso en la fabricación de productos farmacéuticos; extractos de té para uso en la fabricación de productos farmacéuticos; preparaciones de carbono animal; fertilizantes orgánicos; materiales filtrantes de sustancias químicas; fertilizantes químicos; conservantes químicos; diciandiamida; aditivos químicos para combustible de motor; fluidos auxiliares para uso con abrasivos; gases propulsores para aerosoles; 4-metilpiridina; preparaciones de acondicionamiento del suelo; dispersiones de plásticos; plastificantes; polietilenopolisamina; preparaciones químicas para análisis en laboratorios, excepto para fines médicos o veterinarios; productos químicos para aclarar el color para fines industriales; productos químicos industriales; isótopos para fines industriales; gases solidificados con fines industriales; ácido cítrico para fines industriales; detergentes para uso en procesos de fabricación; negro de humo para fines industriales; grafito para fines industriales; peróxido de hidrógeno para fines industriales; fenol para fines industriales; enzimas para fines industriales; adhesivos para fines industriales; silicio; preparaciones químicas para motores descarbonizantes; pentano antioxidantes para uso en la fabricación industrial; productos químicos en forma de aerosol para detectar defectos o defectos de materiales metálicos y no metálicos, con fines industriales; preparaciones químicas para uso en fotografía; resinas artificiales sin procesar; resinas sintéticas sin procesar; plásticos no procesados; películas sensibilizadas no expuestas; aditivos químicos para fungicidas; aditivos químicos para insecticidas; aditivos químicos para teñir; preparaciones reguladoras del crecimiento vegetal; preparaciones de oligoelementos para plantas; fertilizantes vegetales; conservantes de caucho; intensificadores químicos para caucho; n-butano; preparaciones purificadoras de gases; silicofluoruro de potasio; baryta; fertilizantes nitrogenados; productos químicos purificadores de agua; aditivos detergentes a la gasolina; aditivos químicos para combustibles de automóviles; productos químicos purificadores de aceite; productos químicos que separan el aceite; cemento oleaginoso [masilla]; aditivos químicos para aceites; turba [fertilizante]; carbón activado; algas ot o,’( [fertilizantes]; dióxido de azufre líquido; fluidos de enfriamiento; productos químicos de aireación del hormigón; fertilizantes compuestos; completar los preparativos; composiciones de extinción de incendios; gases protectores para soldadura; productos químicos de soldadura; preparaciones para prevenir el deslustre del vidrio; catalizadores bioquímicos; alcaloides; tolueno; 1-naftilamina; formamida; baños para galvanizado; saponina; productos químicos para vestir el cuero; sales [preparaciones químicas]; clorhidrato de hidroxilamina; gel de sílice; nitrato de guanidina; sulfuros; azufre; tiourea; ácido sulfúrico; metales alcalinotérreos; preparados químicos con fines científicos, distintos de los de uso médico o veterinario; sacarina; furfural; celulosa; pulpa de papel; productos químicos impermeabilizantes textiles; tamaño para su uso en la industria textil; productos químicos para la prevención de manchas para su uso en telas; silicio cristalino; polipropileno; fertilizantes; preparaciones de desgomado; 2-fenilacetamida; anilina; derivados del benceno; ácido benzoico; compuestos de espato flúor; agua destilada; proteína [materia prima]; agentes químicos tensoactivos; alcohol; cetonas; ésteres; ácidos; acetatos [productos químicos]; éteres; aldehídos; preparaciones de recocido de metal; sales de calcio; lodos de perforación; aditivos químicos para lodos de perforación; preparaciones de moldeo de fundición; anticongelante; antiincrustantes; preparaciones ignífugas; preparaciones químicas para prevenir el moho; productos químicos ignífugos; productos químicos agrícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos hortícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para uso forestal, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos impermeabilizantes del cemento, excepto pinturas; productos químicos, excepto pigmentos, para la fabricación de esmalte; reactivos químicos, excepto para fines médicos o veterinarios; preparados biológicos, excepto para fines médicos o veterinarios; lactosa para la industria alimentaria; lecitina para la industria alimentaria; glucosa para la industria alimentaria; proteínas para la industria alimentaria; sustancias químicas para la conservación de productos alimenticios.; en clase 2: Tinta de impresión; masilla [resina natural]; mordientes; tintes; pinturas de resina sintética; pinturas; revestimientos [pinturas]; colorantes; preparaciones protectoras para metales; pinturas impermeables; preparaciones anticorrosivas; pigmentos; colorantes alimentarios; colorantes alimentarios.; en clase 4: Lubricante de corte; aceite de motor; gases solidificados [combustible]; aceite industrial; cera industrial; gasóleo; gas combustible; gasolina; lubricantes; aceite lubricante; nafta solvente; coque; carbón; queroseno; gas para iluminación; cera para iluminación; combustible; combustible para motores; aceite combustible; energía eléctrica; aceites blancos; petróleo, crudo o refinado; petróleo-gas; nafta; parafina; combustible mineral; cera [materia prima]; aceites ligeros; preparaciones para eliminar el polvo; propano, utilizado como combustible.; en clase 5: Preparaciones de diagnóstico para uso médico; botiquines de primeros auxilios; panacea de la medicina china; hierbas medicinales tradicionales chinas; semen para inseminación artificial; medicamentos para uso humano; preparaciones veterinarias; preparaciones químicas para uso veterinario; aminoácidos para uso veterinario; preparaciones biológicas para uso veterinario; medicamentos para uso veterinario; fungicidas para uso agrícola; depurativos; suplementos dietéticos para animales; complementos proteicos para animales; preparaciones químico-farmacéuticas; preparaciones químicas para uso médico; isótopos para uso médico; preparaciones bacterianas para uso médico y veterinario; guata para uso médico; reactivos químicos para uso médico o veterinario; apósitos médicos; algodón para uso médico; gases para uso médico; aminoácidos para uso médico; preparaciones biológicas para uso médico; preparaciones albuminosas para uso médico; extractos de hierbas para uso médico; preparaciones de fitoterapia para uso médico; medicamentos para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; preparaciones de diagnóstico para uso veterinario; preparaciones farmacéuticas; toallas sanitarias; drogas de materia prima; alimentos para animales medicados; preparaciones para esterilizar el suelo; colas quirúrgicas; leche en polvo para bebés; alimentos para bebés; pañales para mascotas; sustancias nutritivas para microorganismos; conductores químicos para electrodos de electrocardiógrafos; antibióticos; compresas; preparaciones para destruir alimañas; parasiticidas; fungicidas; germicidas; pesticidas; acaricidas; preparaciones químicas para tratar el tizón del trigo; desinfectantes; toallitas higienizantes impregnadas de desinfectantes; preparaciones para destruir animales nocivos; preparaciones para destruir plantas nocivas; biocidas; material de relleno dental; laca dental; preparaciones bioquímicas para uso médico; vacunas; preparaciones para purificar el aire; preparados vitamínicos; preparaciones químicas para uso farmacéutico; extractos de plantas para uso farmacéutico; regaliz para uso farmacéutico; cápsulas para medicamentos; fenol para uso farmacéutico; infusiones de hierbas para uso medicinal; acetatos para uso farmacéutico; hierbas medicinales; suplementos nutricionales; suplementos dietéticos de proteínas; preparaciones de lisina; preparaciones antipolilla; herbicidas; preparaciones para eliminar las malas hierbas; soluciones para lentes de contacto.; en clase 17: Láminas de plástico para uso agrícola; sustancias plásticas semielaboradas; cinta adhesiva para sellar cajas de cigarrillos; materiales de embalaje [acolchado, relleno] de caucho o plástico; caucho en bruto o semielaborado; empalmes no metálicos para tuberías; materiales aislantes; barreras anti polución flotantes; materiales refractarios aislantes; bandas adhesivas que no sean de papelería y que no sean para uso médico ni doméstico; mangueras flexibles no metálicas.; en clase 35: Puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; suministro de información comercial y asesoramiento a los consumidores en la elección de productos y servicios; consultoría en gestión de personal; contabilidad; búsqueda de patrocinio; publicidad; suministro de información comercial; promoción de ventas para terceros; administración comercial de la concesión de licencias de productos y servicios de terceros; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de venta minorista de productos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; sistematización de información en bases de datos informáticas; servicios de agencia de importación y exportación; alquiler de puestos de venta.; en clase 36: Gestión inmobiliaria; suscripción de seguros; tutela; préstamos contra garantía; recaudación de fondos de caridad; servicios de fianzas; suministro de información financiera; servicios financieros de corretaje aduanero; tasación de arte; investigación financiera; valoración financiera de activos de propiedad intelectual e intangibles empresariales.; en clase 42: Siembra de nubes; servicios de química; diseño de tarjetas de visita; servicios de cartografía; prospección geológica; diseño industrial; diseño de artes gráficas; diseño gráfico de materiales promocionales; servicios de arquitectura; investigación tecnológica; diseño de vestidos; pruebas de materiales; información meteorológica; investigación biológica; análisis de escritura a mano [grafología]; alquiler de contadores para el registro del consumo de energía; autenticación de obras de arte; diseño de programas informáticos; control de calidad; análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos; pruebas de pozos de petróleo; prospección petrolera; exploración submarina; encuestas de campos petroleros; consultoría en materia de ahorro de energía; suministro de información científica, asesoramiento y consultoría en relación con la compensación de carbono; auditoría energética; dibujo de construcción; almacenamiento de datos electrónicos; investigación química. Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022644521 ).

Solicitud N° 2019-0011378.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de gestor oficioso de Yara Colombia S. A., con domicilio en Zona Industrial De Mamonal, Kilómetro 11, Cartagena, Colombia, solicita la inscripción de: ABOCOL, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para uso en la industria, la agricultura, la ganadería, la horticultura y la silvicultura, a saber preparaciones para el tratamiento de semillas; fertilizantes. Fecha: 8 de abril de 2022. Presentada el 12 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022644522 ).

Solicitud Nº 2022-0001072.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Opella Healthcare Group SAS, con domicilio en 82 Avenue Raspail, 94250 Gentilly, Francia, solicita la inscripción de: ENTEROGEST como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas; suplementos nutricionales y complementos alimenticios para uso médico; suplementos dietéticos; vitaminas; sustancias minerales para uso médico. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 7 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022644523 ).

Solicitud N° 2022-0002967.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Grupo Istmo de Papagayo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102253942, con domicilio en 26 KM al norte del Doit Center Liberia, Península Papagayo, 5000 Carrillo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Palapita TapHouse, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el 1° de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022644524 ).

Solicitud N° 2022-0003021.—María José Jiménez Harnández, soltera, cédula de residencia 148400465921, con domicilio en Calle Virilla Casa 28 A Real de Pereira, Santa Ana, Pozos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Restaurante, cafetería, hotelería y venta de ropa para personas y ropa para perros. Ubicado en Calle Virilla casa 28 A Real de Pereira, Pozos, Santa Ana, San José. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 4 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022644528 ).

Solicitud Nº 2022-0002960.—Stefan Frey, soltero, cédula de residencia N° 175600032831 con domicilio en Ribera de Belén, 400 metros este y 150 metros sur de La Fátima Ojo de Agua, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta, instalación y mantenimiento de todo tipo de sistemas solares y tratamiento de aguas. Reservas: De los colores: verde, azul y rojo. Fecha: 02 de mayo de 2022. Presentada el: 01 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022644542 ).

Solicitud N° 2022-0000009.—Nidia Erika Guevara Gómez, casada una vez, cédula de identidad N° 502790530, con domicilio en Desamparados, de la antigua cartonera, 25 metros este, casa portones verdes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa para mascotas. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022644613 ).

Solicitud Nº 2021-0009771.—Manfred Antonio Sáenz Montero, casado una vez, cédula de identidad N° 107290973, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 4000000019, con domicilio en calles 4 y 6, avenidas central y segunda, edificio central del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripcióncomo señal de publicidad comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar y atraer la atención de los consumidores que respecta al alquiler o arrendamiento financiero y operativo, sobre la señal de propaganda BCR ALQUILERES, relacionada con la marca BCR BANCO DE COSTA RICA registro 234641. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022644647 ).

Solicitud Nº 2021-0010331.—Manfred Antonio Sáenz Montero, casado en primeras nupcias, cédula de identidad N° 107290973, en calidad de apoderado especial de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 400000001909 con domicilio en calles cuatro y seis, Avenidas Central y Segunda, Edificio Central del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en Clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar en lo que respecta al Arrendamiento financiero y operativo de negocios monetarios, en relación con la marca Registro 234641. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el 11 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022644648 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2022-0003117.—Manrique Vargas Alpízar, casado una vez, cédula de identidad N° 111460269, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-804136 S. A., cédula jurídica N° 3101804136, con domicilio en San Ramón, 50 sur, esquina suroeste del Gimnasio Gabelo Conejo, casa a mano derecha, dos pisos, portón negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a minisúper y licorera, ubicado 75 metros norte de la iglesia El Tremedal, San Ramón, Alajuela. Reservas: se reservan los colores negro y verde. Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el 6 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022644744 ).

Solicitud Nº 2022-0002500.—Marcos Vinicio Vargas Flores, casado dos veces, cédula de identidad N° 112940145, en calidad de apoderado generalísimo de Ainnova Tech LLC, cédula jurídica N° 3012800729, con domicilio en: 16192 Coastal Highway, Lewes, Delaware, 19958, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: desarrollo de software y para el servicio de investigación científica. Fecha: 06 de abril de 2022. Presentada el: 21 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022644792 ).

Solicitud N° 2022-0003429.—Juan Carlos Espinoza Bonilla, casado una vez, cédula de identidad N° 111240407, con domicilio en Desamparados, San Miguel, Higuito, Calle Valverde 50 norte, 50 sur del Salón Tinemestre, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022644794 ).

Solicitud Nº 2022-0001909.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Maserati S.P.A. con domicilio en Via Ciro Menotti 322, 41121, Modena, Italia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos motorizados; automóviles y sus partes estructurales; SUV (Sport Utility Vehicles); vehículos deportivos; carros deportivos; vehículos eléctricos; carros convertibles; carros de carreras; asientos de seguridad para niños para automóviles; fundas de asiento para automóviles; bastidores de esquí para automóviles; suspensiones para vehículos; bolsas de aire; dispositivos de seguridad para automóviles, a saber, cinturones de seguridad para asientos de automóviles, alarmas antirrobo para vehículos, sistemas de advertencia audible para vehículos; sistemas de frenos antibloqueo para automóviles [ABS]; cerraduras antirrobo para uso en. volantes de automóviles; persiana solar para automóviles; techos solares para automóviles; adornos interiores para automóviles; guanteras para automóviles; encendedores de cigarros para automóviles; motores para vehículos terrestres; correas de transmisión para vehículos terrestres; tanques de combustible; cajas de cambios; perillas de palanca de cambios para automóviles; chasis; suspensiones para llantas; puntales para suspensión; sistemas de suspensión para automóviles; resortes amortiguadores; amortiguadores; resortes helicoidales para suspensiones para vehículos terrestres; volantes; cremalleras de dirección; transmisiones; engranajes diferenciales; ejes de transmisión; brazos de arrastre; embragues para vehículos terrestres; ejes; carrocerías o carcasas; puertas para vehículos; paneles de techo para automóviles; tapas para motor para automóviles; tapas del maletero del vehículo; guardabarros; jaulas antivuelco; manijas de las puertas de los vehículos; espejos laterales; espejos retrovisores; parachoques delanteros y traseros para vehículos; cubiertas de parachoques delanteros y traseros para vehículos; paneles laterales para vehículo; pantallas de sombra para parabrisas de automóviles; deflectores de viento para vehículos; parabrisas; alerones; alas aerodinámicas para automóviles; kits de carrocería compuestos por partes estructurales externas de automóviles; bombas de aire para automóviles; frenos para automóviles; pastillas de freno para automóviles; discos de freno; forros de freno para vehículos; discos de freno ventilados para automóviles; conductos de aire para freno para automóviles; tubos de freno para automóviles, excepto las partes de motores o motores; unidades hidráulicas de frenado para automóviles; pedales de gas; pedales de freno; pedales de embrague; llantas; asientos para vehículos; piezas de plástico para vehículos, a saber, adornos decorativos y protectores extruidos de plástico exterior e interior para automóviles; bicicletas; bicicletas eléctricas; motocicletas; yates; ciclomotores; scooters de motor; scooters de pie [vehículos]; monociclos eléctricos autoequilibrados; scooters autoequilibrados; trineos de pie; vehículos blindados. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 03 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022644834 ).

Solicitud N° 2021-0009205.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Fidia Farmaceutici S. P. A., con domicilio en Via Ponte Della Fabbrica 3 A, 1-35031 Abano Terme, Italia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias para fines médicos; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; emplastos, materiales para apósitos; desinfectantes; medicamentos; jeringas precargadas para uso médico. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022644835 ).

Solicitud N° 2022-0003457.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Gee Whiz II, LLC, con domicilio en 21902 State Highway 97, Orondo, Washington 98843, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio HUNNYZ THE APPLE en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: manzanas frescas. Prioridad: se otorga prioridad N° 97337841 de fecha 30/03/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022644836 ).

Solicitud Nº 2022-0003727.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de CB Holdings LLC con domicilio en 1201 Industrial Park Road, South Boston, Virginia 24592, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PALMETTO como marca de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; cigarrillos y cigarros; tabaco para hacer su propio cigarrillo (roll your own tobacco); tabaco suelto; tabaco para pipas. Fecha: 5 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022644837 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2022-593.—Ref.: 35/2022/1224.—José Rolando Espinoza Enríquez, cédula de identidad N° 5-0309-0674, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, San Antonio, Nicoya, Florida, un kilómetro al oeste de la plaza de deportes. Presentada el 4 de marzo del 2022. Según el expediente N° 2022-593. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022631210 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Moto Trial, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Mejorar constantemente el deporte del moto trial en ambos géneros y promoverlo a nivel nacional, considerando su carácter universal, educativo y cultural, así como sus valores humanitarios, particularmente mediante programas juveniles y de desarrollo. organizar competiciones nacionales e internacionales propias. Cuyo representante, será el presidente: Ronald Alpízar Hidalgo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022. Asiento: 143885.—Registro Nacional, 10 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022644745 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Nikolas Pro Futuro de la Niñez, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: A) Generar reducción del daño social atendiendo a las personas en estado de indigencia, delincuencia, adición, y de pobreza extrema, incluyendo a los menores de edad, B) crear comedores infantiles, centros de rehabilitación, espacios de alojamientos como dormitorios, para adultos y niños. C) Generar capacitaciones de orden social, intelectual, artesanal, espiritual, científico, académico y otros. D) impulsar la creación de fuentes de trabajo para los indigentes y personas de. Cuyo representante será el presidente: Jose Daniel Umaña Chinchilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 280515.—Registro Nacional, 6 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022644754 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Infantil de San Francisco de Guadalupe, con domicilio en la provincia de: San José, Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover y garantizar los derechos económicos y sociales de niños y adolescentes de los cero a los quince años, fundamentales para su desarrollo, empoderamiento y sostenibil1dad. El desarrollo de carácter social en cualquiera de sus ramas educación, salud, medio ambiente, derechos humanos, vivienda e insfraestructuras, la capacitación para el desarrollo de actividades productivas para beneficio de los niños del cantón de Goicoechea. Cuya representante, será la presidenta: María Fanny de Jesús Morales Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 132708 con adicionales tomo: 2022 asiento: 307274.—Registro Nacional, 04 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022644846 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-676422, denominación: Asociación de Comercio Justo Bosque. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 314586.—Registro Nacional, 09 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022644857 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de EG Crop Science Inc., solicita la Patente PCT denominada IDENTIFICACIÓN DE GENES DE RESISTENCIA A PARTIR DE PARIENTES SILVESTRES DEL PLÁTANO Y SUS USOS EN EL CONTROL DEL MAL DE PANAMÁ. La presente descripción proporciona composiciones y métodos para proporcionar una amplia resistencia a patógenos fúngicos, tales como un hongo Fusarium, y plantas derivadas de ellos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/415, C12N 15/82 y C12N 15/90; cuyo inventor es Messier, Walter (US). Prioridad: N° 62/866,872 del 26/06/2019 (US) y N° 62/912,010 del 07/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/263561. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000013, y fue presentada a las 13:36:04 del 11 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022644382 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, en calidad de Apoderado Especial de Pairwise Plants Services Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA PRODUCIR PLANTAS CON DESARROLLO DE FRUTASALTERADAS Y PLANTAS DERIVAS DE LAS MISMAS. La presente divulgación proporciona plantas con un fenotipo de desarrollo de fruto alterado, en particular, un fenotipo sin semillas o de reducida simiente. Estas plantas se producen a través de la tecnología de fitomejoramiento de próxima generación, utilizando la edición génica dirigida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/82; cuyos inventores son Crawford, Brian Charles Wilding (US) y Poorten, Thomas J. (US). Prioridad: N° 62/859,992 del 11/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020252167. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000621, y fue presentada a las 14:35:27 del 13 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022644479 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE UN MEDICAMENTO QUE CONTIENE UN ANILLO DE OXEPANO. Se reivindica un proceso para la preparación N-(5-((5R,6S)-5-amino-6-fluorooxepan-2-il)-1-metil-1H-pirazol-4-il)-2-(2,6-difluorofenil) tiazol-4-carboxamida (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/427, A61P 35/00, C07D 405/04 y C07D 417/14; cuyos inventores son Gosselin, Francis (US); Cheng, Zhigang (US) y Mcclory, Andrew (CA). Prioridad: N° 62/898,861 del 11/09/2019 (US) y N° 62/934,382 del 12/11/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/050654. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000100, y fue presentada a las 08:00:59 del 9 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022644480 ).

La señora María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado especial de Closure Systems International Inc., solicita la Patente PCT denominada TAPA ABATIBLE. Una tapa abatible (10) incluye la primera y segunda porciones de tapa polimérica (12,14). La primera porción de tapa (12) incluye una porción de pared superior (22), un 5 mecanismo de sellado (24) y una porción de faldón anular (30). La segunda porción de tapa (14) incluye una banda a prueba de manipulación (40). Las porciones de tapa (12, 14) son acopladas por una línea de debilidad. Las porciones de tapa (12, 14) además son acopladas por medio de una articulación (16). La 10 articulación (16) incluye una lengüeta de bloqueo (50), una lengüeta flexible (52) y segmentos de conexión (54a, 54b). La lengüeta de bloqueo (50) se extiende más hacia afuera de un centro de la tapa (10) en una posición cerrada que la lengüeta flexible (52) y los segmentos de conexión (54a, 54b). Durante 15 la abertura de la tapa abatible (10), la lengüeta de bloqueo (50) se mueve y pasa la lengüeta flexible (52) de manera que la tapa abatible (10) se bloquee en una posición totalmente abierta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 55/16; cuyo(s) inventor(es) es(son) Migas, Jeremiah (US); Lennartz, Marina (US) y Morin, Jeremy (US). Prioridad: N° 62/911,449 del 07/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021071716. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000114, y fue presentada a las 14:54:33 del 11 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022644481 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376- 0289, en calidad de apoderado especial de RMH Tech LLC, solicita la Patente PCT denominada ENSAMBLE DE MONTAJE DE MODULO PV CON ACOMODO DE FIJACIÓN Y MONTAJE VERTICAL (DIVISIONAL 2020-0491). Un ensamble de montaje para uso en aplicaciones de agarre medio y/o de agarre de borde puede incluir un fijador asegurado a un montante por un sujetador de fijación. El ensamble de montaje puede incluir también una placa de montaje la cual se puede asegurar a un dispositivo de montaje por el montante. El ensamble de montaje se puede utilizar, por ejemplo, para asegurar módulos fotovoltaicos (u otros dispositivos o estructuras) de diversas alturas a un techo u otra superficie de edificación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F24S 25/61, F24S 25/615, F24S 25/63 y F24S 25/636; cuyos inventores son Leitch, Paul Benjamin (US); Haddock, Dustin M.M. (US) y Holley, Nikolaus Jo (US). Prioridad: N° 62/645,963 del 21/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/183388. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000133, y fue presentada a las 14:56:25 del 29 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022644483 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de Genentech, Inc., solicita la Patente PCT denominada DOSIS PARA ANTICUERPOS ANTI-TRIPTASA. La presente invención incluye, entre otros, métodos para tratar a un paciente que tiene asma mediante administración de un anticuerpo antitriptasa (por ejemplo, anticuerpo anti-triptasa beta) al paciente, anticuerpos anti-triptasa (por ejemplo, anticuerpos anti-triptasa beta) para usar en el tratamiento de asma, y usos de anticuerpos anti-triptasa (por ejemplo, anticuerpos anti-triptasa beta), por ejemplo, en la fabricación de medicamentos para tratar el asma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/40; cuyos inventores son Lin, Joseph Haw-Ling (US); Owen, Ryan Patrick (US); Rymut, Sharon Marie (US) y Sukumaran, Siddharth (US). Prioridad: no. 62/903,409 del 20/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/055694. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000149, y fue presentada a las 10:23:28 del 6 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022644484 ).

La señora(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Genentech, Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-KLK7, ANTICUERPOS ANTI-KLK5, ANTICUERPOS MULTIESPECÍFICOS ANTI-KLK5/KLK7 Y MÉTODOS DE USO. La invención proporciona anticuerpos anti-KLK7, anticuerpos anti-KLK5, anticuerpos multiespecíficos anti-KLK5/KLK7 y métodos de uso de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 17/00 yC07K 16/40; cuyos inventores son Yi, Tangsheng (US); Koerber, James Thomas (US); Lee, Wyne Pun (US); Zhang, Juan (US); Austin, Cary Dean (US); Chiu, Cecilia P.C. (US); Chavarría-Smith, Joseph Edward (US) y Sudhamsu, Jawahar (US). Prioridad: N° 62/901,990 del 18/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/055577. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000156, y fue presentada a las 09:47:47 del 08 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2022644485 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada: OLIGONUCLEÓTIDOS PARA MODULAR LA EXPRESIÓN DE TAU (Divisional 2021-0058). La presente invención se refiere a oligonucleótidos antisentido que pueden modular la expresión de Tau en una célula diana. Los oligonucleótidos se hibridan a mARN de MAPT. La presente invención, además, se refiere a conjugados del oligonucleótido y composiciones farmacéuticas y métodos para el tratamiento de taupatías, enfermedad de Alzheimer, demencia frontotemporal (FTD), FTDP-17, parálisis supranuclear progresiva (PSP), encefalopatía traumática crónica (CTE), degeneración ganglionar corticobasal (CBD), epilepsia, síndrome de Dravet, depresión, trastornos convulsivos y trastornos motores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; cuyos inventores son: Hagedorn, Peter (DK); Høg, Anja Mølhart (DK); Olson, Richard E. (US) y Jensen, Marianne L. (DK). Prioridad: N° 62/693,851 del 03/07/2018 (US) y N° 62/726,005 del 31/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/007892. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000179, y fue presentada a las 14:06:11 del 13 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022644497 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376- 0289, en calidad de Apoderado Especial de Portillo Rosado, Rosa María, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA DE EXTRACTOS DE PLANTAS PARA TRATAR FIBROMIALGIA, ARTRITIS REUMATOIDE, LUPUS Y OTRAS ENFERMEDADES AUTOINMUNES. La presente invención está referida a composiciones y formas farmacéuticas para el tratamiento de fibromialgia, artritis reumatoide, lupus eritematoso sistémico y enfermedades autoinmunes asociadas con el dolor y la inflamación de los músculos y las articulaciones con ingredientes activos naturales en forma de polvos liofilizados de extractos acuosos de Diente de León (Taraxacum officinale), Sandia (Citrullus lanatus), Mapuey o ñame blanco, (Dioscorea trífid), Regaliz (Glycyrrhiza glabra), tomate (Solanum lycopersicum) y hojas de laurel (Laurus nobilis), así como los procedimientos de obtención y preparación asociados al desarrollo de las diferentes composiciones y formas farmacéuticas.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 36/288, A61K 36/42, A61K 36/484, A61K 36/54, A61K 36/81, A61K 36/8945, A61K 9/08, A61K 9/14, A61K 9/48, A61P 19/02, A61P 29/00 y A61P 37/06; cuyos inventores son: Portillo Rosado, Rosa María (DO). Prioridad: N° P20190272 del 23/10/2019 (DO). Publicación Internacional: WO/2021/078349. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000173, y fue presentada a las 09:03:46 del 20 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022644791 ).

Anotación de traspaso N° 695

Que Simón Valverde Gutiérrez, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Korea Research Institute Of Chemical Technology compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada COMPUESTOS DE URACILO Y HERBICIDAS QUE LOS COMPRENDEN, a favor de FARMHANNONG CO., LTD de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 2 de febrero de 2022. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—7 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2022644788 ).

Anotación de traspaso N° 719

Que el licenciado Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Tizona Therapeutics, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Tizona Therapeutics, compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada ANTICUERPOS ANTI-CD39, COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN ANTICUERPOS ANTI-CD39, Y MÉTODOS DE USO DE ANTICUERPOS ANTI-CD39, a favor de Trishula Therapeutics Inc., de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 02/05/2022 a las 13:16:49 horas. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—05 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2022644789 ).

Inscripción N° 4186

Ref: 30/2022/3412.—Por resolución de las 11:27 horas del 7 de abril de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) CONSTRUCCIONES DE ANTICUERPOS PARA CDH19 Y CD3 a favor de la compañía Amgen Inc. y Amgen Research (Munich) GMBH, cuyos inventores son: Rau, Doris (DE); Kufer, Peter (DE); Lemon, Bryan (US); Jeffries, M., Shawn (US); Hoffmann, Patrick (DE); Xiao, Shouhua (CN); King, Chadwick Terence (CA); Chan, Brian Mingtung (CA); Kischel, Roman (DE); Pan, Zheng (US); Lutterbuese, Ralf (DE); Raum, Tobías (DE); Wesche, Holger (DE) y Wickramasinghe, Dineli (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4186 y estará vigente hasta el 27 de enero de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 39/395, A61K 47/48, A61P 35/00, C07K 16/28, C07K 16/30 y C07K 16/46. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—07 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2022644790 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

ÁREA DE CONSERVACIÓN TORTUGUERO

La Dirección Regional del Área de Conservación Tortuguero, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, en Cumplimiento de lo Estipulado en el Artículo 29 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 y el Artículo 31 del Decreto Ejecutivo 34433-MINAE, Modificado por el Artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 40479 del 29 de junio del 2017.

Convoca:

A las Instituciones Públicas, Municipalidades, Organizaciones Comunales y Organizaciones No Gubernamentales legalmente constituidas e interesadas en la gestión de los recursos naturales presentes en el Área de Conservación Tortuguero, a participar en la Asamblea Ordinaria N°01-2022, para nombrar propietarios y suplentes e integrarse en el Consejo Regional del Área de Conservación Tortuguero (CORACTo), de acuerdo al Artículo N°05 del Reglamento de este Consejo, dispuestos de la siguiente manera:

    Un puesto propietario, para ser ocupado por Organizaciones Empresariales y su suplente.

   Un puesto propietario, para ser ocupado por Instituciones Públicas y su suplente.

   Un puesto propietario, para ser ocupado por Municipalidades y su suplente.

    Un puesto suplente, para ser ocupado por Educación Superior (universidades privadas y públicas).

La integración de los puestos de los miembros propietarios y suplentes se realizará en la primera Sesión Ordinaria posterior a la Asamblea Ordinaria, y durarán en sus cargos por un plazo de cuatro años o hasta completar el periodo correspondiente del sector nombrado.

La Asamblea se llevará a cabo el jueves 28 de julio del 2022, en las instalaciones del Centro Cívico por la Paz Pococí, ubicado contiguo al Gimnasio del Polideportivo de Guápiles, Pococí, Limón, dando inicio en primera convocatoria a las nueve horas con la mitad más uno de los representantes acreditados presentes. De no haber quórum se cita a la segunda convocatoria a las nueve horas y treinta minutos con los presentes en el mismo día, en el mismo lugar.

Se le previene a las Instituciones y Organizaciones, que deseen participar en la Asamblea Ordinaria, que deberán acreditar formalmente dos representantes (un titular y un suplente).

Las hojas de acreditación se encuentran disponibles en la Oficina Regional del Área de Conservación Tortuguero, ubicado en Barrio Los Diamantes, contiguo al puente férreo del Río Santa Clara, Jiménez, Pococí, Limón. Asimismo, podrán ser solicitadas y enviadas vía correo electrónico a acto.secretaria@sinac.go.cr

Los requisitos generales para la acreditación son los siguientes:

    Hoja de acreditación completa.

    Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados de los dos acreditados, vigente.

    Indicar un correo electrónico para recibir notificaciones.

Además de los requisitos generales para cada organización o institución, deberán aportar lo siguiente:

Para las Organizaciones Comunales y Organizaciones No Gubernamentales:

    Transcripción del acuerdo de la Junta Directiva de la organización donde se acordó nombrar a un titular y un suplente, para que los represente en la Asamblea Ordinaria del CORACTo.

    El documento deberá indicar el nombre completo, calidades de los representantes y deberá estar firmado en original y preferiblemente con sello de la organización.

    Copia de la cédula de identidad de quien firma la transcripción, que puede ser el representante de la organización o el secretario.

    Certificación original de la Personería Jurídica, la cual debe estar vigente al momento de acreditarse y para el día de la Asamblea Ordinaria del CORACTo.

Para las Municipalidades:

    Certificación del acuerdo del Consejo Municipal en el cual se designó al representante titular y un suplente, ante la Asamblea Ordinaria del CORACTo. Se deberá aportar el documento original firmado.

Para las Instituciones Públicas:

    Oficio con número de consecutivo, fecha, firma y sello de la institución pública correspondiente, suscrita por el superior jerárquico de la institución o el Director Regional, donde se acredite a un titular y a un suplente ante la Asamblea Ordinaria del CORACTo. Deberá aportar el documento original firmado.

La acreditación completa con los requisitos indicados, se recibirán a partir de la publicación de la presente convocatoria, hasta las dieciséis horas del día 21 de julio 2022, en la Oficina Regional del Área de Conservación Tortuguero o de manera digital mediante el correo acto.secretaria@sinac.go.cr Posterior a esta hora, se cerrará el periodo de recepción de documentos para acreditaciones.

La Dirección del Área de Conservación Tortuguero, notificará al medio indicado por cada organización o institución, la confirmación de haber completado el proceso de acreditación, con el fin de participar en la Asamblea Ordinaria del CORACTo. Para mayor información comunicarse a los números de teléfonos 2710-2929 / 2710-2939 / 2710-7542 ext. 115 o bien, a la dirección de correo electrónico acto.secretaria@sinac.go.cr

Laura Segura Rodríguez, Directora Regional.—1 vez.— O. C. N° 4600046819.—Solicitud N° 347132.—( IN2022644703 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHSAN-0019-2022. Exp. 13954.—Villa Zarcero en Cuestilla S.A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Francinia Ramírez Flores en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario, y turístico. Coordenadas 262.773 / 481.085 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022645828 ).

ED-0341-2022. Exp. 23073.—Diamond Holdings CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Río Río Higuerón, efectuando la captación en finca de Twin Rivers Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso Consumo Humano. Coordenadas 131.839 / 563.615 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022645831 ).

ED-UHTPNOL-0026-2022. Exp. 22992P. Costa Nova S.A., solicita concesión de: 0.34 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin nombre en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico-restaurante. Coordenadas 201.474 / 441.341 hoja Tambor. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 06 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022645833 ).

ED-0270-2022. Exp. 22989. Leidy Victoria, González Salas solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento Sheyla Gutiérrez González, efectuando la captación en finca de Sheyla Gutiérrez González en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 237.051 / 476.996 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022645835 ).

ED-0347-2022. Expediente 6790P.—Fundación Arca Verde, solicita concesión de: 3.04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-356 en finca de su propiedad en San Pedro (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-otro. Coordenadas 225.200 / 517.900 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022645837 ).

ED-0369-2022. Exp. 23093. Juan Bautista, Chinchilla Camacho solicita concesión de: 5 litros por segundo del Naciente Claudio, efectuando la captación en finca de Claudio Humberto Pereira Camacho en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario y consumo humano. coordenadas 217.149 / 565.432 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022645842 ).

ED-0377-2022. Expediente23105.—Pereira & Streets Limitada, solicita concesión de: 0.5 litro por segundo del nacimiento La Planta, efectuando la captación en finca de en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - granja y consumo humano doméstico. Coordenadas 219.864 / 568.391 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022645844 ).

ED-UHSAN-0024-2022. Exp. 13090P. Pineapple Company J S, S. A., solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del acuífero AZ-52, efectuando la captación por medio del pozo AZ-52 en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 270.589 / 504.951 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan Lauren Benavides Arce.—( IN2022645846 ).

ED-0379-2022.—Expediente 9538P.—Corporación Hartman S. A., solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHP-83 en finca de su propiedad en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-pisicultura y agropecuario-abrevadero. Coordenadas 237.650 / 434.950 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022645849 ).

ED-0383-2022. Exp. 23074. Lácteos La Holanda Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso riego. Coordenadas 230.674 / 521.911 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022645853 ).

ED-0370-2022. Expediente23094.—J A H Motors Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.01 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Dos Rios, Upala, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 329.267 / 392.423 hoja Cacao. 1.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Dos Ríos, Upala, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 329.126 / 392.755 hoja Cacao. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022645867 ).

ED-0332-2022. Exp. 23058P.—S & P Winter Soldier Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del pozo DM-105, efectuando la captación en finca de ídem en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 143.773 / 546.945 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022645869 ).

ED-0372-2022.—Exp. N° 23097P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.2 litros por segundo de Pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de en Cariari, Pococí, Limón, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano comercial - servicios - exposiciones. Coordenadas 261.224 / 565.367 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022645872 ).

ED-0346-2022. Expediente N° 7572P.—Desarrollos Hoteleros Guanacaste S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-155 en finca de Reserva Conchal Sociedad Anónima en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas 264.969 / 339.217 hoja Matapalo. 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-156 en finca de Reserva Conchal Sociedad Anónima Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas 264.330 / 338.850 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022645874 ).

ED-0353-2022. Exp. 10615P.—Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R.L., solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DI-311 en finca de su propiedad en Santa Cruz (Santa Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humanodoméstico. Coordenadas 250.505 / 363.950 hoja Diría. 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DI-312 en finca de su propiedad en Santa Cruz (Santa Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 250.520 / 363.975 hoja Diría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022645876 ).

ED-0357-2022. Expediente N° 23082.—Inversiones Oso de Grecia Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litro por segundo del Río Guayabo, efectuando la captación en finca del solicitante en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 263.491 / 506.255 hoja Aguas Zarcas. 1.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 263.996 / 506.892 hoja Aguas Zarcas. 1.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 263.581 / 506.783 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022645879 ).

ED-0366-2022.—Exp. 23089P.—Colegio Bilingüe Valle del Sol Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.07 litros por segundo de Pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de en Jiménez, Pococí, Limón, para uso comercial y consumo humano oficinas. Coordenadas 243.163 / 561.105 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022646046 ).

ED-UHTPNOL-0028-2022.—Exp. 21229P.—Juan Carlos Fernández Trejos, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-474 en finca de su propiedad en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 235.264 / 389.943 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 06 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022646052 ).

ED-0305-2022. Exp. 7573P.—Reserva Conchal S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-157 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano, turístico - otro. Coordenadas 264.363 / 337.309 hoja Matapalo. 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-158 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico 264.400 / 337.500 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022646116 ).

ED-UHTPNOL-0027-2022.—Exp. 22060P.—Guanacori Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CÑ-211 en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-piscina doméstica. Coordenadas 267.038 / 410.234 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 06 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022646191 ).

ED-0384-2022. Expediente N° 21839P.—Jiménez y Padilla S.A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1110 en finca de su propiedad en: Cirri Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 236.383 / 496.935 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022646255 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0032-2022. Expediente N° 15306P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 13 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CU-80 en finca de del mismo en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstica, agropecuario - riego y turístico-restaurante-cabinas-piscina recreativa. Coordenadas 306.126 / 378.605 hoja Curubande. 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CU-88 en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario - riego. Coordenadas 305.440 / 378.728 hoja Curubande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 06 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022646369 ).

ED-0390-2022.—Expediente N° 23119.—Hidropónicos y Ganadería Rojas Quirós Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento naciente la pradera, efectuando la captacion en finca de en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 242.985 / 496.591 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2022.—Evangelina Torres Solís, Departamento de Información.—( IN2022646564 ).

ED-0293-2022. Exp. 20967P.—Hacienda Sahara Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-181 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial empacado de banano y consumo humano. Coordenadas 237.002 / 605.841 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022646602 ).

ED-0363-2022.—Expediente 20693PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Quintas La Tribu Del Quipa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 225.694 / 404.603 hoja berrugate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2022.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022646603 ).

ED-0387-2022.—Expediente23115.—Augusto, Alvarado Boiribant, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento ojo de agua, efectuando la captacion en finca del solicitante en Concepción, (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 215.293/493.422 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022646698 ).

ED-0385-2022.—Expediente 9656P.—Inversiones Efenaitch S.A., solicita concesión de: 0.035 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-386 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso Consumo Humano-Doméstico. Coordenadas 284.860 / 355.350 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2022.— Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022646701 ).

ED-0381-2022.—Expediente N° 21238P.—Benrich Investments Limitada, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SL-11, en finca de su propiedad en San Lorenzo, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 251.370/476.908 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022646749 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0343-2022.—Exp. N° 2973P.—Banco Improsa, solicita concesión de: 0.28 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-886 en finca de su propiedad en Brasil, Santa Ana, San José, para uso industria - otro. Coordenadas 213.070 / 510.482 hoja abra. 1.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Brasil, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-otro e industria-otro. Coordenadas 213.450 / 510.500 hoja Abra. 1.26 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB2-005 en finca de su propiedad en Brasil, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - otro e industria - otro. Coordenadas 213.233 / 510.547 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022646832 ).

ED-0388-2022.—Expediente21849.—Jesús Mora Molina, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Tobosi, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 201.166 / 534.991 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 16 de mayo de 2022.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022646864 ).

ED-0299-2022.—Expediente 21681P.—Grupo Pilingui Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1113 en finca de su propiedad en Santa Eulalia, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 223.535 / 494.861 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022647009 ).

ED-0389-2022.—Expediente23116.—Cerro Escaleras Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 136.756 / 557.391 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022646939 )

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

GADIEL ILAN NAJMANOVICH NAJMANOVICH, argentino, cédula de residencia N° 103200149513, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 6499-2021.—San José al ser las 11:17 del 11 de mayo de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022644715 ).

Ernesto Antonio Cutie, de nacionalidad estadounidense, cédula de residencia 184000627123, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7952-2021.—San José al ser las 10:02 horas del 27 de abril de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermudez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2022644736 ).

Paulina López González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808312825, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3264-2022.—San José, al ser las 10:57 del 11 de mayo de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022644749 )

Eva María Pérez Cuadra, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819012203, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3244-2022.—San José, al ser las 1:00 del 11 de mayo de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022644750 ).

Donald José Parrales Umaña, nicaragüense, cédula de residencia 155822508200, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3277-2022.—San José, al ser las 1:37 del 11 de mayo del 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—( IN2022644762 ).

Carlos José Palacios Centeno, nicaragüense, cédula de residencia Dl155823051104, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3279-2022.—San José, al ser las 14:55 del 11 de mayo de 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022644802 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Unidad de Compras Institucionales

INVITACIÓN AUDIENCIA PÚBLICA PREVIA

Contratación de servicios de capacitación y acompañamiento

para desarrollar empresas sostenibles y competitivas

con enfoque de género y de mercado por medio

del desarrollo de habilidades blandas y duras;

dirigido a mujeres emprendedoras y/o

empresarias, en SICOP

Se invita a todos los potenciales oferentes a participar en la audiencia pública previa para la contrataciónservicios capacitación y acompañamiento para desarrollar empresas sostenibles y competitivas con enfoque de género y de mercado por medio del desarrollo de habilidades blandas y duras; dirigido a mujeres emprendedoras y/o empresariasen SICOP.

Dicha actividad se llevará a cabo el jueves 26 de mayo del 2022. a las 9:00 a. m. y se realizará de manera virtual.

Para participar será necesario completar el registro con los datos que se solicitan en el siguiente link:

https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=PfXA9zCvp0WbpDXxdc7boaj9AHccQy5GldPqDWJP-IRUMk5PVkZOR084SFFIRElLVTQwRVlMMEE1OC4u

Aquellos que se registren, se les estará comunicando vía correo electrónico la ruta de acceso a la audiencia.

El objetivo de la audiencia será la divulgación y explicación de los requerimientos técnicos asociados, con el fin de elaborar un cartel, así como la evacuación de dudas técnicas por parte de la administración y de esta manera contar con la mayor cantidad de posibles proveedores que permitan a la administración adquirir este servicio.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 01-M536-2022.—Solicitud N° 349796.—( IN2022646727 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

DFA-AA-0832-2022.—16 de mayo de 2022

VENTA PÚBLICA N° VP-006-2022

(Declaratoria de Infructuosa)

La Caja Costarricense de Seguro Social, comunica al público en general, que la Dirección Financiera Administrativa mediante resolución administrativa GP-DFA-0821-2022 de fecha 11 de mayo de 2022, resolvió que la Venta Pública N° VP-006-2022 se declara infructuoso en los ítems 1 y 2, por no haberse recibido ofertas. Teléfono: 2284-9200 ext. 1037. Correo electrónico: coinccss@ccss.sa.cr.

Notifica Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2022646912 ).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

SGV-A-265. Modificación al Acuerdo “SGV-A-198

Acuerdo para la implantación del

Reglamento de Custodia”[2]

Considerando que:

I.   En la Sesión 1150-2015, celebrada el 23 de febrero del 2015, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó una reforma integral al Reglamento de Custodia.

II. En la Sesión 1692-2021, celebrada el 4 de octubre del 2021, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó una reforma al Reglamento de Custodia, para que las entidades de custodia, como parte de sus servicios, puedan abrir cuentas especiales de custodia para los emisores accionarios, con el fin único de registrar las acciones, cuyos inversionistas titulares no se han apersonado ante el emisor, para realizar el trámite de desmaterialización, bajo la operativa que se establezca mediante acuerdo de alcance general.

III. Lo anterior conlleva que cuando se resuelva cada caso en particular, los valores salgan de la cuenta especial a una cuenta de custodia que el inversionista o sujeto legitimado indique, ya sea a una cuenta ordinaria o a una cuenta CES. Este traslado se realizaría bajo el mecanismo de traspaso no oneroso con cambio de titularidad, lo que hace necesario incluir un motivo de autorización en este Acuerdo.

IV.     De conformidad con el artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores (LRMV) corresponde al Superintendente General adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, fiscalización y supervisión que le competen a la Superintendencia General de Valores.

Dispone:

SGV-A-265. Modificación al Acuerdo SGV-A-198 Acuerdo para la implantación del Reglamento de Custodia, de conformidad con lo siguiente:

1°—Se crea un nuevo artículo 13, de conformidad con lo siguiente:

Artículo 13.—Cuentas de custodia especial para emisores accionarios. En las cuentas de custodia especial para emisores accionarios, que mantengan las entidades de custodia, solo pueden registrarse las acciones, cuyos inversionistas titulares no se han apersonado ante el emisor, para realizar el trámite de desmaterialización.

Estos valores se deben registrar en estado inmovilizado, por lo que los derechos patrimoniales, podrán hacerse efectivos hasta tanto los sujetos legitimados para ello realicen el trámite de desmaterialización ante el emisor; cualquier pago en efectivo que se genere deben registrarse en cuenta por pagar.

En todo momento los valores deben mantenerse en registros individuales a nombre del titular.

En el momento que el legitimado realice el trámite de desmaterialización, el emisor deberá solicitar a la entidad de custodia el traslado de las acciones a la cuenta de custodia que el legitimado le indique.

Este traslado de valores debe realizarse bajo el mecanismo de traspaso no oneroso con cambio de titularidad.

2°—Se modifica el artículo 10. Traspaso de valores, para que en adelante se lea como sigue:

b)  Traspaso con cambio de titularidad hacia otro custodio o en el mismo custodio, para los cuales se debe contar con la documentación legal necesaria que fundamente el origen del traspaso. Tales traspasos son los siguientes:

(…)

x. Traslado de valores de una cuenta especial de custodia de emisores accionarios a una cuenta de custodia de un inversionista.

(…)

3°—Se cambia la numeración de los artículos 13 y 14 actuales, como sigue:

El artículo 13 actual en adelante será el 14 y el artículo 14 actual en adelante será el 15.

Vigencia. Rige a partir de su publicación.

María Lucía Fernández, Superintendente.—1 vez.—O.C. N° OP 420000332.—Solicitud N° 347044.—( IN2022644695 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Dirección de Administración

y Gestión de Personal.

REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE PERSONAS TRABAJADORAS AD-HONOREM EN

LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Artículo 1ºÁmbito de aplicación.

El presente Reglamento regula la prestación de servicios de personas trabajadoras ad-honorem en la Caja Costarricense de Seguro Social (Caja).

Artículo 2ºDe los fines.

La prestación de servicios de personas trabajadoras Ad-honorem en la Caja tiene los siguientes fines:

a)  Fortalecer la prestación de servicios en aquellos procesos que la Institución requiera por periodos determinados.

b)  Atender eventos de emergencia, así declarados a nivel institucional o país, cuando se requiera contar con la mayor cantidad de personas trabajadoras para su atención oportuna y mitigar sus efectos en el menor tiempo posible.

c)  Aprovechar la formación y experiencia del recurso humano que ofrece prestar sus servicios en esta modalidad.

Artículo 3ºDel servicio ad-honorem.

Se entiende como trabajo ad-honorem el servicio prestado de forma gratuita y excepcional, por una persona que adquiere la investidura de funcionario público mediante la firma de un convenio que refleje la voluntad institucional y la propia, mediante el cual acepta la gratuidad de la prestación ofrecida y adquiere los derechos, deberes y obligaciones propios del servicio público.

Artículo 4ºDe la condición de persona trabajadora ad-honorem.

La condición de persona trabajadora ad-honorem se obtiene mediante la firma de un convenio de prestación de servicios para realizar actividades propias de sus conocimientos, por períodos definidos y previa verificación de que cumple con los requisitos para el desempeño del puesto y aprobación de un plan de actividades, enmarcadas por la jefatura respectiva y avalada por la autoridad superior del centro que suscribe el convenio.

Artículo 5ºDe los derechos de la persona en la modalidad ad-honorem.

Esta modalidad de prestación de servicios no genera derechos laborales por conceptos salariales, por lo que las personas que voluntariamente accedan a esta figura tampoco serán consideradas dentro del régimen ordinario de la Institución, para efectos de nombramientos interinos ni serán parte de los registros de elegibles ni susceptibles a sustitución salvo por otra persona contratada en esa misma modalidad.

No obstante, para efectos de experiencia laboral, podrá ser acreditada para el cumplimiento de requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Puestos.

Artículo 6ºCondiciones de Ingreso.

Toda persona contratada ad-honorem podrá optar para ser contratada bajo el régimen ordinario, siempre y cuando la necesidad de prestación de servicios así lo requiera, para lo cual deberá previamente someterse al proceso de ingreso establecido institucionalmente en igualdad de condiciones que las demás personas oferentes.

Artículo 7ºDe la aprobación de prestación de servicios ad-honorem.

La aprobación de la prestación de servicios ad-honorem corresponderá a la máxima autoridad del centro, quien conformará un expediente con los atestados y requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Aceptada la prestación de servicios ad-honorem, la jefatura respectiva debe proceder con el juramento de la persona para concederle así la investidura de servidor público, procediendo a suscribir el convenio respectivo por las partes.

Artículo 8ºDel registro de la persona trabajadora ad-honorem.

Corresponderá a la Dirección de Administración y Gestión de Personal, llevar un registro actualizado de las personas que han suscrito un convenio como persona trabajadora Ad-honorem en la Institución, para lo cual será responsabilidad de la máxima autoridad del Centro donde presta los servicios la persona, comunicar toda firma de convenios a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos correspondiente, quien a su vez remitirá un informe mensual consolidado, de los convenios suscritos a la Dirección Administración y Gestión de Personal para la actualización del registro respectivo.

Artículo 9ºDe las actividades a desarrollar por la persona trabajadora ad honorem.

Las actividades que desarrolle una persona trabajadora ad-honorem, en el marco de este Reglamento, serán acordes con sus conocimientos y en ningún caso generan obligación pecuniaria ni salarial por parte de la Caja, quién deberá proporcionar todas las condiciones necesarias para que pueda cumplir adecuadamente con el desempeño de su labor.

Artículo 10.—Del desarrollo de las actividades de la persona trabajadora ad-honorem.

El servicio ad-honorem se podrá brindar en las áreas de prestación de servicios, investigación, asesoría, técnica, profesional, docencia, recreación, o en cualquier otra área de interés de la Administración.

La prestación del servicio ad-honorem, se debe dar únicamente para atender labores de carácter extraordinario en un plazo definido. Cuando se requiere labor ad-honorem para realizar funciones ordinarias a plazo indefinido, se deberá requerir autorización expresa de la Gerencia respectiva.

En el caso de la prestación de servicios de atención directa a los usuarios, será responsabilidad de la máxima autoridad del centro la aprobación de las actividades por desarrollar.

La persona trabajadora ad-honorem deberá cumplir en el desarrollo de sus actividades con el ordenamiento jurídico vigente, respecto a la actividad a desarrollar.

Artículo 11.—De las condiciones y facilidades para el ejercicio ad-honorem.

La jefatura inmediata será la responsable de definir las condiciones, requerimientos y facilidades indispensables para el desarrollo de la actividad de la persona trabajadora ad-honorem. Cuando la actividad por realizar involucra la utilización de equipo o instrumental de uso delicado o restringido, deberá contarse previamente con el criterio de la jefatura inmediata.

En caso de requerirse capacitación, orientación e inducción para la gestión de los servicios ad-honorem, la institución la brindará de manera gratuita, con los recursos establecidos para ello y según las disponibilidades existentes.

Artículo 12: De las condiciones que debe cumplir la persona trabajadora ad honorem.

Para recibir la designación de persona trabajadora ad-honorem, se deberá cumplir las siguientes condiciones:

a)  Cumplir con las pruebas de ingreso, cuando se trate de atender labores ordinarias, salvo las situaciones de emergencia debidamente declaradas.

b)  Cumplir con los requisitos necesarios para la labor por desempeñar, conforme con lo estipulado en el Manual Descriptivo de Puestos vigente en la Institución.

c)    No tener impedimentos, incompatibilidades o limitaciones para el ejercicio de cargos públicos, ni situaciones que puedan derivar en conflictos de intereses, situación que debe quedar debidamente acreditada mediante la declaración jurada.

d)  Contar con la aprobación de la jefatura del Servicio donde va a desempeñar sus funciones.

e)  Contar con el visto bueno de la máxima autoridad del centro o Gerencia, según corresponda.

f)  Ser juramentado como persona funcionaria pública.

g)  Firmar el convenio para nombramientos ad-honorem establecido por la Institución.

Artículo 13.—De las jornadas, horarios y descansos de la persona trabajadora ad-honorem.

El aporte en tiempo total de las personas trabajadoras ad-honorem, debe respetar las jornadas laborales establecidas en la Institución y los horarios deben responder a la necesidad de los servicios. En ningún caso pueden establecerse convenios con jornadas inferiores a 1/4 de tiempo.

No obstante, excepcionalmente y con la debida justificación por parte del director del Centro, en beneficio del servicio público que se brinda, no estará sujeto a la jornada inferior establecida, en el tanto se pacte por cantidad de labores a realizar (a destajo), lo cual deberá quedar debidamente especificado en el convenio ad-honorem.

La persona trabajadora ad–honorem tendrá los mismos días libres, semanales o por vacaciones ordinarias o profilácticas establecidas en la institución, según el puesto que desempeñan.

Artículo 14.—Causales de suspensión del convenio ad-honorem.

La Caja, se reserva el derecho de prescindir de los servicios de la persona trabajadora ad-honorem cuando se diera alguna de las siguientes causales:

a)  Por conducta inmoral, injuriosa, calumniosa o agresiva (física o psicológica) de la persona trabajadora ad-honorem contra personas usuarias o funcionarios (as) institucionales, dentro o fuera de la Institución.

b)  Por sentencia penal firme en contra de la persona trabajadora ad-honorem mientras dura la condena o hasta la prescripción de la pena.

c)  Por comisión de delito, por parte de la persona trabajadora ad-honorem, contra el patrimonio, las personas usuarias y funcionarios (as) de la Institución.

d)  Por incumplimiento, sin causa justificada, de los compromisos asumidos al aceptar el convenio ad-honorem, según los términos suscritos para este fin.

e)  Por presentar documentos falsos o alterados o brindar información, testimonios o declaraciones falsas, en relación con sus cualidades, grados y conocimientos, que hagan a la Caja incurrir en error.

f)  Por incumplir con la normativa institucional vigente, con efectos graves para los usuarios, personas trabajadoras institucionales o para la Institución en general.

g)  Por no guardar el deber de confidencialidad sobre la información a la que tiene acceso, producto de su prestación de servicio.

h)  Por evidente incapacidad o ineficiencia en la realización de los compromisos adquiridos como persona trabajadora ad-honorem.

i)   Por incurrir en las prohibiciones del artículo 72 del Código de Trabajo, con las indicaciones que al respecto hace el artículo 81 así como lo establecido en el Reglamento Interior de Trabajo de la Institución.

j)   Cuando se el cese de la necesidad que dio origen a la suscripción del convenio de persona trabajadora ad-honorem.

k)  A solicitud expresa de la persona trabajadora ad-honorem.

Previa resolución en firme de la pérdida de la condición de persona trabajadora ad honorem, la persona tiene derecho a que se le siga el debido proceso, conforme lo establecido en la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. La renuncia de la persona trabajadora, una vez aceptada, pone fin al procedimiento, reservándose la Institución el derecho de acudir a otros procedimientos y vías penales, civiles y/o administrativas en defensa de los derechos del patrimonio, usuarios y de las personas trabajadoras de la Institución.

Artículo 15.—Del seguro de riesgos del trabajo de la persona trabajadora ad-honorem.

Toda persona trabajadora ad-honorem, que cuente con la suscripción de un convenio vigente con la Institución para estos fines, será cubierta por la póliza de riesgos del trabajo suscrito por la Institución, en el tanto el accidente laboral se de en el ejercicio de sus funciones como persona trabajadora ad-honorem.

Artículo 16.—Del aseguramiento de la continuidad de los servicios.

Será responsabilidad de la jefatura inmediata, tomar las medidas preventivas para asegurar la continuidad de las actividades, en los casos en que una persona trabajadora ad-honorem no concluya las tareas asignadas y estas sean impostergables.

Artículo 17.—Del cargo ejercido por la persona trabajadora ad-honorem.

La persona trabajadora ad-honorem no podrá ejercer puestos de jefatura o supervisión y cuando forme parte de comisiones con responsabilidades en la toma de decisiones institucionales, tendrá voz, pero no voto.

Artículo 18.—Plazo de la designación.

El plazo para la prestación de los servicios por parte de la persona trabajadora ad honorem, será de 90 días naturales, con la posibilidad de extenderse por el mismo plazo conforme el criterio de la jefatura respectiva, las veces que sea requerido, debiendo suscribir nuevamente el convenio respectivo.

Artículo 19.—Derogatoria.

Se deroga el Reglamento de Prestación de Servicios ad-Honorem por parte de Profesionales en Ciencias Médicas Pensionados, en la Caja Costarricense del Seguro Social, aprobado por la Junta Directiva en el artículo 13° de la sesión Nº 8425, celebrada el 25 de febrero del año 2010.

Artículo 20.—De la vigencia.

El presente reglamento empezará a regir una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por la Junta Directiva, acuerdo segundo del artículo 18° de la sesión N° 9246, celebrada el 17 de marzo del año 2022.

Dirección de Administración y Gestión de Personal.—Lic. Walter Campos Paniagua, Director.—1 vez.—O. C. N° 6620.—Solicitud N° 347304.—( IN2022644786 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Junta Directiva

Mediante acuerdo JD-276 correspondiente al Capítulo VII), artículo 14) de la sesión extraordinaria 25-2022, celebrada el 28 de abril de 2022:

La Junta Directiva, ACUERDA:

Conocido el oficio JPS-AJ-365-2022 de fecha 28 de abril de 2022, suscrito por la señora Marcela Sánchez Quesada Asesora Jurídica, se dispone:

Se aprueba el Reglamento para prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral en la Junta de Protección Social, que dice:

REGLAMENTO PARA PREVENIR, INVESTIGAR

Y SANCIONAR EL ACOSO LABORAL EN LA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

En el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3 de la Ley N° 8718 Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales del 18 de febrero del 2009 y por el artículo 8 incisos a) y m) del Decreto Ejecutivo N° 28025-MTSS-MP, Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social del 05 de agosto de 1999 y con fundamento en los artículos 33 y 56 de la Constitución Política de la República de Costa Rica del 07 de noviembre de 1949, artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos y Convenio 111, Sobre la Discriminación (empleo y ocupación) de la OIT, el artículo 103 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978, los artículos 15, 19, 69, 81, 197, 273, 282 y del 404 al 410 del Código de Trabajo del 29 de agosto de 1943, Ley General de Salud, N°5395 del 30 de octubre de 1973 y los artículos 2, 43 incisos h) y ñ), 74, 75 y 80 incisos a) y e) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Junta de Protección Social del 21 de agosto de 1985.

Considerando:

I.—Que el artículo 9 de la Ley General de Salud, incorpora como parte de los derechos y deberes concernientes a la salud física y mental de las personas, lo relativo al acoso laboral.

II.—Que la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, mediante la Resolución N° 692 de las 9:20 horas del 27 de agosto del 2004, definió el acoso laboral como “(…) un proceso de destrucción; se compone de una serie de actuaciones hostiles que, tomadas en forma aislada, podrán parecer anodinas, pero cuya repetición constante tiene efectos perniciosos.”. (…) Se ha conceptualizado también, comoel conjunto de acciones sistemáticamente realizadas, con manifiesta intención de afectar el bienestar y enfocadas sobre un individuo o grupo de individuos en la organización, a fin de ocasionar molestia”. (…). Se trata, en definitiva, de conductas agresivas y abusivas, especialmente de palabra, actos y gestos que pueden atentar contra la personalidad, la dignidad, o la integridad psíquica de una persona, o que puedan hacer peligrar su puesto de trabajo o degradar el clima laboral (…)”.

III.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Constitución Política, toda persona es igual ante la ley y no se puede practicar discriminación alguna en contra de su dignidad, lo cual regula la presente disposición normativa en el tanto ningún trabajador puede ser objeto de acoso laboral pues ello atenta en contra de su derecho a la igualdad y al respeto de su dignidad. La Carta Magna también regula en el artículo 56, el derecho de todo individuo al trabajo y establece que el mismo es una obligación con la sociedad, de tal forma que, al regular la prevención y atención del acoso laboral en la Junta de Protección Social, se garantiza que se respete el derecho al trabajo, que tienen los funcionarios de esta institución.

IV.—Que con fundamento en el Principio de la Buena Fe que debe regir en toda relación laboral, el cual se encuentra tutelado en el artículo 19 del Código de Trabajo; la finalidad del presente reglamento es que se prevenga el acoso laboral y se resuelvan los casos que eventualmente se presenten. En este mismo sentido, el inciso c) del artículo 69 de dicho cuerpo normativo, establece que el patrono tiene la obligación de guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de maltratarlos de palabra o de obra y siendo que el acoso laboral evidentemente conlleva un maltrato a los trabajadores, uno de los propósitos de este reglamento consiste en que todo trabajador sea tratado con respeto y consideración. Por su parte, el inciso l) del artículo 81 del Código de Trabajo, dispone que es una causa justa que faculta al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo, cuando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que el mismo le impone. Siendo el ejercicio del acoso laboral una falta grave que ocasiona un detrimento físico y emocional en la víctima, y ocasiona una alteración perjudicial en el entorno laboral, el mismo se tutela con la presente normativa.

V.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 del Código de Trabajo, una enfermedad del trabajo será todo aquel estado patológico que sea resultado de la acción continuada de una causa originada en las condiciones laborales a las que se ve sometido el trabajador. Precisamente el presente reglamento viene a poner de manifiesto que un trabajador que padece acoso laboral, podrá eventualmente sufrir una enfermedad laboral, producto del acoso laboral al que se ve sometido.

VI.—Que la Junta de Protección Social, en su condición de patrono, tiene la obligación legal de adoptar las medidas para garantizar la salud ocupacional de los trabajadores, la cual es de interés público. Dado que el acoso laboral incide en forma directa en la salud física y emocional del trabajador, el presente Reglamento deviene en un instrumento legal necesario, en aras de promover y conservar la salud de los funcionarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 273 y 282 del Código de Trabajo y según se preceptúa en los artículos 74 y 75 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Junta de Protección Social.

VII.—Que según el contenido de los artículos 404 a 410 del Código de Trabajo, se encuentra prohibida toda discriminación en el trabajo, la cual pretende prevenir y sancionar el presente reglamento de prevención y atención del acoso laboral.

VIII.—Que, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de Derecho Internacional, el artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como el artículo 6 del Protocolo Adicional de la Convención Americana de Derechos Humanos, tutelan el derecho que tiene toda persona al trabajo y a poseer condiciones equitativas y satisfactorias, incluyendo las relativas a su remuneración. Con el presente reglamento se pretende garantizar el derecho a laborar en un ambiente libre de acoso laboral y que, en caso de haberlo, el mismo sea sancionado de conformidad con las disposiciones aquí contenidas. Por otra parte, el artículo 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que toda persona tiene el derecho a ser respetado en su integridad física, psíquica y moral; y siendo que el acoso laboral incide directamente en todas esas esferas, la prevención y sanción del acoso laboral se reglamenta en la presente disposición normativa.

IX.—Que en atención a lo dispuesto en el Convenio 111, Sobre la Discriminación (empleo y ocupación) de la OIT, los estados miembros deben promulgar leyes cuyo objeto sea eliminar cualquier discriminación en el empleo, y siendo que en este momento no existe legislación en Costa Rica, ni existe una reglamentación a lo interno de la Junta de Protección Social, se emite el presente cuerpo normativo para tutelar la prevención y atención del acoso laboral.

X.—Que ante la inexistencia de una Ley que regule adecuadamente esta materia, se hace evidente la necesidad de que la Junta de Protección Social, emita una normativa a lo interno, que prevenga el acoso laboral, reciba denuncias, tramite procedimientos de investigación y procedimientos administrativos, para verificar la verdad real de los hechos denunciados de conductas de acoso laboral y las sancione, en caso de ser comprobadas las mismas.

Por tanto, la junta directiva aprueba el Reglamento para Prevenir, Investigar y Sancionar el Acoso Laboral en la Junta de Protección Social.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Objeto. El objeto del presente reglamento es establecer principios y procedimientos de actuación tendientes a prevenir, investigar y sancionar las conductas constitutivas de acoso laboral en la Junta de Protección Social y promover el desarrollo de estrategias para fomentar los principios de igualdad, no discriminación e inclusión en procura del mejoramiento del ambiente de trabajo, de manera que se garanticen la dignidad de las personas trabajadoras, su salud e integridad personal y su derecho al trabajo.

Artículo 2°—Del ámbito de aplicación. Este Reglamento regula los procedimientos de prevención, investigación y sanción de conductas y situaciones que constituyan acoso laboral en todas las relaciones de empleo que tiene Junta de Protección Social con las personas trabajadoras.

Será de obligatoria observancia y aplicación para todos los jerarcas, titulares subordinados y todas las personas trabajadoras de la Junta de Protección Social, incluyendo las personas que desempeñan puestos de fiscalización superior y de confianza.

Las disposiciones de este Reglamento también serán aplicables a las conductas de acoso laboral que ejerzan las personas trabajadoras de la Junta de Protección Social contra terceros que presten sus servicios a ésta, así como usuarios de sus servicios, cuando medie denuncia en ese sentido.

Artículo 3°—Definición de acoso laboral. Se entenderá como acoso laboral el conjunto de acciones, conductas u omisiones sistemáticamente realizadas de manera demostrable, que ejerce una o varias personas en su lugar de trabajo, sobre otra u otras personas, independientemente de la existencia de una relación jerárquica y del puesto que desempeñe, sean estos empleadores, jefes, compañeros o subalternos; con la manifiesta intención de afectar su bienestar, ocasionar molestias e inclusive provocar su despido o renuncia del trabajo.

La conducta persecutoria constitutiva de acoso laboral, está encaminada a dañar psicológicamente, entorpecer, impedir o desprestigiar el trabajo de la víctima, infundirle miedo, intimidación, terror y angustia, o causar perjuicio laboral, dañar el nombre e imagen profesional, destruir o desvalorizar sus obras y logros profesionales, generar desmotivación en las labores, o producirle recargos de tareas insostenibles, hechos que inducen a enfermedad física y/o mental, a la renuncia o separación del trabajador, por pensión o jubilación prematuras o no deseadas, abandono del trabajo o muerte.

Artículo 4°—Conductas de acoso laboral. Se consideran conductas de acoso laboral:

a)  Discriminación laboral: Incluye todo aquel trato diferenciado para la persona trabajadora por razones de edad, raza, etnia, discapacidad, género, origen familiar o nacional, estado civil, credo religioso, apariencia física, ascendencia nacional, afiliación sindical, preferencia política u orientación sexual, situación social, filiación, u otra manifestación análoga que carezca de toda razonabilidad y proporcionalidad desde el punto de vista laboral.

b)  Desprotección de la integridad y seguridad laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad de la persona trabajadora, mediante instrucciones, órdenes o la asignación de funciones, sin que se procure previamente el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección o seguridad establecidos institucionalmente y en la normativa vigente en la materia.

c)  Entorpecimiento laboral: Acción tendiente a entorpecer y obstruir el cumplimiento de las labores asignadas, haciéndolas más gravosas o retardándolas, con la finalidad de perjudicar a la persona trabajadora.

d)  Inequidad laboral: Asignación de funciones ajenas al cargo y a sus atribuciones específicas, sin justificación objetiva en el interés público o la necesidad del servicio y con la finalidad de perjudicar, denigrar y afectar a la persona trabajadora.

e)  Maltrato laboral: cualquier acto de violencia contra la integridad física o moral, de quien se desempeña como persona trabajadora o contra sus bienes, su derecho a la intimidad y el buen nombre y los comportamientos dirigidos a menoscabar la autoestima y dignidad de las personas. Incluye las expresiones verbales injuriosas o ultrajantes y la utilización de palabras soeces para dirigirse a la persona trabajadora, la burla sobre su apariencia física o forma de vestir, la divulgación de hechos pertenecientes a su vida personal, la propagación de rumores maliciosos o calumniosos contra su reputación, imagen o profesionalismo, la negación de la comunicación verbal, la interrupción en el uso de la palabra y el uso de gritos.

f) Persecución laboral: cualquier conducta cuyas características de reiteración o arbitrariedad, permitan inferir el propósito de quien la ejecuta para inducir a la permuta, traslado o renuncia de la persona trabajadora a la que va dirigida; y en general, que tengan el propósito de afectar la estabilidad laboral de las personas trabajadoras. Incluye los comentarios dirigidos a descalificar la calidad de su trabajo, la atribución injustificada y reiterada de errores en su desempeño o el sobredimensionamiento de esos errores, las amenazas de despido o las múltiples denuncias disciplinarias cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procedimientos, el cambio brusco del lugar o condiciones de trabajo sin ninguna justificación objetiva en el interés público o la necesidad del servicio.

g)  Congelamiento o aislamiento: Es la minimización de las capacidades, conocimientos o potencialidades de la persona trabajadora y su aislamiento del resto de funcionarios.

h)  Cualquier otra actuación análoga que genere una afectación grave y se enmarque dentro del concepto de acoso laboral estipulado en el artículo 3 de este Reglamento.

Artículo 5°—Modalidades de acoso laboral. Se consideran modalidades de acoso laboral las siguientes:

a)  Acoso laboral vertical descendente: Acoso laboral proviene de una persona que ocupa un puesto de mayor jerarquía o superioridad respecto de la persona victimizada o acosada, sea que lo ejerza directamente o a través de otras personas trabajadoras.

b)  Acoso laboral vertical ascendente: Acoso laboral que se realiza entre quienes ocupan puestos subalternos respecto de la persona victimizada que figura como su jefatura inmediata o mediate.

c)  Acoso laboral horizontal: Se da cuando el acoso laboral proviene de una persona que ocupa la misma posición jerárquica que la persona victimizada o acosada.

d)  Acoso laboral mixto: Es el acoso laboral que proviene del asocio de la jerarquía y una o más personas y se ejerce contra una persona trabajadora o viceversa, de forma que puede considerarse que el acoso laboral mixto puede ser también ascendente, descendente u horizontal.

Artículo 6°—Elementos del acoso laboral. Para que pueda configurarse el acoso laboral deben concurrir y comprobarse la existencia inequívoca de los siguientes elementos:

a)  La intencionalidad: la conducta tiene la finalidad de minar la autoestima y la dignidad de la persona trabajadora acosada.

b)  La repetición de la agresión: se trata de un comportamiento constante, repetitiva y sostenido en el tiempo y no corresponde a un hecho aislado.

c)  La longevidad de la agresión: el acoso se suscita durante un período de tiempo constante.

d)  La asimetría de poder: la agresión proviene de otra u otras personas, quienes tienen la capacidad de causar daño a la persona trabajadora acosada.

e)  El fin último: La conducta tiene como finalidad de inducir a la persona trabajadora acosada a la permuta, traslado o renuncia de su trabajo o puesto.

Artículo 7°—Conductas que no constituyen acoso laboral. No se considerarán conductas constitutivas de acoso laboral las siguientes:

a)  Aquellos conflictos pasajeros, roces, tensiones circunstanciales, incidentes aislados que se presentan en un momento determinado.

b)  La emisión de políticas, directrices, instrucciones u órdenes encaminadas a garantizar la buena marcha y el orden institucional, derivadas de las normativas y lineamientos internos, así como del ordenamiento jurídico vigente; así como aquellas que tengan como finalidad el aprovechamiento adecuado, racional y eficiente de los recursos institucionales.

c)  Las órdenes dadas por la jefatura para el fiel cumplimiento de las labores de las personas trabajadoras y la exigencia razonable para la elaboración de un trabajo o el cumplimiento de una labor específica, conforme al procedimiento establecido para tal efecto y los parámetros objetivos estipulados para ello.

d)  Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo o a imponer una sanción disciplinaria, con base en una causa legal o una justa causa, prevista en la normativa interna, el Código de Trabajo o leyes conexas y derivadas del ejercicio del poder disciplinario.

e)  La formulación y emisión oficios, memorandos, correos electrónicos u otros dirigido a mejorar la eficiencia laboral y el desempeño de las personas trabajadoras conforme a la normativa interna.

f)  La aplicación periódica de los instrumentos de evaluación del desempeño a las personas trabajadoras, conforme a las normas y procedimientos generales establecidos institucionalmente.

g)  La solicitud que realice una jefatura del acatamiento de las prohibiciones y deberes establecidos en la normativa interna, Código de Trabajo y leyes conexas; así como la petición de cumplir labores extraordinarias de colaboración, cuando sean necesarias para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones particulares que se presenten, siempre que dicha asignación sea racional y proporcional a las funciones y por causas objetivas.

h) La denegación de permisos, licencias, ascensos, capacitaciones, reasignaciones o cualquier otra solicitud, por causas objetivas y debidamente motivadas, o que sean improcedentes y contrarias al ordenamiento jurídico o no se ajusten a la necesidad del servicio.

i)   Cualquier otra que no se ajuste al concepto de acoso laboral estipulado en el artículo 3 de este Reglamento.

CAPÍTULO II

De la prevención de las conductas de acoso laboral

Artículo 8°—Instancia responsable. En materia de prevención del acoso laboral corresponderá al Departamento Desarrollo del Talento Humano:

a)  Recomendar a las autoridades superiores, las políticas, programas o procedimientos necesarios para la prevención y el tratamiento del acoso laboral en la Junta de Protección Social, así como de coordinar con las diferentes dependencias institucionales, el diseño, la planificación y la ejecución de estrategias y acciones preventivas y efectivas para evitar manifestaciones de acoso, labor que se efectuará según las competencias que correspondan a cada una de las dependencias institucionales.

Toda dependencia o persona funcionaria está obligada a brindar de forma prioritaria, colaboración al Departamento Desarrollo del Talento Humano y a suministrar la información (salvo que sea de carácter confidencial) que le sea solicitada y estarán obligadas a guardar confidencialidad, sobre los casos de los que lleguen a tener conocimiento en razón de la información que se les requiera.

b)  Coordinar con el proceso de salud ocupacional institucional, así como con otras instituciones públicas y privadas, las acciones necesarias para prevenir el acoso laboral.

c)  Contar con tener un espacio confidencial y seguro, mediante el cual, las personas funcionarias que deseen realizar consultas o exponer situaciones que se relacionen con el acoso laboral, puedan acudir sin ningún tipo de represalia, dichas consultas podrán ser inclusive anónimas.

d)  Responder a las consultas y abordar de forma prioritaria las situaciones de acoso laboral de las que tenga conocimiento. Si la consulta o situación expuesta de forma anónima requiriese información adicional, podrá solicitarla sin pretender que la persona consultante revele su identidad. La persona o personas que den atención a las consultas, deberán en todo momento, guardar la confidencialidad de la misma y no podrán, salvo autorización expresa de la persona consultante, exponer a terceros, la información obtenida.

e)  Trasladar a conocimiento de la Comisión de Acoso Laboral las denuncias que reciba de manera inmediata y sin dilación para el trámite correspondiente.

Artículo 9°—Estrategias. Para cumplir con sus funciones, el Departamento Desarrollo del Talento Humano podrá recurrir, entre otros, pero no limitado a, los siguientes mecanismos:

a)  Estrategias de diagnóstico, con el fin de recopilar, ordenar e interpretar de forma objetiva y sistematizada, la información relativa al acoso laboral.

b)  Estrategias de divulgación y sensibilización con el fin de garantizar que las personas trabajadoras puedan acceder oportunamente a información que permita comprender, prevenir y abordar el acoso laboral y poner a disposición de las personas las herramientas necesarias para cumplir con estos objetivos.

c)  Charlas informativas dirigidas a sensibilizar e informar a las personas sobre el acoso laboral, sus consecuencias y formas de prevenirlo.

d)  Estrategias de formación y capacitación, dirigidas a promover el liderazgo y habilidades directivas de quienes ejerzan funciones de jefatura; las buenas relaciones personales, la vocación de servicio y en general, a contrarrestar cualquier deficiencia que pueda ser causa potencial de acoso laboral.

e)  Estrategias de asesoría y atención, dirigidos a atender situaciones o conductas particulares que sin previa denuncia, sugieran la existencia de conflictos que puedan desencadenar en situaciones de acoso laboral.

CAPÍTULO III

De la Comisión de Acoso Laboral

Artículo 10.—De la Comisión de Acoso Laboral. Corresponde a la Comisión de Acoso Laboral, velar por la aplicación de este Reglamento, en aras de prohibir, prevenir y sancionar las conductas de acoso laboral; así como ajustarse al procedimiento establecido en este reglamento, para valorar si procede o no la admisibilidad de las denuncias interpuestas por presunto acoso laboral, garantizando la confidencialidad de las denuncias.

Artículo 11.—Conformación de la Comisión de Acoso Laboral. La Comisión de Acoso Laboral. será nombrada por la Junta Directiva y estará conformada por un representante de la Gerencia General; un representante del proceso Desarrollo del Talento Humano y un representante de la Asesoría Jurídica.

Artículo 12.—De los deberes y atribuciones de la Comisión de Acoso Laboral. Son deberes y atribuciones de las personas miembros titulares que integran la Comisión de Acoso Laboral:

a)  Conocer y tramitar las denuncias de acoso laboral puestas a su conocimiento de acuerdo con el procedimiento establecido y guardando la debida confidencialidad, a efecto de no lesionar los derechos de las personas involucradas, con excepción de las denuncias interpuestas en contra de un miembro de la Junta Directiva, de la Gerencia General o de los Gerencias de Áreas, las cuales seguirán el procedimiento establecido en el artículo 18 de este reglamento.

b)  Realizar el informe sobre la valoración de la denuncia para determinar si procede o no la admisibilidad de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.

c)  En caso que la Comisión considere la admisibilidad de la denuncia, elevar su conocimiento al titular de la Gerencia General para proceda a ordenar la apertura del procedimiento administrativo y nombrar las personas integrantes del Órgano Director. En caso de que la denuncia sea considerada inadmisible, se le comunicará al denunciante el agotamiento de la vía administrativa.

d)  Recomendar la implementación de las medidas cautelares, en caso que las estime pertinentes con la finalidad de garantizar el objeto del procedimiento y la averiguación de la verdad real de los hechos y la protección de la persona denunciante.

e)  Proponer a la instancia que corresponda la elaboración de las políticas, programas o procedimientos necesarios para la prevención y el tratamiento del acoso laboral en la Junta de Protección Social y recomendar las actualizaciones correspondientes en razón de las reformas normativas que se den en la materia.

f)  Facilitarsi así lo desean las partes- la mediación y conciliación como un mecanismo institucional para la resolución de conflictos en casos de acoso laboral.

g)  Cualquier otra compatible con su condición de integrante de la Comisión de Acoso Laboral.

Artículo 13.—De los requisitos de las personas integrantes de la Comisión de Acoso Laboral. Las personas integrantes de la Comisión deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser una persona sensibilizada, con amplios conocimientos de la materia de acoso laboral y advertida del deber de confidencialidad que deberá mantener durante todo el plazo del nombramiento.

b)  No haber sido sancionada por infracciones catalogadas como acoso laboral.

Artículo 14.—De las causas de sustitución y/o destitución de alguna persona miembro de la Comisión de Acoso laboral. Serán causas de destitución y/o sustitución:

a)  Haber sido sancionada con ocasión de denuncia por acoso laboral o por violación a las disposiciones del presente reglamento.

b)  Por decisión objetiva y justificada de la Junta Directiva o bien por recomendación fundada del titular de la dependencia que representan.

c)  Por pérdida de la condición de persona funcionaria regular.

CAPÍTULO IV

Del inicio del Procedimiento Administrativo

y nombramiento del Órgano Director

Artículo 15.—Principios que informan el procedimiento. Informan el procedimiento del acoso laboral los principios generales del debido proceso y la garantía de defensa, así como los específicos como la proporcionalidad, la libertad probatoria y la confidencialidad que deben tener las partes afectadas, los testigos, sus representantes y quienes intervienen en la investigación y la resolución del caso.

Artículo 16.—Normativa aplicable. El procedimiento administrativo se realizará y tramitará de acuerdo con las regulaciones que establece la Ley General de la Administración Pública en su Libro Segundo, concretamente en cuanto al Procedimiento Ordinario.

Artículo 17.—Recepción de la denuncia. La denuncia podrá interponerse de forma oral o escrita, ante el Departamento Desarrollo del Talento Humano o ante cualquier persona miembro de la Comisión de Acoso Laboral. Se podrá habilitar una dirección de correo electrónico exclusiva para la recepción de denuncias por escrito.

Artículo 18.—Denuncias contra la Junta Directiva y la administración superior. Si el acoso laboral se denuncia en contra de personas que ocupen cargos como director o directora de la Junta Directiva la denuncia se deberá interponer o remitirse a conocimiento de la Secretaría del Consejo de Gobierno.

En el caso de que las denuncias sean en contra de la persona titular de la Gerencia General, de alguna persona titular de la Gerencia de Áreas o de personas funcionarias que dependen jerárquicamente de la Junta Directiva, la denuncia se deberá interponer ante ese órgano colegiado o bien una vez recibida se remitirá a éste, quien en condición de órgano decisor discutirá y resolverá acerca de la admisibilidad de la denuncia de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, ordenará la apertura del procedimiento administrativo e integrará el órgano director según corresponda.

Artículo 19.—Requisitos de la denuncia. La denuncia contendrá al menos la siguiente información:

a)  Nombre completo y calidades de la persona denunciante.

b)  Nombre completo y calidades de la persona funcionaria que se denuncia.

c)  Lugar o lugares donde sucedieron los hechos denunciados.

d)  Descripción de hechos o conductas de acoso laboral del que presuntamente ha sido objeto la persona denunciante.

e)  Fecha aproximada en que tales hechos ocurrieron. La omisión de este requisito no produce la inadmisibilidad de la denuncia.

f)  Aportar la prueba con la que cuenta para respaldar cada uno de los hechos denunciados.

g)  Fecha de interposición de la denuncia.

h)  En caso de que la denuncia se presente en forma verbal, podrá ser grabada siempre y cuando exista autorización del denunciante ante la persona miembro de la Comisión de Acoso Laboral.

i)   Medio para atender notificaciones.

j)   Firma. En los casos en los que la denuncia sea presentada en forma verbal, quien la recibe la consignará en un acta, cumpliendo para ello los requisitos anteriormente establecidos. En todos los casos, se deberá informar a la persona denunciante de las garantías que la ley le concede.

Artículo 20.—Plazo para interponer la denuncia. El plazo para interponer la denuncia será de un año y se computará a partir del último hecho constitutivo del supuesto hecho de acoso laboral o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió a la persona denunciar. Ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 418 del Código de Trabajo.

Artículo 21.—Prescripción de la sanción. El plazo de prescripción de los derechos y acciones de la Junta de Protección para sancionar el acoso laboral será de un mes, plazo que será aplicado de acuerdo con las reglas y criterios establecidos en el artículo 414 del Código de Trabajo.

Artículo 22.—Admisibilidad de la denuncia. Recibida la denuncia, la Comisión de Acoso Laboral realizará la valoración objetiva de la denuncia para evaluar la procedencia de la misma. En caso de admisibilidad, la Comisión, elevará a conocimiento del titular de la Gerencia General dentro del plazo de diez días hábiles, para que proceda a la apertura del procedimiento administrativo y la integración del Órgano Director.

En el supuesto que la persona denunciada ocupe un cargo como director o directora de la Junta Directiva, sea la persona titular de la Gerencia General, alguna persona titular de la Gerencia de Áreas o de personas funcionarias que dependen jerárquicamente de la Junta Directiva, la Comisión procederá conforme lo establecido en el artículo 18 de este Reglamento.

La Comisión deberá remitir el expediente administrativo en sobre sellado.

Artículo 23.—Medidas cautelares. La persona que ostenta titular de la Gerencia General o la Junta Directiva, en condición de órgano decisor, podrán imponer y dictar las medidas cautelares pertinentes, con la finalidad de evitar que se obstaculice o afecte la investigación de alguna forma, se garantice el objeto del procedimiento y cesen las conductas denunciadas. Las medidas cautelares podrán otorgarse por recomendación de la Comisión de Acoso Laboral, del Órgano Director o a solicitud de alguna de las partes del procedimiento. La adopción de las medidas se realizará mediante resolución fundada que demuestre la existencia de motivos suficientes y contra ella cabrán los recursos ordinarios establecidos en la Ley General de la Administración Pública. Artículo 24: Tipos de medidas cautelares:

A efectos de desarrollar el procedimiento de manera diligente y transparente, serán procedentes las siguientes medidas cautelares:

a) Separación temporal de la persona denunciada/denunciante de su puesto de trabajo con goce de salario.

b)  Traslado temporal de la persona denunciante a un lugar diferente del sitio donde normalmente desempeña sus funciones o solicitar el traslado de la persona denunciada.

c)  Ordenar al presunto acosador que se abstenga de acercarse, comunicarse o perturbar de modo alguno con la persona denunciante y ofendida, ni a los testigos del denunciante.

d)  Cualquier otra que sea razonable y proporcional respecto de los hechos denunciados y que permita el cese de las conductas denunciadas.

Artículo 25.—Conformación del Órgano Director del Procedimiento. El titular de la Gerencia General al recibir el informe de la Comisión de Acoso Laboral, procederá en el plazo máximo de un mes, a decretar la apertura del procedimiento administrativo y la conformación del Órgano Director para su instrucción, tomando en consideración que no podrán ser integrantes personas funcionarias del mismo departamento o lugar de trabajo de la persona denunciante y denunciada, verificando además que no exista relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, ni de subordinación jerárquica directa con las partes.

El titular de la Gerencia General podrá separarse del informe de la Comisión de Acoso Laboral, decretando la apertura del procedimiento administrativo e instruyendo al Órgano Director su instrucción, aun cuando esta Comisión haya determinado que no existe mérito para la apertura del procedimiento administrativo.

Artículo 26.—Del nombramiento del Órgano Director de Procedimiento. El Órgano Director será colegiado y estará integrado por tres personas. En el acto de nombramiento se designará al miembro que preside el Órgano. Uno de los integrantes del órgano siempre será un miembro de la Comisión de Acoso Laboral. No podrá ser miembro de un Órgano Director la persona que haya sido acusada y sancionada por acoso laboral.

Artículo 27.—Apertura del Procedimiento Administrativo. La persona titular de la Gerencia General decretará la apertura del procedimiento y remitirá al Órgano Director el expediente para su instrucción formal, en respeto del debido proceso y la garantía de defensa y de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública para el procedimiento ordinario, este Reglamento y normativa interna concordante, con expreso y claro detalle de los elementos denunciados, los cuales el Órgano no podrá ampliar o disminuir. Junto con la instrucción se remitirá toda la prueba documental que se haya aportado en la denuncia y se hará indicación de la prueba testimonial que se estime pertinente por parte de la Administración o que haya sido mencionada directa, tácita o sucintamente en la denuncia.

Artículo 28.—Plazo para culminar el procedimiento. La culminación del procedimiento mediante acto final, se deberá realizarse dentro de los plazos y lo preceptuado en el artículo 261 de la Ley General de la Administración Pública, sin que pueda exceder el plazo de dos meses, establecido en ese numeral. Ello sin perjuicio de que se amplíe el plazo por razones justificadas mediante acto razonado.

Artículo 29.—Sobre el expediente administrativo y su confidencialidad. El expediente del procedimiento deberá contener toda la documentación referente a la denuncia, la prueba recabada en la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes dictadas por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo y sus constancias de notificación. Puede tramitarse en forma impresa o digital y consta debidamente foliado en estricto orden cronológico y de forma consecutiva. El expediente será custodiado por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo y permanecerá para todos sus efectos a cargo de sus integrantes. El expediente podrá ser consultado por:

a)  Quienes integren el Órgano Director y por quien ostenta el cargo de Gerente General (a).

b)  La parte denunciante y la denunciada.

c)  Las personas profesionales en derecho de las partes, debidamente autorizadas por las partes. El expediente y la información contenida en él serán de carácter confidencial, excepto para las partes anteriormente indicadas, las cuales tendrán acceso a todos los documentos y pruebas que lo conforman.

Artículo 30.—Traslado de cargos. El Órgano Director del Procedimiento notificará la resolución de apertura del procedimiento, la cual contendrá los siguientes requisitos:

a)  La fecha y hora en que se dicte el acto de apertura.

b)  La individualización de la persona investigada.

c) El detalle de los hechos que fundamentan el procedimiento y la imputación de cargos respectivos.

d)  Las consideraciones fácticas que sustentan la eventual responsabilidad, con indicación expresa, concreta, taxativa de las normas jurídicas, que eventualmente podrían aplicarse en el caso de demostrarse los hechos.

e)  Convocatoria a la audiencia oral y privada a ambas partes del procedimiento, tanto a la persona denunciante como a la persona denunciada, con indicación de la fecha y hora en que se realizará esa diligencia. Esta convocatoria deberá realizarse con no menos de 15 días hábiles de anticipación.

f)  Se prevendrá a ambas partes que deben presentar toda la prueba antes o durante la comparecencia, caso contrario, deberán indicarle al Órgano Director la instancia administrativa donde se encuentra la prueba que determinen como necesaria, para que el Órgano Director del Procedimiento Administrativo gestione su incorporación al expediente.

g)  Indicación de los apercibimientos a que queda sujeta la persona denunciada.

h)  Mención de los recursos admisibles contra dicho acto y plazos, así como la autoridad ante la cual deben interponerse.

i)   Derecho a obtener copia del expediente administrativo, en el cual se le traslada los cargos.

j)   Se les indicará a las partes el derecho de hacerse acompañar a la audiencia, de persona profesional en derecho y del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento.

k)  Nombre y firma de quienes integran el Órgano Director del Procedimiento.

Artículo 31.—De la apertura de la audiencia. Corresponderá al Órgano Director del Procedimiento dirigir el curso de la audiencia, indicar a las partes la causa del procedimiento, los hechos en que se fundamenta y las posibles consecuencias, indicar a las partes los derechos y los deberes que tienen durante la comparecencia, declaraciones que correspondan, moderar la intervención de las partes y resolver interlocutoriamente las cuestiones que se presenten durante su trámite. Atendiendo al principio de celeridad, corresponderá al Órgano Director impedir intervenciones impertinentes o injustificadamente prolongadas y rechazar cualquier solicitud notoriamente improcedente o dilatoria, todo ello en procura de los derechos de las partes; así como también evitará las manifestaciones, actos, insinuaciones, o declaraciones que constituyan una agresión, una falta de respeto para las personas presentes o involucradas de alguna forma en toda la tramitación. Deberá tomarse en cuenta las disposiciones normativas nacionales e internacionales en materia de violencia, para salvaguardar la integridad de la persona denunciante durante la audiencia.

Artículo 32.—De la audiencia de carácter privado. La audiencia será oral y privada. Para garantizar la confidencialidad e imparcialidad del proceso y de la audiencia sólo podrán comparecer las partes y sus representantes. En caso de que las partes lo requieran, pueden ser acompañadas por una persona de su confianza. Las personas testigos, peritos, y otras personas que de una forma u otra participan en la construcción de la verdad real de los hechos, tendrán limitada su actuación a los aspectos sobre los que versa su conocimiento aplicado y no más allá de ello.

Artículo 33.—De la continuidad de la audiencia. La audiencia se llevará a cabo sin interrupciones, durante las comparecencias consecutivas que sean necesarias para su terminación. Se podrán suspender únicamente cuando medie una causa suficientemente justificada, acreditada por la propia Administración o por las partes, cuando deba resolverse alguna gestión que por su naturaleza afecte su continuación, cuando sea necesario practicar alguna diligencia fuera del lugar de la audiencia, cuando durante su desarrollo se produjeren alteraciones sustanciales al procedimiento que deban ser corregidas como requisito para su continuación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 685 del Código de Trabajo, el procedimiento administrativo continuará hasta el dictado de la resolución, aún y cuando la persona denunciada renuncie o se jubile.

Artículo 34.—Sobre medidas alternas. Con la finalidad de atender las controversias derivadas por denuncias de acoso laboral, de forma ágil y dialogada, de manera previa a la instrucción de un procedimiento administrativo disciplinario, se explorará la posibilidad de recurrir a la mediación y conciliación como un mecanismo institucional para la resolución de conflictos. De igual forma, las partes dentro del trámite del procedimiento administrativo podrán solicitar esa posibilidad.

El proceso de mediación y conciliación se desarrollará cuando exista consentimiento de las partes y se cumplan los criterios de admisibilidad y conciliabilidad, así como los principios y condiciones establecidas en la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social N° 7727 y en los artículos 456, 457 y 459 del Código de Trabajo.

Los acuerdos que se tomen serán de acatamiento obligatorio para las personas involucradas y carecerán de recurso ulterior, por lo que tendrán valor de cosa juzgada.

No es factible la aplicación de un mecanismo alterno para la resolución de conflictos, si la persona denunciada cuenta con otras denuncias por acoso laboral o bien si fue sancionado previamente por esa causa.

Artículo 35.—De la recepción de la declaración y pruebas. Durante el desarrollo de la audiencia, corresponderá a las partes hacer los alegatos que estimen pertinentes en favor de su defensa o acusación, ofrecer la prueba pertinente y obtener su admisión y trámite, preguntar y repreguntar a las personas testigos y peritos, aclarar o ampliar su defensa o denuncia inicial, formular conclusiones de hecho y de derecho sobre la prueba ofrecida, ejercer la defensa material de rigor y el resultado de la audiencia.

Artículo 36.—De la prueba para mejor resolver. En cualquier fase del procedimiento, el Órgano Director podrá ordenar la práctica o el recibo de cualquier prueba pertinente y útil, o la ampliación de la que existe siempre que sea esencial al resultado de la investigación. El Órgano Director dará audiencia de esa prueba a las partes. Ante la ausencia de prueba directa, se otorgará valor probatorio a los indicios, precisos y concordantes que se constate en el expediente, y que conduzca racionalmente a tener por configurado el acoso laboral denunciado.

Artículo 37.—Informe del Órgano Director. Concluida la audiencia y en un plazo máximo de quince días hábiles el Órgano Director emitirá un informe debidamente fundado al Órgano Decisor.

Artículo 38.—Resolución final del asunto. Concluido el procedimiento, el Órgano Decisor dictará la resolución final en un plazo máximo de un mes. Esta resolución deberá ser notificada a las partes, en la forma y por cualquiera de los medios permitidos por la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales dentro del mes siguiente a la fecha en que concluya formalmente el procedimiento disciplinario respectivo.

Artículo 39.—De los recursos contra el acto final del procedimiento. Contra la resolución final procederán los recursos ordinarios establecidos en la Ley General de la Administración Pública. La resolución indicará el plazo para presentar los recursos y ante quienes deberán ser interpuestos.

Artículo 40.—De la comunicación de la resolución final. Una vez firme el acto final que se dicte en el respectivo procedimiento disciplinario, el Órgano Decisor remitirá copia al Departamento de Desarrollo de Talento Humano con el fin de que se ejecute lo resuelto y se incluya en el expediente personal de las partes.

CAPÍTULO IV

De la clasificación de las faltas

Artículo 41.—De la clasificación de las faltas. Las conductas debidamente comprobadas que constituyan acoso laboral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del Código de Trabajo y los artículos 43, 44 y 46 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Junta de Protección Social, serán sancionadas dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados, de acuerdo con lo establecido en el capítulo XII del citado reglamento.

Artículo 42.—De los criterios para establecer las sanciones o acciones correctivas. El Órgano Decisor del Procedimiento establecerá la sanción o acción correctiva a imponer según la gravedad de la falta, para ello analizará la situación tomando en cuenta los siguientes criterios:

a)  La conducta emitida u omitida por el denunciado.

b)  La posición de jerarquía y responsabilidad social e institucional de la persona hostigadora.

c) La reincidencia en conductas tipificadas como hostigamiento laboral.

d)  La cantidad de personas acosadas.

e)  Los efectos del acoso laboral en el ambiente de trabajo.

f) Los efectos perjudiciales en el estado general de bienestar de la persona hostigada, en sus condiciones materiales de empleo o prestación de servicios.

Artículo 43.—De las sanciones para las personas que cometan hostigamiento laboral. Las sanciones aplicables, según la gravedad de la falta en que se incurra serán:

a)  Amonestación escrita.

b)  Suspensión sin goce de salario.

c)  Despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 44.—Reincidencia. En caso que la persona funcionaria reincida en una nueva conducta de acoso laboral debidamente comprobada a través de un procedimiento administrativo, dentro del período de dos años siguientes a la firmeza de la primera sanción, se aplicará el despido sin responsabilidad patronal.

CAPÍTULO V

De las Responsabilidades y Garantías

Artículo 45.—Garantía para la persona denunciante y los testigos. Ninguna persona que haya denunciado ser víctima de acoso laboral o haya comparecido como testigo de las partes, podrá sufrir por ello, perjuicio personal alguno en su empleo.

Artículo 46.—Despido por causa justificada. Quien formule una denuncia por acoso laboral sólo podrá ser despedido por causa justificada, originada en falta grave a los deberes derivados de la relación de servicios, según lo establecido en el artículo 81 del Código de Trabajo. Igual protección aplicará para las personas que hayan comparecido en condición de testigos en el procedimiento de investigación de denuncia por acoso laboral.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 47.—Contrataciones externas de servicios. En las contrataciones externas de servicios que tenga la institución, se incluirán reglas de dicha contratación con la empresa externa que se trate, que garantice el cumplimiento de la legislación en materia de acoso laboral.

Artículo 48.—Denuncias falsas. Quien denuncia falsamente por acoso laboral, podrá incurrir cuando así se tipifique, en cualquiera de las conductas típicas de difamación o injuria, según las disposiciones del Código Penal y además se expondrá a las consecuencias disciplinarias que correspondan, previo garantía del debido proceso y del derecho de defensa.

Artículo 49.—De la vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se solicita a la Gerencia General:

a)  Iniciar un proceso de comunicación y socialización de esta normativa con todos los funcionarios y recordar la confidencialidad, que por ley, reviste todos los actos y actuaciones administrativas derivadas de la tramitación de denuncias por acoso laboral.

b)  Proceder con el trámite de publicación en La Gaceta.

Acuerdo firme.

Plazo de cumplimiento: inmediato.

Marilyn Solano Chinchilla, Gerente General.—1 vez.— O. C. N° 24720.—Solicitud N° 346351.—( IN2022644770 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

“REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN, DENUNCIA

Y PROCEDIMIENTO INTERNO ADMINISTRATIVO

EN MATERIA DE ACOSO LABORAL EN LA

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ”

Acuerdo 2, Artículo Único, de la Sesión Extraordinaria N° 049, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 25 de abril del año dos mil veintidós.

Asunto: expediente 41.28-2020-2024: “Reglamento para la prevención, denuncia y procedimiento interno administrativo en materia de acoso laboral en la Municipalidad de San José”.

Resultando:

1º—Que por parte de la Alcaldía municipal es presentado el proyecto de “Reglamento para la prevención, denuncia y procedimiento interno administrativo en materia de acoso laboral en la Municipalidad de San José”.

2º—Que dicho Reglamento fue conocido por el Concejo Municipal en la Sesión N° 93 del 15 de febrero del 2022.

3º—Que por no contar con los votos necesarios para la dispensa dicho Reglamento es trasladado a la Comisión de Asuntos Jurídicos.

4º—Que dicho Reglamento fue enviado a todos los asesores legales de las Fracciones Políticas del Concejo Municipal para su respectivo análisis y período de observaciones, según consta en el correo contenido a folio 07 del expediente administrativo, con fecha de 22 de febrero del 2022.

Considerando:

1º—Que la Municipalidad de San José consciente de la necesidad de proteger los derechos fundamentales de la persona y especialmente su dignidad en el ámbito laboral, ha considerado necesario que se emita una reglamentación que tutele el acoso laboral en los términos que adelante se expondrán.

2º—Que esta pretensión tiene como finalidad reconocer, prevenir y erradicar todos aquellos comportamientos y factores organizativos que pongan de manifiesto conductas de acoso en el ámbito laboral, así como generar un instrumento de atención tanto a nivel preventivo como de procedimiento disciplinario.

3º—Que esta acción parte del principio fundamental de que los y las servidores/as municipales tienen derecho a ejercer sus labores en un ambiente sano y libre de toda forma de violencia, así como que se garantice la protección a su integridad física, moral y psicológica; todo de conformidad con lo estipulado en los numerales 51 y 56 de la Constitución Política, artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos, Ley N° 4534, artículos 12, 19, 21, 273 y 282 del Código de Trabajo, la Ley General de la Administración Pública, el Reglamento Autónomo de Organización Servicio de la Municipalidad de San José.

4º—Que como es de conocimiento, la administración tiene el deber de vigilar y mejorar las condiciones de trabajo de sus colaboradores/as, eliminando los riesgos o minimizando los que no se puedan eliminar. La protección no sólo se debe orientar a la atención de los riesgos de carácter físico-ambiental, sino también a aquellos que causen deterioro psíquico en la salud de los y las servidores/as. El acoso laboral, en cualquiera de sus modalidades, es totalmente inadmisible.

5º—Que la proscripción de la discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato, la dignidad en el trabajo, el derecho a la intimidad e integridad, constituyen principios fundamentales y orientaciones ineludibles para el mejoramiento de las relaciones de trabajo, por lo que deben ser protegidos por la institución mediante el establecimiento de procesos de prevención y atención de aquellas conductas que atenten contra estos principios y precisamente ese es el objetivo del Reglamento que se somete a votación.

6º—Que todos los y las servidores/as tienen derecho a ser tratados con dignidad, consideración y respeto, por lo que, con la puesta en marcha de este nuevo Reglamento no se admite ningún tipo de acción, conducta, comentario o contacto físico ofensivo o degradante que configure acoso laboral y que ocasione en quien lo recibe, un sentimiento de amenaza, humillación o intimidación; es decir, cualquier comportamiento que, de manera reiterada y sostenida en el tiempo, atente contra la dignidad de los y las servidores/as de la Institución, sea cual fuere su condición, será sancionado con el propósito siempre de mejorar el ambiente de trabajo.

7º—Que así las cosas, el acoso laboral comprobado será considerado como una falta laboral objeto de sanción disciplinaria, por ello, la Municipalidad de San José, a través de la Dirección de Talento Humano reconoce el acoso laboral producido en el desempeño de sus funciones o con ocasión de éstas, como un riesgo laboral de carácter psicosocial, cualquiera que sea su modalidad, por lo que se compromete a brindar atención individualizada y seguimiento a las víctimas, mediante las instancias institucionales disponibles.

8º—Por lo expuesto, se propone aprobar elReglamento para la prevención, denuncia y procedimiento interno administrativo en materia de acoso laboral en la Municipalidad de San José” según se expone:

Por tanto,

A la luz del dictamen 168-CAJ-2022 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, el Concejo Municipal de San José, en uso de sus facultades y según lo dispuesto por los ordinales 11 de la Constitución Política, 11 de la Ley General de la Administración Pública, 4.a) 13.c) y 43, del Código Municipal, procede a aprobar el siguiente:

Primero:

“REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN, DENUNCIA

Y PROCEDIMIENTO INTERNO ADMINISTRATIVO

EN MATERIA DE ACOSO LABORAL

EN LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ”

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivo. Este Reglamento tiene por objetivo prevenir, prohibir, investigar y sancionar el acoso u hostigamiento laboral en la Municipalidad de San José (en adelante llamada “la Municipalidad” o “la Institución”).

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Este Reglamento regirá para todas las personas servidoras de la Municipalidad, independientemente de que se encuentren nombradas a plazo indefinido o a plazo fijo. Aplicará con relación a la interacción entre personas servidoras de diferente o igual jerarquía.

Artículo 3ºObligaciones de la Municipalidad y medios de prevención. La Municipalidad tomará las medidas necesarias para garantizar condiciones de respeto y asegurar la integridad física y psicológica de sus servidores y servidoras. Como parte de lo anterior, implementará procesos efectivos para la prevención y la sanción del hostigamiento laboral. La institución tendrá la obligación de dar a conocer, a través de los medios que considere oportunos, las presentes disposiciones a sus funcionarios y funcionarias, quienes deberán ser informados e informadas respecto de la protección que se brinda por medio de este Reglamento y demás normativa que resulte vigente y aplicable.  Lo anterior será responsabilidad de la Dirección de Talento Humano.

Corresponderá a la Dirección indicada divulgar los alcances y el contenido de este Reglamento y de las políticas internas de la institución dirigidas a la prevención y sanción del acoso laboral. Lo indicado podrá hacerse, entre otras formas, mediante la divulgación de materiales impresos y/o digitales, afiches colocados en lugares visibles de los centros de trabajo, charlas, conferencias, y actividades similares, que coadyuven a la capacitación y sensibilización del personal, mismo que deberá estar informado respecto de la protección que se brinda por medio de la presente normativa y demás normativa vigente y aplicable.

CAPÍTULO II

Definición y tipificación del acoso laboral

Artículo 4ºDefinición de acoso laboral. Se entenderá por acoso laboral el conjunto de comportamientos negativos, realizados de forma sistemática y recurrente, que busque producir miedo, desánimo, desmotivación, o cualquier otra emoción negativa, con relación al trabajo, en la persona trabajadora que resulte ser víctima, y/o que busque su renuncia, permuta o traslado. Podrá ser realizado por uno o varios presuntos hostigadores.

Artículo 5ºTipos. Dentro de los posibles tipos de acoso laboral se encuentran:

1)  Hostigamiento laboral horizontal: se realiza contra personas trabajadoras que ocupan un nivel similar en la jerarquía.

2)  Hostigamiento laboral vertical descendente: se realiza por quienes ocupan puestos de mayor jerarquía respecto a la víctima.

3)  Hostigamiento laboral vertical ascendente: se da de un subalterno o subalterna a una jefatura.

Artículo 6ºManifestaciones. Entre otras, podrán ser manifestaciones de acoso laboral:

1.  Acciones para limitar la comunicación de la persona acosada y para limitar su interacción social. Por ejemplo: impedir, interrumpir o ignorar reiteradamente a la persona acosada, cuando desea expresar su opinión o punto de vista; negación de la comunicación verbal; eliminación de actividades laborales que impliquen comunicación con otras personas; indicaciones a otros funcionarios o funcionarias, con el fin de que no se comuniquen con la persona acosada; acciones tendientes a aislarla, entre otras.

2.  Acciones contra la reputación de la persona acosada y acciones tendientes a desprestigiarla profesional y/o laboralmente. Por ejemplo: invención o divulgación de rumores, injurias y/o calumnias; acusaciones recurrentes e injustificadas de incumplimiento o errores; críticas desmedidas; amplificar y dramatizar de manera injustificada errores intrascendentes; divulgación pública de hechos pertenecientes a la intimidad de la persona, entre otras.

3.  Acciones tendientes a desmejorar las condiciones laborales, futuras o actuales, de la víctima o entorpecer el cumplimiento de su labor, hacerla más gravosa o retardarla, en su perjuicio. Por ejemplo: evaluar el trabajo de manera inequitativa o de forma sesgada; obstaculizar ascensos, nombramientos, capacitaciones y/o disfrute de vacaciones sin justificación alguna; privación, ocultación, inutilización de los insumos, documentos e instrumentos necesarios para la realización del trabajo; ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos; utilización de estrategias para  crear errores y luego acusar por ellos; no asignación de trabajo; asignación de trabajo manifiestamente sin valor o utilidad alguna; asignación de plazos de ejecución o cargas de trabajo materialmente irrealizables, entre otras.

4.  Acciones de naturaleza discriminatoria. Por ejemplo: cualquier acción, omisión o comentario que resulte discriminatorio por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación.

5.  Acciones que puedan afectar la salud física y/o psicológica de la persona acosada. Por ejemplo: apodos; utilización de palabras soeces; bromas recurrentes o comentarios malintencionados, hostiles, humillantes y/o ridiculizantes; molestar, alarmar o causar una considerable angustia emocional en la víctima; intimidaciones; amenazas verbales, escritas o mediante gestos; comentarios que menoscaben la autoestima y la dignidad; ejercer contra el funcionario presión material, psicológica o física, indebida o arbitraria para la realización del trabajo; supervisar mediante controles excesivos y/o diferenciados; escuchar conversaciones detrás de puertas o paredes; entre otras.

Asimismo, la designación injustificada de tareas que pongan en peligro la integridad física o la salud del funcionario o funcionaria; las conductas tendientes a poner en riesgo la integridad y la seguridad del funcionario, mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección, equipamiento y seguridad, entre otras.

6.  Cualquier otra conducta que presuma un ánimo de perjuicio. Las anteriores manifestaciones no son las únicas posibles y no necesariamente constituyen, por mismas, acoso laboral.

El hostigamiento laboral podría tipificarse incluso cuando los actos que lo constituyen se den fuera del centro de trabajo u horario laboral.

En todo caso, al conocer una denuncia, el órgano director deberá valorar los hechos denunciados de forma objetiva, imparcial y contextualizada, debiendo analizar si cumplen con los elementos constitutivos del hostigamiento laboral.

CAPÍTULO III

De la protección a la parte denunciante

de acoso laboral y a los testigos

Artículo 7ºConsecuencias de presentar una denuncia por acoso laboral. Ninguna persona que haya denunciado ser víctima de acoso laboral o sus testigos, deberá sufrir efectos adversos en su condición de trabajo o personal como consecuencia de la interposición de la denuncia.

CAPÍTULO IV

Del órgano instructor y de la instancia decisora

en materia de acoso laboral

Artículo 8ºÓrgano director. El conocimiento y trámite de las denuncias presentadas por acoso laboral estará a cargo un órgano director colegiado, integrado por tres miembros. El órgano director será nombrado por el Alcalde dentro del plazo de ocho días contados a partir del siguiente al que se reciba la denuncia. Estará integrado preferiblemente por:

1.  Un (a) abogado (a) de la oficina de Asuntos Laborales. Dicho miembro será el presidente y su designación se hará por rol.

2.  Un (a) Psicólogo (a) o Trabajador (a) Social de profesión

3.  Un (a) funcionario nombrado por la Alcaldía Municipal.

El órgano director (colegiado) podrá ser externo de manera excepcional, y su nombramiento se gestionará únicamente cuando exista de por medio un claro, evidente y manifiesto conflicto de intereses. Este servicio profesional podrá ser contratado por la Institución mediante los procedimientos de contratación de ley que ésta utilice, dentro de los plazos que apliquen en cada caso, bastando para su correcta integración que el mismo sea conformado por tres personas, y que una de ellas sea abogado(a). Al darse su nombramiento se designará a uno de los miembros como presidente.

Artículo 9ºDel presidente del órgano. El miembro del órgano colegiado en el que recaiga la función de presidente será el encargado de coordinar con el resto de los integrantes todo lo referente al procedimiento y podrá suscribir de manera individual documentos de mero trámite.

En la comparecencia deberán estar presentes todos los miembros del órgano y, además, juntos deberán suscribir tanto el traslado de cargos, el informe final y cualquier otra gestión que no resulte ser de mero trámite (sin perjuicio de que éstas también puedan ser suscritas de forma conjunta). Siempre deberá constar por escrito la conformación del órgano director colegiado para cada proceso individual.

Artículo 10.—Facultades del órgano director. El órgano instructor del procedimiento ordenará y practicará todas las diligencias de prueba necesarias, dirigidas a determinar la verdad real de los hechos relevantes en el procedimiento. Entre otras, tendrá como competencias y atribuciones:

1.  Instruir el procedimiento disciplinario. Deberá llevar un expediente debidamente foliado, al cual se irán agregando en orden cronológico todos los documentos y pruebas que presenten las partes y, en general, aquellas que se vayan incorporando para efectos de la investigación;

2.  Subsanar cualquier omisión en el procedimiento en procura del mejor interés de ambas partes y la transparencia del proceso;

3.  Admitir, rechazar y evacuar las pruebas ofrecidas por las partes en el procedimiento;

4.  Ordenar de oficio aquella prueba que considere necesaria y pertinente;

5.  Recomendar al Alcalde adoptar las medidas cautelares que resulten oportunas;

6.  Elaborar al término de la instrucción del procedimiento una resolución recomendativa en cuanto a la procedencia o no de imposición de sanción al denunciado y remitir al Alcalde directamente el expediente para su resolución final;

7.  Cualquier otra que sea propia de su condición de órgano instructor del procedimiento disciplinario.

Artículo 11.—De la Instancia decisora. En el procedimiento administrativo que inicie por aparente falta de acoso laboral el Alcalde será la instancia decisora.

CAPÍTULO V

Del procedimiento disciplinario administrativo

Artículo 12.—Principios que rigen. El procedimiento de investigación por supuestas faltas de acoso laboral estará regido por los principios de debido proceso, celeridad, proporcionalidad, libertad probatoria, confidencialidad. Igualmente aplicarán los principios de razonabilidad, causalidad y actualidad, presunción de inocencia sin perjuicio de otros aplicables a la materia.

Artículo 13.—Las partes. La persona denunciante y la persona denunciada se considerarán partes del procedimiento; durante su tramitación podrán hacerse tener patrocinio letrado.

Artículo 14.—Recepción de la denuncia. La denuncia se podrá presentar de forma escrita ante la oficina de Asuntos Laborales, la que la remitirá de forma inmediata al Alcalde para la conformación del órgano director, con la indicación de cuál es el abogado al que por rol le corresponde tramitar el expediente.

La denuncia podrá tomarse de manera verbal por la oficina de Asuntos Laborales únicamente cuando el funcionario no sepa leer ni escribir; y al efecto se levantará un acta de denuncia.

En caso de que el denunciado (a) por acoso laboral sea el Director o el Subdirector de la Dirección de Talento Humano o alguna persona funcionaria de la oficina de Asuntos Laborales, dicha oficina no podrá tramitar la denuncia, ni ninguno de sus colaboradores podrá ser parte del órgano director. En este supuesto, la denuncia se recibirá directamente en la Alcaldía Municipal, y el Alcalde designará a las personas que conformarán dicho órgano.

En todo caso, la denuncia por acoso laboral deberá indicar y/o contener como mínimo lo siguiente:

1.  Nombre y calidades de la persona denunciante, así como su cargo y la oficina en la que labora;

2.  El nombre completo de la persona denunciada, así como la oficina en la que labora y el cargo que ocupa;

3.  Descripción detallada de los hechos que se denuncian;

4.  Ofrecimiento de toda la prueba documental y testimonial con que cuente la persona denunciante, con relación a los hechos reportados;

5.  Ofrecimiento de medio idóneo para recibir las notificaciones pertinentes al caso. En el supuesto de que dicho medio no sea aportado o bien, que, por razones no achacables a la Municipalidad, el ofrecido no resulte idóneo, todos los futuros actos o resoluciones que se dicten e incluso la decisión final, se podrán tener por notificadas con el transcurso de 24 horas de dictadas.  No obstante, de previo a lo anterior, la Municipalidad procurará notificar a la persona denunciante, en su centro de trabajo (de forma personal), guardando todas las medidas necesarias para mantener la confidencialidad del asunto;

6.  Nombre y firma de la persona denunciante (y de quien levanta el acta en el caso de la denuncia verbal);

7.  Cualquier otra información que resulte de interés para los fines del procedimiento.

Recibida la denuncia se procederá según lo regulado en el Capítulo IV de este Reglamento.

Artículo 15.—Medidas cautelares. Ante solicitud expresa de cualquiera de las partes o bien a criterio fundamentado del órgano director, esta podrá solicitar a la instancia decisora tomar las medidas cautelares pertinentes, con la finalidad de que dicha investigación no se vea obstaculizada o afectada de ninguna forma. Algunas de las posibles medidas a imponer son las siguientes:

1.  Que la presunta persona acosadora se abstenga de perturbar a la persona denunciante o los testigos;

2.  Que la presunta persona acosadora se abstenga de interferir en el uso y el disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona hostigada;

3.  La reubicación laboral;

4.  La permuta del cargo;

5.  La separación temporal del cargo con goce de salario.

Las medidas cautelares descritas en los últimos tres supuestos (reubicación, permuta o separación) podrán ser aplicadas a la persona denunciada o la denunciante, según sea definido por el órgano director.

Las medidas cautelares podrán ser solicitadas en cualquier momento procesal; deberán resolverse de manera prevalente, con carácter de urgente. Se mantendrán vigentes durante el plazo que determine la Institución, en aras de asegurar el resultado del proceso.

La solicitud de parte de medida cautelar deberá ser trasladada al Alcalde Municipal en el plazo de 24 horas y resuelta por esa autoridad en única instancia dentro del término de 5 días a partir de su recibo. Para otorgar o denegar la medida cautelar, se deberá considerar, especialmente, el principio de proporcionalidad, ponderando los caracteres de instrumentalidad y provisionalidad, así como la eventual lesión al interés público y a la seguridad del demandante; lo indicado de modo que no afecte el funcionamiento de la Municipalidad o comprometa el buen servicio. También se deberá tomar en cuenta las posibilidades y previsiones financieras que la Institución deberá efectuar para la ejecución de la medida cautelar.

Contra lo resuelto sólo cabrán los recursos de adición o aclaración, los que deberán ser presentados en el plazo improrrogable y perentorio de 3 días hábiles y resueltos en igual plazo por el jerarca.

La vigencia de la medida dispuesta será determinada por su instrumentalidad para el procedimiento. En la aplicación de las medidas cautelares la Institución deberá respetar los derechos laborales de quien se encuentre obligado por la disposición preventiva; en ningún caso se podrá variar su jornada, la jerarquía que ostenta o su salario.

Las medidas cautelares pueden ser aplicadas a ambas partes del procedimiento, debiendo procurarse fundamentalmente la seguridad de la persona denunciante. Serán: instrumentales, provisionales y mutables, según lo requiera el procedimiento.

Artículo 16.—Traslado de cargos. El órgano director notificará el traslado de cargos a la persona denunciada, de forma personal, dentro de un plazo ordenatorio de quince días hábiles. Dicho traslado deberá indicar al menos:

1.  Los hechos que se reportan en la denuncia. Lo anterior de forma clara y detallada. (en calidad de supuestos para efecto de la imputación de cargos);

2.  Las supuestas faltas cometidas, sus posibles consecuencias y su sustento jurídico (que al menos incluirá lo regulado en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios, en el presente Reglamento, y la normativa aplicable de la Ley 2 -Código de Trabajo-);

3.  La prueba de cargo aportada y la ofrecida por la persona denunciante;

4.  La normativa aplicable al procedimiento administrativo;

5.  Lo referente al nombramiento e integración del órgano director y la indicación de quién tramitará el procedimiento en calidad de órgano instructor; asimismo la indicación de quien será el órgano decisor en el momento procesal oportuno;

6.  El derecho de acceso al expediente (y a la prueba que en este conste) de forma personal o mediante su representante legal autorizado. Lo anterior incluye el derecho de obtener fotocopias a su expensa;

7.  Su derecho de, si a bien lo tiene, hacerse asesorar y/o representar por un abogado o por un representante sindical en los términos del artículo 360 del Código de Trabajo;

8.  Su deber de aportar medio idóneo para recibir notificaciones, con la advertencia de que en el supuesto de que dicho medio no sea aportado o bien, que por razones no achacables a la Municipalidad, el ofrecido no resulte idóneo, todos los futuros actos o resoluciones que se dicten e incluso la decisión final, se podrán tener por notificadas con el transcurso de 24 horas de dictadas (No obstante, de previo a lo anterior, la Municipalidad procurará notificar a la persona denunciada, de forma personal, en su centro de trabajo, guardando todas las medidas necesarias para mantener la confidencialidad del asunto);

9.  Los recursos que admite el acto, ante quién y el plazo para su interposición (El traslado de cargos admitirá los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas. Cada uno de los recursos indicados deberán resolverse en el plazo máximo de ocho días);

10.  El carácter confidencial del procedimiento;

11.  El plazo para presentar descargo escrito, que será de cinco días hábiles contados a partir del hábil siguiente al recibido del traslado de cargos.

12.  Su derecho y momento procesal oportuno para aportar prueba de descargo;

13.  Cualquier otro derecho que le resulte relevante dentro del procedimiento para ejercer el defensa y contradictorio.

Artículo 17.—Convocatoria a comparecencia. Una vez presentado el descargo de la parte denunciada o cumplido el plazo para ello, el órgano señalará hora y fecha para llevar a cabo una comparecencia oral y privada en la que escuchará a las partes y a sus testigos, evacuará toda la prueba que estime pertinente y se realizará la formulación de conclusiones.

La convocatoria para la comparecencia deberá realizarse con al menos 15 días de anticipación con el fin de que las partes se preparen para el acto y coordinen el apersonamiento de testigos, si los hubiera.

El órgano instructor podrá citar directamente a los testigos de las partes o bien indicar a éstas que pueden gestionar ante ella la emisión de cédulas de notificación para dichos efectos.

Las citaciones deberán atender a lo dispuesto en el artículo 249 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 18.—Comparecencia oral y privada. Ambas partes podrán comparecer en la fecha, hora y lugar programados para la diligencia de recepción de prueba. Dicha diligencia será presidida y dirigida por el órgano director, específicamente por el Presidente o el miembro designado al efecto; en ella se evacuará la prueba testimonial ofrecida por ambas partes y aquella que de oficio haya sido ordenada.

La comparecencia podrá ser grabada únicamente por la Municipalidad mediante los medios de audio y video que a tal efecto posea la Municipalidad; cuando lo fuere, el acta respectiva podrá ser levantada posteriormente con la sola firma del órgano director en pleno o su presidente, pero en todo caso deberá serlo antes de emitir la resolución recomendativa. La Municipalidad conservará la grabación.

En el acta indicada en el párrafo anterior, sea que se levante en el acto o de forma posterior, se consignará un resumen de todo lo sucedido, por ejemplo, en lo que resulte procedente: fecha, hora y lugar, miembros del órgano director, partes apersonadas, nombre de los abogados de las partes, acompañantes de las partes, excepciones y lo resuelto, recursos y lo resuelto, testigos que declararon (en el orden en que lo hicieron), prueba documental aportada, si se rindieron conclusiones o se brindó plazo para ello entre otros.

En el caso de que no sea gravada, todo lo hecho en la comparecencia y lo manifestado por las partes y los testigos se hará constar a través de actas levantadas al efecto.

La comparecencia se regirá por lo establecido en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 19.—Formulación de conclusiones. Al finalizar la etapa de recepción de pruebas en la comparecencia, se otorgará a ambas partes un espacio prudencial para que formulen sus alegatos de conclusiones en ese mismo acto, bajo la sanción de caducidad del derecho.

Por excepción, en el caso de que no sea posible recibir las conclusiones en el acto, o si el órgano lo estima conveniente, por la complejidad del caso, se podrá otorgar un plazo de hasta tres días hábiles para que las partes formulen y entreguen sus conclusiones por escrito. Será inadmisible el documento presentado de forma extemporánea.

Excepcionalmente, el órgano podrá ordenar, de oficio o a solicitud de parte, nuevas pruebas para mejor proveer. La prueba ofrecida por las partes para mejor proveer será evacuada a discreción del órgano; en dicho caso se otorgará nuevo plazo para presentar conclusiones con relación a la nueva prueba incorporada al procedimiento.

Artículo 20.—Valoración de la prueba. Las pruebas deberán ser valoradas de forma objetiva, de conformidad con los principios aplicables y las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia. Para los efectos del presente Reglamento, los medios de prueba podrán ser todos los que estén permitidos por el ordenamiento jurídico.

Artículo 21.—Resolución recomendativa. Concluida la comparecencia, o bien, transcurrido el plazo para presentación de las conclusiones por escrito (cuando se haya otorgado), el órgano instructor brindará a la instancia decisora, en un plazo máximo de quince días, el informe del procedimiento, indicando si considera que existe una o varias de las faltas inicialmente imputadas. Dicho informe deberá ser fundamentado y contendrá:

1.  Un preámbulo (“Resultando”): se indicará el nombre de las partes y sus abogados, la clase de procedimiento, los antecedentes del procedimiento, un resumen de la denuncia, de lo imputado y de los alegatos de descargo.

2.  Parte considerativa (“Considerando”): Se enunciarán de forma clara, precisa y ordenada cronológicamente los hechos probados y no probados de importancia para el procedimiento, realizando una explicación detallada y exhaustiva de cada uno de ellos, con indicación de los medios de prueba en que se apoyan (deberá dejarse constancia del análisis de los distintos elementos probatorios evacuados y de su ubicación en el expediente -número de folio-). Posteriormente, se analizará el descargo de la persona denunciada, indicando, con respecto a cada alegato, las razones que considera de recibo o no recibo. Asimismo, se harán constar las consideraciones de fondo en cuanto a la o las faltas que a su criterio fueron no probadas y aquellas que considera probadas, incluyendo el fundamento jurídico que resulte base. Lo anterior tomando como base las faltas que, en condición de aparentes, fueron endilgadas en el traslado de cargos.

3.  Una parte final recomendativa (“Por tanto”): Con base en el análisis realizado en el considerando, se extenderá la recomendación que el órgano considere pertinente: archivo del expediente o sanción a imponer (amonestación, suspensión sin goce de salario o despido).

La resolución será comunicada a las partes, pero no admitirá recurso alguno.

Artículo 22.—Junta de Relaciones Laborales. En el supuesto de que el Órgano Director recomiende la imposición de suspensión sin goce de salario o despido sin responsabilidad patronal, se deberá remitir el expediente a la Junta de Relaciones Laborales para que la misma emita su recomendación a la instancia decisora.

Una vez emitida la recomendación de la Junta de Relaciones Laborales esta deberá enviar el expediente disciplinario al Alcalde para que él emita el acto final con vista en las dos recomendaciones que consten en autos.

En el supuesto de que el Órgano Director recomiende imponer la sanción de amonestación o archivar el expediente, remitirá el expediente al Alcalde Municipal para que emita el acto final.

El órgano instructor trasladará el expediente foliado junto con la resolución recomendativa debidamente firmada e incorporada.

Artículo 23.—Acto final. Recibido el expediente administrativo por el Alcalde, éste procederá a resolver dentro del plazo de quince días (contados a partir del siguiente al del recibo), ya sea imponiendo sanción, en el caso de que exista falta probada o bien, caso contrario, ordenando el archivo del expediente. En cualquiera de los casos, la decisión deberá ser comunicada a ambas partes dentro de ese mismo plazo.

Cuando el acto final del procedimiento imponga la sanción de amonestación admitirá el recurso de revocatoria, el que se deberá interponer dentro del plazo de tres días hábiles contado a partir de su notificación. Lo resuelto será definitivo y dará por agotada la vía administrativa.

Cuando el acto final del procedimiento imponga la sanción de despido sin responsabilidad patronal o suspensión sin goce de salario, admitirán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de ocho días hábiles contado a partir de su notificación.

Artículo 24.—Plazos del procedimiento. Los plazos por días, para la Municipalidad, incluyen los inhábiles.  Los que son para las partes y/o particulares serán siempre de días hábiles. Los plazos señalados para tramitar y resolver las denuncias que se presenten podrán ser ampliados, siempre y cuando exista justa causa para ello, y con esto, no se supere el término de tres meses, contados desde el momento de interposición de la denuncia.

Sin perjuicio de los plazos por los que pueda operar la prescripción de la acción disciplinaria, los plazos contenidos en el presente Reglamento son ordenatorios.

Artículo 25.—Del deber de confidencialidad y el acceso al expediente. El órgano director y en general cualquier persona que participe en el procedimiento como testigo, perito, notificador o en cualquier otra condición, queda obligada a guardar la confidencialidad absoluta en torno a los hechos, las posibles partes involucradas y cualquier otra información del caso denunciado.

CAPÍTULO VI

Faltas, sanciones, prescripción de la acción

disciplinaria y duración del procedimiento

Artículo 26.—Sanciones disciplinarias. Las sanciones por acoso laboral se impondrán atendiendo a la gravedad del o los hechos probados y podrán ser:

1.  Amonestación escrita

2.  Suspensión sin goce de salario hasta por 15 días

3.  Despido sin responsabilidad patronal

Artículo 27.—Faltas relacionadas al procedimiento. Incurrirá en falta quien, siendo funcionario o funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación de hostigamiento laboral, mediando dolo o culpa. Asimismo, quien violente el deber de confidencialidad.

Artículo 28.—Prescripción de la acción disciplinaria. El plazo de prescripción de la acción disciplinaria se regulará por lo establecido en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios, el Código de Trabajo y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios en lo que resulte aplicable.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 29.—Aplicación supletoria. Para todo lo que no se regule en el presente reglamento, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios, la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo y cualquier otra normativa interna o externa que resulte vigente y aplicable.

Artículo 30.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio único. Los procedimientos disciplinarios por supuesto acoso laboral que al momento de entrar en vigencia el presente Reglamento estén siendo tramitados y cuentan con traslado de cargos ya comunicado, se regirán por la normativa vigente al momento de su apertura.

Rige a partir de su publicación.

2º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente por una única vez, por tratarse de un Reglamento de orden interno.

3º—Notifíquese a la Alcaldía, al Departamento de Comunicaciones y a la Dirección de Talento Humano”.

San José, 06 de mayo del 2021.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la Sección de Comunicación Institucional.—1 vez.—O.C. N° OC-2366-21.—Solicitud N° 347321.—( IN2022644796 ).

“REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE

LA CARRERA PROFESIONAL EN LA

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ”

Acuerdo 3, Artículo Único, de la sesión extraordinaria N° 049, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 25 de abril del año Dos mil veintidós, que a la letra dice:

ASUNTO: Expediente 41.30-2020-2024: “REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA CARRERA PROFESIONAL EN LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ”.

Resultando:

1°—Que por parte de la Alcaldía municipal es presentado el proyecto de “Reglamento para la aplicación de la carrera profesional en la Municipalidad de San José”.

2°—Que dicho Reglamento fue conocido por el Concejo Municipal en la sesión N° 94 del 22 de febrero del 2022.

3°—Que por no contar con los votos necesarios para la dispensa dicho Reglamento es trasladado a la Comisión de Asuntos Jurídicos.

4°—Que dicho Reglamento fue enviado a todos los asesores legales de las Fracciones Políticas del Concejo Municipal para su respectivo análisis y periodo de observaciones, según consta en el correo contenido a folio 11 del expediente administrativo, con fecha de 23 de febrero del 2022.

Considerando:

I.—Que el actual “Reglamento para la Aplicación de la Carrera Profesional a los Profesionales de la Municipalidad de San José”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 13 de enero de 1999, se ha convertido en un instrumento jurídico que ya no responde a las necesidades funcionales y competenciales de la Sección Desarrollo Talento Humano y Gestión del Desempeño, y por consiguiente, no se ajusta a lo establecido en la Ley N° 9635, específicamente que el reconocimiento de la carrera profesional únicamente será procedente por aquellas actividades de capacitación que no hayan sido sufragadas por las instituciones públicas, siendo requisito así, que sea sufragado por el funcionario público para su reconocimiento.

II.—Que aunado a ello, el Reglamento del Título III de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635 referente al Empleo Público, Decreto Ejecutivo N° 41564-MIDEPLAN-H del 11 de febrero de 2019, en su artículo primero desarrolla conceptualmente el incentivo carrera profesional y por su parte el artículo 15 de dicho Reglamento regula las condiciones para su otorgamiento, por lo que, resulta obligatorio a partir del nuevo orden jurídico, actualizar la normativa vigente y establecer claramente los supuestos, bajo los cuales resulta procedente el reconocimiento del incentivo de carrera profesional en la Municipalidad de San José.

III.—Por lo expuesto, se propone modificar el “REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA CARRERA PROFESIONAL EN LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ” según se expone: Por tanto,

A la luz del dictamen 169-CAJ-2022 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, el Concejo Municipal de San José, en uso de sus facultades y según lo dispuesto por los ordinales 11 de la Constitución Política, 11 de la Ley General de la Administración Pública, 4.a) 13.c) y 43, del Código Municipal, procede a aprobar el siguiente:

1°.

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE

LA CARRERA PROFESIONAL EN LA

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

CAPÍTULO I

De la definición y objetivos de la carrera profesional

Artículo 1°—Este Reglamento tiene como finalidad regular todos aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento del beneficio de la Carrera Profesional para los funcionarios que puedan acceder a tal incentivo.

Artículo 2°—Denomínese “Carrera Profesional”, al incentivo económico aplicable a los funcionarios de nivel profesional que trabajan en la Municipalidad de San José, concedido con base en sus grados académicos, especialidades y postgrados adicionales al bachillerato universitario, siempre y cuando sean diferentes al título profesional que sea requisito mínimo del puesto estipulado en el Manual de Clases y Cargos vigente. Además, para su reconocimiento se considerará la capacitación recibida que no haya sido sufragada por la Institución, la capacitación impartida y las publicaciones realizadas que sean de interés municipal.

Artículo 3°—La Carrera Profesional tendrá como objetivos básicos:

a)  Reconocer por medio de un estímulo económico, la superación académica de los funcionarios de nivel profesional, a fin de que cada día puedan ofrecer un mejor servicio a la corporación municipal.

b)  Coadyuvar en el reclutamiento y retención del talento humano para el desempeño de la función municipal, procurando contar con funcionarios de nivel profesional mejor calificados, así como fomentar el interés de capacitarse y actualizarse constantemente.

CAPÍTULO II

Del ingreso y permanencia en la carrera profesional

Artículo 4°—Para percibir el incentivo de la Carrera Profesional se requiere:

a)  Ocupar un puesto en propiedad o interino con una jornada laboral de tiempo completo.

b)  Desempeñar un puesto que exija como mínimo, el grado académico de bachillerato universitario.

c)  En el caso de títulos otorgados por universidades privadas y públicas, presentar certificación emitida por el Consejo de Nacional de Educación Superior (CONESUP) o por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) -según corresponda.

d)  Estar incorporado al respectivo colegio profesional, cuando exista esta entidad en el área correspondiente o en su defecto al colegio que tenga más afinidad con su carrera y que permita su incorporación. La persona interesada debe presentar certificación de incorporación del Colegio respectivo, la cual debe ser expedida a un plazo no mayor a un mes.

e)  Los funcionarios que perciben el incentivo de Carrera Profesional deben estar al día en sus obligaciones con el colegio y mantenerse como agremiado activo. En caso de que el Colegio indique que el funcionario se encuentra suspendido por cualquier causa, se procederá a suspender inmediatamente el reconocimiento de este rubro, y se procederá a gestionar la recuperación del pago realizado de más hasta el momento en que quedó impedido para el ejercicio profesional; lo expuesto, aunado a cualquier otra acción administrativa que resulte procedente.

f)  En caso de contar con un título superior al obtenido cuando se concedió el incentivo de Carrera Profesional, el interesado debe solicitar ante la Sección Desarrollo de Talento Humano y Gestión del Desempeño, el cambio de estatus académico (aportando el título correspondiente). Cuando el colegio profesional respectivo exija la inscripción del nuevo grado académico, deberá aportar adicionalmente una certificación emitida por este que demuestre su debida inscripción.

g)  De conformidad con lo establecido en el Artículo 53 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Publicas N° 9635, el incentivo por Carrera Profesional no será reconocido para aquellos títulos o grados académicos que sean requisito para el puesto; tampoco serán reconocidas las actividades de capacitación que hayan sido sufragadas por la Municipalidad; y los puntos de carrera profesional solicitados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 9635 solo serán reconocidos salarialmente por un plazo máximo de cinco años.

CAPÍTULO III

De la dependencia encargada de la carrera profesional

Artículo 5°—La Sección Desarrollo Talento Humano y Gestión del Desempeño, será la dependencia encargada de administrar y gestionar todo lo relacionado a la Carrera Profesional, sin perjuicio de las disposiciones que al efecto emita la Dirección de Talento Humano.

Artículo 6°—Son funciones de la Sección Desarrollo Talento Humano y Gestión del Desempeño:

a-  Aprobar o denegar las solicitudes de Carrera Profesional según lo establecido en el presente reglamento mediante el formulario respectivo.

b-  Mantener actualizado y en custodia el expediente de Carrera Profesional de los funcionarios que gocen del beneficio.

c-  Gestionar la suspensión inmediata del reconocimiento del incentivo de Carrera Profesional ante causa justificada según lo estipulado en el presente reglamento, así como procurar la recuperación de los montos pagados de más a funcionarios suspendidos -en caso de cumplirse dicha condición-.

Artículo 7°—Una vez aprobada la solicitud, la misma se hará efectiva hasta el momento en que se cuente con contenido presupuestario y resulte ejecutable; reconociéndose el pago de manera retroactiva a la fecha de presentación de la solicitud por parte del interesado. Lo indicado debe ser advertido e informado al gestionante por parte de la Sección Desarrollo Talento Humano y Gestión del Desempeño.

CAPÍTULO IV

De los factores de la Carrera Profesional

Artículo 8.—Se tomará como factores del incentivo de la Carrera Profesional la obtención de Bachillerato Universitario, Licenciatura, Maestría y Doctorado (siempre y cuando dicha formación académica no sea requisito del puesto a ocupar), la capacitación recibida no sufragada por la Municipalidad, la capacitación impartida bajo la condición de instructor, la experiencia docente en instituciones de enseñanza de nivel universitario o para universitario y las publicaciones efectuadas.

Artículo 9°—Los factores precitados, para efecto de reconocimiento de la Carrera Profesional, se valorarán en puntos de la siguiente forma siempre y cuando no forme parte del requisito del puesto:

a)  Grados Académicos:

1. Bachillerato                                    10 puntos

2. Licenciatura                                   16 puntos

3. Especialidades                               26 puntos

4. Maestría                                          32 puntos

5. Doctorado                                       40 puntos

6. Licenciatura adicional                    5 puntos

7. Especialidad adicional                    7 puntos

8, Maestría adicional                         10 puntos

9. Doctorado adicional                     12 puntos

Dichos puntos no son acumulativos, por lo que la cantidad de puntos a reconocer corresponderán al grado académico indicado.

b)  Cursos de capacitaciones recibidas:

1.  De aprovechamiento: Un punto por cada cuarenta horas naturales efectivas de instrucción hasta un máximo de diez puntos.

2.  De participación: Un punto por cada ochenta horas naturales hasta un máximo de diez puntos.

Los cursos de aprovechamiento y participación menores y los excedentes del número de horas señaladas en los ítems anteriores se acumularán para efecto de su reconocimiento.

c)  Cursos de capacitaciones impartidas: Un punto cada veinticuatro horas hasta un máximo de diez puntos.

d)  Experiencia Docente, en instituciones de Enseñanza de Nivel Universitario o Para universitario. Un punto por cada año calendario de experiencia docente universitaria o para universitaria hasta un máximo de diez puntos.

e)  Publicaciones efectuadas:

    Un punto por cada publicación realizada no menor a tres cuartillas, (ensayos, artículos) hasta un máximo de 10 puntos.

    Cinco puntos por cada libro, hasta un máximo de diez puntos.

CAPÍTULO V

De los requisitos exigidos para optar por los

factores de la Carrera Profesional

Artículo 10.—La interpretación y la aplicación de los factores según el grado académico, se hará bajo los siguientes criterios:

a) Relacionados directamente con la especialidad del puesto.

b)  Conferidos, reconocidos y equiparados por algunas de las universidades facultadas para ello. Los grados y títulos académicos obtenidos en el extranjero o antes de la promulgación de las normas sobre reconocimiento y equiparación de los grados y títulos por parte del CONARE serán aceptados de acuerdo con las condiciones con que haya valorado y aceptado el Colegio Profesional respectivo.

c)  En caso de duda respecto a las funciones que realiza el solicitante y la atinencia del título presentado, se le solicitará a su jefatura inmediata el criterio correspondiente, así como a la Sección de Clasificación y Valoración de Puestos en caso de estimarse necesario.

d)  Se entenderá por grados y especialidades adicionales aquellos que presente el funcionario y que no hayan sido tomados o considerados para la puntuación básica del inciso a) del artículo 9°.

Artículo 11.—Las modalidades de aprovechamiento y participación de los cursos de capacitación recibidos por los funcionarios de nivel profesional se definen para los efectos del presente reglamento, de la siguiente manera:

a)  Aprovechamiento: Son aquellos cursos de entrenamiento y capacitación, impartidas a los funcionarios de nivel profesional, igual o mayor a veinticinco horas, en los cuales el participante debe rendir pruebas evaluables sobre la materia desarrollada en la actividad y cuando éstas sean fundamentales para determinar, mediante nota final, en las cuales se debe obtener un mínimo de ochenta por ciento como promedio final en sus calificaciones, la cual debe aportar en el momento de la solicitud.

b)  Participación: Son aquellas actividades de entrenamiento y capacitación, impartidas a los funcionarios de nivel profesional, iguales o mayores a las seis horas naturales de instrucción efectiva, en las cuales se debe cumplir con una asistencia superior al noventa y cinco por ciento.

Artículo 12.—Los cursos de capacitación recibidos en el país o fuera de él, para efectos de la Carrera Profesional, serán reconocidos siempre y cuando:

a)  Hayan sido recibidos después de haber obtenido, como mínimo, la condición de bachiller de un plan educativo de nivel superior.

b)  Sean atinentes a las especialidades de los puestos en la institución, de conformidad con lo indicado en el presente reglamento.

Artículo 13.—No se reconocerá como curso de capacitación, los cursos regulares de una carrera universitaria, sino sólo la obtención del título respectivo.

Artículo 14.—Se reconocerá la capacitación impartida para el municipio siempre que:

a)  La metodología, contenido, objetivos, horas y el personal que lo recibe hayan sido evaluados por la Sección Desarrollo Talento Humano y Gestión del Desempeño.

b)  El servidor ostente la condición de bachiller universitario como mínimo al momento de impartirlos.

c)  Los profesionales que hayan obtenido en la evaluación como instructores o docentes una nota cuantitativa de 80% o superior y cualitativa de muy bueno o superior.

d)  La duración mínima de esta actividad ha de ser de al menos 6 horas naturales, las cuales se acumularán para efectos del puntaje establecido. Y siempre que la capacitación impartida se realice fuera de su horario laboral.

e)  La instrucción impartida a compañeros municipales, siempre y cuando no sea parte de sus funciones, según lo establecido por el manual de puestos y que hayan sido evaluados por los participantes del curso con un 80% o un muy bueno, como mínimo.

Artículo 15.—La experiencia docente en instituciones de enseñanza de nivel universitario o para universitario, se reconocerá siempre que:

a)  Los cursos que se impartan estén relacionados con la especialidad del puesto o sean propios de su área de formación.

b)  Se cuente como mínimo con el grado académico de bachillerato universitario al momento de impartir el curso.

c)  Se aporte certificación del tiempo emitida por el área competente de la institución de enseñanza.

d)  El funcionario se haya desempeñado como docente durante un plazo no menor a un año calendario consecutivo.

Artículo 16.—La publicación de libros, ensayos, artículos y otros, sea en revistas, medios electrónicos u otros medios reconocidos; serán valorados y tomados en cuenta en los siguientes casos:

a)  Sea de carácter especializado en la disciplina de su formación académica o atinente al campo de actividad del puesto.

b)  Haya sido autorizada por un consejo editorial competente y publicado en un medio de reconocida solvencia editorial y competencia técnica o científica.

c)  No sean trabajos requeridos para la obtención de grados académicos, ni el resultado del desempeño habitual del puesto.

d)  No se reconocerán para efectos del otorgamiento del incentivo, esquemas y fascículos vulgarizadores, destinados al público no especializado. Estos comprenden: Folletos, entregas o cuadernillos, los cuales ofrecen información concreta y rápida sobre determinada materia.

e)  Se cumpla con los requisitos que señala el presente reglamento.

Artículo 17.—Cuando se trate de escritos publicados por dos o más autores, el reconocimiento se hará distribuyendo los puntos en forma proporcional al número de aquellos. En estas circunstancias, las fracciones de puntos se podrán acumular para efectos de completar unidades.

Artículo 18.—Las solicitudes para reconocimiento dentro del régimen de la Carrera Profesional, podrán ser gestionadas ante la Sección Desarrollo Talento Humano y Gestión del Desempeño en cualquier momento.

CAPÍTULO VI

De la determinación y vigencia remunerativa

Artículo 19.—En caso de ser aprobada la solicitud del interesado, el incentivo será reconocido a partir de la fecha de presentación de la solicitud. La Sección Desarrollo Talento Humano y Gestión del Desempeño determinará el puntaje obtenido y procederá a la inclusión en el sistema para el pago respectivo en el tanto haya contenido presupuestario, caso contrario, deberá incluirse en la siguiente modificación presupuestaria.

Artículo 20.—El monto del incentivo derivado de la aplicación de los factores previstos para la Carrera Profesional, se establecerá de acuerdo con lo señalado en el presente reglamento. El valor de cada punto será aquel que al efecto fije la Dirección General de Servicio Civil.

Los nuevos puntos de carrera profesional solo serán reconocidos salarialmente por un plazo máximo de cinco años. Una vez transcurrido dicho plazo se deberán realizar los ajustes correspondientes en el monto del incentivo de conformidad al valor actualizado del punto, y sin perjuicio a los derechos adquiridos.

Articulo 21.—El beneficio por Carrera Profesional para efectos de pago, será proporcional a la jornada de trabajo.

CAPÍTULO VII

De la impugnación

Articulo 22.—La resolución final que emita la Sección Desarrollo Talento Humano y Gestión del Desempeño contará con los recursos establecidos en el artículo 171 del Código Municipal.

CAPÍTULO

VIII Derogatorias

Articulo 23.—La entrada en vigencia de la presente reglamentación deroga todo reglamento, disposición, directriz, circular y comunicado, en aquello que se oponga a lo aquí dispuesto.

Rige a partir de su publicación.

2°—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente por una única vez, por tratarse de un Reglamento de orden interno.

3°—Notifíquese a la Alcaldía, al Departamento de Comunicaciones y a la Dirección de Talento Humano”.

San José, 06 de mayo del 2022.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la Sección de Comunicación Institucional.— 1 vez.—O. C. N° OC-2366-21.—Solicitud N° 347352.— ( IN2022644798 ).

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR SA

En la puerta del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de dieciocho mil quinientos dólares con veintiocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BRW919, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALA841CBKM364385, año fabricación: 2019, color: plateado, N° motor: G4LAKM191310, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas del seis de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del diecisiete de junio del dos mil veintidós, con la base trece mil ochocientos setenta y cinco dólares con veintiún centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintinueve de junio del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil seiscientos veinticinco dólares con siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra German De Los Ángeles Cascante Montero. Expediente N° 159-2022, ocho horas del 5 de mayo del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022647017 ).   2 v. 1.

En la puerta del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de siete mil ochocientos sesenta y un dólares con sesenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BGK867, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHDH41EAEU860524, año fabricación: 2014, color: blanco, número motor: G4NBDU698525, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del seis de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós con la base cinco mil ochocientos noventa y seis dólares con veintitrés centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós con la base de mil novecientos sesenta y cinco dólares con cuarenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Joseph Steven Campos Badilla. Expediente N° 160-2022.—Ocho horas veinte minutos del cinco de mayo del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022647018 ). 2 v. 1.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de siete mil trescientos ochenta y cuatro dólares con cincuenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BLX270, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 Personas, Carrocería: Sedan 4 Puertas, Tracción: 4X2, Número de Chasis: KMHCT41BAHU204556, Año Fabricación: 2017, Color: Plateado, Número Motor: G4LCGU668603, Cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del seis de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós con la base cinco mil quinientos treinta y ocho dólares con cuarenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós con la base de mil ochocientos cuarenta y seis dólares con catorce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Jose Ricardo Montano Sequeira. Expediente:161-2022. ocho horas cuarenta minutos del cinco de mayo del o 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022647019 ).            2 v. 1.

En la puerta del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil setecientos noventa y cuatro dólares con noventa y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BRS503, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10 GLS, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MALA841CAKM359266, año fabricación: 2019, color: azul, número Motor: G4LAJM132243, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del seis de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del diecisiete de junio del dos mil veintidós, con la base diez mil trescientos cuarenta y seis dólares con veintidós centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del veintinueve de junio del dos mil veintidós, con la base de tres mil cuatrocientos cuarenta y ocho dólares con setenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Isidro Elizondo Valverde. Expediente N° 162-2022.—nueve horas del cinco de mayo del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022647020 ).                                                             2 v. 1.

En la puerta del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil ochocientos setenta y seis dólares con setenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BRZ256, marca: Chevrolet, estilo: Beat LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: MA6CG6CD0KT065264, año fabricación: 2019, color: gris, número motor: B12D1Z2190378HN7X0327, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del seis de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós con la base siete mil cuatrocientos siete dólares con cincuenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós con la base de dos mil cuatrocientos sesenta y nueve dólares con dieciocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Juan Vicente Herrera Rodríguez. Expediente N° 163-2022.—Nueve horas veinte minutos del cinco de mayo del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022647021 ).    2 v. 1.

En la puerta del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecinueve mil quinientos ochenta dólares con quince centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BSP261, Marca: Hyundai, estilo: Grand I10, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: MALA851CBLM048216, año fabricación: 2020, color: gris, número motor: G4LAKM349774, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del seis de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós, con la base catorce mil seiscientos ochenta y cinco dólares con once centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil ochocientos noventa y cinco dólares con tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Mario Alberto Sánchez Oviedo. Expediente N° 164-2022.—Nueve horas cuarenta minutos del cinco de mayo del  2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022647022 ).  2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SGV-A-266. Modificación al Acuerdo “SGV-A-223 Acuerdo para la identificación de los clientes titulares y beneficiarios finales en el Sistema Nacional de Registro de Anotaciones en Cuenta y la administración de cuentas de valores[3]

Considerando que:

I.   De conformidad con el artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores (LRMV) corresponde al Superintendente General de Valores adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, fiscalización y supervisión que le competen a la Superintendencia General de Valores.

II. El artículo 116 de la LRMV establece que la Superintendencia General de Valores reglamentará la organización y el funcionamiento de los registros, los sistemas de identificación y el control de los valores representados por medio de anotaciones electrónicas en cuenta.

III.     El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en la sesión 1692-2021, celebrada el 4 de octubre de 2021, aprobó las modificaciones al Reglamento sobre el Sistema de Anotación en Cuenta y del Reglamento de Custodia, sobre el beneficiario final.

Dispone:

SGV-A-266. Modificación al Acuerdo SGV-A-223

Acuerdo para la identificación de los clientes

titulares y beneficiarios finales en el Sistema

Nacional de Registro de notaciones en

Cuenta y la administración de cuentas

de valores, de conformidad con la

modificación de los siguientes

artículos:

Artículo 1°—Objeto.

El presente Acuerdo tiene como propósito establecer las disposiciones normativas sobre una estructura estandarizada de identificación de los titulares de las cuentas de valores registradas en las entidades de custodia y en las entidades miembros del Sistema Nacional de Registro de Anotaciones en Cuenta; así como para la identificación del beneficiario final cuando se trate de personas jurídicas que adquieran valores privados.

Artículo 6°—Identificación de los clientes titulares de las cuentas de valores y beneficiarios finales.

Para efectos de lo dispuesto en el Reglamento de Custodia, las entidades de custodia deben en todo momento identificar los clientes titulares de cuentas de valores y beneficiarios finales cuando se trate de personas jurídicas que adquieran valores privados, conforme los estándares establecidos en el presente Acuerdo, según el tipo de persona; tanto en los registros internos como en las facilidades que desarrollen las centrales de valores, la cual debe incluir el número de identificación y el nombre consignado en el documento oficial de identidad emitido por la autoridad correspondiente. Para el caso de los beneficiarios finales, deben incluir el porcentaje de participación en el capital social.

Las entidades de primer nivel deben asegurar que en todo momento, los sistemas tecnológicos administrados por ellas, para el registro de los clientes titulares y las cuentas de valores correspondientes, dispongan de las funcionalidades para el registro de la identificación de los titulares y las facilidades para recopilar la información de los beneficiarios finales cuando se trate de personas jurídicas que adquieran valores privados, así como para el registro del porcentaje de participación en el capital social, conforme a los estándares dispuestos en este Acuerdo.

Artículo 7°—Validaciones.

La llave para la identificación de los clientes titulares de las cuentas de valores y los beneficiarios finales cuando se trate de personas jurídicas que adquieran valores privados será el número de identificación, según corresponda al tipo de persona, conforme lo establecido en este Acuerdo.

Les corresponde a las entidades de primer nivel establecer los mecanismos de validación con los registros oficiales, tanto para los titulares de las cuentas de valores, como para los beneficiarios finales cuando se trate de personas jurídicas que adquieran valores privados, según se detalla:

    Persona física nacional: Tribunal Supremo de Elecciones.

    Persona física extranjera residente: Dirección General de Migración y Extranjería.

    Persona física que ocupa un cargo diplomático, y se encuentra debidamente acreditado en el país: Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica (Cancillería de la República).

    Persona jurídica nacional: Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

La validación para titulares extranjeros (físicos y jurídicos) deberá realizarse por las entidades de custodia contra el documento de identificación del cliente. Estas validaciones deben realizarse en el momento de la creación del titular y/o el beneficiario final dentro de los sistemas de registro administrados por las centrales de valores.

Para el registro del nombre del titular y los beneficiarios finales cuando se trate de personas jurídicas que adquieran valores privados, la funcionalidad debe permitir incluir 300 caracteres.

Artículo 9°—Persona jurídica.

Para identificar a los clientes titulares de las cuentas de valores y beneficiarios finales correspondientes a personas jurídicas que adquieran valores privados, según su naturaleza y con la información que se tenga disponible, se debe cumplir con el siguiente estándar:

(…)

Artículo 12°—Mecanismos de control.

Para efectos de lo dispuesto en el presente Acuerdo, las entidades de custodia deben implementar mecanismos de control interno, que permitan garantizar que se cumpla con todo lo establecido. Entre los mecanismos debe considerar:

a) Políticas documentadas y aprobadas por la Junta Directiva o por el órgano equivalente sobre el proceso de registro de los clientes titulares de las cuentas de valores y de los beneficiarios finales cuando se trate de personas jurídicas que adquieran valores privados, en los registros internos y en los sistemas administrados por las centrales de valores.

(…)

Vigencia: Rige a partir de su publicación.

María Lucía Fernández, Superintendente.—1 vez.—O. C. N° OP 420000332.—Solicitud N° 347042.—( IN2022644693 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-120-2022, Pérez de Rivera Oneida Chiquinquira, R-215-2019-B, Perm. Lab. 186201521411, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster Scientiarum en Orientación, Mención: Educación, Universidad del Zulia Dr. Leonardo Atencio Fionol, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de marzo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022644304 ).

ORI-164-2022.—Valencia Santos Julio César, R-137-2022, Céd N° 8-0130-0584, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria en la Especialidad en Administración Tributaria, Universidad Nacional de Educación a Distancia, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022644355 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-187-2022.—Hanna Quesada Jeniffer Nathalia, R-080-2022, Res. Perm. 117002223112, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Comunicador Social-Periodista con énfasis en Comunicación Organizacional Universidad Autónoma del Caribe, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022644525 ).

ORI-125-2022, López López Diego Armando, R-101-2022, Céd. 112760006, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Administración (MBA) con mención en Gestión de Recursos Humanos, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de marzo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Directora.—( IN2022644588 ).

ORI-194-2022.—Halleslevens Morales Jahomara, R-155-2022, Est. 155834277027, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de mayo de 2022.—M. Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022644624 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA DE DOCENCIA

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

TÍTULO SIN EFECTO

EDICTO

PUBLICACIÓN POR PRIMERA VEZ

La Vicerrectoría de Docencia y el Departamento de Registro de la Universidad Nacional procedieron a dejar sin efecto el título de Magister Scientiae en Salud Integral y Movimiento Humano con Énfasis en Salud. Grado académico: Magíster, registrado en el libro de títulos bajo tomo 27, folio 85, asiento 1316. A nombre de Franklin Heyden López, cédula de identidad N° 106970635, con fecha 03 de junio de 2011. Todo de conformidad con la resolución UNA-DR-RESO-001-2022. Lo anterior por haberse emitido dicho título con un error material posible de corregir en cualquier tiempo. El título corregido ya fue emitido oportunamente.

Heredia, 25 de abril de 2022.—Máster Fresia Sancho Fallas, Directora.—1 vez.—( IN2022646359 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

FONDO DE PENSIÓN COMPLEMENTARIA

Ajuste por costo de vida Pensiones

en Curso de Pago

El Fondo de Pensión Complementaria del Instituto Costarricense de Electricidad informa que en sesión Nº399, celebrada el 24 de marzo del 2022, la Junta Administrativa aprobó un ajuste por costo de vida de 1.40% para las pensiones en curso de pago, el cual entrará a regir a partir de mayo del 2022 y será efectivo su pago a los pensionados una vez publicado en el diario oficial La Gaceta y realizados los ajustes internos y trámites administrativos correspondientes, con el pago retroactivo si corresponde.

Juanita Castillo Venegas, Asistente Junta Administrativa. 1 vez.—O. C. N° 4500124584.—Solicitud N° 347220.—
( IN2022644728 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Andrey Jesús Vargas Hernández y Stephanie Johanna Bonilla Hernández, personas menores de edad F.J.V.B y Y.Z.B.H, se le comunica la resolución de las diez horas doce minutos del veintisiete de abril del año dos mil veintidós y la resolución de las once horas del cinco de mayo del año dos mil veintidós, en donde se señala para audiencia las nueve horas del veinte de mayo del año dos mil veintidós, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisionalísima de las personas menores de edad a favor de la señora Maribel Hernández Sibaja, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00017-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 346775.—( IN2022644395 ).

Al señor Carlos Luis Zavala Bermúdez se le comunica la resolución de las quince horas catorce minutos del cinco de mayo del dos mil veintidós, que dicta resolución de inicio de proceso especial de protección medida de inclusión. de las personas menores de edad J.J.Z.P. Notifíquese la anterior resolución al señor Carlos Luis Zavala Bermúdez con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00036-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 346971.—( IN2022644489 ).

Al señor Nelson Enrique Pérez Ramírez, mayor, costarricense, documento de identidad 602850455, casado, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las doce horas cincuenta y ocho minutos del cinco de mayo del dos mil veintidós se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de la persona menor de edad C.V.P.S., se da audiencia a las partes, se pone en conocimiento hechos denunciados e investigados, y el Informe. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00052-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 346974.—( IN2022644604 ).

A la señora Fabiana de los Ángeles Fernández Vargas, se le comunica que por resolución de las dieciocho treinta horas del cuatro de mayo de dos mil veintidós del día cinco de mayo del año dos mil veintidós se dictó en sede administrativa medidas cautelares de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad K. P. F. V.; cuido provisional en beneficio de las personas menores de edad C. P. F. V. y J. J. F. V., guarda crianza y educación a favor de la persona menor de edad D. V. A. F.. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-000181-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka Maria Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 346984.—( IN2022644657 ).

A la señora Luisa María Corea Dubon, nicaragüense, pasaporte N° CO1170004, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 05 de mayo del 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta la medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad J.A.M.C. y L.A.M.C. Se le confiere audiencia a la señora: Luisa María Corea Dubon, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00032-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 346985.—( IN2022644659 ).

Al señor: Julio Gabriel Anchia Blanco, mayor, portador de la cédula de identidad número: 602630542, costarricense, estado civil: casado dos veces, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las quince horas del cuatro de mayo del año dos mil veintidós. Mediante la cual se resuelve mantener medida de alto riesgo en favor de las personas menores de edad: D.M.A.V. Se le confiere audiencia al señor: Julio Gabriel Anchia Blanco, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo NÚMERO; OLGO-00036-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 346987.—( IN2022644660 ).

Al señor: Miguel Ángel Quesada Bolaños, portador de la cédula de identidad número: 202730786, mayor de edad, costarricense, estado civil: casado dos veces, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas con cincuenta minutos del cinco de mayo del año dos mil veintidós. Mediante la cual se resuelve archivo del proceso especial de protección. En favor de las personas menores de edad: J.A.Q.G. Se le confiere audiencia al señor: Miguel Ángel Quesada Bolaños por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número OLGO-OOO77-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 346992.—( IN2022644661 ).

Al señor Álvaro Espinoza Sequeira se le comunica la resolución de las quince horas catorce minutos del cinco de mayo del dos mil veintidós, que dicta resolución de revocatoria de cuido provisional por abrigo temporal de la persona menor de edad L. C. E. S...; Notifíquese la anterior resolución al señor Álvaro Espinoza Sequeira con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00234-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 346997.—( 2022644675).

A Alfa Rosa Waggon Miles y James Rosales. Persona menor de edad M.L.R.W, se le comunica la resolución de las diez horas treinta y un minutos del cinco de mayo del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Wendy Tatiana Hall Waggon. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00061-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 347017.—( IN2022644679 ).

A el señor Jou Bosnar Baldivia Obando se les comunica que por resolución de las nueve horas cuarenta y un minutos del día seis de mayo del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLLU-00152-2019 a favor de la persona menor de edad J.A.M en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente OLLU-00152-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 347018.—( IN2022644681 ).

A José Joaquín Corrales Morales, se le comunica que por resolución de las nueve horas con treinta y cinco minutos del tres de mayo del dos mil veintidós, se reprogramo audiencia de ley, a favor de la PME de apellidos Corrales Vega. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00121-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 347019.—( IN2022644682 ).

A: Luis Alberto Alvizu Ocon, persona menor de edad L.F.A.S, se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil vendidos, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de abrigo temporal de la persona menor de edad en albergue institucional. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00079-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 347021.—( IN2022644683 ).

A la señora Rosita Inés Elías Chavarría, sin más datos, se le comunica el dictado de la resolución de las 11:09 horas del 06/05/2022 en la cual se modificación la ubicación a favor de la persona menor de edad D.G.S.E. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLD-00076-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 347175.—( IN2022644706 ).

Al señor Mario José Oporta López se le comunica que por resolución de las diez horas veinte minutos del día seis de mayo del año dos mil veintidós, se señaló fecha y hora de audiencia en el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en beneficio de la persona menor de edad B.J.O.V. Audiencia señalada para el día once de mayo del año en curso a las trece horas treinta minutos en la Oficina Local del PANI de Upala. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLPV-00383-2019.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 347188.—( IN2022644711 ).

A al señor Javier Alonso Navarro Mora, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 112570172 y a la señora Karla Vanessa Degado Molina, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula 303910533, se les comunica la resolución de las 11:10 horas del cuatro de mayo del 2022, mediante la cual se revoca medida de cuido de la persona menor de edad ADND. Se le confiere audiencia a los señores Javier Alonso Navarro Mora y Karla Vanessa Degado Molina, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLG-00275-2015.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 347193.—( IN2022644717 ).

Al señor: Jaimer Andrés Martínez Cortés, mayor, portador de la cédula de identidad número: 603760504, costarricense, estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas con cincuenta y cuatro minutos del seis de mayo del año dos mil veintidós. Mediante la cual se resuelve Archivar el Proceso Especial de Protección, en favor de las personas menores de edad: A.M.R Y E.M.R Se le confiere audiencia al señor: Jaimer Andrés Martínez Cortés, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número OLGO-000136-2019.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 347201.—( IN2022644721 ).

Al  señor Alberto Antonio Rodríguez Carranza, de nacionalidad costarricense, mayor de edad, se desconoce número de identificación, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas diez minutos del seis de mayo del año dos mil veintidós, en donde se da inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de orientación, apoyo y seguimiento, a favor de las personas menores de edad L.F.R.M y J.J.R.M., bajo expediente administrativo número OLPJ-00014-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPJ-00014-2022.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 347213.—( IN2022644724 ).

A Raquel Vega Oremuno, quien, se le comunica la resolución de las catorce horas del seis de mayo del dos mil veintidós resolución de archivo de expediente administrativo. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente OLCO-000102-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 347218.—( IN2022644726 ).

Al señor César Gerardo Solano Rodríguez, costarricense número de identificación 205190322. Se le comunica la resolución de las 15 horas del 05 de mayo del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad G.A.S.H. Se le confiere audiencia al señor César Gerardo Solano Rodríguez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00071-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 347223.—( IN2022644729 ).

Al señor Marvin Quintero Lara, cédula de identidad N° 6-0249-0550, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas del cinco de mayo del año dos mil veintidós, en donde da audiencia artículo 133, se dio proceso especial de protección en sede administrativa y dictado medida cuido provisional a favor de la persona menor de edad J.A.Q.A. bajo expediente administrativo número OLPZ-00047-2022. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00047-2022.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 347230.—( IN2022644735 ).

Al señor Mario José Oporta López, costarricense, cédula de identidad número, 204820308. Se le comunica la resolución de las nueve horas y cincuenta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós, mediante la cual se declara el cuido provisional de la PME B.J.O.V, dentro del expediente administrativo N° OLPV-00383-2019. Se le confiere audiencia al señor Mario José Oporta López por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656 Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr | Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica.| sitio web: http://www.pani.go.cr.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—
O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 347234.—(
IN2022644737 ).

Al señor Efraín Pérez Briones, número identificación 6-0315-0166, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las trece horas y veinte minutos del seis de mayo del año dos mil veintidós. En donde da audiencia de apelación, se dio resolución de inicio del proceso especial de protección, y puesta en conocimiento de informe preliminar de investigación y solicitud de fase diagnóstica a favor de la persona menor de edad R.P.G. informe social investigación preliminar de veintiséis de abril del año dos mil veintidós, bajo expediente administrativo número OLPZ-00718-2018. Informe social de investigación preliminar de fecha primero de abril del año dos mil veintidós, elaborado por Kembly Montero Vargas por la URAIB. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00718-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 347239.—( IN2022644742 ).

Al señor Ismael Antonio García, nicaragüense, documento de identificación, 155819275024, se le comunica la resolución de las seis horas y cuarenta minutos, del ocho de mayo de dos mil veintidós, mediante la cual se declara el abrigo temporal de la PME D.Y.G.O. dentro del expediente administrativo N° OLCH-00825-2018. Se le confiere audiencia al señor Ismael Antonio García por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. | Teléfono 2461-0686 / 2461-0656 | Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr | Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica.| sitio web: http://www.pani.go.cr.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 347251.—( IN2022644771 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Luis Manuel Acosta Chavarría, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 114560303 uno-mil cuatrocientos cincuenta y seis-cero trescientos tres, se le comunica la resolución de las siete horas con treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós, mediante la cual 1. Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa 2. Se ordena medida orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad D.I.A.P y L.D.A.P. Se les ordena a los señores, Allison Alexandra Pérez y Luis Manuel Acosta Chavarría, en su calidad de progenitores de las personas menores de edad citadas, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3. Se le ordena a Luis Diego Acosta Pérez, que de conformidad con la recomendación técnica y el artículo 131 inciso d), 136 y 136 deI Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. 4. Se le ordena a Allison Alexandra Pérez, que de conformidad con la recomendación técnica y el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo 5. En cuanto al régimen de visitas, aun cuando se trata de un derecho consagrado en el Código de la Niñez y la Adolescencia para las personas menores de edad puedan tener contacto con su núcleo familiar, no se puede obviar en estos momento el decreto emitido por la Presidencia de la República atinentes al cumplimiento de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo 8488 del 11-01-2006, dada la situación provocada por la propagación del virus COVID-19, en el territorio nacional, en consideración al artículo 5 del Código de la Niñez y Adolescencia relativo al interés superior de la persona menor de edad y con el afán de evitar situaciones que atenten contra su salud, se le hace saber al progenitor que al momento de mantener contacto con sus hijos deberá observar todos los protocolos necesarios para la prevención de un posible contagio, mantener la distancia, uso de mascarilla y demás. Se establece un régimen de interrelación familiar paterno-filial de forma supervisada por una profesional cada 22 días por una hora y media en la oficina local. 6. Se ordena Brindar acompañamiento y motivación a la progenitora para la construcción de un proyecto de vida que le permita la autonomía económica, referir caso al INA. 7. Se les apercibe a los progenitores que deberán incluirse en la academia de crianza impartida por esta Institución, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo, así como el certificado de conclusión de dicho curso. 8. Conforme al artículo 8 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia se procede a señalar las nueve horas del nueve de mayo del 2022 a fin de celebrar la audiencia oral y privada de ley. Se les hace saber a los señores Allison Alexandra Pérez y Luis Manuel Acosta Chavarría, que al momento de presentarse a la audiencia deberán hacerlo con su respectiva mascarilla. En caso de que algunas de las partes o sus testigos presenten síntomas de resfrío, tos, fiebre u otros, o cuenten con orden de restricción por Covid-19, favor hacerlo saber con al menos un día de antelación a la celebración de la audiencia para reprogramar la misma. Para apersonarse en el proceso no requiere ser representados por un profesional en derecho, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; tienen acceso a las piezas del expediente; pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos. Deben señalar un medio para recibir notificaciones. 9. Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o tísica, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. 10. Esta medida tendrá un plazo de vigencia de seis meses (del 28 de abril de 2022 al 28 de octubre de 2022) misma que puede mantenerse, revocarse, o modificarse. (…) Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Notifíquese: En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad, expediente N° OLSP-00387-2018.—Oficina Local San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 347263.—( IN2022644774 ).

A la señora Laura Victoria Arroyo Fernández, costarricense, cédula número 115220696, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la persona menor de edad S.E.A.A., Y.S.A.A. y C.L.A.A. se le comunica la siguiente resolución administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las catorce horas del siete de febrero del año 2022, en las que se ordenó un proceso de Orientación, Apoyo y Seguimiento, en favor de la persona menor de edad S.E.A.A., Y.S. A.A. y C.L.A.A.. Se le previene a la señora Laura Victoria Arroyo Fernández, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLPU-00042-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 347287.—( IN2022644778 ).

A la señora Florita Zulay Navas Ortiz se les comunica que por resolución de las nueve horas catorce minutos del día nueve de mayo del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLPZ-00250-2019 a favor de las personas menores de edad D.Y.C.N y M.A.C.N en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLPZ-00250-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 347290.—( IN2022644779 ).

A Alex Salazar Galeano, mayor, costarricense, documento de identidad 123900631, Jerson López Arroyo, mayor, costarricense, documento de identidad 112210045 se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio por agotada la vía administrativa y se remite la situación de los menores S.A.S.G y I.L.A a la vía judicial. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLHN-00129-2017.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.Licda. Indiahlay castillo hurtado, Representante Legal.—O.C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 347295.—( IN2022644782 ).

Al señor Wilberth Altonio Salgado Pichardo, se le comunica que por resolución de las quince horas del día seis de mayo de dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Resolución de Archivo de Expediente, en proceso de W.J.Q.S, J.A.Q.S, K.J.Q.S, que se llevó en la Oficina Local de Sarapiquí. Expediente Número OLSAR-00009-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 347298.—( IN2022644784 ).

A la señora EVELYN PORRAS ZAMORA se les comunica que por resolución de las ocho horas veintisiete minutos del día veintisiete de diciembre del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00286-2017 a favor de quien es su momento fue persona menor de edad M.S. A.P en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Expediente N° OLTU-00286-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 347301.—( IN2022644785 ).

Al señor Luis Alberto Badilla Alvarado, nacionalidad: costarricense, portador de la cedula de identidad: 601530134, estado civil: soltero, se le comunica la Resolución Administrativa de las doce horas del nueve de mayo del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar resolución de archivo final. en favor de la persona menor de edad: G.A.B.A Se le confiere audiencia al señor: Luis Alberto Badilla Alvarado, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00061-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 347306.—( IN2022644793 ).

Al señor Jesser Barrera Artola, de nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, indocumentado, sin más datos, se comunica la resolución de las 09:00 horas del nueve de mayo del dos mil dos, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de personas menores de edad: J.B.R. con fecha de nacimiento treinta y uno de enero del dos mil diecisiete. Se le confiere audiencia al señor Jesser Barrera Artola, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLL-00080-2018.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 347867.—( IN2022644807 ).

Oficina Local de PANI de La Cruz al señor, Maximiliano Lobo Anchía, portador de la cédula de identidad número 503210965, se comunica la resolución de las 16:00 horas del 18 de abril del 2022, mediante la cual se resuelve medida de orientación y apoyo a la familia, proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: L.L.C. con fecha de nacimiento treinta y uno d diciembre del dos mil cinco. Se le comunica al señor Maximiliano Lobo Anchía, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de publicado el último edicto. Expediente N° OLL-00172-2016.—La Cruz, Guanacaste.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 347868.—( IN2022644809 ).

Al señor Johnny Alfonso Martínez de la O, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del nueve de mayo del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de las personas menores de edad J. M. E., L. K. M. E. y U. E. M. E. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00064-2022.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 347869.—( IN2022644811 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCATORIA

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el viernes 24 de junio del 2022 a las 17 horas con 15 minutos (5:15p.m.). por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es:

https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-032-2022.

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:

De Forma Oral en la audiencia pública virtual, registrándose hasta el jueves 23 de junio 2022 a través de un correo electrónico a la dirección: consejero@aresep.go.cr indicando: nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones y número de teléfono, se debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual. También lo podrá hacer en la audiencia pública presencial con solo presentar su cédula de identidad.

Mediante Escrito Firmado presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm; hasta el día y hora de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr , o también puede presentarse en las audiencias presenciales.

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente ET-032-2022 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr participación ciudadana, consulte un expediente digital.

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N°082202210380.—Solicitud N° 349884.—( IN2022646842 ).

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el martes 28 de junio del 2022 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.). por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/irm-003-2022

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:

    De Forma Oral en la audiencia pública virtual, registrándose hasta el lunes 27 de junio 2022, a través de un correo electrónico a la dirección: consejero@aresep.go.cr indicando: nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones y número de teléfono, se debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.

    Mediante Escrito Firmado presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm; hasta el día y hora de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el jueves 26 de mayo del 2022 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el jueves 02 de junio del 2022 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el lunes 13 de junio de 2022.

Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente IRM-003-2022 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr participación ciudadana, consulte un expediente digital.

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet.  En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.  En la página web de Aresep, se encuentran los instructivos que le ayudarán a conectarse a la audiencia.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 349964.—( IN2022646933 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

CONCEJO MUNICIPAL DE UPALA

Le transcribo el Artículo 1), del Capítulo III), acuerdo según Acta N° 168-2022, de sesión extraordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día miércoles once de mayo de dos mil veintidós, el cual contiene lo siguiente:

Acuerdo001616.—El Concejo Municipal con los votos positivos de cinco regidores (as) propietarios (as), regidores: Adilia Reyes C, Miguel Álvarez B, Félix Martínez U., Digna Espinoza R., Hazel Solís R,. y los votos negativos de los regidores: Sonia Villavicencio E., y Juan C. Camacho E, acuerdan en definitiva y en firme con dispensa del trámite de comisión aprobada la solicitud de acuerdo emitida por los síndicos del Concejo Municipal de la Municipalidad de Upala, el cual se detalla anteriormente misma que ha sido basado en una nota firmada por algunos de los síndicos (as) de este Honorable Concejo, como así también la moción presentada por la Regidora Adilia Reyes Calero.

Acuerdo decidiendo trasladar el día de sesiones ordinarias del concejo municipal del martes al jueves. Con fundamento en el artículo 35 del código municipal, en la solicitud de fecha 11 de mayo de 2022 presentada por los síndicos municipales y el voto N° 10692-2011 de la Sala Constitucional y N° 00317-2011 de la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo, se acuerda trasladar el día de sesiones ordinarias del Concejo Municipal del martes a las 09:00 a. m., al jueves a las 09:00 a. m., de acuerdo a las siguientes consideraciones. 1. Que en fecha 11 de mayo de 2022 se conoce nota firmada por los síndicos Mayra Carolina Potoy Chévez, sindica de Yolillal, Minor Salgado Salazar síndico, propietario de Delicias, Cinthya Pérez Báez, síndica suplente de Delicias, María Eloisa Ruiz Ruiz, síndica propietaria de Upala y Luis Wilberto Tenorio García, síndico suplente de Canalete. En su misiva los síndicos plantean lo siguiente: “Por medio de esta misiva, nosotros los síndicos del Concejo Municipal de Upala hacemos formal solicitud ante este honorable Concejo, para que las Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal de Upala sean trasladadas de día, específicamente para los jueves a las 09:00 a. m.; por las razones que exponemos y se justifican a continuación: Que las Asociaciones de Desarrollo, Comités Comunales organizados, Asociaciones Deportivas y vecinos de nuestros distritos, de forma ordinaria se reúnen los fines de semana donde toman acuerdos, redactan solicitudes y hacen entrega de estas a nosotros sus representantes en día no hábiles (sábado y domingo). Que estas solicitudes y acuerdos se requieren en la mayor de las ocasiones de una pronta respuesta, por lo que se hacen llegar a la alcaldía el día lunes, sin embargo, para esta última es casi imposible gestionarlas y resolverlas de forma inmediata ya que se encuentran solucionando los acontecimientos del cantón. Que como síndicos, estamos llamados a representar a nuestros distritos y a sus comunidades y a dar una respuesta pronta y oportuna a las solicitudes que nos hacen llegar para ser entregados a la alcaldía o ante este concejo. Que es evidente y manifiesto que al ser las Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal actualmente los martes, es muy difícil ordenar y gestionar las solicitudes solamente con un día de anticipación (los días lunes), para ser entregados ante la administración o ante este Honorable Concejo. Que es de mejor gestión para estos solicitantes, que las sesiones se realicen los jueves a las 09:00 de la mañana para tener mayor disponibilidad de tiempo y espacio y de esta forma; buscar, redactar, ordenar y entregar el lunes o martes la documentación necesaria ante la Alcaldía o este Honorable Concejo”. 2. Que el artículo 35 del Código Municipal dispone que “El Concejo acordará la hora y el día de sus sesiones y las publicará previamente en la Gaceta. Los Concejos deberán efectuar, como mínimo, una sesión ordinaria semanal”. 3. Que, ante cuestionamientos contra este tipo de decisión, la Sala Constitucional en su voto N° 10692-2011, entre muchos otros, dispuso que “Conviene recordar que el Concejo tiene la potestad de decidir a lo interno, bajo un criterio de oportunidad y conveniencia, cuál es el mejor día y hora para sesionar”. En este mismo sentido, la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo en su voto N° 00317-2011, también entre muchos otros, dispuso que “No obstante lo señalado por impugnante, la norma de referencia, a saber, el artículo 35 del Código Municipal, es diáfana en cuanto a que constituye una atribucióncompetencia – del Concejo Municipal, el decidir, tanto el día como la hora en que se realizará sus sesiones ordinarias. En ejercicio de esa competencia, el citado Órgano Colegiado adoptó el acuerdo señalado, indicando que lo hacía” para efectos de que los ciudadanos y ciudadanas de este cantón puedan asistir a audiencias u (sic) formar parte del público (sic) que acompaña a este cuerpo deliberativo, como garante de las acciones y decisiones que este concejo toma por el bienestar de este cantón Nicoyano, ya que con el horario actual muchas personas se encuentran en horas laborales. Lo que limita su asistencia a las sesiones, en las que se exponen situaciones muy importantes de todas las comunidades que representan este cantón” (f.36), con lo cual el Concejo Municipal señaló las circunstancias fácticas - motivo - por las que, amparado al numeral 35 del Código Municipal”. 4. Que como se puede constar en la nota presentada por los síndicos, existen razones relacionadas con el cumplimiento del fin público que vuelven oportuno y conveniente el traslado del día de sesiones de los martes a las 09: a.m. al jueves a las 09:00 a. m., cumpliéndose con el presupuesto legal del artículo 35 del Código Municipal y los establecidos por la jurisprudencia patria. Por tanto, se acuerda: trasladar el día de sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Upala del martes a las 09:00 a. m. al día jueves a las 09:00 a. m., con dispensa del trámite de comisión. publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Moción: Yo Adilia Reyes Calero, en mi condición de regidora propietaria del Concejo Municipal de Upala y amparada en el artículo 27 del Código Municipal inciso b, mociono. Para que, lo suficientemente discutida y analizada la petición escrita y verbal de los síndicos con nota del día miércoles 11 de mayo de 2022, se traslade el día de sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Upala del martes a las 09:00 a.m. al día jueves a las 09:00 a. m., se dispense de trámite de Comisión y se publique en el Diario Oficial La Gaceta. Todo esto amparado en el artículo 35 del Código Municipal donde se dispone que “El Concejo acordará la hora y el día de sus sesiones”…

Luis Chaves Carvajal.—( IN2022646732 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

Asociación Deportiva de Caballo

de Pura Raza Española

El suscrito, Oldemar Chavarría Granados, mayor, casado una vez, médico veterinario, vecino de Alajuela, la Guácima, portador de la cédula de identidad número 1-1179-0780, en calidad de Presidente de la Asociación Deportiva de Caballo de Pura Raza Española, con cédula de persona jurídica número 3-002-806349, y de conformidad con los estatutos, por este medio se convoca a Asamblea General Ordinaria de asociados para conocer lo siguiente:

1.  Nombramiento de la Junta Directiva y Fiscal.

2.  Presentación de Informes:

2.1. Informe de Presidencia.

2.2. Informe Fiscal.

2.3. Informe Tesorería.

3.  Presupuesto anual.

La Asamblea será celebrada de manera presencial en Heredia, Flores, Zona Franca América, Edificio EMU, en su auditorio; así como de manera virtual por medio de la plataforma ZOOM, el día 30 de mayo del año 2022 a las 17:00 horas en primera convocatoria y a las 18:00 horas del mismo día, en segunda convocatoria. El enlace para la reunión, así como toda la información relacionada, será enviada a todos los asociados por correo electrónico, a más tardar 15 días antes de la asamblea.

Se considerará constituida en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de los asociados. De no presentarse el mínimo indicado se reunirá en segunda convocatoria una hora después, con el número de miembros presentes.—San José, 12 de mayo del año 2022.—Oldemar Chavarría Granados, Presidente.—1 vez.—( IN2022646728 ).

GANADEROS INDUSTRIALES DE COSTA RICA S. A.

Ganaderos Industriales de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-267667, con base en los artículos 158, 164 y 165 del Código de Comercio, convocamos a Asamblea General Ordinaria de accionistas donde se discutirá y resolverá lo referente a los asuntos dispuestos en el artículo 155 del mismo Código, sea para: a) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual a diciembre del 2021 que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que se juzgue oportunas; b) Conocer sobre Nuevos Proyectos y Retos para los futuros periodos; c) Acordar en su caso la distribución de las utilidades conforme lo dispone la escritura social y d) Nombrar o revocar el nombramiento de los administradores y funcionarios que ejerzan vigilancia. La asamblea general se realizará en las Instalaciones de la Empresa ubicadas en Alajuela, San Antonio de El Tejar, 2 kilómetros al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, contiguo a Cinta Azul, en primera convocatoria a las 14:00 horas del día 15 de junio del 2022 y, en caso de no estar presente el quórum legal, en segunda convocatoria que se realizará una hora después, sea a las 15:00 horas del mismo día 15 de junio del dos 2022.—David Zamora Mora, presidente Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022646810 ).

CONDOMINIO VERTICAL COMERCIAL

RESIDENCIAL 101 ESCALANTE

Convocatoria Asamblea General Extraordinaria

de Propietarios

Condominio Vertical Comercial Residencial 101 Escalante; cédula jurídica: 3-109-720725. Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio, se convoca a la Asamblea General Extraordinaria de Propietarios, la cual se celebrará el lunes 06 de junio del 2022 vía Zoom, a las 17:00 horas en primera convocatoria, de no haber quórum de ley se iniciará una hora después, al ser las 18:00 horas en segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda:

1.  Verificación del quorum presente.

2.  Elección del presidente y secretario para la Asamblea.

3.  Propuesta para reparación en jardineras y maceteras de la azotea e impermeabilización de canoas. Votación para aprobación del proyecto y de método de pago por medio de cuota extraordinaria.

4.  Propuesta para compra de máquinas para el gimnasio. Votación para aprobación del proyecto y de método de pago por medio de cuota extraordinaria.

5.  Cierre de reunión y declaración de acuerdos en firme.

Se le recuerda que quienes representan a una sociedad, deberán presentar una personería con no más de un mes de emitida donde conste dicha función. Si no puede estar presente. se puede hacer representar por medio de una carta poder debidamente autenticada por un Notario Público. Las credenciales para participación las podrán enviar por correo electrónico a la dirección 101escalante@floremcr.com Para la participación virtual por la plataforma Zoom la información de acceso es: ID de reunión: 837 6430 9402 Código de acceso: 749532.—Rebeca Chaves F., Representante Legal.—1 vez.—( IN2022646889 ).

TRES PAREJAS S. A.

Ante esta notaría ha comparecido Ana Eugenia Briceño Carvajal, cédula de identidad 1-0929-0286, en su condición de presidente de la sociedad Tres Parejas S. A., cédula jurídica 3-101-067849, inscrita en el Registro Mercantil al tomo: 343, asiento: 19445, y hace por este medio formal convocatoria para asamblea ordinaria y extraordinaria, a celebrarse el día 15 de junio del 2022, a las dieciocho horas en primera convocatoria, y dieciocho horas treinta minutos en segunda convocatoria, a llevarse a cabo en la Provincia de Guanacaste, ciudad de Liberia, distrito Liberia, en su domicilio social en Barrio Condega, de la Farmacia Lux 400 metros sur, de lado derecho, casa color verde. La agenda a tratar será: 1. Reconocimiento del estado de disolución de la sociedad; 2. Nombramiento de liquidador(es); 3. Determinar las normas de la liquidación; 4. Girar instrucciones iniciales al liquidador sobre los bienes sociales y su venta y/o distribución entre los socios. Presidente: Ana Eugenia Briceño Carvajal.—Lic. Fabian Kelso Hernández.—1 vez.—( IN2022646938 ).

CATALINA ISLAND PARADISE SOCIEDAD ANÓNIMA

 Convocatoria para la celebración de, asamblea general extraordinaria. Se convoca a todos los accionistas de Catalina Island Paradise Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-349969, a asamblea general extraordinaria a celebrarse el próximo quince de junio de dos mil veintidós, a las nueve horas en primera convocatoria, si estuvieran presentadas al menos las tres cuartas partes del capital social, ya las diez horas en segunda convocatoria con los socios que se encuentren presentes. En cumplimiento con las disposiciones legales vigentes, se hacer saber a los socios que la asamblea se verificará por medio de videoconferencia, la cual será Teams, siendo que debe enviarse correo a sacolagun@hotmail.com con el fin de obtener la invitación y clave respectiva. El orden del día es el siguiente: uno) Nombramiento de Liquidador; dos); Acuerdos para liquidación de la sociedad; tres) comisionar a notario público para la protocolización del acta correspondiente; cuarto) declarar firmes los acuerdos tomados por la asamblea. En caso de no poder atender la invitación a la Asamblea se les solicita autorizar a un representante con una carta poder específica para esta asamblea.—Responsable: Lic. Luis Diego Campos Alpízar.—San José, dieciocho de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Campos Alpízar, Abogado Código 26240.—1 vez.—( IN2022647012 ).

FLAMINGO TROPICAL SUNSET SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria para la celebración de, asamblea general extraordinaria. Se convoca a todos los accionistas de “Flamingo Tropical Sunset Sociedad Anónima”, cédula jurídica 3-101-349795, a Asamblea General Extraordinaria a celebrarse el próximo quince de junio de dos mil veintidós, a las nueve horas en primera convocatoria, si estuvieran presentadas al menos las tres cuartas partes del capital social, ya las diez horas en segunda convocatoria con los socios que se encuentren presentes. En cumplimiento con las disposiciones legales vigentes, se hacer saber a los socios que la Asamblea se verificará por medio de videoconferencia, la cual será Teams, siendo que debe enviarse correo a sacolaeun@hotmail.com con el fin de obtener la invitación y clave respectiva. El orden del día es el siguiente: uno) Nombramiento de Liquidador; dos); Acuerdos para liquidación de la sociedad; tres) comisionar a notario público para la protocolización del acta correspondiente; cuarto) declarar firmes los acuerdos tomados por la asamblea. En caso de no poder atender la invitación a la Asamblea se les solicita autorizar a un representante con una carta poder específica para esta asamblea.—San José, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. Responsable.—Lic. Luis Diego Campos Alpízar.—1 vez.—( IN2022647013 ).

LUXURY BEACH HOUSE SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria para la celebración de asamblea general extraordinaria. Se convoca a todos los accionistas de “Luxury Beach House Sociedad Anónima”, cédula jurídica N° 3-101-349790, a asamblea general extraordinaria a celebrarse el próximo quince de junio de dos mil veintidós, a las nueve horas en primera convocatoria, si estuvieran presentadas al menos las tres cuartas partes del capital social, ya las diez horas en segunda convocatoria con los socios que se encuentren presentes. En cumplimiento con las disposiciones legales vigentes, se hacer saber a los socios que la asamblea se verificará por medio de videoconferencia, la cual será Teams, siendo que debe enviarse correo a: sacolagun@hotmail.com, con el fin de obtener la invitación y clave respectiva. El orden del día es el siguiente: uno) Nombramiento de liquidador; dos); Acuerdos para liquidación de la sociedad; tres) comisionar a notario público para la protocolización del acta correspondiente; cuarto) declarar firmes los acuerdos tomados por la asamblea. En caso de no poder atender la invitación a la asamblea se les solicita autorizar a un representante con una carta poder específica para esta asamblea.—San José, dieciocho de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Campos Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2022647014 ).

SANDY BEACH VILLA SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria para la celebración de, asamblea general extraordinaria. Se convoca a todos los accionistas de “Sandy Beach Villa Sociedad Anónima”, cédula jurídica N° 3-101-350024, a Asamblea General Extraordinaria a celebrarse el próximo quince de junio del dos mil veintidós, a las nueve horas en primera convocatoria, si estuvieran presentadas al menos las tres cuartas partes del capital social, ya las diez horas en segunda convocatoria con los socios que se encuentren presentes. En cumplimiento con las disposiciones legales vigentes, se hacer saber a los socios que la Asamblea se verificará por medio de videoconferencia, la cual será Teams, siendo que debe enviarse correo a sacolagun@hotmail.com con el fin de obtener la invitación y clave respectiva. El orden del día es el siguiente: uno) Nombramiento de Liquidador; dos); Acuerdos para liquidación de la sociedad; tres) comisionar a notario público para la protocolización del acta correspondiente; cuarto) declarar firmes los acuerdos tomados por la asamblea. En caso de no poder atender la invitación a la Asamblea se les solicita autorizar a un representante con una carta poder específica para esta asamblea.—San José, dieciocho de mayo de dos mil veintidós.—Responsable Lic. Luis Diego Campos Alpízar, Abogado.—1 vez.—( IN2022647015 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD METOPOLITANA CASTRO CARAZO

Y EL CONESUP

Yo, Angeline Badilla Berrocal, Abogada Licenciada en Derecho, cédula de identidad 1-1096-0609, vecina de Limón, Siquirres, Barrio Miraflores, me encuentro gestionando ante la Universidad Metropolitana Castro Carazo y el CONESUP, la reposición por extravío del Título Original de Licenciatura en Derecho, el cual fue debidamente inscrito por la Universidad al tomo 4, folio 244, asiento 32555, e inscrito por el CONESUP bajo el código de Universidad 31, asiento 162131. Dicho título fue otorgado en la ciudad de San José, a los 20 días del mes de octubre del año 2017. Se publica este edicto para oír oposiciones a la solicitud de reposición planteada a partir de la primera publicación en este Diario.—Angeline Badilla Berrocal, Abogada.—( IN2022644575 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS

DE COSTA RICA

Yo, Angeline Badilla Berrocal, Abogada Licenciada en Derecho, cédula de identidad 1-1096-0609, vecina de Limón, Siquirres, Barrio Miraflores, me encuentro gestionando ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica la reposición por extravío del Título Original de Incorporación a dicha institución, el cual fue debidamente inscrito al tomo LXVI, folio 28. 325 y otorgado en la ciudad de San José, a los 21 días del mes de febrero del año 2018. Se publica este edicto para oír oposiciones a la solicitud de reposición a partir de la primera publicación en este Diario Oficial.—Angeline Badilla Berrocal, Abogada.—( IN2022644576 ).

Universidad Metropolitana Castro Carazo

Yo, Angeline Badilla Berrocal, Abogada Licenciada en Derecho, cédula de identidad 1-1096-0609, vecina de Limón, Siquirres, Barrio Miraflores, me encuentro gestionando ante la Universidad Metropolitana Castro Carazo y el CONESUP, la reposición por extravío del Título Original de Bachillerato en Derecho, el cual fue debidamente inscrito por la Universidad al Tomo 4, Folio 114, Asiento 29694, e inscrito por el CONESUP bajo el código de Universidad 31, Asiento 130694. Dicho título fue otorgado en la ciudad de San José, a los 14 días del mes de octubre del año 2016. Se publica este edicto para oír oposiciones a la solicitud de reposición planteada a partir de la primera publicación en este Diario. Publíquese por tres veces consecutivas.—Angeline Badilla Berrocal, Abogada.—( IN2022644581 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

IMPORTADORA FERRETERA

LIMONENSE S. A.

Quien suscribe, Kee Shan nombre Shum NG apellidos, con cédula 8-0040-0877; en mi condición de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de la suma de Importadora Ferretera Limonense S. A., cédula jurídica 3-101-262664; solicito al Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Actas de Asamblea, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, de todos es el número uno, los cuales fueron extraviados.—Limón, 04 de mayo del 2022.—Kee Shan Shum NG.—1 vez.—( IN2022644710 ).

MS TRESCIENTOS SESENTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Alexánder José Cano Palacios, mayor, divorciado una vez, Administrador de Empresas, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número seis-cero tres uno uno-cero seis ocho dos, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de MS Trescientos Sesenta Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-475733, por este medio hago constar que se procederá con la reposición del libro Asambleas de Accionistas de dicha sociedad debido a su extravío sin conocer a la fecha su paradero.—San José, 11 de mayo del 2022.—Alexánder José Cano Palacios, Presidente.—1 vez.—( IN2022644752 ).

NEMI SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Alberto Montes De Oca Castellanos, cédula N° 1-0779-0945, en mi calidad de representante legal de Nemi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101- 031152, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles solicito la reposición de los libros número uno de actas de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Socios los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a la publicación de a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Mercantil.—19 de abril del 2022.—Alberto Montes De Oca Castellanos, Notario.—1 vez.—( IN2022644839 ).

Ante esta notaría se presentó la disolución de la sociedad MICSA Mantenimiento Industrial Córdoba Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-534714, domiciliada en Cartago, San Nicolás Loyola representada por Óscar Córdoba García.—Cartago, a las 20 horas del 01 de marzo del 2022.—Licda. Margarita Salas Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2022644731 ).

Por escritura pública N° 117-10, se protocolizó un acta de la asamblea general de accionistas de la sociedad Inversiones Gómez Fonseca Mil Novecientos Setenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cuatro mil doscientos cuarenta y siete, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social. Es todo.—San José, 03 de mayo de 2022.—Licda. Ivania Araya Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022644753 ).

En mi notaría a las dieciséis horas del dos de mayo del año dos mil veintidós se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Ramírez Gil Transportation RGT Limitada, donde se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad con respecto únicamente al domicilio de la sociedad. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, doce de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Michael Roberto Loría Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2022645559 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría número dos-cinco de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil veintidós, se protocoliza el acta donde se conoce la modificación de las cláusulas de administración, representación, inclusión de gerentes uno y dos, exclusión del gerente y reforma en domicilio de la sociedad Siris Parasoles Limitada, cédula jurídica número 3-102-503704 tres-ciento dos-quinientos tres mil setecientos cuatro.—San José, 12 de mayo de 2022.—Licda. Paola Castro Montealegre.—1 vez.—( IN2022645569 ).

Mediante escritura 191 otorgada ante esta Notaria a las 14:35 horas del día 28 de abril de 2022, se acuerda modificar estatutos de  Love In Action S. A. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—Jacó, 12 de mayo de 2022.—Licda. Paola Vargas Castillo, carnet 19117.—1 vez.—( IN2022645571 ).

En mi Notaría, a las 10:00 horas del siete de abril del año 2022 se constituyó la sociedad Rog Izobiliya Limitada.—Irina Yurievna Verjova, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022645572 ).

En mi notaría mediante escritura número 283 visible al folio 138 frente, del tomo 8, a las 16:00 pm del día 11 de mayo del año dos 2022, se protocoliza el acta de Asamblea General de extraordinaria de socios de Comercializadora de Materiales y Productos COMYPSA Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-498903, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la administración, la cláusula de la representación y junta directiva.—San Isidro de Heredia, 12 de mayo del año dos veintidós.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2022645579 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría número quince-cinco de las trece horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil veintidós, se protocoliza el acta donde se conoce la modificación del nombre de la sociedad Naxos Andros Inc. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil setecientos treinta y nueve, que se llamará de ahora en adelante Callemonte Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo de 2022.— Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—( IN2022645580 ).

Por escritura otorgada a las 09:30 del día 22 de mayo 2022, se constituyó Serfin Latam Costa Rica Sociedad Anónima. Capital 10.000 colones, Presidente, Secretario, Tesorero y Director, con la representación judicial y extrajudicial de la compañía, actuando conjunta o separadamente.—San José, doce de mayo del 2022.—Lic. Federico Leiva Gallardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022645583 ).

Por escritura otorgada ante , a las dieciséis horas del doce de mayo del 2022, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Desarrollos Veintiséis de Diciembre S. A. en la cual se acordó su disolución.—San José, 12 de mayo del 2022.—Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2022645586 ).

Mediante escritura número setenta y tres-veinte, de las diecisiete horas del día doce de mayo del dos mil veintidós se protocoliza acta de asamblea de socios que disuelve la sociedad Pico Blanco Escazú Village Seiscientos Dieciocho Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cuarenta y seis mil trescientos veinte. Gerente Héctor Anchía Garbanzo.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2022645589 ).

Ante , Hellen Cordero Mora, Notaria Pública, se protocoliza acta de asamblea de socios de Guías Inmobiliarias Mantua Mulaya FMP, cédula jurídica 3-101-391646 en la que se acuerda la disolución de la misma.—Heredia, 12 de mayo del 2022.—Hellen Cordero Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022645591 ).

Por escritura de protocolización ante esta Notaria, de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, a las quince horas de hoy, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo social, y se nombra nueva Presidenta, Secretaria, Tesorera de la Junta Directiva y Fiscal de Johvana Consultores Sociedad Anónima.—San José, nueve de mayo del año dos mil veintidós.—Maribel Astúa Tiffer, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022645592 ).

Mediante escritura número setenta y cuatro-veinte, de las dieciséis horas diez minutos del día doce de mayo de dos mil veintidós se protocoliza acta de asamblea de socios que disuelve la sociedad Condo Provectus Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil ochocientos sesenta y ocho. Gerente Héctor Anchía Garbanzo.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2022645599 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día diez de mayo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad Kostis, S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho dos tres cero siete cinco, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, doce de abril de dos mil veintidós.—Lic. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022645600 ).

Mediante escritura número cincuenta y tres otorgada en esta Notaría a las 21:00 horas del día 24 de enero del 2022 se protocolizó acuerdo de Asamblea de Socios mediante el cual se modifica la cláusula Sexta, y se nombra nuevo Presidente y Secretario, de la sociedad Lacko Granja Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil trescientos noventa y ocho.—Grecia, 13 de mayo del 2022.—Lic. Greivin Rodríguez Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022645602 ).

Se hace saber que, en mi notaría, al ser las 08:00 horas del 09 de mayo del año 2022, se aprobó modificar la cláusula Tercera del pacto constitutivo de la sociedad Suite Options INTL Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número N° 3-102-788035.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario Público, céd 1-0596-0287.—1 vez.—( IN2022645610 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Resonancia TTS S. A., donde se acordó su disolución mercantil.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario Público. Cédula N° 2-0389-0373.—1 vez.—( IN2022645611 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 9:00 horas del 05 de abril del 2022, se protocolizan acuerdos de Asamblea General de Cuotistas de 3-102-665632 S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-665632, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 12 de mayo del 2022.—Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2022645612 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las catorce horas del veintidós de abril del año en curso, se nombra liquidador en la sociedad Los Alpes de Flores S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuatro mil ciento cincuenta.—San Joaquín de Flores, trece de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2022645625 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintidós de abril del año en curso, se nombra liquidador en la sociedad Inversiones La Palma del Norte S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero ocho ocho dos nueve ocho.—San Joaquín de Flores, trece de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2022645626 ).

Por escritura número 83 del protocolo 10 del notario Álvaro Córdoba Díaz se constituyó sociedad denominada Aki Mis Tacos Casa México Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario Público. Teléfono 8371-4420.—1 vez.—( IN2022645640 ).

En asamblea extraordinaria de Margapemo S. A., se acordó disolver dicha sociedad a partir del día 01 de abril del 2022.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario: Teléfono 2293-3761.—1 vez.—( IN2022645641 ).

En asamblea extraordinaria de Inversiones Fredma del Pacífico S.R.L., se acordó disolver dicha sociedad a partir a partir del día 23 de febrero del 2022.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario: Teléfono 2293-3761.—1 vez.—( IN2022645642 ).

La sociedad Liecatcher S. A., cédula jurídica N° 3-101-638643, modifica pacto social mediante escritura de las dieciséis horas del doce de mayo del año dos mil veintidós ante el notario Alberto Baraquiso Leitón.—1 vez.—( IN2022645645 ).

La sociedad Reclutamiento Responsable S. A., cédula jurídica N° 3-101-693893, modifica pacto social mediante escritura de las quince horas del doce de mayo del año dos mil veintidós, ante el notario.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2022645646 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las diecisiete horas del doce de mayo del dos mil veintidós, se protocoliza acta asamblea accionistas de Manuel Antonio E.S.T. Bienes Raíces S. A., se reforma cláusula Segunda del pacto social.—Licda. María Luisa Aragón Jiménez, Notaria. Carné N° 9720.—1 vez.—( IN2022645648 ).

Por escritura pública 44-24 de las 15:00 del 25 de abril del 2022, el Notario Público Célimo Gerardo Fuentes Vargas protocoliza acta asamblea extraordinaria número cinco de la persona jurídica Luis Clachar y Compañía Sociedad Anónima y, se modifica la cláusula Sexta del pacto constitutivo, para modificar la integración del órgano gestor, ahora con Presidente, Secretario y Tesorero, correspondiendo únicamente al presidente la representación como apoderado generalísimo sin límite de suma, en apego del numeral 1253 del Código Civil.—Liberia, 06 de mayo del 2022.—Lic. Célimo Gerardo Fuentes Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022645653 ).

Por escritura pública 5-24 de las 16:00 horas del 18 de agosto del 2021, el notario público Célimo Gerardo Fuentes Vargas protocoliza acta asamblea de liquidación de la persona jurídica disuelta por ley, denominada M Y K Argüello Chinchilla Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-379.414 y, de conformidad al inciso b) del numeral 216 del Código de Comercio, se informa que la finca de Cartago matrícula número 194.024-000 le corresponde a la socia Kattia Lorena Chinchilla Hernández por acuerdo de los socios y que, en apego del inciso c) del mismo artículo 216, se brinda el plazo de 15 días a terceros e interesados para que concurran a esta notaría a hacer valer derechos que consideren afectados.—Liberia, 06 de mayo del 2022.—Lic. Célimo Gerardo Fuentes Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022645654 ).

Se hace saber que, en esta notaría, a las once horas del trece de mayo del dos mil veintidós, se realizó cambio se estatuto del nombre de la sociedad Flor Púrpura Sociedad Anónima cédula jurídica: tres ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil ciento cincuenta y dos.—San José, trece horas del trece de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2022645655 ).

Por escritura otorgada ante a las 08:00 horas del 06 de mayo de 2022 se disolvió la sociedad Agrícola Los Mauricios Ltda.—Cartago, 09 de mayo de 2022.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario Público. Cédula N° 105690003. Tel 8914-0020.—1 vez.—( IN2022645665 ).

Por escritura pública otorgada ante notaría el día de hoy, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Eubea BEU Sociedad Anónima de las 8:00 horas del 01 de octubre de 2019, cédula jurídica N° 3-101-265390 y se procede a modificar el domicilio.—San José, 12 de mayo de 2022.—Lic. Vianney Saborío Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2022645687 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria a las 12 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2022, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas celebrada por la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Tres Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se revoca y se hace nuevo nombramiento de Subgerente.—San José, Pérez Zeledón, 11 de mayo del 2022.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022645725 ).

Por escritura número 234 otorgada ante , en Heredia a las 10:00 horas del 13 de mayo del 2022, se protocoliza Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada BWP-Ten Gardens LLC S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-441699, mediante la cual con voto unánime de todos los cuotistas, se acuerda disolución de la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia, 13 de mayo del 2022.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022645727 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 10:00 horas del día 05 de mayo de 2022, se protocolizaron las actas de Asamblea General Extraordinaria de accionistas mediante las cuales se acordaron que Baltimore Spice Central América Sociedad Anónima, (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero dieciséis mil quinientos treinta y cinco; se fusione y absorba a la compañía King Tamar Investment Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil quinientos sesenta y siete; y se reforme la cláusula del Pacto Constitutivo de la compañía relativa a su capital social.—Heredia, 13 de mayo de 2022.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario Público.—1 vez.—( IN2022645729 ).

Por escritura otorgada ante , se modificó la junta directiva y la representación, de la sociedad Centauro y Medusa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-365634.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 13 de mayo del 2022.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2022645730 ).

Por escritura otorgada ante , el 06 de mayo se protocolizó acta de Asamblea de Cosas de Madera S. A., cédula N° 3-101-028889, se modifica cláusulas 2 y 7 del pacto.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2022645732 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día trece de mayo de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Cobanasa Sociedad Anónima. Donde se acuerda el nombramiento del liquidador de la compañía.—San José, trece de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2022645733 ).

Por escritura otorgada ante , a las once horas y cincuenta y cinco minutos del doce del mes de mayo del año dos mil veintidós, se modifica la cláusula Sexta del pacto constitutivo de la sociedad La Carlota A Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta mil noventa y nueve.—San José, al ser las trece horas cincuenta minutos del dos de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Debbie Solano Quintanilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022645735 ).

Ante esta notaria y mediante escritura número cero sesenta y seis, del tomo cuatro del protocolo de esta notaria, se protocoliza el acta número diez de la entidad denominada El Brazo Eléctrico de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil ochocientos ochenta y dos. Mediante la cual se acuerda disolver dicha entidad.—Alajuela, trece de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022645736 ).

Orlando José Díaz Hernández, Notario Público, por escritura 254 de folio 147 vuelto, tomo once de mi protocolo, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios celebrada el día 07 mayo de 2022, en la que se tomó el acuerdo firme y unánime de disolución de la sociedad denominada Ingeniería Industrial XYZ S. A., cédula jurídica 3-101-764112.—Lic. Orlando José Díaz Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2022645737 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número sesenta y cinco, visible al folio ciento sesenta y uno frente del tomo segundo, del tomo cuarto a las diez horas del diez de mayo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rebecpri Dos Mil Dos S. A.; cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres tres uno nueve cero ocho, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Naranjo, doce de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Omar Pérez Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022645739 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 03 de mayo del 2022, se protocolizó la reforma al pacto constitutivo de la sociedad Grupo Servica (Costa Rica) S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-031018.—Licda. Ana Gabriela Badilla Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2022645741 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y siete, visible al folio sesenta frente, del tomo segundo al ser las dieciocho del 02 de mayo de 2022 se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Sumando Sonrisas por una Costa Rica Mejor, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ocho cero cuatro siete nueve tres mediante la cual se reforman los artículos décimo tercero, décimo quinto, décimo octavo del pacto constitutivo y se nombra a la nueva junta directiva y fiscal.—San José, 08 de mayo de 2022.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria Pública. Tel: 2289-7270.—1 vez.—( IN2022645744 ).

Por escritura otorgada ante , a las 9 horas 25 minutos del 13 de diciembre del dos mil 2021, que como nuevo secretario de la sociedad numérica 3-101-513078 S.A., de igual cédula jurídica se nombra a Mercedes Barahona Ramírez, cédula N° 2-163-215.—Palmares, 10 de setiembre del 2022.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022645745 ).

Por escritura N° 40 otorgada ante el notario Ricardo Castro Páez de las 15:00 horas del día 14 de Mayo del año 2022, se constituyó la sociedad Soley Ramírez Sociedad Anónima. Se nombró Junta Directiva y Fiscal. Capital social cien mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, las cuales se encuentran debidamente endosadas a nombre de la sociedad. Presidenta Sissy Ramírez Chaves, cédula de identidad N° 5-0380-0501.—San José, 14 de mayo del 2022.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario. Carnet N° 7762.—1 vez.—( IN2022645774 ).

En notaría, sito en Heredia, compareció José María Rodríguez Castro, cédula número cinco-doscientos veintitrés-seiscientos catorce, Presidente y Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la Sociedad Mercantil denominada Autos Famrro de la Rivera S. A., cédula jurídica número 3-101-516375, para solicitar protocolización de Asamblea General Extraordinaria de socios de dicha sociedad, por medio de la cual se dispuso la disolución de la misma, a partir de su inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad-Personas Jurídicas. Se avisa a los interesados para los fines del artículo 207 del Código de Comercio.—Heredia, 13 mayo del dos mil veintidós.—Lic. Manrique Chaves Borbón, Notario.—1 vez.—( IN2022645789 ).

Por escritura número 246 tomo 10, otorgada ante esta notaría a las 19:00 horas del 11 de mayo de 2022 se constituye Agroja del Campo Sociedad Anónima, domicilio social: Atenas, 200 norte y 200 oeste de la esquina noroeste del parque, casa con jardín frente al Restaurante Churrasco, plazo 99 años, capital social 200 mil colones.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario. Carnet N° 6787.—1 vez.—( IN2022645808 ).

Mediante la escritura número cuarenta y nueve de las quince y treinta horas del catorce de mayo, visible al tomo nueve de esta notaría, Fenix Logistics and Trade Flat S. A., modificó la Junta Directiva y el Pacto Social.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Ronald Po wo on Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2022645820 ).

Mediante la escritura número cuarenta y cinco de las trece y treinta horas del catorce de mayo, visible al tomo nueve de esta notaría, Consultores Camoa Internacional C A M S.A., modificó la Junta Directiva y el Pacto Social.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Ronald Po wo on Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2022645821 ).

Mediante la escritura número cuarenta y ocho de las catorce y cincuenta horas del catorce de mayo, visible al tomo nueve de esta notaría, Agritec Agricultura y Tecnología S. A., modificó la Junta Directiva y el Pacto Social.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Ronald Po wo on Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2022645822 ).

Ante esta notaria, por escritura número ciento sesenta y seis otorgada a las trece horas con veinte minutos del catorce de mayo, se disuelve por acuerdo de accionistas de la sociedad Fasoma F.S.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres ocho seis tres uno tres.—San José, dieciséis de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Adán Pacheco Solórzano, Notario.—1 vez.—( IN2022645864 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día dieciséis de mayo de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Centauro Sociedad Anónima. Donde se acuerda revocar el nombramiento del liquidador de la compañía.—San José, dieciséis de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2022645871 ).

Por escritura otorgada ante el día de hoy protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Telfinsa de Bello Horizonte S. A., mediante la cual se nombra nueva Junta Directiva por todo el plazo social.—Alajuela, 12 de mayo de 2022.—Licda. Monika Valerio De Ford, Notaria.—1 vez.—( IN2022645877 ).

Por escritura otorgada ante , en conotariado, a las 15:00 horas del 11 de mayo de 2022, protocolicé acta número Dos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad NYG Costa Rica LLC Limitada, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad.—11 de mayo de 2022.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario cédula N° 110820529.—1 vez.—( IN2022645885 ).

Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Ocho Mil Ochocientos Noventa Sociedad Anónima. Por escritura otorgada ante a las doce horas del diez de mayo de dos mil veintidós se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Compañía Agrícola e Industrial San Isidro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil ochocientos noventa, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula de la Administración del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, diez de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario. Teléfono 4052-0600.—1 vez.—( IN2022645887 ).

Por escritura numero 116-5 ante esta notaría a las 11 horas con 20 del día 12 de mayo del 2022, se protocoliza acta de asamblea general cuotistas de 3-102-715120, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-715120, en la que se modifica Gerente y se reforma cláusula Segunda de los estatutos. San Ramón de Alajuela, doscientos cincuenta metros al norte de la Iglesia El Tremedal, celular 8979-0455.—Lic. Carlos Chacón Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022645892 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta notaría, a las 08:00 horas del 11 de mayo de 2022, se acordó la disolución de la sociedad denominada Living Costa Rica Ltda.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario Público de Playa Brasilito.—1 vez.—( IN2022645894 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento cincuenta y cinco, visible al folio ciento veintiuno vuelto al folio ciento veintitrés vuelto, del tomo uno de mi protocolo a las quince horas del catorce de mayo del año dos mil veintidós, se constituye la Sociedad de Responsabilidad Limitada World Fit CR SRL; cuyo nombre de fantasía será World Fit CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en San José, San Sebastián, veinticinco metros oeste del Técnico de San Sebastián, Condominio Oasis de San José apartamento A quinientos dos, bajo la representación judicial y extrajudicial de Yarlinie De Los Ángeles Sibaja Brenes, portadora de la cédula número cinco- cero cuatro uno seis — cero dos seis siete Jessi Yomari (Nombre) Nicoya Rivera (apellido), portadora de la cédula de residencia costarricense uno cinco cinco ocho uno cuatro des cero seis dos dos cero y Sheyla Maryina (nombre) Roman Amador (apellido), identificada con la cédula de residencia costarricense número uno cinco cinco ocho dos cinco uno cinco cero cinco cero tres, con un capital social de quince mil colones representado por quince cuotas nominativas con un valor de mil colones cada una.—Cartago, a las ocho horas del dieciséis de mayo del año dos mil veintidós.—Licda. Diana Rocío Rincón Vanegas, Notaria.—1 vez.—( IN2022645897 ).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Aladri Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—San José, nueve de mayo del 2022.—Lic. Óscar Martín Villalobos Chaves.—1 vez.—( IN2022645899 ).

Por escritura número diez otorgada ante la Notaria Sara Angelina Miranda Osorio, de las diez horas del veintinueve de abril de dos mil veintidós, tomo sexto, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Sanra de Alajuela S. A. Se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Sara Angelina Miranda Osorio.—1 vez.—( IN2022645900 ).

Se avisa que de acuerdo con la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad numérica 3-101-750497 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101- 750497, celebrada en su domicilio legal, a las 9 horas del 12 de mayo de 2022, se aprobó la disolución de la misma de acuerdo con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza; por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación. Es todo.—San José, 12 de mayo de 2022.—Lic. Rolando Barboza Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2022645901 ).

Por escritura número 72 - 1, ante el notario Alejandro Arrieta Salas, a las 11 horas del día 13 de mayo de 2022, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Mafrinsa, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-023260, mediante la cual se modifica la cláusula sétima y la cláusula novena de los estatutos.—San José, 13 de mayo de 2022.—Lic. Alejandro Arrieta Salas.—1 vez.—( IN2022645903 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

ASESORÍA JURÍDICA

PROCESO DE DESALOJOS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241 inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública, a ocupantes, el auto de traslado del expediente 252-2022. Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Subproceso de Desalojos Administrativos. San José, a las nueve horas del siete de marzo del dos mil veintidós. Vistas las diligencias de desalojo administrativo incoadas por Erika Lizano Conejo, cédula N° 107970959 apoderado de Asociación Casa Libertad, se da traslado de la demanda ocupantes en su condición de demandados a efecto de que, previo a resolver se refieran en forma escrita a dicho desalojo interpuesto en su contra, en relación a la ocupación por tolerancia, del inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, en matrícula de folio real 73156-000 ubicado en San José, del Pali Cristo Rey, 250 sur casa de 2 plantas al lado derecho portones rojos, segunda planta rosado diagonal Súper mercado Cristo Rey. La demanda deberá ser contestada dentro del plazo de tres días hábiles, ante la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública. En el mismo acto deberá aportarse toda la prueba pertinente, señalando fax, correo electrónico o dirección exacta para recibir notificaciones. En razón de que el presente proceso tiene carácter sumarísimo, si se desea aportar prueba testimonial, la misma deberá aportarse únicamente mediante manifestación escrita. Además, deben indicar en forma clara, si dentro de los demandados se encuentran menores de edad, adultos mayores (mayores a 65 años) o personas con discapacidad. Se adjuntan fotocopias del escrito principal y probanzas aportadas. Asesoría Jurídica. Notifíquese. Expediente 2022-252. Carlos Andrés Torres Salas, Viceministro de Seguridad Pública.” Notifíquese.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe.—( IN2022644831 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Auto de prevención de forma (Transferencia).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2021/84143.—María Gabriela Miranda Urbina, CASADA, Cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Fructa C R Sociedad Anónima Documento: Transferencia.—Nro y fecha: Anotación/2-146519 de 04/1 1/2021. Marca: FRUCTA COSTA RICA Nro Registro: 184125 Clase:

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:29:31 del 10 de noviembre de 2021. Se previene al solicitante del documento de Transferencia de referencia, para que en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a:

En cuanto a la trasmisión del establecimiento comercial, el artículo 479 del Código de Comercio indica. “La transmisión por cualquier título oneroso de un establecimiento comercial o industrial, ya sea directa o por remate, o el traspaso de la empresa individual de responsabilidad limitada a que el mismo pertenezca, deberá necesariamente anunciarse en el periódico oficial por aviso que se publicará tres veces consecutivas,...” Asimismo la directriz DRPl-02-2014, indica “Cuando se presente una solicitud de transferencia de nombre comercial, el interesado debe demostrar mediante certificación de notario público que se ha cumplido con la publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. por lo anteriormente indicado, se le conceden seis meses a partir del día hábil siguiente a la notificación correspondiente de conformidad con el artículo 85 de la Ley de marcas y otros signos distintivos, so pena de abandonarse el trámite transcurrido el plazo establecido.

Se le indica al solicitante que debe indicar expresamente que la transferencia se efectúa junto con el establecimiento que lo emplea, esto de acuerdo al artículo 69 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. Se advierte que de incumplir con lo prevenido se tendrá por abandonada la gestión conforme al artículo 13 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos. Notifíquese.—Katherine Jiménez Tenorio.—( IN2022644426 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 17-13-02-TAA.—Resolución N° 1507-20-TAA.—Denunciados: Miriam De Los Ángeles Lozano Manzanares, Minor Francisco Lozano Rodríguez, Mayra Lozano Manzanares, Francisco José Lozano Manzanares, Dunia Lozano Manzanares.

Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las catorce horas cincuenta y nueve minutos del día diecinueve de mayo del año dos mil veinte.

1°—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a los señores Miriam de los Ángeles Lozano Manzanares, cédula de identidad N° 6-0173-0686; Minor Francisco Lozano Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0891-0048; Mayra Lozano Manzanares, cédula de identidad N° 6-0139-0599; Francisco José Lozano Manzanares, cédula de identidad N° 6-0120-0606; Dunia Lozano Manzanares, cédula de identidad N° 6-0193-0816, en calidad de denunciados, en virtud de la denuncia interpuesta por la señora Alejandro Campos Medina, cédula de identidad N° 6-0170-0472, funcionario del Área de Conservación Osa, en calidad de denunciante. Se cita a celebración de audiencia oral y pública en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, a las 08 horas 30 minutos del 07 de setiembre del 2022. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, 1, 2, 4, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 65, 66, 68, 69, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto N° 34433-MINAE, artículo 1, 2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo 2 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre; artículo 1, 3, 5, 6, 19, 20, 26, 27, 28, 57 y siguientes de la Ley Forestal, artículo 2 del Reglamento de la Ley Forestal número 25721-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en Puntarenas, Osa, Palmar, finca folio real N° 6-58609-001-002-003-004-005-006, y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

    La elaboración de un camino (trocha) en área de potrero de 333.564 metros y en área boscosa de 883.13 metros (folio 04), coordenadas inicio 545021-3082272 y final 544648-307417 Lambert CR Sur;

    La tala de 19 árboles de especies como chilamate, peine mico, aguacatón, pilón, guaba, fosforillo, manga larga, mayo colorado, guácimo blanco, guarumo, gallinazo para un total de 8.3 metros cúbicos de madera con un valor de ¢290.721,18 (doscientos noventa mil setecientos veintiún colones con dieciocho céntimos) (folio 12).

    Afectación al área de protección de una quebrada con la tala de un árbol de chilamate (folio 03).

2°—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a un comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos, amparados en la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

3°—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

4°—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

5°—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio ACOSA-DRFVS-DCP-D-044-12 de fecha 22 de octubre del 2012 (folios 01 a 17); resolución número 391-13-TAA (folios 18 y 19); certificación Municipalidad de Osa (folios 24 a 28); resolución número 1444-16-TAA (folios 29 y 30); resolución número 1445-16-TAA (folios 33 a 35); resolución número 388-17-TAA (folios 41 a 43); resolución número 1358-18-TAA (folios 47 y 48); oficio SINAC-DE-062 de fecha 24 de enero del 2019 (folio 55); resolución número 709-19-TAA (folios 56 y 57); estudio registral de la finca folio real número 6-58609 (folios 64 a 77); solicitud de cuenta cedular oficio 199-20-TAA (folios 78 y 79), cuentas cedulares (folios 80 a 85).

6°—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina, o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

7°—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O. C. N° 4600061423.—Solicitud N° TAA-003-2022.—( IN2022644592 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Héctor Andrei Chaves Barrantes, número afiliado 0-00206700885-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2022-00570 por eventuales omisiones y/o diferencias en los ingresos por un monto de ¢1,477,747.00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 05 de mayo de 2022.—Octaviano Barquero Ch, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 347375.—( IN2022644804 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, la Subárea Servicios Diversos notifica a José Antonio Gutiérrez Sáenz, número de cédula N° 1-0884-0673, el Traslado de Cargos del caso N° 1237-2022-00841, por presunta omisión en el reporte de ingresos como trabajador independiente que conllevaría el cobro de ¢9,651,920.00, por cuotas obreras en los regímenes del Seguro de Salud y del Seguro de Pensiones. El expediente relacionado puede ser consultado en San José, C.7, Av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 02 de mayo de 2022.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 347396.—( IN2022644883 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a la señora María Pía Solano Monge, cédula de identidad N° 3-0385-0450, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Región de Desarrollo Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 14:00 horas del 6 de mayo del 2022. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio de 2010, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural Nº 9036 del 29 de mayo de 2012, el Reglamento de la ley N° 9036 Transformación del IDA en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) publicada en La Gaceta N° 82 del 29 de abril de 2015, se inicia el presente Proceso Administrativo de revocatoria de la adjudicación y subsecuente nulidad de título, según expediente administrativo RV-00009-22 contra la señora María Pía Solano Monge cédula de identidad N° 3-0385-0450 declarada adjudicataria según acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo N°18 de la sesión N° 3 celebrada el día 22 de enero de 2018, del lote N° 3 del Asentamiento Birris sito en el distrito 2-Cervantes cantón 6-Alvarado de la provincia de Cartago. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela o de la familia”, el domicilio de la adjudicada es desconocido al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarles esta resolución mediante publicación de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercer publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 08:30 horas del día 29 de setiembre del 2022, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese. Asesoría Legal.—Licda. Karol Pérez Soto.—( IN2022644554 ).

AUTORIDAD REGULADORA

    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución RE-0074-DGAU-2022 de las 07:36 horas del 26 de abril de 2022.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión de la Empresa Autolassa Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica 3-101-124430, permisionaria de la Ruta 651 descrita como: Palmar Norte y Sur–Fincas BananerasSierpe de Osa y viceversa, por morosidad superior a tres meses en el pago del canon de regulación. Expediente Digital OT-275-2020.

Resultando Único:

Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante resolución RE-0324JD-2020 de las 11:40 horas del 20 de octubre de 2020 ordenó dar inicio al procedimiento ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer eventualmente la responsabilidad de la empresa Autolassa S. A., portadora de la cédula jurídica número 3-101-124430, en su condición de permisionaria de la ruta 651 descrita como: Palmar Norte y Sur–Fincas BananerasSierpe de Osa y viceversa, por presuntamente haber incurrido en morosidad superior a tres meses en el pago del canon de regulación. Para tales efectos, nombró como órgano director titular a la Lic. Katherine Godínez Méndez, portadora de la cédula de identidad número 1-1247-0845 y como suplente a la Lic. Deisha Broomfield Thompson, portadora de la cédula de identidad número 1-0990-0473.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227), señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 39 de la Ley 7593 y sus reformas faculta a la Autoridad Reguladora (en adelante Aresep) a tramitar procedimientos administrativos ordinarios contra los prestadores de servicios públicos que no hayan pagado los cánones de regulación durante un período superior a los tres meses al establecer que: “(…) Si la mora es superior a tres (3) meses, será causal de caducidad de la concesión o permiso, en los casos en que la concesión o el permiso hayan sido otorgados mediante acto administrativo, para lo cual deberá aplicar el procedimiento administrativo ordinario establecido en los artículo 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública N° 6227.

III.—Que el artículo 22 inciso 12 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Aresep (RIOF), publicado en el Alcance 101 a La Gaceta 105 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario (en adelante DGAU) llevar a cabo la instrucción de los procedimientos en los cuales, se conozca sobre la declaratoria de caducidad de la concesión, licencia, autorización o permiso de conformidad con el artículo 39 de la Ley 7593”.

IV.—Que el 6 de marzo de 2020 la Dirección de Finanzas de la Autoridad Reguladora mediante documento CT-077-DF-2020 certificó que la empresa Autolassa S.A., cédula jurídica número 3-101-124430, permisionaria de la ruta 651, tenía cánones de regulación pendientes de cancelar correspondientes al servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús para los periodos del II al IV trimestre de 2019, por un monto de ¢1.389,614.05 colones (folio 02).

V.—Que el 8 de julio de 2020, la Dirección de Finanza mediante oficio OF-1191-DF-2020 informó que la empresa Autolassa S. A., cédula jurídica número 3-101-124430, adeudaba los cánones de regulación a partir del II trimestre de 2019, así como también que el primer período se encontraba vencido, pues debió haberse cancelado el 30 de junio de 2019 (folios 3 al 5). Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer la eventual responsabilidad administrativa de la empresa Autolassa S. A., cédula jurídica número 3-101-124430, concesionaria de la ruta 651 descrita como Palmar Norte y Sur–Fincas BananerasSierpe de Osa y a establecer la eventual responsabilidad de la esa empresa, por presuntamente haber incurrido en morosidad superior a tres meses en el pago del canon de regulación. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a la empresa Autolassa S. A., la perdida de la concesión o del permiso, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7593. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan, sobre los cuales queda debidamente intimada:

Primero: Que el 1° de noviembre de 2019, mediante documento SDA/CTP19-11-0426, del Consejo de Transporte Público, certificó que la empresa Autolassa S.A, cédula jurídica número 3-101-124430, era permisionaria de la ruta 651, descrita como Palmar Norte y Sur–Fincas BananerasSierpe de Osa y viceversa. Esa autorización fue otorgada por la Junta Directiva de ese Consejo en la sesión ordinaria 40-2007 celebrada el 31 de mayo de 2007 (folio 2).

Segundo: Que el 6 de marzo de 2020 la Dirección de Finanzas mediante certificación CT-0077-DF-2020 informó que la empresa Autolassa S. A., concesionaria de la ruta 651, tenía cánones de regulación pendientes de cancelar, correspondientes al servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, para los periodos comprendidos del II al IV trimestre de 2019 (folios 2 y 3), cuyos montos se detallan a continuación:

Año o período

Vencimiento

Total Adeudado

II Trimestre 2019

30 de junio 2019

¢1.783,25

III Trimestre 2019

30 de setiembre 2019

¢693.915,40

IV Trimestre 2019

31 de diciembre 2019

¢693.915,40

 

Total

¢1.389.614,05

 

Tercero: Que la Dirección de Finanzas mediante oficio OF-013-DF-2020 del 8 de enero de 2020 y oficio OF-126-DF-2020 del 27 de enero de 2020, realizó las intimaciones de pago a la empresa Autolassa S. A., permisionaria de la ruta 651, las cuales fueron notificados por medio de correo electrónico (folio 2 archivo zip).

II.—Hacer saber a la empresa Autolassa S. A., cédula jurídica 3-101-124430, permisionaria de la ruta 651 que, por la presunta morosidad superior a tres meses en el pago del canon, podría imponérsele la sanción establecida en el artículo 39 de la Ley 7593 de: “(…) caducidad de la concesión o el permiso (…)”, pues de acuerdo con la información financiera adeuda los cánones de regulación correspondientes a los períodos del II, III y IV trimestres de 2019. Y que la mora superior a tres meses en el pago de cánones de regulación es una falta imputable a la empresa Autolassa S. A., ya que de conformidad con el numeral 14 inciso a) de la Ley 7593, el prestador del servicio está obligado a cumplir con las disposiciones que dicte la Aresep en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos. De comprobarse la falta antes indicada la Aresep podría declarar la caducidad del permiso de operación de la ruta 651 a la empresa Autolassa S. A.

III.—Convocar a la empresa Autolassa S. A., cédula jurídica número 3-101-124430, permisionaria de la ruta 651, para que comparezca personalmente por medio de su representante legal o apoderado y ejerza su derecho de defensa en la una comparecencia oral y privada a celebrarse a las 9:30 horas, del 06 de setiembre de 2022, en la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) de la Aresep, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark, sita 100 metros norte de Construplaza en Guachipelín, Escazú, para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Aresep portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

IV.—Prevenir a la encausada que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación se habrá por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. Se hacer saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

V.—Advertir a la parte investigada que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre y que de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

VI.—Hacer saber a la empresa Autolassa S.A., cédula jurídica número 3-101124430, permisionaria de la ruta 651, que en la sede del órgano director arriba indicada podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes (salvo días feriados), también que podrá llevar una llave maya para grabar el expediente digital o bien podrá imprimir el contenido del expediente, a costo del interesado. Además, podrá solicitar el acceso al expediente digital. Además, se le hace saber que los escritos y cualquier documentación deben ser dirigidos al Órgano director y presentados en la recepción de documentos de la Aresep, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1.  Oficio OF-1000-DF-2020 (folio 1).

2.  Certificación de título habilitante (folio 2 formato zip).

3.  Certificación CT-0077-DF-2020 (folio 2 formato zip).

4.  Oficio OF-0013-DF-2020 (folio 2 formato zip).

5.  Oficio OF-0216-DF-2020 (folio 2 formato zip).

6.  Personería Jurídica de Autolassa S.A. (folio 2 formato zip).

7.  Oficio OF-1191-DF-2020 (folio 3 a 5).

8.  Oficio OF-0485-DGO-2020 (folios 6 a 7).

9.  Memorando ME-0262-SJD-2020 (folio 8).

10.  Oficio OF-0485-DGO-2020 (folios 9 a 10).

11.  Oficio OF-0961-SGAJR-2020 (folio 11).

12.  Resolución de apertura de procedimiento contra Autolassa S.A RE-0324-JD-2020.

VII.—Prevenir a la empresa Autolassa S. A., que debe señalar dirección exacta o medio para atender notificaciones, dentro del plazo de tres días hábiles contado a partir de la notificación de este acto, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de forma automática de las subsiguientes resoluciones con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este órgano, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Además, para realizar las notificaciones en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 8687 en relación con el artículo 267 inciso 3) de la Ley 6227.

VIII.—Hacer saber a la empresa Autotransportes Autolassa S.A., que en el presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.

IX.—Prevenir a la empresa Autotransportes Autolassa S. A., que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos.

X.—Notificar esta resolución a la empresa Autolassa S. A., en su domicilio social o en el lugar conocido por la Administración.

XI.—Que el domicilio social registrado en la personería jurídica de Autolassa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-124430 es: San José, Pérez Zeledón, San Isidro, por tal razón, se envía a notificar al domicilio conocido por la administración: Osa, Palmar, Terminal de Buses de Autolassa, a la par de la Farmacia FARMATODO, Centro de Palmar Norte.

Se informa de conformidad con lo establecido en la Ley 6227 que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.

Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 349867.— ( IN2022646808 ).

Resolución RE-0075-DGAU-2022 de las 07:56 horas del 26 de abril de 2022.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión de José Hernaldo Bustos Pérez portador de la cédula de residencia 155811445412, permisionario de la ruta 579 descrita como: Santa Cecilia – Las Brisas – Piedras Azules – San Rafael – Belice y viceversa, por morosidad superior a tres meses en el pago del canon de regulación. Expediente Digital OT-278-2020

Resultando único:

Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante resolución RE-0323JD-2020 de las 11:35 horas del 20 de octubre de 2020 ordenó dar inicio al procedimiento ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer eventualmente la responsabilidad de José Hernaldo Bustos Pérez, portador de la cédula de residencia 155811445412, en su condición de permisionario de la ruta 579 descrita como: Santa Cecilia – Las Brisas – Piedras Azules – San Rafael – Belice viceversa, por presuntamente haber incurrido en morosidad superior a tres meses en el pago del canon de regulación. Para tales efectos, nombró como órgano director titular a la Lic. Katherine Godínez Méndez, portadora de la cédula de identidad número 1-1247-0845 y como suplente a la Lic. Deisha Broomfield Thompson, portadora de la cédula de identidad número 1-0990-0473.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227), señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 39 de la Ley 7593 y sus reformas faculta a la Autoridad Reguladora (en adelante Aresep) a tramitar procedimientos administrativos ordinarios contra los prestadores de servicios públicos que no hayan pagado los cánones de regulación durante un período superior a los tres meses al establecer que: “(…) Si la mora es superior a tres (3) meses, será causal de caducidad de la concesión o permiso, en los casos en que la concesión o el permiso hayan sido otorgados mediante acto administrativo, para lo cual deberá aplicar el procedimiento administrativo ordinario establecido en los artículo 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública N° 6227.

III.—Que el artículo 22 inciso 12 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Aresep (RIOF), publicado en el Alcance 101 a La Gaceta 105 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario (en adelante DGAU) llevar a cabo la instrucción de los procedimientos en los cuales, se conozca sobre la declaratoria de caducidad de la concesión, licencia, autorización o permiso de conformidad con el artículo 39 de la Ley 7593”.

IV.—Que el 4 de marzo de 2020 la Dirección de Finanzas de la Autoridad Reguladora mediante documento CT-0054-DF-2020 certificó que José Hernaldo Bustos Pérez, portador de la cédula de residencia 155811445412, en su condición de permisionario de la ruta 579, tenía cánones de regulación pendientes de cancelar correspondientes al servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús para los periodos del III trimestre 2018, IV trimestre 2018, II trimestre 2019, III trimestre 2019 y IV trimestre 2019, por un monto de ¢ 1.708.187,71 colones (folio 02).

V.—Que el 8 de julio de 2020, la Dirección de Finanzas mediante oficio OF-1187DF-2020 informó que José Hernaldo Bustos Pérez, portador de la cédula de residencia 155811445412, en su condición de permisionario de la ruta 579, adeudaba los cánones de regulación a partir del III trimestre de 2018, así como también que el primer período se encontraba vencido, pues debió haberse cancelado el 30 de setiembre de 2018 (folios 3 al 5). Por tanto;

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer la eventual responsabilidad administrativa de José Hernaldo Bustos Pérez, portador de la cédula de residencia 155811445412, en su condición de permisionario de la ruta 579 descrita como: Santa Cecilia – Las Brisas – Piedras Azules – San Rafael – Belice viceversa y a establecer la eventual responsabilidad de la esa empresa, por presuntamente haber incurrido en morosidad superior a tres meses en el pago del canon de regulación. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a José Hernaldo Bustos Pérez, la perdida de la concesión o del permiso, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7593. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan, sobre los cuales queda debidamente intimada:

Primero: Que el 20 de noviembre de 2019, mediante documento SDA/CTP19-11-0447, del Consejo de Transporte Público, certificó que José Hernaldo Bustos Pérez, portador de la cédula de residencia 155811445412, en su condición de permisionario de la ruta 579 descrita como: Santa Cecilia – Las Brisas – Piedras Azules – San Rafael – Belice viceversa. Esa autorización fue otorgada por la Junta Directiva de ese Consejo en la sesión ordinaria 97-2013 celebrada el 20 de diciembre de 2013 (folio 2).

Segundo: Que el 04 de marzo de 2020 la Dirección de Finanzas mediante certificación CT-0054-DF-2020 informó que José Hernaldo Bustos Pérez, portador de la cédula de residencia 155811445412, en su condición de permisionario de la ruta 579, tenía cánones de regulación pendientes de cancelar, correspondientes al servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, para los periodos comprendidos de III trimestre 2018, IV trimestre 2018, II trimestre 2019, III trimestre 2019 y IV trimestre 2019 (folios 2 y 3), cuyos montos se detallan a continuación:

Año o período

Vencimiento

Total, Adeudado

III Trimestre 2018

30 de setiembre de 2018

¢161.649,19

IV trimestre 2018

31 de diciembre de 2018

¢505.665,42

II trimestre 2019

30 de junio de

2019

¢346.957,70

III trimestre 2019

30 de setiembre de 2019

¢346.957,70

IV trimestre 2019

31 de diciembre de 2019

¢346.957,70

 

Total

¢1.708.187,71

 

Tercero: Que la Dirección de Finanzas mediante oficio OF-0068-DF-2020 del 10 de enero de 2020 y oficio OF-261-DF-2020 del 03 de febrero de 2020, realizó las intimaciones de pago a José Hernaldo Bustos Pérez, portador de la cédula de residencia 155811445412, en su condición de permisionario de la ruta 579, las cuales fueron notificados por medio de correo electrónico (folio 2 archivo zip).

II.—Hacer saber a la empresa José Hernaldo Bustos Pérez, portador de la cédula de residencia 155811445412, en su condición de permisionario de la ruta 579 que, por la presunta morosidad superior a tres meses en el pago del canon, podría imponérsele la sanción establecida en el artículo 39 de la Ley 7593 de: “(…) caducidad de la concesión o el permiso (…)”, pues de acuerdo con la información financiera adeuda los cánones de regulación correspondientes a los  períodos del III trimestre 2018, IV trimestre 2018, II trimestre 2019, III trimestre 2019 y IV trimestre 2019. Y que la mora superior a tres meses en el pago de cánones de regulación es una falta imputable a José Hernaldo Bustos Pérez, en su condición de permisionario de la ruta 579, ya que de conformidad con el numeral 14 inciso a) de la Ley 7593, el prestador del servicio está obligado a cumplir con las disposiciones que dicte la Aresep en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos. De comprobarse la falta antes indicada la Aresep podría declarar la caducidad del permiso de operación de la ruta 579 a José Hernaldo Bustos Pérez.

III.—Convocar a la empresa José Hernaldo Bustos Pérez, portador de la cédula de residencia 155811445412, en su condición de permisionario de la ruta 579, para que comparezca personalmente por medio de su representante legal o apoderado y ejerza su derecho de defensa en la una comparecencia oral y privada a celebrarse a las 9:30 horas, del 20 de setiembre de 2022, en la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) de la Aresep, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark, sita 100 metros norte de Construplaza en Guachipelín, Escazú, para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Aresep portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

IV.—Prevenir a la encausada que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación se habrá por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

V.—Advertir a la parte investigada que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre y que de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

VI.—Hacer saber a José Hernaldo Bustos Pérez, portador de la cédula de residencia 155811445412, en su condición de permisionario de la ruta 579, que en la sede del órgano director arriba indicada podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes (salvo días feriados), también que podrá llevar una llave maya para grabar el expediente digital o bien podrá imprimir el contenido del expediente, a costo del interesado. Además, podrá solicitar el acceso al expediente digital. Además, se le hace saber que los escritos y cualquier documentación deben ser dirigidos al Órgano director y presentados en la recepción de documentos de la Aresep, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1.     Oficio OF-1007-DF-2020 (folio 1).

2.     Certificación de título habilitante (folio 2 formato zip).

3.     Certificación CT-0054-DF-2020 (folio 2 formato zip).

4.     Oficio OF-0068-DF-2020 (folio 2 formato zip).

5.     Oficio OF-0261-DF-2020 (folio 2 formato zip).

6.     Oficio OF-1187-DF-2020 (folio 3 a 5).

7.     Oficio OF-0485-DGO-2020 (folios 6 a 7).

8.     Memorando ME-0262-SJD-2020 (folio 8).

9.     Oficio OF -0485-DGO-2020 (folios 9 a 10).

10.  Oficio OF-0961-SGAJR-2020 (folio 11).

11.  Resolución de apertura de procedimiento contra José Hernaldo Bustos Pérez, permisionario de la ruta 579 RE-0323-JD-2020.

VII.—Prevenir a José Hernaldo Bustos Pérez, portador de la cédula de residencia 155811445412, en su condición de permisionario de la ruta 579, que debe señalar dirección exacta o medio para atender notificaciones, dentro del plazo de tres días hábiles contado a partir de la notificación de este acto, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de forma automática de las subsiguientes resoluciones con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este órgano, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Además, para realizar las notificaciones en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 8687 en relación con el artículo 267 inciso 3) de la Ley 6227.

VIII.—Hacer saber a la empresa José Hernaldo Bustos Pérez, portador de la cédula de residencia 155811445412, en su condición de permisionario de la ruta 579, que en el presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.

IX.—Prevenir a José Hernaldo Bustos Pérez, portador de la cédula de residencia 155811445412, en su condición de permisionario de la ruta 579, que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos.

X.—Notificar esta resolución a José Hernaldo Bustos Pérez, portador de la cédula de residencia 155811445412, en su condición de permisionario de la ruta 579, en su domicilio social o en el lugar conocido por la Administración.

Se informa de conformidad con lo establecido en la Ley 6227 que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.

Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director .—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 349975.—( IN2022646969 ).

Resolución RE-0090-DGAU-2022 de las 12:07 horas del 12 de mayo de 2022.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor José Luis Padilla Arce, portador de la cédula de identidad N° 2-0714-0039 (conductor) y el señor Carlos Andrés Rojas Vázquez, portador de la cédula de identidad N° 1-1264-0926 (propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente digital OT-097-2019.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 4 de febrero de 2019, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019-200, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2019-47700108, confeccionada a nombre del señor José Padilla Arce, portador de la cédula de identidad 2-0714-0039, conductor del vehículo particular placa 846269 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 19 de enero de 2019 y la respectiva aclaración; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento N° 042125 denominadoInventario de Vehículos Detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 10).

III.—Que en la boleta de citación 2-2019-47700108 emitida a las 17:04 horas del 19 de enero de 2019 -en resumen- resumen se consignó que se había detenido el vehículo placa 846269 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT (folio 4 y 7).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito José David Morales Ramírez, se consignó en resumen que, en Alajuela, Naranjo, San Miguel, Zaragoza, frente al costado suroeste del parque, se había detenido el vehículo placa 846269 y que al conductor se le habían solicitado los documentos de identificación y los del vehículo, así como se le solicitó que mostrara los dispositivos de seguridad. También se indicó que en el vehículo viajaban dos pasajeros, identificándose con documentos solo uno de ellos como Carlos Ernesto Calderón, quien les informó que los trasladaban de Zaragoza a Palmares centro por un monto de ¢1200,00. Asimismo, se indica en el inventario que el vehículo portaba radio de comunicación con su antena. También se indica que pertenece a la empresa Transportes Carolina (folio 6 a 7).

V.—Que el 5 de febrero de 2019 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 846269 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Carlos Andrés Rojas Vásquez portador de la cédula de identidad 1-1264-0926 (folio 11).

VI.—Que el 15 de febrero de 2019 se recibió la constancia DACP-PT-2019-245 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el vehículo placa 846269 no aparece registrado en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 48).

VII.—Que el 25 de febrero de 2019 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0340-RGA-2019 de las 8:20 horas de ese día, actuando por delegación del Regulador General, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 846269 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare

ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 49 al 51).

VIII.—Que el 10 de mayo de 2022 por oficio OF-0894-DGAU-2022 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 87 al 94).

IX.—Que el 11 de mayo de 2022 el despacho de la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0020-RGA-2022 de las 9:00 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a las abogadas María Marta Rojas Chaves como titular y Lucy Arias Chaves, como suplente (folios 96 al 100).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 57 inciso b.4) de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos sobre la sustitución de la Reguladora General Adjunta por la vacante del Regulador General y en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) le corresponde a la Reguladora General Adjunta ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio al señor José Padilla Arce (conductor) y al señor Carlos Andrés Rojas Vásquez (propietario registral) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la L.G.A.P.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2019 el salario base de la Ley 7337 es de ¢446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones) de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria N° 237-21 celebrada el 20 de diciembre de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor José Padilla Arce (conductor) y al señor Carlos Andrés Rojas Vásquez (propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor José Padilla Arce y al señor Carlos Andrés Rojas Vásquez, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 es de ¢446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria N° 237 celebrada el 20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 846269 es propiedad del señor Carlos Andrés Rojas Vásquez portador de la cédula de identidad 1-1264-0926 (folios 11).

Segundo: Que el 19 de enero de 2019, el oficial de tránsito José David Morales Ramírez, en el sector Alajuela, Naranjo, San Miguel, Zaragoza, frente a suroeste del parque, detuvo el vehículo 846269 que era conducido por el señor José Padilla Arce, portador de la cédula de identidad 2-0714-0039 (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo 846269 viajaba dos pasajeros, del cual se identificó únicamente uno como Carlos Eduardo Calderón, PA 02134046; a quienes el señor José Padilla Arce se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Zaragoza a Palmares Centro en Alajuela por un monto de ¢ 1 200,00 colones. Que la empresa que prestaba el servicio era transportes Carolina, conforme a lo que se informó a los oficiales de tránsito. Además, se consignó en el inventario del vehículo que utilizaba radio de comunicación con su antena (folios 5 a 9).

Cuarto: Que el vehículo placa 846269 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 48).

III.—Hacer saber al señor José Padilla Arce y al señor Carlos Andrés Rojas Vásquez, que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor José Padilla Arce, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Carlos Andrés Rojas Vásquez se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor José Padilla Arce y por parte del señor Carlos Andrés Rojas Vásquez, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 es de ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria N° 237 celebrada el 20 de diciembre de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5. Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-200 del 4 de febrero de 2019 emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación N° 2-2019-47700108 del 19 de enero de 2019 confeccionada a nombre del señor José Padilla Arce, conductor del vehículo particular placa 846269 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos sobre la detención del vehículo.

d)  Documento N° 042125 denominadoInventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 846269.

f) Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos registrales de los investigados.

g)  Constancia DAC-PT-2019-245 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)  Resolución RE-0340-RGA-2019 de las 08:20 horas del 25 de febrero de 2019 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)   Recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.

j)  Resolución RE-0633-RGA-2019 de las 10:30 horas del 12 de abril de 2019 en la cual consta el conocimiento del recurso de apelación

k)  Oficio OF-0894-DGAU-2022 del 10 de mayo de 2022 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

l)   Resolución RE-0020-RG-2022 de las 09:00 horas del 11 de mayo de 2022 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

7.  Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:15 horas del 14 de junio de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

8.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

9.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

10.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.

IV.—Notificar la presente resolución al señor José Padilla Arce cédula de identidad 2-0714-0039 (conductor) y el señor Carlos Andrés Rojas Vásquez (propietario registral), cédula de identidad número 1-1264-096, en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.

Notifíquese.—María Marta Rojas Chaves, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 349639.—( IN2022646716 ).

Resolución RE-0092-DGAU-2022 de las 12:11 horas del 13 de mayo de 2022.—Realiza El Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido al Señor Álvaro José Morera Azofeifa, portador de la cédula de identidad 2-0494- 0935 (conductor) y el Señor Maikol Gerardo Mora Zumbado, portador de la cédula de identidad 2-0508-0014 (propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente Digital OT-506-2019.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—El 9 de julio de 2019, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019-1005, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación Nº 2-2019241400387, confeccionada a nombre del señor Álvaro José Morera Azofeifa, portador de la cédula de identidad 2-00494-0935, conductor del vehículo particular placa 886648 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 26 de junio de 2019; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento Nº 052173 denominadoInventario de Vehículos Detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 9).

III.—Que la boleta de citación Nº 2-2019-241400387 emitida a las 08:14 horas del 26 de junio de 2019 en resumen se consignó que se había detenido el vehículo placa 886648 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT (folio 4).

IV.—Que el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Julio Ramírez Pacheco, se consignó en resumen que, en Alajuela, Atenas, frente a Presta Max, se había detenido el vehículo placa 846648 y que al conductor se le habían solicitado los documentos de identificación y los del vehículo, así como se le solicitó que mostrara los dispositivos de seguridad. También se indicó que en el vehículo viajaba una pasajera, identificándose como Excilia Quesada Sibaja junto a dos menores de edad, quien les informó que la trasladaban de Atenas Los Ángeles a Atenas centro por un monto de ¢ 2000,00. Asimismo, el conductor manifestó que trabaja para Transportes Carolina. se indica en el inventario que el vehículo portaba radio de comunicación con su antena (folio 6 a 8).

V.—Que 11 de julio de 2019 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 886648 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Maikol Gerardo Mora Zumbado portador de la cédula de identidad 2-0508-0014 (folio 39).

VI.—Que 24 de julio de 2019 se recibió la constancia DACP-PT-2019-1067 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el vehículo placa 886648 no aparece registrado en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 42).

VII.—Que 06 de agosto de 2019 el Regulador General por resolución RE-0115-RG2019 de las 8:50 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 886648 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 46 al 51).

VIII.—Que el 10 de mayo de 2022 por oficio OF-0895-DGAU-2022 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 87 al 94).

IX.—Que el 11 de mayo de 2022 el despacho de la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0021-RGA-2022 de las 9:10 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a las abogadas María Marta Rojas Chaves como titular y Lucy Arias Chaves, como suplente (folios 96 al 100).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 57 inciso b.4) de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos sobre la sustitución de la Reguladora General Adjunta por la vacante del Regulador General y en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) le corresponde a la Reguladora General Adjunta ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.-Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.-Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio al señor Álvaro José Morera Azofeifa, (conductor) y el señor Maikol Gerardo Mora Zumbado (propietario registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la L.G.A.P.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2019 el salario base de la Ley 7337 es de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones) de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria N° 237-21 celebrada el 20 de diciembre de 2018. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.   Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Álvaro José Morera Azofeifa, (conductor) y el señor Maikol Gerardo Mora Zumbado (propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II. Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Álvaro José Morera Azofeifa, y el señor Maikol Gerardo Mora Zumbado, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 es de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria N° 237 celebrada el 20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 886648 es propiedad del señor Maikol Gerardo Mora Zumbado portador de la cédula de identidad 2-0508-0014 (folio 39).

Segundo: Que el 26 de junio de 2019, el oficial de tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector Alajuela, Atenas, frente a Presta Max, detuvo el vehículo 886648 que era conducido por el señor Álvaro José Morera Azofeifa, portador de la cédula de identidad 2-00494-0935 (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo 846269 viajaba una pasajera, identificándose como Excilia Quesada Sibaja junto a dos menores de edad, quien les informó que la trasladaban de Atenas Los Ángeles a Atenas centro por un monto de ¢ 2000, 00. Que la empresa que prestaba el servicio era Transportes Carolina, conforme a lo que se informó a los oficiales de tránsito. Además, se consignó en el inventario del vehículo que utilizaba radio de comunicación con su antena (folios 5 a 9).

Cuarto: Que el vehículo placa 886648 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 42).

III.—Hacer saber al señor Álvaro José Morera Azofeifa y al señor Maikol Gerardo Mora Zumbado, que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Álvaro José Morera Azofeifa, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Maikol Gerardo Mora Zumbado se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Álvaro José Morera Azofeifa y por parte del señor Maikol Gerardo Mora Zumbado, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 es de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria # 237 celebrada el 20 de diciembre de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-1005 del 5 de julio de 2019 emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boletas de citación de citación #2-2019-241400387 y #2-2019-241400387 del 26 de junio de 2019 confeccionadas a nombre del señor Álvaro Morera Azofeifa, conductor del vehículo particular placa 886648 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos sobre la detención del vehículo.

d)  Documento Nº 052173 denominadoInventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 886648.

f)  Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos registrales de los investigados.

g) Constancia DAC-PT-2019-1067 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)  Resolución RE-0115-RG-2019 de las 08:50 horas del 06 de agosto de 2019 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)   Recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.

j)   Resolución RE-0895-RG-2019 de las 08:45 horas del 16 de diciembre de 2019 en la cual consta el conocimiento del recurso de apelación 

k)  Oficio OF-0895-DGAU-2022 del 10 de mayo de 2022 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

l)   Resolución RE-0021-RG-2022 de las 09:10 horas del 11 de mayo de 2022 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

7.  Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 11:15 horas del 14 de junio de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

8.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

9.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

10.     Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.

IV.—Notificar la presente resolución al señor Álvaro José Morera Azofeifa, portador de la cédula de identidad 2-00494-0935 (conductor) y el señor Maikol Gerardo Mora Zumbado (propietario registral), cédula de identidad número 2-0508-0014, en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.

Notifíquese. María Marta Rojas Chaves, Órgano Director.—O. C Nº 082202210380.—Solicitud Nº349845.— ( IN2022646787 ).

Resolución RE-0094-DGAU-2022 de las 10:19 horas del 16 de mayo de 2022.

Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor Marvin Enrique Lezama Delgado, portador de la cédula de identidad N° 8-0057-0753 (Conductor) y la señora Lilliam María Arias Castro (Propietaria registral), cédula de identidad número 2-0406-00273, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente Digital OT-799-2019.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 8 de noviembre de 2019, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019-1675, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación # 2-2019-325101281, confeccionada a nombre del señor Marvin Enrique Lezama Delgado, portador de la cédula de identidad 8-0057-0753, conductor del vehículo particular placa BJG-227, por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 04 de noviembre de 2021; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento # 048720 denominadoInventario de Vehículos Detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 7).

III.—Que en la boleta de citación # 2-2019-325101281 emitida a las 07:31 horas del 04 de noviembre de 2019 en resumen se consignó que se había detenido el vehículo placa BJG-227 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Herberth Jiménez Mata, se consignó en resumen que, en Alajuela, San Roque, Los Ángeles, frente a Súper Mercado Warket #2, se había detenido el vehículo placa BJG-227 y que al conductor se le habían solicitado los documentos de identificación y los del vehículo, así como se le solicitó que mostrara los dispositivos de seguridad. También se indicó que en el vehículo viajaba dos pasajeras, identificándose como Yendry Vargas Rodríguez y Mónica Brenes Fonseca, quienes le informaron que las trasladaban de Alajuela, Grecia centro, plantel de Transportes Carolina a Alajuela, Grecia, Los Ángeles, Colegio Técnico de la Zona por un monto de ¢ 2500,00 (folio 6 a 9).

V.—Que el 14 de noviembre de 2019 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BJG-227 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la señora Lilliam María Arias Castro, portadora de la cédula de identidad 2-0406-0273 (folio 09).

VI.—Que el 24 de julio de 2019 se recibió la constancia DACP-PT-2019-1714 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el vehículo placa BJG-227 no aparece registrado en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 13).

VII.—Que el 04 de diciembre de 2019 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0871-RG-2019 de las 10:35 horas de ese día, el Regulador General, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BJG-227 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 18 al 23).

VIII.—Que el 10 de mayo de 2022 por oficio OF-0896-DGAU-2022 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 58 al 65).

IX.—Que el 11 de mayo de 2022 el despacho de la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0022-RGA-2022 de las 9:20 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a las abogadas María Marta Rojas Chaves como titular y Lucy Arias Chaves, como suplente (folios 67 al 71).

X.—Que el 13 de mayo de 2022, el despacho de la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0030-RGA-2022, de las 15:35 horas de ese día, corrigió error material consignado en la resolución RE-0022-RGA-2022 de las 9:20 horas del 11 de mayo de 2022 (folio 74 a 86).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 57 inciso b.4) de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos sobre la sustitución de la Reguladora General Adjunta por la vacante del Regulador General y en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) le corresponde a la Reguladora General Adjunta ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio al señor Marvin Enrique Lezama Delgado, (conductor) y la señora Lilliam María Arias Castro (propietaria registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la L.G.A.P.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2019 el salario base de la Ley 7337 es de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones) de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria # 237-21 celebrada el 20 de diciembre de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Marvin Enrique Lezama Delgado, portador de la cédula de identidad 8-0057-0753 (conductor) y la señora Lilliam María Arias Castro (propietaria registral), cédula de identidad número 2-0406-00273 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Marvin Enrique Lezama Delgado y la señora Lilliam María Arias Castro, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 es de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria # 237 celebrada el 20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BJG-227 es propiedad de la señora Lilliam María Arias Castro (propietaria registral), cédula de identidad número 2-0406-0 (folios 09).

Segundo: Que el 04 de noviembre de 2019, el oficial de tránsito Herberth Jiménez Mata, en el sector Alajuela, San Roque, Los Ángeles, frente a Súper Mercado Market #2, detuvo el vehículo BJG-227 que era conducido por el señor Marvin Enrique Lezama Delgado, portador de la cédula de identidad 8-0057-0753 (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo BJG-227 viajaba dos pasajeras, identificándose como Yendry Vargas Rodríguez y Mónica Brenes Fonseca; a quienes el señor José Padilla Arce se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Alajuela, Grecia centro, plantel de Transportes Carolina a Alajuela, Grecia, Los Ángeles, Colegio Técnico de la Zona por un monto de ¢ 2 500,00 colones. Que la empresa que prestaba el servicio era transportes Carolina, conforme a lo que se informó a los oficiales de tránsito (folios 6 a 9).

Cuarto: Que el vehículo placa BJG-227 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 13).

III.—Hacer saber al señor Marvin Enrique Lezama Delgado y la señora Lilliam María Arias Castro, que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Marvin Enrique Lezama Delgado, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora Lilliam María Arias Castro se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Marvin Enrique Lezama Delgado y la señora Lilliam María Arias Castro, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 es de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria # 237 celebrada el 20 de diciembre de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-1675 del 8 de noviembre de 2019 emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación # 2-2019-325101281 del 04 de noviembre de 2019 confeccionada a nombre del señor Marvin Enrique Lezama Delgado, conductor del vehículo particular placa BJG-227 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos sobre la detención del vehículo.

d)  Documento # 048720 denominadoInventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BJG-227.

f)  Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos registrales de los investigados.

g) Constancia DAC-PT-2019-1714 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)  Resolución RE-0871-RG-2019 de las 10:35 horas del 04 de diciembre de 2019 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)   Recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.

j)   Resolución RE-1029-RGA-2019 de las 08:05 horas del 20 de julio de 2020 en la cual consta el conocimiento del recurso de apelación.

k)  Oficio OF-0896-DGAU-2022 del 10 de mayo de 2022 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

l)   Resolución RE-0022-RG-2022 de las 09:20 horas del 11 de mayo de 2022 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

m) Resolución RE-0030-2022 de las 15:35 horas del 13 de mayo de 2022 mediante la cual se hace corrección a la resolución RE-0022-RGA-2022.

6.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

7.  Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 14:00 horas del 14 de junio de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

8.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

9.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

10.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.

IV.—Notificar la presente resolución al señor Marvin Enrique Lezama Delgado, portador de la cédula de identidad 8-0057-0753 (conductor) y la señora Lilliam María Arias Castro (propietaria registral), cédula de identidad número 2-0406-00273, en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.

Notifíquese.—María Marta Rojas Chaves, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 349859.— ( IN2022646794 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Notificado a: _____a las ___horas del ___de ___de 2022.

Expediente N°: 676-21 (6).

Denunciado: Lic. Carlos Enrique Espinoza Salas.

Denunciante: Rafael Sandí Fonseca.

SE ORDENA COMUNICAR POR EDICTO

Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, a las catorce horas con veinticuatro minutos del cinco de abril de dos mil veintidós.

I.- Analizado el presente procedimiento y acreditándose en autos que la parte denunciada no ha podido ser notificada, al amparo de lo establecido en los ordinales 239, 240.1, 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación a éste procedimiento por mandato legal expreso de los ordinales 12 y 45 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados; y con el fin de garantizar de mejor forma el debido proceso a la parte denunciada en cuanto a la notificación de auto de inicio dictado en éste procedimiento, se dispone notificar mediante publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, la resolución de las catorce horas del trece de enero del año dos mil veintidós. En ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Abogados y Abogadas, en la sesión ordinaria 46-2021, celebrada el veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, acuerdo 2021-46-114, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento disciplinario en contra del licenciado Carlos Enrique Espinoza Salas, carné 5782, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: manifiesta el denunciante: i) Que, en enero de 2021 contactó al licenciado Carlos enrique Espinoza Salas para interponer un proceso en contra de la sociedad Club y Hotel Condovac La Costa S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-024662 por daños y perjuicios, proceso que nunca se presentó. ii) Que, el día 17 de febrero de 2021 le pagó en efectivo al Lic. Espinoza Salas ¢350.000,00, quien para dicha fecha le indicó al quejoso que el proceso ya se iba a presentar y que tenía las diligencias listas. iii) Que, le ha suministrado toda la documentación necesaria para dicho proceso, fotos del lugar donde sufrió el accidente dentro de las instalaciones de Club y Hotel Condovac La Costa S.A, contratos con dicha empresa, adendas de dicho contrato, copias de acciones, todo esto con información personal sensible. iv) Que, ante la falta de acciones por parte del agremiado, desde agosto de 2021 le solicitó al Lic. Espinoza Salas la devolución del dinero, incluso según consta en conversaciones de WhatsApp, el licenciado se comprometió a realizar dicho pago antes del 30 de setiembre, sin embargo, no lo hizo. Se le atribuye al Lic. Espinoza Salas falta al deber de diligencia, falta al deber de probidad, falta al deber de confianza, falta al no realizar el trabajo para el cual se le contrató y falta respecto a retención de dinero. Se considera a los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos profesionales así previstos y sancionados en los términos del artículo 10 incisos 2), 3) y 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas, relacionado con los artículos 14, 17, 31, 39, 47, 82, 83 inciso a) y e), 85 inciso a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría una sanción que puede ir desde un apercibimiento por escrito hasta una suspensión por tres años del ejercicio profesional. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.

II.—En los términos del escrito recibido el día 31 de marzo de 2022 ante esta Fiscalía, se tiene por respuesta que el señor Rafael Sandí Fonseca acepta conforme, para proceder a la elaboración del edicto respectivo, con el fin que se concrete la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, cuyo costo económico será asumido por el mismo. (visible a folio 36-37 del expediente disciplinario). Por lo tanto, se pone en conocimiento al denunciante que deberá apersonarse ante este Órgano Disciplinario a retirar el edicto de la resolución de las catorce horas del trece de enero del año dos mil veintidós. En tal sentido, el denunciante deberá transportar un dispositivo digital, preferible llave maya, para almacenar la documentación digitalmente. Además, se le advierte a la parte interesada que, una vez cancelado el costo del respectivo Edicto ante la Imprenta Nacional, deberá aportar el comprobante que haga constar que se formalizó la publicación. Se le concede el plazo de tres días hábiles para el cumplimiento de lo prevenido; en caso de incumplimiento de este plazo, se enviará el auto al Órgano Superior para que determine lo que en Derecho corresponda.

III.—De conformidad con el artículo 241.4 de la Ley General de la Administración Pública, se establece: “(…) La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última. (…)” De esta manera, con el fin de garantizar de mejor forma el debido proceso a las partes, en cuanto a la notificación de la resolución de Auto de inicio dictado en este procedimiento, se informa: en caso que el edicto correspondiente se notifique tres veces consecutivas mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta y el agremiado denunciado no se apersone ante esta Sede Disciplinaria, el procedimiento continuará como corresponde en Derecho. En virtud de lo anterior, se advierte a la parte denunciante que, una vez el expediente disciplinario esté listo para dictar el acto final, ya sea con lugar o sin lugar, la notificación deberá dictarse mediante edicto en el Diario Oficial La Gaceta, por lo tanto, deberá suplir los gastos económicos que correspondan. Notifíquese.—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2022644284 ).



[1]     https://www.ilo.org/global/publications/books/WCMS_817576/lang--es/index.htm.

 

[2] Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente. Al ser las dieciseis horas con 10 minutos del 4 mayo del dos mil veintidós.

 

[3]  Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente. Al ser las dieciseis horas con 10 minutos del 4 mayo del dos mil veintidós.