LA GACETA N° 94
DEL 23 DE MAYO DEL 2022
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
SEGURIDAD PÚBLICA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
AVISOS
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
MUNICIPALIDADES
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
REGLAMENTOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA
MUNICIPAL
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL
COSTA ESTADOS
Asamblea Ordinaria
y Extraordinaria
de Propietarios del Condominio
Horizontal
Residencial Costa Estados
En la convocatoria
publicada el día 13 de mayo
de 2022, en La Gaceta
Nº 88, página
70, se ha consignado por un
error material como fecha el día martes 30 de mayo del 2022, cuando
lo correcto es LUNES, manteniéndose la fecha convocada del 30 de mayo del 2022 y su
agenda.
Lic. Ignacio Alfaro Marín, Responsable.—1
vez.—
( IN2022647121 ).
PROYECTO
DE LEY
REFORMA
DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 72 DE LA
LEY DEL SISTEMA
FINANCIERO NACIONAL PARA
LA VIVIENDA Y CREACIÓN
DEL BANHVI (BANCO
HIPOTECARIO DE LA
VIVIENDA), Y SUS REFORMAS,
N° 7052, DE 13 DE
NOVIEMBRE DE 1986 (LEY DE
FORTALECIMIENTO AL
SISTEMA FINANCIERO
NACIONAL PARA LA
VIVIENDA)
Expediente Nº 23.047
“La vivienda
no es un fin en sí mismo,
sino un medio para alcanzar otros fines.”
Mario Chaves
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto
de ley persigue un triple objetivo,
por un lado, busca ampliar el
número de entidades autorizadas que actualmente conforman el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV), con la finalidad de fortalecerlo y de este modo contribuir a aumentar el
número de créditos para vivienda y, por supuesto, el número
de ellas que, se ha visto desacelerado
en los últimos
años.
Como consecuencia de lo anterior, también se espera fomentar el ahorro
para vivienda social a través
de este grupo de entidades con la finalidad de que
puedan recaudarse más recursos financieros
que, con el complemento de los recursos suministrados
por el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi),
coadyuven a la solución del
problema habitacional del país.
También se pretende contribuir con la generación de empleo a través del impacto directo que la actividad de la construcción de vivienda puede provocar en la economía, ante el aumento de ventas
en los almacenes,
ferreterías, transportes servicios de alimentación, vigilancia, etc.
Se trata, en consecuencia, de un proyecto país que busca provocar las condiciones idóneas para acelerar el ritmo en
la construcción de viviendas
de interés social y, a la vez,
asegurar la sostenibilidad
del propio sistema nacional encargado de financiarlas.
Al presentar esta
iniciativa lo hacemos conscientes de que este sector es
un bastión importantísimo en la generación de empleo y, por ende,
en la reactivación económica que tanto necesita el país.
El mecanismo es sencillo:
al incluir un mayor número
de entidades autorizadas
que puedan ofrecer créditos en las condiciones favorables que la ley
les permite a los beneficiarios de ese sistema, los nuevos empleos
e ingresos que se generarían
dentro del sector de la construcción
provocaría, a su vez, un incremento en la recaudación del Estado, lo
que redundaría en mayores recursos para destinar a programas sociales y para financiar nuevos subsidios para la vivienda.
En tiempos de pandemia, en que el déficit
habitacional cuantitativo y
cualitativo ha crecido ante
la imposibilidad de muchas familias de contar con recursos suficientes para tener vivienda propia, o al menos contar con otras formas de financiamiento que les permita hacer frente
al deterioro de sus viviendas,
este proyecto de ley podría brindarles una solución efectiva.
Lo anterior porque las nuevas
entidades financieras que ahora se incorporarían al sistema podrían ofrecer a sus afiliados de menores recursos líneas de crédito para vivienda de interés social que se
financiarían con los propios ahorros de sus afiliados, pero también con un porcentaje de subsidio que las mismas entidades, por estar autorizadas, les podrían ofrecer.
De esta forma, a la vez
que se aumenta estadísticamente
el número de créditos asociados al sistema, lo mismo que el número de familias
beneficiarias que atiende,
se fortalecería también la fiscalización en el cumplimiento de las metas y objetivos trazados por el
Ministerio de Vivienda como
ente rector, pues con un número mayor de entidades autorizadas por el Banhvi, que comparten subsidios para el otorgamiento de créditos a sus afiliados, existe mayor interés en apoyar las políticas
públicas que ese Ministerio
impulse para construcción de soluciones
habitacionales y levantamiento
de nuevos asentamientos humanos.
Si bien, es importante garantizar
los recursos que por ley deben ir
al sector vivienda, también
es importante que podamos
ser capaces de proveer recursos frescos al sistema para apoyar sus programas, ya sea para el financiamiento de los bonos gratuitos de vivienda o para los bonos comunales para la erradicación de precarios.
Por ello, la política
social del Estado debería fiscalizarse
siempre, especialmente cuando sus decisiones puedan afectar los sectores sociales
más necesitados de la
población.
Precisamente, por esa falta
de fiscalización el sector
de vivienda de interés
social se ha visto afectado, especialmente
en los últimos
años en que sus programas se han sido desfinanciados ante los drásticos recortes
que la actual Administración le hecho
al presupuesto del Banco Hipotecario
de la Vivienda.
Buena parte de
los recursos del Banhvi han sido
redirigidos, en este Gobierno, por el
Ministerio de Hacienda para atender
otros rubros que no tienen relación alguna con el destino
social que esos recursos debieran de cumplir.
Tales reducciones que han
venido en aumento y hasta ahora no han enfrentado ni la oposición del Banvhi, ni la presión
del grupo de entidades autorizadas que conforman ese sistema financiero, razón por la cual
conviene revertir esa práctica. En
ese sentido, este proyecto de ley podría contribuir a ello.
El ejemplo más reciente quedó plasmado en el
proyecto de ley relativo al
“PRIMER PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA
REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2022 Y PRIMERA MODIFICACION
LEGISLATIVA DE LA LEY N.°10103, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO
DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2022.”
En esa iniciativa -que conoció la Comisión Ordinaria de Asuntos Hacendarios, bajo el expediente 22.919-, se pudo constatar cómo el Ministerio de Hacienda intentó recortarle al presupuesto del Banvhi la suma de seis mil seiscientos ochenta y nueve millones de colones, para atender con esos recursos compromisos que ese mismo Ministerio debía cumplir para el mantenimiento de sus edificios y locales, así como también otros
rubros carentes de todo sentido social.[1]
Si bien, esta podría
ser una de las razones que explica por qué
se ha desacelerado el proceso de construcción de vivienda social en el país, también
representa una medida de Gobierno que refleja un alto nivel de injusticia y contradicción por parte del Estado.
Se trata de una injusticia porque es una acción del Estado que afecta de manera directa uno de los sectores sociales que más necesitan un subsidio para el impulso de la vivienda social y los asentamientos humanos.
También es una acción contradictoria
porque lejos de acelerar el proceso
de construcción de vivienda
para las clases más desposeídas, lo que logra es desacelerarlo y aumentar el déficit cuantitativo
y cualitativo de viviendas en el país,
lo que impide la generación
de empleo en lugar de promoverlo y retarda el crecimiento
económico en lugar de aumentarlo.
Este impacto negativo
parece confirmarlo el estudio de la Universidad de
Costa Rica, titulado: “Balance y tendencias
del sector vivienda 2020,”[2] el
cual al analizar el déficit cuantitativo
señala que existe una diferencia de 1,4 puntos porcentuales entre la cantidad de
hogares y la cantidad de viviendas individuales ocupadas.
A este déficit cuantitativo
se suma, además, el déficit cualitativo que -según el mismo estudio- comprende- no solo las viviendas
regulares con hacinamiento,
sino también las viviendas en mal estado, las viviendas regulares y las viviendas buenas con hacinamiento.
No obstante, dependiendo del nivel de las edificaciones, si estas se encuentran
en condiciones de inhabitabilidad, la metodología
del Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC) sugiere tenerlas como parte
del déficit cuantitativo y,
por consiguiente, dentro del número de viviendas por construir.
Dicho esto, el déficit cuantitativo
o faltante natural de viviendas
en el país
es de aproximadamente 156.879
unidades, lo que prácticamente
representa un 10% del total de hogares,
según la ENAHO 2020.[3]
Para solventar este
requerimiento de viviendas nuevas proponemos que el Estado lejos de desviar el financiamiento
destinado a este sector, lo aumente con la finalidad de generar nuevos recursos que permitan financiar los bonos familiares
de vivienda.
De lograr ese objetivo,
el impacto social sería enorme, pues
no solo se mejora la calidad
y la condición residencial
de gran cantidad de familias
que lo necesitan, sino que también se reactiva la economía del país a partir de la creación de nuevas fuentes de empleo ligadas al sector de la construcción y, como se explicó antes, por los encadenamientos productivos que esta actividad genera.
Si logramos
que nuevas entidades autorizadas se sumen al Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda, en la forma que aquí
se propone, brindaríamos a sus ahorrantes
y particularmente a quienes
se clasifican dentro de los estratos de menores ingresos, la posibilidad de contar con esquemas de financiamiento que incluyan los bonos
de vivienda, sin los cuales la posibilidad de construcción para ellos sería prácticamente nula.
Aunque originalmente la Ley del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda y Creación del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi),
N° 7052, de 13 de noviembre de 1986, incluyó dentro del elenco de entidades autorizadas un rubro para los “Otros organismos
públicos especializados
para el financiamiento de viviendas”, artículo 72, inciso d).
Lo cierto del caso
es que a la fecha esta redacción no ha surtido el efecto deseado,
pues cada vez que una nueva
entidad ha querido integrarse a ese sistema lo ha tenido que hacer precisamente a través de otra ley especial que
la incluya.
Este es el caso
de las cooperativas y las fundaciones
de vivienda (integradas al
SFNV por ley en 1990) y las
asociaciones solidaristas (integradas por ley en el 2011). Antes que ellas, ya la ley del SFNV había incorporado las mutuales a los bancos, públicos y privados, y al
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, creado por ley especial.
Nuestra propuesta
pretende, en cambio, modificar el inciso d) del artículo 72 de la citada ley para incorporar directamente a las demás entidades financieras, ya sea que estén o no sometidas a la fiscalización de
la Superintendencia General de Entidades
Financieras.
Actualmente, el artículo 72 de la Ley del SFNV, que regula
a dichas entidades, incluye tanto a las fiscalizadas por la Sugef (por
ejemplo, los bancos comerciales del Estado, los bancos creados
por leyes especiales, los bancos privados, las organizaciones
cooperativas de ahorro y crédito, así como
también las asociaciones mutualistas de ahorro y préstamos), como a las no fiscalizadas por ese organismo (como es el caso de las asociaciones solidaristas y las fundaciones de vivienda).
El único requisito que nuestra propuesta impone para ser incorporada como nueva entidad autorizada,
(además de cumplir con las obligaciones estipuladas en los reglamentos
del SFNV), es que posean además
una cartera de crédito clasificada dirigida al financiamiento para
la construcción, compra y reparación de inmuebles, en otras palabras, que posean un grado especialización en el financiamiento de viviendas.
De este modo, al aprobarse
la presente iniciativa entrarían a formar parte del SFNV tanto las empresas
financieras no bancarias y otras entidades financieras, supervisadas por la Sugef, como
los fondos especiales de ahorro y crédito no supervisados por ese organismo y que operen asociados a alguna institución,
ya sea de seguridad social,
universidades, o el magisterio, siempre y cuando posean carteras
especiales de crédito para vivienda.
Con esta incorporación
las nuevas entidades autorizadas también podrían tramitar, calificar y aprobar o rechazar las solicitudes de postulación
al beneficio del bono familiar de vivienda
y otros créditos y subsidios del sistema.
Además del financiamiento
de proyectos individuales o
colectivos que presenten los interesados, las entidades financieras podrán verificar los aspectos técnicos
y financieros de dichos proyectos e incluso, según la reglamentación del Banvhi, ellas podrían
ser solidariamente responsables
ante el banco y cualquier perjudicado, por cualquier daño que puedan ocasionar, ya sea por negligencia
o culpa en el desempeño de sus funciones.
Actualmente se encuentran registradas en la Sugef como
empresas financieras no bancarias, las siguientes: Financiera Cafsa S.A., Financiera Comeca, Financiera Monge S.A., (Antes Financiera
Credilat S.A.), Financiera Desyfin S.A. y la Financiera Gente S.A., cada una de las cuales puede realizar actividad bancaria, y su única limitación
sea que ninguna de ellas pueda otorgar cuentas
corrientes.
Por su parte, entrarían dentro de las entidades no fiscalizadas por las Sugef, a manera de ejemplo, el Fondo de Beneficio
Social de la Universidad Nacional (FBS/UNA-SITUN), el
Fondo de Ahorro y Préstamo de la Universidad de Costa Rica (JAFAP/UCR), el Fondo de Retiro,
Ahorro y Préstamo de la Caja Costarricense de Seguro
Social (FRAP/CCSS), la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional (Jupema), la Caja
de ANDE.
Asimismo, cualesquiera otras entidades financieras que cuenten dentro de su oferta de servicios
con una cartera de crédito especializada para el financiamiento de vivienda, ya sea compra de lote, compra de casa, cancelación de hipotecas para lote o casa, préstamos para construcción y ampliación y/o mejoras.
Esta reforma busca darle
un contenido más eficaz al inciso d) del artículo 72 que, desde su origen, incluyó
ley de creación del SFNV, la cual
si bien contempló -como se dijo- la posibilidad de incluir a “Otros organismos públicos especializados para el financiamiento de viviendas” dentro de las entidades autorizadas.
Lo cierto del caso
es que, -en la práctica-, el Banvhi ha rechazado
la solicitud de entidades
que parecían encontrarse dentro de ese supuesto normativo, bajo el argumento de ausencia de una norma previa especial que les
habilite para ser considerados
como parte del sistema. El mejor ejemplo para ilustrar este caso
lo representa la Caja de
ANDE que en una ocasión intentó, sin éxito, obtener del Banhvi la condición de entidad autorizada.
En la solicitud planteada hace más de una
década, la Junta Directiva
de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación
Nacional de Educadores, además
de demostrar que su Ley Constitutiva le autorizaba otorgar préstamos de vivienda en condiciones
favorables para sus agremiados
y que contaba también con
un programa de crédito para
la compra, construcción, mejoramiento y reparación de vivienda, e incluso el hecho de ser otra de las entidades financieras supervisadas por ley por la Sugef, no fue suficiente
para convencer al Banhvi de
otorgarle la pretendida condición de entidad autorizada. Lo
anterior por la inexistencia
de una norma que, de previo, le permitiera a ese fondo manejar
subsidios del Estado.
Actualmente, si la Caja de Ande solicitara
la intermediación de alguna entidad autorizada del Banhvi, (por ejemplo, de un banco, una mutual o una cooperativa de vivienda) para
resolver la solicitud de bono familiar de vivienda de alguno de sus afiliados, este tendría que esperar por lo menos dos años para que la solicitud sea atendida.
Esto retrasa el proceso
de construcción, reparación
o de mejora de la vivienda. Igual situación sucedería actualmente si la solicitante fuera la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (Jupema) o cualquiera de los Fondos de Beneficio Social, Ahorro y Préstamo y Retiro de la Universidad Nacional, de la Universidad de
Costa Rica o de la Caja Costarricense
de Seguro Social.
Si actualmente la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda incluye
dentro de sus entidades autorizadas a algunas
que hoy son fiscalizadas por
la Sugef y a otras que no
son objeto de fiscalización
por parte de ese organismo, entonces podríamos concluir que existe algún grado
de discriminación respecto
de todas aquellas otras entidades que, comparten características comunes con las entidades autorizadas por el Banhvi, hoy no forman parte del Sistema.
En otras palabras, se requiere una propuesta de ley como la que se plantea en este proyecto
de ley para que se autorice a
otras entidades la posibilidad de desarrollar y entregar viviendas individuales con bono, así como también poder
participar en la inauguración de proyectos habitacionales de vivienda social
o la firma de convenios con
otras instituciones del
Sistema Nacional para la Vivienda.
Actualmente, entidades como la Caja de Ande, la Junta de Pensiones y Jubilaciones, así como los
Fondos de Beneficio Social,
Ahorro, Préstamo y Retiro de la UNA, la UCR y CCSS disponen
por año de miles de millones de colones para todos los propósitos
relacionados con la vivienda
en favor de sus afiliados, los cuales perfectamente
se podrían complementar con
recursos de bono familiar y tener
una mayor cantidad de familias beneficiadas con esos subsidios.
Para lograrlo
la Dirección del Fonavi del
Banco Hipotecario de la Vivienda dispone de recursos para prestar a tasa básica o menos
a las entidades autorizadas,
los cuales pueden ser recursos que las entidades, como las recién citadas, podrían combinar también con recursos propios. Esto con el fin de prestar a tasas de interés del 4% o 5% para vivienda y así poder beneficiar a muchos de sus afiliados o agremiados.
Debe tomarse en cuenta
que una parte importante de estos últimos provienen del sector educación y también se ubican en diferentes
estratos sociales, por lo que perfectamente esas instituciones a las están afiliados bien podrían considerarlos dentro de sus planes o programas
de vivienda cofinanciados
con recursos propios y subsidio estatal.
Hasta ahora, en
la recién pasada contienda electoral en la que participaron diversas opciones políticas, cada una de las cuales consideró importante respaldar el tema de la vivienda,
ninguna de ellas propuso soluciones tan directas o efectivas como la que aquí se plantea.
Es por lo anterior, y considerando
que a partir del mayo próximo
se inicia una nueva legislatura y un gobierno, se propone la presente iniciativa con la seguridad de
que con ella se podrán impulsar, de manera más profunda, las políticas de promoción de vivienda de interés social, lo mismo que la construcción de nuevos asentamientos humanos en favor de las clases más desposeídas.
Presento, por tanto, para la consideración
de los señores y señoras diputadas, el presente proyecto
de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 72 DE LA
LEY DEL SISTEMA
FINANCIERO NACIONAL PARA
LA VIVIENDA Y CREACIÓN
DEL BANHVI (BANCO
HIPOTECARIO DE LA
VIVIENDA), Y SUS REFORMAS, N° 7052, DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986 (LEY DE
FORTALECIMIENTO AL SISTEMA FINANCIERO
NACIONAL PARA LA
VIVIENDA)
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el inciso d) del artículo 72 de la Ley del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la
Vivienda), y sus reformas, N° 7052, de 13 de noviembre de 1986. El texto es el siguiente:
Artículo 72-
d) Fondos de ahorro y préstamo, empresas financieras no bancarias y otras entidades financieras, especializadas en el financiamiento de viviendas
Rige seis meses después de su publicación.
Edgar
Jovel Álvarez López
Diputado
10 de mayo de 2022
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022644843 ).
PROYECTO
DE LEY
LEY
PARA AUMENTAR LA COMPETITIVIDAD
PAÍS POR MEDIO DE LA METODOLOGÍA
PARA LA FIJACIÓN DEL SALARIO
MÍNIMO REFORMA DEL ARTÍCULO 15
DE LA LEY DE SALARIOS
MÍNIMOS
Y CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE SALARIOS, LEY N.º 832,
DE 4 DE NOVIEMBRE
DE 1949
Expediente N.º 23.073
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley tiene como propósito actualizar los parámetros de fijación del salario mínimo y aumentar la competitividad
país para hacer efectivo el cumplimiento
del mandato constitucional establecido en el artículo 56 de la Carta
fundamental relativo a la obligación
del Estado de “procurar que TODOS tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada”.
Sin duda, la generación de empleo es todo un paradigma, porque una empresa no toma en cuenta
un solo factor al momento de realizar
una inversión para la apertura de operaciones en un país o en
una zona específica, ya que son varios factores que confluyen como la seguridad, vías de transporte y mano de obra calificada, entre otros.
Costa Rica cerró el
2021 con una tasa de desempleo de 15%, lo que representa
a 368 mil personas en la búsqueda
activa de un trabajo, según la más reciente
encuesta del Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), y por otra parte,
la informalidad laboral alcanzó al 43,9% de la población ocupada
en el trimestre
móvil que comprende agosto, setiembre y octubre de 2021.
Es conocido que el
establecimiento de un salario
mínimo elevado erosiona la competitividad del país y limita la creación de nuevos puestos de trabajo por lo que, se puede establecer que un ajuste en el
salario mínimo resulta conforme con los fines y las funciones que los numerales 50 y 56 de la Constitución le encargan al
Estado en sentido de que debe procurar el
mayor bienestar de todos los habitantes del país, así como
que todos tengan una ocupación debidamente
remunerada.
Es claro que el
nivel de los salarios mínimos en el país
resulta sumamente elevado, razón por la cual nuestro
país ha perdido competitividad y ha provocado la falta de
oportunidades en el mercado laboral y que dichas oportunidades para el recurso humano se vayan a otros
países de la región.
Para ver
la imagen ir a La
Gaceta con formato PDF
Por tanto, resulta
urgente, necesario e
indispensable que el país realice los
esfuerzos necesarios y pertinentes para reducir de forma significativa, el nivel de precios y el costo de vida.
En el estudio titulado
“Efecto Del Salario Mínimo En La Informalidad
Del Mercado Laboral En Costa Rica”[4] presentado
en diciembre del 2021 se indicó:
“¿Cuál es el efecto del salario mínimo en la informalidad
del mercado laboral
costarricense? Las repercusiones
del salario mínimo sobre los empleos
informales han sido debatidas en la literatura académica, pero no se ha diseñado un escenario
contrafactual con el cual comparar trabajadores cuyo salario reportado está lo suficientemente cerca del salario mínimo correspondiente por ley. Usando microdatos trimestrales de la Encuesta
Continua de Empleo desde el 2017 al 2020 y a través de una regresión discontinua
se determina que incrementos
del salario mínimo tienen un efecto negativo y estadísticamente significativo sobre el empleo informal en el mercado laboral
de Costa Rica. Los resultados implican
que mientras mayor sea la distancia
entre el salario mínimo y el salario
reportado, cuando el salario mínimo
esté por encima del salario reportado, mayor será la probabilidad de que un trabajador
se encuentre en el sector informal. Se estima que
una reducción del 10% en el salario
mínimo reduciría la probabilidad de que un trabajador
esté en el
sector informal en más de 5
puntos porcentuales.
(…)
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES
La simplificación y reducción
de los salarios mínimos es una de las políticas que puede reducir la informalidad. La importancia de los salarios mínimos ha sido ampliamente documentada y estudiada. Uno de los hallazgos principales
en países desarrollados es que aumenta el ingreso promedio
en la parte baja de la distribución de ingresos, pero también tiende a generar distorsiones en los mercados de trabajo, como lo es el desempleo. En
el caso de países en desarrollo,
el desempleo muchas veces no es una opción, por
lo cual la respuesta de las
personas y de las empresas es recurrir
a la informalidad (Mora, 2020).
Esta investigación
tiene por objetivo medir cuantitativamente el efecto del salario mínimo en la informalidad del
mercado laboral costarricense.
Usando microdatos de la Encuesta Continua de Empleo de los último cuatro años se diseña un escenario contrafactual en el cual se compara
la distancia entre el salario registrado y el salario mínimo
del grupo de trabajadores cuyo salario registrado
está lo suficientemente cerca del salario mínimo correspondiente por ley. A través de una regresión discontinua
se determina que incrementos
del salario mínimo tienen un efecto negativo y estadísticamente significativo sobre el empleo informal en el mercado laboral
de Costa Rica. Los resultados implican
que mientras mayor sea la distancia
entre el salario mínimo y el salario
reportado, cuando el salario mínimo
esté por encima del salario reportado, mayor será la probabilidad de que un trabajador
se encuentre en el sector informal. Se estima que
una reducción del 10% en el salario
mínimo reduciría la probabilidad de que un trabajador
esté en el
sector informal en 5,1 puntos porcentuales.
Si por el contrario ocurre un incremento del 10% en el salario mínimo,
se estima que aumentaría la
probabilidad de que un trabajador
esté en el
sector informal en 9,8 puntos porcentuales.
Estos resultados deben llevar al país a tener una discusión
amplia sobre el salario mínimo
y su estructura para lograr que el mayor número de trabajadores cuente con seguro médico y puedan disfrutar de una pensión en su
retiro. Se reitera que la política de salario mínimo debe ser lo más sencilla posible,
un salario mínimo aplicable para toda la población trabajadora o un número bajo de categorías fácilmente identificables (Mora, 2020). Facilitar
la aplicación del salario mínimo puede contribuir
a la formalidad, por lo
tanto, su estructura y su nivel debería
ser revisado y discutido ampliamente por la sociedad costarricense. Fijar un salario mínimo más bajo que el actual probablemente permitiría incentivar nuevas operaciones en zonas rurales del país en donde las oportunidades
laborales formales son mucho más escasas
que las del Gran Área Metropolitana
de Costa Rica.” Resaltado no es del original.
El Banco Central de Costa Rica, en el estudio “Salarios
mínimos y dinámica empresarial: Evidencia para Costa Rica” presentado en noviembre del 2021[5] concluyó:
“Conclusiones
- Las empresas
disminuyen sus niveles de empleo en respuesta
a salarios mínimos más altos.
- Aunque la magnitud del efecto es moderada, las empresas disminuyen su ritmo de contratación
considerablemente ante costos laborales
más altos.
- Los
incrementos en los salarios mínimos
han repercutido negativamente la creación de empresas.
- El menor
ritmo de creación de negocios ha disminuido el dinamismo del empleo agregado.”
En resumen, este proyecto
de Ley propone modificar el
artículo 15 de la Ley de Salarios
Mínimos y Creación del Consejo Nacional de Salarios, Ley
N.º 832 de 4 de noviembre de
1949, para establecer nuevos
parámetros para la fijación
del salario mínimo por parte
del Consejo Nacional de Salarios.
Entre los parámetros que se
consideran importante incluir están, tasa de desempleo, tasa de informalidad y la ponderación de la oferta de recurso humano del país y los respectivos
salarios mínimos comparado con la de los otros países con los que competimos por la atracción de inversión. Además, de darle la potestad al Consejo Nacional de Salarios de determinar un único salario mínimo.
De esta manera, sometemos a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados
el presente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY
PARA AUMENTAR LA COMPETITIVIDAD PAÍS POR
MEDIO DE LA METODOLOGÍA
PARA LA FIJACIÓN DEL
SALARIO MÍNIMO REFORMA
DEL ARTÍCULO 15 DE
LA LEY DE SALARIOS
MÍNIMOS Y CREACIÓN DEL
CONSEJO NACIONAL DE
SALARIOS, LEY
N.º 832, DE 4 DE NOVIEMBRE DE 1949
ARTÍCULO 1- Modifíquese
el artículo 15 de la Ley de Salarios Mínimos
y Creación del Consejo
Nacional de Salarios, Ley N.º
832, del 4 de noviembre de 1949, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 15-
La fijación del salario
mínimo se hará para las actividades intelectuales, industriales, agrícolas, ganaderas o comerciales, y de acuerdo con las diferentes circunscripciones territoriales o
económicas. Podrá hacerse también para una empresa determinada.
Podrá también determinarse un único salario mínimo para todo el territorio
nacional.
La metodología para la fijación
del salario mínimo incluirá los parámetros
de tasa de desempleo, tasa de informalidad, la competitividad de la oferta de recurso humano del país y los respectivos
salarios mínimos comparados con los de los países con que competimos por la atracción de inversión.”
Rige a partir de su publicación.
Pedro
Miguel Muñoz Fonseca
Diputado
11 de mayo de 2022.
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022644861 ).
PROYECTO
DE LEY
“REFORMA
AL AUXILIO DE CESANTÍA
DEL CÓDIGO DE TRABAJO”
Expediente N. 23.078
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto
de Ley tiene como antecedente uno presentado ante
la oficina de iniciativa
popular por el abogado constitucionalista Fabian Volio
Echeverria, a continuación, cito textualmente
dicha iniciativa:
“Uno de los más grandes problemas que sufren las finanzas públicas, es el enorme gasto causado
por el pago
de las prestaciones por
causa de la jubilación de los
funcionarios públicos. Esta regla está
contenida en el artículo 85 inciso e) del Código de Trabajo y
obliga al patrono a indemnizar al trabajador que se jubila, como su hubiese
sido despedido sin justa causa. Dice la norma:
“Artículo 85.-
Son causas que terminan con
el contrato de trabajo sin responsabilidad para el trabajador y sin que se extingan los
derechos de éste o de sus causahabientes
para reclamar y obtener el pago de las prestaciones e indemnizaciones
que pudieran corresponderles
en virtud de lo ordenado por el
presente Código o por disposiciones especiales:
( ... )
e) Cuando el trabajador se acoja a los beneficios de jubilación, pensión de vejez, muerte o de retiro, concedidas por la Caja Costarricense
de Seguro Social, o por los
diversos sistemas de pensiones de los Poderes del Estado, por el Tribunal Supremo de Elecciones, por las instituciones autónomas, semiautónomas y las municipalidades.”
Esa hipótesis no estaba contemplada en el Código de Trabajo original, porque la indemnización estaba prevista para los casos de muerte
del trabajador, imposibilidad
de cumplir el contrato, el cierre
de la empresa, el despido sin justa causa; etcétera. Así planteado,
tiene sentido el pago de prestaciones
en esos supuestos,
porque se ha roto el contrato de trabajo por una causa que es diferente a la voluntad o culpa
del trabajador.
El artículo 29 inciso
f) del Código de Trabajo, impedía
el pago de las prestaciones por motivo de la jubilación, decía la norma original:
“f) No tendrán
derecho a auxilio de Cesantía,
el trabajador que al cesar su contrato
quede automáticamente protegido por una
jubilación de vejez o de retiro
concedida por el Estado, o la Caja Costarricense de Seguro
Social; ni cuando el trabajador quede
por el mismo
hecho del despido acogido a los beneficios
del Seguro del desempleo involuntario
de ésta última institución, o cuando en caso de fallecimiento
del Trabajador por un riesgo profesional, el patrono demuestre
que tenía asegurado a éste, contra todo riesgo, en el
Instituto Nacional de Seguros”.
Sin embargo, el artículo
9 inciso f) del Código de Trabajo
fue derogado explícitamente por la Ley número 4797 de 12 de julio de
1971. Reforma que no tiene una causa clara. Es decir, esta derogación
de 1971 no cumple la premisa
prevista por el artículo 63 de la Constitución Política, que prevé el pago de prestaciones
como sucedáneo de un seguro de desempleo. No en otras hipótesis.
Dice la norma constitucional:
“ARTÍCULO 63.- Los trabajadores despedidos sin justa causa tendrán derecho a una indemnización cuando no se encuentren cubiertos por un seguro de desocupación.”
Con la derogación del artículo
29 inciso f) no reguló las hipótesis en que se pagaría el auxilio
de cesantía de allí en adelante. La derogatoria simple de esa regla, causó problemas
de aplicación, como dijo la Procuraduría General de
la República en el dictamen
C-131-1989:
“Al desaparecer ese inciso,
que contemplaba varias situaciones jurídicas, se produjo una relativa
incertidumbre, por lo que el legislador procedió
a interpretar la referida derogatoria, lo que hizo mediante ley número 5173 de 10 de mayo de 1973 (...)”
El artículo 1 de la ley 5173 de 1973, explica que se trató de una “interpretación auténtica de otras leyes anteriores, que no permitían o no contemplaban el pago del auxilio
de cesantía por motivo de la jubilación o pensión del trabajador:
“Artículo 1º.- Interprétanse
en forma auténtica las leyes Nº 4797 de 12 de julio de
1971 (Derogatoria del inciso
f) del artículo 29 del Código de Trabajo);
Nº 4906 de 29 de noviembre de 1971 (Reforma al inciso f) del artículo 37 del Estatuto de Servicio Civil); e inciso b) del artículo 33 de la Nº 4556 de 29 de abril
de 1970 (Ley de Personal de la Asamblea Legislativa), en el sentido de que los trabajadores que se acojan -aun voluntariamente-
a jubilación, pensión de vejez, muerte o de retiro, concedidas por la Caja Costarricense
de Seguro Social o por los diversos sistemas de pensiones de los Poderes del Estado, por el Tribunal Supremo de Elecciones, por las Instituciones Autónomas, semiautónomas, y las municipales,
tienen derecho a que el patrono les pague el auxilio de cesantía.”
Esta “interpretación
auténtica” de 1973, pretendía,
sin duda, causar un efecto
retroactivo a favor de causas
administrativas o judiciales
en los que se estaba discutiendo el tema. Porque
la Constitución Política en
el inciso 1) del artículo 121 prevé la interpretación auténtica de las leyes como una
de las funciones de la Asamblea
Legislativa: pero no declara que esas interpretaciones auténticas sean retroactivas al momento de haber sido dictada la norma.
La Sala Constitucional
de Corte Suprema de Justicia había declarado ese efecto retroactivo de las leyes interpretativas por las sentencias No. 320-92, 19947261, 7261-94,
5797-98, 7552-1998, 2005-08424 Y 1360-2011. Así es
que, es muy probable que se pretendía
favorecer disputas pendientes respecto del pago de prestaciones por causa de la jubilación del trabajador.
Por otra parte, el artículo 2 de la ley 5173 de
1973, que añadió el inciso e) al artículo 85 del
Código de Trabajo, tiene el vidente propósito
de causar un efecto prospectivo respecto de las jubilaciones o pensiones futuras. De modo que, a partir de
esa fecha, se pagará el auxilio
de cesantía por el simple hecho de jubilarse la persona. Esto, pese a que el mes
siguiente, el trabajador recibirá el pago de su
pensión. No quedará desempleado como lo prevé la Constitución Política como premisa para pagar una indemnización,
en tanto no exista un seguro de desempleo.
Como se dijo, la indemnización
por jubilación se paga pese a no quedar desocupado el trabajador, sino jubilado y con un pago mensual inmediato
y permanente; hasta su muerte. Queda totalmente
protegido el trabajador por su pensión, razón
por la cual no debe indemnizarse con el auxilio de cesantía.
Así, es inválida esa nueva regla
incorporada al Código de Trabajo
en 1973, porque no responde a la regla constitucional. Por eso es
indispensable derogarla, el
artículo 121.1) dice:
“ARTÍCULO 121.- Además
de las otras atribuciones que le confiere esta
Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea
Legislativa:
1) Dictar las leyes,
reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo
referente al Tribunal Supremo de Elecciones
(...)”
Por otra parte, los gastos
causados al Estado y sus instituciones
son enormes, porque se han pactado con los trabajadores del sector público el derecho de obtener un auxilio de cesantía, por más
de los ocho meses que estipula el artículo
29.4) del Código de Trabajo. El problema
del gasto público se agrava, porque los tribunales de justicia han declarado
que el derecho administrativo
no contiene un límite para
que los jerarcas otorguen más derechos a los funcionarios públicos, sobre los mínimos previstos
en el Código de Trabajo. Por ello, han sido firmadas
convenciones colectivas de trabajo que otorgan el auxilio de cesantía
calculado conforme a 10, 20
hasta 25 salarios. Entonces,
la persona se jubila y recibe
un monto muy alto como indemnización por ese motivo; además de recibir el monto mensual
de su pensión.
Además, el artículo 684 del Código de Trabajo, reformado por el denominado
Código Procesal Laboral, Ley número
9343, sorprendentemente amplió
el derecho al auxilio de cesantía en favor de los miembros de los supremos poderes cuando se jubilan y en favor otros altos funcionarios públicos descritos en el
artículo 693.
La norma no tiene
justificación alguna, porque no quedan cesantes sino jubilados
o pensionados esos altos funcionarios.
Pero, además, no se justifica
una norma sustantiva en una
sección procesal del Código
de Trabajo. Dice la norma:
“Artículo 684.-
Las personas exceptuadas en el artículo
anterior no se reqiran por
las disposiciones de este
Código, sino únicamente por las que establezcan leyes, decretos
o acuerdos especiales. Sin
embargo, con excepción de las
personas que ocupen cargos de elección popular, tendrán
derecho al pago de cesantía
si se jubilaran o pensionaran, o fallecieran en el cargo con derecho jubilatorio, sin perjuicio de
lo que dispongan leyes especiales. El pago de la cesantía procederá en estos casos
cuando el beneficio de pensión se adquiere por primera
vez.”
Este derecho exorbitante, fue protegido por
el artículo Transitorio 111, porque mantiene el derecho al pago del auxilio de cesantía: “a los funcionarios excluidos de la aplicación del régimen de este Código”. Es decir, pese a no estar cubiertos por el
Código de Trabajo, se les va
a pagar esa indemnización injusta. Dice la norma:
“TRANSITORIO III.-
A los funcionarios
excluidos de la aplicación
del régimen de este Código,
nombrados antes de la entrada en
vigencia de esta ley, a quienes en la actualidad
se les paga cesantía cuando se jubilan, pensionan o fallecen, se les mantiene esos derechos, en los montos
o proporciones que se les satisfacen.”
Así las cosas, propongo la derogación de los artículos 85.e), del artículo 684 y el Transitorio III. del Código de Trabajo,
agregados los dos últimos por la Ley número 9343 y se adicione el artículo 29.6) con el texto original que prohibía pagar el auxilio de cesantía
por causa de la jubilación
del trabajador.”
Por lo anterior, someto a consideración de las señoras diputadas y señores diputados el siguiente
proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
REFORMA
AL AUXILIO DE CESANTÍA
DEL CÓDIGO DE TRABAJO
ARTÍCULO 1- Se adiciona
un nuevo inciso 6. al artículo
29 del Código de Trabajo y sus reformas,
para que en adelante se lea
así:
6. No tendrán
derecho a auxilio de Cesantía,
el trabajador que al cesar su
contrato quede automáticamente protegido por una jubilación
de vejez o de retiro concedida por el
Estado, o la Caja Costarricense de Seguro Social; ni
cuando el trabajador quede por el mismo
hecho del despido acogido a los beneficios
del seguro del desempleo involuntario de ésta última institución, o cuando en caso
de fallecimiento del Trabajador
por un riesgo profesional, el patrono demuestre que tenía asegurado a éste, contra todo riesgo, en el
Instituto Nacional de Seguros o ante otra empresa.
ARTÍCULO 2- Derogatorias.
Se derogan las siguientes
normas contenidas en el Código de Trabajo y sus reformas:
a. El inciso e) del artículo
85 del Código de Trabajo.
b. El artículo 684 del Código de Trabajo, adicionado por el artículo
2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.
c. Se deroga el artículo Transitorio III. del
Código de Trabajo, adicionado
por la Ley N° 9343 del 25 de enero
de 2016, “Reforma Procesal
Laboral”.
Rige a partir de su publicación.
Pedro
Miguel Muñoz Fonseca
Diputado
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022645776 ).
PROYECTOS
LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO QUINTO DEL
CANTÓN DE CARRILLO DENOMINADO EL COCO
Expediente N.°
23.035
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Con el presente proyecto de ley
se pretende crear un nuevo distrito en el cantón de Carrillo que se
denominará: El Coco, por considerarse
que es necesario para el desarrollo y bienestar de sus pobladores. Con el nuevo
distrito se busca abarcar un área aproximada de 50,40 kilómetros cuadrados, que
se obtendría de los 240,45 kilómetros cuadrados que es el área actual del
distrito de Sardinal, siendo actualmente el distrito más extenso del cantón
Carrillo, constituye el 41% de la superficie actual de este cantón.
Esta iniciativa ha sido
elaborada y promovida con el apoyo de la Asociación de Desarrollo Integral de
Playas del Coco, organización comunal que vienen realizando una importante
labor para el progreso de la zona; sumado a ello, es importante destacar el
esfuerzo de otras organizaciones de la comunidad, privadas y públicas que, en
conjunto, persiguen un desarrollo social, económico y ambiental equilibrado y
sostenible para sus habitantes. Es por
ello, que esta organización ha analizado que, debido a la extensión geográfica
del distrito de Sardinal, es conveniente dividir parte de su territorio en un
nuevo distrito, que permita tener una representación y organización territorial
más incidente en las comunidades.
Las
organizaciones interesadas en la nueva figura administrativa se fundamentan
también según sus promoventes, en que la representatividad de la comunidad de El Coco en la Municipalidad de Carrillo y en procesos electorales,
de constituirse en distrito, redundará en una mejor exposición de las necesidades
y problemáticas en los distintos espacios, para la toma de decisiones, así
como, en la asignación de presupuestos que significaría más desarrollo y
beneficios para estas poblaciones.
Asimismo, el poder contar con un
síndico que los represente ante el Concejo Municipal, facilitaría la atención
sobre las necesidades integrales de la nueva unidad administrativa y
facilitaría la fiscalización de los proyectos municipales y, en definitiva,
habría una mejor representación política.
La comunidad del Coco ha venido experimentado un auge turístico, comercial y urbano
significativo y sobresaliente en la región, que se ha traducido en un
desarrollo importante para el cantón de Carrillo, en la recaudación de
impuestos y la generación de fuentes de empleo. Aunado a ello, se han venido
desarrollando obras de infraestructura en la zona, tanto públicas como
privadas, que han permitido un mejorando el acceso de servicios a las
comunidades, y la apertura de instituciones
como Correos de Costa Rica, Migración y Extranjería, una oficina de la Fuerza
Pública, Incopesca, Minae,
Banco Nacional, Banco de Costa Rica.
En cuanto a
las oportunidades institucionales de la comunidad, la cabecera del nuevo
distrito cuenta con los siguientes servicios:
Ø Salud: un Cen cinai y un ebais.
Ø Educación: dos centros educativos públicos y dos centros educativos privados.
Ø Religión:
dos templos católicos
y diez templos evangélicos
Ø Cementerio local: un cementerio
Ø Transporte público: se brinda servicio entre El Coco-San José, El Coco-Filadelfia y El Coco-Liberia.
Ø Espacios públicos:
la comunidad cuenta con los siguientes espacios públicos de interés comunal, el parque de playas del Coco,
plaza de fútbol, un salón comunal.
Ø Agua: un acueducto del AyA
Según la información del Instituto Nacional de Estadística y Censos
(INEC), para el censo del año 2011, el distrito de Sardinal contaba con una
población de 14.912 habitantes, de un total de 37.122 pobladores del cantón de
Carrillo.
Tómese por
ejemplo la información desglosada del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), en
cuanto al padrón electoral para noviembre del 2021. Según esta institución, el distrito electoral
del Coco, código 505011, cuenta con un total de 3251 sufragistas, compuesto por
1673 hombres y 1578 mujeres. A esta
cifra, se debe agregar el importante porcentaje de población que han llegado a
vivir a la comunidad en los últimos años, pero que no han trasladado su
distrito de votación, además de las personas menores de edad y extranjeros que
residen en la localidad.
Por lo
cual, el tema de la creación de un nuevo distrito en el cantón de Carrillo
surge como respuesta a las demandas de los habitantes de mejoras factores
sociales, culturales, económicos, educativos y de infraestructura, en la
comunidad del Coco, los cuales desean contar con su propia unidad
administrativa para gestionar sus propios intereses comunitarios.
Para la creación de distritos,
la Asamblea Legislativa, aprobó la Ley N.º 4366, Ley sobre la División
Territorial Administrativa, que logra plasmar el espíritu del artículo 168
constitucional, y de esa forma, estableció, que la creación de distritos es
materia de competencia del Poder Ejecutivo (artículo 14, párrafo final). Sin embargo, análisis de Servicios Técnicos
de la Asamblea Legislativa otorga esta potestad también a la Asamblea
Legislativa (art.105, 121 inciso 1 y 168 de la Constitución Política), ya que
dicha potestad no puede ser renunciada ni sujeta a limitaciones, siendo lo
recomendable, que se haga mediante decreto ejecutivo, ya que los requisitos
exigidos para la creación de distritos por la Ley N.º 4366, son varios, y estos
requieren actuaciones propias de la Administración Pública.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA DECRETA:
LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO QUINTO DEL
CANTÓN DE CARRILLO DENOMINADO EL COCO
ARTÍCULO 1- Creación de distrito
Se crea el distrito 5° del
cantón de Carrillo de la provincia de Guanacaste, denominado El Coco, cuyo
centro administrativo será la comunidad de El Coco. El distrito estará integrado además por los
caseríos de Playas El Coco, Ocotal, Playa Panamá, Playa Hermosa.
ARTÍCULO 2- Descripción de los límites del distrito
El Instituto
Geográfico Nacional preparará el mapa oficial del distrito de El Coco del
cantón de Carrillo, conforme a las coordenadas referidas al sistema de
proyección cartográfica oficial para Costa Rica CRTM05 y su datum asociado CR05
y según los siguientes límites: al norte
marca el curso el océano pacifico, hasta llegar a la playa Monte del Barco,
desde ese punto, se marca el curso en línea recta hasta la coordenada CRTM05 X
321861.862 y Y 1171715.354; al sur con el cerro Mojagua, cerro Pelón, cerro Ceiba y el cerro Espavel; al
este con la intersección de las vías nacionales N.°
151 y N.° 159, los cerros de Punta de Piedra, cerro Mozolal, cerro Redondo, desde ese punto, se marca el curso
en línea recta hasta la coordenada CRTM05 X 321861.862 y Y
1171715.354; al oeste marca el curso el océano pacífico.
ARTÍCULO 3- Declaratoria oficial del mapa
Se faculta al Instituto
Geográfico Nacional para que represente en la cartografía oficial los límites
descritos en el artículo segundo, y se declare oficial el mapa de este nuevo
distrito preparado por esta institución.
ARTÍCULO 4- Firmeza del nombre del nuevo distrito
El nombre de este distrito
quedará en firme cuando lo apruebe la Comisión Nacional de Nomenclatura.
ARTÍCULO 5- Elección de los miembros del Concejo de
Distrito y síndicos
La elección de los miembros del
Concejo de Distrito y síndicos del distrito de El Coco será organizada y
dirigida por el Tribunal Supremo de Elecciones, cuando corresponda y así lo
determine el Tribunal de acuerdo con su calendarización oficial.
TRANSITORIO
ÚNICO- Si ocurriera el impedimento establecido en el artículo 2 del Reglamento para la Formulación de la
División Administrativa Electoral, Decreto del Tribunal Supremo de Elecciones
N.º 06-2014, la presente ley entrará en vigencia el
día hábil siguiente a la celebración de las elecciones de que se trate para
designar a las autoridades municipales o, en su defecto, el día hábil siguiente
a las elecciones nacionales para elegir presidente, vicepresidentes y
diputados.
Rige a partir de su publicación.
José María Guevara Navarrete
Diputado
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos
Municipales y Desarrollo Local Participativo.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022645779 ).
PROYECTO
DE LEY
“LEY
PARA FACILITARLE A LAS CIUDADANAS
Y LOS CIUDADANOS LA
EMPLEABILIDAD
COMO CHOFERES DE
TRANSPORTE PÚBLICO”
Expediente N°
23.080
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La presente iniciativa de Ley pretende facilitarle la empleabilidad a quienes deseen desempeñarse como choferes de transporte público.
La Ley de tránsito por
vías públicas terrestres y seguridad vial y sus
reformas, establecen una serie de requisitos
para que el empresario pueda
contratar a los conductores que van a brindar el tan importante servicio de transporte público en modalidad
de autobús, mismo que es de
primer orden en las necesidades de los costarricenses por su accesibilidad y para satisfacer la necesidad de transportarse de forma segura, rápida y asequible desde sus hogares hasta sus centros de trabajo, desde sus hogares hasta sus centros de estudio o por motivos de esparcimiento.
Sin embargo, existe un requisito
para obtener la licencia de
autobús que priva a muchas personas de un empleo digno, la Ley en su artículo 87 establece como requisito previo a la obtención de la licencia “Se deberá contar con una licencia clase
B o tipo C1, al menos con tres años de expedida”,
lo cual descalifica de
entrada a personas que cumplen con el conocimiento para desempeñarse como chofer de autobús.
Las últimas cifras
del INEC revelan que estamos
sufriendo de un desempleo
del 12% y para nadie es un secreto
que las excesivas regulaciones
han generado un problema estructural en Costa Rica, estas regulaciones no permiten al
sector privado generar desarrollo
económico, movilizar a los habitantes de la República y facilitar empleos.
En el año 2008, el Consejo
de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en Sesión Ordinaria
de la Junta Directiva, acta número
11 del 2008, analiza y reconoce
el problema del “déficit de conductores” para el área metropolitana,
allí el Estado costarricense reconoce el problema que surge a través del problemático requisito que contempla la vigente Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad
Vial, que se encuentra en el artículo 87 inciso segundo, pues tiene por
requisito sine qua non que para obtener licencia C-2, es necesario tener previamente las licencias C-1 o
la licencia B durante un tiempo previamente a poder solicitar la respectiva licencia para transporte público en modalidad autobús.
Para el año 2008, eran según el mencionado
oficio del Consejo de Transporte Público, unos 1091 puestos de trabajo que no se estaban ocupando con motivo de la dificultad que enfrentan los pretendientes para ser conductores de autobús, siendo la causa de tal dificultad el requisito
de tener previamente licencias C-1 o B por plazo no menor a dos años.
El presente proyecto, busca no únicamente facilitar el acceso de las personas a empleos, sino que también busca conseguir
que en un mediano plazo, se reduzca el déficit de conductores
con lo que asegurar el cumplimiento del principio de carácter
constitucional de “Continuidad
de los Servicios Públicos” al contar con suficientes conductores para asegurar que el servicio de autobús será brindado de la mejor manera y siempre bajo la fiscalización del
Consejo de Transporte Público, por lo que se asegura también la continuidad del servicio así como el
cumplimiento de la ley y otras
disposiciones en favor del usuario, la seguridad del servicio brindado y del medio ambiente.
Considerando todo lo anterior, se somete a consideración de los diputados el siguiente
proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
“LEY
PARA FACILITARLE A LAS CIUDADANAS
Y LOS CIUDADANOS LA
EMPLEABILIDAD
COMO CHOFERES DE
TRANSPORTE PÚBLICO”
ARTÍCULO ÚNICO – Refórmese el artículo 87 de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial y sus reformas,
Ley N.°9078, de 26 de octubre del 2012, para que se
lea de la siguiente manera:
Artículo 87. Disposiciones para las licencias
de conducir clase C
Las licencias de conducir
clase C tendrán las siguientes modalidades:
Tipo C-1: autoriza a conducir los vehículos
automotores en modalidad de taxi. El conductor deberá
contar con una licencia clase B o tipo C-2, con al menos tres años de expedida
y haber obtenido el certificado del curso básico de educación vial para transporte público.
Tipo C-2: autoriza a conducir vehículos automotores de transporte público de personas modalidad autobús, buseta y microbús. Se deberá contar con una licencia clase B o tipo C-1, al menos con tres años de expedida
y haber obtenido el certificado del curso básico de educación vial para transporte público.
Excepcionalmente, mediante la aprobación de un curso especialmente diseñado, fiscalizado y avalado por el
CTP, dicho curso podrá ser impartido por entidades públicas
o privadas, las personas sin experiencia
en las licencias clase B o tipo C-1 podrán obtener licencia tipo C-2, siempre que se garantice, mediante parámetros técnicos, que reúnen las características idóneas para la conducción del tipo de vehículos aquí indicados.
Previo a la autorización para la prestación
de servicios especiales de transporte de estudiantes menores de edad, deberá aportarse un certificado de delincuencia en el que conste
que no ha sido condenado por delitos de pedofilia, sexuales o los contemplados en el artículo
254 bis(*) de la Ley N° 4573, Código Penal, de 4 mayo
de 1970, y sus reformas.
Los conductores que obtengan
licencia clase C podrán prescindir de la licencia tipo B-1, para la conducción de los vehículos automotores que ampara dicha acreditación.”
Rige a partir de su publicación
Pedro
Miguel Muñoz Fonseca
Diputado
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022645783 ).
PROYECTO
DE LEY
AUTORIZACIÓN
AL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES PARA QUE DONE LA PLANTA
DE ASFALTO DE COLIMA A LAS
MUNICIPALIDADES
DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA
Expediente N.° 23.015
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La reactivación de la economía
en Costa Rica debe ser un tema de primera necesidad y de acatamiento
ineludible, para poder brindar
las facilidades a los diferentes cantones del país en aras
de promover el desarrollo mediante los gobiernos locales y es que estos forman parte
del Estado de derecho en el
que se radica nuestra
República, su trascendencia
va más allá
de un grupo etario que lo representa, estos mantienen activa la economía, mejoran y generan infraestructura, permiten y mantienen la interconexión de las diferentes comunidades; asimismo, fomentan el intercambio
de mercancías, productos agrícolas y de consumo primario haciendo accesoria la fluidez y estabilidad económica.
La modernización del Estado que conlleva tramites más agiles, expeditos
en donde no se pierdan los principios
de la Administración Pública
de eficiencia y eficacia.
Es por esto que surgen figuras contractuales novedosas, que proveen agilidad y eficiencia al aparato estatal, las sociedades públicas de economía mixta son consideradas una alianza entre el sector público a nivel municipal y el sector
privado.
Su fundamento legal reside en el artículo 13 inciso “q” del Código Municipal que expresamente
dice: “(…) q) Constituir, por
iniciativa del alcalde municipal, establecimientos
públicos, empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades públicas de economía mixta.”; por otra parte,
la Ley Reguladora de la Actividad
de las Sociedades Públicas
de Economía Mixta que es Ley N.° 8828, de 29 de abril de 2010, es la norma encargada de su regulación y actividad, desarrollando el contenido del inciso.
El objeto de las SPEM es “la ejecución de las obras prioritarias para el desarrollo de la comunidad y de los servicios públicos
locales, con el fin de satisfacer,
oportuna y adecuadamente, los intereses de los munícipes”, quedando facultadas para establecer alianzas estratégicas que le permitirán el desarrollo de actividades que la llevaran a la consecución del fin, para el cual fueron creadas.
Estas sociedades, se organizan y funcionan conforme a las normas que rigen las sociedades anónimas, sin perjuicio de su sujeción al derecho público de acuerdo al artículo 3 de la Ley Reguladora
de la Actividad de las Sociedades
Públicas de Economía Mixta,
Ley N.° 8828, de 29 de abril de 2010.
Para su creación, el Concejo
Municipal requiere un acuerdo que deberá
ser aprobado en votación de 2/3 del total de los regidores propietarios; una vez tomado
el acuerdo constituirá la SPEM reservándose el 51% de las acciones y dejando a un sujeto de derecho
privado el 49% restante, este
último se escogerá conforme al artículo 57 de la Ley
de Contratación Administrativa.
La sociedad se rige por el mismo
principio y normas de las sociedades
anónimas, por lo tanto, la escritura constitutiva deberá inscribirse en Registro Nacional, en el Registro
de Personas Jurídicas.
De lo antes dicho,
es necesario considerar las
sociedades públicas de economía
mixta se encuentran ante
las normas de las sociedades
mercantiles; esto obedece a que la municipalidad posee autonomía política, administrativa y financiera, que le confiere la Constitución Política, así como también el
gobierno local está facultado para acordar sus presupuestos, ejecutarlos, aprobar y percibir tasas, los precios
y las contribuciones municipales,
sujeto a todos los controles públicos
como por ejemplo de la Contraloría General
de la República. Por lo que la municipalidad al poseer el 51% de las acciones tendrá el control de la empresa.
Toda sociedad pública de economía mixta deberá tener una estructura administrativa mínima compuesta por la asamblea general de accionistas,
junta directiva y un fiscal. La junta directiva se escogerá en asamblea general de accionistas por un periodo de dos años, compuesta por cinco
integrantes de los cuales tres serán
propuestos por la municipalidad y los otros por el
socio privado.
Beneficios que traen las
sociedades públicas de economía mixta son los siguientes:
en las SPEM hay una notable
reducción de los plazos de construcción en cuanto a
obra a ejecutar se refiere, debido a que posee un trámite expedito, en su
gran mayoría son proyectos
auto-sostenibles.
Los costos de los servicios bajan
al tener una alta competitividad en el
mercado de acuerdo a los
privados, los costos operativos son reducidos, además de que son obras de una gran masa por lo que contribuye a los mencionado anteriormente.
Ayudan a desarrollar la capacidad de las empresas privadas nacionales, diversificando así la economía, no hay duda que bajo esta figura se dinamiza la economía, generando un impacto positivo para el país que la aplica y para su población.
Hay plazos y presupuestos definidos, los cuales son inquebrantables, unos de los puntos más relevantes de la eficiencia, el
plazo para el privado no puede pasar de la fecha pactada, de lo contrario habría un evidente incumplimiento contractual.
Se debe enrumbar
al Estado hacia una gobernabilidad que goce tres características: digitalización, tecnicidad y simplificación, estos supuestos son los que pretende el presente
proyecto, mediante la simplificación de trámites que permitan la agilidad sobre la ejecución de obras, procesos y desarrollos dadas a los gobiernos locales, SPEM y federaciones
municipales, se estaría migrando a una evolución de Estado, que
es el espíritu que pretende dicho texto, su debida
tecnicidad en los procesos, en
donde en muchas ocasiones estos se ven afectados
por la amplia burocracia y múltiples tramitologías de Instituciones
que se encuentran atadas de
manos.
El emerger de nuevas
figuras en el área administrativa
del derecho público forma parte
de la evolución constante
que posee la materia, además, de su constante
dinamización que se le caracteriza
per se.
Las 16 municipalidades de la provincia de Alajuela han carecido de una verdadera articulación como región, que les permita un desarrollo sostenido de las provincias como un tema de primera necesidad. Lo verdaderamente necesario oscila en una
nueva forma de hacer desarrollo regional de manera articulada y conjunta entre los gobiernos locales para lograr proyectos de alto impacto que den acceso a la población
de la provincia de Alajuela obtener
beneficios palpables en diferentes áreas.
Por ejemplo: servicios, infraestructura renovación pymes y grandes empresas, de manera que sean procesos donde
surjan condiciones de manera positiva e impacte de manera positiva en la reactivación de economía y generación de empleo.
Esta iniciativa pretende ajustarse a los parámetros internacionales de la Organización
para la Cooperación y de Desarrollo Económico (OCDE) y ajustarse a estipulado en el
artículo 50 de la Constitución
Política, que enmienda al Estado a promover el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el uso más
adecuado de la riqueza, pero también creó
un cuerpo normativo para racionalizar la actividad administrativa de fomento, a fin
de someter la acción pública a principios elementales de programación, planificación, orientación técnica, de acuerdo
con objetivos, metas, productos y resultados.
Por ello, para
validar los principios fundamentales del servicio público y asegurar la continuidad, eficiencia y adaptación a los cambios que han ocurrido en
la nueva normalidad, proponemos para la materialización
de la donación de la planta asfáltica se cree una sociedad pública
de economía mixta basada en la ley N.° 8828, de 29
de abril de 2010.
Debido a la limitación económica que presentan las municipalidades y
la vasta red vial cantonal, para intervenir,
es de interés para los gobiernos locales, contar con una planta de mezcla asfáltica en caliente, bajo su propia operación
y en administración mediante una sociedad
pública de economía mixta, como órgano
de desarrollo provincial, basada
en la ley N.º 8828, de 29 de
abril de 2010.
La Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades,
N.° 8801, de 28 de abril de 2010, publicada
en el Alcance
N.° 7 a la Gaceta N.° 85 de 4 de Mayo del 2010, en su artículo
1, estableció los principios y disposiciones generales para ejecutar lo dispuesto en el
artículo 170 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica, con el fin de
transferir recursos del presupuesto de ingresos y gastos de la República y la titularidad
de competencias administrativas
del Poder Ejecutivo a los gobiernos locales, para contribuir al proceso de descentralización territorial del Estado costarricense, donde este proceso de transferencia de competencias y recursos a las municipalidades tiene como propósito
contribuir con la modernización
del Estado costarricense, acercar
la prestación de los servicios públicos a los ciudadanos mediante una gestión
eficiente, eficaz y transparente, así como mejorar la gobernabilidad democrática y la fiscalización en la gestión pública (artículo 2, Ley N.° 8801).
Según lo estipulado
en el inciso
h) del artículo 3 de la Ley General de Transferencia de Competencias del
Poder Ejecutivo a las Municipalidades, Ley N.° 8801, tiene
como principio la integración
regional, por lo que el proceso de descentralización, promover la integración de los intereses y servicios de cada cantón con los de los cantones vecinos,
conforme a sus características
naturales; impulsar la mejor
planificación y ordenación
del territorio, la mejor distribución de la población y la más
justa distribución económica y social de la riqueza.
Por lo que una forma de optimizar los recursos
municipales es que produzcan
su propia mezcla asfáltica a un menor costo, debido
a que las municipalidades dejaron
de percibir fondos que les correspondía para invertir en el mantenimiento
de la red vial cantonal.
Dentro de la propuesta de este proyecto de ley, está que una vez efectuada
la Donación de la Planta Asfáltica
y sus equipos necesarios a
la sociedad pública de economía mixta basada en la ley N.° 8828 de 29
de abril de 2010, y esta
sea reinstalada en el cantón de Naranjo, en un terreno propiedad
de dicha municipalidad, en el cual
se cuenta con las condiciones
necesarias y que la municipalidad
de este cantón pone al servicio de la sociedad pública de economía mixta.
Por los razonamientos
anteriormente expuestos, se
presenta el siguiente proyecto de ley a consideración de los señores diputados como un esfuerzo más para migrar a métodos simplificados que garanticen una buena gestión administrativa.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN
AL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES PARA QUE DONE LA PLANTA DE ASFALTO
DE COLIMA A LAS MUNICIPALIDADES
DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA
ARTÍCULO 1- Autorización
Se autoriza al Ministerio
de Obras Públicas y Transportes (MOPT), cédula jurídica
dos- uno cero cero – cero cuatro dos cero cero ocho (2-100-042008), para
que done un bien mueble de su
propiedad a las municipalidades
de la provincia de Alajuela: Municipalidad de
Alajuela, cédula jurídica tres-
cero uno cuatro- cero cuatro dos cero seis tres
(3-014-042063); Municipalidad de Atenas, cédula jurídica
tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos cero seis cinco (3-014-042065); Municipalidad de Grecia, cédula jurídica tres- cero uno cuatro –
cero cuatro dos cero seis seis (3-014-042066);
Municipalidad de Guatuso, cédula jurídica
tres- cero uno cuatro – cero cuatro dos cero seis siete (3-014-042067) Municipalidad de Los Chiles, cédula jurídica tres- cero uno cuatro –
cero cuatro dos cero seis ocho (3-014-042068);
Municipalidad de Naranjo, cédula jurídica tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos cero seis nueve (3-014-04-2069); Municipalidad de Orotina, cédula jurídica tres- cero uno cuatro-
cero cuatro dos cero siete cero (3-014-042070);
Municipalidad de Palmares, cédula jurídica
tres- cero uno cuatro-
cero cuatro dos cero siete uno (3-014-042071); Municipalidad
de Poás, cédula jurídica tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos cero siete tres (3-014-042073);
Municipalidad de Río Cuarto, cédula jurídica tres- cero uno cuatro-siete nueve cinco ocho
siete uno (3-014-795871); Municipalidad de San
Carlos, cédula jurídica tres-
uno cero cero- siete nueve cinco ocho
siete uno (3-100-123456); Municipalidad de San Mateo,
cédula jurídica tres- cero
uno cuatro- cero cuatro dos cero siete cinco (3- 014- 042075); Municipalidad de San Ramón, cédula jurídica tres- cero uno cuatro-
cero cuatro dos cero siete seis (3-014-042076);
Municipalidad de Sarchí, cédula jurídica
tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos cero siete ocho- cero tres (3-014-042078-03); Municipalidad de Zarcero, cédula jurídica tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos cero seis cuatro
(3-014-042064) y Municipalidad de Upala, cédula jurídica tres- cero uno cuatro-
cero cuatro dos cero siete siete
(3-014-042077).
ARTÍCULO 2- Descripción del bien mueble
El bien mueble que se autoriza
donar se describe así:
planta de producción asfáltica
en caliente compuesta por los siguientes
elementos: un calentador,
un tanque de asfalto, tres tolvas, dos transportadores, dos cribas vibratorias, una unidad de reciclaje, un cilindro de secado, un compresor de aire, un extractor
de polvo, una tolva, una cabina
de control, una bomba de agua, cinco bombas
de trasiego, veintidós motores eléctricos, un motor de
combustible y un filtro seco.
ARTÍCULO 3- Ubicación
Tanto la planta como sus componentes se reinstalarán en el cantón
de Naranjo, en la finca que se describe así: finca propiedad de la
Municipalidad de Naranjo, con cédula jurídica tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos cero seis nueve, (3-014-042069), del partido
de Alajuela, matrícula número
ciento setenta y seis mil setenta, derecho cero cero cero (176070), situada en distrito siete,
Rosario, cantón seis, Naranjo de la provincia de Alajuela; naturaleza:
terreno para patio de acceso
acopio y quebrador concesión número ocho-dos mil cuatro, que colinda
al norte: María Teresa Calvo Herrera y calle pública; al sur: río colorado; al este: río colorado,
y al oeste: calle pública, que mide ochenta y dos mil ciento sesenta y cinco metros con veintitrés decímetros cuadrados, plano número: A-cero cinco dos cero uno
dos tres – uno nueve ocho tres (A-0520123-1983).
ARTÍCULO 4- Destino
Las municipalidades
de la provincia de Alajuela destinarán
la operación de planta asfáltica
para la gestión de los intereses y servicios locales y regionales, en especial para el desarrollo de planes, proyectos y programas, en relación directa
con la infraestructura vial cantonal de la provincia de Alajuela.
ARTÍCULO 5- Asociación
Para efectos
de administrar, gestionar y
poner en funcionamiento el bien mueble donado, las municipalidades podrán crear figuras asociativas o convenios municipales, tales como la prevista en la Ley 8828, Ley Reguladora de la Actividad de Sociedades Públicas de Economía Mixta, de 29 de abril de
2010.
ARTÍCULO 5- Formalización de la donación
Una vez constituida
la figura asociativa definida por parte
de las municipalidades de Alajuela, se comunicará a la Notaría del
Estado para que se formalice esta
donación de acuerdo con lo
que indica el artículo 3, inciso c), de la Ley 6815, Ley Orgánica
de la Procuraduría General de la República, de 27 de setiembre de 1982.
ARTÍCULO 6- Elaboración de estudios
Una vez formalizada la donación, las municipalidades de la provincia
de Alajuela deberán elaborar
los estudios de factibilidad económica, ambientales y el organigrama operativo que se requieren para ponerla en operación, así
como la construcción de la infraestructura necesarias para su funcionamiento.
ARTÍCULO 7- Cláusula de reversión
El bien donado volverá,
de pleno derecho, a ser propiedad
del Ministerio de Obras y Transportes en los siguientes casos:
a) Si la figura
asociativa llega a disolverse.
b) Si no realizan
los estudios previstos en el
artículo 5.
c) Si
el bien se destina a otro uso
no autorizado en esta ley.
d) Si no se satisfacen los fines, intereses y servicios para los que se destina el bien donado.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
TRANSITORIO I- Las municipalidades de la provincia
de Alajuela o la figura asociativa
definida por ellas tendrán doce
meses para realizar los estudios contemplados en el artículo
5 de esta ley, contados a partir de que se formalice la donación en la Notaría del Estado.
TRANSITORIO II- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes podrá solicitar la devolución del bien donado si, en un plazo
de 36 meses, no se satisfacen los
fines, intereses y servicios
para los que se destina el bien donado.
Rige a partir de su publicación.
Daniel
Isaac Ulate Valenciano
Diputado
NOTA: Este proyecto pasó
a estudio e informe de la Comisión Permanente
Especial de Asuntos Municipales
y Desarrollo Local Participativo.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022645785 ).
PROYECTO
DE LEY
DISMINUCIÓN
DEL IMPUESTO ÚNICO A LOS
COMBUSTIBLES PARA LA
REACTIVACIÓN
ECONÓMICA, LA GENERACIÓN
DE EMPLEO
Y LA PROSPERIDAD.
MODIFICACIÓN DE
LOS ARTÍCULOS 1 Y 3 DE LA
LEY
N.º 8114, LEY DE SIMPLIFICACIÓN
Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS
Expediente N.° 23.081
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
ANTECEDENTES
La Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, que establece un impuesto único por tipo
de combustible, tanto de producción nacional como importado,
y define también la asignación específica de ese impuesto, fue promulgada
el 9 de julio del año 2001.
El inciso a) del artículo
3 de la citada ley establece
el mecanismo que debe emplear el
Ministerio de Hacienda para la actualización
trimestral del impuesto sobre
los combustibles, el cual se realiza con base en el índice
de precios al consumidor
(IPC) que determina el
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), con la única limitación de que el ajuste trimestral no podrá exceder del tres por ciento.
El cálculo del impuesto
a los combustibles no contempla
su precio internacional porque el precio de compra
e importación de la Refinadora
Costarricense de Petróleo
(RECOPE) no se relaciona con el
impuesto que se agrega al precio de venta a los consumidores.
El impuesto único
a los combustibles es función
del IPC, según se establece
en el artículo
3 de la Ley 8114 y no considera la variación internacional de los precios de los combustibles. De esta forma, el impuesto es siempre creciente y provoca un círculo vicioso perjudicial para los consumidores y para la economía del país en general, hasta el punto de haberse convertido en el principal componente del precio de los combustibles en nuestro país.
Costa Rica sigue siendo
el país de Centroamérica con los precios más altos de los combustibles, según se aprecia en el
siguiente cuadro; esto es producto, en especial, de los altos impuestos nacionales. Esta situación pone a Costa Rica en una gran desventaja
competitiva con el resto de
los países del área y presiona el bolsillo de todos los costarricenses.
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SITUACIÓN ACTUAL
Solamente el año pasado, el
fisco recolectó cerca de 575 mil millones de colones (960 millones de dólares a 599 colones por dólar), monto
que equivale a un 60% de la factura petrolera nacional que fue de 1.618 millones de dólares en el
2018.
Este impuesto es a todas
luces desproporcionado y les quita
a las familias costarricenses
una cantidad muy significativa de recursos que se dedicarían al consumo y a la reactivación económica, tan necesaria en nuestro país.
Por otra parte, el impuesto único
a los combustibles, que es por
mucho el mayor de los impuestos de todo Centroamérica, encarece el valor final de los combustibles y hace del país el que más
impuestos aplica a los combustibles en general. Las gasolinas y el diesel de Costa
Rica son los más caros debido especialmente
a este impuesto,
a pesar de las diferencias en la calidad del producto.
Costa Rica requiere reducir
los altísimos costos de la energía, los cuales, en
más de un 65% del total de la energía
consumida, dependen de los hidrocarburos importados. Igualmente se requiere liberar recursos propios de los costarricenses para el consumo, el
crecimiento económico y
social y para que produzcamos riqueza
y prosperidad para todos.
PROPUESTA
Si el impuesto a los combustibles se nivelara a porcentajes similares a los
del resto de los países del
área, el mercado nacional se podría dinamizar, con una reducción de impuestos cercana a los 195 mil millones de colones (325 millones de dólares con un tipo de cambio de 599 colones por dólar),
que serían inyectados al consumo nacional y al ahorro.
Este aumento en el ingreso
disponible de los consumidores provocaría
un aumento en el consumo y en
la demanda agregada y, por consiguiente, un aumento en la producción.
Los siguientes cálculos
muestran el efecto multiplicador en el PIB que provocaría
el incremento en el consumo
y en la demanda agregada:
a) El monto que se dejaría
de pagar por el impuesto único
a los combustibles se destinaría
en un 80% al consumo autónomo y en un 20% al ahorro
b) La “propensión
marginal a consumir” (PMC) es la proporción de la renta
adicional que se podría percibir y asignar al consumo cuando una persona o una familia dejan de pagar un determinado monto de impuestos
c) Con estos datos,
se tendría un efecto multiplicador del gasto en consumo de 5, obtenido mediante la aplicación de un multiplicador keynesiano del gasto (Multiplicador del Gasto=1/1-PMC)
(ver gráfico)[6]
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d) Históricamente, según
datos del Banco Central de Costa Rica[7], la relación
de ingreso disponible a consumo
ha sido superior a 87%,
valor que daría un efecto multiplicador de 7,69, muy
superior al usado en esta propuesta, lo cual significa que los cálculos planteados
son conservadores.
e) Suponiendo algunas
filtraciones adicionales, como ahorros previsionales
propios de una época en crisis de confianza como la actual, el multiplicador propuesto se ha calculado conservadoramente con base en una propensión marginal a consumir del 80% del ingreso adicional que depararía la reducción del impuesto único
f) Utilizando este
valor de 5 en el efecto multiplicador de consumo y asumiendo una reducción de 195 mil millones de colones al año en el
impuesto único a los combustibles, esperamos un aumento mínimo en el PIB cercano
a los 780 mil millones de colones, según cálculos conservadores (aumento de PIB = 195 * 0,8 *
5).
EQUILIBRIO DE LAS FINANZAS
La demanda por
combustibles es inelástica, con la excepción de un corto periodo de tiempo de relativa elasticidad que se da en el momento
de emitir las modificaciones
de precio de los
combustibles. Es de esperar, por
eso, un aumento reducido en el
consumo de combustibles y, por
el contrario, se debe esperar un aumento importante en el consumo
de otros bienes y servicios.
Si un 80% del incremento en el PIB calculado
en el aparte
f) anterior en 780 mil millones
de colones se destinara a compras de bienes y servicios gravados con el Impuesto al Valor Agregado, habría una recaudación adicional cercana a los 81 mil millones de colones, equivalente al 42% de la
reducción que se plantea en este proyecto
al impuesto único a los combustibles. Es muy probable
que este efecto sea mayor si se consideraran incrementos en la recaudación de otros impuestos, como el impuesto sobre
la renta.
Además, se debe esperar una
reducción en los costos de producción
de la gran mayoría de bienes
y servicios, por ser los combustibles un insumo de uso generalizado, con el consecuente aumento de la oferta agregada y el efecto
adicional en la reactivación económica, lo cual causaría sin duda un incremento adicional en el
PIB y en el empleo que tanto se necesita.
En los gráficos siguientes
se muestran los efectos esperados, tanto en la demanda como
en la oferta agregada, como consecuencia de una disminución en el impuesto único
a los combustibles. Nótese
que ambos efectos se suman en
incrementos del PIB y se compensan
en el caso
del nivel de precios. La disminución en costos de producción se reflejaría también en una disminución
o contención de la inflación.
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La reactivación económica
que generaría esta iniciativa permitiría una recuperación de impuestos vía IVA, renta y otros, superior al 42% de
la reducción propuesta. El porcentaje restante debería ser cubierto con una reducción de los gastos del sector público, una disminución de los subsidios cruzados y con recursos externos.
OTRAS CONSIDERACIONES
Estimamos la recaudación actual del fisco por este impuesto
de acuerdo con lo indicado en la estimación de ingresos del presupuesto nacional aprobado para el 2019 y que es cercana a 575
mil millones de colones. De
esta suma, cerca de 20 mil millones de colones se devuelven como subsidios a los consumidores de gas licuado (LPG), pescadores artesanales y otros, que podrían ser eliminados con la reducción del impuesto y que traerían consigo la consecuente reducción de los procesos administrativos
burocráticos que tramitan
estas transferencias. Si se
redujeran estos subsidios, el efecto
fiscal sería aún menor.
La propuesta de disminución
en el impuesto
único a los combustibles es
ligeramente mayor para el caso del Diesel y para el caso del Gas Licuado de Petróleo LPG con el propósito de mejorar la competitividad del país en transportes y en el sector de sodas, restaurantes y hogares que utilizan el LPG en sus cocinas.
CONCLUSIONES
Con la presente iniciativa
de ley se procura la mejora
en las condiciones de vida de los costarricenses.
Esto se logra provocando que el impuesto sobre los combustibles sea razonable, proporcional y justo para procurar la reactivación económica.
Se pretende trasladar al consumidor final un monto cercano a los 195 mil millones
de colones (cerca de 325 millones de dólares), a través de una reducción
del impuesto en los montos mostrados
en la tabla siguiente y estableciendo un límite superior del impuesto que considere su relación
con el precio internacional de los
combustibles.
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La reducción
del gasto de cada costarricense en el pago del impuesto
a los hidrocarburos aumentaría la disponibilidad de recursos de las familias. Esto generaría mayor consumo privado, lo cual estimularía directamente la producción nacional, tal como se mide
en las cuentas nacionales del BCCR.
Es preciso que el
impuesto a los combustibles
sea racional, proporcional
y justo de acuerdo con los precios en
el mercado internacional, así como es imperativo
que se le fije un monto máximo al impuesto. La propuesta es que el monto superior del impuesto sea
del 40% con respecto al precio
internacional de compra de cada combustible.
Este porcentaje
permitiría una adecuada reducción de los precios y una
mejora en la competitividad regional al racionalizar
el monto del impuesto con la consiguiente reducción del precio al consumidor final.
Reiteramos que la reactivación económica que generaría esta iniciativa permitiría una recuperación de impuestos vía IVA, renta y otros, superior al 42% de
la reducción propuesta. El porcentaje restante debería ser cubierto con una reducción de los gastos del sector público, una disminución de los subsidios cruzados y con recursos externos.
Como Diputado socialcristiano
reitero mi compromiso con el desarrollo del país a través de la generación de riqueza para todos y su justa
distribución para el bienestar de todas y todos los costarricenses,
así como para todas y todos los
residentes de nuestro país. Por lo anterior, me complace
presentar el siguiente Proyecto de Ley:
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
DISMINUCIÓN
DEL IMPUESTO ÚNICO A LOS
COMBUSTIBLES LEY PARA LA
REACTIVACIÓN
ECONÓMICA, LA GENERACIÓN
DE EMPLEO
Y LA PROSPERIDAD.
MODIFICACIÓN DE
LOS ARTÍCULOS 1 Y 3 DE LA
LEY N.º
8114, LEY DE
SIMPLIFICACIÓN Y
EFICIENCIA TRIBUTARIAS
ARTÍCULO 1- Refórmase el artículo 1 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, N.º 8114, de 4 de julio de 2001, para que se lea de la siguiente
manera:
Artículo 1- Objeto, hecho generador
y sujetos pasivos. Se establece un impuesto único por tipo
de combustible, tanto de producción nacional como importado.
Según
se detalla a continuación, el impuesto a partir
de la fecha de entrada en vigencia de esta ley es el siguiente:
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Se exceptúa
del pago de este impuesto el producto
destinado a abastecer las líneas aéreas y los buques
mercantes o de pasajeros en líneas comerciales,
todas de servicio internacional; asimismo, el combustible que utiliza la Asociación Cruz Roja
Costarricense, así como la flota de pescadores nacionales para la actividad de pesca no deportiva, de conformidad con la
Ley Nº 7384.
El hecho generador del impuesto establecido en el primer párrafo ocurre, en la producción
nacional, en el momento de la fabricación, la destilación o la refinación, entendiendo por producción nacional el momento
en el cual
un producto está listo para la venta, lo que excluye su reproceso,
y en la importación o internación, el momento de la aceptación de la declaración aduanera.
En la producción
nacional y en la importación, es contribuyente de este impuesto
la Refinadora Costarricense
de Petróleo, Sociedad Anónima
(RECOPE), ya sea en su condición de productora o de importadora.
Exceptúese del pago de este impuesto
el producto destinado a la exportación.
ARTÍCULO 2- Refórmase el
artículo 3 inciso a) de la
Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias, N.º 8114, de 4
de julio de 2001, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 3- El Ministerio de Hacienda deberá:
a) Actualizar
trimestralmente el monto de este impuesto,
por tipo de combustible, a partir de la vigencia de esta ley, de conformidad con la variación en el
índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística
y Censos (INEC). En ningún caso el
ajuste trimestral podrá ser
superior al tres por ciento (3%).
El monto de este
impuesto no excederá nunca el cuarenta
por ciento (40%) del valor internacional del producto, calculado con base en los precios internacionales
de los quince días naturales anteriores
a la fecha de corte de realización del estudio, y donde el precio
diario sea el promedio simple de las cotizaciones
alta y baja, de acuerdo con la referencia de los índices de precio internacionales de la West
Texas Intermediate (W.T.I) de la costa oeste de los Estados Unidos de Norteamérica para cada producto. Para los efectos de conversión de los valores a colones
por litro, el tipo de cambio
de colones a dólares
americanos que se utilizará será
el tipo de cambio de venta al sector público no bancario en la fecha de corte del estudio, el cual es establecido
por el Banco Central de
Costa Rica. También se usará
un valor equivalente a 158,987 litros
por un barril de producto. […]
TRANSITORIO ÚNICO- Esta
reforma entrará en vigencia en el ejercicio económico
siguiente a la aprobación y
publicación de la presente
ley.
Rige a partir de su publicación.
Pedro
Miguel Muñoz Fonseca
Diputado
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022645787 ).
PROYECTO
DE LEY
DECLARACIÓN
DE INTERÉS PÚBLICO
EL DESARROLLO TURÍSTICO
DE LOS CANTONES
DE UPALA, GUATUSO Y LOS
CHILES
Expediente N° 23.085
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Declaración de Río sobre
el Medio Ambiente y el Desarrollo, señala que: “Todos los Estados
y todas las personas deberán
cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito
indispensable del desarrollo sostenible, a fin de reducir las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las necesidades de la mayoría de los pueblos del mundo.”. (…).”[8]
De acuerdo con los
principios y objetivos de
la agenda 2030, se establece que: “El turismo es una de las fuerzas motrices del crecimiento económico mundial y actualmente responsable de la creación de 1 de cada 11 puestos de trabajo. Dando acceso a oportunidades
de trabajo decente en el sector turístico,
la sociedad, y en
particular los jóvenes y
las mujeres, puede beneficiarse de la mejora de las capacidades y del desarrollo profesional. La contribución del
sector a la creación de empleo
se reconoce en la meta 8.9”.
Es un hecho que el
turismo es una actividad
que propicia el aprovechamiento y protección del
medio ambiente, gracias a la forma en que interactúan las personas
con la naturaleza a diferencia
de otras actividades económicas donde el ambiente es explotado de manera no sostenible en el
tiempo. En la actividad turística la naturaleza es el gran atractivo y, consecuentemente,
las comunidades toman conciencia
de la importancia de protegerla
no solo por su valor como ecosistema, sino también por
el valor económico que
genera protegerla y aprovecharla
de manera sostenible.
Upala es el segundo cantón
más extenso de la provincia
de Alajuela constituido en su mayoría por
extensas llanuras en las que se desarrolla la actividad agropecuaria, -es uno
de los mayores productores de frijoles en nuestro país-, y de acuerdo con el último censo del año 2011 cuenta con una población de alrededor de cuarenta y cuatro mil habitantes,
con poca escolaridad. Afortunadamente, el turismo ha crecido en los
últimos años, encontrándose entre sus atractivos
más visitados el Parque Nacional Volcán
Tenorio, el hermoso Río
Celeste, la Laguna Dantas, entre otros,
propiciándose el turismo ecológico que ha tomado gran auge
en visitantes nacionales y extranjeros.
El cantón de
Los Chiles, si bien es cierto,
tiene como principal actividad económica la agricultura basada en la siembra de granos básicos, hortalizas y ganadería de engorde. Un hecho de importancia socioeconómica para sus casi veinticuatro mil habitantes fue la construcción del Puesto Fronterizo de las Tablillas en el
año 2012, puerta de entrada
a Centroamérica. El turismo por
su parte se ha constituido en otra fuente de ingresos con el crecimiento del turismo rural y de aventura,
en este cantón
sus visitantes pueden realizar observación de aves, pesca artesanal,
deportiva, paseos en lancha
con hermosas vistas del Río Frío,
otro de sus atractivos es el Refugio de Vida Silvestre Caño
Negro donde el turista puede disfrutar de la naturaleza virgen y la vida silvestre en paz.
El cantón de Guatuso
cuna de un territorio indígena nativo de Costa Rica los Maleku, convenientemente situado cerca de muchas de las atracciones más buscadas por
los turistas en Costa Rica como es el caso de las Cavernas de Venado, Lago de Cote,
el Parque Nacional Volcán
Arenal y la Fortuna de San Carlos.
En nuestro país el
turismo ha sido uno de las principales
actividades vinculadas al desarrollo económico lo que le ha
permitido concebirse como una actividad
económica sobresaliente, en opinión de este
diputado su desarrollo debe continuar estimulándose a lo
largo y ancho de nuestro territorio,
a través de incentivos y beneficios a empresarios y comunidades para la efectiva realización de programas y proyectos en coordinación
con la academia y las diferentes instituciones
públicas.
La declaratoria de interés
público del desarrollo turístico que propongo en esta iniciativa
de ley permitirá incentivar
la atracción de inversión pública y privada, sobre todo la infraestructura,
el desarrollo del comercio y hotelería, para la atracción del turismo nacional y extranjero en las zonas antes mencionadas. El desarrollo turístico es necesario para crear nuevas fuentes
de empleo en armonía con la naturaleza y con una adecuada distribución
de la riqueza, así como para aprovechar la biodiversidad de la zona que es poco explotada,
desde el punto de vista turístico.
En virtud de las consideraciones anteriores, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley, para su aprobación por
parte de los señores diputados y las señoras diputadas.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
DECLARACIÓN
DE INTERÉS PÚBLICO
EL DESARROLLO TURÍSTICO
DE LOS CANTONES
DE UPALA, GUATUSO Y LOS
CHILES
ARTÍCULO
1- Declaración
de interés público Se declara de interés público el desarrollo turístico
de los cantones de Upala, Guatuso y Los Chiles; para
lo cual, el Estado, por medio de sus instituciones públicas, deberá promover el desarrollo
de la infraestructura y las inversiones
en turismo en la zona, bajo
un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezcan la condición social y
económica de dichos cantones.
ARTÍCULO 2- Se insta a
las instituciones del sector público,
las instituciones autónomas
y semiautónomas, para que, dentro
del marco jurídico respectivo, gestionen los mecanismos de apoyo y cooperación con los cantones de Upala, Guatuso y Los Chiles para
la ejecución de esta ley, mediante cualquier tipo de recursos o alternativas, convenios de cooperación, iniciativas y asociaciones público-privadas,
con el fin de promover el desarrollo turístico
en los cantones.
ARTÍCULO 3- El Estado podrá
apoyar todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de las pequeñas y medianas empresas de los habitantes de dichos cantones vinculadas al desarrollo turístico.
Rige a partir de su publicación.
Pablo
Sibaja Jiménez
Diputado
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022645794 ).
PROYECTO
DE LEY
LEY
QUE ABARATA EL COSTO Y DESCONCENTRA
LA GENERACIÓN DE LA
ENERGIA ELÉCTRICA
Expediente N.°
23.070
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Históricamente, la
estructura del mercado y la industria
eléctrica ha sido función del desarrollo tecnológico del momento. Costa
Rica no ha escapado de esa condición durante su historia
del desarrollo eléctrico.
La electrificación de San José se da como una iniciativa
privada de dos personas que creyeron
en las oportunidades. El ingeniero costarricense Manuel Víctor
Dengo y el guatemalteco Luis Batres, le propusieron al Presidente Próspero Fernández y al país en general la electrificación de
la capital, hecho que se hizo
realidad el 9 de agosto de 1884.
Durante los siguientes
40 años, el desarrollo de la capacidad instalada se dio con la participación de empresas privadas que propulsaron el desarrollo eléctrico
en los centros
de población más grandes
del país. Luego de un proceso de consolidación de varias empresas privadas, en 1941 se constituyó la Compañía Nacional
de Fuerza y Luz S. A. CNFL, que disfrutó
entonces de ser un monopolio
privado propiedad de Electric Bond and Share Co. para
el suministro de energía eléctrica, en especial en el valle central.
En la década de 1940, la demanda de energía eléctrica creció en todo
el país y mucho más rápido
que la capacidad de la CNFL para satisfacerla,
produciéndose un deterioro en la cantidad y calidad del suministro eléctrico. Bajo estas circunstancias se estableció un
plan general de electrificación, mediante
la creación de un ente público encargado de impulsar la penetración eléctrica en base al desarrollo de proyectos hidroeléctricos del país.
En 1949 se creó el Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE), empresa estatal autónoma con orientación solidaria, con la cual se estableció un derecho de todos los costarricenses al servicio eléctrico en sus domicilios. El desarrollo de estos servicios se planteó a partir de la instalación de grandes capacidades de generación eléctrica, con proyectos hidroeléctricos
y termoeléctricos.
Otras empresas de generación eléctrica, municipales y cooperativas, surgieron luego, para atender el suministro de electricidad en zonas específicas del país. Como resultado de estos procesos, a la fecha el país exhibe
un índice de cobertura eléctrica nacional de 99,7 por ciento de la población.
El país ha carecido
de estímulos para la adopción
de nuevas tecnologías. A partir de 2012 se empezó a producir electricidad de tipo fotovoltaico o solar. En el 2016 se produjeron
1,08 GWh, cifra que representa
menos del uno por ciento de la oferta total de energía y una disminución
con respecto a lo generado en 2015 con dicha fuente (1,53 GWh). Situaciones similares aplican para las fuentes de energía geotérmica y eólica.
La alta dependencia
que tiene el país de fuentes hidroeléctricas y, en cierta medida, de combustibles fósiles, en comparación
con energía producida con fuentes alternativas, como viento, luz solar y desechos orgánicos, representa un gran desafío para
la política energética, en términos de promover la producción de energía con fuentes alternativas menos contaminantes y de menor costo, como se está haciendo en
muchas partes del mundo y se ha planteado en Costa Rica únicamente de forma teórica.
La forma tradicional
costarricense de lograr el abastecimiento energético con participación
y control estatal ha sido mediante la instalación de grandes centrales hidroeléctricas, térmicas o geotérmicas, acallando el interés de participación
del sector privado con la concesión de compras de proyectos de generación convencionales, pero de limitado tamaño; todo esto
con los consiguientes costos ambientales y sociales.
En las últimas dos décadas del siglo pasado se dieron legislaciones con el objeto de mantener
este tipo de regulación eléctrica del país. En 1990 se aprobó la Ley que autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela (Ley 7200).
La ley estableció un mecanismo
legal para comprar el excedente de producción de generadores privados. Para los efectos de esa Ley 7200, en el artículo
1 se define la generación autónoma
o paralela como la energía producida por centrales eléctricas
de capacidad limitada, pertenecientes a empresas privadas o cooperativas que puedan ser integradas al Sistema Eléctrico
Nacional (SEN).
Si bien la Ley 7200 autoriza la generación privada, limita el tamaño
de las plantas, ya que solo
se autoriza la generación eléctrica para empresas con una capacidad instalada
en cada central construida que no sobrepase los 20 MW y restringe la participación privada hasta alcanzar una capacidad
de producción igual al 15 por ciento del total de energía eléctrica en el país.
La Ley 7200 faculta
a la ARESEP para otorgar concesiones para explotar
centrales de capacidad limitada por un plazo no mayor de 20 años y permite al ICE suscribir contratos para la compra de energía eléctrica con empresas privadas, en las cuales al menos el 65 por
ciento del capital social debía
ser propiedad de ciudadanos
costarricenses. En mayo de
1995 se introdujo una serie de reformas a la Ley 7200
para incorporar un segundo régimen de participación privada en la generación
de electricidad, lo que corresponde
al llamado segundo capítulo de la Ley 7200, materializado
en la Ley 7508. El objetivo
fue profundizar el proceso de reforma
del mercado eléctrico por
medio de un marco legal que permitiera
un mayor grado de participación
privada.
Las principales reformas
introducidas con la Ley 7508 fueron
la reducción del porcentaje
de participación de capital nacional
de un 65 por ciento a un 35
por ciento y el incremento en
la capacidad instalada máxima por planta generadora, subiendo de 20 MW a
50 MW para plantas construidas
bajo el esquema
Build-Operate-Transfer (BOT). También se autorizó al ICE para comprar energía a plantas BOT mediante el sistema
de licitación pública,
hasta por un 15 por ciento de la oferta total, y se alargó el período
de concesión para construir
y operar plantas eléctricas de 15 a 20 años.
La principal diferencia entre la Ley 7200
y la Ley 7508 es que, bajo la primera, las empresas privadas no tenían que competir para venderle electricidad al ICE, mientras que con la segunda deben someterse a un proceso de licitación pública.
En efecto, bajo la Ley 7200 la ARESEP asignaba
para las plantas existentes
una tarifa única para cada tipo de generación de energía, bajo un contrato de compra. En el
2012 la ARESEP aprobó una resolución según la cual las plantas nuevas bajo la Ley 7508 deben competir para venderle al ICE participando en un concurso o licitación pública.
El precio de venta
al ICE no es fijado por la
ARESEP sino que es el resultante de dicho concurso, siempre y cuando se mantenga dentro de una banda
de precios mínimos y máximos definidos por la ARESEP.
Es fácil concluir que la legislación que autoriza la generación privada de electricidad propicia un mercado dual de plantas
antiguas sujetas a la Ley
7200 y otras sujetas a la
ley 7508.
En el primer caso, las plantas sujetas a la ley 7200 venden sus excedentes al ICE bajo
contrato, a un precio fijado por la ARESEP y están limitadas a una capacidad instalada
inferior a 20 MW. La venta máxima
de estas plantas al sistema no puede superar el 15 por
ciento de la oferta nacional. Al finalizar el plazo de la concesión, se otorga una extensión por
20 años adicionales y la
planta continúa siendo propiedad del generador privado.
En el segundo caso,
las plantas sujetas a la
ley 7508 venden sus excedentes
al ICE bajo contrato, a un precio
determinado mediante concurso y su capacidad
instalada está limitada a 50 MW. Estas plantas pueden vender hasta un máximo del 15 por ciento de la oferta nacional y al finalizar el plazo de la concesión, la planta es transferida
al ICE de acuerdo con el contrato BOT.
Las tendencias mundiales soslayan este esquema tradicional,
pues se basan en la instalación de pequeños sistemas de generación eléctrica en los mismos
sitios donde se consume la energía. Tal es el caso de los paneles
fotovoltaicos que se pueden
instalar en las viviendas o edificios en general de todos los sectores. Este nuevo concepto es lo que se conoce como generación distribuida.
El concepto de generación
distribuida implica que se debe hacer una
conexión con la red de distribución
(no de transmisión) del servicio público, de manera tal que se pueda sustituir la energía que se toma de dicha red, generada de manera convencional en grandes proyectos,
por energía producida en forma distribuida por los consumidores.
La estructura del sector eléctrico debe evolucionar de una situación limitada de generación y transmisión hacia una más
amplia, abierta y competitiva sobre los sistemas de distribución, apoyada en la infraestructura existente y futura, tanto nacional como regional.
En resumen, bajo las condiciones descritas, el marco
regulatorio actual en el sector eléctrico no cumple con el objetivo
de tener una estructura adaptada a la tecnología actual, que posibilita
la integración de los consumidores-productores, o prosumidores
como se conocen en diversos mercados del mundo.
Las legislaciones como
la Ley 7200 y la Ley 7508 no funcionan en esta etapa
nueva de desarrollo y dejan de ser aplicables, pues cada habitante
del país tiene hoy la posibilidad de producir su propia energía,
colocando excedentes o, en el más
radical de los casos, almacenando en sistemas propios para su autoconsumo total.
Así las cosas, el respaldo
de los sistemas interconectados no requiere esquemas que diferencien los proyectos de generación ni limiten
la incorporación al mercado regional.
Como Diputado socialcristiano pretendo procurar que el Mercado Eléctrico evolucione hacia un estado de modernidad más
competitivo, con actividades
permanentes de transacciones
comerciales de electricidad
en todos los niveles, con intercambios de corto plazo en mercados mayoristas, derivados de un despacho de energía con criterio económico y regional, procurando que cada costarricense asuma el reto de procurarse
su propia cuota de energía para el desarrollo.
En ese sentido,
propongo el siguiente proyecto para eliminar las leyes 7200 y 7508,
que fueron establecidas en una coyuntura
distinta y desactualizada
de la modernidad que nos reta:
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
LEY
QUE ABARATA EL COSTO Y DESCONCENTRA
LA GENERACIÓN DE LA
ENERGIA ELECTRICA
ARTICULO 1- Deróguense
la Ley que Autoriza la Generación Eléctrica
Autónoma o Paralela y sus reformas, Ley N.º 7200, del 18 de octubre de 1990 y la Ley Reformas
Ley que Autoriza la Generación
Eléctrica Autónoma o Paralela, Ley N.º 7508, del 31 de mayo del 1995.
ARTICULO 2- Los contratos vigentes amparados en cualquiera de las dos leyes derogadas se mantendrán hasta el final del cumplimiento de su plazo contractual y no se permitirán
ampliaciones ni prórrogas.
Rige a partir de su publicación
Pedro
Miguel Muñoz Fonseca
Diputado
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022645809 ).
PROYECTO
DE LEY
LEY
PARA UNA EFECTIVA INTEGRACIÓN DE COSTA
RICA AL MERCADO ELÉCTRICO
REGIONAL
Expediente N.° 23.072
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los Gobiernos
de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador,
Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá firmaron en
la Ciudad de Guatemala, a los treinta
días del mes de diciembre
de mil novecientos noventa
y seis, el Tratado Marco
del Mercado Eléctrico de América Central y su primer Protocolo.
Este Tratado, junto con el primer protocolo, fue ratificado por la Asamblea Legislativa de Costa Rica, con la aprobación
de la Ley 7848, aprobada a los
doce días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
Posteriormente, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil once, la Asamblea
Legislativa conoció y aprobó el Segundo Protocolo al Tratado Marco del
Mercado Eléctrico de América Central, mediante la aprobación de la ley
9004.
En esta última ley se incorporó un artículo final que
es una interpretación de los legisladores costarricenses sobre lo dicho en el
protocolo y que estableció una importante limitación a las posibilidades de
participación en el mercado regional, limitación
que debe eliminarse pues ya no es conteste
con la estructura del mercado y la evolución tecnológica del mercado
eléctrico.
Dentro del marco del
Sistema de Integración Centroamericana, SICA, los Estados de la región han manifestado el interés de promover un proceso gradual de integración eléctrica mediante el desarrollo
de un Mercado Eléctrico
Regional (MER) competitivo, a través
de líneas de transmisión y subestaciones que interconecten
sus redes nacionales y la promoción
de proyectos de generación regionales que complementen los esfuerzos nacionales
y las nuevas tendencias tecnológicas.
El MER está sustentado
en la interconexión de los sistemas eléctricos
de los países, para promover el desarrollo
de la industria eléctrica en beneficio de todos sus habitantes, con el uso de los
recursos naturales renovables
y permitir que la región se
desarrolle en un marco de participación conjunta de grandes productores y consumidores.
Consolidar el MER permitirá incrementar las transacciones regionales de
electricidad y permitirá satisfacer en forma eficiente las necesidades del desarrollo sostenible en la región, dentro de un marco de respeto y protección al medio ambiente.
Los Presidentes
de los seis países de
América Central, han declarado
como máxima prioridad, impulsar la materialización
del proyecto denominado
Sistema de Interconexión Eléctrica
de los Países de América
Central (SIEPAC) y su puesta
en operación, con el objeto de formar
y hacer crecer de manera gradual un mercado eléctrico
regional competitivo, basado
en el trato
recíproco y no discriminatorio,
que contribuya al desarrollo
sostenible de la región dentro de un marco de respeto y protección al medio ambiente.
Establecer las condiciones para el crecimiento del MER que abastezca
en forma oportuna y sostenible la electricidad necesaria para el desarrollo económico y social, requiere incentivar de manera competitiva, una mayor participación privada en el
sector eléctrico, así como impulsar la infraestructura de interconexión necesaria para su desarrollo.
Crear las condiciones que permitan propiciar niveles adecuados de calidad, confiabilidad y seguridad en el suministro
de energía eléctrica en la región, pasa
por establecer reglas objetivas, transparentes y no discriminatorias
para regular el funcionamiento
del MER y las relaciones entre los
agentes participantes, para
propiciar que los beneficios derivados lleguen a todos los habitantes de los países de la región.
La competencia, gradualidad
y reciprocidad deben propiciar la libertad en el desarrollo
de las actividades de prestación
del servicio, con base en reglas objetivas, transparentes y no discriminatorias,
así como la previsión para la evolución progresiva del MER mediante la incorporación de nuevos participantes, el aumento progresivo de la operación coordinada, el desarrollo de las redes de interconexión y el fortalecimiento de los órganos regionales.
El MER debe operar
como un procurador de actividad permanente de transacciones comerciales de electricidad, con intercambios de
corto plazo derivados de un despacho de energía con criterio económico regional y mediante contratos de mediano y largo plazo entre distintos agentes.
El mercado eléctrico regional debe evolucionar de una situación limitada
hacia una más amplia, abierta
y competitiva, apoyado en la infraestructura existente y futura, tanto nacional como regional. Para ello, la mayor
participación de agentes es
fundamental y se debe promover
que las empresas dedicadas
a la generación, transmisión,
distribución y comercialización
de electricidad, así como los grandes
consumidores, tengan acceso efectivo al MER de manera activa.
Todos los actores de los mercados mayoristas nacionales deben tener posibilidades de incorporarse como agentes del mercado eléctrico
regional con los derechos y obligaciones
que se derivan del Tratado
Marco. Esos agentes pueden y deben llevar a cabo, de manera libre y sin discriminación
alguna, la compra y venta de energía eléctrica.
La participación de los
agentes en el Mercado se debe regir por las reglas
contenidas en el Tratado Marco, sus protocolos y reglamentos, sin imponer restricciones que imposibiliten el desarrollo pleno de toda la región.
Como Diputado
socialcristiano, pretendo
que el Mercado Eléctrico
Regional evolucione hacia
un estado más competitivo, con actividades permanentes de transacciones comerciales de electricidad, con intercambios de corto plazo derivados de un despacho de energía con criterio económico regional y mediante contratos de mediano y largo plazo entre distintos agentes; todo ello con el
fin de procurar un servicio
eléctrico de calidad y reducir los precios
de la energía en nuestro país.
En ese sentido propongo el siguiente proyecto
para modificar el artículo 3 de la Ley 9004 para que, de acuerdo
con el espíritu del Tratado Marco y el interés nacional, se permita la incorporación de los agentes de mercado pertinentes para el cumplimiento de los objetivos esenciales del Tratado Marco.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA UNA EFECTIVA
INTEGRACIÓN DE COSTA
RICA AL MERCADO ELÉCTRICO REGIONAL
ARTÍCULO ÚNICO- Modifíquese el artículo 3 de la Ley que Aprueba el Segundo Protocolo al Tratado Marco del Mercado Eléctrico
de América Central, Ley N.° 9004, del 22 de noviembre
del 2011, para que se lea de la siguiente forma:
Artículo 3- La República de Costa Rica interpreta
lo dispuesto en el artículo 3 del presente Protocolo, que modifica el numeral 5 del Tratado Marco del Mercado Eléctrico
de América Central, en el sentido de que los agentes del mercado eléctrico
regional por Costa Rica son todas
las empresas costarricenses
generadoras, distribuidoras
y/o comercializadoras de electricidad,
sean públicas, privadas o mixtas, así como los
grandes consumidores y el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y sus empresas,
de conformidad con lo dispuesto
en el inciso
b) del artículo 6 de la Ley N.º 8660, Fortalecimiento y Modernización
de las Entidades Públicas
del Sector Telecomunicaciones, de 8 de agosto de 2008.
Rige a partir de su publicación.
Pedro
Miguel Muñoz Fonseca
Diputado
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022645813 ).
PROYECTO
DE LEY
JUSTICIA
EN LA BASE MÍNIMA CONTRIBUTIVA
PARA INCENTIVAR EL EMPLEO
Expediente N° 23.074
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley tiene como finalidad incorporar a la
Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS) Ley N° 17 del
22 de octubre de 1943, otras
excepciones a la base técnica
para el cálculo del cobro de la cotización mínima contributiva o denominada también ingreso mínimo de referencia, que la institución utiliza para calcular el cobro a realizar
por concepto de seguro de enfermedad y maternidad (SEM) y el seguro invalidez, vejez y muerte (IVM) de los trabajadores.
Es importante
recalcar que dicha base mínima contributiva es aprobada por
la Junta Directiva de la institución.
La mecánica de esa fijación consiste en establecer un monto salarial, con el cual aun
cuando el patrono reporte una cifra real pero menor, la institución calculará las cuotas del seguro de enfermedad y maternidad (SEM) y el seguro invalidez,
vejez y muerte (IVM) de dicho trabajador, por esta base mínima.
El informe “Análisis
de políticas fiscales de la
OCDE, Costa Rica 2017” indicó sobre
las cargas sociales en
Costa Rica:
“Por otra parte,
las tasas de CSS son elevadas.
Los empleados de Costa Rica deben
contribuir un total del 9.34% de sus ingresos brutos mensuales. Son los empleadores quienes retienen sus contribuciones pero éstas –a diferencia
de lo que sucede en la mayoría de los Estados miembros de la OCDE– no
son deducibles de la base gravable
del IRPF a pagarse sobre el empleo;1 en la práctica, el resultado
es un aumento de la carga tributaria
sobre los empleados. Además, los empleadores han de contribuir el 26.33% de los salarios de sus trabajadores, que
pueden deducir como costos. Estas
CSS sirven para cubrir la salud y las pensiones que se
pagan a la Caja Costarricense
del Seguro Social (CCSS), el seguro
de desempleo, las asignaciones
familiares y las pensiones complementarias, así como algunas contribuciones
adicionales. Por último, a diferencia de los países de la OCDE, el Estado paga también una
pequeña parte de las CSS (véase la tabla 3.1).
Para ver
la imagen ir a La
Gaceta con formato PDF
Las altas CSS,
sobre todo para los empleadores, hacen que una parte muy
importante de la responsabilidad
tributaria recaiga sobre las rentas del trabajo. La figura 3.4 compara
la carga tributaria sobre los trabajadores individuales que perciben el salario promedio
en los distintos
países de la región de ALC.
El valor promedio de esta
carga sobre los empleados se mide en forma de una cuña fiscal promedio, que expresa todos los
impuestos (IRPF, y las CSS de los
empleados y los empleadores) como un porcentaje de los costos totales del trabajo (salario bruto más contribución
del empleador). La cuña
fiscal para un empleado costarricense
promedio alcanzó el 28% en 2013, un valor bastante alto con respecto al promedio de la región de ALC
(21.7%).
(…)
No obstante, la cuña fiscal promedio es muy regresiva en el
segmento inferior de la distribución
de renta. Costa
Rica impone una cantidad mínima de CSS así los ingresos
reales estén por debajo de este
mínimo. Para trabajadores
que perciben menos de CRC
228 530[9] al mes
(en torno al 50% del salario promedio en 2016), las contribuciones a la
CCSS se calculan sobre el umbral de este valor de ingresos, con independencia de
las ganancias reales de dichos trabajadores. Para otros tipos de contribuciones, se calculan a partir de las ganancias reales. Esta contribución
mínima hace que las CSS sean regresivas para los ingresos por
debajo del umbral mínimo,
con lo cual la tasa de contribución promedio resulta más elevada
para los trabajadores de ingresos bajos. En concreto, los
trabajadores empleados a tiempo parcial pueden estar sujetos
a cargas contributivas muy altas en relación
con sus ingresos. Por ejemplo,
los empleados que perciben el 10% del salario promedio tienen una cuña
fiscal promedio del 68%; es decir,
su sueldo neto es únicamente el 32% de lo que le cuestan a su empleador (véase
la figura 3.5). Esta contribución mínima es altamente distorsionadora, dado
que desalienta a los trabajadores de bajos ingresos, sobre todo a los empleados
bajo un esquema de tiempo
parcial, a incorporarse al sector formal de la economía.
La base mínima de contribución,
que hace regresiva la cuña fiscal promedio en el segmento
inferior de la distribución de ingresos,
se ha incrementado en los últimos años. Desde 2014, la base mínima
de contribución se ha fijado
como un porcentaje del salario mínimo y aumentará con el tiempo hasta situarse en el 100% del mismo en octubre
de 2019. Al elevar dicha
base sin reforzar el cumplimiento de la legislación sobre el salario
mínimo ni permitir variaciones en la base mínima según las horas trabajadas, se reducirá todavía más el incentivo
para acceder al empleo formal, con consecuencias negativas para los trabajadores y para las finanzas públicas (OCDE, pendiente de publicación).
(…)
En general, las altas CSS fomentan la economía sumergida o informal.
Los elevados impuestos sobre las rentas percibidas por el trabajo de las personas físicas en el
sector formal de la economía pueden
incentivar a los trabajadores de productividad baja a formar parte
del sector informal de la economía o al desempleo. Estas contribuciones aumentan el costo del empleo
y reducen los ingresos después de impuestos. Cuanto mayor
sea la diferencia entre los
costos laborales en el sector formal y las deducciones sobre el salario después
de impuestos, más altos serán los incentivos
para que empleadores y empleados
eludan los impuestos, y se mantengan en el sector informal de la economía o pasen a integrarse en
él. A su vez, los altos niveles de dicho sector influyen negativamente en la productividad, el crecimiento y la confianza en las instituciones gubernamentales.”
Considerando todo lo
anterior, sometemos a consideración
de las señoras y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
JUSTICIA
EN LA BASE MÍNIMA CONTRIBUTIVA
PARA INCENTIVAR EL EMPLEO
ARTÍCULO 1- Adiciónese
un nuevo artículo, con el número 3 bis, a la Ley N.º 17 de
22 de octubre de 1943, Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, el cual dirá así:
Artículo 3 bis- De la cotización mínima
El monto del salario
o ingreso que se anota en la planilla no podrá ser inferior al ingreso de referencia mínimo considerado en la escala contributiva de los trabajadores independientes afiliados individualmente.
Conforme se establezcan
modificaciones en dicha escala, se realizarán los
aumentos en las cotizaciones, previa comunicación
a los patronos y a los trabajadores, por los medios
de comunicación más convenientes.
Las excepciones al pago
de la cuota mínima son las siguientes:
1- Cesantías
o ingreso de nuevos trabajadores ocurridos en períodos intermedios
del mes.
2- Reportes
de incapacidades o permisos
sin goce de salario que abarcan más de 15 días.
3- Trabajo
simultáneo con varios patronos o con patrono y seguro independiente percibiendo salarios e ingresos inferiores con todos o algunos de ellos.
4- Al amparo del artículo 164 y especificados en el artículo
31 del Código de Trabajo, los
salarios devengados por los trabajadores
que surjan por contrato o acuerdo con el patrono bajo las siguientes modalidades:
a) Contratos a tiempo fijo o plazo
determinado - no permanente
b) Contratos por obra determinada. Los salarios de las modalidades descritas en este
inciso, podrán cancelarse conforme a las unidades de pago acordadas con el patrono y que se estipulan en el artículo
164 del Código de Trabajo, a saber:
a) Mes,
b) Quincenas,
c) Semanas,
d) Días,
e) Horas,
f) Por pieza,
g) Por tarea
o a destajo
5- Tratándose
de contratos por tiempo indeterminado, el patrono deberá
asegurar a los trabajadores por el tiempo real contratado, a saber: tiempo completo, medio tiempo, un cuarto de tiempo, días u horas.”
ARTÍCULO 2- Queda derogado el artículo
63 del Reglamento del Seguro de Salud,
así como los decretos, otros
reglamentos y demás disposiciones legales que se opongan a la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
Pedro
Miguel Muñoz Fonseca
Diputado
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022645815 ).
PROYECTO
DE LEY
LEY
PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y LA GENERACIÓN DE EMPLEO: FLEXIBILIZACIÓN EN LA
APLICACIÓN DE LOS MÁRGENES DE LOS GASOLINEROS EN LAS ESTACIONES DE SERVICIO
Expediente N.º 23.079
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Costa Rica es el país
de Centroamérica con los precios más altos de los combustibles, producto de los altos impuestos, así como la escasa
competencia y los altos costos de los componentes
nacionales del precio. Esto nos tiene en
una desventaja competitiva con el resto de los países y presiona
el bolsillo de todos los costarricenses.
Es imperativo reducir los altísimos
costos de la energía, los cuales
en más de un 65% del total
de la energía consumida, dependen de los hidrocarburos importados, dependencia que no se verá reducida en el
corto o mediano plazo.
Los costarricenses
requerimos liberar recursos propios para aumentar nuestra capacidad de consumo, motivando así el
crecimiento económico y
social y reactivando la economía.
Con la presente iniciativa
de ley se procura la mejora
en las condiciones de vida de los costarricenses. Esto se logra con una mayor y mejor competencia entre los participantes de la actividad de distribución de los combustibles en las estaciones de servicio de manera proporcional y justa para procurar la reactivación económica.
Pretende este proyecto que los menores precios de los combustibles al consumidor
final permitan la reactivación
y el impulso empresarial, permitiendo que los empresarios de la distribución
final tengan márgenes de intermediación flexibles y acotados
en los porcentajes
que se agregan al precio
final después de su nacionalización y en especial en el margen
determinado por la Autoridad Reguladora (ARESEP).
La ARESEP no ha tomado
determinaciones reglamentarias
para procurar la competencia
regulada del componente de distribución al consumidor final,
el cual está
abierto a la participación
de propietarios de estaciones
de servicio.
En el país hay abiertas cerca de 380 estaciones de servicio, cada una de las cuales tiene condiciones propias y exclusivas, producto de su ubicación geográfica, su demanda y la oferta de servicios que presta. Se ha establecido por alguna razón poco explicada, que todas estas estaciones de servicio deben trabajar con un margen único definido por la ARESEP, con el único objeto de que el precio de los
combustibles sea igual en cualquier lugar del país.
Esta situación es inconveniente, pues no toma en cuenta
las condiciones propias de cada negocio. De esa forma, el margen que tiene
hoy un empresario con su estación
de servicio en el centro de San José, vendiendo altos volúmenes y cerca del plantel de distribución de RECOPE, es el mismo que tiene otro negocio en
una zona alejada del país, vendiendo volúmenes reducidos y con condiciones muy distintas. Esto a pesar de que el empresario de la metrópoli podría estar dispuesto a reducir su margen.
De acuerdo con la ley 7593 la ARESEP es el ente competente
para fijar las tarifas y precios de los servicios regulados, de conformidad con las metodologías
que ella misma
determine. Dentro
de los servicios públicos que regula la ARESEP, se
encuentra el de suministro de combustibles derivados
de hidrocarburos, según se
indica en el artículo 5, inciso d), de la Ley
7593.
Para fijar tarifas y establecer las metodologías, la ARESEP tiene competencias exclusivas y excluyentes que solamente pueden ser reguladas por la Ley. Es ARESEP la encargada
de realizar los cálculos pertinentes para ajustar las tarifas de los servicios públicos,
ajustándose a lo establecido
en el artículo
30 de la Ley 7593, sin embargo, los principios en los
que se deben basar las fijaciones de tarifas deben ser establecidos por la Ley. Es esta razón suficiente
para proponer el presente proyecto.
Como diputado socialcristiano
reitero mi compromiso con el desarrollo del país, a través de la generación de riqueza y su justa distribución
para el bienestar de todas y todos los
costarricenses, así como para todas y todos los residentes
de nuestro país.
Por las razones expuestas,
me permito someter a la consideración de las señoras y los señores diputados,
el presente proyecto de ley, para dar respuesta a la urgente necesidad de equilibrar equitativa y justamente el precio de los
combustibles en beneficio
de las y los consumidores.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY
PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y LA GENERACIÓN DE EMPLEO: FLEXIBILIZACIÓN EN LA
APLICACIÓN DE LOS MÁRGENES DE LOS GASOLINEROS EN LAS ESTACIONES DE SERVICIO
ARTÍCULO 1- Se establecen los siguientes componentes del precio final de combustibles en la República:
1. Precios
de los combustibles importados,
terminados y nacionalizados.
2. Precios
de producción de los
combustibles en el país, incluyendo los insumos importados
para su producción.
3. Margen
para la operación de RECOPE y el
desarrollo del Sistema Nacional de Petróleo.
4. Margen
de subsidio específico o
cruzado aplicado a cada producto, establecido por interés del Estado.
5. Canon
establecido para el ente regulador de los servicios.
6. Margen para el transporte del combustible para cada
producto desde el plantel de RECOPE hasta la estación de servicio. Este flete debe ser revisado mensualmente mediante la metodología tarifaria de transporte de
combustibles que defina la ARESEP y con base en lo establecido en esta ley.
7. Margen
del distribuidor con o sin punto fijo
de venta, por tipo de combustible, el cual será determinado
mediante una metodología tarifaria definida por la ARESEP con base en lo establecido en esta ley.
ARTÍCULO 2-
Todos los componentes de precio establecidos en el aparte
anterior deben ser determinados
en colones por litro y para cada uno de ellos la ARESEP deberá proponer una metodología de cálculo que se ha de realizar conforme al principio del servicio
al costo, en virtud del cual deben contemplarse únicamente los costos necesarios para prestar el servicio,
que permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado
desarrollo de la actividad.
ARTÍCULO 3-
Mientras RECOPE sea el
importador único en el país,
el margen para la operación de RECOPE y el desarrollo del Sistema Nacional de Petróleo
estarán exentos de todo tipo de impuesto.
ARTÍCULO 4-
El margen de subsidio
específico o cruzado aplicado
a cada producto y establecido por interés del Estado, solo se podrá
aplicar a aquellos combustibles sobre los cuales no pese
el impuesto único establecido en la ley 8114.
ARTÍCULO 5-
El margen por cada litro,
para el transporte del
combustible entre el plantel
de RECOPE y cada punto de venta o estación
de servicio, deberá determinarse para cada producto. RECOPE es el responsable de generar un listado completo cada primer día del mes y publicarlo en su
página oficial ese mismo día. En ese listado se debe indicar el
precio del transporte del plantel más cercano
y la estación de servicio como el producto
del precio por kilómetro establecido por ARESEP y el kilometraje entre el plantel y la estación de servicio, así como
la indicación de la distancia
y los datos del transporte utilizado.
Sobre este servicio de flete de los combustibles corresponde la aplicación
de los impuestos que fije la ley nacional, pero el margen
total en ningún caso podrá ser superior al monto establecido de acuerdo con la metodología tarifaria de transporte de
combustibles que defina la Autoridad
Reguladora y con base en lo
establecido en esta ley.
ARTÍCULO 6-
El margen de comercialización
de combustibles en las estaciones
de servicio es igual a la diferencia entre el precio de venta al consumidor menos el precio de compra
facturado por Recope y menos el margen del transportista.
ARESEP fijará el margen máximo
de comercialización en las estaciones de servicio
por la venta de los combustibles. Tal fijación se
hará conforme con una metodología que debe cumplir con
los principios establecidos en esta ley.
El margen máximo de las estaciones de servicio se determinará calculando una rentabilidad definida en la metodología para una estación de servicio típica. Esa rentabilidad deberá incluir todos los costos
asociados a la operación, mantenimiento, renovación y actualización de las instalaciones, así como el margen
de utilidad razonable que
se defina. El margen así calculado
será el máximo
que ARESEP apruebe y será el que se utilice para definir el precio
nacional de referencia de cada combustible como la suma de los precios
de todos los componentes definidos en el artículo
1 de la presente ley.
Cada propietario
de la estación de servicio podrá determinar cualquier reducción
de ese margen de acuerdo
con sus intereses de competitividad,
de tal forma que el precio de cada combustible puede ser inferior al precio nacional de referencia.
La determinación del margen
podrá ser diaria y debe ser comunicada el día anterior a ARESEP para que se tome nota y se publique de manera abierta en las páginas oficiales del ente regulador para referencia de los consumidores finales. El no cumplimiento
de la determinación acarreará
responsabilidades para el propietario de la estación de servicio hasta el punto de perder su derecho de concesión en caso
de reincidir un máximo de tres ocasiones en la falta de aplicación de lo anunciado.
Rige a partir de su publicación.
Pedro
Miguel Muñoz Fonseca
Diputado
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022645818 ).
N°
43527-MGP-S-MAG-MRREE-MTSS
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA,
LA MINISTRA DE SALUD, EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en los artículos
56, inciso 3 y 18 del artículo
140 y artículo 146 de la Constitución
Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1 y 2 de la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del
MAG, Ley número 7064 del 29 de abril
de 1987; los artículos 4,
337 y 338 de la Ley General de Salud, Ley número 5395 del 30 de octubre de
1973; los artículos 2 inciso b), c) y e) y 57 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Salud,
Ley número 5412 del 08 de noviembre
de 1973; los artículos 2,
61 incisos 1), 2) y 6), 63, 64, 65, 98 y 99 de la Ley
General de Migración y Extranjería,
Ley número 8764 del 19 de agosto
de 2009; artículos 1, 2 y 88 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley número 1860 del 21 de abril de
1955; artículos 69, 70, 71 y 72 del Código de Trabajo, Ley N° 2 del 27 de agosto
de 1943, artículo 193 y 201 de la Ley Sobre Riesgos del Trabajo, N° 6727 del 09 de marzo
de 1982 y,
Considerando:
I.—Que de conformidad con el ordinal 140 inciso 6) de la Constitución Política, el Poder Ejecutivo tiene el deber
de mantener el orden y la tranquilidad del país. Esta obligación
conlleva la necesidad de adoptar las acciones para garantizar la organización social
y económica nacional, que
son de interés público, en armonía con el ordenamiento jurídico vigente.
II.—Que el artículo 50 de la Constitución
Política establece que “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado
reparto de la riqueza”.
Para el cumplimiento de este deber, las autoridades públicas deben orientar y adoptar acciones en torno a la política
social, económica, ambiental,
de seguridad nacional y de planificación en el territorio nacional,
con la finalidad de mejorar
la productividad, el desarrollo social y así, alcanzar el bien común.
III.—Que
la conjunción de los numerales 19 y 33 de la Constitución
Política fundamenta la equiparación
de los derechos humanos tanto
para personas costarricenses como
para las personas extranjeras, con las excepciones y limitaciones que el mismo régimen
constitucional o la ley establezcan, que no podrán entenderse como acciones u omisiones discriminatorias. Por ello, cualquier trato distinto debe estar
basado en razones objetivas.
IV.—Que
el artículo 56 de la Constitución Política consagra el derecho al trabajo como una garantía
social para el desarrollo
personal y colectivo de todo
ser humano, sin distinciones
basadas en la nacionalidad de la persona.
V.—Que
mediante la Carta Internacional
de Derechos Humanos (1945), la Declaración Universal
de Derechos Humanos (1948) y ratificación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales (1996), Costa Rica asume
las obligaciones y los deberes, de respetar y proteger los derechos humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición.
VI.—Que
la Convención Internacional
sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el
año 1990 constituye el principal esfuerzo por establecer derechos y obligaciones vinculantes en materia de derechos humanos; reúne los derechos garantizados en otros instrumentos,
como los de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y los traslada al Sistema de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Confirma que las personas que trabajan
siendo migrantes, sean documentadas o no, tienen derecho a gozar de sus
derechos humanos. Reconoce los derechos que antes se limitaban
a las personas que practicaban una
migración legal por razones de empleo.
VII.—Que
la Corte Interamericana de Derechos Humanos -Corte
IDH-, en el ejercicio de su función interpretativa del Pacto de San José, emitió el 17 de septiembre de 2003, la Opinión Consultiva número 18/03, vinculada con la condición jurídica y derechos de las
personas migrantes con condición
migratoria irregular. Como parte
del amplio análisis realizado, el tribunal regional explicó que el Estado, a través de sus agentes, debe asegurar un trato igualitario para respaldar el ejercicio
de los derechos humanos.
VIII.—Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -CIDH-, en el ejercicio
de sus atribuciones y facultades
que derivan tanto de la Carta de la OEA, como de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, consideró en su
Informe temático “Derechos humanos
de migrantes, refugiados, apátridas, víctimas de trata de personas y desplazados internos: Normas y estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”,
emitido en diciembre de 2015, que si bien los Estados tienen
el derecho a controlar sus fronteras, definir los requisitos de ingreso, estancia y expulsión de los extranjeros de su territorio y, en general, de establecer sus políticas migratorias; las políticas, leyes y prácticas que implementen en materia migratoria
deben respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas migrantes, los cuales son derechos y libertades
que se derivan de su dignidad humana y que han sido ampliamente
reconocidos por los Estados a partir
de las obligaciones internacionales
que han contraído en materia de derechos humanos.
IX.—Que
la Ley General de Migración y Extranjería,
Ley número 8764 del 19 de agosto
de 2009, en sus ordinales 3
y 5, establece que el ingreso y permanencia de las
personas extranjeras en territorio nacional debe analizarse a la luz de la Constitución Política y de los instrumentos internacionales, en especial de aquellos atinentes a los derechos humanos. A partir de lo anterior,
el Poder Ejecutivo determinará la política migratoria del Estado y regulará la integración de las
personas migrantes y favorecerá
el desarrollo social, económico y cultural del país, en concordancia con la seguridad pública, y velará por la cohesión
social y la seguridad jurídica
de las personas extranjeras que habitan
en el territorio
nacional.
X.—Que los artículos 12 y 13 de la Ley General de Migración
y Extranjería establecen
que la Dirección General de Migración
y Extranjería es el órgano del Ministerio de Gobernación y Policía competente
para ejecutar las funciones
que indica dicha ley y la política
migratoria que dicte el Poder Ejecutivo,
y en términos generales de fiscalizar el ingreso, permanencia
y actividades de las personas extranjeras
en el territorio
nacional.
XI.—Que
los artículos 98 y 99 de la
Ley General de Migración y Extranjería
disponen que serán Trabajadores Temporales las
personas extranjeras a quienes
la Dirección General les autorice
el ingreso y la permanencia en el país y permanezcan
en el territorio
nacional con el objeto de desarrollar actividades económicas de carácter temporal, a solicitud de
un interesado en el país o, del propio trabajador, fuera de él; que vía reglamentaria se regulará lo relativo a esta subcategoría migratoria. Bajo dicha categoría, las personas extranjeras
sólo podrán desarrollar actividades laborales remuneradas en los términos,
las condiciones, las zonas y para los
patronos que autorice la Dirección General. De acuerdo con
el artículo 99 de la Ley
supra citada, por solicitud de la persona extranjera,
la Dirección General de Migración
y Extranjería podrá
disponer la realización de actividades
laborales remuneradas para otros patronos o zonas, así como autorizar
prórrogas del plazo autorizado originalmente.
XII.—Que es deber del Poder Ejecutivo realizar acciones que propicien el empleo y la adecuada integración de la
población migrante en el desarrollo de la sociedad costarricense, protegiendo sus garantías sociales, en concordancia
con la Política Migratoria Integral para Costa Rica 2013-2023, oficializada
por medio del Decreto Ejecutivo número 38099-G del 30
de octubre de 2013 y el
Plan Nacional de Integración para Costa Rica
2018-2022.
XIII.—Que
de conformidad con el artículo 68 de la Ley de Fomento
a la Producción Agropecuaria
FODEA y Orgánica del MAG, Ley número
7064 del 29 de abril de 1987, “El Estado brindará, al pequeño y mediano productor, por medio del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
la asistencia técnica y tecnológica, necesaria para el desarrollo agropecuario.
Para ese fin, el MAG contará
con la colaboración de las instituciones
nacionales, y procurará obtener la ayuda de los organismos internacionales especializados en la materia…”
XIV.—Que la Dirección
Nacional de Inspección de Trabajo,
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, tiene la obligación de atender a las desigualdades sociales, mediante la prevención y fiscalización del cumplimiento y respeto de las leyes, las convenciones colectivas, los laudos, los
acuerdos conciliatorios, los arreglos directos
y los reglamentos relativos a condiciones salariales, de trabajo, de salud ocupacional y de seguridad social, en el marco de una
estrategia de desarrollo
social inclusivo que contribuye
a erradicar la pobreza
extrema, reducir la pobreza
y disminuir la desigualdad,
fortaleciendo el Trabajo Decente.
XV.—Que las cámaras y agentes sociales de los sectores agropecuario, agroindustrial
y agroexportador han manifestado su preocupación por la carencia o insuficiencia de mano
de obra nacional o residente en el
país, por diversas razones y en consecuencia, se ha dejado un vacío muy grande en
ese sector de la economía del país.
Las empresas agropecuarias desde la mitad del siglo pasado han
adolecido de falta de
personal específicamente durante
los tiempos de cosecha, y por dicha razón esos
sectores dependen de la
mano de obra de personas migrantes.
XVI.—Que para resolver las imperiosas
necesidades de las personas extranjeras
y proteger los bienes y servicios y ante la carencia de mano de obra en el sector agrícola
se torna necesario reforzar las acciones relacionadas con el ingreso, permanencia y retorno de las personas extranjeras
que se desempeñan en la actividad agrícola, para garantizar una migración laboral segura, ordenada y regular y a su vez, sostener
el tejido productivo que representa esta actividad comercial para el país.
XVII.—Que se cuenta con
la experiencia del Decreto Ejecutivo N° 42766-MGP-S-MAG, de fecha
18 diciembre de 2020, denominado
“Procedimiento de Ingreso, Documentación y Permanencia Legal
de las Personas Extranjeras bajo la Categoría Especial de Personas Trabajadoras
Temporales para Laborar en el Sector Agrícola
en el Marco del Estado de Emergencia Nacional por
COVID-19”, mediante el cual producto de la pandemia del COVID19, se tomaron medidas urgentes y temporales, para atender el agravante de la carencia de mano de obra agrícola. Con dicho instrumento se realizaron protocolos que resultaron efectivos, y permitieron ordenar desde la entrada hasta la
salida del país de las
personas migrantes que atienden
las cosechas agrícolas, comprendiendo la perspectiva migratoria, laboral y sanitaria.
Por dicha razón, las autoridades competentes han valorado positivamente
la aplicación de dichos protocolos, por lo que se determinó la necesidad de contar con un instructivo definitivo que registre las acciones a seguir para los trabajadores migrantes circulares. Con este instrumento se pretende simplificar el proceso de ingreso, documentación, permanencia de trabajadores migrantes, para que sea eficiente en
cuanto a tiempos y movimientos.
XVIII.—Que en razón de las consideraciones expuestas, resaltando el hecho de que los esfuerzos de regularización migratoria realizados hasta la fecha se han dirigido a personas migrantes que se encuentran en el país,
así como la persistente necesidad de mano de obra en el
sector agrícola para el desarrollo adecuado de su actividad productiva,
de conformidad con los acuerdos que el país suscriba con otros Estados, es necesario adoptar acciones para regular y llevar a cabo debidamente el procedimiento de ingreso, permanencia y egreso a su país
de origen, de las personas extranjeras
que refuercen el recurso humano ya existente. Por ello, deviene pertinente
emitir el presente Decreto Ejecutivo para regular el procedimiento referido de las personas
extranjeras que ingresan
para laborar temporalmente en la actividad agropecuaria.
XIX.—Que
de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo número 37045-MPMEIC se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo-Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo
dio resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por tanto,
Decretan
CATEGORÍA
ESPECIAL PARA LA REGULARIZACIÓN
MIGRATORIA DE PERSONAS
EXTRANJERAS
PARA LABORAR DE FORMA
TEMPORAL
EN EL SECTOR AGROPECUARIO
Artículo 1º—Definiciones.
Para
los efectos de esta normativa se entenderá por:
Sector Agropecuario: Sector encargado de fomentar
la producción de bienes y servicios agropecuarios en el país
y comprende las actividades
agrícolas, pecuarias, apícolas, avícolas y extractivas de productos del mar.
Migración laboral
circular o pendular:
Personas extranjeras que ingresen
al país al amparo del presente
decreto y por un tiempo determinado, bajo la categoría migratoria de No Residentes.
Personas
trabajadoras temporales: Personas que ingresan
al país de manera temporal
con el fin exclusivo de ejercer labores remuneradas en el sector agropecuario en relación de dependencia, con la obligación de
egresar del país una vez finalizado
el plazo autorizado.
MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.
MTSS: Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social.
DGME: Dirección General de Migración
y Extranjería.
Artículo 2º—Del objetivo. Con apego a los artículos 93 y 94 inciso 12) de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley número 8764 del 19 de agosto de
2009, se establece la categoría migratoria especial denominada “Personas Trabajadoras
Temporales para laborar en la actividad productiva del sector agropecuario”,
para efectos de regular el ingreso circular o pendular, la permanencia,
la documentación y el egreso de esas personas, de conformidad con los acuerdos suscritos por las entidades correspondientes, que el país mantenga con otros Estados.
Artículo 3º—Requisitos y procedimiento. Para la autorización de ingreso
y permanencia de las personas bajo la categoría migratoria especial creada mediante el presente decreto,
la persona empleadora debe
de cumplir los requisitos que se establecen a continuación:
1. Recomendación del MTSS: Debe de presentar ante el Departamento de Migraciones Laborales de la Dirección Nacional de Empleo del
MTSS, una solicitud formal
de ingreso y permanencia
legal temporal de las personas trabajadoras. Dicha solicitud se realizará mediante el formulario electrónico
que se encuentra disponible en
la página web oficial del
MTSS u otro medio que disponga
el MTSS. La persona empleadora
debe ajustarse a completar toda la información requerida en el formulario
dicho, así como aportar la documentación exigida en el mismo.
De considerarlo necesario,
el Departamento de Migraciones Laborales podrá realizar los apercibimientos a la persona solicitante, con el fin de que aclare su pretensión,
complete debidamente el formulario o aporte algún documento faltante.
En caso de que del análisis de la solicitud se genere una recomendación positiva, así lo notificará el MTSS a la persona empleadora, con copia al MAG y a
la DGME, y cualquier otra
que se integre vía protocolo, a fin de continuar con
el trámite respectivo.
2. Pago al Ministerio
de Hacienda: Recibida la recomendación afirmativa,
la persona empleadora deberá
de realizar el pago de 60 dólares, moneda en curso
de los Estados Unidos de
América, al tipo de cambio oficial de venta que establezca el Banco Central de
Costa Rica para el día del depósito
bancario, por cada trabajador migrante autorizado para laborar. Dicho monto corresponde a los impuestos de Ley, de conformidad con los artículos 33 incisos 4) y 5), así como 253 de la Ley General de
Migración y Extranjería.
3. Entrada de los
trabajadores: La persona empleadora deberá
informar ante el MAG y la
DGME, el día de
la entrada de los trabajadores
por la frontera correspondiente.
La DGME validará
que los pagos han sido realizados debidamente, y que las personas extranjeras
autorizadas no cuenten con impedimento de ingreso y que no permanezcan de manera irregular en el país
al momento de presentarse
la solicitud del patrono.
Las especificaciones
procedimentales para la presentación de los requisitos, el ingreso, la documentación, la permanencia
legal y el egreso de las
personas extranjeras al amparo del presente decreto, serán establecidas mediante un protocolo que elaborarán el Ministerio de Salud, el MAG y el MTSS, con la colaboración de la DGME, cada uno
dentro del ámbito de sus competencias.
Artículo 4º—Autorización de la permanencia legal. De cumplirse con los
requisitos contemplados en el presente
Decreto, la DGME autorizará
la permanencia legal temporal para laborar en país,
por el plazo
y para las actividades originalmente
autorizadas por el MTSS. Cumplida esta etapa se continuará
con el trámite para la emisión del documento denominado Trazabilidad Laboral.
Artículo 5º—Del documento de Trazabilidad
Laboral. El documento que
demostrará la permanencia
legal temporal en el país, será el
carné de “Trazabilidad
Laboral” (conocido como
SITLAM), autorizado por el Ministerio de Salud, MAG, MTSS y DGME, que permita
la identificación migratoria,
laboral y sanitaria de las personas extranjeras, bajo la categoría
especial de Personas Trabajadoras Temporales,
emitido por la autoridad que corresponda de conformidad con el respectivo protocolo.
Artículo 6º—Del egreso. Finalizado el plazo
autorizado para la permanencia
legal de las personas extranjeras en
los términos establecidos, el empleador que realizó la solicitud de ingreso deberá garantizar el egreso de dichas
personas del territorio nacional.
En caso de incumplimiento por parte de la persona empleadora de
la obligación relacionada
con el egreso de las
personas extranjeras, se deberán
efectuar las acciones legales que procedan por las instituciones competentes.
Transitorio I.—Las personas a quienes
se les haya denegado su permanencia legal en el país
con fundamento en el Decreto Ejecutivo
N° 42406-MAG-MGP denominado “Procedimiento
para Acceder al Régimen de Excepción
para la Regularización Migratoria
de las Personas Trabajadoras de los
Sectores Agropecuario, Agroexportador o Agroindustrial”
(Arraigo), que se encuentren
actualmente en el país, podrán
beneficiarse de lo establecido
en el presente
decreto, previa comprobación
de la denegatoria y cumplimiento
de los requisitos establecidos en el artículo 3.
Artículo 7º—Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.
San José, a los cinco días
del mes de mayo de dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Salud, Ileana Vargas Umaña.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Luis Renato Alvarado Rivera.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Rodolfo Solano Quirós.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
Silvia Lara Povedano.—1 vez.—O. C.
N°4600062668.—Solicitud N° 347292.—( D43527 -
IN2022644780 ).
Nº 43534-MP-MD
El
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE LA
PRESIDENCIA
Y LA MINISTRA DEL DEPORTE
En uso de las facultades que les confieren los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 28, párrafo 2), inciso
b) de la Ley No. 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; 1 de la
Ley 7800 del 30 de abril de 1998, Ley de Creación del
Instituto Costarricense del Deporte
y la Recreación y del Régimen
Jurídico de la Educación Física, el Deporte
y la Recreación;
, y el transitorio I
de la Ley 996, del 29 de marzo del 2021, Ley Contra el Hostigamiento y Acoso Sexual en el Deporte y el
Acuerdo No. 598-P del 16 de febrero
del 2021.
Considerando:
I.—Que desde la promulgación
del Código de Trabajo el 27
de agosto de 1943, el país se ha caracterizado por la intención de eliminar todo tipo
de discriminación y violencia
en el ámbito
del trabajo y suscribió el tratado denominado
“Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra
la Mujer”, ratificada por Ley No 6968, del 02 de octubre
de 1984, con el objeto de garantizar el pleno
goce de los derechos humanos y libertades fundamentales.
II.—Que
mediante la Ley Nº 7499, del 2 de mayo de 1995, Costa Rica ratificó la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer” (Convención Belém do Pará), la cual señala que se debe entender como
violencia contra la mujer cualquier acción o conducta basada en su género,
que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, tanto en ámbito público como privado.
III..—Que en
ese contexto se promulgó en Costa Rica la Ley No. 7476, denominada
“Ley Contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia”, del 3 de febrero de 1995, sin embargo, no abarcó
dentro de su ámbito de protección las relaciones que se dan dentro del entorno del deporte.
IV.—Que
ante la necesidad de regular y proteger
las relaciones que se dan en
el ámbito del deporte, se aprobó la Ley No.
9967, denominada “Ley Contra el
Hostigamiento y Acoso
Sexual en el Deporte”, del 29 de marzo de
2021.
V. Que conforme con las disposiciones del artículo 1° de
la Ley 9967, Ley Contra el Hostigamiento
y Acoso Sexual en el Deporte, su
principal objetivo es prohibir,
sancionar y prevenir el acoso y el
hostigamiento sexual en el deporte, como
práctica abusiva y de poder contra los derechos fundamentales de las personas, en
su condición de deportistas, entrenadores, dirigentes deportivos y otras personas que presten servicios a las diferentes entidades deportivas establecidas en esta ley, con especial referencia
a su dignidad como persona, a los derechos de igualdad ante la ley y a la integridad
física y se delega en el ICODER una
función rectora y de fiscalización para garantizar que
las organizaciones deportivas
cumplan con dicha ley. Además, se establecen mecanismos de prevención y abordaje, tales como el procedimiento aplicable, capacitaciones, asesorías, acompañamiento psicológico y representación de
las víctimas, aplicación de
medidas cautelares entre otros y se establece la creación de la Comisión Institucional contra el Hostigamiento Sexual del ICODER, con el
fin de garantizar la protección
de las personas afectadas.
VI.—Que
se asumen como marco para este reglamento los principios rectores establecidos por la ley, a saber:
el respeto por la libertad y la vida humana, el
principio de igualdad ante la ley, no discriminación, el derecho a un ambiente deportivo sano y libre de todo tipo de violencia, principios que se aplican de
forma general a todas las personas víctimas de hostigamiento sexual en el ámbito
del deporte, independientemente de su sexo y que puede generar un impedimento o limitación para el desarrollo integral de quienes lo
sufren.
También se considerará
acoso sexual la conducta
grave que habiendo ocurrido
una sola vez perjudique de alguna de estas formas a las víctimas.
VII. Que
en virtud de lo anterior se
hace necesario reglamentar la Ley 9967. Por
tanto
Decretan
REGLAMENTO
A LA LEY Nº 9967, LEY CONTRA EL HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL EN EL DEPORTE.
CAPÍTULO
I
Disposiciones generales
Artículo
1º—Objetivo General
Establecer los mecanismos para prevenir, prohibir, sancionar el acoso
y el hostigamiento sexual en el deporte,
como práctica discriminatoria por razón de sexo y como manifestación de violencia contra los derechos fundamentales de las personas y la dignidad
humana, en su condición de deportistas, entrenadoras, integrantes de la dirigencia deportiva y otras que presten servicios de forma gratuita o asalariada (ya sea personal técnico o administrativo) a las diferentes entidades deportivas, tanto del
sector público como el sector privado, establecidas en la ley.
Artículo 2º—Objetivos Específicos
El presente Reglamento
tiene como objetivos específicos:
a. Promover las condiciones
necesarias que garanticen el respeto entre las personas que
participan en actividades deportivas y administrativas ligadas al deporte, con el fin particular de asegurar un ambiente deportivo sano, libre de hostigamiento
sexual.
b. Prevenir cualquier manifestación de hostigamiento sexual en el deporte.
c. Promover procesos
de educación y de concientización
para desalentar las conductas
de hostigamiento sexual en el deporte.
d. Establecer los parámetros que deben seguir las entidades deportivas para establecer un procedimiento interno que garantice el debido
proceso de las partes y
para tramitar las denuncias
de hostigamiento sexual hasta su
finalización mediante resolución en firme.
Artículo
3º—Entidades que abarca la Ley No. 9967, Ley contra el
Hostigamiento y Acoso
Sexual en el Deporte.
De conformidad con los
artículos 2 y 6 de la Ley No. 9967, abarca sin excepción las distintas entidades o agrupaciones deportivas, asociaciones deportivas de
primero y segundo grado, entidades de promoción
deportiva, sociedades anónimas deportivas, federaciones deportivas nacionales, ligas profesionales y aficionadas, asociaciones
de deportistas, Comités Cantonales de Deportes, y cualquier otra entidad cuyo
objeto social sea el deporte y estén reconocido por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.
Artículo
4º—Sujetos Regulados:
La Ley No.9967, Ley contra el Hostigamiento y Acoso Sexual en el Deporte
se aplicará en las relaciones entre deportistas, personas en puestos de dirigencia,
integrantes de
cuerpos técnicos, personal asistencial, personas colaboradoras, voluntarias y otras
que presten servicio a las diferentes entidades deportivas reconocidas por el ICODER, y también será de acatamiento obligatorio para el personal administrativo, estudiantes, personas usuarias y proveedoras, prestadoras de servicios, pasantes, meritorias, practicantes y clientela vinculada a las diferentes organizaciones deportivas comprendidas en la Ley contra el Hostigamiento y Acoso Sexual en el Deporte, Ley Nº 9967.
Artículo
5º—Definiciones aplicadas en esta
materia.
a. Deporte: Es toda aquella actividad física que involucra una serie de reglas
o normas que se realizan dentro de un espacio o área determinada, con finalidad recreativa, profesional, competitiva, o como medio de mejoramiento de la salud. Para los efectos este reglamento,
la definición del deporte comprende:
a.1) Deporte de alta
competición.
a.2) Deporte adaptado para personas con discapacidad.
a.3) Deporte Recreativo.
b. Acoso
u hostigamiento sexual:
Se aclara que ambos términos
hostigamiento y acoso
sexual se interpretan como sinónimos para la aplicación de este Reglamento. Se entiende por acoso
u hostigamiento sexual toda
conducta verbal, no verbal, física
o simbólica, de naturaleza
sexual, indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes
casos:
b.1) Condiciones materiales
de la práctica del deporte.
b.2) Desempeño y rendimiento deportivo.
b.3) Estado general de bienestar
personal.
También se considera acoso sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la persona víctima en cualquiera
de los aspectos indicados.
c. Acoso
Vertical: Es aquel llevado a cabo cuando la persona hostigadora se encuentra en distinto
nivel jerárquico o de autoridad. Pudiendo ser descendente (de superior a inferior) o ascendente
(de inferior a superior).
d. Acoso
Horizontal: Se manifiesta
cuando la persona hostigadora
y acosada se encuentren al mismo nivel jerárquico
o de autoridad.
e. Afectación
en las condiciones materiales de la práctica del deporte: Son todas las limitaciones derivadas de actos de acoso sexual que sufra la persona
en cuanto a suministro de implementos deportivos y oportunidades para participar en actividades
deportivas y cualquier otra que se demuestre.
f. Afectación en el
desempeño y rendimiento deportivo: Son
todas las acciones que afecten el rendimiento
de una persona deportista y
que sean resultado de hostigamiento sexual,
tales como bajo rendimiento,
ausencias a entrenamientos, ausencias a actividades deportivas, abandono de la actividad deportiva, incapacidades, desmotivación, y otros que puedan llegar a materializarse en virtud de dicha causal.
g. Afectación del estado general de bienestar personal: Son todas las acciones
que afectan negativamente el estado general, a nivel físico, emocional
y/o psicológico, de aquellas
personas que sufren hostigamiento
sexual.
h. Persona denunciante: Persona que interpone la denuncia de hostigamiento sexual,
o su representante en los casos
que involucra menores de edad o personas con algún tipo de discapacidad. La persona denunciante dentro de un procedimiento por hostigamiento sexual siempre debe ser considerada como parte.
i. Persona denunciada: Persona contra quien se interpone formalmente una denuncia de hostigamiento sexual y a quien se
le imputan los hechos denunciados.
j. Persona hostigada o víctima: Persona que recibe las conductas de hostigamiento
sexual.
k. Persona hostigadora: Persona que ejecuta las conductas de hostigamiento
sexual.
l. Persona menor de edad: Persona menor
de dieciocho años.
m. Partes:
Las partes del proceso son
la persona denunciante, tanto la víctima
en sí misma
como su representante
legal, y la persona denunciada y su
representante legal. Serán consideradas como partes para todos los efectos del procedimiento disciplinario que
se aplicará.
n. Coadyuvante: Todo aquella
persona física o jurídica
que esté legitimada para intervenir en el
proceso por tener un interés jurídico en el
resultado final. Ambas partes
del proceso podrán ser coadyuvadas incluso la Comisión Investigadora, siempre y cuando sus posiciones no sean contradictorias y no exista conflicto de intereses. La
persona coadyuvante no podrá
pedir nada para sí ni podrá cambiar
la pretensión a la que coadyuva,
pero podrá realizar todas las alegaciones de hecho y derecho, así como usar todos
los recursos y medios procedimentales para hacer valer su
interés, excepto en lo que perjudique a quien coadyuva. No podrá pedirse nada contra la
persona coadyuvante y el acto que se dicte no le afectará. Podrán ejercer coadyuvancia el INAMU, CCSS,
PANI, Defensoría de los Habitantes, CONAPDIS o cualquier otra institución legitimada para hacerlo.
ñ. Reincidente: Persona que es sancionada en
más de una ocasión por haber
realizado conductas de hostigamiento sexual.
o. Apoyo
emocional o psicológico: Acompañamiento brindado
por una persona de confianza o por una persona profesional en psicología, escogida por la parte que es apoyada, en todas las fases
del proceso administrativo.
p. Deportista: Persona que practica algún
deporte profesionalmente o por afición.
q. Asociación deportiva de primer grado: Son las asociaciones integradas por
personas físicas o jurídicas
que tengan por objeto la promoción de una o varias modalidades
deportivas, la práctica de estas por sus asociados
y particulares, así como la participación en actividades y competiciones.
r. Asociación deportiva de segundo
grado: Es la reunión de varias asociaciones deportivas en una
sola organización con el fin de representarlas en forma común.
s. Espacio deportivo: Marco físico donde tiene
lugar la actividad deportiva y la práctica y el entrenamiento de cada disciplina. La multiplicidad de espacios que acogen las distintas actividades deportivas constituye el objeto
tangible del planeamiento en
materia deportiva, incluidas canchas, gimnasios, piscinas, villas, hoteles,
medios de transporte, oficinas administrativas, campamentos, concentraciones,
lugares de entrenamiento, actividades de integración, actividades de capacitación, espacios de consulta especializada,
casas de habitación, o cualquier
otro espacio en donde se materialicen
los actos de acoso sexual en virtud del vínculo de las partes.
t. Órgano Decisor: Quien ostenta el cargo de presidencia o equivalente, en caso de concurrir
alguna causal de impedimento, le correspondería a quien ocupe la vicepresidencia o presidencia ad
hod de la entidad asumir como órgano decisor.
CAPÍTULO
II
De
las manifestaciones de hostigamiento
y acoso
sexual
Artículo 6º—Manifestaciones del Hostigamiento
Sexual.
El hostigamiento sexual puede manifestarse por medio de las siguientes conductas:
1. Requerimientos de favores
sexuales en el ámbito deportivo
que impliquen:
a. Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura.
b. Amenazas, implícitas
o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación actual o futura.
c. Exigencia de una
conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo, participación
en competencias o desempeño como deportista.
2. Lenguaje verbal oral o escrito como mensajes de texto, frases, correos electrónicos, mensajes a través de redes sociales, imágenes, videos,
audios, y no verbal como ademanes,
gestos, ruidos, silbidos, jadeos o gemidos, con connotación sexual,
que resulten hostiles, humillantes u ofensivos para quien las reciba.
3. Acercamientos corporales
u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados y ofensivos para quien las reciba, sin perjuicio de que estas conductas puedan constituir un delito sexual.
Este articulo no debe
interpretarse de forma restrictiva
sino de manera extensiva a otras
formas y medios de manifestación del acoso sexual.
CAPÍTULO
III
Prevención del hostigamiento sexual y divulgación
de la política organizacional
contra el hostigamiento
sexual.
Artículo
7º—Mecanismos de protección
Toda persona que denuncie haber sido víctima
de acoso sexual, así como las y los testigos no podrán ser despedidos de sus puestos de trabajo o separados de su agrupación o institución deportiva sin justa causa, la cual, en el caso
de personas asalariadas, deberá
ser debidamente demostrada
ante el Ministerio de Trabajo.
Ninguna persona deportista
debe ser discriminada en el ejercicio
de su disciplina por haber interpuesto
una denuncia de acoso sexual.
Siempre deberá
respetarse el deber de confidencialidad respecto de la identidad de las partes y contenido del expediente en el
cual se tramita la denuncia de conductas de hostigamiento sexual.
Tratándose de personas menores de edad que sean parte en
procesos de acoso sexual, nunca podrá divulgarse
la información personal y deberá
resguardarse su imagen.
Artículo
8º—Compromiso con la Prevención.
El Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación
por medio de la Comisión Institucional contra el Hostigamiento Sexual del ICODER, promoverá
los programas de prevención y capacitación en materia de hostigamiento
sexual que deben llevar a cabo las organizaciones deportivas y para esos efectos confeccionará un programa anual que definirá las acciones a seguir.
Dicha Comisión
deberá presentar en diciembre de cada año, un informe
ante el Consejo Nacional
del Deporte y la Recreación
que contenga información relevante sobre el tema de hostigamiento
sexual en el sector, que incluya la cantidad de denuncias presentadas, cantidad de personas sancionadas,
procesos de capacitación realizados y cualquier otra información útil para la toma de decisiones. Dicha Comisión deberá estar compuesta
por personas de ambos sexos
y contar con experiencia en el tema.
Como parte de las acciones preventivas, cada organización deberá mantener
material informativo en
sitios visibles que manifiesten
la política organizacional
de cero tolerancia a las conductas
de hostigamiento sexual, su
prohibición y los pasos a seguir para plantear denuncias. También deberán mantener en un lugar visible el Reglamento contra el Acoso y Hostigamiento
Sexual en el Deporte.
Congruente con el
tema de la prevención, las entidades deportivas comprendidas en la Ley deberán incluir en sus procesos de selección de personal, la obligación
de presentar la hoja delincuencia
de forma que se garantice la idoneidad
de la persona prestataria del servicio
en virtud de su vínculo con atletas de todas las edades.
CAPÍTULO
IV
De la Comisión Institucional
contra el hostigamiento
sexual del ICODER contra el hostigamiento
sexual
y las comisiones
investigadoras.
Artículo 9º—Conformación de la Comisión
Institucional contra el Hostigamiento Sexual del
ICODER.
La Comisión Institucional contra el Hostigamiento Sexual del
ICODER estará integrada de
la siguiente manera:
a. Dos personas representantes del Departamento de Gestión del Talento Humano designadas por la Dirección Nacional.
b. Una persona profesional en Psicología, designada por la Dirección Nacional.
c. Una persona de la Comisión de COMUJERES, designadas por dicha organización.
El nombramiento será
por un período de cuatro años, prorrogables por períodos adicionales.
Las
personas integrantes de esta
Comisión deberán poseer formación probada en materia
de igualdad y equidad de género y hostigamiento sexual o integrarse en un proceso de capacitación en un período máximo
de seis meses, posteriores a su
nombramiento.
Estas personas no deben
tener denuncias o haber sido sancionadas
en sede judicial o administrativa por conductas de Violencia de Género y en particular
por Hostigamiento
Sexual, y podrán ser sustituidas
en cualquier momento.
La Comisión podrá sesionar válidamente, aunque falte el
nombramiento de alguna
persona integrante.
Artículo
10.—Excusas y Recusaciones
Si alguna de las personas miembros de la Comisión Institucional contra el Hostigamiento Sexual del ICODER o de la Comisión
Investigadora tuviese impedimentos para conocer el caso, de acuerdo
con lo que establece el Artículo 25 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, deberá inhibirse del conocimiento y prosecución del trámite; en su defecto
cualquiera de las partes podrá recusarlo. En tales casos será la persona suplente la que asuma el proceso.
Cuando en el suplente recaigan
iguales u otras causas de inhibición o recusación, corresponde al Consejo Nacional del Deporte y la
Recreación resolver la sustitución,
velando porque el principio del debido proceso no se vea menoscabado.
Artículo 11.—Funciones de la Comisión Institucional contra el Hostigamiento Sexual del ICODER.
a. Recibir las denuncias por Acoso
Sexual y canalizarlas ante la entidad deportiva
en donde ocurrieron los hechos para que se proceda con el nombramiento de la comisión investigadora correspondiente.
b. Reunirse al menos una vez al mes
y extraordinariamente cuando
así se requiera por cualquiera de sus integrantes.
c. Elaborar un plan de trabajo anual para el cumplimiento
de las acciones preventivas,
procesos de capacitación
y otras asignadas por este Reglamento y por la Ley.
d. Desarrollar y liderar iniciativas tendientes a promover el conocimiento de la normativa contra el hostigamiento sexual, entre los deportistas y el personal de las distintas organizaciones comprendidas en la ley, y establecer campañas de prevención y sensibilización, que desalienten
y contribuyan a erradicar el hostigamiento sexual en el deporte.
e. Mantener una
base de datos de acceso público con información sobre las personas con sanciones en firme, conforme
al artículo 8 de este reglamento.
f. Custodiar los expedientes después de finalizados los procesos.
g. Informar a la Defensoría de los Habitantes cada vez que se presente una denuncia por
acoso sexual y remitir una copia de la resolución final a dicha institución.
h. Recomendar ante el
Consejo Nacional del Deporte
y la Recreación cualquier otro aspecto que se estime necesario para el cumplimiento de los fines de la “Ley contra el Hostigamiento y Acoso Sexual en el Deporte”
y de este Reglamento.
Artículo 12.—Conformación de las Comisiones Investigadoras.
Cada Comisión Investigadora estará conformada por al menos tres
personas con amplia experiencia
en el tema
de Hostigamiento y Acoso
Sexual.
Quedan autorizadas
las diferentes organizaciones
deportivas comprendidas en la Ley No. 9967 Ley contra el Hostigamiento y Acoso Sexual en el Deporte,
si así lo consideran conveniente, para nombrar una o varias
comisiones investigadoras comunes, temporales o permanentes, que tramiten los procedimientos especiales por hostigamiento sexual que se instauren
en el sector deportivo. Dichas comisiones deberán ser impares, y en caso
de estar integradas por más de una
persona, deberán estar compuestas por personas de distintos sexos con conocimiento en la materia y régimen disciplinario. No existe impedimento para que las comisiones
investigadoras tengan una conformación interdisciplinaria.
Artículo 13.—Funciones de las Comisiones Investigadoras Las
Comisiones Investigadoras tendrán las siguientes funciones:
a. Realizar el proceso de investigación de las denuncias de hostigamiento sexual
remitidas por la Comisión Institucional contra el Hostigamiento Sexual del
ICODER.
b. Informar a la Comisión Institucional
contra el Hostigamiento
Sexual del ICODER sobre la apertura
y el cierre de casos para efectos de control.
c. Citar a las partes
a una audiencia oral y privada
de recepción de pruebas.
d. Conducir la investigación y las audiencias necesarias, evacuar
las pruebas ofrecidas por las partes y ordenar de oficio otras que considere necesarias, respetando el debido
proceso y los principios generales y específicos establecidos en la Ley. Todo rechazo de prueba deberá contar
con la justificación respectiva,
sea por la imposibilidad
material para recibirla u otra
circunstancia que la haga imposible.
e. Salvaguardar la confidencialidad
del expediente, el cual se mantendrá bajo su custodia durante el trámite del proceso y hasta que se rinda el Informe Recomendativo.
f. Realizar las inspecciones
oculares y periciales que
se hayan ordenado para el caso, en
presencia de las partes denunciada y denunciante y sus eventuales representantes legales.
g. Elaborar y entregar
el informe final con carácter recomendativo, debidamente fundamentado, a la
persona presidenta o jerarca
de la organización que los nombró. En este informe,
además se deben hacer constar las medidas cautelares que se hubieren ordenado a favor de la
persona denunciante y el fundamento de estas. Al informe recomendativo final se adjuntará el expediente
completo para el dictado de la decisión final.
h. En aplicación
de su deber de dirigir el procedimiento
con celeridad y dentro de los plazos establecidos,
también podrá limitar la cantidad de prueba testimonial cuando esta sea súper abundante.
i. Ante denuncias
anónimas, en caso de constatar la presencia de una persona que posea antecedentes laborando en un ente deportivo, se deberá comunicar a la inspección de trabajo.
CAPÍTULO V
Sobre el procedimiento
Artículo
14.—Del procedimiento
Todas las entidades deportivas indicadas en el
párrafo tercero del artículo 2 de la Ley No. 9967 Ley contra el Hostigamiento y Acoso Sexual en el Deporte y en
el artículo 3 de este Reglamento, deberán presentar ante la Comisión contra el Hostigamiento y Acoso Sexual del
ICODER, el procedimiento
que aplicarán para atender,
investigar y sancionar las denuncias por acoso
sexual que se presenten.
Dicho procedimiento
en ningún caso podrá exceder
el plazo ordenatorio de dos meses (artículo
7 de la Ley), el cual empezará a contar a partir de la fecha en que se presentó la denuncia. Este plazo solo podrá ampliarse en casos excepcionales
por razones justificadas y debidamente acreditas en la resolución correspondiente.
Artículo
15.—Principios
Este procedimiento se regirá
por los siguientes
principios:
1. Principios generales
del debido proceso.
2. Principio de proporcionalidad.
3. Principio de confidencialidad.
4. Principio in dubio pro víctima.
5. Presunción iuris
tantum en favor de la víctima.
Artículo
16.—Legitimación para denunciar.
Cualquier persona ofendida
por conductas de hostigamiento
sexual podrá interponer la denuncia ante la organización deportiva a la que pertenece o directamente ante la Comisión Institucional contra el
Hostigamiento Sexual del ICODER. En
caso de que la denuncia haya sido interpuesta
ante la organización deportiva,
esta deberá remitirla en un plazo máximo de tres días hábiles, por cualquier medio, a la Comisión Institucional contra el Hostigamiento Sexual del
ICODER.
Cuando la persona ofendida sea menor de edad, podrán interponer la denuncia su madre
o su padre, sus representantes
legales o el Patronato Nacional de la Infancia
(PANI). Si se trata de una
persona mayor de quince años, pero
menor de dieciocho años estará legitimada
para presentar directamente
la denuncia.
Artículo
17.—Presentación de la denuncia.
Toda persona a la que cubre este reglamento acudirá a interponer
la denuncia ante la Comisión
Institucional contra el Hostigamiento Sexual del ICODER. La denuncia
podrá presentarse en forma escrita o verbal, por cualquier medio razonable, y deberá indicar:
a. Nombre completo
de la persona denunciante, número
de cédula y dependencia deportiva
en donde ocurrieron los hechos.
b. Nombre de la persona denunciada
o al menos la información necesaria para identificarla; Además el cargo o funciones que desempeña, calidades y dirección exacta, si fueran de su
conocimiento.
c. Hechos de Acoso
u Hostigamiento Sexual descritos
en forma cronológica con la
mayor precisión y claridad posibles, incluyendo circunstancias de modo, tiempo y lugar; así como
la eventual afectación que estos
le hayan producido.
d. Fecha aproximada a partir de la cual ha recibido el hostigamiento sexual para cada uno de los hechos y la fecha aproximada en la que se presentó el último
hecho.
e. Si las hubiera,
indicación de cualquier represalia que haya sufrido por haber
rechazado los requerimientos sexuales de la
persona denunciada.
f. Nombre y calidades
de las personas que puedan atestiguar
sobre los hechos denunciados, sin perjuicio de que se trate de testigos indirectos o de referencia.
g. Presentación de cualquier
otra prueba, ya sea directa o indiciaria,
documental, científica o pericial,
que a su juicio sirva para la comprobación de los hechos denunciados,
sin perjuicio de las que pueda
ofrecer y presentar en la audiencia oral y privada de
recepción de pruebas. Si
las pruebas ofrecidas se encuentran en poder
de la institución u organización,
debe indicarlo y corresponde a la Comisión Investigadora solicitarla para los efectos correspondientes.
h. Especificar una
dirección física dentro del perímetro de la organización deportiva, un número de fax, o un correo electrónico para recibir las notificaciones.
Artículo
18.—Sobre el expediente administrativo
El expediente
administrativo deberá contener debidamente numerada toda la documentación relativa al mismo y estar disponible durante el horario de trabajo
del lugar en donde se encuentre la sede del órgano que lo dirija.
El expediente podrá ser consultado y fotocopiado por las partes, sus representantes legales y los coadyuvantes.
Todas las personas que tengan derecho de acceso al expediente lo hacen bajo el deber de confidencialidad.
Artículo
19.—De la ampliación de la denuncia.
La Comisión Investigadora,
si lo considera necesario, podrá solicitar por escrito
a la persona denunciante o sus representantes
en casos que involucre menos de edad, la aclaración o ampliación de la denuncia y otorgará un plazo de tres días hábiles para ello.
Artículo
20.—Término de emplazamiento a la persona denunciada.
Una vez realizada
la ampliación de la denuncia,
la Comisión Investigadora dará traslado de esta a la persona denunciada, concediéndole un plazo de ocho días hábiles para que se refiera por escrito
a todos y cada uno de los hechos que se le imputan, ofrezca la prueba de descargo y señale medio o lugar en donde se le pueda notificar.
En caso de
ser la persona denunciada menor
de edad, para realizar el traslado de cargos es necesario la presencia y acompañamiento de su representante legal.
Cuando la persona denunciada
ofrezca prueba testimonial debe indicar el
nombre y calidades de las
personas que ofrece como testigos. Cuando presente prueba documental o pericial que se encuentre en poder de la institución u organización, debe señalar dónde
puede ser revisada esa prueba y corresponde
a la Comisión Investigadora
solicitarla para los efectos correspondientes.
En caso de
que la persona denunciada no presente
su descargo en el plazo
establecido, podrá hacerlo en la audiencia. Si así no lo hace, el proceso continuará
hasta la etapa final, sin que ello
signifique aceptación de los cargos.
Artículo 21.—Notificación.
Tanto la persona denunciante como la denunciada deberán señalar un correo electrónico, fax u otro medio para recibir sus notificaciones. Si la persona denunciada
omite el lugar para notificaciones o fuere impreciso o incierto, las resoluciones que se
dicten le quedarán por notificadas en un plazo de 24 horas.
Artículo 22.—Asesoramiento jurídico, apoyo emocional y coadyuvancia:
En los procedimientos que contempla este Reglamento, las partes podrán contar con una persona profesional en Derecho para que ejerza su representación legal. También podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o de su confianza en
las distintas fases del procedimiento.
Asimismo, podrán
contar con la coadyuvancia
de la institución competente
para el caso concreto y de conformidad con la reglamentación que dicha institución tenga para regular el ejercicio de la coadyuvancia.
Artículo 23. Audiencia para la recepción de las pruebas.
Vencido el plazo dado a la persona denunciada para responder a la denuncia,
la Comisión Investigadora citará a las partes a una única audiencia oral y privada, en la que se recibirá la declaración de las partes que así lo deseen, se evacuará la prueba documental, la prueba
testimonial, la pericial cuando
corresponda y cualquier otro tipo de prueba
que resulte pertinente.
Inmediatamente evacuadas
las pruebas, se dará un espacio para que las partes y las
personas coadyuvantes emitan
sus conclusiones de forma oral; sin perjuicio de que excepcionalmente
se haga de forma escrita cuando a criterio de la Comisión Investigadora las pruebas sean abundantes
y el grueso del expediente excesivo, caso en el
cual concederá un plazo de tres días a las partes y coadyuvantes para presentar sus escritos de conclusiones.
Se podrá convocar a la continuación de la audiencia únicamente
cuando haya sido imposible, en la primera fecha,
dejar listo el expediente para su decisión final y las
diligencias que así lo requieran.
Artículo 24.—Pruebas periciales, inspecciones oculares y otras pruebas.
En cualquier etapa del proceso la Comisión Investigadora podrá ordenar las pruebas periciales, inspecciones oculares y cualquier otra prueba que considere necesarias para averiguar la verdad real de los hechos y así se lo notificará a las partes.
Artículo
25.—De la valoración de la prueba.
La valoración de la prueba
deberá realizarse de manera objetiva, con amplitud de criterio y de acuerdo con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia; así como circunstancias
de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Ante la ausencia de prueba directa se deberá valorar la prueba indiciaria y todas las otras fuentes del derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen en materia de hostigamiento
sexual y aquellos que se indican
en la Ley contra el Hostigamiento y Acoso Sexual en el Deporte,
Ley Nº 9967.
En caso de duda se interpretará a favor de
la víctima, con la prohibición
de considerar los antecedentes de la persona denunciante,
particularmente en lo relativo al ejercicio de su sexualidad.
Artículo 26.—Del
Informe Recomendativo y resolución
final.
Terminada la
audiencia de recepción de pruebas,
la Comisión Investigadora analizará estas y elaborará un Informe Recomendativo
dirigido al Órgano Decisor. En dicho informe,
la Comisión Investigadora deberá indicar los hechos demostrados
y los hechos no demostrados, con indicación de
las pruebas en que se basa para sustentar la resolución. Asimismo, en caso de tener
por demostrados todos o alguno de los hechos, indicará
si recomienda imponer alguna sanción, la cual deberá ser proporcional a los hechos tenidos
por demostrados. La Comisión enviará el Informe Recomendativo al Órgano Decisor dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que finalizó la audiencia de recepción de pruebas, con el fin de que se emita la resolución final. El Informe Recomendativo
no será vinculante para el Órgano Decisor.
La resolución final del Órgano Decisor deberá contener los fundamentos de hecho y derecho en los que se basa, así como la indicación
de las pruebas que la sustentan.
Además, deberá indicar expresamente la sanción aplicable. El Órgano Decisor contará con un plazo de 15 días hábiles para el dictado de la resolución final,
la cual deberá ser notificada únicamente a las partes o a sus representantes legales, a las personas coadyuvantes
y a la Defensoría de los Habitantes.
En la resolución
final, el Órgano Decisor deberá indicar que las partes pueden plantear recurso de revocatoria y apelación contra esta, los cuales deberán
ser presentado dentro del plazo de 3 días hábiles, contado a partir de la notificación de la dicha resolución.
Artículo
27.—Medidas cautelares.
La Comisión Investigadora,
previa solicitud de parte, mediante resolución fundada podrá solicitar
al Órgano Decisor que ordenar cautelarmente:
a.-Que la presunta persona hostigadora se abstenga de perturbar, intimidar, molestar o amenazar, por cualquier
medio, a la persona denunciante y a las personas ofrecidas como testigos.
b.-La reubicación
laboral de la presunta
persona denunciada. La persona denunciante
que tenga una relación laboral con la organización únicamente podrá ser reubicada si ella lo solicita
expresamente.
c.-La permuta
del cargo de la persona denunciada en caso de existir
una relación laboral.
d.-La prohibición
a la persona denunciada de asistir
a sitios o eventos deportivos
competitivos o recreativos
que frecuente o planee asistir o se encuentre la persona
denunciante o las personas ofrecidas
como testigos.
e. La separación temporal del cargo de la
persona denunciada con goce
de salario, en tanto
detente un salario por ejercicio del cargo.
En la aplicación
de las medidas cautelares deberá respetarse los derechos de las personas obligadas
a la disposición preventiva, debiendo
en todos los casos mantener
la seguridad de las víctimas.
El Órgano Decisor también podrá ordenar
de oficio medidas cautelares cuando tenga conocimiento de alguna situación que ponga en riesgo
a la parte denunciante, ya sea de seguir sufriendo conductas de hostigamiento sexual, de experimentar
represalias o afectación en su estado
general de bienestar personal.
Este artículo deberá considerarse numerus apertus, es decir, podrán solicitarse y ordenarse otras medidas cautelares no contempladas en este artículo atendiendo
el principio de no revictimización
de las personas víctimas de hostigamiento
sexual y el interés
superior de las personas menores de edad.
En caso de que la persona denunciante considere necesaria su reubicación
temporal en otra dependencia o espacio deportivo, podrá solicitarlo en cualquier momento del proceso ante la Comisión Investigadora, que trasladará la solicitud al Órgano Decisor de la entidad para que tramite la reubicación.
Las
medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. Su vigencia dependerá
de la instrumentalidad y necesidad
a lo largo del proceso.
Artículo
28.—De los recursos
Las partes o sus representantes
legales y las personas coadyuvantes
podrán presentar los recursos que se indican a continuación.
Los recursos ordinarios, es decir revocatoria y apelación, podrán interponerse
contra el acto de apertura del procedimiento, el que deniega comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto o la resolución final dictada por el
Órgano Decisor.
Estos recursos
deberán presentarse en el plazo
de tres hábiles, contados a partir de la notificación a las partes, ante el órgano que emitió
el acto. El órgano que competente contará con ocho días hábiles para resolver el recurso y notificar su decisión a las partes y personas coadyuvantes.
La resolución que ordena las medidas cautelares carecerá de recurso alguno, contra esta solo podrá solicitarse aclaración o adición.
Artículo
29.—Prohibiciones generales.
Queda prohibido a
las personas definidas en el artículo 4 de este reglamento, realizar cualquier tipo de conducta de hostigamiento sexual, contemplada
artículo 6 de este reglamento. De incumplir con esta prohibición, la persona será sancionada de conformidad con la Ley No.9967. Ley contra el Hostigamiento y Acoso Sexual en el Deporte y el
presente Reglamento.
Queda expresamente
prohibido solicitarle a la
persona denunciante que ratifique
la denuncia, así como la realización de investigación preliminar, siendo obligatorio iniciar el procedimiento
de investigación a partir
de la denuncia respectiva,
con la consecuente integración
de la Comisión Investigadora.
Asimismo, queda
expresamente prohibido considerar los antecedentes de la persona denunciante,
particularmente en lo relativo al ejercicio de su sexualidad.
Queda prohibido
cualquier acto de acción u omisión, procesal o extraprocesal, de revictimización hacia la persona denunciante, incluido el obligarla a declarar en la audiencia de recepción de pruebas y someterse a interrogatorios.
Artículo 30. Prohibición
de la conciliación
En ningún momento procederá la conciliación, considerando que el
hostigamiento sexual constituye
una forma específica de violencia dentro de una relación desigual
de poder, el cual aumenta los
factores de riesgo y revictimización de la persona hostigada.
Artículo
31.—Prohibición de represalias.
Queda prohibido ejecutar o participar en cualquier
tipo de represalia contra
la persona que realice la denuncia,
haya testificado o participado de cualquier manera en el
proceso de investigación o resolución del caso. Quien incumpla
esta prohibición podrá ser será sujeto de responsabilidad disciplinaria.
Artículo
32.—Desistimiento.
Interpuesta la denuncia, en caso
de que la persona denunciante o su
representante legal manifiesten
que desisten o no desean continuar con el trámite del procedimiento, la Comisión Investigadora deberá proseguir con el mismo y el
Órgano Decisor dictará la resolución final correspondiente.
Artículo
33.—Procedimiento en vía judicial.
En caso de
que la persona denunciada tenga
una relación laboral con la entidad deportiva, si la persona denunciante no se siente satisfecha con lo resuelto en la vía administrativa
o decide presentar la denuncia
directamente en los Tribunales de Justicia, podrá acudir al Juzgado de Trabajo.
En cualquier
caso, la persona víctima de
hostigamiento sexual podrá denunciar ante el Ministerio Público o el Juzgado Contravencional
en caso de que alguno de los hechos
de hostigamiento tipifique como delito o contravención.
Artículo
34.—Denuncias falsas.
Quien denuncie hostigamiento sexual falso, podrá incurrir en conductas propias de difamación, injuria o calumnia tipificadas en el Código Penal, pudiendo la parte que se sienta afectada presentar la denuncia respectiva ante el Ministerio Público, lo cual no suspenderá el trámite del procedimiento disciplinario administrativo de acoso sexual.
CAPÍTULO
VI
Faltas y sanciones
Artículo
35.—Control de Convencionalidad
Al analizarse la imposición
de sanciones a las conductas
de acoso sexual denunciadas,
debe tenerse en cuenta que este
es una práctica discriminatoria, que constituye una violación a los Derechos Humanos, la dignidad
humana y libertades fundamentales, de conformidad con
la Convención para la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
(CEDAW), Ley No. 6968, y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belem Do Pará), Ley No. 7499.
Artículo
36.—Sanciones.
Según la gravedad de las faltas se impondrán las siguientes sanciones:
a.-En
caso de personal administrativo
se aplicarán las siguientes
sanciones:
1. Amonestación escrita con copia al expediente personal.
2. Suspensión sin goce
de salario por un plazo no menor de un mes.
3. Despido sin responsabilidad patronal y no recontratación por
un plazo máximo de 10 años.
b. En el caso de deportistas se aplicarán las siguientes sanciones:
1. Amonestación escrita con copia al expediente deportivo.
2. Suspensión de toda
actividad deportiva no menor a un mes.
3. Despido, destitución
o desvinculación de su equipo u organización deportiva según sea el caso.
Artículo
37.—Reincidencia.
Se tendrá como reincidente a la persona que haya
sido sancionada anteriormente por conductas de hostigamiento o acoso sexual.
Artículo
38.—Del agravamiento de la sanción.
Para imponer
la sanción correspondiente
a la gravedad de la falta,
se considerará la conducta desplegada, el rango jerárquico o de autoridad de la persona denunciada,
la naturaleza de las funciones
que la persona denunciada desempeña,
el impacto de las conductas en la actividad deportiva y en el estado
general de bienestar de la persona denunciante, la edad de la víctima, así como
cualquier otra condición de vulnerabilidad en que esta se encuentre, y la reincidencia.
Artículo
39.—De la separación de la parte denunciada de la Institución o entidad deportiva.
En el caso de que una persona denunciada finalice su relación
laboral o deportiva durante la tramitación de la denuncia por hostigamiento
sexual, la Comisión Investigadora
continuará con el procedimiento hasta su finalización, siempre que a la
persona denunciada ya se le
haya notificado la resolución de apertura.
CAPÍTULO
VII
Disposiciones finales
Artículo
40.—Contratos privados y convenios.
Los contratos privados y convenios que se ajusten a situación regulada en la Ley Nº 9967 Ley
contra el Hostigamiento y Acoso Sexual en el Deporte, deberán
incluir una cláusula que establezca la obligatoriedad de cumplir con este Reglamento y señalar las sanciones en caso de incumplimiento.
Artículo 41. Plazo
para nombrar Comisión Institucional.
El Instituto Nacional del Deporte y la Recreación (ICODER), a través del
Consejo Nacional del Deporte
y la Recreación, tendrá el plazo de dos meses a partir de la vigencia de este reglamento para nombrar a las personas integrantes
de la Comisión Institucional
contra el Hostigamiento
Sexual del ICODER, de conformidad con el artículo 9 de este Reglamento.
Artículo
42.—Revisión de los procedimientos por parte de la Comisión Institucional.
El procedimiento disciplinario
por hostigamiento sexual
que aplicará cada organización deportiva deberá ser presentado ante la Comisión Institucional contra el Hostigamiento Sexual del
ICODER dentro del plazo de tres meses, contado a partir de la entrada en vigor de este Reglamento.
Artículo 43.—Rige tres
meses después de su publicación en el diario oficial
La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República a los 3 días del mes de mayo del
2022.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de la Presidencia, Geannina
Dinarte Romero.—La Ministra
del Deporte, Karla Alemán
Cortés.—1 vez.—O. C. N°010-2022.—Solicitud
N° 347333.—( D43534 - IN2022644797 ).
N° 43497-H
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren
los artículos 51, 55, 130,
140 incisos 8), 18) y 20), 146 y 176 de la Constitución Política; los artículos 1, 4, 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso b), de la Ley N°
6227, Ley General de la Administración
Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; artículos 1, 2, 3, 4 de
la Ley Orgánica del Patronato
Nacional de la Infancia, artículo
4 y 5 del Código de la Niñez y Adolescencia
Ley N° 7739, artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño Ley N°
7184, Decreto Ejecutivo
N° 41162-H, del 1 de junio de
2018, Limitación a las Reestructuraciones
y sus reformas, Ley N°
8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, del 18 de setiembre
de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N°
32988H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006
y sus reformas.
Considerando:
I.—Que consciente de la importancia y de las obligaciones
derivadas de la Convención sobre los Derechos del Niño y de los artículos 51 y 55 de la Constitución Política, en materia de protección de las
personas menores de edad y
las familias, desde el inicio de la Administración Alvarado Quesada, el
Patronato Nacional de la Infancia,
ha venido construyendo un proceso de mejoramiento en la gestión de la calidad de los servicios y la creación de procesos y procedimientos más rigurosos y especializados, como pilares fundamentales de cara al logro de una gestión con calidad en todos
los ámbitos del quehacer institucional y la necesidad de cumplir con nuevas directrices dadas por los entes externos,
tendientes a fortalecer la rectoría técnica y fortalecer las capacidades del talento humano, en aras de transformarla
en una institución
más ágil, competente, eficiente, eficaz en el
cumplimiento de sus atribuciones
y fines en la protección
integral de las personas menores de edad y sus familias.
II.—Que la última actualización de la estructura organizacional del PANI fue aprobada por MIDEPLAN mediante oficio DM-1515-2019 del 1 de octubre
de 2019.
III.—Que
como parte de las gestiones tendientes a mejorar el servicio,
mediante oficio
MIDEPLAN-DM-OF-0183-2022, del 1 de marzo de 2022, suscrito por la señora María del Pilar Garrido Gonzalo, Ministra
de Planificación Nacional y Política Económica, se aprueba para el Patronato Nacional de la Infancia, una nueva
reorganización administrativa
parcial a su estructura organizacional, bajo los principios de eficiencia, eficacia y racionalidad en el uso de los
recursos públicos.
IV.—Que
la necesidad de la reorganización
administrativa parcial del
PANI, consecuentemente implica
la actualización del Manual Institucional
de Clases y Cargos y la creación
de nuevas plazas, toda vez que los ajustes
dispuestos incorporarán instancias que permitirán la mejora de la gestión institucional, ante la necesidad
y alta demanda del servicio público que brinda el PANI.
V.—Que
mediante oficio
MIDEPLAN-DM-OF-0183-2022, el citado
Ministerio indica: “…se realiza
la recomendación al PANI, que materialice
la excepcionalidad dada por
la Presidencia de la República antes referida, en un decreto ejecutivo,
ya que conforme al rango de las normas establecido en nuestra legislación, un oficio o una directriz
no puede estar por encima de un decreto ejecutivo, siendo que la reorganización administrativa en cuestión será eficaz
hasta que esa autorización
sea materializada por medio
de este instrumento…”
VI.—Que
el Poder Ejecutivo emitió una serie de regulaciones
vinculantes a la materia de
reorganización, propiamente
en el Decreto
Ejecutivo N° 41162-H, publicado
en La Gaceta Nº 100, del 06 de junio
de 2018, el cual dispone
que: “Únicamente serán aprobadas las reestructuraciones dentro de ministerios, órganos desconcentrados y entidades
cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, cuyo propósito sea hacer más
eficiente la gestión del Estado, siempre que no impliquen la creación
de plazas adicionales, reasignaciones
de puestos, así como
nuevos gastos”. Estas regulaciones
se complementaron por parte del MIDEPLAN en el oficio DM-895-18 del 7 de agosto del 2018, donde específicamente se señala en el punto 2 y en el punto 8 que MIDEPLAN aceptará y resolverá aquellas reorganizaciones que impliquen gasto adicional – únicamente – si la Institución presenta la “excepcionalidad” al referido Decreto emitida por el
Presidente de la República.
VII.—Que
el PANI cuenta con la disponibilidad de recursos en el presupuesto
2022, debidamente certificados
mediante oficio
PANI-DAP-OF-231-2021, del Departamento de Administración de Presupuesto con
fecha 11 de noviembre de
2021, suscrito por el señor Oscar Cordero Fernández,
Coordinador del Departamento
Administración de Presupuesto
del Patronato Nacional de la Infancia,
para atender la creación de
las nuevas plazas requeridas
para la reorganización administrativa
parcial aprobada por MIDEPLAN, mismas que se encuentran incorporadas en el nuevo Manual Institucional de Clases y Cargos.
VIII.—Que
mediante acuerdo tomado por la Junta Directiva del Patronato Nacional
de la Infancia PANI-JD-OF-038-2022 tomado en su
Sesión Ordinaria 2022-008, celebrada el martes 08 de marzo del 2022, artículo 008), aparte 01) acordó aprobar el Manual de Clases, Cargos y Competencias del
Patronato Nacional de la Infancia
de conformidad con la estructura
orgánica de la institución
a partir de las aprobaciones
otorgadas por el Ministerio de Planificación y Política Económica
mediante oficio
MIDEPLAN-DM-OF-0183-2022 y por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante oficio DMT-OF-241-2022. A partir
de las anteriores aprobaciones,
mediante oficio
PANI-PE-OF-0688-2022 de fecha 9 de marzo de 2022, el Patronato Nacional de la Infancia
procedió a remitir el citado Manual de Clases, Cargos y Competencias a
la Secretaría Técnica de la Autoridad
Presupuestaria para el trámite correspondiente de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 42909-H “Directrices Generales de Política Presupuestaria,
Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Ministerios, Entidades Públicas y sus Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el Ámbito
de la Autoridad Presupuestaria,
para el año 2022”.
IX.—Que,
para lograr el cumplimiento eficiente y eficaz del mandado constitucional y legal de protección
integral de los niños, niñas y adolescentes y sus familias, el Patronato
Nacional de la Infancia ha venido
trabajando en la construcción de un proceso para mejorar la gestión de la calidad de sus servicios, aplicando elementos sustantivos de la mejora
continua. Dicha acción ha generado la identificación de necesidades de nuevos servicios institucionales, para los que se requiere la reorganización su estructura organizativa, lo que implica la creación de nuevas plazas en aras de contar con las condiciones administrativas y técnicas necesarias para el mejoramiento del servicio público. Asimismo, dicha reorganización permitirá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 10038 “Reforma
de los artículos 7, 9, 10,
11, 15 y 20 de La Ley 9220, Red Nacional de Cuido y
Desarrollo Infantil, de 24 de marzo
de 2014; Reforma del Artículo
4 de la Ley 7648, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia,
de 9 diciembre de 1996, y Reforma
de los Transitorios I, II,
III y IV de la Ley 9941, Reactivación y Reforzamiento de la Red Nacional de Cuido
y Desarrollo Infantil de 15 de Febrero
de 2021, para el Fortalecimiento
de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, la cual adscribe a la Secretaría Técnica
de la REDCUDI como órgano
de desconcentración máxima
del Patronato. Por tanto,
Decretan:
EXCEPCIÓN
AL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO
EJECUTIVO NÚMERO 41162-H
LIMITACIÓN A LAS REESTRUCTURACIONES, PARA LA REORGANIZACIÓN
DEL PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
Artículo 1º—Exceptúese de la aplicación del artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 41162-H del
1° de junio de 2018 y sus reformas,
al Patronato Nacional de la Infancia,
por una única
vez, para modificar su estructura organizacional,
con el propósito de lograr un mejoramiento en la gestión de la calidad de los servicios y la creación de procesos y procedimientos más rigurosos y especializados, tendientes a fortalecer la rectoría técnica y las capacidades del talento humano y con ello transformarla en una institución
más ágil, competente, eficiente, eficaz en el
cumplimiento de sus atribuciones
y fines en la protección
integral de las personas menores de edad y sus familias.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.
San José, a los seis días del mes
de abril del año dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N°348767.—1 vez.—( D43497 - IN2022645895 ).
Resolución DM-DJ-0113-2022.—Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Despacho del Ministro, San
José, Barrio Otoya, a las catorce
horas con treinta minutos
del once de mayo del año dos mil veintidós.
Amoldo Ricardo André Tinoco, portador de la cédula de identidad
número 1 0545 0969, en condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, nombrado en dicha cartera
mediante el Acuerdo N 001-P de la Presidencia de la República y publicado en La Gaceta número 91 del 10 de mayo del año 2022; delego, en el funcionario José Ángel Soto
Varela, portador de la cedula de identidad
1-0680-0653, en su condición de Proveedor Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la firma
de las resoluciones de adjudicación
dentro de los procedimientos licitatorios, las declaratorias de concurso desierto, las declaratorias de concurso infructuoso, las órdenes de compra o pedido y las formalizaciones contractuales; las resoluciones de reajustes de precios de los contratos, los procesos de resolución y recisión contractual, así como la decisión de contratar directamente
previa determinación
de los supuestos de prescindencia de los procedimientos ordinarios, cuyo inicio deben hacer referencia
a los estudios legales y técnicos en los que se acredite
en cada caso
concreto. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo
92 de la “Ley General de la Administración Pública” que habla sobre la figura jurídica de la delegación de firma de las resoluciones; el artículo 12 inciso g) del “Reglamento para el Funcionamiento de la Proveeduría Institucional de los Ministerios de Gobierno”, Decreto Ejecutivo N°30640-H de fecha 27
de junio del año 2002, reformado por el
Decreto Ejecutivo numero 31483-H de fecha 19 de agosto del año 2003; el artículo 106 de la “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos” y el artículo 229 del “Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa”,
N°33411 del 27 de septiembre del 2006.
Considerando:
I.—Que, para cumplir con los principios de eficiencia y celeridad en los
procedimientos de contratación
administrativa, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto requiere delegar su firma a la persona que ocupe el cargo de Proveedor Institucional.
II.—Que
existe una diferencia sustancial entre la delegación en sentido
estricto (artículos 89, 90
y 91 de la Ley General de la Administraci6n Publica) y la delegación
de firma (artículo 92 de la
Ley General de la Administración Pública).
En este sentido
la Procuraduría General de la República, en Opinión Jurídica
N 50-J del 29 de setiembre de 1997 (reiterado en el
dictamen 011 de fecha 17 de enero
del año 2008), dijo lo siguiente:
“(...) una delegación de competencia implica, por voluntad de su autor, un auténtico
traslado de competencia, de
poder, a la autoridad
inferior. Por el contrario,
la delegación de firma no priva a la autoridad superior de su poder; transfiere
simplemente a la autoridad subordinada el cometido material de la firma. Ahora bien, si las condiciones en las cuales se dan los dos tipos de delegaciones son en buena medida
semejantes, sus efectos son
muy diferentes. (...) b)
... En primer lugar, desde que se produce la delegación
de competencia, la autoridad
superior queda privada de
la misma durante todo el tiempo
que la delegación de competencia
subsiste. En particular, la autoridad superior
no puede avocar, es decir, pedir que le sea sometido un asunto determinado comprendido dentro de la delegación de competencia. Por el contrario, la delegación de firma no supone esta privación de competencia, sino solo una organización del cometido material de la firma, la
cual, en todo momento, y sin que sea necesario modificar
la delegación, podrá derogar la autoridad superior. Es
así como la autoridad superior podrá avocar un asunto particular y ordenar que tal asunto sea reservado a su propia firma.
La segunda diferencia
en los efectos
consiste en que la delegación de competencia es una delegación consentida de modo abstracto, de autoridad a autoridad.
Por consiguiente, si el titular de una u otra competencia cambia, la delegación de competencia subsiste, hasta tanto no sea revocada...
Por el contrario, las delegaciones de firma se hacen inconcreto, es decir, en razón
de (sic) la personalidad, tanto del delegante
como del delegado. Si, por tanto, se produce un cambio
de identidad del delegante
o del delegado, la delegación de firma cesa inmediatamente, a menos que una nueva
delegación sea consentida por la nueva autoridad
en beneficio del nuevo delegado. (Énfasis suplido).
En último lugar, y esto tendrá importancia
en el terreno
contencioso, la delegación
de competencia hace del delegado el autor
real del acto, en tanto que
en la delegación de firma la autoridad delegante mantiene el papel de autor
real del acto.” (VEDEL, Georges, Derecho Administrativo, Madrid, Aguilar S.A. de Ediciones,
Primera Edición, 1980, pp. 155-156) (...)”.
III.—Que, de conformidad con lo expuesto por la Procuraduría General de la República, si
se produce un cambio de identidad
del delegante o del delegado,
la delegación de firma cesa inmediatamente, a menos que una nueva
delegación sea consentida por la nueva autoridad
en beneficio del nuevo delegado (Dictamen: 011 del 17 de enero
del 2008).
IV.—Que,
el artículo 106 de la Ley
de Administración Financiera
y de Presupuesto Público establece la posibilidad de que el jerarca de un ente u órgano del Sector Público delegue la suscripción de los contratos asociados a los procesos de contratación administrativa.
V.—Que, la Ley de Contratación
Administrativa en su artículo 106, en lo que se refiere a la competencia dispone:
“Competencia. La proveeduría
institucional tendrá plena competencia
para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa. Asimismo, podrá adoptar los actos
y requerir los informes que resulten necesarios para preparar la decisión final. El acto de adjudicación lo dictará el órgano titular de la competencia. Los jerarcas de cada ministerio y de los demás entes
y órganos a que se refiere el artículo 1º de esta Ley, tendrán plena capacidad para concertar y suscribir los documentos contractuales que se formalicen.”
VI.—Que, el artículo
229 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, N°33411 del 27 de septiembre
del 2006, Reformado por Decreto Ejecutivo N°40898 que reforma el articulo
145 RLCA. Gaceta N°44 del 28 de febrero de 2018, establece
lo siguiente:
“Artículo 229.-De la posibilidad
de delegación. El máximo Jerarca de la Institución, podrá delegar, la decisión final a adoptar en los procedimientos
de contratación
administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra, lo anterior, siguiendo al
efecto las disposiciones
del reglamento interno que
se dicte al efecto; dicha designación deberá recaer en
un funcionario u órgano técnico, quien deberá emitir sus actos con estricto apego a la normativa de contratación administrativa, para
poder apartarse de dicho criterio, deberán mediar razones técnicas de igual naturaleza. Dicha delegación se llevará a cabo de conformidad con los alcances de la Ley de Contratación Administrativa;
Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos
y lo señalado por la Ley
General de la Administración Pública.
(Corrida su numeración por el artículo
2° del decreto ejecutivo
N°40124 del 10 de octubre del 2016, que lo traspasó del antiguo 221 al 229)”.
VII.—Que, en concordancia con los artículos anteriores, el “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno”, Decreto Ejecutivo N°30640-H del 27 de junio
del 2002, reformado por el Decreto Ejecutivo
número 31483-H del 19 de agosto
del 2003, en su artículo 12 inciso G establece:
“Artículo
12. Jefatura. El Proveedor Institucional será el superior jerárquico de cada Proveeduría Institucional, y le corresponderán,
entre otras, las siguientes
funciones primordiales: (…)
g) Dictar la resolución
final de adjudicación, declaratoria
de deserción o de infructuosa,
en los procedimientos
de contratación administrativa
de su institución, y suscripción de las formalizaciones
contractuales derivadas de dichos procedimientos, en aquellos casos
en que correspondiere dicho acto, ello
en tanto estas funciones le sean delegadas formalmente por el Ministro
del ramo, siguiendo para ello las disposiciones pertinentes de la Ley General de la Administración
Pública. (Reformado por artículo 5 del Decreto Ejecutivo No 31483 de 19
de agosto de 2003, publicado
en La Gaceta No 230 de 28
de noviembre de 2003.)” Por Tanto,
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
RESUELVE:
I.—Delegar,
en el señor
José Ángel Soto Varela, portador
de la cédula de identidad número
1-0680-0653, en su condición de Proveedor Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, LA FIRMA expresa y formalmente, respecto de las siguientes actuaciones dentro de los procedimientos de contratación administrativa: a) resolución de adjudicación, b) declaratoria de desierto o infructuoso de los concursos, c) suscripción de las formalizaciones
contractuales derivadas
de dichos procedimientos de
contratación, d) resoluciones
de reajustes de precios que
correspondan al periodo presupuestario vigente, e) resoluciones y recisiones contractuales, f) firma de los pedidos correspondientes,
g) la decisión de contratar
directamente, previa determinación
de los supuestos de prescindencia de los procedimientos ordinarios, cuyo inicio deberá
hacer referencia a los estudios legales
y técnicos en los que se acredite cada caso concreto.
Lo anterior, de conformidad con los
argumentos de hecho y de
derecho anteriormente expuestos.
II.—Rige a partir
de su publicación.
Notifíquese.
Dr. Arnoldo André, El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N° 2734463289.—Solicitud N° 348915.—( IN2022646346 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Platanar
de Florencia, San Carlos código de registro 500. Por
medio de su representante:
Jorge Luis Zúñiga Barrientos, cédula número 2-277-1186 ha hecho solicitud
de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo Nº 17.
Artículo 17: para que en adelante se lea así: que se permita la figura de 03 suplentes, para la
junta directiva y fiscalía,
los cuales asumirán en caso
de ausencia definitiva, renuncia, se traslade a otra comunidad,
fallezca, pierda credenciales por ausencias, el suplente
puede asumir a cualquier miembro de la Junta Directiva y fiscalía, menos la presidencia quela asumirá el
vicepresidente.
En cumplimiento
de lo establecido en los artículos 17, 19
y34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho
días hábiles, a partir de
la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública
o privada y en especial a
la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección Legal y de Registro.
San
José, a las nueve horas del doce
de mayo del dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2022644916 ).
SE
INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:
EL
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA REQUIERE
EL ALQUILER DE EDIFICACIÓN
Términos de Referencia – Alquiler Delegación Policial Venecia de San Carlos
Requerimientos
• Ubicación: Distrito Venecia
del cantón de San Carlos.
• Área de construcción estimada: de
350.00 m2 a 1000.00
m2
• Cantidad mínima
de parqueos: 04 vehículos
• Cantidad de población que hará uso de las instalaciones y que pernocta en el edificio:
22 Oficiales.
• Certificado de uso
de suelo (uso mixto o comercial) vigente.
• Contar con servicios
básicos: electricidad y agua potable (instalaciones en perfecto estado)
• Contar con servicio
de voz y datos.
• Capacidad y disponibilidad
de asumir los gastos de remodelación para adecuar el inmueble
de acuerdo a las necesidades
de Fuerza Pública que se le
soliciten una vez el posible
contrato se encuentre en etapa de ejecución,
tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos, entre otros
• Capacidad y disponibilidad
de asumir los gastos de remodelación del sistema de tratamiento de aguas residuales existente, en caso
de requerirse, para solventar
la carga operativa requerida
• Capacidad y disponibilidad
de asumir los gastos de remodelación para adecuación de espacios según ley 7600, dispositivos de seguridad, contra incendio, escaleras de emergencia, entre otros.
Condiciones legales: El edificio debe cumplir
con lo siguiente (todo debe acreditarse en la propuesta)
• Ley 7600 “Ley Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad”,
• normativa indicada
por el CFIA,
• Ley 833 “Ley de Construcciones”,
• Decreto Ejecutivo
N° 26831 Reglamento de la Ley 7600,
• Normas de INTECO
• Decreto N° 36979-MEIC (NFPA 70).
• Código sísmico
• Reglamento municipal
Información general de la empresa y oferente:
• Razón social
• Cédula jurídica,
• Página web,
• Nombre completo
de persona de contacto o representante
legal
• Número de cédula,
• Correos electrónicos,
• Dirección exacta de la empresa,
• Teléfonos fijos,
fax, celular.
Información de la oferta:
• Fecha de cotización
• Ubicación del inmueble que se cotiza. Indicando: Provincia, cantón, distrito, ubicación exacta.
• Información
registral: coordenadas de ubicación CRTM05 o
Lambert, plano catastro y certificación literal de la propiedad
• Montos cotizados:
monto bruto por metro cuadrado, descuento ofrecido (en caso de que hubiera) y monto neto por metro cuadrado, todo en colones, según
lineamientos de Hacienda.
• Área propuesta por la empresa de metros cuadrados para uso de oficina y parqueo. Se solicita un área
mínima (ver referencia en requerimientos)
y área mínima para parqueo, aportar planta de distribución física espacio,
libre sin mobiliario y detalle
de usos/espacios: administrativo, parqueos,
áreas comunes, etc.
• Indicar
condiciones del inmueble,
tales como: Aire acondicionado,
Ventilación cruzada
(natural), Seguridad perimetral, Iluminación
natural y eléctrica, Exposición
sónica, Disposición de aguas fluviales, pluviales y servidas, Dispositivos de seguridad: sensores de incendio, Circulación vertical: Escaleras
de emergencia, ascensores, escaleras,
Áreas verdes, etc
• Indicar compromiso de asumir todos los gastos
de remodelación para adecuar
el inmueble de acuerdo a las necesidades que se
le soliciten, tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos,
entre otros, así como en sistema
de tratamiento de aguas residuales, adecuación de espacios según ley 7600, entre otros.
• En caso de
que el oferente no se encuentre inscrito como patrono, el
Programa Presupuestario deberá seguir lo indicado en los
Lineamientos para la Aplicación
de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja y el numeral 65
del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa; por lo que,
ante la ausencia de inscripción,
el Programa Presupuestario, bajo su responsabilidad, en la solicitud de contratación, debe emitir una
justificación expresa respecto a:
○ Si el oferente no requiere inscripción ante la CCSS como patrono ni como
trabajador independiente.
○ Si el oferente, a pesar de no estar inscrito, sí debe estarlo.
○ Si el oferente aún no ha iniciado la actividad económica que amerita su inscripción.
• En caso de una posible contratación
del inmueble, la empresa debe comprometerse en caso de resultar
adjudicada con lo siguiente:
○ El arrendante corre con los riesgos
tales como destrucción y robo, así como
también ha de cubrir las reparaciones, mantenimiento, seguros, e impuestos, entre otros.
○ El contrato debe ser en colones
y su incremento obedecerá únicamente a la inflación, según lineamientos del Gobierno.
• Plazo para recibir
propuestas: deberán ser remitidas digitalmente al correo electrónico alquileres@fuerzapublica.go.cr
en un plazo máximo de 20 días hábiles a partir de esta publicación.
Comisionado
Reinaldo González Cubero, Subdirector General Fuerza Pública.—1
vez.—O. C. N° 4600061765.—Solicitud
N° 347277.—( IN2022644775 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
AVISOS
La Dirección General de Aviación Civil avisa que María
Gabriela Alfaro Mata, mayor, abogada, portadora de la cédula de identidad
número 1-1394-0450, en su calidad de apoderada
especial de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-003019, ha solicitado
para su representada ampliación al Certificado de Explotación operando los servicios aéreos de transporte aéreo internacional de vuelos no regulares de carga exclusiva y correo, en las rutas Colombia, específicamente
en Bogotá (BOG), Medellín (MDE), Cali (CLO),
Barranquilla (BAQ) - Miami (MIA) y/o San José (SJO) y/o Guatemala (GUA) y viceversa. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación
Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16
de agosto de 2013, publicado
en La Gaceta
número 205 del 24 de octubre de
2013; y demás disposiciones nacionales
concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo octavo de la sesión ordinaria número 23-2022 celebrada el día 28 del mes de marzo de 2022, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados
a fin de que apoyen o se opongan
a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso.
La audiencia pública se celebrará
a las 09:00 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento
del emplazamiento.—Álvaro Vargas
Segura, Director General.—1
vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud
N° 347399.—( IN2022644887 ).
La Dirección
General de Aviación Civil avisa
que Ronald Sancho Espinoza, cédula de identidad
4-0137-0285 en su calidad de apoderado generalísimo de la compañía K Nueve Internacional sociedad anónima, cédula de
persona jurídica número
3-101-141045, ha solicitado para su
representada renovación al Certificado de Explotación, para brindar los servicios
de asistencia en tierra, en la modalidad en seguridad Aeroportuaria,
a empresas comerciales cubiertas por el
RAC SEA, parte G, en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaria, Daniel Oduber Quirós y Tobías Bolaños Palma. Todo lo
anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150
del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto
de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación Civil
en el artículo
noveno de la sesión ordinaria número 24-2022 celebrada el día 04 del mes de abril de 2022, señaló que la solicitud reúne los requisitos
formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados
a fin de que apoyen o se opongan
a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso.
La audiencia pública se celebrará
a las 09:30 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento
del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O.C.
N° 3942.—Solicitud N°
347407.—( IN2022644890 ).
La Dirección
General de Aviación Civil avisa,
que el señor Marcial Andrey Alvarado Hidalgo, mayor, cédula de identidad número dos-cero setecientos ochenta y cinco-cero seiscientos cincuenta y ocho, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Seguridad Alfa sociedad anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil doscientos ochenta y cinco, ha solicitado para su representada un certificado de explotación para brindar servicios especializados en aeródromos en
la habilitación de asistencia
técnica en tierra en la modalidad de servicio de seguridad, en los Aeropuertos
Internacionales Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós
y Tobías Bolaños Palma.
Todo lo anterior conforme
a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el
Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16
de agosto de 2013, publicado
en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013 y demás
disposiciones nacionales
concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo
de la sesión ordinario número 26-2022 celebrada el día 18 del mes de abril de 2022, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados
a fin de que apoyen o se opongan
a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso.
La audiencia pública se celebrará
a las 10:00 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento
del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1
vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud
N° 347410.—( IN2022644893 ).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 0081-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 18:23 horas del 06 de abril de
dos mil veintidós.
Se conoce el escrito registrado
con el consecutivo de ventanilla única números VU-0477-2022 del 23 de febrero
de 2022, suscrito por el señor Tomás Nassar Pérez, apoderado generalísimo
de la compañía Jetblue
Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, mediante el cual informan
de la suspensión temporal de los
servicios de pasajeros
carga y correo en la ruta Boston, Estados Unidos de
América-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de mayo
hasta el 31 de julio de
2022.
Resultandos:
1º—Que compañía Jetblue
Airways Corporation cuenta con un certificado
de explotación otorgado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
resolución número 41-2009
del 25 de mayo de 2009, para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, el cual se encuentra
vigente hasta el 25 de mayo
de 2024, en las siguientes rutas: Orlando, Florida, Estados
Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa;
Nueva York, Estados Unidos de América-Liberia,
Guanacaste, Costa Rica y viceversa; Fort Lauderdale,
Florida-San José, Costa Rica y viceversa; Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa
y Nueva York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa.
2º—Que
mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-0477-2022 del 23
de febrero de 2022, el señor Tomás Nassar Pérez, apoderado
generalísimo de la compañía
Jetblue Airways Corporation, informó
de la suspensión temporal de los
servicios de pasajeros
carga y correo en la ruta Boston, Estados Unidos de
América-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 1 de mayo
hasta el 31 de julio de
2022.
3º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-068-2022 del 26 de marzo de 2022, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó
lo siguiente:
“En virtud de que lo solicitado por la empresa se encuentra de conformidad con lo estipulado en la Ley General de Aviación Civil; que la ruta sujeta a la suspensión temporal
se encuentra en el certificado de explotación, y que la solicitud obedece a motivos comerciales, esta Unidad
de Transporte Aéreo Recomienda:
1. Conocer y dar por recibido el
formulario identificado con
registros VU-0477-2022 del 28 de febrero
de 2022, donde la compañía Jetblue Airways Corporation, informa
de la suspensión de sus vuelos
regulares en la ruta: Boston, Estados Unidos de
América-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de mayo
al 31 de julio del presente
año.
2. Indicar a la compañía
que, para el reinicio de
las operaciones, deberá presentar los itinerarios
de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud y otras autoridades
competentes”.
4º—Que mediante constancia
de no saldo número 082-2022
del 17 de marzo de 2022, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la compañía Jetblue Airways
Corporation, cédula jurídica número
3-012-557794, se encuentra al día en
sus obligaciones dinerarias.
5º—Que,
en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro
Social, el día 28 de marzo
de 2022, se constató que la compañía
Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo
de Desarrollo y Asignaciones Familiares
(FODESAF), el Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS) y el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
6º—Que
en el dictado
de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los
hechos: el objeto del presente acto administrativo versa sobre las gestiones de la compañía Jetblue Airways
Corporation en las que informó
de la suspensión temporal de los
servicios de pasajeros
carga y correo en la ruta Boston, Estados
Unidos–Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 1 de mayo
al 31 de julio de 2022. Se manifiesta
que la suspensión se debe a
motivos comerciales.
Ahora bien, el
marco regulatorio que rige en este
caso es lo establecido en el Convenio
y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América (ley número
7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:
“2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada
fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones
comerciales del mercado. Conforme
a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos
de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas
de la otra parte, salvo cuando
se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en
condiciones uniformes
compatibles con el Artículo
15 del Convenio.
(…)
4. Una Parte no requerirá
que las líneas aéreas de la
otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo
2) del presente Artículo o los que se autoricen
específicamente en un Anexo
al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos
que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.
(El resaltado no es del original)
Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, el señor Tomas Nassar Pérez, apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Jetblue Airways
Corporation, informó al Consejo
Técnico de Aviación Civil sobre
la suspensión temporal de la ruta
Boston, Estados Unidos–Liberia, Costa Rica y viceversa, en las fechas indicadas.
De manera complementaria, se aplica los artículos
157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:
“Artículo 157.- El Consejo
Técnico de Aviación Civil, a solicitud
de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte,
tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.
Artículo 173.- Ninguna
empresa de transporte aéreo puede cambiar
o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del
Consejo Técnico de Aviación
Civil”.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante los oficios números
DGAC-DSO-TA-INF-068-2022 del 26 de marzo de 2022 la Unidad
de Transporte Aéreo recomendó conocer y dar por recibido
el formulario identificado con registro
VU-0477-2022 del 23 de febrero de 2022, donde la compañía Jetblue Airways Corporation, informa
de la suspensión de sus vuelos
regulares en la ruta: Boston, Estados Unidos de
América-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 1 de mayo y
hasta el 31 de julio del presente año.
En otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 082-2022 del 17 de marzo
de 2022, la Unidad de Recursos Financieros
hizo constar que la compañía Jetblue Airways
Corporation, cédula jurídica número
3-012-557794, se encuentra al día en
sus obligaciones dinerarias.
Asimismo, en
consulta realizada a la Caja
Costarricense de Seguro Social, el
día 28 de marzo de 2022, se constató
que la compañía Jetblue
Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra
al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el
Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF), el
Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—Conocer y dar por recibido
el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única números U-0477-2022 del 23
de febrero de 2022, suscrito
por el señor
Tomás Nassar Pérez, apoderado generalísimo
de la compañía Jetblue
Airways Corporation, cedula jurídica 3-012-557794, mediante el cual
informó de la suspensión
temporal de los servicios
de pasajeros carga y correo
de sus vuelos regulares, en la ruta Boston, Estados Unidos–Liberia, Costa Rica y viceversa,
efectiva a partir del 1 de
mayo al 31 de julio de 2022.
Lo
anterior, sin detrimento de la eventual ampliación de las medidas de restricción migratoria que establezca el Estado por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19. En caso de que persistan las condiciones que dieron origen a esta
suspensión, la compañía Jetblue Airways Corporation podrá
solicitar una prórroga cumpliendo con los debidos requisitos
establecidos para tal fin.
2º—Indicar a la compañía Jetblue Airways
Corporation que, para el reinicio
de las operaciones, deberá presentar los itinerarios
de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud y otras autoridades
competentes.
3º—Notificar al señor Tomas Nassar Pérez, apoderado generalísimo
de la compañía Jetblue
Airways Corporation, por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com.
Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo
sexto de la sesión ordinaria
N° 25-2022, celebrada el 06
de abril del 2022.—Olman
Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 3942.—Solicitud N° 347551.—( IN2022644910 ).
Nº 0082-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil. San José, a las 18:26 horas del 06 de abril de
dos mil veintidós.
Se conoce el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única números VU-0402-2022 del 16 de febrero
de 2022, suscrito por el señor Roberto Esquivel Cerdas, apoderado generalísimo de la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), cédula de persona jurídica
número 3-012-009765, mediante
el cual solicita
la suspensión temporal de segmentos
San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa;
San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa
y la ruta Ciudad Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y
viceversa, efectivo a partir de su aprobación
y hasta por un año.
Resultandos.
1º—Que la empresa
Compañía Panameña de Aviación sociedad anónima (COPA), posee un certificado de explotación otorgado por el
Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante resolución número 16-2009 del 16 de marzo de
2009, el cual le permite brindar los servicios de transporte aéreo público internacional regular y
no regular de pasajeros, carga, correo
y Courier, en las siguientes
rutas: Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa
Rica-Managua, Nicaragua y viceversa; Panamá, Ciudad
de Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa;
Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica, Guatemala, Ciudad de Guatemala y
viceversa; Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa
Rica y viceversa; Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y viceversa.
2º—Que
mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-0402-2022 del 16
de febrero de 2022,
el señor Roberto Esquivel Cerdas, apoderado generalísimo de la empresa Compañía Panameña de Aviación sociedad anónima (COPA), solicitó la suspensión temporal segmentos San
José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa; San
José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa y
la ruta Ciudad Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir de su aprobación
y hasta por un año.
3º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-070-2022 del 26 de marzo de 2022, la
Unidad de Transporte Aéreo, en lo
que interesa, recomendó lo siguiente:
“1. Suspender temporalmente las operaciones de la Compañía Panameña de Aviación S.A en los segmentos
de ruta San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa, San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa y la ruta Ciudad de
Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y viceversa efectivo a partir de su aprobación y hasta por un año en
virtud de los efectos del Covid-19 la industria
aeronáutica.
2. Recordar a la compañía
que este tipo de gestiones debe presentarse con la anticipación requerida, con el fin que el Consejo Técnico lo conozca oportunamente.
3. La compañía que se (sic) deberán presentar los nuevos itinerarios
de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud, en caso
de que se mantengan las medidas
de contención por Covid-19”.
4º—Que mediante constancia
de no saldo número 114-2022
del 28 de marzo de 2022, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la Compañía Panameña de Aviación sociedad anónima (COPA), cédula de persona jurídica
número 3-012-009765, se encuentra
al día en sus obligaciones dinerarias.
5º—Que,
en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro
Social, el día 28 de marzo
de 2022, se constató que la Compañía
Panameña de Aviación sociedad anónima (COPA), cédula
de persona jurídica número
3-012-009765, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el
Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF), el
Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
6º—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando
I.—Sobre los hechos El objeto del presente acto administrativo versa sobre las gestiones de la Compañía Panameña de Aviación sociedad anónima (COPA), en las que solicita la suspensión temporal de segmentos
San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa;
San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa
y la ruta Ciudad Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y
viceversa.
Al respecto, se indica que la suspensión
obedece a situaciones de fuerza mayor debido a la poca demanda del servicio y los altos costos operativos que conlleva ocasionados por el Covid-19. Los segmentos para suspender serian efectivos a partir de la aprobación del Consejo Técnico de
Aviación Civil y hasta por
un año.
El fundamento legal para la suspensión
de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General
de Aviación Civil, el cual señala textualmente
lo siguiente.
“Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar
o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-070-2020 del 26 de marzo de 2022, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó suspender temporalmente
las operaciones de la Compañía
Panameña de Aviación sociedad anónima en los segmentos
de ruta San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa, San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa y la ruta Ciudad de
Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y viceversa efectivo a partir de su aprobación y hasta por un año, en
virtud de los efectos del Covid-19.
En otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 114-2022 del 28 de marzo
de 2022, la Unidad de Recursos Financieros
hizo constar que la Compañía Panameña de Aviación sociedad anónima (COPA), cédula de persona jurídica
número 3-012-009765, se encuentra
al día en sus obligaciones dinerarias.
Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el
día 28 de marzo de 2022, se constató
que la Compañía Panameña de
Aviación sociedad anónima (COPA), cédula de persona jurídica
número 3-012-009765, se encuentra
al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el
Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF), el
Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—Suspender temporalmente las operaciones de la Compañía Panameña de Aviación sociedad anónima, en los segmentos
de ruta San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa, San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa y la ruta Ciudad de
Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir de su aprobación y hasta por un año en
virtud de los efectos del Covid-19.
2º—Recordar a la compañía que este tipo de gestiones debe presentarse con la anticipación requerida, con el fin que el Consejo
Técnico lo conozca oportunamente.
3º—La compañía deberá
presentar los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud, en caso
de que se mantengan las medidas
de contención por Covid-19.
4º—Notificar al señor
Roberto Esquivel Cerdas, apoderado generalísimo de la Compañía Panameña de Aviación sociedad anónima (COPA), por medio de los correos electrónicos
resquivel@ollerabogados.com; jprado@ollerabogados.com; larredondo@ollerabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo sétimo de la sesión ordinaria N°25-2022, celebrada el 06 de abril del
2022.—Olman Elizondo Morales,
Presidente.—1
vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 347556.—( IN2022644911 ).
N° 0088-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil. San José, a las 19:47 horas del 18 de abril de
dos mil veintidós.
Se conoce solicitud de la compañía Avianca Costa Rica sociedad
anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-003019, representada
por el señor
Tomás Federico Nassar Pérez, para la cancelación de
la ruta San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá, Panamá
y viceversa.
1º—Que la compañía
Avianca Costa Rica sociedad anónima
cuenta con un certificado
de explotación otorgado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
resolución número 128-2020
del 6 de julio de 2020, el cual le permite brindar los servicios
de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas:
1. San José - San Salvador y viceversa.
2. San José - Guatemala y viceversa.
3. San José - Panamá y viceversa.
4. San José - Guatemala - Los Ángeles y
viceversa.
5. San José - San Salvador - J.F. Kennedy y viceversa.
6. San José - San Salvador - Los Ángeles
y viceversa.
7. San José - San Salvador - Cancún y viceversa.
8. San José - San Salvador - Toronto y viceversa.
9. San José - Lima - Santiago de Chile y viceversa.
10. San José - Bogotá y viceversa.
11. San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa.
12. San José, Costa Rica-México-San José y viceversa.
13. San José-Guatemala-Miami y viceversa.
Asimismo, el certificado actual se modificó para operar bajo la figura de flexibilidad operativa:
● San José - El Salvador y/o Nueva York y viceversa (SJO-SAL y/o JFK y viceversa).
● San José - El Salvador y/o Los Ángeles y viceversa (SJO-SAL y/o
LAX y viceversa).
● San José - El Salvador y/o Cancún y viceversa (SJO-SAL y/o CUN y viceversa).
● San José - Guatemala- Miami y viceversa (SJO-GUA-MIA y viceversa).
2º—Que mediante escrito
registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0508-2022 del 1 de marzo
de 2022, el señor Tomás
Nassar Perez, apoderado generalísimo
de la compañía Avianca Costa Rica sociedad
anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil
la cancelación de la ruta
San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá, Panamá y viceversa,
con motivo de la afectación
en la industria de la aviación sufrida por el Covid-19.
3º—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-074-2021 del 31 de marzo de 2022, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó lo siguiente:
“Con base en lo anteriormente
expuesto y a la solicitud expresa de la compañía AVIANCA
COSTA RICA, S. A., esta Unidad de Transporte
Aéreo RECOMIENDA:
● Autorizar a la compañía AVIANCA
Costa Rica., a cancelar la ruta
San José, Costa Rica–Ciudad de Panamá, Panamá y viceversa
efectivo a partir de la aprobación del Consejo Técnico de
Aviación Civil”.
4º—Que mediante constancia
de no saldo número 062-2022
del 8 de marzo de 2022, válida
hasta el 7 de abril de
2022, emitida por la Unidad
de Recursos Financieros de
la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que
la compañía Avianca Costa Rica sociedad
anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-003019, se encuentra
al día con sus obligaciones.
5º—Que,
de conformidad con la consulta realizada
a la Caja Costarricense de
Seguro Social, el 28 de marzo
de 2022, se verificó que la compañía
Avianca Costa Rica sociedad anónima
se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA) y el Fondo de
Desarrollo y Asignaciones Familiares
(FODESAF).
Considerando:
I.—Sobre los
hechos. Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así
en el expediente
administrativo que al efecto
lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima,
la cual consiste en la cancelación de la ruta San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá, Panamá y viceversa, con motivo de la afectación en la industria de la aviación sufrida por el
Covid-19.
De acuerdo con lo anterior y con base a los
lineamientos establecidos en la legislación vigente, específicamente en los artículos
157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:
“Artículo 157: El Consejo Técnico de Aviación
Civil, a solicitud de parte
interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte,
tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo, podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento
del concesionario de los términos de la ley, de la concesión
o de los reglamentos respectivos.
Artículo 173.- Ninguna
empresa de transporte aéreo puede cambiar
o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del
Consejo Técnico de Aviación
Civil”.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-074-2021 del 31 de marzo de
2022, la Unidad de Transporte Aéreo
recomendó autorizar a la compañía Avianca Costa Rica sociedad
anónima la cancelación de
la ruta San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá, Panamá
y viceversa, efectiva a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación
Civil.
Por
su parte, mediante constancia de no saldo número 062-2022 del 8 de marzo de 2022, válida hasta el 7 de abril de 2022, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que
la compañía Avianca Costa Rica sociedad
anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-003019, se encuentra
al día con sus obligaciones.
Asimismo, de conformidad
con la consulta realizada a la Caja
Costarricense de Seguro Social, el
día 25 de febrero de 2022, se verificó
que la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA) y el Fondo de
Desarrollo y Asignaciones Familiares
(FODESAF). Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—De conformidad con los
articulo 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número DGAC-DSO-TA-INF-074-2022 del 31 de marzo de 2022, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Avianca Costa Rica sociedad
anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-003019, la cancelación
de la ruta San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá,
Panamá y viceversa, efectiva
a partir de la aprobación
del Consejo Técnico de Aviación
Civil.
2º—Notificar al señor Tomás Nassar Pérez, apoderado generalísimo de compañía Avianca
Costa Rica sociedad anónima,
por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo décimo segundo de la sesión ordinaria N° 26-2022, celebrada el 18 de abril del 2022.
Olman Elizondo Morales, Presidente,
Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O.C. N° 3942.—Solicitud N° 347561.—( IN2022644913
).
N° 0089-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de
Aviación Civil.—San José, a las 19:49 horas del 18 de
abril de dos mil veintidós.
Se conoce la solicitud
del señor Tomas Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la compañía
British Airways PLC, cédula jurídica número 3-012-183194, para la suspensión
de la ruta Gatwick, Londres,
Inglaterra-San José, Costa Rica y viceversa,
efectiva a partir del 24 de
abril al 01 de noviembre de
2022.
Resultandos:
1º—Que mediante resolución
número 126-2016 del 15 de julio
de 2016, el Consejo Técnico
de Aviación Civil le otorgó
a la compañía British Airways PLC un certificado de explotación para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros y correo, en la ruta
Gatwick, Londres, Inglaterra-
San José, Costa Rica y viceversa. Dicho
certificado fue otorgado por el
plazo de 5 años, es decir, hasta el 15 de julio de 2021.
2º—Que
la compañía British Airways PLC solicitó
la extensión del plazo de su certificado de explotación, con fundamento en los directrices números 079-MP-MEIC y 113MP-MEIC, emitidas
en el contexto
de la situación de emergencia
sanitaria mundial ocasionada
por el coronavirus
(Covid-19). Dicha extensión
del plazo del certificado
de explotación fue autorizada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución numero 116-2021 del 12
de julio de 2021, por lo
que dicho certificado está vigente hasta el 17 de enero de 2022.
3º—Que
mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla
2522-2021-E del 29 de octubre de 2021, el señor Tomás Federico Nassar
Pérez, apoderado generalísimo
de la compañía British Airways PLC, solicitó la renovación del certificado de explotación; así como, un permiso
provisional de operación a partir
del 18 de enero de 2022.
4º—Que
mediante artículo cuarto de la sesión ordinaria 01-2022 del 10 de enero
de 2022; el Consejo Técnico
de Aviación Civil, acordó:
1. Elevar a audiencia pública la solicitud de renovación al certificado de explotación de la compañía British Airways PLC, cédula de persona jurídica número 3-012-183194, representada por el señor Tomas Nassar Pérez, con el objetivo de brindar los servicios
aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga
y correo en la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra- San José,
Costa Rica y viceversa.
2. En tanto se completan los trámites para el otorgamiento de la renovación al certificado de explotación, conceder a la compañía British Airways PLC un primer permiso
provisional de operación por
un plazo de tres meses, contados a partir 18 de enero de 2022, con el fin de que pueda operar la ruta referida. El otorgamiento del permiso
provisional en modo alguno
presume el otorgamiento del
certificado de explotación
para operar la ruta referida, el cual
está sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil.”
5º—Que mediante escrito
registrado con los consecutivos de ventanilla única número 0612-2022-E del 14
de marzo de 2022, el señor Tomas Nassar Perez, apoderado
generalísimo de la compañía
British Airways PLC, solicitó al Consejo
Técnico de Aviación Civil la suspensión
de la ruta Gatwick, Londres,
Inglaterra- San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 24 de abril al 01 de noviembre de 2022.
6º—Que
mediante articulo décimo tercero de la sesión ordinaria 21-2022, del 21 de marzo
del 2022, el Consejo
Técnico de Aviación Civil, de conformidad
con el artículo 11 de la
Ley General de Aviación Civil, autorizó
a la compañía British Airways PLC, cédula de persona jurídica número 3-012-183194, representada por el señor Tomas Nassar Pérez, un segundo permiso provisional de operación para brindar los servicios aéreos
de transporte público bajo
la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra- San José,
Costa Rica y viceversa, por
un plazo de tres meses a partir del 19 de abril de 2022, fecha posterior al vencimiento
del primer permiso provisional autorizado.
7º—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-083-2020 del 1° de abril de 2022, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó lo siguiente:
“En virtud de
que lo solicitado por la empresa se encuentra de conformidad con lo estipulado en la Ley General de Aviación
Civil; que la ruta sujeta a
la suspensión temporal se encuentra
en el certificado
de explotación, y que la solicitud
obedece a motivos comerciales, esta Unidad de Transporte Aéreo RECOMIENDA:
1. Autorizar a la compañía British
Airways PLC, la suspensión temporal de las operaciones
en los servicios
internacionales regulares
de pasajeros, carga y correo,
en la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra- San José,
Costa Rica, a partir de 24 de abril
y hasta el 01 de noviembre
del año 2022.
2. Indicar a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberá presentar los itinerarios
de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud y otras autoridades
competentes”.
8º—Que según constancia
de no saldo número 069-2022
del 9 de marzo de 2022, emitida
por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que British Airways PLC, cédula jurídica número 3-012-183194 se encuentra al día con sus obligaciones.
Así mismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro
Social, el día 28 de marzo
de 2022, se verifica que la compañía
British Airways PLC, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el
Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF), el
Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Considerando
I.—Sobre los
hechos
Que
para efectos del dictado de
esta resolución se tienen por ciertos
los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto
El objeto del presente acto administrativo versa sobre la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo, brindados por la compañía British Airways PLC, en
la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra- San José, Costa Rica y viceversa,
efectivo a partir del 24 de
abril y hasta el 1° de noviembre de 2022
El fundamento legal para la suspensión
de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General
de Aviación Civil.
“Ninguna empresa
de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta
o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF083-2022 del 1 de abril de 2022, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar a la compañía British Airways PLC, la suspensión
temporal de las operaciones en
los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra- San José,
Costa Rica, a partir de 24 de abril
y hasta el 01 de noviembre
del año 2022.
Por
su parte, según constancia de no saldo número 069-2022 del 9 de marzo de 2022, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que British Airways PLC, cédula jurídica número 3-012-183194, se encuentra al día con sus obligaciones.
Así mismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro
Social, el día 28 de marzo
de 2022, se verifica que la compañía
British Airways PLC, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el
Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF), el
Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto;
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—De conformidad con el
artículo 173 de la Ley General de Aviación
Civil y oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-083-2022 del 1 de abril de 2022, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a
la compañía
British Airways PLC, cédula jurídica número 3012-183194, representada por el señor
Tomás Nassar Pérez, la suspensión
temporal de los servicios
de pasajeros carga y correo,
en la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra-San José,
Costa Rica y viceversa, efectiva
a partir del 24 de abril y
hasta el
1 de noviembre de 2022.
2º—Indicar a la compañía British Airways PLC que, para el
reinicio de las operaciones,
deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud, en caso
de que se mantengan las medidas
de contención por el Covid-19.
3º—Notifíquese al señor Tomas Nassar Perez, apoderado
generalísimo de la empresa
British Airways PLC al correo electrónico
aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, Mediante Artículo Décimo Tercero de la Sesión Ordinaria N° 26-2022, celebrada el 18 de abril del 2022.
Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 3942.—Solicitud N° 347563.—( IN2022644915 ).
N° 0091-2022.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil, a las 18:41 horas del 20 de abril del dos mil veintidós.
Se conoce la solicitud del señor Tomas Nassar Pérez, apoderado
generalísimo de la compañía
Air Canadá, cédula jurídica
número 3-012-356728, para la suspensión
de la ruta Montreal, Canadá-San
José, Costa Rica y viceversa, efectiva
a partir del 21 de abril al
4 de mayo de 2022.
Resultandos:
I.—Que la compañía Air Canadá
cuenta con un certificado
de explotación otorgado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
resolución número 55-2009
del 22 de julio de 2009, con una
vigencia hasta el 22 de julio de 2024, el cual le permite brindar los servicios
de transporte aéreo internacional regular de pasajeros,
carga y correo, en las siguientes rutas: Toronto, Canadá–Liberia, Costa Rica y viceversa;
Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa; Toronto, Canadá-San
José, Costa Rica y viceversa y Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa.
II.—Que
mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0738-2021 del 30 de marzo de 2022, el señor Tomás Federico Nassar Pérez, apoderado
generalísimo de la compañía
Air Canadá, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil
sobre la suspensión de la ruta Montreal, Canadá-San José,
Costa Rica y viceversa, efectiva
a partir del 21 de abril al
4 de mayo del 2022.
III.—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-095-2020 del 19 de abril de 2022, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó lo siguiente:
“En
virtud de que lo solicitado
por la empresa se encuentra de conformidad con lo estipulado en la Ley General de Aviación Civil; que la ruta sujeta a la suspensión temporal
se encuentra en el certificado de explotación, y que la solicitud obedece a motivos comerciales, esta Unidad de Transporte Aéreo RECOMIENDA:
Conocer
y dar por recibido el escrito
VU 0738-2022-E, de fecha 07 de abril
del 2022, donde la compañía
AIR CANADA, informa la suspensión
temporal de los vuelos regulares en la ruta Montreal, Canadá-San José,
Costa Rica y viceversa del 21 de abril
al 04 de mayo del 2022.
Indicar
a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud y otras autoridades
competentes”.
IV.—Que según constancia
de no saldo número 092-2022
del 21 de marzo de 2022, emitida
por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que Air Canadá,
cédula jurídica número
3-012-356728, se encuentra al día con sus obligaciones.
V.—Que
de conformidad, con la consulta realizada
a la Caja Costarricense de
Seguro Social, el 20 de abril
de 2022, se verificó que la compañía
Air Canadá no se encuentra inscrita como patrono;
con respecto a dicha condición, el representante
legal indica que esto se debe
a que no tienen planilla en Costa Rica y las personas que atienden
las operaciones de los vuelos de la compañía Air Canadá, son realmente empleados de la empresa Interairport Services Swissport sociedad
anónima, cédula jurídica
3-101-429563, la cual, al día 20 de abril de 2022, se encuentra al
día con el pago de sus obligaciones obreropatronales, así como con el
Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF), el
Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Considerando:
I.—Sobre los
hechos
Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos
los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto
El objeto del presente acto administrativo versa sobre la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo, brindados por la compañía Air Canadá en la ruta Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa,
efectiva a partir del 21 de
abril al 4 de mayo de 2022.
Es importante mencionar que las suspensiones obedecen a motivos comerciales y el impacto provocado
en la industria por el Covid-19.
El fundamento legal para
la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el Acuerdo
sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de
Costa Rica:
“Las autoridades
aeronáuticas de las Partes Contratantes podrán exigir, para fines de información,
que se registren ante ellas
los horarios, a más tardar diez
(10) días o en el plazo más breve que requieran dichas autoridades, antes del inicio de
la explotación de servicios
nuevos o modificados. Las autoridades aeronáuticas de la Parte Contratante que exijan el registro
de ciertos documentos para
fines de información deberán
simplificar, en la medida de lo posible, los requisitos y procedimientos de registro aplicables a las líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante.”
Adicionalmente, el artículo 173 de la Ley General
de Aviación Civil.
“Ninguna
empresa de transporte aéreo puede cambiar
o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del
Consejo Técnico de Aviación
Civil”.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF095-2022 del 19 de abril de 2022, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó, conocer y dar por recibido
el escrito VU 0738-2022-E
del 7 de abril del 2022, donde
la compañía Air Canadá informa la suspensión temporal de
los vuelos regulares en la ruta Montreal, Canadá-San José,
Costa Rica y viceversa del 21 de abril
al 4 de mayo de 2022.
Por
su parte, según constancia de no saldo número 092-2022 del 21 de marzo de 2022, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que Air Canadá,
cédula jurídica número
3-012-356728, se encuentra al día con sus obligaciones.
Asimismo, de conformidad,
con la consulta realizada
a la Caja Costarricense de
Seguro Social, el día 20 de abril
de 2022, se verificó que la compañía
Air Canadá no se encuentra inscrita como patrono;
con respecto a dicha condición, el representante
legal indica que esto se debe
a que no tienen planilla en Costa Rica y las personas que atienden
las operaciones de los vuelos de la compañía Air Canadá son realmente empleados de la empresa Interairport Services Swissport sociedad
anónima, cédula jurídica
3-101-429563, la cual, al día 20 de abril de 2022, se encuentra al
día con el pago de sus obligaciones obreropatronales, así como con el
Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF), el
Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—De conformidad con lo dispuesto
en el Acuerdo
sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de
Costa Rica, artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, y oficio número DGAC-DSO-TA-INF-095-2022 del 19 de abril de 2022, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, conocer y dar por recibido
el escrito VU 07382022-E
del 7 de abril de 2022, donde
la compañía Air Canadá,
cédula jurídica número
3-012356728, representada por
el señor Tomas Federico
Nassar Pérez, informa la suspensión
temporal de los vuelos regulares en la ruta Montreal, Canadá-San José,
Costa Rica y viceversa, efectiva
del 21 de abril al 4 de mayo del 2022.
2º—Indicar a la compañía Air Canadá que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios
de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud y otras autoridades
competentes.
3. Notifíquese al señor Tomas Nassar Pérez, apoderado
generalísimo de la compañía
Air Canadá, al correo electrónico aviation@nassarabogados.com.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Olman Elizondo Morales, Presidente.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo
noveno de la sesión ordinaria N° 27-2022, celebrada el 20 de abril del 2022.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N°
347567.—( IN2022644917 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
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marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0002838.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio
en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: MESANO BLEND como marca de fábrica
y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Vaporizador alámbrico
para cigarrillos electrónicos
y dispositivos electrónicos
para fumar; tabaco, crudo o procesado;
productos de tabaco; incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene
nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos; partes
y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase
34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados,
así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillo. Fecha: 06 de abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022644461 ).
Solicitud Nº 2022-0002840.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Philip Morris Products S. A.
con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza,
solicita la inscripción de:
TANKAI BLEND como marca
de fábrica y comercio en clase 34 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco,
crudo o procesado; productos
de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos;
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene
nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos, partes
y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase
34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados,
así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillo. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registrador.—( IN2022644462 ).
Solicitud Nº 2022-0002974.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Consejo Galáctico, S.A.P.I. de C.V. con domicilio
en Paseo de Los Tamarindos
N° 90, Torre 2, piso 5, Col.
Bosques de Las Lomas, 05120, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: GALAXIA como
marca de fábrica y comercio en clase
33 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas, excepto
cerveza. Fecha: 07 de abril
de 2022. Presentada el: 01
de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022644464 ).
Solicitud N°
2022-0003047.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado,
cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado
especial de St. Jude Medical Cardiology Division Inc., con domicilio
en 177 East County Road B, St. Paul, Minnesota 55117,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CIRCULO como
marca de fábrica y comercio en clase:
10. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivo
médico, a saber, un alambre guía.
Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022644465 ).
Solicitud Nº 2022-0003364.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
Unilever IP Holdings B.V. con domicilio en Weena 455, Rotterdam 3013 AL, Holanda, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clases 29 y 30 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Carnes, pescados, aves y caza; extractos de carne; frutas y hortalizas en conserva, congeladas,
secas y cocidas; sopas, caldos, consomé y preparaciones para hacer los productos
mencionados; jaleas, mermeladas, compotas; aceites y grasas para la alimentación. En clase 30: Preparaciones a base de
cereales; pan molido; sal; condimentos; especias; mezclas de especias; hierbas en conserva; vinagre;
salsas; mezclas de salsas; salsas saladas
utilizadas como condimentos; mayonesa; ketchup; mostaza. Fecha: 22 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022644467 ).
Solicitud Nº 2022-0003365.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Noritex, S.A., con domicilio
en Edificio NTX, Parque
Industrial Costa del Este, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase: 20 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos, artículos (no incluidos en otras clases)
de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma
de mar, celuloides
y sucedáneos de todas esas materias o de materias plásticas. Fecha: 22 de abril del 2022. Presentada el: 20 de abril del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022644468 ).
Solicitud Nº 2022-0003366.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Grupo Massimo Dutti S.A., con domicilio en: avenida de la Diputación, edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España, solicita la inscripción de: MASSIMO DUTTI, como
marca de fábrica y comercio en clase
4 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: aceite y grasas industriales, lubricantes; productos para absorber el polvo; combustibles; velas [iluminación]; velas perfumadas; mechas para la iluminación; grasas para conservar el cuero;
conservantes para el cuero [aceites y grasas]. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022644469 ).
Solicitud Nº 2022-0003458.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Prati, Donaduzzi & CIA. Ltda., con domicilio
en: Rua Mitsugoro
Tanaka, N° 145, Centro Industrial Nilton Arruda, Cidade de Toledo, Estado Do Parana, CEP 85903-630, Brasil, solicita la inscripción de: MYALO, como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: medicamento a base de cannabidiol que actúa
sobre el sistema nervioso central. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022644471 ).
Solicitud Nº 2022-0003492.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada
especial de Inversiones y Capitales
American Assist, LLC con domicilio en Metro Office Park Lote 8,
Calle 1, Suite 305, Guaynabo, 00968, Puerto Rico, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clases 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de asistencia en la administración y gestión de negocios, administración y gestión de servicios de asistencia, consulta
en materia de negocios comerciales, compilación y sistematización de datos en un ordenador
central. Actividades de publicidad
y marketing, administración de planes de fidelización e incentivos de clientes, administración de
planes de seguro, administración
de recursos humanos, análisis comercial estratégico, análisis de beneficios comerciales, análisis de datos comerciales, análisis de información de negocios, asesoramiento sobre dirección de empresas, asesoramiento y consultoría en negocios, asistencia
comercial operativa para empresas, asistencia en administración de empresas, de promoción de negocios, asistencia sobre gestión comercial,
búsqueda de negocios, compilación y sistematización de datos en bases de datos informáticas, consultoría comercial sobre actividades de marketing y lanzamiento de nuevos productos, contratación de
personal y ejecutivos. Servicios
de gestión de comunidades en línea, específicamente
la creación de una comunidad en línea
para que los usuarios registrados formen comunidades virtuales y participen en servicios
de redes sociales en el ámbito de la tecnología de cadenas de bloques. Creación de una comunidad en
línea para que los usuarios registrados participen en los
debates y obtengan información
de sus compañeros; en clase 42: Consultoría sobre tecnología informática en materia de ordenadores; instalación de software de ordenadores;
inspección técnica de vehículos; inspección de vehículos automóviles en carretera; servicios
de proveedor de aplicaciones
de software en línea; consultoría sobre software; consultoría tecnológica. Reservas: De los colores azul rey,
morado, rosado y amarillo. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 22 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022644473 ).
Solicitud Nº 2022-0002992.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
1105501703, en calidad de Apoderado Especial de Destiladora
Del Valle De Tequila S. A. De CM. con domicilio en carretera internacional
Nº102, Col. Santa Cruz De Los Espinos, Tequila, Jalisco, C.P. 46403, México, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 33.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas, excepto
cervezas. Fecha: 19 de abril
de 2022. Presentada el: 1
de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2022644501 ).
Solicitud Nº 2022-0002517.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada
especial de Nueva Farmacia Fischel
S. A., cédula jurídica N° 3101461460 con domicilio en Pavas,
Zona Industrial de la esquina sureste
de la Embajada Americana 200 metros sur y 200 este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar Servicios de ventas de productos farmacéuticos y de cuidado personal, publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, servicios médicos, relativos a todo tipo de tratamientos
de salud, como pueden ser, toma de placas de rayos equis y toma de muestras de sangre, con propósitos de pruebas microbiológicas, veterinarios, cuidado higiénico y de belleza para humanos y animales; y consultoría farmacéutica; Servicios de publicidad y gestión de negocios comerciales. En relación con los registros 214644, 214646 y 231540 Fecha:
19 de abril de 2022. Presentada
el: 21 de marzo de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”
y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022644502 ).
Solicitud N°
2022-0002708.—Giselle
Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Quala Inc.,
con domicilio en Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
32 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: bebidas sin alcohol, bebidas gasificadas, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, bebidas sin alcohol con sabor a té, refrescos
con sabor a frutas, polvos y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el 24 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2022644503 ).
Solicitud Nº 2022-0000531.—León
Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad
11200158, en calidad de Apoderado Especial de Asociación
San Sustainable Agriculture Network, cédula jurídica
3002829663 con domicilio en
San José-San José El Carmen, Barrio Escalante, 50 metros al oeste del Fresh Market, avenida
9, calle 3133, Oficinas de
Gracias Cowork Escalante., Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s):
45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Herramientas
metodológicas y digitales
para la FARMS implementación
de técnicas de agricultura sostenible a escala
local, regional y global Fecha: 1 de abril de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—(
IN2022644504 ).
Solicitud Nº 2022-0002789.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de
Trade Tex Co Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101385439, con domicilio en: San José, La Uruca, calle 88 A y Transversal
72, edificio esquinero de
dos niveles, costado norte de la Iglesia Santa
Catalina de Alejandría, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores; rojo, blanco y negro. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 28 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022644505 ).
Solicitud Nº 2022-0002970.—León Weinstok
Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N°
112200158, en calidad de apoderado especial de Diageo Brands B.V., con domicilio en Molenwerf
12, Amsterdam 1014 BG, Holanda, solicita
la inscripción de: OLD PARR PARADISO como marca de fábrica
y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: Whisky y bebidas alcohólicas
con base de whisky. Fecha: 7 de abril
de 2022. Presentada el: 1
de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2022644506 ).
Solicitud Nº 2022-0002991.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550713,
en calidad de apoderado especial de Destiladora del Valle de Tequila, S. A. de
C.V. con domicilio en Carretera Internacional Nº102, COL. Santa Cruz de Los
Espinos, Tequila, Jalisco, C.P. 46403, México, solicita la inscripción de: INDIA
BELLA como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas
alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 07 de abril de 2022 Presentada el 01 de
abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022644507 ).
Solicitud Nº 2022-0002852.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderado especial de Prosalon Distribuciones S. A.S. con domicilio
en Carrera 19 A Nº 84 14 piso
6, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción
de: BLOSSOM BEAUTY como marca
de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022644508 ).
Solicitud Nº 2021-0002531.—Anel Aguilar Sandoval,
cédula de identidad 113590010, en
calidad de Apoderado
Especial de Lighthouse Enterprises INC. con domicilio
en Radley Court, Upper Collymore
Rock RD, ST. Michael, BB14004, Barbados, solicita la inscripción de: VIVAZEN como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Bebidas nutritivas, a saber, bebidas enriquecidas nutricionalmente con
extractos botánicos y de hierbas para ayudar a aliviar los
dolores y molestias musculares leves inducidas por el
ejercicio; suplementos dietéticos a base de hierbas. Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022644510 ).
Solicitud Nº 2021-0009712.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158,
en calidad de apoderado especial de H & M Hennes
& Mauritz AB con domicilio en Master Samuelsgatan 46 A, 106 38, Stockholm,
Sweden, Suecia , solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 9; 10; 18; 25; 28; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: podómetros; Gafas de sol; Estuches para
teléfonos móviles; anteojos para deportes; anteojos de natación.; en clase 10:
Calcetería de compresión graduada; Pantimedias de compresión; Rodillos de
masaje de espuma; Bolas de masaje para puntos gatillo; Bolas de masaje;
Almohadillas y cojines de alivio de presión; Mascarillas faciales para uso
médico.; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero; Pieles y cueros de
animales; Equipaje; Maletines; Bolsas de deporte; Paraguas; Bolsas de viaje;
Carteras; Bolsos; Bolsos de noche; Bolsas de trabajo; Bolsas de hombro; Saco de
lona; Bolsas de compra; Mochilas; Bolsas de atletismo; Monederos; Baúles
(equipaje); Casos clave; Bolsas de aseo.; en clase 25: Ropa; calzado;
sombrerería; trajes deportivos; bañadores; trajes de baño; batas de baño;
bikinis; Pantalones de gala; pantalones deportivos; pañuelos para el cuello;
guantes; chaquetas deportivas; chaquetas de concha; chaquetas de lana;
chaquetas acolchadas; pantalones cortos deportivos; Faldas; ropa interior
deportiva; camisas de manga corta; overoles; pañuelos de bolsillo; ropa
impermeable; bufandas; camisetas deportivas; ropa de playa; camisetas
deportivas sin mangas; sujetadores deportivos; medias deportivas; suéteres;
chalecos; ropa para exterior; abrigos; chaquetas; ropa de niños; camisetas;
Bermudas; camisetas sin mangas; pantalones; medias; sombreros; gorras; gorros; viseras; diademas; zapatos para correr; zapatos de entrenamiento;
zapatos de senderismo; mascarillas [ropa de moda]; trajes de neopreno; tubos de
cuello, muñequeras.; en clase 28: Juegos; Juguetes; artículos de gimnasia y
deporte; bandas de goma para hacer ejercicio; mancuernas pesas de ejercicio;
bloques de yoga; pelotas de gimnasia para yoga; correas de yoga; pesa rusa o ketlebell; anillos para deportes; anillos de accionamiento
manual para ejercicios de resistencia de la parte inferior y superior del
cuerpo; pelotas tonificantes de pilates; cuerdas de saltar.; en clase 35:
Servicios de publicidad y marketing; suministro de información de consumidores
en línea sobre productos y servicios; servicios de venta minorista de gafas de
sol, gafas para deportes, gafas de natación, podómetros, calcetines de
compresión, rodillos de masaje de espuma, bolas de activación, bolas de masaje,
almohadillas y cojines de alivio de presión, almohadas, mascarillas, botellas
de vidrio, botellas de plástico, ropa, calzado, sombrerería, colchonetas,
juegos y juguetes para yoga, artículos de gimnasia y deporte, accesorios
deportivos, fundas para móviles, llaveros, tarjeteros.; en clase 41: Clases de
actividades de gimnasia; instrucción de yoga; instrucción de pilates; Servicios
deportivos y de fitness; Servicios de alquiler relacionados con equipos e
instalaciones para deportes. Prioridad: Se otorga prioridad N°
018504472 de fecha 30/06/2021 de EUIPO (Unión Europea) .
Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022644511 ).
Solicitud Nº 2021-0010149.—León
Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 11200158, en calidad de apoderado
especial de Corporación
Supra Trinidad Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101337494, con domicilio en:
San José-San José Brasil de Ciudad de
Colón, costado
oeste de la Distribuidora
Colón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Embutidos; jamones; tripas para embutidos. Reservas: colores rojo, naranja, amarillo, blanco, negro, rosado. Fecha:
06 de abril de 2022. Presentada
el 08 de noviembre de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022644512 ).
Solicitud N°
2021-0010657.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 11200158, en calidad de apoderado
especial de Bahlsen GMBH & CO. KG, con domicilio en Podbielskistrasse
11, 30163 Hannover, Germany, Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases:
29; 30 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche; derivados de la leche; yogurt; carne; aves
de corral, no vivas; grasna,
no viva; pescado, no vivo; extractos
de carne; fruta guisada; gelatinas para la alimentación; enjambres; compotas; frutas congeladas; fruta en conserva;
fruta seca; vegetales congelados; hortalizas en conserva;
verduras secas; verduras cocidas; aperitivos de patata; pasas; nueces secas; nueces
tostadas; nueces saladas; nueces picantes; productos de frutos secos; huevos; aceites alimentarios; grasas comestibles;
mezclas que contienen grasas para rebanadas de pan; productos lácteos y sucedáneos lácteos; en clase 30: café; té; cacao; café artificial ;chocolate; chocolates; galletas
de aperitivo; pasteles; confitería de harina; obleas enrolladas [galletas]; tortas; galletas; caramelos de chocolate; barras de caramelo;
bombones de azúcar; palomitas de maíz; dulces recubiertos
de caramelo; mazapán; productos de confitería de
chocolate que contienen
bombones; aperitivos compuestos
principalmente por productos de confitería;
chocolate para repostería y pan; productos
de confitería no medicinales
en forma de gelatina; postres preparados [productos de confitería];productos a base de chocolate; caramelo;
gofres; artículos de confitería recubiertos de
chocolate; trufas [productos
de confitería]; pan de molde;
azúcar; miel; miel de caña; salsas [condimentos]; mostaza; sal; vinagre; especias;
productos alimenticios extruidos a base de arroz; harina;
sagú; productos alimenticios extruidos de trigo; productos alimenticios extruidos a base de maíz; arroz; preparaciones de cereales; levadura; levadura en polvo; tapioca; helados comestibles; hielo para refrescarse; en clase 41: actividades deportivas; actividades culturales; servicios de entretenimiento. Reservas: amarillo y rojo. Prioridad: Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el 22 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022644513 ).
Solicitud Nº 2022-0001010.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de Inmaculada
Guadalupe y Amigos S.A.S. con domicilio en calle 3 N°
11A - 56 Ciudad de Chía Colombia, Colombia, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clases: 41 y 43. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Todos los anteriores relacionados con productos y/o
derivados de res.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) con
platillos hechos total o parcialmente de res; hospedaje temporal. Fecha: 18 de
abril de 2022. Presentada el: 4 de febrero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022644514 ).
Solicitud Nº 2022-0002765.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de
TVA Automotive, Inc. DBA Global Auto Parts, con domicilio
en: 3515 NW 113 Court, Doral, Florida 33178, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 7. Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: Radiadores de refrigeración para motores y motores; bombas de combustible para vehículos
terrestres; dispositivos de
encendido para motores
de vehículos terrestres; partes de vehículos, en concreto, carburadores.
Fecha: 05 de abril de 2022.
Presentada el 28 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 05 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022644515 ).
Solicitud Nº 2022-0002766.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en
calidad de apoderado
especial de TVA Automotive, Inc. DBA Global Auto Parts con domicilio
en 3515 NW 113 Court, Doral, Florida 33178, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Partes de vehículos terrestres, en concreto, correas de transmisión; transmisiones de vehículos terrestres y sus repuestos; sistemas de suspensión para automóviles;
correas de transmisión para vehículos
terrestres. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el 28 de marzo de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022644516 ).
Solicitud Nº 2022-0002767.—Anel Aguilar Sandoval,
cédula de identidad 113590010, en
calidad de Apoderado
Especial de TVA Automotive, INC. DBA Global Auto Parts con domicilio
en 3515 NW 113 Court, Doral, Florida 33178, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de distribución mayorista en el campo de repuestos, accesorios y silicona, lubricantes, selladores y limpiadores de motores para automóviles, camiones y semirremolques; servicios de catálogo en el campo de repuestos, accesorios y silicona para automóviles, camiones y semirremolques, lubricantes, selladores y limpiadores de motores. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 28 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022644517 ).
Solicitud N°
2022-0003123.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de FMC Corporation, con domicilio en 2929 Walnut Street, Philadelphia, Pennsylvania 19104, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CYNOFF, como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pesticidas;
insecticidas; herbicidas; fungicidas; nematicidas. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el 6 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022644518 ).
Solicitud Nº 2022-0003360.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Destiladora del Valle de Tequila S. A. de C.V., con domicilio en Carretera Internacional N° 102, Col. Santa
Cruz de los Espinos, Tequila, Jalisco, C.P. 46403,
México, solicita la inscripción
de: DON ROMEO, como marca
de fábrica y comercio en clase: 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el 19 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022644519 ).
Solicitud Nº 2022-0002564.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Sinochem
Corporation con domicilio en
28 Fuxingmennei Street, Xicheng District, Beijing,
República Popular China,
China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases:
1, 2, 4, 5, 17, 35, 36 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1 Alcalis; n-etillanilina; etanolamina; monometilamina; trietanolamina; cloruro cianúrico; tricloroetileno; melamina; propeno; acrilonitrilo; propano, productos químicos, utilizados como refrigerantes; acetona; etilendiamina; acetonitrilo; acetanilida; acetato de aluminio; alcohol etílico; éter etílico; dietilamina;
dietanolamina; dimetilamina; difenilamina; edulcorantes artificiales [preparaciones químicas]; preparaciones químicas para facilitar la aleación de metales; sustancias conservantes de semillas; catalizadores; polvo de criolita; preparación para la aclaración; separar y despegar [despegar] preparaciones; refrigerantes; líquido de frenos; productos químicos para la fabricación de
pinturas; conservantes para uso
en la industria farmacéutica; antioxidantes para uso en la fabricación
de productos farmacéuticos;
extractos de té para uso en la fabricación
de productos farmacéuticos;
preparaciones de carbono
animal; fertilizantes orgánicos;
materiales filtrantes de sustancias químicas; fertilizantes químicos; conservantes químicos; diciandiamida; aditivos químicos para combustible de motor; fluidos
auxiliares para uso con abrasivos; gases propulsores para
aerosoles; 4-metilpiridina; preparaciones
de acondicionamiento del suelo;
dispersiones de plásticos; plastificantes; polietilenopolisamina;
preparaciones químicas para
análisis en laboratorios, excepto para fines médicos o veterinarios; productos químicos para aclarar el color para fines industriales; productos químicos industriales; isótopos para fines industriales;
gases solidificados con fines industriales;
ácido cítrico para fines industriales; detergentes para uso en procesos
de fabricación; negro de humo
para fines industriales; grafito
para fines industriales; peróxido
de hidrógeno para fines industriales;
fenol para fines industriales;
enzimas para fines industriales;
adhesivos para fines industriales;
silicio; preparaciones químicas para motores descarbonizantes; pentano antioxidantes para uso en la fabricación industrial; productos químicos en forma de aerosol para detectar
defectos o defectos de materiales metálicos y no metálicos, con fines industriales;
preparaciones químicas para
uso en fotografía;
resinas artificiales sin procesar;
resinas sintéticas sin procesar;
plásticos no procesados; películas sensibilizadas no expuestas; aditivos químicos para fungicidas; aditivos químicos para insecticidas; aditivos químicos para teñir; preparaciones reguladoras del crecimiento vegetal; preparaciones
de oligoelementos para plantas;
fertilizantes vegetales; conservantes de caucho; intensificadores
químicos para caucho; n-butano;
preparaciones purificadoras
de gases; silicofluoruro de potasio;
baryta; fertilizantes nitrogenados;
productos químicos purificadores de agua; aditivos detergentes a la gasolina; aditivos químicos para combustibles de automóviles;
productos químicos purificadores de aceite; productos químicos que separan el aceite;
cemento oleaginoso [masilla]; aditivos químicos para aceites; turba [fertilizante]; carbón activado; algas [fertilizantes]; dióxido de azufre líquido; fluidos de enfriamiento; productos químicos de aireación del hormigón, fertilizantes compuestos; completar los preparativos; composiciones de extinción de incendios; gases protectores para soldadura; productos químicos de soldadura; preparaciones para prevenir el deslustre
del vidrio; catalizadores
bioquímicos; alcaloides; tolueno; 1-naftilamina; formamida;
baños para galvanizado; saponina; productos químicos para vestir el cuero; sales [preparaciones químicas]; clorhidrato de hidroxilamina; gel
de sílice; nitrato de guanidina; sulfuros; azufre; tiourea; ácido sulfúrico; metales alcalinotérreos; preparados químicos con fines científicos, distintos de los de uso médico
o veterinario; sacarina;
furfural; celulosa; pulpa de papel; productos químicos impermeabilizantes
textiles; tamaño para su uso en la industria
textil; productos químicos para la prevención de manchas para su uso en telas;
silicio cristalino; polipropileno; fertilizantes; preparaciones de desgomado;
2-fenilacetamida; anilina; derivados
del benceno; ácido benzoico; compuestos de espato flúor; agua
destilada; proteína [materia prima]; agentes químicos tensoactivos; alcohol; cetonas; ésteres; ácidos; acetatos [productos químicos]; éteres; aldehídos; preparaciones de recocido de
metal; sales de calcio; lodos de perforación;
aditivos químicos para lodos de perforación; preparaciones de moldeo de fundición; anticongelante; antiincrustantes; preparaciones ignífugas; preparaciones químicas para prevenir el moho; productos
químicos ignífugos; productos químicos agrícolas, excepto fungicidas, herbicidas, Insecticidas y parasiticidas; productos químicos hortícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para uso forestal, excepto
fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos impermeabilizantes del cemento, excepto pinturas; productos químicos, excepto pigmentos, para la fabricación de
esmalte; reactivos químicos, excepto para fines médicos o veterinarios; preparados biológicos, excepto para fines médicos o veterinarios; lactosa para la industria alimentaria; lecitina
para la industria alimentaria; glucosa
para la industria alimentaria; proteínas
para la industria alimentaria; sustancias
químicas para la conservación
de productos alimenticios; en clase 2: tinta
de impresión; masilla
[resina natural]; mordientes; tintes;
pinturas de resina sintética; pinturas; revestimientos [pinturas]; colorantes;
preparaciones protectoras
para metales; pinturas impermeables;
preparaciones anticorrosivas;
pigmentos; colorantes alimentarios; colorantes alimentarios; en clase 4: Lubricante de corte; aceite de motor; gases solidificados [combustible]; aceite
industrial; cera industrial; gasóleo;
gas combustible; gasolina; lubricantes;
aceite lubricante; nafta solvente; coque; carbón; queroseno; gas para iluminación; cera para iluminación;
combustible; combustible para motores; aceite combustible; energía eléctrica; aceites blancos; petróleo, crudo o refinado; petróleo-gas; nafta; parafina; combustible
mineral; cera [materia
prima]; aceites ligeros; preparaciones para eliminar el polvo; propano,
utilizado como combustible;
en clase 5: Preparaciones de diagnóstico para
uso médico; botiquines de primeros auxilios; panacea de la medicina china; hierbas medicinales tradicionales chinas; semen para inseminación
artificial; medicamentos para uso
humano; preparaciones veterinarias; preparaciones químicas para uso veterinario; aminoácidos para uso veterinario; preparaciones biológicas para uso veterinario; medicamentos para uso veterinario; fungicidas para uso agrícola; depurativos;
suplementos dietéticos para animales; complementos proteicos para animales; preparaciones químico-farmacéuticas; preparaciones químicas para uso médico; isótopos
para uso médico; preparaciones bacterianas para uso médico y veterinario;
guata para uso médico; reactivos químicos para uso médico o veterinario; apósitos médicos; algodón para uso médico; gases para uso médico; aminoácidos para uso médico; preparaciones
biológicas para uso médico; preparaciones albuminosas para uso médico; extractos de hierbas para uso médico; preparaciones de fitoterapia para uso médico; medicamentos para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico; preparaciones de diagnóstico para uso veterinario; preparaciones farmacéuticas; toallas sanitarias; drogas de materia prima; alimentos para animales medicados; preparaciones para esterilizar el suelo; colas quirúrgicas; leche en polvo para bebés; alimentos para bebés; pañales para mascotas; sustancias nutritivas para microorganismos; conductores químicos para electrodos de electrocardiógrafos; antibióticos;
compresas; preparaciones para
destruir alimañas; parasiticidas; fungicidas; germicidas; pesticidas; acaricidas; preparaciones químicas para tratar el tizón del trigo; desinfectantes;
toallitas higienizantes impregnadas de desinfectantes; preparaciones para destruir animales nocivos; preparaciones para destruir plantas nocivas; biocidas; material de relleno dental; laca
dental; preparaciones bioquímicas
para uso médico; vacunas; preparaciones para purificar el aire;
preparados vitamínicos; preparaciones químicas para uso farmacéutico; extractos de plantas para uso farmacéutico; regaliz para uso farmacéutico; cápsulas para medicamentos; fenol para uso farmacéutico; infusiones de hierbas para uso medicinal; acetatos para uso farmacéutico; hierbas medicinales; suplementos nutricionales; suplementos dietéticos de proteínas; preparaciones de lisina; preparaciones antipolilla; herbicidas; preparaciones para eliminar las
malas hierbas; soluciones
para lentes de contacto; en clase 17: Láminas de plástico para uso
agrícola; sustancias plásticas semielaboradas; cinta adhesiva para sellar cajas de cigarrillos; materiales de embalaje [acolchado, relleno] de
caucho o plástico; caucho en
bruto o semielaborado; empalmes no metálicos para tuberías; materiales aislantes; barreras anti polución
flotantes; materiales refractarios aislantes; bandas adhesivas que no sean de papelería y que no sean para uso médico
ni doméstico; mangueras flexibles no metálicas;
en clase 35: Puesta a disposición de un
mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; suministro de información comercial y asesoramiento a los consumidores en la elección de productos y servicios; consultoría en gestión de personal; contabilidad;
búsqueda de patrocinio; publicidad; suministro de información comercial; promoción de ventas para terceros; administración comercial de la concesión de licencias de productos y servicios de terceros; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de venta minorista de productos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; sistematización de información
en bases de datos informáticas; servicios de agencia de importación y exportación; alquiler de puestos de venta; en clase 36: gestión
inmobiliaria; suscripción
de seguros; tutela; préstamos
contra garantía; recaudación
de fondos de caridad; servicios de fianzas; suministro de información financiera; servicios financieros de corretaje aduanero; tasación de arte; investigación financiera; valoración financiera de activos de propiedad intelectual e
intangibles empresariales y en
clase 42: Siembra de nubes; servicios de química; diseño de tarjetas de visita; servicios de cartografía; prospección
geológica; diseño
industrial; diseño de artes
gráficas; diseño gráfico de materiales promocionales; servicios de arquitectura; investigación tecnológica; diseño de vestidos; pruebas de materiales; información meteorológica; investigación biológica; análisis de escritura a mano [grafología]; alquiler de contadores para el registro del consumo de energía; autenticación de obras de arte; diseño de programas informáticos; control de calidad;
análisis para la explotación
de yacimientos petrolíferos;
pruebas de pozos de petróleo; prospección petrolera; exploración submarina; encuestas de campos petroleros; consultoría en materia de ahorro de energía; suministro de información científica, asesoramiento y consultoría en relación con la compensación de carbono; auditoría energética; dibujo de construcción; almacenamiento de datos electrónicos; investigación química. Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el 22 de marzo de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—(
IN2022644520 ).
Solicitud Nº 2022-0002565.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderado especial de Sinochem
Corporation con domicilio en 28 Fuxingmennei
Street, Xicheng District,
Beijing„ China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
servicios en clases 1; 2; 4; 5; 17; 35; 36 y 42 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Alcalis; n-etillanilina; etanolamina; (134t sinochem
monometilamina; trietanolamina; cloruro cianúrico; tricloroetileno; melamina; propeno;
acrilonitrilo; propano, productos químicos, utilizados como refrigerantes;
acetona; etilendiamina; acetonitrilo; acetanilida; acetato de aluminio; alcohol
etílico; éter etílico; dietilamina; dietanolamina;
dimetilamina; difenilamina; edulcorantes artificiales [preparaciones químicas];
preparaciones químicas para facilitar la aleación de metales; sustancias
conservantes de semillas; catalizadores; polvo de criolita; preparación para la
aclaración; separar y despegar [despegar] preparaciones; refrigerantes; líquido
de frenos; productos químicos para la fabricación de pinturas; conservantes
para uso en la industria farmacéutica; antioxidantes para uso en la fabricación
de productos farmacéuticos; extractos de té para uso en la fabricación de
productos farmacéuticos; preparaciones de carbono animal; fertilizantes
orgánicos; materiales filtrantes de sustancias químicas; fertilizantes químicos; conservantes químicos; diciandiamida; aditivos químicos para combustible de motor;
fluidos auxiliares para uso con abrasivos; gases propulsores para aerosoles; 4-metilpiridina; preparaciones de acondicionamiento
del suelo; dispersiones de plásticos; plastificantes; polietilenopolisamina;
preparaciones químicas para análisis en laboratorios, excepto para fines
médicos o veterinarios; productos químicos para aclarar el color para fines
industriales; productos químicos industriales; isótopos para fines
industriales; gases solidificados con fines industriales; ácido cítrico para
fines industriales; detergentes para uso en procesos de fabricación; negro de
humo para fines industriales; grafito para fines industriales; peróxido de
hidrógeno para fines industriales; fenol para fines industriales; enzimas para
fines industriales; adhesivos para fines industriales; silicio; preparaciones
químicas para motores descarbonizantes; pentano
antioxidantes para uso en la fabricación industrial; productos químicos en
forma de aerosol para detectar defectos o defectos de materiales metálicos y no
metálicos, con fines industriales; preparaciones químicas para uso en
fotografía; resinas artificiales sin procesar; resinas sintéticas sin procesar;
plásticos no procesados; películas sensibilizadas no expuestas; aditivos
químicos para fungicidas; aditivos químicos para insecticidas; aditivos químicos
para teñir; preparaciones reguladoras del crecimiento vegetal; preparaciones de
oligoelementos para plantas; fertilizantes vegetales; conservantes de caucho;
intensificadores químicos para caucho; n-butano; preparaciones purificadoras de
gases; silicofluoruro de potasio; baryta;
fertilizantes nitrogenados; productos químicos purificadores de agua; aditivos
detergentes a la gasolina; aditivos químicos para combustibles de automóviles;
productos químicos purificadores de aceite; productos químicos que separan el
aceite; cemento oleaginoso [masilla]; aditivos químicos para aceites; turba
[fertilizante]; carbón activado; algas ot o,’(
[fertilizantes]; dióxido de azufre líquido; fluidos de enfriamiento; productos
químicos de aireación del hormigón; fertilizantes compuestos; completar los
preparativos; composiciones de extinción de incendios; gases protectores para
soldadura; productos químicos de soldadura; preparaciones para prevenir el
deslustre del vidrio; catalizadores bioquímicos; alcaloides; tolueno; 1-naftilamina;
formamida; baños para galvanizado; saponina; productos químicos para vestir el
cuero; sales [preparaciones químicas]; clorhidrato de hidroxilamina; gel de
sílice; nitrato de guanidina; sulfuros;
azufre; tiourea; ácido sulfúrico; metales alcalinotérreos; preparados
químicos con fines científicos, distintos de los de uso médico o veterinario;
sacarina; furfural; celulosa;
pulpa de papel; productos químicos impermeabilizantes textiles; tamaño
para su uso en la industria textil; productos químicos para la prevención de
manchas para su uso en telas; silicio cristalino; polipropileno; fertilizantes;
preparaciones de desgomado; 2-fenilacetamida; anilina; derivados del benceno;
ácido benzoico; compuestos de espato flúor; agua destilada; proteína [materia
prima]; agentes químicos tensoactivos; alcohol; cetonas; ésteres; ácidos; acetatos [productos químicos]; éteres; aldehídos; preparaciones
de recocido de metal; sales de calcio; lodos de perforación; aditivos químicos
para lodos de perforación; preparaciones de
moldeo de fundición; anticongelante; antiincrustantes; preparaciones ignífugas;
preparaciones químicas para prevenir el moho; productos químicos
ignífugos; productos químicos agrícolas, excepto fungicidas, herbicidas,
insecticidas y parasiticidas; productos químicos hortícolas, excepto
fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para
uso forestal, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas;
productos químicos impermeabilizantes del cemento, excepto pinturas; productos
químicos, excepto pigmentos, para la fabricación de esmalte; reactivos
químicos, excepto para fines médicos o veterinarios; preparados biológicos,
excepto para fines médicos o veterinarios; lactosa para la industria
alimentaria; lecitina para la industria alimentaria; glucosa para la industria
alimentaria; proteínas para la industria alimentaria; sustancias químicas para
la conservación de productos alimenticios.; en clase 2: Tinta de impresión;
masilla [resina natural]; mordientes; tintes; pinturas de resina sintética;
pinturas; revestimientos [pinturas]; colorantes; preparaciones protectoras para
metales; pinturas impermeables; preparaciones anticorrosivas; pigmentos; colorantes
alimentarios; colorantes alimentarios.; en clase 4: Lubricante de corte; aceite
de motor; gases solidificados [combustible]; aceite industrial; cera
industrial; gasóleo; gas combustible; gasolina; lubricantes; aceite lubricante;
nafta solvente; coque; carbón; queroseno; gas para iluminación; cera para
iluminación; combustible; combustible para motores; aceite combustible; energía eléctrica; aceites blancos; petróleo, crudo o
refinado; petróleo-gas; nafta; parafina; combustible mineral; cera
[materia prima]; aceites ligeros; preparaciones para eliminar el polvo;
propano, utilizado como combustible.; en clase 5: Preparaciones de diagnóstico
para uso médico; botiquines de primeros auxilios; panacea de la medicina china;
hierbas medicinales tradicionales chinas; semen para inseminación artificial;
medicamentos para uso humano; preparaciones veterinarias; preparaciones
químicas para uso veterinario; aminoácidos para uso veterinario; preparaciones
biológicas para uso veterinario; medicamentos para uso veterinario; fungicidas
para uso agrícola; depurativos; suplementos
dietéticos para animales; complementos proteicos para animales; preparaciones
químico-farmacéuticas; preparaciones químicas para uso médico; isótopos
para uso médico; preparaciones bacterianas para uso médico y veterinario; guata
para uso médico; reactivos químicos para uso médico o veterinario; apósitos
médicos; algodón para uso médico; gases para uso médico; aminoácidos para uso
médico; preparaciones biológicas para uso médico; preparaciones albuminosas
para uso médico; extractos de hierbas para uso médico; preparaciones de
fitoterapia para uso médico; medicamentos para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico; preparaciones de diagnóstico para uso veterinario;
preparaciones farmacéuticas; toallas sanitarias; drogas de materia prima;
alimentos para animales medicados; preparaciones para esterilizar el suelo;
colas quirúrgicas; leche en polvo para bebés; alimentos para bebés; pañales
para mascotas; sustancias nutritivas para microorganismos; conductores químicos
para electrodos de electrocardiógrafos; antibióticos; compresas; preparaciones
para destruir alimañas; parasiticidas; fungicidas; germicidas; pesticidas;
acaricidas; preparaciones químicas para
tratar el tizón del trigo; desinfectantes; toallitas higienizantes
impregnadas de desinfectantes; preparaciones para destruir animales
nocivos; preparaciones para destruir plantas nocivas; biocidas; material de
relleno dental; laca dental; preparaciones bioquímicas para uso médico;
vacunas; preparaciones para purificar el aire; preparados vitamínicos;
preparaciones químicas para uso farmacéutico; extractos de plantas para uso
farmacéutico; regaliz para uso farmacéutico; cápsulas para medicamentos; fenol
para uso farmacéutico; infusiones de hierbas para uso medicinal; acetatos para uso farmacéutico; hierbas medicinales;
suplementos nutricionales; suplementos dietéticos de proteínas;
preparaciones de lisina; preparaciones antipolilla; herbicidas; preparaciones
para eliminar las malas hierbas; soluciones para lentes de contacto.; en clase
17: Láminas de plástico para uso agrícola; sustancias plásticas semielaboradas;
cinta adhesiva para sellar cajas de cigarrillos; materiales de embalaje
[acolchado, relleno] de caucho o plástico; caucho en bruto o semielaborado;
empalmes no metálicos para tuberías; materiales aislantes; barreras anti
polución flotantes; materiales refractarios aislantes; bandas adhesivas que no
sean de papelería y que no sean para uso médico ni doméstico; mangueras
flexibles no metálicas.; en clase 35: Puesta a disposición de un mercado en
línea para compradores y vendedores de
productos y servicios; suministro de información comercial y asesoramiento a
los consumidores en la elección de productos y servicios; consultoría en
gestión de personal; contabilidad; búsqueda de patrocinio; publicidad;
suministro de información comercial; promoción de ventas para terceros;
administración comercial de la concesión de licencias de productos y servicios
de terceros; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de venta minorista de
productos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos;
sistematización de información en bases de datos informáticas; servicios de
agencia de importación y exportación; alquiler de puestos de venta.; en clase
36: Gestión inmobiliaria; suscripción de seguros; tutela; préstamos contra
garantía; recaudación de fondos de caridad; servicios de fianzas; suministro de
información financiera; servicios financieros de corretaje aduanero; tasación
de arte; investigación financiera; valoración financiera de activos de
propiedad intelectual e intangibles empresariales.; en clase 42: Siembra de
nubes; servicios de química; diseño de tarjetas de visita; servicios de
cartografía; prospección geológica; diseño industrial; diseño de artes
gráficas; diseño gráfico de materiales promocionales; servicios de
arquitectura; investigación tecnológica; diseño de vestidos; pruebas de
materiales; información meteorológica; investigación biológica; análisis de
escritura a mano [grafología]; alquiler de contadores para el registro del
consumo de energía; autenticación de obras de arte; diseño de programas
informáticos; control de calidad; análisis para la explotación de yacimientos
petrolíferos; pruebas de pozos de petróleo; prospección petrolera; exploración
submarina; encuestas de campos petroleros; consultoría en materia de ahorro de
energía; suministro de información científica, asesoramiento y consultoría en
relación con la compensación de carbono; auditoría energética; dibujo de
construcción; almacenamiento de datos electrónicos; investigación química.
Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022644521 ).
Solicitud N°
2019-0011378.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
gestor oficioso de Yara Colombia S. A., con domicilio en Zona Industrial De Mamonal, Kilómetro 11, Cartagena, Colombia, solicita
la inscripción de: ABOCOL, como
marca de fábrica y comercio en clase:
1 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos químicos para uso en la industria,
la agricultura, la ganadería,
la horticultura y la silvicultura,
a saber preparaciones para el
tratamiento de semillas; fertilizantes. Fecha: 8 de abril de 2022. Presentada el 12 de diciembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022644522 ).
Solicitud Nº 2022-0001072.—Anel Aguilar Sandoval,
cédula de identidad N° 113590010, en calidad
de apoderado especial de Opella
Healthcare Group SAS, con domicilio en 82 Avenue Raspail, 94250
Gentilly, Francia, solicita la inscripción
de: ENTEROGEST como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas; suplementos nutricionales y complementos alimenticios para uso médico; suplementos dietéticos; vitaminas; sustancias minerales para uso médico. Fecha:
20 de abril de 2022. Presentada
el: 7 de febrero de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2022644523 ).
Solicitud N°
2022-0002967.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Grupo Istmo de Papagayo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102253942, con domicilio
en 26 KM al norte del Doit
Center Liberia, Península Papagayo, 5000 Carrillo,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Palapita
TapHouse, como marca de servicios en clase: 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el 1° de abril
de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022644524 ).
Solicitud N° 2022-0003021.—María José Jiménez Harnández, soltera, cédula de residencia 148400465921, con domicilio en Calle Virilla Casa 28 A Real de Pereira, Santa Ana, Pozos, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Restaurante, cafetería, hotelería y venta de ropa para personas y ropa para perros. Ubicado en Calle Virilla casa 28 A Real
de Pereira, Pozos, Santa Ana, San José. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 4 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022644528 ).
Solicitud Nº 2022-0002960.—Stefan Frey, soltero, cédula de residencia N°
175600032831 con domicilio en
Ribera de Belén, 400 metros este
y 150 metros sur de La Fátima Ojo de Agua, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta, instalación y mantenimiento de todo tipo de sistemas
solares y tratamiento de aguas. Reservas: De los colores: verde,
azul y rojo. Fecha: 02 de
mayo de 2022. Presentada el:
01 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022644542 ).
Solicitud N°
2022-0000009.—Nidia
Erika Guevara Gómez, casada una vez, cédula de identidad N° 502790530, con domicilio
en Desamparados, de la antigua
cartonera, 25 metros este,
casa portones verdes, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa para mascotas. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022644613 ).
Solicitud Nº 2021-0009771.—Manfred Antonio Sáenz Montero, casado una vez, cédula de identidad N° 107290973, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 4000000019, con domicilio
en calles 4 y 6, avenidas central y segunda, edificio central del Banco de Costa Rica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripcióncomo
señal de publicidad comercial en clase
internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Para promocionar y atraer
la atención de los consumidores que respecta al alquiler o arrendamiento financiero y operativo, sobre la señal de propaganda BCR
ALQUILERES, relacionada con la marca
BCR BANCO DE COSTA RICA registro 234641. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”
y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022644647 ).
Solicitud Nº 2021-0010331.—Manfred Antonio Sáenz Montero,
casado en primeras nupcias, cédula de identidad N° 107290973, en calidad de apoderado
especial de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 400000001909 con domicilio en calles
cuatro y seis, Avenidas Central y Segunda, Edificio
Central del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como señal de publicidad comercial en Clase
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Para promocionar en lo que respecta al Arrendamiento financiero y operativo de negocios monetarios, en relación con la marca Registro 234641. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el 11 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Alex Villegas
Méndez,
Registrador.—( IN2022644648 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2022-0003117.—Manrique Vargas Alpízar, casado
una vez, cédula de identidad N° 111460269, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-804136 S. A., cédula jurídica N° 3101804136, con
domicilio en San Ramón, 50
sur, esquina suroeste del Gimnasio Gabelo Conejo, casa a mano derecha, dos pisos, portón negro, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a minisúper y licorera, ubicado 75 metros norte de la iglesia El Tremedal, San Ramón, Alajuela. Reservas:
se reservan los colores negro y verde. Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el 6 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2022644744 ).
Solicitud Nº 2022-0002500.—Marcos Vinicio Vargas
Flores, casado dos veces,
cédula de identidad N° 112940145, en
calidad de apoderado generalísimo de Ainnova Tech LLC,
cédula jurídica N° 3012800729, con domicilio en: 16192 Coastal
Highway, Lewes, Delaware, 19958, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 42 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: desarrollo de
software y para el servicio
de investigación científica.
Fecha: 06 de abril de 2022.
Presentada el: 21 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022644792 ).
Solicitud N°
2022-0003429.—Juan Carlos Espinoza Bonilla, casado una vez,
cédula de identidad N° 111240407, con domicilio en Desamparados, San
Miguel, Higuito, Calle Valverde 50 norte, 50 sur del Salón Tinemestre, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad. Fecha: 9 de
mayo de 2022. Presentada el:
21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022644794 ).
Solicitud Nº 2022-0001909.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado
especial de Maserati S.P.A. con domicilio en Via Ciro Menotti 322, 41121, Modena, Italia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
12 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos
motorizados; automóviles y
sus partes estructurales;
SUV (Sport Utility Vehicles); vehículos deportivos; carros deportivos; vehículos eléctricos; carros convertibles; carros de carreras; asientos de seguridad para niños para automóviles; fundas de asiento
para automóviles; bastidores
de esquí para automóviles; suspensiones para vehículos; bolsas de aire; dispositivos de seguridad para automóviles, a saber, cinturones
de seguridad para asientos de automóviles,
alarmas antirrobo para vehículos, sistemas de advertencia audible para vehículos;
sistemas de frenos antibloqueo para automóviles
[ABS]; cerraduras antirrobo
para uso en. volantes de automóviles; persiana solar para automóviles;
techos solares para automóviles; adornos interiores para automóviles; guanteras para automóviles; encendedores de cigarros para automóviles;
motores para vehículos terrestres; correas de transmisión
para vehículos terrestres; tanques de combustible; cajas de cambios; perillas de palanca de cambios para automóviles; chasis; suspensiones para llantas; puntales para suspensión; sistemas de suspensión para automóviles; resortes amortiguadores; amortiguadores; resortes helicoidales para suspensiones
para vehículos terrestres;
volantes; cremalleras de dirección;
transmisiones; engranajes diferenciales; ejes de transmisión; brazos de arrastre; embragues para vehículos terrestres; ejes; carrocerías o carcasas; puertas para vehículos; paneles de techo para automóviles; tapas para motor para automóviles;
tapas del maletero del vehículo;
guardabarros; jaulas antivuelco; manijas de las puertas de los vehículos; espejos laterales; espejos retrovisores; parachoques delanteros y traseros para vehículos; cubiertas de parachoques delanteros y traseros para vehículos; paneles laterales para vehículo; pantallas de sombra
para parabrisas de automóviles;
deflectores de viento para vehículos; parabrisas; alerones; alas aerodinámicas para
automóviles; kits de carrocería
compuestos por partes estructurales externas de automóviles; bombas de aire para automóviles; frenos para automóviles; pastillas de freno
para automóviles; discos de freno;
forros de freno para vehículos; discos de freno ventilados para automóviles; conductos de aire para freno para automóviles; tubos de freno para automóviles, excepto las partes de motores o motores; unidades hidráulicas de frenado para automóviles; pedales de gas; pedales de freno; pedales de embrague; llantas; asientos para vehículos;
piezas de plástico para vehículos, a saber, adornos decorativos y protectores extruidos de plástico exterior e
interior para automóviles;
bicicletas; bicicletas eléctricas; motocicletas; yates; ciclomotores; scooters de motor; scooters de pie [vehículos]; monociclos eléctricos autoequilibrados;
scooters autoequilibrados; trineos
de pie; vehículos blindados.
Fecha: 04 de abril de 2022.
Presentada el: 03 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022644834 ).
Solicitud N° 2021-0009205.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad N° 104340595, en
calidad de apoderado
especial de Fidia Farmaceutici S. P. A., con domicilio en Via Ponte Della Fabbrica 3 A, 1-35031 Abano
Terme, Italia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas; preparaciones
médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias para
fines médicos; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; emplastos, materiales para apósitos; desinfectantes; medicamentos; jeringas precargadas para uso médico. Fecha:
18 de abril de 2022. Presentada
el: 11 de octubre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022644835 ).
Solicitud N°
2022-0003457.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad N° 104340595, en
calidad de apoderado
especial de Gee Whiz II, LLC, con domicilio en 21902 State Highway 97, Orondo,
Washington 98843, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio HUNNYZ THE
APPLE en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: manzanas
frescas. Prioridad: se otorga
prioridad N° 97337841 de fecha
30/03/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el 21 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022644836 ).
Solicitud Nº 2022-0003727.—Francisco José Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de identidad
104340595, en calidad de Apoderado Especial de CB Holdings LLC con domicilio en 1201 Industrial Park
Road, South Boston, Virginia 24592, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: PALMETTO como marca
de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; cigarrillos y cigarros; tabaco para hacer
su propio cigarrillo (roll your own tobacco); tabaco suelto; tabaco para pipas. Fecha:
5 de mayo de 2022. Presentada el:
28 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022644837 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-704995, denominación: Asociación Ciudadana Acceder. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 265857.—Registro
Nacional, 10 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022644881 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula:
3-002-066417, denominación: Asociación Centro Cristiano Canaán. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022,
asiento: 267647.—Registro Nacional, 06 de mayo
de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022644926 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora(ita)
María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial
de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada PROCESO
PARA LA PREPARACIÓN DE UN MEDICAMENTO QUE CONTIENE UN ANILLO DE OXEPANO. Se
reivindica un proceso para
la preparación
N-(5-((5R,6S)-5-amino-6-fluorooxepan-2-il)-1-metil-1H-pirazol-4-il)-2-(2,6-difluorofenil)
tiazol-4-carboxamida (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/427, A61P 35/00, C07D 405/04 y C07D
417/14; cuyos inventores
son Gosselin, Francis (US); Cheng, Zhigang (US) y Mcclory, Andrew (CA). Prioridad:
N° 62/898,861 del 11/09/2019 (US) y N° 62/934,382 del 12/11/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/050654. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000100, y fue presentada a las 08:00:59 del
9 de marzo de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San
José, 04 de abril de 2022.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022644480 ).
La señora
María del Pilar López Quirós, en calidad
de apoderado especial de Closure Systems
International Inc., solicita la Patente
PCT denominada TAPA ABATIBLE. Una tapa abatible (10) incluye la primera y segunda porciones de tapa polimérica
(12,14). La primera porción
de tapa (12) incluye una porción de pared superior (22), un 5 mecanismo
de sellado (24) y una porción de faldón anular (30). La segunda porción de tapa (14) incluye una banda a prueba
de manipulación (40). Las porciones
de tapa (12, 14) son acopladas por
una línea de debilidad. Las porciones de tapa
(12, 14) además son acopladas
por medio de una articulación (16). La 10 articulación
(16) incluye una lengüeta de bloqueo (50), una lengüeta flexible (52) y segmentos de conexión (54a, 54b).
La lengüeta de bloqueo (50)
se extiende más hacia afuera de un centro de la tapa (10) en una posición cerrada
que la lengüeta flexible (52) y los
segmentos de conexión (54a,
54b). Durante 15 la abertura de la tapa abatible (10), la lengüeta de bloqueo (50) se mueve y pasa la lengüeta flexible (52) de
manera que la tapa abatible
(10) se bloquee en una posición totalmente
abierta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 55/16; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Migas, Jeremiah (US); Lennartz, Marina (US) y Morin, Jeremy (US). Prioridad: N° 62/911,449 del 07/10/2019 (US). Publicación
Internacional: WO2021071716. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000114, y fue presentada a las 14:54:33 del 11 de marzo
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 6 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2022644481 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
N° 3-0376- 0289, en calidad
de apoderado especial de RMH Tech LLC, solicita la Patente PCT denominada ENSAMBLE
DE MONTAJE DE MODULO PV CON ACOMODO DE FIJACIÓN Y MONTAJE VERTICAL (DIVISIONAL
2020-0491). Un ensamble de montaje
para uso en aplicaciones de agarre medio y/o
de agarre de borde puede incluir un fijador asegurado a un montante por un sujetador de fijación. El ensamble de montaje puede incluir también
una placa de montaje la cual se puede asegurar a un dispositivo de montaje por el montante.
El ensamble de montaje se puede utilizar, por ejemplo, para asegurar módulos fotovoltaicos (u otros dispositivos o estructuras) de diversas alturas a un techo u otra superficie
de edificación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F24S 25/61, F24S 25/615, F24S 25/63 y F24S
25/636; cuyos inventores
son Leitch, Paul Benjamin (US); Haddock, Dustin M.M. (US) y Holley, Nikolaus Jo
(US). Prioridad: N° 62/645,963 del 21/03/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/183388. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000133, y fue presentada a las 14:56:25 del 29 de marzo
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 21 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2022644483 ).
La señora María Del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada
especial de Genentech, Inc., solicita la Patente PCT denominada DOSIS PARA ANTICUERPOS ANTI-TRIPTASA. La presente invención incluye, entre otros, métodos para tratar a un paciente que tiene asma mediante administración
de un anticuerpo antitriptasa
(por ejemplo, anticuerpo anti-triptasa beta) al
paciente, anticuerpos anti-triptasa (por ejemplo,
anticuerpos anti-triptasa
beta) para usar en el tratamiento de asma, y usos de anticuerpos anti-triptasa (por ejemplo,
anticuerpos anti-triptasa
beta), por ejemplo, en la fabricación de medicamentos para tratar el asma. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/40; cuyos inventores son Lin, Joseph Haw-Ling (US); Owen, Ryan
Patrick (US); Rymut, Sharon Marie (US) y Sukumaran,
Siddharth (US). Prioridad: no. 62/903,409 del
20/09/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/055694. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000149, y fue presentada a las 10:23:28 del
6 de abril de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 08 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2022644484 ).
La señora(ita) María Del Pilar López
Quirós, cédula de identidad
N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Genentech, Inc., solicita
la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-KLK7, ANTICUERPOS
ANTI-KLK5, ANTICUERPOS
MULTIESPECÍFICOS ANTI-KLK5/KLK7
Y MÉTODOS DE USO. La invención proporciona anticuerpos anti-KLK7, anticuerpos
anti-KLK5, anticuerpos multiespecíficos
anti-KLK5/KLK7 y métodos de uso
de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 17/00 yC07K 16/40; cuyos inventores son Yi, Tangsheng (US); Koerber, James
Thomas (US); Lee, Wyne Pun (US); Zhang, Juan (US);
Austin, Cary Dean (US); Chiu, Cecilia P.C. (US); Chavarría-Smith, Joseph Edward (US) y Sudhamsu,
Jawahar (US). Prioridad: N° 62/901,990 del 18/09/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/055577. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000156, y fue presentada a las 09:47:47 del 08 de abril
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 21 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de La O.—( IN2022644485 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de apoderada especial de
F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada: OLIGONUCLEÓTIDOS PARA MODULAR LA EXPRESIÓN DE TAU
(Divisional 2021-0058). La presente
invención se refiere a oligonucleótidos antisentido que pueden modular la
expresión de Tau en una célula diana.
Los oligonucleótidos se hibridan
a mARN de MAPT. La presente
invención, además, se refiere a conjugados del oligonucleótido y composiciones farmacéuticas y métodos para el tratamiento de taupatías, enfermedad de
Alzheimer, demencia frontotemporal (FTD), FTDP-17, parálisis
supranuclear progresiva
(PSP), encefalopatía traumática
crónica (CTE), degeneración ganglionar corticobasal (CBD), epilepsia, síndrome de Dravet, depresión, trastornos convulsivos y trastornos motores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C12N 15/113; cuyos inventores
son: Hagedorn, Peter (DK); Høg, Anja Mølhart (DK); Olson, Richard E. (US) y Jensen, Marianne L.
(DK). Prioridad: N° 62/693,851 del 03/07/2018 (US) y
N° 62/726,005 del 31/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/007892. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2021-0000179, y fue presentada a las 14:06:11 del 13 de abril
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 28 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2022644497 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376- 0289, en calidad de Apoderado
Especial de Portillo Rosado, Rosa María, solicita la Patente
PCT denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA DE
EXTRACTOS DE PLANTAS PARA TRATAR
FIBROMIALGIA, ARTRITIS REUMATOIDE,
LUPUS Y OTRAS ENFERMEDADES AUTOINMUNES. La presente invención está referida a composiciones y formas farmacéuticas para el tratamiento de fibromialgia, artritis reumatoide, lupus eritematoso sistémico y enfermedades autoinmunes asociadas con el dolor y la inflamación
de los músculos y las articulaciones con ingredientes activos naturales en forma de polvos liofilizados de extractos acuosos de Diente de
León (Taraxacum officinale), Sandia (Citrullus lanatus),
Mapuey o ñame blanco, (Dioscorea trífid), Regaliz (Glycyrrhiza
glabra), tomate (Solanum lycopersicum)
y hojas de laurel (Laurus nobilis), así como los procedimientos
de obtención y preparación asociados al desarrollo de las diferentes composiciones y formas farmacéuticas.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 36/288, A61K 36/42, A61K 36/484, A61K 36/54, A61K 36/81, A61K 36/8945,
A61K 9/08, A61K 9/14, A61K 9/48, A61P 19/02, A61P 29/00 y A61P 37/06; cuyos inventores son: Portillo
Rosado, Rosa María (DO). Prioridad: N° P20190272 del 23/10/2019 (DO). Publicación Internacional:
WO/2021/078349. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000173, y fue presentada a las 09:03:46 del 20 de abril
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 22 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—(
IN2022644791 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: SERGIO MONGE ASTÚA, con cédula de identidad N°1-1468-0013, carné N° 26326. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N°155182.—San José, 17 de mayo de 2022.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez
Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2022647252 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
ED-UHTPNOL-0032-2022. Expediente
N° 15306P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 13 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CU-80 en finca de del mismo en Cañas Dulces,
Liberia, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstica, agropecuario
- riego y turístico-restaurante-cabinas-piscina recreativa. Coordenadas 306.126 / 378.605 hoja Curubande.
10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CU-88 en finca de su propiedad en Cañas
Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero y agropecuario
- riego. Coordenadas
305.440 / 378.728 hoja Curubande. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 06 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico
Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022646369 ).
ED-0293-2022. Exp. 20967P.—Hacienda
Sahara Sociedad Anónima, solicita concesión
de: 4.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-181 en finca de su propiedad en Pacuarito,
Siquirres, Limón, para uso agroindustrial empacado de banano y consumo humano. Coordenadas 237.002 /
605.841 hoja Matina. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022646602 ).
ED-0363-2022.—Expediente
20693PA.—De conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Quintas La Tribu Del Quipa Sociedad Anónima, solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 2 litros por segundo en
San Pablo (Nandayure), Nandayure,
Guanacaste, para uso agropecuario.
Coordenadas 225.694 / 404.603 hoja berrugate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de mayo de 2022.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022646603 ).
ED-0387-2022.—Expediente
N° 23115.—Augusto, Alvarado Boiribant, solicita
concesión
de: 1.5 litros por segundo del nacimiento ojo de agua, efectuando
la captacion en finca del solicitante en Concepción, (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano
y agropecuario-riego. Coordenadas
215.293/493.422 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022646698 ).
ED-0385-2022.—Expediente
9656P.—Inversiones Efenaitch S.A., solicita concesión de: 0.035 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-386 en finca de su propiedad en
Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso Consumo Humano-Doméstico. Coordenadas 284.860 / 355.350 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2022.— Departamento
de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022646701 ).
ED-0381-2022.—Expediente
N° 21238P.—Benrich Investments Limitada, solicita concesión de:
1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SL-11, en finca de su propiedad en San Lorenzo, San Ramón,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas
251.370/476.908 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2022646749 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ED-0343-2022.—Exp. N° 2973P.—Banco Improsa, solicita concesión de: 0.28 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-886 en finca de su propiedad en
Brasil, Santa Ana, San José, para uso
industria - otro. Coordenadas 213.070 / 510.482 hoja abra.
1.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en
Brasil, Santa Ana, San José, para uso
consumo humano-otro e industria-otro. Coordenadas
213.450 / 510.500 hoja Abra. 1.26 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB2-005 en finca de su propiedad en
Brasil, Santa Ana, San José, para uso
consumo humano - otro e industria - otro. Coordenadas 213.233 /
510.547 Hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo del 2022.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2022646832 ).
ED-0388-2022.—Expediente
N° 21849.—Jesús Mora Molina, solicita
concesión
de: 0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca del mismo en Tobosi, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 201.166 /
534.991 hoja Caraigres. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 16 de mayo de 2022.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022646864 ).
ED-0299-2022.—Expediente
21681P.—Grupo Pilingui Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1113 en finca de su propiedad en
Santa Eulalia, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 223.535 /
494.861 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022647009 ).
ED-0389-2022.—Expediente
N° 23116.—Cerro Escaleras Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Barú, Pérez Zeledón, San José,
para uso consumo humano. Coordenadas 136.756 /
557.391 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022646939 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0338-2022.—Exp. 23068.—Mando
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 146.122 / 560.247 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022646947 ).
ED-0396-2022.—Expediente
N° 6158P.—Yarina Castillo Aguilera, solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo MTP-62, en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso
turístico
Coordenadas 267.737/340.862 hoja Matapalo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022647008 ).
ED-0397-2022.—Exp. 5735P.—Yarina, Castillo
Aguilera, solicita concesión de: 0.83 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo MTP-18 en finca de su propiedad en Cabo Velas,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico Coordenadas 267.737 / 340.862 hoja
Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
18 de mayo del 2022.—Marcela Chacón Valerio, Departamento de Información.—(
IN2022647039 ).
ED-0392-2022.—Exp. 23122.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 9 litros por segundo del Río El Brujo, efectuando
la captación
en finca de en Peñas Blancas, San Ramón,
Alajuela, para uso industria.
Coordenadas 269.351 / 471.358 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2022647355 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
María
Betulia Romero de Socorro, venezolana,
cédula de residencia N° DI1 86200358412, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
5158-2021.—San José al ser las 14:50 del 22 de septiembre
de 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021588962 ).
Néstor Libardo Penafiel Quintero, colombiano, cédula de residencia N° 117001816507, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente:
2950-2022.—San José, al ser las 7:22 del 12 de
mayo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022644912 ).
Juan Chávez Turcios, nicaragüense, cédula de residencia DI155821287736, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 3216-2022.—San José, al ser las 09:23 del 10 de mayo del 2022.—Karen Víquez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022644966 ).
María Belén Mena
Calderón, nicaragüense, cédula de residencia
155825370700, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3292-2022.—San José, al ser las 9:20 del 12 de mayo de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022644905 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE MATINA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2022CD-000002-01
Contratación de Servicios Profesionales
de
un Contado para el Comité Cantonal
de Deportes y Recreación
de Matina
Con relación a la publicación de fecha 11 de marzo del 2022, en el medio Diario
Oficial La Gaceta,
se comunica en forma correcta que la adjudicación de
la Contratación Directa número Nº 2022CD-000002-01 “Contratación
de Servicios Profesionales
de un Contador para el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Matina”, fue adjudica a la Lic. Xiomara Campos
Jiménez con cedula de identidad 1-0666-0798, por la suma de ¢4.250.000.00.
Matina, 19 de mayo del año 2022.—Jorge Bonilla Salvatierra, Presidente
CCDR Matina.—1 vez.—(
IN2022647124 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
AVISO DE INVITACIÓN
El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente
procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2022LA-000022-PROV
Alquiler de local para el Juzgado
Penal
Juvenil de Nicoya
Fecha y hora de apertura:
16 de junio del 2022, a las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”).
San José, 19 de mayo del 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.—(
IN2022647371 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2022LA-000002-01
Contratación de servicios para recolección,
transporte
de residuos sólidos
valorizables; tanto residenciales,
comerciales e institucionales
del cantón de San Pablo
La Municipalidad
de San Pablo, los invita a participar en la contratación antes citada. Podrán retirar el respectivo pliego
de condiciones en el Proceso de Proveeduría,
ubicado en la
Municipalidad, costado norte
del parque de San Pablo a partir
de esta publicación o solicitarlo al correo
proveeduria@sanpablo.go.cr. La recepción de las ofertas se realizará hasta las
10:00 del día 07 de junio del 2022.
San Pablo de
Heredia, 19 de mayo del 2022.—Adriana Benavides Vargas, Proveedora
Municipal.—1 vez.
————————
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2022CD-000024-01
Contratación de servicios profesionales
para auditoría de estados financieros
al 31 de diciembre
de 2021,
criterio
de implementació
de las NICSP y Auditoría
de liquidación 2021
La Municipalidad
de San Pablo, los invita a participar en la contratación antes citada. Podrán retirar el respectivo pliego
de condiciones en el Departamento de Proveeduría, ubicado en la Municipalidad, costado norte del parque de San Pablo a partir de esta publicación o solicitarlo al correo proveeduria@sanpablo.go.cr. La recepción de las ofertas
se realizará
hasta las 10:00 del día 06 de junio del 2022.
San Pablo de
Heredia, 19 de mayo del 2022.—Adriana Benavides Vargas, Proveedora
Municipal.—1 vez.
————————
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2022CD-000029-01
Contratación de servicio de consultas
enlazadas a través de internet
de personas
físicas y jurídicas entre otros para
realizar trámites de interés
municipal
y envío de mensajes
de texto individuales
o masivos
La Municipalidad
de San Pablo, los invita a participar en la contratación antes citada. Podrán retirar el respectivo pliego
de condiciones en el Proceso de Proveeduría,
ubicado en la
Municipalidad, costado norte
del parque de San Pablo a partir
de esta publicación o solicitarlo al correo
proveeduria@sanpablo.go.cr. La recepción de las ofertas
se realizará hasta las 12:00 del día 06 de junio del 2022.
San Pablo de Heredia, 19 de mayo del 2022.—Adriana Benavides Vargas, Proveedora Municipal.—
1 vez.—(
IN2022647147 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2021LA-000008-PROV
(se deja sin efecto la contratación)
Arrendamiento operativo de microcomputadoras
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en
el procedimiento indicado, que mediante la resolución N° 37-LIC-2022, se dejó
sin efecto el trámite de la contratación mencionada, y por consiguiente la apertura de ofertas programada para el 25 de mayo del 2022 no se estará
realizando, por lo que se procede al archivo de las
diligencias.
San José, 19 de mayo del 2022.—Proceso de Adquisiciones.— MBA Yurli
Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—
( IN2022647266 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2022CD-000017-01
Contratación para Servicios Profesionales
para la
Implementación de la Quinta Etapa del Programa
de Compostaje
Doméstico: Sensibilización In Situ
Mediante Composteras
Rotativas Caseras
La Municipalidad de San Pablo informa que la Contratación Directa N° 2022CD-000017-01, adjudicó
a 360 Soluciones Verdes S. A.; cédula jurídica N° 3101604499, por un monto de ¢6.031.000.00,
(seis millones treinta y un
mil colones con 00/100), de conformidad
con el cartel y oferta presentada.
————————
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2022CD-000016-01
Contratación de Servicios Profesionales
para la
Implementación del Programa
de Educación
Ambiental denominada “Aprendizaje
Ambiental” por medio de talleres
en Temática
Ambiental,
Campañas Informativas
La Municipalidad
de San Pablo informa que la Contratación
Directa N° 2022CD-000016-01, de acuerdo a la ausencia de ofertas para este procedimiento de contratación se declara infructuoso.
————————
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2022CD-00D014-01
Alquiler de Infraestructura UHF en Cerro Bebedero
por en plazo de doce
meses, esto para 12 radios.
Equipo
de Comunicación Policía Municipal
La Municipalidad de San Pablo informa que la Contratación Directa N° 2022CD-000014-01,
de acuerdo a la motivación expuesta por el
Lic. Luis Moncada Espinoza, Jefe de la Policía
Municipal declara este procedimiento de contratación desierto, ya que se busca la protección del interés público.
San Pablo de Heredia, 19 de mayo del 2022.—Lic. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal.—1
vez.—( IN2022647144 ).
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN
DE INSUMOS
COMUNICAN:
En coordinación con el
Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:
AGM-SIEI-0445-2022
Código |
Descripción Medicamento |
Observaciones emitidas
por la Comisión |
1-10-16-4396 |
Paracetamol 10 mg / mL. Solución inyectable para infusión intravenosa.
Frasco ampolla con 100 mL |
Versión
CFT 89602 Rige
a partir de su publicación |
1-11-41-0057 |
Bortezomib 3,5 mg. Polvo liofilizado
para solución inyectable.
Frasco ampolla |
Versión
CFT 93702 Rige
a partir de su publicación |
1-11-41-0149 |
Atezolizumab 1200 mg Concentrado
para solución para infusión Frasco
ampolla con 20 mL |
Versión
CFT 94000 Rige
a partir de su publicación |
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica
http://www.ccss.sa.cr/comisiones. Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro
Social
Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 350318.—( IN2022647341 ).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
La Junta Directiva de la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias mediante Acuerdo N° 081-04-2022,
de la Sesión Ordinaria N°
07-04-2022 del 20 de abril del 2022, dispuso lo siguiente:
1°—Modificar el párrafo final del artículo 9 del Reglamento para las contrataciones
por el Régimen
de Excepción y funcionamiento de la Proveeduría Institucional de la CNE, Acuerdo
de Junta Directiva N° 185-09-2020, de la Sesión Extraordinaria N°
18-09-2020 del 23 de setiembre 2020, publicado en el
Alcance N° 264 de La Gaceta N° 242 del
2 de octubre de 2020, para que se lea de la siguiente forma:
Artículo 9°—Funciones Específicas
de la Proveeduría Institucional. La Proveeduría Institucional
tendrá las siguientes funciones específicas:
a) Recibir, tramitar y custodiar toda clase de documentos
y expedientes relacionados
con sus funciones y proceder
a su archivo cuando corresponda.
b) Atender consultas que le formulen las diversas personas públicas o privadas relacionadas con sus funciones.
c) Realizar
las labores de planeamiento
y programación que correspondan
para el mejor desempeño de sus funciones.
d) En
las contrataciones ordinarias
y extraordinarias, confeccionar
el cartel o pliego de condiciones y tramitar el procedimiento hasta la emisión del pedido.
e) Tramitar
los procedimientos de
remate para vender o arrendar bienes
muebles, inmuebles o semovientes.
f) Dar seguimiento
a los vencimientos de las garantías de participación y cumplimiento presentadas por los participantes
en los diversos
procedimientos de contratación
y recomendar en el ámbito interno
de la Comisión lo relativo en cuanto a su
ejecución o devolución, según corresponda.
g) Coordinar
las labores de recepción, almacenamiento, custodia y distribución
de bienes que ingresen a
las Bodegas de la Comisión.
h) Ejercer control y darle el debido seguimiento
actualizado a través de un inventario permanente a todos los bienes
de la Comisión, según la reglamentación y/o manuales técnicos que se dicten sobre el particular.
i) En materia de importaciones, realizar los trámites
que el Ministerio de
Hacienda o cualquier otra entidad solicite para la gestión de exención de impuestos.
j) Registrar y mantener actualizada la información de todos los procedimientos de contratación administrativa en el Sistema Unificado
de Compras, a fin de brindar
información oportuna, confiable y transparente a los administrados, respetando los procedimientos emanados por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
k) Tramitar todo el
procedimiento de rescisión
y resolución de contratos según lo solicite el administrador del contrato e imponer las respectivas sanciones, según corresponda a través del Sistema Integrado de Compras Públicas. De imponerse sanción alguna, deberá comunicar al Registro de Proveedores de la Dirección
General de Administración de Bienes
y Contratación Administrativa.
l) Tramitar
todo lo referente a las contrataciones que se deriven de los Planes de Inversión aprobados por la Junta Directiva, salvo lo contemplado en el Capítulo
VI de este Reglamento.
m) Tramitar
todo lo referente para las contrataciones de primer impacto
y emergencias no declaradas.
n) La consulta y uso del Registro de Proveedores Único de Gobierno y el catálogo
de mercancías del Sistema Unificado
de Compras serán de aplicación obligatoria por parte de la Proveeduría Institucional.
ñ) Elaborar
y publicar en el Sistema Integrado de Compras Públicas el programa
anual de adquisiciones y
sus modificaciones.
o) Llevar a cabo los
procedimientos administrativos
tendentes a establecer la existencia del incumplimiento contractual y recomendar
la ejecución de garantías vigentes.
p) Llevar a cabo los procedimientos administrativos tendentes a establecer la existencia de defectos en la ejecución de contratos, determinar las multas o cláusula penal y recomendar la aplicación o no de
las mismas.
Las funciones establecidas en los incisos
g) y h) del presente artículo
serán aplicables tanto a la
bodega principal de la CNE como a las bodegas regionales, locales o satelitales
que se establezcan en cumplimiento de las obligaciones
y necesidades logísticas de
la institución con el fin
de garantizar debidamente
las acciones de preparativos
y respuesta frente a situaciones de emergencia.
1. Incluir una norma
transitoria a la reforma
del párrafo final del artículo
9 del Reglamento para las contrataciones
por el Régimen
de Excepción y funcionamiento
de la Proveeduría Institucional
de la CNE Acuerdo de Junta Directiva
Nº 185-09-2020, de la Sesión Extraordinaria
Nº 18-09-2020 del 23 de setiembre 2020, publicado en el
Alcance N° 264 de La Gaceta N° 242 del
2 de octubre de 2020, para que se lea de la siguiente forma:
Transitorio: La Administración de la CNE, tendrá un plazo de tres meses a partir de la publicación de la presente reforma, para implementar los cambios requeridos,
de modo que la totalidad de las bodegas existentes a la fecha queden bajo la administración de
la Proveeduría en el plazo señalado.
Acuerdo Aprobado.
Milena Mora
Lammas, Junta Directiva CNE.—1
vez.— O. C. N° 19616.—Solicitud
N° 347143.—( IN2022646018 ).
Junta
Directiva
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social acordó
en el artículo
3° de la sesión N° 9257, celebrada
el 05 de mayo de 2022, aprobar
la reforma al artículo 20
del Reglamento que regula
la formalización de acuerdos
de pago por deudas de patronos y trabajadores independientes con
la Caja Costarricense de
Seguro Social, misma que rige
en los siguientes
términos:
REFORMA AL
ARTICULO 20 DEL REGLAMENTO QUE REGULA
LA FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS DE PAGO POR DEUDAS
DE PATRONOS Y TRABAJADORES INDEPENDIENTES CON
LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL,
PATRONOS Y TRABAJADORES
INDEPENDIENTES
Considerando:
I.—En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos
73°, 177° de la Constitución Política de la República
de Costa Rica, así como los artículos 1°, 3° y 14°
de la Ley N° 17 Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, donde se estableció
la autonomía de la Institución
en lo referente a la administración y gobierno de los seguros sociales,
la Institución tiene potestad de definir reglamentariamente la formalización
de acuerdos de pago con condiciones especiales
II.—En
el marco de la autonomía Institucional y partiendo de la necesidad
de implementar oportunamente
escenarios con viabilidad técnica y financiera que coadyuben en el
proceso de reactivación económica como parte de la responsabilidad
social de la Institución y conforme
al principio de legalidad, se determinó
la pertinencia de aplicar
la reforma al artículo N°
20 del Reglamento que regula
la formalización de acuerdos
de pago por deudas de patronos y trabajadores independientes con
la Caja Costarricense de
Seguro Social, para que de ahora en adelante
se lea así:
Artículo 20.—Condiciones especiales para convenios y arreglos de pago.
La Gerencia Financiera podrá autorizar arreglos y convenios de pago en condiciones
especiales como plazos, tasas de interés, garantías de pago y otros, diferentes
a las establecidas en el presente Reglamento
para patronos y trabajadores
independientes, en los siguientes casos:
a) Cuando existan deudores cuya actividad o zona de ubicación haya sido declarada en emergencia mediante
decreto ejecutivo debidamente publicado y vigente. Para lo anterior, el deudor deberá demostrar
a satisfacción de la Caja,
que ha sido afectado por las causas que generaron la declaratoria de emergencia.
b) Cuando la situación económica y social del momento lo justifique, ya sea a nivel del entorno país o dentro del contexto de la capacidad contributiva de las poblaciones citadas, según se demuestre en estudios técnicos
correspondientes.
Mientras se realiza
el trámite de formalización de un acuerdo de pago, se podrá suspender hasta por un plazo máximo
de seis meses, la presentación de cualquier
tipo de gestión de cobro administrativa y
judicial.
De la vigencia.
Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Gerencia Financiera.—Lic. Danilo Rodas Chaverri, Jefe de SAGAL.—1 vez.—( IN2022645210 ).
La Junta Directiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social acordó
en el artículo
3° de la sesión N° 9257, celebrada
el 05 de mayo de 2022, aprobar
la “Mejora Regulatoria constituida por la Reforma al Reglamento para la Afiliación de Trabajadores Independientes, para que en adelante se lea “Reglamento para el Aseguramiento Contributivo de los Trabajadores Independientes” que rige en los
siguientes términos:
REGLAMENTO PARA EL ASEGURAMIENTO CONTRIBUTIVO
DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES
La Caja Costarricense de Seguro
Social. En ejercicio de las
facultades conferidas por los artículos
73 de la Constitución Política, 1, 3 y 14 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, así
como, la Ley de Protección
al Trabajador, y considerando:
I. La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) es la institución autónoma creada para el gobierno y la administración del
Seguro de Salud y Seguro de Invalidez,
Vejez y Muerte, a favor de los
trabajadores y habitantes
de la República.
II. Dentro
de las potestades de la CCSS se encuentran
definir reglamentariamente los requisitos, beneficios y condiciones para el ingreso a los
regímenes de protección a su cargo y las prestaciones a otorgar, de conformidad
con los artículos 3, 22 y
23 de la Ley Constitutiva de la CCSS.
III. La
Junta Directiva de la CCSS, consciente
de la situación actual que enfrenta
el mercado laboral costarricense, frente al tema de formalización laboral y reconociendo las características particulares que tienen los trabajadores
independientes, y la necesidad
de que los modelos de aseguramiento contributivo de la institución sean más flexibles, accesibles, diseñados en función
de las poblaciones objetivos,
basados en trámites simples y de bajo costo,
y haciendo uso intensivo de las múltiples opciones que ofrecen los sistemas y plataformas tecnológicas para brindar servicios en línea y autogestionados,
dispone el siguiente:
CAPÍTULO ÚNICO
SECCIÓN I
Campo de aplicación y generalidades
Artículo 1º—Del campo de aplicación. El presente Reglamento
contiene las disposiciones generales para que todo trabajador independiente, sea costarricense o extranjero que resida en el
país, cumpla con sus obligaciones de afiliación y contribución con el Seguro de Salud y el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, conforme a lo dispuesto en el artículo
3° de la Ley Constitutiva de la CCSS. La condición de trabajador asalariado, y como tal, obligado a cotizar sobre el
total de las remuneraciones que reciba,
no exime a la persona de la obligación
de cotizar también como trabajador independiente, cuando ostente ambas condiciones. Asimismo, el pensionado activo laboralmente, se regirá conforme a lo dispuesto en el
Reglamento del Seguro de Invalidez
Vejez y Muerte, respecto a
las contribuciones al Seguro de Salud
y Seguro de invalidez, Vejez
y Muerte.
No se consideran asegurados obligatorios los trabajadores independientes con ingresos inferiores al monto mínimo de contribución que periódicamente establece la Junta
Directiva de la CCSS, con base en
los correspondientes estudios técnicos.
Artículo 2º—Definición de trabajador independiente: Para los efectos
del presente Reglamento, se
entenderá como trabajador independiente aquella persona física que de manera autónoma ejecuta una actividad
económica o trabajo sin subordinación y que puede organizarse a través de una unidad económica,
con el fin de ordenar los recursos e insumos que le permitan producir bienes o servicios generadores de ingresos de carácter no salarial, asumiendo los riesgos de dicha actividad. El trabajador independiente ejerce el control de las actividades y por cuenta propia
toma las decisiones más importantes de una unidad económica.
Puede trabajar solo o en colaboración con otros trabajadores independientes y proporcionar o
no trabajo a terceros.
Artículo 3º—Acceso a la protección de los
seguros sociales. Los trabajadores independientes
afiliados a los seguros
sociales administrados por la CCSS, que se encuentren activos y al día en el pago de sus obligaciones y cuotas con la institución, tendrán derecho a todos los servicios,
atenciones, prestaciones y beneficios, sujetos al cumplimiento de los requisitos y plazos de calificación respectivos regulados en el
Reglamento del Seguro de Salud
y en el Reglamento
del Seguro de Invalidez, Vejez
y Muerte.
Artículo 4º—Obligaciones
de los trabajadores independientes. Son obligaciones
de los trabajadores independientes:
1. Gestionar la afiliación a los seguros sociales en un plazo no mayor a los ocho días hábiles
posteriores al inicio de su actividad económica.
2. Proporcionar en todo momento y circunstancia, información precisa y veraz, que permita un correcto aseguramiento y que sus contribuciones sean calculadas sobre el ingreso
neto real.
3. Reportar
oportunamente las variaciones
en el ingreso
neto, y los cambios de domicilio, sede de ejecución del trabajo o lugar donde se desarrolla la actividad económica, a través de los mecanismos
establecidos por la CCSS
para tal fin.
4. Pagar
oportunamente las cuotas de
los seguros sociales, en los
plazos y por los medios establecidos
por la CCSS para tales
fines.
5. Gestionar
oportunamente la exclusión como trabajador independiente cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: el cese de la actividad
económica, que de forma exclusiva
la persona pase a ser un trabajador
asalariado, o cuando sus ingresos sean inferiores
al ingreso mínimo de referencia que periódicamente establezca la Junta Directiva.
6. Señalar
y mantener actualizado el lugar o medio para atender notificaciones conforme las disposiciones institucionales y de forma supletoria
en la Ley General de Administración
Pública, según los medios y condiciones
que la CCSS disponga para tal
fin.
7. Cumplir
con cualquier otra obligación establecida por la ley y otros reglamentos.
Artículo 5º—Situación de
los trabajadores independientes morosos. Cuando un trabajador
independiente se encuentre en condición de moroso, el costo
total de los servicios que éste o sus beneficiarios familiares reciban de los establecimientos de salud de la CCSS, deberán ser cubiertos en su
totalidad por el trabajador independiente, conforme
a las siguientes reglas:
1. En casos de emergencia o urgencia, se procederá con prioridad a brindar los servicios y atenciones necesarios, de conformidad con el artículo 66° del Reglamento del
Seguro de Salud, y posteriormente
se efectuará la facturación
del costo total de éstos a nombre del trabajador independiente.
2. En
los casos en que no califiquen como emergencia o urgencia, el trabajador
independiente deberá cancelar de forma anticipada el costo de los
servicios y atenciones que
se le prestarán.
Artículo 6º—Aseguramiento
de trabajadores independientes
de
ingresos inferiores a la
Base Mínima Contributiva
(BMC): Los trabajadores independientes, cuyos ingresos netos mensuales no superen la Base Mínima Contributiva (BMC) vigente del
Seguro de Salud, podrán optar de forma voluntaria a su afiliación
por única vez como tales, y decidir libremente al momento de esta, contribuir únicamente para el Seguro de Salud, o también cotizar al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte durante los 6 primeros
meses de su afiliación. A partir del sétimo mes de su inscripción, será
obligatorio la contribución
para ambos seguros sociales, condición que será aplicada automáticamente
a nivel de sistema.
Las contribuciones
de estos trabajadores independientes serán calculadas sobre el monto de la BMC, y ajustadas, conforme este valor de referencia se modifique. En aquellos
casos que un trabajador independiente de esta categoría en ese primer periodo de cotización incurra en morosidad
por tres meses, automáticamente quedará excluido del aseguramiento como trabajador independiente.
En caso de incurrir
en falsedad en cuanto a los
ingresos realmente percibidos procederá la factura adicional correspondiente en ambos regímenes.
SECCION II
Trámites de afiliación y desafiliación
Artículo 7º—Requisitos
para la afiliación. Toda persona que califique como trabajador independiente deberá gestionar su afiliación a los seguros sociales
administrados por la CCSS,
sea de forma presencial en
las oficinas o centros que
la CCSS designe al efecto,
o a través de mecanismos
para tramitación electrónica
y de autogestión en las plataformas tecnológicas que la institución habilite para tales fines. Este trámite es de carácter personalísimo y deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Presentar cédula
de identidad, documento de identidad migratorio vigentes emitido por autoridad competente,
según corresponda y someterse a cualquier otro mecanismo de validación de identidad que la institución habilite al respecto.
2. Suministrar
el nombre y calidades del trabajador independiente, descripción del desarrollo de la actividad económica a la que se dedica, aportar la información y/o documentos que permitan demostrar la actividad económica y los ingresos para el cálculo de las cuotas respectivas y el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones,
lo cual será consignado en calidad
de declaración jurada.
La CCSS se reserva la potestad de solicitar ampliación o aclaraciones de la información suministrada, ante eventuales dudas sobre la procedencia o no de la afiliación como trabajador independiente, la fecha de inicio de su actividad económica
y el monto de los ingresos netos
declarados. La referida información deberá ser suministrada en el plazo de 5 días hábiles, transcurrido el plazo señalado
se procederá con la finalización
del trámite como corresponda. Tales requerimientos
se harán por escrito y de manera motivada.
Artículo 8º—Requisitos para la
desafiliación. Toda
persona que se ubique en alguna
de las siguientes situaciones:
que cese la actividad económica, que pasé de forma exclusiva a ser un trabajador asalariado, o en aquellos casos en los que sus ingresos son inferiores al ingreso mínimo de referencia que periódicamente establezca la Junta Directiva, deberá gestionar su desafiliación como tal a los
seguros sociales administrados por la CCSS, sea de
forma presencial en las oficinas o centros designados o a través de mecanismos de tramitación electrónica y autogestión en las plataformas tecnológicas que la institución habilite para tales fines. Este trámite
es de carácter personalísimo
y deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Presentar cédula
de identidad, documento de identidad migratorio vigentes, tarjeta de identidad de menores, según corresponda y someterse a cualquier otro mecanismo de validación de identidad que la institución habilite al respecto.
2. Suministrar el nombre y calidades del trabajador independiente, aportar la información y/o documentos que permitan determinar el cese
de la actividad económica y
las circunstancias que lo originaron,
lo cual será consignado en calidad
de declaración jurada.
La CCSS se reserva la potestad de solicitar ampliación o aclaraciones de la información suministrada, ante eventuales dudas sobre la procedencia o no de la desafiliación como trabajador independiente. La referida información deberá ser suministrada en el plazo
de 10 días hábiles, transcurrido
el plazo señalado se procederá con la finalización del trámite como corresponda. Tales requerimientos se harán por escrito y de manera motivada.
Artículo 9º—Afiliación colectiva de grupos organizados. Con el propósito
de facilitar los trámites de afiliación, reporte de ingresos, facturación, cobros y pagos, la Caja está facultada para suscribir convenios de cooperación con grupos organizados con personería jurídica que agrupen trabajadores independientes dedicados a una misma actividad
económica.
La ejecución del convenio estará sujeta a los controles
y fiscalización que la Administración
estime pertinente. Las disposiciones generales de este reglamento se aplicarán a las organizaciones y trabajadores independientes, según corresponda.
SECCION III
Ingresos
y contribuciones
Artículo 10.—Definición
de ingresos sujetos a contribución. De conformidad con
la Ley Constitutiva de la
CCSS, el monto de las cuotas que deben pagar los trabajadores
independientes, se calculará
sobre los ingresos netos que perciban.
Para la aplicación del presente Reglamento, se entiende como ingreso bruto,
el ingreso total derivado de una actividad económica o trabajo sin subordinación y que puede organizarse a través de una unidad
económica, con el fin de ordenar los recursos
e insumos que le permitan producir bienes o servicios generadores de ingresos de carácter no salarial. El ingreso neto se entiende como el ingreso
bruto menos los gastos propios
para la operación de la actividad
económica o trabajo, necesarios, razonables y congruentes al giro de estos.
Los ingresos brutos y netos serán fijados con base en la información y prueba aportada por el trabajador,
sea durante el proceso de afiliación o en cualquier otro
momento en que mantenga su actividad. No obstante, la CCSS queda
facultada a usar diversos métodos y fuentes de información, que le permitan corroborar los montos reportados por el trabajador,
con el propósito de que sus
contribuciones se efectúen sobre sus ingresos.
Cuando el trabajador independiente se encuentra en el inicio
de su actividad económica o trabajo, por lo que no presenta o no
dispone de documentos justificativos
pertinentes para fijar su ingreso neto,
o bien, se está en alguno de los supuestos
excepcionales del artículo
6 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, será usado un ingreso
por base presunta definida a partir de la información suministrada por el trabajador
independiente al momento de
la afiliación, así como, aquella derivada
de las revisiones que realice
la CCSS entre ellas, la declaración
de renta, salarios mínimos según ocupación,
información sobre las operaciones o servicios del trabajador independiente, y cualquier otro medio de prueba que obtenga la CCSS.
Con total independencia
de los medios usados para la determinación de los ingresos, el
trabajador independiente deberá contar con los documentos y prueba necesarios y aportarlos cuando la CCSS lo requiera.
Artículo 11.—Exclusión de rentas pasivas. Los ingresos derivados de las rentas
pasivas no se consideran ingresos de los trabajadores independientes que estén sujetos a las contribuciones de los seguros sociales.
En esta categoría
se encuentran: ingresos por certificados de inversión, avales, dividendos, intereses no derivados de una actividad laboral o profesional, arrendamiento de licencias o patentes; intereses de inversiones financieras; otras formas de distribución de utilidades; dietas por participación en órganos colegiados
e ingresos por alquileres.
Artículo 12.—Ajuste de los ingresos netos cotizables. El trabajador independiente
gestionará el ajuste del ingreso sobre el cual
se calcularán sus contribuciones
a los seguros sociales, sea de forma presencial
en las oficinas, centros designados o a través de mecanismos de tramitación electrónica y autogestión en las plataformas tecnológicas que la institución habilite para tales fines. Los ajustes se realizarán a partir de la consideración de los ingresos netos
del trabajador independiente
y conforme a los parámetros técnicos que permitan clasificar y calcular las cotizaciones de los seguros que administra la CCSS.
Con total independencia
de los medios usados para el ajuste del ingreso, el trabajador independiente
deberá contar con los documentos y prueba necesarios que sustenten los ajustes
en su nivel
de ingresos, y aportarlos cuando la CCSS lo requiera.
La CCSS se reserva
la potestad de solicitar ampliación o aclaraciones de la información suministrada, ante eventuales dudas sobre la justificación y razonabilidad de los ajustes gestionados por el trabajador
independiente.
Cuando así la Administración lo considere oportuno, tales requerimientos se
harán por escrito y de manera motivada, otorgando un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la generación de la solicitud, vencido el plazo,
la Administración resolverá
lo pertinente.
Artículo 13.—Prestaciones
otorgadas con base en ingresos no reales. Los ingresos podrán
ser modificados por la
CCSS, cuando se determine que el
verdadero ingreso es diferente al que sirve de base
para la cotización del asegurado,
o cuando la modificación de
los ingresos por parte del trabajador
independiente se presuma responde a una intención de adquirir un beneficio y no guarde proporción con el historial de las cotizaciones que
el trabajador independiente haya realizado a los regímenes que administra la CCSS.
Si de la aplicación
de la modificación de los ingresos se determina que se procedió a pagar por parte de la CCSS beneficios de carácter económico improcedentes, el trabajador independiente
tiene la obligación de reintegrar a la CCSS el monto que le fue cancelado en exceso,
más los intereses
correspondientes, desde la fecha del pago indebido hasta la efectiva devolución de las sumas pagadas de más.
Artículo
14.—Plazo de facturación retroactiva de contribuciones.
En la confección de facturas
adicionales de trabajador independiente, cuando se
determine la falta de contribuciones,
sea por subdeclaración de los ingresos percibidos
o bien por falta de la afiliación, para las acciones de cobro que deba realizar la Administración se considerará únicamente aquellos períodos cuya antigüedad no supere el plazo
de diez años.
Para la facturación
retroactiva del periodo contemplado en el párrafo anterior, se utilizará el promedio
de los ingresos determinados por el Servicio de Inspección para el periodo objeto de la verificación, lo anterior no excluye
la aplicación de lo dispuesto
en el artículo
6 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, en cuanto a la base presunta con información idónea para determinar el ingreso.
Las acciones que tiendan a una facturación
de cuotas por plazos adicionales requerirán de la solicitud expresa del trabajador independiente para su facturación y cobro, se encontrarán sujetas a las disposiciones que establezca la
CCSS para dicho procedimiento.
En todos los casos, el reconocimiento
de las cuotas y los consecuentes beneficios únicamente procederán cuando el trabajador
independiente haya pagado a la CCSS el monto íntegro de la contribución establecida.
Artículo 15.—Porcentaje de contribución. Los porcentajes
de contribuciones al Seguro de Salud
y al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte se distribuirán
entre el trabajador independiente y el Estado, de conformidad con las escalas contributivas aprobadas periódicamente por la Junta Directiva, con fundamento en los estudios
técnicos elaborados por la Dirección Actuarial y Económica, en coordinación
con la Gerencia Financiera.
Las decisiones que se adopten sobre ajustes en
las escalas contributivas por parte de la Junta Directiva de la CCSS se harán de conocimiento de los trabajadores independientes y todos los interesados,
a través de los diversos medios disponibles para tales fines, incluyendo su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
SECCION IV
Debido proceso y solicitudes administrativas
Artículo 16.—Procedimiento para la determinación
de las obligaciones.
Para efectos de hacer cumplir la obligatoriedad de aseguramiento de los Trabajadores Independientes, establecida legal y reglamentariamente,
se procederá, en lo pertinente, de conformidad con lo
regulado en el “Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes”.
Artículo 17.—Sanciones. Cualquier dato
falso que se brinde o consigne, u omisión en que incurran los Trabajadores Independientes, en la afiliación ante la CCSS, o al suministrar
los reportes o actualizaciones correspondientes,
y que induzcan a la CCSS a otorgar
prestaciones a las que no tenga
derecho de conformidad con lo prescrito
en este Reglamento
y los Reglamentos de Salud, Invalidez, Vejez y Muerte u otra normativa institucional, los hará acreedores,
aparte de la obligación de pagar esas prestaciones,
a la aplicación en lo que corresponda,
de las sanciones establecidas
en la Sección VI de la Ley Constitutiva de la CCSS.
SECCION V
Disposiciones finales
Artículo 18.—Normas supletorias. Los aspectos no contemplados
expresamente en el presente Reglamento,
se regirán por lo dispuesto en la Ley Constitutiva de la Caja, el Reglamento del Seguro de Salud, el Reglamento
del Seguro de Invalidez, Vejez
y Muerte, así como, cualquier otra normativa institucional aplicable, el Código de Trabajo, Código Procesal Civil,
Ley General de la Administración Pública,
Código Procesal Contencioso
Administrativo, los principios Generales del Derecho y en general cualquier otra disposición que resultare aplicable.
Artículo 19.—Derogatorias.
Este Reglamento deroga el Reglamento
para la afiliación de los trabajadores Independientes aprobado en el artículo 21 de la sesión N° 7877, celebrada el 5 de agosto del 2004 y cualquier otra norma de igual o menor rango que se le oponga.
Artículo 20.—Modificaciones.
Este Reglamento modifica:
1. El artículo 78 de
las Obligaciones y responsabilidades
de los Asegurados, 3 del Reglamento de Salud, adicionando inciso k) en los siguientes
términos: “…k) Señalar y
mantener actualizado el lugar o medio para atender notificaciones conforme las disposiciones institucionales y de forma supletoria
en la Ley General de Administración
Pública, en los formularios que para tal efecto suministrará
la Caja”.
2. El artículo
10 del Reglamento de Seguro de Salud
en los siguientes
términos: “Trabajador independiente: Persona física que
de manera autónoma ejecuta una actividad
económica o trabajo sin subordinación y que puede organizarse a través de una unidad económica,
con el fin de ordenar los recursos e insumos que le permitan producir bienes o servicios generadores de ingresos de carácter no salarial durante un periodo de tiempo. El trabajador independiente ejerce el control de las actividades y por cuenta propia
toma las decisiones más importantes de una unidad económica.
Puede trabajar solo o en colaboración con otros trabajadores independientes y proporcionar o
no trabajo a terceros”.
3. El inciso
2 del artículo 66 del Reglamento
de Seguro de Salud en los siguientes términos: “2. Son
obligaciones del trabajador
independiente:
1. Gestionar
la afiliación a los seguros sociales en un plazo no mayor a los ocho días hábiles
posteriores al inicio de su actividad económica.
2. Proporcionar en todo momento y circunstancia, información precisa y veraz, que permita un correcto aseguramiento y que sus contribuciones
sean calculadas sobre el ingreso
neto real.
3. Reportar oportunamente las variaciones en el ingreso neto,
y los cambios de domicilio, sede de ejecución del trabajo o lugar donde se desarrolla la actividad económica, a través de los mecanismos establecidos por la CCSS para tal fin.
4. Pagar oportunamente las cuotas de los seguros
sociales, en los plazos y por
los medios establecidos por la CCSS para tales fines.
5. Gestionar oportunamente la exclusión como trabajador independiente cuando cese la actividad económica, de forma exclusiva pase a ser un trabajador asalariado, cuando sus ingresos son inferiores al ingreso mínimo de referencia que periódicamente establezca la Junta Directiva.
6. Señalar y mantener actualizado el lugar o medio para atender notificaciones conforme las disposiciones institucionales y de forma supletoria
en la Ley General de Administración
Pública, según los medios y condiciones
que la CCSS disponga para tal
fin.
7. Cumplir con cualquier otra obligación establecida por la ley y otros reglamentos.”. (En lo demás permanece incólume la redacción del artículo 66).
Transitorio I: Se instruye a la Gerencia Financiera, con la participación
de la Dirección de Tecnologías
en Información y
Comunicaciones y la Dirección Actuarial y Económica para que conceptualice
y desarrolle los servicios que se requieran en los sistemas
institucionales para la implementación
de las mejoras regulatorias
contenidas en este Reglamento y sus transitorios, en el término de 12 meses.
Transitorio II: Para la aplicación de la reforma introducida en el artículo 6, se instruye a la Gerencia Financiera, a la Gerencia de Pensiones, a la Dirección de Tecnologías en Información y Comunicaciones con la participación
de la Dirección
Actuarial y Económica,
para que, en el plazo de 9 meses a partir de la vigencia de este Reglamento, procedan con la conceptualización, desarrollo y pruebas de los requerimientos tecnológicos que permita su implementación.
De manera que, dicho artículo regirá dentro de 9 meses a partir de la vigencia de este Reglamento.
Transitorio
III: Con el fin de que los trabajadores independientes regularicen su situación con la Caja, aquellos que se encuentren sujetos a procedimientos de inspección por facturas adicionales al momento de la entrada en vigor de
este Reglamento y se hubiere emitido el traslado de cargos con periodos que involucren más de diez años,
se aplicará lo dispuesto en el artículo
14 de este Reglamento a efecto de que se ajuste los períodos objeto
de investigación a la antigüedad
que no supere el plazo de diez años
para la facturación y cobro.
Las acciones que tiendan a una facturación
de cuotas por plazos adicionales a los referidos en
el párrafo anterior requerirán de la solicitud expresa del trabajador independiente, sea dentro del procedimiento de inspección que
lo originó o con posterioridad
al cierre del caso, sin
embargo, se encontrarán sujetas
a las disposiciones que establezca
la Caja para dicho trámite conforme el Transitorio II”. Este Reglamento, rige a partir de la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Lic. Danilo Rodas Chaverri, Jefe SAGAL. Gerencia Financiera.—1 vez.—( IN2022645211 ).
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva del Instituto de Fomento
y Asesoría Municipal (IFAM), mediante
acuerdo décimo quinto, capítulo diez de la sesión ordinaria N°
11-2022, celebrada por la
Junta Directiva del Instituto de Fomento
y Asesoría Municipal a las 16:20 horas del día 07 de abril del año 2022, aprobó reformar el artículo 57 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del IFAM,
para que en adelante se lea
de la siguiente forma:
REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN
Y SERVICIO DEL INSTITUTO DE FOMENTO
Y ASESORÍA MUNICIPAL
“ARTÍCULO 57: De los permisos sin goce de salarios
El IFAM podrá otorgar permisos
sin goce de salario a funcionarios que tengan como mínimo, un año de laborar para la institución. En este sentido la Dirección Ejecutiva en virtud de sus competencias, será la instancia facultada mediante acto motivado,
para otorgar cualquier permiso sin goce de salario, para lo cual deberá realizarse un análisis individual de cada solicitud y valorar la conveniencia institucional con el fin de no afectar las funciones ordinarias institucionales.
El presente artículo operara según los
siguientes casos:
a) Hasta por un máximo de cuatro años o hasta por el plazo
de su designación, cuando un funcionario vaya a ocupar un cargo como miembro de los Supremos Poderes, sea de Presidente de la República, Vicepresidente,
Ministro, Viceministro, Diputado, Magistrado, Contralor General de la República, Subcontralor
General de la República, Procurador General de la
República, Procurador Adjunto,
Magistrado del Tribunal Supremo de Elecciones, Defensor de los Habitantes, Defensor Adjunto de los Habitantes, Presidente Ejecutivo, Gerente o Director Ejecutivo de instituciones descentralizadas,
Alcalde, Puestos del Servicio
Exterior, Rector, Vicerrector o miembro
de un Consejo Universitario de una
universidad estatal, debidamente nombrado. Además, en este
caso aplica para los casos en
los que la pareja en relación de hecho o conyugue sea quien va a ostentar
cualquiera de los puestos a que refiere este inciso.
b) Hasta por
un máximo de dos años para realizar estudios de posgrado o especialización prorrogables una única vez por
un periodo igual al permiso inicial.
c) Hasta por
un máximo de un año cuando el cónyuge
o compañero, con ocasión de
sus obligaciones laborales
o por estudios de posgrado o especialización deba trasladarse a otro país.
d) Hasta
seis meses para asistir a cursos
o actividades no conducentes
a grado académico o para preparar su trabajo
final de graduación a nivel
de licenciatura, maestría o
doctorado. Prorrogable
hasta por un mismo periodo.
e) Hasta por
seis meses para desarrollar actividades
de interés particular del funcionario, prorrogable una única vez
por un periodo igual al permiso inicial.
Es la Dirección Ejecutiva la instancia facultada mediante acto motivado,
para otorgar cualquier permiso sin goce de salario, para lo cual deberá realizarse un análisis individual de cada solicitud y valorar la conveniencia institucional con el fin de no afectar las funciones ordinarias institucionales. En cualquier caso, que existiera un conflicto de interés que haya sido alegado y acreditado por cualquiera de las partes, de conformidad con el ordenamiento jurídico, será la Junta Directiva la facultada para resolver el caso concreto.
Previo a conceder los permisos
establecidos en el presente artículo
deberá requerirse el criterio respectivo
del Departamento o Unidad a la que pertenece la persona solicitante.
Los permisos sin goce de salario de hasta cinco días, podrán ser concedidos por la jefatura inmediata (encargado o jefatura). Dichos permisos serán valorados por la jefatura inmediata, debiendo tomar las previsiones correspondientes, de forma que no haya
afectación en la gestión ordinaria de la dependencia.”
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Gaceta
Moravia, 14 de
mayo de 2022.—MBA. Mike Osejo
Villegas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 082202201140.—Solicitud N° 349382.—( IN2022646314 ).
La Junta Directiva del Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal (IFAM), mediante acuerdo sétimo, capítulo nueve de la sesión
ordinaria No. 15-2022 de las 16:15 horas del día 12 de mayo del 2022, aprobó
reformar los artículos 2 inciso h), 5, 8, 9, 11 inciso d) y 14 del Reglamento
Autónomo de Organización y Servicio del IFAM, para que en adelante se lea de la
siguiente forma:
REGLAMENTO
AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN
Y SERVICIO DEL INSTITUTO DE
FOMENTO
Y ASESORÍA MUNICIPAL
Artículo 2º—De las definiciones (inciso h)
“h) Funcionario: Toda persona física que cumple con un perfil
laboral para prestar sus servicios al IFAM, en forma personal, con
subordinación jurídica laboral. “
“Artículo 5: De la relación
laboral estatutaria
Se entiende por relación laboral estatutaria,
cualquiera que sea el acto que le de origen, a la prestación de un trabajo
personal subordinado al IFAM. La dirección ejecutiva, en caso de funcionarios
Ad Honorem, deberá formalizar mediante una acción de personal, la descripción
del puesto en que desempeñará el servicio.”
“Artículo 8: De la condición
interina
Se
entenderá por interinato la condición de los servidores nombrados para realizar
temporalmente funciones propias y permanentes de la Institución, en la que el
titular de dicha plaza se encuentre de vacaciones, con licencia o incapacidad o
laborando en otra área de la Institución en un puesto de nombramiento
discrecional, fuera de la Institución con un permiso sin goce de salario,
cuando exista necesidad de ello y mientras reingresa el titular definitivo que
la ocupará, o cuando exista un proceso judicial pendiente de resolución que
pueda devenir en la reinstalación de un funcionario cesado, hasta que el
proceso judicial haya finalizado por completo.”
“Artículo 9: Del ingreso
La Institución contará con un
sistema transparente y participativo de selección y promoción de personal.
Para ello, se contará con un registro de
oferentes que se actualizará permanentemente y en el que cualquier persona
podrá solicitar la inclusión de su currículo, en el tanto existan puestos cuyo
perfil cumpla con los fines y naturaleza de la Institución. Este registro de
oferentes será la base del registro de elegibles para cada proceso de contratación.
Las ofertas de servicios serán válidas por cuatro años, contado a partir de la
fecha de su presentación.
Formarán
parte de ese registro de oferentes los perfiles de los empleados del IFAM.
Para
toda contratación de personal primero se llevará a cabo un proceso interno, con
el propósito de promover al funcionario de la institución. En caso de no
existir candidatos idóneos se procederá a realizar un concurso externo, tomando
como base el registro de oferentes existente. En caso de que en el registro de oferentes
no existan candidatos calificados o que, luego de finalizado el proceso de
reclutamiento, ninguno sea idóneo para ocupar la plaza, se procederá a
promocionar el concurso por otros medios, con el fin de concluir el proceso y
contar con el personal necesario para el cumplimiento de las funciones de la
Institución.
La
selección y promoción del personal de la Institución se hará con base en la
idoneidad comprobada de los participantes, por lo que éstos deberán someterse a
las pruebas respectivas y aportar la información que se solicite para ello.
La
dirección ejecutiva autorizará los contratos de los funcionarios Ad Honorem que
considere necesarios.”
Artículo 11: De los requisitos de ingreso
(inciso d)
“d) Haber cumplido con todo el proceso de reclutamiento y selección y
formar parte de los candidatos determinados por la Unidad de Talento Humano
como idóneos y elegibles, o ser nombrado en forma Ad Honorem con la aprobación
de la Dirección Ejecutiva.”
“Artículo 14.—Del
plazo para llenar una vacante
Cuando quede una plaza vacante en la
Institución, le corresponderá a la jefatura en donde esta se ubique solicitar
dicho trámite a la Unidad de Talento Humano, en un plazo no mayor a ocho días,
de lo contrario la Unidad de Talento Humano lo hará de oficio. La
administración podrá nombrar en forma interina la vacante mientras se finaliza
el proceso de selección establecido en el presente reglamento. La vacante se
llenará en forma interina cuando exista un proceso judicial interpuesto por la
persona que fue cesada en dicho puesto, hasta que la resolución judicial se
encuentre en firme.”
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Moravia, 16 de mayo de 2022.—MBA. Mike Osejo Villegas, Director Ejecutivo.—1
vez.—( IN2022646317 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN CARLOS
El Concejo Municipal de
San Carlos en su Sesión Ordinaria celebrada el lunes 21 de marzo del 2022, de manera virtual, mediante
plataforma Microsoft Teams, Artículo Nº X, Acuerdo Nº 26, Acta Nº 18, acordó: Con base en los oficios MSCCM-SC-0197-2022,
emitido por la Secretaría del Concejo Municipal y MSC-AM-0315-2022 de la
Alcaldía Municipal, referente al Borrador de Reglamento para Uso de Vehículos
Municipalidad de San Carlos, se determina,
aprobar el Reglamento para Uso de Vehículos Municipalidad de San Carlos y
autorizar a la Administración Municipal a que proceda a la publicación como
Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 43 del Código Municipal, publicándose únicamente una vez, mismo
que se detalla a continuación:
REGLAMENTO
PARA EL USO DE VEHÍCULOS
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
CAPITULO
I
Generalidades
Artículo 1º—En uso de las
facultades establecidas en el inciso a) del artículo No. 7 del Código
Municipal, la Municipalidad
de San Carlos reglamenta el uso de vehículos municipales, con el fin de que
esos bienes públicos, cumplan apropiadamente los fines a que están destinados,
así mismo se regula los deberes y responsabilidades de los funcionarios que los
utilizan, para que sea de manera racional y con estricta observancia del
Régimen Jurídico y de moralidad a que están sometidos.
Artículo
2º—Los vehículos de la Municipalidad de San Carlos portarán permanentemente, en
el sitio reglamentario y de manera totalmente visible, una o dos placas
especiales, con numeración oficial y un distintivo en sus costados, en el cual
se indique claramente el nombre de la identidad.
Artículo
3º—Cada vehículo tendrá asignada una tarjeta para la compra del combustible,
todo chofer debe cumplir el Reglamento Sobre el Uso de la Tarjeta Electrónica
de Compra de Combustible (R-DSG-001-2015)
La
Municipalidad abastecerá de combustible, reparará y dará mantenimiento
únicamente a los vehículos de su propiedad. Se dictarán medidas para el
adecuado consumo de combustible, se debe llenar y entregar cada mes la bitácora
de Recorrido de Vehículos Municipales.
La
Municipalidad de San Carlos tendrá asegurados todos los vehículos automotores
con la cobertura que estime más convenientes por medio de pólizas de seguro con
el Instituto Nacional de Seguros o alguna entidad debidamente autorizada.
Artículo
4º—Para lograr un adecuado uso y control de los vehículos de la municipalidad
cada departamento y oficina administrativa que tenga asignada vehículos deberá
cumplir con lo siguiente:
a) Los diferentes vehículos que existan en la Municipalidad sólo
podrán ser conducidos por funcionarios Municipales debidamente autorizados.
b) Supervisar la forma de conducción y cuidado de los vehículos.
c) Asignar los vehículos de conformidad con las
características del servicio que demanda, tomando en cuenta criterios de
utilidad y de uso racional de estos recursos.
d) Reportar inmediatamente los accidentes sufridos por los vehículos
propiedad de la Municipalidad.
e) Llevar un control de los vehículos que están en servicio y el
detalle de su estado, así como los que están fuera de servicio y el motivo.
f) Verificar la vigencia de la licencia de cada uno de los
funcionarios conductores.
g) Llevar un control de las herramientas y repuestos con que cuenta
cada unidad, dotando de una copia que se mantendrá en cada vehículo.
h) Entregar a principio de cada mes, todas las facturas de
combustibles de los departamentos con la boleta de autorización de gasto de
combustible debidamente firmada (F-DSG-009-2022) al departamento de Servicios
Generales y la bitácora de giras de los choferes del mes anterior al puesto de
seguridad del plantel.
CAPÍTULO
II
Clasificación
de vehículos
Artículo 5º—Para los efectos del presente
Reglamento se clasifican los vehículos Municipales en:
5.1. De
uso Administrativo general:
Estos vehículos tienen objeto facilitar o
permitir el desempeño de las labores encargadas a los funcionarios, de tal
forma que sean utilizados única y exclusivamente en actividades que tengan
relación con el cumplimiento de aquellas funciones propias del cargo, para el
cual el servidor fue nombrado. No podrán utilizarse en ningún caso en
actividades ajenas al cumplimiento de las funciones propias de la
Municipalidad. Estarán sometidos a las
siguientes regulaciones:
5.1.1. Estarán
sometidos a control de kilometraje y motivo del viaje, en cada recorrido o
servicio que presten, mediante bitácora (bitácora de recorrido de vehículos
municipales) que será entregada mensualmente a la unidad de control o en el
momento que éste la solicite.
5.1.2. Al finalizar la jornada de trabajo deberán quedar estacionados en
el plantel municipal, excepto en aquellos casos que autorizados por Alcaldía o
Servicios Generales se permita el estacionamiento de los
mismos en lugar diferente al establecido por la Institución.
5.1.3. En el caso de personas que desarrollen
programas de apoyo a la Municipalidad soliciten servicio de transporte, este
podrá ser autorizado por el departamento de Servicios Generales, mediante
documento escrito o digital, y el chofer deberá ser un empleado Municipal que
esté debidamente autorizado.
CAPÍTULO
III
Obligaciones
de los funcionarios
Artículo 6º—Obligaciones de los Funcionarios:
6.1 Cumplir
estrictamente con lo establecido en la Ley de Tránsito por vías públicas
terrestres y otras leyes según sean aplicables y en el respectivo reglamento
que emita la institución para el uso de sus vehículos.
6.2 Conducción del vehículo con el mayor cuidado y mantener una
conducta seria y responsable.
6.3 Acatar estrictamente las órdenes que se le giren en cuanto al uso
del vehículo.
6.4 Al finalizar la jornada de trabajo guardar el vehículo en el lugar
designado.
6.5 Mantener la licencia de conducir al día.
6.6 Portar en el vehículo la tarjeta
de circulación, de propiedad y el RITEVE.
6.7 Comprobar la existencia de las herramientas e implementos antes de iniciar la
jornada de trabajo, así como al terminarla.
6.8 No utilizar el vehículo para fines distintos de los autorizados.
6.9 No transportar personas ajenas a la Institución, salvo previa
autorización.
6.10 No permitir la operación de los vehículos por parte de
particulares o funcionarios ajenos a la Municipalidad.
6.11 No utilizar las unidades en actividades personales o ajenas a
las labores de la Institución o fuera del horario al que la unidad está sujeta.
6.12 No conducir bajos los efectos del licor o cualquier otra droga
que disminuya su capacidad física o mental.
6.13 No conducir a velocidades superiores permitidas por la Ley.
6.14 Utilizar indebidamente los combustibles, lubricantes,
herramientas y repuestos asignados al vehículo.
6.15 No adherir a los vehículos rótulos o marbetes que no sean
oficiales.
6.16 No operar el vehículo sin la correspondiente autorización.
6.17 No se debe apartar de la ruta establecida o autorizada.
6.18 No intercambiar accesorios o combustible.
6.19 No utilizar el teléfono mientras conduce.
6.20 Durante la realización de giras, deberá dejar el vehículo en
sitios seguros (estacionamientos públicos autorizados o similares) en dónde el
vehículo no corra peligro de hurto o de ser dañado en su carrocería o
funcionamiento mecánico.
6.21 A final de mes los choferes deben entregar la
respectiva
bitácora
6.22 Cubrir las multas por infracciones a la Ley de tránsito y otras
regulaciones que sean penalizadas por los inspectores, cuando incurra en ellos
por causa achacable a su responsabilidad.
Revisiones
y mantenimiento
6.23 Mantener
el mejor estado de conservación y limpieza del vehículo bajo su responsabilidad
y verificar que porte con los distintivos y placas correspondientes.
6.24 Velar por el buen estado del vehículo asignado, revisando
diariamente, al iniciar y finalizar la jornada laboral, el estado en que se
encuentra el vehículo. Antes de salir del plantel debe revisar con el guarda
que cumpla el formulario del estado del vehículo, no puede salir del plantel si
no cumple con alguno de estos puntos (dirección, luces, lubricantes, nivel de
combustible, presión de las llantas, nivel de agua.
6.25 En caso de cualquier anomalía en el
vehículo, debe reportarlo a servicios generales, y pedir la boleta de
mantenimiento para proceder con el arreglo del vehículo.
6.26 Cumplir los programas de mantenimiento establecidos para el
vehículo, asegurarse de que ande el RTV al día y verificar el kilometraje con
los cambios de aceite.
6.27 Cuidar de las herramientas, repuestos y otras piezas
complementarias de que disponga el vehículo.
6.28 Revisar de forma regular antes de cada viaje el kit de seguridad exigido por ley, que esté completo y en
perfectas condiciones (extintor, dos triángulos de seguridad, chaleco auto retrorreflectivo, llanta de repuesto, gata y herramientas
para cambiar la llanta, lagartos).
6.29 No utilizar el vehículo en condiciones de evidente necesidad de
intervención mecánica.
6.30 Coordinar lo relativo a las labores de mantenimiento periódico
del vehículo y el consumo de combustible con el departamento de Servicios
Generales.
6.31 Realizar con la debida anticipación, las diligencias necesarias
para que se tenga debidamente al día el marchamo y la revisión técnica
vehicular.
CAPÍTULO
IV
Accidentes
de tránsito
Artículo 7º—En caso de accidente de tránsito
con un vehículo Municipal, es obligación del funcionario conductor:
8.1 Que
el vehículo permanezca en el lugar del accidente, con el motor apagado y todas
las demás medidas de seguridad convenientes, no pudiéndose separarse del
vehículo por ningún motivo, salvo que sus condiciones físicas producto de
accidente no se lo permitan.
8.2 Dar aviso de inmediato a la autoridad de Tránsito más cercana por
el medio más rápido posible, llamar al Instituto Nacional de Seguros (800-800-8000)
para reportar el choque y pedir un inspector, y comunicar al departamento de
Servicios Generales.
8.3 En caso de colisión con otro vehículo deberá anotar el número de
placas de este y de ser posible el nombre y apellidos y número de licencia de su
conductor, así como el nombre y apellidos, dirección y demás de testigos
presénciales si los hubiere.
8.4 Deberá prestar toda su colaboración a la autoridad que se presente.
8.5 Queda prohibido al conductor efectuar arreglos extrajudiciales en caso de accidentes
con vehículos Municipales, deben indicar al
particular que se apersone o comunique a la Municipalidad, para efectuar
las gestiones correspondientes.
8.6 El conductor que fuese responsable por los Tribunales de Justicia,
con motivo de un accidente en que hubiese participado con el vehículo oficial,
deberá pagar el monto correspondiente al deducible que eventualmente tendrá que
girarse al Instituto Nacional de Seguros o las indemnizaciones que deba hacer
la Municipalidad a favor de terceros afectados, cuando el costo del daño sea
inferior al monto de deducible.
8.7 En caso de lesión física del conductor o algún acompañante
utilizar el Procedimiento de Atención y Reporte de Accidentes Laborales, de
Salud Ocupacional.
Será igualmente
responsable aquel que permitiese a otra persona conducir un vehículo oficial
sin causa justificada o la debida autorización. Lo aquí dispuesto será aplicado sin
perjuicio de las sanciones disciplinarias que se impongan al servidor.
CAPÍTULO
V
Otras
disposiciones
Artículo 8º—Los accesorios repuestos,
herramientas u otro implemento extraviado de los vehículos injustificadamente,
serán suplidos por el funcionario que tuvo a su cargo el vehículo como
responsable directo de la pérdida, así como el pago de la reparación de
aquellos daños que se comprueben se deben a la falta de cuidado, abandono o
incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, siempre y cuando no
sean cubiertas por el Instituto Nacional de Seguros (I.N.S.).
Artículo 9º—La maquinaria o equipo especial de tipo pesado y las
motocicletas con que cuenta la Municipalidad quedan incluidas dentro de la
categoría de uso administrativo general y se les aplicarán todas las
regulaciones de este Reglamento, salvo que por su propia naturaleza no sea
posible.
Artículo
10.—Las disposiciones contenidas en este Reglamento
son aplicables a todos los funcionarios que en razón de sus cargos usen,
controlen o administren los recursos de transporte de la Municipalidad.
Corresponderá
al Departamento de Servicios Generales la aplicación de este Reglamento.
Artículo
11.—Cualquier reforma o adición a este Reglamento será
realizada por Servicios Generales, aprobada por Alcaldía, Control Interno, el
Concejo Municipal y autorizada por la Contraloría General de la República
Artículo
12.—Rige a partir de la fecha de su publicación y
deroga cualquier otro Reglamento de similar naturaleza que se le oponga.
Votación unánime. Acuerdo definitivamente
aprobado.
Ana Patricia Solís Rojas,
Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022645154 ).
El Concejo Municipal de San Carlos en
su Sesión Ordinaria celebrada el lunes 21 de marzo del 2022, de
manera virtual, mediante plataforma Microsoft Teams, Artículo
N° X, Acuerdo N° 25, Acta N°
18, Acordó: Con base en los oficios MSCCM-SC-0196-2022, emitido por la Secretaría del Concejo Municipal
y MSC-AM-0314-2022 de la Alcaldía Municipal, referente al Borrador de Reglamento para el Otorgamiento, uso, custodia y conservación de los teléfonos celulares, se determina: aprobar el Reglamento
para el Otorgamiento, uso, custodia y conservación de los teléfonos celulares
y autorizar a la Administración
Municipal a que proceda a la publicación
como Reglamento en el Diario
Oficial La Gaceta, de acuerdo a lo establecido en el artículo
43 del Código Municipal, publicándose únicamente una vez, mismo que se detalla a continuación:
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO, USO,
CUSTODIA Y CONSERVACIÓN DE LOS
TELÉFONOS CELULARES DE LA
MUNICIPALIDAD DE
SAN CARLOS
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Objetivo.
Establecer las normas para regular el otorgamiento, uso, custodia y conservación de los teléfonos celulares
de la Municipalidad San Carlos, con el fin de que se proporcionen a su personal, asalariado, como herramienta para el mejor desempeño de sus funciones.
Artículo 2°—De las definiciones. Para efectos del presente
reglamento, se definirán los siguientes conceptos:
- Funcionario
Municipal: Toda persona debidamente inscrita en el
departamento de Recursos
Humanos de la Municipalidad San Carlos.
- Contrato:
Acuerdo legal, oral o escrito,
manifestado en común entre dos o más personas
con capacidad jurídica (partes del contrato), que se obligan en virtud
del mismo, regulando sus relaciones a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca.
- Encargado
de la gestión: Corresponde
al jefe de Servicios Generales, que será el encargado
de las solicitudes de teléfonos celulares.
- Plan celular: Un plan de datos de celular se ofrece para celulares preparados para Internet, incluyen minutos para hablar, mensajería SMS, GB capacidad y cierta velocidad de navegación.
- Proveedor: Empresa, proveedora del servicio de telefonía celular.
- Teléfono celular:
Unidad de comunicación que debe
contar con una línea de comunicación activa y suministrada por el proveedor
de servicio de telefonía celular.
- Traslado:
El paso de un servidor de un puesto
a otro de la misma categoría o de un lugar a otro.
- P-DCT-041-2016:
Procedimiento o manual de la Municipalidad
de San Carlos para absolver o cobrar
bienes.
- Roaming: El roaming
internacional para móviles
es un servicio que permite
a los usuarios continuar usando sus teléfonos móviles u otros dispositivos móviles mientras visitan otro país,
para realizar y recibir llamadas de voz, enviar mensajes de texto, navegar por internet y enviar y recibir correos electrónicos.
Artículo 3°—Coordinación con el proveedor de servicios: El departamento de Servicios Generales será el encargado
de realizar los trámites de servicios nuevos, traslados, desconexiones temporales o definitivas, programación o reprogramación
de líneas celulares, cambio de número u otros ante el proveedor
de servicios de la línea celular, previa autorización del
jefe de Departamento, asimismo
deberá llevar de forma actualizada la lista de usuarios de teléfonos celulares y las respectivas líneas propiedad de la
Municipalidad San Carlos, contra informe semestral presentado ante la Dirección
General. Servicios Generales
podrá definir los requerimientos técnicos del equipo celular que se le otorgará a los funcionarios, dependiendo de las funciones y necesidades técnicas de su puesto y determinará
el tipo de equipo que se le asignará al usuario del servicio.
Artículo 4°—Supervisión del cumplimiento. Servicios Generales será la unidad administrativa dentro de la
Municipalidad San Carlos encargada de velar por el cumplimiento
del presente reglamento a nivel central, labor que deberá
ser realizada de manera conjunta con la jefatura directa a cada departamento que requiera el uso de teléfonos
celulares.
Artículo 5°—Finalidad. Se entenderá
que el servicio de teléfono celular es un instrumento de trabajo que facilita la
Municipalidad San Carlos a sus colaboradores para
incrementar la eficiencia operativa de la comunicación institucional.
CAPÍTULO II
Usuario del servicio
Artículo 6°—Usuarios del Servicio.
Cualquier funcionario municipal que lo necesite para desempeñar sus funciones del día.
Todo usuario debe tener una
aprobación de su jefe inmediato y de la Dirección
General.
Artículo 7°—Asignación de usuarios del servicio.
La asignación y uso de los teléfonos
celulares debe de estar sujeta a los principios de razonabilidad, racionalidad,
control interno y a las prácticas
generales de sana administración, acordes con el funcionamiento de los fines de la Municipalidad San Carlos. Se asignará solamente una línea celular
y un teléfono celular por empleado.
A quién se le autorice el uso
de un teléfono celular y de
la línea celular en su caso,
asume el uso del servicio respectivo con las responsabilidades
y garantías que le otorga este reglamento; además de así requerirse
podrá otorgarse el uso de únicamente
la línea celular en caso de que no se requiera la asignación de un teléfono celular por así solicitarlo
el interesado, sin que con ello la Municipalidad de San Carlos asuma
responsabilidad en cuanto a costos de indemnización o pago alguno, por las fallas o desgastes que él aparato telefónico
pueda presentar en razón de su
uso normal bajo esta condición de servicio, así como tampoco
por motivos ajenos al funcionario o de fuerza mayor.
Artículo 8°—Motivo
de la asignación. El servicio de telefonía celular (equipo, línea telefónica o bien el pago del monto
correspondiente) se asigna
al cargo o puesto que se ejerce
y no al funcionario como tal. La asignación
de este servicio no constituye un beneficio personal,
ni se considerará parte del salario, sino que se otorga con ocasión de las funciones que corresponda a los funcionarios conforme al puesto que desempeña, para facilitar la ejecución de las mismas.
Artículo 9°—Traslado
o remoción de funcionarios municipales. El funcionario que fuese trasladado o removido de su cargo, o bien en el momento en
que concluyan las circunstancias
que motivaron la asignación
del servicio de telefonía celular antes de ser liquidado, siguiendo el Método
de Trabajo para absolver o cobrar bienes P-DCT-041-2016.
El personal debe firmar un “vale” que respalde el recibido de los bienes a su
nombre, el cual estará en
el contrato. Los sistemas de inventarios y activos Municipales deben estar actualizados
con los activos, costo de los mismos
y sus respectivos responsables.
Artículo 10.—De los montos asignados. Las tarifas para el pago de los servicios
de telefonía celular que sean propiedad de esta Asociación se regirán por las siguientes disposiciones:
- El Alcalde Municipal, Director General y
Vice Alcalde, tendrán acceso
a llamadas tanto entrantes como salientes, nacionales, sin ninguna restricción en cuanto al monto de tarifa y tiempo.
- Los demás
funcionarios a los que se asigne el uso
de un servicio celular tendrán acceso a llamadas tanto entrantes como salientes, nacionales, dónde se reconocerá un monto mensual por el
uso del teléfono celular de hasta un límite máximo equivalente al plan contratado por la Municipalidad.
De ser necesaria la activación
de servicio de roaming deberá
contarse en todos los casos
con el aval por escrito de la Dirección General,
previa debida justificación
por parte del funcionario titular del servicio,
la cual deberá contar con el visto bueno por parte de la jefatura directa indicando el periodo
de tiempo por el cual se abra
de requerir el servicio.
Artículo 11.—Contrato.
Para la asignación de teléfono celular, será necesario suscribir un contrato entre la Municipalidad San Carlos y el funcionario, debiendo consignarse en dicho contrato
que la designación y autorización
del servicios en van en relación al puesto y las funciones que el funcionario desempeña y no en relación al funcionario como tal, así
como los compromisos, obligaciones y responsabilidades en cuanto al uso y conservación que el funcionario contrae con las institución a partir del momento en que se firma y se recibe tanto el aparato telefónico
como el servicio
de telefónica. La asignación
del teléfono celular implica el aparato
de telefonía móvil y la línea telefónica necesaria para su normal funcionamiento.
Artículo 12.—Del contrato.
Para la asignación y uso
de los teléfonos celulares, cada funcionario – usuario del servicio -, deberá suscribir un contrato de asignación, el cual deberá ser proporcionado por la Dirección de Servicios Jurídicos de esta Municipalidad, en el que indique
las regulaciones de uso de los mismos. Este contrato de asignación deberá contener al menos los siguientes
aspectos:
a. Una mención clara de que el bien institucional y el servicio celular se asigna al funcionario municipal como una herramienta
para su uso en el cumplimiento
de sus funciones institucionales.
b. La explícita
mención de que la asignación
del teléfono celular, no se
considera parte del salario, ni beneficio
personal, por lo que el funcionario no tendrá derecho alguno a cobrar el uso del bien asignado como salario
en especie, ni como parte
del pago de prestaciones laborales., por cuanto el aparato
telefónico, así como el servicio
de telefonía constituye una herramienta de trabajo para el funcionario en relación al puesto y las funciones que desempeña.
c. La tarifa
mensual que se reconocerá
al funcionario municipal para el
uso del servicio telefónico celular, según lo establece el artículo 10 de este reglamento, será fijado por
el plan contratado por la Municipalidad San Carlos, mismo
que será designado por el Departamento
de Servicios Generales en conjunto con la jefatura directa del departamento, previo visto bueno de la Dirección
General de esta Municipalidad. Para el cobro del excedente,
el funcionario asalariado autorizará expresamente a la administración
para que se cancele ese excedente,
mediante la deducción automática de la planilla de su salario. Lo anteriormente indicado no excluye la posibilidad de que el funcionario asalariado, sea objeto de las gestiones de cobro administrativo o judicial en caso de no poder cubrir el pago
del excedente utilizado.
d. El funcionario
voluntario deberá aceptar que en caso de que no cancele cualquier exceso mensual en lo autorizado,
se le suspenderá el servicio hasta tanto pague lo excedido, siendo que, en caso de reconexión
del servicio o cualquier rubro adicional por el proveedor,
deberá ser cancelado por el funcionario.
e. La Municipalidad San
Carlos, a través del Departamento
de Servicios Generales se reserva el derecho de realizar la revisión de los números de teléfono de llamadas entrantes y salientes provenientes de los servicios telefónicos suministrados por ésta, para lo cual podrá solicitar libremente listados de llamadas al Instituto Costarricense
de Electricidad.
f. Que el
teléfono celular es para uso estrictamente de las funciones que realiza el funcionamiento en razón de su
cargo.
g. No se autoriza
realizar llamadas internacionales de los teléfonos celulares propiedad de la Municipalidad San Carlos.
h. Cuando
se asigne un teléfono celular, el funcionario
responsable deberá mantenerlo encendido y comunicarse de inmediato cuando se le requiera, con salvedad de lo señalado en el artículo
19 de este reglamento y las
restricciones tecnológicas
de los proveedores del servicio de telefonía celular.
i. En caso de extravío, robo, daño u otra
situación similar atribuible
al funcionario. El funcionario
responsable no estará exento del proceso que corresponda a efectos
de determinar la posible responsabilidad administrativa,
civil o disciplinaria, debiendo
aplicarse el procedimiento establecido conforme al P-DCT-041-2016En todo
caso, el funcionario puede proponer en la comparecencia del proceso administrativo interno y como medida alternativa
la reposición del aparato telefónico, o del accesorio extraviado, robado o dañado. En caso
de que fuera aceptada dicha medida, se archivará en el
expediente respectivo. En el contrato
deberá aceptar y autorizar a la administración el cobro respectivo
del aparto y sus accesorios
en forma inmediata.
Artículo 13.—De
la firma del contrato. Confeccionado el contrato lo firmará la Dirección General, Servicios Generales y el funcionario municipal a quién se le
asignará el teléfono celular, debiendo remitirse copia del mismo a la jefatura directa del funcionario, esto en aras de su
deber de velar por el debido cumplimiento
del mismo en su condición de jefe. El aparto y sus accesorios serán entregados posteriormente a la formalización
de dicho contrato.
Artículo 14.—Retiro del uso del teléfono y línea celular. La asignación
del uso del teléfono celular y línea, no creará derechos a favor del funcionario,
por lo que la Dirección
General con el visto bueno de la jefatura
directa del funcionario a quien le fue designado
tanto el aparato como el servicio
de telefonía, podrá retirar su uso
unilateralmente en cualquier momento y dejar sin efecto el contrato por
las siguientes causas:
a. Desaparición de la necesidad del teléfono o las circunstancias que motivaron la asignación
del servicio.
b. Cambio de cargo del funcionario responsable.
c. Despido
del funcionario.
d. Limitaciones
presupuestarias.
e. Cualquier
otro motivo o causa a criterio exclusivo de la Dirección General, donde debe mediar justificación
de la naturaleza de esa determinación.
f. Uso
indebido tanto del aparato telefónico como del servicio de telefonía como tal.
La Dirección General presentará a la
jefatura directa un informe sobre las condiciones por las cuales se ha adoptado esa medida, debiendo
en caso de responsabilidad por parte del funcionario.
Artículo 15.—Prohibición
del uso del teléfono celular en vacaciones
o incapacidad. Corresponderá
al superior inmediato determinar
la conveniencia de suspender el
servicio telefónico al funcionario que tenga autorizado el mismo,
cuando éste se encuentre disfrutando de licencia, permiso o vacaciones por más de quince días hábiles, si superase ese plazo queda prohibido
el uso del teléfono celular propiedad de la Municipalidad San Carlos, la custodia y el uso tanto del aparato telefónico como del servicio de telefonía por parte
del funcionario será estrictamente durante el efectivo desempeño
de sus funciones, razón por la cual deberá
el mismo quedar en depósito
en los departamentos
correspondientes cuando el funcionario se encuentre fuera del desempeño de las mismas.
Queda prohibido el uso del teléfono celular propiedad de la
Municipalidad San Carlos, cuando el
funcionario municipal se encuentra
incapacitado, se podrá el aparato y accesorios
bajo custodia del jefe inmediato.
En caso de incapacidad
médica o vacaciones, el jefe superior podrá reasignar temporalmente el teléfono celular
a la persona que sustituya al titular del cargo, que tiene derecho a uso de esos equipos, según
el artículo 7 de ese reglamento, debiendo informar al encargado del Departamento de Servicio Generales.
CAPÍTULO III
Responsabilidades
Artículo 16.—Responsabilidades. El funcionario
que tenga asignado un teléfono celular será responsable de su custodia, conservación, uso correcto y racional, conforme lo dispone este reglamento. En caso de que se presente una actividad
delictiva con respecto al extravío, robo o daños del teléfono celular, de sus accesorios o de
ambos, el funcionario responsable del equipo deberá informar a Servicios Generales a más tardar dos días hábiles para que se proceda a solicitar la suspensión del servicio a la empresa proveedora, y deberá presentar la respectiva denuncia ante el Organismo de Investigación
Judicial (OIJ).
Esto no excluye la responsabilidad
administrativa, civil o disciplinaria
en que podría incurrir el funcionario
municipal. Cuando se compruebe
que el deterioro, daños o extravío del teléfono, se produjo por falta de cuidado
o uso anormal de los mismos, el funcionario
municipal deberá cubrir el costo de la reparación o costo proporcional al monto indicado en los
libros de saldos contable, aplicándosele la respectiva depreciación, lo
anterior conforme al procedimiento
interno establecido para este fin P-DCT-041-2016.
Artículo 17.—Del control de los
teléfonos celulares. El
departamento de Servicios Generales, así como el departamento
de Contabilidad, deberá llevar un registro y control actualizado de los teléfonos celulares por constituir estos activos municipales
En dicho registro se consignarán los siguientes datos: número celular,
marca, serie, modelo, costo y estado del teléfono celular asignado, así como el
nombre, apellidos, número de cédula, cargo del funcionario
municipal, fecha de asignación
y código o número de acta
de asignación respectiva, así como el
departamento o dirección a
la que pertenece. Se debe
de consignar en el citado registro
todos los cambios que se presenten tanto en el estado
físico del teléfono, su descripción o del funcionario al que le fue asignado.
Artículo 18.—Prohibiciones.
Queda prohibido a los funcionarios a quienes se les ha asignado un servicio de telefonía celular propiedad de la Municipalidad
lo siguiente:
- Modificar la configuración del servicio en cuánto a su
número telefónico, servicios o cualquier otra forma que dificulte o impida mantener el control adecuado sobre su uso.
- Ceder
o prestar el aparto, sus accesorios o el derecho de su uso a terceras personas, formal o
informalmente, ya sea
temporal o permanentemente, para fines y acciones diferentes a los intereses de la
Municipalidad.
- Utilizar
el aparato o sus accesorios en otras
tareas o actividades diferentes a las asignadas en razón de su
cargo.
Artículo 19.—Uso
de los equipos celulares en proyectos. El encargo
del proyecto será responsable de los equipos que se le asignen, firmando esta persona el contrato respectivo,
una vez terminado
el proyecto el encargado contará
con un plazo de 10 días hábiles
para la entrega. Deberá entregar el equipo
en buen estado
y con los accesorios conforme a su entrega
inicial; para tal efecto el encargado
del proyecto deberá firmar el contrato
legal donde se indique el método de entrega
del equipo, las obligaciones
que se adquieren con su uso y el compromiso
de devolución de todos los equipos a Servicios
Generales, asimismo los funcionarios a quienes se les asigne el equipo deberán
firmar la documentación que
se requiera en la cual se determine los datos personales de la persona usuaria del equipo y el estado de entrega
y devolución del mismo.
Artículo 20 bis.—Asignación de celulares para uso compartido. En casos excepcionales
debidamente autorizados por la Dirección General o la Alcaldía Municipal y en razón de la operatividad institucional, se permite la asignación de un celular para ser
utilizado por varios funcionarios a la vez, dicho celular
será custodiado y será responsabilidad en forma solidaria de los funcionarios a quienes se les asigne los servicios, los cuales deberán
firmar el contrato respectivo en forma conjunta, sin embargo
tanto el aparato telefónico como el servicio de telefonía deberá de estar asignado a un único responsable, que para este caso será
el jefe directo del departamento o a quien este designe de manera formal y por escrito, lo anterior en aras de la designaciones responsabilidades de control en cuanto al uso, conservación del aparato telefónico y del servicio.
Para la custodia control y uso del equipo asignado bajo esta categoría, deberán confeccionarse las boletas donde se determine el estado del equipo cada vez que sea
entregado a un funcionario en el inicio
de su rol de servicio. En caso
de pérdida, deterioro o mal
uso del equipo asignado, se procederá con la aplicación de los cobros o sanciones correspondientes contra el funcionario que se determine mediante
investigación que se realice
al efecto, sea el causante de tales perjuicios, lo
anterior realizado el debido proceso y conforme lo establece el procedimiento PDCT-041-2016.
CAPÍTULO IV
De las sanciones
Artículo 21.—Regulación
disciplinaria. El incumplimiento
de las disposiciones contenidas
en este reglamento,
así como: el no pago del consumo en exceso,
se considerará como una falta leve
o grave del funcionario, según
la cuantía del daño a la
Municipalidad, a quien se le atribuirán
sanciones disciplinarias, penales o civiles correspondientes.
La utilización
del teléfono celular para
fines deshonestos o inmorales,
se considerará como falta grave del funcionario
municipal, a quien se atribuirían
las sanciones disciplinarias,
penales o civiles correspondientes.
La gravedad de la
falta será tramitada de conformidad con lo dispuesto conforme la normativa legal vigente, respetando el debido
proceso conforme lo establece el Código Municipal y
la Ley General de la Administración Pública.
CAPÍTULO V
De la gestión
para el pago del servicio celular
Artículo 22.—Del
pago de servicios directamente contratados por la Municipalidad. El encargado
de la gestión de Servicios Generales será el responsable de llevar el control del consumo, de cada uno de los teléfonos celulares
y tramitar el pago de los servicios
telefónicos celulares pertenecientes a esta
Municipalidad, posteriormente será
remitido el formulario debidamente firmado por cada
jefatura de Autorización de
Gasto (F-DSG-014-2020) en
forma trimensual de acuerdo
con los recibos de cobro presentados por el proveedor
de los servicios, para lo cual llevará registros
actualizados.
Artículo 23.—Del cobro de excedentes. La Municipalidad cubrirá
el monto por el servicio
hasta los límites máximos indicados en el artículo
12 de este reglamento. Cuando exceda del límite autorizados, la jefatura del funcionario deberá aprobar el consumo excedido
si fuese por causas propias
del trabajo asignado. De no
ser aprobado por la jefatura, éste último deberá solicitar
mediante oficio un estudio de las llamadas realizadas del funcionario al Departamento de Servicios Generales, y comenzar con el procedimiento administrativo correspondiente
para el cobro del exceso y cualquier otra sanción administrativa
que proceda conforme lo establece el Código Municipal y
la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 24.—Condiciones
generales de aplicación inicial de este reglamento. En la ejecución de este reglamente deberían aplicarse las siguientes acciones administrativas:
a. En el plazo de ocho
días hábiles, contados a partir de la publicación de este reglamento, por parte de la Secretaría General, El Departamento
de Servicios Generales remitirá a los respectivos jefes de departamento
un listado de los funcionarios a los cuales se les tenga asignado un teléfono celular.
b. Cumplido
lo dispuesto en el inciso a. de este argumento, en un plazo de quince días hábiles, el jefe del departamento respectivo comunicará al encargado de Servicios Generales los nombres de los funcionarios que continuarán con la asignación del
teléfono o línea celular, mismos que tendrán 8 días hábiles para firmar el contrato
de asignación, contados a partir que dicha sección le comunique lo correspondiente.
Artículo 25.—Restricción
de pago de servicios utilizados por terceros. De conformidad con
la norma institucional dispuesta
en este reglamento,
la Municipalidad San Carlos no cubrirá gasto alguno de los teléfonos celulares,
líneas telefónicas a nombre de terceros.
Artículo 26.—Vigencia.
Este reglamento rige a partir de la publicación.
Votación unánime. Acuerdo
definitivamente aprobado.
Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022645158
).
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
CERT-70-2022
CERTIFICA:
Que en la Sesión Ordinaria
número 161-2021 del 03 de mayo del año 2022 el Concejo
Municipal de Paraíso, aprueba el
Artículo III, Inciso 3, Acuerdo 7, el Reglamento
de Comisiones Permanentes y
Especiales Virtuales de la
Municipalidad de Paraíso que literalmente dice:
REGLAMENTO DE COMISIONES
PERMANENTES Y ESPECIALES VIRTUALES
DE LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
CAPÍTULO I
Artículo 1º—Disposiciones generales.
1. El presente reglamento es complementario al Reglamento de Sesiones y Comisiones municipales,
por lo cual las disposiciones contenidas en el mismo
se aplican a las sesiones ordinarias y extraordinarias de
las Comisiones Permanentes
y Especiales realizadas mediante modalidad virtual, en el tanto sean
compatibles.
2. Las Comisiones
municipales podrán sesionar mediante la modalidad virtual, vía videoconferencia, siempre que se garanticen los principios de colegialidad, simultaneidad y de deliberación.
3. En
las sesiones virtuales de Comisiones es indispensable que existe
deliberación y que el voto sea producto de esta.
Este uso será posible si la telecomunicación
permite una comunicación integral, simultánea
que comprenda video, audio y datos.
4. En
todo momento se debe garantizar la transparencia de las sesiones y
sus acuerdos por lo que la plataforma virtual debe contemplar la facilidad de poder transmitirse en vivo o por medio de grabación por medios
digitales de fácil acceso para los ciudadanos del cantón.
5. La plataforma
tecnológica que se utilice deberá garantizar la identificación de las personas cuya
presencia es virtual, la autenticidad
e integridad de la voluntad
y la conservación de lo actuado.
CAPÍTULO II
De las sesiones
de comisiones
municipales virtuales
Artículo 2º—Las sesiones. Las sesiones ordinarias
y extraordinarias de Comisiones
Permanentes y Especiales se
celebrarán de forma ordinaria
los miércoles a las 5 pm
hora del reloj del coordinador
o presidente de la Comisión. El orden para la convocatoria a Comisiones será el siguiente:
Los miembros de la Comisión
podrán acordar la celebración de sesiones extraordinarias a solicitud del presidente o coordinador de la Comisión anunciándolo al Concejo
municipal.
Artículo 3º—Acuerdos y conducción.
Las sesiones y acuerdos se regirán en función
del Reglamento de Sesiones
y Comisiones municipales
del cantón de Paraíso. Esto
para garantizar el adecuado funcionamiento del Concejo Municipal. Adecuando los señalamientos presenciales a la virtualidad.
Artículo 4º—Desconexión por falla de
internet o electricidad. En caso de desconexión
de alguno de los participantes de la sesión
virtual, el presidente de
la Comisión podrá otorgar un permiso hasta por 15 minutos para la reconexión de la persona, esto
sin detener el funcionamiento de la Comisión
Municipal.
CAPÍTULO III
De la presidencia
de la Comisión municipal
Artículo 5º—Deberes
de la Presidencia o coordinador de la Comisión Municipal.
1- La Presidencia o el coordinador de la Comisión con el apoyo de la Alcaldía debe asegurar
un espacio físico con la adecuada conexión a internet, para que los miembros de la Comisión, que no cuenten las condiciones de acceso a internet o que la misma no sea adecuada, puedan enlazarse desde este lugar,
para participar en la deliberación de la Comisión.
2- Autorizar
la presencia en la sesión, de terceras personas, y coordinar con la secretaria su debida convocatoria.
Igual en caso de que la autorización se haya dado por acuerdo
de la Comisión Municipal.
3- Vigilar
el adecuado desarrollo de la sesión virtual.
CAPÍTULO IV
De la Alcaldía
Artículo 6º—Deberes
de la Alcaldía.
1- Brindar a la Secretaría del Concejo Municipal y Secretaría Comisiones: la capacitación, condiciones técnicas adecuadas y un espacio físico de ser necesario para cumplir con sus funciones.
2- Habilitar
un espacio físico para que
las personas que no cuentan con la adecuada conexión a internet puedan
acceder a las sesiones.
3- Brindar
un correo institucional
para recibir el link o acceso a las sesiones a los miembros de las Comisiones y demás personal. A excepción de que algún miembro consigne
uno diferente para estos efectos.
4- Garantizar
mediante la presencia de un
funcionario TI en las sesiones para que las transmisiones
simultáneas de audio, video y datos
se estén dando de la forma correcta.
CAPÍTULO VI
De las comisiones
municipales
Artículo 7º—Deberes
del Coordinador o presidente
de Comisiones.
La
Coordinación de la Comisión con el apoyo de la Alcaldía debe asegurar un
espacio físico con la adecuada conexión a internet, para que los miembros de la
Comisión, que no cuenten las condiciones de acceso a internet o que la misma no
sea adecuada, puedan enlazarse desde este lugar, para participar en la
deliberación de la Comisión.
Autorizar
la presencia en la Comisión, de terceras personas, y coordinar con la
secretaria de Comisiones, su debida convocatoria. Igual en caso de que la
autorización se haya dado por acuerdo del Concejo Municipal.
Vigilar
el adecuado desarrollo de la sesión virtual.
Artículo 8º—Deberes
de la secretaria de Comisiones.
1- La Secretaría de Comisiones llevará un registro de los datos completos (nombre completo, cédula, número telefónico, correo electrónico) de los miembros de las comisiones y personal de apoyo debidamente autorizado por la alcaldía, La Presidencia
del Concejo Municipal o la Coordinación
de la Comisión, donde cada uno de ellos consignará un medio oficial para recibir notificaciones.
2- Es deber
de la Coordinación de la Comisión
realizar la adecuada convocatoria a todos los integrantes de la Comisión, tanto en las sesiones ordinarias como las extraordinarias, que se realicen mediante modalidad virtual.
3- De forma previa al inicio de la sesión virtual y no menor a tres horas antes del inicio de la sesión, la titular
de la secretaría de comisiones
deberá enviar al correo electrónico consignado, el link o acceso, para que los miembros de la Comisión y demás personal de apoyo puedan acceder a la sesión
virtual, a la hora programada.
Solicitar
a la Coordinación de la Comisión las terceras personas, autorizadas por él o el
Concejo Municipal, tengan disponible el link de acceso
para participar en la sesión.
Realizar,
conservar y enviar al correo consignado por los miembros de la Comisión el Acta
de la sesión de la Comisión.
6- Colaborar
a la Coordinación de la Comisión
con la de la presencia o ausencia
de los miembros de la Comisión durante la sesión virtual.
7- La Administración
procurará facilitar la
clave, método, a los Coordinadores o presidentes de
las Comisiones a fin de que puedan
crear el link en caso de ser necesario para la celebración de
las Comisiones o bien de las subcomisiones.
CAPÍTULO VI
De los regidores
Artículo 10.—Deberes de los Regidores.
Será
responsabilidad del Regidor (a) mantener un servicio de conectividad apropiado
(adecuado) para la participación de las Comisiones Municipales, y conectarse en
tiempo y forma a las sesiones convocadas según el presente reglamento.
En caso de
no contar con las condiciones
de acceso a internet, o no
sea la adecuada, deberá de comunicarlo con la suficiente antelación, al presidente o coordinador de la Comisión para
que éste coordine con el alcalde Municipal el uso del espacio físico que será destinado para ello, con base en el inciso
5 del artículo sétimo de este Reglamento.
Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta
Rige a partir de su publicación
Se extiende la presente a solicitud del interesado, al ser las doce horas
con treinta y cinco minutos del día 06 del mes de mayo
del año 2022, de conformidad
con el artículo 53, inciso c) del Código Municipal Vigente.
Es todo.
Ana Rosa Ramírez
Bonilla, Secretaria del Concejo
Municipal.—1 vez.—(
IN2022645767 ).
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
(PUBLICACIÓN POR SEGUNDA Y ÚLTIMA VEZ)
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 161-2022,
celebrada el día 03 de mayo
de 2022, mediante Artículo
35°, Acuerdo N° 1254-20212, aprobó por unanimidad
y en firme aprobar y adoptar para su aplicación, publicación y entrada en vigencia el nuevo Reglamento Municipal de Obras Menores en el
Cantón de Oreamuno; debido
a que en el plazo de ley no se presentaron objeciones u observaciones al texto propuesto, y publicado por primera
vez, el cual
consta en el Diario Oficial
La Gaceta N° 221 y N° 242,
de fechas 16 de noviembre y
16 de diciembre del 2021.
Se acuerda que el nuevo Reglamento de cita; para efectos de su entrada en vigencia,
de conformidad con lo indicado
en el artículo
43 del Código Municipal, entrará a regir un día después de la respectiva publicación en el Diario
Oficial La Gaceta
del aviso correspondiente.
Que el presente acuerdo de aprobación y adopción del nuevo reglamento de cita deroga tácitamente cualquier reglamento anterior y
actual que se encuentre vigente.
Por lo cual, una vez realizada la respectiva publicación y entrada en vigencia de este nuevo reglamento, se deberá acatar obligatoriamente
lo indicado en esta nueva reglamentación
en forma exclusiva.
REGLAMENTO MUNICIPAL DE OBRAS MENORES
EN EL CANTÓN DE OREAMUNO
• Congruentes con la
Reforma a la Ley de Construcciones
(Ley N° 833), mediante la Ley N° 9482
del 26 de setiembre de 2017 de los
artículos 33, 41, y 83, donde
establece que la Municipalidades
deben elaborar un “Reglamento Municipal de Obra Menor”, con el fin de incidir de manera eficaz en el
control urbano y simplificación
del trámite administrativo en estas obras
menores.
• Es por
tal motivo que la
Municipalidad de Oreamuno crea el
presente reglamento para cumplir con el propósito de normatizar los procesos de dichas obras, con un grado de intervención menor en esas
obras menores.
• En este contexto
se establece el Reglamento de Obras Menores del Cantón de Oreamuno para que el contribuyente se acerque a gestionar los trámites
de permisos y lograr de esta forma que se garantice el control y la supervisión de cualquier construcción que se realice.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Obligación municipal. De conformidad
con lo establecido en el artículo 1º de la Ley de Construcciones, la Municipalidad de Oreamuno, velará por el
control y la supervisión de cualquier
construcción que se realice
en su jurisdicción
sin perjuicio de las facultades
que las leyes conceden en esta materia
a otros órganos
administrativos.
Artículo 2º—Objeto. El presente reglamento se establece de conformidad con el artículo 83 bis de la Ley de Construcciones,
reformada por Ley N° 9482
del veintisiete de setiembre
de dos mil diecisiete, en cuanto a la licencia de construcción de obras menores.
Artículo 3º—Protección de derechos. Todo
permiso que se otorgue mediante esta modalidad
deberá dejar a salvo los derechos de terceros.
Artículo 4º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento
rige para todo el Cantón de Oreamuno y complementa la Ley de Construcciones.
Cabe destacar que la presente normativa tiene como fin acercar al munícipe a obtener el
permiso de construcción sin
requerir de la participación,
supervisión o patrocinio de
un profesional responsable,
además, no deberá presentar planos constructivos en cumplimiento de los requisitos que más adelante se indicarán, y corresponderá la supervisión a un
funcionario del Departamento
de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de
Oreamuno.
CAPÍTULO II
Solicitud de permiso de construcción
de obra menor
Artículo 5º—Permiso
de Construcción. Toda obra menor debe
contar con el permiso de construcción expedido por la Municipalidad de
Oreamuno, el cual será solicitado mediante un formulario presentado en la Plataforma de Servicios debidamente firmada por el
propietario del inmueble, en caso de que el propietario sea una persona jurídica, se debe aportar personería
jurídica vigente.
Artículo 6º—Requisitos para tramitar el
Permiso de Construcción. Toda obra de reparación,
remodelación, arreglo o construcción deberá ser precedida por la presentación de los siguientes requisitos:
a. Solicitud de Permiso de Construcción donde indique el nombre
y número de cédula del propietario
del inmueble, en caso de que la propiedad se encuentre en derechos, deberá adjuntar una carta de autorización de todos los copropietarios,
la persona responsable que asumirá la reparación, remodelación,
arreglo o construcción, de conformidad con el numeral 83 bis
de la Ley de Construcciones.
b. Indicar
el número de finca y plano catastro.
c. Estar
al día en el pago de impuestos municipales.
d. Declaración
de Bienes Inmuebles al día.
e. Declaración
jurada municipal de la persona, con copia de su cédula de identidad, que lo responsabilice administrativa, civil y penalmente
ante cualquier daño
imputable a su actuar (sea por dolo, omisión,
impericia, negligencia o imprudencia).
f. La persona responsable deberá presentar un croquis detallado sobre la obra a
ejecutar, presupuesto, además deberá incluir
las medidas del área y perímetro de obras previamente construidas en el inmueble
si existieran, así como su
ubicación y localización.
g. Comprobante
del recibo del pago de la póliza de Riesgos de Trabajo. En caso
de establecerse como trámite digital hay que valorar como se podría ligar al permiso de construcción
Artículo 7º—Exposición del permiso de construcción. Todo permiso
de construcción en general deberá ser colocado en un lugar visible, de manera que facilite las labores de inspección, control y fiscalización por parte del inspector de la Municipalidad de Oreamuno.
Artículo 8º—Exclusión de la obligatoriedad de permiso de construcción y de pago del impuesto de construcción.
La siguiente lista destaca obras que no son Obras Menores dado sus características, por lo cual no deben pagar
el impuesto correspondiente:
a. Reposición o instalación de canoas y bajantes.
b. Construcción
y reparación de aceras, cordón y caño y acceso vehiculares según lo dictamine la Unidad
Técnica de Gestión Vial.
c. Instalación
de verjas, rejas, cortinas de acero o mallas perimetrales (no mayor a
50ml) no estructurales (por
ejemplo, malla ciclón, malla electrosoldada,
malla modular electrosoldada).
d. Limpieza
de terreno de capa vegetal
o de vegetación no asociada
a construcciones por ejecutar, menores a los 100 metros cúbicos y en terrenos con pendientes no mayor al 10 %.
e. Mantenimiento
de jardines.
f. Cambio de cubierta de techo (no incluye estructura). Siempre que no sobrepase 30
metros cuadrados.
g. Invernaderos
desmontables.
h. Pintura en
general, tanto de paredes como
de techo.
i. Colocación de cercas de alambre de púas.
j. Acabados de pisos (ya existentes), puerta y ventanearía….
k. Reparación
de repellos y de revestimientos.
l. Reparaciones
de fontanería.
m. Reparaciones
eléctricas (sustitución de
luminarias, de toma corrientes
y de apagadores únicamente).
n. Remodelación
de módulos o cubículos.
o. Cambio de enchape y losa sanitaria en los baños
o servicios sanitarios.
p. Levantamiento
de paredes livianas tipo muro seco….
q. Cambio de material de emplantillado y material de cielo
raso y no modifique la instalación eléctrica, hasta los 100 metros cuadrados.
r. Instalación
de aire acondicionado.
Artículo 9º—Inspección preliminar. Previo al otorgamiento del permiso de construcción para Obra Menor, la Municipalidad de
Oreamuno está facultada
para realizar una inspección a fin de verificar el cumplimiento y veracidad de los requisitos aportados por el interesado.
Artículo 10.—Revisión
y plazo de resolución de la
solicitud. La resolución
de la solicitud se deberá dar a más tardar
en diez días hábiles, previo cumplimiento de todos los requisitos y pago del impuesto respectivo.
Artículo 11.—Vigencia del permiso de construcción. Los permisos de construcción para Obra Menor tienen
eficacia de seis meses posteriores
a su otorgamiento, no sin
antes haber sido verificados por el funcionario asignado del Departamento de
Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de
Oreamuno.
Artículo 12.—Deber
de Inspección. Una vez otorgado el permiso
de construcción se fiscalizará
la obra por medio de los inspectores del Departamento de Desarrollo y Control Urbano
de la Municipalidad de Oreamuno.
Artículo 13.—Clausura. Toda obra que se realice en el cantón
de Oreamuno y que no cuente con el
Permiso Construcción de Obra Menor o que no cuente con la persona responsable
será clausurada, para lo cual el inspector entregará el acta de inspección, una boleta de notificación con la indicación del plazo de quince
días hábiles para corregir
la situación y la correspondiente
acta de clausura.
Artículo 14.—Eliminación
de solicitud de Permiso de Construcción de Obra Menor. Transcurridos los treinta días hábiles, contados a partir del día posterior a la fecha
de aprobación de la solicitud
del trámite de permiso de construcción de Obra Menor, en caso
de que el solicitante no haya realizado el pago correspondiente
del impuesto de construcción,
se procederá a eliminar dicho trámite por parte
de la Jefatura del Departamento
de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de
Oreamuno, previa verificación e inspección
realizada por esta Dirección.
En caso de detectarse
que no hay construcción, procederá
Plataforma de Servicios a archivar
la solicitud, quedando la misma sin efecto, en cuyo caso,
si el solicitante
desea retomar el trámite, tendrá
que presentar de nuevo los requisitos y la solicitud.
Si se determina
que la obra si se realizó, la Dirección de Control Urbano procederá con la clausura respectiva.
En caso de determinarse
sobre áreas de no más de 30 metros cuadrados que no
alteren la forma y-o las indicadas
en el artículo
8 de este reglamento, la
Municipalidad está facultada
a tasar la diferencia de dichas obras de acuerdo al Manual de Tipología Constructiva del Ministerio de
Hacienda vigente.
CAPÍTULO III
Construcción de obras menores
Artículo 15.—Obra menor. Se considerará obra menor todo tipo
de obra sencilla como ampliación, reparación, remodelación, arreglo o construcción que por sus características no exceda de treinta metros cuadrados, que no altere los sistemas vitales
de una casa o edificio,
sea: estructural, aumento
de los servicios públicos (agua potable o eléctrico), mecánico, de datos y que sea declarado de esta forma por el criterio
técnico especializado del funcionario asignado del Departamento de Desarrollo y Control Urbano
de la Municipalidad de Oreamuno. Además, las obras menores no excederán el equivalente a diez salarios base, monto que será calculado conforme a lo dispuesto por la Ley de Presupuesto Ordinario de la
República, Ley N° 7337 del cinco de mayo de mil novecientos noventa y tres.
En concordancia con lo anterior se considera obra menor:
a. Cambio de material de emplantillado
y material de cielo raso cuya área supere
los 100 m2 y que no implique
modificaciones de la instalación
eléctrica.
b. Tapias
que no superen los 30
metros lineales (que no sean
muro de retención) y una altura de 2.5 metros.
c. Cerramientos
con maya ciclón mayores a
50 metros lineales.
d. Estructura
y cubierta de techos nuevos hasta un máximo de 30 m2.
e. Demoliciones
hasta un máximo de 50 m2.
f. Movimientos
de tierra de hasta un máximo de 100 metros cúbicos.
g. Invernaderos
fijos que no sobrepasen los 30 m2.
h. En el caso
de losas de concreto hasta
un máximo de 30 m2.
i. Ampliación, reparación, remodelación o arreglo que no superen los 30 m2 y que no requieran
de instalaciones eléctricas
o cambios de voltaje. Únicamente permitidas en primer piso.
Artículo 16.—Deber de valoración y verificación. No se considerará
Obra Menor la obra de ampliación, reparación, remodelación, arreglo o construcción que no se encuentre indicada en el artículo
anterior, sin perjuicio a la valoración
técnica que realice el funcionario asignado del Departamento de
Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de
Oreamuno del mismo modo corresponde
el deber de intervención, inspección y reconocimiento por parte de los Inspectores
Municipales del Departamento
de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de
Oreamuno.
Artículo 17.—Tasación. El funcionario asignado del Departamento de Desarrollo y Control Urbano
de la Municipalidad de
Oreamuno será el encargado de determinar el monto imponible
del permiso (previa verificación
del monto establecido en el artículo
6 inciso c) tal como lo dispone el artículo 70 de la Ley de Planificación
Urbana. El monto por impuesto de construcción es de un
1% sobre el valor de la obra.
Artículo 18.—Horario
para realizar obras.
Las obras constructivas podrán realizarse desde las seis de la mañana hasta
las seis de la tarde y deberán
ajustarse a las condiciones
establecidas por el Ministerio de Salud respecto al control de contaminación sónica.
Artículo 19.—Prohibición de fraccionamiento de obra. De conformidad con el artículo 83 bis de la Ley de Construcciones,
si dentro del plazo de doce meses, contado a partir del otorgamiento de un permiso de obra menor, que establezca realizar reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras de carácter menor, se presentan nuevas solicitudes de obra menor sobre un mismo inmueble, la Municipalidad
de Oreamuno, previa inspección, denegará
el nuevo permiso si se determina que una obra mayor está siendo fraccionada
para evadir los respectivos controles, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar el permiso
de construcción, conforme a
lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley de Construcciones.
Artículo 20.—Deber
de tramitación de obra no declarada Obra Menor. Toda obra que no sea declarada como obra menor por
parte del funcionario asignado del Departamento de
Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de
Oreamuno que sobrepase los treinta metros cuadrados y que exceda los diez
salarios base deberá presentar la solicitud de permiso de construcción que para tal efecto se señala
en el artículo
74 de la Ley de Construcciones y conforme
el Decreto número 27967-MP-MIVAH-S-MEIC. Reglamento
para el trámite de visado de planos para la construcción, con la firma de un profesional responsable y con los visados requeridos
por dicho decreto.
CAPÍTULO IV
De la persona responsable
de la obra menor
Artículo 21.—Responsabilidad.
Recaerá en el Propietario del inmueble y la persona responsable el compromiso o responsabilidad
total de la ejecución de la obra
con todos los alcances de los artículos 81 y 83 bis de la Ley de Construcciones,
además de las regulaciones establecidas en el artículo 1045 del Código Civil
y demás normativa que regule el tema
de la responsabilidad.
Artículo 22.—Revocación
de cargo. El propietario del inmueble
puede revocar la autorización dada a la persona responsable,
sin perjuicio de las responsabilidades
que de su actuar hayan derivado frente a terceros, además tanto el propietario como la nueva persona asignada deberá deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo
6 del presente reglamento.
CAPÍTULO VI
De las sanciones
Artículo 23.—Incumplimiento. Para todos
los efectos, y de conformidad con lo indicado con los artículos 88 y siguientes del Capítulo XXI de la
Ley de Construcciones, la inobservancia
de lo dispuesto en este Reglamento se considera una infracción,
que implicará la clausura, imposición de multas, y orden de demolición.
Artículo 24.—Motivos
de clausura. Además de
lo estipulado en el artículo anterior, serán motivos de clausura los casos
siguientes:
a. Cuando la tasación del permiso solicitado ascienda a un monto mayor al que se autoriza para el Permiso de Obras
Menores. (Sólo para cambios de sistemas constructivos).
b. Cuando
se construya una obra diferente a la que se solicita en el
permiso respectivo.
c. Cuando
la construcción de una obra sea mayor a la autorizada.
d. Cuando
se determine que lo construido pone en peligro la seguridad
de terceros o genere algún tipo de molestias
a estos o se encuentre en zona de protección.
e. Cuando
se incumpla con lo estipulado
en el Plan Regulador del Cantón de Oreamuno vigente.
f. Cuando
por emergencia cantonal u otra declaratoria dada por el alcalde, así lo dispongan.
g. Cuando
así sea indicado por alguna de las Instituciones que velan por el ordenamiento
jurídico en materia de construcción.
Artículo 25.—Multas. Las infracciones a
las reglas de este capítulo se castigarán con multas de un diez por ciento (10%) de un salario base, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo
2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993.
Artículo 26.—Notificación. Los inspectores del Departamento de Desarrollo y Control Urbano
de la Municipalidad de Oreamuno
serán los encargados de inspeccionar, comunicar, notificar y clausurar toda situación contraria a lo indicado en este
reglamento, para ello consignarán en los documentos que correspondan los motivos de manera clara, a fin de evitar que se consoliden las infracciones. Estos funcionarios tendrán fe pública.
Artículo 27.—Procedimiento. El procedimiento administrativo ante clausuras se realizará
según lo determine este reglamento.
a. Para ello la Temporalidad de la clausura será conforme
a los supuestos del artículo 25 de este reglamento, por lo que, en un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la clausura, deberá el administrado
corregir su situación conforme a derecho tal como se indica en este reglamento,
sino se procederá conforme al artículo 14 de este reglamento.
b. La Clausura se mantendrá hasta que el interesado nuevamente trámite y obtenga el permiso regulado
en este reglamento.
c. De no cumplirse
con ese deber, la Municipalidad, previa notificación, iniciará el procedimiento denuncia en la vía judicial de las obras menores ilegales.
d. Adicionalmente,
en el caso
de que las obras estén concluidas, previo al citado procedimiento, se seguirá el procedimiento
establecido en el Capítulo XXI (sobre las sanciones), artículos 93 a 96 de la Ley de Construcciones.
CAPÍTULO VII
De los recursos
Artículo 28.—Recursos.
Las actuaciones de los funcionarios del Departamento de Desarrollo y Control Urbano
de la Municipalidad de Oreamuno serán susceptibles, dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación,
de los recursos de revocatoria, con la posibilidad
de presentar subsidiariamente
el recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 171 del Código Municipal.
Artículo 29.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Lic. Erick Jiménez Valverde, Alcalde.—1
vez.—( IN2022646360 ).
(PUBLICACIÓN POR SEGUNDA Y ÚLTIMA VEZ)
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria No.161-2022, celebrada el día 03 de mayo de
2022, mediante Artículo
34°, Acuerdo Nº.1253-20212, aprobó por unanimidad
y en firme aprobar y adoptar para su aplicación, publicación y entrada en vigencia el nuevo Reglamento para Instalación de
Publicidad Exterior en el Cantón de Oreamuno; debido a que en el plazo
de ley no se presentaron objeciones
u observaciones al texto propuesto, y publicado por primera vez,
el cual consta
en el Diario
Oficial La Gaceta Nº.61, de fecha 30 de marzo del 2022.
Se acuerda que el nuevo Reglamento de cita; para efectos de su entrada en vigencia,
de conformidad con lo indicado
en el artículo
43 del Código Municipal, entrará a regir un día después de la respectiva publicación en el Diario
Oficial La Gaceta
del aviso correspondiente.
Que el presente acuerdo de aprobación y adopción del nuevo reglamento de cita deroga tácitamente cualquier reglamento anterior y
actual que se encuentre vigente.
Por lo cual, una vez realizada la respectiva publicación y entrada en vigencia de este nuevo reglamento, se deberá acatar obligatoriamente
lo indicado en esta nueva reglamentación
en forma exclusiva.
REGLAMENTO
PARA LA INSTALACIÓN DE PUBLICIDAD
EXTERIOR EN EL CANTÓN DE OREAMUNO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículo
Artículo 1º—El objetivo del presente
reglamento es regular y controlar
todo lo referente a publicidad exterior, y rótulos de
funcionamiento en el cantón de Oreamuno, con el fin de lograr un paisaje urbano en armonía con el ambiente y el
ser humano.
Artículo 2º—Toda instalación,
sustitución, remodelación
y/o exhibición de publicidad
exterior que pretendan hacer
los particulares en las edificaciones, terrenos públicos o privados, a
lo largo de calles, avenidas,
caminos públicos y vías nacionales del Cantón de Oreamuno, se regirá por las disposiciones contenidas en el
presente Reglamento. Queda excluido de la aplicación de esta normativa, la exhibición de rótulos de señalización vial oficiales, aprobados por el MOPT.
Artículo 3º—Definiciones:
a. Antejardín: espacio fijado por la Municipalidad o el MOPT comprendido entre la línea de propiedad y la línea de construcción, sobre este espacio existe
una restricción para construir, no obstante, constituye
propiedad privada.
b. Aviso de tránsito: todo aviso instalado para dirigir el tránsito.
c. Aviso
institucional: todo letrero cuyo propósito
sea llamar la atención hacia
edificios, proyectos, actividades gubernamentales o de actividades de carácter cívico, docente, cultural,
religioso, filantrópico o caritativo
o para indicar conocimiento
público., las horas o sitios de reunión
de estas entidades.
d. Aviso: todo
letrero que no tenga fines
de publicidad comercial.
e. Calles locales: vías públicas incluidas
dentro del cuadrante de un área urbana, y que no estén clasificadas como travesías urbanas en la red vial nacional.
f. Calles: vías públicas urbanas
comprendidas dentro de un cuadrante, a excepción
de las carreteras que lo atraviesan,
sujetas a la jurisdicción
municipal.
g. Carreteras:
vías públicas terrestres sujetas a la jurisdicción establecida en el Decreto
Ejecutivo Nº.26213 del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.
h. Casetas
o escampaderos: estructura
de diseño autorizado por el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes o por la
Municipalidad, ubicada en el derecho de vía de las carreteras nacionales o calles y caminos públicos para ser utilizadas por los usuarios
del servicio público de transporte automotor, en paradas autorizadas
por la Dirección General de
Transporte Público, y debidamente señalizadas por la Dirección de Ingeniería de Tránsito,
susceptible de servir como estructura para exponer información institucional y/o comercial.
i. Derecho de vía: Franja de terreno, propiedad del Estado, de naturaleza
demanial, destinada para la
construcción de obras viales para la circulación de vehículos, y otras obras relacionadas con la seguridad, el ornato
y el uso peatonal, generalmente comprendida entre los linderos que la separan de los terrenos públicos
o privados adyacentes a la vía.
Comprende el ancho de la carretera o calle, incluyendo calzadas, fajas verdes y aceras.
j. Infractor:
a quien se le compruebe que
ha hecho u ordenado la colocación de una estructura, o publicidad exterior
en contravención con las disposiciones de este reglamento.
k. Permiso: Autorización formal otorgada por la Municipalidad, a través del Departamento de Ingeniería, y que
faculta a una persona física o jurídica para la ubicación y colocación de cualquiera de los medios de publicidad exterior, de
conformidad con el presente reglamento.
l. Línea
de propiedad: límite de propiedad en relación
con la vía pública.
m. Medio ambiente:
sistema constituido por los elementos
vivos, inertes y formas de energía que integran la naturaleza y que rodean al ser humano condicionándolo en su actividad de evolución y supervivencia.
n. Mobiliario
urbano: estructuras dentro del derecho de las vías públicas, plazas, parques, etc.,
tales como casetas de
autobuses, basureros, barandas,
postes, bancas, máquinas de
ejercicio, macetones decorativos, faroles de alumbrado público y similares cuyo fin primordial es el esparcimiento y disfrute del espacio urbano.
o. Monumento:
comprende tanto una creación arquitectónica artística aislada,
así como un sitio urbano o rural que nos ofrece el testimonio particular de la lectura o de un hecho histórico.
p. MOPT: Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, dependencia del
Estado creada por la Ley
No.4781 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, teniendo entre sus atribuciones ejercer la jurisdicción sobre las carreteras que integran la Red
Vial Nacional, de conformidad con la Ley General de
Caminos Públicos Nº.5060.
q. Municipalidad:
Municipalidad de Oreamuno
r. Nomenclatura
predial: representación numérica
que identifica las edificaciones
y las propiedades (manzanas, fincas, lotes).
s. Nomenclatura
vial: representación nominal o numérica
que identifica las vías públicas.
t. Ornato:
colocación y mantenimiento
de elementos vivos o inertes para mejorar la apariencia de las obras construidas y permitir una integración entre el espacio urbano,
el ambiente natural y el ser humano.
u. Perspectiva
panorámica: vista amplia de
un paisaje que se da en menor o mayor grado en determinados sectores del cantón, en el recorrido
de los caminos públicos, en los
cuales la composición de los elementos del paisaje circundante brinda una belleza
escénica digna de exaltarse, mantenerse, protegerse y liberarse de obstáculos visuales que la limiten, la deformen o la alteren en perjuicio
de los derechos básicos del
hombre y del turismo interno y externo
del cantón.
v. Predio
sin edificaciones: heredad,
hacienda, tierra o posesión inmueble
que carece de construcción fija.
w. Propietario:
persona física o jurídica
que ejerce dominio sobre bienes inmuebles
mediante escritura pública.
x. Publicidad de cigarrillos: cualquier mensaje publicado en vallas, con el objeto de promover
marcas de cigarrillos.
y. Publicidad exterior: toda publicidad por medio de rótulos, avisos, anuncios, letreros, vallas, proyecciones o similares cuyo propósito sea hacer una propaganda comercial o llamar la atención hacia un producto, artículo o marca de fábrica o hacia una actividad
comercial o negocio, servicio, recreación, profesión u ocupación domiciliaria que se ofrece y que puede ser vista desde la vía pública.
z. Red Vial Cantonal: Conjunto
de carreteras nacionales determinadas por el Consejo Nacional de Vialidad, con sustento en los estudios
técnicos respectivos. Constituida por los caminos vecinales,
calles locales y caminos no
clasificados, no incluidos por el MOPT dentro
de la Red Vial Nacional, su administración
corresponde a las municipalidades.
aa. Red Vial Nacional: Conjunto
de carreteras nacionales determinadas por el Consejo Nacional de Vialidad, con sustento en los estudios
técnicos respectivos, y constituidas por carreteras primarias, secundarias y terciarias, cuya administración es competencia del MOPT.
bb. Reparación:
renovación de cualquier parte de un rótulo para darla en condiciones
iguales o mejores.
cc. Riesgo:
contingencia o probabilidad
de un accidente, daño o perjuicio.
dd. Rótulos o avisos de obras en construcción
o temporales: todo rótulo o aviso cuyo propósito sea llamar la atención hacia la construcción de un proyecto público o privado o que su instalación haya sido autorizada por la Municipalidad para una finalidad transitoria y por un período de tiempo determinado.
ee. Seguridad:
conjunto de disposiciones legales
y reglamentarias dirigidas a crear y mantener la tranquilidad de poder circular
sin preocupación especial y sin distracciones
por cualquier punto
del territorio cantonal que sea
de libre tránsito.
ff. Terreno
privado: Inmueble adyacente
o no a los derechos de vía, cuya propiedad
y/o posesión es lícitamente
ejercida por un particular.
gg. Terreno
público: Inmueble perteneciente al Estado Central e Instituciones
Autónomas no susceptible de apropiación
por particulares de acuerdo con las leyes vigentes.
hh. Vía pública: infraestructura vial de dominio público y de uso común que por disposición
de la autoridad administrativa
se destinare al libre tránsito,
de conformidad con las leyes
y reglamentos de planificación
y que de hecho esté destinado ya a
ese uso público.
ii. Visibilidad:
efecto de percepción y distancia necesaria para que el conductor de un vehículo pueda circular por una vía sin peligro
de accidentes.
jj. Zona de retiro:
zona de terreno privado que el
MOPT o la Municipalidad definen como
de no utilización por parte del dueño del terreno; usándose generalmente como jardín o área verde.
Artículo 4º—Entre otras
tipologías o formas empleadas para ofrecer productos o servicios a los cuales también
se les aplica las disposiciones
de este reglamento, se considerará publicidad exterior:
a. Anuncio volado: anuncios, letreros, signos, avisos, banderas, mantas, dibujos, modelos o cualquier otra representación que sirva para anunciar, advertir o para señalar alguna dirección, así como los relojes,
focos de luz, aparatos de proyección, asegurados en edificios por
medio de postes, mástiles,
y cualquier otra clase de soporte, de manera tal que los anuncios mencionados
sean visibles desde algún punto de la vía pública.
b. Anuncio: letrero, escritura, pintura, impreso, emblema, dibujo, proyección y cualquier otro medio publicitario colocado sobre el terreno, estructura
natural o artificial cuyo propósito
sea hacer propaganda comercial
o llamar la atención hacia un producto, artículo o marca de fábrica o hacia una actividad comercial
o negocio, servicio, recreación, profesión u ocupación domiciliaria que se ofreciere, venda o lleve a cabo en
un sitio distinto de aquel donde aparece el
anuncio, o bien el que se encuentre sirviendo de localización o identificación.
c. Aviso: soporte visual en el que se transmite un mensaje publicitario a otra persona.
d. Letrero:
palabra o conjunto de palabras escritas para notificar o publicar algo.
e. Aviso de línea de bombillos: mensaje conformado por una sucesión
total o parcialmente continua de globos
de cristal, que al paso de una
corriente eléctrica se pone
incandescente y sirve para alumbrar y proyectar un mensaje publicitario.
f. Pantalla
electrónica: Lámina que se sujeta delante o alrededor de la luz artificial, en
cuya superficie aparecen imágenes en aparatos electrónicos.
g. Rótulo
bajo marquesina: cualquier tipo de rótulo ubicado bajo la marquesina de una edificación o construcción, siempre que no sobresalga de ella, ni la abarque en
su totalidad.
h. Rótulo
direccional: todo rótulo cuyo propósito
sea llamar la atención sobre algún producto
o actividad que se ofrezca
o se elabore en el mismo sitio donde el rótulo
está ubicado.
i. Rótulo luminoso: cualquier tipo de anuncio o rótulo que incorpore en su funcionamiento
sistemas de iluminación (rótulos de neón y similares y rótulos de iluminación interna).
j. Rótulo
saliente: aquel cuyo vértice sobresale
en la figura o cuerpo del que es parte.
k. Rótulo:
todo letrero, escritura, impreso, emblema, pintura, pantalla electrónica, lámina, dibujo u otro medio cuyo propósito sea llamar la atención sobre algún producto,
actividad, servicio o negocio que se ofrezca, venda o se elabore en el mismo
sitio donde el rótulo está ubicado,
con el fin de que sea visto
desde la vía pública. Pueden ser rótulos de una cara, de dos caras, instalados independientes o mediante una estructura
sobre o debajo del techo, cubierta, alero, toldo o marquesina, direccionales, luminosos, en ventana
o predio.
l. Rótulos
de ventana: instalados dentro de una ventana
o puerta, con la intención
de que sean vistos desde afuera.
m. Rótulo de funcionamiento:
es aquel que incluye principalmente, nombre, colores y/o logotipo del local en que se instale dicho rótulo,
y que se refiere únicamente
a la actividad propia que
se desarrolla en el mismo.
n. Rótulos
independientes: cuyo soporte es independiente de la edificación, ya sea sobre poste o estructura, de una o dos caras.
o. Rótulo
mixto: rótulo de funcionamiento combinado con mensajes publicitarios patrocinados.
p. Rótulo
de publicidad: referido a rótulos con mensajes publicitarios, no relacionados
con la actividad propia del
local donde se ubica directamente o se encuentre instalado.
q. Vallas
publicitarias: estructura sobre la cual se coloca el anuncio,
fijada directamente en el suelo
por uno o dos soportes, que
exceden en escala a lo dispuesto en la definición de rótulo.
Artículo 5º—Corresponde
a la Dirección de Control Urbano
la aprobación o rechazo de toda solicitud de permiso de construcción para publicidad exterior, de acuerdo
con el presente reglamento.
CAPÍTULO II
Artículo 6º—La instalación,
construcción, reconstrucción,
exhibición, colocación y desinstalación de publicidad exterior,
que se encuentren en los terrenos adyacentes
al derecho de vía de la Red Vial Nacional, se regirán por las disposiciones del Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad Exterior Nº.29253-MOPT
y sus reformas.
Artículo 7º—Toda la publicidad exterior deberá escribirse correctamente en español o lenguas aborígenes de Costa Rica, de conformidad
con la Ley Nº.7623 de Defensa del Idioma
Español y Lenguas Aborígenes Costarricenses, por lo cual deberá
presentar un aspecto estético y agradable, sin faltas de ortografía que perjudiquen el aprendizaje de los estudiantes. Asimismo, no deberán incorporar expresiones obscenas o contrarias a la moral, el orden público o las buenas costumbres, ni términos que directa o indirectamente dañen o injurien los derechos consagrados en la Constitución Política o Leyes de la República. En caso de pretender utilizarse otro idioma, podrá
colocarse su traducción a otro
idioma, siempre que no se destaque sobre lo escrito en español.
Artículo 8º—Cada vez que se sustituya, reconstruya o modifique de algún modo la publicidad exterior, manteniendo
la estructura autorizada o cambiando la misma, deberá presentarse, por escrito y en
forma gráfica, ante el Departamento de Ingeniería, la presentación del nuevo anuncio y
las especificaciones técnicas
requeridas para su debida aprobación.
No se considerarán
modificaciones que requieran
de autorización según el presente artículo,
aquella sustitución de partes removibles o la pintura del rótulo, aviso, anuncio o letrero, siempre y cuando se mantenga el diseño
y el texto de la publicidad original.
Artículo 9º—Será publicidad
exterior de interés público,
aquella que cumplen exclusivamente una finalidad pública de provecho evidente para la comunidad, por ser de nomenclatura de calles, avenidas, predios, parques o plazas, placas de ubicación de sitios históricos, placas de homenaje y los rótulos guía
para indicación de servicios
públicos varios, información de programas de seguridad, prevención de riesgos, ornato o embellecimiento, serán planificados, localizados, exhibidos, construidos e instalados por la Municipalidad.
Artículo 10.—Es terminantemente
prohibido colocar o pintar rótulos en fachadas ciegas
de colindancia con propiedad
privada o pública.
Artículo 11.—Se podrán colocar rótulos con iluminación externa, la cual no podrá usar espejos, deslumbrar, dañar o molestar la vista de las personas con sus reflejos, alternativas de luz y oscuridad absoluta, con contrastes de colores vivos y/o sus concentraciones de
luz intensas, mayores a las
producidas por la iluminación pública instalada en sus cercanías.
Artículo 12.—La publicidad
exterior y su colocación deben ser de tales dimensiones
que no desvirtúen los elementos arquitectónicos de las fachadas en que serán colocados o de las que estén cercanas, ni que al proyectarse en la perspectiva de una calle, plaza o monumento alteren su valor de orden técnico, estético o arquitectónico.
Artículo 13.—La publicidad
exterior que se pretenda colocar
en sitios y edificaciones
de valor patrimonial con uso comercial
no podrán alterar la estructura del inmueble, ser luminosos, obstaculizar detalles arquitectónicos y no podrán adosarse perpendicular al inmueble, debe contar con la licencia del Centro
de Investigación y Conservación
del Patrimonio y ser presentada
ante el Departamento de Ingeniería antes de dar inicio a su colocación.
CAPÍTULO III
Artículo 14.—Distancia de colocación. La publicidad exterior que se coloque
en predios no edificados continuos a la vía pública será
ubicada a la altura y distancia mínima de seguridad y visibilidad. La publicidad exterior saliente o esa que se proyecte más allá de la línea de construcción del edificio o finca en la cual se instalen, no podrá ocupar más
del ancho mismo de la acera.
La distancia de la colocación,
entre el borde inferior del
rótulo y la acera no podrá ser menor de dos metros cincuenta centímetros de altura (2,50 m).
La publicidad
exterior con luminosidad externa deberá
alejarse de los cables eléctricos a una distancia radial no menor de dos
metros o lo que establezca el
ente competente. Los toldos que sirvan para la publicidad exterior deberán estar a 2,50 metros del nivel de la acera. Quedan entendidos los titulares de la licencia respectiva, que, cumplida la vida útil del toldo, éste deberá ser sustituido so pena de remover la estructura de sustento, por parte de la municipalidad, sin responsabilidad
alguna, y previa audiencia al interesado.
Artículo 15.—Requerirán permiso de construcción las vallas publicitarias, mupis, parabuses y sus mensajes, y escampaderos.
Artículo 16.—La cantidad máxima
de rótulos publicitarios permitidos por establecimiento
es de 6 rótulos. Esto
fundamentado y en acatamiento del principio estipulado
en el Art. 50 de la Constitución Política.
CAPÍTULO IV
Artículo 17.—Por infracción de
las disposiciones legales y
reglamentarias, podrá la
Municipalidad imponer la siguiente
sanción: a) Suspensión de
la licencia comercial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
81 bis del Código Municipal. b) Por infracción a la
Ley de Construcciones, sin perjuicio
de lo que dispongan otras leyes, se podrá imponer las multas establecidas en el artículo 33 por infracción a la ley de construcciones.
Artículo 18.—Se podrá demoler o remover, sin mayor trámite
y sin responsabilidad municipal, la publicidad exterior cuando: La publicidad o estructura donde se halle ésta, sea inconveniente o peligrosa a la vida o integridad de las personas, lo determinara
según el criterio técnico del departamento de Desarrollo y Control Urbano.
Artículo 19.—Cuando proceda la demolición o remoción de la publicidad
exterior, se aplicará lo que indica el Reglamento de demoliciones de la Municipalidad de Oreamuno, procedimiento que estará dirigido por el
Departamento Legal Municipal.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 20.—En cualquier caso,
en que se desee colocar cualquier tipo de publicidad exterior dentro del derecho de las calles,
caminos públicos y aceras, se observarán los procedimientos establecidos en el presente reglamento.
Artículo 21.—La publicidad colocada
en casetas, parabuses y/o escampaderos deberán conservar un aspecto estético y no ser contrario a las buenas costumbres o la moral y deberán cumplir con lo dispuesto por el
Reglamento de los Derechos
de Vía y Publicidad Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 29253-MOPT.
Artículo 22.—En lo no expresamente
regulado por el presente reglamento
se podrá acudir de manera supletoria a lo dispuesto por el
Reglamento de los Derechos
de Vía y Publicidad Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 29253 del 5 de febrero
del 2000 y sus reformas.
Artículo 23.—El
presente reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.
Artículo 24.—Vigencia. Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Lic. Erick Jiménez Valverde, Alcalde.—1
vez.—( IN2022646363 ).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
Habiéndose cumplido
con el plazo de Ley para someter a consulta pública el Reglamento Interno
de la Contraloría de Servicios
de la Municipalidad de Esparza, y sin haberse recibido observaciones al respecto, este Concejo Municipal acuerda ratificarlo como Reglamento definitivo, y ordenar que se realice su publicación final en el Diario
Oficial La Gaceta.
Considerando:
1.—Que de los artículos 169 de la Constitución Política y 3º, 9º, 71, 73 y 156 del Código
Municipal, establece que las Municipalidad le corresponde el gobierno y administración de los intereses y servicios cantonales y buscar los medios
para el cumplimiento de sus
políticas, lineamientos,
planes y objetivos a fin de lograr
una mayor eficiencia en sus acciones, debiendo orientar el uso de su
patrimonio mediante toda clase de actos
y contratos permitidos que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines.
2.—Que es deber
de funcionarios y funcionarias
municipales prestar sus servicios con absoluta dedicación, intensidad y calidad, ejecutando sus tareas y obligaciones con apego a los principios
de continuidad, eficiencia,
eficacia y mejoramiento
continuo respetando los fundamentos legales, morales y éticos.
3.—Que todo usuario merece un servicio de calidad, por lo que debe buscar mejoramiento continuo de los servicios brindados,
a través de una adecuada coordinación inter e institucional.
4.—Que uno de los
principios rectores de la organización administrativa es la
coordinación que debe mediar entre todos los entes y órganos
públicos al ejercer sus competencias.
5.—Que la Municipalidad de Esparza se sujeta a los principios
de continuidad, eficiencia
y eficacia. El quehacer
municipal está orientado
con los planes, lineamientos
y políticas institucionales
y por ende la Contraloría también.
El Concejo Municipal, conforme a las
potestades conferidas por los artículos
169 y 170 de la Constitución Política 4°, inciso a), 13, inciso c) del
Código Municipal, N° 7794, Ley Reguladora del Sistema
Nacional de Contraloría de Servicios,
N° 9158, Ley de Control Interno, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220
y Ley de Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad N° 7600 aprobó en Sesión
Ordinaria N° 211-2018, celebrada el 24 de diciembre de 2018 y sesión ordinaria N° 245-2019 del día 27 de mayo
de 2019 aprobó:
6.—Que la Municipalidad de Esparza y la Contraloría de Servicios deben velar por el cumplimiento de las normativas vigentes, en especial la Ley Reguladora del
Sistema Nacional de Contraloría de Servicios, 9158 Ley de Protección
al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, N° 8220 Ley de Igualdad
de oportunidades para las personas con discapacidad N° 7600, entre otras.
REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO
DE LA CONTRALORÍA DE SERVICIOS DE
LA MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Objetivo. Regular el funcionamiento
de la Contraloría de Servicios
y la oportuna atención de
las inconformidades, quejas,
demandas y sugerencias de los usuarios en
la prestación de los servicios.
Artículo 2°—Ámbito de aplicación.
Las disposiciones de este reglamento son de aplicación obligatoria para todos los miembros del Concejo Municipal, titular de la Alcaldía,
y todo el personal de la
Municipalidad de Esparza.
Artículo 3°—Deber de
los servidores y servidoras municipales. Todos los funcionarios y funcionarias de la
Municipalidad deberán prestar
colaboración a la Contraloría
de Servicios cuando en el ejercicio
de sus funciones requiera información que le permitirá atender las gestiones de los administrados, caso contrario, podrá sancionarse con fundamento en las disposiciones del Código Municipal y el
Reglamento Autónomo de Organización Servicios de la
Municipalidad de Esparza.
CAPÍTULO II
Organización y Funcionamiento de
la Contraloría de Servicios
Artículo 4°—La Contraloría de Servicios
estará inscrita en la Secretaría Técnica del
Sistema Nacional de Contraloría de Servicios - MIDEPLAN.
Artículo 5°—La
Contraloría de Servicios estará bajo la responsabilidad de
un contralor o contralora
que nombrará el Alcalde
Municipal y nunca recaerá en un puesto de confianza. Para los efectos, el postulante
deberá cumplir los requisitos establecidos en el Código Municipal, Reglamento Autónomo de Organización y servicio de la Municipalidad de Esparza y el Manual Descriptivo de Clases y Puestos del municipio.
Artículo 6°—La
Contraloría de Servicios actuará de oficio o a petición de parte, por lo que estará facultada para realizar investigaciones, visitas a las dependencias municipales y requerir la información pertinente para el cumplimiento de sus funciones. Su accionar se regirá por lo dispuesto
en este Reglamento
y demás disposiciones por órganos competentes.
Artículo 7°—Independencia de la Contraloría de Servicio. No realizan acciones
de la administración activa
de la organización, excepto
las necesarias para cumplir
sus propias funciones
(Art.13) de la Ley 9158.
Artículo 8°—Objetivos. Para el desarrollo de sus funciones, la Contraloría de Servicios tendrá los objetivos
que a continuación se describen:
a. Velar por el cumplimiento de la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, para ello, deberá identificar
los conflictos existentes entre la relación de
la Administración con los usuarios y de control interno que
afectan la prestación del servicio.
b. Suscitar una cultura
institucional que permita orientar adecuadamente a las y los usuarios (externos e internos) en la realización de sus trámites y satisfacer sus necesidades.
c. Promover una cultura que permita orientar adecuadamente a olas y los funcionarios (externos e internos) en la realización de sus trámites y satisfacer sus necesidades.
d. Desarrollar
procedimientos expeditos y
de fácil interpretación
para la atención y solución
de denuncias por parte de las y los administrados.
e. Garantizar
una pronta y cumplida respuesta a las gestiones interpuestas por las y los usuarios
(externos e internos) ante esa Contraloría de Servicios.
f. Colaborar
en el proceso
de modernización institucional,
mediante la generación de información y propuestas que faciliten la toma de decisiones para mejorar el servicio y asegurar
la satisfacción de los usuarios.
g. Proteger
los derechos de las personas usuarias
de los servicios municipales.
h. Procurar
el mejoramiento continuo de
los Servicios Municipales.
Artículo 9°—Funciones. Además de las contenidas en la Ley Reguladora del Sistema
Nacional de Contralorías de Servicios,
la Contraloría de Servicios
deberá realizar las funciones que a continuación se detallan:
a. Planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de la Contraloría de Servicios.
b. Formular los objetivos, programas y procedimientos de trabajo de la Contraloría de Servicios, y determinar las necesidades de equipos, recursos humanos y financieros de esas dependencias.
c. Atender,
de manera oportuna y efectiva, las gestiones que presenten las personas usuarias
ante la Contraloría de Servicios,
sean inconformidades, reclamos, consultas, denuncias, sugerencias o felicitaciones, respecto de la
forma o el contenido con el que se realiza la prestación de los servicios, con el fin de procurar una pronta
solución y orientación al administrado.
d. Elaborar
un expediente, físico o electrónico, a de las quejas, reclamos, denuncias o sugerencias que lo ameriten.
e. Dar seguimiento
a las quejas, reclamos, denuncias o sugerencias que presenten las los administrados y que por su naturaleza fueron
remitidas a otras secciones municipales, hasta su resolución, de lo contrario deberá informar a la Alcaldía Municipal sobre las gestiones que permanezcan pendientes, con el objetivo de buscar una pronta solución.
f. Comunicar
oportunamente a las personas usuarias
el resultado de su gestión.
g. Evaluar
la prestación de los servicios de las diversas instancias de la Municipalidad de Esparza, de conformidad con las metodologías
y técnicas que regulen la materia, en términos
de calidad, mejora continua
e innovación.
h. Asesorar
a los jerarcas de la organización, en el campo de su competencia.
i. Proponer recomendaciones relacionadas con
la prestación de los servicios al jerarca, así como a las unidades responsables de brindarlos.
j. Impulsar
una cultura de información, recepción y manejo documental adecuado en las dependencias municipales, para que de manera
previa se verifiquen los requisitos y se simplifiquen las gestiones que deben realizar las y los contribuyentes.
k. Realizar
un análisis de los procedimientos municipales y recomendar la simplificación de aquellos en los
que se detecte complejidad,
a fin de mejorar la atención
que se brinda a las y los administrados.
l. Promover
campañas de información y orientación de trámites municipales, dirigidas a las y los administrados.
m. Controlar
que se pongan en práctica las normas, directrices
y políticas que en materia de servicios dicten las autoridades de la institución.
n. Mantener
registros actualizados sobre las actividades a su cargo.
o. Elaborar
el proyecto del presupuesto y del plan anual operativo de la Contraloría de Servicios.
p. Ejecutar
el presupuesto de forma eficaz y eficiente, acorde a los intereses
y políticas de buen servicio de la Municipalidad de Esparza.
q. Ejecutar otras funciones establecidas en leyes y reglamentos.
Artículo 10.—Potestades.
a) Acceso a información municipal, relacionada
con la prestación de los servicios que genere una inconformidad, reclamo, consulta, denuncia o sugerencia, excepto aquella denominada como secreto de estado, confidencial e informes que sirvan para la sustentación de procedimientos administrativos en trámite o pendientes
de resolución y de carácter
personalísimo.
b) Actuar
como persona mediadora en la búsqueda de una solución más
adecuada a las gestiones planteadas como una forma de agilizar la prestación de los servicios.
c) Ejecutar
sus funciones con independencia
de criterio, con respecto a
los demás órganos o dependencias de la administración activa.
d) Establecer los mecanismos de comunicación, coordinación
y apoyo con la Secretaría
Técnica, otras contralorías
de servicios y todas las instancias que considere oportuno, a fin de mejorar la atención de las gestiones presentadas por las personas usuarias.
e) Suspender una investigación cuando se compruebe que el hecho denunciado
ya ha sido presentado ante otra instancia administrativa competente para resolver. Esto evitará la duplicación de funciones y recursos.
f) Atender
en forma colectiva aquellas gestiones que tengan relación con un mismo tema o problema
y que por la cantidad de gestiones sobrepase las posibilidades reales de resolución y atención individualizada. Se le deberá informar a los usuarios de tal circunstancia y de su resolución.
Artículo 11.—Limitaciones.
En el ejercicio
de las funciones de la persona Contralora de Servicios:
Las personas contralora
de servicios no podrán:
a) Lo indicado en el artículo
72 del Código de Trabajo.
b) Actuar
en el desempeño
de sus cargos, con fines distintos de los encomendados en el contrato
de trabajo.
c) Tener obligaciones
laborales en otras entidades, públicas, o adquirir compromisos con evidente superposición horaria a su contrato laboral
con la municipalidad.
d) Desempeñar
otro cargo público. Se exceptúa de esta prohibición el ejercicio de la docencia, de acuerdo con lo que se estipule en el Reglamento
Autónomo de Organización y Servicio y demás normativa interna de la Municipalidad.
e) Participar
en actividades vinculadas con empresas o intereses privados que puedan causar evidente perjuicio a los municipales o competir con ellos.
f) Utilizar
o distraer los bienes y recursos municipales en labores, actividades y asignaciones privadas distintas del interés público.
1) Durante los procesos electorales, ejercer actividad política partidaria en el desempeño
de sus funciones y durante
la jornada laboral; así como violar las normas de neutralidad que estatuye el Código Electoral.
2) Aceptar
dádivas, obsequios o recompensas que se les ofrezcan como retribución de actos inherentes a sus empleos.
3) Conocer,
participar, intervenir, de
forma directa o indirecta, en la tramitación o resolución de asuntos sometidos a su competencia por materia, cuando tenga, directa o indirectamente, interés personal
o cuando las personas interesadas
sean sus parientes por consanguinidad o afinidad en línea
directa o colateral, hasta el tercer grado
inclusive o en los que estos tengan interés
directo o indirecto.
Artículo 12.—Obligaciones.
Son obligaciones de la Contraloría de Servicios:
a. Divulgar los servicios que brinda.
b. Elaborar
un Plan Anual de Trabajo que deberá ser presentado el 01 de octubre de cada año ante la Alcaldía Municipal
para su respectivo aval.
Una vez aprobado, deberá de remitir copias a la Auditoría Interna y
al Concejo Municipal.
c. Elaborar
y remitir trimestralmente a
la Alcaldía Municipal un informe
de estadística de las quejas,
reclamos, denuncias o sugerencias presentadas por los y las administradas,
que deberá contener el detalle de la problemática, acciones ejecutadas, estado y resolución.
d. Mantener
un registro actualizado sobre la naturaleza y frecuencia de las inconformidades y denuncias, así como de las acciones institucionales acatadas o recomendadas para
resolver el caso y su cumplimiento. Este registro deberá ser utilizado para la elaboración del
informe trimestral.
e. Formular y aplicar al menos una encuesta al año en la que se determine la satisfacción de los contribuyentes respecto al servicio que brinda el municipio y emitir las recomendaciones de mejoras a la Alcaldía Municipal.
Artículo 13.—Deber de las instancias
administrativas de brindar información. Es obligación ineludible
de los funcionarios, empleados, colaboradores o representantes de la administración
contestar a la mayor brevedad
posible, cualquier gestión que formula la Contraloría.
En ningún caso este plazo
podrá ser superior al establecido
en este reglamento
según la Ley 9158.
Todos los departamentos
y funcionarios que pertenezcan
a la Municipalidad, deberán prestar
su colaboración a la Contraloría cuando ésta lo requiera, como parte de las responsabilidades derivadas de su relación laboral.
Tomando en cuenta
los siguientes aspectos: a- Los funcionarios municipales deberán brindar informes, datos y documentos necesarios requeridos por la Contraloría, cuando esta lo solicite en los
plazos establecidos en la Ley 9158 y este Reglamento para tal efecto con el fin de cumplir con sus funciones. b- La negativa o negligencia del funcionario de ejercer su deber de colaboración
y de informar a la Contraloría
ante su requerimiento, así como el
incumplimiento injustificado
del plazo de respuesta, serán causas generadoras
de responsabilidad disciplinaria,
civil y/o penal, según corresponda
la gravedad de los hechos, la Contraloría podrá enviar los
documentos pertinentes al órgano jerárquico correspondiente para que se realice
el procedimiento disciplinario debido, de conformidad con las leyes y/o los reglamentos internos respectivos.
CAPÍTULO III
Personas Usuarias
Artículo 14.—Personas usuarias. Serán personas usuarias las
personas físicas o jurídicas,
o agrupaciones de ellas, destinatarias de los servicios de la Municipalidad.
Artículo 15.—Presentación de denuncias ante la Contraloría de Servicios. Las quejas, reclamos, denuncias o sugerencias deberán ser presentados por medio del formulario que se encuentra en la dirección electrónica www.muniesparza.go.cr/quejas-sugerencias, personalmente en la
oficina de la Contraloría
de Servicios, vía telefónica, fax, correo electrónico, entre otros, y deberán cumplir con los requisitos que a continuación se describen:
a) Nombre completo del denunciante y número de cédula de identidad, pasaporte o cédula de residencia.
b) Número
de telefónico donde contactarlo.
c) Indicar
medio y lugar legalmente válido para atender notificaciones, sea número de fax
o dirección de correo electrónico.
d) Detalle
de las omisiones o hechos denunciados con indicación de las
personas y órganos (departamentos,
instituciones, empresas,
sitios) involucrados.
e) Referencia
específica o comprobantes cuando la queja, reclamo o denuncia se refiere a servicios en los que se emite
comprobante.
Artículo 16.—Denuncias
anónimas. Las personas usuarias
de los servicios municipales podrán plantear quejas o denuncias anónimas,
para ello la Contraloría de
Servicios valorará su admisibilidad con base en los siguientes
requerimientos.
a) Que los hechos denunciados afecten la prestación del servicio institucional.
b) Que
los hechos denunciados afecten la imagen institucional por actuaciones indebidas o contrarias a derecho,
propias de su personal.
c) Que los
medios de prueba sean legales y verificables.
d) Dirección
exacta de los hechos que se
denuncian.
e) Información,
clara y específica de los hechos acontecidos.
Una vez que se tengan los datos necesarios
para recibir la denuncia se
continuará con el trámite normal de acuerdo al artículo 15, inciso d y e, así como el
artículo 18 del presente reglamento.
Artículo 17.—Confidencialidad
de la información. La Contraloría
de Servicios reservará o el secreto de la identidad de la persona denunciante
cuando esta lo solicite, o bien, cuando se considere que la investigación pueda afectar la continuidad y atención de los servicios que se le brinda o se ponga en peligro su
integridad física.
Artículo 18.—Resolución de las denuncias. La Contraloría de Servicios
deberá atender, resolver y dar respuesta a las gestiones presentadas por los administrados
en un plazo de hasta cinco días hábiles; sin embargo, cuando por razones
de complejidad la solución definitiva no pueda brindarse en ese tiempo, dispondrá de hasta diez días hábiles. En caso de requerir
un plazo mayor a los establecidos, dejará constancia en el
expediente de los motivos que lo justifican e informará al contribuyente del estado de su trámite,
pero, en ningún caso podrá
superar los cincuenta días naturales que establece
la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios N° 9158.
Los resultados y consultas serán evacuadas mediante resolución fundamentada, la cual será comunicada
al usuario por el lugar o medio señalado por el
denunciante y se dejará constancia de la notificación en el expediente.
medio disponible y dejar constancia
de su notificación en el expediente.
Las quejas, reclamos, denuncias o sugerencias que no sean competencia de la Contraloría de Servicios serán remitidos a las dependencias respectivas, para ello, la Contraloría de Servicios deberá
orientar al usuario sobre el procedimiento
que debe realizar y dejar constancia en el expediente.
Cuando la denuncia se trate
de un delito, la Contraloría
de Servicios la trasladará
a la Alcaldía Municipal.
Artículo 19.—Plazos
para el trámite de gestiones en la contraloría de servicios:
a) Las gestiones interpuestas por las personas usuarias deberán ser tramitadas con la mayor diligencia por
la contraloría de servicios.
b) Los órganos
o las unidades administrativas
de cada organización ante
la petición planteada por la contraloría de servicios, en el
ejercicio de sus funciones,
deberán responder está en un plazo máximo
de diez días hábiles, excepto en los
casos en que la resolución de la gestión sea de una mayor complejidad, se concederá un plazo máximo hasta de cincuenta días
naturales para responder a la contraloría de servicios.
a) Una vez recibida la respuesta de la administración, la contraloría de
servicios responderá a la
persona usuaria en un plazo máximo de diez días hábiles.
b) En
caso de que la administración
no responda en dicho plazo, la contraloría de servicios elevará el asunto
al jerarca, con la recomendación
correspondiente para la toma
de decisiones.
c) Estos
plazos podrán reducirse según la normativa interna de la organización,
de conformidad con el servicio que se brinda.
CAPÍTULO IV
Coordinación con Otras Instancias
Artículo 20.—Traslado de asuntos a otras instancias. Las violaciones que se cometan contra
los derechos de las personas usuarias
y las irregularidades detectadas
en la prestación de los servicios serán
trasladadas por la Contraloría a las instancias competentes para la eventual aplicación
del régimen disciplinario en cada organización.
Artículo 21.—Seguimiento
a las recomendaciones de la Contraloría
de Servicios. Cuando la
Contraloría emita una recomendación a una o varias unidades
administrativas en relación a los servicios que brinda la
Municipalidad, estas serán tramitadas con premura, responsabilidad y la coordinación
debida, buscando la mejora de los servicios
que se brindan, así mismo la Contraloría velará por el
efectivo cumplimiento de
las recomendaciones emitidas
y en forma periódica evaluará la efectividad de las mismas, de lo cual informará lo pertinente al jerarca institucional cuando se estime necesario.
Artículo 22.—Traslado
de gestiones. Las gestiones
que se presenten ante la Contraloría
que luego de un análisis previo y/o acto motivado, no corresponderán a las
funciones y atribuciones propias de ésta, conforme a lo dispuesto en la Ley 9158, serán trasladas para su atención a las instancias internas o externas correspondientes.
Artículo 23.—De las gestiones
de usuarios internos.
Solo se tramitarán las gestiones
planteadas por los usuarios internos,
que se interpongan en calidad de beneficiarios o usuarios de los servicios brindados por la Municipalidad. No obstante, se recibirán
las gestiones que se refieran
a conflictos internos de mera administración y se le dará el traslado
inmediato al departamento correspondiente, sin conocer el fondo de la gestión. Rige a partir de su publicación.
Margoth León Vásquez, Secretaria Concejo Municipal Esparza.—1 vez.—( IN2022646303 ).
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE PAQUERA
REGLAMENTO INTERNO PARA EL PAGO DE
VIÁTICOS
A LOS FUNCIONARIOS DEL CONCEJO MUNICIPAL
DISTRITO DE PAQUERA
Se comunica lo dispuesto por el Concejo
Municipal de Paquera en Sesión Ordinaria N° 137-2022
(P-2020-2024), celebrada el
18 de enero del 2022, artículo
6, Informes de Comisión, Inciso B, que dice: aprobar el dictamen de recomendación, caso Reglamento Interno de Viáticos. Emitido por la Comisión de Reglamentos:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Este Reglamento será aplicado
a todas (os) los empleados (as) Municipales, quedan sujetas a las disposiciones contenidas en el
Reglamento de Viáticos de
la Contraloría
General de la República y el Código Municipal.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente
Reglamento regula los procedimientos a que deberán someterse las erogaciones municipales, por concepto de gastos de transporte, hospedaje y alimentación de los empleados de la administración, de acuerdo a lo indicado por el
artículo 17 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, promulgado por la Contraloría General de la Republica.
Artículo 3º—Concepto. Por viatico se entenderá́ aquella suma destinada a la atención de gastos de transporte,
alimentación u hospedaje,
que el Concejo Municipal
Distrito de Paquera reconoce
a los empleados Municipales.
Artículo 4º—Corresponde al Jefe inmediato de la unidad autorizar el pago del viatico,
y al Intendente aprobar el pago de viáticos por transporte, alimentación y hospedaje, conforme a este
Reglamento.
CAPÍTULO II
Del pago de viáticos
a empleados municipales
Artículo 5º—El pago de viáticos de alimentación, transporte y hospedaje para los funcionarios municipales que realizan gestión municipal, en cumplimiento de sus funciones, fuera del Distrito de Paquera, se
regulará de acuerdo a
lo que indica el Reglamento
de gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos, emitidos por la Contraloría General de la
República.
Artículo 6º—Como excepción a lo que indica el artículo 17 del Reglamento de la Contraloría
General de la República, se pagarán viáticos de transporte, alimentación y hospedaje, dentro del Distrito de
Paquera, únicamente en comunidades de más de cinco kilómetros de distancia y cuando la prestación del servicio público municipal requiera para una mayor eficiencia, que los empleados, según el criterio
del Intendente Municipal, deban quedarse
a dormir en el sitio de trabajo, esto siempre y cuando no se haga en forma continua durante treinta días, a lo cual ya le correspondería el pago de zonaje.
Artículo 7º—Corresponde al Jefe inmediato de la unidad autorizar el pago del viatico,
y al Intendente aprobar el pago correspondiente del mismo, por medio escrito, justificando el motivo, en
aplicación a lo establecido
en el artículo 6°, en lo que respecta al hospedaje
fuera del Distrito.
Artículo 8º—Todo consumo del viático
que se autoriza debe de presentarse mediante factura a nombre del Concejo Municipal Distrito de Paquera,
y al reverso de la factura el
nombre y firma del funcionario del cual se giró la autorización del viático, la factura debe ser autorizada por cualquier medio de tributación inclusive bajo el régimen de simplificado, tanto
para el artículo 5° y 6° del presente reglamento.
Artículo 9º—Los trabajadores
municipales, tendrán dos días
para realizar la liquidación
si solicitaron adelanto de caja chica, y ocho días para una liquidación de viático normal, dichas liquidaciones deberán ir con los comprobantes
correspondientes.
Artículo 10.—Junto con el
formulario de liquidación, el funcionario debe presentar las facturas que de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento.
Artículo 11.—Para el reconocimiento de los gastos de hospedaje y alimentación solo se reconocerá́ el monto establecido en dicho comprobante hasta el límite establecido según los montos publicados
en el Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la Republica.
Artículo 12.—La Administración
puede pagar los Viáticos siempre
y cuando exista disponibilidad presupuestaria.
Rige a partir
de su publicación.
Ulises González Jiménez, Intendente Municipal.— 1 vez.—(
IN2022645888 ).
CREDIQ INVERSIONES CR SA
En la puerta
del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de dieciocho mil quinientos dólares con veintiocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa: BRW919, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan, 4 puertas, tracción:
4x2, número
de chasis: MALA841CBKM364385, año
fabricación: 2019, color: plateado,
N° motor: G4LAKM191310, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas del seis de junio del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas del diecisiete
de junio del dos mil veintidós,
con la base trece mil ochocientos
setenta y cinco dólares con veintiún
centavos moneda de curso
legal de los estados unidos de américa (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintinueve de junio del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil seiscientos
veinticinco dólares con siete
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número
IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados
en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra German De Los Ángeles Cascante Montero. Expediente
N° 159-2022, ocho horas del 5 de mayo del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022647017 ). 2
v. 2.
En la puerta
del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de siete mil ochocientos sesenta y un dólares con sesenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa: BGK867, marca: Hyundai, estilo: Elantra
GLS, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4X2, número de chasis:
KMHDH41EAEU860524, año fabricación:
2014, color: blanco, número
motor: G4NBDU698525, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del seis de junio del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas veinte minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós con la base cinco mil ochocientos noventa y seis dólares con veintitrés centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós con
la base de mil novecientos sesenta
y cinco dólares con cuarenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para
la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria extrajudicial
de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Joseph Steven Campos Badilla.
Expediente N° 160-2022.—Ocho
horas veinte minutos del cinco de mayo del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022647018 ). 2
v. 2.
En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de siete mil trescientos ochenta y cuatro dólares con cincuenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo Placa: BLX270, Marca: Hyundai, Estilo:
Accent GL, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 Personas, Carrocería:
Sedan 4 Puertas, Tracción:
4X2, Número de Chasis:
KMHCT41BAHU204556, Año Fabricación:
2017, Color: Plateado, Número
Motor: G4LCGU668603, Cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, Combustible:
Gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del seis de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós con la base cinco mil quinientos treinta y ocho dólares con cuarenta y dos centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós con la base de mil ochocientos
cuarenta y seis dólares con
catorce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Jose Ricardo Montano Sequeira. Expediente:161-2022. ocho
horas cuarenta minutos del cinco de mayo del año 2022.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2022647019 ). 2
v. 2.
En la puerta del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil setecientos noventa y cuatro dólares con noventa y seis centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo Placa: BRS503, Marca: Hyundai, Estilo:
Grand I10 GLS, Categoría: Automóvil, Capacidad:
5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4X2, número de chasis: MALA841CAKM359266, año fabricación: 2019, color: azul, número Motor: G4LAJM132243, cilindrada:
1200 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas del seis de junio del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas del diecisiete
de junio del dos mil veintidós,
con la base diez mil trescientos
cuarenta y seis dólares con
veintidós centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del veintinueve de junio del dos mil veintidós, con la base de tres mil
cuatrocientos cuarenta y ocho dólares con setenta y cuatro centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Isidro Elizondo Valverde. Expediente N° 162-2022.—nueve
horas del cinco de mayo del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022647020 ). 2
v. 2.
En la puerta
del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil ochocientos setenta y seis dólares
con setenta y cuatro centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa: BRZ256, marca: Chevrolet, estilo: Beat LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas hatchback, tracción:
4X2, número de chasis:
MA6CG6CD0KT065264, año fabricación:
2019, color: gris, número motor:
B12D1Z2190378HN7X0327, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del seis de junio del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas veinte minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós con la base siete mil cuatrocientos siete dólares con cincuenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós con la base de dos mil cuatrocientos
sesenta y nueve dólares con dieciocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Juan Vicente Herrera Rodríguez. Expediente
N° 163-2022.—Nueve horas veinte
minutos del cinco de mayo
del 2022.—Msc. Frank Herrera
Ulate.—(
IN2022647021 ). 2 v. 2.
En la puerta
del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecinueve mil quinientos ochenta dólares con quince
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BSP261, Marca: Hyundai, estilo: Grand I10, Categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas
hatchback, tracción: 4X2, número
de chasis: MALA851CBLM048216, año fabricación: 2020, color:
gris, número
motor: G4LAKM349774, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del seis de junio del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cuarenta minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós, con la base catorce
mil seiscientos ochenta y cinco dólares con once centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós, con
la base de cuatro mil ochocientos noventa
y cinco dólares con tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Mario Alberto Sánchez Oviedo. Expediente
N° 164-2022.—Nueve horas cuarenta
minutos del cinco de mayo del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022647022 ). 2
v. 2.
CarrofÁcil
de Costa Rica, S.A
En la puerta
exterior del despacho del suscrito
notario ubicado en San Rafael de Escazú, del
Centro Comercial Paco ciento
cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, Tercer Nivel, Oficina Número Catorce, con una base de U.S.$ 23,000.00 veintitrés
mil dólares, libre de gravámenes
y anotaciones sáquese a
remate el vehículo Placas: CL 301763, marca:
Mitsubishi, Estilo: L200, año modelo:
dos mil diecisiete, numero
de VIN: MMBJYKL30HH022255, color: azul, tracción: 4x4, número de motor: 4D56UAK6529, cilindrada:
2477 c.c, cilindros: 4,
combustible: Diesel. Para tal efecto
se señalan las ocho horas
del treinta de junio del
dos mil veintidós, de no haber
postores, el segundo remate se efectuara a las
ocho horas del dieciocho de
julio del dos mil veintidós
con la base de U.S.$ 17.250 diecisiete mil doscientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del primero de agosto
del dos mil veintidós con la base de U.S.$ 5.750 cinco mil setecientos cincuenta dólares (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica, S.A contra
Ebily Viki Duque Bravo, Hugo Alfonso Molina Arellano
y Edgar Antonio Corrales Barrantes. Expediente 2020-036-CFCRSA, quince horas y treinta y tres minutos del once de mayo del año
dos mil veintidós.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carne 17993.—( IN2022647153 ). 2 v. 1.
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-187-2022.—Hanna Quesada Jeniffer Nathalia,
R-080-2022, Res. Perm. 117002223112, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Comunicador Social-Periodista con
énfasis en Comunicación Organizacional
Universidad Autónoma del Caribe, Colombia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 03 de mayo de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022644525 ).
ORI-125-2022,
López López Diego Armando, R-101-2022, Céd. 112760006, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Magíster en Administración (MBA) con mención en Gestión
de Recursos Humanos, Universidad de Chile, Chile. La
persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de marzo
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Directora.—(
IN2022644588 ).
ORI-194-2022.—Halleslevens Morales Jahomara,
R-155-2022, Est. 155834277027, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad
Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de mayo de
2022.—M. Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022644624 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-76-2022.—Díaz Flores Rita María, R-040-2022, Céd. 113920629, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Didáctica de la Matemática,
Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 01 de marzo
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022644761 ).
VICERRECTORÍA DE DOCENCIA
DEPARTAMENTO DE REGISTRO
TÍTULO SIN EFECTO
EDICTO
PUBLICACIÓN POR SEGUNDA VEZ
La Vicerrectoría de Docencia y el Departamento de Registro de la Universidad Nacional procedieron
a dejar sin efecto el título de Magister Scientiae en Salud Integral y Movimiento Humano con Énfasis en Salud. Grado académico: Magíster, registrado en el
libro de títulos bajo tomo 27, folio 85, asiento 1316. A nombre
de Franklin Heyden López, cédula de identidad N° 106970635, con fecha 03 de junio de 2011. Todo de conformidad con la resolución
UNA-DR-RESO-001-2022. Lo anterior por haberse emitido dicho título con un error
material posible de corregir
en cualquier tiempo. El título corregido ya fue
emitido oportunamente.
Heredia, 25 de abril de 2022.—Máster Fresia Sancho Fallas, Directora.—1
vez.—( IN2022647034 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Andrey Jesús Vargas
Hernández y Stephanie Johanna Bonilla Hernández, personas menores de edad F.J.V.B y Y.Z.B.H, se le comunica la resolución de las diez horas doce minutos del veintisiete de abril del año dos mil veintidós y la resolución de las once horas del cinco
de mayo del año dos mil veintidós,
en donde se señala para audiencia las nueve
horas del veinte de mayo del año
dos mil veintidós, donde se
resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisionalísima de las personas menores
de edad a favor de la señora
Maribel Hernández Sibaja, por
un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00017-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 346775.—( IN2022644395
).
Al señor Carlos Luis Zavala Bermúdez se le comunica
la resolución de las quince horas catorce
minutos del cinco de mayo
del dos mil veintidós, que dicta resolución
de inicio de proceso
especial de protección medida
de inclusión. de las personas menores
de edad J.J.Z.P. Notifíquese
la anterior resolución al señor
Carlos Luis Zavala Bermúdez
con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera,
la comunicación de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSAR-00036-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 346971.—( IN2022644489
).
Al señor Nelson Enrique Pérez Ramírez, mayor, costarricense, documento de identidad 602850455,
casado, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las doce horas cincuenta y ocho minutos del cinco de mayo del dos
mil veintidós se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, a favor de la persona menor de edad C.V.P.S., se da
audiencia a las partes, se pone en
conocimiento hechos denunciados e investigados, y el Informe. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de fútbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar
audiencia por escrito a las
partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra
la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
OLQ-00052-2022.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C Nº
10203-202.—Solicitud Nº 346974.—( IN2022644604 ).
A la señora Fabiana de los Ángeles Fernández Vargas, se le comunica
que por resolución de las dieciocho treinta horas del
cuatro de mayo de dos mil veintidós del día cinco de mayo del año dos mil veintidós se dictó en sede administrativa
medidas cautelares de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad K. P. F. V.; cuido
provisional en beneficio de
las personas menores de edad
C. P. F. V. y J. J. F. V., guarda crianza
y educación a favor de la persona menor
de edad D. V. A. F.. Se le confiere
audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-000181-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc.
Ericka Maria Araya Jarquín, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 346984.—( IN2022644657 ).
A la señora Luisa María Corea Dubon, nicaragüense, pasaporte N° CO1170004, se le comunica
la resolución de las 14:30 horas del 05 de mayo del
2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponden
a la resolución mediante la
cual, se dicta la medida de
cuido provisional en favor
de las personas menores de edad
J.A.M.C. y L.A.M.C. Se le confiere audiencia a la señora: Luisa María Corea Dubon, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
San José, distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber además que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta representación
legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSJO-00032-2022.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 346985.—( IN2022644659 ).
Al señor: Julio Gabriel Anchia
Blanco, mayor, portador de la cédula de
identidad número:
602630542, costarricense, estado
civil: casado dos veces,
con domicilio desconocido.
Se le comunica la Resolución
Administrativa de las quince horas del cuatro de mayo
del año dos mil veintidós.
Mediante la cual se resuelve
mantener medida de alto riesgo en favor de las personas menores de edad: D.M.A.V. Se le confiere audiencia al señor:
Julio Gabriel Anchia Blanco, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo NÚMERO;
OLGO-00036-2022.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 346987.—( IN2022644660
).
Al señor: Miguel Ángel Quesada Bolaños, portador de la cédula de identidad número: 202730786,
mayor de edad, costarricense,
estado civil: casado dos veces, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las
quince horas con cincuenta minutos
del cinco de mayo del año
dos mil veintidós. Mediante la cual
se resuelve archivo del proceso especial de protección. En
favor de las personas menores de edad:
J.A.Q.G. Se le confiere audiencia al señor: Miguel Ángel Quesada Bolaños por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número OLGO-OOO77-2021.—Oficina
Local de Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 346992.—( IN2022644661 ).
Al señor Álvaro Espinoza Sequeira se
le comunica la resolución
de las quince horas catorce minutos
del cinco de mayo del dos mil veintidós,
que dicta resolución de revocatoria
de cuido provisional por abrigo temporal de la persona menor
de edad L. C. E. S...; Notifíquese
la anterior resolución al señor
Álvaro Espinoza Sequeira con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera, la comunicación
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las 48:00 horas hábiles después de notificada la presente
resolución. Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00234-2021.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 346997.—( 2022644675).
A Alfa Rosa Waggon
Miles y James Rosales. Persona menor
de edad M.L.R.W, se le comunica
la resolución de las diez
horas treinta y un minutos
del cinco de mayo del año
dos mil veintidós, donde se
resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la
persona menor de edad a
favor de la señora Wendy Tatiana Hall Waggon. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00061-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº 347017.—( IN2022644679 ).
A el señor Jou
Bosnar Baldivia Obando se
les comunica que por resolución de las nueve horas cuarenta y un minutos del día
seis de mayo del año dos mil veintidós,
se dictó el archivo del expediente administrativo OLLU-00152-2019 a favor de la persona menor de edad J.A.M en la Oficina Local de Turrialba,
en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlos de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Expediente OLLU-00152-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 347018.—( IN2022644681 ).
A José Joaquín
Corrales Morales, se le comunica que por resolución de las nueve horas con treinta y cinco minutos del tres de mayo del dos mil veintidós,
se reprogramo audiencia de ley, a favor de la PME de apellidos Corrales Vega. Notifíquese la presente
resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la
Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00121-2022.—Oficina Local Heredia
Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 347019.—(
IN2022644682 ).
A: Luis Alberto Alvizu Ocon, persona menor de edad L.F.A.S, se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del cinco de mayo del dos
mil vendidos, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de abrigo temporal de la
persona menor de edad en albergue institucional.
Notificaciones: se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones
en el caso
de no hacerlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00079-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
347021.—( IN2022644683 ).
A la señora Rosita Inés Elías Chavarría,
sin más datos, se le comunica el dictado
de la resolución de las 11:09 horas del 06/05/2022 en la cual se modificación
la ubicación a favor de la persona menor de edad D.G.S.E. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLD-00076-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 347175.—( IN2022644706
).
Al señor Mario José Oporta López se le comunica que por
resolución de las diez
horas veinte minutos del
día seis de mayo del año dos mil veintidós,
se señaló fecha y hora de
audiencia en el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
en beneficio de la persona menor de edad B.J.O.V. Audiencia señalada para el día once de mayo
del año en curso a las trece horas treinta minutos en la Oficina Local del PANI de Upala. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se
interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLPV-00383-2019.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 347188.—( IN2022644711 ).
A al señor Javier Alonso Navarro Mora, sin más
datos, nacionalidad costarricense, número de cédula
112570172 y a la señora Karla Vanessa Degado Molina, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula
303910533, se les comunica la resolución
de las 11:10 horas del cuatro de mayo del 2022, mediante
la cual se revoca medida de cuido de la persona menor de edad ADND. Se le confiere audiencia a los señores Javier Alonso Navarro Mora y Karla Vanessa Degado Molina, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLG-00275-2015.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc.
Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 347193.—( IN2022644717 ).
Al señor: Jaimer
Andrés Martínez Cortés, mayor, portador de
la cédula de identidad número:
603760504, costarricense, estado
civil: soltero, con domicilio
desconocido. Se le comunica
la Resolución Administrativa
de las nueve horas con cincuenta
y cuatro minutos del seis de mayo del año dos mil veintidós. Mediante
la cual se resuelve Archivar el Proceso
Especial de Protección, en favor
de las personas menores de edad:
A.M.R Y E.M.R Se le confiere audiencia al señor: Jaimer Andrés Martínez
Cortés, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que
para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
Barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número OLGO-000136-2019.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen
Agüero Torres, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 347201.—( IN2022644721 ).
Al señor Alberto
Antonio Rodríguez Carranza, de nacionalidad costarricense, mayor de edad, se desconoce número de identificación, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas diez minutos del seis de mayo del año
dos mil veintidós, en donde se da inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y dictado de medida de orientación, apoyo y seguimiento, a favor de las personas menores
de edad L.F.R.M y J.J.R.M., bajo expediente
administrativo número
OLPJ-00014-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto
recurrido. Expediente
OLPJ-00014-2022.—Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 347213.—( IN2022644724 ).
A Raquel Vega Oremuno, quien, se le comunica la resolución de las catorce horas del seis de mayo del dos mil veintidós resolución de archivo de expediente administrativo. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes
para ser escuchadas, que aporten
la prueba respectiva y que
se apersonen a la Oficina
Local correspondiente. Las partes
se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal
y que no requiere representación
por parte de un abogado. Se
advierte, además que deben señalar lugar
donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente
OLCO-000102-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic.
Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 347218.—( IN2022644726
).
Al señor César Gerardo Solano Rodríguez, costarricense número de identificación 205190322. Se le comunica
la resolución de las 15 horas del 05 de mayo
del 2022, mediante la cual
se resuelve la resolución
de cuido provisional de la persona menor de edad G.A.S.H. Se le confiere audiencia al señor César
Gerardo Solano Rodríguez por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. OLSCA-00071-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 347223.—( IN2022644729 ).
Al señor Marvin Quintero Lara, cédula de identidad N° 6-0249-0550, sin más
datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas del cinco de mayo del año dos mil veintidós, en donde da audiencia artículo 133, se dio proceso especial de protección en sede administrativa
y dictado medida cuido provisional a favor de la persona menor
de edad J.A.Q.A. bajo expediente
administrativo número
OLPZ-00047-2022. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Deberán señalar
lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00047-2022.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 347230.—( IN2022644735 ).
Al señor Mario José Oporta López, costarricense, cédula de identidad número, 204820308. Se
le comunica la resolución
de las nueve horas y cincuenta
minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós, mediante la cual se declara el cuido
provisional de la PME B.J.O.V, dentro del expediente administrativo N°
OLPV-00383-2019. Se le confiere audiencia al señor Mario José Oporta López por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656 Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr | Apartado Postal
5000-1000 San José, Costa Rica.| sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Unidad Regional de Atención Inmediata
Huetar Norte.—Licda. Eva
María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—
O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 347234.—( IN2022644737 ).
Al señor Efraín Pérez Briones, número
identificación 6-0315-0166, sin más
datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las trece horas y veinte minutos del seis de mayo del año
dos mil veintidós. En donde da audiencia de apelación,
se dio resolución de inicio del proceso especial de protección, y puesta en conocimiento de informe preliminar de investigación y solicitud de fase diagnóstica a favor de la persona menor
de edad R.P.G. informe
social investigación preliminar
de veintiséis de abril del año dos mil veintidós, bajo expediente administrativo número OLPZ-00718-2018. Informe social de investigación
preliminar de fecha primero
de abril del año dos mil veintidós, elaborado por Kembly Montero Vargas por la URAIB. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Deberán señalar
lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00718-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 347239.—( IN2022644742 ).
Al señor Ismael Antonio García, nicaragüense, documento de identificación,
155819275024, se le comunica la resolución
de las seis horas y cuarenta minutos,
del ocho de mayo de dos mil veintidós,
mediante la cual se declara el abrigo
temporal de la PME D.Y.G.O. dentro del expediente administrativo N°
OLCH-00825-2018. Se le confiere audiencia al señor Ismael Antonio García por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta
oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50
metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. | Teléfono 2461-0686 / 2461-0656 | Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr | Apartado Postal
5000-1000 San José, Costa Rica.| sitio web: http://www.pani.go.cr.—Unidad Regional de Atención
Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira,
Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 347251.—( IN2022644771 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Luis Manuel Acosta Chavarría,
de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad número
114560303 uno-mil cuatrocientos cincuenta
y seis-cero trescientos tres,
se le comunica la resolución
de las siete horas con treinta
minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós, mediante la cual 1. Se inicia proceso especial de protección en sede
administrativa 2. Se ordena
medida orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores
de edad D.I.A.P y L.D.A.P. Se les ordena
a los señores, Allison
Alexandra Pérez y Luis Manuel Acosta Chavarría, en su calidad
de progenitores de las personas menores
de edad citadas, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. 3. Se le ordena a
Luis Diego Acosta Pérez, que de conformidad con la recomendación técnica y el artículo 131 inciso d), 136 y 136 deI Código
de la Niñez y la Adolescencia,
insertarse en valoración
y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
4. Se le ordena a Allison Alexandra Pérez, que de conformidad
con la recomendación técnica
y el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, insertarse
en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo
5. En cuanto al régimen de visitas, aun cuando se trata
de un derecho consagrado en
el Código de la Niñez y la Adolescencia para las personas menores
de edad puedan tener contacto con su núcleo familiar, no se puede obviar en
estos momento el decreto emitido
por la Presidencia de la República atinentes al cumplimiento de la
Ley Nacional de Emergencias y Prevención
del Riesgo 8488 del 11-01-2006, dada la situación provocada por la propagación del virus
COVID-19, en el territorio nacional, en consideración al artículo 5 del Código de la Niñez
y Adolescencia relativo al interés superior de la persona menor
de edad y con el afán de evitar situaciones que atenten contra su salud, se le hace saber al progenitor que al momento
de mantener contacto con
sus hijos deberá observar todos los protocolos necesarios para la prevención de
un posible contagio, mantener la distancia, uso de mascarilla y demás. Se establece un régimen de interrelación familiar paterno-filial
de forma supervisada por una profesional cada 22 días por una hora y media en la oficina local. 6. Se ordena Brindar acompañamiento y motivación a la progenitora para
la construcción de un proyecto
de vida que le permita la autonomía económica, referir caso al INA. 7. Se les apercibe a los progenitores que deberán incluirse en la academia de crianza impartida por esta Institución,
debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo,
así como el certificado de conclusión de dicho curso. 8. Conforme al artículo 8 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia
se procede a señalar las nueve horas del nueve de mayo del
2022 a fin de celebrar la audiencia oral y privada de ley. Se les hace saber
a los señores Allison
Alexandra Pérez y Luis Manuel Acosta Chavarría, que
al momento de presentarse a
la audiencia deberán hacerlo
con su respectiva mascarilla. En caso de que algunas de las partes o sus testigos presenten síntomas de resfrío, tos, fiebre
u otros, o cuenten con orden de restricción por Covid-19, favor hacerlo saber
con al menos un día de antelación
a la celebración de la audiencia para reprogramar la misma. Para apersonarse en el proceso no requiere
ser representados por un profesional en derecho, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; tienen acceso a las piezas del expediente; pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos. Deben señalar un medio para recibir notificaciones. 9. Se les apercibe
a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o tísica, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. 10. Esta medida tendrá
un plazo de vigencia de
seis meses (del 28 de abril de 2022 al 28 de octubre de 2022) misma que puede mantenerse, revocarse, o modificarse. (…) Se previene a
las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Notifíquese: En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas después de notificada
la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad, expediente N° OLSP-00387-2018.—Oficina Local San Pablo.—MSc. Suheylin
Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 347263.—( IN2022644774 ).
A la señora Laura Victoria Arroyo Fernández, costarricense, cédula número
115220696, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la
persona menor de edad
S.E.A.A., Y.S.A.A. y C.L.A.A. se le comunica la siguiente resolución administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las catorce horas del siete de febrero del año 2022, en las que se ordenó un proceso de Orientación, Apoyo y Seguimiento, en favor de la persona menor de edad S.E.A.A., Y.S. A.A. y C.L.A.A..
Se le previene a la señora
Laura Victoria Arroyo Fernández, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente Nº OLPU-00042-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 347287.—( IN2022644778 ).
A la señora Florita Zulay Navas Ortiz se les comunica que por resolución de las nueve horas catorce minutos del día nueve de mayo del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo
OLPZ-00250-2019 a favor de las personas menores de edad D.Y.C.N y M.A.C.N en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente
imposible notificarlos de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas, expediente N°
OLPZ-00250-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 347290.—( IN2022644779 ).
A Alex Salazar Galeano,
mayor, costarricense, documento
de identidad 123900631, Jerson López Arroyo, mayor, costarricense, documento
de identidad 112210045 se le comunica
la resolución de las diez
horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil veintidós
mediante la cual se le informa que se dio por agotada la vía administrativa y se remite la situación de los menores S.A.S.G y I.L.A a la vía judicial. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLHN-00129-2017.—Oficina Local Pani-San Pablo de
Heredia.—Licda. Indiahlay
castillo hurtado, Representante Legal.—O.C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 347295.—( IN2022644782
).
Al señor Wilberth Altonio Salgado Pichardo, se le comunica
que por resolución
de las quince horas del día seis de mayo de dos mil veintidós,
se dictó en Sede Administrativa Resolución de Archivo de Expediente, en proceso de W.J.Q.S, J.A.Q.S, K.J.Q.S, que se llevó en la Oficina
Local de Sarapiquí. Expediente Número OLSAR-00009-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC.
Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C Nº
10203-202.—Solicitud Nº 347298.—( IN2022644784 ).
A la señora EVELYN PORRAS ZAMORA se les comunica que por resolución de las ocho horas veintisiete minutos del día veintisiete de diciembre del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo
del expediente administrativo
OLTU-00286-2017 a favor de quien es su momento fue
persona menor de edad M.S.
A.P en la Oficina Local de
Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlos de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Expediente N° OLTU-00286-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 347301.—( IN2022644785 ).
Al señor Luis Alberto Badilla
Alvarado, nacionalidad: costarricense,
portador de la cedula de identidad:
601530134, estado civil: soltero,
se le comunica la Resolución
Administrativa de las doce
horas del nueve de mayo del año
dos mil veintidós, mediante
la cual se resuelve dictar resolución de archivo final. en favor de la persona menor de edad: G.A.B.A Se le confiere
audiencia al señor: Luis Alberto Badilla
Alvarado, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00061-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 347306.—( IN2022644793 ).
Al señor Jesser
Barrera Artola, de nacionalidad
nicaragüense, en condición migratoria irregular, indocumentado, sin más datos, se comunica la resolución de las 09:00 horas del nueve
de mayo del dos mil dos, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de
personas menores de edad:
J.B.R. con fecha de nacimiento
treinta y uno de enero del
dos mil diecisiete. Se le confiere
audiencia al señor Jesser
Barrera Artola, por cinco días hábiles para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace
la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N°
OLL-00080-2018.—Oficina Local de La Cruz.—Licda.
Krissel Chacón Aguilar.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 347867.—( IN2022644807 ).
Oficina Local de PANI de La Cruz al señor, Maximiliano Lobo Anchía, portador
de la cédula de identidad número
503210965, se comunica la resolución
de las 16:00 horas del 18 de abril del 2022, mediante la cual se resuelve medida de orientación y apoyo a la familia, proceso especial de protección en sede
administrativa, a favor de persona menor de edad: L.L.C. con fecha de nacimiento treinta y uno d diciembre del dos
mil cinco. Se le comunica
al señor Maximiliano Lobo Anchía, que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta
con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en
contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las 48:00 horas hábiles después
de publicado el último edicto. Expediente N° OLL-00172-2016.—La Cruz, Guanacaste.—Oficina
Local de La Cruz.—Licda. Krissel
Chacón Aguilar.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 347868.—( IN2022644809 ).
Al señor Johnny Alfonso Martínez de la O, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del nueve de mayo del
dos mil veintidós, que inició
el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor
de las personas menores de edad
J. M. E., L. K. M. E. y U. E. M. E. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, ó si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo.
Expediente N° OLB-00064-2022.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 347869.—( IN2022644811
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Jaime David Vargas González, mayor de edad, costarricense, soltero, ama de casa, cédula 4-01590776, actualmente de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de las personas menores
de edad E.D.V.O, D.P.V.O., E.J.V.O, E.I.V.O, se le comunica la resolución de las una hora del siete de mayo del año dos mil veintidós, revocatoria y modificación de medida de protección proceso especial de protección cautelar de cuido provisional, a
favor de la persona menor de edad
antes indicadas, se le concede audiencia a las partes con el fin de recibir ofrecimiento de prueba y escuchar a las partes si lo desean
con respecto a los hechos denunciados. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires; 300
metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la
presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N° OLSP-00127-2019.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—Oficina Local de Buenos Aires.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 347870.—( IN2022644813 ).
Al señor José Miguel Araya Espinoza, cédula de identidad número 401890452, se le comunica
la resolución correspondiente
a Resolución Que “Modifica,
Revoca o Mantiene Resolución Provisional”, de las diez
horas treinta minutos del
seis de mayo dos mil veintidós, dictada
por la Oficina Local
Vázquez de Coronado-Moravia del Patronato Nacional de
la Infancia, en favor de la
persona menor de edad
I.T.A.M y que ordena la a Resolución
Que “Modifica, Revoca o Mantiene Resolución Provisional”.
Se le confiere audiencia al señor
José Miguel Araya Espinoza, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de
Coronado Moravia, ubicada en
ubicado en San José,
Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del antiguo
Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente OLPUN-00408-2018.—Oficina Local De
Vázquez De Coronado Moravia.—Msc. Hernán
Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 347873.—( IN2022644931 ).
A la señora Hellen María Serrano Mora, cédula de identidad N° 1-1425-0721, se le comunica
la resolución de las 15:03 horas del 09 de abril del 2022, dictada por la Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida de protección de abrigo temporal en favor de la
persona menor de edad
S.O.S. Se le confiere audiencia a la señora Hellen María Serrano Mora, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
Nº OLSJO-00304-2016.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 347874.—( IN2022644932 ).
Al señor Leo Masís López, mayor de edad, nicaragüense,
sin más datos de identificación y datos de localización desconocidos, se le comunica la resolución de las nueve horas del veintisiete de abril del dos mil veintidós, donde se dicta resolución de retorno de las personas menores
de edad con progenitora y cierre del expediente administrativo que se tramita a
favor de las personas menores de edad
Y.Y.M.G y L.J.M.G. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se otorga audiencia por el plazo de cinco
días a las partes para ser escuchadas,
que aporten la prueba respectiva, y que se apersonen a
la Oficina Local. Recursos:
Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo.
Expediente OLGA-00132-2021.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Jennifer Sobrado Ugalde, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 347877.—( IN2022644936 ).
A los señores Igne
Karla Duarte Gutiérrez y Uriel Luna Ordeñana, se le comunican las resoluciones de las
09:10 horas del 04 de abril del año
2022, dictada por el Departamento de Atención Inmediata mediante la cual, se dicta la medida de abrigo temporal y la de
las 09:10 horas del 04 de abril del año 2022 dictada por la por La Oficina
Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la
Infancia mediante la cual se ordena revocar la medida y archivar el proceso
en favor de la persona menor
de edad K.R.L.D. Se le confiere
audiencia a los señores Igne Karla Duarte Gutiérrez y Uriel Luna Ordeñana, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
OLSJO-00039-2022.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 347880.—( IN2022644939 ).
Al señor Greivin Mora Marchena, cédula
de identidad N° 119280375, sin más datos, se le comunica la resolución de las
14:40 horas del 24/03/2022 en la cual
la Unidad Regional de Atención Inmediata
Huetar Caribe dictó el inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y el dictado de medida
cautelar de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad I.A.M.A. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00118-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 347885.—( IN2022644941 ).
La Superintendencia de Telecomunicaciones,
hace saber que la empresa: Comunicaciones Telefónicas Ticolínea S. A., y la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico
Municipal de Cartago, han firmado
un contrato de servicios de
uso compartido de infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente
N° J0053-STT-INT-00631-2022, disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro
Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de
08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr.
Lo anterior se comunica de conformidad
con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido
de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.
San José, 17 de
mayo del 2022.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario
del Consejo.—1 vez.—O. C. N° OC-4938-22.—Solicitud N° 350279.—( IN2022647210 ).
AVISO
El Instituto
Nacional de Estadística y Censos
avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) base diciembre
dos mil veinte correspondiente
a abril del dos mil veintidós es de 107,407, el cual muestra una
variación mensual de 1,58 %
y una variación acumulada del primero de mayo del dos mil veintiuno al treinta de abril del dos mil veintidós (doce meses) de 7,15 %. Esta oficialización se hace con base en estudios realizados
en el Instituto Nacional de
Estadística y Censos.
San José, a los seis días de mayo del dos mil veintidós.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1
vez.—O. C. N° 082202201090.—Solicitud N° 347533.—( IN2022644908 ).
Actualización de las tasas de: -Limpieza
Urbana.
-Mantenimiento de la Red Pluvial.
-Mantenimiento de Parques
y Zonas Verdes.
-Recolección, Transporte
y Disposición de Desechos
Acuerdo 1, Artículo
IV, de la Sesión Ordinaria
N° 103, celebrada por
la Corporación Municipal del Cantón
Central de San José, el 26 de abril
del año Dos mil veintidós.
Considerando:
Basado en
al Artículo 4 de la Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, publicada en La Gaceta N°
94 del 18 de mayo de 1998, la municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política.
I.—Que el Código
Municipal dispone en el artículo N° 83, “Por los servicios que preste, la municipalidad cobrará tasas y precios que se fijarán tomando en consideración
su costo más un diez por
ciento (10%) de utilidad
para desarrollarlos. Una vez
fijados, entrarán en vigencia treinta
días después de su publicación en La Gaceta.”
II.—Los usuarios deberán pagar por
los servicios de alumbrado público, limpieza de vías públicas, recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios,
mantenimiento de parques y
zonas verdes, servicio de policía municipal, mantenimiento,
rehabilitación y construcción
de aceras y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezcan por ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios.
III.—La municipalidad
calculará cada tasa en forma anual
y las cobrará en tractos trimestrales sobre saldo vencido.
La municipalidad queda autorizada para emanar el reglamento correspondiente,
que norme de qué forma se procederá para organizar y cobrar cada tasa,
que. conforme a los estudios de costos de operación de las tasas de urbanos, las actualizaciones de los tributos de los servicios de Limpieza Urbana, Mantenimiento de
Parques y Zonas Verdes y Recolección,
Transporte y Disposición de
Desechos, muestran las siguientes variaciones con respecto a las tasas vigentes:
La
Tasa de Limpieza Urbana propuesta para el año
2022, muestra una disminución del 0.53% con respecto a la tasa vigente,
publicada en La Gaceta N° 120 del 23 de junio del 2021.
La
Tasa de Mantenimiento de la Red Pluvial,
refleja un incremento del 26% en comparación a la tasa actual, publicada en La
Gaceta N° 121 del 24 de junio del 2021.
La Tasa de Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes,
experimenta una disminución del 3,44% en comparación con la tasa al cobro,
publicada en La Gaceta N° 120 del 23 de junio del 2021.
La
Tasa de Recolección, Transporte y Disposición de Desechos,
resulta en un aumento del 0.62% con respecto a la tasa vigente, publicada en La
Gaceta N° 120 del 23 de junio del 2021.
IV.—Que dichos cálculos se fundamentan conforme al artículo 83 del Código Municipal y al Reglamento
Metodología para la fijación
de Tasas Municipales del Cantón Central de San José, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
60 del 23 de marzo del 2012. Por lo tanto,
SE ACUERDA:
Autorizar a la administración
en la persona de la Alcaldesa
Municipal en ejercicio,
para que realice la actualización
de las tasas de:
- Limpieza Urbana.
- Mantenimiento
de la Red Pluvial.
- Mantenimiento
de Parques y Zonas Verdes.
- Recolección,
Transporte y Disposición de
Desechos; según el siguiente detalle:
Para ver la imagen ir
a La Gaceta
con formato PDF
San José, 09 de
mayo del 2022.—Sección de Comunicaciones.—Rafael
Arias Fallas, Encargado.—1 vez.— O. C. N° OC-2366-2021.—Solicitud N° 347591.—(
IN2022644918 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
Se convoca a la Asamblea
Extraordinaria de Representantes N° 02-21/22-AER del
Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, que se celebrará en primera
convocatoria el viernes 27 de mayo de 2022 a las 7:30 a.m. y en segunda y tercera convocatoria el martes 31 de mayo
de 2022, a las 6:00 p.m. y 6:30 p.m. en las instalaciones del Colegio Federado.
ORDEN DEL
DÍA
1. Aprobación Orden del
Día.
2. Lectura
y aprobación acta N° 01-21/22-A.O.R.
3. Reforma
artículo N° 12 del Reglamento
Interior General.
4. Análisis de modalidades para llevar a cabo las Asambleas.
5. Reincorporación de miembros que cumplieron su obligación
de pago con la institución.
Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.— 1 vez.—O.C.
N° 164-2022.—Sol. N° 348773.—( IN2022646290 ).
SIESTA SOUTH INCORPORATED, S. A.
Siesta South Incorporated, S. A., cédula 3-101-352199, convoca a Asamblea General de Socios (ordinaria y extraordinaria). Fecha junio 9, 2022, a las 09:00
am en primera convocatoria, y 10:00 am en segunda convocatoria. Lugar: San
Isidro, Pérez Zeledón, Barrio Santa Cecilia, Calle
Gonzalo Padilla, 25 oeste Lavacarros
Rápidos, Oficina Legal
Paradise Legal. Agenda: a)-Ratificar acuerdos de Asamblea Dieciocho anterior, b-autorizar
depósito de fondos de venta de finca número
1-699404-000, en cuenta bancaria (IBAN): CR69015106420020044128, del Banco Nacional
de Costa Rica, c-comisionar Notario
Público Juan Pablo Miranda Badilla,
para protocolizar respectiva
acta. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, dieciocho mayo, dos mil veintidós.—James
Eugene Rainey Breslin, Presidente.—1 vez.—( IN2022647079 ).
PELADA PROJECT SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Pelada Project Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
tres ciento dos-quinientos noventa y seis mil ciento treinta y nueve, convoca a sus cuotistas asamblea extraordinaria el día jueves 2 de junio del año dos mil veintidós a las ocho horas, en el domicilio social: Heredia, Belén San Antonio, de Palí ciento cincuenta metros al oeste, casa color amarillo a mano
derecha con un jardín de rosas, con el fin de deliberar sobre Primero: Revisión del Capital Social de los
cuotistas. Segundo: Revisión
de los libros de la
Sociedad. Tercero: Asuntos
varios. Quién este presente deberá
probar su condición y si desea ser representante deberá con el artículo
sexto de los estatutos sociales. De no haber quorum a la
hora señalada, se realizará
una hora después con los cuotistas presentes.—San José, a las diez horas del día 18 de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Álvaro Valverde
Romero, Abogado.—Richard
Preston Lambert.—1 vez.—( IN2022647112 ).
ARALI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de Arali Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno diecisiete mil doscientos veintiocho, a la asamblea general ordinaria de
accionistas, a celebrarse en las oficinas de Facio & Cañas, ubicadas en
Edificio Sabana Business Center, piso 11, Bulevar Rohrmoser
y calle 68, San José, Costa Rica, a las 10:00 horas del día
miércoles 15 de junio del 2022. Si no hubiera quórum en primera
convocatoria, se celebra la asamblea general ordinaria de accionistas, en
segunda convocatoria, a las 11:00 horas del mismo día y en la misma dirección
antes indicada. La asamblea conocerá del siguiente orden del día:
1) Discutir, aprobar o improbar el informe de la Presidencia.
2) Discutir, aprobar o improbar los Estados Financieros de la compañía
para el período fiscal 2021.
3) Resolución sobre declaración y pago de dividendos.
San José, 19 de abril del 2022.—Carlos Enrique
Araya Lizano, Presidente.—1 vez.—( IN2022647113 ).
PROYECTUM COSTA RICA S. A.,
SISTEMAS INTEGRADOS INTESYS S. A.,
TENSTEP COSTA RICA S. A.
Convocatoria a asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la Sociedades Anónimas denominadas: Proyectum Costa Rica
S. A., cédula jurídica
N° 3-101-764226, Sistemas Integrados
Intesys S. A., cédula jurídica N° 3-101-137030, Tenstep Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-703335.
Conforme a lo establecido en
los estatutos sociales, se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios para el miércoles 08
de junio del 2022, a las 18 horas, en el domicilio
social de la sociedad ubicado
en San José, Escazú, Meridiano
Business Center, Edificio Meridiano,
primer piso, cien metros
sur de la rotonda de Multiplaza
Escazú,
para tratar lo siguiente:
Orden del día:
• Apertura de la asamblea.
• Discutir
y aprobar o improbar el informe sobre
los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores,
y tomar las medidas que se juzguen oportunas:
- Equipo.
- Ventas.
- Finanzas.
- Fiscal.
• Acordar la distribución
de las utilidades conforme
lo disponga la escritura
social Nombrar o revocar el nombramiento de administradores y de los funcionarios que ejerzan vigilancia.
• Revisión de acuerdos de asambleas generales anteriores.
• Presentación de avances
y toma de decisiones.
• Temas
varios.
• Cierre
de la asamblea.
La primera convocatoria iniciará a las
18 horas, en caso de no haber quorum la segunda convocatoria iniciará 30 minutos
después.—Edgar Vásquez, MBA, MPM, DASSM, PMP, SMC, Presidente.—1 vez.—( IN2022647143
).
EL LEÓN MERIDIONAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
El León
Meridional Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento
uno-dos uno cinco nueve ocho seis, convoca a sus socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria, a las
quince horas del veintiocho del mes
de mayo del año dos mil veintidós,
con el fin de deliberar sobre:- Discutir y aprobar o improbar el informe
sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre él
las medidas que se juzgue oportunas.-Acordar en su caso,
la distribución de las utilidades
conforme lo disponga la escritura social.-En su caso, nombrar
o revocar el nombramiento de administradores y
de los funcionarios que ejerzan la vigilancia.-En su caso,
nombrar o revocar el nombramiento del agente residente, cambiar el domicilio
social de la sociedad.- Conocer
y resolver la mora que existe con la Municipalidad de
Golfito por la concesión
que se encuentra inscrita en el partido
de Puntarenas en la matrícula: 2428-Z-000.-Conocer y
resolver la situación actual de la acción de la hoy difunda Cecilia Fallas Vega, cédula de identidad número nueve-cero seis cinco-siete siete cinco. Autorizar al presidente para que en escritura pública
otorgue poder especial para
que se realice el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales para el periodo 2022 y hasta el 2025. Quien esté presente deberá
probar su condición y si desea ser representado deberá cumplir con los Estatutos Sociales.
De no haber quorum a la hora señalada,
se realizará una hora después con los socios presentes Publíquese.—A
las quince horas del dos del mes de mayo del año dos mil veintidós.—Olivier
Rodríguez Balladares, cédula de identidad: N° 1-0642-0605.—1 vez.—(
IN2022647162 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD METOPOLITANA CASTRO CARAZO
Y EL CONESUP
Yo, Angeline Badilla
Berrocal, Abogada Licenciada en Derecho, cédula de identidad 1-1096-0609, vecina de
Limón, Siquirres, Barrio Miraflores, me encuentro gestionando ante la
Universidad Metropolitana Castro Carazo y el CONESUP, la reposición por extravío del Título Original de Licenciatura en Derecho, el cual fue debidamente
inscrito por la Universidad
al tomo 4, folio 244, asiento 32555, e inscrito por el
CONESUP bajo el código de
Universidad 31, asiento 162131. Dicho título fue otorgado
en la ciudad de San José, a los
20 días del mes de octubre
del año 2017. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la solicitud de reposición planteada a partir de la primera publicación en este Diario.—Angeline Badilla Berrocal, Abogada.—( IN2022644575
).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE COSTA RICA
Yo, Angeline Badilla
Berrocal, Abogada Licenciada en Derecho, cédula de identidad 1-1096-0609, vecina de
Limón, Siquirres, Barrio Miraflores, me encuentro gestionando ante el Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica la reposición por
extravío del Título
Original de Incorporación a dicha
institución, el cual fue debidamente
inscrito al tomo LXVI,
folio 28. 325 y otorgado en
la ciudad de San José, a los 21 días del mes de febrero del año 2018. Se publica este edicto para oír oposiciones a la solicitud de reposición a partir de la primera publicación en este Diario
Oficial.—Angeline
Badilla Berrocal, Abogada.—( IN2022644576 ).
Universidad
Metropolitana Castro Carazo
Yo, Angeline Badilla Berrocal, Abogada Licenciada en Derecho, cédula de identidad 1-1096-0609, vecina de
Limón, Siquirres, Barrio Miraflores, me encuentro gestionando ante la
Universidad Metropolitana Castro Carazo y el CONESUP, la reposición por extravío del Título Original de Bachillerato en Derecho, el cual fue debidamente
inscrito por la Universidad
al Tomo 4, Folio 114, Asiento 29694, e inscrito por el
CONESUP bajo el código de
Universidad 31, Asiento 130694. Dicho título fue otorgado
en la ciudad de San José, a los
14 días del mes de octubre
del año 2016. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la solicitud de reposición planteada a partir de la primera publicación en este Diario. Publíquese
por tres veces consecutivas.—Angeline Badilla Berrocal, Abogada.—( IN2022644581
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DOS CH CHAVARRÍA CHACÓN S. A.
Dos CH Chavarría Chacón
S. A., entidad con cédula de persona jurídica número: 3-101-682622, comunica la reposición de libros por motivo
de extravío del Tomo Uno de
los siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional
de Personas Jurídicas, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, diez de mayo del año 2022.—Pedro Miguel Chavarría Alvarado,
Presidente Apoderado Generalísimo sin límite de
Suma.—1 vez.—( IN2022644914 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL HACIENDA CECILIA
Yo, Andrea Hernández Alfaro, cédula de identidad número 1-10600093, en mi condición de propietaria de la finca filial de la provincia
de San José, matrícula 67127-F-000, situada en el
Condominio Horizontal Residencial Hacienda Cecilia,
cédula de persona jurídica número
3-109-526548, matriz de la provincia
de San José, matrícula 2614-M-000; de conformidad con los artículos 32 y 32 bis de la Ley Reguladora
de la Propiedad en Condominio, solicito la reposición de los libros número uno de Asambleas de Propietarios, Junta Directiva y Caja, por haberse extraviado.
Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante el Registro de Bienes Inmuebles del Registro de la Propiedad, Sección Condominio, dentro del término de 10 días hábiles contados a partir de la su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 13 de mayo del 2022.—Andrea Hernández Alfaro.—1 vez.—( IN2022646474 ).
LUVITILSE SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número sesenta y cinco - dieciséis, del
tomo dieciséis de la notaria Gabriela Mora Aguilar, el señor Víctor Antonio Pérez Chinchilla, cédula de identidad
número uno-mil sesenta y ocho-ochocientos siete, en su condición
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo
de la sociedad denominada Luvitilse Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil novecientos treinta y siete, por extravío
de los libros legales de la sociedad que representa, ha solicitado que se proceda con la reposición de los libros legales,
Asambleas de Socios, y Asambleas de Junta Directiva.—San
José, 17 de mayo del 2022.—Licda. Gabriela Mora
Aguila, Notaria.—1 vez.—( IN2022646695
).
PSIDIUM GUAJAVA SRL
El suscrito, Franz Maximilian Hampl
Millan con cédula de identidad número
1-1600-0128, en su condición de gerente, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de la sociedad
Psidium Guajava SRL con cédula de persona jurídica número 3-102-812308, manifiesto
que se ha procedido a reponer
el libro de registro de cuotistas de la sociedad antes indicada por haberse extraviado.—San
José, 17 de mayo de 2022.— Franz Maximilian Hampl
Millan, Gerente.—1 vez.—(
IN2022646914 ).
En mi notaría mediante
escritura número ciento cincuenta y cinco, visible al folio ciento veintiuno
vuelto al folio ciento veintitrés vuelto, del tomo uno de mi protocolo a las
quince horas del catorce de mayo del año dos mil veintidós, se constituye la Sociedad
de Responsabilidad Limitada World Fit
CR SRL; cuyo nombre de fantasía será World
Fit CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
domicilio social en San José, San Sebastián, veinticinco metros oeste del
Técnico de San Sebastián, Condominio Oasis de San José apartamento A quinientos
dos, bajo la representación judicial y extrajudicial de Yarlinie
De Los Ángeles Sibaja Brenes, portadora de la cédula número cinco- cero cuatro
uno seis — cero dos seis siete Jessi Yomari (Nombre)
Nicoya Rivera (apellido), portadora de la cédula de residencia costarricense
uno cinco cinco ocho uno cuatro des cero seis dos dos cero y Sheyla Maryina (nombre) Roman Amador
(apellido), identificada con la cédula de residencia costarricense número uno
cinco cinco ocho dos cinco uno cinco cero cinco cero
tres, con un capital social de quince mil colones representado por quince
cuotas nominativas con un valor de mil colones cada una.—Cartago, a las ocho
horas del dieciséis de mayo del año dos mil veintidós.—Licda. Diana Rocío
Rincón Vanegas, Notaria.—1 vez.—( IN2022645897 ).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Aladri Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—San José, nueve de mayo del 2022.—Lic. Óscar Martín
Villalobos Chaves.—1 vez.—( IN2022645899 ).
Por escritura número diez otorgada ante la
Notaria Sara Angelina Miranda Osorio, de las diez horas del veintinueve de
abril de dos mil veintidós, tomo sexto, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Sanra de Alajuela S. A. Se reforma la cláusula octava
del pacto constitutivo.—Sara Angelina Miranda
Osorio.—1 vez.—( IN2022645900 ).
Se avisa que de acuerdo
con la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad numérica 3-101-750497 Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número: 3-101- 750497, celebrada en su domicilio legal, a las 9 horas
del 12 de mayo de 2022, se aprobó la disolución de la misma
de acuerdo con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte
que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o
pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza; por esta
razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites
de liquidación. Es todo.—San José, 12 de mayo de
2022.—Lic. Rolando Barboza Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2022645901 ).
Por escritura número 72 -
1, ante el notario Alejandro Arrieta Salas, a las 11 horas del día 13 de mayo
de 2022, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Mafrinsa, S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-023260, mediante la cual se modifica la
cláusula sétima y la cláusula novena de los estatutos.—San
José, 13 de mayo de 2022.—Lic. Alejandro Arrieta Salas.—1 vez.—( IN2022645903
).
Se hace saber que en esta
fecha mediante escritura número cuatro otorgada ante está notaría se nombra el
liquidador de la sociedad denominada Ranchitojito
Sociedad de Responsabilidad Limitada” con cédula jurídica número
tres-ciento dos cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos diecinueve. Es todo.—San José dieciséis de mayo de dos mil veintidós.—Olman
Edo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2022645905 ).
Ante esta notaria por acuerdo de socios, el día
10 de mayo del año 2022, al ser las 10 horas, constituyen la denominada Sociedad
de Usuarios de Agua del Río Los Quemados.—Oreamuno, Cartago.—Lic. Luis
Gerardo Cerdas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2022645923 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:30 horas del 11/05/2022, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la Sociedad Hacienda Crismal Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: 3- 101- 675705, donde se acuerda modificación de
estatutos. Grecia.—Licda. Nannie
Alfaro Ugalde, Notaria, carné 24557, Cel: 87295492.—1 vez.—( IN2022645928 ).
Yo Julio Cesar Zárate Arias, Notario Público,
con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día ocho de junio del dos mil
veintiuno, al ser las catorce horas, mediante escritura uno del tomo veintiuno,
procedo a protocolizar acta de asamblea extraordinaria número seis, de la
sociedad denominada Grupo de Productores Importadores de Granos PIG Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-siete cuatro tres tres cuatro uno, mediante la cual se acuerda modificar la
cláusula novena, del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela
trece de mayo del dos mil veintidós.—Julio Cesar Zárate Arias.—1 vez.—(
IN2022645931 ).
Por escritura otorgada ante mí a las once
horas del diez de mayo de dos mil veintidós se protocolizó el acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad Camomille Limitada, con cedula de persona
jurídica número tres – ciento dos – setecientos dieciséis mil doscientos
veintinueve, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula de la
Administración y la cláusula del Domicilio del pacto constitutivo de la
Compañía. Es todo.—San José, diez de mayo de dos mil
veintidós.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst,
Notario.—1 vez.—( IN2022645935 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las once horas con treinta
minutos del diez de mayo de
dos mil veintidós se protocolizó
el Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Compañía
Agrícola e Industrial San Isidro, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero
diez mil doscientos sesenta y ocho, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula de la Administración del
pacto constitutivo de la Compañía. Es todo.—San José, diez de mayo de dos
mil veintidós.—Lic. Douglas
Alberto Beard Holst, Notario Público.—1 vez.—( IN2022645940 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del dos de mayo del dos mil veintidós,
se protocolizó acta de Asamblea
de Accionistas de la sociedad
Agrícola Barbal Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil quinientos treinta y siete, los accionistas reforman el pacto
constitutivo, en cuanto a la Administración.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022645942 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
once horas del once de mayo del dos mil veintidós, se
protocolizó acta de Asamblea
de Accionistas de la sociedad
Inversiones Industriales
Barbal Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil cero cero siete, los accionistas
reforman el pacto constitutivo, en cuanto a la Administración.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez.—1 vez.—( IN2022645943 ).
Mediante escritura 38-9 del 4 de mayo del
2022, se constituyó la sociedad
denominada Sirius Universal Siete Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—José Bernardo Soto Calderón,
Notario.—1 vez.—(
IN2022645944 ).
En esta Notaría mediante escritura pública número: 12-39 otorgada en San Isidro de Heredia a las 11:30 horas del 29 de abril del 2022, se aprobó disolver y cancelar en su inscripción
la sociedad denominada GHV
Transportes Limitada,
con cédula jurídica número:
3-102-598955.—Lic. Iván
Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022645954 ).
Por escritura otorgada en mi Notaría, a las doce horas del trece de mayo de
dos mil veintidós, se protocolizó
Acta de la Asamblea General Extraordinaria
de la empresa Compañía
Agrícola Comercial Yojoa Sociedad Anónima. Se modifica cláusula Sétima de los estatutos
y se nombra al Vocal uno, Vocal dos y Fiscal.—San José, trece de mayo de
dos mil veintidós.—Ana Cristina Cordero Blanco, Abogada y Notario.—1 vez.—( IN2022645957 ).
Por escritura pública
número: ciento cinco otorgada ante mí a las nueve horas del trece de mayo del dos mil veintidós,
se protocolizó el acta de
la sociedad I Three Soft Operating Sociedad Anónima. En donde se acordó reformar la cláusula primera del nombre o razón Social.—Douglas Beard Holst
y Héctor Manuel Fallas Vargas, Notarios
Públicos.—1 vez.—(
IN2022645960 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del trece de mayo
de dos mil veintidós se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa Inversiones
Esparapa Sociedad Anónima.,
cédula jurídica número
3-101-381965, mediante la cual
se acuerda disolver la sociedad a partir del doce de mayo del dos mil veintidós.
Conforme al numeral doscientos
uno inciso d) del Código de Comercio.—Santo
Tomás, Santo Domingo de Heredia, trece de mayo del
dos mil veintidós.—Lic.
José Luis Rodríguez Jiménez. Notario Carné 5194.—1 vez.—( IN2022645963 ).
Ante mi Flory
Yadira Alfaro Retana, la sociedad
Diosgra de Responsabilidad
Limitada con cédula jurídica
numero 3-102-843700, el día
10 de mayo del 2022 nombran en
el cargo de subgerente de esta plaza la señora, Candy
Karina Rodríguez Santamaría, mayor, casada una vez, Administradora,
cédula número uno-mil seiscientos
diecisiete-ochocientos cuarenta
y uno vecina de Alajuela, Sarchí,
Rodríguez Calle Bambú del cruce
de la escuela seiscientos
metros al oeste casa de dos plantas
a mano derecha, con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente de los gerentes asumiendo
de igual forma la representación
judicial y extrajudicial de la compañía, queda limitado el subgerente, a la compra o adquisición de bienes muebles e inmuebles; para la venta o enajenación, hipotecar, prendar bienes muebles e inmuebles, no podrá de igual manera ceder su
poder.—Grecia trece de mayo
2022.—Flory Yadira Alfaro Retana.—1 vez.—( IN2022645964 ).
Ante esta notaría pública, mediante escritura número sesenta y cinco, visible al folio
ciento sesenta y uno frente del tomo segundo, del tomo cuarto a las diez horas del diez de mayo del dos mil veintidós,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Rebecpri
Dos Mil Dos S. A.; cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres tres uno nueve
cero ocho, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—Naranjo, doce de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Omar Pérez Sánchez, Notario Público.—1
vez.—( IN2022645966 ).
Asamblea general extraordinaria
de Recha del Caribe S.A., cédula N°
3-101-378091. Se disuelve la sociedad.—San José, 07 de
mayo 2022;.—Carlos H. Pacheco Murillo, cédula N° 2-435-705, teléfono 2281-1617, Notario.—1 vez.—( IN2022645967 ).
Astrid Binns Rodríguez, notario público, domiciliado en Turrialba, por medio de escritura número noventa y cinco, otorgada a las diecisiete horas del nueve de
mayo del dos mil veintidós, del tomo
cuarenta y seis del protocolo
de la suscrito notario, se protocoliza el acta número siete de la sociedad Rolusa de La Campiña S.A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro
mil quinientos setenta y nueve, la disolución de la misma.—Turrialba, diez de mayo
del dos mil veintidós.—Astrid Binns
Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022645968 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del trece de mayo del dos mil veintidós,
se protocoliza acta de asamblea
de socios y cuotistas de
las sociedades Credi
Argon S.A. y Gema del Atlántico
S.R.L., en la que se hace fusión por
absorción de las sociedades,
prevaleciendo Gema
del Atlántico S.R.L.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel.—1 vez.—( IN2022645970 ).
Por escritura cero treinta y cuatro otorgada ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de
la empresa Soluciones
Automotrices Sacsa Paraíso Sociedad
Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ochocientos
once mil ciento ochenta y
seis, en la que se reforma
la cláusula de la representación
de la sociedad y se nombra:
tesorero de la Junta Directiva.
Notaría del Lic. Rándall Madriz
Granados, Cartago, San Rafael de Oreamuno Urbanización Tatiscu.—Cartago, doce de mayo del 2022.—Lic. Rándall Madriz Granados, Notario.—1 vez.—( IN2022645971 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad
Eternal Butterfly Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cinco mil ochocientos cincuenta y tres, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada
a las dieciséis
horas del trece de mayo del año
dos mil veintidós.—Sabrina Karine
Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—(
IN2022645972 ).
En esta notaría al ser las 09:30 horas del 10 de mayo del 2022, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Seis Mil Quinientos Setenta y Seis Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y seis mil quinientos setenta y seis, en la que se acuerda reformar la cláusula de la denominación social.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic.
Juan Carlos Bonilla Portocarrero.—1 vez.—( IN2022645973 ).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Luis Mellado Soto, en la ciudad de
Esparza, a las 14:00 horas del 13 de mayo del 2022, se protocolizó acta asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Distribuidora
Alondra S.A., por medio de la cual
se reformó la cláusula del domicilio
social, la cláusula
de la administración
y se reformó
la junta directiva.—Esparza, 13 de mayo del 2022.—Carlos Luis Mellado Soto, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2022645974 ).
Por escritura otorgada
ante el notario Carlos Luis
Mellado Soto, en la ciudad
de Esparza, a las 09:00 horas del 13 de mayo del 2022, se protocolizó acta asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Credifam
S.A., por medio de la cual
se reformó
la cláusula
de la administración
y se reformó
la junta directiva.—Esparza, 13 de mayo del 2022.— Carlos Luis Mellado Soto, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2022645975 ).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Luis Mellado Soto, en la ciudad de
Esparza, a las 15:00 horas del 13 de mayo del 2022, se protocolizó acta asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Panajachel
de Centroamérica
S. A., por medio de la cual
se reformó
la cláusula
de la administración
y se reformó
la junta directiva.—Esparza, 13 de mayo del 2022.—Carlos Luis Mellado Soto, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2022645976 ).
Ante la suscrita notaria se llevo a cabo el nombramiento
del liquidador de la sociedad
denominada Grandiose Sunlight Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres - ciento uno - quinientos setenta y ocho mil seiscientos cuarenta y tres otorgada en Ojochal,
Osa, Puntarenas, a las diecisiete
horas del trece de mayo del año
dos mil veintidós,
mediante escritura número setenta y nueve del tomo once.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2022645977 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las veintidós horas y cincuenta
minutos del día diez del mes de mayo del año dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada IMP
Eupharma Sociedad Anónima,
donde se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía.—Cartago, catorce del mes de mayo del año dos mil veintidós.—Licda. Gaudy Liseth Mena Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2022645978 ).
Por escritura número setenta y nueve-uno. De las catorce horas treinta minutos del trece de mayo de dos
mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea de Inversiones
Viticor S. A., cédula jurídica
3-101-719009; se nombra nuevo presidente
de la junta directiva, se cambia el
domicilio social.—Heredia,
13 de mayo de 2022.—Licda. Wendy Karina Díaz Alfaro,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022645982 ).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada South Central Holdings Sociedad Anónima, con cédula de personería
jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta mil seiscientos treinta y siete, en donde se modifica
la cláusula undécima y se nombra presidente y secretario. Es todo. Teléfono 22-34-24-10.—San José, a
las ocho horas del día dieciséis
de mayo del año dos mil veintidós.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022645985 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas
del 03 de mayo de 2022, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Arrend Leasing Costa Rica S. A. Se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—San
José, 16 de mayo del año 2022.—Licda.
Marianne Pal Hegedus Ortega.—1
vez.—( IN2022645986 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas
del 03 de mayo de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Arrend
Leasing Costa Rica S. A..
Se modifica la cláusula décima tercera del pacto constitutivo de la sociedad, se realizan cambios a la junta directiva de
la sociedad. Es todo.—San José, 16 de mayo del año
2022.—Licda. Marianne Pal Hegedus
Ortega.—1 vez.—(
IN2022645988 ).
El suscrito Lic.
Edgar Alejandro Solís Moraga, notario público de Alajuela, ciento diez metros este de los semáforos
de la Cruz Roja, protocolizó asamblea extraordinaria
de accionistas de sociedad C.
A. C. Micro Precision Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos setenta y tres mil cuatrocientos cuarenta, donde se realizaron cambios en la junta directiva y representación de la sociedad.—Alajuela, a ocho horas del dieciséis de mayo del año dos mil
veintidós.—Lic. Edgar
Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2022645991 ).
Ante está notaría, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas, de
la sociedad Mikamoemi
Backen Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
número tres-uno cero dos-siete siete ocho
siete uno seis, se modifica
el domicilio social. Es todo.—Cartago,
al ser las nueve horas del día dieciséis
de mayo del año dos mil veintidós.—Lic. Brayan Alpízar Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2022645993 ).
El suscrito José Duarte Sibaja,
cédula: 105060106; carné: 16309, como
notario autorizante solicito se publique el edicto de constitución
de la sociedad bajo el número de la cédula jurídica Sociedad
Anónima;
según la escritura número: 65-8, visible al folio 75 vuelto
del tomo 8 de mi protocolo.—San José, 16 de
mayo del 2022.—Lic. José Duarte Sibaja,
Notario Público Celular (506) 8380-2959.—1 vez.—( IN2022645996 ).
Por escritura trescientos
dos, visible al folio cientos ochenta
y tres vuelto del tomo uno, protocolicé el acta de asamblea general de Aeroagrícola Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete ocho uno cinco uno dos, mediante la cual se acuerda modificar la junta directiva y se
reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Bataan,
a las dieciséis horas cincuenta
y un minutos del trece de
mayo del dos mil veintidós.—Licda.
Migdalia Mendoza Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022645997 ).
En esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres
Ciento Uno Quinientos Ochenta y Cuatro Mil Seiscientos Setenta y Siete S. A., cédula
jurídica 3-101-584677, en
la cual se revocan nombramientos y se agrega la cláusula décimo sexta de la sociedad.—Pérez Zeledón, 16 de mayo de
2022.—Lic. Mauricio Montero Quirós.—1
vez.—( IN2022646000 ).
Por escritura otorgada
por el suscrito
notario, N° 332, a las 09:00 horas del día 12 de mayo
del 2022; se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad de esta
plaza: Al Otro Lado del Espejo Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula setima del pacto social. Se nombra nuevo tesorero y fiscal.—San José, 12 de
mayo del 2022.—Lic. Carlos Manuel Sanchez Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2022646002 ).
Por escritura otorgada
por el suscrito
notario, N° 315, a las 12:00 horas del día 09 de mayo
del 2022; se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad de esta
plaza: Inversiones Roca Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sétima del pacto social. Se nombra nuevo tesorero y fiscal.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic.
Carlos Manuel Sanchez Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2022646003 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8 horas del
13 de mayo del 2022, se modificó la cláusula sétima de los estatutos sociales
de Soluciones Habitacionales
Rossy S.R.L. Se designan
gerentes.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2022646008 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaria, a las diecisiete
horas del diecinueve de abril
de dos mil veintidós, se protocolizó
el acta de accionistas de
la compañía 3-101-841991 Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó el aumento del capital social de
la sociedad.—San José, trece de mayo de dos
mil veintidós.—Licda. Wendy
Bustamante Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022646009 ).
Ante esta notaría, por
escritura número 98, otorgada en San José, a las 12
horas del 15 de mayo del año 2022, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Chocolates Alfaro Chinchilla Sociedad Responsabilidad Limitada,
cédula de personera jurídica
N° 3-102-801165 se reformaron las siguientes
cláusulas: primera modificando su denominación social, y segunda, tercera y décimo segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a las doce horas treinta minutos del quince de
mayo del dos mil veintidós.—Licda.
Eunice Mora Madrigal, Notaria.—1 vez.—(
IN2022646035 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
del día doce de mayo del año
dos mil veintidós, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de Sushi Foodtruck
Ltda., mediante la cual
se reforma la cláusula sexta y se nombra nuevo gerente y subgerente.—San José, 12 de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2022646041 ).
Por escritura número mil doscientos-ocho-seis, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintinueve de abril del dos mil veintidós, protocolicé acta de asambleas generales de: Transportes Ro Ro Limitada, cédula jurídica número 3-102-027713. Prórroga de nombramiento de gerentes, por dos períodos de dos años. Así se corrige
la publicación en La Gaceta número ochenta y
dos del cinco de mayo del dos mil veintidós.—Monterrey, Montes de Oca, 16 de
mayo del 2022.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2022646045 ).
Por escritura número diecisiete del tomo cuatro de las
catorce horas del día veinticinco
de abril del dos mil veintidós
se protocolizó
acta de asamblea de la sociedad
Residencias La Paz S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno cero cuatro cinco
seis ocho, se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales. Es todo.—San José, nueve de mayo del
dos mil veintidós.—Lic.
Michelle Aguilar Bustamante, Notaria, carné 20548.—1 vez.—(
IN2022646047 ).
Por escritura número 306 otorgada
ante esta notaría, a las
09:00 horas del 29 de marzo del año 2022, se protocoliza
acta número 02: asamblea
general extraordinaria de socios
de Inversiones B.R.G.G. Rojo del Caribe
Sociedad Anónima y nombramiento
nueva junta directiva con cédula jurídica
N° 3-101-513352, domiciliada en
la ciudad de Limón.—Licda. Ania Bonilla
Rivas, carné
11677, Notaria.—1 vez.—(
IN2022646060 ).
Por escritura número setenta y seis- trece otorgada en la ciudad de Heredia,
a las ocho horas del tres
de mayo del dos mil veintidós, el
señor Michael Edward Michael Edward (Nombre) Katz (apellidos), Gerente de la compañía Tres Ciento Dos Ochocientos Treinta y Ocho Mil Ciento Setenta y Uno Sociedad De Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
número tres ciento dos ochocientos treinta y ocho mil ciento setenta y uno solicita el cambio
de razón social y objeto de
su empresa celebrada en su
domicilio social.—Heredia, a las nueve
horas del cuatro de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria, Email: soniaviquezch@gmail.com. Tel 83193579.—1 vez.—(
IN2022646092 ).
En mi notaría
mediante escritura número 223, visible al folio cincuenta
y siete vuelto, del tomo diez a las dieciséis horas del día doce del mes de mayo del año dos mil veintidós se constituye la
Sociedad de Responsabilidad Limitada
cuyo nombre de fantasía será Tela Por Kilo TPK.—San
José, a las 10:00 horas del día 16 del mes de mayo
del año 2022.—M.S.c. Ana
María Flores Garbanzo.—1 vez.—(
IN2022646113 ).
Mediante escritura número otorgada ante esta notaría el día once de mayo del
dos mil veintidós, se reforma
cláusula sétima de la administración, de la compañía Seguras & Santa Rosa de la Finca S. A., cédula jurídica número 3-101-836748.—San José, dieciséis de
mayo del dos mil veintidós.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2022646115 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Corporación
M&Y Duran López de Miravalles S. A. cédula jurídica 3-101-327154, la junta directiva en pleno
acuerda la disolución total
de esta sociedad a partir del día 12 de mayo del 2022. Presidenta:
Lillian López Segura, cédula 5-177-854.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2022646123 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaría, en
Guanacaste a las 16:00 horas del 12 de mayo de 2022, se protocolizó
acta de Asamblea General de cuotistas
de la compañía CPYCL LTDA., donde por decisión
unánime de los cuotistas se reformo la cláusula del domicilio; se revocó el nombramiento
del agente residente, nombrándose nuevo.—Licda. Kennia
Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—(
IN2022646129 ).
Mediante protocolización de acta de reunión
de cuotistas de fecha de
hoy se acordó la disolución
de la sociedad “Conciencia
al Comer S. R. L.”, cédula 3-102-781857.—San José,
doce de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1
vez.—( IN2022646130 ).
Por escritura pública otorgada, a las catorce horas del
seis de mayo de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Cinco Mil Ochocientos Cuarenta
y Ocho Sociedad Anónima,
en la que se reforman estatutos.—San
José, doce de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2022646131 ).
Por escritura número veintidós visible al folio doce frente del tomo doce del protocolo de la notaria pública
Teresita Chaves Castillo, protocolicé los acuerdos de la sociedad Corporación Jordan C J G Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno- tres tres dos cero cuatro cinco, por medio de la cual acordaron disolver dicha sociedad.—Guápiles, Pococí,
Limón, 16 de mayo del 2022.—Licda. Teresita Chaves
Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2022646132 ).
Mediante protocolización de acta de reunión
de cuotistas de fecha de
hoy se acordó reformar la cláusula del domicilio social de
la sociedad “Sea of Green LTDA”, cédula 3-102-537397.—San José, doce de mayo del
dos mil veintidós.—Lic.
Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022646144 ).
A las nueve horas del dieciséis de mayo
de dos mil veintidós ante esta
notaría
se constituyó la sociedad Gilboa
L L C Limitada, capital
suscrito y pagado.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2022646158 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del
nueve de mayo de dos mil veintidós,
se constituyó la sociedad denominada Casa de Luz Alegría Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social en Alajuela, San
Mateo, San Mateo, de la escuela de Maderal, ciento cincuenta metros al norte y trescientos metros al oeste, Condominio Horizontal Residencial, Turístico,
Comercial de fincas filiales
primarias individualizadas Alegría, número ochenta y ocho. Gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma con representación judicial
y extrajudicial. Es todo.—San José, nueve de mayo de dos
mil veintidós.—Lic. Roberto
José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2022646187 ).
Que mediante escrituras de las 8 del
7 de mayo del 2022 y 8 horas de hoy, se protocolizaron
actas de disolución de Servicios Aeroturísticos
Beltair S. A. y Años
Dorados de Goicoechea S. A.—San José, 13 de mayo
del 2022.—Lic. Alexander Chacón Porras,
Notario.—1
vez.—( IN2022646188 ).
La suscrita notaria pública Silvia
María González Castro, hace constar
que por escritura pública número sesenta y siete-seis otorgada, a las diez horas del diez de mayo de dos mil veintidós,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad de esta
plaza denominada: Autos del Siglo
Sociedad Anónima, titular de la cédula persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos nueve mil once, mediante la cual se acordó y procedió a disolver y liquidar la sociedad. Es todo.—San
José, dieciséis de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Silvia María
González Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2022646192 ).
Por escritura otorgada a las 8:00
horas del 13 de mayo del 2022, se disuelve la empresa: TDI Connected S. A.—San José, 13 de mayo
del 2022.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2022646211 ).
Los socios de la empresa
denominada: CCRR Cuatro Sociedad Anónima, la cual es portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y tres mil veintinueve, reforma cláusula décimo primera de los estatutos de la sociedad. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de su publicación, ante el notario: Cristian Chinchilla Monge.—Cartago, al ser las trece
horas del diez de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Cristian
Chinchilla Monge, Notario.—1 vez.—( IN2022646215 ).
Ante mí, Juan Carlos Arias Vargas, notario
con oficina en Atenas, hago constar que el dieciséis de mayo del dos mil veintidós, a las nueve horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: Marreyveg Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis seis seis
cuatro siete nueve, en la cual se disuelve
la sociedad.—Atenas, dieciséis de mayo del
dos mil veintidós.—Lic.
Juan Carlos Arias Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022646241 ).
Ante mí, Juan
Carlos Arias Vargas, notario público
con oficina en Atenas, hago constar que el nueve de mayo del dos mil veintidós, a las dieciocho horas en la ciudad de Tibás, se realizó la asamblea general de socios de la sociedad ASC Servicios y Soluciones Corporativas Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número: tres-ciento dos-siete nueve ocho
siete siete cero, en la cual se reforma
la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Atenas, dieciséis de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Juan Carlos Arias Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022646242 ).
Mediante escritura número
noventa y cinco, otorgada ante esta notaría, a las diez horas con cincuenta minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós,
se constituyó la Sociedad de Responsabilidad
Limitada: Coba
Collective BCDOS Limitada. Domicilio:
San José, Santa Ana. Capital social: diez mil colones. Representación: corresponde a dos gerentes, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Licda. Natalia María González Bogarín,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022646259 ).
Mediante escritura otorgada
ante en conotariado entre el suscrito y el
notario Freddy Gerardo Guerrero Machado en el protocolo
de este último, de las
16:00 horas de hoy se reformaron las cláusulas: Segunda “Del domicilio”
y Novena: “De la Administración” del estatuto de la sociedad: Berner
RJB Corporationno S. A., cédula jurídica
N° 3-101-399542. Escritura otorgada en Quepos, Puntarenas, 15 de julio
del 2020. Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Alberto José Fajardo Monge, Carné:
10169, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022646261 ).
Mediante escritura otorgada ante en conotariado entre el suscrito y el
notario Freddy Gerardo Guerrero Machado en el protocolo
de este último de las 15:00
horas de hoy se reformaron las cláusulas:
Segunda “Del domicilio” y Novena: “De la Administración” del estatuto de
la sociedad No Más Dinero S. A., cédula jurídica N° 3-101-488662. Escritura otorgada en Quepos, Puntarenas, 15 de julio
del 2020. Registro de Personas Jurídicas.
—Lic. Alberto José Fajardo Monge, Notario.—1 vez.—( IN2022646262 ).
Mediante escritura otorgada ante en conotariado entre el suscrito y el notario Freddy Gerardo
Guerrero Machado en el protocolo de este último, de las 10:00 horas de hoy se
reformaron las cláusulas: Segunda “Del domicilio” y Novena: “De la
Administración” del Estatuto de la sociedad Rescate Real S. A., cédula
jurídica: 3-101-403095. Escritura otorgada en Quepos, Carné: 10169.—Puntarenas,
15 de julio del 2020.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic.
Alberto José Fajardo Monge.—Notario.—1 vez.—( IN2022646263 ).
Mediante escritura otorgada ante en conotariado entre el suscrito y el notario Freddy Gerardo
Guerrero Machado en el protocolo de este último, de las 15:00 horas de hoy se
fusionaron las sociedades: MEG PIE Corporation
S.R.L. cédula jurídica: 3-102-758906 y Adriana Moon Corporation
S.R.L., cédula jurídica: 3-102-758940, formando la nueva sociedad: La
Esperanza Azul S.R.L. carné: 10169.Escritura otorgada en Quepos,
Puntarenas, 26 de abril del 2021. Registro de Personas Jurídicas.—Lic.
Alberto José Fajardo Monge.—Notario.—1 vez.—( IN2022646264 ).
Mediante escritura
otorgada ante en conotariado entre el suscrito y el
notario Freddy Gerardo Guerrero Machado en el protocolo de este último, de las
16:00 horas de hoy se fusionaron las sociedades: La Finca Loca S. A.,
cédula jurídica: 3-101-142405 y la sociedad: 3-102-676516 S.R.L., cédula
jurídica: 3-102-676516, formando la nueva sociedad: La Machita de Quepos S.R.L..
Escritura otorgada en Quepas, Puntarenas, 26 de abril del 2021.—Registro de
Personas Jurídicas.—Lic. Alberto José Fajardo Monge,
Notario.—1 vez.—( IN2022646265 ).
Asamblea de accionistas de la empresa
denominada Southwest Academic
And Corporate Solutions
Sociedad Anónima cédula jurídica número: 3-101-502064, acuerdan
modificar reforma la cláusula decima segunda: sesiones de la junta directiva:
la junta directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año, y extraordinariamente
cuando sea convocada por su presidente o vicepresidente, quien lo hará por
medio de carta certificada que enviara al domicilio de cada directivo, al menos
con tres días de anticipación, o por cualquier otro medio en que quede
constancia escrita. Las sesiones se harán en el domicilio social y harán quorum
dos de sus miembros en que quede constancia escrita. Las sesiones se harán en
el domicilio social y harán, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos
presentes, en caso de empare decidirá el presidente con doble voto. Escritura
otorgada a las 18:00 horas del 13 de mayo del 2022.—Lic. Jorge Luis Villalobos
Salgado, Notario.—1 vez.—( IN2022646283 ).
Asamblea de accionistas
de la empresa denominada “ Southwest
Academic and Corporate Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-502064, acuerdan modificar reforma la cláusula octava: La sociedad será
administrada por una junta directiva compuesta por cuatro miembros quienes
podrán ser socios o no, y que ostentarán los cargos de presidente,
vicepresidente, secretario y tesorero. La elección de los directivos se regirá
por el sistema de voto simple. Corresponde al presidente y vicepresidente la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, en su condición de
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma separada
o conjunta, de conformidad con lo dispuesto por el articulo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil. El presidente y vicepresidente,
quedan especialmente autorizados para nombrar toda clase de apoderados,
gerentes, funcionarios y representantes, otorgándoles en el acto de
nombramiento las denominaciones, facultades y poderes que crean oportunos.
Adicionalmente, presidente y vicepresidente, quedan facultados para solicitar
la apertura de cuentas corrientes en los bancos nacionales y extranjeros, así
como girar cheques contra las cuentas corrientes de la sociedad tenga dichos
bancos, ejecutar y retirar depósitos a plazo fijo en dichas instituciones.
parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, sin que por ello pierdan
sus facultades. Escritura otorgada a las 18:00 horas del 13 de mayo del
2022.—Jorge Luis Villalobos Salgado.—1 vez.—(
IN2022646285 ).
Asamblea de Accionistas
de la empresa denominada Southwest Academic and Corporate Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-502064, acuerdan nombrar en el cargo de vicepresidente al señor: Antonio
Benavides Campos, mayor de edad, casado en primeras nupcias, sociólogo, vecino
de Heredia, con cedula de identidad número: X-XXXX-XXX, quien acepta su cargo e
inicia inmediatamente de sus obligaciones y responsabilidades del cargo.
Escritura otorgada a las 18:00 horas del 13 de mayo del 2022.—Jorge Luis
Villalobos Salgado, Notario.—1 vez.—( IN2022646286 ).
Mediante escritura número otorgada ante esta
notaría, el día dieciséis de mayo del dos mil veintidós, se reforma cláusula
sétima de la administración, de la compañía La Familia Real Estate WRE SRL,
cédula jurídica número 3-102-851182.—San José, dieciséis de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Raquel Quirós Mora.—1 vez.—( IN2022646287
).
Por escritura número
ochenta y siete, del tomo cuarto otorgada ante mí notaría, se reforma la razón
social y la representación de la compañía Comercializadora El Mini Precio
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno– ochocientos diez
mil trescientos sesenta y seis.—Ciudad Quesada, San
Carlos, Alajuela, dieciséis de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Rigoberto
Guerrero Olivares.—1 vez.—( IN2022646289 ).
Ante esta notaría se
protocolizó el acta número uno de asamblea de cuotistas
de T Topo Graphic Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cedula de personería jurídica número tres – uno cero dos – ocho
cuatro nueve cuatro dos seis, mediante la cual se modifica y se da la reforma a
la cláusula sexta: los certificados y sétima: la representación y sus cargos, e
inclusión de nuevo nombramiento en persona jurídica, del Pacto Constitutivo.
Tel: 8373-4435. Es todo.—Cartagena, a las ocho horas
del dieciséis de mayo del dos mil veintidós.—José Max Chaves Contreras.—1
vez.—( IN2022646294 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se reformo la cláusula de la representación y el cargo de secretario
de Corporación Chossas de Silvie
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis cero
seis seis ocho.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, 16 de mayo del 2022.—Licda. Sonia María Ugalde
Hidalgo.—1 vez.—( IN2022646295 ).
Por escritura número
21-90, otorgada a las 08:30 del día 13 de mayo del
2022, se protocoliza acta de asamblea
de compañía Diseños
Hidráulicos para la Industria
y La Agricultura, Sociedad Anónima en la que se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic.
Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2022646299 ).
Protocolización Acta Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de las sociedades Vistas Valle El Tirol Sociedad Anónima. Equipo Administrador HJ
Tecnovital Sociedad Anónima, Propiedades
Augenea INC Sociedad Anónima, Tres-Ciento Uno-Quinientos Doce Mil Cero Cuarenta Y Siete Sociedad Anónima, y Altocerro
de Centroamérica A C C
Sociedad Anónima,
mediante la cual se fusionan todas las sociedades, prevaleciendo Altocerro de Centroamérica
A C C Sociedad Anónima, y se modifica la cláusula quinta aumentando el capital social.—San José, doce de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1
vez.—( IN2022646325 ).
Por escritura de las diecisiete horas
del dieciséis de mayo de dos mil veintidós,
los señores Daniella
Delgado Delgado y Miguel Ángel
Génova Barazarte constituyeron la sociedad GYD
Investment Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Santa Ana San José, dedicada especialmente al transporte de bienes y mercancías, siendo el capital social cubierto por aporte
de artículos de oficina.—San José, dieciséis de mayo de
dos mil veintidós.—Lic.
Carlos A. Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2022646326 ).
Por medio de la escritura 108 del tomo 12 de mi Protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 15
horas del 16 de mayo del 2022, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Casa Zenna J Y A Limitada, cédula
de persona jurídica número
3-102-847282, en donde se acordó modificar la cláusula referente a la administración de la sociedad. Es
todo.—San
José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Felipe Esquivel
Delgado. fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2022646329 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
225 del tomo 7, se protocolizo
el acta de asamblea de accionistas de la Sociedad: Volcano Watersports Sociedad
Anónima,
cédula jurídica 3-101-827323, mediante la cual se modifica: domicilio y representación social.—Heredia, 13
de mayo del 2022.—José David Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022646337 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura 17 del tomo 5, se
protocolizó el Acta de Asamblea de Accionistas de la
Sociedad: Ananda DNF Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-841208, mediante la cual se modifica: Domicilio y Representación Social.—Heredia, 16
de mayo del 2022.—Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2022646338 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las doce horas del día dieciséis
de mayo de dos mil veintidós, Enjoy Group de Costa
Rica E.G.C.R. Sociedad Anónima acuerda la constitución de una fundación que se denominará: Fundación Human.—San José, diecisiete
de mayo de dos mil veintidós.—Licda.
Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2022646342
).
Por escritura otorgada a las doce horas del día trece de mayo
del ario dos mil veintidós,
se protocoliza Asamblea
General Extraordinaria de la sociedad
Alerce Internacional S. A., acordándose su disolución.—Mariselle Verdesia Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2022646348 ).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría, a las
10:00 horas, del día 14 de mayo del arlo dos mil veintidós se protocoliza Acta de Asamblea General de Accionistas
de la sociedad Monte Rosil
HB S.A., se reforma la cláusula
segunda y sexta del pacto constitutivo.—Heredia, 14 de mayo del 2022.—Lic.
Oscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2022646353 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra
trámite
de cierre de la empresa Panadería Salas Brenes
e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101439737, lo que solicito se publique
el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José,
dieciséis de mayo del año
dos mil veintidós.—Licda.
Catherine Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022646354
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7 horas del
16 de mayo del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Coscalif S.A., cédula jurídica N° 3-101-424511.—Puntarenas, 8 horas del 16 de
mayo del 2022.—Licda.
Hildred Román Víquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022646355 ).
Por escritura número ciento sesenta y seis de las ocho horas treinta minutos del quince de junio del
dos mil veintiuno. Se constituyó la fundación:
Fundación de Soporte Social en
Especialidades Médicas.—1 de marzo del 2022.—Lic. Henry Ledezma Ávalos, Notario.—1 vez.—( IN2022646357 ).
Por escritura número ciento noventa
y ocho de las ocho horas treinta minutos del primero de marzo del dos mil veintidós. Se constituyó la fundación: Fundación Tigres en Acción.—1 de marzo
del 2022.—Lic. Henry Ledezma
Ávalos, Notario.—1 vez.—( IN2022646358 ).
En la notaría
de la Licda. María Cecilia Ramírez Gómez, con oficina en San José, se protocolizó el acta número cuatro de MAMG Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101063586, donde
se acordó reformar la cláusula segunda del domicilio social el cual será San José, Tibás, San Juan, del Estadio Saprisa
doscientos metros al este.—San José, 16 de mayo
del 2022.—Licda. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2022646370 ).
Por escritura número 163-3, otorgada ante mí, a las 13:40 horas del 13 de mayo 2022, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de TAI
Latinos E S Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-292199, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San
José, 13 de mayo de 2022.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro
Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022646371 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
setenta y cinco-dos, otorgada a las horas del once horas de veintisiete
de abril del dos mil veintidós,
se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas de la compañía
Inversiones LEFESA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil setecientos setenta y cuatro, en la cual se acuerda
disolver la sociedad en el mes
de marzo del dos mil veintidós.—Licda. María Gabriela Miranda Urbina, Notaria.—1
vez.—( IN2022646374 ).
El suscrito notario Juan Ignacio
Gallegos Gurdián, comunica
que en escritura número 11-113 otorgada a las
14:00 horas del 12 de mayo de 2022 y en escritura número 11-114 otorgada a las 14:30 horas del 12 de mayo de 2022, ha protocolizado sendas actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Chaskaluna
S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-368838, celebrada a las 09 horas del 04 de mayo de 2022 y a las 09
horas del 12 de mayo de 2022, según las cuales se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad. En dicha
asamblea se nombró como liquidadora a la señora Bárbara Ann Reynolds, quien
usa un único apellido en razón
de su nacionalidad, mayor, divorciada de sus primeras nupcias, trabajadora social y vecina de San José. Los socios han aprobado balance final de liquidación que refleja que la sociedad tuvo aportes
en exceso de capital por doscientos veinte mil dólares, pérdidas asumidas por los socios
por ciento veintinueve mil novecientos dieciséis dólares con treinta y nueve centavos, y que se
hizo devolución a los socios de la suma de noventa mil ochenta y tres dólares con sesenta y un centavos
en devolución de aportes, queda como balance final un capital social registrado
por la suma de cien mil colones en efectivo en
manos de la liquidadora. Con esta
publicación se cumplen los requisitos que establecen los artículos 207 y 216 del Código de Comercio, y se cita y emplaza a todos los interesados
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
naturales desde su publicación. Los interesados pueden apersonarse al fax
22017152 o la oficina del abogado de la empresa, Lic. Juan Ignacio
Gallegos Gurdián en San
José, Escazú, Centro de Negocios
Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, Oficinas
de Zurcher, Odio & Raven. Es todo.—San José, 17 de mayo
de 2022.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario, igallegos@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2022646402 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas
del 13 de mayo del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Bratislava
Sociedad Anónima, donde
se acuerda disolver la sociedad anónima.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic.
Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2022646403 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 21:20 horas del 16 de mayo de 2022, protocolicé actas de asamblea general ordinaria y extraordinarias de Mercadeo
de Artículos de Consumo S.
A., cédula jurídica N° 3-101-137584. En las cuales se acordó revocatoria de poderes, otorgamiento de poderes y modificación de junta directiva. Es todo.—El tejar, 17 de mayo de 2022.—Lic. Jesús Adrián Chacón Naranjo,
Notario.—1
vez.—( IN2022646406 ).
Por escritura otorgada ante la notaría, Álvaro Rodrigo Mora Salazar, número doscientos
treinta y cinco del tomo sesenta y ocho de mi protocolo en la ciudad de San José a las trece con cincuenta horas del día dieciséis de mayo del dos mil veintidós, se protocoliza
acta número dos de la empresa La Ria Bilbaína LRB Sociedad Anónima. Por la que se acuerda la disolución de la empresa a partir del día quince
de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora
Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022646432 ).
Que por escritura otorgada
ante esta notaría a las dieciséis
horas del día dieciséis
de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la compañía Ayelen
Siempre Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas sexta y sétima del acta constitutiva.—San Jose, diecisiete de mayo del
año dos
mil veintidós.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022646433 ).
Mediante escritura número
ciento tres, otorgada ante esta notaría, a las
doce horas del día trece
del mes de mayo del año dos
mil veintidós, se protocolizó aumento
de capital de Evit Asistencias
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número uno-ciento uno-ochocientos veintiocho mil cincuenta y uno, quedando el resto incólume, presidente Sergio Alberto Jiménez Córdoba, quien tiene
la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis de mayo
del dos mil veintidós.—Licda.
Nancy Gabriela Villar Santana, Notaria.—1 vez.—( IN2022646441 ).
Castillo
Dorado Sociedad Anónima otorga poder generalísimo
sin límite
de suma a la señora Rosario
Salazar Delgado. Escritura otorgada
a las doce horas del trece
de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Patricia Araya Serrano, Notario.—1
vez.—( IN2022646452 ).
En mi notaría, por
escritura a las 13:00 horas del 13 de mayo del 2022,
se protocolizó acta de la sociedad
Inversiones El Cedral de San Carlos S. A.,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno uno tres
seis tres cuatro por la cual se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la administración.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2022646453 ).
En mi notaría por escritura a las 12:00 horas del 13 de mayo del 2022, se protocolizó acta de la sociedad Centro
Ventura M J Q S.A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro siete siete dos nueve cinco, por
la cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo referente a la administración.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge
Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2022646455 ).
La suscrita notaria protocoliza acta
de las diez horas del veinte
de marzo de dos mil veintidós,
en la que se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Timber Exim Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos sesenta y dos mil novecientos dieciséis, notificaciones, jmiranda@bsacostarica.com.—San José, dieciséis de mayo de dos mil veintiuno.—Juli Tatiana Miranda
Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2022646462 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 del 03 de mayo de 2022, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de Agus
El Chef S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-833255, en la cual por
acuerdo de cuotistas fue disuelta. Es todo.—San
José, 16 de mayo de 2022.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario Público.—1 vez.—( IN2022646463 ).
La suscrita notaria protocoliza acta
de las diez horas del quince de abril
de dos mil veintidós, en la
que se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Ginabram Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil ciento noventa y tres, notificaciones, jmiranda@bsacostarica.com.—San José, dieciséis
de mayo de dos mil veintiuno.—Juli
Tatiana Miranda Carmona, Notaria.—1 vez.—(
IN2022646464 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general de socios de PFC
Tecnologías de Información
S.R.L., acordando insertar
la cláusula décima cuarta en los
estatutos; teléfono 2208-8750.—San José, 13 de
mayo de 2022.—Lic. George De
Ford González.—1 vez.—(
IN2022646465 ).
Por escritura número
127 de la suscrita notaria, se revocó
agente residente y se nombró Junta Directiva y Fiscal en la sociedad Comercial Mayqui de la
Costa Incorporada S. A., cédula jurídica
N° 3-101-427303.—San José, 16 de
mayo de 2022.—Licda. Yorleny Campos Oporta, Notaria.—1 vez.—( IN2022646475 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas
del 13 de mayo, 2022, se realizó la transformación de la mercantil Waskar Sociedad Anónima,
para que en lo sucesivo se
lea Waskar Sociedad de Responsabilidad
Limitada, para lo cual
se procedió con la modificación
en su totalidad
del pacto constitutivo. Se hacen nuevos nombramientos.—San José, 16
de mayo del 2022.—Lic. Rafael Alejandro Rojas
Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022646479 ).
El suscrito Notario Público Da Fe de que mediante Escritura Pública Número Doscientos Cuatro del seis de mayo del dos mil veintidós; se protocoliza Asamblea Extraordinaria de la sociedad denominada Grupo
Nader Sociedad Anónima. Se modifican
cláusulas
Sexta y Octava, y se nombra Junta Directiva. Es todo.—San
José, once de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Eric Vizcaíno Dávila.—1
vez.—( IN2022646481 ).
Protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de YEBESEDER S. A., modificando cláusula quinta de Estatutos Sociales.—A
las 15:00 horas del 14 de mayo del 2022.—Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2022646484 ).
Ante esta notaría mediante escritura número 157, visible al folio 160 frente
del tomo 9 del protocolo
del suscrito notario, a las
7 horas del día 17 de mayo del año 2022, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Sodium
Group Costa Rica S.A., con la cédula de persona jurídica
número 3-101-851541, mediante
la cual se acordó reformar la cláusula número cinco del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de trescientos
cincuenta y cinco millones ciento ochenta y un mil setecientos sesenta y dos colones.—San José,
a las 7 horas y 50 minutos del 17 de mayo del año 2022.—Lic. Iván Darío
Villegas Franco, Notario Público.—1 vez.—( IN2022646487 ).
Por escritura número
cincuenta y tres, de las dieciséis horas del día catorce de mayo del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea
General de Accionistas de la Sociedad Vivienda y Desarrollos Económicos VIDECSA
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-noventa y nueve mil ochocientos noventa y cuatro; Primero: se acuerda
modificar la Cláusula segunda de los Estatutos de la Sociedad indicando
nuevo Domicilio. Segundo: se modifica
la cláusula novena de los Estatutos, únicamente en que se incluye un miembro más en
la Junta Directiva. Tercero:
se conoce de la renuncia de
la secretaria-tesorera de la junta directiva y se conoce de la renuncia del fiscal, en sus lugares se nombran nuevos miembros.—Alajuela, dieciséis de mayo del
dos mil veintidós.—Lic.
Robert Antonio Barrantes Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2022646493 ).
En mi notaría, el treinta y uno de marzo del dos
mil veintidós, se protocoliza
Asamblea Extraordinaria de Accionistas de MJ Inversiones
del Caribe Sociedad Anónima, en
la que se acuerda modificar
su domicilio social.—Limón, dieciséis de mayo
del dos mil veintidós.—Lic.
Carlos Segnini Villalobos.—1
vez.—( IN2022646494 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general de cuotistas de Inversiones
El Arcornoco del Roble Ltda., donde
se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—Filadelfia, 17 de mayo del
2022.—Luis Roberto
Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2022646497 ).
Por escritura número
316-3, otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 10/05/2022, se protocoliza acta de asamblea cuotistas de Narna Star
Healing CR SRL, cédula jurídica 3-102-803360, en la cual se modifica
el pacto constitutivo.—San
Mateo, 17/05/2022.—Lic. Leiner
Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2022646500 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios,
celebrada a las nueve horas
del ocho de abril del dos
mil veintidós donde se acordó la disolución de la sociedad Investment Advisory Service S.A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil setecientos sesenta y uno. Es todo.—San
José, 16 de mayo de 2022.—Lic. José Alberto
Murillo Fallas, Notario Publico.—1
vez.—( IN2022646505 ).
En mi notaría a las 12 horas con 26 minutos del 6 de mayo del 2022, se reforma
pacto constitutivo,
clausula sexta de la sociedad
denominada: Danza del Sol M.A.U S. A., se solicita publicación de edicto.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2022646508 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las catorce horas
del dieciséis de mayo del dos mil veintidós,
se cambió la razón social
de la compañía: Apollotek
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y cinco mil seiscientos veinticuatro.—San
José, a las catorce horas diez
minutos del dieciséis de
mayo del dos mil veintidós.—Lic.
Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—( IN2022646509 ).
En mi notaría a las ocho horas del dieciséis de mayo
del dos mil veintidós, se protocolizó
acta de la sociedad Inmobiliaria
Casher S. A., se nombra nuevo secretario
y órgano fiscal y se modificó
cláusula octava, se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Heredia, 16 de mayo del 2022.—Lic.
Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—( IN2022646511 ).
El 13 de mayo del
2022, se protocoliza acta de la sociedad
Solariego de Palmares
S. A., mediante la cual
se nombran miembros de
junta directiva. Lic. Edgar
Solórzano Vega, teléfono: 24535500.—Palmares, 14 de
mayo del 2022.—Lic. Edgar
Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2022646518 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios, mediante la cual se acordó disolver la compañía: Finca
Los Sueños Glabor Sociedad Anónima.—Escazú, 13 de mayo del 2022.—Licda. Carmen Fernández Molina, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022646530 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía: 3-102-837048
S.R.L., con misma cédula de persona jurídica, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio. Escritura otorgada
a las 11 horas del 9 de mayo del 2022, en el tomo 15 del protocolo del notario público Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1
vez.—( IN2022646532 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del cinco de mayo del
dos mil veintidós, se protocolizó
el acta donde se acordó el cambio
de la siguiente cláusula de
la sociedad: Comercializadora
Ching Fu Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos
treinta y un mil cuatrocientos ochenta
y siete. Quinta: el capital
social será la suma de cuarenta y dos millones seiscientos treinta y dos mil colones, y estará representado por ocho acciones comunes
y nominativas de cinco millones trescientos veintinueve mil colones cada una.—San José, dieciséis de mayo del
dos mil veintidós.—Licda.
Adriana Villalobos Piedra, Notaria.—1 vez.—( IN2022646536 ).
La suscrita notaria protocoliza
acta de las catorce horas del veinte
de noviembre de dos mil veintiuno,
en la que se disuelve la Ahuja
Investments S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- setecientos treinta y ocho mil noventa y nueve, notificaciones, jmiranda@bsacostarica.com.—San José, dieciséis
de mayo de dos mil veintiuno.—Licda.
Juli Tatiana Miranda Carmona, Notaria.—1
vez.—( IN2022646545 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas
del 13 de mayo del 2022, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la primera: de la razón social, para
que denomine: Servicios
Médicos Nunciatura Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
se otorga poder generalísimo.—San
José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Rafael Alejandro
Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2022646546 ).
Hoy, he protocolizado acta de asamblea
general extraordinaria de Tres-Uno Cero Uno-Seis Ocho Seis Cinco Siete Ocho Sociedad Anónima, en la que se acuerda disolver la compañía.—Santa Cruz, Guanacaste, dieciséis
de mayo del dos mil veintidós.—Licda.
Deborah Ann Lores Lares, Notaria.—1 vez.—( IN2022646548 ).
Mediante la escritura de protocolización número cincuenta y uno del protocolo uno, de la suscrita
notaria, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las
quince horas del diez de mayo del dos mil veintidós. La sociedad 3-102-674895
S.R.L., cédula jurídica 3-102-674895, modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas al ser las
nueve horas con cincuenta y
cinco minutos del trece de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Yendry Viviana Chacón Picado,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022646551 ).
Por escritura número: 03-04 otorgada ante mí notaría Cindy Yilena Herrera Camacho, a las 10:00 horas del 12 de mayo
del 2022, se protocoliza el
acta número tres de la compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Cinco Mil
Novecientos Setenta y Nueve Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cinco mil novecientos setenta y nueve, domiciliada en Alajuela–San Carlos Ciudad Quesada, casa esquinera de cemento, color blanco que está diagonal a Gasolinera Delta, en la que se acuerda modificar las cláusulas sétima del pacto constitutivo relativa a la administración.—Ciudad
Quesada, San Carlos 12 de mayo del 2022.—Licda. Cindy
Yilena Herrera Camacho, Notaria.—1
vez.—( IN2022646562 ).
Tres-Ciento Dos-Ocho Dos Seis Ocho Cero Siete Limitada, cédula jurídica mediante acta número uno, de Asamblea General Extraordinaria de Socios: Acuerdan disolver la razón social,
dada en la notaría de Ana María Chacón Solórzano,
notaria pública
con carné número trece mil trescientos seis.—Heredia, a las catorce horas del catorce de mayo
del año
dos mil veintidós.—Licda. Ana Marla Chacón Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2022646572 ).
Por escritura número siete-cuadragésimo de las diecinueve horas del tres de mayo
del dos mil veintidós
tres-uno cero uno-siete
cero uno nueve uno nueve
Sociedad Anónima, cédula tres-uno cero uno-siete cero uno nueve uno nueve, que disuelta por acuerdo
de socios.—Heredia,
tres de mayo del dos mil veintidós.—Lic.
Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2022646577 ).
Ante esta notaría pública,
mediante escritura número ochenta y cuatro, visible
al folio treinta y tres frente del tomo cuarto a las ocho horas del diecisiete de mayo del dos mil veintidós,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Transportes
Anchia y Jaima Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- ocho uno cero
uno cinco nueve , por la cual se nombró nueva junta directiva y cambio de nombre mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio.—Naranjo diecisiete de mayo
del dos mil veintidós.—Lic.
Omar Pérez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022646580 ).
Ante esta notaria, se protocolizo acta
de Asamblea General de Extraordinaria
de Socios de KOINE S. A., se nombre tesorero al señor Josué Romeo
González Salas, portador de la cédula de identidad uno-uno uno seis tres-cero
dos ocho uno.—San José, 17 de
mayo de 2022.—Licda. Berryl
Pessoa Arias, Notario.—1 vez.—( IN2022646582 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 8:00 del 17 de mayo
de 2022, se protocolizó el
acta de asamblea general de cuotistas
de Prestige World Wide S.R.L., con cédula jurídica
3-102-665144; donde se acordó
modificar la cláusula de domicilio y agente residente de su pacto constitutivo.—Limón, 17 de mayo de 2022.—Lic.
Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—1
vez.—( IN2022646583 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 9:00 del 17 de mayo
de 2022, se protocolizó el
acta de asamblea general de cuotistas
de SASSICAIA S.R.L., con cédula jurídica
3-102-808188; donde se acordó
modificar la cláusula de administración y representación
de su pacto constitutivo.—Limón,
17 de mayo de 2022.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022646585 ).
Por escritura número 149 del tomo 20 de mi protocolo, de las
8:00 horas del 16 de mayo de 2022, protocolicé acta
de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de Silencio del Corazón S. A.,
cédula 3-101-690073. Se reforman cláusulas
2 y 6 y se nombra tesorero.—Licda. Lizeth Mata Serrano, Notaria.—1
vez.—( IN2022646599 ).
Centro Médico Nunciatura
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-324221. Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 13 mayo, 2022, se modifica la cláusula de la representación.—San
José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Rafael Alejandro
Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2022646625 ).
En escritura
otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 12 de mayo de 2022, se modificó la cláusula 5 del pacto social de la sociedad Servicios Médicos Particulares S. A., cédula jurídica
3-101-24043, se nombró junta directiva y fiscal.—Lic. Rodrigo Eduardo Chaves Jiménez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022646626 ).
Por escritura 105-13, de las 15 horas del 6 de mayo del 2022,
se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula de administración de Apex Consultants and Health of Costa
Rica S. A. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-351437, y
se hacen nuevos nombramientos.—Santa
Cruz, Guanacaste, 6 de mayo del 2022.—Xenia Priscilla Moya Chavarría,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022646628 ).
Inmobiliaria Nunciatura Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-398457. Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 13 mayo, 2022, se modifica la cláusula de la representación.—San
José, 16 de mayo, 2022.—Lic. Rafael Alejandro Rojas
Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022646629 ).
Por escritura otorgada a las 8:30
horas del 16 de mayo de 2022, número 114-9, de mi protocolo número 9, se procedió al cambio de los gerentes uno y dos de la sociedad Lima Mike Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-816143.—Licda. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022646630 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
11:00 horas del día 13 de mayo 2022, se modifica la cláusula del capital social de la sociedad
Amako Industria
Minera S. A..—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022646631 ).
Por escritura número
93-2 otorgada ante mí, el día diecisiete de mayo de dos mil veintidós,
a las ocho horas, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
celebrada por Inversionista Jomarme
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-007782, donde
se acordó la ampliación del
plazo social de la sociedad.—Pérez Zeledón,17
de mayo del dos mil veintidós.—Licda.
Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022646632 ).
El día de hoy la suscrita notaria pública, protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de Porcina Americana S. A., celebrada a las 11 horas del 28 de abril
del 2022, por la cual se reforma la cláusula de la administración del pacto social,
se nombran nuevos personeros de la junta directiva
y fiscal.—San José, 28 de abril
del 2022.—Licda. Mariamalia
Cedeño Otárola, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022646633 ).
Mediante la escritura de protocolización número 45, del protocolo uno, de
la suscrita notaria, otorgada
en Uvita de Osa de Puntarenas a las diecisiete
horas del veintiocho de abril
del dos mil veintidós. La sociedad
Hilltop Acres S. R. L., cédula jurídica
3-102-849080, modifica sus estatutos.
Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, al ser
las diez horas del trece de
mayo del dos mil veintidós.—Yendry
Viviana Chacón
Picado, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022646635 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día dieciséis del mes de mayo del año dos mil veintidós, se nombró nueva junta directiva de la sociedad Muralqui Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil ciento tres.—Florita Vásquez Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022646636 ).
Ante esta notaría, el
día de hoy, se protocolizó acta mediante la cual la sociedad Condominio Lirio Blanco
S. A., acuerda su disolución.—San
José, 26 de abril del 2022.—Allan René Flores Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022646639 ).
Superior
Sightseeing Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cinco mil novecientos sesenta y cuatro, acepta la renuncia del fiscal y tesorero y realiza el nombramiento de un nuevo
fiscal y tesorero por el resto del plazo social, así mismo reforma
su domicilio social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022646643 ).
Hacienda Paso
Roble Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-veintinueve
mil ochocientos uno, acepta
la renuncia del presidente,
secretario, agente residente y tesorero y realiza el nombramiento
de un nuevo presidente, secretario,
agente residente y tesorero por el
resto del plazo social, así
mismo reforma su representación judicial y
extrajudicial, y amplia su plazo social y modifica su domicilio social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2022646644 ).
Tres-Ciento Dos-Ochocientos Once Mil Ciento Sesenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos once
mil ciento sesenta y ocho, acepta la renuncia del gerente uno y gerente dos, en su lugar y por
el resto del plazo social
se nombra un gerente, se reforma la cláusula referida a la administración y representación
judicial y extrajudicial, se reforma el domicilio social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2022646645 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11:30 horas del 17 de
mayo del 2022. En el protocolo de la suscrita notaria
Carolina Barrantes Jiménez, escritura
N° 161 del protocolo 96, se reforma
la cláusula octava: poderes de la sociedad, se revocan los nombramientos
de la junta directiva, se reforma
la nueva junta directiva de
la sociedad: Transportes
Madereros Zarandajo de la Bajura S.A., cedula jurídica
N° 3-101-450785.—Santa Rosa, Pocosol, San Carlos, 17
de mayo del 2022.—Licda.
Carolina Barrantes Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2022646646 ).
Mediante escritura N° 238-2, otorgada en esta
notaría, a las 13 horas del 13 de mayo
del 2022, se protocolizó asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad: Grupo Médica Gape Costa Rica S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-536605, donde
se acordó reformar la cláusula sétima del pacto social.—Licda. María Estela Muñoz
Ripper, Notaria.—1 vez.—(
IN2022646648 ).
Por escritura número
trescientos diez, otorgada ante la notaria pública
Carolina Ulate Zárate, a
las diez horas del diecisiete
de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó
el acta número uno asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Centro Comercial
Moran Famada Sociedad Anónima,
donde se modificó la cláusula sexta del del pacto constitutivo.—Heredia, diecisiete de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notario.—1 vez.—( IN2022646653 ).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mi notaría, protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad:
Sport Fishing Magic Blue Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica:
tres-ciento dos-ochocientos
cuarenta y dos mil trescientos
sesenta y cuatro, mediante
la cual se reforma la cláusula sexta del acta constitutiva y se nombran nuevos gerentes.—Golfito,
7 de mayo del 2022.—Licda. Ingrid Magaly Sánchez
Araya, Notaria.—1 vez.—(
IN2022646662 ).
Mediante escritura número veintisiete, otorgada ante esta notaría al ser las nueve horas con quince minutos
del cinco de mayo, se constituyó
la sociedad denominada: Cows
and Coconuts Sociedad de Responsabilidad Limitada. Notario público: Eduardo José Zúñiga Brenes, carné N° 16159.—San José, cinco de mayo de
dos mil veintidós.—Lic.
Eduardo José Zúñiga Brenes,
Notario.—1
vez.—( IN2022646666 ).
En escritura
N° 124 a las 17 horas del 3 de mayo del 2022, se protocolizó acta de asamblea
de Corella y Parajeles Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-338363, se reforma la cláusula dos del domicilio social.—Heredia, dieciséis de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria.—1 vez.—( IN2022646667 ).
En escritura
N° 267, visible al folio 179 vuelto, tomo 11 del protocolo del notario Henry Gómez Pineda, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Flashlightning One Investments S. A., donde se modificó la junta directiva.—Quepos,
17 de mayo del 2022.—Lic. Henry Gómez Pineda,
Notario.—1
vez.—( IN2022646670 ).
Mediante escritura cincuenta–seis
de la Notaria Pública:
Nadia Chaves Zúñiga en conotariado con Hernán
Pacheco Orfila, otorgada a
las ocho horas del once de mayo del dos mil veintidós, se acuerda reformar la cláusula de la administración y de la representación
del pacto constitutivo sociedad: GVP Iona SRL, cédula de persona jurídica N° 3-102-642024. Es todo.—San José, dieciséis de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1
vez.—( IN2022646675 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas
del 12 de mayo de 2022, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de Dor K S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-827088, mediante la que se acordó reformar las cláusulas primera y tercera del pacto social.—San José, 17 de mayo de 2022.—Karolina Quirós Rojas,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022646691 ).
Por escritura número
12-3 otorgada ante mí, el día diecisiete de mayo de dos
mil veintidós, a las ocho
horas, protocolice acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
celebrada por Nublado Día de Octubre Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-510686, donde
se acordó modificar la cláusula novena del pacto constitutivo.—Pérez
Zeledón, Daniel Flores, 17 de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Stefanny Martínez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2022646692 ).
Ante esta notaría, se protocolizó
asamblea general extraordinaria
de accionistas de Cortinas
y Decoraciones M & M Sociedad Anónima, domiciliada
en San José, San Francisco de Dos Ríos, costado este del Banco de Costa
Rica, frente a la Gasolinera
Shell, local esquinero segunda
planta color crema, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil novecientos tres, en la que se acordó la disolución de dicha entidad.—Cartago,
12 de mayo del 2022.—Licda. Gabriela Ocón Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022646697 ).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, en San
Isidro de El General de Pérez Zeledón a las catorce horas con quince minutos
del día doce de mayo del año
dos mil veintidós, se protocoliza
el acta de la asamblea
general extraordinaria de socios
de Villa Passagui-Di-Bettona
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro dos uno cinco
nueve tres, mediante la cual se acordó su disolución
a partir del día veintiocho
de abril del dos mil veintidós.
En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo
de treinta días a partir de
esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones
que se pueden establecer en San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
San José, calle seis entre avenidas
cero y dos, en las oficinas
del Bufete Sánchez y Asociados,
o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón,
trece de mayo del año dos
mil veintidós.—Ana Gabriela Mora Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2022646700 ).
Mediante escritura 27-11 de las 14 horas del 17 de mayo del 2022, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Mobeza
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-170143, donde se modifica la cláusula de representación y la cláusula del domicilio social.—Guanacaste, 17 de mayo del 2022.—Lic.
Carlos Darío Angulo.—1 vez.—(
IN2022646702 ).
Por escritura número
71 otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora,
a las 10 horas del día 25 de enero del año 2022, compareció la totalidad del capital social de la empresa
Grupo Gastronómico
Damm Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-820136 y en asamblea
se acordó: disolver la Sociedad.—San José, 17 de mayo del año
2022.—Vilma María Guevara Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022646707 ).
Por escritura de las 12 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de Villa Crestones Lote Tres CCC S.A.,
cédula jurídica número
3-101-385744, mediante la cual
se acordó la disolución.—San José, 25 de abril del
2022.—Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022646712 ).
Por escritura de las 15:00 horas de hoy, protocolicé
acta de asamblea general de Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Seis Mil Cien S.A.,
cédula jurídica número
3-101-746100, mediante la cual
se acordó la disolución.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic.
Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022646714 ).
Por escritura de las 15:10 horas de hoy, protocolicé
acta de asamblea general de Calissa
Palmita S.R.L., cédula jurídica número 3-102-762810, mediante la cual se acordó la disolución.—San
José, 11 de mayo del 2022.—Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2022646715 ).
Por escritura de las 15:20 hrs. de hoy, protocolicé
acta de asamblea general de Kallisto
Palmita S.R.L., cédula jurídica número 3-102-772418, mediante la cual se acordó la disolución.—San
José, 11 de mayo del 2022.—Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2022646717 ).
Por escritura de las 15:30 hrs. de hoy, protocolicé
Acta de Asamblea General de Paisajes
Verazul S.R.L., cédula jurídica
número 3-102-775661, mediante
la cual se acordó la disolución.—San
José, 11 de mayo del 2022.—Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2022646719 ).
Proceso de disolución y liquidación de la compañía Corporación Jenige, Sociedad Anónima, con cédula de identidad
número 3-101-167263. en sede notarial extracto del estado final. Se comunica que el único haber
es el capital social inscrito
en la suma de diez mil colones exactos, divididos en diez acciones
comunes y nominativas de
mil colones cada una, por lo cual
se adjudica íntegramente a
favor del único socio de la compañía.
Según el artículo 216 de código de comercio, trascurridos 15 días desde la publicación sin oposición se tiene por aprobado el
Estado Final.—San José, Santa Ana, 17 de mayo del
2022. Notaría de la Licenciada
Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022646722 ).
Proceso de disolución
y liquidación de la compañía
filial Condominio Boulevar
del Sol Número Veinticinco
Valeria Sociedad Anónima, con cédula de persona Jurídica número 3-101-332483. en sede notarial. extracto del estado final. Se comunica que el único haber es el capital social inscrito en la suma de cien
mil colones exactos, divididos en cien
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, por
lo cual se adjudica íntegramente a favor del único
socio de la compañía. Según
el artículo 216 de código de comercio, trascurridos 15 días desde la publicación sin oposición se tiene por aprobado
el Estado Final. Notaría de
la Licenciada Ana Cecilia De Ezpeleta
Aguilar, Notaria Pública.—San José, Santa Ana, 17 de mayo del 2022.— Licda.
Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022646723 ).
Por escritura número doscientos cuarenta otorgada ante esta Notaria a las
once horas quince minutos del día siete
de Mayo del año dos mil veintidós,
se protocolizó el acta número tres de la empresa: Propiedades
Cosworth INC S. A. Con cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos setenta y siete, domiciliada en la Provincia de San José, cantón: San José, Distrito: Mata Redonda, Sabana Oeste, de la esquina sur
de Teletica Canal Siete, trescientos metros oeste, mediante la cual se acuerda la disolución de la empresa. Es todo.—San José, diecisiete de mayo del
dos mil veintidós.—Licda.
Ana Verónica Cruz Vargas.—1 vez.—(
IN2022646729 ).
Por escrituras de las trece horas de
hoy, protocolicé acta en la
que se acordó cambiar domicilio, y reformar la administración de la sociedad denominada Vita Bellavista Casa Ciento
Ochenta y Cuatro S. A.—San José doce de mayo del dos mil veintidós.—Víctor Hugo
Cubero Pérez, Notario.—1 vez.—(
IN2022646735 ).
Por escritura otorgada en esta notaría,
a las 16 horas del 17 de mayo del 2022, se protocolizó
acta de Asamblea Extraordinaria
de Socios de Elisheba S.A, cédula jurídica 3-101-040822, celebrada
a las 10 horas del 13 de mayo del 2022, en la que se acordó modificar las cláusulas del domicilio social, el plazo social, la de administración y representación
social, y se hacen nuevos nombramientos.—San
José 17 de mayo del 2022.—Licda. Daniel Befeler Scharf, Notario Publico.—1
vez.—( IN2022646742 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría
a las 16:30 horas del 17 de mayo del 2022, se protocolizó
acta de Asamblea Extraordinaria
de Socios de Calzado
Kram S.A, cédula jurídica
3-101-034665, celebrada a las 9 horas del 13 de mayo
del 2022, en la que se acordó
modificar las cláusulas del
plazo social, la de administración
y representación social, y se hacen
nuevos nombramientos.—San José 17 de mayo, del 2022.—Daniel Befeler
Scharf, Notario Publico.—1 vez.—( IN2022646743 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintitrés Mil Ochocientos Noventa y Nueve Sociedad de Responsabilidad
Limitada mediante la cual, en virtud
de la disolución realizada por el Registro
Nacional en ejecución de la
Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, y de conformidad
con el articulo doscientos nueve del Código de
Comercio, se acuerda realizar
el proceso de liquidación y se acuerda enviar a publicar un edicto en el
Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional donde se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría cita en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín,
Distrito Cuatro, oficina tres-
diecisiete, Lara Legal Corp, a presentar
sus reclamaciones y hacer valer sus derecho.—San José, diecisiete
de mayo del dos mil veintidós.—Lic.
Warner Porras Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2022646745 ).
Por escritura otorgada en mi Notaría, a las 17 horas del
día 13 de mayo del 2022, se constituyó la sociedad Full Store S. A. Plazo
social: 99 años. Capital social: ¢9,000 colones. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar estos conjunta
o separadamente para la compra
de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, pero debiendo actuar conjuntamente al menos dos de ellos para la venta de bienes mueble e inmuebles.—San
José, 16 de octubre del 2021.—Alejandra Alvarado A.,
Notaria.—1 vez.—( IN2022646746 ).
Mediante escritura número
207, del tomo 14 de mi protocolo,
de las 08:00 horas del día 27 de abril del 2022, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada 3-101-690799
S. A., cédula jurídica número
3-101-690799.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 27 de abril del 2022.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario Público.—1
vez.—( IN2022646747 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría,
en San José, a las 16 horas del 09 de mayo del ario 2022, se constituyó Ashka Distribuidora
Inc. S.R.L., con domicilio social en San José, Tibás, San Juan, del
Scotiabank, cien metros al sur, Condominio
Santa Rita, apartamento noventa
y uno. El capital social es de diez mil colones y fue cancelado
con el aporte de equipos de oficina.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic.
William Antonio Yong Peraza, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022646750 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
10:00 del 16 de mayo de 2022, la sociedad Moralipkin S. A., modifica
la cláusula
del pacto social de la administración.—San José, 17 de mayo de 2022.—Lic.
María José Soto Gutiérrez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022646751 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez
horas del dieciséis de mayo de dos mil veintidós se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas
de D.K.J. Los Reyes Porras Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta y seis mil seiscientos
treinta, mediante la cual se disuelve sociedad.—Licda. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2022646752 ).
Por escritura otorgada en esta notaría,
a las diecisiete horas cuarenta
minuto del dieciséis de
mayo del dos mil veintidós, mediante
asamblea general ordinaria
y extraordinaria, de Local Trescientos
Treinta y Cinco S.A., cédula jurídica tres-ciento uno- ciento setenta y nueve mil quinientos treinta y ocho donde se modifican
las cláusulas segunda, octava y novena de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 17 de mayo del 2022.—Licda.
María Catalina Mora Doninelli, Notaria.—1
vez.—( IN2022646753 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría,
a las diecisiete horas del dieciséis
de mayo del dos mil veintidós, mediante
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de Inversiones
Manda S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento cuarenta mil cuatrocientos treinta y ocho, donde se modifican las cláusulas segunda y novena de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 17 de mayo del 2022.—Licda.
María Catalina Mora Doninelli, Notaria.—1
vez.—( IN2022646754 ).
Por escritura 135-25 otorgada por el Notario
Rolando González Calderón, a las 09:00 horas del 167 de mayo del 2022, protocolicé acta de Varietalis
Negocios Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos diecinueve mil novecientos siete, mediante la cual se acuerda modificar el capital social de la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2022646758 ).
A las 14:30 horas de hoy protocolicé acta de asamblea
general de la sociedad 3-102-755873 SRL, acuerdan disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso D del Código de Comercio. No se nombra
liquidador.—San
José, 13 de abril
del 2022.—Lic. Manuel Gomis
Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022646761 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las siete horas del día dieciocho de
mayo de dos mil veintidós, donde
se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada Assemble
and Partners Costa Rica SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula novena del pacto social
de la compañía.—San José, dieciocho de mayo de
dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos,
Notario.—1
vez.—( IN2022646763 ).
Mediante acta número 16, protocolizada en escritura otorgada
ante mi Notaría a las 17:00 horas del 17 de mayo del año 2022, número 40 del tomo 26 de mi protocolo, Grupo
Desyfin S. A., reformó
sus estatutos en lo referente a la razón social, domicilio, administración, nombró secretario, vocales 2, 3 y 4,
fiscal, revocó y otorgó poderes generalísimos y adicionó cláusula de requisitos para ser miembro de la
junta directiva.—San José, 17 de mayo del año
2022.—Msc. Mario Alberto Valladares Guilá, Notario Público.—1
vez.—( IN2022646765 ).
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las
once horas del diecisiete de mayo del año 2022, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Jardín de
Casas S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-713831, en la que se
acordó reformar las cláusulas 2 y 8 de sus estatutos sociales.—San
José, 17 de mayo del año 2022.—Lic.
Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022646768 ).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas, del día diecisiete
de mayo de dos mil veintidós, se protocolizó
acta de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Anturios
Tropicales S. A., con número
de cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento cincuenta y
cuatro mil ciento cuarenta
y uno, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la representación, y al domicilio
social en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San
José, diecisiete de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Andrea Martín
Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022646775 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas treinta minutos, del día diecisiete de mayo de dos mil veintidós,
se protocolizó acta de Asamblea
Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Patines
de Fantasía S. A., con número
de cédula jurídica tres-ciento
uno-noventa y cinco mil trescientos veintiocho, en la cual se acordó
reformar las cláusulas referentes a la administración, a
la representación, y al domicilio
social en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San
José, diecisiete de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Andrea Martín
Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022646776 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diez horas,
del día diecisiete de mayo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de
Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Valle
de Castilla S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos un mil doscientos veintiséis, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la administración, a
la representación, y al domicilio
social en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San
José, diecisiete de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Andrea Martín
Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022646777 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas,
del día once de mayo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Prevención y Seguridad
Industrial S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y cinco mil setecientos noventa y ocho, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio social, a
la administración, y a las asambleas
de accionistas, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, once de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022646780 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas, del día diez de mayo de dos mil veintidós,
se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de Beach Bliss S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil novecientos veinticinco, en la cual se acordó
reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos
de la sociedad.—San José, diez de mayo de dos
mil veintidós.—Lic. José
Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2022646782 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las ocho horas,
del día doce de mayo de dos mil veintidós,
se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Treinta Mil Cuatrocientos
Noventa S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta mil cuatrocientos noventa, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la administración y
al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, doce de mayo de dos
mil veintidós.—Licda.
Carolina Argüello Bogantes,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022646783 ).
Asamblea de accionistas
de la empresa denominada El
Jardín de Las Gerberas Sociedad Anónima,
cédula jurídica número:
3-101-612683, acuerdan modificar
reforma la cláusula octava: La sociedad será administrada por cuatro miembros quienes podrán ser socios o no, y que ostentarán los cargos de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente y al secretario, quienes ostentaran la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, en su
condición de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma separada o conjunta, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo sustituir su poder
en todo o en parte, revocar
sustituciones y hacer otras de nuevo, sin que por ello pierdan sus facultades. La junta directiva se
reunirá ordinariamente cada año y extraordinariamente
cuando lo convoque el presidente o secretario. Escritura otorgada a las 09:00 horas del 11 de mayo del 2022.—Lic. Jorge Luis Villalobos
Salgado, Notario.—1 vez.—( IN2022646785 ).
Por escritura otorgada
hoy ante mí,
se protocoliza acta de asamblea
general de accionistas de Compostela de San Pedro
S. A., por medio de la cual
se reforma la cláusula octava de la administración.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic.
Esteban Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022646786 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 16 de mayo del 2022,
ante la Notaria Laura Avilés Ramírez, se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio, tercera del objeto, la sexta de la administración, la quinta del
capital social y nombrar nuevo secretario
y tesorero en Medisupply Seiscientos Catorce S. A., cédula jurídica
3-101-698639. Es todo.—San José, 17 de mayo del 2022.—Licda.
Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1
vez.—( IN2022646798 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 del 09/05/2022, protocolicé
acta de Asamblea de socios
de la sociedad “Buy Here Pay Here Limitada”, mediante la cual se modifican la cláusula de la administración.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1
vez.—( IN2022646800 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:00
del 10/05/2022, protocolicé acta de Asamblea de socios de la sociedad Clean Construction,
Limitada, mediante la cual se modifican la cláusula del objeto.—Guido
Soto Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022646802 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las 09:00 del 10/05/2022, protocolicé acta de Asamblea de socios de
la sociedad Conobra, Limitada, mediante
la cual se modifican la cláusula del objeto.—Guido
Soto Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022646803 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las 13:00 del 09/05/2022, protocolicé acta de Asamblea de socios de
la sociedad Hanseatica, S. A., mediante
la cual se modifican la cláusula del capital social.—Guido
Soto Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2022646807 ).
En esta notaría: Andrés Garzona
Navas y María Gabriela Chacón Salas, constituyen DOCRE Limitada. Capital
suscrito y pagado totalmente.—San José, 17 de mayo de
2022.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2022646813 ).
Por escritura número
setenta y uno – uno, de las quince horas del día dieciséis de mayo del dos mil
dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de Berry & Brissom Porperties, Sociedad
Anónima, S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos cincuenta y
cinco mil novecientos veinticinco; se nombra nueva junta directiva, se cambian
apoderados generales.—San José, dieciocho de mayo del
dos mil veintidós.—Licda. Alexandra Rodríguez Masís,
Notaria.—1 vez.—( IN2022646815 ).
Se hace constar que mediante escritura
pública número cincuenta y cinco - uno, del tomo primero de esta Notaria, se
protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Grupo
Arco de Costa Rica, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres –
ciento uno – quinientos setenta y tres mil seiscientos trece, mediante la cual
se reforma la cláusula Sexta. De la Administración, de los estatutos.—San
José, dieciocho de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Yuliana López Montero,
Notaria.—1 vez.—( IN2022646816 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 14 horas
del 12 de mayo del 2022, la sociedad Caldermo
S. A. cambió su junta directiva y fiscalía siendo ahora presidente Walter
Calderón Monge, Secretaria Brenda Vargas Torres, Tesorera Carmen Vargas
Sandoval y fiscal Alfredo Gómez Merayo.—Turrialba, 12 de mayo del 2022.—MSc.
Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria.—1
vez.—( IN2022646822 ).
Por escritura número cien
- ocho, de las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil veintidós, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inmobiliaria
Doña Luz S. A., cedula jurídica: tres - ciento uno - ciento trece mil
novecientos treinta y tres, mediante la cual se solicita la disolución de la
misma, ante la notaria Hazel Adriana Villalobos
Villar.—San José, dieciséis de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Hazel
Adriana Villalobos Villar.—1 vez.—(
IN2022646827 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día dieciocho de mayo
de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de
accionistas de la sociedad denominada “Sociedad Anónima, Carácter Uno.
Donde se acuerda la liquidación de la Compañía.—San
José, dieciocho de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Magally
María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2022646829 ).
Ante mi Notaria se
protocolizo a las diez horas del diecisiete de mayo del dos mil veintidós acta
de disolución de Mundis Artak
Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número tres - ciento uno -
doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos cuarenta y cuatro.—Marvin
Wiernik Lipiec.—1 vez.—(
IN2022646831 ).
El suscrito notario: Dagoberto Madrigal Mesón, doy fe que en
tomo treinta y dos de mi protocolo se está modificando el acta de Inversiones Ermo del
Sur S.A. Es todo.—Santa Ana, diecisiete de mayo
del dos mil veintidós.—Lic.
Dagoberto Madrigal Mesón, Notario.—1
vez.—( IN2022646835 ).
Por escritura pública número treinta, otorgada a las diez horas de diez de diciembre de dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad: EBJJKCR Limitada,
cédula jurídica
tres-ciento dos-siete ocho tres dos siete
nueve, en la que se nombra agente residente
a la notaria pública
Nicole Quesada Gurdián
y se cambia domicilio.—San José, 12 de mayo de 2022.—Licda.
Katia Araya Ramírez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022646837 ).
Por escritura pública número treinta
y dos, otorgada a las catorce
horas y treinta minutos del
primero de mayo del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad: Ebk Executive Protection and Security Limitada, que podrá abreviarse
Ltda., cuya traducción al español es Ebk Seguridad y Protección Ejecutiva, con domicilio
social en Condominio Aromo, número dos, Reserva Conchal, Cabo Velas, Guanacaste,
bajo la representación
judicial y extrajudicial del gerente uno: Eric Kasrsseboom.—San José, 12 de mayo de 2022.—Licda.
Katia Araya Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022646838
).
Por escritura número doscientos cuarenta y uno otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil veintidós,
se protocolizó el acta número tres de la empresa: Yonkers Inc S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil doscientos doce, mediante la cual se acuerda la disolución de la empresa. Es todo.—San
José, diecisiete de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Ana Verónica Cruz Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2022646841 ).
Por escritura número doscientos cuarenta y uno otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil veintidós,
se protocolizó el acta número tres de la empresa: Yonkers Inc S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil doscientos doce, mediante la cual se acuerda la disolución de la empresa. Es todo.—San
José, diecisiete de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Ana Verónica Cruz Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2022646845 ).
Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía: Inmobiliaria González Castro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil setecientos cincuenta y siete, dentro del cual la señora: Sugey Milagro González Castro,
en su calidad
de liquidadora ha presentado
el Estado Final de Liquidación
de los Bienes, cuyo extracto se transcribe así: “A la socia, Sully Castro Sibaja, cédula de identidad número uno-cero trescientos noventa y seis-cero ciento seis,
le corresponde la finca del Partido de San José, inscrita en el
Registro Público de la Propiedad, folio real número doscientos veinte mil cero setenta y siete-cero cero cero y el vehículo
placa SGC dos dos dos.” Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de San José, Barrio Luján, frente
al Jardín de Niños de la
Escuela República de Chile, Edificio Myriam, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, a las quince horas del veinticuatro de marzo del dos mil
veintidós.—Licda. Karen
Melissa Brenes Piedra, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022646848 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
25 de abril del 2022, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Once Mil Cuatrocientos
Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada,
inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, bajo la cédula de cédula jurídica
N° 3-102-711402, en la cual
se acuerda modificar la cláusula del domicilio social y
la de representación. Licda.
Lucrecia Gómez Mora, notaria pública, 15304.—San José, 13 de mayo del 2022.—Licda. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2022646849 ).
Mediante escritura autorizada en mi notaría, a las 18:30 horas
del 28 de abril de 2022, se protocolizó
acta número dos de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de Billnet
Solutions S. A., cédula jurídica N° 3-101-719714,
donde se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo, correspondiente al capital social, efectuando
un aumento del capital social de la sociedad a 12.000 colones, y se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo en relación con administración y la conformación de la junta directiva,
eliminándose el puesto se vicepresidente; así como se procedió
a revocar el nombramiento del señor Pedro
Alejandro Rodríguez, por renuncia
y se ratifican los demás nombramientos en la junta directiva y el fiscal por el
resto del período.—Alajuela, 18 de mayo de 2022.—Licda. Lorena Marín Sánchez, Notaria.—1
vez.—( IN2022646850 ).
La suscrita notaria hago saber que
ante esta notaría compareció el cien
por ciento del capital
social de la empresa: 3-101-693796 Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-693796, en la cual se
acuerda y aprueba la disolución de dicha sociedad.—San
José, 17 de mayo del 2022.—Licda. Joselyn Yarina García Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2022646851 ).
Ante esta notaria debidamente
comisionado protocolizó el
acta número siete de la asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa denominada: Gusiso Sesenta A S.A., cédula de persona jurídica
N° 3-101-254204, celebrada a las 8:00 horas del 9 de
mayo del 2022, representada por
el capital social, se tornaron
los siguientes acuerdos: se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y secretario.—San
José, 09 de mayo de 2022.—Lic. Minor Alberto Coto Calvo, Abogado y Notario Público.—1 vez.—(
IN2022646853 ).
Se protocoliza acta N° 6 de la sociedad
Agropecuaria Balve
S. A., celebrada a las 10 horas del 12 de abril del 2021, en la cual se reforman las cláusulas dos y siete del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva.—Las
Juntas de Abangares, 13 de mayo del 2022.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2022646854 ).
Ante esta notaría por escritura 51 a las 14 hrs.,
del 17 de mayo del 2022, se protocolizaron actas de fusión por absorción de las sociedades End
to End Nearshores Solutions SRL cédula jurídica
3102651715 e Integratel S.A. cédula jurídica
3101566846 subsistiendo la sociedad End to End Nearshores Solutions SRL. En cumplimiento al Art. 221 del
Código de Comercio se procede a realizar
la publicación del extracto
de dicha fusión como se indica:”(…) (A) Tipo de fusión:
Según lo determina el párrafo tercero
del artículo
doscientos veinte del
Código de Comercio, la fusión será
por absorción, e involucra las sociedades denominadas End to End Nearshores Solutions SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y un mil setecientos quince, y la sociedad
Integratel S.A., cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil ochocientos cuarenta y seis. Donde una vez aprobada
y ejecutada la misma, prevalecerá la sociedad End to
End Nearshores Solutions SRL, e Integratel S.A, desaparecerá por haber sido absorbida
por la primera. (B) Consecuencias de la fusión. Por convenir a los intereses sociales fusionar en una
sola sociedad de responsabilidad
limitada las sociedades
antes indicadas, dicha fusión por absorción
producirá los siguientes efectos: (a) El cese en la personalidad
jurídica individual de Integratel
S. A. (b) End to End Nearshores Solutions SRL, asume,
de pleno derecho, sin exclusión
ni excepción alguna, todos los
activos y pasivos, lo mismo que todos los derechos y obligaciones, incluyendo los de carácter contingente o eventual
de Integratel S.A, así como los ingresos
y gastos correspondientes
al ejercicio fiscal en curso. (c) La transmisión, en bloque, de la totalidad de los activos y pasivos de Integratel S.A, originará un aumento en el
capital social de la sociedad prevaleciente.
(d) Se producirá el inmediato cese en los cargos y poderes de la Junta Directiva, agentes residentes y demás funcionarios y apoderados de Integratel S. A.
(e) End to End Nearshores Solutions SRL, conservará su personería jurídica,
inscrita a esta fecha en
el Sistema Digitalizado de
Personas Jurídicas del Registro
Público. (…) Es todo.—San José 17 de mayo del 2022.—Lic.
Floribeth Herrera Alfaro, Notaria.—1
vez.—( IN2022646857 ).
La compañía Creative
Destruction Labs Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y tres mil trescientos veintiocho, modificó su cláusula tercera en acta protocolizada en esta notaría.—Ciro
Casas Zamora, Notario.—1 vez.—(
IN2022646858 ).
Asamblea de accionistas
de la empresa denominada Elba
Nidia Barveña Sociedad Anónima cédula jurídica número: 3-101-347046, acuerdan modificar
reforma la cláusula octava: La sociedad será administrada por cuatro miembros quienes podrán ser socios o no, y que ostentarán los cargos de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente y al secretario, quienes ostentarán la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, en
su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma separada o conjunta, de conformidad con lo dispuesto por el articulo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo sustituir su poder
en todo o en parte, revocar
sustituciones y hacer otras de nuevo, sin que por ello pierdan sus facultades. La junta directiva se
reunirá ordinariamente cada año y extraordinariamente
cuando lo convoque el presidente o secretario.—Escritura otorgada a las 09:00
horas del 21 de abril del 2022.—Jorge Luis Villalobos
Salgado, Notario.—1 vez.—(
IN2022646865 ).
Por instrumento público número treinta y siete, otorgado en mi notaría, en San José, a las quince
horas del día diez de mayo de dos mil veintidós, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintitrés Mil Cuatrocientos Diecisiete Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
veintitrés mil cuatrocientos
diecisiete, con domicilio
social en Guanacaste-Liberia Liberia, Oficentro Villa de Guanacaste, local diecisiete,
un kilómetro setecientos
metros oeste del cruce de
Liberia, mano derecha, carretera
al Aeropuerto Internacional
Daniel Oduber, celebrada en
Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial
Forum I, Edificio B, Oficinas
Dentons Muñoz, a las nueve horas del nueve de mayo de dos mil veintidós,
mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio.—San José, seis de abril
de dos mil veintidós.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario Público, carné número 16159.—1 vez.—( IN2022646868 ).
En escritura
125 a las 18 horas del 3 de mayo del 2022 se protocolizó acta de asamblea
de CORYPAR RAFLO Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-347125, se
reforma la cláusula dos del
domicilio social.—Heredia, dieciséis de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Niriana Muñoz Matamoros.—1 vez.—( IN2022646880
).
La suscrita notaria, hace
constar que mediante escritura número cuarenta y tres, visible a folio veintisiete frente al folio veintisiete vuelto, de esta notaria, se modificó la cláusula de la representación de
la sociedad denominada Inmobiliaria y Desarrollos
Piedra Rivera de La Guaria Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ocho cero ocho cinco seis siete, la cláusula del domicilio social, siendo su nuevo domicilio San José,
Desamparados, San Rafael Arriba, La Guaria, apartamentos esquineros color terracota, dos plantas.—San José,
Aserrí, dieciocho de mayo
del dos mil veintidós.—Licda.
Karina Del Carmen Badilla Abarca,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022646883 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Pura Vida
Packages Corp S. A., por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—San Ramón, Alajuela, trece de julio del año dos mil veintiuno.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2022646885 ).
Por escritura número
220 de las 9 horas del 9 de mayo de 2022, se protocolizó
acta de asamblea de Inversiones
Comerciales INVECO S. A., cédula jurídica 3-101-140269; donde se reforma el plazo
social de la sociedad. Es todo.—San José 18 de mayo de 2022.—Lic.
Álvaro Alfaro Rojas.—1
vez.—( IN2022646891 ).
El día de hoy en mi notaría se protocolizó
la disolución de la Sociedad denominada
Servivios Institucionales
Horizontes S. A., cédula jurídica
3-101-790020 Representante legal: El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 20:00 horas del 29 de abril
del 2022.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notario.—1 vez.—( IN2022646916 ).
La suscrita notaria da fe, que en esta notaría
al ser las 9 horas del 18 de mayo de 2022, mediante escritura número catorce, se protocolizó el acta seis, Asamblea General Extraordinaria de la sociedad La
Magalena BVMQ S. A., con cédula jurídica número 3-101-516762, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad.—San José, 18 de mayo de 2022.—Mónica Umaña
Barrantes, Notaria Pública.
Carné 16066. Cel
88122613.—1 vez.—( IN2022646917 ).
Por escritura número 67 del tomo 25 de mi protocolo otorgada, las I3:00 horas del 11 de mayo del 2022. Se acuerda por la totalidad de los socios disolver la sociedad denominada “Mamiko de Costa Rica. S. A.”, con cédula de
persona jurídica número
3-101-476108 lo anterior en concordancia
con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, del 12 de mayo del 2022.—Gonzalo Víquez Carazo,
Notario. Carnet número 10476.—1 vez.—(
IN2022646926 ).
Por escritura número 44 del tomo 25 de mi protocolo, otorgada las 8:20 horas del 30 de abril
del año 2022, el suscrito Notario protocolice acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía Vistas Lote
Veinte, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-655253 mediante las cuales se reforman las cláusulas de administración y domicilio, de los estatutos sociales.—San José, 30 de abril del año 2022.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo. Carne 10476, Notario.—1 vez.—( IN2022646927 ).
Por escritura número 45 del tomo 25 de mi protocolo, otorgada las 8:25 horas del 30 de abril
del año
2022, el suscrito Notario protocolicé acta de asamblea
general de socios de la compañía 3-102-844849, S.R.L.
con cédula de persona jurídica número 3-102-844849 mediante la cual se reforma la cláusula novena, de los estatutos sociales.—San José, 30 de abril del año 2022.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo. Carne 10476, Notario.—1 vez.—( IN2022646928 ).
Por escritura otorgada
ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Obashe Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-289093, por la cual se aumenta el capital social.—San José, 7 de mayo de 2022.—Lic.
Jorge Sánchez Chacón.—1 vez.—( IN2022646929 ).
Por medio de la escritura número 278, otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del 25/03/2022, se protocoliza acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
Green Shade Investments S.R.L., cédula jurídica
3-102-591070, donde no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Mateo, 18/05/2022.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2022646931 ).
Inversiones Matrix del Sol, Sociedad Anónima
cédula
jurídica número: 3-101-600152 cambia su
Junta Directiva se revoca a
la señora: Elba Nidia Solano Ulate,
del puesto de presidente,
al cual se le agradece su labor y trabajo realizado. En su
lugar se nombra al señor Kevin Solís Solano, quien
es mayor, soltero, comerciante,
vecino de Heredia, portador
de la cédula de identidad número
X-XXXX-XXXX, quien acepta el puesto conferido
en este mismo
momento e inicia con sus funciones.—Escritura otorgada a las 08:00
horas del 21 de abril del 2022.—Jorge Luis Villalobos Salgado, Notario.—1 vez.—( IN2022646934 ).
Por escritura número 94-2 visible al
folio 54 frente y vuelto
del tomo 2 del protocolo de
la suscrita notaria, otorgada
a las 11:15 horas del 18 de mayo del 2022, se lleva a
cabo acta de disolución de
la sociedad Colores
y Sabores C.S.P en Papagayo
Limitada, cédula jurídica
número 3-102-503886.—Pérez Zeledón,
18 de mayo del 2022.—Licda.
Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2022646936 ).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Luis Rojas
Montoya, numero doscientos cuarenta y cinco, vista al folio ciento veinte frente
de mi protocolo tomo noveno los señores
(as) Paula Rebeca Mata Sánchez, cédula tres-cero trescientos cuarenta y nueve-cero setecientos setenta y tres, Juan Pablo Masis Solano, cédula tres-trescientos
sesenta-trescientos ochenta
y cuatro, protocolizan, acta de asamblea
general extraordinaria de socios,
de la empresa, Casa Condo Castillo Antiguo IV Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis dos uno dos cuatro dos.—Cartago dieciséis de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Carlos Luis Rojas Montoya, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022646940 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 17 de mayo de 2022 se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de “Water Innovations, S. A., cédula jurídica número
3-101-732376, modificándose la cláusula
de la Administración.—San José, 17 de mayo del 2022.—Luis Alonso Quesada
Diaz, Notario.—1 vez.—(
IN2022646941 ).
Mediante escritura número
226-7 del tomo 7 de mí protocolo, se constituyó la sociedad anónima: Builders FDC
Sociedad Anónima con plazo
social de noventa y nueve años a partir de su constitución, representada por Daniel Alberto
Corrales Brenes y Fred Alberto Corrales Brenes. Capital social 10.000 colones.—San José, 17 de
mayo de 2022.—Licda. María de los
Ángeles Valerio Segura, Notaria. Carné
5855.—1 vez.—( IN2022646949 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 12:00 horas
del día 02 de mayo de 2022, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas número uno de la sociedad Cuenca del Sol Los Cedros S. A., cédula jurídica N° 3-101-466038. Se acuerda
modificar la cláusula segunda del domicilio social. Es todo.—San
José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Roberto Galva Brizuela. cgalva@zurcherodioraven.com. 2201-3875, Notario.—1
vez.—( IN2022646952 ).
Yo, Karen Daniela Oconitrillo
Quesada, notaria con oficina en
Atenas, hago constar que el día quince de mayo del dos mil veintidós
a las dieciocho horas, se protocolizó asamblea
general de la sociedad: Rommar
Pharma Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-ocho uno cero ocho cuatro dos, en la cual se disuelve
la sociedad.—Atenas, quince de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo
Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2022646956 ).
Ante mí,
Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día cuatro de mayo del dos mil veintidós,
a las nueve horas se protocolizo
asamblea general extraordinaria
de la sociedad Je Suis Comble Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete ocho ocho dos tres
nueve, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se revoca gerente dos y gerente tres.—Atenas, once de mayo del dos mil veintidós.—Licda.
Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notario.—1
vez.—( IN2022646957 ).
Por escritura otorgada ante la notaría Álvaro Rodrigo Mora Salazar, número doscientos treinta y ocho
del tomo sesenta y ocho de mi protocolo en la ciudad de San José, a las catorce
con treinta horas del día diecisiete
de mayo del dos mil veintidós, se protocoliza
acta número cinco de la empresa La Ria Bilbaina LRB
Sociedad Anónima. Por la que se acuerda la reforma de clausula segunda domicilio social y nombra nueve junta directiva y fiscal.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022646960 ).
Ante la notaría del Lic. Mauricio Montero Hernández, cédula N°
602870523, se procede modificar
la junta directiva, así como el domicilio
social de la plaza Bitsio Tech Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número: 3-101-785230, lo
anterior por solicitud de los socios. Es todo.—Heredia,
17 de mayo del año 2022.—Lic.
Mauricio Montero Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2022646965 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez
horas del diez de mayo del 2022, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de Jimave SRL, mediante
la cual se reformo la cláusula quinta del pacto social.—San José, diez de mayo del 2022.—Lic.
Ernesto Sanabria Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2022646968 ).
Por escritura número 95-2 visible al
folio 54 vuelto y 55 frente
del tomo 2 del protocolo de
la suscrita notaria, otorgada
a las 11:30 horas del 18 de mayo del 2022, se lleva a
cabo acta de disolución de
la sociedad 3-101-588397 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-588397.—Pérez Zeledón,
18 de mayo del 2022.—Licda.
Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2022646970 ).
Por escritura otorgada
ante la notaria pública Yeimy Tatiana Vargas Alfaro, cédula de identidad uno-mil trescientos noventa-cero seiscientos cuarenta y seis, escritura número cincuenta y dos-veintiocho, de las dieciocho
horas del día veintinueve de abril
del dos mil veintidós se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
Bitlabs Sociedad de Responsabilidad
Limitada por lo cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Licda. Yeimy
Tatiana Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022646971 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría número 187 a las 09:00 horas
del 29 de marzo del año
2022, se modificó la cláusula
segunda del pacto constitutivo de la sociedad Orión Electrónica Uno
S.V S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-554112.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2022646975 ).
Que, por escritura otorgada
ante esta notaría a las ocho horas del dieciocho de mayo
de dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea general de socios
de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Ochenta y
Cinco Mil Novecientos Cincuenta
y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acordó la reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo”—San José, 18 de mayo del año
dos mil veintidós.—Licda. Katherine González
Medina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022646976 ).
Mediante asamblea de accionistas celebrada a las 13:00 horas del día 06 del mes de mayo del año 2022, se acordó la transformación de la compañía a una sociedad de responsabilidad limitada de la sociedad denominada The Black Estero of Bejuco Veintidós Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-377244.—San José, 12 del mes de mayo del año 2022.—Lic.
Leonel Alvarado Zumbado, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022646977 ).
Mediante asamblea de accionistas celebrada a las 12:00 horas del día 06 del mes de mayo del año 2022, se acordó la transformación de la compañía a una sociedad de responsabilidad limitada de la sociedad denominada The Amapola del Pacífico Catorce Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-377040.—San José, 12 del mes de mayo del año 2022.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario Público.—1
vez.—( IN2022646978 ).
La suscrita notaria: Szrem Helena
Guzmán Vargas, hago constar
que mediante escritura pública número: 247, otorgada a las 14:00 del 17 de mayo del 2022, del tomo: 21, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de cuotista
de la compañía: Cielo Celeste C.C., Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica: N° 3-102-664697, mediante la cual se modificó el domicilio
social y la cláusula sexta
de sus estatutos sociales, referente a la administración; se
nombra gerente dos. Asimismo se revoca y elimina el agente
residente.—Licda. Szrem Helena Guzmán
Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2022646983 ).
El suscrito notario da fe y hace constar
que, mediante la escritura número: cuarenta y cinco otorgada ante mí a las ocho horas del día dieciocho del mes de mayo del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general cuotistas de la compañía: Sandy Crack Holdings Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y seis mil ochocientos cincuenta y siete, donde se acordó: reformar la cláusula referida al domicilio. Es todo.—San
José, dieciocho de mayo del año
dos mil veintidós.—José Carlos Álvarez
Varela, Notario.—1 vez.—(
IN2022646985 ).
ASESORÍA JURÍDICA
PROCESO DE DESALOJOS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo
241 inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública, a ocupantes, el
auto de traslado del expediente
252-2022. Ministerio de Seguridad
Pública. Asesoría Jurídica. Subproceso de Desalojos Administrativos. San
José, a las nueve horas del siete
de marzo del dos mil veintidós.
Vistas las diligencias de desalojo administrativo incoadas por Erika Lizano Conejo, cédula N° 107970959 apoderado
de Asociación Casa Libertad, se da traslado de la demanda ocupantes en su
condición de demandados a efecto de que, previo a resolver
se refieran en forma escrita a dicho desalojo interpuesto en su contra, en
relación a la ocupación por tolerancia, del inmueble inscrito en el Registro
Público de la Propiedad, en matrícula de folio real
73156-000 ubicado en San
José, del Pali Cristo Rey, 250 sur casa de 2 plantas
al lado derecho portones rojos, segunda planta rosado
diagonal Súper mercado Cristo Rey. La demanda deberá ser contestada dentro del plazo de tres días hábiles, ante la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública. En el mismo
acto deberá aportarse toda la prueba pertinente, señalando fax, correo electrónico o dirección exacta
para recibir notificaciones.
En razón de que el presente proceso
tiene carácter sumarísimo, si se desea aportar prueba
testimonial, la misma deberá
aportarse únicamente mediante manifestación escrita. Además, deben indicar en forma clara, si dentro
de los demandados se encuentran menores de edad, adultos mayores
(mayores a 65 años) o
personas con discapacidad. Se adjuntan
fotocopias del escrito
principal y probanzas aportadas.
Asesoría Jurídica. Notifíquese. Expediente 2022-252.
Carlos Andrés Torres Salas, Viceministro de Seguridad Pública.” Notifíquese.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe.—(
IN2022644831 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTOS
Se hace saber a: Danilo Sandoval Hernández cédula de identidad número 4-091-056 acreedor del crédito hipotecario citas
2018-326050-1-1-que pesa sobre
la finca de Heredia matricula de folio real 135847, que en
este Registro se tramita Diligencias Administrativas
bajo expediente 2020-1760-RIM indicando
la existencia de una inexactitud por traslape total que involucra las
fincas de Heredia 57300, 50683, 96056 104103, 135846, 135847 y los planos catastrados
H-404807-1980, H-453699-1981, H-27112-1992, H-27113-1992 En
virtud de lo anterior, esta
Asesoría mediante resolución de las 15:32 horas del 28 de agosto
del 2020 consigna nota de Advertencia
Administrativa sobre las
fincas y los planos indicados. Al no poder notificarse a la persona indicada
mediante resolución de las
9:40 minutos del 24 de agosto
del 2021 y resolución de ampliación
de las 9:50 del 07 de marzo del 2022 cumpliendo el principio del debido proceso mediante resolución de las 13:15
horas del 4 de mayo del dos mil veintidós se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a
la persona mencionada, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”;
para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes,
y SE LES PREVIENE que dentro del término establecido para
audiencia señalar facsímil
o casa u oficina dentro de
la ciudad de San José para oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente. 2020-1760
RIM).—Curridabat, 06 de mayo
del 2022.—Licenciada. Ivannia
Zúñiga Quesada, Asesora Jurídica.—1
vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud
N° 347621.—( IN2022644919 ).
Se hace saber a 1.—Emma María de las Piedades
Víquez Barrantes cédula de identidad
número 4-102-727, propietaria
registral de la submatrícula 003 de la finca de Heredia
79171. 2.—Natalia Guerrero Madrigal, cédula de identidad
número 4-250-211, adquirente de la nuda de la submatrícula
003 que en este Registro se tramita Diligencias Ocursales bajo expediente
2022-119-RIM en contra de la Calificación
2021-123 RE. En virtud de
lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 14:46
horas del 22 de febrero de 2022 confiere
la audiencia de ley a las partes interesadas.
Al no poder notificarse a
las persona indicadas en su domicilio, cumpliendo
el principio del debido proceso mediante resolución de las 09:06 horas del 4 de mayo del 2022 se autorizó la publicación de edicto por una
única vez para conferir audiencia a las persona mencionada,
por el término
de 15 días contados a partir
del día siguiente de la respectiva
publicación La Gaceta;
para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes,
y se le previene que dentro
del término establecido
para audiencia señalar facsímil
o casa u oficina dentro de
la ciudad de San José para oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2022-119
RIM).—Curridabat, 5 de mayo del 2022.—Licda.
Ivannia Zúñiga Quesada, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N°
OC22-0190.—Solicitud N°
347625.—( IN2022644924 ).
Se hace saber a La Vida de Harpua
S. A., cédula jurídica
3-101-413333, y a la Asociación de Desarrollo
Integral de la Reserva Indígena
de Cocles de Talamanca, Cédula Jurídica
3-002-084794, Que en virtud
de la Resolución de las 07:14 horas del 01 de diciembre de 2021, emitida por este Despacho
bajo expediente 2021-1008-RIM, se ordena
la apertura del presente expediente administrativo en virtud de la sobreposición total de las fincas de Limón matrículas de folio real 185366 y 37946; y
con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución
de las 08:56 horas del 06 de mayo de 2022, se autorizó
la publicación por
una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las partes
mencionadas, en virtud de no existir domicilio registral en el caso de la primera
y por cambiar su domicilio la segunda sin que exista otro domicilio registral donde notificarle, por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la publicación
del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta; a efecto
de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y SE LES PREVIENE que dentro
del término establecido
para la audiencia, debe señalar
correo electrónico u otro medio para oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la
Ley 3883 Ley Sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público
y el artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Curridabat, 06 de mayo del
2022.—Máster. Agustín
Meléndez García, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud
N° 347747.—( IN2022644925 ).
Se hace saber a Lucía Barrantes
Ramírez, cédula de identidad N° 1-1654-253, en condición de Presidenta con facultades de Apoderada Generalísima de la sociedad La Lucía y Ana Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-644142 propietaria de la submatrícula 001 de la finca de Alajuela
matrícula
de folio real 196423 que en este
Registro se tramita
Diligencias Administrativas bajo expediente
2020-1755-RIM indicando la existencia
de inexactitudes referentes a traslapes
que involucran la finca de su
representada. En virtud de lo anterior, esta Asesoría consignó nota de advertencia administrativa según resoluciones de las 10:11
horas del 31 de mayo del 2021, y resolución de ampliación de nota de advertencia
de las 11:10 horas del 26 de agosto del 2021 en las fincas del partido de
Alajuela matrículas
de folio real 153269, 409953, 196423 y a los planos catastrados A-456513-1981,
A-982665-2005, A-1552034-2012 para efectos de publicidad mientras se continua
con el trámite de las presentes diligencias. Así mismo mediante resolución de audiencia de las 15:05 horas del 31 de mayo
del 2021 y resolución de ampliación
de audiencia de las 11:10 horas del 26 de agosto del
2022 se confirió la audiencia de ley a los interesados en el presente
proceso. Al no poder notificarse la persona indicadas
la resolución de audiencia cumpliendo
el principio del debido proceso mediante resolución de las 14:15 horas del 9 de mayo del 2022 se autorizó publicación por una única
vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada,
por el término
de 15 días contados a partir
del día siguiente de la respectiva
publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes,
y se les previene que dentro
del término establecido
para audiencia señalar facsímil
o casa u oficina dentro de
la ciudad de San José para oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N°
2020-1755 RIM).—Curridabat, 10 de mayo del 2022.—Licda.
Ivannia Zúñiga Quesada, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.
C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 347760.—( IN2022644929
).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N° 17-13-02-TAA.—Resolución N°
1507-20-TAA.—Denunciados: Miriam De Los Ángeles
Lozano Manzanares, Minor
Francisco Lozano Rodríguez, Mayra Lozano Manzanares, Francisco José Lozano
Manzanares, Dunia Lozano Manzanares.
Tribunal
Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San
José, a las catorce horas cincuenta y nueve
minutos del día diecinueve
de mayo del año dos mil veinte.
1°—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a los señores Miriam de los Ángeles Lozano Manzanares,
cédula de identidad N° 6-0173-0686; Minor Francisco
Lozano Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0891-0048;
Mayra Lozano Manzanares, cédula de identidad N°
6-0139-0599; Francisco José Lozano Manzanares, cédula de identidad
N° 6-0120-0606; Dunia Lozano Manzanares, cédula de identidad
N° 6-0193-0816, en calidad
de denunciados, en virtud de la denuncia interpuesta por la señora Alejandro Campos Medina, cédula de identidad N° 6-0170-0472, funcionario
del Área de Conservación Osa, en calidad
de denunciante. Se cita a celebración de audiencia oral y pública
en la sede del Tribunal
Ambiental Administrativo, a las 08 horas 30 minutos del 07 de setiembre del
2022. Ello se realiza de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, 1, 2, 4, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59,
61, 65, 66, 68, 69, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de
la Ley de Biodiversidad, artículo
3 inciso c) Reglamento a la
Ley de Biodiversidad Decreto
N° 34433-MINAE, artículo 1, 2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas,
artículo 2 de la Ley de Conservación
de Vida Silvestre; artículo 1, 3, 5, 6, 19, 20, 26,
27, 28, 57 y siguientes de la Ley Forestal,
artículo
2 del Reglamento de la Ley Forestal
número 25721-MINAE, artículos
6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE. Los presuntos
hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en Puntarenas, Osa, Palmar, finca
folio real N° 6-58609-001-002-003-004-005-006, y consisten
en el haber
realizado y/o no haber impedido:
• La elaboración de
un camino (trocha) en área de potrero de 333.564 metros y en
área boscosa de 883.13
metros (folio 04), coordenadas inicio
545021-3082272 y final 544648-307417 Lambert CR Sur;
• La tala de 19 árboles de especies como chilamate, peine mico, aguacatón,
pilón, guaba, fosforillo, manga larga, mayo colorado, guácimo blanco, guarumo, gallinazo para un total de 8.3 metros cúbicos
de madera con un valor de ¢290.721,18 (doscientos noventa mil setecientos veintiún colones con dieciocho céntimos) (folio 12).
• Afectación
al área de protección de una quebrada con la tala de un árbol de chilamate
(folio 03).
2°—Se comunica a la parte
denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación
ambiental es la protección
de los recursos naturales y
la reparación “in natura” de los
daños ocasionados debido a un comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la
audiencia programada, se podrá
remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones
involucradas requeridos, amparados en la Ley de Resolución Alterna de Conflictos
y Promoción de la Paz Social. En
caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio
antes de la fecha de celebración
de audiencia, no será posible
suspender dicha diligencia para someterse
al proceso de conciliación.
3°—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente
resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar
todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles
en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente,
se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
4°—Que se intima formalmente
al denunciado(s) que las consecuencias
jurídicas de sus acciones,
son la imposición de cualquier
medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar
a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones
por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración
Ambiental que pudieran ser necesarios
y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.
5°—Se pone a disposición
de las partes y sus apoderados
el expediente administrativo debidamente foliado, el cual
puede ser consultado de
lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo,
ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien
del Automercado Los Yoses
200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el
artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta
de la siguiente documentación
relevante: Denuncia oficio ACOSA-DRFVS-DCP-D-044-12 de fecha
22 de octubre del 2012 (folios 01 a 17); resolución número 391-13-TAA
(folios 18 y 19); certificación Municipalidad de Osa (folios 24 a 28); resolución número 1444-16-TAA (folios 29 y 30); resolución
número 1445-16-TAA (folios 33 a 35); resolución número 388-17-TAA
(folios 41 a 43); resolución número
1358-18-TAA (folios 47 y 48); oficio SINAC-DE-062 de fecha 24
de enero del 2019 (folio 55); resolución
número 709-19-TAA (folios 56 y 57); estudio registral de la finca folio real número 6-58609 (folios 64 a 77); solicitud
de cuenta cedular oficio 199-20-TAA (folios 78 y 79), cuentas cedulares (folios 80 a
85).
6°—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección
de casa u oficina, o bien un número
de fax o correo electrónico,
según lo establecido en los artículos
6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los
términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
7°—Contra la presente
resolución cabe interponer el Recurso
de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los
artículos 342, 346 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Licda. Maricé
Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma,
Vicepresidente.—Licda. Ruth Ester Solano
Vásquez, Secretaria.—O. C. N° 4600061423.—Solicitud N° TAA-003-2022.—( IN2022644592 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a la señora María Pía Solano Monge, cédula
de identidad N° 3-0385-0450, que se ha dictado la resolución que dice:
Instituto de Desarrollo Rural. Región de Desarrollo
Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 14:00 horas
del 6 de mayo del 2022. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización
Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el Reglamento
para la Selección y Asignación
de Solicitantes de Tierras publicado
en La Gaceta Nº 116
del 16 de junio de 2010, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural Nº 9036 del 29
de mayo de 2012, el Reglamento
de la ley N° 9036 Transformación del IDA en el Instituto de Desarrollo
Rural (INDER) publicada en La
Gaceta N° 82 del 29 de abril de 2015, se inicia el presente Proceso
Administrativo de revocatoria
de la adjudicación y subsecuente
nulidad de título, según expediente administrativo RV-00009-22 contra la señora
María Pía Solano Monge cédula de identidad N° 3-0385-0450 declarada adjudicataria según acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo
N°18 de la sesión N° 3 celebrada
el día 22 de enero de 2018,
del lote N° 3 del Asentamiento
Birris sito en el distrito
2-Cervantes cantón 6-Alvarado de la provincia de Cartago. En vista de
que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización
N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado
de la parcela o de la familia”,
el domicilio de la adjudicada es desconocido al no localizarse ni en la zona ni en
el predio, por lo que se procede a notificarles esta resolución mediante publicación de tres edictos en el
Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha
una vez vencido
el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercer publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 08:30
horas del día 29 de setiembre del 2022, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada
ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los
cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento
de la publicación o vencida
la hora señalada para audiencia, cualquier
gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se
les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde
atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que, de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se
tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas,
igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio
se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.
Asesoría Legal.—Licda. Karol Pérez Soto.—( IN2022644554
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución RE-0074-DGAU-2022 de las
07:36 horas del 26 de abril de 2022.—Realiza el Órgano Director la intimación
de cargos en el procedimiento ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión de la Empresa Autolassa Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica
3-101-124430, permisionaria de la Ruta
651 descrita como: Palmar
Norte y Sur–Fincas Bananeras–Sierpe
de Osa y viceversa, por morosidad superior a tres meses en el
pago del canon de regulación.
Expediente Digital OT-275-2020.
Resultando Único:
Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante resolución RE-0324JD-2020 de las 11:40 horas del 20 de octubre de 2020 ordenó dar inicio al procedimiento
ordinario de declaratoria
de caducidad de la concesión,
tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer eventualmente la responsabilidad
de la empresa Autolassa S.
A., portadora de la cédula jurídica
número 3-101-124430, en su condición de permisionaria de la ruta 651 descrita como: Palmar Norte y
Sur–Fincas Bananeras–Sierpe
de Osa y viceversa, por presuntamente haber incurrido en morosidad superior a tres meses en el
pago del canon de regulación.
Para tales efectos, nombró como órgano director titular a la
Lic. Katherine Godínez
Méndez, portadora de la cédula de identidad
número 1-1247-0845 y como suplente a la Lic. Deisha Broomfield Thompson, portadora
de la cédula de identidad número
1-0990-0473.
Considerando:
I.—Que el artículo
308 de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227), señala
que será obligatorio seguir el procedimiento
administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el artículo 39 de la Ley 7593 y sus reformas
faculta a la Autoridad Reguladora (en adelante Aresep) a tramitar procedimientos administrativos ordinarios contra
los prestadores de servicios públicos que no hayan pagado los
cánones de regulación durante un período superior a los tres meses al establecer que: “(…) Si la mora es superior a tres (3) meses, será causal de caducidad de la concesión o permiso, en los
casos en que la concesión o el permiso hayan sido
otorgados mediante acto administrativo”, para lo
cual deberá aplicar el procedimiento
administrativo ordinario establecido en los artículo 214 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227.
III.—Que el artículo 22 inciso 12 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Aresep (RIOF), publicado en el
Alcance 101 a La Gaceta
105 del 3 de junio de 2013, establece
que corresponde a la Dirección
General de Atención al Usuario
(en adelante DGAU) llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre la declaratoria de caducidad de la concesión, licencia, autorización o permiso de conformidad con el artículo 39 de la Ley 7593”.
IV.—Que el 6 de marzo de 2020 la Dirección de Finanzas de la Autoridad Reguladora mediante documento CT-077-DF-2020 certificó
que la empresa Autolassa
S.A., cédula jurídica número 3-101-124430, permisionaria de la ruta 651, tenía cánones de regulación pendientes de cancelar correspondientes al servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
autobús para los periodos del II al IV trimestre
de 2019, por un monto de ¢1.389,614.05
colones (folio 02).
V.—Que el 8 de julio de 2020, la Dirección de Finanza mediante oficio OF-1191-DF-2020 informó
que la empresa Autolassa S.
A., cédula jurídica número
3-101-124430, adeudaba los cánones de regulación a partir del II trimestre de 2019, así como también
que el primer período se encontraba vencido, pues debió haberse
cancelado el 30 de junio de 2019 (folios 3 al 5). Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento
a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer la eventual responsabilidad
administrativa de la empresa
Autolassa S. A., cédula jurídica
número 3-101-124430, concesionaria
de la ruta 651 descrita como Palmar Norte y Sur–Fincas Bananeras–Sierpe de Osa y a establecer la eventual responsabilidad
de la esa empresa, por presuntamente haber incurrido en morosidad superior a tres meses en el
pago del canon de regulación.
La eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle a la empresa Autolassa S. A., la perdida de la
concesión o del permiso, de
acuerdo con lo establecido en la Ley 7593. Lo anterior, con base en
los siguientes hechos y cargos que se le imputan,
sobre los cuales queda debidamente
intimada:
Primero: Que el 1° de noviembre de 2019, mediante documento
SDA/CTP19-11-0426, del Consejo de Transporte
Público, certificó que la empresa Autolassa S.A, cédula jurídica número 3-101-124430, era
permisionaria de la ruta
651, descrita como Palmar
Norte y Sur–Fincas Bananeras–Sierpe
de Osa y viceversa. Esa autorización fue otorgada por
la Junta Directiva de ese Consejo
en la sesión ordinaria 40-2007 celebrada el 31 de mayo de 2007 (folio 2).
Segundo:
Que el 6 de marzo de 2020
la Dirección de Finanzas mediante certificación
CT-0077-DF-2020 informó que la empresa
Autolassa S. A., concesionaria
de la ruta 651, tenía cánones de regulación pendientes de cancelar, correspondientes al servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad autobús,
para los periodos comprendidos del II al IV trimestre
de 2019 (folios 2 y 3), cuyos montos
se detallan a continuación:
Año o período |
Vencimiento |
Total Adeudado |
II Trimestre 2019 |
30 de junio 2019 |
¢1.783,25 |
III Trimestre 2019 |
30 de setiembre 2019 |
¢693.915,40 |
IV Trimestre 2019 |
31 de diciembre 2019 |
¢693.915,40 |
|
Total |
¢1.389.614,05 |
Tercero: Que la Dirección de Finanzas
mediante oficio
OF-013-DF-2020 del 8 de enero de 2020 y oficio OF-126-DF-2020 del 27 de enero
de 2020, realizó las intimaciones
de pago a la empresa Autolassa S. A., permisionaria de
la ruta 651, las cuales fueron notificados por medio de correo electrónico (folio 2 archivo
zip).
II.—Hacer saber a la empresa
Autolassa S. A., cédula jurídica
3-101-124430, permisionaria de la ruta
651 que, por la presunta morosidad superior a tres meses en el pago
del canon, podría imponérsele
la sanción establecida en el artículo
39 de la Ley 7593 de: “(…) caducidad de la concesión o el permiso (…)”, pues de acuerdo con la información financiera adeuda los cánones de regulación correspondientes a los períodos del II, III y IV trimestres de 2019. Y que la mora superior a tres meses en el
pago de cánones de regulación es una falta imputable a la empresa Autolassa S. A., ya que de conformidad con el numeral 14 inciso a) de la Ley 7593, el prestador del servicio está obligado a cumplir con las disposiciones que
dicte la Aresep en materia de prestación
del servicio, de acuerdo
con lo establecido en las leyes y los reglamentos
respectivos. De comprobarse
la falta antes indicada la Aresep podría declarar
la caducidad del permiso de
operación de la ruta 651 a
la empresa Autolassa S. A.
III.—Convocar a
la empresa Autolassa S. A.,
cédula jurídica número
3-101-124430, permisionaria de la ruta
651, para que comparezca personalmente
por medio de su representante legal o apoderado y
ejerza su derecho de defensa en la una
comparecencia oral y privada
a celebrarse a las 9:30 horas, del 06 de setiembre de 2022, en la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) de la Aresep, ubicada en el
primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial
Multipark, sita 100 metros norte de Construplaza en Guachipelín, Escazú, para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Aresep portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.
IV.—Prevenir a la
encausada que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tiene,
en cuyo caso
la presentación se habrá por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable.
Se hacer saber, además,
que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos
sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual
podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
V.—Advertir a la parte investigada que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el
estado en que se encuentre y que de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada al órgano director, se
continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
VI.—Hacer saber a
la empresa Autolassa S.A.,
cédula jurídica número
3-101124430, permisionaria de la ruta
651, que en la sede del órgano director arriba indicada podrá consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes (salvo días feriados), también que podrá llevar una llave
maya para grabar el expediente digital o bien podrá imprimir el contenido
del expediente, a costo del
interesado. Además, podrá solicitar el acceso al expediente
digital. Además, se le hace
saber que los escritos y cualquier documentación deben ser dirigidos al Órgano director y presentados en la recepción de documentos de la Aresep, ubicada en la misma
sede antes señalada. Solo
las partes y sus respectivos
abogados acreditados en el expediente tendrán
acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes
documentos probatorios:
1. Oficio
OF-1000-DF-2020 (folio 1).
2. Certificación de título habilitante (folio 2 formato
zip).
3. Certificación CT-0077-DF-2020 (folio 2 formato
zip).
4. Oficio OF-0013-DF-2020 (folio 2 formato
zip).
5. Oficio OF-0216-DF-2020 (folio 2 formato
zip).
6. Personería Jurídica de Autolassa S.A. (folio 2 formato zip).
7. Oficio OF-1191-DF-2020 (folio 3 a 5).
8. Oficio
OF-0485-DGO-2020 (folios 6 a 7).
9. Memorando ME-0262-SJD-2020 (folio 8).
10. Oficio
OF-0485-DGO-2020 (folios 9 a 10).
11. Oficio
OF-0961-SGAJR-2020 (folio 11).
12. Resolución
de apertura de procedimiento
contra Autolassa S.A RE-0324-JD-2020.
VII.—Prevenir a la empresa Autolassa S. A., que debe
señalar dirección exacta o
medio para atender notificaciones,
dentro del plazo de tres días hábiles contado a partir de la notificación de este acto, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de forma automática de las subsiguientes resoluciones con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a
este órgano, o bien si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Además, para realizar las notificaciones en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas de conformidad
con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 8687 en relación con el artículo 267 inciso 3) de la Ley 6227.
VIII.—Hacer saber
a la empresa Autotransportes
Autolassa S.A., que en el presente procedimiento
podrá contar con patrocinio letrado.
IX.—Prevenir a la
empresa Autotransportes Autolassa S. A., que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas
y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y
que dicho poder debe indicar el
número el expediente en el
cual surtirá efectos.
X.—Notificar esta resolución a la empresa Autolassa S. A., en su domicilio social o en el lugar
conocido por la Administración.
XI.—Que el domicilio social registrado en la personería jurídica de Autolassa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-124430 es: San José, Pérez Zeledón,
San Isidro, por tal razón, se envía a notificar al domicilio conocido por la administración: Osa,
Palmar, Terminal de Buses de Autolassa, a la par de
la Farmacia FARMATODO, Centro de Palmar Norte.
Se informa de conformidad con lo establecido en la Ley 6227 que
contra la presente resolución
cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a
partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente
notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.
Notifíquese.—Katherine Godínez
Méndez, Órgano Director.—O.
C. N° 082202210380.—Solicitud N° 349867.— ( IN2022646808 ).
Resolución RE-0075-DGAU-2022 de las
07:56 horas del 26 de abril de 2022.—Realiza el Órgano
Director la intimación de cargos en
el procedimiento ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión de José
Hernaldo Bustos Pérez portador
de la cédula de residencia 155811445412, permisionario
de la ruta 579 descrita como: Santa Cecilia – Las Brisas
– Piedras Azules – San Rafael – Belice
y viceversa, por morosidad superior a tres meses en el pago
del canon de regulación. Expediente
Digital OT-278-2020
Resultando único:
Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante resolución RE-0323JD-2020 de las 11:35 horas del 20 de octubre de 2020 ordenó dar inicio al procedimiento
ordinario de declaratoria
de caducidad de la concesión,
tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer eventualmente la responsabilidad
de José Hernaldo Bustos Pérez, portador
de la cédula de residencia 155811445412, en su condición de permisionario de la ruta 579 descrita como: Santa Cecilia –
Las Brisas – Piedras Azules
– San Rafael – Belice viceversa,
por presuntamente haber incurrido en morosidad superior a tres meses en el
pago del canon de regulación.
Para tales efectos, nombró como órgano director titular a la
Lic. Katherine Godínez
Méndez, portadora de la cédula de identidad
número 1-1247-0845 y como suplente a la Lic. Deisha Broomfield Thompson, portadora
de la cédula de identidad número
1-0990-0473.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General
de la Administración Pública
(Ley 6227), señala que será
obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el artículo 39 de la Ley 7593 y sus reformas
faculta a la Autoridad Reguladora (en adelante Aresep) a tramitar procedimientos administrativos ordinarios contra
los prestadores de servicios públicos que no hayan pagado los
cánones de regulación durante un período superior a los tres meses al establecer que: “(…) Si la mora es superior a tres (3) meses, será causal de caducidad de la concesión o permiso, en los
casos en que la concesión o el permiso hayan sido
otorgados mediante acto administrativo”, para lo
cual deberá aplicar el procedimiento
administrativo ordinario establecido en los artículo 214 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227.
III.—Que el artículo 22 inciso 12 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Aresep (RIOF), publicado en el Alcance
101 a La Gaceta 105 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección
General de Atención al Usuario
(en adelante DGAU) llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre la declaratoria de caducidad de la concesión, licencia, autorización o permiso de conformidad con el artículo 39 de la Ley 7593”.
IV.—Que el 4 de marzo de 2020 la Dirección de Finanzas de la Autoridad Reguladora mediante documento CT-0054-DF-2020 certificó
que José Hernaldo Bustos Pérez, portador
de la cédula de residencia 155811445412, en su condición de permisionario de la ruta 579, tenía cánones de regulación pendientes de cancelar correspondientes al servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
autobús para los periodos del III trimestre 2018,
IV trimestre 2018, II trimestre
2019, III trimestre 2019 y IV trimestre
2019, por un monto de ¢
1.708.187,71 colones (folio 02).
V.—Que el 8 de julio de 2020, la Dirección de Finanzas mediante oficio OF-1187DF-2020 informó que
José Hernaldo Bustos Pérez, portador
de la cédula de residencia 155811445412, en su condición de permisionario de la ruta 579, adeudaba los cánones
de regulación a partir del
III trimestre de 2018, así como también que el primer período se encontraba vencido, pues debió haberse
cancelado el 30 de setiembre de 2018 (folios 3 al 5). Por tanto;
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento
a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer la eventual responsabilidad
administrativa de José Hernaldo
Bustos Pérez, portador de la cédula de residencia
155811445412, en su condición de permisionario de la ruta 579 descrita como: Santa Cecilia – Las Brisas
– Piedras Azules – San Rafael – Belice
viceversa y a establecer la
eventual responsabilidad de la esa
empresa, por presuntamente haber incurrido en morosidad
superior a tres meses en el pago del canon de regulación. La eventual determinación
de responsabilidad administrativa
podría acarrearle a José Hernaldo Bustos Pérez, la perdida
de la concesión o del permiso,
de acuerdo con lo establecido
en la Ley 7593. Lo anterior, con base en los siguientes
hechos y cargos que se le imputan,
sobre los cuales queda debidamente
intimada:
Primero: Que el 20 de noviembre de 2019, mediante documento SDA/CTP19-11-0447, del Consejo
de Transporte Público, certificó que José Hernaldo
Bustos Pérez, portador de la cédula de residencia
155811445412, en su condición de permisionario de la ruta 579 descrita como: Santa Cecilia –
Las Brisas – Piedras Azules
– San Rafael – Belice viceversa.
Esa autorización fue otorgada por
la Junta Directiva de ese Consejo
en la sesión ordinaria 97-2013 celebrada el 20 de diciembre de 2013 (folio
2).
Segundo:
Que el 04 de marzo de 2020
la Dirección de Finanzas mediante certificación
CT-0054-DF-2020 informó que José Hernaldo
Bustos Pérez, portador de la cédula de residencia
155811445412, en su condición de permisionario de la ruta 579, tenía cánones de regulación pendientes de cancelar, correspondientes al servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad autobús,
para los periodos comprendidos de III trimestre
2018, IV trimestre 2018, II trimestre
2019, III trimestre 2019 y IV trimestre
2019 (folios 2 y 3), cuyos montos
se detallan a continuación:
Año o período |
Vencimiento |
Total, Adeudado |
III Trimestre 2018 |
30 de setiembre
de 2018 |
¢161.649,19 |
IV trimestre 2018 |
31 de diciembre
de 2018 |
¢505.665,42 |
II trimestre 2019 |
30 de junio de 2019 |
¢346.957,70 |
III trimestre 2019 |
30 de setiembre
de 2019 |
¢346.957,70 |
IV trimestre 2019 |
31 de diciembre
de 2019 |
¢346.957,70 |
|
Total |
¢1.708.187,71 |
Tercero: Que la Dirección de Finanzas
mediante oficio
OF-0068-DF-2020 del 10 de enero de 2020 y oficio OF-261-DF-2020 del 03 de febrero
de 2020, realizó las intimaciones
de pago a José Hernaldo
Bustos Pérez, portador de la cédula de residencia
155811445412, en su condición de permisionario de la ruta 579, las cuales fueron notificados por medio de correo electrónico (folio 2 archivo
zip).
II.—Hacer saber a la empresa José Hernaldo Bustos Pérez, portador
de la cédula de residencia 155811445412, en su condición de permisionario de la ruta 579 que,
por la presunta morosidad superior a tres meses en el pago
del canon, podría imponérsele
la sanción establecida en el artículo
39 de la Ley 7593 de: “(…) caducidad de la concesión o el permiso (…)”, pues de acuerdo con la información financiera adeuda los cánones de regulación correspondientes a los períodos del III trimestre 2018,
IV trimestre 2018, II trimestre
2019, III trimestre 2019 y IV trimestre
2019. Y que la mora superior a tres meses en el pago
de cánones de regulación es
una falta imputable a José Hernaldo Bustos Pérez, en su condición de permisionario de la ruta 579, ya que de conformidad con el numeral 14 inciso a) de la Ley
7593, el prestador del servicio está obligado
a cumplir con las disposiciones
que dicte la Aresep en materia de prestación
del servicio, de acuerdo
con lo establecido en las leyes y los reglamentos
respectivos. De comprobarse
la falta antes indicada la Aresep podría declarar
la caducidad del permiso de
operación de la ruta 579 a
José Hernaldo Bustos Pérez.
III.—Convocar a la empresa José Hernaldo Bustos Pérez, portador
de la cédula de residencia 155811445412, en su condición de permisionario de la ruta 579,
para que comparezca personalmente
por medio de su representante legal o apoderado y
ejerza su derecho de defensa en la una
comparecencia oral y privada
a celebrarse a las 9:30 horas, del 20 de setiembre de 2022, en la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) de la Aresep, ubicada en el
primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial
Multipark, sita 100 metros norte de Construplaza en Guachipelín, Escazú, para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Aresep portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.
IV.—Prevenir a la
encausada que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tiene,
en cuyo caso
la presentación se habrá por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable.
Se hace saber, además, que,
en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos
sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual
podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
V.—Advertir a la parte investigada que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el
estado en que se encuentre y que de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada al órgano director, se
continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
VI.—Hacer saber a
José Hernaldo Bustos Pérez, portador
de la cédula de residencia 155811445412, en su condición de permisionario de la ruta 579, que
en la sede del órgano director arriba indicada podrá consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes (salvo días feriados), también que podrá llevar una llave
maya para grabar el expediente digital o bien podrá imprimir el contenido
del expediente, a costo del
interesado. Además, podrá solicitar el acceso al expediente
digital. Además, se le hace
saber que los escritos y cualquier documentación deben ser dirigidos al Órgano director y presentados en la recepción de documentos de la Aresep, ubicada en la misma
sede antes señalada. Solo
las partes y sus respectivos
abogados acreditados en el expediente tendrán
acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes
documentos probatorios:
1. Oficio OF-1007-DF-2020
(folio 1).
2. Certificación
de título habilitante
(folio 2 formato zip).
3. Certificación
CT-0054-DF-2020 (folio 2 formato zip).
4. Oficio
OF-0068-DF-2020 (folio 2 formato zip).
5. Oficio
OF-0261-DF-2020 (folio 2 formato zip).
6. Oficio
OF-1187-DF-2020 (folio 3 a 5).
7. Oficio
OF-0485-DGO-2020 (folios 6 a 7).
8. Memorando
ME-0262-SJD-2020 (folio 8).
9. Oficio
OF -0485-DGO-2020 (folios 9 a 10).
10. Oficio
OF-0961-SGAJR-2020 (folio 11).
11. Resolución
de apertura de procedimiento
contra José Hernaldo Bustos Pérez, permisionario de la ruta 579
RE-0323-JD-2020.
VII.—Prevenir a José Hernaldo Bustos
Pérez, portador de la cédula de residencia
155811445412, en su condición de permisionario de la ruta 579, que debe señalar dirección exacta o medio
para atender notificaciones,
dentro del plazo de tres días hábiles contado a partir de la notificación de este acto, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de forma automática de las subsiguientes resoluciones con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a
este órgano, o bien si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Además, para realizar las notificaciones en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas de conformidad
con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 8687 en relación con el artículo 267 inciso 3) de la Ley 6227.
VIII.—Hacer saber
a la empresa José Hernaldo
Bustos Pérez, portador de la cédula de residencia
155811445412, en su condición de permisionario de la ruta 579, que en el presente procedimiento
podrá contar con patrocinio letrado.
IX.—Prevenir a
José Hernaldo Bustos Pérez, portador
de la cédula de residencia 155811445412, en su condición de permisionario de la ruta 579, que
debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada
una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar
el número el expediente en
el cual surtirá
efectos.
X.—Notificar esta resolución a José Hernaldo Bustos Pérez, portador
de la cédula de residencia 155811445412, en su condición de permisionario de la ruta 579, en su domicilio
social o en el lugar conocido por la Administración.
Se informa de conformidad con lo establecido en la Ley 6227 que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del
procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.
Notifíquese.—Katherine Godínez
Méndez, Órgano Director .—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 349975.—( IN2022646969 ).
Resolución RE-0090-DGAU-2022 de las
12:07 horas del 12 de mayo de 2022.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor José Luis Padilla Arce, portador
de la cédula de identidad N° 2-0714-0039 (conductor)
y el señor Carlos Andrés
Rojas Vázquez, portador de la cédula de identidad N° 1-1264-0926 (propietario
registral), por la supuesta
prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de
personas. Expediente digital OT-097-2019.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004
de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que el 4 de febrero de 2019, se recibió el oficio
DVT-DGPT-UTP-2019-200, emitido por
la Unidad Técnica Policial del Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual
se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2019-47700108, confeccionada
a nombre del señor José
Padilla Arce, portador de la cédula de identidad 2-0714-0039, conductor del vehículo
particular placa 846269 por
supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 19 de enero de
2019 y la respectiva aclaración;
b) El acta de “Recolección de información
para investigación administrativa”,
en la que se describen los hechos ocurridos
en el operativo
de detención del vehículo y
en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados
y c) El documento N° 042125 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” en el
cual se consignan los datos de identificación
del vehículo y de la delegación
de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al
10).
III.—Que en la boleta de citación 2-2019-47700108
emitida a las 17:04 horas del 19 de enero de 2019 -en resumen- resumen se consignó que se había detenido el vehículo
placa 846269 en la vía pública porque
el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT (folio 4 y 7).
IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación
administrativa levantada por el oficial
de tránsito José David Morales Ramírez, se consignó en resumen
que, en Alajuela, Naranjo, San Miguel, Zaragoza, frente al costado suroeste del parque, se había detenido el vehículo placa
846269 y que al conductor se le habían solicitado los documentos de identificación y los del vehículo, así como se le solicitó que mostrara los dispositivos de seguridad. También se indicó que en el
vehículo viajaban dos pasajeros, identificándose con documentos solo uno de ellos como Carlos Ernesto Calderón, quien
les informó que los trasladaban de Zaragoza a Palmares
centro por un monto de ¢1200,00. Asimismo, se
indica en el inventario que el vehículo portaba radio de comunicación con su antena. También se indica que pertenece a la empresa Transportes Carolina (folio 6 a 7).
V.—Que el 5 de febrero de 2019 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición de inscripción
del vehículo detenido y las
calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 846269 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Carlos Andrés Rojas Vásquez portador
de la cédula de identidad 1-1264-0926 (folio 11).
VI.—Que el 15 de febrero de 2019 se recibió la constancia DACP-PT-2019-245 emitida
por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos, Proceso
SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el vehículo placa
846269 no aparece registrado
en el sistema
emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado
a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador
al amparo del convenio de cooperación
suscrito con el MOPT para
regular la prestación del servicio
de transporte remunerado de
personas (folio 48).
VII.—Que el 25 de
febrero de 2019 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-0340-RGA-2019 de las 8:20 horas de ese día, actuando por delegación
del Regulador General, levantó
la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 846269 y ordenó a la Dirección General de
la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura
pública (folios 49 al 51).
VIII.—Que el 10
de mayo de 2022 por oficio
OF-0894-DGAU-2022 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe
de valoración inicial, en el cual
concluyó que con la información
constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación
(folios 87 al 94).
IX.—Que el 11 de
mayo de 2022 el despacho de
la Reguladora General Adjunta
por resolución
RE-0020-RGA-2022 de las 9:00 horas de ese día, ordenó
el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento
a las abogadas María Marta Rojas Chaves como titular y Lucy Arias Chaves, como
suplente (folios 96 al 100).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo
57 inciso b.4) de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
sobre la sustitución de la Reguladora General Adjunta por la vacante del Regulador General y en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) le corresponde a la Reguladora
General Adjunta ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales
se apliquen como sanción una multa,
así como dictar los actos
preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el
artículo 22 inciso 11) del
RIOF asignó a la Dirección
General de Atención al Usuario
la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una prestación
no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento
ordinario de la Ley General de la Administración
Pública (L.G.A.P.). También
dispone que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando se no logre
determinar dicho daño.
IV.—Que artículo
5° de la ley 7593, detalla los
servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios
y las tarifas y también
velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes
a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público
remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad
con los artículos 2° y 3°
de la Ley 7969, el transporte
remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier
otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios con
necesidades específicas,
que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión
para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo
1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso
que “El transporte remunerado
de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles
de servicio de taxi regulado
en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por su parte los
artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi
se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece
las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo
4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha
autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier
momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados
en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar el servicio
de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma
jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo
de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances
de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso
de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos
que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que la L.G.A.P., en
el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento
administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado
de antecedentes del informe
de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio al señor José
Padilla Arce (conductor) y al señor Carlos Andrés
Rojas Vásquez (propietario registral) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de
la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción
del procedimiento será llevada a cabo por el órgano
director, quien ostentará
las facultades y competencias
establecidas en los artículos 214 al 238 de la
L.G.A.P.
XII.—Que, además, como parte
de la garantía constitucional
del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer
su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados,
es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2019 el salario
base de la Ley 7337 es de ¢446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones) de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema
de Justicia en la sesión ordinaria N° 237-21 celebrada el 20 de diciembre de 2018. Por
tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento
a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad
real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad
administrativa del señor
José Padilla Arce (conductor) y al señor
Carlos Andrés Rojas Vásquez (propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación
de responsabilidad administrativa podría
acarrearle al señor José
Padilla Arce y al señor Carlos Andrés Rojas Vásquez,
la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se determine, o, cuando
no fuere posible determinar el daño,
la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 es de ¢446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil
doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en
la sesión ordinaria N° 237 celebrada el 20 de diciembre de 2018. Lo
anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales
los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa
846269 es propiedad del señor
Carlos Andrés Rojas Vásquez portador de la cédula de identidad 1-1264-0926 (folios 11).
Segundo: Que el 19 de enero
de 2019, el oficial de tránsito José David Morales Ramírez, en
el sector Alajuela, Naranjo, San Miguel, Zaragoza, frente a suroeste del parque, detuvo el vehículo 846269 que era conducido por el
señor José Padilla Arce, portador
de la cédula de identidad 2-0714-0039 (folio 4).
Tercero: Que, al momento
de ser detenido en el vehículo 846269 viajaba dos pasajeros, del cual se identificó únicamente uno como Carlos
Eduardo Calderón, PA 02134046; a quienes el señor José Padilla Arce se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas
desde Zaragoza a Palmares
Centro en Alajuela por un monto de ¢ 1 200,00 colones. Que
la empresa que prestaba el servicio era transportes Carolina, conforme a
lo que se informó a los oficiales de tránsito. Además, se consignó en el inventario
del vehículo que utilizaba
radio de comunicación con su
antena (folios 5 a 9).
Cuarto: Que el vehículo
placa 846269 no aparece en los registros
del Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código
amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 48).
III.—Hacer saber al señor José Padilla
Arce y al señor Carlos Andrés Rojas Vásquez, que:
1. La falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593,
2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio
público de transporte remunerado de personas es condición
indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que
al señor José Padilla Arce, se le atribuye
la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar
con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Carlos
Andrés Rojas Vásquez se le atribuye el haber consentido
en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas
con un vehículo de su propiedad.
2. De comprobarse
la comisión de la falta imputada por parte
del señor José Padilla Arce y por
parte del señor Carlos
Andrés Rojas Vásquez, podría imponérseles
una sanción al pago solidario de una multa de cinco
a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2019 es de
¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta
y seis mil doscientos colones),
de acuerdo con lo establecido
por la Corte Suprema de Justicia en
la sesión ordinaria N° 237 celebrada el 20 de diciembre de 2018.
3. En
la Dirección General de Atención
al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos
los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede
antes señalada.
5. Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados
en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta
de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-200 del 4 de febrero de 2019 emitido por el
Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de
la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de citación N° 2-2019-47700108 del 19 de enero
de 2019 confeccionada a nombre
del señor José Padilla Arce, conductor del vehículo particular placa
846269 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas
ese día.
c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”,
en la que se describen los hechos sobre
la detención del vehículo.
d) Documento N° 042125 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica
del Registro Nacional sobre los datos
de inscripción del vehículo
placa 846269.
f) Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos registrales de los investigados.
g) Constancia DAC-PT-2019-245 emitida por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos del MOPT sobre
las autorizaciones dadas al vehículo investigado.
h) Resolución RE-0340-RGA-2019 de las 08:20 horas del 25 de febrero de 2019 en la cual consta el
levantamiento de la medida cautelar.
i) Recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.
j) Resolución RE-0633-RGA-2019 de las 10:30 horas del 12 de abril de 2019 en la cual consta
el conocimiento del recurso de apelación
k) Oficio OF-0894-DGAU-2022 del 10 de mayo de 2022 que es el informe de valoración
inicial del procedimiento ordinario.
l) Resolución RE-0020-RG-2022 de las 09:00 horas del 11 de
mayo de 2022 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
6. El órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
7. Se citará
a las partes a una comparecencia oral y privada para
que comparezcan personalmente
o por medio de apoderado y
para que ejerzan su derecho
de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:15
horas del 14 de junio de 2022 en
la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín
de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.
8. Deben aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir
en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación
previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar
al órgano director que emita
las cédulas de citación de los
testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los
testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
9. Se advierte
que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en
que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán
contar con patrocinio letrado.
10. Dentro
del plazo de tres
días hábiles a partir de
la notificación de la presente
resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión,
quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley L.G.A.P.
IV.—Notificar la presente resolución al señor José Padilla
Arce cédula de identidad 2-0714-0039 (conductor) y el señor Carlos Andrés Rojas Vásquez
(propietario registral), cédula de identidad número 1-1264-096, en la dirección física exacta que conste en el expediente
administrativo, de conformidad
con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado
en autos, se procederá con
la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que
contra la presente resolución
cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación
de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.
Notifíquese.—María Marta Rojas Chaves, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 349639.—( IN2022646716 ).
Resolución RE-0092-DGAU-2022 de las
12:11 horas del 13 de mayo de 2022.—Realiza El Órgano Director la intimación de
cargos en el procedimiento ordinario seguido al Señor Álvaro José Morera Azofeifa, portador de la cédula de identidad
2-0494- 0935 (conductor) y el Señor
Maikol Gerardo Mora Zumbado,
portador de la cédula de identidad
2-0508-0014 (propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas. Expediente Digital OT-506-2019.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004
de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—El 9 de julio
de 2019, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019-1005, emitido
por la Unidad Técnica Policial
del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de
la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió
la información siguiente: a)
La boleta de citación Nº
2-2019241400387, confeccionada a nombre
del señor Álvaro José Morera
Azofeifa, portador de la
cédula de identidad 2-00494-0935, conductor del vehículo particular placa 886648 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio
de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 26 de junio de
2019; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados
y c) El documento Nº 052173 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” en el
cual se consignan los datos de identificación
del vehículo y de la delegación
de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 9).
III.—Que la boleta
de citación Nº 2-2019-241400387 emitida
a las 08:14 horas del 26 de junio de 2019 en resumen se consignó
que se había detenido el vehículo placa
886648 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT (folio 4).
IV.—Que el acta
de recolección de información
para la investigación administrativa
levantada por el oficial de tránsito
Julio Ramírez Pacheco, se consignó en resumen que, en Alajuela, Atenas, frente a Presta Max, se había detenido el vehículo
placa 846648 y que al conductor se le habían solicitado los documentos de identificación y los del vehículo, así como
se le solicitó que mostrara
los dispositivos de seguridad. También se indicó que en el
vehículo viajaba una pasajera, identificándose
como Excilia Quesada Sibaja junto a dos menores de edad, quien les informó que la trasladaban de
Atenas Los Ángeles a Atenas centro por un monto
de ¢ 2000,00. Asimismo, el
conductor manifestó que trabaja
para Transportes Carolina. se indica en el inventario
que el vehículo portaba radio de comunicación con
su antena (folio 6 a 8).
V.—Que 11 de julio de 2019 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición de inscripción
del vehículo detenido y las
calidades del propietario, dando como resultado
que el vehículo placa 886648 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Maikol Gerardo Mora Zumbado portador de la cédula de identidad
2-0508-0014 (folio 39).
VI.—Que 24 de julio de 2019 se recibió la constancia DACP-PT-2019-1067 emitida
por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos, Proceso
SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el vehículo placa
886648 no aparece registrado
en el sistema
emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado
a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador
al amparo del convenio de cooperación
suscrito con el MOPT para
regular la prestación del servicio
de transporte remunerado de
personas (folio 42).
VII.—Que 06 de
agosto de 2019 el Regulador General por resolución RE-0115-RG2019 de las 8:50 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa
886648 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 46 al 51).
VIII.—Que el 10
de mayo de 2022 por oficio
OF-0895-DGAU-2022 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe
de valoración inicial, en el cual
concluyó que con la información
constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación
(folios 87 al 94).
IX.—Que el 11 de mayo de 2022 el despacho de la Reguladora General
Adjunta por resolución RE-0021-RGA-2022 de las
9:10 horas de ese día, ordenó el
inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director
del procedimiento a las abogadas
María Marta Rojas Chaves como titular y Lucy Arias
Chaves, como suplente
(folios 96 al 100).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo
57 inciso b.4) de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
sobre la sustitución de la Reguladora General Adjunta por la vacante del Regulador General y en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) le corresponde a la Reguladora
General Adjunta ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales
se apliquen como sanción una multa,
así como dictar los actos
preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el
artículo 22 inciso 11) del
RIOF asignó a la Dirección
General de Atención al Usuario
la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una prestación
no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento
ordinario de la Ley General de la Administración
Pública (L.G.A.P.). También
dispone que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando se no logre
determinar dicho daño.
IV.—Que artículo
5° de la ley 7593, detalla los
servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios
y las tarifas y también
velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes
a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público
remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad
con los artículos 2° y 3°
de la Ley 7969, el transporte
remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier
otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios
con necesidades específicas,
que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión
para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo
1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso
que “El transporte remunerado
de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles
de servicio de taxi regulado
en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por su parte los
artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen
que el transporte remunerado de personas, modalidad
taxi se explota mediante la
figura de la concesión y
que el servicio de transporte remunerado de personas
modalidad servicio especial
estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.-Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido
en el artículo
4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha
autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier
momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.-Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear
un vehículo para otros
fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar el servicio
de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma
jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo
de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances
de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso
de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos
que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que la
L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento
ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento
administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado
de antecedentes del informe
de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio al señor Álvaro
José Morera Azofeifa,
(conductor) y el señor Maikol Gerardo Mora Zumbado (propietario registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi lo cual
está establecido como falta en
el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito
y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el
órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos
214 al 238 de la L.G.A.P.
XII.—Que, además, como parte
de la garantía constitucional
del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer
su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados,
es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2019 el salario
base de la Ley 7337 es de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos
cuarenta y seis mil doscientos
colones) de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema
de Justicia en la sesión ordinaria N° 237-21 celebrada el 20 de diciembre de 2018. Por
tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento
Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I. Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa
del señor Álvaro José Morera
Azofeifa, (conductor) y el señor Maikol Gerardo Mora Zumbado (propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II. Indicar que la eventual
determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Álvaro José Morera Azofeifa, y el señor Maikol
Gerardo Mora Zumbado, la imposición
de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se determine, o, cuando
no fuere posible determinar el daño,
la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 es de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil
doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en
la sesión ordinaria N° 237 celebrada el 20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base en
los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los
investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa
886648 es propiedad del señor
Maikol Gerardo Mora Zumbado
portador de la cédula de identidad 2-0508-0014 (folio 39).
Segundo: Que el 26 de junio
de 2019, el oficial de tránsito Julio Ramírez Pacheco, en
el sector Alajuela, Atenas, frente
a Presta Max, detuvo el vehículo 886648 que era conducido por el
señor Álvaro José Morera Azofeifa, portador de la cédula
de identidad 2-00494-0935 (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo
846269 viajaba una pasajera, identificándose como Excilia Quesada Sibaja junto a dos menores de edad, quien les informó que la trasladaban de
Atenas Los Ángeles a Atenas centro por un monto
de ¢ 2000, 00. Que la empresa que prestaba
el servicio era Transportes Carolina, conforme a
lo que se informó a los oficiales de tránsito. Además, se consignó en el inventario
del vehículo que utilizaba
radio de comunicación con su
antena (folios 5 a 9).
Cuarto: Que el vehículo
placa 886648 no aparece en los registros
del Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código
amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 42).
III.—Hacer saber al señor Álvaro José Morera Azofeifa y al señor Maikol Gerardo Mora Zumbado, que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593,
2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio
público de transporte remunerado de personas es condición
indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que
al señor Álvaro José Morera
Azofeifa, se le atribuye la
prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar
con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Maikol Gerardo Mora Zumbado se le
atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas
con un vehículo de su propiedad.
2. De
comprobarse la comisión de
la falta imputada por parte del señor
Álvaro José Morera Azofeifa
y por parte del señor Maikol Gerardo Mora Zumbado, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o
bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse
el daño, cuyo monto para el año 2019 es de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil
doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en
la sesión ordinaria # 237 celebrada el 20 de diciembre de 2018.
3. En
la Dirección General de Atención
al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos
los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede
antes señalada.
5. Sólo
las partes y sus respectivos
abogados debidamente acreditados
en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta
de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2019-1005 del 5 de julio de 2019 emitido por el
Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de
la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boletas
de citación de citación
#2-2019-241400387 y #2-2019-241400387 del 26 de junio
de 2019 confeccionadas a nombre
del señor Álvaro Morera Azofeifa, conductor del vehículo particular placa 886648 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas
ese día.
c) Acta
de “Recolección de información
para investigación administrativa”, en
la que se describen los hechos sobre la detención del vehículo.
d) Documento
Nº 052173 denominado “Inventario
de Vehículos Detenidos” con
los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa 886648.
f) Consultas
al Tribunal Supremo de Elecciones sobre
los datos registrales de los investigados.
g) Constancia DAC-PT-2019-1067 emitida
por el Departamento Administración
Concesiones y Permisos del MOPT sobre
las autorizaciones dadas al vehículo
investigado.
h) Resolución
RE-0115-RG-2019 de las 08:50 horas del 06 de agosto
de 2019 en la cual consta el levantamiento
de la medida cautelar.
i) Recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.
j) Resolución
RE-0895-RG-2019 de las 08:45 horas del 16 de diciembre
de 2019 en la cual consta el conocimiento
del recurso de apelación
k) Oficio
OF-0895-DGAU-2022 del 10 de mayo de 2022 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.
l) Resolución
RE-0021-RG-2022 de las 09:10 horas del 11 de mayo de 2022 en
la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
6. El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
7. Se citará
a las partes a una comparecencia oral y privada para
que comparezcan personalmente
o por medio de apoderado y
para que ejerzan su derecho
de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 11:15
horas del 14 de junio de 2022 en
la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín
de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.
8. Deben
aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tienen,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso
de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar
al órgano director que emita
las cédulas de citación de los
testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
9. Se advierte
que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en
que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán
contar con patrocinio letrado.
10. Dentro
del plazo de tres
días hábiles a partir
de la notificación de la presente
resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión,
quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley L.G.A.P.
IV.—Notificar la presente
resolución al señor Álvaro
José Morera Azofeifa, portador de la cédula de identidad
2-00494-0935 (conductor) y el señor
Maikol Gerardo Mora Zumbado
(propietario registral), cédula de identidad número 2-0508-0014, en la dirección física exacta que conste en el expediente
administrativo, de conformidad
con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado
en autos, se procederá con
la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que
contra la presente resolución
cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del
procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.
Notifíquese. María Marta Rojas Chaves, Órgano Director.—O. C Nº 082202210380.—Solicitud Nº349845.— ( IN2022646787 ).
Resolución RE-0094-DGAU-2022 de las
10:19 horas del 16 de mayo de 2022.
Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento
ordinario seguido al señor Marvin Enrique Lezama Delgado, portador
de la cédula de identidad N° 8-0057-0753 (Conductor)
y la señora Lilliam María Arias Castro (Propietaria registral), cédula de identidad
número 2-0406-00273, por la
supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente
Digital OT-799-2019.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004
de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que el 8 de noviembre de 2019, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019-1675,
emitido por la Unidad
Técnica Policial del Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual
se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación # 2-2019-325101281, confeccionada
a nombre del señor Marvin
Enrique Lezama Delgado, portador de la cédula de identidad 8-0057-0753, conductor del vehículo
particular placa BJG-227, por
supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 04 de noviembre
de 2021; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados
y c) El documento # 048720 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” en el
cual se consignan los datos de identificación
del vehículo y de la delegación
de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 7).
III.—Que en la boleta de citación # 2-2019-325101281
emitida a las 07:31 horas del 04 de noviembre de 2019 en resumen se consignó que se había detenido el vehículo placa
BJG-227 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT (folio 4).
IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación
administrativa levantada por el oficial
de tránsito Herberth
Jiménez Mata, se consignó en
resumen que, en Alajuela,
San Roque, Los Ángeles, frente
a Súper Mercado Warket #2,
se había detenido el vehículo placa
BJG-227 y que al conductor se le habían solicitado los documentos de identificación y los del vehículo, así como se le solicitó que mostrara los dispositivos de seguridad. También se indicó que en el
vehículo viajaba dos pasajeras, identificándose como Yendry Vargas Rodríguez y Mónica Brenes Fonseca, quienes le informaron que las trasladaban de
Alajuela, Grecia centro, plantel
de Transportes Carolina a Alajuela, Grecia, Los Ángeles, Colegio Técnico de la Zona por
un monto de ¢ 2500,00 (folio 6 a 9).
V.—Que el 14 de noviembre de 2019 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición de inscripción
del vehículo detenido y las
calidades del propietario, dando como resultado
que el vehículo placa BJG-227 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la señora Lilliam
María Arias Castro, portadora de la cédula de identidad 2-0406-0273 (folio 09).
VI.—Que el 24 de julio de 2019 se recibió la constancia DACP-PT-2019-1714
emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del
MOPT en la que se indica que el
vehículo placa BJG-227 no aparece registrado en el sistema
emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado
a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador
al amparo del convenio de cooperación
suscrito con el MOPT para
regular la prestación del servicio
de transporte remunerado de
personas (folio 13).
VII.—Que el 04 de
diciembre de 2019 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-0871-RG-2019 de las 10:35 horas de ese día, el Regulador General, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BJG-227 y ordenó a la Dirección General de
la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 18 al 23).
VIII.—Que el 10
de mayo de 2022 por oficio
OF-0896-DGAU-2022 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe
de valoración inicial, en el cual
concluyó que con la información
constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación
(folios 58 al 65).
IX.—Que el 11 de
mayo de 2022 el despacho de
la Reguladora General Adjunta
por resolución
RE-0022-RGA-2022 de las 9:20 horas de ese día, ordenó
el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento
a las abogadas María Marta Rojas Chaves como titular y Lucy Arias Chaves, como
suplente (folios 67 al 71).
X.—Que el 13 de mayo de 2022, el despacho de la Reguladora General
Adjunta por resolución RE-0030-RGA-2022, de las 15:35 horas de ese día,
corrigió error material consignado en la resolución RE-0022-RGA-2022 de las 9:20 horas del 11 de
mayo de 2022 (folio 74 a 86).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo
57 inciso b.4) de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
sobre la sustitución de la Reguladora General Adjunta por la vacante del Regulador General y en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) le corresponde a la Reguladora
General Adjunta ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales
se apliquen como sanción una multa,
así como dictar los actos
preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el
artículo 22 inciso 11) del
RIOF asignó a la Dirección
General de Atención al Usuario
la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una prestación
no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento
ordinario de la Ley General de la Administración
Pública (L.G.A.P.). También
dispone que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando se no logre
determinar dicho daño.
IV.—Que artículo
5° de la ley 7593, detalla los
servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios
y las tarifas y también
velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes
a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público
remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad
con los artículos 2° y 3° de
la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier
otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios
con necesidades específicas,
que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión
para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo
1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso
que “El transporte remunerado
de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles
de servicio de taxi regulado
en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por su parte
los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi
se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece
las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.- Requisitos
documentales de circulación para vehículos
de transporte público. Además de
lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha
autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier
momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar el servicio
de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma
jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo
de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances
de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso
de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos
que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que la L.G.A.P., en
el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento
administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar
un acto final que refleje
la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón
que el órgano director debe realizar todos
los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado
de antecedentes del informe
de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio al señor Marvin
Enrique Lezama Delgado, (conductor) y la señora
Lilliam María Arias Castro (propietaria registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de
la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el
órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos
214 al 238 de la L.G.A.P.
XII.—Que, además, como parte
de la garantía constitucional
del debido proceso, el administrado tiene derecho a
ejercer su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados,
es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2019 el salario
base de la Ley 7337 es de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos
cuarenta y seis mil doscientos
colones) de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema
de Justicia en la sesión ordinaria # 237-21 celebrada el 20 de diciembre de 2018. Por
tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento
a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO DIRECTOR,
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Marvin Enrique
Lezama Delgado, portador de la cédula de identidad 8-0057-0753 (conductor) y la señora
Lilliam María Arias Castro (propietaria registral),
cédula de identidad número
2-0406-00273 por la supuesta
prestación no autorizada
del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación
de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Marvin
Enrique Lezama Delgado y la señora Lilliam María
Arias Castro, la imposición de una
sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el
valor del daño causado que
se determine, o, cuando no fuere
posible determinar el daño, la imposición
de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 es de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos
cuarenta y seis mil doscientos
colones), de acuerdo con lo
establecido por la Corte
Suprema de Justicia en la sesión
ordinaria # 237 celebrada el 20 de diciembre de 2018. Lo
anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales
los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa
BJG-227 es propiedad de la señora
Lilliam María Arias Castro (propietaria registral),
cédula de identidad número
2-0406-0 (folios 09).
Segundo: Que el 04 de noviembre
de 2019, el oficial de tránsito Herberth Jiménez Mata, en el sector Alajuela, San Roque,
Los Ángeles, frente a Súper Mercado Market #2, detuvo el vehículo BJG-227 que era conducido por el
señor Marvin Enrique Lezama Delgado, portador de la cédula de identidad
8-0057-0753 (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo
BJG-227 viajaba dos pasajeras,
identificándose como
Yendry Vargas Rodríguez y Mónica Brenes
Fonseca; a quienes el señor José Padilla Arce se encontraba
prestando el servicio de transporte remunerado de
personas desde Alajuela, Grecia centro,
plantel de Transportes
Carolina a Alajuela, Grecia, Los Ángeles, Colegio
Técnico de la Zona por un monto
de ¢ 2 500,00 colones. Que la empresa
que prestaba el servicio era transportes Carolina,
conforme a lo que se informó
a los oficiales de tránsito (folios 6 a 9).
Cuarto: Que el vehículo
placa BJG-227 no aparece en los registros
del Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código
amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 13).
III.—Hacer saber al señor
Marvin Enrique Lezama Delgado y la señora Lilliam María Arias Castro, que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593,
2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio
público de transporte remunerado de personas es condición
indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que
al señor Marvin Enrique Lezama Delgado, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva
autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora Lilliam María Arias Castro se le atribuye
el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo
de su propiedad.
2. De comprobarse
la comisión de la falta imputada por parte
del señor Marvin Enrique Lezama Delgado y la señora Lilliam María Arias Castro, podría
imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o
bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse
el daño, cuyo monto para el año 2019 es de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil
doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en
la sesión ordinaria # 237 celebrada el 20 de diciembre de 2018.
3. En
la Dirección General de Atención
al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos
los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede
antes señalada.
5. Sólo
las partes y sus respectivos
abogados debidamente acreditados
en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta
de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2019-1675 del 8 de noviembre de 2019 emitido por el
Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de
la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta
de citación # 2-2019-325101281 del 04 de noviembre de 2019 confeccionada a
nombre del señor Marvin
Enrique Lezama Delgado, conductor del vehículo particular placa BJG-227 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas
ese día.
c) Acta
de “Recolección de información
para investigación administrativa”, en
la que se describen los hechos sobre la detención del vehículo.
d) Documento
# 048720 denominado “Inventario
de Vehículos Detenidos” con
los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo.
e) Consulta
a la página electrónica del
Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa BJG-227.
f) Consultas
al Tribunal Supremo de Elecciones sobre
los datos registrales de los investigados.
g) Constancia DAC-PT-2019-1714 emitida
por el Departamento Administración
Concesiones y Permisos del MOPT sobre
las autorizaciones dadas al vehículo
investigado.
h) Resolución
RE-0871-RG-2019 de las 10:35 horas del 04 de diciembre
de 2019 en la cual consta el levantamiento
de la medida cautelar.
i) Recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.
j) Resolución
RE-1029-RGA-2019 de las 08:05 horas del 20 de julio
de 2020 en la cual consta el conocimiento
del recurso de apelación.
k) Oficio
OF-0896-DGAU-2022 del 10 de mayo de 2022 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.
l) Resolución
RE-0022-RG-2022 de las 09:20 horas del 11 de mayo de 2022 en
la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
m) Resolución
RE-0030-2022 de las 15:35 horas del 13 de mayo de 2022 mediante
la cual se hace corrección a la resolución
RE-0022-RGA-2022.
6. El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
7. Se
citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 14:00 horas del 14 de junio de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín
de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.
8. Deben aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir
en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación
previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar
al órgano director que emita
las cédulas de citación de los
testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
9. Se advierte
que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en
que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán
contar con patrocinio letrado.
10. Dentro
del plazo de tres
días hábiles a partir
de la notificación de la presente
resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión,
quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley L.G.A.P.
IV.—Notificar la presente resolución al señor Marvin
Enrique Lezama Delgado, portador de la cédula de identidad 8-0057-0753 (conductor) y la señora
Lilliam María Arias Castro (propietaria registral),
cédula de identidad número
2-0406-00273, en la dirección
física exacta que conste en el expediente
administrativo, de conformidad
con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado
en autos, se procederá con
la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que
contra la presente resolución
cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a
partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del
procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.
Notifíquese.—María Marta Rojas Chaves, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 349859.— ( IN2022646794 ).
[1] http://www.asamblea.go.cr/glcp/SitePages/ConsultaActasComisiones.aspx
(2021-2022-Area VI (Hacendarios)-Sesión-81, 13:29, Ordinaria)
[2]
http://arquis.ucr.ac.cr/assets/documento-balances-y-tendencias-del-sector-vivienda-2020-a.pdf
[3]
https://www.inec.cr/sites/default/files/documetos-biblioteca-virtual/renaho2020.pdf
[4] https://dspace.ulead.ac.cr/repositorio/bitstream/handle/123456789/142/%e2%96%ba%e2%96%ba%20DOWNLOAD%20%3a%20DESCARGAR%20%e2%97%84%e2%97%84.pdf?sequence=2&isAllowed=y
[5] https://www.bccr.fi.cr/investigaciones-economicas/DocInvestigacionEconomica2021/2021-JIE-04-Salarios_M%C3%ADnimos_dinamica_empresarial.pdf
[6]
N. Gregory Mankiw, Principios de Economía, Editorial McGraw Hill Inc.
[7]
Banco Central de Costa Rica, Indicadores Económicos. https://gee.bccr.fi.cr/indicadoreseconomicos/Cuadros/frmVerCatCuadro.aspx?idioma=1&CodCuadro=%202997
[8]
Declaración de Río sobre el Medio - División de Desarrollo ...www.un.org › esa
› sustdev › agenda21 › riodeclaration
[9]
Para octubre del 2018 se fijó la base mínima contributiva para el IVM: ₡261,223.00
colones y para el SEM: ₡279,088.00 colones