LA GACETA N° 95
DEL 24 DE MAYO DEL 2022
LEYES
10246
10243
N° 10218
10212
10175
10170
N° 10252
N° 10170
10175
N° 10219
10220
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
ACUERDOS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
MUNICIPALIDADES
REMATES
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
NOTIFICACIONES
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOSPÚBLICOS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
ELIMINACIÓN
DEL APORTE DE LA REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
S. A. (RECOPE)
AL FONDO DE AHORRO,
PRÉSTAMO, VIVIENDA,
RECREACIÓN Y GARANTÍA DE
LOS TRABAJADORES
ARTÍCULO ÚNICO- Se
reforma el artículo 3 de la Ley que Otorga Personalidad Jurídica al Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (Recope), Ley 8847, de 28 de julio
de 2010. El texto es el siguiente:
Artículo 3- El patrimonio del Fondo estará compuesto
por el aporte
personal de los trabajadores,
así como por los bienes
producto de su giro normal y por los demás bienes
y derechos que el Fondo llegue a adquirir.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado
a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintidós.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Silvia
Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda
secretaria
Dado en la Presidencia de la República,
San José, a los cinco días
del mes de mayo del año dos
mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de la Presidencia, Geannina
Dinarte Romero.—1 vez.—Exonerado.—( L10246 - IN2022647290 ).
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
LEY
PARA LA GESTIÓN DE LAS REPOSICIONES
DE LAS CÉDULAS DE
IDENTIDAD
ARTÍCULO 1- El Tribunal Supremo de Elecciones
(TSE) podrá cobrar las reposiciones de las solicitudes de cédula de identidad a partir de la segunda solicitud de reposición en un mismo año calendario;
salvo a las personas con discapacidad, adultos mayores, población indígena y cedulación en cárceles. Por vía reglamentaria, el Tribunal Supremo de Elecciones
podrá establecer otros casos de excepción, teniendo en cuenta criterios
de extrema pobreza y desempleo.
El Tribunal Supremo de Elecciones no podrá cobrar por
las reposiciones de las solicitudes de cédula de identidad dos meses antes e incluso
el mismo día en que se celebre la elección de la presidencia y vicepresidencias de la República de Costa Rica, de los diputados y las diputadas de la Asamblea Legislativa y de la elección popular
de las autoridades municipales
contemplada en el ordenamiento jurídico.
Asimismo, a efectos de la presente ley, se entenderá por reposición todas aquellas solicitudes de
cédula de identidad cuya
causa sea relacionada con el
deterioro, extravío, robo o hurto del documento de identidad.
ARTÍCULO 2- El costo de reposición de la cédula de identidad
será definido anualmente por el Tribunal Supremo de Elecciones,
mediante acuerdo tomado al efecto, con base en el principio de servicio al costo, lo cual será divulgado
por los medios
institucionales correspondientes.
ARTÍCULO 3- Los dineros recaudados serán depositados en la cuenta de caja única autorizada por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, con la denominación
Fondo Específico del
Tribunal Supremo de Elecciones. Este fondo se destinará al mejoramiento de la prestación de los servicios públicos
que son competencia exclusiva
del Tribunal. Para disponer de estos recursos se deberá realizar la respectiva inclusión vía presupuesto
ordinario o extraordinario
de la República, diferenciando debidamente
los gastos que se realizarán con cargo al fondo referido.
TRANSITORIO ÚNICO - El Tribunal Supremo de Elecciones
reglamentará la presente
ley en un plazo de doce meses, posteriores a su promulgación.
Rige seis meses después
de su publicación en La Gaceta.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil veintidós.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda
secretaria
Dado en la Presidencia de la República,
San José, a los cinco días
del mes de mayo del año dos
mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de la Presidencia, Geannina
Dinarte Romero.—El Ministro
de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( L10243 - IN2022647292 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO DE LA PATRIA
PARA EL HOGAR CRISTIANO DE PUNTARENAS
ARTÍCULO
ÚNICO- Se declara Institución Benemérita de la Patria a la Asociación Hogar
Cristiano de Puntarenas, por su meritoria labor en favor de las
niñas y los niños en riesgo social.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA. Aprobado el veinte de abril del
año dos mil veintidós.
María José Corrales Chacón Mileidy Alvarado Arias
PRESIDENTE SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.—A
los veinticinco días del mes de abril del año dos mil veintidós.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los tres días del mes de mayo del año dos mil
veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de la Presidencia, Geannina
Dinarte Romero.—1 vez.—Exonerado.—( L10218 -
IN2022647294 ).
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY
PARA FOMENTAR EL CUIDO, LA PROTECCIÓN
Y LA SALUD DE LA POBLACIÓN ADULTA MAYOR
ARTÍCULO 1- Se adiciona un inciso b) al numeral
1 del artículo 7 de la Ley 4961, Ley de Reforma Tributaria, de 11 de marzo de 1972. El texto es el siguiente:
Artículo 7.- Exenciones y no sujeciones
1- No estarán
sujetos a este impuesto:
(…)
b) Los hogares, centros
diurnos, albergues u otras modalidades de atención integral de las personas adultas
mayores que presten sus servicios sin fines de lucro y se
encuentren debidamente acreditados de conformidad con la
Ley 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor,
de 25 de octubre de 1999.
(…)
ARTÍCULO 2- Se reforma el
numeral 30 del artículo 8 de la Ley 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA),
de 8 de noviembre de 1982. El texto es el siguiente:
Artículo 8- Exenciones. Están exentos del pago de este impuesto:
(…)
30. Las redes de cuido
y los centros de atención para adultos mayores, tales como los hogares, centros
diurnos, albergues u otras modalidades de atención integral de las personas adultas
mayores que presten sus servicios sin fines de lucro y se
encuentren debidamente acreditados de conformidad con la
Ley 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor,
de 25 de octubre de 1999.
(…)
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintidós.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Silvia
Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte |
Xiomara
Priscilla Rodríguez Hernández |
Primera secretaria |
Segunda secretaria |
Dado en la Presidencia de la República,
San José, a los cinco días
del mes de mayo del año dos
mil veintidós.
Ejecútese y publíquese
CARLOS ALVARADO QUESADA.—Geannina Dinarte Romero, la Ministra de la Presidencia.—Elian Villegas Valverde, El Ministro de Hacienda.—1 vez.—Exonerado.—( L10212 - IN2022647296 )
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
ADICIÓN
DE UN INCISO 11) AL ARTÍCULO 112
DE LA LEY 4573, CÓDIGO
PENAL,
DE 4 DE MAYO DE 1970
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un inciso 11) al artículo 112 de la
Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto
es el siguiente:
Artículo 112- Homicidio
calificado
Se impondrá prisión
de veinte a treinta y cinco años, a quien
dé muerte: (…)
11) A una persona por
motivos de odio a causa de su pertenencia a un grupo etario, racial, étnico, religioso, de su nacionalidad, opinión política, situación migratoria, orientación sexual, identidad o expresión de género, discapacidad o características genéticas.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Primera secretaria |
Xiomara Priscilla
Rodríguez Hernández Segunda secretaria |
Dado en la Presidencia de la República,
San José, a los veinticinco
días del mes de abril del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—Exonerado.—( L10175 –
IN2022647297 ).
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
ADICIÓN
DE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 135
DEL CÓDIGO ELECTORAL
ARTÍCULO
ÚNICO- Se adiciona
un nuevo párrafo segundo, y
se corre el actual como tercero, al artículo 135 de la Ley 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009. El texto es el siguiente:
Artículo 135- Donaciones y aportes de personas físicas nacionales
(…)
Las donaciones
en dinero que realice una persona física nacional a un partido político deberán realizarse por medio de alguna de las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras (Sugef), cuando dichas donaciones
de forma individual o en su
conjunto igualen o superen el equivalente a un salario base, conforme se define en el artículo
2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993. El Tribunal Supremo de Elecciones, por vía reglamentaria, fijará el plazo
para acumular el valor de múltiples aportes como parte del umbral indicado, el cual
no podrá ser inferior a los
tres meses. En cumplimiento de lo anterior, los partidos políticos reportarán de forma diferenciada el mecanismo de las donaciones recibidas, sea este en efectivo
o por medio de transferencia.
(…)
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado
a los diez días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República,
San José, a los veinticinco
días del mes de abril del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Seguridad Pública y Gobernación y Policía,
Michael Soto Rojas y La Ministra de Justicia y Paz,
Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2022647300 ).
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN
DE UN INCISO H) AL ARTICULO 8 DEL TÍTULO IV “RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA
REPÚBLICA”,
CAPÍTULO “DISPOSICIONES
GENERALES OBJETO,
ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y
PRINCIPIOS”, DE LA LEY 9365, FORTALECIMIENTO
DE LAS FINANZAS PÚBLICAS,
DE 3 DE DICIEMBRE DE 2018, PARA DISPONER DE FORMA
EFICIENTE LOS DINEROS DECOMISADOS
Y COMISADOS QUE TIENEN
COMO
DESTINO ESPECÍFICO EL
CUMPLIMIENTO DE PROGRAMAS
PREVENTIVOS
Y REPRESIVOS
ARTÍCULO
ÚNICO- Se adiciona
un inciso h) al artículo 6
del título IV “Responsabilidad
Fiscal de la República”, capítulo I “Disposiciones generales objeto, ámbito de aplicación, definiciones y principios”, de la Ley 9365, Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas,
de 3 de diciembre de 2018, corriendo
la numeración respectiva.
El texto es el siguiente:
Artículo 6- Excepciones. Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones:
[…]
h) El Instituto Costarricense
sobre Drogas (ICD), únicamente
en lo que se refiere a la distribución de los dineros decomisados y comisados que tienen como destino específico
el cumplimiento de los programas preventivos,
programas represivos y sobre el mantenimiento
y aseguramiento de bienes comisados y decomisados según los artículos
85 y 87 de la Ley 8204, Ley sobre Estupefacientes,
Sustancias Psicotrópicas,
Drogas de Uso no Autorizado,
Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de
26 de diciembre de 2001, y los
artículos 30 y 36 de la Ley 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada, de 22 de
julio de 2009.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintidós.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Silvia
Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda
secretaria
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis
días del mes de mayo del año
dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra De La Presidencia, Geannina
Dinarte Romero.—1 vez.—Exonerado.—( L10252 – IN2022647301 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 135
DEL CÓDIGO ELECTORAL
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un
nuevo párrafo segundo, y se corre el actual como tercero, al artículo 135 de la
Ley 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009. El texto es el siguiente:
Artículo 135- Donaciones y
aportes de personas físicas nacionales
Las donaciones en dinero que
realice una persona física nacional a un partido político deberán realizarse
por medio de alguna de las entidades supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras (Sugef), cuando
dichas donaciones de forma individual o en su conjunto igualen o superen el
equivalente a un salario base, conforme se define en el artículo 2 de la Ley
7337, de 5 de mayo de 1993. El Tribunal Supremo de Elecciones, por vía
reglamentaria, fijará el plazo para acumular el valor de múltiples aportes como
parte del umbral indicado, el cual no podrá ser inferior a los tres meses. En
cumplimiento de lo anterior, los partidos políticos reportarán de forma
diferenciada el mecanismo de las donaciones recibidas, sea este en efectivo o por
medio de transferencia.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a
los diez días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda
Secretaria
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de abril
del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Seguridad Pública y Gobernación y
Policía, Michael Soto Rojas.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar
Rojas.—1 vez.—Exonerado.—( L10170 - IN2022647305 ).
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
ADICION
DE UN INCISO 11) AL ARTICULO 112 DE LA
LEY 4573, CODIGO PENAL,
DE 4 DE MAYO DE 1970
ARTICULO ÚNICO- Se adiciona un inciso 11) al artículo 112
de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto
es el siguiente:
Artículo 112- Homicidio calificado
Se impondrá
prisión
de veinte a treinta y cinco años, a quien de muerte: (...)
11) A una persona por
motives de odio a causa de su
pertenencia a un grupo etario, racial, étnico,
religioso, de su nacionalidad,
opinión política, situación migratoria, orientación sexual, identidad
o expresión
de género,
discapacidad o características genéticas.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil veintidós.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Silvia
Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República,
San José, a los veinticinco
días del mes de abril del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—Exonerado.—( L10175 -
IN2022647310 ).
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
ADICIÓN
DE UN TRANSITORIO V A LA LEY 1917,
LEY ORGÁNICA DEL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE TURISMO, DE 30 DE
JULIO DE 1955
ARTÍCULO ÚNICO-
Se adiciona un transitorio
V a la Ley 1917, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, de 30 de julio
de 1955. El texto es el siguiente:
Transitorio V- El Instituto Costarricense
de Turismo (ICT) podrá suscribir
contratos de fideicomiso de
administración con bancos comerciales del Estado, como instrumentos que coadyuven en el cumplimiento
de las funciones establecidas
en los incisos
a y b del artículo 5 de la presente
ley. Esta habilitación será por cinco
años a partir de la entrada
en vigencia de la presente ley; para tal efecto, deberá contar con aprobación de la Junta
Directiva, previa comprobación
de la necesidad de este contrato. Los contratos suscritos previo a la finalización de los cinco años y cuya
ejecución exceda dicho plazo, podrán
ser ejecutados de acuerdo
con las condiciones y los plazos contractualmente establecidos.
Los recursos deberán invertirse en las mejores condiciones de bajo riesgo y alta liquidez, y serán objeto de fiscalización por parte de la Contraloría General
de la República.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA - Aprobado el veinte
de abril del año dos mil veintidós.
María José Corrales Chacón Mileidy Alvarado Arias
PRESIDENTE SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los veintiséis días del mes de abril del año dos mil veintidós.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda
secretaria
Dado en la Presidencia de la República,
San José, a los cinco días
del mes de mayo del año dos
mil veintidós.
Ejecútese y Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—El Ministro de Turismo, Gustavo Alvarado Chaves.—1 vez.—Exonerado.—( L10219 -
IN2022647382 ).
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
REFORMA
DEL TRANSITORIO ll DE LA LEY 9428,
IMPUESTO A LAS PERSONAS
JURÍDICAS,
DE 21 DE MARZO DE 2017
ARTICULO ÚNICO- Se reforma el transitorio ll de la Ley 9428, Impuesto a las
Personas Jurídicas, de 21 de marzo
de 2017. El texto es el siguiente:
Transitorio ll- Corresponde al Registro Nacional realizar la recaudación de las sumas adeudadas en períodos
anteriores por concepto del impuesto de la Ley
9024, Impuesto a las Personas Jurídicas,
de 23 de diciembre de 2011, a las sociedades
mercantiles, las subsidiarias
de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada. El Registro Nacional trasladará mensualmente las sumas recaudadas a la Dirección General de Tributación,
con el detalle de este.
A las sociedades mercantiles,
las subsidiarias de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada, que desde la fecha de vigencia de la presente ley y
hasta el 15 de diciembre de
2022 hayan cancelado las sumas adeudadas por concepto de la Ley 9024, Impuesto a las Personas Jurídicas,
de 23 de diciembre de 2011, podrán
hacer el pago de los períodos
adeudados a partir de los años 2016 al 2021, según la norma anteriormente citada, sin que por ello deban
cancelar intereses o multas correspondientes. Las
personas jurídicas que hayan
sido disueltas y que hayan cancelado las sumas adeudadas a más tardar el
15 de diciembre de 2022 podrán
presentar, ante el Registro Nacional, la solicitud
de cese de su disolución, quedando dichas personas jurídicas en la misma condición
jurídica en que se encontraban antes de Su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva. Tendrán tiempo hasta el 15 de enero de 2023 para presentar dicha solicitud ante el Registro Nacional, luego de cancelados los montos adeudados.
Dicho cese de disolución se hará a instancia
de los socios de la sociedad que ostenten al menos el cincuenta
y un por ciento (51%) de
las acciones, quienes deberán comparecer en escritura pública,
previa publicación de un edicto
en el diario
oficial La Gaceta por cuenta del solicitante. Dicha solicitud será sometida a calificación
registral.
En caso de operar la disolución de las sociedades mercantiles, las empresas individuales de responsabilidad limitada o la sucursal
de una sociedad extranjera, y la respectiva cancelación del asiento registral, el
Departamento de Cobro
Judicial de la Dirección General de Hacienda se encuentra facultado para continuar los procedimientos
cobratorios o establecer estos contra los últimos socios oficialmente registrados, quienes se constituirán en responsables solidarios en el
pago de este impuesto.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA- Aprobado el veinte
de abril del año dos mil veintidós.
María José Corrales Chacón Mileidy Alvarado Arias
PRESIDENTE SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA- A los veintiséis días del mes de abril del año dos mil veintidós
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Silvia
Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda
secretaria
Dado en la Presidencia de la República,
San José, a los cinco días
del mes de mayo del año dos
mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—Exonerado.—( L10220 -
IN2022647449 ).
PROYECTO
DE LEY
DESAFECTACION
DE TERRENOS PROPIEDAD DEL
ESTADO Y DE LA
MUNICIPALIDAD DE GOLFITO Y
AUTORIZACIÓN PARA
PERMUTARLOS CON
TERRENOS DE SUJETOS
PRIVADOS
PARA EL DESARROLLO Y
ORDENAMIENTO
PORTUARIO Y TURISTICO
DE LA CIUDAD DE
GOLFITO
Expediente N.º 23.062
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
A. En cuanto al régimen jurídico de los bienes públicos.
Resulta preciso destacar que, conforme a nuestro ordenamiento jurídico, los bienes cuya
titularidad le corresponde
al Estado o alguna de las instituciones
pertenecientes a la Administración
Pública, incluidas las municipalidades, poseen un régimen jurídico especial de utilización y protección, en virtud de los
fines públicos o patrimoniales
que tienen asignados. Así, los bienes
públicos, denominados de
ese modo porque su titularidad corresponde a un ente público, se clasifican en bienes
de dominio público y bienes de dominio privado, según lo establecido en los artículos
261 y 262 del Código Civil.
Los bienes de dominio
público son aquellos que siendo propiedad de una entidad pública
se caracterizan por su inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad,
se encuentran destinados o afectos a un uso, utilidad o servicio público y son llamados bienes demaniales o bienes dominicales, ello por el
destino que tienen, además de que están sometidos a un régimen jurídico especial fuera del comercio de los hombres (es el típico caso
de las plazas y jardines públicos,
calles, carreteras, caminos, las playas y costas,
entre otros), y están sujetos a las condiciones que establece el artículo
121 inciso 14) de nuestra Constitución Política, el cual dispone la afectación y la desafectación correspondiente sobre éstos y señala
como competencia exclusiva de la Asamblea Legislativa el decretar, por acto
legislativo, su enajenación[1].
Por su parte, los bienes de dominio
privado del Estado -en sentido
lato-, conocidos como bienes no demaniales o principalmente como bienes patrimoniales,
son aquellos que pertenecen
al Estado, a las municipalidades o a las demás entidades de la Administración Pública, pero que sin embargo, no concurre
en ellos la circunstancia de la afectación a
un uso o servicio público, sino que están sujetos al régimen de derecho privado, de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo segundo
del artículo 261 del Código Civil. Se constituyen entonces en una categoría
residual, en la que pese a pertenecer también a una entidad pública,
esos bienes públicos no tienen esa finalidad de uso o destino público.
En síntesis, si los
bienes no están destinados de un modo permanente
a un servicio u uso público ni han
sido afectos por ley a un fin público, puede considerarse -por criterio residual- que constituyen bienes patrimoniales de la Administración
o dominio privado de la Administración,
se trata de bienes utilizados instrumentalmente para
el cumplimiento de sus
fines, y no se encuentran protegidos
por el mismo
régimen de protección que aquellos integrados en el demanio
público; sin embargo, su finalidad mediata los hace tener
una especial categoría dentro del marco total del ordenamiento jurídico, distinta de los puros y simples bienes particulares.
Ahora bien, en cuanto a la disposición o enajenación de bienes de carácter público patrimonial, éstos no se encuentran sometidos al mismo régimen de inalienabilidad que cubre a los bienes demaniales;
siendo que la entidad pública respectiva tiene sobre él
un derecho de propiedad que se rige
por el Derecho Civil, pero también por
el Derecho Público, en especial, según lo han destacado la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la República.
B. Tratamiento de los
bienes públicos en el caso
particular y sustento de la permuta con bienes privados.
En el caso particular del presente
Proyecto de Ley, éste comprende
la enajenación o traslado
de dominio acudiendo a la permuta como medio de tráfico jurídico de inmuebles, tanto respecto de bienes de dominio público —obviamente con la aplicación de la respectiva enajenación — como de bienes patrimoniales, en una acción
que involucra a entes públicos y sujetos de derecho privado. Esta enajenación recurre a la permuta como figura
traslativa de dominio en modo excepcional, un acto que se encuentra motivado por un interés público superior que, respecto de los bienes patrimoniales, no puede ser cumplido a través de los mecanismos
típicos regulados en materia de contratación
administrativa.
Así las cosas, en el
asunto de mérito se propone
la reubicación de una vía cantonal y el intercambio o permuta de terrenos ubicados en una zona relativamente
cercana a donde opera la Marina de Golfito, en aras de reorganizar la conformación y titularidad de esos predios, a partir de un intercambio entre entes públicos y sujetos privados, para la promoción
de un mejor espacio que permita potenciar la reactivación económica del cantón de Golfito y de sus alrededores.
Si el espacio, anteriormente referido, se aprecia bajo la perspectiva de una especie de franjas contadas a partir de la Bahía de Golfito y de la ubicación
actual de la concesión de la Marina
de Golfito, definiremos que ese espacio en concreto
comprende lo que identificaríamos
como la primera franja; por su
parte, podrá observarse que la calle cantonal
y los terrenos del Estado
que son objeto de este Proyecto
de Ley se ubican detrás del
sitio en que opera la concesión
de la marina, de manera que ocupan
lo que podemos describir como la segunda franja, y los predios
privados, en su mayoría, constituyen una especie de tercera franja.
En consecuencia, el objeto es variar y reconformar el área en que se ubica la calle y los terrenos públicos,
“llevándolos” a la tercera franja y “trayendo” los terrenos privados a la segunda franja, con el propósito de que sean útiles para generar, con recursos e inversión privada, un espacio o complejo turístico que permita posicionar a la zona del Pacífico
Sur del país como un destino atractivo para los navegantes, los amantes de las actividades náuticas -ante la cercanía de la marina- y en
general del turismo, con lo cual se potenciaría la reactivación socioeconómica de la zona.
C. Beneficios para el
Estado y para la Municipalidad de Golfito.
En adición a los beneficios
explicados en el apartado anterior, cabe hacer las menciones respectivas en cuanto a las ventajas para el Estado y
Municipalidad de Golfito, y destacar las otras bondades derivadas del Proyecto.
Actualmente los terrenos del Estado se encuentran a disposición del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, utilizados como patio de ferrocarriles, como bodega y astillero, pero la realidad es que esos terrenos se encuentran en estado de desuso,
abandono y carecen de propuestas por parte de la Institución para desarrollar infraestructura pública en ellos,
y así han permanecido por muchos años, sin representar un beneficio directo para la comunidad de
Golfito.
La reconformación
de terrenos que se propone permite
satisfacer una necesidad que actualmente amerita ser atendida y responde a una mejora sustancial de la operación y gestión del INCOP, en el sentido,
que, al permutar los terrenos, el Estado obtendría los terrenos
que se encuentran detrás
del muelle nacional y los otros que se le unen al área donde
ejercería la operación el INCOP, lo cual le daría la capacidad a esta Institución de desarrollar su zona primaria de exclusión portuaria[2],
mejoraría sustancialmente
la prestación o realización
de servicios, controles u operaciones de carácter aduanero en la terminal portuaria, sin necesidad de recurrir a la utilización de una calle pública,
tal cual sucede hoy en día.
En relación con la calle cantonal,
que es aquí objeto de permuta, la misma corresponde a un terreno propiedad de la Municipalidad de Golfito, cédula de persona
jurídica número tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos uno uno seis (N.º 3-014-042116). El inmueble es un terreno sin inscribir, destinado a calle pública dentro
de la red vial cantonal, ubicable, actualmente, 6-07-116 (Ent.N.14) Ebais
Golfito - Caseta del Muelle
Principal y se extiende desde
la entrada del Muelle Nacional de INCOP hasta la estación nacional de guardacostas, en el distrito 1º Golfito, cantón 7 º - Golfito, provincia
de Puntarenas. Respecto de ésta,
el Municipio conoció de la petición para la permuta, y mediante acuerdo municipal, de la
sesión ordinaria N.º cuarenta y dos, celebrada el día veintiuno de octubre del año dos mil veinte, contenido en el
Capítulo Tercero, parte resolutiva del Artículo cinco, Acuerdos Nº05 y 06, aprobó la permuta de los terrenos.
En ese orden, al efectuarse la permuta, las sociedades privadas que pasarían a su nueva ubicación
en la segunda franja, adquieren el compromiso —con el Estado y con la Municipalidad de Puntarenas, mediante convenio suscrito ante notario público— de construir en parte de lo que sería su nuevo terreno, así como
en parte de los terrenos que como producto de la permuta adquiere el Estado (franjas o segregaciones de dichos predios), la nueva calle de vía pública
en las condiciones que actualmente dictan la técnica y la ingeniería en esta materia,
disponiendo su ubicación y medida según los diagramas
visibles más adelante.
Se genera entonces una
nueva calle que da continuidad al paseo marino existente en el
cantón y que embellece la
zona, con una nueva y mejorada condición de circulación en dirección Norte -Sur, lo cual
genera descongestionamiento vial al sector, mejora la circulación vehicular en general, pues la calle que en la actualidad recorre el sector pasaría a un único sentido en
dirección Sur – Norte, lo que aliviana
y descongestiona la zona, dándose
en consecuencia un mayor nivel de servicio y eficiencia en el
recorrido de cara incluso al aumento de turismo que
se prevé como producto de las acciones derivadas de este Proyecto de
Ley. Todo lo anterior generaría
mayor seguridad vial para el
bienestar de la comunidad
sin que deba mediar erogación de dinero público en la construcción de la vía.
También resulta prioritario señalar que con la permuta de los terrenos no se afecta a los bienes
del Estado ni al interés público, de modo que el Estado se
ve favorecido con terrenos que sumados serían de una mayor extensión en comparación
con el área que tiene hoy, el Estado entregaría una franja de 33.549 m², y obtendría otra de 34.459 m², además adquiriría una carretera diseñada y construida según lo imponen las condiciones y regulaciones actuales, todo ello sin que deba hacerse ninguna
erogación de dinero público.
D. Beneficio de la permuta,
cumplimiento y satisfacción
del interés público
superior y bienes comprendidos
en el traslado
de dominio que se pretende.
Como ha sido ya mencionado, la reconformación del
área que pretende el presente Proyecto de Ley, “llevando” a la tercera franja los terrenos
públicos y “trayendo” a la segunda los terrenos
privados generaría una mejor disposición y utilidad de la zona para dar cabida a un amplio espacio de vocación turística, de inversión de
capital y de desarrollo de hoteles,
restaurantes, comercios y demás complejos turísticos y residenciales, en aras de estimular
fuertemente la economía del
cantón, afectada por la caída de la actividad del Depósito Libre y los efectos de la pandemia por COVID-19 que azota al país desde
hace más de dos años.
Al incentivarse la inversión
de capital se estimularía a los
grupos de empresarios a ampliar
su oferta de empleo para personas del lugar,
lo que unido al malecón de acceso público presente en la zona, promovería la convergencia de actividades de intercambio comercial, cultural y turístico,
y además contribuiría a reforzar la identidad y a colocar a Golfito y la Zona Sur como
un renovado destino de turistas nacionales y extranjeros, y como un nuevo centro de actividad tal cual es hoy Guanacaste, la
Zona Norte y el Pacífico
Central.
Golfito cuenta
con el potencial suficiente para ser un destino de
élite internacional pues
dispone incluso de un aeropuerto
que recientemente fue mejorado en su
totalidad y de bellezas
naturales para el desarrollo
de la actividad ecoturística,
de modo que con esta redistribución
de terrenos se daría un
paso importante en aras de la reactivación económica.
En línea con lo referido, cabe recordar que el Pacífico Sur es una de las zonas naturales más ricas a nivel global, al concentrar el 2,5% de la biodiversidad y uno de los 4 fiordos tropicales del planeta. El Golfo Dulce y los Parques Nacionales
de Corcovado y Piedras Blancas son referentes a nivel mundial junto a playas como Pavones, ideal para la práctica
del surf, y destinos como
Bahía Drake, Isla del Caño, Puerto Jiménez y Playa Zancudo. Además, Golfito es conocido por el
avistamiento de delfines, ballenas y aves, buceo, snorkeling y caminatas en los Parques
Nacionales, por lo que las condiciones son óptimas en aras de seguir
avanzando en la dirección que aquí se pretende, con el objetivo de llevar más esperanza de desarrollo a la zona.
Así las cosas, este proyecto
trae grandes beneficios a Golfito, un pueblo que por
muchos años se ha sentido rezagado, particularmente desde que se retiró la Compañía Bananera y desde que el Depósito Libre vino a menos. En ese orden,
es necesario destacar que
la Región Brunca repetidamente enfrenta el índice de pobreza
más alto de todo el país, superando
el 30% -más en concreto 30,35% para el 2019- según las estadísticas publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), datos pre-COVID-19.
Para el caso particular, el tráfico de los bienes comprendidos
incluye dos terrenos que registralmente se encuentran a nombre del Estado, a saber: las fincas bajo las matrículas 6- 137113-000 y 6-137112-000, que cuentan respectivamente con las siguientes características:
- Finca 6-137113-000, cuya naturaleza registral es “Lote tres, Patio de Ferrocarriles para uso del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”, situado en el
distrito 1- Golfito, cantón
7- Golfito, provincia de Puntarenas, con los siguientes linderos: al norte con “calle pública Seci
S.A y lote aquí segregado”; al sur con “camino público vida Marina S.A y lote aquí segregado”;
al este con “calle pública, Ricardo Zúñiga Méndez, Caja Costarricense del Seguro
Social, Compañía Bananera
de Costa Rica y Vida Marina S.A”; y al oeste Compañía Bananera de Costa Rica y
Bahía de Golfito, y que para los presentes
efectos mide TREINTA MIL
QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (30.558 m2).
- Finca 6-137112-000, cuya naturaleza registral es “Lote dos zona verde, bodega, astillero para uso del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”, situado en el
distrito 1- Golfito, cantón
7- Golfito, provincia de Puntarenas, con los siguientes linderos: al norte con “camino público”; al sur con
“Bahía de Golfito”; al este con “camino
público y Bahía de Golfito”; y al oeste
“Compañía Bananera de Costa
Rica y Bahía de Golfito”, y que para los presentes efectos mide CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS
(4.219.46 m2).
Por su parte, los inmuebles de propiedad privada involucrados presentan las siguientes características:
- Finca 6-57258-000, propietario
registral BANCO IMPROSA SOCIEDAD ANONIMA, en calidad de FIDUCIARIO, con cédula jurídica:
3-101-079006, cuya naturaleza
registral es TERRENO PARA CONSTRUIR CON 5 EDIFICIOS, situado
en el distrito
1- Golfito, cantón 7- Golfito, provincia
de Puntarenas, con los siguientes
linderos: al norte canal
con 47,03 cm frente y calle
pública; al sur calle pública con 94,59 cm; al este con
Compañía Bananera de Costa
Rica; y al oeste Compañía
de Costa Rica, y que para los presentes
efectos mide TRECE MIL
OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (13.886.66 m2).
- Finca 6-112303-000, propietario registral BANCO IMPROSA SOCIEDAD ANONIMA,
cédula jurídica 3-101-079006, en
calidad de FIDUCIARIO, cuya
naturaleza registral es TERRENO CON APARTAMENTOS
CONSTRUIDOS Y ZONA VERDE, situado en
el distrito 1- Golfito, cantón 7- Golfito, provincia de
Puntarenas, con los siguientes
linderos: al norte con
resto reservado de Compañía
Palma Tica S.A; al sur con calle
pública con 20,63 metros; al este
con resto reservado de Compañía
Palma Tica S.A; y al oeste
resto reservado de Compañía
Palma Tica S.A, y que para los
presentes efectos mide MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (1.386
m2).
- Finca 6-209728-000, propietario registral BANCO IMPROSA SOCIEDAD ANONIMA, en calidad de FIDUCIARIO, cédula jurídica 3-101-079006, cuya naturaleza registral es TERRENO DE REPASTO, situado en el
distrito 1- Golfito, cantón
7- Golfito, provincia de Puntarenas, con los siguientes linderos: al noreste con calle pública; al noroeste con calle pública y Hacienda el Dorado S.A;
al sureste Hacienda el
Dorado S.A; y al suroeste vía
férrea, y que para los presentes efectos mide SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS
(7.841 m2).
- Finca 6-57259-000, propietario
registral THE SOUND OF THE OCEAN SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica
3-101-487921, cuya naturaleza
registral es TERRENO PARA CONSTRUIR CON 1 EDIFICIO, situado
en el distrito
1- Golfito, cantón 7- Golfito, provincia
de Puntarenas, con los siguientes
linderos: al norte con Compañía Bananera de Costa Rica;
al sur con calle pública
con 36,53 cm frente; al este
con Compañía Bananera de
Costa Rica; y al oeste Compañía
Bananera de Costa Rica, y que para los presentes efectos
mide NOVECIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (922 m2).
- Finca 6-80863-000, propietario
registral INVERSIONES MARINA GOLFITO SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica: 3-101-457543, cuya naturaleza registral es TERRENO PARA CONSTRUIR, PATIO Y DOS
EDIFICIOS, situado en el distrito 1- Golfito, cantón 7- Golfito, provincia de
Puntarenas, con los siguientes
linderos: al norte Ministerio de Hacienda; al sur Cooperativa
Agroindustrial de Productores
de Palma Aceitera R.L; al este
Ministerio de Hacienda; y al oeste
calle pública e INCOFER, y
que para los presentes efectos mide MIL SETECIENTOS
OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (1.789.44 m2).
- Finca 6-80865-000, propietario
registral SUNSET SHOTS SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica
3-101-431788, cuya naturaleza
registral es TERRENO PARA CONSTRUIR CON 1 EDIFICIO, PATIO, situado
en el distrito
1- Golfito, cantón 7- Golfito, provincia
de Puntarenas, con los siguientes
linderos: al norte Compañía Bananera de Costa Rica;
al sur Compañía Bananera de
Costa Rica; al este Compañía
Bananera de Costa Rica; y al oeste
calle pública con frente 26,37 metros, y que para los
presentes efectos mide SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (677 m2).
- Finca 6-209917-000, propietario registral BANCO IMPROSA SOCIEDAD ANONIMA, en calidad de FIDUCIARIO, cédula jurídica: 3-101-079006, cuya naturaleza registral es TERRENO DE REPASTO, situado en el
distrito 1- Golfito, cantón
7- Golfito, provincia de Puntarenas, con los siguientes linderos: al sur Bahía Golfito; al este
el Estado; al noreste Coopeagropal SRL; y noroeste calle pública y el Estado, y que para los presentes efectos mide CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS
(5.689 m2).
Explicado todo lo anterior, queda claro que
la solución más viable y factible para resolver el problema es el intercambio de las propiedades
entre las partes, las que han
manifestado su mutuo consentimiento en permutar los
inmuebles supra citados.
Para mejor y plena claridad
de lo expuesto antes, respecto
de estos bienes, de seguido el diagrama
para apreciar su conformación actual y su reconformación una vez aplicada la permuta, esto según
el siguiente detalle:
Para ver
las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
El hecho de que todas
las partes han llegado a un entendimiento y han demostrado su anuencia a permutar
los terrenos, que adicionalmente, las empresas están comprometidas a construir la nueva carretera pública y con todo ello apoyar
el desarrollo económico y social de la zona, en
un marco de respeto y donde prima el bienestar de la comunidad, es un
punto importante que se debe
considerar, pues demuestra el interés
público, el propósito de bienestar social y
de reactivación económica, el consenso y por
ende la viabilidad de la propuesta.
Por todo lo anterior, el
objeto del presente proyecto de ley es reconformar los terrenos aledaños
a la terminal portuaria de Golfito, con el fin de facilitar la gestión y las labores portuarias, lo que permitirá mejorar sus condiciones de acceso y capacidad operativa, así como destinar una
mejor disposición y utilidad de la zona próxima al muelle. Asimismo, los terrenos permutados
cuentan con vocación turística, que permitiría una mayor inversión de capital y desarrollo de infraestructura turística como hoteles, restaurantes, actividades comerciales, complejos turísticos y residenciales, en aras de generar empleos, reforzar la imagen e identidad de la comunidad de
Golfito, embellecer las zonas públicas
e incentivar la visitación turística en la Zona Sur de Costa
Rica.
Por lo cual se somete
a consideración de los señores diputados y señoras diputadas la presente iniciativa de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
DESAFECTACION
DE TERRENOS PROPIEDAD DEL
ESTADO Y DE LA MUNICIPALIDAD DE
GOLFITO Y
AUTORIZACIÓN PARA
PERMUTARLOS CON
TERRENOS DE SUJETOS
PRIVADOS PARA
EL DESARROLLO Y
ORDENAMIENTO
PORTUARIO Y TURISTICO DE
LA CIUDAD DE GOLFITO
ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso público dos terrenos propiedad del Estado
cédula de persona jurídica número
dos-cero cero cero- cero cuatro cinco
cinco dos dos (N.º 2-000-045522), que se describen
de la siguiente manera:
finca inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número seis- uno tres siete uno uno tres-
cero cero cero (N.º 6-137113-000).
El inmueble está situado en el
distrito 1º Golfito, cantón
7 º Golfito, provincia de Puntarenas; mide treinta mil quinientos cincuenta y ocho (30.558 m2). Su naturaleza registral es “Lote tres, Patio de Ferrocarriles para
uso del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Linda al norte con “calle pública Seci
S.A y lote aquí segregado”; al sur con “camino público vida Marina S.A y lote aquí segregado”;
al este con “calle pública, Ricardo Zúñiga Méndez, Caja Costarricense del Seguro
Social, Compañía Bananera
de Costa Rica y Vida Marina S.A”; y al oeste Compañía Bananera de Costa Rica y
Bahía de Golfito, con plano catastrado
P-0729410-1988 y finca inscrita en
el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número seis- uno tres siete uno uno dos- cero cero cero ( N.º 6-137112-000). El inmueble está
situado en el distrito 1º Golfito, cantón 7 º Golfito, provincia de
Puntarenas; mide cuatro mil seiscientos
metros cuadrados (4.600 m²). Su
naturaleza registral es “Lote
dos zonas verdes, bodega, astillero
para uso del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Linda al norte con
“camino público”; al sur
con “Bahía de Golfito”; al este con “camino público y Bahía de
Golfito”; y al oeste “Compañía
Bananera de Costa Rica y Bahía de Golfito” con plano catastrado P-0729409-1988.
ARTÍCULO 2- Se autoriza al Estado para que
permute los terrenos descritos en el
artículo 1 de esta ley, con
los siguientes terrenos: finca inscrita en el Registro
de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número seis- cinco siete dos cinco ocho- cero cero cero (N.º 6-57258-000), propietario registral BANCO IMPROSA SOCIEDAD ANONIMA, en calidad de FIDUCIARIO, con
cédula jurídica: tres- uno
cero uno- cero siete nueve
cero cero seis (N.º 3-101-079006). El inmueble está situado
en el distrito
1º Golfito, cantón 7 º - Golfito, provincia
de Puntarenas; mide quince mil setecientos
treinta y uno metros cuadrados
(15.731 m²). Su naturaleza
registral es terreno para construir
con 5 edificios. Linda al norte
canal con 47,03 cm frente y calle
pública; al sur calle pública con 94,59 cm; al este con
Compañía Bananera de Costa
Rica; y al oeste Compañía
de Costa Rica, con plano catastrado
P-0663849-1987. Finca inscrita en
el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula
seis- uno uno dos tres cero
tres- cero cero cero (N.º 6-112303-000), propietario registral BANCO IMPROSA SOCIEDAD ANONIMA, en calidad de FIDUCIARIO, con
cédula jurídica tres- uno
cero uno- cero siete nueve
cero cero seis (N.º 3-101-079006). El inmueble está situado
en el distrito
1º Golfito, cantón 7 º - Golfito, provincia
de Puntarenas; mide mil trescientos
ochenta y seis metros cuadrados
(1.386 m²); Su naturaleza
registral es terreno con apartamentos
construidos y zona verde.
Linda al norte con resto reservado
de Compañía Palma Tica S.A;
al sur con calle pública
con 20,63 metros; al este con resto reservado de Compañía Palma Tica S.A; y al oeste resto reservado de Compañía Palma Tica S.A, con plano catastrado P-0636698-1986. Finca inscrita
en el Registro
de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula
seis- dos cero nueve siete
dos ocho- cero cero cero (N.º 6-209728-000), propietario registral BANCO IMPROSA SOCIEDAD ANONIMA, en calidad de FIDUCIARIO, con
cédula jurídica tres- uno
cero uno- cero siete nueve
cero cero seis (N.º 3-101-079006). El inmueble está situado
en el distrito
1º Golfito, cantón 7 º - Golfito, provincia
de Puntarenas; mide siete
mil seiscientos sesenta y
dos metros cuadrados (7.662 m²); Su
naturaleza registral es terreno
de repasto. Linda al noreste
con calle pública; al noroeste con calle pública y Hacienda el Dorado S.A;
al sureste Hacienda el
Dorado S.A; y al suroeste vía
férrea, con plano catastrado P-1848828-2015. Finca inscrita
en el Registro
de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula
seis- cinco siete dos cinco nueve - cero cero cero (N.º
6-57259-000), propietario registral THE SOUND
OF THE OCEAN SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres- uno cero uno- cuatro ocho siete nueve dos uno (N.º
3-101-487921). El inmueble está
situado en el distrito 1º Golfito, cantón 7 º - Golfito, provincia
de Puntarenas; mide novecientos
veintidós metros cuadrados
(922 m²); Su naturaleza
registral es terreno para construir
con 1 edificio. Linda al norte
con Compañía Bananera de
Costa Rica; al sur con calle pública
con 36,53 cm frente; al este
con Compañía Bananera de
Costa Rica; y al oeste Compañía
Bananera de Costa Rica, con plano
catastrado P-0621778-1986. Finca inscrita
en el Registro
de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula
seis- ocho cero ocho seis tres- cero cero cero (N.º 6-80863-000), propietario registral INVERSIONES MARINA GOLFITO SOCIEDAD
ANONIMA, cédula jurídica tres-
uno cero uno- cuatro cinco siete
cinco cuatro tres (N.º
3-101-457543). El inmueble está
situado en el distrito 1º Golfito, cantón 7 º - Golfito, provincia
de Puntarenas; mide mil novecientos
veintidós metros cuadrados (1.922
m²). Su naturaleza
registral es terreno para construir,
patio y dos edificios. Linda al norte
Ministerio de Hacienda; al sur Cooperativa
Agroindustrial de Productores
de Palma Aceitera R.L; al este
Ministerio de Hacienda; y al oeste
calle pública e INCOFER,
con plano catastrado
P-0621779-1986. Finca inscrita
en el Registro
de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula
seis- ocho cero ocho seis cinco- cero cero cero (N.º 6-80865-000), propietario registral SUNSET SHOTS SOCIEDAD ANONIMA, cédula
jurídica tres- uno cero
uno- cuatro tres uno siete ocho ocho (N.º 3-101-431788). El inmueble está situado
en el distrito
1º Golfito, cantón 7 º - Golfito, provincia
de Puntarenas; mide seiscientos
setenta y siete metros cuadrados (677 m²). Su naturaleza registral es terreno
para construir con 1 edificio,
patio. Linda al norte Compañía
Bananera de Costa Rica; al sur Compañía
Bananera de Costa Rica; al este
Compañía Bananera de Costa
Rica; y al oeste calle pública con frente 26,37 metros,
con plano catastrado
P-0621783-1986. Finca inscrita en
el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula
seis- dos cero nueve nueve
uno siete- cero cero cero (N.º 6-209917-000), propietario registral BANCO IMPROSA SOCIEDAD
ANONIMA, en calidad de
FIDUCIARIO, con cédula jurídica tres-
uno cero uno- cero siete nueve
cero cero seis (N.º 3-101-079006). El inmueble está situado
en el distrito
1º Golfito, cantón 7 º - Golfito, provincia
de Puntarenas; mide cinco
mil seiscientos ochenta y nueve metros cuadrados (5.689
m²). Su naturaleza
registral es terreno de repasto.
Linda al sur Bahía Golfito; al este el Estado; al noreste Coopeagropal SRL; y noroeste calle pública y el Estado, con plano catastrado P-1843633-2015.
ARTÍCULO 3- Se desafecta
del uso público un terreno propiedad de la
Municipalidad de Golfito, cédula de persona jurídica número tres- cero uno cuatro-
cero cuatro dos uno uno seis (N.º
3-014-042116). El inmueble es un terreno
sin inscribir, destinado a calle pública dentro
de la red vial cantonal, ubicable, actualmente, 6-07-116 (Ent.N.14) Ebais
Golfito - Caseta del Muelle
Principal y se extiende desde
la entrada del Muelle Nacional de INCOP hasta la estación nacional de guardacostas, en el distrito 1º Golfito, cantón 7 º - Golfito, provincia
de Puntarenas.
ARTÍCULO 4- Se autoriza a la Municipalidad
de Golfito para que permute el terreno
descrito en el artículo 3 de esta ley, con respecto a franjas de terreno segregadas tanto del inmueble
Finca número de 6-137113-000 así
como de los inmuebles que se identifican bajo
los números de Finca
6-57258-000, 6-209728-000 y 6-209917-000, que pasarían
a dominio del Estado según
la permuta descrita en el artículo
2.
Los terrenos serán
utilizados para el desarrollo de la nueva calle pública en
su nueva ubicación. Corresponde a los sujetos privados descritos en el
artículo 2 de esta ley la
labor de diseño y construcción
de la nueva calle pública, la cual, deberá ejecutarse siguiendo las disposiciones legales, técnicas y de ingeniería que resulten aplicables.
ARTÍCULO 5- Se afectan los
terrenos descritos en el artículo
2 y 4 de esta ley, para su uso y dominio público.
ARTÍCULO 6- Se autoriza
a la Notaria del Estado para otorgar las escrituras correspondientes a las
propiedades objeto de las permutas antes referidas. El traspaso estará exento de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole. Asimismo, se autoriza a la Notaría del Estado
para que corrija los errores o las omisiones que señale el Registro
Nacional durante el trámite de inscripción.
Rige a partir de su publicación.
Carmen Irene Chan Mora Gustavo Alonso Viales
Villegas
Erwen Yanan
Masis Castro
Diputada y diputados
10 de mayo de 2022
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022644863 ).
PROYECTO
DE LEY
LEY
PARA LA ATENCIÓN PREFERENTE
DE LAS PERSONAS CON
ENFERMEDAD
INFLAMATORIA INTESTINAL
Expediente N.° 23.023
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La presente iniciativa
de ley procura brindar un marco regulatorio para la tención preferente e integral a
las personas con Enfermedad Inflamatoria
Intestinal (EII), promover su
conocimiento y la no discriminación;
así como garantizar el acceso
oportuno a servicios sanitarios.
Los autores
J.K. Yamamoto-Furusho, D. Andrade, J. Barahona et al
(2021), en su artículo publicado en la Revista de Gastroenterolgía de México, señalan
sobre este padecimiento:
La colitis ulcerosa crónica
idiopática (CUCI), la enfermedad
de Crohn (EC) y la colitis indeterminada (CI) pertenecen a la enfermedad inflamatoria intestinal (EII), una
patología crónica,
incurable, de etiología multifactorial y compleja que cursa con periodos de remisión y recaída con afectaciones extraintestinales en hasta un 50%
de los pacientes que la padecen, siendo las articulaciones, piel y ojos los principalmente
afectados, derivando así en una
afectación significativa en la calidad de vida[3]. (Destacado
propio).
En las causas y evolución de la EII tienen influencia elementos ambientales, genéticos y del sistema inmune, que la hacen multifactorial y compleja.
Entre las principales manifestaciones
clínicas de esta enfermedad crónica, que afecta al tubo digestivo, la mucosa del colon en
el caso de la colitis ulcerosa (CU) y, de manera trasmural, cualquier segmento entre la boca hasta el ano, en el
caso de la enfermedad de
Crohn[4] (EC); se pueden citar, para la CU:
…deposiciones líquidas
con sangre y/o mucosidad,
dolor abdominal, fatiga y síntomas
rectales como tenesmo (sensación de evacuación incompleta), urgencia defecatoria y/o incontinencia fecal. La presentación
clínica estará determinada por la extensión del compromiso en el colon y la severidad del cuadro… En la colitis extensa los pacientes presentan deposiciones liquidas con sangre asociada a molestia o dolor abdominal; en el caso de proctitis predominan los síntomas rectales. En el caso
de crisis moderada a severa,
la manifestación principal es diarrea
con sangre, con una frecuencia habitualmente >6 deposiciones al día, asociada a manifestaciones sistémicas como fiebre y taquicardia[5].
Asimismo, Gompertza y Sedano (2019), en “Manifestaciones clínicas y endoscópicas en enfermedad inflamatoria
intestinal”, para el caso
de EC citan:
Los síntomas
de presentación de la EC son heterogéneos,
pero comúnmente incluyen dolor abdominal, pérdida
de peso y/o diarrea crónica…
La fatiga y la anorexia son síntomas
comunes. En pacientes con compromiso de colon
la manifestación clínica es
similar a la CU presentándose con diarrea
con sangre y/o mucosidad
junto con síntomas rectales
en el caso
de proctitis. Hasta un tercio de los pacientes presentan enfermedad perianal que se manifiesta
clínicamente con dolor, descarga
perianal y formación de abscesos,
provocando en algunos casos incontinencia.[6]
Razonablemente, estos síntomas, particularmente la urgencia defecatoria y la incontinencia, constituyen una significativa restricción para el desarrollo de la vida cotidiana de las personas con EII y, tienen
un alto costo, tanto económico
como emocional, para el paciente, así
como también para su núcleo familiar. (Senado de la República de Chile, 2021, Boletín:
14258-11).
También es esencial señalar que, algunos pacientes con enfermedad inflamatoria
intestinal, así como con enfermedad diverticular de colon, cáncer
de colon y recto, cáncer ginecológico
avanzado, traumatismos o infarto intestinal requieren de una ostmía (Ibidem).
Por estas manifestaciones
clínicas de la EII y los cuidados que deben tener las personas pacientes, resulta imperativo garantizar el acceso
inmediato a servicios sanitarios para esta población;
al tiempo que se les trata
con dignidad y respeto por su condición
de salud, sin discriminación
alguna.
En los últimos años
las investigaciones de la comunidad
científica han permitido mayor conocimiento sobre esta enfermedad
y han nutrido propuestas de legislación en varios países,
como por ejemplo en Argentina y Chile, que
han servido de base para el presente proyecto;
con miras a informar, sensibilizar, priorizar la detección temprana, diagnóstico, atención médica, investigación clínica y epidemiológica, capacitación profesional y tratamiento
integral e interdisciplinario de la EII.
En razón de lo expuesto, se somete a valoración de las señoras diputadas y señores diputados, el presente
proyecto de ley:
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
LEY
PARA LA ATENCIÓN PREFERENTE
DE LAS PERSONAS CON
ENFERMEDAD
INFLAMATORIA INTESTINAL
ARTÍCULO 1- Se declara de interés público la detección temprana, diagnóstico, atención médica, investigación clínica y epidemiológica, capacitación profesional y tratamiento
integral e interdisciplinario de la enfermedad inflamatoria
intestinal (EII).
ARTÍCULO 2- Las personas
con diagnóstico de una enfermedad inflamatoria
intestinal u ostomizadas tendrán
libre acceso a baños o servicios sanitarios públicos, así como
a los que cuenten los comercios en
general y las instituciones del Estado. Ninguna persona en las entidades señaladas en el
inciso anterior puede limitar el libre acceso al baño o servicio sanitario a las personas
que lo soliciten y se identifiquen
como pacientes que tienen esta enfermedad
o condición.
ARTÍCULO 3- Las
personas con enfermedades inflamatorias
intestinales u ostomizadas tendrán atención preferente en la atención al público, en las mismas condiciones
que las personas con discapacidad según
lo establece la Ley 7600 y sus reformas.
ARTÍCULO 4- Para incidir en la difusión
y generar conciencia sobre las EII, se establece el 19 de mayo como el día nacional de las Enfermedades Inflamatorias Intestinales.
Rige a partir de su publicación.
Ivonne
Acuña Cabrera
Diputada
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022645791 ).
PROYECTO
DE LEY
LEY
PARA DAR ACCESO A FINANCIAMIENTO A PEQUEÑOS PRODUCTORES, MICROEMPRESARIOS
Y EMPRENDEDORES INDÍGENAS
CON EL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO
Expediente N° 23.083
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Costa Rica es un país multicultural y multiétnico, en el que habitan y conviven, entre otras comunidades étnicas, 8 pueblos indígenas (Bribri, Cabécar, Ngöbe, Maleku, Brunca, Teríbe, Huetar y Chorotega) distribuidos en 24 territorios indígenas. En el país
hay 104.143 personas (52434 hombres/51709 mujeres)
que se autoidentifican indígenas,
lo que corresponde a un 2,4%
del total de habitantes (INEC, 2012). Según el censo
2011, la población indígena por
grupos de edades se compone de 26,1% de población menor
de 15 años, 65,1% de población entre 15 y 64 años y 8,8% de población de 65 años
y más.
El 72% de la población indígena se encuentra en la zona Atlántica del país conformada por Cabécares y Bribris. Además, del total de la población indígena
del país, un 57,6% reside fuera de los territorios
indígenas, normalmente en la periferia de estos. Asimismo, según indica el Índice de Desarrollo Social de 1999, estos
pueblos se encuentran en los distritos más
deprimidos del país. Por ejemplo, Talamanca concentra cerca del 60% de la población indígena,
representando a uno de los tres cantones con mayor índice de pobreza de este país.
Igualmente, el octavo informe de la Nación del 2001, indica que los indígenas son siempre muy pobres independientemente
del lugar donde se encuentren. Otros factores decisivos son: la educación, la dependencia económica, características de la vivienda, hacinamiento de la vivienda, la cantidad y calidad del abastecimiento de agua, la disposición de excretas, la atención prenatal, el control de crecimiento y nutrición, la atención a la salud, entre otras.[7]
La situación económica
de todos los pueblos indígenas es muy similar, en general, es muy difícil, dependen de productos agrícolas tanto para su subsistencia como para la venta, con poca o ninguna tecnología para la producción, enfrentando serios problemas de traslado, por falta
de estructura vial, lo cual
imposibilita el traslado de productos. Otros territorios, obtienen sus ingresos por medio de la venta de artesanías, máscaras, tambores, cerámicas, cestería, hamacas, textiles, arcos, collares y flechas. El promedio de pobreza de 21% existente en el país,
se eleva a casi el 90% entre la población indígena.
La mortalidad casi triplica el promedio
nacional y la educación presenta coberturas muy bajas y alta
repitencia y la expulsión
del sistema educativo es sumamente alta.
En el caso de la provincia de
Puntarenas donde se asientan
los territorios Salitre, Cabagra, Boruca, Curré, Térraba y Guaymí, la población estimada es
de unas 25.316 personas indígenas,
de las cuales 8.694 (34,34%), pertenecen
a un rango de edad entre 0
y 14 años, mientras que,
2.337 personas (9,23%), se ubican en
un rango de edad entre 60 y
85 y más años.
En Buenos Aires,
se encuentra la etnia
Bribri, en el territorio de Salitre y Cabagra; la etnia Brunka, en el
territorio de Cabagra,
Boruca y Curré; la etnia Teribe, en el
territorio de Térraba, mientras que, la etnia Gnobe o Guaymí, está asentada entre el cantón de Coto
Brus y el de Buenos Aires.
El Sistema de Banca para el Desarrollo
(SBD) fue creado en el año
2008 mediante la Ley N° 8634, y está
conformado por un conjunto
de entidades de diversa naturaleza, que financia e impulsa proyectos productivos, factibles técnica y económicamente. Es un mecanismo de financiamiento para emprendedores, micro, pequeños y medianos empresarios de todas las
actividades productivas.
Las personas interesadas en acceder a los créditos pueden tener o no garantías que respalden su crédito;
especialmente resulta un instrumento útil para aquellos que no las tienen del todo. Por medio del
SBD se pueden financiar proyectos que no son sujetos de crédito en el
sistema de banca comercial.
Eso sí, deben
ser viables desde el punto de vista económico, técnico y financiero, es decir, no debe tratarse de simples ideas sino de iniciativas que tengan potencial verdadero. El sistema cuenta con un fondo de fianzas, a través del cual se avala a los interesados para que puedan convertirse en sujetos de crédito.
Ahora bien, a pesar de que el artículo 7 de la Ley 8634 establece
como un sector prioritario
de financiamiento del SBD, a los
proyectos impulsados entre otros, por las minorías étnicas, esto en la práctica
no se ha dado, en virtud de
que los emprendimientos de
las personas indígenas no califican
dentro de los parámetros establecidos para ser sujeto beneficiario del SBD en los términos
dispuestos en el artículo 6 de la 8634 y sus reformas.
Es por lo
anterior que el objetivo de
esta iniciativa de ley es adicionar un artículo 7 ter a la Ley del Sistema de Banca para el
Desarrollo, Ley N.º 8634, y sus reformas, para que
las personas indígenas, sean
beneficiarias del SBD, y que puedan
acceder a créditos con los fondos del SBD, de tal forma que
las micro y pequeñas empresas
que emprendan puedan ser financiadas, especialmente las vinculadas a la venta de artesanías, máscaras, tambores, cerámicas, cestería, hamacas, textiles, arcos, collares y flechas, entre otras. Además, de proyectos productivos agrícolas que emprendan como micro y pequeñas empresas. Esto permitirá estimular los emprendimientos
e iniciativas empresariales
de la población indígena, y a la vez
contribuir con el desarrollo socioeconómico de estos pueblos.
De conformidad con todo
lo aquí expuesto, se somete a consideración de las señoras Diputadas y los señores diputados
el siguiente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
LEY
PARA DAR ACCESO A FINANCIAMIENTO A PEQUEÑOS PRODUCTORES, MICROEMPRESARIOS
Y EMPRENDEDORES INDÍGENAS
CON
EL SISTEMA DE BANCA PARA
EL DESARROLLO
ARTÍCULO 1- Objeto
Esta ley tiene por objeto
facilitar el acceso a financiamiento con recursos del Sistema de Banca para el
Desarrollo (SBD) a las personas indígenas, con el propósito de apoyar a los pequeños
productores agropecuarios, microempresarios y emprendedores
para fortalecer el desarrollo socioeconómico de las poblaciones indígenas del país.
ARTÍCULO 2-Adición del artículo 7 Ter a la
Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23
de abril de 2008.
Se adiciona un artículo
7 ter a la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de
2008. El texto es el siguiente:
Artículo 7 ter- Acceso a financiamiento para las
personas indígenas.
Serán sujeto beneficiario para financiamiento
con fondos del Sistema de Banca para el Desarrollo, pudiéndose utilizar los recursos
dispuestos en el artículo 9 de esta ley, todas aquellas personas o grupos de
personas físicas o jurídicas
que califiquen como pequeños productores agropecuarios, microempresarios o
emprendedores indígenas, en distintas actividades
económicas que realicen, en los territorios
indígenas ubicados en el país,
que presenten proyectos productivos y emprendimientos empresariales. Para efectos de cálculo del tamaño de empresa, los pequeños
productores agropecuarios, microempresarios o emprendedores indígenas estarán exentos de lo dispuesto en el artículo
6 de esta ley. El Consejo
Rector definirá el límite máximo de financiamiento que los operadores financieros le podrán otorgar.
Rige a partir de su publicación.
Sonia
Rojas Méndez
Diputada
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022645792 ).
PROYECTO DE LEY
CREACIÓN DEL CANTÓN
CÓBANO
Expediente N.º 23.109
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto
de ley tiene como objetivo fundamental elevar a rango de cantón el distrito de Cóbano, que llevará por nombre “Cóbano”,
convirtiéndose en el cantón 85 de Costa Rica.
Este proyecto
de ley no pretende modificar
ni discutir los límites entre las provincias de Guanacaste y Puntarenas, por
lo que hemos incluido el transitorio cuarto que indica que, de aprobarse
el presente proyecto de ley, no se interrumpe,
ni se modifica, ni se afecta lo que eventualmente se pueda determinar posteriormente mediante resolución judicial sobre la ubicación territorial provincial del cantón de Cóbano.
Cóbano está ubicado en
el extremo sur de la Península de Nicoya y separado de
la ciudad de Puntarenas, cabecera del cantón, por el Golfo
de Nicoya. Esto a todas
luces limita el traslado, así como
la comunicación e interacción
fluida entre los habitantes del distrito y las autoridades e instituciones del cantón.
El distrito de Cóbano
tiene una extensión aproximada de 317 kilómetros cuadrados, limita con los distritos de Lepanto y Paquera, todos dentro de la Península de Nicoya.
El traslado entre la cabecera de distrito y el cantón
puede requerir más de tres horas en algunas ocasiones. Por ejemplo, los habitantes de Cóbano deben trasladarse
al distrito de Puntarenas a realizar
trámites generales, o al distrito de Lepanto para acceder a los
servicios del Ministerio de
Salud, donde dependen de la regularidad del servicio de ferry o la regularidad
horaria de otro tipo de transportes.
Esta lejanía geográfica se ha traducido en un desapego y desconocimiento por parte de las respectivas autoridades municipales acerca de las realidades sociales y económicas que vive la población
del distrito, afectando el acceso a los
servicios públicos e impactando directamente en la calidad de vida de sus habitantes y, por ende, su
desarrollo.
Desde 1971 existe en la Península
de Nicoya el Distrito de Cóbano,
y a partir del año 1986 el Concejo Municipal de Distrito
de Cóbano, acogido posteriormente en el año 2010 por
la Ley 8173, Ley General de Concejos Municipales de Distrito, en 1986 nace por decisión
de la Municipalidad de Puntarenas a raíz de la distancia entre el distrito y el cantón
que lo administra en este caso Puntarenas (cantón primero) a más de 70 kilómetros con paso vía ferry y a
más de 230 kilómetros vía terrestre por
Guanacaste, quien viendo la
necesidad de brindar mejores y más accesibles
servicios municipales en la zona logra por medio de la creación del Concejo de Distrito un mejor
control, administración, ejecución
y recolección de los tributos y tasas, provenientes de ese territorio distrital.
Desde el año 2010, se ha ido presentando un incremento en el
talento humano, la profesionalización de los funcionarios y por ende el incremento
en los ingresos
por concepto de tributos y tasas. Tanto así que para el año 2010 el presupuesto
era de poco más de 600.000.000,00 (seiscientos millones de colones) y para el año 2020 aumentó a más de 1.800.000.000,00 (mil ochocientos
millones de colones), a esto es necesario
también aclarar el ingreso directo
de la Ley 8114, por medio de la Ley 9329 que vino a otorgarle recursos directos para el mantenimiento de vías y apoyar así el
desarrollo del Concejo
Municipal de Distrito y sus habitantes.
Para el año
2014, por medio de dictamen de la Procuraduría
General de la República, se limita a los concejos de distrito poder continuar con la presentación directa a la Contraloría General
de la República de los presupuestos
ordinarios y extraordinarios,
y haciéndolos enviar la información a las municipalidades
“madre” quienes deben unir la información
a sus presupuestos y enviar
un único documento para aprobación.
Lo anterior ha provocado, además de limitar la aprobación de los presupuestos a tiempos de terceros, un alto nivel de competencias a los funcionarios de la municipalidad
“madre” puesto que lo que hacían anteriormente para dicha municipalidad, ahora deben hacerlo
por funcionarios del concejo de distrito y de la municipalidad “madre”. Asimismo, pérdida de tiempo en cuanto
a aprobación de modificaciones presupuestarias, puesto que deben ser enviadas a la municipalidad para su respectiva aprobación,
mientras que anteriormente
solo se hacía del conocimiento
la aprobación por el Concejo Municipal de Cóbano.
Después de estudiar varios aspectos sociales, económicos y legales, nace en el
año 2016 en el seno del Concejo
Municipal de Distrito la Comisión Municipal denominada Comisión Pro-Cantón Cóbano. Pretendiendo crear un proyecto de ley para convertir el distrito de Cóbano en Cantón
y, por ende, que el Concejo Municipal de Distrito
de Cóbano pase a ser municipalidad.
De ahí que, gracias al esfuerzo
de sus integrantes, se logra
suscitar y llevar a la Asamblea Legislativa el proyecto de ley que se tramitó en el
expediente legislativo número 20.773 denominado
“CREACIÓN DEL CANTÓN CÓBANO”, que integra el territorio del actual distrito de
Cóbano, con sus 317,06 kilómetros
cuadrados y sus más de 9
736 habitantes según la
población proyectada del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos INEC para junio del 2022.
Del proyecto 20.773 fue
consultado a las siguientes
entidades: Comisión
Nacional de Nomenclatura, Concejo
Municipal de Cóbano, Ministerio
de Planificación, Ministerio
de Hacienda, Instituto Geográfico Nacional, Dirección General de Estadística
y Censos, Tribunal Supremo de Elecciones
y Municipalidad de Puntarenas. Ninguna de las entidades se opuso al citado proyecto 20.773, el cual se encuentra
archivado debido al vencimiento del plazo cuatrienal.
Los siguientes aspectos
benefician la creación del cantón sin que se deba llevar a cabo una
modificación o inclusión de
aspectos municipalistas, pues ya se cuenta
con una figura adscrita a la municipalidad madre, como lo es el Concejo Municipal de Distrito,
tales como:
a) No se debe
alquilar, comprar o construir edificaciones para una nueva municipalidad,
debido a que ya el Concejo Municipal de Distrito
de Cóbano posee la infraestructura necesaria.
b) Ya se cuenta
con elección popular de intendentes, regidores y síndicos.
c) Posee contadores,
auditores, secretarios y
personal técnico y administrativo
suficiente para llevar a cabo las funciones municipales que actualmente posee y que desde ya hace varios
años ejecuta.
d) Cinco regidores propietarios
y suplentes elegidos mediante voto popular para integrar el Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano.
e) Posee personal para que se encargue de los servicios que debe brindar la municipalidad, a manera de ejemplo: recolección de basura y limpieza de vías.
f) Desde el año de 1986 se maneja el mantenimiento de vías de comunicación en un 95% con ingresos propios, estos permiten la contratación de maquinaria, lo que beneficia la administración
de los ingresos de ley que
le competen con el reconocimiento como cantón.
g) Se posee la administración,
clasificación y control de las patentes
del espacio físico que se solicita como cantón
(actualmente del distrito
de Cóbano), por lo que no afectaría en ningún
sentido al cantón Central
de Puntarenas.
h) Al ser el mismo distrito de Cóbano el que se transformará en cantón, no provocaría caos en cuanto
a los bienes inmuebles, ya que lo único que deberá iniciarse una vez
que se apruebe el cantón es una nueva
inscripción ante el Registro Nacional, de manera tal que todas las fincas ingresadas con número de distrito 11 pasarán a formar parte del nuevo cantón que se creará, todas las fincas que se pretendan
segregar del distrito 11, cantón primero de Puntarenas, de manera
inmediata se inscribirán
bajo el número de cantón y su distrito
único, lo que eximirá de grandes cambios al Registro Nacional, quien de antemano maneja todas las fincas del distrito 11
del cantón 1 de Puntarenas y quien
solicitará el cambio de los nuevos
planos que llevarán a cabo la inscripción y generación de las nuevas fincas.
i) Se posee el personal con el conocimiento técnico, legal y de aplicación
para todo lo relacionado
con los ingresos municipales, tanto en lo tributario como en lo relativo a precios públicos (servicios de recolección de basura, limpieza de vías, agua y cementerios,
entre otros).
j) Se poseen planes reguladores
en varios de los sectores costeros
y se encuentran otros en realización.
k) Se cuenta con un presupuesto
municipal, por lo que la municipalidad
del cantón podría funcionar en el
momento en que sea creado.
l) Se cuenta con el
presupuesto y actualmente
se llevan a cabo los pagos de representación
en el Concejo
Municipal, por lo que no existiría
problema alguno con el pago de dietas
y salarios.
Algunas características relevantes del distrito de Cóbano:
Para ver
las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Aunado a lo
anterior, hay que tener en consideración que la Ley sobre
División Territorial Administrativa, en el artículo
primero, indica que no se podrán crear
provincias, cantones o distritos sin antes conocer el criterio de la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa.
En relación con la creación de nuevos cantones, el artículo 9 de ese mismo cuerpo normativo
indica:
Artículo
9º.- En adelante no se erigirá en cantón
ningún territorio que no cuente al menos con el uno por ciento
de la población total del país, ni
se desmembrará cantón alguno de los existentes,
si hecha la desmembración no le quede al menos una población mínima del porcentaje expresado antes.
Por excepción podrán
crearse cantones nuevos que no lleguen a la
población, dicha, en lugares muy apartados
y de difícil comunicación
con sus centros administrativos,
siempre que la Comisión
Nacional de División Territorial lo recomiende, previos los estudios
del caso. (El subrayado no es del original).
Por lo anterior, y a pesar
de que Cóbano tiene una población proyectada para junio del 2022 de apenas, 9736
personas, es decir, no cuenta
con el 1% de la población total del país, según el
artículo 9 arriba citado, si estamos
en presencia de una excepción prevista
en la Ley sobre División
Territorial Administrativa, dado que es un lugar apartado y de difícil comunicación con sus centros administrativos.
Consta en tomo I, folio 87 del proyecto de Ley 20.773, el acuerdo tomado por el Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano, oficio
número CMS 472-2018, en el que se da a conocer el apoyo unánime
al proyecto de creación del
cantón de Cóbano. Asimismo, en tomo
I, folio 261, del proyecto mencionado
anteriormente, se cita en oficio SM-662-11-2020, el apoyo a la iniciativa
de creación del cantón de Cóbano por parte
de la municipalidad de Puntarenas.
Por las razones expuestas,
se somete a consideración
de las señoras diputadas y los señores diputados,
el siguiente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
CREACIÓN
DEL CANTÓN CÓBANO
ARTÍCULO 1- Creación
Créase el cantón decimocuarto
de la provincia de Puntarenas, que llevará por nombre,
Cóbano, cuyo territorio comprende el distrito actual de Cóbano, distrito once del cantón de Puntarenas.
ARTÍCULO 2- Definición de límites
El cantón Cóbano
tendrá la siguiente descripción de límites, los cuales fueron
determinados con fundamento
en:
a) Información geográfica
fundamental sobre la División Territorial Administrativa (DTA) de la República de Costa Rica, a la escala 1:5.000, denominada
IGF_CR_DTA_5.000, según directriz
DIG-001-2017, de 28 de junio de 2017, oficializada por el Instituto Geográfico Nacional,
vía publicación en La Gaceta 133, de 13 de
julio de 2017.
b) Decreto Ejecutivo
40962-MJP, de 24 de enero de 2018, publicado en La Gaceta 66, de 17 de abril de
2018, sobre “Actualización
del Sistema Geodésico de Referencia
Horizontal Oficial para Costa Rica”,
que establece a CR-SIRGAS como
el sistema de referencia horizontal oficial
para la República de Costa Rica, y su proyección cartográfica asociada CRTM05.
c) La cartografía oficial
vigente elaborada por el Instituto Geográfico Nacional, a la fecha
de promulgación de esta
ley, y con las coordenadas en el sistema
de proyección cartográfica oficial CRTM05.
d) Basado en la redacción de límites del distrito de Cóbano, en el artículo
2 del Decreto Ejecutivo
1897-G de 4 de agosto de 1971 y reformado
a través de Decreto N.º 2237-G de 10 de marzo de 1972,
a saber:
El cantón colinda
con:
Al este: Océano Pacífico y cantón de Puntarenas.
Al oeste: Océano
Pacífico y cantón de Nandayure.
Al norte: Cantón
de Puntarenas y cantón de Nandayure.
Al sur: Océano Pacífico.
Partiendo de la
boca del río Pánica en la bahía Ballena
del Golfo de Nicoya, se toma
aguas arriba por la línea de centro de cauce del citado río hasta su naciente más
septentrional en las coordenadas:
longitud este: 383.934,32 y
latitud norte: 1.079.276,01
punto aproximado donde se encuentra ubicado el vértice de triangulación
del Instituto Geográfico Nacional “Sula”. A partir de este punto se continúa por divisoria
de aguas con dirección Noreste para localizar la más próxima naciente
del río Seco, se continúa aguas abajo por
centro de cauce del afluente primero y del río Seco después, se llega a la confluencia con el río Ario. De allí aguas arriba por
centro de cauce, por este último
río hasta la confluencia
con la quebrada Bijagua, por
la cual se continúa siempre aguas arriba
por centro de cauce hasta su naciente en el
cerro Alegre; se asciende por divisoria de agua hasta el cerro
en las coordenadas: longitud este: 376.278,06 y latitud norte: 1.081.488,26, desde este punto se continúa con rumbo norte sobre divisoria de aguas donde se alcanza la naciente de una quebrada sin nombre, afluente del río Caño Seco, por la cual aguas abajo
por centro de cauce se llega hasta la confluencia del citado río, para seguir aguas arriba sobre
el centro de cauce del río Caño
Seco, hasta su naciente en el cerro
Frío; se alcanza este cerro por
divisoria de aguas hasta el punto de coordenadas: longitud este: 374.443,10 y latitud norte: 1.085.009,35 y luego se sigue por las lomas divisorias
de aguas que van al río
Seco al norte, y al sur al río
Frío, pasando por los cerros
Bola y Atrocho. Se desciende
la estribación por divisoria de aguas con rumbo suroeste hasta alcanzar las aguas del río Bongo (coordenadas, longitud este: 370.095,76 y latitud norte: 1.082.496,87). Luego, aguas abajo por
centro de cauce del río Bongo hasta su confluencia con el río Ario y siempre aguas abajo por
centro de cauce de este último río,
hasta su desembocadura en el Océano
Pacífico.
ARTÍCULO 3- Distrito y cabecera del cantón
El cantón estará
formado por un distrito único que será Cóbano, conformado
por los mismos
poblados del distrito
actual. La cabecera de cantón será
Cóbano y el gobierno municipal se ubicará en el poblado
de Cóbano centro.
ARTÍCULO 4- Proceso de transición
El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en caso
de que así lo considere necesario, coordinará el proceso de transición
con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(Mideplán) y el Instituto
de Fomento y Asesoría
Municipal (IFAM), en conjunto con la Municipalidad de
Puntarenas. La Contraloría General de la República deberá brindar al nuevo cantón, en coordinación
con Mideplán y el IFAM, cada una en
el ámbito de sus competencias, la asesoría necesaria que facilite la transición presupuestaria correspondiente.
ARTÍCULO 5- Contratación de funcionarios
Los funcionarios que se encuentren laborando para el Concejo Municipal de Distrito
de Cóbano pasarán automáticamente a ser funcionarios
de la nueva Municipalidad de Cóbano.
A dichos funcionarios se
les respetarán todos sus
derechos laborales.
ARTÍCULO 6- Gestiones ante el Registro Nacional
A partir de la
instalación de la nueva municipalidad de Cóbano, las autoridades municipales deberán gestionar, ante el Registro Nacional, todo lo relacionado con la nueva identidad jurídica y el traslado
de los bienes muebles que posea el Concejo Municipal de Distrito
de Cóbano para que pasen a
ser propiedad de la municipalidad
de Cóbano, así como el traslado
de los bienes inmuebles al cantón creado, siendo que las fincas inscritas en el
distrito 11 pasarán a formar parte del distrito único del cantón 14, Cóbano, de Puntarenas.
ARTÍCULO 7- Primeras elecciones
municipales
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) realizará los actos
preparatorios y ajustes logísticos necesarios para organizar comicios en el nuevo cantón
de Cóbano, con ocasión de
las elecciones municipales
a celebrarse el primer domingo de febrero del año 2024, siempre y cuando se cumpla con el plazo señalado
por la Ley 6068, Declara
Invariable la División Territorial Administrativa de
la República, durante los Catorce Meses anteriores a todas las Elecciones Nacionales de Presidente y Vicepresidentes y Reforma Código
Electoral, de 20 de julio de 1977; caso contrario, dichos comicios tendrán lugar hasta el siguiente ciclo
electoral municipal.
ARTÍCULO 8- Transferencia de recursos
Una vez instalada
la nueva Municipalidad de Cóbano,
se autoriza a la Municipalidad de Puntarenas para que
transfiera los recursos que pertenezcan al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
a la nueva Municipalidad de Cóbano,
tomando cada uno de los respectivos gobiernos locales, las previsiones
administrativas necesarias,
especialmente en cuanto a planificación institucional, análisis financieros y económicos que permitan una transición
financiera sana, coherente y efectiva al nuevo Gobierno local de Cóbano. Las transferencias deberán reflejarse tanto en el presupuesto de la
Municipalidad que transferirá los
recursos como en el presupuesto
de la Municipalidad que recibirá los
recursos.
ARTÍCULO 9- Mapa oficial
Se faculta al Instituto Geográfico Nacional para que, dentro
de los tres meses siguientes a la vigencia de la presente ley, interprete y represente en la Cartografía Oficial los límites señalados
en el artículo
2 y se declare oficial el mapa que se genere de este límite.
ARTÍCULO 10- Sobre el
impedimento de la División Territorial Administrativa
Si ocurriera el impedimento establecido en la Ley 6068, Declara Invariable
la División Territorial Administrativa de la
República, durante los Catorce Meses anteriores a todas las Elecciones Nacionales de Presidente y Vicepresidentes y Reforma Código
Electoral, de 20 de julio de 1977, la presente ley entrará en vigencia el
día hábil siguiente a la celebración de las próximas elecciones nacionales para elegir presidente, vicepresidentes y diputados o, en su defecto,
el día hábil siguiente a la celebración de las
próximas elecciones para designar a las autoridades municipales.
TRANSITORIO I- Hasta que no sean elegidos los regidores,
síndicos, concejales, la alcaldía y las vicealcaldías, se autoriza a los actuales concejales, intendente y
viceintendente del Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano para que tomen las decisiones para continuar administrando los intereses y servicios locales del cantón de Cóbano.
TRANSITORIO II- Mientras no se instale la respectiva municipalidad, el territorio circunscrito dentro de los límites
señalados en el artículo 2 de esta ley se regirá por lo dispuesto en la Ley 8173, Ley General de Concejos
Municipales de Distrito, de 7 de diciembre
de 2001, y sus reformas. Una vez que se instale la nueva Municipalidad
del cantón de Cóbano, desaparecerá el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.
TRANSITORIO III- Los ingresos provenientes por concepto de patentes se regirán bajo la Ley de Patentes
del Cantón de Puntarenas, hasta que, en un plazo máximo
de dieciocho meses de instalada,
la nueva Municipalidad de Cóbano
cuente con su propia ley debidamente publicada.
TRANSITORIO IV- La presente ley no interrumpe, modifica, ni afecta lo que se determine mediante resolución judicial, en tanto la ubicación territorial
del cantón de Cóbano, el cual, se creará
sin sufrir ninguna modificación, excepto provincia de pertenencia, número de cantón y derecho a leyes especiales de la provincia que le corresponda.
Rige a partir de su publicación.
David Lorenzo Segura Gamboa Jose
Francisco Nicolás Alvarado
Sonia Rojas Méndez Rosalía
Brown Young
Yonder Andrey Salas Durán Carlos Felipe Garcia Molina
Olga Lidia Morera Arrieta Gerardo
Fabricio Alvarado Muñoz
Jose Pablo Sibaja Jiménez Gloria
Zaide Navas Montero
Geison Enrique Valverde Méndez Carlos
Andrés Robles Obando
Katherine Andrea Moreira
Brown Alexander Barrantes
Chacón
Andrés Ariel Robles Barrantes Jorge
Eduardo Dengo Rosabal
Johana Alemán
Bonilla Luis Diego Vargas
Rodríguez
Manuel Esteban Morales Día Sofía Alejandra Guillen Pérez
Kattia Cambronero Aguiluz
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022647336 ).
PROYECTOS DE LEY
LEY PARA EL FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL
DE LAS MUJERES Y SUS FAMILIAS EN POBREZA
MEDIANTE EL FIDEICOMISO DEL INSTITUTO
MIXTO DE AYUDA SOCIAL (FIDEIMAS)
Expediente N.°
23.095
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La inclusión financiera se
define como el acceso efectivo a los servicios financieros a un costo asequible
para los clientes y que es, a su vez, sostenible para los proveedores formales
de servicios financieros. Es esencial tanto para la reducción de la pobreza
como para el crecimiento económico, ya que ayuda a los hogares a enfrentar la
volatilidad de sus finanzas personales, invertir en su capital humano y
emprender sus proyectos de vida. También permite a las empresas financiar sus
inversiones y, así aumentar su tamaño y mejorar la productividad.
Mejorar la inclusión financiera en Costa Rica
es una tarea continua, que se ha visto afectada por la falta de acceso a
crédito que existe en el país. Esto ha llevado a la creación y promoción de
instrumentos para expandir el acceso a crédito y servicios financieros a
distintos sectores de la población, ejemplos de lo anterior son la creación de
la ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, así como numerosos programas
que facilitan crédito a micro, pequeñas y medianas empresas.
En tanto los servicios financieros están
conformados por productos de distinta naturaleza, tales como cuentas de
ahorros, préstamos, cambios de moneda, depósitos o pagos de servicios públicos,
el acceso a los mismos debe analizarse de forma específica. Por ejemplo, para
el 2010, el uso de los servicios de las entidades financieras estaba
ampliamente extendido: un 90,3% de las personas había utilizada alguna vez los
servicios de una financiera regulado durante el año (Camacho y Jiménez, 2010).
Esta cifra -significativamente alta- refleja lo posicionado que está el sector
bancario dentro de la población.
Sin embargo, para ese
mismo año, el número de personas usuarias se reducía significativamente cuando
se analizaba el acceso a crédito en el sistema financiero. Para el 2010,
únicamente un 36.4% de la población tenía acceso en el sector formal a
préstamos 30,5% en bancos y 5.9% en entes financieros no regulados- y un 28.2%
lo hacía con entes no formales. Esto hacía que un 35,4% se considerara
población excluida, es decir, personas que no hacen uso o no tienen acceso a
estos servicios (Camacho y Jiménez, 2010[8]).
Diez años después, en el 2020, únicamente un
14% de personas reportaban tener un préstamo bancario o una tarjeta de crédito
de una institución financiera (SUGEF, 2020).
Asimismo, únicamente un 22% reportaba haber tenido alguna vez un
préstamo o tarjetas de crédito con una institución financiera. En contraste, un 31% reportaba haber
adquirido préstamos en el sector no regulado (SUGEF, 2020). Ese porcentaje se distribuía entre familiares,
amigos o conocidos, asociaciones solidaristas o cooperativas de trabajo, casas
de electrodomésticos, prestamistas, entre otros.
Las cifras del 2020 deben de tomarse con
cautela, en cuanto fue un período de recesión económica provocada por la
pandemia mundial del COVID-19. De todas
maneras, igual se puede observar cómo, desde el 2010, un sector significativo
de la población opta por préstamos en sectores no regulados -en su mayoría de
veces, con tasas superiores al sector bancario- y otro porcentaje, igualmente
importante, no hace uso de ninguno de estos instrumentos de crédito.
Dada la prevalencia de este fenómeno, es
importante entender los mecanismos económicos que subyacen detrás de la
restricción de crédito para varios sectores de la población y las razones por
las cuales individuos optan por opciones en el sector informal, en especial
aquellas en condiciones de pobreza o vulnerabilidad.
En general, pueden pensarse al menos tres
factores que dificultan que el sector regulado flexibilice sus requisitos de
crédito a microempresas o personas en condiciones de pobreza, que serán
comentados a continuación:
Las microempresas o personas en condición de
pobreza a menudo tienen poca o ninguna garantía para poner a responder por el
préstamo. Como es conocido, los bancos
comerciales a menudo procuran obtener garantías/avales/colaterales para otorgar
un préstamo. Si el cliente deja de pagar
el préstamo, la institución financiera puede embargar o tomar la garantía. Así, este colateral genera un incentivo al
prestatario para pagar su crédito. Para
empresas interesadas en generar utilidades, esto es ciertamente algo razonable.
No obstante, este mecanismo, puede hacer que-
para personas en condición de pobreza - el crédito formal sea una opción
inviable. No es que necesariamente
carezcan de garantías, sino que sus colaterales suelen ser de un tipo muy
específico. Por ejemplo, un agricultor
puede tener un pequeño lote dispuesto a hipotecar, pero un banco puede no encontrar
esta garantía aceptable, en tanto el costo operativo para lograr la venta de la
tierra (en caso de incumplimiento) es demasiado alto. En contraste, puede que sí haya un
prestamista informal dispuesto a aceptar garantías en esta forma: ya sea un
familiar, un conocido de la zona u otro agricultor más interesado en la parcela
que en recuperar el préstamo.
Es difícil para la
mayoría de la banca comercial determinar la calidad de sus clientes. Para hacer cumplir los contratos de crédito
se requiere que el cliente haga un uso adecuado de los fondos del
préstamo. Esto exige que, quien preste
el dinero, quiera contar con la información que determine si la persona
prestataria es digno de confianza: si posee un buen historial de pago, si el
flujo de negocios o efectivo da señales de futuro cumplimiento.
Si una institución financiera no puede
determinar adecuadamente el riesgo de un cliente, puede ofrecerle una tasa de
interés de un préstamo de consumo o de alto riesgo, lo que puede ocasionar que
el cliente rechace el crédito, o entre en impago involuntario por asignársele
una tasa de interés mucho más alta del riesgo real que tenía el proyecto. Estas imperfecciones de información en el
mercado suceden en detrimento de todo el sistema financiero.
Los préstamos pequeños para microempresas o
personas en condición de pobreza son más caros -en términos relativos- que
préstamos de mayor cuantía. La
recopilación de información de cada persona prestataria es una obligación
normativa que tienen que cumplir las instituciones financieras reguladas. No
hay forma de evitar este requisito, incluso si el monto del crédito es muy
pequeño y todo este procedimiento trae consigo un costo fijo de administración.
Precisamente, una posible forma de reducir o
eliminar las asimetrías de información mencionadas anteriormente es que los
bancos monitoreen sus clientes. Las
instituciones podrían visitar a los clientes para asegurarse de que el dinero
se esté utilizando según lo acordado o empujar el negocio en la dirección
deseada si es necesario. Sin embargo,
dado que muchos de estos costos de administración son fijos al margen del
dinero girado, cuánto más grande sea el monto del préstamo, menor será el costo
relativo del mismo. Esto hace que los
préstamos pequeños para microempresas o personas en condición de pobreza, sean más caros en términos relativos.
Por otro lado, las tasas de interés pueden
ser utilizadas para compensar el riesgo que trae la falta de información; sin
embargo, existen límites en la tasa de interés que se puede cobrar sin afectar
seriamente la capacidad de pagos de los clientes, en especial cuando los montos
de los préstamos son muy pequeños.
Además, pueden generar otro efecto no deseado: cuando la tasa de interés sube, el cliente
tiene más razones para tratar de encontrar una manera de no pagar el préstamo.
Eso significa que la persona prestataria debe ser monitoreado y evaluado más
cuidadosamente, lo que aumenta el costo del préstamo.
Logrando un adecuado acceso de crédito a la
población en pobreza
Como puede observarse, hacer cumplir los contratos
de préstamo con microempresas o clientes en condición de pobreza, no es
automático y trae consigo varios costos adicionales por parte de quien gira los
fondos. Debido a la gran limitación que
impone recopilar información sobre este tipo de clientes, hace sentido que una
gran proporción de personas solo tenga acceso a tomar prestado de familiares,
conocidos, cooperativas u asociaciones solidaristas. En determinadas condiciones, este tipo de
prestamistas tiene un mayor contacto y acceso a información sobre estas
personas -como sería el caso de un familiar o vecino-, o al menos, tiene formas
menos costosas de hacer cumplir los contratos.
Considérese además que las personas
funcionarias de los bancos comerciales no necesariamente están localizados en una
zona geográfica que permita toda la debida diligencia necesaria que pueden
hacer ciertos prestamistas informales en algunas zonas del país, puesto que no
son de la zona de sus clientes, no los conocen y rotan con frecuencia.
Un programa exitoso en micropréstamos: FIDEIMAS
Comprender los mecanismos económicos que
subyacen en este tipo de créditos permite entender que prestar a población en
condición de pobreza no solo pasa por prestar a tasas más razonable, sino cómo
hacerlo. En esta línea, un programa
nacional que se ha mostrado altamente exitoso en el país es FIDEIMAS, que
ofrece recursos técnicos y financieros para fortalecer actividades productivas
de forma individual, o grupal, de mujeres y familias en situación de pobreza.
A través del fideicomiso, creado mediante Ley
No. 7769 y sus reformas, el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), ha
impulsado y desarrollado estrategias orientadas al fortalecimiento
socioeconómico y empresarial de las familias en condición de pobreza, entre las
cuales se encuentra el otorgamiento de avales y garantías a favor de los bancos
y otros entes financieros para facilitar el acceso al crédito a las mujeres y
sus familias. De este modo, acompaña a
personas emprendedoras con el fin de superar los círculos de pobreza, por medio
del apoyo de sus negocios.
Al 31 de diciembre del 2021, un número de
9192 personas han resultado beneficiarias del programa, que ha colocado una
inversión de ¢17,22,2 millones, posibilitando el acceso a crédito con un
diferencial de tasa de interés, para que las mujeres y sus familias reciban
mejores condiciones para sus actividades productivas.
Debe considerarse además que todo este
impacto se ha logrado con una tasa de impago baja: la tasa de morosidad mayor a 90 días a enero
2022 era de en 2.64%. Como referencia, -y a pesar de que la población meta de
FIDEIMAS se considera de alto riesgo- esa cifra de morosidad era inferior a la
que presentaron en el mismo período el Banco de Costa Rica (3,56%), el Banco
Nacional de Costa Rica (2,88%) y muy similar a la del Banco Popular (2.63%).
Una de las razones que explica el éxito de
este fideicomiso, es que además de facilitar crédito por medio de garantías
adicionales y subsidiarias, FIDEIMAS ofrece asistencia técnica personalizada a
las personas beneficiarias de créditos para encontrar donde se encuentran las
debilidades del emprendimiento. Asimismo, en vez de una atención reactiva
cuando ocurre morosidad, se ofrece una asistencia activa que disminuye el
riesgo de estos eventos de impago.
Este mecanismo de los avales y acompañamiento
ha sido efectivo para la población en pobreza, por las dificultades de acceso y
la carencia de garantías antes explicadas. Sin embargo, continúa existiendo un
segmento importante de la población, que se queda por fuera del acceso a los
créditos por los bancos y otras entidades financieros (40% de los referidos), y
es lo que esta ley pretende solventar al capitalizar con mayores recursos el
fideicomiso, tomando temporalmente saldos de otros programas de crédito para
población meta similar.
Por otra parte, existen en el país programas
de crédito dirigidos a estos sectores con recursos financieros ociosos que no
cumplen los objetivos de atención de microcréditos, y que están disponibles y
podrían ser utilizados por FIDEIMAS, para atender directamente a esta población
excluida del sistema financiero nacional.
Un ejemplo de lo anterior es el Fideicomiso
02-99 PRONAMYPE-MTSS-BANCO POPULAR[9], el cual opera a través de un fideicomiso con el Banco Popular y
Desarrollo Social, y coloca los créditos a la población en pobreza por medio de
organizaciones intermediarias (OI). Este
programa, cuya población meta también población en condiciones de pobreza,
tenía un superávit consolidado a diciembre 2020 superior a los 2.500 millones
de colones (MTSS-DESS, 2021).
Otro de los programas que cuenta con saldos
no colocados por varios períodos es el Fondo Especial para el Desarrollo de las
micro, pequeñas y medianas empresas (FODEMIPYMES), del Banco Popular y
Desarrollo Comunal, creado mediante el artículo 8º de la Ley Nº 8262, Ley de Fortalecimiento a la Pequeñas y Medianas
Empresa, cuyo objetivo es, por medio de las utilidades del banco, atender a la
micro y pequeña empresa. Al 31 de
diciembre de 2021, este fondo tenía un disponible de 22.584 millones de colones
(FODEMIPYME, 2021). Una de las restricciones que tiene este fondo es que no
atiende el microcrédito, directamente a las mujeres y familias en condición de
pobreza, por no tener éstas las condiciones bancables y de formalización,
consecuentemente los saldos no colocados cada vez son mayores. Es así como este proyecto de ley toma
superávits de otros programas de crédito con fondos disponibles para
capitalizar a FIDEIMAS que, por lo contrario, no está logrando que el 40% de
los referidos pueda adquirir un producto crediticio. Asimismo, una reciente
reforma al artículo 9 de la Ley N.° 7769 que da
origen a la Ley 10109, posibilita a FIDEIMAS atender a esta población
descubierta por los bancos, con la opción de brindarles crédito directamente, y
darles un tratamiento de análisis diferenciado por las condiciones de
documentación y abordaje[10].
Esta reforma permitirá un impacto importante
en el acceso a crédito para las mujeres y grupos organizados. La falta de
recursos para emprender en proyectos viables, ha sido
la tónica en muchas mujeres, que habiendo tenido habilidades para el
emprendimiento se ven limitadas por no tener recursos económicos para capital de
trabajo y compra de equipo. FIDEIMAS llevando soluciones de créditos
diferenciado a todas esta mujeres, reactiva la
económica familiar y se rompe el ciclo de pobreza.
Esta reforma permitirá un impacto mayor en la
atención de mujeres en situación de pobreza, de alrededor de 5000 proyectos
productivos adicionales en los cuatro años siguientes. La falta de recursos
para emprender en proyectos viables ha afectado a muchas mujeres, que teniendo
habilidades para el emprendimiento se ven limitadas por no tener recursos
económicos para capital de trabajo y compra de equipo. FIDEIMAS llevaría
soluciones de créditos diferenciado a todas estas mujeres, reactiva la
económica familiar y se colabora en el ciclo de pobreza.
Fondos como FIDEIMAS, cumplen un papel que conlleva
dificultades adicionales a las que cargan otros participantes del sector
financiero. Aunque se espera que sirvan
a clientes, regiones o sectores de la economía que la banca comercial no puede
-o prefiere no- atender debido al alto riesgo, deben simultáneamente ser
financieramente autosuficientes y cumplir los objetivos sociales para los que
fueron creados. Los altos niveles de
colocación y la baja morosidad, dan garantía de esta
sostenibilidad y cumplimiento de objetivos.
Es así como estos programas financieros
dirigidos hacia sectores en pobreza colaboran a construir nacionalmente un
sistema financiero diversificado, que incluye bancos grandes y pequeños,
intermediarios financieros, así como mercados de capital más grandes e
instituciones públicas y privadas. Este
sistema diversificado permite reducir imperfecciones del mercado, a través de
una mayor competencia y puede reducir el riesgo derivado de la concentración de
recursos financieros sobre solo unos sectores de la economía.
El aumento en el nivel de desempleo, las
brechas de acceso a las mujeres, y los niveles de morosidad en los bancos ha
empobrecido cada vez más a la población más vulnerable y en ese sentido, se
considera FIDEIMAS es una opción viable que amerita ser fortalecida en capital
para la reactivación de los emprendimientos y la conservación del empleo.
______________________________
a) Otorgar préstamos para
actividades productivas de mujeres en situación de pobreza y sus familias, y a
organizaciones cuya integración sea al menos de un sesenta y cinco por ciento
(65%) de mujeres, y que de las mujeres integrantes al menos un ochenta por
ciento (80%) estén en condición de pobreza.
b) Realizar transferencias de
recursos en capital semilla no reembolsable para apoyar proyectos productivos
de mujeres en condiciones de pobreza y sus familias, que no son sujetas de
crédito y sus iniciativas se encuentran en proceso de iniciación o en marcha y
las cuales visualizan una oportunidad de mejorar su competitividad,
rentabilidad, ampliación o ingreso a nuevos mercados. Los proyectos deben ser
viables con posibilidad de ser escalables.
Con base en lo expuesto
anteriormente, se somete a consideración de los señores diputados el siguiente
proyecto de ley: LEY PARA EL
FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL DE LAS MUJERES Y SUS FAMILIAS EN POBREZA MEDIANTE
EL FIDEICOMISO DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL (FIDEIMAS).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA EL FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL
DE LAS MUJERES Y SUS FAMILIAS EN POBREZA MEDIANTE EL FIDEICOMISO DEL
INSTITUTO
MIXTO DE AYUDA SOCIAL (FIDEIMAS)
ARTÍCULO 1- Se adiciona un
artículo 9 ter a la Ley 7769, Atención a las
Mujeres en Condiciones de Pobreza, de 24 de
abril de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 9 bis- Financiamiento de actividades
económicas de mujeres y sus familias. El
patrimonio del Fideicomiso Banco de Costa Rica-IMAS-BANACIO/732002, como
fuentes de financiamiento adicionales para actividades económicas de mujeres y
sus familias las siguientes:
1) Saldos disponibles no colocados en crédito dentro del patrimonio
del Fideicomiso 02-99 PRONAMYPE-MTSS-BANCO POPULAR, que, al cierre contable
según los estados financieros que emite el fiduciario al cierre del 31 de
diciembre del año anterior a la aprobación de esta ley.
Los recursos no colocados por PRONAMYPE,
serán trasladados a FIDEIMAS máximo en los primeros días hábiles posterior al
cierre contable de cada año según las siguientes proporciones:
Primer año 20%; segundo año, 15%; tercer año,
10 % y cuarto año, 5%.
2) Saldos
disponibles no colocados en crédito del Fondo Especial para el Desarrollo de
las micro, pequeñas y medianas empresas (FODEMIPYMES), que al cierre contable
según los estados financieros que emita FODEMIPYMES al cierre del 31 de
diciembre del año anterior a la aprobación de esta ley.
Los recursos no colocados por FODEMIPYMES,
serán trasladados a FIDEIMAS máximo en los primeros días hábiles posterior al
cierre contable de cada año según las siguientes proporciones:
Primer año 20%; segundo año, 15%; tercer año,
10 % y cuarto año, 5%
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de mayo del año
dos mil veintidós.
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de la Presidencia, Geannina
Dinarte Romero.—El Ministro de Desarrollo Humano e
Inclusión Social, Juan Luis Bermúdez Madriz.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022647373
).
Nº
43527-MEP
El
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 140, incisos 3, 8) y 20) y 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica, del 07 de noviembre
de 1949; los artículos 4,
11, 25 inciso 1), 28, inciso
2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 de 2 de mayo de 1978; los artículos
1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Educación Pública, Ley
N° 3481 del 13 de enero de 1965; los
artículos 1 y 2 de la Ley Fundamental de Educación, Ley N° 2160 del 25 de setiembre
de 1957; Ley de Educación y Formación
Técnica Dual, Ley N° 9728 del 12 de setiembre de
2019; Reglamento General a la Ley de Educación y Formación Técnica
Dual, Decreto Ejecutivo N°
42307-MEP del 14 de abril 2020; y,
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 1° de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N° 3481,
de fecha 13 de enero de
1965, el Ministerio de Educación Pública es el órgano del Poder
Ejecutivo en el ramo de la educación,
a cuyo cargo está la función de administrar todos los elementos
que integran aquel ramo, para la ejecución de las disposiciones pertinentes del título sétimo de la Constitución Política, de la Ley Fundamental de Educación, de las leyes conexas y sus respectivos reglamentos. Asimismo, le corresponde poner en ejecución los
planes, programas y demás determinaciones que emanan del Consejo Superior de Educación.
II.—Que
la Ley Fundamental de Educación, Ley N° 2160 del 25
de setiembre de 1957, en su artículo 1 establece
que la educación es un derecho de todas
las personas habitantes de la República y el Estado tiene la obligación de ofrecer los procesos de formación de manera amplia y adecuada promoviendo el acceso de toda la población a una educación de calidad, centrada en el desarrollo
integral de las personas.
III.—Que
de conformidad con el artículo 1 de la Ley de Educación
y Formación Técnica Dual, Ley N° 9728 del 12 de setiembre de 2019, se regula la educación y formación técnica profesional en la modalidad dual, entendida como aquella modalidad educativa que permite a la
persona estudiante formarse
en dos ámbitos de aprendizaje, una institución de la Educación y Formación Técnica Profesional
(EFTP) y una empresa formadora, utilizando sus recursos materiales y humanos que deseen implementar dicha modalidad regulada en esta ley. Asimismo,
en el artículo
2 de la citada norma, se
indica que la EFTP será implementada
por el Ministerio
de Educación Pública (MEP),
el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA), las universidades públicas
y privadas, las parauniversitarias
y las demás instituciones públicas y privadas que participen de la EFTP dual, en beneficio de la persona estudiante.
IV.—Que
el artículo 6 de la Ley de Educación y Formación Técnica
Dual, Ley N° 9728 del 12 de setiembre de 2019, crea la Comisión Asesora y Promotora de la EFTP
dual, con carácter consultivo,
la cual estará adscrita al Ministerio de Educación Pública (MEP), con el fin de promover la EFTP dual, asesorar a las autoridades competentes en el campo y lograr una articulación entre el sector público y el privado.
V.—Que en atención a lo indicado en el Transitorio
I de la Ley de Educación y Formación
Técnica Dual, Ley N° 9728 del 12 de setiembre de
2019, se procedió a la emisión
del Reglamento General a la Ley de Educación y Formación Técnica
Dual, mediante Decreto Ejecutivo N° 42307 del 14 de abril
2020, con el objeto de desarrollar la aplicación de la
Ley N° 9728, denominada Ley de Educación y Formación Técnica
Dual, a efectos de permitir
a todos los actores que intervengan dentro del marco regulado por dicha
ley, su debida ejecución dentro del margen de los
presupuestos y condiciones
que ella fija.
VI.—Que
la Comisión Asesora y Promotora de la Educación y Formación Técnica Profesional
Dual (CAP EFTP dual), en sesión
ordinaria realizada a las catorce horas del 27 de mayo de dos mil veintiunos,
dispuso mediante Acta Ordinaria N° 003-2021, lo siguiente:
“Acuerdo 2. Se aprueba
la iniciativa para crear un
decreto ejecutivo que le dé el marco
de legalidad que requiere
la conformación del Equipo
Técnico de la CAP EFTP dual, se confiere la responsabilidad para desarrollarlo
al Ministerio de Educación Pública. Aprobado por unanimidad.”
VII.—Que
de conformidad con el artículo 12 y 12 bis del Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero
de 2012 y en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por
tanto,
Decretan:
“CONFORMACIÓN
DEL EQUIPO TÉCNICO
DE LA COMISIÓN ASESORA Y
PROMOTORA
DE LA EDUCACIÓN Y FORMACIÓN
TÉCNICA
PROFESIONAL DUAL (CAP EFTP
DUAL)”
Artículo 1º—Objetivo. Conformar el Equipo
Técnico de la Comisión Asesora
y Promotora de la Educación
y Formación Técnica Profesional
Dual (CAP EFTP DUAL), con la finalidad de coadyuvar en la labor que realiza la Comisión Asesora y Promotora de la Educación y Formación Técnica Profesional Dual (CAP EFTP dual).
Artículo 2º—Conformación y designación.
El Equipo Técnico de la Comisión
Asesora y Promotora de la Educación y Formación Técnica Profesional Dual (CAP EFTP DUAL), será
conformado y designado de
la siguiente manera:
a) Una persona propietaria y una persona suplente del Ministerio de Educación Pública, nombrada por la persona Jerarca.
b) Una persona propietaria y una persona suplente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, nombrada por la persona Jerarca.
c) Una persona propietaria y una persona suplente del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, nombrada por la persona Jerarca.
d) Una persona propietaria y una persona suplente del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, nombrada por la persona Jerarca.
e) Una persona propietaria y una persona suplente del
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), nombrada por la persona Jerarca.
f) Una persona propietaria y una persona suplente de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial
Privado (UCCAEP), nombrada por
la persona representante ante la CAP EFTP DUAL.
g) Una persona propietaria y una persona suplente del movimiento sindical del sector educativo, nombrada por la persona representante ante
la CAP EFTP DUAL.
h) Una persona propietaria y una persona suplente de la Asamblea Nacional de la Red Consultiva
de la Persona Joven, nombrada por
la persona representante ante la CAP EFTP DUAL.
i) Una persona propietaria y una persona suplente del movimiento cooperativo, nombrada por la persona representante ante
la CAP EFTP DUAL.
j) Una persona propietaria y una persona suplente del movimiento solidarista, nombrada por la persona representante ante la CAP EFTP DUAL.
k) Una persona propietaria y una persona suplente de las empresas que formen parte del régimen de zonas francas, nombrada por la persona representante ante
la CAP EFTP DUAL.
Artículo 3º—Sobre
las sesiones y votación. El Equipo Técnico de la Comisión Asesora y Promotora de la Educación y Formación Técnica Profesional
Dual (CAP EFTP DUAL), sesionará de manera ordinaria cada semana y en
caso de requerirse, podrá citarse a sesiones extraordinarias por la mitad más
uno de sus integrantes. A estas reuniones podrán asistir tanto la persona
titular como la persona suplente,
ambas participan con voz y
la titular tendrá derecho a ejercer
el voto.
Los
acuerdos del Equipo Técnico
serán adoptados por mayoría absoluta
de las personas asistentes. En
las votaciones, únicamente serán motivos de abstención los señalados en el
artículo 12 del Código Procesal
Civil y el artículo 230 de
la Ley General de la Administración Pública. En casos
de empate, la persona coordinadora
tendrá doble voto de calidad, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 49 de la Ley General de Administración
Pública.
Artículo 4º—Plazo de nombramiento. Las personas propietarias
y suplentes que conformen el Equipo Técnico de la Comisión Asesora y Promotora de la Educación y Formación Técnica Profesional
Dual (CAP EFTP DUAL), serán nombradas
por un periodo de dos años, prorrogable por un plazo igual. En caso de renuncia o imposibilidad motivada que impida a alguna
de las personas continuar con la designación,
será asumida por la persona suplente o quien se nombre, por el resto del período legal correspondiente.
Artículo 5º—Funciones.
Las funciones del Equipo
Técnico de la Comisión Asesora
y Promotora de la Educación
y Formación Técnica Profesional
Dual (CAP EFTP DUAL), son las siguientes:
a) Brindar apoyo técnico a la Comisión Asesora y Promotora de la EFTP
dual.
b) Proponer el
plan estratégico de trabajo
a la Comisión Asesora y Promotora de la EFTP Dual, el cual deberá considerar,
al menos los objetivos, las actividades, el cronograma de acuerdo con la misión y la visión.
c) Diseñar los
planes de acción que se derivan
del plan estratégico de trabajo,
comunicarlos y someterlos a
la aprobación de la Comisión
Asesora y Promotora de la
EFTP Dual.
d) Diseñar e implementar
estrategias para la promoción
y divulgación de la EFTP Dual, por
medio de la articulación de las instancias
representadas en la Comisión Asesora y Promotora de la EFTP DUAL.
e) Articular las gestiones para la elaboración de productos con el objetivo de promocionar y divulgar la Educación y Formación Técnico Profesional Dual.
f) Asesorar a los actores de la EFTP Dual para el adecuado cumplimiento de los fines, objetivos y funciones, establecidas en la Ley N° 9728 y su reglamento, respetando el ámbito institucional
de competencias que legalmente
les corresponda.
g) Impulsar la gestión
del conocimiento entre las instituciones
que participen en la ejecución y observancia de la
EFTP dual.
h) Proponer estrategias
que favorezcan la participación
equitativa entre hombres y mujeres;
así también, de poblaciones vulnerables.
i) Sistematizar
los resultados obtenidos a partir de la implementación de la EFTP dual.
j) Apoyar en la elaboración del Informe anual del
estado de la EFTP Dual solicitado
por la Comisión Asesora y Promotora de la EFTP
Dual.
k) Mantener actualizado
el sitio web de la EFTP Dual.
l) Ejecutar los acuerdos tomados por la Comisión Asesora y Promotora, respetando el ámbito
institucional de competencias
que legalmente corresponda
a los actores de la EFTP
Dual.
m) Participar en
las Sub Comisiones que el Equipo Técnico establezca.
Artículo 6º—Persona coordinadora del Equipo Técnico. El Equipo Técnico de la CAP EFTP Dual contará
con una persona Coordinadora,
que será la persona representante
del Ministerio de Educación
Pública. Será nombrado por un período de dos años, prorrogable por períodos iguales y sucesivos. La persona Coordinadora
será quien presida las sesiones del Equipo Técnico.
Artículo 7º—Funciones de la persona coordinadora del Equipo Técnico. La persona Coordinadora tendrá las siguientes funciones:
a) Asistir con voz,
pero sin voto a las sesiones de la CAP EFTP Dual.
b) Representar a la CAP EFTP Dual, en todo acto
y actividad para el cual haya sido
designado.
c) Comunicar y dar
seguimiento a la ejecución
de los acuerdos de la CAP
EFTP Dual.
d) Dar seguimiento al plan estratégico de la CAP EFTP Dual y a las acciones
que se derivan del mismo.
e) Proponer y realizar
las gestiones correspondientes
para la distribución y organización
de las tareas del Equipo
Técnico de la CAP EFTP Dual.
f) Convocar al Equipo
Técnico de la CAP EFTP Dual, y participar en sus sesiones.
g) Llevar el
control de las bitácoras de las sesiones
de trabajo y de la asistencia
de los integrantes del equipo técnico.
Artículo 8º—El presente Decreto
Ejecutivo rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro
días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Steven González Cortés.—1 vez.—O.C.
N° 4600054280.—Solicitud N° 348018.—( D43527 -
IN2022644971 ).
N° 43493-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
De conformidad
con las facultades y atribuciones
que les confieren los artículos 140 incisos 3), 10) y
18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 11 inciso 1), 25, 27 párrafo 1 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638
del 30 de octubre de 1996; los
artículos 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario
y Aduanero Centroamericano,
Ley de Aprobación N° 6986 del 03 de mayo de 1985; los artículos 10, 37, 38, 52 y 55
del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica
Centroamericana, Ley de Aprobación
N° 7629 del 26 de setiembre de 1996; y
Considerando:
I.—Que el Consejo
de Ministros de Integración
Económica, mediante Resolución N° 452-2021 (COMIECO-XCVIII) de fecha 17 de diciembre de 2021, resolvió aprobar la modificación a los Derechos Arancelarios a la Importación de los plastificantes compuestos para caucho y plástico
en el Arancel
Centroamericano de Importación,
Anexo “A” del Convenio sobre
el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la forma que aparece en el
numeral 1 de la parte dispositiva
de dicha resolución.
II.—Que
Costa Rica, mediante Decreto
Ejecutivo N° 43258-COMEX de fecha
16 de setiembre de 2021, publicó
la Resolución N° 450-2021 (COMIECO-EX) de fecha 22 de julio de 2021, en la cual el
Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana aprobó las modificaciones, por sustitución total, al Arancel Centroamericano de Importación,
que incorpora al Sistema Arancelario
Centroamericano (SAC), los resultados de la Séptima Enmienda de la Nomenclatura del
Sistema Armonizado de Designación
y Codificación de Mercancías
en la forma que se consigna
en el Anexo I a la Resolución en mención,
el cual constituye
el Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano, por lo que es necesario modificar el Decreto Ejecutivo
de cita, de conformidad con
el numeral 1 de la parte dispositiva de la Resolución N°
452-2021 (COMIECO-XCVIII) de fecha 17 de diciembre de 2021.
III.—Que,
en cumplimiento de lo indicado en el
numeral 3 de la parte dispositiva
de la Resolución N° 452-2021 (COMIECO-XCVIII) de fecha 17 de diciembre de 2021, se
procede a su publicación. Por tanto,
Decretan:
PUBLICACIÓN
DE LA RESOLUCIÓN N° 452-2021 (COMIECO-
XCVIII) DE FECHA 17 DE
DICIEMBRE DE 2021, QUE
RESOLVIÓ APROBAR LA
MODIFICACIÓN A LOS DERECHOS
ARANCELARIOS A LA
IMPORTACIÓN DE LOS
PLASTIFICANTES COMPUESTOS
PARA CAUCHO Y
PLÁSTICO EN EL ARANCEL
CENTROAMERICANO DE
IMPORTACIÓN, ANEXO “A” DEL
CONVENIO SOBRE
EL RÉGIMEN ARANCELARIO Y
ADUANERO
CENTROAMERICANO
Artículo 1º—Publíquese la Resolución N° 452-2021 (COMIECO-XCVIII) de fecha 17 de diciembre de 2021, que
resolvió aprobar la modificación a los Derechos Arancelarios a la Importación de los plastificantes compuestos para caucho y plástico
en el Arancel
Centroamericano de Importación,
Anexo “A” del Convenio sobre
el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la forma que aparece en el
numeral 1 de la parte dispositiva
de dicha resolución, que a continuación se transcribe:
“RESOLUCIÓN
N° 452-2021 (COMIECO-XCVIII)
EL
CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Considerando:
Que de conformidad con los
artículos 38 y 55 del Protocolo
al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado
por la Enmienda del 27 de febrero de 2002; y 6, 7 y 22 del Convenio
sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia exclusiva del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), dirigir y administrar el Régimen Arancelario
y Aduanero Centroamericano,
así como aprobar y modificar los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), contenidos en el Arancel
Centroamericano de Importación;
Que
el Comité de Política Arancelaria alcanzó consenso sobre la modificación al 0% del DAI, para plastificantes
compuestos para caucho o plástico,
clasificados en el inciso arancelario
3812.20.00.00, por lo que elevó
a consideración de este Foro, la correspondiente propuesta para su conocimiento y aprobación;
Que
el COMIECO se puede reunir de manera virtual mediante el sistema
de videoconferencia, en cuyo caso, le corresponde
a la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana
(SIECA) recopilar la firma
de cada uno de los Ministros o Viceministros, según corresponda, en su respectivo
país, Por tanto,
Con fundamento
en los artículos
3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano; 10, 37, 38, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala; y, 19, 20 Bis, 32 y 32 Bis del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial
de Ministros de Integración
Económica,
RESUELVE:
1º—Aprobar la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación
(DAI) del Arancel Centroamericano
de Importación, Anexo “A” del Convenio
sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la forma siguiente:
Código |
Descripción |
DAI % |
38.12 |
Aceleradores de vulcanización preparados;
plastificantes compuestos
para caucho o plástico, no expresados
ni comprendidos en otra parte;
preparaciones antioxidantes
y demás estabilizantes compuestos para caucho o plástico |
|
3812.20.00.00 |
-Plastificantes
compuestos para caucho o plástico |
0 |
2º—La modificación de DAI anterior forma parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A”, del Convenio
sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
3º—La presente Resolución
entrará en vigor el 17 de junio de 2022 y será publicada por los Estados
Parte.
Centroamérica, 17
de diciembre de 2021.
Andrés Valenciano Yamuni María Luisa Hayem Brevé
Ministro de
Comercio Exterior Ministra de Economía de
de Costa Rica El Salvador
Roberto A. Malouf Morales María Antonia Rivera
Ministro
de Economía Designada
Presidencial y
de Guatemala Encargada de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de Honduras
Orlando Solórzano Delgadillo Ramón
Martínez De La Guardia
Ministro de Fomento,
Industria Ministro de
Comercio e
y Comercio de Nicaragua
Industrias de Panamá
El infrascrito Secretario
General de la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana
(SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso,
rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución N°
452-2021 (COMIECO-XCVIII), adoptada por el Consejo
de Ministros de Integración
Económica, el diecisiete (17) de diciembre de
dos mil veintiuno (2021), en
reunión realizada en la Ciudad de Antigua Guatemala, Guatemala, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte
para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la Ciudad de
Guatemala, Guatemala, el diez
(10) de enero de dos mil veintidós
(2022).------------------
Francisco A. Lima Mena
Secretario General”
Artículo 2º—Modifíquese el Decreto Ejecutivo
N° 43258-COMEX de fecha 16 de setiembre
de 2021, que publicó la Resolución
N° 450-2021 (COMIECO-EX) de fecha 22 de julio de 2021, mediante la cual el Consejo
de Ministros de Integración
Económica Centroamericana aprobó las modificaciones, por sustitución total, al Arancel Centroamericano de Importación, que incorpora al
Sistema Arancelario Centroamericano
(SAC), los resultados de la
Séptima Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado
de Designación y Codificación
de Mercancías en la forma
que se consigna en el Anexo I a la Resolución en mención, el
cual constituye el Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano; todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 de la parte dispositiva de la Resolución N° 452-2021 (COMIECO-XCVIII) de fecha 17 de diciembre de 2021.
Artículo 3º—Rige a partir del 17 de junio de 2022.
Dado
en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil veintidós.
Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—O. C. N°
SG-000021-22 .—Solicitud N° 016-2022-PRO.—( D43493 -
IN2022644997 ).
N° 43494-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las
facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 10) y
18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 11 inciso 1), 25, 27
inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; los artículos 3, 4, 6, 7, 13, 14 y 15 del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación N°
6986 del 03 de mayo de 1985; los artículos 10, 37, 38, 52 y 55 del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de setiembre de 1996; y
Considerando:
I.—Que el Consejo de Ministros
de Integración Económica, mediante Resolución N°
453-2021 (COMIECO-XCVIII) de fecha 17 de diciembre de 2021, resolvió aprobar la
apertura arancelaria para productos constituidos por dos láminas de aluminio y
un núcleo de materia plástica, incluso laminados, en el Arancel Centroamericano
de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, en la forma que aparece en el numeral 1 de la parte
dispositiva de dicha resolución.
II.—Que Costa Rica,
mediante Decreto Ejecutivo N° 43258-COMEX de fecha 16
de setiembre de 2021, publicó la Resolución N°
450-2021 (COMIECO-EX) de fecha 22 de julio de 2021, en la cual el Consejo de
Ministros de Integración Económica Centroamericana aprobó las modificaciones,
por sustitución total, al Arancel Centroamericano de Importación, que incorpora
al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), los resultados de la Séptima
Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías en la forma que se consigna en el Anexo I a la
Resolución en mención, el cual constituye el Anexo “A” del Convenio sobre el
Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, por lo que es necesario
modificar el Decreto Ejecutivo de cita, de conformidad con lo preceptuado en el
numeral 1 de la parte dispositiva de la Resolución N°
453-2021 (COMIECO-XCVIII) de fecha 17 de diciembre de 2021.
III.—Que, en cumplimiento de lo indicado en
el numeral 3 de la parte dispositiva de la Resolución N°
453-2021 (COMIECO-XCVIII) de fecha 17 de diciembre de 2021, se procede a su
publicación. Por tanto,
Decretan:
PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 453-2021
(COMIECO-XCVIII) DE FECHA 17 DE DICIEMBRE DE
2021, QUE RESOLVIÓ APROBAR LA APERTURA
ARANCELARIA PARA PRODUCTOS CONSTITUIDOS
POR DOS LÁMINAS DE ALUMINIO Y UN NÚCLEO DE
MATERIA PLÁSTICA, INCLUSO LAMINADOS, EN EL
ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN,
ANEXO “A” DEL CONVENIO SOBRE EL RÉGIMEN
ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO
Artículo 1º—Publíquese la
Resolución N° 453-2021 (COMIECO-XCVIII) de fecha 17
de diciembre de 2021, que resolvió aprobar la apertura arancelaria para
productos constituidos por dos láminas de aluminio y un núcleo de materia
plástica, incluso laminados, en el Arancel Centroamericano de Importación, Anexo
“A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la
forma que aparece en el numeral 1 de la parte dispositiva de dicha resolución,
que a continuación se transcribe:
“RESOLUCIÓN N°
453-2021 (COMIECO-XCVIII)
EL CONSEJO DE MINISTROS
DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Considerando:
Que de conformidad con los
artículos 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de
febrero de 2002; y 6, 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano, es competencia exclusiva del Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO), dirigir y administrar el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano, así como aprobar y modificar la nomenclatura y los
Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), contenidos en el Arancel
Centroamericano de Importación;
Que el Comité de Política Arancelaria alcanzó
consenso sobre la apertura arancelaria para productos constituidos por dos
láminas de aluminio y un núcleo de materia plástica, incluso laminados,
clasificados actualmente en el inciso arancelario 7606.12.99.00, por lo que
elevó a consideración de este Foro, la correspondiente propuesta para su
conocimiento y aprobación;
Que le corresponde al COMIECO aprobar las
aperturas arancelarias contenidas en el
Arancel Centroamericano de Importación, Anexo
“A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;
Que el COMIECO se puede reunir de manera
virtual mediante el sistema de videoconferencia, en cuyo caso, le corresponde a
la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) recopilar la
firma de cada uno de los Ministros o Viceministros,
según corresponda, en su respectivo país, Por tanto,
Con fundamento en los
artículos 3, 4, 6, 7, 13, 14, y 15 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano; 10, 37, 38, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala; y,
19, 20 Bis, 32 y 32 Bis del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los
Consejos: de Ministros de Integración Económica,
Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros
de Integración Económica,
RESUELVE:
1º—Aprobar las aperturas
arancelarias del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio
sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la forma siguiente:
Código |
Descripción |
DAI |
76.06 |
CHAPAS Y TIRAS, DE ALUMINIO, DE ESPESOR SUPERIOR
A 0.2 mm |
|
7606.12 |
- - De aleaciones de aluminio: |
|
7606.12.9 |
- - - Otras: |
|
7606.12.99.00 |
+ + SUPRIMIDA + + |
|
7606.12.99 |
- - - - Las demás: |
|
7606.12.99.10 |
- - - - - Productos constituidos por dos
láminas de aluminio y un núcleo de materia plástica, incluso laminados |
10 |
7606.12.99.90 |
- - - - - Otras |
10 |
2º—Las aperturas arancelarias
anteriores forman parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación,
Anexo “A”, del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano.
3º—La presente Resolución entrará en vigor el
17 de junio de 2022 y será publicada por los Estados Parte.
Centroamérica, 17 de diciembre de 2021
Andrés Valenciano Yamuni María Luisa Hayem
Brevé
Ministro de Comercio Ministra
de Economía
Exterior de Costa Rica de El Salvador
Roberto A. Malouf Morales María Antonia Rivera
Ministro de Economía Designada Presidencial
y
de Guatemala Encargada de
la Secretaría de
Estado
en el Despacho de
Desarrollo
Económico
de
Honduras
Orlando Solórzano Delgadillo Ramón
Martínez de la Guardia
Ministro de Fomento, Industria Ministro de Comercio
y Comercio de Nicaragua e Industrias de Panamá
El infrascrito Secretario
General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA)
CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel
bond, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de
la SIECA, reproducen fielmente la Resolución No. 453-2021 (COMIECO-XCVIII),
adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el diecisiete
(17) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), en reunión realizada en la
Ciudad de Antigua Guatemala, Guatemala, de cuyos originales se reprodujeron. Y
para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo
la presente copia certificada en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, el diez
(10) de enero de dos mil veintidós (2022).
Francisco A. Lima Mena
Secretario General”
Artículo 2º—Modifíquese el
Decreto Ejecutivo N° 43258-COMEX de fecha 16 de
setiembre de 2021, que publicó la Resolución N°
450-2021 (COMIECO-EX) de fecha 22 de julio de 2021, mediante la cual el Consejo
de Ministros de Integración Económica Centroamericana aprobó las
modificaciones, por sustitución total, al Arancel Centroamericano de
Importación, que incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), los
resultados de la Séptima Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías en la forma que se consigna en el
Anexo I a la Resolución en mención, el cual constituye el Anexo “A” del
Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 de la parte dispositiva de la
Resolución N° 453-2021 (COMIECO-XCVIII) de fecha 17
de diciembre de 2021.
Artículo 3º—Rige a partir del 17
de junio de 2022.
Dado en la Presidencia de la
República, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil
veintidós.
Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano
Yamuni.—1 vez.—O.C. Nº
SG-00022-22.—Solicitud Nº 017-2022-PRO.—( D43494 -
IN2022645001 ).
N° 090-MOPT
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en
lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N° 9632 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del año 2022, la Ley N° 6362 y el artículo
34 del Reglamento de Viajes
y Transportes de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que la Secretaría de la Comisión Interamericana de Puertos (S/CIP) de la Organización
de los Estados Americanos
(OEA) y la Autoridad Portuaria
de A Coruña, han planificado realizar el V Congreso Internacional de Seguridad
Industrial en Puertos. En este sentido,
la Autoridad Portuaria de A
Coruña otorgará un máximo de tres (3) becas, incluido el billete aéreo,
a profesionales portuarios ciudadanos de algún Estado Miembro de la CIP-OEA que cumpla
con los requisitos establecidos en la convocatoria facilitada. El evento en cuestión
se celebrará de manera presencial en la República de España, Coruña, en el período
comprendido del 18 al 19 de mayo del 2022.
2º—Que en el marco de cooperación técnica que existe entre la
República de Costa Rica y la Secretaría de la Comisión Interamericana de Puertos, se ha postulado para participar al arquitecto Warren
Espinoza Ríos, portador de la cédula de identidad N°
113120188, quien se desempeña
como Inspector de Estado Rector del Puerto en la Capitanía de Puerto de
Limón, de la Dirección de Navegación
y Seguridad de la División Marítimo
Portuaria.
3º—Que se realizaron
las gestiones internas y administrativas para tales efectos,
en la Dirección de Capacitación y Desarrollo del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.
4º—Que el día 19 de abril
del 2022, se recibió confirmación
por medios electrónicos de parte de las Autoridades de la Secretaría de
la Comisión Interamericana
de Puertos, de la acreditación
de una de las becas para nuestro postulante, arquitecto Warren Espinoza Ríos.
5º—Que para Costa Rica reviste
de relevancia la participación
del arquitecto Warren Espinoza Ríos para la toma de decisiones, por cuanto dentro
de los objetivos generales, destaca el generar un foro
internacional en donde se disertará sobre la evolución de los puertos en
su papel como nodos energéticos
y en la descarbonización de
las cadenas logísticas, sobre los nuevos
retos de seguridad en esta era de transformación digital, sobre la necesidad de un alto nivel de coordinación entre la parte marítima y terrestre para prevenir y responder adecuadamente
a las emergencias portuarias
entre otras temáticas. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al arquitecto Warren Espinoza Ríos, portador
de la cédula de identidad N° 113120188, en condición de Inspector de
Estado Rector del Puerto de la Dirección de Navegación y Seguridad de la
División Marítimo Portuaria
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que participe en el
V Congreso Internacional
de Seguridad Industrial en Puertos, mismo que se celebrará de manera presencial en la República de España, Coruña, en el período
comprendido del 18 al 19 de mayo del 2022.
Artículo 2º—Como acreedor de una
de las becas disponibles por la organización patrocinadora, los gastos de transporte aéreo, alimentación, hospedaje e imprevistos serán asumidos con fondos administrados por la Autoridad Portuaria de A Coruña, por lo que no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por esos conceptos. En cuanto a los
gastos por seguros de viaje, test Covid-19 y
otros requerimientos que pudiesen presentarse, serán asumidos por el candidato.
Artículo 3º—Que durante los
días en que se autoriza la participación del arquitecto
Espinoza Ríos, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 20 de mayo del 2022.
Dado
en el Despacho
del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los veintinueve días del mes de abril del 2022.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O. C. N° 4600061051.—Solicitud
N° 014-2022.—( IN2022645155 ).
N° 033-C.—San José, 24 de marzo de 2022
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución
Política, y el artículo 25 inciso
1) de la Ley General de la Administración Pública, y
Considerando:
I.—Que el
artículo 50 de la Constitución
Política establece que “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado
reparto de riqueza. Para el cumplimiento de este deber, el
Estado debe orientar la política social y económica en el territorio
nacional, con la finalidad
de mejorar la productividad
y alcanzar el bien común.”
II.—Que la Ley N°
4788 del 5 de julio de 1971, creó
al Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes (ahora
de Cultura y Juventud) en adelante MCJ, como órgano del Poder Ejecutivo encargado de establecer directrices generales en materia de Cultura
y Juventud, fomentando y preservando
la pluralidad, diversidad
cultural y facilitando la participación
de todos los sectores sociales, en los procesos
de desarrollo cultural, artístico
y recreativo sin distingo
de género, grupo étnico y ubicación geográfica; mediante la apertura de espacios y oportunidades que propicien la revitalización de las
tradiciones y la diversidad
cultural, así como la creación y apreciación artística en sus diversas manifestaciones.
III.—Que el MCJ ha priorizado
al amparo de la Política Nacional de Desarrollo Productivo
y de la Política Nacional de Derechos Culturales
(PNDC) 2014-2023. Decreto Ejecutivo
38120-C del 17 de diciembre del 2013 y publicado en La Gaceta N°
6 del 9 de enero de 2014, la definición
de la “Estrategia Nacional Costa Rica Cultural y Creativa 2030” como instrumento de política pública que reconoce y promueve
los emprendimientos creativos y culturales, como un motor del desarrollo económico, social y cultural de
Costa Rica, que debe servir
de referente al fomento de los diversos subsectores
culturales y creativos.
IV.—Que. con la PNDC, el MCJ procura desencadenar el potencial de la cultura como dinamizador
de procesos de desarrollo
sociocultural y económico en
el nivel local. regional y nacional, especialmente alrededor del eje estratégico 2: “dinamización económica de la cultura”.
V.—Que la Estrategia Nacional Costa Rica Creativa y Cultural 2030 (ECRCC 2030) amparada
en su Decreto
Ejecutivo N° 42148-C-MEIC-MICITT desde el 5 de diciembre de 2019, se aboca, en consecuencia,
al establecimiento de un ecosistema
que favorezca el desarrollo de las unidades productivas, brindándoles condiciones para mejorar su competitividad en el mercado nacional
e internacional, impulsar el desarrollo de la industria creativa y cultural costarricense, para su preservación, protección y aprovechamiento de los recursos productivos, con una visión de sostenibilidad.
VI.—Que la reciente Ley N° 10044 de Fomento de la Economía Creativa y Cultural tiene como objeto promover
los emprendimientos creativos y culturales, para el desarrollo y la reactivación económica, social y
cultural de Costa Rica, mediante el
impulso de acciones, programas, políticas públicas para exaltar, promocionar, impulsar, fomentar, incentivar y proteger los emprendimientos
creativos y culturales.
VII.—Que el Parque Metropolitano
La Libertad (PLL) es un proyecto del Ministerio de Cultura y Juventud,
gestionado en alianza público privada por la Fundación Parque Metropolitano La Libertad, dirigido
a personas de todas las edades pero con un especial énfasis en los
adolescentes y jóvenes. Además, atiende poblaciones que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad social y económica
que habitan algunos de los cantones más
densamente poblados del país.
VIII.—Que el 24 de noviembre
de 2021 el PANI y la Fundación Parque Metropolitano La Libertad, firmaron
el CONVENIO DE OTORGAMIENTO DE BENEFICIO
PATRIMONIAL MEDIANTE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS ENTRE EL PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA Y LA FUNDACIÓN PARQUE METROPOLITANO LA LIBERTAD PARA EL PROYECTO
DE CONSTRUCCIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DEL CENTRO DE INNOVACIÓN Y ECONOMÍA
CREATIVA (CINNEC), que tiene como
objetivo el otorgamiento del beneficio
patrimonial mediante la transferencia
de seiscientos noventa y nueve millones de colones (¢699.000.000,00)
por medio de una subvención del 60.3% del total del proyecto,
por parte del PANI a la
Fundación Parque Metropolitano La Libertad, exclusivamente para la construcción
y acondicionamiento del Centro de Innovación
y Economía Creativa
(CINNEC).
IX.—Que el
Centro de Innovación y Economía
Creativa (CINNEC) será un laboratorio de innovación y un
taller práctico que buscará
conectar a personas, especialmente
de la población joven y menor
de edad, con el sector creativo, la ciencia, la tecnología, las artes, la ingeniería, las matemáticas
(STEAM), medio ambiente, biodiversidad,
descarbonización y que servirá
para que estudiantes del PLL, en
áreas como animación 3D, diseño web, mercadeo digital y postproducción
audiovisual, hagan sus prototipos
de productos e ideas, lo que impactaría
al menos 8.000 niños, niñas, jóvenes y personas emprendedoras, durante su primer año de funcionamiento, cobertura que se pretende ampliar, en la medida en que crezca
y se formalice más apoyo público y privado.
X.—Que el CINNEC pretende
estimular el mundo de la innovación, de los emprendimientos, la ciencia, la tecnología, las artes, la ingeniería y las matemáticas, impulsando la economía, apoyando la empresariedad y el empleo, generando competencias en los nichos de empleabilidad
de alta demanda por las empresas como sede de una
nueva oferta técnica que permita generar competencias. Por
tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar de interés público y cultural la construcción,
equipamiento y operación
del Centro de Innovación y Economía
Creativa (CINNEC), en el Parque la Libertad, así como todas las actividades relacionadas con su impulso y seguimiento
derivado de su creación.
Artículo 2º—Las dependencias del sector público y del sector privado, según
sus posibilidades legales y
materiales, podrán contribuir con recursos: alianzas, donaciones, convenios de cooperación, con el fin de lograr la exitosa realización de la construcción, equipamiento y operación del CINNEC.
Artículo 3º—La presente declaratoria de interés público y cultural no conlleva ningún tipo de beneficio fiscal.
Artículo 4º—Rige
a partir de su publicación.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud,
Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O.
C. N° 460000628.—Solicitud N° 003-2022.—(
IN2022644954 ).
N°
AMJP-054-04-2022
LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
el artículo 28 de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N°6739 del 28
de abril de 1982, así como lo dispuesto en la Ley Nº 10103 “Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2022” y los artículos 7, 34, 35 y 37 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Amy Karina Román Bryan, con cédula de identidad N° 7-0158-0033, para que viaje
a Lisboa, Portugal en representación de Costa Rica ante la Organización
para la Cooperación y el
Desarrollo Económico, y participe
como examinador principal en el proceso
de evaluación de Fase 4 del
Grupo de Trabajo Sobre Sobornos en Transacciones
Comerciales Internacionales
del 23 al 27 de mayo del 2022. El viaje inicia el 21 de mayo y finaliza el 28 de mayo de 2022.
Artículo 2º—Los gastos por concepto del tiquete aéreo, incluidos los impuestos de salida y tarifas que deban pagarse en
las terminales de transporte
aéreo, transporte hotel / aeropuerto y viceversa, que corresponda cubrir con motivo del viaje, serán cubiertos por la sub-partida 10503 (transporte al exterior) del Programa
787 Actividades Centrales.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de viáticos (entiéndase alimentación, hospedaje, gastos menores, lavado, aplanchado, etc.), serán cubiertos por la sub-partida 10504. (Viáticos al
Exterior), del mismo programa
presupuestario 787.
Artículo 4º—La suscripción de la respectiva
póliza de seguro viajero, será cubierto
por la sub-partida 10601,
del Programa 787 Actividades
Comunes a la Atención a
Personas Adscritas al Sistema Penitenciario Nacional
y Prevención de la Violencia
y Promoción de la Paz Social, del Ministerio
de Justicia y Paz.
Artículo 5º—La funcionaria devengará
el 100% de su salario durante el tiempo en
que rija este acuerdo.
Artículo 6º—La cantidad
de millas generadas por el presente
viaje, deberán ser cedidas por la funcionaria Amy Román Bryan al Ministerio
de Justicia y Paz.
Artículo 7º—Se acuerda
un adelanto viáticos de
$1.712,96 (mil seiscientos doce
dólares con noventa y
seis/100), para la señora Amy Román Bryan, todo sujeto a liquidación.
Artículo 8º—Rige
del 21 al 28 de mayo del 2022, inclusive.
Dado en el Despacho de la Ministra de
Justicia y Paz, a los veinticinco
días del mes de abril del
dos mil veintidós.
Fiorella Salazar Rojas, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. N° 4600060721.—Solicitud
N° 348410.—
( IN2022645082 ).
N° 0043-2022
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638
del 30 de octubre de 1996; el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que la señora María Paula Castillo Castro, mayor, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad
número 2-0769-0293, vecina
de San José, en su condición de apoderada especial
con facultades suficientes
para estos efectos de la empresa LOIC CR Creation Limitada,
cédula jurídica número
3-102-838709, presentó solicitud
para acogerse al Régimen de
Zonas Francas ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad
con la Ley N° 7210
y su Reglamento.
II.—Que LOIC CR Creation Limitada,
cédula jurídica número
3-102-838709, se establecerá fuera
del Gran Área Metropolitana
(GAM), fuera de parque
industrial de zona franca, específicamente en Uvita, del Banco de Costa Rica
un kilómetro al este a mano
derecha, distrito Bahía Ballena, cantón Osa, provincia Puntarenas, por lo que cumple con lo dispuesto en el
artículo 21 bis inciso a)
de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
III.—Que
la instancia interna de la administración
de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la empresa
LOIC CR Creation Limitada, cédula jurídica
número 3-102-838709, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
N° 16-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su
Reglamento.
IV.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa LOIC CR
Creation Limitada, cédula jurídica
número 3-102-838709 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria
como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación CAECR “3211 Fabricación
de joyas y artículos conexos”, con el siguiente detalle: Ensamblaje y orfebrería de joyas de metales preciosos o de metales comunes chapados con metales preciosos, de piedras preciosas y semipreciosas, y de combinaciones
de metales preciosos y piedras preciosas y semipreciosas. Lo anterior se visualiza
en el siguiente
cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación |
Detalle de productos |
Procesadora f) |
3211 |
Fabricación de joyas y artículos
conexos |
Ensamblaje y orfebrería de joyas
de metales preciosos o de
metales comunes chapados con metales preciosos, de piedras preciosas y semipreciosas, y de
combinaciones de metales preciosos y piedras preciosas y semi preciosas |
3º—La beneficiaria operará
fuera de parque industrial
de zona franca, específicamente en
Uvita, del Banco de Costa Rica un kilómetro
al este a mano derecha, distrito Bahía Ballena, cantón Osa, provincia
Puntarenas. Tal ubicación se encuentra
fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).
4º—La beneficiaria gozará
de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210
y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales
relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y
las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo
4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N°
7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos
62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de
1971 y sus reformas, en lo
que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los
artículos 20 inciso l) y 20
bis de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa
y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
21 ter inciso d) de la Ley
de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas),
la beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará
un cero por ciento (0%) de
sus utilidades para efectos
de la Ley del impuesto sobre
la renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos
seis años, y un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes.
El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al
amparo de la categoría f) del artículo
17 de la Ley N° 7210
de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir
de la publicación del presente
Acuerdo; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las
exenciones y los beneficios que de conformidad con
la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento
le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable
lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna
otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria
se le aplicarán las exenciones
y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l)
del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el
caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo
20 inciso l) de la Ley, no procederá
la exención del setenta y cinco por ciento
(75%) ahí contemplada y en su caso
se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento
(7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los
aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados
para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 04 trabajadores, a más tardar el 04 de abril de 2022. Asimismo. se obliga a realizar y mantener una inversión
nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$500.000,00 (quinientos
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 08 de diciembre de 2024. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo
de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito
el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Fran as. La fecha
prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 04 de abril de 2022. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica seguirá tomando
como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva
solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados
en el área
de techo industrial. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, a partir
de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora,
quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva
medida.
8º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio
de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o
ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que
le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios
y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo
podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210,
sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria
o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para
el inicio de operaciones productivas al amparo
del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición
de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N° 17
del 22 octubre de 1943 y sus reformas,
el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los
beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Por
tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de
Zona Franca, dicha compañía
se obliga a implementar las
medidas que la Promotora de
Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia
y salida de personas, vehículos
y bienes.
18.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primer día
del mes de marzo del año dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022645174 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud N°
2022-0003117.—Manrique
Vargas Alpízar,
casado una vez, cédula de identidad N°
111460269, en calidad de apoderado generalísimo de
3-101-804136 S. A., cédula jurídica
N° 3101804136, con domicilio en San Ramón, 50 sur, esquina suroeste del Gimnasio Gabelo Conejo, casa a mano derecha, dos pisos, portón negro, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a minisúper y licorera, ubicado 75 metros norte de la iglesia El Tremedal, San Ramón, Alajuela. Reservas:
se reservan los colores negro y verde. Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el 6 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2022644744 ).
Solicitud Nº 2022-0002500.—Marcos Vinicio Vargas
Flores, casado dos veces,
cédula de identidad N° 112940145, en
calidad de apoderado generalísimo de Ainnova Tech LLC,
cédula jurídica N° 3012800729, con domicilio en: 16192 Coastal
Highway, Lewes, Delaware, 19958, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 42 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: desarrollo de
software y para el servicio
de investigación científica.
Fecha: 06 de abril de 2022.
Presentada el: 21 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022644792 ).
Solicitud N°
2022-0003429.—Juan Carlos Espinoza Bonilla, casado una vez,
cédula de identidad N° 111240407, con domicilio en Desamparados, San
Miguel, Higuito, Calle Valverde 50 norte, 50 sur del Salón Tinemestre, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad. Fecha: 9 de
mayo de 2022. Presentada el:
21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022644794 ).
Solicitud Nº 2022-0001909.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado
especial de Maserati S.P.A. con domicilio en Via Ciro Menotti 322, 41121, Modena, Italia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
12 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos
motorizados; automóviles y
sus partes estructurales;
SUV (Sport Utility Vehicles); vehículos deportivos; carros deportivos; vehículos eléctricos; carros convertibles; carros de carreras; asientos de seguridad para niños para automóviles; fundas de asiento
para automóviles; bastidores
de esquí para automóviles; suspensiones para vehículos; bolsas de aire; dispositivos de seguridad para automóviles, a saber, cinturones
de seguridad para asientos de automóviles,
alarmas antirrobo para vehículos, sistemas de advertencia audible para vehículos;
sistemas de frenos antibloqueo para automóviles
[ABS]; cerraduras antirrobo
para uso en. volantes de automóviles; persiana solar para automóviles;
techos solares para automóviles; adornos interiores para automóviles; guanteras para automóviles; encendedores de cigarros para automóviles;
motores para vehículos terrestres; correas de transmisión
para vehículos terrestres; tanques de combustible; cajas de cambios; perillas de palanca de cambios para automóviles; chasis; suspensiones para llantas; puntales para suspensión; sistemas de suspensión para automóviles; resortes amortiguadores; amortiguadores; resortes helicoidales para suspensiones
para vehículos terrestres;
volantes; cremalleras de dirección;
transmisiones; engranajes diferenciales; ejes de transmisión; brazos de arrastre; embragues para vehículos terrestres; ejes; carrocerías o carcasas; puertas para vehículos; paneles de techo para automóviles; tapas para motor para automóviles;
tapas del maletero del vehículo;
guardabarros; jaulas antivuelco; manijas de las puertas de los vehículos; espejos laterales; espejos retrovisores; parachoques delanteros y traseros para vehículos; cubiertas de parachoques delanteros y traseros para vehículos; paneles laterales para vehículo; pantallas de sombra
para parabrisas de automóviles;
deflectores de viento para vehículos; parabrisas; alerones; alas aerodinámicas para
automóviles; kits de carrocería
compuestos por partes estructurales externas de automóviles; bombas de aire para automóviles; frenos para automóviles; pastillas de freno
para automóviles; discos de freno;
forros de freno para vehículos; discos de freno ventilados para automóviles; conductos de aire para freno para automóviles; tubos de freno para automóviles, excepto las partes de motores o motores; unidades hidráulicas de frenado para automóviles; pedales de gas; pedales de freno; pedales de embrague; llantas; asientos para vehículos;
piezas de plástico para vehículos, a saber, adornos decorativos y protectores extruidos de plástico exterior e
interior para automóviles;
bicicletas; bicicletas eléctricas; motocicletas; yates; ciclomotores; scooters de motor; scooters de pie [vehículos]; monociclos eléctricos autoequilibrados;
scooters autoequilibrados; trineos
de pie; vehículos blindados.
Fecha: 04 de abril de 2022.
Presentada el: 03 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022644834 ).
Solicitud N° 2021-0009205.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad N° 104340595, en
calidad de apoderado
especial de Fidia Farmaceutici S. P. A., con domicilio en Via Ponte Della Fabbrica 3 A, 1-35031 Abano
Terme, Italia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas; preparaciones
médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias para
fines médicos; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; emplastos, materiales para apósitos; desinfectantes; medicamentos; jeringas precargadas para uso médico. Fecha:
18 de abril de 2022. Presentada
el: 11 de octubre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022644835 ).
Solicitud N°
2022-0003457.—Francisco
Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de Gee Whiz II, LLC, con domicilio en 21902 State Highway
97, Orondo, Washington 98843, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio HUNNYZ THE
APPLE en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: manzanas
frescas. Prioridad: se otorga
prioridad N° 97337841 de fecha
30/03/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el 21 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022644836 ).
Solicitud Nº 2022-0003727.—Francisco José Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de identidad
104340595, en calidad de Apoderado Especial de CB Holdings LLC con domicilio en 1201 Industrial Park
Road, South Boston, Virginia 24592, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: PALMETTO como marca
de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; cigarrillos y cigarros; tabaco para hacer
su propio cigarrillo (roll your own tobacco); tabaco suelto; tabaco para pipas. Fecha:
5 de mayo de 2022. Presentada el:
28 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022644837 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2022-0002895.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Agrocete Industria de Fertilizantes Ltda, con domicilio en Anna Scremin, 800, Bairro Cara-Cara, Ponta Grossa,
Parana, Brasil, solicita la
inscripción de:
como marca de comercio en clase: 1 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos químicos utilizados en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos; fertilizantes. Reservas: de los colores: azul y verde. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el 30 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022645016 ).
Solicitud Nº 2022-0003666.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de
Logical Soft Inc S.A., cédula jurídica N° 3101560080 con domicilio en La Unión, San Juan,
Monserrat casa 10L, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial que se dedica a promocionar y ofrecer todo tipo de servicios
de salón de belleza y estética, manicura, pedicura, microblanding, exfoliación depilación, corte de cabello y barbería, ubicado en Curridabat, Granadilla, 100
metros al sur del Colegio Técnico Profesional de
Granadilla. Fecha: 05 de mayo de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022645017 ).
Solicitud N° 2022-0003874.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad
N° 117020429, en calidad de
apoderado especial de Grifo
Dorado GLDK Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102824246, con domicilio en
Montes de Oca, San Pedro, Calle 3, 150 metros norte
del edificio anexo de la
Municipalidad de Montes de Oca, contiguo al Parqueo La Calle, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica en clase: 32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Cerveza. Fecha:
09 de mayo de 2022. Presentada el
04 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022645091 ).
Solicitud N°
2021-0010392.—Daniela Alvarado Sandí,
cédula de identidad N° 402200994, en
calidad de apoderada
especial de Instituto Interamericano de Cooperación
para la Agricultura, cédula jurídica N° 3003045218,
con domicilio en Vázquez de
Coronado, 600 metros al noreste del cruce de Ipís-Coronado, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 42. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Investigación
en el ámbito
de inteligencia artificial aplicada
a la agricultura. Fecha: 23
de marzo de 2022. Presentada
el 12 de noviembre de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Sabrina
Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2022645180 ).
Solicitud Nº 2022-0001671.—Salvatore Sabatino, soltero, pasaporte A6976382, en calidad de apoderado generalísimo de Mundo Europa Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101684956 con domicilio
en Santa Ana Condominios Abalon número trescientos
tres, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por mayor de maquinaria para la agricultura. Reservas: De los colores: anaranjado y blanco. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022645200 ).
Solicitud Nº 2022-0003310.—José Antonio Muñoz
Fonseca, casado, cédula de identidad
N° 104330939, en calidad de
apoderado especial de Alimentos Prosalud
S. A., cédula jurídica N° 3101018721, con domicilio en Santa Ana, Condominio Parque Empresarial Fórum I, Edificio C, segundo piso - Pozos de Santa Ana, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BRANDY, como marca
de fábrica y comercio en clase 31 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Alimento para
perro en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos
y/o filete para perro,
salsas saborizantes para alimento
concentrado para perro,
snacks y galletas tipo premios
para perros, alimento para gato en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos
y/o filete para gato, pate
para gato, snacks y galletas tipo
premios para gatos. Fecha: 02 de mayo del 2022. Presentada
el 19 de abril del 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022645218 ).
Solicitud Nº 2022-0003321.—José Antonio Muñoz
Fonseca, casado, cédula de identidad N° 1433939, en calidad de apoderado
especial de Alimentos Prosalud, S. A., cédula jurídica N° 3101018721 con domicilio en Santa Ana, Condominio Parque Empresarial Fórum
I, Edificio C, segundo piso-Pozos de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRANDY´S
CLUB como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional,
para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: Alimento para perro en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos
y/o filete para perro,
salsas saborizantes para alimento
concentrado para perro,
snacks y galletas tipo premios
para perros, alimento para gato en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos
y/o filete para gato, pate
para gato, snacks y galletas tipo
premios para gatos Fecha: 03 de mayo de 2022. Presentada
el: 19 de abril de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022645220 ).
Solicitud Nº 2022-0003312.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado,
cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado
especial de Alimentos Prosalud, S. A., cédula jurídica N° 3101018721 con domicilio en Santa Ana, Condominio Parque Empresarial Fórum I, Edificio C, segundo piso-Pozos de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNNY
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Alimento para perro en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos
y/o filete para perro,
salsas saborizantes para alimento
concentrado para perro,
snacks y galletas tipo premios
para perros, alimento para gato en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos
y/o filete para gato, pate
para gato, snacks y galletas tipo
premios para gatos. Fecha: 02 de mayo de 2022. Presentada
el: 19 de abril de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022645222 ).
Solicitud Nº 2022-0003315.—José Antonio Muñoz
Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado
especial de Alimentos Prosalud, S. A., cédula jurídica N° 3101018721 con domicilio en Santa Ana, Condominio Parque Empresarial Fórum
I, Edificio C, segundo piso-Pozos de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WIGGY
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Alimento para perro en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos
y/o filete para perro,
salsas saborizantes para alimento
concentrado para perro,
snacks y galletas tipo premios
para perros, alimento para gato en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos
y/o filete para gato, pate
para gato, snacks y galletas tipo
premios para gatos. Fecha: 03 de mayo de 2022. Presentada
el: 19 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022645224 ).
Solicitud Nº 2022-0002336.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero,
cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Agroquímica
Industrial Rimac S.A., cédula jurídica N° 31010028204, con domicilio en: La Lima, 200 metros
al oeste y 100 metros norte
de la Bomba Shell, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes,
coadyuvantes agrícolas, productos
químicos
para la agricultura, abonos
para las tierras (naturales y artificiales) y en clase 5: Productos
fungicidas, herbicidas, insecticidas, parasiticidas, nematicidas para uso en la agricultura, productos agroquímicos, preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Fecha:
18 de marzo de 2022. Presentada
el 15 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022645239 ).
Solicitud N° 2022-0002341.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de
Med Pharma Sociedad Anónima,
con domicilio en kilómetro 16.5
carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo
Industrial Mixto Norte, Lote
B -11 Zona 6 de Mixco, Departamento
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: Ocuflam Medpharma
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico, productos oftálmicos, específicamente medicamentos antiinflamatorios postoperatorios
asociados a las cataratas. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022645240 ).
Solicitud Nº 2022-0002353.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N°
113310636, en calidad de apoderado especial de MED Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro 16.5 carretera
a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixto Norte, Lote B - 11 Zona 6 de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: Lubridex
Medpharma como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, productos oftálmicos, específicamente un lubricante ocular. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el 15 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022645241 ).
Marca
de ganado
Solicitud Nº 2022-1006.—Ref: 35/2022/2085.—Martin
Chacón Cambronero, cédula de identidad
2-0332-0349, solicita la inscripción
de: T-F. Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, El Amparo, Pavón,
dos kilómetros al sur de la gasolinera.
Presentada el 29 de abril del 2022. Según el expediente Nº 2022-1006. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022645182 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion
de Iglesias Apostólicas Ríos de Agua Viva Efesios Dos Veinte de Aguas Zarcas de
San Carlos, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Realizar sin fines de lucro el
desarrollo socio-educativo y de evangelización de sus
asociados dentro del concepto integral del ser humano enseñado en el evangelio
de Jesucristo. colaborar con otras entidades dedicadas a los mismos propósitos
cuando esto sea factible. realizar actividades en pro de la integración de la
sociedad en actividades para erradicar el alcoholismo y drogadicción en la
comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Roberto José Martínez Silva,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 107802 con adicional(es)
tomo: 2022 asiento: 194266, tomo: 2022 asiento: 259770.—Registro Nacional, 28
de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022645003 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos del Asentamiento las Marías de
Veracruz de Caño Negro de Los Chiles, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Los Chiles. Cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Gestionar el mejoramiento
social, cultural, educativo, organizativo
y productivo de sus miembros.
gestionar y apoyar la creación de servicios sociales y comunales. fomentar entre sus asociados el espíritu de ayuda mutua en
su orden social y cultural.
suministrar a los asociados los servicios
que necesiten para su mejoramiento socio organizativo, planificar, organizar y coordinar el trabajo
en favor de los asociados para un mejor aprovechamiento de los factores de producción. Cuyo representante, será el presidente:
Alejandro Diaz Guillen, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2022, asiento: 237450.—Registro
Nacional, 06 de mayo del 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022645007 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Profesionales
del Vino y Afines APROVINO, con domicilio
en la provincia de:
Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
A) Desarrollo y apoyar iniciativas
para mejorar la formación
de las personas asociadas en
el conocimiento de la producción catación madaje comercialización y divulgación de la industria del
vino y producción a fines.
B) Promocionar la relación
de esta entidad y sus asociados con organizaciones vinculadas con el sector enogastronomico. Cuyo representante, será el presidente: Ana Victoria Rojas
Quesada, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 47074 con adicional(es)
Tomo: 2022 Asiento: 289185.—Registro
Nacional, 10 de mayo de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022645026 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376- 0289, en calidad de Apoderado
Especial de Portillo Rosado, Rosa María, solicita la Patente
PCT denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA DE
EXTRACTOS DE PLANTAS PARA TRATAR
FIBROMIALGIA, ARTRITIS REUMATOIDE,
LUPUS Y OTRAS ENFERMEDADES AUTOINMUNES. La presente invención está referida a composiciones y formas farmacéuticas para el tratamiento de fibromialgia, artritis reumatoide, lupus eritematoso sistémico y enfermedades autoinmunes asociadas con el dolor y la inflamación
de los músculos y las articulaciones con ingredientes activos naturales en forma de polvos liofilizados de extractos acuosos de Diente de
León (Taraxacum officinale), Sandia (Citrullus lanatus),
Mapuey o ñame blanco, (Dioscorea trífid), Regaliz (Glycyrrhiza
glabra), tomate (Solanum lycopersicum)
y hojas de laurel (Laurus nobilis), así como los procedimientos
de obtención y preparación asociados al desarrollo de las diferentes composiciones y formas farmacéuticas.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 36/288, A61K 36/42, A61K 36/484, A61K 36/54, A61K 36/81, A61K 36/8945,
A61K 9/08, A61K 9/14, A61K 9/48, A61P 19/02, A61P 29/00 y A61P 37/06; cuyos inventores son: Portillo
Rosado, Rosa María (DO). Prioridad: N° P20190272 del 23/10/2019 (DO). Publicación Internacional:
WO/2021/078349. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000173, y fue presentada a las 09:03:46 del 20 de abril
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 22 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2022644791 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CLAUDIO ANTONIO DONATO LÓPEZ, con cédula
de identidad N° 1-1361-0918, carné
N° 22213. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 27 de abril de 2022.—Licda. Natalia María Arias Araya, Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N° 153899.—1 vez.—(
IN2022647427 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
ED-0343-2022.—Exp. N° 2973P.—Banco Improsa, solicita concesión de: 0.28 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-886 en finca de su propiedad en
Brasil, Santa Ana, San José, para uso
industria - otro. Coordenadas 213.070 / 510.482 hoja abra.
1.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en
Brasil, Santa Ana, San José, para uso
consumo humano-otro e industria-otro. Coordenadas
213.450 / 510.500 hoja Abra. 1.26 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB2-005 en finca de su propiedad en
Brasil, Santa Ana, San José, para uso
consumo humano - otro e industria - otro. Coordenadas 213.233 /
510.547 Hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo del 2022.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2022646832 ).
ED-0388-2022.—Expediente
N° 21849.—Jesús Mora Molina, solicita
concesión
de: 0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca del mismo en Tobosi, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 201.166 /
534.991 hoja Caraigres. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 16 de mayo de 2022.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022646864 ).
ED-0299-2022.—Expediente
21681P.—Grupo Pilingui Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1113 en finca de su propiedad en
Santa Eulalia, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 223.535 /
494.861 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022647009 ).
ED-0389-2022.—Expediente
N° 23116.—Cerro Escaleras Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Barú, Pérez Zeledón, San José,
para uso consumo humano. Coordenadas 136.756 /
557.391 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022646939 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ED-0338-2022.—Exp. 23068.—Mando
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 146.122 / 560.247 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022646947 ).
ED-0396-2022.—Expediente
N° 6158P.—Yarina Castillo Aguilera, solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo MTP-62, en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso
turístico
Coordenadas 267.737/340.862 hoja Matapalo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022647008 ).
ED-0397-2022.—Exp. 5735P.—Yarina, Castillo
Aguilera, solicita concesión de: 0.83 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MTP-18 en finca de su propiedad en
Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico Coordenadas 267.737 /
340.862 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de mayo del 2022.—Marcela Chacón Valerio, Departamento de
Información.—( IN2022647039 ).
ED-0392-2022.—Exp. 23122.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 9 litros por segundo del Río El Brujo, efectuando
la captación
en finca de en Peñas Blancas, San Ramón,
Alajuela, para uso industria.
Coordenadas 269.351 / 471.358 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2022647355 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0402-2022.—Exp. N° 23037P.—Muskatt Del Pacifico Sur Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de Nilkan Del Oeste XXI
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso. Coordenadas 132.364 / 560.975 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de mayo del 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022647442 ).
ED-UHTPSOZ-0022-2022.—Exp.14019.—Ulises,
Arias Eliziondo solicita concesión
de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
161.352 / 580.791 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica
Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—(
IN2022647603 ).
ED-0327-2022.—Exp. 5289P.—Finca La Fanega S. A., solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-243 en finca de su propiedad en
San Rafael (Montes de Oca), Montes de Oca, San José, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas
215.000 / 540.125 hoja Istarú. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022647604 ).
ED-0233-2022.—Expediente
N° 12614P.—3-101-708850 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-669 en finca de su propiedad en
Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico
y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas
214.208 / 504.168 hoja Río Grande. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de marzo del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022647607 ).
ED-0404-2022.—Exp. 23128.—Imperial Maya
Group Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.08 litros
por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captacion en finca de Imperial
Maya Group Sociedad Anónima,
en Pavón, Golfito, Puntarenas, para uso
agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas
40.778 / 632.145 hoja Pavón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022647609 ).
Nº 2365-E10-2022.—Tribunal Supremo De Elecciones.—San José, a las nueve
horas del veinticinco de abril
de dos mil veintidós. Exp. N° 138-2022.
Liquidación trimestral de gastos
del partido Restauración
Nacional (PRN), cédula jurídica N°
3-110-419368, correspondiente al periodo
abril-junio de 2021.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DGRE-516-2022 del 25 de marzo
de 2022, el señor Héctor
Fernández Masís, jerarca de
la Dirección General de Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos (DGRE), remitió a
este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PRN-06-2022 del 2 de marzo
de 2022, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe
relativo a la revisión parcial de la liquidación
trimestral de gastos presentada
por el partido
Restauración Nacional (PRN), para el
período comprendido entre el 01 de abril y el 30 de junio de 2021.” (folios 2 a 22).
2º—Por auto de las 09:05 horas del 29 de marzo
de 2022, la Magistrada Instructora
dio audiencia a las autoridades
del partido Restauración
Nacional (PRN) para que, si así
lo estimaban conveniente,
se manifestaran sobre el informe indicado
(folios 23 a 24).
3º—En el oficio N° RESTAURACIÓN-T-40-22 del
1° de abril de 2022, remitido
vía electrónica ese mismo día, la señora Jessica
Andrea Sequeira Muñoz, Tesorera
General del PRN, manifestó su
conformidad con el informe del DFPP (folios 26 y 27).
4º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley;
Redacta la Magistrada Bou Valverde;
y,
Considerando
I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral.
Por mandato del artículo
96.1 de la Constitución Política, los
partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, exclusivamente, para atender gastos electorales; una parte de esta,
debe estar dirigida a atender
las actividades permanentes
de capacitación y organización
política. La definición de los porcentajes destinados a cada una de esas necesidades
(gastos electorales, de capacitación y de organización)
es del resorte exclusivo de
cada agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria.
El
Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrarse los comicios), se conforme una reserva
que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará
constituida de acuerdo con el monto máximo
de contribución a que tenga
derecho cada agrupación y según los porcentajes
predeterminados.
II.—Hechos probados. De importancia para
la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:
1.- Que el PRN tiene
como reserva a su favor para afrontar gastos permanentes (posteriores al 08 de noviembre de
2019) la suma de ¢2.574.273.526,84 distribuida de la siguiente
manera: ¢2.286.220.544,32 para gastos futuros
de organización y ¢288.052.982,52 para gastos de capacitación
(resolución N° 1032-E10-2022 de las 12:55 del 22 de febrero
de 2022, agregada a folios
28 a 30).
2.- Que el PRN presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente al trimestre comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2021, por la suma de ¢190.711.994,95 (folios 4, 5, 6 y 17).
3.- Que, según el resultado
de la presente revisión parcial efectuada por el DFPP, esa
agrupación política comprobó gastos de organización política (para el trimestre en
estudio) por la suma de ¢103.054.692,61 (folios 10 y 20).
4.- Que El DFPP mantiene gastos en proceso de revisión
por la suma de ¢87.657.302,34 (folios 6 y 18).
5.- Que el PRN, al 19 de abril de 2022, adeuda a la CCSS por cuotas obrero-patronales la suma de ¢147.473,00 (folio 33).
6.- Que PRN no registra multas pendientes de cancelación (folios
10 y 21).
7.- Que el PRN cumplió con el requisito de la publicación anual (en el sitio web de este Organismo Electoral) de la lista de contribuyentes o donantes y el estado
auditado de sus finanzas, correspondiente al período
2020-2021 (folios 9, 21 y 32).
8.- Que la vigencia de las estructuras partidarias internas del PRN venció el 18 de octubre de 2021 (folio 12).
9.- Que el PRN utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N°
CR21015201001024539671 del Banco de Costa Rica, la cual
está asociada a la cuenta cliente N° 15201001024539671, a nombre de esa agrupación
política (folios 11 y 21 vuelto).
III.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del
presente asunto.
IV.—Sobre la ausencia de oposición al informe técnico N°
DFPP-LM-PRN-06-2022. En el presente caso,
como respuesta a la
audiencia conferida al PRN (folio 15), la tesorera general de ese partido manifestó su conformidad
con los resultados del informe citado (folios 26 y 27).
En consecuencia,
no resulta procedente que este Tribunal se pronuncie sobre el particular.
V.—Resultado de
la revisión parcial de la liquidación presentada por el PRN para el período abril-junio
de 2021. De acuerdo con el
examen practicado por la
DGRE a la documentación aportada
por el PRN para justificar el aporte
estatal con cargo a la reserva
de organización y capacitación,
a la luz de lo que disponen los
artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos
(RFPP), procede analizar los siguientes aspectos:
1) Reserva
de capacitación y organización
del PRN. De conformidad con el
hecho probado 1) de esta resolución, el PRN cuenta con una reserva actual para gastos permanentes (efectuados con posterioridad al
08 de noviembre de 2019) por
la suma de ¢2.574.273.526,84,
de los cuales ¢2.286.220.544,32 están destinados
a gastos futuros de organización y ¢288.052.982,52 para
gastos de capacitación.
2) Gastos por
organización política.
De conformidad con la evaluación
realizada por el DFPP en la presente
revisión parcial se tuvo como erogaciones
válidas y justificadas la suma de ¢103.054.692,61, monto que, por
ende, debe reconocerse a la citada agrupación política.
3) Gastos
de capacitación. Dado que los
gastos liquidados y comprobados por el PRN corresponden -en su totalidad-
a gastos de organización,
no procede reconocer gastos por concepto
de capacitación en la presente revisión parcial.
4) Gastos en
proceso de revisión. Se
mantienen en proceso de revisión erogaciones por la suma de ¢87.657.302,34.
VI.—Sobre la improcedencia
de ordenar retenciones por la omisión de las publicaciones previstas en el artículo
135 del Código Electoral o multas pendientes
de cancelación. En este asunto no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya
que el PRN no tiene multas pendientes de cancelación.
De otra parte, el
PRN acreditó, ante este
Tribunal, la publicación del estado
auditado de sus finanzas y
la lista de sus contribuyentes
del periodo comprendido
entre el 1.° de julio 2020 y el 30 de junio de 2021, por lo que tampoco procede retención alguna por este motivo.
VII.—Sobre la procedencia de
ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro
Social en el pago de cuotas obrero-patronales. De acuerdo
con la consulta realizada el
19 de abril de 2022 a la base de datos
que recoge la página web de
la Caja Costarricense de
Seguro Social, el PRN se encuentra
moroso en sus obligaciones con la seguridad
social, ya que adeuda la suma de ¢147.473,00. En razón de ello procede retener
esa suma para garantizar ese pasivo con la seguridad social; lo anterior, hasta que se suministre a este Tribunal certificación que demuestre que el PRN se encuentra al día con
sus pagos, que llegó a un arreglo de pago por concepto de cuotas obrero patronales
o, en su caso, hasta que el monto concernido sea liberado o requerido por juez competente
en estrados judiciales (artículo 71 del RFPP
y doctrina de la resolución
N° 4114-E8-2009 de las 10:30
horas del 3 de setiembre de 2009).
VIII.—Sobre la improcedencia
de ordenar la retención del
monto reconocido por la omisión de completar el proceso
de renovación de estructuras
partidarias. Esta Magistratura ha sostenido el criterio según
el cual el
desembolso del monto que efectivamente se haya reconocido a un partido político por gastos
de campaña o permanentes, como el caso
que nos ocupa, solo es posible si la agrupación
ha culminado exitosamente el proceso de renovación
de estructuras (resoluciones
N° 4918-E3-2013 y N° 5282-E3-2017).
En la resolución
N° 6673-E8-2021 de las 9:30
horas del 08 de diciembre de 2021 el
Tribunal dimensionó el citado criterio jurisprudencial disponiendo que “toda agrupación política, independientemente de
la escala en la que se encuentre inscrita y cuyas estructuras vencieron luego del 5 de febrero de 2021, no requerirán acreditar el recambio
de sus autoridades internas
para que se les liberen los
montos correspondientes a liquidaciones de gastos de campaña o permanentes o para que
se les entregue el financiamiento anticipado, si es que cumplen con los requisitos para ello.”.
Tomando en consideración que la fecha de vencimiento de las estructuras
del PRN (18 de octubre de 2021) se encuentra dentro del presupuesto de hecho contemplado en la citada resolución (lo que exime a la agrupación el deber de acreditar
el recambio de sus autoridades para acceder a los montos correspondientes a liquidaciones de gastos permanentes), no procede retener, por la falta de cumplimiento apuntado, el desembolso
de la suma reconocida en esta resolución.
Se advierte al partido interesado que esta autorización excepcional se mantendrá vigente hasta que venza el plazo
que tienen los partidos políticos para presentar su liquidación
de gastos de campaña de los comicios de 2022 (60 días hábiles siguientes a la declaratoria de elección de diputados), luego de ese momento, se aplicará la retención del dinero, según la línea jurisprudencial tradicional.
IX.—Monto
total a reconocer al PRN en
la presente revisión parcial. De conformidad con
lo expuesto, el monto total a reconocer y pagar al PRN, con base en la presente revisión parcial de la liquidación de gastos del trimestre abril-junio de 2021, asciende a
la suma de ¢103.054.692,61.
X.—Determinación del monto
de la reserva para futuros gastos permanentes del PRN. Teniendo en cuenta
que al PRN se reconocieron gastos
de organización por la suma de ¢103.054.692,61 corresponde deducir
esa cifra con cargo a la reserva de organización política (bajo el escenario posterior a la reforma estatutaria aplicada en el 2019).
Producto de la respectiva
operación matemática y,
para las liquidaciones permanentes
posteriores al 8 de noviembre
de 2019, la reserva total quedará
constituida por la suma de ¢2.471.218.834,23, la cual queda distribuida de la siguiente
forma: ¢2.183.165.851,71 para gastos de organización
y ¢288.052.982,52 para gastos de capacitación.
XI.—Monto
a girar. Tomando en consideración que la DGRE recomendó el reconocimiento
al PRN de gastos válidos y justificados de organización del trimestre abril-junio de 2021 por la suma de ¢103.054.692,61 y que a ese monto
debe restarse el monto de la deuda con la seguridad social (¢147.473,00), al PRN corresponde girársele
la suma de ¢102.907.219,61. Por
tanto,
De acuerdo con lo dispuesto
en los artículos
96 de la Constitución Política, 107, 117 y 135 del
Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Restauración Nacional,
cédula jurídica N° 3-110-419368, la suma de ¢103.054.692,61
(ciento tres millones cincuenta y cuatro mil seiscientos noventa y dos colones con sesenta y un céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización
válidos y comprobados producto de la revisión
parcial de la liquidación
trimestral del período comprendido
entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2021. No
obstante, en atención a lo dispuesto en el
considerando VII de esta resolución, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a separar y retener -de ese monto- la suma de ¢147.473,00
(ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos setenta y tres colones exactos) para garantizar la deuda que, al 19 de
abril de 2022, mantiene el PRN con la Caja Costarricense de Seguro Social por
el impago de cuotas obrero patronales;
ello hasta que esa institución informe a este Tribunal que el partido Restauración Nacional se encuentra al día con sus pagos,
que llegó a un arreglo de pago por ese concepto
o, en su caso, hasta que dichos montos sean liberados
o requeridos por juez competente en estrados judiciales;
una vez que ello suceda, el
Tribunal gestionará lo pertinente. En consecuencia,
gírese al partido Restauración Nacional la suma de ¢102.907.219,61 (ciento dos millones
novecientos siete mil doscientos diecinueve colones con sesenta y un céntimos). Tomen en cuenta el Ministerio
de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Restauración
Nacional utilizó, para la liquidación
de sus gastos, la cuenta
IBAN N° CR21015201001024539671 del Banco de Costa Rica, la cual está asociada
a la cuenta cliente N°
15201001024539671, a nombre de esa
agrupación política. Se informa al Ministerio de Hacienda
y a la Tesorería Nacional que el
partido Restauración
Nacional mantiene en reserva la suma de ¢2.471.218.834,23
(dos mil cuatrocientos setenta
y un millones doscientos dieciocho mil ochocientos treinta y cuatro colones con veintitrés céntimos) para afrontar
gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo
107 del Código Electoral. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho
días hábiles. Notifíquese
lo resuelto al partido Restauración Nacional. Una vez
que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería
Nacional, al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General
del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos y se publicará en el
Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los
Ángeles Retana
Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—
( IN2022645151 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Diego Saul Madriz Galeano, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155828762907, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3298-2022.—San José,
al ser las 11:00 del 12 de mayo de 2022.—Wendy Arias Chacón,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022645029 ).
Francisco Simón Párraga Espinoza, salvadoreño, cédula de residencia 122200764310, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3039-2022.—San José, al ser las 11:48 del 12
de mayo de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022645065 ).
María Gabriela Párraga
Espinoza, salvadoreña, cédula de residencia
122200793602, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud.
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N°
968-2022.—San José,
al ser las 2:49 del 09 de mayo de 202.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente funcional
2.—1 vez.—(
IN2022645068 ).
Erik Ramón Córdoba
Muñoz, nicaragüense, cédula de residencia 155801716101, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3037-2022.—San José, al ser las 1:04 del 6 de
mayo de 2022.—Juan Jose Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022645074 ).
Patrick Yamir
López Tuckler, nicaragüense, cédula de residencia 155827146401, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
67-2022.—San José, al ser las 2:12 del 5 de enero de
2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2022645165 ).
Ricardo García Reyes, colombiano, cédula
de residencia 117001370912, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3169-2022.—Alajuela, al ser las 15:07 del 6 de mayo del 2022.—José David Zamora
Calderón, Profesional
Asistente I.—1 vez.—( IN2022645188 ).
Rodríguez Medina Franklin
Javier, nicaragüense, cédula de residencia DI155810535736, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3194-2022.—San José al
ser las 12:07 m.d del 9 de mayo de 2022.—Meredith D.
Arias Coronado, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2022645207 ).
Bethany Jane Kirk, estadounidense,
cédula de residencia 184001508219, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3196-2022.—San José al ser las 12:23 del 9 de mayo de 2022.—Gaudy Alvarado
Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022645213 ).
Marta
Auxiliadora López Ojeda, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia
155803223817, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 3534-2021.—San José al ser las 09:49 horas del 05 de abril de
2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a í.—1 vez.—( IN2022645244 ).
Isayda Carolina Vivas
Bucardo, nicaragüense, cédula de residencia N°
155825338235, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3179-2022.—San José, al ser las 09:27 horas del 09 de mayo de 2022.—Nidia
Herrera Ramírez, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2022645245 ).
Que se encuentra
firme la resolución N°
7193-2022 (DJ-0955) de las 15:30 horas del 28 de abril
de 2022, dictada dentro del
procedimiento administrativo
N° CGR-PA-2022001998. En
dicha resolución se dispuso imponer, la sanción de prohibición de ingreso y reingreso para ejercer cualquier cargo de la
Hacienda Pública, contemplada
en el artículo
72 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, que pudiere ostentar en ocasión
del desempeño de un puesto dentro de un sujeto público y/o privado (componente
de la Hacienda Pública) que administre
o custodie fondos públicos por cualquier
título, por un plazo de dos años, contados a partir del 5 de mayo
de 2022 y hasta el 5 de mayo de 2024, al señor Marvin Céspedes Anchía, portador de la cédula de identidad N° 501720208. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos
de que dicha persona no sea nombrada
en cargos de la Hacienda Pública
por el período
antes indicado, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”.
Licda. María Calderón Ferrey. Suplente, Órgano Decisor.—1 vez.—O. C. N° 220001.—Solicitud N° 348344.—( IN2022645073 ).
FEDERACIÓN
DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES DE BANANO DE
COSTA RICA
(CAPROBA)
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA N° 2022
(Invitación)
Se informa
que para los siguientes procesos de Contratación Administrativa se recibirán ofertas, al tercer día hábil posterior a la publicación de esta invitación, en la hora que corresponde a cada una.
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2022CD-000009-01
Servicios Jurídicos
para la Federación CAPROBA
Al ser las 09:00 am.
———-———-
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2022CD-000010-01
Servicios de Asesoría en Auditoría Externa
para la Municipalidad de
Matina
Al ser las 10:00 a.m.
Los interesados pueden
solicitar el respectivo cartel, únicamente al siguiente correo;
proveeduria@caproba.go.cr, anotando claramente el proceso
de Contratación de interés.
Siquirres, Barrio El Mangal.—Licda. Viviana Badilla López, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2022647477 ).
Proveeduría Institucional
El Banco Nacional de Costa Rica, les comunica
a los interesados que realizará remate electrónico por medio de la plataforma de
SICOP, el día 9 de junio
del 2022, de 10:00 a.m., a 2:00 p.m.
De acuerdo, a lo estipulado en el
artículo 102 Procedimiento,
inciso b), del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa
se procede a detallar la información referente a los bienes por
rematar:
Ítem uno: remate de vehículo usado propiedad del Banco
Nacional. Placa 055 -254
• Valor: ¢14.000.000.00
• Marca: Toyota.
• Estilo: Fortuner SRV.
• Año: 2010.
• Número de chasis:
MR0YZ59G800095883.
• Número de motor: 1KD7968375.
• Categoría: SUV.
• Carrocería: todo
terreno cuatro (4) puertas.
• Placa: 055 -254.
• Color: plateado.
Ítem dos: remate de vehículo usado propiedad del Banco
Nacional. Placa 055 -257.
• Valor: ¢18.300.000.00
• Marca: Toyota.
• Estilo: Land Cruiser Prado Tx.
• Año: 2012.
• Número de chasis:
JTEBH9FJ50K053184.
• Número de Motor: 1KD2094534.
• Categoría: SUV.
• Carrocería: todo
terreno cuatro (4) puertas.
• Placa: 055 -257.
• Color: gris.
Ítem tres:
remate de vehículo
usado propiedad del Banco
Nacional. Placa 055 -258
• Valor: ¢18.000.000.00
• Marca: Toyota.
• Estilo: Land
Cruiser Prado Tx.
• Año: 2012.
• Número de chasis: JTEBH9FJ10K0052615
• Número de motor:
1KD2096468
• Categoría: SUV
• Carrocería: todo terreno cuatro (4) puertas.
• Placa: 055 -258.
• Color: plateado
Ítem cuatro: remate de vehículo usado propiedad del Banco
Nacional. Placa 055 -259.
• Valor: ¢18.900.000.00
• Marca: Toyota.
• Estilo: Land
Cruiser Prado Tx.
• Año: 2012.
• Número de chasis: JTEBH9FJ00K053240
• Número de motor:
1KD2099057.
• Categoría: SUV.
• Carrocería: todo terreno cuatro (4) puertas.
• Placa: 055 -259.
• Color: negro.
Ítem cinco:
remate de vehículo
usado propiedad del Banco
Nacional. Placa 055 -260
• Valor: ¢14.000.000.00
• Marca: Mitsubishi.
• Estilo: Montero
GLS.
• Año: 2011.
• Número de chasis: JMYLYV97WAJ000326.
• Número de motor:
6G75XD3377.
• Categoría: SUV.
• Carrocería: todo terreno cuatro (4) puertas.
• Placa: 055-260.
• Color: café
Se aclara para todos
los ítems, que según
presente informe pericial donde se encuentra a nombre de Banco
Nacional. Asimismo, el descrito en el
presente Informe NO posee gravámenes, NO posee anotaciones y NO posee infracciones/colisiones, para cada uno de los vehículos.
Las
demás condiciones y documentos podrán ser vistos en el complemento
al cartel en la plataforma
de SICOP, para cada uno de los
ítems.
La Uruca, 11
de mayo del 2022.—Proveeduría
Institucional.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.— 1 vez.—O.C. N° 524726.—Solicitud
N° 348016.—( IN2022644967 ).
El Banco Nacional de Costa Rica, les comunica
a los interesados que realizará remate electrónico por medio de la plataforma de
SICOP, el día 09 de junio
del 2022, de 10:00am, a 11:00 a.m.
De acuerdo, a lo estipulado en el
artículo 102 Procedimiento,
inciso b), del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa
se procede a detallar la información referente a los bienes por
rematar:
“REMATE ELECTRÓNICO DE 793.492 ACCIONES
COMUNES DEL CLUB UNION
DESGLOSADO EN
12 CERTIFICADOS DE 60.000 ACCIIONES
COMUNES CADA UNA Y UN CERTIFICADO
DE 73.242 ACCIONES COMUNES,
PROPIEDAD DEL BANCO NACIONAL”
Ítem uno: Remate de un certificado de 60.000 acciones comunes por un valor de
¢537.000,00.
Un certificado 60.000 acciones comunes.
ítem dos: remate de un certificado de 60.000 acciones comunes por un valor de
¢537.000,00.
Un certificado 60.000 acciones comunes.
ítem tres:
remate de un certificado de 60.000 acciones comunes por un valor de ¢537.000,00.
Un certificado 60.000 acciones comunes.
ítem cuatro: remate de un certificado de 60.000 acciones comunes por un valor de
¢537.000,00.
Un certificado 60.000 acciones comunes
ítem cinco:
remate de un certificado de 60.000 acciones comunes por un valor de ¢537.000,00.
Un certificado 60.000 acciones comunes.
ítem seis: remate de un certificado de 60.000 acciones comunes por un valor de
¢537.000,00.
Un certificado 60.000 acciones comunes.
ítem siete:
remate de un certificado de 60.000 acciones comunes por un valor de ¢537.000,00.
Un certificado 60.000 acciones comunes
ítem ocho:
remate de un certificado de 60.000 acciones comunes por un valor de ¢537.000,00.
Un certificado 60.000 acciones comunes.
ítem nueve:
remate de un certificado de 60.000 acciones comunes por un valor de ¢537.000,00.
Un certificado 60.000 acciones comunes.
ítem diez:
remate de un certificado de 60.000 acciones comunes por un valor de ¢537.000,00.
Un certificado 60.000 acciones comunes
ítem once: remate de un certificado de 60.000 acciones comunes por un valor de
¢537.000,00.
Un certificado 60.000 acciones comunes
ítem doce:
remate de un certificado de 60.000 acciones comunes por un valor de ¢537.000,00.
Un certificado 60.000 acciones comunes
ítem trece:
remate de un certificado de 73.242 acciones comunes por un valor de ¢655.515,90.
Un certificado 73.242 acciones comunes.
Condiciones para ser miembro del Club Unión
1. Para ser socio se requieren 60.000 acciones comunes.
2. Presentar las acciones
debidamente endosadas a
favor de su nuevo dueño y en endoso debe
estar autenticado por un abogado.
3. El comprador de la acción debe solicitar su ingreso como
socio para lo cual debe cumplir con los siguientes requisitos.
3.1 Llenar la Solicitud
de Ingreso de Socio, en donde se solicitan datos personales.
3.2 Una fotografía tamaño
pasaporte del solicitante.
3.3 Copia de la cédula de identidad.
3.4 La solicitud de ingreso
debe venir acompañada de dos cartas de dos padrinos,
los cuales deben ser socios activos del Club con sus cuentas
al día, donde se informe a
la Junta Directiva sobre
las condiciones y cualidades
de su presentado.
3.5 Ser dueño de 60.000,00 acciones de un colón cada una.
3.6 Cuando la incorporación
del socio esté aprobada por parte de la Junta Directiva, se debe pagar la cuota de ingreso en la Caja
General del Club. La suma actual es de ¢300.000,00 (trescientos mil colones). Si el solicitante es hijo de socio, no deberá pagar cuota de ingreso, solamente paga ₡ 20.000,00 por gastos administrativos.
3.7 Para los trámites
de traspaso de acciones se cobran ¢20.000,00
por gastos administrativos.
3.8 El costo
de la mensualidad por solicitante es de ₡ 85.000,00, donde
¢80.000,00 son para el mantenimiento
y ¢5.000,00 consumibles en alimentos y bebidas en las áreas de Restaurante, Bar y Cava. Si cancela
de forma anual el mantenimiento se le hace un descuento.
3.9 Se extiende carné
al cónyuge, a los hijos, mamá y hermanas
no casadas del socio.
Las demás condiciones
y documentos podrán ser
vistos en el complemento al cartel en la plataforma de SICOP, para cada
uno de los ítems.
La Uruca 11
de mayo de 2022.—Proveeduría
Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—
1 vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud
N° 348011.—( IN2022644965 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
COM-2022-1660-14 / 25 de febrero de 2022.
Señora Thelma
Curling Rodríguez
En el artículo 11 de la sesión ordinaria No.2022-1660, celebrada por el
Comité de Licitaciones el 25 de febrero de 2022, se dice
textualmente:
Por mayoría
simple y en firme se acuerda: 1) Conforme a lo previsto en el
artículo 7 inciso h) del Reglamento de los Órganos de Contratación Administrativa del Banco Nacional de Costa Rica y con fundamento en el
oficio número
ODPABOGADO-AR-07-2021 según lo establecido
en el artículo
136 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública;
a) Acoger en todos
sus extremos la recomendación
final del Órgano Director de Procedimiento,
dictada mediante resolución a las diez horas del diecisiete de enero del dos mil veintidós.
b) Declarar el incumplimiento
contractual de la señora Curling Rodríguez como abogada externa del Banco
Nacional de Costa Rica e imponerle la sanción de apercibimiento prevista en el
en el artículo
99.a de la Ley de Contratación Administrativa¸
dejándose constancia de dicha sanción en
los registros del Banco.
c) Se condena a la Licenciada Curling Rodríguez a cancelar
al Banco la suma de ¢891.993,78, que corresponde a la suma que el Banco debió cancelar por costas
a raíz del fallido proceso de cobro judicial tramitado mediante el expediente judicial
N°17-000975-1209-CJ, producto de su
incumplimiento contractual.
d) Notificar a la Licenciada Curling
Rodríguez, mediante notificación
en La Gaceta conforme lo dispone la Ley General de la Administración Pública, al no haberse apersonado la citada profesional al presente procedimiento administrativo.
En caso de requerir el expediente
N° ODPABOGADO-AR-07-2021 Procedimiento
Ordinario Administrativo de
Responsabilidad Contractual Órgano
Director de Thelma Curling Rodríguez, solicitarlo a
la dirección de correo electrónico
gestiondecontratos@bncr.fi.cr.
La Uruca, 12
de mayo del 2022.—Proveeduría
Institucional. Atentamente.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C
Nº 524726.—Sol. Nº 348503.—( IN2022645084 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
“REGLAMENTO
PARA LA PREVENCIÓN, DENUNCIA
Y PROCEDIMIENTO INTERNO
ADMINISTRATIVO
EN MATERIA DE
HOSTIGAMIENTO SEXUAL
EN LA MUNICIPALIDAD DE
SAN JOSÉ”
Acuerdo 4, Artículo Único, de la sesión extraordinaria N° 049, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón
Central de San José, el 25 de abril
del 2022, que a la letra dice:
Asunto: Expediente N°
41.29-2020-2024: “Reglamento para la Prevención, Denuncia y Procedimiento Interno Administrativo en Materia de Hostigamiento
Sexual en la Municipalidad de San José”.
Resultando:
1°—Que por parte de la Alcaldía municipal es
presentado el proyecto de “reglamento para la Prevención, Denuncia y Procedimiento
Interno Administrativo en Materia de Hostigamiento Sexual en la Municipalidad
de San José”.
2°—Que
dicho Reglamento fue conocido por
el Concejo Municipal en la Sesión N°94 del 22 de febrero del 2022.
3°—Que
por no contar con los votos necesarios
para la dispensa dicho Reglamento es trasladado a la Comisión de Asuntos Jurídicos.
4°—Que dicho Reglamento fue enviado a todos los asesores legales
de las Fracciones Políticas
del Concejo Municipal para su respectivo
análisis y periodo de observaciones, según consta en el
correo contenido a folio 09
del expediente administrativo,
con fecha de 23 de febrero
del 2022.
Considerando:
I.—Que el hostigamiento
sexual es una de las tantas
formas de violencia y discriminación que existen en nuestra sociedad.
Es una realidad que ha estado oculta, pero extendida y requiere de un adecuado abordaje para prevenir, combatir y eliminar las conductas violentas y las consecuencias que genera para las víctimas,
en su salud
integral, en su desarrollo profesional y su entorno socio-familiar.
Lo anterior también repercute
en la institución al convertir los espacios
laborales en ambientes
hostiles, generar ausentismo
laboral, despidos o renuncia al trabajo de las víctimas de hostigamiento sexual.
II.—Que
este fenómeno dentro de la institución es una manifestación más de las relaciones de poder que existen entre hombres y
mujeres, y genera consecuencias
negativas especialmente para estas últimas, pero también para muchos hombres que no cumplen con
las expectativas que la construcción
histórico-social demanda de
la masculinidad. También es
considerado como un mecanismo de control a las mujeres
en el ámbito
laboral, el cual se ejerce para legitimar y mantener las relaciones de poder entre los géneros.
III.—Que,
en virtud de lo anterior,
la Municipalidad de San José ha decidido reformar el Reglamento
en cuestión para abordar la problemática relacionada con la fiel convicción de que este tipo de violencia dentro de la institución fortalece patrones y estereotipos socioculturales de género así como
relaciones de poder asimétricas.
IV.—Que así las cosas, con la implementación de esta nueva normativa
se busca impulsar, dentro de todas las instancias la prevención del hostigamiento sexual que perjudique
las condiciones de trabajo,
el desempeño y el estado general de bienestar personal para generar
ambientes libres de violencia,
así como asegurar que las acciones y estrategias que la institución
tome respecto al fenómeno
del hostigamiento sexual se dirijan
al conjunto de personas actoras que intervienen en esta problemática: mujeres y hombres.
V.—Que
bajo esta tesitura, si bien es cierto, tenemos como marco
normativo la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, y su Reforma (2010), bajo los cuales se dictan los lineamientos en el país
en esta materia,
institucionalmente resulta necesario contar con un Reglamento que tenga como fin erradicar cualquier conducta que directa o indirectamente
configure hostigamiento sexual dentro
del ambiente laboral, al
ser el hostigamiento sexual
una práctica ilegal y discriminatoria, ajena a los intereses
institucionales, que no será
permitida independientemente
de la jerarquía o posición
de las personas que puedan resultar
involucradas.
VI.—Que
con la reforma al Reglamento
vigente se pretende dotar a la Municipalidad de San José de un mecanismo normativo ágil y oportuno para la atención preventiva y sancionatoria de los casos de acoso sexual que se susciten desde una perspectiva de género, en el
tanto se sustituye la palabra “mujer
y hombre” por persona trabajadora,
además de que en cuanto al ámbito de aplicación contempla más situaciones que aquellas que se encuentran dispuestas en el
reglamento actual. En cuanto a las manifestaciones del acoso sexual, a diferencia del reglamento vigente, es una norma que está
redactada de forma abierta,
y permite la inclusión de otro tipo de conductas,
no así la norma actual que
solo prevé una lista taxativa.
VII.—Que
con el diseño de esta herramienta formal se da una participación más activa a la Dirección de Talento Humano, pues adiciona un artículo (5) que establece la obligación de capacitar al
personal en prevención y procedimientos sancionatorios en materia de hostigamiento
sexual. Asimismo, se establece
todo un capítulo para la protección de la parte denunciante de acoso sexual y a los testigos, situación
que no fue contemplada en el Reglamento
que se pretende modificar.
VIII.—Que
la nueva propuesta establece la obligación de que la
Institución ponga a disposición de la víctima y del supuesto acosador apoyo psicológico, indica claramente las pautas del procedimiento, deberes del órgano, establece los pasos a seguir cuando el acoso
provenga del Director o Directora de Talento Humano, y de
una vez establece
como se conformará el órgano, el
cual evidentemente será externo a la Oficina de Asuntos Laborales.
IX.—Que
otro nuevo elemento que resulta oportuno rescatar es que se establece la posibilidad de fijar medidas cautelares, además contempla la posibilidad de otorgar permiso con goce de salario; asimismo, se establecen plazos más cortos para realizar el traslado
de cargos (15 días hábiles) desde
que se recibe la denuncia,
indica claramente cómo y en qué términos
debe realizarse el traslado de cargos, lo mismo que la Recomendación que realiza el órgano.
X.—Que
se modifica el plazo para el dictado
del acto final, actualmente
es de 8 días a partir de que recibe
la recomendación por parte del órgano, en la presente propuesta lo amplía a 15 días, lo
cual da un margen de razonabilidad para dictar un acto final donde la prueba sea valorada de manera íntegra y de conformidad con las reglas de la sana crítica. Asimismo,
se cambia el régimen recursivo, actualmente se prevé un recurso de reconsideración ante el Alcalde por el término
de tres días, en la presente propuesta se establece que contra dicho acto cabe el
recurso de revocatoria del
345 de la Ley General de la Administración Pública e igual dentro del plazo de tres días.
XI.—Que,
por lo expuesto, se propone
modificar el “Reglamento para la Prevención, Denuncia y Procedimiento Interno Administrativo en Materia de Hostigamiento
Sexual en la Municipalidad de San José” según se expone: Por tanto,
A la luz del dictamen 170-CAJ-2022 de la Comisión
de Asuntos Jurídicos, el Concejo Municipal de San José,
en uso de sus facultades y según lo dispuesto por los
ordinales 11 de la Constitución
Política, 11 de la Ley General de la Administración Pública, 4.a) 13.c) y 43, del Código Municipal, procede a aprobar
el siguiente:
1°—
“REGLAMENTO
PARA LA PREVENCIÓN, DENUNCIA Y
PROCEDIMIENTO INTERNO
ADMINISTRATIVO EN
MATERIA DE HOSTIGAMIENTO
SEXUAL EN
LA MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ”
CAPÍTULO
I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Objetivo. De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7476 - Ley
contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia-, este Reglamento tiene por objetivo prevenir, prohibir, investigar y sancionar el acoso u hostigamiento
sexual en la Municipalidad de San José (en adelante llamada
“la Municipalidad” o “la Institución”), como práctica discriminatoria
por razón de sexo, en contra de la dignidad de las personas en las relaciones laborales; lo
anterior, de acuerdo con la normativa
vigente y aplicable.
Artículo 2°—Ámbito de aplicación. Este Reglamento
regirá para todas las
personas servidoras de la Municipalidad, independientemente de que se encuentren
nombradas a plazo indefinido o a plazo fijo. Aplicará con relación a la interacción entre
personas servidoras de diferente
o igual jerarquía.
Artículo 3°—Obligaciones de la Municipalidad y medios de prevención. La Institución tomará las medidas necesarias para garantizar condiciones de respeto y asegurar la integridad física y psicológica de las personas servidoras
en el trabajo.
Para lo anterior implementará procesos
efectivos para la prevención
y la sanción del hostigamiento
sexual.
Corresponderá a la Dirección de Talento Humano divulgar los alcances
y contenidos de la Ley 7476 - Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo
y la Docencia-, de este Reglamento y de las políticas internas de la Institución dirigidas a la prevención y sanción del acoso sexual. Lo indicado podrá hacerse, entre otras formas, mediante la divulgación de materiales impresos y/ o digitales, afiches colocados en lugares visibles
de los centros de trabajo, charlas, conferencias, y actividades similares, que coadyuven a la capacitación y sensibilización
del personal, mismo que deberá
estar informado respecto de la protección que se brinda por medio de la presente normativa y demás normativa vigente y aplicable. Ante eventuales modificaciones a la
Ley 7476, será responsabilidad
de la Dirección de Talento
Humano gestionar ante la Alcaldía
cualquier modificación a este Reglamento.
Artículo 4°—Recurso humano capacitado en prevención
y procedimientos
sancionatorios en materia de hostigamiento sexual. La Municipalidad deberá mantener personal de ambos
sexos, debidamente capacitado y con experiencia en materia de prevención
y procedimientos sancionatorios
en materia de hostigamiento sexual. Para estos efectos, podrá eventualmente suscribir convenios con instituciones u organizaciones que provean conocimientos y orientación sobre los alcances
de las disposiciones legales
e internas sobre la materia; asimismo, para dichos efectos, podrá contratar actividades de capacitación.
CAPÍTULO
II
Definición y Tipificación del acoso sexual
Artículo 5°—Definición de hostigamiento sexual. Se entiende por
acoso u hostigamiento
sexual, toda conducta
sexual no deseada por quien la recibe (reiterada o de única ocurrencia), que provoque efectos perjudiciales para la víctima en los
siguientes ámbitos:
1. Condiciones materiales
de empleo.
2. Desempeño y cumplimiento
laboral, 3. Estado general de bienestar
personal.
Artículo 6°—Manifestaciones. El hostigamiento
sexual podrá manifestarse por medio de los siguientes comportamientos (de forma reiterada
o de única ocurrencia):
1. Requerimientos de carácter sexual que impliquen: promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial respecto de la situación de empleo, actual o futura, de quien la reciba; amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación de empleo, actual o futura, de quien las reciba; exigencia de una conducta cuya sujeción
o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo;
2. Uso de palabras de carácter
sexual, escritas u orales,
que resulten hostiles, humillantes
u ofensivas para quien las reciba;
3. Uso de imágenes
de carácter sexual que resulten
hostiles, humillantes u ofensivas
para quien las reciba;
4. Acercamientos corporales
u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseada u ofensiva para quien los reciba;
5. Cualquier otra conducta o comportamiento de naturaleza sexual que no haya sido deseado o consentido por quien lo recibe.
Las anteriores
manifestaciones no serán
las únicas posibles y se valorarán
independientemente de la naturaleza
o jerarquía de la relación
o vínculo entre las partes
y de sus antecedentes o preferencias
sexuales.
El acoso sexual podrá tipificarse como tal incluso cuando
los actos que lo constituyen se den fuera del centro de trabajo o jornada laboral.
CAPÍTULO
III
De
la protección a la parte denunciante
de acoso
sexual y a los testigos
Artículo 7°—Consecuencias de presentar
una denuncia por hostigamiento sexual. Ninguna
persona que haya denunciado ser víctima
de acoso laboral o sus testigos, deberá sufrir efectos adversos en su
condición de trabajo o
personal como consecuencia
de la interposición de la denuncia.
Sin
detrimento de lo indicado, quien haya denunciado
hostigamiento sexual falso podrá incurrir, cuando así se tipifique,
en cualquiera de las conductas propias de la difamación, la injuria o la calumnia,
según el Código Penal.
Asimismo, el
abuso en los procedimientos descritos en el
presente Reglamento podrá dar lugar
a la aplicación de sanciones
disciplinarias.
Artículo 8°—Fuero a favor de la persona denunciante. La persona funcionaria que formule una denuncia
por hostigamiento sexual sólo podrá ser despedida cuando incurra en alguna de las conductas establecidas en los artículos
81, 369 y 410 del Código de Trabajo o bien en otras normas
del mismo cuerpo normativo o de otras leyes o disposiciones vigentes y aplicables, que establezcan causales de despido sin responsabilidad
patronal. De presentarse una
de estas causales, la
Municipalidad tramitará el despido según lo regulado en la Ley 7476 -Ley
contra Hostigamiento o Acoso
Sexual en el Empleo y la Docencia-.
CAPÍTULO
IV
De
la Comisión Investigadora y
de la instancia
decisora en materia de acoso sexual
Artículo 9°—De la Comisión
Investigadora. El conocimiento y trámite de las denuncias
presentadas por supuesto acoso sexual estará a cargo de una Comisión Investigadora integrada por tres
miembros (asegurando la representación de ambos sexos),
que, además, posean conocimientos de la materia de hostigamiento sexual y aplicación
del régimen disciplinario.
La Comisión será nombrada
por el Alcalde dentro del plazo de ocho días contados a partir del siguiente al que se reciba la denuncia. Estará integrada por:
1. Un (a) abogado (a) de la oficina de Asuntos Laborales. Dicho miembro será
el presidente de la Comisión y su designación
se hará por rol.
2. Un (a) Psicólogo (a) o Trabajador (a) Social de profesión.
3. Un (a) funcionario nombrado
por la Alcaldía Municipal.
El órgano director (colegiado)
podrá ser externo de manera excepcional, y su nombramiento se gestionará únicamente cuando exista de por medio un claro, evidente y manifiesto conflicto de intereses. Este servicio profesional podrá ser contratado por la Institución mediante los procedimientos de contratación de ley que ésta utilice, dentro de los plazos que apliquen en cada
caso, bastando para su correcta integración
que el mismo sea conformado por tres personas, y que una de ellas sea abogado(a). Al darse su nombramiento se designará a uno de los miembros como presidente.
La Comisión actuará como órgano
instructor del procedimiento administrativo disciplinario
y deberá conducir el proceso para averiguar la verdad real de los hechos.
Artículo 10.—Del presidente de la Comisión. El
miembro de la Comisión que se designe
como presidente de la Comisión, estará encargado de coordinar con el resto de los integrantes todo lo referente al procedimiento y podrá suscribir de manera individual documentos de mero trámite.
En la comparecencia
deberán estar presentes todos los miembros de la Comisión y, además, juntos deberán suscribir tanto el traslado de cargos, el informe final y cualquier otra gestión que no resulte ser de mero trámite (sin perjuicio de que éstas también puedan
ser suscritas de forma conjunta).
La
persona servidora designada
que cuente con justa causa
para no participar como miembro de la Comisión instructora del procedimiento, deberá hacerla de conocimiento de quien lo designó a más tardar
el día hábil siguiente al que conoció su nombramiento. La Instancia decisora contará con el plazo de tres días para ordenar su reemplazo.
Siempre deberá
constar por escrito la conformación de la Comisión para cada proceso individual.
Artículo 11.—Facultades de la Comisión
Investigadora. Con sus facultades
de órgano instructor del procedimiento,
la Comisión ordenará y practicará todas las diligencias
de prueba necesarias, dirigidas a determinar la verdad real de los hechos relevantes en el procedimiento.
Entre
otras, serán competencias y atribuciones de la
Comisión:
1. Instruir el procedimiento disciplinario. Para
ello deberá llevar un expediente debidamente foliado, al cual se irán agregando
en orden cronológico todos los documentos y pruebas que presenten las partes y, en general, aquellas que se vayan incorporando para efectos de la investigación.
2. Subsanar cualquier omisión en el
procedimiento en procura del mejor interés de ambas partes y la transparencia del proceso.
3. Admitir, rechazar
y evacuar las pruebas ofrecidas por las partes en el
procedimiento. Asimismo, ordenar de oficio aquella prueba que considere necesaria y pertinente.
4. Recomendar al Alcalde adoptar
las medidas cautelares que resulten oportunas.
5. Elaborar al término
de la instrucción del procedimiento
una resolución recomendativa en cuanto a la procedencia o no de imposición de sanción al denunciado y remitir al Alcalde directamente el expediente para su resolución final. En este sentido,
atendiendo lo dispuesto en el presente
Reglamento y a la costumbre,
el expediente no será conocido por
la Junta de Relaciones Laborales.
Lo anterior con el fin de mantener
la mayor confidencialidad del asunto,
en beneficio de las partes.
6. Aquellas atribuciones
que acredita la Ley General de la Administración
Pública a los órganos instructores de procedimientos administrativos.
7. Cualquier otra
que sea propia de su condición de órgano instructor del procedimiento
disciplinario.
Artículo 12.—De la Instancia decisora. En el procedimiento
administrativo que inicie por aparente falta de acoso sexual el Alcalde será la instancia decisora.
CAPÍTULO
V
Del
procedimiento disciplinario
administrativo
Artículo 13.—Principios que rigen. El procedimiento de investigación por supuestas faltas de acoso sexual estará regido por los
principios de celeridad, debido proceso, proporcionalidad, libertad probatoria, confidencialidad y
sin perjuicio de la garantía
de presunción de inocencia
que ostenta el denunciado, el de in dubio pro-víctima. Igualmente aplicarán los principios de razonabilidad, causalidad y actualidad, sin perjuicio de otros aplicables a la materia.
Artículo 14.—Las partes. La persona denunciante
y la persona denunciada se considerarán
partes del procedimiento; durante
su tramitación podrán hacerse tener patrocinio letrado y hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza, quienes
también tendrán deber de confidencialidad; de ello se dejará constancia por escrito en el
expediente suscrito por los obligados.
Artículo 15.—Apoyo psicológico.
La Institución pondrá, a disposición de las partes, apoyo psicológico a través de la Sección de Calidad
de Vida Laboral, la que deberá atenderles
con carácter prioritario.
Artículo 16.—Recepción de la denuncia.
La denuncia se podrá presentar de forma verbal o escrita,
ante la oficina de Asuntos Laborales, la que la remitirá de
forma inmediata al Alcalde para la conformación de la Comisión Investigadora, con la indicación
de cuál es el abogado al
que por rol le corresponde tramitar el expediente.
La denuncia podrá tomarse de manera verbal por la oficina de Asuntos Laborales únicamente cuando el funcionario no sepa leer ni escribir;
y al efecto se levantará un
acta de denuncia.
En caso de
que el denunciado (a) sea el Director o el
Subdirector de la Dirección de Talento
Humano o alguna persona funcionaria
de la oficina de Asuntos Laborales, dicha oficina no podrá tramitar la denuncia, ni ninguno de sus colaboradores podrá ser parte de la Comisión Investigadora. En este supuesto, la denuncia se recibirá directamente en la Alcaldía Municipal, y el Alcalde designará a las personas que conformarán
la comisión investigadora, cumpliendo para ello con el perfil que establece
este reglamento (en este caso
el abogado será de la Dirección de Asuntos Jurídicos).
En todo caso, la denuncia por hostigamiento sexual deberá indicar y/o contener como mínimo
lo siguiente:
1) Nombre y calidades de la persona denunciante,
así como su cargo y la oficina
en la que labora.
2) El nombre completo
de la persona denunciada, así
como la oficina en la que labora y el cargo que ocupa (en el caso
de que no se cuente con estos
datos, la Municipalidad podrá
realizar acciones tendientes a la identificación
del presunto responsable).
3) Descripción detallada
de los hechos que se denuncian.
4) Ofrecimiento de toda
la prueba documental y testimonial con que cuente la persona denunciante,
con relación a los hechos reportados.
5) Ofrecimiento de medio idóneo para recibir las notificaciones
pertinentes al caso. En el supuesto
de que dicho medio no sea aportado
o bien que, por razones no achacables a la Municipalidad, el
ofrecido no resulte idóneo, todos los
futuros actos o resoluciones que se dicten e incluso la decisión final, se podrán tener por
notificadas con el transcurso de 24 horas de dictadas.
No obstante, de previo a lo anterior, la
Municipalidad procurará notificar
a la persona denunciante, en
su centro de trabajo (de forma personal), guardando
todas las medidas necesarias para mantener la confidencialidad del asunto.
6) Nombre y firma
de la persona denunciante (y de quien
levantamiento el acta en el caso
de denuncia verbal).
7) Cualquier otra información que resulte de interés para los fines del procedimiento.
Recibida la denuncia se procederá según lo regulado en el Capítulo
IV de este Reglamento.
La presunta víctima podrá recurrir a la Dirección Nacional de Inspección
del Trabajo o directamente
a la vía judicial, cuando el denunciado sea la máxima autoridad o superior jerárquico dentro de la Institución. Lo anterior sin perjuicio
de cualquier otro supuesto previsto por el ordenamiento
jurídico aplicable.
Artículo 17.—Prohibiciones procesales
y aclaración de la demanda.
En el procedimiento
no se podrá conciliar, no se podrá
solicitar ratificación de
la denuncia, ni realizar investigación preliminar de hechos. No
obstante, de considerar la Comisión
encargada de instruir el procedimiento disciplinario, que la denuncia planteada no es clara o presenta inconsistencias que podrían dificultar el derecho de defensa del acusado o los derechos de la
persona denunciante, podrá solicitarle a esta
última que la aclare por escrito, para lo que le otorgará un plazo de tres días hábiles.
Artículo 18.—Plazo para denunciar.
El plazo para interponer la
denuncia por parte de la presunta víctima será de dos años y se computará a partir del último hecho considerado como hostigamiento sexual o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.
Artículo 19.—Comunicación a la Defensoría
de los Habitantes. Un vez que le sea trasladada la denuncia para su trámite, la Comisión encargada de instruir el procedimiento disciplinario contará con el plazo de tres
días hábiles para informar sobre su existencia
a la Defensoría de los Habitantes; al hacerlo consignará únicamente el número de cédula de identidad (u otra identificación personal) de las partes,
omitiendo indicar sus nombres, salvo que posteriormente
así lo ordene esa entidad.
Artículo 20.—Medidas cautelares.
Ante solicitud expresa de cualquiera de las partes o bien a
criterio fundamentado de la
Comisión instructora, esta podrá solicitar
a la instancia decisora tomar las medidas cautelares pertinentes, con la finalidad de que dicha investigación no se vea obstaculizada o afectada de ninguna forma. Algunas de las posibles medidas a imponer son las siguientes:
1. Que la presunta persona acosadora se abstenga de perturbar a la persona denunciante
o los testigos;
2. Que la presunta persona acosadora se abstenga de interferir en el
uso y el disfrute de los instrumentos de trabajo de la
persona hostigada; 3. La reubicación
laboral;
4. La permuta del cargo;
5. La separación temporal del cargo con goce de salario.
Las medidas cautelares
podrán ser solicitadas en cualquier momento
procesal; deberán resolverse de manera prevalente, con carácter de urgente. Se mantendrán vigentes durante el plazo que determine la Institución, en aras de asegurar el resultado del proceso.
La solicitud de parte de medida cautelar deberá ser trasladada al Alcalde
Municipal en el plazo de 24 horas y resuelta por esa autoridad
en única instancia dentro del término de 5 días a partir de su recibo. Para otorgar o denegar la medida cautelar, se deberá considerar, especialmente, el principio de proporcionalidad, ponderando los caracteres de instrumentalidad y provisionalidad,
así como la eventual lesión al interés público y la seguridad del demandante; lo indicado de modo
que no afecte el funcionamiento de la Municipalidad o comprometa
el buen servicio.
También se deberá tomar en cuenta
las posibilidades y previsiones
financieras que la Institución
deberá efectuar para la ejecución de la medida cautelar.
Contra
lo resuelto sólo cabrán los recursos
de adición o aclaración, los que deberán ser presentados en el plazo improrrogable
y perentorio de 3 días hábiles
y resueltos en igual plazo por
el jerarca.
La vigencia de la medida dispuesta será determinada por su instrumentalidad para el procedimiento.
En la aplicación
de las medidas cautelares
la Institución deberá respetar los derechos laborales de quien se encuentre obligado por la disposición preventiva; en ningún caso se podrá variar su
jornada, la jerarquía que ostenta
o su salario.
Las medidas cautelares pueden ser aplicadas a ambas partes del procedimiento, debiendo procurarse fundamentalmente la seguridad de
la persona denunciante. Serán:
instrumentales, provisionales
y mutables, según lo requiera el procedimiento.
Artículo 21.—Traslado de cargos. Una vez
conformada la Comisión encargada de instruir el procedimiento disciplinario y, de ser el caso, recibida la aclaración de la denuncia o cumplido el plazo
otorgado sin que ésta se presente, ésta notificará el traslado
de cargos a la persona denunciada, de forma personal,
dentro de un plazo ordenatorio de quince días hábiles.
Dicho traslado deberá indicar al menos:
1. Los hechos que se reportan
en la denuncia. Lo anterior
de forma clara y detallada.
(en calidad
de supuestos para efecto de
la imputación de cargos);
2. Las supuestas faltas cometidas, sus posibles consecuencias y su sustento jurídico (que al menos incluirá lo Regulado en el Reglamento
Autónomo de Organización y Servicios, en el
presente Reglamento, la Ley
7476 -Ley Contra Hostigamiento o Acoso
Sexual en el empleo y la Docencia y sus reformas, y la normativa aplicable de la Ley 2 -Código de Trabajo-);
3. La prueba de cargo aportada
y la ofrecida por la
persona denunciante;
4. La normativa aplicable
al procedimiento administrativo;
5. Lo referente al nombramiento
e integración de la Comisión y la indicación de que tramitará
el procedimiento en calidad de órgano
instructor; asimismo la indicación
de quien será el órgano decisor en
el momento procesal oportuno;
6. El derecho de acceso al expediente y la prueba que en este conste
de forma personal o mediante su
representante legal autorizado.
Lo anterior incluye el
derecho de obtener fotocopias
a su expensa;
7. Su derecho de, si
a bien lo tiene, hacerse asesorar y/o representar por un abogado o por un representante sindical en los términos
del artículo 360 del Código de Trabajo;
8. Su deber de aportar medio idóneo para recibir notificaciones,
con la advertencia de que en
el supuesto de que dicho medio no sea aportado o
bien, que por razones no achacables a la Municipalidad, el
ofrecido no resulte idóneo, todos los
futuros actos o resoluciones que se dicten e incluso la decisión final, se podrán tener por
notificadas con el transcurso de 24 horas de dictadas
(No obstante, de previo a lo anterior, la
Municipalidad procurará notificar
a la persona denunciada, de forma personal, en su centro
de trabajo, guardando todas las medidas necesarias para mantener la confidencialidad del asunto);
9. Los recursos que admite
el acto; El traslado de cargos admitirá los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
los que deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas. Cada uno de los recursos indicados deberán resolverse en el plazo
máximo de ocho días.
10. El carácter confidencial
del procedimiento;
11. El plazo para presentar
descargo escrito, que será de cinco días hábiles contados a partir del hábil siguiente al recibido del traslado de cargos.
12. Su derecho y momento
procesal oportuno para aportar prueba de descargo;
13. Cualquier otro derecho que le resulte relevante dentro del procedimiento para ejercer el defensa
y contradictorio.
Artículo 22.—Convocatoria a comparecencia. Una vez presentado el descargo
de la parte denunciada o cumplido el plazo
para ello, la Comisión llevará a cabo una comparecencia oral y privada en la que escuchará a las partes y a sus testigos, evacuará toda la prueba que estime pertinente y se realizará la formulación de conclusiones.
La Comisión preparará la comparecencia en forma que sea útil, para lo cual, con la citación, deberá indicar de forma breve la documentación pertinente que obre en su
poder, indicar la oficina en la que podrá ser consultada y ponerla a disposición de las partes.
La convocatoria para la comparecencia
deberá realizarse con al menos 15 días de anticipación con
el fin de que las partes se
preparen para el acto y coordinen el apersonamiento de testigos, si los
hubiera.
La Comisión podrá ordenar de oficio la prueba que considere necesaria y pertinente.
La Comisión podrá citar directamente a los testigos de las partes o bien indicar a éstas que pueden gestionar ante ella la emisión de cédulas de notificación
para dichos efectos.
Las
citaciones deberán atender a lo dispuesto en el artículo
249 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 23.—Comparecencia
oral y privada. Ambas partes podrán comparecer en la fecha, hora y lugar programados para la diligencia de recepción
de prueba. Dicha
diligencia será presidida y
dirigida por la Comisión Investigadora, específicamente por el Presidente o el miembro designado
al efecto; en ella se evacuará la prueba testimonial ofrecida por ambas partes y aquella que de oficio haya sido ordenada
por la Comisión.
La Comisión podrá hacer las preguntas que estime pertinentes a los testigos y, en cualquier momento,
podrá dar la palabra a cada una de las partes o sus representantes.
La comparecencia podrá ser grabada únicamente por la Municipalidad mediante los medios de audio y video que a
tal efecto posea la Municipalidad; cuando lo
fuere, el acta respectiva podrá ser levantada posteriormente con la
sola firma de la Comisión en pleno o su
presidente, pero en todo caso
deberá serlo antes de emitir la resolución recomendativa. La Municipalidad conservará
la grabación.
En el acta indicada en el
párrafo anterior, sea que se levante
en el acto
o de forma posterior, se consignará un resumen de todo lo sucedido, por ejemplo,
en lo que resulte procedente: fecha, hora y lugar, miembros del órgano director, partes apersonadas, nombre de los abogados de las partes, acompañantes de las partes, excepciones y lo resuelto, recursos ylo resuelto,
testigos que declararon (en el orden
en que lo hicieron), prueba documental aportada, si se rindieron conclusiones o se brindó plazo para ello entre otros.
En el caso de que no sea gravada, todo lo hecho en
la comparecencia y lo manifestado
por las partes y los testigos se hará constar a través de actas levantadas al efecto.
La comparecencia se regirá por lo establecido en la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo 24.—Formulación de conclusiones.
Al finalizar la etapa de recepción de pruebas en la comparecencia, la Comisión otorgará a ambas partes un espacio prudencial para que formulen sus alegatos de conclusiones en ese mismo acto, bajo la sanción de caducidad del derecho.
Por
excepción, en el caso de que no sea posible recibir las conclusiones en el acto, o si
la Comisión lo estima conveniente, por la complejidad del caso, se podrá otorgar un plazo de hasta tres días hábiles para que las partes formulen y entreguen sus conclusiones por escrito. Será inadmisible
el documento presentado de forma extemporánea.
Excepcionalmente, la Comisión podrá ordenar, de oficio o a solicitud de parte, nuevas pruebas para mejor proveer. La prueba ofrecida por las partes para mejor proveer será
evacuada a discreción de la
Comisión; en dicho caso se otorgará
nuevo plazo para presentar conclusiones con relación a la nueva prueba incorporada
al procedimiento.
Artículo 25.—Valoración de la prueba.
Las pruebas deberán ser valoradas de forma objetiva, de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia. Ante la ausencia de prueba directa se deberá valorar la prueba indiciaria y todas las otras fuentes del Derecho común. En caso
de duda, se estará ante lo
que más beneficie a la
persona denunciante.
Se prohíbe valorar los antecedentes de la persona denunciante, su vínculo con el denunciado y lo relativo al ejercicio de su sexualidad.
Para
los efectos del presente Reglamento, los medios de prueba
podrán ser todos los que estén permitidos
por el ordenamiento
jurídico.
Artículo 26.—Resolución recomendativa.
Concluida la comparecencia
oral y privada de recepción
de las pruebas, o bien, transcurrido
el plazo para presentación de las conclusiones por escrito (cuando
se haya otorgado), la Comisión brindará a la instancia decisora, en un plazo máximo
de diez días, el informe del procedimiento, indicando si considera
que existe una o varias de las faltas inicialmente imputadas. Dicho informe deberá
ser fundamentado y contendrá:
1. Un preámbulo (“Resultando”):
se indicará el nombre de las partes y sus
abogados, la clase de procedimiento,
los antecedentes del procedimiento, un resumen de la denuncia, de lo imputado y de los alegatos de descargo.
2. Parte considerativa
(“Considerando”): Se enunciarán
de forma clara, precisa y ordenada cronológicamente los hechos probados
y no probados de importancia
para el procedimiento, realizando una explicación detallada y exhaustiva de cada uno de ellos, con indicación de los medios de prueba
en que se apoyan (deberá dejarse constancia del análisis de los distintos elementos
probatorios evacuados y de su ubicación en
el expediente -número de folio-). Posteriormente,
se analizará el descargo de la persona denunciada,
indicando, con respecto a cada alegato, las razones que considera de recibo o no recibo. Asimismo, se harán constar las consideraciones de fondo en cuanto
a la o las faltas que a su criterio fueron no probadas y aquellas que considera probadas, incluyendo el fundamento
jurídico que resulte base.
Lo anterior tomando como
base las faltas que, en condición de aparentes, fueron endilgadas en el traslado
de cargos.
3. Una parte final recomendativa (“Por tanto”): Con base en
el análisis realizado en el
considerando, se extenderá
la recomendación que el órgano considere pertinente: archivo del expediente o sanción a imponer (amonestación,
suspensión sin goce de salario o despido).
La Comisión Investigadora
trasladará al órgano decisor el expediente
foliado junto con la resolución
recomendativa debidamente firmada e incorporada.
La resolución será comunicada a las partes, pero no admitirá recurso alguno.
Artículo 27.—Acto
final. Recibido el expediente administrativo por el Alcalde,
éste procederá a resolver
de forma definitiva dentro
del plazo de quince días (contados
a partir del siguiente al
del recibo), ya sea imponiendo sanción, en el caso
de que exista falta probada o bien, caso contrario, ordenando el archivo del expediente. En cualquiera de los casos, la decisión deberá ser comunicada a ambas partes dentro
de ese mismo plazo.
El acto final del procedimiento admitirá el recurso
de revocatoria, a la luz de lo dispuesto
por el artículo
345 de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso deberá ser interpuesto dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de su notificación. Lo resuelto dará por
agotada la vía administrativa.
Artículo 28.—Comunicación a la Defensoría de los Habitantes. La Comisión Investigadora tendrá la obligación de comunicar el resultado
del procedimiento a la Defensoría
de los Habitantes en el plazo
de tres días después de su conclusión.
Artículo 29.—Plazos del procedimiento.
Los plazos por días, para
la Municipalidad, incluyen los
inhábiles. Los que son para
las partes y/o particulares
serán siempre de días hábiles.
Los
plazos señalados para tramitar y resolver las denuncias
que se presenten podrán ser
ampliados, siempre y cuando exista justa
causa para ello, y con esto,
no se supere el término de tres meses, contados desde el momento de interposición
de la denuncia.
Sin
perjuicio de los plazos por los
que pueda operar la prescripción de la acción disciplinaria, los plazos contenidos en el presente
Reglamento son ordenatorios.
Artículo 30.—Posibilidad de acudir a la vía judicial. Una vez terminado el procedimiento
establecido en el presente Reglamento,
o si no se cumple por motivos no imputables a la persona ofendida,
las denuncias por acoso sexual podrán ser interpuestas en la jurisdicción laboral.
Artículo 31.—Confidencialidad.
Toda persona funcionaria que participe
en el recibo,
notificación o tramitación de denuncia
por acoso sexual y cualquier otro acto relacionado al procedimiento, incluyendo a los miembros del órgano director y testigos, quedan obligados a guardar estricta confidencialidad.
Durante su trámite el expediente
será confidencial excepto para
las partes involucradas,
las que tendrán libre acceso al mismo,
a los documentos y pruebas que este contenga. En salvaguarda
de esa confidencialidad, toda notificación que con motivo del proceso se deban llevar a cabo se harán en
sobre cerrado.
CAPÍTULO
VI
Faltas, sanciones,
prescripción de la acción
disciplinaria y duración del procedimiento
Artículo 32.—Sanciones disciplinarias. Las sanciones
por hostigamiento sexual se
impondrán atendiendo a la gravedad del o los hechos probados y podrán ser:
1. Amonestación escrita .
2. Suspensión sin goce
de salario hasta por 15
días.
3. Despido sin responsabilidad
patronal.
Lo anterior sin perjuicio de que la parte afectada acuda a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles, según lo establecido en el Código Penal.
Artículo 33.—Faltas relacionadas al procedimiento. Incurrirá en falta muy
grave quien, siendo funcionario o funcionaria de la
Municipalidad, injustificadamente entorpezca
o atrase una investigación de hostigamiento
sexual, mediando dolo o
culpa. Asimismo, quien violente el deber
de confidencialidad.
Artículo 34.—Faltas
por incumplimiento de las disposiciones reglamentarias.
El incumplimiento de lo regulado en
este Reglamento no vinculado a alguno
de los procesos de investigación seguidos con base en sus disposiciones dará lugar a aplicar
una sanción disciplinaria según lo dispuesto por la legislación laboral costarricense. Para aplicar una sanción, se tomará en cuenta
la gravedad de la falta y el perjuicio ocasionado
por el incumplimiento
del trabajador o trabajadora.
Artículo 35.—Prescripción de la acción
disciplinaria. El plazo
de prescripción de la acción
disciplinaria se regulará por lo establecido en la Ley 7476 - Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia-, el Código de Trabajo y el Reglamento
Autónomo de Organización y Servicios en lo que resulte aplicable.
Artículo 36.—Duración
del procedimiento. El procedimiento disciplinario no podrá durar más de tres
meses, entendido como un plazo ordenatorio y no perentorio.
CAPÍTULO
VII
Disposiciones finales
Artículo 37.—Obligaciones respecto del personal no laboral.
La Municipalidad adoptará medidas
expresas en los contratos de naturaleza no laboral que existan o puedan llegar a existir,
con el fin de asegurar la prevención y gestionar los mecanismos dirigidos a la eventual sanción
de conductas de hostigamiento
sexual en la Institución.
Artículo 38.—Aplicación supletoria. Para todo lo que no se regule en la presente reglamento, se aplicará lo dispuesto en la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo
y la Docencia, la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo, y cualquier otra normativa interna o externa que resulte
vigente y aplicable.
Artículo 39.—Derogatoria. Este Reglamento
deroga el Reglamento de Prevención, Denuncia y Procedimiento Interno Administrativo en materia de Hostigamiento
Sexual en La Municipalidad del Cantón
Central de San José.
Artículo 40.—Vigencia.
Este Reglamento regirá
a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Transitorio único. Los procedimientos disciplinarios por supuesto acoso
sexual que al momento de entrar
en vigencia el presente Reglamento
estén siendo tramitados con comisión investigadora ya nombrada, se regirán por el reglamento
vigente al momento de dicho nombramiento.
Rige a partir
de su publicación.
2°—Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta de
conformidad con lo dispuesto en
el numeral 43 del Código Municipal vigente por una
única vez, por tratarse de un Reglamento de orden interno.
3°—Notifíquese a la Alcaldía, al Departamento de Comunicaciones y a la Dirección de Talento Humano”.
San José, 6 de mayo del 2022.—Sección de Comunicación Institucional.—Rafael Arias Fallas, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
OC-2366-2022.—Solicitud N° 348273.—( IN2022645072 ).
CarrofÁcil de Costa Rica, S.A
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del
Centro Comercial Paco ciento
cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, Tercer Nivel, Oficina Número Catorce, con una base de U.S.$ 23,000.00 veintitrés
mil dólares, libre de gravámenes
y anotaciones sáquese a
remate el vehículo Placas: CL 301763, marca:
Mitsubishi, Estilo: L200, año modelo:
dos mil diecisiete, numero
de VIN: MMBJYKL30HH022255, color: azul, tracción: 4x4, número de motor: 4D56UAK6529, cilindrada:
2477 c.c, cilindros: 4,
combustible: Diesel. Para tal efecto
se señalan las ocho horas
del treinta de junio del
dos mil veintidós, de no haber
postores, el segundo remate se efectuara a las
ocho horas del dieciocho de
julio del dos mil veintidós
con la base de U.S.$ 17.250 diecisiete mil doscientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del primero de agosto
del dos mil veintidós con la base de U.S.$ 5.750 cinco mil setecientos cincuenta dólares (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica, S.A contra
Ebily Viki Duque Bravo, Hugo Alfonso Molina Arellano
y Edgar Antonio Corrales Barrantes. Expediente 2020-036-CFCRSA, quince horas y treinta y tres minutos del once de mayo del año
dos mil veintidós.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carne 17993.—( IN2022647153 ). 2 v. 2.
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El
Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, provincia de San José, avisa a
las siguientes personas que tienen
pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento
de contrato:
CAJITA |
NOMBRE |
IDENTIFICACION |
APERTURA |
1205 |
RESPALL GONZALEZ MA. DE LA |
8-0050-0811 |
26-11-2021 |
2178 |
CARIDAD INMOBILIARIA JECH S.A |
3-101-27769 |
26-11-2021 |
1523 |
LARA LARA
RODRIGO |
1-0192-0482 |
21-2-2021 |
6311 |
ZHAO TAN YUZHEN |
8-0093-0456 |
21-12-2021 |
557 |
PEREZ RIVERA YORLENY |
1-1026-0960 |
20-01-2022 |
955 |
RODRIGUEZ GUTIERREZ HILDA |
1-0225-0144 |
20-01-2022 |
2525 |
QUIROS GUARDIA MARIANA |
1-0510-0275 |
20-01-2022 |
Para más información
puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2212-2630 o 22122330, Custodia de Valores, Oficina Principal del
Banco Nacional de Costa Rica. Jefatura, Lic. Marvin Hernández Ramos.
La Uruca, 11
de mayo del 2022.—Atentamente.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C.
N° 524987.—Solicitud N° 348009.—( IN2022644960
).
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina
San Pedro, avisa a las siguientes
personas que tienen pendiente
su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Identificación |
Nombre |
0103-B |
3-0190-0260 |
BENITO
COBB MATA |
0156-A |
3-101-017950 |
OFICINA
ASESORA INDUSTRIAL S.A. |
0750-B |
1-0448-0250 |
MARIA
CECILIA CLARAMUNT MONTERO |
0267-B |
3-101-164590 |
ZEBUCON
DE SAN JOSE S.A. |
Para mayor información
puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2246-1000 o
2246-1034, Sucursal de San Pedro
del Banco Nacional de Costa Rica.
La Uruca, 12
de mayo del 2022.—Proveeduría
Institucional.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. N° 524726.—Solicitud N°
348406.—( IN2022645079 ).
Información de avance y cumplimiento de metas
de los proyectos financiados con recursos
provenientes de las concesiones otorgadas
Con fundamento en
lo establecido en el artículo 2, inciso o) de la Ley N° 8461 del 20 de octubre del 2005, denominada “Ley Reguladora de la actividad portuaria de la Costa
del Pacífico” así como el Acuerdo
N° 5 tomado
por la Junta Directiva del
INCOP tomado en la sesión N°
4310 del 6 de octubre 2021, se procede
a suministrar lista de proyectos ejecutados y obras en proceso
por medio del Fideicomiso
INCOP-ICT-BNCR, con el propósito
de contribuir con el desarrollo económico y social de
la provincia de Puntarenas en
un contexto armonioso para reactivar el turismo.
A continuación, se detallan las obras ejecutadas y el periodo en
que estas fueron concluidas:
Año
2015:
• Restauración de la Capilla
de la Isla San Lucas.
• Obras Adicionales
al Acceso Restringido del
Paseo Marítimo de Caldera.
• Reemplazo del Muelle
Tender.
• Contratación de los Servicios Profesionales de la Supervisión de los trabajos “Reemplazo del Muelle Tender, Quepos”.
• Mantenimiento de
las Estructuras del Muelle
de Puntarenas.
Año
2016:
• Contratación de Servicios
Profesionales para tramitación
ante SETENA de la Construcción Puente Peatonal en Mata de Limón.
• Contratación de Servicios
Profesionales para tramitación
ante SETENA del Atracadero en
Bahía Ballena y Obras Complementarias.
• Contratación de Servicios Profesionales para tramitación ante
SETENA de la Construcción Obras
Complementarias al Parque del Muellero.
• Rehabilitación Pasarela
del Muelle de Puntarenas.
Año
2017:
• Reparación del Muelle
de Golfito”, Etapa II.
• Contratación de Servicios
Profesionales de Ingeniería
para labores de Inspección
del contrato de Reparación
del Muelle de Golfito”, Etapa II.
• Diseño y Construcción
de Mejoras para el Parque
Marino del Pacífico.
• Contratación de Servicios
Profesionales de Ingeniería
para labores de Inspección
del contrato de “Diseño y Construcción de Mejoras para el Parque Marino del Pacífico.
• Remodelación y Construcción
de la Plaza Esparza.
• Contratación de Servicios
Profesionales de Ingeniería
para labores de Inspección
del proyecto “Remodelación
y Construcción de la Plaza Esparza.
• Construcción Pista
de Patinetas.
• Contratación de Servicios
Profesionales para realizar
los estudios básicos del Atracadero Isla Chira.
• Contratación de Servicios Profesionales para la elaboración del rótulo informativo solicitado por SETENA, Construcción del Puente Peatonal
Mata Limón.
• Contratación de Servicios Profesionales para la elaboración del rótulo informativo solicitado por SETENA, Atracadero en Bahía Ballena.
• Contratación de Servicios Profesionales para la elaboración del rótulo informativo solicitado por SETENA, Construcción Obras Complementarias en el Parque del Muellero.
• Contratación de Servicios Profesionales para la elaboración de los entregables finales del proyecto Construcción Obras Complementarias en el Parque del Muellero.
• Contratación de Servicios
Profesionales para realizar
los estudios básicos del Mercadito de Mariscos.
• Letras Puntarenas, Plazoleta.
• Contratación de Servicios Profesionales para la elaboración
de los estudios básicos y propuesta estructural y de cubierta del proyecto Restauración de Celda Nº 1 y Pasillo Central y Fachadas
de las celdas, de la Isla San Lucas.
• Suministro e Instalación
de Recipientes, en el Paseo de los Turistas. Obra Menor.
• Restauración del mural ubicado en la UTN. Obra Menor.
• Restauración del mural ubicado en la Clínica
San Rafael. Obra Menor
• Restauración del mural ubicado cerca del Edificio de la Junta Promotora de
Turismo. Obra Menor.
• Rehabilitación Sector Norte del Parque
Mora y Cañas. Obra Menor.
Año
2018:
• Contratación de Servicios
Profesionales para realizar
el análisis y diseño del reforzamiento estructural del muro -escollera existente- armar, tramitar y dar seguimiento al Formulario D1 en Setena para la “Construcción de
un Atracadero en Isla Chira.
• Contratación de Servicios
Profesionales para tramitar
la viabilidad ambiental
ante Setena del proyecto de
intervención estructural y construcción de cubierta para el área de las Celdas y del Foso”, Isla San
Lucas, Puntarenas.
• Cerramiento Perimetral Casa de los Guardaparques, Isla San
Lucas.
• Remodelación de un Área
de la Primera Planta del Edificio de la Junta Promotora de Turismo, Puntarenas. (obra)
• Contratación de Servicios Profesionales para la Inspección de la Remodelación de un área de la primera planta del edificio de la
Junta Promotora de Turismo, Puntarenas.
• Contratación de Servicios
Profesionales para realizar
los estudios y llenado de formularios necesarios para la obtención de
la Viabilidad Ambiental para la ampliación
y reforzamiento del Acceso
Principal del Muelle de Cruceros
de Puntarenas.
• Contratación de Servicios
Profesionales para realizar
un Levantamiento Topográfico para el Proyecto: “Mejoramiento Paisajístico del Boulevard
El Roble La Angostura- Primera Etapa”, Puntarenas.
• Contratación de Servicios
Profesionales para la elaboración
de los Planes de Mantenimiento
de tres proyectos elaborados mediante la figura del Fideicomiso
INCOP-ICT-BNCR.
Año
2019:
• Elaboración, Presentación
y Seguimiento ante SETENA de la Readecuación
Ambiental, de la Resolución N° 1390-2017-Setena del
13 de julio de 2017 que otorga
la Viabilidad Ambiental al Proyecto “Construcción de Puente Peatonal en Mata de Limón.
• Remodelación y Mejoras
de la Casa Suita.
• Reforzamiento Estructural
y Cubierta: Celdas y Foso, Antigua Penitenciaría, Isla
San Lucas, Puntarenas. (Contratación de Servicios Profesionales).
• Mantenimiento de Proyectos.
Ejecución del Plan de Mantenimiento
Proyecto Paseo Marítimo de Caldera.
• Contratación de Servicios
Profesionales para realizar
los estudios y llenado de formularios necesarios para la obtención de
la Viabilidad Ambiental para la ampliación
y reforzamiento del Acceso
Principal del Muelle de Cruceros
de Puntarenas.
• Servicios de Consultoría
en Ingeniería y Arquitectura para la Remodelación
del Parque Mora y Cañas.
• Contratación para la ejecución de los planes de mantenimiento de los proyectos: Obras Complementarias a los Espigones y el Parque Lobo e Isletas.
• Suministro y construcción
de una fuente seca de piso con chorros y luces controlables, en el Parque Pérez de Esparza.
• Servicios de Consultoría
en Ingeniería y Arquitectura para la Construcción
de un Atracadero en Bahía
Drake.
• Contratación de servicios
de consultoría en arquitectura e ingeniería para elaborar planos, documentos, estudios ambientales y tramitar la viabilidad ambiental ante SETENA
del Paseo/Parque costero de Punta Zancudo.
• Servicios de Consultoría
en Ingeniería y Arquitectura para elaborar los Planos y Documentos
para la Construcción del Atracadero
en Isla Chira.
• Contratación de una
empresa que diseñe, fabrique y suministre sesenta (60) Módulos de Exhibición (60 carritos), para ventas de artesanías, en Plaza del Pacífico, Frente al Muelle de Cruceros, Puntarenas.
Año
2020:
• Construcción de Sendero-Módulo de Servicios Sanitarios y Centro de Reciclaje en la Isla San Lucas.
• Mantenimiento de Proyectos
(“Puesta en Operación del Sistema de Tratamiento
de Aguas Residuales”, en el proyecto
Paseo Marítimo de Playa Caldera).
• Mejoramiento de la Cancha Monserrat,
Barrio El Carmen.
• Construcción del Parador Fotográfico En Golfito.
• Construcción 1° Etapa Edificio Escuela de Música SINEM-CEMA.
• Rehabilitación del Edificio
del Dispensario, en Isla
San Lucas.
• Suministro y entrega
de Moto Fumigadoras para la Municipalidad de
Puntarenas.
• Suministro y entrega
de Lavamanos para la Municipalidad de Puntarenas.
• Pago Reajuste de Obra
(Proyecto 2019: Construcción Fuente de piso con Iluminación, en el Parque Pérez Esparza.).
• Suministro e Instalación
de Máquinas Biomecánicas en el Parque frente
a la Escuela El Carmen.
• Construcción de cubierta
y obras complementarias,
Expo Feria del Aguacate.
• Suministro e instalación
de las puertas de la Capilla
de la Isla San Lucas.
Año
2021:
• Diseño y Construcción:
Museo de Insectos, Coto
Brus.
• Contrapiso (Enlozado)
para la Expo Feria del Aguacate.
• Suministro e instalación
de Máquinas Biomecánicas,
Parque Biosaludable de Chacarita
3.
• Suministro e instalación
de Máquinas Biomecánicas, en el Cocal.
• Construcción Mercado de Artesanos en la JPT.
• Diseño y Construcción
del Parque Turístico, Punta Nahomí
(Contratación de Servicios Profesionales para elaboración de
planos, presupuesto detallado de obra, cronograma y presentación a
SETENA).
• Construcción Mercado de Artesanos (Monteverde) (Contratación
de Servicios de Consultoría
en Ingeniería y Arquitectura para elaborar Planos, Documentos, Estudios Ambientales y Tramitar la Viabilidad Ambiental
ante SETENA).
Año
2022:
• Remodelación del Parque Mora y Cañas.
• Contratación del Supervisor de la Remodelación del Parque Mora Cañas.
• Reforzamiento Estructural
Celda Módulo 1, Fachadas, Techos y Pasillo Frontal
de Celdas, Isla San Lucas.
La lista de obras
en proceso de ejecución para el 2022 son las siguiente:
ü Contratación Unidad de Ingeniería
Marítima de Ríos y de Estuarios,
IMARES.
ü Puente
Peatonal Colgante Sobre el Estero de Mata de Limón.
ü Mejoramiento Paisajístico Boulevard
El Roble/Angostura. 1° Etapa. (Contratación de Servicios Profesionales
para elaboración de planos,
presupuesto detallado de obra, cronograma y presentación a SETENA).
ü Obra Menor.
MBA. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O. C. N° 31102.—Solicitud
N° 348188.—( IN2022644994 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-76-2022.—Díaz Flores Rita María,
R-040-2022, Céd. 113920629, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster Universitario en Didáctica de la Matemática,
Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 01 de marzo
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022644761 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-156-2022.—Chaverri
Hernández Jorhan José, R-120-2022,
cédula N° 604100598, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster Universitario en Didáctica de la Matemática,
Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de abril
de 2022.—M. Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022645077 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Al señor Luis Manuel Acosta Chavarría, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad
número 114560303 uno-mil cuatrocientos
cincuenta y seis-cero trescientos
tres, se le comunica la resolución de las siete horas con
treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós, mediante la cual 1. Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa
2. Se ordena medida orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor
de las personas menores de edad
D.I.A.P y L.D.A.P. Se les ordena a los señores, Allison Alexandra
Pérez y Luis Manuel Acosta Chavarría, en su calidad
de progenitores de las personas menores
de edad citadas, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. 3. Se le ordena a
Luis Diego Acosta Pérez, que de conformidad con la recomendación técnica y el artículo 131 inciso d), 136 y 136 deI Código de la Niñez y la Adolescencia,
insertarse en valoración
y tratamiento que al efecto tenga
el Instituto WEM, debiendo aportar los comprobantes
correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
4. Se le ordena a Allison Alexandra Pérez, que de conformidad
con la recomendación técnica
y el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, insertarse
en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo
5. En cuanto al régimen de visitas, aun cuando se trata
de un derecho consagrado en
el Código de la Niñez y la Adolescencia para las personas menores
de edad puedan tener contacto con su núcleo familiar, no se puede obviar en
estos momento el decreto emitido
por la Presidencia de la República atinentes al cumplimiento de la
Ley Nacional de Emergencias y Prevención
del Riesgo 8488 del 11-01-2006, dada la situación provocada por la propagación del virus
COVID-19, en el territorio nacional, en consideración al artículo 5 del Código de la Niñez
y Adolescencia relativo al interés superior de la persona menor
de edad y con el afán de evitar situaciones que atenten contra su salud, se le hace saber al progenitor que al momento
de mantener contacto con
sus hijos deberá observar todos los protocolos necesarios para la prevención de
un posible contagio, mantener la distancia, uso de mascarilla y demás. Se establece un régimen de interrelación familiar paterno-filial
de forma supervisada por una profesional cada 22 días por una hora y media en la oficina local. 6. Se ordena Brindar acompañamiento y motivación a la progenitora para
la construcción de un proyecto
de vida que le permita la autonomía económica, referir caso al INA. 7. Se les apercibe a los progenitores que deberán incluirse en la academia de crianza impartida por esta Institución,
debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo,
así como el certificado de conclusión de dicho curso. 8. Conforme al artículo 8 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia
se procede a señalar las nueve horas del nueve de mayo del
2022 a fin de celebrar la audiencia oral y privada de ley. Se les hace saber
a los señores Allison
Alexandra Pérez y Luis Manuel Acosta Chavarría, que
al momento de presentarse a
la audiencia deberán hacerlo
con su respectiva mascarilla. En caso de que algunas de las partes o sus testigos presenten síntomas de resfrío, tos, fiebre
u otros, o cuenten con orden de restricción por Covid-19, favor hacerlo saber
con al menos un día de antelación
a la celebración de la audiencia para reprogramar la misma. Para apersonarse en el proceso no requiere
ser representados por un profesional en derecho, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; tienen acceso a las piezas del expediente; pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos. Deben señalar un medio para recibir notificaciones. 9. Se les apercibe
a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o tísica, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. 10. Esta medida tendrá
un plazo de vigencia de
seis meses (del 28 de abril de 2022 al 28 de octubre de 2022) misma que puede mantenerse, revocarse, o modificarse. (…) Se previene a
las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Notifíquese: En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas después de notificada
la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad, expediente N° OLSP-00387-2018.—Oficina Local San Pablo.—MSc. Suheylin
Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 347263.—( IN2022644774 ).
A la señora
Laura Victoria Arroyo Fernández, costarricense, cédula número
115220696, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la
persona menor de edad
S.E.A.A., Y.S.A.A. y C.L.A.A. se le comunica la siguiente resolución administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las catorce horas del siete de febrero del año 2022, en las que se ordenó un proceso de Orientación, Apoyo y Seguimiento, en favor de la persona menor de edad S.E.A.A., Y.S. A.A. y C.L.A.A..
Se le previene a la señora
Laura Victoria Arroyo Fernández, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente Nº OLPU-00042-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 347287.—( IN2022644778 ).
A la señora Florita
Zulay Navas Ortiz se les comunica que por resolución de las nueve horas catorce minutos del día nueve de mayo del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo
OLPZ-00250-2019 a favor de las personas menores de edad D.Y.C.N y M.A.C.N en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente
imposible notificarlos de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas, expediente
N°
OLPZ-00250-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 347290.—( IN2022644779 ).
A Alex Salazar Galeano,
mayor, costarricense, documento
de identidad
123900631, Jerson López Arroyo, mayor, costarricense, documento
de identidad 112210045 se le comunica
la resolución de las diez
horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil veintidós
mediante la cual se le informa que se dio por agotada la vía administrativa y se remite la situación de los menores S.A.S.G y I.L.A a la vía judicial. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLHN-00129-2017.—Oficina Local Pani-San Pablo de
Heredia.—Licda. Indiahlay
castillo hurtado, Representante Legal.—O.C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº 347295.—( IN2022644782 ).
Al señor Wilberth Altonio Salgado
Pichardo, se le comunica que por resolución de las quince
horas del día seis de mayo de dos mil veintidós, se dictó en Sede
Administrativa Resolución
de Archivo de Expediente, en proceso de W.J.Q.S, J.A.Q.S,
K.J.Q.S, que se llevó en la
Oficina Local de Sarapiquí.
Expediente Número OLSAR-00009-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº
10203-202.—Solicitud Nº 347298.—( IN2022644784 ).
A la señora
EVELYN PORRAS ZAMORA se les comunica que por resolución de las ocho horas veintisiete minutos del día veintisiete de diciembre del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00286-2017
a favor de quien es su momento fue persona menor de edad M.S. A.P en la Oficina Local de Turrialba,
en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlos de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Expediente N° OLTU-00286-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 347301.—( IN2022644785 ).
Al señor Luis
Alberto Badilla Alvarado, nacionalidad:
costarricense, portador de
la cedula de identidad: 601530134, estado civil: soltero, se le comunica la Resolución Administrativa de las doce horas
del nueve de mayo del año
dos mil veintidós, mediante
la cual se resuelve dictar resolución de archivo final. en favor de la persona menor de edad: G.A.B.A Se le confiere
audiencia al señor: Luis Alberto Badilla
Alvarado, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N°
OLGO-00061-2021.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez,
Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 347306.—( IN2022644793 ).
Al señor Jesser Barrera Artola, de nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria
irregular, indocumentado, sin más datos, se comunica la resolución de las 09:00 horas del nueve
de mayo del dos mil dos, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de
personas menores de edad:
J.B.R. con fecha de nacimiento
treinta y uno de enero del
dos mil diecisiete. Se le confiere
audiencia al señor Jesser
Barrera Artola, por cinco días hábiles para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace
la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N°
OLL-00080-2018.—Oficina Local de La Cruz.—Licda.
Krissel Chacón Aguilar.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 347867.—( IN2022644807 ).
Oficina Local de
PANI de La Cruz al señor, Maximiliano Lobo Anchía, portador de la cédula de identidad
número 503210965, se comunica
la resolución de las 16:00 horas del 18 de abril del 2022, mediante la cual se resuelve medida de orientación y apoyo a la familia, proceso especial de protección en sede administrativa,
a favor de persona menor de edad:
L.L.C. con fecha de nacimiento
treinta y uno d diciembre
del dos mil cinco. Se le comunica
al señor Maximiliano Lobo Anchía, que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta
con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en
contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las 48:00 horas hábiles después
de publicado el último edicto. Expediente N° OLL-00172-2016.—La Cruz, Guanacaste.—Oficina
Local de La Cruz.—Licda. Krissel
Chacón Aguilar.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 347868.—( IN2022644809 ).
Al señor Johnny Alfonso Martínez de la O,
se le comunica la resolución
de este despacho de las diez horas del nueve de mayo del
dos mil veintidós, que inició
el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor
de las personas menores de edad
J. M. E., L. K. M. E. y U. E. M. E. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, ó si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo.
Expediente N° OLB-00064-2022.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 347869.—( IN2022644811
).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Al señor Jaime David Vargas González,
mayor de edad, costarricense,
soltero, ama de casa, cédula 4-01590776, actualmente de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de las personas menores
de edad E.D.V.O, D.P.V.O., E.J.V.O, E.I.V.O, se le comunica la resolución de las una hora del siete de mayo del año dos mil veintidós, revocatoria y modificación de medida de protección proceso especial de protección cautelar de cuido provisional, a
favor de la persona menor de edad
antes indicadas, se le concede audiencia a las partes con el fin de recibir ofrecimiento de prueba y escuchar a las partes si lo desean
con respecto a los hechos denunciados. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires; 300
metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la
presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N°
OLSP-00127-2019.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—Oficina Local de Buenos Aires.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 347870.—( IN2022644813 ).
Al señor José
Miguel Araya Espinoza, cédula de identidad número 401890452, se le comunica la resolución correspondiente a Resolución Que
“Modifica, Revoca o Mantiene Resolución Provisional”,
de las diez horas treinta minutos del seis de mayo dos mil veintidós,
dictada por la Oficina Local Vázquez de Coronado-Moravia del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de la persona menor
de edad I.T.A.M y que ordena
la a Resolución Que “Modifica,
Revoca o Mantiene Resolución Provisional”. Se le confiere
audiencia al señor José Miguel Araya Espinoza, por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del antiguo
Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente OLPUN-00408-2018.—Oficina Local De
Vázquez De Coronado Moravia.—Msc. Hernán
Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud
Nº 347873.—( IN2022644931 ).
A la señora Hellen María Serrano Mora, cédula de identidad N°
1-1425-0721, se le comunica la resolución
de las 15:03 horas del 09 de abril del 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponden
a la resolución mediante la
cual, se mantiene la medida de protección de abrigo temporal en favor de la
persona menor de edad
S.O.S. Se le confiere audiencia a la señora Hellen María Serrano Mora, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
Nº OLSJO-00304-2016.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 347874.—( IN2022644932 ).
Al señor Leo Masís López, mayor de edad, nicaragüense, sin más datos de identificación y datos de localización desconocidos, se le comunica la resolución de las nueve horas del
veintisiete de abril del
dos mil veintidós, donde se
dicta resolución de retorno
de las personas menores de edad
con progenitora y cierre
del expediente administrativo
que se tramita a favor de las personas menores de edad Y.Y.M.G y
L.J.M.G. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se otorga audiencia por el plazo
de cinco días a las partes
para ser escuchadas, que aporten
la prueba respectiva, y que
se apersonen a la Oficina
Local. Recursos: Se le hace
saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente
OLGA-00132-2021.—Oficina
Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 347877.—( IN2022644936 ).
A los señores Igne Karla Duarte Gutiérrez y Uriel Luna Ordeñana, se le comunican las resoluciones de las
09:10 horas del 04 de abril del año
2022, dictada por el Departamento de Atención Inmediata mediante la cual, se dicta la medida de abrigo temporal y la de
las 09:10 horas del 04 de abril del año 2022 dictada por la por La Oficina
Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la
Infancia mediante la cual se ordena revocar la medida y archivar el proceso
en favor de la persona menor
de edad K.R.L.D. Se le confiere
audiencia a los señores Igne Karla Duarte Gutiérrez y Uriel Luna Ordeñana, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
OLSJO-00039-2022.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 347880.—( IN2022644939 ).
Al señor Greivin
Mora Marchena, cédula de identidad
N° 119280375, sin más datos, se le comunica la resolución de las
14:40 horas del 24/03/2022 en la cual
la Unidad Regional de Atención Inmediata
Huetar Caribe dictó el inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y el dictado de medida
cautelar de cuido provisional
a favor de la persona menor de edad
I.A.M.A. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00118-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 347885.—( IN2022644941 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Al señor Bayardo
José Parrales
Parrales, sin más datos, se le comunica la resolución de las 18:40 horas del 14/03/2022 en la cual la Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe dictó el inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y el dictado de medida
cautelar de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad M.F.P.M, J.A.P.M. y S.A.P.M. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00120-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 347887.—( IN2022644943 ).
A el señor José Evenor García
Delgadillo, nicaragüense. Se le comunica
la resolución de las 13 horas del 28 de abril del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor
de edad H.M.G.C. Se le comunica
además la resolución de las
15 horas del 09 de mayo del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de
audiencia de partes de la persona menor
de edad H.M.G.C Se le confiere
audiencia a el señor José
Evenor García Delgadillo por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente N°
OLSCA-00136-2022.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 347945.—( IN2022644945 ).
A la señora Yaritza González Ocampo, de nacionalidad
nicaragüense, indocumentada,
al señor José Orlando Porras Matarrita, costarricense, portador de la
cédula de identidad número
702970544 y al señor Luis Gerardo Aguirre González costarricense, portador de la cédula de identidad
número 205720985, se les comunica
la resolución de las 12 horas con 40 minutos del 04 de mayo 2022, mediante
la cual se ordenó medida de protección de cuido
provisional de las PME K.N.G.O, K.S.G.O, D.G.O, N.S.G.O, R.J.P.G. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien, contra
lo resuelto procede el Recurso de Apelación
que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente administrativo OLA-00036-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Ernesto Romero Obando. Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 347951.—(
IN2022644947 ).
Al señor Guillermo Adrián Monestel Araujo, se
le comunica que por resolución de las trece horas del
nueve de mayo del dos mil veintidós
se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
y se dictó de manera definitiva Medida Provisionalísima de Cuido
Provisional en beneficio de
la persona menor de edad
J.A.M.E. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte
y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLD-00308-2021.—Oficina Local de Desamparados.—Licda.
Jennifer Salas Chaverri,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 347967.—(
IN2022644951 ).
Al señor
José Alberto Espinoza Alpízar, costarricense,
con cédula de identidad número
204450807, Jornalero, vecino
de Alajuela, Orotina, cuatro esquinas, antes del
taller Los Botes, familia
Espinoza, sin más datos de identificación o localización, se
le comunica la resolución
de las doce y treinta y cinco minutos del treinta y uno de marzo del dos
mil veintidós, donde se
dicta una medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia a favor
de la persona menor de edad
B.A.E.A. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLSI-00095-2014.—Oficina
Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 347976.—( IN2022644955
).
A: Carlos Alonso Zúñiga
Gutiérrez, se le comunica la resolución
de las seis horas treinta minutos
del seis de mayo del dos mil veintidós, que ordena medida cautelar
de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de las personas menores de edad: AZA, NPA, AZA,
SZA y YAA, así mismo se le comunica la resolución de las
quince horas treinta minutos
del nueve de mayo del dos mil veintidós,
que ordena fase diagnóstica y señalamiento
audiencia. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00065-2012.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 347988.—( IN2022644958 ).
Al señor Yúnior
Gutiérrez Mulet, se le comunica
la resolución de las 10:20 horas del 12 de abril de 2022, referente a Medida Temporal de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de su hija A.C.G.A. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca prueba, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al
sur. Contra la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Expediente OLOR-00127-2021.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.
í.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº 347999.—( IN2022644970 ).
A la señora
Ana Katherine Guadamuz Hernández, costarricense,
con cédula identidad número
6-0389-0900, ama de casa, sin más datos
de identificación u localización,
se le comunica la resolución
de las diez horas del diez
de mayo del dos mil veintidós, donde
se dicta una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor
de la persona menor de edad
F.D.A.G. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLOR-00135-2016.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Jennifer Sobrado Ugalde, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 348024.—( IN2022644976 ).
A Narayani Tulasi Corrales Araya,
persona menor de edad: M.S.C, N.B.C, E.B.C, se le comunica la resolución de las
catorce horas del cinco de mayo del año dos mil veintidós donde se resuelve:
Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la
persona menor de edad a con la señora Victoria Santamaría Castro y Patricia
Araya Rodríguez, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca
a la audiencia el próximo doce de mayo del año dos mil veintidós a las nueve
horas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente OLSJO-00037-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 348030.—( IN2022644981 ).
A: Wilson Barbetti Valencia, persona menor de edad: N.B.C, E.B.C, se
le comunica la resolución
de las catorce horas del cinco
de mayo del dos mil veintidós, donde
se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la
persona menor de edad a con
la señora Patricia Araya Rodríguez, por un plazo de un mes, así como
la resolución que se convoca
a la audiencia el próximo doce de mayo del dos mil veintidós,
a las nueve horas. Notificaciones:
se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la oficina
local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLSJO-00037-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
348034.—( IN2022644983 ).
A David Sánchez Santamaría, persona menor
de edad: M.S.C, se le comunica
la resolución de las catorce
horas del cinco de mayo del año
dos mil veintidós donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la
persona menor de edad a con
la señora Victoria Santamaría Castro, por un plazo de un mes, así como
la resolución que se convoca
a la audiencia el próximo doce de mayo del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa:
Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLSJO-00037-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
348041.—( IN2022644986 ).
A la señora Katherine Sánchez Peraza, costarricense, con cedula de identidad
115970621, se le comunica la resolución
de las 10:44 horas del 10 de mayo del año 2022, dictada por la por La Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia el proceso especial de protección y
se dicta la medida de cuido
provisional en favor de las personas menores de edad I.J.S.P.,
J.M.S.P. y K.V.S.P. Se le confiere audiencia a la señora
Katherine Sánchez Peraza, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLT-00216-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 348052.—( IN2022644988 ).
Al señor Wilson Omar Valero Pulido, de nacionalidad colombiana, sin más datos de identificación
o localización, se le comunica
la resolución de las once horas del diez de mayo del dos mil veintidós,
donde se dicta una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor
de edad I.V.M. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente
OLGA-00141-2021.—Oficina
Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348059.—( IN2022644991 ).
A los señores
Alba Luz Martínez Rodríguez, nicaragüense identificación, C02219448, David Antonio Morales Oviedo, nicaragüense identificación
C0900240, se le comunica la resolución
de las 10:30 horas del 20 de abril del año 2022, dictada por La Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, SE revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de las
persona(s) menor(es) de edad
D.M.M. y E.J.M.M. Se le confiere audiencia a la (los) señores Alba Luz Martínez
Rodríguez, David Antonio Morales Oviedo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en San José,
distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00261-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O.
C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 348105.—( IN2022644992
).
A los señores
Juliana Michelle Alarcón Membreño, costarricense identificación,
118180229, Julio César
Granja Maroto, costarricense
identificación 115710791 se le comunica
la resolución de las 11:30 horas del 18 de febrero del año 2022, dictada por la por La Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de la
persona menor de edad
A.S.G.A. Se le confiere audiencia a los señores Juliana Michelle Alarcón Membreño, Julio César Granja Maroto,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
# OLSJO-00018-2020.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 348291.—( IN2022645004 ).
A la señora Karla Vanessa Picado Salguera, costarricense identificación, 110840639, se le comunica
la resolución de las 08:30 horas del 17 de febrero del año 2022, dictada por la por La Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de la
persona menor de edad
F.D.P.S. Se le confiere audiencia a la señora Karla Vanessa Picado Salguera,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
OLSJO-00138-2020.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 348293.—( IN2022645008 ).
A los señores Lusiana Alejandra Campos Loria, costarricense
identificación, 109670708, Oscar Rodrigo Cordero
Pizarro, costarricense identificación
110930307, se le comunica la resolución
de las 09:55 HORAS DEL 27 de abril del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de las
persona(s) menor(es) de edad
G.J.C.C. y N.C.C. Se le confiere audiencia a la (los) señores Lusiana
Alejandra Campos Loria, Oscar Rodrigo Cordero Pizarro, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
San José, distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00154-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº 348295.—( IN2022645011 ).
A los señores
Natividad Cristina Llujtaparu Mendo,
boliviana, Martires Huaylluco
Nina, boliviano, se le comunica la resolución de las 08:55 horas del 28 de febrero
del año 2022, dictada por la por la Oficina
Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la
Infancia que corresponden a
la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de la
persona menor de edad A. J.
H. LL. Se le confiere audiencia a la (los) señores Natividad Cristina Llujtaparu Mendo, Martires Huaylluco Nina, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLSJO-00064-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 348297.—( IN2022645014 ).
A la señora Silve
Juraya Almendarez
Cristofer, hondureña y al señor
Aikel Reyes González, nicaragüense se les comunica la resolución de las
08:50 horas del 21 de febrero del año
2022, dictada por la por La Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de la
persona menor de edad
G.E.R.A. Se le confiere audiencia a los señores Silve
Juraya Almendarez
Cristofer, hondureña y al señor
Aikel Reyes González, nicaragüense, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra
la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Nº OLSJO-00023-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 348298.—( IN2022645020 ).
A la señora Victoria Núñez Munguía, salvadoreña, identificación número 134000292417 y el señor
Carlos Flores, se le comunica la resolución de las 07:52 horas
del 05 de febrero del año 2021, dictada por La Oficina
Local de San José Oeste,
del Patronato Nacional de la Infancia
que corresponden a la resolución mediante
la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de la
persona menor de edad
L.A.F.N. Se le confiere audiencia a los señores Victoria Núñez Munguía y Carlos Flores, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en
esta oficina local de San
José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas
6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así
mismo, se le hace
saber que Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras
quedarán firmes 24 horas después
de dictadas, conforme
la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
OLHT-00110-2015.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348299.—( IN2022645022 ).
A la señora Vilma Beatriz Ponce Maradiaga,
hondureña identificación,
F313487, se le comunica la resolución
de las 08:10 horas del 18 de febrero del año 2022, dictada por la por La Oficina
Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la
Infancia que corresponden a
la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de la
persona menor de edad
A.N.P.M. Se le confiere audiencia a la señora Vilma Beatriz Ponce Maradiaga, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
OLSJO-00088-2021.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 348300.—( IN2022645024 ).
A los señores Yisel Eleny
Lubo Valdez, dominica identificación, 135532755, Luis Beltrán
Aleman Dinarte, costarricense identificación
502380305, se le comunica la resolución
de las 11:40 horas del 21 de febrero del año 2022, dictada por la por La Oficina
Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la
Infancia que corresponden a
la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de las
personas menores de edad
A.E.A.L. y A.I.A.L. Se le confiere audiencia a los señores Yisel
Eleny Lubo Valdez, Luis Beltrán Alemán Dinarte, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
OLSJO-00036-2020.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 348301.—( IN2022645027 ).
Al señor Rafael Ángel
Beita Leiva, con cédula de identidad número 604070368, bodeguero, vecino de Alajuela,
sin más datos de identificación o localización, se
le comunica la resolución
de las nueve horas y treinta
minutos del diez de mayo
del dos mil veintidós, donde
se dicta una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor
de la persona menor de edad
C.S.B.C. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo, expediente N° OLGA-00018-2020.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado
Ugalde, Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 348303.—( IN2022645031 ).
A Meylin Robleto
Mejía, nicaragüense, con documento
de identidad desconocido,
se les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de J. R. M. y que mediante
la resolución de las trece
horas del diez de mayo del dos mil veintidós, se resuelve: I.—Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil veintidós de
la persona menor de edad J.
R. M., por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil veintidós, en
lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el
siguiente recurso de ubicación, así: en el recurso
de ubicación de su tía materna la señora Francisca Robleto Mejía.
II.—La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia
de hasta seis meses contados a partir
del diecinueve de abril del
dos mil veintidós
y con fecha de vencimiento diecinueve de octubre del dos mil
veintidós,
esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.—Procédase
por parte del área de psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar
un Plan de Intervención con el
respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento.
IV.—Se le ordena a Meylin Robleto Mejía, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual, se le indica que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como
dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.—Se le ordena
a Meylin Robleto Mejía, con
base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres
socio formativos, hasta completar
el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de
La Unión es el teléfono
2279-85-08 y que la encargada del programa
es la Licda. Marcela Mora, con quien
deberá coordinar. VI.—Medida de Interrelación Familiar
de la Progenitora. Siendo
la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo
a favor de la progenitora en
forma supervisada una vez por semana
y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de la persona menor de edad, y que la progenitora no realice conflicto en el
hogar de la persona cuidadora;
y siempre y cuando la
persona menor de edad lo quiera. Por lo que deberá coordinar respecto de la persona menor de edad indicada
con la persona cuidadora nombrada,
lo pertinente al mismo y quien como encargada
de la persona menor de edad
bajo su cuidado, deberán velar por la integridad de la persona menor de
edad, durante la interrelación familiar. Se deberá
tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos -tanto de la progenitora-,
así como los horarios lectivos
de la persona menor de edad,
a fin de no menoscabar el
derecho de interrelación respectivo,
pero tampoco el derecho de educación de la
persona menor de edad. Igualmente, la parte cuidadora y la progenitora, previo acuerdo, podrán variar el
sitio donde se realizará la
interrelación, a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se les aclara que
la interrelación familiar a la persona menor de edad por
su progenitora se debe realizar en
un horario que no afecte
las responsabilidades académicas
de la persona menor de edad
y de forma supervisada por su cuidadora a fin de garantizar la estabilidad emocional de la persona menor de edad o en su
caso por cualquier persona adulta que designe la persona cuidadora, en caso de no poderlo
realizar la cuidadora. Se apercibe a la progenitora, que en el momento
de realizar la interrelación
familiar a la persona menor de edad,
deberá evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral
de la persona menor de edad.
VII.—Se le apercibe a la progenitora
que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con las respectivas personas cuidadoras, en cuanto a
aportar económicamente para
la manutención de la persona menor
de edad que están ubicada en el
respectivo sitio de ubicación
para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental
de vida y salud, en relación a su
alimentación. VIII.—Se le apercibe
a la progenitora, que deberá
abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.—Se les informa
que la profesional de seguimiento,
será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que
la sustituya. Igualmente se
les informa, que se otorgaron
las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, para atender
a la progenitora, la persona cuidadora
y la persona menor de edad,
en las siguientes fechas: 5 de julio del 2022, a
las 8 a.m. y 14 septiembre del 2022 a las 8 a.m.. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes,
que la interposición del recurso
de apelación, no suspende
la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00224-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 348436.—( IN2022645034 ).
Al señor, Geiner Díaz Hidalgo,
mayor de edad, costarricense,
N° identificación
7-0148-0982, domicilio desconocido,
en calidad de progenitor de
la persona menor de edad
K.J.D.S., se le comunica la resolución
de las once horas con veinticinco minutos
del diez de mayo del año
dos mil veintidós, en donde se ordena
archivo final del proceso
especial de protección en sede administrativa y se resuelve trasladar el proceso a sede
judicial, se le concede audiencia a las partes para
que se refieran a la resolución
antes indicada. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros
al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente
OLBA-00239- 2019. Publíquese por
tres veces consecutivas.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
María Cecilia Cuendis Badilla,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 348437.—(
IN2022645036 ).
Al señor: Jonathan Ian Woods, estadounidense sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:07 horas del 10/05/2022, donde se dicta resolución de archivo proceso especial de protección en favor de las
personas menores de edad
B.S, B.B.S, L.B.W.A, Z.B.W.A, J.S.W.A,
L.B.W.A. Se le confiere audiencia Al señor Jonathan Ian Woods por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar
el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa,
Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLOS-00133-2018.—Oficina
Local de Osa.—Lic. Olman Méndez
Cortes, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348439.—( IN2022645037
).
Al señor Andrew Broadrick, estadounidense sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:07 horas del 10/05/2022 donde se dicta resolución de archivo proceso especial de protección en favor de las
personas menores de edad
B.S, B.B.S, L.B.W.A, Z.B.W.A, J.S.W.A, L.B.W.A. Se le confiere
audiencia al señor Andrew Broadrick por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad
Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente N° OLOS-00133-2018.—Oficina
Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés,
Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº
348442.—( IN2022645038 ).
A la señora Cristina Isabel Salazar Rivas,
costarricense identificación N° 114490896, Leonardo Martín Jiménez
Rojas, costarricense identificación 113000158, José Pablo Zeledón Moya, costarricense identificación
111220524, se les comunica la resolución de las 08:40 horas del 18 de febrero
del año 2022, dictada por la por La Oficina
Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la
Infancia que corresponden a
la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de las
personas menores de edad
J.J.S., D.Z.S., W.S.R. Se le confiere audiencia a los señores Cristina Isabel
Salazar Rivas, Leonardo Martín Jiménez Rojas, José Pablo Zeledón Moya, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
Nº OLD-00012-2016.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 10203-20.—Solicitud N° 348450.—(
IN2022645040 ).
A la
señora Ana Rosa Aguirre, nicaragüense, identificación C01484073, Kelvin Antonio
Ruiz Sanchez, se les comunica la resolución de las
09:20 horas del 21 de febrero del año 2022, dictada por la por La Oficina Local
de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la
resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del
expediente, en favor de las persona(s) menor(es) de
edad R.M.R.A., M.G.A., R.P.O.A. Se le confiere audiencia a la (los) señora (es)
Ana Rosa Aguirre, Kelvin Antonio Ruiz Sanchez, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
Nº OLSJO-00120-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 5041.—( IN2022645041 ).
A la señora Guiliana Solís Jiménez, costarricense identificación
111230937, Royner Gerardo Mata Jiménez,
costarricense identificación N° 109800212, se les comunica la resolución de las
12:40 horas del 17 de febrero del año
2022, dictada por la por la Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de las
persona(s) menor(es) de edad
B.M.S. Se le confiere audiencia a la (los) señora (es) Guiliana Solís Jiménez, Royner Gerardo Mata Jiménez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00009-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 348471.—( IN2022645043 ).
A la señora
Norma Del Carmen Urbina Urbina, nicaragüense, se le comunica la resolución
de las 11:10 horas del 18 de febrero del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de las
persona(s) menor(es) de edad
A.M.U.U. Se le confiere audiencia a la (los)
señora (es) Norma Del Carmen Urbina Urbina, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces.—Expediente Nº OLSJO-00068-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López
Brenes, Representante Legal.— O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348477.—( IN2022645044
).
A la señora Belky
Yaosca Castro Orozco, nicaragüense,
se le comunica la resolución
de las 09:10 horas del 25 de febrero del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de las
persona(s) menor(es) de edad
M.J.C.O. Se le confiere audiencia a la (los) señora (es) Belky Yaosca Castro Orozco, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia).
Publíquese
tres veces, expediente Nº OLGR-00290-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 348479.—( IN2022645045 ).
A Katherine María Orozco Concepción, quien,
se le comunica la resolución
de las ocho horas del diez
de mayo del dos mil veintidós resolución
de archivo del proceso
especial de protección. Notifíquese.
Se otorga audiencia a las partes
para ser escuchadas, que aporten
la prueba respectiva y que
se apersonen a la Oficina Local correspondiente.
Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere
representación por parte de un abogado. Se advierte,
además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente OLCO-00044-202.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado,
Órgano Director del Proceso.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº 348482.—( IN2022645046 ).
AUDIENCIA
PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
convoca a audiencia pública virtual la propuesta que
se detalla a continuación:
PROPUESTA DE
MODIFICACIÓN DEL “REGLAMENTO TÉCNICO: PRESTACIÓN DE
LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO,
ALCANTARILLADO SANITARIO E HIDRANTES
(AR-PSAYA-2015)”, DICTADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN
RJD-101-2014 DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE
2014 SUS REFORMAS. EXPEDIENTE IRN-001-2022 |
En cumplimiento de lo que establece
la Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y en seguimiento del procedimiento
DR-PO-03 para el Desarrollo y modificación
de las metodologías y reglamentos
técnicos, se presenta la modificación al “REGLAMENTO TÉCNICO: “Prestación
de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes
(AR-PSAYA-2015)”, emitido mediante
la resolución RJD-101-2014 del 22 de septiembre de 2014 y sus reformas. La propuesta de reforma
del reglamento técnico
que se expone en este documento establece las condiciones de prestación de los servicios públicos de acueducto, hidrantes, alcantarillado sanitario (que incluye la recolección, tratamiento y evacuación) y las
relaciones entre los prestadores regulados por la Aresep y los abonados de estos servicios; así como define los parámetros regulatorios necesarios para
que estos servicios públicos se brinden en forma óptima. La propuesta abarca el servicio de hidrantes de conformidad con lo
que establece la legislación
vigente respecto de este servicio. Esta propuesta surge de la necesidad
de actualizar las reglamentaciones
para adaptarlas a los requerimientos técnicos de los sistemas, dar una respuesta
a los cambios en el entorno
tecnológico aprovechando
las experiencias que han tenido la Intendencia de Agua y
la Dirección General de Atención
al Usuario, los prestadores de servicio, así como las observaciones de diferentes sectores de la población tal y como se propone. El documento ha sido
actualizado para incorporar
elementos importantes de
la regulación de los servicios, la política regulatoria, la experiencia institucional en la atención de quejas, denuncias, consultas y otros, producto de la prestación de los servicios. Asimismo,
introduce elementos nuevos
acordes con las tendencias
tecnológicas como el cobro en
modalidad prepago. La propuesta
que se plantea tiene como alcance la revisión general de la reglamentación
vigente, precisar, actualizar y ajustar el contenido del reglamento a las condiciones actuales de operación, funcionamiento, necesidades
de los usuarios y prestadores e incluir reglas que resulten de aplicación para los actores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrantes. Además, forma parte de la mejora
regulatoria para reforzar
la reglamentación técnica
vigente, aprovechar la experiencia internacional y los avances tecnológicos,
brindando apoyo técnico a la regulación de los servicios públicos. |
Nota: Esta propuesta se somete a audiencia pública según lo establecido en el acuerdo
de la Junta Directiva número
02-25-2022, del acta de la sesión ordinaria 25-2022, celebrada el 02 de mayo de 2022, ratificada
el 03 de mayo de 2022. |
La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el jueves
30 de junio del 2022 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.), por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/irn-001-2022
Los interesados pueden
presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:
▪ DE FORMA
ORAL en la audiencia pública
virtual, registrándose hasta el miércoles 29 de junio 2022, a través de un correo electrónico a la dirección: consejero@aresep.go.cr indicando: nombre
completo, número de cédula,
medio de notificaciones y número
de teléfono, se debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El
día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.
▪ MEDIANTE
ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep en horario
de 8:00 am a 4:00 pm; hasta el día y hora de inicio de la audiencia, por medio
del fax 2215-6002 o del correo electrónico
(**): consejero@aresep.go.cr
En ambos casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas),
correo electrónico, número de fax o dirección exacta
para notificaciones.
Las
personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.
Además, se invita
a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el martes 31
de mayo del 2022 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en
el perfil de Facebook de la
Aresep y al día siguiente
la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr.
Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el martes 07
de junio del 2022 al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr,
mismas que serán evacuadas a más tardar el jueves
16 de junio de 2022.
Esta audiencia pública
se tramita bajo el expediente IRN-001-2022 y se puede
consultar en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando
el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr
participación ciudadana, consulte un expediente digital.
Para
asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
o a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) Es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de problemas
o dudas para conectarse a
la audiencia puede llamar
al 2506-3200 extensión 1216.
(**)
La posición enviada por correo electrónico,
debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede
exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General
de Atención al Usuario.—Gabriela Prado
Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 082202210380.—Solicitud Nº 350650.—( IN2022647636 ).
CONSULTA
PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) invita
a los interesados a presentar por escrito
sus posiciones sobre aplicación tarifaria de oficio para el ajuste extraordinario de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, correspondiente a mayo de 2022, según
el siguiente detalle:
Para ver
la imagen ir a La
Gaceta con formato PDF
Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (**) (con fotocopia
de la cédula), mediante el
fax 2215-6002, por medio del correo
electrónico (***): consejero@aresep.go.cr,
o de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el
edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José,
hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día miércoles
01 de junio de 2022. Debe
señalar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
La documentación completa de la citada propuesta podrá ser consultada en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas, y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (participación
ciudadana, consulte un expediente digital, expediente
ET-045-2022).
Para
asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
o a la línea gratuita número 8000 273737.
(**)
El documento con las observaciones
debe indicar un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el
representante legal de dicha
entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
(***) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito
mediante firma digital, o en su defecto,
el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos
arriba señalados, además el tamaño
de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General
de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1
vez.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 360661.—( IN2022647639 ).
“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”
AVISO
Con fundamento en
el Decreto Ejecutivo N°
21384-S en su artículo 15 Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección
Social de San José, publicado en
La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 86-2022 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 06 de febrero 2022 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público
Lic. Franklin Aguilera Amador, la Gerencia
General, representada por
la Máster Marilyn Solano Chinchilla, cédula N°
900910186, mayor, separada judicialmente,
vecina de Cartago, autoriza
acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo
del Cementerio General, mausoleo 31, lado norte, línea
primera, cuadro letra C, propiedad 5030 inscrito al tomo 20, folio 21 al señor German Navarro Oliver, cédula N° 106810404.
Si en el plazo
de quince días a partir de la publicación
del aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos,
para que comunique al interesado
lo resuelto.
San José, 24 de marzo
del 2022.—Mileidy Jiménez Matamoros, Encargada Administración de Camposantos.—
1 vez.—( IN2022645229 ).
El honorable Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo N° 4, tomado en la sesión
ordinaria N° 104-2022, celebrada
el 28 de abril del 2022, acuerda:
“Acuerdo N° 4: con fundamento en el
oficio MT-DL-019-2022 emitido por el departamento
Legal, de la Municipalidad de Tarrazú y habiéndose realizado los estudios técnicos
tarifarios entregados por los diferentes
departamentos de la Municipalidad de Tarrazú; en cumplimiento del artículo 24 del Reglamento para el establecimiento y cobro de tarifas y multas por incumplimiento
de las obligaciones de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles ubicados en el
Cantón de Tarrazú, que textualmente dice: “Artículo
24.-Tarifas: Los precios a cobrar
con su unidad de medida se describen a continuación y serán fijadas por el
Concejo Municipal de Tarrazú
y serán publicados en el periódico
La Gaceta, acorde con el artículo 5 de este reglamento y los artículos 84 y 85 del Código
Municipal.” Conforme con lo anterior es que se aprueba la tabla con los precios a cobrar.
Ítem |
Descripción |
Unidad medida |
Precio unitario
¢ |
A |
Limpieza de la vegetación de los
predios situados a orillas de las vías públicas y recorte de la que perjudique o dificulte el paso de las
personas. |
m2 |
989,24 |
B |
Limpieza de los lotes donde no haya construcciones y aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición. |
m2 |
310,20 |
B.1 |
Instalación de cercados con 5 líneas
de alambre de púas en lotes donde no haya construcciones o en aquellos con edificaciones deshabilitadas o en estado de demolición en zona rural. |
m |
4 070,00 |
B.2 |
Instalación de cercados con malla
ciclón en lotes donde no haya construcciones o en aquellos con edificaciones deshabitadas o en estado de demolición en zona urbana. |
m |
25 575,00 |
C |
Recolección, transporte y disposición
final de residuos sólidos. |
kg |
367,40 |
D |
Construcción de aceras frente
a las propiedades |
m |
34
549,23 |
E |
Remoción de objetos, materiales
o similares de las aceras
o los predios que contaminen el ambiente y obstaculicen el paso, que sean de carácter temporal y no parte
integral de la acera o predio |
m2 |
4
671,55 |
G |
Remoción de objetos, obstáculos
de carácter permanente, parte integral de la acera, que
dificulte el paso en contravención de la Ley
7600. Su aplicación implica también la ejecución del inciso D. |
m2 |
29
587,18 |
H |
Instalación de bajantes para recoger
las aguas pluviales de
las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública. Se define un bajante como una pieza de longitud promedio de 3m |
unidad |
46
882,00 |
H.1 |
Instalación de canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública. |
m |
16
940,00 |
H.2 |
Construcción de previstas de desagüe
para la evasión de aguas pluviales como parte de la instalación de
canoas y bajantes |
unidad |
38
720,00 |
Acuerdo definitivamente aprobado.”
Daniela Fallas
Porras, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—(
IN2022645248 ).
El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea, en sesión ordinaria
N° 18-2022, celebrada el 2 de mayo de 2022, artículo IV.I, aprobó.
“La
Municipalidad del Cantón de Goicoechea
comunica que el Reglamento para el Procedimiento de Cobro Tributos Municipales en el Cantón
de Goicoechea, se aprueba
con el texto publicado en La Gaceta N°
65 del 5 de abril de 2022.”
Departamento de Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.—1 vez.—( IN2022644964 ).
UNIÓN
NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES
CONVOCATORIAS
CONSEJO DIRECTIVO UNGL
La Unión Nacional de Gobiernos Locales, anuncia el acuerdo aprobado
por el Consejo
Directivo de la UNGL, en la
Sesión Ordinaria 12-2022, celebrada el 05 de mayo de 2022,
que dice:
Acuerdo 71-2022: Se acuerda
que, a partir de este mes de mayo, para las sesiones de
Consejo Directivo, las segundas sesiones ordinarias del mes sean de manera presencial a las 10:00 am en la sala de sesiones de la Unión
Nacional de Gobiernos Locales, manteniéndose
la primera sesión de cada mes sea de manera virtual a las 10 a.m. Se autoriza
a la administración para que realice
los trámites de publicación respectivos.
Karen Porras Arguedas, Directora Ejecutiva.—1 vez.— ( IN2022645199 ).
COLEGIO
DE PROFESIONALES
EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA
ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA N° 131-2022
Modalidad Presencial
(18 de junio 2022)
Cédula jurídica N° 3-007-045287, la Junta Directiva del Colegio de Profesionales
en Psicología de Costa
Rica, convoca a todos(as)
sus agremiados(as) a la Asamblea
General Extraordinaria Nº 131-2022, a celebrarse el sábado
18 de junio 2022, en Modalidad Presencial*,
en primera convocatoria a las 8:00 a.m.
De no encontrarse presente el quórum
de ley, se procederá a sesionar,
en segunda convocatoria, a las 9:00 a.m., con los colegiados/as presentes.
(*).
La Asamblea se realizará en las instalaciones de este Colegio Profesional, ubicado 600 metros este, de la Estación de Servicio La Galera, carretera vieja a Tres Ríos.
ORDEN
DEL DÍA
Punto
Único
Reforma parcial del artículo 31 del Reglamento para el Trámite de las Elecciones del
Colegio de Profesionales en
Psicología de Costa Rica.
(*) Los colegiados
deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre,
monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en
el sistema. El Colegio no
se hará responsable por los inconvenientes
que genere la suspensión por morosidad.
San
José, 19 de mayo del 2022.—Dr. Ángelo
Argüello Castro, MPsc, Presidente de Junta Directiva.—Dra.
Mabel Ramírez Pérez, M.PsC, Secretaria a.í. de Junta Directiva.—(
IN202647565 ). 2 v. 1.
CORPORACIÓN ANLOVI SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por extravío se ha iniciado
el procedimiento de reposición de los libros de actas de Asamblea de accionistas, Junta Directiva y Registro de Socios de la sociedad Corporación Anlovi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil seiscientos sesenta. Notificaciones al correo: bsulaw@gmail.com, dentro
del término de ley. Publíquese
para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden
para la reposición de dichos
libros.—San
José, 4 de mayo del 2022.—Andrés Yankelewitz Lev, Secretario.—1 vez.—( IN2022644973
).
AMNESIA
MIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas y cualquier interesado a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad
Amnesia Mis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-741516, convocada por el suscito
Daniel Lasko en su condición de presidente y representante legal
de la sociedad, la cual se celebrará al ser las diez horas
del día diez de junio del
dos veintidós en primera convocatoria y una hora después la segunda convocatoria. Las mismas se llevarán a cabo en las oficinas
del Consorcio Jurídico
Guardiola & Asociados en
la ciudad de San José, Barrio Lujan, Calles veintisiete
y veintinueve, avenida doce bis, frente al autoservicio de la dos pinos edificio Guardiola & Asociados.
El orden del día será el siguiente: 1) Reforma del cambio de estatutos de la conformación de
la junta directiva y representaciones
legales. 2) Aprobación
de estados financieros del año 2021. 3)
Aprobación de estado financiero para el año 2022. 3)
Aprobación para iniciar una auditoría que valore el estado de la empresa en relación
a los últimos acontecimientos ocurridos. 4)
Aprobación para mantener el contrato de arrendamiento del Local en Los Yoses a nombre de la empresa Amnesia Mis S. A. 5) Aprobación
de estatuto nuevo sobre el requerimiento de firma de la mayoría de los socios para realizar acciones que tengan que ver con los bienes muebles
o inmuebles de la sociedad.
De no haber quórum en la primera convocatoria,
se convoca para realizar la
asamblea una hora después en segunda
convocatoria con el capital
social que se encuentre presente
en ese momento.—Daniel Lasko, Presidente.—1 vez.—( IN2022647504
).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
DEL MOVIMIENTO HUMANO DE
COSTA RICA
CONVOCATORIA
Las Direcciones de la Escuela de Educación Física y Deportes de la Universidad de Costa Rica (UCR), la Escuela
de Ciencias del Movimiento
Humano y Calidad de Vida de la Universidad Nacional (UNA), la Escuela de Enseñanza de la Educación Física de la Universidad Florencio del Castillo (UCA),
Escuela de Educación Física y Deportes
de la Universidad Autónoma de Centro América (UACA) y
la Escuela de Educación Física
de la Universidad Católica de Costa Rica (UCAT) con fundamento en la Ley 10184. Transitorio l, convocan de manera unificada a la primera Asamblea General Extraordinaria iniciando puntual a las nueve horas con treinta minutos del día sábado 11 de junio del 2022, en el BN Arena, Hatillo. San José, en
primera y única convocatoria con la siguiente
agenda:
1. Comprobación del quórum.
2. Bienvenida y presentación
de los Directores de carreras en Ciencias
del Movimiento Humano de universidades
públicas y privadas que designarán a la persona moderadora
de la Asamblea.
3. Aprobación de la Agenda del día.
4. Aprobación para que el
Lic. Luis Eduardo Peraza Murillo elabore
la respectiva acta notarial y asesore
a la Asamblea General en 10
que sea pertinente.
5. Elección de los
miembros de la primera
Junta Directiva que finalizará
sus labores el 31 de diciembre del 2022.
6. Juramentación de los
miembros de la Junta Directiva.
7. Autorización para que el
Presidente de la Junta Directiva
realice todos los trámites pertinentes
de carácter administrativo,
financiero y legal entre otros.
8. Acordar el monto de la cuota de ingreso.
9. Conclusión de la Asamblea.
Notas Importantes:
A
todas las personas interesadas en participar en esta Asamblea General
Extraordinaria se les indica que como parte del procedimiento de inscripción y
de previo al ingreso a la misma. deben presentar los atestados indicados en el
Transitorio I para efecto de su debida inscripción a la Asamblea, lo cual
incluye:
Original
y fotocopia del título de Bachillerato o Licenciatura en una carrera de
Ciencias del Movimiento Humano y sus especialidades. En caso de Títulos
obtenidos en el extranjero, se debe presentar original y copia de la debida
constancia de validación.
Original
y fotocopia de la cédula de identidad o de residencia.
B- Con el fin de poder ejercer de forma plena los derechos que se consolidan
con el nacimiento del Colegio de Profesionales en Ciencias del Movimiento Humano de Costa Rica, todas
las personas inscritas y participantes
en la Asamblea, deben cumplir posteriormente
con lo indicado en el artículo 8 de la Ley para su efectiva incorporación
al Colegio
C- Las puertas
del recinto de la Asamblea
se abrirán a partir de las
7 horas y 30 minutos del día 11 de junio, 2022 para efecto de la Inscripción.
Walter Salazar Rojas, Director, Escuela de Educación
Física y Deportes,
Universidad de Costa Rica (UCR).—Braulio Sánchez Ureña,
Director, Escuela Ciencias del Movimiento
Humano y Calidad de Vida, Universidad Nacional (UNA).—Jimmy Rojas Quirós,
Director, Escuela de Enseñanza de la Educación Física, Universidad
Florencio del Castillo (UCA).—Gerald Fred Rojas Badilla,
Director, Escuela de Educación Física
y Deportes, Universidad Autónoma
de Centro América (UACA).—Carlos Esteban
Segura Céspedes, Director, Escuela de Educación Física, Universidad Católica de Costa Rica (UCAT).—1 vez.—(
IN2022647543 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Méndez Baltodano Carlos Luis, cédula número 5-0185-0990, tramita por extravío,
la reposición del título definitivo de Acciones Numero 0009025 C, que ampara
3.000 acciones comunes y nominativas con un valor facial diez
colones cada una de la Sociedad Central Azucarera
Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de
Central Azucarera Tempisque
S. A., situadas en Guardia,
Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el
artículo 689 del Código de Comercio.—Carlos Luis
Méndez Baltodano. Cédula 5-0185-0990.—( IN2022645273
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DICEA SOCIEDAD ANÓNIMA
DICEA Sociedad Anónima. Por extravío se ha iniciado el procedimiento
de reposición de los libros de actas de Asamblea de Accionistas, Junta Directiva y Registro de Socios de la sociedad DICEA
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dos cinco
cero uno uno. Notificaciones
al correo bsulaw@gmail.com, dentro
del término de Ley. Publíquese para efectos de llevar
a cabo las diligencias que corresponden
para la reposición de dichos
libros.—San
José, 04 de mayo del año 2022.—Andrés Yankelewitz Lev, Tesorero.—Licda. Juli Tatiana Miranda
Carmona, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022644974 ).
JUNTA ADMINISTRADORA DEL
CEMENTERIO DE TRES RÍOS
La Junta Administradora del
Cementerio de Tres Ríos comunica a los siguientes arrendatarios de nichos que
por falta de pago en el mantenimiento de los mismos lo
tienen perdido según acuerdo en reunión ordinaria N°
257 del 28 de abril del 2022. ( Familia Bonilla Fallas F-22-458-2, Franklin
Velázquez Díaz & Norma Guadamuz Chavarría D-3b-175, Hermanos Valenciano
Peñaranda F-12- 221, Violeta Conejo Abarca A-2-25, Álvaro Mata Quirós D----173,
Roy Segura Ceciliano G-6-161, Eladio Céspedes
Calderón F-15-307-D, Familia Calvo Calderón A-02-06-a, Familia Campos Prado G-
9-235-2, Familia Chaves Chacón G-9-242-2, Familia Naranjo Cruz G-6-160-2,
Familia Elizondo Corrales 6-8-222-4, Augusto Delgadillo Gómez F-21-442-4,
Christian Gustavo Sánchez Gutiérrez, F- 22-479-5, Familia Fajardo Durán
G-9-247-4, Familia Delgado Socatelli
F-16-325-326-327, Familia Serrano Hernández E-5-E-259-1-2-3-4, Familia Aguilar
Mata SECC-A-3-43, Familia Fernández Steller 6-4-103, Gerardo Sanabria Fonseca
F-16-325-4, Guillermo Solano Quesada F-16-325-4). Autoriza en representación.—Carlos Ramírez Umaña, cédula 302440555.—1
vez.—( IN2022645019 ).
3-102-835807
S.R.L.
3-102-835807 S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos treinta y cinco mil ochocientos siete, solicita la reposición por extravío de los libros: libro
de Actas de Asamblea de Cuotistas uno, libro de Registro de Cuotistas uno. Quien se considere afectado puede manifestar su posición
ante la notaría de la Licda.
Patricia Lara Vargas, en San José, San Pedro de
Montes de Oca, setenta y cinco
metros al oeste de la Facultad
de Derecho de la Universidad de Costa Rica, edificio
gris de tres pisos, a mano izquierda, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Emilio
Gamboa Abarca, Gerente.—1 vez.—( IN2022645033 ).
COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y PROFESIONALES AFINES
El Colegio de Ingenieros Químicos y
Profesionales Afines, comunica que los profesionales abajo listados ban
cambiado su estatus a miembro Suspendido:
Nombre |
Apellido 1 |
Apellido 2 |
N.A. |
Cédula |
Profesión |
Luis Manuel |
Sanchez |
Esquierdo |
1190 |
7-0086-0334 |
Ingeniero Químico |
Mohammad Jihad |
Sasa |
Marin |
1698 |
1-0712-0349 |
Ingeniero Químico |
Gerardo M. |
Sanabria |
Montealegre |
2126 |
6-0326-0050 |
Tecnólogo de Alimentos |
Álvaro Jesús |
Baldioceda |
Garro |
2278 |
1-1080-0994 |
Ingeniero Químico |
María Gabriela |
Vindas |
Azofeifa |
3073 |
1-1571-0595 |
Ingeniera Química |
Diego Javier |
Hernández |
Fall-As |
2967 |
1-1081-0474 |
Tecnólogo de Alimentos |
Rodolfo J. |
Yuja |
Yuja |
592 |
8-0075-0545 |
Ingeniero Químico |
Allan Ant. |
Torres |
Bonilla |
1240 |
1-0747-0679 |
Ingeniero Químico |
María Fernanda |
Malavasi |
Arce |
2920 |
1-1491-0498 |
Tecnóloga de Alimentos |
María Gabriela |
Méndez |
Herrera |
2897 |
2-0700-0395 |
Tecnóloga de Alimentos |
Jose Emil |
de La Rocha |
Valverde |
1287 |
1-0738-0354 |
Ingeniero Químico |
Walter Eduardo Loaiza Pereira,
Asistente de Dirección Administrativa.—1 vez.—(
IN2022645053 ).
GRUPO AGROPECUARIO BUENA
VIDA
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad
con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización
de libros de sociedades mercantiles
se avisa que Grupo Agropecuario Buena Vida Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-766438, procederá con la reposición, por motivo de extravío,
del tomo primero de los libros legales de Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—San
José, 28 de abril del 2022.—Lic. Leonardo
Fernández Flores, Notario.—1 vez.—( IN2022645172 ).
Por escritura
otorgada a las quince horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Autostudio
Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2022646986 ).
Por escritura número
doscientos cuarenta y nueve de las nueve horas con treinta minutos del día dieciséis del mes de mayo del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de
general extraordinaria de Propiedades
Maricruz S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos seis mil doscientos cincuenta y ocho; se modifica la junta directiva, y se
cambia domicilio social.—Curridabat, dieciocho de mayo del
dos mil veintidós.—Lic.
Ligia Rodríguez Moreno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022646989 ).
Mediante escritura 41 de las ocho horas del dieciocho de mayo
del año
dos mil veintidós la compañía
FL Pallets Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y siete mil cuatrocientos treinta y tres, reformó la cláusula quinta aumentando el capital social a de
sesenta y cinco millones de colones dividido en diez
acciones comunes y nominativa de seis millones quinientos mil colones cada una.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario Público.—1
vez.—( IN2022646992 ).
Alejandro Casasola
Abarca y Orlando José Leiva
Robles, constituyen la sociedad
de esta plaza: Soluciones
Empresariales Casalei
Sociedad Anónima. Escritura
otorgada en San José, a las
diez horas del dieciocho de
mayo del dos mil veintidós.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1
vez.—( IN2022646993 ).
Por escritura número
doscientos cuarenta y ocho de las nueve horas del día dieciséis del mes de mayo del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de
general extraordinaria de La Herencia
de un Valiente S.A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta y siete; se modifica la junta directiva, y se
cambia domicilio social.—Curridabat, dieciocho de mayo del
dos mil veintidós.—Lic.
Ligia Rodríguez Moreno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022647007 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria, a las 18:30 horas del día 05 de
mayo del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, reformando la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad Geo Perseo Internacional S. A., cédula jurídica
3-101-311693.—Alajuela, San Rafael, 18 de mayo del 2022.—Licda. Jennifer Jiménez Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022647011 ).
Por escritura N° 250, otorgada
a las 8 horas del 18 de mayo de 2022, se protocoliza acuerdos de asamblea general de accionistas de Veintidos
de Enero El Atardecer de la
Luna S. A., cédula de persona jurídica
3-101-662347, domiciliada en
Ciudad Quesada, San Carlos, 200 metros al oeste de la
Iglesia Católica de Dulce Nombre, donde se acuerda la disolución de la sociedad. Se nombra como liquidador de la sociedad al señor Oscar Pedro Gamboa Brenes, cédula 2-372-237.—Grecia,
18 de mayo del 2022.—Lic.
Oscar Alberto Salas Porras, Notario Público.—1
vez.—( IN2022647024 ).
La suscrita notaria: Szrem
Helena Guzmán Vargas, hago constar
que mediante escritura pública número: 244, otorgada a las 13:00 del 16 de mayo del 2022, del tomo: 21, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de cuotista de la compañía: Amor
del Sur A. S. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica:
3-102-664637, mediante la cual
se modificó el domicilio social y la cláusula sexta de sus estatutos sociales, referente a la administración; se nombra gerente dos. Asimismo Se revoca y elimina el agente residente.—Licda. Szrem Helena Guzmán
Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022647027 ).
La suscrita notaria: Szrem
Helena Guzmán Vargas, hago constar
que mediante escritura pública número: 243, otorgada a las 12:00 del 16 de mayo del 2022, del tomo: 21, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de cuotista de la compañía: Los Vientos de Tiempo L. V. T.
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica: 3-102-664687, mediante la cual se modificó el domicilio
social y la cláusula sexta
de sus estatutos sociales, referente a la administración; se
nombra gerente dos. Asimismo Se revoca y elimina el agente
residente.—Licda. Szrem Helena Guzmán
Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022647040 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
14:00 horas del 18 de mayo del 2022, se protocolizó acta general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Jomavi J
Y J Sociedad Anónima;
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
ocho mil doscientos cincuenta, según la cual se reforma la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2022647043 ).
La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en asamblea general extraordinaria
de la sociedad Edmonjuaver
de Jaco Sociedad Anónima,
cédula jurídico número: tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil ochocientos doce, trece horas del quince de abril de dos veintidós, se acordó disolver y eliminar los activos
distribuyendo el capital equitativamente a sus socios. Es todo.—Jacó, al ser las once horas del diecisiete
de mayo del dos mil veintidós.—Jennifer Vargas López, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022647044 ).
Por acta protocolizada ante esta notaría, a las doce horas del nueve de abril de dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas número dos
de la compañía de esta
plaza, denominada Yanroz
Sociedad Anónima,
mediante la cual, se revocaron los nombramientos
de presidente, secretario, tesorero y fiscal, y se designaron
nuevas personas para ocupar
dichos cargos, se hizo el cambio de domicilio
social y además se reformó
la cláusula de razón social
o denominación la cual en adelante será
Club Cien Moadon
Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse en Club Cien Moadon S. A. Notaría del Lic.
Edgar Alejandro Solís Moraga. Publíquese.—Alajuela, dieciocho de mayo del año dos mil veintidós.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022647046 ).
Por escritura
pública otorgada, a las
quince horas del doce de mayo de dos mil veintidós, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria
de la sociedad EIN Services Internacionales
Sociedad Anónima, en la
que se reforman estatutos.—San José, dieciocho de mayo de
dos mil veintidós.—Luis Fernando León
Alvarado, Notario Público.—1
vez.—( IN2022647047 ).
Por escritura pública otorgada, a las quince
horas del dieciséis de mayo de dos mil veintidós, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria
de la sociedad Propiedades
Lucabaya Dos Mil Nueve
Sociedad Anónima, en la
que se reforman estatutos.—San José, dieciocho de mayo de
dos mil veintidós.—Luis Fernando León
Alvarado, Notario Público.—1
vez.—( IN2022647049 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas del 18 de mayo del 2022, se protocoliza acta de
asamblea general de socios
de la sociedad BL New Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-786725, por
la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, 18 de mayo de 2022.—Licda.
María Carolina Morera Calvo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022647050 ).
Por escritura
número doscientos once, se protocolizó
Acta de la Sociedad denominada Soluciones
Bolher Sociedad Anónima,
cedula jurídica, tres, ciento uno, seiscientos noventa y nueve mil seiscientos cuarenta y cuatro,
del día veintinueve de marzo
del año dos mil veintidós, nombrando tesorera de la junta directiva. Escritura otorgada en Alajuela, a las ocho horas del día ocho de diciembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Luis Fernando Arias Garro, Notario.—1
vez.—( IN2022647052 ).
Mediante escritura pública
número ciento cincuenta y uno nueve, otorgada a las dieciséis horas
del día dieciocho, de mayo de dos mil veintidós, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de
las compañías de las sociedades:
i) Ode To Spring S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ii) Ganadería
1.1 De Caño Negro S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil quinientos setenta y ocho, celebradas a las nueve horas y diez horas, respectivamente, del dieciséis de mayo de dos mil veintidós;
mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema
de absorción subsistiendo
la sociedad Ode To Spring S. A., la sociedad Ode To Spring S. A., reforma
la cláusula del domicilio y
la del capital. Es todo.—San José, dieciséis horas cinco minutos del día dieciocho de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Gueneth Marjorie Williams
Mullins, Notario Público.—1 vez.—( IN2022647057 ).
Lic. Henrich Moya Moya, notario carné
8083, avisa que ante mi notaria se protocoliza acta de Intellisoft
S. A., cédula 3-101-125716, modifican junta directiva y hacen nombramientos.—Cartago,
18 de mayo del 2022.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—( IN2022647064 ).
Ante el Notario Público Jorge Luis Mora Abarca, mediante escritura ciento cuarenta y cinco tomo dos, otorgada a las catorce horas del nueve de abril del dos mil veintidós se constituyó
la sociedad de esta plaza FALKRO
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Ignacio de
Acosta, San José,
a las diez horas del quince de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Jorge Luis Mora Abarca, Notario.—1
vez.—( IN2022647067 ).
En mi notaria, ubicada
en Liberia, Guanacaste, trescientos
metros al este y cien
metros al sur de los Tribunales
de Justicia, protocolicé mediante
escritura número treinta de las once horas del diecisiete
de mayo del dos mil veintidós, el
acta número seis de Asamblea
General Extraordinaria de Socios,
de la sociedad denominada Tres
Ciento Uno-Quinientos Siete Mil Novecientos Uno S. A.,
cédula jurídica número tres ciento uno-quinientos siete mil novecientos uno, asamblea celebrada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de mayo del dos mil veintidós.
Donde se acuerda disolver la sociedad.—Liberia, dieciocho de mayo del
dos mil veintidós.—Lic.
Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1
vez.—( IN2022647084 ).
En mi notaría, en la escritura número veintinueve, del tomo noventa y cinco del protocolo del suscrito notario Carlos Johalmo Alvarado
Salazar, otorgada a las dieciséis
horas quince minutos del dieciséis
de mayo del dos mil veintidós, protocolice
en lo conducente acta de Asamblea Extraordinaria número siete de la sociedad denominada Inversiones Ponto Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil quinientos cincuenta. Se modifica la cláusula sexta del Pacto Constitutivo: De la administración. Se revoca el nombramiento y se hacen nuevos nombramientos
de la Junta Directiva y Fiscal.—Liberia,
dieciocho de mayo del dos mil veintidós.—Lic.
Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1
vez.—( IN2022647088 ).
Mediante escritura
número 370 del tomo 15° del
protocolo del notario
Enrique Corrales Barrientos, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Constructora
Campos y Paniagua Sociedad Anónima.—San Vito, 18 de mayo del 2022.—Lic.
Enrique Corrales
Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2022647089 ).
Inversiones Blaskar del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres seis tres tres siete siete,
comunica que reformó la cláusula del domicilio y la administración, y nombró nueva Junta Directiva.—Belén–Heredia, 18 de mayo del
2022.—Licda. Flor María
Delgado Zumbado, Carné 3908, Notaria.—1
vez.—( IN2022647090 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día dieciocho de mayo de dos mil veintidós,
donde se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea
General de Cuotistas de la sociedad
denominada “Swarovski Global Business Services
Americas SRL”. Donde se acuerda
reformar la cláusula novena
de la compañía.—San José, dieciocho de mayo de
dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2022647098 ).
Ante esta notaría
comparecen Karla Daniela Borbón
Barrantes, mayor, casada una vez, educadora,
vecina de Cartago, Plaza comercial
Pío XII local comercial cinco , frente Iglesia María Auxiliadora, cédula de identidad
uno-mil ciento noventa y cinco-cero trescientos noventa y cinco, y Carlos Luis
Mora Quirós, mayor, casado una vez,
ingeniero, del mismo domicilio de la anterior, cédula de identidad
tres- cero trescientos cincuenta y dos-cero novecientos treinta y seis, y constituyen una Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada Koko Nail
Bar Limitada, pudiendo abreviarse Koko Nail Bar Ltda., con un plazo social de cien y capital
social de diez mil colones.—Cartago,
diecisiete de mayo del dos mil veintidós.—Lic. José Roberto Quirós Brenes, Notario.—1
vez.—( IN2022647099 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría
se protocoliza acta de Asamblea
General de accionistas de la sociedad
Transportes RMJ Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula sexta de la Administración.—San
José, 19 de mayo 2022.—Licda.
Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—(
IN2022647102 ).
Mediante escritura número
veintisiete de las diecinueve
horas del tres de mayo del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada: Joser Corve Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Joser Corve S. A., capital totalmente
suscrito en la suma de doscientos dólares y domiciliada en San José, distrito diez Damas, cantón tres Desamparados, provincia: San
José, Barrio Fátima, del depósito de materiales, setenta y cinco metros oeste.—San José, 9 de mayo del 2022.—Licda.
Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1 vez.—( IN2022647104 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría publica, a las 15:00 horas del
18 de mayo del 2022, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Perla de Suerre
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-528098, donde
se acuerda su disolución. Notario Público: Juan
Carlos González
Lavergne, cédula N° 106420068. Teléfono N° 88222737.—San Jose, 18 de mayo del 2022.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—( IN2022647107 ).
Ante esta notaría se ha tramitado
proceso de liquidación de la compañía: Corriente Digital S. A., cédula jurídica N°
3-101-398338. dentro del cual
la Licda. Melania Zamora Rojas, en
su calidad de liquidadora ha presentado el Estado Final de Liquidación de los
bienes, cuyo extracto se transcribe así: “Estado Final de Liquidación. Quien suscribe: Melania Zamora
Rojas, en mi condición de liquidadora,
presento estado final de la
liquidación
de la empresa: Corriente
Digital S. A., en la cual
se indica con detalle la forma en
que será
distribuido el haber social: Al socio: Norman Albert Barr Vert. Cédula de identidad 8-0118-0620, dueño de la totalidad
del capital social de la empresa: Corriente
Digital S. A., le corresponde el
cien por ciento del derecho sobre la participación
del fideicomiso de garantía y administración Calaluna
Dos Mil Doce, valorado pericialmente en veintiséis mil
ciento cinco dólares con sesenta centavos. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 216 de Código de Comercio, se envía a publicar
un extracto del presente
“Estado Final” en el Diario Oficial La Gaceta, y se concede un plazo
de 15 días a partir de la publicación a los
socios para que presenten
sus reclamaciones. A su vez se hace saber a los socios que los documentos están a su disposición durante ese plazo en esta
notaría, sita:
Edificio Jurex en Curridabat, costado norte Plaza Cristal. De
no existir oposición se tendrá por aprobado el estado
final. Notaría
del Licenciado Arturo Blanco Páez.—San José. a las trece
horas del trece de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1
vez.—( IN2022647115 ).
Por escritura
otorgada ante mí hoy, a las 18:40 horas, se
cambia la junta directiva de Grupo Hércules Los
Tres Hermanos Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo de 2022.—Licda. Liliana Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2022647116 ).
Por escritura
número ciento doce-dieciséis otorgada a las diecisiete horas del dieciocho de
mayo del dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
Edodam Setenta y
Cuatro Invest S.R.L., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos diez mil novecientos noventa y dos, se modifica la cláusula segunda del domicilio de los estatutos de la sociedad.—Licda. Adriana María Arrieta Arrieta,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022647117 ).
Por escritura otorgada
ante mí
hoy, a las 15:20 horas, se modifica la cláusula de la
administración
de: Inversiones Internacionales
Londoño
López Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo de 2022.—Licda.
Liliana Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2022647118 ).
Ante esta notaría
mediante escritura número ciento veintisiete,
visible al folio sesenta y dos frente
y vuelto del tomo uno, a
las diecisiete horas del nueve
de mayo del dos mil veintidós, se protocoliza
el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de
la sociedad: Sunny Valley Dental S. A., domiciliada en Guanacaste, Cañas, cien metros al este y veinticinco metros al norte de la sucursal de Nacional
de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-101-755369, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Cañas, a las diecisiete horas quince minutos
del nueve de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Karina Herrera López, Notaria.—1
vez.—( IN2022647119 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del primero de abril del
dos mil veintidós,
se modificó
el domicilio de Gablar Kirk Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-679515. Gonzalo Murillo Álvarez, 3158.—Arenal, 11 de mayo del 2022.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2022647120 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número trescientos dieciséis de mi tomo
treinta y nueve, se protocolizó
acta de la sociedad TDS Technological Development
Solutions Limitada. Lic.
Audrys Esquivel Jiménez, 7981.—Santa Ana, 18 de mayo
del 2022.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022647122 ).
En mi notaría ubicada
en Liberia, Guanacaste, trescientos
metros al este y cien
metros al sur de los Tribunales
de Justicia, protocolicé mediante
escritura número treinta y uno de las once horas quince minutos
del diecisiete de mayo del dos mil veintidós, el acta número seis de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Quinientos Siete Mil Ochocientos Noventa y Nueve S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos siete mil ochocientos noventa y nueve, asamblea celebrada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dos de mayo del dos mil veintidós, donde
se acuerda disolver la sociedad.—Liberia, dieciocho de
mayo del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022647125 ).
Mediante la escritura
número trescientos sesenta y dos, otorgada a las
once horas del seis de mayo de dos mil veintidós, se constituyó: King Frog Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Bahía Ballena de Osa, 18 de mayo de 2022.—Licda.
Sandra Mora Zamora, Notaria.—1 vez.—(
IN2022647129 ).
Por escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las 14:00 horas del 18 de mayo de 2022, se protocoliza
respectivamente el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad 3-101-456486, S. A., mediante la cual se acordó la
disolución de la sociedad.—Jorge Guzmán Calzada.—1
vez.—( IN2022647130 ).
Por escritura otorgada ante mí a
las nueve horas treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil veintidós, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Liliana Primera S. A. por la que revoca el nombramiento del
presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal y se hace nuevo
nombramiento. Además, se reforma la cláusula sexta de la administración.—San
José, dieciocho de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1
vez.—( IN2022647132 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 hrs
del día 11 de mayo del 2022, se protocolizó el acta 4. de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Gugurita
del Sur S. A.; mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sétima de
la administración. gbarboza@servicioslegalescr.net.—San José, 19 de mayo del 2022.—Licda. Ana Giselle Barboza
Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2022647137 ).
ASESORÍA
JURÍDICA
PROCESO
DE DESALOJOS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se notifica mediante
edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo
241 inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública, a ocupantes, el
auto de traslado del expediente
252-2022. Ministerio de Seguridad
Pública. Asesoría Jurídica. Subproceso de Desalojos Administrativos. San
José, a las nueve horas del siete
de marzo del dos mil veintidós.
Vistas las diligencias de desalojo administrativo incoadas por Erika Lizano Conejo, cédula N° 107970959 apoderado
de Asociación Casa Libertad, se da traslado de la demanda ocupantes en su
condición de demandados a efecto de que, previo a resolver
se refieran en forma escrita a dicho desalojo interpuesto en su contra, en
relación a la ocupación por tolerancia, del inmueble inscrito en el Registro
Público de la Propiedad, en matrícula de folio real
73156-000 ubicado en San
José, del Pali Cristo Rey, 250 sur casa de 2 plantas
al lado derecho portones rojos, segunda planta rosado
diagonal Súper mercado Cristo Rey. La demanda deberá ser contestada dentro del plazo de tres días hábiles, ante la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública. En el mismo
acto deberá aportarse toda la prueba pertinente, señalando fax, correo electrónico o dirección exacta
para recibir notificaciones.
En razón de que el presente proceso
tiene carácter sumarísimo, si se desea aportar prueba
testimonial, la misma deberá
aportarse únicamente mediante manifestación escrita. Además, deben indicar en forma clara, si dentro
de los demandados se encuentran menores de edad, adultos mayores
(mayores a 65 años) o
personas con discapacidad. Se adjuntan
fotocopias del escrito
principal y probanzas aportadas.
Asesoría Jurídica. Notifíquese. Expediente 2022-252.
Carlos Andrés Torres Salas, Viceministro de Seguridad Pública.” Notifíquese.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe.—(
IN2022644831 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Resolución
RE-0074-DGAU-2022 de las 07:36 horas del 26 de abril
de 2022.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento
ordinario de declaratoria
de caducidad de la concesión
de la Empresa Autolassa
Sociedad Anónima, portadora
de la cédula jurídica 3-101-124430, permisionaria de la Ruta 651 descrita como: Palmar Norte y
Sur–Fincas Bananeras–Sierpe
de Osa y viceversa, por morosidad superior a tres meses en el
pago del canon de regulación.
Expediente Digital OT-275-2020.
Resultando Único:
Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante resolución
RE-0324JD-2020 de las 11:40 horas del 20 de octubre
de 2020 ordenó dar inicio al procedimiento ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer eventualmente la responsabilidad
de la empresa Autolassa S.
A., portadora de la cédula jurídica
número 3-101-124430, en su condición de permisionaria de la ruta 651 descrita como: Palmar Norte y
Sur–Fincas Bananeras–Sierpe
de Osa y viceversa, por presuntamente haber incurrido en morosidad superior a tres meses en el
pago del canon de regulación.
Para tales efectos, nombró como órgano director titular a la
Lic. Katherine Godínez
Méndez, portadora de la cédula de identidad
número 1-1247-0845 y como suplente a la Lic. Deisha Broomfield Thompson, portadora
de la cédula de identidad número
1-0990-0473.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227), señala que será obligatorio seguir el procedimiento
administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que
el artículo 39 de la Ley
7593 y sus reformas faculta
a la Autoridad Reguladora (en adelante Aresep)
a tramitar procedimientos administrativos ordinarios contra
los prestadores de servicios públicos que no hayan pagado los
cánones de regulación durante un período superior a los tres meses al establecer que: “(…) Si la mora es superior a tres (3) meses, será causal de caducidad de la concesión o permiso, en los
casos en que la concesión o el permiso hayan sido
otorgados mediante acto administrativo”, para lo
cual deberá aplicar el procedimiento
administrativo ordinario establecido en los artículo 214 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227.
III.—Que el artículo 22 inciso 12 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Aresep (RIOF), publicado en el Alcance
101 a La Gaceta 105 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección
General de Atención al Usuario
(en adelante DGAU) llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre la declaratoria de caducidad de la concesión, licencia, autorización o permiso de conformidad con el artículo 39 de la Ley 7593”.
IV.—Que
el 6 de marzo de 2020 la Dirección de Finanzas de la Autoridad Reguladora mediante documento CT-077-DF-2020
certificó que la empresa Autolassa S.A., cédula jurídica número 3-101-124430, permisionaria
de la ruta 651, tenía cánones de regulación pendientes de cancelar correspondientes al servicio de transporte remunerado de personas,
modalidad autobús para los periodos del II al IV trimestre de 2019, por un monto de ¢1.389,614.05 colones
(folio 02).
V.—Que
el 8 de julio de 2020, la Dirección de Finanza mediante oficio OF-1191-DF-2020 informó que la empresa Autolassa S. A., cédula jurídica número 3-101-124430, adeudaba los cánones de regulación a partir del II trimestre de 2019, así como también que el primer período se encontraba vencido, pues debió haberse
cancelado el 30 de junio de 2019 (folios 3 al 5). Por tanto,
Con fundamento en
las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento
a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento
administrativo ordinario de
declaratoria de caducidad
de la concesión, tendente a
determinar la verdad real
de los hechos y a establecer la eventual responsabilidad
administrativa de la empresa
Autolassa S. A., cédula jurídica
número 3-101-124430, concesionaria
de la ruta 651 descrita como Palmar Norte y Sur–Fincas Bananeras–Sierpe de Osa y a establecer la eventual responsabilidad
de la esa empresa, por presuntamente haber incurrido en morosidad superior a tres meses en el
pago del canon de regulación.
La eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle a la empresa Autolassa S. A., la perdida de la
concesión o del permiso, de
acuerdo con lo establecido en la Ley 7593. Lo anterior, con base en
los siguientes hechos y cargos que se le imputan,
sobre los cuales queda debidamente
intimada:
Primero: Que el 1° de noviembre de 2019, mediante documento SDA/CTP19-11-0426, del Consejo
de Transporte Público, certificó que la empresa Autolassa S.A, cédula jurídica número 3-101-124430, era permisionaria
de la ruta 651, descrita como Palmar Norte y Sur–Fincas Bananeras–Sierpe de Osa y viceversa. Esa autorización fue otorgada por la Junta Directiva de ese Consejo en la sesión ordinaria
40-2007 celebrada el 31 de
mayo de 2007 (folio 2).
Segundo: Que el
6 de marzo de 2020 la Dirección
de Finanzas mediante certificación CT-0077-DF-2020 informó
que la empresa Autolassa S.
A., concesionaria de la ruta
651, tenía cánones de regulación pendientes de cancelar, correspondientes al servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
autobús, para los periodos comprendidos del II al
IV trimestre de 2019 (folios 2 y 3), cuyos montos se detallan a continuación:
Año o período |
Vencimiento |
Total Adeudado |
II Trimestre
2019 |
30 de junio
2019 |
¢1.783,25 |
III Trimestre
2019 |
30 de setiembre
2019 |
¢693.915,40 |
IV Trimestre
2019 |
31 de diciembre
2019 |
¢693.915,40 |
|
Total |
¢1.389.614,05 |
Tercero: Que la Dirección de Finanzas
mediante oficio
OF-013-DF-2020 del 8 de enero de 2020 y oficio OF-126-DF-2020 del 27 de enero
de 2020, realizó las intimaciones
de pago a la empresa Autolassa S. A., permisionaria de
la ruta 651, las cuales fueron notificados por medio de correo electrónico (folio 2 archivo
zip).
II.—Hacer
saber a la empresa Autolassa
S. A., cédula jurídica 3-101-124430, permisionaria de la ruta 651 que,
por la presunta morosidad superior a tres meses en el pago
del canon, podría imponérsele
la sanción establecida en el artículo
39 de la Ley 7593 de: “(…) caducidad de la concesión o el permiso (…)”, pues de acuerdo con la información financiera adeuda los cánones de regulación correspondientes a los períodos del II, III y IV trimestres de 2019. Y que la mora superior a tres meses en el
pago de cánones de regulación es una falta imputable a la empresa Autolassa S. A., ya que de conformidad con el numeral 14 inciso a) de la Ley 7593, el prestador del servicio está obligado a cumplir con las disposiciones que
dicte la Aresep en materia de prestación
del servicio, de acuerdo
con lo establecido en las leyes y los reglamentos
respectivos. De comprobarse
la falta antes indicada la Aresep podría declarar
la caducidad del permiso de
operación de la ruta 651 a
la empresa Autolassa S. A.
III.—Convocar a la empresa Autolassa S. A., cédula jurídica número 3-101-124430, permisionaria
de la ruta 651, para que comparezca
personalmente por medio de su representante legal o apoderado y ejerza su derecho de defensa en la una comparecencia
oral y privada a celebrarse
a las 9:30 horas, del 06 de setiembre de 2022,
en la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) de la Aresep, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares del
Centro Empresarial Multipark,
sita 100 metros norte de Construplaza en Guachipelín, Escazú, para lo cual su representante
o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Aresep portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.
IV.—Prevenir a la encausada que debe aportar todos
sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tiene,
en cuyo caso
la presentación se habrá por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable.
Se hacer saber, además,
que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos
sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual
podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
V.—Advertir a la parte investigada que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado
en que se encuentre y que
de no comparecer el día y
hora señalada, sin que mediare
causa justa para ello debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
VI.—Hacer saber a la empresa Autolassa S.A., cédula jurídica número 3-101124430, permisionaria
de la ruta 651, que en la sede del órgano director arriba indicada podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00
horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes (salvo
días feriados), también que
podrá llevar una llave maya para grabar el expediente
digital o bien podrá imprimir
el contenido del expediente, a costo del interesado. Además, podrá solicitar el acceso al expediente
digital. Además, se le hace
saber que los escritos y cualquier documentación deben ser dirigidos al Órgano director y presentados en la recepción de documentos de la Aresep, ubicada en la misma
sede antes señalada. Solo
las partes y sus respectivos
abogados acreditados en el expediente tendrán
acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes
documentos probatorios:
1. Oficio OF-1000-DF-2020 (folio 1).
2. Certificación de título habilitante (folio 2 formato zip).
3. Certificación
CT-0077-DF-2020 (folio 2 formato zip).
4. Oficio
OF-0013-DF-2020 (folio 2 formato zip).
5. Oficio
OF-0216-DF-2020 (folio 2 formato zip).
6. Personería Jurídica de Autolassa S.A. (folio
2 formato zip).
7. Oficio
OF-1191-DF-2020 (folio 3 a 5).
8. Oficio
OF-0485-DGO-2020 (folios 6 a 7).
9. Memorando
ME-0262-SJD-2020 (folio 8).
10. Oficio
OF-0485-DGO-2020 (folios 9 a 10).
11. Oficio
OF-0961-SGAJR-2020 (folio 11).
12. Resolución de apertura
de procedimiento contra Autolassa
S.A RE-0324-JD-2020.
VII.—Prevenir a la empresa
Autolassa S. A., que debe
señalar dirección exacta o
medio para atender notificaciones,
dentro del plazo de tres días hábiles contado a partir de la notificación de este acto, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de forma automática de las subsiguientes resoluciones con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a
este órgano, o bien si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Además, para realizar las notificaciones en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas de conformidad
con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 8687 en relación con el artículo 267 inciso 3) de la Ley 6227.
VIII.—Hacer saber a la empresa Autotransportes Autolassa S.A.,
que en el presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.
IX.—Prevenir a la empresa Autotransportes Autolassa S. A.,
que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada
una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar
el número el expediente en
el cual surtirá
efectos.
X.—Notificar esta resolución a la empresa Autolassa S. A., en su domicilio
social o en el lugar conocido por la Administración.
XI.—Que
el domicilio social registrado en la personería jurídica de Autolassa Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-124430 es: San José, Pérez Zeledón, San Isidro,
por tal razón,
se envía a notificar al domicilio conocido por la administración: Osa, Palmar, Terminal de Buses de Autolassa, a la par de la Farmacia
FARMATODO, Centro de Palmar Norte.
Se informa de conformidad
con lo establecido en la
Ley 6227 que contra la presente resolución
cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a
partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente
notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del
procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.
Notifíquese.—Katherine Godínez
Méndez, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud
N°
349867.— ( IN2022646808
).
Resolución
RE-0075-DGAU-2022 de las 07:56 horas del 26 de abril
de 2022.—Realiza el Órgano Director la intimación de
cargos en el procedimiento ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión de José Hernaldo Bustos
Pérez portador de la cédula de residencia
155811445412, permisionario de la ruta
579 descrita como: Santa
Cecilia – Las Brisas – Piedras Azules
– San Rafael – Belice y viceversa,
por morosidad superior a tres meses en el
pago del canon de regulación.
Expediente Digital OT-278-2020
Resultando único:
Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante resolución
RE-0323JD-2020 de las 11:35 horas del 20 de octubre
de 2020 ordenó dar inicio al procedimiento ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer eventualmente la responsabilidad
de José Hernaldo Bustos Pérez, portador
de la cédula de residencia 155811445412, en su condición de permisionario de la ruta 579 descrita como: Santa Cecilia –
Las Brisas – Piedras Azules
– San Rafael – Belice viceversa,
por presuntamente haber incurrido en morosidad superior a tres meses en el
pago del canon de regulación.
Para tales efectos, nombró como órgano director titular a la
Lic. Katherine Godínez
Méndez, portadora de la cédula de identidad
número 1-1247-0845 y como suplente a la Lic. Deisha Broomfield Thompson, portadora
de la cédula de identidad número
1-0990-0473.
Considerando:
I.—Que el artículo
308 de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227), señala que será obligatorio seguir el procedimiento
administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que
el artículo 39 de la Ley
7593 y sus reformas faculta
a la Autoridad Reguladora (en adelante Aresep)
a tramitar procedimientos administrativos ordinarios contra
los prestadores de servicios públicos que no hayan pagado los
cánones de regulación durante un período superior a los tres meses al establecer que: “(…) Si la mora es superior a tres (3) meses, será causal de caducidad de la concesión o permiso, en los
casos en que la concesión o el permiso hayan sido
otorgados mediante acto administrativo”, para lo
cual deberá aplicar el procedimiento
administrativo ordinario establecido en los artículo 214 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227.
III.—Que el artículo 22 inciso 12 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Aresep (RIOF), publicado en el Alcance
101 a La Gaceta 105 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección
General de Atención al Usuario
(en adelante DGAU) llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre la declaratoria de caducidad de la concesión, licencia, autorización o permiso de conformidad con el artículo 39 de la Ley 7593”.
IV.—Que
el 4 de marzo de 2020 la Dirección de Finanzas de la Autoridad Reguladora mediante documento
CT-0054-DF-2020 certificó que José Hernaldo Bustos Pérez, portador
de la cédula de residencia 155811445412, en su condición de permisionario de la ruta 579, tenía cánones de regulación pendientes de cancelar correspondientes al servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
autobús para los periodos del III trimestre 2018,
IV trimestre 2018, II trimestre
2019, III trimestre 2019 y IV trimestre
2019, por un monto de ¢
1.708.187,71 colones (folio 02).
V.—Que
el 8 de julio de 2020, la Dirección de Finanzas mediante oficio OF-1187DF-2020 informó que José Hernaldo Bustos
Pérez, portador de la cédula de residencia
155811445412, en su condición de permisionario de la ruta 579, adeudaba los cánones de regulación a partir del III trimestre de 2018, así como también que el primer período se encontraba vencido, pues debió haberse
cancelado el 30 de setiembre de 2018 (folios 3 al 5). Por tanto;
Con fundamento en
las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento
a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL
ORGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento
administrativo ordinario de
declaratoria de caducidad
de la concesión, tendente a
determinar la verdad real
de los hechos y a establecer la eventual responsabilidad
administrativa de José Hernaldo
Bustos Pérez, portador de la cédula de residencia
155811445412, en su condición de permisionario de la ruta 579 descrita como: Santa Cecilia – Las Brisas
– Piedras Azules – San Rafael – Belice
viceversa y a establecer la
eventual responsabilidad de la esa
empresa, por presuntamente haber incurrido en morosidad
superior a tres meses en el pago del canon de regulación. La eventual determinación
de responsabilidad administrativa
podría acarrearle a José Hernaldo Bustos Pérez, la perdida
de la concesión o del permiso,
de acuerdo con lo establecido
en la Ley 7593. Lo anterior, con base en los siguientes
hechos y cargos que se le imputan,
sobre los cuales queda debidamente
intimada:
Primero: Que el 20 de noviembre de 2019, mediante documento SDA/CTP19-11-0447, del Consejo
de Transporte Público, certificó que José Hernaldo
Bustos Pérez, portador de la cédula de residencia
155811445412, en su condición de permisionario de la ruta 579 descrita como: Santa Cecilia –
Las Brisas – Piedras Azules
– San Rafael – Belice viceversa.
Esa autorización fue otorgada por
la Junta Directiva de ese Consejo
en la sesión ordinaria 97-2013 celebrada el 20 de diciembre de 2013 (folio
2).
Segundo: Que el
04 de marzo de 2020 la Dirección
de Finanzas mediante certificación CT-0054-DF-2020 informó
que José Hernaldo Bustos Pérez, portador
de la cédula de residencia 155811445412, en su condición de permisionario de la ruta 579, tenía cánones de regulación pendientes de cancelar, correspondientes al servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
autobús, para los periodos comprendidos de III trimestre 2018, IV trimestre
2018, II trimestre 2019, III trimestre
2019 y IV trimestre 2019 (folios 2 y 3), cuyos montos se detallan a continuación:
Año o período |
Vencimiento |
Total, Adeudado |
III Trimestre
2018 |
30
de setiembre de 2018 |
¢161.649,19 |
IV trimestre
2018 |
31
de diciembre de 2018 |
¢505.665,42 |
II trimestre
2019 |
30
de junio de 2019 |
¢346.957,70 |
III trimestre
2019 |
30
de setiembre de 2019 |
¢346.957,70 |
IV trimestre
2019 |
31
de diciembre de 2019 |
¢346.957,70 |
|
Total |
¢1.708.187,71 |
Tercero: Que la Dirección de Finanzas
mediante oficio
OF-0068-DF-2020 del 10 de enero de 2020 y oficio OF-261-DF-2020 del 03 de febrero
de 2020, realizó las intimaciones
de pago a José Hernaldo
Bustos Pérez, portador de la cédula de residencia
155811445412, en su condición de permisionario de la ruta 579, las cuales fueron notificados por medio de correo electrónico (folio 2 archivo
zip).
II.—Hacer saber a la empresa
José Hernaldo Bustos Pérez, portador
de la cédula de residencia 155811445412, en su condición de permisionario de la ruta 579 que,
por la presunta morosidad superior a tres meses en el pago
del canon, podría imponérsele
la sanción establecida en el artículo
39 de la Ley 7593 de: “(…) caducidad de la concesión o el permiso (…)”, pues de acuerdo con la información financiera adeuda los cánones de regulación correspondientes a los períodos del III trimestre 2018,
IV trimestre 2018, II trimestre
2019, III trimestre 2019 y IV trimestre
2019. Y que la mora superior a tres meses en el pago
de cánones de regulación es
una falta imputable a José Hernaldo Bustos Pérez, en su condición de permisionario de la ruta 579, ya que de conformidad con el numeral 14 inciso a) de la Ley
7593, el prestador del servicio está obligado
a cumplir con las disposiciones
que dicte la Aresep en materia de prestación
del servicio, de acuerdo
con lo establecido en las leyes y los reglamentos
respectivos. De comprobarse
la falta antes indicada la Aresep podría declarar
la caducidad del permiso de
operación de la ruta 579 a
José Hernaldo Bustos Pérez.
III.—Convocar a la empresa José Hernaldo Bustos
Pérez, portador de la cédula de residencia
155811445412, en su condición de permisionario de la ruta 579, para que comparezca personalmente por medio de su representante legal o apoderado y ejerza su derecho de defensa en la una comparecencia
oral y privada a celebrarse
a las 9:30 horas, del 20 de setiembre de 2022,
en la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) de la Aresep, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares del
Centro Empresarial Multipark,
sita 100 metros norte de Construplaza en Guachipelín, Escazú, para lo cual su representante
o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Aresep portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.
IV.—Prevenir a la encausada que debe aportar todos
sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tiene,
en cuyo caso
la presentación se habrá por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable.
Se hace saber, además, que,
en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos
sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual
podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
V.—Advertir a la parte investigada que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado
en que se encuentre y que
de no comparecer el día y
hora señalada, sin que mediare
causa justa para ello debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
VI.—Hacer
saber a José Hernaldo Bustos Pérez, portador
de la cédula de residencia 155811445412, en su condición de permisionario de la ruta 579, que
en la sede del órgano director arriba indicada podrá consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes (salvo días feriados), también que podrá llevar una llave
maya para grabar el expediente digital o bien podrá imprimir el contenido
del expediente, a costo del
interesado. Además, podrá solicitar el acceso al expediente
digital. Además, se le hace
saber que los escritos y cualquier documentación deben ser dirigidos al Órgano director y presentados en la recepción de documentos de la Aresep, ubicada en la misma
sede antes señalada. Solo
las partes y sus respectivos
abogados acreditados en el expediente tendrán
acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes
documentos probatorios:
1. Oficio OF-1007-DF-2020 (folio 1).
2. Certificación de título
habilitante (folio 2 formato
zip).
3. Certificación CT-0054-DF-2020 (folio 2
formato zip).
4. Oficio OF-0068-DF-2020 (folio 2 formato zip).
5. Oficio OF-0261-DF-2020 (folio 2 formato zip).
6. Oficio OF-1187-DF-2020 (folio 3 a 5).
7. Oficio OF-0485-DGO-2020 (folios 6 a
7).
8. Memorando ME-0262-SJD-2020 (folio 8).
9. Oficio OF -0485-DGO-2020 (folios 9 a
10).
10. Oficio OF-0961-SGAJR-2020 (folio 11).
11. Resolución de apertura
de procedimiento contra José Hernaldo
Bustos Pérez, permisionario de la ruta
579 RE-0323-JD-2020.
VII.—Prevenir a José Hernaldo
Bustos Pérez, portador de la cédula de residencia
155811445412, en su condición de permisionario de la ruta 579, que debe señalar dirección exacta o medio
para atender notificaciones,
dentro del plazo de tres días hábiles contado a partir de la notificación de este acto, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de forma automática de las subsiguientes resoluciones con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a
este órgano, o bien si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Además, para realizar las notificaciones en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas de conformidad
con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 8687 en relación con el artículo 267 inciso 3) de la Ley 6227.
VIII.—Hacer saber a la empresa José Hernaldo Bustos Pérez, portador
de la cédula de residencia 155811445412, en su condición de permisionario de la ruta 579, que
en el presente
procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.
IX.—Prevenir a José Hernaldo Bustos
Pérez, portador de la cédula de residencia
155811445412, en su condición de permisionario de la ruta 579, que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas
y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y
que dicho poder debe indicar el
número el expediente en el
cual surtirá efectos.
X.—Notificar esta resolución a José Hernaldo Bustos
Pérez, portador de la cédula de residencia
155811445412, en su condición de permisionario de la ruta 579, en su
domicilio social o en el lugar conocido
por la Administración.
Se informa de conformidad con lo establecido en la Ley 6227 que
contra la presente resolución
cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente
notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.
Notifíquese.—Katherine Godínez
Méndez, Órgano
Director .—O. C. N°
082202210380.—Solicitud N° 349975.—( IN2022646969 ).
Resolución
RE-0090-DGAU-2022 de las 12:07 horas del 12 de mayo de 2022.—Realiza el Órgano
Director la intimación de cargos en
el procedimiento ordinario seguido al señor José Luis Padilla Arce, portador
de la cédula de identidad N° 2-0714-0039 (conductor)
y el señor Carlos Andrés
Rojas Vázquez, portador de la cédula de identidad N° 1-1264-0926 (propietario
registral), por la supuesta
prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de
personas. Expediente digital OT-097-2019.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero
de 2004 mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada
en La Gaceta 36 del
20 de febrero de 2004, la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que el 4 de febrero de 2019, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019-200, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de Policía de Tránsito del MOPT, mediante
el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2019-47700108, confeccionada
a nombre del señor José
Padilla Arce, portador de la cédula de identidad 2-0714-0039, conductor del vehículo
particular placa 846269 por
supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 19 de enero de
2019 y la respectiva aclaración;
b) El acta de “Recolección de información
para investigación administrativa”,
en la que se describen los hechos ocurridos
en el operativo
de detención del vehículo y
en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados
y c) El documento N° 042125 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” en el
cual se consignan los datos de identificación
del vehículo y de la delegación
de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al
10).
III.—Que
en la boleta de citación 2-2019-47700108 emitida
a las 17:04 horas del 19 de enero de 2019 -en resumen- resumen
se consignó que se había detenido el vehículo
placa 846269 en la vía pública porque
el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT (folio 4 y 7).
IV.—Que
en el acta de recolección de información para
la investigación administrativa
levantada por el oficial de tránsito
José David Morales Ramírez, se consignó en resumen que, en Alajuela, Naranjo, San Miguel, Zaragoza, frente al costado suroeste del parque, se había detenido el vehículo placa
846269 y que al conductor se le habían solicitado los documentos de identificación y los del vehículo, así como se le solicitó que mostrara los dispositivos de seguridad. También se indicó que en el
vehículo viajaban dos pasajeros, identificándose con documentos solo uno de ellos como Carlos Ernesto Calderón, quien
les informó que los trasladaban de Zaragoza a Palmares
centro por un monto de ¢1200,00. Asimismo, se
indica en el inventario que el vehículo portaba radio de comunicación con su antena. También se indica que pertenece a la empresa Transportes Carolina (folio 6 a 7).
V.—Que
el 5 de febrero de 2019 se consultó la página electrónica del Registro Nacional
para verificar la condición
de inscripción del vehículo
detenido y las calidades
del propietario, dando como resultado que el vehículo placa
846269 se encuentra debidamente
inscrito y es propiedad del
señor Carlos Andrés Rojas Vásquez portador
de la cédula de identidad 1-1264-0926 (folio 11).
VI.—Que
el 15 de febrero de 2019 se
recibió la constancia
DACP-PT-2019-245 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del
MOPT en la que se indica que el
vehículo placa 846269 no aparece registrado en el sistema
emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado
a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador
al amparo del convenio de cooperación
suscrito con el MOPT para
regular la prestación del servicio
de transporte remunerado de
personas (folio 48).
VII.—Que
el 25 de febrero de 2019 la
Reguladora General Adjunta por resolución RE-0340-RGA-2019
de las 8:20 horas de ese día, actuando por delegación del Regulador General, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 846269 y ordenó a la Dirección General de
la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser
mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 49 al 51).
VIII.—Que
el 10 de mayo de 2022 por oficio OF-0894-DGAU-2022 la Dirección
General de Atención al Usuario
emitió el informe de valoración inicial, en el
cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento
ordinario de investigación
(folios 87 al 94).
IX.—Que
el 11 de mayo de 2022 el despacho de la Reguladora General
Adjunta por resolución RE-0020-RGA-2022 de las 9:00 horas de ese día, ordenó el inicio
del procedimiento ordinario
y nombró integrantes del órgano director del procedimiento
a las abogadas María Marta Rojas Chaves como titular y Lucy Arias Chaves, como
suplente (folios 96 al 100).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 57 inciso b.4) de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
sobre la sustitución de la Reguladora General Adjunta por la vacante del Regulador General y en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) le corresponde a la Reguladora
General Adjunta ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales
se apliquen como sanción una multa,
así como dictar los actos
preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que
por su parte
el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad Reguladora
a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una
prestación no autorizada
del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública (L.G.A.P.). También
dispone que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando se no logre
determinar dicho daño.
IV.—Que
artículo 5° de la ley 7593, detalla
los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte
público remunerado de
personas, en cualquiera de
sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que
de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de
personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado,
sea que se realice por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca
al público en general, que
se ofrezca a personas usuarias
o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que
por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte
remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que
por su parte
los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen
que el transporte remunerado de personas, modalidad
taxi se explota mediante la
figura de la concesión y
que el servicio de transporte remunerado de personas
modalidad servicio especial
estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece
las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.-
Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo
4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha
autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier
momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.- Uso
distinto de la naturaleza
del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados
en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma
jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo
de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances
de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso
de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos
que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que
la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento
ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento
administrativo es una unidad formal de actos
coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado
de antecedentes del informe
de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio al señor José Padilla Arce (conductor) y al señor Carlos Andrés Rojas Vásquez (propietario
registral) por supuestamente
haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de
la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento
será llevada a cabo por el
órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la
L.G.A.P.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado
tiene derecho a ejercer
su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.
XIII.—Que
el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que
para el año 2019 el salario base de la Ley 7337 es
de ¢446 200,00 (cuatrocientos cuarenta
y seis mil doscientos colones)
de acuerdo con lo establecido
por la Corte Suprema de Justicia en
la sesión ordinaria N°
237-21 celebrada el 20 de diciembre de 2018. Por tanto,
Con fundamento en
las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento
a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL
ORGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa
del señor José Padilla Arce (conductor) y al señor Carlos Andrés Rojas Vásquez (propietario
registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la
eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle
al señor José Padilla Arce y al señor
Carlos Andrés Rojas Vásquez, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el
valor del daño causado que
se determine, o, cuando no fuere
posible determinar el daño, la imposición
de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 es de ¢446 200,00 (cuatrocientos
cuarenta y seis mil doscientos
colones), de acuerdo con lo
establecido por la Corte
Suprema de Justicia en la sesión
ordinaria N° 237 celebrada el
20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base en los hechos
y cargos siguientes, sobre los cuales los
investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa 846269 es propiedad del señor Carlos Andrés
Rojas Vásquez portador de la cédula de identidad 1-1264-0926 (folios 11).
Segundo: Que el
19 de enero de 2019, el oficial de tránsito José David
Morales Ramírez, en el
sector Alajuela, Naranjo, San Miguel, Zaragoza,
frente a suroeste
del parque, detuvo el vehículo 846269 que era conducido por el
señor José Padilla Arce, portador
de la cédula de identidad 2-0714-0039 (folio 4).
Tercero: Que, al momento
de ser detenido en el vehículo 846269 viajaba dos pasajeros, del cual se identificó únicamente uno como Carlos
Eduardo Calderón, PA 02134046; a quienes el señor José Padilla Arce se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas
desde Zaragoza a Palmares
Centro en Alajuela por un monto de ¢ 1 200,00 colones. Que
la empresa que prestaba el servicio era transportes Carolina, conforme a
lo que se informó a los oficiales de tránsito. Además, se consignó en el inventario
del vehículo que utilizaba
radio de comunicación con su
antena (folios 5 a 9).
Cuarto: Que el
vehículo placa 846269 no aparece en los
registros del Departamento
de Administración de Concesiones
y Permisos del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún
código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 48).
III.—Hacer saber al señor
José Padilla Arce y al señor Carlos Andrés Rojas
Vásquez, que:
1. La falta, consistente
en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de
personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso. Por lo que al señor
José Padilla Arce, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar
con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Carlos
Andrés Rojas Vásquez se le atribuye el haber consentido
en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas
con un vehículo de su propiedad.
2. De comprobarse la comisión
de la falta imputada por parte del señor
José Padilla Arce y por parte
del señor Carlos Andrés Rojas Vásquez, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco
a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2019 es de
¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta
y seis mil doscientos colones),
de acuerdo con lo establecido
por la Corte Suprema de Justicia en
la sesión ordinaria N° 237 celebrada el 20 de diciembre de 2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora,
sede del órgano director
del procedimiento, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares del
Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte
de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo las partes y sus respectivos abogados
debidamente acreditados en
autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2019-200 del 4 de febrero de 2019 emitido por
el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de citación N°
2-2019-47700108 del 19 de enero de 2019 confeccionada a nombre del señor José Padilla Arce, conductor del vehículo
particular placa 846269 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas
ese día.
c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
sobre la detención del vehículo.
d) Documento N° 042125 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a
la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos
de inscripción del vehículo
placa 846269.
f) Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones
sobre
los datos registrales de los investigados.
g) Constancia
DAC-PT-2019-245 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo
investigado.
h) Resolución
RE-0340-RGA-2019 de las 08:20 horas del 25 de febrero
de 2019 en la cual consta el levantamiento
de la medida cautelar.
i) Recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.
j) Resolución RE-0633-RGA-2019 de las 10:30 horas del 12 de abril de 2019 en la cual consta
el conocimiento del recurso de apelación
k) Oficio
OF-0894-DGAU-2022 del 10 de mayo de 2022 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.
l) Resolución
RE-0020-RG-2022 de las 09:00 horas del 11 de mayo de 2022 en
la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
6. El órgano director podrá
incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
7. Se citará a las partes
a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:15 horas del 14 de junio
de 2022 en la sede de
la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.
8. Deben aportar todos
sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tienen,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso
de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar
al órgano director que emita
las cédulas de citación de los
testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los
testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
9. Se advierte que de presentarse
en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado
en que se encuentre, y de
no comparecer el día y hora
que señale el órgano director, sin que medie
causa justa debidamente comunicada al órgano director, se
continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán
contar con patrocinio letrado.
10. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley L.G.A.P.
IV.—Notificar la presente
resolución al señor José
Padilla Arce cédula de identidad 2-0714-0039
(conductor) y el señor
Carlos Andrés Rojas Vásquez (propietario registral),
cédula de identidad número
1-1264-096, en la dirección
física exacta que conste en el expediente
administrativo, de conformidad
con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado
en autos, se procederá con
la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del
procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.
Notifíquese.—María Marta Rojas Chaves, Órgano
Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 349639.—( IN2022646716 ).
Resolución
RE-0092-DGAU-2022 de las 12:11 horas del 13 de mayo de 2022.—Realiza El Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido al Señor Álvaro José Morera Azofeifa, portador de la cédula
de identidad 2-0494- 0935 (conductor) y el Señor Maikol
Gerardo Mora Zumbado, portador
de la cédula de identidad 2-0508-0014 (propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente
Digital OT-506-2019.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero
de 2004 mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada
en La Gaceta 36 del
20 de febrero de 2004, la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—El
9 de julio de 2019, se recibió
el oficio
DVT-DGPT-UTP-2019-1005, emitido por
la Unidad Técnica Policial del Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual
se remitió la información siguiente: a) La boleta de
citación Nº 2-2019241400387, confeccionada
a nombre del señor Álvaro
José Morera Azofeifa, portador de la cédula de identidad
2-00494-0935, conductor del vehículo particular placa 886648 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 26 de junio de
2019; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados
y c) El documento Nº 052173 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” en el
cual se consignan los datos de identificación
del vehículo y de la delegación
de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 9).
III.—Que
la boleta de citación Nº
2-2019-241400387 emitida a las 08:14 horas del 26 de junio de 2019 en resumen se consignó que se había detenido el vehículo placa
886648 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT (folio 4).
IV.—Que
el acta de recolección de información para la investigación
administrativa levantada por el oficial
de tránsito Julio Ramírez Pacheco, se consignó en resumen
que, en Alajuela, Atenas, frente
a Presta Max, se había detenido el vehículo
placa 846648 y que al conductor se le habían solicitado los documentos de identificación y los del vehículo, así como
se le solicitó que mostrara
los dispositivos de seguridad. También se indicó que en el
vehículo viajaba una pasajera, identificándose
como Excilia Quesada Sibaja junto a dos menores de edad, quien les informó que la trasladaban de
Atenas Los Ángeles a Atenas centro por un monto
de ¢ 2000,00. Asimismo, el
conductor manifestó que trabaja
para Transportes Carolina. se indica en el inventario
que el vehículo portaba radio de comunicación con
su antena (folio 6 a 8).
V.—Que 11 de julio de
2019 se consultó la página electrónica del Registro Nacional
para verificar la condición
de inscripción del vehículo
detenido y las calidades
del propietario, dando como resultado que el vehículo placa
886648 se encuentra debidamente
inscrito y es propiedad del
señor Maikol Gerardo Mora Zumbado portador de la cédula de identidad 2-0508-0014 (folio 39).
VI.—Que 24 de julio de
2019 se recibió la constancia
DACP-PT-2019-1067 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del
MOPT en la que se indica que el
vehículo placa 886648 no aparece registrado en el sistema
emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado
a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador
al amparo del convenio de cooperación
suscrito con el MOPT para
regular la prestación del servicio
de transporte remunerado de
personas (folio 42).
VII.—Que 06 de agosto de
2019 el Regulador General por resolución RE-0115-RG2019 de
las 8:50 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 886648 y ordenó a la Dirección General de
la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 46 al 51).
VIII.—Que
el 10 de mayo de 2022 por oficio OF-0895-DGAU-2022 la Dirección
General de Atención al Usuario
emitió el informe de valoración inicial, en el
cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento
ordinario de investigación
(folios 87 al 94).
IX.—Que el 11 de mayo de
2022 el despacho de la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0021-RGA-2022 de las 9:10 horas de ese día, ordenó
el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento
a las abogadas María Marta Rojas Chaves como titular y Lucy Arias Chaves, como
suplente (folios 96 al 100).
Considerando:
I.—Que de conformidad
con lo establecido en el artículo 57 inciso b.4) de la Ley N° 7593, Ley de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
sobre la sustitución de la Reguladora General Adjunta por la vacante del Regulador General y en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) le corresponde a la Reguladora
General Adjunta ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales
se apliquen como sanción una multa,
así como dictar los actos
preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que
por su parte
el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que
el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta
a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una
prestación no autorizada
del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública (L.G.A.P.). También
dispone que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando se no logre
determinar dicho daño.
IV.—Que
artículo 5° de la ley 7593, detalla
los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte
público remunerado de
personas, en cualquiera de
sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que
de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de
personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado,
sea que se realice por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca
al público en general, que
se ofrezca a personas usuarias
o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que
por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte
remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por su parte los
artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen
que el transporte remunerado de personas, modalidad
taxi se explota mediante la
figura de la concesión y
que el servicio de transporte remunerado de personas
modalidad servicio especial
estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece
las obligaciones siguientes:
“Artículo
42.-Requisitos documentales de circulación
para vehículos de transporte
público. Además de
lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha
autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier
momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.-Uso distinto
de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear
un vehículo para otros
fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma
jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo
de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances
de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso
de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos
que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento
administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.
X.—Que
tal como se desglosó en el
apartado de antecedentes
del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio al señor Álvaro José Morera Azofeifa, (conductor) y el señor Maikol Gerardo Mora Zumbado (propietario registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de
la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción
del procedimiento será llevada a cabo por el órgano
director, quien ostentará
las facultades y competencias
establecidas en los artículos 214 al 238 de la
L.G.A.P.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer
su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.
XIII.—Que
el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que
para el año 2019 el salario base de la Ley 7337 es
de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta
y seis mil doscientos colones)
de acuerdo con lo establecido
por la Corte Suprema de Justicia en
la sesión ordinaria N°
237-21 celebrada el 20 de diciembre de 2018. Por tanto:
Con
fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento
a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL
ORGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I. Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa
del señor Álvaro José Morera
Azofeifa, (conductor) y el señor Maikol Gerardo Mora Zumbado (propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II. Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Álvaro José Morera Azofeifa, y el señor Maikol
Gerardo Mora Zumbado, la imposición
de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se determine, o, cuando
no fuere posible determinar el daño,
la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 es de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil
doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en
la sesión ordinaria N° 237 celebrada el 20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base en
los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los
investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa 886648 es propiedad del señor Maikol Gerardo Mora Zumbado portador de la cédula de identidad 2-0508-0014 (folio 39).
Segundo: Que el
26 de junio de 2019, el oficial de tránsito Julio Ramírez
Pacheco, en el sector
Alajuela, Atenas, frente a Presta
Max, detuvo el vehículo 886648 que era conducido
por el señor
Álvaro José Morera Azofeifa,
portador de la cédula de identidad
2-00494-0935 (folio 4).
Tercero:
Que, al momento de ser detenido
en el vehículo
846269 viajaba una pasajera, identificándose como Excilia Quesada Sibaja junto a dos menores de edad, quien les informó que la trasladaban de
Atenas Los Ángeles a Atenas centro por un monto
de ¢ 2000, 00. Que la empresa que prestaba
el servicio era Transportes Carolina, conforme a
lo que se informó a los oficiales de tránsito. Además, se consignó en el inventario
del vehículo que utilizaba
radio de comunicación con su
antena (folios 5 a 9).
Cuarto: Que el
vehículo placa 886648 no aparece en los
registros del Departamento
de Administración de Concesiones
y Permisos del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún
código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 42).
III.—Hacer saber al señor
Álvaro José Morera Azofeifa
y al señor Maikol Gerardo
Mora Zumbado, que:
1. La falta, consistente
en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de
personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor
Álvaro José Morera Azofeifa,
se le atribuye la prestación
del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva
autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Maikol Gerardo Mora Zumbado se le atribuye el haber consentido
en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas
con un vehículo de su propiedad.
2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte
del señor Álvaro José Morera
Azofeifa y por parte del señor Maikol Gerardo Mora Zumbado, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco
a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2019 es de ¢
446 200,00 (cuatrocientos cuarenta
y seis mil doscientos colones),
de acuerdo con lo establecido
por la Corte Suprema de Justicia en
la sesión ordinaria # 237 celebrada el 20 de diciembre de 2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora,
sede del órgano director
del procedimiento, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares del
Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte
de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo las partes
y sus respectivos abogados debidamente
acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-1005 del 5 de julio de 2019 emitido por el Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boletas de citación
de citación #2-2019-241400387 y #2-2019-241400387 del
26 de junio de 2019 confeccionadas
a nombre del señor Álvaro Morera Azofeifa, conductor del vehículo particular placa
886648 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas
ese día.
c) Acta de “Recolección
de información para investigación administrativa”,
en la que se describen los hechos sobre
la detención del vehículo.
d) Documento Nº 052173 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica
del Registro Nacional sobre
los datos de inscripción del vehículo placa 886648.
f) Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos registrales
de los investigados.
g) Constancia
DAC-PT-2019-1067 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones
dadas al vehículo investigado.
h) Resolución RE-0115-RG-2019 de las 08:50
horas del 06 de agosto de 2019 en
la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
i) Recurso
de apelación planteado
contra la boleta de citación.
j) Resolución RE-0895-RG-2019 de las 08:45
horas del 16 de diciembre de 2019 en
la cual consta el conocimiento del recurso de apelación
k) Oficio OF-0895-DGAU-2022 del 10 de mayo
de 2022 que es el informe
de valoración inicial del procedimiento ordinario.
l) Resolución RE-0021-RG-2022 de las 09:10
horas del 11 de mayo de 2022 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
6. El órgano director podrá
incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
7. Se citará a las partes
a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 11:15 horas del 14 de junio de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín
de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.
8. Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir
en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación
previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar
al órgano director que emita
las cédulas de citación de los
testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
9. Se advierte que de presentarse
en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado
en que se encuentre, y de
no comparecer el día y hora
que señale el órgano director, sin que medie
causa justa debidamente comunicada al órgano director, se
continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán
contar con patrocinio letrado.
10. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión,
quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley L.G.A.P.
IV.—Notificar
la presente resolución al señor Álvaro José Morera Azofeifa, portador de la cédula
de identidad 2-00494-0935 (conductor) y el señor Maikol
Gerardo Mora Zumbado (propietario
registral), cédula de identidad número
2-0508-0014, en la dirección
física exacta que conste en el expediente
administrativo, de conformidad
con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado
en autos, se procederá con
la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación
de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.
Notifíquese. María Marta Rojas Chaves, Órgano
Director.—O. C Nº 082202210380.—Solicitud Nº349845.— ( IN2022646787 ).
Resolución
RE-0094-DGAU-2022 de las 10:19 horas del 16 de mayo de 2022.
Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento
ordinario seguido al señor Marvin Enrique Lezama Delgado, portador
de la cédula de identidad N° 8-0057-0753 (Conductor)
y la señora Lilliam María Arias Castro (Propietaria registral), cédula de identidad
número 2-0406-00273, por la
supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente
Digital OT-799-2019.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero
de 2004 mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada
en La Gaceta 36 del
20 de febrero de 2004, la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que
el 8 de noviembre de 2019,
se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019-1675, emitido
por la Unidad Técnica Policial
del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de
la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió
la información siguiente:
a) La boleta de citación #
2-2019-325101281, confeccionada a nombre
del señor Marvin Enrique Lezama Delgado, portador de la cédula de identidad
8-0057-0753, conductor del vehículo particular placa BJG-227, por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 04 de noviembre
de 2021; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados
y c) El documento # 048720 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” en el
cual se consignan los datos de identificación
del vehículo y de la delegación
de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 7).
III.—Que
en la boleta de citación # 2-2019-325101281 emitida
a las 07:31 horas del 04 de noviembre de 2019 en resumen se consignó
que se había detenido el vehículo placa
BJG-227 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT (folio 4).
IV.—Que
en el acta de recolección de información para
la investigación administrativa
levantada por el oficial de tránsito
Herberth Jiménez Mata, se consignó
en resumen que, en Alajuela, San Roque, Los Ángeles,
frente a Súper Mercado Warket #2, se había detenido el vehículo
placa BJG-227 y que al conductor se le habían solicitado los documentos de identificación y los del vehículo, así como
se le solicitó que mostrara
los dispositivos de seguridad. También se indicó que en el
vehículo viajaba dos pasajeras, identificándose como Yendry Vargas Rodríguez y Mónica Brenes Fonseca, quienes le informaron que las trasladaban de Alajuela, Grecia centro,
plantel de Transportes
Carolina a Alajuela, Grecia, Los Ángeles, Colegio
Técnico de la Zona por un monto
de ¢ 2500,00 (folio 6 a 9).
V.—Que
el 14 de noviembre de 2019
se consultó la página electrónica del Registro Nacional
para verificar la condición
de inscripción del vehículo
detenido y las calidades
del propietario, dando como resultado que el vehículo placa
BJG-227 se encuentra debidamente
inscrito y es propiedad de
la señora Lilliam María Arias Castro, portadora de la cédula de identidad
2-0406-0273 (folio 09).
VI.—Que
el 24 de julio de 2019 se recibió la constancia DACP-PT-2019-1714 emitida
por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos, Proceso SEETAXI,
del MOPT en la que se indica que el
vehículo placa BJG-227 no aparece registrado en el sistema
emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado
a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador
al amparo del convenio de cooperación
suscrito con el MOPT para
regular la prestación del servicio
de transporte remunerado de
personas (folio 13).
VII.—Que
el 04 de diciembre de 2019
la Reguladora General Adjunta
por resolución
RE-0871-RG-2019 de las 10:35 horas de ese
día, el Regulador General, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa
BJG-227 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 18 al 23).
VIII.—Que
el 10 de mayo de 2022 por oficio OF-0896-DGAU-2022 la Dirección
General de Atención al Usuario
emitió el informe de valoración inicial, en el
cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento
ordinario de investigación
(folios 58 al 65).
IX.—Que
el 11 de mayo de 2022 el despacho de la Reguladora General
Adjunta por resolución RE-0022-RGA-2022 de las 9:20 horas de ese día, ordenó el inicio
del procedimiento ordinario
y nombró integrantes del órgano director del procedimiento
a las abogadas María Marta Rojas Chaves como titular y Lucy Arias Chaves, como
suplente (folios 67 al 71).
X.—Que el 13 de mayo de
2022, el despacho de la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0030-RGA-2022,
de las 15:35 horas de ese día, corrigió error material consignado en
la resolución RE-0022-RGA-2022 de las 9:20 horas del
11 de mayo de 2022 (folio 74 a 86).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 57 inciso b.4) de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
sobre la sustitución de la Reguladora General Adjunta por la vacante del Regulador General y en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) le corresponde a la Reguladora
General Adjunta ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales
se apliquen como sanción una multa,
así como dictar los actos
preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que
por su parte
el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que
el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta
a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una
prestación no autorizada
del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública (L.G.A.P.). También
dispone que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando se no logre
determinar dicho daño.
IV.—Que
artículo 5° de la ley 7593, detalla
los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte
público remunerado de
personas, en cualquiera de
sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que
de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de
personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado,
sea que se realice por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca
al público en general, que
se ofrezca a personas usuarias
o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que
por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte
remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por su parte los
artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen
que el transporte remunerado de personas, modalidad
taxi se explota mediante la
figura de la concesión y
que el servicio de transporte remunerado de personas
modalidad servicio especial
estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece
las obligaciones siguientes:
“Artículo
42.- Requisitos documentales
de circulación para vehículos de transporte
público. Además de lo establecido
en el artículo
4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha
autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier
momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados
en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma
jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo
de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances
de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso
de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos
que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que
la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento
ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento
administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar
un acto final que refleje
la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón
que el órgano director debe realizar todos
los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.
X.—Que
tal como se desglosó en el
apartado de antecedentes
del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio al señor Marvin Enrique Lezama Delgado, (conductor) y la señora Lilliam María Arias Castro (propietaria
registral), por supuestamente
haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de
la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción
del procedimiento será llevada a cabo por el órgano
director, quien ostentará
las facultades y competencias
establecidas en los artículos 214 al 238 de la
L.G.A.P.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a
ejercer su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.
XIII.—Que
el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que
para el año 2019 el salario base de la Ley 7337 es
de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta
y seis mil doscientos colones)
de acuerdo con lo establecido
por la Corte Suprema de Justicia en
la sesión ordinaria #
237-21 celebrada el 20 de diciembre de 2018. Por tanto,
Con fundamento en
las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento
a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL
ORGANO DIRECTOR,
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa del señor Marvin Enrique
Lezama Delgado, portador de la cédula de identidad 8-0057-0753 (conductor) y la señora
Lilliam María Arias Castro (propietaria registral),
cédula de identidad número
2-0406-00273 por la supuesta
prestación no autorizada
del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la
eventual determinación de responsabilidad administrativa podría
acarrearle al señor Marvin
Enrique Lezama Delgado y la señora Lilliam María
Arias Castro, la imposición de una
sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el
valor del daño causado que
se determine, o, cuando no fuere
posible determinar el daño, la imposición
de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 es de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos
cuarenta y seis mil doscientos
colones), de acuerdo con lo
establecido por la Corte
Suprema de Justicia en la sesión
ordinaria # 237 celebrada el 20 de diciembre de 2018. Lo
anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales
los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BJG-227 es propiedad de la señora Lilliam
María Arias Castro (propietaria registral), cédula de
identidad número 2-0406-0
(folios 09).
Segundo: Que el
04 de noviembre de 2019, el
oficial de tránsito Herberth Jiménez Mata, en el sector Alajuela, San Roque, Los Ángeles,
frente a Súper Mercado
Market #2, detuvo el vehículo BJG-227 que era conducido
por el señor
Marvin Enrique Lezama Delgado, portador de la cédula
de identidad 8-0057-0753 (folio 4).
Tercero: Que, al momento
de ser detenido en el vehículo BJG-227 viajaba dos pasajeras, identificándose como Yendry Vargas Rodríguez y Mónica
Brenes Fonseca; a quienes el señor José Padilla Arce se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas
desde Alajuela, Grecia centro,
plantel de Transportes
Carolina a Alajuela, Grecia, Los Ángeles, Colegio
Técnico de la Zona por un monto
de ¢ 2 500,00 colones. Que la empresa
que prestaba el servicio era transportes Carolina,
conforme a lo que se informó
a los oficiales de tránsito (folios 6 a 9).
Cuarto: Que el
vehículo placa BJG-227 no aparece en los
registros del Departamento
de Administración de Concesiones
y Permisos del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún
código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 13).
III.—Hacer
saber al señor Marvin Enrique Lezama Delgado y la señora Lilliam María Arias Castro,
que:
1. La falta, consistente
en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de
personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso. Por lo que al señor
Marvin Enrique Lezama Delgado, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar
con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora Lilliam
María Arias Castro se le atribuye el
haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas
con un vehículo de su propiedad.
2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte
del señor Marvin Enrique Lezama Delgado y la señora Lilliam María Arias Castro, podría
imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o
bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse
el daño, cuyo monto para el año 2019 es de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil
doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en
la sesión ordinaria # 237 celebrada el 20 de diciembre de 2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora,
sede del órgano director
del procedimiento, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares del
Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte
de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede
antes señalada.
5. Sólo las partes
y sus respectivos abogados debidamente
acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-1675 del 8 de noviembre de 2019 emitido por el Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
# 2-2019-325101281 del 04 de noviembre de 2019 confeccionada a nombre del señor Marvin Enrique Lezama Delgado, conductor del vehículo particular placa
BJG-227 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas
ese día.
c) Acta de “Recolección
de información para investigación administrativa”,
en la que se describen los hechos sobre
la detención del vehículo.
d) Documento # 048720 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página
electrónica del Registro
Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BJG-227.
f) Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos registrales
de los investigados.
g) Constancia
DAC-PT-2019-1714 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones
dadas al vehículo investigado.
h) Resolución RE-0871-RG-2019 de las 10:35
horas del 04 de diciembre de 2019 en
la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
i) Recurso
de apelación planteado
contra la boleta de citación.
j) Resolución RE-1029-RGA-2019 de las 08:05
horas del 20 de julio de 2020 en
la cual consta el conocimiento del recurso de apelación.
k) Oficio OF-0896-DGAU-2022 del 10 de mayo
de 2022 que es el informe
de valoración inicial del procedimiento ordinario.
l) Resolución RE-0022-RG-2022 de las 09:20
horas del 11 de mayo de 2022 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
m) Resolución RE-0030-2022 de las 15:35 horas
del 13 de mayo de 2022 mediante la cual se hace corrección
a la resolución RE-0022-RGA-2022.
6. El órgano director podrá
incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
7. Se citará a las partes a una comparecencia
oral y privada para que comparezcan
personalmente o por medio
de apoderado y para que ejerzan
su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 14:00 horas del 14 de junio de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín
de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.
8. Deben aportar todos
sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tienen,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso
de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar
al órgano director que emita
las cédulas de citación de los
testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
9. Se advierte que de presentarse
en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado
en que se encuentre, y de
no comparecer el día y hora
que señale el órgano director, sin que medie
causa justa debidamente comunicada al órgano director, se
continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán
contar con patrocinio letrado.
10. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley L.G.A.P.
IV.—Notificar la presente
resolución al señor Marvin
Enrique Lezama Delgado, portador de la cédula de identidad 8-0057-0753 (conductor) y la señora
Lilliam María Arias Castro (propietaria registral),
cédula de identidad número
2-0406-00273, en la dirección
física exacta que conste en el expediente
administrativo, de conformidad
con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado
en autos, se procederá con
la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria
y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir
del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano
director del procedimiento y el
recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.
Notifíquese.—María Marta Rojas Chaves, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 349859.— ( IN2022646794 ).
[1]
“Es la transferencia de dominio de una persona a otra. Dentro del nombre
genérico de enajenación se comprenden la venta, la permuta, la donación, y, en
una palabra, todas las formas de transmisión de bienes y derechos” (Diccionario
de Derecho Privado, Editorial Labor S.A. Barcelona-Madrid. Tomo I. Barcelona);
así como que corresponde al: “Acto jurídico por el cual se transmite a otro la
propiedad de una cosa, bien a título oneroso como en la compraventa o en la
permuta; o a título lucrativo, como en la donación (…).” Diccionario Jurídico
Elemental. Cabanellas de Torres, Guillermo. Editorial Heliasta S.R.L.
Decimonovena edición. Argentina. 2008).
[2]
Ley General de Aduanas N° 7575. ARTICULO 3.- División del territorio aduanero-
El territorio aduanero se divide en zona primaria o de operación aduanera y
zona secundaria o de libre circulación. Se denomina zona primaria aduanera o de
operación aduanera toda área donde se presten o se realicen, temporal o
permanentemente, servicios, controles u operaciones de carácter aduanero. La
parte restante del territorio aduanero constituye zona secundaria o de libre
circulación.
[3]
https://doi.org/10.1016/j.rgmx.2021.05.003
0375-0906/© 2021 Asociación Mexicana de Gastroenterología. Publicado por
Masson Doyma Mexico S.A.
[4] REV. MED. CLIN. CONDES - 2019; 30(4)
273-282].Recuperado de: https://doi.org/10.1016/j.rmclc.2019.06.002
e-ISSN: 2531-0186/ ISSN: 0716-8640/© 2019 Revista Médica Clínica Las Condes.
[5] Ibidem.
[6]
REV. MED. CLIN. CONDES - 2019; 30(4) 273-282]. Recuperado de:
https://doi.org/10.1016/j.rmclc.2019.06.002
e-ISSN:
2531-0186/ ISSN: 0716-8640/© 2019 Revista Médica Clínica Las Condes.
[7] Consultado
el 25 de abril del 2022. Sitio Web:
https://www.unicef.org/costarica/sites/unicef.org.costarica/files/2020-02/cr_pub_Asi_vivimos_los_pueblos_indigenas.pdf
[8] Camacho,
E., & Jiménez, R. (2010). Acceso a servicios financieros en Costa Rica. Asociación
Bancaria costarricense. P.19
[9] Mediante
el Decreto 21455 MEIC-MTSS se crea el Programa Nacional de Apoyo a la Micro y
Pequeña Empresa denominado PRONAMYPE. También se ha creado otros decretos
ejecutivos asociados al programa.
[10] La reforma citada cuenta con los siguientes mecanismos de
apoyo: