LA GACETA 95 DEL 24 DE MAYO DEL 2022

PODER LEGISLATIVO

LEYES

10246

10243

N° 10218

10212

10175

10170

N° 10252

N° 10170

10175

N° 10219

10220

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

MUNICIPALIDADES

REMATES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

NOTIFICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOSPÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

10246

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ELIMINACIÓN DEL APORTE DE LA REFINADORA

COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A. (RECOPE)

AL FONDO DE AHORRO, PRÉSTAMO, VIVIENDA,

RECREACIÓN Y GARANTÍA DE LOS TRABAJADORES

ARTÍCULO ÚNICO-               Se reforma el artículo 3 de la Ley que Otorga Personalidad Jurídica al Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (Recope), Ley 8847, de 28 de julio de 2010. El texto es el siguiente:

Artículo 3-  El patrimonio del Fondo estará compuesto por el aporte personal de los trabajadores, así como por los bienes producto de su giro normal y por los demás bienes y derechos que el Fondo llegue a adquirir.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-              Aprobado a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Primera secretaria        Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte Romero.—1 vez.—Exonerado.—( L10246 - IN2022647290 ).

10243

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA GESTIÓN DE LAS REPOSICIONES

DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD

ARTÍCULO 1- El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) podrá cobrar las reposiciones de las solicitudes de cédula de identidad a partir de la segunda solicitud de reposición en un mismo año calendario; salvo a las personas con discapacidad, adultos mayores, población indígena y cedulación en cárceles. Por vía reglamentaria, el Tribunal Supremo de Elecciones podrá establecer otros casos de excepción, teniendo en cuenta criterios de extrema pobreza y desempleo.

El Tribunal Supremo de Elecciones no podrá cobrar por las reposiciones de las solicitudes de cédula de identidad dos meses antes e incluso el mismo día en que se celebre la elección de la presidencia y vicepresidencias de la República de Costa Rica, de los diputados y las diputadas de la Asamblea Legislativa y de la elección popular de las autoridades municipales contemplada en el ordenamiento jurídico.

Asimismo, a efectos de la presente ley, se entenderá por reposición todas aquellas solicitudes de cédula de identidad cuya causa sea relacionada con el deterioro, extravío, robo o hurto del documento de identidad.

ARTÍCULO 2- El costo de reposición de la cédula de identidad será definido anualmente por el Tribunal Supremo de Elecciones, mediante acuerdo tomado al efecto, con base en el principio de servicio al costo, lo cual será divulgado por los medios institucionales correspondientes.

ARTÍCULO 3- Los dineros recaudados serán depositados en la cuenta de caja única autorizada por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, con la denominación Fondo Específico del Tribunal Supremo de Elecciones. Este fondo se destinará al mejoramiento de la prestación de los servicios públicos que son competencia exclusiva del Tribunal. Para disponer de estos recursos se deberá realizar la respectiva inclusión vía presupuesto ordinario o extraordinario de la República, diferenciando debidamente los gastos que se realizarán con cargo al fondo referido.

TRANSITORIO ÚNICO - El Tribunal Supremo de Elecciones reglamentará la presente ley en un plazo de doce meses, posteriores a su promulgación.

Rige seis meses después de su publicación en La Gaceta.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Primera secretaria                        Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte Romero.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( L10243 - IN2022647292 ).

10218

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO DE LA PATRIA

PARA EL HOGAR CRISTIANO DE PUNTARENAS

ARTÍCULO ÚNICO- Se declara Institución Benemérita de la Patria a la Asociación Hogar Cristiano de Puntarenas, por su meritoria labor en favor de las niñas y los niños en riesgo social.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA. Aprobado el veinte de abril del año dos mil veintidós.

María José Corrales Chacón                   Mileidy Alvarado Arias

       PRESIDENTE                                      SECRETARIA

ASAMBLEA LEGISLATIVA.—A los veinticinco días del mes de abril del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez 

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

  Primera secretaria                    Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los tres días del mes de mayo del año dos mil veintidós. 

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte Romero.—1 vez.—Exonerado.—( L10218 - IN2022647294 ).

10212

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA FOMENTAR EL CUIDO, LA PROTECCIÓN

Y LA SALUD DE LA   POBLACIÓN ADULTA MAYOR

ARTÍCULO 1-         Se adiciona un inciso b) al numeral 1 del artículo 7 de la Ley 4961, Ley de Reforma Tributaria, de 11 de marzo de 1972.  El texto es el siguiente:

Artículo 7.- Exenciones y no sujeciones

1-  No estarán sujetos a este impuesto:

(…)

b) Los hogares, centros diurnos, albergues u otras modalidades de atención integral de las personas adultas mayores que presten sus servicios sin fines de lucro y se encuentren debidamente acreditados de conformidad con la Ley 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999.

(…)

ARTÍCULO 2- Se reforma el numeral 30 del artículo 8 de la Ley 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), de 8 de noviembre de 1982.  El texto es el siguiente:

Artículo 8-  Exenciones.  Están exentos del pago de este impuesto:

(…)

30. Las redes de cuido y los centros de atención para adultos mayores, tales como los hogares, centros diurnos, albergues u otras modalidades de atención integral de las personas adultas mayores que presten sus servicios sin fines de lucro y se encuentren debidamente acreditados de conformidad con la Ley 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999.

(…)

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez 

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Primera secretaria

Segunda secretaria

 

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

Ejecútese y publíquese

CARLOS ALVARADO QUESADA.—Geannina Dinarte Romero, la Ministra de la Presidencia.—Elian Villegas Valverde, El Ministro de Hacienda.—1 vez.—Exonerado.—( L10212 - IN2022647296 )

10175

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN INCISO 11) AL ARTÍCULO 112

DE LA LEY 4573, CÓDIGO PENAL,

DE 4 DE MAYO DE 1970

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un inciso 11) al artículo 112 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:

Artículo 112-             Homicidio calificado

Se impondrá prisión de veinte a treinta y cinco años, a quien muerte: (…)

11) A una persona por motivos de odio a causa de su pertenencia a un grupo etario, racial, étnico, religioso, de su nacionalidad, opinión política, situación migratoria, orientación sexual, identidad o expresión de género, discapacidad o características genéticas.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte

Primera secretaria

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Segunda secretaria

 

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—Exonerado.—( L10175 – IN2022647297 ).

10170

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 135

DEL CÓDIGO ELECTORAL

ARTÍCULO ÚNICO-    Se adiciona un nuevo párrafo segundo, y se corre el actual como tercero, al artículo 135 de la Ley 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009. El texto es el siguiente:

Artículo 135- Donaciones y aportes de personas físicas nacionales

(…)

Las donaciones en dinero que realice una persona física nacional a un partido político deberán realizarse por medio de alguna de las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), cuando dichas donaciones de forma individual o en su conjunto igualen o superen el equivalente a un salario base, conforme se define en el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993. El Tribunal Supremo de Elecciones, por vía reglamentaria, fijará el plazo para acumular el valor de múltiples aportes como parte del umbral indicado, el cual no podrá ser inferior a los tres meses. En cumplimiento de lo anterior, los partidos políticos reportarán de forma diferenciada el mecanismo de las donaciones recibidas, sea este en efectivo o por medio de transferencia.

(…)

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-              Aprobado a los diez días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Primera secretaria                  Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Seguridad Pública y Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas y La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022647300 ).

N° 10252

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN INCISO H) AL ARTICULO 8 DEL TÍTULO IV “RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA REPÚBLICA”,

CAPÍTULO “DISPOSICIONES GENERALES OBJETO,

ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y

 PRINCIPIOS”, DE LA LEY 9365, FORTALECIMIENTO

DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2018, PARA DISPONER DE FORMA

 EFICIENTE LOS DINEROS DECOMISADOS

Y COMISADOS QUE TIENEN COMO

 DESTINO ESPECÍFICO EL

 CUMPLIMIENTO DE PROGRAMAS

 PREVENTIVOS

 Y REPRESIVOS

ARTÍCULO ÚNICO-      Se adiciona un inciso h) al artículo 6 del título IV “Responsabilidad Fiscal de la República”, capítulo I “Disposiciones generales objeto, ámbito de aplicación, definiciones y principios”, de la Ley 9365, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018, corriendo la numeración respectiva. El texto es el siguiente:

Artículo 6- Excepciones. Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones:

[…]

h) El Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), únicamente en lo que se refiere a la distribución de los dineros decomisados y comisados que tienen como destino específico el cumplimiento de los programas preventivos, programas represivos y sobre el mantenimiento y aseguramiento de bienes comisados y decomisados según los artículos 85 y 87 de la Ley 8204, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 26 de diciembre de 2001, y los artículos 30 y 36 de la Ley 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada, de 22 de julio de 2009.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte       Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Primera secretaria                            Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra De La Presidencia, Geannina Dinarte Romero.—1 vez.—Exonerado.—( L10252 – IN2022647301 ).

10170

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 135

DEL CÓDIGO ELECTORAL

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un nuevo párrafo segundo, y se corre el actual como tercero, al artículo 135 de la Ley 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009. El texto es el siguiente:

Artículo 135- Donaciones y aportes de personas físicas nacionales

Las donaciones en dinero que realice una persona física nacional a un partido político deberán realizarse por medio de alguna de las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), cuando dichas donaciones de forma individual o en su conjunto igualen o superen el equivalente a un salario base, conforme se define en el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993. El Tribunal Supremo de Elecciones, por vía reglamentaria, fijará el plazo para acumular el valor de múltiples aportes como parte del umbral indicado, el cual no podrá ser inferior a los tres meses. En cumplimiento de lo anterior, los partidos políticos reportarán de forma diferenciada el mecanismo de las donaciones  recibidas, sea este en efectivo o por medio de transferencia.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los diez días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte          Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Primera secretaria                                     Segunda Secretaria

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Seguridad Pública y Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—Exonerado.—( L10170 - IN2022647305 ).

10175

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICION DE UN INCISO 11) AL ARTICULO 112 DE LA

LEY 4573, CODIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970

ARTICULO ÚNICO- Se adiciona un inciso 11) al artículo 112 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:

Artículo 112- Homicidio calificado

Se impondrá prisión de veinte a treinta y cinco años, a quien de muerte: (...)

11) A una persona por motives de odio a causa de su pertenencia a un grupo etario, racial, étnico, religioso, de su nacionalidad, opinión política, situación migratoria, orientación sexual, identidad o expresión de género, discapacidad o características genéticas.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte       Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

      Primera secretaria                       Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—Exonerado.—( L10175 - IN2022647310 ).

N° 10219

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN TRANSITORIO V A LA LEY 1917,

LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE

DE TURISMO, DE 30 DE JULIO DE 1955

ARTÍCULO ÚNICO-  Se adiciona un transitorio V a la Ley 1917, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, de 30 de julio de 1955. El texto es el siguiente:

Transitorio V-            El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) podrá suscribir contratos de fideicomiso de administración con bancos comerciales del Estado, como instrumentos que coadyuven en el cumplimiento de las funciones establecidas en los incisos a y b del artículo 5 de la presente ley. Esta habilitación será por cinco años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley; para tal efecto, deberá contar con aprobación de la Junta Directiva, previa comprobación de la necesidad de este contrato. Los contratos suscritos previo a la finalización de los cinco años y cuya ejecución exceda dicho plazo, podrán ser ejecutados de acuerdo con las condiciones y los plazos contractualmente establecidos.

Los recursos deberán invertirse en las mejores condiciones de bajo riesgo y alta liquidez, y serán objeto de fiscalización por parte de la Contraloría General de la República.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA - Aprobado el veinte de abril del año dos mil veintidós.

María José Corrales Chacón        Mileidy Alvarado Arias

PRESIDENTE                                       SECRETARIA

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los veintiséis días del mes de abril del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte      Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Primera secretaria                             Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

Ejecútese y Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—El Ministro de Turismo, Gustavo Alvarado Chaves.—1 vez.—Exonerado.—( L10219 - IN2022647382 ).

10220

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL TRANSITORIO ll DE LA LEY 9428,

IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS,

DE 21 DE MARZO DE 2017

ARTICULO ÚNICO- Se reforma el transitorio ll de la Ley 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 21 de marzo de 2017. El texto es el siguiente:

Transitorio ll- Corresponde al Registro Nacional realizar la recaudación de las sumas adeudadas en períodos anteriores por concepto del impuesto de la Ley 9024, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 23 de diciembre de 2011, a las sociedades mercantiles, las subsidiarias de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada. El Registro Nacional trasladará mensualmente las sumas recaudadas a la Dirección General de Tributación, con el detalle de este.

A las sociedades mercantiles, las subsidiarias de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada, que desde la fecha de vigencia de la presente ley y hasta el 15 de diciembre de 2022 hayan cancelado las sumas adeudadas por concepto de la Ley 9024, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 23 de diciembre de 2011, podrán hacer el pago de los períodos adeudados a partir de los años 2016 al 2021, según la norma anteriormente citada, sin que por ello deban cancelar intereses o multas correspondientes. Las personas jurídicas que hayan sido disueltas y que hayan cancelado las sumas adeudadas a más tardar el 15 de diciembre de 2022 podrán presentar, ante el Registro Nacional, la solicitud de cese de su disolución, quedando dichas personas jurídicas en la misma condición jurídica en que se encontraban antes de Su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva. Tendrán tiempo hasta el 15 de enero de 2023 para presentar dicha solicitud ante el Registro Nacional, luego de cancelados los montos adeudados.

Dicho cese de disolución se hará a instancia de los socios de la sociedad que ostenten al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de las acciones, quienes deberán comparecer en escritura pública, previa publicación de un edicto en el diario oficial La Gaceta por cuenta del solicitante. Dicha solicitud será sometida a calificación registral.

En caso de operar la disolución de las sociedades mercantiles, las empresas individuales de responsabilidad limitada o la sucursal de una sociedad extranjera, y la respectiva cancelación del asiento registral, el Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda se encuentra facultado para continuar los procedimientos cobratorios o establecer estos contra los últimos socios oficialmente registrados, quienes se constituirán en responsables solidarios en el pago de este impuesto.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA- Aprobado el veinte de abril del año dos mil veintidós.

María José Corrales Chacón          Mileidy Alvarado Arias

PRESIDENTE                                           SECRETARIA

ASAMBLEA LEGISLATIVA- A los veintiséis días del mes de abril del año dos mil veintidós

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte  Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Primera secretaria                         Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—Exonerado.—( L10220 - IN2022647449 ).

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

DESAFECTACION DE TERRENOS PROPIEDAD DEL

ESTADO Y DE LA MUNICIPALIDAD DE GOLFITO Y

AUTORIZACIÓN PARA PERMUTARLOS CON

TERRENOS DE SUJETOS PRIVADOS

PARA EL DESARROLLO Y ORDENAMIENTO

PORTUARIO Y TURISTICO

DE LA CIUDAD DE

GOLFITO

Expediente N.º 23.062

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

A. En cuanto al régimen jurídico de los bienes públicos.

Resulta preciso destacar que, conforme a nuestro ordenamiento jurídico, los bienes cuya titularidad le corresponde al Estado o alguna de las instituciones pertenecientes a la Administración Pública, incluidas las municipalidades, poseen un régimen jurídico especial de utilización y protección, en virtud de los fines públicos o patrimoniales que tienen asignados. Así, los bienes públicos, denominados de ese modo porque su titularidad corresponde a un ente público, se clasifican en bienes de dominio público y bienes de dominio privado, según lo establecido en los artículos 261 y 262 del Código Civil.

Los bienes de dominio público son aquellos que siendo propiedad de una entidad pública se caracterizan por su inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, se encuentran destinados o afectos a un uso, utilidad o servicio público y son llamados bienes demaniales o bienes dominicales, ello por el destino que tienen, además de que están sometidos a un régimen jurídico especial fuera del comercio de los hombres (es el típico caso de las plazas y jardines públicos, calles, carreteras, caminos, las playas y costas, entre otros), y están sujetos a las condiciones que establece el artículo 121 inciso 14) de nuestra Constitución Política, el cual dispone la afectación y la desafectación correspondiente sobre éstos y señala como competencia exclusiva de la Asamblea Legislativa el decretar, por acto legislativo, su enajenación[1].

Por su parte, los bienes de dominio privado del Estado -en sentido lato-, conocidos como bienes no demaniales o principalmente como bienes patrimoniales, son aquellos que pertenecen al Estado, a las municipalidades o a las demás entidades de la Administración Pública, pero que sin embargo, no concurre en ellos la circunstancia de la afectación a un uso o servicio público, sino que están sujetos al régimen de derecho privado, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 261 del Código Civil. Se constituyen entonces en una categoría residual, en la que pese a pertenecer también a una entidad pública, esos bienes públicos no tienen esa finalidad de uso o destino público.

En síntesis, si los bienes no están destinados de un modo permanente a un servicio u uso público ni han sido afectos por ley a un fin público, puede considerarse -por criterio residual- que constituyen bienes patrimoniales de la Administración o dominio privado de la Administración, se trata de bienes utilizados instrumentalmente para el cumplimiento de sus fines, y no se encuentran protegidos por el mismo régimen de protección que aquellos integrados en el demanio público; sin embargo, su finalidad mediata los hace tener una especial categoría dentro del marco total del ordenamiento jurídico, distinta de los puros y simples bienes particulares.

Ahora bien, en cuanto a la disposición o enajenación de bienes de carácter público patrimonial, éstos no se encuentran sometidos al mismo régimen de inalienabilidad que cubre a los bienes demaniales; siendo que la entidad pública respectiva tiene sobre él un derecho de propiedad que se rige por el Derecho Civil, pero también por el Derecho Público, en especial, según lo han destacado la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la República.

B. Tratamiento de los bienes públicos en el caso particular y sustento de la permuta con bienes privados.

En el caso particular del presente Proyecto de Ley, éste comprende la enajenación o traslado de dominio acudiendo a la permuta como medio de tráfico jurídico de inmuebles, tanto respecto de bienes de dominio públicoobviamente con la aplicación de la respectiva enajenacióncomo de bienes patrimoniales, en una acción que involucra a entes públicos y sujetos de derecho privado. Esta enajenación recurre a la permuta como figura traslativa de dominio en modo excepcional, un acto que se encuentra motivado por un interés público superior que, respecto de los bienes patrimoniales, no puede ser cumplido a través de los mecanismos típicos regulados en materia de contratación administrativa.

Así las cosas, en el asunto de mérito se propone la reubicación de una vía cantonal y el intercambio o permuta de terrenos ubicados en una zona relativamente cercana a donde opera la Marina de Golfito, en aras de reorganizar la conformación y titularidad de esos predios, a partir de un intercambio entre entes públicos y sujetos privados, para la promoción de un mejor espacio que permita potenciar la reactivación económica del cantón de Golfito y de sus alrededores.

Si el espacio, anteriormente referido, se aprecia bajo la perspectiva de una especie de franjas contadas a partir de la Bahía de Golfito y de la ubicación actual de la concesión de la Marina de Golfito, definiremos que ese espacio en concreto comprende lo que identificaríamos como la primera franja; por su parte, podrá observarse que la calle cantonal y los terrenos del Estado que son objeto de este Proyecto de Ley se ubican detrás del sitio en que opera la concesión de la marina, de manera que ocupan lo que podemos describir como la segunda franja, y los predios privados, en su mayoría, constituyen una especie de tercera franja.

En consecuencia, el objeto es variar y reconformar el área en que se ubica la calle y los terrenos públicos, “llevándolos” a la tercera franja y “trayendolos terrenos privados a la segunda franja, con el propósito de que sean útiles para generar, con recursos e inversión privada, un espacio o complejo turístico que permita posicionar a la zona del Pacífico Sur del país como un destino atractivo para los navegantes, los amantes de las actividades náuticas -ante la cercanía de la marina- y en general del turismo, con lo cual se potenciaría la reactivación socioeconómica de la zona.

C. Beneficios para el Estado y para la Municipalidad de Golfito.

En adición a los beneficios explicados en el apartado anterior, cabe hacer las menciones respectivas en cuanto a las ventajas para el Estado y Municipalidad de Golfito, y destacar las otras bondades derivadas del Proyecto.

Actualmente los terrenos del Estado se encuentran a disposición del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, utilizados como patio de ferrocarriles, como bodega y astillero, pero la realidad es que esos terrenos se encuentran en estado de desuso, abandono y carecen de propuestas por parte de la Institución para desarrollar infraestructura pública en ellos, y así han permanecido por muchos años, sin representar un beneficio directo para la comunidad de Golfito.

La reconformación de terrenos que se propone permite satisfacer una necesidad que actualmente amerita ser atendida y responde a una mejora sustancial de la operación y gestión del INCOP, en el sentido, que, al permutar los terrenos, el Estado obtendría los terrenos que se encuentran detrás del muelle nacional y los otros que se le unen al área donde ejercería la operación el INCOP, lo cual le daría la capacidad a esta Institución de desarrollar su zona primaria de exclusión portuaria[2], mejoraría sustancialmente la prestación o realización de servicios, controles u operaciones de carácter aduanero en la terminal portuaria, sin necesidad de recurrir a la utilización de una calle pública, tal cual sucede hoy en día.

En relación con la calle cantonal, que es aquí objeto de permuta, la misma corresponde a un terreno propiedad de la Municipalidad de Golfito, cédula de persona jurídica número tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos uno uno seis (N.º 3-014-042116). El inmueble es un terreno sin inscribir, destinado a calle pública dentro de la red vial cantonal, ubicable, actualmente, 6-07-116 (Ent.N.14) Ebais Golfito - Caseta del Muelle Principal y se extiende desde la entrada del Muelle Nacional de INCOP hasta la estación nacional de guardacostas, en el distrito 1º Golfito, cantón 7 º - Golfito, provincia de Puntarenas. Respecto de ésta, el Municipio conoció de la petición para la permuta, y mediante acuerdo municipal, de la sesión ordinaria N.º cuarenta y dos, celebrada el día veintiuno de octubre del año dos mil veinte, contenido en el Capítulo Tercero, parte resolutiva del Artículo cinco, Acuerdos Nº05 y 06, aprobó la permuta de los terrenos.

En ese orden, al efectuarse la permuta, las sociedades privadas que pasarían a su nueva ubicación en la segunda franja, adquieren el compromiso —con el Estado y con la Municipalidad de Puntarenas, mediante convenio suscrito ante notario público— de construir en parte de lo que sería su nuevo terreno, así como en parte de los terrenos que como producto de la permuta adquiere el Estado (franjas o segregaciones de dichos predios), la nueva calle de vía pública en las condiciones que actualmente dictan la técnica y la ingeniería en esta materia, disponiendo su ubicación y medida según los diagramas visibles más adelante.

Se genera entonces una nueva calle que da continuidad al paseo marino existente en el cantón y que embellece la zona, con una nueva y mejorada condición de circulación en dirección Norte -Sur, lo cual genera descongestionamiento vial al sector, mejora la circulación vehicular en general, pues la calle que en la actualidad recorre el sector pasaría a un único sentido en dirección Sur – Norte, lo que aliviana y descongestiona la zona, dándose en consecuencia un mayor nivel de servicio y eficiencia en el recorrido de cara incluso al aumento de turismo que se prevé como producto de las acciones derivadas de este Proyecto de Ley. Todo lo anterior generaría mayor seguridad vial para el bienestar de la comunidad sin que deba mediar erogación de dinero público en la construcción de la vía.

También resulta prioritario señalar que con la permuta de los terrenos no se afecta a los bienes del Estado ni al interés público, de modo que el Estado se ve favorecido con terrenos que sumados serían de una mayor extensión en comparación con el área que tiene hoy, el Estado entregaría una franja de 33.549 m², y obtendría otra de 34.459 m², además adquiriría una carretera diseñada y construida según lo imponen las condiciones y regulaciones actuales, todo ello sin que deba hacerse ninguna erogación de dinero público.

D. Beneficio de la permuta, cumplimiento y satisfacción del interés público superior y bienes comprendidos en el traslado de dominio que se pretende.

Como ha sido ya mencionado, la reconformación del área que pretende el presente Proyecto de Ley, “llevando” a la tercera franja los terrenos públicos y “trayendo” a la segunda los terrenos privados generaría una mejor disposición y utilidad de la zona para dar cabida a un amplio espacio de vocación turística, de inversión de capital y de desarrollo de hoteles, restaurantes, comercios y demás complejos turísticos y residenciales, en aras de estimular fuertemente la economía del cantón, afectada por la caída de la actividad del Depósito Libre y los efectos de la pandemia por COVID-19 que azota al país desde hace más de dos años.

Al incentivarse la inversión de capital se estimularía a los grupos de empresarios a ampliar su oferta de empleo para personas del lugar, lo que unido al malecón de acceso público presente en la zona, promovería la convergencia de actividades de intercambio comercial, cultural y turístico, y además contribuiría a reforzar la identidad y a colocar a Golfito y la Zona Sur como un renovado destino de turistas nacionales y extranjeros, y como un nuevo centro de actividad tal cual es hoy Guanacaste, la Zona Norte y el Pacífico Central.

Golfito cuenta con el potencial suficiente para ser un destino de élite internacional pues dispone incluso de un aeropuerto que recientemente fue mejorado en su totalidad y de bellezas naturales para el desarrollo de la actividad ecoturística, de modo que con esta redistribución de terrenos se daría un paso importante en aras de la reactivación económica.

En línea con lo referido, cabe recordar que el Pacífico Sur es una de las zonas naturales más ricas a nivel global, al concentrar el 2,5% de la biodiversidad y uno de los 4 fiordos tropicales del planeta. El Golfo Dulce y los Parques Nacionales de Corcovado y Piedras Blancas son referentes a nivel mundial junto a playas como Pavones, ideal para la práctica del surf, y destinos como Bahía Drake, Isla del Caño, Puerto Jiménez y Playa Zancudo. Además, Golfito es conocido por el avistamiento de delfines, ballenas y aves, buceo, snorkeling y caminatas en los Parques Nacionales, por lo que las condiciones son óptimas en aras de seguir avanzando en la dirección que aquí se pretende, con el objetivo de llevar más esperanza de desarrollo a la zona.

Así las cosas, este proyecto trae grandes beneficios a Golfito, un pueblo que por muchos años se ha sentido rezagado, particularmente desde que se retiró la Compañía Bananera y desde que el Depósito Libre vino a menos. En ese orden, es necesario destacar que la Región Brunca repetidamente enfrenta el índice de pobreza más alto de todo el país, superando el 30% -más en concreto 30,35% para el 2019- según las estadísticas publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), datos pre-COVID-19.

Para el caso particular, el tráfico de los bienes comprendidos incluye dos terrenos que registralmente se encuentran a nombre del Estado, a saber: las fincas bajo las matrículas 6- 137113-000 y 6-137112-000, que cuentan respectivamente con las siguientes características:

- Finca 6-137113-000, cuya naturaleza registral es “Lote tres, Patio de Ferrocarriles para uso del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”, situado en el distrito 1- Golfito, cantón 7- Golfito, provincia de Puntarenas, con los siguientes linderos: al norte con “calle pública Seci S.A y lote aquí segregado”; al sur con “camino público vida Marina S.A y lote aquí segregado”; al este con “calle pública, Ricardo Zúñiga Méndez, Caja Costarricense del Seguro Social, Compañía Bananera de Costa Rica y Vida Marina S.A”; y al oeste Compañía Bananera de Costa Rica y Bahía de Golfito, y que para los presentes efectos mide TREINTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (30.558 m2).

- Finca 6-137112-000, cuya naturaleza registral es “Lote dos zona verde, bodega, astillero para uso del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”, situado en el distrito 1- Golfito, cantón 7- Golfito, provincia de Puntarenas, con los siguientes linderos: al norte con “camino público”; al sur con “Bahía de Golfito”; al este con “camino público y Bahía de Golfito”; y al oesteCompañía Bananera de Costa Rica y Bahía de Golfito”, y que para los presentes efectos mide CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS (4.219.46 m2).

Por su parte, los inmuebles de propiedad privada involucrados presentan las siguientes características:

- Finca 6-57258-000, propietario registral BANCO IMPROSA SOCIEDAD ANONIMA, en calidad de FIDUCIARIO, con cédula jurídica: 3-101-079006, cuya naturaleza registral es TERRENO PARA CONSTRUIR CON 5 EDIFICIOS, situado en el distrito 1- Golfito, cantón 7- Golfito, provincia de Puntarenas, con los siguientes linderos: al norte canal con 47,03 cm frente y calle pública; al sur calle pública con 94,59 cm; al este con Compañía Bananera de Costa Rica; y al oeste Compañía de Costa Rica, y que para los presentes efectos mide TRECE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (13.886.66 m2).

- Finca 6-112303-000, propietario registral BANCO IMPROSA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101-079006, en calidad de FIDUCIARIO, cuya naturaleza registral es TERRENO CON APARTAMENTOS CONSTRUIDOS Y ZONA VERDE, situado en el distrito 1- Golfito, cantón 7- Golfito, provincia de Puntarenas, con los siguientes linderos: al norte con resto reservado de Compañía Palma Tica S.A; al sur con calle pública con 20,63 metros; al este con resto reservado de Compañía Palma Tica S.A; y al oeste resto reservado de Compañía Palma Tica S.A, y que para los presentes efectos mide MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (1.386 m2).

- Finca 6-209728-000, propietario registral BANCO IMPROSA SOCIEDAD ANONIMA, en calidad de FIDUCIARIO, cédula jurídica 3-101-079006, cuya naturaleza registral es TERRENO DE REPASTO, situado en el distrito 1- Golfito, cantón 7- Golfito, provincia de Puntarenas, con los siguientes linderos: al noreste con calle pública; al noroeste con calle pública y Hacienda el Dorado S.A; al sureste Hacienda el Dorado S.A; y al suroeste vía férrea, y que para los presentes efectos mide SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (7.841 m2).

- Finca 6-57259-000, propietario registral THE SOUND OF THE OCEAN SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101-487921, cuya naturaleza registral es TERRENO PARA CONSTRUIR CON 1 EDIFICIO, situado en el distrito 1- Golfito, cantón 7- Golfito, provincia de Puntarenas, con los siguientes linderos: al norte con Compañía Bananera de Costa Rica; al sur con calle pública con 36,53 cm frente; al este con Compañía Bananera de Costa Rica; y al oeste Compañía Bananera de Costa Rica, y que para los presentes efectos mide NOVECIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (922 m2).

- Finca 6-80863-000, propietario registral INVERSIONES MARINA GOLFITO SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica: 3-101-457543, cuya naturaleza registral es TERRENO PARA CONSTRUIR, PATIO Y DOS EDIFICIOS, situado en el distrito 1- Golfito, cantón 7- Golfito, provincia de Puntarenas, con los siguientes linderos: al norte Ministerio de Hacienda; al sur Cooperativa Agroindustrial de Productores de Palma Aceitera R.L; al este Ministerio de Hacienda; y al oeste calle pública e INCOFER, y que para los presentes efectos mide MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (1.789.44 m2).

- Finca 6-80865-000, propietario registral SUNSET SHOTS SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101-431788, cuya naturaleza registral es TERRENO PARA CONSTRUIR CON 1 EDIFICIO, PATIO, situado en el distrito 1- Golfito, cantón 7- Golfito, provincia de Puntarenas, con los siguientes linderos: al norte Compañía Bananera de Costa Rica; al sur Compañía Bananera de Costa Rica; al este Compañía Bananera de Costa Rica; y al oeste calle pública con frente 26,37 metros, y que para los presentes efectos mide SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (677 m2).

- Finca 6-209917-000, propietario registral BANCO IMPROSA SOCIEDAD ANONIMA, en calidad de FIDUCIARIO, cédula jurídica: 3-101-079006, cuya naturaleza registral es TERRENO DE REPASTO, situado en el distrito 1- Golfito, cantón 7- Golfito, provincia de Puntarenas, con los siguientes linderos: al sur Bahía Golfito; al este el Estado; al noreste Coopeagropal SRL; y noroeste calle pública y el Estado, y que para los presentes efectos mide CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (5.689 m2).

Explicado todo lo anterior, queda claro que la solución más viable y factible para resolver el problema es el intercambio de las propiedades entre las partes, las que han manifestado su mutuo consentimiento en permutar los inmuebles supra citados.

Para mejor y plena claridad de lo expuesto antes, respecto de estos bienes, de seguido el diagrama para apreciar su conformación actual y su reconformación una vez aplicada la permuta, esto según el siguiente detalle:

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

El hecho de que todas las partes han llegado a un entendimiento y han demostrado su anuencia a permutar los terrenos, que adicionalmente, las empresas están comprometidas a construir la nueva carretera pública y con todo ello apoyar el desarrollo económico y social de la zona, en un marco de respeto y donde prima el bienestar de la comunidad, es un punto importante que se debe considerar, pues demuestra el interés público, el propósito de bienestar social y de reactivación económica, el consenso y por ende la viabilidad de la propuesta.

Por todo lo anterior, el objeto del presente proyecto de ley es reconformar los terrenos aledaños a la terminal portuaria de Golfito, con el fin de facilitar la gestión y las labores portuarias, lo que permitirá mejorar sus condiciones de acceso y capacidad operativa, así como destinar una mejor disposición y utilidad de la zona próxima al muelle. Asimismo, los terrenos permutados cuentan con vocación turística, que permitiría una mayor inversión de capital y desarrollo de infraestructura turística como hoteles, restaurantes, actividades comerciales, complejos turísticos y residenciales, en aras de generar empleos, reforzar la imagen e identidad de la comunidad de Golfito, embellecer las zonas públicas e incentivar la visitación turística en la Zona Sur de Costa Rica.

Por lo cual se somete a consideración de los señores diputados y señoras diputadas la presente iniciativa de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACION DE TERRENOS PROPIEDAD DEL

ESTADO Y DE LA  MUNICIPALIDAD DE GOLFITO Y

AUTORIZACIÓN PARA PERMUTARLOS CON

TERRENOS DE SUJETOS PRIVADOS PARA

EL DESARROLLO Y ORDENAMIENTO

PORTUARIO Y TURISTICO DE

LA CIUDAD DE GOLFITO

ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso público dos terrenos propiedad del Estado cédula de persona jurídica número dos-cero cero cero- cero cuatro cinco cinco dos dos (N.º 2-000-045522), que se describen de la siguiente manera: finca inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número seis- uno tres siete uno uno tres- cero cero cero (N.º 6-137113-000). El inmueble está situado en el distrito 1º Golfito, cantón 7 º Golfito, provincia de Puntarenas; mide treinta mil quinientos cincuenta y ocho (30.558 m2). Su naturaleza registral es “Lote tres, Patio de Ferrocarriles para uso del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Linda al norte con “calle pública Seci S.A y lote aquí segregado”; al sur con “camino público vida Marina S.A y lote aquí segregado”; al este con “calle pública, Ricardo Zúñiga Méndez, Caja Costarricense del Seguro Social, Compañía Bananera de Costa Rica y Vida Marina S.A”; y al oeste Compañía Bananera de Costa Rica y Bahía de Golfito, con plano catastrado P-0729410-1988 y finca inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número seis- uno tres siete uno uno dos- cero cero cero ( N.º 6-137112-000). El inmueble está situado en el distrito 1º Golfito, cantón 7 º Golfito, provincia de Puntarenas; mide cuatro mil seiscientos metros cuadrados (4.600 m²). Su naturaleza registral es “Lote dos zonas verdes, bodega, astillero para uso del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Linda al norte con “camino público”; al sur con “Bahía de Golfito”; al este con “camino público y Bahía de Golfito”; y al oesteCompañía Bananera de Costa Rica y Bahía de Golfito” con plano catastrado P-0729409-1988.

ARTÍCULO 2- Se autoriza al Estado para que permute los terrenos descritos en el artículo 1 de esta ley, con los siguientes terrenos: finca inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número seis- cinco siete dos cinco ocho- cero cero cero (N.º 6-57258-000), propietario registral BANCO IMPROSA SOCIEDAD ANONIMA, en calidad de FIDUCIARIO, con cédula jurídica: tres- uno cero uno- cero siete nueve cero cero seis (N.º 3-101-079006). El inmueble está situado en el distrito 1º Golfito, cantón 7 º - Golfito, provincia de Puntarenas; mide quince mil setecientos treinta y uno metros cuadrados (15.731 m²). Su naturaleza registral es terreno para construir con 5 edificios. Linda al norte canal con 47,03 cm frente y calle pública; al sur calle pública con 94,59 cm; al este con Compañía Bananera de Costa Rica; y al oeste Compañía de Costa Rica, con plano catastrado P-0663849-1987. Finca inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula seis- uno uno dos tres cero tres- cero cero cero (N.º 6-112303-000), propietario registral BANCO IMPROSA SOCIEDAD ANONIMA, en calidad de FIDUCIARIO, con cédula jurídica tres- uno cero uno- cero siete nueve cero cero seis (N.º 3-101-079006). El inmueble está situado en el distrito 1º Golfito, cantón 7 º - Golfito, provincia de Puntarenas; mide mil trescientos ochenta y seis metros cuadrados (1.386 m²); Su naturaleza registral es terreno con apartamentos construidos y zona verde. Linda al norte con resto reservado de Compañía Palma Tica S.A; al sur con calle pública con 20,63 metros; al este con resto reservado de Compañía Palma Tica S.A; y al oeste resto reservado de Compañía Palma Tica S.A, con plano catastrado P-0636698-1986. Finca inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula seis- dos cero nueve siete dos ocho- cero cero cero (N.º 6-209728-000), propietario registral BANCO IMPROSA SOCIEDAD ANONIMA, en calidad de FIDUCIARIO, con cédula jurídica tres- uno cero uno- cero siete nueve cero cero seis (N.º 3-101-079006). El inmueble está situado en el distrito 1º Golfito, cantón 7 º - Golfito, provincia de Puntarenas; mide siete mil seiscientos sesenta y dos metros cuadrados (7.662 m²); Su naturaleza registral es terreno de repasto. Linda al noreste con calle pública; al noroeste con calle pública y Hacienda el Dorado S.A; al sureste Hacienda el Dorado S.A; y al suroeste vía férrea, con plano catastrado P-1848828-2015. Finca inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula seis- cinco siete dos cinco nueve - cero cero cero (N.º 6-57259-000), propietario registral THE SOUND OF THE OCEAN SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres- uno cero uno- cuatro ocho siete nueve dos uno (N.º 3-101-487921). El inmueble está situado en el distrito 1º Golfito, cantón 7 º - Golfito, provincia de Puntarenas; mide novecientos veintidós metros cuadrados (922 m²); Su naturaleza registral es terreno para construir con 1 edificio. Linda al norte con Compañía Bananera de Costa Rica; al sur con calle pública con 36,53 cm frente; al este con Compañía Bananera de Costa Rica; y al oeste Compañía Bananera de Costa Rica, con plano catastrado P-0621778-1986. Finca inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula seis- ocho cero ocho seis tres- cero cero cero (N.º 6-80863-000), propietario registral INVERSIONES MARINA GOLFITO SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres- uno cero uno- cuatro cinco siete cinco cuatro tres (N.º 3-101-457543). El inmueble está situado en el distrito 1º Golfito, cantón 7 º - Golfito, provincia de Puntarenas; mide mil novecientos veintidós metros cuadrados (1.922 m²). Su naturaleza registral es terreno para construir, patio y dos edificios. Linda al norte Ministerio de Hacienda; al sur Cooperativa Agroindustrial de Productores de Palma Aceitera R.L; al este Ministerio de Hacienda; y al oeste calle pública e INCOFER, con plano catastrado P-0621779-1986. Finca inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula seis- ocho cero ocho seis cinco- cero cero cero (N.º 6-80865-000), propietario registral SUNSET SHOTS SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres- uno cero uno- cuatro tres uno siete ocho ocho (N.º 3-101-431788). El inmueble está situado en el distrito 1º Golfito, cantón 7 º - Golfito, provincia de Puntarenas; mide seiscientos setenta y siete metros cuadrados (677 m²). Su naturaleza registral es terreno para construir con 1 edificio, patio. Linda al norte Compañía Bananera de Costa Rica; al sur Compañía Bananera de Costa Rica; al este Compañía Bananera de Costa Rica; y al oeste calle pública con frente 26,37 metros, con plano catastrado P-0621783-1986. Finca inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula seis- dos cero nueve nueve uno siete- cero cero cero (N.º 6-209917-000), propietario registral BANCO IMPROSA SOCIEDAD ANONIMA, en calidad de FIDUCIARIO, con cédula jurídica tres- uno cero uno- cero siete nueve cero cero seis (N.º 3-101-079006). El inmueble está situado en el distrito 1º Golfito, cantón 7 º - Golfito, provincia de Puntarenas; mide cinco mil seiscientos ochenta y nueve metros cuadrados (5.689 m²). Su naturaleza registral es terreno de repasto. Linda al sur Bahía Golfito; al este el Estado; al noreste Coopeagropal SRL; y noroeste calle pública y el Estado, con plano catastrado P-1843633-2015.

ARTÍCULO 3- Se desafecta del uso público un terreno propiedad de la Municipalidad de Golfito, cédula de persona jurídica número tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos uno uno seis (N.º 3-014-042116). El inmueble es un terreno sin inscribir, destinado a calle pública dentro de la red vial cantonal, ubicable, actualmente, 6-07-116 (Ent.N.14) Ebais Golfito - Caseta del Muelle Principal y se extiende desde la entrada del Muelle Nacional de INCOP hasta la estación nacional de guardacostas, en el distrito 1º Golfito, cantón 7 º - Golfito, provincia de Puntarenas.

ARTÍCULO 4- Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que permute el terreno descrito en el artículo 3 de esta ley, con respecto a franjas de terreno segregadas tanto del inmueble Finca número de 6-137113-000 así como de los inmuebles que se identifican bajo los números de Finca 6-57258-000, 6-209728-000 y 6-209917-000, que pasarían a dominio del Estado según la permuta descrita en el artículo 2.

Los terrenos serán utilizados para el desarrollo de la nueva calle pública en su nueva ubicación. Corresponde a los sujetos privados descritos en el artículo 2 de esta ley la labor de diseño y construcción de la nueva calle pública, la cual, deberá ejecutarse siguiendo las disposiciones legales, técnicas y de ingeniería que resulten aplicables.

ARTÍCULO 5- Se afectan los terrenos descritos en el artículo 2 y 4 de esta ley, para su uso y dominio público.

ARTÍCULO 6- Se autoriza a la Notaria del Estado para otorgar las escrituras correspondientes a las propiedades objeto de las permutas antes referidas. El traspaso estará exento de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole. Asimismo, se autoriza a la Notaría del Estado para que corrija los errores o las omisiones que señale el Registro Nacional durante el trámite de inscripción.

Rige a partir de su publicación.

Carmen Irene Chan Mora          Gustavo Alonso Viales Villegas

Erwen Yanan Masis Castro

Diputada y diputados

10 de mayo de 2022

NOTA:              Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022644863 ).

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA ATENCIÓN PREFERENTE

DE LAS PERSONAS CON ENFERMEDAD

INFLAMATORIA INTESTINAL

Expediente N.° 23.023

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente iniciativa de ley procura brindar un marco regulatorio para la tención preferente e integral a las personas con Enfermedad Inflamatoria Intestinal (EII), promover su conocimiento y la no discriminación; así como garantizar el acceso oportuno a servicios sanitarios.

Los autores J.K. Yamamoto-Furusho, D. Andrade, J. Barahona et al (2021), en su artículo publicado en la Revista de Gastroenterolgía de México, señalan sobre este padecimiento:

La colitis ulcerosa crónica idiopática (CUCI), la enfermedad de Crohn (EC) y la colitis indeterminada (CI) pertenecen a la enfermedad inflamatoria intestinal (EII), una patología crónica, incurable, de etiología multifactorial y compleja que cursa con periodos de remisión y recaída con afectaciones extraintestinales en hasta un 50% de los pacientes que la padecen, siendo las articulaciones, piel y ojos los principalmente afectados, derivando así en una afectación significativa en la calidad de vida[3]. (Destacado propio).

En las causas y evolución de la EII tienen influencia elementos ambientales, genéticos y del sistema inmune, que la hacen multifactorial y compleja. Entre las principales manifestaciones clínicas de esta enfermedad crónica, que afecta al tubo digestivo, la mucosa del colon en el caso de la colitis ulcerosa (CU) y, de manera trasmural, cualquier segmento entre la boca hasta el ano, en el caso de la enfermedad de Crohn[4] (EC); se pueden citar, para la CU:

deposiciones líquidas con sangre y/o mucosidad, dolor abdominal, fatiga y síntomas rectales como tenesmo (sensación de evacuación incompleta), urgencia defecatoria y/o incontinencia fecal. La presentación clínica estará determinada por la extensión del compromiso en el colon y la severidad del cuadroEn la colitis extensa los pacientes presentan deposiciones liquidas con sangre asociada a molestia o dolor abdominal; en el caso de proctitis predominan los síntomas rectales. En el caso de crisis moderada a severa, la manifestación principal es diarrea con sangre, con una frecuencia habitualmente >6 deposiciones al día, asociada a manifestaciones sistémicas como fiebre y taquicardia[5].

Asimismo, Gompertza y Sedano (2019), enManifestaciones clínicas y endoscópicas en enfermedad inflamatoria intestinal”, para el caso de EC citan:

Los síntomas de presentación de la EC son heterogéneos, pero comúnmente incluyen dolor abdominal, pérdida de peso y/o diarrea crónica… La fatiga y la anorexia son síntomas comunes. En pacientes con compromiso de colon la manifestación clínica es similar a la CU presentándose con diarrea con sangre y/o mucosidad junto con síntomas rectales en el caso de proctitis. Hasta un tercio de los pacientes presentan enfermedad perianal que se manifiesta clínicamente con dolor, descarga perianal y formación de abscesos, provocando en algunos casos incontinencia.[6]

Razonablemente, estos síntomas, particularmente la urgencia defecatoria y la incontinencia, constituyen una significativa restricción para el desarrollo de la vida cotidiana de las personas con EII y, tienen un alto costo, tanto económico como emocional, para el paciente, así como también para su núcleo familiar. (Senado de la República de Chile, 2021, Boletín: 14258-11).

También es esencial señalar que, algunos pacientes con enfermedad inflamatoria intestinal, así como con enfermedad diverticular de colon, cáncer de colon y recto, cáncer ginecológico avanzado, traumatismos o infarto intestinal requieren de una ostmía (Ibidem).

Por estas manifestaciones clínicas de la EII y los cuidados que deben tener las personas pacientes, resulta imperativo garantizar el acceso inmediato a servicios sanitarios para esta población; al tiempo que se les trata con dignidad y respeto por su condición de salud, sin discriminación alguna.

En los últimos años las investigaciones de la comunidad científica han permitido mayor conocimiento sobre esta enfermedad y han nutrido propuestas de legislación en varios países, como por ejemplo en Argentina y Chile, que han servido de base para el presente proyecto; con miras a informar, sensibilizar, priorizar la detección temprana, diagnóstico, atención médica, investigación clínica y epidemiológica, capacitación profesional y tratamiento integral e interdisciplinario de la EII.

En razón de lo expuesto, se somete a valoración de las señoras diputadas y señores diputados, el presente proyecto de ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA ATENCIÓN PREFERENTE

DE LAS PERSONAS CON ENFERMEDAD

INFLAMATORIA INTESTINAL

ARTÍCULO 1-          Se declara de interés público la detección temprana, diagnóstico, atención médica, investigación clínica y epidemiológica, capacitación profesional y tratamiento integral e interdisciplinario de la enfermedad inflamatoria intestinal (EII).

ARTÍCULO 2-          Las personas con diagnóstico de una enfermedad inflamatoria intestinal u ostomizadas tendrán libre acceso a baños o servicios sanitarios públicos, así como a los que cuenten los comercios en general y las instituciones del Estado.  Ninguna persona en las entidades señaladas en el inciso anterior puede limitar el libre acceso al baño o servicio sanitario a las personas que lo soliciten y se identifiquen como pacientes que tienen esta enfermedad o condición.

ARTÍCULO 3-          Las personas con enfermedades inflamatorias intestinales u ostomizadas tendrán atención preferente en la atención al público, en las mismas condiciones que las personas con discapacidad según lo establece la Ley 7600 y sus reformas.

ARTÍCULO 4-          Para incidir en la difusión y generar conciencia sobre las EII, se establece el 19 de mayo como el día nacional de las Enfermedades Inflamatorias Intestinales.

Rige a partir de su publicación.

Ivonne Acuña Cabrera

Diputada

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022645791 ).

PROYECTO DE LEY

LEY PARA DAR ACCESO A FINANCIAMIENTO A PEQUEÑOS PRODUCTORES, MICROEMPRESARIOS

Y EMPRENDEDORES INDÍGENAS CON EL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO

                                                                                 Expediente N° 23.083

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Costa Rica es un país multicultural y multiétnico, en el que habitan y conviven, entre otras comunidades étnicas, 8 pueblos indígenas (Bribri, Cabécar, Ngöbe, Maleku, Brunca, Teríbe, Huetar y Chorotega) distribuidos en 24 territorios indígenas. En el país hay 104.143 personas (52434 hombres/51709 mujeres) que se autoidentifican indígenas, lo que corresponde a un 2,4% del total de habitantes (INEC, 2012). Según el censo 2011, la población indígena por grupos de edades se compone de 26,1% de población menor de 15 años, 65,1% de población entre 15 y 64 años y 8,8% de población de 65 años y más.

El 72% de la población indígena se encuentra en la zona Atlántica del país conformada por Cabécares y Bribris. Además, del total de la población indígena del país, un 57,6% reside fuera de los territorios indígenas, normalmente en la periferia de estos. Asimismo, según indica el Índice de Desarrollo Social de 1999, estos pueblos se encuentran en los distritos más deprimidos del país. Por ejemplo, Talamanca concentra cerca del 60% de la población indígena, representando a uno de los tres cantones con mayor índice de pobreza de este país.

Igualmente, el octavo informe de la Nación del 2001, indica que los indígenas son siempre muy pobres independientemente del lugar donde se encuentren. Otros factores decisivos son: la educación, la dependencia económica, características de la vivienda, hacinamiento de la vivienda, la cantidad y calidad del abastecimiento de agua, la disposición de excretas, la atención prenatal, el control de crecimiento y nutrición, la atención a la salud, entre otras.[7]

La situación económica de todos los pueblos indígenas es muy similar, en general, es muy difícil, dependen de productos agrícolas tanto para su subsistencia como para la venta, con poca o ninguna tecnología para la producción, enfrentando serios problemas de traslado, por falta de estructura vial, lo cual imposibilita el traslado de productos. Otros territorios, obtienen sus ingresos por medio de la venta de artesanías, máscaras, tambores, cerámicas, cestería, hamacas, textiles, arcos, collares y flechas. El promedio de pobreza de 21% existente en el país, se eleva a casi el 90% entre la población indígena. La mortalidad casi triplica el promedio nacional y la educación presenta coberturas muy bajas y alta repitencia y la expulsión del sistema educativo es sumamente alta.

En el caso de la provincia de Puntarenas donde se asientan los territorios Salitre, Cabagra, Boruca, Curré, Térraba y Guaymí, la población estimada es de unas 25.316 personas indígenas, de las cuales 8.694 (34,34%), pertenecen a un rango de edad entre 0 y 14 años, mientras que, 2.337 personas (9,23%), se ubican en un rango de edad entre 60 y 85 y más años.

En Buenos Aires, se encuentra la etnia Bribri, en el territorio de Salitre y Cabagra; la etnia Brunka, en el territorio de Cabagra, Boruca y Curré; la etnia Teribe, en el territorio de Térraba, mientras que, la etnia Gnobe o Guaymí, está asentada entre el cantón de Coto Brus y el de Buenos Aires.

El Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) fue creado en el año 2008 mediante la Ley N° 8634, y está conformado por un conjunto de entidades de diversa naturaleza, que financia e impulsa proyectos productivos, factibles técnica y económicamente. Es un mecanismo de financiamiento para emprendedores, micro, pequeños y medianos empresarios de todas las actividades productivas.

Las personas interesadas en acceder a los créditos pueden tener o no garantías que respalden su crédito; especialmente resulta un instrumento útil para aquellos que no las tienen del todo. Por medio del SBD se pueden financiar proyectos que no son sujetos de crédito en el sistema de banca comercial. Eso , deben ser viables desde el punto de vista económico, técnico y financiero, es decir, no debe tratarse de simples ideas sino de iniciativas que tengan potencial verdadero. El sistema cuenta con un fondo de fianzas, a través del cual se avala a los interesados para que puedan convertirse en sujetos de crédito.

Ahora bien, a pesar de que el artículo 7 de la Ley 8634 establece como un sector prioritario de financiamiento del SBD, a los proyectos impulsados entre otros, por las minorías étnicas, esto en la práctica no se ha dado, en virtud de que los emprendimientos de las personas indígenas no califican dentro de los parámetros establecidos para ser sujeto beneficiario del SBD en los términos dispuestos en el artículo 6 de la 8634 y sus reformas.

Es por lo anterior que el objetivo de esta iniciativa de ley es adicionar un artículo 7 ter a la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, Ley N.º 8634, y sus reformas, para que las personas indígenas, sean beneficiarias del SBD, y que puedan acceder a créditos con los fondos del SBD, de tal forma que las micro y pequeñas empresas que emprendan puedan ser financiadas, especialmente las vinculadas a la venta de artesanías, máscaras, tambores, cerámicas, cestería, hamacas, textiles, arcos, collares y flechas, entre otras. Además, de proyectos productivos agrícolas que emprendan como micro y pequeñas empresas. Esto permitirá estimular los emprendimientos e iniciativas empresariales de la población indígena, y a la vez contribuir con el desarrollo socioeconómico de estos pueblos.

De conformidad con todo lo aquí expuesto, se somete a consideración de las señoras Diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA DAR ACCESO A FINANCIAMIENTO A PEQUEÑOS PRODUCTORES, MICROEMPRESARIOS

Y EMPRENDEDORES INDÍGENAS CON

 EL SISTEMA DE BANCA PARA

 EL DESARROLLO

ARTÍCULO 1-          Objeto

Esta ley tiene por objeto facilitar el acceso a financiamiento con recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) a las personas indígenas, con el propósito de apoyar a los pequeños productores agropecuarios, microempresarios y emprendedores para fortalecer el desarrollo socioeconómico de las poblaciones indígenas del país.

ARTÍCULO 2-Adición del artículo 7 Ter a la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008.

Se adiciona un artículo 7 ter a la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008. El texto es el siguiente:

Artículo 7 ter-            Acceso a financiamiento para las personas indígenas.

Serán sujeto beneficiario para financiamiento con fondos del Sistema de Banca para el Desarrollo, pudiéndose utilizar los recursos dispuestos en el artículo 9 de esta ley, todas aquellas personas o grupos de personas físicas o jurídicas que califiquen como pequeños productores agropecuarios, microempresarios o emprendedores indígenas, en distintas actividades económicas que realicen, en los territorios indígenas ubicados en el país, que presenten proyectos productivos y emprendimientos empresariales. Para efectos de cálculo del tamaño de empresa, los pequeños productores agropecuarios, microempresarios o emprendedores indígenas estarán exentos de lo dispuesto en el artículo 6 de esta ley. El Consejo Rector definirá el límite máximo de financiamiento que los operadores financieros le podrán otorgar.

Rige a partir de su publicación.

Sonia Rojas Méndez

Diputada

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022645792 ).

PROYECTO DE LEY

CREACIÓN DEL CANTÓN CÓBANO

Expediente N.º 23.109

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley tiene como objetivo fundamental elevar a rango de cantón el distrito de Cóbano, que llevará por nombreCóbano”, convirtiéndose en el cantón 85 de Costa Rica.

Este proyecto de ley no pretende modificar ni discutir los límites entre las provincias de Guanacaste y Puntarenas, por lo que hemos incluido el transitorio cuarto que indica que, de aprobarse el presente proyecto de ley, no se interrumpe, ni se modifica, ni se afecta lo que eventualmente se pueda determinar posteriormente mediante resolución judicial sobre la ubicación territorial provincial  del cantón de Cóbano.

Cóbano está ubicado en el extremo sur de la Península de Nicoya y separado de la ciudad de Puntarenas, cabecera del cantón, por el Golfo de Nicoya. Esto a todas luces limita el traslado, así como la comunicación e interacción fluida entre los habitantes del distrito y las autoridades e instituciones del cantón.

El distrito de Cóbano tiene una extensión aproximada de 317 kilómetros cuadrados, limita con los distritos de Lepanto y Paquera, todos dentro de la Península de Nicoya.  El traslado entre la cabecera de distrito y el cantón puede requerir más de tres horas en algunas ocasiones.  Por ejemplo, los habitantes de Cóbano deben trasladarse al distrito de Puntarenas a realizar trámites generales, o al distrito de Lepanto para acceder a los servicios del Ministerio de Salud, donde dependen de la regularidad del servicio de ferry o la regularidad horaria de otro tipo de transportes.

Esta lejanía geográfica se ha traducido en un desapego y desconocimiento por parte de las respectivas autoridades municipales acerca de las realidades sociales y económicas que vive la población del distrito, afectando el acceso a los servicios públicos e impactando directamente en la calidad de vida de sus habitantes y, por ende, su desarrollo.

Desde 1971 existe en la Península de Nicoya el Distrito de Cóbano, y a partir del año 1986 el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, acogido posteriormente en el año 2010 por la Ley 8173, Ley General de Concejos Municipales de Distrito, en 1986 nace por decisión de la Municipalidad de Puntarenas a raíz de la distancia entre el distrito y el cantón que lo administra en este caso Puntarenas (cantón primero) a más de 70 kilómetros con paso vía ferry y a más de 230 kilómetros vía terrestre por Guanacaste, quien viendo la necesidad de brindar mejores y más accesibles servicios municipales en la zona logra por medio de la creación del Concejo de Distrito un mejor control, administración, ejecución y recolección de los tributos y tasas, provenientes de ese territorio distrital.

Desde el año 2010, se ha ido presentando un incremento en el talento humano, la profesionalización de los funcionarios y por ende el incremento en los ingresos por concepto de tributos y tasas. Tanto así que para el año 2010 el presupuesto era de poco más de 600.000.000,00 (seiscientos millones de colones) y para el año 2020 aumentó a más de 1.800.000.000,00 (mil ochocientos millones de colones), a esto es necesario también aclarar el ingreso directo de la Ley 8114, por medio de la Ley 9329 que vino a otorgarle recursos directos para el mantenimiento de vías y apoyar así el desarrollo del Concejo Municipal de Distrito y sus habitantes.

Para el año 2014, por medio de dictamen de la Procuraduría General de la República, se limita a los concejos de distrito poder continuar con la presentación directa a la Contraloría General de la República de los presupuestos ordinarios y extraordinarios, y haciéndolos enviar la información a las municipalidadesmadrequienes deben unir la información a sus presupuestos y enviar un único documento para aprobación.

Lo anterior ha provocado, además de limitar la aprobación de los presupuestos a tiempos de terceros, un alto nivel de competencias a los funcionarios de la municipalidadmadrepuesto que lo que hacían anteriormente para dicha municipalidad, ahora deben hacerlo por funcionarios del concejo de distrito y de la municipalidadmadre”. Asimismo, pérdida de tiempo en cuanto a aprobación de modificaciones presupuestarias, puesto que deben ser enviadas a la municipalidad para su respectiva aprobación, mientras que anteriormente solo se hacía del conocimiento la aprobación por el Concejo Municipal de Cóbano.

Después de estudiar varios aspectos sociales, económicos y legales, nace en el año 2016 en el seno del Concejo Municipal de Distrito la Comisión Municipal denominada Comisión Pro-Cantón Cóbano. Pretendiendo crear un proyecto de ley para convertir el distrito de Cóbano en Cantón y, por ende, que el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano pase a ser municipalidad.

De ahí que, gracias al esfuerzo de sus integrantes, se logra suscitar y llevar a la Asamblea Legislativa el proyecto de ley que se tramitó en el expediente legislativo número 20.773 denominado “CREACIÓN DEL CANTÓN CÓBANO”, que integra el territorio del actual distrito de Cóbano, con sus 317,06 kilómetros cuadrados y sus más de 9 736 habitantes según la población proyectada del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos INEC para junio del 2022.

Del proyecto 20.773 fue consultado a las siguientes entidades: Comisión Nacional de Nomenclatura, Concejo Municipal de Cóbano, Ministerio de Planificación, Ministerio de Hacienda, Instituto Geográfico Nacional, Dirección General de Estadística y Censos, Tribunal Supremo de Elecciones y Municipalidad de Puntarenas. Ninguna de las entidades se opuso al citado proyecto 20.773, el cual se encuentra archivado debido al vencimiento del plazo cuatrienal.

Los siguientes aspectos benefician la creación del cantón sin que se deba llevar a cabo una modificación o inclusión de aspectos municipalistas, pues ya se cuenta con una figura adscrita a la municipalidad madre, como lo es el Concejo Municipal de Distrito, tales como:

a) No se debe alquilar, comprar o construir edificaciones para una nueva municipalidad, debido a que ya el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano posee la infraestructura necesaria.

b) Ya se cuenta con elección popular de intendentes, regidores y síndicos.

c) Posee contadores, auditores, secretarios y personal técnico y administrativo suficiente para llevar a cabo las funciones municipales que actualmente posee y que desde ya hace varios años ejecuta.

d) Cinco regidores propietarios y suplentes elegidos mediante voto popular para integrar el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.

e) Posee personal para que se encargue de los servicios que debe brindar la municipalidad, a manera de ejemplo: recolección de basura y limpieza de vías.

f) Desde el año de 1986 se maneja el mantenimiento de vías de comunicación en un 95% con ingresos propios, estos permiten la contratación de maquinaria, lo que beneficia la administración de los ingresos de ley que le competen con el reconocimiento como cantón.

g) Se posee la administración, clasificación y control de las patentes del espacio físico que se solicita como cantón (actualmente del distrito de Cóbano), por lo que no afectaría en ningún sentido al cantón Central de Puntarenas.

h) Al ser el mismo distrito de Cóbano el que se transformará en cantón, no provocaría caos en cuanto a los bienes inmuebles, ya que lo único que deberá iniciarse una vez que se apruebe el cantón es una nueva inscripción ante el Registro Nacional, de manera tal que todas las fincas ingresadas con número de distrito 11 pasarán a formar parte del nuevo cantón que se creará, todas las fincas que se pretendan segregar del distrito 11, cantón primero de Puntarenas, de manera inmediata se inscribirán bajo el número de cantón y su distrito único, lo que eximirá de grandes cambios al Registro Nacional, quien de antemano maneja todas las fincas del distrito 11 del cantón 1 de Puntarenas y quien solicitará el cambio de los nuevos planos que llevarán a cabo la inscripción y generación de las nuevas fincas.

i) Se posee el personal con el conocimiento técnico, legal y de aplicación para todo lo relacionado con los ingresos municipales, tanto en lo tributario como en lo relativo a precios públicos (servicios de recolección de basura, limpieza de vías, agua y cementerios, entre otros).

j) Se poseen planes reguladores en varios de los sectores costeros y se encuentran otros en realización.

k) Se cuenta con un presupuesto municipal, por lo que la municipalidad del cantón podría funcionar en el momento en que sea creado.

l) Se cuenta con el presupuesto y actualmente se llevan a cabo los pagos de representación en el Concejo Municipal, por lo que no existiría problema alguno con el pago de dietas y salarios.

Algunas características relevantes del distrito de Cóbano:

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Aunado a lo anterior, hay que tener en consideración que la Ley sobre División Territorial Administrativa, en el artículo primero, indica que no se podrán crear provincias, cantones o distritos sin antes conocer el criterio de la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa.

En relación con la creación de nuevos cantones, el artículo 9 de ese mismo cuerpo normativo indica:

Artículo 9º.- En adelante no se erigirá en cantón ningún territorio que no cuente al menos con el uno por ciento de la población total del país, ni se desmembrará cantón alguno de los existentes, si hecha la desmembración no le quede al menos una población mínima del porcentaje expresado antes.

Por excepción podrán crearse cantones nuevos que no lleguen a la población, dicha, en lugares muy apartados y de difícil comunicación con sus centros administrativos, siempre que la Comisión Nacional de División Territorial lo recomiende, previos los estudios del caso. (El subrayado no es del original).

Por lo anterior, y a pesar de que Cóbano tiene una población proyectada para junio del 2022 de apenas, 9736 personas, es decir, no cuenta con el 1% de la población total del país, según el artículo 9 arriba citado, si estamos en presencia de una excepción prevista en la Ley sobre División Territorial Administrativa, dado que es un lugar apartado y de difícil comunicación con sus centros administrativos.

Consta en tomo I, folio 87 del proyecto de Ley 20.773, el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, oficio número CMS 472-2018, en el que se da a conocer el apoyo unánime al proyecto de creación del cantón de Cóbano. Asimismo, en tomo I, folio 261, del proyecto mencionado anteriormente, se cita en oficio SM-662-11-2020, el apoyo a la iniciativa de creación del cantón de Cóbano por parte de la municipalidad de Puntarenas.

Por las razones expuestas, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DEL CANTÓN CÓBANO

ARTÍCULO 1- Creación

Créase el cantón decimocuarto de la provincia de Puntarenas, que llevará por nombre, Cóbano, cuyo territorio comprende el distrito actual de Cóbano, distrito once del cantón de Puntarenas.

ARTÍCULO 2- Definición de límites

El cantón Cóbano tendrá la siguiente descripción de límites, los cuales fueron determinados con fundamento en:

a) Información geográfica fundamental sobre la División Territorial Administrativa (DTA) de la República de Costa Rica, a la escala 1:5.000, denominada IGF_CR_DTA_5.000, según directriz DIG-001-2017, de 28 de junio de 2017, oficializada por el Instituto Geográfico Nacional, vía publicación en La Gaceta 133, de 13 de julio de 2017.

b) Decreto Ejecutivo 40962-MJP, de 24 de enero de 2018, publicado en La Gaceta 66, de 17 de abril de 2018, sobreActualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica”, que establece a CR-SIRGAS como el sistema de referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica, y su proyección cartográfica asociada CRTM05.

c) La cartografía oficial vigente elaborada por el Instituto Geográfico Nacional, a la fecha de promulgación de esta ley, y con las coordenadas en el sistema de proyección cartográfica oficial CRTM05.

d) Basado en la redacción de límites del distrito de Cóbano, en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 1897-G de 4 de agosto de 1971 y reformado a través de Decreto N.º 2237-G de 10 de marzo de 1972, a saber:

El cantón colinda con:

Al este: Océano Pacífico y cantón de Puntarenas.

Al oeste: Océano Pacífico y cantón de Nandayure.

Al norte: Cantón de Puntarenas y cantón de Nandayure.

Al sur: Océano Pacífico.

Partiendo de la boca del río Pánica en la bahía Ballena del Golfo de Nicoya, se toma aguas arriba por la línea de centro de cauce del citado río hasta su naciente más septentrional en las coordenadas: longitud este: 383.934,32 y latitud norte: 1.079.276,01 punto aproximado donde se encuentra ubicado el vértice de triangulación del Instituto Geográfico Nacional “Sula”. A partir de este punto se continúa por divisoria de aguas con dirección Noreste para localizar la más próxima naciente del río Seco, se continúa aguas abajo por centro de cauce del afluente primero y del río Seco después, se llega a la confluencia con el río Ario. De allí aguas arriba por centro de cauce, por este último río hasta la confluencia con la quebrada Bijagua, por la cual se continúa siempre aguas arriba por centro de cauce hasta su naciente en el cerro Alegre; se asciende por divisoria de agua hasta el cerro en las coordenadas: longitud este: 376.278,06 y latitud norte: 1.081.488,26, desde este punto se continúa con rumbo norte sobre divisoria de aguas donde se alcanza la naciente de una quebrada sin nombre, afluente del río Caño Seco, por la cual aguas abajo por centro de cauce se llega hasta la confluencia del citado río, para seguir aguas arriba sobre el centro de cauce del río Caño Seco, hasta su naciente en el cerro Frío; se alcanza este cerro por divisoria de aguas hasta el punto de coordenadas: longitud este: 374.443,10 y latitud norte: 1.085.009,35 y luego se sigue por las lomas divisorias de aguas que van al río Seco al norte, y al sur al río Frío, pasando por los cerros Bola y Atrocho. Se desciende la estribación por divisoria de aguas con rumbo suroeste hasta alcanzar las aguas del río Bongo (coordenadas, longitud este: 370.095,76 y latitud norte: 1.082.496,87). Luego, aguas abajo por centro de cauce del río Bongo hasta su confluencia con el río Ario y siempre aguas abajo por centro de cauce de este último río, hasta su desembocadura en el Océano Pacífico.

ARTÍCULO 3- Distrito y cabecera del cantón

El cantón estará formado por un distrito único que será Cóbano, conformado por los mismos poblados del distrito actual. La cabecera de cantón será Cóbano y el gobierno municipal se ubicará en el poblado de Cóbano centro.

ARTÍCULO 4- Proceso de transición

El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en caso de que así lo considere necesario, coordinará el proceso de transición con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), en conjunto con la Municipalidad de Puntarenas. La Contraloría General de la República deberá brindar al nuevo cantón, en coordinación con Mideplán y el IFAM, cada una en el ámbito de sus competencias, la asesoría necesaria que facilite la transición presupuestaria correspondiente.

ARTÍCULO 5- Contratación de funcionarios

Los funcionarios que se encuentren laborando para el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano pasarán automáticamente a ser funcionarios de la nueva Municipalidad de Cóbano. A dichos funcionarios se les respetarán todos sus derechos laborales.

ARTÍCULO 6- Gestiones ante el Registro Nacional

A partir de la instalación de la nueva municipalidad de Cóbano, las autoridades municipales deberán gestionar, ante el Registro Nacional, todo lo relacionado con la nueva identidad jurídica y el traslado de los bienes muebles que posea el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano para que pasen a ser propiedad de la municipalidad de Cóbano, así como el traslado de los bienes inmuebles al cantón creado, siendo que las fincas inscritas en el distrito 11 pasarán a formar parte del distrito único del cantón 14, Cóbano, de Puntarenas.

ARTÍCULO 7- Primeras elecciones municipales

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) realizará los actos preparatorios y ajustes logísticos necesarios para organizar comicios en el nuevo cantón de Cóbano, con ocasión de las elecciones municipales a celebrarse el primer domingo de febrero del año 2024, siempre y cuando se cumpla con el plazo señalado por la Ley 6068, Declara Invariable la División Territorial Administrativa de la República, durante los Catorce Meses anteriores a todas las Elecciones Nacionales de Presidente y Vicepresidentes y Reforma Código Electoral, de 20 de julio de 1977; caso contrario, dichos comicios tendrán lugar hasta el siguiente ciclo electoral municipal.

ARTÍCULO 8- Transferencia de recursos

Una vez instalada la nueva Municipalidad de Cóbano, se autoriza a la Municipalidad de Puntarenas para que transfiera los recursos que pertenezcan al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano a la nueva Municipalidad de Cóbano, tomando cada uno de los respectivos gobiernos locales, las previsiones administrativas necesarias, especialmente en cuanto a planificación institucional, análisis financieros y económicos que permitan una transición financiera sana, coherente y efectiva al nuevo Gobierno local de Cóbano. Las transferencias deberán reflejarse tanto en el presupuesto de la Municipalidad que transferirá los recursos como en el presupuesto de la Municipalidad que recibirá los recursos.

ARTÍCULO 9- Mapa oficial

Se faculta al Instituto Geográfico Nacional para que, dentro de los tres meses siguientes a la vigencia de la presente ley, interprete y represente en la Cartografía Oficial los límites señalados en el artículo 2 y se declare oficial el mapa que se genere de este límite.

ARTÍCULO 10- Sobre el impedimento de la División Territorial Administrativa

Si ocurriera el impedimento establecido en la Ley 6068, Declara Invariable la División Territorial Administrativa de la República, durante los Catorce Meses anteriores a todas las Elecciones Nacionales de Presidente y Vicepresidentes y Reforma Código Electoral, de 20 de julio de 1977, la presente ley entrará en vigencia el día hábil siguiente a la celebración de las próximas elecciones nacionales para elegir presidente, vicepresidentes y diputados o, en su defecto, el día hábil siguiente a la celebración de las próximas elecciones para designar a las autoridades municipales.

TRANSITORIO I- Hasta que no sean elegidos los regidores, síndicos, concejales, la alcaldía y las vicealcaldías, se autoriza a los actuales concejales, intendente y viceintendente del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano para que tomen las decisiones para continuar administrando los intereses y servicios locales del cantón de Cóbano.

TRANSITORIO II- Mientras no se instale la respectiva municipalidad, el territorio circunscrito dentro de los límites señalados en el artículo 2 de esta ley se regirá por lo dispuesto en la Ley 8173, Ley General de Concejos Municipales de Distrito, de 7 de diciembre de 2001, y sus reformas.  Una vez que se instale la nueva Municipalidad del cantón de Cóbano, desaparecerá el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.

TRANSITORIO III- Los ingresos provenientes por concepto de patentes se regirán bajo la Ley de Patentes del Cantón de Puntarenas, hasta que, en un plazo máximo de dieciocho meses de instalada, la nueva Municipalidad de Cóbano cuente con su propia ley debidamente publicada.

TRANSITORIO IV- La presente ley no interrumpe, modifica, ni afecta lo que se determine mediante resolución judicial, en tanto la ubicación territorial del cantón de Cóbano, el cual, se creará sin sufrir ninguna modificación, excepto provincia de pertenencia, número de cantón y derecho a leyes especiales de la provincia que le corresponda.

Rige a partir de su publicación.

David Lorenzo Segura Gamboa   Jose Francisco Nicolás Alvarado

Sonia Rojas Méndez                       Rosalía Brown Young

Yonder Andrey Salas Durán         Carlos Felipe Garcia Molina

Olga Lidia Morera Arrieta            Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz

Jose Pablo Sibaja Jiménez             Gloria Zaide Navas Montero

Geison Enrique Valverde Méndez   Carlos Andrés Robles Obando

Katherine Andrea Moreira Brown    Alexander Barrantes Chacón

Andrés Ariel Robles Barrantes     Jorge Eduardo Dengo Rosabal

Johana Alemán Bonilla                  Luis Diego Vargas Rodríguez

Manuel Esteban Morales Día        Sofía Alejandra Guillen Pérez

Kattia Cambronero Aguiluz

Diputados y diputadas

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022647336 ).

PROYECTOS DE LEY

LEY PARA EL FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL

DE LAS MUJERES Y SUS FAMILIAS EN POBREZA

MEDIANTE EL FIDEICOMISO DEL INSTITUTO

MIXTO DE AYUDA SOCIAL (FIDEIMAS)

Expediente N.° 23.095

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La inclusión financiera se define como el acceso efectivo a los servicios financieros a un costo asequible para los clientes y que es, a su vez, sostenible para los proveedores formales de servicios financieros. Es esencial tanto para la reducción de la pobreza como para el crecimiento económico, ya que ayuda a los hogares a enfrentar la volatilidad de sus finanzas personales, invertir en su capital humano y emprender sus proyectos de vida. También permite a las empresas financiar sus inversiones y, así aumentar su tamaño y mejorar la productividad.

Mejorar la inclusión financiera en Costa Rica es una tarea continua, que se ha visto afectada por la falta de acceso a crédito que existe en el país. Esto ha llevado a la creación y promoción de instrumentos para expandir el acceso a crédito y servicios financieros a distintos sectores de la población, ejemplos de lo anterior son la creación de la ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, así como numerosos programas que facilitan crédito a micro, pequeñas y medianas empresas.

En tanto los servicios financieros están conformados por productos de distinta naturaleza, tales como cuentas de ahorros, préstamos, cambios de moneda, depósitos o pagos de servicios públicos, el acceso a los mismos debe analizarse de forma específica. Por ejemplo, para el 2010, el uso de los servicios de las entidades financieras estaba ampliamente extendido: un 90,3% de las personas había utilizada alguna vez los servicios de una financiera regulado durante el año (Camacho y Jiménez, 2010). Esta cifra -significativamente alta- refleja lo posicionado que está el sector bancario dentro de la población.

Sin embargo, para ese mismo año, el número de personas usuarias se reducía significativamente cuando se analizaba el acceso a crédito en el sistema financiero. Para el 2010, únicamente un 36.4% de la población tenía acceso en el sector formal a préstamos 30,5% en bancos y 5.9% en entes financieros no regulados- y un 28.2% lo hacía con entes no formales. Esto hacía que un 35,4% se considerara población excluida, es decir, personas que no hacen uso o no tienen acceso a estos servicios (Camacho y Jiménez, 2010[8]).

Diez años después, en el 2020, únicamente un 14% de personas reportaban tener un préstamo bancario o una tarjeta de crédito de una institución financiera (SUGEF, 2020).  Asimismo, únicamente un 22% reportaba haber tenido alguna vez un préstamo o tarjetas de crédito con una institución financiera.  En contraste, un 31% reportaba haber adquirido préstamos en el sector no regulado (SUGEF, 2020).  Ese porcentaje se distribuía entre familiares, amigos o conocidos, asociaciones solidaristas o cooperativas de trabajo, casas de electrodomésticos, prestamistas, entre otros.

Las cifras del 2020 deben de tomarse con cautela, en cuanto fue un período de recesión económica provocada por la pandemia mundial del COVID-19.  De todas maneras, igual se puede observar cómo, desde el 2010, un sector significativo de la población opta por préstamos en sectores no regulados -en su mayoría de veces, con tasas superiores al sector bancario- y otro porcentaje, igualmente importante, no hace uso de ninguno de estos instrumentos de crédito.

Dada la prevalencia de este fenómeno, es importante entender los mecanismos económicos que subyacen detrás de la restricción de crédito para varios sectores de la población y las razones por las cuales individuos optan por opciones en el sector informal, en especial aquellas en condiciones de pobreza o vulnerabilidad.

En general, pueden pensarse al menos tres factores que dificultan que el sector regulado flexibilice sus requisitos de crédito a microempresas o personas en condiciones de pobreza, que serán comentados a continuación:

Las microempresas o personas en condición de pobreza a menudo tienen poca o ninguna garantía para poner a responder por el préstamo.  Como es conocido, los bancos comerciales a menudo procuran obtener garantías/avales/colaterales para otorgar un préstamo.  Si el cliente deja de pagar el préstamo, la institución financiera puede embargar o tomar la garantía.  Así, este colateral genera un incentivo al prestatario para pagar su crédito.  Para empresas interesadas en generar utilidades, esto es ciertamente algo razonable.

No obstante, este mecanismo, puede hacer que- para personas en condición de pobreza - el crédito formal sea una opción inviable.  No es que necesariamente carezcan de garantías, sino que sus colaterales suelen ser de un tipo muy específico.  Por ejemplo, un agricultor puede tener un pequeño lote dispuesto a hipotecar, pero un banco puede no encontrar esta garantía aceptable, en tanto el costo operativo para lograr la venta de la tierra (en caso de incumplimiento) es demasiado alto.  En contraste, puede que sí haya un prestamista informal dispuesto a aceptar garantías en esta forma: ya sea un familiar, un conocido de la zona u otro agricultor más interesado en la parcela que en recuperar el préstamo.

Es difícil para la mayoría de la banca comercial determinar la calidad de sus clientes.  Para hacer cumplir los contratos de crédito se requiere que el cliente haga un uso adecuado de los fondos del préstamo.  Esto exige que, quien preste el dinero, quiera contar con la información que determine si la persona prestataria es digno de confianza:  si posee un buen historial de pago, si el flujo de negocios o efectivo da señales de futuro cumplimiento.

Si una institución financiera no puede determinar adecuadamente el riesgo de un cliente, puede ofrecerle una tasa de interés de un préstamo de consumo o de alto riesgo, lo que puede ocasionar que el cliente rechace el crédito, o entre en impago involuntario por asignársele una tasa de interés mucho más alta del riesgo real que tenía el proyecto.  Estas imperfecciones de información en el mercado suceden en detrimento de todo el sistema financiero.

Los préstamos pequeños para microempresas o personas en condición de pobreza son más caros -en términos relativos- que préstamos de mayor cuantía.  La recopilación de información de cada persona prestataria es una obligación normativa que tienen que cumplir las instituciones financieras reguladas. No hay forma de evitar este requisito, incluso si el monto del crédito es muy pequeño y todo este procedimiento trae consigo un costo fijo de administración.

Precisamente, una posible forma de reducir o eliminar las asimetrías de información mencionadas anteriormente es que los bancos monitoreen sus clientes.  Las instituciones podrían visitar a los clientes para asegurarse de que el dinero se esté utilizando según lo acordado o empujar el negocio en la dirección deseada si es necesario.  Sin embargo, dado que muchos de estos costos de administración son fijos al margen del dinero girado, cuánto más grande sea el monto del préstamo, menor será el costo relativo del mismo.  Esto hace que los préstamos pequeños para microempresas o personas en condición de pobreza, sean más caros en términos relativos. 

Por otro lado, las tasas de interés pueden ser utilizadas para compensar el riesgo que trae la falta de información; sin embargo, existen límites en la tasa de interés que se puede cobrar sin afectar seriamente la capacidad de pagos de los clientes, en especial cuando los montos de los préstamos son muy pequeños.  Además, pueden generar otro efecto no deseado:  cuando la tasa de interés sube, el cliente tiene más razones para tratar de encontrar una manera de no pagar el préstamo. Eso significa que la persona prestataria debe ser monitoreado y evaluado más cuidadosamente, lo que aumenta el costo del préstamo.

Logrando un adecuado acceso de crédito a la población en pobreza

Como puede observarse, hacer cumplir los contratos de préstamo con microempresas o clientes en condición de pobreza, no es automático y trae consigo varios costos adicionales por parte de quien gira los fondos.  Debido a la gran limitación que impone recopilar información sobre este tipo de clientes, hace sentido que una gran proporción de personas solo tenga acceso a tomar prestado de familiares, conocidos, cooperativas u asociaciones solidaristas.  En determinadas condiciones, este tipo de prestamistas tiene un mayor contacto y acceso a información sobre estas personas -como sería el caso de un familiar o vecino-, o al menos, tiene formas menos costosas de hacer cumplir los contratos. 

Considérese además que las personas funcionarias de los bancos comerciales no necesariamente están localizados en una zona geográfica que permita toda la debida diligencia necesaria que pueden hacer ciertos prestamistas informales en algunas zonas del país, puesto que no son de la zona de sus clientes, no los conocen y rotan con frecuencia.

Un programa exitoso en micropréstamos:  FIDEIMAS

Comprender los mecanismos económicos que subyacen en este tipo de créditos permite entender que prestar a población en condición de pobreza no solo pasa por prestar a tasas más razonable, sino cómo hacerlo.  En esta línea, un programa nacional que se ha mostrado altamente exitoso en el país es FIDEIMAS, que ofrece recursos técnicos y financieros para fortalecer actividades productivas de forma individual, o grupal, de mujeres y familias en situación de pobreza.

A través del fideicomiso, creado mediante Ley No. 7769 y sus reformas, el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), ha impulsado y desarrollado estrategias orientadas al fortalecimiento socioeconómico y empresarial de las familias en condición de pobreza, entre las cuales se encuentra el otorgamiento de avales y garantías a favor de los bancos y otros entes financieros para facilitar el acceso al crédito a las mujeres y sus familias.  De este modo, acompaña a personas emprendedoras con el fin de superar los círculos de pobreza, por medio del apoyo de sus negocios.

Al 31 de diciembre del 2021, un número de 9192 personas han resultado beneficiarias del programa, que ha colocado una inversión de ¢17,22,2 millones, posibilitando el acceso a crédito con un diferencial de tasa de interés, para que las mujeres y sus familias reciban mejores condiciones para sus actividades productivas.

Debe considerarse además que todo este impacto se ha logrado con una tasa de impago baja:  la tasa de morosidad mayor a 90 días a enero 2022 era de en 2.64%. Como referencia, -y a pesar de que la población meta de FIDEIMAS se considera de alto riesgo- esa cifra de morosidad era inferior a la que presentaron en el mismo período el Banco de Costa Rica (3,56%), el Banco Nacional de Costa Rica (2,88%) y muy similar a la del Banco Popular (2.63%).

Una de las razones que explica el éxito de este fideicomiso, es que además de facilitar crédito por medio de garantías adicionales y subsidiarias, FIDEIMAS ofrece asistencia técnica personalizada a las personas beneficiarias de créditos para encontrar donde se encuentran las debilidades del emprendimiento. Asimismo, en vez de una atención reactiva cuando ocurre morosidad, se ofrece una asistencia activa que disminuye el riesgo de estos eventos de impago.

Este mecanismo de los avales y acompañamiento ha sido efectivo para la población en pobreza, por las dificultades de acceso y la carencia de garantías antes explicadas. Sin embargo, continúa existiendo un segmento importante de la población, que se queda por fuera del acceso a los créditos por los bancos y otras entidades financieros (40% de los referidos), y es lo que esta ley pretende solventar al capitalizar con mayores recursos el fideicomiso, tomando temporalmente saldos de otros programas de crédito para población meta similar.

Por otra parte, existen en el país programas de crédito dirigidos a estos sectores con recursos financieros ociosos que no cumplen los objetivos de atención de microcréditos, y que están disponibles y podrían ser utilizados por FIDEIMAS, para atender directamente a esta población excluida del sistema financiero nacional.

Un ejemplo de lo anterior es el Fideicomiso 02-99 PRONAMYPE-MTSS-BANCO POPULAR[9], el cual opera a través de un fideicomiso con el Banco Popular y Desarrollo Social, y coloca los créditos a la población en pobreza por medio de organizaciones intermediarias (OI).  Este programa, cuya población meta también población en condiciones de pobreza, tenía un superávit consolidado a diciembre 2020 superior a los 2.500 millones de colones (MTSS-DESS, 2021).

Otro de los programas que cuenta con saldos no colocados por varios períodos es el Fondo Especial para el Desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas (FODEMIPYMES), del Banco Popular y Desarrollo Comunal, creado mediante el artículo 8º de la Ley 8262, Ley de Fortalecimiento a la Pequeñas y Medianas Empresa, cuyo objetivo es, por medio de las utilidades del banco, atender a la micro y pequeña empresa.  Al 31 de diciembre de 2021, este fondo tenía un disponible de 22.584 millones de colones (FODEMIPYME, 2021). Una de las restricciones que tiene este fondo es que no atiende el microcrédito, directamente a las mujeres y familias en condición de pobreza, por no tener éstas las condiciones bancables y de formalización, consecuentemente los saldos no colocados cada vez son mayores.  Es así como este proyecto de ley toma superávits de otros programas de crédito con fondos disponibles para capitalizar a FIDEIMAS que, por lo contrario, no está logrando que el 40% de los referidos pueda adquirir un producto crediticio. Asimismo, una reciente reforma al artículo 9 de la Ley N.° 7769 que da origen a la Ley 10109, posibilita a FIDEIMAS atender a esta población descubierta por los bancos, con la opción de brindarles crédito directamente, y darles un tratamiento de análisis diferenciado por las condiciones de documentación y abordaje[10]. 

Esta reforma permitirá un impacto importante en el acceso a crédito para las mujeres y grupos organizados. La falta de recursos para emprender en proyectos viables, ha sido la tónica en muchas mujeres, que habiendo tenido habilidades para el emprendimiento se ven limitadas por no tener recursos económicos para capital de trabajo y compra de equipo. FIDEIMAS llevando soluciones de créditos diferenciado a todas esta mujeres, reactiva la económica familiar y se rompe el ciclo de pobreza.

Esta reforma permitirá un impacto mayor en la atención de mujeres en situación de pobreza, de alrededor de 5000 proyectos productivos adicionales en los cuatro años siguientes. La falta de recursos para emprender en proyectos viables ha afectado a muchas mujeres, que teniendo habilidades para el emprendimiento se ven limitadas por no tener recursos económicos para capital de trabajo y compra de equipo. FIDEIMAS llevaría soluciones de créditos diferenciado a todas estas mujeres, reactiva la económica familiar y se colabora en el ciclo de pobreza.

Fondos como FIDEIMAS, cumplen un papel que conlleva dificultades adicionales a las que cargan otros participantes del sector financiero.  Aunque se espera que sirvan a clientes, regiones o sectores de la economía que la banca comercial no puede -o prefiere no- atender debido al alto riesgo, deben simultáneamente ser financieramente autosuficientes y cumplir los objetivos sociales para los que fueron creados.  Los altos niveles de colocación y la baja morosidad, dan garantía de esta sostenibilidad y cumplimiento de objetivos.

Es así como estos programas financieros dirigidos hacia sectores en pobreza colaboran a construir nacionalmente un sistema financiero diversificado, que incluye bancos grandes y pequeños, intermediarios financieros, así como mercados de capital más grandes e instituciones públicas y privadas.  Este sistema diversificado permite reducir imperfecciones del mercado, a través de una mayor competencia y puede reducir el riesgo derivado de la concentración de recursos financieros sobre solo unos sectores de la economía.

El aumento en el nivel de desempleo, las brechas de acceso a las mujeres, y los niveles de morosidad en los bancos ha empobrecido cada vez más a la población más vulnerable y en ese sentido, se considera FIDEIMAS es una opción viable que amerita ser fortalecida en capital para la reactivación de los emprendimientos y la conservación del empleo.

______________________________

a)  Otorgar préstamos para actividades productivas de mujeres en situación de pobreza y sus familias, y a organizaciones cuya integración sea al menos de un sesenta y cinco por ciento (65%) de mujeres, y que de las mujeres integrantes al menos un ochenta por ciento (80%) estén en condición de pobreza.

b)  Realizar transferencias de recursos en capital semilla no reembolsable para apoyar proyectos productivos de mujeres en condiciones de pobreza y sus familias, que no son sujetas de crédito y sus iniciativas se encuentran en proceso de iniciación o en marcha y las cuales visualizan una oportunidad de mejorar su competitividad, rentabilidad, ampliación o ingreso a nuevos mercados. Los proyectos deben ser viables con posibilidad de ser escalables. 

Con base en lo expuesto anteriormente, se somete a consideración de los señores diputados el siguiente proyecto de ley:  LEY PARA EL FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL DE LAS MUJERES Y SUS FAMILIAS EN POBREZA MEDIANTE EL FIDEICOMISO DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL (FIDEIMAS).

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA EL FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL

DE LAS MUJERES Y SUS FAMILIAS EN POBREZA MEDIANTE EL FIDEICOMISO DEL INSTITUTO

MIXTO DE AYUDA SOCIAL (FIDEIMAS)

ARTÍCULO 1- Se adiciona un artículo 9 ter a la Ley 7769, Atención a las

Mujeres en Condiciones de Pobreza, de 24 de abril de 1998.  El texto es el siguiente:

Artículo 9 bis- Financiamiento de actividades económicas de mujeres y sus familias.  El patrimonio del Fideicomiso Banco de Costa Rica-IMAS-BANACIO/732002, como fuentes de financiamiento adicionales para actividades económicas de mujeres y sus familias las siguientes:

1)  Saldos disponibles no colocados en crédito dentro del patrimonio del Fideicomiso 02-99 PRONAMYPE-MTSS-BANCO POPULAR, que, al cierre contable según los estados financieros que emite el fiduciario al cierre del 31 de diciembre del año anterior a la aprobación de esta ley.

Los recursos no colocados por PRONAMYPE, serán trasladados a FIDEIMAS máximo en los primeros días hábiles posterior al cierre contable de cada año según las siguientes proporciones:

Primer año 20%; segundo año, 15%; tercer año, 10 % y cuarto año, 5%.

2)  Saldos disponibles no colocados en crédito del Fondo Especial para el Desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas (FODEMIPYMES), que al cierre contable según los estados financieros que emita FODEMIPYMES al cierre del 31 de diciembre del año anterior a la aprobación de esta ley.

Los recursos no colocados por FODEMIPYMES, serán trasladados a FIDEIMAS máximo en los primeros días hábiles posterior al cierre contable de cada año según las siguientes proporciones:

Primer año 20%; segundo año, 15%; tercer año, 10 % y cuarto año, 5%

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte Romero.—El Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social, Juan Luis Bermúdez Madriz.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022647373 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 43527-MEP

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 140, incisos 3, 8) y 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, del 07 de noviembre de 1949; los artículos 4, 11, 25 inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978; los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N° 3481 del 13 de enero de 1965; los artículos 1 y 2 de la Ley Fundamental de Educación, Ley N° 2160 del 25 de setiembre de 1957; Ley de Educación y Formación Técnica Dual, Ley N° 9728 del 12 de setiembre de 2019; Reglamento General a la Ley de Educación y Formación Técnica Dual, Decreto Ejecutivo N° 42307-MEP del 14 de abril 2020; y,

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 1° de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N° 3481, de fecha 13 de enero de 1965, el Ministerio de Educación Pública es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la educación, a cuyo cargo está la función de administrar todos los elementos que integran aquel ramo, para la ejecución de las disposiciones pertinentes del título sétimo de la Constitución Política, de la Ley Fundamental de Educación, de las leyes conexas y sus respectivos reglamentos. Asimismo, le corresponde poner en ejecución los planes, programas y demás determinaciones que emanan del Consejo Superior de Educación.

II.—Que la Ley Fundamental de Educación, Ley N° 2160 del 25 de setiembre de 1957, en su artículo 1 establece que la educación es un derecho de todas las personas habitantes de la República y el Estado tiene la obligación de ofrecer los procesos de formación de manera amplia y adecuada promoviendo el acceso de toda la población a una educación de calidad, centrada en el desarrollo integral de las personas.

III.—Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley de Educación y Formación Técnica Dual, Ley N° 9728 del 12 de setiembre de 2019, se regula la educación y formación técnica profesional en la modalidad dual, entendida como aquella modalidad educativa que permite a la persona estudiante formarse en dos ámbitos de aprendizaje, una institución de la Educación y Formación Técnica Profesional (EFTP) y una empresa formadora, utilizando sus recursos materiales y humanos que deseen implementar dicha modalidad regulada en esta ley. Asimismo, en el artículo 2 de la citada norma, se indica que la EFTP será implementada por el Ministerio de Educación Pública (MEP), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), las universidades públicas y privadas, las parauniversitarias y las demás instituciones públicas y privadas que participen de la EFTP dual, en beneficio de la persona estudiante.

IV.—Que el artículo 6 de la Ley de Educación y Formación Técnica Dual, Ley N° 9728 del 12 de setiembre de 2019, crea la Comisión Asesora y Promotora de la EFTP dual, con carácter consultivo, la cual estará adscrita al Ministerio de Educación Pública (MEP), con el fin de promover la EFTP dual, asesorar a las autoridades competentes en el campo y lograr una articulación entre el sector público y el privado.

V.—Que en atención a lo indicado en el Transitorio I de la Ley de Educación y Formación Técnica Dual, Ley N° 9728 del 12 de setiembre de 2019, se procedió a la emisión del Reglamento General a la Ley de Educación y Formación Técnica Dual, mediante Decreto Ejecutivo N° 42307 del 14 de abril 2020, con el objeto de desarrollar la aplicación de la Ley N° 9728, denominada Ley de Educación y Formación Técnica Dual, a efectos de permitir a todos los actores que intervengan dentro del marco regulado por dicha ley, su debida ejecución dentro del margen de los presupuestos y condiciones que ella fija.

VI.—Que la Comisión Asesora y Promotora de la Educación y Formación Técnica Profesional Dual (CAP EFTP dual), en sesión ordinaria realizada a las catorce horas del 27 de mayo de dos mil veintiunos, dispuso mediante Acta Ordinaria N° 003-2021, lo siguiente: Acuerdo 2. Se aprueba la iniciativa para crear un decreto ejecutivo que le el marco de legalidad que requiere la conformación del Equipo Técnico de la CAP EFTP dual, se confiere la responsabilidad para desarrollarlo al Ministerio de Educación Pública. Aprobado por unanimidad.”

VII.—Que de conformidad con el artículo 12 y 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012 y en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

“CONFORMACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO

DE LA COMISIÓN ASESORA Y PROMOTORA

DE LA EDUCACIÓN Y FORMACIÓN TÉCNICA

PROFESIONAL DUAL (CAP EFTP DUAL)”

Artículo 1ºObjetivo. Conformar el Equipo Técnico de la Comisión Asesora y Promotora de la Educación y Formación Técnica Profesional Dual (CAP EFTP DUAL), con la finalidad de coadyuvar en la labor que realiza la Comisión Asesora y Promotora de la Educación y Formación Técnica Profesional Dual (CAP EFTP dual).

Artículo 2ºConformación y designación. El Equipo Técnico de la Comisión Asesora y Promotora de la Educación y Formación Técnica Profesional Dual (CAP EFTP DUAL), será conformado y designado de la siguiente manera:

a)  Una persona propietaria y una persona suplente del Ministerio de Educación Pública, nombrada por la persona Jerarca.

b)  Una persona propietaria y una persona suplente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, nombrada por la persona Jerarca.

c)  Una persona propietaria y una persona suplente del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, nombrada por la persona Jerarca.

d)  Una persona propietaria y una persona suplente del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, nombrada por la persona Jerarca.

e)  Una persona propietaria y una persona suplente del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), nombrada por la persona Jerarca.

f)  Una persona propietaria y una persona suplente de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), nombrada por la persona representante ante la CAP EFTP DUAL.

g)  Una persona propietaria y una persona suplente del movimiento sindical del sector educativo, nombrada por la persona representante ante la CAP EFTP DUAL.

h)  Una persona propietaria y una persona suplente de la Asamblea Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven, nombrada por la persona representante ante la CAP EFTP DUAL.

i)   Una persona propietaria y una persona suplente del movimiento cooperativo, nombrada por la persona representante ante la CAP EFTP DUAL.

j)   Una persona propietaria y una persona suplente del movimiento solidarista, nombrada por la persona representante ante la CAP EFTP DUAL.

k)  Una persona propietaria y una persona suplente de las empresas que formen parte del régimen de zonas francas, nombrada por la persona representante ante la CAP EFTP DUAL.

Artículo 3ºSobre las sesiones y votación. El Equipo Técnico de la Comisión Asesora y Promotora de la Educación y Formación Técnica Profesional Dual (CAP EFTP DUAL), sesionará de manera ordinaria cada semana y en caso de requerirse, podrá citarse a sesiones extraordinarias por la mitad más uno de sus integrantes. A estas reuniones podrán asistir tanto la persona titular como la persona suplente, ambas participan con voz y la titular tendrá derecho a ejercer el voto.

Los acuerdos del Equipo Técnico serán adoptados por mayoría absoluta de las personas asistentes. En las votaciones, únicamente serán motivos de abstención los señalados en el artículo 12 del Código Procesal Civil y el artículo 230 de la Ley General de la Administración Pública. En casos de empate, la persona coordinadora tendrá doble voto de calidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 4ºPlazo de nombramiento. Las personas propietarias y suplentes que conformen el Equipo Técnico de la Comisión Asesora y Promotora de la Educación y Formación Técnica Profesional Dual (CAP EFTP DUAL), serán nombradas por un periodo de dos años, prorrogable por un plazo igual.  En caso de renuncia o imposibilidad motivada que impida a alguna de las personas continuar con la designación, será asumida por la persona suplente o quien se nombre, por el resto del período legal correspondiente.

Artículo 5ºFunciones. Las funciones del Equipo Técnico de la Comisión Asesora y Promotora de la Educación y Formación Técnica Profesional Dual (CAP EFTP DUAL), son las siguientes:

a)  Brindar apoyo técnico a la Comisión Asesora y Promotora de la EFTP dual.

b)  Proponer el plan estratégico de trabajo a la Comisión Asesora y Promotora de la EFTP Dual, el cual deberá considerar, al menos los objetivos, las actividades, el cronograma de acuerdo con la misión y la visión.

c)  Diseñar los planes de acción que se derivan del plan estratégico de trabajo, comunicarlos y someterlos a la aprobación de la Comisión Asesora y Promotora de la EFTP Dual.

d)  Diseñar e implementar estrategias para la promoción y divulgación de la EFTP Dual, por medio de la articulación de las instancias representadas en la Comisión Asesora y Promotora de la EFTP DUAL.

e)  Articular las gestiones para la elaboración de productos con el objetivo de promocionar y divulgar la Educación y Formación Técnico Profesional Dual.

f)  Asesorar a los actores de la EFTP Dual para el adecuado cumplimiento de los fines, objetivos y funciones, establecidas en la Ley N° 9728 y su reglamento, respetando el ámbito institucional de competencias que legalmente les corresponda.

g)  Impulsar la gestión del conocimiento entre las instituciones que participen en la ejecución y observancia de la EFTP dual.

h)  Proponer estrategias que favorezcan la participación equitativa entre hombres y mujeres; así también, de poblaciones vulnerables.

i)   Sistematizar los resultados obtenidos a partir de la implementación de la EFTP dual.

j)   Apoyar en la elaboración del Informe anual del estado de la EFTP Dual solicitado por la Comisión Asesora y Promotora de la EFTP Dual.

k)  Mantener actualizado el sitio web de la EFTP Dual.

l)   Ejecutar los acuerdos tomados por la Comisión Asesora y Promotora, respetando el ámbito institucional de competencias que legalmente corresponda a los actores de la EFTP Dual.

m) Participar en las Sub Comisiones que el Equipo Técnico establezca.

Artículo 6ºPersona coordinadora del Equipo Técnico. El Equipo Técnico de la CAP EFTP Dual contará con una persona Coordinadora, que será la persona representante del Ministerio de Educación Pública. Será nombrado por un período de dos años, prorrogable por períodos iguales y sucesivos. La persona Coordinadora será quien presida las sesiones del Equipo Técnico.

Artículo 7ºFunciones de la persona coordinadora del Equipo Técnico. La persona Coordinadora tendrá las siguientes funciones:

a)  Asistir con voz, pero sin voto a las sesiones de la CAP EFTP Dual.

b)  Representar a la CAP EFTP Dual, en todo acto y actividad para el cual haya sido designado.

c)  Comunicar y dar seguimiento a la ejecución de los acuerdos de la CAP EFTP Dual.

d)  Dar seguimiento al plan estratégico de la CAP EFTP Dual y a las acciones que se derivan del mismo.

e)  Proponer y realizar las gestiones correspondientes para la distribución y organización de las tareas del Equipo Técnico de la CAP EFTP Dual.

f)  Convocar al Equipo Técnico de la CAP EFTP Dual, y participar en sus sesiones.

g)  Llevar el control de las bitácoras de las sesiones de trabajo y de la asistencia de los integrantes del equipo técnico.

Artículo 8ºEl presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Steven González Cortés.—1 vez.—O.C. N° 4600054280.—Solicitud N° 348018.—( D43527 - IN2022644971 ).

N° 43493-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 10) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 11 inciso 1), 25, 27 párrafo 1 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; los artículos 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación N° 6986 del 03 de mayo de 1985; los artículos 10, 37, 38, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de setiembre de 1996; y

Considerando:

I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución N° 452-2021 (COMIECO-XCVIII) de fecha 17 de diciembre de 2021, resolvió aprobar la modificación a los Derechos Arancelarios a la Importación de los plastificantes compuestos para caucho y plástico en el Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la forma que aparece en el numeral 1 de la parte dispositiva de dicha resolución.

II.—Que Costa Rica, mediante Decreto Ejecutivo N° 43258-COMEX de fecha 16 de setiembre de 2021, publicó la Resolución N° 450-2021 (COMIECO-EX) de fecha 22 de julio de 2021, en la cual el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana aprobó las modificaciones, por sustitución total, al Arancel Centroamericano de Importación, que incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), los resultados de la Séptima Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías en la forma que se consigna en el Anexo I a la Resolución en mención, el cual constituye el Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, por lo que es necesario modificar el Decreto Ejecutivo de cita, de conformidad con el numeral 1 de la parte dispositiva de la Resolución N° 452-2021 (COMIECO-XCVIII) de fecha 17 de diciembre de 2021.

III.—Que, en cumplimiento de lo indicado en el numeral 3 de la parte dispositiva de la Resolución N° 452-2021 (COMIECO-XCVIII) de fecha 17 de diciembre de 2021, se procede a su publicación. Por tanto,

Decretan:

PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 452-2021 (COMIECO-

XCVIII) DE FECHA 17 DE DICIEMBRE DE 2021, QUE

RESOLVIÓ APROBAR LA MODIFICACIÓN A LOS DERECHOS

ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN DE LOS

PLASTIFICANTES COMPUESTOS PARA CAUCHO Y

PLÁSTICO EN EL ARANCEL CENTROAMERICANO DE

IMPORTACIÓN, ANEXO “A” DEL CONVENIO SOBRE

EL RÉGIMEN ARANCELARIO Y ADUANERO

CENTROAMERICANO

Artículo 1ºPublíquese la Resolución N° 452-2021 (COMIECO-XCVIII) de fecha 17 de diciembre de 2021, que resolvió aprobar la modificación a los Derechos Arancelarios a la Importación de los plastificantes compuestos para caucho y plástico en el Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la forma que aparece en el numeral 1 de la parte dispositiva de dicha resolución, que a continuación se transcribe:

“RESOLUCIÓN N° 452-2021 (COMIECO-XCVIII)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

Considerando:

Que de conformidad con los artículos 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002; y 6, 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia exclusiva del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), dirigir y administrar el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, así como aprobar y modificar los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación;

Que el Comité de Política Arancelaria alcanzó consenso sobre la modificación al 0% del DAI, para plastificantes compuestos para caucho o plástico, clasificados en el inciso arancelario 3812.20.00.00, por lo que elevó a consideración de este Foro, la correspondiente propuesta para su conocimiento y aprobación;

Que el COMIECO se puede reunir de manera virtual mediante el sistema de videoconferencia, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros, según corresponda, en su respectivo país, Por tanto,

Con fundamento en los artículos 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; 10, 37, 38, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala; y, 19, 20 Bis, 32 y 32 Bis del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica,

RESUELVE:

1ºAprobar la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la forma siguiente:

Código

Descripción

DAI %

38.12

Aceleradores de vulcanización preparados; plastificantes compuestos para caucho o plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes compuestos para caucho o plástico

 

3812.20.00.00

-Plastificantes compuestos para caucho o plástico

0

 

2ºLa modificación de DAI anterior forma parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A”, del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

3ºLa presente Resolución entrará en vigor el 17 de junio de 2022 y será publicada por los Estados Parte.

Centroamérica, 17 de diciembre de 2021.

Andrés Valenciano Yamuni   María Luisa Hayem Brevé

Ministro de Comercio Exterior               Ministra de Economía de

              de Costa Rica           El Salvador

Roberto A. Malouf Morales         María Antonia Rivera

    Ministro de Economía       Designada Presidencial y

           de Guatemala                   Encargada de la Secretaría de   Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de Honduras

Orlando Solórzano Delgadillo                Ramón Martínez De La Guardia

Ministro de Fomento, Industria              Ministro de Comercio e

    y Comercio de Nicaragua                  Industrias de Panamá

El infrascrito Secretario General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución N° 452-2021 (COMIECO-XCVIII), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el diecisiete (17) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), en reunión realizada en la Ciudad de Antigua Guatemala, Guatemala, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, el diez (10) de enero de dos mil veintidós (2022).------------------

Francisco A. Lima Mena

Secretario General”

Artículo 2ºModifíquese el Decreto Ejecutivo N° 43258-COMEX de fecha 16 de setiembre de 2021, que publicó la Resolución N° 450-2021 (COMIECO-EX) de fecha 22 de julio de 2021, mediante la cual el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana aprobó las modificaciones, por sustitución total, al Arancel Centroamericano de Importación, que incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), los resultados de la Séptima Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías en la forma que se consigna en el Anexo I a la Resolución en mención, el cual constituye el Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 de la parte dispositiva de la Resolución N° 452-2021 (COMIECO-XCVIII) de fecha 17 de diciembre de 2021.

Artículo 3ºRige a partir del 17 de junio de 2022.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil veintidós.

Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—O. C. N° SG-000021-22 .—Solicitud N° 016-2022-PRO.—( D43493 - IN2022644997 ).

43494-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y 

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR 

De conformidad con las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 10) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 11 inciso 1), 25, 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; los artículos 3, 4, 6, 7, 13, 14 y 15 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación 6986 del 03 de mayo de 1985; los artículos 10, 37, 38, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación 7629 del 26 de setiembre de 1996; y

Considerando:

I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución 453-2021 (COMIECO-XCVIII) de fecha 17 de diciembre de 2021, resolvió aprobar la apertura arancelaria para productos constituidos por dos láminas de aluminio y un núcleo de materia plástica, incluso laminados, en el Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la forma que aparece en el numeral 1 de la parte dispositiva de dicha resolución. 

II.—Que Costa Rica, mediante Decreto Ejecutivo 43258-COMEX de fecha 16 de setiembre de 2021, publicó la Resolución 450-2021 (COMIECO-EX) de fecha 22 de julio de 2021, en la cual el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana aprobó las modificaciones, por sustitución total, al Arancel Centroamericano de Importación, que incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), los resultados de la Séptima Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías en la forma que se consigna en el Anexo I a la Resolución en mención, el cual constituye el Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, por lo que es necesario modificar el Decreto Ejecutivo de cita, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 1 de la parte dispositiva de la Resolución 453-2021 (COMIECO-XCVIII) de fecha 17 de diciembre de 2021.

III.—Que, en cumplimiento de lo indicado en el numeral 3 de la parte dispositiva de la Resolución 453-2021 (COMIECO-XCVIII) de fecha 17 de diciembre de 2021, se procede a su publicación. Por tanto,

Decretan:

PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 453-2021

(COMIECO-XCVIII) DE FECHA 17 DE DICIEMBRE DE

2021, QUE RESOLVIÓ APROBAR LA APERTURA

ARANCELARIA PARA PRODUCTOS CONSTITUIDOS

POR DOS LÁMINAS DE ALUMINIO Y UN NÚCLEO DE

MATERIA PLÁSTICA, INCLUSO LAMINADOS, EN EL

ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN,

ANEXO “A” DEL CONVENIO SOBRE EL RÉGIMEN

ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO

Artículo 1º—Publíquese la Resolución 453-2021 (COMIECO-XCVIII) de fecha 17 de diciembre de 2021, que resolvió aprobar la apertura arancelaria para productos constituidos por dos láminas de aluminio y un núcleo de materia plástica, incluso laminados, en el Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la forma que aparece en el numeral 1 de la parte dispositiva de dicha resolución, que a continuación se transcribe:

“RESOLUCIÓN 453-2021 (COMIECO-XCVIII)

EL CONSEJO DE MINISTROS

DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

Considerando:

Que de conformidad con los artículos 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002; y 6, 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia exclusiva del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), dirigir y administrar el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, así como aprobar y modificar la nomenclatura y los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación;

Que el Comité de Política Arancelaria alcanzó consenso sobre la apertura arancelaria para productos constituidos por dos láminas de aluminio y un núcleo de materia plástica, incluso laminados, clasificados actualmente en el inciso arancelario 7606.12.99.00, por lo que elevó a consideración de este Foro, la correspondiente propuesta para su conocimiento y aprobación;

Que le corresponde al COMIECO aprobar las aperturas arancelarias contenidas en el

Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;

Que el COMIECO se puede reunir de manera virtual mediante el sistema de videoconferencia, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros, según corresponda, en su respectivo país, Por tanto,

Con fundamento en los artículos 3, 4, 6, 7, 13, 14, y 15 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; 10, 37, 38, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala; y, 19, 20 Bis, 32 y 32 Bis del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica,

RESUELVE:

1º—Aprobar las aperturas arancelarias del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la forma siguiente:

Código

Descripción

DAI

76.06

CHAPAS Y TIRAS, DE ALUMINIO, DE ESPESOR SUPERIOR A 0.2 mm 

 

7606.12

- - De aleaciones de aluminio: 

 

7606.12.9

- - - Otras:  

 

7606.12.99.00

+ + SUPRIMIDA + +

 

7606.12.99

- - - - Las demás:

 

7606.12.99.10

- - - - - Productos constituidos por dos láminas de aluminio y un núcleo de materia plástica, incluso laminados

 

10

7606.12.99.90

- - - - - Otras

10

 

2º—Las aperturas arancelarias anteriores forman parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A”, del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. 

3º—La presente Resolución entrará en vigor el 17 de junio de 2022 y será publicada por los Estados Parte. 

Centroamérica, 17 de diciembre de 2021

Andrés Valenciano Yamuni                 María Luisa Hayem Brevé

   Ministro de Comercio                          Ministra de Economía

   Exterior de Costa Rica                                de El Salvador

Roberto A. Malouf Morales                        María Antonia Rivera

   Ministro de Economía                          Designada Presidencial y

     de Guatemala                                  Encargada de la Secretaría de

                                                                      Estado en el Despacho de

                                                                         Desarrollo Económico

                                                                                  de Honduras

Orlando Solórzano Delgadillo               Ramón Martínez de la Guardia

Ministro de Fomento, Industria                     Ministro de Comercio

  y Comercio de Nicaragua                          e Industrias de Panamá

El infrascrito Secretario General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución No. 453-2021 (COMIECO-XCVIII), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el diecisiete (17) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), en reunión realizada en la Ciudad de Antigua Guatemala, Guatemala, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, el diez (10) de enero de dos mil veintidós (2022).

Francisco A. Lima Mena 

Secretario General”

Artículo 2º—Modifíquese el Decreto Ejecutivo 43258-COMEX de fecha 16 de setiembre de 2021, que publicó la Resolución 450-2021 (COMIECO-EX) de fecha 22 de julio de 2021, mediante la cual el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana aprobó las modificaciones, por sustitución total, al Arancel Centroamericano de Importación, que incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), los resultados de la Séptima Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías en la forma que se consigna en el Anexo I a la Resolución en mención, el cual constituye el Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 de la parte dispositiva de la Resolución 453-2021 (COMIECO-XCVIII) de fecha 17 de diciembre de 2021.

Artículo 3º—Rige a partir del 17 de junio de 2022.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil veintidós. 

Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—O.C. SG-00022-22.—Solicitud 017-2022-PRO.—( D43494 - IN2022645001 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

    Y TRANSPORTES

N° 090-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N° 9632 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2022, la Ley N° 6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1ºQue la Secretaría de la Comisión Interamericana de Puertos (S/CIP) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Autoridad Portuaria de A Coruña, han planificado realizar el V Congreso Internacional de Seguridad Industrial en Puertos. En este sentido, la Autoridad Portuaria de A Coruña otorgará un máximo de tres (3) becas, incluido el billete aéreo, a profesionales portuarios ciudadanos de algún Estado Miembro de la CIP-OEA que cumpla con los requisitos establecidos en la convocatoria facilitada. El evento en cuestión se celebrará de manera presencial en la República de España, Coruña, en el período comprendido del 18 al 19 de mayo del 2022.

2ºQue en el marco de cooperación técnica que existe entre la República de Costa Rica y la Secretaría de la Comisión Interamericana de Puertos, se ha postulado para participar al arquitecto Warren Espinoza Ríos, portador de la cédula de identidad N° 113120188, quien se desempeña como Inspector de Estado Rector del Puerto en la Capitanía de Puerto de Limón, de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria.

3ºQue se realizaron las gestiones internas y administrativas para tales efectos, en la Dirección de Capacitación y Desarrollo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

4ºQue el día 19 de abril del 2022, se recibió confirmación por medios electrónicos de parte de las Autoridades de la Secretaría de la Comisión Interamericana de Puertos, de la acreditación de una de las becas para nuestro postulante, arquitecto Warren Espinoza Ríos.

5ºQue para Costa Rica reviste de relevancia la participación del arquitecto Warren Espinoza Ríos para la toma de decisiones, por cuanto dentro de los objetivos generales, destaca el generar un foro internacional en donde se disertará sobre la evolución de los puertos en su papel como nodos energéticos y en la descarbonización de las cadenas logísticas, sobre los nuevos retos de seguridad en esta era de transformación digital, sobre la necesidad de un alto nivel de coordinación entre la parte marítima y terrestre para prevenir y responder adecuadamente a las emergencias portuarias entre otras temáticas. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar al arquitecto Warren Espinoza Ríos, portador de la cédula de identidad N° 113120188, en condición de Inspector de Estado Rector del Puerto de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que participe en el V Congreso Internacional de Seguridad Industrial en Puertos, mismo que se celebrará de manera presencial en la República de España, Coruña, en el período comprendido del 18 al 19 de mayo del 2022.

Artículo 2ºComo acreedor de una de las becas disponibles por la organización patrocinadora, los gastos de transporte aéreo, alimentación, hospedaje e imprevistos serán asumidos con fondos administrados por la Autoridad Portuaria de A Coruña, por lo que no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por esos conceptos. En cuanto a los gastos por seguros de viaje, test Covid-19 y otros requerimientos que pudiesen presentarse, serán asumidos por el candidato.

Artículo 3ºQue durante los días en que se autoriza la participación del arquitecto Espinoza Ríos, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4ºRige a partir del 17 al 20 de mayo del 2022.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los veintinueve días del mes de abril del 2022.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4600061051.—Solicitud N° 014-2022.—( IN2022645155 ).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° 033-C.—San José, 24 de marzo de 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, y el artículo 25 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y

Considerando:

I.—Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de riqueza. Para el cumplimiento de este deber, el Estado debe orientar la política social y económica en el territorio nacional, con la finalidad de mejorar la productividad y alcanzar el bien común.”

II.—Que la Ley N° 4788 del 5 de julio de 1971, creó al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes (ahora de Cultura y Juventud) en adelante MCJ, como órgano del Poder Ejecutivo encargado de establecer directrices generales en materia de Cultura y Juventud, fomentando y preservando la pluralidad, diversidad cultural y facilitando la participación de todos los sectores sociales, en los procesos de desarrollo cultural, artístico y recreativo sin distingo de género, grupo étnico y ubicación geográfica; mediante la apertura de espacios y oportunidades que propicien la revitalización de las  tradiciones y la diversidad cultural, así como la creación y apreciación artística en sus diversas manifestaciones.

III.—Que el MCJ ha priorizado al amparo de la Política Nacional de Desarrollo Productivo y de la Política Nacional de Derechos Culturales (PNDC) 2014-2023. Decreto Ejecutivo 38120-C del 17 de diciembre del 2013 y publicado en La Gaceta N° 6 del 9 de enero de 2014, la definición de la Estrategia Nacional Costa Rica Cultural y Creativa 2030” como instrumento de política pública que reconoce y promueve los emprendimientos creativos y culturales, como un motor del desarrollo económico, social y cultural de Costa Rica, que debe servir de referente al fomento de los diversos subsectores culturales y creativos.

IV.—Que. con la PNDC, el MCJ procura desencadenar el potencial de la cultura como dinamizador de procesos de desarrollo sociocultural y económico en el nivel local. regional y nacional, especialmente alrededor del eje estratégico 2: “dinamización económica de la cultura”.

V.—Que la Estrategia Nacional Costa Rica Creativa y Cultural 2030 (ECRCC 2030) amparada en su Decreto Ejecutivo N° 42148-C-MEIC-MICITT desde el 5 de diciembre de 2019, se aboca, en consecuencia, al establecimiento de un ecosistema que favorezca el desarrollo de las unidades productivas, brindándoles condiciones para mejorar su competitividad en el mercado nacional e internacional, impulsar el desarrollo de la industria creativa y cultural costarricense, para su preservación, protección y aprovechamiento de los recursos productivos, con una visión de sostenibilidad.

VI.—Que la reciente Ley N° 10044 de Fomento de la Economía Creativa y Cultural tiene como objeto promover los emprendimientos creativos y culturales, para el desarrollo y la reactivación económica, social y cultural de Costa Rica, mediante el impulso de acciones, programas, políticas públicas para exaltar, promocionar, impulsar, fomentar, incentivar y proteger los emprendimientos creativos y culturales.

VII.—Que el Parque Metropolitano La Libertad (PLL) es un proyecto del Ministerio de Cultura y Juventud, gestionado en alianza público privada por la Fundación Parque Metropolitano La Libertad, dirigido a personas de todas las edades pero con un especial énfasis en los adolescentes y jóvenes. Además, atiende poblaciones que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad social y económica que habitan algunos de los cantones más densamente poblados del país.

VIII.—Que el 24 de noviembre de 2021 el PANI y la Fundación Parque Metropolitano La Libertad, firmaron el CONVENIO DE OTORGAMIENTO DE BENEFICIO PATRIMONIAL MEDIANTE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS ENTRE EL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA Y LA FUNDACIÓN PARQUE METROPOLITANO LA LIBERTAD PARA EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DEL CENTRO DE INNOVACIÓN Y ECONOMÍA CREATIVA (CINNEC), que tiene como objetivo el otorgamiento del beneficio patrimonial mediante la transferencia de seiscientos noventa y nueve millones de colones (¢699.000.000,00) por medio de una subvención del 60.3% del total del proyecto, por parte del PANI a la Fundación Parque Metropolitano La Libertad, exclusivamente para la construcción y acondicionamiento del Centro de Innovación y Economía Creativa (CINNEC).

IX.—Que el Centro de Innovación y Economía Creativa (CINNEC) será un laboratorio de innovación y un taller práctico que buscará conectar a personas, especialmente de la población joven y menor de edad, con el sector creativo, la ciencia, la tecnología, las artes, la ingeniería, las matemáticas (STEAM), medio ambiente, biodiversidad, descarbonización y que servirá para que estudiantes del PLL, en áreas como animación 3D, diseño web, mercadeo digital y postproducción audiovisual, hagan sus prototipos de productos e ideas, lo que impactaría al menos 8.000 niños, niñas, jóvenes y personas emprendedoras, durante su primer año de funcionamiento, cobertura que se pretende   ampliar, en la medida en que crezca y se formalice más apoyo público y privado.

X.—Que el CINNEC pretende estimular el mundo de la innovación, de los emprendimientos, la ciencia, la tecnología, las artes, la ingeniería y las matemáticas, impulsando la economía, apoyando la empresariedad y el empleo, generando competencias en los nichos de empleabilidad de alta demanda por las empresas como sede de una nueva oferta técnica que permita generar competencias. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar de interés público y cultural la construcción, equipamiento y operación del Centro de Innovación y Economía Creativa (CINNEC), en el Parque la Libertad, así como todas las actividades relacionadas con su impulso y seguimiento derivado de su creación.

Artículo 2ºLas dependencias del sector público y del sector privado, según sus posibilidades legales y materiales, podrán contribuir con recursos: alianzas, donaciones, convenios de cooperación, con el fin de lograr la exitosa realización de la construcción, equipamiento y operación del CINNEC.

Artículo 3ºLa presente declaratoria de interés público y cultural no conlleva ningún tipo de beneficio fiscal.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. N° 460000628.—Solicitud N° 003-2022.—( IN2022644954 ).

N° AMJP-054-04-2022

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N°6739 del 28 de abril de 1982, así como lo dispuesto en la Ley Nº 10103 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022” y los artículos 7, 34, 35 y 37 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar a la señora Amy Karina Román Bryan, con cédula de identidad N° 7-0158-0033, para que viaje a Lisboa, Portugal en representación de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, y participe como examinador principal en el proceso de evaluación de Fase 4 del Grupo de Trabajo Sobre Sobornos en Transacciones Comerciales Internacionales del 23 al 27 de mayo del 2022. El viaje inicia el 21 de mayo y finaliza el 28 de mayo de 2022.

Artículo 2ºLos gastos por concepto del tiquete aéreo, incluidos los impuestos de salida y tarifas que deban pagarse en las terminales de transporte aéreo, transporte hotel / aeropuerto y viceversa, que corresponda cubrir con motivo del viaje, serán cubiertos por la sub-partida 10503 (transporte al exterior) del Programa 787 Actividades Centrales.

Artículo 3ºLos gastos por concepto de viáticos (entiéndase alimentación, hospedaje, gastos menores, lavado, aplanchado, etc.), serán cubiertos por la sub-partida 10504. (Viáticos al Exterior), del mismo programa presupuestario 787.

Artículo 4ºLa suscripción de la respectiva póliza de seguro viajero, será cubierto por la sub-partida 10601, del Programa 787 Actividades Comunes a la Atención a Personas Adscritas al Sistema Penitenciario Nacional y Prevención de la Violencia y Promoción de la Paz Social, del Ministerio de Justicia y Paz.

Artículo 5ºLa funcionaria devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 6º—La cantidad de millas generadas por el presente viaje, deberán ser cedidas por la funcionaria Amy Román Bryan al Ministerio de Justicia y Paz.

Artículo 7º—Se acuerda un adelanto viáticos de $1.712,96 (mil seiscientos doce dólares con noventa y seis/100), para la señora Amy Román Bryan, todo sujeto a liquidación.

Artículo 8º—Rige del 21 al 28 de mayo del 2022, inclusive.

Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil veintidós.

Fiorella Salazar Rojas, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. N° 4600060721.—Solicitud N° 348410.—
( IN2022645082 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0043-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que la señora María Paula Castillo Castro, mayor, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad número 2-0769-0293, vecina de San José, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa LOIC CR Creation Limitada, cédula jurídica número 3-102-838709, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento.

II.—Que LOIC CR Creation Limitada, cédula jurídica número 3-102-838709, se establecerá fuera del Gran Área Metropolitana (GAM), fuera de parque industrial de zona franca, específicamente en Uvita, del Banco de Costa Rica un kilómetro al este a mano derecha, distrito Bahía Ballena, cantón Osa, provincia Puntarenas, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa LOIC CR Creation Limitada, cédula jurídica número 3-102-838709, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 16-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa LOIC CR Creation Limitada, cédula jurídica número 3-102-838709 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “3211 Fabricación de joyas y artículos conexos”, con el siguiente detalle: Ensamblaje y orfebrería de joyas de metales preciosos o de metales comunes chapados con metales preciosos, de piedras preciosas y semipreciosas, y de combinaciones de metales preciosos y piedras preciosas y semipreciosas. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

Detalle de productos

Procesadora f)

3211

Fabricación de joyas y artículos conexos

Ensamblaje y orfebrería de joyas de metales preciosos o de metales comunes chapados con metales preciosos, de piedras preciosas y semipreciosas, y de combinaciones de metales preciosos y piedras preciosas y semi preciosas

 

3ºLa beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente en Uvita, del Banco de Costa Rica un kilómetro al este a mano derecha, distrito Bahía Ballena, cantón Osa, provincia Puntarenas. Tal ubicación se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 04 trabajadores, a más tardar el 04 de abril de 2022. Asimismo. se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 08 de diciembre de 2024. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Fran as. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 04 de abril de 2022. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

18.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primer día del mes de marzo del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022645174 ).

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL  REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud N° 2022-0003117.—Manrique Vargas Alpízar, casado una vez, cédula de identidad N° 111460269, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-804136 S. A., cédula jurídica N° 3101804136, con domicilio en San Ramón, 50 sur, esquina suroeste del Gimnasio Gabelo Conejo, casa a mano derecha, dos pisos, portón negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a minisúper y licorera, ubicado 75 metros norte de la iglesia El Tremedal, San Ramón, Alajuela. Reservas: se reservan los colores negro y verde. Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el 6 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022644744 ).

Solicitud Nº 2022-0002500.—Marcos Vinicio Vargas Flores, casado dos veces, cédula de identidad N° 112940145, en calidad de apoderado generalísimo de Ainnova Tech LLC, cédula jurídica N° 3012800729, con domicilio en: 16192 Coastal Highway, Lewes, Delaware, 19958, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: desarrollo de software y para el servicio de investigación científica. Fecha: 06 de abril de 2022. Presentada el: 21 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022644792 ).

Solicitud N° 2022-0003429.—Juan Carlos Espinoza Bonilla, casado una vez, cédula de identidad N° 111240407, con domicilio en Desamparados, San Miguel, Higuito, Calle Valverde 50 norte, 50 sur del Salón Tinemestre, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022644794 ).

Solicitud Nº 2022-0001909.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Maserati S.P.A. con domicilio en Via Ciro Menotti 322, 41121, Modena, Italia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos motorizados; automóviles y sus partes estructurales; SUV (Sport Utility Vehicles); vehículos deportivos; carros deportivos; vehículos eléctricos; carros convertibles; carros de carreras; asientos de seguridad para niños para automóviles; fundas de asiento para automóviles; bastidores de esquí para automóviles; suspensiones para vehículos; bolsas de aire; dispositivos de seguridad para automóviles, a saber, cinturones de seguridad para asientos de automóviles, alarmas antirrobo para vehículos, sistemas de advertencia audible para vehículos; sistemas de frenos antibloqueo para automóviles [ABS]; cerraduras antirrobo para uso en. volantes de automóviles; persiana solar para automóviles; techos solares para automóviles; adornos interiores para automóviles; guanteras para automóviles; encendedores de cigarros para automóviles; motores para vehículos terrestres; correas de transmisión para vehículos terrestres; tanques de combustible; cajas de cambios; perillas de palanca de cambios para automóviles; chasis; suspensiones para llantas; puntales para suspensión; sistemas de suspensión para automóviles; resortes amortiguadores; amortiguadores; resortes helicoidales para suspensiones para vehículos terrestres; volantes; cremalleras de dirección; transmisiones; engranajes diferenciales; ejes de transmisión; brazos de arrastre; embragues para vehículos terrestres; ejes; carrocerías o carcasas; puertas para vehículos; paneles de techo para automóviles; tapas para motor para automóviles; tapas del maletero del vehículo; guardabarros; jaulas antivuelco; manijas de las puertas de los vehículos; espejos laterales; espejos retrovisores; parachoques delanteros y traseros para vehículos; cubiertas de parachoques delanteros y traseros para vehículos; paneles laterales para vehículo; pantallas de sombra para parabrisas de automóviles; deflectores de viento para vehículos; parabrisas; alerones; alas aerodinámicas para automóviles; kits de carrocería compuestos por partes estructurales externas de automóviles; bombas de aire para automóviles; frenos para automóviles; pastillas de freno para automóviles; discos de freno; forros de freno para vehículos; discos de freno ventilados para automóviles; conductos de aire para freno para automóviles; tubos de freno para automóviles, excepto las partes de motores o motores; unidades hidráulicas de frenado para automóviles; pedales de gas; pedales de freno; pedales de embrague; llantas; asientos para vehículos; piezas de plástico para vehículos, a saber, adornos decorativos y protectores extruidos de plástico exterior e interior para automóviles; bicicletas; bicicletas eléctricas; motocicletas; yates; ciclomotores; scooters de motor; scooters de pie [vehículos]; monociclos eléctricos autoequilibrados; scooters autoequilibrados; trineos de pie; vehículos blindados. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 03 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022644834 ).

Solicitud N° 2021-0009205.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Fidia Farmaceutici S. P. A., con domicilio en Via Ponte Della Fabbrica 3 A, 1-35031 Abano Terme, Italia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias para fines médicos; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; emplastos, materiales para apósitos; desinfectantes; medicamentos; jeringas precargadas para uso médico. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022644835 ).

Solicitud N° 2022-0003457.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Gee Whiz II, LLC, con domicilio en 21902 State Highway 97, Orondo, Washington 98843, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio HUNNYZ THE APPLE en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: manzanas frescas. Prioridad: se otorga prioridad N° 97337841 de fecha 30/03/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022644836 ).

Solicitud Nº 2022-0003727.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de CB Holdings LLC con domicilio en 1201 Industrial Park Road, South Boston, Virginia 24592, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PALMETTO como marca de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; cigarrillos y cigarros; tabaco para hacer su propio cigarrillo (roll your own tobacco); tabaco suelto; tabaco para pipas. Fecha: 5 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022644837 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2022-0002895.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Agrocete Industria de Fertilizantes Ltda, con domicilio en Anna Scremin, 800, Bairro Cara-Cara, Ponta Grossa, Parana, Brasil, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos utilizados en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos; fertilizantes. Reservas: de los colores: azul y verde. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el 30 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022645016 ).

Solicitud Nº 2022-0003666.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Logical Soft Inc S.A., cédula jurídica N° 3101560080 con domicilio en La Unión, San Juan, Monserrat casa 10L, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial que se dedica a promocionar y ofrecer todo tipo de servicios de salón de belleza y estética, manicura, pedicura, microblanding, exfoliación depilación, corte de cabello y barbería, ubicado en Curridabat, Granadilla, 100 metros al sur del Colegio Técnico Profesional de Granadilla. Fecha: 05 de mayo de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022645017 ).

Solicitud N° 2022-0003874.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad N° 117020429, en calidad de apoderado especial de Grifo Dorado GLDK Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102824246, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Calle 3, 150 metros norte del edificio anexo de la Municipalidad de Montes de Oca, contiguo al Parqueo La Calle, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza. Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada el 04 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022645091 ).

Solicitud N° 2021-0010392.—Daniela Alvarado Sandí, cédula de identidad N° 402200994, en calidad de apoderada especial de Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, cédula jurídica N° 3003045218, con domicilio en Vázquez de Coronado, 600 metros al noreste del cruce de Ipís-Coronado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Investigación en el ámbito de inteligencia artificial aplicada a la agricultura. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el 12 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022645180 ).

Solicitud Nº 2022-0001671.—Salvatore Sabatino, soltero, pasaporte A6976382, en calidad de apoderado generalísimo de Mundo Europa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101684956 con domicilio en Santa Ana Condominios Abalon número trescientos tres, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por mayor de maquinaria para la agricultura. Reservas: De los colores: anaranjado y blanco. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022645200 ).

Solicitud Nº 2022-0003310.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Alimentos Prosalud S. A., cédula jurídica N° 3101018721, con domicilio en Santa Ana, Condominio Parque Empresarial Fórum I, Edificio C, segundo piso - Pozos de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRANDY, como marca de fábrica y comercio en clase 31 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para perro en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro, salsas saborizantes para alimento concentrado para perro, snacks y galletas tipo premios para perros, alimento para gato en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o filete para gato, pate para gato, snacks y galletas tipo premios para gatos. Fecha: 02 de mayo del 2022. Presentada el 19 de abril del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022645218 ).

Solicitud Nº 2022-0003321.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 1433939, en calidad de apoderado especial de Alimentos Prosalud, S. A., cédula jurídica N° 3101018721 con domicilio en Santa Ana, Condominio Parque Empresarial Fórum I, Edificio C, segundo piso-Pozos de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRANDY´S CLUB como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para perro en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro, salsas saborizantes para alimento concentrado para perro, snacks y galletas tipo premios para perros, alimento para gato en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o filete para gato, pate para gato, snacks y galletas tipo premios para gatos Fecha: 03 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022645220 ).

Solicitud Nº 2022-0003312.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Alimentos Prosalud, S. A., cédula jurídica N° 3101018721 con domicilio en Santa Ana, Condominio Parque Empresarial Fórum I, Edificio C, segundo piso-Pozos de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNNY como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para perro en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro, salsas saborizantes para alimento concentrado para perro, snacks y galletas tipo premios para perros, alimento para gato en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o filete para gato, pate para gato, snacks y galletas tipo premios para gatos. Fecha: 02 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022645222 ).

Solicitud Nº 2022-0003315.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Alimentos Prosalud, S. A., cédula jurídica N° 3101018721 con domicilio en Santa Ana, Condominio Parque Empresarial Fórum I, Edificio C, segundo piso-Pozos de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WIGGY como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para perro en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro, salsas saborizantes para alimento concentrado para perro, snacks y galletas tipo premios para perros, alimento para gato en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o filete para gato, pate para gato, snacks y galletas tipo premios para gatos. Fecha: 03 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022645224 ).

Solicitud Nº 2022-0002336.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Agroquímica Industrial Rimac S.A., cédula jurídica N° 31010028204, con domicilio en: La Lima, 200 metros al oeste y 100 metros norte de la Bomba Shell, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes, coadyuvantes agrícolas, productos químicos para la agricultura, abonos para las tierras (naturales y artificiales) y en clase 5: Productos fungicidas, herbicidas, insecticidas, parasiticidas, nematicidas para uso en la agricultura, productos agroquímicos, preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el 15 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022645239 ).

Solicitud N° 2022-0002341.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Med Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixto Norte, Lote B -11 Zona 6 de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Ocuflam Medpharma como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, productos oftálmicos, específicamente medicamentos antiinflamatorios postoperatorios asociados a las cataratas. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022645240 ).

Solicitud Nº 2022-0002353.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de MED Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro 16.5 carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixto Norte, Lote B - 11 Zona 6 de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Lubridex Medpharma como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, productos oftálmicos, específicamente un lubricante ocular. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el 15 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022645241 ).

Marca de ganado

Solicitud Nº 2022-1006.—Ref: 35/2022/2085.—Martin Chacón Cambronero, cédula de identidad 2-0332-0349, solicita la inscripción de: T-F. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, El Amparo, Pavón, dos kilómetros al sur de la gasolinera. Presentada el 29 de abril del 2022. Según el expediente Nº 2022-1006. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022645182 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion de Iglesias Apostólicas Ríos de Agua Viva Efesios Dos Veinte de Aguas Zarcas de San Carlos, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Realizar sin fines de lucro el desarrollo socio-educativo y de evangelización de sus asociados dentro del concepto integral del ser humano enseñado en el evangelio de Jesucristo. colaborar con otras entidades dedicadas a los mismos propósitos cuando esto sea factible. realizar actividades en pro de la integración de la sociedad en actividades para erradicar el alcoholismo y drogadicción en la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Roberto José Martínez Silva, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 107802 con adicional(es) tomo: 2022 asiento: 194266, tomo: 2022 asiento: 259770.—Registro Nacional, 28 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022645003 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos del Asentamiento las Marías de Veracruz de Caño Negro de Los Chiles, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Los Chiles. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros. gestionar y apoyar la creación de servicios sociales y comunales. fomentar entre sus asociados el espíritu de ayuda mutua en su orden social y cultural. suministrar a los asociados los servicios que necesiten para su mejoramiento socio organizativo, planificar, organizar y coordinar el trabajo en favor de los asociados para un mejor aprovechamiento de los factores de producción. Cuyo representante, será el presidente: Alejandro Diaz Guillen, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 237450.—Registro Nacional, 06 de mayo del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022645007 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Profesionales del Vino y Afines APROVINO, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Desarrollo y apoyar iniciativas para mejorar la formación de las personas asociadas en el conocimiento de la producción catación madaje comercialización y divulgación de la industria del vino y producción a fines. B) Promocionar la relación de esta entidad y sus asociados con organizaciones vinculadas con el sector enogastronomico. Cuyo representante, será el presidente: Ana Victoria Rojas Quesada, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 47074 con adicional(es) Tomo: 2022 Asiento: 289185.—Registro Nacional, 10 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022645026 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376- 0289, en calidad de Apoderado Especial de Portillo Rosado, Rosa María, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA DE EXTRACTOS DE PLANTAS PARA TRATAR FIBROMIALGIA, ARTRITIS REUMATOIDE, LUPUS Y OTRAS ENFERMEDADES AUTOINMUNES. La presente invención está referida a composiciones y formas farmacéuticas para el tratamiento de fibromialgia, artritis reumatoide, lupus eritematoso sistémico y enfermedades autoinmunes asociadas con el dolor y la inflamación de los músculos y las articulaciones con ingredientes activos naturales en forma de polvos liofilizados de extractos acuosos de Diente de León (Taraxacum officinale), Sandia (Citrullus lanatus), Mapuey o ñame blanco, (Dioscorea trífid), Regaliz (Glycyrrhiza glabra), tomate (Solanum lycopersicum) y hojas de laurel (Laurus nobilis), así como los procedimientos de obtención y preparación asociados al desarrollo de las diferentes composiciones y formas farmacéuticas.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 36/288, A61K 36/42, A61K 36/484, A61K 36/54, A61K 36/81, A61K 36/8945, A61K 9/08, A61K 9/14, A61K 9/48, A61P 19/02, A61P 29/00 y A61P 37/06; cuyos inventores son: Portillo Rosado, Rosa María (DO). Prioridad: N° P20190272 del 23/10/2019 (DO). Publicación Internacional: WO/2021/078349. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000173, y fue presentada a las 09:03:46 del 20 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022644791 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CLAUDIO ANTONIO DONATO LÓPEZ, con cédula de identidad N° 1-1361-0918, carné N° 22213. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 27 de abril de 2022.—Licda. Natalia María Arias Araya, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 153899.—1 vez.—( IN2022647427 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0343-2022.—Exp. N° 2973P.—Banco Improsa, solicita concesión de: 0.28 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-886 en finca de su propiedad en Brasil, Santa Ana, San José, para uso industria - otro. Coordenadas 213.070 / 510.482 hoja abra. 1.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Brasil, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-otro e industria-otro. Coordenadas 213.450 / 510.500 hoja Abra. 1.26 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB2-005 en finca de su propiedad en Brasil, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - otro e industria - otro. Coordenadas 213.233 / 510.547 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022646832 ).

ED-0388-2022.—Expediente21849.—Jesús Mora Molina, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Tobosi, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 201.166 / 534.991 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 16 de mayo de 2022.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022646864 ).

ED-0299-2022.—Expediente 21681P.—Grupo Pilingui Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1113 en finca de su propiedad en Santa Eulalia, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 223.535 / 494.861 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022647009 ).

ED-0389-2022.—Expediente23116.—Cerro Escaleras Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 136.756 / 557.391 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022646939 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0338-2022.—Exp. 23068.—Mando Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 146.122 / 560.247 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022646947 ).

ED-0396-2022.—Expediente N° 6158P.—Yarina Castillo Aguilera, solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo MTP-62, en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico Coordenadas 267.737/340.862 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022647008 ).

ED-0397-2022.—Exp. 5735P.—Yarina, Castillo Aguilera, solicita concesión de: 0.83 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-18 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico Coordenadas 267.737 / 340.862 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo del 2022.—Marcela Chacón Valerio, Departamento de Información.—( IN2022647039 ).

ED-0392-2022.—Exp. 23122.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 9 litros por segundo del Río El Brujo, efectuando la captación en finca de en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 269.351 / 471.358 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022647355 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0402-2022.—Exp. N° 23037P.—Muskatt Del Pacifico Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de Nilkan Del Oeste XXI Sociedad de Responsabilidad Limitada, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso. Coordenadas 132.364 / 560.975 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022647442 ).

ED-UHTPSOZ-0022-2022.—Exp.14019.—Ulises, Arias Eliziondo solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 161.352 / 580.791 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022647603 ).

ED-0327-2022.—Exp. 5289P.—Finca La Fanega S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-243 en finca de su propiedad en San Rafael (Montes de Oca), Montes de Oca, San José, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 215.000 / 540.125 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022647604 ).

ED-0233-2022.—Expediente N° 12614P.—3-101-708850 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-669 en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 214.208 / 504.168 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de marzo del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022647607 ).

ED-0404-2022.—Exp. 23128.—Imperial Maya Group Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.08 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captacion en finca de Imperial Maya Group Sociedad Anónima, en Pavón, Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 40.778 / 632.145 hoja Pavón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022647609 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 2365-E10-2022.—Tribunal Supremo De Elecciones.—San José, a las nueve horas del veinticinco de abril de dos mil veintidós. Exp. N° 138-2022.

Liquidación trimestral de gastos del partido Restauración Nacional (PRN), cédula jurídica N° 3-110-419368, correspondiente al periodo abril-junio de 2021.

Resultando:

1ºMediante oficio N° DGRE-516-2022 del 25 de marzo de 2022, el señor Héctor Fernández Masís, jerarca de la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PRN-06-2022 del 2 de marzo de 2022, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe relativo a la revisión parcial de la liquidación trimestral de gastos presentada por el partido Restauración Nacional (PRN), para el período comprendido entre el 01 de abril y el 30 de junio de 2021.” (folios 2 a 22).

2ºPor auto de las 09:05 horas del 29 de marzo de 2022, la Magistrada Instructora dio audiencia a las autoridades del partido Restauración Nacional (PRN) para que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe indicado (folios 23 a 24).

3ºEn el oficio N° RESTAURACIÓN-T-40-22 del 1° de abril de 2022, remitido vía electrónica ese mismo día, la señora Jessica Andrea Sequeira Muñoz, Tesorera General del PRN, manifestó su conformidad con el informe del DFPP (folios 26 y 27).

4ºEn los procedimientos se han observado las prescripciones de ley;

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando

I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, exclusivamente, para atender gastos electorales; una parte de esta, debe estar dirigida a atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La definición de los porcentajes destinados a cada una de esas necesidades (gastos electorales, de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrarse los comicios), se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

1.-      Que el PRN tiene como reserva a su favor para afrontar gastos permanentes (posteriores al 08 de noviembre de 2019) la suma de ¢2.574.273.526,84 distribuida de la siguiente manera: ¢2.286.220.544,32 para gastos futuros de organización y ¢288.052.982,52 para gastos de capacitación (resolución N° 1032-E10-2022 de las 12:55 del 22 de febrero de 2022, agregada a folios 28 a 30).

2.-      Que el PRN presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente al trimestre comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2021, por la suma de ¢190.711.994,95 (folios 4, 5, 6 y 17).

3.-      Que, según el resultado de la presente revisión parcial efectuada por el DFPP, esa agrupación política comprobó gastos de organización política (para el trimestre en estudio) por la suma de ¢103.054.692,61 (folios 10 y 20).

4.-      Que El DFPP mantiene gastos en proceso de revisión por la suma de ¢87.657.302,34 (folios 6 y 18).

5.-      Que el PRN, al 19 de abril de 2022, adeuda a la CCSS por cuotas obrero-patronales la suma de ¢147.473,00 (folio 33).

6.-      Que PRN no registra multas pendientes de cancelación (folios 10 y 21).

7.-      Que el PRN cumplió con el requisito de la publicación anual (en el sitio web de este Organismo Electoral) de la lista de contribuyentes o donantes y el estado auditado de sus finanzas, correspondiente al período 2020-2021 (folios 9, 21 y 32).

8.-      Que la vigencia de las estructuras partidarias internas del PRN venció el 18 de octubre de 2021 (folio 12).

9.-      Que el PRN utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N° CR21015201001024539671 del Banco de Costa Rica, la cual está asociada a la cuenta cliente N° 15201001024539671, a nombre de esa agrupación política (folios 11 y 21 vuelto).

III.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.

IV.—Sobre la ausencia de oposición al informe técnico N° DFPP-LM-PRN-06-2022. En el presente caso, como respuesta a la audiencia conferida al PRN (folio 15), la tesorera general de ese partido manifestó su conformidad con los resultados del informe citado (folios 26 y 27).

En consecuencia, no resulta procedente que este Tribunal se pronuncie sobre el particular.

V.—Resultado de la revisión parcial de la liquidación presentada por el PRN para el período abril-junio de 2021. De acuerdo con el examen practicado por la DGRE a la documentación aportada por el PRN para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de organización y capacitación, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), procede analizar los siguientes aspectos:

1) Reserva de capacitación y organización del PRN. De conformidad con el hecho probado 1) de esta resolución, el PRN cuenta con una reserva actual para gastos permanentes (efectuados con posterioridad al 08 de noviembre de 2019) por la suma de ¢2.574.273.526,84, de los cuales ¢2.286.220.544,32 están destinados a gastos futuros de organización y ¢288.052.982,52 para gastos de capacitación.

2) Gastos por organización política. De conformidad con la evaluación realizada por el DFPP en la presente revisión parcial se tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢103.054.692,61, monto que, por ende, debe reconocerse a la citada agrupación política.

3) Gastos de capacitación. Dado que los gastos liquidados y comprobados por el PRN corresponden -en su totalidad- a gastos de organización, no procede reconocer gastos por concepto de capacitación en la presente revisión parcial.

4) Gastos en proceso de revisión. Se mantienen en proceso de revisión erogaciones por la suma de ¢87.657.302,34.

VI.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por la omisión de las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral o multas pendientes de cancelación. En este asunto no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya que el PRN no tiene multas pendientes de cancelación.

De otra parte, el PRN acreditó, ante este Tribunal, la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes del periodo comprendido entre el 1.° de julio 2020 y el 30 de junio de 2021, por lo que tampoco procede retención alguna por este motivo.

VII.—Sobre la procedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales. De acuerdo con la consulta realizada el 19 de abril de 2022 a la base de datos que recoge la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PRN se encuentra moroso en sus obligaciones con la seguridad social, ya que adeuda la suma de ¢147.473,00. En razón de ello procede retener esa suma para garantizar ese pasivo con la seguridad social; lo anterior, hasta que se suministre a este Tribunal certificación que demuestre que el PRN se encuentra al día con sus pagos, que llegó a un arreglo de pago por concepto de cuotas obrero patronales o, en su caso, hasta que el monto concernido sea liberado o requerido por juez competente en estrados judiciales (artículo 71 del RFPP y doctrina de la resolución N° 4114-E8-2009 de las 10:30 horas del 3 de setiembre de 2009).

VIII.—Sobre la improcedencia de ordenar la retención del monto reconocido por la omisión de completar el proceso de renovación de estructuras partidarias. Esta Magistratura ha sostenido el criterio según el cual el desembolso del monto que efectivamente se haya reconocido a un partido político por gastos de campaña o permanentes, como el caso que nos ocupa, solo es posible si la agrupación ha culminado exitosamente el proceso de renovación de estructuras (resoluciones N° 4918-E3-2013 y N° 5282-E3-2017).

En la resolución N° 6673-E8-2021 de las 9:30 horas del 08 de diciembre de 2021 el Tribunal dimensionó el citado criterio jurisprudencial disponiendo que toda agrupación política, independientemente de la escala en la que se encuentre inscrita y cuyas estructuras vencieron luego del 5 de febrero de 2021, no requerirán acreditar el recambio de sus autoridades internas para que se les liberen los montos correspondientes a liquidaciones de gastos de campaña o permanentes o para que se les entregue el financiamiento anticipado, si es que cumplen con los requisitos para ello.”.

Tomando en consideración que la fecha de vencimiento de las estructuras del PRN (18 de octubre de 2021) se encuentra dentro del presupuesto de hecho contemplado en la citada resolución (lo que exime a la agrupación el deber de acreditar el recambio de sus autoridades para acceder a los montos correspondientes a liquidaciones de gastos permanentes), no procede retener, por la falta de cumplimiento apuntado, el desembolso de la suma reconocida en esta resolución.

Se advierte al partido interesado que esta autorización excepcional se mantendrá vigente hasta que venza el plazo que tienen los partidos políticos para presentar su liquidación de gastos de campaña de los comicios de 2022 (60 días hábiles siguientes a la declaratoria de elección de diputados), luego de ese momento, se aplicará la retención del dinero, según la línea jurisprudencial tradicional.

IX.—Monto total a reconocer al PRN en la presente revisión parcial. De conformidad con lo expuesto, el monto total a reconocer y pagar al PRN, con base en la presente revisión parcial de la liquidación de gastos del trimestre abril-junio de 2021, asciende a la suma de ¢103.054.692,61.

X.—Determinación del monto de la reserva para futuros gastos permanentes del PRN. Teniendo en cuenta que al PRN se reconocieron gastos de organización por la suma de ¢103.054.692,61 corresponde deducir esa cifra con cargo a la reserva de organización política (bajo el escenario posterior a la reforma estatutaria aplicada en el 2019).

Producto de la respectiva operación matemática y, para las liquidaciones permanentes posteriores al 8 de noviembre de 2019, la reserva total quedará constituida por la suma de ¢2.471.218.834,23, la cual queda distribuida de la siguiente forma: ¢2.183.165.851,71 para gastos de organización y ¢288.052.982,52 para gastos de capacitación.

XI.—Monto a girar. Tomando en consideración que la DGRE recomendó el reconocimiento al PRN de gastos válidos y justificados de organización del trimestre abril-junio de 2021 por la suma de ¢103.054.692,61 y que a ese monto debe restarse el monto de la deuda con la seguridad social (¢147.473,00), al PRN corresponde girársele la suma de ¢102.907.219,61. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107, 117 y 135 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Restauración Nacional, cédula jurídica N° 3-110-419368, la suma de ¢103.054.692,61 (ciento tres millones cincuenta y cuatro mil seiscientos noventa y dos colones con sesenta y un céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados producto de la revisión parcial de la liquidación trimestral del período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2021. No obstante, en atención a lo dispuesto en el considerando VII de esta resolución, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a separar y retener -de ese monto- la suma de ¢147.473,00 (ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos setenta y tres colones exactos) para garantizar la deuda que, al 19 de abril de 2022, mantiene el PRN con la Caja Costarricense de Seguro Social por el impago de cuotas obrero patronales; ello hasta que esa institución informe a este Tribunal que el partido Restauración Nacional se encuentra al día con sus pagos, que llegó a un arreglo de pago por ese concepto o, en su caso, hasta que dichos montos sean liberados o requeridos por juez competente en estrados judiciales; una vez que ello suceda, el Tribunal gestionará lo pertinente. En consecuencia, gírese al partido Restauración Nacional la suma de ¢102.907.219,61 (ciento dos millones novecientos siete mil doscientos diecinueve colones con sesenta y un céntimos). Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Restauración Nacional utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N° CR21015201001024539671 del Banco de Costa Rica, la cual está asociada a la cuenta cliente N° 15201001024539671, a nombre de esa agrupación política. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido Restauración Nacional mantiene en reserva la suma de ¢2.471.218.834,23 (dos mil cuatrocientos setenta y un millones doscientos dieciocho mil ochocientos treinta y cuatro colones con veintitrés céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Restauración Nacional. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—
( IN2022645151 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Diego Saul Madriz Galeano, nicaragüense, cédula de residencia N° 155828762907, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3298-2022.—San José, al ser las 11:00 del 12 de mayo de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022645029 ).

Francisco Simón Párraga Espinoza, salvadoreño, cédula de residencia 122200764310, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3039-2022.—San José, al ser las 11:48 del 12 de mayo de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022645065 ).

María Gabriela Párraga Espinoza, salvadoreña, cédula de residencia 122200793602, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 968-2022.—San José, al ser las 2:49 del 09 de mayo de 202.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022645068 ).

Erik Ramón Córdoba Muñoz, nicaragüense, cédula de residencia 155801716101, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3037-2022.—San José, al ser las 1:04 del 6 de mayo de 2022.—Juan Jose Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022645074 ).

Patrick Yamir López Tuckler, nicaragüense, cédula de residencia 155827146401, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 67-2022.—San José, al ser las 2:12 del 5 de enero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022645165 ).

Ricardo García Reyes, colombiano, cédula de residencia 117001370912, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3169-2022.—Alajuela, al ser las 15:07 del 6 de mayo del 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente I.—1 vez.—( IN2022645188 ).

Rodríguez Medina Franklin Javier, nicaragüense, cédula de residencia DI155810535736, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3194-2022.—San José al ser las 12:07 m.d del 9 de mayo de 2022.—Meredith D. Arias Coronado, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2022645207 ).

Bethany Jane Kirk, estadounidense, cédula de residencia 184001508219, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3196-2022.—San José al ser las 12:23 del 9 de mayo de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022645213 ).

Marta Auxiliadora López Ojeda, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155803223817, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3534-2021.—San José al ser las 09:49 horas del 05 de abril de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a í.—1 vez.—( IN2022645244 ).

Isayda Carolina Vivas Bucardo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825338235, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3179-2022.—San José, al ser las 09:27 horas del 09 de mayo de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022645245 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

Que se encuentra firme la resolución N° 7193-2022 (DJ-0955) de las 15:30 horas del 28 de abril de 2022, dictada dentro del procedimiento administrativo N° CGR-PA-2022001998. En dicha resolución se dispuso imponer, la sanción de prohibición de ingreso y reingreso para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, contemplada en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, que pudiere ostentar en ocasión del desempeño de un puesto dentro de un sujeto público y/o privado (componente de la Hacienda Pública) que administre o custodie fondos públicos por cualquier título, por un plazo de dos años, contados a partir del 5 de mayo de 2022 y hasta el 5 de mayo de 2024, al señor Marvin Céspedes Anchía, portador de la cédula de identidad N° 501720208. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período antes indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”.

Licda. María Calderón Ferrey. Suplente, Órgano Decisor.—1 vez.—O. C. N° 220001.—Solicitud N° 348344.—( IN2022645073 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA

(CAPROBA)

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA N° 2022

(Invitación)

Se informa que para los siguientes procesos de Contratación Administrativa se recibirán ofertas, al tercer día hábil posterior a la publicación de esta invitación, en la hora que corresponde a cada una.

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2022CD-000009-01

Servicios Jurídicos para la Federación CAPROBA

Al ser las 09:00 am.

———-———-

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2022CD-000010-01

Servicios de Asesoría en Auditoría Externa

para la Municipalidad de Matina

Al ser las 10:00 a.m.

Los interesados pueden solicitar el respectivo cartel, únicamente al siguiente correo; proveeduria@caproba.go.cr, anotando claramente el proceso de Contratación de interés.

Siquirres, Barrio El Mangal.—Licda. Viviana Badilla López, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2022647477 ).

REMATES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Proveeduría Institucional

El Banco Nacional de Costa Rica, les comunica a los interesados que realizará remate electrónico por medio de la plataforma de SICOP, el día 9 de junio del 2022, de 10:00 a.m., a 2:00 p.m.

De acuerdo, a lo estipulado en el artículo 102 Procedimiento, inciso b), del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se procede a detallar la información referente a los bienes por rematar:

Ítem uno: remate de vehículo usado propiedad del Banco Nacional. Placa 055 -254

    Valor: ¢14.000.000.00

    Marca: Toyota.

    Estilo: Fortuner SRV.

    Año: 2010.

    Número de chasis: MR0YZ59G800095883.

    Número de motor: 1KD7968375.

    Categoría: SUV.

    Carrocería: todo terreno cuatro (4) puertas.

    Placa: 055 -254.

    Color: plateado.

Ítem dos: remate de vehículo usado propiedad del Banco Nacional. Placa 055 -257.

    Valor: ¢18.300.000.00

    Marca: Toyota.

    Estilo: Land Cruiser Prado Tx.

    Año: 2012.

    Número de chasis: JTEBH9FJ50K053184.

    Número de Motor: 1KD2094534.

    Categoría: SUV.

    Carrocería: todo terreno cuatro (4) puertas.

    Placa: 055 -257.

    Color: gris.

Ítem tres: remate de vehículo usado propiedad del Banco Nacional. Placa 055 -258

    Valor: ¢18.000.000.00

    Marca: Toyota.

    Estilo: Land Cruiser Prado Tx.

    Año: 2012.

    Número de chasis: JTEBH9FJ10K0052615

    Número de motor: 1KD2096468

    Categoría: SUV

    Carrocería: todo terreno cuatro (4) puertas.

    Placa: 055 -258.

    Color: plateado

Ítem cuatro: remate de vehículo usado propiedad del Banco Nacional. Placa 055 -259.

    Valor: ¢18.900.000.00

    Marca: Toyota.

    Estilo: Land Cruiser Prado Tx.

    Año: 2012.

    Número de chasis: JTEBH9FJ00K053240

    Número de motor: 1KD2099057.

    Categoría: SUV.

    Carrocería: todo terreno cuatro (4) puertas.

    Placa: 055 -259.

    Color: negro.

Ítem cinco: remate de vehículo usado propiedad del Banco Nacional. Placa 055 -260

    Valor: ¢14.000.000.00

    Marca: Mitsubishi.

    Estilo: Montero GLS.

    Año: 2011.

    Número de chasis: JMYLYV97WAJ000326.

    Número de motor: 6G75XD3377.

    Categoría: SUV.

    Carrocería: todo terreno cuatro (4) puertas.

    Placa: 055-260.

    Color: café

Se aclara para todos los ítems, que según presente informe pericial donde se encuentra a nombre de Banco Nacional. Asimismo, el descrito en el presente Informe NO posee gravámenes, NO posee anotaciones y NO posee infracciones/colisiones, para cada uno de los vehículos.

Las demás condiciones y documentos podrán ser vistos en el complemento al cartel en la plataforma de SICOP, para cada uno de los ítems.

La Uruca, 11 de mayo del 2022.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.— 1 vez.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 348016.—( IN2022644967 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, les comunica a los interesados que realizará remate electrónico por medio de la plataforma de SICOP, el día 09 de junio del 2022, de 10:00am, a 11:00 a.m.

De acuerdo, a lo estipulado en el artículo 102 Procedimiento, inciso b), del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se procede a detallar la información referente a los bienes por rematar:

“REMATE ELECTRÓNICO DE 793.492 ACCIONES

COMUNES DEL CLUB UNION DESGLOSADO EN

12 CERTIFICADOS DE 60.000 ACCIIONES

COMUNES CADA UNA Y UN CERTIFICADO

DE 73.242 ACCIONES COMUNES,

PROPIEDAD DEL BANCO NACIONAL”

Ítem uno: Remate de un certificado de 60.000 acciones comunes por un valor de ¢537.000,00.

Un certificado 60.000 acciones comunes.

ítem dos: remate de un certificado de 60.000 acciones comunes por un valor de ¢537.000,00.

Un certificado 60.000 acciones comunes.

ítem tres: remate de un certificado de 60.000 acciones comunes por un valor de ¢537.000,00.

Un certificado 60.000 acciones comunes.

ítem cuatro: remate de un certificado de 60.000 acciones comunes por un valor de ¢537.000,00.

Un certificado 60.000 acciones comunes

ítem cinco: remate de un certificado de 60.000 acciones comunes por un valor de ¢537.000,00.

Un certificado 60.000 acciones comunes.

ítem seis: remate de un certificado de 60.000 acciones comunes por un valor de ¢537.000,00.

Un certificado 60.000 acciones comunes.

ítem siete: remate de un certificado de 60.000 acciones comunes por un valor de ¢537.000,00.

Un certificado 60.000 acciones comunes

ítem ocho: remate de un certificado de 60.000 acciones comunes por un valor de ¢537.000,00.

Un certificado 60.000 acciones comunes.

ítem nueve: remate de un certificado de 60.000 acciones comunes por un valor de ¢537.000,00.

Un certificado 60.000 acciones comunes.

ítem diez: remate de un certificado de 60.000 acciones comunes por un valor de ¢537.000,00.

Un certificado 60.000 acciones comunes

ítem once: remate de un certificado de 60.000 acciones comunes por un valor de ¢537.000,00.

Un certificado 60.000 acciones comunes

ítem doce: remate de un certificado de 60.000 acciones comunes por un valor de ¢537.000,00.

Un certificado 60.000 acciones comunes

ítem trece: remate de un certificado de 73.242 acciones comunes por un valor de ¢655.515,90.

Un certificado 73.242 acciones comunes.

Condiciones para ser miembro del Club Unión

1.  Para ser socio se requieren 60.000 acciones comunes.

2.  Presentar las acciones debidamente endosadas a favor de su nuevo dueño y en endoso debe estar autenticado por un abogado.

3.  El comprador de la acción debe solicitar su ingreso como socio para lo cual debe cumplir con los siguientes requisitos.

3.1  Llenar la Solicitud de Ingreso de Socio, en donde se solicitan datos personales.

3.2  Una fotografía tamaño pasaporte del solicitante.

3.3  Copia de la cédula de identidad.

3.4  La solicitud de ingreso debe venir acompañada de dos cartas de dos padrinos, los cuales deben ser socios activos del Club con sus cuentas al día, donde se informe a la Junta Directiva sobre las condiciones y cualidades de su presentado.

3.5  Ser dueño de 60.000,00 acciones de un colón cada una.

3.6  Cuando la incorporación del socio esté aprobada por parte de la Junta Directiva, se debe pagar la cuota de ingreso en la Caja General del Club. La suma actual es de ¢300.000,00 (trescientos mil colones). Si el solicitante es hijo de socio, no deberá pagar cuota de ingreso, solamente paga ₡ 20.000,00 por gastos administrativos.

3.7  Para los trámites de traspaso de acciones se cobran ¢20.000,00 por gastos administrativos.

3.8  El costo de la mensualidad por solicitante es de ₡ 85.000,00, donde ¢80.000,00 son para el mantenimiento y ¢5.000,00 consumibles en alimentos y bebidas en las áreas de Restaurante, Bar y Cava. Si cancela de forma anual el mantenimiento se le hace un descuento.

3.9  Se extiende carné al cónyuge, a los hijos, mamá y hermanas no casadas del socio.

Las demás condiciones y documentos podrán ser vistos en el complemento al cartel en la plataforma de SICOP, para cada uno de los ítems.

La Uruca 11 de mayo de 2022.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.— 1 vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 348011.—( IN2022644965 ).

NOTIFICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COM-2022-1660-14 / 25 de febrero de 2022.

Señora Thelma Curling Rodríguez

En el artículo 11 de la sesión ordinaria No.2022-1660, celebrada por el Comité de Licitaciones el 25 de febrero de 2022, se dice textualmente:

Por mayoría simple y en firme se acuerda: 1) Conforme a lo previsto en el artículo 7 inciso h) del Reglamento de los Órganos de Contratación Administrativa del Banco Nacional de Costa Rica y con fundamento en el oficio número ODPABOGADO-AR-07-2021 según lo establecido en el artículo 136 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública;

a) Acoger en todos sus extremos la recomendación final del Órgano Director de Procedimiento, dictada mediante resolución a las diez horas del diecisiete de enero del dos mil veintidós.

b) Declarar el incumplimiento contractual de la señora Curling Rodríguez como abogada externa del Banco Nacional de Costa Rica e imponerle la sanción de apercibimiento prevista en el en el artículo 99.a de la Ley de Contratación Administrativa¸ dejándose constancia de dicha sanción en los registros del Banco.

c) Se condena a la Licenciada Curling Rodríguez a cancelar al Banco la suma de ¢891.993,78, que corresponde a la suma que el Banco debió cancelar por costas a raíz del fallido proceso de cobro judicial tramitado mediante el expediente judicial N°17-000975-1209-CJ, producto de su incumplimiento contractual.

d) Notificar a la Licenciada Curling Rodríguez, mediante notificación en La Gaceta conforme lo dispone la Ley General de la Administración Pública, al no haberse apersonado la citada profesional al presente procedimiento administrativo.

En caso de requerir el expediente N° ODPABOGADO-AR-07-2021 Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Contractual Órgano Director de Thelma Curling Rodríguez, solicitarlo a la dirección de correo electrónico gestiondecontratos@bncr.fi.cr.

La Uruca, 12 de mayo del 2022.—Proveeduría Institucional. Atentamente.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C Nº 524726.—Sol. Nº 348503.—( IN2022645084 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

“REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN, DENUNCIA

Y PROCEDIMIENTO INTERNO ADMINISTRATIVO

EN MATERIA DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL

EN LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ”

Acuerdo 4, Artículo Único, de la sesión extraordinaria N° 049, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 25 de abril del 2022, que a la letra dice:

Asunto: Expediente N° 41.29-2020-2024: “Reglamento para la Prevención, Denuncia y Procedimiento Interno Administrativo en Materia de Hostigamiento Sexual en la Municipalidad de San José”.

Resultando:

1°—Que por parte de la Alcaldía municipal es presentado el proyecto de “reglamento para la Prevención, Denuncia y Procedimiento Interno Administrativo en Materia de Hostigamiento Sexual en la Municipalidad de San José”.

2°—Que dicho Reglamento fue conocido por el Concejo Municipal en la Sesión N°94 del 22 de febrero del 2022.

3°—Que por no contar con los votos necesarios para la dispensa dicho Reglamento es trasladado a la Comisión de Asuntos Jurídicos.

4°—Que dicho Reglamento fue enviado a todos los asesores legales de las Fracciones Políticas del Concejo Municipal para su respectivo análisis y periodo de observaciones, según consta en el correo contenido a folio 09 del expediente administrativo, con fecha de 23 de febrero del 2022.

Considerando:

I.—Que el hostigamiento sexual es una de las tantas formas de violencia y discriminación que existen en nuestra sociedad. Es una realidad que ha estado oculta, pero extendida y requiere de un adecuado abordaje para prevenir, combatir y eliminar las conductas violentas y las consecuencias que genera para las víctimas, en su salud integral, en su desarrollo profesional y su entorno socio-familiar. Lo anterior también repercute en la institución al convertir los espacios laborales en ambientes hostiles, generar ausentismo laboral, despidos o renuncia al trabajo de las víctimas de hostigamiento sexual.

II.—Que este fenómeno dentro de la institución es una manifestación más de las relaciones de poder que existen entre hombres y mujeres, y genera consecuencias negativas especialmente para estas últimas, pero también para muchos hombres que no cumplen con las expectativas que la construcción histórico-social demanda de la masculinidad. También es considerado como un mecanismo de control a las mujeres en el ámbito laboral, el cual se ejerce para legitimar y mantener las relaciones de poder entre los géneros.

III.—Que, en virtud de lo anterior, la Municipalidad de San José ha decidido reformar el Reglamento en cuestión para abordar la problemática relacionada con la fiel convicción de que este tipo de violencia dentro de la institución fortalece patrones y estereotipos socioculturales de género así como relaciones de poder asimétricas.

IV.—Que así las cosas, con la implementación de esta nueva normativa se busca impulsar, dentro de todas las instancias la prevención del hostigamiento sexual que perjudique las condiciones de trabajo, el desempeño y el estado general de bienestar personal para generar ambientes libres de violencia, así como asegurar que las acciones y estrategias que la institución tome respecto al fenómeno del hostigamiento sexual se dirijan al conjunto de personas actoras que intervienen en esta problemática: mujeres y hombres.

V.—Que bajo esta tesitura, si bien es cierto, tenemos como marco normativo la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, y su Reforma (2010), bajo los cuales se dictan los lineamientos en el país en esta materia, institucionalmente resulta necesario contar con un Reglamento que tenga como fin erradicar cualquier conducta que directa o indirectamente configure hostigamiento sexual dentro del ambiente laboral, al ser el hostigamiento sexual una práctica ilegal y discriminatoria, ajena a los intereses institucionales, que no será permitida independientemente de la jerarquía o posición de las personas que puedan resultar involucradas.

VI.—Que con la reforma al Reglamento vigente se pretende dotar a la Municipalidad de San José de un mecanismo normativo ágil y oportuno para la atención preventiva y sancionatoria de los casos de acoso sexual que se susciten desde una perspectiva de género, en el tanto se sustituye la palabra “mujer y hombre” por persona trabajadora, además de que en cuanto al ámbito de aplicación contempla más situaciones que aquellas que se encuentran dispuestas en el reglamento actual. En cuanto a las manifestaciones del acoso sexual, a diferencia del reglamento vigente, es una norma que está redactada de forma abierta, y permite la inclusión de otro tipo de conductas, no así la norma actual que solo prevé una lista taxativa.

VII.—Que con el diseño de esta herramienta formal se da una participación más activa a la Dirección de Talento Humano, pues adiciona un artículo (5) que establece la obligación de capacitar al personal en prevención y procedimientos sancionatorios en materia de hostigamiento sexual. Asimismo, se establece todo un capítulo para la protección de la parte denunciante de acoso sexual y a los testigos, situación que no fue contemplada en el Reglamento que se pretende modificar.

VIII.—Que la nueva propuesta establece la obligación de que la Institución ponga a disposición de la víctima y del supuesto acosador apoyo psicológico, indica claramente las pautas del procedimiento, deberes del órgano, establece los pasos a seguir cuando el acoso provenga del Director o Directora de Talento Humano, y de una vez establece como se conformará el órgano, el cual evidentemente será externo a la Oficina de Asuntos Laborales.

IX.—Que otro nuevo elemento que resulta oportuno rescatar es que se establece la posibilidad de fijar medidas cautelares, además contempla la posibilidad de otorgar permiso con goce de salario; asimismo, se establecen plazos más cortos para realizar el traslado de cargos (15 días hábiles) desde que se recibe la denuncia, indica claramente cómo y en qué términos debe realizarse el traslado de cargos, lo mismo que la Recomendación que realiza el órgano.

X.—Que se modifica el plazo para el dictado del acto final, actualmente es de 8 días a partir de que recibe la recomendación por parte del órgano, en la presente propuesta lo amplía a 15 días, lo cual da un margen de razonabilidad para dictar un acto final donde la prueba sea valorada de manera íntegra y de conformidad con las reglas de la sana crítica. Asimismo, se cambia el régimen recursivo, actualmente se prevé un recurso de reconsideración ante el Alcalde por el término de tres días, en la presente propuesta se establece que contra dicho acto cabe el recurso de revocatoria del 345 de la Ley General de la Administración Pública e igual dentro del plazo de tres días.

XI.—Que, por lo expuesto, se propone modificar elReglamento para la Prevención, Denuncia y Procedimiento Interno Administrativo en Materia de Hostigamiento Sexual en la Municipalidad de San José” según se expone: Por tanto,

A la luz del dictamen 170-CAJ-2022 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, el Concejo Municipal de San José, en uso de sus facultades y según lo dispuesto por los ordinales 11 de la Constitución Política, 11 de la Ley General de la Administración Pública, 4.a) 13.c) y 43, del Código Municipal, procede a aprobar el siguiente:

1°—

“REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN, DENUNCIA Y

PROCEDIMIENTO INTERNO ADMINISTRATIVO EN

MATERIA DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN

LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ”

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Objetivo. De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7476 - Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia-, este Reglamento tiene por objetivo prevenir, prohibir, investigar y sancionar el acoso u hostigamiento sexual en la Municipalidad de San José (en adelante llamada “la Municipalidad” o “la Institución”), como práctica discriminatoria por razón de sexo, en contra de la dignidad de las personas en las relaciones laborales; lo anterior, de acuerdo con la normativa vigente y aplicable.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación. Este Reglamento regirá para todas las personas servidoras de la Municipalidad, independientemente de que se encuentren nombradas a plazo indefinido o a plazo fijo. Aplicará con relación a la interacción entre personas servidoras de diferente o igual jerarquía.

Artículo 3°—Obligaciones de la Municipalidad y medios de prevención. La Institución tomará las medidas necesarias para garantizar condiciones de respeto y asegurar la integridad física y psicológica de las personas servidoras en el trabajo. Para lo anterior implementará procesos efectivos para la prevención y la sanción del hostigamiento sexual.

Corresponderá a la Dirección de Talento Humano divulgar los alcances y contenidos de la Ley 7476 - Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia-, de este Reglamento y de las políticas internas de la Institución dirigidas a la prevención y sanción del acoso sexual. Lo indicado podrá hacerse, entre otras formas, mediante la divulgación de materiales impresos y/ o digitales, afiches colocados en lugares visibles de los centros de trabajo, charlas, conferencias, y actividades similares, que coadyuven a la capacitación y sensibilización del personal, mismo que deberá estar informado respecto de la protección que se brinda por medio de la presente normativa y demás normativa vigente y aplicable. Ante eventuales modificaciones a la Ley 7476, será responsabilidad de la Dirección de Talento Humano gestionar ante la Alcaldía cualquier modificación a este Reglamento.

Artículo 4°—Recurso humano capacitado en prevención y procedimientos sancionatorios en materia de hostigamiento sexual. La Municipalidad deberá mantener personal de ambos sexos, debidamente capacitado y con experiencia en materia de prevención y procedimientos sancionatorios en materia de hostigamiento sexual. Para estos efectos, podrá eventualmente suscribir convenios con instituciones u organizaciones que provean conocimientos y orientación sobre los alcances de las disposiciones legales e internas sobre la materia; asimismo, para dichos efectos, podrá contratar actividades de capacitación.

CAPÍTULO II

Definición y Tipificación del acoso sexual

Artículo 5°—Definición de hostigamiento sexual. Se entiende por acoso u hostigamiento sexual, toda conducta sexual no deseada por quien la recibe (reiterada o de única ocurrencia), que provoque efectos perjudiciales para la víctima en los siguientes ámbitos:

1.  Condiciones materiales de empleo.

2.  Desempeño y cumplimiento laboral, 3. Estado general de bienestar personal.

Artículo 6°—Manifestaciones. El hostigamiento sexual podrá manifestarse por medio de los siguientes comportamientos (de forma reiterada o de única ocurrencia):

1.  Requerimientos de carácter sexual que impliquen: promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial respecto de la situación de empleo, actual o futura, de quien la reciba; amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación de empleo, actual o futura, de quien las reciba; exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo;

2.  Uso de palabras de carácter sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba;

3.  Uso de imágenes de carácter sexual que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba;

4.  Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseada u ofensiva para quien los reciba;

5.  Cualquier otra conducta o comportamiento de naturaleza sexual que no haya sido deseado o consentido por quien lo recibe.

Las anteriores manifestaciones no serán las únicas posibles y se valorarán independientemente de la naturaleza o jerarquía de la relación o vínculo entre las partes y de sus antecedentes o preferencias sexuales.

El acoso sexual podrá tipificarse como tal incluso cuando los actos que lo constituyen se den fuera del centro de trabajo o jornada laboral.

CAPÍTULO III

De la protección a la parte denunciante

de acoso sexual y a los testigos

Artículo 7°—Consecuencias de presentar una denuncia por hostigamiento sexual. Ninguna persona que haya denunciado ser víctima de acoso laboral o sus testigos, deberá sufrir efectos adversos en su condición de trabajo o personal como consecuencia de la interposición de la denuncia.

Sin detrimento de lo indicado, quien haya denunciado hostigamiento sexual falso podrá incurrir, cuando así se tipifique, en cualquiera de las conductas propias de la difamación, la injuria o la calumnia, según el Código Penal.

Asimismo, el abuso en los procedimientos descritos en el presente Reglamento podrá dar lugar a la aplicación de sanciones disciplinarias.

Artículo 8°—Fuero a favor de la persona denunciante. La persona funcionaria que formule una denuncia por hostigamiento sexual sólo podrá ser despedida cuando incurra en alguna de las conductas establecidas en los artículos 81, 369 y 410 del Código de Trabajo o bien en otras normas del mismo cuerpo normativo o de otras leyes o disposiciones vigentes y aplicables, que establezcan causales de despido sin responsabilidad patronal. De presentarse una de estas causales, la Municipalidad tramitará el despido según lo regulado en la Ley 7476 -Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia-.

CAPÍTULO IV

De la Comisión Investigadora y de la instancia

decisora en materia de acoso sexual

Artículo 9°—De la Comisión Investigadora. El conocimiento y trámite de las denuncias presentadas por supuesto acoso sexual estará a cargo de una Comisión Investigadora integrada por tres miembros (asegurando la representación de ambos sexos), que, además, posean conocimientos de la materia de hostigamiento sexual y aplicación del régimen disciplinario.

La Comisión será nombrada por el Alcalde dentro del plazo de ocho días contados a partir del siguiente al que se reciba la denuncia. Estará integrada por:

1.  Un (a) abogado (a) de la oficina de Asuntos Laborales. Dicho miembro será el presidente de la Comisión y su designación se hará por rol.

2.  Un (a) Psicólogo (a) o Trabajador (a) Social de profesión.

3.  Un (a) funcionario nombrado por la Alcaldía Municipal.

El órgano director (colegiado) podrá ser externo de manera excepcional, y su nombramiento se gestionará únicamente cuando exista de por medio un claro, evidente y manifiesto conflicto de intereses. Este servicio profesional podrá ser contratado por la Institución mediante los procedimientos de contratación de ley que ésta utilice, dentro de los plazos que apliquen en cada caso, bastando para su correcta integración que el mismo sea conformado por tres personas, y que una de ellas sea abogado(a). Al darse su nombramiento se designará a uno de los miembros como presidente.

La Comisión actuará como órgano instructor del procedimiento administrativo disciplinario y deberá conducir el proceso para averiguar la verdad real de los hechos.

Artículo 10.—Del presidente de la Comisión. El miembro de la Comisión que se designe como presidente de la Comisión, estará encargado de coordinar con el resto de los integrantes todo lo referente al procedimiento y podrá suscribir de manera individual documentos de mero trámite.

En la comparecencia deberán estar presentes todos los miembros de la Comisión y, además, juntos deberán suscribir tanto el traslado de cargos, el informe final y cualquier otra gestión que no resulte ser de mero trámite (sin perjuicio de que éstas también puedan ser suscritas de forma conjunta).

La persona servidora designada que cuente con justa causa para no participar como miembro de la Comisión instructora del procedimiento, deberá hacerla de conocimiento de quien lo designó a más tardar el día hábil siguiente al que conoció su nombramiento. La Instancia decisora contará con el plazo de tres días para ordenar su reemplazo.

Siempre deberá constar por escrito la conformación de la Comisión para cada proceso individual.

Artículo 11.—Facultades de la Comisión Investigadora. Con sus facultades de órgano instructor del procedimiento, la Comisión ordenará y practicará todas las diligencias de prueba necesarias, dirigidas a determinar la verdad real de los hechos relevantes en el procedimiento.

Entre otras, serán competencias y atribuciones de la Comisión:

1.  Instruir el procedimiento disciplinario. Para ello deberá llevar un expediente debidamente foliado, al cual se irán agregando en orden cronológico todos los documentos y pruebas que presenten las partes y, en general, aquellas que se vayan incorporando para efectos de la investigación.

2.  Subsanar cualquier omisión en el procedimiento en procura del mejor interés de ambas partes y la transparencia del proceso.

3.  Admitir, rechazar y evacuar las pruebas ofrecidas por las partes en el procedimiento. Asimismo, ordenar de oficio aquella prueba que considere necesaria y pertinente.

4.  Recomendar al Alcalde adoptar las medidas cautelares que resulten oportunas.

5.  Elaborar al término de la instrucción del procedimiento una resolución recomendativa en cuanto a la procedencia o no de imposición de sanción al denunciado y remitir al Alcalde directamente el expediente para su resolución final. En este sentido, atendiendo lo dispuesto en el presente Reglamento y a la costumbre, el expediente no será conocido por la Junta de Relaciones Laborales. Lo anterior con el fin de mantener la mayor confidencialidad del asunto, en beneficio de las partes.

6.  Aquellas atribuciones que acredita la Ley General de la Administración Pública a los órganos instructores de procedimientos administrativos.

7.  Cualquier otra que sea propia de su condición de órgano instructor del procedimiento disciplinario.

Artículo 12.—De la Instancia decisora. En el procedimiento administrativo que inicie por aparente falta de acoso sexual el Alcalde será la instancia decisora.

CAPÍTULO V

Del procedimiento disciplinario administrativo

Artículo 13.—Principios que rigen. El procedimiento de investigación por supuestas faltas de acoso sexual estará regido por los principios de celeridad, debido proceso, proporcionalidad, libertad probatoria, confidencialidad y sin perjuicio de la garantía de presunción de inocencia que ostenta el denunciado, el de in dubio pro-víctima. Igualmente aplicarán los principios de razonabilidad, causalidad y actualidad, sin perjuicio de otros aplicables a la materia.

Artículo 14.—Las partes. La persona denunciante y la persona denunciada se considerarán partes del procedimiento; durante su tramitación podrán hacerse tener patrocinio letrado y hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza, quienes también tendrán deber de confidencialidad; de ello se dejará constancia por escrito en el expediente suscrito por los obligados.

Artículo 15.—Apoyo psicológico. La Institución pondrá, a disposición de las partes, apoyo psicológico a través de la Sección de Calidad de Vida Laboral, la que deberá atenderles con carácter prioritario.

Artículo 16.—Recepción de la denuncia. La denuncia se podrá presentar de forma verbal o escrita, ante la oficina de Asuntos Laborales, la que la remitirá de forma inmediata al Alcalde para la conformación de la Comisión Investigadora, con la indicación de cuál es el abogado al que por rol le corresponde tramitar el expediente.

La denuncia podrá tomarse de manera verbal por la oficina de Asuntos Laborales únicamente cuando el funcionario no sepa leer ni escribir; y al efecto se levantará un acta de denuncia.

En caso de que el denunciado (a) sea el Director o el Subdirector de la Dirección de Talento Humano o alguna persona funcionaria de la oficina de Asuntos Laborales, dicha oficina no podrá tramitar la denuncia, ni ninguno de sus colaboradores podrá ser parte de la Comisión Investigadora. En este supuesto, la denuncia se recibirá directamente en la Alcaldía Municipal, y el Alcalde designará a las personas que conformarán la comisión investigadora, cumpliendo para ello con el perfil que establece este reglamento (en este caso el abogado será de la Dirección de Asuntos Jurídicos).

En todo caso, la denuncia por hostigamiento sexual deberá indicar y/o contener como mínimo lo siguiente:

1) Nombre y calidades de la persona denunciante, así como su cargo y la oficina en la que labora.

2)  El nombre completo de la persona denunciada, así como la oficina en la que labora y el cargo que ocupa (en el caso de que no se cuente con estos datos, la Municipalidad podrá realizar acciones tendientes a la identificación del presunto responsable).

3)  Descripción detallada de los hechos que se denuncian.

4)  Ofrecimiento de toda la prueba documental y testimonial con que cuente la persona denunciante, con relación a los hechos reportados.

5)  Ofrecimiento de medio idóneo para recibir las notificaciones pertinentes al caso. En el supuesto de que dicho medio no sea aportado o bien que, por razones no achacables a la Municipalidad, el ofrecido no resulte idóneo, todos los futuros actos o resoluciones que se dicten e incluso la decisión final, se podrán tener por notificadas con el transcurso de 24 horas de dictadas. No obstante, de previo a lo anterior, la Municipalidad procurará notificar a la persona denunciante, en su centro de trabajo (de forma personal), guardando todas las medidas necesarias para mantener la confidencialidad del asunto.

6)  Nombre y firma de la persona denunciante (y de quien levantamiento el acta en el caso de denuncia verbal).

7)  Cualquier otra información que resulte de interés para los fines del procedimiento.

Recibida la denuncia se procederá según lo regulado en el Capítulo IV de este Reglamento.

La presunta víctima podrá recurrir a la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo o directamente a la vía judicial, cuando el denunciado sea la máxima autoridad o superior jerárquico dentro de la Institución. Lo anterior sin perjuicio de cualquier otro supuesto previsto por el ordenamiento jurídico aplicable.

Artículo 17.—Prohibiciones procesales y aclaración de la demanda. En el procedimiento no se podrá conciliar, no se podrá solicitar ratificación de la denuncia, ni realizar investigación preliminar de hechos. No obstante, de considerar la Comisión encargada de instruir el procedimiento disciplinario, que la denuncia planteada no es clara o presenta inconsistencias que podrían dificultar el derecho de defensa del acusado o los derechos de la persona denunciante, podrá solicitarle a esta última que la aclare por escrito, para lo que le otorgará un plazo de tres días hábiles.

Artículo 18.—Plazo para denunciar. El plazo para interponer la denuncia por parte de la presunta víctima será de dos años y se computará a partir del último hecho considerado como hostigamiento sexual o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.

Artículo 19.—Comunicación a la Defensoría de los Habitantes. Un vez que le sea trasladada la denuncia para su trámite, la Comisión encargada de instruir el procedimiento disciplinario contará con el plazo de tres días hábiles para informar sobre su existencia a la Defensoría de los Habitantes; al hacerlo consignará únicamente el número de cédula de identidad (u otra identificación personal) de las partes, omitiendo indicar sus nombres, salvo que posteriormente así lo ordene esa entidad.

Artículo 20.—Medidas cautelares. Ante solicitud expresa de cualquiera de las partes o bien a criterio fundamentado de la Comisión instructora, esta podrá solicitar a la instancia decisora tomar las medidas cautelares pertinentes, con la finalidad de que dicha investigación no se vea obstaculizada o afectada de ninguna forma. Algunas de las posibles medidas a imponer son las siguientes:

1.  Que la presunta persona acosadora se abstenga de perturbar a la persona denunciante o los testigos;

2.  Que la presunta persona acosadora se abstenga de interferir en el uso y el disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona hostigada; 3. La reubicación laboral;

4.  La permuta del cargo;

5.  La separación temporal del cargo con goce de salario.

Las medidas cautelares podrán ser solicitadas en cualquier momento procesal; deberán resolverse de manera prevalente, con carácter de urgente. Se mantendrán vigentes durante el plazo que determine la Institución, en aras de asegurar el resultado del proceso.

La solicitud de parte de medida cautelar deberá ser trasladada al Alcalde Municipal en el plazo de 24 horas y resuelta por esa autoridad en única instancia dentro del término de 5 días a partir de su recibo. Para otorgar o denegar la medida cautelar, se deberá considerar, especialmente, el principio de proporcionalidad, ponderando los caracteres de instrumentalidad y provisionalidad, así como la eventual lesión al interés público y la seguridad del demandante; lo indicado de modo que no afecte el funcionamiento de la Municipalidad o comprometa el buen servicio. También se deberá tomar en cuenta las posibilidades y previsiones financieras que la Institución deberá efectuar para la ejecución de la medida cautelar.

Contra lo resuelto sólo cabrán los recursos de adición o aclaración, los que deberán ser presentados en el plazo improrrogable y perentorio de 3 días hábiles y resueltos en igual plazo por el jerarca.

La vigencia de la medida dispuesta será determinada por su instrumentalidad para el procedimiento.

En la aplicación de las medidas cautelares la Institución deberá respetar los derechos laborales de quien se encuentre obligado por la disposición preventiva; en ningún caso se podrá variar su jornada, la jerarquía que ostenta o su salario.

Las medidas cautelares pueden ser aplicadas a ambas partes del procedimiento, debiendo procurarse fundamentalmente la seguridad de la persona denunciante. Serán: instrumentales, provisionales y mutables, según lo requiera el procedimiento.

Artículo 21.—Traslado de cargos. Una vez conformada la Comisión encargada de instruir el procedimiento disciplinario y, de ser el caso, recibida la aclaración de la denuncia o cumplido el plazo otorgado sin que ésta se presente, ésta notificará el traslado de cargos a la persona denunciada, de forma personal, dentro de un plazo ordenatorio de quince días hábiles. Dicho traslado deberá indicar al menos:

1.     Los hechos que se reportan en la denuncia. Lo anterior de forma clara y detallada. (en calidad de supuestos para efecto de la imputación de cargos);

2.   Las supuestas faltas cometidas, sus posibles consecuencias y su sustento jurídico (que al menos incluirá lo Regulado en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios, en el presente Reglamento, la Ley 7476 -Ley Contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el empleo y la Docencia y sus reformas, y la normativa aplicable de la Ley 2 -Código de Trabajo-);

3.     La prueba de cargo aportada y la ofrecida por la persona denunciante;

4.     La normativa aplicable al procedimiento administrativo;

5.     Lo referente al nombramiento e integración de la Comisión y la indicación de que tramitará el procedimiento en calidad de órgano instructor; asimismo la indicación de quien será el órgano decisor en el momento procesal oportuno;

6.     El derecho de acceso al expediente y la prueba que en este conste de forma personal o mediante su representante legal autorizado. Lo anterior incluye el derecho de obtener fotocopias a su expensa;

7.     Su derecho de, si a bien lo tiene, hacerse asesorar y/o representar por un abogado o por un representante sindical en los términos del artículo 360 del Código de Trabajo;

8.     Su deber de aportar medio idóneo para recibir notificaciones, con la advertencia de que en el supuesto de que dicho medio no sea aportado o bien, que por razones no achacables a la Municipalidad, el ofrecido no resulte idóneo, todos los futuros actos o resoluciones que se dicten e incluso la decisión final, se podrán tener por notificadas con el transcurso de 24 horas de dictadas (No obstante, de previo a lo anterior, la Municipalidad procurará notificar a la persona denunciada, de forma personal, en su centro de trabajo, guardando todas las medidas necesarias para mantener la confidencialidad del asunto);

9.     Los recursos que admite el acto; El traslado de cargos admitirá los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas. Cada uno de los recursos indicados deberán resolverse en el plazo máximo de ocho días.

10.  El carácter confidencial del procedimiento;

11.  El plazo para presentar descargo escrito, que será de cinco días hábiles contados a partir del hábil siguiente al recibido del traslado de cargos.

12.  Su derecho y momento procesal oportuno para aportar prueba de descargo;

13.  Cualquier otro derecho que le resulte relevante dentro del procedimiento para ejercer el defensa y contradictorio.

Artículo 22.—Convocatoria a comparecencia. Una vez presentado el descargo de la parte denunciada o cumplido el plazo para ello, la Comisión llevará a cabo una comparecencia oral y privada en la que escuchará a las partes y a sus testigos, evacuará toda la prueba que estime pertinente y se realizará la formulación de conclusiones.

La Comisión preparará la comparecencia en forma que sea útil, para lo cual, con la citación, deberá indicar de forma breve la documentación pertinente que obre en su poder, indicar la oficina en la que podrá ser consultada y ponerla a disposición de las partes.

La convocatoria para la comparecencia deberá realizarse con al menos 15 días de anticipación con el fin de que las partes se preparen para el acto y coordinen el apersonamiento de testigos, si los hubiera.

La Comisión podrá ordenar de oficio la prueba que considere necesaria y pertinente.

La Comisión podrá citar directamente a los testigos de las partes o bien indicar a éstas que pueden gestionar ante ella la emisión de cédulas de notificación para dichos efectos.

Las citaciones deberán atender a lo dispuesto en el artículo 249 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 23.—Comparecencia oral y privada. Ambas partes podrán comparecer en la fecha, hora y lugar programados para la diligencia de recepción de prueba. Dicha diligencia será presidida y dirigida por la Comisión Investigadora, específicamente por el Presidente o el miembro designado al efecto; en ella se evacuará la prueba testimonial ofrecida por ambas partes y aquella que de oficio haya sido ordenada por la Comisión.

La Comisión podrá hacer las preguntas que estime pertinentes a los testigos y, en cualquier momento, podrá dar la palabra a cada una de las partes o sus representantes.

La comparecencia podrá ser grabada únicamente por la Municipalidad mediante los medios de audio y video que a tal efecto posea la Municipalidad; cuando lo fuere, el acta respectiva podrá ser levantada posteriormente con la sola firma de la Comisión en pleno o su presidente, pero en todo caso deberá serlo antes de emitir la resolución recomendativa. La Municipalidad conservará la grabación.

En el acta indicada en el párrafo anterior, sea que se levante en el acto o de forma posterior, se consignará un resumen de todo lo sucedido, por ejemplo, en lo que resulte procedente: fecha, hora y lugar, miembros del órgano director, partes apersonadas, nombre de los abogados de las partes, acompañantes de las partes, excepciones y lo resuelto, recursos ylo resuelto, testigos que declararon (en el orden en que lo hicieron), prueba documental aportada, si se rindieron conclusiones o se brindó plazo para ello entre otros.

En el caso de que no sea gravada, todo lo hecho en la comparecencia y lo manifestado por las partes y los testigos se hará constar a través de actas levantadas al efecto.

La comparecencia se regirá por lo establecido en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 24.—Formulación de conclusiones. Al finalizar la etapa de recepción de pruebas en la comparecencia, la Comisión otorgará a ambas partes un espacio prudencial para que formulen sus alegatos de conclusiones en ese mismo acto, bajo la sanción de caducidad del derecho.

Por excepción, en el caso de que no sea posible recibir las conclusiones en el acto, o si la Comisión lo estima conveniente, por la complejidad del caso, se podrá otorgar un plazo de hasta tres días hábiles para que las partes formulen y entreguen sus conclusiones por escrito. Será inadmisible el documento presentado de forma extemporánea.

Excepcionalmente, la Comisión podrá ordenar, de oficio o a solicitud de parte, nuevas pruebas para mejor proveer. La prueba ofrecida por las partes para mejor proveer será evacuada a discreción de la Comisión; en dicho caso se otorgará nuevo plazo para presentar conclusiones con relación a la nueva prueba incorporada al procedimiento.

Artículo 25.—Valoración de la prueba. Las pruebas deberán ser valoradas de forma objetiva, de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia. Ante la ausencia de prueba directa se deberá valorar la prueba indiciaria y todas las otras fuentes del Derecho común. En caso de duda, se estará ante lo que más beneficie a la persona denunciante.

Se prohíbe valorar los antecedentes de la persona denunciante, su vínculo con el denunciado y lo relativo al ejercicio de su sexualidad.

Para los efectos del presente Reglamento, los medios de prueba podrán ser todos los que estén permitidos por el ordenamiento jurídico.

Artículo 26.—Resolución recomendativa. Concluida la comparecencia oral y privada de recepción de las pruebas, o bien, transcurrido el plazo para presentación de las conclusiones por escrito (cuando se haya otorgado), la Comisión brindará a la instancia decisora, en un plazo máximo de diez días, el informe del procedimiento, indicando si considera que existe una o varias de las faltas inicialmente imputadas. Dicho informe deberá ser fundamentado y contendrá:

1.  Un preámbulo (“Resultando”): se indicará el nombre de las partes y sus abogados, la clase de procedimiento, los antecedentes del procedimiento, un resumen de la denuncia, de lo imputado y de los alegatos de descargo.

2.  Parte considerativa (“Considerando”): Se enunciarán de forma clara, precisa y ordenada cronológicamente los hechos probados y no probados de importancia para el procedimiento, realizando una explicación detallada y exhaustiva de cada uno de ellos, con indicación de los medios de prueba en que se apoyan (deberá dejarse constancia del análisis de los distintos elementos probatorios evacuados y de su ubicación en el expediente -número de folio-). Posteriormente, se analizará el descargo de la persona denunciada, indicando, con respecto a cada alegato, las razones que considera de recibo o no recibo. Asimismo, se harán constar las consideraciones de fondo en cuanto a la o las faltas que a su criterio fueron no probadas y aquellas que considera probadas, incluyendo el fundamento jurídico que resulte base. Lo anterior tomando como base las faltas que, en condición de aparentes, fueron endilgadas en el traslado de cargos.

3.  Una parte final recomendativa (“Por tanto”): Con base en el análisis realizado en el considerando, se extenderá la recomendación que el órgano considere pertinente: archivo del expediente o sanción a imponer (amonestación, suspensión sin goce de salario o despido).

La Comisión Investigadora trasladará al órgano decisor el expediente foliado junto con la resolución recomendativa debidamente firmada e incorporada.

La resolución será comunicada a las partes, pero no admitirá recurso alguno.

Artículo 27.—Acto final. Recibido el expediente administrativo por el Alcalde, éste procederá a resolver de forma definitiva dentro del plazo de quince días (contados a partir del siguiente al del recibo), ya sea imponiendo sanción, en el caso de que exista falta probada o bien, caso contrario, ordenando el archivo del expediente. En cualquiera de los casos, la decisión deberá ser comunicada a ambas partes dentro de ese mismo plazo.

El acto final del procedimiento admitirá el recurso de revocatoria, a la luz de lo dispuesto por el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso deberá ser interpuesto dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de su notificación. Lo resuelto dará por agotada la vía administrativa.

Artículo 28.—Comunicación a la Defensoría de los Habitantes. La Comisión Investigadora tendrá la obligación de comunicar el resultado del procedimiento a la Defensoría de los Habitantes en el plazo de tres días después de su conclusión.

Artículo 29.—Plazos del procedimiento. Los plazos por días, para la Municipalidad, incluyen los inhábiles. Los que son para las partes y/o particulares serán siempre de días hábiles.

Los plazos señalados para tramitar y resolver las denuncias que se presenten podrán ser ampliados, siempre y cuando exista justa causa para ello, y con esto, no se supere el término de tres meses, contados desde el momento de interposición de la denuncia.

Sin perjuicio de los plazos por los que pueda operar la prescripción de la acción disciplinaria, los plazos contenidos en el presente Reglamento son ordenatorios.

Artículo 30.—Posibilidad de acudir a la vía judicial. Una vez terminado el procedimiento establecido en el presente Reglamento, o si no se cumple por motivos no imputables a la persona ofendida, las denuncias por acoso sexual podrán ser interpuestas en la jurisdicción laboral.

Artículo 31.—Confidencialidad. Toda persona funcionaria que participe en el recibo, notificación o tramitación de denuncia por acoso sexual y cualquier otro acto relacionado al procedimiento, incluyendo a los miembros del órgano director y testigos, quedan obligados a guardar estricta confidencialidad.

Durante su trámite el expediente será confidencial excepto para las partes involucradas, las que tendrán libre acceso al mismo, a los documentos y pruebas que este contenga. En salvaguarda de esa confidencialidad, toda notificación que con motivo del proceso se deban llevar a cabo se harán en sobre cerrado.

CAPÍTULO VI

Faltas, sanciones, prescripción de la acción

disciplinaria y duración del procedimiento

Artículo 32.—Sanciones disciplinarias. Las sanciones por hostigamiento sexual se impondrán atendiendo a la gravedad del o los hechos probados y podrán ser:

1.  Amonestación escrita .

2.  Suspensión sin goce de salario hasta por 15 días.

3.  Despido sin responsabilidad patronal.

Lo anterior sin perjuicio de que la parte afectada acuda a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles, según lo establecido en el Código Penal.

Artículo 33.—Faltas relacionadas al procedimiento. Incurrirá en falta muy grave quien, siendo funcionario o funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación de hostigamiento sexual, mediando dolo o culpa. Asimismo, quien violente el deber de confidencialidad.

Artículo 34.—Faltas por incumplimiento de las disposiciones reglamentarias. El incumplimiento de lo regulado en este Reglamento no vinculado a alguno de los procesos de investigación seguidos con base en sus disposiciones dará lugar a aplicar una sanción disciplinaria según lo dispuesto por la legislación laboral costarricense. Para aplicar una sanción, se tomará en cuenta la gravedad de la falta y el perjuicio ocasionado por el incumplimiento del trabajador o trabajadora.

Artículo 35.—Prescripción de la acción disciplinaria. El plazo de prescripción de la acción disciplinaria se regulará por lo establecido en la Ley 7476 - Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia-, el Código de Trabajo y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios en lo que resulte aplicable.

Artículo 36.—Duración del procedimiento. El procedimiento disciplinario no podrá durar más de tres meses, entendido como un plazo ordenatorio y no perentorio.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 37.—Obligaciones respecto del personal no laboral. La Municipalidad adoptará medidas expresas en los contratos de naturaleza no laboral que existan o puedan llegar a existir, con el fin de asegurar la prevención y gestionar los mecanismos dirigidos a la eventual sanción de conductas de hostigamiento sexual en la Institución.

Artículo 38.—Aplicación supletoria. Para todo lo que no se regule en la presente reglamento, se aplicará lo dispuesto en la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo, y cualquier otra normativa interna o externa que resulte vigente y aplicable.

Artículo 39.—Derogatoria. Este Reglamento deroga el Reglamento de Prevención, Denuncia y Procedimiento Interno Administrativo en materia de Hostigamiento Sexual en La Municipalidad del Cantón Central de San José.

Artículo 40.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio único. Los procedimientos disciplinarios por supuesto acoso sexual que al momento de entrar en vigencia el presente Reglamento estén siendo tramitados con comisión investigadora ya nombrada, se regirán por el reglamento vigente al momento de dicho nombramiento.

Rige a partir de su publicación.

2°—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente por una única vez, por tratarse de un Reglamento de orden interno.

3°—Notifíquese a la Alcaldía, al Departamento de Comunicaciones y a la Dirección de Talento Humano”.

San José, 6 de mayo del 2022.—Sección de Comunicación Institucional.—Rafael Arias Fallas, Encargado.—1 vez.—O. C. N° OC-2366-2022.—Solicitud N° 348273.—( IN2022645072 ).

REMATES

AVISOS

CarrofÁcil de Costa Rica, S.A

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, Tercer Nivel, Oficina Número Catorce, con una base de U.S.$ 23,000.00 veintitrés mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo Placas: CL 301763, marca: Mitsubishi, Estilo: L200, año modelo: dos mil diecisiete, numero de VIN: MMBJYKL30HH022255, color: azul, tracción: 4x4, número de motor: 4D56UAK6529, cilindrada: 2477 c.c, cilindros: 4, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas del treinta de junio del dos mil veintidós, de no haber postores, el segundo remate se efectuara a las ocho horas del dieciocho de julio del dos mil veintidós con la base de U.S.$ 17.250 diecisiete mil doscientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del primero de agosto del dos mil veintidós con la base de U.S.$ 5.750 cinco mil setecientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica, S.A contra Ebily Viki Duque Bravo, Hugo Alfonso Molina Arellano y Edgar Antonio Corrales Barrantes. Expediente 2020-036-CFCRSA, quince horas y treinta y tres minutos del once de mayo del año dos mil veintidós.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carne 17993.—( IN2022647153 ).        2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

CAJITA

NOMBRE

IDENTIFICACION

APERTURA

1205

RESPALL GONZALEZ MA. DE LA

8-0050-0811

26-11-2021

2178

CARIDAD INMOBILIARIA JECH S.A

3-101-27769

26-11-2021

1523

LARA LARA RODRIGO

1-0192-0482

21-2-2021

6311

ZHAO TAN YUZHEN

8-0093-0456

21-12-2021

557

PEREZ RIVERA YORLENY

1-1026-0960

20-01-2022

955

RODRIGUEZ GUTIERREZ HILDA

1-0225-0144

20-01-2022

2525

QUIROS GUARDIA MARIANA

 1-0510-0275

20-01-2022

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2212-2630 o 22122330, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica. Jefatura, Lic. Marvin Hernández Ramos.

La Uruca, 11 de mayo del 2022.—Atentamente.Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. N° 524987.—Solicitud N° 348009.—( IN2022644960 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina San Pedro, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Identificación

Nombre

0103-B

3-0190-0260

BENITO COBB MATA

0156-A

3-101-017950

OFICINA ASESORA INDUSTRIAL S.A.

0750-B

1-0448-0250

MARIA CECILIA CLARAMUNT MONTERO

0267-B

3-101-164590

ZEBUCON DE SAN JOSE S.A.

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2246-1000 o 2246-1034, Sucursal de San Pedro del Banco Nacional de Costa Rica.

La Uruca, 12 de mayo del 2022.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 348406.—( IN2022645079 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

   DEL PACÍFICO

Información de avance y cumplimiento de metas

de los proyectos financiados con recursos

provenientes de las concesiones otorgadas

Con fundamento en lo establecido en el artículo 2, inciso o) de la Ley N° 8461 del 20 de octubre del 2005, denominada “Ley Reguladora de la actividad portuaria de la Costa del Pacíficoasí como el Acuerdo N° 5 tomado por la Junta Directiva del INCOP tomado en la sesión N° 4310 del 6 de octubre 2021, se procede a suministrar lista de proyectos ejecutados y obras en proceso por medio del Fideicomiso INCOP-ICT-BNCR, con el propósito de contribuir con el desarrollo económico y social de la provincia de Puntarenas en un contexto armonioso para reactivar el turismo.

A continuación, se detallan las obras ejecutadas y el periodo en que estas fueron concluidas:

Año 2015:

    Restauración de la Capilla de la Isla San Lucas.

    Obras Adicionales al Acceso Restringido del Paseo Marítimo de Caldera.

    Reemplazo del Muelle Tender.

    Contratación de los Servicios Profesionales de la Supervisión de los trabajosReemplazo del Muelle Tender, Quepos”.

    Mantenimiento de las Estructuras del Muelle de Puntarenas.

Año 2016:

    Contratación de Servicios Profesionales para tramitación ante SETENA de la Construcción Puente Peatonal en Mata de Limón.

    Contratación de Servicios Profesionales para tramitación ante SETENA del Atracadero en Bahía Ballena y Obras Complementarias.

    Contratación de Servicios Profesionales para tramitación ante SETENA de la Construcción Obras Complementarias al Parque del Muellero.

    Rehabilitación Pasarela del Muelle de Puntarenas.

Año 2017:

    Reparación del Muelle de Golfito”, Etapa II.

    Contratación de Servicios Profesionales de Ingeniería para labores de Inspección del contrato de Reparación del Muelle de Golfito”, Etapa II.

    Diseño y Construcción de Mejoras para el Parque Marino del Pacífico.

    Contratación de Servicios Profesionales de Ingeniería para labores de Inspección del contrato de “Diseño y Construcción de Mejoras para el Parque Marino del Pacífico.

    Remodelación y Construcción de la Plaza Esparza.

    Contratación de Servicios Profesionales de Ingeniería para labores de Inspección del proyectoRemodelación y Construcción de la Plaza Esparza.

    Construcción Pista de Patinetas.

    Contratación de Servicios Profesionales para realizar los estudios básicos del Atracadero Isla Chira.

   Contratación de Servicios Profesionales para la elaboración del rótulo informativo solicitado por SETENA, Construcción del Puente Peatonal Mata Limón.

   Contratación de Servicios Profesionales para la elaboración del rótulo informativo solicitado por SETENA, Atracadero en Bahía Ballena.

   Contratación de Servicios Profesionales para la elaboración del rótulo informativo solicitado por SETENA, Construcción Obras Complementarias en el Parque del Muellero.

   Contratación de Servicios Profesionales para la elaboración de los entregables finales del proyecto Construcción Obras Complementarias en el Parque del Muellero.

    Contratación de Servicios Profesionales para realizar los estudios básicos del Mercadito de Mariscos.

    Letras Puntarenas, Plazoleta.

    Contratación de Servicios Profesionales para la elaboración de los estudios básicos y propuesta estructural y de cubierta del proyecto Restauración de Celda Nº 1 y Pasillo Central y Fachadas de las celdas, de la Isla San Lucas.

    Suministro e Instalación de Recipientes, en el Paseo de los Turistas. Obra Menor.

    Restauración del mural ubicado en la UTN. Obra Menor.

    Restauración del mural ubicado en la Clínica San Rafael. Obra Menor

    Restauración del mural ubicado cerca del Edificio de la Junta Promotora de Turismo. Obra Menor.

    Rehabilitación Sector Norte del Parque Mora y Cañas. Obra Menor.

Año 2018:

    Contratación de Servicios Profesionales para realizar el análisis y diseño del reforzamiento estructural del muro -escollera existente- armar, tramitar y dar seguimiento al Formulario D1 en Setena para la “Construcción de un Atracadero en Isla Chira.

    Contratación de Servicios Profesionales para tramitar la viabilidad ambiental ante Setena del proyecto de intervención estructural y construcción de cubierta para el área de las Celdas y del Foso”, Isla San Lucas, Puntarenas.

    Cerramiento Perimetral Casa de los Guardaparques, Isla San Lucas.

    Remodelación de un Área de la Primera Planta del Edificio de la Junta Promotora de Turismo, Puntarenas. (obra)

   Contratación de Servicios Profesionales para la Inspección de la Remodelación de un área de la primera planta del edificio de la Junta Promotora de Turismo, Puntarenas.

    Contratación de Servicios Profesionales para realizar los estudios y llenado de formularios necesarios para la obtención de la Viabilidad Ambiental para la ampliación y reforzamiento del Acceso Principal del Muelle de Cruceros de Puntarenas.

    Contratación de Servicios Profesionales para realizar un Levantamiento Topográfico para el Proyecto: Mejoramiento Paisajístico del Boulevard El Roble La Angostura- Primera Etapa”, Puntarenas.

    Contratación de Servicios Profesionales para la elaboración de los Planes de Mantenimiento de tres proyectos elaborados mediante la figura del Fideicomiso INCOP-ICT-BNCR.

Año 2019:

    Elaboración, Presentación y Seguimiento ante SETENA de la Readecuación Ambiental, de la Resolución N° 1390-2017-Setena del 13 de julio de 2017 que otorga la Viabilidad Ambiental al Proyecto “Construcción de Puente Peatonal en Mata de Limón.

    Remodelación y Mejoras de la Casa Suita.

    Reforzamiento Estructural y Cubierta: Celdas y Foso, Antigua Penitenciaría, Isla San Lucas, Puntarenas. (Contratación de Servicios Profesionales).

    Mantenimiento de Proyectos. Ejecución del Plan de Mantenimiento Proyecto Paseo Marítimo de Caldera.

    Contratación de Servicios Profesionales para realizar los estudios y llenado de formularios necesarios para la obtención de la Viabilidad Ambiental para la ampliación y reforzamiento del Acceso Principal del Muelle de Cruceros de Puntarenas.

    Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura para la Remodelación del Parque Mora y Cañas.

    Contratación para la ejecución de los planes de mantenimiento de los proyectos: Obras Complementarias a los Espigones y el Parque Lobo e Isletas.

    Suministro y construcción de una fuente seca de piso con chorros y luces controlables, en el Parque Pérez de Esparza.

    Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura para la Construcción de un Atracadero en Bahía Drake.

    Contratación de servicios de consultoría en arquitectura e ingeniería para elaborar planos, documentos, estudios ambientales y tramitar la viabilidad ambiental ante SETENA del Paseo/Parque costero de Punta Zancudo.

    Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura para elaborar los Planos y Documentos para la Construcción del Atracadero en Isla Chira.

    Contratación de una empresa que diseñe, fabrique y suministre sesenta (60) Módulos de Exhibición (60 carritos), para ventas de artesanías, en Plaza del Pacífico, Frente al Muelle de Cruceros, Puntarenas.

Año 2020:

    Construcción de Sendero-Módulo de Servicios Sanitarios y Centro de Reciclaje en la Isla San Lucas.

    Mantenimiento de Proyectos (“Puesta en Operación del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales”, en el proyecto Paseo Marítimo de Playa Caldera).

    Mejoramiento de la Cancha Monserrat, Barrio El Carmen.

    Construcción del Parador Fotográfico En Golfito.

    Construcción 1° Etapa Edificio Escuela de Música SINEM-CEMA.

    Rehabilitación del Edificio del Dispensario, en Isla San Lucas.

    Suministro y entrega de Moto Fumigadoras para la Municipalidad de Puntarenas.

    Suministro y entrega de Lavamanos para la Municipalidad de Puntarenas.

    Pago Reajuste de Obra (Proyecto 2019: Construcción Fuente de piso con Iluminación, en el Parque Pérez Esparza.).

    Suministro e Instalación de Máquinas Biomecánicas en el Parque frente a la Escuela El Carmen.

    Construcción de cubierta y obras complementarias, Expo Feria del Aguacate.

    Suministro e instalación de las puertas de la Capilla de la Isla San Lucas.

Año 2021:

    Diseño y Construcción: Museo de Insectos, Coto Brus.

    Contrapiso (Enlozado) para la Expo Feria del Aguacate.

    Suministro e instalación de Máquinas Biomecánicas, Parque Biosaludable de Chacarita 3.

    Suministro e instalación de Máquinas Biomecánicas, en el Cocal.

    Construcción Mercado de Artesanos en la JPT.

    Diseño y Construcción del Parque Turístico, Punta Nahomí (Contratación de Servicios Profesionales para elaboración de planos, presupuesto detallado de obra, cronograma y presentación a SETENA).

    Construcción Mercado de Artesanos (Monteverde) (Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura para elaborar Planos, Documentos, Estudios Ambientales y Tramitar la Viabilidad Ambiental ante SETENA).

Año 2022:

    Remodelación del Parque Mora y Cañas.

    Contratación del Supervisor de la Remodelación del Parque Mora Cañas.

    Reforzamiento Estructural Celda Módulo 1, Fachadas, Techos y Pasillo Frontal de Celdas, Isla San Lucas.

La lista de obras en proceso de ejecución para el 2022 son las siguiente:

 

ü        Contratación Unidad de Ingeniería Marítima de Ríos y de Estuarios, IMARES.

ü        Puente Peatonal Colgante Sobre el Estero de Mata de Limón.

ü        Mejoramiento Paisajístico Boulevard El Roble/Angostura. 1° Etapa. (Contratación de Servicios Profesionales para elaboración de planos, presupuesto detallado de obra, cronograma y presentación a SETENA).

ü        Obra Menor.

MBA. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O. C. N° 31102.—Solicitud N° 348188.—( IN2022644994 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-76-2022.—Díaz Flores Rita María, R-040-2022, Céd. 113920629, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de marzo de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022644761 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-156-2022.—Chaverri Hernández Jorhan José, R-120-2022, cédula N° 604100598, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril de 2022.—M. Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022645077 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Luis Manuel Acosta Chavarría, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 114560303 uno-mil cuatrocientos cincuenta y seis-cero trescientos tres, se le comunica la resolución de las siete horas con treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós, mediante la cual 1. Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa 2. Se ordena medida orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad D.I.A.P y L.D.A.P. Se les ordena a los señores, Allison Alexandra Pérez y Luis Manuel Acosta Chavarría, en su calidad de progenitores de las personas menores de edad citadas, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3. Se le ordena a Luis Diego Acosta Pérez, que de conformidad con la recomendación técnica y el artículo 131 inciso d), 136 y 136 deI Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. 4. Se le ordena a Allison Alexandra Pérez, que de conformidad con la recomendación técnica y el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo 5. En cuanto al régimen de visitas, aun cuando se trata de un derecho consagrado en el Código de la Niñez y la Adolescencia para las personas menores de edad puedan tener contacto con su núcleo familiar, no se puede obviar en estos momento el decreto emitido por la Presidencia de la República atinentes al cumplimiento de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo 8488 del 11-01-2006, dada la situación provocada por la propagación del virus COVID-19, en el territorio nacional, en consideración al artículo 5 del Código de la Niñez y Adolescencia relativo al interés superior de la persona menor de edad y con el afán de evitar situaciones que atenten contra su salud, se le hace saber al progenitor que al momento de mantener contacto con sus hijos deberá observar todos los protocolos necesarios para la prevención de un posible contagio, mantener la distancia, uso de mascarilla y demás. Se establece un régimen de interrelación familiar paterno-filial de forma supervisada por una profesional cada 22 días por una hora y media en la oficina local. 6. Se ordena Brindar acompañamiento y motivación a la progenitora para la construcción de un proyecto de vida que le permita la autonomía económica, referir caso al INA. 7. Se les apercibe a los progenitores que deberán incluirse en la academia de crianza impartida por esta Institución, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo, así como el certificado de conclusión de dicho curso. 8. Conforme al artículo 8 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia se procede a señalar las nueve horas del nueve de mayo del 2022 a fin de celebrar la audiencia oral y privada de ley. Se les hace saber a los señores Allison Alexandra Pérez y Luis Manuel Acosta Chavarría, que al momento de presentarse a la audiencia deberán hacerlo con su respectiva mascarilla. En caso de que algunas de las partes o sus testigos presenten síntomas de resfrío, tos, fiebre u otros, o cuenten con orden de restricción por Covid-19, favor hacerlo saber con al menos un día de antelación a la celebración de la audiencia para reprogramar la misma. Para apersonarse en el proceso no requiere ser representados por un profesional en derecho, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; tienen acceso a las piezas del expediente; pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos. Deben señalar un medio para recibir notificaciones. 9. Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o tísica, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. 10. Esta medida tendrá un plazo de vigencia de seis meses (del 28 de abril de 2022 al 28 de octubre de 2022) misma que puede mantenerse, revocarse, o modificarse. (…) Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Notifíquese: En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad, expediente N° OLSP-00387-2018.—Oficina Local San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 347263.—( IN2022644774 ).

A la señora Laura Victoria Arroyo Fernández, costarricense, cédula número 115220696, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la persona menor de edad S.E.A.A., Y.S.A.A. y C.L.A.A. se le comunica la siguiente resolución administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las catorce horas del siete de febrero del año 2022, en las que se ordenó un proceso de Orientación, Apoyo y Seguimiento, en favor de la persona menor de edad S.E.A.A., Y.S. A.A. y C.L.A.A.. Se le previene a la señora Laura Victoria Arroyo Fernández, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLPU-00042-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 347287.—( IN2022644778 ).

A la señora Florita Zulay Navas Ortiz se les comunica que por resolución de las nueve horas catorce minutos del día nueve de mayo del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLPZ-00250-2019 a favor de las personas menores de edad D.Y.C.N y M.A.C.N en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLPZ-00250-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 347290.—( IN2022644779 ).

A Alex Salazar Galeano, mayor, costarricense, documento de identidad 123900631, Jerson López Arroyo, mayor, costarricense, documento de identidad 112210045 se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio por agotada la vía administrativa y se remite la situación de los menores S.A.S.G y I.L.A a la vía judicial. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLHN-00129-2017.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.Licda. Indiahlay castillo hurtado, Representante Legal.—O.C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 347295.—( IN2022644782 ).

Al señor Wilberth Altonio Salgado Pichardo, se le comunica que por resolución de las quince horas del día seis de mayo de dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Resolución de Archivo de Expediente, en proceso de W.J.Q.S, J.A.Q.S, K.J.Q.S, que se llevó en la Oficina Local de Sarapiquí. Expediente Número OLSAR-00009-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 347298.—( IN2022644784 ).

A la señora EVELYN PORRAS ZAMORA se les comunica que por resolución de las ocho horas veintisiete minutos del día veintisiete de diciembre del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00286-2017 a favor de quien es su momento fue persona menor de edad M.S. A.P en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Expediente N° OLTU-00286-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 347301.—( IN2022644785 ).

Al señor Luis Alberto Badilla Alvarado, nacionalidad: costarricense, portador de la cedula de identidad: 601530134, estado civil: soltero, se le comunica la Resolución Administrativa de las doce horas del nueve de mayo del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar resolución de archivo final. en favor de la persona menor de edad: G.A.B.A Se le confiere audiencia al señor: Luis Alberto Badilla Alvarado, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00061-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 347306.—( IN2022644793 ).

Al señor Jesser Barrera Artola, de nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, indocumentado, sin más datos, se comunica la resolución de las 09:00 horas del nueve de mayo del dos mil dos, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de personas menores de edad: J.B.R. con fecha de nacimiento treinta y uno de enero del dos mil diecisiete. Se le confiere audiencia al señor Jesser Barrera Artola, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLL-00080-2018.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 347867.—( IN2022644807 ).

Oficina Local de PANI de La Cruz al señor, Maximiliano Lobo Anchía, portador de la cédula de identidad número 503210965, se comunica la resolución de las 16:00 horas del 18 de abril del 2022, mediante la cual se resuelve medida de orientación y apoyo a la familia, proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: L.L.C. con fecha de nacimiento treinta y uno d diciembre del dos mil cinco. Se le comunica al señor Maximiliano Lobo Anchía, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de publicado el último edicto. Expediente N° OLL-00172-2016.—La Cruz, Guanacaste.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 347868.—( IN2022644809 ).

Al señor Johnny Alfonso Martínez de la O, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del nueve de mayo del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de las personas menores de edad J. M. E., L. K. M. E. y U. E. M. E. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00064-2022.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 347869.—( IN2022644811 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Jaime David Vargas González, mayor de edad, costarricense, soltero, ama de casa, cédula 4-01590776, actualmente de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de las personas menores de edad E.D.V.O, D.P.V.O., E.J.V.O, E.I.V.O, se le comunica la resolución de las una hora del siete de mayo del año dos mil veintidós, revocatoria y modificación de medida de protección proceso especial de protección cautelar de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad antes indicadas, se le concede audiencia a las partes con el fin de recibir ofrecimiento de prueba y escuchar a las partes si lo desean con respecto a los hechos denunciados. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires; 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSP-00127-2019.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—Oficina Local de Buenos Aires.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 347870.—( IN2022644813 ).

Al señor José Miguel Araya Espinoza, cédula de identidad número 401890452, se le comunica la resolución correspondiente a Resolución Que “Modifica, Revoca o Mantiene Resolución Provisional”, de las diez horas treinta minutos del seis de mayo dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local Vázquez de Coronado-Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad I.T.A.M y que ordena la a Resolución Que “Modifica, Revoca o Mantiene Resolución Provisional”. Se le confiere audiencia al señor José Miguel Araya Espinoza, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLPUN-00408-2018.—Oficina Local De Vázquez De Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 347873.—( IN2022644931 ).

A la señora Hellen María Serrano Mora, cédula de identidad N° 1-1425-0721, se le comunica la resolución de las 15:03 horas del 09 de abril del 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad S.O.S. Se le confiere audiencia a la señora Hellen María Serrano Mora, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00304-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 347874.—( IN2022644932 ).

Al señor Leo Masís López, mayor de edad, nicaragüense, sin más datos de identificación y datos de localización desconocidos, se le comunica la resolución de las nueve horas del veintisiete de abril del dos mil veintidós, donde se dicta resolución de retorno de las personas menores de edad con progenitora y cierre del expediente administrativo que se tramita a favor de las personas menores de edad Y.Y.M.G y L.J.M.G. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se otorga audiencia por el plazo de cinco días a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva, y que se apersonen a la Oficina Local. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLGA-00132-2021.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 347877.—( IN2022644936 ).

A los señores Igne Karla Duarte Gutiérrez y Uriel Luna Ordeñana, se le comunican las resoluciones de las 09:10 horas del 04 de abril del año 2022, dictada por el Departamento de Atención Inmediata mediante la cual, se dicta la medida de abrigo temporal y la de las 09:10 horas del 04 de abril del año 2022 dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia mediante la cual se ordena revocar la medida y archivar el proceso en favor de la persona menor de edad K.R.L.D. Se le confiere audiencia a los señores Igne Karla Duarte Gutiérrez y Uriel Luna Ordeñana, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00039-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 347880.—( IN2022644939 ).

Al señor Greivin Mora Marchena, cédula de identidad N° 119280375, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:40 horas del 24/03/2022 en la cual la Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe dictó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y el dictado de medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad I.A.M.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00118-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 347885.—( IN2022644941 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Bayardo José Parrales Parrales, sin más datos, se le comunica la resolución de las 18:40 horas del 14/03/2022 en la cual la Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe dictó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y el dictado de medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.F.P.M, J.A.P.M. y S.A.P.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00120-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 347887.—( IN2022644943 ).

A el señor José Evenor García Delgadillo, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 13 horas del 28 de abril del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad H.M.G.C. Se le comunica además la resolución de las 15 horas del 09 de mayo del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de audiencia de partes de la persona menor de edad H.M.G.C Se le confiere audiencia a el señor José Evenor García Delgadillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00136-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 347945.—( IN2022644945 ).

A la señora Yaritza González Ocampo, de nacionalidad nicaragüense, indocumentada, al señor José Orlando Porras Matarrita, costarricense, portador de la cédula de identidad número 702970544 y al señor Luis Gerardo Aguirre González costarricense, portador de la cédula de identidad número 205720985, se les comunica la resolución de las 12 horas con 40 minutos del 04 de mayo 2022, mediante la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional de las PME K.N.G.O, K.S.G.O, D.G.O, N.S.G.O, R.J.P.G. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien, contra lo resuelto procede el Recurso de Apelación que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente administrativo OLA-00036-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando. Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 347951.—( IN2022644947 ).

Al señor Guillermo Adrián Monestel Araujo, se le comunica que por resolución de las trece horas del nueve de mayo del dos mil veintidós se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de manera definitiva Medida Provisionalísima de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad J.A.M.E. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLD-00308-2021.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 347967.—( IN2022644951 ).

Al señor José Alberto Espinoza Alpízar, costarricense, con cédula de identidad número 204450807, Jornalero, vecino de Alajuela, Orotina, cuatro esquinas, antes del taller Los Botes, familia Espinoza, sin más datos de identificación o localización, se le comunica la resolución de las doce y treinta y cinco minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad B.A.E.A. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLSI-00095-2014.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 347976.—( IN2022644955 ).

A: Carlos Alonso Zúñiga Gutiérrez, se le comunica la resolución de las seis horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil veintidós, que ordena medida cautelar de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de las personas menores de edad: AZA, NPA, AZA, SZA y YAA, así mismo se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil veintidós, que ordena fase diagnóstica y señalamiento audiencia. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00065-2012.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 347988.—( IN2022644958 ).

Al señor Yúnior Gutiérrez Mulet, se le comunica la resolución de las 10:20 horas del 12 de abril de 2022, referente a Medida Temporal de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de su hija A.C.G.A. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00127-2021.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 347999.—( IN2022644970 ).

A la señora Ana Katherine Guadamuz Hernández, costarricense, con cédula identidad número 6-0389-0900, ama de casa, sin más datos de identificación u localización, se le comunica la resolución de las diez horas del diez de mayo del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad F.D.A.G. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLOR-00135-2016.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348024.—( IN2022644976 ).

A Narayani Tulasi Corrales Araya, persona menor de edad: M.S.C, N.B.C, E.B.C, se le comunica la resolución de las catorce horas del cinco de mayo del año dos mil veintidós donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a con la señora Victoria Santamaría Castro y Patricia Araya Rodríguez, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo doce de mayo del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00037-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 348030.—( IN2022644981 ).

A: Wilson Barbetti Valencia, persona menor de edad: N.B.C, E.B.C, se le comunica la resolución de las catorce horas del cinco de mayo del dos mil veintidós, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a con la señora Patricia Araya Rodríguez, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo doce de mayo del dos mil veintidós, a las nueve horas. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJO-00037-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348034.—( IN2022644983 ).

A David Sánchez Santamaría, persona menor de edad: M.S.C, se le comunica la resolución de las catorce horas del cinco de mayo del año dos mil veintidós donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a con la señora Victoria Santamaría Castro, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo doce de mayo del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00037-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348041.—( IN2022644986 ).

A la señora Katherine Sánchez Peraza, costarricense, con cedula de identidad 115970621, se le comunica la resolución de las 10:44 horas del 10 de mayo del año 2022, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia el proceso especial de protección y se dicta la medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad I.J.S.P., J.M.S.P. y K.V.S.P. Se le confiere audiencia a la señora Katherine Sánchez Peraza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLT-00216-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 348052.—( IN2022644988 ).

Al señor Wilson Omar Valero Pulido, de nacionalidad colombiana, sin más datos de identificación o localización, se le comunica la resolución de las once horas del diez de mayo del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad I.V.M. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLGA-00141-2021.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348059.—( IN2022644991 ).

A los señores Alba Luz Martínez Rodríguez, nicaragüense identificación, C02219448, David Antonio Morales Oviedo, nicaragüense identificación C0900240, se le comunica la resolución de las 10:30 horas del 20 de abril del año 2022, dictada por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, SE revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de las persona(s) menor(es) de edad D.M.M. y E.J.M.M. Se le confiere audiencia a la (los) señores Alba Luz Martínez Rodríguez, David Antonio Morales Oviedo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00261-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 348105.—( IN2022644992 ).

A los señores Juliana Michelle Alarcón Membreño, costarricense identificación, 118180229, Julio César Granja Maroto, costarricense identificación 115710791 se le comunica la resolución de las 11:30 horas del 18 de febrero del año 2022, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de la persona menor de edad A.S.G.A. Se le confiere audiencia a los señores Juliana Michelle Alarcón Membreño, Julio César Granja Maroto, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente # OLSJO-00018-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348291.—( IN2022645004 ).

A la señora Karla Vanessa Picado Salguera, costarricense identificación, 110840639, se le comunica la resolución de las 08:30 horas del 17 de febrero del año 2022, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de la persona menor de edad F.D.P.S. Se le confiere audiencia a la señora Karla Vanessa Picado Salguera, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00138-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348293.—( IN2022645008 ).

A los señores Lusiana Alejandra Campos Loria, costarricense identificación, 109670708, Oscar Rodrigo Cordero Pizarro, costarricense identificación 110930307, se le comunica la resolución de las 09:55 HORAS DEL 27 de abril del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de las persona(s) menor(es) de edad G.J.C.C. y N.C.C. Se le confiere audiencia a la (los) señores Lusiana Alejandra Campos Loria, Oscar Rodrigo Cordero Pizarro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00154-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 348295.—( IN2022645011 ).

A los señores Natividad Cristina Llujtaparu Mendo, boliviana, Martires Huaylluco Nina, boliviano, se le comunica la resolución de las 08:55 horas del 28 de febrero del año 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de la persona menor de edad A. J. H. LL. Se le confiere audiencia a la (los) señores Natividad Cristina Llujtaparu Mendo, Martires Huaylluco Nina, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00064-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348297.—( IN2022645014 ).

A la señora Silve Juraya Almendarez Cristofer, hondureña y al señor Aikel Reyes González, nicaragüense se les comunica la resolución de las 08:50 horas del 21 de febrero del año 2022, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de la persona menor de edad G.E.R.A. Se le confiere audiencia a los señores Silve Juraya Almendarez Cristofer, hondureña y al señor Aikel Reyes González, nicaragüense, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00023-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348298.—( IN2022645020 ).

A la señora Victoria Núñez Munguía, salvadoreña, identificación número 134000292417 y el señor Carlos Flores, se le comunica la resolución de las 07:52 horas del 05 de febrero del año 2021, dictada por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de la persona menor de edad L.A.F.N. Se le confiere audiencia a los señores Victoria Núñez Munguía y Carlos Flores, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLHT-00110-2015.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348299.—( IN2022645022 ).

A la señora Vilma Beatriz Ponce Maradiaga, hondureña identificación, F313487, se le comunica la resolución de las 08:10 horas del 18 de febrero del año 2022, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de la persona menor de edad A.N.P.M. Se le confiere audiencia a la señora Vilma Beatriz Ponce Maradiaga, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00088-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348300.—( IN2022645024 ).

A los señores Yisel Eleny Lubo Valdez, dominica identificación, 135532755, Luis Beltrán Aleman Dinarte, costarricense identificación 502380305, se le comunica la resolución de las 11:40 horas del 21 de febrero del año 2022, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de las personas menores de edad A.E.A.L. y A.I.A.L. Se le confiere audiencia a los señores Yisel Eleny Lubo Valdez, Luis Beltrán Alemán Dinarte, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00036-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348301.—( IN2022645027 ).

Al señor Rafael Ángel Beita Leiva, con cédula de identidad número 604070368, bodeguero, vecino de Alajuela, sin más datos de identificación o localización, se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad C.S.B.C. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente N° OLGA-00018-2020.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 348303.—( IN2022645031 ).

A Meylin Robleto Mejía, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de J. R. M. y que mediante la resolución de las trece horas del diez de mayo del dos mil veintidós, se resuelve: I.—Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil veintidós de la persona menor de edad J. R. M., por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil veintidós, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en el recurso de ubicación de su tía materna la señora Francisca Robleto Mejía. II.—La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del diecinueve de abril del dos mil veintidós y con fecha de vencimiento diecinueve de octubre del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase por parte del área de psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le ordena a Meylin Robleto Mejía, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se le indica que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.—Se le ordena a Meylin Robleto Mejía, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberá coordinar. VI.—Medida de Interrelación Familiar de la Progenitora. Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora en forma supervisada una vez por semana y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y que la progenitora no realice conflicto en el hogar de la persona cuidadora; y siempre y cuando la persona menor de edad lo quiera. Por lo que deberá coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberán velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos -tanto de la progenitora-, así como los horarios lectivos de la persona menor de edad, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de educación de la persona menor de edad. Igualmente, la parte cuidadora y la progenitora, previo acuerdo, podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se les aclara que la interrelación familiar a la persona menor de edad por su progenitora se debe realizar en un horario que no afecte las responsabilidades académicas de la persona menor de edad y de forma supervisada por su cuidadora a fin de garantizar la estabilidad emocional de la persona menor de edad o en su caso por cualquier persona adulta que designe la persona cuidadora, en caso de no poderlo realizar la cuidadora. Se apercibe a la progenitora, que en el momento de realizar la interrelación familiar a la persona menor de edad, deberá evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de la persona menor de edad. VII.—Se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con las respectivas personas cuidadoras, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que están ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.—Se le apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.—Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a la progenitora, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: 5 de julio del 2022, a las 8 a.m. y 14 septiembre del 2022 a las 8 a.m.. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00224-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348436.—( IN2022645034 ).

Al señor, Geiner Díaz Hidalgo, mayor de edad, costarricense, identificación 7-0148-0982, domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad K.J.D.S., se le comunica la resolución de las once horas con veinticinco minutos del diez de mayo del año dos mil veintidós, en donde se ordena archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa y se resuelve trasladar el proceso a sede judicial, se le concede audiencia a las partes para que se refieran a la resolución antes indicada. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLBA-00239- 2019. Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348437.—( IN2022645036 ).

Al señor: Jonathan Ian Woods, estadounidense sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:07 horas del 10/05/2022, donde se dicta resolución de archivo proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad B.S, B.B.S, L.B.W.A, Z.B.W.A, J.S.W.A, L.B.W.A. Se le confiere audiencia Al señor Jonathan Ian Woods por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00133-2018.—Oficina Local de Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348439.—( IN2022645037 ).

Al señor Andrew Broadrick, estadounidense sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:07 horas del 10/05/2022 donde se dicta resolución de archivo proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad B.S, B.B.S, L.B.W.A, Z.B.W.A, J.S.W.A, L.B.W.A. Se le confiere audiencia al señor Andrew Broadrick por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente N° OLOS-00133-2018.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 348442.—( IN2022645038 ).

A la señora Cristina Isabel Salazar Rivas, costarricense identificación N° 114490896, Leonardo Martín Jiménez Rojas, costarricense identificación 113000158, José Pablo Zeledón Moya, costarricense identificación 111220524, se les comunica la resolución de las 08:40 horas del 18 de febrero del año 2022, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de las personas menores de edad J.J.S., D.Z.S., W.S.R. Se le confiere audiencia a los señores Cristina Isabel Salazar Rivas, Leonardo Martín Jiménez Rojas, José Pablo Zeledón Moya, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLD-00012-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 10203-20.—Solicitud N° 348450.—( IN2022645040 ).

A la señora Ana Rosa Aguirre, nicaragüense, identificación C01484073, Kelvin Antonio Ruiz Sanchez, se les comunica la resolución de las 09:20 horas del 21 de febrero del año 2022, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de las persona(s) menor(es) de edad R.M.R.A., M.G.A., R.P.O.A. Se le confiere audiencia a la (los) señora (es) Ana Rosa Aguirre, Kelvin Antonio Ruiz Sanchez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00120-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 5041.—( IN2022645041 ).

A la señora Guiliana Solís Jiménez, costarricense identificación 111230937, Royner Gerardo Mata Jiménez, costarricense identificación N° 109800212, se les comunica la resolución de las 12:40 horas del 17 de febrero del año 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de las persona(s) menor(es) de edad B.M.S. Se le confiere audiencia a la (los) señora (es) Guiliana Solís Jiménez, Royner Gerardo Mata Jiménez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00009-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348471.—( IN2022645043 ).

A la señora Norma Del Carmen Urbina Urbina, nicaragüense, se le comunica la resolución de las 11:10 horas del 18 de febrero del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de las persona(s) menor(es) de edad A.M.U.U. Se le confiere audiencia a la (los) señora (es) Norma Del Carmen Urbina Urbina, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces.—Expediente Nº OLSJO-00068-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.— O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348477.—( IN2022645044 ).

A la señora Belky Yaosca Castro Orozco, nicaragüense, se le comunica la resolución de las 09:10 horas del 25 de febrero del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de las persona(s) menor(es) de edad M.J.C.O. Se le confiere audiencia a la (los) señora (es) Belky Yaosca Castro Orozco, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLGR-00290-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 348479.—( IN2022645045 ).

A Katherine María Orozco Concepción, quien, se le comunica la resolución de las ocho horas del diez de mayo del dos mil veintidós resolución de archivo del proceso especial de protección. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente OLCO-00044-202.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 348482.—( IN2022645046 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOSPÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL “REGLAMENTO

TÉCNICO: PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE

ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO SANITARIO

E HIDRANTES (AR-PSAYA-2015)”, DICTADO

MEDIANTE LA RESOLUCIÓN RJD-101-2014

DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2014

SUS REFORMAS.

EXPEDIENTE IRN-001-2022

 

En cumplimiento de lo que establece la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en seguimiento del procedimiento DR-PO-03 para el Desarrollo y modificación de las metodologías y reglamentos técnicos, se presenta la modificación al “REGLAMENTO TÉCNICO: “Prestación de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes (AR-PSAYA-2015)”, emitido mediante la resolución RJD-101-2014 del 22 de septiembre de 2014 y sus reformas.

La propuesta de reforma del reglamento técnico que se expone en este documento establece las condiciones de prestación de los servicios públicos de acueducto, hidrantes, alcantarillado sanitario (que incluye la recolección, tratamiento y evacuación) y las relaciones entre los prestadores regulados por la Aresep y los abonados de estos servicios; así como define los parámetros regulatorios necesarios para que estos servicios públicos se brinden en forma óptima. La propuesta abarca el servicio de hidrantes de conformidad con lo que establece la legislación vigente respecto de este servicio.

Esta propuesta surge de la necesidad de actualizar las reglamentaciones para adaptarlas a los requerimientos técnicos de los sistemas, dar una respuesta a los cambios en el entorno tecnológico aprovechando las experiencias que han tenido la Intendencia de Agua y la Dirección General de Atención al Usuario, los prestadores de servicio, así como las observaciones de diferentes sectores de la población tal y como se propone.

El documento ha sido actualizado para incorporar elementos importantes de la regulación de los servicios, la política regulatoria, la experiencia institucional en la atención de quejas, denuncias, consultas y otros, producto de la prestación de los servicios.

Asimismo, introduce elementos nuevos acordes con las tendencias tecnológicas como el cobro en modalidad prepago.

La propuesta que se plantea tiene como alcance la revisión general de la reglamentación vigente, precisar, actualizar y ajustar el contenido del reglamento a las condiciones actuales de operación, funcionamiento, necesidades de los usuarios y prestadores e incluir reglas que resulten de aplicación para los actores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrantes. Además, forma parte de la mejora regulatoria para reforzar la reglamentación técnica vigente, aprovechar la experiencia internacional y los avances tecnológicos, brindando apoyo técnico a la regulación de los servicios públicos.

Nota: Esta propuesta se somete a audiencia pública según lo establecido en el acuerdo de la Junta Directiva número 02-25-2022, del acta de la sesión ordinaria 25-2022, celebrada el 02 de mayo de 2022, ratificada el 03 de mayo de 2022.

La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el jueves 30 de junio del 2022 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.), por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/irn-001-2022

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:

    DE FORMA ORAL en la audiencia pública virtual, registrándose hasta el miércoles 29 de junio 2022, a través de un correo electrónico a la dirección: consejero@aresep.go.cr indicando: nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones y número de teléfono, se debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.

    MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm; hasta el día y hora de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el martes 31 de mayo del 2022 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el martes 07 de junio del 2022 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el jueves 16 de junio de 2022.

Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente IRN-001-2022 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr participación ciudadana, consulte un expediente digital.

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 082202210380.—Solicitud Nº 350650.—( IN2022647636 ).

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) invita a los interesados a presentar por escrito sus posiciones sobre aplicación tarifaria de oficio para el ajuste extraordinario de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, correspondiente a mayo de 2022, según el siguiente detalle:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (**) (con fotocopia de la cédula), mediante el fax 2215-6002, por medio del correo electrónico (***): consejero@aresep.go.cr, o de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día miércoles 01 de junio de 2022. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

La documentación completa de la citada propuesta podrá ser consultada en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas, y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (participación ciudadana, consulte un expediente digital, expediente ET-045-2022).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(**) El documento con las observaciones debe indicar un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

(***) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 360661.—( IN2022647639 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15 Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 86-2022 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 06 de febrero 2022 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Franklin Aguilera Amador, la Gerencia General, representada por la Máster Marilyn Solano Chinchilla, cédula N° 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 31, lado norte, línea primera, cuadro letra C, propiedad 5030 inscrito al tomo 20, folio 21 al señor German Navarro Oliver, cédula N° 106810404.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique al interesado lo resuelto.

San José, 24 de marzo del 2022.—Mileidy Jiménez Matamoros, Encargada Administración de Camposantos.
1 vez.—( IN2022645229 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

El honorable Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo N° 4, tomado en la sesión ordinaria N° 104-2022, celebrada el 28 de abril del 2022, acuerda:

Acuerdo N° 4: con fundamento en el oficio MT-DL-019-2022 emitido por el departamento Legal, de la Municipalidad de Tarrazú y habiéndose realizado los estudios técnicos tarifarios entregados por los diferentes departamentos de la Municipalidad de Tarrazú; en cumplimiento del artículo 24 del Reglamento para el establecimiento y cobro de tarifas y multas por incumplimiento de las obligaciones de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles ubicados en el Cantón de Tarrazú, que textualmente dice: Artículo 24.-Tarifas: Los precios a cobrar con su unidad de medida se describen a continuación y serán fijadas por el Concejo Municipal de Tarrazú y serán publicados en el periódico La Gaceta, acorde con el artículo 5 de este reglamento y los artículos 84 y 85 del Código Municipal.” Conforme con lo anterior es que se aprueba la tabla con los precios a cobrar.

Ítem

Descripción

Unidad medida

Precio unitario ¢

A

Limpieza de la vegetación de los predios situados a orillas de las vías públicas y recorte de la que perjudique o dificulte el paso de las personas.

m2

989,24

B

Limpieza de los lotes donde no haya construcciones y aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.

m2

310,20

B.1

Instalación de cercados con 5 líneas de alambre de púas en lotes donde no haya construcciones o en aquellos con edificaciones deshabilitadas o en estado de demolición en zona rural.

m

4 070,00

B.2

Instalación de cercados con malla ciclón en lotes donde no haya construcciones o en aquellos con edificaciones deshabitadas o en estado de demolición en zona urbana.

m

25 575,00

C

Recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos.

kg

367,40

D

Construcción de aceras frente a las propiedades

m

34 549,23

E

Remoción de objetos, materiales o similares de las aceras o los predios que contaminen el ambiente y obstaculicen el paso, que sean de carácter temporal y no parte integral de la acera o predio

m2

4 671,55

G

Remoción de objetos, obstáculos de carácter permanente, parte integral de la acera, que dificulte el paso en contravención de la Ley 7600. Su aplicación implica también la ejecución del inciso D.

m2

29 587,18

H

Instalación de bajantes para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública. Se define un bajante como una pieza de longitud promedio de 3m

unidad

46 882,00

H.1

Instalación de canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.

m

16 940,00

H.2

Construcción de previstas de desagüe para la evasión de aguas pluviales como parte de la instalación de canoas y bajantes

unidad

38 720,00

 

Acuerdo definitivamente aprobado.”

Daniela Fallas Porras, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2022645248 ).

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea, en sesión ordinaria N° 18-2022, celebrada el 2 de mayo de 2022, artículo IV.I, aprobó.

“La Municipalidad del Cantón de Goicoechea comunica que el Reglamento para el Procedimiento de Cobro Tributos Municipales en el Cantón de Goicoechea, se aprueba con el texto publicado en La Gaceta N° 65 del 5 de abril de 2022.”

Departamento de Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.—1 vez.—( IN2022644964 ).

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

CONVOCATORIAS CONSEJO DIRECTIVO UNGL

La Unión Nacional de Gobiernos Locales, anuncia el acuerdo aprobado por el Consejo Directivo de la UNGL, en la Sesión Ordinaria 12-2022, celebrada el 05 de mayo de 2022, que dice:

Acuerdo 71-2022: Se acuerda que, a partir de este mes de mayo, para las sesiones de Consejo Directivo, las segundas sesiones ordinarias del mes sean de manera presencial a las 10:00 am en la sala de sesiones de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, manteniéndose la primera sesión de cada mes sea de manera virtual a las 10 a.m. Se autoriza a la administración para que realice los trámites de publicación respectivos.

Karen Porras Arguedas, Directora Ejecutiva.—1 vez.— ( IN2022645199 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA N° 131-2022

Modalidad Presencial (18 de junio 2022)

Cédula jurídica N° 3-007-045287, la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, convoca a todos(as) sus agremiados(as) a la Asamblea General Extraordinaria Nº 131-2022, a celebrarse el sábado 18 de junio 2022, en Modalidad Presencial*, en primera convocatoria a las 8:00 a.m.

De no encontrarse presente el quórum de ley, se procederá a sesionar, en segunda convocatoria, a las 9:00 a.m., con los colegiados/as presentes.

(*). La Asamblea se realizará en las instalaciones de este Colegio Profesional, ubicado 600 metros este, de la Estación de Servicio La Galera, carretera vieja a Tres Ríos.

ORDEN DEL DÍA

Punto Único

Reforma parcial del artículo 31 del Reglamento para el Trámite de las Elecciones del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica.

(*) Los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.

San José, 19 de mayo del 2022.—Dr. Ángelo Argüello Castro, MPsc, Presidente de Junta Directiva.—Dra. Mabel Ramírez Pérez, M.PsC, Secretaria a.í. de Junta Directiva.—( IN202647565 ).  2 v. 1.

CORPORACIÓN ANLOVI SOCIEDAD ANÓNIMA

Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de los libros de actas de Asamblea de accionistas, Junta Directiva y Registro de Socios de la sociedad Corporación Anlovi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil seiscientos sesenta. Notificaciones al correo: bsulaw@gmail.com, dentro del término de ley. Publíquese para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para la reposición de dichos libros.—San José, 4 de mayo del 2022.—Andrés Yankelewitz Lev, Secretario.—1 vez.—( IN2022644973 ).

AMNESIA MIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas y cualquier interesado a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad Amnesia Mis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-741516, convocada por el suscito Daniel Lasko en su condición de presidente y representante legal de la sociedad, la cual se celebrará al ser las diez horas del día diez de junio del dos veintidós en primera convocatoria y una hora después la segunda convocatoria. Las mismas se llevarán a cabo en las oficinas del Consorcio Jurídico Guardiola & Asociados en la ciudad de San José, Barrio Lujan, Calles veintisiete y veintinueve, avenida doce bis, frente al autoservicio de la dos pinos edificio Guardiola & Asociados. El orden del día será el siguiente: 1) Reforma del cambio de estatutos de la conformación de la junta directiva y representaciones legales. 2) Aprobación de estados financieros del año 2021. 3) Aprobación de estado financiero para el año 2022. 3) Aprobación para iniciar una auditoría que valore el estado de la empresa en relación a los últimos acontecimientos ocurridos. 4) Aprobación para mantener el contrato de arrendamiento del Local en Los Yoses a nombre de la empresa Amnesia Mis S. A. 5) Aprobación de estatuto nuevo sobre el requerimiento de firma de la mayoría de los socios para realizar acciones que tengan que ver con los bienes muebles o inmuebles de la sociedad. De no haber quórum en la primera convocatoria, se convoca para realizar la asamblea una hora después en segunda convocatoria con el capital social que se encuentre presente en ese momento.—Daniel Lasko, Presidente.—1 vez.—( IN2022647504 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

DEL MOVIMIENTO HUMANO DE COSTA RICA

CONVOCATORIA

Las Direcciones de la Escuela de Educación Física y Deportes de la Universidad de Costa Rica (UCR), la Escuela de Ciencias del Movimiento Humano y Calidad de Vida de la Universidad Nacional (UNA), la Escuela de Enseñanza de la Educación Física de la Universidad Florencio del Castillo (UCA), Escuela de Educación Física y Deportes de la Universidad Autónoma de Centro América (UACA) y la Escuela de Educación Física de la Universidad Católica de Costa Rica (UCAT) con fundamento en la Ley 10184. Transitorio l, convocan de manera unificada a la primera Asamblea General Extraordinaria iniciando puntual a las nueve horas con treinta minutos del día sábado 11 de junio del 2022, en el BN Arena, Hatillo. San José, en primera y única convocatoria con la siguiente agenda:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Bienvenida y presentación de los Directores de carreras en Ciencias del Movimiento Humano de universidades públicas y privadas que designarán a la persona moderadora de la Asamblea.

3.  Aprobación de la Agenda del día.

4.  Aprobación para que el Lic. Luis Eduardo Peraza Murillo elabore la respectiva acta notarial y asesore a la Asamblea General en 10 que sea pertinente.

5.  Elección de los miembros de la primera Junta Directiva que finalizará sus labores el 31 de diciembre del 2022.

6.  Juramentación de los miembros de la Junta Directiva.

7.  Autorización para que el Presidente de la Junta Directiva realice todos los trámites pertinentes de carácter administrativo, financiero y legal entre otros.

8.  Acordar el monto de la cuota de ingreso.

9.  Conclusión de la Asamblea.

Notas Importantes:

A todas las personas interesadas en participar en esta Asamblea General Extraordinaria se les indica que como parte del procedimiento de inscripción y de previo al ingreso a la misma. deben presentar los atestados indicados en el Transitorio I para efecto de su debida inscripción a la Asamblea, lo cual incluye:

Original y fotocopia del título de Bachillerato o Licenciatura en una carrera de Ciencias del Movimiento Humano y sus especialidades. En caso de Títulos obtenidos en el extranjero, se debe presentar original y copia de la debida constancia de validación.

Original y fotocopia de la cédula de identidad o de residencia.

B- Con el fin de poder ejercer de forma plena los derechos que se consolidan con el nacimiento del Colegio de Profesionales en Ciencias del Movimiento Humano de Costa Rica, todas las personas inscritas y participantes en la Asamblea, deben cumplir posteriormente con lo indicado en el artículo 8 de la Ley para su efectiva incorporación al Colegio

C- Las puertas del recinto de la Asamblea se abrirán a partir de las 7 horas y 30 minutos del día 11 de junio, 2022 para efecto de la Inscripción.

Walter Salazar Rojas, Director, Escuela de Educación Física y Deportes, Universidad de Costa Rica (UCR).—Braulio Sánchez Ureña, Director, Escuela Ciencias del Movimiento Humano y Calidad de Vida, Universidad Nacional (UNA).—Jimmy Rojas Quirós, Director, Escuela de Enseñanza de la Educación Física, Universidad Florencio del Castillo (UCA).—Gerald Fred Rojas Badilla, Director, Escuela de Educación Física y Deportes, Universidad Autónoma de Centro América (UACA).—Carlos Esteban Segura Céspedes, Director, Escuela de Educación Física, Universidad Católica de Costa Rica (UCAT).—1 vez.—( IN2022647543 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Méndez Baltodano Carlos Luis, cédula número 5-0185-0990, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de Acciones Numero 0009025 C, que ampara 3.000 acciones comunes y nominativas con un valor facial diez colones cada una de la Sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Carlos Luis Méndez Baltodano. Cédula 5-0185-0990.—( IN2022645273 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DICEA SOCIEDAD ANÓNIMA

DICEA Sociedad Anónima. Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de los libros de actas de Asamblea de Accionistas, Junta Directiva y Registro de Socios de la sociedad DICEA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dos cinco cero uno uno. Notificaciones al correo bsulaw@gmail.com, dentro del término de Ley. Publíquese para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para la reposición de dichos libros.—San José, 04 de mayo del año 2022.—Andrés Yankelewitz Lev, Tesorero.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022644974 ).

JUNTA ADMINISTRADORA DEL

CEMENTERIO DE TRES RÍOS

La Junta Administradora del Cementerio de Tres Ríos comunica a los siguientes arrendatarios de nichos que por falta de pago en el mantenimiento de los mismos lo tienen perdido según acuerdo en reunión ordinaria 257 del 28 de abril del 2022. ( Familia Bonilla Fallas F-22-458-2, Franklin Velázquez Díaz & Norma Guadamuz Chavarría D-3b-175, Hermanos Valenciano Peñaranda F-12- 221, Violeta Conejo Abarca A-2-25, Álvaro Mata Quirós D----173, Roy Segura Ceciliano G-6-161, Eladio Céspedes Calderón F-15-307-D, Familia Calvo Calderón A-02-06-a, Familia Campos Prado G- 9-235-2, Familia Chaves Chacón G-9-242-2, Familia Naranjo Cruz G-6-160-2, Familia Elizondo Corrales 6-8-222-4, Augusto Delgadillo Gómez F-21-442-4, Christian Gustavo Sánchez Gutiérrez, F- 22-479-5, Familia Fajardo Durán G-9-247-4, Familia Delgado Socatelli F-16-325-326-327, Familia Serrano Hernández E-5-E-259-1-2-3-4, Familia Aguilar Mata SECC-A-3-43, Familia Fernández Steller 6-4-103, Gerardo Sanabria Fonseca F-16-325-4, Guillermo Solano Quesada F-16-325-4). Autoriza en representación.—Carlos Ramírez Umaña, cédula 302440555.—1 vez.—( IN2022645019 ).

3-102-835807 S.R.L.

3-102-835807 S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos treinta y cinco mil ochocientos siete, solicita la reposición por extravío de los libros: libro de Actas de Asamblea de Cuotistas uno, libro de Registro de Cuotistas uno. Quien se considere afectado puede manifestar su posición ante la notaría de la Licda. Patricia Lara Vargas, en San José, San Pedro de Montes de Oca, setenta y cinco metros al oeste de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, edificio gris de tres pisos, a mano izquierda, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Emilio Gamboa Abarca, Gerente.—1 vez.—( IN2022645033 ).

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS

Y PROFESIONALES AFINES

El Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, comunica que los profesionales abajo listados ban cambiado su estatus a miembro Suspendido:

Nombre

Apellido 1

Apellido 2

N.A.

Cédula

Profesión

Luis Manuel

Sanchez

Esquierdo

1190

7-0086-0334

Ingeniero Químico

Mohammad Jihad

Sasa

Marin

1698

1-0712-0349

Ingeniero Químico

Gerardo M.

Sanabria

Montealegre

2126

6-0326-0050

Tecnólogo de Alimentos

Álvaro Jesús

Baldioceda

Garro

2278

1-1080-0994

Ingeniero Químico

María Gabriela

Vindas

Azofeifa

3073

1-1571-0595

Ingeniera Química

Diego Javier

Hernández

Fall-As

2967

1-1081-0474

Tecnólogo de Alimentos

Rodolfo J.

Yuja

Yuja

592

8-0075-0545

Ingeniero Químico

Allan Ant.

Torres

Bonilla

1240

1-0747-0679

Ingeniero Químico

María Fernanda

Malavasi

Arce

2920

1-1491-0498

Tecnóloga de Alimentos

María Gabriela

Méndez

Herrera

2897

2-0700-0395

Tecnóloga de Alimentos

Jose Emil

de La Rocha

Valverde

1287

1-0738-0354

Ingeniero Químico

 

Walter Eduardo Loaiza Pereira, Asistente de Dirección Administrativa.—1 vez.—( IN2022645053 ).

GRUPO AGROPECUARIO BUENA VIDA

SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Grupo Agropecuario Buena Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-766438, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—San José, 28 de abril del 2022.—Lic. Leonardo Fernández Flores, Notario.—1 vez.—( IN2022645172 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Autostudio Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2022646986 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y nueve de las nueve horas con treinta minutos del día dieciséis del mes de mayo del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de general extraordinaria de Propiedades Maricruz S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos seis mil doscientos cincuenta y ocho; se modifica la junta directiva, y se cambia domicilio social.—Curridabat, dieciocho de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022646989 ).

Mediante escritura 41 de las ocho horas del dieciocho de mayo del año dos mil veintidós la compañía FL Pallets Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y siete mil cuatrocientos treinta y tres, reformó la cláusula quinta aumentando el capital social a de sesenta y cinco millones de colones dividido en diez acciones comunes y nominativa de seis millones quinientos mil colones cada una.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2022646992 ).

Alejandro Casasola Abarca y Orlando José Leiva Robles, constituyen la sociedad de esta plaza: Soluciones Empresariales Casalei Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del dieciocho de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2022646993 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y ocho de las nueve horas del día dieciséis del mes de mayo del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de general extraordinaria de La Herencia de un Valiente S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta y siete; se modifica la junta directiva, y se cambia domicilio social.—Curridabat, dieciocho de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022647007 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 18:30 horas del día 05 de mayo del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, reformando la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad Geo Perseo Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-311693.—Alajuela, San Rafael, 18 de mayo del 2022.—Licda. Jennifer Jiménez Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022647011 ).

Por escritura N° 250, otorgada a las 8 horas del 18 de mayo de 2022, se protocoliza acuerdos de asamblea general de accionistas de Veintidos de Enero El Atardecer de la Luna S. A., cédula de persona jurídica 3-101-662347, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, 200 metros al oeste de la Iglesia Católica de Dulce Nombre, donde se acuerda la disolución de la sociedad. Se nombra como liquidador de la sociedad al señor Oscar Pedro Gamboa Brenes, cédula 2-372-237.—Grecia, 18 de mayo del 2022.—Lic. Oscar Alberto Salas Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2022647024 ).

La suscrita notaria: Szrem Helena Guzmán Vargas, hago constar que mediante escritura pública número: 244, otorgada a las 13:00 del 16 de mayo del 2022, del tomo: 21, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de cuotista de la compañía: Amor del Sur A. S. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica: 3-102-664637, mediante la cual se modificó el domicilio social y la cláusula sexta de sus estatutos sociales, referente a la administración; se nombra gerente dos. Asimismo Se revoca y elimina el agente residente.—Licda. Szrem Helena Guzmán Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022647027 ).

La suscrita notaria: Szrem Helena Guzmán Vargas, hago constar que mediante escritura pública número: 243, otorgada a las 12:00 del 16 de mayo del 2022, del tomo: 21, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de cuotista de la compañía: Los Vientos de Tiempo L. V. T. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica: 3-102-664687, mediante la cual se modificó el domicilio social y la cláusula sexta de sus estatutos sociales, referente a la administración; se nombra gerente dos. Asimismo Se revoca y elimina el agente residente.—Licda. Szrem Helena Guzmán Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022647040 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 18 de mayo del 2022, se protocolizó acta general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Jomavi J Y J Sociedad Anónima; con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ocho mil doscientos cincuenta, según la cual se reforma la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2022647043 ).

La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en asamblea general extraordinaria de la sociedad Edmonjuaver de Jaco Sociedad Anónima, cédula jurídico número: tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil ochocientos doce, trece horas del quince de abril de dos veintidós, se acordó disolver y eliminar los activos distribuyendo el capital equitativamente a sus socios. Es todo.—Jacó, al ser las once horas del diecisiete de mayo del dos mil veintidós.—Jennifer Vargas López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022647044 ).

Por acta protocolizada ante esta notaría, a las doce horas del nueve de abril de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número dos de la compañía de esta plaza, denominada Yanroz Sociedad Anónima, mediante la cual, se revocaron los nombramientos de presidente, secretario, tesorero y fiscal, y se designaron nuevas personas para ocupar dichos cargos, se hizo el cambio de domicilio social y además se reformó la cláusula de razón social o denominación la cual en adelante será Club Cien Moadon Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en Club Cien Moadon S. A. Notaría del Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga. Publíquese.—Alajuela, dieciocho de mayo del año dos mil veintidós.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario Público.—1 vez.—( IN2022647046 ).

Por escritura pública otorgada, a las quince horas del doce de mayo de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de la sociedad EIN Services Internacionales Sociedad Anónima, en la que se reforman estatutos.—San José, dieciocho de mayo de dos mil veintidós.—Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022647047 ).

Por escritura pública otorgada, a las quince horas del dieciséis de mayo de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de la sociedad Propiedades Lucabaya Dos Mil Nueve Sociedad Anónima, en la que se reforman estatutos.—San José, dieciocho de mayo de dos mil veintidós.—Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022647049 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 18 de mayo del 2022, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad BL New Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-786725, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 18 de mayo de 2022.—Licda. María Carolina Morera Calvo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022647050 ).

Por escritura número doscientos once, se protocolizó Acta de la Sociedad denominada Soluciones Bolher Sociedad Anónima, cedula jurídica, tres, ciento uno, seiscientos noventa y nueve mil seiscientos cuarenta y cuatro, del día veintinueve de marzo del año dos mil veintidós, nombrando tesorera de la junta directiva. Escritura otorgada en Alajuela, a las ocho horas del día ocho de diciembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Luis Fernando Arias Garro, Notario.—1 vez.—( IN2022647052 ).

Mediante escritura pública número ciento cincuenta y uno nueve, otorgada a las dieciséis horas del día dieciocho, de mayo de dos mil veintidós, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías de las sociedades: i) Ode To Spring S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ii) Ganadería 1.1 De Caño Negro S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil quinientos setenta y ocho, celebradas a las nueve horas y diez horas, respectivamente, del dieciséis de mayo de dos mil veintidós; mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Ode To Spring S. A., la sociedad Ode To Spring S. A., reforma la cláusula del domicilio y la del capital. Es todo.—San José, dieciséis horas cinco minutos del día dieciocho de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario Público.—1 vez.—( IN2022647057 ).

Lic. Henrich Moya Moya, notario carné 8083, avisa que ante mi notaria se protocoliza acta de Intellisoft S. A., cédula 3-101-125716, modifican junta directiva y hacen nombramientos.—Cartago, 18 de mayo del 2022.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—( IN2022647064 ).

Ante el Notario Público Jorge Luis Mora Abarca, mediante escritura ciento cuarenta y cinco tomo dos, otorgada a las catorce horas del nueve de abril del dos mil veintidós se constituyó la sociedad de esta plaza FALKRO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Ignacio de Acosta, San José, a las diez horas del quince de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Jorge Luis Mora Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2022647067 ).

En mi notaria, ubicada en Liberia, Guanacaste, trescientos metros al este y cien metros al sur de los Tribunales de Justicia, protocolicé mediante escritura número treinta de las once horas del diecisiete de mayo del dos mil veintidós, el acta número seis de Asamblea General Extraordinaria de Socios, de la sociedad denominada Tres Ciento Uno-Quinientos Siete Mil Novecientos Uno S. A., cédula jurídica número tres ciento uno-quinientos siete mil novecientos uno, asamblea celebrada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de mayo del dos mil veintidós. Donde se acuerda disolver la sociedad.—Liberia, dieciocho de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022647084 ).

En mi notaría, en la escritura número veintinueve, del tomo noventa y cinco del protocolo del suscrito notario Carlos Johalmo Alvarado Salazar, otorgada a las dieciséis horas quince minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós, protocolice en lo conducente acta de Asamblea Extraordinaria número siete de la sociedad denominada Inversiones Ponto Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil quinientos cincuenta. Se modifica la cláusula sexta del Pacto Constitutivo: De la administración. Se revoca el nombramiento y se hacen nuevos nombramientos de la Junta Directiva y Fiscal.—Liberia, dieciocho de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022647088 ).

Mediante escritura número 370 del tomo 15° del protocolo del notario Enrique Corrales Barrientos, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Constructora Campos y Paniagua Sociedad Anónima.—San Vito, 18 de mayo del 2022.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2022647089 ).

Inversiones Blaskar del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres seis tres tres siete siete, comunica que reformó la cláusula del domicilio y la administración, y nombró nueva Junta Directiva.—Belén–Heredia, 18 de mayo del 2022.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Carné 3908, Notaria.—1 vez.—( IN2022647090 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día dieciocho de mayo de dos mil veintidós, donde se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominadaSwarovski Global Business Services Americas SRL”. Donde se acuerda reformar la cláusula novena de la compañía.—San José, dieciocho de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2022647098 ).

Ante esta notaría comparecen Karla Daniela Borbón Barrantes, mayor, casada una vez, educadora, vecina de Cartago, Plaza comercial Pío XII local comercial cinco , frente Iglesia María Auxiliadora, cédula de identidad uno-mil ciento noventa y cinco-cero trescientos noventa y cinco, y Carlos Luis Mora Quirós, mayor, casado una vez, ingeniero, del mismo domicilio de la anterior, cédula de identidad tres- cero trescientos cincuenta y dos-cero novecientos treinta y seis, y constituyen una Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada Koko Nail Bar Limitada, pudiendo abreviarse Koko Nail Bar Ltda., con un plazo social de cien y capital social de diez mil colones.—Cartago, diecisiete de mayo del dos mil veintidós.—Lic. José Roberto Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2022647099 ).

Por escritura otorgada en esta notaría se protocoliza acta de Asamblea General de accionistas de la sociedad Transportes RMJ Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula sexta de la Administración.—San José, 19 de mayo 2022.—Licda. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—( IN2022647102 ).

Mediante escritura número veintisiete de las diecinueve horas del tres de mayo del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada: Joser Corve Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Joser Corve S. A., capital totalmente suscrito en la suma de doscientos dólares y domiciliada en San José, distrito diez Damas, cantón tres Desamparados, provincia: San José, Barrio Fátima, del depósito de materiales, setenta y cinco metros oeste.—San José, 9 de mayo del 2022.—Licda. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1 vez.—( IN2022647104 ).

Por escritura otorgada en esta notaría publica, a las 15:00 horas del 18 de mayo del 2022, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Perla de Suerre Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-528098, donde se acuerda su disolución. Notario Público: Juan Carlos González Lavergne, cédula N° 106420068. Teléfono N° 88222737.—San Jose, 18 de mayo del 2022.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—( IN2022647107 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía: Corriente Digital S. A., cédula jurídica N° 3-101-398338. dentro del cual la Licda. Melania Zamora Rojas, en su calidad de liquidadora ha presentado el Estado Final de Liquidación de los bienes, cuyo extracto se transcribe así: “Estado Final de Liquidación. Quien suscribe: Melania Zamora Rojas, en mi condición de liquidadora, presento estado final de la liquidación de la empresa: Corriente Digital S. A., en la cual se indica con detalle la forma en que será distribuido el haber social: Al socio: Norman Albert Barr Vert. Cédula de identidad 8-0118-0620, dueño de la totalidad del capital social de la empresa: Corriente Digital S. A., le corresponde el cien por ciento del derecho sobre la participación del fideicomiso de garantía y administración Calaluna Dos Mil Doce, valorado pericialmente en veintiséis mil ciento cinco dólares con sesenta centavos. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 216 de Código de Comercio, se envía a publicar un extracto del presente “Estado Final” en el Diario Oficial La Gaceta, y se concede un plazo de 15 días a partir de la publicación a los socios para que presenten sus reclamaciones. A su vez se hace saber a los socios que los documentos están a su disposición durante ese plazo en esta notaría, sita: Edificio Jurex en Curridabat, costado norte Plaza Cristal. De no existir oposición se tendrá por aprobado el estado final. Notaría del Licenciado Arturo Blanco Páez.—San José. a las trece horas del trece de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2022647115 ).

Por escritura otorgada ante mí hoy, a las 18:40 horas, se cambia la junta directiva de Grupo Hércules Los Tres Hermanos Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo de 2022.—Licda. Liliana Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2022647116 ).

Por escritura número ciento doce-dieciséis otorgada a las diecisiete horas del dieciocho de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Edodam Setenta y Cuatro Invest S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos diez mil novecientos noventa y dos, se modifica la cláusula segunda del domicilio de los estatutos de la sociedad.—Licda. Adriana María Arrieta Arrieta, Notaria.—1 vez.—( IN2022647117 ).

Por escritura otorgada ante mí hoy, a las 15:20 horas, se modifica la cláusula de la administración de: Inversiones Internacionales Londoño López Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo de 2022.—Licda. Liliana Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2022647118 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento veintisiete, visible al folio sesenta y dos frente y vuelto del tomo uno, a las diecisiete horas del nueve de mayo del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Sunny Valley Dental S. A., domiciliada en Guanacaste, Cañas, cien metros al este y veinticinco metros al norte de la sucursal de Nacional de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-101-755369, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Cañas, a las diecisiete horas quince minutos del nueve de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Karina Herrera López, Notaria.—1 vez.—( IN2022647119 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del primero de abril del dos mil veintidós, se modificó el domicilio de Gablar Kirk Limitada, cédula jurídica N° 3-102-679515. Gonzalo Murillo Álvarez, 3158.—Arenal, 11 de mayo del 2022.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2022647120 ).

Ante esta notaría mediante escritura número trescientos dieciséis de mi tomo treinta y nueve, se protocolizó acta de la sociedad TDS Technological Development Solutions Limitada. Lic. Audrys Esquivel Jiménez, 7981.—Santa Ana, 18 de mayo del 2022.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022647122 ).

En mi notaría ubicada en Liberia, Guanacaste, trescientos metros al este y cien metros al sur de los Tribunales de Justicia, protocolicé mediante escritura número treinta y uno de las once horas quince minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintidós, el acta número seis de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Quinientos Siete Mil Ochocientos Noventa y Nueve S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos siete mil ochocientos noventa y nueve, asamblea celebrada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dos de mayo del dos mil veintidós, donde se acuerda disolver la sociedad.—Liberia, dieciocho de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022647125 ).

Mediante la escritura número trescientos sesenta y dos, otorgada a las once horas del seis de mayo de dos mil veintidós, se constituyó: King Frog Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Bahía Ballena de Osa, 18 de mayo de 2022.—Licda. Sandra Mora Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2022647129 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 18 de mayo de 2022, se protocoliza respectivamente el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-456486, S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—Jorge Guzmán Calzada.—1 vez.—( IN2022647130 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Liliana Primera S. A. por la que revoca el nombramiento del presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal y se hace nuevo nombramiento. Además, se reforma la cláusula sexta de la administración.—San José, dieciocho de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—( IN2022647132 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 hrs del día 11 de mayo del 2022, se protocolizó el acta 4. de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Gugurita del Sur S. A.; mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sétima de la administración. gbarboza@servicioslegalescr.net.—San José, 19 de mayo del 2022.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2022647137 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

ASESORÍA JURÍDICA

PROCESO DE DESALOJOS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241 inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública, a ocupantes, el auto de traslado del expediente 252-2022. Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Subproceso de Desalojos Administrativos. San José, a las nueve horas del siete de marzo del dos mil veintidós. Vistas las diligencias de desalojo administrativo incoadas por Erika Lizano Conejo, cédula N° 107970959 apoderado de Asociación Casa Libertad, se da traslado de la demanda ocupantes en su condición de demandados a efecto de que, previo a resolver se refieran en forma escrita a dicho desalojo interpuesto en su contra, en relación a la ocupación por tolerancia, del inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, en matrícula de folio real 73156-000 ubicado en San José, del Pali Cristo Rey, 250 sur casa de 2 plantas al lado derecho portones rojos, segunda planta rosado diagonal Súper mercado Cristo Rey. La demanda deberá ser contestada dentro del plazo de tres días hábiles, ante la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública. En el mismo acto deberá aportarse toda la prueba pertinente, señalando fax, correo electrónico o dirección exacta para recibir notificaciones. En razón de que el presente proceso tiene carácter sumarísimo, si se desea aportar prueba testimonial, la misma deberá aportarse únicamente mediante manifestación escrita. Además, deben indicar en forma clara, si dentro de los demandados se encuentran menores de edad, adultos mayores (mayores a 65 años) o personas con discapacidad. Se adjuntan fotocopias del escrito principal y probanzas aportadas. Asesoría Jurídica. Notifíquese. Expediente 2022-252. Carlos Andrés Torres Salas, Viceministro de Seguridad Pública.” Notifíquese.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe.—( IN2022644831 ).

AUTORIDAD REGULADORA

    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución RE-0074-DGAU-2022 de las 07:36 horas del 26 de abril de 2022.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión de la Empresa Autolassa Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica 3-101-124430, permisionaria de la Ruta 651 descrita como: Palmar Norte y Sur–Fincas BananerasSierpe de Osa y viceversa, por morosidad superior a tres meses en el pago del canon de regulación. Expediente Digital OT-275-2020.

Resultando Único:

Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante resolución RE-0324JD-2020 de las 11:40 horas del 20 de octubre de 2020 ordenó dar inicio al procedimiento ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer eventualmente la responsabilidad de la empresa Autolassa S. A., portadora de la cédula jurídica número 3-101-124430, en su condición de permisionaria de la ruta 651 descrita como: Palmar Norte y Sur–Fincas BananerasSierpe de Osa y viceversa, por presuntamente haber incurrido en morosidad superior a tres meses en el pago del canon de regulación. Para tales efectos, nombró como órgano director titular a la Lic. Katherine Godínez Méndez, portadora de la cédula de identidad número 1-1247-0845 y como suplente a la Lic. Deisha Broomfield Thompson, portadora de la cédula de identidad número 1-0990-0473.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227), señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 39 de la Ley 7593 y sus reformas faculta a la Autoridad Reguladora (en adelante Aresep) a tramitar procedimientos administrativos ordinarios contra los prestadores de servicios públicos que no hayan pagado los cánones de regulación durante un período superior a los tres meses al establecer que: “(…) Si la mora es superior a tres (3) meses, será causal de caducidad de la concesión o permiso, en los casos en que la concesión o el permiso hayan sido otorgados mediante acto administrativo, para lo cual deberá aplicar el procedimiento administrativo ordinario establecido en los artículo 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública N° 6227.

III.—Que el artículo 22 inciso 12 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Aresep (RIOF), publicado en el Alcance 101 a La Gaceta 105 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario (en adelante DGAU) llevar a cabo la instrucción de los procedimientos en los cuales, se conozca sobre la declaratoria de caducidad de la concesión, licencia, autorización o permiso de conformidad con el artículo 39 de la Ley 7593”.

IV.—Que el 6 de marzo de 2020 la Dirección de Finanzas de la Autoridad Reguladora mediante documento CT-077-DF-2020 certificó que la empresa Autolassa S.A., cédula jurídica número 3-101-124430, permisionaria de la ruta 651, tenía cánones de regulación pendientes de cancelar correspondientes al servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús para los periodos del II al IV trimestre de 2019, por un monto de ¢1.389,614.05 colones (folio 02).

V.—Que el 8 de julio de 2020, la Dirección de Finanza mediante oficio OF-1191-DF-2020 informó que la empresa Autolassa S. A., cédula jurídica número 3-101-124430, adeudaba los cánones de regulación a partir del II trimestre de 2019, así como también que el primer período se encontraba vencido, pues debió haberse cancelado el 30 de junio de 2019 (folios 3 al 5). Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer la eventual responsabilidad administrativa de la empresa Autolassa S. A., cédula jurídica número 3-101-124430, concesionaria de la ruta 651 descrita como Palmar Norte y Sur–Fincas BananerasSierpe de Osa y a establecer la eventual responsabilidad de la esa empresa, por presuntamente haber incurrido en morosidad superior a tres meses en el pago del canon de regulación. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a la empresa Autolassa S. A., la perdida de la concesión o del permiso, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7593. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan, sobre los cuales queda debidamente intimada:

Primero: Que el 1° de noviembre de 2019, mediante documento SDA/CTP19-11-0426, del Consejo de Transporte Público, certificó que la empresa Autolassa S.A, cédula jurídica número 3-101-124430, era permisionaria de la ruta 651, descrita como Palmar Norte y Sur–Fincas BananerasSierpe de Osa y viceversa. Esa autorización fue otorgada por la Junta Directiva de ese Consejo en la sesión ordinaria 40-2007 celebrada el 31 de mayo de 2007 (folio 2).

Segundo: Que el 6 de marzo de 2020 la Dirección de Finanzas mediante certificación CT-0077-DF-2020 informó que la empresa Autolassa S. A., concesionaria de la ruta 651, tenía cánones de regulación pendientes de cancelar, correspondientes al servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, para los periodos comprendidos del II al IV trimestre de 2019 (folios 2 y 3), cuyos montos se detallan a continuación:

Año o período

Vencimiento

Total Adeudado

II Trimestre 2019

30 de junio 2019

¢1.783,25

III Trimestre 2019

30 de setiembre 2019

¢693.915,40

IV Trimestre 2019

31 de diciembre 2019

¢693.915,40

 

Total

¢1.389.614,05

 

Tercero: Que la Dirección de Finanzas mediante oficio OF-013-DF-2020 del 8 de enero de 2020 y oficio OF-126-DF-2020 del 27 de enero de 2020, realizó las intimaciones de pago a la empresa Autolassa S. A., permisionaria de la ruta 651, las cuales fueron notificados por medio de correo electrónico (folio 2 archivo zip).

II.—Hacer saber a la empresa Autolassa S. A., cédula jurídica 3-101-124430, permisionaria de la ruta 651 que, por la presunta morosidad superior a tres meses en el pago del canon, podría imponérsele la sanción establecida en el artículo 39 de la Ley 7593 de: “(…) caducidad de la concesión o el permiso (…)”, pues de acuerdo con la información financiera adeuda los cánones de regulación correspondientes a los períodos del II, III y IV trimestres de 2019. Y que la mora superior a tres meses en el pago de cánones de regulación es una falta imputable a la empresa Autolassa S. A., ya que de conformidad con el numeral 14 inciso a) de la Ley 7593, el prestador del servicio está obligado a cumplir con las disposiciones que dicte la Aresep en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos. De comprobarse la falta antes indicada la Aresep podría declarar la caducidad del permiso de operación de la ruta 651 a la empresa Autolassa S. A.

III.—Convocar a la empresa Autolassa S. A., cédula jurídica número 3-101-124430, permisionaria de la ruta 651, para que comparezca personalmente por medio de su representante legal o apoderado y ejerza su derecho de defensa en la una comparecencia oral y privada a celebrarse a las 9:30 horas, del 06 de setiembre de 2022, en la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) de la Aresep, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark, sita 100 metros norte de Construplaza en Guachipelín, Escazú, para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Aresep portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

IV.—Prevenir a la encausada que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación se habrá por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. Se hacer saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

V.—Advertir a la parte investigada que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre y que de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

VI.—Hacer saber a la empresa Autolassa S.A., cédula jurídica número 3-101124430, permisionaria de la ruta 651, que en la sede del órgano director arriba indicada podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes (salvo días feriados), también que podrá llevar una llave maya para grabar el expediente digital o bien podrá imprimir el contenido del expediente, a costo del interesado. Además, podrá solicitar el acceso al expediente digital. Además, se le hace saber que los escritos y cualquier documentación deben ser dirigidos al Órgano director y presentados en la recepción de documentos de la Aresep, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1.  Oficio OF-1000-DF-2020 (folio 1).

2.  Certificación de título habilitante (folio 2 formato zip).

3.  Certificación CT-0077-DF-2020 (folio 2 formato zip).

4.  Oficio OF-0013-DF-2020 (folio 2 formato zip).

5.  Oficio OF-0216-DF-2020 (folio 2 formato zip).

6.  Personería Jurídica de Autolassa S.A. (folio 2 formato zip).

7.  Oficio OF-1191-DF-2020 (folio 3 a 5).

8.  Oficio OF-0485-DGO-2020 (folios 6 a 7).

9.  Memorando ME-0262-SJD-2020 (folio 8).

10.  Oficio OF-0485-DGO-2020 (folios 9 a 10).

11.  Oficio OF-0961-SGAJR-2020 (folio 11).

12.  Resolución de apertura de procedimiento contra Autolassa S.A RE-0324-JD-2020.

VII.—Prevenir a la empresa Autolassa S. A., que debe señalar dirección exacta o medio para atender notificaciones, dentro del plazo de tres días hábiles contado a partir de la notificación de este acto, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de forma automática de las subsiguientes resoluciones con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este órgano, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Además, para realizar las notificaciones en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 8687 en relación con el artículo 267 inciso 3) de la Ley 6227.

VIII.—Hacer saber a la empresa Autotransportes Autolassa S.A., que en el presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.

IX.—Prevenir a la empresa Autotransportes Autolassa S. A., que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos.

X.—Notificar esta resolución a la empresa Autolassa S. A., en su domicilio social o en el lugar conocido por la Administración.

XI.—Que el domicilio social registrado en la personería jurídica de Autolassa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-124430 es: San José, Pérez Zeledón, San Isidro, por tal razón, se envía a notificar al domicilio conocido por la administración: Osa, Palmar, Terminal de Buses de Autolassa, a la par de la Farmacia FARMATODO, Centro de Palmar Norte.

Se informa de conformidad con lo establecido en la Ley 6227 que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.

Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 349867.— ( IN2022646808 ).

Resolución RE-0075-DGAU-2022 de las 07:56 horas del 26 de abril de 2022.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión de José Hernaldo Bustos Pérez portador de la cédula de residencia 155811445412, permisionario de la ruta 579 descrita como: Santa Cecilia – Las Brisas – Piedras Azules – San Rafael – Belice y viceversa, por morosidad superior a tres meses en el pago del canon de regulación. Expediente Digital OT-278-2020

Resultando único:

Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante resolución RE-0323JD-2020 de las 11:35 horas del 20 de octubre de 2020 ordenó dar inicio al procedimiento ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer eventualmente la responsabilidad de José Hernaldo Bustos Pérez, portador de la cédula de residencia 155811445412, en su condición de permisionario de la ruta 579 descrita como: Santa Cecilia – Las Brisas – Piedras Azules – San Rafael – Belice viceversa, por presuntamente haber incurrido en morosidad superior a tres meses en el pago del canon de regulación. Para tales efectos, nombró como órgano director titular a la Lic. Katherine Godínez Méndez, portadora de la cédula de identidad número 1-1247-0845 y como suplente a la Lic. Deisha Broomfield Thompson, portadora de la cédula de identidad número 1-0990-0473.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227), señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 39 de la Ley 7593 y sus reformas faculta a la Autoridad Reguladora (en adelante Aresep) a tramitar procedimientos administrativos ordinarios contra los prestadores de servicios públicos que no hayan pagado los cánones de regulación durante un período superior a los tres meses al establecer que: “(…) Si la mora es superior a tres (3) meses, será causal de caducidad de la concesión o permiso, en los casos en que la concesión o el permiso hayan sido otorgados mediante acto administrativo, para lo cual deberá aplicar el procedimiento administrativo ordinario establecido en los artículo 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública N° 6227.

III.—Que el artículo 22 inciso 12 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Aresep (RIOF), publicado en el Alcance 101 a La Gaceta 105 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario (en adelante DGAU) llevar a cabo la instrucción de los procedimientos en los cuales, se conozca sobre la declaratoria de caducidad de la concesión, licencia, autorización o permiso de conformidad con el artículo 39 de la Ley 7593”.

IV.—Que el 4 de marzo de 2020 la Dirección de Finanzas de la Autoridad Reguladora mediante documento CT-0054-DF-2020 certificó que José Hernaldo Bustos Pérez, portador de la cédula de residencia 155811445412, en su condición de permisionario de la ruta 579, tenía cánones de regulación pendientes de cancelar correspondientes al servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús para los periodos del III trimestre 2018, IV trimestre 2018, II trimestre 2019, III trimestre 2019 y IV trimestre 2019, por un monto de ¢ 1.708.187,71 colones (folio 02).

V.—Que el 8 de julio de 2020, la Dirección de Finanzas mediante oficio OF-1187DF-2020 informó que José Hernaldo Bustos Pérez, portador de la cédula de residencia 155811445412, en su condición de permisionario de la ruta 579, adeudaba los cánones de regulación a partir del III trimestre de 2018, así como también que el primer período se encontraba vencido, pues debió haberse cancelado el 30 de setiembre de 2018 (folios 3 al 5). Por tanto;

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer la eventual responsabilidad administrativa de José Hernaldo Bustos Pérez, portador de la cédula de residencia 155811445412, en su condición de permisionario de la ruta 579 descrita como: Santa Cecilia – Las Brisas – Piedras Azules – San Rafael – Belice viceversa y a establecer la eventual responsabilidad de la esa empresa, por presuntamente haber incurrido en morosidad superior a tres meses en el pago del canon de regulación. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a José Hernaldo Bustos Pérez, la perdida de la concesión o del permiso, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7593. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan, sobre los cuales queda debidamente intimada:

Primero: Que el 20 de noviembre de 2019, mediante documento SDA/CTP19-11-0447, del Consejo de Transporte Público, certificó que José Hernaldo Bustos Pérez, portador de la cédula de residencia 155811445412, en su condición de permisionario de la ruta 579 descrita como: Santa Cecilia – Las Brisas – Piedras Azules – San Rafael – Belice viceversa. Esa autorización fue otorgada por la Junta Directiva de ese Consejo en la sesión ordinaria 97-2013 celebrada el 20 de diciembre de 2013 (folio 2).

Segundo: Que el 04 de marzo de 2020 la Dirección de Finanzas mediante certificación CT-0054-DF-2020 informó que José Hernaldo Bustos Pérez, portador de la cédula de residencia 155811445412, en su condición de permisionario de la ruta 579, tenía cánones de regulación pendientes de cancelar, correspondientes al servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, para los periodos comprendidos de III trimestre 2018, IV trimestre 2018, II trimestre 2019, III trimestre 2019 y IV trimestre 2019 (folios 2 y 3), cuyos montos se detallan a continuación:

Año o período

Vencimiento

Total, Adeudado

III Trimestre 2018

30 de setiembre de 2018

¢161.649,19

IV trimestre 2018

31 de diciembre de 2018

¢505.665,42

II trimestre 2019

30 de junio de

2019

¢346.957,70

III trimestre 2019

30 de setiembre de 2019

¢346.957,70

IV trimestre 2019

31 de diciembre de 2019

¢346.957,70

 

Total

¢1.708.187,71

 

Tercero: Que la Dirección de Finanzas mediante oficio OF-0068-DF-2020 del 10 de enero de 2020 y oficio OF-261-DF-2020 del 03 de febrero de 2020, realizó las intimaciones de pago a José Hernaldo Bustos Pérez, portador de la cédula de residencia 155811445412, en su condición de permisionario de la ruta 579, las cuales fueron notificados por medio de correo electrónico (folio 2 archivo zip).

II.—Hacer saber a la empresa José Hernaldo Bustos Pérez, portador de la cédula de residencia 155811445412, en su condición de permisionario de la ruta 579 que, por la presunta morosidad superior a tres meses en el pago del canon, podría imponérsele la sanción establecida en el artículo 39 de la Ley 7593 de: “(…) caducidad de la concesión o el permiso (…)”, pues de acuerdo con la información financiera adeuda los cánones de regulación correspondientes a los  períodos del III trimestre 2018, IV trimestre 2018, II trimestre 2019, III trimestre 2019 y IV trimestre 2019. Y que la mora superior a tres meses en el pago de cánones de regulación es una falta imputable a José Hernaldo Bustos Pérez, en su condición de permisionario de la ruta 579, ya que de conformidad con el numeral 14 inciso a) de la Ley 7593, el prestador del servicio está obligado a cumplir con las disposiciones que dicte la Aresep en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos. De comprobarse la falta antes indicada la Aresep podría declarar la caducidad del permiso de operación de la ruta 579 a José Hernaldo Bustos Pérez.

III.—Convocar a la empresa José Hernaldo Bustos Pérez, portador de la cédula de residencia 155811445412, en su condición de permisionario de la ruta 579, para que comparezca personalmente por medio de su representante legal o apoderado y ejerza su derecho de defensa en la una comparecencia oral y privada a celebrarse a las 9:30 horas, del 20 de setiembre de 2022, en la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) de la Aresep, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark, sita 100 metros norte de Construplaza en Guachipelín, Escazú, para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Aresep portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

IV.—Prevenir a la encausada que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación se habrá por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

V.—Advertir a la parte investigada que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre y que de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

VI.—Hacer saber a José Hernaldo Bustos Pérez, portador de la cédula de residencia 155811445412, en su condición de permisionario de la ruta 579, que en la sede del órgano director arriba indicada podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes (salvo días feriados), también que podrá llevar una llave maya para grabar el expediente digital o bien podrá imprimir el contenido del expediente, a costo del interesado. Además, podrá solicitar el acceso al expediente digital. Además, se le hace saber que los escritos y cualquier documentación deben ser dirigidos al Órgano director y presentados en la recepción de documentos de la Aresep, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1.     Oficio OF-1007-DF-2020 (folio 1).

2.     Certificación de título habilitante (folio 2 formato zip).

3.     Certificación CT-0054-DF-2020 (folio 2 formato zip).

4.     Oficio OF-0068-DF-2020 (folio 2 formato zip).

5.     Oficio OF-0261-DF-2020 (folio 2 formato zip).

6.     Oficio OF-1187-DF-2020 (folio 3 a 5).

7.     Oficio OF-0485-DGO-2020 (folios 6 a 7).

8.     Memorando ME-0262-SJD-2020 (folio 8).

9.     Oficio OF -0485-DGO-2020 (folios 9 a 10).

10.  Oficio OF-0961-SGAJR-2020 (folio 11).

11.  Resolución de apertura de procedimiento contra José Hernaldo Bustos Pérez, permisionario de la ruta 579 RE-0323-JD-2020.

VII.—Prevenir a José Hernaldo Bustos Pérez, portador de la cédula de residencia 155811445412, en su condición de permisionario de la ruta 579, que debe señalar dirección exacta o medio para atender notificaciones, dentro del plazo de tres días hábiles contado a partir de la notificación de este acto, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de forma automática de las subsiguientes resoluciones con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este órgano, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Además, para realizar las notificaciones en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 8687 en relación con el artículo 267 inciso 3) de la Ley 6227.

VIII.—Hacer saber a la empresa José Hernaldo Bustos Pérez, portador de la cédula de residencia 155811445412, en su condición de permisionario de la ruta 579, que en el presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.

IX.—Prevenir a José Hernaldo Bustos Pérez, portador de la cédula de residencia 155811445412, en su condición de permisionario de la ruta 579, que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos.

X.—Notificar esta resolución a José Hernaldo Bustos Pérez, portador de la cédula de residencia 155811445412, en su condición de permisionario de la ruta 579, en su domicilio social o en el lugar conocido por la Administración.

Se informa de conformidad con lo establecido en la Ley 6227 que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.

Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director .—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 349975.—( IN2022646969 ).

Resolución RE-0090-DGAU-2022 de las 12:07 horas del 12 de mayo de 2022.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor José Luis Padilla Arce, portador de la cédula de identidad N° 2-0714-0039 (conductor) y el señor Carlos Andrés Rojas Vázquez, portador de la cédula de identidad N° 1-1264-0926 (propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente digital OT-097-2019.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 4 de febrero de 2019, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019-200, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2019-47700108, confeccionada a nombre del señor José Padilla Arce, portador de la cédula de identidad 2-0714-0039, conductor del vehículo particular placa 846269 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 19 de enero de 2019 y la respectiva aclaración; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento N° 042125 denominadoInventario de Vehículos Detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 10).

III.—Que en la boleta de citación 2-2019-47700108 emitida a las 17:04 horas del 19 de enero de 2019 -en resumen- resumen se consignó que se había detenido el vehículo placa 846269 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT (folio 4 y 7).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito José David Morales Ramírez, se consignó en resumen que, en Alajuela, Naranjo, San Miguel, Zaragoza, frente al costado suroeste del parque, se había detenido el vehículo placa 846269 y que al conductor se le habían solicitado los documentos de identificación y los del vehículo, así como se le solicitó que mostrara los dispositivos de seguridad. También se indicó que en el vehículo viajaban dos pasajeros, identificándose con documentos solo uno de ellos como Carlos Ernesto Calderón, quien les informó que los trasladaban de Zaragoza a Palmares centro por un monto de ¢1200,00. Asimismo, se indica en el inventario que el vehículo portaba radio de comunicación con su antena. También se indica que pertenece a la empresa Transportes Carolina (folio 6 a 7).

V.—Que el 5 de febrero de 2019 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 846269 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Carlos Andrés Rojas Vásquez portador de la cédula de identidad 1-1264-0926 (folio 11).

VI.—Que el 15 de febrero de 2019 se recibió la constancia DACP-PT-2019-245 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el vehículo placa 846269 no aparece registrado en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 48).

VII.—Que el 25 de febrero de 2019 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0340-RGA-2019 de las 8:20 horas de ese día, actuando por delegación del Regulador General, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 846269 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare

ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 49 al 51).

VIII.—Que el 10 de mayo de 2022 por oficio OF-0894-DGAU-2022 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 87 al 94).

IX.—Que el 11 de mayo de 2022 el despacho de la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0020-RGA-2022 de las 9:00 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a las abogadas María Marta Rojas Chaves como titular y Lucy Arias Chaves, como suplente (folios 96 al 100).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 57 inciso b.4) de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos sobre la sustitución de la Reguladora General Adjunta por la vacante del Regulador General y en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) le corresponde a la Reguladora General Adjunta ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio al señor José Padilla Arce (conductor) y al señor Carlos Andrés Rojas Vásquez (propietario registral) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la L.G.A.P.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2019 el salario base de la Ley 7337 es de ¢446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones) de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria N° 237-21 celebrada el 20 de diciembre de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor José Padilla Arce (conductor) y al señor Carlos Andrés Rojas Vásquez (propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor José Padilla Arce y al señor Carlos Andrés Rojas Vásquez, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 es de ¢446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria N° 237 celebrada el 20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 846269 es propiedad del señor Carlos Andrés Rojas Vásquez portador de la cédula de identidad 1-1264-0926 (folios 11).

Segundo: Que el 19 de enero de 2019, el oficial de tránsito José David Morales Ramírez, en el sector Alajuela, Naranjo, San Miguel, Zaragoza, frente a suroeste del parque, detuvo el vehículo 846269 que era conducido por el señor José Padilla Arce, portador de la cédula de identidad 2-0714-0039 (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo 846269 viajaba dos pasajeros, del cual se identificó únicamente uno como Carlos Eduardo Calderón, PA 02134046; a quienes el señor José Padilla Arce se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Zaragoza a Palmares Centro en Alajuela por un monto de ¢ 1 200,00 colones. Que la empresa que prestaba el servicio era transportes Carolina, conforme a lo que se informó a los oficiales de tránsito. Además, se consignó en el inventario del vehículo que utilizaba radio de comunicación con su antena (folios 5 a 9).

Cuarto: Que el vehículo placa 846269 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 48).

III.—Hacer saber al señor José Padilla Arce y al señor Carlos Andrés Rojas Vásquez, que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor José Padilla Arce, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Carlos Andrés Rojas Vásquez se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor José Padilla Arce y por parte del señor Carlos Andrés Rojas Vásquez, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 es de ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria N° 237 celebrada el 20 de diciembre de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5. Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-200 del 4 de febrero de 2019 emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación N° 2-2019-47700108 del 19 de enero de 2019 confeccionada a nombre del señor José Padilla Arce, conductor del vehículo particular placa 846269 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos sobre la detención del vehículo.

d)  Documento N° 042125 denominadoInventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 846269.

f) Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos registrales de los investigados.

g)  Constancia DAC-PT-2019-245 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)  Resolución RE-0340-RGA-2019 de las 08:20 horas del 25 de febrero de 2019 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)   Recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.

j)  Resolución RE-0633-RGA-2019 de las 10:30 horas del 12 de abril de 2019 en la cual consta el conocimiento del recurso de apelación

k)  Oficio OF-0894-DGAU-2022 del 10 de mayo de 2022 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

l)   Resolución RE-0020-RG-2022 de las 09:00 horas del 11 de mayo de 2022 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

7.  Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:15 horas del 14 de junio de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

8.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

9.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

10.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.

IV.—Notificar la presente resolución al señor José Padilla Arce cédula de identidad 2-0714-0039 (conductor) y el señor Carlos Andrés Rojas Vásquez (propietario registral), cédula de identidad número 1-1264-096, en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.

Notifíquese.—María Marta Rojas Chaves, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 349639.—( IN2022646716 ).

Resolución RE-0092-DGAU-2022 de las 12:11 horas del 13 de mayo de 2022.—Realiza El Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido al Señor Álvaro José Morera Azofeifa, portador de la cédula de identidad 2-0494- 0935 (conductor) y el Señor Maikol Gerardo Mora Zumbado, portador de la cédula de identidad 2-0508-0014 (propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente Digital OT-506-2019.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—El 9 de julio de 2019, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019-1005, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación Nº 2-2019241400387, confeccionada a nombre del señor Álvaro José Morera Azofeifa, portador de la cédula de identidad 2-00494-0935, conductor del vehículo particular placa 886648 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 26 de junio de 2019; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento Nº 052173 denominadoInventario de Vehículos Detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 9).

III.—Que la boleta de citación Nº 2-2019-241400387 emitida a las 08:14 horas del 26 de junio de 2019 en resumen se consignó que se había detenido el vehículo placa 886648 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT (folio 4).

IV.—Que el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Julio Ramírez Pacheco, se consignó en resumen que, en Alajuela, Atenas, frente a Presta Max, se había detenido el vehículo placa 846648 y que al conductor se le habían solicitado los documentos de identificación y los del vehículo, así como se le solicitó que mostrara los dispositivos de seguridad. También se indicó que en el vehículo viajaba una pasajera, identificándose como Excilia Quesada Sibaja junto a dos menores de edad, quien les informó que la trasladaban de Atenas Los Ángeles a Atenas centro por un monto de ¢ 2000,00. Asimismo, el conductor manifestó que trabaja para Transportes Carolina. se indica en el inventario que el vehículo portaba radio de comunicación con su antena (folio 6 a 8).

V.—Que 11 de julio de 2019 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 886648 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Maikol Gerardo Mora Zumbado portador de la cédula de identidad 2-0508-0014 (folio 39).

VI.—Que 24 de julio de 2019 se recibió la constancia DACP-PT-2019-1067 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el vehículo placa 886648 no aparece registrado en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 42).

VII.—Que 06 de agosto de 2019 el Regulador General por resolución RE-0115-RG2019 de las 8:50 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 886648 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 46 al 51).

VIII.—Que el 10 de mayo de 2022 por oficio OF-0895-DGAU-2022 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 87 al 94).

IX.—Que el 11 de mayo de 2022 el despacho de la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0021-RGA-2022 de las 9:10 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a las abogadas María Marta Rojas Chaves como titular y Lucy Arias Chaves, como suplente (folios 96 al 100).

Considerando: 

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 57 inciso b.4) de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos sobre la sustitución de la Reguladora General Adjunta por la vacante del Regulador General y en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) le corresponde a la Reguladora General Adjunta ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.-Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.-Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio al señor Álvaro José Morera Azofeifa, (conductor) y el señor Maikol Gerardo Mora Zumbado (propietario registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la L.G.A.P.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2019 el salario base de la Ley 7337 es de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones) de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria N° 237-21 celebrada el 20 de diciembre de 2018. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.   Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Álvaro José Morera Azofeifa, (conductor) y el señor Maikol Gerardo Mora Zumbado (propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II. Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Álvaro José Morera Azofeifa, y el señor Maikol Gerardo Mora Zumbado, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 es de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria N° 237 celebrada el 20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 886648 es propiedad del señor Maikol Gerardo Mora Zumbado portador de la cédula de identidad 2-0508-0014 (folio 39).

Segundo: Que el 26 de junio de 2019, el oficial de tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector Alajuela, Atenas, frente a Presta Max, detuvo el vehículo 886648 que era conducido por el señor Álvaro José Morera Azofeifa, portador de la cédula de identidad 2-00494-0935 (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo 846269 viajaba una pasajera, identificándose como Excilia Quesada Sibaja junto a dos menores de edad, quien les informó que la trasladaban de Atenas Los Ángeles a Atenas centro por un monto de ¢ 2000, 00. Que la empresa que prestaba el servicio era Transportes Carolina, conforme a lo que se informó a los oficiales de tránsito. Además, se consignó en el inventario del vehículo que utilizaba radio de comunicación con su antena (folios 5 a 9).

Cuarto: Que el vehículo placa 886648 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 42).

III.—Hacer saber al señor Álvaro José Morera Azofeifa y al señor Maikol Gerardo Mora Zumbado, que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Álvaro José Morera Azofeifa, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Maikol Gerardo Mora Zumbado se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Álvaro José Morera Azofeifa y por parte del señor Maikol Gerardo Mora Zumbado, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 es de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria # 237 celebrada el 20 de diciembre de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-1005 del 5 de julio de 2019 emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boletas de citación de citación #2-2019-241400387 y #2-2019-241400387 del 26 de junio de 2019 confeccionadas a nombre del señor Álvaro Morera Azofeifa, conductor del vehículo particular placa 886648 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos sobre la detención del vehículo.

d)  Documento Nº 052173 denominadoInventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 886648.

f)  Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos registrales de los investigados.

g) Constancia DAC-PT-2019-1067 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)  Resolución RE-0115-RG-2019 de las 08:50 horas del 06 de agosto de 2019 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)   Recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.

j)   Resolución RE-0895-RG-2019 de las 08:45 horas del 16 de diciembre de 2019 en la cual consta el conocimiento del recurso de apelación 

k)  Oficio OF-0895-DGAU-2022 del 10 de mayo de 2022 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

l)   Resolución RE-0021-RG-2022 de las 09:10 horas del 11 de mayo de 2022 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

7.  Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 11:15 horas del 14 de junio de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

8.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

9.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

10.     Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.

IV.—Notificar la presente resolución al señor Álvaro José Morera Azofeifa, portador de la cédula de identidad 2-00494-0935 (conductor) y el señor Maikol Gerardo Mora Zumbado (propietario registral), cédula de identidad número 2-0508-0014, en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.

Notifíquese. María Marta Rojas Chaves, Órgano Director.—O. C Nº 082202210380.—Solicitud Nº349845.— ( IN2022646787 ).

Resolución RE-0094-DGAU-2022 de las 10:19 horas del 16 de mayo de 2022.

Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor Marvin Enrique Lezama Delgado, portador de la cédula de identidad N° 8-0057-0753 (Conductor) y la señora Lilliam María Arias Castro (Propietaria registral), cédula de identidad número 2-0406-00273, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente Digital OT-799-2019.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 8 de noviembre de 2019, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019-1675, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación # 2-2019-325101281, confeccionada a nombre del señor Marvin Enrique Lezama Delgado, portador de la cédula de identidad 8-0057-0753, conductor del vehículo particular placa BJG-227, por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 04 de noviembre de 2021; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento # 048720 denominadoInventario de Vehículos Detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 7).

III.—Que en la boleta de citación # 2-2019-325101281 emitida a las 07:31 horas del 04 de noviembre de 2019 en resumen se consignó que se había detenido el vehículo placa BJG-227 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Herberth Jiménez Mata, se consignó en resumen que, en Alajuela, San Roque, Los Ángeles, frente a Súper Mercado Warket #2, se había detenido el vehículo placa BJG-227 y que al conductor se le habían solicitado los documentos de identificación y los del vehículo, así como se le solicitó que mostrara los dispositivos de seguridad. También se indicó que en el vehículo viajaba dos pasajeras, identificándose como Yendry Vargas Rodríguez y Mónica Brenes Fonseca, quienes le informaron que las trasladaban de Alajuela, Grecia centro, plantel de Transportes Carolina a Alajuela, Grecia, Los Ángeles, Colegio Técnico de la Zona por un monto de ¢ 2500,00 (folio 6 a 9).

V.—Que el 14 de noviembre de 2019 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BJG-227 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la señora Lilliam María Arias Castro, portadora de la cédula de identidad 2-0406-0273 (folio 09).

VI.—Que el 24 de julio de 2019 se recibió la constancia DACP-PT-2019-1714 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el vehículo placa BJG-227 no aparece registrado en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 13).

VII.—Que el 04 de diciembre de 2019 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0871-RG-2019 de las 10:35 horas de ese día, el Regulador General, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BJG-227 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 18 al 23).

VIII.—Que el 10 de mayo de 2022 por oficio OF-0896-DGAU-2022 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 58 al 65).

IX.—Que el 11 de mayo de 2022 el despacho de la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0022-RGA-2022 de las 9:20 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a las abogadas María Marta Rojas Chaves como titular y Lucy Arias Chaves, como suplente (folios 67 al 71).

X.—Que el 13 de mayo de 2022, el despacho de la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0030-RGA-2022, de las 15:35 horas de ese día, corrigió error material consignado en la resolución RE-0022-RGA-2022 de las 9:20 horas del 11 de mayo de 2022 (folio 74 a 86).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 57 inciso b.4) de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos sobre la sustitución de la Reguladora General Adjunta por la vacante del Regulador General y en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) le corresponde a la Reguladora General Adjunta ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio al señor Marvin Enrique Lezama Delgado, (conductor) y la señora Lilliam María Arias Castro (propietaria registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la L.G.A.P.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2019 el salario base de la Ley 7337 es de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones) de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria # 237-21 celebrada el 20 de diciembre de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Marvin Enrique Lezama Delgado, portador de la cédula de identidad 8-0057-0753 (conductor) y la señora Lilliam María Arias Castro (propietaria registral), cédula de identidad número 2-0406-00273 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Marvin Enrique Lezama Delgado y la señora Lilliam María Arias Castro, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 es de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria # 237 celebrada el 20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BJG-227 es propiedad de la señora Lilliam María Arias Castro (propietaria registral), cédula de identidad número 2-0406-0 (folios 09).

Segundo: Que el 04 de noviembre de 2019, el oficial de tránsito Herberth Jiménez Mata, en el sector Alajuela, San Roque, Los Ángeles, frente a Súper Mercado Market #2, detuvo el vehículo BJG-227 que era conducido por el señor Marvin Enrique Lezama Delgado, portador de la cédula de identidad 8-0057-0753 (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo BJG-227 viajaba dos pasajeras, identificándose como Yendry Vargas Rodríguez y Mónica Brenes Fonseca; a quienes el señor José Padilla Arce se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Alajuela, Grecia centro, plantel de Transportes Carolina a Alajuela, Grecia, Los Ángeles, Colegio Técnico de la Zona por un monto de ¢ 2 500,00 colones. Que la empresa que prestaba el servicio era transportes Carolina, conforme a lo que se informó a los oficiales de tránsito (folios 6 a 9).

Cuarto: Que el vehículo placa BJG-227 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 13).

III.—Hacer saber al señor Marvin Enrique Lezama Delgado y la señora Lilliam María Arias Castro, que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Marvin Enrique Lezama Delgado, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora Lilliam María Arias Castro se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Marvin Enrique Lezama Delgado y la señora Lilliam María Arias Castro, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 es de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria # 237 celebrada el 20 de diciembre de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-1675 del 8 de noviembre de 2019 emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación # 2-2019-325101281 del 04 de noviembre de 2019 confeccionada a nombre del señor Marvin Enrique Lezama Delgado, conductor del vehículo particular placa BJG-227 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos sobre la detención del vehículo.

d)  Documento # 048720 denominadoInventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BJG-227.

f)  Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos registrales de los investigados.

g) Constancia DAC-PT-2019-1714 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)  Resolución RE-0871-RG-2019 de las 10:35 horas del 04 de diciembre de 2019 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)   Recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.

j)   Resolución RE-1029-RGA-2019 de las 08:05 horas del 20 de julio de 2020 en la cual consta el conocimiento del recurso de apelación.

k)  Oficio OF-0896-DGAU-2022 del 10 de mayo de 2022 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

l)   Resolución RE-0022-RG-2022 de las 09:20 horas del 11 de mayo de 2022 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

m) Resolución RE-0030-2022 de las 15:35 horas del 13 de mayo de 2022 mediante la cual se hace corrección a la resolución RE-0022-RGA-2022.

6.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

7.  Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 14:00 horas del 14 de junio de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

8.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

9.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

10.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.

IV.—Notificar la presente resolución al señor Marvin Enrique Lezama Delgado, portador de la cédula de identidad 8-0057-0753 (conductor) y la señora Lilliam María Arias Castro (propietaria registral), cédula de identidad número 2-0406-00273, en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.

Notifíquese.—María Marta Rojas Chaves, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 349859.— ( IN2022646794 ).



[1]      “Es la transferencia de dominio de una persona a otra. Dentro del nombre genérico de enajenación se comprenden la venta, la permuta, la donación, y, en una palabra, todas las formas de transmisión de bienes y derechos” (Diccionario de Derecho Privado, Editorial Labor S.A. Barcelona-Madrid. Tomo I. Barcelona); así como que corresponde al: “Acto jurídico por el cual se transmite a otro la propiedad de una cosa, bien a título oneroso como en la compraventa o en la permuta; o a título lucrativo, como en la donación (…).” Diccionario Jurídico Elemental. Cabanellas de Torres, Guillermo. Editorial Heliasta S.R.L. Decimonovena edición. Argentina. 2008).

 

[2]   Ley General de Aduanas N° 7575. ARTICULO 3.- División del territorio aduanero- El territorio aduanero se divide en zona primaria o de operación aduanera y zona secundaria o de libre circulación. Se denomina zona primaria aduanera o de operación aduanera toda área donde se presten o se realicen, temporal o permanentemente, servicios, controles u operaciones de carácter aduanero. La parte restante del territorio aduanero constituye zona secundaria o de libre circulación.

 

[3]              https://doi.org/10.1016/j.rgmx.2021.05.003  0375-0906/© 2021 Asociación Mexicana de Gastroenterología. Publicado por Masson Doyma Mexico S.A.

 

[4]              REV. MED. CLIN. CONDES - 2019;  30(4)   273-282].Recuperado de: https://doi.org/10.1016/j.rmclc.2019.06.002 e-ISSN: 2531-0186/ ISSN: 0716-8640/© 2019 Revista Médica Clínica Las Condes.

 

[5]              Ibidem.

 

[6]     REV. MED. CLIN. CONDES - 2019; 30(4) 273-282]. Recuperado de: https://doi.org/10.1016/j.rmclc.2019.06.002

e-ISSN: 2531-0186/ ISSN: 0716-8640/© 2019 Revista Médica Clínica Las Condes.

[7]        Consultado el 25 de abril del 2022. Sitio Web: https://www.unicef.org/costarica/sites/unicef.org.costarica/files/2020-02/cr_pub_Asi_vivimos_los_pueblos_indigenas.pdf

 

[8]       Camacho, E., & Jiménez, R. (2010). Acceso a servicios financieros en Costa Rica. Asociación Bancaria costarricense. P.19

 

[9]              Mediante el Decreto 21455 MEIC-MTSS se crea el Programa Nacional de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa denominado PRONAMYPE. También se ha creado otros decretos ejecutivos asociados al programa.

 

[10]            La reforma citada cuenta con los siguientes mecanismos de apoyo: